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8/19/2019 EXP. N.° 2050-2002-AA TC http://slidepdf.com/reader/full/exp-n-2050-2002-aa-tc 1/24 EXP. N.° 2050-2002-AA/TC LIMA CARLOS ISRAEL RAMOS COLQUE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Maistrados !l"a #rlandini, Presidente$ %ardelli Lartirio&en, 'e& Terr&, !uirre 'oca, (on)ales #*eda & (arcía Toma, +ronuncia la siuiente sentencia, con el undamento sinular, ad*unto, del señor !uirre 'oca- ASUNTO 'ecurso e.traordinario inter+uesto +or doña /lor de Milaros 'amos Colue a a"or de Carlos srael 'amos Colue, contra la sentencia de la eunda ala Ci"il de la Corte u+erior de Justicia de Lima, de eca 10 de ma&o de 2002, ue declaró im+rocedente la acción de am+aro de autos- ANTECEDENTES La recurrente, con eca 24 de diciembre de 2000, en re+resentación de su ermano don Carlos srael 'amos Colue, inter+one acción de am+aro contra la 'esolución u+rema 5- 7889200095:P5P del 8 de octubre de 2000 & la resolución su+rema ícta deri"ada como consecuencia de la reconsideración ormulada, con el ob*eto de ue se declare su ina+licabilidad & se dis+ona la reincor+oración del aectado en el ser"icio acti"o de la Policía 5acional del Per;, con todos sus derecos, beneicios, oces & +reeminencias inerentes a su rado, así como el abono +or el tiem+o de su +ermanencia en situación de retiro asta la eecti"i)ación de su re+osición- 'eiere ue act;a en re+resentación de su ermano +or carecer <ste de documento de identidad- Maniiesta ue a consecuencia de ecos suscitados en la ciudad de Puno con eca 27 de no"iembre de 144=, su ermano, uien se "enía desem+eñando como !l<re) de la Policía 5acional del Per;, ue com+rendido en una arbitraria in"estiación, en la ue no se tu"o en cuenta ue su condición era la de "íctima & no la de aresor- Producto de ella ue sancionado disci+linariamente asta en tres o+ortunidades  +or los mismos ecos> el 3 de enero de 1444 con 6 días de arresto sim+le$ el 12 de enero de 1444 con 17 días de la misma medida & el 8 de octubre de 2000 con el +ase a la situación de retiro +or medida disci+linaria- En dico conte.to, tam+oco se a tomado en cuenta ue el Conse*o u+erior de Justicia de la ? @ona Judicial de la P5P, con sede en Cusco, no sólo lo absol"ió de las su+uestas

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EXP. N.° 2050-2002-AA/TC

LIMA

CARLOS ISRAEL RAMOS COLQUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2003, reunido el TribunalConstitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señoresMaistrados !l"a #rlandini, Presidente$ %ardelli Lartirio&en, 'e& Terr&,!uirre 'oca, (on)ales #*eda & (arcía Toma, +ronuncia la siuiente sentencia,con el undamento sinular, ad*unto, del señor !uirre 'oca-

ASUNTO

'ecurso e.traordinario inter+uesto +or doña /lor de Milaros 'amos Colue aa"or de Carlos srael 'amos Colue, contra la sentencia de la eunda alaCi"il de la Corte u+erior de Justicia de Lima, de eca 10 de ma&o de 2002, uedeclaró im+rocedente la acción de am+aro de autos-

ANTECEDENTES

La recurrente, con eca 24 de diciembre de 2000, en re+resentación de suermano don Carlos srael 'amos Colue, inter+one acción de am+aro contra la'esolución u+rema 5- 7889200095:P5P del 8 de octubre de 2000 & laresolución su+rema ícta deri"ada como consecuencia de la reconsideraciónormulada, con el ob*eto de ue se declare su ina+licabilidad & se dis+ona lareincor+oración del aectado en el ser"icio acti"o de la Policía 5acional del Per;,con todos sus derecos, beneicios, oces & +reeminencias inerentes a su rado,así como el abono +or el tiem+o de su +ermanencia en situación de retiro asta laeecti"i)ación de su re+osición- 'eiere ue act;a en re+resentación de suermano +or carecer <ste de documento de identidad- Maniiesta ue aconsecuencia de ecos suscitados en la ciudad de Puno con eca 27 deno"iembre de 144=, su ermano, uien se "enía desem+eñando como !l<re) dela Policía 5acional del Per;, ue com+rendido en una arbitraria in"estiación, enla ue no se tu"o en cuenta ue su condición era la de "íctima & no la de aresor-Producto de ella ue sancionado disci+linariamente asta en tres o+ortunidades

 +or los mismos ecos> el 3 de enero de 1444 con 6 días de arresto sim+le$ el 12de enero de 1444 con 17 días de la misma medida & el 8 de octubre de 2000 conel +ase a la situación de retiro +or medida disci+linaria- En dico conte.to,tam+oco se a tomado en cuenta ue el Conse*o u+erior de Justicia de la ?@ona Judicial de la P5P, con sede en Cusco, no sólo lo absol"ió de las su+uestas

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inracciones uncionales, sino ue incluso mandó abrir instrucción contra otroeecti"o +olicial, +or aber cometido, en su ara"io, delito de insulto al su+erior,conorme lo acredita mediante instrumentales ue ad*unta-

El Procurador P;blico del Ministerio del nterior a caro de los asuntos *udiciales

de la Policía 5acional contesta la demanda neAndola & contradici<ndola, +orconsiderar ue el demandante ue +asado a la situación de retiro +or medidadisci+linaria, a causa de aber incurrido en ra"es altas contra el ser"icio, elonor, el decoro & los deberes +oliciales- Por otra +arte señala ue lo resuelto enla "ía *udicial es inde+endiente & no aecta lo resuelto en la "ía administrati"a

El Primer Ju)ado Es+eciali)ado en Bereco P;blico, a o*as =7, con eca 30 deno"iembre de 2001, declaró undada la demanda, +or considerar ue, si bienmediante la cuestionada resolución su+rema se anularon las sanciones im+uestas,ello no im+lica ue no se este rente a la "ulneración del +rinci+io ne bis in idem,

areando ue e.iste relación de causalidad & de+endencia recí+roca entre el +rocedimiento administrati"o disci+linario seuido contra el actor & el +rocesoue se le siuió ante la ? @ona Judicial de la Policía del Cusco-

La recurrida re"ocó la a+elada & declaró im+rocedente la demanda, +or estimarue en el +roceso de am+aro no e.iste eta+a +robatoria & +or ello la +osibilidadde tutela de derecos ueda condicionada a ue el acto lesi"o seamaniiestamente arbitrario-

FUNDAMENTOS

1- El ob*eto de la demanda es ue se declare ina+licable la 'esoluciónu+rema 5- 7889200095:P5P, de eca 8 de octubre de 2000, mediantela cual se resol"ió +asar al beneiciario de la situación de acti"idad a la deretiro +or medida disci+linaria, lo ue se considera ue "iola su derecoconstitucional al debido +roceso-

2- !l desestimar la +retensión, la recurrida a sostenido ue la aleada"iolación del +rinci+io del ne bis in idem no es tal, +ues las uer)asarmadas & +oliciales, +or su estructura *erarui)ada, es+ecialidad &

disci+lina, se rien +or sus +ro+ias le&es, conorme lo establece el artículo16= de la Constitución &, +or lo tanto, el artículo 101 del 'elamento del'<imen Bisci+linario de la P5P +uede dis+oner ue las sancionesim+uestas sean ele"adas +or el Jee u+erior, cuando se considere ue lasanción a+licada es insuiciente-

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3- Bi"ersos son los temas ue detrAs del recurso e.traordinario se +lantean- !saber, a los alcances del artículo 16= de la Constitución &, en +articular,la situación en la ue se encuentran las le&es & relamentos ue reulan elstatus *urídico de los miembros de la Policía 5acional del Per;$ b elr<imen *urídico de las medidas disci+linarias a+licables en dico órano

 +olicial$ c los alcances & el Ambito +roteido del +rinci+io ne bis inidem &, d el dereco de deensa & el +rocedimiento administrati"odisci+linario-

 §1. Cons!"#!$n% L&' (& S!")#!$n (&* P&+son)* (& *) Po*!#,) N)#!on)*(&* P&+ ' R&*)&no D!s#!*!n)+!o

