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EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PARA LOS PRODUCTOS ELEMENTALES RECOGIDOS EN LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES Marzo 2003

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EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

PARA LOS PRODUCTOS ELEMENTALES RECOGIDOS EN LA

CLASIFICACIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES

Marzo 2003

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1. La Clasificación nacional de productos por actividades

La Clasificación nacional de productos por actividades del año 1996 (CNPA/96 ) es una macroclasificación de productos1 que constituye la versión nacional de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) comunitaria. La CNPA/96 asume totalmente la clasificación comunitaria y la amplía a partir del nivel más desagregado de la CPA con la integración de otras listas de productos. Una clasificación de productos puede organizarse según diferentes criterios, siendo los más importantes los que tienen fundamentalmente en cuenta la naturaleza y propiedades físicas de los productos, los que atienden al origen de la producción y los que atienden a criterios de utilización; y finalmente aquellas que tienen en cuenta varios de estos criterios.

La CNPA/96, y tal como su nombre indica, está organizada siguiendo el criterio del origen de la producción; lo que significa que cada producto se asigna a la actividad económica de la que procede. Entendiendo por actividad económica a efectos de esta clasificación cada rubrica de cuatro dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas del año 1993 (CNAE/93). Siguiendo a la clasificación europea, la CNPA/96 tiene una estructura jerárquica. El primer nivel y el nivel intermedio se encuentran representados por códigos alfabéticos que no están integrados en el resto del código. Cuadro 1. Estructura de la CNPA.

Nivel y Nombre Nº. rúbricas Identificación Primero.- Secciones 17 1 dígito alfabético Intermedio.- Subsecciones 16 2 dígitos alfabéticos Segundo.- Divisiones 60 2 dígitos numéricos Tercero.- Grupos 222 3 dígitos numéricos Cuarto.- Clases 493 4 dígitos numéricos Quinto.- Categorías 946 5 dígitos numéricos Sexto.- Subcategorías 2304 6 dígitos numéricos Séptimo.- Elementos 5330 8 dígitos numéricos

1 A efectos de esta clasificación se entiende por productos los bienes muebles e inmuebles y los servicios.

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A partir del segundo nivel, nivel de división y dos dígitos numéricos, los códigos utilizados son numéricos y la estructura de códigos es piramidal; en el sentido que el código que representa cada nivel está integrado en el nivel precedente. Dentro de cada nivel hasta el nivel de subcategoría (6 dígitos numéricos), las rúbricas siguen un ordenamiento secuencial empezando por el "1". Sin embargo, este ordenamiento secuencial se rompe en determinadas circunstancias. Así, un "9" en la quinta posición indica que esa rúbrica contiene un servicio industrial; y un "0" en la sexta posición se utiliza para indicar que la rubrica de seis dígitos es idéntica a la de cinco Los dígitos siete y ocho no siguen una ordenación ni secuencia ni lógica; se ha pretendido dejar espacios entre códigos sucesivos de forma que se puedan hacer revisiones de este nivel sin poder ello verse obligado a recodificar los existentes.

En otro orden de cosas, el código numérico de ocho cifras debe interpretarse en el sentido de que: los cuatro primeros dígitos numéricos son idénticos al código de cuatro dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas de 1993 (CNAE/93); los códigos numéricos quinto y sexto coinciden con los que ocupan el mismo lugar en la clasificación de productos por actividades de EUROSTAT (CPA); y, finalmente, los códigos numéricos séptimo y octavo (los dos últimos dígitos) coinciden con rúbricas propias de la clasificación nacional española.

En el sector agrario, divisiones 01-05, se ha ampliado la clasificación europea utilizando las listas de productos agrarios de uso común en las estadísticas agrarias de la UE. En el sector industrial, divisiones 10-41, se ha ampliado la CPA utilizando las listas de productos usadas en las estadísticas industriales. En el sector de la construcción, división 45, no se ha ampliado la clasificación europea. Finalmente en el sector servicios, divisiones 50-99, se ha ampliado la clasificación europea con el fin de favorecer una mayor integración con la clasificación de actividades. 2.- Objeto del trabajo Este trabajo intenta poner al servicio de la comunidad investigadora en el campo de la economía pública, información sobre el tipo de IVA que ha acompañado a cada uno de los productos recogidos en la CNPA/96, a lo largo del periodo 1993-2002. Bajo la denominación de productos, la CNPA/96 incluye tanto bienes como servicios.

Los tipos impositivos que se relacionan en este trabajo son los aplicables en territorio español cuando una operación está sujeta y no exenta del impuesto. Sin embargo, también se incluye, en la correspondiente casilla, la exención o la no-sujeción en el caso de aquellos productos en que ésta es la situación más frecuente.

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La no sujeción aparece generalmente en los servicios prestados por las administraciones públicas sin contraprestación o mediante

contraprestación de naturaleza tributaria; y también de prestación de servicios realizados por particulares no sujetos pasivos de IVA; por ejemplo, alquiler de viviendas por particulares para ser usadas como viviendas.

En el caso de la exención se trata de generalmente de prestación de servicios que por su propia naturaleza están exentos de IVA, como es

el caso de los servicios sanitarios, educativos, etc.

El trabajo sobre "Los tipos de IVA según la CNPA/96 en el periodo 1993-2002" ha tratado de asignar un solo tipo de vida a cada uno de los productos elementales de la CNPA/96 (elemento, 8 dígitos numéricos); sin embargo, en aquellos casos, en que incluso a este máximo nivel de desagregación coexisten varios tipos de IVA, se han creado, siempre que ha sido posible, diferentes variedades dentro de un mismo producto elemental, de tal forma que se ha asignado a cada variedad un único tipo de IVA. Estas diferencias en los tipos de IVA aparecen relacionadas en muchos casos con la tipología del destinatario; por ejemplo, determinados productos que sirven indistintamente como materia prima de la industria farmacéutica y de la de perfumería.

Es decir se ha intentado que a cada producto elemental le haya correspondido un único tipo de IVA, incluso forzando la clasificación

hasta añadir un noveno dígito de carácter alfabético. Cuando esto no ha sido posible, en la correspondiente casilla, cruce de producto elemental-año, figura el tipo de IVA que se aplica en la mayor parte de las situaciones, recogiéndose en la correspondiente observación los tipos de IVA aplicados a las situaciones menos frecuentes.

Lógicamente cuando bajo un código de ocho dígitos se recogen un gran conjunto de bienes o servicios no ha sido siempre posible optar

por un único tipo de IVA. Tras haber asignado un tipo de IVA al nivel más elemental posible, se ha procedido asignar el correspondiente tipo de IVA a la

agregación de dichos productos elementales al nivel de: subcategoría (seis dígitos de la CNPA/96), categoría (cinco dígitos), clase (cuatro dígitos), grupo (tres dígitos), división (dos dígitos) y sección (un dígito). Con mucha frecuencia a estas agregaciones se les ha tenido que asignar varios tipos de IVA, al contener productos elementales con diferente tipo de tributación.

