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Confidencial/Reservado ESCRITO DE ALEGATOS FINALES DEL ESTADO MEXICANO CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASOS 12.496 CLAUDIA IVETTE GONZÁLEZ 12.497 LAURA BERENICE RAMOS MONÁRREZ 12 . 498 ESMERALDA HERRERA MONREAL 12 de junio de 2009 1

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Confidencial/Reservado

ESCRITO DE ALEGATOS FINALES DEL ESTADO MEXICANO

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASOS12.496 CLAUDIA IVETTE GONZÁLEZ

12.497 LAURA BERENICE RAMOS MONÁRREZ12 . 498 ESMERALDA HERRERA MONREAL

12 de junio de 2009

1

l) 1) 492 1ESCRITO DE ALEGATOS FINALES DEL ESTADO MEXICANO 1

1. INTRODUCCIÓN. 8

2. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LAS INVESTIGACIONES DEHOMICIDIOS DE MUJERES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. . . .. 12

2.1 Procedimiento para denunciar desapariciones ycapacidad institucional para investigar los delitosde violencia contra las mujeres en el estado deChihuahua 15

2.2 Inicio, desarrollo y desahogo de diligenciasdurante la investigación. Posible vinculación entredistintos hechos delictivos. Aplicación deestándares internacionales y perspectiva de génerodurante las investigaciones 21

2.3 .....Autoridades que intervienen en la investigación delos delitos. Labor del Ministerio Público durante lainvestigación. Protocolos que aplican lasautoridades en sus actividades 23

2.4 Elementos científicos con los que se cuentaactualmente para la investigación de delitoscometidos en el estado de Chihuahua 30

2.5 Detalle de resultados en las investigaciones dehomicidios de mujeres cometidos en Chihuahua desde1993. Se cuenta con 203 sentencias definitivasdictadas en casos de homicidios de mujeres 47

2.6 Procedimiento de investigación a servidorespúblicos responsables de irregularidades durante lasinvestigaciones de homicidios de mujeres en CiudadJuárez 49

2.7 ......... Medidas relevantes de prevención de la violenciacontra la mujer implementadas por el Estado 55

2.7.1. Creación de la Comisión para Prevenir yErradicar la Violencia contra las Mujeres enCiudad Juárez 57

2.7.2. Reestructuración de la Comisión para Preveniry Erradicar la Violencia contra las Mujeres enCiudad Juárez 59

2.7.3. Creación de la Fiscalía Especial para laAtención de Delitos relacionados con losHomicidios de Mujeres en Ciudad Juárez 62

2

IJ I}49222.7.4. Medidas legislativas para prevenir y

erradicar la violencia contra la mujer 66

3. AVANCES EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS HOMICIDIOS DECLAUDIA IVETTE GONZÁLEZ, LAURA BERENICE RAMOS MONÁRREZy ESMERALDA HERRERA MONREAL 74

3.1 Des a r-r o I Lo de la primera etapa de lasinvestigaciones 77

3.1.1. Irregularidades reconocidas por el EstadoMexicano durante la primera etapa de lasinvestigaciones 77

3.2 Desarrollo de la segunda etapa de lasinvestigaciones 78

3.2.1. División de los expedientes para lainvestigación en estos 3 casos. Investigaciónindependiente de los tres casos, frente a losrasgos comunes de los mismos 79

3.2.2. Forma en la que han sido subsanadas lasirregularidades de la primera etapa deinvestigación 81

3.2.3. Intervención del Laboratorio de GenéticaForense en estos tres casos 81

3.2.4. Actualización del desarrollo de lasinvestigaciones desde mayo de 2008. Probablesresponsables identificados en dos de los casos.83

3.3 Investigaciones relacionadas con lasirregularidades cometidas por servidores públicosdurante la averiguación de los homicidios de ClaudiaIvette González, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal 86

3.4 ......... Evaluación general de las investigaciones de loshomicidios de Claudia Ivette González, LauraBerenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal.Balance general respecto de las deficiencias de laprimera etapa y los avances conseguidos en lasegunda etapa de las investigaciones. Inexistenciade impunidad. . 87

4. ATENCIÓN Y APOYOS OTORGADOS POR EL ESTADO MEXICANO ALOS FAMILIARES DE CLAUDIA IVETTE GONZÁLEZ, LAURABERENICE RAMOS MONÁRREZ y ESMERALDA HERRERA MONREAL. 89

4.1 Programa de Atención a Víctimas del Delito.89

3

·0049234.2 Dirección de Atención a Víctimas del Delito.

90

4.3 .....Asistencia brindada por la Dirección de Atención aVíctimas del Delito a los familiares de ClaudiaIvette González, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal 92

4.4 Fondo de Auxilio Económico a Familiares de lasVíctimas de Homicidio de Mujeres en Ciudad Juárez.

103

4.5 Comisión para Prevenir y Erradicar la ViolenciaContra las Mujeres en Ciudad Juárez 104

5. CAPACITACIÓN PROPORCIONADA POR EL ESTADO MEXICANO ALPERSONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DECHIHUAHUA ..••••.••••••••.••••••••••••.••••••...• 111

5.1 Inversión en capacitación.112

5.2 Capaci tación en materia penal.113

5.3 Capacitación en materia de derechos humanos yatención a víctimas 114

5.4 Capacitación en materia de género.115

5.5 Otras capacitaciones.116

6. ANÁLISiS DE LA NORMATIVA PENAL APLICAtltE: ·E:NCltJ:lttJAH'tJA .l\.LOS CASOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER ..•.•.• 117

6.1 .....Régimen normativo de protección aplicable en 2001.117

6.2 Perspectiva de género en el nuevo sistema dejusticia penal 118

6.3 Disposiciones complementarias en materia deprevención y atención a los casos de violencia encontra de la mujer 122

6.4. ..... Consecuencias positivas de la implementación delnuevo sistema de justicia en las investigaciones deestos 3 casos 126

4

7. CONSIDERACIONES DEL ESTADO MEXICANO RESPECTO A LASPRETENSIONES DE REPARACIÓN 133

7.1Consideraciones generales 133

7.2Propuesta de solución amistosa por parte del Estadomexicano en materia de reparación 152

7.2.1. Claudia Ivette González 153

7.2.2. Esmeralda Herrera Monreal 156

7.2.3. Laura Berenice Ramos 158

8. INCOMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS PARA DETERMINAR VIOLACIONES A LA CONVENCIÓNINTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LAVIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DOPARÁ" 163

8.1. ...Consideraciones Generales sobre la competencia dela Corte Interamericana de Derechos Humanos 165

8.1.1. Competencia limitada para interpretar yaplicar la CADH 167

8.1.2. Competencia limitada por la aceptación delEstado de la jurisdicción compulsiva de la Corte169

8.2. ............ Consideraciones sobre la incompetencia de esaIlustre Corte Interamericana de Derechos Humanospara sancionar la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contrala Mujer (Convención de Belém do Pará) 174

8.2.1. El artículo 12 de la Convención de Belém doPará no confiere competencia a la CorteInteramericana para determinar violaciones alinstrumento jurídico internacional 175

8.2.2. Inaplicabilidad a la Convención de Belém doPará de los criterios vertidos por la CorteInteramericana de Derechos Humanos en relacióncon la aplicación de otros instrumentosinteramericanos de protección a los derechoshumanos 186

8.2.3. Imposibilidad de la Corte Interamericana paradeterminar violaciones a la Convención de Belémdo Pará a la luz de la declaración para elreconocimiento de su competencia contenciosarealizada por el Estado mexicano 192

8.2.4. Efectos del precedente establecido en lasentencia del caso del Penal Miguel CastroCastro 197

5

uu49258.2.5. Consideraciones sobre el principio de efecto

útil y su inaplicabilidad para que la CorteInteramericana de Derechos Humanos declare suincompetencia para conocer de violaciones a laConvención de Belém do Pará 200

8.3. . Consideraciones finales respecto de laincompetencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos para conocer de violaciones a la Convenciónde Belém do Pará 203

9. OBSERVACIONES DEL ESTADO MEXICANO A LAS DECLARACIONESTESTIMONIALES Y PERICIALES PRESENTADAS POR ESCRITO ANTEFEDATARIO PÚBLICO POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS Y LOS REPRESENTANTES DE LOSPETICIONARIOS. . 206

9.1 Observaciones a los testimonios presentados porescrito ante fedatario público por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos 206

9.1.1. Luis Alberto Bosio. Patólogo forense 206

9.1.2. Mercedes Donetti. Miembro del EquipoArgentino de Argentino de Antropologia Forense.

208

9.2 Observaciones a los testimonios presentados porescrito ante fedatario público por losrepresentantes de los peticionarios 213

9.2.1. Osear Máynez. Ex Jefe de Servicios Pericialesde la PGJ Chihuahua 213

9.2.2. Ana Lorena Delgadillo Pérez. Ex Directora del~rea.deverdadyjusticia de la Comisión. paraJuárez .

9.2.3. Abraham Hinojos. Representante legal delseñor Edgar Álvarez Cruz 216

9.2.4. Rosa Isela Pérez. Periodista 217

9.3 Observaciones a los peritajes presentados porescrito ante fedatario público por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos 221

9.3.1. Carlos Castresana Fernández. Miembro delequipo de la ONUDD. . 221

9.3.2. Servando Pineda Jaimes. Director de laFacultad de Ciencias Sociales de la UniversidadAutónoma de Ciudad Juárez 223

9.3.3. Clyde Snow. Antropólogo forense 226

9.3.4. Rhonda Copelon. Experta en violencia degénero 228

6

9.4 Observaciones a los peri taj es presentados porescrito ante fedatario público por losrepresentantes de los peticionarios 229

9.4.1. Elizabeth Lira. Experta en psicología socialy redactora del Protocolo de Estambul 229

9.4.2. Jorge de la Peña. Psiquiatra 231

9.4.3. Fernando Coronado Franco. Experto en derechopenal mexicano y derecho internacional de losderechos humanos 232

9.4.4. Elena Azaola. Psicóloga 233

9.4.5. Marcela Patricia María Huaita Alegre. Expertasobre violencia de género y el derecho de lasmujeres de acceso a la justicía 234

9.4.6. Marcela Lagarde y de los Ríos. Experta enderechos humanos de las mujeres, perspectiva dagénero y politicas públicas 237

9.4.7. Carla Jusidman. Experta en políticas públicay género 240

9.4.8. Julia Monárrez. Experta en violencia en razónde género 241

10. CONCLUSIONES " 244

11. PUNTOS PETITORIOS 248

12 ANEXOS.......................................... 250

7

U!J4927

1 . INTRODUCCIÓN.

