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ESTUDIANTE

GRADO

ACUDIENTE

CEL

Colegio Puiqui

Manual de convivencia

________________________“Educamos con Amor, Cariño y Comprensión”

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Colegio Puiqui

Manual de convivencia

________________________“Educamos con Amor, Cariño y Comprensión”

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PRESENTACIÓN El colegio Puiqui tiene como propósito desarrollar procesos a la luz de la misión y la visión institucional, así como al querer ser de la normatividad vigente y las directrices del Ministerio de Educación relacionadas con la armonía escolar que ayuden a la comunidad a mejorar la convivencia con un conjunto de normas en donde se declara los acuerdos mutuos entre los estamentos de la comunidad educativa, en todos los aspectos que contribuyen a una sana convivencia dentro de la institución, tanto en el ejercicio de los derechos como en el cumplimiento de los deberes. Para tal efecto la institución requiere de la participación activa en todos los momentos y en cada una de las situaciones diarias como estudiante, padre de familia o docente para que juntos cumplamos con una educación con amor, cariño y comprensión que redunde en la construcción de ciudadanos que transformen para bien la región del Ariari contribuyendo al desarrollo integral de nuestra amada tierra Colombia.

IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL

Ciudad: Granada Meta

Unidad Educativa: Colegio Puiqui

Naturaleza: Privado

Carácter: Mixto

Dirección: Carrera 11 No. 16-40 Barrio Ricaurte

Director (a): Norha Iliana Vera Osorio

Teléfono: 6581720

Modalidad: Educación Preescolar y Básica Primaria

Jornada: Mañana

Núcleo: No. 09

Jornada de trabajo: 6:30 a.m. a 12:30 p.m.

Patente de sanidad: 0480

Registro DANE: 350313000835

Licencia de funcionamiento: Resolución 5590 de Noviembre 21 de 2006

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ESCUDO Representa una familia unida, alegre y forjadora de paz para el bienestar de nuestra sociedad. LOGO Representa a los estudiantes que son nuestra fuente de acción para nuestro que hacer pedagógico; unidos a través del juego, la reflexión y el conocimiento iniciando en ellos un futuro lleno de valores, para llevarlos al éxito de su vida. BANDERA

La bandera tiene tres colores rojo, blanco y amarillo; que

significan:

ROJO: Amor, cariño y comprensión dado por los docentes

a los estudiantes del Colegio Puiqui para que lo vivan

dentro de los hogares de cada uno.

BLANCO: Son los valores reflejados en la paz y armonía

que viven los estudiantes.

AMARILLO: Es la alegría de los estudiantes del Colegio

Puiqui y la riqueza intelectual recibida año tras año.

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HIMNO

COMETAS AL VIENTO

Coro “Las manos unidas, tejen una red De fe y esperanza, nuevo amanecer, //Los niños inventan un mundo mejor, Cometas al viento en su imaginación//”.

I Sus almas ingenuas, rayitos de sol Apuntan al cielo en pos del Señor, Alzando sus voces, entonan un son //Al Dios infinito que vida les dio//.

II A niños y niñas brindamos amor Valores humanos en su formación, Agua cristalina que calma su sed //Alegres anhelan fraterna pasión//.

III Docentes ansiosos prodigian la ciencia Saberes humanos del sendero guía Con paso ligero aclaran el día //Prodigio secreto, tesón y armonía//.

IV Linajes que tejen lazos de primor Luchan por sus hijos con tenacidad En Puiqui forjados, íntegros cual más, //Líderes futuros, estándar de paz//. Letra EDILBERTO MARTÍNEZ MIRANDA Música GIOVANNI VERA

LEMA

Educamos a través de exigencias establecidas, brindando a los estudiantes comprensión y confianza, para un mejor aprendizaje y conocimiento de su vida; llevándolos a un mundo lleno de amor y cariño que se puede dar en todo momento, respetando nuestros valores y creencias.

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MISIÓN

Gestionar procesos educativos con altos estándares de calidad por medio del enfoque constructivista, el amor y la comprensión; vinculando eficientemente a la comunidad educativa a través de la formación complementaria con la oferta de servicios pertinentes a las necesidades de la región desarrollando en los niños y niñas la alegría a partir de experiencias significativas favoreciendo la formación de personas íntegras, reflexivas, comprometidas con la familia como eje socializador y capaces de interiorizar valores para vivir en convivencia.

VISIÓN En 2017 seremos una institución educativa posicionada por sus altos desempeños académicos, comunitarios y administrativos con ambientes agradables y democráticos formando a sus educandos de preescolar y básica primaria, en excelentes valores humanos, espíritu deportivo e investigativo con capacidad crítica y analítica en pro de una sociedad con mejor calidad de vida.

FILOSOFÍA

El Colegio Puiqui ofrece servicio de calidad innovando en los avances pedagógicos y científicos, para contribuir al desarrollo cognitivo, motriz, moral y emocional de los niños y niñas apoyando la formación de seres humanos útiles a la sociedad vinculando a este proceso al primer agente socializador que es la Familia.

PRINCIPIOS

Para cumplir con la misión y alcanzar la visión, se busca el desarrollo de las actividades dentro de los siguientes principios educativos: 1. EDUCACIÓN PERSONAL: Lo más importante que hay en el colegio es el educando, a cada uno se le forma como si fuera el único y para ello todos tienen un preceptor que les ayuda a su desarrollo. 2. EDUCACIÓN INTEGRAL: Se trata de establecer una síntesis de los componentes físicos cognoscitivos, psicológicos, sociales, estéticos y éticos que conduzcan a un desarrollo armónico de la personalidad. 3. ALTO NIVEL ACADEMICO: Pretende fomentar excelencia a través de un estímulo y riguroso programa académico donde el educando desarrollará sus competencias según su nivel.

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4. EDUCACIÓN RELIGIOSA: Especial importancia se le da a la formación religiosa, como dimensión trascendental del ser humano; por medio de la cual se le permite al educando descubrir y afianzar su espiritualidad con libertad, autenticidad y respeto por las distintas manifestaciones religiosas. 5. FORMACIÓN DE LÍDERES: Se busca inculcar en los educandos una serie da valores humanos: la libertad, la responsabilidad, la amistad, el optimismo, etc. Que los capacite para convertirse en los líderes que la sociedad necesita. 6. DESARROLLO DE LA CREATIVIDAD: Los educandos adquieren actitudes creativas a través del enfoque constructivista trabajado en el plan de estudio y las diversas actividades culturales, artísticas y recreativas. 7. TECNOLOGIA CREATIVA: Para no caer en la rutina paralizante, el colegio deberá estar a la vanguardia de las nuevas tecnologías, planes educativos y poseer un constante carácter innovador. 8. UNIÓN FAMILIAR DE COLEGIO: La familia y el Colegio trabajan juntos en la educación de los educandos mediante entrevistas (docentes – padres) y reuniones periódicas, etc. Reconociendo así que los padres son los educadores primarios de los hijos. 9. FILOSOFÍA: El colegio PUIQUI fundamenta su filosofía en el desarrollo, respeto y conocimiento de los valores característicos de los diferentes grupos humanos.

ACUERDO No 001 25 de marzo de 2015

Por el cual se adoptan los procedimientos para la implementación del manual de convivencia en la institución educativa Colegio Puiqui de Granada Meta. El consejo directivo de la institución educativa Colegio Puiqui del municipio de Granada Meta, en uso de sus facultades que le confiere la ley general de educación, Ley de infancia y adolescencia y sus decretos reglamentarios 1860 de 1994 y 1290 de 2009. CONSIDERANDO

1. Que los artículos 73 y 87 de las ley general de educación 115 de 1994. Se establecieron que todas las instituciones educativas deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un manual de convivencia.

