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ANÁLISIS NORMATIVO-ADMINISTRATIVO DE INFORMACIÓN DE FALLAS DEL SECTOR ELÉCTRICO E HIDROCARBUROS PRIMER INFORME CORREGIDO Para Ministerio de Energía Preparado por MEGA RED INGENIEROS LTDA 9 de enero de 2014

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ANÁLISIS NORMATIVO-ADMINISTRATIVO DE INFORMACIÓN

DE FALLAS DEL SECTOR ELÉCTRICO E HIDROCARBUROS

PRIMER INFORME CORREGIDO

Para

Ministerio de Energía

Preparado por

MEGA RED INGENIEROS LTDA

9 de enero de 2014

Análisis normativo-administrativo de información de fallas del sector eléctrico e hidrocarburos

Primer Informe

Página 2 de 35

Contenidos

1. Introducción y Objetivos ........................................................................................... 3 1.1. Objetivo General: ..................................................................................................... 3 1.2. Objetivos Específicos: ............................................................................................... 3 2. Resultados del estudio anterior ................................................................................ 4 2.1. Definición de Fallas a informar en el sector electricidad ............................................. 4 2.2. Definición de Fallas a informar en el sector hidrocarburos ......................................... 4 2.3. Modelos de Registros de Fallas ................................................................................. 6 2.4. Caracterización de Instalaciones ............................................................................... 6 2.5. Información de Fallas solicitada actualmente ............................................................ 7 3. Sistematización de los registros definidos en el estudio anterior ................................ 9 3.1. Aspectos específicos del Registro de Fallas del Sector Eléctrico – Subsector Generación y Transmisión ...................................................................................................................... 11 3.2. Aspectos específicos del Registro de Fallas del Sector Eléctrico – Subsector Distribución ......................................................................................................................... 18 3.3. Aspectos específicos del Registro de Fallas del Sector Hidrocarburos ....................... 21 3.4. Aspectos generales de los Registros de Fallas .......................................................... 28 3.4.1. Facultades legales para la mantención y uso de la información ................................ 28 3.4.2. Atribuciones o convenios que ordenen o faciliten la cooperación entre distintas instituciones ........................................................................................................................ 28 3.4.3. Limitaciones sobre la información que restrinjan su transmisión y transferencia a entes públicos o privados ..................................................................................................... 29

ANEXO 1 - COMBUSTIBLES LIQUIDOS (LPG Y GNL) - REGISTRO DE FALLA .................................. 30

ANEXO 2 - GAS DE RED - REGISTRO DE FALLA ........................................................................ 33

Análisis normativo-administrativo de información de fallas del sector eléctrico e hidrocarburos

Primer Informe

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1. Introducción y Objetivos

El estudio “Análisis normativo-administrativo de información de fallas del sector eléctrico e hidrocarburos” tiene un objetivo general y objetivos específicos, los que se describen a continuación:

1.1. Objetivo General:

Realizar un análisis normativo-administrativo que permita identificar las brechas que existen entre la información de fallas requerida actualmente tanto por el Ministerio, como por la CNE y SEC a las empresas eléctricas y de hidrocarburos del sector, y la información que requeriría el registro de fallas ya diseñado en el estudio anterior “Desarrollo conceptual de un sistema de registro y estadística de fallas del sector eléctrico e hidrocarburos” y que se busca implementar; así como identificar la atribución legal que sustenta las solicitudes actuales, buscando centralizar estos requerimientos a la luz del modelo propuesto en un estudio anterior.

1.2. Objetivos Específicos:

a) Analizar los resultados del estudio mencionado precedentemente, poniendo énfasis en las

solicitudes de información requeridas para la implementación del registro de fallas.

b) Sistematizar la información relativa al sistema de registro y estadística de fallas del sector

eléctrico e hidrocarburos requerida actualmente por el Ministerio de Energía, la CNE y la SEC,

e identificar aquella que se pretende solicitar como resultado del estudio mencionado

precedentemente, en cuanto a su estructura, causa, necesidad, obligaciones establecidas en la

ley, reglamentos, instructivos y oficios, entre otros.

c) Realizar un análisis jurídico de la posibilidad de centralizar los requerimientos de información a

través de un único organismo y portal, en aquellos casos atingentes al sistema de registro y

estadística de fallas del sector eléctrico e hidrocarburos acorde a lo que se pretende

implementar.

d) Identificar y proponer eventuales modificaciones legales o reglamentarias que, en opinión del

Consultor, se requiera efectuar para centralizar todos los requerimientos de la Autoridad, en

aquellas materias relativas al sistema de registro y estadística de fallas del sector eléctrico, en

concordancia con lo que se desea implementar

En este primer informe se abordan los objetivos específicos a) y b), para lo cual, a partir de la parte del estudio anterior que indica el detalle de la información a solicitar, se ha buscado caracterizar las solicitudes en los distintos aspectos mencionados e identificar las brechas existentes con las solicitudes actuales de información.

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2. Resultados del estudio anterior

2.1. Definición de Fallas a informar en el sector electricidad

En el estudio anterior se hizo la siguiente definición de indisponibilidades que se deben informar para cada segmento del sector eléctrico: Generación Se entenderá como indisponibilidad de una unidad generadora a una disminución total o parcial en la potencia disponible para generar, respecto de su potencia máxima. Transmisión Se entenderá como indisponibilidad de una instalación de transmisión cuando ésta no se encuentra en condiciones de transmitir, transformar, o en el caso de equipos mayores, a prestar el servicio para el que está destinado. Tanto en el caso de Unidades Generadoras como de instalaciones de transmisión, no se deberán informar indisponibilidades cuando las instalaciones estén disponibles y no se despachen en el caso de las unidades generadoras, o se mantengan abiertas, en el caso de instalaciones de transmisión, por criterios operacionales, como podría ser el mantener una línea abierta por otras restricciones del sistema. Distribución Se entenderá como indisponibilidad de una instalación de distribución cuando se produce una suspensión del suministro de energía eléctrica de algún usuario o del conjunto de ellos.

2.2. Definición de Fallas a informar en el sector hidrocarburos

En el estudio anterior se hizo la siguiente definición de fallas que se deben informar en el sector hidrocarburos:

Falla: Cualquier evento dentro de las instalaciones que tenga como consecuencia un

accidente o incidente, y coloque en riesgo la instalación, las personas y el medio ambiente,

o ponga en riesgo el suministro, o que no cumpliendo esto, a solo juicio del operador

amerite de ser informado. Para los casos de:

o Gas de Red o GNL, evento que cause:

Muerte(s) o lesión(es) que impida(n) a la(s) persona(s) afectada(s)

desarrollar las actividades que normalmente realizan más allá del día del

accidente.

Daño a la propiedad del operador o de terceros o ambos.

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Una parada de emergencia.

Eventos como atentado, inflamación, incendio, derrame, fuga o

filtraciones del GNL o GN.

Movimiento inesperado o solicitación anormal por causas naturales, tal

como un sismo, derrumbe o inundación, que perjudique la capacidad de

servicio o la integridad estructural o confiabilidad de la Planta.

Cualquier rotura u otro efecto de material que perjudique la integridad

estructural o confiabilidad de una Planta.

Pérdida de GNL de estanque interior o su levantamiento por

congelamiento, que perjudique la integridad estructural de un estanque

de almacenamiento de GNL.

Cualquier otro accidente o incidente que por su característica y

naturaleza, sea de similar gravedad a las ya mencionados

Cualquier evento que produzca la interrupción del servicio o altere las

condiciones de composición y condiciones de operación prestablecidas del

suministro de gas de red.