La problemática de violencia contra las mujeres noes exclusiva del Estado mexicano, diversasorganizaciones de protección a los derechoshumanos, incluyendo a la Organización de lasNaciones Unidas, a través del Fondo de Desarrollode las Naciones Unidas para la Mujer y laOrganización de Estados Americanos han reconocidoque la violencia contra las mujeres es un problemaglobal.

La situación de violencia registrada en CiudadJuárez, Chihuahua, se refleja en homicidios ydesapariciones de mujeres, y responde a unfenómeno social complejo y multifactorial,derivado de la situación especial de la localidad.Ciudad Juárez, como ciudad fronteriza, secaracteriza por ser una localidad industrialmaquiladora y de tránsito de migrantes, tantomexicanos como extranjeros. Su localización lahace un punto ideal para el intercambio legal eilegal, de bienes y servicios entre México y losEstados Unidos de América.

Fenómenos sociales no controlados como elnarcotráfico y conductas delictivas asociadas, que

agravados en Ciudad Juárez, la violencia afecta ahombres y muj eres, aunque la muj er esparticularmente vulnerable.

Estos factores explican, en parte, el aumento deactos violentos en contra de las mujeres a partirdel año de 1993. La situación de violencia contrala mujer en Ciudad Juárez, ha sido reconocida porel Estado mexicano como un problema que debecombatirse en forma integral, con la participaciónde todas las instancias gubernamentales y de lasociedad. Así lo confirmó la relatora Especialsobre la violencia contra la muj er, sus causas yconsecuencias de la Organización de las NacionesUnidas, quien en su informe del 13 de enero de

8

2006 r-econoc i.o que la franqueza en reconocer laexistencia de problemas y la disposición a debatirestrategias para solucionarlos crean un ambientepropicio en este sentido1

Como resultado de las obligaciones nacionales einternacionales que el Estado mexicano hacontra ido, se han generado significativos avancesy modificaciones estructurales en los ámbitosnormativo, institucional y de politicas públicas.

Tanto a nivel federal como estatal, se hanregistrado resultados positivos en distintosaspectos de la prevenc1.on e investigación dedelitos violentos contra las mujeres. Se destacanmú I tiples adecuaciones y mej oras legislativas enmateria de género y derechos humanos; lareestructuración, fortalecimiento y coordinaciónde las instituciones nacionales; la focalizaciónde una importante cantidad de recursos económicos;y la inclusión, en todos estos puntos, delrespaldo y participación de la sociedad civil enla elaboración de politicas públicas para laerradicación de conductas violentas contra lasmujeres.

Los avances en materia de justicia penal en elestado de Chihuahua han sido de tal magnitud yrelevancia que varios estados de la Republicadecidieron adoptar como linea de reforma a susistema de justicia penal, la aplicada por esaentidad federativa.

Por lo que respecta a la procuración de justicia,aspectos como la especialización de funcionariostanto en el ámbito ministerial como en el deatención a victimas, la profesionalización de laseguridad pública y la coordinación entre estos yla ciudadania, han transparentado los procesos degestión para su mejoramiento. Situación quetambién ha sido obj eto de observancia por otrosestados mexicanos.

1 Informe de la Relatora Especial de la CIDH sobre los derechos de laMujer, febrero 2002.

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U!J4928

México ha aportado a lo largo de todo el proceso,desde que las peticiones fueron presentadas antela CIDH, elementos singulares que permitenadvertir que el Estado ha reconocido conobjetividad y rectitud de intención lasinsuficiencias en el manejo de los casos quedesencadenaron una afectación a los derechosestablecidos en los artículos 8 y 25 de laConvención Americana.

Asimismo, el Estado ha expresado su total respetoy consideración a los familiares de las víctimas,a quienes ha brindado toda la información relativaa los expedientes, y con quienes se haestablecido contacto con la formalidad requerida,por parte de la Procuradora General de Justicia;de la Titular de la Fiscalía Especializada enInvestigación de Homicidios de Mujeres; de laDirección de Atención a Víctimas de laProcuraduría estatal, y de las diversas instanciasdel gobierno federal que han participadointensamente en la definición de soluciones, segúnlas condiciones particulares de cada caso.

Es, sin embargo, trascendental hacer uso de estaoportunidad para aclarar ciertos señalamientosdeterminantes para asegurar que el Estado mexicanono es responsable de violaciones a los derechos. ªla vida, La integrIdad, la libertad, la honra, ladignidad, y a la protección de la niñez.

En esta etapa de alegatos finales, se abordaránciertos puntos que necesitan ser aclarados de mododirecto y sencillo, pues es preciso que la IlustreCorte tenga la información pertinente cuandoanalice el desempeño del Estado en el tratamientode los casos acumulados. En especial seresponderán los cuestionamientos formulados porlos Ilustres Jueces durante la audiencia públicadel caso celebrada los pasados 28 y 29 de abril de2009.

10

2.

La página 11 del presente documento, no ten{a contenido alguno.'

CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CONINVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE MUJERESESTADO DE CHIHUAHUA.

LASEN EL

En respuesta a los cuestionamientos de laPresidenta de la H. Corte y del Juez García Sayán,formuladas durante la audiencia públíca del caso,en relación con las investigaciones de los casosde homicidios de mujeres en Ciudad Juárez engeneral, así como a las inquietudes de la Cortederivadas de la presunta situación de las mujeresen Ciudad Juárez, a continuación se presentan losdetalles de avances en las diversas averiguacionesde homicidios de mujeres en esa localidad.

A efecto de discernir causas y factorescriminógenos de estos homicidios y definir unametodología más adecuada, que permitieraimplementar políticas públicas para controlar,disminuir y erradicar este fenómeno, laProcuraduría General de Justicia de Chihuahua(PGJCH) elaboró, a partir del 2004, un diagnósticocuyos resultados arrojaron que había problemasestructurales y funcionales en la procuración eimpartición de justicia que incidían negativamenteen la resolución y prevención de los homicidios demujeres.

El estudio criminológico de 343 casos dehomicidios de mujeres, cometidos en el periodo deenero de 1993 a octubre del 2004, permitióestablecer que los homicidios de mujeres, en sumayoría, se debieron a causas de violenciadoméstica, asociada a la misoginia y la violenciade género, así como a causas relacionadas con elpandillerismo y narcomenudeo, en menor medida.

La respuesta institucional a esta situación fue endos sentidos: primero, el desarrollo de unapolítica criminal punitiva para abatir laimpunidad y, segundo, una política de prevenciónpara controlar, disminuir y tratar de erradicarlos homicidios de mujeres en Ciudad Juárez.

12

Es importante destacar que antes de octubre del2004, sólo se conocía de los homicidíos quetuviesen un "móvil sexual". A partir del 2005 .!!!.!incluyeron en las estadísticas todos los casos dehomicidio doloso de mujeres, para examinar enforma íntegral el fenómeno de la violencia contrala mujer, fomentar la especialización de losfuncionarios de las instancias de procuración dejusticia en el estado de Chihuahua y apoyar a lasfamilias de víctimas con atención personalizada.

De acuerdo con la PGJCH, entre 1993 y 2008 se hanregistrado en Ciudad Juárez 447 homicidios demujeres. De éstos, la PGJCH ha esclarecido untotal 292 casos, equivalente al 65.3% del total,de los cuales en 192 casos se emitió sentenciacondenatoria, 60 fueron vinculados a proceso conpresunto responsable, 20 fueron cerrados portratarse de casos de suicidio, 17 turnados alTribunal para Menores por la edad de los imputadosy 4 fueron remitidos a la Procuraduría General dela República por estar relacíonados a delitos dejurísdícción federal.

Los restantes 155 homicidios de mujeres, esto esel 34.6%, se encuentran en investigación ante laFiscalia Especializada en Investigación deHomicidios de Muj eres de la PGJCH. Estas cifrandemuestran un ••••.••• ª';[:ªncf': Si9Iti:Eic::atiY<:J ••••••••.•.... ElI1.. laresoluciÓn de-homiCidios de muIeres y ratHic::an lávoluntad de las autoridades de cumplir con suobligación de encontrar a los responsables deestos delítos, sancionarlos y reparar a lasvíctimas.

En los casos específicos de Claudia IvetteGonzález, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal, el Estado ha informadoa la H. Corte que se reiniciaron las indagatoriasen julio del 2005 con la identificación científicade los restos de las víctimas, lo que ha permitidoestablecer nuevas líneas de investigación eidentificar, en dos de los casos, a probablesresponsables, como se documenta en el siguienteapartado del presente documento.

13

El Estado también ha admitido ante la IlustreCorte la comisión de diversas irregularidades enla investigación y procesamiento de homicidios demujeres cometidos entre los años de 1993 y 2004 enCiudad Juárez, Chihuahua. El Estado mexicanoreconoce y lamenta los errores cometidos hastaantes del año 2004 por servidores públicos queparticiparon durante algunas de estasinvestigaciones.

No obstante, a partir del año 2004 se han tomadomedidas concretas, y con resultados, para procesara los funcionarios responsables de negligencias yomisiones en las investigaciones de homicidios demujeres. En particular, la PGJCH ha llevado a cabolas siguientes acciones:

a) la revisión de la participación deservidores públicos en las investigacionesde homicidios de mujeres en ciudad Juárez,misma que se realizó en cuatro etapas,determinándose al final de cada una de ellaslas responsabilidades en que hubieran podidoincurrir servidores públicos.

b) La depuración inmediata a partir de octubrede 2004, de los servidores públicos quehubieran incurrido en responsabilidaddurante dichas investigaciones.

La PGJCH emprendió un proceso de dilucidación deresponsabilidades de servidores públicos concompetencia para investigar los homicidios demujeres en el municipio de Juárez, a partirde los señalamientos hechos al respecto por laFiscal Especial de la Procuraduría General dela República para la Atención de DelitosRelacionados con los Homicidios de Mujeres en elmunicipio de Juárez. Como consecuencia, 20funcionarios fueron consignados ante lostribunales penales y otros 62 funcionarios fueronsometidos a procedimientos administrativos ante laSecretaría de la Contraloría de Gobierno delEstado.

14

A la par de la investigación criminal de loshomicidios de mujeres, se ha brindado apoyopsicológico, jurídico, social y económico a lasfamilias de las víctimas en estos tres y en otrosmuchos casos de homicidios de mujeres, a través dela Unidad de Atención a Víctimas del Delito de laPGJCH, a fin de resarcir el daño y se hanimpulsado políticas públicas contra la violenciade género y la discriminación, a través delInstituto Chihuahuense de la Mujer.

Igualmente, se ha modificado el marco jurídicoinstitucional, para hacer más expedita, eficientey transparente la procuraclon e impartición dejusticia con la reforma integral del sistema penalen Chihuahua, la cual garantiza a los familiaresde las víctimas, entre otras cosas, el accesopleno al proceso, con la posibilidad de actuar,ejercer acciones e interponer recursos. En losapartados siguientes se expondrán en detalle lasmodificaciones e implicaciones de la reforma alsistema de justicia penal en el estado deChihuahua, así como sus efectos en lainvestigación, procesamiento y sanClon en loscasos de homicidios de mujeres en el estado.

