evolución legislativa mexicana en materia de nacionalidad

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Evolución legislativa mexicana 131

Evolución legislativa mexicana en materia de nacionalidad

n relación con el temapresente consideramos deespecial importancia preci-sar que desde su origen

hasta el año 1997, el sistemaconstitucional y legal mexicanomantuvo una tradición de respeto y reconocimiento al principio de laesencia social y política que identifica a los mexicanos, esto es a sunacionalidad, mismo que pordiversas razones, especialmenteeconómicas y de influenciaextranjera, se modificó en el año1998, según se podrá comprobar con el breve análisis histórico queharemos de nuestras constituciones y legislaciones reguladoras de lanacionalidad vigentes en nuestropaís, a través de su historia, en los términos que se mencionan acontinuación.

1. EDICTO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, dado en la Ciudad de Guadalajara el 6 dediciembre de 1810.

Para algunos historiadores ytratadistas del Derecho Cons-titucional Mexicano el presenteEdicto contiene diversas manifes-taciones en las que don MiguelHidalgo y Costilla se refirió a: «lospobladores de la América Mexicana»,para distinguirlos de otros habitantes de origen continental europeo;expresiones como las siguientes:

«El pueblo de la nueva nación debía formarse por los nacidos en el territorio que se trata de sustraer al dominio de España»;

«Unámonos, pues, todos losque hemos nacido en este dichoso suelo, veamos desde hoy comoextranjeros y enemigos de nuestrasprerrogativas a todos los que no son americanos»;

«Cuando yo vuelvo la vista portodas las naciones del universo y veo que las naciones cultas como losfranceses, que quieren gobernarse por franceses, los ingleses por ingleses, los italianos por italianos, los alemanes por alemanes... cuando veo, vuelvo a decir, esto sucede en todas las naciones del Universo, me llena de admiración yasombro al considerar que solo a losamericanos se les niegue estaprerrogativa»;

Y por último también expuso la frase siguiente: «¡ Há, América!¡Querida Patria mía! ¡ Há, Ame-ricanos mis compatriotas, Europeos,mis progenitores!».1

2. ELEMENTOS CONSTITU-CIONALES DE 1811, ELABO-RADOS POR DON IGNACIOLÓPEZ RAYÓN.

Punto 20: «Todo extranjero que quiera disfrutar los privilegios deciudadano americano, deberáimpetrar carta de naturaleza a laSuprema Junta, que se considerará con acuerdo del Ayuntamientorespectivo disensión del Protector Nacional; más solo los patriciosobtendrán los empleos, sin que en esta parte pueda obtener privilegio alguno o carta de naturaleza».

1 Higuera, Ernesto. Hidalgo, EditorialColección Medallones Mexicanos; México, 1955, pp. 157-161 y 181.

Asimismo se estableció en elpunto 27: «toda persona que hayasido perjura a la nación, sin per-juicio de la pena que se le aplique, se declara infame y sus bienespertenecientes a la nación».

3. CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LA MONARQUÍAESPAÑOLA, PROMULGADAEN CÁDIZ EL 19 DE MARZO DE 1812:

«Son españoles:Primero. Todos los hombres

libres nacidos y avecindados en losdominios de las españas y los hijos de estos.

Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.

Tercero. Los que sin ellalleven diez años de vecindad,ganado según la ley en cualquierpueblo de la monarquía.

Cuarto. Los libertos desde queadquieran la libertad en las españas.»

Asimismo la presente Cons-titución de Cádiz dispuso en suartículo 24 fracción I, que: «Lacalidad de ciudadano se pierde»:Primero. «Por adquirir naturaleza en un país extranjero».

Es importante que se tengapresente al respecto que loshabitantes de la Nueva España en dicha época colonial, eran consi-derados «españoles ultramarinos».

4. SENTIMIENTOS DE LANACIÓN, O 23 PUNTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, DADOSPOR DON JOSÉ MA.MORELOS, EN CHIL-

E

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PANCINGO, EL 14 DE SEP-TIEMBRE DE 1813, MISMOSQUE ESTABLECIERON SU:

Artículo 10.- «Que no seadmitan extranjeros, sino sonartesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha».

5. PLAN DE IGUALA, DE 24DE FEBRERO DE 1821. (PRO-CLAMA DE AGUSTÍN DEITURBIDE)

El exordio de dicho Plan deIguala dijo:

«Americanos: Bajo cuyonombre comprendo no solo a losnacidos en América, sino a loseuropeos, africanos y asiáticos, queen ella residen: tened la bondad deoírme». Enseguida en su BaseDécimo Segunda establece: «Todos los habitantes de él (ImperioMexicano) sin otra distinción que su mérito y virtudes, sonciudadanos idóneos para optar por cualquier empleo».6. TRATADOS DE CÓRDOBA,SUSCRITOS EL 24 DE AGOSTO DE1821, por medio de los cuales se dio fin a la guerra y se consumó laIndependencia.

Para los efectos de la nacio-nalidad mexicana tiene un especialinterés el contenido de su:

Artículo 15: «Toda persona que pertenece a una sociedad, alteradoel sistema de gobierno, o pasando el país a poder de otro príncipe,queda en estado de libertad natural para trasladarse con su familia adonde le convenga... en este caso están los europeos avecindados en Nueva España y los americanosresidentes en la Península; porconsiguiente, serán árbitros apermanecer, adoptando esta oaquella patria y a pedir su pasaporte,que no podrá negárseles, para salir

del Reino en el tiempo que seprefije...».

La grandilocuencia del Plan de Iguala se vio atemperada por elprecepto anterior, en el que conclaridad se sugiere la idea de lapertenencia a una patria, esto es, a la obtención de una nacionalidad.

7. DECRETO CONSTITU-CIONAL PARA LA LIBERTADDE LA AMÉRICA MEXICANA,SANCIONADO ENAPATZINGÁN EL 22 DEOCTUBRE DE 1814; el cualdispuso lo siguiente:

«Artículo 13. Se reputanciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella.

Artículo 14. Los extranjerosradicados en este suelo, queprofesaren la religión Católica,Apostólica, Romana y no se opon-gan a la libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos deella, en virtud de carta de naturalezaque se les otorgará y gozarán losbeneficios de la Ley.»

Asimismo el presente Decretodispuso lo siguiente:

«Artículo 15. La calidad deciudadano se pierde por crimen de heregía, apostasía y lesa nación». Lo cual significaba que se considerabaapostatar el abandono de lanacionalidad mexicana para adoptaruna nacionalidad distinta.»

8. REGLAMENTO PROVI-SIONAL POLÍTICO DELIMPERIO MEXICANO, SUS-CRITO EN LA CIUDAD DEMÉXICO, EL 18 DE DICIEM-BRE DE 1822 ordenó losiguiente:

«Artículo 7º. Son Mexicanos sin distinción de origen, todos loshabitantes del Imperio, que enconsecuencia del glorioso grito de

Iguala han reconocido la Inde-pendencia y los extranjeros quevinieren en lo sucesivo, desde que con conocimiento y aprobación del Gobierno se presenten alAyuntamiento del Pueblo que elijan para su residencia y juren fidelidad al Emperador y a las Leyes.»

Artículo 8º «Los extranjerosque hagan, o hayan hecho servicios importantes al Imperio; los quepuedan serle útiles por sus talentos,invensiones o industria y los queformen grandes establecimientos, o adquieran propiedad territorial para la que paguen contribución alEstado, podrán ser admitidos alderecho del sufragio. El Emperador concede este derecho, informando del Ayuntamiento respectivo, delMinistro de Relaciones y oyendo al Consejo de Estados.»

9. CONSTITUCIÓN FEDERALDE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, DE 4 DEOCTUBRE DE 1824

En opinión de importantestratadistas la presente Constitución Federal de 1824 se abstuvo de pre-cisar una definición de nacionales y extranjeros. Al respecto el maestroAlberto G. Arce afirma: «Aunquedesde el 16 de mayo de 1823 seautorizó al Ejecutivo para expedir cartas de naturalización a favor de los que las solicitaran, el 7 de octubredel mismo año el Congreso autorizó a los extranjeros para poder adquirirnegociaciones mineras, lo queestaba prohibido por la LegislaciónEspañola».2

La anterior expresión permitesuponer que se había dejadoreservada a las Leyes Secundarias la reglamentación de la nacionalidadmexicana; lo cual se confirma por el

2 Arce, Alberto, Derecho Internacional Privado,Ed. Imprenta Universitaria, Cuarta Edición,Guadalajara, 1964, p. 77.

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hecho de que la proclama queantecede a la citada Constitución de 4 de octubre de 1824, se inicia con el vocativo «Mexicanos», esto es, que la calidad de mexicano se daba porestablecida.

Además, de acuerdo con losartículos 19 y 20 de dicha Cons-titución de 1824, se disponía quepara ser diputado se requería, entre otras cosas: tener por lo menos dos años cumplidos de vecindad en el Estado que lo elige, o haber nacido en el; En el caso de que se tratara de personas no nacidas en el territorio de la nación mexicana, podían ser diputados, si habían conservado ocho años de vecindad en el Estadorelativo, ocho mil pesos de bienes raíces en cualquier parte de laRepública, o bien, una industria que les produjera mil pesos al año.Finalmente, su artículo 76 disponía que para ser presidente o vice-presidente, se requería ser ciudadanomexicano por nacimiento, de 35 años cumplidos al tiempo de la elección y residente en el país. Como se ve, se utilizó la expresión «ciudadano por nacimiento», la cual, a la luz de la doctrina actual podría ser considera-da incorrecta, pero al mismo tiempo, confirma la existencia de ciudadanos por nacimiento, como equivalente a nacionales de nuestro país.

