estatudos coopeaburrá

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ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE AGRICULTORES DE SACHA INCHI COOPEABURRA CAPÍTULO I RAZÓN SOCIAL – DOMICILIO – RADIO DE ACCIÓN – DURACIÓN ARTÍCULO 1º - Razón social. La entidad que se rige por los presentes estatutos, es una empresa asociativa de derecho privado, de naturaleza multiactiva y responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, con carácter empresarial y espíritu solidario, cuyos asociados son simultáneamente aportantes y gestores, que se denomina COOPERATIVA DE AGRICULTORES DE SACHA INCHI COOPEABURRA y podrá identificarse con la sigla CASIS. Conforman esta Cooperativa las personas naturales y jurídicas, que cumpliendo las condiciones establecidas más adelante, se adhieran al presente estatuto y se sometan a él. ARTÍCULO 2º - Domicilio y Radio de acción. El domicilio principal de la Cooperativa es la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Su radio de acción podrá extenderse a todo el territorio nacional. El Consejo de Administración podrá establecer oficinas, agencias, sucursales y otras dependencias que estime convenientes dentro del mencionado territorio, previo estudio socio - económico que justifique su creación, conforme al objeto de la Cooperativa. ARTÍCULO 3º - Duración. La duración de la Cooperativa es indefinida, pero podrá disolverse en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto en la ley y en los presentes Estatutos. CAPÍTULO II PRINCIPIOS, OBJETO, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ARTÍCULO 4º - Principios. La Cooperativa organizará sus actividades de conformidad con los siguientes principios: a. Adhesión libre y voluntaria. b. Participación democrática. c. Equidad. d. Solidaridad y ayuda mutua. e. Educación y formación para el fomento de la ayuda mutua, el esfuerzo propio, el trabajo, la solidaridad, la ética y el espíritu empresarial.

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  1. 1. ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE AGRICULTORES DE SACHA INCHI COOPEABURRA CAPTULO I RAZN SOCIAL DOMICILIO RADIO DE ACCIN DURACIN ARTCULO 1 - Razn social. La entidad que se rige por los presentes estatutos, es una empresa asociativa de derecho privado, de naturaleza multiactiva y responsabilidad limitada, sin nimo de lucro, con fines de inters social, con nmero de asociados y patrimonio variable e ilimitado, con carcter empresarial y espritu solidario, cuyos asociados son simultneamente aportantes y gestores, que se denomina COOPERATIVA DE AGRICULTORES DE SACHA INCHI COOPEABURRA y podr identificarse con la sigla CASIS. Conforman esta Cooperativa las personas naturales y jurdicas, que cumpliendo las condiciones establecidas ms adelante, se adhieran al presente estatuto y se sometan a l. ARTCULO 2 - Domicilio y Radio de accin. El domicilio principal de la Cooperativa es la ciudad de Medelln, Departamento de Antioquia, Repblica de Colombia. Su radio de accin podr extenderse a todo el territorio nacional. El Consejo de Administracin podr establecer oficinas, agencias, sucursales y otras dependencias que estime convenientes dentro del mencionado territorio, previo estudio socio - econmico que justifique su creacin, conforme al objeto de la Cooperativa. ARTCULO 3 - Duracin. La duracin de la Cooperativa es indefinida, pero podr disolverse en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto en la ley y en los presentes Estatutos. CAPTULO II PRINCIPIOS, OBJETO, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ARTCULO 4 - Principios. La Cooperativa organizar sus actividades de conformidad con los siguientes principios: a. Adhesin libre y voluntaria. b. Participacin democrtica. c. Equidad. d. Solidaridad y ayuda mutua. e. Educacin y formacin para el fomento de la ayuda mutua, el esfuerzo propio, el trabajo, la solidaridad, la tica y el espritu empresarial.
  2. 2. f. Cooperacin e integracin entre cooperativas y otras entidades, que tengan por objeto la promocin del desarrollo integral del hombre. g. Inters por la comunidad ARTCULO 5 - Objeto. - Su objeto principal es el de promover y mejorar permanentemente las condiciones econmicas, sociales y culturales de los asociados procurando el desarrollo integral de los mismos. Buscar con su accin no solo el beneficio del asociado sino el de los miembros de su familia, el desarrollo de la comunidad y de la regin donde opera. Para el cumplimiento de este objeto la Cooperativa podr realizar todos los actos, contratos y operaciones que tengan relacin con el mismo y con la adecuada prestacin de sus servicios, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o contractuales. ARTCULO 6 - Objetivos generales. - Tiene como objetivos generales de su acuerdo cooperativo los siguientes: a. Velar por el desarrollo integral del asociado, su familia y la regin, mediante una eficiente comercializacin del Sacha Inchi y dems actividades que realice la Cooperativa. b. Fomentar entre los asociados la educacin cooperativa y pertinente de modo que enriquezca el sentido de pertenencia e identidad con el cooperativismo. c. Consolidar su direccin y administracin, de tal manera que su dinmica contribuya al logro de los objetivos institucionales, dentro del marco y ejercicio de la participacin democrtica. d. Apoyar y contribuir al desarrollo del sector Cooperativo. e. Propiciar el desarrollo regional y la preservacin del medio ambiente. ARTCULO 7 - Actividades y Servicios a desarrollar.- Para cumplir su objeto, la Cooperativa podr desarrollar, las siguientes actividades: a. Comercializacin de Sacha Inchi a travs del Modelo COOPEABURRA haciendo parte de las Unidades Empresariales Agroindustriales Independientes (UEAI) y recibiendo utilidades por el valor agregado producto de la industrializacin del Sacha Inchi. b. Participando en las UEAI har industrializacin del Sacha Inchi, tales como secado, descascarado, pelado, extraccin, productos de valor agregado y otros. c. Exportacin de Sacha Inchi. d. Comercializacin de insumos agrcolas. e. Crdito. f. Educacin. g. Bienestar Social. h. y las dems que ameriten su expansin y desarrollo. Todas las actividades, an las sociales, debern ser costeables y operar con criterio de eficiencia y eficacia.
  3. 3. Los diferentes planes, programas y servicios para desarrollar cada una de estas actividades, sern objeto de estudios tcnicos, econmicos, humanos y sociales, por parte del Consejo de Administracin, rgano que los reglamentar mediante acuerdos. PARGRAFO: - La ejecucin de los diferentes planes, programas y servicios de cada una de las actividades de la cooperativa podrn adelantarse por medio de Convenios celebrados con entidades especializadas. ARTCULO 8 - Beneficiarios.- Los servicios de la Cooperativa se prestarn en primer trmino en beneficio a los asociados. No obstante, cuando las circunstancias lo indicaren como de gran provecho social, la Cooperativa podr extender sus servicios a terceros. PARGRAFO.- La ejecucin de los diferentes programas podr adelantarse por medio de Convenios celebrados con entidades especializadas. CAPITULO III TITULO I DE LOS ASOCIADOS ARTCULO 9 - Asociados Tendrn el carcter de asociados las personas naturales o jurdicas que hayan firmado el Acta de Constitucin, o que sean admitidas por el Consejo de Administracin o habindose adherido posteriormente a ella por ser admitidos como tales, permanezcan afiliadas y estn debidamente insertas en los registros sociales de la Entidad. ARTICULO 10 - Condiciones de admisin para personas naturales.- Para ser admitidas, las personas naturales que aspiren a ser asociadas debern cumplir con los siguientes requisitos generales: a. Las personas legalmente capaces, honradas y con buenas costumbres, que acrediten previamente su vinculacin con zonas de influencia de Sacha Inchi en calidad de agricultores sin ttulo del predio (Arriendo, Prstamo, Comodato, Compaa o Aparcera), propietarios, poseedores o tenedores legtimos de predios destinados a la produccin de Sacha Inchi. b. Podrn as mismo ser asociados los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) aos, o quienes, sin haberlos cumplido, se asocien a travs de su representante legal siempre que acrediten su calidad de productor de Sacha Inchi. c. Asumir el pago de la cuota de admisin ARTICULO 11 -Condiciones de admisin para personas jurdicas.- Las personas jurdicas debern cumplir con los siguientes requisitos para ser admitidas como asociados:
  4. 4. a. Ser de carcter privado o pertenecer a las entidades del sector solidario que persigan fines que contribuyan al objeto social de la cooperativa, siempre y cuando su actividad principal no sea igual o similar a la de la Cooperativa b. Acreditar previamente su vinculacin con zonas de influencia Sacha Inchiero en calidad de agricultores sin ttulo del predio (Arriendo, Prstamo, Comodato, Compaa o Aparcera), de propietarios, poseedores o tenedores legtimos de predios destinados a la produccin de Sacha Inchi. c. Presentar solicitud por escrito al Consejo de Administracin, firmada por el representante legal y acompaada de los siguientes documentos: 1. Certificado de personera jurdica, existencia y representacin legal. 2. Copia autenticada del estatuto actualizado. 3. Constancia del rgano directivo competente sobre la aprobacin de la solicitud de ingreso a la Cooperativa. 4. Balance correspondiente al ltimo ejercicio econmico anual, con su respectivo estado de resultados, avalados por su respectivo revisor fiscal o contador pblico. 5. Dems informacin que se considere necesaria. d. Asumir el pago de la cuota de admisin. PARAGRAFO- La Federacin Nacional de Sacha Inchieros de Colombia podrn ser socios de la cooperativa. La cooperativa acepta el patrocinio de sta entidad. ARTCULO 12 - Reingreso.- Las personas que habiendo sido asociados y deseen reingresar nuevamente, debern llenar la solicitud de ingreso y cumplir con los requisitos de admisin y si fueren aceptadas, debern efectuar adems el aporte estipulado a la fecha para nuevos cooperados. PARGRAFO 1: El Consejo de Administracin estudiar los casos de retiro por fuerza mayor o caso fortuito. TITULO II Deberes de los asociados. ARTCULO 13 -Deberes de los asociados - Son deberes de los asociados: a. Demostrar actitud de unidad e identidad, tanto con los principios y valores de la Cooperativa como con los miembros de la misma. b. Vivir los principios y valores de la cooperacin y comportarse siempre con espritu solidario tanto con la entidad como con los miembros de la misma. c. Someterse a los Estatutos y a los Reglamentos de la Cooperativa. d. Acatar y cumplir las decisiones de los rganos de administracin y vigilancia. e. Cumplir con el pago de aportes, la amortizacin de crditos y con las dems obligaciones y compromisos adquiridos con la Cooperativa. f. Utilizar los servicios de la Cooperativa y asesorarse de ella en todo lo inherente a su condicin de productor de Sacha Inchi en la forma que lo establezcan la Asamblea y el Consejo de Administracin.
