exclusion procedimiento mas para website
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En las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Exclusiones de
procedimiento ycontrataciones
simplificadas
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En las contrataciones administrativas del
sector público nicaragüense
Exclusiones de procedimiento y
contrataciones simplificadas
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DIRECCIÓN EJECUTIVAClaudia Pineda
COORDINADORA DEL PROGRAMA
DE GOBERNANZA E INCLUSIÓN SOCIALClaudia García Rocha
INVESTIGADORADayra Karina Valle Orozco
ASISTENTES DE INVESTIGACIÓNMireya Zepeda RiveraTamara Hernández
COLABORACIÓNKeving López
EDICIÓNInés Izquierdo
DISEÑO GRÁFICOwww.markanica.com / Lenín Membreño Gudiel
ISBN: ISBN 978-99964-22-46-1
MANAGUA, NICARAGUADiciembre, 2012
Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas PúblicasLomas de San Juan, casa No. 152
Apartado Postal: LM202
TELÉFONO: (505) 2270 5104www.ieepp.org
CON EL AUSPICIO DE LA EMBAJADA DE FINLANDIA.
Ieepp es el único responsable por el contenido y las opiniones expresadas en esta publica-ción, los cuales no necesariamente, reflejan los puntos de vista de quienes auspician estetrabajo.
N351.711V181 Valle Orozco, Dayra Las exclusiones de procedimiento y las contrataciones directas y simplificadas en el sistema de contrataciones
públicas nicaragüense / Dayra Valle Orozco. -- 1a ed. --Managua: Ieepp, 201250 págs.
ISBN 978-99964-22-46-1
1. ADMINISTRACION PUBLICA-NICARAGUA2. CONTRATOS DE SERVICIOS3. COMPRAS4. POLITICA DE GASTOS PUBLICOS5. PRESUPUESTO
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
3. MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO
4. LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO Y SU TRAMITACIÓN
4.2. LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO EN CIFRAS
4.3. CAUSAS QUE MOTIVARON LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO
4.4. CONSECUENCIAS DEL USO EXCESIVO DE LAS EXCLUSIONES
4.5. ESTUDIOS DE CASO
Las exclusiones de procedimiento en el Consejo Supremo Electoral
Las exclusiones de procedimientos en la Alcaldía de Managua
5. LAS CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS
5.1. RESULTADOS DEL EJERCICIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
5.2. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS
5.3. LAS CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS EN CIFRAS
5.4. CAUSAS QUE GENERAN LA UTILIZACIÓN DE ESTOS PROCEDIMIENTOS
5.5. ASPECTOS POSITIVOS Y POSIBLES PELIGROS DE LAS CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS
6. RECOMENDACIONES
7. BIBLIOGRAFÍA
8. ANEXOS
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
INTRODUCCIÓN
El Estado tiene como fin último la satisfacción
del interés general. La actividad del Estado
tiene que cumplirse, ya sea de forma inmedia-
ta1 o mediata2. Las adquisiciones o compras
del Estado son una herramienta esencial para
lograr esa finalidad, por ser el mecanismo natural que tiene
la Administración Pública3 para nutrirse de los elementos
necesarios que le permiten su propio funcionamiento para
satisfacer las necesidades de la colectividad.
Dado que las compras públicas se han convertido en unade las principales actividades del Estado, por la importan-
cia que reviste su finalidad, por el creciente volumen de
adquisiciones y las altas proporciones de recursos que
alcanzan dentro de los presupuestos nacionales, la Admi-
nistración Pública le ha otorgado una atención prioritaria,
razón por la cual se le ha dotado de un marco jurídico que
las sustenta, el cual está conformado por leyes nacionales
y normativas internacionales, algunas provenientes de los
bancos multilaterales.
Nicaragua cuenta con un marco jurídico en materia de
contrataciones públicas desde la década de los 80, que
ha sufrido cambios sustanciales y se ha venido fortale-
ciendo con el transcurso de los años, con el apoyo técni-
co y financiero de instituciones de cooperación. A la fecha
se cuenta con leyes en la materia que tratan: las generali-
dades, los procedimientos administrativos, los tipos con-
tractuales, desde su elaboración hasta su terminación,
entre otros aspectos.
Uno de los temas claves en el sistema de contratacio-
nes se refiere a los procedimientos administrativos para
la selección del oferente idóneo, es decir aquel que se
ajuste o se acerque en mejor medida a los requerimientos
planteados por el órgano contratante, la Administración
Pública.
Tanto la anterior Ley de Contrataciones Administrativas
(Ley 323) como la actual Ley 7374, establecen estos pro-
cedimientos, su determinación y la manera como se desa-
rrollan. No obstante, ambas leyes estipulan también que
en algunos casos, taxativamente señalados por la Ley, se
considerará la no aplicación de la misma, lo que se conoce
como materias excluidas. Esto es relevante, en vista que
uno de los temas que interesa abordar en este estudio es
lo que en la Ley 323 se conoció como las exclusiones de
procedimiento (EP) que se aplicaban ante casos de mate-
rias excluidas, en especial el señalado en el inciso “k” del
art.3 que aborda las situaciones de urgencia y emergencia.
Por su parte, en la actual Ley 737 esta misma causal y otras
más fueron extraídas del ámbito de las materias excluidas
y serán realizadas bajo el procedimiento de contratación
simplificada (CS).
1 Un ejemplo de satisfacción inmediata del interés general de la sociedad es cuando un ciudadano se acerca a un hospital público y el Estado le
presta la atención adecuada para su problema de salud.
2 Un ejemplo de satisfacción mediata es cuando ese mismo Estado adquiere o compra los equipamientos necesarios para luego poder brindar laatención adecuada a los ciudadanos.
3 La que ejerce el Estado por medio de los órganos de la Administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus propias normativas; la Administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las municipalidades; las instituciones gubernamentales autónomas odescentralizadas y las desconcentradas; las instituciones de creación constitucional y, en general, todas aquéllas que de acuerdo con sus normasreguladoras realizaren actividades regidas por el ordenamiento jurídico administrativo y la doctrina jurídica y, en todo caso, cuando ejercierenpotestades administrativas. Art. 2. Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
4 La Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 8 de noviembre de 2010.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
El interés de abordar ambos procedimientos radica en que
han sido frecuentemente utilizados aun cuando fueron con-
cebidos como excepcionales. Además, la idea del legislador
fue que las contrataciones simplificadas vendrían a sustituir
a las exclusiones las que no se encontraban bien reguladas
y en su constante utilización estaban acarreando una serie
de distorsiones.
Es así, que a lo largo de los últimos años, las entidades pú-
blicas están utilizando de manera más habitual estos tipos
de procedimientos, apelando a causales establecidas en la
ley, como por ejemplo situaciones de urgencia o emergen-
cia, generadas o no por desastres naturales, pero que enalgunas situaciones no tienen relación con las verdaderas
causas que las originan. En la mayoría de casos, en su de-
terminación se vislumbra el exceso de discrecionalidad por
parte de los funcionarios públicos.
Además, estos procedimientos por su carácter de excep-
cionalidad tienen algunas particularidades importantes de
analizar, relacionadas por ejemplo a quién los autoriza, los
términos para su ejecución, la publicidad, el rol de las enti-
dades que se encargan de la fiscalización de las contrata-
ciones públicas y la presencia o ausencia de ciertos requisi-
tos en relación a los procedimientos ordinarios.
Dada la importancia del flujo de las contrataciones que se-
gún estimaciones para el 2012 alcanza aproximadamen-
te los C$15,343 millones de córdobas, equivalente a casi
US$653 millones de dólares5 y en vista de que de las contra-
taciones simplificadas que se realizaron en el 2012 alcanza-
ron las 1,161; casi el doble de las realizadas en el 2011 quefueron un total de 651 y por lo antes expuesto, se consideró
medular su abordaje. También interesa analizar la Ley 737,
en cuanto a las contrataciones simplificadas, en especial
por el corto tiempo de implementación que esta lleva.
El objetivo de este estudio es mostrar el comportamiento,
las causales taxativas aducidas y las causas que genera-
ron las exclusiones de procedimiento, cuando la Ley 323
se encontraba en vigencia, de igual forma en relación con
las contrataciones simplificadas según la Ley 737. A partir
de esto establecer algunas recomendaciones vistas como
desafíos que tiene el sistema de contrataciones públicas en
cuanto a este tipo de procedimientos.
5 Dato extraído de la Revista Transparencia y Probidad No.3. Serie 1. Año 1. Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (Ieepp).
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
6 Esto se encuentra establecido en el art.2 de la Ley 323 y en el art.3 de la Ley 737.
7 El equipo en mención, estaba conformado por la investigadora a cargo, dos asistentes de investigación y un colaborador.
8 A la fecha de elaboración del estudio no se contó con la entrevista al Director de la Dirección General de Contrataciones del Estado, José MaríaSaravia. Para esta solicitud fueron enviadas cartas, se realizaron llamadas y contactos a través de e mail sin obtener una respuesta positiva.
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
El ámbito temporal en que se circunscribe el
estudio, en el caso de las EP, es el periodo
comprendido de 2003 a enero del 2011y para
las CS de febrero del 2011 al 20 de diciembre
del 2012. Esto desde luego se encuentra rela-
cionado con los periodos de vigencia de ambas leyes y el
acceso a la información obtenido.
