estuve divorciado y me acogisteis

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Pit volorep udipsanis quunt dipsam asitatqui inctum velic toreperi accum vitempo sanimil ipsum qui voluptis AT IL MAGNAM FUGA. PA VELIA VOLESTEM MAGNAM FIRMA Cargo 2.XXX. X-X de mes de 2010 PLIEGO “ESTUVE DIVORCIADO Y ME ACOGISTEIS” Ante el Sínodo Ordinario de los Obispos sobre la Familia (4-25 de octubre de 2015) JESúS MARTíNEZ GORDO Facultad de Teología de Vitoria-Gasteiz 2.958. 3-9 de octubre de 2015 Desde que Francisco reconociera la necesidad de abordar “el problema de la comunión a las personas en segunda unión” y, posteriormente, de revisar los procesos judiciales de nulidad matrimonial, se ha asistido a un intenso debate entre dos maneras de afrontar estas cuestiones: una más pastoral o misericordiosa y otra más tradicional o dogmática. Los padres sinodales tienen abierto el camino para debatir y formular propuestas que articulen –de manera mucho más equilibrada que hasta ahora– la verdad de la indisolubilidad con una práctica pastoral y misericordiosa. El autor de estas páginas argumenta que se trata de algo perfectamente compatible con la Escritura, con la praxis y legislación de las Iglesias apostólicas y de las primeras comunidades, además de con la tradición dogmática, por lo que sería un gran bien que se aprobara y que el Papa lo ratificara.

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Pliego de Vida Nueva sobre pastoral con divorciados

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PLIEGO

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2.xxx. x-x de mes de 2010PLIEGO

“estuve DivoRCiADo Y me ACogisteis”

Ante el sínodo ordinario de los obispos sobre la familia (4-25 de octubre de 2015)

Jesús MARtínez GoRdoFacultad de teología de Vitoria-Gasteiz

2.958. 3-9 de octubre de 2015

Desde que Francisco reconociera la necesidad de abordar “el problema de la comunión a las personas en segunda unión” y, posteriormente,

de revisar los procesos judiciales de nulidad matrimonial, se ha asistido a un intenso debate entre dos maneras de afrontar estas cuestiones: una más

pastoral o misericordiosa y otra más tradicional o dogmática. los padres sinodales tienen abierto el camino para debatir y formular propuestas que articulen –de manera mucho más equilibrada que hasta ahora– la verdad de la indisolubilidad con una práctica pastoral y misericordiosa. el autor

de estas páginas argumenta que se trata de algo perfectamente compatible con la escritura, con la praxis y legislación de las iglesias apostólicas

y de las primeras comunidades, además de con la tradición dogmática, por lo que sería un gran bien que se aprobara y que el Papa lo ratificara.

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La verdad de la misericordiainterreligiosos, la familia monoparental, la difusión del alquiler de vientres, así como el debilitamiento o abandono de la fe en la celebración del sacramento del matrimonio y en el “poder terapéutico” de la confesión.

A este sínodo extraordinario le sucederá otro ordinario (La vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo, del 4 al 25 de octubre de 2015), en el que los obispos están invitados a “madurar” –según Lorenzo Baldisseri, secretario general del sínodo– “propuestas fiables para ofrecer al discernimiento del obispo de la Iglesia que preside en el amor”.

desde el principio, los responsables de la organización de ambos encuentros subrayan que no se busca debatir cuestiones doctrinales, sino “escuchar los problemas y expectativas que están viviendo hoy en día tantas familias”, con el fin de “mostrarse cerca de ellas y ofrecerles de forma creíble la misericordia de dios y la belleza de la respuesta a su llamada” (Bruno Forte, secretario especial). es un recordatorio para no soliviantar o, en todo caso, apaciguar los ánimos de quienes, durante años, han mantenido una actitud marcadamente doctrinal,

además de hegemónica en todo lo referente –aunque no solo– a la familia y, más concretamente, al matrimonio.

II. LA CUESTIÓN DE FONDO

después de la comunicación del padre Federico Lombardi, se asiste a un intenso debate que finaliza –en su primera parte– el 19 de octubre de 2014.

en europa y norteamérica dicho debate gira, de modo particular, en torno a los divorciados vueltos a casar civilmente. según la doctrina y la disciplina oficial, tienen prohibido el acceso a la eucaristía y a la Penitencia, ya que, no habiendo sido anulado el canónico y después de haber contraído civilmente un segundo o tercer matrimonio, están manteniendo, sin propósito de la enmienda ni satisfacción de obra, una relación adúltera.

