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j ¡ ,} rJ' EVOLUCIÓN Y DESARROLLOS RECIENTES EN EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTONIO AUGUSTO CAN<;ADO TRINDADE Profesor titular de Derecho Internacional Universidad de Brasilia y Academia Diplomática Brasileña Río-Branco Juez ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ¡llP I

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~ rJ'EVOLUCIÓN Y DESARROLLOS RECIENTES

EN EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOSEN EL SISTEMA INTERAMERICANO

DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

ANTONIO AUGUSTO CAN<;ADO TRINDADE

Profesor titular de Derecho InternacionalUniversidad de Brasilia

y Academia Diplomática Brasileña Río-BrancoJuez ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Page 2: EVOLUCIÓNY DESARROLLOS RECIENTES EN EL … · do doce) y después con casos contenciosos (como los relativos a Honduras, Surina ... cana de Derechos Humanos y, más recientemente,

ISI

No podría haber sido más afortunada la decisión de los organizadores de esteCongreso Internacional de Valladolid de 1992 de incluir en el temario del mismo eltópico de la evolución del agotamiento de los recursos internos en el sistema intera­mericano de protección de los derechos humanos. Se trata no sólo de una cuestiónprocesal de suma importancia en la operación del mecanismo de peticiones o comu­nicaciones de aquel sistema regional de protección, planteada como condición de ad­misibilidad en numerosos casos, sino también de una cuestión esencialmente vincu­lada a la propia interacción entre el derecho internacional y el derecho interno en elsistema de protección de los derechos humanos.

Antes de proceder al examen del tema, caben algunas breves consideraciones in­troductorias de carácter histórico. En el continente americano, la experiencia regionalde protección de los derechos humanos se incorporó, desde sus primeros anteceden­tes, en instrumentos de contenido y efectos jurídicos variables (mandatarios así comorecomendatorios). Una primera etapa, de formación del sistema regional de protec­ción, se caracteriza por la gradual y considerable expansión de la competencia, lasfacultades y los poderes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (apartir de 1959-60) con base en sucesivas resoluciones de la Organización de los Esta­dos Americanos (OEA) y por medio de un proceso de interpretación consistentemen­te liberal y extensiva de su reglamento.

Una segunda etapa, de consolidación del sistema regional de protección, es mar­cada por la entrada en vigor, a mediados de 1978, de la Convención Americana sobreDerechos Humanos de 1969, con su impacto y sus efectos jurídicos en el derecho in­terno de los Estados partes así como en el tratamiento de cuestiones de delimitaciónde competencias. Se pasaba, entonces, en el continente americano, de la fase legisla­tiva de redacción de instrumentos básicos generales de protección de los derechoshumanos a la fase de implementación real de tales instrumentos.

En fin, una tercera etapa, más reciente, de perfeccionamiento del sistema regionalde protección, se inaugura en el inicio de los años ochenta, con dos importantes desa­Hallas (a partir de 1982): primero, la construcción jurisprudencial de la Corte Intera­mericana de Derechos Humanos, de inicio con opiniones consultivas (hoy totalizan-

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do doce) y después con casos contenciosos (como los relativos a Honduras, Surina­me y Perú, hasta el presente); y segundo, los travaux préparatoires del ProtocoloAdicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Socialesy Culturales, que culminaron con la adopción del referido Protocolo en 1988, de estemodo ampliando el elenco de los derechos protegidos por la Convención Americana.

En efecto, los más diversos experimentos contemporáneos de supervisión inter­nacional, llevados a cabo por organizaciones internacionales, han desarrollado, en losúltimos años, sofisticados y eficaces mecanismos de control de su cumplimiento(e.g., informes periódicos, procedimientos de interpretación de acuerdos internacio­nales reclamaciones o demandas de diversas modalidades)'. La experiencia histórica, ,

del sistema interamericano de protección de los derechos humanos hasta el presenteha demostrado que, efectivamente, es posible fortalecer la posición de los particula­res en el plano internacional por medio de instrumentos de protección de sus dere­chos con base, contenido y efectos jurídicos distintos. Con estas breves consideracio­nes en mente, pasemos al examen de la evolución de la aplicación del requisito delprevio agotamiento de los recursos del derecho interno por la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos y, más recientemente, por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.Como se sabe, estamos ante la regla de derecho internacional en virtud de la cual

se debe dar al Estado la oportunidad de reparar un supuesto daño en el ámbito de supropio ordenamiento jurídico interno, antes de que se pueda invocar su responsabili­

dad internacional; es una de las cuestiones que con mayor frecuencia se suscitan enel contencioso internacional relativo tanto a la protección diplomática de nacionalesen el exterior, como a la protección internacional de los derechos humanos. La prác­tica de la Comisión Interamericana sobre la admisibilidad de peticiones referentes a

las violaciones de derechos humanos ha llamado relativamente poco la atención delos especialistas, hasta el momento, si se compara con la amplia bibliografía especia­lizada sobre la práctica correspondiente de la Comisión Europea. En ambos contex­tos regionales, una de las condiciones de admisibilidad que con mayor frecuencia yeficacia se presenta, es precisamente la del previo agotamiento de los recursos inter­nos. En el ámbito institucional del sistema interamericano de protección de los dere­chos humanos, la contribución de la práctica de la Comisión Interamericana, sobretodo en cuanto a esta condición de admisibilidad de peticiones internacionales, nodebería pasar desapercibida.

1. L. B. SORN, «Procedures Developed by International Organizations for Checking Compliance»,The Effectiveness ofInternational Decisions (ed. S. Schwebel), Leiden, Sijthoff/Oceana, 1971, pp. SI-56.

Para los familiarizados con la jurisprudencia de la Comisión Europea, tal vez elprimer rasgo mareante de la práctica de la Comisión Interamericana -a la luz de lasdisposiciones pertinentesé- sobre la cuestión del agotamiento de los recursos internossea la diversidad de enfoques y soluciones dados al problema, conforme se puede ve­rificar del análisis de la práctica de la Comisión Interamericana sobre la materia. LaComisión ejerce -a lo que debería dársele énfasis en esa etapa preliminar- una fun­dan bastante importante durante el proceso: después de examinar si las condicionesde admisibilidad fueron debidamente cumplidas en cada caso concreto, la Comisiónreúne las peticiones (las que sobrevivieron a la etapa de admisibilidad) según las vio­laciones de derechos humanos de que se quejan, estableciendo de esta manera el es­tado de observancia de cada uno de los derechos protegidos en los países en cuestión.Por consiguiente, difícilmente se podría tener estrictamente como parte al individuoreclamante en un caso; al contrario, todo el procedimiento se desarrolla directamenteentre la propia Comisión Interamericana y el Estado reclamado.

l. EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS EN LA PRÁCTICA DE LA COMISIÓN

lNTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

a) Inadmisibilidad y archivo de peticiones por no-agotamiento

En algunos casos' la constatación del no-agotamiento de los recursos internos porlos reclamantes ha ocasionado, simplemente, el rechazo de las peticiones por la Comi­sión Interamericana como inadmisibles por esta razón. En otras ocasiones", la Comisión,sin hacer mención expresa a la inadmisibilidad, decidió que, como no habían sido agota-

2. Cf., antes de la resolución 447 de 1979: artículo 9bis.d) del Estatuto de la Comisión, y artículo 54del Reglamento de la Comisión. Y, actualmente: artículos 46.la), 46.2 y 47 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos; artículos 19.a) y 20.c) del nuevo Estatuto (aprobado en 1980) de la Comisión; yartículo 34 del nuevo Reglamento (aprobado en 1980) de la Comisión, renumerado artículo 37 (con lasmodificaciones de marzo de 1985 y de junio de 1987).

3. Casos n." 1569 y 1578 (conjuntamente), Inter-American Commission on Human Rights (IACHR),Report on the Work Accomplished during Its Twentietli Session-1968 (en adelante abreviadoReport-Sessiony, pp. 13-14; caso n." 1625, IACHR, Report 24th Session-Lv'Zt), p. 16; caso n." 1575,IACHR, Report 21st Session-1969, pp. 22-23; caso n." 1671, IACHR, Report 24th Session-1970, pp.'20-22; caso n." 1579, IACHR, Report 20th Session-1968, pp. 22-23; caso n." 1744, IACHR, Report 31stSession-1973, p. 61 Ycf. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Relatório 30a. Sessüo :1973, p. 64; caso n." 1752, IACHR, Report 31st Session - 1973, p. 44; caso n.? 1740, CIDH, Informe anualcorrespondiente a 1973, p. 103 Y cf. CIDH, Relatório 30a. Sesstio - 1973, p. 19; caso n." 1773, CIDH,Informe anual correspondiente a 1974, p. 76.

4. Caso n." 1628, IACHR, Report 23rd Session - 1970, p. 11; caso n." 1704, IACHR, Report 25thSession - 197I, p. 18; caso n.", IACHR, Report 26th Session - 1971, pp. 15-16; caso n." 1731, IACHR,Report 27th Session - 1972, p. 10.

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dos los recursos internos, no se tomaría ninguna otra medida en los casos en cuestión ylas peticiones serían archivadas y la decisión comunicada a los reclamantes.

b) Aplazamiento de la continuación del examen de peticiones debido al no­

agotamiento

Los casos de inadmisibilidad pura y simple, por no-agotamiento, no han sido sinembargo los más numerosos en la práctica de la Comisión. En efecto, en los casos enque la Comisión verificó, en determinado momento, que los recursos internos no ha­bían sido agotados, decidió aplazar la continuación del examen de la cuestión exacta­mente por este motivos, algunas veces precisando el recurso que debía ser agotado".En tales casos la Comisión parece haber aplicado la regla de los recursos internoscon notable flexibilidad: en lugar de declarar las peticiones inadmisibles inmediata­mente por no-agotamiento de los recursos internos, prefirió postergar el estudio mása fondo de los casos hasta que los reclamantes hubiesen agotado los recursos internosdentro de un plazo razonable. Al aplicar de esta manera la regla de los recursos inter­nos, la Comisión de cierto modo benefició a los reclamantes. Por otro lado, en otroscasos sin embargo el aplazamiento de la decisión parece haber beneficiado a los go­biernos reclamados al extenderles el plazo, supuestamente para una consideración encuanto a la reparación, a nivel nacional, de los supuestos daños', En otros casos", lasrazones del aplazamiento no fueron suficientemente claras.

c) Solicitud de informaciones adicionales sobre el agotamiento

Tal vez el mayor número de decisiones tomadas por la Comisión Interamericanaen relación con la aplicación de la regla de los recursos internos haya asumido la for­ma de solicitudes de informaciones adicionales concernientes al agotamiento, con elfin de facilitar a la Comisión tomar subsiguientemente una decisión definitiva sobrela materia. En primer lugar, solicitudes de informaciones, dirigidas a los propios go­biernos reclamados, acerca de los recursos internos a ser agotados", En uno de esos

5. Caso n," 1586, IACHR, Report 19th Session - 1968, p. 10; caso n." 1679, IACHR, Report 24thSession-1970, p. 16; casos n." 1680y 1682,IACHR, ReportZatliSession -1970, p. 16; caso n." 1689, IACHR,Report 25th Session - 1971, pp. 30-31; caso n." 1673, IACHR, Report 23rd Session - 1970, p. 10; caso n,"1681,IACHR, Report 24th Session -1970, p. 16; caso n." 1735,IACHR, Report 31st Session -1973, p.41.

6. E.g., caso n.? 1738, IACHR, Report 31st Session -1973, p. 42 (recurso de amparo, pendiente).7. Caso n." 1683, IACHR, Report 26th Session - 1971, pp. 19-22, YReport 27th Session -1972, pp.

20-24; caso n." 1684, IACRR, Report 26th Session -1971, pp. 22-25.8. Caso n," 1705, IACRR, Report 27th Session - 1972, pp. 35-38, YReport 28th Session - 1972, pp.