En cuanto al ámbito espacial, se tomó en cuenta lo que
ambas leyes establecen como instituciones que son parte
del Sector Público6. En el caso de las EP se incluyó a losgobiernos municipales, en cuanto a las CS se excluyó a
estas últimas por cuanto la Ley de Contrataciones Muni-
cipales (Ley 622) no contempla esta figura, no obstante la
nueva ley en esta materia que operará a partir de enero del
2013 sí incluye este procedimiento de contratación.
La recolección de información se realizó de fuentes prima-
rias y secundarias. Este proceso fue realizado por el equi-
po del Ieepp7, que contó con guías de trabajo y formatos
para el llenado de la información requerida. Con respecto a
la recolección se realizaron las siguientes actividades:
n Ejercicio de solicitud de acceso a la información y ex-
ploración de páginas web de 37 instituciones del Sec-
tor Público. Esto se realizó en un período de 2 meses
(Agosto- Septiembre del 2012). En el anexo 1 se en-
cuentra un listado de las instituciones sujetas a este
ejercicio.
n Exploración del portal electrónico www.nicaraguacom-
pra.gob.ni en la búsqueda de documentos publicados
por las entidades del Sector Público. Esta revisión se
realizó hasta octubre del 2012.
n Entrevistas a diversos actores involucrados (especia-
listas en el tema, representantes de cámaras empre-
sariales) en la temática del estudio8.
n Grupo focal con responsables de áreas de adquisicio-
nes, analistas de adquisiciones y de áreas solicitantes.
n Revisión de informes de la Contraloría General de la
República (CGR) en cuanto a las EP y CS.
n Recopilación bibliográfica y documental.
n Revisión del marco normativo relacionado al tema de
estudio.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
El Estado ha nacido para cumplir ciertas finalida-
des, lo que justifica su existencia según señala
Jorge Flavio Escorcia9. En tal sentido, la Cons-
titución Política nicaragüense reconoce como
uno de los fines del Estado el de “promover
el desarrollo integral del país, y como gestor del bien co-
mún…” para lo cual “… deberá garantizar los intereses y las
necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales
de la nación…”10.
Este precepto constitucional avala una de las actividades
del Estado, la contratación administrativa, la cual como se-
ñala Juan Bautista Arríen tiene por finalidad cualquier activi-
dad que la Administración desarrolla como necesaria para
satisfacer el interés general11.
Para efecto de este estudio consideraremos el contrato ad-
ministrativo como:
“La actividad que realiza la Administración Pública con
un particular (persona natural o jurídica) o con otra enti-
dad u órgano del sector público, que deviene en un acto
jurídico voluntario y bilateral denominado contrato admi-
nistrativo, donde se establecen derechos y obligaciones
para ambas partes con la finalidad de la satisfacción de
una necesidad pública a través de la adquisición de bie-
nes, servicios y obras”.
Escorcia también señala que el logro de las finalidades
que tiene el Estado, solo es posible mediante una serie
de operaciones, actos y procedimientos encaminados a
la consecución de los fines que el Estado se asigna12. En
este sentido define el procedimiento administrativo comoel conjunto de formalidades que preceden y preparan el
acto administrativo y da origen también al expediente ad-
ministrativo.
El fundamento de estos procedimientos está en dos he-
chos. Por una parte, constituyen garantía que los intereses
públicos son satisfechos mediante un orden de actuaciones
regulares y determinadas de previo por las leyes y por otra
parte, como garantía para los administrados, ya que éstos
deben tener la seguridad jurídica de que la administración
actúa mediante un procedimiento que posteriormente es
revisable en la vía judicial13. Además agrega que el proce-
dimiento tiene por objetivo facilitar el control interno de los
órganos superiores y la necesaria fundamentación que es
exigible cuando se trata de actividades que satisfacen inte-
reses de la colectividad14.
MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO
Según la Ley 737 el contrato administrativo es elacuerdo de voluntad que crea o modifica derechos yobligaciones contractuales y que tiene como partes aun órgano o entidad perteneciente al Sector Público
y a un contratista particular. (Art. 2)
9 Escorcia, Jorge Flavio. (2009). Derecho Administrativo. Primera parte. Editorial Jurídica S.A. Página 33.
10 Establecido en el art. 99 de la Cn.
11 Arríen, Juan Bautista. (2009). Derecho Administrativo. Manuales Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Centroamericana (UCA). Página 173.
12 Escorcia, Jorge Flavio. (2009). Derecho Administrativo. Primera parte. Editorial Jurídica S.A. Página 33.
13 Ídem. Página 169.
14 Ídem. Página 170.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Lo anterior, está estrechamente vinculado con el princi-
pio de legalidad en vista de que la función administrativa
está sometida a éste, que consiste según Escorcia en que
ningún órgano del Estado puede tomar una decisión in-
dividual que no sea conforme a una disposición general
anteriormente dictada15. Es así que la actividad de la admi-
nistración y por ende del funcionario público, se encuentra
sometida a la Constitución Política y al resto del marco ju-
rídico vigente.
Para el desarrollo de los contratos administrativos, se rea-
lizan una serie de procedimientos regidos por un marco
jurídico. En Nicaragua, ese marco jurídico está integradopor la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público (Ley 737) y su Reglamento y la Ley de Contrata-
ciones Municipales (Ley 622) y su Reglamento (esta fue
reformada por la Ley 801 que entra en vigencia a partir de
enero del 2013) y una serie de disposiciones de carácter
administrativo.
Se deben adicionar a este marco jurídico, las normas y po-
líticas establecidas para los casos de la utilización de fon-
dos internacionales, por ejemplo los otorgados a través de
préstamos por los bancos multilaterales como el Banco In-
teramericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM).
Aunque tanto en la Ley 323 como en la 737, se establecen
taxativamente una serie de procedimientos, también se
estipula la posibilidad de establecer ciertas materias de-
nominadas excluidas que, como su nombre lo indica, se
excluyen de la aplicación de los procedimientos que la Ley
señala. Aunque de una ley a otra estas materias variaronun poco en cuanto a las situaciones que establecen. Lo
que sí es importante hacer notar es que para la aplicación
de estas materias en la Ley 323 se establecía un proce-
dimiento para autorizar su utilización, denominado de ex-
clusión, que era aprobado por la CGR. Más adelante se
profundizará sobre este tema.
Por otra parte, haciendo referencia a los procedimientos
de contratación, podemos decir que el procedimiento por
excelencia es la Licitación, en especial la pública. Esta es
una forma de competencia cuyo resultado debe ser la es-
cogencia del “oferente idóneo”, basado en criterios pre-
viamente definidos en el Pliego de Bases y Condiciones
(PBC) que deben responder a lo que se denomina la oferta
económica más ventajosa. Es así, que luego de la deter-
minación del proveedor, se establece, entre el Estado quepasa a ser el contratante y el contratista, una relación jurídi-
ca que implica derechos y obligaciones para las partes, lo
que se encuentra establecido en el contrato administrativo.
La Licitación como el resto de procedimientos de contra-
taciones deben responder a principios que son conside-
rados pilares fundamentales, entre ellos: transparencia,
publicidad, libre competencia, eficiencia, control, debido
proceso, entre otros.
Cabe señalar, que la Ley 737 estipula además de la Lici-
tación en sus diferentes expresiones, pública y selectiva,
las que se encuentran al igual que la contratación menor
en función de la cuantía del bien, servicio u obra a adqui-
rir, otras formas de contratación que son determinadas por
circunstancias especiales, tales como el concurso para el
caso de servicios de consultoría y la contratación simplifi-
cada considerada como excepcional y por tanto ajustada
a ciertas causales taxativamente señaladas.
15 Ídem. Página 124.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y
RESPONSABLE DEL SISTEMA DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
La Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE)
es la entidad responsable del Subsistema de Contratacio-
nes Públicas. Esta dirección es una dependencia del Minis-
terio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) que se encarga
del Sistema de Administración Financiera y Régimen Presu-
puestario del Estado nicaragüense.
La DGCE tiene entre sus diversas funciones la de desarrollar,
administrar y operar el Sistema de Contrataciones Adminis-trativas Electrónicas (SISCAE) y mejorar el Sistema en sus
aspectos administrativos, técnicos y económicos, mediante
la emisión de normas administrativas, así como, proponer
políticas públicas y evacuar las consultas en materia de su
competencia16.
La función de fiscalizar las contrataciones administrativas le
concierne a la Contraloría General de la República (CGR)17
que cuenta con la Dirección General Jurídica. Con la Ley
323 esta área se encargaba de elaborar el informe ejecutivo
que luego era sometido al Consejo Superior de la CGR para
su decisión sobre aprobar o no la exclusión solicitada por la
entidad pública.
El procedimiento a seguir en estos casos se encontraba es-
tablecido en el manual de procedimientos de la CGR.
Con la Ley 737, a la CGR le corresponde recibir todos los
soportes que forman parte del expediente administrativo de
la aprobación de la contratación simplificada, como parte
de la función de control a posteriori que debe realizar.
Actualmente, la Ley 737 establece que los casos de mate-
rias excluidas se llevarán a través de lo que se conoce como
contratación simplificada y las solicitudes serán aprobadas,
ya no por la CGR, sino a través de resolución administrativa
de la máxima autoridad del órgano contratante. Sobre este
funcionario y otros que hubiesen estado relacionados con
el proceso, recaerá la responsabilidad de la contratación18.