Pronto se evidencian dos maneras de afrontar esta y otras cuestiones: una, más pastoral o misericordiosa, que manifiesta no pretender una revisión de la doctrina sobre el matrimonio; y otra, más tradicional o dogmática, que entiende imposible el tratamiento pastoral propuesto por el Papa porque diluye o descuida su verdad revelada.

el 29 de julio de 2013, el papa Francisco, a su regreso de la Jornada Mundial de la Juventud

celebrada en Río de Janeiro, y en conversación con los periodistas, reconoce la necesidad de abordar “el problema de la comunión a las personas en segunda unión”, algo –prosigue– que es preciso realizar en el marco de “la totalidad de la pastoral matrimonial” y con misericordia: “si el señor no se cansa de perdonar, nosotros no tenemos otra elección que esa”1.

A continuación, señala que “los ortodoxos tienen una praxis diferente. ellos siguen la teología de la oikonomía (misericordia), permiten una segunda posibilidad”. Y adelanta que piensa escuchar al Consejo de ocho cardenales que se van a reunir del 1 al 3 de octubre de 2013 (el entonces llamado C-8) sobre este asunto y, por extensión, sobre “cómo seguir adelante en la pastoral matrimonial”.

A esta primera comunicación sucede otra en la que reconoce la necesidad de revisar los procesos judiciales de nulidad matrimonial, lo que supone no solo agilizarlos (sin adulterar, por supuesto, la verdad en que se sustentan), sino, sobre todo, subrayar la dimensión pastoral, es decir, afrontarlos con entrañas de misericordia.

I. LA CONVOCATORIA DE LOS SÍNODOS

el 8 de octubre de 2013, el padre Federico Lombardi, director de la oficina de Prensa de la santa sede, comunica que el Papa ha decidido convocar un sínodo extraordinario, a celebrar entre el 5 y el 19 de octubre de 2014, bajo el lema Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización. Las cuestiones que se van a diagnosticar son: la situación de los divorciados vueltos a casar, las parejas de hecho, las uniones homosexuales y su adopción de hijos, los matrimonios mixtos o

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Los cardenales Gerhard Ludwig Müller y Walter Kasper son los rostros visibles de estas dos maneras de abordar los asuntos planteados. A nadie se le escapa la enorme sintonía del papa Francisco con los posicionamientos del segundo de ellos.

1. Gerhard Ludwig Müller: una propuesta incoherente

tres meses después de las declaraciones del papa Francisco, y apenas pasados unos días desde la convocatoria oficial de los dos sínodos, el cardenal Gerhard Ludwig Müller, prefecto de la Congregación para la doctrina de la Fe, publica el 23 de octubre de 2013 en L’Osservatore Romano un artículo en el que, después de efectuar un recorrido bíblico y patrístico en defensa de la indisolubilidad del matrimonio, reconoce “una praxis cada vez más liberal” en las Iglesias de oriente. sin embargo, es un comportamiento que le resulta incoherente “con la voluntad de dios, tal como se expresa en las palabras de Jesús, sobre la indisolubilidad del matrimonio, y representa una dificultad significativa para el ecumenismo”.

era evidente que estaba saliendo al paso de lo declarado por el papa Francisco en el avión de regreso de Río de Janeiro.

el cardenal alemán Reinhard Marx, miembro del entonces C-8, le responde con una claridad y contundencia inauditas: “el prefecto de la Congregación para la doctrina de la Fe no puede acabar con la discusión” sobre los divorciados vueltos a casar (La Stampa, 1 de noviembre de 2013). el tema –recuerda– será debatido en el sínodo extraordinario de los obispos sobre la Familia. no se puede ignorar durante más tiempo que un gran número de católicos no comprenden las razones por las que la Iglesia no acepta una segunda unión.

2. Walter Kasper: la verdad y la misericordia son compatibles

el 20 de febrero de 2014 es un momento particularmente importante. Walter Kasper –por invitación del Papa– comunica en el consistorio de

cardenales su posición favorable a que los divorciados vueltos a casar civilmente puedan comulgar tras un tiempo penitencial. Y lo propone por la necesidad de articular la justicia y la misericordia e indicando que, para asumir esta propuesta, no es necesario cambiar la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio. Basta con emplear “otros procedimientos, más pastorales y espirituales”, que los estrictamente jurídicos adoptados hasta el presente.

en continuidad con esta inquietud, se pregunta si es imposible “una pastoral de la tolerancia, de la misericordia y de la indulgencia” en la que “un divorciado y vuelto a casar” pueda participar, “tras un tiempo de reorientación (metanoia)”, en “el sacramento de la Penitencia y de la Comunión”.

se muestra partidario de abrir dicha posibilidad a cualquier persona que –prolongando la praxis de la Iglesia de los primeros tiempos– cumpla estas condiciones: arrepentimiento de su fracaso en el primer matrimonio; cumplimiento con las obligaciones de dicho primer matrimonio (una vez descartado de manera concluyente que pueda recomponerse); imposibilidad de abandonar, sin ulterior culpa, sus compromisos adquiridos con el nuevo matrimonio civil; esfuerzo manifiesto por vivir lo mejor que pueda el segundo matrimonio a partir de la fe y por educar a sus hijos en ella; y, finalmente, deseo de participar en los sacramentos como una fuente de fortaleza en su situación.

