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ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE
UN ANÁLISIS CRÍTICO Y EMPÍRICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE
FAMILIA Y LA MEDIACIÓN FAMILIAR
ALUMNA: FELÍCITA ESTER PIÑA MÉNDEZ PROFESOR GUÍA: JUAN A. VEGA LÓPEZ
MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
2006
DEDICO ESTE TRABAJO “A DIOS”, Por permitirme vivir y poder
lograr el ansiado sueño de esta profesión.
“A MI AMADO PADRE”, Por los valores que me entregasteis en vida y por estar siempre espiritualmente conmigo.
“A MI FAMILIA”, Por su comprensión y apoyo incondicional.
“A MIS PROFESORES”, Por sus enseñanzas, sus sabidu-rías y por creer en mi.
“A MIS AMIGOS”, Por estar siempre a mi lado
en los momentos de alegría y de dolor.
A TODOS ELLOS, MI INFINITO AMOR Y GRATITUD.
FELICITA
INDICE INTRODUCCIÓN................................................................................................. 1
PRIMERA PARTE
LEY 19.968 QUE CREA LOS TRIBUNALES DE
FAMILIA................................................................................................................ 5
CAPITULO I
GENERALIDADES............................................................................................... 5
1. Origen de la Ley Nº 19.968....................................................................... 5
2. Objetivos de la Ley Nº 19.968.................................................................. 6
3. Estructura de la Ley Nº 19.968................................................................. 7
CAPITULO II PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCEDIMIENTO EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA............................................................................... 9
CAPITULO III ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA................................................................................. 18
CAPITULO IV
REGLAS GENERALES, NORMAS SUPLETORIAS Y LA
PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE
FAMILIA.............................................................................................................. 30
CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS ANTE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA................................................................................. 50
CAPITULO VI
DEL SISTEMA DE RECURSOS......................................................................... 72
CAPITULO VII
LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA..................... 78
SEGUNDA PARTE ANÁLISIS CRÍTICO Y EMPÍRICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.................................................................. 87
GENERALIDADES............................................................................................. 87
CAPITULO I
PROBLEMAS Y OBSTÁCULOS DETECTADOS EN EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA................................. 90
CAPITULO II
DEFICIENCIAS PRESENTADAS ACTUALMENTE EN EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.................................
104
CAPITULO III
VARIABLES QUE HAN INFLUIDO EN EL ATOCHAMIENTO
JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA..................................................
120
TERCERA PARTE
APORTES Y SUGERENCIAS ÚTILES QUE PERMITAN
CONTRIBUIR A MEJORAR, EN UN CORTO PLAZO,
EL ACTUAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA..............
130
GENERALIDADES...............................................................................................
130
CAPITULO I
APORTES Y SUGERENCIAS PARA MEJORAR EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA..................................
131
CONCLUSIONES.................................................................................................
147
ANEXO I: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS JUZGADOS DE FAMILIA.......
154
ANEXO II: CONTENIDO PROYECTO LEY MODIFICA LEY Nº 19.968...........
155
ANEXO III: FUNCIONAMIENTO TRIBUNAL DE FAMILIA DE IQUIQUE..........
156
BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................
157
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende: a) dar a conocer el funcionamiento de los Tribunales
de Familia y de la Mediación Familiar contemplada en el texto legal que los creó, a
través de un análisis crítico y empírico de cómo se ha ido implementando y ejecutando
en la práctica esta ley transcurridos algunos meses de su entrada y puesta en marcha,
vale decir, desde el 1º de octubre del año 2005; b) intenta entregar algunos aportes y
sugerencias útiles obtenidos de la experiencia vivida, de la investigación realizada y de
las narrativas expuestas tanto por los verdaderos usuarios del sistema como por el
personal que se desempeña al interior de estos tribunales para contribuir, en la medida
que sea posible, a superar y subsanar los problemas, las deficiencias detectadas, como
asimismo, exponer las principales variables que han influido en su actual atochamiento
judicial lo que ha impedido el normal funcionamiento de éstos.
Para estos efectos y como una manera de seguir un orden cronológico, lógico y
sistemático de las distintas materias que se abordarán, se dividirá su desarrollo en tres
partes, cada una de ellas con sus respectivos capítulos.
Primera Parte : Se expondrán las distintas Instituciones y los procedimientos
instaurados en la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de
Familia, sus objetivos, sus principios, su estructura, organización
y competencia, incluyendo el tema de la Mediación Familiar
contemplada en dicho texto legal, es decir, del mismo modo que
los legisladores tuvieron en consideración para su aprobación.
En esta parte se seguirá estrictamente el orden que la propia ley
le ha dado.
Segunda Parte : Se efectuará un análisis crítico y empírico de cómo se ha ido
desarrollando y presentando, en la práctica, el funcionamiento de
los Tribunales de Familia y comprobar si efectivamente se han
2
podido cumplir a cabalidad los objetivos que se tuvieron en
consideración para su creación.
Tercera Parte : Se entregarán y proporcionarán algunos aportes y sugerencias
útiles que permitan de alguna forma contribuir al mejor
funcionamiento de los Tribunales de Familia.
Las reformas introducidas en la ley Nº 19.968 que crea “los Tribunales de
Familia”, se enmarcan en un proceso de modernización de la justicia chilena que se
inició primeramente con la Reforma Procesal Penal, luego con la reforma a los asuntos
de la Familia y que continuará, en un corto o mediano plazo, abarcando otros ámbitos
del Derecho como el Laboral, Civil y Tributario respectivamente, circunstancia que
obedece a las nuevas necesidades y expectativas que experimenta el hombre en
sociedad y a la evolución natural a que la propia sociedad se ve expuesta, en la que los
cambios ocurren tan rápidamente que a veces son imperceptibles a los sentidos del
hombre. Por ello las normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad
deben, necesariamente, adecuarse a estos nuevos cambios y transformaciones para
mantener y asegurar dicha convivencia, el bien común y la paz social.
En fecha 30 de agosto del año 2004 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº
19.968 que crea los Tribunales de Familia, entrando a regir, en todo el territorio
nacional, a contar del 1º de octubre del año 2005, cuya finalidad es conocer de todos
los asuntos de que trata la misma Ley, en cuanto a los procedimientos tanto ordinarios
como especiales, de las medidas cautelares de protección de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, el relativo a la violencia intrafamiliar, de la adopción de menores y
actos judiciales no contenciosos e incorpora además, el sistema de la Mediación
Familiar, como asimismo, conocer de todos aquellos asuntos que les encomienden
otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y de hacer ejecutar lo juzgado.
Estos Tribunales de Familia forman parte del Poder Judicial y tendrán la
estructura, organización y competencia que la propia ley establece, rigiéndose en lo no
3
previsto en ella por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y de las leyes
que lo complementan.
Cada Tribunal de Familia dispone de un número determinado de jueces,
quienes “no actúan como tribunal colegiado, sino que cada juez ejerce
unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes les
encomiendan”.
La misma ley ha suprimido los Juzgados de Letras de Menores, cuya
competencia ha sido absorbida por estos nuevos Tribunales de Familia, agregándose a
estos últimos ciertas materias que eran anteriormente de conocimiento y competencia
de los Juzgados de Letras en lo Civil, tales como:
- Causas de violencia intrafamiliar.
- Demanda de divorcio y nulidad.
- Separaciones matrimoniales
- Declaración de bienes familiares, entre otras.
En aquellas comunas que carezcan de Tribunales de Familia, la competencia
para conocer de estos asuntos se radica en los Juzgados de Letras, los que aplicarán
los procedimientos establecidos en la misma Ley Nº 19.968.
El mensaje presidencial que le dio inicio a la tramitación legislativa de esta ley
tuvo como principal objetivo dotar al actual sistema de Administración de Justicia de
órganos y de procedimientos que pudieran enfrentar de manera más expedita,
transparente y rápida, un tipo especial de contencioso como lo es el de “naturaleza
familiar”, del cual se carecía hasta antes del 1º de octubre del año 2005.
La reforma a los Tribunales de Familia ha sido influenciada, de una u otra
forma, por la nueva Justicia Penal y es por esto que los principios fundamentales que
imperan en los Tribunales de Familia son los mismos, entre los cuales cabe mencionar
4
la oralidad, la inmediación, la transparencia y la concentración. Además de las
convenciones probatorias, audiencia de preparación del juicio, audiencia de juicio, etc.
Por otra parte la estructura orgánica es muy parecida, ya que aumenta el
número de jueces y desaparecen los secretarios de los tribunales, que son
reemplazados por el administrador del tribunal, que existe en cada uno de ellos,
considerado éste como un auxiliar de la administración de justicia encargado de
organizar y controlar la gestión administrativa y financiera del tribunal con la finalidad de
lograr con ello la anhelada profesionalización de la gestión administrativa del tribunal,
liberando a los jueces de esa carga adicional y permitiéndoles a éstos orientar su
accionar específicamente a las funciones jurisdiccionales que la ley establece.
5
PRIMERA PARTE: “LEY Nº 19.968 QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”.
CAPÍTULO I: “Generalidades”.
1.- Origen de la Ley Nº 19.968.
La ley Nº 19.968 tuvo su origen directo en la “Comisión Nacional de la Familia”,
que fue creada el año 1993 durante el gobierno del Presidente de la República Sr.
Patricio Aylwin Azócar como una necesidad latente de poder elaborar un diagnóstico
acabado y detallado de la realidad existente en los asuntos de Familia. Estos resultados
fueron desalentadores ya que se concluyó que existía una gran recarga de trabajo en
los Tribunales de Justicia, un abultamiento de causas judiciales, la dispersión de reglas
procedimentales y tribunales competentes en asuntos de Derecho de Familia y un
menor número de jueces en relación a las causas que ingresaban, lo que producía un
atochamiento judicial, un mayor tiempo y retardo en la resolución de estas controversias
judiciales de Familia y fundamentalmente, la falta de tribunales especializados que
regularan, en forma concentrada, todos estos asuntos de Familia.
Es así que el 05 de noviembre del año 1997, el proyecto original que crea los
Tribunales de Familia fue presentado mediante mensaje del ejecutivo, ingresando a la
Cámara de Diputados e iniciando su tramitación legislativa.
En marzo del año 2001 el gobierno presentó una indicación sustantiva para
enriquecer algunos aspectos del Proyecto. Se estableció el nuevo procedimiento, la
integración de los Consejos Técnicos a la estructura judicial y la regulación del sistema
de la Mediación Familiar.
Fue aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, el
11 de junio del año 2003.
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La iniciativa fue despachada el 04 de agosto del año 2004 por la Sala del
Senado, cumpliéndose así su tramitación en el Congreso Nacional.
Finalmente, luego de 7 años de discusión y de debate, se publica en el Diario
Oficial el 30 de agosto del año 2004 para empezar a regir, en todo el territorio nacional,
a contar del 1º de octubre del año 2005.
Con la creación de los Tribunales de Familia se busca una justicia familiar más
rápida, transparente y expedita a la cual tenga acceso toda persona, especialmente
aquella más necesitada, carente de recursos y medios, de manera de evitar su
indefensión cuando sus derechos se vean quebrantados o vulnerados.
2.- Objetivos de la Ley Nº 19.968.
• Concentrar los asuntos de familia en una jurisdicción única y especializada.
• Otorgar mayor celeridad y eficacia a la justicia de familia.
• Mejorar el acceso y aumentar la oferta a la justicia.
• Asegurar un tratamiento interdisciplinario para los conflictos de familia.
• Promover soluciones pacíficas consensuadas entre las partes.
• Consagrar procedimientos acordes a este tipo de conflictos que favorezcan la
inmediación entre las partes y los jueces, predominando la oralidad por sobre la
escrituración.
• Mayor rapidez y eficiencia en la solución de conflictos familiares, evitando la
tramitación innecesaria y el desgaste emocional que ello implica para los
afectados.
• Facilitar el acceso a la Justicia de todos aquellos sectores generalmente
excluidos y más necesitados, carentes de recursos y de medios, para evitar la
indefensión en el evento que sus derechos sean vulnerados o quebrantados.
• Instituir un órgano jurisdiccional que en el futuro pueda hacerse cargo del
conocimiento de las infracciones juveniles a la Ley Penal, porque los Tribunales
de Familia con la ley sobre responsabilidad Penal Juvenil, constituyen un paso
7
indispensable para corregir las deficiencias y los vacíos legales que existen
actualmente en la justicia de nuestro país.
• Instituir un procedimiento que otorgue primacía a las soluciones no adversariales
mediante sistemas alternativos para la solución de conflictos con el objeto de
aliviar la carga de trabajo de los jueces y alcanzar acuerdos pacíficos entre las
partes en conflicto. Con este fin, se introduce la Mediación Familiar, que no sólo
pretende lograr acuerdos satisfactorios entre las partes, sino que también dar
solución a tales problemáticas familiares en un menor tiempo y con ahorro de
recursos.
3.- Estructura de la Ley Nº 19.968
Título I: “Trata de los Juzgados de Familia y su organización y del
Consejo Técnico”. Este título regula la organización de los Tribunales de Familia otorgándoles el
carácter de Juzgados unipersonales en cuanto a la potestad jurisdiccional que cada uno
de los jueces debe cumplir en el desempeño de sus funciones respecto de los asuntos
sometidos a su conocimiento.
Además establece la conformación de estos tribunales y el funcionamiento del
Personal, Jueces, Consejo Técnico, Administrador y Funcionarios de Secretaría.
Título II: “Trata de la competencia de los Juzgados de Familia”.
Este título fija la competencia de estos Juzgados de Familia concentrando en
ellos el conocimiento de todas las materias concernientes a las cuestiones de familia,
con la sola excepción de la Nulidad por vicios de forma y aquéllas de orden sucesorio.
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Título III: “Trata de los Principios del Procedimiento, de las reglas generales, normas supletorias, de la Prueba y del Procedimiento Ordinario ante los Juzgados de Familia”.
Este título regula los principios que sustentan el procedimiento ante los
Tribunales de Familia, el procedimiento ordinario que se aplica, la comparencia de las
partes, el inicio del procedimiento, las audiencias y todo lo referente a la Prueba.
Además incluye las reglas generales y normas supletorias del procedimiento
seguido ante los Tribunales de Familia.
Título IV: “Trata de los procedimientos especiales”.
Tales como el de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; el relativo a actos de violencia intrafamiliar y de los actos judiciales no
contenciosos.
Título V: “Trata de la Mediación Familiar”.
Definiéndola como: “Aquel sistema de resolución de conflictos en el que un
tercero imparcial sin poder decisorio llamado Mediador
ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al
conflicto y sus efectos mediante acuerdos”.
Título VI: “Trata de la Planta del Personal”.
Título VII: “Disposiciones Varias”.
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CAPÍTULO II: “Los Principios que informan el Procedimiento en los Tribunales de Familia”
Los principios que regulan el procedimiento seguido ante los Tribunales de
Familia corresponden a conceptos que permiten caracterizar un sistema procesal para
diferenciarlo de otros. Su gran énfasis y utilidad pedagógica se acentúa por el hecho de
ser presentados en pares opuestos, vale decir, si un procedimiento se sostiene que es
oral, se entiende por oposición a uno escrito, de tal manera que permita destacar en tal
proceso que las actuaciones de las partes, las decisiones del tribunal y, en general, la
intervención de terceros, se verifican por medio de la palabra y no de la escritura, lo
cual no obsta, en caso alguno, a disponer de ciertos registros que permitan conservar
determinados actos o actuaciones.
El poder lograr la comprensión de los principios es también una vía necesaria
para la adecuada interpretación de las normas procesales. Así por ejemplo, ante una
duda respecto de los términos en que debe entenderse una norma de procedimiento,
acudir a los principios nos proporciona una ayuda útil para obtener una respuesta
armónica con los propósitos y fines de la Reforma Procesal.
De hecho, el propio legislador ha admitido su empleo, pues en lo no regulado
por la propia ley hace aplicable las disposiciones comunes a todo procedimiento
establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo que ellas sean incompatibles
con la naturaleza de los procedimientos que establece, particularmente en lo relativo a
la exigencia de “ORALIDAD”. Similar alcance formula el legislador respecto de la
impugnación de las resoluciones judiciales a través de los recursos, ya que ellos se
tramitan conforme a las disposiciones establecidas por el Código de Procedimiento
Civil, siempre que no resulten incompatibles con los principios establecidos en la propia
ley.
En el caso específico de la ley que crea los Tribunales de Familia, el legislador
ha puesto especial dedicación de explicitar los principios fundamentales que informan el
10
procedimiento. Al efecto, sostiene que éste será oral, concentrado y desformalizado,
prevaleciendo los principios de inmediación, actuación de oficio, interés superior del
niño, niña y adolescente y su derecho a ser oído, y la búsqueda de soluciones
colaborativas entre las partes.
Estos principios que informan el procedimiento son los siguientes:
a) Principio de la Oralidad
Todas las actuaciones procesales serán orales, sin perjuicio de la obligación de
llevar un sistema de registro que permita garantizar la conservación y reproducción de
su contenido (art. 10).
Excepciones a este principio:
- Los incidentes promovidos fuera de la audiencia (art. 26).
- El recurso de apelación (art. 67 Nº 3).
- El recurso de casación (art. 67 Nº 6).
Por lo que las audiencias son orales, tanto la de preparación como la del juicio
mismo; asimismo, todas las alegaciones dentro de ellas son orales, dejándose la
escrituración sólo para ciertas cuestiones esenciales. De esta misma manera, la
conciliación que se produzca ante estos tribunales debe consignarse en extracto.
Es el propio legislador el que tuvo que reconocer y admitir que, aún cuando de
manera excepcional, ciertas actuaciones no se verifiquen oralmente, se trata
indudablemente de circunstancias determinadas expresamente en la ley.
En algunas ocasiones la ley faculta para que ciertas actuaciones se realicen
verbalmente o por escrito. Por ejemplo: la ley permite que el proceso pueda iniciarse
11
por demanda oral o escrita, y a la vez, autoriza al demandado que desee reconvenir –
contrademandar – para hacerlo por escrito o en forma verbal.
En otras oportunidades, la escrituración resulta forzosa. Por ejemplo: el recurso
de apelación debe ser interpuesto por escrito y tratándose de la dictación de la
Sentencia, si bien el juez debe comunicar a las partes de su decisión tan pronto haya
concluido el debate, indicando los principales fundamentos que ha tomado en
consideración para dictarla, está obligado a redactar el fallo, aún cuando de manera
resumida, dentro del plazo de cinco días, ampliable por otros cinco días más.
El legislador ha previsto algún resguardo pues, sin perjuicio de la oralidad de
las actuaciones, el Tribunal de Familia deberá llevar un sistema de registro de éstas. Se
trata de dejar constancia del acaecimiento de las actuaciones para el evento de
requerirse su revisión, tanto por las partes como por los propios tribunales.
b) Principio de la Desformalización
El proceso debe evitar incurrir en una ritualidad innecesaria para lograr
flexibilizar el procedimiento y acercar la Justicia de Familia a las personas (art. 9).
Se manifiesta este principio de Desformalización de la siguiente manera:
La desformalización de la Demanda:
- Sólo debe contener una individualización de las partes y una exposición
clara de las peticiones y del o los hechos en que se funda (art. 57).
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c) Principio de la Concentración:
Los actos procesales se desarrollan en una o varias audiencias continuas para
que el juez conserve en su memoria las manifestaciones de las partes y los resultados
de las pruebas (art. 11, art. 61 Nº 10 y art. 72).
Excepciones a este principio:
- Posibilidad del tribunal de determinar la suspensión del desarrollo de la
audiencia hasta por dos veces en caso de absoluta necesidad y por el
tiempo mínimo necesario, de acuerdo con el motivo de la suspensión
(art. 11). Ejemplo: disponer de una declaración de un testigo que no ha
comparecido.
- Facultad de las partes, de común acuerdo, de suspender la audiencia a
que hubieran sido citadas, por una sola vez, hasta por sesenta días (art.
11, art. 20).
El objetivo de este principio de concentración es lograr la mayor agregación de
actuaciones en el tiempo, evitando la dilación de los actos procesales y eliminando los
trámites innecesarios.
En consideración al principio de concentración, el legislador ha dispuesto que
el procedimiento debe desarrollarse en audiencias continuas, esto es, sin que medie
interrupción entre ellas y puede prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión,
en el evento de ser necesario. Al término debe emitirse la declaración del tribunal. La
redacción de la sentencia puede postergarse, pero el veredicto debe ser en el mismo
acto.
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d) Principio de la Inmediación
Las audiencias y las diligencias de prueba deben realizarse siempre con la
presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de
funciones. El juez debe formar su convicción sobre la base de las alegaciones y
pruebas que personalmente haya recibido (art. 12).
Este principio pretende garantizar la relación directa del juez con los actos del
procedimiento y con las partes intervinientes, con el fin de tener un conocimiento directo
e inmediato de los asuntos sometidos a su conocimiento.
e) Principio de la Actuación de Oficio
Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez de oficio deberá:
- Adoptar las medidas que permitan llevarlo a término con la mayor
celeridad (art. 13).
- Decretar las medidas cautelares que estime procedentes (art. 22).
- Ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba que a su
juicio resulten necesarios producir para adquirir convicción (art. 29).
La ley que crea los Tribunales de Familia establece una obligatoriedad al
tribunal de dar curso progresivo a los autos y hacer avanzar la tramitación procesal
hasta el término mismo de la causa.
También son expresión de este principio la facultad de que el juez decrete, sin
que le sea pedido por alguna de las partes, la nulidad de determinadas diligencias o
actuaciones y la de decretar la práctica de determinadas diligencias probatorias no
obstante no ser solicitadas por las partes y la misma iniciación del procedimiento para la
aplicación de medidas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes,
pese a no existir demanda de parte alguna.
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f) Principio de la Colaboración
Se buscarán alternativas para mitigar la confrontación, privilegiando las
soluciones acordadas por las partes (art. 14).
Este principio se manifiesta a través de:
- La existencia de un funcionario capacitado para instruir al demandante
de la alternativa de la Mediación (art. 105).
- La función del Consejo Técnico de evaluar la pertinencia de derivar a
mediación o aconsejar la conciliación, sugiriendo en este último caso, los
términos de ella (art. 4).
Esta ley confiere primacía a las soluciones autocompositivas del conflicto
familiar, es decir, soluciones que acrediten el bienestar de todas las partes del conflicto,
ya que las controversias y conflictos familiares reclaman, indudablemente, soluciones
cooperativas.
Para ello, este cuerpo legal consagra la Mediación Familiar como un sistema
alternativo de resolución de conflictos en que un tercero neutral, sin poder coercitivo,
ayuda a las partes a encontrar por sí mismas una solución a sus problemas familiares.
g) Principio de Protección a la intimidad
No obstante el carácter público del procedimiento, el juez debe velar por el
respeto de la intimidad de las partes, especialmente de los niños, niñas y adolescentes
(art. 15).
Con ese objetivo podrá:
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- Prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso o a las
partes.
- Disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las
actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada.
Se trata de salvaguardar y proteger, de la intromisión de terceros, en el acceso
a determinada información y la práctica de determinadas diligencias.
Por supuesto, esta norma es sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
Así por ejemplo: el Código Civil establece un caso de secreto respecto de la acción de
filiación, pues sólo tendrán acceso al proceso las partes y sus apoderados judiciales; lo
mismo acontece con la Ley de Adopción, la cual prevé el carácter reservado de las
actuaciones judiciales y administrativas a que dé lugar la Adopción.
h) Principio del interés superior del niño, niña y adolescente y su derecho a ser
oído.
El objetivo de la ley es garantizar el pleno goce y el efectivo ejercicio de los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
La consideración principal del Juez de Familia debe ser el interés superior del
niño, niña y adolescente y el derecho de éstos a ser oídos (art. 16).
La Constitución Política del Estado impone a sus órganos el deber de respetar
y promover los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana, sea que
ellos se encuentren garantizados en la propia Carta Fundamental o en los Tratados
Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes. Por ello
resulta pertinente considerar “La Convención de los Derechos del Niño”.
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La Convención de los Derechos del Niño establece y contempla que “las
decisiones concernientes a los niños que adopten las instituciones públicas o privadas
de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, deben tener siempre presente el interés superior del niño, lo que implica
que él debe ser considerado no como una propiedad de sus padres, sino como un
“Sujeto de Derechos”, una persona que tiene derecho de protección, asistencia y
educación”.
Por lo tanto, el interés superior del niño, niña y adolescente y su derecho a ser
oído son principios rectores que el Juez de Familia debe tener como consideración
principal en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Para los efectos de la ley Nº 19.968 se considera:
- Niño o niña: A todo ser humano que no ha cumplido los catorce años de
edad, y
- Adolescente: Desde los catorce años de edad y hasta que cumpla los
dieciocho años de edad.
i) Principio de la Publicidad
Los actos son públicos, lo que conlleva a la transparencia del sistema,
quedando reservado el secreto sólo para determinadas actuaciones judiciales o actos
especiales señalados expresamente en la ley y de esta forma, proporcionar protección
a la privacidad de las partes y a sus respectivas familias.
j) Principio de la Informalidad
La generalidad de las actuaciones son informales. En las audiencias no hay
ritos determinados ni escritos de por medio, sólo se contemplan formularios.
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Todo se desarrolla informalmente y el juez decide sobre la marcha y como ya
se expresó, sólo determinadas actuaciones se deben realizar por escrito.
k) Principio de la Contradicción
Este es un juicio contradictorio y controversial, en el cual las partes deben de
presentar sus respectivas acusaciones y alegaciones mereciendo cada una de ellas las
descargas de las partes afectadas e involucradas en el proceso. De esta manera, las
partes del juicio tienen la posibilidad de interrogar y de contrainterrogar tanto a los
testigos como a los peritos.
El juez, por su parte, puede hacerlo en relación a las partes para aclarar dudas
y obtener certeza jurídica de los hechos expuestos, en cualquier estado del juicio.
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CAPÍTULO III: “Estructura, Organización y competencia de los Tribunales de Familia”.
1.- Generalidades:
En el Proyecto que creó los Tribunales de Familia lo que se pretendía es
buscar una administración de justicia oportuna, eficiente y accesible a todas las
personas y para facilitar estos objetivos era indispensable reformular no sólo la parte
procedimental, sino que también la relativa a la estructura y funcionamiento de los
tribunales. Por tales razones se estableció un nuevo sistema administrativo y técnico
con el propósito de lograr el buen funcionamiento de estos tribunales.
Por otra parte, se vio la necesidad de aumentar el número de jueces para hacer
frente a los requerimientos judiciales. De esta manera se sustituyen los actuales 51
Juzgados de Letras de Menores por 258 jueces agrupados en los nuevos Tribunales de
Familia, a los cuales se suman los 77 Jueces de Letras, que también tendrán
competencia en asuntos de familia, en todos aquellos lugares en que no exista
judicatura especializada en materias de familia, lo que hace un total de 335 jueces
respectivamente.
Para todos aquellos efectos administrativos, la estructura, organización y
funcionamiento de los nuevos Tribunales de Familia han seguido muy de cerca las
previsiones de los tribunales que forman parte de la Reforma Procesal Penal al extremo
que son aplicables a los Tribunales de Familia, en cuanto resulten compatibles, las
normas del Código Orgánico de Tribunales para los Juzgados de Garantía y Tribunales
de Juicio Oral en lo Penal sobre Comité de Jueces, Juez Presidente, Administradores
de Tribunales y Organización Administrativa de los tribunales; y en cuanto a la
subrogación de los jueces, se aplicarán las normas de los Juzgados de Garantía.
2.- Estructura y Organización de los Tribunales de Familia.
Estructura de los Tribunales de Familia.
En la Estructura de los Tribunales de Familia existe un número variable de
jueces, que oscilan entre 1 a 12 magistrados; se agrega un Comité de Jueces presidido
por un Juez Presidente, un Administrador del Tribunal y una Planta de Empleados u
Oficiales de Secretaría que se organizan en diversas Unidades Administrativas para el
cumplimiento efectivo, eficaz y eficiente de sus funciones, entendiéndose por estos
últimos conceptos, lo siguiente:
- Efectivo: Que produzca los efectos esperados, real y verdaderamente: fin
para lo que se hace una cosa. Resultado de la acción realizada.
- Eficaz : Virtud, actividad y poder para obrar.
- Eficiente: Facultad para lograr un efecto determinado mediante la utilización
racional de los recursos existentes, maximizándolos sin perjuicio
alguno del fin esperado.
De igual manera, la ley contempla una institución nueva en el marco de la
administración de la Justicia de Familia que es el denominado “Consejo Técnico”
GRÁFICO Nº1
Organización Jurisdiccional de los Tribunales de Familia
JUEZ
ENCARGADO DE SALA
CONSEJO TÉCNICO
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GRÁFICO Nº2
Estructura orgánica Administrativa de los Tribunales de Familia
COMITÉ DE JUECES
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CONSEJO TÉCNICO
JUEZ PRESIDENTE ADMINISTRADOR DEL TRIBUNAL
OTROS SERVICIOS
JUECES DE FAMILIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA
DE CAUSAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA
DE ATENCIÓN PÚBLICO
UNIDAD ADMINISTRATIVA
DE SERVICIOS UNIDAD
ADMINISTRATIVA DE SALA
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Los Tribunales de Familia se estructuran en juzgados unipersonales de composición
múltiple donde cada uno de los jueces que lo componen detentarán a plenitud sus
funciones jurisdiccionales, en forma independiente de los demás jueces.
a) Del Comité de Jueces:
Constituye el nivel superior de decisión del tribunal y entre sus principales
funciones se tienen:
• Designar, de la terna que le presente el Juez Presidente, al Administrador del
Tribunal.
• Calificar anualmente al Administrador del Tribunal.
• Resolver acerca de la Remoción del Administrador del Tribunal.
• Designar al Personal del Tribunal a propuesta de terna del Administrador del
Tribunal.
• Decidir el Proyecto del Plan Presupuestario Anual que le presente el Presidente.
• Conocer de todas las demás materas que señale la ley.
Composición : Va a depender de la dotación de jueces del tribunal.
* Cinco Jueces: El Comité se conforma por todos ellos.
* Más de cinco Jueces: El Comité se compone por cinco jueces elegidos por la
mayoría del tribunal, cada dos años.
* Uno o dos Jueces: Las competencias se distribuyen entre el Juez Presidente y
el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.
22
b) Del Juez Presidente.
El objetivo de este cargo es velar por el adecuado funcionamiento del tribunal.
Entre las atribuciones y deberes de éste se tienen:
• Presidir el Comité de Jueces.
• Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
• Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general de distribución
de causas entre los jueces de los Juzgados de Familia y de distribución de las
causas entre las diversas salas.
• Aprobar la distribución del Personal que le presente el Administrador del
Tribunal.
• Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el
Administrador del Tribunal.
• Presentar al Comité de Jueces una terna para la designación del Administrador
del Tribunal.
• Evaluar, anualmente, la gestión del Administrador del Tribunal.
• Elaborar anualmente una encuesta de la gestión jurisdiccional del tribunal.
• Proponer al Comité de Jueces la remoción del Administrador del Tribunal.
c) Del Administrador del Tribunal.
En cada Tribunal de Familia habrá un Administrador del Tribunal, el cual es un
funcionario auxiliar de la administración de justicia encargado de controlar la gestión
administrativa y financiera del tribunal.
Los requisitos para ser Administrador del Tribunal lo señala el art. 389, letra C,
del Código Orgánico de Tribunales, que exige poseer un Título Profesional relacionado
con las áreas de Administración y Gestión otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional, de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración.
23
La incorporación del Administrador del Tribunal en los Tribunales de Familia
reviste vital importancia, por cuanto se le entregan a éste las tareas de Gestión
Administrativa y Financiera del Tribunal, que en el antiguo sistema eran desarrolladas
por el Secretario del Tribunal, dejando tales funciones en profesionales expertos en
tales áreas. Ello se planteó y se consideró como una alternativa concreta y viable de
obtener mejores rendimientos y de liberar al juez de labores extrajudiciales.
Entre las principales funciones que el Administrador del Tribunal debe cumplir,
se tienen:
• Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal con
supervisión del Juez Presidente y del Comité de Jueces.
• Proponer al Comité de Jueces la designación de los empleados.
• Proponer al Juez Presidente la distribución del personal.
• Evaluar al Personal a su cargo.
• Distribuir las causas a las salas del respectivo tribunal.
• Remover al personal de empleados.
• Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente.
• Elaborar el presupuesto anual que deberá ser presentado al Juez Presidente.
• Adquirir y abastecer de material de trabajo al tribunal.
• Demás funciones asignadas por el Comité o Juez Presidente o que las leyes le
encomienden.
24
d) De las Unidades Administrativas.
La ley que creó los tribunales de familia define las unidades administrativas que
poseerá cada tribunal para desarrollar las tareas de apoyo a las funciones
jurisdiccionales que le son propias.
Dichas unidades son las siguientes:
- Unidad de Administración de Salas:
Será responsable de la organización y de la asistencia a la realización de las
audiencias.
- Unidad de Administración de las Causas:
Esta unidad será responsable de desarrollar toda la labor relativa al manejo y
registro de los procesos en el tribunal, incluidas las notificaciones, el manejo de las
fechas y salas para las audiencias, el archivo judicial básico, el ingreso y el número de
rol de las causas nuevas; la actualización diaria de la base de datos que contenga las
causas del tribunal y las estadísticas básicas del mismo.
- Unidad de Administración de Atención del Público:
Será responsable de otorgar una adecuada atención, orientación e información
al público que concurra al tribunal, especialmente a los niños, niñas y adolescentes y
manejar la correspondencia del tribunal.
25
- Unidad de Administración de Servicios:
Esta unidad tendrá la responsabilidad de desarrollar las labores de soporte
técnico de la red computacional del tribunal, de contabilidad y de apoyo a la actividad
administrativa, como de igual forma, la coordinación y abastecimiento de todas las
necesidades básicas y materiales para la realización de las audiencias.
e) Del Consejo Técnico.
Los Consejos Técnicos según el Código Orgánico de Tribunales son
organismos auxiliares de la Administración de Justicia, compuestos por profesionales
en el número y con los requisitos que la ley establece, cuya función es “asesorar
individual o colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el
análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito
de su especialidad”.
- Integración: Profesionales especializados en Asuntos de Familia e Infancia.
- Nombramiento: Corresponde al Comité de Jueces o Juez Presidente según el
tamaño del tribunal, la facultad de elaborar ternas del caso, las que
deben ser resueltas por el Presidente de la Corte de Apelaciones
respectiva.
- Requisitos: Poseer un Título Profesional (carrera de a lo menos ocho
semestres de duración) de una Universidad o Instituto Profesional
reconocido por el Estado.
Experiencia profesional y formación especializada en materia de
Familia e Infancia (al menos dos semestres de duración).
26
El ingreso a los cargos de miembros de Consejos Técnicos creados por esta
ley corresponde a los Asistentes Sociales y Psicólogos que prestaban servicios en los
Juzgados de Letras de Menores, en Juzgados de Letras, en Corte de Apelaciones o en
el Programa de violencia intrafamiliar.
Entre sus atribuciones se tienen:
• Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir las
opiniones técnicas que le sean solicitadas.
• Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o
adolescente.
• Evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las
partes y sugerir los términos en que esta última puede llevarse a cabo; y
• Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.
Con la existencia de los Consejos Técnicos se alcanza uno de los objetivos de
la ley que es la “especialización”, la cual se logra, en parte, por este Consejo Técnico
Asesor de los Jueces de Familia, ya que los problemas sociales y familiares que se
suscitan en el ámbito de la familia son variados y resulta muy difícil que el juez pueda
tener todos los conocimientos acabados de las diferentes problemáticas familiares que
se presenten. Por lo tanto, requiere de la experiencia y de los conocimientos de estos
profesionales para alcanzar una mayor eficiencia en sus respectivos fallos.
3.- De la competencia de los Tribunales de Familia.
La ley que creó los Tribunales de Familia procuró sistematizar las principales
materias de competencia de tales tribunales. Sin embargo, ésta debe ser
complementada con las materias que entrega a su conocimiento, entre otras, la ley
27
Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la ley Nº
16.618 de Menores, la ley Nº 19.620 sobre Adopción de Menores, la ley Nº 19.947
sobre Matrimonio Civil y la ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar y otras
disposiciones del Código Civil.
La reforma que se introdujo en nuestra administración de justicia en materia de
familia, permite que todos los asuntos concernientes a niños, niñas y adolescentes,
cónyuges y patrimonio que se originen en el contexto familiar, sean conocidos por un
mismo tribunal.
De allí que los asuntos cuyo conocimiento eran de los Juzgados de Letras de
Menores se han radicado en los Tribunales de Familia, los que además, por otra parte,
deben absorber aquellas materias cuya competencia se encontraba con anterioridad en
los Juzgados de Letras en lo Civil.
La competencia, de acuerdo a lo contemplado en el art. 108 del Código
Orgánico de Tribunales, es “la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer los
negocios que la ley ha colocado dentro de las esferas de sus atribuciones”.
Al aplicar la ley Nº 19.968 el principio de la especialización de la competencia
en las distintas materias de Familia, los Tribunales de Familia tendrán el conocimiento,
juzgamiento y ejecución de lo juzgado en las siguientes materias.
• Cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes.
• Régimen comunicacional (relación directa y regular) a que tienen derecho el
padre o la madre que no tiene el cuidado personal del hijo(a).
• Derecho de Alimentos Menores o Mayores, según sea el caso.
• Patria Potestad.
• Autorización salida del país de niños, niñas o adolescente.
• Medidas de protección de los niños, niñas o adolescentes.
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• Infracciones penales cometidas por niños, niñas o adolescentes exentos de
responsabilidad penal.
• Sobre la vida futura del niño, niña o adolescente en el caso del Inciso Tercero
del art. 234 del Código Civil.
• Acciones de Filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o
modificación del estado civil de las personas.
• Separación judicial.
• Separación de hecho entre cónyuges para regular sus prestaciones mutuas y de
los hijos, si hubieran menores de edad.
• Divorcio.
• Nulidad del matrimonio.
• Los actos de violencia intrafamiliar.
• Separación judicial de bienes.
• Declaración de interdicción.
• Declaración de bienes familiares.
• Autorizaciones judiciales.
• Los disensos para contraer matrimonio.
• Los procedimientos previos a la adopción.
• La adopción propiamente tal.
• Régimen patrimonial del matrimonio.
• Otras materias personales derivadas de las relaciones de familia.
De esta manera, los Tribunales de Familia podrán conocer todas las materias
contempladas en el art. 8 de la ley Nº 19.968 sobre las cuales tienen absoluta
exclusividad en su competencia.
Teniendo en consideración las reglas de la Radicación, las causas que al
momento de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, el 1º de octubre del año 2005 y
que ya estaban radicadas en los Juzgados de Letras de Menores o en los Juzgados de
Letras Civiles, continuarán siendo conocidas por estos tribunales y se substanciarán
29
conforme a las normas procesales vigentes a la fecha del inicio de las mismas hasta la
sentencia de término.
Cabe señalar que la enumeración de materias de competencia de los
Tribunales de Familia contemplada en el art. 8 no es taxativa, el legislador incluyó una
cláusula abierta al final, de tal manera que permitiera incorporar todas aquellas otras
materias no mencionadas expresamente, pero que de alguna forma dicen y guardan
relación con las relaciones de familia.
Resulta importante mencionar que en materia de familia existen casos en los
cuales la resolución del asunto ha sido obtenido a través de un pronunciamiento de los
Tribunales de Justicia, pero también existen otros casos en que ha mediado un
acuerdo entre las partes, como por ejemplo en Alimentos, Cuidado Personal, Relación
Directa y Regular, etc., en cuyo evento requiere el reconocimiento judicial del Acuerdo
(Homologación), por aplicación de las reglas generales sobre competencia,
especialmente en virtud del principio de ejecución.
Por lo tanto, los Tribunales de Familia también conocerán del cumplimiento de
los Avenimientos o Transacciones que se hubieren suscitado entre las partes en
materia de familia y que para su cumplimiento es necesario judicializar.
30
CAPÍTULO IV: “Reglas Generales, Normas supletorias y la prueba en el Procedimiento seguido ante los Tribunales de Familia”.
1º.- Reglas Generales
La ley Nº 19.968 que creó los Tribunales de Familia se preocupó y encargó de
establecer reglas generales aplicables a todo procedimiento que se substancie en ellos.
Estas reglas son las siguientes:
a) Acumulación Necesaria de Asuntos
Los asuntos que una o ambas partes sometan a consideración de los Jueces
de Familia se conocerán en un solo proceso, evitando con ello un mayor desgaste para
las partes involucradas y para los propios tribunales, además de los riesgos de que se
puedan adoptar decisiones judiciales contradictorias.
La sentencia debe pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en el
proceso.
b) Comparecencia Personal
Se puede actuar personalmente, sin necesidad de mandatario ni abogado
patrocinante, salvo que el juez disponga de lo contrario, especialmente, cuando una de
las partes cuente con asesoría de letrado. Por lo tanto, las partes pueden actuar y
comparecer personalmente.
Tratándose de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, como
igualmente, de los incapaces, el Juez de Familia designará a un abogado perteneciente
a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o a cualquier institución pública o
privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus derechos.
31
c) Representación del Niño, Niña, Adolescente o Incapaz.
