examen: historia del derecho (resumen preparatorio)

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Examen Historia del Derecho EDAD ANTIGUA, ROMANIZACIÓN DE ESPAÑA 1.- INTRODUCCIÓN: Se divide en 3 periodos: Primero: Pueblos Prerromanos 218 (donde los Cartaginenses son derrotados en la batalla de Cassis). Segundo: 19 a.c. hasta 73 d.c. (desde la pacificación completa de Hispania por Roma, fin de guerras Cantabraas, hasta 73 d.c. donde se concede la latinidad por parte del emperador Vespasiano. Tercer: 73 d.c. hasta 476 d.c. concesión de la ciudadanía el año 212 d.c. por Caracalla hasta la caída del imperio romano de occidente en 476. 2.- PUEBLO PERROMANOS: La romanización de la península ibérica se inició en el 218 a.c. hasta el siglo V d.c. Cuando Roma llega a la península, existían pueblos Endógenos (que habitaban desde siempre y se agrupaban en dos áreas: Indoeuropea y otra ibérica; dentro de estas áreas existían pueblos que no constituían unidad política territorial) como los Iberos, Vascos y Celtas, y pueblos Exógenos ( que establecieron factorías y colonias, ya en épocas históricas) como lo son los Fenicios, Griegos, Cartaginenses. 2.1.- ÁREA HOSTÓRICO-CULTURAL INDOEUROPEA: Celtiberos, Carpetanos, Vasseos, Vetones, Verones, Várdulos, Cántabros, Astunes y los Galaicos. Formación vinculada a la llegada de los Celtas a las tierras de los Pirineos. Se organizaban en GENS, Gentilitas (organización suprafamiliar de carácter parental que actuaban en unidades sociales dentro de un territorio definido). 2.2.3- Área Histórico Cultural de Iberia: Tartessos, Fenicios, Cartaginenses y Griegos. Entre el siglo V y III a.c. eran poblaciones entorno a ciudades de carácter agrícola creciente tendencia a la fortificación de sus asentamientos. Tenían organización Militar presente en sus estructuras sociales. 2.2.3 TARTESSOS: Ubicada en la región más occidental de Andalucía, su origen remonta en el siglo XI a.c. Fueron destruidos por los cartaginenses en el siglo 500 a.c.

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Page 1: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

Examen Historia del Derecho

EDAD ANTIGUA, ROMANIZACIÓN DE ESPAÑA

1.- INTRODUCCIÓN:

Se divide en 3 periodos:

Primero: Pueblos Prerromanos 218 (donde los Cartaginenses son derrotados en la batalla de Cassis).

Segundo: 19 a.c. hasta 73 d.c. (desde la pacificación completa de Hispania por Roma, fin de guerras Cantabraas, hasta 73 d.c. donde se concede la latinidad por parte del emperador Vespasiano.

Tercer: 73 d.c. hasta 476 d.c. concesión de la ciudadanía el año 212 d.c. por Caracalla hasta la caída del imperio romano de occidente en 476.

2.- PUEBLO PERROMANOS:

La romanización de la península ibérica se inició en el 218 a.c. hasta el siglo V d.c. Cuando Roma llega a la península, existían pueblos Endógenos (que habitaban desde siempre y se agrupaban en dos áreas: Indoeuropea y otra ibérica; dentro de estas áreas existían pueblos que no constituían unidad política territorial) como los Iberos, Vascos y Celtas, y pueblos Exógenos ( que establecieron factorías y colonias, ya en épocas históricas) como lo son los Fenicios, Griegos, Cartaginenses.

2.1.- ÁREA HOSTÓRICO-CULTURAL INDOEUROPEA:

Celtiberos, Carpetanos, Vasseos, Vetones, Verones, Várdulos, Cántabros, Astunes y los Galaicos.

Formación vinculada a la llegada de los Celtas a las tierras de los Pirineos. Se organizaban en GENS, Gentilitas (organización suprafamiliar de carácter parental que actuaban en unidades sociales dentro de un territorio definido).

2.2.3- Área Histórico Cultural de Iberia:

Tartessos, Fenicios, Cartaginenses y Griegos.

Entre el siglo V y III a.c. eran poblaciones entorno a ciudades de carácter agrícola creciente tendencia a la fortificación de sus asentamientos. Tenían organización Militar presente en sus estructuras sociales.

2.2.3 TARTESSOS:

Ubicada en la región más occidental de Andalucía, su origen remonta en el siglo XI a.c. Fueron destruidos por los cartaginenses en el siglo 500 a.c.

Page 2: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

2.2.4 FENICIOS:

La tradición de los fenicios de Tiro, fundaron la colonia de Gadir (Gadiz) al 1100 a.c. Eran colonias o factorías como puestos comerciales entre metrópolis y pueblos indígenas, cuya finalidad obedecía a una estrategia territorial destinada a controlar el territorio agrícola sobre la base de unidades dispersas de explotación. Tenían la obligación de contribuir con la décima parte de sus ingresos para el culto del dios Melkart, divinidad protectora de la navegación y factorías. Esarhaddon tomó Sidón el 671 a.C., y luego Nabucodonosor conquistó Tiro el 573 a.C., que 23 años después cayó en manos de los persas dirigidos por Ciro II.

2.2.5 CARTAGINENSES:

Tras caer Tiro, la colonia Cartago asumió las factorías del mediterráneo, fundando EBUSSÚS (Ibiza). 227 a.c. se funda Cartago Nova (Cartagena). Al 221 a.c. Tomó el mando Anibal, quien tuvo una fuerte campaña militar, y fue el principio de la segunda guerra Púnica en el 218 a.c.

2.2.6: GRIEGOS:

Entre 800 a.c. y 550 a.c., no era una colonia única, sino esta cultura contaba con una distribución organizada colonial. Las ciudades iberas cercanas a las colonias griegas de Emporión y Rhode recibieron de ellas una fuerte influencia, así la de Ullastret situada a 20 kilómetros de Emporión se constituyó en su principal centro proveedor y abundaron en ella los productos griegos.

3.- DERECHO E INSTITUCIONES PRERROMANAS:

Constituido básicamente por las noticias concedidas obras de los autores griegos y romanos, y por los datos suministrados por los trabajos arqueológicos desarrollados en la península ibérica.

3.1.- DERECHO E INSTITUCIONES DEL ÁREA INDOEUROPEA:

Hace referencia a los términos Gen y Gentilia (unidades de organización social entre los Cantabros y Astunes).

3.1.1. El Hospitium:

Consistía en un PACTO en virtud del cual dos individuos de comunidades distintas, acordaban voluntariamente otorgarse derechos y comprometerse a ciertos deberes recíprocos e igualitarios, trasmisibles hereditariamente, en cuya consecuencia se trataban como Hospes (Estos pactos se realizaban: entre 2 personas, entre una persona y una comunidad, entre 2 comunidades, su contenido se caracterizaba porque se establecía no solo para quienes lo acordaban, sino para sus hijos y descendientes.

3.1.2. Derecho de los pueblos del Área Indoeuropea:

a) Cántabros: Estrabón entregaba algunas noticias sobre la organización familiar, Estrabón les atribuía: 1) los obres dotaban a las mujeres; 2) la herencia se transmitía por línea femenina; 3) las

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mujeres se encargaban de concertar los matrimonios de sus hermanos; 4) las mujeres trabajaban en el campo y; 5) existía la práctica covada.

b) Vacceos: Diodoro de Sículo atribuía a este pueblo un sistema de propiedad de la tierra, sobre control agrario de la tierra, trabajarla y que el producto de este sea para aquel territorio.

c) Celtíberos: Aparte de la fortaleza, valentía y aprecio a la libertad, tenía una especial manera de tratar a los criminales, según como escribía Diodoro: “según sus normas habituales son extremadamente crueles con los criminales y enemigos”. Estabrón atribuía a los habitantes de la montaña: “los criminales se los despeña y a los parricidas se los lapida, fuera de los montes y los cursos de agua”.

3.2 DERECHO E INSTITUCIONES EN EL ÁREA IBERA:

Salvo en el caso de los Tartessos, que constituyó un pequeño reino territorial, se organizaban en pequeñas comunidades gobernadas por realezas o pequeñas aristocracias.

3.2.1. Clientelas:

“Comitivas constituidas en torno a los individuos más importantes de una comunidad”. Relaciones entre Aristócratas (Patronus) y sus seguidores (clientes). Era un contrato basado en la desigualdad de riqueza y posición social (devotio ibérica). El patrono daba protección, vestía y daba armas a los clientes, y los clientes debían obediencia en paz y auxilio en la guerra (incluso si se moría el patrono, ellos morían con ellos por un tema de lealtad).