W. Kasper finaliza su intervención indicando que no se puede limitar la

discusión a los divorciados vueltos a casar. Hay otras muchas situaciones pastorales que no se han mencionado y que también requieren ser abordadas.

III. CRÍTICAS CARDENALICIAS: LA IMPOSIBLE ARTICULACIÓN DE INDISOLUBILIDAD Y MISERICORDIA

Las respuestas no se hacen esperar. Y presentan cierta entidad, porque proceden de cardenales que tienen o han tenido (en la mayoría de los casos) peso específico en la Curia vaticana y en el gobierno eclesial: a la ya adelantada de G. L. Müller, prefecto de la Congregación para la doctrina de la Fe, hay que sumar las de Walter Brandmüller, presidente emérito del Comité Pontificio de Ciencias Históricas; Velasio De Paolis, presidente emérito de la Prefectura para los Asuntos económicos de la santa sede; Carlo Caffarra, cardenal arzobispo de Bolonia y teólogo de confianza de Juan Pablo II; y Raymond Leo Burke, por entonces prefecto del tribunal supremo de la signatura Apostólica y responsable de la recta tramitación de las causas de nulidad matrimonial en todos los tribunales de la Iglesia, además de encargado de resolver los conflictos de competencia entre los diferentes dicasterios.

sus críticas respuestas, individuales en un primer momento, acabarán viendo la luz pocos días antes del inicio del sínodo extraordinario, en una publicación conjunta y con una clarísima tesis de fondo: no es de recibo asociar la indisolubilidad con la misericordia, ya que el ingrediente mínimo y esencial de una respuesta pastoral es el respeto a la verdad, algo que pasa por el reconocimiento de que, si no ha habido una declaración de nulidad, existe un vínculo indisoluble (R. L. Burke). en el fondo, la propuesta de W. Kasper es el resultado –argumenta V. de Paolis– de un aggiornamento, falso y mimético, con la modernidad que, además de “mundanizar” y secularizar la fe, incapacita para sufrir –como los primeros cristianos– persecución por fidelidad al evangelio. o, con palabras

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Los cardenales Gerhard Ludwig Müller y Walter Kasper en el último Sínodo

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Así, por ejemplo, las Iglesias cristianas ortodoxas y protestantes los han interpretado como una excepción que –añadida por Mateo con el fin de adaptar la enseñanza de Jesús a la situación particular de su Iglesia– permite el divorcio en caso de adulterio. Un comportamiento similar sería el de Pablo a propósito de lo que después será llamado y reconocido como el privilegio paulino (1 Cor 7, 12-16).

◼ La exégesis ortodoxa. Para los ortodoxos es incuestionable la indisolubilidad del matrimonio como voluntad de dios. Pero también que se trata de un ideal escatológico que se realizará en su plenitud solo al final de los tiempos y que, por ello, no puede convertirse inmediatamente en disciplina eclesial. Por esta razón, no excluyen la tolerancia propia de un tiempo que, como el nuestro, es intermedio y en el que, al estar todavía condicionados por la fuerza del pecado y teniendo dificultades para alinearnos plenamente con el ideal último de dios, no queda más remedio que confiar en su amor misericordioso. evidentemente, esta interpretación no legitima, de ninguna manera, el divorcio, sino que, una vez constatada su dolorosa existencia, intenta poner remedio.

◼ La exégesis luterana. tampoco los luteranos niegan que la indisolubilidad sea una afirmación de Jesús. sostienen, más bien, que ningún principio puede abolir el dato incontestable de un matrimonio fallido. Y lo que está irremediablemente roto no puede ser reunido mediante una simple

del matrimonio –sostiene, por su parte, R. L. Burke– está claramente reconocida, desde la fundación de la Iglesia, en el evangelio de Mateo”. es “la indisolubilidad del vínculo”. Y, en eso, “no puede haber cambios”.

sin embargo, una mirada al pasaje en el que se registran las palabras de Jesús y a la historia de su exégesis invita a ser más cautos de lo que lo son los cardenales, ya que su crítica (y la contundencia con que la formulan, sin posibilidad de excepciones) obedece más a razones de orden supuestamente dogmático o jurídico que propiamente escriturísticas.

Como es sabido, en el evangelio de Mateo, las dos ocasiones en las que Jesús proclama solemnemente la indisolubilidad de la unión entre el varón y la mujer van acompañadas de dos importantes incisos: “Menos en caso de fornicación” (Mt 5, 32); “salvo en caso de adulterio” (Mt 19, 9), que parecen abrir la puerta a una excepción, por lo menos, en caso de adulterio de uno de los dos cónyuges.