16 Establecido en el art.9 numeral 4 de la Ley 737. Este mismo artículo entre otras de las funciones de esta dirección le delega la de desarrollar elalcance de la Ley 737 y su Reglamento.
17 Esto se encuentra establecido en el art. 9, numeral 24 de la Ley Orgánica de la CGR.
18 Establecido en el art. 58 de la Ley 737.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
La exclusión es aquel procedimiento que permi-
te la obtención de la autorización para excep-
tuar a una institución del procedimiento ordina-
rio de contratación legalmente previsto por la
Ley, en este caso por la Ley 323 en el art.3 que
establecía las razones que se podían argumentar para su
solicitud, siendo estas: urgencia, seguridad u otras consi-
deradas de interés público.
Un elemento fundamental que se debía considerar cuando
se utilizaba este tipo de procedimientos es que debía ser
excepcional ajustado a causales taxativas y respetando
los principios generales de las contrataciones, los requisi-
tos previos, los derechos y obligaciones de las partes, los
controles, régimen de prohibiciones, sanciones y demás
aspectos19.
Este procedimiento podía ser solicitado por las institucio-
nes sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 323. La máxi-
ma autoridad de la institución, entidad u organismo del
Estado estaba autorizada en cualquier momento para rea-
lizar la solicitud lo que se hacía mediante petición motivada
acompañada de documentación anexa que sustentara la
casual que se estaba alegando.
El art. 3 del Reglamento de la Ley 323 establecía que la de-
terminación de los requisitos de prescindencia, es decir la
decisión de solicitar la exclusión alegando ciertas circuns-
tancias, era responsabilidad exclusiva de organismo con-
tratante, aunque también señalaba como forma de susten-
to de la decisión se dictara una resolución debidamente
motivada que se anexaría al expediente de la contratación.
Sobre los puntos antes expuestos, algunos entrevistados
señalaron que en ocasiones la causal que se alegaba no
era la circunstancia real alegada, sino que era la que per-
mitía disponer de este procedimiento de forma expedita.
La causal más aducida era la del inc. K del art. 3 que seña-la: “Cuando existan razones de urgencia, seguridad u otras
de interés público…”
Asimismo, mencionaron que en algunos casos la solicitud
que se elaboraba era más una carta de solicitud que no
estaba bien motivada y no se anexaban documentos para
sustentar lo argumentado.
Quien se encargaba de aprobar o rechazar las solicitudes
de exclusión era la CGR a través del Consejo Superior. No
obstante, participaban también en cuanto a la ejecución
del procedimiento y su revisión y actualización, la Dirección
General Jurídica, específicamente la Dirección de Contra-
taciones y Licitaciones con su responsable y asesores. De
esta dirección se generaba el informe ejecutivo que servía
al Consejo Superior para tomar su decisión y fundamentar
sus razones.
En el siguiente diagrama se muestra el procedimiento quese estableció a lo interno de la CGR para resolver sobre las
solicitudes de exclusión. (Ver Diagrama 1).
19 Estos aspectos son señalados en el art. 3 del Reglamento de la Ley 323.
LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO Y SU TRAMITACIÓN
La exclusión es el procedimiento que permite la
obtención de la autorización para exceptuar auna institución del procedimiento ordinario decontratación legalmente previsto por la Ley.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Diagrama 1: Procedimiento de aprobación de las exclusiones de procedimiento
Fuente: Extraído del Manual de la Dirección General Jurídica de la CGR.
ATENDER SOLICITUD DE EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO
Departamento de Registro,archivo, notificación
e información
Recibe expediente
Fin
Recibe carta
Inicio
Recibe del Consejo Superior
Procedimientosolicitud de exlusión de
Registra en el cuadernode correspondencia
Registra en el cuaderno decorrespondencia y notifica
Recibe la documentación
institución
requerida por parte de la
Recibe carta de notificación yproyecto de acuerdo firmada
Registra en el cuaderno decorrespondencia y notifica
Entrega copia para CEDOC, OPY OECG, el original de la
notificación al DCE
Dirección decontrataciones
del Estado
Revisión por el Director
Recibe la documentación
Revisión porel responsable
Elabora carta solicitud de
Recibe la solicitud
Remite expediente
Recibe resolución emitido
Recibe original dela notificación
prudencialque conteste en el plazoestudios necesarios, para
documentación, ampliacióno
de la instituciónla requerida por parte
por el Consejo Superior
Deparatamento decontrataciones
Revisión por elResponsible
Elabora informeejecutivo
Elabora carta denotificación y
Se asigna el caso a
Revisión por elAsesor Legal
DocumentaciónCompleta
No
Sí
proyecto de acuerdo
un Asesor Legalpara su revisión
Dirección GeneralJurídica
Remite de la secretaria de Actas
Recibe de la Secretaría de actas
Recibe Carta de notificación y
Remite de la secretaria de Actas
Recibe de la secretaria de Actas
Recibe Carta
Revisión por el Director
Firma la Carta
Revisión por el Director
Firma el informe ejecutivo
aprobación de los Miembros delConsejo Superior
y acuerdos la resolución delconsejo superior
proyecto de acuerdo
y Acuerdos informe ejecutivo parafirma del Consejo Superior
y Acuerdos documento firma porel Consejo Superior
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Como ilustra el diagrama anterior, el procedimiento para la
aprobación requería de numerosos pasos y la intervención
de diferentes instancias de la CGR, como el Departamento
de Registro, Archivo, Notificación e Información (DRANI),
la Dirección General Jurídica y el Consejo Superior, órgano
máximo.
El procedimiento en conjunto debía realizarse según el
mandato del art. 3 de la Ley 323 en un plazo de 10 días,
sino lo hacía se entendería que se podía aplicar el silencio
administrativo positivo, es decir una respuesta favorable al
solicitante.
Según los entrevistados las respuestas a las solicitudes
que se presentaban tomaba más tiempo del fijado, en par-
te porque en algunos casos la documentación que acom-pañaba la solicitud no estaba completa, ante lo cual se
tenía que proceder a elaborar cartas solicitando a la enti-
dad completarla y esta se tomaba también su tiempo para
completar el requisito.
Otro elemento que señalan los entrevistados como clave
es el rol de la CGR, que desde su punto de vista resultaba
ser juez y parte, ya que por una parte aprobaba la contra-
tación, que no se realizaría a través de los procedimientos
ordinarios sino a través de otro tipo de contratación y luego
tendría que fiscalizar a posteriori las contrataciones que se
realizaran.
En este sentido, sería muy difícil que investigara posibles
irregularidades cometidas en contrataciones que esta ins-
tancia había autorizado de previo. Esto desde luego, le
resta valor a la función de fiscalización que tiene el órgano
contralor.
LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO EN
CIFRAS
Un primer punto importante a mencionar es que las exclu-
siones de procedimiento se encontraban permitidas según
la Ley 323, para situaciones excepcionales y no como regla
general, tal y como en la práctica ocurrió a lo largo de los
años, lo que quedó reflejado en los informes de gestión que
la CGR elaboró y remitió a Asamblea Nacional anualmente.
Gráfico 1. Comportamiento de las exclusiones de procedimiento del 2003 a enero del 2011
Fuente: Elaboración propia a partir de informes de gestión de la CGR 2003 - 2011 remitidos a la Asamblea Nacional.* Las exclusiones de procedimiento llegan hasta enero 2011 por la entrada en vigencia de la Ley 737.
50.0
0.0
100.0
150.0
200.0
450.0
400.0
350.0
300.0
250.0
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Enero 2011
Aprobadas
Denegadas
4
12
24
27
8
6
12
3
114 118
202
266
373
272
184
233
26
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Como es posible observar en el gráfico 1, la mayoría de las
exclusiones eran aprobadas, lo que oscilaba entre el 90-
98% del total de las solicitadas en el año. (Ver Gráfico 1).
Los entrevistados identifican principalmente dos motivos que
explican el alto número de exclusiones de procedimiento
aprobadas en el período: el primero relacionado al escaso
personal en la Dirección General Jurídica de la CGR con re-
lación a la cantidad de solicitudes que se atendían, que no
lograba atender en tiempo y forma los requerimientos y apro-
baban sin realizar una revisión exhaustiva. El segundo está re-
ferido al momento cuando se solicitaban, ya que en algunos
casos las instituciones utilizaban esta modalidad para ejecu-tar el presupuesto asignado de forma rápida, lo que genera-
ba un estado de necesidad que era esencial satisfacer.
Por otra parte, resulta llamativo que años en los que aumen-
taban las solicitudes, coincidían con años electorales o pre-
vios al mismo. El caso más marcado se presenta en el 2007.
Más adelante se detallan los ministerios que solicitaron el
procedimiento y el tipo de contrataciones.
INSTITUCIONES QUE MÁS SOLICITARON
EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO
Aunque son diversas las instituciones que solicitaron las ex-
clusiones de procedimiento, es importante destacar la recu-
rrencia de algunas de ellas año con año y las cantidades de
solicitudes realizadas. La siguiente tabla destaca algunas
instituciones que más recurrieron a este procedimiento. (Ver
Tabla 1).
