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PREPARATORIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, A.C. REGLAMENTO ESCOLAR 2014-2015 Pág 1 CLAVE EMS 3/426 C.T. 15PBH3426S REVOE 9 NOV 2000 ACDO. 00/0085 2014 2015 PLAN DE AYALA # 26 COL. LAZARO CARDENAS, CUAUTITLAN, EDO. DE MEX. TELF. 2620 1759 .. ESCUELA PREPARATORIA PARTICULAR INCOPORADA PREPARATORIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO A.C. Reglamento Escolar

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PREPARATORIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, A.C.

REGLAMENTO ESCOLAR 2014-2015

Pág 1

CLAVE EMS 3/426 C.T. 15PBH3426S REVOE 9 NOV 2000 ACDO. 00/0085

2014 – 2015

PLAN DE AYALA # 26 COL. LAZARO CARDENAS, CUAUTITLAN, EDO. DE MEX. TELF. 2620 1759

..

ESCUELA PREPARATORIA PARTICULAR INCOPORADA

PREPARATORIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO A.C.

Reglamento Escolar

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PRESENTACION

La Escuela Preparatoria Particular Incorporada “Preparatoria

Ignacio Manuel Altamirano, A.C.” bajo su ideario expide el presente

Reglamento con el objetivo de regular sus actividades académicas,

en un marco de claridad y uniformidad de criterios, buscando

siempre, con disciplina escolar, formar a los alumnos en un amplio

sentido ético, moral, científico, filosófico, humanístico y de

responsabilidad para con su persona y sus semejantes.

OBJETIVO

Establecer y hacer cumplir las normas de la administración escolar

de la “Preparatoria Ignacio Manuel Altamirano, A.C.”, para que ésta

se lleve a cabo, respetando cada una de las disposiciones de la

Dirección General del Bachillerato (DGB) logrando con ello el

ingreso y egreso de cada uno de nuestros alumnos de una forma

exitosa, satisfaciendo cada una de sus necesidades por medio de

un servicio de calidad y excelencia.

La Escuela “Preparatoria Ignacio Manuel Altamirano” congruente

con su misión, y su lema “Educar y Aprender para alcanzar el

éxito”, defiende la libre expresión de ideas, sin más límite que el

respeto a los valores, principios y normas que rigen a las

Instituciones, a la convivencia e integridad de la familia, a la

convicción de la ayuda a la sociedad, del respeto y cooperación

bajo el ideal de igualdad, justicia y equidad.

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FUNDAMENTO LEGAL

La Escuela Preparatoria Particular Incorporada “Preparatoria Ignacio Manuel Altamirano, A.C.”, genera el presente reglamento escolar como lo indica el artículo 79 del Acuerdo secretarial 450, su estructura y contenido tienen su fundamento en: . 1. Normas de Control Escolar 2012-2013 para planteles particulares incorporados a la Secretaría de

Educación Pública, que imparten Estudios del tipo Medio Superior, emitidas por la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación DGAIR.

2. Acuerdo número 17, por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse los Procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el DOF el 28 de agosto de 1978.

3. Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2008.

4. Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes imparten educación media superior en la modalidad escolarizada, publicado en el DOF el 29 de octubre de 2008.

5. El Acuerdo número 450 artículo 79, publicado el Martes 16 de diciembre de 2008 DOF (Segunda Sección) 1, por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior, señala los requisitos mínimos del reglamento interno del plantel.

6. El Acuerdo Secretarial No. 480 mediante el cual se realiza la creación e implementación del Sistema Nacional del Bachillerato mediante se marca la pauta para el cambio en las instituciones particulares incorporadas, en un marco de diversidad.

7. Lineamientos de Evaluación del Aprendizaje. 8. Artículo 3° y 8° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. 9. Ley General de Educación. 10. Acuerdo que establece las bases mínimas de información para comercialización de los servicios

educativos particulares, publicado en el diario oficial el 10 de marzo de 1992.

PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTENDERÁ POR:

1. Alumnos o estudiante: Quienes hayan sido aceptados e inscritos en La Escuela Preparatoria Particular

Incorporada “Preparatoria Ignacio Manuel Altamirano”. 2. Autoridad Escolar: El Director General, el Consejo Técnico Escolar, el Coordinador Académico,

Profesores, Prefectos y Personal Administrativo. 3. El Reglamento: El documento que rige el procedimiento académico y las reglas de conducta el cual

debe ser cumplido tanto por las autoridades escolares, como alumnos y Padres de Familia; 4. Mapa curricular: El instrumento vigente y autorizado por la Dirección General del Bachillerato que

señala las asignaturas de los distintos semestres que conforman el periodo del Bachillerato General y que el alumno habrá de cursar de manera presencial.

5. Planes y Programas de Estudio: Los instrumentos autorizados por la Dirección General del Bachillerato y que el docente habrá de cumplir en su labor académica y en donde se señala y promueve la formación de los alumnos.

6. Padres de Familia: El Padre y/o Madre así como el Tutor y/o Curador que en ejercicio de la patria potestad o en responsabilidad de los derechos de un Alumno, esté aceptado y registrado ante la Institución como la persona o personas que hayan inscrito o reinscrito al alumno.

7. DGB: La Dirección General del Bachillerato. 8. PLANTEL IMA: La Escuela Preparatoria Particular Incorporada “Preparatoria Ignacio Manuel

Altamirano”. 9. DGAIR: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

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DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º. Este reglamento regirá los aspectos académico-administrativos durante el ciclo escolar, en cuanto al ingreso, permanencia, reingreso, evaluación del aprendizaje, egreso, normas generales y de conducta dentro y fuera del plantel. Artículo 2º. Dada la naturaleza del presente reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para las personas involucradas en los procesos de control escolar y para todos los miembros de la comunidad escolar. Artículo 3º. El sólo hecho de pertenecer al Plantel IMA, implica la aceptación del presente Reglamento, por lo cual la ignorancia del mismo no exime de su cumplimiento a los Alumnos y Padres de Familia. Artículo 4º. Es compromiso de los Alumnos y Padres de Familia, mantener en alto y dignamente dentro y fuera de las instalaciones los principios, valores y el nombre de nuestra Institución. Artículo 5°. Todo lo relativo a trámites escolares sólo podrá ser tratado por los alumnos o por los padres de familia y se atenderá en los horarios de la oficina de Servicios Escolares para ello sean establecidos. Artículo 6º. Cuando los alumnos sean menores de edad, deberán realizar los trámites de inscripción y reinscripción, en compañía de su padre o tutor, alcanzada la mayoría de edad el alumno tendrá los derechos y obligaciones que la ley le otorga. Artículo 7º. La aplicación, determinación, emisión y cumplimiento de este reglamento, así como los casos no previstos quedarán y serán responsabilidad del Director del Plantel.

I. REQUISITOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE ALUMNOS.

Artículo 8°. Para ingresar como alumno del Plantel IMA, el interesado deberá presentar su solicitud de inscripción o reinscripción, en los periodos establecidos. Artículo 9°. Comprobar que concluyó totalmente sus estudios de Educación Secundaria mediante un Certificado debidamente legalizado por la SEP. Artículo 10°. Los alumnos provenientes del extranjero, deberán presentar la revalidación correspondiente. Artículo 11°. Para ser promovido de grado el alumno deberá acreditar, como mínimo las asignaturas señaladas en el rubro de reinscripción. Artículo 12°. El plantel asignará el turno y grupo solicitado por el estudiante en razón de la disponibilidad de los horarios de cada plantel. Artículo 13°. Para pertenecer a ella no es obstáculo el nivel económico, raza, nacionalidad, salud, discapacidad, preferencia sexual, credo, género o condición social.

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Artículo 14°. El Plantel IMA se reserva el derecho de admisión de cualquier alumno, conforme a las disposiciones y condiciones de inscripción y reinscripción del presente Reglamento y las normas del a DGB y la DGAIR. Artículo 15º. El plan de estudios en la escuela IMA se encuentra estructurado en seis semestres, el alumno que haya agotado el tiempo de estancia, es decir haya concluido los seis semestres, podrá concluir sus estudios de nivel medio superior, sin importar el tiempo posterior es decir, que los alumnos tienen el tiempo que deseen para concluir su bachillerato.

II. PERIODOS DE INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES.

Artículo 16°. La inscripción y reinscripción de los alumnos queda sujeta al Calendario Escolar.

Artículo 17°. El plantel IMA se reserva el derecho de inscribir y reinscribir a los alumnos que no cumplan con los requisitos mínimos que se solicitan y, a su vez, el de no abrir grupos que no reúnan el número mínimo de alumnos. Artículo 18º. El área de control escolar del plantel, es el único responsable y facultado para realizar la inscripción, reinscripción y reingreso de los estudiantes, trámites de altas, bajas y cambios de plantel, así como la expedición de documentos oficiales y de estatus o avance académico. Artículo 19º. El responsable de control escolar del plantel deberá revisar y cotejar la documentación presentada por el estudiante.

a) Cuando se tenga duda respecto a la validez de la documentación presentada, verificará su autenticidad con la institución o autoridad competente.

b) Si se comprobase la falsedad de la documentación, anulará el trámite correspondiente y dará parte al director del Platel quien procederá con las autoridades competentes para los efectos legales y anulará los estudios realizados por el alumno durante su estancia en el plantel.