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2. Que el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 se fijan los criterios o aspectos que se deben tener el manual de convivencia.

3. Que la ley de infancia y adolescencia establece nuevos criterios sobre la educación y el debido proceso de los niños y los jóvenes de Colombia.

4. Que el decreto 1290 de 2009, establece la obligación de crear un nuevo sistema de

evaluación y promoción en el territorio nacional, haciendo referencia en el aspecto axiológico de la persona situación que influye en la convivencia social.

5. Que es necesario vincular a los diferentes estamentos de la comunidad educativa; para definir los criterios y principios de convivencia.

6. Que el manual de convivencia está regido por los principios de la constitución nacional de Colombia.

7. Que la ley 1620 de 13 de marzo de 2013 señala que el manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.

8. Que el decreto de 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamenta el sistema de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

ACUERDA:

Artículo 1. Adoptar como reglamento o manual de convivencia del Colegio Puiqui de Granada Meta, el presente manual, el cual tendrá vigencia durante los años siguientes hasta que las directivas de este colegio o autoridades educativas determinen su reforma parcial o total. Artículo 2. Una vez se publique el manual de convivencia aquí adoptado se debe realizar actividades de socialización que conduzcan al conocimiento y apropiación de todos los integrantes de la comunidad educativa. Artículo 3. El manual de convivencia empieza a regir a partir de su publicación y aprobación para todos los miembros de la comunidad educativa del colegio Puiqui.

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CAPITULO I

Artículo 4. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

1. Ser escuchados por profesores y directivas para opiniones, sugerencias e inquietudes. 2. Ser respetado por profesores, compañeros y demás personal recibiendo un trato amable y

cortes. 3. No ser discriminado por condiciones físicas religiosas, políticas, sexo, raza, y cultura. 4. Seguir un proceso disciplinario justo, de acuerdo a la falta y a la norma legal. 5. Ser elegido de acuerdo a los méritos cualidades y virtudes personales para representar a sus

compañeros, a su grupo o al colegio en eventos culturales, deportivos, asambleas generales o consejo de grupo.

6. Recibir formación y educación integral. 7. Ser reconocido como miembro del colegio PUIQUI. 8. Recibir información oportuna de su situación académica y comportamiento comunitario 9. Ser evaluado con el debido proceso y recibir apoyo para superarse de acuerdo a su ritmo de

aprendizaje. 10. Gozar de espacios de recreación, esparcimiento, descanso y deporte. 11. Recibir las orientaciones necesarias de los docentes y hacer buen uso de las ayudas

pedagógicas con que cuenta la institución para la superación de sus logros. 12. Recibir estímulos de parte de la institución por sus buenas acciones.

CAPITULO II

Artículo 5. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Pertenecer a la familia Colegio Puiqui de Granada en calidad de estudiante hace que según lo establece su filosofía y la Ley de Educación, se convierta en el centro del proceso educativo. La convivencia con otras personas hace necesario aplicar el principio del DERECHO-DEBER; es decir, que los deberes para cumplir llevan a la garantía de derechos y además, a los estímulos que exalten actividades positivas y logros formativos.

En cuanto a los deberes básicos, estos son:

1. Procurar para sí y para quienes estén a su alrededor, el cumplimiento de las distintas normas

de convivencia mencionadas en este manual.

2. Actuar con sinceridad y honestidad en todos los actos de la vida, pues esto hace que la

persona sea digna donde quiera que vaya.

3. Apoyar las actividades y comportamientos positivos que enriquecen; y rechazar y condenar

todo lo que perjudique a la integridad y esté en contra de los principios sin temor de ser tildado

o rechazado por otras personas.

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4. Con entereza de ánimo no permitir que otras personas lo involucren en situaciones que

comprometan la integridad personal o la buena conducta.

5. El cuerpo merece respeto, por tanto, debe rechazar cualquier tipo de acercamiento

malintencionado por parte de los compañeros, familiares o extraños, que puedan producir

incomodidad o causar daño físico o psicológico.

6. Procurar una conducta personal digna de aprecio y consideración. El respeto a sí mismo y a

los demás debe manifestarse en su vida diaria. Respetar los símbolos patrios.

7. Cumplir con el horario establecido por la institución

JORNADA HORA DE INGRESO HORA DE SALIDA

PRESCOLAR 7:30 am 12:15 pm

PRIMARIA 6:45 am 12:15 pm

8. Portar el uniforme según las siguientes especificaciones: UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: Sudadera azul oscura con camiseta blanca cuello en (v) de color azul, tenis blancos, medias de color azul oscuro.

UNIFORME DE DANZAS:

Pantaloneta azul oscura, camiseta blanca cuello redondo de color azul, tenis de color blanco y medias de color azul oscuro.

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UNIFORME DE DIARIO PARA LAS NIÑAS:

Tela tipo escoses azul con rojo, prensada; la falda debe ir dos dedos arriba de la rodilla debe llevar dos tirantas cruzadas en la parte de atrás, la blusa es blanca de manga corta, cuello bebe y debe llevar el escudo pegado al lado izquierdo, medias largas de color blanco, zapatos rojos tipo mafalda. UNIFORME DE DIARIO PARA LOS NIÑOS: Pantalón de lino azul, correa roja, camisa blanca manga corta cuello sport debe llevar el escudo pegado al lado izquierdo, medias largas de color azul oscuro, zapatos rojos de amarrar. CORBATA: Color vino tinto (primaria la utilizan con el uniforme de diario y pre-escolar en fechas especiales).

BOINA: Color vino tinto marcada con el nombre de cada estudiante al lado izquierdo (se utiliza para los eventos especiales). DELANTAL: Color azul oscuro, con dos bolsillos delanteros, bordes rojos, marcado con el nombre de cada estudiante al lado izquierdo (lo usan únicamente los estudiantes de pre-escolar). Nota: Si el estudiante desea utilizar camiseta blanca debajo de la camisa del uniforme, esta no debe llevar ningún estampado. Las niñas deben utilizar una licra (Roja, Blanca, Negra o Azul Oscura) debajo de la Jardinera.

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9. Tener en cuenta las siguientes normas de higiene personal: Mantener el cabello limpio y bien peinado. Las niñas preferiblemente con adorno de color

blanco, rojo, negro o azul oscuro.

Conservar las uñas cortas y limpias, únicamente se permite el esmalte transparente.

No se permite el uso de ningún tipo de maquillaje.

Mantener los zapatos y tenis ordenados, limpios y amarrados.

No se permite el uso de piercings, ni adornos de ningún tipo con el uniforme.

Portar la camisa del uniforme limpia, alisada y por dentro del pantalón o la jardinera.

CAPITULO III

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 6. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS ESCOLARES DE CONVIVENCIA. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Parágrafo 1. Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.

Artículo 7. SESIONES. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

Artículo 8. QUÓRUM DECISORIO. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.

Artículo 9. ACTAS. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener los aspectos señalados en el catálogo de procesos.

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Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

Artículo 10. DEFINICIONES

Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por

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medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 11. ACCIONES En el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley. Artículo 12. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del presente Decreto. b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional –PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11 S de 1994.

c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas,

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desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.

e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.

f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. Artículo 13. MEDIADOR DE CONVIVENCIA

Definición. Los mediadores son aquellos estudiantes elegidos para mediar en las situaciones que

afectan la convivencia en el aula y están encargados de ayudar al docente a velar por un ambiente

de buen trato entre los compañeros. El mediador de convivencia está presente en los llamados de

atención, propone soluciones y firma en las actas de compromiso y llamados de atención escritos

que se realicen.

