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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA
SALA SUPERIOR AMADO CARRASQUILLO AGOSTO, AMADO CASILLAS ESTRADA, ANA LUISA DEL VALLE, ANGEL ALBERTO SOSA FLORES, ANGIE NETT RIVERA VAZQUEZ, ARLEEN BATISTA RIVERA, EDGAR LOPEZ DIAZ, FELIX ALBERTO LOPEZ DANET, GLORIANA ISABEL PEREZ VEGA, JOSE ALBERTO HERNANDEZ CARTAGENA, JOSE TORRENS MERCADO, LAURA ROSADO TIRADO, LESLIE ANN CASTILLO ALGARIN, LETICIA ENCARNACION HIRALDO, LUZ ENEIDA SANTANA RODRIGUEZ, MAGALY NIEVES RAMIREZ, MARIA E. CALDERON DIAZ, MARIA DEL CARMEN GONTAN, MARIE C. MARQUEZ ARANA, NILDA IRIS SANTIAGO PERAZA, OSCAR LUIS LATIMER NEGRON, RICHARD FONTANEZ ACEVEDO, ROSA MARIA MERCADO LOPEZ, SHEILA RUBY FLORES, VILMA COLON GARCIA, XIOMARA AULI RODRIGUEZ, ZUNEIDA GONZALEZ GARCIA Querellantes v. WALMART PUERTO RICO, INC., ALPHA, BETA Y/O ZETA, X, Y, Z. Querellada
CIVIL NÚM. FPE2017-0467 (401) SOBRE: Despido Injustificado; Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. § 185a et seq.) Discrimen por Edad; Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. § 146 et seq.) Procedimiento Sumario; Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. § 3118 et seq.)
QUERELLA AL HONORABLE TRIBUNAL:
COMPARECEN los querellantes de epígrafe mediante su representación legal
que suscribe y muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN Y SOLICITAN:
I. INTRODUCCION
Todos los querellantes son mayores de edad, han sido empleados de la
querellada Wal-Mart Puerto Rico, Inc. por cantidad de años diferentes en cada caso
en un termino de tiempo que fluctúa entre 3 y máximo de 25 años según se detallará
mas adelante.
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Todos se desempeñaban cotidianamente en la Tienda Sam’s, Los
Colobos y allí laboraban diariamente en una dinámica febril y productiva en beneficio
del patrono para el cual estaban comprometidos.
Una aciaga mañana del 19 de julio de 2017 al llegar a su trabajo se
encuentran con un letrero en la puerta de su taller de trabajo que les anunciaba “este
Club estará cerrando el 19 de julio de 2017”. La conmoción fue tan fuerte que varios
empleados necesitaron asistencia médica y traslados en ambulancia a un Hospital de
la zona. Los demás allí quedaron atónitos y confusos, preguntándose el porque de su
cesantía.
Los querellantes y sus circunstancias personales se detallan a
continuación:
II. PARTES
1. Amado Carrasquillo Agosto, mayor de edad, soltero, desempleado y
vecino de Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física es Calle Vargas núm. 69,
Canóvanas, P.R. 00729 y su dirección postal es P.O. Box 1000, Suite 155,
Canóvanas, P.R. 00729. Su número de teléfono es (787) 665-5687.
2. Amado Casillas Estrada, mayor de edad, divorciado, desempleado y vecino de
Luquillo, Puerto Rico. Su dirección postal y física es Calle A CC-19 Luquillo Mar,
Luquillo, Puerto Rico 00773. Su número de teléfono es: (787) 988-8819.
3. Ana Luisa Del Valle, mayor de edad, soltera, desempleada y vecina de Rio
Grande, Puerto Rico. Su dirección postal y física es Calle 18 X10 Villas de Rio
Grande, P.R. 00745. Su número de teléfono es (787) 564-4927.
4. Ángel Alberto Sosa Flores, mayor de edad, soltero, desempleado y vecino de
Carolina, Puerto Rico. Su dirección física es Bo. Cedros Carr. #853 km 13.0 Carolina,
P.R. 00987 y su dirección postal es HC 03 Box 12058, Carolina, P.R. 00987. Su
número de teléfono es (787) 309-4002.
5. Angie Nett Rivera Vázquez, mayor de edad, casada, desempleada y vecina de
Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física es Calle 3 interior, Parcelas 58, La
Central, Canóvanas, P.R. 00729 y su dirección postal es Calle 3 interior, Parcelas 58,
Buzón 2307, La Central, Canóvanas, P.R. 00729. Su número de teléfono es (787)
220-9307.
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6. Arleen Batista Rivera, mayor de edad, casada, desempleada y vecina de Rio
Grande, Puerto Rico. Su dirección física es Cond. Portales de Rio Grande, apt.125-C,
Rio Grande, P.R. 00745 y su dirección postal es HC5 Box125, Cond. Portales de Rio
Grande, Rio Grande P.R. 00745. Su número de teléfono es (787) 689-3117.
