escuela academico profesional de contabilidad y …
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
EFECTIVIDAD DE LAS INSPECCIONES LABORALES REALIZADAS POR
LA SUNAT EN LA GENERACIÓN DE RIESGO EN CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE TRUJILLO - EJERCICIO 2013
TESIS
PARA OPTAR EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
ASESOR: DR. Santiago Néstor Bocanegra Osorio
PROMOCIÓN XLVI “MAS QUE UNA PROMOCIÓN SOMOS UN SENTIMIENTO”
Sammy Yasmin Izquierdo Marín Bachiller en Ciencias Económicas
TRUJILLO – PERÚ 2014
i
DEDICATORIA
A Dios:
Gracias Señor por tantas bendiciones
recibidas. Cuidaste siempre de mí y de mi
familia. Estoy eternamente en deuda
contigo.
A mi Madre:
Por fin siento que he compensado en algo
todo tu sacrificio, aunque te hice esperar
mucho no?. Te quiero mucho mamá.
A mi Abuelita:
Cuidaste de mí desde que era muy
pequeña, es mi turno de compensar ese
amor y paciencia.
A mi Abuelo:
Papá, debes saber cuánto te extraño y la
gran falta que me haces. Intentaré no
defraudarte.
ii
A mi Hermana:
Aunque sea muy fácil para nosotras pasar
del amor al odio, sé que no pude tener
mejor hermana que tú.
A mi sobrino, Adrián:
Llegaste a nuestras vidas como respuesta
a tantas oraciones. Prometo cuidar de ti
con el mismo amor y cuidado que una
madre.
A Julio:
No sabes cuánto admiro tu empeño, tus
ganas de salir adelante, y la forma como
enfrentas los problemas; pero, sobre todo,
admiro ese gran amor que sientes por tu
familia.
A mis dos pequeños, Sebastián y José:
Llevo conmigo cada uno de sus gestos,
cada abrazo, cada palabra dicha. Ustedes
llenaron mi vida del amor más puro que
pueda existir y cambiaron mi vida de una
hermosa forma. Yo sólo soy su madre,
pero ustedes para mí lo son todo.
iii
AGRADECIMIENTO
Mi más sincero y profundo agradecimiento al Dr.
Santiago Néstor Bocanegra Osorio, asesor de la
presente investigación, por todo el apoyo brindado a
lo largo del estudio. Su tiempo, conocimientos y
consejos fueron fundamentales para culminar con
éxito la investigación.
Un agradecimiento especial a todas y cada una de
las personas que de una u otra forma apoyaron en
el desarrollo de esta investigación, no sólo con
información, consejos y/o críticas, sino también con
palabras de ánimo y gestos de aliento.
Mamá: sé que no es fácil domar a mis enanos,
gracias por darles tanto amor. Sebastián, José:
Gracias mis pequeños por su paciencia, aunque
mamá estuvo algo ausente, jamás dejó de pensar en
ustedes. Todo lo que haga será por y para ustedes.
Sammy Yasmin Izquierdo Marín.
iv
PRESENTACIÓN
Señores miembros del jurado calificador:
Cumpliendo con las disposiciones vigentes emanadas por el reglamento de
Grados y Títulos de la Universidad Nacional de Trujillo, Facultad de Ciencias
Económicas, Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas, someto a vuestro
criterio profesional la evaluación del presente trabajo de investigación intitulado
“EFECTIVIDAD DE LAS INSPECCIONES LABORALES REALIZADAS POR LA
SUNAT EN LA GENERACIÓN DE RIESGO EN CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE TRUJILLO - EJERCICIO 2013”, elaborado con el propósito de
obtener el título profesional de Contador Público.
El presente estudio tuvo como objetivo determinar si las inspecciones laborales
realizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria durante el ejercicio 2013, fueron efectivas en la generación de riesgo
en los contribuyentes del distrito de Trujillo.
Con la convicción de que se le otorgará el valor justo, y mostrando apertura a
sus observaciones, agradezco por anticipado las sugerencias y apreciaciones
que se brinden a esta investigación.
Trujillo, Septiembre del 2014.
LA AUTORA.
v
vi
vii
ÍNDICE
DEDICATORIA ............................................................................................................................ i
AGRADECIMIENTO ................................................................................................................. iii
PRESENTACIÓN .......................................................................................................................iv
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS……….……………………………………………………..v
RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE JURADO……………………………………………………..vi
ÍNDICE ........................................................................................................................................ vii
RESUMEN ................................................................................................................................... ix
ABSTRACT ................................................................................................................................. x
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1
1.1. Realidad Problemática .................................................................................................. 1
1.1.1. Antecedentes ........................................................................................................ 3
1.1.2. Justificación de la Investigación ................................................................... 10
1.2. Problema ........................................................................................................................ 12
1.3. Hipótesis ........................................................................................................................ 12
1.4. Objetivos ........................................................................................................................ 13
1.4.1. Objetivo General ................................................................................................ 13
1.4.2. Objetivos Específicos ....................................................................................... 13
1.5. Alcances y Limitaciones ............................................................................................ 14
1.5.1. Alcances ............................................................................................................... 14
1.5.2. Limitaciones ........................................................................................................ 15
1.6. Marco Teórico ............................................................................................................... 15
1.6.1. Bases Teóricas ................................................................................................... 15
1.6.2. Marco Conceptual .............................................................................................. 50
1.6.3. Marco Legal ......................................................................................................... 55
viii
1.6.4. Marco Procedimental ........................................................................................ 58
II. MATERIALES Y MÉTODOS ....................................................................................... 64
2.1. Material de Estudio ...................................................................................................... 64
2.2. Universo ......................................................................................................................... 64
2.3. Población ....................................................................................................................... 64
2.4. Muestra ........................................................................................................................... 65
2.5. Variables ......................................................................................................................... 67
2.5.1. Variable Independiente..................................................................................... 67
2.5.2. Variable Dependiente ........................................................................................ 67
2.6. Métodos y Técnicas ..................................................................................................... 68
2.6.1. Método Aplicable a la Investigación ............................................................. 68
2.6.2. Técnicas ............................................................................................................... 68
2.6.3. Técnicas de Tratamiento y Análisis de Información ................................ 68
2.6.4. Técnicas de Procesamiento de Datos .......................................................... 69
2.7. Diseño de Investigación ............................................................................................. 69
III. RESULTADOS ............................................................................................................... 71
IV. DISCUSIÓN .................................................................................................................... 89
V. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 91
VI. RECOMENDACIONES ................................................................................................. 93
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................... 94
ANEXOS………………………………………………………...………………...…………………...……………………….....98
ix
RESUMEN
La presente investigación se desarrolló con el objetivo de determinar la
efectividad de las Inspecciones Laborales realizadas por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en la generación de riesgo
en contribuyentes del distrito de Trujillo durante el ejercicio 2013; para lo cual
se llevó a cabo una investigación del Tipo Analítico -Descriptivo. La muestra
estuvo conformada por 199 contribuyentes del distrito de Trujillo, seleccionados
aleatoriamente de la población en estudio, a quienes la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT les efectuó una
Inspección Laboral durante el ejercicio 2013, teniendo la intervención calidad
de Efectiva, detectando como resultado a por lo menos un trabajador en
relación de dependencia no declarado. Con la información recogida de las
inspecciones, y los datos de las declaraciones de los periodos anteriores y
posteriores a dicha intervención, se elaboró un cuadro que expone al detalle el
comportamiento de cada uno de los contribuyentes que conforman la muestra;
para lograr nuestro objetivo, se hizo un análisis comparativo y segmentado de
dicha información, calculando frecuencias y porcentajes. Finalmente, a través
de los resultados obtenidos, se puso en evidencia que las inspecciones
laborales realizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria sí fueron efectivas en la generación de riesgo en
contribuyentes de Distrito de Trujillo, logrando un cambio en la actitud evasora
de los contribuyentes.
Palabras clave: Inspecciones Laborales, Evasión Tributaria, Generación de
Riesgo.
x
ABSTRACT
The present investigation was developed with the objective of determining the
effectiveness of labour inspections made by the Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria in generating risk in taxpayers of Trujillo
district during the year 2013; for which we conducted an analytical-descriptive
investigation. The sample consisted of 199 taxpayers of Trujillo district,
randomly selected from the study population, who the Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria made them a labour
inspection in the year 2013, having this intervention the quality of Effective,
detecting such as result at least one dependent worker undeclared. With the
information gathered from inspections, and data from the statements of the
preceding and following the intervention period, we prepared a picture that
exposes in detail the behavior of each of the taxpayers from the sample; to
achieve our objective, we made a comparative and segmented analysis of that
information, calculating frequencies and percentages. Finally, through the
results, it became evident that labor inspections conducted by the
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria were
really effective in generating risk in taxpayers of Trujillo district, making a
difference in the evasiveness attitude of taxpayers.
Keywords: Labor Inspection, Tax Evasion, Generation of Risk
1
I. INTRODUCCIÓN
1.1. Realidad Problemática
Aún con el progreso y crecimiento económico logrado en los últimos años la
evasión tributaria se muestra como un problema constante en nuestra
sociedad. De acuerdo a la información proporcionada por el Instituto de
Economía y Desarrollo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el Perú es la
sexta economía más informal del mundo y la tercera en América Latina con una
tasa de informalidad que llega al 60.9% del PBI para mediados del periodo
2011. Asimismo, para los años 2011- 2012, las estadísticas de la Comisión
Económica para América Latina y Caribe - CEPAL y los estudios realizados por
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del
Perú – SUNAT, dan cuenta de un nivel de incumplimiento tributario en
promedio del 30% respecto a la recaudación potencial, uno de los índices más
elevados entre los países de América Latina.
Así también, otro de los aspectos más preocupantes es la alta tasa de
informalidad laboral que existe en nuestro país, entendiéndose por empleo
informal a aquel empleo no declarado, en el que la legislación laboral no se
aplica, y que por tanto no es susceptible de contar con los beneficios sociales
regulares que se obtienen mediante el pago de las contribuciones respectivas.
Los estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo - OIT,
concluyen que el 68,6% de la fuerza laboral del Perú en el año 2012 estaba
conformada por trabajadores informales, porcentaje que lo convierte en la
segunda economía con mayor empleo informal en América Latina. Aun cuando
2
los reportes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT muestran un incremento sostenible en la recaudación de
las contribuciones sociales durante los últimos años, el empleo informal o
subempleo sigue registrando altos niveles de participación, esta condición
básicamente se originaría por el desempeño favorable del mercado laboral más
que por la reducción del trabajo informal.
Vista esta problemática, en el Marco Macroeconómico Multianual Revisado
2012-2014, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y
aprobado en sesión de Consejo de Ministros el 24 de Agosto del 2011, se
establece como uno de los principales objetivos o lineamientos de la Política
Económica del presente gobierno, el implementar las medidas necesarias para
incrementar la presión tributaria y aumentar los ingresos fiscales, ampliando de
manera permanente la base tributaria. La lucha frontal contra la evasión fiscal y
una mayor formalización y fiscalización, son algunas de estas medidas. En este
sentido, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT, con las facultades y prerrogativas que le son propias en su
calidad de administración tributaria y aduanera, juega un papel importante en la
fomentación del cumplimiento tributario y en la recaudación y administración de
los tributos originados por dicho cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501,
Ley General de la SUNAT, modificado por la Ley N° 27334 y su Reglamento,
Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT resulta competente para
administrar, recaudar o ejercer cualquier otra función que sea compatible con
3
sus fines respecto a las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y
a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, a las que hace referencia la
Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; en ese sentido, la SUNAT
viene efectuando acciones de fiscalización orientadas a verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias originadas en la relación laboral, y
determinar la obligación al pago o retención de las aportaciones al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, Sistema Nacional de Pensiones –
SNP y las Retenciones de Quinta Categoría del Impuesto a la Renta.
Con la informalidad laboral y la consecuente evasión tributaria que se origina
en ella es necesario evaluar el trabajo de fiscalización que viene realizando la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT a través de la aplicación de inspecciones de tributos laborales, y de
esta forma determinar su efectividad en la generación de riesgo como
estrategia para la creación de conciencia tributaria y modificación de conducta
evasora.
1.1.1. Antecedentes
Algunas de las investigaciones relacionadas al presente estudio que se han
podido recabar son las siguientes:
TÍTULO : Informalidad y tributación en América Latina: Explorando
Los nexos para mejorar la equidad.
AUTOR : Gómez Sabaini, Juan Carlos & Moran, Dalmiro
4
AÑO : 2012
METODOLOGÍA : Investigación Aplicada- Descriptiva
CONCLUSIONES: En los últimos años, el estudio del problema de la
Informalidad en la economía ha adquirido un creciente interés para varias
disciplinas científicas y, en ese marco, las relaciones que pueden
establecerse entre este fenómeno y la política tributaria de los países aún
muestran un amplio espacio para ser explorado. Varios estudios en la
materia han presentado claras pruebas de que el sistema tributario influye
sobre el tamaño de la economía informal. A su vez, altos niveles de
informalidad atenían contra el necesario cumplimiento tributario por parte de
los contribuyentes, erosionando los recursos disponibles y distorsionando los
efectos de la tributación sobre la equidad distributiva.
Ante la gravedad manifiesta del problema de la informalidad, los países han
venido implementando regímenes simplificados de tributación como una
herramienta para atender tanto las necesidades de formalización de los
pequeños contribuyentes como para combatir el elevado nivel de
incumplimiento tributario que se advierte entre los mismos. No obstante ello,
dichos sistemas especiales de imposición deben ser considerados como un
punto de partida, pero no de llegada, en el tratamiento de la informalidad.
5
TÍTULO : Impuesto al Trabajo y Distribución del Ingreso en los
Asalariados.
AUTOR : Díaz González, Eliseo
AÑO : 2010
METODOLOGÍA: Investigación Aplicada- Descriptiva
CONCLUSIONES: La presente investigación comprende dos objetivos. En
primer lugar se pretende estudiar el impacto en la distribución del ingreso
entre los asalariados que tiene el impuesto al trabajo, dado que existen
segmentos de impuesto negativo en la estructura salarial del país, y ayudar
a una mejor distribución del ingreso representa uno de los principales
objetivos de este gravamen, tanto desde el punto de vista de la teoría fiscal,
como de la historia y la legislación en el país.