A*#)n#&s (&* )+,#"*o 1° (& *) Cons!"#!$n Po*,!#) (&* Es)(o

8- El artículo 16= de la Constitución +rece+t;a ue DLas le&es & los

relamentos res+ecti"os determinan la orani)ación, las unciones, lases+ecialidades, la +re+aración & el em+leo$ & norman la disci+lina de las/uer)as !rmadas & de la Policía 5acional del Per;D- Mediante dicadis+osición, la Constitución a establecido una reser"a de le& +ara lareulación de todo lo ue concierne a la orani)ación, unciones,es+ecialidades, +re+aración, em+leo & disci+lina de las /uer)as !rmadas &de la Policía 5acional del Per;- Lo ue uiere decir ue la Constitución aencomendado al leislador ordinario +ara ue +or medio de una le&ordinaria o una norma con rano de le&, ue cuente necesariamente conaluna orma de inter"ención +arlamentaria en su estión "-r- a tra"<s del

decreto leislati"o reule las materias a las ue se a eco reerencia-

El artículo 16= de la Constitución, +or cierto, no sólo alude a uemediante una le& se reulen las materias ue ella señala- Tambi<nmenciona a los relamentos res+ecti"os- in embaro, tal alusión a losrelamentos no +uede entenderse en el sentido de ue <stos tenan elmismo rano ue las le&es +ara diseñar el ordenamiento *urídico de las/uer)as !rmadas & a la Policía 5acional del Per;- ! *uicio del Tribunal, talca+acidad +ara reular, mediante relamento, lo concerniente a laorani)ación, unciones, es+ecialidades, +re+aración, em+leo & disci+lina

de tales institutos armados, a de ser secum legem$ esto es, com+letando loue en las le&es corres+ondientes se estable)ca-

En seundo luar, cuando el artículo 16= de la Constitución reiere ue laorani)ación, unciones, es+ecialidades, +re+aración, em+leo & disci+linade las /uer)as !rmadas & la Policía 5acional del Per;, abrAn de serdeterminadas +or Dlas le&es & los relamentos res+ecti"osD$ con ello se

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enati)a ue el Ambito de los institutos armados & el status *urídico de los +roesionales de las armas debe ser ob*eto de una reulación +articular, noen el sentido de conerir +ri"ileios & otorar inmunidades, sino +araleislar asuntos +ro+ios de los institutos armados & +oliciales-

Como tantas "eces se a airmado, no a& norma *urídica aluna ue +ueda encontrarse desliada de la 5orma u+rema, ue es la ue +reside,inorma & undamenta la "alide) de todo el ordenamiento *urídico- F deesa situación no se esca+an, ni +odrían acerlo, las le&es & relamentos delas /uer)as !rmadas & de la Policía 5acional del Per;- Be aí ue elTribunal Constitucional no com+arta el criterio sostenido +or la recurrida,se;n el cual si las le&es & relamentos ue reulan el r<imendisci+linario de la P5P establecen ue se +ueden ele"ar e im+onersanciones "iolatorias del +rinci+io del ne bis in idem, ellas estAn

 *ustiicadas en el artículo 16= de la Constitución-

§2. D&+&#3os #ons!"#!on)*&s (& *os !&4+os (& *) Po*!#,) N)#!on)*(&* P&+ ' o&s)( (!s#!*!n)+!)

7- in embaro, tal necesidad de ue las le&es & relamentos de la Policía 5acional del Per; &, en eneral, de las /uer)as !rmadas, no sean bloueso com+artimientos aislados de la Constitución Política del Estado,tam+oco uiere decir ue el r<imen disci+linario militar, en lo ue auíinteresa +oner de relie"e, est< e.ento de un tratamiento sinular, deri"adono sólo de la reerencia e.+lícita a ue las le&es & relamentos res+ecti"os

normen Dla disci+lina de las /uer)as !rmadas & de la Policía 5acionalDartículo 16= de la Constitución, sino, undamentalmente, de los

 +rinci+ios es+eciales a los ue estAn su*etos tanto las /uer)as !rmadascomo la Policía 5acional del Per;- F es ue el mantenimiento de ladisci+lina en las relaciones internas de subordinación & su+raordenaciónde un órano como la Policía 5acional, ue se encuentra estructurado

 *erAruicamente, im+one ue los derecos de sus miembros debansu*etarse a determinadas sinularidades-

Como lo a e.+uesto el Tribunal Constitucional de Es+aña, en doctrina

a+licable mutatis mutandis, en el Ambito +olicial & Dmilitar, en el ue lasubordinación *erAruica & la disci+lina constitu&en "alores +rimordiales,el +rocedimiento de carActer disci+linario no +uede, +or su +ro+ianaturale)a, uedar sometido a las arantías +rocesales eneralmentereconocidas +ara los +rocesos *udiciales [ comunes] , +ues su ra)ón de serreside en la +rontitud & ra+ide) de la reacción rente a las inracciones dela disci+lina militarD TC 21:14=1-

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6- Las medidas disci+linarias ue +uede im+onerse a los miembros de laP5P, se;n el artículo 40 del 'elamento del '<imen Bisci+linario de laPolicía 5acional del Per;, son> amonestación "erbal, amonestación escrita,a+ercibimiento, arresto sim+le, arresto de rior, +ase a la situación dedis+onibilidad & +ase a la situación de retiro-

E* )++&so (& +!o+ #oo s)n#!$n )(!n!s+)!) +!)!) (& *)*!4&+)( (!#)() o+ "n 6"n#!on)+!o #)+&n& (& 6)#"*)(&s

 7"+!s(!##!on)*&s

G- !unue al actor se le a&a a+licado inicialmente arresto sim+le, uno de lostemas recurrentes en el Ambito del e*ercicio de las +otestades disci+linariasen sede +olicial tiene ue "er con el denominado +or el 'elamento del'<imen Bisci+linario Darresto de riorD- e trata de una sancióndisci+linaria ue se a+lica al +ersonal de la Policía 5acional del Per; +or

aber Dcometido ra"e alta ue aecte la moral, la disci+lina o el ser"icio +olicialD &, se;n e.+resa el artículo 104 del 'elamento del '<imenBisci+linario de la Policía 5acional del Per;, a+robado mediante Becretou+remo 5- 00494G95, Dim+one al inractor la obliación de sucum+limiento sin interru+ción en un ambiente es+ecial de la instalación

 +olicial indicada +or la u+erioridad cum+liendo tareas señaladaes+ecíicamente---D-

EstA uera de cualuier duda ue el arresto de rior constitu&e una sanciónadministrati"oHdisci+linaria- !sí se la a contem+lado, en eecto, en el

Título ? del reerido 'elamento del '<imen Bisci+linario de la P5P,cu&o artículo 40 em+ie)a airmando ue las sanciones mencionadas son,

 +recisamente, Dsanciones disci+linariasD- Pero no se trata de una sim+lesanción administrati"a, sino de una ue, al im+oner la obliación desurirla en un ambiente es+ecial de la instalación +olicial indicada +or lasu+erioridad, se traduce en una restricción del e*ercicio de la libertad

 +ersonal de los miembros de la P5P- F lo es, +ues, sucede ue durante ella+so ue dure, deberA cum+lirse en un Dambiente es+ecial de lainstalación +olicialD-

El +roblema es, +or tanto, anali)ar si tal sanción constitu&e una "iolacióndel dereco reconocido en el ordinal DD del inciso 28 del artículo 2 de laConstitución, ue +rescribe ue D5adie +uede ser detenido sino +ormandamiento escrito & moti"ado del *ue) o +or las autoridades +olicialesen caso de larante delitoD- Con dico +rece+to constitucional, entre otrascosas, se aranti)a ue la detención de una +ersona, con e.ce+ción delsu+uesto de comisión de larante delito, se im+ona con res+eto del

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 +rinci+io de *urisdiccionalidad, esto es, ue sea dis+uesto necesariamente +or un *ue) com+etente-

Cabe, no obstante, ad"ertir ue tal arantía de la libertad +ersonal no see.tiende a cualuier su+uesto de restricción, sino ue estA directamente

relacionada con la DdetenciónD de una +ersona, es decir, con medidas uesu+onan una privación de la libertad- E"identemente, ese no es el caso nidel denominado arresto sim+le ni del denominado arresto de rior, uemAs bien constitu&en o im+lican una restricción de la libertad- F +araambos, no es de a+licación el ordinal DD del inciso 28 del artículo 2 de laConstitución, sino su ordinal DbD, a tenor del cual D5o se +ermite ormaaluna de restricción de la libertad +ersonal, sal"o en los casos +re"istos