Una de las instituciones que más recurrieron con solicitudes
de exclusión fue el Ministerio de Salud (Minsa). En su mayo-
ría las adquisiciones de esta institución por esta modalidad
fueron de bienes tales como: insumos médicos y medica-
mentos, ambulancias, reactivos para laboratorios, equipos
médicos y vehículos.
De igual forma, se solicitó exclusión para la ejecución de
proyectos de construcción, y rehabilitación de hospitales,
centros y puestos de salud.
Algunos entrevistados opinaron que lo recurrente de las
solicitudes de exclusión por parte de algunas instituciones
como el Minsa se debía a situaciones de urgencia que se
generaron, ya sea producto de desastres naturales o la pre-
sencia de enfermedades o epidemias que afectaban la sa-
lud de la población.
LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO
EN MONTOS
Es importante señalar que la fuente de los recursos utiliza-
dos para las contrataciones de las que se solicitaron exclu-
sión provenían tanto de recursos propios, como de externos,
estos últimos en moneda dólar o euro. La tabla 2 muestra el
monto total en dólares de las contrataciones en las cuales
se solicitó exclusión. Como se puede observar existe una
relación directa entre el número de solicitudes aprobadas
y el monto que representan, siendo mayor en el 2007. No
obstante, aunque en el 2008 la cantidad de solicitudes dis-
minuye en relación al año anterior, el monto no disminuyó
considerablemente. (Ver Tabla 2).
Como es posible observar las exclusiones de procedimiento
representan montos significativos en relación al gasto total
(corriente y de capital) del PGR del 2006- 2011, en algunos
años en menor medida que en otros. Destacan con mayo-
res montos porcentuales el 2007 y 2008. En el caso del 2011
que cuenta con el menor valor se debe a que la Ley 323solo estuvo en vigencia hasta febrero de ese año, por tanto
las exclusiones aprobadas fueron muy pocas en relación al
resto de años.
Algunas instituciones del sector público que solicitaron ex-
clusiones con fondos sustanciales fueron:
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Tabla 1. Listado de instituciones que realizaron más exclusiones de procedimientosen el período 2007- enero del 2011
Fuente: Elaboración propia a partir de informes de gestión de la CGR 2007 - 2011.
2007 2008 2009 2010 ENERO
2011
Ministerio de
Gobernación
(Mingob) (18)
Minsa (26) AsambleaNacional (16)
Minsa (20) Mined (5)
Empresa
Nicaragüense de
Electricidad
(ENEL) (14)
Universidad
Nacional Agraria
(17)
Ministerio de
Relaciones
Exteriores (12)
ENATREL (17) Asamblea
Nacional (4)
Empresa
Administradora de
Aeropuertos
Internacionales
(EAAI) (13)
Mingob (13) Instituto
Nicaragüense
de Deportes
(16)
Ministerio de Salud
(Minsa) (12)
ENEL (12) ENEL (12)
Ministerio de
Educación
(Mined) (11)
Empresa Portuaria
Nicaragüense
(EPN) (11)
Universidad
Nacional
Agraria (11)
Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica(ENATREL) (10)
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
n Para el 2009 se encuentra en primer lugar al Minsa
con US$ 7,101,736.75(14.60%), seguido del Ministerio
Agropecuario y Forestal (Magfor) con US$ 6608,522.26
(13.58%)y ENATREL con US$ 6264,650.82 (12.88%).
Entre las tres instituciones señaladas alcanzan aproxi-
madamente el 41% del monto total de las exclusiones
de ese año.
En el caso de ENATREL parte del monto de las exclusiones
se utilizaría en la adquisición de: repuestos para el sistema
SCADA; construcción de una cerca perimetral en la subes-
tación Matiguás; contratar una empresa especializada enmontaje electromecánico, por el periodo de 6 meses; sumi-
nistro de equipos y materiales para la conexión de las plan-
tas generadoras de León II, Nagarote y Subestación Sandi-
no; renovación del contrato de servicios de licencia soporte
técnico del programa Oracle, entre otros.
n Para el 2010 nuevamente se tiene al Minsa con US$
12,104,672.85, (12.13%), a continuación a ENATREL
con $4,797,213.10 (4.81%), seguido por el Mingob con
US$ 3,615,633.45 (3.62%). El monto de las exclusiones
de estas tres instituciones es de cerca del 21% en rela-
ción al total para este año.
Por ejemplo, en el caso del Minsa este monto era para algu-nas de las siguientes contrataciones: instalación y servicio
anual de intranet a las clínicas médicas previsionales del
20 El gasto total por año fue extraído del presupuesto actualizado que contienen los informes de liquidación presupuestaria. Disponibles en: http:// www.hacienda.gob.ni/documentos/presupuesto/informes
21 El tipo de cambio promedio anual utilizado corresponde al proporcionado por el BCN, disponible en:http://www.bcn.gob.ni/estadisticas/mercado_cambios/tipo_cambio/cambio_historico/index1.html?&val=0
Tabla 2. Montos en dólares de las contrataciones a través de exclusión de procedimientoy % en relación al gasto total según PGR del 2006 a enero del 2011
Año Monto total enUS$ de las EP
Gastos total según
PGR actualizado
% de las
EP en relación
al gasto total
2006 72,375,424.06 1,307,011,647.11 5.54
2007
190,872,201.82 1,383,106,828.86 13.80
2008
172,059,214.60 1,533,602,788.84 11.22
2009
48,650,539.20 1,554,919,281.53 3.13
2010 99,800,828.34 1,555,289,275.21 6.41
ene -11
17,429,815.20 1,700,086,260.98 1.03
Total
US$ 601,188,023.23
Fuente: Elaboración propia a partir de informes mensuales de gestión de la CGR 2006 – 2011 e informes de liquidación presupuestaria 2006- 20011. * El total por añocorresponde a la sumatoria de córdobas y euros en relación al tipo de cambio promedio por año del dólar en relación al córdoba y al euro.21
(US$)
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Esto claramente es lo que sucede en los conceptos seña-
lados en el inciso “k” lo que da paso al uso de la discrecio-
nalidad administrativa con límites difusos establecidos en la
misma Ley y su Reglamento, los cuales son abordados en
el acápite “c” de este capítulo.
B) PROBLEMAS EN LA PLANIFICACIÓN DE LAS
CONTRATACIONES
La Ley 323, establecía la obligatoriedad de la elaboración
del Programa Anual de Contrataciones (PAC) y la publica-
ción del mismo en el primer mes del año presupuestario, es
decir en enero. Esta planificación presentaba y aún presentavarios problemas que van desde su elaboración hasta su
implementación.
Funcionarios de las áreas de adquisiciones señalan que
para elaborar el PAC se hace necesario contar con los re-
querimientos de las áreas solicitantes, pero estas, en algu-
nos casos, no entregan lo solicitado ni en tiempo ni forma, o
no remiten en su totalidad la información. Esto genera, que
el personal del área de adquisiciones en ocasiones tengan
que planificar con información incompleta o tomando como
referencia lo planificado el año anterior que desde luego se
ajusta menos a lo que se requerirá durante el año.
Situación similar ocurre con el requerimiento que realizan las
áreas de adquisiciones en relación con el área financiera,
quien debe enviarles información relacionada a la disponibi-
lidad presupuestaria de la institución. Sin este dato no tienen
claridad sobre si pueden introducir en el PAC la contratación
o si cuentan con una parte o la totalidad de los recursospara realizar la misma.
Todo lo anterior tiene un efecto directo, en vista que se ten-
drán que realizar mucho más modificaciones al PAC que lo
que se esperaría, ya que no fueron contempladas inicial-
mente varias de las contrataciones que son necesarias.
Esto genera a su vez una acumulación de trabajo para las
áreas de adquisiciones que en la mayoría de los casos no
están dotadas de suficiente personal para hacer frente a la
carga de trabajo. Esto último, se agudiza si se piensa en la
rotación de los funcionarios de las áreas, que genera que el
personal nuevo tenga que pasar por un proceso de apren-
dizaje que conlleva cierto tiempo y genera una inversión de
recursos del Estado para su formación.
De la carga de trabajo se deriva que los procesos por reali-
zar van formando una cola a la que no la favorece el factor
tiempo, ya que hay que ejecutar en el año presupuestario.
Sumado a esto, algunas contrataciones al transcurrir eltiempo o dada una situación que las genera considerada
de urgencia, seguridad o de interés público se tienen que
desarrollar de manera mucho más expedita en relación a
los términos que en la realidad conllevan los procedimientos
ordinarios.
Los entrevistados señalaron que era frecuente que en el
último trimestre del año los procedimientos rezagados
se tuvieran que realizar con rapidez, para lo cual se re-
curría a las exclusiones de procedimiento. Manifiestan,
que si no se realizaba de esta forma no iba a ser posible
culminar con el procedimiento y que esto acarrearía la
no satisfacción de la necesidad y la subejecución pre-
supuestaria.