El juez debe velar, en todo momento, porque estén representados debidamente
los intereses del niño, niña, adolescente o incapaz en los casos que carezcan de
representante legal, que sus derechos sean vulnerados o cuando el juez estime por
motivos fundados, que sus intereses son independientes o contradictorios con los de
aquel a quien corresponda legalmente su representación. Para estos efectos se
designará, por el solo ministerio de la ley, un Curador Ad Litem para el niño, niña,
adolescente o incapaz y su representación se extenderá a todas las actuaciones del
juicio.
d) Suspensión de Audiencias
- El Juez: puede suspender hasta por dos veces, por absoluta necesidad.
- Las Partes: sólo por una vez, de común acuerdo y hasta por sesenta días
hábiles.
- Si hay reconvención oral en Audiencia Preparatoria: puede suspenderse hasta
por diez días para contestar.
- Si se opta por la Mediación: se suspende el procedimiento desde la designación
del Mediador sin perjuicio de las medidas cautelares que se estimen
procedentes.
32
e) Abandono del Procedimiento
Si ninguna de las partes concurre a la audiencia y no se pide nueva citación
dentro de cinco días, el juez declarará el abandono del procedimiento y ordenará
archivar los antecedentes.
No procede el abandono del Procedimiento en los siguientes casos:
• Amenaza o vulneración grave de los derechos del niño, niña o adolescente que
requieran medida de protección.
• Acciones de filiación y de constitución o modificación del estado civil, salvo la ley
de Matrimonio Civil.
• Imputación de hecho punible a niño, niña o adolescentes exentos de
responsabilidad penal y aplicación de medidas de protección.
• Maltrato de niños, niñas y adolescentes.
• Procedimientos previos a la adopción.
• Actos de violencia intrafamiliar.
EN ESTOS CASOS EL JUEZ CITA A AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE
CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO Y RESOLVER DE OFICIO, DICTANDO
SENTENCIA CONFORME AL MÉRITO DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA Y
ANTECEDENTES DE QUE DISPONGA, SEAN O NO SUMINISTRADOS POR LAS
PARTES.
El abandono es claramente una sanción para el demandante que no concurre a
la audiencia y además no solicita nueva citación dentro de los próximos cinco días. Esta
situación parece más que razonable, ya que es común que las partes en materia de
conflictos familiares lleguen a acuerdos extrajudiciales y no informen al tribunal.
33
f) Extensión de Competencia Territorial.
Los Tribunales de Familia que dependen de una misma Corte de Apelaciones
pueden decretar diligencias a cumplirse, directamente, en cualquier comuna del
territorio jurisdiccional de esa corte.
g) Medidas Cautelares (Potestad Cautelar)
Antes o en cualquier etapa del procedimiento, el juez podrá decretar las
medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes, de oficio o a
petición de parte, en base a la verosimilitud del derecho invocado y al peligro en la
demora que la tramitación importa.
• Las Medidas Cautelares Innovativas sólo proceden:
1. En casos urgentes
2. Cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente.
3. Cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 22 de la ley Nº 19.968, las medidas
cautelares pueden decretarse por el juez en cualquier etapa del procedimiento, incluso
antes del inicio del mismo. Podrán llevarse a efecto aún antes de notificarse a la
persona contra quien se dicten con el objeto de asegurar el éxito de la diligencia, pero
siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente.
Para que se pueda llevar a efecto una medida cautelar sin previa notificación,
se deben de cumplir copulativamente dos requisitos:
1.- Que existan razones graves para ello.
2.- Que el tribunal lo ordene expresamente.
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Si transcurridos cinco días desde que se decretó la medida cautelar aún no se
realiza la notificación correspondiente, quedarán sin valor todas aquellas diligencias
practicadas. Esto sin perjuicio de que el Juez de Familia amplíe el plazo de cinco días
para que se efectúe la notificación respectiva. Este plazo sólo se puede ampliar por
motivos fundados.
Además tendrán aplicación supletoriamente en materias de familia, tanto las
medidas prejudiciales como precautorias que establece el Código de Procedimiento
Civil en los Títulos IV y V del Libro II, iniciativa introducida por el ex Presidente de la
República, Sr. Ricardo Lagos Escobar.
En el procedimiento de protección por vulneración de los derechos de niños,
niñas y adolescentes sólo proceden las medidas cautelares del art. 71.
h) Notificaciones
Notificar una resolución consiste en “dar a conocer una decisión por cualquier
medio apto”.
La ley establece algunas reglas especiales relativas al sistema de
notificaciones de las resoluciones judiciales.
1.- Notificación Personal
La primera notificación a la parte demandada es personal, salvo que el juez
disponga otra forma idónea de hacerlo que garantice la debida información del
notificado. Esta se cumple por intermedio de un funcionario del tribunal designado para
desarrollar esta función por el Juez Presidente del Comité de Jueces a propuesta del
Administrador del Tribunal, quien actuará como Ministro de Fe puesto que deberá
certificar dicha actuación.
35
Con todo, la parte interesada podrá siempre encargar la práctica de la
notificación a un receptor judicial, a su propio costo.
En el evento en que no sea posible practicar la primera notificación
personalmente, el juez ordenará otra forma de notificación por cualquier medio idóneo
que le garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus
derechos. Por ejemplo: que luego de haberse practicado las búsquedas y certificada la
presencia del notificado en el domicilio en que se ha pretendido notificarlo
personalmente, se le dejen con otra persona, copias íntegras del acta de notificación.
2.- Notificación por el Estado Diario
Las restantes notificaciones se practicarán por el estado diario, esto es,
mediante su inclusión en un listado que debe formarse y fijarse diariamente en el propio
tribunal, en el cual se indican las causas en las cuales se ha pronunciado alguna
resolución judicial en un día determinado y demás datos que sirvan para identificarla.
Esto se materializa en un formulario fechado que debe fijarse en un lugar visible,
durante un período de tiempo de tres días.
La formación del Estado Diario será de responsabilidad del Jefe de la Unidad
de Administración de Causas.
De acuerdo a la ley Nº 19.968, esta clase de notificación constituye la regla
general en materias de familia, ya que el mismo art. 23 dispone que “tratándose de las
restantes notificaciones se practicarán por el Estado Diario, salvo las excepciones
expresamente previstas en la ley”.
Esto es totalmente opuesto a lo que ocurría en la ley Nº 16.618 que reconocía,
como regla general, la notificación por carta certificada.
36
3.- Notificación por Carta Certificada
Esta clase de notificaciones procede para la notificación de la Sentencia
Definitiva y para las resoluciones en que se ordena la comparecencia personal de las
partes que no hayan sido expedidas en el curso de alguna de las audiencias. En este
caso, la notificación se entenderá practicada desde el tercer día siguiente a aquél en
que fueran expedidas.
4.- Notificaciones por Carabineros o Policía de Investigaciones
En forma excepcional y por resolución fundada, el juez podrá ordenar que
determinadas notificaciones no sean practicadas por funcionarios del tribunal o por
receptor judicial, sino que por el personal de Carabineros o de la Policía de
Investigaciones.
5.- Otras formas Especiales de Notificación
La ley que creó los Tribunales de Familia admite que las partes puedan requerir
para sí mismas otras formas de notificación, las que el juez podrá autorizar siempre y
cuando las estime suficientemente eficaces y no causaren indefensión.
Ejemplo: Fax, teléfono, e-mail.
6.- Notificación por Receptor Judicial
La parte interesada puede siempre encargar a su costo, la notificación a través
de un receptor judicial.
37
i) Nulidad Procesal
Sólo puede declararse la Nulidad Procesal cuando existe vicio y perjuicio
efectivo.
Se entiende que existe “Perjuicio efectivo” si el vicio impidió a alguna de las
partes, que es quien lo solicita, el ejercicio de sus derechos. Ejemplo: en el caso de que
una notificación practicada defectuosamente haya impedido su participación en la
audiencia preparatoria.
Es preciso recordar, que no se necesita que haya perjuicio cuando se trata de
la nulidad de una actuación desarrollada sin la presencia de un juez, ya que en tal
situación siempre es sancionada con nulidad.
La Nulidad Procesal consiste en la invalidación que decreta el tribunal, por
actuaciones o diligencias judiciales defectuosas, o realizadas con infracción a las
normas procesales y ello ocasiona a las partes un perjuicio reparable sólo con la
declaración de Nulidad.
* Titulares de la Acción: El perjudicado que no haya originado el vicio o
concurrido a su materialización, quien en su solicitud debe señalar con precisión los
derechos que no pudo ejercer como consecuencia de la infracción que denuncia.
* Oportunidad para pedir la Nulidad: hay que distinguir:
- Si el vicio se ha producido en una actuación verificada dentro de una audiencia,
deberá hacerse valer verbalmente, al término de la misma audiencia.
- Si el vicio se ha producido en una actuación, verificada fuera de una audiencia,
deberá impetrarse fundadamente y por escrito, tramitándose como incidente
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dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el perjudicado tomó
conocimiento del vicio.
* Saneamiento de la Nulidad: la Nulidad se subsana si se dan los siguientes
presupuestos.
1. Si la parte perjudicada no reclama del vicio oportunamente.
2. Si la parte perjudicada ha aceptado tácitamente los efectos del acto.
3. Cuando a pesar del vicio, el acto ha conseguido su fin respecto de todos los
interesados.
* El tribunal no puede declarar de oficio la Nulidad convalidada. Por ejemplo: si
una de las partes, pese a no haber sido notificada de la realización de una audiencia,
acude y comparece a ella, sin hacer reparo ni observación alguna.
j) Incidentes
Incidente es “toda cuestión accesoria al juicio que requiere un pronunciamiento
especial del tribunal”.
- Los incidentes que se promueven en una audiencia se resuelven de inmediato,
previo debate, salvo cuando sea necesario producir prueba que no se pudo
prever. El juez determinará la forma y oportunidad de su rendición. En este caso
la decisión que se adopte no es susceptible de recurso alguno.
- Los incidentes promovidos fuera de una audiencia se presentan por escrito y
pueden resolverse de plano, o previa citación a Audiencia para oír a las partes.
La decisión, en este caso, es susceptible de recurso, según su naturaleza.
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Ejemplos de Incidentes:
- Quién debe asumir los costos del juicio.
- Qué pruebas no deben practicarse, etc.
2º.- Normas Supletorias.
En todo lo no regulado por esta ley, serán aplicables las disposiciones
comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento
Civil, a menos que resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos de la
ley, especialmente en lo relativo a la oralidad.
En caso de incompatibilidad, el juez dispondrá la forma en que se practicará la
actuación.
3º.- Normas que regulan la prueba en general y los medios de prueba en particular.
a) Normas que regulan la prueba en general
* Generalidades: La prueba es de suma relevancia, ya que de ella va a
depender la absolución o la condena de una persona.
La actividad probatoria se realiza durante la audiencia del juicio, salvo el caso
de la prueba anticipada.
* Concepto: La Prueba es “la comprobación de las distintas afirmaciones que
hacen las partes afectadas ante un tercero imparcial, que es el juez en la respectiva
audiencia”.
La Prueba se puede definir también como “un medio para verificar las
pretensiones de las partes que revisten las características de ser substanciales
40
(parte del conflicto), pertinentes (vinculadas al conflicto) y controvertidas
(contradictorias y que generan discrepancias) las que pueden influir en la decisión
de la causa”.
Los hechos notorios y públicos no exigen prueba.
• La actividad probatoria tiene cuatro momentos
1. Proposición
2. Admisión
3. Rendición
4. Valoración
1.- Proposición de la Prueba.
- Se tienen las convenciones probatorias que son acuerdos de las partes
destinadas a dar por acreditados ciertos hechos.
- Se adoptan en la audiencia preparatoria con aprobación del juez, previa
verificación del consentimiento libre, voluntario e informado cuando no son
contrarias a derecho, teniendo en consideración los intereses superiores de los
niños, niñas y adolescentes.
- El juez puede realizar proposiciones sobre la materia, teniendo a la vista los
hechos base de la demanda y de la contestación.
2.- Admisibilidad de la Prueba
• Exclusión de Prueba
- Las manifiestamente impertinentes.
- Las que pretenden acreditar hechos públicos y notorios.
- Los que resulten sobreabundantes.
- Las obtenidas con infracción de las garantías fundamentales.
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La admisibilidad de las pruebas se realizan en la audiencia preparatoria, de
oficio o a petición de las partes, previo debate.
3.- La Rendición de la Prueba
Se realiza durante la audiencia de juicio, salvo el caso de la prueba anticipada.
4.- Valorización de la Prueba
- El juez debe apreciar y valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica,
por lo que no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
- El juez sólo podrá tomar su decisión en base a la prueba rendida en la Audiencia
de Juicio (inmediación)
- En el proyecto de ley originario se enumeraban los medios de prueba de que
podían valerse las partes. Sin embargo, ello fue sustituido por indicación del
Senado de la República que siguió y propuso el “Sistema de Libertad de
Prueba”, en las materias de Familia. Por lo que las partes pueden incorporar en
el juicio cualquier medio o evidencia susceptible de dar constancia de un hecho o
circunstancia, las que quedan depuradas en la audiencia preparatoria del juicio,
es decir, un hecho puede ser acreditado por cualquier medio apto para
producirse, siempre y cuando no sea excluido por vulnerar los requisitos de la
prueba en general analizados previamente.
• Producción de la Prueba: Esta se rinde de conformidad al orden que fijan las
partes, comenzando por el demandante, luego el demandado y por último, la
prueba que ordena el juez. El Juez de Familia debe fundamentar sus
resoluciones, en especial la sentencia definitiva, la que debe hacerse cargo de
toda la prueba producida durante la audiencia del juicio sea para reconocerle
valor o para desecharla, indicando las razones tenidas en mente para ello.
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b) Los medios de prueba en particular
La ley incluye ciertas normas especiales respecto de algunos elementos de
convicción, la prueba documental y alguna alusión respecto de otros medios de prueba
no regulados expresamente.
Cabe señalar que tratándose de la prueba testimonial y la pericial son las que
reciben una mayor regulación, eliminándose la posibilidad de inhabilitar a los testigos y
a los peritos e imponiéndoles la obligación de concurrir a declarar. Si el testigo o perito
no comparece a la audiencia a la que fue citado, procede apercibirlo con arresto. Si
comparece, pero se niega a declarar sin justificarse, se sancionará con reclusión
nocturna en su grado medio a máximo.
Los Medios de Prueba en particular son:
- Testimonial
- Pericial
- Documental
- Confesional
- Declaración de las partes
1.- Prueba testimonial.
* Concepto: Los testigos son “personas ajenas al pleito que declaran sobre
hechos que han percibido por sus sentidos”.
* Generalidades: Las declaraciones testimoniales tienen gran importancia, ya
que se aplica el principio de la contradictoriedad a través de interrogaciones y contra
interrogaciones que pueden formular las partes, sin perjuicio que también puedan servir
como medio para incorporar e introducir al juicio las pruebas materiales.
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* Deber de Comparecer y de Declarar.
La ley establece un deber de comparecencia y declaración para toda persona
citada a declarar como testigo, salvo que se encontrara legalmente exceptuada, de
igual forma, la de decir la verdad.
Esta ley admite que los testigos sean citados por cualquier medio. Por
ejemplo: mediante un llamado telefónico haciéndose constar el motivo de la urgencia de
la resolución.
* Personas que no están obligadas a concurrir.
1.- Presidente de la República y Ex Presidentes de la República, los Ministros de
Estado, los Senadores y los Diputados, los miembros de la Corte Suprema, los
integrantes del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República y el Fiscal
Nacional.
2.- Los Comandantes en Jefe de la Fuerzas Armadas, el General Director de
Carabineros y Director General de la Policía de Investigaciones.
3.- Los chilenos o extranjeros que gozan en el país de inmunidad diplomática.
4.- Los que por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal
estén en imposibilidad de hacerlo.
Las personas enumeradas en los números 1, 2, y 4 pueden renunciar a este
derecho de no comparecer y en este caso prestarán su declaración conforme las reglas
generales. Caso contrario, si dichas personas no hicieran uso de la referida renuncia
serán interrogadas en el lugar donde ejercen sus funciones o en su domicilio, debiendo
informar, oportunamente, la fecha y el lugar propuesto. Si así no lo hicieran, lo fijará el
44
juez. En el evento de inasistencia del testigo se procederá a la aplicación de las normas
generales; pero en este caso el tribunal calificará las preguntas de acuerdo a la
pertinencia con los hechos y la investidura o grado del deponente.
Las personas que gozan en el país de inmunidad diplomática, declararán por
Informe, siempre que consientan en ello voluntariamente. Para estos efectos se le
dirigirá un oficio por intermedio del ministerio respectivo.
* Personas que no están obligadas a declarar.
Existen personas que tienen la facultad de rehusarse a declarar, ya sea por
motivos personales o de secreto. La circunstancia de no estar obligadas a declarar, no
significa que no puedan hacerlo, si así lo desean.
1.- Los testigos pueden negarse a responder preguntas, cuya respuesta pudiere
acarrearle peligro de persecución penal por un delito o cuando puede incriminar a su
cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes, a sus parientes colaterales hasta
el segundo grado por consanguinidad o afinidad, a su pupilo o a su guardador, a su
adoptante o a su adoptado.
2.- Las personas que por su estado, profesión o función legal como el abogado,
médico o confesor tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado;
pero únicamente, en lo que se refiere a dicho secreto.
* Deber de Prestar Juramento o Promesa: El testigo antes de comenzar su
declaración, prestará juramento o promesa de decir la verdad sobre lo que se le
pregunte, sin ocultar ni añadir nada que pudiere afectar el esclarecimiento de los
hechos. El juez puede instruir al testigo sobre el sentido del juramento o promesa, sobre
su obligación de ser veraz y sobre las penas con las cuales se castiga el delito de falso
testimonio.
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* Individualización y Declaración del Testigo: La declaración del Testigo
comienza con su individualización, para enseguida responder las preguntas que las
partes le formulen y poder demostrar con su credibilidad o falta de ella, la existencia de
vínculos con alguna de las partes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad o
algún otro defecto de idoneidad. No existen testigos inhábiles.
Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales
declarase, expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que
le fueren conocidos o si los hubiera oído referir a terceras personas.
* Testigos Menores de Edad: Si el testigo fuere un niño, niña o adolescente sólo
será interrogado por el juez, debiendo las partes dirigir las preguntas por su intermedio;
excepcionalmente, podrá autorizar el interrogatorio directo del menor, cuando por su
grado de madurez se estime que ello no perjudicará ni afectará su persona teniendo en
consideración el interés superior de éste.
* Testigos Sordos o Mudos: Si el testigo es sordo, las preguntas se les dirigirán
por escrito y si es mudo, la contestación será por escrito. Si el testigo no puede darse a
entender por escrito, su declaración será recibida por intermedio de una o más
personas que pudieren entenderse con él a través del lenguaje de señas, lengua de
origen, etc.
* Testigos que no entienden el idioma español: Serán interrogados o examinados
por un intérprete mayor de dieciocho años de edad.
2.- Prueba Pericial.
Las partes podrán recabar Informes elaborados por peritos de su confianza y
solicitar que éstos sean citados a declarar a la audiencia de juicio, acompañando los
antecedentes que acrediten la idoneidad profesional del perito. Asimismo, el juez, de
oficio o a petición de parte, podrá solicitar la elaboración de un Informe de Peritos a
46
algún organismo público o acreditado ante el Servicio Nacional de Menores que reciba
aportes del Estado, cuando lo estime indispensable para la adecuada resolución del
conflicto.
* Concepto: Los peritos son “terceros extraños al pleito a los cuales se
les solicita su opinión acerca de un hecho o punto de
derecho, en virtud del conocimiento y la experticia que
tienen de una ciencia o arte”.
* Generalidades: El informe de Peritos constituye un medio de prueba muy
recurrido y de vital relevancia en el derecho moderno y
contemporáneo, debido a la globalización cada vez más de
las relaciones jurídicas donde, indudablemente, se
precisan más personas expertas en una ciencia o arte
determinado.
* Procedencia del Informe de Peritos: De conformidad al inciso segundo del art.
45 de esta ley, la prueba pericial procederá en los casos determinados por la ley y
siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren
necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.
* Elaboración y presentación de los Informes de Peritos: Sin perjuicio del deber
de los peritos de concurrir a declarar ante el juez acerca de su informe, este deberá
entregarse por escrito, con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia del juicio,
para ser puesto en conocimiento de las partes. Dicho informe escrito debe contener:
- La descripción de la persona, hecho o cosa examinada, su estado y modo en
que se hallare.
- La relación circunstanciada de todos los procedimientos practicados y su
resultado; y
47
- Las conclusiones que en vista de tales datos formularen los peritos, conforme a
los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.
* Admisibilidad de los Informes de Peritos: El juez admitirá la prueba pericial
cuando además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de
prueba, considere que los peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y de
profesionalismo. El tribunal puede limitar el número de peritos en el caso que resultasen
excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio.
* Honorarios y gastos de los Peritos: Corresponderá a la parte que los presente;
excepcionalmente, el tribunal podrá relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de
la remuneración del perito, si estimare que no tiene ni cuenta con medios suficientes
para solventarlos.
* Habilidad de los Peritos: Los peritos no podrán ser inhabilitados, al igual que
los testigos. Durante la audiencia podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar
su objetividad e idoneidad, y el rigor técnico o científico de sus conclusiones.
* Obligaciones de los Peritos: La de concurrir a declarar a la audiencia del juicio,
rigiéndose para ello por las mismas normas establecidas para los testigos; inclusive en
lo relativo a los apremios por falta de comparecencia y penas privativas de libertad por
negarse a declarar.
Con todo, excepcionalmente, el juez podrá eximir al perito de la obligación de
concurrir a prestar declaración, admitiendo en dicho caso el Informe Pericial como
prueba.
48
3.- Prueba Documental
La prueba documental es ofrecida en la audiencia preparatoria, luego la forma
de introducir esta clase de pruebas al juicio oral es mediante la exhibición y la lectura de
los documentos en la audiencia del juicio con indicación de su origen.
En relación al valor probatorio, queda entregado, como todos los demás, a la
apreciación del juez de familia respectivo, conforme a las reglas de la sana crítica.
4.- Declaración de las Partes
La ley admite que cada parte pueda solicitar al juez la declaración de las
demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticias y que guarden relación
con el objeto del pleito y juicio.
Si la parte debidamente citada no comparece a la audiencia del juicio o
compareciendo se negase a declarar o diese respuestas evasivas, el juez podrá
considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de la
parte que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los
efectos de tales circunstancias.
Durante la interrogación se pueden formular preguntas en forma afirmativa e
interrogativa, sin incorporar valoraciones ni calificaciones. Si se produce una objeción
por alguna de las partes, será el juez el encargado de resolverla, previo debate.
También podrá éste rechazar de oficio las preguntas que considere
impertinentes e inútiles. Una vez concluida la declaración de las partes el juez podrá
dirigir todas aquellas preguntas destinadas a obtener aclaraciones o adiciones a sus
dichos.
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4.- Otros medios de Prueba.
Podrán admitirse, como medio de prueba, películas cinematográficas,
fotografías, videos, grabaciones y otros sistemas de reproducción de imagen o sonido,
versiones taquigráficas y en general, cualquier medio apto para producir fe. En tal caso,
el juez determinará la forma de su incorporación, adecuándola, en lo posible, al medio
de prueba más análogo.
50
CAPÍTULO V: “De los procedimientos establecidos ante los Tribunales de Familia”.
La ley se establece en base a un procedimiento ordinario y tres especiales.
1.- Procedimiento Ordinario
* Ámbito de Aplicación.
Será aplicable a todos los asuntos contenciosos, cuyo conocimiento
corresponda a los Tribunales de Familia y que no tengan señalado otro distinto en esta
u otras leyes.
Por ello se dice que el procedimiento ordinario es de aplicación general y
supletoria, por cuanto se aplicarán supletoriamente las normas del Código de
Procedimiento Civil en todo lo no regulado por la ley Nº 19.968; salvo, que sean
incompatibles con aquellas materias propias de la naturaleza de dicho cuerpo legal.
* Características.
El proceso se desarrolla por medio de audiencias: una preparatoria, una de
juicio y eventualmente, otras incidentales. En ellas deben siempre estar presente el juez
y las partes.
En todo momento se intentará mantener un clima de colaboración.
* Inicio del procedimiento
El procedimiento ordinario se inicia por demanda oral o escrita.
51
Si es oral, el funcionario del tribunal que corresponda pondrá por escrito los
términos de ésta en un acta, que deberá ser suscrita por la parte previa lectura.
Como se puede apreciar, este es uno de aquellos casos de excepción, en que
se sigue el principio de escrituración.
Si es escrita, debe entregar el documento que así lo establece acompañando
un diskette con el contenido de la demanda, aspecto que no está regulado por la ley
pero que en determinados tribunales de familia se exige, como es el caso de la
provincia de Iquique.
* Requisitos de la Demanda
La demanda deberá contener:
- La individualización de la persona que la presenta.
- La individualización de la persona contra quien se dirige.
- Exposición clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.
- Exposición clara y precisa de los hechos en que se funda.
Las partes pueden, si así lo estiman necesario, acompañar los documentos que
digan relación con la causa, aunque la ley no lo exige.
Si la demanda cumple con tales requisitos, el Juez de Familia la declarará
admisible y el tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria; caso contrario, la
declarará inadmisible.
52
* Demanda Reconvencional.
El demandado, junto con contestar la demanda, puede reconvenir y las
oportunidades procesales para hacerlo son:
- Por escrito: Tres días antes de la audiencia preparatoria.
- Verbalmente: Durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, inmediatamente
después de contestar la demanda.
La Reconvención es la demanda del demandado y como tal debe reunir los mismos
requisitos de la demanda.
Deducida la Demanda Reconvencional, el juez conferirá traslado al actor para que la
conteste oralmente en la misma audiencia, salvo que éste solicite la suspensión de la
audiencia para poder contestar en un plazo mayor, el que no podrá decretarse por más
de diez días.
En caso de producirse suspensión, el tribunal fijará un nuevo día para la
continuación de la audiencia.
* Audiencia Preparatoria
Se trata de la primera audiencia, la que debe ser fijada por el Tribunal de
Familia, en el más breve plazo, una vez presentada la demanda.
En ella se citan a las partes, demandante y demandado, los que pueden asistir
solos o asesorados jurídicamente.
Objeto de esta Audiencia
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- Ratificar la demanda
- Contestar la demanda
- Demanda reconvencional
- Resolver medidas cautelares
- Posibilidad de mediación o conciliación
- Determinar el objeto del juicio
- Fijar los hechos que se van a probar y cuáles no, convenciones probatorias
- Determinar los medios para probarlos
- Recibir las pruebas de las partes
- Fijar la audiencia de juicio
Se fijan para estos efectos dos fechas de audiencia, procediendo la segunda
sólo en caso de que las partes no hayan sido notificadas con una antelación mínima de
diez días a la fecha fijada.
* Audiencia de Juicio
Se trata de la segunda audiencia. Debe realizarse en un plazo no superior a
treinta días de ocurrida la audiencia preparatoria.
Las partes en conflicto concurren personalmente, con o sin asesoría jurídica y
presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales,
declaraciones de las partes y otros medios de prueba no regulados).
Es importante destacar que al término de la audiencia preparatoria, si no se ha
producido conciliación o mediación, el Juez de Familia dictará el auto de apertura del
juicio. Esta es una resolución trascendental, ya que su efecto inmediato es permitir la
realización del juicio oral, el que se realiza ante el mismo Juez de Familia, situación
diferente a la contemplada en el Código Procesal Penal (Tribunal Colegiado).
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El contenido de esta Resolución contempla:
1. La o las demandas que deben ser conocidas en el juicio, así como las
contestaciones que hubieren sido presentadas, fijando el objeto del juicio.
2. Hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones
probatorias aprobadas por el tribunal.
3. Pruebas que deban rendirse en el juicio.
4. La individualización de quienes deberán ser citados a la audiencia respectiva.
Las partes se entenderán citadas a la audiencia del juicio por el sólo
ministerio de la ley y si una de éstas no concurre a la respectiva audiencia, le
afectarán las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
notificación.
* Inicio del Juicio
El día y hora fijado se constituirá el tribunal, con la asistencia del Juez de
Familia y las partes. El Juez de Familia señala el objeto del juicio a viva voz y advertirá
a las partes que deben estar atentas a todo lo que se expondrá en el juicio; luego,
dispondrá que los peritos y testigos sean ubicados en un recinto contiguo. Asimismo
podrá ordenar que en virtud del interés superior del niño, niña o adolescente, que éste u
otro miembro del grupo familiar se ausente de determinadas actuaciones.
* Actuaciones del Juez de Familia, durante la Audiencia
1. Verificar la presencia de las personas que hayan sido citadas y declarar iniciado
el juicio.
2. Señalar el objeto de la audiencia.
55
3. Disponer que los testigos y peritos que hubieren comparecido hagan abandono
de la sala.
4. Adoptar medidas necesarias para garantizar su adecuado desarrollo, pudiendo
disponer la presencia en ellas, de uno o más miembros del Consejo Técnico.
* Dirección y Disciplina: El Juez de Familia tiene las siguientes facultades:
1. Exigir el cumplimiento de las solemnidades previstas por la ley y moderar la
discusión.
2. Dirigir el debate, concediendo el uso de la palabra a quien corresponda.
3. Impedir que la discusión se desvíe hacia aspectos impertinentes o inadmisibles.
4. Fijar límite a las partes para el uso de la palabra.
5. Ordenar la rendición de pruebas.
6. Mantener el orden y decoro, durante el debate.
7. Ejercer la facultad señalada en el numeral 4 del art. 63 de la ley Nº 19.968
(pudiendo disponer la presencia de uno o más miembros del Consejo Técnico).
* Deberes de los Asistentes a la Audiencia
- Guardar respeto y silencio mientras no estén autorizados para exponer o
responder a las preguntas que se les formulasen.
- No podrán portar armas ni otros elementos que perturben el orden.
Gráfico Nº 3
“Del Procedimiento Ordinario” (1ra. Parte)
Comparecencia Personal
Inicio Audiencia Preparatoria
Citación
2 Fechas Plazo: el más breve.
Notificación: diez días antes.
Demanda Oral / Escrita
Ratificación Verbal. Contestación Verbal. Reconvención. Medidas Cautelares. Mediación o Conciliación. Determinar Objeto. Fijar hechos a probar y convenciones probatorias.
Determinar la Prueba. Recibir la prueba. Fijar fecha audiencia.
Medidas Cautelares
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Gráfico Nº 4
“Procedimiento Ordinario” (2da. Parte)
* Comparecencia Personal
* Presencia eventual
del Consejo Técnico
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Audiencia del Juicio Sentencia
• Rendición de Prueba:
Dictación: Oral en la Audiencia
Excep.: Audiencia de más de dos
días.
• Testimonial • Pericial • Declaración de
Partes • Documental • Medios no
regulados
Redacción: - Inmediatamente o hasta en cinco días (por razones fundadas, am-pliable en cinco días más).
Citación a Juicio
Plazo: treinta días. Individualiza: a quien deberá concurrir.
* Sentencia Definitiva.
Al final de la audiencia y luego de haberse declarado cerrado el debate, el juez
comunicará de inmediato su resolución en forma oral, tomando en consideración todo lo
que presenció durante la audiencia, pudiendo redactarla de inmediato o en un plazo de
cinco días.
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En la sentencia definitiva el juez indicará los fundamentos principales tenidos
presente para su dictación. Excepcionalmente, cuando la audiencia se hubiera
prolongado por más de dos días, el juez podrá postergar la decisión del caso hasta el
día hábil siguiente, lo que comunicará a las partes, fijando inmediatamente el día en
que se procederá a ello.
En relación a la redacción del fallo, el juez podrá hacerlo inmediatamente o
bien diferir su redacción hasta por cinco días, ampliables por otros cinco días más por
razones fundadas; fijando la fecha en que tendría lugar la lectura de la sentencia, la que
podrá efectuarse de manera resumida.
Convicción del juez: Debe formarse sobre la base de la prueba producida durante la
audiencia de juicio oral y se estima que esta convicción debe ser adquirida más allá de
toda duda razonable, es decir, se trata de un convencimiento razonablemente
producido, no absoluto, ya que podrá persistir alguna duda en el Juez de Familia. No
obstante, si esta duda, aunque parezca razonable, no tiene la calidad de suficiente para
formar convencimiento distinto del obtenido, no debe ser tomada en consideración por
el sentenciador.
El juez debe hacerse cargo, en su fundamentación, de toda la prueba
producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso las
razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá entonces, el señalamiento
de los medios de prueba mediante los cuales se dieron por acreditados cada uno de
los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia.
El Juez de Familia, para arribar a este convencimiento, debe utilizar no sólo los
medios de prueba tradicionales, sino además, todo otro elemento probatorio agregado
al proceso.
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Requisitos de la Sentencia Definitiva
1. El lugar y fecha en que se dicta.
2. La individualización completa de las partes litigantes.
3. Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes.
4. El análisis de la Prueba Rendida, los hechos que estime probados y el
razonamiento que conduce a su conclusión.
5. Las razones legales y doctrinarias que sirven para fundamentar el fallo.
6. La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del juzgado.
7. El pronunciamiento sobre el pago de las costas y, en su caso, los motivos que
tuviere el juzgado para absolver de su pago a la parte vencida.
Elaboración de la Sentencia:
La sentencia definitiva es un documento extenso, puesto que no sólo se deben
indicar los medios de prueba que en concepto del juez tienen mérito probatorio
suficiente para formar la convicción, sino que también, los medios de prueba que
desestima para estos mismos efectos, expresando las razones por las cuales éste
concluye que no tienen valor probatorio.
Notificación de la Sentencia Definitiva.
Se procederá a darla a conocer a las partes mediante carta certificada
transcrita.
2.- Procedimientos Especiales
La ley Nº 19.968 establece tres procedimientos especiales:
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a) El relativo a las medidas de protección de los derechos de niños,
niñas y adolescentes.
b) El relativo a actos de violencia Intrafamiliar.
c) El aplicado en asuntos no contenciosos.
Además del procedimiento contemplado en leyes especiales como es el caso
del de Adopción (ley Nº 19.620).
a) Procedimiento relativo a las Medidas de Protección de los derechos del Niño,
Niña y Adolescente.
* El objeto de este procedimiento: Permite adoptar algunas de las medidas de
protección jurisdiccionales establecidas en la ley, a efecto de proteger los derechos de
los niños, niñas y adolescentes cuando éstos se encontraren amenazados o
vulnerados.
Este procedimiento será siempre necesario, cuando la medida de protección
que se pretenda adoptar consista en la separación del niño, niña o adolescente de uno
o ambos padres o de quienes lo tengan legalmente bajo su cuidado con la finalidad de
velar por su interés superior y su derecho a ser oído; situación, que obliga al juez a
tener en cuenta y escuchar las explicaciones de éstos, considerando su edad y
madurez, tanto en la audiencia preparatoria como en la del juicio o bien, en otra
audiencia especial fijada al efecto en un ambiente adecuado y cautelando su salud
física y psíquica.
* Inicio del Procedimiento: A solicitud del niño, niña o adolescente, de sus
padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado, de los profesores o del Director
del Establecimiento Educacional al que asista, de los profesionales de la salud que
61
trabajen en los servicios en que se atienda, del Servicio Nacional de Menores o de
cualquier persona que tenga interés en ello.
Tal solicitud no requiere de formalidad alguna, bastando con la sola petición de
protección para dar por iniciado el procedimiento. También puede iniciarse el
procedimiento a instancias del propio tribunal, sin que haya mediado requerimiento de
persona alguna.
* Medidas cautelares especiales: En cualquier momento del procedimiento,
inclusive antes de su iniciación a solicitud de la autoridad pública o de cualquier
persona, incluso de oficio sin mediar solicitud, el juez podrá adoptar medidas cautelares
cuando sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente. Esta
medida cautelar no podrá durar más de noventa días.
Entre tales medidas la ley prevé las siguientes, entre otras:
a) La entrega inmediata del niño, niña o adolescente a sus padres o a
quienes tengan legalmente su cuidado.
b) Confiar su cuidado en una persona o familia en casos de urgencia.
Se preferirán para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus
parientes consanguíneos o a otras personas con las que tengan
relación de confianza.
c) El ingreso del niño, niña o adolescente a un Programa de Familias de
Acogida o centro residencial, por el tiempo que sea estrictamente
indispensable.
d) Suspender el derecho de una o más personas determinadas a
mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o
adolescente sea que tales condiciones de relación hayan sido
establecidas por resolución judicial o por acuerdo entre las partes.
e) Disponer la asistencia del niño, niña o adolescente, sus padres o las
personas que lo tengan bajo su cuidado a programas o acciones de
62
apoyo, reparación u orientación para enfrentar y superar las
situaciones de crisis.
f) Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.
g) La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente,
sujeto a la petición de protección.
La ley se encarga de prohibir que “como medida de protección se ordene el
ingreso de éstos a un establecimiento penitenciario para adultos”.
Para el cumplimiento de estas medidas de protección de los derechos del niño,
niña o adolescente, el juez podrá disponer el auxilio de la fuerza pública.
* Audiencia Preparatoria:
Para asegurar una rápida solución a los casos de niños, niñas o adolescentes
vulnerados en sus derechos, la audiencia preparatoria se realiza dentro de los cinco
días de presentado el requerimiento o denuncia. Deben ser citados el niño, niña o
adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado y todos lo que
puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente.
Se utilizará un lenguaje simple y comprensible para estos niños, niñas o
adolescentes. Se podrán dictar, en cualquier momento del procedimiento, medidas
cautelares especiales para proteger al menor de edad.
* Audiencia de Juicio: Se trata de la segunda audiencia. En este caso debe
realizarse, en un plazo no superior a los diez días desde la audiencia preparatoria.
El juez debe de explicar claramente a las partes, la naturaleza y los objetivos
de la medida que adopte y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá separar al
niño, niña o adolescente de quien tenga su cuidado, optando por parientes
consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. Se desarrolla de
manera similar a la audiencia de juicio del procedimiento ordinario.
Gráfico 5
“Del Procedimiento de Medidas de Protección de los derechos
de niños, niñas o adolescentes”
Medidas Cautelares Especiales
De Oficio
Audiencia Preparatoria Audiencia de
JuicioInicio
cinco días diez
63
b) Procedimiento relativo a actos de Violencia Intrafamiliar.
El conocimiento de los conflictos originados de los actos de violencia
intrafamiliar será de competencia de los Tribunales de Familia dentro de cuyo territorio
jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado.
Teniendo en consideración la finalidad de brindar protección al afectado,
cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en Asuntos de Familia, un Fiscal del Ministerio
Público o un Juez de Garantía que hayan tomado conocimiento de una demanda o
denuncia por actos de violencia intrafamiliar, deberán adoptar de inmediato las medidas
cautelares del caso, aún cuando no sea competente para conocer de ellas. Esto es
días
Requerimiento / Denuncia
Sentencia
64
igualmente válido cuando entre las víctimas figuren personas mayores y niños, niñas o
adolescentes.
* Inicio del Procedimiento
Se inicia por demanda o denuncia, la que podrá interponer la propia víctima,
sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que lo tengan a su cuidado.
La denuncia podrá hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de
los hechos que la motiven.
* Personas obligadas a denunciar los hechos constitutivos de violencia
intrafamiliar.
- Los miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de
Gendarmería.
- Los Fiscales y Empleados Públicos.
- Los Jefes de Puertos, Aeropuertos, Estaciones de Trenes o buses y otros
análogos.
- Los profesionales de la medicina y establecimientos de salud.
- Los Directores, Inspectores y Profesores de Establecimientos Educacionales.
- También quienes ejercen el cuidado personal de aquellos que en razón de su
edad, incapacidad u otra condición similar no pudieren formular por sí mismos la
respectiva denuncia.
En el evento de que estas personas no cumplan con esta obligación que la ley
impone, el responsable será sancionado con una pena de multa.
* Actos de violencia intrafamiliar que se estén actualmente cometiendo.
Si el acto de violencia intrafamiliar se está actualmente cometiendo o ante
llamadas de auxilio de personas, desde el interior de un lugar cerrado u otros signos
65
evidentes de que se está cometiendo violencia intrafamiliar, Carabineros e
Investigaciones deberán entrar al lugar, detener al agresor si procediere e incautar las
armas u objetos que pudieren ser utilizados para agredir a la víctima, a la cual deben de
prestar ayuda inmediata y directa.
En este caso, el detenido será presentado inmediatamente al tribunal
competente, o al día siguiente si no fuere hora de despacho, considerándose el parte
policial como denuncia. En el caso que no fuere día hábil, el detenido deberá ser
conducido dentro del plazo máximo de 24 horas ante el Juez de Garantía del lugar a fin
de que éste controle la detención y disponga las medidas cautelares respectivas que
sean procedentes.
* Deberes de los profesionales del Área de la Salud.
En la situación a que se ven enfrentados los profesionales de la salud al
realizar los procedimientos y las prestaciones médicas que le hubieren sido solicitadas,
deberán practicar los reconocimientos y exámenes para acreditar el daño físico o
psíquico ocasionado a la víctima, conservando las pruebas correspondientes.
Para ello se levantará acta en duplicado del reconocimiento y de los exámenes
realizados, la que será suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección
y por los profesionales que los hayan efectivamente practicado. Una copia se entrega a
la víctima o a quien lo tuviere bajo su cuidado y la otra, así como los resultados de los
exámenes, se remitirá al tribunal competente, si lo requiriese.