 +or la le&D-

Ello siniica ue, en la medida ue el arresto sim+le o de rior de los

miembros de la Policía 5acional del Per; constitu&an sancionesdisci+linarias & se encuentren +re"istas en la le&, su im+osición +or unsu+erior *erAruico no es, per se, inconstitucional- F es ue elmantenimiento de la disci+lina en las relaciones internas de subordinación& su+raordenación de un órano como la Policía 5acional, ue seencuentra estructurado *erAruicamente, e.ie ue medidas de estanaturale)a, en cuanto no im+liuen +ri"ación de la libertad +ersonal, debanser entendidas como consustanciales con la naturale)a de la institución a laue +ertenecen sus miembros-

El mismo criterio a tenido el Tribunal Euro+eo de Berecos Iumanos,uien en la sentencia del = de *unio de 14G6, a establecido limitaciones aesa Dacción disci+linaria +or lo ue se reiere a las arantías +rocesales, aldistinuir entre arrestos ue im+lican una restricción de libertad losllamados sim+les & ra"ados & auellos ue im+lican una +ri"ación delibertad arrestos estrictos & establecer ue en estos ;ltimos casos an dea+licarse las arantías +rocesales contenidas en el artículo 6 del Con"enioEuro+eo, e.tendiendo así al Ambito disci+linario castrense los derecos

 +ro+ios del orden +enal contenidos en dicos artículosD citado +or la TC21:14=1-

Be manera ue, en +rinci+io, no es inconstitucional ue el leisladorestable)ca la +osibilidad de ue uncionarios ue carecen de acultades

 *urisdiccionales +uedan im+oner las sanciones disci+linarias de arrestosim+le & arresto de rior, con el ob*eto de sal"auardar el +rinci+io dedisci+lina & *eraruía castrense-

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A++&so (& +!o+ ' !o*)#!$n (&* +!n#!!o (& *&)*!()(

=- 5o obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional considera ue el arrestode rior, reulado +or el artículo 47 del 'elamento del '<imenBisci+linario de la Policía 5acional del Per;, a+robado mediante Becreto

u+remo 5- 00494G95, "iola el +rinci+io de lealidad consarado +or elordinal DdD del inciso 28 del artículo 2 de la Constitución Política delEstado, se;n el cual D5adie serA +rocesado ni condenado +or acto uomisión ue al tiem+o de cometerse no est< +re"iamente caliicado en lale&, de manera e.+resa e ineuí"oca, como inracción +unible$ nisancionado con +ena no +re"ista en la le&D-

obre el +articular, es necesario +recisar ue los +rinci+ios decul+abilidad, lealidad, ti+icidad, entre otros, constitu&en +rinci+ios

 bAsicos del dereco sancionador, ue no sólo se a+lican en el Ambito del

dereco +enal, sino tambi<n en el del dereco administrati"o sancionador,el cual inclu&e, naturalmente, al e*ercicio de +otestades disci+linarias en elAmbito castrense- na de esas arantías es, sin luar a dudas, ue las altas& sanciones de orden disci+linario deban estar +re"iamente ti+iicadas &señaladas en la ley-

El +rinci+io de lealidad en materia sancionatoria im+ide ue se +uedaatribuir la comisión de una alta si <sta no estA +re"iamente determinadaen la le&, & tambi<n +roíbe ue se +ueda a+licar una sanción si <sta noestA tambi<n determinada +or la le&- Como lo a e.+resado este Tribunal

Caso de la Leislación !ntiterrorista, E.+- 5- 010920029!:TC, el +rinci+io im+one tres e.iencias> la e.istencia de una le& lex scripta, uela le& sea anterior al eco sancionado lex pr e"ia, & ue la le& describaun su+uesto de eco estrictamente determinado lex certa-

Como se a señalado, DBico +rinci+io com+rende una doble arantía$ la +rimera, de orden material & alcance absoluto, tanto reerida al Ambitoestrictamente +enal como al de las sanciones administrati"as, rele*a laes+ecial trascendencia del +rinci+io de seuridad *urídica en dicoscam+os limitati"os & su+one la im+eriosa necesidad de +redeterminación

normati"a de las conductas inractoras & de las sancionescorres+ondientes, es decir, la e.istencia de +rece+tos *urídicos lex previaue +ermitan +redecir con suiciente rado de certe)a lex certa auellasconductas & se se+a a u< atenerse en cuanto a la ane*a res+onsabilidad & ala e"entual sanción$ la seunda, de carActer ormal, relati"a a la e.iencia& e.istencia de una norma de adecuado rano & ue este Tribunal a

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identiicado como---D le& o norma con rano de le&- TC de Es+aña61:1440-

4- 5o debe identiicarse el +rinci+io de lealidad con el +rinci+io deti+icidad- El +rimero, aranti)ado +or el ordinal DdD del inciso 28 del

artículo 2 de la Constitución, se satisace cuando se cum+le con la +re"isión de las inracciones & sanciones en la le&- El seundo, en cambio,constitu&e la +recisa deinición de la conducta ue la le& considera comoalta- Tal +recisión de lo considerado como anti*urídico desde un +unto de"ista administrati"o, +or tanto, no estA su*eta a una reser"a de le& absoluta,sino ue +uede ser com+lementada a tra"<s de los relamentosres+ecti"os, como se iniere del artículo 16= de la Constitución- Laausencia de una reser"a de le& absoluta en esta materia, como indica!le*andro 5ieto  Derecho administrativo sancionador, Editorial Tecnos,Madrid 1448, PA- 260, D+ro"oca, no la sustitución de la le& +or elrelamento, sino la colaboración del relamento en las tareas reuladoras,donde act;a con subordinación a la le& & como mero com+lemento deellaD-

10-5o es ese el caso de lo ue sucede con las DaltasD ue ameritarían laim+osición de la sanción denominada arresto rior- En +rimer luar, elBecreto Leislati"o 5- G87, Le& de ituación Policial del Personal de laPolicía 5acional del Per;, sim+lemente no contem+lan los su+uestos deeco considerados como anti*urídicos, esto es, las altas ue abilitaríanla a+licación de la sanción en reerencia- Kstas sólo estAn +re"istas en el'elamento del '<imen Bisci+linario de la Policía 5acional del Per;,a+robado mediante Becreto u+remo 5- 00494G95, cu&o artículo 47remite, a su "e), a di"ersos a+artados del artículo =3 de la norma enmención-

En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera ue esinconstitucional, +or aectar el +rinci+io de lealidad, ue el 'elamentodel '<imen Bisci+linario de la Policía 5acional a&a +re"isto una alta

 +ese a no aber sido +re"ista +or la le& de manera e.+resa e ineuí"oca-

11-En iual condición se encuentra la sanción denominada Darresto riorD- i,como antes se a dico, el +rinci+io de lealidad e.ie la

 +redeterminación leal no sólo de las altas sino tambi<n de las sancionescorres+ondientes, es ob"io ue al no encontrarse +re"ista en la le&, lasanción Darresto rior, im+uesta al actor & des+ro"ista de cobertura leal,al ser sólo enunciada en el 'elamento del '<imen Bisci+linario de laPolicía 5acional del Per;, tambi<n es inconstitucional, +or aectar al

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 +rinci+io de lealidad, +re"isto en el ordinal DdD del inciso 28 del artículo2 de la Constitución-

D&+&#3o )* (&4!(o +o#&so ' s)n#!on&s ) *os !&4+os (& *) Po*!#,)N)#!on)* (&* P&+

12-Besde lueo, no sólo los +rinci+ios materiales del dereco sancionador delEstado son a+licables al Ambito del dereco administrati"o sancionador &disci+linario- Tambi<n lo son las arantías ad*eti"as ue en au<l se debende res+etar- En eecto, es doctrina consolidada de este Coleiado ue eldereco reconocido en el inciso 3 del artículo 134 de la Constitución nosólo tiene una dimensión, +or así decirlo, D*udicialD, sino ue se e.tiendetambi<n a sede Dadministrati"aD &, en eneral, como la Cortenteramericana de Berecos Iumanos lo a sostenido, a