  5. 5. g. Efectuar la comercializacin de Sacha Inchi por intermedio de la Cooperativa, conforme lo determinen las normas de calidad y los reglamentos de la comercializacin de los mismos. h. Participar activamente en los actos y reuniones de la Cooperativa que sean legalmente convocados y desempear en la mejor forma posible los cargos para los que fueren elegidos. i. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad econmica y financiera, as como el prestigio de la Cooperativa y especialmente actuar con la ms absoluta veracidad y lealtad respecto de sus actividades y transacciones. j. Dar aviso oportuno a la Cooperativa cuando se produzca cualquier cambio en los requisitos de admisin, en la informacin suministrada en la fecha de ingreso o en su domicilio. k. Comportarse siempre con lealtad, honestidad y espritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma. TITULO III Derechos de los asociados. ARTCULO 14 - Derechos de los asociados- Los asociados tendrn los siguientes derechos: a. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella todos los actos y operaciones que autoricen estos Estatutos. b. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administracin mediante el desempeo de cargos sociales, en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos. c. Ser informados de la gestin de la Cooperativa. d. Participar en los procesos democrticos. e. Orientar y controlar la gestin de la Cooperativa. f. Presentar a travs de la Junta de Vigilancia propuestas y reclamos relacionados con la prestacin de los servicios o con infracciones a los estatutos y reglamentos en que incurran los administradores o los asociados. g. Beneficiarse de los programas educativos, sociales, de solidaridad y ayuda mutua que se realicen. h. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, sujetndose al procedimiento establecido en los estatutos y reglamentos. i. Designar los eventuales beneficiarios de sus aportes sociales para el caso de su fallecimiento. TITULO IV Prdida de la calidad de asociado ARTCULO 15.-La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde: a. Por retiro voluntario. b. Por fallecimiento de la persona natural o por disolucin de la persona jurdica. c. Por prdida de alguno de los requisitos de admisin. d. Por exclusin, segn lo previsto en este estatuto. ARTCULO 16 - Retiro voluntario. Limitaciones.-
  6. 6. El retiro voluntario es la manifestacin del asociado de no continuar con su convenio de asociacin. La solicitud de retiro voluntario deber presentarse por escrito al Consejo de Administracin, el cual la estudiar en su prxima reunin, de conformidad con las normas vigentes. Cuando con la aprobacin del retiro solicitado se afecte el patrimonio social o el nmero de asociados mnimos exigidos por la Ley para el funcionamiento de la Cooperativa, el Consejo dispondr de sesenta (60) das hbiles para resolver la peticin, trmino que podr prorrogarse hasta por una vez en el evento de que se presenten varias solicitudes de retiro simultneamente. ARTCULO 17 - Prdida de Condiciones de Admisin.- El asociado que pierda alguno de los requisitos necesarios para ser admitido en la Cooperativa, perder tal calidad y as deber declararlo el Consejo de Administracin por medio de resolucin motivada. ARTCULO 18 - Fallecimiento. Al morir el asociado los aportes sociales y los excedentes correspondientes pasarn a los beneficiarios, cuando ste los hubiere sealado; de lo contrario, pasarn a sus herederos, y stos, dentro de un trmino de seis (6) meses contados a partir de la fecha del fallecimiento, designarn una persona que los represente ante la Cooperativa. Terminada la particin de los bienes, podrn continuar como asociados las personas a quienes se adjudiquen los respectivos derechos del causante, siempre que, por otra parte, se satisfagan los requisitos de Ingreso. En tal evento, si los herederos no ingresaren a la entidad por cualquier causa, la Cooperativa les entregar el valor de los aportes sociales en la forma y trminos que seala el reglamento respectivo. En caso de desaparicin forzosa se proceder de conformidad con la ley. PARGRAFO: - Las acreencias no reclamadas en el trmino de un (1) ao, contado a partir de la fecha en que queden a disposicin de los beneficiarios o herederos, pasarn al Fondo de educacin o Solidaridad de la Cooperativa, segn determine el Consejo de Administracin. TITULO V RGIMEN DISCIPLINARIO ARTCULO 19 - Rgimen de sanciones.- Las infracciones a la ley, los estatutos y los reglamentos de la Cooperativa que llegaren a cometer los asociados darn lugar a la imposicin, por parte del Consejo de Administracin, de las siguientes sanciones, segn la gravedad de la falta. a. Amonestacin verbal o escrita. b. Multas c. Suspensin temporal de derechos. d. Exclusin ARTCULO 20 - Causales de sancin.-
  7. 7. Sern objeto de sancin las siguientes infracciones: a. Realizar actividades contrarias a los principios y valores cooperativos. b. Incumplir reiteradamente alguno o algunos de los deberes que los presentes estatutos imponen, o incurrir en violaciones deliberadas de aquellos. c. Ser juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada por la comisin de actos delictuosos, con excepcin de los culposos. d. Realizar actos que se traduzcan en perjuicio material y moral para la Cooperativa o los asociados. e. Emplear medios o ejercer actividades que puedan calificarse como de manifiesta deslealtad con la Cooperativa. f. Ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carcter poltico y/o religioso. g. Servirse de la Cooperativa, en cualquier forma, en perjuicio de la entidad y en provecho de terceros. h. Incurrir en falsedad o reticencia en la entrega de informes y documentos que la Cooperativa requiera. i. Entregar a la Cooperativa bienes de procedencia dolosa o fraudulenta. j. Usar indebidamente o cambiar la destinacin de los recursos financieros de la Cooperativa. k. Incurrir en mora Injustificada en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la entidad. l. Abstenerse injustificadamente de hacer uso de los servicios de la Cooperativa durante ms de seis (6) meses, especialmente con las ventas de Sacha Inchi. m. Ingresar a otra Cooperativa de tipo Sacha Inchiera acreditando los mismos cultivos. n. No cumplir lo acordado por la junta de conciliacin. o. Existir en su contra proceso penal originado en denuncia interpuesta por la Cooperativa. p. Haber sido objeto de cobro por la va judicial por parte de la Cooperativa. En tal caso, quedar privado de todos los derechos cooperativos hasta por el trmino de seis (6) meses. q. En general, no cumplir los estatutos de la Cooperativa. ARTCULO 21 - Procedimiento para imponer sanciones Garantizando los derechos fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa para imponer una sancin o determinar una exclusin se proceder de la siguiente forma: Corresponde la facultad disciplinaria al Consejo de Administracin el cual proceder, una vez recibida la queja o conocida la conducta del asociado a realizar las diligencias preliminares que le lleven al convencimiento y decisin de formular o no pliego de cargos, de sta actuacin se le informar al asociado implicado de las diligencias a realizarse y de la posibilidad de asesorarse de un profesional del derecho si lo estima conveniente. a. Decidida la formulacin de los cargos el Consejo de Administracin iniciar el trmite mediante resolucin motivada, la que contendr el nombre del Asociado, falta imputada, las normas que presuntamente se violaron, las pruebas que se tienen, el trmino que tiene para presentar descargo, la facultad que tiene a hacerse representar y el derecho de presentar o solicitar pruebas. b. La resolucin ser notificada al Asociado, por escrito, personalmente, dentro de los cinco (5) das hbiles a su expedicin o en su defecto, mediante el envo por correo certificado a la direccin que
  8. 8. aparece registrada en la Cooperativa. Transcurridos diez (10) das hbiles contados desde la fecha de envo, se entender surtida la notificacin. Copia de esta resolucin deber ser enviada a la Junta de Vigilancia, para verificar el cumplimento del debido proceso. c. Cuando no sea posible la notificacin personal, copia de la resolucin ser fijada en lugar visible de la Cooperativa, por un trmino de diez (10) das hbiles. d. A partir del siguiente da de la notificacin, el Asociado dispone de diez (10) das hbiles para presentar sus descargos, por escrito, acompaados de las pruebas que quiera hacer valer a su favor. e. El Consejo podr designar una Comisin instructora de tres personas, miembros o no del Consejo para que practiquen las pruebas que se decreten para lo cual tendrn diez das a partir de su instalacin, prorrogables a solicitud de la comisin cuando existan condiciones que as lo ameriten. Entregadas las diligencias comisionadas el Consejo proceder a tomar la decisin de imponer o no la sancin o exclusin segn sea el caso, para lo cual atender las circunstancias particulares del caso y los atenuantes o agravantes segn haya sido la conducta anterior del asociado en la cooperativa. La decisin tendr la forma y notificacin consagradas en los numerales a y b de ste artculo. Contra la resolucin de exclusin o de sancin procede el recurso de reposicin debidamente motivado, interpuesto dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la notificacin. Si no se interpone dentro de estos trminos, la resolucin de exclusin quedar ejecutoriada y en firme y, en consecuencia, comenzar a surtir todos los efectos legales. El Asociado excluido de la Cooperativa al cual se le haya ratificado la sancin una vez interpuesto el recurso de reposicin, podr presentar, por una sola vez y dentro de los cinco (5) das siguientes a la notificacin del auto que resolvi el recurso de reposicin, el recurso de apelacin ante el Consejo de Administracin y para la Junta de Apelaciones. TITULO VI DE LA JUNTA DE APELACIONES ARTICULO 22 .Para que resuelva el recurso de apelacin que se presente contra las resoluciones del Consejo de Administracin la Asamblea General conformar una Junta de Apelaciones integrada por tres (3) personas, dos de ellas, como mnimo asociados, por un perodo de dos aos. ARTCULO 23- Para ser designado por la asamblea como miembro de la Junta de Apelaciones adems de los requisitos para ser miembro del Consejo de Administracin se deben tener conocimientos o experiencia en resolucin de conflictos. Si se designa una persona no asociada debe ser profesional del derecho. ARTICULO 24- La Junta de Apelaciones una vez instalada, tendr 15 das hbiles para tomar su decisin los cuales podr prorrogar por un tiempo igual segn considere el grado de dificultad y los medios en que deba apoyarse para su fallo.