Ya en su día, estos dos incisos fueron calificados por san Agustín como un “oscurísimo problema”. en la actualidad, lo siguen siendo, aunque menos. Los exégetas contemporáneos se mueven –como en el pasado– entre quienes interpretan que la afirmación de la indisolubilidad es totalmente incompatible con excepción alguna y quienes la entienden como algo profético-escatológico y, por ello, perfectamente conforme con una cierta tolerancia.

de C. Caffarra, “la Iglesia, siguiendo a Cristo, busca la verdad [se entiende, del matrimonio], que no siempre coincide con la opinión de la mayoría”.

A la luz de estas declaraciones, y vista su limitada acogida en el sínodo extraordinario, no es aconsejable repetir lo que en su día hizo la mayoría de la comisión creada ad hoc para aconsejar a Pablo VI en el asunto de la contracepción: ningunear la argumentación de la minoría sobre la supuesta irreformabilidad de la doctrina tradicional. La difusión de una mentalidad infalibilista y el silencio de la mayoría de la comisión sobre dicha irreformabilidad alimentaron las dudas del papa Montini de manera insuperable. La consecuencia de todo ello fue la negativa papal a avalar ningún control artificial de la natalidad.

es cierto que, a diferencia de entonces, hoy parece existir una innegable voluntad de cambio sobre la aceptación plena de los divorciados casados en la eucaristía con determinadas condiciones. Pero es igualmente cierto que una minoría muy influyente busca frenar semejante voluntad escudándose en una interpretación absolutista de la indisolubilidad matrimonial y no teniendo problema alguno en sacrificar (y condenar) su posible articulación con la misericordia.

Ignorar esta crítica y no afrontarla argumentadamente puede llevar a repetir en nuestros días el error cometido en el pasado. obviamente, en esta ocasión, quien quedaría sumido en una insuperable confusión no sería el sucesor de Pedro, sino una parte del pueblo de dios que, aunque minoritaria, es muy probable que agradezca un acompañamiento teológico al respecto.

IV. “LO QUE DIOS HA UNIDO, NO LO SEPARE EL HOMBRE” (Mt 5, 31; 19, 3-9)

Fijada la tesis de fondo, los cinco cardenales argumentan –en primer lugar– que la propuesta de W. Kasper es insostenible desde el punto de vista escriturístico. Y, concretamente, que no es “coherente con la voluntad de dios, tal como se expresa en las palabras de Jesús, sobre la indisolubilidad del matrimonio” (G. L. Müller). “La verdad

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apelación a un voluntarismo ético, estéril e impotente, que va contra la fuerza insuperable de la situación. Por eso, la suya es una interpretación que, condescendiente con las debilidades del ser humano, renuncia a aplicar de manera inflexible el ideal propuesto. Y lo hace a la luz de los incisos de Mateo y del privilegio paulino.

◼ La exégesis católica, por su parte, ha ido evolucionando (desde los santos padres hasta los exégetas modernos) de una interpretación rígida y no permisiva (pero ya, desde entonces, dividida en la explicación de los dos incisos) a otra cada vez más tolerante. de hecho, coexisten tres interpretaciones en función del significado polisémico y discutido tanto de las preposiciones (exceptivas, inclusivas o preteritivas) como del sustantivo genérico porneia: adulterio, fornicación, concubinato, unión ilegítima o ilegal, unión inválida por parentesco prohibido, algo que hoy sería un impedimento dirimente (José Rodríguez Diez).

Como consecuencia de ello, siguen discutiendo sobre esos incisos: “¿se refiere a la unión ilegal que no es verdadero matrimonio? ¿Admitían una excepción las comunidades judeocristianas? La letra –sostiene Luis Alonso Schökel– favorece lo segundo; la interpretación tradicional, lo primero” (Biblia del peregrino). La exégesis de estos incisos sigue siendo “el punto conflictivo de un rompecabezas (…) que persiste rebelde hasta para la crítica moderna” (Pedro Langa).

Por eso, al no alcanzarse una indicación moral determinante que ilumine la doctrina y la praxis eclesial sobre el divorcio, deja abierto el logion

de Jesús sobre la indisolubilidad: no es posible entenderlo sin excepciones. o, dicho de otra manera: desde un punto de vista escriturístico, es de recibo, y legitima –tal y como propone W. Kasper– la articulación de indisolubilidad y misericordia; lo cual quiere decir que el decantamiento por una interpretación rígida y no permisiva de la indisolubilidad (es decir, de la verdad sin misericordia) no parece obedecer –como contundentemente sostienen los cardenales– a razones exegéticas o escriturísticas, sino de otra índole.