Artículo 20º. El departamento de control escolar, contemplará la siguiente información como base y apoyo:

a) Solicitud de Inscripción, Reinscripción, Baja, Exámenes Extraordinarios, recursamiento. b) Reporte de Inscripción, Reinscripción o Baja. c) Acta de Evaluaciones. d) Historial Académico. e) Libro de Control de Folios de Certificados de Terminación de Estudios. f) Libro de Control de Folios de Certificaciones de Estudios. g) Becas.

A. INSCRIPCIÓN Artículo 21º Para efectos del presente reglamento, se entenderá por inscripción, al proceso mediante el cual se formaliza el acceso de un estudiante al primer semestre del ciclo escolar del plan de estudios de educación media superior impartido por este plantel.

Artículo 22º. Son requisitos básicos de inscripción al plantel, la presentación por parte del aspirante del original y copia simple de la siguiente documentación:

a) Solicitud de ingreso. b) Copia certificada del acta de nacimiento. c) Constancia de clave única de registro de población (CURP)

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d) Certificado de terminación de estudios o certificación de estudios de educación secundaria. e) Seis fotografías tamaño infantil, de frente, en blanco y negro fondo blanco, en papel mate, no

instantáneas, frente y orejas descubiertas, sin aretes, sin maquillaje, sin lentes, mujeres cabello recogido blusa blanca de cuelo sport, sin collares o cadenas, hombres cabello recortado y bien peinado, con camisa blanca y corbata obscura, sin barba, sin bigote.

f) Resolución de revalidación de estudios emitida por la autoridad correspondiente, si cursó la educación secundaria en el extranjero.

g) Formato de conocimiento y cumplimiento del reglamento escolar, debidamente firmado.

Artículo 23º. Con la información anterior el área de control escolar integrará el expediente de cada alumno, el cual deberá contener esta documentación en copia, anexando al término de cada periodo escolar una copia de su historial académico.

Artículo 24º. La inscripción será definitiva o condicionada, quedarán inscritos definitivamente en el Plantel IMA, los educandos que cumplan con los requisitos anteriormente señalados, por lo que el departamento de Control Escolar integrará el expediente de cada alumno, el cual deberá contener esta documentación, asimismo expedirá la constancia de estudios respectiva.

Artículo 25º. Para dar continuidad a éste trámite, tanto el Plantel IMA como el alumno, se ajustarán al dispuesto en las Normas de control Escolar para los Planteles Particulares emitidas por la DGAIR.

B. REINSCRIPCIÓN

Artículo 26º. Para efectos del presente Reglamento Escolar, se entenderá por reinscripción al proceso mediante el cual, un alumno que se encuentra realizando estudios en el plantel y que ha concluido un periodo escolar, formaliza su permanencia en el plantel a fin de iniciar un nuevo periodo escolar, en términos de lo establecido en el plan de estudios correspondiente. Artículo 27º. La reinscripción es semestral y su trámite deberá ajustarse a los requisitos y las fechas señaladas en el calendario escolar. Artículo 28º. El responsable de control escolar del plantel debe vigilar que se cumplan los siguientes lineamientos conforme a lo establecido en las Normas de Control Escolar, cualquier alumno es candidato de reinscribirse al semestre inmediato superior siempre y cuando:

a) Acredite todas las asignaturas. b) No tenga un adeudo de más de 5 asignaturas. c) No tenga adeudos de colegiatura. d) No haya cometido actos de indisciplina.

Artículo 29º. Para la realización del trámite de reinscripción el alumno deberá presentar en las ventanillas de control escolar en las fechas y horarios establecidos los siguientes requisitos:

a) Credencial escolar vigente para acreditar la identidad del educando. b) Solicitud de reinscripción debidamente firmada. c) Recibos de pago de inscripción y la primera colegiatura. d) Original y copia de su último historial académico h) Formato de conocimiento y cumplimiento del reglamento escolar, debidamente firmado. i) Carta de condicionamiento de permanencia. (Sólo alumnos con situación disciplinaria)

Artículo 30°. Para que el plantel dé por aceptada la reinscripción, el alumno deberá cubrir el importe de los conceptos señalados para este efecto.

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Artículo 31º. El Plantel IMA no reserva lugares, se entenderá que renuncia a su reinscripción si el alumno no realiza o completa el trámite correspondiente dentro de las fechas que se hayan establecido; por lo que se ofrecerá el espacio a los alumnos que provenientes de otros planteles, solicitan incorporarse. Artículo 32º. Si existiese el espacio disponible para reinscripción después de las fechas señaladas, no existirá objeción por parte del Plantel IMA para realizar el trámite, sin embargo en este caso será considerada como Reinscripción Extemporánea, y para su realización se deberá cubrir el importe de recargo. Artículo 33°. Para dar continuidad a éste trámite, tanto el Plantel IMA como el alumno, se ajustarán al dispuesto en las Normas de control Escolar de los Planteles Particulares emitidas por la DGB y la DGAIR.

III. CALENDARIO ESCOLAR.

Artículo 34°. El Calendario Escolar del Plantel está elaborado conforme a lo establecido en el calendario oficial de la DGB, mismo que se dará a conocer anualmente a los alumnos y a los padres de familia al inicio del ciclo escolar a través de la Agenda que emite el Plantel IMA.

Artículo 35°. En el Calendario Escolar quedarán establecidas las fechas de:

a) Inscripción y Reinscripción. b) Actividades Escolares. c) Entrega de Calificaciones. d) Registro y aplicación de Exámenes Extraordinarios. e) Cursos Inter semestrales. f) Días de suspensión de labores académicas. g) Y demás actividades

Artículo 36°. Es obligación y responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad escolar respetar y seguir las fechas marcadas en el calendario, si por alguna razón no se respetan las fechas programadas, el Director del Plantel tomará las medidas necesarias para su cumplimiento. Artículo 37°. Es responsabilidad y obligación de los alumnos dar cumplimiento y seguimiento al calendario de actividades escolares. Su desconocimiento no libera al alumno de su obligación. Artículo 38°. El Calendario escolar estará apegado a la duración del Ciclo Escolar Oficial, el cual comprende dos semestres:

Semestre o sub ciclo 1 (Agosto-Enero) Semestre o sub ciclo 2 (Febrero-Julio)

IV. COLEGIATURAS, FORMAS Y PERIODOS DE PAGO. A. COLEGIATURAS. Artículo 39°. En cada semestre se pagarán la Inscripción o Reinscripción y las colegiaturas mensuales que componen las actividades académicas de cada semestre o sub-ciclo; siendo Sub ciclo 1: agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. Sub ciclo 2: febrero, marzo, abril, mayo y junio. Artículo 40°. Los importes a pagar de inscripción, reinscripción y colegiaturas serán los señalados en la lista de precios del ciclo escolar en turno.

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Artículo 41°. Los pagos de inscripción, reinscripción y colegiaturas, deberán realizarse exclusivamente en el banco y en la cuenta bancaria que para tal efecto la Escuela indique. Artículo 42°. El plantel IMA entregará al alumno los formatos de línea de captura para pago referenciado, para que este pueda realizar en el banco los pagos correspondientes de reinscripción y colegiaturas mensuales, dicha ficha contempla dos opciones de pago, el padre de familia o alumno podrá decidir la opción que determine ajustándose a los importes y las fechas establecidas. Artículo 43º. El pago de la colegiatura mensual es referenciado por lo que el Plantel IMA recibirá el informe bancario de los diferentes pagos realizados y acreditará y registrará en su base de datos a favor del estudiante el pago realizado. Artículo 44º. Una vez realizado el pago de la colegiatura, el alumno deberá conservar y resguardar la ficha bancaria por lo menos durante el ciclo escolar. Artículo 45º. Ante una duda o aclaración el Plantel IMA solicitará al alumno o padre de familia, la presentación original de las fichas de pago emitidas por el banco, no se aceptarán copias, además cualquier contratiempo, destrucción o extravío de la ficha original, no es justificable y no libera al alumno del pago de la colegiatura, por lo que éste se obliga a pagar nuevamente y presentar la ficha correspondiente. Artículo 46º. En caso que el Padre de familia o alumno pierda el formato de línea de captura para pago referenciado, podrá solicitarlo nuevamente, previo pago de derechos. Artículo 47°. El plazo para pagar la colegiatura mensual, denominado “Pago Normal”, será en los primeros diez (10) días naturales de cada mes. Artículo 48º. Se denominará “Pago Retardado” a quienes NO realicen el pago denominado “Pago Normal”, el “Pago Retardado” tendrá un recargo mensual, acumulable mes a mes, mismo que se verá reflejado en el formato de línea de captura para pago referenciado. Artículo 49°. Si al vencimiento de los plazos señalados en el formato de línea de captura para pago referenciado, la colegiatura no se ha pagado, el Plantel IMA se reserva el derecho de otorgar los servicios escolares. Artículo 50°. El alumno que acumule tres mensualidades seguidas y a pesar de negociar las anteriores, el Plantel IMA procederá a dar de BAJA al alumno de la Institución (Diario Oficial 10 de marzo de 1992), o en su caso negará la reinscripción al semestre inmediato. Artículo 51°. El plantel IMA ofrece al Padre de familia o Estudiante la opción de “Pago Anticipado” de la colegiatura mensual que, si decide realizarlo deberá pagar por anticipado todas las colegiaturas del semestre escolar. El plazo para solicitar el “Pago Anticipado” será durante el primer mes de trabajo académico de cada semestre, es decir agosto y febrero, debiendo solicitar ésta opción al momento de reinscribirse. Bajo ninguna causa hay prórroga. Quien solicite pago anticipado está obligado al pago y a la entrega de la ficha bancaria a más tardar TRES días hábiles posteriores de efectuado el pago, en caso contrario se cancelará el pago anticipado y pasará a ser pago normal. Artículo 52º. Si el alumno se hace acreedor a Beca por Promedio, se le descontará el importe de la colegiatura la cantidad o porcentaje que le fue asignado, por lo que el Plantel IMA le entregará su formato de línea de captura para pago referenciado y en su primera opción de pago se señalará el importe de beca asignado. Artículo 53º. Todo alumno con beneficio de beca, debe ajustarse a la fechas de pago normal, es decir deberá pagar en su primera opción del formato de línea de captura para pago referenciado no tiene concesión de prórroga, en caso de incurrir en retraso pagará su colegiatura como Pago Retardado.

