escrituras de aclaratorias para...

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87 El temario provoca una impresión de amplitud que vamos comprobando como cierta a medida que lo profundizamos, cuestionando conceptos ,acercando pregun- La incursión a realizar y el intento de lograr una aproximación conceptual de élla nos han llevado a optar por el método de acercar las opiniones reconocidas, explicitar las orientaciones doctrinarias y elaborar finalmente lo que llamaremos nuestra ubicación en el tema. La invitación contenida en el tema obliga al interesado en desarrollarlo, a una tarea de elaboración apoyada en el estudio y síntesis de las doctrinas expues- tas por los principales tratadistas, que luego deberá injertar en la práctica que es en definitiva el campo donde tiene que ubicarse el estudioso. 9 De interés del autor. 8 Conclusiones. J - Consideraciones previas. Método a seg urr en la exposición. 2 Escrituras Públicas. Concepto. Análisis del mismo. 3 Algunas consideraciones preliminares respecto al tema. 4 Partes que integran la estructura de la escritura. Consti- tución jvr ídica de las mismas según diferent~s autores. 5 -- Escvituras de aclaratoria. Su relación de especie al género que serían las escrituras en general. 6- Aspectos registrales que hacen a la cuestión. 7 Estudio de Títulos. SUMARIO: Por JULIO NIETO ESCRITURAS DE ACLARATORIAS PARA SUBSANAR ERRORES U OMISIONES DE ESCRITURAS OTORGADAS. TEMA II

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87

El temario provoca una impresión de amplitud que vamos comprobando comocierta a medida que lo profundizamos, cuestionando conceptos ,acercando p regun-

La incursión a realizar y el intento de lograr una aproximación conceptualde élla nos han llevado a optar por el método de acercar las opiniones reconocidas,explicitar las orientaciones doctrinarias y elaborar finalmente lo que llamaremosnuestra ubicación en el tema.

La invitación contenida en el tema obliga al interesado en desarrollarlo, auna tarea de elaboración apoyada en el estudio y síntesis de las doctrinas expues­tas por los principales tratadistas, que luego deberá injertar en la práctica quees en definitiva el campo donde tiene que ubicarse el estudioso.

9 De interés del autor.

8 Conclusiones.

J - Consideraciones previas. Método a segurr en la exposición.

2 Escrituras Públicas. Concepto. Análisis del mismo.

3 Algunas consideraciones preliminares respecto al tema.

4 Partes que integran la estructura de la escritura. Consti­tución jvr ídica de las mismas según diferent~s autores.

5 -- Escvituras de aclaratoria. Su relación de especie al géneroque serían las escrituras en general.

6 - Aspectos registrales que hacen a la cuestión.

7 Estudio de Títulos.

SUMARIO:

Por JULIO NIETO

ESCRITURAS DE ACLARATORIAS PARA SUBSANAR ERRORES UOMISIONES DE ESCRITURAS OTORGADAS.

T E M A II

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La exteriorización de la voluntad que lleva a laa partes a la concreción delacto jurídico, se logra conforme los medios que la ley brinda para hacer cognos­cible y firme la intención de los actuantes, reconociéndose en derecho, la existen­cia de una forma interior que se refiere al acto mismo, en un plano inminentementesubjetivo; y una forma exterior que puede o no estar rigurosamente prescripta porla ley. Es a esto último y en el caso de que al tiempo de la formación del actojurídico debe observarse ciertas solemnidades establecidas, con diferentes sancionespara el caso de incumplimiento de la forma instrumental ordenada, que nos refe­rimos concretamente o sea, a las Escrituras Públicas (Art. 1.184 y 1.810 C. C.) .

Entendiendo por tal a la materialización de un acto voluntario lícito quetiene por fin inmediato establecer relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir,conservar o aniquilar derechos ,

2-1) Instrumento que contiene un determinado acto jurídico:

ANALlSIS DEL CONCEPTO:

Instrumento que contiene un determinado acto jurídico, realizado conformea las solemnidades prescriptas por las leyes sustantivas y formales, cuyo otorga­miento debe realizarse por escritura pública o funcionario autorizado para ejercerlas mismas funciones, gozando por ello de plena autenticidad y legitimidad.

C O N C E P T O:

2) - ESCRITURA PUBLICA.

Hecho el diagnóstico y precisada la enfermedad, cuál es el remedio adecuadoque elimine las vicisitudes de la figura ~; cuáles sus efectos jurídicos ~; y hastadónde la competencia del notario en relación a lo que llamaremos "la necesidadde comparencia de ambas partes contratantes (bilateral), o de una sola de ellas(unilateral)" para enunciar simplemente las notas marginales o protocolares, ha­ciendo desde ya reserva a su uso generalizado. Termina nuestro cometido en elanálisis de la legislación aplicable en el diligenciamiento de estas escrituras, esdecir la necesidad de su inscripción registral de lo cual surgirá a tenor de la apli­cación de las leyes sustantivas, la oposición y validez frente a terceros de talesinstrumentos.