29-31; caso n." 1697, IACHR, Report 27th Session -1972, pp. 24-27 YReport 28 th Session -1972, pp. 8-13.9. Caso n." 1631, IACRR, Report 24th Session - 1970, pp. 29-31, YReport 25th Session -1971, pp.

37-38; caso n.o 1693, IACHR, Report 26th Session -1971, pp. 30-31; caso n." 1748, IACHR, Report 29th

esta actitud de la Comisión condujo a un resultado sorprendente: la Comisiónsolicitado reiteradamente al Gobierno reclamado informaciones relativas al agota­de los recursos internos, pero como no fue atendida en sus solicitudes y tampoco

reclarnilllte actualizó su petición, la Comisión decidió archivar el caso «sin perjuicioretornar su examen si las informaciones fueren suministradas en un plazo razona­

una vez que en aquella etapa sentía que no poseía informaciones suficientes parauna decisión sobre el caso'? (cf. infra). Sin embargo, es difícil evitar la impresiónel Gobierno reclamado sea indebidamente favorecido por esta manera de aplicar

regla de los recursos internos. Si un Gobierno reclamado no aprovecha la oportuni­dad de presentar la objeción de no-agotamiento y de fundamentarla, no hay aparente­mente razón alguna para que la Comisión no deba decidir a favor del reclamante.

En segundo lugar, en otras ocasiones la Comisión solicitó a los reclamantes infor­maciones adicionales acerca de las medidas tomadas para agotar los recursos inter­nos". Y, en tercer lugar, la Comisión solicitó -en la mayoría de tales casos- informa­ciones adicionales sobre el agotamiento de los recursos internos, tanto a losindividuos reclamantes como a los gobiernos reclamados'". Los recursos internos quedeben ser agotados varían de caso a caso, desde, verbigracia, recursos establecidos

Session - 1972, pp. 13-14; caso n." 1683, en ib., p. 25; caso n." 1684, en ib., pp. 25-26; caso n." 1690, enib., pp. 26-28; caso n." 1755, IACHR, Report 31st Session - 1973, p. 53, YCIDR, Relatório 30a. Sessao­1973, p. 52 (pedido de informaciones sobre recursos de hábeas corpus); caso n." 1789, IACRR, Report32nd Session - 1974, p. 15; caso n." 1769, en ib., pp. 20-21; caso n." 1735, IACHR, Report 32nd Session­1974, p. 29; caso n." 1774, CIDR, Informe anual correspondiente a 1974, pp. 52-56; caso n." 1810, en ib., p.67; caso n." 1752, pp. 69-70; caso n." 1773, en ib., pp. 70-71 Y 73-75; caso n°. 1788, CIDR, Informe anualcorrespondiente a 1975, pp. 80-81; caso n," 1844, en ib., pp. 84-85; caso n." 1897, en ib., pp. 86-87; caso n.?1786,en ib., p. 103; caso n." 1799, en ib., p. 104; caso n." 1840, en ib., pp. 110-111; caso n." 1845, en ib., p.112; caso n." 1849, en ib., p. 114; caso n." 2711, CIDR, Informe anual-1982-1983, p. 139.

10. Caso n." 1631, IACHR, Report 25th Session -1971, pp. 37-38.11. Caso n." 1621, IACHR, Report 21st Session - 1969, p. 16; caso n." 1461, IACRR, Report 22nd

Session - 1969, p. 35; caso n." 1751, IACHR, Report 29th Session - 1972, p. 15; caso n." 1754, IACRR,Report 29th Session - 1972, p. 18; caso n." 1751, IACRR, Report 31st Session - 1973, p. 43; caso n." 1789,CIDR, Informe anual correspondiente a 1974. p. 42; caso n." 1777, CIDR, Informe anual correspondiente01975, p. 91.

12. Caso n." 1620, IACHR, Report 21st Session - 1969, pp. 15-16; caso n." 1615, en ib., pp. 20-21, YReport 22nd Session -1969, p. 35; caso n." 1641, IACRR, Report 24th Session -1970, pp. 24-26; caso n."1700, IACHR, Report 25th Session - 1971, pp. 16-17; caso n." 1705, en ib., pp. 18-19, Y Report 26thSession -1971, pp. 31-32; caso n." 1723, IACHR, Report 26th Session -1971, p. 15; caso n." 1701, en ib.,pp. 17-19, YReport 27th Session -1972, pp. 13-15; caso n." 1715, IACRR, Report 27th Session -1972, pp.15-17, YReport 29th Session - 1972, pp. 19-21; caso n." 1696, IACRR, Report 27 th Session - 1972, pp.32-34; casos n." 1736 y 1738, IACRR, Report 29th Session - 1972, pp. 6-8; casos n." 1745 y 1747, en ib.,pp. 10-12; caso n..O 1736, CIDR, Relatório 300. Sessiio -1973, pp. 57-59, YIACRR, Report 31st Session­1973, pp. 55-57, Y Report 32nd Session - 1974, pp. 32-33; caso n." 1769, CIDR, Informe anualcorrespondiente a 1974, p. 39; caso n." 1736, en ib., p. 78. Estos casos presentaron diferencias nosolamente en relación al contenido del deber de agotar los recursos internos, sino también en relación a lasmedidas tomadas con posterioridad por la Comisión.

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por un decreto-ley" hasta un recurso de amparo pendiente", En un determinado caso lacuestión del agotamiento de un recurso (apelación) se complicó por alegaciones de at:ra­sos indebidos en la administración de ju~ticia; en consecuencia, la Comisión decidiómantener el caso pendiente", En otra ocasión, como los reclamantes no fundamentaronsus quejas, la Comisión decidió archivar el caso". En varios otros casos, estando pen­diente la obtención de informaciones más detalladas, la Comisión optó por el aplaza­miento del examen de las peticiones, hasta que dispusiere de tales informaciones".

En uno de esos casos la Comisión, después de haber postergado la consideraciónde la petición hasta que fueran suministradas informaciones adicionales por el recla­mado, tuvo en cuenta la respuesta del Gobierno en cuestión, en la que éste «no hizoobjeción alguna» en relación con el requisito del agotamiento de los recursos inter­nos, como «habría sido normal que lo hiciera» en el caso de que estuviera pendienteuna solicitud de hábeas corpus u otro recurso interno18. En otro caso, significativa­

mente, la Comisión consideró que cuando el Gobierno reclamado no presenta las in­formaciones solicitadas sobre el agotamiento de los recursos internos dentro de unplazo razonable, la observación in loco constituye un medio de verificar la aplicaciónde tal requisito": En otra situación, si bien en poder de las informaciones presentadaspor el Gobierno reclamado sobre la utilización de los recursos internos, la Comisión

aun así decidió proceder a una verificación in loco":

Archivo de casos sin perjuicio de la reapertura de su examen

casos en que la Comisión no logró obtener pruebas actualizadas sobredel agotamiento de los recursos internos, decidió archivar la reclama-

perjuicio de reabrir su examen si las informaciones fueren suministra­de un plazo razonable»?', o si informaciones adicionales sobre el tema

stific;aren un nuevo estudios", Varios otros casos" fueron archivados por laCórriisió,n sin perjuicio de reabrir la consideración de los mismos, en el evento de

recibieren informaciones adicionales sobre el tema dentro de un plazo ra-

efecto, un determinado caso que incluso había sido declarado inadmisible por

I1ÓCa¡rotarruento de los recursos internos, a la luz de nuevas alegaciones de los recla­fue reabierto por la Comisión para examen más detallado, en clara demostra­flexibilidad de la operación o del procedimiento de la Comisión; ésta, rápida­

mente, solicitó informaciones adicionales al Gobierno reclamado". Posteriormente,

sin embargo, en poder de las informaciones solicitadas, como los reclamantes no semanifestaron sobre ellas, la Comisión decidió archivar el caso, pero de nuevo sin per­juicio de la eventual reapertura de su examen en el futuro".

e) Adopción de resoluciones

El examen, por la Comisión, inter alia de la cuestión del agotamiento de los re­cursos internos llevó, varias veces, a la medida más formal de adopción de resolucio­nes". Esto ha ocurrido generalmente en casos largamente debatidos". El contenido

21. Caso n." 1631, IACRR, Report 25th Session -1971, pp. 37-38.22. Caso n." 1700, IACHR, Report 26th Session -1971, pp. 26-27.23. Cf. caso n." 1615, IACRR, Report 22nd Session - 1969, p. 35; caso n.? 1692, IACHR, Report 25th

- 1971, p. 14; caso n." 1695, en ib., p. 15; caso n." 1698, en ib., p. 16; caso n." 1712, IACHR,26th Session - 1971, pp. 7-8; casos n." 1719 y 1720, en ibídem, pp. 13-14; casos n." 1728, 1729 Y

IACRR, Report 27th Session - 1972, pp. 8-9; caso n." 1733, en ib., pp. 11-12; caso n." 1727, en ib.,También han ocurrido ejemplos en que la Comisión simplemente se ha abstenido de examinar los

alegados en las peticiones debido al no-agotamiento de los recursos internos: cf. caso n." 1528,Report 17th Session-1967, p. 14; caso n." 1535, en ib., p. 14.

24. Caso n." 1744, IACRR, Report 32nd Session -1974, p. 33.25. Caso n." 1744, CIDR, Informe anual correspondiente a 1975, pp. 177-178.26. Así, las resoluciones fueron adoptadas después que la Comisión verificó que inter alia no había

otro proceso o recurso interno pendiente de decisión»: caso n." 1783, CIDR, Informe anual -p. 48; caso n." 1870, en ib., p. 51.

Cason." 1683, IACRR, Report 25th Session -1971, p. 22, YReport 26th Session-1971, pp. 19-22,27th Session - 1972, pp. 20-24, YReport 28th Session - 1972, pp. 22-27, YReport 29th Session-

p. 25; caso n." 1684, IACHR, Report 25th Session - 1971, pp. 22-29, YReport 26th Session - 1971,YReport 27th Session - 1972, p. 19, YReport 28th Session - 1972, pp. 15-22, Y Report 29th

- 1972, pp. 25-26, YRelatório 30a. Sessiio -1973, pp. 17-18; caso n." 1701, IACHR, Report 28th

13. Caso n.O 1620, IACHR, Report 21st Session -1969. pp. 15-16.14. Caso n." 1738, IACRR, Report 29th Session - 1972, pp. 7-8, Y CIDR, Relatório 30a. Sessiio -

1973, pp. 39-40.15. Caso n." 1705, IACHR, Report 28th Session - 1972, p. 31, Y Report 25th Session - 1971, p. 19, Y

Report 26th Session-1971, p. 31.16. Caso n." 1615, IACHR, Report 22nd Session -1969, p. 35, Ycf. Report 21st Session - 1969, p. 21.

En cuanto a las medidas arriba adoptadas por la Comisión (e.g., solicitud de informaciones adicionales e,infra, archivo temporal del caso), se puede indagar si, una vez que el examen del caso es solamentepostergado o su archivo puede todavía llevar a una investigación posterior, sería realmente necesario oconveniente a la Comisión indicar en cuál estadio del proceso la regla de los recursos internos debe sercumplida: se puede argumentar que aquí se impone una respuesta negativa.