3.2.2. Derechos de los pueblos del área Ibérica:

Sometieron a los pueblos Bárbaros a las leyes por el Rey Habis. Se desconoce su Derecho y esto es lo que se rescató, técnicamente.

3.3 DERECHO MARITAL GRIEGO:

Vinculadas al derecho mercantil marítimo: Leges Rhodias, referidas a la averia común, echazón o iactu, recogida por el Digesto, el préstamo de gruesa ventura y el principio de escrituración en la negociación mercantil.

3.3.1 Averia Común (echazón o iactu):

Contrato Bilateral, ambas partes quedan obligados recíprocamente, o si no pueden reclamar que se cumpla, el locator puede usar el actio locati y el conductor el actio conducti. Aquel que tenga ventaja alguna con el contrato, ha de dar al otro, como contraprestación, una renta (merces) estimada en dinero. En casos extraordinarios o fortuitos o de fuerza mayor, que exonera el cumplimiento de una obligación por causa de un imprevisto imposible de resistir (robo, naufragio, etc) el dueño del barco, por ejemplo, podía quedar liberado de la responsabilidad de manera parcial o total por la pérdida de la mercadería.

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3.3.2 Préstamo de gruesa ventura:

La actividad marítima era riesgosa, y consigo no había empresas que sustentaban aquella práctica. Esta ley permite el cobro de un interés mayor que el corriente, pero si el barco naufraga o sufre averías, el dinero invertido se devolverá con un interés más bajo del corriente y se da un plazo mayor para el pago.

4.- ROMANIZACIÓN:

Periodo de expansión territorial, no solo se limitaba a expandir su dominio, también su ritmo y modo de vida. No era uniforme la expansión, sino dependía de cada pueblo.

4.1 Agentes de la Romanización (en Hispania):

a) El Ejército: los pueblos prerromanos estaban en contacto con roma a través de las legiones romanas. La llegada del ejército a Hispania fue durante la 2da guerra púnica para derrotar a los cartaginenses, pero luego de esto, decidieron permanecer en la península. Asentaban las tropas y estaban en contacto con los pueblos donde estaban. Contribuían también con la formación de colonias, ya que algunos soldados después de servir, eran utilizados después para fundar alguna colonia y establecer centro de la cultura romana. En los pueblos sometidos, reclutaban con Auxilia, que consistía que aquellos pueblos se unían a las tropas romanas para batallar en la guerra y, a su vez, les permitía mantener permanente contacto entre ellos (aquello ayudó a expandir la cultura y conocer más a las otras).

b) Fundación de Colonias: de Latinos y de ciudadanos en los territorios que se incorporaban al orbe romano, en ellas se reproducían el estilo de vida urbana de los romanos y expansión cultural.

c) Presencia de los magistrados: Roma enviaba magistrados (cónsules o pretores) para organizar un gobierno y mantenerlo, el senado enviaba a los magistrados a cumplir esa tarea y les destinaba una provincia.

d) El comercio: entre romanos y los pueblos conquistados. Se difundían diferentes elementos sociales, económicos y culturales, y debido a que era facilitado por el desarrollo de vías terrestres de comunicación.

e) Concesiones de Latinidad y Ciudadanía: Eran incorporados a la Orbe Romana, se permitía el acceso a utilizar el Derecho Romano, para que actúen en la vida jurídica romana.

4.2 Romanización Jurídica:

Era necesario civilizar a los habitantes antes de entregarles el superior Ius Civile y el precepto Ius Latii, ya que lo que pretende Roma es permitir el acceso a la vida Romana, como la jurídica, pero primero pasando por la actividad de civilizarse.

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5.- ROMANIZACIÓN JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN PÚBLICA:

Planteaba 3 cuestiones:

1) La organización que había darse a los territorios que pasaban a poder romano.

2) La situación jurídica de las localidades prerromanas ubicadas en dichos territorios.

3) La condición jurídica de los habitantes en tales regiones.

5.1. El régimen provincial y romanización territorial:

Régimen provincial es cómo Roma organizaba los territorios en Hispania que se introdujo el 206 a.c. y se mantuvo hasta el siglo V.

5.1.2 El régimen provincial:

Se desarrolla de la siguiente manera:

a) El magistrado: Establecía la organización, sentaba las bases de esta (redactio in formam provinciae). Luego se encomendaban a los cónsules (si la provincia tenía interés militar) o a los pretores especiales.

b) Lex Sempronia de provinciis: En el 125 a.c. establecía que el senado designaba si eran provincias consulares (militares) o pretoriales. Efectuada tal designación, el gobierno de ellas era asignado los magistrados por medio de un sorteo.

c) Lex Cornelia de provinciis: En el 81 a.c. establece como regla general el sistema de prórroga del imperio, el magistrado debía haber servido en una magistradura consular o pretorial en Roma, al cabo que era prorrogado el imperio (prorrogatio Imperii) para que en calidad de procónsules o propraetores se hicieran cargo de una provincia.

d) Provincias imperiales (importancia militar): tenían una presencia militar permanente, porque no estaban totalmente pacificadas, quedaban sometidas al imperium del príncipe, quienes gobernaban a través del Legati Augusti; sus ingresos eran custodiados por un procurador, se incorporaban al fiscus (fisco).

Provincias Senatoriales (pacatas o pacificadas): el gobierno era entregado por el senado, usando un sorteo, a ex magistrados con el dictado de procónsules o propretores, y sus entradas pasaban a formar parte del aerarium.

e) Se mantuvo hasta III a.c, desapareciendo la distribución provincial.

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f) En la última década del siglo III las provincias aumentaron de 48 a 98, tiempo después el emperador Dioclesiano, a través de las diócesis, que confía en un vicarius dotados de juridicción Civil y Criminal.

Constantino creó las Prefecturas, que eran nuevas divisiones territoriales que se agrupaban en diócesis y provincias, a cargo de un prefecto, cuando murió se redujo a 4:

• Italia: reunía diócesis de Italia, África, lírico occidental y Roma.

• Oriente: Egipto, Asia, Ponto y Tracia.

• Ilírico: Dacia, Acaya y Macedonia.

• Galias: Galias, Britania e Hispania.

5.1.3 Régimen Provincial en Hispania:

Desde la derrota Cartaginense en la batalla de Ilipa (206 a.c.) comenzaron a referirse como Hispania Ulterior (más lejana) y Hispania Citerior (más cercana). También se estableció el pago de Stipendium.

En tiempos de Augusto se organizaban en tres provincias, dos senatoriales y una imperial:

• La Hispana Ulterior se dividió en dos provincias, la Lusitania y la Baetica.

• La Hispania Citerior llamada Tarraconensis permaneció con los mismos límites.

La reformas de Dioclesiano introdujo 12 Diócesis, significaron toda Hispania se constituye en una de ellas, que reunía en 7 provincias: Baética, Lusitania, Cartaginensem Gallecia, Tarraconense, Mauritania tingatana y Balearica; y tres consulares: Bética, Lusitania y Gallaecia, y las restantes cuatro en praesidales(gobernadas por praeses o praesides).

5.2 Régimen Municipal y Romanización local:

5.2.1 Las ciudades prerromanas y su relación con Roma:

No se alteraba la organización ni la estructura interna de las ciudades indígenas, solo recibían una condición jurídica particular respecto a roma y fueron las siguientes:

a) Ciudades Foederatae (Federales): Paz con Roma mediante un acto (pax- pactum) que acordaban lo siguiente: tenían participación jurídica con Roma con toda seguridad y estaban exentas de pago de impuestos, ya que era un pacto bilateral entre las ciudades y Roma.

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b) Ciudades Liberatae (libres): Su relación con roma era fijada unilateralmente, ya que roma puede alterar la relación, tenían que pagar impuestos y carecían de seguridad jurídica por lo anterior.

c) Ciudades Stipendiariae (normalmente oponían resistencia ante Roma): Pagaban impuestos, debían mantener al ejército romano asentado allí y debían prestar auxilio militar a roma (fijado Unilateralmente).

5.2.2 Colonias y Municipios:

a) Colonias: Centro Urbano fundado por Roma, reproducía el estilo de vida romano, solo eran constituidas por Latinos o Ciudadanos.

b) Municipio: Ciudad a imagen de Roma en tiempos de la República. Habían Magistrados, una Curia (senado) y una Asamblea municipal (comicios).

Roma actuó gradualmente de establecer ates de un Municipio Romano, debía pasar siendo un Municipio Latino. El mayor tiempo de desarrollo y decadencia fue en los siglos I y II d.c.

5.2.3 El régimen provincial en Hispania:

Fue lento y paulatino, se desarrolló básicamente desde los inicios de la conquista hasta los últimos siglos del imperio de Occidente.

5.2.3.1 Inicios del Régimen Municipal (218 a.c. – 74 d.c.):

Exigían que fueran latinos o ciudadanos, se extendió con lentitud, la mayoría de estos estaban en Baética.