7. Edgar López Diaz, mayor de edad, casado, desempleado y vecino de San
Juan, Puerto Rico. Su dirección postal y física es Calle 9 #1282, Urb. Monte Carlo,
San Juan, P.R 00924. Su número de teléfono es (787) 529-1368.
8. Félix Alberto López Danet, mayor de edad, soltero, desempleado y vecino de
Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física es Bo. Campo Rico 352, Calle 20,
Canóvanas, P.R. 00729 y su dirección postal es P.O. Box 10000 suite 168,
Canóvanas, P.R. 00729. Su número de teléfono es (787) 550-5474.
9. Gloriana Isabel Pérez Vega, mayor de edad, casada, desempleada y vecina de
Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física es Urb. Usubal #F20, Calle Saturno,
Canóvanas P.R. 00729 y su dirección postal es Urb. Usubal #F20, Buzón 89, Calle
Saturno, Canóvanas P.R. 00729. Su número de teléfono es (939) 349-2250.
10. José Alberto Hernández Cartagena, mayor de edad, divorciado, desempleado
y vecino de Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física y postal es Cond. Park View
Terrace, edificio 8, apt. 101, Loíza Valley, Canóvanas, P.R. 00729-3629. Su número
de teléfono es (787)362-0251.
11. José Torrens Mercado, mayor de edad, casado, desempleado y vecino de
Luquillo, Puerto Rico. Su dirección física es Sector Villa Torrens, Bo. Mata de Plátano,
Luquillo, P.R. 00773 y su dirección postal es HC Box 5335 Sector Villa Torrens, Bo.
Mata de Plátano, Luquillo, P.R. 00773. Su número de teléfono es (787)638-0245.
12. Laura Rosado Tirado, mayor de edad, soltera, desempleada y vecina de
Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física y postal es Calle Violeta 186A, Loíza
Valley, Canóvanas, P.R. 00927. Su número de teléfono es (787) 328-5282.
13. Leslie Ann Castillo Algarín, mayor de edad, casada, desempleada y vecina de
Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física es Calle 12, Parcela 309, alturas de
Campo Rico, Canóvanas P.R.00729 y su dirección postal es P.O. Box 1479,
Canóvanas, P.R. 00729. Su número de teléfono es (787) 566-6947.
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14. Leticia Encarnación Hiraldo, mayor de edad, casada, desempleada y vecina
de Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física y postal es Parcela 503 Calle 1, La
Central, Canóvanas P.R. 00729. Su número de teléfono es (787) 420-1051.
15. Luz Eneida Santana Rodríguez, mayor de edad, casada, desempleada y
vecina de Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física es Urb. Usubal, Calle Saturno
#G15, Canóvanas, P.R. 00729 y su dirección postal es Urb. Usubal, Calle Saturno
#96, Canóvanas, P.R. 00729. Su número de teléfono es (787) 371-5652.
16. Magaly Nieves Ramírez, mayor de edad, soltera, desempleada y vecina de
Carolina, Puerto Rico. Su dirección física es Calle 2, D-7, Villa Cooperativa, Carolina,
P.R. 00985 y su dirección postal es 31900 Parkdale Dr Leesburg, Florida 34748. Su
número de teléfono es (787) 932-2089.
17. María E. Calderón Diaz, mayor de edad, divorciada, desempleada, vecina de
Rio Grande, Puerto Rico. Su dirección física y postal es Q837 Calle 15 Alturas de Rio
Grande, P.R. 00745. Su número de teléfono es (787) 909-9308.
18. María del Carmen Gontán Meléndez, mayor de edad, divorciada,
desempleada y vecina de Fajardo, Puerto Rico. Su dirección postal es HC66 Buzón
9626, Fajardo, P.R. 00738 y su dirección física es Carr 976, Km.2.3 Bo. Florencio,
Fajardo P.R. 00738. Su número de teléfono es (787) 429-4145.
19. Marie C. Márquez Arana, mayor de edad, soltera, desempleada y vecina de
Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física y postal es Calle 7, 736 Quintas de
Canóvanas, Canóvanas, P.R. 00729. Su número de teléfono es (787) 550-4387.
20. Nilda Iris Santiago Peraza, mayor de edad, soltera, desempleada y vecina de
Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física y postal es Calle 4, F27 Jardines de
Palmarejo, Canóvanas, P.R. 00729. Su número de teléfono es (787) 598-1182.
21. Oscar Luis Latimer Negrón, mayor de edad, soltero, desempleado y vecino de
Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física y postal es Calle Almendro AA16, Loíza
Valley, Canóvanas, P.R. 00729. Su número de teléfono es (787) 955-4044.