El segundo objetivo de la investigación es analizar la equidad horizontal del
impuesto al trabajo, verificar si se cumple el postulado que plantea, al
contrario de la equidad vertical del impuesto según la cual a mayor ingreso
mayor tasa de impuesto, que a igual ingreso, igual tasa impositiva. La
hipótesis de trabajo planteada asume que hay una profunda inequidad
horizontal en este gravamen, que está determinada por la proporción que
guarda la relación entre empleos formales y empleos informales en la
economía, y que esta condición tiene efectos sobre la redistribución del
ingreso. El impuesto laboral constituye una herramienta para corregir la
inequidad en la distribución del ingreso producida por el mercado, pero este
6
efecto se ve minimizado, entre otras causas, por la base fiscal restringida en
que se apoya, particularmente en el hecho de que gran parte de la fuerza de
trabajo está excluida del padrón fiscal.
TÍTULO : Análisis de la Recaudación Tributaria del Ecuador por
Sectores económicos: Ventajas, estructura y factores
Determinantes.
AUTOR : Viscaíno Caiche, Evelyn & Holguín Rivera, Diana
AÑO : 2008
METODOLOGÍA: Investigación Básica- Descriptiva
CONCLUSIONES: El Estado, como sujeto de actividad económica, efectúa
transacciones que le generan ingresos y gastos. Al considerar a los ingresos
públicos se puede observar que en la práctica, estos provienen de varias
fuentes. Se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de los
ingresos del Estado, sin embargo se considerará que estas entradas se
dividen en dos grupos: los ingresos provenientes de bienes y actividades del
Estado; y los ingresos provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la
soberanía o al Poder del Estado. Los ingresos provenientes de la
Recaudación Tributaria constituyen un factor importante en la política fiscal y
son necesarios para el funcionamiento del sistema actual del país, aunque
se dan en forma unilateral e impositiva. La Recaudación Tributaria se
sustenta en permanentes controles que debe realizar el Estado, por medio
de la Administración Tributaria. Los dos objetivos principales que debe
7
seguir una Administración Tributaria, para procurar que se mantengan los
pagos de impuestos son: Optimizar el cumplimiento voluntario y las Acciones
de Fiscalización que puedan emprenderse. Para llevar a cabo estas
acciones es necesario que la Administración disponga de la mayor cantidad
de información relacionada a los contribuyentes. Con dicha información es
posible fomentar el riesgo de detección de la evasión.
TÍTULO : La Evasión Tributaria en Perjuicio del Desarrollo
Económico del País.
AUTOR : Ramírez Cáceres, Keysy.
AÑO : 2012
METODOLOGÍA : investigación Básica - Descriptiva
CONCLUSIONES: La evasión tributaria en nuestro país se apoya en la
existencia de resquicios en la legislación tributaria, en limitaciones en las
competencias de los organismos fiscalizadores y en restricciones a su
capacidad operativa; asimismo, la evasión fiscal afecta las finanzas públicas
directamente, ya que al disminuir los recursos recaudados, el Estado posee
menos dinero para invertir en obras, programas y acciones que mejoren la
calidad de vida de los ciudadanos y propicien si desarrollo económico del
país.
8
TÍTULO : Estrategias de Fiscalización Tributaria y su Incidencia en
La Recaudación Fiscal en el Periodo 2005-2010.
AUTOR : Vásques López, Patricia
AÑO : 2011
METODOLOGÍA : Investigación Aplicada- Descriptiva
CONCLUSIONES: Las estrategias de fiscalización tributaria que viene
utilizando la Administración inciden positivamente en la mejora de la caja
fiscal, propiciando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
mediante la generación de riesgo. En un país donde la probabilidad de que
un contribuyente evasor sea detectado y pague sus impuestos es baja,
entonces este asumirá normalmente el riesgo de evadir, aun cuando las
sanciones sean muy altas. La obligación del cumplimiento tributario puede
ser suficiente para lograr los objetivos de la recaudación fiscal, dependiendo
de la percepción de riesgo de los contribuyentes y de la capacidad de
fiscalización y sanción de la Administración Tributaria.
TÍTULO : Los Programas de Fiscalización y su influencia en el
Cumplimiento Voluntario de las Obligaciones Tributarias
de los Contribuyentes Auditados en el Año 2000 de la
Intendencia Regional La Libertad SUNAT.
AUTOR : Ortega Pereda, Ligia.
9
AÑO : 2003
METODOLOGÍA : Investigación Aplicada- Descriptiva
CONCLUSIONES: La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria en su tarea permanente por maximizar la recaudación, a través de
las áreas de fiscalización, incrementa la sensación del riesgo de detección y
sanción en los contribuyentes, lo que se traduce en un mayor cumplimiento
voluntario de sus obligaciones; sin embargo dentro de los programas de
Fiscalización existen algunos que tienen mayor influencia que otros, por lo
que sería recomendable que la Administración Tributaria los evalúe y tome
una decisión respecto a ellos.
TÍTULO : Propuestas de Acciones Esenciales para el Cumplimiento
De Obligaciones Tributarias en la Ciudad de Trujillo ante
una Verificación Masiva de SUNAT"
AUTOR : Benavides Corrales, Ronald
AÑO : 2011
METODOLOGÍA : Investigación Básica - Descriptiva
CONCLUSIONES: La investigación desarrolla cada una de las acciones que
la administración tributaria realiza en un proceso de Verificación Masiva.
Debido a que existen contribuyentes que se encuentran realizando
actividades económicas de manera informal, con este tipo de operativos se
le induce a la inscripción y/o regularización, esto va influir en la disminución
10
de la brecha de inscripción. Se verifican los datos declarados en el Registro
Único de Contribuyentes a la Administración Tributaria y en caso de no estar
actualizados se le induce a los contribuyentes a actualizar su información,
por ejemplo aquellos contribuyentes que no han comunicado el cambio de
domicilio o aquellos con la condición de No habidos. De igual modo sirve
para detectar a aquellos contribuyentes que omiten el pago del impuesto a la
renta de primera categoría por el alquiler de inmuebles. También se verifica
las personas que laboran en los establecimientos y de ser el caso, se les
induce a los empleadores a la regularización de la situación de sus
empleados. Además sirve para identificar las máquinas registradoras que no
se encuentran operando de acuerdo a lo establecido en el reglamento de
comprobantes de pago o no se encuentran declaradas ante la
Administración Tributaria.
1.1.2. Justificación de la Investigación
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT como entidad encargada de la recaudación y administración de los
tributos que gravan las remuneraciones tales como las contribuciones al
Seguro Social en Salud - ESSALUD, los aportes al Sistema Nacional de
Pensiones - SNP, y el Impuesto a la Renta de quinta categoría; puede valerse
de las facultades que de manera general le corresponden como Administración
Tributaria a fin de cumplir con las funciones que se le han sido asignadas.
Entre éstas facultades tenemos la facultad de fiscalización, que de
conformidad con el T.U.O. del Código Tributario, reconoce a la inspección
11
como una forma de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y
aunque no hay una regularización específica sobre los procedimientos de
inspección, la Administración en actos de fiscalización se encuentra dotada de
una serie de facultades discrecionales pero que evidentemente están limitadas
a los derechos de los administrados y a los principios generales del Derecho
Tributario.
Desde que en 1999 la SUNAT asumió la administración de las aportaciones
sociales, la recaudación por dichos conceptos ha registrado un incremento
anual permanente, aún con la crisis internacional y la exoneración a las
gratificaciones de julio y diciembre que rigen desde el año 2009; sin embargo
las estadísticas muestran también un aumento sostenible de la oferta laboral
por lo que no queda clara la real incidencia de las actividades de fiscalización
que realiza la SUNAT en la fomentación del cumplimiento de estas
obligaciones tributarias y en la formalización laboral, y consecuentemente, en la
progresión de los ingresos recaudados por dichos conceptos.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT
hasta finales del año 2011 ha realizado aproximadamente más de 11,500
Inspecciones Laborales a nivel nacional, desde que en el año 2010 inició sus
campañas de control y verificación de tributos laborales con la finalidad de
promover la formalización de los diferentes sectores de la economía peruana.
Pero ¿qué tan efectivas resultan ser estas acciones de fiscalización en la
modificación de la conducta evasora e informal de los contribuyentes?. Parece
ser que la generación de sensación de riesgo es una de las herramientas más
12
eficaces con que cuenta la Administración para lograr un incremento en los
niveles de cumplimiento tributario. Por ello resulta importante evaluar el trabajo
realizado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria en beneficio de su función recaudadora que a la larga se traduce en
mayores beneficios para la toda la población.
Es así que la presente investigación tiene por finalidad mostrar la efectividad de
las inspecciones laborales realizadas por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en la generación de riesgo en
los contribuyentes como estrategia para la creación de conciencia tributaria,
modificación de conducta evasora, y cumplimiento voluntario de obligaciones
tributarias; sirviendo al mismo tiempo de documento guía para futuras
investigaciones relacionadas al tema.
1.2. Problema
¿Son efectivas las inspecciones laborales realizadas por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en la generación
de riesgo en contribuyentes del distrito de Trujillo en el ejercicio 2013?
1.3. Hipótesis
Las inspecciones laborales realizadas por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, son efectivas
significativamente en la generación de riesgo en los contribuyentes del distrito
de Trujillo en el ejercicio 2013.
13
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
Determinar si las Inspecciones Laborales realizadas por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT son efectivas en
la generación de riesgo en los contribuyentes del distrito de Trujillo en el
ejercicio 2013.
1.4.2. Objetivos Específicos
1) Establecer las principales causas del no cumplimiento de obligaciones
tributarias en materia laboral por parte de los contribuyentes del Distrito de
Trujillo durante el ejercicio 2013.
2) Determinar la efectividad de las inspecciones laborales realizadas por la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT en la generación de sensación de riesgo en los contribuyentes del
distrito de Trujillo en el ejercicio 2013 como estrategia para el cumplimiento
de obligaciones tributarias.
3) Establecer la relación existente entre la realización de las inspecciones
laborales efectuadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT como estrategia para el cumplimiento
de obligaciones tributarias y la recaudación tributaria del distrito de Trujillo
en el ejercicio 2013.
14
1.5. Alcances y Limitaciones
1.5.1. Alcances
Esta investigación tiene por finalidad determinar si las inspecciones de tributos
laborales realizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, fueron efectivas en la generación de riesgo
en contribuyentes del distrito de Trujillo en el ejercicio fiscal 2013 como
estrategia para el cumplimiento voluntario de las obligaciones respecto a
tributos laborales.
La información aquí presentada ha sido obtenida de la revisión exhaustiva de la
literatura relacionada al tema, habiendo sido evaluada, analizada y
seleccionada para su exposición con total rigor. Así mismo, los datos
mostrados son válidos y confiables, y revelan en todo momento el verdadero
sentido de esta investigación. Sin embargo, parte de este estudio es basado
también en las apreciaciones personales de los encuestados, dejando
constancia que por la naturaleza de dicha información, ésta podría
considerarse hasta cierto punto subjetiva, habiendo sido, para fines
investigativos y de validación, contrastada con datos reales e información
histórica.
Este estudio no pretende realizar juicios de valor sobre la actuación de la
Administración Tributaria en el marco de su facultad fiscalizadora, ni procura
plantear nuevas estrategias para una mayor recaudación. Al ser esta una
investigación meramente descriptiva, lo que se busca con ella es contribuir al
conocimiento de las prácticas actuales de gestión administrativa que viene
15
implementando el Fisco con el objetivo de incrementar la recaudación tributaria
específicamente en relación a los tributos laborales; y mostrar además los
resultados que esta ha obtenido hasta el momento para así poder determinar
su eficacia en la consecución de sus objetivos.
1.5.2. Limitaciones
La información tributaria de los contribuyentes por derecho tiene carácter de
reservada, y como tal su disposición está condicionada a la no individualización
de declaraciones, informaciones, cuentas y/o personas. Si bien se ha obtenido
toda la información necesaria para la realización de este estudio, cabe precisar
que por lo antes expuesto no es posible detallar la identidad de los
contribuyentes que conforman la muestra.
Esta investigación aplica únicamente al Distrito de Trujillo y al año fiscal 2013,
por lo que los resultados están vinculados estrictamente a ellos; no pudiéndose
asegurar que de su posterior aplicación en un espacio y/o periodo distinto se
logre obtener resultados similares.
1.6. Marco Teórico
1.6.1. Bases Teóricas
A. Sistema Tributario Nacional
El Sistema Tributario es el conjunto de tributos interrelacionados que se aplican
en un país en un momento determinado. En este sentido, se debe tener
presente que el conjunto de tributos vigentes reunidos no constituye por sí solo
16
un Sistema Tributario ya que el concepto de sistema tiene implícito que se trate
de un conjunto ordenado y coordinado de tributos, de tal manera que se trate
de un «todo» orgánica y sistemáticamente ordenado1.
Principios Constitucionales del Sistema Tributario Nacional
Los Principios Constitucionales del Sistema Tributario son postulados básicos
que constituyen el fundamento normativo del sistema tributario, tienen como
punto de partida planteamientos ideológicos, refrendados en la Constitución
Política del Perú vigente desde el año 1993. En el artículo 74°, se han
consagrado los principios tributarios de reserva de ley, de igualdad, de efecto
no confiscatorio y de respeto a los derechos fundamentales.2
Principio de legalidad: Los tributos deben tener su origen en la ley como
expresión de la voluntad soberana la que es emitida por el Congreso, como
representante del pueblo.
Principio de reserva de ley: La ley que crea un tributo contendrá la
regulación básica de la relación tributaria: el hecho imponible, la base
imponible, la tasa, las exoneraciones, las infracciones y sanciones y los
procedimientos operativos. El reglamento de la ley contendrá cuestiones
instrumentales o de detalle que no afecten la reserva de ley.
Principio de igualdad: Se refiere a que nadie puede ser exonerado del
impuesto por alguna condición personal y que todo aquel que cae en los
1 Robles, C. (2006). Informe Tributario: El Sistema Tributario. Revista Actualidad Empresarial – Nro. 109, Perú. 2 Solórzano, D. (2011). La cultura tributaria, un instrumento para combatir la evasión tributaria en el Perú. Instituto de Administración Tributaria y Aduanera – IATA/SUNAT, Perú.
17
supuestos que generan la obligación de pagar impuestos, entonces debe
pagarlo. Este principio de igualdad se complementa con la exigencia de una
igualdad real la que es perfectamente compatible con la progresividad del
impuesto que está referida a tratar del mismo modo a los iguales y de
manera diferente a los que presentan una capacidad económica distinta.
La expresión "igual" en materia impositiva no se refiere al tributo mismo, sino
al sacrificio económico que debe hacer quien lo paga. Cada miembro de la
sociedad debe asumir el pago de los impuestos de manera que ellos sean
iguales en cuanto al sacrificio económico que deben asumir.