Daño a la propiedad, incluyendo los costos de pérdida de gas, del

operador, de otros o de ambos por sobre los US$50.000.-

o Combustibles Líquidos, los siguientes eventos:

Explosión.

Atentado.

Incendio.

Contaminación de un CL con otro de menor punto de inflamación en

procesos de recepción de productos, en instalación de abastecimiento de

CL a vehículos.

Volcamiento de vehículo que transporta CL, con o sin derrame de la carga.

Derrame de CL superior a 5 m3 en las instalaciones de CL. Para el caso de

instalaciones de abastecimiento de CL deberán informarse todos los

derrames superiores a 200 L.

Filtración de CL en tanques y tuberías enterradas, y fondos de tanques

sobre superficie.

Escape incontrolado a la atmósfera, superior a 800 (L/día), de CL

altamente volátil, entre otros, Clase IA.

Hecho derivado del manejo de CL, que origine la muerte de una o más

personas o impida a las personas afectadas desarrollar las actividades que

normalmente realizan, más allá del día del accidente.

Daño a la propiedad que afecte el normal desarrollo de la actividad de CL

que se estime superior a 100 UTM.

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Cualquier otro siniestro que, por su característica y naturaleza, sea de

similar gravedad a los ya mencionados.

Definición Instalaciones: Define a cualquier bien mueble o inmueble destinado a realizar las

operaciones de refinación, producción, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles (referencia DS 160).

2.3. Modelos de Registros de Fallas

En el estudio anterior se definieron modelos para el registro de fallas con la información que los distintos agentes de cada sector deben aportar para el registro de fallas, que permitan posteriormente obtener estadísticas e indicadores de las fallas de cada sector. Así se definieron los siguientes modelos o registros:

Registro de Fallas del Sector Eléctrico – Subsector Generación y Transmisión

Registro de Fallas del Sector Eléctrico – Subsector Distribución

Registro de Fallas del Sector Hidrocarburos –Subsector Combustibles Líquidos, GLP y GNL

Registro de Fallas del Sector Hidrocarburos –Subsector Gas de Red

Cada uno de estos registros solicita información de los siguientes aspectos:

Identificación del operador de las instalaciones donde ocurrió la falla.

Sector y subsector donde ocurrió la falla.

Tipo de combustible (si corresponde).

Detalle de la falla, fecha y hora de ocurrencia, ubicación, duración, etc.

Causa de la falla, de acuerdo a codificación.

Precalificación de responsabilidad.

Consecuencias de la falla.

Identificación de las instalaciones que fallaron, si corresponde, de acuerdo a una

codificación.

2.4. Caracterización de Instalaciones

En el estudio anterior también se caracterizaron las instalaciones de cada subsector de forma de poder identificar la ocurrencia de fallas en cada instalación e individualizar componentes críticos, se definieron y codificaron causas de fallas y se definieron reportes estadísticos e indicadores que se obtienen con el registro de fallas. En los archivos Excel adjuntos se anexan la caracterización de instalaciones efectuadas en el estudio anterior para cada sector y subsector.

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2.5. Información de Fallas solicitada actualmente

En el estudio anterior se hizo un levantamiento de la información relacionada con fallas solicitada por los distintos organismos, encontrándose las siguientes solicitudes existentes:

2.5.1. Información de Fallas solicitada por SEC – Sector Eléctrico

Informes Análisis de Falla Tiene por objetivo informar a la Superintendencia la ocurrencia de cada falla en unidades de

generación, subestaciones, líneas de transmisión u otros equipos, que afecte la continuidad de

suministro a clientes finales. Esta información se utiliza para analizar las fallas y posteriormente

determinar las que deben ser sancionadas.

Eventos en el Sistema Eléctrico Tiene por objetivo informar a la Superintendencia de cada evento que ocurre en los sistemas eléctricos del SING, SIC, Coyhaique, Punta Arenas, Puerto Natales y Puerto Porvenir. Esta información se utiliza para fiscalizar las fallas externas informadas por las concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica. Interrupciones de Suministro III Tiene por objetivo informar a la Superintendencia de las interrupciones de suministro eléctrico de duración igual o superior a los tres minutos que afectan a los usuarios de los concesionarios de servicio público de distribución de energía eléctrica. Esta información la utiliza la Superintendencia para fiscalizar la calidad de suministro a través del Ranking de Calidad de Suministro Anual. Además, esta información es fundamental para el pago de compensaciones que las empresas distribuidoras deben cancelar a sus clientes por interrupciones más allá de las permitidas. Índices de Continuidad de Suministro Tiene por objetivo informar a la Superintendencia de los cálculos de los índices de continuidad de suministro a nivel de empresa y a nivel de alimentador. Para esto, el cálculo de los índices considera las interrupciones de suministro eléctrico de duración igual o superior a 3 minutos que afectan a las instalaciones de los concesionarios de servicio público de distribución de energía eléctrica.

2.5.2. Información de Fallas solicitada por SEC – Sector Hidrocarburos

Plantas de Gas Natural Licuado EL DS 67/2012 establece obligaciones de información de accidentes e incidentes (artículo 39°), requiriendo un informe preliminar dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia; y un informe final dentro de los 30 días de acaecido el accidente o incidente.

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Redes de Gas EL DS 280 establece obligaciones de información de accidentes e incidentes a la SEC de acuerdo al Reglamento DOT “Leak Reporting Requirements for Gas Lines, Part 191, Title 49, Code of Federal Regulations”, de los Estados Unidos de Norteamérica, 2007, el cual contempla un aviso telefónico lo antes posible, un reporte de incidentes antes de 30 días de detectado el incidente y un reporte anual en sistemas de distribución. Combustibles Líquidos El DS 160 solicita a las empresas informar cualquier evento, accidente o incidente, dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia o detección del hecho. Posteriormente y dentro de los 30 días hábiles de acaecido el hecho, el operador debe entregar a la SEC un informe del evento. La SEC pone a disposición de los usuarios a través de su portal web, los formularios correspondientes a CL, denominados CLACC-01 y CLACC-02, respectivamente. Estos formularios son de carácter informativo y no son datos estructurados en forma de base de datos.

2.5.3. Información de Fallas solicitada por CNE

En el caso del sector eléctrico la CNE utiliza, en algunos de los procesos de fijación de tarifas información de tasas de indisponibilidades de instalaciones, en porcentaje o en horas/año. Por ejemplo, en Sistemas Medianos se utiliza la Tasa de indisponibilidad forzada histórica de las unidades generadoras. En procesos como los de transmisión troncal y Subtransmisión se utiliza la tasa de falla de las instalaciones diseñadas. Esta información se solicita y se utiliza en los procesos de fijación de tarifas que se realizan cada cuatro años y solo con fin tarifario. En el caso de hidrocarburos no se solicita información de fallas. Finalmente, la Figura 1 muestra un esquema general del sistema diseñado.

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Figura 1 Esquema del Sistema Diseñado

El capítulo siguiente muestra un mayor detalle de la información de fallas solicitada en cada caso y su comparación con las solicitudes actuales de información, de forma de identificar las diferencias.

3. Sistematización de los registros definidos en el estudio anterior

Para los registros de fallas indicados en el punto anterior, se identificarán una serie de aspectos de forma de poder observar las brechas con los procesos de información actuales. Los aspectos señalados en la Tabla 1 se identificarán para cada uno de los registros del sector eléctrico y del sector hidrocarburos. Los aspectos señalados en la Tabla 2, que tienen que ver con temas legales de uso y transferencia de información, y que por lo tanto son generales, se harán para el conjunto de los registros de fallas.

