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  • 8/17/2019 EXP Ambiemtal

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    EXP. N.° 0964-2002-AA/TC

    LIMA

    ALIDA CORTEZ GÓMEZ DE NANO

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     ASUNTO

     En el recurso extraordinario que se siguió a la empresa NEXTEL por los vecinosdel mayorazgo de ate por irrumpir la tranquilidad de y la paz que hay en dichaurbanización por el motivo de las antenas que se estaba colocando la empresaNEXTEL S. la cual el malestar de los vecinos era que estaban irrumpiendo la pazy la tranquilidad de dichas personas del mayorazgo por lo cual ellos interpusieronuna demanda a dicha empresa de comunicaciones porque ellos dec!an queatentaban contra sus tranquilad que las antenas ten!an ondas que les hac!an da"oy tambi#n dicha empresa no ten!a el permiso para poder instalar las antenas por locual se les interpuso una demanda y en lo cual no contaban con el permiso

    sugerido por el ministerio de transportes es decir no contaban con el permiso yhaciendo caso omiso a al a las advertencias de los vecinos siguieron instalandolas antenas aun as! siguieron haciendo en algunos d!as no laborables donde elmunicipio no traba$aba como en d!as %eriados por lo cual la municipalidad se lesnoti%ica para que cumplan con las reglas y los permisos necesarios para poder instalar dicha antena de NEXTEL S.&or lo cual haciendo la demanda que le corresponde a dicha empresas por losvecinos as! como un peligro inminente de consumar un hecho que resultaper$udicial para la paz' la tranquilidad y la salud' ya que dichos equipos causaninter%erencia en otros aparatos el#ctricos' incluidos aud!%onos y marcapasos(

    adem)s' el campo electromagn#tico generado con la instalación de la antena da"adirectamente las neuronas cerebrales deterior)ndolas paulatinamente a todas laspersonas de dicho condominio por lo cual se ( precisa que todos sus equipostienen los certi%icados de homologación que expide el *inisterio de Transporte' loque determina que pueden ser utilizados en nuestro pa!s sin atentar contra laseguridad de los usuarios y de las personas que viven dentro de ello por lo cual seles ordena el la paralización de la obra en camino mediante una resolución emitidapor la municipalidad en el cual se les dice que no pueden iniciar una obra sincontar con un permiso de la municipalidad de dicha distrito que por lo cual se lesordena quitar la antena de inmediato por lo bienestar La recurrida declaró y ordenóla paralización o la demolición de la construcción e%ectuada por la empresaNEXTEL +EL &E,- S.. %ue apelada por la recurrente y sus vecinos de*ayorazgo el / de %ebrero de //0' as! como por la empresa emplazada y que'sin embargo' la presente demanda %ue interpuesta el 1 de %ebrero de //0' esdecir' con anterioridad a la presentación de dicho recurso de los vecinos que vivenen ello como podemos ver dicha empresa empezó a poner las antenas si contar 

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    con un permiso y mucho menos atentando contra la paz y la tranquilidad de laspersonas como tambi#n podemos hablar del medio ambienteLa demanda tiene por ob$eto que se ordene el inmediato desmantelamiento de laantena y los equipos instalados por la demandada por irrumpir la paz y latranquilidad del distrito de te' provincia y departamento de Lima' por violarse los

    derechos constitucionales a la paz' tranquilidad y a gozar de un medio ambientesano y adecuado de los habitantes,especto de la posible a%ectación del derecho a la salud y a un medio ambientesano y adecuado a consecuencia de la propagación de ondas electromagn#ticas'este Tribunal debe destacar que se trata de un tema en el que' desde un punto devista cient!%ico' no existe actualmente consenso. S! existe consenso' sin embargo'en que a trav#s de la legislación correspondiente se establezca una serie deprecauciones destinadas a evitar que la carencia de resultados satis%actorios en lainvestigación sobre el tema' no termine generando problemas irreversibles en la

    salud y el medio ambiente' y' en ese sentido' que en la medida de lo posible talesequipos y antenas se instalen en lugares donde la gente no pase prolongadosperiodos de tiempo. 2orma parte de ese denominado 3principio de precaución4'que el Estado prevea a trav#s de medidas de regulación en la prestación de eseservicio p5blico o mediante la regulación de la materia urban!stica' que lainstalación de tales equipos y antenas no se e%ect5e cerca de hospitales' escuelaso zonas residenciales' y que se asegure que los que operan en el mercado en laprestación del servicio p5blico en re%erencia' compartan torres para reducir sun5mero. Lo anterior' desde luego' no excluye que se puedan considerar otrasmedidas y' entre ellas' a t!tulo meramente enunciativo' que con %ines de

    prevención' las empresas que operan con tales servicios' tengan como obligaciónprestar' directa o indirectamente' servicios m#dicos' estrictamente relacionadoscon los riesgos propios de los servicios que prestan.

