examen constitucion politica de colombia

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PARTES DE LA COSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA siguiendo con los lineamientos anteriores veremos como esta dividido el contenido o estructura de la Constitución Política Colombiana en nuestro caso especifico. 1.-Preambulo:Es una especie de introducción en donde aparecen las directrices que la inspiran y que sirve de guía a los gobernantes .No contiene por lo tanto artículos. 2.-Parte Dogmática: En ella se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos. Allí encontramos los llamados derechos de primera generación ,que son los llamados derechos individuales y libertades publicas esénciales, ejemplo de ellos:derecho a la vida,al libre desarrollo de la personalidad.etc.Asi mismo encontramos los llamados derechos de segunda generación ,llamados también derechos sociales como el derecho al trabajo, derecho a la huelga, derecho a la libertad sindical,etc;y por ultimo los derechos de tercera generación o derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano,a la paz etc.Esta parte va del articulo 1 al 112. 3.-Parte Orgánica: En esta parte se establece la organización en si del estado, su sistema de gobierno,su régimen político, su división territotial,la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder publico y a nivel general todas las normas que rigen un estado y determinan como debe organizarse este y ejercer su poder soberano.Este segmento de la constitución esta comprendido entre el articulo 113 y el 373.

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PARTES DE LA COSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA siguiendo con los lineamientos anteriores veremos como esta dividido el contenido o estructura de la Constitucin Poltica Colombiana en nuestro caso especifico.

1.-Preambulo:Es una especie de introduccin en donde aparecen las directrices que la inspiran y que sirve de gua a los gobernantes .No contiene por lo tanto artculos.

2.-Parte Dogmtica: En ella se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos. All encontramos los llamados derechos de primera generacin ,que son los llamados derechos individuales y libertades publicas esnciales, ejemplo de ellos:derecho a la vida,al libre desarrollo de la personalidad.etc.Asi mismo encontramos los llamados derechos de segunda generacin ,llamados tambin derechos sociales como el derecho al trabajo, derecho a la huelga, derecho a la libertad sindical,etc;y por ultimo los derechos de tercera generacin o derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano,a la paz etc.Esta parte va del articulo 1 al 112.

3.-Parte Orgnica: En esta parte se establece la organizacin en si del estado, su sistema de gobierno,su rgimen poltico, su divisin territotial,la nacionalidad, la distribucin de las ramas del poder publico y a nivel general todas las normas que rigen un estado y determinan como debe organizarse este y ejercer su poder soberano.Este segmento de la constitucin esta comprendido entre el articulo 113 y el 373.

4.-Parte de la Reforma: Es la parte que contiene todo lo relacionado con las reformas o cambios y la manera como se realizan ellas.Va del articulo 374 al 380. En nuestro caso la Constitucion se puede reformar por Acto Legislativo,Asamblea Nacional Constituyente o referendo Constitucional.

5.-Parte Neutra: Son aquellas que no hacen referencia ni a la parte dogmtica ni a la parte organica.Ejemplo de este tipo de normas son: Articulo 41 que habla sobre la instruccin cvica, articulo 49 que se refiere a los servicios de salud,etc.La Constitucin Colombiana consta de Un Prembulo 13 titulos y 380 articulos y la actual(1991) tiene mas de 84 articulos que se ocupan de los derechos fundamentales.La constitucin de un Estado es definida brevemente como la norma de normas o como la norma fundamental del ordenamiento jurdico en el cual tiene primaca. Laconstitucin de la Repblica de Colombiafue aprobada trasAsamblea Constituyente en 1991. sta se encuentra dividida en dos partes, una dogmtica, donde se encuentra el contenido filosfico, los valores, derechos y libertades que caracterizarn y tendrn la nacin y el Estado y una parte orgnica donde se explica la forma y estructura del Estado.

HISTORIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

La Constitucin de 1991 es llamada tambin la "Constitucin de los Derechos", por cuanto reconoce y consagra no slo los derechos fundamentales, clsicos desde la Revolucin Francesa por los que tanto haba luchado Antonio Nario, sino los derechos econmicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el artculo 1 de la Constitucin y los derechos colectivos, o de tercera generacin, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pblica, la libre competencia econmica y el derecho a un ambiente sano. Adems crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Accin de Tutela, la Accin de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo.A partir de un movimiento estudiantil formado en 1989, se convoca en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular directo, la cual promulga en Bogot en 1991 la Constitucin Poltica de Colombia de 1991. En ella se conserva la denominacin de Repblica de Colombia.En el proceso de negociaciones de paz con los diferentes grupos alzados en armas durante el mandato del presidente Virgilio Barco Vargas, el grupo guerrillero M-19 haba hecho nfasis insistentemente en que uno de los principales requisitos para deponer las armas era la creacin de una Asamblea Nacional Constituyente para modificar la constitucin la cual hasta entonces no garantizaba la creacin y desarrollo de otros partidos polticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni daba espacio de representacin a las minoras. Ante la negativa del gobierno de hacer una consulta popular que autorizara el cambio constitucional incluyendo una opcin en las papeletas de votacin para presidente de la repblica, los estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la poblacin incluyera una Sptima Papeleta ordenndole al ejecutivo que conformara una Asamblea Nacional Constituyente. La propuesta fue acogida y el triunfo lleg para aquellos jvenes colombianos que pedan la constituyente, ms del 50% de los votantes incluy la Sptima Papeleta con lo cual el presidente en turno, Csar Gaviria Trujillo, se vio obligado a cumplir con el mandato popular. De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no slo se logr un cambio constitucional sino tambin que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida poltica nacional, y que a las comunidades indgenas se les garantizara representacin en el Congreso de la Repblica.

DERCHOS DE LOS CIUDADANOS Est Colombia entrando en un nuevo orden constitucional, que modifica en forma radical el orden tradicional. Este es un proceso lento y complejo, que no producir las transformaciones instantneas en la realidad nacional que muchos temen o quisieran: las normas, como lo seal el Presidente Gaviria en reciente intervencin, son simplemente herramientas, cuyo uso depende de la voluntad poltica del pas. Adems, son herramientas que hay que adecuar y aprender a usar, pues pese a la buena voluntad de quienes las elaboran, no siempre su sentido es claro y univoco. La constitucin tiene, ms que la de 1886, problemas de redaccin e imprecisin, y por ello se prestara a amplios debates interpretativos.Al hablar de la constitucin, cuando me dirijo a un grupo de funcionarios con una amplia formacin jurdica, resulta necesario advertir que no soy abogado, y que por lo tanto mi lectura de ella corresponde mas a mi experiencia como historiador y como analista poltico: para interpretarla no puedo recurrir a ninguna formacin jurdica, sino al esfuerzo de un lector que trata, con instrumentos muy generales, de comprenderla y entrever su lgica.Me limitar, adems de sealar algunos aspectos generales de la nueva constitucin, a discutir precisamente aquellos puntos en los cuales me parece que la formulacin de la carta es imprecisa o inadecuada y abre el camino a interpretaciones divergentes.

