estructura jurídica del estado - uner · estado moderno marca el cambio jurídico por un derecho...

14
1 Estructura Jurídica del Estado Carrera: Licenciatura en Ciencia Política Plan de Estudios: 2003M – Resoluciones Nº 263/05 y 196/18 CS Curso: 4to. año Régimen: Cuatrimestral Modalidad de Dictado: presencial Conformación del Equipo de Cátedra Profesora Titular: MEGA, Leandro Federico Jefa de Trabajos Prácticos: SBRESSO, Luciana Fundamentación El marco conceptual que guía la presente propuesta de trabajo se enmarca en ciertos ítems que funcionan como horizonte de sentido del mismo y permiten comprender el por qué y el cómo de los desarrollos propuestos. Sin duda el primer punto a tener en cuenta radica en un hecho que por obvio no debe ser dejado de tener en cuenta al momento de organizar una materia como la presente el cual no es otro que la centralidad que el tema a abordar tiene en la ciencia política. Sin duda el estudio del estado, especialmente lo que refiere a su estructura, y funcionamiento es uno de los temas clásicos de la ciencia política y recepta variadas dimensiones que van desde la relación estado –sociedad a aspectos más específicos (como lo que ocupa a esta materia) referidos a las agencias estatales, gestión y control de la administración o diseño e implementación de políticas públicas. Para que los alumnos logren cierta comprensión de los temas y problemas que acarrea este objeto de estudio se debe dotar a los mismos de diferentes herramientas teóricas que van desde la economía del sector publico en sus aspectos macro y micro organizacionales, la administración publica en sentido estricto, lo atinente a las políticas públicas y específicamente las políticas sociales en particular y, en el caso que nos atañe, las normas y principios de derecho que lo informan y rigen, tanto hacia su interior como en las diferentes vinculaciones con sujetos externos al mismo. El surgimiento histórico del estado moderno marca el cambio jurídico por un derecho que se pretende racional, el cual no solo estructura al estado de una manera específica, si no, mas importante aun, intentara instituir un sistema de toma de decisiones y control del poder en consonancia con la nueva fuente de legitimidad, el pueblo. Como bien dice un eminente iuspublicista “la razón misma del devenir del derecho público se podría resumir en esta constante lucha contra las inmunidades que el poder intenta mantener por sobre los ciudadanos”. En otras palabras, el derecho funda al estado democrático moderno, legitima su poder y su violencia, es aquel que logra diferenciar al aparato estatal de una banda de ladrones (Supiot, 2008). Este es la idea que debe guiar la enseñanza de materias como la presente en carreras de la versatilidad de ciencias políticas. Peligrosamente se intenta muchas veces reducir el derecho a una técnica avalorativa y neutral. Sin duda en gran medida estamos ante una técnica, quizás una de las primeras de occidente, pero ningún objeto técnico toma real sentido si no se lo informa del sentido, la finalidad que presidio su creación. Mayor

Upload: others

Post on 07-Feb-2021

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 1

    Estructura Jurídica del Estado

    Carrera: Licenciatura en Ciencia Política Plan de Estudios: 2003M – Resoluciones Nº 263/05 y 196/18 CS Curso: 4to. año Régimen: Cuatrimestral Modalidad de Dictado: presencial Conformación del Equipo de Cátedra Profesora Titular: MEGA, Leandro Federico Jefa de Trabajos Prácticos: SBRESSO, Luciana Fundamentación El marco conceptual que guía la presente propuesta de trabajo se enmarca en ciertos ítems que funcionan como horizonte de sentido del mismo y permiten comprender el por qué y el cómo de los desarrollos propuestos. Sin duda el primer punto a tener en cuenta radica en un hecho que por obvio no debe ser dejado de tener en cuenta al momento de organizar una materia como la presente el cual no es otro que la centralidad que el tema a abordar tiene en la ciencia política. Sin duda el estudio del estado, especialmente lo que refiere a su estructura, y funcionamiento es uno de los temas clásicos de la ciencia política y recepta variadas dimensiones que van desde la relación estado –sociedad a aspectos más específicos (como lo que ocupa a esta materia) referidos a las agencias estatales, gestión y control de la administración o diseño e implementación de políticas públicas. Para que los alumnos logren cierta comprensión de los temas y problemas que acarrea este objeto de estudio se debe dotar a los mismos de diferentes herramientas teóricas que van desde la economía del sector publico en sus aspectos macro y micro organizacionales, la administración publica en sentido estricto, lo atinente a las políticas públicas y específicamente las políticas sociales en particular y, en el caso que nos atañe, las normas y principios de derecho que lo informan y rigen, tanto hacia su interior como en las diferentes vinculaciones con sujetos externos al mismo. El surgimiento histórico del estado moderno marca el cambio jurídico por un derecho que se pretende racional, el cual no solo estructura al estado de una manera específica, si no, mas importante aun, intentara instituir un sistema de toma de decisiones y control del poder en consonancia con la nueva fuente de legitimidad, el pueblo. Como bien dice un eminente iuspublicista “la razón misma del devenir del derecho público se podría resumir en esta constante lucha contra las inmunidades que el poder intenta mantener por sobre los ciudadanos”. En otras palabras, el derecho funda al estado democrático moderno, legitima su poder y su violencia, es aquel que logra diferenciar al aparato estatal de una banda de ladrones (Supiot, 2008). Este es la idea que debe guiar la enseñanza de materias como la presente en carreras de la versatilidad de ciencias políticas. Peligrosamente se intenta muchas veces reducir el derecho a una técnica avalorativa y neutral. Sin duda en gran medida estamos ante una técnica, quizás una de las primeras de occidente, pero ningún objeto técnico toma real sentido si no se lo informa del sentido, la finalidad que presidio su creación. Mayor