5.2.3.2 Difusión del Régimen Municipal (74 d.c. – 212 d.c.):

Baja la dinastía Flavia, Vespasiano consideró Ius Latii Minus, les permitió organizarse en municipios.

5.2.3.3 Crisis y decadencia del régimen provincial (212 d.c. – siglo V):

El régimen municipal (siglo III) hizo crisis y comenzó su decadencia, acompañada de la paulatina disolución del imperio Romano. Se desarrollaron Aristocracias locales, desde el siglo III estas aristocracias comenzaron a arruinarse por la crisis económica del Imperio Romano y de la presión imperial, que intervenía en todo ámbito en la vida de los súbditos.

5.3 ROMANIZACIÓN JURÍDICA Y IUS CIVILE:

Se incorporaron paulatinamente difundieron el Ius Civile entre los habitantes de los pueblos incorporados. Se les concedió paulatinamente la calidad de Ciudadanos (paso previo se les concedía la calidad de Latinos que significaba recurrir al Ius Civile para ciertos casos concretos).

Page 8: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

5.3.1 Concesiones aisladas de latinidad y ciudadanía.

5.3.2 Difusión del Ius Civile (74 d.c. – 212 d.c.).

5.3.2.1 Vespasiano y la concesión del Ius Latii:

El 74 d.c. Vespasiano consideró el Ius Latii minus a todos los habitantes de la península ibérica. Daba Ius Sufragi (elegir y ser elegido), Ius Honorum (derecho a entrar en la carrera de la magistradura), Ius Connubio (derecho a contraer nupcias y fundar una familia conforme al Derecho romano) y Ius Commercii (celebrar actos y contratos en relación a bienes, comprar, vender y permutar recíprocamente).

5.3.2.2. Caracalla y la concesión general de Ciudadanía:

En el 212 d.c. todos los habitantes tenía la condición de Civiles (ciudadanía), podían recurrir al Derecho Romano integrante, entonces, la difusión del Ius Civile había terminado.

6.- El Cristianismo:

Fundada la iglesia por Jesús, nace en judea entre 4 o 6 años a.c. y comienza a predicar a los 30. Edicto de Milán en el año 313 d.c. se fue estableciendo como dictrina oficial y se convirtió en la religión oficial del imperio en el 380 d.c. por Teodosio I.

6.1. Expansión del cristianismo en Hispania y el imperio:

Siglos I y II predicó la religión el apóstol San Pablo, era una religión con resistencia a los sucesos de la época que condujo a las persecuciones y matanza de cristianos (como en el caso de Nerón). El emperador Galerio puso fin a las persecuciones en el año 311 a.c. con el edicto de tolerancia de Nicomedia. Finalmente fue aceptada por el edicto de Milán como religión tolerada y finalmente Teodosio I la incorporó como religión Oficial.

6.2 Organización de la Iglesia:

La cabeza de la Iglesia es el Papa, se rigen bajo un régimen jurídico interno, nace así el Derecho Canónico, con raíces de la biblia y el Derecho Romano.

6.3 Influencia del Derecho Canónico en el Civil:

a) El derecho es el arte de lo bueno y lo justo

b) Es lícito todo aquello cuando no hay perjucio para las personas.

c) Todos están sujetos a la ley, incluso los emperadores.

d) Origen del poder y la extensión de la autoridad proviene de Dios y como tal deben sujetarse a sus principios.

e) Dios es el único dueño de los bienes, y los propietarios solo la administran.

Page 9: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

f) Provocó la paulatina eliminación de la esclavitud, no absoluta.

g) Matrimonio y familia indisoluble.

7.- Derecho Romano Post Clásico y Derecho Romano Vulgar:

a) La jurisprudencia perdió fuerza, acabó por burocratizarse y ligarse al poder imperial.

b) La tendencia compiladora y compendiadora estuvo marcada (Brevario de Alarico por ejemplo.

c) Se impusieron las constituciones imperiales.

d) Importancia importancia de los rescripta y demás constituciones imperiales (Codex Gregorianus, Hermogenianus y Theodosianus).

e) Jurisprudencia regulada por el imperio.

f) Tendencia Compiladora y simplificadora, tendencia moralizante.

g) Costumbre considerada y de igual valor que una ley (pro lege).

h) Edicto perpetuo, extinguió la fuerza creadora del Derecho pretorio y tal lugar lo ocupó la cognición oficial.

7.1 Concesión general de la ciudadanía y el Derecho romano vulgar:

Por Caracalla el 212. Prevalecía el Derecho vivo de las provincias, que contribuyó en el proceso de vulgarización. El derecho consuetudinario de los diferentes pueblos germanos contribuyó a que más se diferenciaran el Derecho Romano Vulgar entre las provincias. El texto germano-romano más significativo fue el visigodos (Breviarium de Alarici) Lex Romana Visigothorum, colección de ius y leges, más unas interpretationes elaboradas por juristas vulgarizados del sur de las Galias.

7.2 Noción de Derecho Romano vulgar:

Es el derecho romano clásico al entrar en contacto con una población provincial de menor formación, se vulgarizaba. Derecho romano simplificado.

7.3 Caracteres Generales del Derecho Romano Vulgar:

a) La tendencia pragmática de la Epitomización (resumen de una obra extensa).

b) Práctica (se refleja la importancia de la costumbre, soluciona problemas planteados).

c) Naturalista (efectos económicos, sociales)

d) Moralizante (las soluciones de justicia).

7.4 Manifestaciones del Derecho Romano Vulgar:

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En personas y sucesiones, en las cosas y el modo de adquirir dominio, compraventa y tradición.

LA TEMPRANA EDAD MEDIA Y LOS GERMANOS:

Entre el 476 (caida del imperio romano occidental) hasta 711 (invasion de los musulmanes,destruccion del reino visigodo ,es una etapa de transicion)

1.- GODOS: : visigodos (oeste) ostrogodos (este)

Hacia el 376 la presion de los ordas de huno se hizo insoportable y su reino lindero el de los alanos fue destruido , y estos emigraron hacia el oeste . Los godos no fueron Romanizados . el 410 saquearon Roma

Ataulfo ,sucesor de Alarico es el fundador del reino visigodo hacia el 411

Se acentaron en Galia y comenzó el reino visigodo de toloza

1.1 la idea de rex reemplaza a la de konung (justicia y verdad)

Quien ha de ser rey y porque sera llamado asi : seras rey si haces lo correcto pero si no lo haces no lo seras , es un monarc justo , bondadoso y piadoso

Konung: es un guerrero valiente que no desdeña la paz y no teme quebrarla , que derrota a sus enemigos para organizar con la sangre de estos “festines para los lobos” y es en extremo generoso para con sus hombres.

1.2 la concepción germanica del derecho

no hay un derecho estucturado normativamente , los caracteres del derecho germanico eran

a) un fuerte papel de la costumbre: su divulgacion se hacia mediante trans oral de generacion en generacion

b) se cataloga de primitivista: la contruccion racional esta totalmente ausente

c) las instituciones tenian un caracter asociativo: fuerte espiritu de comunidad

d) privilegio tribal: derecho vinculado a la raza no a la tierra

2.- El reino visigodo tolosano y su labor legislativa

Leyes teodoricianas (leyes visigoas mas antiguas) son atribuidas a Teodorico I (419-451) y a su hijo Teodorico II (453-465), fueron dictadas cuando se mantenia en pie el Imperio Romano de Occidente.

Teodorico II fue asesinado y Eurico (su hermano) encargo una revisión y actualizacion del codex Teodosianus , y resultado de ésto fue el Código de Eurico (476)

Page 11: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

El 484 falleció Eurico y asume Alarico II (hijo)

El 486 Clovis unificó a los francos y los burgundios y se proclamó rey

El rey alarico intenta recuperar a la poblacion Romana ,lo que lo indujo a hacer un cuerpo legal EL BREViARIO DE ALARICO (506) , que luego pasó a ser la LEX ROMANA DE LOS VISIGODOS ordenamiento dividido en 7 partes . utiliza el derecho romano oficial:

* las leges : compendio de consitucioes imperiales tomadas del codigo teodosianus y el codigo de Eurico

* Los Iura: recogen parcialmente 3 : liber gai, pauli sentenciae, y codex gregorianus y hermogenianus

* La interpretatio: interpretaciones elaboradas en el sur de las galias por juristas del derecho Romano vulgar

3) El reino visigodo de Toledo:

El 531 murió Amalarico (hijo de alarico) , Teudis fue nombrado rey y la capital pasó a ser Toledo

Al 585 el rey Leovigildo sometió a los suevos

El 532 el rey Atanagildo pidió ayuda al emperador Justiniano , que desembarcó tropas y ocupó las Baleares ,las cuidades costeras dek Kevante y ran parte de Bética, y estableció una provincia Bizantina que duró hasta el año 625,año que fueron definitivamente expulsados

Al 586 Leovigildo falleció, lo sucedió Recaredo,quien logró la unidad religiosa convirtiendose al catolicismo.