Elección de los Mediadores de Convivencia Escolar. El docente puede postular algunos

candidatos por su perfil de idoneidad en la resolución de conflictos, comportamiento ejemplar y buen

desempeño académico. Serán elegidos por mayoría de votos del grupo de estudiantes de cada

grado.

Derogación. En caso que incumpla sus deberes como mediador, o como estudiante presente

conductas que atenten contra la sana convivencia se debe relegar de su cargo y se debe llevar a

cabo una nueva elección.

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Deberes del mediador

Portar un chaleco distintivo de color gris con el escudo del colegio que lo identifica como

mediador de convivencia de su salón.

Estar atento a la convivencia del aula y avisar oportunamente a su docente sobre cualquier

situación de tipo I, II o III que se presente.

Colaborar en la solución de conflictos escolares manejando la prudencia e inteligencia.

Guardar confidencialidad de la información que por el ejercicio de su rol como mediador reciba.

Ser un líder positivo y motivar al orden y buen trato entre sus compañeros.

Ser amigable con todos pero a la vez imparcial y firme.

Trabajar en coordinación con el alcalde y colaborar en sus funciones cuando sea necesario o

cuando halla ausencia del alcalde.

Velar por el orden y organización de los compañeros fuera del aula.

Derechos del Mediador

Elegir y ser elegido como mediador en caso de presentar un perfil considerado por el docente

para este cargo.

Ser reconocido por su aporte al desarrollo educativo y social de la institución.

Ser informado de todas las situaciones que afecten la convivencia de su salón.

Renunciar a su cargo cuando lo considere según su propio parecer o por falta de

desenvolvimiento.

Ser informado en caso de derogársele el cargo por causas que deben ser justificadas en este

manual.

Artículo 14. ACCIONES DE PREVENCIÓN La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.

El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

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Para tal propósito el COLEGIO PUIQUI junto con el comité de convivencia y los demás órganos que conforman el gobierno escolar se deberán identificar los factores de riesgo y protección sobre las situaciones que se puedan presentar.

Además corresponde la construcción de estrategias pedagógicas para la prevención de cualquiera de las situaciones presentes en el actual manual.

Artículo 15. ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN

Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.

Con relación a lo anterior se deben atender las situaciones de acuerdo al capítulo V de este manual de convivencia.

Artículo 16. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN

Formulación de política El colegio Puiqui facilitara los espacios para la construcción de políticas claras en torno a la promoción de los derechos humanos sexuales y reproductivos como también garantizara el desarrollo de campañas que ante todo prevengan daños a la integrada de los niños y niñas del colegio Puiqui.

Desarrollo de iniciativas y proyectos A su vez se deben hacer los ajustes necesarios a los proyectos obligatorios para que con la puesta en marcha de estos, el componente de promoción cumpla su cometido, por lo tanto el comité de convivencia junto con los demás miembros de la comunidad educativa aplicara los instrumentos de mejoramiento respectivos.

Artículo 17. ACCIONES DEL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO

La verificación por parte de los directivos docentes de los compromisos asumidos en todas las instancias y dependencias a cargo de la institución así como de los compromisos que dentro de la corresponsabilidad asuman otras instituciones del estado.

El monitoreo constante de las acciones que antes durante o después de las situaciones tipo I, II y/o III, como garante de cumplimiento de lo pactado en beneficio de los educandos del colegio Puiqui.

Retroalimentación de cuanto proceso que dentro del marco de la ley atienda la institución con el propósito de dar cumplimiento a las políticas institucionales y garantizando el debido proceso.

Registros y seguimiento de las situaciones tipo II y III por medio del Sistema de información Unificado De Convivencia.

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CAPITULO IV

CLASIFICACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES Y PROTOCOLOS DE ATENCIÓN

Artículo 18. SITUACIONES TIPO I Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

1. Incumplir los compromisos educativos (lecciones trabajos tareas).

2. Llegar tarde al plantel o a la clase sin excusa justificada.

3. No traer los implementos de trabajo a clase.

4. Porte inadecuado del uniforme de acuerdo al horario estipulado.

5. Abandonar el aula sin permiso o autorización del docente y directivos.

6. El uso del celular en jornada de clase o actividades escolares.

7. Desacatar las órdenes de los superiores.

8. Presentación y aseo personal deficiente.

9. Negarse a cumplir con las orientaciones del docente dentro del aula y la institución.

10. Frecuentar lugares públicos como juegos electrónicos portando el uniforme.

11. Utilizar joyas no permitidas (aretes, cadenas y manillas) con el uniforme dentro y fuera del

colegio.

12. El uso de un mal vocabulario para con sus pares o cualquier integrante de la comunidad

educativa.

13. El uso inadecuado de muebles enseres y materiales de trabajo.

14. Copiar, engañar y suplantar en evaluaciones y trabajos siempre que no sea reiterativo.

15. Interrumpir clases y demás actividades del plantel por uso de los dispositivos electrónicos.

16. Irrespetar los símbolos patrios.

Artículo 19. PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera

pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños

causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones

constructivas en el establecimiento educativo.

2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la

reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro

de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo.

De esta actuación se dejará constancia.

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3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue

efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto

1965.

ACCIONES

1. Llamado de atención verbal: Recepción de la situación por parte del docente e invitación a cambiar la conducta no deseada.

2. Llamada de atención por escrito hasta en tres oportunidades formalizando la situación en el formato de llamados de atención, estableciendo compromisos claros y que tengan el seguimiento respectivo.

3. Reunión con padres de familia formalizando la situación en un acta que contenga como soporte tres llamados de atención, estableciendo compromisos claros y que tengan el seguimiento respectivo por parte del padre de familia, directivos y docentes.

4. Remisión al comité de convivencia: análisis de la situación formalizado por un acta que contenga las soluciones a establecer para tratar la situación. Nota: El comité de convivencia tomará medidas sobre situaciones tipo I que por su reincidencia, lleguen a estar tipificadas en situaciones tipo II.

Artículo 20. SITUACIONES TIPO II Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. ACCIONES

1. Irrespeto de palabra o de hecho a los docentes y demás miembros de la comunidad educativa. 2. Promover escritos obscenos que lesionen la dignidad humana por cualquier medio electrónico. 3. Hacer un uso indebido de los servicios públicos o de la destrucción de elementos deportivos,

zonas verdes, daño de paredes y todo aquello que lesione el medio ambiente. 4. Insultar a compañeros y superiores de palabra o hecho. 5. Apropiarse de los bienes de los compañeros y demás personal de la institución. 6. Encubrir faltas cometidas por los compañeros. 7. Escribir en los baños, muros, muebles, equipos y elementos de la institución. 8. Propiciar indisciplina o acto de sabotaje. 9. No asumir los correctivos determinados dentro del proceso formativo.

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Artículo 21. Protocolo correctivas frente a la ocurrencia de situaciones tipo II

1. Remisión ante la autoridad competente de salud: En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Remisión ante la autoridad administrativa Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. (Formato de remisión).

3. Intervención inmediata Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. (formato de acta de conciliación).

4. Informar de manera inmediata a los padres y madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.

5. Reunión de conciliación Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

6. Reunión y/o informe comité de convivencia El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

7. Seguimiento del caso El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

8. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

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ACCIONES

1. Reunión con padres de familia hasta por tres oportunidades formalizando la situación en un

acta que tenga como soporte tres llamados de atención, estableciendo compromisos claros y

que tengan el seguimiento respectivo por parte del padre de familia, directivos y docentes.

