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  • 8/17/2019 Exclusion Procedimiento MAS PARA WEBSITE

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    En las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Exclusiones de

    procedimiento ycontrataciones

    simplificadas

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    En las contrataciones administrativas del

    sector público nicaragüense

    Exclusiones de procedimiento y

    contrataciones simplificadas

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    DIRECCIÓN EJECUTIVAClaudia Pineda

    COORDINADORA DEL PROGRAMA

    DE GOBERNANZA E INCLUSIÓN SOCIALClaudia García Rocha

    INVESTIGADORADayra Karina Valle Orozco

     ASISTENTES DE INVESTIGACIÓNMireya Zepeda RiveraTamara Hernández

    COLABORACIÓNKeving López

    EDICIÓNInés Izquierdo

    DISEÑO GRÁFICOwww.markanica.com / Lenín Membreño Gudiel

    ISBN: ISBN 978-99964-22-46-1

    MANAGUA, NICARAGUADiciembre, 2012

    Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas PúblicasLomas de San Juan, casa No. 152

     Apartado Postal: LM202

    TELÉFONO: (505) 2270 5104www.ieepp.org

    CON EL AUSPICIO DE LA EMBAJADA DE FINLANDIA.

    Ieepp es el único responsable por el contenido y las opiniones expresadas en esta publica-ción, los cuales no necesariamente, reflejan los puntos de vista de quienes auspician estetrabajo.

    N351.711V181 Valle Orozco, Dayra  Las exclusiones de procedimiento y las contrataciones  directas y simplificadas en el sistema de contrataciones

    públicas nicaragüense / Dayra Valle Orozco. -- 1a ed. --Managua: Ieepp, 201250 págs.

    ISBN 978-99964-22-46-1 

    1. ADMINISTRACION PUBLICA-NICARAGUA2. CONTRATOS DE SERVICIOS3. COMPRAS4. POLITICA DE GASTOS PUBLICOS5. PRESUPUESTO

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    ÍNDICE

    1. INTRODUCCIÓN

    2. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

    3. MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO

    4. LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO Y SU TRAMITACIÓN

      4.2. LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO EN CIFRAS

      4.3. CAUSAS QUE MOTIVARON LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO

      4.4. CONSECUENCIAS DEL USO EXCESIVO DE LAS EXCLUSIONES

      4.5. ESTUDIOS DE CASO

    Las exclusiones de procedimiento en el Consejo Supremo Electoral

      Las exclusiones de procedimientos en la Alcaldía de Managua

    5. LAS CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS

    5.1. RESULTADOS DEL EJERCICIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 

      5.2. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS

      5.3. LAS CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS EN CIFRAS

      5.4. CAUSAS QUE GENERAN LA UTILIZACIÓN DE ESTOS PROCEDIMIENTOS

      5.5. ASPECTOS POSITIVOS Y POSIBLES PELIGROS DE LAS CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS

    6. RECOMENDACIONES

    7. BIBLIOGRAFÍA

    8. ANEXOS

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    INTRODUCCIÓN

    El Estado tiene como fin último la satisfacción

    del interés general. La actividad del Estado

    tiene que cumplirse, ya sea de forma inmedia-

    ta1 o mediata2. Las adquisiciones o compras

    del Estado son una herramienta esencial para

    lograr esa finalidad, por ser el mecanismo natural que tiene

    la Administración Pública3 para nutrirse de los elementos

    necesarios que le permiten su propio funcionamiento para

    satisfacer las necesidades de la colectividad.

    Dado que las compras públicas se han convertido en unade las principales actividades del Estado, por la importan-

    cia que reviste su finalidad, por el creciente volumen de

    adquisiciones y las altas proporciones de recursos que

    alcanzan dentro de los presupuestos nacionales, la Admi-

    nistración Pública le ha otorgado una atención prioritaria,

    razón por la cual se le ha dotado de un marco jurídico que

    las sustenta, el cual está conformado por leyes nacionales

    y normativas internacionales, algunas provenientes de los

    bancos multilaterales.

    Nicaragua cuenta con un marco jurídico en materia de

    contrataciones públicas desde la década de los 80, que

    ha sufrido cambios sustanciales y se ha venido fortale-

    ciendo con el transcurso de los años, con el apoyo técni-

    co y financiero de instituciones de cooperación. A la fecha

    se cuenta con leyes en la materia que tratan: las generali-

    dades, los procedimientos administrativos, los tipos con-

    tractuales, desde su elaboración hasta su terminación,

    entre otros aspectos.

    Uno de los temas claves en el sistema de contratacio-

    nes se refiere a los procedimientos administrativos para

    la selección del oferente idóneo, es decir aquel que se

    ajuste o se acerque en mejor medida a los requerimientos

    planteados por el órgano contratante, la Administración

    Pública.

    Tanto la anterior Ley de Contrataciones Administrativas

    (Ley 323) como la actual Ley 7374, establecen estos pro-

    cedimientos, su determinación y la manera como se desa-

    rrollan. No obstante, ambas leyes estipulan también que

    en algunos casos, taxativamente señalados por la Ley, se

    considerará la no aplicación de la misma, lo que se conoce

    como materias excluidas. Esto es relevante, en vista que

    uno de los temas que interesa abordar en este estudio es

    lo que en la Ley 323 se conoció como las exclusiones de

    procedimiento (EP) que se aplicaban ante casos de mate-

    rias excluidas, en especial el señalado en el inciso “k” del

    art.3 que aborda las situaciones de urgencia y emergencia.

    Por su parte, en la actual Ley 737 esta misma causal y otras

    más fueron extraídas del ámbito de las materias excluidas

    y serán realizadas bajo el procedimiento de contratación

    simplificada (CS).

    1 Un ejemplo de satisfacción inmediata del interés general de la sociedad es cuando un ciudadano se acerca a un hospital público y el Estado le

    presta la atención adecuada para su problema de salud.

    2 Un ejemplo de satisfacción mediata es cuando ese mismo Estado adquiere o compra los equipamientos necesarios para luego poder brindar laatención adecuada a los ciudadanos.

    3 La que ejerce el Estado por medio de los órganos de la Administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus propias normativas; la Administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las municipalidades; las instituciones gubernamentales autónomas odescentralizadas y las desconcentradas; las instituciones de creación constitucional y, en general, todas aquéllas que de acuerdo con sus normasreguladoras realizaren actividades regidas por el ordenamiento jurídico administrativo y la doctrina jurídica y, en todo caso, cuando ejercierenpotestades administrativas. Art. 2. Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

    4 La Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 8 de noviembre de 2010.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    El interés de abordar ambos procedimientos radica en que

    han sido frecuentemente utilizados aun cuando fueron con-

    cebidos como excepcionales. Además, la idea del legislador

    fue que las contrataciones simplificadas vendrían a sustituir

    a las exclusiones las que no se encontraban bien reguladas

    y en su constante utilización estaban acarreando una serie

    de distorsiones.

    Es así, que a lo largo de los últimos años, las entidades pú-

    blicas están utilizando de manera más habitual estos tipos

    de procedimientos, apelando a causales establecidas en la

    ley, como por ejemplo situaciones de urgencia o emergen-

    cia, generadas o no por desastres naturales, pero que enalgunas situaciones no tienen relación con las verdaderas

    causas que las originan. En la mayoría de casos, en su de-

    terminación se vislumbra el exceso de discrecionalidad por

    parte de los funcionarios públicos.

     Además, estos procedimientos por su carácter de excep-

    cionalidad tienen algunas particularidades importantes de

    analizar, relacionadas por ejemplo a quién los autoriza, los

    términos para su ejecución, la publicidad, el rol de las enti-

    dades que se encargan de la fiscalización de las contrata-

    ciones públicas y la presencia o ausencia de ciertos requisi-

    tos en relación a los procedimientos ordinarios.

    Dada la importancia del flujo de las contrataciones que se-

    gún estimaciones para el 2012 alcanza aproximadamen-

    te los C$15,343 millones de córdobas, equivalente a casi

    US$653 millones de dólares5 y en vista de que de las contra-

    taciones simplificadas que se realizaron en el 2012 alcanza-

    ron las 1,161; casi el doble de las realizadas en el 2011 quefueron un total de 651 y por lo antes expuesto, se consideró

    medular su abordaje. También interesa analizar la Ley 737,

    en cuanto a las contrataciones simplificadas, en especial

    por el corto tiempo de implementación que esta lleva.

    El objetivo de este estudio es mostrar el comportamiento,

    las causales taxativas aducidas y las causas que genera-

    ron las exclusiones de procedimiento, cuando la Ley 323

    se encontraba en vigencia, de igual forma en relación con

    las contrataciones simplificadas según la Ley 737. A partir

    de esto establecer algunas recomendaciones vistas como

    desafíos que tiene el sistema de contrataciones públicas en

    cuanto a este tipo de procedimientos.

    5 Dato extraído de la Revista Transparencia y Probidad No.3. Serie 1. Año 1. Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (Ieepp).

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    6 Esto se encuentra establecido en el art.2 de la Ley 323 y en el art.3 de la Ley 737.

    7 El equipo en mención, estaba conformado por la investigadora a cargo, dos asistentes de investigación y un colaborador.

    8 A la fecha de elaboración del estudio no se contó con la entrevista al Director de la Dirección General de Contrataciones del Estado, José MaríaSaravia. Para esta solicitud fueron enviadas cartas, se realizaron llamadas y contactos a través de e mail sin obtener una respuesta positiva.

    RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

    El ámbito temporal en que se circunscribe el

    estudio, en el caso de las EP, es el periodo

    comprendido de 2003 a enero del 2011y para

    las CS de febrero del 2011 al 20 de diciembre

    del 2012. Esto desde luego se encuentra rela-

    cionado con los periodos de vigencia de ambas leyes y el

    acceso a la información obtenido.