22. Richard Fontanez Acevedo, mayor de edad, casado, desempleado y vecino de
Rio Grande, Puerto Rico. Su dirección física es Samuel Dávila, Calle Catay 54G, El
Verde, Rio Grande, P.R. 00745 y su dirección postal es HC-5 Box 9267, Rio Grande,
P.R. 00745. Su número de teléfono es (939) 539-6822.
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23. Rosa María Mercado López, mayor de edad, soltera, desempleada y vecina
de Canóvanas, Puerto Rico. Su dirección física y postal es Calle 10 E14, Villas de
Loíza, Canóvanas, P.R. 00729. Su número de teléfono es (787) 980-2993.
24. Sheila Ruby Flores, mayor de edad, divorciada, desempleada y vecina de
Carolina, Puerto Rico. Su dirección física y postal es Calle parque Las Palomas 5P-
11, Villa Fontana Park, Carolina, P.R. 00983. Su número de teléfono es (787) 667-
0116.
25. Vilma Colón García, mayor de edad, soltera, desempleada y vecina de Rio
Grande. Su dirección física es Calle Violeta L99, Monte Bello, Rio Grande, P.R. 00745
y su dirección postal es P.O. Box 2167, Rio Grande, P.R. 00745. Su número de
teléfono es (787) 628-6124.
26. Xiomara Auli Rodríguez, mayor de edad, soltera, desempleada y vecina de
Trujillo Alto, Puerto Rico. Su dirección física y postal es Calle 8 #82 Saint Just, Trujillo
Alto, P.R. 00976. Su número de teléfono es (787) 516-6068.
27. Zuneida González García, mayor de edad, soltera, desempleada y vecina de
Rio Grande, Puerto Rico. Su dirección física y postal es Calle Drasena, núm. 96, Rio
Grande, P.R. 00745. Su número de teléfono es (787) 980-1913.
28. El querellado Walmart Puerto Rico, Inc. es una corporación con fines de lucro
debidamente organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que
opera como una cadena de hipermercados, grandes almacenes de descuento,
tiendas de comestibles y tiendas por departamento. Registrada en el Departamento
de Estado bajo el número 77467. Su agente residente es FGR Corporate Services,
cuya dirección postal es BBVA Tower 8th Floor, 254 Avenida Muñoz Rivera, San
Juan, PR 00918. Sus oficinas principales están ubicadas en la Carr. 1 Km 28.7,
Caguas, Puerto Rico 00725. Su dirección postal es PMB 725 BOX 4960, Caguas, PR
00726. Su número de teléfono es (787) 653-7777.
29. Las querelladas Alpha, Beta y/o Zeta son las aseguradoras desconocidas al
momento, que pudieran ser responsable por los hechos que se reclaman.
30. X, Y, Z, son las personas naturales o jurídicas, cuyos nombres se desconocen
al momento, que puedan ser responsable de los hechos que aquí se reclaman.
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II. HECHOS
A. ALEGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUERELLANTES
31. Los querellantes Amado Carrasquillo Agosto, Amado Casillas Estrada, Ana
Luisa Del Valle, Ángel Alberto Sosa Flores, Angie Nett Rivera Vázquez, Arleen Batista
Rivera, Edgar López Diaz, Félix Alberto López Danet, Gloriana Isabel Pérez Vega,
José Alberto Hernández Cartagena, José Torrens Mercado, Laura Rosado Tirado,
Leslie Ann Castillo Algarín, Leticia Encarnación Hiraldo, Luz Eneida Santana
Rodríguez, Magaly Nieves Ramírez, María del Carmen Gontán Meléndez, Marie C.
Márquez Arana, Nilda Iris Santiago Peraza, Oscar Luis Latimer Negrón, Richard
Fontanez Acevedo, Rosa María Mercado López, Sheila Ruby Flores, Vilma Colon
García, Xiomara Auli Rodríguez y Zuneida González García, fueron contratados por
Walmart Puerto Rico, Inc. sin tiempo determinado como empleados de Sam’s Club de
Los Colobos, ubicado en la Carr PR-3 km 15.2, Bo Canovanillas,
Carolina, PR 00979. Sam’s Club es una cadena estadounidense de tiendas de venta
al por mayor y es operada por Walmart, Inc.
32. Los querellantes Amado Carrasquillo Agosto, Amado Casillas Estrada, Ana
Luisa Del Valle, Ángel Alberto Sosa Flores, Angie Nett Rivera Vázquez, Arleen Batista
Rivera, Edgar López Diaz, Félix Alberto López Danet, Gloriana Isabel Pérez Vega,
José Alberto Hernández Cartagena, José Torrens Mercado, Laura Rosado Tirado,
Leslie Ann Castillo Algarín, Leticia Encarnación Hiraldo, Luz Eneida Santana
Rodríguez, Magaly Nieves Ramírez, María del Carmen Gontán Meléndez, Marie C.