  9. 9. Las actuaciones de la junta tendrn como base el Derecho Cooperativo y si lo considera pertinente podr ordenar la prctica de pruebas que habindose solicitado en su oportunidad en el proceso disciplinario, no se practicaron por inconvenientes del momento. Contra lo decidido por la Junta de Apelaciones no procede ningn recurso. ARTCULO 25 - Devolucin de aportes.- En los casos de prdida de la calidad de asociado, la devolucin de los aportes pagados deber hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la decisin del Consejo. Si la devolucin afecta el monto mnimo de aportes sociales no reducibles, el plazo mximo para efectuarla ser de seis (6) meses. Antes de efectuar el reembolso ser deducida toda obligacin que el asociado tenga pendiente a favor de la Cooperativa. PARGRAFO.- Los aportes no reclamados en el trmino de un ao a partir de la fecha de retiro del asociado, pasarn al Fondo de Educacin o de Solidaridad de la Cooperativa, segn determine el Consejo de Administracin TITULO VII Solucin de conflictos ARTCULO 26-Solucin de conflictos.- Las diferencias o conflictos transigibles, surgidos entre los asociados entre s o entre stos y la Cooperativa, por causa o con ocasin de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos inciertos o discutibles, sern sometidas a procedimientos de conciliacin a travs de la Junta Conciliadora. Artculo 27 Junta Conciliadora. La cooperativa para los casos previstos en el artculo anterior, tendr una Junta Conciliadora conformada por tres (3) asociados hbiles y su funcin principal consiste en tratar de buscar soluciones a las diferencias surgidas entre los asociados o entre stos y la Cooperativa. La Junta Conciliadora no tendr carcter permanente sino accidental y sus miembros sern elegidos para cada caso a peticin escrita del asociado interesado y mediante decisin de convocatoria del Consejo de Administracin. Artculo 28 Conformacin de la Junta Conciliadora. Para la conformacin de la Junta Conciliadora se proceder as: a. Si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno (1) o varios de los asociados stos elegirn un conciliador y el Consejo de Administracin otro; si entre los cinco (5) das siguientes no hubiere acuerdo, un tercer conciliador ser nombrado por estos dos (2). b. Tratndose de diferencias de los asociados entre s, cada una de las dos (2) partes enfrentadas elegir un (1) conciliador; estos dos conciliadores elegirn un tercero, pero si transcurridos cinco (5)
  10. 10. das siguientes a la eleccin, no hubiere acuerdo en el tercer conciliador, ste ser nombrado por el Consejo de Administracin. PARAGRAFO.- Los conciliadores sern escogidos de una lista que para el efecto y por dos aos, conformar el Consejo de administracin de asociados que posean cualidades para conciliar o con terceros, abogados con el diplomado en conciliacin, previa reglamentacin de la convocatoria por parte de ste rgano. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACION. Artculo 29 Al solicitar la conciliacin, las partes interesadas mediante escrito dirigido al Consejo de Administracin indicarn el nombre del Conciliador designado por el asociado o asociados y harn constar el asunto causa u ocasin de la diferencia, sometida a conciliacin con su respectiva documentacin. Artculo 30. Los conciliadores debern manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designacin, si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva proceder inmediatamente a nombrar el reemplazo. Una vez aceptado el cargo de conciliadores, deben entrar a actuar estos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptacin. Artculo 31. Toda conciliacin efectuada, se firmar por las partes interesadas y por los conciliadores, en acta en que consten los trminos precisos del arreglo, con el cual se le pone fin al asunto sometido a conciliacin. El acta de conciliacin se acompaar de los dems documentos pertinentes. El arreglo produce sus efectos a partir de la fecha en que se logre la conciliacin y ser de obligatorio cumplimiento para las partes. CAPTULO IV. ADMINISTRACIN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIN ARTCULO 32 - rganos. - La direccin y administracin de la Cooperativa estarn a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administracin y el Gerente. La vigilancia y la fiscalizacin sern ejercidas por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal. TITULO VIII ARTCULO 33 - Asamblea General. - La Asamblea General es el rgano mximo de administracin de la Cooperativa y sus decisiones y acuerdos sern obligatorios para todos los asociados y empleados siempre que se hayan adoptado de conformidad con la ley y los estatutos. Est conformada por los asociados hbiles, o por los delegados elegidos por stos, segn el caso.
  11. 11. ARTCULO 34 - Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas sern ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se reunirn una vez al ao, dentro de los tres primeros meses del ao para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrn reunirse en cualquier poca del ao, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Estas Asambleas slo podrn ocuparse de aquellos asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de stos. TITULO IX DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS ARTCULO 35 - Cuando la reunin de la Asamblea se dificulte en razn del nmero de asociados, por ser dicho nmero superior a trescientos (300), o por la distancia del domicilio de ellos, cuando resultara desproporcionadamente onerosa en relacin con los recursos de la Cooperativa, el Consejo de Administracin podr disponer que aquella sea sustituida por una Asamblea General de Delegados. En este caso el Consejo de administracin reglamentar el procedimiento de eleccin, de tal manera que se garantice la adecuada informacin y participacin de todos los asociados hbiles. As mismo, el reglamento determinar el nmero mnimo de delegados por elegir, el cual no ser en ningn caso inferior a veinte (20), ni mayor a ciento cincuenta (150). Su perodo ser de dos (2) aos, pero los elegidos conservarn su investidura hasta el momento en que se verifique la eleccin de los que habrn de sucederles. TITULO X ARTCULO 36 - Requisitos de Validez.- La Asamblea solo podr reunirse y actuar vlidamente y, por lo tanto, proferir decisiones obligatorias, cuando se renan los siguientes requisitos: a. Convocatoria formal. b. Qurum Estatutario. c. Instalacin Pblica. d. Deliberaciones y decisiones sujetas a la ley, los estatutos y el reglamento especial. e. Eleccin pblica y democrtica de los delegados. TITULO XI DE LA CONVOCATORIA, FORMA, MODO Y ORGANO COMPETENTE ARTCULO 37 - Convocatoria.- La convocatoria para reunin de Asamblea se cumplir de la siguiente manera:
  12. 12. 1. Cuando se trate de Asamblea General ordinaria de Delegados, se har por el Consejo de Administracin, dentro de los tres (3) primeros meses del ao. Si faltando diez (10) das calendario para el vencimiento de este trmino el Consejo no hubiere efectuado la convocatoria, la Asamblea ser convocada por la Junta de Vigilancia o por el Revisor Fiscal de oficio o a peticin de un quince por ciento (15%) mnimode los asociados hbiles. Si tales rganos no hicieren la convocatoria dentro de los diez (10) das siguientes a la solicitud, la Asamblea podr ser convocada directamente por el quince por ciento (15%) mnimo de los asociados hbiles, en este ltimo evento la convocatoria deber ser comunicada en el mismo momento de su realizacin a las autoridades competentes. Toda convocatoria se har siempre con una anticipacin no inferior a diez (10) das calendario para fecha, hora y lugar determinados. Para tal efecto, la Junta de Vigilancia verificar previamente la lista de asociados hbiles e inhbiles; la relacin de asociados inhbiles ser fijada en sitios visibles para el pblico en las oficinas y dependencias de la Cooperativa con la adecuada anticipacin. 2. Cuando se trate de Asamblea Extraordinaria, su convocatoria la har el Consejo de Administracin por decisin propia, o por peticin de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o de un quince por ciento (15%) mnimo de los asociados hbiles. Si el Consejo deja transcurrir treinta (30) das calendario a partir de la fecha de la solicitud sin tomar decisin sobre el particular, el Revisor Fiscal por una parte, o la Junta de Vigilancia y el treinta por ciento (30%) de los asociados hbiles, conjuntamente, por la otra parte, podrn hacer directamente la convocatoria, tambin con una anticipacin no inferior a diez (10) das calendario para fecha, hora, lugar y objeto determinados. Esta decisin ser comunicada a las entidades de control. PARGRAFO. Toda convocatoria a Asamblea General se har a travs de publicacin va correo electrnico, tecnologa mvil y/o por correo fsico, tambin ser publicado en lugares visibles y accesibles a los asociados. A los delegados se les enviar comunicacin escrita con una antelacin no inferior a quince (15) das. TITULO XII DESARROLLO DE LA ASAMBLEA ARTCULO 38 - Asociados hbiles.- Para efectos de elegir y ser elegido delegado, miembro de rgano de administracin o de vigilancia, o de comits, o participar en la Asamblea General, sern asociados hbiles los inscritos en el registro social que al momento de la convocatoria y de conformidad con el reglamento respectivo, se hallen en pleno goce de los derechos cooperativos y se encuentren al da en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Cooperativa, por concepto de aportes sociales ordinarios y extraordinarios, amortizacin de prstamos, pago de servicios y dems obligaciones. ARTCULO 39 - Qurum.- La concurrencia de la mitad de los asociados hbiles o de los delegados convocados constituir qurum para deliberar y adoptar decisiones vlidas. Si dentro de la hora siguiente a la de la