Registro de Fallas

Clasificación de Fallas

Caracterización de Instalaciones

Identificación de Componentes

Críticos

Info de Fallas de las

Empresas

Indices

Estadísticas

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Tabla 1 Aspectos a identificar para cada Registro de Fallas

Si el detalle de la información es pedida o no actualmente

• En caso de ser solicitada actualmente, identificación de la resolución u oficio que instruye la solicitud.

Base normativa del requerimiento

• Identificación de la Ley, Reglamento y Artículo de la base normativa sobre la que se basa el requerimiento.

Responsables de la entrega de información

• Sector

• Subsector

• Tipo de empresas y Organismo

Responsable del mantenimiento de la información

• MEN

• CNE

• SEC

Forma de entrega

• Carta

• Formulario

• Texto o base de datos

Detalle de la información que se debe agregar a la actualmente solicitada, de acuerdo al estudio anterior

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Tabla 2 Aspectos a Identificar en forma general

3.1. Aspectos específicos del Registro de Fallas del Sector Eléctrico –

Subsector Generación y Transmisión

3.1.1. Base normativa

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la SEC tiene las siguientes facultades relacionadas con la solicitud y mantención de información de fallas, las que son aplicables a todos los sectores y subsectores:

Fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y

normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución

de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios

que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y

que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan

peligro para las personas o cosas. (Artículo 2).

Requerir a los concesionarios de servicio público de distribución de recursos energéticos

que se encuentre en explotación, para que adecuen la calidad del servicio a las exigencias

legales, reglamentarias o estipuladas en los decretos de concesión. ( Artículo 3°, N° 4)

Facultades legales para la mantención y uso de la información

Atribuciones o convenios que ordenen o faciliten la cooperación entre distintas instituciones

Limitaciones sobre la información que restrinjan su transmisión y transferencia a entes públicos o privados

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Comprobar los casos en que la falta de calidad o de continuidad del servicio se deban a

caso fortuito o fuerza mayor. (Artículo 3°, N° 11).

Amonestar, multar e incluso, administrar provisionalmente el servicio a expensas del

concesionario, si la calidad de un servicio público de distribución de recursos energéticos

es reiteradamente deficiente. (Artículo 3°, N° 12).

Fiscalizar en las instalaciones y servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión. (Artículo 3°,

N° 13).

Adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del

público y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energía

eléctrica, de gas y de combustibles líquidos, pudiendo requerir de la autoridad

administrativa, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.

(Artículo 3°, N° 22).

Sancionar el incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias vigentes o que se

establezcan en virtud de la legislación eléctrica, de gas y de combustibles líquidos relativas

a las instalaciones correspondientes, con desconexión de éstas, multas o ambas medidas.

(Artículo 3°, N° 23).

Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en las

instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos

energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se establezca en los

reglamentos respectivos y en las normas técnicas complementarias. ( Artículo 3°, N° 24).

Verificar que las características de los recursos energéticos cumplan con las normas

técnicas y no constituyan peligro para las personas o cosas. (Artículo 3°, N° 25)

Informar al Ministerio respecto de las autorizaciones para interrumpir o dejar de atender

los suministros de recursos energéticos dentro de una zona de servicio. (Artículo 3°, N°

27).

Requerir, bajo apercibimiento de multa, la reposición del servicio respectivo, interrumpido

por un hecho imputable a la empresa. (Artículo 3°, N° 29)

Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información

que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las

leyes y reglamentos vigentes. (Artículo 3°, N° 37).

3.1.2. Solicitud actual

Además de las facultades citadas en el párrafo anterior, las que como se indicó, son generales y aplican a tanto al sector eléctrico como al de combustibles, cabe señalar que existe una obligación establecida particularmente para el sector eléctrico, subsector Generación-Transmisión, contenida en el Título 6-12 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. Dicho precepto establece

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que toda vez que ocurra una falla en unidades de generación, subestaciones, líneas de transmisión, u otros equipos, que afecte la continuidad de suministro a clientes finales, la Dirección de Operación del CDEC respectivo, en base a la información recibida en los Informes de Falla y cualquier otro antecedente o documentación sobre el incidente que disponga en el Sistema de Información en Tiempo Real, o en los sistemas de monitoreo o control, deberá elaborar un Estudio para Análisis de Falla, el que deberá ser enviado a la SEC antes de 15 días hábiles desde ocurrido el evento. La SEC instruyó a los CDECs el envío de la información correspondiente a través del proceso STAR denominado “Informes de Análisis de Fallas” a través del Oficio Circular Nº 1513 del 31.03.2006, el que posteriormente fue modificado por los oficios circulares Nº 1571 del 05.04.2006, Nº 3144 del 25.07.2006 y Nº 6485 del 21.06.2006. La última modificación corresponde a la RE Nº 2360 del 05.12.2012. Adicionalmente, a través del OC Nº 2853 del 13.05.2003, la SEC instruyó a los CDEC y a los operadores de sistemas medianos, el envío mediante el proceso STAR denominado “Eventos en el Sistema Eléctrico” de información relativa a eventos de indisponibilidad y subestaciones primarias de distribución afectadas. . Dado que el proceso Informes de Análisis de Fallas es más completo y más usado, se propone eliminar el proceso “Eventos en el Sistema Eléctrico” e incorporar en el proceso “Informes de Análisis de Fallas” los datos necesarios definidos en el estudio anterior. El punto 4.1.6 muestra la información que se debe agregar para completar el proceso “Informes de Análisis de Fallas”.

3.1.3. Responsables de la entrega de la información

Los responsables de entregar la información de “Informes de Análisis de Fallas” son los CDECs, mientras que los responsables de entregar la información de “Eventos en el Sistema Eléctrico” son los CDECs y los operadores de sistemas medianos, los que operan en forma integrada instalaciones de generación y transmisión.

3.1.4. Responsable del mantenimiento de la información

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

3.1.5. Forma de entrega

Los Estudios para Análisis de Falla se entregan a través del proceso STAR “Informes de Análisis de Fallas”, utilizando Bases Móviles, que corresponden a bases de datos vacías que la SEC envía a las empresas u organismos para que llenen y posteriormente envíen a SEC. Las bases de datos móviles contienen los formatos de los campos, relaciones entre tablas y validaciones de consistencia, por

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lo que su uso es conveniente tanto para los organismos que informan como para la propia Superintendencia.

3.1.6. Detalle de información que se debe agregar

La siguiente información está contemplada en lo definido en el estudio anterior y no en la información de Estudios para Análisis de Falla que solicita actualmente SEC, o es distinta. En la primera columna se indica el número correlativo definido en el estudio anterior. En la última columna se indica si la información falta o debe complementarse. Gran parte de la nueva información se debe a necesidades de estadísticas y a las definiciones propuestas de causas e identificación de instalaciones.

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REGISTRO DE EVENTOS DE INDISPONIBILIDAD EN GENERACIÓN y TRANSMISIÓN (Incluyendo Clientes Libres) NO CONSIDERADO EN ESTUDIO PARA ANÁLISIS DE FALLA o ES NECESARIO MODIFICAR

Corr Nombre Campo Descripción Notas del Campo Falta o Adecuación Necesaria

3 Sistema Eléctrico Identificación del sistema eléctrico donde ocurrió la indisponibilidad

Se identifican solo los CDEC, falta incorporar sistemas medianos.

4 Informante Empresa u Organismo que informa Se identifican los CDECs, falta incorporar empresas de los sistemas medianos.

5 Segmento Identificación del segmento eléctrico (Generación, Transmisión, Cliente Libre) donde ocurrió la indisponibilidad

Falta

6 Operador Identificación de la empresa operadora de la instalación que sufrió el evento de indisponibilidad.

Se indica Coordinado, falta incluir empresas de sistemas medianos.