Márquez Arana, Nilda Iris Santiago Peraza, Oscar Luis Latimer Negrón, Richard
Fontanez Acevedo, Rosa María Mercado López, Sheila Ruby Flores, Vilma Colon
García, Xiomara Auli Rodríguez y Zuneida González García fueron despedidos
injustificadamente el pasado 13 de octubre de 2017 mediante un Acuerdo de
Indemnización por Cierre de Operaciones y Relevo.
33. De acuerdo a la Ley 80 (Ley de Mesada) del 30 de mayo de 1976, según
enmendada, aquellos empleados que fuesen despedidos de su cargo sin haber
mediado justa causa tendrán el derecho a recibir además del sueldo que hubiere
devengado, una compensación e indemnización progresiva considerando las
circunstancias de cada caso.
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34. En ocasión de que el querellado Walmart Puerto Rico, Inc., tuviese la
necesidad de atemperarse a los cambios en la competitividad en el mercado y en las
presiones económicas del país, y fuera necesario la reestructuración de la empresa,
los querellantes pudieron haber sido reubicados a otras áreas o puestos. Walmart
Puerto Rico, Inc. no reubicó a ninguno de los querellantes y en cambio les ofreció
solicitar posiciones vacantes dentro de la empresa, pasar por el proceso de
reclutamiento nuevamente en tiendas fuera de la zona de Carolina y sin respetar el
criterio de antigüedad establecido en la Ley 80, supra.
35. Para el trámite de la presente causa de acción, los querellantes se acogen al
procedimiento especial de carácter sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de
octubre de 1961, según enmendada.
36. Procede que se imponga a Walmart Puerto Rico, Inc. una suma adicional
equivalente al 25% de la cuantía total adjudicada, y en beneficio de cada uno de los
querellantes para el pago de honorarios de abogados.
37. Procede, además, que se le imponga a Walmart Puerto Rico, Inc. el pago de
costas y gastos del presente litigio.
B. DISCRIMEN EN EL EMPLEO
38. Los actos discriminatorios por razón de edad que cometió Walmart Puerto
Rico, Inc. son la causa directa de los cuantiosos sufrimientos y angustias mentales de
los siguientes querellantes: Amado Carrasquillo Agosto, Amado Casillas Estrada, Ana
Luisa Del Valle, Ángel Alberto Sosa Flores, Arleen Batista Rivera, José Alberto
Hernández Cartagena, José Torrens Mercado, Laura Rosado Tirado, Leslie Ann
Castillo Algarín, Leticia Encarnación Hiraldo, Magaly Nieves Ramírez, María del
Carmen Gontán Meléndez, Marie C. Márquez Arana, Nilda Iris Santiago Peraza,
Oscar Luis Latimer Negrón, Richard Fontanez Acevedo, Rosa María Mercado López,
Sheila Ruby Flores y Vilma Colón García.
39. Walmart Puerto Rico, Inc. estableció un plan de despido totalmente
discriminatorio en atención a la edad de los mencionados querellantes. Éstos fueron
reemplazados por personas más jóvenes que actualmente realizan las mismas
funciones que realizaban los mencionados querellantes dentro de la misma
clasificación ocupacional.
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40. Ninguno de los querellantes fueron amonestados ni disciplinados en ningún
momento por faltas en su desempeño que constituyeran una diferencia clara o
inconcursa en favor de la eficiencia o capacidad de los trabajadores que sí retuvieron
y/o contrataron en el empleo.
41. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede que se
imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto discriminatorio
por edad haya causado a los mencionados querellantes.
C. ALEGACIONES ESPECÍFICAS DE CADA QUERELLANTE
a. AMADO CARRASQUILLO AGOSTO
42. El Querellante Amado Carrasquillo Agosto fue contratado allá para el 14 de
agosto de 2003 por tiempo indeterminado como empleado de mantenimiento.
43. Al momento del despido injustificado el querellante contaba con 57 años de
edad y llevaba 14 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como empleado
de mantenimiento a tiempo completo y devengaba un salario mensual de $1,912.50.
44. El salario más alto devengado por el querellante al momento del despido era
de $1,912.50 mensuales. Conforme al período durante el cual el querellante prestó
servicios para la parte querellada, éste tiene derecho a recibir una suma no menor de
$5,737.50 o el equivalente a tres meses de sueldo por concepto de mesada, al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. El querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $13,387.50,
o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
45. Lo anterior corresponde a un total no menor de $19,125.00, o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
46. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede que se
imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto discriminatorio
por edad haya causado al Sr. Amado Carrasquillo Agosto.
b. AMADO CASILLAS ESTRADA
47. El Querellante Amado Casillas Estrada fue contratado allá para el 15 de julio
de 1992 por tiempo indeterminado.