  13. 13. convocatoria no se hubiere integrado este qurum, se levantar un Acta en donde se dejar constancia de tal circunstancia y del nmero y los nombres de los miembros presentes, la cual ser suscrita por los miembros de la Junta de Vigilancia. Cumplida dicha formalidad, la Asamblea podr deliberar y adoptar decisiones vlidas con un nmero de asociados hbiles que no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de los mismos, nmero que no podr ser en ningn caso inferior a la mitad del requerido para la constitucin de una cooperativa de este tipo. Cuando por cualquier motivo la Junta de Vigilancia no levante el Acta de que trata este artculo, los asociados asistentes designarn un secretario para que la elabore y sta ser suscrita por todos los presentes. PARGRAFO.- En las Asambleas de Delegados el qurum mnimo para deliberar y tomar decisiones ser en todos los casos del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados y no se entender desintegrado siempre y cuando se mantenga este mnimo. Lo anterior tiene vigencia cuando el evento se realiza como lo establece la primera parte de este artculo. ARTCULO 40 - Desarrollo de la Asamblea- Reunidos los asociados o delegados, segn el caso, bajo la direccin del Presidente o en su defecto del Vicepresidente del Consejo de Administracin, se instalar la Asamblea y se verificar el qurum, establecido ste, se someter a aprobacin el Reglamento propuesto por el Consejo de Administracin. A continuacin, se proceder a la eleccin de la mesa directiva compuesta por un Presidente y un Vicepresidente y a la designacin por la mesa directiva, en caso de que se considere conveniente, de una comisin de DOS (2) representantes encargada de la aprobacin del Acta. Actuar como Secretario el mismo del Consejo de Administracin, si no se dispusiera el nombramiento de un secretario para la Asamblea. La persona elegida como Presidente declarar formalmente abierta la sesin. Seguidamente se someter a aprobacin de la Asamblea el respectivo orden del da y se proceder a su desarrollo. Las Actas sern suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea y por los miembros de la Comisin nombrada para aprobarlas, en ellas se dejar constancia del lugar, fecha y hora de su realizacin, de la forma como se hizo la convocatoria, del nmero de asistentes, de las proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados y de todas las dems circunstancias que permitan brindar una informacin clara de lo sucedido en la reunin. Para el efecto la Cooperativa tendr un libro de Actas de Asamblea General cuyos folios estarn debidamente numerados. ARTCULO 41 - Mayoras para decidir.- Las decisiones de la Asamblea se tomarn por mayora simple. Sin embargo, se requerir el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes para las reformas de estatutos, la fijacin de aportes extraordinarios, la transformacin, la fusin, la incorporacin y la disolucin para liquidacin de la Cooperativa.
  14. 14. ARTCULO 42 - Rgimen de Voto y Representacin.- En las Asambleas Generales corresponder a cada asociado hbil o delegado un (1) solo voto, cualquiera que sea el monto de sus aportes. Los asociados no podrn delegar su representacin en ningn caso y para ningn efecto, con excepcin de lo dispuesto en los presentes estatutos en relacin con la eleccin de delegados para Asambleas Generales. Los asociados personas jurdicas participarn en las Asambleas por intermedio de su representante legal o de la persona que ste designe. PARGRAFO.- Los miembros del Consejo de Administracin de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados, no podrn votar en aquellos casos en los que se trate de asuntos que afecten su responsabilidad, especialmente en casos de aprobacin de estados financieros, cuentas e Informes. TITULO XIII DEL SISTEMA ELECTORAL ARTCULO 43 -Las elecciones de los miembros del Consejo de Administracin, Junta de Vigilancia y de otros cuerpos colectivos se harn por el sistema de listas o planchas y se aplicar el cociente electoral. Cuando se efecte una eleccin por el sistema de listas o planchas y un mismo asociado sea postulado para cargos diferentes, o simultneamente como principal en una lista y como suplente en otra o para el mismo cargo en varias listas, deber manifestar previamente a la eleccin, su preferencia en las postulaciones, pues slo podr estar en una sola lista o plancha. Cuando durante el proceso de la eleccin se presentare vacante ocasionada por la voluntad del postulado, tal vacante deber ser advertida en el acto de la Asamblea y cubierta de inmediato. La eleccin se presume vlida hasta que no se declare lo contrario por el rgano de vigilancia y control y el procedimiento pertinentes. ARTCULO 44 - Funciones de la Asamblea.- La Asamblea General ejercer las siguientes funciones: a. Determinar los fines y orientar las polticas y directrices generales relacionadas con el desarrollo presente y futuro de la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social. b. Recomendar al Consejo de Administracin la realizacin de proyectos indispensables para la buena marcha de la Cooperativa, conferirle las autorizaciones que juzgue necesarias. c. Examinar los informes de los rganos de Administracin, Vigilancia y Fiscalizacin con el fin de controlar y evaluar el desarrollo y resultados de las tareas encomendadas a stos. d. Examinar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, documentos que debern permanecer en la Secretara con antelacin de diez (10) das calendario al de la reunin para que los asociados puedan examinarlos y tomar nota de ellos. e. Estudiar y aprobar la destinacin de los excedentes del ejercicio econmico, de acuerdo con lo previsto en la ley y los estatutos. f. Decretar aportes extraordinarios o establecer cuotas especiales para fines determinados.
  15. 15. g. Elegir entre los asociados hbiles, los miembros principales y suplentes del Consejo de Administracin y de la Junta de Vigilancia. h. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneracin. i. Reformar los estatutos y decretar la transformacin, la fusin, la incorporacin y la disolucin de la Cooperativa. j. Las dems que le sealen estos estatutos y la ley. TITULO XIV DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN ARTCULO 45 - Consejo de Administracin.- Corresponde al Consejo de Administracin la direccin y gestin superior de la Cooperativa con miras a la realizacin del objeto social. El Consejo estar subordinado en su accin a la ley, los estatutos y los reglamentos y a las finalidades y polticas trazadas por la Asamblea General. A l estarn sujetos el Gerente y los dems empleados de la Cooperativa. La conformacin del Consejo de Administracin ser la siguiente: a. Cuando el nmero de departamentos sea igual o inferior a cuatro (4), estar conformado por dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes, personales, elegidos por cada uno de los departamentos, para perodos de dos (2) aos. b. Cuando el nmero de departamentos que conforman la Cooperativa, sea igual o superior a cinco (5), el Consejo de Administracin estar conformado por un (1) miembro principal y un (1) miembro suplente personal de cada una de los departamentos para perodos de dos (2) aos. ARTCULO 46 -Requisitos para ser consejero. Para ser miembro del Consejo de Administracin se requiere: a. Ser asociado hbil de la Cooperativa, al tenor de los estatutos y de los reglamentos. b. Ser fundador o tener una antigedad como asociado de por lo menos dos (2) aos o haber servido con eficiencia por lo menos un (1) ao en Comits Especiales u otro cuerpo colegiado de la Cooperativa. c. No haber sido sancionado durante los dos (2) ltimos aos anteriores a la nominacin, con suspensin o prdida de sus derechos sociales. d. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en este estatuto y en la ley. e. Comprobar un mnimo de veinte (20) horas de educacin cooperativa y tener conocimientos bsicos o experiencias en direccin y administracin de empresas. f. Ser tcnico, tecnlogo, profesional o acreditar experiencia de un (1) ao equivalente en el rea de la administracin y/o cultivo del Sacha Inchi. g. Los miembros del Consejo de Administracin, no podrn ser parientes entre s, ni con los miembros de la Junta de Vigilancia, el revisor fiscal o empleados de manejo y confianza, dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad, ni estar ligados por matrimonio o unin libre.