¿Quizá patrísticas? tampoco

V. LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR EN LA IGLESIA PRIMITIVA

en la Iglesia de los primeros tiempos no se encuentra un rechazo del criterio teológico que preside la aportación del cardenal W. Kasper. entonces se articulaban –como hacían Mateo y Pablo– la indisolubilidad y la misericordia. Y se hacía desmarcándose (y condenando) a los novacianos, es decir, con lenguaje más contemporáneo, a los fundamentalistas de aquellos años que apelaban únicamente a la verdad aparcando la misericordia.

sin embargo, este es un argumento que ni G. L. Müller ni W. Brandmüller aceptan: no se encuentra en ningún padre de la Iglesia –sostienen– referencia alguna a esta supuesta misericordia con los divorciados vueltos a casar. sí se da, en cambio, una praxis de creciente tolerancia hacia los “viudos” que se volvían a casar, algo que se consideraba indeseable, pero no pecaminoso. “La tesis de fondo

de Giovanni Cereti –defenderá con contundencia W. Brandmüller– es insostenible”.

Pero, ¿quién es y qué defiende Giovanni Cereti, para que merezca la crítica atención del cardenal W. Brandmüller? según este sacerdote genovés, teólogo e historiador de la Iglesia, las primeras comunidades predicaban la monogamia absoluta como ideal cristiano, pero, a la vez, no tenían dificultades en admitir a la eucaristía, después de una penitencia pública, a quienes se habían divorciado y contraído segundas nupcias. según su investigación, esta sería una praxis ratificada por el canon 8 del Concilio de nicea (325) cuando impone a los novacianos readmitir a la comunión a los llamados lapsi (los que apostataron de la fe en las persecuciones) y a los “adúlteros” en su sentido evangélico, es decir, a quienes habían repudiado a su cónyuge para casarse con otro, una vez obtenida la reconciliación mediante la penitencia2.

esta decisión conciliar –constata G. Cereti– fue reinterpretada, a partir de la edad Media, como concerniente exclusivamente a los viudos vueltos a casar. sin embargo, se refería a los “adúlteros”, es decir, a los divorciados vueltos a casar. de hecho, la praxis generada a partir de entonces explica que, a pesar de haberse perdido en la Iglesia católica, se haya conservado en la ortodoxa desde, al menos, el siglo IV y, ciertamente, desde el V en adelante. es una praxis y legislación que se fundan en lo que es reconocido como oikonomía, es decir, una especie de poder pastoral para solucionar situaciones individuales, particularmente dolorosas o difíciles, mediante excepciones a lo que sigue siendo una normativa incuestionable. “esta interpretación del canon 8 de nicea –concluye el historiador genovés– es hoy plenamente aceptada por la comunidad científica internacional”.

sin embargo –replica el cardenal W. Brandmüller–, es una investigación “insostenible”.

La respuesta de G. Cereti no deja lugar a dudas: después de manifestar su confianza en que la verdad (en este caso, histórica) acabará imponiéndose por sí misma, sostiene que no ha

Un grupo de prelados junto a un cuadro de la Sagrada Familia

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de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio (…), sea anatema” (dz 977).

Cuando los padres conciliares emplean el verbo “errar” no están juzgando un error formal (contra el que el canon haría intervenir la infalibilidad de la Iglesia), sino saliendo al paso de una acusación de “tiranía” o abuso del poder de jurisdicción por parte de la Iglesia y, por tanto, de excederse en su misión. el canon aprobado ya no va –como en la primera redacción– contra los ortodoxos (cuya práctica y legislación nunca se ha criticado en la Iglesia latina), sino contra quienes cuestionan que la Iglesia, al posicionarse sobre estos asuntos matrimoniales, estaría abusando de su poder y yendo contra el evangelio; un punto doctrinal defendido por Lutero.

Por tanto, el concilio de trento jamás tuvo intención de definir “la imposibilidad de un divorcio en caso de adulterio”, como afirmará una interpretación ulterior que se ha esforzado por reintroducir en el texto canónico lo que el concilio, precisamente, tuvo un particular interés en excluir3. deja, más bien, abierta la articulación entre la verdad de la indisolubilidad, así como una praxis y legislación misericordiosas con los divorciados vueltos a casar.

Consecuentemente, la propuesta de W. Kasper respeta escrupulosamente lo

en los evangelios, en las primeras comunidades apostólicas y en nicea no había dificultades –sino todo lo contrario– en compatibilizar la verdad de la indisolubilidad con la excepción fundada en la misericordia.

Y tampoco en el Concilio de trento o en el magisterio posterior.