Dcualuier órano del Estado ue e*er)a unciones de carActermaterialmente *urisdiccional, la ue tiene la obliación de ado+tarresoluciones a+eadas a las arantías del debido +roceso leal, en lost<rminos del artículo = de la Con"ención !mericana-D Caso TribunalConstitucional del Per;, +Arrao G1-

F es ue, sostiene la Corte nteramericana, en doctrina ue ace su&a esteTribunal Constitucional,

Dsi bien el artículo = de la Con"ención !mericana se titula (arantías

Judiciales, su a+licación no se limita a los recursos *udiciales en sentidoestricto, sino al con*unto de reuisitos ue deben obser"arse en lasinstancias +rocesales, a eectos de ue las +ersonas +uedan deenderseadecuadamente ante cualuier ti+o de acto emanado del Estado ue +uedaaectar sus derecos-D+Arrao 64- D--- Cuando la Con"ención se reiereal dereco de toda +ersona a ser oída +or un D*ue) o tribunal com+etenteD

 +ara la Ddeterminación de sus derecosD, esta e.+resión se reiere acualuier autoridad +;blica, sea administrati"a, leislati"a o *udicial, ue atra"<s de sus resoluciones determine derecos & obliaciones de las

 +ersonas-D PArrao G1 La Corte a insistido en estos +ostulados en los

Casos %aena 'icardo, del 2 de ebrero de 2001 PArraos 128912G, e"cer %ronstein, del 6 de ebrero de 2001 PArrao 107N-

Entre estos derecos constitucionales, es+ecial rele"ancia tienen losderecos de deensa & de +roibición de ser sancionado dos "eces +or elmismo eco-

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A++&so (& +!o+ ' )++&so s!*& ' (&+&#3o (& (&6&ns)

13-Con e.ce+ción de los +ases a la situación de dis+onibilidad & a la de retiro +or medida disci+linaria, +ara cu&os casos los artículos 80 & 7G delBecreto Leislati"o 5- G87 establecen ue Del +ersonal +olicial deberA

 +re"iamente ser citado, oído & e.aminadas las +ruebas de descaro---D,res+ecto a la sanción de Darresto de riorD la norma no +recisa nada-

! su "e), si bien el artículo 44 del 'elamento del '<imen Bisci+linariode la Policía 5acional del Per; establece ue DLas sanciones, se a+licarAndentro de las ormas, límites & +rocedimientos señalados en este'elamento---D, tam+oco el 'elamento aranti)a ue las sanciones a uea&a luar, sean la consecuencia de un +re"io +rocedimientoadministrati"o disci+linario, en el cual se res+eten las arantías mínimasue interan el dereco al debido +roceso &, en +articular, el dereco a ser

inormado de los caros ue se im+utan & de e*ercer la deensa-

Como este Tribunal lo a señalado en el E.+- 5- 10039144=9!!:TC, DLaa+licación de una sanción administrati"a constitu&e la maniestación dele*ercicio de la +otestad sancionatoria de la !dministración- Como toda

 +otestad, en el conte.to de un Estado de Bereco, estA condicionada, encuanto a su +ro+ia "alide), al res+eto de la Constitución, de los +rinci+iosconstitucionales &, en +articular, a la obser"ancia de los derecosundamentalesD- Por ello, la !dministración, en la sustanciación de

 +rocedimientos administrati"os disci+linarios, estA "inculada al irrestricto

res+eto de los derecos constitucionales +rocesales & a los +rinci+iosconstitucionales "-r- lealidad, ra)onabilidad, +ro+orcionalidad,interdicción de la arbitrariedad ue lo conorman-

 5o obstante, la necesidad de ue en la a+licación de una sanciónadministrati"a se res+eten las arantías mínimas del dereco al debido

 +roceso, tam+oco es aranti)ada +or las relas establecidas en los artículos131 & siuientes del mismo 'elamento, toda "e) ue allí sim+lemente se

 +recisa ue los Conse*os de n"estiación Dson oranismos +ermanentesencarados de estudiar & determinar la res+onsabilidad administrati"a9

disci+linaria del +ersonal de la Policía 5acional---D-

MAs a;n, si emos de atenernos a una inter+retación literal del artículo ==del reerido 'elamento se;n el cual D--- Las altas ue re"istanra"edad serAn sancionadas +re"ia in"estiaciónDN, es +osible ad"ertirincluso ue las sanciones sobre altas consideradas +or el su+erior como

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no ra"es, como +or e*em+lo el arresto sim+le, no detalla la necesidad deue se realice una +re"ia in"estiación-

Tal situación, "ulnera el artículo 134, inciso 3 de la Constitución, +orcuanto +ermite ue los miembros de la Policía 5acional sean ob*eto de

sanciones administrati"as, sin ue +re"iamente e*er)an sus derecosconstitucionales +rocesales bAsicos &, +articularmente, el dereco dedeensa-

18-5o obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional no considera ue eldereco de deensa en tales casos deba ser e*ercido en id<nticascondiciones a las del +roceso +enal ordinario- Ello +orue, como antes sea indicado, Den el Ambito militar, --- el +rocedimiento de carActerdisci+linario no +uede, +or su +ro+ia naturale)a, uedar sometido a lasarantías +rocesales eneralmente reconocidas +ara los +rocesos

 *udiciales, +ues su ra)ón de ser reside en la +rontitud & ra+ide) de la noreacción rente a las inracciones de la disci+lina militarD- Pero talsinularidad *ustiica el e.tremo o+uesto, es decir, ue no sea de recibo elreconocimiento & res+eto del dereco a no uedar en un estado deindeensión total-

Por tanto, el Tribunal considera ue es lícito ue el leislador realice untratamiento dierenciado en unción del ti+o de alta ue se cometa- F así,

 +or e*em+lo, si se trata de una alta le"e, dis+ona ue la autoridad osu+erior ue tena com+etencia +ara sancionar una alta le"e deba seuir

un +rocedimiento +reerentemente oral, en el ue se "eriiue la e.actitudde los ecos, se arantice el dereco de deensa &, de ser el caso, laresolución de sanción ado+tada le sea notiicada +or escrito al +rocesado-F, en caso se trate de una alta ra"e, ue el +rocedimiento sea escrito &ue se arantice el dereco de deensa, ademAs de otras arantíasabsolutamente im+rescindibles con el ti+o e intensidad de la sanción ue

 +udiera im+onerse-

17-Las mismas consideraciones, mutatis mutandis, se a+lican al caso deldenominado arresto sim+le- e;n el artículo 47 del 'elamento del

'<imen Bisci+linario de la Policía 5acional, tal sanción disci+linaria Desa+licado[ a] +or altas ue no re"isten ra"edad o +or incurrir en aluna delas señaladas en el +resente relamento & ue aecten a la moral, ladisci+lina o el ser"icio +olicialD, en tanto su artículo 10= establece ueDEl arresto sim+le im+one al inractor la obliación de su cum+limientosin interru+ción, en la nidad donde +resta ser"icios o donde lo señale lasu+erioridad, sin menoscabo del ser"icio ue debe cum+lir---D-

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Oue su im+osición actual se reali)a con desconocimiento del dereco dedeensa, se com+rueba con el sentido inter+retati"o del artículo == delreerido 'elamento, se;n el cual D--- Las altas ue re"istan ra"edadserAn sancionadas +re"ia in"estiaciónD$ es decir, las altas consideradas

 +or el su+erior como no ra"es, como +or e*em+lo sucede con el arresto

sim+le, serAn sancionadas sin necesidad de una +re"ia in"estiación-

! *uicio del este Coleiado, ni siuiera la necesidad de +reser"ar los +rinci+ios de disci+lina & *eraruía de la Policía 5acional del Per; *ustiicaue las sanciones disci+linarias res+ecti"as ue +uedan dictarse a susinterantes se im+onan sin res+etar el dereco de deensa- !utoridad,disci+lina & res+eto del +rinci+io de *eraruía no +uede entenderse comoranuicia +ara sancionar en condiciones de indeensión-

Por lo tanto, el Tribunal Constitucional ue, en la medida en ue el

recurrente ue sancionado con arresto sim+le, & entre tanto no se dicte unale& com+atible con la Constitución, las altas ue se encuentren lealmente

 +re"istas deberAn sancionarse con la reali)ación de un +re"io +rocedimiento administrati"o disci+linario ue, de no contar con relases+ecíicas de tramitación, abrA de su*etarse a lo ue dis+one el artículo234 de la Le& 5- 2G888, esto es, a+licAndose las arantías del debido

 +roceso administrati"o, reulado +or la Le& del Procedimiento!dministrati"o (eneral antes citado-

§8. Ne bis in idem ' s)n#!on&s ) *os !&4+os (& *) Po*!#,) N)#!on)*

(&* P&+. E* )s& ) *) s!")#!$n (& (!son!4!*!()( o+ &(!()(!s#!*!n)+!)