También dispuso la presenteConstitución:

Artículo 50. Las facultadesexclusivas del Congreso General, son las siguientes:

«Fracción XXVI. Estableceruna regla general de naturaliza-ción.»

10. LEY SOBRE LA NATURA-LIZACIÓN DEL EXTRANJERO,DE 14 DE ABRIL DE 1828

En relación con la nacionalidadmexicana estableció lo siguiente:

«Artículo 1º Todo extranjeroque haya residido dentro de loslímites de los Estados UnidosMexicanos por el espacio de dosaños continuos, podrá pedir carta denaturaleza, con arreglo a lo que se prescribe en esta ley.

Artículo 2º Para conseguir lacarta de naturaleza, deberá producirante el Juez de Distrito, o deCircuito, más cercanos al lugar de su residencia, con citación y audiencia del promotor fiscal en los juzgados de Circuito y del Síndico delAyuntamiento en los de Distrito,información legal:

Primero: De que es católico,apostólico, romano, o la fe debautismo que lo acredite.

Segundo: Que tiene giro, in-dustria útil, o renta de quemantenerse, debiendo expresar los testigos cual es el giro, industria o renta.

Tercero: Que tiene buenaconducta.

Artículo 3º Deberá asimismotodo el que intente naturalizarse,presentarse por escrito un año antes ante el Ayuntamiento del lugar en que reside, haciendo manifestación del designio que tiene de establecerse en el país. Al testimonio de esamanifestación deberá acompañar a los documentos de que habla el artículoanterior.

Artículo 4º Con estos docu-mentos se presentará ante elGobernador del Estado o JefePrincipal Político del Distrito Federal o Territorio de la Federación,pidiendo carta de naturaleza.

La presente Ley sobre laNaturalización del Extranjeroregulaba en sus 17 artículos elprocedimiento y los requisitospara que los extranjeros obtuvieran

su Carta de NaturalizaciónMexicana.»11. SIETE LEYES CONSTITU-CIONALES DE LA REPÚBLICAMEXICANA, SUSCRITAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE DICIEMBRE DE 1836

La primera de las presentesLeyes Constitucionales, dispuso en su:

«Artículo 1º Son Mexicanos:I. Los nacidos en el territorio

de la República, de padre mexicano por nacimiento o por naturalización.

II. Los nacidos en país ex-tranjero de padre mexicano, si alentrar en el derecho de disponer desí, estuvieran ya radicados en laRepública o avisaren que resuelven hacerlo y lo verificaren dentro del año después de haber dado el aviso.

III. Los nacidos en territorioextranjero de padre mexicano por naturalización, que no hayan perdidoesta calidad, si practican lo prevenido en el párrafo anterior.

IV. Los nacidos en territorio de la República de padre extranjero, que hayan permanecido en él hasta laépoca de disponer de sí y dado al entrar en ella el referido aviso.

V. Los nacidos en él, queestaban fijados en la Repúblicacuando ésta declaró su independen-cia, jurando el Acta de ella y han continuado residiendo aquí.

VI. Los nacidos en territorio extranjero, que introducidos legal-mente después de la Independencia,hallan obtenido carta de naturaliza-ción con los requisitos queprescriben las leyes.»

Artículo 13. El extranjero no puede adquirir de la Repúblicapropiedad raíz, si no se ha natu-ralizado en ella, casarse con me-xicana y se arreglare a lo demás que

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prescriba la ley relativa a estasadquisiciones. Tampoco podrátrasladar a otro país su propiedadmobiliaria, sino con los requisitos y pagando la cuota que establezcanlas leyes.

Las adquisiciones de coloni-zadores se sujetarán a las reglasespeciales de colonización.

Asimismo el artículo 11 de la presente primera de las siete leyes constitucionales en cuestión, previóque los derechos de ciudadano se pierden totalmente:

«I. En los casos en que sepierde la cualidad de mexicano.»

Sólo que se debe aclarar quedicha legislación no previó cualeseran las causas para la pérdida de «la cualidad de mexicano».

12. PROYECTO DE REFORMASA LAS LEYES CONSTI-TUCIONALES DE 1836, FE-CHADO EN LA CIUDAD DEMÉXICO, EL 30 DE JUNIO DE 1840, indicó lo siguiente:

«Artículo 7º Son mexicanos por nacimiento:

I. Los nacidos en el territorio de la república de padre mexicano.

II. Los nacidos en el territorio de la Nación, que estaban avecin-dados en ella en 1821, prestaronservicios a su independencia y han continuado residiendo aquí.

III. Los que habiendo nacido en territorio que fue parte de laNación Mexicana, desde entonces han permanecido en ella.

IV. Los nacidos fuera delterritorio de la República de padre mexicano por nacimiento que sehalle ausente en servicio de la

Nación, o de paso y sin avecindarseen el extranjero.

Artículo 8º Son mexicanos por naturalización:

I. Los nacidos en el territoriode la República de padre extranjero, que habiendo permanecido en élhasta la época de disponer de sí,avisaren ser su ánimo continuar aquí su residencia.

II. Los no nacidos en laRepública, que se habían fijado en ella, cuando declaró su independen-cia, juraron la acta de esta, ycontinuaron residiendo aquí.

III. Los nacidos en territorio extranjero, que introducidos legal-mente en la República, después de que se hizo independiente, hayanobtenido u obtengan carta denaturalización, con los requisitosprescritos en las Leyes.

IV. Los nacidos fuera delterritorio de la República, de padre mexicano por naturalización, que no haya perdido esta cualidad, si alentrar en el derecho de disponer de sí, ya estuvieren aquí radicados, oavisaren que se resuelven a hacerlo y lo verificaren dentro de un añodespués de haber dado el aviso.

Artículo 21. Los extranjerosintroducidos legalmente en laRepública, gozarán:

Fracción IV. De la libertad de adquirir en la República pro-piedades raíces, con tal de queprimero se naturalicen en ella, casencon mexicana y se arreglen a lodemás que prescriba la ley relativa a estas adquisiciones.

Las de Colonizadores sesujetarán a las reglas especiales de este ramo.»

Es importante precisar que el artículo 12 del presente Proyecto de Reformas a las Leyes Consti-tucionales de 1836, fechado en la

Ciudad de México el 30 de junio de 1840, ordenó lo siguiente:

«Artículo 12. La cualidad deMexicano se pierde:

I. Por ausentarse del Territoriode la República más de dos años sin ocurrir durante ellos por el pasaporte del Gobierno.

II. Por permanecer en un paísextranjero más de dos años, despuésde fenecido el término de lalicencia, sin haber ocurrido por la prórroga.

III. Por alistarse en banderasextranjeras...»

13. PRIMER PROYECTO DECONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANAFECHADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE AGOSTODE 1842; señaló lo siguiente:

«Artículo 14. Son mexicanos:I. Los nacidos en el Territorio

de la República, o fuera de ella, de padre o madre que sean mexicanos por nacimiento, o de padre pornaturalización.

II. Los no nacidos en elterritorio de la nación estabanavecindados en él en 1821 y que no han perdido la vecindad.

III. Los que habiendo nacido en territorio que fue parte de lanación, han continuado en esta su vecindad.

IV. Los nacidos en el territoriode la Nación de padre extranjero, si durante el primer año de sunacimiento no manifestare el padre que quiere que su hijo seaconsiderado como extranjero.

V. Los extranjeros queadquieren legítimamente bienesraíces en la República, o que se casen con mexicana y los que, aunque no tengan estas cualidades, adquieran

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carta de naturaleza por lascircunstancias que determinen lasleyes.»

14. VOTO PARTICULAR DE LA MINORÍA DE LA COMISIÓNCONSTITUYENTE DE 1842,FECHADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE AGOSTODE 1842; dispuso lo siguiente:

«Artículo 1º Son mexicanos:I. Todos los nacidos en el

Territorio de la Nación.II. Los nacidos fuera de él, de

padre o madre mexicanos.III. Los extranjeros que

adquieran legalmente bienes raíces en la República y los que hubieren adquirido o adquieran la naturali-zación, conforme a las leyes.»

Además, el presente PrimerProyecto de Constitución Políticade la República Mexicana de 1842, señaló:

«Artículo 17. Es motivo depérdida de la calidad de Mexicano:

Fracción I. Por naturalizaciónen el país extranjero.»

15. SEGUNDO PROYECTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA ALA REPÚBLICA MEXICANA,FECHADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1842; señaló:

«Artículo 4º Son mexicanos:I. Los nacidos en el Territorio

de la Nación.II. Los nacidos fuera de él, de

padre o madre mexicanos.III. Los no nacidos en el terri-

torio de la Nación que estabanavecindados en él, en 1821 y que no han perdido la avecindad.

IV. Los que habiendo nacido en el territorio que fue parte de la nación, han continuado en ésta su vecindad.

V. Los extranjeros queobtengan la naturalización conformea las leyes.»

Igualmente el segundo proyectode Constitución Política de laRepública Mexicana de 1842 indicó lo siguiente:

«Artículo 2º La Calidad deMexicano se pierde por natura-lización en un país extranjero y por servir al Gobierno de otra Nación o admitir de él alguna condecoracióno pensión.»

Procede aclarar que dicha nor-matividad constituye el antecedentemediato de lo que sería el artículo 37 del texto original de la Constitución de 1917, abrogado por las reformasconstitucionales de 1988.»

16. BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA,acordadas por la H. Junta Legislativaestablecida conforme a los decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842, sancionadas por el SupremoGobierno Provisional con arreglo a los mismos decretos, el día 12 dejunio de 1843 y publicadas porbando nacional el día 14 del mismo mes y año; mismo que ordenó:

«Artículo 11 Son mexicanos:I. Todos los nacidos en

cualquier punto del Territorio de la República y los que nacieron fuera de ella de padre mexicano.

II. Los que sin haber nacido en la República, se hallaban avecindados en ella en 1821 y no hubierenrenunciado a su calidad deMexicanos: Los que siendo naturales de Centroamérica cuando perteneció a la Nación Mexicana se hallaban en

el territorio de ésta y desde entonces han continuado residiendo en él.

III. Los extranjeros que hayan obtenido u obtuvieren carta denaturaleza conforme a las leyes.

Artículo 12. Los nacidos en elTerritorio de la República de padre extranjero, y fuera de ella, de padre mexicano que no estuviere enservicio de la República, para gozar de los derechos de mexicano, han de manifestar que así lo quieren. La ley designará el modo de verificar esta manifestación y la edad en que deba hacerse.

Artículo 13. A los extranjeroscasados o que se casaren conmexicana, o que fueren empleados en servicio y utilidad de la República,o en los establecimientos industrialesde ella, o que adquieren bienes raíces en la misma, se les dará carta denaturaleza sin otro requisito, si lopidieren.»

También disponían las pre-sentes Bases Orgánicas, que lanaturalización en un país extranjeroera razón suficiente para perder la nacionalidad mexicana, según eltexto de su

«Artículo 16. Se pierde lacalidad de mexicano:

Fracción I. Por naturalizaciónen país extranjero.»

17. ACTA DE REFORMASCONSTITUCIONALES DE 18DE MAYO DE 1847; dispuso:

«Artículo 1º Todo mexicanopor nacimiento o por naturalización,que haya llegado a la edad de 20años, que tenga modo honesto de vivir y que no haya sido condenadoen proceso legal a alguna penainfamante, es ciudadano de losEstados Unidos Mexicanos.»

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Aquí también conviene resaltar que este precepto constituye elantecedente mediato del vigenteartículo 34 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos de 1917.

18. DECRETO DEL GOBIERNOSOBRE EXTRANJERÍA YNACIONALIDAD DE 30 DEENERO DE 1854.

En relación con el presentedecreto, el mencionado maestroAlberto G. Arce, señala:

«El movimiento anterior a laConstitución de 1857, culminó con la Ley de Extranjería y Nacionalidad de 30 de enero de 1854, fue laprimera que en esta materia nuestralegislación puso en vigor, contienedisposiciones sistemáticas, siendo de notar que esa ley estuvo vigentelegalmente por poco tiempo pues la Revolución de Ayutla derogó todas las leyes expedidas en la Administra-ción del General Santa Anna. Apesar de esa derogación, esa ley se tuvo en cuenta por algún tiempo sin que se citara expresamente, pero si aplicándola como se puede ver en la circular de 20 de febrero de 1861 expedida por la Secretaría del Estado y del Despacho de Justicia y en la declaración que el Ministerio deRelaciones Exteriores, Señor Lerdo de Tejada hizo al contestar el 8 de noviembre de 1870 a la consulta del Gobernador de Veracruz, respecto alrégimen de extranjeros.»3

Además la presente Ley deExtranjería y Nacionalidad de 30 de enero de 1834 dispuso lo siguiente:

«Artículo 7º El extranjero se tendrá por naturalizado:

3 Arce, Alberto G., opus cit, pp. 77-78.

Fracción II. Si se casare conmexicana y manifestare querer residir en el país gozando de la calidad de mexicano. Esta declaración laverificará dentro de un mes decelebrado el matrimonio, cuandoeste se haga en el territorio de laRepública y dentro de un año si se hubiere contraído fuera».

«Artículo 14. Son mexicanospara el goce de los mismos derechos civiles:

I. Los nacidos en el mismoterritorio de la República, de padre mexicano por nacimiento o pornaturalización.

II. Los nacidos en el mismoterritorio nacional, de madre me-xicana y cuyo padre no sea legal-mente conocido según las Leyes de la República.

III. Los nacidos fuera de laRepública de padre mexicano que estuviere al servicio de ella, o por causa de estudio, o de transeúnte, pero sin perder la calidad demexicanos, según los artículoscorrespondientes de esta ley.

IV. Los nacidos fuera de laRepública de madre mexicana, seasoltera o viuda, que no habiendocumplido los 25 años de edad avise la madre querer gozar de la calidad mexicana.

V. Los mismos hijos de madre mexicana soltera o viuda, quellegados a la mayor edad, reclamen dentro de 1 año la calidad demexicanos.

VI. Los mexicanos quehabiendo perdido esta calidad segúnlas prevensiones de esta Ley, larecobren por los mismos medios y con las formalidades establecidasrespecto de los demás extranjeros.

VII. Los mexicanos quehabiéndoseles juzgado por la falta del Párrafo XI del Artículo 3º, o dehaber tomado parte contra la

Nación con el enemigo extranjero,fueren absueltos por los tribunales de la República.

VIII. Los nacidos fuera de la República, pero que establecidos enella en 1821, juraron la Acta deindependencia, han continuado suresidencia en el territorio de laNación y no han cambiado sunacionalidad.

IX. Los extranjerosnaturalizados.»

19. ESTATUTO ORGÁNICOPROVISIONAL DE LA REPÚ-BLICA MEXICANA, DADO EN EL PALACIO NACIONAL DEMÉXICO, EL 15 DE MAYO DE 1856; estableció:

«Artículo 10. Son mexicanoslos nacidos en el territorio de laNación; los nacidos fuera de él, de padre o madre mexicanos; losnacidos fuera de la República, pero que, establecidos en ella en 1821,juraron el Acta de Independencia y no han abandonado la nacionalidad mexicana los extranjeros naturaliza-dos conforme a las leyes.

Artículo 11. Los nacidos en el territorio de la República de padre extranjero y fuera de él, de madre mexicana; para gozar de los derechosmexicanos han de manifestar que así lo quieren. Esta manifestación sehará ante la primera autoridadpolítica del lugar, si el interesadoreside en México, o ante el ministro o cónsul respectivo, si reside fuera del país.

Artículo 12. La mexicana que casare con extranjero, seguirá lacondición de su marido; pero sienviuda, podrá recobrar su nacio-nalidad en la forma prevenida en el artículo anterior.

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Artículo 13. A los extranjeroscasados o que casaren con mexicana, o que fueren empleados en alguna comisión científica, o en losestablecimientos industriales de laRepública, o que adquieran bienesraíces en ella conforme a la ley, se les dará carta de naturaleza, sin otro requisito, si la pidieren.

Artículo 14. El extranjero que quiera naturalizarse, deberá acreditar previamente, en forma legal, queejerce alguna profesión o industria útil para vivir honradamente.

Artículo 15. El extranjero setendrá por naturalizado, si aceptare algún cargo público de la nación o perteneciente al ejército o armada, a excepción del caso prevenido en el artículo 7º.

Artículo 16. No se concederáncartas de naturaleza a los súbditos de otra Nación que se halle en guerra con la República.

Artículo 17. Tampoco seconcederán a los habidos,reputados y declarados judi-cialmente en otro país por piratas, traficantes de esclavos, incendia-rios, monederos falsos ofalsificadores de billetes de banco u otros papeles que hagan veces demoneda, así como a los parricidas y envenenadores.»

Igualmente se debe precisarque el presente Estatuto OrgánicoProvisional de la RepúblicaMexicana, de 15 de mayo de 1856 dispuso:

«Artículo 19. La calidad demexicano se pierde:

Fracción I. Por naturalización legalmente en país extranjero.»

20. DICTAMEN Y PROYECTODE CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LA REPÚBLICA

MEXICANA, FECHADOS ENLA CIUDAD DE MÉXICO, EL 16 DE JUNIO DE 1856; estableció:

«Trigésimo octavo párrafo del Dictamen. En los artículos quetienen por objeto la condición de los mexicanos y de los ciudadanos de la República, sus derechos, prerrogati-vas y obligaciones, no se encontrará más que la repetición de losprincipios comunes del derechopúblico y las prevenciones quenuestros Códigos y Leyes hanadmitido. Se dice en uno de esos artículos que para todos los empleos y comisiones en que no seaindispensable la calidad deciudadanos, los mexicanos pornacimiento o por naturalizaciónserán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias: quenuestras leyes futuras procuraránmejor la condición de los mexicanos laboriosos, premiando a los que se distingan, fundando colegios yescuelas prácticas, estableciendobancos populares y agrícolas yconcediendo a los mexicanos otras exenciones y prerrogativas».

Artículo 35 del proyecto. «Sonmexicanos todos los nacidos en el territorio de la República los nacidos fuera de él de padres mexicanos, los extranjeros que adquieran bienesraíces en la República o tengan hijos mexicanos, siempre que nomanifiesten expresamente laresolución de conservar sunacionalidad y los que se naturalicen conforme a las Leyes de laFederación».

Además, el presente dictameny proyecto de Constitución Política de la República Mexicana dispusoen su

«Artículo 43. La calidad deciudadano mexicano se pierde:

1º Por naturalización en paísextranjero.»

21. CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LA REPÚBLICAMEXICANA, SANCIONADAPOR EL CONGRESO GENERALCONSTITUYENTE, EL 5 DEFEBRERO DE 1857; se indica:

«Artículo 30. Son mexicanos:I. Todos los nacidos dentro o

fuera del territorio de la República de padres mexicanos.

II. Los extranjeros que senaturalicen conforme a las Leyes de la Federación.

III. Los extranjeros que ad-quieran bienes raíces en la Repúblicao tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten la resolución de conservar su nacionalidad.»

Asimismo la presente Cons-titución Política de la RepúblicaMexicana de 1857, ordenó losiguiente:

«Artículo 37. La calidad deciudadano se pierde:

Fracción I. Por naturalizaciónen país extranjero.»22. ESTATUTO PROVISIONALDEL IMPERIO MEXICANO,DADO EN EL PALACIO DECHAPULTEPEC, EL 10 DEABRIL DE 1865 indicaba:

«Artículo 53. Son mexicanos:Los hijos legítimos de padre

mexicano dentro o fuera delterritorio del Imperio;

Los hijos ilegítimos nacidos de madre mexicana dentro o fuera del territorio del Imperio;

Los extranjeros narturalizadosconforme a las leyes;

Los hijos nacidos en México de padres extranjeros que al llegar a la edad de 21 años, no declaren que

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quieren adoptar la nacionalidadextranjera;

Los nacidos fuera del territoriodel imperio, pero que, establecidos en él antes de 1821, juraron el Acta de Independencia;

Los extranjeros que adquieranen el Imperio propiedad territorial de cualquier género, por el solo hecho de adquirirla.»

Igualmente el presente EstatutoProvisional del Imperio Mexicano de 1865 dispuso:

«Artículo 57. Se suspenden o pierden los derechos de mexicano o ciudadano y se obtiene la reha-bilitación en los casos y forma que dispone la Ley.»

23. DECRETO DE 28 DE MAYODE 1886 PUBLICADO BAJO EL NÚMERO 9542 DE 28 DE MAYO DE 1886 POR EL QUE SEPROMULGA LA LEY DEEXTRANJERÍA Y NATU-RALIZACIÓN.

La presente Ley es conocidapor el nombre de su autor, elinsigne jurista mexicano donIgnacio Luis Vallarta, a quien le fueencomendada la reglamentación del artículo 30 de la Constitución Política de 1857 que determinó la nacionali-dad mexicana, en los términosexpuestos en el punto 21 del presente apartado.

Consideramos que es necesariosubrayar que la presente Ley ha sido considerada como la más importante norma mexicana reguladora de lanacionalidad mexicana, tanto por el bien merecido prestigio de su autor, como por la regulación precisa que hace de las circunstancias históricas de nuestro país en las que fueelaborada y que se incluyeron en su

contenido, aparte de su profundahermenéutica jurídica, de la cual solo podremos señalar algunas de susprincipales características, en laforma siguiente:

En su capítulo I, «De losmexicanos y extranjeros», dispone:

Artículo 1º «Son mexicanos» los que señala en las doce fraccionesque integran el presente artículo, en las cuales se invoca tanto el IusSanguinis, como el Ius Soli, así como formas legales de naturalización,llegando inclusive a regularsituaciones que las tres fraccionesque comprende el artículo 30 de la Constitución Política de la Repú-blica Mexicana de 5 de febrero de 1857 no contempló.

En su artículo 2º se ocupa de los extranjeros y los casos y cir-cunstancias en los que los mismos se distinguen de los nacionalesmexicanos, llegando al adelantotécnico jurídico de reconocernacionalidad a las personas o enti-dades morales jurídicas, mismas que indica se regularán por la Ley que autoriza su formación, esto es,clasificó la nacionalidad de laspersonas morales, en mexicanas y extranjeras.

Igualmente en su capítulo III ordenó minuciosamente, laadquisición por parte de losextranjeros de la nacionalidadmexicana, al establecer que sepuede naturalizar en la RepúblicaMexicana todo extranjero quecumpla con los requisitos estable-cidos en esta Ley, fijando asimismolos requisitos y procedimientosaplicables.

Igualmente en su capítulo IV la presente Ley Vallarta normó los derechos y obligaciones de losextranjeros, disponiendo expresa-

mente en su artículo 30 que: «Losextranjeros gozan en la Repúblicade los derechos civiles que com-peten a los mexicanos y de lasgarantías otorgadas en la Sección 1ªdel Título I de la Constitución,salva a la facultad que el Gobierno tiene para expeler al extranjeropernicioso».

Asimismo determinó en suartículo 36:

«Los extranjeros no gozan de los derechos políticos quecompeten a los ciudadanosmexicanos: por tanto, no puedenvotar ni ser votados para cargo de elección popular, ni nombradospara cualquier otro empleo ocomisión propios de las carreras del Estado, ni pertenecer al ejército,marina o guardia nacional, niasociarse para tratar los asuntospolíticos del país, ni ejercer elderecho de petición en esta clase de negocios. Esto se entiende sinperjuicio de lo dispuesto en losartículos 1º Fracción XII y 19 de esta Ley.»24. MENSAJE Y PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DEVENUSTIANO CARRANZA,FECHADOS EN LA CIUDADDE QUERÉTARO, EL 1º DEDICIEMBRE DE 1916, QUEEXPONE:

Quincuagésimo Párrafo delMensaje «En la reforma al artículo 30 de la Constitución de 1857, se ha creído necesario definir con todaprecisión y claridad, quienes son los mexicanos por nacimiento y quienes tiene esa calidad por naturalización para dar término a la larga disputa que en épocas no remotas se estuvo sosteniendo sobre si el hijo de un extranjero nacido en el país, que al llegar a la mayoría de edad opta por

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Evolución legislativa mexicana 139

la ciudadanía mexicana, debía detenerse o no, mexicano pornacimiento.

Artículo 30 del proyecto. «Los mexicanos lo serán por nacimientoo por naturalización:

I. Son mexicanos por naci-miento, los hijos de padres mexi-canos que nacieren dentro o fuera de la República;

II. Son mexicanos pornaturalización:

a) Los que nacieren de padres extranjeros dentro de la República,si al mes siguiente a su mayor edad no manifiesten ante la Secretaría de Relaciones Exteriores su propósito de conservar la nacionalidad de su origen.

b) Los extranjeros que te-niendo modo honesto de vivir ehijos nacidos de madre mexicana o naturalizados mexicanos, manifiestena la Secretaría de RelacionesExteriores su propósito de quedar también naturalizados.

c) Los que hubieren residido enel país cinco años consecutivos,tengan modo honesto de vivir yobtengan carta de naturalización de la Secretaría de Relaciones.

En los casos de esta Fracción y de la anterior, la Ley determinarála manera de comprobar losrequisitos que en ella se exigen.»

Igualmente se menciona en el presente proyecto de Constituciónde Venustiano Carranza de 1º dediciembre de 1916, lo siguiente:

«Artículo 37. La calidad deciudadano mexicano se pierde:

I. Por naturalización en paísextranjero.»

En la 57ª Sesión Ordinaria del Constituyente de Querétaro,celebrada el 23 de enero de 1917 se leyó el dictamen sobre el artículo 37

del Proyecto de Constitución, enlos términos siguientes:

«Ciudadanos Diputados: Elartículo 37 del Proyecto de Cons-titución es idéntico al de laConstitución de 1857, con ligerasenmiendas.»

Además se propuso a laHonorable Asamblea la aprobacióndel artículo 37, que estableció:

«Artículo 37. La calidad deciudadano mexicano se pierde:

I. Por naturalización en paísextranjero».

Se debe precisar que en la 63ªSesión Ordinaria, del Constituyentede Querétaro celebrada el 26 deenero de 1917, se puso a votación el artículo 37 del Proyecto, que sin discusión, fue aprobado porunanimidad de 168 votos.25. CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, DE 5 DEFEBRERO DE 1917.

La presente Constituciónestableció en su texto original laregulación de la nacionalidad, en su capítulo II, «De los Mexicanos»:

«Artículo 30. La calidad demexicano se adquiere por na-cimiento o por naturalización».

I. Son mexicanos por naci-miento los hijos de padres mexi-canos, nacidos dentro o fuera de la República, siempre que en esteúltimo caso los padres sean mexi-canos por nacimiento».

Se reputan mexicanos pornacimiento los que nazcan en laRepública de padres extranjeros, si dentro del año siguiente a sumayoría de edad manifiestan antela Secretaría de RelacionesExteriores, que optan por na-cionalidad mexicana y comprue-ban ante aquella que han residido

en el país los últimos seis añosanteriores a dicha manifestación.

II. Son mexicanos por natu-ralización:

a) Los hijos que de padresextranjeros nazcan en el país, sioptan por la nacionalidad mexicanaen los términos que indica el incisoanterior, sin haber tenido laresidencia que se expresa en elmismo.

b) Los que hubiesen residido en el país cinco años consecutivos,tengan modo honesto de vivir yobtengan carta de naturalización de la citada Secretaría de Relaciones.

c) Los indolatinos que seavecinen en la República ymanifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad mexicana.

En los casos de estos incisos, la Ley determinará la manera decomprobar los requisitos que enellos exigen.»

Posteriormente el presente ar-tículo 30 fue reformado en los tér-minos publicados en el Diario Oficialde la Federación de 18 de enero de 1934, en la forma siguiente:

Artículo 30 La nacionalidadmexicana se adquiere por na-cimiento o por naturalización».

a) Son mexicanos pornacimiento:

I. Los que nazcan en territoriode la República, sea cual fuere lanacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en elextranjero de padres mexicanos; de padre mexicano y de madreextranjera, o de madre mexicana y de padre desconocido.