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Artículo 54º. En caso de ausencia, las colegiaturas se pagarán hasta la fecha en que se tramite la baja

respectiva, el abandono irresponsable de los estudios por parte del alumno no es justificación.

Artículo 55º. Sugerencias y recomendaciones importantes para la ficha de pago bancaria:

a) Leer detenidamente el formato de línea de captura para pago referenciado y seguir las indicaciones para su pago.

b) Observar que el formato de línea de captura para pago referenciado tiene dos opciones de pago, la primera opción es pago normal, la subsecuente se aplica recargo.

c) Tan pronto se efectúe el pago en el banco, se anoten en la ficha: nombre, grupo y mes que se paga, para evitar que otra persona se apropie de la ficha bancaria y la utilice indebidamente.

d) Conservar, la ficha original bancaria, en un lugar seguro dándole los cuidados necesarios para evitar su extravío o destrucción, y resguardarla por lo menos el tiempo que dura el ciclo escolar.

e) No dejar pasar las fechas y de entrega de fichas bancarias, para no pagar recargo. Ajustarse a los horarios bancarios.

B. OTROS CONCEPTOS DE PAGO. Artículo 56º. Para solicitar un servicio administrativo el alumno o padre de familia deberá pagar el respectivo pago de derechos.

Artículo 57º. Los alumnos que soliciten un servicio como constancias de estudios, historiales académicos, certificados parciales, certificación de estudios, reposición de credencial de la Institución, cambios de plantel, equivalencias, deberán cubrir el costo asignado por el Departamento de Control Escolar. Artículo 58º. Los costos correspondientes para exámenes extraordinarios, se establecen por el Departamento de Control Escolar, 25 días antes de la emisión del Calendario de Exámenes. Artículo 59º. Al término del ciclo escolar los alumnos que se certifican deberán de cubrir los Gastos Administrativos de Elaboración de Certificado de terminación de estudios y de festividad de clausura. Artículo 60º. Los gastos administrativos serán determinados por el área de control escolar y los de festividad de clausura serán evaluados y determinados por los egresados, quienes habrán de definir el alcance de estos y estarán sujetos a la aceptación de la mayoría. Artículo 61º. El Plantel IMA no iniciará un trámite solicitado, sin la presentación del comprobante de pago de derechos.

C. DEVOLUCIONES Y CANCELACIONES. Artículo 62º. Cuando un alumno haya pagado la inscripción o reinscripción, y desee cancelarla deberá de tramitar su baja, el PLANTEL IMA procederá a la devolución conforme los siguientes supuestos:

a) Se devolverá el 100% de la inscripción o reinscripción, si la solicitud es tramitada 15 días antes del inicio del ciclo escolar.

b) Se devolverá el 40 % de la inscripción o reinscripción, si la solicitud se realiza 10 días antes de iniciado las actividades académicas del ciclo escolar

c) Una vez iniciadas las actividades académicas no existe cancelación de reinscripción por lo que el plantel no está obligado a la devolución de ningún importe.

V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

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A. DERECHOS DE LOS ALUMNOS

1. De expresión, afiliación y atención. Artículo 63º. Recurrir a la Prefectura, Coordinación Académica y Dirección General para expresar cualquier anomalía disciplinaria, académica o falta de respeto por parte de alumnos, profesores, prefectos y personal administrativo, para darle el seguimiento y solución adecuados. Artículo 64º. A expresarse libremente dentro de la institución acerca de los temas de asuntos académicos, sin violentar los lineamientos de este reglamento y sin perturbar las labores dentro de la institución. Artículo 65º. De ser escuchado y ejercer su derecho de petición, conforme al artículo 8° Constitucional. Artículo 66º. Según sus ideales a profesar cualquier creencia religiosa o pertenecer a las denominadas tribus urbanas, sin más limitación de no hacer labores de proselitismo, exhibición o promoción dentro de las instalaciones del plantel. Artículo 67º. Para su atención alimentaria, el estudiante tiene el derecho de traer su propio lunch, elaborado o comprado, sujetándose a lo siguiente:

a) Los alimentos deberán ser contenidos en recipientes plásticos bien cerrados o envueltos. b) Las bebidas líquidas se llevarán en recipiente de plástico cerrado con tapa de rosca o bien sellada. c) Los alimentos o lunch deberán ser trasladados en lonchera, en lugar de bolsas de plástico. d) En ningún caso se permiten recipientes de vidrio y/ o desechables.

2. De participación. Artículo 68º. De organizar y participar dentro y fuera del plantel en:

a) Programas de difusión cultural y deportiva. b) Programas sociales y profesionales.

Artículo 69. De evaluar el desempeño del docente y la calidad de su desempeño académico, conforme a los lineamientos proporcionados por la Coordinación Académica. 3. De información. Artículo 70º. El estudiante tiene derecho a:

a) Recibir el reglamento. b) Recibir por parte del docente la forma de evaluación al inicio de cada semestre. c) Ser informado de las actividades académicas, del plan y programas de estudios, lapsos de duración

y fechas para la realización de trámites administrativos. d) Recibir los resultados de sus evaluaciones de cada periodo y a la entrega de su historial académico

al término de cada semestre. e) Recibir en tiempo y forma la documentación que certifique sus estudios. f) Recibir la credencial que lo identifique como estudiante del plantel. g) Utilizar las instalaciones, materiales, equipos y servicios del plantel. h) Solicitar la revisión de su evaluación. i) A conocer el Programa Académico de cada asignatura. Para ello, por medio de una cita, al docente

de la asignatura en cuestión le informará.

B. DEBERES DE LOS ALUMNOS.

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1. De su responsabilidad e involucramiento. Artículo 71º. Es DEBER del estudiante, atender los siguientes aspectos:

a) Mantener dentro y fuera de las instalaciones, los principios y valores de Educación: RESPETO, RESPONSABILIDAD Y OBEDIENCIA.

b) Entregar la documentación auténtica necesaria para su ingreso y permanencia en el plantel. c) Conocer su número de matrícula asignado por el plantel IMA. d) Realizar los trámites de inscripción y reinscripción, de inscripción a extraordinario y demás formas de

evaluación, según al calendario de actividades del plantel. e) Participar en las ceremonias de homenaje a los símbolos patrios y a los actos cívicos en general. f) Asistir a clases conforme a las normas de puntualidad y asistencia. g) Cuando determine darse de baja, apegarse al procedimiento que se marca en este reglamento. h) Presentar su credencial vigente al personal del plantel que se lo pida. i) Portar el uniforme establecido por el plantel. j) Devolver en tiempo y forma los materiales facilitados por la biblioteca o laboratorios. k) Conservar el orden y la limpieza de las instalaciones del plantel. l) Informar a los padres o tutores su situación escolar, entregando todos los informes ó avisos de tipo

verbal y escritos que la escuela indique. m) Adquirir los materiales necesarios para las clases de las diferentes materias y prácticas de

laboratorio e informática. n) Aceptar las disposiciones que por mayoría o necesidad se determinen y participar en las actividades

que proyecten los profesores. o) Permitir la revisión de la mochila escolar cuando la Dirección de la Escuela lo solicite. p) Cumplir y ajustarse a lo señalado en el calendario escolar. q) Al concluir su horario académico, dirigirse inmediatamente a su domicilio e informar a sus padres de

su llegada. r) En caso de no ser recibido en la escuela o retirado de ésta, dirigirse inmediatamente a su domicilio e

informar a sus padres de su llegada.

2. Del uniforme escolar Artículo 72º. El estudiante deberá presentarse al Plantel IMA, para sus actividades académicas uniformado, bajo los siguientes aspectos:

a) Playera escolar oficial tipo polo, color rojo y blanco, con escudo oficial. b) Chamarra escolar oficial, con escudo oficial. c) Pantalón de mezclilla tradicional recto, color azul, sin roturas, sin parches, ni deslavados y sin más

de 4 bolsas, con cinturón de hebilla sencilla ajustado a nivel de la cintura, ésta prenda se podrá adquirir en cualquier establecimiento.

d) Zapato escolar negro, en el caso de las mujeres, con una altura máxima de 3 centímetros de tacón y sin plataforma, los hombres con calcetines obscuros. No se permite el uso de botas.

e) Notas del uniforme escolar: 1. Durante su estancia en la escuela, todos los alumnos deberán observar una presentación

adecuada, sin hacer modificaciones al uniforme. 2. El uso de las playeras será conforme a las disposiciones señaladas por la Coordinación

Académica, el alumno que no cumpla con ésta disposición no será recibido en la escuela. 3. En invierno y días fríos podrán portar debajo de la playera del uniforme una camiseta de manga

larga, cuello alto o bajo del mismo color que la playera oficial, y en su caso un suéter adicional COLOR NEGRO encima de la playera oficial, siendo la norma que estas prendas no substituyen al uniforme escolar y que, en caso necesario de quitarse una prenda, deberán ser las prendas

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adicionales de vestir las que deberán retirarse y guardarse, siendo el uniforme escolar el que deberá portarse.