El Estado mexicano reitera su convicción de que enestos trescas.os,y e l1 gel1eral, en r-e.Lac.i.ón a loshomicidios de mujeres ocurridos en Ciudad Juárez,no se configura una situación de impunidad, ya quese ha investigado, perseguido, capturado,enjuiciado y sancionado a un número significativode responsables de estos delitos. En los casospendientes de resolución judicial, están en marchainvestigaciones criminales, exhaustivas,profesionales, imparciales, con estricto rigortécnico-científico, con el apoyo de losLaboratorios de Criminalística y CienciasForenses.

2.1. Procedimiento para denunciar desapariciones ycapacidad institucional para investigar los

15

delitos de violencia contra las mujeres en elestado de Chihuahua.

En la audiencia celebrada el 28 de abril del 2009,ante esa Ilustre Corte, testigos de losrepresentantes de los peticionarios refirieron queal interponer ante la autoridad competente elreporte de desaparición de Claudia IvetteGonzález, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal, se les indicó que habiaque esperar hasta 72 horas para ser declaradascomo desaparecidas e iniciar la búsqueda'.

Dicha declaración motivó que la Jueza Rhadys IrisAbreu Blondet solicitara una respuesta al respectodel Estado Mexicano.

El Estado afirma que en la PGJCH no existía niexiste ninguna disposición que condicione larecepción de una denuncia a que hayan transcurrido72 horas desde la última noticia acerca de unapersona desaparecida. Por lo tanto la denuncia pordesaparición puede presentarse en cualquiermomento' .

Con las copias certificadas del expediente deinvestigación de los homicidios de Claudia IvetteGonzález, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal que fueron entregadas ala CIDH y a la Ilustre Corte, se puede constatarque el Ministerio Público de Chihuahua atendió alos familiares de las tres víctimas referidas enel momento mismo cuando decidieron acudir ante laautoridad para enterarla del hecho de quedesconocían el paradero de las tres mujeres.

En las primeras declaraciones de los familiares deClaudia Ivette González, Laura Berenice RamosMonárrez y Esmeralda Herrera Monreal, no seencuentra ninguna aseveración en el sentido de quetuvieron que esperar 72 horas para que fuesen

2 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 1.13 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 1.2

16

OU49:l5atendidos por el personal de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del estado de Chihuahua.

Se destaca además que el Ministerio Póblico localencargado de recibir las denuncias de desaparíciónestaba preparado para recibir cualquier reporteacerca del paradero desconocido de alguna persona,pues no solamente tenía servidores púbLi.oos cuyatarea era precisamente esa, sino que contaba conformatos preestablecidos de registro de los datosadecuados para que la autoridad pudiese emprenderuna bósqueda con bases ciertas respecto a lasituación de cada persona, que sirviesen paraconcentrar las acciones de indagación de la maneramás eficiente'.

Cuando acontecieron los hechos relativos a lostres homicidios, en el estado de Chihuahua:

• Funcionaba un órgano en la PGJCH cuyaencomienda exclusiva era la atención a casosde homicidio de mujeres en Ciudad Juárez: laFiscalía Especializada;

• Había personal destinado a la recepción dereportes por parte de la ciudadanía respectoal desconocimiento del paradero de susfamiliares, que estaba preparado para obtenerun conj unto de informaciones relevantes parasu bósqueda hasta que se lQgfaseloca zación.

El Estado ha informado a la Ilustre Corte que enel marco de la respuesta institucional alincremento de homicidios de mujeres en CiudadJuárez, además de crearse la FiscalíaEspecializada en Investigación de estos crímenes,se instituyó también el 25 de enero del 2005, pororden de la Procuradora General de Justicia delestado de Chihuahua, la Unidad Especial deInvestigación de Personas Ausentes o Extraviadas,que quedó adscrita el 16 de febrero del mismo añoa la Subprocuraduría de Justicia de Zona Norte consede en el municipio de Juárez, con el objeto de

4 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 1. 9, 1.10, 1.12

17

oti49;~ (¡establecer una apropiada práctica institucional yuna metodología de trabajo tendente a identificara las personas que hubieran sido reportadas comodesaparecidas e implementar las correlativasacciones oficiales de búsqueda y 10calización5

En cumplimiento de dicha disposición, se puso enmarcha el Operativo Alba, en virtud del cual semovilizan todas las corporaciones policíacas y delorden público al momento de reportarse un caso dedesaparición considerado de alto riesgo,particularmente en casos de mujeres y niños, aefecto de iniciar la búsqueda inmediata ycoordinada, con el apoyo de medios de comunicaciónmasiva.

El proceso de búsqueda, investigación ylocalización de las personas reportadas comodesaparecidas está sujeto a un procedimientoplasmado en una serie de protocolos' que establecenqué pasos se deben seguir, de acuerdo con lascircunstancias específicas del caso, para obtenerun resultado satis factorio. Dicho proceso seintegra por los siguientes instrumentos7

:

lade

existetravés

• Reporte de ausencia o extravío: se toma notade datos generales de la persona desapareciday de quien hace la denuncia.

• Acuerdo de inicio: se ordena iniciar lasdiligencias necesarias y conducentes para labúsqueda y localización.

• Una vez iniciada la investigación,posibilidad de que ésta termine auno de los siguientes acuerdos:

- Acuerdo de archivo definitivo (encontradacon vida)

- Acuerdo de archivo definitivo: encontradasin vida - se inicia la investigación porprobable comisión del delito de Homicidio.

5 ANEXO 1: Copia del Periódico Oficial del Gobierno del Estado deChihuahua No. 14, de 16 de febrero del 20056 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 1.117 ANEXO 2: Procedimientos que se siguen en caso de personasdesaparecidas.

18

- Acuerdodelito:etc. ) .

de archivo definitivo (deriva otrosecuestro, trata de personas,

de

paraa las

Norte,

• Acuerdo de colaboración Interprocuradurias:para difundir fotografia y media filiación alas 31 procuradurías estatales y la delDistrito Federal, asi como la PGR y susdelegaciones.

• Acuerdo de colaboración Subprocuradurías:difundir fotografía y media filiacióncuatro zonas del estado de Chihuahua:Centro, Sur y Occidente.

• Oficio solicitando se verifique el origen deposibles llamadas realizadas desde un teléfonofijo, relacionadas con la víctima o personasvinculadas a ésta en el periodocorrespondiente a la fecha de desaparición.

• Oficio solicitando se verifique el origen deposibles llamadas realizadas desde un teléfonomóvil, relacionadas con la víctima o personasvinculadas a ésta en el periodocorrespondiente a la fecha de desaparición.

• Oficio solicitando video de casetas de peaje.• Oficio solicitando videos de cámaras de

Seguridad Pública.• Comparecencias solicitando muestras

b:bc:;>+qg;j,<;::a§:pª:ra cc::ompªEªJ:'las con el perfilgenético de personas fallecidas que están sidentificar en el Servicio Médico Forense, enel período de la desaparición.

• Acuerdo para poner a disposición alDepartamento de Trabajo Social: procede en elcaso de menores, para que dicha dependenciadetermine lo que en derecho procede.

• Oficio solicitando informes al IMSS: paraestablecer si hay registro de la personadesaparecida en sus archivos.

• Oficio para solicitar localizaciónvehículos.

• Auto radicación de exhorto: para que una vezpracticadas las actuaciones en la búsqueda y

19

localización de la persona, se la devuelva asu lugar de origen.

• Acuerdo de cancelación de colaboración: paraque se suspenda pedimento de apoyo solicitado.

• Acuerdo de revisión de médico legista: paradeterminar si de los resultados de la revisiónde la persona se deriva la comisión de algúndelito.

• Acuerdo dictamen de médico legista: paraagregar a la investigación el dictamen médicopara los efectos legales conducentes.

• Comparecencia de testigos para aportar mediosde prueba (mayores y menores de edad).

• Ampliación de declaración de testigo (mayoresy menores de edad).

• Declaración de la persona ausente(localizada), en caso de mayores y menores deedad.

• Comparecencia de familiares que solicitanreporte de investigación.

• Comparecencia de la víctima solicitando copiasde la investigación.

• Comparecencia para retirar reporte deausencia.

expediente por(mayores y menores

• Acuerdo de citación: paradeclaración de persona relacionadade ausencia o extravío.

• Acuerdo para remitirincompetencia territorialde edad).

solicitarcon reporte

La rapidez con la que la autoridad recaba losdatos acerca de las personas con paraderodesconocido desde el momento mismo en el que losfamiliares deciden acudir a reportar la situación,ha permitido encontrar a miles de personas.

En el periodo de 1993 a octubre del 2004, laProcuraduría General de Justicia del estado deChihuahua, registró 4,522 reportes de mujeresdesaparecidas en Ciudad Juárez; de ese total 4,488fueron encontradas con vida.

20

O!;49;)!lEl Estado lamenta que por las circunstancias detiempo, lugar y modo, en los casos de ClaudiaIvette González, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal, tras las búsquedasemprendidas las víctimas no hubieran sidoencontradas con vida. No obstante, este hecho noimplica la responsabilidad del Estado por lasalegadas violaciones al derecho a la libertad, laintegridad y la vida de las tres víctimas.

2 . 2 . Inicio, desarrollo y desahogo de diligenciasdurante la investigación. Posible vinculaciónentre distintos hechos delictivos. Aplicaciónde estándares internacionales y perspectiva degénero durante las investigaciones.

En el combate a la impunidad en lasinvestigaciones de homicidios de mujeres en CiudadJuárez, se diseñó como estrategia el abordar lasinvestigaciones de los homicidios de mujeres apartir de dos premisas: como responsabilidadsocial, política y científica, y como obligaciónconstitucional. Con tal objetivo se emprendieronlas siguíentes acciones:

- Primero, se crearon nuevos esquemas deorganización, funcionamiento y operación de laFiscalía de Homicidios de Mujeres Paramuni;ipio de Juá:r:ez,depell.dIell.i::.ede~IaPGjCH,comenzando por abatir el déficit de agentesdel Ministerio Público, peritos y policías queexistían en la Fiscalía.

- Para mejorar el desempeño de la Fiscalía fueconstruido y equipado el Laboratorio deCiencias Forenses en Ciudad Juárez.

- Se crearon dentro de la Fiscalía dos unidadesorgánicas: una destinada exclusivamente alanálisis y tramitación de los expedientesiniciados desde 1993 hasta octubre del 2004, yotra, a los casos posteriores a octubre del2004 y hasta la fecha.