  • 2

    importancia aun toma el guiarnos de esta manera si tomamos nota del papel que concepciones meramente técnicas” sobre el derecho público han tenido en países como la argentina y la indisimulable relación entre esta y la tradición autoritaria que se ha sufrido. En la actualidad, la globalización, con nuevos agentes muchas veces fuera de los limites clásicos de control legal, como así también la tensiones que se instalan sobre los sujetos referidas a perdidas de derechos y categorías como la de ciudadano hace más importante aun observar la técnica jurídica (en este caso el derecho público) sin dejar de ver su correlato político. El cientista político no solo debe manejar la terminología y los principios que guían la estructura y procesos legales estatales solo a los fines de poder “hablar” en el lenguaje estatal por antonomasia, como es el del derecho público en general y administrativo en particular si no para, dotado de las otras herramientas que posee en su bagaje, evaluar y diseñar instituciones y dispositivos normativos que solucionen los problemas que enfrentan las sociedades contemporáneas, agudizados estos en zonas como Latinoamérica. Si bien existen pioneros trabajos que estudian esta relación, referenciado una “institucionalidad administrativa republicana” (schweinheim, 2004.) sin duda nos encontramos ante un campo de estudio tan necesario como inexplorado. En este sentido, se intentara no solo forjar herramientas conceptuales, sino también prácticas, para aprender a aprender el derecho público en la experiencia profesional propia del futuro cientista político, aprovechando cada interacción con las expresiones de lo jurídico. A tales fines, se propone la participación de los estudiantes en las actividades de la Clínica Legislativa de Interés Público, como parte de la actividad curricular del curso. Los estudiantes trabajarán sobre un caso (situación o problemática concreta) de la realidad local con el fin de imaginar formas en que el derecho legislado puede regular relaciones . En otras palabras, el estudiante se ejercitará en la operación de interpretar valores jurídicos e imaginar soluciones regulativas frente a una demanda concreta de la realidad local. Lo político y lo normativo en acción ayudarán a la mejor comprensión y construcción del conocimiento de esta clase. La interdisciplinariedad de la curricula propia a la carrera servirá para no solo para nutrir a la misma si no también permitirá superar uno de los principales escollos prácticos que tiene el dictado de la misma, el cual no es otro que el escaso tiempo de cursado que se posee. Esto hará que se refieran ciertos conocimientos dados en profundidad en otras cátedras (Administración Pública, Derecho constitucional, Finazas públicas) para concentrarnos en las herramientas técnicas específicas y los principios que las sustentan. A. Consideraciones Generales: Objetivos Objetivo General: -Distinguir y comprender la estrecha relación entre cambios históricos en la vinculación estado-sociedad y la función y forma del derecho en los mismos, vinculándolos con su expresión concreta como son los textos legales. - Desarrollar una visión crítica del papel del derecho en la conformación del estado, sus formas y finalidades.

  • 3

    - A partir y desde el desarrollo de los puntos ut-supra, dotar a los alumnos de las herramientas técnicas del derecho público que le permitan comprender y manejarse en el curso cotidiano del estado. - Suministrar al alumno de los elementos provenientes de la teoría jurídica necesarios para que pueda intervenir en debates y diseños normativos e institucionales concretos. Objetivos Específicos: -Dotar, a partir de la recuperación de conocimientos ya adquiridos pero recortando su contenido y suministrando ideas básicas de otras fuentes no vistas provenientes del derecho una perspectiva del fenómeno estatal, sus diferentes caras y variaciones históricas. - Lograr identificar los conflictos y los debates políticos, tanto teóricos como empíricos, que se encuentra en los plexos normativos y la ponderación que se hace de los mismos. - Conocer los elementos básicos del derecho público en general y administrativo en especial, utilizando una perspectiva histórica, analítica y comparada. - Desarrollar los conceptos jurídicos fundamentales, así como también la terminología específica para permitir el desenvolvimiento del politicólogo en ámbitos que se lo exijan. - Suministrar una comprensión acabada y actual del plexo normativo constitucional, legal y reglamentario así como también de los tratados internacionales y sus órganos de aplicación en lo referente a la estructura jurídica del estado, a los fines de poder utilizarlos flexiblemente en problemas que le se le planteen en situaciones concretas. Contenidos y Bibliografía por Unidad SECCION 1 - REGULACION JURIDICA DEL PODER ESTATAL Unidad I Origen y evolución histórica del Estado y el Derecho Administrativo. 1. Estado, sociedad y derecho. Vinculaciones, influencias y grados de autonomía. Función del derecho en el surgimiento del estado moderno. Evolución histórica, cambios. Estado absolutista. Estado liberal. Estado mínimo. 2. El cambiante rol del Estado y su redimensionamiento a partir de la crisis del “Estado benefactor Criterios ideológicos y pragmáticos en los procesos de reforma estatal. Dimensiones de las transformaciones: privatización, descentralización, desregulación, desmonopolización. 3. El proceso de globalización y la pérdida de entidad de los Estados nacionales. Nuevos sujetos y estructuras juridicas Génesis histórica del Derecho Administrativo actual. 4. El principio de separación de los poderes y su interpretación francesa. Génesis histórica del Derecho Administrativo actual 5. Principios jurídicos-políticos del derecho liberal. Evolución. El Estado Social de Derecho. El Estado garante. 6. El standard de interpretación de la relación jurídico administrativa. 7. Fuentes del Derecho Administrativo. Noción. La Constitución. Principales instituciones administrativas contempladas en la Constitución Nacional. Tratados Internacionales. Jerarquía. Incidencia de la reforma constitucional. La Ley. Noción. La zona de reserva legal. Reglamentos. Clases de reglamentos: reglamentos de ejecución, reglamentos