El año 589 bajo la égida de San Leandro , se reunipo el III concilio de toledo, integrados los visigodos a los suevos y a los hispanorromanos , el reino logro entrar a un siglo de notable estabilidad.

3.1 Morbo Gótico – el problema de la sucecion monarquica

710 al morir el rey Vitiza , su familia intentó proclamar a su hijo pero los señores proclamaron a rodrigo

Al 711 rodrigo muere ahogado en un lodazal . el país cayo definitivamente

3.2 Derecho de los Visigodos en Toledo

Mezcla de derecho canonico, derecho romano, derecho romano vulgar y derecho consetudinario

3.2.1 las fuentes del Derecho Hispanovisigodo

TRES GRUPOS: ley ,costumbre y literatura juridica

Page 12: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

La ley fue civil o secular y canónica

3.2.2 El derecho privado Hispanovisigodo

a) El sujeto de derecho y la capacidad: el hombre libre bautizado es sujeto de derecho

Capacidad:

I. La edad: desde los 10 años se inicia la cap. Procesal 20 años “la edad perfecta”

II. La religion : los herejes estan inpapacitados de disfrute de sus bienes

III. la clase social : el nble es juzgado por tribunales especiales

IV. la infanmia : la comision de ciertos delitos produce infamia.

b) Derecho de Familia

La familia se constituye por el matrimonio que es pecedido po los esponsales

c) Derechos Reales

Prima la costumbre germanica en que el dominio se concible en funcion de la familia

d) Los contratos

El uso de formalidades es muy frecuente

e) El derecho sucesorio

3.3.3 El Derecho Penal y el Procedimiento Penal

Conjuncion de los influjos : romano ,germanico y canonico

El derecho para los germanos era “la aorganizacion estable de la paz” el delito era “la ruptura de la paz”

La plena capacidad penal empezaba a los 10 años , las penas podian ser la indemnización , la confiscación ,los azotes, la pérdida de miembros y la muerte.

4.- El Estado Hispanovisigodo

Su forma de gobierno era la Monarquia electiva el XIII concilio de Toledo (683)dispuso que nadie sin causa jusquificada puede ser privado del cargo,sometido a juicio atormentado o azotado . se garantiza la propiedad de los subditos proibiendo las confiscaciones sin razon , este conjunto de normas ha recibido el nombre de “HABEAS CORPUS VISIGOTICO”.

LA ALTA EDAD MEDIA Y DISPERSIÓN JURÍDICA:

Page 13: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

Comienza en el año 711 cuando cayó el Reino de Toledo.

1.- EL ISLAM Y SU MENSAJE RELIGIOSO:

En 570 en la meca, nace Muhammad o Mahoma. En el 612 se hace crucial el movimiento religioso (Islám) y se difunde el mensaje “la resignación ante la voluntad de Dios”.

El Corán (Kuran, en árabe, es al mismo tiempo “La lectura” y “Lo que ata”) es la palabra de Dios manifestada. El Corán se escribió en 114 capítulos (sura), contiene prescripciones políticas y religiosa y jurídica.

Esta religión no tiene organización Eclesiástica, la dirección religiosa lo llevan los:

• Ulemas: Sabios en materia religiosa

• Muftís: Asesores canónico

• Iman: Director de la oración colectiva

El mensaje promete salvación eterna si se cree en Alá y cumplir sus preceptos, estos constituyen los cinco pilares (Arkán) de la religión:

• Shahada: profesión de la fe “Solo Dios es Dios y Mahoma es su profeta”

• Azala o Salat: Oración 5 veces al día.

• Azaque o Sakat: Impuesto religioso obligatorio (la voluntaria se llama sadaqa).

• Mes del ayuno durante el noveno del calendario Islám llamado “Ramadán”, indica el comienzo de la revelación del profeta que termina con la Noche de Poder. Durante este periodo no pueden comer, ni beber, ni mantener relaciones sexuales durante el día.

• Hayy: Si cuenta con los recursos el fiel puede ir una vez en la vida recurrir al lugar santo, La Meca.

Promesa de ingreso directo al paraíso es a través del Yihad o “guerra santa” contra los infieles y quienes estén en contra de los ideales de Mahoma.

Al 622 Mahoma se refugia en el Oasis Yatrib, 360 km al norte. Ese episodio, llamado Hishra (huida o mudanza) o Hégira, es el dónde inicia el año religioso para los creyentes.

1.1 La expansión del Islám:

No tuvo un plan previamente establecido. Al 632 (muerte de Mahoma) se eligieron Califas (sucesores) dentro del grupo de seguidores y familiares del profeta (califato ortodoxo) desde el 632 al 661. Entre 632 y 642 fueron tomadas Palestina, Siria, Líbano, Egipto y la Tripolitania (Libia)

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al imperio Bizantino. En el Califato Omeya que duraría hasta el 750, en 698 la captura de Cártago bizantina, en ese momento tenemos toda la fuerza Islámica situada en la península Ibérica. Al otro lado, en la península Ibérica, le aguardaban un mundo de descomposición. Desde la primera mitad del siglo VII los herederos pretendientes al trono visigodo comenzaron a volver sus ojos a poderes externos, con el fin de realizar sus ambiciones. Atanagildo llamó a los bizantinos en su ayuda, Sisenando acudió a los francos, Froya a los vascos y finalmente en el año 711 Akhila y sus hermanos (los hijos del Rey Vitiza), pidieron ayuda a los musulmanes del norte de África para luchar contra el Rey Rodrigo. Este hecho facilitó las cosas a los musulmanes, quienes instalados en las costas de África, ya habían puesto en España su próximo objetivo.

1.2 La invasión y ocupación de España:

La presencia Musulmana ocupó espacio, tanto cronológico como territorio de un principio a fin muy concreto de 8 siglos, del VIII al XV, limitados por 2 hechos muy concretos:

• 711 primera invasión árabe a la península

• 1492 momento que el último reducto árabe, Granada, es entregado a los reyes Católicos.

Se dividía en diferentes etapas: conquista, emirato, califato, reinos taifas, almorávides y almohades y reino nazarí.

En el 711 el Califa Omeya Walid I y siendo Musa Ibn Nusayr gobierna en Ifriqiyya, su lugarteniente Tarik Ben Ziyad, viendo que el reino visigodo está cayéndose, cruza el estrecho de Gibraltar con siete mil hombres (después se suman otros 5000). El rey Rodrigo en Pamplona, enfrenta a Tarik en la Batalla de Guadalete (primera batalla entre cristianos y árabes, primera derrota frente al Islám) que finalmente provocó la desaparición de don Rodrigo. 712 Musa traslada a España con 18 mil hombres, la conquista avanza rápidamente. 722 hay conflicto con Pelayo haciendo las primeras resistencias contra los musulmanes y evitando así la invasión, llamada también la Batalla de Covadonga en los montes Cántabros. 732 Alfonso I establece una frontera del nuevo reino de Asturias, Cantabria, León, La Rioja, Castilla y Galicia, que hicieron resistencia al paso musulmán. Del 929 al 1031 durará el Califato Cordobés. Fundado por Abd al-Rahman III, descendiente del fundador del Emirato de su mismo nombre. Aunque de corta duración, lo cierto es que durante él la España musulmana alcanzó su esplendor cultural, político y militar, siendo llamada por sus enemigos “Ornamento del Mundo”. Es como se decía, la etapa política de la presencia islámica en la Península Ibérica de mayor esplendor, aunque de corta duración pues en la práctica terminó en el 1010 con la fitna o “guerra civil” que se desencadenó por el trono entre los partidarios del último califa legítimo Hisham II, y los sucesores de su “primer ministro” o hayib, Muhammad ibn 'Abd-Allah ibn Abū Āmir, llamado Al-Mansūr, “el Victorioso”, Almanzor. En el trasfondo se hallaban también problemas como la agobiante presión fiscal necesaria para financiar el coste de los esfuerzos bélicos de este último. Oficialmente, no obstante, el califato siguió existiendo hasta el año 1031, en que fue abolido dando lugar a la fragmentación del estado omeya en multitud de reinos conocidos como Taifas. La etapa que sucede al Califato se conoce como la de los Reinos

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Taifas (tawaif significa desmembramiento o facción), período que duraría hasta el año 1086. Pero a su debilidad política y militar no se correspondió la cultural, ya que todos estos pequeños Estados decidieron convertir su capital en “una pequeña Córdoba”. La presión de estos pagos sobre las economías de los reinos taifas fue tal que terminaron por arruinar la economía de los mismos, lo que provocó la imposibilidad de cubrir el pago exigido, por lo que finalmente el rey de León y Castilla, Alfonso VI aprovechó la debilidad y comenzó una serie de campañas contra los reinos taifas de Toledo y Valencia, tomando al primero el año 1085. 1212, año en que serán derrotados los almohades por las tropas cristianas combinadas en la Batalla de las Navas de Tolosa. Con este hecho se pone fin no sólo a la pervivencia de los almohades en la península, sino también a la presencia del Islam en tierras hispánicas. Poco después de la Batalla de Navas de Tolosa, sólo quedará un reducto del mundo árabe en tierras españolas, el Reino de Granada, fundado en 1238 por Muhhamad ibn Nasr, perteneciente a una familia noble, que da origen a la dinastía Nazarí y que pervive hasta el 1492. En este año el rey Fernando de Aragón e Isabel de Castilla entraran en la Alhambra, tomando la que había sido la última ciudad islámica en la península, Granada. Terminaba con este hecho la presencia política del poder musulmán en la Península Ibérica.