2. Remisión al comité de convivencia Análisis de la situación formalizado por un acta que

contenga las soluciones a establecer para tratar la situación quien podrá tomar las siguientes

medidas:

Jornadas de reflexión hasta por tres días, asumiendo el estudiante las consecuencias que de

ella se deriven.

Obligación de resarcir los daños causados, sin excluir las acciones y sanciones legales y

reglamentarias a que haya lugar.

Reserva del derecho de ser admitido para el siguiente año lectivo.

Exclusión para representar al Colegio en cualquier evento deportivo, cultural o científico y/o

actividades o salidas pedagógicas.

Desvinculación de las organizaciones y/o comités estudiantiles a los cuales pertenezca.

Revocatoria del mandato si pertenece al Gobierno Escolar.

Compromiso disciplinario y/o académico (matrícula de observación).

Desescolarización hasta por 10 días dependiendo la causal, de media jornada es decir se

atiende al estudiante solo tres periodos de clases y posteriormente el padre debe concluir la

jornada cumpliendo los horarios respectivos.

Artículo 22. SITUACIONES TIPO III

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos

delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el manual de convivencia escolar

y en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito

establecido en la ley penal colombiana vigente.

1. El hurto probado dentro y fuera de la institución.

2. Portar armas de fuego o blancas o elementos que puedan atentar contra la integridad personal, o

material, o contra la vida dentro y fuera de la institución.

3. Agredir físicamente a cualquier integrante de la comunidad educativa.

4. Realizar algún tipo de violencia sexual.

5. No asumir los correctivos determinados dentro del proceso formativo.

6. Portar o exhibir materiales que induzcan a la pornografía o actividades similares.

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Artículo 23. Protocolo Correctivas Frente a la Ocurrencia de Situaciones Tipo III

Remisión ante la autoridad competente de salud En casos de daño al cuerpo o a la salud.

Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a

las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

Notificación inmediata Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

Notificación inmediata a la policía El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

Reunión de comité de convivencia El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

ACCIONES

1. Remisión de la situación ante las autoridades de salud o administrativas que haya a lugar, Intervención inmediata que cese las conductas identificadas.

2. Reunión con padres de familia formalizando la situación en un acta que tenga como soporte los llamados de atención existentes, estableciendo compromisos claros y que tengan el seguimiento respectivo por parte del padre de familia, directivos y docentes.

3. Remisión al comité de convivencia Análisis de la situación formalizado por un acta que contenga las soluciones a establecer para tratar la situación las cuales pueden contemplar según lo amerite el caso las siguientes medidas:

Jornadas de reflexión hasta por cinco días, asumiendo el estudiante las consecuencias que de ella se deriven.

Obligación de resarcir los daños causados, sin excluir las acciones y sanciones legales y reglamentarias a que haya lugar.

Entrega del alumno a sus padres, para las acciones que consideren convenientes en los casos de consumo de alcohol, drogas, etc. que incluye retiro definitivo del Colegio.

Reserva del derecho de ser admitido para el siguiente año lectivo.

Exclusión para representar al Colegio en cualquier evento deportivo, cultural o científico y/o actividades o salidas pedagógicas.

Desvinculación de las organizaciones y/o comités estudiantiles a los cuales pertenezca.

Revocatoria del mandato si pertenece al Gobierno Escolar.

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Cancelación de la matrícula o terminación del Contrato de Servicios Educativos por parte del Colegio, caso en el cual el estudiante y/o su representante legal renuncian a iniciar acción judicial en contra del Colegio.

Desescolarización definitiva.

4. Seguimiento: el comité de convivencia en todo caso hará lo posible por realizar un seguimiento efectivo a las situaciones detectadas con el propósito de evitar su repetición.

5. Reporte del caso al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

CAPITULO V

ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES Artículo 24. ESTÍMULOS

Estímulos y reconocimiento: se da reconocimiento en forma verbal o escrita en izadas de banderas, se da mención de honor, beca, medallas, palabras cordiales, felicitaciones orales o escritas.

CAPITULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTE

Artículo 25. DERECHOS DE LOS DOCENTES

1. Ser atendido en sus reclamos y sugerencias siempre y cuando se hagan en forma educada

2. Ser respetado en su vida privada.

3. Recibir la colaboración necesaria para su desempeño personal.

4. Seguir el conducto regular en caso de reclamo.

5. Ser informado de las novedades que tome el colegio.

6. Promover diferentes eventos para el desarrollo de la comunidad educativa y la socialización para

una integración.

7. Participar en los consejos directivos y académicos del colegio.

8. Participar en los programas de capacitación para el mejor desarrollo de su trabajo.

9. Recibir estímulos según su trabajo desarrollado durante el tiempo de su labor.

10. Ser respetado en sus capacidades intelectuales.

11. Hacer uso de la planta física y elementos de la institución para un mejor desempeño del trabajo.

12. Recibir un buen trato de la comunidad educativa.

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Artículo 26. DEBERES DE LOS DOCENTES

1. Remitir todos los casos según las situaciones presentes en el manual capítulo IV atendiendo la

ruta de atención para mejorar la convivencia (VER ANEXO 8).

2. Atender las necesidades y las dificultades específicas de los estudiantes.

3. Practicar valores que lleven a los estudiantes a formarse en personas de bien.

4. Cumplir con actividades y responsabilidades asumidas.

5. Atender reclamos y sugerencias siempre y cuando se la hagan en forma cortes.

6. Contribuir en la formación de valores dando ejemplo.

7. Promover diferentes eventos que ayuden a desarrollar talentos de la comunidad educativa para

una mejor educación.

8. Participar con mucha disponibilidad en diferentes actividades extra curriculares programadas por

el colegio.

9. Superarse en su estudio y actualización para poder ampliar los procesos didácticos psicológicos y

pedagógicos para mejorar la calidad educativa.

10. Cumplir su horario académico y laboral según la reglamentación interna de la rectoría del colegio:

ENTRADA SALIDA

6:30 a.m. 12:30 p.m.

11. Impulsar y fomentar en los estudiantes la responsabilidad según la circunstancia y el nivel de

desarrollo de cada uno de ellos.

12. Impartir una pedagogía activa y participativa haciendo uso de la diversidad de materiales y

recursos disponibles en el entorno.

13. Observar a los estudiantes en forma respetuosa para una mejor orientación en el proceso

educativo.

Artículo 27. SANCIONES A LOS DOCENTES

Si incumple algunos de los deberes se sanciona desde el llamado de atención verbal hasta la cancelación del contrato.

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CAPITULO VII

Artículo 28. RECONOCIMIENTO A LOS DOCENTES La institución estimula a los docentes por el cumplimiento, de sus deberes, capacidad de liderazgo, alegría infundida en cada momento, con felicitaciones públicas, escritas, condecoraciones, capacitaciones, medallas e integraciones para compartir con la familia Puiqui.

CAPITULO VIII

Artículo 29. DEBERES DEL RECTOR

1. Colaborar en la disciplina de la institución.

2. Dar trato cortes a sus subalternos y demás miembros de la institución.

3. Presentar informes periódicos al personal docente y administrativo sobre nuevos cambios

presentados.