    En cuanto al ámbito espacial, se tomó en cuenta lo que

    ambas leyes establecen como instituciones que son parte

    del Sector Público6. En el caso de las EP se incluyó a losgobiernos municipales, en cuanto a las CS se excluyó a

    estas últimas por cuanto la Ley de Contrataciones Muni-

    cipales (Ley 622) no contempla esta figura, no obstante la

    nueva ley en esta materia que operará a partir de enero del

    2013 sí incluye este procedimiento de contratación.

    La recolección de información se realizó de fuentes prima-

    rias y secundarias. Este proceso fue realizado por el equi-

    po del Ieepp7, que contó con guías de trabajo y formatos

    para el llenado de la información requerida. Con respecto a

    la recolección se realizaron las siguientes actividades:

    n  Ejercicio de solicitud de acceso a la información y ex-

    ploración de páginas web de 37 instituciones del Sec-

    tor Público. Esto se realizó en un período de 2 meses

    (Agosto- Septiembre del 2012). En el anexo 1 se en-

    cuentra un listado de las instituciones sujetas a este

    ejercicio.

    n  Exploración del portal electrónico www.nicaraguacom-

    pra.gob.ni en la búsqueda de documentos publicados

    por las entidades del Sector Público. Esta revisión se

    realizó hasta octubre del 2012.

    n  Entrevistas a diversos actores involucrados (especia-

    listas en el tema, representantes de cámaras empre-

    sariales) en la temática del estudio8.

    n  Grupo focal con responsables de áreas de adquisicio-

    nes, analistas de adquisiciones y de áreas solicitantes.

    n  Revisión de informes de la Contraloría General de la

    República (CGR) en cuanto a las EP y CS.

    n  Recopilación bibliográfica y documental.

    n  Revisión del marco normativo relacionado al tema de

    estudio.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    El Estado ha nacido para cumplir ciertas finalida-

    des, lo que justifica su existencia según señala

    Jorge Flavio Escorcia9. En tal sentido, la Cons-

    titución Política nicaragüense reconoce como

    uno de los fines del Estado el de “promover

    el desarrollo integral del país, y como gestor del bien co-

    mún…” para lo cual “… deberá garantizar los intereses y las

    necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales

    de la nación…”10.

    Este precepto constitucional avala una de las actividades

    del Estado, la contratación administrativa, la cual como se-

    ñala Juan Bautista Arríen tiene por finalidad cualquier activi-

    dad que la Administración desarrolla como necesaria para

    satisfacer el interés general11.

    Para efecto de este estudio consideraremos el contrato ad-

    ministrativo como:

      “La actividad que realiza la Administración Pública con

    un particular (persona natural o jurídica) o con otra enti-

    dad u órgano del sector público, que deviene en un acto

     jurídico voluntario y bilateral denominado contrato admi-

     nistrativo, donde se establecen derechos y obligaciones

     para ambas partes con la finalidad de la satisfacción de

    una necesidad pública a través de la adquisición de bie-

     nes, servicios y obras”.

    Escorcia también señala que el logro de las finalidades

    que tiene el Estado, solo es posible mediante una serie

    de operaciones, actos y procedimientos encaminados a

    la consecución de los fines que el Estado se asigna12. En

    este sentido define el procedimiento administrativo comoel conjunto de formalidades que preceden y preparan el

    acto administrativo y da origen también al expediente ad-

    ministrativo.

    El fundamento de estos procedimientos está en dos he-

    chos. Por una parte, constituyen garantía que los intereses

    públicos son satisfechos mediante un orden de actuaciones

    regulares y determinadas de previo por las leyes y por otra

    parte, como garantía para los administrados, ya que éstos

    deben tener la seguridad jurídica de que la administración

    actúa mediante un procedimiento que posteriormente es

    revisable en la vía judicial13. Además agrega que el proce-

    dimiento tiene por objetivo facilitar el control interno de los

    órganos superiores y la necesaria fundamentación que es

    exigible cuando se trata de actividades que satisfacen inte-

    reses de la colectividad14.

    MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO

    Según la Ley 737 el contrato administrativo es elacuerdo de voluntad que crea o modifica derechos yobligaciones contractuales y que tiene como partes aun órgano o entidad perteneciente al Sector Público

    y a un contratista particular. (Art. 2)

    9 Escorcia, Jorge Flavio. (2009). Derecho Administrativo. Primera parte. Editorial Jurídica S.A. Página 33.

    10 Establecido en el art. 99 de la Cn.

    11 Arríen, Juan Bautista. (2009). Derecho Administrativo. Manuales Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Centroamericana (UCA). Página 173.

    12 Escorcia, Jorge Flavio. (2009). Derecho Administrativo. Primera parte. Editorial Jurídica S.A. Página 33.

    13 Ídem. Página 169.

    14 Ídem. Página 170.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Lo anterior, está estrechamente vinculado con el princi-

    pio de legalidad en vista de que la función administrativa

    está sometida a éste, que consiste según Escorcia en que

    ningún órgano del Estado puede tomar una decisión in-

    dividual que no sea conforme a una disposición general

    anteriormente dictada15. Es así que la actividad de la admi-

    nistración y por ende del funcionario público, se encuentra

    sometida a la Constitución Política y al resto del marco ju-

    rídico vigente.

    Para el desarrollo de los contratos administrativos, se rea-

    lizan una serie de procedimientos regidos por un marco

    jurídico. En Nicaragua, ese marco jurídico está integradopor la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector

    Público (Ley 737) y su Reglamento y la Ley de Contrata-

    ciones Municipales (Ley 622) y su Reglamento (esta fue

    reformada por la Ley 801 que entra en vigencia a partir de

    enero del 2013) y una serie de disposiciones de carácter

    administrativo.

    Se deben adicionar a este marco jurídico, las normas y po-

    líticas establecidas para los casos de la utilización de fon-

    dos internacionales, por ejemplo los otorgados a través de

    préstamos por los bancos multilaterales como el Banco In-

    teramericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM).

     Aunque tanto en la Ley 323 como en la 737, se establecen

    taxativamente una serie de procedimientos, también se

    estipula la posibilidad de establecer ciertas materias de-

    nominadas excluidas que, como su nombre lo indica, se

    excluyen de la aplicación de los procedimientos que la Ley

    señala. Aunque de una ley a otra estas materias variaronun poco en cuanto a las situaciones que establecen. Lo

    que sí es importante hacer notar es que para la aplicación

    de estas materias en la Ley 323 se establecía un proce-

    dimiento para autorizar su utilización, denominado de ex-

    clusión, que era aprobado por la CGR. Más adelante se

    profundizará sobre este tema.

    Por otra parte, haciendo referencia a los procedimientos

    de contratación, podemos decir que el procedimiento por

    excelencia es la Licitación, en especial la pública. Esta es

    una forma de competencia cuyo resultado debe ser la es-

    cogencia del “oferente idóneo”, basado en criterios pre-

    viamente definidos en el Pliego de Bases y Condiciones

    (PBC) que deben responder a lo que se denomina la oferta

    económica más ventajosa. Es así, que luego de la deter-

    minación del proveedor, se establece, entre el Estado quepasa a ser el contratante y el contratista, una relación jurídi-

    ca que implica derechos y obligaciones para las partes, lo

    que se encuentra establecido en el contrato administrativo.

    La Licitación como el resto de procedimientos de contra-

    taciones deben responder a principios que son conside-

    rados pilares fundamentales, entre ellos: transparencia,

    publicidad, libre competencia, eficiencia, control, debido

    proceso, entre otros.

    Cabe señalar, que la Ley 737 estipula además de la Lici-

    tación en sus diferentes expresiones, pública y selectiva,

    las que se encuentran al igual que la contratación menor

    en función de la cuantía del bien, servicio u obra a adqui-

    rir, otras formas de contratación que son determinadas por

    circunstancias especiales, tales como el concurso para el

    caso de servicios de consultoría y la contratación simplifi-

    cada considerada como excepcional y por tanto ajustada

    a ciertas causales taxativamente señaladas.

    15 Ídem. Página 124.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y

    RESPONSABLE DEL SISTEMA DE

    CONTRATACIONES PÚBLICAS

    La Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE)

    es la entidad responsable del Subsistema de Contratacio-

    nes Públicas. Esta dirección es una dependencia del Minis-

    terio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) que se encarga

    del Sistema de Administración Financiera y Régimen Presu-

    puestario del Estado nicaragüense.

    La DGCE tiene entre sus diversas funciones la de desarrollar,

    administrar y operar el Sistema de Contrataciones Adminis-trativas Electrónicas (SISCAE) y mejorar el Sistema en sus

    aspectos administrativos, técnicos y económicos, mediante

    la emisión de normas administrativas, así como, proponer

    políticas públicas y evacuar las consultas en materia de su

    competencia16.

    La función de fiscalizar las contrataciones administrativas le

    concierne a la Contraloría General de la República (CGR)17 

    que cuenta con la Dirección General Jurídica. Con la Ley

    323 esta área se encargaba de elaborar el informe ejecutivo

    que luego era sometido al Consejo Superior de la CGR para

    su decisión sobre aprobar o no la exclusión solicitada por la

    entidad pública.

    El procedimiento a seguir en estos casos se encontraba es-

    tablecido en el manual de procedimientos de la CGR.

    Con la Ley 737, a la CGR le corresponde recibir todos los

    soportes que forman parte del expediente administrativo de

    la aprobación de la contratación simplificada, como parte

    de la función de control a posteriori que debe realizar.

     Actualmente, la Ley 737 establece que los casos de mate-

    rias excluidas se llevarán a través de lo que se conoce como

    contratación simplificada y las solicitudes serán aprobadas,

    ya no por la CGR, sino a través de resolución administrativa

    de la máxima autoridad del órgano contratante. Sobre este

    funcionario y otros que hubiesen estado relacionados con

    el proceso, recaerá la responsabilidad de la contratación18.