Principio de efecto no confiscatorio: Dado que la tributación implica que el
ciudadano entregue al Estado una parte de su patrimonio, en cumplimiento
al principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no
confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita el poder de imperio del
Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la
capacidad contributiva del ciudadano.
Respeto de los derechos fundamentales de la persona: Ninguna norma
legal o administrativa de naturaleza tributaria puede violar las garantías
constitucionales de la persona: igualdad ante la ley, derecho al secreto y a la
inviolabilidad de las comunicaciones; derecho a contratar con fines lícitos;
derecho a la propiedad y a la herencia; derecho a la legítima defensa; no hay
prisión por deudas y a no ser procesado por acto u omisión que no esté
previamente calificado en la ley como infracción punible ni sanción no
prevista en la ley, aplicable en los delitos tributarios.
18
Elementos que Componen el Sistema Tributario Peruano3
El Sistema Tributario está constituido por los siguientes elementos:
Política tributaria: Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan
el sistema tributario. Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía
y Finanzas. Una política pública se presenta bajo la forma de un programa
de acción gubernamental en un sector de la sociedad o en un espacio
geográfico; en el que se articulan el Estado y la sociedad civil.
Normas Tributarias: Son los dispositivos legales a través de los cuales se
implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código
Tributario y una serie de normas que lo complementan.
Administración Tributaria: Está constituida por los órganos del estado
encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es
ejercida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, más conocida como SUNAT. Los Gobiernos Locales recaudan
sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.
B. Tributos
El tributo es el pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al
Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines,
siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento4.
3 Andía, A. (2009). El Sistema Tributario Nacional. Blog del Autor. Disponible en: http://asarhge.blogspot.com/2009/06/los-tributos-y-economia-colonial.html 4 Solórzano, D. (2011). La cultura tributaria, un instrumento para combatir la evasión tributaria en el Perú. Instituto de Administración Tributaria y Aduanera – IATA/SUNAT, Perú.
19
Al analizar detenidamente la definición de tributo, encontramos los aspectos
básicos siguientes:
Solo se crea por ley.
Solo se paga en dinero (y excepcionalmente en especie).
Es obligatorio por el poder tributario que tiene el Estado.
Se debe utilizar para que el Estado cumpla con sus funciones.
El Estado puede cobrarlo coactivamente cuando la persona obligada a
pagarlo no cumple.
Componentes del Tributo
Los componentes del tributo son: el hecho generador, el contribuyente, la base
de cálculo y la tasa5.
Hecho generador: Es la acción o situación determinada en forma expresa
por la ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de
la obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible.
Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que
realiza una actividad económica, la que de acuerdo con la ley constituye un
hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de
obligaciones formales.
5 Ataliba, G. (1987). Hipótesis de incidencia tributaria. Instituto Peruano De Derecho Tributario, Lima.
20
Base de cálculo: Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos
de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También
se conoce como base imponible.
Alícuota: Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la ley, que se
aplica a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el
contribuyente debe pagar al fisco.
Clasificación de los Tributos6
Impuestos: La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa
poner encima. Por lo tanto, el impuesto es un aporte obligatorio. Un
impuesto no se origina para que el contribuyente reciba un servicio directo
por parte del Estado, sino como un hecho independiente, por ejemplo, el
Impuesto a la Renta se destina a financiar el presupuesto público, que
podría contener obras y servicios que beneficien a otras poblaciones
distintas de los aportantes. Es un tributo cuyo pago no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado.
Existen dos tipos de impuesto:
Impuesto Directo: Es aquel que incide directamente sobre el ingreso o
patrimonio de las personas naturales y jurídicas. Por ejemplo, cada persona
o empresa declara y paga el Impuesto a la Renta de acuerdo a los ingresos
que ha obtenido. En el caso del impuesto directo, quien declara y paga es la
persona —natural o jurídica— que soporta la carga tributaria.
6 Solórzano, D. (2011). La cultura tributaria, un instrumento para combatir la evasión tributaria en el Perú. Instituto de Administración Tributaria y Aduanera – IATA/SUNAT, Perú.
21
Impuesto Indirecto: Es aquel que incide sobre el consumo, pero quien lo
paga es el consumidor del producto o servicio. El impuesto indirecto lo
declara y paga a la SUNAT, el vendedor. Este impuesto indirecto es cargado
al comprador. De igual forma, en nuestro país tenemos el Impuesto General
a las Ventas, a la Promoción Empresarial, Selectivo al Consumo y los
Aranceles.
Contribuciones: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de
las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
Algunas de las contribuciones que existen en el Perú son las aportaciones a
ESSALUD, aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y la contribución
al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
(SENCICO).
Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente. Las Tasas a su vez se clasifican en:
Arbitrios: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público. Ejemplo: Arbitrios municipales de limpieza pública, parques y
jardines.
Licencias: Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o
el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Ejemplo: Derechos que se
22
pagan para obtener una partida de nacimiento, por tramitar un pasaporte, un
Documento Nacional de Identidad (DNI), entre otros.
Derechos: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalización. Ejemplo: Licencia de Funcionamiento de establecimientos
comerciales.
C. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
De acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada
por Decreto Legislativo Nº 501, es una Institución Pública descentralizada del
Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho
Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional,
técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°
061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del
artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional
de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,
correspondían a esta entidad.
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de
Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio
nacional.
23
Por último, el 22 de diciembre de 2011 se promulgo la Ley de Fortalecimiento
de la SUNAT, Ley N° 29816 que tiene por objetivo profundizar la lucha contra la
evasión y el contrabando.
Finalidad de la Administración Tributaria
a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los
municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las
aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y,
facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de
ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios
interinstitucionales se establezca.
b. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del
territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.
c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como
inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y
desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de
delitos aduaneros.
d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y
participar en la elaboración de las mismas.
e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fi n de promover y
facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
24
f. Las demás que señale la ley.
Facultades de la Administración Tributaria
Facultad de recaudación (Artículos 55° al 58° del Código Tributario). Para
ello, se sirve del Sistema de Recaudación Bancaria, el que está vigente
desde julio de 1993, a través de él los contribuyentes pueden presentar sus
declaraciones y hacer sus pagos en las agencias de las entidades bancarias
autorizadas para este fin. También se puede comunicar datos, declarar y
pagar a través de Internet, para ello, el contribuyente debe solicitar su clave
SUNAT Operaciones en Línea- SOL y su código de envío en los Centros de
Servicios al Contribuyente.
Facultad de determinación y fiscalización (Artículos 59° al 80° del Código
Tributario). Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:
El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y
la cuantía del tributo.
La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario
está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la
que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la
información proporcionada, emitiendo la Resolución de determinación,
Orden de Pago o Resolución de Multa.
25
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria incluye la
inspección, la investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, inclusive de aquellos sujetos que gocen de inafectación,
exoneración o beneficios tributarios. Para ello, la SUNAT emplea varias
modalidades tales como visitar al contribuyente para realizar una auditoría,
hacer operativos en establecimientos comerciales y cualquier otro tipo de
negocios para verificar el cumplimiento de obligaciones tales como entregar
comprobante de pago o contar con facturas que acrediten que la mercadería
que poseen se encuentre respaldada por la correspondiente factura; verificar
que la mercadería y todo tipo de bienes se traslade con el comprobante de
pago y la Guía de remisión del Remitente y del Transportista.
Facultad sancionadora (Artículo 82° y 164° al 188° del Código Tributario).
Es función de la SUNAT determinar y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias. Cabe resaltar que es la propia SUNAT la encargada
de fijar una graduación de las sanciones y de aplicarlas. A cada tipo de
incumplimiento le corresponde un tipo de sanción. Las sanciones son
graduales, es decir, van de menor a mayor de acuerdo al número de veces
en que un mismo contribuyente haya incurrido en un mismo tipo de
infracción.
Funciones de la Administración Tributaria
Para poder cumplir con sus funciones y facilitar el cumplimiento voluntario de
las obligaciones tributarias de los contribuyentes, así como para facilitar el
26
comercio exterior, la SUNAT desarrolla los siguientes procesos y servicios al
contribuyente y al usuario de comercio exterior:
Recaudación de tributos: La recaudación de tributos es el cobro oportuno y
eficiente de los ingresos tributarios. Su objetivo es la entrega del dinero
recaudado al Tesoro Público para que el Estado cumpla con sus fines.
Fiscalización tributaria: La fiscalización tributaria es la “revisión, control y
verificación que realiza la administración tributaria respecto de los tributos
que administra, sin la necesidad de que el contribuyente lo solicite, y
comprueba de esta forma, el correcto cumplimiento de sus obligaciones
tributarias”
Como consecuencia de la fiscalización, la Administración Tributaria podrá
modificar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar si constata
que ha omitido parcial o totalmente la información. En ese caso, la
administración tributaria le emite y envía una Resolución de Determinación o
Resolución de Multa.
La fiscalización en general, como facultad de la Administración Tributaria y
de acuerdo con lo regulado por el Código Tributario, implica la potestad de
aplicar diversos procedimientos (inspección, auditoría, investigación,
examen, evaluación, control del cumplimiento, presencia fiscalizadora en el
terreno, requerimientos generales de información, acciones inductivas, cruce
de información, aplicación de presunciones, inspección de locales y medios
de transporte, incautación o inmovilización de libros y documentos, etc.), con
27
la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
los administrados.
La función fiscalizadora de la administración tributaria, a través de los
auditores, consiste en verificar la documentación y los hechos económicos
que los contribuyentes realizan para constatar el estado de la información
declarada.
Sanción a los infractores: Las infracciones tributarias son las acciones u
omisiones que involucran el incumplimiento o violación de las normas
tributarias y que se encuentran tipificadas en el Código Tributario.
La sanción se aplica al contribuyente o responsable tributario quienes
pueden acogerse a incentivos si pagan antes que la SUNAT los detecte o de
manera inmediata una vez notificados.
En cualquier caso, la SUNAT ha reglamentado un régimen gradual para
aplicar las sanciones que va de menos a más. El tipo de sanción se aplicará,
según el tipo de infracción cometida, así como de acuerdo con la
clasificación de la renta que obtiene el infractor.
Los tipos de Sanciones que contempla el Código Tributario son:
Multa.
Comiso de bienes.
Internamiento temporal de vehículos.
28
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes.
Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones.
Colocación de carteles (sanción moral).
Procesos de orientación, información y educación tributaria a los
contribuyentes: Entre las obligaciones de la Administración Tributaria, el
Artículo 84º del Código Tributario puntualiza que: “La Administración
Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y
asistencia al contribuyente”. Por ello, la Administración Tributaria desarrolla
procesos importantes para facilitar y promover el cumplimiento tributario:
Atención a los contribuyentes a través de los Centros de Servicios al
Contribuyente, la Central de Consultas y el Portal Virtual.
Desarrollo de productos telemáticos y medios informáticos para facilitar el
cumplimiento y descartar el uso de formularios de papel.
Recepción de trámites, declaraciones y pagos a través de Internet.
Recepción de declaraciones y de pagos en una amplia red de bancos como
el de La Nación y en un sinnúmero de agencias y sucursales de los bancos
privados.
A la vez, en los últimos tiempos se ha desarrollado el Programa de Cultura
Tributaria que promueve la generación de conciencia y cultura tributaria.
Para desarrollar su tarea, la SUNAT debe maximizar su eficiencia y eficacia
29
y especialmente preocuparse por la legitimación social de su rol, no solo
desde la perspectiva de su tarea recaudatoria y de control, sino también a
partir de la interrelación con el universo de contribuyentes y la sociedad en
general.
En consecuencia, la SUNAT promueve la conciencia tributaria sobre la base
del fortalecimiento de la relación de los contribuyentes con el Estado y la
promoción de los valores ciudadanos.
Facilitación del Comercio Exterior y Control aduanero: La actividad
comercial con el exterior, importación y exportación, genera obligaciones a
los importadores y exportadores que, por tratarse de elementos para el
desarrollo, han sido objeto de proyectos especiales, tales como la facilitación
del comercio exterior, promovida desde la SUNAT, mediante el diálogo con
las empresas y sus gremios. El control aduanero, consiste en un conjunto de
medidas adoptadas por la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia,
traslado y salida de personas, mercaderías y medios de transporte.
D. Tributos recaudados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria – SUNAT7
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT recauda los impuestos nacionales y desde el año 2002 ha establecido
convenios con otras dependencias del Estado quienes le encargaron la
7 Solórzano, D. (2011). La cultura tributaria, un instrumento para combatir la evasión tributaria en el Perú. Instituto de Administración Tributaria y Aduanera – IATA/SUNAT, Perú.
30
administración de las contribuciones que constituyen los ingresos propios con
los que atienden a sus aportantes. Tal es el caso de ESSALUD y la ONP.
De acuerdo a ley, todos los tributos tienen un destino. Los impuestos
nacionales van al Tesoro Público y los otros tributos, sirven para funciones
específicas.
Impuesto a la Renta (IR)
Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente
durable y susceptible de generar ingresos periódicos, es decir, la ganancia que
proviene de invertir un capital o de la rentabilidad que produce el mismo;
también puede ser producto del trabajo dependiente o del ejercicio de una
profesión u oficio independiente; o de la combinación de ambos.
El Impuesto a la Renta grava las ganancias provenientes del capital, del trabajo
y de la aplicación conjunta de ambos factores. En el Perú se grava
separadamente las rentas provenientes del capital (a una tasa proporcional) y
las rentas provenientes del trabajo (a tasas progresivas) que desde el punto de
vista económico no generaría inequidad en la distribución de la carga fiscal.
Hecho generador: Las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la
aplicación conjunta de ambos factores, así como las ganancias o los
beneficios señalados en la ley.
Contribuyente o responsable: La persona natural, la sucesión indivisa, la
sociedad conyugal, las asociaciones de hecho de profesionales y similares; y
las personas jurídicas.
31
Base de cálculo: El monto de las rentas netas o ganancias de capital.
Alícuotas: Varían de acuerdo con el tipo de renta:
El 6, 25% para las rentas de capital. (Primera y Segunda Categoría).
Las tasas son progresivas acumulativas del 15%, 21% y 30% para las rentas
de trabajo. (Cuarta y Quinta Categoría).
El 30% para las rentas empresariales comprendidas en el Régimen General.
(Tercera Categoría).
El 1, 5% mensual para las rentas empresariales comprendidas en el
Régimen Especial. (Tercera Categoría).
Categorías del Impuesto a la Renta
- Primera Categoría:
Contribuyente: Persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal.
Concepto: Ingresos de alquileres o subarrendamiento de bienes muebles o
inmuebles.
Alícuotas Mensuales: 5% del alquiler mensual pactado como pago definitivo.