Finalmente, señalar que este trabajo ha sido concebido desde la Unidad de Estadística del Instituto de Estudios Fiscales únicamente con la finalidad de servir de ayuda a los investigadores en el campo de la economía pública, fundamentalmente en los estudios que se vienen realizando para medir la carga fiscal indirecta de determinados colectivos poblacionales, definidos por sus características sociales, territoriales u otras. Por consiguiente, no es objeto de este estudio analizar las diferentes alternativas de tributación que se pueden dar en cada caso según

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quienes sean los intervinientes en la operación y el lugar donde estén establecidos; en cada producto se ha buscado la solución más general y se ha señalado en la correspondiente "observación" otras soluciones posibles siempre que se hayan considerado suficientemente generales.

La evolución temporal de los tipos de IVA para cada uno de los productos elementales de la CPA/96 se presenta en formato "libro de

excell". Tal como se ha señalado anteriormente, a cada producto elemental (8 dígitos de la CPA/96) se le ha asignado su correspondiente tipo de IVA a lo largo del periodo 1993-2002, así como los códigos numéricos de las observaciones asociadas. En la última hoja del libro de excell aparece la relación de las observaciones ordenadas por su correspondiente código numérico. 3.- Relación de Observaciones

La relación de observaciones que aparecen a continuación se ha elaborado con el objeto de facilitar la correcta aplicación del IVA, a lo largo del periodo 1993-2002, a la relación de productos recogidos en la CNPA/96.

Cuando se refieren a bienes, estas observaciones se aplican a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Cuando se trata de prestaciones de servicios, las observaciones se refieren generalmente, salvo que se haga constar lo contrario, a las operaciones localizadas en el ámbito de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares) o, cuando estando localizadas en el exterior, existe obligación de soportar el IVA por parte de un establecido (inversión del sujeto pasivo).

Las observaciones recogidas se han agrupado dentro de los siguientes epígrafes: A) Productos utilizados en la alimentación humana y animal B) Bienes y servicios utilizados en las actividades agrícolas y ganaderas C) Libros, revistas y periódicos D) Industrias extractivas y energéticas, bienes de recuperación y servicios de limpieza pública E) Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección F) Entes públicos y entidades privadas de carácter social G) Servicios y productos educativos y de enseñanza H) Servicios y productos médicos y sanitarios I) Bienes y servicios para minusválidos J) Bienes y servicios relacionados con el transporte. K) Promoción, construcción, arrendamiento de inmuebles y entrega de suelo no edificable L) Servicios de hostelería, restauración y de agencias de viaje M) Servicios de comercio

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N) Servicios de seguros, financieros y otros servicios empresariales O) Servicios culturales, recreativos, deportivos y de asistencia social P) Otros servicios personales Q) Localización del hecho imponible en la prestación de servicios A. Productos utilizados en la alimentación humana y animal. ? Productos para la alimentación humana y animal (1). Con carácter general se aplica el tipo reducido (6% ó 7%) a la entrega de alimentos

que son susceptibles de ser utilizados en la alimentación humana o animal según las normas del código alimentario. También se aplica el tipo reducido a los animales, vegetales y otros productos susceptibles de ser utilizados en la obtención de los alimentos, incluyéndose los animales destinados al engorde y los reproductores de aquellos destinados al consumo humano.

? Productos alimenticios tributando al tipo superreducido (2). Tributan al tipo superreducido (3% ó 4%) determinados productos

alimenticios (pan, harina, cereales, leche, quesos, huevos, legumbres, hortalizas, verduras, tubérculos y frutas), cuya relación aparece recogida en las resoluciones 2/1993, de 18 de febrero de 1993, y 2/1998, de 14 de mayo de 1998 de la Dirección General de Tributos (BOE 4/3/93 y 26/5/98 respectivamente).

? Cereales para la elaboración de harinas panificables (3). Tributan al tipo superreducido (3%, años 1993 y 1994, 4% desde 1995) hasta el

año 1997 las entregas de cereales para la elaboración de harinas panificables. A partir del 1/1/98 la aplicación del tipo superreducido requiere que los cereales tengan la condición de productos naturales. No tienen esta condición los subproductos y productos derivados de los cereales, salvo las harinas panificables. Los subproductos y productos derivados de los cereales tributaran al tipo reducido (6%, años 1993 y 1994, 7% desde 1995) si son aptos para la alimentación humana o animal. En el resto de los casos tributan al tipo general.

? Semillas utilizadas en la alimentación humana (57). Tributan al tipo superreducido las semillas calificadas como fruta, verdura, hortaliza,

legumbre, tubérculo o cereal. (artículo 91.dos.1.1º Ley IVA). ? Huevos (9). Tributan al tipo superreducido (3% ó 4%) exclusivamente los huevos de aves de corral, excluidos los huevos rotos, incubados y

cocidos. En otros casos se aplica el tipo reducido (6% ó 7%) siempre que sean susceptibles de utilización en la alimentación humana o animal (artículo 91.dos.1.1º Ley IVA).

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? Leche de vaca (65). Durante los años 1993 y 1994 la leche de vaca era la única leche a la que se aplicaba el tipo superreducido; las otras tributaban al tipo reducido. Desde el año 1995 todas ellas tributan al tipo superreducido.

? Frutas naturales (8). Las frutas naturales tributan al tipo superreducido (3% ó 4%). ? Uvas (58). Desde el 1/1/98 tributa al tipo superreducido la entrega de cualquier clase de uva, con independencia del uso que se le dé (artículo

91.dos.1.1º Ley IVA); con anterioridad la uva para vino tributaba al tipo general. ? Frutas tostadas o asadas (59). Tributan al tipo reducido (6% ó 7%) las frutas tostadas o asadas, al igual que los productos derivados de las

frutas (artículo 91.uno.2.3º Ley IVA). ? Harinas panificables (13). Tributan al tipo superreducido las harinas que objetivamente puedan utilizarse en la elaboración de pan. ? Pan común y masa de pan (14) El pan común y la masa de pan destinada exclusivamente a elaborar pan común tributan al tipo

superreducido del 4% desde el año 1995(Art. 91.dos.1.1º Ley IVA). En otro caso tributan al tipo reducido. ? Aguas naturales (47). Tributan al tipo reducido (6% ó 7%) las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en

estado sólido (Art. 91.uno.1.4º). ? Bebidas refrescantes (84). En los años 1993 y 1994 las bebidas refrescantes tributaban al tipo general. Desde 1995 sólo tributan al tipo

general las bebidas alcohólicas, el resto de bebidas tributan al tipo reducido (Art. 91uno.1.1º Ley IVA). Se entiende por bebidas refrescantes, a efectos del IVA, los líquidos definidos como tales en el código alimentario español y sus reglamentaciones complementarias, excepto las aguas minerales, los jarabes simples, las horchatas y las gaseosas incoloras.