21

004940Esto ha permitido investigaciones con estrictorigor técnico-científico; condicionesapropiadas de respeto a la dignidad de lasvíctimas y el reconocimiento a la legitimidadde la lucha de los familiares por el derechoal acceso a la justicia y conocimiento de laverdad. Ha propiciado asimismo, una respuestarestauradora de los derechos humanos de lasvíctimas de delitos de género inhibiendocualquier factor que propicie larevictimización institucional o comunitaria.

- El Centro de Estudios Penales y Forenses(CEPF) del estado de Chihuahua, creado en mayodel 2005/ ha desarrollado programas deprofesionalización y especialización de losintegrantes del Ministerio Público paradotarlo de conocimientos técnicos ycientíficos de vanguardia, entrenarlos para eldesarrollo de habilidades y destrezasintelectuales que les permitan realizarinvestigaciones criminales eficientes yeficaces.

- Se ha diseñado en coordinación coninstituciones y universidades de Chihuahua,así como nacionales e internacionales, unintenso programa de capacitación,especialización y fomento de la cultura de losderechos humanos orientado a las cuestiones degénero y a técnicas / metodología yprocedimientos de investigación con unainversión superior a los 50 millones de pesos.

- Chihuahua fue la cuarta entidad federativa quesuscribió y aplica como política institucionalel manual de investigación y documentaciónefectiva de la tortura y otros tratos ocastigos crueles, inhumanos y degradantes(Protocolo de Estambul).

Todo lo anterior ha aumentado exponencialmente lascapacidades institucionales en la procuración dejusticia y por tanto en el combate a la impunidad.

22

2.3. Autoridades que intervienen en lainvestigación de los delitos. Labor delMinisterio Público durante la investigación.Protocolos que aplican las autoridades en susactividades.

En respuesta a la pregunta del Juez Diego GarcíaSayán, respecto a las capacidades de investigaciónen los casos de homicidio de mujer, el Estadoremite a la declaración ante fedatario públicopresentada ante la Ilustre Corte Interamericanapor la Lic. Flor Rocío Munguía González, Titularde la Fiscalía Especializada para la investigaciónde homicidios de mujeres en Ciudad Juárez:

"La Fiscalía Especial a mi cargo cuentacon catorce agentes ministeriales deinvestigación y su coordinador operativo,cinco policías encargados de lainvestigación de personas fugitivas o conórdenes de aprehensión pendientes, y uncoordinador operativo, diez agentes delministerio público encargados de lasinvestigaciones, y tres agentes delministerio público encargados de controlde procesos.

El personal asignado a la Fiscalía, quese encuentra particularmente calIficadopara su labor, tiene que reunir un perfilmuy específico de acuerdo a loslineamientos establecidos por lasuperioridad. Dentro de la PolicíaMinisterial Investigadora se encuentranreunidos profesionistas de diferentesramas como psicología, criminología,derecho, o bien con licenciatura enprocuración de justicia. Los agentes delministerio público son abogados con unaamplia trayectoria en la investigacióncriminal, quienes en su totalidad reúnenel perfil de investigador de homicidios yson constantemente capacitados en las

23

diferentes áreas de investigacióncriminal y perspectiva de género.

Para el adecuado desarrollo de lasinvestigaciones la Fiscalía se apoya enla Unidad de Atención a Víctimas delDelito, la cual consta de una Directora y19 colaboradores que son psicólogos,ministerios públicos y trabajadoressociales. Ese personal es altamentecalificado y se encarga de dar la debidaatención a las víctimas y a lapreparación de testigos, lo cual coadyuvaa la actividad investigadora delministerio público. Por otro lado, secuenta con el auxilio de la cienciaforense en la investigación criminal, locual ha permitido obtener investigacionescientíficas, serias y profesionales,gracias al apoyo de 97 peritos y médicos.

Como ejes rectores de la operación de laFiscalía Especial tenemos la realizaciónde investigaciones criminales conestricto rigor técnico-científico, y laatención a las víctimas en condiciones derespeto a su dignidad y a su derecho aconocer la verdad.

Es relevante detallar la forma en seactiva la respuesta de la Fiscalía en elmomento mismo en el que se tiene noticiade un homicidio. Cuando un evento ocurre,la totalidad de las unidades y agentesdel ministerio público acuden al lugardel hallazgo con el fin de atender elllamado de las autoridades conocedorasdel hecho delictivo, dándose aviso deforma inmediata a la Unidad de Atención aVíctimas a efecto de dar atenciónpsicológica, asistencial y jurídica a losfamiliares de la víctima. El personalespecializado en la escena del crimenacude al lugar a efecto de recabar laevidencia que pudiere estar relacionada

24

al hecho delictivo que es investigado,en ese momento inicia la entrevista deposibles testigos de los hechos loscuales son entrevistados por los agentesinvestigadores ministeriales, y los delministerio público.

La Unidad de Atención a Víctimas apoya enla preparación de testigos los cualespudieren tener información relevante, afin de que se encuentren en lascondiciones óptimas de rendir testimonio,pues les explica los pormenores legalesde su participación y hace labor deacompañamiento. La Unidad de Atención aVíctimas contribuye desde las primerasacciones de la investigación, es por esemotivo que personal especializado acudeal lugar de los hechos con el fin deapoyar de forma directa las necesidadesde la familia y de los testigos.

También es fundamental el papel quedesempeñan los peritos de la Dirección deServicios Periciales y Ciencias Forenses,pues sus análisis aportan elementos deíndole objetivo que contribuye alconocimiento de la verdad histórica y ala identificación de los probablesresponsables del homicidio.

Además, tenemos una estrecha relación condiferentes autoridades a nivel nacional einternacional. Por lo que respecta a lasautoridades nacionales, existe unconvenio de actividades conjuntasderivado del acuerdo celebrado en el año2003 por el Procurador General de laRepública y la Procuraduría Estatal, conel cual se da inicio a acciones conjuntasde investigación de homicidios demuj eres, concretamente en el intercambiode información y en el apoyo para larealización de diligencias deinvestigación. A nivel internacional, en

25

razón de la condición fronteriza queguarda Ciudad Juárez, existe unacoordinación y apoyo mutuo con lasautoridades de los Estados Unidos deAmérica, enfocada al intercambio deinformación relevante que ha llevado a laresolución de diversos casos, y a labúsqueda de personas fugitivas queabandonan el país con el interés deinternarse en el vecino. Gracias a lacolaboración existente entre lasdiferentes esferas de gobierno yautoridades de EUA se ha logrado un grannúmero casos resueltos, lo cual viene aabatir la delincuencia que con motivo dela situación fronteriza puede darse."8

En respuesta a la pregunta de la Presidenta MedinaQuiroga en torno a los protocolos de actuación conperspectiva de género del personal de laProcuraduría General de Justicia del estado deChihuahua, se señala que la PGJCH ha difundidoampliamente el contenido de la Declaración sobrela Eliminación de la Discriminación contra laMuj er, de la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra laMujer, y de la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer.

También se ha informado a todos los funcionariosde la PGJCH sobre las disposiciones de la LeyGeneral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,de la Ley General de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia, de la Ley Estatal delDerecho de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia y de la Ley para Prevenir y Eliminar laDiscriminación en el estado de Chihuahua9

8 Cfr. Declaración jurada de la Lic. Flor Rocío Munguía González,Titular de la Fiscalía Especializada para la investigación dehomicidios de mujeres en Ciudad Juárez.9Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006; Ley General deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007; Ley Estataldel Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en

26

Esta labor de divulgación de las normas en lamateria ha permitido una adecuación más precisa enel servicio de procuración y administración dejusticia que se brinda. Además, el personal de laPGJCH también cuenta con y sigue los lineamientosdel Manual de Justicia para Víctimas de laOrganización de las Naciones Unidas, sobre el usoy aplicación de los principios fundamentales dejusticia para las víctimas del delito y del abusodel poder.

Por lo que atafte a la pregunta del Juez Manuel E.Ventura Robles acerca de si existe una entidadencargada de ubicar y capturar a las personas queya tiene identificadas como probablesresponsables, precisamos que dentro de laestructura de la Procuraduría General de Justiciade Chihuahua existe la Agencia Estatal deInvestigación, como unidad subordinada que tienelas siguientes funciones de conformidad con loestablecido en el artículo 114.° del Código deProcedimientos Penales del estado de Chihuahuavigente, en el que se determinan las facultades dela Policía Ministerial'":

• Recibir noticias de los hechos presuntamenteconstitutivos del delito y recopilarinformación sobr§ los mismos;

• rmar la informaci6ri que reciba cuandoprovenga de una fuente no identificada;

• Prestar el auxilio que requieran las víctimasu ofendidos y proteger a los testigos;

• Cuidar que los rastros e instrumentos deldelito sean conservados;

• Entrevistar a los testigos presumiblementeútiles para descubrir la verdad;

• Practicar las diligencias orientadas a laidentificación física de los autores ypartícipes del hecho;

el Periódico Oficial No. 7 del 24 de enero de 2007 y de la Ley paraPrevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua, Leypublicada en el Periódico Oficial No. 54 del 7 de julio del 2007.10 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento r.s

27

• Reunir toda la información de urgencia quepueda ser útil para el Ministerio Público, y

• Realizar detenciones en los casos en que seautoriza en la Constitución Federal. 1 1

Además, dentro de la Agencia Estatal deInvestigación de Chihuahua, existe el GrupoAntifugitivos. A este respecto, se refiere denuevo el testimonio de la Lic. Flor Rocio MunguíaGonzález, Titular de la Fiscalía Especializada:

"También desde el 8 de marzo de 2005 laFiscalía cuenta con un grupoespecializado de policías investigadoresdenominado "antifugitivos", que seencarga exclusivamente de lasinvestigaciones para localizar y

11 Articulo 114. del Código de Procedimientos Penales del estado deChihuahua.Facultades y obligaciones de la policía ministerial.La policía ministerial tendrá las siguientes facultades yobligaciones:r. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos deldelito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos, lapolicía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;11. Confirmar la información que reciba, cuando ésta provenga de unafuente no identificada, y hacerla constar en un registro destinado atales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y losdatos del servidor público interviniente;111. Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos yproteger a los testigos; en los casos de violencia familiar y delitoscontra la libertad y seguridad sexuales deberán aplicar los protocoloso disposiciones especiales que emita la Procuraduría General deJusticia del Estado, para el adecuado resguardo de los derechos de lasvíctimas;IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados.Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a lasdiligencias de recopilación de información y procederá a su clausura,si se trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugarabierto. Evitará que se alteren o borren de cualquier forma losrastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usadospara llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;v. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir laverdad. Las entrevistas se harán constar en un registro de lasdiligencias policiales efectuadas, el cual no tendrá por sí mismovalor probatorio alguno;VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualización físicade los autores y partícipes del hecho;VII. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil alagente del Ministerio Público; yIX. Realizar detenciones en los casos que autoriza la ConstituciónFederal. Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requierauna orden judicial, la policía informará al Ministerio Público paraque éste la solicite.