16-Por otro lado, se a cuestionado la inracción del +rinci+io del ne bis in

idem- ! *uicio del recurrente, tal "iolación se abría +roducido comoconsecuencia ue, +ese a aber sido sancionado oriinalmente con 6 díasde arresto sim+le la ue des+u<s se am+lió a 17 díasN, con +osterioridad,mediante la 'esolución u+rema 5- 07889200095:P5P, se dis+uso su

 +ase de la situación de acti"idad a la de retiro +or medida disci+linaria-

Por tanto, a *uicio del Tribunal, dos son, prima facie, las cuestiones uedeben anali)arse- Por un lado, los alcances ue en el Becreto Leislati"o

 5- G87 se a dado al +ase a la situación de retiro &, de otro, si con sua+licación al recurrente, se aectó o no el dereco a no ser sancionado dos"eces +or un mismo eco-

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!ntes, sin embaro, el Tribunal Constitucional considera necesario e"aluar la sanción disci+linaria del +ase a la situación de dis+onibilidad, toda "e)ue, +or un lado, <sta +recede a la del +ase a la situación de retiro$ &, deotro, +ara determinar si, en el caso, la administración +olicial "ioló el

 +rinci+io de +ro+orcionalidad al sancionar con el +ase a la situación de

retiro, no obstante e.istir una sanción como el +ase a la situación dedis+onibilidad-

E* )s& ) *) s!")#!$n (& (!son!4!*!()( (& *os !&4+os (& *) Po*!#,)N)#!on)* (&* P&+

1G-El recurrente alea ue se le a +asado a la situación de dis+onibilidad +ormedida disci+linaria- Bica sanción disci+linaria estA delimitada +or elartículo 80 del Becreto Leislati"o 5- G87, a tenor del cual se a+licarAD+or altas ra"es contra el ser"icio, cuando la conducta del +ersonal

 +olicial aecte el onor, decoro, deberes +oliciales & +or actos deostiamiento se.ual, inde+endientemente de la sanción +enal ue +udieracorres+onderle, si el eco o ecos ue se le im+utan lealmente estAn

 +re"istos como delito, +re"ia recomendación del Conse*o den"estiación---D-

in embaro, el +ase a la situación de dis+onibilidad no sólo tiene lanaturale)a de medida disci+linaria- El artículo 81 del mismo decretoleislati"o +re"< la +osibilidad de ue se +ueda +asar a dica situación aun miembro de la P5P, cuando así lo dis+ona una resolución *udicial ue

a&a uedado consentida & e*ecutoriada, & sancione con se+aracióntem+oral del ser"icio como +ena +rinci+al o accesoria, o con +ena

 +ri"ati"a de la libertad---D- Es decir, tambi<n constitu&e una sanción *udicial &, ademAs, se +uede a+licar incluso cuando, +ese a no aberseseñalado en la sentencia ue el +ase a la situación de dis+onibilidadconstitu&e +arte de la +ena +rinci+al o accesoria, el miembro de laPolicía 5acional a&a sido condenado con +ena +ri"ati"a de la libertad-

Este Tribunal no considera ue sea inconstitucional el +ase a la situaciónde dis+onibilidad de un eecti"o +olicial, lueo ue <ste ue condenado

mediante resolución *udicial irme a +ena +ri"ati"a de la libertad +ues,como lo a e.+uesto el Tribunal Constitucional de Es+aña, si Dla tarea

 +ro+ia de la +olicía--- es, entre otras, la a"eriuación de los delitos & la +ersecución de los delincuentes +ara +onerlos a dis+osición *udicialD,entonces, Dla eicacia de este ser"icio se "ería +er*udicada si a losencarados de lle"arlo a cabo se les +udiera im+utar la +er+etración deauellos mismos actos ue, en inter<s de toda la sociedad, tienen como

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misión im+edir---+ues no cabe disociar totalmente la le& de las +ersonasue an de im+oner coacti"amente su cum+limiento ---- Lairre+rocabilidad +enal de los uncionarios de la +olicía --- es un inter<sleítimo de la !dministración ue, al sancionar disci+linariamente a losue an sido ob*eto de condena +enal, no inrine el +rinci+io ne bis in

idem-D TC 238:1441-

Menos a;n +uede cuestionarse la leitimidad constitucional del +ase a lasituación de dis+onibilidad +orue, ademAs de ser una sancióndisci+linaria, tambi<n +uede constituir una +ena +rinci+al o accesoria,im+uesta a tra"<s de una resolución *udicial ue a&a uedado consentida& e*ecutoriada-

í, en cambio, el Tribunal considera ue es inconstitucional el artículo 80del Becreto Leislati"o 5- G87, en la +arte ue estatu&e ue el +ase a la

situación de dis+onibilidad +or medida disci+linaria +uede a+licarse Dsi eleco o ecos ue se --- im+utan lealmente estAn +re"istos comodelitoD- En tal su+uesto, a dierencia de lo +rece+tuado +or el artículo 81del mismo decreto leislati"o, el +ase a la situación de dis+onibilidadcomo sanción disci+linaria no es consecuencia de ue al sancionado se lea&a im+uesto una condena a tra"<s de una resolución *udicial ue a&auedado irme$ sino del eco ue sim+lemente se le a&a im+utado & nodeclarado *udicialmente la comisión de un delito- Este Coleiadoconsidera ue así entendida la +osibilidad de a+licar tal sancióndisci+linaria, es "iolatoria del +rinci+io de +resunción de inocencia, +uesresulta claro ue, con la sola im+utación de un delito, tal +resunción no

 +ierde sus eectos, sino asta ue e.ista una declaración *udicial deres+onsabilidad +enal-

Ello no uiere decir ue se +ermita ue el eecti"o +olicial su*eto a un +roceso +enal contin;e en situación de acti"idad, +ues es +erectamentelícito, si es ue se com+romete a las tareas constitucionalmente reser"adasa la Policía 5acional del Per;, ue <ste sea +asado a la situación dedis+onibilidad, durante todo el la+so ue dure la reali)ación de dico

 +roceso *udicial- Pero en este ;ltimo caso, el +ase a la situación dedis+onibilidad no +uede entenderse como una medida disci+linaria +uesno a& alta administrati"a declarada, ni tam+oco +uede considerarsecomo a+licable el +la)o +re"isto en el artículo 8G del Becreto Leislati"o

 5- G87, se;n el cual D5o +odrA "ol"er a la situación de acti"idad & +asarA a la situación de retiro, el +ersonal ue a&a +ermanecido, +orcualuier causa o moti"o, 2 años consecuti"os en la situación dedis+onibilidadD- Lo ue siniica, consecuentemente, ue si no e.iste una

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resolución *udicial ue declare la res+onsabilidad +enal del +rocesado,cualesuiera sean las ra)ones +ara su dictado, el +ase a la situación dedis+onibilidad deberA re"ocarse inmediatamente-

F no +uede ser a+licable el artículo 8G del Becreto Leislati"o 5- G87,

 +ues una inter+retación constitucionalmente conorme de dico dis+ositi"odebe entenderse como a+licable sólo a los casos de sancionadosadministrati"a o +enalmente, +ero no +ara auellos donde el +ase a lasituación de dis+onibilidad debería ser, +or decirlo así, una medidacautelar, ue tiene +or ob*eto e"itar ue la acti"idad del eecti"o +olicialsu*eto a un +roceso *udicial +ueda com+rometer de una u otra orma laeecti"idad & eicacia de los ser"icios & tareas constitucionalmenteasinadas a la Policía 5acional del Per;- F, de otro lado, +orue cuando enel artículo 8G del Becreto Leislati"o 5- G87 se alude a ue no +odrA"ol"er a la situación de acti"idad, Del +ersonal ue a&a +ermanecido, +orcualuier causa o moti"o, 2 años consecuti"os---D, tal reerencia aDcualuier causa o moti"oD ciertamente no com+rende la i+ótesis demedida cautelar con ue debe entenderse, +ara este caso, el +ase a lasituación de dis+onibilidad, sino, esencialmente, a altas o delitosdeclarados mediante resolución *udicial irme-