4. QUEDA PROHIBIDO EL USO DE CUALQUIER PRENDA similar o parecida AL UNIFORME OFICIAL y que no ha sido autorizada y señalada en el presente reglamento.

5. No está permitido adicionar a las prendas del uniforme, parches de diferente color, calcomanías o insignias que alteren su esencia original, así como rayar o marcar el uniforme.

6. Es conveniente que las prendas escolares tengan bordado el nombre, la escuela no se responsabiliza de prendas escolares extraviadas.

7. En los laboratorios experimentales, como medida de seguridad y protección, es requisito indispensable el uso de una bata blanca, limpia y de manga larga. Los alumnos que no cumplan con este requisito serán reportados por el docente del laboratorio, procediendo a elaborar el reporte de inasistencia, no pudiendo el estudiante, reponer la práctica en fecha posterior. Se procederá de igual forma cuando se detecte que la bata esté sucia, arrugada, pintada o rota.

3. De la presentación personal

Artículo 73º. El estudiante deberá presentarse al Plantel IMA, para sus actividades académicas atendiendo en su persona los siguientes aspectos:

a) Uniformado con base en lo indicado a este respecto b) Aseado del cuerpo y en su caso con uso de desodorante. c) Los varones con el cabello recortado, bien peinados y rasurados. , d) Las alumnas se peinarán de forma sencilla, con la cara descubierta y con maquillaje discreto. e) Los varones con las uñas recortadas y las mujeres con un largo apropiado con barniz discreto o

transparente. f) El alumno acepta que en todo momento la institución establecerá la personalidad del alumno acorde

a los buenos principios, por lo que deberá de cumplir las indicaciones que se le den.

4. De la asistencia y la puntualidad

Artículo 74º. El estudiante deberá presentarse al Plantel IMA, para sus actividades académicas, atendiendo

los siguientes aspectos:

a) Asistir con puntualidad y permanecer en la escuela durante el horario de clases que se le asigne. b) Se considera recibido al alumno, cuando haya ingresado al edificio con la credencial escolar, la

presentación personal requerida y usando el uniforme escolar, completo y correctamente portado. c) Las 8:00 hrs, es la hora oficial de inicio de clases. d) El horario de permanencia en el Plantel IMA es según su horario de clases de lunes a viernes,

excepto los días de suspensión señalados en el calendario escolar. e) La puerta del edificio se abrirá para el acceso general a las 7:30 hrs f) A las 7:50 hrs. se dará el toque respectivo para entrar al salón de clases, el alumno tiene la

obligación de trasladarse a su salón debiendo iniciar la clase, a las 8:00 hrs. g) El edificio, cerrará sus puertas a las 8:00 hrs. en punto; el alumno que llegue después de esta hora

deberá regresar a su casa y no podrá permanecer en las inmediaciones del mismo. h) Podrán ingresar después de la hora de entrada, aquellos alumnos cuyo caso haya sido solicitado

con anterioridad y el motivo sea justificado. i) Para retirarse antes de la hora oficial de salida será únicamente con autorización de la Coordinación

Académica o Prefectura, para ello se requiere:

Se presente el padre o tutor con identificación oficial, en las oficinas de la prefectura y lo solicite, debiendo firmar el libro de salida, por seguridad del estudiante NO se atenderá a ninguna otra persona que la señalada.

Si el padre o tutor no se puede presentar, podrá enviar con un día de anticipación escrito con la solicitud respectiva y copia de su identificación oficial, indicando la hora de salida, señalando el motivo por lo que necesita retirarse y sus datos de localización.

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Dicha solicitud se entregará en la Prefectura, para que sea ratificada telefónicamente por el personal de la escuela y se pueda elaborar el pase de salida.

No se justificará la falta.

j) El alumno debe cumplir durante el semestre, con un mínimo del 80 % de asistencia a clases, en caso de NO cumplir este porcentaje, no tendrá derecho a evaluación final, aún y cuando su promedio sea aprobatorio.

k) Utilizando el 20% restante de la asistencia, el alumno podrá ausentarse, para atender citas médicas, análisis, trámites personales, etc., por lo que no se requiere se presente justificación alguna, el alumno será responsable de las consecuencias de su ausencia.

l) La Institución IMA, solo otorga justificante en tres casos:

1. Por fallecimiento de un familiar en línea recta ascendente o descendente. 2. Cuando exista hospitalización o enfermedad contagiosa, previo certificado médico. 3. Cuando sea citado por la autoridad jurídica, siempre que las causas no lo definan como

sujeto activo.

5. Aspectos del salón de clases

Artículo 75º. Dentro del Salón de Clases los alumnos deberán atender, los siguientes aspectos:

a) El docente es quien hace valer las disposiciones normativas dentro o fuera del Salón de Clase, le

corresponde determinar y establecer adecuadamente el seguimiento de los alumnos. b) Con los toques del timbre respectivos para entrar al salón de clases, el alumno tiene la obligación y

el derecho de trasladarse a su salón para el inicio de clases, sin que exista tolerancia alguna. c) Conducirse con respeto y propiedad hacia el Maestro y sus compañeros. d) Por ningún motivo se permitirá comer dentro de los salones. e) Durante la hora de clase, los alumnos se abstendrán de utilizar material u objetos no indicados, tales

como “walkman“, “discman“, teléfonos celulares, etc. f) Los alumnos deberán poner atención al pase de lista, de lo contrario se asentará falta o reporte de

conducta. g) Los alumnos evitarán cambiarse de lugar, levantarse o platicar con otros compañeros y en general

salirse de los objetivos de trabajo de la clase. h) Los alumnos no podrán salir de clases por su propia cuenta para realizar trabajos, estudios o

actividades extracurriculares o de otras materias, salvo aquellas ocasiones en que exista de por medio una autorización por parte de Coordinación Académica.

i) En general, los alumnos no deberán interrumpir las clases por motivos de cualquier índole. j) En caso de ausencia del Docente en algún módulo, el grupo deberá permanecer dentro del salón

correspondiente, hasta recibir indicaciones por parte de la Prefectura. k) El Docente revisará el uniforme de los alumnos, hará las observaciones y recomendaciones

necesaria, asimismo tomará las determinaciones conducentes. l) Si algún alumno no cumple con su responsabilidad de llevar algún material solicitado por un

docente, éste procederá, a aplicar los aspectos de evaluación. m) El alumno deberá observar orden de lugar por número de lista o según indique el profesor, así como

una actitud favorable para el buen desarrollo de la clase, siendo su responsabilidad prever el material a utilizar.

n) En caso de que el alumno tenga necesidad de ir al baño, debe solicitar al Maestro permiso, quien deberá entregarle la tarjeta que le valide o autorice su salida del salón, no podrán salir de clase dos o más alumnos al mismo tiempo.

o) No se permite salir del salón, para que se reciba de casa material, tareas, trabajos, y demás materiales olvidados.

Artículo 76°. La duración de cada módulo de clase es de 50 minutos.

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Artículo 77°. Al término del descanso el estudiante debe estar dentro del salón y en su lugar correspondiente para continuar las clases, en caso de llegar retrasado, se registrará inasistencia, si el alumno es reincidente el docente elaborará reporte en la libreta de control. Artículo 78°. La Coordinación Académica o Prefectura son las únicas facultadas para retirar o introducir a los alumnos al salón de clase. Artículo 79°. Por respeto hacia las demás clases, o bien hacia la concentración mental que se requiere, los alumnos deberán conducirse de manera ordenada evitando gritar, correr o hacer acciones que alteren el orden.

6. RESTRICCIONES.

Artículo 80°. No se permite al alumno:

a) Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar sustancias tóxicas y portar cualquier tipo de arma dentro o en las inmediaciones del plantel.

b) Utilizar señas y vocabulario obsceno con los integrantes de la comunidad escolar, tanto dentro de la escuela como su entorno; cualquier acto de mentira, indisciplina, comentario, broma o juego desagradable será sancionado.

c) Manifestar relaciones afectivas o de noviazgo dentro de las instalaciones escolares y que en forma enunciativa y no limitativa son las siguientes: abrazarse, tomarse de la mano o besarse.

d) Tomar películas o fotografías no autorizadas, realizar vendimias, ingresar alimentos en cantidades, pegar publicaciones, carteles, boletines informativos, propaganda de toda índole; llevar a cabo rifas, quinielas, competencias deportivas, organizar fiestas, excursiones y acciones que impliquen usar el Nombre o logotipo de la Escuela.

e) Tomar clases particulares y/o remuneradas con los Profesores de la Escuela. f) Ingresar con mascotas, juguetes, bicicletas, patinetas, juegos de mesa, radios, Ipod, cd, grabadoras,

videograbadoras u objetos que no sean solicitados por los docentes. g) El uso del teléfono celular está restringido en las aulas, éste solo podrá ser utilizado durante el

descanso. La portación de estos aparatos serán responsabilidad plena y total del alumno por lo que la escuela no iniciará indagatorias en caso de pérdidas.