III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexi-canas, sean de guerra o mercantes.

b) Son mexicanos pornaturalización:

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I. Los extranjeros que ob-tengan de la Secretaría de Rela-ciones carta de naturalización.

II. La mujer extranjera quecontraiga matrimonio con mexicanoy tenga o establezca su domiciliodentro del territorio nacional.»

Tiempo después el presenteartículo 30 se reformó en lostérminos contenidos en el DiarioOficial de 26 de diciembre de 1969, en la forma siguiente:

«Artículo 30. ...a) ...

II. Los que nazcan en elextranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madremexicana.»

Posteriormente dicho artículo30 tuvo otra reforma que fuepublicada en el Diario Oficial de laFederación de 31 de diciembre de1964, para quedar como sigue:

«Artículo 30. ...

b) ...II. La mujer o el varón ex-

tranjeros que contraigan matrimoniocon barón o con mujer mexicana y tengan o establezcan su domiciliodentro del territorio nacional.»

También se reformó el presenteartículo 30 onstitucional que regula la nacionalidad mexicana en lostérminos del Decreto de 7 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de los mismos mes y año, en los términos siguientes:

«Artículo 30. ...A) ...I ...II. Los que nazcan en el

extranjero, hijos de padres mexi-canos nacidos en territorio nacional,de padre mexicano nacido enterritorio nacional o de madremexicana nacida en territorionacional.

III. Los que nazcan en elextranjero, hijos de padres mexi-canos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización,y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexi-canas, sean de guerra o mercantes.

B) ...I. ...II. La mujer o el varón ex-

tranjeros que contraigan matrimoniocon varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan sudomicilio dentro del territorionacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale laley.»

Por lo que corresponde alartículo 32 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos de 1917, su textooriginal era el siguiente:

«Artículo 32. Los mexicanosserán preferidos a los extranjeros, enigualdad de circunstancias, paratoda clase de concesiones y paratodos los empleos, cargos ocomisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad deciudadano. En tiempo de paz,ningún extranjero podrá servir en el ejército, ni en las fuerzas de policía o de seguridad pública.

Para pertenecer a la marinanacional de guerra y desempeñarcualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano pornacimiento. Esta misma calidadserá indispensable en capitanes,pilotos, patronos y primerosmaquinistas de los buques mer-cantes mexicanos, debiendo tenerlaademás, los que compongan las dos terceras partes de la tripulación.»

El artículo 32 constitucional fue reformado en los términos

publicados en el Diario Oficial de la Federación de 15 de diciembre de1934, de 10 de febrero de 1944 y el de 20 de marzo de 1997, siendo sutexto actual el siguiente:

«Artículo 32. La Ley regularáel ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a losmexicanos que posean otranacionalidad y establecerán normaspara evitar conflictos por doblenacionalidad. El ejercicio de loscargos y funciones para los cuales, por disposición de la presenteConstitución, se requiera sermexicano por nacimiento, sereserva a quienes tengan esa calidady no adquieran otra nacionalidad.Esta reserva será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes delCongreso de la Unión.

En tiempos de paz, ningúnextranjero podrá servir en elEjército, ni en las Fuerzas dePolicía o Seguridad Pública. Parapertenecer al activo del Ejército en tiempos de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todomomento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, serequiere ser mexicano pornacimiento.

Esta misma calidad será in-dispensable en Capitanes, Pilotos,Patrones, Maquinistas, Mecánicos y de manera general, para todo elpersonal que tripule cualquierembarcación o aeronave que seampare con la bandera o insigniamercante mexicana. Será tambiénnecesaria para desempeñar los cargos de Capitán de Puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidosa los extranjeros en igualdad decircunstancias, para toda clase deconcesiones y para todos los em-

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Evolución legislativa mexicana 141

pleos, cargos o comisiones deGobierno en que no sea indis-pensable la calidad de ciudadano.»

Igualmente consideramos ne-cesario transcribir el texto original del artículo 37 de la Constitución de1917, por la importancia históricaque su contenido representó paralos mexicanos en su momento,mismo que estableció:

«Artículo 37. La calidad deciudadano mexicano se pierde:

I. Por naturalización en paísextranjero;

II. Por servir oficialmente alGobierno de otros países o admitirde él condecoraciones, títulos ofunciones, sin previa licencia delCongreso General, exceptuando los títulos literarios, científicos yhumanitarios, que pueden aceptarse libremente.

III. Por comprometerse encualquiera forma ante ministros de algún culto o ante cualquier otrapersona, al no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.»

El presente artículo 37 sereformó en los términos del Decretoque se publicó en el Diario Oficial de 18 de enero de 1934, posteriormente se modificó en los términos delDecreto de 7 de marzo de 1997,publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 del mismo mes y año, para quedar actualmente en los términos siguientes:«Artículo 37.

A) NINGÚN MEXICANOPOR NACIMIENTO PODRÁSER PRIVADO DE SU NA-CIONALIDAD.

B) La Nacionalidad Mexicana por Naturalización se perderá en lossiguientes casos:

I. «Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, porhacerse pasar en cualquier

instrumento público como ex-tranjero, por usar un pasaporteextranjero, o por aceptar o usartítulos nobiliarios que impliquensumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cincoaños continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulosnobiliarios de GobiernosExtranjeros;

II. Por prestar voluntariamenteservicios oficiales a un GobiernoExtranjero sin permiso del Congreso Federal o de su ComisiónPermanente;

III. Por aceptar o usar con-decoraciones extranjeras sinpermiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

IV. Por admitir del Gobierno de otro País títulos o funciones sin previa licencia del Congreso General o de su Comisión Permanente,exceptuando los títulos literarios,científicos o humanitarios quepueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a unGobierno extranjero en cualquierreclamación diplomática o ante un Tribunal Internacional, y

VI. En los demás casos quefijan las leyes.

En el caso de las fraccionesromanos II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la Ley reglamentaria respectiva los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la otra Ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.»

26. LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN PRO-MULGADA EL 5 DE ENERO

DE 1934 Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN DE 20 DEENERO DE 1934.

La presente Ley se promulgó para reglamentar los artículos 30,32, 33 y 37 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Me-xicanos; la misma en su artículo 1º transitorio, derogó expresamente la Ley de Extranjería y Naturalizaciónde 28 de mayo de 1886, llamada Ley Vallarta; se expidió en virtud de las facultades extraordinarias que el H. Congreso de la Unión concedió al Ejecutivo Federal para legislar sobre Nacionalidad y Naturalización.

La presente Ley de Naciona-lidad y Naturalización de 1934transcribió en su artículo 1º el in-ciso A del artículo 30 constitucionalcitado, sujetándose justificadamentea ese precepto que es la base de la Ley Reglamentaria, evitó el errorque tenía la Ley de Extranjería de 1886, misma que en su artículo 1º enmendó, sin tener facultades, alArtículo 30 de la ConstituciónFederal de 1857.

El artículo 2º copia a la letra el inciso B del citado artículo 30 que se refiere a la nacionalidadmexicana por naturalización,declarando que son mexicanos por este concepto los extranjeros queobtengan de la Secretaría de Rela-ciones Exteriores, Carta de Natu-ralización y la mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano y tenga o establezca su domiciliodentro del territorio nacional.

La definición de la calidad de extranjeros la hace en su artículo 6º, siguiendo el mandato del artículo33 constitucional que determinapor exclusión esa calidad, aldeclarar que son extranjeros los que

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Sección documental142

no tienen la calidad de mexicanos conforme a las Leyes Mexicanas.

También regula a la natura-lización como la concesión que hace el Estado mexicano a los extranjeros para que, previa su solicitud puedan obtener la nacionalidad mexicana,por lo que en nuestro país lanaturalización es facultativa y noobligatoria, porque aunque secumplan con todos los requisitosexigidos por la Ley, México la otorga conforme a sus facultades soberanas, pero también puede no concederla sin que tenga que expresar losmotivos en que funda su negativa, sin embargo se distingue entre lanaturalización que se obtiene asolicitud del extranjero interesado, de la que se obtiene por beneficio de la Ley, por lo que llama a «lanaturalización propiamente dicha,como ordinaria» y aquella que seobtiene por otros medios,«naturalización privilegiada».

Asimismo regula los procedi-mientos para la tramitación de lanaturalización tanto ordinaria como la llamada privilegiada y ademásestablece los derechos y obli-gaciones de los extranjeros y ciertas disposiciones penales para quienesintenten obtener una carta denaturalización sin tener derecho a ella, con violación a las preven-ciones de esta Ley.

Enseguida vamos a referirnos ados preceptos trascendentes para la nacionalidad mexicana que seincluían en la Ley de Nacionalidady Naturalización de 1934 y que son las siguientes:

«Artículo 50. Solo la LeyFederal puede modificar y restringirlos derechos civiles de que gozanlos extranjeros; en consecuencia,esta ley y las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos

Civiles del Distrito Federal sobreesta materia tienen el carácter defederales y serán obligatorias entoda la Unión».

«Artículo 52. Al individuo aquien las legislaciones extranjerasatribuyan dos o más nacionalidadesdistintas de la mexicana, se leconsiderará para todos los efectos que deben tener lugar dentro de laRepública, como de una solanacionalidad, que será la del país en donde tenga su principal residenciahabitual, y si no reside en ninguno de los países cuya nacionalidad ostenta, se estimará como de la nacionalidad de aquel al que según las circunstan-cias, aparezca más íntimamentevinculado.»