1.3 El Derecho Musulmán:

Se aplicaban a todos los que aceptaban la doctrina del Islán, es el Derecho de un grupo, no de un pueblo o país. El Derecho Musulmán era la Sharia (el camino del manantial) compone los preceptos que afectarán a los creyentes del Islám. No es aplicable a los infieles.

1.3.1 Fuentes del Derecho Islámico:

a) El Corán

b) El Sunna: Es la tradición que se conserva de lo dicho por el Profeta Mahoma.

c) El Idjma: El acuerdo unánime de la comunidad musulmana, se entiende que los portadores de este conocimiento sobre no ponerse de acuerdo sobre un error, son los Doctores Jurídicos, esto supone la opinión unánime de los doctores musulmanes de la época.

d) El Quiyas: Razonamiento Jurídico por Analogía. Fuente revelada, se aplica cuando existe alguna laguna legal, es una ciencia la labor de los juriconsultos aplicar la sistemática y las normas jurídicas.

1.3.2: Escuelas del Derecho Musulmán:

a) Hanefita (fundada por Abu Hanifa) Escuela Tolerante.

b) Maleki (Malik Ben Anas) Valor del conocimiento unánime. Al MUWATA (el camino andado), bien público y utilidad pública.

Page 16: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

c) Shafii (Al Saffi) La causa de la ley o espíritu de la ley.

d) Hanbali (Ahmad Ibn Hambal) Aplica e interpreta estrictamente la ley, exclusivamente del Corán y la Sunna.

1.3.3 Derecho Hispano Musulmán:

Al Andalus, territorio peninsular llamado por los musulmanes. La religión Musulmán desplaza a la religión Católica, pero existen en Hispania:

• Los cristianos que se someten al Islám, Muladíes.

• Los que la conservan, Mozárabes.

• Conforme los Reyes Cristianos van haciendo la Reconquista, parte de la población musulmana que queda bajo su control conserva sus creencias: serán los Mudéjares.

Prevalece la escuela Maleki, cuyos cargos que establecía eran:

a) Cadi: Juezb) Alfaquí: Juristas (estudiosos del FIQH o escuelas) Los Ulemas eran estudiosos de la ciencia

religiosa.c) Mufti: Interpretación del Derecho, de la búsqueda de soluciones y respuestas legales.d) Wattaq: Notario (sunut = contrato)e) Sáhid Al Mawarit: Encargado del reparto de Herencias.

2.- ORIGEN DE LOS REINOS CRISTIANOS:

Las campañas que llevó a cabo el Nuevo rey de Asturias, Alfonso I (750-757) inició el periodo dando origen a los reinos Cristianos.

2.1 La Repoblación:

Presura era la forma de ocupar la Tierra sin dueño, podía ser de dos formas:

A) Era iniciativa real, cuando el rey organizaba la expedición.B) Iniciativa Particular, ocupa y trabajaban la tierra y después demostrar el trabajo hecho.

2.2 La inmunidad y régimen señorial:

Como consecuencia de la reconquista cristiana (el nacimiento de la INMUNIDAD O INMUNITAS). Era aquel régimen que se aplica a determinadas tierras en virtud del cual el “inmúnita” sustituye a los delegados del rey en el ejercicio de las competencias de gobierno.

Page 17: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

El señorío es una donación hereditaria de tierras y vasallos, incluida la jurisdicción, dada por los monarcas nobles o clérigos como pago, como se decía por los servicios prestados o recompensa a méritos adquiridos, pero por su mera voluntad o merced.

2.3 Reino de León, Castilla y Portugal:

Sucesor del reino de Asturias fue el de León, que dirigía la reconquista del oeste y del centro de la península. Fernán Gonzalez, el conde bueno, logró unificar la totalidad de los títulos condales existentes en el territorio (Castilla), independizándose de León.

3.- DISPERSIÓN NORMATIVA Y EL DERECHO ALTOMEDIEVAL:

Había diversos Ord. Jurídicos enmarcados en las movedizas fronteras de cada reino de acuerdo a las particulares idiosincrasias de cada pueblo. La fuente principal de este Derecho es la Costumbre.

3.1 Causas principales de la diversificación Jurídica:

a) La primera causa es sin lugar a dudas el fraccionamiento del poder político entre los diversos núcleos cristianos que surgen después del año 750

b) El poder de reyes y condes independientes fue débil durante los siglos VIII al XII. Para la defensa de la tierra, para la guerra contra los musulmanes y sus continúas aceifas (expediciones de carácter militar y de saqueo de los musulmanes en territorios cristianos); y a veces, para la guerra con sus vecinos cristianos; necesitaban los reyes el apoyo constante de los magnates de su corte, la nobleza militar y la jerarquía eclesiástica que les prestaban, su ayuda bélica y su bendición.

c) Mercados y Fortalezas con núcleos jurídicos Autónomos.d) No solo se diversificaba por cada reino, tierras o ciudades, sino también

simultáneamente las personas.e) El principio de la personalidad del Derecho no se aplicó tan sólo en función del credo

religioso de las gentes, sino también de su “nación”, esto es, del lugar en que habían nacido.

f) Dentro de un mismo reino los hombres diferían entre sí jurídicamente, esto es, tenían distintos derechos, distintos “status” o condición jurídica, según cual fuese su lugar en la escala social.

3.2 Características del Derecho Altomedieval:

a) Manifestación Consuetudinaria del Derechob) El Derecho como obra divina. “Dieu et mon droit”.c) Derecho como privilegio.d) Derecho, Violencia y Paz.e) Carácter de Atécnico del Derecho

4.- PREVIVENCIA DEL LIBER DURANTE LOS SIGLOS VIII AL XII:

Se conoce la aplicación del liber en los territorios de la Septimania y Cataluña.Interrumpida después del 711, se usó ampliamente el Derecho Privado, siendo los siglos VII, IX Y X el Derecho más generalizado y de uso común en Cataluña.

Page 18: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

Surgía en Cataluña, también, un Derecho Propio. Las cartas pueblas servían para repoblar las tierras y trabajarlas, se aplicaban en cada lugar con preferencia el Liber.

Los Mozárabes (Cristianos en territorio Musulmán) conservaron su cultura, utilizaban su derecho propio en Al-Andalus.

Hay indicios de vigencia en Navarra (Bibliotecas). En Aragón también estaba vigente, incluso estaba influenciado algunos Fueros de éste.

En León se utilizó el Liber como el Derecho Vigente desde Alfonso IX (1188-1230). En Toledo tuvo un Uso General.

4.1 Límites y Excepciones a la Vigencia del Liber:

El liber fue en España Visigoda una Recopilación de Derecho legal de la Monarquía y para lograr su aplicación se contó con el apoyo y la autoridad de sus reyes y de sus oficiales o agentes.

Al caer la monarquía, el texto quedó de mil interpretaciones privadas, probablemente diferentes y sufrió un inevitable proceso de fosilización y vulgarización.

5.- Derechos Locales del Señorío al municipio

Fuero: Término más utilizado en el Altomedieval, salvo en Cataluña. Conjunto de Normas, el ord. Jurídico vigente en un lugar determinado, esto es, su Derecho. Es la fuete más representativa de este periodo.

5.1 Del campo a la Ciudad

Siglos VIII al XII desde núcleos rurales hasta la Ciudad.

Cartas Pueblas: Costumbres y concesiones señoriales bajo el señorío. Documento para traer pobladores a las tierras y repoblarlas, se acuerdan las condiciones para que lleven a cabo esta actividad.

Burgos: Artesanos, mercaderes establecidos fuera de las murallas (burgueses).