h) Los casos flagrantes de robo serán sancionados. i) Escuchar música sonora en el plantel, el uso de bocinas de los denominados chícharos está

restringido y sólo podrá ser usado a la hora del descanso. j) Utilizar las áreas para deportes distintos para lo cual están adecuadas, por lo que queda

estrictamente prohibido jugar, dentro de las instalaciones del plantel IMA, Fútbol Americano, Béisbol, Box, Rugby, Jockey, frontón, ya que no se cuenta con las instalaciones necesarias, así como traer discos voladores u otros objetos que, al ser lanzados sean factor de riesgo. En ningún caso, el colegio se hace responsable por daños o lesiones que el alumno pueda causarse o causar a otros alumnos, por su imprudencia.

k) No se permitirá traer material deportivo de casa. l) Pisar o maltratar cualquier tipo de plantas o áreas verdes no permitidas. m) Usar Hebillas grandes y/o desproporcionadas en su tamaño. n) El uso del pantalón que no sea de la talla respectiva, no se permite mostrar los calzones. o) Usar gorras, sombrero, cachuchas, boinas, sudaderas con gorra o similares. p) No se permite el uso parcial o total de tintes, pinturas o decolorantes para el cabello. q) No se podrán portar accesorios de ornato de ningún tipo, exceso de pulseras, lentes obscuros (salvo

prescripción médica), collares, aretes (solo mujeres y adecuados a un par en las orejas), gorras, cachuchas, boinas, sombreros o similares.

r) Usar de piezas metálicas o adornos en ninguna parte del cuerpo tales como aros, bárbeles, pearcing, etc., y ningún tipo de tatuaje visible, en el caso de tatuajes visibles el alumno deberá usar camiseta de manga larga debajo de la playera oficial de color igual a la playera oficial.

s) Peinados estrafalarios, cortes de cabello estilo mohicano, parcial o seccionado, moderno y cabellos parados, el uso de gel debe ser moderado.

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7. Otros casos a atender. Artículo 81°. El alumno deberá atender lo siguiente:

a) La Institución no se hace responsable de las pertenencias de los alumnos, quienes deberán cuidar de ellas, evitando olvidarlas en los salones, pasillos, jardineras, canchas, etc. El Plantel IMA se deslinda de toda obligación o responsabilidad al respecto.

b) Es responsabilidad de los alumnos del plantel IMA manejarse en la verdad. c) Toda vez que no se proporciona el servicio de estacionamiento a los estudiantes, el plantel IMA no

se hace responsable de los automóviles que los alumnos conduzcan. d) En caso de que un alumnos llegue al plantel IMA en auto propio lo deberá avalar el padre o tutor

mediante escrito, el conductor lo deberá estacionar en la calle sin obstruir los accesos del Plantel, asimismo no podrá permanecer en él durante la hora de entrada o la salida, no deberá usar aparato musical con el sonido elevado y mucho menos hacerse acompañar de otros alumnos.

e) Los alumnos que interpreten subjetivamente o pasen por alto estos aspectos de este reglamento, tendrán el seguimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 82°. Por ningún motivo el personal de la escuela, está autorizado para retirar a los alumnos total o parcialmente objetos o aparatos electrónicos tales como teléfonos celulares, audífonos, cámaras fotográficas, etc… su uso dentro y fuera del salón será responsabilidad plena y absoluta del alumno, recordando que la interrupción de una clase con algún aparato electrónico será motivo de sanción.

VI. TIPOS DE BAJA DE LOS ALUMNOS.

Artículo 83º. La Baja es el trámite formal que el estudiante o el plantel realizan, para dar por terminada la relación contractual de los servicios educativos, es por ello que existen los siguientes tipos de baja: A. BAJA TEMPORAL, es aquella en la cual un estudiante deja de estudiar en el plantel dentro de un

periodo de tiempo determinado, puede ser:

1. Voluntaria. Cuando por necesidades particulares el estudiante necesita separarse del plantel, pero tiene la certeza de continuar con sus estudios en el mismo.

2. Necesaria por Reglamento. Cuando el Reglamento escolar no le permite al estudiante continuar sus estudios, en los siguientes supuestos:

a. Cuando el estudiante no realice su trámite de reinscripción al semestre inmediato, se dará de manera automática sin necesidad de tramitarla.

b. Cuando el estudiante deja de asistir a clases o se ausente del plantel sin justificación alguna, procederá cuando se solicite o al concluir el semestre.

c. Cuando el estudiante se excede en el número de asignaturas reprobadas permitidas, procederá de manera automática.

B. BAJA DEFINITIVA, es aquella en la cual un estudiante se separa del plantel y no regresará a éste, puede ser:

a. Personal. Cuando el estudiante decide no continuar con sus estudios en el plantel y desea

llevarse consigo sus documentos correspondientes. b. Disciplinaria. Cuando el estudiante por cometer una acción contraria a los principios de

honestidad, orden y comportamiento dentro o fuera del plantel que a juicio del Director Plantel sea grave o violenta.

c. Por Falta de Pago. Cuando el alumno deje de pagar tres colegiaturas, el plantel IMA suspenderá el servicio y procederá a dar de baja al alumno.

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Artículo 84º. Si el alumno se ausenta del plantel o abandona sus estudios de manera irresponsable o por cualquier causa, antes de que termine el semestre escolar, no será justificable su ausencia ni se tomará como baja la fecha cuando se ausentó, por lo que está obligado a cubrir sus pagos hasta la fecha en que solicite la baja. Artículo 85°. Si algún alumno se separa del plantel por cualquier causa antes de que termine el semestre escolar, No se rembolsarán pagos ya efectuados o adelantados. Artículo 86°. Para dar cumplimiento al trámite de Baja, se deberá atender el siguiente procedimiento:

1. Presentarse acompañado de su padre o tutor, en caso de ser mayor de edad presentar identificación

IFE, con su solicitud de baja por escrito en la Coordinación Académica. En el caso de Baja Definitiva

Disciplinaria, el acta de hechos suplirá a la solicitud.

2. Pasar al Departamento de Finanzas y cubrir las colegiaturas procedentes a la fecha de la baja.

3. Concluido el punto anterior, solicitar constancia de no adeudo.

4. Pasar con dicha constancia de no adeudo a la Coordinación Académica a llenar el formato “BAJA del

PLANTEL IMA” para la autorización respectiva, quienes recibirán copia del trámite de baja.

5. Cumplidos los puntos anteriores, el interesado, sus padres o tutores con el formato “BAJA del PLANTEL

IMA”, podrán solicitar la entrega de los documentos que le asistan, tales como carta de conducta,

historial académico, certificado parcial, etc.

Artículo 87. En ningún caso su desconocimiento justificará su incumplimiento.

VII. REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS. Artículo 88°. La Coordinación Académica será el responsable de coordinar el proceso de aplicación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de becas; asimismo debe validar la información de cada uno de los estudiantes cuando se le requiera. Artículo 89°. La convocatoria de becas, se dará a conocer treinta días antes del inicio del ciclo escolar. Artículo 90°. En la convocatoria se establecerán por lo menos la información siguiente: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas; requisitos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde se realizarán los estudios socioeconómicos. Artículo 91º. Es responsabilidad del estudiante realizar cada uno de los trámites que se establezcan para hacerse acreedor a este tipo de beneficio, de caso contrario quedará fuera del proceso. Artículo 92º. Existen dos tipos de becas a otorgar:

1. Excelencia. 2. Apoyo.

Artículo 93°. Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes de beca.

a) Ser alumnos del Plantel IMA. b) Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación

comprobatoria que en la convocatoria se indique. Artículo 94°. Serán considerados para el otorgamiento de beca quienes:

a) Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria; b) No tengan asignaturas reprobadas.

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c) Comprueben que por su situación socioeconómica requieren la beca para continuar o concluir sus estudios.

d) Cumplan con la conducta y disciplina establecida en la reglamentación de la institución. e) Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos

que soliciten renovación. f) No haber presentado Exámenes Extraordinarios durante el último semestre. g) No haber incurrido en ninguna sanción debido a su conducta. h) Haber mostrado una actitud positiva y de cooperación en las actividades de la escuela. i) Haber mostrado lealtad al colegio. j) El estudiante que cuente con un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco), será considerado para

la Beca de apoyo. k) La decisión del Consejo Técnico será irrevocable.

Artículo 95º. El promedio para otorgar el % de Beca se tomará del Certificado de Secundaria para alumnos inscritos y del Historial Académico para alumnos reinscritos. Artículo 96°. La Coordinación Académica, notificará los resultados a través de un listado, mismo que se publicará en el periódico mural para el conocimiento general. Los estudiantes asignados deberán pasar a control escolar para recibir las indicaciones de ejecución. Artículo 97°. La Beca no es transferible. Artículo 98°. Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar para el cual fueron otorgadas. La beca no podrá suspenderse ni cancelarse salvo que el becario:

a) Haya proporcionado información falsa para su obtención; b) No haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado

oportunamente. c) La escuela se reserva el derecho de suspender el beneficio de Beca por indisciplina. d) Al inicio del semestre o sub ciclo 2, deberá solicitarse su renovación.

VIII. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN: A. ESCALAS DE CALIFICACIONES.