Dichos artículos dieron lugar a numerosas discusiones jurídicas ypolíticas, que cesaron al abrogarse la referida Ley.

Por último, en relación condicha Ley de Nacionalidad de 1934, que la misma dispuso:

«Artículo 55. Se presume,mientras no haya prueba encontrario, que el niño expósitohallado en territorio mexicano, ha nacido en éste.»

27. LEY DE NACIONALIDADDE 1993.

Por decreto expedido por elPoder Ejecutivo el 18 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de los mismos mes y año se promulgó la Ley de Nacionalidad de 1993, misma que contenía los elementos siguientes:

En su capítulo II, «De laNacionalidad», estableció:

«Artículo 6º La nacionalidadmexicana deberá ser única.

Son mexicanos por naci-miento:

I. Los nacidos en territorio de la República, sea cual fuere lanacionalidad de sus padres;

II. Los nacidos en el extran-jero de padres mexicanos; de padremexicano o madre mexicana, y

III. Los nacidos a bordo deembarcaciones o aeronaves mexi-canas, sean de guerra o mercantes.

Artículo 7º Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros a quienes de acuerdo con la presente ley, laSecretaría otorgue carta de natu-ralización, y

II. La mujer o varón extranjeroque contraigan matrimonio convarón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio conyugaldentro del territorio nacional.

Artículo 8º Se presume, salvo prueba en contrario, que el niñoexpósito hallado en territorionacional, ha nacido en éste. Con lo que se reprodujo el contenido del Artículo 55 de la Ley de Nacionali-dad y Naturalización de 1934.

Artículo 9º Son personasmorales de nacionalidad mexicanalas que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal.

Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado por el artículo 27constitucional.»

Por otra parte, y debido a su importancia y por sus antecedenteshistóricos, se debe resaltar elcontenido de su artículo 22 quedispuso:

«La Nacionalidad Mexicana se pierde por:

I. Adquirir voluntariamenteuna nacionalidad extranjera, en-tendiéndose por tal, la obtención de

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un documento oficial expedido por un Estado extranjero que loacredite como su nacional.

No se considerará adquisiciónvoluntaria la naturalización quehubiere operado por virtud de la ley, simple residencia o sercondición indispensable paraadquirir trabajo, o conservar eladquirido.

(La presente fracción tienecomo antecedente el contenido del artículo 3º de la Ley de Nacionali-dad y Naturalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de enero de 1934, precepto que a su vez fue reformado por unDecreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de1941, con un contenido semejante.)

II. Aceptar o usar títulosnobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.

III. Residir, siendo mexicanopor naturalización, durante cincoaños continuos en el país de origen, y

IV. Hacerse pasar en cual-quier instrumento público, siendomexicano por naturalización como extranjero, o por obtener y usar un pasaporte extranjero.

Artículo 23. El mexicano que al mismo tiempo tenga derecho a una nacionalidad extranjera, podrá renunciar a la mexicana ante laSecretaría, siempre y cuando lo haga por escrito y llene los requisitos que señale el reglamento.

Artículo 24. La pérdida de la nacionalidad mexicana solo afecta a la persona que la ha perdido.

El patrimonio en territorionacional de los mexicanos pornacimiento que pierdan la nacio-nalidad mexicana, no deberá sufrir menoscabo por este hecho.»

28. REFORMAS A LOS AR-TÍCULOS 30, 32 Y 37 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, PUBLICADASEN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACIÓN EL 20 DEMARZO DE 1997.

El decreto que establece laspresentes reformas se expidió en laresidencia del Poder EjecutivoFederal en la Ciudad de México,Distrito Federal a los siete días delmes de marzo de 1997; mismo que dispone lo siguiente:

«Artículo único. Se reforma la fracción II, la fracción III se recorre y pasa a ser IV y se adiciona una nueva fracción III, del apartado A) del artículo 30; se reforma lafracción II del apartado B) delartículo 30; se reforma el artículo 32 y se reforma el apartado A), elapartado B) se recorre y pasa a ser el C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apar-tado C) del artículo 37, todos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

Artículo 30. ...A) ...I. ...

II. Los que nazcan en elextranjero, hijos de padres mexicanosnacidos en territorio nacional; depadre mexicano nacido en territorionacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.

III. Los que nazcan en elextranjero, hijos de padres mexi-canos por naturalización; de padre mexicano por naturalización, o demadre mexicana por naturalizacióny

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexi-canas, sean de guerra o mercantes.

B) ...I. ...II. La mujer o el varón ex-

tranjeros que contraigan matrimoniocon varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional ycumplan con los demás requisitosque al efecto señale la Ley.

Artículo 32. La Ley regulará elejercicio de los derechos que lalegislación mexicana otorga a losmexicanos que posean otranacionalidad y establecerá normaspara evitar conflictos por doblenacionalidad.

El ejercicio de los cargos yfunciones para los cuales, pordisposición de la presente Consti-tución se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienestengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reservatambién será aplicable a los casosque así lo señalen otras leyes delCongreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningúnextranjero podrá servir en el Ejército, ni en las Fuerzas de Policía oSeguridad Pública. Para perteneceral activo del Ejército en tiempos de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo ocomisión en ellos, se requiere sermexicano por nacimiento.

Esta misma calidad seráindispensable en capitanes, pilotos,patrones, maquinistas, mecánicos y de una manera general, para todo el personal que tripule cualquierembarcación o aeronave que seampare con la bandera o insigniamercante mexicano. Será tambiénnecesaria para desempeñar los

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cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje ycomandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidosa los extranjeros en igualdad decircunstancias, para toda clase deconcesiones y para todos losempleos, cargos o comisiones degobierno en que no sea indispensa-ble la calidad de ciudadano.»

También es indispensableresaltar la reforma constitucionalcontenida en el«Artículo 37.A) NINGÚN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRÁ SERPRIVADO DE SUNACIONALIDAD.

B) La Nacionalidad Mexicanapor Naturalización se perderá enlos siguientes casos.

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera; porhacerse pasar en cualquierinstrumento público como extran-jero; por usar un pasaporte ex-tranjero, o por aceptar o usar títulosnobiliarios que impliquen su-misión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cincoaños continuos durante elextranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulosnobiliarios de gobiernosextranjeros;

II. Por prestar voluntariamenteservicios oficiales a un gobiernoextranjero, sin permiso del Congreso General o de su ComisiónPermanente;

III. Por aceptar o usar con-decoraciones extranjeras sin permisodel Congreso General o de suComisión Permanente.

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin

previa licencia del Congreso Federalo de su Comisión Permanente,exceptuando los títulos literarios,científicos o humanitarios quepueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación a un extranjero, o a ungobierno extranjero, en cualquierreclamación diplomática o ante un Tribunal Internacional, y

VI. En los demás casos quefijan las leyes.

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso dela Unión establecerá en la Leyreglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales lospermisos y licencias se entenderán otorgados una vez transcurrido elplazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.»

Conviene señalar que el primerartículo transitorio del presenteDecreto ordena que el mismoentraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el día 21 de marzo de 1998, razón por la cual tiene a la fecha plena obligatoriedad.

29. LEY DE NACIONALIDADDE 23 DE ENERO DE 1998.

Por decreto expedido por el C.doctor Ernesto Zedillo Ponce deLeón, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 30 de diciembre de 1997publicado en el Diario Oficial de 23 de enero de 1998, se promulgó lapresente Ley de Nacionalidad,misma que con base en lo dispuesto en su primer artículo transitorio,entró en vigor el 20 de marzo de 1998 y abrogó la Ley deNacionalidad, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1993, derogando todas las

disposiciones que se opusieran a la misma.

En su Capítulo I, Disposicio-nes Generales, se establece:

Artículo 1º La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de laConstitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Susdisposiciones son de ordenpúblico y de observancia generalen todo el territorio nacional, suaplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de laSecretaría de Relaciones Exteriores.

En su Capítulo II, «de lanacionalidad mexicana por naci-miento», se establece lo siguiente:

«Artículo 12. Los mexicanospor nacimiento que salgan delterritorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción,ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquiridootra nacionalidad.

Artículo 13. Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionali-dad, actúan como nacionalesrespecto a:

I. Los actos jurídicos quecelebren en territorio nacional y en las zonas en las que el EstadoMexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacio-nal, y

II. Los actos jurídicos quecelebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:

a) Participen en cualquierproporción en el capital de cual-quier persona moral mexicana oentidad constituida u organizadaconforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;

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Evolución legislativa mexicana 145

b) Otorguen créditos a unapersona o entidad referida en elinciso anterior, y

c) Detenten la titularidad debienes inmuebles ubicados enterritorio nacional u otros derechoscuyo ejercicio se circunscriba alterritorio nacional.

Artículo 14. Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podráinvocar la protección de ungobierno extranjero. Quien lo haga, perderá en beneficio de la Nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.Artículo 15. En los términos delPárrafo Segundo del artículo 32 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos con el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad,será necesario que la disposiciónaplicable así lo señale expresamen-te.

Artículo 16. Los mexicanospor nacimiento a los que otroEstado considere como susnacionales, deberán presentar elcertificado de nacionalidad me-xicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o funciónpara el que se requiera sermexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Alefecto, las autoridades correspon-dientes deberán exigir a losinteresados la presentación de dicho certificado.