* Contenido de la Demanda o de la Denuncia.
- La demanda debe designar el tribunal ante el cual se presenta. Identificará al
demandante, a la víctima y a las personas que integran el grupo familiar, narrará
los hechos y designará a quien o quienes pudieren haberlos cometido, si ello
fuere conocido.
66
- La denuncia contendrá la narración de los hechos y si le consta al denunciante
los demás puntos.
Si la denuncia se formula en una institución policial y no se señala la identidad
del presunto autor, ésta deberá practicar de inmediato las diligencias destinadas a
determinarla. En su caso, tales medidas podrán ser decretadas por el Ministerio Público
o por el tribunal. Al efecto se mantendrá en reserva la identidad del denunciante o
demandante.
Si los hechos son constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los
antecedentes al Ministerio Público y, si los hechos dieren lugar a una investigación
criminal, constituyendo además un acto de violencia intrafamiliar, el Juzgado de
Garantía correspondiente tendrá, asimismo, la potestad cautelar que establece la ley.
* Iniciado el procedimiento por Demanda o Denuncia.
El juez solicitará al Registro Civil e Identificación, por la vía más rápida y
efectiva, el extracto de Filiación del Denunciado o Demandado y un informe sobre las
anotaciones que tuviere en el Registro Especial que establece la ley Nº 20.066 sobre
actos de violencia intrafamiliar.
En el caso de que el proceso se inicie por denuncia o demanda de un tercero,
previo a la realización de la audiencia preparatoria el juez la pondrá en conocimiento de
la víctima, e igualmente, podrá recoger el testimonio del demandante o denunciante
antes de la citada audiencia.
* Medidas cautelares de protección a la víctima.
El Juez de Familia está obligado a dar protección a la víctima y al grupo
familiar. Debe cautelar su subsistencia económica e integridad patrimonial. Para ello, en
67
el ejercicio de su potestad cautelar y sin perjuicio de otras medidas que estime
pertinente, podrá adoptar una o más de las siguientes:
- Prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el lugar común, lugar de
estudios o de trabajo de la víctima. Si ambos trabajan o estudian en el mismo
lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las
medidas de resguardo necesarias.
- Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare
por no regresar al hogar común.
- Fijar alimentos provisorios.
- Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o
adolescentes y establecer la forma en que se mantendrá una relación directa y
regular entre los progenitores y sus hijos.
- Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.
- Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego. De esto se
informará al Director General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o
al Director del Servicio respectivo.
- Decretar la reserva de identidad del tercero denunciante.
- Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas
por alguna incapacidad o discapacidad.
Estas medidas serán esencialmente temporales y no podrán exceder de
sesenta días hábiles. El juez en cualquier momento, de oficio o a petición de parte,
podrá ampliarlas, limitarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto; asimismo, por motivos
68
graves y urgentes podrá prolongarlas hasta por un plazo máximo de ciento ochenta
días hábiles en total.
* Cumplimiento de las Medidas Cautelares decretadas.
- El juez las pondrá en conocimiento de la víctima, entregándole la certificación
correspondiente.
- Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, disponiendo su intervención con
facultades de allanamiento y descerrajamiento y ejercer, sin más trámite, los
demás medios de acción conducentes para el cumplimiento de tales medidas.
* En el evento de incumplimiento de las Medidas Cautelares.
El juez podrá ordenar el arresto nocturno por hasta quince días del denunciado
o demandado o bien, el arresto sustitutivo en caso de quebrantamiento del primero.
Además, pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para los
efectos del delito de desacato, sancionado con pena privativa de libertad de 541 días a
cinco años inclusive, (presidio o reclusión menor en su grado medio a máximo).
* Audiencia Preparatoria.
Una vez presentada la demanda o hecha la denuncia se fija, en un plazo no
superior a diez días, la audiencia preparatoria.
Este procedimiento puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que
tenga conocimiento de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. El juez adopta
las medidas cautelares de protección de la víctima.
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* Audiencia de Juicio.
Se trata de la segunda audiencia. Debe realizarse en un plazo no superior a los
treinta días desde la Audiencia Preparatoria y se desarrolla de una manera similar a la
Audiencia de Juicio del procedimiento ordinario. También termina con una Sentencia.
Excepcionalmente, dependiendo del caso, puede terminar con la figura de
“suspensión condicional de la dictación de la Sentencia”, pero para ello deben cumplirse
copulativamente los siguientes requisitos:
- Que el agresor o agresora reconozca los hechos y que existan antecedentes
para presumir que no los repetirá.
- Que se hayan acordado entre la víctima y agresor obligaciones específicas y
determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter
reparatorio.
- Que el denunciado o denunciada, demandado o demandada adquiera el
compromiso de observar una o más medidas cautelares, por no menos de seis
meses ni más de un año.
Si no cumpliere o reincidiera, se procederá a dictar sentencia.
Gráfico 6
“Del Procedimiento de Violencia Intrafamiliar”
Audiencia Preparatoria Demanda Audiencia de
JuicioInicio
Treinta
días Diez días
Denuncia
Sentencia
c) Procedimiento en Asuntos no Contenciosos.
Los actos judiciales no contenciosos son aquellos en los cuales, no obstante no
existir controversia alguna entre los interesados, requiere de la intervención de los
tribunales. Algunos de ellos son de competencia de los Tribunales de Familia, tales
como:
- La emancipación voluntaria del hijo de familia.
- El nombramiento y discernimiento de los cargos de tutores y curadores.
- La rectificación de partidas, por mencionar algunos.
El conocimiento de los asuntos no contenciosos que corresponde a los
Tribunales de Familia se rige por las normas de la ley que los instituye y en lo no
previsto en ésta, por el libro IV del Código de Procedimiento Civil, a menos que resulten
incompatibles con la naturaleza de los procedimientos establecidos en la ley,
particularmente en lo relativo a la exigencia de la oralidad.
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71
La solicitud podrá ser presentada por escrito y el juez podrá resolverla de plano,
salvo que considere necesario oír a los interesados. En este último caso, citará a una
audiencia a la que concurrirán con todos sus antecedentes, con la finalidad de resolver
en ella la cuestión no contenciosa sometida a su conocimiento.
La misma ley se encarga de ajustar y de adecuar algunos procedimientos no
contenciosos a sus disposiciones, particularmente en lo relativo a la oralidad de las
actuaciones. Ejemplo: sucede con la emancipación voluntaria en que no es necesario
presentar la solicitud por escrito, bastando la presentación de los interesados ante el
juez, quien resolverá previo conocimiento de causa.
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CAPÍTULO VI: “Del Sistema de Recursos”.
1.- Generalidades
Las resoluciones Judiciales pronunciadas pueden ser impugnadas por las partes
a través de los recursos procesales y en las formas que establece el Código de
Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del
procedimiento que establece la presente ley y sin perjuicio de las modificaciones que la
propia ley consigna al respecto en los recursos de reposición, apelación y casación
respectivamente.
La implementación de este nuevo sistema procedimental regulado por la ley
19.968 hizo indispensable reformular las modalidades de impugnación de las
decisiones judiciales que se adoptaren, con el propósito de adecuar el sistema
recursivo vigente a los principios que sustentan esta nueva justicia de familia, como los
son: la oralidad, la publicidad, la concentración y la continuidad fundamentalmente.
De lo expuesto se concluye y se desprende que en materia de recursos,
continuarán vigentes aquellos que contempla el Código de Procedimiento Civil como
son:
- El de aclaración, rectificación y enmienda.
- El de reposición (con algunas variantes).
- El de apelación (con algunas variantes).
- El de hecho.
- El de queja.
- El de revisión.
- El de casación (con algunas variantes).
- Los recursos procesales constitucionales.
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2.- Concepto
Los recursos son “medios de impugnación de las resoluciones judiciales”.
“Impugnar”: significa y consiste en “atacar o refutar un acto judicial, con el fin de
obtener su revocación o invalidación” y una resolución judicial constituye un acto del
juez, por el cual se pronuncia respecto de una solicitud de las partes y
excepcionalmente, de oficio. Etimológicamente, la palabra recurso proviene del latín y
quiere decir “Regreso al punto de partida”.
3.- Recursos que tuvieron modificaciones con la Ley Nº 19.968.
a) Recurso de Reposición:
“Es aquel que se interpone ante el mismo tribunal que dictó una resolución para
que la modifique o la deje sin efecto”.
Este Recurso es llamado por la doctrina como de “Retractación”.
La ley Nº 19.968 distingue si se presenta dentro o fuera de una audiencia.
Por lo tanto, en el caso del Recurso de Reposición:
* Si se presenta fuera de la audiencia: la solicitud deberá presentarse por escrito
dentro del tercer día de notificada la resolución reclamada y debe ser fundado, tanto en
el hecho como en el derecho, a menos que dentro de dicho término tenga lugar una
audiencia, ya que en tal caso deberá interponerse y resolverse durante el desarrollo de
la misma.
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* Si se presenta dentro de la Audiencia: Si la Resolución pronunciada en
audiencia es aquella contra la cual se interpone el recurso de Reposición, debe hacerse
en la misma audiencia por la parte solicitante y resuelto por el juez en el mismo acto.
Como las audiencias orales son la regla general de la ley Nº 19.968, el Recurso
de Reposición es el régimen general de interposición de recursos, ya que se puede
hacer valer tanto en la Audiencia Preparatoria como en la del Juicio Oral.
Si la reposición se interpusiere respecto de una resolución que también fuere
susceptible del Recurso de Apelación, deberán interponerse ambos recursos
conjuntamente. El segundo en subsidio del primero y para el caso que aquel no fuere
acogido. En caso contrario, se entiende renunciado el Recurso.
Este recurso procede en contra de las sentencias interlocutorias, de los autos y
de los decretos dictados, ya sea dentro o fuera de la audiencia.
b) Recurso de Apelación.
“Es aquel que tiene por objeto obtener que un tribunal superior enmiende, con
arreglo a derecho, la resolución de un tribunal inferior en la parte en que le cause
agravio o perjuicio al apelante”.
La ley 19.968 limita el tipo de resoluciones apelables, de manera que sólo
procede respecto de:
1. La sentencia definitiva de primera instancia.
2. Las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su
continuación.
Ejemplo: La que decreta el abandono del procedimiento o acoge la excepción de
incompetencia del tribunal.
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3. Las resoluciones que se pronuncian sobre medidas cautelares.
* Formalidad del Recurso.
Deberá entablarse siempre por escrito y se concederá en el sólo efecto
devolutivo. Ello implica que el recurso no impedirá que se cumpla desde ya con lo
resuelto por el fallo.
Ejemplo: Que el alimentante deba pagar una suma determinada de dinero por pensión
alimenticia, pese a que está pendiente la resolución del recurso intentado contra el fallo
que lo condenó a pagar.
* Excepciones en que la interposición del Recurso de Apelación impide que se
lleve a efecto lo resuelto en primera instancia hasta qua la Corte de Apelaciones
respectiva haya resuelto el Recurso.
Esto se da en las siguientes materias:
1. Acciones de Filiación y Estado Civil.
2. Autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país.
3. En el procedimiento de Adopción.
4. En las acciones sobre Separación, Nulidad y Divorcio regulada por la ley Nº
19.947 sobre Matrimonio Civil.
5. En las causas por declaración de Interdicción.
La Corte de Apelaciones respectiva conocerá y fallará el recurso, sea que las
partes o sus representantes comparezcan o no ante ella.
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c) Recurso de Casación en la Forma.
“Es aquel que tiene por objeto anular la sentencia”.
La finalidad de este Recurso de Casación en la forma es velar por el debido
proceso legal.
Este recurso procederá según lo establecido en el Código de Procedimiento
Civil, aunque con las siguientes modificaciones:
- sólo podrá intentarse en contra de las sentencias definitivas de primera instancia
y de las sentencias interlocutorias de primera instancia que pongan término al
juicio o hagan imposible su continuación.
- se reducen las causales que lo hacen procedentes y
- se atenúa la exigencia de patrocinio de Abogado, la que se entenderá satisfecha
por la sola circunstancia de interponerlos el abogado que patrocine la causa.
* Causales en las cuales puede fundarse el Recurso.
Sólo en alguna de las causales expresadas en los números 1º, 2º, 4º, 6º, 7º y
9º del art. 768 del Código de Procedimiento Civil. Esto es:
- Incompetencia del tribunal.
- Inhabilidad del juez.
- Ultra petita.
- Cosa juzgada.
- Decisiones contradictorias.
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- Omisión de diligencias esenciales u otro requisito, cuya omisión acarree la
Nulidad.
Sin perjuicio de estas causales, el Recurso de Casación en la forma podrá
también fundarse en el hecho de haber sido pronunciada la Sentencia Definitiva con
omisión de los requisitos enumerados en el art. 66 de la ley Nº 19.968 que establece el
contenido de la Sentencia Definitiva.
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CAPÍTULO VII: “La Mediación Familiar en los Tribunales de Familia”.
La ley que creó los Tribunales de Familia instituyó un procedimiento que
confiere primacía a las soluciones no adversariales del conflicto familiar, ya que como
acertadamente lo postuló el Mensaje Presidencial que acompañó al entonces Proyecto
de Ley, éste reclama soluciones que acrecienten el bienestar de todas las partes del
conflicto.
Por lo tanto, la ley no sólo admite la posibilidad de que el conflicto pueda ser
objeto de conciliación judicial, sino que además estableció un sistema de mediación a
través del cual se pretende aumentar los niveles de información disponibles y la
apertura de expeditos canales de comunicación entre las partes, fomentando las
soluciones autocompositivas.
La ley Nº 19.968 define a la Mediación como ”Aquel sistema de resolución de
conflictos en el que un tercero imparcial sin poder decisorio llamado Mediador ayuda a
las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante
acuerdos”.
El Mediador es una persona ajena al conflicto, no es partícipe del conflicto
como “parte”, sino que éste carece de interés directo en tales problemáticas familiares
que generan discrepancias entre las partes involucradas y sólo las asiste en la
resolución del mismo para que ellas busquen, por sí solas, una solución en que ambas
queden satisfechas, materializándose en los “Acuerdos” a que puedan arribar.
El legislador ha establecido ciertos principios que informan la Mediación, estos
son:
* Equilibrio entre las partes: El Mediador debe cerciorarse de que los
participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos y
adoptarán las medidas que sean necesarias para que se obtenga tal equilibrio. En el
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evento que no se cumpla con tal principio y de no ser ello posible, declarar terminada la
mediación.
* Interés superior del niño, niña o adolescente: El Mediador durante el proceso
debe velar siempre por el interés superior de éstos, como de igual forma, los intereses
de los terceros, si el caso así lo amerita.
* Confidencialidad: El Mediador tiene la obligación de guardar reserva de todo lo
escuchado o visto durante el desarrollo del proceso de Mediación y por ello, la ley lo ha
amparado con el secreto profesional. Además la violación de dicha reserva será
sancionada con la pena prevista en el art. 247 del Código Penal.
* Protagonismo de las partes: Son las partes quienes resuelven sus propios
conflictos familiares en un plano no adversarial, ayudado por el Mediador en el sentido
de permitir adecuados canales de comunicación entre éstos.
* Neutralidad: El Mediador no puede perder la equidistancia con las partes, la
imparcialidad y la neutralidad, es decir, no debe adoptar la posición o interés de
ninguno de ellos en forma particular.
2.- Procedencia de la Mediación
Para que proceda la Mediación es preciso cumplir con dos requisitos básicos:
a) Debe tratarse de una materia susceptible de ser mediada y
b) Debe ser aceptado “voluntariamente” por ambas partes.
* Materias Mediables: Todas aquellas que la ley no prohíbe. Ejemplo: pensión
alimenticia, cuidado personal hijos menores de edad, relación directa y regular, entre
otras.
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* Materias Limitadas de ser Mediadas: Violencia Intrafamiliar, según sea el caso.
* Materias Prohibidas de ser Mediadas:
- Relativas al estado civil de las personas.
- Declaración de interdicción.
- Maltrato de niños, niñas o adolescentes.
- Procedimiento respaldado en la ley Nº 19.620 de Adopción.
- Violencia intrafamiliar, salvo en el marco de la suspensión condicional de la
dictación de la sentencia, es decir, el juez puede decretarla si se cumplen con los
siguientes presupuestos:
a) Que el demandado o denunciado reconozca los hechos que se le imputan.
b) Que existan antecedentes que permitan presumir que no ejecutará actos
similares.
c) Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones específicas y
determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter
reparatorio.
d) Que el denunciado o demandado adquiera el compromiso de observancia de
una o más medidas cautelares, por no menos de seis meses ni más de un año.
No procede la suspensión condicional de la dictación de la sentencia en los
siguientes casos:
a) Si el juez estima necesaria la continuación del procedimiento.
b) Si ha habido denuncia o demanda previa por comisión de actos de violencia
intrafamiliar.
c) Si el demandado hubiere sido condenado por la comisión de un crimen o simple
delito contra las personas o de carácter sexual.
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Efectos de la Suspensión Condicional de la Sentencia
a) Si al año de decretada se ha dado cumplimiento satisfactorio a las condiciones
expuestas, no se borra del registro sino que se omite esta inscripción en el
certificado del Registro Civil e Identificación.
b) Si no se cumplen, se dicta sentencia y atendida la naturaleza de las condiciones
no cumplidas, se decreta su ejecución.
c) Si incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar, se acumularán los
antecedentes al nuevo proceso.
3.- Características de la Mediación
- Es colaborativa y consensuada
- Es voluntaria
- Es un sistema negociado de resolución de conflictos
- Es una decisión autónoma, es decir, adoptada por los propios involucrados en el
conflicto.
- Es de mutuo beneficio para los participantes la solución que éstos adopten.
- Es futurista, pone énfasis en el futuro y no en el pasado a través de soluciones
que aseguren un “modus vivendi” estable y satisfactorio para las partes.
- Es creativa al permitir fórmulas y propuestas novedosas de las partes, ajustada a
derecho.
- Es de participación activa y directa de las partes interesadas.
- Es importante el “Acuerdo entre las Partes”, sustentado en sus intereses
comunes.
4.- Momentos en que se puede mediar
a) Antes de interponer una acción judicial, ante un mediador inscrito en el
Registro.
b) Al interponerse una acción judicial susceptible de Mediación, un funcionario
calificado del tribunal instruye al solicitante sobre la posibilidad de someter el
asunto a mediación. Si está de acuerdo, se notifica al demandado para que lo
acepte o rechace en el plazo de diez días.
c) Durante el Juicio, el juez la promueve en la Audiencia Preparatoria, con
consulta al Consejo Técnico.
Ambas partes pueden solicitarla y el juez ordenarla hasta cinco días antes de la
Audiencia del Juicio.
5.- Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos.
Litigio
a) Formas No Negociadas
Arbitraje
* Las Formas No Negociadas: Son aquellas en que un tercero suple la voluntad
de las partes decidiendo el conflicto discutido.
• La decisión se basa en la ley o en algún precedente.
• Las partes están enfrentadas y son contendientes.
• Normalmente las partes perciben que una gana y la otra pierde.
Negociación
b) Formas Negociadas Conciliación
Mediación
* Formas Negociadas: Son aquéllas en que las partes acuerdan conjuntamente la
solución del conflicto.
82
83
• Las partes mantienen la disponibilidad del procedimiento.
• Las partes permiten que se beneficien con la solución encontrada.
• La solución se basa en las propias pretensiones e intereses de las partes.
* Ventajas de las Formas Negociadas.
• Las partes no arriesgan una solución que les pueda ser desfavorable.
• Mayor satisfacción de las partes en el cumplimiento del compromiso.
• Favorecen la preservación de las relaciones.
• Mayor celeridad en la solución del conflicto.
• Menores costos asociados.
* Principios reguladores de las Formas Negociadas
• Separar las personas del problema.
• Centrarse en intereses y no en posiciones.
• Crear opciones de mutuo beneficio.
• Insistir en criterios objetivos.
* Elementos a considerar por el Negociador
* Percepción - Ponerse en el lugar del otro, no culpar.
- No culpar al otro de mi problema.
- Compartir las percepciones mutuas.
* Emoción - Reconocer las emociones y entender aquéllas.
- Hacer que las emociones fluyan.
- Reconocer como legítimas las emociones del otro.
* Comunicación - Escucha atento.
- Enfrentar a las personas con el problema.
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- Establecer una sociedad sobre el problema entre las partes
y no de adversarios.
- Enfocarse en el problema y sus soluciones.
6.- La Mediación en la legislación chilena.
Si bien es cierto que la Mediación en Chile ha sido una práctica frecuente e
informal durante ya varios años, vale decir, desde el año 1991, en que empezó a tener
un auge inesperado que se reflejó en la elaboración y puesta en marcha de Proyectos
Pilotos que fomentaban los acuerdos extrajudiciales, la capacitación y la formación de
profesionales en los temas de Mediación sólo fue incorporada oficialmente como tal en
la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil y posteriormente, en la Ley Nº 19.968 que creó
los Tribunales de Familia, con sus respectivos reglamentos.
a) Ley Nº 19.947 Capítulo VII, párrafo 3, art. 71 al 79.
b) Ley Nº 19.968 que creó los Tribunales de Familia, Título V, art. 103 y siguientes.
Esta ley da una definición legal de lo que debemos entender por Mediación,
situación no contemplada en la ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil.
El objetivo primario de la Mediación es guiar a los miembros de las familias en
conflicto para que cada uno exponga su situación e interés, sin presiones, de modo que
organicen su vida futura, de acuerdo a sus necesidades y posibilidades reales; lo que
implica el restablecimiento de la organización familiar, donde las partes,
necesariamente, se vean como un todo: LA FAMILIA.
Para que tenga valor jurídico, el acuerdo pactado por las partes, debe ser
homologado ante el Juez de Familia respectivo.
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7.- Diferencias entre la Mediación y la Conciliación.
• En ambos casos las partes tienen un rol fundamental en la búsqueda de la
solución del conflicto.
• En la conciliación el tercero tiene un rol más activo:
- Puede proponer bases de arreglo y
- Anticipar posibles resultados.
• En el sistema judicial chileno, la conciliación en la mayoría de los
procedimientos es un trámite obligatorio.
• En la Mediación, las partes tienen un rol esencialmente activo y es un
procedimiento voluntario para éstos.
8.- Ventajas de la Adjudicación Judicial frente a la Mediación.
• Fuerza obligatoria de la Sentencia.
• Independencia.
• Formalismo e institucionalización del mecanismo de resolución de
disputas.
• Existencia de sistemas de apelación y otros recursos procesales.
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9.- Ventajas de la Mediación frente a la Adjudicación Judicial.
• Ahorro de tiempo y recursos económicos.
• Confidencialidad.
• Calidad de la solución del conflicto.
• Control de las partes sobre el proceso y su resultado.
• Mayor durabilidad y permanencia en los acuerdos adoptados.
• Un conflicto es apto para hacer la Mediación, cuando las partes deben
continuar relacionándose en el tiempo, aún después de concluida la
disputa.
Ejemplo: - Conflictos Familiares.
- Conflictos Vecinales.
- Conflictos Laborales.
- Conflictos Empresario y Proveedor.
- Conflicto Empresario y Cliente.
Importante es que las partes estén preparadas y dispuestas para mediar.
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SEGUNDA PARTE: “ANÁLISIS CRÍTICO Y EMPÍRICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”.
GENERALIDADES.
Como ya es sabido, en fecha 1º de octubre del año 2005 y en virtud de la ley Nº
19.968, entraron en vigencia y en funcionamiento en todo el territorio de la República,
en forma uniforme y simultáneamente, los Tribunales de Familia, como una manera de
dar una respuesta viable y concreta, a la imperiosa necesidad detectada en la realidad
de nuestra población de poder disponer de una justicia especializada exclusivamente
en los asuntos de familia, más cercana, humana y eficiente.
Así como la familia ha ido experimentando distintos cambios a través del tiempo,
también el Derecho de Familia ha debido adecuarse a estas transformaciones propias
de la evolución de toda sociedad, produciéndose casi paralelamente, numerosos y
significativos cambios durante los últimos diez años; orientando este Derecho de familia
a establecer relaciones más igualitarias, sustentado en el respeto de los derechos
humanos y en la dignidad de todos y de cada uno de los integrantes del núcleo familiar.
La justicia se relaciona con la familia en el ámbito de las relaciones familiares,
tomando en consideración el efecto jurídico que se le atribuye a ellas. La norma jurídica
tiene como fin proteger a la familia, así como regular las relaciones entre sus distintos
componentes y miembros. La Constitución Política de la República consagra la
protección de la familia en el artículo 1, inciso segundo.
La familia hoy en día se constituye más tarde, existe un aumento de la
cohabitación y de las separaciones, de las familias recompuestas o mixtas, las
relaciones familiares se basan fuertemente en la afectividad y el vínculo biológico, en
que los roles al interior de ella son cada vez más difusos, sobre todo, con la
incorporación de la mujer al trabajo.
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Con la creación de los Tribunales de Familia se produjo, indudablemente, un
avance sustancial en los asuntos relativos a la familia al existir una judicatura
especializada que concentrará todas las materias de familia, en busca de soluciones
rápidas y expeditas a los conflictos familiares, debido a la gran complejidad y a la
naturaleza propia de las relaciones familiares, como de igual forma, a las distintas
tipologías de conflictos que se generan en el ámbito familiar donde las partes afectadas
se encuentran, generalmente, con una fuerte carga emocional y afectiva.
Sin embargo, luego de haber transcurrido los primeros meses del funcionamiento
de los Tribunales de Familia, es preciso efectuar un análisis crítico y empírico de cómo
se ha ido desarrollando en la práctica este nuevo Sistema de Justicia Familiar y señalar
cuáles son los principales problemas y obstáculos que han conllevado a las deficiencias
de su puesta en marcha, como asimismo, las variables que han influido en el
atochamiento judicial de estos recientemente creados Tribunales de Familia, todo lo
cual se desarrollará en tres capítulos de esta segunda parte del trabajo.
Capítulo 1 : “Problemas y obstáculos detectados en el funcionamiento de los
Tribunales de Familia”.
Capítulo 2 : “Deficiencias presentadas en el funcionamiento de los Tribunales
de Familia”.
Capítulo 3 : “Variables que han influido en el atochamiento judicial de los
Tribunales de Familia”.
Es preciso señalar que la información vertida en esta segunda parte obedece a
un trabajo de investigación práctica y empírica realizado por la autora, obtenida a través
de la experiencia real (Práctica Profesional), de las narrativas presentadas por los
verdaderos usuarios del sistema y por quienes se desempeñan en los distintos cargos
al interior de estos Tribunales de Familia (Jueces, Consejeros Técnicos, Administrador,
Personal de Secretaría, Profesionales, entre otros), como de igual forma, de abogados
89
tramitadores y patrocinantes de causas en asuntos de familia. Esto implicó visitas a los
Tribunales de Familia, entrevistas, conversaciones formales e informales con
funcionarios del sistema, atención jurídica a los usuarios durante la práctica forense
realizada en materias de Derecho de Familia, revisión de documentos y escasas
estadísticas relacionadas con el tema, opinión de mediadores familiares, etc.
90
CAPÍTULO I: “Problemas y Obstáculos detectados en el funcionamiento de los Tribunales de Familia”.
1.- Problemas y Obstáculos de Diseño e Implementación de la Reforma.
a) Problemas y obstáculos de diseño: El diseño que se expresó en la ley Nº
19.968 que creó los Tribunales de Familia presenta graves problemas en su
“diseño normativo”, lo que se traduce básicamente, en una serie de
indefiniciones de cuestiones muy complejas, pero también fundamentales en
el funcionamiento de cualquier sistema de justicia.
Es precisamente, a partir de estas indefiniciones que se dieron en el nivel del
diseño normativo, que se han construido prácticas completamente inconsistentes en los
diversos actores. Aquí nos estamos refiriendo a:
* La Publicidad y transparencia del Sistema.
La que aparece expresada como ventaja en el discurso público de las
autoridades que han promovido el cambio en la ley, sin embargo, no se encuentra
formulada con claridad. Sólo se hace una referencia general a “la protección de la
intimidad de las partes”, sin entrar a ver como se resuelven los conflictos que este valor
presenta con el de la publicidad. La ley no toma en cuenta que la creación de un
sistema transparente tiene que, necesariamente, enfrentarse a una cultura muy
arraigada de secretismo y que, por lo tanto, requiere de manifestaciones políticas muy
claras, en términos de la afirmación del o los nuevos valores que se esperan del nuevo
sistema.
91
* Las facultades del Administrador del Tribunal de Familia.
Como consecuencia de la experiencia de la Reforma Procesal Penal, se sabe de
la resistencia de los jueces para permitir que su tiempo sea objeto de gestión por parte
de los Administradores, lo que además es condición de la eficiencia en la programación
de las audiencias. La ley guardó silencio sobre este difícil tema, dejando indefinida la
cuestión básica que estructura al nuevo sistema de gestión que se intentó establecer.
* La posibilidad de comparencia Personal para la Litigación.
La ley sólo se limitó a establecer como regla general esta posibilidad, pero le
otorgó facultades al juez para restringirla. Como se puede comprender fácilmente, ésta
es una de las cuestiones más complejas a resolver. Esto ya que la comparencia
personal sólo es aceptable en cuanto ella no limite la eficacia de las actuaciones del
mismo, lo que depende de variables muy complejas de definir en abstracto, tales como
la materia en debate, la complejidad de los procedimientos, el carácter contradictorio o
no de los mismos y de las capacidades personales del compareciente, entre otros
factores.
Por lo tanto, la ley debió resolver y definir los límites de esta posibilidad de
comparencia personal o a lo menos, entregar criterios claros a los jueces para hacerlo,
como también, determinar la instancia procesal para discutir y resolver esto.
Tal vez lo más complejo es la operatoria en aquellos casos en que el juez
resuelva que sí se requiere de abogado: ¿Cómo se proveen los servicios?; ¿Cómo se
financian?; ¿Cómo se controla su calidad?, y ¿Cuáles son los sistemas concretos para
hacerlo operativo sin que se alarguen o compliquen los procesos?
Son preguntas que indudablemente debieron estar resueltas, a lo menos, a nivel
de pautas generales en la ley.
92
* La pretensión de la instalación del debido Proceso y la oralidad en el ámbito
Familiar.
La ley intentó recoger de la jurisprudencia de los órganos Internacionales de
Derechos Humanos aquella idea de que el núcleo básico sobre el cual se construye el
debido proceso es la idea de procedimientos con Audiencias Orales, situación que no
está claramente regulada por la ley.
b) Problemas y obstáculos de implementación y puesta en marcha de la Reforma.
La Ley de Tribunales de Familia fue publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto
del año 2004. Las normas transitorias contemplaban un período de vacancia legal de un
poco más de un año, pues esta ley comenzaría a regir, simultáneamente, en todo el
territorio nacional a partir del 1º de octubre del año 2005, de allí que el proceso de
implementación de la ley se realizara en el breve plazo de sólo trece meses. El diseño
original contemplaba una puesta en marcha gradual, siguiendo la experiencia de la
Reforma Procesal Penal.
Fueron diversas las consideraciones que llevaron a optar por una puesta en
marcha simultánea en todo el país, pero con un sistema de ingreso gradual de las
dotaciones del personal.
La opción de utilizar el sistema de dotaciones graduales se debió, en gran parte,
a la experiencia de la Reforma Procesal Penal y la sobreestimación de carga de trabajo
de los Jueces de Tribunales orales en lo Penal en una primera etapa de
implementación.
Este proceso de implementación fue llevado a cabo por un equipo técnico de
siete personas (dos abogados, dos arquitectos y tres economistas), número insuficiente
para resolver, en tiempo y en forma, los requerimientos de un proceso de esta
magnitud. Este equipo no contaba con profesionales de apoyo en las regiones. De tal
93
manera, que todas las actividades en otras ciudades debían coordinarse por intermedio
de la respectiva Secretaría Regional Ministerial. Bajo este número reducido de
personas se concentraron las tareas de coordinación con el Poder judicial a través de
su Corporación Administrativa.
Por ello es posible señalar que el diseño del plan de implementación fue
inapropiado. Hubo errores en la estimación de los plazos que toma un proceso de
implementación riguroso, máxime si éste ha de llevarse a cabo en todo el país al mismo
tiempo, con un período de vacancia legal insuficiente y con equipos técnicos
subestimados para tareas de esta envergadura. Además se agrega la falta de
especialización y experticia de este reducido equipo en materias de familia e infancia.
La experiencia acumulada en otras reformas como la Procesal Penal, indicaban
que las decisiones tomadas en materia de plazos y de constitución de equipos técnicos
no era adecuada a la magnitud de los cambios que se pretendían lograr.
En este período extremadamente breve de trece meses, no sólo debía
seleccionarse a los jueces y funcionarios de estos nuevos tribunales, sino que también
era necesario capacitarlos.
En atención al sistema de adjudicación de cursos de perfeccionamiento con que
opera la Academia Judicial, el enfoque de estos cursos dependió, directamente, de las
instituciones que ofrecían los cursos, apreciándose diferencias sustanciales en sus
orientaciones, pese a que los contenidos fueron previamente definidos por las bases de
la licitación. Esto produjo mayor incertidumbre en los jueces, lo que llevó a la Corte
Suprema a emitir un Autoacordado, el día 30 de septiembre del año 2005, un día antes
de la entrada en vigencia de la nueva ley, para pronunciarse sobre algunas materias
con el fin de lograr uniformidad, en el sentido que debía asignársele a las normas. El
auto acordado reguló, entre otros, aspectos relativos a la comparencia personal, a la
sanción por incomparecencia de la parte citada, a la recepción de prueba en casos
excepcionales y procedimiento de aplicación de medidas de protección.
94
Algo similar ocurrió en el caso de los funcionarios judiciales, particularmente en
la formación de los Consejos Técnicos, cuya labor definida en forma general por la ley
dio origen a diversas interpretaciones acerca de cuál era el alcance del trabajo de
asesoría al juez y elaboración de informes. La Corte Suprema intentó zanjar estas
diferencias a través de la dictación de un oficio. Sin perjuicio de este esfuerzo, aún
subsisten dudas y diferencias prácticas acerca del desempeño y de la función de los
Consejos Técnicos.
Por su parte, la selección de los jueces exigía la aprobación del examen
habilitante ante la Academia Judicial. Sin embargo, la ley contempló la posibilidad de
que los jueces de los Juzgados de Menores pudieran optar a los cargos de Jueces de
Familia en el plazo de 30 días después de publicada la ley, es decir, durante el mes de
septiembre del año 2005. Esto significó que muchos Jueces de Menores “pasaron” sin
haber realizado curso alguno, sea de actualización de la nueva Ley de Tribunales de
Familia u otro tipo de perfeccionamiento y sin rendir ningún tipo de examen de sus
conocimientos o al menos, de acreditación de sus antecedentes.
En conclusión, los inconvenientes que hoy se evidencian en los Tribunales de
Familia son parte de un problema mayor: la pérdida paulatina de rigor, planeamiento y
profesionalismo en el proceso de reforma a la Justicia de Familia.
A diferencia de lo que ocurrió con la Reforma Procesal Penal, en las nuevas
reformas a la justicia se percibe un grado importante de improvisación y
desconocimiento.
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2.- Problemas y obstáculos de funcionamiento propiamente tal en los Tribunales de
Familia.
Los principales factores que han afectado, directamente, el funcionamiento de
los Tribunales de Familia, de acuerdo a los parámetros ofrecidos por las autoridades
que promovieron esta Reforma, son:
a) Problemas y obstáculo de transparencia: Una de las ofertas más importantes
dadas por las autoridades públicas respecto de lo que lograría la reforma a los
Tribunales de Familia, sería la de establecer un sistema más transparente.
En la práctica constatada en el funcionamiento cotidiano de los Tribunales de
Familia, se pudo verificar que operan sobre la base de una práctica de restricciones a la
información y opacidad generalizadas. Estas no sólo se extienden a las audiencias, las
que no son accesibles para nadie que no sean las partes, sino que al conjunto del
funcionamiento del sistema, como lo son por ejemplo, los procesos administrativos del
tribunal, las carpetas o expedientes que se llevan de los casos y el modo en que se
toman todas las decisiones fuera de las audiencias.
En algunos tribunales esta práctica de secretismo es tan extrema que se impide
el acceso del público y abogados al conjunto del tribunal, con excepción de la
sobrecargada Unidad y Oficina de Atención al Público, con lo que aún los pasillos de las
salas de audiencias están en territorio de acceso vedado.
Así por ejemplo, el personal que trabaja en los Tribunales de Familia, incluyendo
a los jueces, parten del supuesto de que por regla general las Audiencias son
reservadas. La única forma de ingresar a una audiencia es pidiendo autorización
especial. A veces, ni siquiera se sabe quién da dicha autorización; en otros, por no
asistir con traje formal (chaqueta y corbata), fue la causal invocada para impedirlo.
96
Tal es así esta falta de transparencia que se ha detectado en algunos Tribunales
de Familia de Santiago que ni siquiera los propios abogados patrocinantes de una
causa pueden acceder a las carpetas de sus casos. Otro problema de transparencia
que ocurre en los Tribunales de Familia se debe a que no es posible conocer la agenda
de audiencias por el público, e intentar tener acceso a ellas es altamente dificultoso y a
veces, absolutamente imposible. En este aspecto sólo muy pocos tribunales tienen a
disposición del público la agenda diaria y semanal de audiencias; en otros, la única
información posible era la que poseía la encargada de atención de público, cuya
información consistía, fundamentalmente, en el horario en que supuestamente se
realizarían las audiencias del día, sin determinar siquiera el nombre de los casos ni el
tipo de materia a discutir.
Los problemas que en definitiva se han generado por esta práctica de secretismo
ya está instaurada en los nuevos Tribunales de Familia, o al menos, se ha visto
reforzada.
La regla general contemplada en la ley Nº 19.968 era el de transparencia del
sistema y la excepción lo constituía “el secreto”, principalmente en determinadas
actuaciones o cuando las partes afectadas así lo requirieran. Pero en la praxis
pareciera que la norma general de transparencia se ha transformado en la excepción y
el secretismo en la regla general, contradiciéndose con ello los principios rectores que
se promovieron en esta nueva Justicia de Familia.
El análisis de la experiencia recogida, tanto a nivel nacional como en el Derecho
Comparado, nos da cuenta de la publicidad de los actos procesales, incluyendo en ello
a las audiencias, pero también de todos los mecanismos de funcionamiento, situación
importante de considerar si tomamos en cuenta que constituye un incentivo primordial
para lograr, efectivamente, su buen funcionamiento, más aún, si se tiene presente que
todo cambio genera resistencias y desafíos para todos los actores involucrados.
97
El secreto así analizado puede generar la reproducción de las viejas prácticas de
los antiguos procedimientos en Asuntos de Familia, lo que sería lamentable y grave
para el nuevo sistema en general y constituiría el germen para que aquellos que se
resisten a cambiar eviten hacerlo, para que aquellas nuevas tareas que resulten más
desafiantes y complejas no se aborden y para que, en consecuencia, lo que está
funcionando mal siga así indefinidamente.
No es posible poder avanzar hacia un mejoramiento sustancial y de fondo, sin un
esfuerzo mancomunado por transparentar todo lo que ocurre al interior de estos nuevos
Tribunales de Familia, como por ejemplo la distribución de casos entre los jueces y la
generación de las agendas de las audiencias. Estas deben regirse por procedimientos
absolutamente transparentes, porque es allí donde se produce la mayor presión y
donde cualquier distinción genera mayores efectos sobre el conjunto en general del
sistema.
Quizás uno de los mayores ejemplos de los problemas de esta falta de
transparencia ha sido la reinstalación de la práctica de delegación de funciones, vale
decir, el hecho de que ciertas decisiones de trámite, a partir de la ambigüedad de la ley,
que aparecen como pronunciadas formalmente por el juez, en realidad lo son por un
empleado subalterno, el proveedor cuya autonomía para resolver no conocemos ni
tenemos cómo conocer. Las decisiones delegadas retrasan el proceso y origina la
posibilidad de accesos informales a través de contactos personales, distorsionándose
aún más el sistema.
b) Problemas y obstáculos de gestión: En este aspecto se planteó que para los
Tribunales de Familia se utilizaría el mismo sistema de gestión que se usó para la
Reforma Procesal Penal, consistente en el establecimiento de un sistema de gestión
especializada, conformada por un personal con funciones técnicas y encabezado por un
administrador profesional en cada tribunal. Sin embargo, este proceso de
implementación del nuevo sistema administrativo se desmoronó y debilitó por el hecho
de que no se contó con la dotación del personal administrativo originalmente planteado,
98
sino sólo con la mitad del mismo. Este personal no ha tenido acceso a una capacitación
adecuada y, en definitiva, la implementación de un nuevo modelo de gestión no ha sido
enfrentado como un proceso complejo que requiere, permanentemente, de
reforzamiento.
La capacitación que tienen los funcionarios administrativos sólo se refiere a la
utilización del software que usan los tribunales, ya que este software es especial para
éstos.
Por ello algunos jueces manifiestan una fuerte oposición a la nueva forma de
administración, tendiendo a seguir éstos a cargo de organizar el trabajo de los
funcionarios y relegando la función del Administrador, produciendo a veces, que la
relación entre Administradores y Jueces resulte complicada. La mayoría de los jueces
no ha asumido el cambio de lógica que implica este nuevo sistema en materia de
Gestión y de Administración de Tribunales, manifestándose en dificultades de
coordinación entre jueces, lo que ha resultado en la debilidad del sistema de gestión
que en gran medida reproduce el sistema antiguo y sobre todo, en la incapacidad de
controlar el proceso más complejo y costoso que es “la producción de las audiencias”.