Otro factor que originaba retrasos en el cumplimiento de la
planificación es la gestión de los desembolsos de los re-
cursos, en especial de los fondos externos. Esto se debía
en gran parte, a que los sistemas de presupuesto y el decompras no se encuentran integrados, lo que impide que
a la par de la marcha del procedimiento necesariamente
se dé la solicitud de desembolso. En el caso de los fondos
externos, se debe recordar que son considerados materia
excluida, por tanto se aplica lo establecido en el instrumento
normativo en el que se fundamentan.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
En cuanto a los recursos disponibles para las contratacio-
nes, los entrevistados señalaban que la falta de comuni-
cación efectiva entre el área de adquisiciones y la finan-
ciera, generaba que se realizaran mucho más exclusiones
en vista que eran solicitadas con urgencia, cuando el área
financiera había detectado que tenía disponible recursos
que no habían ejecutado.
C) MALA FE DE PARTE DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS PARA OBVIAR LOS PROCEDIMIEN-
TOS CON EL OBJETIVO DE GENERAR TRÁFICO
DE INFLUENCIA PARA BENEFICIO PERSONAL
O DE SUS ALLEGADOS
Algunos funcionarios con poder de decisión, actuando de
mala fe impiden la realización de los procedimientos licitato-
rios, según lo establecido. El origen de esto podría ser para
adjudicar al oferente con quien tienen una relación de colu-
sión para cometer un hecho de corrupción. Esto en ocasio-
nes se ve amparado en la discrecionalidad administrativa,
que aunque permitida, puede generar excesos que hacen
que se presente una arbitrariedad. Sobre este punto cabe
preguntarse sobre los órganos de fiscalización de las contra-
taciones en especial sobre la CGR que por mandato de Ley le
corresponde tal tarea. El inconveniente al respecto es que la
intervención de la CGR es ex post lo que limita su actuación.
Por otra parte, cabe preguntarse sobre el rol en este tema
de la DGCE como ente encargado del sistema de contrata-
ciones públicas. En este sentido, su función se ha limitado
más a ser un ente normativo, de asesoramiento y en temas
puntuales de seguimiento, por ejemplo en cuanto a la pu-blicación en el SISCAE, no así en cuanto a la utilización de
ciertos procedimientos como éste, que tienen carácter de
excepcional.
Tal como señala Rodolfo Pérez, la discrecionalidad es ne-
cesaria ante la realidad que el legislador no puede prever
todo lo que ocurre en el desenvolvimiento de las labores
propias de la Administración, es así que se hace necesario
cierto margen de movimiento en la toma de decisiones. No
obstante, señala Pérez, no se puede dejar al arbitrio de los
funcionarios este tipo de decisiones, para ello debe existir
una normativa que trate de regularlas, en caso de no existir
se corre el riesgo de utilizar el poder y sus potestades para
fines distintos del interés público24.
En el caso de la Ley 323 el abuso de esta causal encontró
su respaldo por una parte en la falta de determinación deesta solución única con los conceptos jurídicos indetermi-
nados, lo que llevó a que los funcionarios hicieran uso de
la discrecionalidad administrativa, aunque el art. 3 del Re-
glamento de la Ley 323 sí estableció ciertos límites que en
algunos casos quedaron claros, como por ejemplo que la
actividad de contratación se debía ajustar a los principios
generales, los requisitos previos, a los derechos y obliga-
ciones de las partes y los controles, pero en otros casos se
permitió un margen de maniobra muy amplio para los fun-
cionarios. Un ejemplo de esto último, cuando se estableció
en el mismo art. 3 que las materias excluidas podían ser
objeto de negociación directa entre el organismo adqui-
riente y el proveedor.
D) FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE NO CUMPLEN
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
En algunos servidores públicos no impera el cumplimiento
del principio de legalidad, el cual no ha sido incorporadocomo un paradigma en la cultura de las organizaciones pú-
blicas nicaragüenses. Esto se debe en gran medida, a que
el funcionario no siente el poder coercitivo de un órgano
24 Pérez García, Rodolfo. (2007). Las contrataciones del Estado: entre la discrecionalidad y la corrupción. Editorial Universitaria UNAN- León. Páginas20 y 23.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
de control y de la aplicación de responsabilidades no solo
administrativas sino también penales y civiles.
El cumplimiento estricto de lo que mandata la ley para el
funcionario no es una obligación para él, parece ser un as-
pecto dominado por la discrecionalidad. En consecuencia,
el funcionario no aplica de manera estricta la ley, sino según
su conveniencia.
E) DÉBIL INSTITUCIONALIDAD DE LAS ENTIDADES
DE CONTROL
Como ya hemos mencionado, la DGCE y la CGR tienenun rol fundamental, la primera en cuanto al cumplimiento
del marco legal en materia de contrataciones y la segunda,
como órgano fiscalizador del manejo de los recursos públi-
cos. Ambos órganos, tanto por falta de recursos (humanos
y financieros) y por la falta de independencia que en ellos
prima, no realizan a cabalidad sus funciones.
Un estudio realizado por el Instituto de estudios estratégi-
cos y políticas públicas (Ieepp) en el 2009, sobre el com-
portamiento de las exclusiones del 2008- 2009 señala que
“una debilidad fundamental que ha persistido en el sistema
nacional de contrataciones públicas, a pesar de la imple-
mentación del Programa de Modernización del BID, es la
ausencia de un liderazgo institucional consolidado más allá
de los gobiernos25.”
A su vez, el mismo estudio cita a Jorge Claro, especialista
en el tema y consultor del BID, quien en un estudio que rea-
lizara en el 2007 señaló que: “La DGCE es una institucióndébil por la falta de apoyo político a su gestión, un presu-
puesto operacional exiguo, y un personal aun en etapa de
formación. Su futuro depende de la incorporación de funcio-
narios competentes, de la exhibición de logros operaciona-
les concretos, y de la capacidad de articular iniciativas y ac-
tores diversos, que le ganen el respeto como ente normativo
de las operaciones de compras y contrataciones públicas, y
como entidad responsable de la capacitación del personal
en este terreno26”.
Aunque han pasado cinco años desde lo planteado por Cla-
ro, aún persisten algunas de las debilidades mencionadas,
en especial cuando la Dirección se enfrenta a un cambio
normativo como el experimentado a partir de este año. No
obstante, uno de los avances que ha tenido está relaciona-do con la utilización del portal electrónico www.nicaragua-
compra.gob.ni, que le permite monitorear y dar seguimiento
a los procesos que realizan las entidades públicas que se-
gún la nueva ley tienen la obligación de publicarlos en dicho
portal.
Por otra parte, en el documento evaluación del sistema de
contrataciones publicado en el 2010, que se realizó bajo la
metodología de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE- CAD), donde se evaluaron
12 indicadores ordenados en 4 pilares: marco legal y regu-
latorio, adquisiciones y prácticas de mercado, integridad y
transparencia del sistema y marco institucional y capacidad
de gestión, éste último obtuvo la más baja calificación con
1.3, siendo que 3 es el nivel óptimo.
Entre las debilidades detectadas, que se derivan de los in-
dicadores con la más baja calificación, se encontraban las
siguientes: carencia de capacidades para el desarrollo insti-tucional, problemas de integración del sistema de contrata-
ciones con el sistema de gobernabilidad del sector público;
25 Instituto de estudios estratégicos y políticas públicas (Ieepp). ¨Contrataciones sin control¨. Managua, Nicaragua. 2009. Página 14.Disponible en www.ieepp.org.
26 Ídem.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
ineficacia de los sistemas de control y auditoría y operacio-
nes y prácticas del país que se relacionan con adquisicio-
nes eficientes.
Aun cuando se ha señalado la debilidad de la CGR, quien
tiene la facultad conferida por el art. 9 numeral 24 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema de Control de la Administración Pública y
Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado (Ley
681) de:
“Fiscalizar toda contratación que entrañe ingresos o
egresos, u otros recursos del Estado y/o de la Admi- nistración Pública; y cuando las contrataciones no se
ajusten a las disposiciones legales sobre la materia se
aplicará el procedimiento de denuncia de nulidad, así
como la determinación de las respectivas responsabi-
lidades a que hubiere lugar, referido a las materias ex-
cluidas cuando existan razones de urgencia, seguridad
u otras de interés público (...)”.
Esta institución a través de su contralor presidente, Gui-
llermo Argüello Poessy señaló en un diario de circulación
nacional que: “La Contraloría ha enviado en reiteradas oca-
siones a todas las entidades del Estado sus consideracio-
nes sobre lo correcto que es planificar las compras de todo
el año, para someterlas a los procesos de licitación que
establece la Ley de Contrataciones”27. No obstante, esta
entidad siguió aprobando las solicitudes de exclusiones.
CONSECUENCIAS DEL USO EXCESIVO DE
LAS EXCLUSIONES
Hacer uso excesivo de las exclusiones de procedimiento
sin mediar causa previamente establecida y demostrada
puede conllevar a:
i) Violación de ciertos principios de las contrataciones
administrativas tales como: transparencia y publici-
dad, igualdad, libre competencia y eficiencia.
Para realizar estos procedimientos no se requería en todos
los casos dar amplia publicidad a través de los medios fi-jados para tal fin28, por ejemplo: diario oficial, diarios de
circulación nacional o el portal Nicaragua compra.
Las invitaciones eran giradas de manera directa a uno o
más proveedores, lo que también limita la libre competen-
cia y la igualdad entre los posibles oferentes participantes.
La pregunta clave es: ¿qué criterios utiliza el funcionario
a cargo de la escogencia de estos proveedores? La res-
puesta está dada por la discrecionalidad que posee el fun-
cionario en estos casos.