La definicin positiva de los derechos.A diferencia de la Constitucin de 1886, la de1991 determina en forma positiva los derechos de laspersonas y los ciudadanos. Aunque en otrosordenamientos jurdico-polticos la inexistencia de una cartade derechos no ha obstaculizado el desarrollo denormas y mecanismos eficientes de proteccin, meparece que dada la tradicin colombiana, la decisin de pasar de una constitucin en la que los derechosresultan sobre todo del establecimiento delimitaciones a la accin del Estado a unaconstitucin que gira alrededor de una enumeracin amplia de derechos, es algo conveniente. Enefecto, no es parte substancial de la culturapoltica colombiana una conciencia clara de losderechos de las personas y de la posibilidad deexigirlos. Una carta constitucional como la de 1991tiene por ello la ventaja de que conducir a que losciudadanos conozcan mejor sus derechos y a quetengan una conciencia ms clara de que puedenexigir y reclamar su cumplimiento.La estructura de la carta de derechos: derechos fundamentales y de ejecucin inmediata.La constitucin, por otra parte, clasifica losderechos protegidos en varias categoras, que noson completamente consistentes y que obedecen acriterios distintos. En primer lugar, la constitucin ha separado claramente, sealando ttulosdiferentes para cada grupo, los derechosfundamentales, los derechos "sociales, econmicosy culturales", los derechos colectivos y losmecanismos de proteccin. Esta clasificacincorresponde a la diferenciacin convencional entre los llamados derechos de primera, segunda y tercera generacin, aunque no coincide por completo con ella. En efecto, la terminologa usada dentro de esta clasificacin define los derechos de la primera generacin como "derechos civiles y polticos"; la opcin de la codificacin constitucional mezcla dos principios clasificatorios, y produce cierto equivoco al sugerir la equiparacin automtica de derechos fundamentales y derechos civiles y polticos. Sin embargo, una lectura atenta muestra que esto no puede sostenerse en forma consistente, pues en el captulo de los derechos fundamentales aparecen algunos que son de contenido ms social o econmico, como el derecho al trabajo, y otros que tradicionalmente se clasifican dentro de los derechos colectivos, como el derecho a la paz. Adems, algunos de los derechos culturales, sociales y econmicos, como el derecho a la educacin y a la salud, pueden ser considerados como fundamentales, al menos en cuanto a la satisfaccin mnima necesaria para actuar en las condiciones actuales de nuestra sociedad.Una discusin del problema suscitado por el uso de la expresin "derechos fundamentales" sera bastante compleja, pero es preciso subrayar algunos elementos que deben tenerse en cuenta, y en primer lugar que resulta decisivo definir un claro criterio para determinar cules derechos son fundamentales, pues la aplicacin del mecanismo de tutela lo exige, al sealar la constitucin que este recurso solo podr ser invocado para defender los derechos fundamentales. Y en segundo lugar, que la constitucin, fuera de la simple codificacin, da muy pocas indicaciones para determinar cules son los derechos fundamentales.Ante esto, se presentan varias alternativas: Son "fundamentales" los "inherentes a la persona humana", es decir aquellos sin los cuales es imposible concebir una existencia personal digna? Debe aplicarse como criterio para determinarlos un criterio de orden filosfico, quizs de origen iusnaturalista, o debe ms bien apelarse a la consideracin de los derechos que en un nivel dado de desarrollo se consideran como necesarios para llevar una vida digna? En el primer caso, la definicin incluira sobre todo derechos como la vida y la integridad personal, la libertad y la igualdad, pero no derechos como la educacin, la salud o la huelga. Por lo dems, la constitucin presenta la paradoja de que algunos derechos definidos como fundamentales no pueden protegerse, en ninguna forma razonable, a travs de un mecanismo como la tutela: pienso en especial en el derecho a vivir en paz.Otra alternativa, que hara ms coherente la aplicacin de la tutela, sera utilizar como criterio el que uso el constituyente para especificar cules son de cumplimiento inmediato. En efecto, esta categora coincide en lo fundamental con el ncleo bsico de derechos civiles y polticos que estn en la base de todo ordenamiento constitucional