? Mosto de vino (15). Tributa al tipo general cuando el mosto tiene alcohol o se destina a la elaboración de bebidas alcohólicas; en los otros

caso tributa al tipo reducido. ? Colorantes alimentarios (26). Los colorantes alimentarios tributan al tipo reducido (Art. 91.dos.1.2º. Ley IVA). ? Tripas artificiales (74). Se aplica el tipo reducido (6% ó 7%) a las entregas de tripas artificiales utilizadas en la obtención de embutidos. ? Productos químicos (80). Tributan al tipo reducido los productos químicos susceptibles de ser utilizados en la obtención de alimentos.

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? Servicios de transformación de productos cárnicos (11). En respuesta a una pregunta, la Dirección General de Tributos señala que tributan

al tipo reducido (6% ó 7%) las operaciones de curado, incluyendo salazón, secado y maduración de jamones y paletas de cerdo en sangre, que implican una transformación de los productos puestos a disposición del empresario por el cliente, para la obtención de un bien distinto a dichos productos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.tres de la LIVA, ya que tales operaciones determinan la realización de una ejecución de obra calificada como prestación de servicios, mediante la cual se obtienen un bien cuya entrega tributa al tipo reducido. En la misma pregunta la DGT contesta que tributan al tipo general estas mismas operaciones aisladamente consideradas, habida cuenta que dichas operaciones no implican una transformación de un producto en otro diferente y no están, por tanto, comprendidas en las ejecuciones de obra a las que se aplica lo dispuesto en el artículo 91.tres de la LIVA, citado anteriormente.

? Servicios prestados sobre bienes tributando al tipo reducido o superreducido (145). Las prestaciones de servicios realizadas sobre bienes

que tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable el tipo reducido o al superreducido, tributaran de acuerdo con el tipo de IVA que se aplique al bien resultante (Art. 91.tres Ley IVA)

B. Bienes y servicios utilizados en las actividades agrícolas y ganaderas ? Animales reproductores (4). Hasta el año 1999, los animales reproductores tributan al tipo general. Desde el 1/1/00 se aplica el tipo

reducido (7%) a las entregas de animales reproductores de aquellos destinados a ser utilizados para el consumo humano o animal. (Art. 91.uno. 1.2º de la Ley 37/1992, modificado Ley 14/2000).

? Ganado (5). Se aplica el tipo general al ganado si el destino del mismo, al margen del reproductor y el destinado al engorde, no es el

sacrificio para destinarlo a la alimentación humana o animal. ? Servicios agrícolas, ganaderos, pesqueros y forestales (6). Hasta el año 1995, se aplicaba el tipo reducido (6%) a los servicios accesorios

de carácter agrícola, forestal o ganadero cuando estaban excluidos del REAGP y se prestaban por titulares de explotaciones agrarias a agricultores. Desde 1995, la aplicación del tipo reducido (7%) requiere que estos servicios sean prestados a titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, cualquiera que sea el prestador. Desde el año 2000, el tipo reducido se aplica igualmente a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios. Los servicios accesorios incluyen las labores de plantación, siembra, cultivo, recolección y transporte, embalaje y acondicionamiento de los productos, cría, guarda y engorde de animales; asistencia técnica, arrendamiento de útiles y herramientas, etc.

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? Plantas vivas de carácter ornamental (7). Desde el 1/1/95 tributan al tipo reducido (7%) las entregas de plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

? Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (29). Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial tienen la posibilidad de

recuperar, mediante una compensación, la teórica carga tributaria que resultaría a su favor después de haber realizado las operaciones incluidas en este régimen. Desde diciembre del año 2000 la cuantía de está compensación está establecida en el 8% en explotaciones agrícolas y en el 7% para explotaciones ganaderas o pesqueras.

? Pesca marítima (31). El Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no se aplica a la pesca marítima. Si se incluyen en el régimen

especial de la agricultura, ganadería y pesca los criaderos de moluscos, crustáceos y las piscifactorías ? Fertilizantes (63). Se aplica el tipo reducido a las entregas de fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas y

plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación sean susceptibles de ser utilizadas directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.

? Servicios de transformación de productos agrarios (64). Si el trabajo realizado tiene por objeto la obtención de un bien igual a aquel sobre

el que se efectúan las operaciones se aplica el tipo general. Cuando el resultado de una prestación de servicios es la obtención de un bien diferente de aquel que se ha entregado previamente, se aplica el tipo reducido o superreducido que se aplica al producto resultante. (Art. 91.tres. Ley IVA e interpretación de la DGT)

C. Libros, revistas y periódicos ? Libros (17). En los años 1993 y 1994 tributaban al tipo superreducido (3%) únicamente los libros terminados. Desde el año 1995 se aplica

este tipo superreducido (4%) también a las ejecuciones de obras que tienen como resultado la entrega de un libro en pliego o continuo (Art. 91.dos.1.2º. Ley IVA).

? Folletos, impresos y fascículos (18).Los folletos e impresos tributan al tipo general al no tener la consideración de libros. Los fascículos

tributan al tipo superreducido al tener la consideración de libros.

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? Mapas, planos callejeros y guías urbanas (19). Los mapas tributan al tipo superreducido. Los planos callejeros y guías urbanas que no pueden considerarse mapas tributan al tipo general, igual que las esferas (Art. 91.dos.1.2º. Ley IVA).

? Partituras musicales (20). Las partituras musicales si están encuadernadas en forma de libro, tributan al tipo superreducido como estos. En

caso contrario tributan al tipo general (Art. 91.dos.1.2º. Ley IVA). ? Periódicos, diarios y revistas (21). Los diarios y revistas tributan al tipo superreducido excepto cuando más del 75% de los ingresos que

proporcionan a su editor provienen de publicidad, en cuyo caso tributan al tipo general (Art. 91.dos.1.2º. Ley IVA). ? Hojas sueltas (22). Las hojas sueltas tributan al tipo general (Art. 91.dos.1.2º. Ley IVA) al no tener la consideración de libros; estos últimos

tributan al tipo superreducido. ? Servicios de impresión y encuadernación (23). Desde el año 1995, tributan al tipo superreducido las ejecuciones de obra que tienen como

resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o los que consisten en la encuadernación de los mismos; anteriormente tributaban al tipo general.