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    Recurso extraordinario interpuesto por doña Alida Cortez Gómez de Nano contrala sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de ima! de"o#as $%&! su "echa '( de diciembre de )**'! +ue declaró improcedente la acción deamparo de autos, ANTECEDENTES

     

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    Con "echa % de "ebrero de )**'! la recurrente interpone demanda de amparocontra la empresa N-./- D- P-R0 S,A,! por 1iolación de sus derechos a la paz! a latran+uilidad 2 a 3ozar de un ambiente e+uilibrado 2 adecuado al desarrollo de su 1ida,Solicita! por tanto! +ue se ordene el inmediato desmantelamiento de la antena 2e+uipos instalados por la empresa demandada, 

    A4rma +ue! con "echa 5* de enero de )**'! se percató de +ue en el lotecolindante con su 1i1ienda! traba#adores de la empresa N-./- D- P-R0 S,A, hab6aninstalado al3unos e+uipos ar3umentando +ue contaban con el permiso del propietariodel terreno para colocar una antena! por lo +ue inmediatamente denunció este hechoante la 7unicipalidad de Ate! la +ue constató +ue la emplazada no contaba con lasautorizaciones del 7inisterio de /ransportes, Asimismo mani4esta +ue el 7inisterio de /ransportes le comunicó +ue los permisos para la instalación de antenas 2 otrose+uipos re+uer6an de un in"orme t8cnico independiente de la licencia 3eneral! loscuales! hasta la "echa! no han emitido ni el 7inisterio ni la empresa demandada,A3re3a +ue el ' de "ebrero de )**' solicitó o4cialmente! mediante la Junta de 9ecinosde 7a2oraz3o! a la 7unicipalidad +ue paralice las obras 2 exi#a la presentación de lasautorizaciones re+ueridas! 2 al 7inisterio de /ransportes la emisión de un in"ormerespecto de las autorizaciones otor3adas a la empresa para e"ectuar dichos traba#os,Ale3a +ue De"ensa Ci1il ha emitido un in"orme des"a1orable a la instalación de laantena en dicho lu3ar! por cuanto no se respeta la distancia recomendada por losor3anismos internacionales entre la instalación 2 las 1i1iendas! añadiendo +ue eldomin3o & de "ebrero de )**'! el personal de la empresa demandada! apro1echando+ue era d6a no laborable para la municipalidad! traba#ó todo el d6a para colocar laantena! lo +ue constitu2e una clara desobediencia a la autoridad municipal 2 al7inisterio de /ransportes! as6 como un peli3ro inminente de consumar un hecho +ueresulta per#udicial para la paz! la tran+uilidad 2 la salud! 2a +ue dichos e+uipos causaninter"erencia en otros aparatos el8ctricos! incluidos aud6"onos 2 marcapasos: adem;s!el campo electroma3n8tico 3enerado con la instalación de la antena dañadirectamente las neuronas cerebrales deterior;ndolas paulatinamente, Por otro lado!indica +ue la 7unicipalidad de Ate! con "echa ') de "ebrero de )**'! expidió laResolución Directoral N,< *'5)! +ue declara procedente la reclamación presentada porlos 1ecinos de la urbanización 7a2oraz3o! determinando la paralización 2=o demolición

    de la construcción e"ectuada por la emplazada 2 +ue! asimismo! se le impone unamulta por carecer de licencia de construcción: añade +ue mediante o4cio N,< *5)&>)**'>7/C='$,*5,?-C/! del '@ de "ebrero de )**'! el 7inisterio de /ransportes pone enconocimiento de los 1ecinos de 7a2oraz3o +ue la ?nidad -specializada de Concesionesha comunicado a la demandada +ue su solicitud de permiso de instalación de la antenano podr; ser atendida en m8rito de la mencionada resolución expedida por la7unicipalidad de Ate, 