Los centros urbanos fueron ayudados y patrocinados por los fueros que se entregaban privilegios, franquicias y libertades para atraer nuevos pobladores o retener a los que ya tenían.

La principal franquicia era el otorgamiento de la autonomía jurisdiccional y de gobierno entre ellos mismos, hacían a los jueces y oficiales. Las comunidades que gozaban de esta autonomía eran denominadas municipios (Independizarse del número de población).

Fuentes del Derecho locales:

a) Cartas pueblas de origen agrario: Momento de establecimiento de pequeños núcleos campesinos y carentes de organización municipal, diseminados en territorios señoriales.

Page 19: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

b) Fueros Burgués: momento constituyente del régimen municipal de una comunidad vecinal o una ciudad.

c) Fueros Extensos: Los Fueros Extensos pertenecen a épocas relativamente tardías (finales del siglo XII o primeras décadas del siglo XIII) y no sólo contienen normas jurídicas concernientes al régimen municipal o a otras libertades o franquicias vecinales, sino que además se refieren a todo el Derecho por el que vivían los habitantes de aquel municipio plenamente desarrollado.

5.2 Cartas Pueblas de índole Agraria:

Tipo más simple y rudimentario de las fuentes de los derechos locales y también el más antiguo. Intentaban atraer pobladores a tierras nada o poco pobladas. Otorga la condición de Dominus de señor.

5.3 Fueros municipales Breves:

Concedían a una ciudad o villa la finalidad de fijar su propio régimen Jurídico. Otorgaba libertades, franquicias o privilegios. Cada lugar tenía su fruto y su Derecho. Usus terrae -> Costumbre del lugar.

5.4 Jueces de Albedrío, Fazañas y fijación de los Derechos Municipales:

En el desarrollo de los Derechos Locales, durante el siglo XII y XIII, coincide con el crecimiento de los centros urbanos.

Los jueces legos juzgaban con Derecho Consuetudinario del lugar o con su buen criterio persoal, su albedrío.

Castilla fue la tierra del albedrío, lo que forzó la creación de Derecho a través de los fallos o sentencias. Su usaban fueros o costumbre, se resolvía con una Fazaña (contenían decisiones emanadas del albedrío), adquiere valor de norma Jurídica obligatoria para casos futuros o semejantes.

5.5 Fueros municipales Extensos:

Más amplios que los breves. Corresponden, ya a núcleos urbanos de gran importancia, a verdaderos municipios. Tratan de contener un Ord. Jurídico completo, no se alude a normas fuera del texto escrito. Ya no hay albedrío, hay libro de Fuero.

SURGIMIENTO DEL DERECHO COMÚN, SU RECEPCIÓN Y LAS 7 PARTIDAS:

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VII – XVIII -> Dispersión Normativa

XIII – XVIII -> intengración de los sitemas normativos vigentes, Ius Commune.

1.- Factores permanentes y ejes de cambio en la sociedad y el derecho durante los siglos XIII al XVIII.

1.1 La coherencia del largo periodo comprendido entre los siglos XIII al XVIII:

Vigencia del Derecho Común, sobre la base del Derecho Romano Justinianeo, puesto que se unifican los reinos.

1.2 Continuidad y cambio en la estructura social y en las relaciones de producción e intercambio:

a) Rigidez estamental y dinámica social:

Sociedad compuesta por estados o estamentos jerárquicos privilegiados (Nobleza, clero y tercer estamento). Los Nobles eran la clase más privilegiada y más importante jerárquicamente.

b) El señorío, base permanente de la sociedad:

La inmensa mayoría de las explotaciones agrarias estaban sometidas al Régimen de Señorío. Los señores (laicos o eclesiásticos) eran titulares de un dominio eminente sobre las tierras en virtud del cual se apropiaban la renta de la misma en casi su totalidad. Además, ejercían unos derechos de gobierno y de jurisdicción sobre los colonos, en mayor o menor grado, según la amplitud de los privilegios reales de inmunidad. Finalmente, disfrutaban de una serie heterogénea de monopolios y se beneficiaban de muy diversas prestaciones patrimoniales de los colonos.

d) Actividades económicas en el marco de la ciudad. Nuevos campos para el Derecho:

La coordinación ciudad-campo, eran económicamente complementarios. Línea de la economía en la segunda mitad del siglo XV hasta el XVIII. La base es el campo señorial y el motor impulsor del progreso y excedentes radica en las actividades productivas o de intercambio realizador en la ciudad.

1.3 La tendencia a la concentración del Poder Político. La aparición del estado:

A partir del siglo XIII se percibe un proceso político con las siguientes características:

• Fortalecimiento del poder real como consecuencia de los éxitos de las campañas de conquista.

Page 21: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

• Consolidación de las fronteras y fijación del concepto lineal de éstas.

• Reino es una unidad política básica

• Los vínculos de la naturaleza no hacen desaparecer la vinculación señorial.

• Eficacia del poder real centralizado.

• ¿Quiénes han de controlar los órganos? Está la tendencia pacifista del poder (el poder político radicaba en un reino y un rey) y la autoritaria de la monarquía (Poder político como poder Real).

• Ambas tendencias se entrecruzan y se oponen.

A finales del siglo XV en el reinado de Isabel I y Fernando II de Aragón y V de Castilla aparece el Estado. 1469 (matrimonio), 1492 (conquista de navarra) y 1512 (incorporación de navarra por Fernando II). Se unen todos los territorios bajo una misma monarquía (nace el estado Español).

1.4 La tecnificación del Derecho y la integración de los sistemas:

Influencia del Derecho romano, cuyos estudios renacían y se difundieron desde el s. XI, al contrario ya en el siglo XIII una importante penetración en territorios hispánicos. Sirvió de columna veltebral al derecho creado en ese entonces, convirtiéndose el derecho en un producto técnico, en el quehacer de unos grupos de profesionales definidos por sus conocimientos, en el trabajo de unos tecnócratas: Los Juristas. Aunque el antiguo derecho no desapareció, pero se estableció un orden de aplicación: D. del rey, D. municipal y D. común (de los juristas).

2. Formación del Derecho Común:

El sigo jurídico de la Alta edad media era la diversificación o particularismo (cada villa, región corporación poseía derecho propio). Durante la baja edad media se produce en Italia un resurgimiento ciudadano que sentó las bases para el éxito de los glosadores y comentaristas.

Se renace el estudio de la tradición romanista gracias a la recopilación hecha por el emperador Justiniano entre los años 528 y 533:

• Instituciones (obra elemental destinada a la enseñanza del derecho)

• Digesto o Pandectas (recopilación de textos de la jurisprudencia clásica)

Page 22: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

• Código (constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano)

• Novelas (constituciones posteriores al código)

Desde 1585 la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Ius Civilis, fue desconocida desde VI al XI. El impulso definitivo al renacimiento lo da el monje Irnerio y la escuela de Bolonia.

2.2 Glosadores:

Irmerio creó la nueva escuela en Bolonia (1088) donde se acudía a estudiar derecho (esta primera universidad) Los principales méritos de Irnerio e innovaciones al estudio del Derecho fueron:

a) Estudiar los textos Genuinos y completos (el digesto principalmente), el método de trabajo consistía en la glosa (breve explicación) de modo analítico, exegético (aclarativo) y casuístico (particular). Crean la Suma (resumen sistemático del corpus, destinada a la enseñanza), al igual se encontraban las Quaestiones Disputatae (discutían por escrito).

En el siglo XII destacaban Azzo (autor del Suma codicis) y Accursio (recolectó y creó la glosa ordinaria).

Características generales de la personalidad y obras de los glosadores:

a) Fueron ideológica y políticamente partidarios del emperador y de la idea medieval del imperio.

b) El derecho Romano es el Derecho Positivo y vigente que debe regir al imperio.

c) El texto de Derecho Romano, para ellos era casi sagrado, convirtiéndose en “Ratio Iuris”.

2.3 La reforma Gregoriana y el Derecho Graciano:

El Derecho canónico también tuvo un resurgimiento desde finales del siglo XI. Papa Gregorio VII. La reforma gregoriana tuvo múltiples facetas: unificación litúrgica, reforma moral y disciplinaria y el fortalecimiento del poder pacífico en relación a otros poderes.

Tuvo dos consecuencias importantes:

a) Unificación del Derecho canónico de toda cristiandad, superando los particularismos jurídicos de la alta edad media.

b) La configuración del papa como legislador supremo del cuerpo cristiano, se basa en las decisiones pontificias decretales.

Graciano hacia 1140, lleva a cabo el decreto de Graciano surgiendo los decretistas (estudiadores del D. de Graciano).

El primer estado moderno en Europa es la Iglesia, el papa gregoriano toma para si el poder legislativo.

Page 23: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

2.4 Los Comentaristas:

Intentaban superar y enriquecer el método de la glosa (Comentaría).