    16 Establecido en el art.9 numeral 4 de la Ley 737. Este mismo artículo entre otras de las funciones de esta dirección le delega la de desarrollar elalcance de la Ley 737 y su Reglamento.

    17 Esto se encuentra establecido en el art. 9, numeral 24 de la Ley Orgánica de la CGR.

    18 Establecido en el art. 58 de la Ley 737.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    La exclusión es aquel procedimiento que permi-

    te la obtención de la autorización para excep-

    tuar a una institución del procedimiento ordina-

    rio de contratación legalmente previsto por la

    Ley, en este caso por la Ley 323 en el art.3 que

    establecía las razones que se podían argumentar para su

    solicitud, siendo estas: urgencia, seguridad u otras consi-

    deradas de interés público.

    Un elemento fundamental que se debía considerar cuando

    se utilizaba este tipo de procedimientos es que debía ser

    excepcional ajustado a causales taxativas y respetando

    los principios generales de las contrataciones, los requisi-

    tos previos, los derechos y obligaciones de las partes, los

    controles, régimen de prohibiciones, sanciones y demás

    aspectos19.

    Este procedimiento podía ser solicitado por las institucio-

    nes sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 323. La máxi-

    ma autoridad de la institución, entidad u organismo del

    Estado estaba autorizada en cualquier momento para rea-

    lizar la solicitud lo que se hacía mediante petición motivada

    acompañada de documentación anexa que sustentara la

    casual que se estaba alegando.

    El art. 3 del Reglamento de la Ley 323 establecía que la de-

    terminación de los requisitos de prescindencia, es decir la

    decisión de solicitar la exclusión alegando ciertas circuns-

    tancias, era responsabilidad exclusiva de organismo con-

    tratante, aunque también señalaba como forma de susten-

    to de la decisión se dictara una resolución debidamente

    motivada que se anexaría al expediente de la contratación.

    Sobre los puntos antes expuestos, algunos entrevistados

    señalaron que en ocasiones la causal que se alegaba no

    era la circunstancia real alegada, sino que era la que per-

    mitía disponer de este procedimiento de forma expedita.

    La causal más aducida era la del inc. K del art. 3 que seña-la: “Cuando existan razones de urgencia, seguridad u otras

    de interés público…”

     Asimismo, mencionaron que en algunos casos la solicitud

    que se elaboraba era más una carta de solicitud que no

    estaba bien motivada y no se anexaban documentos para

    sustentar lo argumentado.

    Quien se encargaba de aprobar o rechazar las solicitudes

    de exclusión era la CGR a través del Consejo Superior. No

    obstante, participaban también en cuanto a la ejecución

    del procedimiento y su revisión y actualización, la Dirección

    General Jurídica, específicamente la Dirección de Contra-

    taciones y Licitaciones con su responsable y asesores. De

    esta dirección se generaba el informe ejecutivo que servía

    al Consejo Superior para tomar su decisión y fundamentar

    sus razones.

    En el siguiente diagrama se muestra el procedimiento quese estableció a lo interno de la CGR para resolver sobre las

    solicitudes de exclusión. (Ver Diagrama 1).

    19 Estos aspectos son señalados en el art. 3 del Reglamento de la Ley 323.

    LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO Y SU TRAMITACIÓN

    La exclusión es el procedimiento que permite la

    obtención de la autorización para exceptuar auna institución del procedimiento ordinario decontratación legalmente previsto por la Ley.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Diagrama 1: Procedimiento de aprobación de las exclusiones de procedimiento

    Fuente: Extraído del Manual de la Dirección General Jurídica de la CGR.

    ATENDER SOLICITUD DE EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO

    Departamento de Registro,archivo, notificación

    e información

    Recibe expediente

    Fin

    Recibe carta

    Inicio

    Recibe del Consejo Superior

    Procedimientosolicitud de exlusión de

    Registra en el cuadernode correspondencia

    Registra en el cuaderno decorrespondencia y notifica

    Recibe la documentación

    institución

    requerida por parte de la

    Recibe carta de notificación yproyecto de acuerdo firmada

    Registra en el cuaderno decorrespondencia y notifica

    Entrega copia para CEDOC, OPY OECG, el original de la

    notificación al DCE

    Dirección decontrataciones

    del Estado

    Revisión por el Director

    Recibe la documentación

    Revisión porel responsable

    Elabora carta solicitud de

    Recibe la solicitud

    Remite expediente

    Recibe resolución emitido

    Recibe original dela notificación

    prudencialque conteste en el plazoestudios necesarios, para

    documentación, ampliacióno

    de la instituciónla requerida por parte

    por el Consejo Superior

    Deparatamento decontrataciones

    Revisión por elResponsible

    Elabora informeejecutivo

    Elabora carta denotificación y

    Se asigna el caso a

    Revisión por elAsesor Legal

    DocumentaciónCompleta

    No

    proyecto de acuerdo

    un Asesor Legalpara su revisión

    Dirección GeneralJurídica

    Remite de la secretaria de Actas

    Recibe de la Secretaría de actas

    Recibe Carta de notificación y

    Remite de la secretaria de Actas

    Recibe de la secretaria de Actas

    Recibe Carta

    Revisión por el Director

    Firma la Carta

    Revisión por el Director

    Firma el informe ejecutivo

    aprobación de los Miembros delConsejo Superior

    y acuerdos la resolución delconsejo superior

    proyecto de acuerdo

    y Acuerdos informe ejecutivo parafirma del Consejo Superior

    y Acuerdos documento firma porel Consejo Superior

  • 8/17/2019 Exclusion Procedimiento MAS PARA WEBSITE

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Como ilustra el diagrama anterior, el procedimiento para la

    aprobación requería de numerosos pasos y la intervención

    de diferentes instancias de la CGR, como el Departamento

    de Registro, Archivo, Notificación e Información (DRANI),

    la Dirección General Jurídica y el Consejo Superior, órgano

    máximo.

    El procedimiento en conjunto debía realizarse según el

    mandato del art. 3 de la Ley 323 en un plazo de 10 días,

    sino lo hacía se entendería que se podía aplicar el silencio

    administrativo positivo, es decir una respuesta favorable al

    solicitante.

    Según los entrevistados las respuestas a las solicitudes

    que se presentaban tomaba más tiempo del fijado, en par-

    te porque en algunos casos la documentación que acom-pañaba la solicitud no estaba completa, ante lo cual se

    tenía que proceder a elaborar cartas solicitando a la enti-

    dad completarla y esta se tomaba también su tiempo para

    completar el requisito.

    Otro elemento que señalan los entrevistados como clave

    es el rol de la CGR, que desde su punto de vista resultaba

    ser juez y parte, ya que por una parte aprobaba la contra-

    tación, que no se realizaría a través de los procedimientos

    ordinarios sino a través de otro tipo de contratación y luego

    tendría que fiscalizar a posteriori las contrataciones que se

    realizaran.

     En este sentido, sería muy difícil que investigara posibles

    irregularidades cometidas en contrataciones que esta ins-

    tancia había autorizado de previo. Esto desde luego, le

    resta valor a la función de fiscalización que tiene el órgano

    contralor.

    LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO EN

    CIFRAS

    Un primer punto importante a mencionar es que las exclu-

    siones de procedimiento se encontraban permitidas según

    la Ley 323, para situaciones excepcionales y no como regla

    general, tal y como en la práctica ocurrió a lo largo de los

    años, lo que quedó reflejado en los informes de gestión que

    la CGR elaboró y remitió a Asamblea Nacional anualmente.

    Gráfico 1. Comportamiento de las exclusiones de procedimiento del 2003 a enero del 2011

    Fuente: Elaboración propia a partir de informes de gestión de la CGR 2003 - 2011 remitidos a la Asamblea Nacional.* Las exclusiones de procedimiento llegan hasta enero 2011 por la entrada en vigencia de la Ley 737.

    50.0

    0.0

    100.0

    150.0

    200.0

    450.0

    400.0

    350.0

    300.0

    250.0

    2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Enero 2011

    Aprobadas

    Denegadas

    4

    12

    24

    27

    8

    6

    12

    3

    114  118

    202

    266

    373

    272

    184

    233

    26

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Como es posible observar en el gráfico 1, la mayoría de las

    exclusiones eran aprobadas, lo que oscilaba entre el 90-

    98% del total de las solicitadas en el año. (Ver Gráfico 1).

    Los entrevistados identifican principalmente dos motivos que

    explican el alto número de exclusiones de procedimiento

    aprobadas en el período: el primero relacionado al escaso

    personal en la Dirección General Jurídica de la CGR con re-

    lación a la cantidad de solicitudes que se atendían, que no

    lograba atender en tiempo y forma los requerimientos y apro-

    baban sin realizar una revisión exhaustiva. El segundo está re-

    ferido al momento cuando se solicitaban, ya que en algunos

    casos las instituciones utilizaban esta modalidad para ejecu-tar el presupuesto asignado de forma rápida, lo que genera-

    ba un estado de necesidad que era esencial satisfacer.

    Por otra parte, resulta llamativo que años en los que aumen-

    taban las solicitudes, coincidían con años electorales o pre-

    vios al mismo. El caso más marcado se presenta en el 2007.

    Más adelante se detallan los ministerios que solicitaron el

    procedimiento y el tipo de contrataciones.

    INSTITUCIONES QUE MÁS SOLICITARON

    EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO

     Aunque son diversas las instituciones que solicitaron las ex-

    clusiones de procedimiento, es importante destacar la recu-

    rrencia de algunas de ellas año con año y las cantidades de

    solicitudes realizadas. La siguiente tabla destaca algunas

    instituciones que más recurrieron a este procedimiento. (Ver

    Tabla 1).