9 Instalación Principal

Identificación de la Unidad de Generación, Línea de Transmisión, Transformador, Equipo de Compensación cuando la indisponibilidad se generó en una de estas instalaciones.

Falta agregar Equipos principales.

10 Tensión de la Instalación

Tensión asociada a la instalación que sufrió el evento de indisponibilidad.

Falta

13

Provoca Interrupción de Suministro (Sí/No)

Indicación de si el evento de indisponibilidad provocó o no interrupción de suministro a Instalaciones de Conexión de Clientes

Falta ya que actualmente solo se informan las interrupciones.

14 Potencia Máxima

Potencia Máxima de la Central en MW Solo para Gx Falta

15 Potencia Inicial Potencia de salida de la central previo al evento de indisponibilidad, en MW

Solo para Gx Falta

18 Longitud de Líneas

Longitud total de la línea que sufrió en evento de indisponibilidad en Kms.

Para Tx y Clientes Libres Falta

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REGISTRO DE EVENTOS DE INDISPONIBILIDAD EN GENERACIÓN y TRANSMISIÓN (Incluyendo Clientes Libres) NO CONSIDERADO EN ESTUDIO PARA ANÁLISIS DE FALLA o ES NECESARIO MODIFICAR

Corr Nombre Campo Descripción Notas del Campo Falta o Adecuación Necesaria

21 Duración mayor a tres minutos (Sí/No)

Indicación de si la duración de la interrupción es mayor o menor a tres minutos.

Parte del registro, no del reporte de Gx+Tx

Falta

22 Escalones Identificación escalones de EDACs operados, pudiendo ser ninguno.

Si hubo interrupción a Clientes Falta

23 Interrupción por EDAC (Sí/No)

Indicación de si la interrupción se debe a operaciones de los EDACs.

Parte del registro, no del reporte de Gx+Tx Falta

24

Instalaciones de Conexión de Clientes Interrumpidos

Identificación de las Instalaciones de Conexión de Clientes Interrumpidas

Si hubo interrupción a Clientes

Se informan las SS/EE afectadas

25 Potencia Instalada ICC

Potencia Instalada de la Instalación de Conexión de Clientes, en KVA.

Si hubo interrupción a Clientes Falta

27 Tiempo de reparación

Tiempo de reparación de la instalación cuya falla provocó el evento de indisponibilidad

Para causas 1010 fallas de instalaciones, para calificación de criticidad. Falta

28 Origen Interno o externo, correspondiente a si el evento de indisponibilidad se generó dentro o fuera de las instalaciones de donde se informa

Falta

30 Tipo de Causa Identificación si la causa de la indisponibilidad es Programada o Forzada

Falta

31 Causa de Indisponibilidad

Código de causa de Indisponibilidad según tabla. Hay que adecuar las causas.

32 Identificación de instalación

Código de identificación de instalación según tablas Para causas 1010 Fallas, 1120 Mantenimientos y 1130 Inspecciones. Falta

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REGISTRO DE EVENTOS DE INDISPONIBILIDAD EN GENERACIÓN y TRANSMISIÓN (Incluyendo Clientes Libres) NO CONSIDERADO EN ESTUDIO PARA ANÁLISIS DE FALLA o ES NECESARIO MODIFICAR

Corr Nombre Campo Descripción Notas del Campo Falta o Adecuación Necesaria

33 Ampliación de causa

Código de ampliación de causa según tabla Para causa 1010 Fallas de instalaciones. Falta

34 Descripción verbal

Descripción verbal según pautas de descripción verbal

Para causa 1010 Fallas de instalaciones. Falta

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3.2. Aspectos específicos del Registro de Fallas del Sector Eléctrico –

Subsector Distribución

3.2.1. Base normativa

A las facultades generales de SEC establecidas a la Ley No. 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se debe agregar el artículo 16 B de la misma Ley, que establece la obligación para los concesionarios de servicio público de distribución de compensar a los usuarios afectados por interrupciones no autorizadas. Por su parte, el DS 327/97, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el TITULO VI: CALIDAD DE SERVICIO Y PRECIOS, establece entre otros, que los agentes que prestan el servicio son responsables del cumplimiento de los estándares y normas de calidad de servicio que establece la ley y este reglamento y que la calidad de servicio debe ser evaluada. Adicionalmente, se establecen definiciones y exigencias de continuidad de suministro.

3.2.2. Solicitud actual

A través del Oficio Circular 4509 del 16.09.2005, la SEC instruyó el envío de la información correspondiente a interrupciones de suministro eléctrico que afecten a los usuarios de los concesionarios de servicio público de distribución de energía eléctrica (en adelante “Interrupciones III”, como es conocido este proceso en la Industria).

3.2.3. Responsables de la entrega de la información

Las concesionarias de servicio público de distribución de electricidad.

3.2.4. Responsable del mantenimiento de la información

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

3.2.5. Forma de entrega

Por medio de archivos de texto, a través del sistema STAR.

3.2.6. Detalle de información que se debe agregar

El proceso Interrupciones III está estructurado de tal forma que es menos la información adicional que se debe agregar a la solicitud existente, en comparación con el proceso Informe Análisis de Fallas de acuerdo al párrafo 3.1.6 anterior. La información que se debe agregar o modificar en el proceso Informaciones III es la siguiente:

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REGISTRO DE EVENTOS DE INDISPONIBILIDAD EN DISTRIBUCIÓN - NO CONSIDERADO EN ESTUDIO PARA ANÁLISIS DE FALLA o ES NECESARIO MODIFICAR

Corr Nombre Campo Descripción Notas Falta o Adecuación Necesaria

4 Segmento Identificación del segmento eléctrico (Generación, Transmisión, Distribución, Cliente Libre) donde ocurrió la indisponibilidad

Falta

10 Energía No Disponible Energía no disponible de la unidad debido al evento de indisponibilidad, en MWh.

Es parte del registro pero no de lo que informan las distribuidoras.

Falta agregar

13 Interrupción por EDAC (Sí/No)

Indicación de si la interrupción se debe a operaciones de los EDACs.

Falta

14 Escalones Identificación escalones de EDACs operados, pudiendo ser ninguno.

Si hubo interrupción a Clientes por efectos de EDACs

Falta

20 Tiempo de reparación Tiempo de reparación de la instalación cuya falla provocó el evento de indisponibilidad

Para causas 1010 fallas de instalaciones, para calificación de criticidad.

Falta

23 Tipo de Causa Identificación si la causa de la indisponibilidad es Programada o Forzada

Falta

24 Causa de Indisponibilidad

Código de causa de Indisponibilidad según tabla. Es necesario adecuar

25 Identificación de instalación

Código de identificación de instalación según tablas Para causas 1010 Fallas, 1120 Mantenimientos y 1130 Inspecciones.

Es necesario adecuar

26 Ampliación de causa Código de ampliación de causa según tabla Para causa 1010 Fallas de instalaciones.

Falta

27 Descripción verbal Descripción verbal según pautas de descripción verbal Para causa 1010 Fallas de instalaciones.

Falta

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Adicionalmente, se debe agregar la siguiente información a entregar por las Distribuidoras para conocer la cantidad de clientes conectados a cada subestación primaria y a cada escalón de EDAC: REGISTRO ADICIONAL DISTRIBUCIÓN, CLIENTES CONECTADOS POR SUBESTACIÓN PRIMARIA

Corr Nombre Campo Descripción

1 Período STAR Identificador del período STAR donde se ingresa la información

2 Fecha de Información fecha en que se informó

3 Sistema Eléctrico Identificación del sistema eléctrico donde ocurrió la indisponibilidad

4 Segmento Identificación del segmento eléctrico (Generación, Transmisión, Distribución, Cliente Libre) donde ocurrió la indisponibilidad

5 Distribuidora Identificación de la empresa distribuidora que sufrió la interrupción de suministro.

6 Subestación Primaria Identificación de la subestación primaria de distribución para la que se informan los clientes conectados.