En el caso de que durante el desempeño del cargo o funciónadquieran otra nacionalidad,cesarán inmediatamente en susfunciones.

Artículo 17. Los mexicanos por nacimiento a los que otro estado

considere como sus nacionales,podrán solicitar a la Secretaría un Certificado de NacionalidadMexicana, únicamente para losefectos del artículo anterior.

Para ello, formularán renunciaexpresa a la nacionalidad que les sea atribuida; a toda sumisión,obediencia y fidelidad a cualquierEstado extranjero, especialmente de aquel que le atribuya la otranacionalidad, a toda protecciónextraña a las leyes y autoridadesmexicanas y a todo derecho que los tratados o convencionesinternacionales concedan a los ex-tranjeros. Asimismo, protestaránadhesión, obediencia y sumisión alas leyes y autoridades mexicanasy se abstendrán de realizarcualquier conducta que impliquesumisión a un Estado extranjero.

El Certificado de NacionalidadMexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta Ley y sureglamento.»

La presente ley regula en suCapítulo III, la Nacionalidad Me-xicana por Naturalización, esta-bleciendo en sus artículos 19 al 26, elprocedimiento respectivo.

Asimismo en su Capítulo IVnorma el procedimiento para loscasos de Pérdida de la Nacionali-dad Mexicana por Naturalización,en sus artículos 27 al 32.

Por último, dicha Ley deNacionalidad determina cuáles son los documentos probatorios de lanacionalidad mexicana, en su:

«Artículo 3º Son documentosprobatorios de la nacionalidadmexicana, cualquiera de lossiguientes:

I. El acta de nacimiento expe-dida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II. El Certificado de Naciona-lidad Mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamentepara los efectos de los artículos 16 y17 de esta ley;

IV. El Pasaporte;V. La Cédula de Identidad

Ciudadana;VI. A falta de los documentos

probatorios en la oficinas anteriores,se podrá acreditar la nacionalidad(mexicana) mediante cualquierelemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a laconvicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de lanacionalidad mexicana.»

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La nacionalidad en el Derecho comparado

as legislaciones internas de los Estados regulan lanacionalidad conforme a las condiciones y necesidades

propias, las cuales reflejan lascaracterísticas que las distinguenentre sí, por ello haremos unasomera referencia solo a algunas de las más conocidas, en los términos siguientes:

1. Argentina. Son nacionalesargentinos los nacidos en el terrioriode la República, cualquiera que sea la nacionalidad de los padres. Seexceptúan los nacidos en sedes de embajadas o legaciones, excepción que no hace sino confirmar la regla general, bien porque se acepta laficción de la extraterritorialidad, bien porque se admite en general que los funcionarios diplomáticos no quedan sometidos a la ley local.

Dentro del mismo orden deideas, se consideran como argen-tinos los nacidos en legaciones,embajadas o buques de guerraargentinos, o en buques mercantesque se encuentren en alta mar bajo el pabellón argentino.

2. Alemania y Suiza. Suslegislaciones distinguen entre el hijo legítimo y el natural; el primerosigue la nacionalidad del padre y el segundo el de la madre y en lorelativo al hijo de padresdesconocidos, no tienen normaaplicable.

3. Bélgica. Conforme a una ley que promulgó desde 1922, adoptacomo sistema general el del IusSanguini y de manera secundariaaplica el Ius Soli y también regula la nacionalidad por naturalización.

4. Bolivia. Son nacionales: 1)los nacidos en el territorio; 2) los nacidos en el extranjero, de padre o

madre bolivianos, por el solo hecho de domiciliarse en el territorionacional.

Además los que obtengan cartade naturaleza y los comprendidos en tratados, como los celebrados con Italia y Bélgica, según los cuales los hijos de nacionales de esos países, tienen derecho a verificar unadeclaración de voluntad al llegar a la mayoría de edad de ser bolivianos.

Artículo 37. Son bolivianospor naturalización:

1º Los españoles latinoameri-canos que adquieran la nacionalidadboliviana sin hacer renuncia a la de su origen, cuando existan, artículos de reciprocidad en convenios denacionalidad plural con susgobiernos respectivos.

2º Los extranjeros quehabiendo residido dos años en laRepública, declaren su voluntad deadquirir la nacionalidad boliviana y obtengan carta de naturalizaciónconforme a la ley.

Artículo 41 constitucional, «la nacionalidad boliviana se pierde poradquirir nacionalidad extranjera;bastándose para recobrarla,domiciliarse en Bolivia».

5. Brasil. El artículo 129 de la Constitución de 1946, dispone que son brasileños: 1) los nacidos en el Brasil aun de padres extranjeros, no residiendo estos en el Brasil alservicio de su país; 2) los hijos de padre o madre brasileños, nacidos en el extranjero, si los padresestuvieren al servicio del Brasil, o no estándolo, si vinieren a residir en el país. En este caso, llegados a la mayor edad, deberán, para conservar la nacionalidad brasileña, optar por ella, dentro de los cuatro años si-guientes; 3) los que hubieren

adquirido la nacionalidad brasileña de conformidad con la Constituciónde 1891; 4) los naturalizados en la forma que establezca la ley, nopudiendo exigirse a los portuguesessino residencia ininterrumpida por un año en el territorio nacional,idoneidad moral y sanidad física.

6. Costa Rica. Los costar-ricenses son naturales o naturali-zados. Son naturales: 1) los nacidos en el territorio de la República,excepto aquellos que, hijos de padreo madre extranjeros, debieren seguir esa condición conforme a la ley; 2) los hijos de padre o madrecostarricenses nacidos fuera delterritorio de la República y cuyosnombres se inscriban en el Registro Cívico, por voluntad de sus padres, mientras sean menores de 21 años, o por la suya propia desde quelleguen a la mayor edad; 3) los hijos de padre o madre extranjero, nacidos en el territorio de la República, que después de cumplir 21 años seinscriban por su propia voluntad en el Registro Cívico, o por la de sus padres antes de dicha edad; 4) los habitantes de la Provincia deGuanacaste que se hubierenestablecido en ella desde su incor-poración a Costa Rica, hasta eltratado con Nicaragua de 1854.

7. Chile. Son nacionales: 1) los nacidos en el territorio, conexcepción de los hijos de extran-jeros que se encuentren en Chile al servicio de su gobierno y de loshijos de extranjeros transeúntes; 2)los hijos de padre y madre chilenos nacidos en el extranjero que sedomiciliaren en Chile; 3) los hijos de chilenos nacidos en el extranjerocuando el padre o la madre sehallaren al servicio de la República; 4)

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los hijos de extranjeros transeúntes, nacidos en Chile, que al cumplir la mayor edad hagan una declaración expresa a favor de la nacionalidad respectiva.

8. Cuba. Su Constitución de1940 indica: Son cubanos de naci-miento: a) todos los nacidos en el territorio de la República, conexcepción de los hijos de ex-tranjeros que estén al servicio de su Gobierno; b) los nacidos en te-rritorio extranjero, de padre omadre cubanos, por el solo hecho de avecindarse aquellos en Cuba; c) los que habiendo nacido fuera del territorio de la República, de padreo madre natural de Cuba que hubiese perdido esa nacionalidad, reclamen la ciudadanía cubana en la forma y consujeción a las condiciones quedetermine la ley; d) los extranjeros que por un año o más hubierenprestado servicios en el EjércitoLibertador, permaneciendo en éste hasta la terminación de la guerra de la independencia.

Son ciudadanos por natura-lización: a) los extranjeros queobtengan carta de ciudadanía conarreglo a la ley; b) el extranjero que contraiga matrimonio con cubana y la extranjera que lo contraiga concubano, cuando llenaren los requi-sitos fijados en la Constitución.

9. República Dominicana. Sondominicanos: todas las personas quenacieren en el territorio de laRepública, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros yresidentes en la República en repre-sentación diplomática o que estén detránsito en ella; 2) todas las personasnacidas en el extranjero de padre o madre dominicanos, siempre que, deacuerdo con las leyes del país de sunacionalidad, no hubieren adquiridouna nacionalidad extraña o que encaso de haberla adquirido,manifestaren ante autoridadcompetente, después de alcanzar la mayor edad política y a más tardar

dentro del año de haber llegado a la mayor edad civil, fijadas en lalegislación dominicana, su propósito de tener la nacionalidad dominicana; 3) los naturalizados según la ley; 4) las personas que al expedirse laConstitución de 1942 gozaban de lacalidad de nacionales en virtud deconstituciones y leyes anteriores.

10. Ecuador. Son nacionalesecuatorianos por nacimiento: a) los nacidos en el territorio, de padre o madre ecuatorianos o de padres ex-tranjeros domiciliados allí, o de padresdesconocidos; b) los nacidos en elextranjero, de padre o madreecuatorianos, si el hijo reside en el Ecuador y se inscribe antes de los 18 años en el Registro de Nacimientos, o si después de esa edad no manifiestauna intención en contrario; c) los hijos de extranjeros no domiciliados en elEcuador que al llegar a la edad de 18 años declaren su intención de serecuatorianos; d) las personas nacidasen el extranjero e incluidas en loscasos siguientes: 1) si el padre, lamadre o ambos son ecuatorianos al servicio del Ecuador; 2) si el padre, la madre o ambos son ecuatorianosexiliados o temporalmente ausentesdel país en la fecha del nacimiento; 3) si el padre, la madre o ambos sonecuatorianos o extranjerosdomiciliados en el Ecuador y el hijo,después de los 18 años, no manifiesta intención contraria a la adquisición de la nacionalidad.