    a emplazada contesta la demanda señalando +ue dispone de una red detelecomunicaciones propia: +ue cuenta con la autorización respecti1a del 7inisterio de /ransportes! Comunicaciones! 9i1ienda 2 Construcción 2 la Resolución 9iceministerialN,< 5%$>@(>7/C='$,*5! +ue la autoriza a operar en el departamento de ima 2 lapro1incia constitucional del Callao: precisa +ue todos sus e+uipos tienen los

    certi4cados de homolo3ación +ue expide el 7inisterio de /ransporte! lo +ue determina+ue pueden ser utilizados en nuestro pa6s sin atentar contra la se3uridad de losusuarios, Por otro lado! mani4esta +ue los traba#os de instalación de la estación baseantena de comunicacionesB en la A1, Prolon3ación Ja1ier Prado N,< *%@! manzana A!lotes '$ 2 '%! urbanización 7a2oraz3o! Ate! se encuentran suspendidos porencontrarse en tr;mite la obtención de los permisos 2 licencias correspondientes antela 7unicipalidad de Ate 2 el 7inisterio de /ransportes 2 Comunicaciones 7/CB: +ue!con "echa '5 de "ebrero de )**'! interpuso recurso de reconsideración contra laResolución N,< *'5) +ue ordenó la paralización 2=o demolición de su estación base!

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    solicitando +ue se le otor3ara la licencia de construcción respecti1a 2 +ue el @ demarzo de )**' presentó un recurso de reconsideración contra el o4cio N,< 5*$>)**'>7/C='$,*5,?-C/! señalando +ue el /?PA del 7/C no exi3e la autorización comore+uisito para obtener el permiso de instalación de estaciones, Adem;s! a4rma +ue laale3ada 1iolación o amenaza de 1iolación de los derechos constitucionales in1ocados! ala "echa no es tal! dado +ue los traba#os de instalación de la estación base continúansuspendidos! 2! por tanto! esta no "unciona: 2 +ue la sola presencia de la antena einclusi1e su puesta en "uncionamiento no alteran en modo al3uno la paz 2 tran+uilidadde los 1ecinos! ni a"ecta a la salud humana, A3re3a +ue la supuesta a3resión no puedecon1ertirse en irreparable! por lo +ue no se cumple uno de los supuestos de excepcióndel a3otamiento de la 16a administrati1a! debido a +ue la estación base no seencuentra en "uncionamiento! tal como lo reconoce la propia demandante,

    -l Primer Juz3ado Corporati1o /ransitorio -specializado en Derecho Público deima! con "echa )) de #unio de )**'! declaró "undada la demanda! por considerar +uela ale3ada amenaza de 1iolación constitucional se pone de mani4esto con la existenciadel ries3o para la salud +ue implica la instalación de la re"erida antena! 2a +ue ha2incertidumbre cient64ca sobre el daño +ue podr6a producir en las personas! a3re3ando+ue si bien es cierto +ue los traba#os de instalación de la estación base est;nsuspendidos 2! +ue! por tanto! esta no "unciona! tambi8n lo es +ue tales instalacionesrepresentan un peli3ro inminente 2 e1idente! con lo +ue se acredita la amenaza de1iolación de los derechos in1ocados,

    a recurrida declaró improcedente la demanda! por considerar +ue laResolución Directoral N,< *'5)! expedida por la 7unicipalidad Distrital de Ate! +ueordenó la paralización 2=o demolición de la construcción e"ectuada por la empresaN-./- D- P-R0 S,A, "ue apelada por la recurrente 2 sus 1ecinos de 7a2oraz3o el )*de "ebrero de )**'! as6 como por la empresa emplazada 2 +ue! sin embar3o! lapresente demanda "ue interpuesta el % de "ebrero de )**'! es decir! con anterioridad ala presentación de dicho recurso: m;s aún! con "echa )5 de ma2o de )**'! se expidióla Resolución Directoral N,< &*&! +ue declaró "undado el mencionado recurso deapelación! de lo +ue se deduce +ue la demandante no a3otó la 16a administrati1a,

     

    FUNDAMENTOS ', a demanda tiene por ob#eto +ue se ordene el inmediato desmantelamiento de la

    antena 2 los e+uipos instalados por la demandada en la A1, Prolon3ación Ja1ierPrado -ste N,< *%@! en el distrito de Ate! pro1incia 2 departamento de ima! por1iolarse los derechos constitucionales a la paz! tran+uilidad 2 a 3ozar de un medioambiente sano 2 adecuado,