La imposibilidad de la participación de un mayor número
de oferentes impide que entre ellos se genere más com-
petencia, la que a su vez posibilitaría ofertas que permitan
precios más favorables, es aquí donde debería entrar el
juego de la oferta y la demanda.
ii) Los funcionarios tienen excesiva discrecionalidad que
puede generar nichos de corrupción en el manejo delos recursos públicos.
27 El Nuevo Diario (2008). CGR autoriza millonaria compra directa a CSE. Octubre.
28 El art. 146 del Reglamento de la Ley 737, establece como se deben dar las invitaciones en las contrataciones simplificadas.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Esto, como ya hemos mencionado, se genera por la facul-
tad que se le confiere al funcionario para que escoja del Re-
gistro Central de Proveedores a aquellos a quienes invitará
a participar.
Aunque el funcionario debe actuar apegado a la ley (prin-
cipio de legalidad) y bajo el cumplimiento del principio de
integridad cuya observancia se basa en principios y valores
de la ética y en pro de evitar prácticas corruptas y fraudulen-
tas, se sabe que las contrataciones públicas son nichos de
corrupción, donde los funcionarios se pueden coludir con
los privados para cometer hechos delictivos que originan la
malversación y desviación de recursos públicos.
iii) Encubrimiento de deficiencias técnico administrativas.
Obviar los procedimientos aduciendo causales como emer-
gencia o urgencia cuando no aplican, podrían estar encu-
briendo problemas de gestión institucional.
Estos problemas podrían estar asociados a la poca relación
entre los subsistemas de la Administración Pública, inade-
cuada planificación, poco personal o carencia de calificacio-
nes técnicas, ausencia de procedimientos pertinentes para
la gestión de desembolso, entre otros, los que por no ser
detectados debidamente no se les daría la real atención ni
solución.
iv) Pérdida de confianza en la gestión de las entidades
públicas por parte de la ciudadanía en general, de los
donantes y de otorgadores de préstamos.
La denuncia de irregularidades cometidas en la aplicación
excesiva de las exclusiones puede generar en la ciudadanía
la idea de que las entidades públicas no están generando el
valor público que deben producir. Debemos recordar que el
valor público es creado por el Estado a través de servicios,
leyes, regulaciones y otras acciones.
En una democracia, el valor público es determinado por las
preferencias ciudadanas expresadas a través de una varie-
dad de medios y reflejados a través de las decisiones de los
políticos electos. La legitimidad del Estado en su conjunto
generalmente depende de cuán bien crea valor29.
En el caso de Nicaragua, gran parte del PGR en lo que se
refiere a los ingresos proviene de diversas fuentes, por unaparte los tributarios, pero un gran flujo proviene de los prés-
tamos de los bancos multilaterales y donaciones de la coo-
peración internacional.
Un hecho que puede ejemplificar las consecuencias que
puede generar la pérdida de confianza de los cooperan-
tes es citado en el ya mencionado estudio del Ieepp que
señala:
“El Grupo de Apoyo Presupuestario (GAP) retiró US$63
millones de donaciones al Presupuesto General de
la República del 2009 debido a la pérdida de confian-
za en el gobierno y fue uno de los primeros en mostrar
su alarma sobre el volumen de exclusiones de proce-
dimiento, a pesar de que no contaban con información
oficial sobre el tema. El GAP se pronunció en palabras
de la entonces embajadora de la Unión Europea, Fran-
cesca Mosca, quien en una reunión con representantes
del gabinete económico y del Canciller de la República,Samuel Santos, externó su preocupación por las recu-
rrentes exclusiones de procedimiento aprobadas por la
29 Para leer más al respecto ver: Traducción realizada por C. Gustavo Gutiérrez de parte del texto de Kelly, G. y S. Muers (2003) CreatingPublicValue: Ananalyticalframeworkforpublicservicereform. StrategicUnit, Cabinet Office. Página 1. Disponible en: www.strategy.gov.uk
30 Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (Ieepp). ̈ Contrataciones sin control¨. Managua, Nicaragua. 2009. Página 23.Disponible en www.ieepp.org.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
CGR, ya que por esa vía se podían desviar recursos
económicos”30.
Los recursos retirados iban a ser asignados a gasto social,
en especial a rubros destinados a proyectos de inversión
en infraestructura de sectores como salud y educación,
impidiendo así la posibilidad de satisfacer las innumera-
bles necesidades en estos dos sectores, a los cuales se
les pone especial atención por su incidencia en el combate
contra la pobreza, flagelo presente en un alto porcentaje
de la población nicaragüense (42.5%).
ESTUDIOS DE CASOS
A continuación se presentan estudios de casos correspon-
dientes a dos instituciones del Estado que han realizado
solicitud de exclusiones de procedimiento. Estas institu-
ciones han sido seleccionadas no por la cantidad de so-
licitudes aprobadas, sino por lo significativo e inadecuada
situación en la que recurrieron a este procedimiento.
Tanto el Consejo Supremo Electoral (CSE) como la Alcal-
día de Managua (ALMA) han mantenido en el anonimato
la información relacionada a este mecanismo, y es que la
recurrencia y las causales asumidas para la aprobación
han dejado una interrogante sobre la efectiva aplicación
del marco normativo en la materia31.
LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO EN
EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL
Desde 1996 el CSE recurre de manera inadecuada al pro-cedimiento de exclusiones de procedimiento. Debido a lo
recurrente de las solicitudes interpuestas por esta institu-
ción en especial en los periodos electorales, la CGR en-
vió comunicado advirtiendo al CSE la denegación de las
exclusiones solicitadas para elecciones presidenciales y
municipales, indicándoles establecer y ordenar sus pro-
gramas de compras, licitaciones y gastos. Sin embargo,
hasta la derogación de la Ley 323 la CGR aprobó todas
las exclusiones de procedimiento solicitadas por el CSE,
alegando que las aprobaciones las realizaban para que
la CGR no fuera responsable por obstrucción al proceso
electoral.
EXCLUSIÓN EN EL 2006 PARA LA COMPRA DE LOS
MATERIALES ELECTORALES
Para las elecciones presidenciales del 2006, la CGR aprue-
ba dos grande exclusiones de procedimiento para la com-
pra de material electoral una para utilizarse en las eleccio-
nes en la Costa Caribe por un monto de 3 millones 781 mil
córdobas y la segunda para las elecciones presidenciales
por la suma de 57 millones 902 mil 75 córdobas, entre am-
bos procedimientos el monto representa aproximadamen-
te el 6.36% del gasto total de esta entidad asignado en
el Presupuesto General de la República que para ese año
alcanzó cerca de los 970 millones de córdobas32. La causal
utilizada en este caso fue la de razones de urgencia, segu-
ridad u otras de interés público, lo cual es completamente
anómalo en vista que este poder del Estado maneja un
calendario electoral que le permite conocer con certeza las
fechas de todas las actividades que se generan del mismo.
Ese mismo año, los medios de comunicación se dieron a
la tarea de investigar sobre el uso del dinero que se ha-bía solicitado a través de exclusión de procedimiento y los
resultados fueron sorprendentes. Señalaron que desde el
31 Para los estudios de casos se tomó como referencia la Ley 323, vigente durante el periodo en que el CSE y la Alcaldía de Managua solicitaron lasexclusiones de procedimiento.
32 Dato extraído del informe de liquidación presupuestaria del PGR 2006. Disponible en: http://www.hacienda.gob.ni/documentos/presupuesto/ informes/2006/Informe_Liquidacion_2006.pdf/view
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
año 2004, el CSE mantiene dentro de su administración un
mecanismo irregular que han decidió llamar “anticipos por
pagar”, los cuales consisten en volver efectivos cheques de
sumas considerables a ser utilizados de manera discrecio-
nal, lo que abre puerta a la ocurrencia de hechos de corrup-
ción, sin rendición de cuentas y pasando por encima de las
Normas de Auditoria Gubernamentales (NAGUN).
En ese mismo año (2006) se desembolsaron 8 millones de
córdobas, los que el CSE reportó como anticipo para gas-
tos de movilización de cara a las elecciones nacionales, por
otro lado, se solicitaron 2 millones de córdobas más, que
fueron desembolsados a través de cuatro cheques de 500mil córdobas justificándolos como anticipo para gastos de
verificación ciudadana.
Como parte de esta investigación a través de solicitudes de
acceso a la información se le pidió a la CGR, montos, rendi-
ción de cuentas, y resultados de auditorías realizadas sobre
las exclusiones autorizadas en el 2006, sin embargo, no fue-
ron brindadas, en cambio se brindó información relacionada
a exclusiones solicitadas a partir del 2010.
EXCLUSIÓN EN EL 2008 PARA COMPRA DE BOLETAS
ELECTORALES Y MATERIAL AUXILIAR
El 28 de agosto de 2008 la CGR aprobó en sesión ordinaria,
exclusión de procedimiento al CSE, por la suma de cuarenta
y nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil quinien-
tos córdobas (C$49,349,500.00) lo que representa el 7.67%
del presupuesto de gastos designado a esta entidad en el
año33
. La exclusión fue solicitada por el Magistrado Roberto
Rivas el 19 de agosto de 2008, para la elaboración de bole-
tas electorales y la adquisición de material auxiliar34, el cual
sería utilizado en los centros de votación a nivel nacional
para las elecciones municipales realizadas el 9 de noviem-
bre de 2008.