Al visitar cualquiera de los Tribunales de Familia es palpable percibir la debilidad
en la gestión, ya que una cantidad mínima de personal (dos o tres personas), y a veces
una sola, atiende una gran cantidad de público que acude por diversos objetivos, que
van desde obtener información hasta presentar escritos de diferente naturaleza. Esta
atención es realizada de manera muy lenta y lo que es más grave, en muchos casos la
persona a cargo no cuenta con la información necesaria para resolver el requerimiento
de que se trata ni posee las condiciones personales mínimas para atender,
adecuadamente, al usuario.
Es evidente que no existe un diseño apropiado en la Unidad de Atención de
Público, lo que proyecta una mala imagen del nuevo sistema de Justicia Familiar,
facilita y estimula el uso de contactos y vías informales para la tramitación de los casos
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y produce, al mismo tiempo, un número significativo de respuestas incorrectas o
distorsionadas por la falta de información de quien atiende y tiene la responsabilidad de
proporcionarla.
c) Problemas y obstáculos de carga de Trabajo y Manejo de Audiencias: Este
nuevo sistema de Justicia Familiar hizo énfasis en que los casos se resolverían en
forma oportuna, expedita y rápida, de tal manera de no dejar conflictos tan delicados y
complejos como lo son los de Familia sin respuestas en un tiempo que pudiera provocar
graves daños para los involucrados.
La autoridad prometió que con el funcionamiento de los Tribunales de Familia,
como una judicatura especializada y exclusiva de Asuntos de Familia, los casos se
resolverían en tiempos sustancialmente más cortos y breves.
Al haber transcurrido los primeros meses del funcionamiento de éstos, ya se
encuentran colapsados por la falta de previsión, de personal administrativo, de jueces,
entre otros factores de interés, generando la sensación en los usuarios, en los actores
del sistema y en la opinión pública, del fracaso de la nueva Justicia de Familia, con una
carga de trabajo imposible de controlar y de manejar. Esto porque los procedimientos
se están tramitando en tiempos muy superiores a los que se había previsto
originalmente. La dificultad que se presenta es para hacerse cargo oportuno del flujo de
causas que reciben.
Por lo tanto, es fácil apreciar que los plazos con que se están trabajando superan
con creces el máximo de cuatro meses de duración total del procedimiento prometido.
Los propios abogados patrocinantes han ratificado de que la tramitación de
casos en el nuevo sistema es muy lenta, ya sea al fijar una primera audiencia, en los
plazos de dictación de las providencias, como también aquéllas que emanan de la
recepción de la demanda, la resolución de medidas cautelares y otras. Ejemplo: En el
caso de la providencia de la demanda, la demora es entre diez y treinta días desde el
100
momento de su presentación, sin que exista una explicación clara acerca de la razón de
los plazos.
En la práctica se traduce en esperas de largas horas para lograr llegar a la
ventanilla de atención de público y en un importante desincentivo para acceder al
sistema por parte de los usuarios.
d) Problemas y obstáculos presentados en la Mediación Familiar: En el Mensaje
Presidencial de la ley Nº 19.968 se manifiesta expresamente la instancia de ofrecer a
las familias en conflicto alternativas pacíficas para resolverlos, que ayuden a mitigar la
confrontación entre sus miembros y permitan, en caso de ruptura de la pareja,
reorganizar el escenario familiar en función de los intereses de los afectados.
En experiencias comparadas, la mediación ha demostrado ser una eficaz válvula
de escape y de filtro para un número importante de causas que, dada su naturaleza y
complejidad, no requieren de una decisión judicial para ser resueltas.
El diseño original del sistema de mediación familiar contemplaba una instancia
de mediación gratuita, prejudicial y de derivación obligatoria. En este último sentido es
preciso señalar que la “obligatoriedad” buscaba que las partes, habiendo escuchado al
mediador(a) optaran libremente, con toda la información disponible, por participar o no
en este proceso antes de iniciar el procedimiento judicial.
El objetivo de la derivación obligatoria era poner al alcance de todos este nuevo
mecanismo, quedando su estreno en poder de los mediadores, quienes se supone son
las personas más habilitadas para explicar la naturaleza, objetivos y efectos del
proceso.
Este diseño sufrió alteraciones sustantivas en la última etapa de la discusión
parlamentaria, de forma que se limitó extraordinariamente el acceso a los servicios de
101
mediación familiar sólo para aquellas personas que tuvieren una disposición favorable a
ella.
Por lo tanto, los incentivos para participar en procesos de mediación en forma
prejudicial son mínimos, requieren de la voluntad de ambas partes y tales servicios
deben ser costeados por los participantes. Así en un escenario de conflicto y de
tensión, las posibilidades de que los afectados convengan de participar en una
mediación y pagar los honorarios de un mediador son bajísimas, sobre todo si los
resultados de este proceso no se pueden predecir.
Si se trata de personas de escasos recursos sólo podrán acceder a servicios de
mediación gratuitos siempre que hayan sido derivados por el juez.
Esto implica judicializar el conflicto y para hacer más engorroso el trámite para
quienes carecen de recursos, deben contar con un informe favorable de las
Corporaciones de Asistencia Judicial o de otros organismos públicos o privados de
asistencia jurídica gratuita, que acredite que su situación económica le impide costear
los servicios de mediación.
Además, no existe en los Tribunales de Familia un funcionario especializado y
con dedicación exclusiva para estos fines. En el diseño organizacional original
contemplaba la figura de un funcionario denominado “Oficial de Mediación”, con un
perfil profesional que pudiera coordinar el desarrollo de todas las actividades vinculadas
al proceso de mediación, lo que ha significado que cada tribunal distribuya estas tareas
entre sus empleados. Ejemplo: ingresada la demanda, el tribunal correspondiente dicta
una resolución en que cita a la parte demandante a una entrevista con uno de los
miembros del Consejo Técnico de Turno, cuando procede. Esta entrevista tiene por
objeto informar acerca de la mediación y sus características y corroborar, a la vez, su
disposición a participar o no en este proceso. En la práctica esto no se cumple, muchas
veces porque el Consejero Técnico de turno no tiene ni cuenta con los datos de la
causa al momento de la entrevista o porque en lugar de informar acerca del significado
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y característica de la Mediación, se solicita al actor el número de teléfono o la dirección
del demandado para citarlos a ambos a una mediación.
Es probable que estas prácticas encuentren su razón de ser en que la normativa
legal no hace sino burocratizar y judicializar el sistema, pues establece que si la parte
demandante manifiesta su interés en participar de mediación, el tribunal deberá notificar
al demandado para que concurra a manifestar su voluntad de participar o no en el
proceso, dentro de los diez días siguientes.
A ello debe agregarse además, como un elemento negativo, el retraso que sufrió
el proceso de licitación de los servicios de mediación, pudiendo participar en estas
licitaciones sólo los mediadores inscritos en el Registro Único de Mediadores.
Para formar parte del Registro se deben cumplir con varios requisitos:
• Poseer un título profesional (carrera de más de 8 semestres).
• No haber sido condenado.
• No haber sido objeto de formalización de investigación criminal de ciertos
delitos.
• Contar con una oficina o recinto donde prestar los servicios de mediación,
según instrucciones dadas en la ley y en el respectivo reglamento.
En relación a los requisitos complementarios, el reglamento de la Ley de los
Tribunales de Familia, el Decreto Supremo Nº 957, de fecha 22 de noviembre del año
2004, exige acreditar estudios de especialización en mediación de 220 horas, de las
cuales 180 horas deben ser teóricas y 40 horas de práctica efectiva.
Esta exigencia comenzó a regir a contar del 1º de octubre del año 2005, pues
con anterioridad sólo se requería certificar formación académica de 80 horas y
experiencia práctica, idónea y suficiente, quedando también en incertidumbre qué debía
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entenderse por ser un profesional “idóneo y suficiente”, ya que tampoco la ley ni su
reglamento lo definió expresamente.
De esta manera, en la práctica, nos encontramos con mediadores con vasta
experticia y cumplimiento de todos los requisitos exigidos rigurosamente y, en otros
casos, sólo con la certificación de formación académica de 80 horas y experiencia
práctica idónea y suficiente, lo que indudablemente deja de manifiesto distintas
calidades profesionales en los mediadores y lo que aún es más grave, algunos sólo
cuentan con el título profesional obtenido recientemente, sin la experiencia y la
formación especializada que necesariamente se precisa para abordar las complejas
problemáticas y conflictos familiares, que por lo general, no son casos que se cierran en
virtud de una sentencia judicial, pues por la naturaleza de estos conflictos, la mayoría
de ellos se reabren con el correr del tiempo. Ejemplo: En el caso de las pensiones
alimenticias, por decir una materia.
El proceso de licitación a cargo de una consultora externa comenzó en el mes de
octubre del año 2005 con la publicación de las Bases Generales. Los resultados fueron
entregados el 24 de diciembre del año 2005 y se estimó que los mediadores licitados
comenzaran a prestar sus servicios a mediados del mes de febrero del año 2006.
Esta demora significó que un número importante de casos imposibles de
cuantificar no hayan podido ser derivados a mediación, resolviéndose por gestiones
propias de los tribunales.
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CAPÍTULO II: “Deficiencias presentadas actualmente en el funcionamiento de los Tribunales de Familia”.
1.- Incumplimiento de los objetivos planteados en la Ley.
En cuanto a los objetivos contemplados en la ley que creó los Tribunales de
Familia, se puede señalar que éstos no se han cumplido a cabalidad ni en la forma
expresada en el texto legal respectivo, lo que redunda en que los verdaderos usuarios
del sistema perciban esta nueva Justicia de Familia del mismo modo que el sistema
antiguo, con las mismas trabas, retardos y ambigüedades y cuya competencia estaba
radicada en los Juzgados de Letras de Menores y Civil respectivamente, es decir,
encuentran que continúan siendo tramitados, que no se les resuelven sus conflictos con
la celeridad y eficiencia esperada, que no ha mejorado el acceso a la justicia,
sintiéndose discriminados por su falta de medios y de conocimientos de sus derechos,
fundamentalmente en cuanto a los procedimientos a seguir, que no existe la rapidez
anhelada en los Juicios de Familia, que no se les da la información adecuada requerida,
especialmente cuando se promueven las soluciones pacíficas y consensuadas entre las
partes, que no siempre reciben un trato amable del personal que cumple funciones en
la Unidad de Atención al Público, etc.
2.- Menor número de Jueces de Familia y retraso en el nombramiento de éstos en
relación a la demanda existente.
Si bien es cierto que hubo un aumento importante del número de jueces que
tienen competencia en Asuntos de Familia al traspasar a los Jueces de Letras de
Menores y Civiles a dicha judicatura única y especializada, aún persiste un
atochamiento en las causas judiciales que deben de conocer, juzgar y hacer cumplir lo
juzgado por parte de los Jueces de Familia. Esta situación obliga a éstos a fijar fechas
para las respectivas audiencias en un plazo superior al establecido por la ley. Ejemplo:
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lo que ocurre fundamentalmente en el Procedimiento Ordinario, ya que inclusive el
mismo texto legal señala que “la audiencia preparatoria deberá realizarse en el más
breve plazo posible (art. 59)”.
Está dejado a criterio del tribunal el momento en que se realizará la respectiva
audiencia, lo que puede provocar una excesiva prolongación de los juicios. Al parecer
de la autora, esta disposición podría llevar a que en ciertos tribunales los Jueces de
Familia fijen la fecha de las audiencias de acuerdo a su disponibilidad de tiempo y de
trabajo, atentando con ello el logro de una justicia más oportuna y eficaz en materia de
familia.
El número de jueces que la ley Nº 19.968 contempló para la provincia de Iquique
fue de siete Jueces de Familia, con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto
Hospicio respectivamente.
No obstante, en la práctica, primero se empezó con tres Jueces de Familia.
Recientemente se nombraron tres más, haciendo un total de seis jueces de familia y no
siete como lo señala la ley. En la comuna de Pozo Almonte el Juez de Letras tiene
competencia común y también en los Asuntos de Familia, manteniéndose la carga de
trabajo en éstos y perjudicando la rapidez y celeridad esperada. De igual forma, se
estima prudente que también deberían aumentarse el número de profesionales que
integran los respectivos Consejos Técnicos, según la real demanda y necesidad de
cada tribunal en relación directa con la población atendida, haciendo especial énfasis
en incorporar a profesionales idóneos, capacitados, con experiencia en materias de
Familia, es decir, importa tener un Consejo Técnico adecuado no sólo en número de
distintos profesionales, sino que lo importante es la calidad y experticia de los mismos.
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3.- Falta de Infraestructura Adecuada.
Este nuevo sistema de justicia familiar se puso en marcha con déficit
presupuestario en relación a la demanda existente, es decir, con pocos recursos
económicos, lo que motivó en muchos casos que los Tribunales de Familia tuvieran que
instalarse en dependencias físicas readecuadas, arrendadas o remodeladas. Por lo que
se puede desprender que no se dispuso de la cantidad y de la calidad suficiente de
recursos financieros, materiales, físicos y humanos, resolviéndose estas carencias tan
solo a contar del año 2007, oportunidad en que se iniciará la construcción en aquellas
localidades que el Poder Judicial determine, sujeto al marco presupuestario autorizado.
Esto se contradice con lo ocurrido cuando se implementó la Reforma Procesal
Penal, que además de disponer de más recursos presupuestarios, siguió un orden
gradual, por año, en las distintas regiones en que comenzaría a implementarse, no
siendo de una sola vez en todo el territorio nacional.
4.- Aplicación de un modelo utilizado en la Reforma Procesal Penal.
La reforma introducida a los Tribunales de Familia se vio influenciada, por la
nueva Justicia Penal. De allí que los principios fundamentales que imperan en estos
nuevos Tribunales de Familia sean los mismos. Ejemplo: lo son los principios de la
oralidad, inmediación, concentración, transparencia y publicidad, como también las
convenciones probatorias, audiencias etc. Además, la estructura orgánica es muy
parecida, ya que aumenta el número de jueces y desaparecen las figuras de los
secretarios de los tribunales y de los actuarios.
Así en cada Tribunal de Familia habrá un administrador, auxiliar de la
administración de justicia, encargado de organizar y de controlar la gestión
administrativa y financiera del tribunal. De tal manera que los jueces de familia se
dediquen, exclusivamente, a su función jurisdiccional.
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En este punto se considera que intentar aplicar un modelo utilizado en la
Reforma Procesal Penal para dar solución expedita y rápida a problemas de naturaleza
y génesis compleja y distintas como lo son “los conflictos familiares”, donde los
verdaderos usuarios del sistema deben continuar relacionándose a futuro, aún en un
contexto diferente, haya o no hijos de por medio, no siempre resulta prudente y
beneficioso la aplicación del modelo empleado en la nueva Justicia Penal. Ejemplo: lo
constituye el Principio de Publicidad, ya que las partes en conflicto prefieren la reserva
de sus controversias y discrepancias familiares especialmente, en materia de divorcio,
pensión alimenticia, separación judicial, entre otros.
En los conflictos familiares existen sentimientos, afectividad, emociones,
vivencias personales que deben tenerse en consideración, relaciones interpersonales
que se han mantenido en el tiempo, readecuación de roles y la necesidad de trabajar
interdisciplinariamente con las partes involucradas; situación que no ocurre en la nueva
Justicia Penal porque la tipología de los problemas y de las partes intervinientes son
diametralmente opuestas.
5.- Inexistencia en la ley de un concepto o de una definición clara y precisa de lo
que implica el interés superior del niño, niña o adolescente.
La ley Nº 19.968 no contempla en ninguno de sus artículos una definición o
concepto de lo que los jueces de familia y demás actores del sistema deben entender
por “interés superior del niño, niña o adolescente”, lo que queda a criterio de cada
juez de familia y a la interpretación que los demás agentes, actores o usuarios quieran
darle a ese principio rector en los procedimientos de familia.
Así, se ha entendido que el interés superior del niño, niña o adolescente,
consiste en garantizar el pleno goce y el efectivo ejercicio de los derechos de éstos
¿Pero realmente ocurre esto en la práctica diaria del funcionamiento de los Tribunales
de Familia?; ¿Son efectivamente escuchados, según su edad y madurez?; ¿Son
verdaderamente considerados sujetos de derechos?
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La autora se pregunta: ¿cuántos niños, niñas o adolescentes han sido citados a
comparecer al Tribunal de Familia para ser oídos en materias que les afectan y que
tienen interés? Por ejemplo: cuando debe de regularse el cuidado personal, la relación
comunicacional que tendrá el padre o madre que no tenga el cuidado personal de
éstos, si quiere o no salir del país con alguno de sus progenitores, entre otros aspectos
de interés para ellos.
6.- Falta de información adecuada a los verdaderos usuarios del Sistema de la
Justicia Familiar.
Las personas que concurren a los Tribunales de Familia lo hacen con una gran
carga emocional, con poca, mala o nula información de lo que deben hacer, quienes
además aspiran a ser escuchados en un ambiente reservado y cordial, desean una
solución rápida, que se les explique las gestiones a realizar en un lenguaje claro y
simple; situación que no siempre se verifica en la práctica. Ejemplo: el personal que
atiende al público no se da el tiempo necesario para escucharlo, porque existe una fila
numerosa de personas en espera de ser atendida. Al llegar a la “ventanilla” deben de
contar su problemática familiar que es escuchada por las demás personas que esperan
su atención, lo que les produce frustración, se sienten tramitados y lo que es peor,
vulnerados en sus derechos y en su dignidad como personas.
Por ello, quienes atienden al público en los Tribunales de Familia deben de ser
personas que reúnan características especiales, de cordialidad, de empatía, de
facilidad de comunicación, de paciencia y principalmente de capacidad para crear un
ambiente o espacio de mayor reserva cuando la persona le narra los hechos por los
cuales está en dicho tribunal y evitar que los demás se enteren de ellos.
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7.- Existencia de rigidez y formalismo en el personal traspasado a los Tribunales de
Familia, de los Juzgados de Letras de Menores.
En la práctica y como la misma ley Nº 19.968 lo contempla, se permitió el
traspaso desde los Juzgados de Letras de Menores a los Tribunales de Familia del
personal que allí laboraba, tanto de jueces, de profesionales y demás funcionarios que
cumplían distintas funciones en tales juzgados y que en definitiva, eran parte del
sistema antiguo que abordaban parte de los asuntos de familia, ya que los otros temas
de Familia eran asumidos por los Juzgados de Letras Civiles.
Este traspaso significó, indudablemente, una gran economía para el nuevo
sistema del contencioso familiar. Sin embargo, no hubo la debida preparación,
concientización, sensibilización y capacitación que éstos necesitaban en forma más
profunda y por el tiempo suficiente para producir los cambios esperados al
implementarse esta nueva justicia familiar, hecho que en determinados casos se ha
constituido en un verdadero obstáculo para el nuevo sistema.
Ello se ha manifestado en que la adecuación y la aceptación de este personal a
estos nuevos esquemas y modelos instaurados por la ley Nº 19.968 que creó los
Tribunales de Familia, no siempre ha sido satisfactoria, ya que resulta muy difícil lograr,
a corto plazo, cambios de conductas, de comportamientos y de actitudes en las
personas, especialmente aquellas de edad adulta, acostumbradas a los procedimientos
anteriores, llevándose con ellos la rigidez y el excesivo formalismo que existía en los
procedimientos antiguos.
La autora estima que debería haberse realizado en la práctica una preselección y
selección más minuciosa del personal que se traspasó de los Juzgados de Letras de
Menores y Civiles a los nuevos Tribunales de Familia, dando prioridad y preferencia a
aquel que reunía más los requisitos profesionales y personales que se ajustaban a lo
que realmente se pretendía con la implementación de estos tribunales.
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8.- Falta de uniformidad de criterios en los Tribunales de Familia.
En el transcurso de estos primeros meses de funcionamiento de los Tribunales
de Familia, no se ha visualizado la uniformidad de criterios que se deben adoptar y
tener presente en las distintas materias abordadas por parte de los Tribunales en las
diferentes áreas y unidades especializadas en que están organizados, como también,
en las resoluciones judiciales que emanan de los propios jueces de familia respecto de
una misma materia, aunque sabedores que el juez de familia resuelve el asunto
sometido a su conocimiento “unipersonalmente”; pero aún así, deben existir directrices
e instrucciones orientadoras para el mejor funcionamiento de ellos a nivel nacional,
tanto en lo que se refiere a las funciones meramente de administración y de gestión,
como en aquéllas de carácter jurisdiccional que desempeñan los jueces.
9.- Incumplimiento de algunos de los principios que informan los procedimientos en
los Tribunales de Familia.
En la primera parte definimos claramente los principios que informan los
procedimientos en los Tribunales de Familia. No obstante, en la práctica algunos de
ellos son vulnerados y no se cumplen de la forma que la misma ley lo señala.
Ejemplos de estos casos, se pueden mencionar:
- En relación al principio de protección a la intimidad. La ley expresa que el juez
debe velar por el respeto a la intimidad de las partes, especialmente cuando se
ven afectados niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, se estima que este
principio de protección a la intimidad debe cumplirse “siempre” y no sólo en el
evento de existir juicio. En la práctica, se considera que no hay protección a la
intimidad cuando el usuario del sistema debe presentarse frente a una ventanilla
ante un funcionario del tribunal y exponer, verbalmente, sus problemas y
conflictos familiares más íntimos, siendo escuchados por las demás personas
111
que esperan ser atendidas y que están en una fila detrás, según orden de
llegada.
Los usuarios del sistema, por lo general van a los Tribunales de Familia
con temores, emociones fuertes, con una gran carga emocional, carentes de
medios, con tiempo limitado por razones de trabajo y con total desconocimiento
de sus derechos y de las diligencias o gestiones personales que deben realizar,
situación que ya los deja como una persona más vulnerable en su dignidad y
respeto a su vida privada.
Tampoco existe protección a la intimidad de los testigos y peritos. Esto se
produce y manifiesta debido a que no hay separación física de éstos, sino que
se les pide que estén todos juntos, tanto los presentados por una y otra parte,
en una sala contigua.
- En relación al principio del interés superior del niño, niña o adolescente. En la
práctica tampoco se ha cumplido a cabalidad este principio, ya que se han
resuelto temas de interés para ellos sin que éstos hayan sido escuchados.
Ejemplo: el derecho que le asiste al padre que no tiene el cuidado personal del
hijo menor de edad, a mantener un régimen comunicacional directo y regular
con éste, y muchas veces son los propios niños y adolescentes que no desean
que se ejerza este derecho porque el padre los abandonó y no han tenido
contacto alguno con ellos, siendo para estos menores una figura extraña a su
entorno familiar, aunque biológicamente sea su padre o madre, según sea el
caso.
- En relación al principio de publicidad. Si bien es cierto que los actos son
públicos, lo que lleva a la transparencia del procedimiento, no es menos cierto
que, generalmente, las partes aspiran a que ciertas actuaciones, todas o la
mayoría de ellas, se realicen en forma secreta y exigen la protección a la
intimidad no sólo de ellas, sino de su propia familia. Ejemplo: en los casos de
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filiación no matrimonial, separaciones judiciales, divorcio, declaración de
interdicción, por mencionar algunos.
- En relación al principio de desformalización. La generalidad de las actuaciones
son informales. En las audiencias no hay ritualidades determinadas ni escritos
de por medio, sólo formularios para flexibilizar el procedimiento. Sin embargo,
este principio no se ha logrado cumplir cabalmente, en el sentido de
“efectivamente flexibilizar los procedimientos y poder acercar la justicia a la
personas”, evitando incurrir en una ritualidad innecesaria. Todo esto se debe,
en gran parte, por el desconocimiento que tienen los usuarios de este nuevo
sistema de Justicia Familiar. Ejemplo de que aún no se logra a cabalidad el
cumplimiento de ese principio, lo podemos observar y verificar a través de los
“Acuerdos de Mediación”, ya que deben estar escriturados, deben ser
acompañados con una solicitud según la materia mediada y además, entregar
un diskette que contenga todo el contenido de lo ya manifestado expresamente
en el acuerdo escrito para su homologación y aprobación ante el Juez de
Familia respectivo, en todo cuanto no fuere contrario a derecho.
- En relación al principio de colaboración. En virtud de esta ley, se busca
privilegiar soluciones acordadas por las partes para mitigar la confrontación
entre ellos. En la práctica, el funcionario del tribunal encargado de la atención
de público no tiene la debida capacidad, capacitación y empatía, para informar
adecuadamente a las partes afectadas de conflictos familiares de la posibilidad
de resolver tales discrepancias a través del “Sistema de Mediación Familiar”.
En algunos otros casos, las partes llegan a acuerdos de mediación, aun
cuando estos acuerdos no les sean del todo satisfactorios a ambas,
precisamente motivados por el hecho de evitar un juicio que lo perciben como
más engorroso, de más alto costo, difícil y de mayor duración en el tiempo.
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10.- Falta de capacitación adecuada para todas aquellas personas (Jueces,
Profesionales y Personal en general) que cumplen distintas funciones en los
Tribunales de Familia.
Los cursos dictados por la Academia Judicial no han tenido la prolijidad, la
profundidad, la rapidez y los efectos esperados. Se ha ido actuando y capacitando
sobre la marcha, es decir, cuando ya los Tribunales de Familia habían entrado en
funcionamiento (1º de octubre del año 2005) y, en cierto modo, dando soluciones
parciales en la medida en que se han ido presentando los problemas.
11.- Falsas expectativas creadas en los usuarios.
En la difusión pública que se hizo de la creación de estos Tribunales de Familia,
los usuarios del sistema se crearon altas expectativas, que con el correr de estos
meses resultaron ser falsas, ya que pensaron que efectivamente iba a haber mayor
rapidez y celeridad en la solución de los conflictos familiares; específicamente, en
materias de divorcio, separación judicial, alimentos, como temas más frecuentemente
recurridos, lo que en la práctica no se dio pues esta nueva Justicia de Familia colapsó
en pocos meses o casi inmediatamente de su puesta en marcha, ya que las
proyecciones que se tuvieron en consideración por parte de las autoridades, no se
ajustó a la realidad de la demanda existente en la población.
12.- Incumplimiento de los plazos legales contemplados en los procedimientos
seguidos ante los Tribunales de Familia.
Como consecuencia del atochamiento judicial producido por el ingreso de un
número mayor de causas que las que se pudieron prever, indudablemente los jueces de
familia han debido fijar fechas para las audiencias en plazos superiores a los señalados
en la ley.
114
Ejemplo: En el caso de los Tribunales de Familia de Iquique, actualmente la
fecha fijada para la 1ª audiencia se da en un plazo de tres meses, en el procedimiento
ordinario.
En otros Tribunales de Familia del resto del país, fluctúan los plazos entre tres a
seis meses para la fecha de la 1ª audiencia.
En los Tribunales de Familia del Area Metropolitana, los plazos fijados para la 1ª
audiencia se fijan aproximadamente en seis meses.
Tratándose de las materias relacionadas con la determinación de filiación, en los
Tribunales de Familia de Iquique, el plazo fijado para la 1ª audiencia supera los seis
meses, ya que se deben esperar los resultados de los exámenes periciales biológicos
del Servicio Médico Legal que son remitidos para su análisis, a la ciudad de Santiago.
13.- Falta de una planificación adecuada para la implementación de los Tribunales de
Familia.
El sistema de la nueva justicia familiar se encuentra colapsada porque no hubo
una planificación adecuada, conforme a las necesidades existentes en la realidad. Para
algunos fue una reforma elaborada a la rápida, sin el presupuesto necesario (sólo
consideró el 10% del total de recursos destinados a la Reforma Procesal Penal, los que
fueron otorgados a los Tribunales de Familia) y que su puesta en marcha no fue
realizada en el país de manera gradual.
En un panel, realizado en la ciudad de Santiago, doña Carmen Domínguez,
Doctora en Derecho y Profesora de Derecho Civil de la Universidad Católica de Chile
explicó… “que la principal falla se dio en los procedimientos para legislar”, lo que fue
complementado por la Subsecretaria de Justicia en esa oportunidad, doña Verónica
Barahona, quien afirmó… “que los legisladores hicieron una reforma apresurada, fue
una moneda de cambio para aprobar la Ley de Matrimonio Civil…”.
115
Por su parte, en ese mismo panel, la Presidenta de la “Comunidad Mujer”, doña
Margarita María Errázuriz, sostuvo que… “no se escucha a quienes tienen conocimiento
y experiencia en estas materias de familia, se legisla apresuradamente por razones
políticas y una vez más, se pone a la familia en un segundo plano, siendo que es la
institución central de la sociedad.”
14.- Desconocimiento sobre la Mediación Familiar.
Ante poca o nula información de los usuarios respecto del Proceso de Mediación
Familiar contemplado en la ley Nº 19.968, acudiendo a éste no tan voluntariamente como lo consagra el texto legal, ya que lo perciben como parte obligada de un proceso,
como una tramitación necesaria para continuar o iniciar el procedimiento judicial, como
una derivación del tribunal para evitar muchos juicios y descongestionar la carga judicial
que tienen.
15.- Deficiencias detectadas en algunos Mediadores Familiares
Por otra parte, en el caso de los mediadores familiares, “existe una falta absoluta
de conocimientos jurídicos sobre materias de Derecho de Familia” en los casos en que
el mediador no es abogado, situación que se contradice con los acuerdos a los que
puedan arribar las partes, los que “no deben ser contrario a Derecho”.
Para ser un buen mediador, además de los requisitos y cualidades que se exigen
por ley deben, necesariamente, recibir capacitación en materias de Derecho de Familia
y no recurrir a consultar a abogados sobre tales temas, principalmente, en el evento en
que estén en pleno desarrollo dicho Proceso de Mediación: ¿Qué sucedería al
respecto?; ¿Se suspendería el proceso y se fijaría una nueva fecha para una nueva
sesión?
116
La existencia de mediadores que no cumplen con los requisitos y con las
características propias que todo mediador debe poseer. Ejemplo: un psicólogo que
actúa como mediador sin haber realizado nunca un Diplomado de Mediación
Familiar o capacitación alguna.
Los temas de familia son complejos y requieren de experticias especiales y de
experiencia acabada sobre diversas materias, lo que sólo lo otorga la
especialización y la debida capacitación en el tiempo.
La actitud demostrada por algunos mediadores de imponer “sus propias
soluciones” a los conflictos familiares que le afectan a otros (las partes o terceras
personas), debiendo ser estos últimos quienes deben de buscar las soluciones que
sean satisfactorias a ambas partes.
La interferencia de elementos y de aspectos personales del mediador que
influyen, negativamente, en la neutralidad e imparcialidad que se debe tener en el
proceso. Ejemplos:
• Vivencias y experiencias personales.
• El estado anímico en que se encuentra.
• El cansancio.
• Sus propias preocupaciones personales y familiares.
• La falta de empatía.
• La falta de tiempo para escuchar la narrativa de las partes.
• Los prejuicios.
• Las creencias.
• El atender al usuario como un “caso más” y no como un “caso único y
distinto a los otros”, pues cada ser humano es único e irrepetible.
117
16.- Falta de garantías y de control en el cumplimiento de los medidas cautelares
especiales y las de carácter general.
No existe un Juez de Familia que pueda, efectivamente, controlar el
cumplimiento de las medidas de protección de los derechos del niño, niña y
adolescente o en el caso de las medidas adoptadas por actos de violencia intrafamiliar,
quedando muchas veces el cumplimiento de dichas medidas en la mera resolución
dictada por el tribunal y en el evento de un acto de violencia intrafamiliar, las víctimas
quedan en absoluta indefensión.
17.- La implementación no gradual de la Nueva Justicia de Familia.
Todo cambio requiere de un proceso y de un tiempo prudente para poder
entenderlo e internalizarlo, hecho que no ocurrió al implementar en forma global y
generalizada en todo el territorio nacional, la nueva justicia familiar, contemplada en la
ley Nº 19.968 que creó los “Tribunales de Familia”.
Según la opinión de la suscrita, este proceso debería haberse realizado
gradualmente para poder controlar, supervisar y solucionar las dificultades que pudieran
presentarse con su implementación; situación que es más fácil lograr a nivel de
microsistema. Incluso se estima que debería haberse iniciado como un Plan Piloto en
determinadas regiones para luego masificarlo a todo el país y, de esta manera, poder
manejar las deficiencias o dificultades y dar soluciones efectivas si éstas se
presentaban. Esto se contradice con lo que realmente ocurrió, sobrepasando todas las
posibles prevenciones que pudieran haberse considerado.
Además la autora piensa que debería haberse probado este sistema, de la nueva
Justicia de Familia, en forma escalonada hasta ser implementada completamente en
todo el país, facilitando con ello la instalación de un cambio cultural profundo tanto en
los usuarios como en los jueces, técnicos y funcionarios del tribunal y en la conciencia
colectiva de la sociedad.
118
18.- Ausencia de experiencia previa en lo Familiar.
Esto ha generado que no haya procedimientos claros ni comunes y existan
múltiples problemas de gestión. Ejemplo: Cada Tribunal de Familia actúa a su manera
en el ingreso de causas y en el levantamiento de actas, lo que obstaculiza el desarrollo
de los procesos.
Faltan además, criterios comunes de trabajo que den uniformidad al
funcionamiento de los Tribunales de Familia a nivel nacional.
Por otra parte, existe un aspecto estructural de fondo: “no queda claro qué se
quiere de un Tribunal de Familia”, ya que se refunde en un mismo tribunal todo lo que
estaba destinado a distintas instancias, desde los menores infractores de ley a los
problemas de familia.
En la concepción de la ley no se tomó en consideración la complejidad de los
conflictos familiares, no se entiende que el conflicto de familia no tiene sólo un
componente.
La actual ley razona linealmente, sin plantear ningún principio de admisibilidad ni
filtros, permitiendo que lleguen a los tribunales problemas que no corresponden a la
justicia, sino a otras áreas.
En definitiva, los chilenos tienden a judicializar cualquier problema y están
llegando a un Juez de Familia para que les resuelva incluso, asuntos psiquiátricos o
que requerirían la atención de psicólogos, terapeutas o médicos.
119
19.- Falta de abogados tramitadores y patrocinantes en los Tribunales de Familia.
Esto ocurre porque la ley permite que las partes lleguen al tribunal sin abogados,
lo que no sólo hace más largos los procesos, sino que perjudica la imparcialidad y la
transparencia de éstos, pues los jueces se ven obligados a elaborar estrategias para
demandantes y demandados sobre la marcha, tomando muchas veces parte en el
asunto, porque el usuario desconoce sus derechos y deberes, más aún, los
procedimientos a seguir o la existencia del sistema de mediación como resolución
alternativa de conflictos.
Las personas que hoy van a los Tribunales de Familia no saben exactamente
cómo solucionar un problema, no saben qué demandar, qué procedimiento seleccionar
y no tienen peticiones concretas.
20.- Desconocimiento y desinformación generalizada de la mediación como sistema
alternativo de resolución de conflictos.
Los usuarios desconocen y están desinformados respecto del sistema de
mediación familiar estipulado en la ley Nº 19.968 como una forma alternativa de
resolver los conflictos entre las partes y que se constituyera, a la vez, en un filtro para
descongestionar la carga judicial de los respectivos tribunales.
A esta fecha han ingresado a los Tribunales de Familia 231.000 causas, es decir,
unas 35.000 mensuales, esperándose que se produzca un ingreso anual de 400.000.-
Estos datos son de suma importancia por cuanto hasta ahora sólo 350 casos se han
resuelto mediante la mediación, vale decir, sólo el 0.11%, aunque se esperaba que por
esa vía se solucionara el 40%.
Todos, en definitiva, quieren demandar y que el juez les resuelva sus problemas
mediante sentencia. Quizás se ha subestimado la necesidad de la Justicia de Familia,
más aún si se considera que ella constituye la base de toda sociedad.
120
CAPITULO III: “Variables que han influido en el atochamiento judicial de los Tribunales de Familia”.
1.- Errores en la estimación y en la prevención de la carga de trabajo.
La subestimación de los ingresos proyectados para los primeros meses de
funcionamiento del nuevo sistema de la Justicia de Familia, a pesar que para la puesta
en marcha se realizaron diversos estudios con el propósito, precisamente, de estimar el
flujo y carga de trabajo que recibirían estos nuevos Tribunales de Familia.
El principal estudio sobre esta materia fue realizado por la Universidad Católica
de Valparaíso, donde además se trabajó con proyecciones de las cifras de que disponía
la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Este estudio permitió determinar no sólo la cantidad de tribunales, jueces y
funcionarios requeridos por el sistema, sino que estableció una modalidad gradual de
instalación de los mismos, según el cual, en la medida que el número de casos (causas)
fueran creciendo, también lo haría el personal de los tribunales.
Es así que en la práctica este sistema comenzó a funcionar sin las dotaciones
completas previstas en la ley de Tribunales de Familia.
Ejemplo:
- En los Tribunales de Familia de Iquique se dio inicio con una dotación de tres
jueces y debían ser siete jueces de familia.
- En los Tribunales de Familia de Santiago esta dotación inicial contó con 17
jueces, de un total de 42.
121
En cuanto al número de casos, la estimación inicial para todo el país era que al
primer año se recibirían 185.000 causas. Sin embargo, al 24 de diciembre del año
2005, es decir, en menos de un 25% del año, se habían recibido ya cerca de un 45% de
la carga proyectada para el período.
Por lo tanto, las estimaciones iniciales eran muy inferiores a la carga ingresada y
recibida en la realidad.
Toda esta situación descrita previamente se tradujo en una incapacidad del
sistema para responder a una demanda muy superior a la proyectada, con recursos
inferiores a los proporcionados realmente.
Este aspecto al cual nos estamos refiriendo era absolutamente previsible y por
consiguiente, la implementación del nuevo sistema de Justicia Familiar debería,
necesariamente, haberlo considerado.
Al análisis racional de los hechos, existen elementos e indicadores conocidos
que permitían proyectar esta cierta “explosión” de la demanda, por la resolución de los
conflictos en el ámbito familiar sobre todo, en los primeros meses de funcionamiento de
esta nueva Justicia de Familia.
Entre estos indicadores podemos mencionar, entre otros:
- La alta cifra negra de una porción muy significativa de los conflictos conocidos
por los Tribunales de Familia.
Ejemplo de ello resultan los casos de divorcio y de violencia intrafamiliar, pues
en los primeros quince días de funcionamiento estos conflictos representaban
el 32% del total de ingresos, es decir, casi un tercio.
En ambas materias era previsible un aumento muy significativo de demandas,
ya que representa situaciones en las que el porcentaje de casos que conoce el
122
sistema es inferior al de los conflictos que efectivamente se producen en la
realidad.
- La enorme elasticidad que presenta la demanda en materia de justicia oral.
Los diversos estudios disponibles en nuestro país dan cuenta que en la medida
que la oferta estatal por justicia aumenta, paradójicamente y casi en forma
paralela, hay un crecimiento rápido de la demanda. Ello se manifiesta más
evidentemente tratándose de un sistema como el de los Tribunales de Familia,
donde hubo una promesa pública muy importante de entregar mayor acceso,
agilidad y transparencia en la tramitación de estos procesos. La campaña
pública en la promoción de este sistema de justicia familiar fue muy fuerte. Así
era posible proyectar que una gran cantidad de demandas por asuntos de
familia esperaban la entrada en funcionamiento de este nuevo sistema para ser
presentadas, con lo que la carga inicial superaría los promedios proyectados.
A esto se suma, la posibilidad que estableció la ley de poder comparecer y de
presentar demandas sin necesidad de contar con el patrocinio de un abogado,
lo que facilitó a muchas personas la presentación de sus casos en forma
personal, precisamente donde antes no lo habían hecho por carecer de
recursos o de acceso a una guía profesional.
- Las modificaciones introducidas en leyes sustantivas que regulan materias
vinculadas con la jurisdicción familiar. En el año 2005 hubieron varias
modificaciones en leyes sustantivas sobre materias relacionadas con la
jurisdicción familiar, indicador que también influyó en aumentar la competencia
de estos tribunales, facilitó la judicialización de estos conflictos, traduciéndose
en un aumento esperable de la carga de trabajo en el nuevo sistema.
Es así como el día 7 de octubre del año 2005 se publicó la ley Nº 20.066 sobre
violencia intrafamiliar, que perfeccionó sustancialmente la ley Nº 19.325 del año
1994 sobre todas estas materias. Esta nueva ley realizó una precisión de las
123
hipótesis constitutivas de violencia intrafamiliar y un endurecimiento de las
sanciones o de las respuestas a los infractores o agresores.
A ello se suma la aprobación de la nueva ley de Matrimonio Civil, la Nº 19.947,
de fecha 18.11.2004 y la ley Nº 20.030, de fecha 05.07.2005 que perfeccionó la
ley sobre filiación, facilitando los procesos de reconocimiento de paternidad.
Estamos nuevamente frente a modificaciones legales que se traducen en
mayores demandas para la justicia.