     ), Antes de in3resar a e1aluar el "ondo de la contro1ersia! este /ribunal considera

    necesario señalar +ue en el presente caso no es necesario +ue se exi#a ela3otamiento de la 16a administrati1a! pues! como se ha expuesto en losantecedentes de esta sentencia! el acto reclamado no "ue e#ecutado por un ór3anopúblico! sino por una persona #ur6dica de derecho pri1ado! con la +ue la recurrente

    no ten6a ni tieneB nin3una relación, 

    Por tanto! al ser de aplicación el inciso 5B del art6culo )(< de la e2 N,< )5$*%!el /ribunal Constitucional es competente para conocer del "ondo del recursoextraordinario,

     5, Sobre el particular! el /ribunal Constitucional debe 1ol1er a recordar su doctrina!

    se3ún la cual los derechos "undamentales +ue la Constitución ha reconocido no sóloson derechos sub#eti1os! sino tambi8n constitu2en el orden material de 1alores en

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    los cuales se sustenta todo el ordenamiento constitucional c", S/C *@%>)**'>AA=/CB, -sta última dimensión ob#eti1a de los derechos "undamentales se traduce!por un lado! en exi3ir +ue las le2es 2 sus actos de aplicación se realicen con"orme alos derechos "undamentales e"ecto de irradiación de los derechos en todos lossectores del ordenamiento #ur6dicoB 2! de otro! en imponer! sobre todos losor3anismos públicos! un deber especial de protecciónE de dichos derechos, Desdelue3o +ue esta 1inculación de los derechos "undamentales en la +ue se encuentranlos or3anismos públicos! no si3ni4ca +ue tales derechos sólo se puedan oponer aellos! en tanto +ue las personas naturales o #ur6dicas de derecho pri1adoB seencuentren a#enas a su respeto, -l /ribunal ha mani"estado en múltiples ocasionesal3unas 1eces de manera impl6cita! otras de manera expresaB +ue! en nuestrosistema constitucional! los derechos "undamentales 1inculan tanto al -stado como alos particulares,

     &, -n el caso de autos! a lo lar3o del proceso se ha acreditado +ue la instalación de

    antenas 2 e+uipos para explotar el ser1icio público de tele"on6a se encontrabaautorizada por el 7inisterio de /ransportes 2 Comunicaciones! pero no por la7unicipalidad Distrital de Ate! la +ue! precisamente en m8rito de tal anómalasituación! a tra18s de di1ersas resoluciones! dispuso +ue se paralizaran las obras2=o +ue se procediera a su demolición,

     Por otro lado! con posterioridad! 2 2a cuando la causa se encontraba en el /ribunal!la demandada presentó a esta sede #urisdiccional una copia le3alizada de laResolución del Conce#o 7etropolitano de ima N,< '*(! de "echa & de abril de )**)!en 1irtud de la cual! al amparo de la e2 de Normas Generales de ProcedimientosAdministrati1os! se declaraba la nulidad de la Resolución Directoral N,< '5) 2 de laResolución Subdirectoral N,< *$$&! ambas expedidas por entidades de la7unicipalidad Distrital de Ate: con lo cual! en la pr;ctica! las órdenes deparalización 2=o demolición de lo instalado han +uedado pendientes de resolución!nue1amente! por la 7unicipalidad distrital antes aludida,

     $, -n cual+uier caso! una cosa parece inob#etable a este /ribunal, Al haberse

    declarado la nulidad de las resoluciones administrati1as mencionadas en el

    "undamento anterior! la demandada ha lo3rado! sobre la base de criteriosestrictamente "ormales! suspender el mandato contenido en ellas F2! en particular!la orden de demoliciónF: pero de4niti1amente no ha acreditado +ue la construcción+ue inició la ha2a e"ectuado de con"ormidad con el ordenamiento municipal 1i3enteen a+uella "echa, -s decir! +ue si bien es cierto +ue no cabe +ue la 7unicipalidadDistrital de Ate e#ecute la paralización 2=o demolición de la obra! en tanto no 1uel1aa pronunciarse sobre el asunto! tambi8n lo es +ue la instalación de antenas 2e+uipos e"ectuada por la demandada se encuentra en una 1irtual situación deile3alidad! pues por mucho +ue se ha2a declarado la nulidad de a+uellasresoluciones! es claro +ue! pese a re+uerirse de una autorización municipal parainstalar tales antenas 2 e+uipos! no se actuó as6,

     a ile3alidad en la +ue se encuentra el acto reclamado permite +ue este /ribunal

    Constitucional expida una sentencia estimatoria de la pretensiónH %, a competencia del /ribunal Constitucional no abarca! para sustituirse o

    superponerse! a la +ue el ordenamiento le ha con"erido a los #ueces ordinarios, aConstitución le ha encar3ado a este /ribunal 2! con 8l! a todos los #ueces delamparo! una tarea en extremo delicadaI prote3er los derechos constitucionales,