1. Verdad y misericordia en Trento (1563)

en la actualidad, casi ningún teólogo fundamental defiende que los cánones del concilio de trento hayan de definir necesariamente una verdad de fe divina y católica, a pesar de finalizar con un “anatema”. se trata de cánones que, formulados contra los luteranos, declaran “herética” toda oposición formal a la enseñanza de la Iglesia o a una ley universal promulgada por ella. el concilio tenía la firme convicción de que solo la Iglesia poseía la autoridad suprema sobre todo lo que se refiriese a la salvación (indefectibilidad) y que, por consiguiente, no podía engañarse en materia de fe y de costumbres (inerrancia).

en conformidad con esta misma lógica, se negó a pronunciar un anatema sobre un punto controvertido con los ortodoxos. “si alguno, despreciando a la Iglesia de dios –se decía en la primera redacción del canon 7 sobre el matrimonio– se atreve a bendecir las segundas nupcias o enseña que hay que bendecirlas, sea anatema”. es un proyecto de canon que decae porque, además de condenar a Lutero, también va contra la praxis y la legislación de la Iglesia griega, así como contra la doctrina de padres tales como Orígenes, Basilio de Cesárea y el Ambrosíaster.

de ahí, el contenido y la forma de la nueva redacción, finalmente aprobada: “si alguno dice que la Iglesia yerra [“errare”: abusa de su autoridad], cuando enseñó y enseña [en el estado actual del derecho canónico y de la teología] que, conforme [o sea, “inspirándose en”, y por tanto no por aplicación literal] a la doctrina del evangelio [los cuatro evangelios del nuevo testamento] y de los apóstoles [en las epístolas, sobre todo de san Pablo], no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno

encontrado jamás en sus investigaciones –tal y como defiende el cardenal W. Brandmüller– el concepto de “adúltero” referido a un viudo vuelto a casar. Más bien, entiende que, en la edad Media y hasta el inicio del siglo XIX, cuando solo existía el matrimonio eclesiástico, no se conocía la figura de los divorciados casados civilmente. Por eso, este canon fue interpretado en referencia solo a los viudos vueltos a casar.

Hoy –recuerda el patrólogo– nuestra situación es bastante semejante a la de la Iglesia primitiva: existen divorciados casados en segundas o en terceras nupcias por lo civil. esto nos permite comprender más adecuadamente el canon en cuestión. Y, sobre todo, nos facilita regresar a la praxis de la Iglesia en los primeros siglos, cuando predicaba como ideal cristiano la verdad de la monogamia absoluta, pero, a la vez, practicaba la misericordia de Cristo después de un tiempo de penitencia con quienes no habían podido realizar el ideal altísimo que se les había propuesto al contraer matrimonio.

A la luz de la réplica del investigador genovés y de la praxis y legislación ortodoxa que se activa a partir del Concilio de nicea, la propuesta de W. Kasper se presenta, de nuevo, como teológicamente viable, ya que queda avalada no solo por las investigaciones exegéticas o escriturísticas, sino también por la tradición de la Iglesia católica.

VI. EL FUNDAMENTO DOGMÁTICO Y JURÍDICO

Pero hay un tercer punto crítico que parece más letal que los dos reseñados hasta el presente. según el cardenal V. de Paolis, la doctrina de la indisolubilidad ha sido “considerada como ley divina durante siglos”, que no admite excepciones y que no se puede cambiar sin poner en peligro la credibilidad de la Iglesia: “es doctrina de fe”. La propuesta de W. Kasper, al desentenderse de la verdad de dicha ley de dios, es “ilícita”.

es manifiesto, por lo argumentado hasta el momento, que la posición del cardenal V. de Paolis, defendiendo la imposibilidad de “excepciones”, no se funda ni escriturísticamente ni recurriendo a la tradición de la Iglesia.

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aprobado por trento y rompe la ley del silencio y las interpretaciones que, a la sombra de dicho silencio, han favorecido algunas praxis inmisericordes después de dicho concilio. trento dejó abierta la cuestión. semejante decisión justifica y legitima que, pasado un tiempo más que prudencial, se proceda a reorientar el problema entonces eludido por temor a agrandar el foso con los ortodoxos. Y, de esta manera, a superar la errónea (por inmisericorde) interpretación propiciada posteriormente.