7 Número de Escalón Identificación del escalón del EDAC para el que se informan los clientes conectados. Se debe incluir el total de clientes conectados identificándolo con "99".

8 Cantidad de Clientes Conectados

Cantidad de clientes conectados a la subestación primaria, para el escalón informado.

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3.3. Aspectos específicos del Registro de Fallas del Sector

Hidrocarburos

3.3.1. Base normativa

Adicionalmente a las facultades generales de la Superintendencia, señaladas en 3.1.1. existen reglamentos para cada tipo de combustible que abordan estos temas, los que se detallan a continuación.

a) Combustibles Gaseosos Para Combustibles Gaseosos, en particular para las plantas de gas natural licuado (GNL), aplica el DS. Nº 67/2012, Reglamento de Seguridad de Plantas de Gas Natural Licuado que establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las plantas de GNL, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, en las cuales se realizan las actividades de licuefacción de gas natural o de recepción, almacenamiento, transferencia o regasificación de gas natural licuado, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades a objeto de desarrollarlas en forma segura. El Título X del DS 67/2012 se refiere específicamente a las comunicaciones e informes de accidentes e incidentes. Así, se establece una comunicación que debe remitirse a la SEC dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho o de su detección y un informe que debe enviarse a la SEC dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho. De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 del Reglamento, el operador de toda Planta de GNL deberá comunicar a la Superintendencia los siguientes accidentes o incidentes que ocurran en sus instalaciones: 39.1 Explosión. 39.2 Inflamación de gas. 39.3 Derrame o fuga que afecte el normal desarrollo de la actividad. 39.4 Atentado. 39.5 Incendio. 39.6 Volcamiento de vehículo que transporta GNL, al interior de la planta. 39.7 Hecho derivado del manejo de GNL, que origine la muerte de una o más personas o impida

a las personas afectadas desarrollar las actividades que normalmente realizan, más allá del día del accidente.

39.8 Movimiento inesperado o solicitación anormal por causas naturales, tales como sismos, derrumbes o inundaciones que perjudique la capacidad de servicio o la integridad estructural o confiabilidad de la Planta de GNL.

39.9 Hecho que cause una detención de emergencia de las operaciones regulares de la Planta que, una vez sucedido, no pueda ser subsanado inmediatamente y que implique riesgos adicionales a las personas, al medio ambiente o la planta.

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39.10 Cualquier rotura u otro defecto de material que perjudique la integridad estructural o confiabilidad de una Planta.

39.11 Pérdida de GNL del tanque interior, o su levantamiento por congelamiento, que perjudique la integridad estructural de éste.

39.12 Cualquier otro evento que, por su característica y naturaleza, sea de similar gravedad a los ya mencionados.

Según lo señala el artículo 40 del Reglamento, en la mencionada comunicación deberá consignarse: 40.1 Identificación de la instalación de GNL y antecedentes del propietario u operador. 40.2 Información del accidente o incidente: descripción de los hechos, fecha, hora, lugar,

personas afectadas y volumen involucrado, efectos del siniestro, duración, estimación de la detención de la operación, participación de terceros, entre otros.

40.3 Identificación de organismos relacionados en el control del accidente o incidente: Centro asistencial u hospitalario, Carabineros de Chile, Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chile, Gobernación Marítima, entre otros.

40.4 Medidas de emergencia adoptadas. En lo que respecta al informe que debe entregar el operador a la SEC dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, de acuerdo al artículo 41 del reglamento este debe contener: 41.1 Causas del accidente, tanto directas como indirectas. 41.2 Accidentes o incidentes ocurridos con antelación en la unidad siniestrada. 41.3 Registros de inspección y/o mantenimiento de la unidad afectada. 41.4 Informes técnicos que avalen las causas identificadas del accidente. 41.5 Consecuencias finales del accidente, avaladas por informes técnicos. 41.6 Acciones implementadas para evitar la ocurrencia de hechos de similar naturaleza. 41.7 Acciones correctivas definitivas, incluyendo el plan o actividades previstas para su

implementación y seguimiento.

b) Redes de Gas Para el caso de las redes de gas, corresponde aplicar el DS Nº280/2009, que aprueba el Reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red. Dicho reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las redes de transporte y distribución de gas de red, nuevas y en uso, respecto de su diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación e inspección y término de operación. Además, se establecen las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en estas instalaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, minimizando los riesgos de manera tal que no constituya peligro para las personas y cosas. En el capítulo V del mencionado DS Nº280, artículo 18.3, se indica que para las actividades relativas a reporte de accidentes, se aplicará el Reglamento DOT, “Leak Reporting Requirements

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for Gas Lines, Part 191, Title 49, Code of Federal Regulations”, de los Estados Unidos de Norteamérica, 2007, el cual indica en forma resumida lo siguiente: Aviso telefónico de Incidentes Tan pronto como sea posible después de detectado el incidente, cada operador debe informar a un número telefónico predeterminado e indicar la siguiente información:

Nombre y números telefónicos del operador y de la persona que reporta.

La ubicación del incidente.

La hora del incidente.

El número de muertos y personal con lesiones si las hubiera.

Cualquier otro hecho conocido por el operador relevante en la causa del incidente y sus daños.

Reporte de Incidentes en Sistemas de Distribución Cada operador de un sistema de distribución por gasoductos debe informar a través del formulario RSPA F7100.1 tan pronto como sea posible, pero no en más de 30 días después de detectado el incidente. (Se adjunta ANEXO III - INCIDENT REPORT – GAS DISTRIBUTION SYSTEM). Cuando exista información adicional posterior a la emisión del reporte indicado en el párrafo anterior, el operador deberá emitir un reporte suplementario haciendo clara referencia al reporte original. Reporte Anual en Sistemas de Distribución En Chile no se tienen antecedentes de formularios presentados a la autoridad anualmente con estas características. Cada operador de un sistema de distribución por gasoductos debe emitir un reporte anual al DOT a través del formulario RSPA F 7100.1-1. Este reporte debe ser emitido anualmente, no después del 15 de marzo para el año calendario precedente. Este reporte incluye entre otros antecedentes todos los incidentes notificados y fugas no reportadas (según formulario RSPA F7100.1), reparados o eliminados durante el año calendario que se indica reportado por el operador en este informe anual.

c) Combustible Líquidos

Para los combustibles líquidos (CL), actualmente la SEC solicita informar a las empresas de cualquier evento, accidente o incidente tal como lo indica el DS 160/2009, que aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación,

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transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Este reglamento prescribe lo siguiente en su capítulo 4, artículo Nº 32: Articulo Nº 32.- Los operadores de las instalaciones de CL deberán informar tanto a la Superintendencia, como a cualquier otro organismo público que lo requiera para el ejercicio de sus funciones, los accidentes descritos a continuación, que ocurran en sus equipos o instalaciones:

Explosión.

Atentado.

Incendio.

Contaminación de un CL con otro de menor punto de inflamación en procesos de recepción de productos, en instalación de abastecimiento de CL a vehículos.

Volcamiento de vehículo que transporta CL, con o sin derrame de la carga.

Derrame de CL superior a 5 m3 en las instalaciones de CL. Para el caso de instalaciones de abastecimiento de CL deberán informarse todos los derrames superiores a 200 L.