17. Caso n." 1850, CIDR, Informe anual correspondiente a 1975, p. 115; caso n." 1809, en ib., p. 108;casos n." 1855 y 1857, en ib., pp. 118-119; caso n." 1864, en ib., p. 123; casos n." 1876, 1877, 1878 Y1879,en ibídem, pp. 128-131; caso n." 1775, en ib., pp. 176-177 (en este caso, la Comisión aplazó el examen departe de la petición, y declaró otra parte inadmisible, aunque se hubiera reconocido que los recursos

internos pertinentes fueron agotados).18. Caso n." 1757, IACHR, Report 31st Session - 1973, p. 34.19. Caso n." 1683, CIDR, Informe anual correspondiente a 1973, p. 35, Ycf. pp. 38 Y42.20. Caso n.o 1840, CIDR, Informe 33a. Sesión -1974, p. 9

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f) Presunción de ineficacia de los recursos internos

En numerosos casos", la Comisión presumió verdaderos los hechos denunciados,

en aplicación del artículo 51 de su antiguo Reglamento. En un caso llegó a una «ve-

XOÓ'f'AJ\¡l1ENTODE LOS RECURSOS INTERNOS

presunción» de ocurrencia de graves violaciones de derechos hurnanosf Enocasiones la Comisión, después de solicitar informaciones adicionales sobre el

de los recursos internos, aplicó del mismo modo la presunción de ocu­actos que violan los derechos humanos'", En otro caso, la Comisión presu­

ll1eficac(~s los recursos internos, cuando el país en cuestión -como en el cas d'es-encontrase en virtual «estado de guerra», y los tribunales nacionalessujetos, así, a ingerencias de las autoridades militares" Ya aconteció,

que la Comisión, después de examinar la petición, concluyese que había ha­«retardo injustificado» en la decisión définitiva en relación con los recursos

jurisdicción interna",

otra ocasión, la Comisión, después de verificar que recursos sucesivos de há­y apelaciones a las autoridades gubernamentales y militares del país en

no surtieron efecto, aplicó la presunción de configuración de graves viola­de los derechos humanos". Yen un caso reciente la Comisión concluyó inter

la prolongada detención del reclamante excedía todo criterio de razonabili­

que equivalía a un acto violatorio de los derechos humanos'".se admite, igualmente, por el artículo 39 del nuevo Reglamento de la Comi­

Interamericana (aprobado el 8 de abril de 1980), que, del examen de una peti­se pueda presumir que los hechos en ella relatados son verdaderos si, en un pla­

zo máximo de 120 días, el Gobierno reclamado no suministra las informacionespertinentes solicitadas por la Comisión. Con base en ese nuevo artículo 39, la Comi­sión ha aplicado tal presunción en sucesivos y numerosos casos", en uno de ellos,

ANT6NIO AUGUSTO CAN<;=ADO TRINDADE

de esas resoluciones ha variado naturalmente de caso a caso: en ellas se ha declaradoque los actos relatados en el caso constituyen prima facie una violación de los dere­chos humanos", o recomendado una amplia investigación de lo que parecía consti­tuir una violación de los derechos humanos", o decidido archivar el caso sin perjui­cio hasta que los resultados de una investigación en curso se tornaren conocidos", odeclarado que no se comprobó la existencia de la violación de derechos humanos ale­

gada en la reclamación".En determinada ocasión la Comisión indicó expresamente, como cuestión de

principio, que los recursos internos que debían ser agotados (en el ámbito del sistemainteramericano) comprendían solamente los recursos de naturaleza judicial: la reglade los recursos internos no implica que el reclamante tenga que agotar todos los me­

dios de reparación disponibles bajo la jurisdicción del Estado, sino solamente aque­llos de naturaleza judicial, siempre que no se presenten rechazos o retrasos injustifi­

cados en la administración de justicia".La Comisión también adoptó resoluciones que aplican, como se verá seguida­

mente, la presunción de ineficacia de los recursos internos (cf. infra). Además, endos casos recientes, objeto de resoluciones adoptadas el 25 de junio de 1981, la Co­misión entendió que habían sido agotados los recursos judiciales internos y debida­mente observadas las reglas del procedimiento judicial del país en cuestión".

330

Session - 1972, pp. 4-5 Y7; caso n." 1697, IACHR, Report 27th Session - 1972, pp. 24-26, YReport 28th

Session -1972, pp. 8-10, YReport 29th Session -1972, pp. II-B.28. Caso n." 1683, IACHR, Report 28th Session -1972, pp. 26-27, YReport 29th Session -1972, p. 25;

caso n." 1688, IACHR, Report 28th Session -1972, pp. 33 Y36. Las resoluciones, además, solicitaron que

se extendiese reparación a las víctimas.29. Caso n." 1684, IACHR, Report 28th Session - 1972, pp. 21-22, YReport 29th Session - 1972, pp.

25-26.30. Caso n."1701, IACHR, Report 28th Session - 1972, p. 7.31. Caso n." 1715, IACHR, Report 29th Session - 1972, p. 24.32. Caso n.? 1697, también llevando a la adopción de resolución; IACHR, Report 29th Session - 1972,

pp. 11-12.33. Caso n." 3102, CIDH, Informe anual-1981-1982, p. 93; caso n." 3115, en ib., p. 95.34. E.g., caso n." 1757, CIDH, biforme anual correspondiente a 1974, p. 31; caso n." 1798, CIDH,

Informe anual correspondiente a 1975, p. 29; caso n." 1742, en ib., p. 33; caso n." 1805, en ib., p. 39-40;caso n." 1834, en ib., pp. 42-43; caso n." 1847, en ib., p. 45; caso n." 1790, en ib., p. 49; caso n." 1874, enib., p. 55; casos n." 1702, 1748 Y 1755, en ib., p. 60; caso n." 1905, en ib., p. 65; caso n." 1835, en ib., p. 82;caso n." 1887, en ib., p. 101; caso n." 1867, en ib., p. 125; caso n." 1875, en ib., p. 127; caso n." 2006,CIDH, Informe anual - 1977, p. 36; caso n." 2018, en ib., p. 38; caso n." 2021, en ib., pp. 39-40; caso n."

2029, en ib., p. 41; caso n." 2076, en ib., p. 43; caso n." 1967, en ib., p. 54; caso n." 2450, CIDH, biformeanual-1978, pp. 41-42; caso n." 2291, en ib., p. 51; caso n." 2662, en ib., pp. 53-54; caso n." 2720, en ib.,pp. 58-59; caso n." 2721, en ib., pp. 60-61; caso n." 2722, en ib., p. 63; caso n." 2756, en ib., p. 70; caso n."2757, en ib., pp. 72-73; caso n." 2758, en ib., pp. 74-75; caso n." 2759, en ib., pp. 77-78; caso n." 2760, enib., p. 80; caso n." 1909, en ib., p. IIO; caso n." 2155, CIDH, Informe anual - 1979-1980, p. 46; caso n."2209, en ib., pp. 47-49; caso n." 2484, en ib., p. 53.

35. Caso n." 1684, CIDH, Informe anual correspondiente a 1973, p. 72.36. Casos n." 1702 y 1748, IACHR, Report 32nd Session - 1974, pp. 44 Y 51; caso n." 2777, CIDH,

Informe anual- 1979-1980, pp. 62-64.37. Caso n." 1774, IACHR, Report 32nd Session -1974, p. 40.38. Caso n."2126, CIDH, Informe anual-1978, p. 85.39. Caso n."2266, CIDH, Informe anual-1979-1980, pp. 49-51.40. Caso n." 2127, CIDH, Informe anual-1979-1980, pp. 71-73.41. Caso n." 7739, CIDH, Informe anual - 1980-1981, pp. 58-59; caso n." 7458, en ib., p. 60; caso n."

7378, en ib., p. 65; caso n." 7379, en ib., p. 67; caso n." 7383, en ib., p. 68; caso n." 7403, en ib., p. 72; cason." 7464, en ib., p. 73; caso n." 7490, en ib., p. 76; caso n." 7581, en ib., p. 78; caso n." 7585, en ib., p. 82;?aso n." 4425, en ib., p. 88; caso n." 2299, en ib., pp. 89-90; caso n." 3347, en ib., p. 91; caso n." 3496, enib., p. 92; caso n." 3992, en ib., p. 93; caso n." 3956, en ib., p. 94; caso n." 3884, en ib., p. 95; caso n." 4402,en ib., pp. 96-97; caso n." 4429, en ib., p. 99; caso n." 4677, en ib., p. 101; caso n." 7486, en ib., pp.102-103; caso n." 7455, en ib., p. 104; caso n." 7473, CIDH, Informe anual-1981-1982, pp. 36-37; caso

Page 7: EVOLUCIÓNY DESARROLLOS RECIENTES EN EL … · do doce) y después con casos contenciosos (como los relativos a Honduras, Surina ... cana de Derechos Humanos y, más recientemente,

verbigracia, después de solicitar informaciones al Gobierno en cuestión precisamentesobre si «se agotaron o no los recursos de la jurisdicción internao'", continuando deesta manera con la misma orientación que tenía bajo el antiguo Reglamento. En otroscuatro casos, objeto de resoluciones adoptadas el 8 de marzo de 1982, la Comisiónafirmó expresamente que presumía que «no existen recursos internos que deban seragotados» y que eran verdaderos los hechos denunciados'".

g) Retardos indebidos y denegación de justicia

En un caso reciente, en el que el Gobierno reclamado formuló la objeción de no­agotamiento de los recursos internos, argumentando que existía un proceso pendien­te, la Comisión contestó que tal alegación no era aceptable, a la luz del artículo 46.2.c)de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual rechaza la posibilidadde formular la objeción de no-agotamiento cuando haya «retardo injustificado» en la de­cisión sobre los recursos internos; la Comisión añadió que en ese caso, además del retar­do no hubo una «firme voluntad» de las autoridades gubernamentales para «concluirla; investigaciones y sancionar a los responsables por los hechos de~unciados»44.

En otro caso, objeto de la resolución adoptada el 30 de junio de 1983, la Comi­sión llegó hasta, expresamente, «deplorar el retardo y la denegación de justicia»45. Enefecto, el concepto de denegación de justicia se encuentra íntimamente ligado al re­quisito del previo agotamiento de los recursos internos: una falla en estos últimos(verbigracia, si se revelaren ineficaces) puede llevar a configurar la denegación dejusticia, abriendo el camino para la acción internacional de protección de los dere­chos humanos". A ese respecto, en reciente ocurrencia, la Comisión constató la de-

332 ANTONIO AUGUSTO CAN<;:ADO TRINDADE DE LOS RECURSOS INTERNOS

de justicia y la violación de los derechos humanos debido a que la víctimatenido la «oportunidad de defenderse» y lograr la reparación de los daños".

No-aplicación de la regla del agotamiento en los denominados «casos gene­rales»

de una regla de interpretación adoptada en la II Conferencia Interameri­~ExtraOI·dirlarj.a (1965)48, no se aplica la regla del agotamiento de los recursos in­

llamados «casos generales», esto es, casos de supuestas violaciones ge-'alí2~ad¡lS de derechos humanos. En diciembre de 1968 (20: sesión de la Comisión)11'eJ)ararcm y examinaron informes sobre el derecho de petición" y el tratamiento)et:icil::ml~s en «casos individuales»:", y el tema del «agotamiento de los recursos

internos» fue incluido en el programa general de trabajo de la Comisión, ha­designado un relator. En un informe sobre el tema presentado a la Comí-

mayo de 1972 (28: sesión), el relator concluyó categóricamente que, para losdel trabajo de la Comisión, la regla del agotamiento de los recursos internos

ser aplicada a reclamaciones de derechos humanos en «casos generales»,solamente en «casos individuales»!'.

regla de interpretación fue aplicada en un caso de fecha 1971-197252. Poste­rI()t1I1lent,e, en otro caso, en su 32." sesión (8 a 18 de abril de 1974), la Comisión, des­

analizar el tema, decidió examinar una serie de reclamaciones de derechosllrunall0s relacionadas entre sí -que incluían la suspensión de garantías del due pro­

y otras irregularidades, e ineficacia de los recursos de amparo y de hábeas cor­

un caso general: el requisito del previo agotamiento de los recursos ínter­por consiguiente, dispensado, permitiendo así a la Comisión proceder de

n." 2931, en ib., p. 51; caso n." 4666, en ib., p. 53; caso n." 4665, en ib., p. 58; caso n." 4288, en ib., p. 60;caso n." 2300, en ib., pp. 68-69; caso n." 7898, en ib., pp. 70-71; caso n." 7899, en ib., p. 72; caso n." 6091,en ib., pp. 77-78; caso n." 6093, en ib., p. 80; caso n." 7602, en ib., p. 82; caso n." 7776, en ib., p. 84; cason." 7778, en ib., pp. 85-86; caso n." 7777, en ib., pp. 87-88; caso n." 7821, en ib., p. 89; caso n." 7822, enib., p. 91; caso n." 2401, CIDR, Informe anual-1982-1983, p. 68; casos n." 2646, 2647 Y2648, en ib., pp.71,75 Y78-79; caso n." 2650, en ib., p. 81; casos n." 2652 y 2653, en ib., pp. 84 Y86-87; caso n." 2973, enib., pp. 88-89; caso n." 3096, en ib., pp. 90-91; caso n." 3519, en ib., pp. 92-93; caso n." 6586, en ib., p. 95;caso n.? 5154, en ib., pp. 105-106; caso n." 7238, en ib., p. 107; caso n." 7245, en ib., p. 109; casos n." 7309y 7310, en ib., pp. 111-112; casos n." 7313 y 7314, en ib., pp. 114 Y 116; caso n." 7319, en ib., pp.117-118; caso n." 7316, en ib., p. 120; caso n." 7320, en ib., p. 122.