En definitiva, es posible señalar que el atochamiento y colapso de los Tribunales
de Familia se debe a una inadecuada planificación en cuanto a su proceso de
implementación, a una incorrecta proyección de la carga de trabajo (subestimación de
la carga inicial), en un contexto donde varios indicadores hacían plenamente
presumible que la demanda iba a ser muy superior a la proyectada, reafirmando que
esta situación era previsible y debió ser objeto de preocupación y de dedicación
especial para considerarlo en el Plan de Implementación de la Nueva Justicia Familiar.
2.- Errores en la programación, gestión y realización de audiencias.
La autora se está refiriendo a errores en el nivel de gestión y de organización del
trabajo de los Tribunales de Familia, aún si se considera los recursos limitados con los
que contó este nuevo sistema, con un procedimiento bien gestionado podría haberse
hecho cargo de manera más eficiente del flujo de los casos que ingresaban a estos
tribunales.
Por ejemplo: que no existiera una brecha tan prolongada de tiempo entre la
presentación de las demandas, sus providencias y las fechas de realización de la
primera audiencia.
124
Es importante recordar que en la lógica del nuevo procedimiento, las audiencias
son la instancia clave en el que el sistema toma las decisiones. No obstante, el
principal hallazgo en la materia es el bajo número de audiencias que es realizada al día,
por cada juez.
Ejemplo:
- En aquellos Tribunales de Familia en los que existía algún tipo de información
pública acerca de la agenda de audiencias del día, el número de las
programadas variaba entre dos y cinco por juez al día.
- En algunos casos incluso sólo aparecía programada una audiencia.
A ello se debe agregar que diversos actores entrevistados (abogados,
administradores y jueces) indicaron que como promedio, entre el 40% y el 50% de las
audiencias programadas no se realizaban por diversas razones. Así las audiencias
efectivamente realizadas por cada juez al día, no superaban como promedio unas dos
al día. Por lo tanto, el ritmo de las audiencias es extremadamente bajo.
A modo comparativo se puede mencionar, que en materia de la reforma procesal
penal un Juez de Garantía en la ciudad de Santiago puede realizar fácilmente quince a
veinte audiencias en una mañana.
Además es necesario exponer que las audiencias eran programadas en horarios
mucho más restringidos que el de funcionamiento de los tribunales. La tendencia
habitual es que se programen sólo en la mañana y debido a su número (dos o tres
audiencias en la mayoría de los casos), el horario de audiencia no excedía el de un
par de horas; incluso se corroboró que entre las audiencias programadas que tenían
una duración de una hora, pero que en la práctica duraban entre quince a veinte
minutos, quedaba el saldo restante del tiempo programado sin audiencias, llamado este
espacio de tiempo, por algunos abogados del sistema, como “tiempos muertos”.
125
En un sistema oral, la principal actividad del juez es presidir audiencias y decidir
los casos sobre la base del debate producido en ellas. Sin embargo, el tiempo que los
jueces de familia dedican a la realización de las audiencias corresponde a una porción
menor de su jornada diaria de trabajo.
En consecuencia, el retraso en la programación de audiencias no depende tanto
de que las agendas de audiencias estén copadas, sino que los jueces en la práctica
están dedicando la mayoría de su tiempo a funciones jurisdiccionales o administrativas
fuera de la audiencia.
Como se puede desprender fácilmente, el tema no pasa necesariamente por
tener más jueces sino más bien por contar con más horas de jueces dedicadas a las
audiencias, una distribución más clara de roles al interior de los Tribunales de Familia y
la eliminación de algunas prácticas que provienen más del procedimiento antiguo y de
la lógica de los sistemas escritos que del nuevo diseño procesal.
Este es un problema estructural que de no ser resuelto podría persistir en el
futuro, aun cuando exista aumento de recursos humanos. Por otra parte, hay salas que
programan sus audiencias con intermedios de hasta una hora entre cada una,
disminuyendo la capacidad de poner en agenda más audiencias, ya que cada una
multiplica su tiempo de duración con el intermedio.
En esta investigación empírica realizada, se tuvo la oportunidad de entrevistar a
algunos abogados que han estado patrocinando causas en los Tribunales de Familia,
quienes dieron a conocer que era un hecho extendido en varios de estos tribunales, el
retraso con el que suelen empezar las audiencias.
Esto ha significado que algunas salas funcionan con una categoría de “hora de
inicio real” de las audiencias, marcando la diferencia con la “hora de la citación”.
126
Este retraso sólo es explicable por problemas y errores de organización de estos
tribunales. En otros casos, se produce como consecuencia del alargamiento y
prolongación de algunas audiencias respecto del horario prefijado, constituyendo en el
fondo, una vez más, un problema del modo en que se están programando las
audiencias, sin hacer uso efectivo y real del ejercicio de anticipar su duración potencial.
Con todo, también se pudo constatar que, en una porción no menor de casos, el
alargamiento de las audiencias se produce como una consecuencia de la falta de
entrenamiento de los jueces en la dirección de las mismas o en la falta de
entrenamiento de los abogados en el trabajo oral.
Mención aparte requiere el problema de la suspensión de las audiencias. Entre
el 40% y el 50% de las audiencias son suspendidas, según información proporcionada
por los abogados y por los propios administradores. Los motivos que explican de
alguna manera esta situación son de variada complejidad. A modo de ejemplo, se
pueden mencionar, entre otros:
• Problema de diseño legal, porque la misma ley otorga la posibilidad de citar a
la audiencia preparatoria en dos fechas distintas o la posibilidad que una
parte comparezca con abogado y la otra no.
• Deficiencias de fondo en la gestión del sistema. Lo más relevante tiene que
ver con la carencia de los sistemas de notificaciones de las audiencias. Estas
se estructuran preferentemente sobre la base de funcionarios de los propios
tribunales que tienen a su cargo la función de notificar a las partes, junto con
otras labores administrativas que cumplen en el tribunal, por lo que, resulta
fácil entender que estos funcionarios no disponen del tiempo suficiente para
realizar completa y oportunamente su trabajo, lo que implica a que éstos
utilicen criterios propios de priorización y de jerarquización del mismo.
Tampoco cuentan con alguna metodología que permita asegurar la
comparecencia de las partes a las respectivas audiencias.
127
Es un área de trabajo donde, indiscutiblemente, la reforma procesal penal ha
permitido generar mucho aprendizaje que no fue transmitido a la Jurisdicción de Familia
y en la cual es posible pensar en mejoras sustanciales que no pasan necesariamente
por el aumento de recursos humanos.
Ejemplo de lo expuesto previamente, se tiene la experiencia de un abogado que
concurrió al sistema, compareciendo como parte y que informó que en su demanda
había solicitado se le notificara por correo electrónico toda resolución que emanara del
respectivo Tribunal de Familia, pero luego de transcurrido más de una semana de
haberse producido tal presentación, aún no recibía ningún correo sobre esta materia.
3.- Inadecuado uso de las soluciones cooperativas de conflictos: la conciliación y la
mediación.
Otra de las variables que ha influido negativamente y ha afectado la capacidad
del sistema de la nueva justicia familiar, como una forma considerada para manejar
adecuadamente la carga de trabajo, se vincula con el escaso uso que han tenido en la
práctica aquellos mecanismos establecidos en la ley que pudieron haber
descongestionado el sistema de los Tribunales de Familia, como lo son la conciliación y
la mediación.
En efecto, en los cálculos iniciales se esperaba que un porcentaje cercano al
25% de los casos concluyeran por esta vía, lo que permitiría aliviar la carga de trabajo
de estos tribunales y descongestionarlos de causas judiciales.
La percepción de los actores y de los usuarios entrevistados es que estos
mecanismos no se han transformado, en la práctica, en alternativas y vías efectivas
para poner término a los casos, con lo cual la carga prevista para el sistema ha
aumentado. Las razones de esto son complejas y de suma importancia para el sistema,
como ya fue analizado previamente en este trabajo.
128
4.- Errores y retraso en la reacción de las autoridades frente al nuevo entorno
vinculado al funcionamiento de los tribunales de familia.
Frente a este nuevo entorno de la mayor carga de trabajo que la proyectada
para el funcionamiento de los Tribunales de Familia, se ha podido apreciar una cierta
demora y retardo en las autoridades para reaccionar, enfrentar este nuevo escenario
adverso y ofrecer respuestas o algún tipo de plan o programa de contingencia que
permitiera, a lo menos, superar los problemas y las deficiencias más de fondo y,
paulatinamente, las otras. No obstante, la inquietud y la preocupación que se generó
rápidamente acerca del colapso y del atochamiento de los Tribunales de Familia, los
cuales eran informados profusamente por los distintos medios de comunicación social y
por los reclamos de los usuarios del sistema, quienes se sentían engañados por los
ofrecimientos públicos de las autoridades que promocionaron esta nueva justicia de
familia.
Las primeras medidas tardaron en llegar y sólo a partir de la segunda quincena
del mes de enero del año 2006 se ha visualizado una voluntad de reconocer los errores
y de proporcionar alternativas de solución, debido al amplio debate público producido
sobre el tema.
Entre las medidas adoptadas inicialmente se tienen:
• Adelantar el nombramiento del personal de los tribunales y de los jueces de
familia para completar las dotaciones establecidas en la ley, situación que
tampoco a esta fecha se ha cumplido en su totalidad, conforme está
contemplada en la ley Nº 19.968.
• Los propios Tribunales de Familia han ido desarrollando algunas prácticas,
con el único propósito de lidiar con esta situación, principalmente a través del
establecimiento de ciertos filtros al ingreso de casos.
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- Una de ellas ha sido la de exigir, en algunos Tribunales de Familia, que
las demandas de divorcio sean patrocinadas por abogados.
- Otras es que se ha limitado la presentación de demandas por personas
sin abogado a un número de sesenta al día. Sobre ese número no se
reciben demandas y se atiende a las personas por calidad de consultas,
aspecto este último del cual se discrepa, debido a que se afectarían los
derechos de los usuarios y manifiestamente se estaría en una práctica
de “discriminación innecesaria”, quedando la persona con la necesidad
de concurrir otro día para presentar la demanda.
Estas medidas fueron adoptadas por los Tribunales de Familia de la ciudad de
Santiago en los primeros meses del año 2006. Sin embargo, no parecen del todo
adecuadas, ya que se ponen obstáculos al acceso a la justicia que vulneran,
directamente, los objetivos de la reforma a la Justicia Familiar.
Por lo mismo, llama la atención que en un punto tan sensible como éste no ha
existido en forma inmediata intervención de las autoridades para corregir este tipo de
prácticas. Así, los remedios planteados han sido peores que la enfermedad.
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TERCERA PARTE: “APORTES UTILES QUE PERMITAN CONTRIBUIR A MEJORAR, EN UN CORTO PLAZO, EL ACTUAL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”.
GENERALIDADES
En esta tercera parte en que se ha dividido este trabajo, se pretende entregar
algunos aportes o ideas útiles que permitan contribuir, de una u otra forma, a mejorar
en un corto plazo el actual funcionamiento de los Tribunales de Familia, teniendo en
consideración la diferencia totalmente contrapuesta que se produjo entre lo que las
autoridades públicas promovieron y lo que los legisladores tuvieron presente al aprobar
el texto legal que los creó, con lo que definitivamente, se ha observado y manifestado
en la práctica, durante el tiempo transcurrido a esta fecha.
El inicio mismo de este nuevo sistema de Justicia Familiar demostró grandes
problemas y obstáculos de diversa naturaleza y origen, lo que desencadenó en
deficiencias, vacíos y dificultades en su puesta en marcha propiamente tal, poniendo
en riesgo el cumplimiento de las promesas realizadas por el Estado sobre esta materia
en particular.
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CAPITULO I: “Aportes y sugerencias para mejorar el funcionamiento de los Tribunales de Familia”.
1.- La creación de una comisión especializada integrada por personalidades y
profesionales expertos y con vasta experiencia en asuntos de familia.
La finalidad de crear esta comisión es precisamente para que estudie
acabadamente todos los problemas y las deficiencias que se han presentado en el país
respecto del funcionamiento de los Tribunales de Familia.
Esta comisión debe recoger la experiencia vivida y la realidad detectada en
forma certera, científica, responsable, objetiva y seria de parte de los distintos actores
del sistema, como también, recopilar antecedentes estadísticos y escuchar la opinión
que tiene la población sobre estos temas.
La labor de esta comisión debe ser la de canalizar, en breve plazo, las nuevas
propuestas que sean necesarias introducir en la actual legislación que regula los
asuntos de la familia a través del Ministerio de Justicia, para poder enfrentar el fondo
de los problemas que han impedido e imposibilitado el buen y normal funcionamiento de
estos tribunales.
No obstante, no se puede alcanzar un resultado exitoso si no se otorga un
“tiempo prudente de trabajo” a los integrantes de esta comisión, de lo contrario, sólo se
darán soluciones inconsistentes, parciales y superficiales, lo que agravaría aún más la
realidad existente, volviendo nuevamente a la improvisación.
La idea es poder escuchar a la gente que tiene experiencia y especialización en
los asuntos de familia y que de alguna manera, éstos puedan hacer un debate y aporte
sustantivo sobre qué hay que hacer, efectivamente, en materia de familia, lo que no
ocurrió anteriormente.
132
2.- Efectuar modificaciones en la actual legislación que regula los asuntos de familia
y específicamente, en la ley Nº 19.968.
A simple vista, resulta de suma urgencia e importancia introducir y efectuar
modificaciones de fondo en la actual legislación que regula los asuntos de familia y
específicamente, en la ley que creó los Tribunales de Familia, poniendo énfasis en los
procedimientos establecidos, en sus objetivos, en los principios que informan tales
procedimientos, en su organización y competencia, en su estructura, en la selección y
capacitación del personal, en los mecanismos de resolución alternativa de conflictos y
fundamentalmente, en la atención que se le otorga al verdadero usuario del sistema.
Los inconvenientes que hoy se evidencian en los Tribunales de Familia son,
indudablemente, parte de problemas mayores y de fondo, como lo constituye la
paulatina pérdida de rigor, planeamiento, errores de diseño e implementación y de
profesionalismo en el proceso de la reforma introducida a la Justicia Familiar; por ello,
surgió la imperiosa necesidad de realizar las modificaciones legales que sean
indispensables, como única alternativa viable que permita cambiar, positivamente, el
deficiente funcionamiento actual de estos tribunales, situación que tampoco puede
esperar en el tiempo.
3.- Asignación de mayores recursos presupuestarios.
La reforma a la Justicia de Familia requiere de la asignación de mayores
recursos presupuestarios que los que realmente se le han proporcionado, los que estén
destinados a mejorar la infraestructura vigente, la construcción de tribunales o
dependencias acorde a la naturaleza de los conflictos familiares, el equipamiento e
implementación, la contratación de personal idóneo, la capacitación permanente a
jueces, consejeros técnicos, administrativos y demás funcionarios del tribunal, entre
otros requerimientos, según la demanda existente.
133
Esta situación se compara con los recursos asignados a la Reforma Procesal
Penal. Asimismo, mientras que a ésta se le asignaron sustanciosos recursos, no
sucedió lo mismo con la reforma a la Justicia Familiar, a la que llega todo el espectro
social, cosa que no sucede con los conflictos y problemas penales.
4.- Nombramiento y designación de un número mayor de jueces, de profesionales
para integrar los consejos técnicos y funcionarios del tribunal.
El atochamiento judicial producido en los Tribunales de Familia por el mayor
número de causas ingresadas que las que se pudieron prever exige, necesariamente, el
nombramiento y la designación de un mayor número de jueces de familia para poder
contrarrestar el colapso que se produjo y, a la vez, dar celeridad a los procesos y
cumplimiento a los plazos contemplados en la ley, sobre todo, en cuanto a las fechas
en la realización de las respectivas audiencias, el que ha excedido a los límites legales.
Este hecho también se originó, en parte, debido a que la dotación del personal de los
Tribunales de Familia se ha ido cumpliendo gradualmente y no en la totalidad
contemplada inicialmente en la ley, lo que agravó más la situación.
De igual forma, se sugiere aumentar el número de profesionales que integran los
Consejos Técnicos para apoyar y asesorar a los jueces en sus funciones
jurisdiccionales, mejorando la calidad de los servicios proporcionados en un tiempo más
corto y breve, agilizando con ello la solución de los conflictos familiares que requieren
respuestas rápidas, oportunas y eficientes.
Al considerar un aumento en la planta del personal que labora en los Tribunales
de Familia, no sólo mejorará el funcionamiento del mismo, sino que evitará mantener
funcionarios agobiados, estresados y hasta enfermos por la sobredemanda existente.
Hoy los jueces de familia presentan un desgaste mayor, generado por la
imposibilidad que tienen de poder delegar funciones que antes confiaban a los
actuarios, ya que la ley Nº 19.968 los obliga a estar presente en la totalidad del proceso,
134
conforme lo informa el principio de inmediación, comprometiéndose a veces en la
contención emocional de las personas, pues desconocen técnicas de autocuidado. Por
ello, el disponer de un número mayor de jueces en los tribunales permitirá también
aliviar el desgaste natural y adicional de estos jueces.
5.- El establecimiento de pautas y de criterios que permitan dar uniformidad a las
distintas actuaciones que se realizan en los tribunales de familia, a nivel nacional.
La ley es de aplicación general y su ejecución no puede estar supeditada a
diversas interpretaciones. Por ello es preciso que se establezcan ciertos criterios
generales que den uniformidad a su implementación. Esto obliga al legislador o en su
defecto, a la Corte Suprema mediante autoacordado, a dictar normas que contribuyan
a mantener la uniformidad esperada.
Los Tribunales de Familia han ejecutado la ley que los creó según sus propias
realidades e interpretaciones que han hecho de la misma, situación provocada debido a
las indefiniciones que la propia ley contempla. Esto no puede continuar ocurriendo en
el tiempo, ya que afecta y vulnera los derechos fundamentales de la persona humana,
como lo son la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus
derechos y el debido proceso.
Por lo tanto, no existen procedimientos claros ni comunes, sumado a la
existencia de múltiples problemas de gestión en los Tribunales de Familia. Así, cada
tribunal actúa a su manera en el ingreso de causas y en el levantamiento de actas,
dificultando los procesos. Esta falta de criterios comunes de trabajo obstaculiza el
funcionamiento del sistema en general.
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6.- Renovación y capacitación permanente y rigurosa al personal que cumple
diversas funciones en los tribunales de familia. Al instaurar un sistema nuevo de justicia familiar, el principal recurso lo constituye
“el recurso humano” y en este aspecto la autora estima la necesidad de que el personal
que cumple distintas funciones en los Tribunales de Familia tenga una capacitación
permanente para que puede disponer de los conocimientos indispensables que mejoren
su rendimiento y calidad profesional, cualquiera que sea la labor que éste desarrolle.
Ello implica un perfeccionamiento sistemático a través de la Academia Judicial u otro
organismo que ésta autorice, beneficiándose con ello todo el sistema, incluso “el
usuario”, quien es el principal actor y sujeto de atención para que reciba la información
adecuada a su conflicto familiar, sin que se sienta tramitado ni vulnerado en sus
derechos.
Por otra parte, al referirse al tema de “renovación del personal”, se considera que
si el personal traspasado desde los Juzgados de Letras de Menores continúa con la
rigidez y prácticas del antiguo procedimiento de asuntos de familia éste debe ser
renovado ya que atenta contra los propios objetivos y principios contemplados en la ley
que creó los Tribunales de Familia.
Desde el punto de vista de la autora, habría sido más apropiado y beneficioso
para este nuevo Sistema de Justicia Familiar una selección más minuciosa del personal
que se iba a traspasar del antiguo procedimiento de familia (ex Juzgados de Letras de
Menores o Civiles) al nuevo sistema instaurado con la ley Nº 19.968, más aún, quizás
por la misma falta de recursos presupuestarios, no se contrató a personal nuevo, es
decir, que no proviniera del sistema antiguo de asuntos de la familia.
136
7.- Creación y desarrollo de las redes asistenciales interdisciplinarias de apoyo al
conflicto familiar.
Un aspecto importante de considerar para descongestionar la carga judicial de
los Tribunales de Familia es crear y desarrollar las distintas redes asistenciales
interdisciplinarias de apoyo al conflicto familiar, ya que muchos de los conflictos
familiares pueden evitarse y resolverse si se hubieran tenido terapias, orientación,
mediación familiar e incluso, asesoría jurídica en la etapa inicial de la problemática.
Por ello un rol activo y de mayor compromiso se puede plantear a organismos
públicos o privados que están relacionados con el tema. Ejemplo: el Servicio Nacional
de Menores, el Servicio Nacional de la Mujer, la casas de acogida de protección a
víctimas en casos de violencia intrafamiliar, por nombrar algunos.
8.- Mejoramiento de los canales de información y de difusión respecto de los
sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Los usuarios generalmente desconocen sus derechos, más aún, carecen de
toda información respecto de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre
los cuales se tiene la mediación familiar.
La mediación familiar no ha funcionado con los resultados que la ley y las
autoridades públicas habían previsto porque se requiere de un cambio cultural en la
población, el cual no se produce inmediatamente sino que en forma paulatina. Nos
parece además, que la mediación familiar en Chile está, en cierta forma, mal enfocada,
ya que ésta tiene un porcentaje alto de utilidad y de eficiencia cuando se llega al inicio
del conflicto familiar, y no cuando ya está judicializado.
Por otra parte, está arraigada en nuestra idiosincrasia la conducta orientada a “la
judicialización de los problemas”, es decir, la actitud de todos o la inmensa mayoría de
los usuarios es demandar y que el juez les resuelva sus problemas mediante una
137
sentencia, asignándole un valor y un efecto distinto, que los obliga a cumplir con lo
resuelto por éste.
Durante el tiempo de funcionamiento de los Tribunales de Familia ha habido un
escaso uso de la mediación para la resolución de conflictos, lo que se atribuye a que ha
faltado información y difusión sobre este proceso, sus objetivos y naturaleza del mismo.
Dato importante es que a esta fecha sólo 350 casos, a nivel nacional, se han resuelto
por esta vía (equivale al 0,11% de la totalidad de casos resueltos).
9.- Perfeccionamiento de los mediadores familiares sobre materias de derecho de
familia.
Resulta importante considerar que, además de los requisitos que la ley y
reglamento exige para ser mediador familiar inscrito en el Registro del Ministerio de
Justicia a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales del rubro, es
que éstos tengan algún tipo de perfeccionamiento en materias de Derecho de Familia
en el evento que el mediador no sea abogado, porque precisamente más del 90% de
los conflictos de familia que van a mediación dicen relación con materias de Derecho de
Familia.
¿Cómo podría un mediador dirigir eficientemente un proceso de mediación
familiar si desconoce los temas jurídicos objeto del conflicto familiar? Ejemplo: pensión
alimenticia, cuidado personal, régimen comunicacional, divorcio, regímenes
patrimoniales del matrimonio, etc.
138
10.- La necesidad de comparecer, en determinadas causas, con la asistencia de un
profesional letrado (abogado).
Las personas que concurren a los Tribunales de Familia, en su mayoría, carecen
de medios económicos y de conocimientos para poder efectivamente ejercer, por sí
mismas y personalmente, sus derechos, más aún si se trata de un sistema judicial
nuevo, que presenta falencias en sus procedimientos y funcionamiento en general, lo
que consecuencialmente, los deja en un estado más vulnerable y de completa
indefensión.
La realidad detectada y observada hace necesario proponer que la
comparecencia en determinados casos y causas sea con la asistencia de un profesional
letrado, ya sea pagado por las partes si disponen de medios para ello o bien por
abogados designados por el tribunal que otorguen estos servicios gratuitamente.
Ejemplo: consultorios Jurídicos de la Corporación de Asistencia Judicial, abogados de
turno u otros que designe el tribunal para tales efectos, según sus facultades.
La práctica realizada en materias de derecho de familia permite señalar, con
conocimiento de causa, que en opinión de la suscrita “todos los asuntos que sean de
conocimiento de los Tribunales de Familia deberían ser patrocinados por abogados
habilitados para el ejercicio de la profesión”, fundamentalmente para agilizar los
procesos y protegiendo a la vez, en todo momento, los derechos del usuario del
sistema en las distintas actuaciones e instancias, ya que éstos no siempre tienen la real
capacidad y los conocimientos para defenderse y actuar debidamente en el ejercicio
pleno de sus derechos, lo cual no obsta a que decida estar conjuntamente
compareciendo con éste.
Lo planteado previamente encuentra su fundamento en que la gente que
concurre hoy a los Tribunales de Familia no sabe exactamente cómo solucionar sus
problemas, no sabe qué demandar, qué procedimiento seguir y no tiene conocimiento
139
de cómo formular las peticiones concretas, qué documentos acompañar, entre otras
actuaciones propias, según la naturaleza y complejidad del conflicto familiar.
En cuanto a la práctica de llegar a los tribunales y de comparecer sin abogado,
no sólo hace más largos los procesos, sino que perjudica, directamente, la
imparcialidad y la transparencia, pues los jueces se ven obligados a tomar muchas
veces parte en el asunto en conflicto.
11.- El establecimiento de la mediación familiar en carácter de obligatoria y de
gratuita.
Primordialmente, como una forma de descongestionar la carga judicial de los
Tribunales de Familia y como un sistema de filtro de los conflictos familiares, de tal
manera que se judicialicen aquellos de relevancia jurídica y que no pudieron ser
resueltos por otras vías. Esto implica corregir, ante la opinión pública, el rol exacto de
estos tribunales y que no son, en caso alguno, consejeros, orientadores o terapeutas en
materia familiar.
Todo ello para efectivamente proteger a la familia y disminuir la frustración en las
personas tras la intervención de estos tribunales.
12.- Creación de nuevos cargos para los jueces de familia.
Esto obedece, necesariamente, a la propuesta para mejorar la gestión y el
funcionamiento de los Tribunales de Familia y dice relación con la designación, en
distintos cargos, de los jueces de familia que integran los respectivos tribunales.
Así se podría disponer de los siguientes cargos, que asumirían los jueces de
familia:
140
a. Jueces receptores de demandas. Que sean capaces de discriminar en
primer trámite, haciendo un examen de admisibilidad, derivando a
mediación cuando correspondiere, distribuyendo las causas y calificando
previamente, el tema y la materia de que se trata.
b. Jueces declarativos. Que conozcan y juzguen el asunto sometido a su
conocimiento en materias de familia hasta la dictación de la sentencia
definitiva.
c. Jueces de cumplimiento o ejecutivos. Que se hagan cargo de velar por el
cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales pronunciadas y dictadas
en tales tribunales, haciendo seguimiento del caso y de los resultados
alcanzados. En definitiva, que verifiquen “el cumplimiento de lo resuelto”,
especialmente de las medidas cautelares por actos de violencia
intrafamiliar y de las medidas de protección de los derechos del niño, niña o
adolescente.
d. Jueces mediadores familiares. Que tendrían como función examinar, revisar
y aprobar los “Acuerdos de Mediación” en todo cuanto no fuere contrario a
derecho, previa audiencia de las partes, materializándose a través de una
resolución judicial que produzca los mismos efectos legales que una
sentencia definitiva ejecutoriada. Así, en una sola audiencia, se resuelve el
conflicto de las partes. Además, podría ejercer algún tipo de control y
supervisión respecto del trabajo que están realizando los mediadores
familiares, ya que constituye un área muy sensible por la naturaleza de los
conflictos que atienden, más aún, si se considera que éstos deben ser un
verdadero filtro que permita mejorar la gestión y el funcionamiento de estos
tribunales.
Un ejemplo claro de señalar es que en los casos de divorcio y cuyo régimen
patrimonial es de sociedad conyugal, existiendo bienes, la ley dice expresamente que
debe procederse a la liquidación de la sociedad conyugal, lo que no siempre consideran
algunos mediadores familiares, buscando otras alternativas que no siempre se ajustan
a Derecho y lo que es más grave aún, expresando que no existen bienes de la sociedad
141
que liquidar o que simplemente quede expresado sólo en el “Acuerdo escrito”, sin
cuantificar ni cualificar las consecuencias jurídicas que ello tiene para las partes y los
posibles problemas a futuro que podrían ocurrir con el destino de esos bienes. Por
ello, la importancia que exista “un juez mediador” que examine los acuerdos de la
mediación, que controle el desarrollo de estos procesos y el desempeño de los distintos
mediadores en el ámbito de su competencia.
13.- Corregir el diseño de gestión y de implementación de los Tribunales de Familia.
Esto implica efectuar cambios de fondo en el actual funcionamiento de los
Tribunales de Familia, para lo cual se debe considerar a todos los actores del sistema,
incluyendo a las distintas unidades administrativas que la componen, de tal manera,
de que se dé la ansiada fluidez, rapidez y eficiencia tan esperada por todos, en la
solución de los conflictos de familia, cuya base ya está instaurada al crear una
Judicatura única y especializada que concentrara todos los asuntos de familia.
14.- Introducir cambios sustantivos no solo a nivel legal, sino que también a nivel de
prácticas en los tribunales de familia.
Este es un proceso que se debe impulsar y activar en un esfuerzo mancomunado
para fomentar un cambio cultural, de comportamiento y de paradigmas, que permita
una mayor apertura del sistema a través de mecanismos de información más cercanos
a la gente que necesita de los servicios de los funcionarios de estos tribunales, una
flexibilización efectiva de los procesos, alcanzando con ello un avance significativo en
términos de gestión del tribunal y de eficiencia en los procedimientos jurisdiccionales.
Estos cambios deben de partir desde el interior de los Tribunales de Familia, es
decir, del personal que cumple distintas funciones en los mismos evitando la
burocratización innecesaria, pues los problemas y conflictos familiares requieren
solución hoy, porque quizás mañana sea demasiado tarde. Ejemplo de ello lo
142
encontramos en las víctimas de violencia intrafamiliar, cuando el agresor incumple la
medida cautelar impuesta por el tribunal.
En materia de conflictos familiares se sabe cuándo se inician los procesos, pero
no cuándo terminan. Por lo general, son procesos que no se cierran, que se vuelven a
abrir, por la complejidad y la naturaleza de estos conflictos.
15.- Transparentar el sistema de la nueva justicia familiar en todos los ámbitos.
Esto significa realizar una labor dirigida a la opinión pública, dando cuenta e
informando principalmente de lo que ocurre al interior de estos nuevos Tribunales de
Familia. Por ejemplo:
- Respecto de la distribución de las causas entre los jueces.
- De la generación de la agenda de las audiencias.
Por otra parte, dar a conocer los mecanismos de funcionamiento de estos
Tribunales de Familia, entre los que se pueden mencionar, entre otros, que todas las
decisiones de relevancia jurídica y de eventual contradicción deben ser adoptadas en
las respectivas audiencias, en tanto que aquellas decisiones meramente
administrativas, deben adoptarse por mecanismos muy impersonales como lo es a
través del administrador del tribunal.
16.- Formas propuestas de resolver los conflictos que pudieren presentarse entre el
principio de protección de la intimidad y el principio de publicidad.
En relación a esta materia, se puede señalar que si bien es cierto la ley de los
Tribunales de Familia estableció en el artículo 15 “la protección de la intimidad de las
partes”, éste no derogó en caso alguno, la regla general de la publicidad contenida en
el Código Orgánico de Tribunales, por lo que la manera correcta de haber comprendido
esta disposición habría sido y significado la de “manejar con alguna flexibilidad la
143
posibilidad de restricción de acceso, de algunas personas, a determinadas audiencias”,
en aquellos casos en que el conflicto de intimidad y de publicidad se planteara por las
partes afectadas y tuviera tal seriedad que permitiera limitar esta última.
Frente a la verdad de los hechos expuestos, pareciera que no hay ninguna otra
situación en que el secreto se justifique. Se trata de tribunales del Estado chileno que
cumplen una función pública, y fundamentalmente, son órganos cuyas decisiones se
legitiman por medio de los procedimientos que las generan y no por otra razón.
Esto hace que tanto los usuarios como la población en general tengan pleno
derecho de conocer su funcionamiento y a comprobar, cada vez que lo estimen
conveniente, el respeto por las reglas establecidas.
La protección de la intimidad es un valor de suma importancia, que en algunos
casos está en conflicto y en competencia con el de la publicidad, es por ello que debe
ser resuelto en cada caso en particular cuando dicho conflicto se produzca en una
audiencia en concreto, según lo exige la ley.
La autora se pregunta: ¿Qué justificación tendría una audiencia de ser secreta
cuando las partes no lo han solicitado?, ¿Cómo podría justificarse el secreto en
aquellos casos en que los usuarios no resultan, en caso alguno, afectados?.
En opinión de la suscrita, pareciera que las amplísimas prácticas de “secreto”
que imperan hoy en los Tribunales de Familia se explican como una manera de evitar el
control público de la ciudadanía respecto de lo que los tribunales hacen, siguiéndose
así con la tradición y la costumbre ya arraigada de los sistemas escritos previos.
A esto se agrega, que sólo un porcentaje minoritario de salas de audiencias
(promedio 1 ó 2 de cada 10) disponen de espacio e instalaciones para recibir público.
144
La intimidad de las personas sólo puede ser protegida y resguardada, en virtud a
la obligatoriedad de considerar el consentimiento de ambas partes para que las
audiencias tenga el carácter de públicas.
17.- La instalación de mecanismos de seguridad para los jueces y demás integrantes
de los tribunales de familia.
Al plantear el tema de mecanismos de seguridad, se hace referencia a poder
contar con la presencia de funcionarios de Gendarmería, como ocurría anteriormente
con los Juzgados de Letras de Menores y como ocurre con los actuales Tribunales de
Juicio Oral en lo Penal. Ello con el propósito de evitar posibles riñas, insultos y
agresiones entre las partes involucradas, que pudieran afectar la integridad física o
psíquica de éstos, de terceros o de cualquier funcionario que se desempeña en dichos
tribunales, sobre todo, en los casos de violencia intrafamiliar.
18.- Establecimiento de una metodología clara para los funcionarios que realizan las
notificaciones de las audiencias.
Muchas de las audiencias no se realizan en la práctica, porque alguna de las
partes no fue notificada en la forma y plazo que establece la ley, lo que conduce a que
ésta no concurra ni comparezca en el día y hora fijada por el tribunal.
Por ello surge la necesidad de establecer una metodología clara para los
funcionarios que cumplen con esta labor de notificar a las partes de las respectivas
audiencias a las que deben concurrir, de tal manera que permita asegurar la
comparecencia de ellas a tales audiencias, dejando a este personal exclusivamente
para estas funciones y no sobrecargarlos con otras labores administrativas anexas del
tribunal.
145
19.- Mejoramiento de la unidad administrativa de atención al público.
En la práctica, los funcionarios que atienden al público son pocos (2 ó 3
personas), lo hacen a través de ventanillas, con una gran cantidad de personas que
esperan ser atendidas en largas filas y por prolongadas horas, las que deben llegar muy
temprano para poder alcanzar número y ser escuchadas en sus respectivas
problemáticas y conflictos familiares; agravándose aún más la situación cuando deben
exponer, verbalmente, sus conflictos y son escuchadas por las demás personas que
esperan detrás de ella para también ser atendidas después.
Por ello se estima prudente que se habiliten más dependencias u oficinas para
la atención de público, que además proporcionen y garanticen mayor privacidad en la
presentación de sus respectivas demandas y conflictos familiares, con una sala de
espera que cuente con las condiciones mínimas de seguridad y de comodidad.
A esto debería agregarse un número mayor de funcionarios que se desempeñen
en esta unidad de atención de público. Como asimismo, que la selección de este
personal sea más riguroso en el sentido que deben ser personas empáticas, con
capacidad de escuchar, con experiencia para resolver conflictos, proporcionar las
orientaciones y respuestas adecuadas a cada caso en particular, con paciencia para
entender y comprender al usuario y facilidad en el manejo del sistema computacional de
registro.
146
20.- Entrenamiento de los abogados patrocinantes de causas, en los Tribunales de
Familia, en el trabajo oral.
Como una forma de dar mayor celeridad y eficiencia en la solución de los
conflictos familiares que se sustancian en los Tribunales de Familia, se propone, a la
vez, que los abogados patrocinantes de causas en éstos adquieran un entrenamiento
más efectivo y práctico, en el manejo del trabajo oral que ellos deben realizar al interior
de estos tribunales, facilitando la gestión y el funcionamiento de los mismos.
147
CONCLUSIONES
1. La nueva justicia de familia se enmarca dentro del proceso de modernización de la
justicia chilena y ha constituido indiscutiblemente un avance al crear tribunales
especializados exclusivamente en las materias de familia. Sin embargo, todavía
existen falencias de fondo que impiden alcanzar los objetivos que se tuvieron en
consideración para su implementación y que inciden directamente en el normal
funcionamiento de éstos.
Así la responsabilidad por introducir modificaciones y cambios sustanciales en el
sistema de la justicia familiar es de todos los actores: de las autoridades políticas,
de los legisladores, del poder judicial, del personal que cumple distintas funciones
en el interior de estos tribunales, de los abogados, de los mediadores familiares,
de los organismos públicos y privados relacionados con el tema, del usuario y de
la población en general, siendo estos dos últimos grupos quienes se han visto más
afectados por la indolencia y la tramitación innecesaria de un sistema de justicia
familiar que desconocen y que no les resuelve el problema, y lo que es peor, se
sienten vulnerados en su propia dignidad y en sus derechos fundamentales.
Pareciera que lejos está aún el día en que se pueda tener una verdadera justicia
familiar más cercana a las personas, más expedita y eficiente, en definitiva, más
humana y más digna.
2. El mejoramiento de la gestión administrativa y jurisdiccional de estos tribunales de
familia va mucho más allá del aumento en la cantidad de recursos que se destinan
a ellos, implica necesariamente un cambio cultural y paradigmático en la
tradicional forma de ver y resolver los conflictos, trascendiendo de las resistencias
corporativas y exigen modificaciones profundas que permitan incorporar al factor
humano como lo esencial del sistema.
Las obligaciones de familia, ya sea que corresponda a derechos personales o
patrimoniales, exige un cumplimiento sucesivo, periódico y permanente. Esta
148
circunstancia es la que hace interminable la relación procesal y jurídica entre las
partes y contribuye a la eternización de los litigios judiciales. Así, aún cuando el
derecho disputado ya se hubiere resuelto a través de una sentencia, acuerdo,
avenimiento, conciliación e incluso mediación, ello de ningún modo es garantía de
una solución definitiva y permanente.
3. Las reformas introducidas a la justicia familiar han sido influenciadas en mayor o
menor medida, por la nueva justicia penal actualmente vigente en nuestro
ordenamiento jurídico. Al respecto, es preciso recordar que no siempre resulta
apropiado y adecuado aplicar un determinado modelo procesal a conflictos y
controversias jurídicas de tan distinta naturaleza y génesis como lo son los de
índole familiar.
En este último caso, las partes involucradas deben continuar relacionándose en el
tiempo, aunque en un contexto diferente, si existen hijos menores de edad; en
ellas están siempre presentes los sentimientos, las emociones, las experiencias,
las vivencias y los dramas personales de cada una de éstas.
Los conflictos familiares tienen su origen, su causa y su efecto en las relaciones
interpersonales y la subjetividad de las partes, por ello la gran complejidad de los
mismos.
4. La actividad judicial de familia requiere de un proceso de humanización gradual y
paulatino. El juez de familia tiene el deber de acercarse a las partes en un lenguaje
claro, simple y sencillo, de tal forma que todos aquellos que intervienen en el
proceso puedan entender completamente el contenido de sus resoluciones. El
sentenciador debe tener siempre presente el componente humano, destinatario de
sus decisiones y ponderar el impacto que producirían las resoluciones judiciales
que adopte.
149
De esta manera, resulta indispensable que el juez de familia pueda conocer, en
cierta medida, las contribuciones y aportes que otras disciplinas sociales y
humanas como la psicología, la sociología, el trabajo social, la psiquiatría y la
medicina, hacen para el entendimiento de los procesos de vida familiar, sus
conflictos y el desarrollo de los niños y adolescentes.
Este aspecto es fundamental para asegurar que la decisión considera al ser
humano de manera integral, con sus virtudes y defectos, con sus fortalezas y
debilidades, pero ser humano al fin al que se debe proteger.
5. El desarrollo y la modernización que ha ido experimentando la sociedad durante
estas últimas décadas, no ha dejado inmune a la familia ni al ser humano en
particular. Por ello, a pesar del progreso alcanzado, no nos podemos olvidar de la
subjetividad y de la importancia de las relaciones entre los humanos, tanto en lo
social, laboral como familiar. Es precisamente en el ámbito familiar donde se han
originado múltiples y complejos conflictos que deben ser resueltos a través de los
distintos mecanismos, acciones e instancias que la propia ley permite para facilitar
una sana convivencia y una mejor calidad de vida en cada uno de sus miembros.
6. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y así está consagrado en el
artículo 1 inciso segundo de la Constitución Política de la República.
De tal manera que el primer deber del Estado es proteger, apoyar, impulsar y
fortalecer la familia. El Estado no puede desentenderse de este deber.
La familia ha estado siempre en el primer lugar de las prioridades de los chilenos,
cualquiera sea el proyecto de vida familiar de cada persona.
Es por ello que los conflictos que se originan al interior de la familia no pueden
esperar en el tiempo para ser resueltos. Por el contrario, los conflictos familiares
requieren de soluciones inmediatas, oportunas y eficientes, evitando la
150
improvisación y la falta de compromiso de un sistema familiar que perciben aún
como engorroso y burocrático.
Las personas que concurren a los tribunales de familia están siempre
experimentando dramas muy dolorosos, de ahí que se espera que la solución a
sus problemas sea expedita y rápida para evitar con ello que se produzca un daño
mayor, casi imposible de revertir.