Filtración de CL en tanques y tuberías enterradas, y fondos de tanques sobre superficie.

Escape incontrolado a la atmósfera, superior a 800 (L/día), de CL altamente volátil, entre otros, Clase IA.

Hecho derivado del manejo de CL, que origine la muerte de una o más personas o impida a las personas afectadas desarrollar las actividades que normalmente realizan, más allá del día del accidente.

Daño a la propiedad que afecte el normal desarrollo de la actividad de CL que se estime superior a 100 UTM.

Cualquier otro siniestro que, por su característica y naturaleza, sea de similar gravedad a los ya mencionados.

La obligación de informar el accidente deberá cumplirse dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia del hecho, o de su detección. De acuerdo al artículo Nº33 este informe debe considerar la siguiente información:

Antecedentes de la empresa o persona natural que opera la instalación de CL: nombre o razón social, RUT, dirección, teléfono, representante legal (si corresponde), identificación de la instalación siniestrada.

Antecedentes del propietario de la instalación, nombre o razón social, RUT, dirección, teléfono, representante legal (si corresponde).

Tipificación del accidente de acuerdo a la descripción entregada en el Artículo anterior.

Información general del accidente: descripción detallada de los hechos, fecha, hora, lugar exacto, condiciones ambientales, personas involucradas, tipo de CL y volumen involucrado, duración, estimación de la detención de la operación, participación de terceros.

Descripción de las circunstancias que originaron el accidente y sus efectos en la condición de seguridad de la instalación de CL afectada.

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Consecuencias del accidente: persona(s) lesionada(s) y/o fallecida(s), daños a la propiedad, ya sea de la instalación o de terceros, contaminación del medio ambiente, consecuencias en la producción y/o suministro de CL.

Identificación de organismos relacionados en el control del accidente: Centro Asistencial u Hospitalario, Carabineros de Chile, Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chile, Gobernación Marítima, entre otros.

Posteriormente el operador de la instalación de CL deberá entregar a la SEC dentro de 30 días hábiles acaecido el accidente un informe que contenga:

Causas del accidente, tanto directas como indirectas.

Acción implementada para evitar la ocurrencia de hechos de similar naturaleza.

Acción correctiva definitiva, incluyendo el plan o actividades previstas para su implementación y seguimientos.

Accidentes o incidentes ocurridos con antelación en la unidad siniestrada.

Informes Técnicos que avalen las causas identificadas del accidente.

Consecuencias finales del accidente, avaladas por informes técnicos.

Para todo accidente que involucre vehículos de transporte de CL, se deberá acompañar copia del parte policial.

La SEC pone a disposición de los usuarios, a través de su portal web, los formularios correspondientes a CL. Estos formularios son de carácter informativo y no son datos estructurados en forma de base de datos. En el caso de los combustibles líquidos, así como para el caso de combustibles gaseosos y redes de gas, se propone que la Superintendencia instruya procesos de información estructurados, con los campos definidos en los registros de fallas señalados en el Anexo 1 y Anexo 2 de este informe, según corresponda. Esta información debería ser enviada a la Superintendencia a través del sistema STAR en bases de datos móviles.

3.3.2. Solicitudes actuales

No existen procesos de información estructurados con respecto al reporte de fallas o accidentes. Sólo en el caso de Combustibles Líquidos existen los siguientes formularios para el caso de las empresas a cargo de la operación de las instalaciones o equipos de refinación, distribución y transporte de Combustibles Líquidos, incluidos el transporte por camiones estanques:

CLACC-01 COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE RELACIONADO CON COMBUSTIBLES LIQUIDOS

DERIVADOS DEL PETROLEO, lo que se debe realizar dentro de las 24 horas siguientes a la

ocurrencia del hecho.

CLACC-02 INFORME DE ACCIDENTE RELACIONADO CON COMBUSTIBLES LIQUIDOS

DERIVADOS DEL PETROLEO., lo que se debe realizar dentro de los 30 días siguientes a. la

ocurrencia del hecho.

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Estos formularios se entregan impresos y son más bien descriptivos.

3.3.3. Responsables de la entrega de la información

Según corresponda en cada caso:

Empresas operadoras de las siguientes instalaciones de Combustibles Líquidos:

o Terminales marítimos de importación y exportación.

o Sistemas de Transporte

o Plantas de Refinación.

o Plantas de Almacenamiento y Distribución.

o Instalaciones de Abastecimiento Vehicular.

Empresas operadoras de las siguientes instalaciones de Gas Natural

o Gasoductos.

o Plantas de Gas Natural Licuado (GNL).

o Plantas de Propano-Aire.

o Redes de Distribución.

Empresas operadoras de Plantas de Biogás

Empresas operadoras de las siguientes instalaciones de Gas Licuado de Petróleo

o Terminales Marítimos de GLP

o Poliducto de Transporte

o Plantas de almacenamiento

o Distribución de Mayoristas

3.3.4. Responsable del mantenimiento de la información

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, debido a la naturaleza de la información y a las facultades de este organismo.

3.3.5. Forma de entrega

En el caso de los formularios de Combustibles Líquidos se entregan impresos. La información a entregar definida en el Estudio Anterior se debe entregar en forma estructurada a través del sistema STAR, ya sea mediante archivos de texto o Bases Móviles.

3.3.6. Detalle de información que se debe agregar

En el caso de hidrocarburos se deben crear procesos de información estructurados con la siguiente información:

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La información indicada en el Anexo 1 para el caso de las empresas de combustibles

líquidos, incluyendo GNL y LPG.

La información indicada en el Anexo 2 para el caso de las empresas de gas de red.

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3.4. Aspectos generales de los Registros de Fallas

3.4.1. Facultades legales para la mantención y uso de la información

Tal como se señaló en el estudio “Desarrollo conceptual de un sistema de registro y estadística de fallas del sector eléctrico e hidrocarburos” la Superintendencia de Electricidad y Combustibles cuenta con la facultad de administrar la o las bases de datos que se construyan a partir de la información que se requiera o levante directamente en materia de fallas del sector eléctrico y del sector de hidrocarburos. Así, de las facultades consignadas en el art. 3° de la ley orgánica de la SEC, se pueden destacar especialmente (aunque no exclusivamente) como fundamento de la potestad de construcción y administración de la(s) bases(s) de datos sobre fallas, y el tratamiento de dicha información, las siguientes:

Fiscalizar en las instalaciones y servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión. La

Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las

concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos. (N° 13);

Formar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas eléctricas, de gas y de

combustibles líquidos del país (N° 20);

Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información

que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las

leyes y reglamentos vigentes (N° 37); y,

Impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su

fiscalización (N° 34)

3.4.2. Atribuciones o convenios que ordenen o faciliten la cooperación entre distintas

instituciones

Como ya se mencionó en el estudio “Desarrollo conceptual de un sistema de registro y estadística de fallas del sector eléctrico e hidrocarburos”, la SEC tiene facultades para transferir la información primaria y aquella producto de su tratamiento tanto al Ministerio como a la CNE. En efecto, de conformidad con las facultades de que están revestidos tanto el Ministerio de Energía como la CNE en el art. 12 del DL 2.224, y, en general, de acuerdo al principio de colaboración dentro de la administración del Estado que consagra la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, la SEC se encuentra facultada y obligada a transferir a esas entidades la información relativa a fallas del sector eléctrico y de hidrocarburos. Ello será así, en la medida que, como señala el inc. 1° del art. 12, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía, requieran la información “…en el cumplimiento de sus funciones y para el ejercicio de éstas…”.