- Segunda Categoría:
Contribuyente: Persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal.
Concepto: Ingresos producidos por otros capitales diferentes al
arrendamiento como las regalías; la cesión de marcas, patentes; los
32
dividendos, los intereses originados por la colocación de capitales, por la
venta de hasta dos inmuebles distintos a la casa habitación en ejercicio, la
enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y
participaciones representativas del capital, acciones de inversión,
certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de
cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y
otros valores mobiliarios.
Alícuotas Mensuales:
5% de la ganancia obtenida en la venta de inmuebles como pago definitivo.
Las empresas y personas que paguen rentas de capital a personas
naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales deberán retener el
6, 25% de la renta neta o el 4, 1% si se trata de y dividendos.
5% por el exceso de las 5 UITs por la enajenación, redención o rescate,
según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital,
u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
- Tercera Categoría:
Contribuyente: Persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal o
persona jurídica.
Concepto: Ingresos provenientes de negocios tales como el comercio, la
industria, los servicios, entre otros, así como el ejercicio profesional en
asociación.
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Alícuotas Mensuales: Existen tres regímenes tributarios:
Régimen Especial (RER): 1, 5% de los ingresos netos mensuales.
Régimen General: pagos a cuenta del 1.5% del ingreso neto mensual para
los que inician actividades o un coeficiente determinado en función del
impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior.
Nuevo RUS: cuota según categorías.
- Cuarta Categoría:
Contribuyente: Persona natural.
Concepto: Ingresos obtenidos del trabajo independiente a través del ejercicio
individual de la profesión, la ciencia, el arte u oficio; tal es el caso de un
médico, ingeniero, gasfitero, pintor, etc.
Alícuotas Mensuales: Pago a cuenta o retención del 10% de las rentas
brutas que se perciban o se paguen, siempre que superen el límite
establecido por ley.
- Quinta Categoría:
Contribuyente: Persona natural.
Concepto: Por ingresos del ejercicio del trabajo dependiente (en planillas).
También se debe considerar el trabajo independiente cuando está sujeto a
un horario y/o lugar establecido por el empleador.
34
Alícuotas Mensuales: Para calcular la retención mensual se aplican tasas
progresivas de 15%, 21% o 30% a las remuneraciones afectas.
Impuesto General a las Ventas (IGV)
Impuesto General a las Ventas (IGV). Tributo que pagamos cuando
compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el precio de
venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de
contribuyente. El IGV grava:
La venta en el país de bienes muebles.
La importación de bienes.
La prestación o utilización de servicios en el país.
Los contratos de construcción.
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Hecho generador: Cuando se realiza la venta de bienes y/o la prestación de
servicios en el país, así como los contratos de construcción y primera venta
de inmuebles que realicen los constructores, de manera habitual y la
importación de bienes.
Contribuyente o responsable: Personas en forma individual y empresas
que realicen transacciones de compra y venta de bienes y/o servicios.
35
Base de cálculo:
El valor de venta del bien, de la prestación del servicio o de la construcción.
El ingreso que se obtiene en la venta de inmuebles, sin considerar el valor
del terreno.
El valor en aduana del bien importado que se determina de acuerdo con la
legislación vigente.
Alícuotas: 18%, compuesto por el 16% que es el IGV propiamente dicho, y
el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país de los
siguientes productos:
Combustibles, pisco, cerveza y cigarrillos (apéndices III y IV de la Ley del
IGV e ISC). En este caso el tributo lo paga el productor o el importador de
los bienes.
Vehículos, agua, vinos y aguardientes (literal A del apéndice IV de la Ley del
IGV e ISC). En este caso el tributo lo paga el importador de los bienes.
Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y
eventos hípicos.
36
Hecho generador: La venta en el país a nivel de productor, así como la
importación de ciertos bienes establecidos por la ley, como por ejemplo: los
combustibles, el pisco, la cerveza, cigarrillos, vehículos, vinos, entre otros.
También se aplica en los juegos de azar y apuestas: loterías, bingos, rifas,
sorteos y eventos hípicos.
Contribuyente o responsable: Productores o importadores, entidades
organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.
Base de cálculo: Se aplica en función a tres sistemas, dependiendo de los
productos gravados:
Al valor de venta: si se trata de juegos de azar y apuestas, así como de
importaciones de vehículos o productos como el agua mineral, entre otros.
Sistema específico: por el volumen vendido o importado, en las unidades de
medida. Este es el caso de la producción de pisco.
Al valor según el precio de venta al público: como los cigarrillos y la cerveza.
Alícuotas: Están en función a los sistemas considerados y establecidos por
la ley.
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Hecho generador: Constituido por el valor de los activos netos
(propiedades, maquinaria, equipos, vehículos que constituyen recursos para
la empresa) que se señalan en el balance general de las empresas, al cual
37
se deberá deducir las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley
del Impuesto a la Renta, según los límites establecidos.
Contribuyente o responsable: Contribuyentes con negocio que se
encuentren en el Régimen General y que sus activos netos estén
valorizados por un monto mayor a un millón de soles.
Base de cálculo: Se aplica la alícuota establecida por ley, sobre el exceso
de activo fijo que sobrepase el millón de soles.
Alícuotas: Cuando el valor neto del activo fijo sea mayor a un millón de
soles, se aplica al exceso, la alícuota de 0.4% desde el 01.01.2009.
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Hecho generador: Operaciones económicas y financieras que se realizan
por medio del sistema bancario como:
Todo retiro de dinero de una cuenta, salvo que se encuentre exonerada
como en el caso de cuentas de remuneraciones.
Todo depósito de dinero que se realice en una cuenta bancaria en el
Sistema Financiero Nacional.
Comisiones que cobran los bancos por los servicios públicos pagados en
ventanilla.
Giros o envíos de dinero.
Transferencias de dinero efectuadas hacia el exterior.
38
Comisión por emisión de chequera o por adquisición de un cheque de
gerencia.
Contribuyente o responsable: Los titulares de cuentas de ahorro y crédito
en las instituciones bancarias.
Base de cálculo: Valor de la operación gravada.
Alícuotas: La alícuota del ITF ha cambiado, a partir del 1º abril de 2011 es
de 0, 005%.
Derechos arancelarios
Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos el ad
valorem, la Sobretasa Adicional 5% ad valorem CIF y el Derecho Específico a
la Importación de Productos Alimenticios.
Hecho generador: Importación de mercancías, es decir, aquellas
comprendidas en el Arancel de Aduanas que ingresan al territorio aduanero.
También son llamados Derechos de Aduanas.
Contribuyente o responsable: Los propietarios o consignatarios de las
mercancías que ingresan al territorio aduanero.
Base de cálculo: Sobre el valor de aduana que comprende costo, seguro y
flete.
Alícuotas: Se aplican los porcentajes establecidos en el Arancel de
Aduanas para cada Sub-partida Arancelaria Nacional.
39
Contribución a ESSALUD
Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo
público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con personería
jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa,
económica, financiera, presupuestal y contable.
Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a
través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales que
corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en salud, así como
otros seguros en riesgos humanos.
Hecho generador: Ingreso o remuneración del trabajador dependiente.
Contribuyente o responsable: El empleador o la entidad que pague al
pensionista es quien paga esta contribución.
Base de cálculo: La remuneración mensual del trabajador y el importe de la
pensión abonada al pensionista.
Alícuotas: 9% a cargo de la entidad empleadora. No menor al 9% de la
Remuneración Mínima Vital. 4% a cargo del pensionista (Retenido por la
empresa o institución que paga la pensión).
40
Aportes a la Oficina de Normalización Previsional - ONP
Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya
administración corresponde a la Aportes a la ONP. La ONP es una institución
pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas con personería
jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, y plena
autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de
la ley.
Hecho generador: Aporte proveniente del trabajo que realizan los
trabajadores.
Contribuyente o responsable: El trabajador pero el empleador retiene la
aportación del trabajador.
Base de cálculo: La remuneración asegurable.
Alícuotas: 13% mensual a cargo del trabajador.
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
Es un régimen que sustituye al pago del Impuesto a la Renta, al Impuesto
General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una
cuota mensual. Su objetivo es propiciar la ampliación de la base tributaria,
incorporando a los pequeños negocios y establecimientos.
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Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional
Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que
empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo
para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios
Creado con la finalidad de establecer un mecanismo ágil que adecúe las
sobretasas compensatorias a las variaciones de precios en el mercado
internacional. Incluye la importación de trigo (harina y pastas).
Impuesto de Promoción Municipal
Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto
General a las Ventas y se rige por las mismas normas. Se paga de manera
conjunta con el IGV y es recaudado por la SUNAT, que destina lo
correspondiente al Fondo de Compensación Municipal.
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas
jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales propietarias o
poseedoras a cualquier título, de embarcaciones de recreo que estén
matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun
cuando no se encuentren en el país. Incluye las motos náuticas que tienen
42
propulsión a motor y/o vela, y que no están exceptuadas de la inscripción de la
matrícula. Es administrado por la SUNAT pero los ingresos que genera se
dirigen a las municipalidades.
Contribución al SENCICO
Son sujetos al pago, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y
jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades
relacionadas con la construcción. El monto de esta contribución se determina
aplicando la tasa de 0, 2 % al total de los ingresos percibidos o facturados al
cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y
cualquier otro elemento.
Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio nacional
o el extranjero, y cuyo servicio sea empleado en nuestro país,
independientemente del lugar donde se perciban los ingresos, así como de los
servicios, es decir, los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento
enmarcados en la actividad de la construcción.
E. EVASIÓN TRIBUTARIA
Teoría Económica de la Evasión Fiscal
La evasión tributaria es el incumplimiento total o parcial de la declaración y
pago de los impuestos y demás obligaciones legales que recaen sobre los
contribuyentes respecto del Fisco.
43
El Centro Interamericano de Administración Tributaria – CIAT, establecer que
se entiende por Evasión Tributaria “las conductas ilícitas adoptadas por los
contribuyentes para evitar, reducir o retardar el pago del impuesto debido”.
La evasión tributaria asume un carácter encubierto y derivado de una conducta
consciente y deliberada también. La intención o voluntad de infractor es un
elemento importante en todas las legislaciones al momento de configurar la
objetividad o subjetividad de la infracción y para efectos de determinar las
sanciones que puedan corresponder8.
Es considerada evasión tributaria cualquier hecho que lleve al contribuyente a
omitir su obligación de declarar totalmente su ingreso, patrimonio, ganancia,
venta, con la finalidad de que no sea considerada como parte de la base sobre
la que se calcula el tributo9. La evasión puede ser parcial o total. Es parcial
cuando el contribuyente declara y paga puntualmente, pero solo una parte de
los tributos a los que está obligado. Es total, cuando evita todo el pago de
dichos tributos, aun cuando no se utilice ningún medio. Entonces, se produce
evasión cuando hay:
Ocultamiento de la base imponible.
Aumento indebido de las deducciones, exenciones o de los créditos por
impuestos pagados.
Traslación o desplazamiento de la base imponible.
8 Solórzano, D. (2011). La cultura tributaria, un instrumento para combatir la evasión tributaria en el Perú. Instituto de Administración Tributaria y Aduanera – IATA/SUNAT, Perú. 9 Bravo, F. (2012). Cultura Tributaria – Libro Consulta. Instituto de Administración Tributaria y Aduanera – IATA/SUNAT, Perú.
44
La clasificación de la evasión que se emplea comúnmente es la de evasión y
elusión o evitación. En el caso de evasión es cuando se violan las normas
jurídicas establecidas, en tanto que elusión es cuando se elude el cumplimiento
de las obligaciones acudiendo a medios lícitos, generalmente, la elusión está
relacionada con la vaguedad o laguna de la norma jurídica y ocurre sin
violación de la ley.
La evasión tributaria no solo significa generalmente una pérdida de ingresos
fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de los servicios públicos,
sino que implica una distorsión del sistema tributario, fracturado de la equidad
vertical y horizontal de los impuestos, haciendo que el contribuyente evasor
obtenga ventajas significativas frente al contribuyente cumplidor.
Causas y Consecuencias de la Evasión Tributaria
Los métodos de estimación de la Evasión Tributaria, denominan brecha
tributaria a la diferencia entre lo que el gobierno debería recaudar, y lo que
realmente recauda10. Hay diversas causas que explican que los contribuyentes
paguen menos impuestos de los que deberían pagar, estas se pueden agrupar
en tres categorías: subdeclaración involuntaria, elusión tributaria y evasión
tributaria.
La subdeclaración involuntaria es consecuencia de los errores involuntarios
que puede cometer un contribuyente al momento de preparar su declaración de
10 Jorrat, M. & Podestá, A. (2010). Análisis Comparativo de las Metodologías Empeladas para la Estimación de la Evasión en el Impuesto a la Renta – Equidad en América Latina. Naciones Unidas CEPAL, Chile,
45
impuestos. Estos errores son atribuciones al desconocimiento de la normativa
tributaria, los cuales se ven aumentados cuando dicha normativa es compleja.
La elusión tributaria es un concepto que hace referencia al uso abusivo de la
legislación tributaria, es decir, que no respeta el espíritu de la ley, con el
propósito de reducir el pago de impuestos.
Por último, la evasión tributaria corresponde a la subdeclaración ilegal y
voluntaria de los impuestos. En este caso hay un acto deliberado por parte del
contribuyente para reducir sus obligaciones tributarias.
Causas de la Evasión Tributaria
Deseo de obtener beneficios particulares apropiándose del dinero público.
Percepción de bajo riesgo de ser detectado.
Desconocimiento de las normas tributarias.
Procedimientos tributarios complejos.
Predominancia de valores personales conservadores y desinterés por
adecuarse a la formalización y la legalidad.
Percepción de estar pagando demasiados impuestos.
Percepción de no estar recibiendo servicios públicos por los impuestos que
se pagan.
46
Consecuencias de la evasión tributaria:
Falta de recursos para garantizar los derechos sociales y económicos de los
ciudadanos y dificultades para ofrecerles servicios públicos asistenciales y
económicos de calidad.
Retroceso o falta de desarrollo económico; desempleo y retraso tecnológico.
Exclusión social y escaso desarrollo de capacidades humanas y
tecnológicas.
Desconfianza de parte de los inversionistas, fuga de capitales y disminución
de la inversión privada.