2. Verdad “definitiva” y debate imposible

el cardenal C. Caffarra va todavía más lejos y, partiendo de la alocución de Juan Pablo II al tribunal de la Rota (2000) en la que proclama la “definitividad” de la indisolubilidad del matrimonio, sostiene que la potestad del papa no se extiende “a los matrimonios ratos y consumados”. Por eso –sentencia–, sobre este asunto ya no es admisible discusión alguna entre los teólogos ni duda de ninguna clase entre los fieles. La propuesta de W. Kasper, en la medida en que afecta a esta verdad definitiva y activa un debate al respecto, no es de recibo.

en realidad, ¿qué sostiene el cardenal C. Caffarra? Pues que nos topamos con una ley “definitiva” que, al ser “irreformable”, nada ni nadie puede cuestionar.

esta es una interpretación solo comprensible en el marco de una

mentalidad infalibilista que extiende –como así sucedió a lo largo del pontificado de Juan Pablo II– el asentimiento de fe, propio de una doctrina infalible e irreformable, a otra clase de magisterio falible o, en el mejor de los casos, inerrante o indefectible y, por ello, reformable. si este último tipo de verdades pide obediencia religiosa (obsequium religiosum), porque lo que está en juego es la santidad personal, las verdades infalibles e irreformables exigen el asentimiento de fe (assensus fidei), porque lo que está en juego es la fe y la pertenencia eclesial.

sin embargo, conviene recordar que para que una doctrina, proclamada mediante un juicio solemne, sea inequívocamente reconocida como infalible e irreformable y, por tanto, para que sea recibida con asentimiento de fe, ha de respetar, a la luz del Vaticano I y II, cuatro criterios que el mismo cardenal G. L. Müller se encargó de recordar en el transcurso del último sínodo extraordinario: ha de ser una verdad revelada por dios, proclamada mediante un juicio solemne, ha de exigir una respuesta irrevocable de fe y ha de excluir la proposición contraria como herética.

Los estudiosos de teología fundamental reconocen que puede haber alguna dificultad para apreciar exactamente el alcance de determinadas declaraciones de un concilio, pero no hay (ni puede haber) ningún tipo

de duda cuando se trata de apreciar si una declaración pontificia es infalible o no. Por eso, como criterio general de recepción, los conceptos empleados y los argumentos aportados en una definición infalible e irreformable han de despejar inequívocamente cualquier duda. de tal manera que, si no son lo suficientemente claros o bastante firmes, son falibles. La presunción es, por tanto, de falibilidad.

A la luz de este criterio, se entiende que el mismo Código de derecho Canónico (versión de 1917) recoja la regla hermenéutica aceptada por la mayoría de los canonistas y eclesiólogos y vigente desde el siglo XVIII: “nada será considerado como dogmáticamente declarado o definido si no se presenta manifiestamente como tal”. Y otro tanto sostiene el de 1983: “ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto” (CIC 749 & 3).

La interpretación canónica de la infalibilidad es, como se puede apreciar, claramente restrictiva, lo cual quiere decir que, en caso de duda (provocada por el incumplimiento de las condiciones reseñadas), se estará delante de un magisterio “no infalible”: “en caso de duda, es falible” (in dubio, pro fallibilitate).

Cuando se aplican estos criterios a los pasajes citados por C. Caffarra del magisterio de Juan Pablo II (su exhortación apostólica Familiaris Consortio y su discurso a la Rota del año 2000), la conclusión es difícilmente cuestionable: nos encontramos con un magisterio auténtico y, por ello, falible, que hay que obedecer, pero, de ninguna manera, con un magisterio infalible e irreformable que haya que asentir en la fe para no quedar fuera de la Iglesia.

el debate (y, si fuera preciso, una posterior votación en el sínodo de 2015) sobre la propuesta de W. Kasper también está, jurídica y dogmáticamente, abierto. entre otras razones porque los diferentes posicionamientos de Juan Pablo II no cumplen –en contra de lo que sostiene C. Caffarra– la primera de las condiciones para ser recibido inequívocamente como infalible e irreformable y para cerrar la puerta a un argumentado diálogo: no es una verdad revelada que dios haya condenado

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equilibrada que hasta el presente– la verdad de la indisolubilidad con una praxis pastoral y misericordiosa en todo lo referente a la pastoral matrimonial.

Va a ser referencial el posicionamiento final del sínodo sobre la propuesta de W. Kasper, ya que si es (como así se ha intentado mostrar en este tiempo intersinodal) perfectamente compatible con la escritura, con la praxis y legislación de las Iglesias apostólicas y de las primeras comunidades, además de con la tradición dogmática, entonces sería un gran bien que se aprobara y que el papa Francisco la ratificara.

Y también que se abriera un posterior debate sobre la verdad del matrimonio: ¿la indisolubilidad sin misericordia? o, más bien ¿la comunión conyugal, una de cuyas características (pero no la única) es la indisolubilidad?

en una primera –y, por supuesto, limitada– aproximación a esta cuestión cabría sostener que “lo que” se trasparenta en el amor conyugal es el misterio de la comunión de Padre, Hijo y espíritu santo y que, por eso, a la vez que es sacramento del amor divino, está convocado a ser fiel, monogámico, abierto a la creación e indisoluble.

si así fuera, sería conveniente repensar la centralidad de la indisolubilidad en favor de la comunión y empezar a colocar a la primera en su sitio: relativa al misterio de comunión, superando la plasmación jurídica en que ha cuajado como fruto de la conjunción entre el modelo de matrimonio rato (recibido del derecho romano) y el consumado (préstamo de la cultura bárbara). Al fin y al cabo, somos unos enanos subidos a las espaldas de un gigante (la tradición). Y gracias a que estamos encaramados a dichas espaldas, podemos ver un poco más lejos.