Por estas ra)ones, el Tribunal Constitucional considera, ue esinconstitucional el artículo 80 del Becreto Leislati"o 5- G87, en la +arteue establece Dsi el eco o ecos ue se le im+utan lealmente estAn

 +re"istos como delitoD- !simismo, es inconstitucional ue no se a&a +re"isto la +osibilidad de a+licar el +ase a la situación de dis+onibilidadcomo medida cautelar, en los casos a los ue antes a eco reerencia esteTribunal-

 5o es el mismo caso, desde lueo, si la sanción disci+linaria de +ase a lasituación de dis+onibilidad se deri"a del eco de ue, con inde+endenciade la im+utación de aber cometido un delito ue +or si solo no basta

 +ara sancionar disci+linariamente, se ado+ta como consecuencia deaberse inrinido ademAs intereses leítimos de la institución +olicial,ue se encuentren +re"istas en la le& como altas administrati"as- Es decir,ue esos mismos ecos constitu&an la inracción de otros tantos intereses& bienes *urídicos +ro+ios de la institución a la ue +ertenecen- inembaro, en tal caso, no es la im+utación de un delito la ue amerita laim+osición de la sanción del +ase a la situación de dis+onibilidad, sino,concretamente, la inracción de relas disci+linarias-

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 5o obstante, en una i+ótesis seme*ante, el Tribunal Constitucionalconsidera ue cualuier sanción administrati"a ue +udiera im+onerse,sólo +odrA darse una "e) inali)ado el +roceso +enal, +ues si bien en sede

 *udicial no se sancionarA +or la comisión de una alta administrati"a, sino +or la comisión de un ilícito +enal, sin embaro, la autoridad

administrati"a estA "inculada +or los ecos declarados como +robados ensede *udicial-

i, +or el contrario, se +rodu*ese un su+uesto de concurso a+arente entre lainracción disci+linaria & la inracción +enal, esto es, ue con losmismos fundamentos se +retendiera sancionar +enal & administrati"amentea un miembro de la P5P, en ese caso, el +rocedimiento administrati"odisci+linario deberA sus+enderse & el órano administrati"o se su*etarA a loue se resuel"a en sede *udicial- Ello ocurre, es+ecialmente en el Ambitode la *urisdicción militar, +ues no sólo tiene com+etencia +ara *u)ar losdenominados delitos de unción, sino tambi<n +ara sancionar +or altasdisci+linarias +re"istas en el Códio de Justicia Militar & en las le&es de lamateria-

E* +!n#!!o (&* ne bis in idem #oo #on&n!(o (&* (&+&#3o )* (&4!(o+o#&so

1=-El dereco a no ser en*uiciado dos "eces +or el mismo eco, esto es, el +rinci+io del ne bis in idem D+rocesalD, estA im+lícito en el dereco aldebido +roceso reconocido +or el artículo 134, inciso 3, de la

Constitución- Esta condición de contenido im+lícito de un derecoe.+reso, se debe a ue, de acuerdo con la ? Bis+osición /inal &Transitoria de la Constitución, los derecos & libertades undamentales sea+lican e inter+retan conorme a los tratados sobre derecos umanos enlos ue el Estado +eruano sea +arte- F el dereco al debido +roceso seencuentra reconocido en el artículo =-8 de la Con"ención !mericana deBerecos Iumanos, a tenor del cual>

D--- Burante el +roceso, toda +ersona tiene dereco, en +lena iualdad, alas arantías mínimas>

---

8- El incul+ado absuelto +or una sentencia irme no +odrA ser sometido anue"o *uicio +or los mismos ecosD-

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14-El +rinci+io ne bis in idem tiene una doble coniuración> +or un lado, una"ersión sustanti"a &, +or otro, una connotación +rocesal>

a- En su ormulación material, el enunciado se;n el cual, Qnadie +uede sercastiado dos "eces +or un mismo ecoR, e.+resa la im+osibilidad de ue

recaian dos sanciones sobre el mismo su*eto +or una misma inracción, +uesto ue tal +roceder constituiría un e.ceso del +oder sancionador,contrario a las arantías +ro+ias del Estado de Bereco- u a+licación,

 +ues, im+ide ue una +ersona sea sancionada o castiada dos o mAs"eces +or una misma inracción cuando e.ista identidad de su*eto, eco& undamento-

El +rinci+io del ne bis in idem material tiene cone.ión con los +rinci+iosde lealidad & +ro+orcionalidad, &a ue si la e.iencia de lex praevia & lex

certa ue im+one el artículo 2, inciso 28, ordinal d, de la Constitución

obedece, entre otros moti"os, como lo a e.+resado este Tribunal en elCaso Encuestas a %oca de rna, E.+- 5- 0002920019!:TC, /und- Jur-

 5- 6 a la necesidad de aranti)ar a los ciudadanos un conocimientoantici+ado del contenido de la reacción +uniti"a o sancionadora del Estadoante la e"entual comisión de un eco anti*urídico, tal cometido arantistade"endría in;til si ese mismo eco, & +or iual undamento, +udiese serob*eto de una nue"a sanción, lo ue com+ortaría una +unicióndes+ro+orcionada de la conducta anti*urídica- Por ello, el elementoconsistente en la iualdad de undamento es la cla"e ue deine el sentidodel +rinci+io> no cabe la doble sanción del mismo su*eto +or un mismoeco cuando la +unición se undamenta en un mismo contenido in*usto,esto es, en la lesión de en un mismo bien *urídico o un mismo inter<s

 +roteido-

 b- En su "ertiente +rocesal, tal +rinci+io siniica ue Qnadie +ueda ser *u)ado dos "eces +or los mismos ecosR, es decir, ue un mismo econo +ueda ser ob*eto de dos +rocesos distintos o, si se uiere, ue se iniciendos +rocesos con el mismo ob*eto- Con ello se im+ide, +or un lado, ladualidad de +rocedimientos +or e*em+lo, uno de orden administrati"o &otro de orden +enal &, +or otro, el inicio de un nue"o +roceso en cada unode esos órdenes *urídicos dos +rocesos administrati"os con el mismoob*eto, +or e*em+lo-

Como lo a e.+uesto el Tribunal Constitucional de Es+aña TC 8G:14=1,D--- El +rinci+io nom bis in idem determina una interdicción de ladu+licidad de sanciones administrati"as & +enales res+ecto de unosmismos ecos, +ero conduce tambi<n a la im+osibilidad de ue, cuando

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el ordenamiento +ermite una dualidad de +rocedimientos, & en cada uno deellos a de +roducirse un en*uiciamiento & una caliicación de unosmismos ecos, el en*uiciamiento & la caliicación ue en el +lano *urídico

 +ueda +roducirse, se aan con inde+endencia, si resultan de la a+licaciónde normati"a dierente, pero que no pueda ocurrir lo mismo en lo que se

refiere a la apreciación de los hechos, +ues es claro ue unos mismosecos no +ueden e.istir & de*ar de e.istir +ara los óranos del EstadoDcursi"as areadas- Lo ue siniica ue, en el su+uesto de e.istencia deuna dualidad de +rocedimientos, el órano administrati"o uedaine.orablemente "inculado a lo ue en el +roceso +enal se a&a declaradocomo +robado o im+robado-

20- En el caso de autos, el recurrente alea aber sido ob*eto de una doblesanción disci+linaria- ! su *uicio, el eco de ue se le a&a im+uesto lasanción de 6 días de arresto sim+le +osteriormente ele"ada a 17 díasN &des+u<s ue se le +asara a la situación de retiro, aecta el +rinci+io del nebis in idem material, toda "e) ue la seunda sanción se sustentó en losmismos undamentos ue sir"ieron a la +rimera-