Medición de la Evasión Tributaria
Una de las grandes preocupaciones de la Administraciones Tributarias es su
medición o alcance. Conocer el grado y características es fundamental para
aplicar correctivos y establecer programas para reducirla, constituye un
antecedente igualmente valioso para proyectar reformas tributarias y cambios
legislativos. Asimismo, conocer cifras de evasión puede ser un factor
estratégico para solicitar recursos con la finalidad de compartirla y evaluar
racionalmente la efectividad de la administración de los impuestos. Es obvio
que existe una relación directa entre la evasión y el grado de eficiencia y
efectividad de la administración tributaria. Este autor considera que existen
principalmente dos tipos de métodos para la medición de la evasión: los
métodos macroeconómicos y los métodos microeconómicos.
47
Los métodos macroeconómicos se basan utilizando datos de los grandes
agregados económicos, como las cuentas nacionales, variables monetarias,
correlaciones de la recaudación con ciertos insumos utilizados en la
producción, etc. Estos métodos son de naturaleza global, pues se refieren al
total del universo de contribuyentes de un impuesto y normalmente son
utilizados por economistas fiscales responsables del diseño de las políticas
fiscales de un país. Los métodos microeconómicos se refieren a programas
especiales que tratan de medir la evasión para una muestra de contribuyentes
considerada representativa. Los resultados obtenidos son luego extrapolados
con el fin de generalizar acerca de los tipos y montos de evasión.
F. Cumplimiento Tributario
Siempre se ha pensado que basta que el ciudadano tuviese temor a que lo
detecten y sancionen para que estuviera convencido que era mejor pagar sus
tributos. Esta forma de pensar se llama la “teoría de la disuasión”11.
De acuerdo a dicha teoría –muy usada por las administraciones tributarias-,
para una persona adversa al riesgo, la disposición a pagar impuestos será
mayor cuanto (a) mayor sea la probabilidad que la Administración Tributaria
descubra y sancione a los evasores y (b) mayor sea la penalidad que se
aplique a los evasores.
Sin embargo, estudios realizados en muchos países, incluido el nuestro,
muestran que esta teoría tiene limitado poder explicativo y que los tradicionales
11 11 Solórzano, D. (2011). La cultura tributaria, un instrumento para combatir la evasión tributaria en el Perú. Instituto de Administración Tributaria y Aduanera – IATA/SUNAT, Perú.
48
métodos de coerción mediante fiscalizaciones y penalidades explican sólo una
fracción del cumplimiento fiscal voluntario.
Así, se ha encontrado que en economías desarrolladas con altos niveles de
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como es el caso de los países
nórdicos, los ciudadanos perciben que en realidad a administración tributaria de
su país no tiene necesidad de desplegar operativos para detectar a los
evasores.
En cambio, en países como el Perú tenemos bajos niveles de cumplimiento de
nuestras obligaciones tributarias a pesar que percibimos que las posibilidades
de que nos detecten y sancionen son elevadas.
En conclusión, como no basta con fiscalizar y sancionar para que los
ciudadanos cumplan voluntariamente con sus obligaciones fiscales, entonces
es de suponer que existen otros elementos que intervienen para que el
ciudadano decida cumplir dichos deberes.
Elementos que intervienen en el cumplimiento tributario voluntario
En el cumplimiento tributario no solo intervienen elementos asociados a la
racionalidad económica de las personas, es decir, razonar de manera que se
pueda obtener el mayor beneficio al menor costo posible, como podría ser el
caso de muchos contribuyentes que dejan de pagar o pagan menos impuestos
cuando creen que no van a ser detectados, sino que también intervienen
elementos no asociados a l racionalidad económica, como son la conciencia
49
tributaria, el conocimiento de las normas y procedimientos, la oferta de
servicios de atención y otras facilidades.
Entonces, podemos plantear que el cumplimiento fiscal es consecuencia de
dos condiciones:
La disposición a efectuar la contribución (“querer contribuir”)
Es una condición que se encuentra determinada, por un lado, por la
efectividad de las normas de coerción, el cálculo que hacen los agentes
mediante racionalidad económica y su grado de aversión a la penalidad del
fraude. Por otro lado, la disposición a contribuir está determinada por la
conciencia tributaria del agente, que determinan su voluntad de pago y que
es fruto de los procesos de legitimización, socialización e internalización de
las obligaciones tributarias.
La viabilidad de efectuar la contribución (“saber y poder contribuir”)
Es una condición que se asocia al grado de in formación que tienen los
contribuyentes sobre las reglas y procedimientos tributarios y, por otro lado,
al acceso de los contribuyentes a los servicios de administración tributaria,
es decir, la facilidad que tienen para efectuar sus contribuciones,
simplificaciones administrativas, rapidez en el trámite, etc.
Cabe anotar que las medidas de inducción al cumplimiento fiscal han estado
tradicionalmente asociadas a normar e implementar procedimientos de
detección y penalización de los infractores, a proveer información sobre las
reglas tributarias y a extender el acceso a los servicios tributarios.
50
Si bien todas estas medidas son pertinentes y deben ser diseñadas para lograr
la mayor efectividad, se plantea que pueden resultar insuficientes si se deja de
lado la dimensión de conciencia tributaria y un mejor entendimiento de sus
determinantes. A su vez si estas condiciones no existen y no son de calidad, la
conciencia tributaria no opera positivamente en el comportamiento de
cumplimiento tributario voluntario, sino que tendría un efecto contraproducente.
En consecuencia, las administraciones tributarias que han comprendido esto,
ponen énfasis en darlas mayores facilidades operativas al contribuyente y
ciudadano en general que requiere información, hacer trámites, presentar
declaraciones, pagar, hacer una operación de desaduanaje, despacho de
productos al exterior, etc.
1.6.2. Marco Conceptual
Aporte a la Oficina de Normalización Previsional – ONP
Aporte al Sistema Nacional de Pensiones administrado por la oficina de
Normalización Previsional. La retención, declaración y pago es responsabilidad
del empleador a pesar que es de cargo al trabajador. Este aporte equivale al
13% de la remuneración del trabajador. (Solórzano, D. La cultura tributaria, un
instrumento para combatir la evasión tributaria en el Perú).
Contribución al ESSALUD
Contribución que se realiza al ESSALUD, en su calidad de titular responsable
de la administración del régimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud.
Es de cargo obligatorio del empleador, y su declaración y pago es de
51
periodicidad mensual. La alícuota equivale al 9% de la remuneración del
trabajador. (Solórzano, D. La cultura tributaria, un instrumento para combatir la
evasión tributaria en el Perú).
Contribuyente
Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la
obligación tributaria. (Ataliba, G. Hipótesis de incidencia tributaria).
Cumplimiento Tributario
Referido al cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones
establecidas en el Código Tributario. Existen dos tipos de obligaciones
tributarias: formales y sustanciales. Las obligaciones formales consisten
básicamente en comunicar información a la Administración Tributaria y la
obligación sustancial consiste en hacer el pago del tributo. (Bravo, F. Cultura
Tributaria – Libro Consulta).
Declaración Tributaria
Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la
forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base
para la determinación de la obligación tributaria. (Robles, C. Informe Tributario:
El Sistema Tributario).
52
Evasión Tributaria
Toda acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias,
destinada a reducir total o parcialmente tributaria en provecho propio o de
terceros. (Gómez, J.C. & Morán, D. Informalidad y tributación en América
Latina)
Facultad de Fiscalización de la Administración Tributaria
Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en
inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o
beneficios tributarios. (Serra, P. Evasión Tributaria ¿Cómo Abordarla?)
Fedatario Fiscalizador
Tipo de agente fiscalizador que siendo trabajador de la SUNAT, se encuentra
autorizado por ésta para efectuar la inspección, control y /o verificación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados. (Reglamento
del Fedatario Fiscalizador. Decreto Supremo N° 086-2003-EF)
Generación de Riesgo
Percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la
Administración tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y
sancionar la infracción. (Bravo, F. Cultura Tributaria – Libro Consulta).
53
Infracción Tributaria
Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias,
siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras
leyes o decretos legislativos. (Bravo, F. Cultura Tributaria – Libro Consulta).
Inspección Laboral
Referida a la verificación de tributos laborales originados en la relación de
dependencia y cuyo principal objetivo es verificar que el contribuyente declare a
todos sus trabajadores. (SUNAT. Lineamiento de Inspecciones de Tributos
Laborales)
Obligación Tributaria
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. (Andía,
A. El Sistema Tributario Nacional)
Recaudación Tributaria
Cobro oportuno y eficiente de los ingresos tributarios. Acto que realiza un
organismo, normalmente el Estado o el gobierno, con el objetivo de juntar
capital para poder invertirlo y usarlo n diferentes actividades propias de su
carácter. (Solórzano, D. La cultura tributaria, un instrumento para combatir la
evasión tributaria en el Perú).
54
Rentas De Quinta Categoría
Son Rentas de Quinta Categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado
en relación de dependencia, incluidos cargos públicos electivos o no, como
sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en
especie y, en general, toda retribución por servicios personales. (Solórzano, D.
La cultura tributaria, un instrumento para combatir la evasión tributaria en el
Perú).
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT
Institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con
personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía
funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad
administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos
internos, con excepción de los municipales y de aquellos otros que la Ley le
señale, así como proponer y participar en la reglamentación de las Normas
tributarias. (Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria –
SUNAT. Decreto Legislativo N° 501)
Tributo
Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su
poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas
55
originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo
comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Andía, A. El Sistema Tributario
Nacional).
1.6.3. Marco Legal
Texto Único Ordenado del Código Tributario
Decreto Supremo N° 133-2013-EF
Publicado el 22 de Junio del año 2013
Resumen: El Código Tributario establece los principios generales,
instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.
Sus preceptos regulan las relaciones jurídicas originadas por tributos, entre
los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos; y
desarrolla las reglas básicas sobre los procedimientos administrativo-
tributarios que permitan hacer efectivos los derechos y obligaciones que se
generen o den contenido a aquellas relaciones, además de la tipificación de
las infracciones y el régimen de sanciones para reprimirlas. Su aplicación
abarca tanto a tributos de ámbito nacional como municipal o de otros entes
acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se
relacionen con ellos.
56
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
Decreto Legislativo N° 771
Publicado el 31 de Diciembre del año 1993
Resumen: Esta norma regula la estructura del Sistema Tributario Peruano y
tiene por finalidad lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple,
identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del
destinatario de los montos recaudados: Tributos que constituyen ingresos
del Gobierno Nacional, Tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos
Regionales, Tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales, y
Contribuciones que constituyen ingresos para otras reparticiones públicas
diferentes del Gobierno Nacional y Local; este último conformado por las
contribuciones de seguridad social que financian el sistema de salud
administrado por ESSALUD, el sistema público de pensiones, administrado
por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, la contribución al servicio
nacional de adiestramiento técnico industrial – SENATI y la contribución al
servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción.
57
Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria -
SUNAT
Decreto Legislativo N° 501
Publicado el 30 de Noviembre del año 1988
Resumen: La presente norma establece la funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, entre ellas, la administración de los
tributos internos con excepción de los municipales, su recaudación, la
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la
administración de los mecanismos de control tributario preventivo, la
sistematización y ordenación de la legislación vinculada con los tributos que
administra, el desarrollo de programas de información y divulgación en
materia tributaria, entre otras que sean compatibles con su finalidad.
Mediante Ley Nº 27334, estas funciones son ampliadas, delegándole
funciones respecto a las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD)
y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Así mismo, contiene su
estructura orgánica y establece su régimen económico y financiero, así como
el régimen laboral aplicable a sus trabajadores.
58
Reglamento del Fedatario Fiscalizador
Decreto Supremo N° 086-2003-EF
Publicado el 16 de Junio del año 2003
Resumen: Esta norma define al Fedatario como el agente fiscalizador que,
siendo trabajador de SUNAT, se encuentra autorizado por ésta para efectuar
la inspección, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los administrados, en concordancia con lo normado por el
código tributario; establece sus funciones y regula su accionar. Así también
describe el procedimiento para la intervención del Fedatario y determina las
obligaciones de los administrados frente a ésta, autorizando al fedatario a
solicitar, de ser necesario, el apoyo de la Policía Nacional a fin de garantizar
el cumplimiento de sus funciones. Por último advierte las consecuencias de
las faltas o hechos punibles por o contra el fedatario.
1.6.4. Marco Procedimental
Lineamiento del Procedimiento de Inspección de Tributos Laborales
El artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT,
modificado por la Ley N° 27334 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 039-
2001-EF, determina la competencia de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en la administración,
recaudación o ejercicio de cualquier otra función que sea compatible con sus
fines respecto a las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y a la
Oficina de Normalización Previsional – ONP, a las que hace referencia la
59
Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
En lo referente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT ha tomado como necesario realizar acciones de
fiscalización dirigidas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
originadas en la relación laboral. Así, se ha diseñado el operativo denominado
“Inspecciones Laborales” que comprende la determinación de trabajadores que
laboran en relación de dependencia a fin de determinar la obligación al pago o
retención de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social
en Salud, Sistema Nacional de Pensiones – SNP y las Retenciones de Quinta
Categoría del Impuesto a la Renta.
La estrategia de fiscalización de tributos laborales está relacionada a dos
grandes objetivos:
Verificar que el contribuyente declare a todas las personas que laboran
bajo relación de dependencia.
Verificar que el contribuyente declare los trabajadores reales.
En tal sentido, los resultados de la inspección laboral son importantes debido
que constituyen elementos de prueba que permiten sustentar la presencia de
personal laborando en relación de dependencia. En la doctrina del derecho
laboral y reiterada jurisprudencia, la determinación del personal laborando es
uno de los elementos que permitirá determinar una relación laboral y el grado
de subordinación de la prestación de servicio. En la revisión documentaria se
60
obtienen los elementos adicionales como es el de la retribución y también
pruebas adicionales de la subordinación.
Mediante la inspección también podemos demostrar que no existe relación
laboral con personas que podrían estar consideradas como trabajadores en
forma indebida a fin de obtener atenciones médicas o prestaciones
económicas.
Objetivos Específicos de las Inspecciones de Tributos Laborales
Verificar si los trabajadores hallados se encuentran declarados, o
correctamente registrados, en el PDT 0601 – Planilla Electrónica.
Inducir al Contribuyente a la declaración, o correcta declaración, de los
trabajadores encontrados, así como a efectuar el pago de los tributos
correspondientes (ESSALUD, ONP y Retención del Impuesto a la Renta de
Quinta Categoría).
Relevar información que sirva como fuentes de programación de acciones
de control posterior con incidencia de tributos laborales.
Entregar las personas que se encuentren laborando materiales impresos de
orientación sobre los derechos a la seguridad social de los trabajadores
dependiente y los mecanismos de denuncia con que cuentan ante la
SUNAT.
Generar sensación de riesgo.
61
Alcance de la Intervención
Dirigido a detectar trabajadores que laboran en relación de dependencia que
no se encuentren declarados, o no correctamente declarados, en el PDT
0601 – Planilla Electrónica.