D. Industrias extractivas y energéticas, bienes de recuperación y servicios de limpieza pública ? Servicios relacionados con la extracción de petróleo (41). Los trabajos realizados fuera del ámbito espacial de aplicación del impuesto

(Península, Baleares y el mar territorial de 12 millas náuticas) no generan hecho imponible de IVA, por lo que no están sujetos a IVA

? Gases licuados del petróleo (24). Los gases licuados del petróleo tributan al tipo general; sin embargo, desde el 3/10/99 hasta el 31/12/2001 se aplica el tipo reducido del 7% a la entrega de gases licuados del petróleo envasados.

? Energía neumática y aire comprimido (135). La energía neumática y el aire comprimido tributan al tipo general (15% ó 16%). ? Materiales de recuperación (60). Desde 1998 están exentas de IVA las entregas de determinados materiales de recuperación definidos en el

Anexo séptimo de la Ley del IVA, siempre que cumplan determinadas condiciones recogidas en el art. 20.uno.27º de la Ley del IVA y el art.8.bis del Reglamento del IVA.

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? Residuos (36). Las entregas de determinados residuos, que define el anexo de la LIVA, están exentas de IVA. Los servicios de tratamiento tributan al tipo reducido.

? Servicios de desinfección, desratización y desinfectación (147). Los servicios de desinfección, desratización y desinfestación del

alcantarillado público tributan al tipo reducido; en otros casos tributan al tipo general. ? Servicios de limpieza pública (149). Tributan al tipo reducido(6% ó 7%) los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines

públicos. ? Servicios de saneamiento público (150). Tributan al tipo reducido (6% ó 7%)los servicios de recogida, almacenamiento, transporte,

valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

E. Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección ? Régimen especial de bienes usados, objetos de arte y bienes de colección (10). En este Régimen especial la base imponible se identifica

con el margen del beneficio. ? Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (86). Se aplica el tipo impositivo reducido a las importaciones de objetos de arte,

antigüedades y objetos de colección cualquiera que sea el importador de los mismos, y a las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derecho habientes, empresarios o profesionales que no tengan la consideración de revendedores, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien (Art. 91.uno.4.Ley IVA).

F. Entes públicos y entidades privadas de carácter social ? Operaciones no sujetas al impuesto (109). La sujeción de las operaciones al impuesto aparece condicionada a que el que la realice actúe

como empresario o profesional (Art. 4.dos y art. 5. Ley IVA).

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? Servicios prestados por la administración pública (118). No están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por la administración pública sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, salvo determinadas excepciones legalmente establecidas (Art.7.8º. Ley IVA).

? Actividades realizadas por entes públicos siempre sujetas a IVA (153). Determinadas actividades están siempre sujetas al IVA aunque

sean realizadas por entes públicos: telecomunicaciones; distribución de agua y energía; transporte de personas y bienes; servicios portuarios y aeroportuarios y explotaciones de infraestructuras ferroviarias; intervención de productos agropecuarios; ferias y exposiciones de carácter comercial; almacenaje y depósito; agencias de viaje; las de matadero; comerciales o mercantiles de los entes públicos de radio y televisión;las de agencias de viajes; la mayoría de las concesiones y autorizaciones administrativas.

? Entidades privadas de carácter social (140). A efectos de la exención en el IVA, el art.20.Tres de la Ley del IVA recoge los requisitos que

deben cumplir las entidades o establecimientos privados para ser considerados de carácter social. ? Servicios prestados a sus miembros por instituciones sin fin de lucro (110). Estos servicios pueden estar exentos en virtud del artículo

20.Uno.12º de la Ley del IVA, siempre que la exención haya sido previamente reconocida por la administración tributaria. ? Entrega de bienes y servicios prestados por instituciones sin fin de lucro (155). Tributaran en función de cual sea el producto entregado o

la actividad que realizan. Sin embargo, en la mayoría de los casos aparecerán incluidas dentro de las operaciones exentas o incluso no sujetas. ? Servicios postales (131). Los servicios públicos postales están exentos, así como la entrega de los bienes accesorios a dichos servicios (Art.

20.uno.1º Ley IVA). Los otros servicios postales tributan al tipo general. ? Servicios de certificación legal (144). Tributan al tipo general los servicios de certificaciones legales prestados por una empresa. No están

sujetos los servicios prestados por un ente público sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. ? Servicios de subasta de los tribunales de justicia (146). Tributan al tipo general los servicios de subasta encargados por la administración

pública a un tercero que recibe una contraprestación. Cuando la subasta la realiza directamente el juzgado, no obteniendo ninguna contraprestación más que fondos para hacer frente a las deudas del propietario de los bienes embargados, no hay hecho imponible a efectos de IVA en esta operación. Evidentemente, sin perjuicio de la tributación propia de la entrega de los bienes objeto de la subasta.

G. Servicios y productos educativos y de enseñanza

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? Entidades privadas autorizadas para el ejercicio de actividades incluidas en el sistema educativo (108). Se consideran aquellos centros

educativos cuya actividad este reconocida o autorizada por el Estado, las comunidades autónomas u otros entes públicos competentes en la materia. Dadas las competencias autonómicas en materia de educación, la normativa del IVA debe interpretarse de forma que no resulten soluciones distintas en unos casos que en otros

? Actividades incluidas en el sistema educativo (119). Las actividades incluidas en el sistema educativo son las referentes a la educación de

la infancia y la juventud; la guarda y custodia de niños; la enseñanza escolar, universitaria y de posgrado; la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.

? Servicios de enseñanza (52). Están exentos de IVA los servicios de enseñanza prestados por entidades de derecho público o entidades

privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades sobre materias incluidas en los planes de estudios de los sistemas educativos. En aquellos casos en que el servicio no está exento tributa al tipo general(Art. 20.uno.9º. Ley IVA).

? Enseñanza prestada por personas físicas (116). Están exentos los servicios de enseñanza prestados por personas físicas sobre materias

incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo, salvo que el profesor tenga que darse de alta en las tarifas de actividades empresariales y artísticas del Impuesto de actividades económicas(Art. 20.uno.10º Ley IVA).

? Enseñanza de adultos (107). La enseñanza de adultos está en la mayor parte de los casos exenta de IVA, al aparecer incluida dentro de las

actividades educativas de formación y reciclaje profesional ? Enseñanza de conducción de buques o aeronaves (112). Desde 1998 está exenta la enseñanza prestada por las escuelas de conductores de

buques o aeronaves, excepto para los deportivos o de recreo que tributan al tipo general. ? Enseñanza de conducción de automóviles (117). Desde 1998 está exenta la enseñanza prestada por las escuelas de conductores de

vehículos salvo para los permisos de vehículos terrestres de clase A y B a los que se aplica el tipo general (Art. 20.uno.9º. Ley IVA). ? Material escolar (67). El material escolar tributa al tipo superreducido (3% ó 4%). La consideración de los cuadernos como material escolar

depende de que de forma clara conste en ellos la expresión "material escolar"

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? Enseñanza a distancia (53). Cuando la actividad de enseñanza a distancia no pueda ser considerada exenta, y en aquellos casos en que los costes se considera que son imputables fundamentalmente al material, se aplica a este tipo de enseñanza el tipo superreducido aplicado a los libros y al material escolar.