4. Evaluar y estimular el trabajo en el aula tanto a los docentes como estudiantes.

5. Actualizarse en todas las innovaciones y reformas pedagógicas.

6. Resolver dificultades presentadas en la institución siguiendo un conducto regular.

7. Presidir las diferentes reuniones que se programen.

8. Hacer cumplir lo estipulado en el manual de convivencia.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 715 de 2001. El rector además de las funciones señaladas

en otras normas, tendrá las siguientes:

9. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional, con la participación de los distintos

actores de la comunidad educativa.

10. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos

órganos del gobierno escolar.

11. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

12. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de la calidad, y dirigir su ejecución.

13. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro

de las metas educativas.

14. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y

administrativo y reportar las novedades.

15. Irregularidades del personal a la Secretaría de Educación distrital, municipal, departamental o

quien haga sus veces.

16. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los

permisos.

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17. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección

definitiva.

18. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de los docentes, directivos docentes y

administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

19. Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y

administrativos a su cargo.

20. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de

conformidad con las normas vigentes.

21. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

22. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus

requerimientos.

23. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

24. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses.

25. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en

los términos de la presente ley.

26. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia,

los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

CAPITULO IX

Artículo 30. DERECHOS DEL PADRE DE FAMILIA

1. Opinar y sugerir para la buena marcha y mejoramiento de la institución.

2. Exigir la entrega oportuna del carnet estudiantil.

3. Conocer con anterioridad los requisitos de matrícula.

4. Recibir para sus hijos una educación integral.

5. Solicitar información sobre la utilización de los aportes económicos realizados a la institución.

6. Participa en forma activa en los diferentes organismos y actividades programadas por la

comunidad educativa.

7. Participa en la conformación y/o adecuación del PEI.

8. Recibir un trato cortes por parte de los estudiantes, docentes, directivos y demás persona que

integran la comunidad educativa.

9. Recibir de parte de la institución espacios de recreación y el buen uso del tiempo libre.

10. Recibir estímulos de la institución por la participación de las actividades.

11. Estar informados del rendimiento académico y disciplinario de su hijo.

12. Ser atendido y escuchado respetando el horario de atención a los padres.

13. Hacer reclamos justos conservando serenidad y comportamiento adecuado en el momento

oportuno.

14. Recibir información oportuna sobre situaciones presentadas con sus hijos.

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Artículo 31. DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA

1. Suministrar información clara y verídica para facilitar la ubicación del acudiente.

2. Leer circulares y los informes correspondientes al desarrollo propios de sus hijos.

3. Matricular a sus hijos oportunamente.

4. Cumplir con los documentos exigidos.

5. Participar en los grupos conformados y actividades programadas por la comunidad educativa con

responsabilidad.

6. Proporcionar a sus hijos uniformes, materiales y útiles necesarios para el trabajo escolar.

7. Dar un buen trato a sus hijos, docentes, directivos y demás personas de la institución.

8. Estar en comunicación constante con el docente para obtener información oportuna sobre el

rendimiento y comportamiento de su hijo.

9. Presentar excusa por escrito por la inasistencia de su hijo a la institución en actividades

académicas, deportivas y culturales.

10. Responder por los daños que causen sus hijos en bienes y enseres de la institución y en caso de

lesiones personales a terceros.

11. Velar por la salud de sus hijos.

12. Revisar los útiles escolares de sus hijos continuamente.

13. Enviar a sus hijos al colegio con el uniforme correspondiente al horario indicado.

14. Asistir a las reuniones institucionales: escuela de padres y así como a todos los llamados de los

docentes por parte la institución.

15. Cumplir de manera puntual con los deberes económicos adquiridos una vez matriculado el

estudiante.

16. Abstenerse de interrumpir los procesos académicos desarrollados por la institución durante

horarios no autorizados.

17. Solucionar los conflictos que se deriven de disoluciones familiares haciendo uso de los

mecanismos legales a tal punto que le clarifique a la institución por escrito las obligaciones de

ésta.

Artículo 32. ESTÍMULOS A PADRES DE FAMILIA

Los padres se estimulan por el cumplimiento de sus deberes hacia sus hijos y con la institución a

través de felicitaciones en forma personal o en reuniones; los que se destaquen por su sentido de

pertenencia y colaboración hacia la institución se les da mención de honor o medallas.

Artículo 33. PROHIBICIONES

Agredir física y verbalmente a sus hijos, estudiantes y personal que labora en la institución.

Ridiculizar a sus hijos frente a compañeros y docentes.

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Hacer reclamos con palabras soeces o tonos ofensivos a cualquier personal de la institución.

Interrumpir las actividades escolares con excepción de enfermedades o una urgencia del

estudiante.

Presentarse en estado de embriaguez o habiendo consumido sustancias psicotrópicas.

Realizar los reclamos en horarios no acordados por los docentes.

Ingresar a la institución materiales requeridos por los estudiantes en horario de clase sin

autorización el docente.

Desautorizar al docente en frente de su hijo o demás estudiantes.

Artículo 34. SANCIONES AL PADRE DE FAMILIA

Si se incumple alguna de las anteriores prohibiciones, se realizara el siguiente proceso:

Llamado de atención verbal por parte del director.

Llamado de atención por escrito por parte del director.

Perdida automática del cupo de su hijo para el año siguiente, decisión recomendada por el

consejo directivo.

No podrá participar como directivo en ningún grupo de participación institucional.

El incumplimiento al numeral 15 del artículo 31 será causal de reporte negativo en las centrales

de riesgo.

CAPITULO X

GOBIERNO ESCOLAR

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 35. CONSIDERACIONES LEGALES

El Consejo Directivo como instancia directiva de participación y de orientación académica y

administrativa del establecimiento y la comunidad educativa, según lo establece el artículo 20

numeral 1 del Decreto 1860 y según el artículo 23 del Decreto 1860 las funciones del Consejo

Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

a.) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa en el caso de los establecimientos privados.

b.) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia

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c.) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.

d.) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

e.) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

f.) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

g.) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

h.) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

i.) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al manual de convivencia y en ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

j.) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

k.) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

l.) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

m.)Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

n.) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

o.) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

p.) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

q.) Darse su propio reglamento.

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DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 36. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO.

Siguiendo los lineamientos del artículo 145 de la Ley 115 y del art. 24 del Decreto 1860 de 1994, el

Consejo Académico, estará conformado por el Rector, quien lo preside, los directivos docentes y un

docente por cada área definida en el plan de estudios.

Artículo 37. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Según lo establecido en el artículo 24 del

Decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones:

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto

educativo institucional.

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y

ajustes, de acuerdo con el PEI.

3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

4. Participar en la evaluación institucional anual.

5. Conformar las comisiones de evaluación y promoción para la evaluación periódica del rendimiento

de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general

de evaluación.

6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.

Con respecto a la organización institucional para la evaluación, el Consejo Académico tiene las

siguientes funciones:

7. Aprobar el sistema institucional de evaluación (numeral 1 del artículo 11 del Decreto 1290).

8. Hacer las recomendaciones al Consejo Directivo frente a las solicitudes de promoción anticipada.

9. Crear comisiones de evaluación y promoción de los estudiantes.

Artículo 38. CONSEJO ESTUDIANTIL. Como lo señala el artículo 29 del Decreto 1860 de 1994,

este es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación

por parte de los educandos. Si bien es un organismo dirigido y orientado por los estudiantes y con

total autonomía para tomar decisiones, para organizarse internamente y para gestionar, deberá

presentar ante el Consejo Directivo sus propuestas de trabajo y planes de acción, para que allí sean

conocidos, aprobados y apoyados, ya que ningún organismo de participación dentro de la institución

puede funcionar desarticulado del Consejo Directivo que es el máximo organismo de participación de

los diferentes estamentos de la comunidad educativa y de dirección de la institución.