    Una de las instituciones que más recurrieron con solicitudes

    de exclusión fue el Ministerio de Salud (Minsa). En su mayo-

    ría las adquisiciones de esta institución por esta modalidad

    fueron de bienes tales como: insumos médicos y medica-

    mentos, ambulancias, reactivos para laboratorios, equipos

    médicos y vehículos.

    De igual forma, se solicitó exclusión para la ejecución de

    proyectos de construcción, y rehabilitación de hospitales,

    centros y puestos de salud.

     Algunos entrevistados opinaron que lo recurrente de las

    solicitudes de exclusión por parte de algunas instituciones

    como el Minsa se debía a situaciones de urgencia que se

    generaron, ya sea producto de desastres naturales o la pre-

    sencia de enfermedades o epidemias que afectaban la sa-

    lud de la población.

    LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO

    EN MONTOS

    Es importante señalar que la fuente de los recursos utiliza-

    dos para las contrataciones de las que se solicitaron exclu-

    sión provenían tanto de recursos propios, como de externos,

    estos últimos en moneda dólar o euro. La tabla 2 muestra el

    monto total en dólares de las contrataciones en las cuales

    se solicitó exclusión. Como se puede observar existe una

    relación directa entre el número de solicitudes aprobadas

    y el monto que representan, siendo mayor en el 2007. No

    obstante, aunque en el 2008 la cantidad de solicitudes dis-

    minuye en relación al año anterior, el monto no disminuyó

    considerablemente. (Ver Tabla 2).

    Como es posible observar las exclusiones de procedimiento

    representan montos significativos en relación al gasto total

    (corriente y de capital) del PGR del 2006- 2011, en algunos

    años en menor medida que en otros. Destacan con mayo-

    res montos porcentuales el 2007 y 2008. En el caso del 2011

    que cuenta con el menor valor se debe a que la Ley 323solo estuvo en vigencia hasta febrero de ese año, por tanto

    las exclusiones aprobadas fueron muy pocas en relación al

    resto de años.

     Algunas instituciones del sector público que solicitaron ex-

    clusiones con fondos sustanciales fueron:

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Tabla 1. Listado de instituciones que realizaron más exclusiones de procedimientosen el período 2007- enero del 2011

    Fuente: Elaboración propia a partir de informes de gestión de la CGR 2007 - 2011.

    2007   2008   2009   2010  ENERO

    2011 

    Ministerio de

    Gobernación

    (Mingob) (18)

    Minsa (26) AsambleaNacional (16)  

    Minsa (20) Mined (5)

    Empresa

    Nicaragüense de

    Electricidad

    (ENEL) (14)

    Universidad

    Nacional Agraria

    (17)

    Ministerio de

    Relaciones

    Exteriores (12) 

    ENATREL (17) Asamblea

    Nacional (4)

     

    Empresa

    Administradora de

    Aeropuertos

    Internacionales

    (EAAI) (13)

    Mingob (13) Instituto

    Nicaragüense

    de Deportes

    (16)  

    Ministerio de Salud

    (Minsa) (12)

    ENEL (12) ENEL (12)

    Ministerio de

    Educación

    (Mined) (11)

    Empresa Portuaria

    Nicaragüense

    (EPN) (11)

    Universidad

    Nacional

    Agraria (11) 

    Empresa Nacional de

    Transmisión Eléctrica(ENATREL) (10)

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    n  Para el 2009 se encuentra en primer lugar al Minsa

    con US$ 7,101,736.75(14.60%), seguido del Ministerio

     Agropecuario y Forestal (Magfor) con US$ 6608,522.26

    (13.58%)y ENATREL con US$ 6264,650.82 (12.88%).

    Entre las tres instituciones señaladas alcanzan aproxi-

    madamente el 41% del monto total de las exclusiones

    de ese año.

    En el caso de ENATREL parte del monto de las exclusiones

    se utilizaría en la adquisición de: repuestos para el sistema

    SCADA; construcción de una cerca perimetral en la subes-

    tación Matiguás; contratar una empresa especializada enmontaje electromecánico, por el periodo de 6 meses; sumi-

    nistro de equipos y materiales para la conexión de las plan-

    tas generadoras de León II, Nagarote y Subestación Sandi-

    no; renovación del contrato de servicios de licencia soporte

    técnico del programa Oracle, entre otros.

    n  Para el 2010 nuevamente se tiene al Minsa con US$

    12,104,672.85, (12.13%), a continuación a ENATREL

    con $4,797,213.10 (4.81%), seguido por el Mingob con

    US$ 3,615,633.45 (3.62%). El monto de las exclusiones

    de estas tres instituciones es de cerca del 21% en rela-

    ción al total para este año.

    Por ejemplo, en el caso del Minsa este monto era para algu-nas de las siguientes contrataciones: instalación y servicio

    anual de intranet a las clínicas médicas previsionales del

    20 El gasto total por año fue extraído del presupuesto actualizado que contienen los informes de liquidación presupuestaria. Disponibles en: http:// www.hacienda.gob.ni/documentos/presupuesto/informes

    21 El tipo de cambio promedio anual utilizado corresponde al proporcionado por el BCN, disponible en:http://www.bcn.gob.ni/estadisticas/mercado_cambios/tipo_cambio/cambio_historico/index1.html?&val=0

    Tabla 2. Montos en dólares de las contrataciones a través de exclusión de procedimientoy % en relación al gasto total según PGR del 2006 a enero del 2011

    Año Monto total enUS$ de las EP

    Gastos total según

    PGR actualizado

    % de las

    EP en relación

    al gasto total 

    2006 72,375,424.06 1,307,011,647.11 5.54

    2007 

    190,872,201.82 1,383,106,828.86 13.80

    2008 

    172,059,214.60 1,533,602,788.84 11.22

    2009 

    48,650,539.20 1,554,919,281.53 3.13

    2010   99,800,828.34 1,555,289,275.21 6.41

    ene -11 

    17,429,815.20 1,700,086,260.98 1.03

    Total 

    US$ 601,188,023.23 

    Fuente: Elaboración propia a partir de informes mensuales de gestión de la CGR 2006 – 2011 e informes de liquidación presupuestaria 2006- 20011. * El total por añocorresponde a la sumatoria de córdobas y euros en relación al tipo de cambio promedio por año del dólar en relación al córdoba y al euro.21

    (US$)

    20

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Esto claramente es lo que sucede en los conceptos seña-

    lados en el inciso “k” lo que da paso al uso de la discrecio-

    nalidad administrativa con límites difusos establecidos en la

    misma Ley y su Reglamento, los cuales son abordados en

    el acápite “c” de este capítulo.

    B) PROBLEMAS EN LA PLANIFICACIÓN DE LAS

    CONTRATACIONES

    La Ley 323, establecía la obligatoriedad de la elaboración

    del Programa Anual de Contrataciones (PAC) y la publica-

    ción del mismo en el primer mes del año presupuestario, es

    decir en enero. Esta planificación presentaba y aún presentavarios problemas que van desde su elaboración hasta su

    implementación.

    Funcionarios de las áreas de adquisiciones señalan que

    para elaborar el PAC se hace necesario contar con los re-

    querimientos de las áreas solicitantes, pero estas, en algu-

    nos casos, no entregan lo solicitado ni en tiempo ni forma, o

    no remiten en su totalidad la información. Esto genera, que

    el personal del área de adquisiciones en ocasiones tengan

    que planificar con información incompleta o tomando como

    referencia lo planificado el año anterior que desde luego se

    ajusta menos a lo que se requerirá durante el año.

    Situación similar ocurre con el requerimiento que realizan las

    áreas de adquisiciones en relación con el área financiera,

    quien debe enviarles información relacionada a la disponibi-

    lidad presupuestaria de la institución. Sin este dato no tienen

    claridad sobre si pueden introducir en el PAC la contratación

    o si cuentan con una parte o la totalidad de los recursospara realizar la misma.

    Todo lo anterior tiene un efecto directo, en vista que se ten-

    drán que realizar mucho más modificaciones al PAC que lo

    que se esperaría, ya que no fueron contempladas inicial-

    mente varias de las contrataciones que son necesarias.

    Esto genera a su vez una acumulación de trabajo para las

    áreas de adquisiciones que en la mayoría de los casos no

    están dotadas de suficiente personal para hacer frente a la

    carga de trabajo. Esto último, se agudiza si se piensa en la

    rotación de los funcionarios de las áreas, que genera que el

    personal nuevo tenga que pasar por un proceso de apren-

    dizaje que conlleva cierto tiempo y genera una inversión de

    recursos del Estado para su formación.

    De la carga de trabajo se deriva que los procesos por reali-

    zar van formando una cola a la que no la favorece el factor

    tiempo, ya que hay que ejecutar en el año presupuestario.

    Sumado a esto, algunas contrataciones al transcurrir eltiempo o dada una situación que las genera considerada

    de urgencia, seguridad o de interés público se tienen que

    desarrollar de manera mucho más expedita en relación a

    los términos que en la realidad conllevan los procedimientos

    ordinarios.

    Los entrevistados señalaron que era frecuente que en el

    último trimestre del año los procedimientos rezagados

    se tuvieran que realizar con rapidez, para lo cual se re-

    curría a las exclusiones de procedimiento. Manifiestan,

    que si no se realizaba de esta forma no iba a ser posible

    culminar con el procedimiento y que esto acarrearía la

    no satisfacción de la necesidad y la subejecución pre-

    supuestaria.