H. Servicios y productos médicos y sanitarios ? Servicios sanitarios (54). Están exentos las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y los demás relacionados

directamente con los mismas, si son realizados por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados (Art. 20.uno.2º. Ley IVA). Los servicios sanitarios no exentos tributan al tipo reducido (6% ó 7%).

? Servicios prestados por profesionales sanitarios (55). Esta exenta de IVA la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o

sanitarios, tales como médicos, logopedas, psicólogos y ópticos; siempre que estén diplomados en centros oficiales o reconocidos por la administración (Art. 20.uno.3º. Ley IVA). En el resto de los casos tributan al tipo general.

? Servicios proporcionados por bancos de sangre (114). Son operaciones exentas las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos y

tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines. ? Servicio de transporte de enfermos (56). Está exento el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o en vehículos especialmente

adaptados para ello. (Art. 20.uno.15º. Ley IVA). ? Oxigeno medicinal. (25). El oxigeno medicinal tributa al tipo superreducido (Art. 91.dos.1.3º. Ley IVA); en el resto de los casos tributa al

tipo general. ? Medicamentos (27). Tributan al tipo superreducido los medicamentos para uso humano, definidos como tales en la Ley del medicamento.

Para una mayor concreción es necesario ver la Resolución de la DGT de 4 de marzo de 1993 (BOE 28/3/93) sobre tributación por IVA de determinadas operaciones.

? Medicamentos para uso animal (28). Los medicamentos para uso animal tributan al tipo reducido (Art. 91.uno.1.5º Ley IVA).

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? Sustancias utilizadas en la obtención de medicamentos para uso humano (39). De 1995 a 1997 tributan al tipo superreducido (3% ó 4%) las sustancias medicinales utilizadas en la obtención de medicamentos para uso humano.Desde 1998 también se incluye a las susceptibles de ser utilizadas habitual o idóneamente en su obtención. Si no cumplen estos requisitos tributan al tipo general (Art. 91.dos.1.3º Ley IVA).

? Sustancias utilizadas en la obtención de medicamentos de uso animal (40). De 1995 a 1997 tributan al tipo reducido las sustancias

medicinales utilizadas en la obtención de medicamentos para uso animal. Desde 1998 también las susceptibles de ser utilizadas habitual o idóneamente en su obtención. (Art. 91.dos.1.5º Ley IVA). Con anterioridad se les aplicaba el tipo general

? Productos, equipo e instrumental sanitario (62). Los productos, material, equipo e instrumental sanitario tributan al tipo reducido (6% ó

7%). Se requiere que dichos productos solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales (art. 91.uno.1.6º Ley IVA). En el resto de los casos se aplica el tipo general, incluidos los repuestos de los bienes anteriores.

? Repuestos de equipo e instrumental sanitario (71). Los repuestos del equipo e instrumental sanitario tributan al tipo general

independientemente de que el equipo e instrumental tributen al tipo reducido. ? Productos de uso no exclusivamente sanitario (72). Tributan al tipo general los productos, equipo e instrumental de uso no exclusivamente

sanitario. ? Productos ópticos y similares (32). Tributan al tipo reducido (6% ó 7%), las gafas, lentillas y otros aparatos ópticos destinados a suplir

deficiencias físicas. ? Cristal para gafas (73). Tributa al tipo reducido (6% ó 7%) el cristal que por su naturaleza no puede tener otra función que la de ser utilizado

para la fabricación de gafas graduadas. ? Guantes de uso sanitario (75). Los guantes de uso exclusivamente sanitario tributan al tipo reducido; sin embargo, si objetivamente

considerados los guantes no son sólo susceptibles de uso sanitario, se les debe aplicar el tipo general. ? Reactivos y otros productos de uso sanitario (76). Los reactivos y los productos de uso mixto, sanitario y no sanitario, tributan al tipo

general. (Art. 91.uno.1.6º Ley IVA).

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I. Bienes y servicios para minusválidos ? Vehículos para minusválidos (12). Se aplica el tipo superreducido (3% ó 4%) a los vehículos construidos especialmente para minusválidos

y que no puede alcanzar más de 45 km./h. de velocidad en llano. ? Partes y accesorios de vehículos para minusválidos (30). Los partes y accesorios de vehículos para minusválidos tributan al tipo general. ? Pañales especiales para la incontinencia urinaria de los adultos (16). Se aplica el tipo reducido (6% ó 7%) a los pañales que se fabrican

para hacer frente a la incontinencia urinaria de las personas adultas. ? Prótesis y órtesis (81). En los años 1993 y 1994 se aplicó el tipo superreducido (3%) a las entregas de prótesis y órtesis para personas con

minusvalías. Desde 1995 se aplica el tipo superreducido (4%) a las entregas de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía igual o superior al 33% (Art. 91.dos.1.5º Ley IVA).

J. Bienes y servicios relacionados con el transporte ? Ciclomotores (35). Entre el año 1994 y el 2000 tributan al tipo reducido los ciclomotores que tienen una cilindrada inferior a 50cc. Con

anterioridad a ese período y desde el año 2002 se les aplica el tipo general. ? Venta de coches usados (42). Cumpliendo determinados requisitos, a la venta de coches usados le será de aplicación el régimen especial de

bienes usados, objetos de arte y objetos de colección (Art. 135 y siguientes de la Ley del IVA) ? Servicios de utilización de autopistas (122). Del año 1997 al 2001 tributan al tipo reducido del 7% a los servicios de utilización de

autopistas e instalaciones viarias en régimen de concesión para motocicletas y vehículos de turismo. Con anterioridad a ese período y desde el año 2002 tributan al tipo general.

? Entrega y arrendamiento de buques (33). La entrega, transformación, reparación, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de los

buques afectos a la navegación marítima internacional están exentas de IVA, de acuerdo con el articulo 22.uno de la Ley de IVA. La exención está condicionada al cumplimiento de los requisitos del artículo 10.1 del Reglamento del IVA.

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? Entrega y arrendamiento de aeronaves (34). Están exentas de IVA la entrega, transformación, reparación, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de las aeronaves a que se refiere el articulo 22.cuatro de la Ley de IVA, como son los utilizados exclusivamente por compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional o las utilizadas por entidades públicas en cumplimiento de sus funciones.

? Explotación de buques (61). Están exentas las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se

encuentren a bordo de los buques afectos a la navegación marítima internacional, al salvamento, asistencia marítima, pesca costera, así como los buques de guerra (Art. 22.uno. Ley IVA).