42. Caso n." 7472, CIDR, Informe anual -1980-1981, pp. 61-62.43. Caso n." 7481, CIDR, Informe anual- 1981-1982, pp. 40-41; caso n." 7823, en ib., p. 45; caso n."

7530, en ib., p. 42; caso n." 7824, en ib., pp. 47-48.44. Caso «La Pólvora», resolución n." 20/83, de 4/10/1983, en CIDR, Informe anual - 1982-1983, pp.

137-138.45. Caso n." 7575, CIDR, Informe anual-1982-1983, p. 65.46. Y en el derecho internacional general, los conceptos de denegación de justicia y agotamiento de

los recursos internos se muestran en interacción para formar la base de la mayoría de las reclamaciones

i~t~:rnaciOllale:s; para un est~di~, cf. A. A: CANC;:ADO TiuNDADE, «Denial of Justice and Its Relationship to·.·,l:!i~haulstÍl)n of Local Remedies m International Law», 53 Philippine Law Journal (1978), pp. 404-420.

n." 2976, CIDR, Informe anual-1982-1983, p. 101.final de la Conferencia, OEA, doc. OEAlSer.C!I.13, p. 32.doc. OEAlSer.LNill.20 - doc. 20-22 Y33 Rev.

doc., OEAlSer.L1Vill.21 - doc. 17. El estudio contenía «propuestas prácticas» sobre lade reclamaciones en «casos individuales». Esta referencia a casos individuales en relación a

<lA1lJ¡Cilciéin. de la regla de los recursos internos no debería pasar desapercibida.Gabmo FRAGA, «El agotamiento de recursos internos previo a la acción internacional», OEA, doc.,

- doc. 19 (de 4 de mayo de 1972), pp. 7-11. Además, el rapporteur indicó tresa la regla de.los re~ursos i~t~rnos: no-existencia de tales recursos, retardos indebidos, y casos

le el reclamante fue Impedido de utilizar los recursos internos; cf. ib., pp. 7-11.n." 1684, que se tornó un leading case sobre la materia; cf. J. JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA

sobre Agotamiento de los Recursos de Jurisdicción Interna (Proyecto de Programa)», OEA:VnN"er.L111.¿~ - doc. 5, de 3/10/1972, p. 3, Y cf. pp. 1-3; cf. también, sobre el caso n." 1684,

CLl\.' «eport st st Session -1973, p. 30; CIDR, Informe anual correspondientea 1973, pp. 63-64 Y67-68.

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i) La carga de la prueba en relación con el agotamiento

inmediato a un estudio amplio y a fondo de la situación". Cabe observar que estasignificativa evolución tuvo lugar mediante un proceso de interpretacián liberal delas normas que rigen el procedimiento de la Comisión Interamericana".

DE LOS RECURSOS INTERNOS

en OEA, Manual de normas vigentes en . d'<;;L,LI v IIIUII _ doc. 6, 1980, p. 135. materia e derechos humanos, doc.

n.: 2141, CIDR,Infol7ne anual-1980-1981, pp. 39-40.n. 3482, CIDR, Informe anllal-1980-1981, p. 29.

A. CoANl;:ADO TRINDADE, «The Bnrden ofProof...», op. cit., supra, n. 55, pp. 88-91 Y 110n·o 1752, IACRR, Report 31st Session - 1973, p. 49. .n·o4326, CIDR, Informe anual -1981-1982, pp. 25-26.n. 1954, CIDR, Informe anual- 1981-1982, p. 97.

texto en Manual de normas vigentes en materia de derechos humanos doc

(. - d~c. 6, 1985, pp. 127-128; Y cf. docnmento OEAlSer.L.V/lI.71 _ doc 6 re~ 1 de

actualizacíonj . " e

«co~T~~ponderá al Gobierno en contra del cual se dirige la peti­émostrar a la Comisión que los recursos internos no han sido previamente ago­

~enos que ello se deduzca claramente de los antecedentes contenidos en la1» .

l,por ejemplo, en un caso reciente, mientras el Gobierno reclamado buscaba

t1"ar que las decisiones de los tribunales internos estatales eran susceptiblesrsos ante la Corte Suprema, lo cual no se había hecho en ese caso, los re-tes contraargumentaban que Ía jurisdicción de la Corte S .. . uprema para examI-grsos contra. decisiones de los tribunales estatales se limitaba a «situaciones

.íleas» no aplicables al cas d'espéce; la Comisión Interamericana, después de

nar los h~chos,. co.nc~uy?, ql~e «no existían procedimientos internos que agotargereCUl~]r a la jurisdicción lllternaciona1»57. En otro caso, la Comisión se con­pon «estimar primajacie la veracidad de los hechos", Sobre este último aspec­e recordar que, en el experimento regional europeo, la jurisprudencia de la Co­

d~ Derechos Humanos evolucionó al respecto, de la exigencia desubstantial evidence (en los años cincuenta) a tan solo una prima facie eviden­

ce/commencement de preuve (de 1960 hasta hoy)59.

otra ocasi.ón, la Comisión Interamericana estableció que el simple hecho derecursos internos hubiesen sido agotados y de que hubiese una decisión judi­

que h~biese ~xaminado las pruebas presentadas por los reclamantes noÍltlpe,díaque la propia Comisión considerase si tales pruebas demostraban una viola­

derecho.s huu:anos6ü. En otro caso, la Comisión dedujo del examen de lasevidencias») la veracidad de los hechos denunciados'", Y, en un ca-

xe(;iellte, en que declaró que el Gobierno en cuestión había cometido una violación

de:rechm. .humanos, la Comisión señaló inter alia que el Gobierno reclamado

sunurustrado prueba alguna que le permitiera determinar si quedaba por

recurso. de .la jurisdicción interna". Con las recientes modificaciones, de1985 y de junio de 1987, del Reglamento de la Comisión, el artículo 34 del

(supra) pasó a ser numerado como artículo 3763.

ANTONIO AUGUSTO CAN<;ADO TRINDADE334

El importante ítem de la carga de la prueba en relación con el agotamiento de losrecursos internos se encuentra naturalmente relacionado con algunas otras cuestionesprocesales analizadas en este estudio. Así, verbigracia, de la práctica de la Comisión

Interamericana de solicitar informaciones adicionales sobre el agotamiento, ya sea alos gobiernos reclamados o a los particulares reclamantes autores de las peticiones, o,lo que no es raro, a ambos (supra), se puede inferir que el onus probandi en relacióncon el agotamiento de los recursos internos se reparte entre reclamante y reclamado.

La cuestión fue objeto de atención también en el experimento regional europeo con­género: recuérdese, a ese respecto, que la jurisprudencia de la Comisión Europea deDerechos Humanos evolucionó mucho, desde la década de los cincuenta, en que ha­cía recaer sistemáticamente sobre el reclamante la carga de la prueba en cuanto alagotamiento de los recursos internos, hasta hoy en día, en que distribuye, de maneramás justa, equilibrada y flexible, esa carga entre el reclamante y el reclamado. Fue lo

que buscamos demostrar en una investigación a ese respecto, divulgada en 1976, de­fendiendo la tesis de la distribución de la carga de la prueba en cuanto al agotamientode los recursos internos entre reclamante y reclamado, en los experimentos de pro­tección internacional de los derechos humanos",

Más recientemente, la misma orientación fue expresamente adoptada por la Co­misión Interamericana de Derechos Humanos: su nuevo Reglamento (aprobado el 8de abril de 1980) dispone en su artículo 34 inter alia que «para que una petición pue­da ser admitida por la Comisión, se requerirá que se hayan interpuesto y agotado losrecursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacionalgeneralmente reconocidos»; estas disposiciones no se aplican cuando no exista el

«debido proceso legal» para la protección de los derechos, o cuando al reclamante sele haya impedido utilizar los recursos internos, o cuando se haya verificado un «re­tardo injustificado» en el proceso; cuando el autor de la petición alegare la imposibi­lidad de agotar los recursos internos -añadió significativamente el artículo 34 del

53. Cf. OEA, doc. OEAlSer.UVill.34 - doc. 21, de 25/10/1974, pp. 1-177, para el informe de laComisión sobre el caso (aprobado en su 34.' sesión, 22 de julio a 2 de agosto de 1974).

54. En el caso, particularmente el artículo 9bis.d) de su antiguo Estatuto y el artículo 54 de su antiguoReglamento, que disponen sobre la regla del agotamiento de los recnrsos internos.

55. A. A. CANl;:ADO TRlNDADE, «The Burden of Proof witb Regard to Exhaustion of Local Remediesin International Law», 9 Revue des Droits de l'Homme/Human Rights Joumal- París (1976), pp. 81-121.

Page 9: EVOLUCIÓNY DESARROLLOS RECIENTES EN EL … · do doce) y después con casos contenciosos (como los relativos a Honduras, Surina ... cana de Derechos Humanos y, más recientemente,

337DE LOS RECURSOS INTERNOS

AGeOT'AJ\1IENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

un est~dio de la jurisprudencia de la Corte Europea sobre la materia, cf. A A CAN<;:ADo«Exhaustion of Local ~eme~ies in the Jurisprudence of the European Court of Human Rights:

l't',«<o,~w, 10 Revue des Droits de l Homme/Human Rights Journal, Paris (1977), pp. 141-185."," "';fU"'''' anual de la Corte 1nteramericana de Derechos Humanos _ 1981, p. 11.

anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -1982, pp. 18-19.

sea la Comisión Interamericana el órgano encargado de pronunciarse so­estíones referentes a la admisibilidad de peticiones que contienen denuncias

Violac:iolt1es de derechos humanos, también la Corte Interamericana -estableci­

julio de 1978, por ocasión de la entrada en vigor de la Convención Ame­

Derechos Humanos- tuvo oportunidad de manifestarse acerca del temaExiste aquí un paralelo con el experimento regional europeo, en el cual, a

vasta jurisprudencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos, tam­pl'<)mOVJIÓ el pronunciamiento de la Corte Europea sobre la materia'". En el

:o-lreg~lOt1al interamericano la Corte Interamericana se deparó con esta cuestión

üÜJlliente en el caso Viviana Gallardo et alii versus Costa Rica (1981); antes de

asunto ante la Comisión, el Gobierno en cuestión dirigió una petición a la

determinar si había habido violación de los derechos humanos consagra­

Convención Americana en el caso de la muerte de Viviana Gallardo en una

de las lesiones sufridas por sus compañeras de celda. Para efectos del caso,iO!)lelTIO de Costa Rica renunció formalmente al procedimiento ante la Comisiónrequisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna".

decisión del 13 de noviembre de 1981 acerca de este caso, la Corte des­

advertir que el procedimiento ante la Comisión no había sido concebido en

exclusivo del Estado, y por lo tanto no era, en principio, renunciable se detu­

cuestión de la renuncia a la regla del agotamiento: inicialmente recordó, co­1'I;~Cltanlerlte, que,. de acuerdo con la jurisprudencia internacional a ese respecto, el

r~lllliSito en cuestión es susceptible de renuncia, aunque tácita. La cuestión de saber si se

cUJllipllel~on o no los requisitos de admisibilidad de una petición ante la Comisión -añadió

es un tema que concierne a la propia interpretación o aplicación de la Conven-(articulc)s 46-47) y, por ello, de competencia ratione materiae de la Corte. En el

concreto, sin embargo, le correspondería en principio a la Comisión pronunciar­

lugar sobre tales requisitos de admisibilidad de la petición; como esto noocurrido, la Corte, entendiendo que así no podría examinar directamente el caso

aquella etapa pronunciarse acerca del alcance y valor de la renuncia del Go~Costa Rica a la regla del previo agotamiento de los recursos internos'". Así,

ANTONIO AUGUSTO CAN<;:ADO TRINDADE336

64. E. VARGAS, «El agotamiento de los recursos internos», doc. A.III, Washington, Secretaría de laCIDH, 1984, pp. 11-14 (mimeografado, circulación interna).