    Otro factor que originaba retrasos en el cumplimiento de la

    planificación es la gestión de los desembolsos de los re-

    cursos, en especial de los fondos externos. Esto se debía

    en gran parte, a que los sistemas de presupuesto y el decompras no se encuentran integrados, lo que impide que

    a la par de la marcha del procedimiento necesariamente

    se dé la solicitud de desembolso. En el caso de los fondos

    externos, se debe recordar que son considerados materia

    excluida, por tanto se aplica lo establecido en el instrumento

    normativo en el que se fundamentan.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    En cuanto a los recursos disponibles para las contratacio-

    nes, los entrevistados señalaban que la falta de comuni-

    cación efectiva entre el área de adquisiciones y la finan-

    ciera, generaba que se realizaran mucho más exclusiones

    en vista que eran solicitadas con urgencia, cuando el área

    financiera había detectado que tenía disponible recursos

    que no habían ejecutado.

    C) MALA FE DE PARTE DE LOS FUNCIONARIOS

    PÚBLICOS PARA OBVIAR LOS PROCEDIMIEN-

    TOS CON EL OBJETIVO DE GENERAR TRÁFICO

    DE INFLUENCIA PARA BENEFICIO PERSONAL

    O DE SUS ALLEGADOS

     Algunos funcionarios con poder de decisión, actuando de

    mala fe impiden la realización de los procedimientos licitato-

    rios, según lo establecido. El origen de esto podría ser para

    adjudicar al oferente con quien tienen una relación de colu-

    sión para cometer un hecho de corrupción. Esto en ocasio-

    nes se ve amparado en la discrecionalidad administrativa,

    que aunque permitida, puede generar excesos que hacen

    que se presente una arbitrariedad. Sobre este punto cabe

    preguntarse sobre los órganos de fiscalización de las contra-

    taciones en especial sobre la CGR que por mandato de Ley le

    corresponde tal tarea. El inconveniente al respecto es que la

    intervención de la CGR es ex post lo que limita su actuación.

    Por otra parte, cabe preguntarse sobre el rol en este tema

    de la DGCE como ente encargado del sistema de contrata-

    ciones públicas. En este sentido, su función se ha limitado

    más a ser un ente normativo, de asesoramiento y en temas

    puntuales de seguimiento, por ejemplo en cuanto a la pu-blicación en el SISCAE, no así en cuanto a la utilización de

    ciertos procedimientos como éste, que tienen carácter de

    excepcional.

    Tal como señala Rodolfo Pérez, la discrecionalidad es ne-

    cesaria ante la realidad que el legislador no puede prever

    todo lo que ocurre en el desenvolvimiento de las labores

    propias de la Administración, es así que se hace necesario

    cierto margen de movimiento en la toma de decisiones. No

    obstante, señala Pérez, no se puede dejar al arbitrio de los

    funcionarios este tipo de decisiones, para ello debe existir

    una normativa que trate de regularlas, en caso de no existir

    se corre el riesgo de utilizar el poder y sus potestades para

    fines distintos del interés público24.

    En el caso de la Ley 323 el abuso de esta causal encontró

    su respaldo por una parte en la falta de determinación deesta solución única con los conceptos jurídicos indetermi-

    nados, lo que llevó a que los funcionarios hicieran uso de

    la discrecionalidad administrativa, aunque el art. 3 del Re-

    glamento de la Ley 323 sí estableció ciertos límites que en

    algunos casos quedaron claros, como por ejemplo que la

    actividad de contratación se debía ajustar a los principios

    generales, los requisitos previos, a los derechos y obliga-

    ciones de las partes y los controles, pero en otros casos se

    permitió un margen de maniobra muy amplio para los fun-

    cionarios. Un ejemplo de esto último, cuando se estableció

    en el mismo art. 3 que las materias excluidas podían ser

    objeto de negociación directa entre el organismo adqui-

    riente y el proveedor.

    D) FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE NO CUMPLEN

    EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    En algunos servidores públicos no impera el cumplimiento

    del principio de legalidad, el cual no ha sido incorporadocomo un paradigma en la cultura de las organizaciones pú-

    blicas nicaragüenses. Esto se debe en gran medida, a que

    el funcionario no siente el poder coercitivo de un órgano

    24 Pérez García, Rodolfo. (2007). Las contrataciones del Estado: entre la discrecionalidad y la corrupción. Editorial Universitaria UNAN- León. Páginas20 y 23.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    de control y de la aplicación de responsabilidades no solo

    administrativas sino también penales y civiles.

    El cumplimiento estricto de lo que mandata la ley para el

    funcionario no es una obligación para él, parece ser un as-

    pecto dominado por la discrecionalidad. En consecuencia,

    el funcionario no aplica de manera estricta la ley, sino según

    su conveniencia.

    E) DÉBIL INSTITUCIONALIDAD DE LAS ENTIDADES

    DE CONTROL

    Como ya hemos mencionado, la DGCE y la CGR tienenun rol fundamental, la primera en cuanto al cumplimiento

    del marco legal en materia de contrataciones y la segunda,

    como órgano fiscalizador del manejo de los recursos públi-

    cos. Ambos órganos, tanto por falta de recursos (humanos

    y financieros) y por la falta de independencia que en ellos

    prima, no realizan a cabalidad sus funciones.

    Un estudio realizado por el Instituto de estudios estratégi-

    cos y políticas públicas (Ieepp) en el 2009, sobre el com-

    portamiento de las exclusiones del 2008- 2009 señala que

    “una debilidad fundamental que ha persistido en el sistema

    nacional de contrataciones públicas, a pesar de la imple-

    mentación del Programa de Modernización del BID, es la

    ausencia de un liderazgo institucional consolidado más allá

    de los gobiernos25.”

     A su vez, el mismo estudio cita a Jorge Claro, especialista

    en el tema y consultor del BID, quien en un estudio que rea-

    lizara en el 2007 señaló que: “La DGCE es una institucióndébil por la falta de apoyo político a su gestión, un presu-

    puesto operacional exiguo, y un personal aun en etapa de

    formación. Su futuro depende de la incorporación de funcio-

    narios competentes, de la exhibición de logros operaciona-

    les concretos, y de la capacidad de articular iniciativas y ac-

    tores diversos, que le ganen el respeto como ente normativo

    de las operaciones de compras y contrataciones públicas, y

    como entidad responsable de la capacitación del personal

    en este terreno26”.

     Aunque han pasado cinco años desde lo planteado por Cla-

    ro, aún persisten algunas de las debilidades mencionadas,

    en especial cuando la Dirección se enfrenta a un cambio

    normativo como el experimentado a partir de este año. No

    obstante, uno de los avances que ha tenido está relaciona-do con la utilización del portal electrónico www.nicaragua-

    compra.gob.ni, que le permite monitorear y dar seguimiento

    a los procesos que realizan las entidades públicas que se-

    gún la nueva ley tienen la obligación de publicarlos en dicho

    portal.

    Por otra parte, en el documento evaluación del sistema de

    contrataciones publicado en el 2010, que se realizó bajo la

    metodología de la Organización para la Cooperación y el

    Desarrollo Económico (OCDE- CAD), donde se evaluaron

    12 indicadores ordenados en 4 pilares: marco legal y regu-

    latorio, adquisiciones y prácticas de mercado, integridad y

    transparencia del sistema y marco institucional y capacidad

    de gestión, éste último obtuvo la más baja calificación con

    1.3, siendo que 3 es el nivel óptimo.

    Entre las debilidades detectadas, que se derivan de los in-

    dicadores con la más baja calificación, se encontraban las

    siguientes: carencia de capacidades para el desarrollo insti-tucional, problemas de integración del sistema de contrata-

    ciones con el sistema de gobernabilidad del sector público;

    25 Instituto de estudios estratégicos y políticas públicas (Ieepp). ¨Contrataciones sin control¨. Managua, Nicaragua. 2009. Página 14.Disponible en www.ieepp.org.

    26 Ídem.

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    22/48

    23

    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    ineficacia de los sistemas de control y auditoría y operacio-

    nes y prácticas del país que se relacionan con adquisicio-

    nes eficientes.

     Aun cuando se ha señalado la debilidad de la CGR, quien

    tiene la facultad conferida por el art. 9 numeral 24 de la

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

    y del Sistema de Control de la Administración Pública y

    Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado (Ley

    681) de:

    “Fiscalizar toda contratación que entrañe ingresos o

    egresos, u otros recursos del Estado y/o de la Admi- nistración Pública; y cuando las contrataciones no se

     ajusten a las disposiciones legales sobre la materia se

     aplicará el procedimiento de denuncia de nulidad, así

    como la determinación de las respectivas responsabi-

     lidades a que hubiere lugar, referido a las materias ex-

    cluidas cuando existan razones de urgencia, seguridad

    u otras de interés público (...)”.

    Esta institución a través de su contralor presidente, Gui-

    llermo Argüello Poessy señaló en un diario de circulación

    nacional que: “La Contraloría ha enviado en reiteradas oca-

     siones a todas las entidades del Estado sus consideracio-

     nes sobre lo correcto que es planificar las compras de todo

    el año, para someterlas a los procesos de licitación que

    establece la Ley de Contrataciones”27. No obstante, esta

    entidad siguió aprobando las solicitudes de exclusiones.

    CONSECUENCIAS DEL USO EXCESIVO DE

    LAS EXCLUSIONES

    Hacer uso excesivo de las exclusiones de procedimiento

    sin mediar causa previamente establecida y demostrada

    puede conllevar a:

    i) Violación de ciertos principios de las contrataciones

    administrativas tales como: transparencia y publici-

    dad, igualdad, libre competencia y eficiencia.

    Para realizar estos procedimientos no se requería en todos

    los casos dar amplia publicidad a través de los medios fi-jados para tal fin28, por ejemplo: diario oficial, diarios de

    circulación nacional o el portal Nicaragua compra.

    Las invitaciones eran giradas de manera directa a uno o

    más proveedores, lo que también limita la libre competen-

    cia y la igualdad entre los posibles oferentes participantes.