legal. Vistos desde otro punto de vista, incluyen sobre todo derechos que definen posibilidad de accin de los individuos que no pueden ser reprimidas o impedidas por el Estado, es decir cuyo disfrute se realiza por la abstencin de una actuacin de las autoridades: son esencialmente el derecho legal a la vida, a la propiedad, a la libertad y a la igualdad. Este argumento, sin embargo, no es del todo contundente, pues no permite incluir entre los derechos fundamentales aquellos que la constitucin no defini como de cumplimiento inmediato, en especial el derecho de huelga. Tampoco permite incluir como fundamentales algunos derechos que se satisfacen mediante la accin del Estado o de los particulares, y no mediante su abstencin. Cmo tratar por ejemplo, el derecho a la salud o a la educacin?Como lo indican los prrafos anteriores, la Constitucin sobreimpuso diversos sistemas clasificatorios y conceptuales, lo que dificultara en alguna medida la interpretacin. Por supuesto, es posible, en muchos casos, recurrir a los tratados y convenios internacionales, convertidos expresamente en criterio de interpretacin por la misma carta. Pero no siempre ellos permiten llegar a conclusiones claras. Desde mi punto de vista, finalmente, la nica solucin relativamente coherente es definir como fundamentales varios conjuntos de derechos: a) Los que corresponden al ncleo de los derechos civiles y polticos que se garantizan por la abstencin del estado; b) los que garantizan la igualdad de oportunidades en el disfrute de derechos que se satisfacen mediante la existencia de mecanismos e instituciones de origen estatal y social, en particular los que garantizan a todos los ciudadanos el acceso a los mecanismos de participacin poltica y los que garantizan el acceso igualitario a instituciones creadas para satisfacer determinados derechos, al menos en su nivel bsico: las instituciones de salud y las instituciones educativas. Estos derechos incluidos en b) resultan fundamentales en cuanto su satisfaccin es requisito mnimo para el funcionamiento de una sociedad democrtica en las condiciones actuales: la libre participacin poltica, como es evidente, pero tambin el hecho de que los sistemas educativos no sean abiertamente discriminatorios y ofrezcan a todos los ciudadanos un nivel mnimo y bsico de atencin.Segn esta perspectiva, el derecho de tutela sera aplicable, por ejemplo, para impedir que una persona sea excluida del acceso a un hospital, en caso de emergencia, pero no para obligar al Estado a tener un determinado nivel de hospitales o centros de salud. O sera exigible para impedir que una persona sea excluida del disfrute de estos derechos por razones discriminatorias, pero no por la limitacin de cupos. Esto diferencia la obligacin del Estado de asignar los recursos existentes en forma no discriminatoria de la obligacin, de cumplimiento gradual, de ampliar los servicios o crear las condiciones para el pleno disfrute de los derechos de orden social, econmico y cultural. Por lo dems, la misma constitucin, aunque define por ejemplo la educacin o la salud como servicios pblicos, deja a la accin combinada del Estado y de los particulares su cubrimiento, lo que hara imposible asignar responsabilidades perentorias en esta direccin a alguien en particular.Lo anterior permite insistir en que el disfrute de los derechos econmicos y sociales depende de la adopcin de opciones polticas y de la definicin, a travs del sistema poltico, de programas y prioridades. La sociedad puede legtimamente, mediante el proceso de eleccin de sus funcionarios, optar por proyectos sociales y econmicos que dan por ejemplo la prioridad al desarrollo econmico y la generacin de empleo, mediante inversiones productivas, vas de comunicacin, centrales hidroelctricas, o que prefieran utilizar los recursos estatales para satisfacer con mayor rapidez las necesidades educativas o sociales. Si el pas escoge los dirigentes que encarnan una opcin, mal hara el sistema judicial en imponer un gasto mayor en opciones diferentes. Si la sociedad, a travs de sus elegidos, por ejemplo, decide mantener niveles bajos de tributacin, es obvio que escoge simultneamente la financiacin privada de la mayora de los servicios sociales, y por ello no sera coherente exigir judicialmente a un Estado con pocos recursos que ample la educacin o la salud o garantice el empleo de las personas.