65. Ib., pp. 11-14; E. VARGAS, «La admisibilidad de una denuncia: sus requisitos y su oportunidad»,doc. Al, Washington, Secretaría de la CIDH, 1984, pp. 3-6 (mimeografado, circulación interna).

j) La verificación del agotamiento en el trámite de las peticiones

En la práctica, la propia Secretaría de la Comisión Interamericana ha iniciado el

trámite de una petición, aunque no esté resuelto el problema del agotamiento de los

recursos internos. La Secretaría, excepcionalmente, se ha negado a iniciar el trámite

de la petición por falta del agotamiento de los recursos internos en dos circunstan­

cias: cuando aparece claramente que los recursos internos no fueron efectivamente

agotados y los hechos denunciados no afectaren de forma inmediata al derecho a lavida, a la libertad o a la seguridad personal, existiendo en el Estado en cuestión un

sistema judicial independiente, en condiciones de poder pronunciarse sobre los he­

chos denunciados; y cuando la petición denuncia detención arbitraria o falta de dueprocess, siendo la acusación del delito por tráfico de drogas o delito común similar.

En estos dos casos la Secretaría de la Comisióri ha comunicado al autor de la petición

que ésta no puede ser atendida por no-agotamiento de los recursos internos, o que ne­

cesita obtener mayores informaciones para iniciar el proceso'",

En un segundo momento, la propia Comisión, naturalmente, se ha pronunciado

sobre la cuestión, durante el trámite de un caso o al adoptar una resolución (cf. su­pra). El trámite, conducente a la adopción de la resolución por la Comisión, prosigue

si el Gobierno en cuestión no envía observaciones en cuanto a la falta de agotamiento

de los recursos internos, y, evidentemente, si el propio Gobierno admite la falta de

recursos internos. Al dar proseguimiento al trámite del caso, la Comisión ha verifica-

. do, en particular, la existencia de órganos judiciales independientes. Por último, la Comi­

sión, además, en un tercer momento, ha aplicado la regla de los recursos internos, una

vez adoptada la resolución, al tomar conocimiento de un pedido de reconsideración for­

mulado por un Gobierno. Todo esto transparenta la flexibilidad en la aplicación de la re­

gla de los recursos internos, todavía más realzada por el hecho de que en la gran mayoría

de los casos (por ejemplo, los casos relativamente recientes sobre personas detenidas o

sobre desaparecidos en Argentina), la Comisión no ha formulado una declaración ex­

presa o formal de admisibilidad de los casos. Tal práctica ha contado con la aquies­

cencia de los Estados, pero podrá en el futuro suscitar dificultades en relación con los

Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que recono­

cieron la jurisdicción de la Corte Interamericana; así, no sorprende que la propia Se­

cretaría de la Comisión haya sugerido recientemente que la Comisión debería siem­

pre emitir un pronunciamiento formal en cuanto a la admisibilidad de las peticiones,

y particularmente en cuanto al agotamiento o no de los recursos internos",

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69. Cf. ib., p. 20. La Comisión, por la resolución n." 13/83, del 30/06/1983, declaró la petición

inadmisible y archivó el caso; cf. CIDH, Informe anual- [982-1983, p. 51-55.70. Cf. CIDH, Informe anual - 1982-1983, p. 52. Y cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos,

asunto de viviana Gallardo y otras, doc. n." G 101/81, de 1981, pp. 22-26.71. Para los argumentos de la Comisión, cf., caso 7920, Velásquez Rodríguez, doc. OEA/SeLUVIIl.69­

doc. 6, del 16 de marzo de 1987, pp. 44-61; caso 8097, Godine: Cruz, doc. OEA/SeLLNIlI.69 - doc. 7, del

16 de marzo de 1987, pp. 32-52. . . .72. Corte Interamericana, sentencias del 26 de junio de 1987, excepciones prel:mmare~: caso

Velásquez Rodríguez, Serie C, n." 1, pp. 38-40; caso Fairen Garbi y Salís Corrales, Serie C, n. 2, pp.

40-42; caso Godinez Cruz, Serie C, n.? 3, pp. 37-40.

la demanda no fue admitida y el caso fue remitido para examen de la Cornisión'", no

implicando tal remisión una decisión de la Corte acerca de la competencia de la Co-

misión'".Más recientemente se volvió a plantear la cuestión del previo agotamiento de los

recursos de derecho interno en los casosy-g11~q~~~~od]~íg1!ez,,~ºodinez Cruz Fai­ren Garbi y Salís Corrales, relativos a Hondli[ás. En estost~es~~s~~~ondureiios,laCormsÍóri lriÍlif¡l1llericana, aplicando el criterio de la probabilidad razonable de obte-

--n~~-¡.~m:~dio,argum:entÓelefante de la Corte que se trataba, en los casos, de «prácticas

estatales», «pclcÜcascollstitutivas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos

. humanos» en las cuales se comprobaba la inefectividad poder judicial en casos,como los presentes, de desapariciones forzadas de personas. Así, se tornaba innece­

sario insistir en la regla del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, yel peso de la prueba correspondía al Gobierno que invocaba aquella objeción": En

resumen, 110 había recursos eficaces a agotar.En su sentencia del 26 de junio de 1987 sobre las excepciones preliminares en los

tres casos hondureiios (supra), la Corte Interamericana desarrolló dos líneas de con­sideraciones: sobre el rationale de la regla del agotamiento de recursos internos en el

presente contexto, y sobre la ínterrelacíon de las funciones de la Corte ~ de la C.omi­sión en la aplicación de la regla. En cuanto a los principios de derecho internacional

generalmente reconocidos sobre la materia, la Corte desta~ó la po~ibilidad ,de renun­

cia expresa o tácita de la regla del agotamiento, la oportunidad de mvocar est~ e~ l.asprimeras etapas del procedimiento (a falta de lo cual podrá presumirse la renuncia tácitade la misma), y la carga de la prueba (en cuanto a los recursos que deben agotarse y a su

efectividad) a cargo del Estado. Acrecentó la Corte que, cuando se invocan c~ertas excep:

ciones a la regla del agotamiento, «no sólo se está alegando que el agraviado no esta

obligado a interponer tales recursos, sino que indirectamente se está imputando alEstado involucrado una nueva violación a las obligaciones contraídas por la Conven­

ción. En tales circunstancias la cuestión de los recursos internos se aproxima sensi­blemente a la materia de fondo [...]. La inexistencia de recursos internos coloca a la

víctima en estado de indefensión Yexplica la protección internacional»72.

339LOS RECURSOS INTERNOS

tomó en debida consideración la argumentación de la Comisión en el

que en los casos de desapariciones el hecho de haber intentado un hábeas

amparo sin éxito era «suficiente para tener por agotados los recursos dejurisdicción interna si la persona detenida sigue sin aparecer». La regla del agota­

debía entenderse como «la necesidad de efectuar, mecánicamente, trámites

Cdí11isIón había sostenido que, por ser la regla del agotamiento un requisito

adnli:>ibilidlad ante ella (Comisión), no era una condición para admitir lasiri1'eI1JUe:st3ls ante la Corte, la cual no estaría facultada para revisar lo deci­

Comisión en la etapa de admisibilidad. En cambio la Corte, distintamen­111<uc;Jl1a caía dentro de su competencia contenciosa por tratarse de

la interpretación o aplicación de la Convención. Consideró la Cor­jurisdicción plena sobre todos los casos o cuestiones relativas a la in­

aplicación de la Convención, estando habilitada para sentenciar libre­

con su propia evaluación, no vinculada con lo que haya

decidido la Comisión. En los tres casos hondureños presentes, la Cortela objeción de no-agotamiento interpuesta por Honduras a la cuestión

la imbricación del problema de los recursos internos con la violaciónderechos humanoss",

álñiente, en su sentencia del 29 de julio de 1988 en el caso de Velásquez Ro­precisó que si un Estado alega el no-agotamiento de determinados

l'tSCiub;()s intentos corresponderá a la parte contraria demostrar que tales recursos fue­ag()Í¡l.<ios o que el caso caía dentro de las excepciones (artículo 46.2 de la Con­

deber jurídico de los Estados proporcionar tales recursos, y la remisiónpnncrpios del derecho internacional generalmente reconocidos» se refería no

existencia de tales recursos sino también a que éstos fueran efectivos y ade­resulta de las excepciones a la regla)?", En la explicación de la Corte,

eficaz si es «capaz de producir el resultado para el que ha sido concebi­adecuado si su función es «idónea para proteger la situación jurídica infrin-

C, n." ~,pp. 36 Y41-43; Serie C, n." 2, pp. 38 Y43-45; Serie C, n." 3, pp. 35-36 Y41-42.Interamencana de Derechos Humanos, caso Velásque; Rodríguez, sentencia del 29 de julio

C, n.O 4, pp. 26-28. Algunos años antes de la decisión de la Corte, estos puntos fueron. .en A. A. CAN<;:ADO TRINDADE, The Application of the Rule of Exhaustion of1Il Intemationat Law, Cambridge, Cambridge University Press, 1983, pp. 1-412; Ypara uny completo sobre la distribución o división de la carga de la prueba en relación al

de los recursos internos, cf. A. A. CAN<;:ADO TruNDADE, «The Burden of Proof with Regard ton,.;¿c"",~" Local Remedies in International Law», 9 Revue des Droits de l'Homme/Human Rights

pp. 81-121.

Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez. cit., supra, Serie C, n." 4,

ANTONIO AUGUSTO CAN<;ADO TRINDADE338

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76. lb., pp. 30-31 Y33-35. En estos numerosos casos de secuestro y desaparición ~e perso~as, ent.endíala Comisión que la carga de la prueba en materia de recursos internos le correspondía al GobIerno (ib., p.

31).77. lb., pp. 35 Y79.78. Cf., en particular, caso La Pólvora (Nicaragua), IACHR, Annual Report - 1982-1983. pp. 121-134;

caso n." 9102 (Nicaragua), IACHR, Annual Report - 1985-1986, pp. 57-98; caso n." 9467 (Perú), IACHR,Annual Report _ 1986-1987, pp. 137-142; caso n." 9635 (Argentina), en ib., pp. 32-63; caso n." 9449(Perú), en ib., pp. 128-131. Para un estudio general de la práctica de la Comisión al respecto, cf ..A. A.CAN<;ADO TRINDADE, «A Aplicacáo da Regra do Esgotamento dos Recursos, !nterno~ no Slste~aInteramericano de Protecáo dos Direitos Humanos», Derechos humanos en las Américas - LIbro homenajea la memoria de C. A. Dunshee de Abranches, Washington, Secretaría General de la OEA, 198, pp.217-229; y, anteriormente, A. A. CAN<;ADO TRINDADE, «Exhaustion of Local Remedies in theInter-American System», 18 Indian Journal ofInternational Law, New Delhi (1978), pp. 345-351.

formales»; en Honduras hubo, entre los años 1981 y 1984, una «práctica de desapari­ciones» forzadas o involuntarias de personas «dispuesta o tolerada por el poder pú­blico» que «imposibilitaba agotar los recursos internos», esto es, que tornaba estosúltimos (recursos de exhibición personal y acciones penales) ineficaces o meramenteformales". Sobre la cuestión, concluyó la Corte que las pruebas aportadas por la Co­misión no fueron desvirtuadas y eran suficientes para «rechazar la excepción prelimi­nar del Gobierno sobre inadmisibilidad de la demanda por el no agotamiento de losrecursos internosv". En el presente caso Velásquez Rodríguez, así como en el caso Go­dinez Cruz, la Corte declaró que Honduras violó la Convención Americana sobre Dere­chos Humanos (artículos 7,5 Y4, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención),mientras que en el caso Fairén Garbi y Salís Corrales la Corte concluyó que no ha­bía sido probado que los dos individuos habían desaparecido por causa imputable aHonduras, cuya responsabilidad no había quedado, por consiguiente, establecida.