  • 4

    autónomos o independientes, reglamentos delegados, reglamentos de necesidad y urgencia. Otras fuentes. Prelación de fuentes. Legislación básica sugerida: .-Constitución Nacional, arts. 31; 75; 76; 99 incisos 1, 2 y 3; 100, incisos 2, 8, 12 y 13 y Disposición Transitoria Octava. Bibliografía Obligatoria: .- Balbin Carlos. Manual de derecho administrativo. Editorial La Ley .- Thwaites Rey, Mabel (2003): la (des)ilusión privatista, ed. del rojas-eudeba, buenos aires. .- Supiot, Alain, Homo Juridicus, Siglo XXI, 2008. .- Kingsbury et al, “El surgimiento del derecho administrativo global” RPA,2207-3 .- Gordillo , Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, 4 tomos, Edit.. FDA. .- Miller, Cayuso , Gelly, "Constitución y Poder Político" , Edit. Abeledo Perrot. Bibliografía complementaria sugerida: .-Cassese, Sabino, La crisis del estado, Lexis Nexos, 2003. Jurisprudencia. .- CSJN, 7/7/92, “Ekmekdjian”, Fallos: 315:1492 .- CSJN, 24/10/00, “Campodónico de Beviacqua”, Fallos 323:3229 .- CSJN, 20/06/27, “Delfino”, Fallos 148:430 .- CSJN, 17/05/57, “Mouviel”, Fallos 237:636 .-CSJN, 21/10/03, “Selcro S.A. c. Jefatura de Gabinete de Ministros”, el dial del 19 de febrero de 2004 .-CSJN, 27/12/90, “Peralta, Arsenio” Fallos 313:1513 .-CSJN, 5/3/03, “Provincia de San Luis”, Fallos 326 . .- CSJN, 7/7/93, “Fibraca”, 316:1669 .-CSJN 22/12/93 “Hagelin”, Fallos 316:3219. .- CSJN, 6/6/95, “Video Club Dreams”, Fallos 318:1154 .- CSJN, 17/12/98, “Rodríguez, Jorge” Fallos 320:2851; .- CSJN, 22/08/02, “Tobar, Leónidas”, Fallos 325:2059. SECCION 2 - ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: Unidad II: Organización Estatal. 1. Las teorías sobre la atribuibilidad de conductas de la Administración Pública. La teoría del órgano. Los principios jurídicos de la organización administrativa. Jerarquía. Competencia. 2. Centralización, desconcentración y descentralización. El caso del federalismo. Caracteres. Análisis económico del mismo. 3. Relaciones interorgánicas e intersubjetivas. 4. La Administración centralizada en el orden nacional: Presidencia. Atribuciones y deberes. El Órgano Ministerial, el Jefe de Gabinete: Atribuciones y Deberes. Ministerios: Clases y Atribuciones. Los órganos consultivos y de contralor. Sistemas de control del

  • 5

    sector públiconacional-Control interno. Control externo. Órganos competentes. El Defensor del Pueblo. Status 5.- La Administración Descentralizada. La Administración Provincial. Estructura y División de Poderes. Los Municipios: Estructura y División de Poderes. Reforma del 94. Organismos Extrapoder y Supranacionalidad. 6. Clasificación de las personas jurídicas: públicas y privadas, estatales y no estatales. Criterios de distinción Legislación básica sugerida. Constitución Nacional, arts. 85, 86 y 120 99, 100 y 103. Ley 24.156, títulos VI y VII, Ley de Administración y Control de Gestión. Ley 25.188 y dec. 164/99 (ética pública) Bibliografía Obligatoria .- Balbin Carlos. Manual de derecho administrativo. Editorial La Ley. .-Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, T. 1, op. cit .- Cassagne, J.C., Derecho Administrativo, op. cit., T. I .- Ivanega, Miriam, Mecanismos de control público y argumentaciones de responsabilidad, Buenos Aires, Ábaco, 2003. .- Sola Juan V., Constitución y economía, Lexis Nexos, 2004 Jurisprudencia .-CSJN, 22/09/1887, “Sojo”, Fallos 32:135. .- CSJN, 19/8/99, “Fayt”, Fallos 322:1609 .- CSJN, 21/8/1877, “Lino de la Torre”, Fallos19:231 .- CSJN, 21/03/89, “Martínez Galvan de Rivademar”, J.A. 1989-II-616 .- CSJN, “Municipalidad de la Ciudad de Rosario” Fallos 314:495. .- CSJN, 26/12/96, “Monges, Analía”, Fallos 319:3148 SECCION 3 - INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ECONOMÍA. Unidad III: Servicios Públicos. 1.- concepto y alcances. Clasificación. Caracteres. 2.-Derecho a huelga. Procedimiento. Régimen Jurídico. 3.-. Regulación de los servicios privatizados. Retribución: concepto y caracteres. Control. Órganos 4.- Formas de Prestación.. Participación directa del Estado: Los servicios públicos en el sistema de economía liberal. Concesión. Nacionalización de los servicios públicos. 5.- El Usuario. Relaciones jurídicas. Legislación básica sugerida -CN, arts. 42, 43, 75 inc. 14, 18 y 19. Bibliografía Obligatoria: .- Balbin Carlos. Manual de derecho administrativo. Editorial La Ley. .- Gordillo , Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, 4 tomos, Edit.. FDA.- .- Linares, Juan Francisco, Concepto y definición de servicio público, RADA, Nº 14, p. 15;