? Explotación de aeronaves (68). Están exentas las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o

se encuentren a bordo de aeronaves utilizadas exclusivamente por compañías dedicadas a la navegación aérea internacional y las utilizadas por entidades públicas en cumplimiento de funciones públicas (Art. 22.cuatro. Ley IVA).

? Productos de avituallamiento para buques o aeronaves (69). Están exentas las entregas de productos de avituallamiento para aeronaves de

compañías destinadas a la navegación, aérea o marítima, internacional. ? Buques y aeronaves de uso privado (82). Los buques y aeronaves destinados a actividades deportivas, de recreo y en general de uso

privado, tributan al tipo general. ? Servicios de transporte ligados a la exportación de bienes (103). Están exentos los servicios de transporte prestados a los exportadores

adquirientes de bienes, cumpliendo los requisitos del articulo 21.5º de la Ley del IVA y el artículo 9.1. del Reglamento del IVA. ? Servicios de transporte internacional (104). Están exentos los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima y aérea procedentes

de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del territorio español de aplicación del IVA (art. 22.trece Ley IVA y 10.3 Reglamento del IVA).

? Transporte de viajeros y sus equipajes (79). Desde el 31 de agosto de 1997, todos los servicios de transporte de viajeros y sus equipajes

tributan al tipo reducido (6% ó 7%). (Art. 91.uno.2.1º de la LIVA). Sin embargo, con anterioridad determinados tipos de transportes tributan al tipo general.

? Transporte de pasajeros en transbordador (106). Hasta el 31 de agosto de 1997 tributan al tipo general. Desde esa fecha tributa al tipo

reducido del 7%.

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? Transporte aéreo o marítimo de pasajeros (105). Hasta el 31 de agosto de 1997 tributan al tipo general los servicios de transporte de

viajeros y sus equipajes con excepción de los transportes que tienen su origen o destino en las Islas Baleares que tributan al tipo reducido. Desde esa fecha todos los servicios de transporte de viajeros de ámbito nacional tributan al tipo reducido.

? Otros servicios anexos al transporte (120). Están exentos los servicios anexos al transporte directamente relacionados con las exportaciones

de bienes o las entregas intracomunitarias. ? Servicios de cargamento de buques y aeronaves (121). Están exentos los servicios para atender el cargamento de buques afectos a la

navegación marítima internacional o aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional; incluyendo entre otros el el practicaje, remolque, amarre y utilización de instalaciones portuarias.

? Transporte espacial (146). El transporte espacial entendido como una actividad experimental, no como una prestación de servicios a

terceros, y normalmente realizada por un ente público no está sujeto a IVA. Sin embargo, en aquellos casos en que se trate de una prestación a terceros, como podría ser la realización de experimentos contratados por laboratorios, etc. se estaría ante una prestación de servicios sujeta al impuesto.

? Alquiler de medios de transporte (95). El alquiler de medios de transporte tributa al tipo general, independientemente de su utilización. K.- Construcción, promoción y arrendamiento de inmuebles, y entrega de suelo no edificable ? Entrega de viviendas nuevas (98). Se aplica el tipo reducido (6% ó 7%) a la entrega de viviendas, cuando se efectúan por los promotores de

las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmiten conjuntamente. Desde 1998, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades. Se aplica el tipo superreducido (3% ó 4%) a las entregas de viviendas, garajes y anexos, calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública (Art. 91.uno.1.7º y 91.dos.1.6º Ley del IVA).

? Entrega de viviendas nuevas prefabricadas (77). Cuando se entrega una vivienda que está unida permanentemente al suelo, el tipo

aplicable será el correspondiente a las viviendas. En general el tipo reducido (6% ó 7%) o el tipo superreducido cuando se trata de viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública (Art. 91.uno.1.7º y 91.dos.1.6º Ley del IVA).

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? Entrega de plazas de garaje (126). Se aplica el tipo impositivo de las viviendas a la entrega de plazas de garaje realizada conjuntamente con las viviendas. En otro caso se aplica el tipo general. Desde 1998, el número de plazas de garagje a las que se puede aplicar el tipo reducido no puede exceder de dos (Art.91.uno.1.7º Ley IVA).

? Segundas transmisiones de edificaciones (124). Están exentas las segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones, cuando tengan lugar

después de terminada su construcción o rehabilitación. (Art. 20.uno.22º Ley IVA). Puede haber renuncia a la exención cuando es adquirida por quien tienen derecho a deducir las cuotas soportadas en IVA. La compraventa para rehabilitar o demoler debe tributar por IVA.

? Compraventa de viviendas (151). La compraventa de viviendas siempre tributa al tipo reducido del IVA, cualquiera que sea la fase de

venta, en la medida en que la operación está sujeta al IVA. En otro caso tributa por el ITP y AJD. ? Construcción de edificios residenciales (37). Se aplica el tipo reducido (6% ó 7%) a las ejecuciones de obra que tengan por objeto construir

o rehabilitar edificios en los que más del 50% de la superficie construida está dedicada a vivienda, siempre que el destinatario sea el promotor de la edificación. Si no se cumple este requisito se aplica el tipo general (Art. 91.uno.3.1º Ley IVA).

? Construcción de viviendas prefabricadas (66). Se aplica el tipo impositivo reducido (6% ó 7%) a las ejecuciones de obra que tienen por

objeto la construcción de viviendas prefabricadas y que se unen permanentemente al suelo siempre que el destinatario sea el promotor de edificación. Si no se cumple este requisito se aplica el tipo general (Art. 91.uno.3.1º Ley IVA).

? Obras de albañilería (38). Desde el uno de enero de 2000, se aplica el tipo reducido a las ejecuciones de obras de albañilería en viviendas,

una vez transcurridos dos años desde su construcción, siempre que el destinatario sea una comunidad de propietarios o quien utilice la vivienda para uso particular (Art. 91.uno.2.15º Ley IVA).

? Servicios de alquiler de viviendas (48). El alquiler de viviendas está exento de IVA cuando el arrendatario las utiliza exclusivamente para

alojamiento, incluidos los garajes y anexos accesorios, así como los muebles arrendados conjuntamente con aquella. Cuando a la vivienda se le da otro destino, tributa al tipo general (Art. 20.uno.23º.b Ley IVA).

? Servicios de alquiler de garajes (49). El alquiler de garajes está exento de IVA cuando se alquila conjuntamente con una vivienda destinada

a residencia del arrendatario. En los otros casos tributa al tipo general (Art. 20.uno.23º.b Ley IVA).