28

1'11 41\ 4('',.f.· ;'1 )

aprehender a todos los imputados quetienen pendiente su detención. Este grupoestá conformado por un grupo de policíasinvestigadores pertenecientes a laAgencia Estatal de Investigación que hasido entrenado especialmente pararealizar las investigaciones ydetenciones complejas de casos del pasadoy actuales. Desde sus inicios, estaunidad ha obtenido resultados muyimportantes; a la fecha ha logrado ladetención de al menos treinta probablesresponsables tanto en el extranj ero comoen territorio nacional. ,,12

Además, el Ministerio Público del estado deChihuahua cuenta con la Dirección de ServiciosPericiales y Ciencias Forenses, que es el órganoadministrativo auxiliar encargado de realizar lasacciones de apoyo técnico-científico que elMinisterio Público requiere para la debidadiligenciación de la etapa de investigación, asícomo la de elaborar los dictámenes periciales quecontribuyan a dotar de solidez científica a lasindagaciones 13

• Su objeto es:

• Establecer y operar un sistema especializadoen ciencias forenses;

laforensessde dictámenes

imparciales;nuevos métodos técnicos y

para la formulación de dictámenes;a la formación de nuevas

de peritos profesionales y

elaboracióncorrectos eImplementarcientíficosContribuirgeneraciones

12 Cfr. Declaración Jurada de la Líc. Flor Rocío Munguía Gonz á Le z ,Titular de la Fiscalía Especializada para la investigación dehomicidios de mujeres en Ciudad Juárez13 Artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado deChihuahua.'IPara el ejercicio de las funciones sustantivas, forman parte de laProcuraduría: la Agencia Estatal de Investigación, el Centro deEstudios Penales y Forenses, la Dirección de Servicios Periciales yCiencias Forenses, la Dirección de Atención a Víctimas de Violencia deGénero y Violencia Familiar, la Dirección Administrativa, la Direcciónde Informática y las demás dependencias necesarias para el buenfuncionamiento de la Institución."

29

1l/(A94°~f·..'i!t .'0

actualizados en todas las ramas delconocimiento, técnicas, artes u oficios;

• Propiciar -en concordancia con el SistemaNacional de Seguridad Pública- la adquisiciónde modernas tecnologías para eficientar losservicios que presta;

• Establecer en su ámbito los mecanismosposibles para fortalecer la confianza en lasautoridades y fomentar una nueva culturaauxiliar al órgano de procuración de justicia.

Para el desempeño de sus actividades, losministerios públicos, agentes investigadores yperitos cuentan con una serie de protocolos quepermiten sistematizar y ordenar la investigaciónde los casos específicos, obtener una base puntualde datos determinante en la correlación de casos,darle seguimiento y evaluar los índices deeficiencia de todos los operadores que intervienenen una investigación.

Para cada tipo de delito se sigue un protocoloespecífico. En el caso de los homicidios demujeres, se cuenta con los protocolos relativos alos delitos de orden sexual, lesiones,criminalística de campo, atención a víctimas,atención en crisis en módulo, química forense,medicina forense, homicidio, suicidio y muerteaccidental1 4

2.4. Elementos científicos con los que seactualmente para la investigación decometidos en el estado de Chihuahua.

cuentadelitos

El Estado destaca nuevamente el fortalecimientosignificativo de la infraestructura en materia deinvestigación de delitos, especialmente a travésde la ampliación de los elementos de investigacióncientífica que colaboran en la averiguación dedelitos en el estado de Chihuahua. El Estadoreitera a esta Corte la importancia de la

14 ANEXO 3: Protocolos de Investigación, Criminalística de Campo, deCiencias Forenses, de Atención a Víctimas

30

construcción en el año 2006 del Laboratorio deCriminalística y Genética Forense en CiudadJuárez, el cual ha colaborado significativamenteen el avance de las investigaciones relacionadascon homicidios de mujeres en Ciudad Juárez.

A continuación se detallan los avances en materiade investigación pericial en el estado deChihuahua. Los campos de actividad de losServicios Periciales son:

1. CRIMINAÚSTlCA DE CAMPO (UEECI

11. CRIMINAUSTICA DELABORATORIO

OTRASAREASESPECIALIZADASOOCUMENTOSCOP1A

A.f.LS.IDENTIFlCAClON VEHICULARAVALUOS

_MEDICINA FOP.ENSf

BIOLOGIA ·PSIQ,UIATRIAfORfNSE"GEI'.IETICA ec RENSf:

FORENSE ·¡U\lT~POLOGlAI'{H:':EN5f

.AJIQl..i'E(lIOGIA fOREr'lSf·emOMOLOG1AfORENSe

QUIMICA-TOX[COLOGlA

lO HEMATOlOGIA

- FORENSE "SEROlOGtA.. fiBRAS V PELOS

FISlCA .. BALtSTtCA FORENSE

"INCENDIOS Y EXPLOSIVOSFORENSE ..TRANSITO TERRESTRE

Se destacanparte de la

las inversiones que seProcuraduría General

han hecho porde Justicia de

equipamiento.

A continuación se presentan algunas fotografías delas nuevas instalaciones de investigaciónpericial, a fin de demostrar la capacidadinsti tucional de la PGJCH de potenciar lasinvestigaciones de modo científico'":

Imagen l.aInstalaciones de la DSPCF en Ciudad Juárez

15 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 1.6

31

Imagen 2. a

Sala de neurocirugías de la DSPCF en Ciudad Juárez

Imagen 3. a

Laboratorio de Antropología Forense de la DSPCF enCiudad Juárez

32

Respecto al equipo utilizado en los análisis de laDirección de Servicios Periciales y CienciasForenses, se destaca la utilización de los

siguientes instrumentos:

Imagen 4. a

Cromatógrafo de gases acoplado a espectómetro demasas

Empleado para la identificación de la composiclonmolecular así como la concentración de sustancias

de naturaleza compleja (Drogas, Venenos yExplosivos)

33

Imagen 5. a

Espectrómetro de absorción atómica

Utilizado para la determinación cuantitativa de laexistencia de los elementos: Plomo, Bario y

Antimonio, productos residuales de la deflagracióndel fulminante en las manos de una persona que se

presume realizó disparos con un arma de fuego;también para la detección de elementos tales como

Arsénico y Mercurio (envenenamientos)

Imagen 6. a

Espectrómetro de luz visible y ultravioleta

Cuya función es la determinación de laconcentración de distintas moléculas tales como la

34

UU4952

Hemoglobina y sus modificaciones por distintosfactores (carboxihemoglobina y metahemoglobina),

así como también en la detección de Cianuro yAlcohol

Imagen 7. a

Espectrómetro de luz infrarroja

Usado para la detección de concentraciones decompuestos orgánicos y organometálicos tales como

drogas, solventes, pinturas, entre otros

Imagen 8. a

Equipo Viva Lab (Dade Behring)

Sirve para el análisis Inmunoenzimático para ladetección de los metabolitos producidos por el

consumo de drogas de abuso

Imagen 9. a

Cromatógrafo Head-Space (Perkin-Elmer)

35

U!14953

UU4954

Permite la determinación de alcohol así como deacelerantes y solventes volátiles

Se destaca que en el estado de Chihuahua existendos laboratorios de genética forense, uno en lacapital, Chihuahua, y otro en Ciudad Juárez. Sobreeste tema, se remite a la declaración juradapresentada por el perito Eberth Castañón Torres ala Corte Interamericana de Derechos Humanos y seincluimos imágenes de apoyo".

"A continuación, detallaré el modo enel que trabajamos. Cuando sucede un hechocriminal, los peritos en criminalísticaprocesan la escena del crimen y recabanlas evidencias físicas o biológicas cuyoanálisis es importante para esclarecer lamecánica de los hechos, mientras losperitos médicos forenses a su vez recabandel cuerpo durante la neurocirugía lasevidencias que habrán de analizarse enlos laboratorios forenses.

"Las evidencias biológicas recabadas dela escena del crimen son remitidas alLaboratorio de Genética Forense medianteun formato de cadena de custodia, estasevidencias pueden tratarse de sangrelíquida o de manchas de sangre endiversos soportes, elementos pilosos,manchas de semen, células de descamaciónen diversos soportes. Las evidenciasbiológicas recabadas de la víctima

16 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 1.4

36

incluyen raspado de uñas, hisoposvaginales, anales o uretrales, mientrasque las referencias recabadas de unavíctima en vida incluyen sangre, mucosaoral, elementos pilosos, y de un cadáverse obtienen sangre, tej ido muscular o deórganos, huesos y dientes, entre otros.

Imagen 10. a

Formato de cadena de custodia

"Al llegar las muestras al laboratorio,los peritos en genética realizamosprimeramente un análisis macroscópico delas mismas, registrando manual,electrónica y fotográficamente lascaracterísticas del embalaje y de laevidencia y referencia recibidas paraposteriormente tomar la muestra que se hade llevar a proceso.

Imágenes 11. a y 12. a

Registro fotográfico y escrito de la evidencia

37

"Al llevar a cabo el registro, elperito asigna un número de folio único acada muestra recibida, con el cual seidentificará la muestra en cada uno delos siguientes procedimientos. Estenúmero de folio también servirá paraidentificar al perfil genético obtenidode la muestra analizada.

UI,4956

Imagen l3. a

Asignación automatizada de número de folio de laevidencia

"Una vez tomadaextracción del ADN demediante una seriebiología molecular

la muestra, lala misma se realiza

de técnicas deque incluyen la

38

extracción orgánica, extracción medianteafinidad por resina magnética o porresina de sílica, o por columnas, lametodología de extracción es elegida porel perito segón la cantidad y la calidadde la muestra recibida.

Imagen l4. a

Metodologías de extracción utilizadas en elLaboratorio

vez que s~ cuenta ADNextraído de la muestra, éste debe sercuantificado para conocer con exactitudla cantidad de ADN con la que se deberárealizar la amplificación. Lacuantificación se realiza, segón lamuestra, por electroforesis en gel deagarosa o cuantificación absoluta porPCR, que es por reacción en cadena de lapolimerasa, en tiempo real.

Imagen l5. a

UVIdoc Gel Gocumentation Systems

39

UU4957

"La técnica de cuantificación absolutapor PCR en tiempo real es actualmente laque permite con mayor exactitud lacuantificación del ADN, esta técnica hasido utilizada en investigacióncientífica y recientemente se validó suuso para el área forense.