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El Consejo de estudiantes está integrado por un vocero de cada uno de los grados de la institución.

Los estudiantes del grado preescolar a tercero son representados ante el consejo estudiantil por un

vocero del grado tercero. De este modo el Consejo de estudiantes de la Institución Educativa, está

conformado por nueve (9) miembros. Adicionalmente; deberán asistir a todas las reuniones del

consejo de estudiantes, el personero y el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo

y los representantes de cada grupo, a partir del grado 4°. Ellos, con el presidente del Consejo de

estudiantes, serán los principales líderes y dinamizadores de los procesos estudiantiles dentro de la

institución.

La inasistencia reiterada a dichas reuniones, sin justificación, será causal de solicitud de revocatoria

del mandato, ya que este es un espacio privilegiado para conocer las problemáticas estudiantiles y

para trabajar mancomunadamente con los otros líderes estudiantiles de la institución.

Finalmente, el Consejo de Estudiantes podrá invitar a participar en forma permanente u ocasional,

con vos y sin voto, a todos aquellos miembros de la comunidad educativa (estudiantes, egresados,

padres, profesores, directivas) que deseen apoyar los procesos de organización y gestión de los

estudiantes.

En caso de renuncia o revocatoria del mandato del representante de un grado ante el consejo de

estudiantes, la vacante debe ser inmediatamente reemplazada por el candidato que obtuvo la

segunda votación más alta durante el proceso electoral. En el caso de candidatos únicos, el Comité

de Democracia Escolar convocará una asamblea de estudiantes del grado para nombrar un nuevo

representante.

Artículo 39. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL. Son funciones del consejo Estudiantil:

1. Darse su propia organización interna (reglamento, distribución de cargos, etc.).

2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución, asesorarlo y

vigilarlo en el desarrollo de su función como representante de los intereses y necesidades de los

estudiantes (no de sus propios intereses).

3. Invitar a sus reuniones a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa que

presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Identificar con el apoyo permanente de los representantes de grupo, los problemas y necesidades

académicas, de convivencia, de capacitación, de asistencia, etc., de los estudiantes, luego diseñar

proyectos de trabajo e intervención, orientados a la solución de dichos problemas y finalmente

presentarlos ante los estudiantes, ante organismos del sector y de la ciudad y especialmente, ante

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los órganos del gobierno escolar pertinentes (Consejo Directivo, Consejo Académico y Rector), para

que sean autorizados y apoyados en diferentes formas (recursos, capacitación, asistencia, asesoría).

5. Darse a conocer ante los estudiantes de las 3 secciones.

6. Dar a conocer a los estudiantes en forma oral o escrita, las actividades y proyectos que han

desarrollado o planean desarrollar en beneficio de los estudiantes.

7. Promover la integración entre los diferentes representantes de grupo, la socialización de las

dificultades y fortalezas de los diferentes grupos, el intercambio de iniciativas de acción, etc.

8. Buscar por intermedio de los organismos del gobierno escolar y de otras organizaciones dentro y

fuera de la institución, talleres y actividades de formación en liderazgo, gestión de proyectos,

resolución de conflictos, etc., para los representantes de grupo y otros líderes que se identifiquen en

los distintos grados, de tal manera que se vaya consolidando un equipo fuerte y bien formado de

dirigentes estudiantiles que realmente tengan voz y presencia en la institución.

9. Presentar ante el consejo directivo su plan de trabajo para el año, con un cronograma que

establezca claramente las fechas y horarios de actividades, de reuniones ordinarias, de encuentros

con representantes de grupo, etc., para que desde este organismo sean autorizadas desde el

comienzo del año escolar.

10. Presentar a los coordinadores y docentes el cronograma autorizado por el consejo directivo cada

vez que se vayan a reunir según las fechas previstas.

11. En caso de requerir reuniones extraordinarias, solicitar autorización firmada por los

coordinadores respectivos, presentando por escrito la programación de la reunión y el tiempo que se

requiere para realizarla.

12. Participar activamente en los procesos de evaluación y veeduría de los aspectos académicos,

disciplinarios y administrativos de la institución.

13. Otras que el mismo consejo estipule o que les asignen los organismos del gobierno escolar y el

manual de convivencia. A los miembros del consejo de estudiantes no se les colocarán faltas de

asistencia cuando se encuentren reunidos desarrollando las funciones propias de su cargo ya que

han sido autorizadas por el consejo directivo o por la coordinación según el caso. En caso de que

citen a los representantes de grupo u otros líderes estudiantiles, a estos tampoco se les colocará

falta de asistencia. En todos los casos, estos estudiantes deberán responder en forma puntual y

eficiente por sus actividades académicas y tendrán derecho a presentar en fechas posteriores las

pruebas y talleres que se hayan realizado durante su ausencia.

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Artículo 40. ELECCIÓN DEL PERSONERO. El personero de los estudiantes será elegido entre los

alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución y es el

encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la

Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al

de iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los

estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto

secreto.

El ejercicio del cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el Gobernador de los

estudiantes ante el consejo directivo.

Artículo 41. FUNCIONES DEL PERSONERO. El personero tendrá las siguientes funciones:

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá

utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo

de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus

derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las

obligaciones de los alumnos.

c. Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de

oficio o petición que considere normas para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el

cumplimiento de sus deberes.

d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus

veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Derogación. En caso que incumpla sus funciones como personero(a), o como estudiante presente

conductas que atenten contra la sana convivencia se debe relegar de su cargo y se nombrará al

segundo que obtuvo la mayor votación.

Artículo 42. GOBERNADOR ESTUDIANTIL. Es elegido(a) por voto democrático por todos los

estudiantes y su elección será por el año escolar. Le corresponde con el personero(a) presidir y

convocar el Consejo de estudiantes, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la

institución.

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Artículo 43. FUNCIONES DEL GOBERNADOR ESTUDIANTIL. El Gobernador estudiantil es

elegido para que promueva el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como

miembro de la comunidad educativa y se debe regir bajo las siguientes funciones:

Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que consideren necesarias para

proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

Promueve y vela porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.

Representar a los estudiantes en el Consejo Directivo.

Promover actividades que tengan como objetivo el bien común.

Conocer y cumplir las normas del Reglamento o Manual de Convivencia.

Seguir el conducto regular en la solución de situaciones conflictivas en donde se haya

solicitado por escrito su intervención, en comunicación directa con la coordinadora, buscando

la verdad.

Atender las situaciones de conflicto adquiriendo la información veraz de las personas

implicadas.

Presentar por escrito un seguimiento de su labor realizada.

Conocer propuestas, sugerencias y necesidades de los estudiantes, siguiendo el conducto

regular.

Promover actividades que motiven la vivencia de los valores.

Estar en comunicación con los alcaldes para conocer la situación académica y formativa de

los grados y promover el mejoramiento continuo.

Sobresalir por su espíritu conciliador en la solución de conflictos, liderazgo y buen

comportamiento.

Derogación. En caso que incumpla sus funciones como Gobernador(a), o como estudiante presente

conductas que atenten contra la sana convivencia se debe relegar de su cargo y se nombrará al

segundo que obtuvo la mayor votación.

Artículo 44. ALCALDES DE GRADO. Representan al grado en el Consejo Estudiantil y lideran las

actividades formativas propuesta en la institución. El alcalde durará en el cargo el año escolar lectivo

y será nombrado por el grado con aprobación de la Directora de Grado.

Artículo 45. FUNCIONES DE LOS ALCALDES DE GRADO.

