estados de excepcion

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE Peña Erika C.I: 20.670.930 Catedra: Derecho Constitucional

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Page 1: Estados de excepcion

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE

Peña Erika C.I: 20.670.930

Catedra: Derecho Constitucional

Prof.: Emily Ramírez

Saia: C

Barquisimeto, 20 de octubre de 2014

Page 2: Estados de excepcion

EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN VENEZUELA

1. Concepto:

Un estado de excepción (también conocido como régimen de

excepción o estado de emergencia), es un mecanismo o estado

especial que se encuentra contemplado en la carta magna el cual se

declarara en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como

catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra

exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado

gravísimo, con la finalidad de ser confrontado adecuadamente,

además se debe mencionar también que en los caso de Estados de

excepción el resultado de esta declaración es suspensión o restricción

de ciertos derechos fundamentales.

De acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica sobre Estados de

Excepción, “Artículo 2. Los estados de excepción son circunstancias

de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten

gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y

ciudadanas o de sus instituciones.

Los estados de excepción solamente pueden declararse ante

situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los

medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos..”

La Constitución en el artículo 337 expresa o se refiere a los estados

de excepción como situaciones de orden social, económico, político,

natural o ecológico

2. Tipos de estados de excepción:

En el Artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela se clasifica en:

Page 3: Estados de excepcion

a. Estado de alarma; cuando se produzcan catástrofes, calamidades

públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en

peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos.

b. Estado de emergencia económica; cuando se susciten

circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la

vida económica de la Nación.

c. Estado de conmoción interior o exterior; en caso de conflicto

interno o externo, que ponga en peligro seriamente la seguridad de la

Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.

3. Naturaleza jurídica.

El régimen jurídico de los estados de excepción en Venezuela deriva

de la Constitución y de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

En este sentido el artículo 337 de la Constitución define al estado de

excepción como: “...aquellas circunstancias de orden social,

económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la

seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y

ciudadanas...”. Establece además el precitado artículo que en casos

de estados de excepción, podrán restringirse de manera temporal las

garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los

derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho

al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos

humanos intangibles.

La potestad de declarar el estado de excepción es atribuida de

manera exclusiva al Presidente o Presidenta de la República en

Consejo de Ministros, tal y como lo prevé el ordinal 7 del artículo 236

de la Constitución:

Page 4: Estados de excepcion

“...Artículo 263. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o

Presidenta de la República.

7°. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de

garantías en los casos previstos en esta Constitución...”

De conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la

Constitución, la declaración de los estados de excepción no modifica

el principio de responsabilidad del Presidente de la República, ni la del

Vicepresidente Ejecutivo, ni la de los Ministros. Tampoco afecta el

funcionamiento ordinario de los Poderes Públicos, según aclara el

artículo 239 constitucional.

Por otra parte, el artículo 45 de la Constitución establece, la

prohibición a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de

emergencia, excepción o restricción de garantías, de practicar,

permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.

4. Causas.

Esta Institución tiene como característica la limitación temporal del

ejercicio de ciertos Derechos, Libertades y Garantías individuales, y su

fundamento se da con la necesidad de preservar las instituciones

fundamentales del estado y de proteger a los poderes públicos contra

peligros al orden interno o externo. En esta institución el fortalecimiento

de las facultades se da tanto a las autoridades militares como civiles del

poder ejecutivo. Entre los Derechos Fundamentales posibles de

suspensión tenemos: el de libre circulación o locomoción ya sea para

entrar o libre del territorio nacional; libertad de opinión o expresión;

libertad de reunión y asociación; inviolabilidad de domicilio y los que

comprende al Derecho al Debido Proceso o Garantías procesales.

Page 5: Estados de excepcion

Ley orgánica sobre los estados de excepción Artículo 24. Declarado el

estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar

los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas

para restablecer la normalidad. Para toda requisición será indispensable

la orden previa del Presidente de la República o de la Autoridad

competente y deberá expedirse una constancia inmediata de la misma.

Artículo 7. No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido

en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y

27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las

garantías de los derechos a: La vida; El reconocimiento a la personalidad

Jurídica; La protección de la familia; La igualdad ante la ley; La

nacionalidad; La libertad personal y la prohibición de práctica de

desaparición forzada de personas; La integridad personal, física, psíquica

y moral; No ser sometido a esclavitud o servidumbre; La libertad de

pensamiento, conciencia y religión; La legalidad y la irretroactividad de las

leyes, especialmente de las leyes penales; El debido proceso; El amparo

constitucional; La participación, el sufragio y el acceso a la función

pública.

5. Decreto, procedimientos, prorroga:

Según lo estipulado en el art. 16 de la Ley Orgánica sobre Estados

Excepción, una vez que haya sido decretado el Estado de Excepción, el

Presidente de la República podrá delegar su ejecución total o parcial a los

gobernadores, alcaldes, comandantes de guarnición o a cualquier otra

autoridad debidamente constituida.

El art. 17 de la mencionada ley establece que todas las personas

(naturales o jurídicas), bien sean de carácter público o privado, están en

Page 6: Estados de excepcion

la obligación de cooperar con las autoridades competentes para la

protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles

servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, con la

correspondiente indemnización de ser el caso. El incumplimiento por

parte de las personas de prestar la cooperación debida cuando sea

dictado el Estado de Excepción puede ser sancionado, esto lo dispone el

artículo 18 de la referida ley.

El artículo 19 de la ley, establece que se podrá limitar o racionar el uso de

servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

Ahora bien, los decretos que establecen estados de excepción son

controlados: 1. por la Asamblea Nacional art.339 de la constitución

establece que el Decreto que declare el Estado de Excepción, deberá ser

presentado a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su

consideración y aprobación. 2. por el Tribunal Supremo de Justicia

Conforme al artículo 339 de la Constitución de 1.999 es deber del

Ejecutivo Nacional remitir dentro de los ocho (08) días siguientes de

haber dictado el decreto, copia de este a la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su

constitucionalidad. La L.O.E.E, contempla un procedimiento que debe

cumplir la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez

que recibe copia del decreto por parte del Ejecutivo Nacional. El art. 33

de la L.O.E.E establece que la Sala Constitucional omitirá cualquier

pronunciamiento, si la AN o la Comisión Delegada desaprobare el

Decreto o denegare su prorroga, en este caso la Sala declarará

extinguida la Instancia.