Así mismo, está dirigido a detectar otros prestadores (trabajadores
independientes con rentas de cuarta categoría, beneficiarios de modalidades
formativas laborales, etc.) sin relación de dependencia que no se encuentran
declarados.
Propósitos de la Inspección
Identificar a los contribuyentes que desarrollen actividades y requieren de
personal que por el tipo de servicio califica como trabajo en relación de
dependencia.
Detectar el número de trabajadores que laboran en el local inspeccionado y
obtener sus datos de identificación por contribuyente.
Obtener la información que confirme la relación laboral entre el contribuyente
y el trabajador.
Que el contribuyente cumpla con sus obligaciones de tributos laborales.
Programación de Inspecciones
La programación puede efectuarse en forma centralizada o en forma
descentralizada.
62
Se debe proporcionar, como información de apoyo, al fedatario los reportes
siguientes de la Planilla Electrónica del SIGCO: “Datos Personales de
Trabajadores / Pensionistas / Prestadores de Servicios y Personal de
Terceros” y “Datos Laborales de Trabajadores”, correspondiente al último
periodo vencido a la fecha de la inspección. Aunque, por la necesidad de la
inspección podrían proporcionarse los reportes correspondientes a otros
periodos anteriores a la fecha de la inspección.
Documentos a Utilizarse en la Inspección
En el proceso de inspección, se utilizaran los siguientes documentos:
Acta de Inspección (Anexo N° 01)
Se utilizara el formato debiendo tomarse en cuenta lo siguiente:
El funcionario autorizado a levantar el Acta de Inspección y Anexos es el
Fedatario Fiscalizador.
Los datos del Deudor Tributario corresponderán al contribuyente
(Empleador) que producto de la inspección, cuente con personal a su cargo.
Se debe tener en cuenta que cuando se inspecciona un local podrían estar
realizando actividades más de un contribuyente, en cuyo caso se efectuara
la inspección a la cantidad de contribuyentes que realizan actividades en el
domicilio.
Se consignara la ubicación exacta del lugar donde se está efectuando la
inspección, mencionando si es establecimiento anexo, domicilio fiscal, etc.
63
Los datos indicados en los dos puntos anteriores deberán ser constatados
previamente por el Fedatario Fiscalizador, pues de ello depende la
identificación correcta del contribuyente.
A esta acta se adjuntara los siguientes Anexos:
Anexo – Acta de Constatación de Hechos (Anexo N° 2)
Es el documento en el que se hace constar la intervención realizada y
resultado de la misma.
Anexo – Relación de Trabajadores y otros Prestadores (Anexo N° 3)
Es el documento mediante el cual se detallan los datos de identificación de
todos los trabajadores y otros prestadores encontrados al momento de la
intervención que manifestaron ser contratados por el contribuyente
intervenido.
Tiene por finalidad obtener información que permita determinar la cantidad
de trabajadores con que cuenta el contribuyente al momento de la
intervención, además de saber desde cuando labora en dicho local.
Cuestionario dirigido a quien represente al Contribuyente (Anexo N° 4)
Es el documento complementario a la inspección donde se hace constar las
interrogantes formuladas por el Fedatario Fiscalizador al representante del
contribuyente y las respuestas dadas por éste, debiendo ambas partes
consignar su firma en original y copia. El cuestionario está relacionado a su
actividad económica, relación con las personas presentes en la intervención.
64
II. MATERIALES Y MÉTODOS
2.1. Material de Estudio
Reportes de Gestión de Recaudación de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria Sede Regional La Libertad del ejercicio 2013.
Reportes de las Planillas Electrónicas PDT 601 presentadas por los
contribuyentes que conforman la muestra correspondientes al ejercicio 2013.
Reporte de la Información relevada durante las Inspecciones Laborales
efectuadas a los contribuyentes que conforman la muestra.
2.2. Universo
Para esta investigación el Universo lo conforman todos los contribuyentes del
distrito de Trujillo a los que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT les haya realizado una Inspección Laboral
en el Ejercicio 2013, teniendo la intervención calidad de Efectiva.
Entonces:
2.3. Población
La población está compuesta por el conjunto de contribuyentes del distrito de
Trujillo a los que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT les haya efectuado una Inspección Laboral en el Ejercicio
N’ = 586
65
2013, teniendo la intervención calidad de Efectiva, y que además como
resultado de la misma se haya detectado por lo menos un trabajador en
relación de dependencia no declarado.
Entonces:
2.4. Muestra
Para determinar el tamaño de muestra se hizo uso del muestreo aleatorio
simple con afijación proporcional que es un muestreo probabilístico donde cada
uno de los elementos de la población tiene la misma probabilidad de constituir
la muestra; su fórmula es la siguiente:
Dónde:
Z : Nivel de Confianza
PQ : Varianza de la Población
E : Error Muestral
N = 411
66
Reajustándose a:
Dónde:
n : Tamaño de muestra
N : tamaño de población
Para determinar el tamaño de la muestra se asumió una confianza del 95%
(Z=1.96), un error de muestreo de 5.0% (E=0.05), y una varianza máxima
(PQ=0.25), de esta forma es posible asegurar que el tamaño de muestra es lo
suficientemente representativa de la población.
Por tanto la muestra está conformada por 199 contribuyentes, lo cuales han
sido seleccionados aleatoriamente de la población en estudio.
67
2.5. Variables
2.5.1. Variable Independiente
La variable independiente es aquella propiedad, cualidad o característica de
una realidad, evento o fenómeno, que tiene la capacidad para influir, incidir o
afectar a otras variables. Se llama independiente, porque esta variable no
depende de otros factores para estar presente en esa realidad en estudio.
Entonces:
La Variable Independiente tiene los siguientes indicadores: Inconsistencias
detectadas de contribuyentes y Causales de incumplimiento.
2.5.2. Variable Dependiente
La variable dependiente; es aquella característica, propiedad o cualidad de una
realidad o evento que estamos investigando que depende enteramente de
otras variables. La variable dependiente es el factor que es observado y
medido para determinar el efecto de la variable independiente. Entonces:
La Variable Dependiente tiene los siguientes indicadores: Percepción del
Riesgo del Contribuyente, Compromiso de Subsanación de inconsistencias y
Modificación de Conducta Evasora
Vi = Inspecciones Laborales realizadas por la SUNAT
Vd = Generación de Riesgo en Contribuyentes del Distrito de Trujillo - Ejercicio 2013
68
2.6. Métodos y Técnicas
2.6.1. Método Aplicable a la Investigación
Para la presente investigación se ha hecho uso del Método Científico Analítico
– Descriptivo que permite la adquisición de datos objetivos, precisos y
sistemáticos que pueden usarse en promedios, frecuencias y cálculos
estadísticos similares, de esta forma se podrá evaluar de manera imparcial la
efectividad de las inspecciones laborales efectuadas por la SUNAT en la
generación de riesgo en contribuyentes del distrito de Trujillo en el ejercicio
2012.
2.6.2. Técnicas
Las técnicas empleadas para la recolección de datos fueron los siguientes:
Encuesta.
Análisis Documentario.
Los instrumentos usados para la recolección de datos fueron:
Cuestionario de Encuesta.
Información proporcionada por la SUNAT.
2.6.3. Técnicas de Tratamiento y Análisis de Información
Los Reportes de Gestión de Recaudación de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria Sede Regional La Libertad; así como
los reportes de las planillas electrónicas formulario virtual PDT N.- 601 y los
69
reportes de los resultados de las inspecciones laborales ejecutadas a los
contribuyentes que conforman la muestra fueron analizados rigurosamente y en
relación con el objeto de estudio.
2.6.4. Técnicas de Procesamiento de Datos
Se realizaron las siguientes actividades:
Análisis de la Normatividad Laboral y material bibliográfico pertinente
aplicable a la ejecución de la presente investigación.
Análisis de los reportes de inspecciones laborales realizadas por la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
durante el ejercicio 2013 en el distrito de Trujillo.
Análisis de la Efectividad de las inspecciones laborales en la generación de
sensación de riesgo en los contribuyentes del distrito de Trujillo durante el
ejercicio 2013, mediante la tabulación y comparación de la información
contenida en sus declaraciones (Planilla Electrónica PDT 601).
2.7. Diseño de Investigación
El Diseño de Investigación son esquemas o procedimientos que
operacionalizan la puesta a prueba de la o las hipótesis; está orientado en
función a los objetivos, el alcance o nivel de investigación, y el ámbito de
estudio. En esta investigación, para la comprobación de la hipótesis, se
empleará un diseño no Experimental; de esta forma, se procederá a describir y
explicar los acontecimientos relacionados a la aplicación de las inspecciones
70
laborales realizadas por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria y su incidencia en la generación de riesgo en los contribuyentes del
distrito de Trujillo en el ejercicio 2013. Este modelo se grafica de la siguiente
forma:
Dónde:
X = Realidad
O = Observación
P = Propuesta
T = Marco Teórico
X O P
T
71
III. RESULTADOS
Para determinar la efectividad de las inspecciones laborales realizadas por la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en la
generación de riesgo en los contribuyentes del distrito de Trujillo en el ejercicio
2013, con herramienta para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, se
elaboró inicialmente un cuadro que expone al detalle información pertinente de
todos y cada uno de los contribuyentes que conforman la muestra. Esta hoja de
trabajo que se encuentra anexada al presente informe (Anexo N° 05), ha sido
desarrollada respetando el carácter de reserva que otorga la Administración a
este tipo de información, toda vez que no se ha individualizado y/o relacionado
cada uno de los datos a un determinado contribuyente. Así, el esquema
muestra con precisión lo siguiente:
Actividad Principal del Contribuyente
Régimen del contribuyente
Promedio de Ventas según PDT 621-IGV-Renta 3era (6 periodos anteriores
a la Inspección).
Promedio de Trabajadores según PDT 601-Planilla Electrónica (6 periodos
anteriores a la Inspección).
Trabajadores según T-Registro (periodo al que corresponde la Inspección
Laboral).
Trabajadores encontrados durante la Inspección Laboral.
72
Ventas según PDT 621 – IGV – Renta 3era. (periodo al que corresponde la
Inspección).
Trabajadores Declarados según PDT 601 – Planilla Electrónica (periodo al
que corresponde la Inspección).
Promedio de Ventas según PDT 621 – IGV – Renta 3era. (6 periodos
posteriores a la Inspección).
Promedio de Trabajadores según PDT 601 – Planilla Electrónica (6 periodos
posteriores a la Inspección).
Asimismo se realizó un cuestionario abierto (Anexo N° 06) a todos los
contribuyentes de la muestra, a titulares o representantes legales o quien hizo
sus veces, con ocasiones a la intervención; y simultáneamente el fedatario
encargado de la intervención llenó un pequeño formato de evaluación de caso
(Anexo N° 07) dándole a éste la oportunidad de anotar algunas de sus
impresiones.
Para lograr el primer objetivo específico, determinar las principales causas de
incumplimiento tributario en materia laboral en los contribuyentes del Distrito de
Trujillo en el Ejercicio 2013, se realizó el siguiente análisis:
73
TABLA N° 01
Inconsistencias Detectadas a través de las Inspecciones Laborales
N° DE
CONTRIBUYENTES PORCENTAJE
No declara trabajadores 105 53%
Sólo declara algunos 52 26%
Declara algunos y terceros no vinculados 42 21%
TOTAL 199 100%
FIGURA N° 01
Inconsistencias Detectadas a través de las Inspecciones Laborales
Fuente: Reporte de Resultados de Inspecciones Laborales.
Elaborado por: La autora.
Descripción: Como resultado de las Inspecciones Laborales realizadas por
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, se obtuvo que de todos los contribuyentes que conforman la
muestra, el 53% de ellos no declaraba a ninguno de los trabajadores
dependientes que fueron detectados durante la intervención; el 23% sólo
declaraba una parte de ellos; mientras que un 21% además de declarar sólo
a algunos, declaraba como trabajadores a terceros no vinculados
directamente a la empresa como familiares y/ amigos.
74
TABLA N° 02
Principales Causas de Incumplimiento Tributario en Materia Laboral
N° DE
CONTRIBUYENTES PORCENTAJE
Renuencia del Propio Trabajador 45 25%
Desconocimiento de Obligaciones 18 9%
Costos Laborales Altos 78 39%
Trabajadores en Periodo de Prueba 41 21%
Otros 17 9%
TOTAL 138 100%
FIGURA N° 02
Principales Causas de Incumplimiento Tributario en Materia Laboral
Fuente: Formato de Evaluación de Caso llenado por Fedatario.
Elaborado por: La autora.
75
Descripción: Este cuadro muestra las principales causas de incumplimiento de
obligaciones en materia laboral de los contribuyentes que conforman la
muestra, así, el 39% de ellos perciben los costos laborales a cargo de ellos
como muy elevados para el nivel de ingresos que perciben. El 23% atribuye
responsabilidad a sus trabajadores indicando que son ellos quienes al querer
percibir el integro de su remuneración se muestran renuentes a ser inscritos en
planilla y a realizar las retenciones correspondientes a los aportes al Sistema
Pensionario. El 21% de los contribuyentes asegura que los trabajadores no
declarados se encuentran en periodo de prueba e incluso algunos ingresaron
en el mismo periodo de intervención, y al ni ser segura su permanencia se
decidió no hacer temporalmente el alta en el T-Registro. Asimismo, el 9% de la
muestra refiere tener desconocimiento total o parcial de sus obligaciones
tributarias como empleadores, algunas veces indicando que el manejo de los
temas laborales es hecho por personal externo como un contador o abogado,
deslindando responsabilidades a éstos, y otras veces revelando su condición
de trabajador informal y falta de interés por conocer y comprender dichas
obligaciones. Por último, un 9% dio razones distintas a las antes señaladas,
desde el no cumplimiento consentido de las obligaciones laborales para
beneficio propio, hasta respuestas del tipo “sólo olvide hacerlo”.
76
TABLA N° 03
Inconsistencias Detectadas según Régimen del Contribuyente
NO DECLARAN DECLARAN PARCIALMENTE
TOTAL
N° DE
CONTRIBUYENTES PORCENTAJE
N° DE CONTRIBUYENTES
PORCENTAJE
Régimen General 31 30% 44 47% 75
Régimen Especial 17 16% 18 19% 35
Nuevo RUS 57 54% 32 34% 89
TOTAL 105 100% 94 100% 199
FIGURA N° 03
Inconsistencias Detectadas según Régimen del Contribuyente
Fuente: Planilla Electrónica de Contribuyentes.
Elaborado por: La autora.