Por tanto, no estaría mal (aunque fuera hipotéticamente) otear nuevos horizontes. Pero sin perderse en ellos. o, cuando menos, no sin antes haber restañado una buena parte de las muchas heridas que han surgido en el largo camino que ha recorrido la absolutización de la indisolubilidad.

Los padres sinodales tienen ahora la palabra. Y luego el sucesor de Pedro, que busca recuperar la verdad de la misericordia.

en julio de 2013: agilizar los procesos de nulidad, una solución canónica posible y viable en la gran mayoría de los casos y pastoralmente útil (Relatio Synodi, 48-49).

semejante acuerdo explica que el papa Bergoglio publique, semanas antes del sínodo ordinario de 2015, dos motus proprios (Mitis Iudex Dominis Iesus, para la Iglesia Latina y Mitis et misericors Iesus, para las Iglesias orientales)4, muy probablemente con la intención de descargar a los padres sinodales de una cuestión técnica y procedimental. Y, por ello, un tanto prolija.

VIII. RETOMANDO LA CUESTIÓN DE FONDO

A partir de esta decisión papal, los padres sinodales tienen abierto el camino para debatir y formular propuestas centradas en la necesidad de articular –de manera mucho más

la articulación de indisolubilidad y misericordia en el caso de los divorciados vueltos a casar.

3. La verdad que nos hará libres (cf. Jn 8, 32)

Las objeciones de los cardenales V. de Paolis y C. Caffarra sobre la imposibilidad jurídica de la propuesta de W. Kasper no se sostienen. o, en todo caso, solo pueden ser comprensibles para los partidarios de un improcedente infalibilismo que es preciso superar cuanto antes.

Por tanto, nada que objetar desde un punto de vista dogmático y jurídico. Más bien, todo lo contrario: en sintonía con trento y respetando escrupulosamente el Vaticano I y el Vaticano II, es una propuesta que, lícita y legítimamente, se somete al parecer de la Iglesia y a la ratificación posterior, si así lo estimare oportuno, del sucesor de Pedro.

Lo que está en juego no es la “ley divina” o “definitiva” de la indisolubilidad del matrimonio, sino su articulación con la misericordia en el caso de divorciados vueltos a casar. esta es una cuestión que trento dejó abierta y que el papa Francisco puede proclamar (en esta ocasión, con incuestionable consenso eclesial y con un argumentado fundamento escriturístico, patrístico y dogmático) como perfectamente compatible con la revelación cristiana y la tradición católica. La excepción ha sido la Iglesia latina que, sin embargo, nunca ha cerrado (y menos, jurídica o dogmáticamente) esta posible vía.

VII. LA CUESTIÓN PROCEDIMENTAL

Finalizado el sínodo extraordinario, se constata sorprendentemente no solo la situación minoritaria de la posición defendida por los cinco cardenales, sino, sobre todo, la gran recepción eclesial que está obteniendo la propuesta papal de alcanzar una mejor y más cuidadosa articulación entre la verdad de la indisolubilidad y una praxis misericordiosa.

Además, esta doble constatación viene acompañada de un acuerdo sinodal sobre el segundo de los problemas planteado por el papa Francisco cuando regresaba de Río de Janeiro

PL

IEG

O

n o t a s

1. Quien esté interesado en una ampliación del tema y en las referencias bibliográficas puede consultar JESÚS MARTÍNEZ GORDO, “La consistencia teológica de la propuesta de W. Kasper. Ante el Sínodo Ordinario de Obispos (octubre, 2015)”, en Lumen, LXIV (2014).

2. Cf. GIOVANNI CERETI, “Divorzio, nuove nozze e penitenza nella Chiesa primitiva”, Bolonia, 1977; cf. Ibíd., “Il Vangelo della familia. La relazione Kasper e il dibattito sulla comunione ai divorziati risposati”, en Il Regno, 6 (2014), pp. 148-150.

3. Cf. PÍO XI, carta encíclica Casti connubi, del papa Pío XI sobre el matrimonio cristiano, nº 72, Roma, diciembre 1930.

4. Para conocer el contenido de ambos motus proprios, ver el Pliego de la profesora CARMEN PEÑA GARCÍA, “Profunda renovación de las nulidades matrimoniales”, en Vida Nueva, nº 2.956, pp. 23-30.