Mos Italicus (modo itálico) en las universidades Itálicas. Jacques de Revigny y Pierre de Belleperche. Se preocuparon por la aplicación del Derecho (integración del D. romano de justinianeo al con los derechos de los municipios itálicos) y su interpretación a los municipios, Bartolo integró el Ius Municipale.

Tipo de literatura más usado fueron:

a) Commentaria: Literatura exegética, buscaban el sentido (ratio) de cada texto.

b) Consilia: los jueces legos pedían consejos a los comentaristas. Communis Opinio Doctorum (placer concreto de todos las autoridades para recibir un consejo técnico) esta opinión era vinculante.

c) Tractatus: Concepto de Materia, el contenido no viene dado, el autor se preocupa de analizar en diferentes aspectos.

3. Ius Commune como resultado:

Se convirtió en un hecho. Compuesto por el Derecho de Justiniano, Derecho Canónico, Derecho Municipal y la jurisprudencia y doctrina de los juristas (estudiosos del Derecho) creaban el Ius Commune (aquel D. científico y elaborado que surge de la recepción de aquellas fuentes) o Derecho común.

4. Derecho Común, Derecho de Juristas:

D. consuetudinario, doctrina creada por los juristas, tenían fuerza vinculante. El derecho común es el efecto del Derecho de los Juristas.

5. Las Universidades y el Derecho Común:

Fue donde se elaboró y difundió el Derecho Común.

6. Expansión del D. común en Europa y Castilla:

No fue necesariamente pacífica, tuvo que enfrentar resistencia de los derechos existentes. En Francia predominó tempranamente, en otros lados fue menor.

6.1 Localismo Jurídico y su expansión:

El derecho altomedieval tenía una vigencia limitada y restringida (localismo jurídico), se aplica en un solo lugar.

Pero los siguiente ayudó a la recepción del nuevo Derecho:

Page 24: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

a) Existencia de una primitiva legislación regia (el rey casi nunca crea Derecho)

b) La aparición de redacciones anónimas y espontáneas de Derechos consuetudinarios de amplio ámbito de vigencia.

c) La implantación de una política real concretamente dirigida a lograr la uniformidad de los Derechos Locales merced a la expansión de algunos textos elegidos o elaborados por los reyes a una gran cantidad de ciudades y villas.

6.2 Recepción en Castilla:

3 periodos:

a) Desde XII hasta XIV, se aplica Directamente

b) Desde 1348 (ordenamiento de Alcalá) a 1505 (leyes de toro) el Derecho común tenía un carácter Supletorio (accesorio), o sea, algunas leyes prohíben su aplicación, otras canalizan la mención de autores del DC, lo que significaba que tiene este una amplia aplicación en la administración de la Justicia.

c) Es regido por las partidas únicamente y hay derecho propio o nacional.

7 Breve referencia al reinado y obras de Alfonso X

Rey de León y de Castilla 1255 a 1284. Creó el Fuero Real y las 7 Partidas.

7.1 Obras jurídicas de Alfonso X:

a) Fuero Real (rey puede legislar): terminar con el localismo jurídico.

b) El Espéculo: juzgar los pleitos planteados en la corte de entre castellanos.

c) Leyes de Estilo: Colección de casos ejemplares de Jurisprudencia del tribunal de la corte.

8) Las 7 partidas:

Libro de las Leyes, atribuida a Alfonso X, actúa en castilla.

8.1 Primera partida:

Habla sobre Derecho canónico, define ley (cómo vivir bien y el hombre sepa hacerlo) y que sus mandamientos sean justos.

8.2 Segunda partida:

Poder temporal, distingue el poder espiritual (el de la iglesia) y el temporal (administración del estado). Ambos deben relacionarse recíprocamente. Define rey: Vicarios de Dios, reinan en su territorio, debe mantener el reino con justicia y cumplir con el deber de Rey.

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8.3 Tercera

Derecho procesal Civil: Justicia entre las partes, juicio y procedimiento. Trata dominio, posesión y prescripción

8.4 Cuarta:

Matrimonio. Barraganas: Matrimonio entre hombre y mujer. Hijos legítimos e ilegítimos.

8.5 Quinta:

Vínculos que surgen entre los hombres por contratos (relación contractual).

8.6 Sexta:

Sucesión por causa de muerte.

8.7 Séptima:

Derecho Penal y procesal.

9.- Ordenamiento de Alcalá:

El ordenamiento de Alcalá de 1348, otorga con carácter supletorio (accesorio) a las partida. El rey Sancho IV no le pertenecían al mismo interés de aplicar el estas partidas (no tenía los mismos fines), a pesar que se pretendía crear una doctrina con ello, o bien porque siempre las partidas fueron proyectadas como una obra jurídica simple. En el reinado de Alfonso XI Otorgó con este ordenamiento, el carácter supletorio de las partidas, ya que es abundante la legislación del rey y las cortes. Este Derecho real consiste en leyes vigentes de carácter general, leyes que son comúnmente aprobadas en común acuerdo entre el rey y las cortes que son promulgadas por estas.

10 La aparición pragmática y reafirmación del sistema:

Surgió un modo de creación del Derecho basado en la llamada potestad absoluta (la del rey y emanada de este).

Pragmática -> preceptos del espéculo y las partidas alusivos al poder del rey (normas jurídicas de aplicación general).

11. Leyes de Toro:

Promulgadas por la reina de Doña Juana.

La primera de las 83 es la primera ley del título XXVII (28) da el ordenamiento de Alcalá de 1348. El sistema normativo se mantuvo vinculante ininterrumpidamente hasta el siglo XIX.

12. Movimiento recopilador de los siglos XVI y XVII

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12.1 El crecimiento del poder Real y del Derecho Real desde finales del siglo XV:

El príncipe es columna y cabeza del estado, corazón y alma de la república (la importancia de este).

Había disposiciones del rey de acuerdo a las cortes (ordenamientos) y otras que son dictadas directamente por los reyes (pragmáticas).

Los pragmáticos a contar del siglo XVI dieron paso a otras formas legislativas: Provisiones reales y las reales cédulas que son dictadas por los reyes a través de los consejos (de castilla, navarra, Aragón, etc.).

El Movimiento recopilador (XIX) era reunir en un solo libro el derecho real vigente.

12.2 Las recopilaciones, tipos de recopilación y técnicas recopiladoras:

Privadas o oficiales y Cronológico o sistemáticos.

13. Aplicación de las 7 partidas en América:

Es la obra mas famosa de la historia del derecho Hispano, fue traducido en Latín, portugués, Gallego e incluso al inglés.

En américa, su aplicación es de carácter supletorio.

EL DERECHO INDIANO:

Un acontecimento cambia a España y al mundo el 12 de Octubre de 1492 se descubre AmericaI.

I.Derecho Indiano .Fuentes ,elementos y caracteristicas

El derecho Indiano es el conjunto de reglas juridicas aplicables en indias , osea ,en los territorios de America ,asia y Oceania dominados por España.

Su fuente primordial es la ley , sus conductas eran tambien regladas por la costumbre

Tres elementos fundamentales:

A) El derecho indiano propiamente tal: el producido en las indias o para las indias

B) El derecho Castellano: supletorio del derecho indiano propamente tal y que se acplica de acuerdo a las leyes del toro

C) El derecho indigena: solo se aplica a los aborigenes

La jurisprudencia de los tribunales tiene funcion de creacion juridica. Los jueces tenian arbitrio judicial.

La literatura juridica tambien contribuyo a la funcion del derecho

Page 27: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

El principe de los tratadistas del derecho indiano es Juan de solorzano Pereira

1.3 Caracteristicas de derecho indiano propiamente tal

a) Escencialmente evangelizador,siendo los reyes castellanos profundamente catolicos

b) Ser altamente protector del indigena los muchos abisusos movieron a los monarcas a velar por su conservacion y prosperidad (desde isabel “la catolica)

c) Es un derecho casuistico: solucion justa

d) Predomina el derecho publico por sobre el privado

e) Toma muy en cuenta las circunstancias personales de los subditos

f) Poco sistematico

g) La corono trató dentro de lo posible ,que fuera semejante al derecho castellano

h) Esta intimanmente vinculado con la moral cristiana y el derecho natural

2.- Incorporacion de las indias a la corona castellana

La ocupacion del cercano oriente por los turcos habia producido un serio problema en Occidente,ya que el aprovisionamiento de especias y telas preciosas quedo cortado.

2.1 capitulacines de Santa Fe de Granada

El primer documento juridico relativo a las indias 17 de abril de 1492

2.2 Bulas Alejandrinas y el tratado de tordesillas

Los reyes catolicos obtuvieron del papa Alejandro VI deorigen aragonés las bulas pontificias de donación, estas fueron:

La INTERCAETERA , la EXIMIAE DEVOTIONS , la INTERCAETERA segunda

2.3 calidad jurídica de las indias frente a la corona castellana

No necesariamente pasan a ser colonias.son bienes de realengo ,propiedad publica de la monarquia ,es derecho publico.