La naturaleza especial de los tratados e instrumentos de derechos humanos, losimperativos de protección de la persona humana, la naturaleza y gravedad de ciertasviolaciones de derechos humanos, constituyen importantes factores que han sido co­rrectamente tenidos en consideración por los órganos de supervisión internacionalescon el fin de evitar consecuencias injustas y asegurar con este propósito una aplica­ción necesariamente flexible de la regla de los recursos internos en el presente con­texto. No es por lo tanto sorprendente verificar que son precisamente las excepcionesa la referida regla que han sido objeto de creciente atención por parte de los órganos

de supervisión internacionales de los derechos humanos. Esta cuestión específica hasido ampliamente debatida, por ejemplo, en algunos casos más recientes ante la Co-

misión Interamericana78.

A este respecto, es de especial significación la reciente undécima opinión consul-

tiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las Excepciones al ago­tamiento de los recursos internos bajo la Convención Americana sobre Derechos

341'~~,""n, "u LOS RECURSOS INTERNOS

.•. COURT OFHUMAN RIGHTS, Exceptions to the Exhaustion of Domestic Remedies,uruon OC-ll/90, de 10 de agostó de 1990, p. 6, §§ 18-19 (mimeografado).

pp. 9-10, §§ 30-31.

omisión Europea podría haber demostrado aquí mayor flexibilidad, una vez particularmenteEuropea no se refiere a ningún award of costs. A. A. CAN<;ADO TRINDADE; The

ofExhaustion..., op. cit., supra, n. 74, p. 119.

ellO de agosto de 1990. La Corte observó de inicio que el artículoCo,hvert,ción Americana, que consolida las excepciones a la regla de los re­

hacía ninguna referencia específica a los dos puntos planteados y

primero, si aquel requisito se aplicaría a un indigente que, enircúrtstancias económicas es incapaz de hacer uso él mismo de los recursos

Sé¡gUlild(), si el requisito del agotamiento se aplicaría a un peticionario in­incapaz de contar con representación o asistencia legal por ra­generalizado entre los abogados, no puede hacer uso de los re­

respuestas a estos dos puntos, acrecentó la Corte, dependerían de

rlll1.acJión si el no-agotamiento de los recursos internos por los peticionariostales circunstancias quedaría bajo las excepciones consagradas en ella Convención".

primer punto en particular (indigencia), la Corte explicó que no sesi la Convención garantizaba el derecho a asistencia legal per se o

secuencia de la prohibición de discriminación en razón de status económi­1); se trataba de determinar si un indigente podría recumr directamente

sin agotar primero los recursos internos. Al respecto la posición de lasi la asistencia legal era necesaria para proteger eficazmente un dere­

afahWwd.o por la Convención y el peticionario era incapaz de obtener tal asis­de su indigencia, estaba él entonces dispensado del requisito del ago-

los recursos internos (siendo éste el sentido del artículo 46.2 enlos artículos 1.1, 24 Y 8)80. Al tomar tal decisión, la Corte Interame­

allá de la opinión de la Comisión Europea de Derechos Humanos so­(sosteniendo esta última más restrictivamente que la falta de recursosconstituía per se una circunstancia especial dispensándolo del deber

19()'ta.lnít~ntl[))"'. La Corte Interamericana abordó la cuestión desde una perspectivacorrecta, vinculando con realismo la condición de indigencia comproba-

protección eficaz de los derechos garantizados.

se refirió entonces a la segunda cuestión, que estaba presente ante ellacasos hondureños contenciosos (supra). La Corte sostuvo que los

principios básicos» aplicables al primer punto también regían la situación'individuo era incapaz de obtener la asistencia legal necesaria debido a un

ANTONIO AUGUSTO CAN(:ADO TRINDADE340

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82. La Corte agregó que la obligación del Estado de garantizar tales recursos no estaba naturalmente afectadapor esta conclusión: INTER-AMERICAN COURT OFHUMANRIGHTs, op. cit., supra, n. 79, p. 10, §§ 32-33.

83. lb., pp. 10-11, § 34.84. lb., p. 11, § 35. En la opinión de la Corte, el criterio a aplicarse era si la asistencia legal era

«necesaria para agotar los procedimientos» y si tal asistencia estuvo realmente «disponible» (p. 11, § 38).Correspondía a la Comisión Interamericana esa apreciación, «sin perjuicio de que, respecto de lo actuadopor ella antes de que el caso haya sido sometido a la Corte, ésta tiene la facultad de revisar in toto lo queaquélla haya hecho y decidido» (p. 12, § 39).

85. lb., p. 12, §§ 40-41.

clima prevaleciente de temor generalizado que llevaba a los abogados a no aceptarcasos que podrían a su juicio poner en riesgo sus vidas y las de sus parientes. De estemodo, si una persona era impedida, por esta razón, de hacer uso de los recursos inter­nos para vindicar un derecho garantizado por la Convención, no se podría entoncesexigir de él el agotamiento de tales recursos'",

La Corte acrecentó un argumento bastante convincente que ya había desarrolladoensus sentenCias en laSTres casosnond1.irenas, ii saber: eIartíC1.ilaTde liiTonven­ción Americana dispone que los Estados partes tienen el deber no sólo de respetarlos derechos en ella reconocidos sino también garantizar su libre y pleno ejercicio atoda persona sujeta a su jurisdicción. El deber de garantizar implicaba la obligaciónde los Estados partes de «tomar todas las medidas necesarias para remover los obs­táculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechosque la Convención reconoce. Por consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstan­

cias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos ade­cuados para proteger sus derechos, constituye una violación del artículo 1.1 de laConvenciónv", añadió la Corte. De esto se desprendía que cuando un individuo ne­cesitaba asistencia legal y un temor generalizado entre los abogados le impedía obte­nerla, la excepción consagrada en el artículo 46.2.b) era plenamente aplicable y el in­dividuo quedaba relevado de agotar los recursos internos".

Finallllente,ªl ~xanJinarlacuestión de la carga de lª prueba con relªºión al agº­tanli~~to de recursos internos, la Corte prestó apoyo expreso e inequívoco a la distri­b~~ión o traslado (shifting) de la ~<lJ"ga de la prueba entre el reclamante y el Estadoreclamado (con una mayor carga sobre este último): en la opinión de la Corte, bajo elartículo 46.1.a.) d~ la. Corivérición Americana, «incumbe al Estado que ha planteadola excepción de no-agotamiento, probar que en su sistema interno existen recursoscuyo ejercicio no ha sido agotadov", La Corte ya había tomado tal posición en lostres casos hondureños contenciosos. En la presente opinión consultiva, agregó: «Unavez que un Estado parte ha probado la disponibilidad de recursos internos para elejercicio de un derecho protegido por la Convención, la carga de la prueba se

tEaslada al reclamante que deberá, entoIlces, demostrar que las excepciones contem-

343RECURSOS INTERNOS

artículo 46.2 son aplicables, bien sea que se trate de indigencia o dede los abogados para aceptar el caso o de cualquier otra

.puuiere ser aplicables". También debía demostrarse, acrecentó laderechos en cuestión estaban garantizados en la Convención,obtener su protección o garantía era necesaria una asistencia

éhtbIICE:S concluyó y determinó por unanimidad que, primeramente, noreelamante ante la Comisión agotar los recursos internos si su indi­

generaíízado de los abogados para representarlo legalmente le im­

recursos internos necesarios para proteger un derecho garantiza­VellClón; y, en segundo lugar, si un Estado parte probó la disponibilidad

.internos, correspondía al reclamante demostrar que se aplicaban las

46.2 y que se vio impedido de obtener la asistencia legal ne­ptl)tección o garantía de los derechos reconocidos en la Convención".

:~erltelnellte, la Corte tuvo ocasión de abordar las cuestiones de la renun­

estoppel en relación con la objeción de no-agotamiento de los recur-referentes a Suriname y al Perú. En el caso Panday

(excepciones preliminares, 1991), la Corte, al examinar la objeción,tái:wento de los recursos internos levantada por el Gobierno demandado,

Gobierno no hizo valer anteriormente ante la Comisión dicha obje­

renuncia tácita a la misma; además, tampoco señaló ellos recursos internos a ser agotados y su efectividad".

-ee-~'.,:cc::=cecee consideró «extemporáneo» que el Gobierno invocara aho­objeción de no-agotamiento que debió plantear anteriormente ante la

por lo que desestimó dicha objeción por unanimidad?'..individual concordante, el juez A. A. Caneado Trindade sostuvo que

demandado se encuentra impedido de levantar la objeción de no-agota-recursos internos al no haberla invocado anteriormente ante la Comi-

Para la formulación de la tesis de la distribución o traslado (shifting¡ de la carga deagotamiento de los recursos internos en el contexto de la protección internacional de

.hu111mlos, cf. A. A. CANl;:ADO T!uNDADE, «The Burden of Proof.;», op. cit., supra, n." 55 y 74,CANl;:ADO TRlNDADE, The Application of the Rule of Exhaustion..., op. cit., supra, n.

134-171.

lN'I'ER,AlVtER][CAJ'fCOInnOFHUMANRrGHTS, op, cit., supra, n. 79, p, 12, § 41.

de Derechos Humanos, caso Gangaram Panday versus Surinamepreliminares), sentencia del 4 de diciembre de 1991, en OEA, Informe anual de la Corte

Plt<~t(tln~ticalla Humanos - 1991, anexo IX,pp. 95-96, § 39, Ycf. pp. 37-39.

ANTONIO AUGUSTO CAN(:ADO TRINDADE342

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Gangaram Panday versus Suriname (exc.sentencia del 4 de diciembre de 1991, voto razonado del juez A. A. Caneado Trindade, in loco cit.,

supra n. 89, pp. 99-100 Y103, §185,2-3 Y10.93. Ib., voto razonado del juez A. A. Caneado Trindade, pp. 101-103, §§ 6-10. .94. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Neira Alegria y otros versus Perú (excepciones

preliminares), sentencia del11 de diciembre de 1991, in loe. cit. supra, n. 89, pp. 113-114, §§ 31 Y35.

sión (renuncia tácita y estoppel) y aún más: se encuentra el Gobierno demandadoigualmente impedido de apoyarse en dicha objeción ante la Corte si hubiere inter­p~esto la objeción en la etapa preliplinar de admisibilidad y la Comisión la hubierarechazado. La objeción sólo puede ser planteada in limine litis (en la medida en quelo permitan las circunstancias del caso), y nunca hubo la intención de permitir al Es­tado demandado beneficiarse dos veces de la objeción en el mismo caso, en los pro­cedimientos ante la Comisión y luego ante la Corte. Así, simplemente no se podríaapoyar en esta objeción preliminar de admisibilidad ante la Corte" .