Artículo 99º. La escala de calificaciones es numérica del 5 al 10, como lo establece el Acuerdo Secretarial número 17. Artículo 100º La calificación final de cada asignatura se expresará con números enteros, de acuerdo a la siguiente tabla:

CALIFICACIÓN OBTENIDA DEBE REGISTRARSE

De 9.50 a 10 10

De 8.50 a 9.49 9

De 7.50 a 8.49 8

De 6.50 a 7.49 7

De 6.00 a 6.49 6

De 0.0 a 5.99 5

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Artículo 101º. La calificación mínima aprobatoria de cada asignatura es de 6 (seis). Artículo 102°. Es responsabilidad del docente informar a los alumnos el primer día de clases la forma de evaluación de su curso, así como de su avance académico durante el semestre.

Artículo 103°. En virtud de lo extenso del programa, el Docente elaborará el documento denominado Temario de la Asignatura, que es una simplificación del Programa, en donde señalará los bloques de estudio de cada periodo escolar, así como las formas y aspectos de evaluación, sus porcentajes respectivos y la bibliografía respectiva. Artículo 104°. Los criterios y puntajes de evaluación los determina el docente, dependiendo de la temática del curso, puede establecer los parámetros de evaluación, es por ello que el docente está facultado para evaluar por medio de:

a) La participación en clase. b) La entrega de un trabajo final. c) La entrega de tareas. d) Evaluar por medio de la combinación de las anteriores. e) Exposiciones y prácticas de laboratorio. f) Otras autorizadas

Artículo 105°. El docente durante el semestre evaluará tres periodos y aplicará una evaluación final, mismos que serán calendarizados. Artículo 106º. La evaluación final semestral se obtendrá, sumando las evaluaciones de los tres periodos, más la evaluación final, la suma obtenida se dividirá entre cuatro, el resultado se calculará hasta centésimos y posteriormente deberá redondearse conforme a lo señalado en el artículo 100. Artículo 107º La evaluación final semestral, determina el grado de aprendizaje del estudiante al concluir el semestre, el docente es quien da a conocer la calificación y es responsabilidad del alumno verificar que este correcta y asentada en su Historial Académico. Artículo 108º. El docente para emitir la evaluación final tomará en cuenta el % de asistencia del alumno señalado en el rubro de asistencia y puntualidad. Artículo109º. El docente es el único facultado para solicitar realizar modificaciones en sus evaluaciones, siempre que ésta se justifique y sea en tiempo conforme al calendario escolar. Artículo 110º. El promedio general de aprovechamiento de un alumno se obtiene al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número total de ellos. El promedio general se registrará con un número entero y una cifra decimal, sin redondear. B. EXÁMENES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

Artículo 111°. En virtud de la evaluación por competencias, el docente aplicará las evaluaciones de manera continua. Artículo 112º. Los exámenes extraordinarios son la forma en que un alumno puede acreditar una asignatura reprobada, es decir es cuando una evaluación final se reporta como cinco, podrá presentarlo por la modalidad de examen extraordinario de regularización o por Curso inter semestral. Artículo 113º. Existen dos periodos de aplicación de exámenes extraordinarios a lo largo del ciclo escolar, siendo estos:

a) Enero. Los alumnos regularizan materias reprobadas y podrán en su caso certificar.

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b) Julio. Los alumnos regularizan su situación académica del ciclo escolar que concluyó, tienen la oportunidad de certificar.

Artículo 114º. Cada alumno tiene el derecho de presentar hasta un máximo de cinco asignaturas por aplicación de exámenes extraordinarios.

Artículo 115º. Los cursos inter semestrales es una forma de aplicación de examen extraordinario de regularización y que permite evaluar al estudiante y para ello esta modalidad se sujetará a los “Lineamientos para la operación de Cursos Inter semestrales”, emitida por la DGB.

C. ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS.

Artículo 116º. Es obligación del personal docente evaluar el aprendizaje del alumno, de conformidad con el modelo educativo del Plantel IMA vigente centrado en el aprendizaje y con el enfoque de competencias. Artículo 117º. Se define a la acreditación como a un proceso de carácter integral, acumulativo, continuo, sumario y participativo, que consiste en valorar durante los periodos señalados en el calendario escolar los aprendizajes adquiridos por los estudiantes. Artículo 118º. El docente es el responsable de conducir los procesos de la enseñanza y el aprendizaje, así como el de la evaluación. Artículo 119º. El estudiante es el responsable de su propio aprendizaje y acreditación. Artículo 120º. El estudiante tiene la obligación de conservar las prácticas y trabajos realizados en las asignaturas teórico-prácticas hasta la conclusión del semestre.

D. EN SU CASO, EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA U OTROS TIPOS DE EVALUACIÓN.

Artículo 121º. El Estudiante podrá renunciar hasta 6 asignaturas, cuando se desea incrementar su promedio, renunciando a las calificaciones aprobatorias que aparecen en el historial académico. Artículo 122º. La renuncia de calificaciones solo se podrá dar:

a) Antes de egresar: Cuando el estudiante esta apunto de egresar y tiene un promedio bajo, decide renunciar a las calificaciones de diversas asignaturas para aumentar su promedio.

b) Durante el término de cada semestre: Cuando el estudiante acaba de cursar una asignatura en un semestre intermedio y decide renunciar a la calificación obtenida.

Artículo 123º. El estudiante podrá re cursar un semestre, esto se aplica cuando repruebe el 50 % o más de las asignaturas.

E. DE LA REVISIÓN, CORRECCIÓN Y ENTREGA DE LAS EVALUACIONES

Artículo 124º. El alumno tiene el derecho de pedir al docente revise y en su caso corrija su evaluación, siempre que ésta se justifique y este dentro de los plazos señalados. Artículo 125º. El Plantel IMA programará las fechas de entrega de evaluaciones a los Padres de Familia. Artículo 126º. Para llevar a cabo la revisión de evaluación, el alumno atenderá lo siguiente:

1. Acudir de manera directa, en las horas y fechas señaladas con el docente de la asignatura en cuestión y solicitará la revisión respectiva.

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2. Presentar al Docente la boleta o Historial Académico en donde este asentada la evaluación en cuestión.

3. La revisión se basará exclusivamente a los aspectos de evaluación del Temario Básico, que determinan la evaluación o de cálculo aritmético.

4. Si el docente determina que se cometió un error en la evaluación del alumno, comunicará de inmediato a la Coordinación Académica, exponiendo las razones necesarias.

5. Una vez justificadas las razones, la Coordinación Académica autorizará la corrección y procederá a informar a Control Escolar, quién realizará la corrección en el sistema de evaluaciones y entregará al docente el documento corregido.

6. El docente tiene un plazo de tres días hábiles, para dar a conocer al estudiante la calificación obtenida a quien entregará el documento corregido.

Artículo 127º. Después de este periodo y que el plantel haya enviado las calificaciones de cualquier tipo a la DGB a través del sistema PACE, la petición se hará por escrito, así como las razones y justificaciones correspondientes. Artículo 128º. Iniciado el semestre inmediato, no se realizarán correcciones de evaluaciones de ningún tipo. Artículo 129º. Es responsabilidad del estudiante estar informado de las calificaciones obtenidas.

IX. MOVILIDAD ESTUDIANTIL. Artículo 130º Conforme a la nueva Reforma RIEMS, el plantel IMA favorecerá el tránsito de estudiantes dentro del sistema educativo nacional a través del reconocimiento total de las unidades de aprendizaje curricular (UAC) cursadas, sin que en ningún caso se perjudique la trayectoria académica del estudiante. Artículo 131º Se entenderá por Tránsito de educandos o cambio de plantel, el ingreso al PLANTEL IMA, de alumnos provenientes de otros planteles del sistema educativo nacional o sistemas extranjeros, con el objetivo de continuar sus estudios del tipo medio superior, asimismo, se considerará en este rubro, a los alumnos que reingresan al plantel, después de haber suspendido sus estudios. Artículo 132º. Para realizar el trámite de alumnos que desean incorporarse al PLANTEL IMA por Tránsito de Educandos o cambio de plantel, el alumno deberá presentar en control escolar y en las fechas y horarios establecidos, los siguientes requisitos en original y copia:

a) Solicitud de ingreso por cambio de plantel b) Identificación oficial que permita acreditar la identidad del educando; c) Certificado de nivel secundaria. d) Copia certificada del acta de nacimiento. e) Constancia de clave única de registro de población (CURP) f) Seis fotografías tamaño infantil, de frente, en blanco y negro fondo blanco, en papel mate, no

instantáneas, frente y orejas descubiertas, sin aretes, sin maquillaje, sin lentes, mujeres cabello recogido blusa blanca de cuelo sport, sin collares o cadenas, hombres cabello recortado y bien peinado, con camisa blanca y corbata obscura, sin barba, sin bigote.

g) Resolución de Equivalencia ó Revalidación de Estudios, según sea el caso para estudios de un sistema educativo nacional o extranjero, expedida por DGB.

h) Los pagos correspondientes. Artículo 133º. Los alumnos que desean Reingresar al PLANTEL IMA, deberán presentar en control escolar en las fechas y horarios establecidos los siguientes requisitos en original y copia:

a) Solicitud de reingreso. b) Identificación oficial que permita acreditar la identidad del educando; c) Cumplir con todos los requisitos señalados para el caso de inscripción.

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d) Original y copia del último Historial Académico. e) Los pagos correspondientes.

X. REQUISITOS PARA EL SERVICIO SOCIAL, EN SU CASO. Artículo 134°. Es requisito que todo estudiante del Plantel IMA cumpla con 480 hrs. de Servicio Social, el cual se realizará durante los dos últimos semestres del plan de estudios. Artículo 135º. El alumno podrá elegir para su realización cualquiera de los siguientes aspectos:

a. Institucional. Solicitar a una Institución pública o de asistencia y ayuda popular su realización.

b. Social. Realizar una acción en beneficio de la comunidad que a su elección determine.

c. Material. Realizar un arreglo, reparación o aportación en beneficio de la comunidad escolar.