Imagen 16. a

Equipo 7500 Real-Time PCR System

"Una vez que se conoce la cantidad deADN que se ha extraído de la evidencia oreferencia, se procede a amplificar elADN mediante la técnica de la reacción encadena de la polimerasa. Esta reacciónconsiste en hacer copias de fragmentos deADN específicos o marcadores genéticos,los cuales son utilizados paraidentificación humana. Los marcadoresutilizados para el análisis forense deADN son polimórficos, es decir, sedistinguen por ser diferentes de un

40

individuo a otro, lo que nos permitediscriminar entre individuos.

Imagen 17. a

Equipos Eppendorf Mastercycler® 5333 y 5331Gradient ®

"Actualmente en los Laboratorios deGenética Forense se cuenta con dossistemas para el análisis de ADN:análisis de ADN autosómico y análisis deADN del cromosoma Y.

"En el análisis de ADN autosómico seamplifican dieciséis marcadores genéticosde ADN nuclear autosómico, el cual esheredado por cada individuo un 50% decada progenitor. Los marcadores genéticosanali.zados son los::::.c.· esta:bleciclºªinternacionalmente como óptimos paraidentificación humana. Trece de estosmarcadores son los actualmente utilizadospor el FBI en su base de datos genéticosCODIS, así como por los países europeos,americanos y de Oriente que llevan a caboeste tipo de análisis.

Imagen 18. a

Marcadores estudiados análisis ADNautosómico

41

UU495ü

UI\49G{l

"En el análisis de ADN del cromosoma yse amplifican dieciséis marcadoresgenéticos específicos para el cromosomaY. El cromosoma Y está presente6nicamente en varones y éstos lo heredande su progenitor y lo pasan a su progeniemasculina. Los marcadores genéticos delcromosoma y analizados por el Laboratoriode Genética son también los utilizadosinternacionalmente. Este análisis nospermite conocer si dos varones pertenecena un linaje paterno, o estar enposibilidad de tener un resultado másclaro en algunas de las muestras en lasque no sea posible por ADN autosómico.

Imagen 19. a

Marcadores estudiados análisis ADNCromosoma Y

Am¡¡Ft8TRi& Yflle~PCRAmpllllClltlon Kit

1111"W 111123~5'7'D101l12

~,~.H~,!~.!~~'m

y'"""""""'''"''''"'""'"IlVS3DI

l.IYs:llIJ

""'"""""'"IlVst3J

"'''''_."Al final de la reacción de PCR se

obtienen millones de copias de losfragmentos de ADN de interés, o sea losmarcadores genéticos, habiendo partido de

42

una muestra forense que en muchascondiciones se encuentra degradada o enpoca cantidad. Asimismo, estos fragmentosson marcados con moléculas fluorescentespara permitir su detección en elsiguiente proceso de análisis.

"El proceso final del análisis serefiere a la electroforesis capilar. Laelectroforesis capilar se realiza en unequipo automatizado en el cual losfragmentos de ADN amplificados sonseparados al pasar por un polímero dentrode un capilar y estar sometidos a unacarga eléctrica. El software del equipodetecta los fragmentos seg6n su tamafio yel color de la molécula fluorescente quefue afiadida durante la amplificación.

Imagen 20. a

Proceso de detección de los fragmentos deADN por el equipo

Capilar

eco Cámara

Detección de laMuestra

----1Ar+LA8ER(488 nm)

--W\~I-- /./ / /

/ / / " ,e''''''I /' // /"<,~"

r-: ..12'l"'1... .j rl:!-<:::;'"iÍe~araciónl... ....~.... j ~,...?'> por Color

FluorescencJa

Regióndetectora

Separación

por tamaño

Imagen 21. a

Applied Biosystems 3130 Genetic Analyzer

43

"Es así como al final del procedimientose obtiene el perfil genético de lamuestra, si se efectuó el análisis porADN autosómico, o bien el haplotipo delcromosoma y si se analizó el ADN delcromosoma Y.

"Para estar en posibilidad de efectuarlos cotej os solicitados, el personal dela Procuraduría del estado de Chihuahua,especializado en genética ha realizadodos estudios poblacionales con muestrastomadas en el Estado de Chihuahua, unopara cada sistema utilizado. Estosestudios han sido publicados por revistascientíficas internacionales, el Journalof Forensic Sciences, y Legal Medicine, yfue logrado mediante el procesamiento deestas muestras y después de realizar loscálculos estadísticos correspondientes,se obtuvo el poder de discriminación y deexclusión de los sistemas utilizados enla población del Estado.

Imagen 22. a

Encabezado de artículo publicado en la RevistaJournal of Forensic Science,

validación sistema Identifiler

44

J FUl'>IIlsj,,!ki-l'an.200~. VoL SU.No. 1Pnp<:rtD1FS2OOi361

Publ~hcd ~~.u

Avull/lble uuline ~1: ww",.PJ;l1n.urg

FOR THE RECORD

LuisJ, Marlfnez·Gotltíllez,t M.S.; EstherMartinez-Espin. J M.S.; Francisco Fernandez-Rosado.' M.s.;MayraA, MogUe/,2 M.S.;Carmen Entrala,l Ph.D.; J. Castos Alvt.lrez} Ph.D.:Jose A. Laren/e,l M.o ..Ph.D.; and ñruce Budm1tle.3 Ph.D.

Mexican Population Data on Fifteen STR Loci(Identifiler@ Kit) in a Chihuahua (North CentralMexico) Sample

"El poder de discriminación se refierea la capacidad del sistema de distinguirentre un individuo y otro y corresponde aun >0.99999999%. Mientras que el poder deexclusión indica la capacidad del sistemade determinar que un perfil genético nocorresponde con otro y para el Estado deChihuahua con los marcadores analizadostiene un valor de 0.99999926%. Asimismo,se obtuvo una diversidad haplotípica parael análisis del cromosoma Y de 99.97%, lacual se refiere a la probabilidad deencontrar un haplotipo diferenteutilizado en la población estudiada.

Imagen 23. a

Encabezado de artículo publicado en la Revista

LEGAL

MEDICINEElSEVIER

Annouucernent uf population data

exico

A.B. Gutiérrez-Alnrcón '\ M. Mogucl-Torres ", A.K. LeO.E. Cuéllar-Nevérez IJ, H. Rangcl-Villalob

AHe1e and haplotype distribution for 16 Y-STRs (AlY-fiJor'M kit) in the state 01' Chihuahua al North Cent

• LJb"",,,,.i.> &:-a",JI/ru P""'I~. DI"'rdh, tk S,,,;MI" PITIdIlIf'!/)' (;1',,,.,,,aJ..,,l~ ("'",,m! ¡i. JU'/;<lad,1 E.th>d~ ti, OJi/;.,u¡,,1t OJI,,,,¡hu,,- M,

• 4.wlUm,¡<>rk G~flitk" M~krn"'r tCtiCüit,"!!".IJ¡J,·G¡, Dr.~NltI(1l''''IU'''¡' C""",.i:/J ,l/id",,,, f rk la V¡,.." C~nt'" Un!lJ<T31I<uJo <1< 111 C¡;"'f.,t,UIlI"WItli.JJ""G<.1..1'It¡.Iu.:l,· .

"Los Laboratorios departicipan año con añode calidad promovidos

Genética Forenseen los controles

por el Grupo

45

Iberoamericano de Trabajo en Análisis deADN, así como de la sociedadLatinoamericana de Genética Forense, conresultados satisfactorios hasta la fecha.

"Durante los procesos anteriormentedescritos llevados a cabo en losLaboratorios de Genética se llevandiversos controles, los cuales aseguranla íntegra conservación de la muestra.Como se dijo anteriormente, cada muestracuenta con un número de folio único, conel que sigue durante cada procedimiento ypermite distinguir a una muestra de otra.

"Asimismo, en cada área y en cadaprocedimiento se cuenta con formatos decontrol interno, en los cuales seespecifica la fecha y hora del análisis,el perito que lo realiza, el número defolio y descripción de la muestra que seprocesa y observaciones, entre otrosdatos importantes. Para cada procesotanto técnico como administrativo dentrode los laboratorios se cuenta conManuales de Procedimientos, los cualesson rigurosamente seguidos por losperitos adscritos al área y que indicanla manera en que se deben procesar lasmuestras.

"Cada equipo cuenta con bitácora dondese registra el uso y mantenimiento delmismo y que aseguran su buenfuncionamiento. Asimismo, las muestras dereferencia y las evidencias biológicas seprocesan por separado para evitar elriesgo de una posible contaminación. "17

Una vez que se cuenta con los resultados, seprocede a la elaboración del informe pericial, elcual incluye una descripción de la recepción delas muestras, explicación de las metodologías

17 Cfr. Declaración Jurada del perito Eberth Castañón.

46

Ull4964

IIp 4f\ /, 5empleadas, los perfiles genéticos o haplotipos de Lv' v\)

cromosoma Y obtenidos y las conclusiones a las quellega el perito y que a su vez serán utilizadaspor el órgano investigador para esclarecer loshechos.

De lo anterior, se colige queha priorizado el contarcientíficos de vanguardia queinvestigación de los delitos.

el Estado mexicanocon instrumentosapoyen la eficaz

2.5. Detalle de resultados en las investigacionesde homicidios de mujeres cometidos enChihuahua desde 1993. Se cuenta con 203sentencias definitivas dictadas en casos dehomicidios de mujeres.

Se puntualiza a la Ilustre Corte. que el conjuntode medidas de prevención y procuración de justiciaen el estado de Chihuahua, sobre las cuales se hainformado detalladamente a lo largo de todo elproceso y que han sido reiteradas en este escritode alegatos finales, ha sido determinante parabrindar resultados significativos en materia deinvestigación de casos de homicidio de mujeres.

En este sentido, se hace referencia nuevamente altestimonio rendido ante fedatario púbLi.co ypresentado ala H. Corte por la Flor RocíoMurguía González, Titular de la FiscalíaEspecializada para la investigación de homicidiosde mujeres en Ciudad Juárez:

"El modo de operaclon descritoanteriormente nos ha permitido lograrresultados significativos en lapersecución de los delitos, pues sólo el34,67% del conjunto total de los casosaún continúa en la fase de investigación.El 44,96% del resto de los casos ya hasido finalizado con una resolución de unórgano jurisdiccional; el 11,40% está enproceso ante un órgano jurisdiccional; el3,80% fue resuelto por el Tribunal para

47

UU496(iMenores; el 0,89%Ministerio Públicodiligenciación, y elpor corresponder ahomicidio-suicidio.

fue remitido alFederal para su

4,47% fue archivadouna situación de

"En los casos acaecidos durante laactual administración, a partir deoctubre de 2004, el indice de resoluciónes de 34,90%; en proceso está el 19,81%,Y en investigación el 41,50%. El 3,77%restante corresponde a archivos derivadosdel fallecimiento del imputado.

de los expedientes relativosde 1993 hasta septiembre de

trabaj o de la Fiscalia halograr 57 sentenciasadicionales y ha llevado a17 casos.