  • 6

    .- Mairal, Héctor A., La ideología del servicio público; Revista de Derecho Administrativo, Ed. Depalma, Nº 14, .- Thwaites Rey, Mabel y Lopez, Andrea Fuera de control. La regulación residual de los servicios privatizados, Buenos Aires, Temas, (2003). Jurisprudencia. .- CSJN, 24/04/79, “Meridiano”, ED 83-444. . .- CSJN 05/02/98, “Maruba”, Fallos 321:1748. .- CSJN, 13/10/94, “Litoral Gas S.A.” .- CSJN, 23/11/95, “Líneas de Transmisión del Litoral (LITSA)”, Fallos 318:2374. .-CSJN, 30/10/01, “Transportadora de Gas del Norte”, Fallos 324:3686. Unidad IV: Poder de Policía. 1.- Concepto de policía y de poder de policía. 2.- Críticas a la noción de poder de policía. Análisis. 3.- Régimen jurídico de la actividad de policía. Principios que la rigen. 4.- Técnicas o medios de policía. 5.- Competencia nacional, provincial y municipal en materia de poder de policía. 6.- Especies de policía. Enunciación. 7.- Policía de la emergencia. Concepto, legislación y evolución jurisprudencial. Bibliografía Obligatoria. .- Balbin Carlos. Manual de derecho administrativo. Editorial La Ley . Gelli, María Angélica, Competencia nacional, provincial y municipal en materia de poder de policía, en Jornadas sobre Servicio Público, Policía y Fomento, op. cit., 2003, p. 645 y ss. Jurisprudencia. .- CSJN, 27/12/90, “Peralta”, en especial, considerandos 37 a 47 del voto de la mayoría; .-CSJN, 01/02/02, “Smith”, ED, serie especial de derecho administrativo del 13/II/02 .-CSJN, 05/03/03, “Provincia de San Luis”, .-CSJN, 22/04/22, “Ercolano”, Fallos 136:131; .-CSJN, 21/08/22, “Horta, José”, Fallos 136:59 .- CSJN, 7/12/34, “Avico, Oscar”, Fallos 172:21 .- CSJN, 1/09/44, “Inchauspe “, LL 36-703; CSJN, 1959, .- CSJN, 22/06/60, “Cine Callao”, Fallos 247:121; .- CSJN, 7/12/67, Empresa Mate Larangeira Mendes S.A.”, LL 130-557 .- CSJN, 22/12/75, “Los Pinos”, Fallos 293:617; CSJN, 23/12/76. SECCION 4 - VOCES DE LA ADMINISTRACION: Unidad V: Formas Jurídicas Administrativas. 1. Formas Jurídicas Administrativas: Hecho Administrativo: Concepto. Reglamentos. Simples Actos de la Administración: La propuesta. El dictamen. Las Vías de Hecho. El Silencio Administrativo: concepto. Alcances.