Artículo 136º. Las aportaciones de mantenimiento, las jornadas de limpieza y arreglo del inmueble escolar, se contabilizarán y se tomarán como parte del servicio social, en cualquiera de sus aspectos. Artículo 137º. El alumno informará al plantel IMA el aspecto a su elección, señalando los datos y requisitos solicitados. Artículo 138º. El alumno en conjunto con la Institución en donde habrá de realizar su servicio social, definirá las fechas de inicio y terminación. Artículo 139º. El alumno presentará a la Coordinación Académica un informe mensual de las actividades realizadas, el cual deberá estar firmado por el Titular del área a cargo. Artículo 140º. Al término del Servicio Social, el alumno entregará a la Coordinación Académica, el informe final y el documento que acredite la terminación del Servicio Social. Artículo 141º. Concluido el Servicio Social, el Plantel IMA entregará al alumno la carta de Liberación.

XI. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO PARCIAL O TOTAL, ASÍ COMO COSTOS Y FORMAS DE PAGO;

Artículo 142º. La certificación es el reconocimiento de validez oficial de los estudios del estudiante. Se expedirán, según sea el caso, las siguientes formas de certificación: A. CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS.

Artículo 143º. El certificado de terminación de estudios se expide en original y por única vez, al alumno que acredito en su totalidad el plan de estudios vigente. Artículo 144º. Los estudiantes deberán cubrir el pago de derechos por concepto de elaboración de certificado de terminación de estudios. Artículo 145º. El estudiante tendrá tres meses a partir de la fecha de expedición, para recoger su Certificado de Terminación de Estudios, vencido el plazo se cancelará el documento y se procederá a su devolución a la DGB, posteriormente el estudiante podrá solicitar un duplicado, previo pago de derechos. B. CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS. Artículo 146º. La certificación de estudios se expide cuando el interesado solicita un:

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A. Duplicado de Certificado: Es una copia del certificado de terminación de estudios.

B. Certificado Parcial. Es el reporte del avance académico que el alumno ha tenido con el plantel, es

decir, avala los estudios que el alumno ha tenido con el plantel y decide dejar el plantel o realizar el trámite que más le convenga.

Artículo 147º. El trámite de la certificación de estudios tiene una duración de 20 días hábiles a partir de la entrega de los requisitos. Artículo 148º. El Solicitante de un Certificado Parcial tiene treinta días naturales, posterior a la fecha señalada de entrega, para recoger el documento, vencido el plazo si éste no es recogido, el plantel IMA procederá a su cancelación y devolución a la DGB, debiendo el solicitante reiniciar el trámite, previo pago nuevamente de los derechos. Artículo 149º. El estudiante que solicite este trámite deberá pagar los derechos correspondientes, el pago se realizará en el departamento de control escolar quién expedirá el recibo correspondiente. Artículo 150º. El área de control escolar del plantel es la responsable de entregar y orientar a cada estudiante de este proceso. Artículo 151º. El Plantel procederá a la elaboración de los certificados conforme a la Normatividad a este respecto. Artículo 152º. Cuando el estudiante y/o solicitante reciba el documento de certificación, deberá de firmar de recibido en los libros de control de folios y copias respectivas. Artículo 153º. Los alumnos podrán solicitar una constancia, sin valor oficial, en cualquier momento del curso escolar. Ésta contendrá la información pertinente según lo requiera el estudiante para los intereses que a éste convengan, éste deberá ser solicitado con un mínimo de tres días y se deberá cubrir el pago de los derechos respectivos.

XII. OPCIONES DE TITULACIÓN, EN SU CASO. Martes 16 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 Artículo 154º. Conforme al Mapa Curricular autorizado, el plantel IMA, no maneja opciones de titulación.

XIII. RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS, EN SU CASO. Artículo 155º. El Plantel IMA, entregará a los alumnos más destacados por su aprovechamiento general el Reconocimiento Académico del Plantel. Artículo 156º. Dicho Reconocimiento Académico se entregará durante la Ceremonia de Clausura de la Generación que egresa.

XIV. ASPECTOS DE COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 1992.

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Artículo 157º. El plantel IMA cuenta con autorización o reconocimiento de validez de estudios y por lo tanto se encuentra sujeto a las disposiciones que, con fundamento en la Ley Federal de Educación, emitió la Secretaría de Educación Pública para elevar la calidad de los servicios educativos. Artículo 158º. Adicionalmente el Plantel IMA se encuentra sujeto a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo 159º. El Plantel IMA se apegará al: “Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para La Comercialización de los Servicios Educativos que prestan los Particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 1992. Artículo 160º Para el conocimiento y consulta de la comunidad escolar estará a su disposición en la Biblioteca escolar el ejemplar del acuerdo “Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para La Comercialización de los Servicios Educativos que prestan los Particulares”. Artículo 161º El Director del plantel orientará a todos aquellos Padres de familia o alumnos que deseen hacer una consulta o realizar una manifestación al respecto.

XV. INFRACCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES.

Artículo 162º. Se tomarán como infracciones:

a) Faltar a los deberes y restricciones del alumno. b) Participar, dentro del plantel y zona periférica en riñas dirimidas a golpes o con armas. c) Destruir o causar deterioro al inmueble, instalaciones, equipos, mobiliario cualquier bien propiedad

de la institución. d) Alterar, falsificar, sustraer o hacer uso indebido de los documentos escolares. e) Sustraer bienes y equipo del plantel o de los miembros de la comunidad. f) Realizar cualquier tipo de manifestación o rebeldía dentro de las instalaciones.

Artículo 163º. Las medidas disciplinarias que el plantel IMA aplicará, serán:

a) Actividad académica que imponga el docente. b) La suspensión temporal del servicio educativo, trayendo como consecuencia la pérdida de derechos

académicos, durante el periodo de sanción. c) La suspensión definitiva del servicio educativo.

Artículo 164º. Como medidas preventivas disciplinarias, en actos que no ameriten una sanción inmediata, la autoridad educativa procederá a:

Una primera llamada de atención, invitará verbalmente al estudiante a reconsiderar su comportamiento e incorporarse al trabajo académico.

Una segunda llamada de atención, nuevamente le invitará verbalmente al estudiante a corregir su actitud.

Artículo 165º. Cuando un estudiante cometa un acto de indisciplina y el docente tenga la necesidad de llamarle por tercera ocasión la atención, le hará saber que anteriormente en dos ocasiones ya le invito a reconsiderar y corregir su comportamiento, por lo que el docente procederá a realizar un Reporte de Indisciplina, en donde se anotarán los hechos.

Artículo 166º. Con el objeto de llevar un control el Docente hará las anotaciones en su lista de control y procederá a resguardar el reporte.

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Artículo 167º. La acumulación de tres reportes por el Docente de una asignatura, será motivo de sanción mediante Actividad Académica, para ello el docente enviará citatorio al Padre de Familia o Tutor por conducto del estudiante, para informar los motivos de indisciplina y la sanción académica que aplicará. Artículo 168º. Ningún docente tiene la facultad de retirar a un alumno del salón de clases. Artículo 169º. En todo reporte el alumno deberá anotar los hechos que realizó y firmarlo, si éste se niega a hacerlo, lo hará el docente, señalando incluso su negativa y se tomarán por válidos.

Artículo 170º. Si el alumno acumula tres sanciones académicas, se le advertirá que la siguiente indisciplina se turnará a la Coordinación Académica, quien determinará la sanción a aplicar la cual podrá ser suspensión temporal. Artículo 171º. En caso extremo de mala conducta por parte de un alumno y éste no obedezca las disposiciones de las autoridades educativas, el Docente informará a la Prefectura, quien tomará a su cargo el asunto, retirará al alumno del salón y se pondrá en contacto vía telefónica inmediatamente con el padre de familia para que se presente en la escuela. Artículo 172º. El docente será escuchado y serán tomados en cuenta todos sus argumentos. Artículo 173°. Si el estudiante desea presentar su inconformidad por un reporte realizado, presentará al día siguiente por escrito a la Coordinación Académica su inconformidad, señalando en el proemio sus datos generales, los hechos, su inconformidad y los puntos petitorios, quién le fijará fecha y hora para ser atendido. Artículo 174°. Ante una inconformidad la Coordinación Académica, solicitará la reunión del docente, alumno y el padre de familia o tutor, para escuchar y resolver los hechos de inconformidad, pudiendo ratificar o rechazar la sanción académica. Artículo 175°. En los casos de alumnos que observen un mal rendimiento académico o problemas

reincidentes de conducta, el docente enviará citatorio en donde solicitará la presencia de los padres de

familia para su pronta y oportuna atención, para ello solicitará el apoyo de la Prefectura.

Artículo 176. Serán objeto de aplicación inmediata de sanción y sin recurrir a las medidas preventivas disciplinarias, sanción que va desde 1 hasta 3 días los siguientes actos de indisciplina:

1. Protagonizar una riña a golpes. 2. Actos de robo o vandalismo. 3. Fumar dentro del Plantel IMA. 4. Graffitear, pintar los muebles e inmuebles 5. Falta de respeto de cualquier índole al docente. 6. Ser sorprendido en horarios no permitidos o dentro del salón de clases, con bocinas denominadas

“chicharos”, sin importar si se traen colgados al cuello o puestos en los oídos, estén encendidos o apagados.