Descripción: Según lo observado, del total de contribuyentes que conforman
la muestra y no declaran ningún trabajador, el 54% de ellos se encuentra en el
Nuevo Régimen Único Simplificado, el 30% en el Régimen General y sólo el
16% en el Régimen Especial de la Renta. Asimismo, de los que declararon
parcialmente trabajadores, el 47% de ellos se encuentra en el Régimen
General, el 34% en el Nuevo Régimen Único Simplificado y el 19% en el
Régimen Especial de la Renta.
77
TABLA N° 04
Niveles Remunerativos de Personal Dependiente No Declarado
N° DE
TRABAJADORES PORCENTAJE
Menor a la Mínima Vital 320 59%
Igual o Mayor a la Mínima Vital 202 38%
Sujeta a Retención de Quinta 15 3%
TOTAL 537 100%
FIGURA N° 04
Niveles Remunerativos de Personal Dependiente No Declarado
Fuente: Reporte de Resultados de Inspecciones Laborales.
Elaborado por: La autora.
Descripción: De acuerdo a los reportes de resultados de las Inspecciones
Laborales, se detectó a 537 trabajadores con carácter de dependientes no
declarados conforme a ley, de los cuales el 59% percibe una remuneración
inferior a la Mínima Vital, el 38% una remuneración igual o mayor a la Mínima
Vital vigente pero que ni supera el límite para la No Retención, y un 3% percibe
una remuneración que debería estar sujeta a Retención de Quinta Categoría
del Impuesto a la Renta pues supera el límite para la No Retención.
78
TABLA N° 05
Contribuyentes con Trabajadores con Remuneración Menor a la Mínima
Segmentación por Régimen
N° DE
CONTRIBUYENTES PORCENTAJE
Régimen General 49 35%
Régimen Especial 23 17%
Nuevo RUS 66 48%
TOTAL 138 100%
FIGURA N° 05
Contribuyentes con Trabajadores con Remuneración Menor a la Mínima
Segmentación por Régimen
Fuente: Reporte de Resultados de Inspecciones Laborales.
Elaborado por: La autora
Descripción: De las inspecciones se detectó que 138 contribuyentes tienen
personal dependiente a cargo que percibe una remuneración inferior a la
Mínima Vital Vigente; de este grupo, el 48% pertenece al Nuevo Régimen
Único Simplificado, el 35% al Régimen General, y el 17% al Régimen Especial
de la Renta, evidenciándose nuevamente un mayor comportamiento evasor e
informal en Contribuyentes que tributan como Nuevo RUS.
79
Para lograr el segundo objetivo específico, establecer la eficiencia de las
Inspecciones Laborales en la generación de riesgo en los contribuyentes del
distrito de Trujillo durante el ejercicio 2013, se realizó el siguiente análisis:
TABLA N° 06
Objetivo Principal de la Inspección – Percepción del Contribuyente
N° DE
CONTRIBUYENTES PORCENTAJE
Sancionar Inconsistencias 127 64%
Orientar sobre temas Laborales 11 6%
Cobrar pagos no realizados 48 24%
Relevar información 8 4%
Otros 5 2%
TOTAL 199 100%
FIGURA N° 06
Objetivo Principal de la Inspección – Percepción del Contribuyente
Fuente: Encuesta Dirigida a Contribuyentes que conforman la muestra.
Elaborado por: La autora
80
Descripción: Esta tabla muestra la percepción del contribuyente frente a la
inspección laboral y el objetivo principal de ésta. Así el 64% de los
contribuyentes que conforman la muestra indicaron que el verdadero y
principal objetivo de la inspección era sancionarlos, a pesar que de
conformidad con el lineamiento de estos procedimientos, el fedatario a cargo
de la intervención informó al inicio de la inspección que se trataba de un
operativo meramente de rutina y cuya finalidad era sólo relevar información;
se pueden observar comentarios como: “lo único que quiere SUNAT es más
dinero”, estas frases evidencian que desde ya, para estos contribuyentes la
consigna de la Administración Tributaria será siempre sancionar para
obtener más ingresos. El 24% de la muestra atribuye la presencia de la
SUNAT al cobro de todo lo que no se pagó por los trabajadores no
declarados, este razonamiento parece el más lógico, sin embargo algunos
comentarios también van dirigidos a que seguro se les aplicará altas tasas
de interés. Asimismo un 6% refiere que el objetivo de la inspección es sólo
orientar sobre temas laborales, mientras que un 4% asegura que ese
objetivo es relevar información que probablemente sea enviada al Ministerio
de Trabajo quienes sí los sancionarán, o será utilizado para una futura
auditoria. Finalmente, el 2% de la muestra da otras justificaciones, incluso
unas como “sólo quieren hacernos perder tiempo” y recomendando a la
Administración invertir tiempo y esfuerzos en empresas que seguramente
evaden más.
81
TABLA N° 07
Actitud del Contribuyente frente a la Inspección Laboral
AL INICIO DELA INSPECCIÓN AL TÉRMINO DE INSPECCIÓN
N° DE
CONTRIBUYENTES PORCENTAJE
N° DE CONTRIBUYENTES
PORCENTAJE
Renuente 133 67% 69 35%
Indiferente 21 11% 9 5%
Predispuesto 45 23% 121 61%
TOTAL 199 100% 199 100%
FIGURA N° 07
Actitud del Contribuyente frente a la Inspección Laboral
Fuente: Formato de Evaluación de Caso llenado por Fedatario.
Elaborado por: La autora
82
Descripción: La tabla N° 07 describe el comportamiento y actitud del
contribuyente frente a la intervención de la Administración Tributaria con
ocasión de la realización de una inspección laboral en sus domicilio. Así, al
inicio de la intervención el 67% de los contribuyentes que constituyen la
muestra evidenciaron una actitud renuente frente a la presencia de la
SUNAT, negándose en algunos casos a facilitar información o complicando
el trabajo del fiscalizador, utilizando la coacción para modificar las
respuestas de sus trabajadores; el 23% tuvo una buena predisposición,
apoyó en el correcto desarrollo de la inspección y mostró interés en las
recomendaciones dadas por el fedatario; mientras que un 11% se mostró
indiferente limitándose únicamente en responder las preguntas hechas y
presenciar la entrevista que se realizó a cada trabajador. Sin embargo otro
fue el panorama al término dela intervención luego que, de acuerdo al
lineamiento, el fedatario le comunique al contribuyente o responsable todas
las consistencias observadas, le informe sobre las infracciones cometidas y
las sanciones que deberían aplicarse y oriente sobre los beneficios de
subsanar voluntariamente dichas inconsistencias; así el 61% de los
contribuyentes de la muestra mostraron predisposición frente a las
recomendaciones del inspector; el 35% aún tenía una actitud renuente y
reacia; y un 5% se mantuvo indiferente.
83
TABLA N° 08
Compromiso de Subsanación de Inconsistencias de los Contribuyentes
N° DE
CONTRIBUYENTES PORCENTAJE
En el mismo periodo 98 49%
En el periodo siguiente 56 28%
Subsanará pero no indica cuándo 32 16%
No subsanará 13 7%
TOTAL 199 100%
FIGURA N° 08
Compromiso de Subsanación de Inconsistencias de los Contribuyentes
Fuente: Formato de Evaluación de Caso llenado por Fedatario.
Elaborado por: La autora
Descripción: El 49% de la muestra aseguró que iba a corregir todas las
inconsistencias detectadas durante la inspección en el mismo periodo de
intervención, el 28% se comprometió a subsanar inconsistencias en el periodo
siguiente, el 16% aunque declaró que tiene la voluntad de corregir todas las
observaciones, no podría dar alguna fecha aproxima; mientras que un 7%
afirmó no subsanar dando algunos motivos desde que su personal era sólo
temporal y/o que iban a concluir operaciones, hasta que no podrían pagar de
ninguna forma los costos y gastos que ello implicaría.
84
TABLA N° 09
Efectividad de las Inspecciones Laborales en la Generación de Riesgo
Subsanación de Inconsistencias en el Corto Plazo
(Periodo correspondiente a la fecha de intervención)
N° DE
CONTRIBUYENTES PORCENTAJE
Subsanaron Totalmente 94 47%
Subsanaron Parcialmente 44 22%
No Subsanaron 61 31%
TOTAL 199 100%
FIGURA N° 09
Efectividad de las Inspecciones Laborales en la Generación de Riesgo
Subsanación de Inconsistencias en el Corto Plazo
(Periodo correspondiente a la fecha de intervención)
Fuente: Planillas electrónicas de Contribuyentes y Reporte de Resultados de la Inspección.
Elaborado por: La autora
Descripción: El 47% de los contribuyentes que constituyen la muestra
subsanaron en el mismo periodo de intervención la totalidad de las
inconsistencias detectadas, esto gracias a que se logró que al sentirse el
contribuyente con riesgo de ser sancionado, este modifique su conducta y
decida cumplir sus obligaciones tributarias; asimismo, el 22% subsanó
inconsistencias sólo en forma parcial; mientras que un 31% mantuvo su
situación inicial.
85
TABLA N° 10
Contribuyentes que no Subsanaron Inconsistencias en el Corto Plazo
Segmentación por Régimen
N° DE
CONTRIBUYENTES PORCENTAJE
NRUS 41 66%
RER 10 17%
REG 10 17%
TOTAL 61 100%
FIGURA N° 10
Contribuyentes que no Subsanaron Inconsistencias en el Corto Plazo
Segmentación por Régimen
Fuente: Planillas electrónicas de Contribuyentes y Reporte de Resultados de la Inspección.
Elaborado por: La autora
Descripción: De los contribuyentes que no subsanaron ninguna
inconsistencia detectada durante la inspección, el 66% pertenece al nuevo
Régimen único simplificado un régimen destinado a personas naturales que
en su gran mayoría generan niveles de ingresos bajos; el 17% al régimen
especial de la renta y otro el 17 % al régimen especial.
86
TABLA N° 11
Efectividad de las Inspecciones Laborales en la Generación de Riesgo
Subsanación de Inconsistencia en el Largo Plazo
(Promedio de los 6 periodos posteriores a la Intervención)
N° DE
CONTRIBUYENTES PORCENTAJE
Subsanaron Totalmente 136 68%
Subsanaron Parcialmente 45 23%
No Subsanaron 18 9%
TOTAL 199 100%
FIGURA N° 11
Efectividad de las Inspecciones Laborales en la Generación de Riesgo
Subsanación de Inconsistencia en el Largo Plazo
(Promedio de los 6 periodos posteriores a la Intervención)
Fuente: Planillas electrónicas de Contribuyentes y Reporte de Resultados de la Inspección.
Elaborado por: La autora
Descripción: El 68% de los contribuyentes que constituyen la muestra
subsanaron totalmente todas las observaciones y/o inconsistencias detectadas
en el transcurso de los 6 periodos posteriores a la fecha de inspección;
mientras que el 23% subsanó las inconsistencias de forma parcial; y un 18%
continúa sin hacer las correcciones debidas.
87
Por último, para lograr el tercer objetivo específico, el de determinar la
relación entre las Inspecciones laborales y la Recaudación Tributaria del
Distrito de Trujillo durante el ejercicio 2013, se realizó el siguiente análisis:
TABLA N° 12
Recaudación por Conceptos Laborales en el Distrito de Trujillo
Comparación Periodo 2012-2013
2012
(En Miles de S/.) 2013
(En Miles de S/.)
Variación
(En Miles de
S/.) %
ESSALUD 1,345.9 1428.0 82.1 6%
ONP 1,201.6 1248.2 46.6 4%
Ret. 5ta Cat. 289.2 293.4 4.2 1%
TOTAL 2,836.6 2,969.6 133.0 11%
FIGURA N° 12
Recaudación por Conceptos Laborales en el Distrito de Trujillo Periodo
Comparación Periodo 2012-2013
Fuente: SUNAT.
Elaborado por: La autora
Descripción: Durante el ejercicio 2013 se incrementó en un 11% la
recaudación tributaria por conceptos laborales respecto al periodo anterior en el
distrito de Trujillo. Esta variación positiva del 11% está constituida por: un
aumento del 6% de os ingresos por concepto de contribuciones al ESSALUD
y un incremento del 4% de los aportes a la ONP, y una variación positiva de 1%
en las retenciones de quinta categoría.
88
TABLA N° 13
Estimación de Recaudación por Tributos Laborales Antes y Después de la
Inspección
ANTES S/.
DESPUÉS S/.
Variación
S/. %
ESSALUD 440,208 667,710 227,502 52%
ONP 126,419 193,343 66,924 53%
Ret. 5ta Cat. 5,460 8,400 2,940 54%
TOTAL 572,087 869,453 297,366 158%
FIGURA N° 13
Estimación de Recaudación por Tributos Laborales Antes y Después de la
Inspección
Fuente: Planillas electrónicas de Contribuyentes y Reporte de Resultados de la Inspección.
Elaborado por: La autora
Descripción: Realizando una comparación del antes y después de la
inspección, la estimación de la recaudación total por tributos laborales para la
muestra vario positivamente en un 158%. Habrá un aumento estimado del 52%
de los ingresos por concepto de contribuciones al ESSALUD, un incremento del
53% en aportes a la ONP (siempre que todos los nuevos inscritos decidan
afiliarse al sistema Nacional de Pensiones), y una variación positiva del 54% en
las retenciones de quinta categoría.
89
IV. DISCUSIÓN
Durante el ejercicio 2013, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT ha efectuado, sólo en el Distrito de Trujillo,
un total 586 Inspecciones Laborales efectivas de las 1205 intervenciones
programadas por la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, y aun
cuando no se ha cubierto a la totalidad de contribuyentes del Distrito de Trujillo
es preciso determinar la efectividad de dichas intervenciones a fin de demostrar
su verdadera incidencia en el comportamiento del contribuyente respecto al
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y consecuentemente en la
recaudación de tributos.
El análisis inicial de la información obtenida (Tabla N° 01) arrojó que durante la
inspección se detectó el 53% de los contribuyentes que conforman la muestra
no habían declarado a ningún trabajador, el 23% sólo declaraba una parte de
ellos; y un 21% además de declarar sólo a algunos, declaraba a terceros sin
vínculo laboral, lo que nos demuestra que no sólo evadiendo es que el
contribuyente obtiene algún beneficio indebido, sino también al declarar
personas para acceder a los servicios de ESSALUD y/o lograr un record para
su jubilación.
De acuerdo a los datos obtenidos, el 47% de los contribuyentes que
constituyen la muestra subsanaron totalmente todas las observaciones,
inconsistencias y/u omisiones detectadas durante la intervención, en el mismo
periodo al cual corresponde la fecha de inspección; el 22% subsanó sólo de
forma parcial; y el 31% se muestra renuente y mantiene su condición inicial.