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48. Al momento del despido injustificado el querellante contaba con 49 años de
edad y llevaba 25 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como
Demostrador y devengaba un salario mensual de $1,846.05.
49. El salario más alto devengado por el querellante al momento del despido era
de $1,846.50 mensuales. Conforme al período durante el cual el querellante prestó
servicios para la parte querellada, éste tiene derecho a recibir una suma no menor de
$11,079.00, o el equivalente a seis meses de sueldo, por concepto de mesada al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. El querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $34,621.88,
o el equivalente a tres semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
50. Lo anterior corresponde a un total no menor de $45,700.88 o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
51. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede que se
imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto discriminatorio
por edad haya causado al Sr. Amado Casillas Estrada.
c.ANA LUISA DEL VALLE
52. La Querellante Ana Luisa Del Valle fue contratada allá para el 9 de junio de
1997 por tiempo indeterminado.
53. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 42 años de
edad y llevaba 20 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como
Supervisora UPC y devengaba un salario mensual de $2,157.00.
54. El salario más alto devengado por la querellante al momento del despido era
de $2,157.00 mensuales. Conforme al período durante el cual la querellante prestó
servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una suma no menor de
$12,942.00, o el equivalente a seis meses de sueldo, por concepto de mesada al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $32,355.00,
o el equivalente a tres semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
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55. Lo anterior corresponde a un total no menor de $45,297.00 o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
56. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede que se
imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto discriminatorio
por edad haya causado a la Sra. Ana Luisa Del Valle.
d. ANGEL ALBERTO SOSA FLORES
57. El Querellante Ángel Alberto Sosa Flores fue contratado allá para el 15 de
junio de 2007 por tiempo indeterminado.
58. Al momento del despido injustificado el querellante contaba con 44 años de
edad y llevaba 10 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Forklift
Driver y devengaba un salario mensual de $1,777.50.
59. El salario más alto devengado por el querellante al momento del despido era
de $1,777.50 mensuales. Conforme al período durante el cual el querellante prestó
servicios para la parte querellada, éste tiene derecho a recibir una suma no menor de
$5,332.50, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto de mesada al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. El querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $8,887.50,
o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
60. Lo anterior corresponde a un total no menor de $14,220.00 o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
61. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede que se
imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto discriminatorio
por edad haya causado al Sr. Ángel Alberto Sosa Flores.
e. ANGIE NETT RIVERA VAZQUEZ
62. La Querellante Angie Nett Rivera Vázquez fue contratada allá para el 9 de
enero de 2002 por tiempo indeterminado.
63. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 39 años de
edad y llevaba 15 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Auditora y
devengaba un salario mensual de $1,678.50.
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64. El salario más alto devengado por el querellante al momento del despido era
de $1,678.50 mensuales. Conforme al período durante el cual la querellante prestó
servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una suma no menor de
$5,035.50, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto de mesada al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $12,588.75,
o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
65. Lo anterior corresponde a un total no menor de $17,624.25 o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
f. ARLEEN BATISTA RIVERA
66. La Querellante Arleen Batista Rivera fue contratada allá para el 12 de
septiembre de 2007 por tiempo indeterminado.
67. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 40 años de
edad y llevaba 10 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Gerente
de Óptica y devengaba un salario mensual de $3,000.00.
68. El salario más alto devengado por la querellante al momento del despido era
de $3,000.00 mensuales. Conforme al período durante el cual la querellante prestó
servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una suma no menor de
$9,000.00, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto de mesada al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $15,000.00,
o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
69. Lo anterior corresponde a un total no menor de $24,000.00 o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
70. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede que se
imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto discriminatorio
por edad haya causado a la Sra. Arleen Batista Rivera.
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g. EDGAR LOPEZ DIAZ
71. El Querellante Edgar López Díaz fue contratado allá para el 8 de marzo de
1999 por tiempo indeterminado.
72. Al momento del despido injustificado el querellante contaba con 37 años de
edad y llevaba 18 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Auditor y
devengaba un salario mensual de $2,052.00
73. El salario más alto devengado por el querellante al momento del despido era
de $2,052.00 mensuales. Conforme al período durante el cual el querellante prestó
servicios para la parte querellada, éste tiene derecho a recibir una suma no menor de
$12,312.00, o el equivalente a seis meses de sueldo, por concepto de mesada al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. El querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $27,702.00,
o el equivalente a tres semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
74. Lo anterior corresponde a un total no menor de $40,014.00 o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
h. FELIX ALBERTO PEREZ DANET
75. El Querellante Félix Alberto Pérez Danet fue contratado allá para el 4 de
marzo de 2005 por tiempo indeterminado.