  16. 16. ARTCULO 47 -Reeleccin. Los miembros del Consejo de Administracin pueden ser reelegidos indefinidamente. As mismo y sin consideracin al perodo, podrn ser reemplazados por la Asamblea General si existen razones justificadas para hacerlo. ARTCULO 48 - Funcionamiento.- El Consejo de Administracin se instalar por derecho propio una vez sean reconocidos e inscritos sus miembros ante las autoridades competentes y elegir de su seno un Presidente y un Vicepresidente. Adems nombrar un Secretario encargado de llevar un libro de Actas con folios prenumerados de las reuniones del mismo. Las Actas sern firmadas por quien presida la reunin y por el Secretario. El funcionamiento del Consejo se regular por reglamento que expida el mismo. ARTCULO 49 - Reuniones.- El Consejo de Administracin se reunir ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria siempre que sea indispensable, por convocatoria de su Presidente o a solicitud de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o del Gerente. A dichas reuniones podrn asistir con voz, pero sin voto, el Gerente y las dems personas que el Consejo determine. ARTCULO 50 - Qurum. Mayoras para decidir.- La presencia de la mayora simple de sus miembros constituir qurum para que el Consejo pueda deliberar y adoptar decisiones vlidas. Las decisiones del Consejo se tomarn por mayora de votos de los miembros asistentes a la reunin. Cuando en una reunin se encuentren presente un nmero de miembros igual al qurum mnimo sealado, las decisiones se adoptarn por unanimidad. ARTCULO 51 - Obligatoriedad de las disposiciones del Consejo.- Las disposiciones del Consejo obligan a todos los asociados y empleados de la Cooperativa y debern ser comunicadas por medio de correo electrnico, cartas, circulares o por fijacin de avisos en sitios visibles en las oficinas y dependencias de la entidad. La disposicin que afecte directamente a un asociado le ser notificada personalmente por escrito de manera inmediata. ARTCULO 52 - Vacantes.- El Consejero que habiendo sido oportunamente convocado, dejare de asistir a las sesiones del Consejo sin causa justificada por tres (3) ocasiones consecutivas, o por cuatro (4) ocasiones discontinuas durante un mismo ao, ser considerado como dimitente. En tal evento se producir la vacante automtica del cargo, hecho que ser comunicado al afectado dentro de los ocho (8) das siguientes a su ocurrencia, por la Junta de Vigilancia. Producir igualmente la vacancia automtica
  17. 17. del cargo la prdida de uno de los requisitos para ser consejero o el hecho de presentarse alguna de las incompatibilidades o inhabilidades sealadas en este estatuto. En caso de presentarse vacantes, el Presidente del Consejo de Administracin llamar al suplente correspondiente. Las vacantes que se presenten en el primer ao del perodo del respectivo consejero, sern cubiertas en la siguiente Asamblea General Ordinaria, para un perodo igual al que correspondera al suplente llamado a cubrir la respectiva vacante. ARTCULO 53 - Prohibicin para desempear otros cargos.- Los miembros del Consejo de Administracin no podrn desempear cargo alguno en la Cooperativa, o actuar como mandatarios de la entidad, mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo y dentro del ao siguiente a la fecha de terminacin de su perodo, salvo el de gerente encargado, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 63 de estos Estatutos. ARTCULO 54 - Delegacin de funciones.- El Consejo puede delegar en uno o varios de sus miembros o en el Gerente el ejercicio de algunas de sus funciones, pero slo para casos concretos y por tiempo definido. La delegacin no exime al Consejo de la responsabilidad por los actos ejecutados en su ejercicio. ARTCULO 55 - Funciones del Consejo de Administracin. Son funciones del Consejo de Administracin: a. Planear, organizar y dirigir la ejecucin de las polticas y directrices trazadas por la Asamblea General, procurando el cumplimiento de los fines sealados por sta y la realizacin del objeto social de la Cooperativa. b. Disear, aprobar y revisar permanentemente la estructura administrativa de la Cooperativa, crear o suprimir los cargos a medida que las necesidades de la Cooperativa lo exijan, fijar sus funciones y establecer su remuneracin. c. Coordinar los planes y programas de la Cooperativa y establecer anualmente sus propias actividades, establecer prioridades y determinar objetivos en la ejecucin de los proyectos a cargo de las distintas dependencias. d. Orientar y aprobar el plan estratgico. e. Orientar y aprobar el presupuesto anual de la Cooperativa con base en los ingresos y en los requerimientos de los planes y programas de actividades, de conformidad con los proyectos que para su estudio debe presentar el Gerente; controlar, y evaluar su ejecucin. f. Autorizar los gastos extraordinarios que no figuren en el presupuesto y efectuar a la vez los traslados de recursos que estime conveniente. g. Reglamentar la aplicacin de los fondos y recursos de la Cooperativa. h. Determinar las polticas en materia de adquisicin de equipos e implementos, as como la de inversin y endeudamiento, de la Cooperativa. i. Crear provisiones tcnicamente calculadas para constituir e incrementar fondos que garanticen a los trabajadores de la Cooperativa el pago de las prestaciones sociales legales y extralegales.
  18. 18. j. Convocar oportunamente a la Asamblea General Ordinaria y a las Asambleas Extraordinarias cuando a su juicio stas sean convenientes y necesarias y atender la peticin que en tal sentido le formulen la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) de los asociados hbiles. k. Asistir y participar en las juntas directivas de la UEAI, as como estar al tanto de la renovacin del Convenio de la UEAI. l. Presentar cada ao a la Asamblea un informe detallado de su gestin y de los resultados de las actividades de la Cooperativa y sobre su verdadera situacin econmica y social, junto con un proyecto de aplicacin de excedentes que corresponda a los planes y proyectos de desarrollo de la Cooperativa. ll. Nombrar al Gerente, fijar su remuneracin y sealar el valor mximo que constituir el tope de competencia de este funcionario en operaciones diferentes a las de comercializacin de Sacha Inchi y otros productos y las de provisin agrcola, actividades para las cuales el Consejo podr fijar topes especiales cuando lo estime conveniente, orientar, controlar y evaluar su gestin. m. Autorizar al Gerente para adquirir, gravar o enajenar muebles e inmuebles y para celebrar y ejecutar actos, contratos y operaciones cuyo valor exceda el tope de su competencia. n. Crear e integrar los comits especiales y comisiones auxiliares que sean necesarios para la adecuada prestacin de los servicios de la Cooperativa; orientar, controlar y evaluar su gestin. o. Fijar el monto y la naturaleza de las fianzas que han de exigirse a los funcionarios y agentes de la Cooperativa que tengan a su cargo la administracin, manejo y custodia de valores y especies. p. Mantener comunicacin permanente con los rganos de vigilancia y fiscalizacin para facilitar el pleno cumplimiento de sus funciones. q. Decidir sobre el ingreso y retiro de los asociados y sobre el traspaso o devolucin de aportes. r. Imponer a los asociados las sanciones contempladas en este estatuto. s. Proponer a la Asamblea un proyecto de reglamento de la misma, adoptar su propio reglamento y los dems reglamentos de funcionamiento, procedimiento y prestacin de servicios. t. Resolver las dudas que surgieren en la interpretacin de los estatutos y reglamentar por medio de Acuerdos las Resoluciones adoptadas por la Asamblea General. u. Autorizar al Gerente la celebracin de convenios o contratos con otras Cooperativas o entidades pblicas y privadas, tendientes a la expansin y mejoramiento de los servicios. v. Decidir sobre la integracin de la entidad con otros organismos del sector cooperativo o con entidades de distinto carcter jurdico de conformidad con la ley y designar a la persona o personas que la representarn ante las mismas. w. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales o extrajudiciales y autorizar al Gerente para adelantarlas, ponerles trmino y transigir cuando sea necesario. x. Reglamentar lo que se requiera para el desarrollo del objeto social de la Cooperativa y que sea de su competencia. y. Las dems atribuciones que le sealen la Ley y los Estatutos y todas aquellas que no estn asignadas expresamente a otro rgano y que le correspondan como administrador superior de la entidad.