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Como señala el inciso final del indicado art. 12, en el evento de encontrarse frente a un escenario de reserva, la información se transfiere con cargo de guardar reserva de los documentos y antecedentes en cuestión.

3.4.3. Limitaciones sobre la información que restrinjan su transmisión y transferencia a

entes públicos o privados

La(s) Bases(s) de Datos sobre Fallas son Públicas, ya que toda la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, es pública, tal como lo prescribe la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Ley de Transparencia). Es así como, en conformidad a la Ley de Transparencia, la información contenida en la o las Bases de Datos que registren las Fallas del Sector Eléctrico y del Sector Hidrocarburos, es información pública, a menos que dicha información se encuentre comprendida en alguna de las excepciones señaladas en la normativa, las que deben figurar en la propia Ley de Transparencia, o en otras leyes de quórum calificado.

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ANEXO 1 - COMBUSTIBLES LIQUIDOS (LPG Y GNL) - REGISTRO DE FALLA

Ciudad

Día Mes Dirección

Teléfono

Mail

2.1 Tipo de Combustible

Crudo de Petróleo Otro Combustible Altamente Volátil o inflamable (HLV) y que a Condiciones Ambientales es un Gas

Mezcla de Productos Refinados

Gasolinas Anhídrido de Amonio

Etanol Gas Licuado de Petróleo

Kerosenes Gas Natural Licuado

Petróleo Diesel

Petróleos combustibles

Solventes derivados del petróleo

Biocombustibles

Otro Especifique

2.2 Descripción/Antecedentes de la Falla

Responsable

Nombre

Teléfono

Mail

Fecha de Ocurrencia de la Falla Hora de Ocurrencia de la Falla

Día Mes Hr Min Seg

Ubicación de la Falla Coordenadas Georreferenciada

Calle Zona UTM

N° Norte

Región Este

Comuna

3.1 Personas

Muertos Lesionados

SI NO SI NO

En caso afirmativo (SI) Responder: En caso afirmativo (SI) Responder:

Nº Trab. Fatales asociados a la operación Nº Trab. lesionados asociados a la operación

Nº Trab. Fatales Contratistas asociados a la operación Nº Trab. lesionados Contratistas asociados a la operación

Nº Trab. Fatales no asociados a la operación Nº Trab. lesionados no asociados a la operación

Publico general Publico general

Nº Total de Muertos Nº Total de Lesionados

3.2 Instalaciones

Provoco Shut Down N° de Clientes fuera de Servicio

Provoco Explosión

Provoco Derrame y/o Fuga Entidades comerciales N° (cantidad) Especifique

Provoco Filtraciones Entidades industriales N° (cantidad) Especifique

Residencias N° (cantidad) Especifique

Por su Rol en la distribución afecta a:

100 o menos clientes afectados

mas de 100 y menos de 1000 clientes afectados

1000 o mas clientes afectados

Cantidad derramada o volumen de perdida m3 Tiempos de remplazo

Costo estimado en perdidas del patrimonio $

Costo estimado en perdidas de terceros $ 1 hora o menos

mas de 1 hora y menos de 8 horas

8 horas o mas

3.3 Medio Ambiente

Provoco contaminación de agua

Provoco contaminación de aire

Provoco contaminación de suelo

3.4 Calidad en el suministro

Provoco Productos fuera de especificación

Provoco Mezcla de productos

Otro Especifique

3. CONSECUENCIAS

Año

2. INFORMACIÓN DE LA FALLA

1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Nombre OperadorFecha Creación Documento

Año

Nº Identificación

Nº Usuario

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Propia

Terceros

Fuerza Mayor

5,1 Antropicas (Internas)

5.1.1 Corrosión Interna

Resultados de inspección visual Causa de la corrosión Ubicación de la corrosión

Localizada por picaduras Productos corrosivos Punto bajo la tubería

Corrosión General Goteo Agua/Ácido Codo

Cielo no abierto Microbiológicos Goteo

Erosión Otro Especifique

Otro Especifique

El tipo de corrosión seleccionado anteriormente se basa en:

Examen de campo

Determinado por análisis metalúrgico

Otro Especifique

¿El gas o fluido fue tratado con inhibidores de la corrosión o biácidas?

SI NO

¿Se encontró algún líquido en el sistema de distribución donde ocurrió la Falla?

SI NO

5.1.2 Falla en Tubería, junta o soldadura

Cuerpo de la tubería

Soldadura a tope

Soldadura en ángulo recto

Tubo de Costura

Tubería metálica roscada

Montaje mecánico

Accesorio de compresión

Otro Especifique

5.1.3 Falla en Equipo

Mal funcionamiento de equipos

Error de conexión

Otro Especifique

5.1.4 Falla en Procedimientos

Día Mes Día Mes

Operación Seguridad Mantenimiento

Daños por el operador o contratista Incorrecto diseño del procedimiento de seguridad Mantenimientos programados no ejecutados

Sobrepresión equipo o Tubería Incorrecta ejecución del procedimiento de seguridad Mala ejecución del mantenimiento

Equipo instalado incorrectamente Otro Especifique Otro Especifique

Otro Especifique

5,2 Antropicas (Externas)

5.2.1 Corrosión Externa

Resultados de inspección visual Tipo de Corrosión

Localizada por picaduras Galvánico

Corrosión General Atmosférica

Corrientes parásitas

Microbiológicos

Costura Selectiva

Otro Especifique

El tipo de corrosión seleccionado anteriormente se basa en:

Examen de campo

Determinado por análisis metalúrgico

Otro Especifique

¿Se pudo observar daño al revestimiento o pintura en las inmediaciones de la corrosión?

SI NO

¿Se trata de una tubería con revestimiento de acero?

SI NO

5. IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

Fecha ultimo Mantenimiento Fecha ultimo remplazoAño Año

4. Precalificación de Responsabilidad

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5.2.2 Daños por otros

Daño por volcamiento Vehículo / Equipo motorizado

Especifique si es por: Operador

Operador Contratista

Por terceros

Daño causado por barcos, barcazas, plataformas de perforación, u otro equipo marítimo o embarcaciones

Fenómeno Meteorológico: Huracán

Tormenta

Tornado

Fuertes lluvias / Inundaciones

Otro Especifique

Daño por pesca

Daño por arcos eléctrico desde otro equipo o instalación

Daños mecánicos producidos anteriormente

Daño Intencional

Especifique si es por: Vandalismo

Terrorismo

Robo de mercancía transportada

Robo de equipos

Otro Especifique

5.2.3 Daños por empresas relacionadas con el negocio

Nombre empresa

Especifique el daño

5.2.4 Excavaciones

Especifique si es por: Operador Especifique derecho de vía donde ocurrió el evento

Operador Contratista

Por terceros Público Alimentación/Línea Transmisión

Tipo de Equipo de Excavación: Calle Ferrocarril

Carretera

Perforación Otros Terrenos Públicos

Perforación Direccional

Explosivos Privado Tubería Privada/Servidumbre

Equipo agrícola

Equipos de molienda Propietario privado Otro Especifique

Zanjadora Empresa Privada

Equipo de Vacío Servidumbre privado

5.2.5 Contaminación de combustible por otro punto de menor punto de inflamación

Especifique combustible de menor punto de inflamación

5,3 Fuerza natural

Movimientos de tierra Fuertes lluvias / inundaciones Temperatura

(no debido a fuertes Lluvias / inundaciones)

Terremoto Escurrimientos Estrés térmico

Hundimiento Flotación Levantamiento por helada

Deslizamientos de tierra Avalancha de lodo Componentes congelados

Otro Especifique Otro Especifique Otro Especifique

Relámpagos Fuertes Vientos Nieve

Impacto directo

Efecto secundario fuegos cercanos como resultado

Otro Especifique

6,1 Naturaleza

6,2 Item

6,3 Subitem

Nota: Este punto despliega información de acuerdo a la caracterización realizada en INFORME N°2