76. Al momento del despido injustificado el querellante contaba con 35 años de
edad y llevaba 12 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Team
Leader Produce y devengaba un salario mensual de $2,197.50.
77. El salario más alto devengado por el querellante al momento del despido era
de $2,197.50 mensuales. Conforme al período durante el cual el querellante prestó
servicios para la parte querellada, éste tiene derecho a recibir una suma no menor de
$6,592.50, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto de mesada al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. El querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $13,185.00,
o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
13
78. Lo anterior corresponde a un total no menor de $19,777.50 o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
i. GLORIANA ISABEL PEREZ VEGA
79. La Querellante Gloriana Isabel Pérez Vega fue contratada allá para el 5 de
noviembre de 2008 por tiempo indeterminado.
80. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 38 años de
edad y llevaba 8 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como People
Greeder y devengaba un salario mensual de $1,537.50.
81. El salario más alto devengado por la querellante al momento del despido era
de $1,537.50 mensuales. Conforme al período durante el cual la querellante prestó
servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una suma no menor de
$4,612.50, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto de mesada al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $6,150.00,
o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
82. Lo anterior corresponde a un total no menor de $10,762.50 o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
j. JOSE ALBERTO HERNANDEZ CARTAGENA
83. El Querellante José Alberto Hernández Cartagena fue contratado allá para el
28 de agosto de 2009 por tiempo indeterminado.
84. Al momento del despido injustificado el querellante contaba con 57 años de
edad y llevaba 8 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como empleado
de mantenimiento y devengaba un salario mensual de $1,612.50.
85. El salario más alto devengado por el querellante al momento del despido era
de $1,612.50 mensuales. Conforme al período durante el cual el querellante prestó
servicios para la parte querellada, éste tiene derecho a recibir una suma no menor de
$4,837.50, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto de mesada al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. El querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $6,450.00,
14
o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
86. Lo anterior corresponde a un total no menor de $11,287.50 o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
87. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede que se
imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto discriminatorio
por edad haya causado al Sr. José Alberto Hernández Cartagena.
k. JOSE TORRENS MERCADO
88. El Querellante José Torrens fue contratado allá para marzo de 2004 por
tiempo indeterminado.
89. Al momento del despido injustificado el querellante contaba con 50 años de
edad y llevaba 13 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como empleado
de Prevención de Perdidas y devengaba un salario mensual de $1,770.00 al mes.
90. El salario más alto devengado por el querellante al momento del despido era
de $1,770.00 mensuales. Conforme al período durante el cual el querellante prestó
servicios para la parte querellada, éste tiene derecho a recibir una suma no menor de
$5,310.00, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto de mesada al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. El querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $11,505.00,
o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
91. Lo anterior corresponde a un total no menor de $16,815.00 o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
92. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede que se
imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto discriminatorio
por edad haya causado al Sr. José Torrens Mercado.
l. LAURA TIRADO ROSADO
93. La Querellante Laura Tirado Rosado fue contratada allá para el 13 de octubre
de 1997 por tiempo indeterminado.
15
94. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 50 años de
edad y llevaba 20 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Stocker y
devengaba un salario mensual de $1,732.50.
95. El salario más alto devengado por la querellante al momento del despido era
de $1,732.50 mensuales. Conforme al período durante el cual la querellante prestó
servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una suma no menor de
$10,395.00, o el equivalente a seis meses de sueldo, por concepto de mesada al
amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante tiene derecho,
además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor de $25,987.50,
o el equivalente a tres semanas por cada año de servicio, conforme a las
disposiciones de la Ley 80 antes citada.
96. Lo anterior corresponde a un total no menor de $36,382.50 o el equivalente
conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
97. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede que se
imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto discriminatorio
por edad haya causado a la Sra. Laura I. Tirado Rosado.
m. LESLIE CASTILLO ALGARIN
98. La Querellante Leslie Ann Castillo Algarín fue contratada allá para el 11 de
septiembre de 2002 por tiempo indeterminado.
99. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 43 años de
edad y llevaba 15 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como empleada
de Servicio al Cliente y devengaba un salario mensual de $1,702.50.
100. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $1,702.50 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $5,107.50, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $12,768.75, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
16
101. Lo anterior corresponde a un total no menor de $17,876.25 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
102. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado a la Sra. Leslie Ann Castillo Algarín.
n. LETICIA ENCARNACION HIRALDO
103. La Querellante Leticia Encarnación Hiraldo fue contratada allá para el 22
de octubre de 2002 por tiempo indeterminado.
104. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 50 años
de edad y llevaba 14 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Clerk
Bakery (Wrapper) y devengaba un salario mensual de $1,537.50.
105. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $1,537.50 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $4,612.50, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $10,762.50, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
106. Lo anterior corresponde a un total no menor de $15,375.00 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
107. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado a la Sra. Leticia Encarnación Hiraldo.
ñ. LUZ ENEIDA SANTANA RODRIGUEZ
108. La Querellante Luz Eneida Santana Rodríguez fue contratada allá para
el 21 de agosto de 2002 por tiempo indeterminado.
109. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 39 años
de edad y llevaba 9 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como
Supervisora Front End y devengaba un salario mensual de $1,652.00.
17
110. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $1,652.00 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $4,956.00, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $7,434.00, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
111. Lo anterior corresponde a un total no menor de $12,390.00 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
o. MAGALY NIEVES RAMIREZ
112. La Querellante Magaly Nieves Ramírez fue contratada allá para el 11 de
septiembre de 2002 por tiempo indeterminado.
113. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 43 años
de edad y llevaba 15 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Cajera
de Reembolso y devengaba un salario mensual de $1,623.00.
114. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $1,623.00 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $4,869.00, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $12,172.50, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
115. Lo anterior corresponde a un total no menor de $17,041.50 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
116. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado a la Sra. Magaly Nieves Ramírez.
18
p. MARIA E. CALDERON DIAZ
117. La Querellante María E. Calderón Díaz fue contratada allá para el 23 de
septiembre de 2002 por tiempo indeterminado.
118. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 63 años
de edad y llevaba 15 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Phone
Attendance y devengaba un salario mensual de $1,597.50.
119. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $1,597.50 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $4,792.50, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $11,981.25, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
120. Lo anterior corresponde a un total no menor de $16,773.75 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
121. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado a la Sra. María E. Calderón Diaz.
q. MARIA DEL CARMEN GONTAN MELENDEZ
122. La Querellante María Del Carmen Gontán Meléndez fue contratada allá
para el 6 de septiembre de 2003 por tiempo indeterminado.
123. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 57 años
de edad y llevaba 14 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como
Auditora y devengaba un salario mensual de $1,762.50.
124. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $1,762.50 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $5,287.50, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
19
de $12,337.50, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
125. Lo anterior corresponde a un total no menor de $17,625.00 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
126. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado a la Sra. María Del Carmen Gontán Meléndez.
r. MARIE C. MARQUEZ ARANA
127. La Querellante Marie C. Márquez Arana fue contratada allá para el 23
de septiembre de 2002 por tiempo indeterminado.
128. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 51 años
de edad y llevaba 15 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Teller y
devengaba un salario mensual de $1,612.50.
129. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $1,612.50 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $4,837.50, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $12,093.75, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
130. Lo anterior corresponde a un total no menor de $16,931.25 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
131. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado a la Sra. Marie C. Márquez Arana.
s. NILDA IRIS SANTIAGO PERAZA
132. La Querellante Nilda Iris Santiago Peraza fue contratada allá para el 9
de octubre de 2004 por tiempo indeterminado.
20
133. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 50 años
de edad y llevaba 13 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como
Empleada de Mantenimiento y devengaba un salario mensual de $1,025.00.
134. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $1,025.00 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $3,075.00, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $6,662.50, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
135. Lo anterior corresponde a un total no menor de $9,737.50 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
136. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado a la Sra. Nilda Iris Santiago Peraza.
t. OSCAR LUIS LATIMER NEGRON
137. El Querellante Oscar Luis Látimer Negrón fue contratado allá para el 12
de mayo de 1998 por tiempo indeterminado.
138. Al momento del despido injustificado el querellante contaba con 42 años
de edad y llevaba 19 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Team
Leader y devengaba un salario mensual de $2,157.00.
139. El salario más alto devengado por el querellante al momento del
despido era de $2,157.00 mensuales. Conforme al período durante el cual el
querellante prestó servicios para la parte querellada, éste tiene derecho a recibir una
suma no menor de $12,942.00, o el equivalente a seis meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. El querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $30,737.25, o el equivalente a tres semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
21
140. Lo anterior corresponde a un total no menor de $43,679.25 el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
141. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado al Sr. Oscar Luis Látimer Negrón.
u. RICHARD FONTANEZ ACEVEDO
142. El Querellante Richard Fontanez Acevedo fue contratado allá para el 7
de enero de 2009 por tiempo indeterminado.
143. Al momento del despido injustificado el querellante contaba con 52 años
de edad y llevaba 8 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como
Tablajero y devengaba un salario mensual de $1,710.00.