  19. 19. ARTCULO 56 -Presidente del Consejo de Administracin. Al Presidente del Consejo de Administracin, como coordinador de la gestin del Consejo, le corresponden las siguientes funciones: a. Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos, y de las decisiones adoptadas por la Asamblea General y el Consejo de Administracin, b. Representar al Consejo de Administracin en todos los actos oficiales de la Cooperativa. c. Promover, en asocio con los dems miembros del Consejo, la preservacin del buen nombre de la Cooperativa y de sus relaciones con entidades e Instituciones privadas y oficiales, nacionales o internacionales, con el pblico en general y con los Sacha Inchieros en particular. d. Convocar y servir de moderador en las reuniones del Consejo de Administracin y velar porque se desarrollen conforme a lo establecido en el respectivo reglamento. e. Aprobar con su firma las Actas de reuniones del Consejo. ARTCULO 57 - El Vicepresidente.- El vicepresidente tendr las mismas funciones y deberes del Presidente, en caso de ausencia temporal de aquel. Si el Presidente falta definitivamente por cualquier causa el Consejo elegir un nuevo Presidente. TITULO XV DEL GERENTE ARTCULO 58 El Gerente es el representante legal de la Cooperativa. Le corresponde dar cumplimiento a las resoluciones y acuerdos de la Asamblea y el Consejo y emprender, ejecutar y controlar el desarrollo de los proyectos de la entidad. Ser de libre nombramiento y remocin por el Consejo de Administracin y ejercer sus funciones bajo la inmediata direccin de este rgano, ante el cual responder por la buena marcha de la entidad. Servir de rgano de comunicacin de la Cooperativa con sus asociados y con terceros y tendr bajo su dependencia los empleados. ARTCULO 59 - Requisitos.- Para ser Gerente se requiere: a. Ser profesional con conocimientos en reas afines a economa, finanzas, mercadeo, organizacin, talento humano y/o direccin de empresas. b. Tener experiencia relacionada con la actividad Sacha Inchiera o empresarial. c. Poseer competencia directiva para la toma de decisiones, motivacin, trabajo en equipo, comunicacin, desarrollo de terceros y potencial de crecimiento. d. Tener conocimientos, vocacin y vivir los principios y valores cooperativos y comprometerse a impulsar y participar intensivamente en programas de formacin empresarial y para la cooperacin. e. Gozar de buen crdito moral, social, comercial y tener buenas costumbres. f. Tener condiciones de honorabilidad, correccin, aptitud e idoneidad para el desempeo de su cargo. ARTCULO 60 - Posesin. Vacantes.- El Gerente asumir sus funciones una vez queden cumplidos los requisitos de ley. En caso de falta transitoria del Gerente, lo reemplazar el Subgerente. En casos de urgencia, el Consejo podr optar por encargar de la gerencia a uno de los consejeros, caso en el cual este ltimo
  20. 20. no podr actuar en su doble condicin de Consejero y de Gerente encargado. Si la falta fuera permanente, el Consejo proceder a nombrar un nuevo Gerente dentro de los tres meses siguientes mximo. ARTCULO 61 - Funciones.- Son atribuciones del Gerente: a. Dirigir, organizar y evaluar la ejecucin de las actividades de todas las dependencias y servicios de la Cooperativa de conformidad con los programas y presupuestos aprobados por el Consejo de Administracin. b. Nombrar, promover o remover libremente los empleados de la Cooperativa, de acuerdo con la estructura administrativa y con la nmina aprobada por el mismo Consejo y previo estudio de los contratos de trabajo y de las Consecuencias jurdicas y econmicas de su celebracin o terminacin. c. Velar porque todas las personas al servicio de la Cooperativa se comprometan con la misin, visin, principios y polticas de calidad de la cooperativa y cumplan eficientemente con sus trabajos y obligaciones; hacer cumplir el reglamento interno de trabajo, el reglamento de higiene y salud ocupacional, el cdigo tico, los procedimientos disciplinarios y el rgimen de sanciones, dando cuenta de stas al Consejo. d. Celebrar y ejecutar en nombre de la Cooperativa todos los actos, contratos y operaciones dentro del marco del objeto social, cuyo valor no exceda del topen mximo de competencia que le fije el Consejo de Administracin. En caso de sobrepasar la suma indicada, tales transacciones debern someterse antes, a la aprobacin del Consejo y en el Acta respectiva se deber dejar constancia expresa de tal autorizacin, al igual que en los documentos que sirvan de soporte a la transaccin. e. Cuidar con fidelidad y eficiencia los activos y el patrimonio de la Cooperativa, velar por su seguridad y por la de todos los bienes, documentos y correspondencia de la entidad de manera permanente y atender oportunamente las obligaciones a cargo de la Cooperativa y suscribir los dems documentos que le corresponda. El Gerente, de acuerdo con el Consejo, podr delegar en otros empleados, su atribucin para suscribir cheques u otros documentos. f. Dirigir, orientar e impulsar el crecimiento comercial y empresarial de la Cooperativa, con los criterios de eficacia, eficiencia, rentabilidad y servicio, entre otros. g. Presentar oportunamente para su estudio al Consejo los proyectos de presupuesto general, de los negocios, de solidaridad, de bienestar social, de crdito y de educacin correspondientes a la nueva vigencia econmica. h. Promover y contribuir permanentemente al desarrollo de la educacin cooperativa y propender por el fomento del cooperativismo por todos los medios conducentes. i. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la asamblea, el Consejo, la Junta de Vigilancia y los Comits Especiales. j. Colaborar con el Consejo en la elaboracin de los distintos reglamentos de la institucin. k. Rendir ante la Asamblea General y el Consejo de Administracin informes de su gestin y de las actividades desarrolladas por la Cooperativa.
  21. 21. l. Dirigir y coordinar la preparacin de inventarios, cuentas y estados financieros, examinarlos y someterlos al Consejo de Administracin junto con el proyecto de aplicacin de excedentes cooperativos, antes de su presentacin a la Asamblea General, cuando sea el caso. m. Enviar oportunamente a las autoridades competentes y a los asociados patrocinadores, informes financieros, contables y estadsticos. n. Remitir a las entidades con las cuales la Cooperativa tenga relacin y haya celebrado compromisos, todos los informes y documentos contables y estadsticos del caso. o. Cuidar del estricto cumplimiento que debe dar la Cooperativa a las normas laborales y del pago oportuno a sus trabajadores de sus salarios y prestaciones sociales; suscribir los correspondientes contratos de trabajo y terminarlos cuando sea necesario, cindose estrictamente a lo dispuesto en la Ley. p. Velar porque la Cooperativa cumpla con su responsabilidad exclusiva en la remuneracin de los agentes, comisionistas y mandatarios por medio de los cuales se ejecuten los contratos suscritos por la entidad. q. Desempear las dems funciones que le sealen la ley, los estatutos y reglamentos y las que le encomienden la Asamblea y el Consejo. r. Participar dentro de la Junta Directiva de la UEAI como representante de la cooperativa, pudiendo cumplir funciones especiales dentro de la Junta Directiva de la UEAI. s. Velar por el cumplimiento de los Principios Agroindustriales, Inclusivos, Comerciales y Ambientales de la UEAI, garantizando que la participacin del 50% mnimo, este en manos de la cooperativa de Agricultores logrando que se cumpla la distribucin inclusiva de los beneficios del valor agregado. t. Promover la incubacin de nuevas UEAI y las cooperativas que la integran sirviendo como Incubador de las nuevas cooperativas. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES Y ORGANOS DE CONTROL TITULO VI CONTROL SOCIAL ARTCULO 62 - Junta de Vigilancia. - La Junta de Vigilancia es el rgano encargado de velar por el pleno cumplimiento de todas las normas externas e internas que rigen la administracin y el funcionamiento de la Cooperativa, para que sus actividades no se desven del objeto social y de los principios cooperativos. La Junta ser responsable ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones. ARTCULO 63 - Conformacin
  22. 22. La Junta de Vigilancia estar integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes personales, para un perodo de dos (2) aos, quienes podrn ser reelegidos. Para su conformacin se procurar la participacin alternada de las diferentes regiones que componen la cooperativa. Para ser miembro de la Junta se deber cumplir con los mismos requisitos exigidos para los miembros del Consejo de Administracin. De Igual modo, la causases de vacancia sern las mismas fijadas para el Consejo de Administracin. En su instalacin elegir un presidente de su seno. Adems, nombrar su secretario ad-hoc. ARTCULO 64 - Funcionamiento.- La Junta de Vigilancia sesionar por lo menos una vez trimestral, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, previa convocatoria de su Presidente. Sus sesiones se celebrarn en forma independiente de las del Consejo. Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomarn por mayora simple. De sus actuaciones se dejar constancia en Actas suscritas por sus miembros, las cuales sern llevadas en un libro con folios debidamente numerados. ARTCULO 65 - Funciones.- La Junta de Vigilancia tendr las siguientes funciones: a. Velar por que los actos de los rganos de administracin se ajusten a las prescripciones legales estatutarias y reglamentarias, en especial a los principios cooperativos y los Principios Agroindustriales, Inclusivos, Comerciales y Ambientales de la UEAI. b. Informar a los rganos de administracin al Revisor Fiscal y a los rganos competentes sobre las irregularidades que advierta en el funcionamiento de la cooperativa y estudiar y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. c. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relacin con las decisiones del Consejo, del Gerente, de los comits especiales y de todos los empleados y con la prestacin de los diferentes servicios, transmitirlos y estudiar y solicitar cuando sea del caso la aplicacin de correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. d. Hacer llamadas de atencin a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos o cuando acten desconociendo los principios bsicos del cooperativismo. e. Solicitar la aplicacin de sanciones a los asociados hbiles cuando haya lugar a ello y velar porque el Consejo de Administracin se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. f. Verificar la lista de asociados hbiles e inhbiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados, publicar la relacin de los inhbiles, debidamente suscrita por sus miembros. g. Rendir un informe anual de actividades a la Asamblea General Ordinaria, en el cual se examine adems la situacin y el funcionamiento administrativo de la Cooperativa en relacin con todos los aspectos que son objeto de su control. h. Elaborar su propio reglamento. i. Las dems que le asignen la Ley y los presentes estatutos.