     Ciertamente! si todo el problema se redu#ese a un tema de mera le3alidad! esto es!a determinar si la instalación de antenas 2 e+uipos se e"ectuó o no de acuerdo con

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    la le2! 2 nada m;s +ue ello! este /ribunal usurpar6a una atribución +ue! en principio!la Constitución ha con4ado al Poder Judicial, Cabe! entonces! plantear una nue1ainterro3anteI Con la instalación de tales antenas 2 e+uipos! para la prestación delser1icio de tele"on6a! puede amenazarse o 1ulnerarse un derecho constitucionalH

     , a demandante ha ale3ado +ue con la instalación de dichos e+uipos 2 antenas se

    amenazan sus derechos constitucionales a 3ozar de un medio ambiente sano 2adecuado! a la paz 2 la tran+uilidad, Sin embar3o! no es la instalación de por s6!sino el e1entual inicio de operaciones! lo +ue podr6a amenazar su derecho a unmedio ambiente sano 2 adecuado,

     (, -l inciso )) del art6culo )< de la Constitución Pol6tica del Perú reconoce! en

    calidad de derecho "undamental! el atributo sub#eti1o de 3ozar de un ambientee+uilibrado 2 adecuado al desarrolloE de la 1ida de la persona, Se trata! enprincipio! 2 como se desprende de la ubicación de su reconocimiento! de underecho sub#eti1o de car;cter constitucional! cu2o titular es el ser humanoconsiderado en s6 mismo! con independencia de su nacionalidad o! acaso! deciudadan6a, Sin embar3o! no sólo es un derecho sub#eti1o! sino +ue se tratatambi8n de un derecho o inter8s de car;cter di"uso! puesto +ue es un derecho +uelo titularizan todas 2 cada una de las personas,

     -n cuanto al inter8s di"uso! cual+uier persona natural est; autorizada para iniciarlas acciones #udiciales +ue se ha2an pre1isto en el ordenamiento con el ob#eto dedispensarle tutela! por lo +ue! para tales casos! no se re+uiere +ue exista unaa"ectación directa al indi1iduo +ue promue1e la acción #udicial, Adem;s! tambi8n seha pre1isto +ue 3ozan de le3itimidad procesal para su de"ensa las personas #ur6dicas +ue tienen como ob#eto social la preser1ación del medio ambiente,

     a Constitución no señala el contenido prote3ido del derecho en re"erencia, Adi"erencia de muchos derechos constitucionales cu2o contenido prote3ido puedeextraerse de su "ormulación constitucional o de los tratados internacionales enmateria de derechos humanos! en el caso del derecho a un ambiente e+uilibrado 2adecuado! la determinación de ese contenido es m;s problem;tica! pues la

    expresión medio ambienteE a la +ue impl6citamente se hace re"erencia! como loreconoce la doctrina 2 #urisprudencia comparada! tiene un contenido di"6cilmentedelimitable! debido a +ue este concepto est; compuesto de muchos elementos!distintos los unos de los otros,

     No obstante esto! la Constitución 1i3ente proporciona al3unas caracter6sticas apartir de las cuales es posible determinar su contenido, -n e"ecto! no solo se limitaa señalar +ue es un atributo sub#eti1o del ser humano el 1i1ir en un medioambiente lo +ue desde lue3o no si3ni4car6a 3ran cosa! pues todos 1i1imos en unoB!sino +ue tambi8n subra2a +ue ese ambienteE debe ser e+uilibrado 2 adecuadopara el desarrollo de la 1idaE, o +ue si3ni4ca +ue! desde una perspecti1aconstitucional! se ten3a +ue considerar al medio ambiente! e+uilibrado 2 adecuado!como un componente esencial para el pleno dis"rute de otros derechos i3ualmente

    "undamentales reconocidos por la Norma Suprema 2 los tratados internacionales enmateria de derechos humanos,