7. Actos inmorales, señas obscenas. 8. Conducirse con falacia y mentira 9. Cometer actos de vejación y discriminación. 10. Las situaciones no contempladas en este artículo, será valoradas por la Coordinación Académica

quién determinará con base en los buenos principios y costumbres si amerita una sanción.

Artículo 177°. Presentarse con el uniforme incompleto o portarlo incorrectamente será motivo para que el docente proceda a aplicar un Reporte. Artículo 178°. El alumno que falte a la escuela los días viernes, deberá justificar al docente su ausencia, si éste lo considera será motivo de reporte de indisciplina.

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Artículo 179°. Será responsable por omisión todo alumno que estando presente o sabiendo de la comisión de una falta, no la denuncie a alguna autoridad escolar. La responsabilidad por omisión podrá ser sancionada de la misma manera que se sancione la comisión de la falta. Artículo 180°. Los alumnos que directa o indirectamente provoquen algún daño a las instalaciones o contra los bienes de la Institución, a la integridad física de sus compañeros o al personal, así como a sus bienes materiales, deberán pagar la reparación o restitución en su caso, de los daños; además de recibir la sanción que proceda. Artículo 181°. En caso de que la acción de indisciplina genere un delito, independientemente de la reparación del daño causado se dejarán a salvo los derechos de terceros, para proceder en la vía correspondiente. Artículo 182°. Causarán Sanción de Baja Definitiva Disciplinaria quienes incurran en lo siguiente:

1. Falsifique cualquier documento escolar. 2. Presente algún documento falsificado o apócrifo. 3. Protagonizar por segunda ocasión una riña. 4. Suplantar a algún compañero en exámenes. 5. Al alumno o a los alumnos que inciten a sus compañeros a la indisciplina o a no cumplir con las

disposiciones del presente reglamento escolar. 6. Cualquier acto que, a juicio del director del Plantel sea considerado como falta grave.

Artículo 183°. En el caso de Baja Definitiva Disciplinaria, se procederá a lo señalado a este respecto. Artículo 184º Las resoluciones de sanción tomadas por la autoridad Educativa serán inapelables e inmodificables. Artículo 185º. Cualquier caso no previsto en el presente reglamento queda a decisión del director del plantel actuar, por lo que el Plantel IMA se reserva el derecho de la aplicación de la sanción que su conducta así lo amerite.

XVI. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. Artículo 186°. Antes de la aplicación de cualquiera de las sanciones deberán ser escuchados los argumentos del estudiante. Artículo 187°. Cuando un docente aplique un citatorio se deberá llenar el formato respectivo, mismo que entregará al alumno para que lo lleve a su domicilio y le informe al Padre de Familia y éste firme de enterado, devolviendo al docente el documento. Artículo 188°. Al emitir el Docente un citatorio, éste estará obligado a su seguimiento. Artículo 189°. Si un alumno omite la devolución del citatorio, el docente podrá solicitar el apoyo de la Prefectura para que el alumno cumpla con la firma de enterado del Padre de Familia. Artículo 190º Cuando un docente haya aplicado a un alumno tres reportes, procederá a la aplicación de una sanción académica, para ello deberá enviar citatorio al Padre de Familia, a quién en reunión le hará saber los motivos del citatorio e informará la sanción académica que aplica, asimismo le solicitará su apoyo para el cumplimiento de ésta. Artículo 191º Cuando un docente aplique una sanción Académica, deberá llenar el formato respectivo de Sanción Académica, en donde se asentarán los datos de la sanción.

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Artículo 192º Cuando un Docente haya aplicado a un mismo alumno tres Sanciones Académicas y nuevamente incurra en indisciplina, procederá a reportarlo a la Prefectura, quien evaluará y procederá a la Aplicación de una Sanción Disciplinaria, previo citatorio al padre de Familia. Artículo 193º La Coordinación Académica y la prefectura podrán aplicar sanciones disciplinarias de suspensión temporal hasta tres días. Artículo 194º. Si un estudiante por sus actos es acreedor a la aplicación de una sanción, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

1. Seguir las indicaciones del docente y coordinación académica. 2. Guardar silencio y hablar cuando se le indique. 3. El estudiante tiene el derecho de ser informado de las anotaciones del docente. 4. Si el Docente promueve un citatorio al Padre de Familia o Tutor, para informar los hechos, el alumno

deberá firmar de recibido, teniendo la obligación de llevarlo y entregarlo a su Destino. 5. Tanto el estudiante como el Padre de Familia recibirán por escrito el documento denominado Aviso

de Sanción disciplinaria. Artículo 195º. El documento denominado “AVISO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA””, deberá contener:

a) Fecha. b) Nombre y grupo del alumno sancionado. c) Nombre del Padre o Tutor. d) Motivo y fundamento que determinan la sanción. e) Tipo de sanción aplicar. f) Fecha de inicio y terminación de la sanción. g) Fecha de reincorporación al plantel. h) Las firmas del estudiante y del padre de familia i) El nombre y firma de la autoridad educativa que aplica la sanción.

Artículo 196º Las sanciones y suspensiones se aplicarán de manera inmediata, al siguiente día hábil de ser notificada a través del “Aviso de Sanción Disciplinaria”. Artículo 197º Todo alumno sancionado con suspensión temporal, perderá sus derechos de evaluación durante el periodo de la sanción. Por lo que el docente no aplicará evaluaciones, ni revisará tareas o actividades académicas. Artículo 198°. En el caso de que la sanción amerite Baja Definitiva Disciplinaria, el plantel elaborará el acta circunstanciada de hechos, señalando los aspectos que determinan la baja. El acta deberá estar firmada por quienes en ella intervienen, si el alumno o el Padre o tutor se niegan a firmarla no carecerá de valor y se darán por aceptados los hechos y resolutivos, mismos que pasaran a ejecución. Artículo 199º En caso de que la sanción sea Baja Definitiva, el sancionado deberá ajustarse al procedimiento de Bajas por Reglamento.

XVI. DE LOS PADRES DE FAMILIA. Artículo 200°. Los padres de familia deberán conocer, aceptar y apoyar la filosofía y la disciplina de la Institución. En caso de duda o queja, dirigirse inicialmente con a la Coordinación Académica para exponer sus argumentos pudiendo ser éstos de manera verbal o por escrito. Artículo 201°. Deberán cooperar en todo con las actividades Institucionales. Artículo 202°. Se responsabilizarán de impulsar a sus hijos señalándoles horas regulares de estudio en casa y controlando sus diversiones.

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Artículo 203°. Solicitarán de sus hijos las boletas de calificaciones según el calendario de actividades escolares, así como todo tipo de avisos, etc. que se envíen a casa. En caso de detectar cualquier anomalía, deberá comunicarlo inmediatamente al Plantel IMA. Es responsabilidad de los padres revisar que sus hijos devuelvan al día siguiente los avisos firmados. Artículo 204°. Abstenerse de traer objetos o material académico olvidado por sus hijos o estudiantes una vez que dieron inicio las actividades académicas del día. Artículo 205°. Asistirán a las reuniones regulares y extraordinarias convocadas por la Institución, así como concurrir puntualmente a las citas con los Docentes. Artículo 206°. Revisar periódicamente la mochila en casa, cuando se le solicite presentarse en la hora y fecha indicada para apoyar y supervisar la “operación mochila”. Artículo 207°. Revisar que el alumno tenga en su cuaderno el Temario Académico de cada asignatura, si tiene dudas de su contenido podrá por medio de una cita con el docente de la asignatura en cuestión se le informe y oriente. Artículo 208° EL padre de familia será atendido, cuando desee entrevistarse con el docente para conocer su status académico, para ello solicitará una cita a través del estudiante, el docente le indicara hora y fecha de la cita. Artículo 209° EL padre de familia está obligado a informar al Plantel IMA, toda situación médica o tratamiento que el alumno reciba o padezca, lo anterior para su conocimiento y manejo adecuado; en caso de emergencia médica, el padre de familia autoriza al Plantel IMA, a solicitar la intervención de la Cruz Roja para los primeros auxilios y en caso de traslado, deberá de acudir inmediatamente a ésta Institución para dar seguimiento. Caso contrario deberá de informar por escrito al Plantel IMA al inicio del ciclo escolar, las indicaciones que considere necesarias para su atención. Artículo 210° Firmar los citatorios que le sean enviados por el docente a través de sus hijos, presentarse, atender las indicaciones del docente y darle el seguimiento correspondiente. Artículo 211° Apoyar al Docente cuando éste aplique una Sanción académica para que su hijo cumpla con la sanción. Artículo 212° El Padre de familia será informado de los hechos y las sanciones aplicadas, recibirá por escrito el documento en donde se señale la sanción a aplicar. Artículo 213°. Presentarse de manera inmediata al Plantel IMA a retirar a su hijo, cuando sea notificado de que éste ha generado una indisciplina extrema y presentarse al siguiente día a las 9:00 horas para las actuaciones y razones necesarias.

TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del momento en que el alumno se inscribe o reinscribe al ciclo escolar y se considerarán vigentes, hasta que sean modificados y sustituidos. Artículo Segundo. Queda derogado el Reglamento Escolar del ciclo escolar anterior, así como todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento. Artículo Tercero. El presente reglamento se publicará en la página electrónica de la institución.