144. El salario más alto devengado por el querellante al momento del
despido era de $1,710.00 mensuales. Conforme al período durante el cual el
querellante prestó servicios para la parte querellada, éste tiene derecho a recibir una
suma no menor de $5,130.00, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. El querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $6,840.00, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
145. Lo anterior corresponde a un total no menor de $11,970.00 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
146. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado al Sr. Richard Fontanez Acevedo.
v. ROSA MARIA MERCADO LOPEZ
147. La Querellante Rosa María Mercado López fue contratada allá para el
18 de septiembre de 2002 por tiempo indeterminado.
148. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 59 años
de edad y llevaba 15 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como
Decoradora de Bizcochos y devengaba un salario mensual de $1,933.50
22
149. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $1,933.50 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $5,800.00, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $14,501.25, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
150. Lo anterior corresponde a un total no menor de $20,301.75 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
151. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado a la Sra. Rosa María Mercado López.
w. SHEILA RUBY FLORES
152. La Querellante Sheila Ruby Flores fue contratada allá para el 11 de
septiembre de 2003 por tiempo indeterminado.
153. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 41 años
de edad y llevaba 14 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como
Supervisora de Joyería y devengaba un salario mensual de $2,025.00.
154. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $2,025.00 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $6,075.00, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $14,175.00, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
155. Lo anterior corresponde a un total no menor de $20,250.00 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
23
156. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado a la Sra. Sheila Ruby Flores.
x. VILMA COLON GARCIA
157. La Querellante Vilma Colón García fue contratada allá para el 7 de
octubre de 1995 por tiempo indeterminado.
158. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 47 años
de edad y llevaba 22 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como Team
Leader Demo y devengaba un salario mensual de $2,244.00
159. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $2,244.00 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $13,464.00, o el equivalente a seis meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $37,026.00, o el equivalente a tres semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
160. Lo anterior corresponde a un total no menor de $50,490.00 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
161. Al amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo, procede
que se imponga una suma igual al doble del importe de los daños que el acto
discriminatorio por edad haya causado a la Sra. Vilma Colon García.
y. XIOMARA AULI RODRIGUEZ
162. La Querellante Xiomara Auli Rodríguez fue contratada allá para el 2 de
julio de 2014 por tiempo indeterminado.
163. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 34 años
de edad y llevaba 3 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como
empleada de Sam’s Cafe y devengaba un salario mensual de $1,512.00.
164. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $1,512.00 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
24
suma no menor de $3,024.00, o el equivalente a dos meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $1,134.00, o el equivalente a una semana por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
165. Lo anterior corresponde a un total no menor de $4,158.00 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
z. ZUNEIDA GONZALEZ GARCIA
166. La Querellante Zuneida González García fue contratada allá para el 20
de noviembre de 2003 por tiempo indeterminado.
167. Al momento del despido injustificado la querellante contaba con 37 años
de edad y llevaba 13 años de servicio en la empresa. Se desempeñaba como
Asociada de Ventas de Gomas y Baterías y devengaba un salario mensual de
$1,537.50.
168. El salario más alto devengado por la querellante al momento del
despido era de $1,537.50 mensuales. Conforme al período durante el cual la
querellante prestó servicios para la parte querellada, ésta tiene derecho a recibir una
suma no menor de $4,612.50, o el equivalente a tres meses de sueldo, por concepto
de mesada al amparo de la Ley 80, supra, por despido injustificado. La querellante
tiene derecho, además, a recibir como indemnización progresiva una suma no menor
de $9,993.75, o el equivalente a dos semanas por cada año de servicio, conforme a
las disposiciones de la Ley 80 antes citada.
169. Lo anterior corresponde a un total no menor de $14,606.25 o el
equivalente conforme al cómputo de la indemnización que dispone la Ley 80, supra.
POR TODO LO CUAL muy respetuosamente se solicita de este Honorable
Tribunal declare CON LUGAR la presente Querella, y en su consecuencia ordene a
Walmart Puerto Rico, Inc. a pagar a la parte Querellante las cantidades que de
inmediato se mencionan:
a) La cantidad de $590,211.63 o el equivalente conforme al cómputo de la
indemnización que dispone la Ley 80, supra.
25
b) La cantidad de $1,180,423.26 por concepto de la suma igual al doble del
importe de los daños que el acto discriminatorio por edad haya causado, al
amparo de la legislación contra el discrimen en el empleo.
c) Una suma equivalente al 25% de la cuantía total adjudicada, y en beneficio
de cada uno de los querellantes para el pago de honorarios de abogados.
d) Costas y gastos de abogados. Con cualquier otro pronunciamiento que en
derecho sea pertinente.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En Carolina, Puerto Rico, hoy 20 de diciembre de 2017.
BUFETE RIVERA ORTIZ & ASOCIADOS Plaza Escorial Cinemas, Local 5829, Suite 207
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