    La pregunta clave es: ¿qué criterios utiliza el funcionario

    a cargo de la escogencia de estos proveedores? La res-

    puesta está dada por la discrecionalidad que posee el fun-

    cionario en estos casos.

    La imposibilidad de la participación de un mayor número

    de oferentes impide que entre ellos se genere más com-

    petencia, la que a su vez posibilitaría ofertas que permitan

    precios más favorables, es aquí donde debería entrar el

    juego de la oferta y la demanda.

    ii) Los funcionarios tienen excesiva discrecionalidad que

    puede generar nichos de corrupción en el manejo delos recursos públicos.

    27 El Nuevo Diario (2008). CGR autoriza millonaria compra directa a CSE. Octubre.

    28 El art. 146 del Reglamento de la Ley 737, establece como se deben dar las invitaciones en las contrataciones simplificadas.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Esto, como ya hemos mencionado, se genera por la facul-

    tad que se le confiere al funcionario para que escoja del Re-

    gistro Central de Proveedores a aquellos a quienes invitará

    a participar.

     Aunque el funcionario debe actuar apegado a la ley (prin-

    cipio de legalidad) y bajo el cumplimiento del principio de

    integridad cuya observancia se basa en principios y valores

    de la ética y en pro de evitar prácticas corruptas y fraudulen-

    tas, se sabe que las contrataciones públicas son nichos de

    corrupción, donde los funcionarios se pueden coludir con

    los privados para cometer hechos delictivos que originan la

    malversación y desviación de recursos públicos.

    iii) Encubrimiento de deficiencias técnico administrativas.

    Obviar los procedimientos aduciendo causales como emer-

    gencia o urgencia cuando no aplican, podrían estar encu-

    briendo problemas de gestión institucional.

    Estos problemas podrían estar asociados a la poca relación

    entre los subsistemas de la Administración Pública, inade-

    cuada planificación, poco personal o carencia de calificacio-

    nes técnicas, ausencia de procedimientos pertinentes para

    la gestión de desembolso, entre otros, los que por no ser

    detectados debidamente no se les daría la real atención ni

    solución.

    iv) Pérdida de confianza en la gestión de las entidades

    públicas por parte de la ciudadanía en general, de los

    donantes y de otorgadores de préstamos.

    La denuncia de irregularidades cometidas en la aplicación

    excesiva de las exclusiones puede generar en la ciudadanía

    la idea de que las entidades públicas no están generando el

    valor público que deben producir. Debemos recordar que el

    valor público es creado por el Estado a través de servicios,

    leyes, regulaciones y otras acciones.

    En una democracia, el valor público es determinado por las

    preferencias ciudadanas expresadas a través de una varie-

    dad de medios y reflejados a través de las decisiones de los

    políticos electos. La legitimidad del Estado en su conjunto

    generalmente depende de cuán bien crea valor29.

    En el caso de Nicaragua, gran parte del PGR en lo que se

    refiere a los ingresos proviene de diversas fuentes, por unaparte los tributarios, pero un gran flujo proviene de los prés-

    tamos de los bancos multilaterales y donaciones de la coo-

    peración internacional.

    Un hecho que puede ejemplificar las consecuencias que

    puede generar la pérdida de confianza de los cooperan-

    tes es citado en el ya mencionado estudio del Ieepp que

    señala:

      “El Grupo de Apoyo Presupuestario (GAP) retiró US$63

     millones de donaciones al Presupuesto General de

     la República del 2009 debido a la pérdida de confian-

     za en el gobierno y fue uno de los primeros en mostrar

     su alarma sobre el volumen de exclusiones de proce-

    dimiento, a pesar de que no contaban con información

    oficial sobre el tema. El GAP se pronunció en palabras

    de la entonces embajadora de la Unión Europea, Fran-

    cesca Mosca, quien en una reunión con representantes

    del gabinete económico y del Canciller de la República,Samuel Santos, externó su preocupación por las recu-

     rrentes exclusiones de procedimiento aprobadas por la

    29 Para leer más al respecto ver: Traducción realizada por C. Gustavo Gutiérrez de parte del texto de Kelly, G. y S. Muers (2003) CreatingPublicValue: Ananalyticalframeworkforpublicservicereform. StrategicUnit, Cabinet Office. Página 1. Disponible en: www.strategy.gov.uk

    30 Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (Ieepp). ̈ Contrataciones sin control¨. Managua, Nicaragua. 2009. Página 23.Disponible en www.ieepp.org.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    CGR, ya que por esa vía se podían desviar recursos

    económicos”30.

    Los recursos retirados iban a ser asignados a gasto social,

    en especial a rubros destinados a proyectos de inversión

    en infraestructura de sectores como salud y educación,

    impidiendo así la posibilidad de satisfacer las innumera-

    bles necesidades en estos dos sectores, a los cuales se

    les pone especial atención por su incidencia en el combate

    contra la pobreza, flagelo presente en un alto porcentaje

    de la población nicaragüense (42.5%).

    ESTUDIOS DE CASOS

     A continuación se presentan estudios de casos correspon-

    dientes a dos instituciones del Estado que han realizado

    solicitud de exclusiones de procedimiento. Estas institu-

    ciones han sido seleccionadas no por la cantidad de so-

    licitudes aprobadas, sino por lo significativo e inadecuada

    situación en la que recurrieron a este procedimiento.

    Tanto el Consejo Supremo Electoral (CSE) como la Alcal-

    día de Managua (ALMA) han mantenido en el anonimato

    la información relacionada a este mecanismo, y es que la

    recurrencia y las causales asumidas para la aprobación

    han dejado una interrogante sobre la efectiva aplicación

    del marco normativo en la materia31.

    LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO EN

    EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL

    Desde 1996 el CSE recurre de manera inadecuada al pro-cedimiento de exclusiones de procedimiento. Debido a lo

    recurrente de las solicitudes interpuestas por esta institu-

    ción en especial en los periodos electorales, la CGR en-

    vió comunicado advirtiendo al CSE la denegación de las

    exclusiones solicitadas para elecciones presidenciales y

    municipales, indicándoles establecer y ordenar sus pro-

    gramas de compras, licitaciones y gastos. Sin embargo,

    hasta la derogación de la Ley 323 la CGR aprobó todas

    las exclusiones de procedimiento solicitadas por el CSE,

    alegando que las aprobaciones las realizaban para que

    la CGR no fuera responsable por obstrucción al proceso

    electoral.

    EXCLUSIÓN EN EL 2006 PARA LA COMPRA DE LOS

    MATERIALES ELECTORALES

    Para las elecciones presidenciales del 2006, la CGR aprue-

    ba dos grande exclusiones de procedimiento para la com-

    pra de material electoral una para utilizarse en las eleccio-

    nes en la Costa Caribe por un monto de 3 millones 781 mil

    córdobas y la segunda para las elecciones presidenciales

    por la suma de 57 millones 902 mil 75 córdobas, entre am-

    bos procedimientos el monto representa aproximadamen-

    te el 6.36% del gasto total de esta entidad asignado en

    el Presupuesto General de la República que para ese año

    alcanzó cerca de los 970 millones de córdobas32. La causal

    utilizada en este caso fue la de razones de urgencia, segu-

    ridad u otras de interés público, lo cual es completamente

    anómalo en vista que este poder del Estado maneja un

    calendario electoral que le permite conocer con certeza las

    fechas de todas las actividades que se generan del mismo.

    Ese mismo año, los medios de comunicación se dieron a

    la tarea de investigar sobre el uso del dinero que se ha-bía solicitado a través de exclusión de procedimiento y los

    resultados fueron sorprendentes. Señalaron que desde el

    31 Para los estudios de casos se tomó como referencia la Ley 323, vigente durante el periodo en que el CSE y la Alcaldía de Managua solicitaron lasexclusiones de procedimiento.

    32 Dato extraído del informe de liquidación presupuestaria del PGR 2006. Disponible en: http://www.hacienda.gob.ni/documentos/presupuesto/ informes/2006/Informe_Liquidacion_2006.pdf/view

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    año 2004, el CSE mantiene dentro de su administración un

    mecanismo irregular que han decidió llamar “anticipos por

    pagar”, los cuales consisten en volver efectivos cheques de

    sumas considerables a ser utilizados de manera discrecio-

    nal, lo que abre puerta a la ocurrencia de hechos de corrup-

    ción, sin rendición de cuentas y pasando por encima de las

    Normas de Auditoria Gubernamentales (NAGUN).

    En ese mismo año (2006) se desembolsaron 8 millones de

    córdobas, los que el CSE reportó como anticipo para gas-

    tos de movilización de cara a las elecciones nacionales, por

    otro lado, se solicitaron 2 millones de córdobas más, que

    fueron desembolsados a través de cuatro cheques de 500mil córdobas justificándolos como anticipo para gastos de

    verificación ciudadana.

    Como parte de esta investigación a través de solicitudes de

    acceso a la información se le pidió a la CGR, montos, rendi-

    ción de cuentas, y resultados de auditorías realizadas sobre

    las exclusiones autorizadas en el 2006, sin embargo, no fue-

    ron brindadas, en cambio se brindó información relacionada

    a exclusiones solicitadas a partir del 2010.

    EXCLUSIÓN EN EL 2008 PARA COMPRA DE BOLETAS

    ELECTORALES Y MATERIAL AUXILIAR

    El 28 de agosto de 2008 la CGR aprobó en sesión ordinaria,

    exclusión de procedimiento al CSE, por la suma de cuarenta

    y nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil quinien-

    tos córdobas (C$49,349,500.00) lo que representa el 7.67%

    del presupuesto de gastos designado a esta entidad en el

    año33

    . La exclusión fue solicitada por el Magistrado Roberto

    Rivas el 19 de agosto de 2008, para la elaboración de bole-

    tas electorales y la adquisición de material auxiliar34, el cual

    sería utilizado en los centros de votación a nivel nacional

    para las elecciones municipales realizadas el 9 de noviem-

    bre de 2008.