3.- El problema de los justos titulos

Son discusiones sobre la licitud de la presencia de castilla en indias y las de sus relaciones belicas y laborales con sus indigenas.

3.1 La Junta de Burgos

Page 28: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

En 1512 aclama que los indias han de considerarse libres pero sometidos a la corona castellana

Requerimiento de palacios rubios, relata a los aborigenes que dios creo la tierra y que los hombres provenientes de una sola pareja , se habian separado. Era leido en lengua aborigen. Pedro de valdivia lo uso en chile en 1540

3.2 Titulos basados en el Derecho Común

El mundo era cada vez mas laico mencionar los siguientes titulos:

a) La ocupacion o invencion

b) Argumentos de delito contra natura

c) La calidad de emperador de Carlos V

d) La providencia divina

e) La negativa de los indigenas de abrazar la fe

f) La aplicacion de criterios griegos

3.3 Fray Bartolomé de las casas

1474 – 1556 , es el primer intelectual desde que sale de los carriles del derecho comun y acude al derecho natural.siguiendo a santo tomas y a su comentarista tomas de vió, y considera que los fieles son legitimos señores de lo suyo.

3.4 Francisco de Victoria

Llevo arduas campañas en pro de los indios. Rechaza todos los titulos pero acepta unos legitimos como:

a) El de la sociedad y comunicaciones naturales

b) La predicacion del evangelio

c) La protecciond e los convertidos

d) La asignacion que haga el papa de un principe cristiano a los indios que se han convertido

e) La tirania de los principes aborigenes

f) Eleccion voluntaria de un principe cristiano

g) Tratados de alianza

h) Amencia de los indios

Page 29: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

Hay tres requisitos para que una guerra sea justa:

a) Ser declarada por autoridad legitima

b) Tener causa justa

c) Observancia de una conducata licita en la guerra y su conclusion

3.5 solucion definitiva al problema de los justos titulos

Se produce por las influencias de Juan de Ovando en el reinado de Felipe II ,siendo las ordenanzas sobre nuevos descubrimientos y poblaciones de 1573

Distingue entre:

a) Territorios ya ocupados por españoles, la autoridad se basaba en la sumision voluntaria de los indios

b) En territorios no ocupados , bulas otorgaban poder sobre el terrirorio no sobre las personas.

4.-Regimen de la expansion castellana en Indias

A travez de la huste indiana

4.1 la hueste indiana

Una particular agrupacion de un caudillo con gente de guerra, que voluntariamente y sin sueldo, se ponen bajo su tuicion para llevar a cabo una expedicion dedescubrimiento,conquista y poblamiento o rescate con la esperanza de obtener mercedes de la corona.

4.2 capitulaciones

Son documentos suscritos por el monarca o quien lo represente – consejo, casa de contratacion, audiencia,etc. Y un particular que efectuara una expedicion de descubrimiento, conquista ,poblamiento o rescate regulando tales expediciones.

4.3 Instrucciones

Señalaban aspectos mas puntuales

Recibian poderreal para administrar la justicia civil y criminal.

5.- Estatuto Juridico de la Población Aborigen

Fundamentado en la desigualdad

5.1 El Indio Común, Incapáz relativo

5.2 Protector y defensor de Naturales

Page 30: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

El primero fue bartolome de las casas designado en 1516 era designado por el virrey .defendia a los indios sin costo, porque recibian un salario por ello.

5.3 privilegios de los Indios

a) presuncion de la libertad

b)los juicios de los indios constituyen casos de corte

c) “integrum restitutio” pruebas

d) los juicios debian ser tramitados breve y sumariamente

e) juicios de residencia

f) los delios cometidos por los indios eran castigados con mayor benignidad

g) los indios estan excentos de la jurisdiccion

h) no se presume de ellos dolo ni engaño

i) las ventas estan sometidas a solemnidades

j) testametos sin requisitos castellanos

k) estaar excentos de tutelas y otras cargas publicas

l) podian registrar las pertenencias que encontraran en un plazo de 3 meses

m) gozaban del fuero que se les aplicara su derecho ancenstral

n) reconocimiento de la nobleza indigena

5.4 Pueblos de Indios y Cajas de Comunidad

Reunian bienes para estados de necesidad individial (viudes,orfandad) o colectivos (escazes,terremotos)

5.5 la encomienda

Obligacion tributaria

5.6 repartimiento de trabajadores:

todos los subditos debian trabajar ,pero libremente

5.7 Instituciones Prehispanicas subsistentes

5.7.1 Yanaconas

Page 31: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

Servidores de los Incas tenian funciones diversas

5.7.2 La Mita

Sistema de trabajo obligatorio por turnos , sobre todo para obras publicas

5.8 la esclavitud de los indigenas

La junta de burgos de 1512 impuso que solo podia producirse su esclavitud por justas causas

6.- Estatuto Juridico de los Españoles Mestizos y Negros

6.1 Los españoles

Tanto los nacidos en tierras ibericas como los de las indias , los ultimos se llamaban criollos

6.1.1 Deberes de los Españoles

Extensible a todo subdito, son la fidelidad, consejo y auxilio , dividiendose esta ultima en auxilio militar y economico

6.1.2 derechos de los españoles

a) Derecho a un buen gobierno

b) Derecho a una ley justa

c) Derecho a peticion

d) Derecho a la libertad personal

e) Derecho a la defensa

f) Inviolabilidad de domicilio y correspondencia

g) Libertad de movimiento

6.1.3 garantias de cumplimiento de los derechos

a) Juicios de residencia

b) Visitas

c) Sistema de frenos y contrapesos

d) Correspondencia

e) Medidas de probidad administrativas

f) Apelaciones en materias de gobierno

Page 32: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

g) Juicios criminales

6.2 De los mestizos

6.3 De los negros

Mano de obra para evitar el trabajo indio

7.- Gobierno,justicia, guerra y hacienda .Autoridades metropolitanas

7.1 los ramos de la administracion publica hispanoindiana

Funciones de gobierno , justicia,guerra y hacienda

7.2 el rey

Todo Rey en Castilla o leon lo seria igual en las indias y los habitantes eran subditos del rey , su actuar no era arbitrario , estaba deacuerdo al derecho natural

7.3 El real y supremo consejo de Indias: funciones del consejo

a) Sala de gobierno

I. Gob. Temporal

II. Gob espiritual

b) Sala de justicia

c) Junta de guerra

d) Junta de hacienda

7.4 la casa de contratación

Primer organo relativo a las indias ,su finalidad era comercial

7.4.1 atribuciones de la casa de contratación

a) Atribuciones comerciales

b) Custodia y paso de inmigrantes

c) Correo mayor de indias

d) Labor nautica

e) Capitulaciones

f) Funciones judiciales

Page 33: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

8.- Gobierno , Justicia,Guerra y Hacienda .autoridades radicadas en las Indias

Las autoridades pueden ser unipersonales o colegiadas

Unipersonales: virreyes,gobernadores

Colegiadas: R. Audiencias y cabildos

8.1 la administracion en los comienzos de la conquista

Capitulaciones de Santa Fe . colon almirante,virrey y gobernador

8.2 La administracion organizada por los austras

a) Los virretes, otro yo del rey

b) Capitanes,generales y gobernadores

c) Corregidores

d) Reales audienciaS

I.Atribuciones Judiciales

II. Atribuciones Gubernativas

III.Atribuciones Administrativas

IV.Atribuciones en materia eclesiastica

8.3 la administracion organizada por los borbones

a) Del vicerrenato de Perú surgen dos nuevos: el de nueva granada y el de buenos aires

b) 20 de Junio de 1976 se dicta la instrucción de regentes

c) Se instauran los intendentes en 1782

d) Subdelegados

e) Real orden de 1806

f) El capital de Chile es independiente del virrey de Peru

g) Adinistrador general del cuerpo de mineria y diputados de minas elegidos

8.4 El Cabildo

La administracion local esta entregada al cabildo , representa intereses de la comunidad o República

Page 34: Examen: Historia del derecho (Resumen preparatorio)

Tenian reuniones ordenarias , extraordinarias y cabildo abierto

Tenian las siguientes atribuciones:

a) Funciones politicas (designaba el gobernador interno)

b) Funciones administrativas (redactan ordenanzas)

c) Funciones economicas (fijar precios , calidad y forma de venta)

d) Funciones judiciales

I. Alcaldes: (justicia ordinaria) conoce de todos los asuntos civiles

II. Cabildo: Conocía las sentencias.

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