"Además,al periodo2004, elpermitidocondenatoriasproceso otros

"En conjunto, se ha logrado laidentificación, aprehensión yconsignación de 172 imputados, ya que envarios casos participaron más de unsujeto, de los cuales, el 62,79% harecibido una sentencia condenatoria, y el29,06% enfrenta actualmente un procesopenal. Del segmento restante, el 4,06%fue presentado ante el Tribunal paraMenores, y el otro 4, O6% falleció antesde que concluyera el proceso."1B

Atendiendo a los requerimientos del Juez DiegoGarcia Sayán respecto a los datos de resolución delos casos de homicidio de mujeres, incluyendo losatinentes a las sentencias definitivas, acontinuación se incluye el cuadro con lainformación sobre los 203 casos de homicidios demujeres cometidos en Ciudad Juárez entre 1993 y2OO8, que han sido resueltos con sentenciadefinitiva dictada por la autoridad judicial. Cabe

la Cfr. Declaración jurada de la Lic. Flor Rocío Murguía González,Titular de la Fiscalía Especializada para la investigación dehomicidios de mujeres en Ciudad Juárez.

48

aclarar, que de estos 203 casos, en 192sentencia definitiva condenatoria y enrestantes la sentencia en contra delresponsable fue absolutoria".

se dictólos 11

probable

El Estado ofrece a la H. Corte entregar copia delas sentencias que ese órgano jurisdiccionalsolicite, ya que fue materialmente imposible paralas autoridades competentes obtener copiascertificadas por el Tribunal Superior de Justiciade todas las sentencias mencionadas.

Como Anexo 6 se presenta una relación de fichasinformativas que incluye las fichas de las 203sentencias condenatorias dictadas en casos dehomicidios de muj eres cometidos en Ciudad Juárez,entre los afios de 1993 y 2008 2°.

La gran cantidad de casos de homicidios de mujeresocurridos en Ciudad Juárez, que han sidoresueltos, especialmente a partir del afio 2004, enuna muestra más de la voluntad y los esfuerzosinvertidos por el Estado en la prevención ysanción de delitos de violencia contra lasmujeres.

Otro indicador relevante en el combate a laimpunidad es que, a pesar de la creciente ola deviolencia registrada en el país en. los últimosafios, se ha logrado abatir el índice de homicidiosde mujeres relacionados con la violencia de géneroen Ciudad Juárez. Mientras que en el periodo de1995 al 2005 se cometieron en promedio de 32homicidios anuales, en el 2006 y 2007 la tasa seredujo a 19 y 20, respectivamente.

2.6.Procedimiento de investigación a servidorespúblicos responsables de irregularidadesdurante las investigaciones de homicidios demujeres en Ciudad Juárez.

19 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 1.7 y r.820 ANEXO 6 Fichas de 203 casos de homicidios de mujeres cometidos enciudad Juárez, en los que se han dictado sentencias definitivas.

49

!JU496kComo se informó en la respuesta a la demanda, elEstado mexicano, al reconocer irregularidades enalgunas de las investigaciones de homicidios demujeres cometidos entre 1993 y 2004, tambiénreconoce su responsabilidad en procesar ysancionar a los funcionarios públicos involucradosen estas irregularidades.

Por lo tanto, se reitera que desde el reinicio delas investigaciones se han tomado medidasconcretas para procesar y sancionar, dentro de loslímites permitidos por la legislación nacional, alos funcionarios responsables de negligencias enla integración de averiguaciones por homicidios demujeres cometidos en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Para atender la pregunta hecha por la JuezaMargarette May Macaulay respecto a las accionesemprendidas por el Estado respecto a losservidores públicos que incurrieron eninsuficiencias durante la primera etapa de lasinvestigaciones, se precisa que la ProcuraduríaGeneral de Justicia del estado de Chihuahua, alencontrar irregularidades en las investigacionesde homicidios de mujeres cometidos en CiudadJuárez entre los años de 1993 y 2004, se abocó asolucionar esta problemática en dos sentidos.

Primero el gobierno del Estado de Chihuahua, tomómedidas para apartar de las instancias deprocuración de justicia estatales a todos losservidores públicos que participaron enirregularidades o negligencias en la integraciónde expedientes de homicidios de mujeres entre losaños de 1993 y 2004.

Segundo, con la creación de la Fiscalía Especialpara la Atención de Delitos relacionados con loshomicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua,en el año 2004, se le otorgó a esta competenciapara dirigir, coordinar y supervisar lasinvestigaciones de dichos delitos A partir de sucreación la Fiscalía Especial revisó en cuatroetapas expedientes integrados con motivo de las

50

investigaciones y procesos relativos al homicidiode mujeres en Ciudad Juárez, encontrando quediversos funcionarios de la Procuraduría Generalde Justicia de Chihuahua incurrieron en omisionesy negligencia, que pudieron derivar en laimpunidad en torno de tales hechos.

Como resultado de esta auditoria, la PGJCH ordenóen octubre de 2004 que se llevara a cabo unainvestigación seria, imparcial y exhaustiva detodos los agentes del Ministerio Público, policíasministeriales investigadores y demás personaladscrito a la Fiscalía Homicidios Mujeres PGJCH,por las irregularidades, inconsistencias o erroresen la integración de las averiguaciones previas enlas que tales funcionarios participaron. Dichainvestigación se llevó a cabo en cuatro etapas",en las que se desarrollaron las siguientesacciones":

$ La PGJCH hizo un análisis integral de losperfiles profesionales del personal destinadoa la Fiscalía Especializada en Investigaciónde Homicidio de Mujer en Ciudad Juárez;

$ Emprendió un riguroso proceso de escrutinio dela labor realizada;

$ Determinó iniciar procedimientosadministrativos de responsabilidad;

$E:jercitó en ciertos casos acción Penal;$ Destinó a la Fiscalía Especializada a un

conjunto de agentes del Ministerio Público yPolicías Ministeriales que fueronestrictamente seleccionados para desempeñaresos cargos.

Como consecuencia del proceso integral dedilucidación de responsabilidades emprendido porla PGJCH, se consignaron 20 acciones ante lostribunales penales.

Cuadro 1.°Consignaciones

21 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 1.322 ANEXO 5 Informe de funcionarios sancionados

51

PolicíasMínisteriales

Asimismo, se iniciaron 62administrativos ante el órgano degubernamental, la Secretaría de la

procedimientoscontrol internoContraloría.

UIl4970

Cuadro 2. o

Procedimientos de dilucidación deresponsabilidades administrativas

PolicíasMinisteriales

1

·.- ··········· ···""·"··_ · ·_ ··_······"······· ·""·····..Peritos

........ ".,_"•••_.... ,~,. "" 0-' " .. ".,_" ..._ ._ ,_'_0'.,'''' ."_,,,, .. _._ o,.

Los procedimientos administrativoscorrespondientes a las tres primeras etapas hangenerado como resultado la imposición de 26 actos

52

01:;4971sancionatorios, lo que constituye sanciones en el41,93% de los casos presentados.

Cuadro 3.°Actos sancionatorios determinados

El 61% de las sanciones impuestas consistieron enla inhabilitación del servidor públicoresponsable; el 19,23 implicó la destitución; el11,53% la suspensión, y el 7,69% restante fue laamonestación formal.

Cuadro 4. °Naturaleza de las sanciones decretadas

Amonestación Suspensión Destitución Inhabilitación

Ig~f~~n~e II0JIOil~O~IIH H~OIIOi1-~FTscales~-'--- i[----~--.-~--.- ..°l[--~-~=' O i[~'~~'~-~-oJ[-~~-~--:=--'~'-'4J[--"'-'4'1f." A-g,'e ':fesde 1---"-',.,'r-------·--·-Tl ------..........·--J·l·-----·---·3'I----..---..·-..·-·-sl '--'--"1'5".:MlnlsterJ_O : I I I :, I , I

Público I i i , ,•••• __ ~_. ,., ,_,.,_"'''' o., ....• ,_"', "''-'_'' _, i ',,",'," "_" _,,' """,_"," ,_,.,_ .. ,_ ,_ .h".,. ,.,1 ".._,.,,, ,'" .,_~__..,.,_._ "._.,.~ .._,_,_...i ""', .",."__ .. ,0'0 __ .""'_'" ""., ,_.".,." .•. ,.i .. ". """,', .. _,'" ,,_, _',,,._._.,,,..,.,,., '0_",,,, , •.••, J

-~f~r~.~:~~-:~~~J[..~~·-~~ .. ~··_--·- ..-11 [-~"~~"--'- .. O IC---------i -¡1----..--·-..-·------0' i·'·"c-'.. ~',..I.¡;',,'..,I

¡PerItos-" iI 0][ 0i~ 11[ ----41[-... ---s'

53

u04972

,:,__ :,~, __ ,~~~~_,:L_:::o:~~'::---:2][=:-:::~:~::~I=:_':::~:o:~~][~_~:':::: __,-~-:E~J[:"--:-:_~~]Aún continúan abiertosadministrativos: el 58,33% dela labor realizada durante la

12 procedimientoslos cuales obedece aIV etapa.

Cuadro 5. o

Procedimientos administrativos en curso

4 •

3i

12 i:

:, Peritos, ...... , ..._--.-....,.._"" ......,."...... '

~=;=::=;:=;:=;::=;==••••=!IJefeSde~fi~ina ,I.~ilo i[o .11 .0 [[re""ce"'~-=C;C'-i'1 Fiscales j[Il[OJlm lil .. 1!1¡'.,llientes del lJO¡fOlJ2ln ¡-s¡l ~~nisterioIJ 11 11 ti I:l;mEi,~;" ¡¡O limo] oil OIr m O

... 1[0][1]1 ..... ,°r3J~1~~I,[1][1II.,,3j[7]1

El Estado, a través de la PGJCH, promovióseriamente un proceso de dilucidación deresponsabilidades profesionales, y con apego a laley, logró que se aplicaran distintas sancionesadministrativas en correspondencia con lasirregularidades ocasionadas.

En forma paralela se redefinió la política derecursos humanos de la Procuraduría General deJusticia de Chihuahua, estableciendo al rango deley requísitos más puntuales para la contratacióndel personal, y se establecieron las bases para unservicio civil y profesional de carrera enprocuración de justicia:

• En el artículo 18 de la Ley Orgánica delMinisterio Público se dispone que el referidoservicio debe garantizar la ígualdad deoportunidades laborales, así como la

54

I)U497:1permanencia, remuneración

capacitación y garantias desocial para el servidor público

de la Procuraduría General de

estabilidad,adecuada,seguridadintegranteJusticia23

• En el artículo 19 de la mencionada ley sepreceptúa que el servicio contará conprocedimientos para la selección, ingreso,formación, capacitación, actualización,especialización, ascenso, adscripción,rotación, reingreso, estímulos,reconocimientos y retiro del personaloperativo de la Procuraduría24

El Estado solicita a la H. Corte que tome encuenta la información presentada tanto en esteescrito como a lo largo del procedimiento, con laque se demuestra que se ha cumplido con laresponsabilidad de investigar y sancionar, en elmarco de la ley, posibles actos de negligenciacometidos por los servidores públicos en lasinvestigaciones de homicidios de mujeres cometidosen Ciudad Juárez, entre los años 1993 y 2004.