     A partir de la re"erencia a un medio ambiente e+uilibradoE! este /ribunal considera+ue es posible in"erir +ue dentro de su contenido prote3ido se encuentra elcon#unto de bases naturales de la 1ida 2 su calidad! lo +ue comprende! a su 1ez! loscomponentes bióticos! como la ora 2 la "auna! 2 los abióticos! como el a3ua! el aireo el subsuelo! los ecosistemas e! incluso! la ecós"era! esto es! la suma de todos los

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    ecosistemas! +ue son las comunidades de especies +ue "orman una red deinteracciones de orden bioló3ico! "6sico 2 +u6mico,

      /ales elementos no deben entenderse desde una perspecti1a "ra3mentaria oatomizada! es decir! con re"erencia a cada uno de ellos consideradosindi1idualmente, Como destaca el inciso )) del art6culo )< de la Constitución! setiene el derecho a un medio ambiente e+uilibradoE! lo +ue si3ni4ca +ue laprotección comprende al sistema comple#o 2 din;mico en el +ue se desarrolla la1ida,

     @, Sin embar3o! la Constitución no sólo 3arantiza +ue el hombre se desarrolle en un

    medio ambiente e+uilibrado! sino tambi8n alude a +ue ese ambiente debe seradecuado para el desarrollo de la 1ida humanaE! lo +ue se traduce en la obli3acióndel -stado! pero tambi8n de los propios particulares! de mantener las condicionesnaturales del ambiente a 4n de +ue el ser humano 1i1a en condicionesambientalmente di3nas, -n e"ecto! en el -stado democr;tico de derecho de nuestrotiempo 2a no sólo se trata de 3arantizar la existencia de la persona o cual+uiera delos dem;s derechos +ue en su condición de ser humano le son reconocidos! sinotambi8n de prote3erla de los ata+ues al medio ambiente en el +ue esa existenciase desen1uel1e! a 4n de permitir +ue su 1ida se desarrolle en condicionesambientales aceptables! pues! como se a4rma en el art6culo '5 de la DeclaraciónAmericana sobre los derechos de los pueblos ind63enas! el derecho a un medioambiente se3uro! sano KesL condición necesaria para el 3oce del derecho a la 1ida 2el bienestar colecti1oE,

     '*, /al derecho al ambiente e+uilibrado 2 adecuado participa tanto de las propiedades

    de los derechos reaccionales como de los derechos prestacionales, -n su "azreaccional! 8ste se traduce en la obli3ación del -stado de abstenerse de realizarcual+uier tipo de actos +ue a"ecten el medio ambiente e+uilibrado 2 adecuado parael desarrollo de la 1ida humana,

     -n su dimensión prestacional! impone al -stado tareas u obli3aciones destinadas aconser1ar el ambiente e+uilibrado! las cuales se traducen! a su 1ez! en un haz de

    posibilidades! entre las cuales cabe mencionar la de expedir disposicionesle3islati1as destinadas a +ue desde di1ersos sectores se promue1a la conser1acióndel ambiente, Desde lue3o! no sólo supone tareas de conser1ación! sino tambi8n depre1ención +ue se a"ecte a ese ambiente e+uilibrado, -l /ribunal considera +ue! porla propia naturaleza del derecho! dentro de las tareas de prestación +ue el -stadoest; llamado a desarrollar! especial rele1ancia tiene la tarea de pre1ención 2! desdelue3o! la realización de acciones destinadas a ese 4n, M es +ue si el -stado nopuede 3arantizar a los seres humanos +ue su existencia se desarrolle en un medioambiente sano! 8stos s6 pueden exi3ir del -stado +ue adopte todas las medidasnecesarias de pre1ención +ue lo ha3an posible, -n ese sentido! este /ribunal estima+ue la protección del medio ambiente sano 2 adecuado no sólo es una cuestión dereparación "rente a daños ocasionados! sino! 2 de manera especialmente rele1ante!de pre1ención de +ue ellos sucedan,

     '', Respecto de la posible a"ectación del derecho a la salud 2 a un medio ambiente

    sano 2 adecuado a consecuencia de la propa3ación de ondas electroma3n8ticas!este /ribunal debe destacar +ue se trata de un tema en el +ue! desde un punto de1ista cient64co! no existe actualmente consenso, S6 existe consenso! sin embar3o!en +ue a tra18s de la le3islación correspondiente se establezca una serie deprecauciones destinadas a e1itar +ue la carencia de resultados satis"actorios en lain1esti3ación sobre el tema! no termine 3enerando problemas irre1ersibles en lasalud 2 el medio ambiente! 2! en ese sentido! +ue en la medida de lo posible tales