21- Por su +arte, la demandada sostiene ue tal acto administrati"o see.+idió al am+aro de la le& &, es+ecialmente, de conormidad con el'elamento del '<imen Bisci+linario de la P5P- El relamento, eneecto, establece en su artículo 100 ue DCuando [ el u+erior ] estime uela naturale)a de la alta reuiere de una sanción ma&or a lo ue estAacultado, ele"arA al Escalón u+erior un Parte undamentando, remitiendola #rden de anción im+uesta & solicitando la a+licación de una sanciónmAs se"eraD- ! su "e), el artículo 101 del mismo 'elamento declara ueDLas sanciones im+uestas +ueden ser ele"adas +or el Jee de Escalónu+erior, cuando considere ue la sanción a+licada es insuicienteD$mientras ue su artículo 103, dis+one ue Dna sanción +uede seranulada o "ariada en su naturale)a +or el u+erior ue la im+uso o +or losEscalones u+eriores a <ste, +re"ia reclamación undada & +or escrito delsubordinado sancionado---D-

22- El Tribunal Constitucional considera ue, en eecto, la demandadasancionó al recurrente conorme a las normas del 'elamento del '<imenBisci+linario de la Policía 5acional del Per;- Como se a "isto en elundamento anterior, eecti"amente autori)an al su+erior *erAruico nosólo a im+oner el arresto sim+le, sino ue, una "e) im+uesta & a+licada talsanción, <sta +ueda ele"arse, anularse o "ariarse-

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Pero lo ue se cuestiona no es ue el acto administrati"o reclamadose a&a e.+edido +or un órano incom+etente o, acaso, ue a&asido dictado con "iolación de la le& o del relamento- Lo ue secuestiona es si <ste es o no com+atible con los derecosconstitucionales, ue es otra cosa sustancialmente distinta- F es ue,

como en reiteradas o+ortunidades se a enati)ado, en el am+aro nose *u)a si un acto se e.+idió o no de acuerdo a la le& o, acaso, conel relamento ue la desarrolla, sino, esencialmente, si au<l aectao no el contenido constitucionalmente +roteido de un derecoreconocido +or la 5orma u+rema- F es ue en mucas ocasiones lalealidad de un acto administrati"o no es sinónimo deconstitucionalidad del mismo, &a sea +orue el acto administrati"oes e.+edido al am+aro de una norma leal maniiestamenteincom+atible con la Constitución, o bien +orue tratAndose de unale& o norma con rano de le& com+atible con ella sin embaro, sua+licación riñe con la Lex Legum-

23- Tal es el caso de lo ue a sucedido con el recurrente- TratAndose de unacto administrati"o com+atible con el 'elamento del '<imenBisci+linario de la P5P, ello no siniica ue el 'elamento H&, +or tanto,los actos e.+edidos a su am+aro9 se encuentren conormes con la Le&u+rema- Be una inter+retación sistemAtica de los artículos 44 & 101 deldico 'elamento, en eecto, es +osible deducir ue, a su am+aro,

 basAndose en los mismos ecos & +or los mismos undamentos, unmiembro de la Policía 5acional del Per; +uede ser sancionado cuandomenos dos "eces- !sí se des+rende, +or e*em+lo, cuando en el artículo 101del 'elamento se indica ue la sanción im+uesta +uede ser ele"ada +or elJee de Escalón u+erior, si <ste considera ue la sanción a+licada, esto es,la ue &a se terminó de e*ecutar, resulte insuiciente-

Como en di"ersas ocasiones se a tenido o+ortunidad de ad"ertir,cuando la administración +olicial, al am+aro de dico +rece+torelamentario, anula la sanción anterior e im+one una nue"asanción, "iola el +rinci+io del ne bis in idem +ues se trata de unaanulación ue tiene carActer meramente declarati"o, &a Due +ormuco ue se declare ue las anteriores sanciones ue seim+usieron uedaron sin eecto, la naturale)a de ellas sancionesadministrati"as +ri"ati"as de la libertad no son sancionesdisci+linarias ue +uedan uedar sin eecto como consecuencia dela declaración de un acto administrati"o, dado ue <stas see*ecutaron irremediablemente el día o los días ue se im+usieronD-

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En deiniti"a, este Coleiado considera ue es inconstitucional ladis+osición del 'elamento del '<imen Bisci+linario de la P5Pue autori)a ue, +or un mismo eco, & siem+re ue se a&aaectado un mismo bien *urídico, se +ueda sancionar doblemente$como es inconstitucional ue, como sucede en el +resente caso, a su

am+aro se a&a +asado al recurrente a la situación de retiro, +ese aue sobre los mismos ecos & sobre el mismo undamento, ueob*eto de una sanción disci+linaria +re"ia-

obre el +articular, se debe de*ar claramente establecido ue elTribunal Constitucional no considera ue sea inconstitucional elue, con su*eción al +rinci+io de lealidad, se abilite la +osibilidadde com+lementar una sanción ue, a *uicio de las autoridadescom+etentes, resulte maniiestamente insuiciente res+ecto a los

 bienes *urídicos ue a&an +odido uedar aectados comoconsecuencia de la comisión de una alta- MAs a;n cuando se tratade una institución ue, como la Policía 5acional del Per;, seencuentra inormada +or +rinci+ios mu& sinulares, como los dedisci+lina & *eraruía, a la ue constitucionalmente se encomiendatareas tan delicadas como las de aranti)ar, mantener & restablecerel orden interno$ +restar +rotección & a&uda a las +ersonas & a lacomunidad$ aranti)ar el cum+limiento de las le&es & la seuridaddel +atrimonio +;blico & del +ri"ado, & +re"enir, in"estiar &combatir la delincuencia, conorme lo +rece+t;a el artículo 166 dela Constitución-

Pero una cosa es a+licar una doble sanción +or la lesión de unmismo bien *urídico, & otra mu& distinta es ue, im+uesta unasanción ue a;n no se a e*ecutado, +or la ra"edad ue la alta

 +ueda re"estir, ella +ueda ser re"isada & com+lementada- En esesentido, el Tribunal Constitucional considera ue ni siuiera laes+ecial situación en la ue se encuentran de+endientes ouncionarios +oliciales, autori)a a ue el uso del +oder disci+linarioue la !dministración tiene sobre ellos se realice "ulnerando losderecos constitucionales bAsicos de la +ersona-

P+!n#!!o (& "4*!#!()(% "4*!#)#!$n (& *)s no+)s 'R&*)&no (&* R9!&n D!s#!*!n)+!o (& *) Po*!#,) N)#!on)* (&*P&+

28- /inalmente, un tema ue este Tribunal Constitucional no +uede eludires el "inculado con la +ublicación del 'elamento de '<imen

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Bisci+linario de la Policía 5acional del Per;- Kste, como se a anotadoantes, ue a+robado mediante Becreto u+remo 5- 00494G95, +ublicadoen el diario oicial El Peruano el 13 de ebrero de 144=- u artículo 1a+rueba dico 'elamento, ue, se;n se des+rende de <ste, consta de =títulos, 4 ca+ítulos, 134 artículos & = ane.os- u artículo 2 dis+one ue

dico 'elamento entrarA en "iencia a +artir de su +ublicación- En tantoue su artículo 3 deroa todas las dis+osiciones ue se o+onan a dicodecreto su+remo- 5o obstante, & +ese a aberse a+robado el 'elamentode '<imen Bisci+linario de la Policía 5acional del Per;, <ste no ue

 +ublicado con el decreto su+remo 5- 00494G95-

! *uicio del Tribunal, la omisión de +ublicar el te.to del'elamento de '<imen Bisci+linario de la Policía 5acional delPer;, constitu&e una "iolación del artículo 104 de la ConstituciónPolítica del Estado, ue establece ue DLa le& es obliatoria desde eldía siuiente de su +ublicación en el diario oicial, sal"o dis+osicióncontraria de la misma le& ue +ostera su "iencia en todo o en

 +arteD-

i bien dico +rece+to constitucional establece ue es la Dle&D laue tiene ue ser +ublicada, el Tribunal Constitucional consideraue en dica rase debe entenderse, prima facie, a cualuier uenteormal del dereco &, en es+ecial, auellas ue tienen una "ocaciónde im+ersonalidad & abstracción- ! *uicio de este Coleiado, la

 +ublicación de las normas en el diario oicial El Peruano es unreuisito esencial de la eicacia de las le&es & de toda norma

 *urídica, a tal e.tremo ue, una norma no +ublicada, no +uedeconsiderarse obliatoria-