  23. 23. ARTCULO 66 - Revisor Fiscal.- La Cooperativa tendr un Revisor Fiscal y un suplente que lo reemplazar en sus faltas absolutas o temporales. El Revisor Fiscal ser el encargado de ejercer de manera permanente y con criterio profesional, en nombre de los asociados, el control fiscal de los actos de la administracin, con el objeto de velar por la proteccin y custodia de los activos sociales y por la confiabilidad e integridad de los sistemas contables, as como de vigilar el correcto y eficiente desarrollo de los negocios sociales. ARTCULO 67 - Requisitos.- El Revisor Fiscal y su suplente sern contadores pblicos con matrcula vigente. En caso de ser elegida para el cargo una entidad legalmente autorizada, el servicio deber ser prestado a travs de contador pblico con matrcula vigente. El Revisor no podr ser asociado y su cargo ser incompatible con cualquier otro empleo dentro de Cooperativa. El Revisor tendr su propia planta de personal, que depender de l administrativa y salarialmente. ARTCULO 68 - Perodo.- El Revisor Fiscal ser elegido por perodos de un (1) ao. Sin embargo, el Revisor designado conservar su cargo hasta cuando se registre el nuevo nombramiento ante las autoridades competentes. ARTCULO 69 - Control Fiscal.- El ejercicio del control atribuido a Revisor Fiscal comprender los siguientes aspectos: a. Control Normativo: En ejercicio de este control, el Revisor deber cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la Cooperativa, as como las actuaciones de los rganos de administracin, se ajusten a todas las normas y procedimientos que rigen para la entidad, especialmente en cuanto con ellas se afecte la calidad de la informacin contable. b. Control Fsico: El Revisor deber velar porque se adopten oportunamente las medidas y procedimientos necesarios para la conservacin y seguridad de los bienes, valores y documentos de la entidad. c. Control Contable: Corresponde al Revisor cerciorarse de que en la contabilidad de la Cooperativa se clasifiquen y registren adecuada y oportunamente todos los actos y operaciones y se refleje de manera confiable, ntegra, objetiva y razonable la situacin financiera y econmica de la entidad. ARTCULO 70 - Funciones.- Para el desarrollo del control a l atribuido, el Revisor Fiscal cumplir las siguientes funciones: a. Practicar un control estricto y permanente de los bienes, fondos y valores de la propiedad de la entidad, as como de aquellos que estn bajo su custodia, pudiendo inspeccionarlos y realizar frecuentemente arqueos de caja e inventarios.
  24. 24. b. Velar porque se elaboren correcta y oportunamente las actas de reuniones de los distintos rganos de la Cooperativa y porque se conserve debidamente la correspondencia,los comprobantes de cuentas, libros, papeles y documentos de la entidad, examinarlos siempre que sea necesario, as como solicitar de la administracin todos los informes que demande el cumplimiento de su labor. c. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Administracin y de la Junta de Vigilancia, cuando lo requieran. d. Revisar las fianzas de los empleados de manejo, cerciorarse de que estn vigentes de modo ininterrumpido; estudiar y fenecer las cuentas que stos presenten y formular las observaciones o glosas a que haya lugar. e. Autorizar con su firma todo balance certificado o de fin de ejercicio y presentar el correspondiente dictamen e informe a la Asamblea. f. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, al Consejo de Administracin, a la Asamblea o a las autoridades, segn el caso, de las irregularidades o actos ilcitos que se presenten en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios, as como formular recomendaciones conducentes para que aquellas sean corregidas. g. Colaborar con las autoridades en la inspeccin y vigilancia de la entidad, rindindoles todos los informes a que haya lugar y aquellos que le sean solicitados. h. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, cuando sea de su competencia, de conformidad con lo establecido en este estatuto. i. Las dems que por la Ley o los estatutos le correspondan como jefe de fiscalizacin de la Cooperativa. j. Velar porque se cumplan las participaciones en la UEAI y los Principios Cooperativos y los Principios Agroindustriales, Inclusivos, Comerciales y Ambientales de la UEAI. ARTCULO 71 - Comits Especiales.- Para la adecuada prestacin de los distintos servicios, la Cooperativa tendr los Comits Especiales que sean necesarios, los cuales sern creados, integrados y reglamentados por el Consejo de Administracin. Cuando en algn Comit se requieran conocimientos especializados, podr vincularse como asesores a personas profesionalmente capacitadas en la respectiva materia. TITULO VII DE LOS COMITS ASESORES ARTCULO 72 - Comit de Educacin.- El Comit de Educacin Asesor estar encargado de promover, orientar y coordinar las actividades de educacin cooperativa, social, agroindustrial y de liderazgo de conformidad con las pautas que le seale el Consejo de Administracin y de elaborar cada ao el plan y el presupuesto correspondiente, as como de controlar su ejecucin. Este Comit ser el encargado de la formacin de Lderes y Agricultores y en general todos los que conformen la UEAI as como la transferencia de conocimiento a las nueva UEAI incubadas.
  25. 25. ARTCULO 73 - Integracin.- El Comit de Educacin ser nombrado por el Consejo de Administracin y estar integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numricos que tendrn el mismo perodo de ste; sus miembros podrn ser reelegidos. En dicho comit deber haber por lo menos un miembro del Consejo de Administracin. ARTCULO 74 - Rgimen de Inhabilidades e Incompatibilidades.- Los miembros del Consejo de Administracin, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los dems empleados y mandatarios al servicio de la Cooperativa estarn sometidos al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades sealados por el reglamento que apruebe la Asamblea General y estos estatutos y la Ley. CAPTULO VI REGIMEN ECONMICO ARTCULO 75 - Patrimonio.- El patrimonio de la Cooperativa ser variable e ilimitado y estar constituido: a. Por los aportes sociales de los asociados. b. Por los fondos y reservas de carcter permanente. c. Por los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial. d. Las prdidas o excedentes no distribuidos. e. El supervit por valorizaciones patrimoniales. ARTCULO 76 - Lmite de aportes sociales.- Ninguna persona natural podr tener ms del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la Cooperativa y ninguna persona jurdica ms del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. ARTCULO 77 - Monto mnimo irreducible.- La suma equivalente a 40 salarios mnimos legales mensuales vigentes, representa el monto mnimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la Cooperativa, monto aportado por los asociados en su totalidad. ARTCULO 78 - Aportes Ordinarios. Al ingresar a la Cooperativa, todo asociado deber aportar por concepto de cuota de admisin, no reembolsable, una suma equivalente al valor de 20 kilos de Sacha Inchi en grano de excelente calidad, al precio de sustentacin vigente al momento de la aprobacin del ingreso. Adicionalmente y por concepto de aporte ordinario, el asociado aportar a la Cooperativa el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las ventas anuales de Sacha Inchi. El aporte mnimo de cada ao, no podr ser inferior al valor equivalente de 10 kilos de Sacha Inchi en grano de excelente calidad, al precio de sustentacin del ltimo da del ao calendario. Para
  26. 26. todos los asociados, del aporte mnimo, el 50% se destinar a la cuenta individual del asociado y el otro 50% ir a los fondos de Solidaridad y Educacin, segn reglamentacin del Consejo de Administracin. Todo valor adicional al aporte mnimo aprobado, no menos del 80% se destinar a la cuenta individual del asociado y el resto ir a los fondos de Solidaridad y Educacin segn reglamentacin del Consejo de Administracin. El asociado que se beneficie con crditos de la Cooperativa, deber incrementar simultneamente sus aportes sociales en el uno por ciento (1%) del valor prestado, suma que ser deducida directamente del primer desembolso de su prstamo. PARGRAFO.- Con el objeto de propiciar la vinculacin de nuevos asociados a la Cooperativa, sta llevar el registro de las comisiones cobradas, descontadas, a los Sacha Inchieros no asociados y en el momento en que la sumatoria de las comisiones iguale el valor de la inscripcin, se pondr a consideracin del Sacha Inchiero su ingreso como asociado. ARTCULO 79 - Aportes Extraordinarios.- Ser de competencia de la Asamblea General la fijacin de aportes extraordinarios, as como la reglamentacin de su forma de amortizacin y pago. ARTCULO 80 - Registro y certificacin de aportes.- La Cooperativa llevar un libro de registro de los aportes sociales. En l se anotarn los aportes correspondientes a cada asociado, lo mismo que toda transferencia efectuada sobre los mismos. ARTCULO 81 - Transferencias y Gravmenes.- Los aportes sociales solo podrn cederse a otros asociados con la aprobacin previa del Consejo de Administracin. Los aportes quedarn directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garanta de todas las obligaciones que los asociados contraigan con ella. Tales aportes no podrn ser gravados por sus titulares en favor de terceros y sern inembargables, conforme a las leyes vigentes. ARTCULO 82 - Auxilios y Donaciones. Los auxilios y donaciones que reciba la Cooperativa no podrn acrecentar los aportes sociales de los asociados y harn parte del activo irrepartible. Su contabilizacin se efectuar de conformidad con las prescripciones del donante y atendiendo la naturaleza de estos ingresos especiales. ARTCULO 83 - Ejercicios Econmicos y Estados Financieros.- La Cooperativa tendr ejercicios anuales que se cerrarn el 31 de Diciembre. Al trmino de cada ejercicio se cortarn las cuentas y se elaborar el balance, el inventario y el estado de resultados. TITULO VIII