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    e+uipos 2 antenas se instalen en lu3ares donde la 3ente no pase prolon3adosperiodos de tiempo, orma parte de ese denominado principio de precauciónE! +ueel -stado pre1ea a tra18s de medidas de re3ulación en la prestación de ese ser1iciopúblico o mediante la re3ulación de la materia urban6stica! +ue la instalación detales e+uipos 2 antenas no se e"ectúe cerca de hospitales! escuelas o zonasresidenciales! 2 +ue se ase3ure +ue los +ue operan en el mercado en la prestacióndel ser1icio público en re"erencia! compartan torres para reducir su número, oanterior! desde lue3o! no exclu2e +ue se puedan considerar otras medidas 2! entreellas! a t6tulo meramente enunciati1o! +ue con 4nes de pre1ención! las empresas+ue operan con tales ser1icios! ten3an como obli3ación prestar! directa oindirectamente! ser1icios m8dicos! estrictamente relacionados con los ries3ospropios de los ser1icios +ue prestan,

     '), Precisamente! en ese deber de pre1ención +ue el derecho de contar con un medio

    ambiente sano 2 adecuado impone sobre los poderes públicos 2 dentro del cual ha2+ue considerar al principio de precaución! es +ue el /ribunal estima +ue talesantenas 2 e+uipos! cuando no "uese posible su instalación en otras ;reas +ue nosean las zonas residenciales! deben necesariamente colocarse distante de las1i1iendas, -n el presente caso! la recurrente ha acreditado! mediante "otos! +ue lainstalación cuestionada est; extremadamente próxima a di1ersas 1i1iendas 2!adem;s! pese a lo +ue se ha expuesto en el "undamento N,< $ de esta sentencia!+ue la demandada no contaba con la autorización municipal para instalarlas,

     -n ese sentido! el /ribunal Constitucional considera +ue debe estimarse la demanda2! como lo hizo en la sentencia reca6da en el Caso -delnor -xp, N,< '**%>)**)>AA=/CB! disponer +ue se retiren las antenas 2 e+uipos! as6 como todo los bienesmuebles relacionados con ellos! entre tanto no se cuente con la autorizaciónmunicipal correspondiente, M es +ue ?n -stado de derecho +ue proclama como1alor primordial la de"ensa de la persona! no puede desatenderse de mecanismoscon los +ue e"ecti1amente se 3arantice su protección adecuada, Cual+uiera +ue"uese el medio en el +ue se desen1uel1a o se desarrolle la persona! no se le puedeatropellar en sus derechos esenciales! exponi8ndola a ries3os o per#uiciosinnecesariamente ocasionados por las propias personas! por las or3anizaciones

    colecti1as o por el propio -stado! en cual+uiera de sus corporacionesE, -l hecho de+ue exista una necesidad de me#orar la prestación de ciertos ser1icios públicos nosi3ni4ca +ue 8sta se satis"a3a a"ectando los intereses de esos mismos ciudadanos ode otros distintos! como parece ocurrir en el presente caso, De ah6 +ue el /ribunalconsidere +ue al no haber obtenido la emplazada la autorización municipal para lae#ecución de la obra! no se ha acreditado t8cnicamente +ue 8sta no representa unaamenaza para los derechos "undamentales in1ocados por la recurrente,

     Por estos "undamentos! el /ribunal Constitucional! en uso de las atribuciones

    con"eridas por la Constitución Pol6tica del Perú 2 su e2 Or3;nica! FALLAREVOCANDO la recurrida! +ue! re1ocando la apelada! declaró improcedente la

    demanda: 2! re"orm;ndola! la declara FUNDADA 2! en consecuencia! ordena a N-./-D- P-R0 S,A, retirar los e+uipos 2 antenas ubicadas en la a1enida Prolon3ación Ja1ierPrado N,< *%@! manzana A! lotes '$ 2 '%! de la urbanización 7a2oraz3o! distrito deAte>9itarte! 2 +ue se absten3a! en el "uturo! de e#ecutar obras sin contar con laautorización municipal correspondiente, Dispone la noti4cación a las partes! supublicación con"orme a le2 2 la de1olución de los actuados,