Son ecuatorianos por natura-lización: los extranjeros que obtengancarta de naturalización; los que laobtengan del Congreso o por haber prestado servicios relevantes a laNación; los hijos de extranjerosnaturalizados mientras permanezcanbajo la patria potestad y después,cuando llegados a la mayor edad, no renuncien expresamente a lanaturalización; la mujer extranjeraviuda de extranjero naturalizado,mientras no manifieste voluntadcontraria.

11. El Salvador. La Consti-tución Política vigente en la Repú-blica de El Salvador establece que los salvadoreños lo son por nacimientoo por naturalización; en el primercaso aplica el Ius Soli y el Ius Sanguinisen el segundo, establece unprocedimiento y los requisitoscorrespondientes para obtener cartade naturalización salvadoreña.

Artículo 91. «Los salvadoreñospor nacimiento tienen derecho a gozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad del salvadoreño por nacimiento, solo se pierde porrenuncia expresa ante la autoridad competente y se recupera porsolicitud ante la misma.

12. España. Conforme a suConstitución de 31 de octubre de 1978, se dispone:

Artículo 11. La nacionalidadespañola se adquiere, se conserva y se pierde, de acuerdo con loestablecido por la ley.

Ningún español de origen podráser privado de su nacionalidad.

El Estado podrá concertar tra-tados de doble nacionalidad con los países Iberoamericanos o con aque-llos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuandono reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podránnaturalizarse los españoles, sin perdersu nacionalidad de origen.

La Constitución Españolatambién dispone lo siguiente:

La doble nacionalidad opera a través de la concertación detratados internacionales.

Dichos tratados no se conservancon cualesquiera clase de países. Seespecializan con los países lati-noamericanos con los que hay lazossociológicos importantes de raza, deidioma, de religión, de tradición his-tórica, de identificación de culturas.Asimismo, respecto de países con una particular participación conEspaña.

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En cuanto a la hipótesis de es-pañoles que se naturalicen en esos mismos países, sin reconocimiento de un derecho recíproco y queconserven la nacionalidad española.

13. Francia. Originalmente lanacionalidad la reguló en su CódigoCivil y por reformas de 1927 y 1945se promulgó un llamado «Código de la Nacionalidad» que abarca todas las disposiciones relativas tanto en losustantivo como en lo procedimental con base en el Ius Sanguinis y en el IusSoli, haciendo una excepción en este último caso, del que sea hijo de un agente diplomático consularextranjero nacido en Francia.Asimismo se debe señalar que lalegislación francesa regula la pérdida de nacionalidad tanto por laadquisición voluntaria de otranacionalidad, como por la voluntad del gobierno para evitar situacionesde doble nacionalidad.

14. Guatemala. Con base en lodispuesto en su Constitución de 1º de marzo de 1956 la nacionalidad de los guatemaltecos se determina por el IusSoli, el Ius Sanguini y por un sistema legal de naturalización.

La Ley Suprema de Guatemaladispone en el capítulo relativo a la nacionalidad, lo siguiente:

Artículo 145. Nacionalidad deCentroamericanos. También se con-sideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento de lasRepúblicas que constituyeron la Fe-deración de Centro América, si ad-quieren domicilio en Guatemala ymanifestaren ante autoridad compe-tente, su deseo de ser guatemaltecos.

En este caso podrán conservarsu nacionalidad de origen, sinperjuicio de lo que se establezca en los tratados o convenios CentroAmericanos.

15. Haití. Su sistema constitu-cional establece como forma de ad-quirir la nacionalidad en primer lugarel Ius Sanguini, enseguida el Ius Soli ytambién por Naturalización.

16. Honduras. Su Constitucióndispone que los hondureños sonnaturales o naturalizados, losprimeros están sujetos al Ius Sanguinis y al Ius Soli y los segúndos, deben seguir un procedimiento denaturalización.

17. Inglaterra. Con base en una denominada «The British Nationality Act», que fue promulgada en 1948, la nacionalidad se regula en Inglaterra y en los países que integran laComunidad Británica de Naciones,por los sistemas del Ius Sanguinis y del Ius Soli, también por naturalización y por un sistema específico llamado «de registro» que se aplica en el caso de los hijos de ingleses nacidos fuera de la soberanía inglesa que se ins-criben o se registran en las embajadasy consulados británicos dentro del año siguiente al del nacimiento odespués, con autorización de laSecretaría de Estado; la legislacióninglesa también contempla la pérdida de la nacionalidad.

18. Italia. Su régimen legaladopta los sistemas tradicionales delIus Sanguini y del Ius Soli y tambiénregula la pérdida de la nacionalidad.

19. Nicaragua. Su Constitucióndispone que los nicaragüenses sonnaturales y nacionalizados; losprimeros están sujetos al Ius Soli y al IusSanguini y los segundos siguen unproceso legal de Naturalización.

20. Panamá. Conforme a suConstitución de 1946, hay pana-meños nacionales por nacimiento y por naturalización. Los primeros se regulan por el Ius Soli aunque también se establece el reconocimiento al IusSanguinis y los segundo, son aquellos que se naturalizan panameñosdurante un proceso legal aplicable.

21. Paraguay. También su LeySuprema dispone para determinar la nacionalidad de los paraguayos, que éstos están sujetos al Ius Soli, al IusSanguini y los que se sujetan a unproceso de naturalización.

En lo relativo a la nacionalidady ciudadanía su Constituciónordena lo siguiente:

Artículo 28. La doble nacio-nalidad podrá ser admitida mediantetratado, convenio o acuerdointernacional. Ella no confiere losderechos privativos de los paraguayosnaturales a los de la otra nacionalidad,ni hace perder los propios, a losparaguayos.

22. Perú. Igual que los demáspaíses latinoamericanos, su Consti-tución dispone que son peruanos losnacidos en el territorio de la República,esto es el Ius Soli, y que lo son también los hijos de padre o madre peruanoscualquiera que haya sido el lugar de su nacimiento, esto es el Ius Sanguinis yasimismo reconoce que son peruanos naturalizados los que obtienen carta de naturaleza.

23. Suecia y Noruega. Suslegislaciones adoptan el mismosistema que Alemania, pero síregulan lo referente al hijo de padresdesconocidos, con base en el Ius Soli,permitiendo que el mismo, alcumplir la mayoría de edad a los 18 años, pueda optar por la nacionali-dad que le convenga.

24. En la desaparecida Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,cuando existían como sujeto del Or-den Internacional, establecieron unasola especie de derecho federativo en la que se equiparaba la nacionalidad y laciudadanía, lo cual permitía que elciudadano de cualquiera de esasrepúblicas federadas fuera ciudadanoen toda la Unión, con todos losderechos y deberes inclusive políticoscontenidos en las leyes supremas decada una de esas repúblicas, mismasque también contemplaban el Ius Soli y el Ius Sanguini; disponían que elmatrimonio no influía en lanacionalidad, y así mismo regulaban la posibilidad de perder la nacionalidaden los casos siguientes: a) Los queabandonaban el territorio con o sinautorización y no regresaban al mismo

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a pesar de orden expresa del gobierno. b) Los que abandonaban el derecho aa nacionalidad prescrito por la ley. c)Los deportados en virtud de sentencia judicial. d) Los que optaran por otranacionalidad como consecuencia de las disposiciones de un tratado.

25. Uruguay. Su Constitucióndistingue entre nacionalidad yciudadanía; la primera tiene unacalidad que pertenece al Estado, la segunda es la facultad de ejercer los derechos políticos, por ello unapersona puede ser titular de laciudadanía y por lo mismo puede ejercer los derechos políticos sin ser nacional del país. Asimismoreconoce a los ciudadanos naturalesque vienen a ser los nacionales, los cuales están sujetos tanto al régimen del Ius Soli como al de Ius Sanguinis y los ciudadanos legales son aquellos que obtienen Carta de Naturali-zación.

La nacionalidad no se pierde ni aun con la adquisición de otranacionalidad o con domicilio en país extranjero, de tal forma que elnacional uruguayo naturalizado en el extranjero solo tiene suspendidossus derechos de ciudadanía legal, lacual puede perderse o suspenderse.

También dispone la constituciónde la República Oriental de Uruguayen su capítulo V de la sección III,titulada «De la Ciudadanía y delSufragio», lo siguiente:

Artículo 81. La nacionalidadno se pierde ni aun por natura-lizarse en otro país, bastandosimplemente para recuperar elejercicio de los derechos de la ciu-dadanía, el avecindarse en laRepública e inscribirse en elRegistro Cívico.

26. Venezuela. También sigue elsistema de la mayoría de los paíseslatinoamericanos al establecer sunacionalidad, mediante los sistemasdel Ius Soli, del Ius Sanguinis y el de la naturalización.

Por último, es necesario aclararque difieren de los criterios anteriores,por razones específicas, el Canadá y los Estados Unidos de Norteamérica,sobre todo en lo relativo a sureglamentación, porque en lo referentea su derecho sustantivo, tambiénaceptan los criterios tradicionales queen materia de nacionalidad sonreconocidos y aplicados en todo el mundo.

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Esta obra se terminó de imprimir en el mes de febrero de 2000, en Gama Sucesores, S.A. de C.V.,

Ingenieros Civiles 94, Colonia Nueva Rosita, Delegación Iztapalapa, México, D.F., C.P. 09420, tels. 56-

49-89-61, 56-49-89-67 y 56-49-89-87.

Su tiraje consta de 2,000 ejemplares.