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? Servicios de compraventa de terrenos no construibles (123). Está exenta la entrega de terrenos y demás que no tengan la consideración de edificables, así como los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público (Art. 20.uno.20º Ley IVA)

L. Servicios de hostelería, restauración y agencias de viaje ? Régimen especial de agencias de viaje (142). Es un régimen obligatorio para las agencias de viaje siempre que actúen en nombre propio en

relación con el viajero y utilicen servicios ajenos a la propia agencia. El tipo de gravamen se aplica sobre el margen bruto de cada operación. ? Servicios de oficinas y guías de turismo (143). Tributan al tipo general en tanto tenga la condición de actividad empresarial prestada

mediante una contraprestación. Por el contrario, no existe hecho imponible, si el servicio es prestado directamente por un ente público sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

? Servicios de hostelería (43). Los servicios de hostelería tributan al tipo reducido; sin embargo, durante los años 1993 y 1994, se aplico el

tipo general (15%) los servicios de hostelería prestados por los hoteles de cinco estrellas (Art. 91.uno.2.2º Ley IVA). ? Servicios de arrendamiento de alojamientos amueblados (44). Están exentos de IVA los servicios de arrendamiento de alojamiento

amueblado contratados por turistas, siempre que el arrendador no se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera; en cuyo caso tributarán al tipo reducido.

? Servicios accesorios al alojamiento (46). Los servicios accesorios al alojamiento que se prestan a las personas que se hospedan en un hotel

tributan al mismo tipo de gravamen que los de alojamiento, siempre que se incluyan en la misma factura y tengan el carácter de complementarios.

? Servicios de restauración (45). En el año 1993 tributan al tipo general los restaurantes de tres, cuatro y cinco tenedores. En el año 1994 se

aplicó solo a los de cuatro y cinco tenedores; a partir del año 1995, todos los servicios de restauración tributan al tipo reducido del 7%. ? Servicios de provisión de comidas preparadas (100). El tipo impositivo depende del bien que se entregue. Así por ejemplo, en el caso de

las bebidas se aplicará el tipo reducido o el general en función del tipo de bebida de que se trate.

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? Servicios de salas de baile y discotecas (148). Hasta el 31 de diciembre de 1994, el art. 91.uno.2.2º de la LIVA excluía expresamente del tipo reducido a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas u otras análoga. La ley 41/1994 suprimió la exclusión expresa de discotecas, espectáculos, etc. Basándose en esta supresión, la DGTP contesto, el 13/7/95, que tributaba al tipo reducido la actividad desarrollada en los "KaraoKes".

M. Servicios de comercio

? Comercio al por mayor y al por menor (83). Los servicios de comercio al por mayor y al por menor son operaciones de entrega de bienes

desde el punto de vista del IVA; tributan de acuerdo con el tipo que se aplica al bien objeto de dicho comercio. ? Intermediarios del comercio (141). Cuando el servicio de intermediación consiste en poner en contacto a compradores y vendedores o en

emprender transacciones comerciales en nombre de un mandante, se trata de una operación de prestación de servicios y tributa al tipo general. ? Comercio por correspondencia (87). En los establecimientos especializados en comercio por correspondencia y en otro tipo de

establecimientos, no especializados en este tipo de ventas, puede ser de aplicación el régimen de ventas a distancia cuando las adquisiciones intracomunitarias del destinatario, siendo sujeto pasivo, no están sujetas a IVA o se trata de un destinatario que no es sujeto pasivo de IVA.

? Comercio electrónico (70). Para que se aplique el régimen especial del comercio electrónico debe tratarse de servicios prestados desde, sede

o establecimiento permanente, fuera de la Comunidad europea, los destinatarios serán no empresarios con residencia en el territorio español de aplicación del IVA.

N. Servicios de seguros, financieros y otros servicios empresariales ? Servicios de seguro (129). Están exentas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios

relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros (Art. 20.uno.16º Ley IVA).

? Planes de pensiones (127). Está exenta la mediación en la colocación de los planes de pensiones. No está exenta cuando la promoción la

realiza un sujeto distinto de los contemplados en la Ley de mediación de seguros privados (Art. 20.uno.16º Ley 37/1992).

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? Servicios de intermediación financiera (128). La mayor parte de los servicios de intermediación financiera están exentos de IVA. La exención no se extiende a los servicios de gestión de cobros, letras de cambio, recibos y otros documentos. En el artículo 20.uno.18º de la Ley del IVA aparecen enumeradas las operaciones de intermediación financiera exentas de IVA.

? Compraventa de monedas (130). Está exenta la compraventa de monedas de curso legal. El otro tipo de monedas tributa al tipo general. ? Servicios de transmisión por cable de emisiones de radio y televisión (133). Los servicios de transmisión por cable de emisiones de radio

y televisión a quienes no sean empresarios o profesionales tributan a tipo reducido (6 ó 7%) hasta el 31 de enero de 1997. Posteriormente tributan al tipo general.

? Servicios de organización de ferias, exhibiciones y congresos (154). Tributan al tipo reducido (6% ó 7%) las exposiciones y ferias de carácter comercial (Art. 91.dos.13º).

? Servicios prestados a organismos internacionales (88). Los servicios que se prestan a organismos internacionales, embajadas, consulados,

etc. están, en la mayoría de los supuestos, exentos de IVA en virtud de normas internacionales o acuerdos de reciprocida O. Servicios culturales, recreativos, deportivos y de asistencia social ? Servicios culturales (115). Están exentos de IVA los servicios culturales prestados por entidades de derecho público o por entidades o

establecimientos culturales privados de carácter social. Los servicios culturales no exentos tributan al tipo reducido. ? Actividades culturales (125). Desde el punto de vista del IVA, se incluyen dentro de las actividades culturales las bibliotecas, archivos y

centro de documentación; los museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoologicos y parques naturales, etc.; representaciones teatrales, musicales, coreográficas, etc.; las organizaciones de exposiciones y manifestaciones similares.

? Servicios prestados por escritores y autores (50). Se incluyen dentro de las operaciones exentas de IVA, los servicios profesionales,

incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores: literarios, gráficos y fotográficos en periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores (Art. 20.uno.26º. Ley IVA). En general están exentos los servicios amparados por la Ley de la propiedad intelectual.

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? Servicios prestados por artistas y técnicos a organizadores de actividades culturales (51). Tributan al tipo reducido (6% ó 7%), los

servicios prestados por interpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a organizadores de obras teatrales y musicales y productores cinematográficos.

? Parques naturales (94). Las entradas a los parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares tributan al tipo

reducido. Están exentas de IVA cuando los servicios son prestados por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados de carácter social. No existe hecho imponible, si el parque natural está gestionado por un ente público y no existe contraprestación o está es de naturaleza tributaria.

? Entradas a manifestaciones culturales (156). Las entradas a manifestaciones culturales, en los casos en que no están exentas de IVA,

tributan al tipo reducido. (Art. 91.uno.2.7ª). ? Servicios deportivos (85). Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física están exentos de IVA

cuando son prestados por una entidad de derecho público, federación deportiva, comité olímpico o paralímpico o bien en establecimientos privados de carácter social (Art. 20.uno.13º de la LIVA).