Los estados de excepcin.Otra de las innovaciones fundamentales de la nueva carta se encuentra en los cambios al rgimen de estados de excepcin. Uno de los problemas centrales tiene que ver con la mayor proteccin que se da a los derechos humanos durante tales estados. En efecto, el artculo 214, 2, dice que "no podrn suspenderse los derechos ni las libertades fundamentales" y determina que "una ley estatutaria regulara las facultades del Gobierno durante los estados de excepcin y establecer los controles judiciales y las garantas para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales".Tambin en este caso me parece que la redaccin no es suficientemente clara y se presta a interpretaciones equivocas. En primer lugar, parece obvio, desde un punto de vista histrico y poltico, y de todas las tradiciones jurdicas, que los estados de excepcin son situaciones en las que se aumentan los poderes pblicos y se restringen los derechos ciudadanos. La carta colombiana, sin embargo, en ningn lugar se atreve a afirmar que durante tales estados ser posible restringirlos : se limita a decir que no podrn "suspenderse" los derechos fundamentales; y al hablar de la ley estatutaria no indica, como podra haberse derivado del debate ocurrido en la Constituyente y de la propuesta, ms coherente, del ejecutivo (que permita "limitar el ejercicio de los derechos y facultades"), que en ella se puedan definir en cuales derechos es licito establecer limitaciones o restricciones durante el estado de emergencia; ms bien dice que la ley establecer "los controles judiciales y las garantas para proteger los derechos". De este modo, parece ser que el razonamiento hubiera sido que, dado que el gobierno recibe mayores poderes (administrativos y polticos, bsicamente), el ciudadano requiere una mayor proteccin a sus derechos; y que por lo tanto el estado de excepcin no confiere al gobierno poder para restringir los derechos, excepto en la medida en que otros artculos de la constitucin lo hagan. Si esto es as, los nicos derechos limitables serian aquellos en los que la carta expresamente seala que se regularan legalmente, o que estarn sujetos a restriccin o limitacin, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a circular en el territorio nacional y salir y entrar a l, y el derecho de reunin y manifestacin. Tambin puede pensarse que la inviolabilidad de la correspondencia y los documentos privados est sujeta a limitaciones, en cuanto en la carta se seala su relatividad, en la forma que seale la ley.Es bien notable el contraste entre la Constitucin del 91 y las anteriores, pues hasta las rituales declaraciones sobre lmites de derechos fundados en el "orden pblico", la "moral pblica" y los "derechos de los dems" han desaparecido, con una sola excepcin (el derecho al libre desarrollo de la personalidad). De este modo, la carta aparece, en su texto literal, de un espritu libertario radical, y esto puede crear dificultades en una sociedad que no encuentra aun la forma de controlar el desorden social.Teniendo en cuenta el razonamiento anterior, parece inocua la referencia a los tratados internacionales. Esta se hace para indicar que la ley estatutaria deber sealar garantas y controles, de "acuerdo con" tales tratados y se reitera al indicar (art. 93) que los tratados de derechos humanos que prohben la "limitacin" de los derechos en estados de excepcin prevalecen en el orden interno. Estrictamente, los tratados internacionales que a primera vista serian relevantes-el Pacto de San Jos y el Pacto Universal sobre Derechos Civiles y Polticos-no prohben en ningn punto la "limitacin" de los derechos humanos: permiten es que los estados "suspendan" sus obligaciones relativas a ciertos derechos. El hecho de que la referencia se haga a un concepto no utilizado en los convenios internacionales bsicos es desafortunado.En todo caso, si se mira el conjunto de artculos de tales instrumentos que no pueden suspenderse, conforman un universo menos amplio que el de los derechos fundamentales que segn el artculo 214 no serian susceptibles de suspensin, y por lo tanto no tendra sentido apelar a una norma ms restrictiva -los pactos internacionales- cuando es posible acudir a una norma mas protectora: el mismo artculo 214. Esto quiere decir, simtricamente, que no puede el legislador permitir la suspensin de un derecho cuya suspensin no est autorizada constitucionalmente, por el hecho de que algn tratado internacional las autorice. El nico punto en el cual la norma internacional parece ms perentoria y restrictiva que el texto nacional tiene que ver con el artculo 27.2 del Pacto de San Jos, cuando prohbe "suspender" "las garantas judiciales indispensables para la proteccin de los derechos no suspendibles". Curiosamente, aunque entre los derechos suspendibles se encuentra la libertad, (Art. 7 del Pacto) la Corte Interamericana ha interpretado que el "habeas corpus" es un recurso que no puede suspenderse en estados de emergencia, con argumentos que me parecen en parte controvertibles. Este ser un punto central cuando se trate de reglamentar los estados de excepcin, junto con lo que tiene que ver con la posibilidad de reorganizar o modificar la estructura del poder judicial, pues la expresin "No se interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder pblico ni de los rganos del Estado" puede interpretarse, en una lectura muy literal, como una prohibicin de hacer cambios en la estructura bsica de ellos. Mi opinin, sin embargo, es que modificaciones que permitan mayor eficiencia y rapidez, creen facilidades administrativas especiales, siempre que no limiten derechos expresamente no restringibles, son constitucionales, y que el acento de la expresin est en la idea de no interrupcin del funcionamiento, y en ningn momento en el supuesto de que cualquier modificacin alterara el "normal" funcionamiento de los poderes pblicos: quizs las nicas modificaciones inconstitucionales en cuanto a este aspecto serian las que transfieran competencias entre un poder y otro.El juzgamiento de civiles por la justicia penal militar.La constitucin dice, en el artculo relativo a la conmocin interna, que "En ningn caso los civiles podrn ser investigados o juzgados por la Justicia Penal Militar". Es curioso el sitio donde qued la norma, como si se refiriera exclusivamente al estado de conmocin interior, pues deja sin aclarar si esta prohibicin es aplicable a otras situaciones. "En ningn caso" puede leerse en el sentido de que ni en caso de guerra externa ni en situacin de normalidad se aplica esta jurisdiccin a civiles, pero puede ser simplemente una expresin adverbial que precisa que, en el estado de conmocin interior, no habr caso alguno en el que sea valido el juicio de civiles por jueces militares (penales, para ser ms precisos). Por supuesto, la idea de que esta prohibicin no rija en situaciones de normalidad parece lgicamente absurda: habra un derecho ciudadano que podra restringirse en situacin de normalidad, pero no en aquellas circunstancias en las que justamente se busca hacer ms eficaz la accin militar. Por el contrario, la constitucionalidad del juicio de civiles por tribunales militares en caso de guerra externa, independientemente de la conveniencia que tenga, no puede impugnarse con base en ningn texto preciso de la constitucin, y puede argumentarsecon fuerza que justamente no se incluy estaprohibicin en el caso de guerra externa parapermitirla en situaciones en las que la lgicapropiamente militar debe imperar.En conclusinLa constitucin tiene otros puntos igualmente equvocos, aunque quizs de menor importancia. Puede ahora la Procuradura alegar competencia sobre los actos de quienes prestan el servicio militar? Es compatible el principio de igualdad con la especial proteccin a ciertos grupos, o la primaca de los derechos de los nios? Est vigente el conjunto de reglas del derecho internacional humanitario, y por lo tanto las prescripciones del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, independientemente de su aprobacin por el Congreso? En todos estos tres casos mi respuesta es afirmativa, pero desarrollar mis argumentos exigira un tiempo del que no disponemos hoy. Baste decir, para terminar, que estoy convencido de que la norma constitucional, con sus defectos y problemas, sienta las bases legales para la modernizacin institucional y poltica de un pas que vivi un rpido proceso de modernizacin cultural y econmica, pero que segua atado a formas polticas arcaicas y restrictivas. Del esfuerzo de todos depende que sobre tales bases se construya un edificio verdaderamente moderno y en el que quepa todo el pas.