    En la misma aprobación que hiciera la CGR, se le indica al

    CSE entregar 3 cotizaciones de 3 posibles oferentes para

    cada rubro, sin embargo y según los informes de la CGR,

    el CSE solicitó únicamente una cotización para cada rubro,

    señalando que las empresas: Comercializadora del Pacífico

    (Emcopsa), Comercial Industrial El Cacique, Envases Ni-

    caragüenses (Envanic S.A.) y Comercializadora del CaribeS.A. (Comercasa) fueron las empresas contratadas para su-

    ministrar los bienes.

    En investigación realizada por El Nuevo Diario35 se conoció

    que las empresas Emcopsa y Comercasa, eran proveedo-

    ras del CSE desde el año 2004, relación que según la misma

    investigación desencadena en una relación de amistad muy

    cercana de Mario Chow Pérez; dueño de las empresas, con

    el magistrado Roberto Rivas. Hasta el 2009 a Mario Chow

    se le conocía únicamente como un mecánico que fue ame-

    nazado de muerte por el ex magistrado liberal suplente del

    CSE, Julio Osuna, quien fue procesado por delitos vincula-

    dos a crimen organizado y falsedad ideológica.

    En 2009, Mario Chow Pérez en compañía de su abogado

    Juan Parajón, interpuso una demanda en los juzgados capi-

    talinos36, contra el CSE por la suma de 60 millones de córdo-

    bas. En la misma demanda se especifica el incumplimiento

    de pago correspondiente a la producción de la tinta inde-

    33 Dato extraído del informe de liquidación presupuestaria del PGR 2008. Disponible en: http://www.hacienda.gob.ni/documentos/presupuesto/ informes/2008/Informe_Liquidacion_2008.pdf/view

    34 Correspondiente a tinta indeleble, lámpara ultravioleta, valija auxiliar y ponchadoras.

    35 Disponible en: http://www.elnuevodiario.com.ni/imprimir.php/97834http://www.elnuevodiario.com.ni/robertorivas/110973

    36 Expediente número 004064-ORM1-20120-CV

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    leble que se utilizó en las elecciones municipales, presu-

    puestada hasta por un monto de cinco millones doscientos

    mil córdobas (C$5,200,00.00) según la exclusión de pro-

    cedimiento aprobada por la CGR37. En la misma demanda

    Chow Pérez alegaba que no era responsabilidad de su em-

    presa que la tinta indeleble se haya borrado.

    Por otro lado, a pesar que la CGR había solicitado al CSE

    que licitara todos los materiales que necesitaría para las

    elecciones municipales realizadas el 9 de noviembre de

    2008, fue hasta un mes antes de los comicios electorales

    que el CSE solicitó aprobación de exclusión38 para la com-

    pra de 18 vehículos que serían utilizados durante los comi-cios municipales. Dicha exclusión, fue aprobada hasta por

    un monto de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos

    sesenta dólares americanos (US297,460.00)39.

      A raíz de esta exclusión, el contralor presidente, Guiller-

    mo Argüello Poessy, envió un comunicado al CSE sobre

    la necesidad de licitar tal y como lo establecía la Ley 323,

    indicando que no se podía esperar hasta último momento

    para solicitar algo que debería estar planificado con antici-

    pación, sobre todo si se tratase de periodo electoral.

    EL 2010 Y LAS ELECCIONES MUNICIPALES

    El caso más reciente salió a la luz pública en marzo del año

    2010, cuando de la misma CGR se informó de anomalías

    en la exclusión de procedimiento que había solicitado el

    magistrado Roberto Rivas Reyes por C$ 5.4 millones para

    la adquisición de 330 mil boletas electorales, que serían

    enviadas a las juntas receptoras de votos (JRV) para las

    Elecciones Regionales del Caribe nicaragüense, sin em-

    bargo, en declaraciones brindadas a El Nuevo Diario, el

    magistrado Rivas reveló que solo utilizaron 194 mil 683

    córdobas con cincuenta centavos en el pago de las bole-

    tas, que estuvieron a cargo de Inversiones Papeleras S.A.

    (Inpasa), a quien se le adjudicó la compra.

    En la misma declaración el magistrado Rivas señaló que el

    dinero no usado, se empleó en el proceso de verificación

    del Caribe realizado el 28 y 29 de noviembre de 2009. Di-

    cha declaración puso en evidencia que la exclusión de pro-

    cedimiento fue aprobada hasta enero de 2010 y el CSE ya

    contaba con fondos aprobados por la Asamblea Nacionalque ascendían a 2 millones de córdobas para el proceso

    de verificación, que fueron aprobados en la reforma presu-

    puestaria de octubre de 2009.

    Es destacable señalar que para esta exclusión la aproba-

    ción de parte del Consejo Superior de la CGR no fue unáni-

    me, tal como se había dado con anterioridad. De los cinco

    votos, 4 fueron a favor y uno en contra. El voto disidente

    pertenecía al contralor Argüello Poessy, quien se opuso a

    la aprobación de la exclusión por considerar que la actitud

    de Roberto Rivas era “recurrente”. En varios comunicados

    el contralor siempre advertía que los procesos electorales

    son programables, de acuerdo al calendario electoral, por

    ello no tendría que recurrirse de manera continua a exclu-

    siones de procedimiento.

    2011 Y 2012: MISMO PROCEDIMIENTO, IGUAL

    “URGENCIA”

    37 Exclusión de procedimiento aprobada el 28 de agosto de 2008, acta número quinientos noventa y seis (596), disponible en: http://www.cgr.gob.ni/ cgr/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=153&Itemid=101&limitstart=10

    38 Aprobado en sesión ordinaria número 602 del 9 de octubre de 2008.

    39 La solicitud del CSE comprende la compra directa de 18 vehículos, desglosados en tres camionetas Suzuki de una cabina, seis microbuses Suzuki,cuatro automóviles Yaris y cinco camionetas doble cabina Mitsubishi.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Para las elecciones presidenciales del 2011, el CSE re-

    currió nuevamente a un procedimiento de uso excepcio-

    nal, esta vez con la entrada en vigencia de la Ley 737 a

    la que está sujeto este poder del Estado, aplicaron con-

    trataciones simplificadas. El art. 58 de esta Ley establece

    diez circunstancias bajo las cuales cabría una contratación

    de esta naturaleza, entre las que no se cuenta el proceso

    electoral, no obstante, se adujo la casual establecida en el

    párrafo 2do de numeral 3 que señala casos de situaciones

    de urgencia o emergencia no derivadas de desastres o ca-

    lamidad pública, que impidan la continuidad del ejercicio

    de la entidad.

    El monto de los recursos destinados para la impresión de

    5.5 millones de boletas sigue siendo un misterio. La im-

    presión de las boletas electorales estuvo a cargo de Artes

    Digitales S.A. (ARDISA), propiedad de El Nuevo Diario. En

    una entrevista que el diario La Prensa le hiciera a Ricardo

    Cuadra, Gerente General de ARDISA, este declaró que no

    estaba autorizado para revelar el costo de las boletas, sin

    embargo, según cotización en el mercado nacional, la im-

    presión de boletas pudo haber costado alrededor de 3 mi-

    llones de córdobas40. Cabe señalar que este gasto no ha

    sido auditado por la CGR a la fecha.

    LAS EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTOS EN

    LA ALCALDÍA DE MANAGUA

    La Alcaldía de Managua (ALMA) elaboró su Plan Estratégico

    2000-2020 cuya visión es alcanzar “un desarrollo integral,

    seguro ante la vulnerabilidad social, económica, físico-espa-cial y ambiental… con suficientes centros de equipamientos

    culturales, de recreación, deporte, salud y educación, para

    el crecimiento urbanístico equilibrado, armónico y seguro”41.

    40 Información disponible en: http://www.laprensa.com.ni/2012/10/03/poderes/118567

    41 Serra Vázquez, Luis H. Las relaciones entre sociedad civil y Estado a nivel local: los espacios de gobernanza en Managua. Cuaderno deInvestigación No. 25 Colección Humanidades. UCA

    ANOMALÍAS RELACIONADAS A LAS

    EXCLUSIONES DE PROCEDIMIENTO

    SOLICITADAS POR EL CSE

    1. A pesar que los comicios electorales (nacionales o

    municipales) tienen una planificación detallada que

    se refleja en el calendario electoral, esta no se tomóen cuenta y se dejó a última hora la compra de bie-

    nes o servicios, lo que generó una real situación de

    urgencia.

    2. Las solicitudes de exclusiones de procedimiento se

    convirtieron año con año en la regla y no en la ex-

    cepción que señala la Ley.

    3. Aun cuando la CGR señaló las irregularidades en

    cuanto a las solicitudes de exclusión del CSE, es-

    tas fueron aprobadas y en la mayoría de casos por

    unanimidad y no se tomaron medidas para prevenir

    la ocurrencia posterior de más solicitudes.

    4. Número restringido de proveedores y con alto mar-

    gen de discrecionalidad para seleccionarlos partici-paron en las contrataciones que realizó el CSE, a par-

    tir de las exclusiones de procedimiento autorizadas.

    En algunas de estas contrataciones el proveedor ad-

    judicado fue el mismo. Todo lo anterior trasgrede los

    principios de libre competencia y el de eficiencia.

    5. Limitada aplicación de los principios de publicidad

    y transparencia, ya que no se conoció con certeza

    los montos de las contrataciones realizadas a partir

    de las exclusiones de procedimiento, ni los provee-

    dores participantes, ni los criterios de selección.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    El cumplimiento de esta tarea no es nada fácil, ya que tie-

    ne el deber de satisfacer las necesidades de 1,028,80842 

    pobladores, estimación realizada por el Instituto Nacional

    de Información de Desarrollo al 30 de junio del año 2012,

    ante lo cual requiere la contratación de servicios, obras y

    bienes.