Qué debe entenderse por escritura pública,; qué implicancias jurídicas encie­rra el concepto dentro de lo que llamaríamos normalidad instrumental?; cuáles sonlas pautas que integran su estructura ~; qué se entiende por escritura de aclara­toria, en su relación de especie al género que serían las escrituras en general;cuál es la amplitud y alcance del término I : qué es un error}, qué una omisiónetimológicamente considerada y ya concretamente en el instrumento que estudia­mos ~. Aquí ya reconoceríamos que intentaremos conceptualizar lo anormal, esdecir una figura jurídica que adolece de fallas que en orden a su calibre, puedenacarrear diferentes sanciones que irán desde la invalidez negocial pasando por lanulidad instrumental o simplemente la anormalidad leve imputable fundamental.mente al funcionario actuante y sin consecuencias ni para el negocio ni para elinstrumento.

tas, obligándonos a cavilar con prudencia pero arriesgando; en definitiva exigiendola toma de una posición concreta.

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Emérito González las califica como anormalidades instrumentales; citando

Cumpliéndose los requisitos necesarios para la validez del instrumento pú­blico, tendremos que éste producirá en la vida jurídica la totalidad de los efectosdeseados, no así, cuando la estructura del mismo no se ajuste totalmente a lascircunstancias fácticas que lo originaron o a las normas de orden sustantivo quelo regulan, o a las disposiciones de orden procesal o formal que complementansus aspectos fundamentales. Nos encontramos allí con distintas deficiencias deno­minadas doctrinariamente como vicios, defectos o anormalidades que afectan elinstrumento, produciendo su inexistencia, o la sanción de nulidad en sus diferentesgrados o bien el carácter de observables por incumplimiento de esas normas secun­darias de aspecto reglamentario a que hacíamos mención.

3) - ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES RESPECTO AL TEMA:

El instrumento en virtud de la certidumbre que impone la intervención delescribano, hace plena fe de los hechos materiales pasados en presencia del mismoo ejecutados por él, pero esto no hace a la verdad de lo dicho o manifestado porlas partes, los cuales pueden ser contradictorios u objetados sin argüir de tal ins­trumento.

2-4) Gozando por ello de plena autenticidad y legitimidad:

El carácter de instrumento público se deriva fundamentalmente por la inter­vención de un oficial público, que debe ajustar su cometido a los procedimientosque reiteramos, le imponen las leyes. Estos funcionarios son los escribanos públicoso cualquier otro autorizado para ejercer las mismas funciones (Art. 997 e.e.).El escribano público de Registro, a quien el Estado ha delegado una potestad quele es propia, está investido d'e la calidad de fedatario, por lo que sus actos estándotados, de la llamada fé pública, por todos los efectos que de ello pueden resultar(Ley 12.990, Cap. Fed. y Territorio Nac. y Art. 9 Ley 4183 (Peia. Cba.). Esclara y terminante al respecto).

2-3} Cuyo otorgamiento debe realizarse por Escribano Público o funcicaaeicautorizado para ejercer las mismas funciones:

Queda establecido entonces, que estamos frente a un instrumento públicocuya concreción exige el atender a las solemnidades que la ley impone y quedeben entenderse conforme los efectos ..erga omnes", que tendrán los hechosque el oficial público declare como cumplidos por él mismo o que pasaron en supresencia, veracidad, que solo puede ser destruída mediante acción civil o querellacriminal (Art. 993 c.e.).

Ello nos indica que el cauce formal que debe observarse al tiempo de su rea­lización, está perfectamente determinado en las leyes de fondo (Art. 997 al 1.011c.e.) y de forma (Ley Provincial No 4183 y modificatoria de la anterior) y ladesviación o incumplimiento de los presupuestos allí contenidos, traerán sancionesque pueden invalidar el negocio o acto (nulidad de fondo), el instrumento en elcual consta (nulidad de forma); o bien por tratarse de una anormalidad subsana­ble, requiere la complementación y vitalización del instrumento observado, pormedio de otro de igual naturaleza que lo adare.

2-2) Realizado conforme a las solemnidades prescriptas por las leyes sustantivasy formales:

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Ajustándonos a la metodología elegida y conforme se ha previsto, es necesarioahora determinar las partes integrantes de la estructura objeto de estudio, pues encada una de ellas puede deslizarse una anormalidad y la correspondiente sancióno efecto sobre el instrumento guardará relación directa con la importancia de laparte afectada.

4) - PARTES QUE INTEGRAN SU ESTRUCTURA - CONSTITUCIONJURlDICA DE LAS MISMAS.

D) Buscaremos frente al instrumento observable, encontrar los remedios queeliminen sus defectos, reconociendo, en caso de configurarse sanciones, que éstasdeben recaer sobre el funcionario interviniente y no sobre el instrumento y menosaún sobre el negocio que le da origen. Queda ya perfilada cuál será nuestra posi­ción, en lo que se refiere al alcance y vastedad de la enunciación de tales anorma­lidades subsanables por escritura de aclaratoria. Más adelante precisaremos nuestraubicación y desarrollaremos sobre la base de estas consideraciones nuestra idearesp ecto al tema.

Conforme al sistema establecido en el Código ~ivil, las nulidades sonexpresas y no implícitas y se manifiestan de dos maneras: prohiben la realizacióndel acto o lo anulan expresamente. La distinción en las diversas categorías "queparecen surgir de nuestro Código", a lo que debemos agregar los aportes de ladoctrina, no interesan esencialmente al enfoque que daremos a este trabajo, ha­ciéndose notar que tales distinciones no resultan sino de la ubicación, pautas ocriterios que se sigan para precisarlas (de acuerdo a la necesidad del juzgamiento;a los efectos del acto; a quien lo declare; etc.).