7. La mediación familiar debe convertirse en la práctica en un verdadero filtro de los
conflictos familiares antes de que estos se judicialicen. Ello implica realizar un
esfuerzo adicional por informar y por difundir este proceso, como mecanismo de
resolución alternativa de conflictos, en los distintos usuarios del sistema.
De acuerdo a estadísticas que existen en el derecho comparado, nos permite
entender que el proceso de mediación tiene altos índices de eficacia si se realiza
al inicio de los conflictos familiares y no cuando éstos ya se han agudizado en el
tiempo; incluso en otros países existen jueces mediadores encargados
exclusivamente de este proceso.
En Chile, las estadísticas de casos resueltos por esta vía sólo alcanza a un
número de 350 casos, es decir, el 0,11 %, si se considera que el total de causas
ingresada a los tribunales de familia hasta el mes de julio del año 2006 eran de
231.000. Este dato es de suma importancia, ya que se esperaba que por la vía de
la mediación familiar se solucionaría el 40% de las causas de familia.
8. Los Tribunales Superiores de Justicia han dictado un número de 14 autoacordados
dirigido a los Tribunales de Familia de todo el Territorio Nacional, desde el 30 de
septiembre del año 2005 hasta esta fecha, con la única finalidad de contribuir a
mejorar la gestión administrativa y jurisdiccional de esos tribunales.
151
En ese mismo sentido, en fecha 29 de julio del año 2006 la excelentísima Corte
Suprema de Justicia aprobó un manual de procedimientos para estos tribunales de
familia, en el que se establecen definiciones claras y directrices de carácter
general que contribuyan a mejorar el funcionamiento de éstos.
9. En fecha 17 de agosto del año 2006, por mensaje del Ejecutivo, se firmó el
proyecto de Ley que modifica la ley Nº 19.968 que creó los tribunales de familia,
otorgándosele el carácter de urgencia.
Este proyecto ya ingresó al Congreso Nacional para su tramitación legislativa.
Actualmente se encuentra en la etapa de discusión a nivel de Comisión.
Entre las principales propuestas que contempla dicho proyecto de ley, se tienen
las siguientes:
a) Aumento de dotación: Se aumentará el número de jueces y personal
administrativo en varios tribunales de familia, especialmente en aquellos que
presentan una mayor recarga de trabajo de acuerdo a estudios realizados por la
corporación administrativa del poder judicial.
De igual forma está previsto el aumento de la planta de funcionarios
administrativos en un número proporcional a la cantidad de jueces de cada
tribunal.
b) La mediación familiar: Se establece una mediación previa, gratuita y
obligatoria en determinadas materias como lo son: el cuidado personal de los hijos
menores de edad, pensión de alimentos y el derecho que le asiste al padre o
madre que no tiene el cuidado personal del hijo o hija a mantener con ellos una
relación directa y regular. En estos casos deberán someterse a un proceso de
mediación previo a la tramitación judicial.
152
c) Control de admisibilidad: Se entrega a los jueces de familia la facultad de
hacer un examen y control de admisibilidad de la demanda, denuncias y
requerimientos que se presenten, pudiendo rechazar de plano las que se estimen
improponibles.
d) Comparencia de abogados: Será obligatorio que las partes sean patrocinadas
por un abogado, salvo los procedimientos especiales tales como:
• Medidas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente.
• Los actos de violencia intrafamiliar.
• Los asuntos no contenciosos.
e) Cumplimiento de las resoluciones judiciales: Se crea una unidad especial,
encargada de velar por el cabal cumplimiento y ejecución de las resoluciones
judiciales pronunciadas por los jueces de familia, particularmente tratándose de
aquellas materias que requieran de cumplimiento sostenido en el tiempo.
Ejemplo: Pensión de alimentos.
f) Archivo Provisional: Se otorga al juez de familia la posibilidad de archivar
provisionalmente los antecedentes si estima que una demanda de violencia
intrafamiliar se basa en hechos que no corresponden a ese delito.
Las propuestas, contempladas en este proyecto de ley, ya habían sido
planteadas y expuestas por esta autora en la tercera parte que comprende este
trabajo de memoria, con anterioridad a la fecha en que fueron publicados en un
medio de comunicación social (diario El Mercurio, de fecha 23.07.2006).
10. La autora estima que las seis propuestas señaladas previamente, tendientes a dar
solución al atochamiento que presentan los tribunales de familia, constituyen
indudablemente un valioso aporte para mejorar el funcionamiento de estos
153
tribunales; pero en caso alguno son los cambios sustanciales y de fondo que
realmente se necesitan para revertir la realidad actual que ha experimentado esta
nueva justicia de familia, la que continúa con deficiencias profundas de gestión y
de implementación propiamente tal.
11. Al concluir este trabajo investigativo, tan enriquecedor por las experiencias
profesionales vividas, no se puede dejar de expresar la inquietud y la preocupación
que existe en el verdadero usuario del sistema, aquel que presenta los conflictos
familiares, el que espera con tanta paciencia ser escuchado y atendido, el que
anhela una solución rápida y eficiente a sus controversias familiares, y pensando
en todas estas personas sólo se puede confiar en que efectivamente se produzcan
los reales cambios sustanciales que esta reforma a la justicia de familia precisa
con tanta urgencia.
154
ANEXO I: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA”.
La Excelentísima Corte Suprema de Justicia elaboró y aprobó, a fines del mes
de julio del año 2006, el siguiente Manual de procedimientos para los Juzgados de
Familia con el único propósito de alcanzar la uniformidad de criterios en las distintas
actuaciones y procedimientos que se desarrollan en estos tribunales, de tal manera de
contribuir a mejorar la gestión administrativa y jurisdiccional de ellos.
Este valioso aporte se transcribe textualmente a continuación.
INDICE 1 Introducción........................................................................................................................... 2 Principios que rigen los procesos administrativos de los Juzgados de Familia 2.1 Responsabilidad.......................................................................................................... 2.2 Legalidad y competencia ............................................................................................ 2.3 Eficiencia ................................................................................................................... 2.4 Eficacia.......................................................................................................................
3 Antecedentes generales 3.1 De la jornada de trabajo del Tribunal......................................................................... 3.2 Carrera funcionaria y prácticas profesionales.............................................................. 3.3 De la distribución del personal respecto de los procesos operativos administrativos del Tribunal ................................................................................................................................. 3.4 De la reasignación temporal de funciones................................................................... 3.5 De la seguridad y el rol del personal de Gendarmería ................................................. 3.6 De las comunicaciones por medios electrónicos entre el Tribunal y las instituciones participantes del Sistema de Justicia ....................................................................................... 3.7 Del uso adecuado de las herramientas tecnológicas de apoyo ..................................... 3.8 De los registros administrativos del Tribunal.............................................................. 3.9 De las resoluciones y registros en audiencias............................................................... 3.10 De la tramitación de las causas................................................................................ 3.11 De las notificaciones............................................................................................... 3.12 De la asistencia de las partes, testigos y peritos a audiencias ................................... 3.13 De la custodia de las especies, valores y documentos .............................................
4 Registro digital o informático 4.1 Normas y disposiciones relacionadas.......................................................................... 4.2 Registro Digital........................................................................................................... 4.3 Procedimiento............................................................................................................ 4.4 Del soporte material...................................................................................................
5 Atención de Público 5.1 Normas y disposiciones relacionadas........................................................................... 5.2 Entrega de información............................................................................................... 5.3 Estado de la causa....................................................................................................... 5.4 Respecto de la programación y realización de las audiencias ....................................... 5.5 Solicitud de “copias” .................................................................................................. 5.6 Consultas acerca de la Reforma de Familia.................................................................. 5.7 Otras actividades de la Unidad Atención de Público ..................................................
6 Recepción de Documentos 6.1 Normas y disposiciones relacionadas........................................................................... 6.2 Proceso de recepción de escritos y documentos..........................................................
6.2.1. Recepción de documento (material) ................................................................ 6.2.2. Recepción por medios electrónicos. ................................................................
6.3 Recepción y tramitación de exhortos........................................................................... 7. Ingreso de causas
7.1. Normas y disposiciones relacionadas........................................................................... 7.2. Proceso de ingreso de causas.......................................................................................
7.2.1. Ingreso oral de demandas................................................................................ 7.2.2. Ingreso de denuncias por parte policial............................................................ 7.2.3. Ingreso de demandas con patrocinio...............................................................
8. Distribución de causas
8.1. Proceso de ingreso de distribución de causas.............................................................. 8.2. No radicación de las causas.........................................................................................
9. Audiencias
9.1. Normas y disposiciones relacionadas.......................................................................... 9.2. Programación de audiencias........................................................................................
9.2.1. Criterios para programación de audiencias ..................................................... 9.2.2. Proceso de programación de audiencias.......................................................... 9.2.3. Pauta de funcionamiento de Salas................................................................... 9.2.4. Proceso de programación de audiencias preparatorias .................................... 9.2.5. Proceso de programación de audiencias de juicio ........................................... 9.2.6. Lectura de fallos.............................................................................................
9.3. Preparación de audiencias.......................................................................................... 9.3.1. Verificación de citaciones............................................................................... 9.3.2. Preparación de audiencias preparatorias......................................................... 9.3.3. Preparación de audiencias de juicio................................................................
9.4. Suspensión de las Audiencias..................................................................................... 9.5. Desarrollo de las Audiencias...................................................................................... 9.6. Audiencias no programadas. ..................................................................................... 9.7. Tiempos promedios de duración de las audiencias.....................................................
9.7.1. Tiempos promedios de duración de las audiencias preparatorias.................... 9.7.2. Tiempos promedios de duración de las audiencias de juicio ...........................
9.8. Registros..................................................................................................................... 10. Tramitación de causas fuera de audiencia
10.1. Normas y disposiciones relacionadas........................................................................... 10.2. Proceso de tramitación de solicitudes..........................................................................
10.2.1. Tramitación de solicitudes con intervención del juez ..................................... 10.2.2. Procedimiento para solicitudes recibidas por medios electrónicos................... 10.2.3. Procedimiento para solicitudes recibidas por medios convencionales..............
11. Consejo Técnico
11.1. Normas y disposiciones relacionadas........................................................................... 11.2. Definición................................................................................................................... 11.3. De la dependencia, subordinación y coordinación....................................................... 11.4. Consideraciones respecto de sus funciones................................................................. 11.5. Otras funciones..........................................................................................................
12. Notificaciones y citaciones judiciales
12.1. Normas y disposiciones relacionadas.......................................................................... 12.2. De los medios para notificar a los participantes........................................................... 12.3. Preparación de notificaciones...................................................................................... 12.4. Notificaciones Personales........................................................................................... 12.5. Notificación por Receptores Judiciales........................................................................ 12.6. Notificaciones vía correo electrónico.......................................................................... 12.7. Notificaciones por correo certificado.......................................................................... 12.8. Certificación de las notificaciones en el SITFA...........................................................
13. Cumplimiento de Sentencias
13.1. Normas y disposiciones relacionadas.......................................................................... 13.2. Ejecución de las sentencias......................................................................................... 13.3. Control de multas.......................................................................................................
14. Custodia
14.1. Normas y disposiciones relacionadas ......................................................................... 14.2. Proceso de custodia de especies .................................................................................
15. Disposiciones finales
15.1. Vigencia ..................................................................................................................... 15.2. Medidas de control ....................................................................................................
1 Introducción
La Corte Suprema, en uso de las facultades administrativas de que se
encuentra investida y en conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la
Constitución Política de la República, ha estimado oportuno adoptar medidas en lo
concerniente a la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos
y materiales destinados al funcionamiento de los Juzgados de Familia. Para ello ha
desarrollado este texto con el fin de favorecer y agilizar los procesos administrativos
al interior de los Juzgados de Familia y su interacción con otros tribunales,
actualmente insertos en el proceso de modernización del sistema procesal.
Este documento viene a sistematizar y registrar las prácticas más adecuadas en
distintas materias tales como coordinación con instituciones del sistema de justicia de
familia, tecnologías aplicadas en la tramitación de causas (no sólo en cuanto a
sistemas informáticos incorporados, sino también en torno a la estandarización de los
mismos), mecanismos adoptados para facilitar procesos de recepción, flujo y
transferencia de información al interior del sistema, notificaciones y citaciones,
distribución de audiencias y registro de audiencias, permitiendo establecer niveles de
satisfacción de los usuarios, entre otras importantes materias.
Estos “Procedimientos para Juzgados de Familia” constituyen una contribución
al mejoramiento de la gestión y administración de recursos materiales, humanos y
tecnológicos necesarios para realizar una eficiente y eficaz labor jurisdiccional en los
Juzgados de Familia. La elaboración del documento ha pretendido servir de guía en
los distintos procedimientos aplicables, con el propósito de uniformarlos y de este
modo obtener una adecuada integración con miras a cumplir las funciones y metas
judiciales.
Principios que rigen los procesos administrativos de los Juzgados de Familia
Los procedimientos contemplados en este documento son instrumentos
destinados a concretar determinados principios que han de inspirar y dirigir la
administración de los Juzgados de Familia. Explicitar tales principios resulta ineludible
tanto para la adecuada comprensión como para la correcta aplicación de las normas
que aquí se establecen. Más aún, sólo se han reglado los procesos internos más
frecuentes, reconociendo que, por ahora, no resulta conveniente un mayor detalle. Por
lo anterior, corresponderá al Administrador del Tribunal, y al Comité de Jueces en su
caso, establecer las normas particulares que han de regir los procesos que en este
documento se omiten, o pormenorizar los que en términos generales se esbozan,
conforme a la competencia y funciones que les son encomendadas por la ley..
El funcionamiento y gestión de los Tribunales de Familia se ha de inspirar en los
siguientes principios:
Responsabilidad
Los funcionarios deberán responder administrativamente por el cumplimiento de
sus tareas, las que deberán estar suficientemente explicitadas y escrituradas a fin de
que sean conocidas por ellos con la debida antelación.
No podrá sancionarse al funcionario que incurriere en un error motivado por la
falta de instrucciones que rigen su labor o por la falta de claridad de las mismas.
Legalidad y competencia
Los órganos de los Juzgados de Familia han de obrar estrictamente en el marco
de su competencia y deberán respetar la autonomía de los demás, especialmente en la
adopción de las decisiones que les son privativas.
En consecuencia, le es prohibido a todo Juez dictar instrucciones de carácter
administrativo, ya sean generales o particulares, o establecer exigencias para la
administración que importe la modificación de los procedimientos establecidos por ésta.
Del mismo modo, el Comité de Jueces deberá inhibirse de tomar decisiones
distintas de aquellas que se le reservan en la ley o en este documento.
El Juez Presidente del Comité de Jueces, junto con supervisar la labor
administrativa, deberá velar por que el Administrador del Tribunal y el resto del personal
bajo su cargo cuenten con la necesaria autonomía para el cumplimiento de su
cometido.
La especialización y profesionalización de las labores administrativas de apoyo a
la gestión judicial constituyen soportes del nuevo sistema de justicia. Por ello los
Administradores de los Tribunales deberán desarrollar tareas para que su gestión
genere óptimos resultados en el manejo de los recursos. Por consiguiente, la adopción
de decisiones directivas de carácter administrativo compete exclusivamente al
Administrador de Tribunal.
Para lo anterior resulta necesario elaborar prácticas de apoyo administrativo al
trabajo jurisdiccional que sean comunes para todos los jueces del Tribunal,
propendiendo a la uniformidad de procesos.
Asimismo, deberá optarse por aquellos procesos que incorporen recursos
tecnológicos, en cuanto ellos permiten el ahorro de otros recursos.
Eficacia
Los procesos administrativos deberán tender siempre al cumplimiento cabal de los
objetivos definidos para el Tribunal.
Por lo expresado, los procesos administrativos tienen un carácter instrumental, lo
que supone el grado de flexibilidad necesaria para satisfacer adecuadamente las
exigencias y admitir las modificaciones ulteriores que los usuarios internos y externos
demanden, si las circunstancias así lo aconsejaren.
Antecedentes generales
De la jornada de trabajo del Tribunal
La jornada de trabajo de los Juzgados de Familia es de 44 horas semanales,
distribuidas del modo siguiente:
Lunes a Viernes: 8:00 a 16:00 horas.
Sábados: 9:00 a 13:00 horas.
El horario de audiencias será a partir de las 8.30 horas, y la última audiencia se
agendará a las 13.30 horas.
El Administrador del Tribunal deberá adoptar un registro de asistencia, en el cual
el personal del juzgado consignará su hora de ingreso y salida del recinto.
Las vacaciones y permisos administrativos se organizarán con una planificación
que asegure el buen funcionamiento del Tribunal con la debida anticipación. En este
sentido, el plan de vacaciones de los jueces estará diseñado y consensuado con la
suficiente anticipación por el Comité de Jueces y, en el caso de funcionarios, por medio
del Administrador y del Juez Presidente. Todo lo anterior tiene como objetivo obtener
los reemplazos y la redistribución de las cargas de trabajo del Tribunal.
Las Cortes de Apelaciones en coordinación con la Corporación Administrativa del
Poder Judicial velarán por la oportuna provisión de los reemplazos que se requieran
para suplencias e interinatos.
Carrera funcionaria y prácticas profesionales
El Administrador tendrá especial cuidado en resguardar la carrera funcionaria del
personal del tribunal en la provisión de concursos, en cuanto aquél cumpla con las
exigencias propias del perfil del cargo, particularmente atendiendo a la calificación de
idoneidad de los oponentes.
Tratándose de prácticas profesionales y pasantías, el Juez Presidente, el
Administrador del Tribunal o quien sea designado al efecto por éstos, según la
naturaleza de los estudios, emitirán las certificaciones acreditativas de su realización.
De la distribución del personal respecto de los procesos operativos administrativos del Tribunal
La actual estructura funcional del Tribunal la conforman el Administrador, un
Consejo Técnico, la Unidad de Sala, de Atención de Público, Unidad de Servicios y de
Administración de Causas.
En atención a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, el Juez
Presidente del Comité de Jueces, a proposición del Administrador, debe aprobar la
distribución del personal administrativo o de secretaría en cada una de las unidades
funcionales antes señaladas, asegurando el debido desempeño de cada una de ellas.
Además de lo anterior, el Juez Presidente del Comité de Jueces, a proposición del
Administrador, deberá fijar la dotación mínima de personal que ha de prestar servicios
en cada una de las unidades funcionales del Tribunal, de manera de asegurar su
normal desempeño. La dotación mínima fijada vinculará al Administrador para efectos
del otorgamiento y/o proposición de permisos y feriados del personal, así como para la
reasignación del personal en caso de insuficiencia en alguna unidad provocada por
circunstancias imprevistas.
De la reasignación temporal de funciones
Aunque es importante la especialización de los distintos puestos de trabajo,
también es fundamental que en la gestión y administración de cada Tribunal exista otro
funcionario que tenga conocimientos suficientes para garantizar la continuidad mediante
la realización eficiente de dichas labores. Si una persona falta en una plaza, otro
integrante del personal puede ser redistribuido de modo inmediato. En este sentido es
responsabilidad del Administrador del Tribunal formular un plan de acción a fin de
garantizar que cada funcionario esté capacitado para desarrollar más de una actividad o
desenvolverse en más de un puesto de trabajo.
El Administrador del Tribunal es responsable de gestionar oportunamente ante la
Corporación Administrativa el financiamiento de las suplencias e interinatos de
Consejeros Técnicos y funcionarios. Es igualmente responsable de la formulación de
ternas y/o propuestas para proveer dichos cargos al Comité de Jueces o al Juez
Presidente, según corresponda.
La omisión imputable de tal cometido acarreará responsabilidad administrativa,
especialmente si de la falta del respectivo nombramiento se sigue un retardo en el
funcionamiento del Tribunal y perjuicio para los usuarios.
De la seguridad y el rol del personal de Gendarmería
El personal de Gendarmería debe cumplir funciones relacionadas con el resguardo
y seguridad del Tribunal, según su ley orgánica y reglamentos, y en ningún caso se le
podrán asignar roles, responsabilidades o labores de carácter administrativo que sean
ajenas a su institución.
De las comunicaciones por medios electrónicos entre el Tribunal y las instituciones participantes del Sistema de Justicia
En la medida que instituciones colaboradoras del sistema de justicia –tales como
Servicio de Registro Civil, Servicio Médico Legal, Servicio Nacional de Menores,
Conservador de Bienes Raíces, Ministerio Público, Servicios de Mediación, etc.-
dispongan de los recursos técnicos, el Tribunal realizará sus comunicaciones a través
de medios electrónicos, sea mediante interconexión o uso de correo, siempre que ello
fuere posible.
En todo caso el Tribunal podrá adoptar las medidas tendientes a establecer la
autoría e integridad de un documento electrónico, si lo estimare necesario.
Para lo anterior, la Corporación Administrativa del Poder Judicial procurará los
medios técnicos que garanticen que tales comunicaciones se verifiquen
adecuadamente.
En caso de que las comunicaciones se realicen mediante correo electrónico, el
Tribunal designará una cuenta de correo y un empleado responsable de la recepción y
despacho de tales comunicaciones, circunstancias que pondrá debidamente en
conocimiento del público.
Las comunicaciones de los Tribunales de Familia con las Cortes de Apelaciones
respectivas se verificarán también a través de medios electrónicos. En este sentido,
dada la tramitación íntegra del proceso en el SITFA, cuando las Cortes conozcan de
determinados asuntos provenientes de los Tribunales de Familia se enviarán solamente
los registros digitales respectivos y en ningún caso registros impresos.
En el caso de existir interconexión entre el Juzgado de Familia y la Corte de
Apelaciones respectiva, bastará que aquél comunique a ésta la circunstancia de
haberse concedido un recurso de su competencia, debiendo la Corte acceder
directamente a los registros de la causa disponibles en SITFA.
Del uso adecuado de las herramientas tecnológicas de apoyo
El sistema informático es el núcleo de los procesos y de la gestión de un Tribunal,
en especial para la toma de decisiones, la planificación de sus operaciones, el diseño
organizacional y la forma de los procesos de trabajo. Por ello se requiere que la
información sea confiable y esté disponible en forma oportuna.
El Sistema Informático de los Juzgados de Familia, SITFA, es un programa
computacional que fue diseñado con el fin de realizar en forma exclusiva la tramitación
de causas dentro de estos tribunales.
Entre los principales objetivos de este sistema está apoyar la gestión
administrativa del Tribunal así como la gestión jurisdiccional del Juez, proporcionando
información de manera oportuna y fidedigna sobre el estado de la tramitación de las
causas para su efectivo control y la disminución de los tiempos en la ejecución de las
tareas a través de la automatización de las que sea técnicamente factible.
Facilita además la transparencia de los procesos judiciales al contar con sistemas
de alta disponibilidad, permitiendo el acceso inmediato a la información sin depender de
la ubicación física de los antecedentes. La información que se registra es la misma que
ha generado el usuario producto del trabajo realizado y es posible detectar cualquier
modificación efectuada, así como individualizar a su autor.
Los magistrados y funcionarios están obligados al uso de los dispositivos técnicos
de individualización y suscripción de documentos asignados para su desempeño, de lo
cual serán personalmente responsables. Los jueces deben emitir sus resoluciones
empleando los medios tecnológicos del tribunal y evitando cualquier delegación en este
sentido.
El control de la ejecución de las funciones encomendadas corresponde a los Jefes
de Unidades, los cuales deben hacer uso de los informes emitidos por el sistema
computacional de los registros de operaciones realizadas por cada uno de los
funcionarios asignados a su cargo.
El Tribunal no dispondrá de registros paralelos, salvo decisión motivada del
Comité de Jueces fundada en la ausencia de un registro en el SITFA, caso en el cual
deberá informarse a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la que realizará
las acciones destinadas a la modificación de los sistemas informáticos para tales
efectos.
Como todo sistema computacional, el SITFA proporcionará la seguridad y control
en el acceso a la información en los casos de siniestros. Para ello existen varios
mecanismos de seguridad incorporados, tales como el resguardo físico del
equipamiento crítico para otorgar los servicios a los usuarios, mecanismos de respaldos
para reconstitución de datos ante pérdidas, existencia de claves propias, definición de
roles funcionales y de privilegios de acuerdo a cada usuario según su rol en el Tribunal,
mecanismos de consistencia y seguridad e integridad propios de las bases de datos,
etc.
El SITFA facilitará la integración con otras instituciones protagonistas de la
reforma de la administración de justicia en asuntos de familia, como asimismo el acceso
a información a través de plataforma electrónica, tales como Internet u otra.
De los registros administrativos del Tribunal
Se entiende por registros administrativos todas las constancias escritas, sea por
medios electrónicos o análogos, necesarias para el adecuado funcionamiento del
Tribunal.
Los registros administrativos se verificarán preferentemente a través de sistema
computacional. Sólo excepcionalmente y cuando fuere imposible servirse de medios
electrónicos, el tribunal dispondrá el uso de libros o archivadores en formato análogo.
En este último caso, ellos serán elaborados por medios computacionales y
almacenados en formato digital. Entre éstos se encuentran:
Registro de asistencia del personal del Tribunal
Registro de acuerdos del Comité de Jueces
Registro de visitas semestrales a casas de residencias de menores
Registro de niños con medidas de protección
Registro de amonestaciones y medidas del artículo 531 del Código Orgánico de
Tribunales
Registro de visitas ordinarias y extraordinarias de Ministros y Fiscales Judiciales
al Tribunal
Los siguientes registros deben llevarse sólo a través de sistemas computacionales:
Inventario
Registro de custodia de especies, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 517
del Código Orgánico de Tribunales y en el punto 3.12 del presente documento.
Cuenta corriente judicial
Sistema de Contabilidad Gubernamental Unificado – CGU
Registro de ingreso de causas
Registro de mediación, derivación a ella y designación de mediadores.
Libro de decretos económicos
Registro de estado general de causas
No se deberán emitir estados distintos de aquellos que exige el Art. 586 inciso final
del Código Orgánico de Tribunales.
El Administrador del Tribunal deberá entregar al Juez Presidente un reporte
semanal del número de audiencias realizadas y de su duración promedio, incluyendo el
número de audiencias no realizadas y sus motivos.
Será responsabilidad del Administrador del Tribunal suministrar al Juez
Presidente, con la periodicidad determinada por éste, informes estadísticos
concernientes al funcionamiento del Tribunal y a la tramitación de causas, sean
generales o personalizados, sin perjuicio de que en cualquier momento proporcione los
que fuesen necesarios para la adopción de medidas para el mejoramiento de la gestión.
El Juez Presidente a su vez deberá poner estos antecedentes a disposición del Comité
de Jueces, remitiendo copia de los mismos al Ministro visitador respectivo.
Las estadísticas mínimas deberán incluir las concernientes a causas ingresadas,
sin tramitación y con tramitación, concluidas, terminadas y en la Corte, por sala y/o por
juez.
Los Ministros visitadores deberán velar por el cumplimiento de las normas
establecidas en los “Procedimientos para Juzgados de Familia”. Para ello requerirán del
Administrador estadísticas respecto de la gestión interna, tales como realización de
audiencias, cantidad de audiencias realizadas y no realizadas por juez y por sala,
sentencias dictadas por juez, audiencias no realizadas y motivo de su no realización,
etcétera.
De las resoluciones y registros en audiencias
En razón de su fidelidad y eficiencia, se hará uso exclusivo del sistema de registro
de audio para las audiencias realizadas ante el Juez de Familia. Este registro será el
único válido.
El sistema de audio sólo se usará para registrar las audiencias que se lleven a
cabo ante el Juez, tales como audiencias preparatorias, preliminares y de juicio.
Para los efectos de levantar actas de lo acontecido en audiencia, el tribunal
deberá hacer uso exclusivamente de las plantillas de actas provistas por el SITFA,
incorporando al sistema el marcado de los hitos de la respectiva audiencia. En caso
alguno tales actas incluirán trascripción de las declaraciones de testigos, peritos o de
las propias partes.
Las resoluciones que se dicten en audiencia se ceñirán a los modelos
computacionales disponibles en el SITFA, los que se desplegarán con los datos
incorporados en el sistema y serán completadas por el administrativo de actas de
acuerdo a las instrucciones verbales impartidas por el magistrado.
Tratándose de las resoluciones antes mencionadas, el Comité de Jueces podrá
aprobar modelos de resoluciones distintos de los contemplados en el párrafo anterior,
los que deberán ser empleados por todos los jueces del Tribunal.
En el caso de resoluciones no incluidas como modelo en el SITFA, será
responsabilidad personal y exclusiva de cada magistrado la redacción e inclusión de
ellas en el mismo.
En caso alguno el SITFA proveerá formularios de sentencias definitivas.
De la tramitación de las causas
Para la tramitación de las causas se deberá utilizar en cada Tribunal todas las
herramientas y funcionalidades disponibles en el SITFA, evitando las formalidades y
dilaciones innecesarias asociadas al proceso.
En este sentido, el mecanismo de firma electrónica suministrado por la
Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través del SITFA, será suficiente para
acreditar la identidad del Juez que resuelve y/o del funcionario que concurre a la
realización de alguna actuación procesal. Por consiguiente, no es necesaria la
suscripción del documento en formato papel.
Tratándose de la remisión de oficios, el Tribunal dispondrá de preferencia que la
resolución que los decreta haga las veces de suficiente oficio remisor, evitando la
duplicación de tareas asociadas a su facción.
Es responsabilidad del cada magistrado la redacción e inclusión en el SITFA de
resoluciones dictadas fuera de audiencia, salvo que ellas correspondan a algunos de
los modelos de resolución contemplados en el SITFA o que sean acordados por el
Comité de Jueces. En este último caso, de efectuarse modificaciones, deberá el Juez
personalmente practicarlas en el sistema.
De las notificaciones
En el proceso de notificación, los tribunales adoptarán las medidas necesarias
para garantizar la celeridad, eficacia y eficiencia de los procesos de trabajo. Para tal
efecto:
a) Se utilizarán los medios idóneos que aseguren eficiencia, certeza y economía en
el proceso de notificación.
b) En el caso de la práctica de notificaciones personales ordenadas por el Tribunal,
se adoptarán las medidas tendientes a garantizar la eficacia y eficiencia de la
actuación. Así, el Tribunal autorizará la notificación subsidiaria de la resolución
desde ya, sin necesidad de resolución ulterior, y tan pronto se certifiquen
búsquedas por el funcionario notificador; y adoptará mecanismos de cédula de
espera y/o citación telefónica para que la parte acuda a las dependencias del
tribunal a ser notificada, entre otras.
c) Se alentará a los intervinientes a requerir la adopción de sistemas de notificación
electrónica a su respecto desde su primera actuación en la causa, esto es, con la
interposición de la demanda en el caso de la demandante o con la contestación
en el caso de la demandada. Estas se verificarán automáticamente, sin requerir
actuación posterior del Tribunal.
d) En caso alguno los mecanismos de notificación solicitados por las partes y
decretados por el Tribunal de conformidad con el artículo 23 de la Ley 19.968
podrán afectar la eficacia o eficiencia en las labores del mismo. Por consiguiente,
salvo la notificación electrónica, mecanismos de notificación vía fax o teléfono no
reemplazarán a aquellas que deban verificarse por el estado diario.
De la asistencia de las partes, testigos y peritos a audiencias
El Administrador del Tribunal establecerá un procedimiento general y único para
resguardar y proteger a los testigos, peritos y víctimas dentro de las dependencias del
Tribunal, como también para el adecuado orden en el ingreso del público a las salas.
En este mismo contexto, el Administrador adoptará medidas tendientes a
normalizar el flujo a través de las dependencias del tribunal de los niños, niñas y
adolescentes en tránsito privados de libertad, en consideración al respeto y la dignidad
de los involucrados y al debido resguardo de los funcionarios judiciales y del público en
general.
El tribunal instará a las partes a asumir la notificación de los peritos o testigos
presentados por sí; en su defecto, el tribunal la practicará por carta certificada.
De la custodia de las especies, valores y documentos
El Juzgado de Familia no recibirá especies ni documentos valorados. Sin
embargo, en casos de excepción, cuando determinadas especies lleguen al Tribunal
asociadas a causas por infractores de ley y tratándose de elementos de prueba, éstos
serán custodiados bajo responsabilidad del Administrador del Tribunal.
Excepcionalmente y en circunstancias calificadas, el Administrador recibirá dinero
o especies valoradas, las que mantendrá bajo su custodia cuando sea menester y
debiendo ser depositadas en la cuenta corriente del Tribunal el día hábil
inmediatamente siguiente, para cuyos efectos llevará el libro señalado en el artículo 517
del Código Orgánico de Tribunales.
En el caso de armas y/o explosivos, el Administrador remitirá las especies a la
brevedad a las autoridades correspondientes, de conformidad con la normativa vigente
sobre la materia.
Registro digital o informático
Normas y disposiciones relacionadas
• Artículos 2 y 10 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
• Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma.
• Artículos 25 número 4, 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.
• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los
Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.
Registro Digital
Para los efectos de este documento, se entenderá por registro digital o informático
de causas aquel al que se agregan cronológicamente, sin mayores formalidades, todos
los antecedentes que dan cuenta de trámites o diligencias de las cuales legalmente
debe dejarse constancia durante el curso del procedimiento. Así, deberán incorporarse
en el sistema: las resoluciones que inciden en presentaciones o solicitudes de los
intervinientes, sea que se formulen a través del SITFA o por otro medio digital,
electrónico o análogo que permita su incorporación al registro en la misma forma; los
oficios de organismos o instituciones que den cuenta de trámites cuya información sea
relevante mantener en el registro; los documentos que se acompañen en determinadas
presentaciones o solicitudes; las constancias de las notificaciones realizadas; las
opiniones emitidas por el Consejo Técnico, en su caso; y, en general, todas las
resoluciones dictadas en o fuera de audiencia.
Para la recepción de documentos provenientes de terceros cada Tribunal de
Familia contará con una dirección de correo electrónico a la que podrá acceder el
Administrador de cada Tribunal o quien éste designe, la que será debidamente
comunicada al público.
Para este efecto cada Tribunal deberá contar con los medios tecnológicos
proporcionados por la Corporación Adminsitrativa del Poder Judicial que permitan la
incorporación de los documentos, oficios y solicitudes que no sean remitidos en formato
digital. La Unidad de Causa, o quien sea designado para ello por el Administrador, será
responsable de incorporar al sistema la información que emane de los citados
antecedentes.
En consecuencia, los Juzgados no formarán carpetas o expedientes físicos que
den cuenta del procedimiento, toda vez que el registro digital reúne las características
de constituir un medio fidedigno, eficaz y seguro para almacenar toda la información
relevante de una causa.
Procedimiento
Atendidas las restricciones de almacenamiento y de uso de red, el Juez Presidente
impartirá instrucciones sobre la determinación de las piezas que deberán ser incluidas
en el SITFA y de aquellas que, aun siendo digitalizadas, deban mantenerse
respaldadas en soportes externos (tipo CD, CD-RW, DVD, DVD-RW u otro). En caso
alguno tal política implicará la incorporación íntegra de expedientes, registros o la
totalidad de las piezas asociados a ellos.
El Administrador del Tribunal determinará el procedimiento y las políticas de
selección documental para que el registro digital cumpla con sus objetivos, en cuyo
diseño deberá establecer un medio eficaz que asegure que la información que se va a
incorporar sea selectiva.
Asimismo, el Administrador comunicará al Juez Presidente, al menos
mensualmente, las observaciones que estime conveniente formular para una mejor
utilización del sistema digital, con antecedentes técnicos que avalen sus observaciones
y las propuestas que hiciere.
Del soporte material
El registro digital no obsta a la mantención de soporte material de determinados
documentos, ya sea por fecha o por RIT, en los archivadores cuyo contenido, ubicación
y período de utilización determinará el Administrador.
Atención de Público
Normas y disposiciones relacionadas
• Artículos 2, 9, 10, 15, 18, 56, 57, 70, 82, 102 y 118 de la Ley N° 19.968.
• Artículos 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.
El horario de atención de público en los Juzgados de Familia será de Lunes a
Viernes desde las 8:00 a las 14:00 horas, y los días Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Entrega de información
La Unidad de Atención de Público será responsable de otorgar una adecuada
atención, orientación e información al público que concurra al Juzgado, especialmente a
los niños, niñas y adolescentes. Asimismo le corresponderá el manejo de la
correspondencia del Tribunal.
La información usualmente requerida por los usuarios a la Unidad de Atención de
Público, respecto de la cual deberá suministrar oportuna respuesta, es la siguiente:
Categorías Información solicitada
Estado de la causa
Estado y copias de registros e información general de causas y resoluciones judiciales, plazos, trámites, registros de audiencias, antecedentes de la causa, avance del proceso, estado procesal de los recursos, presentación de escritos, demandas, denuncias e información acerca del paradero de niños o adultos puestos a disposición del tribunal.
Audiencias programadas
Audiencias programadas, horarios, salas, Juez y fechas de audiencias, acceso a audiencias, agenda de audiencias programadas, confirmación de audiencias, contenido o materia de audiencias, programación de juicios, requisitos para ingreso a audiencias.
Copias Copias de registros, solicitudes, demandas, denuncias, resoluciones, fallos, recursos y escritos en general.
Direcciones de entidades y organismos relacionados
Dirección y teléfonos de las Corporaciones de Asistencia Judicial, mediadores, organismos policiales y otros servicios auxiliares.
Información de Instituciones y organismos relacionados
Información sobre servicios de mediación, instituciones parte de la red SENAME, etc.
General
Mediación, funcionamiento de Juzgados, presentación de demandas, de escritos, tramitación de denuncias, conocer el Juzgado, en qué consisten determinadas audiencias, información general sobre la Reforma de Familia, tramitación de demandas de alimentos, etc.
Notificaciones y citaciones Notificaciones a testigos y peritos, notificaciones escritas, trámites para las notificaciones, resultado de las notificaciones.
Pagos Retiro de dineros, consignación, giro de cheques, estado de los pagos.
Multas Pagos, plazos, procedimientos, formularios, instituciones.
Patrocinio y poder Oportunidad y modalidades para su otorgamiento.
Presentación de escritos Presentación de escritos.
Estado diario Estado diario y su lugar de publicación.
Hora de atención Horarios de atención.
Mediación Información concerniente al funcionamiento del sistema de mediación, materias mediables, listado de mediadores, antecedentes requeridos.
TABLA 5.2. Información solicitada, Unidad Atención de Público
Estado de la causa
La base para la entrega de la información del estado de la causa es el SITFA. De
éste es posible obtener la información deseada para entregarla verbalmente y sólo por
excepción deben imprimirse las resoluciones requeridas.
Para el caso en que se requiera de conformidad a la ley la reserva de ciertos
antecedentes, se deberán tomar todas las providencias necesarias para ello, tales
como requerir la acreditación de identidad del solicitante.
Respecto de la programación y realización de las audiencias
La base para la entrega de información sobre programación y realización de
audiencias es la agenda del SITFA. Esta se imprimirá en los formatos ordenados.
Para el público en general y abogados patrocinantes:
1. Dicha agenda se publicará en los murales dispuestos en el hall de atención
de público del Tribunal. La agenda se distribuirá diariamente a cada sala del
Tribunal. En el evento de ser necesario aumentar el número de audiencias de
una sala, ello será publicado en el mencionado mural e informado a las salas.
2. En el mesón o ventanilla de atención de público se deberá derivar al usuario a
ver el fichero de información.
3. En el caso de información específica, el personal utilizará el módulo de
agenda del SITFA para entregar en forma verbal dicha información.
La lectura de fallos se efectuará sin necesidad de fijar audiencia para tal efecto.
La diligencia será realizada por un funcionario del tribunal en la fecha y hora
previamente fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso final de la
Ley 19.968.
Solicitud de “copias”
En el caso de solicitud de “copias”, se utilizará el SITFA como fuente base de la
información. Se brindará copia de los registros en formato electrónico, para lo cual la
parte deberá proveer un soporte apropiado; en casos excepcionales se dará copia
impresa de los registros pedidos, en tanto éstos se encuentren escriturados.
La documentación en formato análogo presentada por las partes será escaneada
e incorporada al SITFA, conforme a las políticas definidas por el Comité de Jueces para
estos efectos.
En caso de las solicitudes de “copias de registro de audio” efectuadas por los
intervinientes, se les solicitará la entrega de un CD en blanco o de una unidad de
almacenamiento electrónico equivalente. No obstante, el tribunal podrá decretar, en uso
de sus facultades legales, la reserva de las actuaciones de la audiencia y restringir el
acceso a reproducciones de ella.
Consultas acerca de la Reforma de Familia
Para el caso de consultas, el Tribunal mantendrá ejemplares de folletos para
distribuir a los usuarios (volantes, dípticos, trípticos, etc.) que para este efecto entregará
la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Otras actividades de la Unidad Atención de Público
• Recibir documentos y escritos para su distribución a las unidades respectivas.
Estos escritos y documentos serán recibidos cuando sea estrictamente
necesario, de conformidad a la legislación vigente sobre la materia. Respecto de
las presentaciones escritas, se deberá informar al público que solamente se
aceptarán fuera de audiencia aquellos escritos que digan relación con la
promoción de incidentes.
Se instará a las partes a acompañar en audiencia todos los escritos de simple
despacho, tales como patrocinio y poder, delegaciones de poder, privilegio de
pobreza, etc., los que serán proveídos en la misma por el juez respectivo.