  • 7

    2.-Acto Administrativo: alcances. Concepto. Declaración. Clases de Actos Administrativos 3.- Elementos: competencia, causa, objeto, procedimientos, motivación, finalidad, forma y notificación. Caracteres y efectos: Presunción de legitimidad. Ejecutividad. Ejecutoriedad.. Estabilidad. Bibliografía Obligatoria .- Gordillo , Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, 4 tomos, Edit.. FDA .- Balbín Carlos. Manual de derecho administrativo. Editorial La Ley Jurisprudencia. .- CSJN, 13/02/86, "Podestá", Fallos 312:1188. .- CSJN, 23/02/88, “Cabanas”, 311:160 .- CSJN, 7/7/88, “Piaggio de Valero”, Fallos 311:1206. .- CSJN “Movimiento Scout Argentino”, Fallos 302:545. .- CSJN, 21/05/02, “Adidas”,”, Fallos 325:1038. Unidad VI: Contratos de la Administración Pública. 1.-Contratos de la Administración Pública. Criterios de distinción. 2.-Concepto de contrato administrativo. Elementos. Caracteres. Clasificaciones. 3.-La selección del contratista. Debate sobre el principio aplicable. 4.- Principios generales: Continuidad de la ejecución y mutabilidad. Derechos y obligaciones de las partes. Teoría del Hecho del Príncipe y Teoría de la Imprevisión. Breve referencia de a algunos contratos en particular.- Bibliografía Obligatoria. .- Balbin Carlos. Manual de derecho administrativo. Editorial La Ley. .- Gordillo , Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, 4 tomos, Edit.. FDA .-Coviello, Pedro, El Contrato Administrativo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Contratos administrativos, Jornadas organizadas por la Universidad Austral, editorial La Ley. .- Escola, Héctor, Compendio de Derecho Administrativo, Ed. Depalma, Bs. As., 1984, Vol. II, Cap. XI.. Bibliografía complementaria sugerida. .- Portela, María Victoria, La interpretación de los contratos administrativos en RAP nro. Especial, Febrero 2002, p.73 y ss. Jurisprudencia: . - CSJN, 17/11/87, “Stamei c/ UBA”, J.A. 1989-III-89. . - CSJN, 02/03/93, “Cinplast”, JA. 1994-I-313; “ .- CSJN, 16/05/00, “Cadipsa S.A.”, SECCION 5 - CONTROL DEL ACCIONAR DEL ESTADO Unidad VII: Limitaciones a la Propiedad. Expropiación.

  • 8

    1. Limitaciones a la propiedad. Concepto. Caracteres. Contenidos. Clasificación. Restricciones: Concepto, Caracteres. Limites. Competencia 2. Expropiación: noción conceptual. Fundamento de la expropiación. Caracteres. 3. La expropiación considerada como limitación a la propiedad. Elementos: clasificación de utilidad pública; sujetos; objeto; indemnización. Legislación básica sugerida: -Ley 21.499 de Expropiaciones. Bibliografía Obligatoria: .- Balbin Carlos. Manual de derecho administrativo. Editorial La Ley. .- Gordillo , Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, 4 tomos, Edit.. FDA .-Cassagne, Juan Carlos; Derecho Administrativo, op. cit., T. II, - Diez, Manuel M. “Manual de derecho administrativo” Ed. Plus Ultra. Jurisprudencia .- CSJN, 18/12/90, “Luis Vicente Giachetti y otro”, Fallos 313:1469. .- CSJN, 05/04/95, “Servicio Nacional de Parques Nacionales”, .Fallos 318. 445. .-CSJN, 1961, “Nación”, Fallos 251:246 .-CSJN, 17/09/18, “Empresa del Ferrocarril del Sud”, Fallos 128:62 .- CSJN, 1946, “Provincia de Tucumán”, Fallos 204:310 Unidad VIII: Procedimiento Administrativo. 1. Procedimiento administrativo. Concepto. Los principios generales del Procedimiento Administrativo. 3. El trámite administrativo. La vista de las actuaciones. Conclusión del procedimiento administrativo 4. Los recursos 5. Los recursos. Concepto. Bibliografía Obligatoria: .- Balbin Carlos. Manual de derecho administrativo. Editorial La Ley .-Comadira, Julio R., Procedimientos administrativos, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos anotada y comentada (Laura Monti, colaboradora), Tomo I, La Ley, Buenos Aires, 2002. .-Comadira, Julio Rodolfo, “Las bases constitucionales del procedimiento administrativo”, en Colección de Análisis Jurisprudencial –Elementos de Derecho Administrativo. Jurisprudencia: .- CSJN, 19/11/92, “Naveiro de la Serna de López, H.”, Fallos 315:2771 .- CSJN, 24/04/86, “Durusse de Fernández”, Fallos 308:633 .- CSJN, 17/11/92, “Lewkowick”, Fallos 315:2762 .- CSJN, 27/12/88, “Resguardo”, Fallos 311:2821;

  • 9

    Unidad IX: Control Judicial de la Administración Pública. 1.-Consecuencias del principio de legalidad. Enunciación y análisis. La doctrina de la vinculación positiva de la Administración a la legalidad. La legalidad encargo. 2.-Actividad reglada y discrecional. 3.-La teoría de los conceptos jurídicos indeterminados. Cuestiones que plantea. Consecuencias de su admisión. 4.-Límites jurídicos de la discrecionalidad administrativa. El enfoque en los derechos. 5.-La Administración sometida a la Justicia. 6.-El acceso a la jurisdicción. -Procesos constitucionales de control de la función administrativa. 7.- Perspectivas generadas por la globalización. Nuevos actores y procesos. Bibliografía Obligatoria: .- Balbin Carlos. Manual de derecho administrativo. Editorial La Ley .- Mairal, Héctor, Control Judicial de la Administración Pública, Ed. Depalma, Bs. As., 1984, T. 1. .- Gordillo , Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, 4 tomos, Edit.. FDA Barraguirre Jorge.”Derecho administrativo, visión jurisprudencial” Edit. Juris. .- Hutchinson, Tomás, La sentencia en los juicios administrativos, efectos y ejecución, Revista de Derecho Público, 2004-1 Proceso administrativo III, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004, ps. 84-113. .-Nino, Ezequiel, “Inversiones extranjeras en países en desarrollo ¿alguien debería intervenir a nivel global?”, RPA, 20007-3. .- Barraguirre Jorge (h) “Los tratados bilaterales de inversión y el CIADI ¿la evaporación del derecho administrativo domestico?”, RPA, 2007-3. .- Abramovich Victor, Pautássi Laura, “El aporte del enfoque de derechos”, jornadas “Justicia y DDHH, políticas públicas y ciudadanía” UNESCO, 2006 Jurisprudencia: .- CSJN, 15/11/83, “Cabrera”, Fallos 305:1937. .- CSJN, “Consumidores Libres” .- CSJN “Schroeder”, .-CSJN, 31/03/99, “Tajes, Raúl”, Fallos 322:555. .- CSJN, 8/10/91, “Astilleros Alianza”, Fallos 314:1202. .-CSJN, 18/07/02, “Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina”, El Derecho, Serie Especial de derecho Administrativo, 31/07/02. .- CSJN, 22/04/97, “AGUEERA”, LL 1997-C-322 .-CSJN, 22/05/97, “Empresa Distribuidora Sur S.A.” LL 1997-E-521. .- CSJN, 1/06/00, .- Asociación Benghalensis y otros. c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/amparo”, en ED serie especial de derecho administrativo del 30/11/00. Unidad X: Responsabilidad del Estado. 1.-Noción conceptual. 2.-Fundamentación jurídica de la responsabilidad estatal. Teorías originadas en el Derecho Privado y Teorías propias del Derecho Público.