En apoyo de su tesis, el juez Caneado Trindade invocó las siguientes razones.Primeramente, la Comisión es el órgano competente para decidir sobre la cuestiónpreliminar (procesal) de admisibilidad, que es una e indivisible (requisito de pura ló­gica) y conforme al plan general de la Convención. En segundo lugar, si la Corteasumiera una competencia de revisión en cuestiones de admisibilidad (como la obje­ción de no-agotamiento), esto atentaría contra la igualdad procesal y agravaría la dis­paridad factual de status entre las presuntas víctimas y los Gobiernos demandados enel procedimiento ante la Corte, militando en contra de los fundamentos del sistemade protección internacional de los derechos humanos. En tercer lugar, habría razónpara evitar cambiar el énfasis, de la preocupación principal en asegurar una protec­ción más eficaz de las víctimas hacia la preocupación más circunscrita con la estruc­tura interna del organismo jurisdiccional internacional (de la cual no se ocupa la re­gla de los recursos internos); no se trataba de restringir los poderes de la Corte sobreeste punto, sino más bien de fortalecer el sistema de protección como un todo, demodo benéfico para las presuntas víctimas. Y en cuarto lugar, cabía además evitaruna labor repetitiva y lenta de la Corte, no sólo en el procedimiento sobre el fondo si­no también en el manejo de las pruebas, por lo que no sería en absoluto aconsejableextender tal repetición regularmente también a cuestiones de admisibilidad; cabía, enfin, alejar definitivamente la posibilidad de decisiones divergentes o conflictivas delos dos órganos -la Comisión y la Corte- en materia de admisibilidad (como la obje­ción de no-agotamiento)".

En el caso NeiraAlegria yotros versus Perú (excepciones preliminares, 1991), laCorte rechazó una objeción de incompetencia fundada en el artículo 46.1.b) de laConvención" (plazo de seis meses para formular la denuncia a partir de la notifica-

345DE LOS RECURSOS INTERNOS

decisión definitiva de los tribunales internos), al constatar las afirmacionesdel Gobierno demandado en cuanto al agotamiento de los recursos in­

mientTas que en 1989 el Gobierno sostuvo ante la Comisión que las instanciashabían agotado, posteriormente -en 1990 ante la Comisión y ahora, en

afirmó lo contrario. La Corte ponderó que, «según la práctica inter­una parte en un litigio ha adoptado una actitud determinada que redun­

propio o en deterioro de la contraria, no puede luego, en virtud del prin-estoppei, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera. Para la

rige la regla de non concedit venire contra factum proprium-/".

112-113, § 29, Ycf. §§ 28-31.

la Comisión parece haber actuado con base en el principio de que la carga de lacon el agotamiento de los recursos internos se distribuye entre el reclamante y el

estadísticos, cf. Conselho da Europa, doc. DH (75) 4, de 1.°/1011975, pp. 65-72. E cf.la Comisión Interamericana sobre las peticiones recibidas, en IACHR, Annual Report _

- doc. 21, de 20/4/1978, pp. 30-58.

VAJ-,Ui\CION y PERSPECTIVAS

Pt<olllJll(;iaJl'se sobre la admisibilidad de peticiones conteniendo alegaciones dederechos humanos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

decisiones de naturaleza más bien administrativa que propiamente judicial:le haya permitido actuar con flexibilidad y evitar el rechazo inmediato de

pe1ticiofi(~s con base en condiciones de admisibilidad tales como el requisitoágotamiento de los recursos internos. La Comisión Europea, en contrapo­Mc)ce,dido con mayor rigor, tal vez debido al hecho de que sus decisiones

drtlisibilidad de peticiones asumen un carácter judicial. A la Comisión Intera­

parte, por una serie de técnicas procesales y por la razón básica in­áll1terionnelnte. le ha sido posible utilizar presunciones más favorables a los re­

que se refiere a las condiciones de admisibilidad de sus peticiones.a.plicación de la regla de los recursos internos en la etapa de la admisibilidad, la

Interamericana ha adoptado una diversidad de soluciones (verbigracia, ar­fel1l1jJc)ral en lugar de simple rechazo, solicitudes de informaciones adiciona­

apJlazi'lllliento del examen y decisión, etc., cf. supra). En síntesis, la Comisiónt~.r,arl1ericalla parece estar menos inclinada que la Comisión Europea, a rechazar,

una petición como inadmisible por no-agotamiento de los recursos in-

ANTONIO AUGUSTO CAN<;:ADO TRINDADE344

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En lo referente a la dispensa o renuncia por la Comisión Interamericana del re­

quisito del previo agotamiento de los recursos internos en los llamados casos genera­les (supra), es significativo observar que este desarrollo encuentra paralelos tanto en

el plano regional como en el global. Así, por ejemplo, la Comisión Em:o?ea, en losúltimos años se ha inclinado, en algunos casos, por la dispensa del requisito del pre­

vio agotamiento de los recursos internos, cuando una petición suscitar~ l~ cue.stión dela compatibilidad de supuestas «medidas legislativas y prácticas adffi1mstra~lvas» (a

nivel nacional) con la Convención Europea, en particular cuando las a~egaclOnes .e,s­tuvieren bien fundamentadas; así, la Comisión Europea ha dado además, a la nocion

de víctima (bajo la Convención) una interpretación cada vez más amplia". En el ám­bito de las Naciones Unidas, el sistema conocido como el de la resolución 1503

(XLVIII) de 1970 del Ecosoc abarca las peticiones -seleccionadas y enviadas a la

Comisión de Derechos Humanos de la ONU para estudio o investigación- que nece­

sariamente deben referirse a «determinadas situaciones que parezcan revelar un pa­

drón consistente de violaciones flagrantes de derechos humanos, seguramente com­

probadas>". No se trata aquí, por lo tanto, de remediar violaciones indi~i~~ales ~ederechos humanos, por cuanto su implementación está más propiamente dmgld.a a s~­

tuaciones prevalecientes (que afectan grupos o colectividades humanas), con impli­

caciones para la aplicación de la regla del agotamiento de los recursos internos. .De ese modo, es alentador constatar que la práctica de la Comisión Interamenca­

na sobre el particular (supra), incluso antes de la entrada en vigor -a mediados de

1978- de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se coaduna con las

experiencias paralelas de la Comisión Europea de Derechos Humanos (ba~o la ~on­vención Europea) y de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (bajo el siste­ma de la resolución 1503 del Ecosoc, dirigidas todas a facilitar gradualmente el acce­

so de particulares lesionados a, las instancias internacionales, Y fortalecer así su

posición en el plano internacional, en experimentos provistos ya se~ de base conve~­

cional, o de base originalmente constituida por instrumentos técnicamente no obli-

347LOS RECURSOS INTERNOS

j-\fQrtunad:llllenlte la más reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de

Humanos sobre la materia ha traído aclaraciones significativas sobre este

(H~soluc;lOitleS de organismos internacionales), pero que no por eso dejan de:e;t(jsjIUrJ¡dl'~OS en relación con los Estados miembros100.

además, si las singularidades de la práctica de la Comisión

sobre la aplicación de la regla del agotamiento (verbigracia, aplaza-continuación del examen de peticiones debido al no-agotamiento, solicitud

adicionales sobre el agotamiento, archivo de casos sin perjuicio de la

de los mismos) representan una nueva corriente, original y válida,

aquella regla en un experimento de derecho internacional sobre pro-derechos humanos, o si, por el contrario, entran en conflicto con los «prin­

derecho internacional generalmente reconocidos» sobre el tema. Con todo, laaplicación de la regla del agotamiento de acuerdo con los principios de de­

itell1alcional generalmente reconocidos, incorporada en el artículo 26 de la

Europea de Derechos Humanos, no se encuentra en el artículo 9bis.d) delT" •.L-"__ L_ de la Comisión Interamericana o en el artículo 54 de su antiguo Re-

tampoco se encuentra en el artículo 20.c) de su nuevo Estatuto o en los ar­

y 32.a) de su nuevo Reglamento. Sin embargo, vuelve a aparecer en eldel nuevo Reglamento (posteriormente renumerado artículo 37.1) Yen

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La omisión, endisposiciones, parece haber sido deliberada, dado que los redactores de

sttlIIl1(~ntlos que regulan el sistema interamericano de protección de los derechos

estuvieron en general conscientes de las disposiciones -semejantes o equi­

existentes en otros experimentos congéneres de protección internacional dehumanos?". De todas maneras, debe tenerse en cuenta que la incorpora­

referencia al derecho internacional general, en disposiciones sobre laagctamiento, de instrumentos internacionales de protección de los dere-

humamos, no buscaba atribuir a aquella regla un carácter absoluto, sino, por elc;Qlli:fapo, la necesidad de flexibilidad en su aplicación en ese contexto de protec-

por ejemplo, a las excepciones, generalmente reconocidas, propiciadasindebidos y denegación de justicia!" -punto éste no siempre claramente

e;Qmpten,dido.

ANTONIO AUGUSTO CAN<;:ADO TRINDADE346

98. Sobre la evolución de la noción de víctima bajo los tratados e instrumentos de p.rote.ccióninternacional de los derechos humanos, cf. A. A. CANC;:ADO TIuNDADE, «Co-existence and Co-ordmatJ~n ofMechanisms ofInternational Protection ofHuman Rights (At Global andRegional Levels)», 202 Recueil desCours de l'Académie de Droit Intel11ational, Haya (1987), capítulo XI, pp. 243-299; YA. A..CANC;:ADO ~ADE,«O Esgotamento dos Recursos Internos e a Evolucáo da N09ao de 'Vítima' no Direito tnternacíonat dos

Direitos Humanos», 3 Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1986): ?p. 5-78. . ,99. Resolución 1503 (XLVIII) del Ecosoc, § 5; resolución 1 (XXIV) de la SubconuslOn de Pre;,enclOn

de Discriminación y Protección de Minorías, § 1. Obsérvese que, en virtud del § 8 ~e la resolución 1503

(XLVIII) del Ecosoc, las medidas de implementación tomadas permanecen confidenciales.

A. CANC;:ADO 1'RINDADE, «The Evolution of the O.A.S. System of Human Rights Protection: AnA.PPralsall».25 German Yearbook ofInternational Law/Jahrbuch für Internationales Recht (1982), pp. 505

e.g., OEA, doc. OENSer.LNIII.l6 - doc. 20, pp. 10-12.

A. CANC;:ADO TRINDADE, «Exhaustion of Local Remedies in the 'Travaux Préparatoires' of theI3lJropean Convention on Human Rights», 58 Revue de Droit International de Sciences Diplomatiques et

(1980), pp. 73-88.

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punto (el alcance de las excepciones) así como sobre las cuestiones de la renunciaexpresa o tácita de la regla y la distribución de la carga de la prueba en cuanto al ago­tamiento. La Corte ha aplicado, además, el criterio de la probabilidad razonable deéxito en la utilización de un recurso, y ha insistido en la necesidad de eficacia de losrecursos internos; la Corte ha señalado, con toda pertinencia, que en los casos de de­sapariciones de personas como práctica estatal o con la negligencia o tolerancia delpoder público hay una presunción en favor de las víctimas, y no hay que insistir en laaplicación de la regla del agotamiento (pues no hay recursos que agotar). Las preci­siones y la interpretación expansiva de la Corte Interamericana en cuanto al amplioalcance de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos en elpresente contexto de protección, podrán abrir camino a una aplicación adecuada ymás equitativa de este requisito a la luz del objeto y propósito de los tratados de dere­chos humanos, en particular de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.La contribución de la Corte, que apunta en la dirección correcta, habrá de permitir undesarrollo en la aplicación de la regla de los recursos internos con atención especial alas necesidades de protección y a las particularidades del presente contexto de imple­mentación internacional de los derechos humanos.