En cuanto a las presentaciones que sean interpuestas en forma escrita, ellas
deberán ser recibidas para ser incorporadas al SITFA previa digitalización,
debiendo ser devueltas a quien las presenta con la constancia del cargo
respectivo.
En relación a los documentos, sólo se recibirán fuera de audiencia aquellos que
sean estrictamente necesarios para la resolución de un incidente promovido y los
que se requieran respecto de demandas o solicitudes que conforme a la ley lo
hagan así exigible (por ejemplo, declaración de bien familiar y escritos que deben
ser presentados dentro de plazo, mientras no se cuente con un mecanismo de
timbre informático que asegure la fecha de presentación).
A fin de evitar la sobrepoblación de documentos en el tribunal, siempre que
exista interconexión con un organismo público deberá procurarse la extracción
digital de ellos a través del sistema computacional (por ejemplo, certificados del
Registro Civil e Identificación) para ser incorporados inmediatamente al SITFA.
• Mantener actualizada la información del mural o de cualquier otro medio
establecido por el Tribunal, con el fin de orientar e informar al público.
• Tomar demandas orales a través de los formularios que el SITFA entrega para
dichos efectos. Con todo, el Tribunal podrá adoptar formularios estandarizados
propios debiendo ingresarlos al SITFA, los que podrán ser entregados al público
que lo solicite.
• Mantener el buzón de sugerencias y reclamos.
• Brindar orientación en la presentación de escritos.
• Recibir notificaciones y citaciones que diligencien funcionarios de Carabineros.
• Despachar y recibir exhortos, correspondencia y encomiendas. Se exceptúa la
gestión de exhortos por medios electrónicos, cuya tramitación compete a la
Unidad de Administración de Causas.
• Verificar despachos hacia la Corte de Apelaciones, efectuando el registro
respectivo.
• Realizar notificaciones personales en el mesón de atención de público o
derivarlas a quien corresponda.
• Recibir denuncias policiales.
• Mantener los registros de correos electrónicos de litigantes del Tribunal.
• Digitalizar y/o capturar de modo informático las presentaciones, documentos e
informes que deban ser incorporados a las causas, incluyéndolos al SITFA
Recepción de Documentos
Normas y disposiciones relacionadas
• Artículos 2 y 10 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
• Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma.
• Artículos 25 Nº 2, 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.
• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los
Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.
Proceso de recepción de escritos y documentos
Las presentaciones o documentos deben ser recibidos físicamente en el mesón de
atención de público o por medios electrónicos, tales como fax, correo electrónico o
teléfono.
Mesón de atención
de público
Correo electrónico
Teléfono o fax
Recepción de Documentos
Esquema Vías de recepción de documentos
6.2.1. Recepción de documento (material)
En el caso de la documentación material, ésta debe ser recibida en el mesón de
atención de público y en el horario propuesto para estos efectos.
Al recibir la documentación se deberán seguir los siguientes pasos:
Proceso Actividades Obligatoria(1)
Opcional
Tiempo esperado (min./causa)
Recep-
ción vía
material
1. Revisar forma de la 2 1.1 Firma x 1.2 Documentos adjuntos x 1.3 Datos denunciante x 1.6 Revisar abogados x
1.7 Revisar o generar RIT o x 1.8 Destinatario x 1.9. Otros x 2. Timbre de cargo, hora y x 0,5 3. Registro de recepción (*) x 1 4. Devolver copia timbrada x 1 5. Remitir la solicitud a la
Unidad de Administración de
Causas
x
2
(*) Deberá quedar constancia por medio idóneo de todos los documentos
ingresados, sea que estén asociados a la tramitación de una causa, al
funcionamiento del Tribunal o a los funcionarios en su calidad de tales.
TABLA 6.2.1. Actividades y tiempos esperados, proceso de recepción de documentos
Unidad de Atención de Público.
Se deben tener presente las siguientes consideraciones:
• No corresponde la duplicación no electrónica o fotocopiada de las solicitudes
asociadas a causas para constituir registros paralelos.
• Se propenderá a que todo litigante registre en el Tribunal un medio único de
notificación aplicable en todas las causas en las cuales intervenga. Para estos
efectos se publicará dicha recomendación en el mural del Tribunal.
• El Administrador del Tribunal deberá promover acuerdos, criterios operativos y/o
incentivos con el objeto de estandarizar los horarios para la recepción de escritos
de cada interviniente.
• Los escritos que sean entregados fuera del horario de atención de público
deberán indicar la fecha y hora de recepción y las constancias respectivas.
• Tratándose de la recepción material de documentos, el timbre de cargo
constituye un mecanismo válido a efectos legales de dejar constancia de la fecha
y hora de recepción de ellos.
• Todas las presentaciones deben ser derivadas en el más breve plazo posible y
dentro de 24 horas a la Unidad de Administración de Causas y de Sala para su
ingreso. En el caso de que se imposibilite la entrega en el plazo señalado, el
Administrador del Tribunal deberá establecer los mecanismos necesarios para
dar cumplimiento a dicho plazo.
6.2.2. Recepción por medios electrónicos.
Se deberá definir e informar a todos los usuarios del Tribunal una casilla única y
oficial de correo electrónico, de modo que permita la recepción de documentación por
esta vía. El Administrador designará al funcionario responsable de bajar y derivar las
solicitudes que ingresen de esta manera para que se ejecuten los procedimientos
respectivos para su resolución. Además, el Administrador deberá señalar los
procedimientos relativos a las formas en que el Tribunal acusará recibo de la correcta
recepción por vía electrónica a la brevedad posible.
Recepción y tramitación de exhortos
En todo caso, los Tribunales de Familia darán tramitación por vía electrónica de
exhortos y toda otra comunicación judicial que se requiera, salvo cuando ésta se
verifique desde o hacia tribunales que carezcan de sistema informático.
7. Ingreso de causas
7.1. Normas y disposiciones relacionadas
• Artículos 2, 9, 10, 15, 18, 56, 57, 70, 82, 102 y 118 de la Ley N°19.968 que crea
los Tribunales de Familia.
• Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma.
• Artículo 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.
• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los
Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.
7.2. Proceso de ingreso de causas
La Unidad de Atención de Público es la responsable del ingreso de las causas e
incorporación en el SITFA, labor que deberá desarrollar de manera coordinada con la
Unidad de Administración de Causas.
7.2.1. Ingreso oral de demandas
El ingreso de demandas orales debe realizarse en el mismo día que los usuarios
se presenten en el Tribunal con la información suficiente y necesaria para entablar una
demanda oral. No debe exigirse documentación al ingresar tales demandas, salvo la
que sea imprescindible para la adecuada identificación de las partes en el proceso.
Podrán utilizarse formularios tipo según materia para cada procedimiento.
En el caso del ingreso de demandas orales por violencia intrafamiliar y/o medidas
de protección, un profesional del Consejo Técnico asistirá en la práctica de dicha
función al funcionario que la realice. La administración del Tribunal en conjunto con el
Comité de Jueces deberá establecer un procedimiento de turnos para garantizar el
cumplimiento efectivo de esta obligación y la adecuada distribución de las cargas de
trabajo entre los profesionales del Consejo Técnico.
Se procurará realizar el ingreso de demandas orales en un espacio físico distinto
al destinado a la atención de público, con el objeto de garantizar adecuadamente la
intimidad de las partes. Si la Unidad de Atención de Público no cuenta con el personal
suficiente para aplicar esta medida, deberá ser auxiliada por personal de la Unidad de
Administración de Causas, salvo lo señalado para las demandas orales de violencia
intrafamiliar y medidas de protección.
7.2.2. Ingreso de denuncias por parte policial
La Unidad de Atención de Público deberá, en conjunto con el Administrador del
Tribunal, coordinar con Carabineros de Chile el procedimiento de ingreso de denuncias
por parte policial, las cuales serán sometidas a tramitación a la brevedad.
7.2.3. Ingreso de demandas con patrocinio
El patrocinio y poder deberá ser constituido por el abogado y apoderado ante el
Juez al comenzar la primera audiencia en que hayan de intervenir, salvo que su
actuación diere lugar a una resolución diversa de la citación a tal audiencia o que se
trate de causas cuya resolución no hiciere necesaria la citación a audiencia, evento en
el cual será necesaria la constitución del mandato judicial ante el Encargado de la
Unidad de Administración de Causas.
En consecuencia, la falta de constitución de patrocinio y de autorización de poder
previas no será obstáculo para dar curso a la demanda y agendar, si correspondiere.
El Comité de Jueces deberá adoptar un criterio uniforme para la determinación de
las causas en que se hace exigible la comparecencia con abogado patrocinante, en su
8. Distribución de causas
8.1. Proceso de ingreso de distribución de causas
Una vez recibida la demanda o denuncia, deberá ser ingresada al SITFA por los
funcionarios de la Unidad de Atención de Público, quienes asignarán RIT a la causa.
A partir de ese momento, la Unidad responsable del procedimiento es la Unidad
de Administración de Causas, cuyo encargado deberá asignar las causas entre los
administrativos de causa, quienes digitarán el modelo de resolución respectivo
aprobado por el Comité de Jueces para la materia de que se trate.
En el evento que la resolución modelo no se ajuste al requerimiento efectuado y/o
la resolución de la presentación demande un análisis jurídico, el magistrado que
corresponda deberá resolverla directamente en el sistema, dejándola firmada.
Si se trata de asuntos que requieran de atención inmediata, se procederá a
realizar la audiencia respectiva en el mismo acto por el Juez que se encuentre de turno
en el Tribunal o por el o los jueces que el Comité haya asignado previamente.
El criterio de distribución de causas deberá ser establecido por el Comité de
Jueces a propuesta del Administrador, el cual deberá garantizar una adecuada
distribución de las cargas de trabajo considerando el número de causas y la materia de
que se trate.
8.2. No radicación de las causas
La distribución inicial de una causa no significa de manera alguna su radicación
absoluta o exclusiva para su vista o tramitación en cualquiera de sus etapas. En este
sentido, los procedimientos establecidos para la programación de audiencias deberán
primar por sobre los procedimientos establecidos para la distribución de causas y debe
darse cumplimiento estricto a las normas que respecto de la subrogación contempla el
Código Orgánico de Tribunales.
Ningún Juez podrá excusarse de tomar las audiencias que le sean asignadas en
razón de las necesidades de redistribución de la agenda del Tribunal, salvo causa de
impedimento legal.
No se admitirá excusa de un magistrado del Tribunal para tomar una audiencia en
reemplazo de otro juez en caso de ausencia o impedimento de éste, salvo causal de
inhabilidad de aquél.
En caso de que algún magistrado se niegue a tomar una audiencia en las
condiciones señaladas por los “Procedimientos para Juzgados de Familia”, dicha
situación deberá ser puesta en conocimiento del Juez Presidente a la brevedad posible,
quien a su vez deberá informar de ello también a la brevedad al Ministro visitador del
Tribunal.
9. Audiencias
9.1. Normas y disposiciones relacionadas
• Artículos 3, 56, 57, 59 y 60 de la Ley N°19.968.
• Artículo 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.
• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los
Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.
9.2. Programación de audiencias 9.2.1. Criterios para programación de audiencias
El Comité de Jueces, a proposición del Administrador del Tribunal, deberá
determinar criterios de programación de audiencia que deberán considerar siempre las
siguientes circunstancias:
a) El horario en el cual las audiencias serán realizadas y su control.
b) Los tiempos intermedios entre cada audiencia, según su clase o naturaleza.
c) Los plazos máximos que deberán respetarse al momento de programar, según la
naturaleza de la audiencia y sin perjuicio de los plazos legales.
d) El número de audiencias mínimas que cada Sala deberá tener programada
conforme una distribución equitativa de la carga de trabajo asociada a ellas.
e) La urgencia o necesidad de los requerimientos de los intervinientes.
Compete al Administrador del Tribunal la edición de la agenda, quien podrá
delegar dicha función en un funcionario de sala. Los Jueces del Tribunal no podrán
modificar la programación de Sala realizada, salvo que ésta se aparte de los criterios
recién mencionados. En este último caso presentarán las observaciones respectivas al
Administrador del Tribunal, quien será responsable de velar por que se dé cumplimiento
a los procedimientos de programación, dando cuenta periódicamente al Comité de
Jueces sobre el particular.
Adicionalmente, al momento de programar, se deberá considerar lo siguiente:
• Verificar que no coincidan jueces en más de una audiencia a la misma hora.
• El tiempo necesario para notificar a los intervinientes citados.
9.2.2. Proceso de programación de audiencias
La Administración del Tribunal, a través de las Unidades de Causa y Sala según
los casos, será la responsable de la programación de todas las audiencias. La base
para la elaboración de la agenda es el SITFA, el que determina los formatos ordenados
por fechas, audiencias, Juez y Sala.
9.2.3. Pauta de funcionamiento de Salas
El Comité de Jueces, a proposición del Administrador del Tribunal, deberá
determinar una pauta de funcionamiento de las Salas de audiencias, precisando:
a) Horario de funcionamiento de cada Sala y su control.
b) Número diario de audiencias preparatorias que se realizarán.
c) Número diario de audiencias de juicio que se realizarán.
d) Distribución de las audiencias no programadas o urgentes.
e) Modalidad de participación de los Consejeros Técnicos en las audiencias.
9.2.4. Proceso de programación de audiencias preparatorias
Al momento de proveer una demanda o denuncia presentada, el Tribunal deberá
fijar día y hora para la realización de la audiencia preparatoria, conforme a las reglas
generales establecidas por la ley y a los criterios establecidos por la Administración
referidos en el punto anterior.
La agenda de audiencias deberá siempre constar en el SITFA, siendo el
encargado de la Unidad de Administración de Causas responsable de la fidelidad de la
información allí consignada.
Para el caso que la audiencia programada no se verifique por falta de
comparecencia de las partes, el Tribunal, cuando corresponda, deberá fijar en el acto
nuevo día y hora para la realización de la audiencia fallida, sin necesidad de practicar
una audiencia para este solo fin. Aquella audiencia se entenderá como no realizada.
Para el caso que la audiencia programada no se verifique por falta de notificación
de las partes, el Juez resolverá lo pertinente para darle curso progresivo a los autos.
9.2.5. Proceso de programación de audiencias de juicio
Durante la audiencia preparatoria y en caso de que no se aplique alguna medida
que signifique la suspensión o término anticipado de la causa, el Tribunal deberá fijar
día y hora para la realización de la audiencia de juicio, conforme a las reglas generales
establecidas en el artículo 62 de la ley 19.968 y a los criterios establecidos por el
Tribunal. Para ello el Juez será asistido por el Administrativo de Actas, quien le
informará de las fechas disponibles según la agenda del SITFA.
Excepcionalmente, cuando la práctica de determinada diligencia probatoria
recomiende posponer la fecha de la audiencia de juicio, podrá procederse a agendar
nuevamente una vez que se disponga de los mencionados elementos de convicción.
Del mismo modo, tratándose del procedimiento de susceptibilidad de adopción
podrá posponerse la fijación de audiencia de juicio hasta que haya vencido el plazo de
retractación de que disponen los padres que han expresado su voluntad favorable a la
adopción.
9.2.6. Lectura de fallos
Por razones de buen servicio, en el caso de lectura de fallos el Tribunal tendrá
siempre presente que ello no requiere de audiencia por tratarse de una diligencia que
puede verificarse por un funcionario designado al efecto, que incluso está facultado
para hacer una lectura resumida de la sentencia de conformidad con el artículo 65
inciso final de la Ley Nº 19.968, el que a su vez debe dejar constancia de la notificación
según lo dispuesto por el artículo 23 de la misma ley.
9.3. Preparación de audiencias
El personal de las Unidades de Administración de Causas y de Sala deberán
realizar todas las gestiones necesarias destinadas a la preparación de las distintas
audiencias programadas.
9.3.1. Verificación de citaciones
La verificación de las citaciones consiste en corroborar que las partes
intervinientes citadas a una audiencia se encuentran debidamente notificadas, de modo
de evitar la suspensión de audiencias por este motivo.
La revisión y verificación de estos antecedentes se debe realizar diariamente y con
la debida anticipación a la fecha de realización de la respectiva audiencia por la Unidad
de Administración de Causas y Sala a través del SITFA en el módulo de notificaciones,
conforme a las políticas aprobadas por el Comité de Jueces.
Si aparecieren en el SITFA notificaciones no efectuadas, el Jefe de la Unidad
Administrativa respectiva verificará, con el funcionario notificador, el estado de la
diligencia y la posibilidad de subsanar la omisión, en su caso.
Si no fuere posible practicar oportunamente una notificación, la causa ingresará al
despacho para que se suspenda la audiencia fijada y se fije nueva fecha para su
práctica. A su vez, la Unidad Administrativa en cuestión procederá a cancelar la
audiencia inicialmente prevista tan pronto como tenga certeza de la imposibilidad de su
realización, con el fin de liberar agenda para la ejecución de otras audiencias.
Todas estas operaciones deben hacerse constar en el SITFA.
Los encargados de notificaciones deberán realizar oportunamente las citaciones y
notificaciones correspondientes una vez fijado el día y hora para la realización de la
audiencia. Para lo anterior deberán revisar permanentemente el módulo de
notificaciones en el SITFA.
9.3.2. Preparación de audiencias preparatorias
El administrativo jefe de la Unidad de Administración de Causas y/o de Sala es
responsable de entregar diariamente un listado con la totalidad de las audiencias
preparatorias programadas a cada Sala y al Administrativo de Acta, el día previo a la
realización de las mismas.
Además, deberá entregar los antecedentes materiales correspondiente a cada
causa, si alguno hubiere, habiendo ya verificado la oportuna notificación a las partes.
9.3.3. Preparación de audiencias de juicio
El jefe de las Unidades de Administración de Causas y/o Sala es responsable de
entregar diariamente un listado con la totalidad de las audiencias de juicio programadas
a cada Sala y al Administrativo de Acta, el día previo a la realización de las mismas.
Además, es responsable de que sean entregados los antecedentes materiales
correspondiente a cada causa, si alguno hubiere. Deberá verificar la recepción y
ejecución de todas las gestiones decretadas en la audiencia preparatoria,
particularmente en lo relativo a los informes solicitados a instituciones y redes sociales.
Si dichos informes aún no hubieren sido recibidos por el Tribunal, el Jefe de la Unidad
de Causas y/o Sala deberá ingresar la causa al despacho para resolver si la audiencia
se verifica o se suspende, en cuyo caso se deberá fijar nuevo día y hora para su
realización. Todas estas operaciones deben ingresar al SITFA.
9.4. Suspensión de las Audiencias
El Administrador del Tribunal deberá verificar el cumplimiento de los horarios de
programación de las audiencias, así como las razones que determinan la no realización
o suspensión de ellas, velando porque las mismas obedezcan efectivamente a causales
legales.
La suspensión y no realización de audiencias, así como la precisión de las
razones de ellas, deberán consignarse por el personal de la Unidad de Administración
de Causas o Sala, según los casos.
El Administrador del Tribunal suministrará al Juez Presidente, con la periodicidad
determinada por éste, informes estadísticos concernientes a la suspensión y no
realización de audiencias, así como las razones de las mismas. El Juez Presidente, a
su vez, deberá poner estos antecedentes a disposición del Comité de Jueces,
remitiendo copia de los mismos al Ministro visitador respectivo, con la indicación de las
medidas adoptadas para evitar el acaecimiento de tales hechos.
9.5. Desarrollo de las Audiencias
A continuación se describen los puntos principales que deben tenerse en
consideración durante el desarrollo de las audiencias:
• El funcionario encargado de actas debe verificar el buen funcionamiento del
equipo computacional y de audio de la respectiva Sala.
• El funcionario encargado de actas debe verificar que los intervinientes se
encuentren presentes antes de la hora de inicio de la audiencia y deberá
llamarlos a viva voz cuando se inicie ella.
• El funcionario encargado de actas registrará en el sistema las principales
actuaciones decretadas en la audiencia y la hora de inicio y de término de la
misma. Asimismo, operará el sistema de registro de audio.
• Dado el principio de publicidad de las actuaciones judiciales consagrado en el
artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales, las audiencias de los Tribunales de
Familia deben ser públicas. En este sentido, el juez informará de ello a las partes
y, en caso de ser requerido por éstas, podrá disponer la reserva de la audiencia
o de determinadas actuaciones de la causa conforme a la ley.
• El Administrador del Tribunal deberá coordinar previamente la adopción de
medidas preventivas de seguridad para las audiencias.
• Las audiencias no pueden suspenderse por falta de Juez. El Comité de Jueces
aprobará un procedimiento que garantice lo anterior. Al efecto, se sugiere que en
las audiencias preparatorias no se reciba prueba anticipada, salvo la documental.
• El juez velará por no hacer de la conciliación en la audiencia preparatoria un
trámite formal, debiendo promover la misma, así como bases para la obtención
de acuerdos entre las partes.
9.6. Audiencias no programadas.
Al ingresar al Tribunal una solicitud que requiera de resolución inmediata, como
tratándose de autorización para salir del país, entrega inmediata de menor o solicitud de
cautelar, el peticionario deberá ser atendido por la Unidad de Atención de Público en
coordinación con la Unidad de Sala, debiendo ser oído un Consejero Técnico cuando
corresponda de acuerdo con las políticas que elabore sobre el particular el respectivo
Comité de Jueces.
A continuación la Unidad de Sala distribuirá las solicitudes que generen audiencias
no programadas, de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité de Jueces.
El desarrollo y registro de este tipo de audiencias se realizará de la misma forma
que en las audiencias programadas.
9.7. Tiempos promedios de duración de las audiencias
9.7.1. Tiempos promedios de duración de las audiencias preparatorias
La realización de la encuesta efectuada a lo largo de todo el país arrojó los
siguientes tiempos estándar que es conveniente tener en cuenta respecto de la
duración de los distintos tipos de audiencias:
Tipo de audiencias Duración (min.)
Preparatoria Contenciosa 30
Preparatoria No Contenciosa 30
VIF 30
Medida de Protección 30
Adopción 30
Se sugiere procurar la formación de bloques homogéneos de audiencias por materias o
tiempos de duración que tiendan a su uniformidad.
9.7.2. Tiempos promedios de duración de las audiencias de juicio
Las audiencias de juicio deberán realizarse dentro de los tiempos definidos en el
cuadro siguiente.
Tipo de audiencias Duración Promedio (min.)
Juicio Contenciosa 60
Juicio VIF 60
Juicio Medida de Protección 30
Adopción 30
9.8. Registros
El sistema de registro de la causa será el contenido en el SITFA. Para lo obrado
en audiencias, las actuaciones serán registradas en los equipos electrónicos de audio y
programas computacionales que para estos efectos proveerá la Corporación
Administrativa del Poder Judicial.
No se realizará transcripción alguna de las audiencias preparatorias ni de juicio,
permitiéndose sólo el levantamiento de una plantilla de acta donde conste la
información esencial de identificación de las partes, materia de la causa y actuaciones
efectuadas, utilizando para ello los formularios disponibles en el SITFA.
A continuación de las referidas plantillas deberán ser incorporadas por el Juez en
el SITFA las resoluciones dictadas en audiencia, las cuales podrán redactarse de
acuerdo a modelos previamente aprobados por el Comité de Jueces según la
naturaleza de la resolución que corresponda.
Respecto del archivo de documentos materiales adscritos a una causa, tales como
oficios de organismos externos, para propender a la integridad de la información
asociada se procurará su íntegra digitalización. Estos documentos probatorios,
después de su digitalización, serán devueltos inmediatamente a las partes que así lo
soliciten, a menos que por su naturaleza y por el fin para el cual fueron presentados
deban ser conservados, debiendo sólo para este caso el Administrador del Tribunal
diseñar un sistema que permita su conservación por el mínimo período de tiempo que
sea necesario, el cual no podrá exceder de la fecha en que la sentencia quede
ejecutoriada, lapso en el cual los intervinientes podrán acceder a la información
contenida en ellos a través de su revisión directa o por la entrega de copia, si así lo
requiriesen.
10. Tramitación de causas fuera de audiencia
La tramitación de causas fuera de audiencias alude a la adopción de resoluciones
que se dictan sin necesidad de disponer de audiencia alguna, entre las cuales cabe
consignar:
• La tramitación de exhortos.
• La resolución de incidentes de plano.
• El abandono del procedimiento y archivo de antecedentes, cuando proceda.
• La suspensión condicional del fallo.
• La citación a nueva audiencia cuando una de las partes no ha sido notificada.
• Otros escritos que no requieran ser resueltos en audiencia.
El Comité de Jueces adoptará acuerdos conducentes a evitar el abuso en la
aplicación de las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, particularmente
en lo concerniente a la escrituración y práctica de diligencias probatorias dilatorias.
10.1. Normas y disposiciones relacionadas
• Artículos 9 y siguientes de la Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los
Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.
10.2. Proceso de tramitación de solicitudes
10.2.1. Tramitación de solicitudes con intervención del juez
La tabla que se presenta a continuación ilustra los pasos a seguir para la
tramitación de solicitudes, según las modalidades utilizadas en un Tribunal:
Con intervención del Juez
Atención de público digitaliza solicitud e incorpora al SITFA
hitos y efectos.
Distribución de solicitudes al Juez por Unidad de Causa.
Juez conoce solicitud, resuelve y firma en el SITFA dejando
causa en tramitación.
TABLA 10.2.1. Actividades en proceso de tramitación de solicitudes.
10.2.2. Procedimiento para solicitudes recibidas por medios electrónicos
• Antes de ingresar las solicitudes al sistema se debe revisar que las recibidas por
esta vía cumplan con el formato exigido y convenido a nivel nacional, en términos
que satisfagan las exigencias necesarias para someterlas a tramitación. En caso
afirmativo, se acusará recibo o de lo contrario se las rechazará, con indicación
explícita de los motivos de la devolución.
• Una vez tramitada la petición o demanda en el SITFA, se deberá derivar lo antes
posible el requerimiento de notificación a la Unidad de Causa, salvo que tal
proceso se verifique automatizadamente.
• Respecto de las presentaciones de abogados, el tribunal deberá exigir la entrega
de ellas en formato digital con extensión DOC o PDF.
• En caso de que el Tribunal solicite algún informe, si se dispusiere del servicio de
interconexión con la institución receptora se deberá enviar el oficio por medios
electrónicos, requiriendo la remisión de respuesta por el mismo medio. En caso
contrario, junto con el registro digital deberá enviarse el oficio material
refrendando la solicitud.
10.2.3. Procedimiento para solicitudes recibidas por medios convencionales
• Antes de ingresarlas al SITFA, deberá verificarse que contengan toda la
información necesaria y requerida.
• Las presentaciones en formato papel deberán ser digitalizadas e ingresadas al
SITFA, conforme a las políticas de digitalización adoptadas por el Tribunal.
• Una vez tramitada la presentación en el SITFA, se deberá derivar lo antes
posible el requerimiento de notificación a la Unidad respectiva.
Cabe recordar que toda notificación se regirá por matriz de notificaciones.
Fijada audiencia en una causa, no se admitirán presentaciones o solicitudes que
puedan ser recibidas y resueltas en dicha audiencia.
El Comité de Jueces determinará las políticas que se adoptarán respecto de
aquellos escritos, presentaciones y partes policiales que no contengan los requisitos
necesarios para adoptar tramitación a su respecto.
11. Consejo Técnico
11.1. Normas y disposiciones relacionadas
• Artículos 2, 5, 6, 7, 63,64, 73, 76 y 96 de la Ley Nº 19.968 que crea los
Tribunales de Familia.
• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los
Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.
• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el rol y funciones de los
Consejos Técnicos en los Juzgados de Familia de 12 de Septiembre de 2005.
11.2. Definición
Los Consejeros Técnicos son funcionarios de los Tribunales de Familia y su
actuación debe enmarcarse únicamente en las disposiciones legales pertinentes,
especialmente en la Ley Nº 19.968 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema
sobre la materia. En su calidad de auxiliares de la administración de justicia no pueden
actuar prejudicialmente, por lo que su labor se hará siempre en el marco de una causa
judicial, esto es, que ya exista en el SITFA y que tenga asignado un RIT, a fin de
garantizar la transparencia de sus actuaciones.
11.3. De la dependencia, subordinación y coordinación
El Consejo Técnico se vinculará para efectos administrativos con el Administrador
del Tribunal, debiendo sujetar su actuación a las políticas institucionales impartidas por
el Comité de Jueces y a las instrucciones administrativas generales que rigen a todos
los funcionarios del Tribunal.
El Comité de Jueces podrá disponer nuevas formas de organización del trabajo
del Consejo Técnico, siendo recomendable que para tal efecto se procuren acuerdos
consensuados con los propios consejeros a fin de privilegiar las mejores prácticas y
fomentar el trabajo en equipo. Para este objeto se sugiere designar a un coordinador,
quien será el encargado de velar por el cumplimiento eficiente de la organización
interna relativa al trabajo en Sala, atención de público, coordinación con instituciones,
etc.
Con el fin de potenciar el trabajo en equipo el Consejo Técnico se reunirá
periódicamente, tanto para intercambiar opiniones en la evaluación de los casos que
corresponda como para estudiar y proponer mejores formas de trabajo y de clima
laboral al Comité de Jueces a través del Juez Presidente.
El Comité de Jueces velará permanentemente por la legalidad de la actuación de
los Consejeros Técnicos, tanto en las audiencias como fuera de ellas; para tal efecto se
evitarán prácticas que carecen de fundamento legal, como la supervisión de visitas en
los recintos de Tribunales y la producción de diligencias probatorias, entre otras.
Sin perjuicio de lo anterior, los Consejeros Técnicos en su calidad de funcionarios
judiciales deberán ser proactivos en su desempeño, con miras a la polifuncionalidad
que inspira el quehacer de los Tribunales de Familia.
11.4. Consideraciones respecto de sus funciones
Teniendo en consideración que el espíritu de la Ley Nº 19.968 al crear el Consejo
Técnico fue dotar al Tribunal de Familia de la posibilidad de abordar
interdisciplinariamente las materias sometidas a su conocimiento, se procurará la
presencia y participación personal de los Consejeros Técnicos en las audiencias de
juicio.
La participación de los Consejeros Técnicos en las audiencias debe ser oral y
pública y su opinión deberá quedar registrada en el audio correspondiente.
Su participación fuera de audiencia, ya sea en labores de atención de público,
derivación a mediación, verificación de factores de riesgo para determinar la
procedencia de medidas cautelares, entre otros, constituyen actuaciones judiciales que
deben ser consignadas en el SITFA, para lo cual se dispondrá de firmas en el sistema
computacional.
Su presencia directa en las audiencias será facultativa en relación a la función
prevista en la letra c) del artículo 5 de la Ley Nº 19.968. En consecuencia, si propone
bases de conciliación en forma directa en audiencia, su participación quedará en el
registro de audio. De lo contrario, esto es, de haberse propuesto ellas antes de la
realización de la audiencia, deberá el Juez registrar en el audio el nombre del
Consejero y el acuerdo propuesto si lo hubiere. En todo caso y siempre que haya
existido un trabajo previo a la audiencia del Consejero Técnico en relación a las partes,
ello deberá ser consignado por el Juez en el registro de audio.
Luego de haber sido rendida toda la prueba en la audiencia de juicio, la opinión del
Consejero deberá prestarse oralmente, en presencia de las partes, quedando registrada
en el sistema de audio.
11.5. Otras funciones
11.5.1 Antes de la audiencia de juicio, el Consejero procederá a la revisión, análisis y
estudio de los informes que hayan sido decretados. En caso de que no se hubiesen
remitido dichos informes o que no se encontraren ingresados al SITFA, ello deberá ser
puesto en conocimiento de administración de causas o del funcionario que
corresponda, para efectos de su reiteración o incorporación si procediere.
Para un más ilustrado desempeño de la labor asesora del Consejero, se sugiere
que el estudio y análisis referido en el párrafo anterior sea efectuado con la debida
antelación, teniendo para ello presente que, aun cuando la prueba no corresponda a su
disciplina, el cargo implica el desarrollo de las experticias que su opinión requiere.
11.5.2 El Consejo Técnico deberá mantener el listado de niños, niñas o adolescentes
que se encuentren bajo medida de protección o bajo medida cautelar en centros
residenciales, debiendo proceder a su revisión y análisis en el SITFA a fin de informar
respecto de la conveniencia de mantener, modificar o revocar la medida decretada. En
caso de que no se haya informado oportunamente el cumplimiento de la medida de
protección dispuesta por el Tribunal, el Consejo Técnico deberá requerir de las
respectivas instituciones los informes que procedieren.
Los informes que digan relación con el cumplimiento de medidas de protección
deberán ser recibidos directamente por el Consejo Técnico, cuyo coordinador arbitrará
las formas de distribución interna para el posterior ingreso al SITFA conjuntamente con
la opinión técnica que éste mereciere, poniendo los antecedentes en conocimiento del
Juez que corresponda para la eventual resolución judicial.
El Consejo Técnico deberá mantener un listado actualizado de instituciones con
los datos relativos a vacantes y requisitos de ingreso; además coordinará con quien
corresponda el ingreso, egreso o salida temporal del niño de la institución.
El Consejo Técnico preparará con la debida anticipación el listado de hogares y
centros ubicados en el territorio jurisdiccional del Tribunal donde se encuentren niños a
cuyo respecto se ha decretado medida cautelar o de protección, para realizar las visitas
a instituciones de conformidad a la ley.
11.5.3 En materia de violencia intrafamiliar el Consejo técnico deberá evaluar la
existencia de factores de riesgo para la aplicación de medidas cautelares, para lo cual
será conveniente indagar a través de entrevistas con el afectado, familiares o personas
que tengan antecedentes respecto de la necesidad y conveniencia de dar la protección
judicial necesaria. Esta actuación deberá ser consignada en el SITFA, a menos que se
informe directamente en audiencia, caso en el cual el registro será el audio de la propia
audiencia.
En caso de suspensión condicional de la sentencia y de término del proceso a
requerimiento de la persona afectada, los Consejeros Técnicos deberán indagar
respecto de la igualdad de las partes para negociar y de si la voluntad es expresada en
forma libre y sin presiones. De esta actuación quedará constancia en el SITFA o en el
registro de audio de la audiencia, en su caso.
12. Notificaciones y citaciones judiciales
Toda resolución o actuación judicial debe ser oportunamente notificada a las
partes intervinientes. El Tribunal deberá efectuar dicho proceso conforme al marco legal
que las regula, utilizando el módulo creado para estos efectos en el SITFA.
12.1. Normas y disposiciones relacionadas
• Artículos 23 de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
• Artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
12.2. De los medios para notificar a los participantes
Todo litigante será llamado, desde su primera solicitud o comparecencia ante el
Tribunal, a individualizar un medio electrónico único de notificación con el fin de facilitar
la comunicación expedita de la información de que se trate. El Tribunal llevará un
registro destinado a ello, bajo la responsabilidad de la Unidad de Administración de
Causas y/o Sala.
12.3. Preparación de notificaciones
La Unidad de Administración de Causas y/o Sala será la responsable de entregar
en formato electrónico todos los antecedentes requeridos para efectuar la notificación,
incluyendo las formalidades y contenido de las mismas.
El funcionario notificador y/u organismo notificador es el responsable de recibir de
la Unidad de Administración de Causas y/o Sala todas las notificaciones que se deban
realizar, así como de supervisar su pronta ejecución y aún ejecutarlas, en su caso.
Para todo tipo de notificación, independiente de la vía por la cual se lleve a cabo,
se deben realizar las siguientes actividades generales:
Actividad Sub Actividad Obligatoria
Actividades
Generales
Notificación
1. Reunir antecedentes de notificación X
2. Revisar consistencia de antecedentes X
3. Gestionar las correcciones de antecedentes en su caso X
4. Emitir oficio y texto de la resolución X
5. Sacar copias X
6. Revisión de cédula impresa X
7. Incluir notificación en listado X
8. Preparación de la ruta de las notificaciones por realizar X
9. Ingresar al SITFA resultado de la notificación X
10. Emitir reporte de resultados de las notificaciones. X
11.- Reprogramación en ruta de las notificaciones no realizadas X
TABLA 12.3. Sub actividades y tiempos esperados en preparación de notificaciones
Unidades de Administración de Causas, Sala y Atención de Público.
12.4. Notificaciones Personales
El funcionario notificador en conjunto con el Administrador o con quien éste
designe, o el organismo notificador, elaborarán oportunamente la(s) ruta(s) de
notificación para el día, de manera de optimizar el tiempo del personal. Gestionará
además los medios y recursos para lograr el éxito de la notificación.
Cada Juez al momento de dictar la primera resolución del juicio, ya se trate de
citación a audiencia preparatoria u otra, deberá decretar que esta resolución se
notifique de manera personal a la parte demandada o denunciada, autorizando
inmediatamente la notificación subsidiara por cédula cuando el funcionario notificador
certifique que la persona se encuentra en el lugar del juicio y que la dirección visitada
corresponde al domicilio de la parte requerida. En este caso deberá dejarse cédula
cerrada con copia íntegra de la demanda y de la resolución recaída en ella. De lo
obrado se levantará acta con el resultado de la diligencia, la cual se hará constar en el
SITFA.
Lo anterior es sin perjuicio de las notificaciones personales que se realicen en el
Tribunal.
Actividad Sub Actividad
Notificaciones
personales
1. Elaborar ruta de notificaciones
2. Gestionar movilización
3 Efectuar notificación
4 Ingresar al SITFA resultado de la notificación
TABLA 12.4. Sub actividades y tiempos esperados, notificaciones personales,
Unidad de Administración de Causas y Encargado de Notificaciones.
Al término de cada jornada y luego de realizada la ruta de notificaciones, el
funcionario deberá registrar en el SITFA el resultado de la notificación y entregar al jefe
de la Unidad de Atención de Público las hojas de resultados de las notificaciones,
identificando las que se realizaron y las que no se pudieron llevar a cabo, en cuyo caso
se deberá detallar el motivo por el cual no se pudieron realizar.
Será responsabilidad de la Unidad de Administración de Causas seleccionar las
causas debidamente notificadas en las que fuere menester decretar alimentos
provisorios, así como decretar y oficiar por búsquedas, en su caso.
12.5. Notificación por Receptores Judiciales
Conforme al artículo 23 de la Ley 19.968, la parte interesada podrá encargar a su
costa la notificación por medio de Receptor Judicial.
Se procurará el envío de los antecedentes necesarios a los Receptores Judiciales
vía correo electrónico, debiendo éstos remitir los resultados de la diligencia antedicha
por la misma vía.
12.6. Notificaciones vía correo electrónico
Actividad Sub Actividad
Notificación vía
mail 1. Confección y envío de correo electrónico
TABLA 12.6. Actividad y tiempo esperado, notificación vía mail
Unidad de Administración de Causas - Notificaciones.
Una vez enviado el correo electrónico no será necesario imprimirlo, pero deberá
necesariamente registrarse su envío en el SITFA.
12.7. Notificaciones por correo certificado
Actividad Sub Actividad
Notificación
Correo Certificado
1. Preparar cédula de notificación
2. Confeccionar nómina y entregar a correo
3. Ingreso de información a planilla de control de notificación
4. Registro en el SITFA
5. Registro de notificación fallida
TABLA 12.7.1. Sub actividades y tiempos esperados, notificación correo certificado
Unidad de Administración de Causas y Sala - Notificaciones.
12.8. Certificación de las notificaciones en el SITFA
Deberá ser realizada por el funcionario que practicó la notificación, en el módulo
de notificaciones, a más tardar a primera hora del día hábil siguiente de ejecutada.
13. Cumplimiento de Sentencias
13.1. Normas y disposiciones relacionadas
• Artículos 20 y siguientes de la Ley N° 19.628.
• Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
• Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento de los
Juzgados de Familia de 30 de Septiembre de 2005.
13.2. Ejecución de las sentencias
Firme la sentencia definitiva, la Unidad de Administración de Causas y/o Sala
gestionará las correspondientes diligencias, órdenes y comunicaciones destinadas a
hacerla cumplir.
Según los casos, las mencionadas Unidades deberán: oficiar a las instituciones
que corresponda; devolver los antecedentes a los intervinientes; dejar sin efecto las
medidas cautelares personales y reales, en su caso; tratándose de especies
decomisadas, proceder a su respecto conforme lo preceptuado en la Ley N° 18.266; y,
en general, adoptar las medidas que hubieren sido decretadas por el Tribunal.
13.3. Control de multas
El control de pago de multas se realizará a través del módulo correspondiente del
SITFA.
El sentenciado que deba pagar una multa deberá dirigirse al mesón de atención
de público, lugar donde el funcionario efectuará la consulta de la multa
adeudada. El encargado le entregará un formulario o boleta de depósito para que
se efectúe el pago.
Posteriormente, el sentenciado debe dirigirse al Banco Estado, Tesorería
General de la República u otro servicio para efectuar el pago.
Cumplido este trámite, el requerido de multa volverá al Juzgado para hacer
entrega del recibo o comprobante correspondiente.
El recibo será entregado en el mesón de atención de público para su
digitalización e incorporación al SITFA.
El Jefe de la Unidad de Causas será el responsable de controlar la efectividad
del pago, mediante reportes periódicos. Vencido el plazo de pago, la referida
Unidad dispondrá las actuaciones pertinentes e informará al Administrador para
éste ordene los actos administrativos que fueren pertinentes.