  • 10

    3.-Clases de responsabilidad estatal. 4.-Responsabilidad por actividad ilícita. Régimen jurídico. Presupuestos. Evolución jurisprudencial. Aplicación del Art. 1112 del Código Civil. Alcance del resarcimiento. 5.- La responsabilidad por omisión. Régimen jurídico. Características y requisitos de procedencia. 6.-Responsabilidad por actividad lícita. Régimen jurídico. Presupuestos. Fuerza expansiva del instituto expropiatorio. Casos. Alcance del resarcimiento. 7.- Responsabilidad de los funcionarios públicos: civil, penal, disciplinaria y política. Los instrumentos internacionales anticorrupción. Unidad XI; 1. Qué es la corrupción. Corrupción privada y corrupción pública. La "pequeña corrupción" Los distintos actores involucrados: sector privado, público y sociedad civil. 2. Medidas preventivas Libre acceso a la información. Sistemas de información pública. 3. Rendición de cuentas y responsabilidad. Normas internacionales y locales de transparencia y control de la corrupción. Bibliografía Obligatoria: - Balbin Carlos. Manual de derecho administrativo. Editorial La Ley .-Reiriz, María Graciela, Responsabilidad del Estado. .- Barraguirre Jorge (h) “Los tratados bilaterales de inversión y el CIADI ¿la evaporación del derecho administrativo domestico?”, RPA, 2007-3. Jurisprudencia: .- CSJN, 22/12/75, “Corporación Inversora Los Pinos”, Fallos 293:617. .- CSJN, 18/12/84, “Vadell”, LL, 1985-B-3. .-CSJN, 13/05/03, “S., H.D.” en ED, 30 de junio de 2003. .- CSJN, 19/05/92, “Columbia”, Fallos 315:1026 .-CSJN, 20/09/84, “Sánchez Granel”, Fallos 306:1409 .- CSJN, 14/05/87, “Motor Once”, Fallos 312:649. .-CSJN, 26/2/43, “Laplacette”, Fallos 195:66 .- CSJN, 22/09/33, “Devoto”, J.A., 43-416 .-CSJN, 03/10/38, “Ferrocarril Oeste”, LL 12-122 .-CSJN, 23/11/89, “Juncalán Forestal”, Fallos 312:2022 Unidad XII: 1. Qué es la corrupción. Corrupción privada y corrupción pública. La "pequeña corrupción" Los distintos actores involucrados: sector privado, público y sociedad civil. 2. Medidas preventivas Libre acceso a la información. Sistemas de información pública. 3. Rendición de cuentas y responsabilidad. Normas internacionales y locales de transparencia y control de la corrupción. Bibliografía obligatoria: Volosin, Natalia: La máquina de la corrupción. Aguilar. 2019 Rejtman Farah, Mario :Deberes del funcionario publico en el siglo XXI : los sistemas de integridad .Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública / Número: 8

    http://biblioteca.mpf.gov.ar/meran/opac-busquedasDB.pl?tipoAccion=BUSQUEDA_AVANZADA&autor=Rejtman%20Farah,%20Mariohttps://biblioteca.mpf.gov.ar/meran/opac-detail.pl?id1=32837&id2=33861