En la misma aprobación que hiciera la CGR, se le indica al
CSE entregar 3 cotizaciones de 3 posibles oferentes para
cada rubro, sin embargo y según los informes de la CGR,
el CSE solicitó únicamente una cotización para cada rubro,
señalando que las empresas: Comercializadora del Pacífico
(Emcopsa), Comercial Industrial El Cacique, Envases Ni-
caragüenses (Envanic S.A.) y Comercializadora del CaribeS.A. (Comercasa) fueron las empresas contratadas para su-
ministrar los bienes.
En investigación realizada por El Nuevo Diario35 se conoció
que las empresas Emcopsa y Comercasa, eran proveedo-
ras del CSE desde el año 2004, relación que según la misma
investigación desencadena en una relación de amistad muy
cercana de Mario Chow Pérez; dueño de las empresas, con
el magistrado Roberto Rivas. Hasta el 2009 a Mario Chow
se le conocía únicamente como un mecánico que fue ame-
nazado de muerte por el ex magistrado liberal suplente del
CSE, Julio Osuna, quien fue procesado por delitos vincula-
dos a crimen organizado y falsedad ideológica.
En 2009, Mario Chow Pérez en compañía de su abogado
Juan Parajón, interpuso una demanda en los juzgados capi-
talinos36, contra el CSE por la suma de 60 millones de córdo-
bas. En la misma demanda se especifica el incumplimiento
de pago correspondiente a la producción de la tinta inde-
33 Dato extraído del informe de liquidación presupuestaria del PGR 2008. Disponible en: http://www.hacienda.gob.ni/documentos/presupuesto/ informes/2008/Informe_Liquidacion_2008.pdf/view
34 Correspondiente a tinta indeleble, lámpara ultravioleta, valija auxiliar y ponchadoras.
35 Disponible en: http://www.elnuevodiario.com.ni/imprimir.php/97834http://www.elnuevodiario.com.ni/robertorivas/110973
36 Expediente número 004064-ORM1-20120-CV
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
leble que se utilizó en las elecciones municipales, presu-
puestada hasta por un monto de cinco millones doscientos
mil córdobas (C$5,200,00.00) según la exclusión de pro-
cedimiento aprobada por la CGR37. En la misma demanda
Chow Pérez alegaba que no era responsabilidad de su em-
presa que la tinta indeleble se haya borrado.
Por otro lado, a pesar que la CGR había solicitado al CSE
que licitara todos los materiales que necesitaría para las
elecciones municipales realizadas el 9 de noviembre de
2008, fue hasta un mes antes de los comicios electorales
que el CSE solicitó aprobación de exclusión38 para la com-
pra de 18 vehículos que serían utilizados durante los comi-cios municipales. Dicha exclusión, fue aprobada hasta por
un monto de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos
sesenta dólares americanos (US297,460.00)39.
A raíz de esta exclusión, el contralor presidente, Guiller-
mo Argüello Poessy, envió un comunicado al CSE sobre
la necesidad de licitar tal y como lo establecía la Ley 323,
indicando que no se podía esperar hasta último momento
para solicitar algo que debería estar planificado con antici-
pación, sobre todo si se tratase de periodo electoral.
EL 2010 Y LAS ELECCIONES MUNICIPALES
El caso más reciente salió a la luz pública en marzo del año
2010, cuando de la misma CGR se informó de anomalías
en la exclusión de procedimiento que había solicitado el
magistrado Roberto Rivas Reyes por C$ 5.4 millones para
la adquisición de 330 mil boletas electorales, que serían
enviadas a las juntas receptoras de votos (JRV) para las
Elecciones Regionales del Caribe nicaragüense, sin em-
bargo, en declaraciones brindadas a El Nuevo Diario, el
magistrado Rivas reveló que solo utilizaron 194 mil 683
córdobas con cincuenta centavos en el pago de las bole-
tas, que estuvieron a cargo de Inversiones Papeleras S.A.
(Inpasa), a quien se le adjudicó la compra.
En la misma declaración el magistrado Rivas señaló que el
dinero no usado, se empleó en el proceso de verificación
del Caribe realizado el 28 y 29 de noviembre de 2009. Di-
cha declaración puso en evidencia que la exclusión de pro-
cedimiento fue aprobada hasta enero de 2010 y el CSE ya
contaba con fondos aprobados por la Asamblea Nacionalque ascendían a 2 millones de córdobas para el proceso
de verificación, que fueron aprobados en la reforma presu-
puestaria de octubre de 2009.
Es destacable señalar que para esta exclusión la aproba-
ción de parte del Consejo Superior de la CGR no fue unáni-
me, tal como se había dado con anterioridad. De los cinco
votos, 4 fueron a favor y uno en contra. El voto disidente
pertenecía al contralor Argüello Poessy, quien se opuso a
la aprobación de la exclusión por considerar que la actitud
de Roberto Rivas era “recurrente”. En varios comunicados
el contralor siempre advertía que los procesos electorales
son programables, de acuerdo al calendario electoral, por
ello no tendría que recurrirse de manera continua a exclu-
siones de procedimiento.
2011 Y 2012: MISMO PROCEDIMIENTO, IGUAL
“URGENCIA”
37 Exclusión de procedimiento aprobada el 28 de agosto de 2008, acta número quinientos noventa y seis (596), disponible en: http://www.cgr.gob.ni/ cgr/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=153&Itemid=101&limitstart=10
38 Aprobado en sesión ordinaria número 602 del 9 de octubre de 2008.
39 La solicitud del CSE comprende la compra directa de 18 vehículos, desglosados en tres camionetas Suzuki de una cabina, seis microbuses Suzuki,cuatro automóviles Yaris y cinco camionetas doble cabina Mitsubishi.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Para las elecciones presidenciales del 2011, el CSE re-
currió nuevamente a un procedimiento de uso excepcio-
nal, esta vez con la entrada en vigencia de la Ley 737 a
la que está sujeto este poder del Estado, aplicaron con-
trataciones simplificadas. El art. 58 de esta Ley establece
diez circunstancias bajo las cuales cabría una contratación
de esta naturaleza, entre las que no se cuenta el proceso
electoral, no obstante, se adujo la casual establecida en el
párrafo 2do de numeral 3 que señala casos de situaciones
de urgencia o emergencia no derivadas de desastres o ca-
lamidad pública, que impidan la continuidad del ejercicio
de la entidad.
El monto de los recursos destinados para la impresión de
5.5 millones de boletas sigue siendo un misterio. La im-
presión de las boletas electorales estuvo a cargo de Artes
Digitales S.A. (ARDISA), propiedad de El Nuevo Diario. En
una entrevista que el diario La Prensa le hiciera a Ricardo
Cuadra, Gerente General de ARDISA, este declaró que no
estaba autorizado para revelar el costo de las boletas, sin
embargo, según cotización en el mercado nacional, la im-
presión de boletas pudo haber costado alrededor de 3 mi-
llones de córdobas40. Cabe señalar que este gasto no ha
sido auditado por la CGR a la fecha.
LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTOS EN
LA ALCALDÍA DE MANAGUA
La Alcaldía de Managua (ALMA) elaboró su Plan Estratégico
2000-2020 cuya visión es alcanzar “un desarrollo integral,
seguro ante la vulnerabilidad social, económica, físico-espa-cial y ambiental… con suficientes centros de equipamientos
culturales, de recreación, deporte, salud y educación, para
el crecimiento urbanístico equilibrado, armónico y seguro”41.
40 Información disponible en: http://www.laprensa.com.ni/2012/10/03/poderes/118567
41 Serra Vázquez, Luis H. Las relaciones entre sociedad civil y Estado a nivel local: los espacios de gobernanza en Managua. Cuaderno deInvestigación No. 25 Colección Humanidades. UCA
ANOMALÍAS RELACIONADAS A LAS
EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO
SOLICITADAS POR EL CSE
1. A pesar que los comicios electorales (nacionales o
municipales) tienen una planificación detallada que
se refleja en el calendario electoral, esta no se tomóen cuenta y se dejó a última hora la compra de bie-
nes o servicios, lo que generó una real situación de
urgencia.
2. Las solicitudes de exclusiones de procedimiento se
convirtieron año con año en la regla y no en la ex-
cepción que señala la Ley.
3. Aun cuando la CGR señaló las irregularidades en
cuanto a las solicitudes de exclusión del CSE, es-
tas fueron aprobadas y en la mayoría de casos por
unanimidad y no se tomaron medidas para prevenir
la ocurrencia posterior de más solicitudes.
4. Número restringido de proveedores y con alto mar-
gen de discrecionalidad para seleccionarlos partici-paron en las contrataciones que realizó el CSE, a par-
tir de las exclusiones de procedimiento autorizadas.
En algunas de estas contrataciones el proveedor ad-
judicado fue el mismo. Todo lo anterior trasgrede los
principios de libre competencia y el de eficiencia.
5. Limitada aplicación de los principios de publicidad
y transparencia, ya que no se conoció con certeza
los montos de las contrataciones realizadas a partir
de las exclusiones de procedimiento, ni los provee-
dores participantes, ni los criterios de selección.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
El cumplimiento de esta tarea no es nada fácil, ya que tie-
ne el deber de satisfacer las necesidades de 1,028,80842
pobladores, estimación realizada por el Instituto Nacional
de Información de Desarrollo al 30 de junio del año 2012,
ante lo cual requiere la contratación de servicios, obras y
bienes.