Observaciones:
a) Las multas generales a beneficio fiscal, tal como la prevista en el artículo 88
del Código de Procedimiento Civil, se pagan mediante formulario 10 de la Tesorería
General de la República o en la cuenta corriente que corresponda según sea el origen
de la misma.
b) No se recibirá dinero en el Tribunal, salvo excepcionalmente tratándose de
pagos en efectivo originados por órdenes de apremio o de arresto despachadas en
causas de alimentos. En este caso, el funcionario contable o quien sea designado para
tal efecto por el Administrador del Tribunal hará el depósito bancario a primera hora del
día hábil siguiente, debiendo arbitrarse las medidas necesarias para la pronta entrega
de los dineros a sus legítimos destinatarios. De todo lo obrado se deberá dejarse
registro en el SITFA
c) Al despachar órdenes de arresto por incumplimiento, debe consignarse que la
policía deje en libertad al afectado en caso de pago total de la deuda.
14. Custodia
14.1. Normas y disposiciones relacionadas
• Artículos 25, 26 y 389 letras A a G del Código Orgánico de Tribunales.
14.2. Proceso de custodia de especies
1. El control de las especies que deban permanecer en custodia se realizará a
través del módulo de custodia disponible en el SITFA.
2. Las especies que ingresen al Tribunal deberán ser derivadas a la Unidad de
Servicios o a quien realice su función, para que se efectúe el registro
correspondiente en el SITFA.
3. Todas las especies ingresadas al Tribunal quedarán finalmente bajo la custodia
del Jefe de la Unidad de Servicios, o de quien realice sus funciones.
4. Al ingresar al SITFA la especie en custodia se debe obtener el código de
bodega.
5. El Jefe de la Unidad de Servicios o quien realice sus funciones deberá registrar
en el sistema toda salida de especies.
Proceso Actividades
Custodia
1. Recepción de especies en Atención de Público o Sala
de Audiencia
2. Derivación a la Unidad de Servicio
3. Ingreso en el SITFA y obtención del código de bodega
4. Custodia de especies
5. Registro en el SITFA de la salida de las especies
TABLA 14.2. Actividades y tiempos esperados, proceso de custodia de especies
Unidad de Atención de Público y Unidad de Servicios.
El Comité de Jueces establecerá a propuesta del Administrador del Tribunal los
procedimientos relativos al destino de las especies en custodia según lo ya descrito en
este documento y en la Ley Nº 18.266.
15. Disposiciones finales
Completadas las dotaciones de jueces se procederá a la elección del Comité de
Jueces y de Juez Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso
tercero del Código Orgánico de Tribunales.
15.1. Vigencia
Las disposiciones del presente documento, “Procedimientos para los Juzgados de
Familia”, entrarán en vigor 45 días después de su aprobación por el Pleno de la Excma.
Corte Suprema.
15.2. Medidas de control
Facúltase a las Cortes de Apelaciones y a la Corporación Administrativa del Poder
Judicial para adoptar conjuntamente las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones de los “Procedimientos para los Juzgados de
Familia”, las que deberán incluir medios de supervisión, control y asistencia técnica.
Los Ministros visitadores velarán por el estricto cumplimiento de los horarios y
procedimientos en los Juzgados de Familia a su cargo.
ANEXO II: “CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.968”.
Se incorpora a este trabajo el contenido que actualmente contempla el proyecto
de ley que modifica la ley Nº 19.968 que creó los Tribunales Familia, el cual fue
firmado por la Presidenta de la República en fecha 17 de agosto de 2006,
otorgándosele el carácter de urgencia. Dicho proyecto de ley ya ingresó al Congreso
Nacional para su discusión y tramitación legislativa.
Sin embargo, se considera de vital importancia anexarlo a este trabajo no sólo
por las propuestas que se han contemplado en el mismo para poder mejorar el
funcionamiento y la gestión de los Tribunales de Familia, si no que también, por
constituir en definitiva el tema elegido para el desarrollo de su respectiva memoria.
155
Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 19.968, con el objeto de fortalecer la estructura organizacional y mejorar la gestión de los juzgados de familia. Artículo 1º. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.968:
1) Agréguese al artículo 20, el siguiente numeral 5º:
“5º Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para el adecuado y cabal
cumplimiento de las resoluciones, particularmente de aquellas que requieren de
cumplimiento sostenido en el tiempo.”
2) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 4º:
a) Reemplácese en la letra a), la expresión “Arica, con cinco jueces,”, por “Arica,
con seis jueces”.
b) Reemplácense en la letra d), las expresiones “La Serena, con tres jueces” por
“La Serena, con cuatro jueces”, y “Ovalle, con dos jueces” por “Ovalle, con tres
jueces”.
c) Reemplácense en la letra e), las expresiones “Quilpué, con dos jueces” por
“Quilpué, con tres jueces”, “Villa Alemana, con dos jueces” por “Villa Alemana,
con tres jueces”, “Casablanca, con un juez” por “Casablanca, con dos jueces”,
“La Ligua, con un juez” por “La Ligua, con dos jueces”, “San Felipe, con dos
jueces” por “San Felipe, con tres jueces” y “Limache, con un juez”, por “Limache,
con dos jueces”.
d) Reemplácense en la letra f) las expresiones “Rancagua, con ocho jueces”, por
“Rancagua, con nueve jueces”, “San Fernando, con dos jueces” por “San
Fernando, con tres jueces” y “Santa Cruz, con un juez” por “Santa Cruz, con dos
jueces”.
e) Reemplácense en la letra g), las expresiones “Constitución, con un juez” por
“Constitución, con dos jueces”, “Curicó, con tres jueces” por “Curicó, con cuatro
jueces”, “Linares, con tres jueces” por “Linares, con cuatro jueces”, y “Talca con
cinco jueces” por “Talca, con siete jueces”.
f) Reemplácense en la letra h), las expresiones “Coronel, con tres jueces” por
“Coronel, con cuatro jueces” y “Tomé, con un juez, por “Tomé, con dos jueces”.
g) Reemplácense en la letra j) las expresiones “Osorno, con tres jueces”, por
“Osorno, con cuatro jueces”, y “Puerto Montt, con tres jueces”, por “Puerto Montt,
con cuatro jueces”.
h) Reemplácense en la letra m) las expresiones “Puente Alto, con seis jueces” por
“Puente Alto, con ocho jueces”, “Peñaflor, con dos jueces”, por “Peñaflor, con
tres jueces”, “Colina, con dos jueces” por “Colina, con tres jueces” y”: el primero,
el segundo y el tercero, con diez jueces cada uno, y el cuarto, con doce jueces”
por “, todos con doce jueces”.
i) Reemplácese en la letra m) La expresión “con asiento dentro de su territorio
jurisdiccional” por “con asiento dentro de la Provincia de Santiago”.
3) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 8º:
a) Suprímase su numeral 7).
b) En su numeral 10), sustitúyase el guarismo “30” por “29”.
4) Reemplácese el artículo 11 por el siguiente:
“Artículo 11.- Concentración. EI procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y
podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. No obstante, el tribunal
podrá suspender la audiencia anticipadamente o durante su desarrollo por razones de
absoluta necesidad, hasta por dos veces solamente y por el tiempo mínimo necesario
de acuerdo con el motivo de la suspensión.
La suspensión anticipada se notificará por carta certificada o en virtud de lo dispuesto
en el inciso final del artículo 23, cuando corresponda, y tratándose de aquélla decretada
durante el desarrollo de la audiencia, el tribunal comunicará en la misma audiencia la
fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.”
5) Incorpórese en el artículo 12, a continuación de la expresión “recibido”, la frase “,
salvo en el caso del numeral 9) del artículo 61”
6) Reemplácese el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los
juzgados de familia, las partes sólo podrán comparecer patrocinadas por abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente
habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez las exceptúe expresamente, por
motivos fundados.
La obligación anterior no regirá tratándose de los procedimientos establecidos en el
Titulo IV. En estos casos, las partes podrán comparecer y actuar sin necesidad de
mandatario judicial ni de abogado patrocinante, salvo que el juez lo estime necesario.
Para los efectos de este artículo los postulantes de las Corporaciones de Asistencia
Judicial estarán autorizados a comparecer a las audiencias orales respectivas.”
7) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 21:
a) En el título del artículo incorpórese a continuación de la expresión
“procedimiento” La frase “y archivo provisional”.
b) Incorpórese en el inciso primero, a continuación de la expresión “antecedentes”,
la frase “, salvo en los casos a que se refiere los incisos siguientes”.
c) Reemplácese el inciso segundo por los siguientes:
“En los asuntos a que se refieren los números 8), 9), 10), 12) y 13) del artículo 8º el juez
citará a las partes, en forma inmediata, a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de
continuar el procedimiento y resolver de oficio.
En las causas sobre violencia intrafamiliar, de verificarse las circunstancias previstas en
el inciso primero, el juez ordenará el archivo provisional de los antecedentes, pudiendo
la victima solicitar en cualquier momento la reapertura del procedimiento.”
8) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 23:
a) En el inciso primero, suprímase la expresión “del tribunal” la primera vez que
parece mencionada en el texto, y agréguese, a continuación del punto seguido
que precede a la expresión “La parte”, la frase “Dicho funcionario tendrá el
carácter de ministro de fe para estos efectos.”
b) Reemplácese el actual inciso segundo por los siguientes incisos, segundo al
cuarto, pasando los demás a numerarse correlativamente:
“En los casos en que no resulte posible practicar la primera notificación personalmente,
por no ser habida la persona a quien se debe notificar, y siempre que el ministro de fe
encargado de la diligencia establezca cual es su habitación o el lugar donde
habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del
juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin
necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos 2º y 3º del
artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
El ministro de fe dará aviso de esta notificación a ambas partes el mismo día en que se
efectúe o a más tardar al día hábil siguiente, dirigiéndoles carta certificada. La omisión
en el envío de la carta no invalidará la notificación, pero hará responsable al infractor de
los daños y perjuicios que se originen y el tribunal, previa audiencia del afectado,
deberá imponerle alguna de las medidas que se señalan en los números 2, 3 y 4 del
inciso 3º del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales.
Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean
difíciles de determinar el juez dispondrá que se practique por cualquier medio idóneo
que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus
derechos.”
9) Reemplácese el artículo 26 por el siguiente:
“Artículo 26.- Acerca de los incidentes. Los incidentes serán promovidos durante el
transcurso de las audiencias en que se originen y se resolverán inmediatamente por el
tribunal, previo debate. Con todo, cuando para la resolución del incidente resulte
indispensable producir prueba que no hubiere sido posible prever con anterioridad, el
juez determinará la forma y oportunidad de su rendición, antes de resolver. Las
decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso
alguno.
Excepcionalmente, y por motivos fundados, se podrán interponer incidentes fuera de
audiencia, los que deberán ser presentados por escrito y el juez los resolverá de plano
a menos que considere necesario oír a los demás interesados. En este último caso,
citará a una audiencia, a la que concurrirán los interesados con todos sus medios de
prueba, a fin de resolver en ella la incidencia planteada.
Si el incidente se origina en un hecho anterior a una audiencia sólo podrá interponerse
hasta la conclusión de la misma.”
10) Incorpórese en el inciso final del artículo 45, a continuación de la expresión
“Estado”, la siguiente frase “y que desarrolle la línea de acción a que se refiere el
artículo 4º Nº 3.4 de la ley Nº 20.032”
11) Reemplácese el inciso primero del artículo 46 por el siguiente:
“Artículo 46.- Contenido del informe de peritos. Sin perjuicio del deber de los peritos de
concurrir a declarar ante el juez acerca de su informe, éste deberá entregarse por
escrito, con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la parte contraria con, a lo
menos, tres días de anticipación a la audiencia de juicio.”
12) Incorpórese en el Titulo III el siguiente Párrafo Tercero bis nuevo:
“Párrafo tercero bis
Admisibilidad de la demanda y etapa de recepción
“Artículo 54.1. - Control de admisibilidad. Uno o más jueces de los que componen el
juzgado, realizarán un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y
requerimientos que se presenten al tribunal.
Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los
requisitos formales previstos en el artículo 57, el Tribunal ordenará se subsanen sus
defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de tenerla por no presentada.
Si se estimare que la demanda es manifiestamente improponible, la rechazará de plano,
expresando los fundamentos de su decisión.
Asimismo, el juez deberá declarar de oficio su incompetencia para conocer de la
demanda, o requerimiento. En dicho caso señalará el tribunal competente, reenviándole
los antecedentes correspondientes.
Artículo 54-2. - Facultades del juez en la etapa de recepción. Una vez admitida la
demanda, denuncia o requerimiento a tramitación, el juez procederá de oficio o a
petición de parte, a decretar las medidas cautelares que procedan, incluyendo la fijación
de alimentos provisorios cuando corresponda. Luego de ello, citará a las partes a la
audiencia correspondiente.
Conocerá, también, de la aprobación de los acuerdos contenidos en las actas de
mediación que se le presenten, así como de los avenimientos y transacciones
celebrados directamente por las partes, y las probará en cuanto no sean contrarios a
Derecho. Si en el acta de mediación constare que el proceso de mediación resultó
frustrado, dispondrá el inicio o la continuación del procedimiento judicial, según
corresponda.”
13) Reemplácese el artículo 56 por el siguiente:
“Artículo 56.- Comienzo del procedimiento. El procedimiento comenzará por demanda
escrita o por la designación de mediador, en su caso.
14) Reemplácese el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58.- Contestación de la demanda. El demandado deberá contestar la demanda
por escrito con al menos tres días de anticipación a la fecha de realización de la
audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma,
conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo anterior.”
15) Suprímase el inciso segundo del artículo 59.
16) Suprímase el inciso tercero del artículo 60.
17) Para introducir las siguientes modificaciones al artículo 61:
a) Reemplácense los numerales 1), 2) y 9) por los siguientes:
“1) Ratificar oralmente la demanda, la contestación de la demanda y la reconvención,
en su caso.
2) Contestar la demanda reconvencional, en su caso.
Las excepciones que se hayan opuesto se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la
sentencia definitiva. No obstante, el juez se pronunciará inmediatamente de evacuado
el traslado respecto de las de incompetencia, falta de capacidad o de personería, de las
que se refieran a la corrección del procedimiento y de prescripción, siempre que ellas
aparezcan manifiestamente admisibles.
9) Recibir la prueba que, por motivos justificados, deba rendirse en ese momento”.
b) Introdúzcase en el numeral 10), a continuación del punto aparte (.) que sigue de
18) Incorpórese el siguiente artículo 66 bis nuevo:
“Artículo 66 bis.- Celebración de nueva audiencia. Si el juez que presidió la audiencia de
juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.”
19) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 71:
a) En el literal c), reemplácese la expresión “o centro residencial” por “, centro de
diagnóstico o residencia” y suprímase la expresión “estrictamente” e incorpórese
el siguiente párrafo, a continuación de la expresión “indispensable”, antecedido
por un punto seguido (.):
“En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o
adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora
de la audiencia más próxima.”
b) En el literal g), suprímase la frase “o de trabajo” e incorpórese a continuación de
la expresión “adolescente”, la siguiente frase “, así como a cualquier otro lugar
donde éste permanezca o que visite habitualmente”
20) Reemplácense los incisos segundo al quinto del artículo 72, por los siguientes:
“Durante la audiencia, el juez informará a las partes acerca del motivo de su
comparecencia, sus derechos y deberes, y responderá a las dudas e inquietudes que
les surjan. Los niños, niñas o adolescentes serán informados en un lenguaje que les
resulte comprensible.
El juez indagará sobre la situación que ha motivado el inicio del proceso, la forma en
que afecta al niño, niña o adolescente y sobre la identidad de las personas que se
encuentren involucradas en la afectación de sus derechos.
Los citados expondrán lo que consideren conveniente y una vez oídos, el juez, si estima
que cuenta con todos los elementos probatorios para ello, dictará sentencia, sea
aplicando la medida a que se refiere el numeral 1) del artículo 30 de la Ley Nº 16.618 o
no aplicando ninguna. Por el contrario, si estima que faltan elementos probatorios o que
procedería la medida del numeral 2) del mismo artículo, citará a audiencia de juicio.”
21) Reemplácese en el artículo 73 la expresión “Esta” por la frase “De conformidad a
lo dispuesto en el artículo precedente, esta”
22) Incorpórese en el inciso tercero del artículo 78, a continuación de la expresión
“Menores”, La frase “y al Ministerio de Justicia”.
23) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 80:
a) En su inciso primero, a continuación de la expresión “justifiquen,” agréguese la
frase “y siempre que cuente con un informe psicosocial actualizado del niño, niña
o adolescente”
b) Reemplácese el inciso segundo por el siguiente:
“Si el tribunal lo considera necesario para resolver, podrá citar a una única audiencia
destinada a escuchar a las partes, y recibir los antecedentes y, si corresponde, la
declaración del perito que haya elaborado el informe respectivo, el que deberá ser
entregado con la anticipación a que se refiere el artículo 46.”
24) Incorpórese el siguiente artículo 80 bis nuevo:
“Artículo 80 bis. - Deber de información del Servicio Nacional de Menores. Para efectos
de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 71, así como las que se
impongan en virtud de sentencia definitiva, el Servicio Nacional de Menores, a través de
sus Direcciones Regionales, informará periódicamente y en forma detallada a cada
juzgado de familia la oferta programática vigente en la respectiva región, de acuerdo a
las líneas de acción desarrolladas, su modalidad de intervención y la cobertura
existente en ellas, sea en sus centros de administración directa o bien en los proyectos
ejecutados por sus organismos colaboradores acreditados.”
25) Incorpórese en el artículo 102 A, a continuación de la expresión “494 bis”, la
expresión “, 495 Nº 21”
26) Reemplácese el Titulo V por el siguiente:
“TITULO V DE LA MEDIACION FAMILIAR
Artículo 103.- Mediación. Para los efectos de esta ley, se entiende por mediación aquel
sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio,
llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por si mismas una solución al conflicto y
sus efectos, mediante acuerdos.
Artículo 104.- Avenimientos obtenidos fuera de un procedimiento de mediación. Sin
perjuicio de lo dispuesto en este Titulo, las partes podrán designar de común acuerdo
una persona que ejerza entre ellas sus buenos oficios para alcanzar avenimientos en
las materias en que sea procedente de acuerdo a la ley.
Artículo 105.- Principios de la mediación. Durante todo el proceso de mediación, el
mediador deberá velar que se cumplan los siguientes principios en los términos que a
continuación se señalan:
a) Igualdad, en virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se
encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así,
propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga
ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.
b) Voluntariedad, por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en
cualquier momento. Si en la primera sesión o en cualquier otro momento durante
el procedimiento alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir
adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada.
c) Confidencialidad, por la cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo
escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el
secreto profesional. La violación de dicha reserva será sancionada con la pena
prevista en el artículo 247 del Código Penal.
Con todo, quedarán exentos del deber de confidencialidad en aquellos casos en
que tomen conocimiento de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en
contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados.
Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la
mediación podrá invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de
haberlo.
d) Imparcialidad, la que implica que los mediadores serán imparciales en relación
con los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que
comprometan su necesaria neutralidad Si dicha imparcialidad se viere afectada
por cualquier causa, deberán rechazar el caso, justificándose ante el Juzgado
que corresponda.
Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de un nuevo
mediador, cuando justifiquen que la imparcialidad del inicialmente designado se
encuentra comprometida
e) Interés superior del niño, por el cual, en el curso de la mediación, el mediador
velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño,
niña o adolescente, en su caso, pudiendo citarlos sólo si su presencia es
estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.
Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho
de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan
separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el
marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un
procedimiento de mediación previa a la tramitación judicial de la causa, el que se regirá
por las normas de esta ley y su reglamento.
Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que
antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores
inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un
acuerdo privado sobre estas materias.
Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las
señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o
lo aceptan las partes.
No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo
en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de
interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los
procedimientos regulados en la ley Nº 19.620, sobre adopción.
En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley Nº 20.066, sobre Violencia
Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los
artículos 96 y 97 de la presente ley.
Artículo 107.- Derivación a mediación y designación del mediador. Al interponerse una
demanda relativa a aquellas materias en que la ley exige mediación previa, el tribunal
procederá a la designación de un mediador contratado de conformidad a lo dispuesto
en los incisos tercero y cuarto del artículo 112, mediante un procedimiento que
garantice una distribución equitativa entre los contratados para prestar servicios en ese
territorio jurisdiccional.
Si la acción judicial versa sobre alguna de las materias de mediación voluntaria, el juez
ordenará que, al presentarse la demanda, un funcionario especialmente calificado
instruya al actor sobre la alternativa de concurrir a ella, quien podrá aceptarla o
rechazarla. Del mismo modo, ambas partes podrán solicitar la mediación o aceptar la
que les propone el juez, durante el curso de la causa, hasta el quinto día anterior a la
audiencia de juicio y podrán, en este caso, designar al mediador de común acuerdo. Si
no se alcanzare acuerdo, el juez procederá a designarlo, de inmediato, de entre quienes
figuren en el Registro de Mediadores, mediante un procedimiento que garantice una
distribución equitativa de trabajo entre los registrados.
La designación efectuada por el tribunal no será susceptible de recurso alguno. Con
todo, deberá revocarse y procederse a una nueva designación si el mediador fuere
curador o pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el
cuarto grado en la línea colateral, de cualquiera de las partes, o hubiere prestado
servicios profesionales a cualquiera de ellas con anterioridad, a menos que los hubiese
prestado a ambas en calidad de mediador.
Una vez realizadas las actuaciones a que se refieren los artículos precedentes, se
comunicará al mediador su designación por la vía más expedita posible. Dicha
comunicación incluirá, además, la individualización de las partes y las materias sobre
las que versa el conflicto.
Artículo 108.- Citación a la sesión inicial de mediación. El mediador designado fijara una
sesión inicial de mediación. A ésta citará, conjunta o separadamente, a los adultos
involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir personalmente, sin perjuicio de
la comparecencia de sus abogados.
La primera sesión comenzará con la información a los participantes acerca de la
naturaleza y objetivos de la mediación, los principios que la informan y el valor jurídico
de los acuerdos a que puedan llegar.
Artículo 109.- Reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de
alimentos. Tratándose de causas que versen sobre el derecho de alimentos, el
mediador designado deberá fijar la primera sesión dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la recepción de los antecedentes.
En la primera sesión de mediación, además de lo señalado en el artículo anterior,
deberá tratarse la determinación de los alimentos provisorios. Si éstos se acuerdan por
las partes, el acta respectiva se enviará inmediatamente al tribunal para su aprobación.
En caso de no lograrse acuerdo respecto de los alimentos provisorios en la primera
sesión, o si a ésta no concurre el demandado, se informará al juzgado correspondiente
para que éste los fije de acuerdo a lo señalado en el Párrafo Tercero bis del Titulo III,
sin perjuicio de continuar la mediación si corresponde.
Si el demandado, citado por una sola vez, no acude a la primera sesión de mediación y
no justifica su ausencia, el demandante quedará habilitado para iniciar el procedimiento
judicial.
Artículo 110.- Duración de la mediación. El proceso de mediación no podrá durar más
de sesenta días, contados desde que se comunica al mediador su designación por
parte del juzgado de familia.
Con todo, los participantes, de común acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este
plazo hasta por sesenta días más.
Durante ese plazo, podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes
estimen necesarias, en las fechas que de común acuerdo se determinen. Podrá citarse
a los participantes por separado.
Artículo 111.- Acta de mediación. En caso de llegarse a acuerdo sobre todos o algunos
de los puntos sometidos a mediación, se dejará constancia de ello en un acta de
mediación, la que, luego de ser leída por los participantes, será firmada por ellos y por
el mediador, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
El acta deberá ser remitida por el mediador al tribunal para su aprobación en todo
aquello que no fuere contrario a Derecho. Aprobada por el juez, tendrá valor de
sentencia ejecutoriada.
Si la mediación se frustrare, se levantará asimismo, un acta en la que se dejará
constancia del término de la mediación, sin agregar otros antecedentes. En lo posible,
dicha acta será firmada por los participantes, se entregará copia de el que la solicite y
se remitirá al tribunal correspondiente, con lo cual terminará la suspensión del
procedimiento judicial o el demandante quedará habilitado para iniciarlo, según el caso.
Se entenderá que la mediación se frustra si alguno de los participantes, citado por dos
veces, no concurriere a la sesión inicial, ni justificare causa; si, habiendo concurrido a
las sesiones, manifiesta su voluntad de no perseverar en la mediación, y, en general, en
cualquier momento en que el mediador adquiera la convicción de que no se alcanzará
acuerdos.
Artículo 112.- Registro de Mediadores. La mediación que regula el presente Titulo sólo
podrá ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores que
mantendrá permanentemente actualizado el Ministerio de Justicia a través de las
Secretarias Regionales Ministeriales, con las formalidades establecidas en el
Reglamento.
En dicho Registro, deberá individualizarse a todos los mediadores inscritos y
consignarse el ámbito territorial en que prestarán servicios. Este deberá corresponder, a
lo más, al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias, siempre que
se encuentren en una misma Región y a lo menos, a todo el territorio jurisdiccional de
un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia. Además, si
corresponde, se señalará su pertenencia a una institución o persona jurídica.
El Ministerio de Justicia proporcionará a las Cortes de Apelaciones la nómina de los
mediadores habilitados en su respectivo territorio jurisdiccional.
Para ser inscrito en el Registro de Mediadores se requiere poseer un titulo profesional
idóneo otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por
el Estado, según lo que determine el Reglamento, y no haber sido condenado u objeto
de una formalización de investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena
aflictiva, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar.
Además, deberá disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en la
comuna de asiento de él o los juzgados de familia en cuya jurisdicción preste sus
servicios.
El Reglamento podrá considerar requisitos complementarios de especialización en
mediación familiar para ser inscrito en el Registro, así como requisitos de formación
continua para permanecer en el mismo.
Artículo 113.- Eliminación del Registro y sanciones. Los mediadores inscritos serán
eliminados del Registro, por el Ministerio de Justicia, en caso de fallecimiento o
renuncia. Asimismo, serán eliminados del Registro en caso de pérdida de los requisitos
exigidos para la inscripción o de cancelación de la misma, decretadas por la Corte de
Apelaciones competente.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones o abuso en el desempeño de sus
funciones el mediador inscrito podrá ser amonestado o suspendido en el ejercicio de la
actividad por un periodo no superior a los seis meses. Asimismo, en casos graves,
podrá decretarse la cancelación de la inscripción. Impuesta esta última, no podrá volver
a solicitarse la inscripción.
Las sanciones serán ordenadas por cualquiera de las Cortes de Apelaciones dentro de
cuyo territorio ejerciera funciones el mediador, a petición del interesado que reclamare
contra los servicios prestados, de la institución o persona jurídica a que pertenezca el
mediador, de cualquier juez con competencia en materias de familia del territorio
jurisdiccional de la Corte, o de la respectiva Secretaria Regional Ministerial de Justicia.
La Corte resolverá con audiencia de los interesados y la agregación de los medios de
prueba que estimare conducentes para formar su convicción.
Las medidas que en ejercicio de estas facultades adoptaren las Cortes de Apelaciones,
serán apelables, sin perjuicio del derecho del mediador para pedir reposición. La
tramitación del recurso se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del
artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales.
La resolución será comunicada a la correspondiente Secretaria Regional Ministerial de
Justicia, para su cumplimiento, el que se hará extensivo a todo el territorio de la
República.
Impuesta la cancelación, el mediador quedará inhabilitado para actuar, debiendo
proveerse una nueva designación respecto de los asuntos que tuviere pendientes. Por
su parte, impuesta una suspensión, el mediador deberá continuar, hasta su término, con
aquellos asuntos que se le hubieren encomendado en forma previa.
En caso de pérdida de los requisitos, la Corte de Apelaciones respectiva seguirá el
mismo procedimiento señalado en los incisos precedentes.
Artículo 114.- Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las
materias a que se refiere el inciso primero del artículo 106 serán gratuitos para las
partes.
Para las restantes materias, serán de costo de las partes y tendrán como valores
máximos los que contemple el arancel que periódicamente se determinará mediante
decreto del Ministerio de Justicia. Con todo, quienes cuenten con Privilegio de Pobreza
o sean patrocinados por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las
entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita tendrá
derecho a recibir el servicio gratuitamente.
Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de
Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas
jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al
efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a ser ejecutados por quienes se
encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
Las contrataciones a que se refiere el inciso precedente, se harán a nivel regional, de
conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.”
27) Reemplácese el artículo 115, por el siguiente:
“Artículo 115. Composición de la planta de los juzgados de familia. Los juzgados de
familia que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:
1) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, dos miembros del consejo
técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, tres administrativos 1º, dos
administrativos 2º y un auxiliar.
2) Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, dos miembros del
consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cuatro administrativos 1º,
dos administrativos 2º, dos administrativos 3º y un auxiliar.
3) Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres miembros del
consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1º,
tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y un auxiliar.
4,) Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, cuatro miembros
del consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, seis administrativos 1º,
tres administrativos 2º, cuatro administrativo 3º y un auxiliar.
5) Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, seis miembros del
consejo técnico, dos jefes de unidad, dos administrativos jefes, un administrativo
contable, ocho administrativos 1º, tres administrativos 2º, cinco administrativos 3º y un
auxiliar.
6) Juzgados con siete jueces: siete jueces, un administrador, siete miembros del
consejo técnico, dos jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo
contable, nueve administrativos 1º, tres administrativos 2º, seis administrativos 3º y dos
auxiliares.
7) Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, un administrador, ocho miembros del
consejo técnico, dos jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo
contable, diez administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, seis administrativos 3º y dos
auxiliares.
8) Juzgados con nueve jueces: nueve jueces, un administrador, nueve miembros
del consejo técnico, dos jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo
contable, once administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, siete administrativos 3º y
dos auxiliares.
9) Juzgados con diez jueces: diez jueces, un administrador, diez miembros del
consejo técnico, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo
contable, doce administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, nueve administrativos 3º y
dos auxiliares.
10) Juzgados con doce jueces: doce jueces, un administrador, doce miembros del
consejo técnico, dos jefe de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo
contable, catorce administrativos 1º, cinco administrativos 2º, nueve administrativos 3º y
dos auxiliares.”
28) En el artículo 116, sustitúyase el numeral 3) por Los siguiente numerales 3) y 4):
“3) Los miembros de los consejos técnicos de juzgados de familia o de juzgados de
letras, de ciudad asiento de Corte, capital de provincia y de comunas o agrupación de
comunas, grados IX los primeros, y X los dos últimos, del Escalafón de Miembros del
Consejo Técnico, respectivamente.
4) Los jefes de unidad de juzgados de familia de ciudad asiento de Corte, capital de
provincia y de comunas o de agrupación de comunas, grados IX, X y XI, del Escalafón
Superior del Poder Judicial, respectivamente.”
29) En el artículo 118, intercálese en su inciso primero, a continuación de la
expresión “administradores de tribuna1es”, la frase “, jefes de unidad”.
30) Deróguese el numeral 5) del artículo 8” transitorio de La Ley Nº 19.968.
Artículo 2º. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a La Ley N” 19.947:
1) En el artículo 64, sustitúyase la expresión “de conciliación” por la palabra
“preparatoria”
2) Sustitúyase el artículo 67 por el siguiente:
“Artículo 67.- En los casos de separación judicial y divorcio, las bases de conciliación
que proponga el juez incluirán el examen de las condiciones que contribuirían a superar
el conflicto de la convivencia conyugal y la verificación de la disposición de las partes
para hacer posible la conservación del vinculo matrimonial.
El llamado a conciliación tendrá por objeto, además, cuando proceda, acordar las
medidas que regularán lo concerniente a los alimentos entre los cónyuges y para los
hijos, su cuidado personal, la relación directa y regular que mantendrá con ellos el
padre o la madre que no los tenga bajo su cuidado y el ejercicio de la patria potestad.”
3) Suprímase el artículo 68.
4) Incorpórese en el artículo 69, a continuación de la expresión “audiencia”, la
palabra “preparatoria”
5) Sustitúyase el artículo 70 por el siguiente:
“Artículo 70.- Si las partes no alcanzaren acuerdo, el juez deberá pronunciarse sobre las
medidas que se adoptarán en forma provisional, respecto de las materias indicadas en
el inciso segundo del artículo 67, mientras dura el juicio.”
6) Suprímase el Párrafo Tercero del Capitulo VII.
7) Suprímase el artículo 92.
Artículo 3º. Deróguese el artículo 234 del Código Civil.
Artículo 4º. Reemplácese la letra t) del artículo 20 del Decreto Ley N” 3.346 de 1980,
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, por la siguiente:
“t) Llevar el registro de Mediadores a que se refiere la Ley Nº 19.968, y fijar el arancel
respectivo.”
Artículo 5º. Incorpórese en el inciso primero del artículo 47 del Código Orgánico de
Tribunales, a continuación de la expresión “Apelaciones”, la frase “, previo informe
técnico favorable de la Corporación Administrativa del Poder Judicial,”
Artículo 6º. No obstante lo establecido en el literal b) del numeral 3) del artículo 1º, una
vez que entre en vigencia la Ley Nº 20.084, sustitúyase en el numeral 10) del artículo 8º
de la Ley Nº 19.968 el guarismo “29” por “30”
Artículo 7º. Deróguese el numeral 6) del artículo 5º transitorio de la Ley Nº 20.022.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º. Las dotaciones adicionales que se establecen en esta Ley, serán
nombradas y asumirán sus funciones, en la calidad jurídica y en la fecha que determine
la Corte Suprema, previo informe de La Corporación Administrativa del Poder Judicial.
En todo caso, las dotaciones deberán encontrarse completamente nombradas a partir
del 1º de enero de 2008.
Artículo 2º. Los cargos de juez de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio
oral en lo penal de la Región Metropolitana que, por cualquier razón, no hubieren sido
provistos a la fecha de publicación de esta Ley, solo podrán ser nombrados con el
informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria correspondiente. La misma disposición, será aplicable
para los cargos que no hubieren sido provistos en las plantas de los referidos tribunales,
correspondientes al Escalafón Secundario y al Escalafón de Empleados del Poder
Judicial.
Artículo 3º. Establécese una bonificación por retiro, en adelante “la bonificación”, para
los funcionarios de planta del Escalafón de Empleados y de la Sexta Serie del
Escalafón Secundario del Poder Judicial, los contratados asimilados a los mismos
escalafones, y los funcionarios de planta y a contrata de la Corporación Administrativa
del Poder Judicial.
Serán beneficiarios de la bonificación, los funcionarios señalados en el inciso anterior
que, a la fecha de publicación de esta Ley, tengan 65 o más años de edad si son
hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que presenten y hagan efectiva la renuncia
voluntaria a sus cargos, dentro de los noventa días corridos contados desde la
publicación de la Ley. Además, serán beneficiarios de la misma bonificación, aquellos
funcionarios a que se refiere el inciso primero que cumplan esas edades hasta el 31 de
diciembre de 2008, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los
noventa días corridos contados desde la fecha de cumplimiento de las referidas edades,
las que se harán efectivas al momento que cumplan con el requisito de edad
establecido en el inciso anterior.
Artículo 4º. La bonificación será el equivalente a un mes de remuneración imponible
por cada año de servicio en alguna de las entidades señaladas en el inciso primero, con
un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para
ningún efecto legal.
El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá
sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en
alguna de las entidades señaladas en el inciso primero, anteriores a la fecha de
postulación.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio
de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro,
actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un
limite máximo de noventa unidades de fomento.
Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser
nombrados ni contratados, en el Escalafón de Empleados, la Corporación
Administrativa o el Escalafón Secundario del Poder Judicial.
Artículo 5º. Las vacantes del Escalafón de Empleados, que se generen por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio, serán provistas con funcionarios que
actualmente se desempeñen en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, de
conformidad a las instrucciones que imparta al efecto la Corte Suprema, mediante auto
acordado.
La misma regla se aplicará para la provisión de las vacantes que se generen de
conformidad a lo previsto en el numeral 27) del artículo 1º.
En todo caso, el proceso de traspaso que se verifique con ocasión de la aplicación de lo
dispuesto en los incisos precedentes, no podrá significar disminución de
remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del
escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo
o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al
momento de efectuarse su nueva asignación de funciones.
Anexo III “Funcionamiento del Tribunal de Familia de Iquique” En este anexo se presentan datos estadísticos respecto del funcionamiento del
Tribunal de Familia de Iquique, lo que permite ilustrar y conocer sobre cómo se ha
desarrollado la labor de gestión administrativa y jurisdiccional en esta provincia, desde
el 1º de octubre del año 2005 a esta fecha, según distintos gráficos que reflejan de
manera fidedigna y objetiva, la implementación de la Ley Nº 19.968.
Esta información obtenida a través del trabajo investigativo realizado por su
autora comprende lo siguiente:
Diagrama Básico de Flujo en el proceso de Causas Ordinarias.
Diagrama Básico de Flujo para aplicación de Medidas de Protección.
Diagrama Básico de Flujo por Actos de Violencia Intrafamiliar.
Estadísticas de causas acumuladas a julio del año 2006, ingresos versus término de
causas por materia.
Estadística de Gestión de Causas: Ingresos versus término de Causa, desde el mes
de octubre del año 2005 y hasta el mes de julio del año 2006.
Índice General de Eficacia año 2006 hasta el mes de julio al mismo año.
156
ESTADISTICAS DE CAUSAS JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE
ACUMULADAS A JULIO 2006
TOTAL TOTAL
MATERIAS CAUSAS CAUSAS
INGRESADAS TERMINADAS
GESTIONES PREPARATORIAS
GESTIONES PREPARATORIAS 0 0
18101-18102-18199
0 0
MATERIA PROCEDIMIENTOS DE ADOPCION
MATERIA PROCEDIMIENTOS DE ADOPCION 27 14
18201-18202-19201
27 14
MATERIAS DE PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
LEY MATRIMONIO CIVIL 280 136
22007-22008-22009
PENSIONES ALIMENTICIAS 1455 504
18401-18402-18403-18404-18499
CUIDADO DEL MENOR Y OTROS 389 370
18601-18602-19603-19604-18699
FILIACION 115 35
22012-22013-22014-22015
VISITAS 110 173
18701-18702-18703-18799
OTROS ORDINARIOS 120 74
22010-22011-22016-22002-22003-(18302)
2469 1292
MATERIAS PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO
PATRIA POTESTAD 3 3
18501-18502-18503-18504-18599
VOLUNTARIO 296 169
(18302)-18505-18506-18303-18399-22001-22004-22005-22006
299 172
MATERIAS DE PROTECCION
MATERIAS CONTENIDAS EN LEY DE MENORES 385 259
19101-19102-19103-19104-19105-19106-19107-19108
19109-19110-19111-19999
385 259
INFRACCIONES A LEY PENAL
MATERIAS CONTENIDAS EN EL CODIGO PENAL Y OTRAS 251 99
22099
251 99
OTROS PROCEDIMIENTOS
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 699 488
22100
EJECUTIVO DE PENSIONES
18405
EXHORTOS 980 980
EXH. M
1679 1468
CUMPLIMIENTOS
CUMPLIMIENTOS Z (D) 138 138
CUMPLIMIENTOS X(P-I) 3 3
141 141
TOTAL 5251 3445
JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE ESTADISTICA DE GESTION DE CAUSAS: INGRESOS VERSUS TERMINO DE CAUSAS CAUSAS INGRESADAS CAUSAS TERMINADAS CAUSAS EN TRAMITE
MES / AÑO CAUSAS EXHORTOS CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO TOTAL CAUSAS EXHORTOS CUMPLIMIENTOS TOTAL MENSUAL ACUMULADO NUEVAS MATERIAS INFRACCIONES CAUSAS NUEVAS TRAMITADOS TRAMITADOS CAUSAS (IGUAL A (IGUAL A
CONTENCIOSAS DE LEY INGRESADAS TERMINADAS TERMINADAS CAUSAS CAUSAS
NUEVAS NUEVAS
EN TRAMITE) EN TRAMITE)
AÑO 2005
OCTUBRE 716 15 0 0 731 40 15 0 55 676 676 NOVIEMBRE 681 31 0 0 712 202 31 0 233 479 1155 DICIEMBRE 605 39 0 0 644 235 39 0 274 370 1525 TOTAL 2005 2002 85 0 0 2087 477 85 562 1525 1525
AÑO 2006
ENERO 655 57 0 0 712 184 57 0 241 471 1996 FEBRERO 514 54 0 0 568 210 54 0 264 304 2300 MARZO 664 168 0 0 832 354 168 0 522 310 2610 ABRIL 555 177 0 0 732 313 177 0 490 242 2852 MAYO 574 177 44 0 795 435 177 44 656 139 2991 JUNIO 534 149 79 2 764 369 149 81 599 165 3156 JULIO 591 197 59 1 848 539 197 60 796 52 3208 AGOSTO 0 0 0 3208 SEPTIEMBRE 0 0 0 3208 OCTUBRE 0 0 0 3208 NOVIEMBRE 0 0 0 3208 DICIEMBRE 0 0 0 3208 TOTAL 2006 4087 979 5066 3 10135 2404 979 3383 6766 3369 3369
INDICE GENERAL DE EFICACIA 2006 JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE CAUSAS TERMINADAS CAUSAS INGRESADAS MESES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL CAUSAS INGRESADAS 712 572 832 728 795 764 848 5251 CAUSAS TERMINADAS 243 266 508 489 594 548 796 3444 INDICE EFICACIA 34% 46% 61% 67% 75% 72% 93% 60%
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