C) El tratamiento de las nulidades, lo hallaremos en el Código Civil exclusi­vamente, mientras que las inobservancias que nos preocupan, las encontramos enlas leyes de forma o notariales (Art. 1037 C.C.).

B) Es necesario precisar que reconocemos como un concepto previo, el quedistingue las vicisitudes que hacen al negocio jurídico de las que afectan al ins­trumento en que se materializa tal relación (los unos negociables, los otros instru­mentales) y además descontamos 109 vicios sustanciales tales como la falsedad quedestruye al instrumento, pues ataca a los actos que le dan vida. "Falsedad, nosdice Emérito González, es antítesis de veracidad, de autenticidad y configura lanegación del instrumento".

A) Desarrollaremos el tratamiento de tales defectos, conforme a nuestro sis­tema legal positivo, en el que se halla desenvuelto en tres títulos distintivos: l ]Nulidad de los Actos Jurídicos (Título VI - Seco 2da. del Libro 2do. - Art. 1037y sig.). 29) Nulidad de los Instrumentos Públicos (Título III de la Seco y Librocitado. Art. 979 y sig.). 39) Nulidad de las escrituras públicas (Título IV delmismo libro. Art. 997 y sig.); aclarándose que los defectos enunciados por ejem­plo para la escritura pública, lo son también para el instrumento público, pueséstos son el género del cual la escritura es la especie, por lo tanto son aplicableslas disposiciones en uno u otro caso.

Previo a intentar determinar un concepto de las llamadas anormalidades InS­

trumentales, debemos efectuar algunas consideraciones de importancia.

otras denominaciones con que las comprende la doctrina, tales como Teoría de [anulidad instrumental, en oposición a la Teoría de la validez instrumental.

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C) Una visión esencialmente civilista nos presenta Guillermo Borda en su tratado

Firma y sello del escribano, precedida de la fórmula ante mí.

4) Autorización:

Es menester consignar que el notario dió lectura al acto o que las mismaspartes lo leyeron y dieron su conformidad y lo firmaron.

3) Otorgamiento:

Se debe aludir al hecho o derecho, determinando el objeto del acto o contrato,como así también todas las estipulaciones relativas a la convención.

2) Exposición:

Debe contener número de la escritura, lugar y fecha, comparencia de los otor­gantes, su identidad, domicilio y capacidad.

1) Encabezamiento:

Juan Baldana, en su "Derecho Notarial Argentino" nos enseña que la escri­

tura se divide en cuatro partes:

B) Adjetivo: Otorgamiento y autorización.

1) Elementos personales: la comparencia.

2) Elementos reales: la exposición.

3) Nexum de la relación: parte dispositiva.

A) Sustantivos:

Reconoce también este autor, que siendo la escritura, materialización de unarelación jurídica, deben perfilarse en élla los elementos necesarios y fundamentalesde los contratos y así la integra con 108 siguientes elementos:

Tales elementos vitales los determina atendiendo los distintos aspectos quesatisfacen para conformar en conjunto un verdadero cuerpo organizado.

El que por voluntad de las partes integra la relación jurídica expuesta, seexplica a través del acto o contrato y puede o no estar contenido en cláusulas.

3) Accidentales:

La que constituye la relación de ciertas disposiciones legales de fondo y deforma, o el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, por ejemplo, perso­nería de los contratantes, informes requeridos a organismos estatales relacionadosa la cosa objeto del contrato, relación de títulos de dominio.

2) Necesarias:

Aquéllas sin las cuales el contrato o acto no existe. Por ejemplo encabeza­miento y cierre; sin éllas jurídicamente no hay escritura.

1) Esenciales:

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Ahora bien, establecidas las pautas que hacen a la denominada Teoría de la

Hemos tratado de acercarnos ya a un concepto que trate de comprender losdiversos elementos que definen a la escritura pública, y al hacerlo establecimosque tal instrumento debe ajustarse en cuanto a su contenido y redacción a lasprescripciones que las leyes imponían.

5) ESCRITURAS DE ACLARATORIA. Su relación de especie al género queserían las escrituras en general.

Constituye el fondo o contenido mismo del acto. Estas se clasifican en a)Exposición: Donde se especifican los antecedentes y objeto del convenio; b) Esti­pulación: Parte esencial donde se concretan los propósitos de los contratantes yse determinan sus derechos y obligaciones.

2) Condiciones intrínsecas:

b) Pie de la escritura.

Se clasifican en: a) Encabezamiento o comparen cia.

Se refieren a la forma en que deben estar revestidas las escrituras públicas,a fin de que el acto jurídico adquiera la suficiente fuerza legal para poder oponerloa terceros que lo negaren.

1) Condiciones extrínsecas:

D) Juan D. Capelli y Luis S. Capelli, en su trabajo Elementos del DerechoNotarial consideran que las pautas que determinan las distintas partes de la escri­tura, deben buscarse en las condiciones esenciales que demanda la existencia deeste instrumento público, distinguiendo:

Cierre de la escritura, referente a la lectura del acto, ratificación del contenidoy firmas.

4) El Pie:

Parte declaratoria formulada por los otorgantes con el fin de que se produzcauefectos jurídicos; cláusulas o condiciones del contrato; "in estipulación la escrituracarece de contenido.