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

ESTRUCTURADELESTADOCOLOMBIANOLa Constitucin de1991establecetrespoderesde gobierno:legislativo, ejecutivo y judicial. Tambin establece rganos autnomos con funcionesespecficas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estadocolombiano. ComoseallaComisin ensu"Segundo Informe sobrela Situacin de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional.

No obstante,laactual Constitucin procuraestablecerunarelacinmsequilibradaentrelospoderes.Aesosefectos confiereatribucionesms amplias al Poder Legislativo para ejercer control poltico sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la funcin de revisin judicial de los actos legislativos y administrativos. (Vase el Organigrama del EstadoColombiano.

RAMA LEGISLATIVAestformadoporelSenadoylaCmaradeRepresentantes,queconjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento enlacapitaldelaRepblica.LafuncinbsicadelCongresoconsisteenenmendarla Constitucin, sancionar leyes y ejercer el control poltico del Gobierno. T o d o s sus miembros son electos directamente por el pueblo por un perodo de cuatro aos. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y lo miembros de la Cmara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indgenas.

RAMA EJECUTIVAest encabezado por el Presidente de la Repblica, que cumple funciones deJefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo est constituido tambin por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artculo188 de la Constitucin, el Presidente no slo debe cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes de Colombia, sino que tambin debe garantizar losderechosylibertadesdetodosloscolombianos.ElPresidentetieneunmandato de cuatro aos y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior yJusticia, quienes cumplen un papel importante en la implementacin de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. Dentro de la Presidencia de la Repblica existe la Consejera Presidencial para la Defensa, Proteccin y Promocin de los Derechos Humanos.

Esta oficina atiendedenunciasreferentesaviolacionesde derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboracin con las autoridades pertinentes, especialmente la F i s ca l a General de la Nacin, la Procuradura General dela Nacin ylos tribunales competentes.

RAMA JUDICIALLa Constitucin prev que la administracin dejusticia en Colombia est a cargo de laCorte Constitucional, laCorte Suprema deJusticia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fisca l a General de la Nacin, los diversos tribunales y jueces y el sistema dejusticia penal militar. La Constitucin establecequela administracin dejusticia constituyeuna funcinpblica.Lajudicaturagozade independencia paraadoptarsus decisiones y sus procedimientos son pblicos

DERECHO DE PETICION Santiago de Cali, Marzo 29 de 2012SeoresAlmacenes xito S.A. (TUYA)Asunto: Derecho de peticin art. 23 C. P.YoFulanito Prez PrezCiudadano Colombiano identificado con cedula de ciudadana numero00.111.111de Cali residente en la Calle ## No ##-00 piso 2 telfono320.###.###en ejercicio del derecho de peticin consagrado en el articulo 23 de la Constitucin Poltica de Colombia y con el lleno de los requisitos del articulo 5 del cdigo contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles: Me retiren de la base de datos en la cual aparezco como referencia personal del Seor Pepito Malapaga identificado con cc 00.401.440.Motiva esta solicitud elACOSO Y PRESINTELEFNICAque e recibido desde hace 3 das por parte del departamento de cartera y cobranzas de almacenes xito solicitndome informacin de mi referido, la cual di gustosamente en las primeras 2 llamadas.Relacin de llamadas: ( En mi celular quedaron los registros de todas las llamadas las cuales adjunt)(1) 26/03 10:05 Am 3218030XXX, (2) 26/03 07:45 Pm 3218034XXX, (3) 26/03 11:56 Am 3218016XXX, (4) 27/03 11:59 Am 3218016XXX, (5) 27/03 06:25 Pm 3218010XXX, (6) 28/03 07:30 Pm 3218034XXX, (7) 29/03 07:37 Am 3218030XXX, (8) 29/03 09:58 Am 3218034XXX, (9) 29/03 01:45 Am 3218010XXX.Favor responderme dentro del termino legal y al amparo del derecho Constitucional invocado a la direccin anotada al inicio de este escrito.Atentamente,Fulanito Prez PrezC.C. de 00.111.111 de Cali

MECANISMOS DE PROTECCION Los mecanismos de proteccin contemplados en la Constitucin colombiana de 1991 son:La Accin de TutelaLa Accin de CumplimientoLas Acciones PopularesLas acciones de clase o de grupo

Existen consenso en nuestro pas que el principal logro de la constituyente de 1991 fue la Accin de Tutela como mecanismo expedito y efectivo para la proteccin de los derechos constitucionales fundamentales. La ciudadana colombiana se ha apropiado de tal forma de este mecanismo que lo usa y aplica permanentemente en su vida cotidiana para defender sus derechos constitucionales por las vas legales. Sin lugar a dudas, este mecanismo permiti que la ciudadana se acercara ms a la administracin de justicia.