    Las contrataciones municipales están sujetas la Ley 622, Ley

    de Contrataciones Municipales43, en la que se establecen

    procesos ordinarios de contratación tales como Licitación

    Pública, Licitación por Registro y Compra por Cotización,

    todas ellas determinadas por el monto de la contratación.

    Sin embargo, la Ley también ha diseñado un proceso ex-

    cepcional de contratación denominado, procedimiento de

    exclusión por medio del cual las alcaldías pueden realizar

    contratos administrativos bajo causales ya determinadas

    por la ley, con la aprobación de la máxima autoridad y suje-

    ta a revisión a posteriori por parte de la CGR.

    Desde la aprobación de la Ley 622, ALMA realizó procedi-

    mientos de exclusión aun cuando no se encuentran dentro

    de las causales diseñadas por la ley. Según el monitoreo

    de medios, su utilización fue la siguiente: (Ver Tabla 3).

    En el 2007 las exclusiones de procedimiento representa-

    ron el 12% de los egresos totales de ALMA. En el 2010

    disminuyeron, al llegar a representar el 3.53% de los egre-

    sos municipales, sin embargo durante el 2011 los procedi-

    mientos de exclusión volvieron a su rango representando

    un 12.88%.

    Los concejales opositores en ALMA afirmaron este año

    que a la fecha el monto excluido de procedimiento puede

    rondar los C$ 600,000,000, esto representaría alrededor

    del 30% del presupuesto del ALMA que alcanzó para

    este año aproximadamente los 2 mil 40 millones de cór-

    dobas45

    .

    42 http://www.inide.gob.ni/estadisticas/Cifras%20municipales%20a%C3%B1o%202012%20INIDE.pdf consultado el 16 octubre 2012

    43 Aprobada el 16 de Mayo del 2007 y publicada en La Gaceta No. 119 del 25 de junio del 2007.

    44 En el portal de la Alcaldía de Managua (www.managua.gob.ni) no aparecen los informes de gestión de los años 2009 – 2011.

    45 Extraído del 19 digital. Disponible en: http://www.el19digital.com/index.php?option=com_content&view=article&catid=23:nacionales&id=30181:aumenta-presupuesto-municipal-y-crece-cantidad-de-proyectos&Itemid=12

    Tabla 3: Montos de las exclusiones de procedimiento (C$) y porcentaje enrelación al presupuesto de gastos de ALMA

    Fuente: Elaboración propia a partir de informes anuales de gestión de la CGR y medios de comunicación escritos.

    Año   Monto de gastos44  

    (C$) Montos de las exclusiones

    de procedimiento(C$)

     

    %

    2007 1,028,625,544 119,929,551.2 11.66 

    2010 1,415,907,000 50,000,000 3.53  

    2011 1,986,948,000 256,000,000 12.88  

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Estos datos muestran que el procedimiento excepcional ha

    pasado a ser una partida considerable del presupuesto de

    gastos de la municipalidad, lo que se desprende de la tabla

    3. Los principales rubros en las contrataciones han sido: la

    adquisición de maquinaria pesada, la construcción de vi-

    viendas para damnificados por las lluvias, obras en la red

    vial, calles, entre otras.

    EL CASO CONSTRUNICSA Y ALMA

    Especial atención merecen los proyectos de construcción,

    mejoramiento y rehabilitación de obras públicas ejecutadas

    a través de procedimientos de exclusión, ya que por tratarseen su mayoría de obras de mantenimiento debieron plani-

    ficarse y ejecutarse a través de procedimientos ordinarios

    de contratación municipal, garantizando los principios de

    las contrataciones y el resto de aspectos señalados por la

    Ley 622.

    Uno de los proveedores que destaca en cuanto a la adjudi-

    cación de varios de los contratos de obras es la Construc-

    tora Nicaragüense Sociedad Anónima (CONSTRUNICSA),

    inscrita en el Registro de Sociedades y Mercantil de Mana-

    gua el 14 de febrero de 2007. Algunos de los proyectos ad-

    judicados a esta empresa46 son los siguientes: (Ver Tabla 4).

    Las adjudicaciones de los contratos que se han hecho a

    Construcnicsa por parte de ALMA han sido discrecionales,

    al no conocerse los criterios para contratar, al no estar ins-

    critas estas empresa como proveedores del Estado y al no

    conocerse el total de obras y monto exacto de las mismas,

    todo estos elementos producen dudas sobre la transparen-cia, al no haber garantía de que se seleccionó al “oferente

    idóneo”.

    Lo anterior, produce una seria afectación a los principios de

    las contrataciones que deben ser vistos en todas los proce-

    dimientos, incluso en los de exclusión que fueron diseñados

    como una excepción y se convirtieron en una práctica cons-

    tante.

    TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LAS

    CONTRATACIONES MUNICIPALES

    El procedimiento de exclusión que conlleva a una contrata-

    ción directa limita la plena observancia de los principios de

    las contrataciones, en especial los de transparencia, publi-

    cidad, libre competencia y eficiencia.

    Los dos primeros se ven transgredidos cuando se les impi-

    de, por una parte, a los ciudadanos en general obtener infor-

    mación para realizar auditoria ciudadana a fin de enterarse

    cómo se utilizan sus recursos, y por otra parte, a los poten-

    ciales proveedores enterarse de la posible contratación de

    bienes, servicios y obras por parte de la municipalidad. Esta

    información se puede obtener de los Planes Generales de

     Adquisiciones (PGA), que lamentablemente la mayoría de

    las municipalidades no publican.

    La Ley 622 además exige para asegurar la transparencia

    que se debe enviar a la CGR en un plazo de 15 días, el acta

    de aprobación del Consejo Municipal a fin que la Contraloría

    verifique la veracidad de la información y las causas que

    motivaron la exclusión de los procedimientos. Sin embar-

    go, según los informes de la CGR desde el año 2008 no se

    registran exclusiones de procedimientos presentados por

     ALMA, aun cuando estos han sido aprobados por el Con-sejo Municipal, según seguimiento que han realizado los

    medios de comunicación.

    46 Dado que no existe informe de gestión de la alcaldía, ni informe sobre ejecución de proyectos desde el año 2009 en adelante, los datos reflejadosson el resultado de un monitoreo de medios escritos donde claramente se afirma que estas obras fueron adjudicadas a Construcnisa.

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Tabla 4: Detalle de proyectos adjudicados a Construcnicsa a través deexclusión de procedimientos (2009- 2012)

    Fuente: Elaboración propia a partir de informes anuales de gestión de la Contral oría General de la República y Monitoreo de Medios de comunicación escritos.

    Nombre del proyecto   Monto

    Puente vehicular Jorge Casally. C$ 6,500.000

    Prolongación pista Camino Solo. C$ 7,700,000

    Estacionamiento estadio de fútbol. C$ 4,000,000

    Recarpeteo en Villa Reconciliación. C$ 9,000,000

    Recarpeteo en barrio Camilo Ortega. C$ 200,000

    Paseo de Las Victorias. C$ 20,800,000

    Mejoramiento vial barrio Los Ángeles. C$ 398,218.55

    Mejoramiento vial y cunetas Comarca los Cuaresmas. C$ 2,663,877.93

    Construcción de cunetas y andenes barrio Monte Fresco. C$ 1,300,894.73

    Adoquinado de andenes barrio José Benito Escobar. C$ 1,170,011.78

    Construcción de cunetas y andenes barrio CamiloChamorro.

    C$ 2,570,702.09

    Adoquinado de calle barrio Ciudadela Nicaragua. C$ 1,269,448.63

    Construcción de cunetas y andenes Villa Venezuela. C$ 886,018.85

    Adoquinado de calles barrio Georgino Andrade. C$ 1,114,457.49

    Desarenado de micropresa los Gauchos, Tiscapa. C$ 2,536,711.85

    Construcción de cunetas y andenes barrio El Rodeo. C$ 4,350,698.29

    Construcción de drenaje pluvial barrio Lomas de

    Guadalupe. C$ 3,137,196.78

    Construcción de calle cauce en barrio Naciones Unidas C$ 3,591,748.47

    Obras complementarias Embalse Ayapal. C$ 5,400,914.86

    Total   C$ 78,590,900.30

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    Exclusiones de procedimiento y contrataciones simplificadas en las contrataciones administrativas del sector público nicaragüense

    Por otra parte, los gobiernos locales en su gestión, están en

    la obligación de planificar, ejecutar y supervisar las contra-

    taciones que lleven a cabo, satisfaciendo las condiciones

    de racionalidad, celeridad, costo y calidad, seleccionando

    siempre la oferta más conveniente, garantizando la eficien-

    cia pues la municipalidad y el oferente seleccionado debe-

    rán operar de modo que los recursos sean utilizados de la

    forma más adecuada.

    En los procedimientos de exclusión, no son la excepción,

    sino que aun cuando sea un procedimiento excepcional

    donde la oferta se ve drásticamente limitada, esto no quiere

    decir que la municipalidad no deba garantizar la buena uti-

    lización de los recursos disponibles y una forma de hacer

    esto es dejando participar a la mayor cantidad de oferentes,

    lo que contribuye a la libre competencia, que a su vez abona

    a la eficiencia por cuanto se le da una mejor utilización a los

    recursos públicos al establecerse competencia en cuanto a

    precio, calidad y tiempo de ejecución del objeto de la con-

    tratación.

    RESULTADOS DEL EJERCICIO DE ACCESO A

    LA INFORMACIÓN PÚBLICA

    Como parte de este estudio se realizó un ejercicio de acce-

    so a la información pública, entendida como el derecho a

    solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información