Las contrataciones municipales están sujetas la Ley 622, Ley
de Contrataciones Municipales43, en la que se establecen
procesos ordinarios de contratación tales como Licitación
Pública, Licitación por Registro y Compra por Cotización,
todas ellas determinadas por el monto de la contratación.
Sin embargo, la Ley también ha diseñado un proceso ex-
cepcional de contratación denominado, procedimiento de
exclusión por medio del cual las alcaldías pueden realizar
contratos administrativos bajo causales ya determinadas
por la ley, con la aprobación de la máxima autoridad y suje-
ta a revisión a posteriori por parte de la CGR.
Desde la aprobación de la Ley 622, ALMA realizó procedi-
mientos de exclusión aun cuando no se encuentran dentro
de las causales diseñadas por la ley. Según el monitoreo
de medios, su utilización fue la siguiente: (Ver Tabla 3).
En el 2007 las exclusiones de procedimiento representa-
ron el 12% de los egresos totales de ALMA. En el 2010
disminuyeron, al llegar a representar el 3.53% de los egre-
sos municipales, sin embargo durante el 2011 los procedi-
mientos de exclusión volvieron a su rango representando
un 12.88%.
Los concejales opositores en ALMA afirmaron este año
que a la fecha el monto excluido de procedimiento puede
rondar los C$ 600,000,000, esto representaría alrededor
del 30% del presupuesto del ALMA que alcanzó para
este año aproximadamente los 2 mil 40 millones de cór-
dobas45
.
42 http://www.inide.gob.ni/estadisticas/Cifras%20municipales%20a%C3%B1o%202012%20INIDE.pdf consultado el 16 octubre 2012
43 Aprobada el 16 de Mayo del 2007 y publicada en La Gaceta No. 119 del 25 de junio del 2007.
44 En el portal de la Alcaldía de Managua (www.managua.gob.ni) no aparecen los informes de gestión de los años 2009 – 2011.
45 Extraído del 19 digital. Disponible en: http://www.el19digital.com/index.php?option=com_content&view=article&catid=23:nacionales&id=30181:aumenta-presupuesto-municipal-y-crece-cantidad-de-proyectos&Itemid=12
Tabla 3: Montos de las exclusiones de procedimiento (C$) y porcentaje enrelación al presupuesto de gastos de ALMA
Fuente: Elaboración propia a partir de informes anuales de gestión de la CGR y medios de comunicación escritos.
Año Monto de gastos44
(C$) Montos de las exclusiones
de procedimiento(C$)
%
2007 1,028,625,544 119,929,551.2 11.66
2010 1,415,907,000 50,000,000 3.53
2011 1,986,948,000 256,000,000 12.88
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Estos datos muestran que el procedimiento excepcional ha
pasado a ser una partida considerable del presupuesto de
gastos de la municipalidad, lo que se desprende de la tabla
3. Los principales rubros en las contrataciones han sido: la
adquisición de maquinaria pesada, la construcción de vi-
viendas para damnificados por las lluvias, obras en la red
vial, calles, entre otras.
EL CASO CONSTRUNICSA Y ALMA
Especial atención merecen los proyectos de construcción,
mejoramiento y rehabilitación de obras públicas ejecutadas
a través de procedimientos de exclusión, ya que por tratarseen su mayoría de obras de mantenimiento debieron plani-
ficarse y ejecutarse a través de procedimientos ordinarios
de contratación municipal, garantizando los principios de
las contrataciones y el resto de aspectos señalados por la
Ley 622.
Uno de los proveedores que destaca en cuanto a la adjudi-
cación de varios de los contratos de obras es la Construc-
tora Nicaragüense Sociedad Anónima (CONSTRUNICSA),
inscrita en el Registro de Sociedades y Mercantil de Mana-
gua el 14 de febrero de 2007. Algunos de los proyectos ad-
judicados a esta empresa46 son los siguientes: (Ver Tabla 4).
Las adjudicaciones de los contratos que se han hecho a
Construcnicsa por parte de ALMA han sido discrecionales,
al no conocerse los criterios para contratar, al no estar ins-
critas estas empresa como proveedores del Estado y al no
conocerse el total de obras y monto exacto de las mismas,
todo estos elementos producen dudas sobre la transparen-cia, al no haber garantía de que se seleccionó al “oferente
idóneo”.
Lo anterior, produce una seria afectación a los principios de
las contrataciones que deben ser vistos en todas los proce-
dimientos, incluso en los de exclusión que fueron diseñados
como una excepción y se convirtieron en una práctica cons-
tante.
TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LAS
CONTRATACIONES MUNICIPALES
El procedimiento de exclusión que conlleva a una contrata-
ción directa limita la plena observancia de los principios de
las contrataciones, en especial los de transparencia, publi-
cidad, libre competencia y eficiencia.
Los dos primeros se ven transgredidos cuando se les impi-
de, por una parte, a los ciudadanos en general obtener infor-
mación para realizar auditoria ciudadana a fin de enterarse
cómo se utilizan sus recursos, y por otra parte, a los poten-
ciales proveedores enterarse de la posible contratación de
bienes, servicios y obras por parte de la municipalidad. Esta
información se puede obtener de los Planes Generales de
Adquisiciones (PGA), que lamentablemente la mayoría de
las municipalidades no publican.
La Ley 622 además exige para asegurar la transparencia
que se debe enviar a la CGR en un plazo de 15 días, el acta
de aprobación del Consejo Municipal a fin que la Contraloría
verifique la veracidad de la información y las causas que
motivaron la exclusión de los procedimientos. Sin embar-
go, según los informes de la CGR desde el año 2008 no se
registran exclusiones de procedimientos presentados por
ALMA, aun cuando estos han sido aprobados por el Con-sejo Municipal, según seguimiento que han realizado los
medios de comunicación.
46 Dado que no existe informe de gestión de la alcaldía, ni informe sobre ejecución de proyectos desde el año 2009 en adelante, los datos reflejadosson el resultado de un monitoreo de medios escritos donde claramente se afirma que estas obras fueron adjudicadas a Construcnisa.
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Tabla 4: Detalle de proyectos adjudicados a Construcnicsa a través deexclusión de procedimientos (2009- 2012)
Fuente: Elaboración propia a partir de informes anuales de gestión de la Contral oría General de la República y Monitoreo de Medios de comunicación escritos.
Nombre del proyecto Monto
Puente vehicular Jorge Casally. C$ 6,500.000
Prolongación pista Camino Solo. C$ 7,700,000
Estacionamiento estadio de fútbol. C$ 4,000,000
Recarpeteo en Villa Reconciliación. C$ 9,000,000
Recarpeteo en barrio Camilo Ortega. C$ 200,000
Paseo de Las Victorias. C$ 20,800,000
Mejoramiento vial barrio Los Ángeles. C$ 398,218.55
Mejoramiento vial y cunetas Comarca los Cuaresmas. C$ 2,663,877.93
Construcción de cunetas y andenes barrio Monte Fresco. C$ 1,300,894.73
Adoquinado de andenes barrio José Benito Escobar. C$ 1,170,011.78
Construcción de cunetas y andenes barrio CamiloChamorro.
C$ 2,570,702.09
Adoquinado de calle barrio Ciudadela Nicaragua. C$ 1,269,448.63
Construcción de cunetas y andenes Villa Venezuela. C$ 886,018.85
Adoquinado de calles barrio Georgino Andrade. C$ 1,114,457.49
Desarenado de micropresa los Gauchos, Tiscapa. C$ 2,536,711.85
Construcción de cunetas y andenes barrio El Rodeo. C$ 4,350,698.29
Construcción de drenaje pluvial barrio Lomas de
Guadalupe. C$ 3,137,196.78
Construcción de calle cauce en barrio Naciones Unidas C$ 3,591,748.47
Obras complementarias Embalse Ayapal. C$ 5,400,914.86
Total C$ 78,590,900.30
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Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense
Por otra parte, los gobiernos locales en su gestión, están en
la obligación de planificar, ejecutar y supervisar las contra-
taciones que lleven a cabo, satisfaciendo las condiciones
de racionalidad, celeridad, costo y calidad, seleccionando
siempre la oferta más conveniente, garantizando la eficien-
cia pues la municipalidad y el oferente seleccionado debe-
rán operar de modo que los recursos sean utilizados de la
forma más adecuada.
En los procedimientos de exclusión, no son la excepción,
sino que aun cuando sea un procedimiento excepcional
donde la oferta se ve drásticamente limitada, esto no quiere
decir que la municipalidad no deba garantizar la buena uti-
lización de los recursos disponibles y una forma de hacer
esto es dejando participar a la mayor cantidad de oferentes,
lo que contribuye a la libre competencia, que a su vez abona
a la eficiencia por cuanto se le da una mejor utilización a los
recursos públicos al establecerse competencia en cuanto a
precio, calidad y tiempo de ejecución del objeto de la con-
tratación.
RESULTADOS DEL EJERCICIO DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Como parte de este estudio se realizó un ejercicio de acce-
so a la información pública, entendida como el derecho a
solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información