DEFINA COSTITUCION POLITICA Es lanormafundamental, escrita o no, de unEstadosoberano u organizacin, establecida o aceptada para regirlo. La constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los pases occidentales modernos, se definen comolegislativo, ejecutivoyjudicial) y de stos con sus ciudadanos, estableciendo as las bases para su gobierno y para la organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

La constitucin poltica tambin es nuestra mxima ley , es la norma de normas, es un conjunto de reglas que establecen como debe ser el comportamiento de los que viven en un pas.Estas normas establecen los derechos, deberes y garantas quese deben cumplir para asi tener un mejor pas, como por ejemplo el derecho a la vida , el derecho a la educacin al salud ala cultura al amor entre muchos mas.Tenemos que decir que de la misma forma como la Constitucin brinda estos derechos, tambin establece ciertos deberes y obligaciones que debemos cumplir. Algunas de esas obligaciones son por ejemplo: respetar los derechos ajenos, participar en la vida poltica del pas, proteger los recursos naturales y culturales, colaborar con la justicia y por supuesto ayudar con el mantenimiento de la paz.La Constitucin Poltica adems de los derechos y deberes establece la organizacin del Estado, cuntas y cules son las ramas del poder pblico y qu tareas hace cada una de ellas para poder cumplir con sus fines.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESPrincipios fundamentales de la Constitucin de 1991En el Ttulo I de la Constitucin se establecen los principios fundamentales de la nacin colombiana. Estos principios, compilados en los diez primeros artculos de la carta, hacen referencia al Estado y a la funcin que este tiene en el cumplimiento de los derechos de los colombianos. Al respecto, la carta constitucional asegura:

Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista. ES EFICAZ PORQUE EL PUEBLO SE COMPROMETE A RESPETAR TODO LO QUE ESTE EN LA CONSTITUCION, EL PROBLEMA ES QUE CIERTA PARTE DE ELLOS NO LO CUMPLEN Y POR ESO EL ESTA DO ES COERCIBLE (que es la presin ejercida sobre unapersonapara forzar un cambio en suconductao en suvoluntad)

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin.

La soberana reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder pblico. NO ES MUY PROFUNDA LA SOBERANIA QUE EMANA EL PODER PUBLICO NO SE IGUAL PARA TODO EL PUEBLO NO A TODOS SE LES DEFIENDEN SUS DERECHOS, LA FORMA DE SOBERANIA NO ES NI JUSTA NI DIGNA.

La Constitucin es norma de normas. ESTA COMPROBADO QUE NO ES INCOMPATIBLE CON OTRAS NORMAS }, ES DECIR CON UNA NORMA JERARQUICAMENTE SUPERIOR, LO QUE SIGNIFICA QUE POR ENCIMA DE ELLA NO HAY OTRA NORMA.ESA SE CUMPLE AUNQUE TODO TIENE UNA EXCPCION, GRACIAS A LA CORRUPCION Y A LA BAJA ETICA PROFESIONAL.

El castellano es el idioma oficial de Colombia. El Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la primaca de los derechos inalienables de la persona.ES JUSTA PORQUE DESDE EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TODOS LOS SERES NACEMOS IGUALES ANTE LA LEY TANTO EN LA LEY POSITIVA COMO EN LA LEY NATURAL.

Los particulares slo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucin y las leyes. El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin colombiana. Es obligacin del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberana nacional y en el respeto a la autodeterminacin de los pueblos.

EJEMPLOS DE LOS DERECHOS HUMANOSLos derechos humanos en la Constitucin Poltica de Colombia estn clasificados as:

Los derechos fundamentales: estn contemplados del artculo 11al 41; entre estos estn derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, de culto y de opinin, a la honra, a la paz, al trabajo, a la enseanza, de movimiento, de reunin, de asociacin, adems de otros. Los derechos sociales,econmicos y culturales: corresponden al artculo 42 al 77; entre los principales estn el derechoa la igualdad y proteccin de la mujer,de la niez, de las y los jvenes, de las personas ancianas, dbiles, psiquicas y fsicas, derecho a los servicios de salud, a la vivienda digna, a la recreacin,a la educacin,a la huelga, a la propiedad privada entre otros. Los derechos ambientales:Se cuentan del artculo 78 al 82; en trminos generales los derechos a poseer bienes y servicios de buena calidad, a un ambiente libre y sano de contaminacin, a la utilizacin racional de los recursos naturales ,a la defensa del ambiente, a la garanta al espaciopblico.