3) Estipulación:

Parte que explica el acto jurídico o da la razón por la cual se contrata, yrefiere los antecedentes de dominio. La exposición frecuentemente s halla con­fundida con la disposición.

2) Exposición:

Es la parte con que se abre el acto y debe contener: número de escritura,lugar y fecha del otorgamiento, comparencia de las partes, etc.

1) Encabezamiento:

de Derecho Civil Argentino, parte General, T. 2, analizando la escritura desdecuatro puntos de vista, a saber:

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He aquí la gran diferencia: el instrumento inexistente no existió nunca, existióen los hechos pero nació muerto; el nulo puede ser confirmado y .ubsanarse lanulidad.

Si es confirmado mediante otro instrumento de igual naturaleza pero ya conlos elementos que se omitieron, el defecto en consecuencia se subsana y es válidoel acto.

El defecto no es tan categórico ya que el negocio no existe como presupuestode hecho y es dable reconocerle defectos. Pero se refiere a aspectos esencialesque le quitan todo valor como tal.

B) Nulidad de la Escritura Pública:

Es una creación doctrinaria que no ha sido tratada expresamente en nuestroCódigo Civil, reconociéndose, según enseña Llambías la utilidad pr.áctica de laespecie.

Se da el caso cuando falta en el instrumento algún elemento de tanta esencia­lidad que no alcanza a tener vida. No produce en absoluto efecto alguno, nisiquiera de carácter negativo o divergente. Ejemplo: falta de firma, de expresión

de consentimiento.

A) Inexistencia de la. escrituras públicas:

Distingue entre varios conceptos, a saber:

Lo dicho es aplicable también en cuanto a los instrumentos públicos, peroaquí y a los efectos de sistematizar nuestra exposición, seguiremos casi textual­mente las enseñanzas de Emérito González según la obra citada (Derecho Notarial).

Son esencialmente confirmable.:

A su vez la nulidad puede resultar: a) Absoluta, debe ser manifiesta, declaradajudicialmente y el acto no puede ser confirmado. b) Relativa: se declara o alegaúnicamente por quienes tengan interés legítimo en solicitarla (es decir, aquéllos encuyo beneficio se ha determinado).

B) Actos anulables: denominado también atacable, ya que la sanción resultará dela calificación y juzgamiento que realizara el juez, aplicándose la anulabilidad des­de el día de la sentencia. Tal resolución judicial resultará de probarse el vicio.

A) Actos Nulos: entendiendo por tales aquellos que de pleno derecho, Sin necesi­dad de juzgamiento alguno son de ningún valor, es decir como si nunca hubieranexistido. Tales serían por ejemplo los casos contenidos en el Art. 1041 C. C. (actootorgado por persona absolutamente incapaz) Art. 1042, 1043, 1044, etc. C. C.Su vicio es intrínseco y generalmente esencial y manifiesto.

Distinguiremos entonces: vicios o defectos que infieren sobre la validez de 108

actos jurídicos determinando su clasificación en:

normalidad instrumental. debemos indagar qué sucede cuando no se cumplen losextremos fijados en las leyes. Para hacerlo, debemos previamente señalar cuálesson las anormalidades subsanables mediante las escrituras de aclaratoria.

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Vistas las sanciones que viciaban 108 actos jurídicos, determinados los gradosde ineficacia que lisiaban el instrumento público, relacionaremos ahora los medios

jurídicos para subsanar estas anormalidades,

Presentado el cuadro tendríamos la determinación de las fallas instrumentalesreunidas en dos grupos: Anormalidades graves omnicomprensivas de toda irregu­laridad sustancial a la existencia del instrumento. Sus efectos sobre el instrumentodeben buscarse en la disminución o eliminación total de la eficacia del mismo, de­clarando su nulidad o anulabilidad . Salvo los calificados como solemnes, puedenen su mayoría confirmarse, siendo las irregularidades imputables al redactor de laescritura. Anormalidades leves de irrelevancia en cuanto al contenido negocial oinstrumental. Tachan al instrumento como observable, imponiendo al funcionariodistintas sanciones, tales como multas o correcciones disciplinarias. Su eliminaciónse logra mediante las escrituras de aclaratorias, las notas marginales, agregando eldocumento faltan te (caso del certificado registral que faltare, etc.).

Simple violación de la ley adjetiva o aspectos formales de la ley sustantiva.

Efectos sobre el funcionario. El Art. 1004 última parte comprendería el caso en

cuanto a la responsabilidad de éste.

2) Leves:

Su existencia trae aparejada un VICIO que perjudica seriamente al instrumento.Afecta elementos esenciales de la escritura. Pueden ser confirmadas mientras nose les imponga formalidades de carácter solemne, es decir, que no tienen valor(ni confirmables ni valen como instrumento privado), Si no se cumplimentan losrequisitos que bajo pena de nulidad se establecen (testamento, renta vitalicia).

La sanción si bien puede corresponder al funcionario autorizan te, recae fundamen­

talmente sobre el instrumento que pierde toda eficacia jurídica.

1) Graves:

Su determinación surge de la inobservancia de leyes secundarias, o adjetivasque hacen fundamentalmente al procedimiento. Su tratamiento hace más que alDerecho Civil a la Organización Notarial. Genéricamente se las denomina anorma­lidades leves; Ej.: utilizar abreviaturas, designar equívocamente el acto, colocarcantidades -o plazos en números, relacionar equivocadamente el número del certi­ficado registr al, nombre del cónyuge mal citado.