Rol en la Operación

No afecta, existen by pass o componentes alternativos

Afecta en la operación, pero no produce una parada generalizada de la naturaleza a la cual pertenece el componente

Afecta y produce efectos en una detención en la operación generalizada de la naturaleza a la cual pertenece el componente

6. INSTALACIÓN AFECTADA

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ANEXO 2 - GAS DE RED - REGISTRO DE FALLA

Ciudad

Día Mes Dirección

Teléfono

Mail

2.1 Tipo de Combustible

Gas Natural

Propano - Aire

Biogás

Otro Especifique

2.2 Descripción/Antecedentes de la Falla

Responsable

Nombre

Teléfono

Mail

Fecha de Ocurrencia de la Falla Hora de Ocurrencia de la Falla

Día Mes Hr Min Seg

Ubicación de la Falla Coordenadas Georreferenciada

Calle Zona UTM

N° Norte

Región Este

Comuna

3.1 Personas

Muertos Lesionados

SI NO SI NO

En caso afirmativo (SI) Responder: En caso afirmativo (SI) Responder:

Nº Trab. Fatales asociados a la operación Nº Trab. lesionados asociados a la operación

Nº Trab. Fatales Contratistas asociados a la operación Nº Trab. lesionados Contratistas asociados a la operación

Nº Trab. Fatales no asociados a la operación Nº Trab. lesionados no asociados a la operación

Publico general Publico general

Nº Total de Muertos Nº Total de Lesionados

Como resultado de la Falla, ¿se realizaron test de drogas y/o alcohol al personal operario/contratista post Falla?

SI NO

En caso afirmativo (SI) Responder:

N° de Operadores examinados N° de Contratistas examinados

N° de Operadores positivos N° de Contratistas positivos

3.2 Instalaciones

Provoco Shut Down N° de Clientes fuera de Servicio

Provoco Explosión

Provoco Derrame y/o Fuga Entidades comerciales N° (cantidad) Especifique

Provoco Filtraciones Entidades industriales N° (cantidad) Especifique

Residencias N° (cantidad) Especifique

Por su Rol en la distribución afecta a:

100 o menos clientes afectados

mas de 100 y menos de 1000 clientes afectados

1000 o mas clientes afectados

Cantidad o volumen de perdida SCMD Tiempos de remplazo

Costo estimado en perdidas del patrimonio $

Costo estimado en perdidas de terceros $ 1 hora o menos

mas de 1 hora y menos de 8 horas

8 horas o mas

3.3 Medio Ambiente

Provoco contaminación de agua

Provoco contaminación de aire

Provoco contaminación de suelo

3.4 Calidad en el suministro

Productos fuera de especificación

Otro Especifique

3. CONSECUENCIAS

Año

2. INFORMACIÓN DE LA FALLA

1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Nombre OperadorFecha Creación Documento

Año

Nº Identificación

Nº Usuario

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Propia

Terceros

Fuerza Mayor

5,1 Antropicas (Internas)

5.1.1 Corrosión Interna

Resultados de inspección visual Causa de la corrosión Ubicación de la corrosión

Localizada por picaduras Productos corrosivos Punto bajo la tubería

Corrosión General Goteo Agua/Ácido Codo

Cielo no abierto Microbiológicos Goteo

Erosión Otro Especifique

Otro Especifique

El tipo de corrosión seleccionado anteriormente se basa en:

Examen de campo

Determinado por análisis metalúrgico

Otro Especifique

¿El gas o fluido fue tratado con inhibidores de la corrosión o biácidas?

SI NO

¿Se encontró algún líquido en el sistema de distribución donde ocurrió la Falla?

SI NO

5.1.2 Falla en Tubería, junta o soldadura

Cuerpo de la tubería

Soldadura a tope

Soldadura en ángulo recto

Tubo de Costura

Tubería metálica roscada

Montaje mecánico

Accesorio de compresión

Otro Especifique

5.1.3 Falla en Equipo

Mal funcionamiento de equipos

Error de conexión

Otro Especifique

5.1.4 Falla en Procedimientos

Día Mes Día Mes

Operación Seguridad Mantenimiento

Daños por el operador o contratista Incorrecto diseño del procedimiento de seguridad Mantenimientos programados no ejecutados

Sobrepresión equipo o Tubería Incorrecta ejecución del procedimiento de seguridad Mala ejecución del mantenimiento

Equipo instalado incorrectamente Otro Especifique Otro Especifique

Otro Especifique

5,2 Antropicas (Externas)

5.2.1 Corrosión Externa

Resultados de inspección visual Tipo de Corrosión

Localizada por picaduras Galvánico

Corrosión General Atmosférica

Corrientes parásitas

Microbiológicos

Costura Selectiva

Otro Especifique

El tipo de corrosión seleccionado anteriormente se basa en:

Examen de campo

Determinado por análisis metalúrgico

Otro Especifique

¿Se pudo observar daño al revestimiento o pintura en las inmediaciones de la corrosión?

SI NO

¿Se trata de una tubería con revestimiento de acero?

SI NO

5. IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

Fecha ultimo Mantenimiento Fecha ultimo remplazoAño Año

4. Precalificación de Responsabilidad

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5.2.2 Daños por otros

Daño por volcamiento Vehículo / Equipo motorizado

Especifique si es por: Operador

Operador Contratista

Por terceros

Daño causado por barcos, barcazas, plataformas de perforación, u otro equipo marítimo o embarcaciones

Fenómeno Meteorológico: Huracán

Tormenta

Tornado

Fuertes lluvias / Inundaciones

Otro Especifique

Daño por pesca

Daño por arcos eléctrico desde otro equipo o instalación

Daños mecánicos producidos anteriormente

Daño Intencional

Especifique si es por: Vandalismo

Terrorismo

Robo de mercancía transportada

Robo de equipos

Otro Especifique

5.2.3 Daños por empresas relacionadas con el negocio

Nombre empresa

Especifique el daño

5.2.4 Excavaciones

Especifique si es por: Operador Especifique derecho de vía donde ocurrió el evento

Operador Contratista

Por terceros Público Alimentación/Línea Transmisión

Tipo de Equipo de Excavación: Calle Ferrocarril

Carretera

Perforación Otros Terrenos Públicos

Perforación Direccional

Explosivos Privado Tubería Privada/Servidumbre

Equipo agrícola

Equipos de molienda Propietario privado Otro Especifique

Zanjadora Empresa Privada

Equipo de Vacío Servidumbre privado

5,3 Fuerza natural

Movimientos de tierra Fuertes lluvias / inundaciones Temperatura

(no debido a fuertes Lluvias / inundaciones)

Terremoto Escurrimientos Estrés térmico

Hundimiento Flotación Levantamiento por helada

Deslizamientos de tierra Avalancha de lodo Componentes congelados

Otro Especifique Otro Especifique Otro Especifique

Relámpagos Fuertes Vientos Nieve

Impacto directo

Efecto secundario fuegos cercanos como resultado

Otro Especifique

6,1 Naturaleza

6,2 Item

6,3 Subitem

Nota: Este punto despliega información de acuerdo a la caracterización realizada en INFORME N°2

Rol en la Operación

No afecta, existen by pass o componentes alternativos

Afecta en la operación, pero no produce una parada generalizada de la naturaleza a la cual pertenece el componente

Afecta y produce efectos en una detención en la operación generalizada de la naturaleza a la cual pertenece el componente

6. INSTALACIÓN AFECTADA