  • 11

    Rejtaman Farah, Mario: El (des)control de la administracion publica. Revista Res Publica/N 3 B. Modalidad de Trabajo: Se promueve una metodología de trabajo en consonancia con el plan de contenidos propuesto. Se intentara utilizar diferentes herramientas pedagógicas. Con la completa convicción que el estudio del derecho no debe realizarse a solas si no que la deliberación e intercambio produce mejores enfoques, se busca hacer hincapié en aquellas técnicas que permitan la participación y el debate de los alumnos. El rol asumido por el/ la docente varía considerablemente de acuerdo a la perspectiva o visión que se sostenga del proceso de enseñanza y de la relación docente - alumnxs. Puede entenderse ésta relación de un modo “tradicional o conservador”, es decir, situar por un lado a un/a profesor/a el que tendría el monopolio del conocimiento respecto de determinada/s temática/s y debería transmitirlo; y por otro, a los/as alumnos/as que sólo actuarían pasivamente adquiriendo dicho conocimiento. Por el contrario, puede intentarse una concepción alternativa “renovadora” del proceso de enseñanza, basada en el concepto de “participación guiada” (…) supone una situación interpersonal de implicación en una situación cultural. Supone que docentes y alumno/as se implican y se constituyen mutuamente en situaciones de aprendizaje y de enseñanza.” (Steiman)1 Esta variante, trata de re-pensar la relación docente – alumno, entendiéndola como un espacio donde el conocimiento transita bidireccionalmente (docente/ alumno - alumno/docente). De esta manera, se asume al alumno como sujeto activo del proceso de enseñanza y los contenidos o conocimientos son un producto que es generado en la mencionada relación. Entonces, el conocimiento no se entrega, no se impone, no se recibe, ni se sufre: se construye. Asimismo, se entiende a la construcción intersubjetiva del conocimiento como una experiencia basada y motorizada en la puesta en cuestión o análisis crítico de los contenidos, la deconstrucción, la desestructuración, la contestación. La estrategia docente consiste entonces en “colaborar” en el proceso de aprendizaje, en el cual se requiere de la agresividad creadora del alumno como actor principal. Sin embargo, pueden existir diferentes grados de colaboración en ésta construcción, en este sentido, esta propuesta se caracteriza por recurrir a múltiples dispositivos didácticos y académicos para abordar los contenidos conceptuales propuestos. En tal sentido, las modalidades de trabajo se dividiran en - Clases teoricas: A cargo del equipo de catedra, a los fines de desarrollar por medio de diversas estrategias y medios los contenidos fundamentales de las unidades.Se utilizara un abordaje dialógico de los contenidos en estas clases teóricas, compuestas de tres “segmentos” ; cada uno de ellos tendrá una intencionalidad propia y propondrá al alumno/a un desafío cognitivo diferente. Un primer segmento inicial en el cual la intencionalidad será recuperar saberes ya abordados en las clases teóricas. Un segundo segmento, abocado a exponer las categorías teóricas a enseñar y realizar la actividad practica propuesta, en este momento la actividad cognitiva fundamental es la de analizar conceptos; y un último segmento, en el cual se efectúa un breve repaso de los contenidos dados con la intencionalidad de que los alumnos/as puedan totalizar los conocimientos.

    1 STEIMAN, Jorge (2004). ¿Qué debatimos hoy en la didáctica?. Las prácticas de enseñanza en la

    educación superior. Bs. As., Colección Cuadernos de Cátedra, UNSAM, Baudino Ediciones

  • 12

    - Trabajo clínico de los contenidos; a partir de este se enfrenta a lxs alumnxs a “casos / problemas reales y complejos” en cuya resolución pueden colaborar activamente y sumarse a un equipo de trabajo que actúa como un verdadero agente de cambio social. En el espacio clínico estudiantes y docentes (supervisores) trabajan en colaboración, integrando contenidos y generando un cumulo de habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para resolver / abordar la situación real problemática. En éste espacio lxs alumnxs trabajan con un desafío social real, llevando adelante tareas propias de un profesional contenidos por docentes clínicos y en un espacio de deliberación grupal. Una modalidad que puede asumir este abordaje y que se utilizara en esta materia es la de “Clínicas de Interés Publico”, que constituyen un escenario de debate, deliberación, y trabajo de incidencia, donde se entrenan destrezas prácticas para operar en un contexto de producción de incidencia( legislativa generalmente).Se busca así, combinar el conocimiento de la realidad política legislativa con un entendimiento de las cuestiones normativas en un sentido amplio para desarrollar proyectos que alcancen de manera efectiva ciertos objetivos socialmente relevantes. En este sentido, la estrategia docente que se toma en el curso aspira a “incorporar al trayecto académico (currícula) del estudiante universitario diversas modalidades de acciones de campo fuera del aula, en el territorio, que involucren las tres funciones sustantivas de la educación superior –docencia, investigación y extensión”. Con este horizonte es que, hemos llevado a cabo en dos oportunidades experiencias clínicas en el ámbito de la extensión universitaria (FTS-UNER). En el año 2015 como parte de un proyecto de curricularizacion de la extensión se desarrolló la Clínica Legislativa de Interés Publico con estudiantes de las cátedras de Estructura Jurídica del Estado y Derecho Constitucional; similar experiencia de extensión universitaria atravesamos en el año 2017. En el presente curso, y como continuidad y producto de dichos proyectos, y dentro de dicho trayecto de curricularizacion de la extension, se desarrollara la clinica de interes publico en una parte especifica de la clase en conjunto con la catedra de derecho constitucional a los fines de potenciar el trabajo clinico a lo largo de todo el vinculo de los alumnos con ambas catedras que resultan correlativas. Creemos que resulta altamente necesario incluir la poderosa función de la extensión en los dispositivos pedagógicos tradicionales (curricula), ya que con ello fortalecemos la formación integral de lxs alumnxs, vinculándola con la realidad y fomentando la necesidad de mejorar la sociedad. Asimismo, el hecho de fortalecer y permitir la educación universitaria “extra muros”, invita a lxs alumnxs a reflexionar y vivenciar la importancia de asumir como futuros profesionales un rol comprometido socialmente; así como también la importancia de dialogar y reconocer el potencial transformador de otros saberes. Tal y como expresa De Souza Santos: “entre el saber científico y humanístico que la universidad produce y los saberes legos, populares, tradicionales, urbanos, campesinos, provincianos, de culturas no occidentales (indígenas, de origen africano, oriental, etc.) que circulan en la sociedad (…) La ecología de los saberes es un conjunto de prácticas que promueven una nueva convivencia activa de saberes con el supuesto de que todos ellos, incluido el saber científico, se pueden enriquecer en ese diálogo. Implica una amplia gama de acciones de valoración, tanto del conocimiento científico como de otros conocimientos prácticos considerados útiles, compartidos por investigadores, estudiantes y grupos de ciudadanos, sirve de base para la creación de comunidades epistémicos más amplias que convierten a la universidad en un espacio público de interconocimiento donde los