Categoría menor y de carácter residual. Importa el incumplimiento de algúnrequisito secundario que no perjudica al instrumento ni al contrato.

D) Observabilidad del Instrumento Público:

Supone la calificación, el trabajo minucioso del juzgador, quien puede o nodecretar su anulación. Si lo hace, su invalidez lo será desde el momento en quees decretada. También es confirmable por los mismos medios que el instrumentonulo.

C) Anulabilidad:

Las partes deben confirmar mediante una nueva escritura cumplimentandotodos los requisitos que hacen a la validez del contrato amén de las exigencias quehace mención el Art. I059 C. C.

a) El que recae sobre la naturaleza del acto (Art. 924).

b) El que recae sobre el objeto del acto. (Art. 927).

e) El que recae sobre la causa principal del acto. (Art. 926).

d) El que recae sobre las cualidades sustanciales de la cosa.

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1) Esencial: El que se refiere al elemento del contrato que se tuvo en mirapara celebrarlo; sólo él dá lugar a la anulación del acto.

2) DE HECHO: El que se refiere a una circunstancia notarial. El acto esanulable, pues falta la intención. Por ejemplo error sobre los motivos o calidadesaccidentales de la cosa (Art. 926).

1) De Doerecho: Equivocación sobre la existencia o interpretación de unanorma. Art. 923: la ignorancia de las leyes o el error de derecho en ningún casode ineficacia que lisiaban el instrumento público, relacionaremos ahora los mediosimpediría los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidadpor los actos ilícitos. Art. 20: la ignorancia de las leyes no sirve de excusa si laexcepción no está expresamente autorizada por la ley. El error de derecho no esun vicio de los actos jurídicos, pues nadie puede ampararse en él para eludir suresponsabilidad. En la doctrina moderna la inexcusabilidad del error de derecho,se basa en la obligatoriedad de la ley.

Creer verdadero lo que es falso, o falso lo que es verdadero. Equivocarsematerialmente por ejemplo en la redacción de un acto.

ERROR:

La calificamos como remedio apto para subsanar las anormalidades que hemosdenominado leves. Tales defectos surgen esencialmente de errores y omisiones decarácter materia! o conceptual. Recordaremos brevemente y mediante cuadro si­nóptico al concepto de Error, su clasificación y qué debe entenderse por Omisión.

4) Escritura de Aclaratoria:

Mediante su redacción se aprueban los actos que un tercero ejecutó en nombredel ratificado (Ej. gestor de negocio).

3) Escritura Ratificatoria:

Tiende a subsanar un error, debiendo distinguirse si se trata de un error sus­tancial (que afecta al acto jurídico) y que configuraría una anormalidad grave. oun error material o conceptual (que configuraría una anormalidad leve), en esteúltimo caso sería más bien una escritura aclaratoria.

2) Escrituras Rectificatoriaa:

Tienen por objeto convalidar o confirmar aspectos fundamentales al acto jurí­dico. Es indispensable al tiempo de su formación la presencia de los intervinientesen el acto que se pretende confirmar. Requieren la observancia de todos los requi­sitos omitidos en el acto que se pretende revivir. Su utilización tiende a subsanarlas anormalidades graves.

1) Escrituras Confirmatorias:

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Conforme lo dispone el Art. 2505 del C. C., surge la necesidad de la inscrip­ción de los títulos de adquisición o transmisión de derechos reales inmobiliarios, aefectos de perfeccionarlos y a la vez, hacerlos oponibles a terceros. De ello dedu­cimos que las escrituras públicas en que se instrumenten aquéllos contratos quedinamizan los derechos reales (ej.: Art. 1184 - 1810 C.C.), necesitan accederal Registro General provocando la actuación del mismo, la que culmina con lainscripción del derecho de que se trate. Lo expresado se ratifica al determinar laley nacional 17801 (de los registros de la propiedad inmueble) en su Art. 2 quecorresponde a los documentos con vocación registral lo siguiente: "De acuerdocon lo dispuesto por los artículos 2505 y 3135 (se refiere a la hipoteca) y concor­dantes del C. C., para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás efectos deesta ley en los mencionados registros se inscribirán o anotarán según corresponda,los siguientes documcntos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiqueno extingan derechos reales sobre el inmueble...... Queda claro entonces que lasescrituras públicas en que se instrumenten contratos que produzcan adquisición otransmisión de Derechos Reales sobre inmuebles, deben inscribirse. Su presentaciónorigina un proceso en el cual se examinará al documento, determinándose si elmismo es o no observable por defectos que la misma ley (Art. 9), califica como

6) ASPECTOS REGISTRA LES QUE HACEN A LA CUESTION:

Los sucesores legítimos de las partes intervinientes, son también partes en laescritura aclaratoria que subsanan anormalidades producidas en el instrumentosuscripto por sus causantes. No es necesario requerir certificación oficial previa(registro, renta) pues no afecta al contenido del acto ni del instrumento. Su fina­lidad consiste en dilucidar, aclarar alguna duda o cuestión confusa producida poruna omisión o error leve. No tiene efectos convalidan tes, confirmatorios o modifi­cantes, otorgándosele un contenido casi residual y aún puramente formal, es decirno produce modificación alguna en el derecho configurado en la escritura que se

aclare.