ARTICLUO 47 EL ADOLESCENTE TIENE DERECHO A LA PROTECCION Y A LA FORMACION INTEGRAL EI estado y la sociedad garantizan la participacion activa de los jovenes en losorganismos publicos y privados que tengan a cargo la proteccion, educacion yprogreso de la juventud".Articulo 67. "La educacion es un derecho de la persona y un servicio publico quetiene la funcion social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, ala tecnica y a los demas bienes y valores de la cultura.La educaci6n formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a lapaz y a la democracia; ye n la practica del trabajo y la recreaci6n, para elmejoramiento cultural, cientffico, tecnologico y para la proteccion del medioambiente.EI estado, la sociedad y la familia son responsables de la educacion, que seraobligatoria entre los cinco y quince anos de edad y que comprendera comominimo, un ano de preescolar y nueve de educacion basica.La educacion sera gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobrade derechos academicos a quienes puedan sufragarlos.Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspeccion y vigilancia de laeducacion con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y porla mejor formacion moral, intelectual y fisica de los educandos, garantizar eladecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los men ores las condicionesnecesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.La naci6n y las entidades territoriales participaran en la direccion, financiacion yadministracion de los servicios educativos estatales, en los terminos que senalenla constitucion y la ley. II

MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICAEl votoEl voto popular, consagrado en el artculo 258 de la Constitucin, es el mecanismo a travs del cual los colombianos, mayores de dieciocho aos, eligen a quienes desean que los representen en la presidencia, las gobernaciones, las alcaldas, el congreso, las asambleas, el concejo y dems corporaciones pblicas.En Colombia, la mecnica electoral se lleva a cabo de la siguiente forma: previa autorizacin de los jurados de votacin, el ciudadano recibe un tarjetn electoral en el que aparecen los candidatos que aspiran a los cargos anteriormente mencionados. En un cubculo individual, el ciudadano seala, nicamente, al candidato de su preferencia o marca en blanco, en caso de no querer votar por alguno de los postulantes. Finalmente, el ciudadano debe introducir el tarjetn en la urna electoral.El referendoEs el mecanismo mediante el cual, los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a pronunciarse a favor o en contra de una norma. Existen tres clases de referendo:El plebiscitoSegn el artculo 7 de la ley 134 de 1994, "el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la Repblica, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisin del ejecutivo". El plebiscito, a diferencia del referendo, no se lleva acabo en torno a una norma, sino para aprobar o desaprobar una decisin del ejecutivo.Para que el plebiscito entre a ser considerado es necesaria la aprobacin del Congreso de la Repblica y la firma de todos los ministros.La consulta popularPrevio cumplimiento de los requisitos establecidos por el estatuto de seguridad territorial, los gobernadores y alcaldes pueden acudir ante el pueblo, para conocer sus expectativas con respecto a un tema de inters regional o local. La decisin adoptada por el pueblo, obliga al gobernante a tomar decisiones a favor de la opinin de la ciudadana.El cabildo abierto"El cabildo abierto es la reunin pblica de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en el cual los habitantes pueden participar, directamente, con el fin de discutir asuntos de inters para la comunidad". (Artculo 9, ley 134 de 1994). El cabildo debe ser solicitado por el 0,5% del censo electoral del respectivo municipio ante la secretara del Concejo o la Junta Administradora Local. Aunque todos los habitantes pueden asistir, solo podrn intervenir el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban, al menos, con tres das de antelacin.Iniciativa legislativaLa iniciativa legislativa "es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la Repblica, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolucin ante las juntas administradoras locales" (Artculo 2, ley 134 de 1994). Para que la Iniciativa legislativa sea efectiva el procedimiento es el siguiente: Recoger el apoyo del 0,5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, constituir un comit de promotores y elegir un vocero. Radicar en la Registradura Nacional, un proyecto legible, que sintetice los propsitos de la ciudadana. A partir de la radicacin del proyecto, los interesados, en un plazo no superior a seis meses, deben recolectar las firmas de por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.Una vez recolectadas las firmas, el proyecto debe ser presentado ante la respectiva corporacin para que esta proceda a su aprobacin o rechazo.Revocatoria del mandatoAs como la Constitucin colombiana dispone la mecnica de votacin y eleccin para elegir Presidente, senadores y dems cargos pblicos, tambin establece, en los artculos 40 y 259, la posibilidad de destituir a los alcaldes y gobernadores que no hayan cumplido el programa propuesto en su candidaturaSegn lo anterior, la revocatoria del mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadana al momento de su eleccin.