  • 13

    ciudadanos y los grupos sociales pueden intervenir sin la posición exclusiva de aprendices” . .-La relación entre la Práctica Clínica y los Contenidos Curriculares La práctica que se lleva adelante parte de problemas reales que se abordan de forma no paternalizada, con una agenda abierta a la contingencia de los resultados de la deliberación colectiva, la investigación y las destrezas de análisis que se ponen en práctica, lo que difícilmente permita anticipar los contenidos curriculares que se involucrarán en ella. Sin embargo, la intervención docente tiene una estrategia pedagógica que está dirigida a alcanzar objetivos claves del presente programa.

    ● En primer lugar, se trata de que los estudiantes aprendan a aprender de su propia experiencia. Así, la deliberación clínica no es anárquica, ni radicalmente contingente. Está guiada por la premisas de los procesos que empiezan con la planificación de la investigación/producción, para luego dar lugar a la acción (de investigación-producción) y reflexión sobre la propia acción, y así iniciar un nuevo ciclo de investigación-acción-reflexión. En ese proceso, el docente participa en pie de igualdad con los estudiantes, aportando herramientas teórico prácticas para los desafíos específicos que aparecen en relación al problema. De manera que en lugar de pensar en destrezas prácticas en abstracto, y previamente, los docentes intervienen supervisando y fortaleciendo el desarrollo de las destrezas de los estudiantes en acción, y conforme a la demanda contingente de los problemas que se abordan.

    ● En segundo lugar, si bien a algunos estudiantes les toca participar protagónicamente en la selección de los problemas, el abordaje de los mismos es guiado por los docentes desde y hacia sus principales imbricaciones con el derecho publico. En otras palabras, cualquier problema local que estimule a los estudiantes, pero no desde cualquier perspectiva. Y aunque no se puede conocer de antemano con qué contenidos de la materia el estudiante aprenderá a aprender de su propia experiencia, si sabemos que será con varios de ellos.

    ● En tercer lugar, si bien las destrezas de investigación y análisis requeridas para abordar los problemas son en algún sentido contingente, en el espacio Clínico se darán dos talleres teórico-prácticos dirigidos específicamente al desarrollo de la técnica legislativa (esto es al diseño y metodología de producción de documentos legislativos). De esta manera, el estudiante podrá experimentar en concreto la forma en que el derecho publico se expresa en el productos normativos en los poderes constituidos, a la vez de adquirir una destreza que gran utilidad en su trayectoria profesional.

    ● Por último, abordamos la curricularización de esta práctica, precisamente porque hemos comprobado en las dos experiencias anteriores que la experiencia clínica contribuye transversalmente a avanzar en todos los objetivos de esta materia. Los estudiantes adquieren con mayor facilidad y estabilidad los conceptos teóricos básicos, comprenden los textos de derecho público con mayor profundidad, están más estimulados para comprender las articulaciones de los diferentes poderes y agencias administrativas, racionalizan el funcionamiento del esquema juridico administrativo, y se comprometen con los debates actuales del campo a partir del estímulo de entender sus implicancias prácticas.

  • 14

    Régimen de cursado y evaluación: Condiciones para la regularización: - Se otorga la condición de regularidad en asignaturas anuales y cuatrimestrales por defecto, a todos los alumnos y alumnas inscriptos en el Sistema SIU Guaraní. (Modificado por RESOLUCIÓN N° 129/2020 "CD") Condiciones para la promoción: Para obtener la PROMOCIÓN, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: La o el estudiante deberá aprobar al menos un (1) trabajo práctico con nota seis (6) y una instancia evaluativa integradora que deberá aprobar con la calificación Muy Bueno (8), en la modalidad que el equipo de cátedra defina. Tanto el trabajo práctico como la instancia de evaluación integradora, contarán con recuperatorio. En el caso de no aprobar u obtener una calificación inferior a ocho (8) en la evaluación integradora, el o la estudiante podrá buscar la promoción en la instancia de recuperatorio.. (Modificado por RESOLUCIÓN N° 129/2020 "CD") Día y horarios de consulta: martes 16 Hs a 197Hs. (via google meet)

    Leandro Federico Mega Profesor Titular

    Fecha: Junio 2020.-