Vertidos estos conceptos, y continuando con el estudio de las escrituras deaclaratoria, diremos que éstas tienen un valor complementario con los caracteresde accesoriedad que las hacen secundarias ligando su existencia y utilidad al ins­trumento original. Interpretamos que configuran una categoría especial de escri­turas y no un género que permita distinguir diferentes especies, requiriéndose suuso, para subsanar únicamente anormalidades o defectos leves que suponen erroresde tipo notarial o conceptual imputables al funcionario interviniente. Requieren lacomparencia de ambas partes en aquellos casos en que su objeto interesa y com­promete a los intervinientes, siendo suficiente excepcionalmente la comparencia deuno solo de los contratantes en los casos en que el faltan te se vea solamente bene­ficiado sin contraprestación o compromiso de su parte.

OMISION: Abstención de hacer o decir algo.

2) No excusable: Cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas pro­viene de una negligencia culpable (Art. 929).

1) Excusable: Hubo razón para errar, no da lugar a la nulidad (Art. 929).

2) Accidental o no esencial: El que versa sobre cualidades accidentales delas cosas, sobre circunstancias secundarias o accesorias, o sobre un detalle no Fun­damental de la persona. Estos no producen la invalidez del acto.

e) El que recae sobre la persona del otro contratante. (Art. 925).

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La Ley Nacional de Registros contempla la cuestión en su capítulo VIII bajoel título Rectificación de asientos, entendiendo por tal, la modificaci6n o variaciónque se practica mediante una nota marginal en el asiento que está brindando unapublicidad errónea y que, conforme lo enunciamos, no guarda absoluta identidadcon el antecedente que le dió origen. El método seguido por la Ley Registral esel siguiente: El Art. 34 nos explica que debe entenderse por inexactitud registral,a la que define como todo desacuerdo que en orden a los documentos susceptiblesde inscripción, exista entre lo registrado y la realidad jurídica extra registral. Elartículo siguiente desarrolla los dos supuestos que pueden conducir a la inexactitud,a saber: cuando proviene de error u omisión en el documento o cuando se trate

Ahora bien, qué sucede cuando la realidad jurídica extra-registral no coincidecon la que se compruebe en sede registra!? El interrogante es amplio y comprendesituaciones que escapan a nuestro tema, circunscribiendo nuestro enfoque a los ca­sos en que se descubre la neceaidad de aclarar, disipar una omisión o error materialy cuyo contenido interesa al Registro de la Propiedad.

Ambas, reiteramos, deben coincidir, circunstancia que debe .obaervaree en

todos y cada uno de los elementos que configuran el contenido del título. La im­portancia de la concordancia entre el derecho inscribible y el asiento registral, surgecon inobjetable evidencia al otorgar el Art. 29 de la Ley 17.801 a los asientosregistrales, el carácter de prueba de la existencia de los documentos que le dieranorigen, cuando se produjeran los supuestos contempladas en el Art. 1011 del C.C.

Volviendo al tema que nos convoca, debemos tratar de separar dos situa­

ciones o estadios que hacen al derecho real: el registral, entendiendo por tal,

aquellas constancias que obran en la matrícula o asientos cronológicos y que es

cognoscible a .terceros, a través de la publicidad formal y material que ha.ce a la

técnica registral. Aquí reiteraremos que el tiempo de lo registrado nació y se ha

desarrollado conforme al impulso y contenido del documento inscribible, el que

a su vez conforma otra realidad: la del negocio jurídico, la del contrato que dina­

miza el derecho real. Es esta realidad jurídica extra registral, la que da origena la inscripción y por lo tanto es causa que la motiva.

Concluímos, en que la publicidad registral encierra un contenido que debe

ajustarse a la rogatoria que ha motivado la inscripción.

El documento que se ajusta a las prescripciones legales origina una inscrip­

ción que se materializa en un asiento, resultado final de un proceso caracterizán­

dose por su carácter permanente y representatividad de un derecho real. El asiento

registral que en el sistema denominado cronológico se formaliza en un fichón o

estracto y en la denominada técnica del Folio Real en la matrícula, debe guardar

absoluta identidad COn el documento que le da origen. Precisamente la inscripción

registral publicita el derecho real o más concretamente una situaci6n o relación

jurídica que interesa a la comunidad. La finalidad de esta publicidad tiende en­

tonces a la tutela de los derechos y a la seguridad del tráfico inmobiliario.

vicios de nulidad absoluta y manifiesta, en cuyo caso procede el rechazo y defectossubsanables que originarán una inscripción provisoria y la devolución del docu­mento para subsanarlos.

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Sobre este punto concluiremos que en todos los casos en que acceda al registro

Recapitulando diremos: se descubre en la escritura una anormalidad leve queinteresa al Registro en cuanto que, el error u omisión se proyecta con trascenden­cia registral. Conforme lo tratado el remedio consistiría en la escritura de aclara­toria. Aquí precisaremos lo siguiente: pueden darse dos casos: que el instrumentoobservable haya sido inscripto lo que haría necesario presentar al Registro el títulooriginal y la escritura de aclaratoria junto a la rogatoria o solicitud de toma derazón de la corrección peticionada. El Registrador tomará nota mediante unamarginal en el asiento incorrecto subsanando el error u omisión. Si el instrumentoobservable no ha sido inscripto, lo más normal sería corregir el error en la mismaescritura, pero si ello no es posible (por falta de espacio por ejemplo) se labrarála escritura aclaratoria, la que se agregará al instrumento original, presentándose

ambas con la rogatoria (fichón o extracto nominial) confeccionado en la forma

correcta. El término de presentación de tales escrituras es de 45 días, los que

deben contarse a partir de la fecha de celebración de la primera escritura. La ne­

cesidad o no de requerir el informe registral, se determinará a tenor de la anor­

malidad. Aclaramos que no hablamos de certificados por no ser éste el caso pre­

visto en el arto 23 de la Ley I 780 1, ya que no se verifica por la escritura acla­

ratoria ningún acto por el que se transmita, modifique, constituya o ceda un

derecho real, el que si se habría producido en el instrumento original que con­

forme a la ley requiere certificación previa.