  27. 27. APLICACIN DE EXCEDENTES ARTCULO 84 -- Si del ejercicio resultaron excedentes, estos se aplicarn de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mnimo, para crear y mantener una reserva de proteccin de los aportes sociales, un veinte por ciento (20%) como mnimo, para el fondo de educacin y un diez por ciento (10%) mnimo para el fondo de solidaridad. El remanente podr aplicarse en todo o en parte, segn lo determine la Asamblea General, en una o varias de las siguientes formas: a. Destinndolo a la revalorizacin de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real, con los lmites sealados por la ley. b. Destinndolo a servicios comunes y seguridad social. c. Retornndolo a los asociados en relacin con el uso de los servicios o la participacin en el trabajo. d. Destinndolo a un fondo para amortizacin de aportes de los asociados. e. Destinndolo a la creacin o incremento de otras reservas y fondos con fines determinados. PARGRAFO 1.- Al determinar la forma o formas para la distribucin de los excedentes, la Asamblea fijar las pautas que deber tener en cuenta el Consejo de Administracin para hacer efectiva cada aplicacin. PARGRAFO 2.- En caso de aprobarse un retorno de excedentes, en la forma contemplada en el literal (c) del presente Artculo, las sumas correspondientes se imputarn al pago de las obligaciones a cargo de cada asociado y en el caso de que stas no existan el Consejo de Administracin reglamentar su aplicacin. PARGRAFO 3. -De lo correspondiente a los fondos de educacin y solidaridad, el Consejo de Administracin tomar lo dispuesto por la ley para cumplir con los aportes a la educacin formal. ARTCULO 85 - Prdidas de ejercicios anteriores.- No obstante lo previsto en los artculos anteriores, el excedente de la Cooperativa se aplicar en primer trmino a compensar prdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de proteccin de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar prdidas, la primera aplicacin del excedente ser la de restablecer la reserva al nivel que tena antes de su utilizacin ARTCULO 86 - Revalorizacin de aportes.- Con el fin de mantener el poder adquisitivo de los aportes, la Asamblea General podr determinar con destino a la revalorizacin de los aportes sociales una porcin del remanente, segn lo previsto en este estatuto. En tal evento, el Consejo de Administracin reglamentar la forma de aplicacin de estos recursos, dentro de los lmites, modalidades y requisitos fijados por las leyes y reglamentos vigentes. ARTCULO 87 - Amortizacin de Aportes.-
  28. 28. La Asamblea General podr establecer un Fondo para Amortizacin de los Aportes Sociales cuyos recursos provendrn de la porcin del remanente a que se refiere al literal (d) del Artculo 77 de los presentes estatutos y que estar destinado a la amortizacin parcial o total de los aportes en igualdad de condiciones para los asociados. La Asamblea podr adoptar esta determinacin cuando a su juicio la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo econmico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios. ARTCULO 88 - Otras Reservas y fondos.- Por decisin de la Asamblea General, podrn crearse otras reservas y fondos con fines determinados, cuya aplicacin ser objeto de reglamento especial. ARTCULO 89 - Destinacin de fondos.- Los Fondos de Educacin y de Solidaridad sern destinados segn lo dispongan la ley y los respectivos reglamentos. Los dems fondos especiales que se establezcan, provisiones que se acuerden o reservas que se creen, se aplicarn o invertirn segn lo determinen las normas que los constituyan y reglamenten, conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTCULO 90 - Aplicacin de Normas Contables.- La contabilidad de la Cooperativa ser llevada de conformidad con las normas y procedimientos consagrados en las leyes y reglamentos vigentes. Adems, se observarn las siguientes normas especiales: a. La contabilidad se ajustar estrictamente a las normas y principios contables, de tal forma que refleje de manera razonable, ntegra, oportuna y objetiva la realidad econmica, financiera y social de la entidad. b. Mensualmente se producir un balance de prueba correspondiente al mes inmediatamente anterior, el cual ser estudiado por el Consejo de Administracin en la reunin inmediatamente siguiente a fecha de su elaboracin, de lo cual se dejar constancia en el Acta respectiva. c. Con la periodicidad del caso, se rendirn cuentas a las entidades que las requieran de conformidad, con las normas, reglamentos y convenios que rigen las operaciones de la Cooperativa. d. Cada ejercicio econmico cargar con sus propias obligaciones. CAPTULO VII RGIMEN DE RESPONSABILIDAD ARTCULO 91 - Responsabilidad de la Cooperativa.- La Cooperativa responder ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efecten la Asamblea General, el Consejo de Administracin, el Gerente o los mandatarios de ella, dentro de la rbita de sus respectivas atribuciones. La responsabilidad de la Cooperativa para con terceros compromete la totalidad del patrimonio social.
  29. 29. TITULO XIX DE LOS ASOCIADOS ARTCULO 92 - Responsabilidad de los asociados.- La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de esta, se limita al valor de los aportes sociales que estn obligados a cancelar y comprende las obligaciones contradas por la Cooperativa antes de su entrada y las existentes en la fecha de su retiro oexclusin, sin perjuicio del descuento por concepto de prdidas que afecten el patrimonio de la Cooperativa en el momento del retiro establecido en este estatuto. En los suministros, crditos y dems actos contractuales con la Cooperativa, los asociados respondern individual y solidariamente, o en forma limitada, segn se estipule en cada caso. TITULO XX DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIN, CONTROL Y VIGILANCIA ARTCULO 93 - Responsabilidad de Titulares de rganos de Administracin, Vigilancia y Fiscalizacin.- Los miembros del Consejo de Administracin y de la Junta de Vigilancia, el Gerente, el Revisor Fiscal, as como los liquidadores, sern responsables por los actos y omisiones que impliquen el incumplimiento o la violacin de las normas legales, de los estatutos y reglamentos, de conformidad con las leyes vigentes. El monto de las multas impuestas por las autoridades competentes a las personas sancionadas en todos los casos previstos en este artculo, por infracciones que les sean individualmente imputables, deber ser sufragado directamente por los responsables y en ningn caso ser costeado con fondos o recursos de la Cooperativa. ARTCULO 94 - De la actuacin de los administradores.- Los administradores de la Cooperativa deben obrar de buena fe, con lealtad y diligencia. Sus actuaciones se cumplirn en beneficio de la Cooperativa, teniendo en cuenta los intereses de los asociados. En el cumplimiento de su funcin los administradores debern: a. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social de la Cooperativa. b. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. c. Velar porque se permita la adecuada realizacin de las funciones encomendadas a la revisora fiscal. d. Abstenerse de utilizar indebidamente informacin privilegiada. e. Abstenerse de participar por s o por interpuesta persona en inters personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Cooperativa o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses.
  30. 30. TITULO XXI DE LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPEN CARGOS DE ADMINISTRACIN O DIRECCIN ARTICULO 95 Responsabilidad de los administradores. Los administradores respondern en forma solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la Cooperativa, a los asociados o a terceros. No estn sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la accin u omisin o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. TITULO XXII DE LAS INHABILIDADES GENERALES ARTICULO 96 Inhabilidades generales de los miembros Directivos y Administradores Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrn ser simultneamente miembros del Consejo de Administracin de la Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. As mismo, los miembros del Consejo de Administracin no podrn celebrar contratos de prestacin de servicios o de asesora de carcter personal con la entidad. PARAGRAFO: Los cnyuges, compaeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administracin y del Representante Legal tampoco podrn celebrar contratos de prestacin de servicios o de asesora con la Cooperativa. CAPTULO VIII NORMAS PARA FUSIN, INCORPORACIN, TRASFORMACIN, DISOLUCIN Y LIQUIDACIN ARTCULO 97 - Fusin, Incorporacin, y Transformacin.- La Cooperativa podr fusionarse o incorporarse con otra Cooperativa que tenga un objeto social comn o complementario para cuyo caso se requiere la aprobacin de la Asamblea General o de Delegados, ordinaria o extraordinaria, con votacin favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. En caso de que otra Cooperativa desee incorporarse, el Consejo de Administracin queda autorizado para adelantar todos los trmites correspondientes y aceptar la incorporacin por medio de Resolucin motivada. ARTCULO 98 - Disolucin y liquidacin. Por determinacin de la Asamblea adoptada en reunin especial convocada para tal efecto, o por resolucin de la autoridad competente, la Cooperativa podr disolverse en los casos y de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes cooperativas vigentes.
  31. 31. En caso de liquidacin, la Asamblea designar un liquidador o liquidadores y fijar su remuneracin y se seguirn los procedimientos establecidos en las normas vigentes. Los remanentes de la liquidacin sern transferidos a entidades sin nimo de lucro del radio de accin. CAPTULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTCULO 99 - Reformas de Estatutos.- Las reformas que se pretenda introducir a los presentes estatutos sern sometidas a consideracin de la Asamblea General, acompaadas de la correspondiente exposicin de motivos, por conducto del Consejo de Administracin. El proyecto de reforma deber estar a disposicin de los asociados en las oficinas de la Cooperativa, con una anticipacin no inferior a 10 (diez) das calendario a la fecha de la respectiva reunin de la Asamblea. Los presentes Estatutos de la Cooperativa de Sacha Inchieros COOPEABURRA, son redactados y aprobados en la I Asamblea General Ordinaria de Delegados, celebrada en las instalaciones de la Universidad Pontificia Bolivariana de la ciudad de Medelln, a los cuatro das (4) das del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). Presidente Secretario