? Actividades deportivas (93). La aplicación del tipo impositivo reducido (7%) a las actividades deportivas, desde el 1/1/2000, requiere que

sean servicios de carácter deportivo prestados a personas físicas que practican el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención. Si se refiere a los servicios prestados para organizar competiciones deportivas tributaría al tipo general.

? Juego y loterías (92). Están exentas de IVA las loterías, apuestas y juegos organizados por la ONLAE, ONCE y organismos de las

comunidades autónomas. También están exentas las actividades relacionadas con el juego que constituyan hecho imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (Art. 20.uno.19º Ley IVA).

? Atracciones de ferias (97). Hasta el año 1999 tributaban al tipo reducido (6% ó 7%) las entradas a los parques de atracciones. Desde el año

1999 tributan a dicho tipo también las entradas a las atracciones de ferias independientemente de que estén o no ubicadas en un parque de atracciones.

? Espectáculos y festejos taurinos (99). Desde 1999 tributan al tipo reducido (7%) las entradas a los espectáculos y festejos taurinos con

excepción de las corridas de toros que lo hacen al tipo general.

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? Servicios de asistencia social (111). Estos servicios están exentos cuando son prestados por entidades de derecho público o entidades o

establecimientos o establecimientos privados de carácter social, en aplicación del articulo 20.uno.8º de la Ley del IVA. En el resto de los casos tributan al tipo reducido.

? Actividades de asistencia social (152). Desde el punto de vista del IVA, se incluyen dentro de los servicios de asistencia social la protección

a la infancia y a la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalía, la asistencia a marginados, refugiados, etc.; así como la cooperación para el desarrollo.

? Servicios de guardería (113). Estos servicios están exentos cuando son prestados por entidades de derecho público o ent idades o

establecimientos privados de carácter social, en aplicación del articulo 20.uno.9º de la Ley del IVA. En otro caso tributan al tipo general. P. Otros servicios ? Servicios funerarios (78). En los años 1993 y 1994 se aplicó el tipo reducido (6%) a los servicios prestados por las empresas funerarias,

incluidas las entregas de bienes relacionadas con su propia actividad y los servicios de cremación. De 1995 a 1997 se aplicó el tipo reducido (7%) a los servicios prestados por las empresas funerarias y los servicios de cremación, incluidas las entregas de bienes muebles relacionadas con dichos servicios. De 1998 al año 2000 se aplicó el tipo reducido (7%) a los servicios funerarios y a las entregas de bienes relacionados con los mismos, efectuados por las empresas funerarias y los cementerios. Desde el año 2001 se aplica el tipo reducido a los servicios funerarios efectuados por empresas funerarias y los cementerios, incluyendo las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios. En otros supuestos se aplica el tipo general (Art. 91.uno.2.10º Ley IVA).

? Servicios prestados por el personal doméstico (89). Cuando estos servicios son prestados por personas físicas en su condición de

trabajadores por cuenta ajena no están sujetos a IVA. Si estos mismos servicios son prestados por una empresas tributan al tipo general. ? Servicios de peluquería (90). Desde el 1/1/2000 tributan al tipo reducido (7%) los servicios de peluquería y complementarios como

manicura y similares; sin embargo, tributan al tipo general los servicios relacionados con la estética y la belleza, como tratamientos faciales, masajes corporales, etc. (Art. 91.uno.2.14º Ley IVA).

Q. Localización del hecho imponible en las prestación de servicios

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? Localización de los servicios profesionales en general (138). Se consideran localizados en el territorio español de aplicación del IVA, los

servicios profesionales de asesoramiento, auditoria, ingeniería, gabinete de estudios, publicidad, cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, etc. cuando el destinatario sea un empresario o profesional con sede en este territorio y también cuando los preste un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario sea un particular establecido en la "Comunidad", Canarias, Ceuta y Melilla (art.70.Uno.5º y 70, Dos Ley IVA).

? Localización de los servicios relacionados con bienes inmuebles (137). A efectos del IVA, estos servicios se localizan siempre en el lugar

donde se encuentre el inmueble, independientemente del domicilio del prestatario del servicio (Art. 70.Uno.1º). ? Localización de los servicios realizados sobre bienes muebles (134). Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales se consideran

localizados en el territorio español del IVA cuando se realizan materialmente en el citado territorio, salvo que los bienes sobre los que se hayan realizado los trabajos se expidan fuera del territorio español del IVA y el destinatario comunique un NIF comunitario otorgado por otro estado miembro(Art. 20.Uno.7º. Ley IVA).

? Servicios localizados en el territorio en el que se prestan (139). Los servicios de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente,

recreativo, etc. se localizan, a efectos del IVA, en el territorio en el que se prestan materialmente dichos servicios, independientemente del domicilio del prestador del mismo (Art. 70. uno.3º.a).

? Localización de los servicios de mediación (136). Los servicios de mediación realizados en nombre y por cuenta de terceros se consideran

localizados en el territorio español de aplicación del IVA cuando se prestan en dicho territorio, salvo que el destinatario presente un NIF otorgado por otro estado miembro; también se localizan en España cuando se presten materialmente en otro estado miembro y el destinatario hubiese comunicado un NIF comunitario otorgado por la Administración española (Art. 70.uno.6º Ley IVA).

? Localización de los servicios de seguro (96 ) Se consideran localizados en el territorio español de aplicación del IVA, las operaciones de

seguro, reaseguro, capitalización y financieras cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio (art.70.Uno.5º.h)).

? Localización de los servicios de telecomunicaciones (132). Los servicios de telecomunicaciones se consideran localizados en el territorio

español de aplicación del IVA, cuando: el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio; o bien los servicios se prestan por un empresario o profesional con sede o establecimiento permanente en el territorio español de aplicación del IVA y el destinatario no tenga la

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condición de empresario o profesional y este domiciliado en el interior de la "Comunidad", Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio (Art. 20.Uno.8º. Ley IVA).

? Localización de los servicios de transporte (101). A efectos del IVA, los transportes se entienden prestados en el territorio español de

aplicación del IVA por la parte del trayecto realizado en dicho territorio (Art. 70.uno.2º Ley IVA). El ámbito de aplicación del IVA es el territorio peninsular español e Islas Baleares, así como el mar territorial hasta el limite de las doce millas náuticas (Art. 3 Ley IVA).

? Localización de la tributación de los servicios de transporte (102). En aquellos casos en que el servicio de transporte está vinculado a una

entrega o adquisición intracomunitaria tributa en su totalidad donde esté establecido el pagador del servicio siempre que disponga del correspondiente NIF comunitario.

? Localización de los servicios accesorios al transporte (91).Los servicios accesorios al transporte se consideran localizados, a efectos del

IVA, en el territorio en el que materialmente se prestan (Art. 20.uno.3º.e).

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