Llevar la vocería del grado ante el consejo estudiantil, coordinadores y docentes, para manifestar iniciativas, dificultades y sugerencias.

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Promover la concertación en el grado cuando se presenten dificultades, siguiendo el conducto regular.

Darse cuenta que todos los compañeros del grado se encuentren en el lugar correspondiente, e informar a quien corresponde.

Llevar el respectivo registro de asistencia de los estudiantes a clase.

Revisar diariamente el aseo personal, el correcto porte del uniforme y el orden del salón de clase.

Crear estrategias según el plan del Consejo Estudiantil que promuevan la integración en la recreación.

Controlar la disciplina del grado en los diferentes lugares.

Motivar al grado para participar en las actividades propuestas por la institución.

Llevar por escrito la evaluación del grado con sus fortalezas y aspectos a mejorar, para presentarla a la coordinadora y directora de grado.

Motivar al grado a la excelencia en el cumplimiento del deber y gusto por el estudio.

Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo Estudiantil.

CAPITULO XI

Artículo 46. CANALES DE COMUNICACIÓN. Dentro del COLEGIO PUIQUI es de vital importancia

mantener la calidad y solidez en la comunicación para garantizar el alcance de metas y la eficacia de

los procesos académicos y formativos de los estudiantes; motivo por el cual, se han creado medios o

canales de comunicación que cualifican las relaciones, permitiendo así la retroalimentación y la

coherencia de las acciones educativas. Entre estos canales de comunicación tenemos:

1.

2. Cuaderno Viajero: es un medio de comunicación directo entre la familia y el colegio, en éste se

trabajan observaciones académicas, disciplinarias, felicitaciones, excusas, notas, citaciones y

permisos según el formato establecido.

3.

4. Circulares: son medios directos con padres de familia para informar actividades, reuniones,

acuerdos, divulgar información, salidas pedagógicas, actividades de integración, etc.

5.

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Sitio web http://colegiopuiqui.weebly.com/ se implementa como canal de comunicación

complementaria con la comunidad educativa y en general; con el fin de proveer a los visitantes el

acceso a la información de sus áreas institucionales, académicas, financieras y demás que se desee

divulgar.

6.

7. Correo electrónico: [email protected]

8.

9. Carteleras: donde se enfatizan los valores trabajados durante cada semana a nivel general a la

comunidad educativa.

10.

11. Periódico mural: es una publicación creada por los docentes y dirigida por ellos mismos donde se

da a conocer aspectos sobresalientes de la institución en cinco secciones (Noticias, Humor,

Literatura, Deporte, Científica - Tecnológica).

Emisora estudiantil: es un espacio diario creado por el (la) personero(a) y el (la) gobernador(a) de

la institución para expresar mensajes y temas de interés a la comunidad educativa.

Cuadro de Honor: es una publicación realizada por los docentes donde se exaltan los estudiantes

por grados según el valor trabajado durante la semana.

CAPITULO XII

Artículo 47. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

1. Ser escuchado con sugerencias y reclamos.

2. Participar en las actividades extra curriculares programadas.

3. Ser tratado con respeto y consideración por estudiante, docentes, directivos y demás miembros

de la comunidad.

4. Tener conocimiento de inventario de muebles y enseres de la institución.

Artículo 48. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

1. Prestar su servicio de forma oportuna cuando un docente, directivo, estudiante o comunidad lo

requiera.

2. Cuidar los muebles, enseres igualmente su limpieza y buen estado.

3. Cumplir con las obligaciones establecidas de acuerdo al cargo asignado, teniendo en cuenta su

horario y actividades.

4. Dar buen trato a cada uno de los integrantes de la comunidad.

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Artículo 49. SANCIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Si incumple algunos de los deberes se sanciona desde el llamado de atención verbal hasta la

cancelación del contrato.

CAPITULO XIII

Artículo 50. DE LOS REGLAMENTOS

Toda la comunidad educativa está obligada a cumplir con los diferentes reglamentos de las distintas

dependencias, que se realizaran por quienes intervengan en cada dependencia que a continuación

se relacionan:

Reglamento de cafetería (VER ANEXO 1)

Reglamento de secretaría (VER ANEXO 2)

Pacto de aula (VER ANEXO 3)

Reglamento campos deportivos (VER ANEXO 4)

Reglamento sala de sistemas (VER ANEXO 5)

Reglamento del departamento de Psicología (VER ANEXO 6)

Reglamento de uso unidades sanitarias (VER ANEXO 7)

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ADOPCIÓN Y REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA

Los integrantes del Consejo Directivo adoptan las reformas, modificaciones y actualizaciones al Manual de Convivencia del Colegio Puiqui.

Las modificaciones, reformas y actualizaciones del manual de convivencia rigen a partir de la fecha de adopción.

En constancia de lo anterior se firma el presente a los 25 días del mes de marzo del año 2015

Firmado consejo directivo

_____________________________ __________________________ GIOVANNY ALBARELLO HERRERA PAULA VALENTINA GIL GUERRERO Representante Sector Productivo Representante de los estudiantes _______________________________ __________________________ PAOLA ANDREA LONDOÑO CASALLAS OLGA LUCIA MEDINA TORRES Representante Padres de Familia Representante Padres de Familia __________________________ __________________________ LIDY JOHANA GUERRERO GOMEZ LEIDY KATHERIN CHON VERA Representante Padres de Familia Representante de los ex-alumnos ___________________________ __________________________ MARÍA MÓNICA ORTIZ VELANDIA ANDREA LIZETH RUEDA VIRGÜEZ Representante de Docentes Representante de Docentes __________________________ NORHA ILIANA VERA OSORIO Directora

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(ANEXO 1) REGLAMENTO DE CAFETERÍA

Deberes de los usuarios de la cafetería

Saludar y pedir el favor al momento de realizar una compra.

Respetar su turno en la fila.

Evitar empujar a los compañeros en especial si son más pequeños que tú.

Abstenerse de tocar los productos alimenticios antes de comprarlos.

Evitar gritar o usar un elevado tono de voz.

Verificar el dinero devuelto una vez lo reciba.

Derechos

Recibir un trato cortes y amable.

Ser atendido en tiempo y espacio acordado.

Hacer reclamos respetivos frente a posibles inconvenientes.

Condiciones de uso

Pagar por el producto elegido.

Causales de sanción

Hurto comprobado.

Daño intencional a los bienes y servicios ofertados por la cafetería.

El incumplimiento reiterado de los deberes.

SANCIONES

Reporte inmediato de la situación presentada ante las directivas de la institución.

(ANEXO 2) REGLAMENTO DE SECRETARÍA

Deberes de los usuarios

Saludar y pedir el favor al momento de solicitar un servicio.

Respetar su turno de atención y llegar con anticipación para solicitar el servicio.

Evitar usar un elevado tono de voz.

Verificar la información emitida para sus respectivas correcciones.

Velar por mantener una excelente presentación al momento de solicitar los servicios.

Solicitar los servicios con dos días de anterioridad.

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Derechos

Ser atendido de forma cortes y respetuosa.

Cumplir con los servicios solicitados en el tiempo pactado.

Condiciones de uso

Para el servicio de fotocopiado de material didáctico este se prestara en el horario de las

14:00 a las 16:00 horas al igual que las impresiones de planeaciones de clase.

La solicitud de certificados de estudio se debe realizar con dos días de anterioridad, con el fin

de prestar un mejor servicio.

Causales de sanción

El trato vulgar y soez.

El incumplimiento persistente de algunos de los deberes como usuario.