BetrAs de la e.iencia constitucional de la +ublicación de lasnormas se encuentra el +rinci+io constitucional de la +ublicidad,ue es un +rinci+io nuclear de la coniuración de nuestro Estadocomo uno DBemocrAtico de BerecoD, como se airma en el artículo3 de la 5orma /undamental- F es ue lo ue "erdaderamentecaracteri)a a un sistema democrAtico constitucional es su naturale)ade Dobierno del +;blico en +;blicoD 5- %obbio, en el cual, +ortanto, en materia de dereco +;blico, la rela es la trans+arencia, &no el secreto-

!demAs, la e.iencia constitucional de ue las normas sean +ublicadas en el diario oicial El Peruano, estA directamente"inculada con el +rinci+io de seuridad *urídica, +ues sólo +odrAn

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aseurarse las +osiciones *urídicas de los ciudadanos, su +osibilidadde e*ercer & deender sus derecos, & la eecti"a su*eción de <stos &los +oderes +;blicos al ordenamiento *urídico, si los destinatarios delas normas tienen una eecti"a o+ortunidad de conocerlas-

La Constitución no de*a al Ambito de la discrecionalidad delleislador relamentario la reulación de esa eecti"a o+ortunidadde conocer las normas *urídicas- E.ie, +or el contrario, &mínimamente, ue <stas tenan ue ser +ublicadas en el diariooicial- Por ello, estima el Tribunal ue no se cum+le tal e.iencia,& no se satisacen los +rinci+ios de +ublicidad & seuridad *urídica,si la +ublicación sólo se reali)a res+ecto a las normas ue a+ruebanun relamento, mientras el mismo +ermanece oculto-

En consecuencia, en la medida ue la disci+lina de la Policía

 5acional del Per; interesa a toda la comunidad, & ue un reuisitode la "alide) del 'elamento de su '<imen Bisci+linario es ue<ste sea +ublicado, el Tribunal Constitucional considera ue esinconstitucional ue contra el recurrente se a&a a+licado unrelamento no +ublicado en el diario oicial El Peruano-

L&' (& S!")#!$n (& *) Po*!#,) N)#!on)* (&* P&+ ' n&#&s!()( (&&:&(!+s& "n) s&n&n#!) &:3o+)!)

27- Iasta antes de esta sentencia, en un am+aro o, en eneral, en un

 +roceso constitucional de la libertad, *amAs el Tribunal Constitucional a +uesto el +ronunciamiento e.+edido en conocimiento directo de su*etosdistintos de los ue +artici+an en la contro"ersia constitucional, toda "e)ue <stas tienen, prima facie, eectos inter partes, aunue sus criterios

 *uris+rudenciales "inculen a los *ueces & tribunales, tal como lo dis+one laPrimera Bis+osición (eneral de la Le& 5- 26837, #rAnica del TribunalConstitucional-

in embaro, la naturale)a de esta resolución &, sobre todo, de los +roblemas constitucionales ad"ertidos en torno al Becreto Leislati"o 5-

G87 & al 'elamento del '<imen Bisci+linario de la Policía 5acional delPer;, ue, dico sea de +aso, no son los ;nicos, recomiendan, ademAs denotiicar la +resente sentencia a las +artes, a +onerla en conocimiento delos óranos constitucionales res+ecti"os a in de ue se contem+le lacon"eniencia de introducir las modiicaciones corres+ondientes en elBecreto Leislati"o 5- G87 & en el 'elamento del '<imen

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Bisci+linario de la Policía 5acional del Per;, ue +ermitan su adecuacióna los derecos & +rinci+ios constitucionales-

Bes+u<s de todo, un +ronunciamiento de esta naturale)a obedece a laconce+ción, sustentada +or este Tribunal en el E.+- 5- 04G6920019

!!:TC, de ue la Constitución no es un ordenamiento neutral odes+ro"isto de "alores undamentales, desde el mismo momento ue aintroducido un con*unto de derecos undamentales- Por ello, este sistemade "alores, ue encuentra su +unto central en el libre desarrollo de la

 +ersonalidad & en la dinidad del ser umano, "ale como una decisiónconstitucional undamental +ara todos los Ambitos del dereco>leislación, administración & *urisdicción reciben de ella su orientación &su im+ulso-

Esto siniica ue los derecos undamentales no sólo tienen una "ertiente

sub*eti"a, sino tambi<n una dimensión ob*eti"a, +ues re+resentan los"alores materiales de todo el sistema *urídico nacional &, en esa condición,inorman a la leislación, administración & *urisdicción- En esa medida, elTribunal considera ue el am+aro no sólo +uede entenderse como un

 +roceso en cu&o seno se diluciden +roblemas ue atañen ;nicamente a las +artes ue en <l +artici+en, sino como una acción de arantía en la cualsub&ace un orden +;blico, re+resentado +or los derecos constitucionalescu&a deensa, en el Ambito de su com+etencia, la 5orma u+rema aencomendado al Tribunal Constitucional-

Por estos undamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones uele conieren la Constitución Política del Per; & su Le& #rAnica,

FALLA

RE;OCANDO la recurrida ue, re"ocando la a+elada, declaró im+rocedente laacción de am+aro$ &, reormAndola, la declara FUNDADA$ en consecuencia,ina+licable al demandante la 'esolución u+rema 5- 7889200095:P5P del 8 deoctubre de 2000, & ordena ue se reincor+ore al demandante a la situación deacti"idad, con el reconocimiento de sus derecos & +rerroati"as inerentes a su

rado- E.orta, de conormidad con el /undamento *urídico 5- 21 de estasentencia, a los +oderes Leislati"o & E*ecuti"o +ara ue, en un +la)o ra)onable,adecuen las normas del Becreto Leislati"o 5- G87 & el 'elamento del'<imen Bisci+linario de la Policía 5acional del Per; a los +rinci+ios & derecosconstitucionales- Bis+one la notiicación a las +artes, su +ublicación en el diariooicial El Peruano & la de"olución de los actuados-

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AL;A ORLANDINI

BARDELLI LARTIRI<O=EN

RE= TERR=

A<UIRRE ROCA

<ON>ALES O?EDA

<ARC@A TOMA

 

EXP. N.° 2050-02-AA/TC

LIMA

CARLOS ISRAEL RAMOS COLQUE

 

FUNDAMENTO SIN<ULAR DE ;OTO DEL MA<ISTRADO A<UIRRE ROCA

E!o &s& fundamento singular % o+"&% s! 4!&n #on#"&+(o #on &* FALLO o )+& (!sos!!) (& *) #o++&son(!&n& SENTENCIA%#ons!(&+o n&#&s)+!o (&7)+ #ons)n#!) (& "&% (& "n *)(o% (!s#+&o% #on &* (&4!(o +&s&o% (&* *!o ++)6o (&* FUNDAMENTO 1% "&so!no "& *) !os!#!$n% )(&*)n)()% (& s)n#!on&s )(!n!s+)!)s% s!n &+7"!#!o (&* (&4&+ (& +&!s)+*)s% &n o(o o &n )+&% ) *) *" (&*&&n")* 6)**o 6!n)* (&* +&s&#!o +o#&so 7"+!s(!##!on)*% no &s% per se% !n#ons!"#!on)* '% 4 o+"& no &n#on+)n(o s"6!#!&n&&n& #*)+)*) &s!s "& so4+& &* +!n#!!o (&* non bis in idem s& &:on&% (&* ++)6o s&"n(o )* *!o !n#*"'&n(o )4os &:+&os (&*FUNDAMENTO 28% #+&o n&#&s)+!o +&#!s)+ "& no #ons!(&+o !n#ons!"#!on)* *) 6)#"*)( "& &+!& !on&+% ) *o *)+o (& "n +o#&so)(!n!s+)!o !n)#)4)(o% (!&+s)s s)n#!on&s s"#&s!)s ' (& n)"+)*&) #o*&&n)+!)% ) #on(!#!$n (& !+ s"4s"!&n(o *)s s )n!")s&n *)s &nos )n!")s% (& s"&+& "& )"9**)s "&()n #ons!(&+)+s& G) #"&n)G (& 9s)s. Po+ *o (&s% ()() *) !o+)n#!) &s&#!)*,s!)"& +&!s& &* 6)#o+ G(!s#!*!n)G &n *os !ns!"os )+)(os ' o*!#!)*&s% *) 6)#"*)( *os)() *,n&)s )++!4)% no s$*o no )+&#& !n#ons!"#!on)*%s!no "& s& )no7) "&% &n #!&+os #)sos% "&(& +&s"*)+ !n(!s&ns)4*&.

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SR.

A<UIRRE ROCA