Hay además elementos que, en realidad, permiten deducir que se le ha dado a laregla de los recursos internos un sentido especial, propio al sistema interamericanode protección, lo que equivaldría a una aplicación especial de la regla en ese contextoregional'!"; difícilmente, sin embargo, se podría argumentar que la aplicación de laregla en el sistema interamericano no esté de acuerdo con el derecho internacional.Su no-aplicación por la Comisión Interamericana, por ejemplo, en los llamados casosgenerales, encuentra paralelos en experimentos congéneres de protección internacio­nal de los derechos humanos tanto a nivel regional como global. La incidencia de laregla del agotamiento en ese contexto es por cierto distinta de su aplicación en lapráctica de la protección diplomática de nacionales en el exterior (en el derecho in­ternacional consuetudinario), pero la regla en cuestión siempre estuvo lejos de tener

103. Acrecéntese, además, que el derecho de petición individual en el sistema interamericano es otorgadoampliamente (a «peticionarios», «presuntos lesionados», «personas denunciantes) -artículo 9bis del antiguoEstatuto de la Comisión Interamericana, artículo 38 de su antiguo Reglamento, artículos 29, 34 Y sobre todo36.2.b (cpeticionario. tercera persona, sin mandato de la presumida víctima o su familia), artículos 44 y 46de la Convención Americana- y no solamente, como en el experimento europeo congénere, a víctimasindividuales de las violaciones de las cuales se queja, si bien el concepto de víctima se expandió en los últimosaños, desde una interpretación inicialmente estricta hasta una interpretación cada vez más amplia, bajo laConvención Europea; cf. A. A. CAN<;:ADO TR!NDADE, «Exhaustion of Local Remedies in Relation to LegislativeMeasures and Administrative Practices -!he European Experience», 18 Malaya Law Review (1976), pp. 257-280;A. A. CAN<;:ADO TRINDADE, «Co-Existence and Co-ordination...», op. cit., supra, n. 98, pp. 243-299.

las dimensiones de un principio inmutable o sacrosanto de derecho internacionaLAdemás, los dos contextos -protección diplomática y protección de los derechos hu­manos- también son distintos, y no parece existir ningún factor que impida la aplica­ción de la regla con mayor o menor rigor en esas situaciones diferentes, y la interpre­tación de la misma por directrices distintas que, aunque distintas, no por eso sedesvían o se apartan ipso facto y necesariamente de los principios del derecho inter­nacional generalmente reconocidos'?',

Al proferir decisiones de naturaleza más bien administrativa que propiamente ju­dicial en la etapa del examen de la admisibilidad de las peticiones, le ha sido posiblea la Comisión Interamericana evitar -y correctamente- el simple e inmediato rechazode ciertas peticiones por no agotamiento de los recursos internos. Le ha sido posiblefacilitar y gradualmente fortalecer aún más el acceso de los particulares lesionados ala instancia internacional por medio de la aplicación de ciertas técnicas procesales,como la de la distribución de la carga de la prueba en relación con el agotamiento delos recursos internos y la del empleo de la presunción más favorable a los reclaman­tes resultante de la aplicación del criterio de la ineficacia de los recursos internos.

La regla del agotamiento de los recursos internos da testimonio de la interacciónentre el derecho internacional y el derecho interno y de la subsidiaridad -que le esimplícita- del procedimiento internacionaL Esta última no justificaría, sin embargo,una aplicación más rigurosa de la regla, particularmente en la protección internacio­nal de los derechos humanos. En la utilización de los recursos internos hay una com­plementariedad de derechos y deberes del reclamante y del reclamado: el elementode reparación o resarcimiento de daños, al enfatizar la función y el esmero o perfec­cionamiento de los tribunales nacionales en la administración de la justicia, es cierta­mente más importante que el proceso formal o mecánico de agotamiento de los re­cursos internos 105. Tal enfoque podrá conducir a una mejor comprensión delrationale de la regla de los recursos internos en el contexto particular de la protec­ción internacional de los derechos humanos.

En fin, otro aspecto correlativo no debe pasar aquí desapercibido: la concienciade la necesidad de prevenir o evitar conflictos entre las jurisdicciones internacional ynacional, y de compatibilizar los dispositivos convencionales y los de derecho inter-

104. Sobre la aplicación de la regla del agotamiento bajo tratados de derechos humanos de las NacionesUnidas, cf. e.g., A. A. CAN<;:ADO TRINDADE, «Exhaustion of Local Remedies under the U. N. Covenant onCivil and Political Rights and Its Optional Protocol», 28 Intemational and Comparative Law Quarterly(1979), pp. 734-765; A. A. CAN<;:ADO TRINDADE, «Exhaustion of Local Remedies under the United NationsIntemational Convention on the Elimination of AH Forms of Racial Discrimination», 22 GermanYearbook ofInternational Law (1979), pp. 374-383.

105. A. A. CAN<;:ADO TRINDADE, «Exhaustion of Local Remedies in Intemational Law and the Role ofNational Courts», 17 Archiv des Yolkerrechts (1977-1978), pp. 333-370.

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no propició la inclusión en los tratados de derechos humanos de una serie de distintosmedios o disposiciones con estos propósitos, todos contribuyendo, cada uno a su mo­do, para remover obstáculos a la evolución de la protección intemacional de los dere­chos humanos':",

Orientados a estos propósitos se encuentran, por ejemplo, las cláusulas de trata­dos de derechos humanos de compatibilización entre sus dispositivos y los de de­recho intemo (a veces con una referencia expresa a los preceptos constitucionalesy las leyes intemas del Estado para armonizarlos con los dispositivos convencio­nales y tornar eficaces los derechos garantizados); las reservas autorizadas o per­mitidas por los propios tratados de derechos humanos (a ser restrictivamente in­terpretadas, además de necesariamente compatibles con el objeto y propósito delos tratados); las cláusulas de derogación y de limitaciones o restricciones permi­sibles al ejercicio de determinados derechos (también a ser restrictivamente inter­pretadas) para atender a las necesidades de los Estados ante situaciones factualesde emergencia imprevisibles y propiciar el fiel desempeño de los Estados de susdeberes públicos en pro del bien común; las cláusulas facultativas (por ejemplo,de reconocimiento de la competencia de órganos de supervisión intemacionales pa­ra examinar peticiones o comunicaciones individuales o interestatales, y de reconoci­miento de la jurisdicción compulsoria de órganos judiciales de protección de losderechos humanos) como alternativas abiertas a los Estados por los propios trata­dos de derechos humanos para la aceptación normal de las obligaciones conven­cionales, de modo a permitirles medir el grado de compromiso que se consideran encondiciones de asumir, y viabilizar de este modo las ratificaciones o adhesiones delmayor número posible de Estados; y, finalmente, precisamente la regla del agota­miento de los recursos de derecho interno inserida en los tratados de protecciónde los derechos humanos, con un rationale distinto y propio en este contexto, aevidenciar la función primordial de los órganos y recursos internos de los Estadoscomo parte integrante del sistema internacional de protección de los derechos hu­manos'?'.

Además, diversos tratados e instrumentos de protección internacional de los dere­chos humanos prevén expresamente la aplicación de la norma más favorable a laspersonas protegidas, contenida, sea en otros tratados vigentes, sea en el derecho in­temo (Constitución, legislación) del Estado en cuestión. Así, la presunción es siem­

pre en favor de la persona protegida, de la presunta víctima, y cuando se aplica unadisposición constitucional considerada más avanzada en determinado aspecto, esto

106. Cf. A. A. CAN<;:ADÜ TRINDADE, op. cit., infra, n. 107, p. 13.107. A. A. CAN<;:ADü TRINDADE, A Proteciio Internacional dos Direitos Humanos - Fundamentos'

Jurídicos e Instrumentos Básicos, Sao Paulo, Ed. Saraiva, 1991, pp. 13-14.

ocurre en virtud de una apertura (remisión) de los propios tratados intemacionales deprotección al derecho intemo cuando éste ofrece mayor protección a la persona hu­mana. De este modo, como hemos sostenido a través de muchos años, en este domi­nio de protección no se trata de primacía del derecho intemacional o del derecho in­temo, aquí en constante interacción: la primacía en el presente contexto es de la

norma que mejor proteja, en cada caso, los derechos consagrados de la persona hu­mana, sea ella una norma de derecho intemacional o de derecho interno'I",

En resumen y conclusión, en las últimas décadas hemos testimoniado la gradualexpansión de la protección intemacional de los derechos humanos, cuyos instrumen­tos son claramente orientados hacia la salvaguardia de las víctimas. Se ha logrado elfortalecimiento y el perfeccionamiento de los mecanismos de protección en gran par­te gracias al tratamiento adecuado de cuestiones de operación de dichos mecanismostales como la del agotamiento de los recursos de derecho intemo. Es importante quecriterios (como el de la eficacia de dichos recursos), técnicas procesales y presuncio­nes sigan siendo aplicados en favor de las presumidas víctimas, con miras en últimoanálisis a la fiel y plena realización del objeto y propósito de los tratados e instru­mentos de protección del ser humano.

En particular, hay que continuar buscando una flexibilización cada vez mayor delrequisito del previo agotamiento de los recursos eficaces de derecho interno en elpresente contexto, tomados tales recursos como elemento integrante del propio sis­

tema de protección de los derechos humanos y dislocado el énfasis del proceso de ago­tamiento al elemento de la reparación propiamente dicha'?", Estamos ante un derechode protección, dotado de especificidad propia y basado en premisas fundamental­mente distintas de las que nortean la aplicación (más rígida) de aquel requisito enotros contextos (como, por ejemplo, el de la protección diplomática discreciona­ria)'!". Este derecho de protección se inspira en valores comunes superiores o de or­dre public respecto de la protección de la persona humana. Las reglas generalmentereconocidas del derecho internacional (a las cuales se refiere la formulación de aquelrequisito en los tratados de derechos humanos), además de seguir una evolución pro­pia en los distintos contextos en que se aplican, necesariamente sufren, cuando inse­ridas en tratados de derechos humanos, un cierto grado de ajustamiento o adaptación,

dictado por el carácter especial del objeto y propósito de estos tratados y por la espe-

108. A. A. CAN<;:ADÜ TRINDADE, A Protecdo dos Direitos Humanos nos Planos Nacional eInternacional: Perspectivas Brasileiras, Brasilia, IIDHlFNS, 1992, pp. 317-318; A. A. CAN<;:ADÜTRINDADE, «Exhaustion of Local Remedies and the Role of National Courts», 17 Archiv des Volkerrechts(1977-1978), pp. 333-370.

109. A. A. CAN<;:ADÜ TR!NDADE, The Application oftheRule ofExhaustion..., op. cit., supra,n. 74, pp. 1-443.110. Cf. A. A. CAN<;:ADO TRINDADE, «Origin and Historical Development of the Rule of Exhaustion of

Local Remedies in International Law», 12 Revue Beige de Droit International (1976), pp. 499-527.

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cificidad ampliamente reconocida de la protección internacional de los derechosmanos'!'.

111. En este sentido el voto individual concordante del juez A. A. Caneado Trindade en elGangaram Panday versus Suriname (exc. prel., 1991) ante la Corte Interarnericana de Derechos Humanos:«La especificidad o el carácter especial de los tratados e instrumentos sobre derechos humanos, la naturalezala gravedad de ciertas violaciones de los derechos humanos y los imperativos de protección de la personahumana enfatizan la necesidad de evitar consecuencias injustas y de asegurar con este propósito una aplicaciónnecesariamente distinta (más flexible y equitativa) de la regla de los recursos intemos en el contexto específicode la protección intemacional de los derechos humanos. Esto explica, en el presente dominio de protección,aplicación de los principios de la buena fe y del estoppel en la salvaguardia del debido proceso legal y de losderechos de las presuntas víctimas, la distribución de la carga de la prueba en cuanto al agotamiento de losrecursos internos entre la presunta víctima y el Gobierno con una carga mayor sobre este último, lasaclaraciones y mayor precisión en cuanto a la amplia gama de excepciones a la regla de los recursos internos.Esto viene a confirmar que los principios generalmente reconocidos del derecho internacional, mencionados enla formulación de la regla de los recursos internos en los tratados e instrumentos de derechos humanos,experimentan necesariamente un cierto grado de adaptación o ajuste cuando se encuentran incorporados endichos tratados e instrumentos, dada la especificidad de éstos y el carácter especial de su objeto ypropósito últimos». Loe. cit., supra, n. 92, pp. 103-104, § ll, Yfuentes jurísprudenciales ahí citadas.