SANCIONES

Reporte negativo a la hoja de vida para el caso de Funcionarios del Colegio Puiqui.

Llamado de atención para quien así lo amerite.

(ANEXO 3) PACTO DE AULA

Deberes de los usuarios del aula

Respetar a los compañeros y docente.

Saludar y pedir el favor en toda ocasión y momento.

Evitar empujar a los compañeros en especial si son más pequeños.

Evitar gritar o usar un elevado tono de voz.

Cumplir con los deberes escolares (Tareas, actividades extra).

Seguir las instrucciones de la docente.

Tener los útiles escolares completos para la clase.

No apropiarse de las pertenencias de los compañeros y docente.

No referirse a los compañeros con “apodos”.

Entregar excusa justificada a la docente en caso de inasistencia.

Cumplir con lo establecido en el manual de convivencia.

Derechos

Recibir un trato cortes y amable.

Recibir explicaciones claras sobre temas no entendidos.

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Hacer reclamos respetivos frente a posibles inconvenientes.

Junto con los derechos contemplados en capitulo 1° artículo 5°.

Condiciones de uso

Uso acertado de los pupitres y demás mobiliario.

El cumplimiento de los deberes como educandos Puiqui.

Causales de sanción

El incumplimiento repetitivo a sus deberes.

SANCIONES

Las dispuestas en el capítulo IV Clasificación de las manifestaciones y protocolos de atención.

(ANEXO 4) REGLAMENTO DE CAMPOS DEPORTIVOS

Deberes de los usuarios de los campos deportivos

Hacer un uso apropiado del campo de deportes y sus instalaciones.

Ingresar con la ropa adecuada para la práctica de cualquier actividad física.

No ingerir alimentos durante las clases de educación física.

Respetar las decisiones e instrucciones, tomadas e impartidas, por las autoridades

designadas por el colegio en el campo de deportes.

Hacer buen uso de los materiales deportivos.

Evitar conductas antideportivas que limiten el normal desarrollo de las clases o los tiempos de

recreación.

Derechos

Recibir un trato cortes y amable.

Ser atendido en tiempo y espacio acordado.

Hacer reclamos respectivos frente a posibles inconvenientes.

Hacer uso de los campos y materiales deportivos.

Condiciones de uso

Para el uso de los campos deportivos y/o materiales deportivos es necesario presentar un

documento que reposa en manos del docente quien hace el préstamo respectivo y se

entregara una vez cumplido con el pacto.

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Quien por diferentes situaciones deteriore o extravié los materiales prestados debe asumir el

costo o su reparación si es el caso.

Causales de sanción

El incumplimiento repetitivo a sus deberes.

El daño o la pérdida de los materiales asignados.

SANCIONES

Se le hará un llamado de atención verbal.

Amonestación por escrito según formato de llamado de atención.

Tendrá que cumplir una sanción, de servicios comunitarios a favor del plantel educativo.

La no participación de los niños y niñas que persista en los desacatos en actividades

deportivas inter-escolares.

(ANEXO 5) REGLAMENTO SALA DE INFORMÁTICA

Deberes de los usuarios de la sala de informática

Hacer un uso apropiado de los dispositivos

No ingerir alimentos durante las clases.

Respetar las decisiones e instrucciones, tomadas e impartidas, por las autoridades

designadas por el colegio en la sala de informática.

Para el caso de almacenamiento de información en cualquier dispositivo de la institución este

deberá contar con la autorización y el acompañamiento del docente.

Derechos

Recibir un trato cortes y amable.

Ser atendido en tiempo y espacio acordado.

Hacer reclamos respetivos frente a posibles inconvenientes.

Hacer uso de los dispositivos electrónicos.

Condiciones de uso

Para el uso de los dispositivos electrónicos es necesario presentar un documento que reposa

en manos del docente quien hace el préstamo respectivo y se entregara una vez cumplido con

el pacto.

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43

Quien por diferentes situaciones deteriore o extravié los materiales prestados debe asumir el

costo o su reparación si es el caso.

Causales de sanción

El incumplimiento repetitivo a sus deberes.

El daño o la pérdida de los materiales asignados.

SANCIONES

Se le hará un llamado de atención verbal.

Amonestación por escrito según formato de llamado de atención.

Tendrá que cumplir una sanción, de servicios comunitarios a favor del plantel educativo.

(ANEXO 6) REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA

Deberes de los consultantes

Hacer solicitud escrita para la atención oportuna cuando considere que las conductas de

algún miembro de la comunidad educativa: bajo su responsabilidad, o el solicitante mismo

están siendo afectados significativamente en su contexto social y académico.

Ofrecer información veraz y oportuna frente a las posibles necesidades de atención

psicológica que existan y que estén afectando el contexto escolar.

Asistir puntualmente a las citaciones que se le hagan por parte de la psicóloga para atender

las conductas que se puedan estar presentado.

Cumplir con las recomendaciones dadas y en caso de remisión externa presentar constancia

del cumplimiento de esta solicitud.

Participar activamente de los talleres y demás actividades que esta dependencia realice para

el desarrollo psico-social y académico de la comunidad educativa en general.

Hacer sugerencias y reclamaciones a tiempo, con el debido respeto y de manera escrita

cuando lo considere pertinente.

Derechos de los consultantes

Ser atendido en el tiempo oportuno y recibir las orientaciones adecuadas al caso.

Recibir información oportuna sobre el concepto psicológico y las recomendaciones sugeridas

al consultante o responsable legal del consultante.

Se mantenga estricta reserva de la información personal suministrada a la psicóloga.

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Participar libremente de las actividades de promoción, prevención atención y seguimiento que

esta dependencia realice.

Se tenga en cuenta su disponibilidad para la evaluación o atención psicológica mediante un

consentimiento informado del consultante o de sus padres en el caso de los menores de edad.

Condiciones de Uso

Los consultantes estén debidamente adscritos a la institución y consulten dentro de la jornada

de estudio en los horarios establecidos para el servicio de psicología.

Presentar mediante la docente una solicitud escrita para la atención y esperar su

correspondiente turno.

Causales de sanción

Incumplimiento de los deberes por parte de los consultantes de los derechos por parte de la

psicóloga.

SANCIONES

Reporte del caso a las autoridades administrativas o a otros estamentos si se hace necesario por incumplimiento de la ética profesional o por evidencia de abandono en las responsabilidades que cada persona tiene frente a la comunidad educativa.

(ANEXO 7) REGLAMENTO DE USO UNIDADES SANITARIAS

Deberes de los usuarios

Pedir permiso al momento de ir al baño.

Dar buen uso a las unidades sanitarias (lavamanos, sanitarios y orinales).

Arrojar el papel usado en su respectiva cesta.

Cuidar y velar porque las unidades sanitarias mantengan siempre limpias (sin escritos ni

rallones en paredes y puertas).

No desperdiciar el agua, usar únicamente la necesaria y no dejar la llave abierta.

Bajar la cisterna después de su uso.

Avisar de inmediato a un docente sobre cualquier situación que se presente en alguna unidad

sanitaria (daños, mal uso, brotes de indisciplina, etc.).

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Derechos

Tener acceso al servicio.

Tener en buenas condiciones las unidades sanitarias.

Causales de sanción

El incumplimiento persistente de algunos de los deberes como usuario.

SANCIONES

Llamado de atención verbal.

Llamado de atención por escrito.

Llamado al padre de familia según la situación presentada.

Acta de compromiso disciplinario.

Remisión al comité de convivencia escolar.

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(ANEXO 8)

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