90
Aquí ya se va evidenciando una correcta inducción para el logro del
cumplimiento por parte del contribuyente de sus obligaciones tributarias.
Revisando el detalle de ese 22% que no efectuó subsanación en el mismo
periodo de intervención respecto a las omisiones detectadas, se observó que el
66% de estos contribuyentes pertenecían al Nuevo RUS, y que los trabajadores
no declarados, aseguraron en el momento de la inspección percibir una
remuneración inferior a la Mínima Vital Vigente para el año 2013; así mismo, el
promedio de sus ingresos antes y después de la intervención no lograrían
cubrir en su totalidad los costos que implicarían mantener a todo su personal
en planilla; tal vez sea esta la principal explicación a su no formalización.
Por último, el 68% de los contribuyentes que constituyen la muestra
subsanaron totalmente todas las observaciones y/o inconsistencias detectadas
en el transcurso de los 6 periodos posteriores a la fecha de inspección
incrementando la cantidad de trabajadores declarados a través del PDT 601 –
Planilla Electrónica; mientras que el 23% subsanó las inconsistencias de forma
parcial; y un 18% continúa sin hacer las correcciones debidas.
A través del análisis, estructuración y comparación de la información se ha
demostrado que la realización de las inspecciones laborales por parte de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha
propiciado un mayor cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes,
esto a través de la generación de riesgo, y por tanto, al tener más trabajadores
correctamente declarados, se ha ampliado la base tributaria de las
contribuciones sociales y del impuesto a la renta de quinta categoría, y por
tanto, la recaudación de dichos tributos.
91
V. CONCLUSIONES
1) Son muchas las causas por la que un contribuyente incumple con sus
obligaciones tributarias, en el caso de estudio, respecto a tributos laborales,
la principal causa, el beneficio que ellos perciben al no cubrir los costos
laborales que implicarían el mantener a personal en planilla, desde la
imposibilidad de pagar un sueldo mínimo, costos que ellos definen como
muy altos y poco probables de ser compensados con las ganancias de su
actividad, a esto se suma la falta de entendimiento de la norma laboral y los
procedimientos vinculados a ésta.
2) Con la constante fiscalización que viene realizando la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria se ha creado una
cultura de cumplimiento tributario preventivo en los contribuyentes para
evitar cualquier tipo de sanción por parte de Administración, evidenciando la
efectividad de las inspecciones laborales en la generación de riesgo,
entendiendo a esta como la perspectiva del contribuyente frente a posibles
fiscalizaciones y auditorias que devengan en una sanción menos beneficiosa
que el no cumplir con los pagos de tributos.
3) Con la ampliación de la base tributaria de las contribuciones sociales
correspondientes a ESSALUD y a la ONP, también se ha incrementado la
base tributaria para el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, generando
también una mayor recaudación por concepto de dicho tributo. Las
Inspecciones Laborales realizadas por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria incidieron positivamente en la Recaudación
92
Tributaria del Distrito de Trujillo durante el ejercicio 2013, al generar
sensación de riesgo en los contribuyentes, propiciando el cumplimiento de
sus obligaciones respecto a tributos laborales.
93
VI. RECOMENDACIONES
1) Orientar al contribuyente desde s inscripción en los Registros de la
Administración Tributaria respecto a sus obligaciones tributarias laborales
en caso mantuviera personal en relación de dependencia. Así mismo se
debe, poner mayor énfasis en la difusión de la norma de la Pequeña y
Micro empresa que da beneficios laborales a los empleadores en caso se
acogieran a dicho régimen, percibiendo de esa forma que existe la
posibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias sin que ello implique
sacrificar la liquidez o ganancias del contribuyente.
2) Capacitar a los Fedatarios Fiscalizadores a cargo de las Inspecciones
Laborales para Inducir correctamente al Contribuyente a la declaración, o
correcta declaración, de los trabajadores encontrados, así como a efectuar
el pago de los tributos correspondientes (ESSALUD, ONP y Retención del
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría). Así también, se debe hacer un
efectivo seguimiento de todos los contribuyentes inspeccionados y realizar
acciones que aseguren el levantamiento del 100% de las inconsistencias
detectadas
3) Ampliar la cantidad de contribuyentes programados para Inspecciones
Laborales, priorizando a aquellos que realicen actividades consideradas
dentro de los sectores de alta evasión, como es el caso del sector
servicios.
94
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Mención en Gestión Empresarial. Escuela Superior Politécnica del Litoral,
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98
ANEXOS
ANEXO N° 01
MODELO DE ACTA DE INSPECCIÓN
ANEXO N° 02
MODELO DE CONSTATACIÓN DE HECHOS
REFERENCIA: CARTA N° -2011/SUNAT-2K0200
ANEXO: CONSTATACION DE HECHOS
ACTA DE INSPECCION N° 060-062-000……-03
R.U.C. : …………………………………………………………………………………............. Razón Social : …………………………………………………………………………………............. Dirección : …………………………………………………………………………………............. Distrito : …………………………………………………………………………………............. En la acción de Inspección realizado en la fecha en el domicilio (fiscal/Anexo) ……………………... del
contribuyente ubicado en……………………………………….... Distrito, …………………………………..por el/los funcionarios : -…………………………………………………………………………………………………………………………………… - ………………………………………………………………………………………………………………………………….. debidamente Autorizados y siendo atendidos por…………………………………………………………………….……. identificado con D.N.I…………….. en su calidad de………….. en representación del contribuyente se constató los hechos que a continuación se describen : En virtud del inciso 8 del art. 62° del TUO del Código Tributario se inicio la Inspección a horas ………………. constatándose la existencia de persona(s) desarrollando las labores relacionadas con el giro del negocio del Contribuyente, el cual consiste en .............................................................................................. . Según cuestionario realizado y el anexo de relación de personal de acuerdo a lo manifestado por el(los) trabajador(es)…… si tiene(n) Contrato de Trabajo y…. no tiene(n) con ninguna modalidad de contrato y son practicantes. La jornada de trabajo es de ……... a…………. en turnos de ……. a ……... y de …….. a ……… . El pago de personal se hace …. a..... Trabajadores se les entrega Boleta de Pago y a.......trabajadores no se les entrega Boleta de Pago, asimismo SI – NO cuentan con uniforme de Trabajo. Se hace constar que el Contribuyente al calificar como entidad empleadora respecto a los trabajadores presentes debe cumplir con sus obligaciones en su calidad de tal según lo establecido en el inc. a) art. 1° de la Ley 26233, art. 3° Decreto Ley 19990, art. 6° Ley 26740, inc. a) art. 71° TUO de la ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF, R.S. 080-99 SUNAT y R.S. 129-2002 –SUNAT. Se deja constancia de la entrega al contribuyente de la copia del cuestionario realizado y copia de la presente acta.
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Firma de Deudor Tributario, Representante o
sujeto intervenido:
Firma del Fedatario Fiscalizador:
ANEXO N° 03
MODELO DE RELACIÓN DE TRABAJADORES
Anexo al Acta de Inspección N° 060-062-0-000……….-03 RELACIÓN DE TRABAJADORES
(Presentes en el acto de la Inspección)
En la ciudad de ................................, del día ......... de .................................................. del 201……., se realizó una INSPECCION sobre el personal que desarrolla las labores de ....................................................................................... en el lugar ubicado en
.................................................................................................................................................. Distrito.................................................... Provincia.................................... Departamento: La Libertad
En esta acción, se encontró a....... personas laborando para el contribuyente.......................................................................................................................................................... con RUC ................................................ , cuyos datos se detallan a continuación :
N° Apellidos y Nombres DNI Cargo Fecha
Ingreso
Fecha de Inicio de labor con el
contribuyente (1)
Retribución
Horario de Trabajo
Sustento de su retribución
(3)
Forma de Cobro (4)
SNP /
AFP (5)
Firma
Monto S/. M/Q/S (2)
(1) Indicará la fecha desde cuándo empezó a laborar para el contribuyente independientemente de la fecha de inicio del trabajo que realiza en el lugar inspeccionado. (2) M: Mensual; Q: Quincenal; S: Semanal, percibido por su labor. (3) B/P : Boleta de Pago; RH : Recibo por Honorarios; RS: Recibo Simple; N: Ninguno (4) E: Efectivo; CH: Cheque; D: Depósito en cuenta bancaria; O: Otros (Especificar) (5) Indicará SNP si corresponde al Sistema Nacional de Pensiones – ONP o indicará el nombre de la AFP afiliada.
De acuerdo al último párrafo del artículo 62° del TUO del Código Tributario, “Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información qué esta solicite para determinar la situación económica o financiera de los deudores
tributarios”. Siendo las ............. se termina la toma de datos, firmando:
Firma del Contribuyente o Responsable Firma del Fedatario/Fiscalizador de la SUNAT D.N.I. No................................................. (Los datos del Fedatario Fiscalizador han sido
consignados en el Acta de Inspección).
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ANEXO N° 4
MODELO DE CUESTIONARIO
Anexo al Acta Inspección N° 060-062-0-000.………-03
CUESTIONARIO
(DIRIGIDO A QUIEN REPRESENTE AL CONTRIBUYENTE EN EL ACTO DE LA
INSPECCION)
En la ciudad de ………..……….…., del día.............. de........................ del 201…., en calidad
de Fedatario Fiscalizador se procedió a formular el presente cuestionario al (a la) señor(ita):
…………………..………………………………………………………………..……………………..…,
identificado(a) con D.N.I. N°. ....................... en su carácter de................................., en
representación del contribuyente:
…………………………………….…………............................... con RUC No
..............................................., quien responde de manera voluntaria lo siguiente:
1. ¿A partir de qué fecha ocupa el cargo de .....................................................?
.......................................................................................................................................................
2. ¿Ha firmado algún contrato de trabajo o locación de servicios con el contribuyente?
.......................................................................................................................................................
3. ¿Cuál es la forma en que percibe su retribución? Indique la periodicidad de pago.
.......................................................................................................................................................
4. ¿Cuál es la principal actividad económica que desarrollan? Especificar
.......................................................................................................................................................
5. ¿Cuál es la relación que existe entre Uds. y las personas presentes?
.......................................................................................................................................................
6. ¿Han firmado algún tipo de contrato con esas personas?
.......................................................................................................................................................
7. ¿Cómo es la forma de retribución de esas personas? Indicar la periodicidad de pago.
.......................................................................................................................................................
8. ¿Cuál es el horario de trabajo que estas personas deben cumplir?
.......................................................................................................................................................
9. ¿Se desarrolla las labores en turnos de trabajo? Precise los turnos
.......................................................................................................................................................
10. ¿En qué documento se deja constancia el pago efectuado a esas personas, ha aperturado
cuentas en alguna entidad financiera, indicar el nombre de la entidad?
.......................................................................................................................................................
11. ¿Qué control de asistencia se lleva con relación a esas personas?
.......................................................................................................................................................
12. ¿Cómo se sanciona a los trabajadores en caso de incumplimiento de sus labores?
.......................................................................................................................................................
13. ¿Señalar las empresas que prestan servicios de intermediación laboral o cooperativa de
trabajadores, indicar el tipo de servicios que presta?
.......................................................................................................................................................
14. ¿Cuál es la fecha de inicio de esta obra y avance? Explique. (SOLO PARA ACTIVIDAD
DE CONSTRUCCION)
.......................................................................................................................................................
15. ¿Tiene usted algo más que añadir a lo manifestado?
.......................................................................................................................................................
“Siendo las ............... se termina la toma de manifestación, firmando:”
Firma del Contribuyente o Responsable Firma del Funcionario de la SUNAT
D.N.I. No……………………………………… (Los datos del Fedatario Fiscalizador han
sido consignados en el Acta de Inspección)
ANEXO N° 05
HOJA DE TRABAJO: DETALLE DE INFORMACIÓN RELEVADA
ANEXO N° 06
CUESTIONARIO ABIERTO
(Para ser llenado por el Contribuyente)
Señor Contribuyente, con la finalidad de evaluar y mejorar nuestros procesos en beneficio tanto de la
Administración como de los Administrados, invitamos a usted a responder las siguientes preguntas con
ocasión de la inspección laboral efectuada en su domicilio.
1. ¿Conoce con exactitud todas sus obligaciones como empleador?
___ Sí ___ No ___ Sólo algunas
Comentarios:
__________________________________________________________________________
2. ¿Es importante para usted el cumplimiento de sus obligaciones tributarias?
___ Sí ___ No ___ Indiferente
Comentarios:
__________________________________________________________________________
3. ¿Está de acuerdo con que SUNAT realice este tipo de inspecciones?
___ Sí ___ No ___ Indiferente
Comentarios:
__________________________________________________________________________
4. ¿Cuál cree Ud. que es el objetivo principal de esta inspección laboral? Marque sólo una opción.
___ Sancionar las Inconsistencias detectadas
___ Orientar al contribuyente sobre temas laborales
___ Cobrar los tributos no declarados y pagados en su oportunidad
___ Relevar información para una futura auditoria
___ Otros: ____________________________________________
Comentarios:
__________________________________________________________________________
Nota: Este cuestionario es sólo referencial, y la información contenida en ella no podrá ser tomada para fines
de fiscalización y/o determinación. Gracias por su tiempo.
ANEXO N° 07
FORMATO DE EVALUACIÓN DE CASO
(Para ser llenado por el Fedatario)
1. ¿Cuál fue la actitud inicial del contribuyente frente a la Inspección Laboral?
___Renuente ___Indiferente ___Predispuesto
Comentarios:
__________________________________________________________________________
2. ¿Cuál es el motivo principal, que indica el contribuyente, por el que no inscribió a su trabajador o
trabajadores en planilla? Marcar sólo una opción.
___Trabajador no quiere que se le descuente aportes para su jubilación
___Desconocimiento de obligaciones y procedimientos
___Costos laborales, a cargo del empleador, considerados excesivos
___Trabajadores en periodo de prueba o con ingreso reciente
___Otros: ____________________________________________
Comentarios:
__________________________________________________________________________
3. ¿Cuál fue la actitud del contribuyente al término de la Inspección Laboral?
___Renuente ___Indiferente ___Predispuesto
Comentarios:
__________________________________________________________________________
4. ¿Cuál fue el compromiso de subsanación de inconsistencias hecho por el contribuyente?
___Subsanará en el mismo periodo de intervención
___Subsanará en el periodo siguiente al de intervención
___Se comprometió a Subsanar pero no indico cuándo
___No subsanará. Motivo: _________________________________________
Comentarios:
__________________________________________________________________________