Pero reiteramos no son los casos que nos ocupan puesto que el interés quenos mueve es el de relacionar la escritura de aclaratoria con el quehacer registral.

Debe aclararse que la ley ha tenido en vista al tratar el tema Rectificación

de Asientos, casos más complejos que entrarían en 108 defectos que hemos deno­

minado anormalidades graves, las que la doctrina ha trasladado al ámbito registral

distinguiendo entre inex.actitudes sobrevenidas, (la inscripción registral anuncia

una titularidad que no es exacta porque ha tenido lugar un cambio real normal.

Sería el caso de la inexactitud que existiría en el derecho registrado que ha sido

transferido y aún no ha tomado razón el Registro), y la inexactitud originaria

cuando la inscripción practicada publicita un cambio real que no se ha producido

realmente (por tratarse por ejemplo de un título inhábil por cualquier razón, etc.).

Volviendo a la ley registral, ésta exige para proceder a la rectificación del

asiento observado, los siguientes elementos: Rogatoria que solicite la acción co­

rrectora y que se acompañe documento de la misma naturaleza que el que motiva

la inexactitud o en su defecto, resolución judicial que contenga 108 elementos nece­

sarios para producir el efecto buscado.

El supuesto del error u omisión material no comprende nuestro interés que

en este caso se refiere concretamente a las situaciones en que, tales anormalidades

provienen del documento y por ello se hace necesario complementarlo mediante

la escritura de aclaratoria.

de un error u omisión exclusivo del accionar registral, ya que el documento esperfecto pero el proceso registral que ocasiona, ha sido defectuoso en su trámite.

99

Art. 29: Esas copias, deberán hacerse visar por la o las oficinas -según co­rresponda- conjuntamente con el testimonio original, por los señores escribanoso sus representantes.

Art. 19: Cuando se otorguen escrituras de aclaratoria o de rectificación, quemodifiquen en consecuencia el título anterior, los señores escribanos, acompaña­

rán con el testimonio de escritura pertinente, dos copias simples (carbónicas) delmismo, para ser archivadas respectivamente en este registro y en la oficina de laDirección de Catastro que corresponda.

CONSIDERANDOS:El arto 48 de la ley 5124 que establece la remisión porel Registro de la Propiedad a la Dirección de Catastro del duplicado de la minutade dominio y de las anotaciones marginales y rectificatorias. La conveniencia deque junto con los asientos de dominio se protocolicen los duplicados de las escri­turas rectificatorias como medio más idóneo de publicitar las mismas.

Tema: ESCRITURASACLARATORIAS O DE RECTIFICACION. REMISIONCONCOPIA.

D1SPOSICIONDEL 31 DE OCTUBRE DE 1947

Art. 49: De forma.

Art. 39: La nota marginal que diera motivo al pedido será firmada por laDirección y se comunicará a la Dirección General de Rentas para que tome notael Fichero.

Art. 29: Al hacerse el pedido se dejará constar en el mismo de la causa quelo motiva y la aclaración que se solicita.

Art. 19: Todo pedido de corrección de nombre o superficie que se solicitede los asientos existentes en el registro, deberán ser presentados por el propietariodel dominio o por el escribano que autorizó la escritura, acompañando el testi­monio originario y certificado del registro donde conste la forma en que figureinscripto el dominio.

CONSIDERANDOS:necesidad de reflejar también en el fichero dominial dela Dirección de Rentas los cambios y/o modificaciones de titularidades de dominio.

Tema: RECTIFICACIONDE ASIENTO.

DISPOSICIONDEL 4 DE FEBRERODE 1937

A efectos de brindar una imagen más completa del tema, transcribiremos las

disposiciones registrales dictadas en la Prov. de Buenos Aires y que son de interés

para el caso.

una escritura complementaria de otro instrumento original, sea que lo rectifique

o aclare. no procede la nueva inscripción sino la rectificación del asiento objetado.

100

Expusimos sobre los vicios y defectos del instrumento y los modos de subsa­narlos, para ahora referirnos al proceso de valoración que realiza un técnico enderecho el notario y del cual resulta un juicio en torno a la validez o invalidez uobservabilidad de un título.

7) ESTUDIO DE TITULOS: No podíamos omitir en el desarrollo del ternario haceruna breve mención a uno de los institutos más importantes y comunes a la funciónnotarial: el estudio de título.

Art. 1": Toda vez que se ruegue modificación (o cambio) de titularidades de

un dominio (o derechos) debidamente inscriptos pero erróneamente instrumentadosegún las partes, el documento portante que se intente inscribir deberá contener elretracto y su posterior tracto en favor de quien corresponde según la voluntad deloa intervinientes.

Que asímismo la amornización de los criterios interpretativos de los distintosorganismos integrantes del Ministerio es a no dudar una exigencia de propio im­perio en las facultades naturales de los mismos.

Que si bien no es la calificación fiscal necesariamente un método interpretativode normas registrales, resulta a no dudar esclarecedor los alcances allí asignadosal "negocio jurídico aclaratorio", y por tanto puede tomarse como ejemplo claro

a fin de tener bien firme que tipo de documento ha menester para sanear asiento.erróneos del carácter descripto.

Recaudación como por la Asesoría Gral. de Gobierno;

Que armoniza Con este concepto lo resuelto sobre la calificación fiscal de estetipo de negocio jurídico, en el Exp. 2306-104811/68 tanto por la Dirección de

Que resulta por tanto inadmisible la escritura aclaratoria como medio idóneopara subsanar errores "in objeto" consignados en anteriores escrituras debidamenteinscriptas;

Que en tal sentido es de manifiesta improcedencia, una anotación como modoidóneo para sustituir una titularidad erróneamente consignada;

Que la calificación registral en relación a 108 documentos que se intentan ins­cribir o anotar, debe guardar estrecha relación o innegable compatibilidad entre elasiento que se produce y el documento que la origina;

CONSIDENRANDOS: Visto la situación jurídico registral, motivada por la pre­sentación de escrituras aclaratorias en la que se cambia la titularidad de derechosde dominio en razón de los errores que se intentan subsanar por vía documental, y

considerando,

Tema: RECTIFICACION DE ASIENTO QUE IMPUQUF. MODIFICACION DE LATITULARIDAD DOMINIAL. IMPROCEDENCIA DE LA ESCRITURA ACLA­RATORIA.

DISPOSICION DEL 4 DE SETIEMBRE DE 1969

101

La finalidad perseguida consiste fundamentalmente en acercar a quien le inte-

Del interés del autor

7) El procedimiento registral aplicable ante la rogatoria que produce una es­critura aclaratoria, consiste en tomar nota de su contenido mediante las llamadasnotas marginales y no otorgar nueva inscripción a tales instrumentos.

6) La absoluta identidad que debe existir entre la REALIDAD negocial e ins­trumental (realidad jurídica, extraregistral) y la correspondiente al ámbito REClS-TRAL, establece la necesidad del acceso al registro para su toma de razón de todaescritura que complemente, modifique o aclare un derecho real inscripto o a inscri­birse en aspecto que interesen al Registro.

5) Las partes intervinientes en las escrituras de aclaratorias guardan relacióncon el carácter de la anormalidad y el interés por ella afectado, aceptando la posi­bilidad de que, en ciertos casos pueda reemplazársela por las notas protocolaresguardando desde ya las reservas que el uso de tal instituto nos merece.

4) DEFINIMOScomo anormalidades leves aquellas inobservancias de leyes ad­jetivas o secundarias, o formalidades de la ley sustantiva que resultan de un errorde carácter material o conceptual.

3) La sanción que puede derivarse de la existencia de tales anormalidades,afecta fundamentalmente, la responsabilidad del funcionario interviniente, sin dismi­nuir la eficacia del instrumento o la validez negocial en él contenida.

2) ENTENDEMOS las escrituras aclarativas como el medio idóneo para sub­sanar las anormalidades leves que determinan como observable el instrumento afec­tado.

I) ACEPTAMOS la denominación doctrinaria de anormalidades instrumentalespara comprender genéricamente las vicisitudes que pueden afectar en diferentegrados la eficacia de los instrumentos públicos (A. graves) o determinar observa­bilidad (A. leves).

8) CONCLUSIONES:

Tengan estas líneas el propósito de enunciar simplemente el proceso técnicoque permite descubrir estas anormalidades que afectan 108 instrumentos públicos yreconocer la excelencia y provecho de esta tarea silenciosa que desarrolla el notarioreferencista.

Tal personalísima función la ejerce mediante el examen y cotejo de 108 instru­

mentos públicos portantes de los derechos cuya procedencia y validez se investiga,cumpliendo así una tarea de extraordinaria relevancia.

La actividad del notario, enseña, Neri, acusa un diagnóstico y ofrece un pro­nóstico en cuanto observa la calidad del derecho transmitido y asesora cómo lograr

el título perfecto, aconsejando los medios técnicos a utilizarse.

102

Digesto Registral Inmobiliario de la Capital Federal.

Legislación Registral Inmobiliaria de Felipe P. Villaro y Raúl E. Bidart.

Código Civil JI de Sala••

Código Civil Comentado de Mac:hado.

Emérito González: Derecho Notarial Argentino.

Guillermo Borda: Derecho Civil - Parte General.

Argentino Neri: D. Notarial.

Juan Baldana: D. Notarial.

BIBLIOGRAFIA:

Mi reconocimiento a Silvia Albert que compartió mis inquietudes sobre el tema.

resa, los elementos que pueden configurar partes o aspectos del tema motivo de laconvocatoria. La falta de material que concretamente lo desarrolle y la necesidadde interpretar la doctrina escasa sobre el particular, obligan al intento de aproximarun concepto comprensivo de nuestra posición. Ella puede o no compartirse, perose logrará el objetivo buscado con despertar interés y deseo de rebatirla.