2 . 7 . Medidasviolencia

relevantes decontra la mujer

prevención deimplementadas por

lael

23 Ley Orgánica del Ministerio Público de Chihuahua,CAPíTULO IV Del servicio civil y profesional de carreraArtículo 18.- El Servicio Civil y Profesional de Carrera en laProcuración de Justicia en el Estado, garantizará la igualdad deoportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia,remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad socialpara el servidor público integrante de la Procuraduría General deJusticia, en los términos que el Reglamento establezca.

24 Ley Orgánica del Ministerio Público de Chihuahua,CAPíTULO IV Del servicio civil y profesional de carreraArtículo 19. - Los procedimientos para la selección, ingreso,formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso,adscripción, rotación, reingreso, e st í.rnu Los , reconocimientos y retirodel personal operativo de la Procuraduría, serán regulados por elReglamento que establezca las Bases para la Organización,Funcionamiento y Desarrollo del Servicio Civil y Profesional deCarrera en la Procuración de Justicia del Estado.

55

El Estado ha reconocido ante esta H. Corte laincidencia de crímenes contra las mujeres en lalocalidad de Ciudad Juárez, Chihuahua, hasta antesdel año 2004. Para enfrentar esta problemática,especialmente a partir del año 2004, lasautoridades de los tres niveles de gobierno secoordinaron institucionalmente para fortalecer lasmedidas de prevención de los delitos de violenciacontra las mujeres.

El eje central del fortalecimiento de estasmedidas se basa en la reforma integral al sistemade justicia penal en el estado de Chihuahua, elcual será detallado más adelante y que incluyereformas estructurales de instituciones yprocedimientos legales que repercuten directamenteen la prevención de los delitos y enprocedimientos penales más eficaces para dar conlos responsables de delitos, a fin de que seansancionados y el daño causado a las víctimas seareparado.

Además se crearon instancias federales y seimplementaron programas que han dado resultadoscontundentes al disminuir la incidencia de delitoscontra las muj eres. Más adelante se presentarántambién los resultados referidos.

Cabe destacar que las instancias gubernamentalescreadas para ampliar la capacidad institucional deprevención de los delitos contra las mujeres hansido fortalecidas y modificadas en su ámbito deactuación y sus presupuestos, a fin de ajustarse alas necesidades reales en materia de prevención yerradicación de la violencia contra las mujeres,no sólo en Ciudad Juárez, sino en todo el país.

El Estado se permite reiterar a la Corte lassiguientes acciones que demuestran el cumplimientodel Estado de su obligación de prevenir laincidencia de crímenes en contra de las mujeres enel estado de Chihuahua. 25

25 Respuesta del Estado a la demanda en los casos acumulados 12.496,12.497 Y 12.498, p. 211

56

2.7.1. Creación de la Comisión para Preveniry Erradicar la Violencia contra las Mujeres enCiudad Juárez.

El 18 de febrero de 2004 se publicó en el DiarioOficial de la Federación el decreto por el que secreó la Comisión para Prevenir y Erradicar laViolencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez(Comisión para Juárez), como órgano administrativodesconcentrado de la Secretaría de Gobernación(SEGOB) 26.

Con la creación de esta Comisión el Estadoconstruyó una política integral para la prevenclony erradicación de la violencia contra las mujeres.

La Comisión para Juárez ejerce sus facultades enel contexto de una república federal, por lo quesus acciones y logros son resultado de de laconcertación y el diálogo entre todas lasautoridades estatales, las autoridades federalesinvolucradas y organizaciones de la sociedadcivil.

Como lo mencionó la Mtra, María Sofía CastroRomero en su declaración jurada presentada anteesa .B.. Coxte Interamericana de .Derechos Humano.s .. de- _................ '2"7fecha 28 de abril 2009, este órganodes concentrado tiene atribuciones para coordinar ygenerar acciones y políticas públicas quecomprendan la prevención, el apoyo y ladignificación a las víctimas del delito y a otrosagraviados en materia de reparación del dañoprocurando la reconciliación social en CiudadJuárez, Chihuahua, según lo establecido en eldecreto de creación.

26 ANEXO 7 Copia del decreto de creación de la Comisión para Prevenir yErradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, DiarioOficial de la Federación, 18 de febrero de 2004.27 Cfr. Declaración Jurada de la Mtra. María Sofía Castro Romero,Presidenta de la Comisión para Juárez, ante la Corte Interarnerlcana.

57

U!l4975

Cabe destacar que, conforme la fracción VI delcapítulo de atribuciones del decreto antesmencionado, una de las facultades de la Comisiónpara Juárez es el "atender las demandas de losfamiliares de las víctimas, las personasvulneradas en sus derechos humanos, lasorganizaciones de la sociedad civil y losorganismos de derechos humanos, en términos de lasdisposiciones legales aplicables u 28

Por lo tanto, uno de los ejes de trabajoprioritarios de la Comisión para Juárez es laatención directa de las muj eres en situación deviolencia y de los familiares de mujeres víctimasde homicidio o desaparición. El desarrollo de estalabor ha permitido la construcción de una relacióncercana y de respeto de la Comisión para Juárez,con los familiares y demás usuarias de losservicios de la institución. La Comisión paraJuárez constituyó un referente importante en laconstrucción de una nueva relación institucionalcon las familias y las mujeres de la localidad.

La Comisión ha desarrollado programas en áreascomo la atención y asesoría legal, atención ygestión social-administrativa, desarrollo deproyectos productivos, gestión médica ypsicológica, y educación y vivienda.

Todos estos apoyos fueron proporcionados a lasfamilias de Claudia Ivette González, EsmeraldaHerrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.

Atentamente se solicita a la Corte analicedetalladamente la atención otorgada por laComisión para Juárez a los familiares de ClaudiaIvette González, Esmeralda Herrera Monreal y LauraBerenice Ramos Monárrez, en conjunto con los demásapoyos otorgados por las diferentes instancias delEstado mexicano y que han sido ampliamentedescritos en la respuesta del Estado a la

28 erro decreto de creac~on de la Comisión para Prevenir y Erradicar laViolencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Diario Oficial de laFederación, 18 de febrero de 2004

58

OfJ497($

demanda2 9• Lo anterior, a fin de que la Corte

determine que, en virtud de las violacionesaceptadas por el Estado en este caso, el Estado hareparado integralmente (a través de asistenciamédica, psicológica y legal, así como con recursosmateriales) a las víctimas de dichas violaciones.

2.7.2. Reestructuración de la Comisión paraPrevenir y Erradicar la Violencia contra lasMujeres en Ciudad Juárez.

Como lo ha demostrado el Estado a lo largo de esteprocedimiento ante la Corte Interamericana, ademásde la creación de instituciones para prevenir yerradicar la violencia contra las muj eres en elpaís y especialmente en Ciudad Juárez, se hanimpulsado leyes de carácter federal y estatal parapromover la igualdad entre mujeres y hombres ycombatir la discriminación.

Precisamente con el objetivo de fortalecer lasinstituciones creadas para prevenir y sancionar laviolencia contra la muj er y como una muestra delcompromiso del Estado con la protección de lasmujeres, la Comisión para Prevenir y Erradicar laViolencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez fuesustituida por la Comisión para Prevenir y~r@clic:ar la ViQ:Lªncia contra la MlJj e r confacUltádes en t:odóelterrit:o:rTo naCionaL

El 2 de junio de 2009, entró en vigor el decretopor medio del cual se crea la Comisión Nacionalpara Prevenir y Erradicar la Violencia contra lasMujeres, en reemplazo de la Comisión para Preveniry Erradicar la Violencia contra las Mujeres enCiudad Juárez, Chí.huahua", a fin de ampliar lasatribuciones de la Comisión dándole un alcancenacional.

Con la Comisiónadopta las medidas

reformada,necesarias

el Estadopara hacer

mexicanoefectivos

29 Respuesta del Estado a la demanda en los casos acumulados 12.496,12.497 Y 12.498, Capitulo VIII, numeral 3 p. 188 en adelante30 ANEXO 8 Decreto publicado el 1 de junio de 2009

59

los derechos y libertades consagrados en laConvención Americana sobre Derechos Humanos, deconformidad con lo establecido en su artículo 2.

El origen de esta reforma radica en la necesidadde atender la problemática de la violencia contralas mujeres desde una perspectiva global. ElEstado mexicano, coincide con la gran cantidad deorganismos de protección a los derechos humanosque han señalado a la violencia contra las mujerescomo un problema de dimensiones mundiales. ElFondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para laMuj er de la Organización de las Naciones Unidasreconoce que "la violencia contra las muj eres ylas niñas es un problema con proporciones deepidemia, quizás la violación de los derechoshumanos más generalizada de las que conocemos hoyen día; destroza vidas, rompe comunidades ydetiene el desarrollo".

La reestructuración de la Comisión para Prevenir yErradicar la Violencia contra las Mujeres enCiudad Juárez que dio lugar a la "Comisión paraPrevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer"tiene como fundamento, por tanto, la necesidad decoordinar las acciones encaminadas a la prevencióny disminución de la violencia contra las mujeres ypromover la igualdad de género en todo el país, noúnicamente en una región determinada.

De esta forma, la Comisión busca atender a nivelnacional, de manera integral y transversal lascausas que dan origen a la violencia contra lasmujeres mediante mecanismos que garanticen elrespeto a los derechos humanos desde unaperspectiva de género y la procuración y fomentoen todo momento de una participación activa de lasinstituciones públicas y de la sociedad civilorganizada.Así, la Comisión tiene entre sus objetivoscoordinar las acciones de las autoridadesfederales, locales y municipales para laprevención, atención, sanción y erradicación de laviolencia contra las mujeres.

60

!.H\4978

OU497nLa Comisión se constituye corno el órgano queseguirá atendiendo las recomendaciones yseñalamientos concretos que la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos y los relatores y comitésde los Sistemas Interamericano y de NacionesUnidas, así corno otros organismos de derechoshumanos, han formulado sobre la situación deviolencia e impunidad en Ciudad Juárez, Chihuahua,pero además, atenderá de manera transversal elmandato señalado por la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de laLey General para la Igualdad entre Mujeres yHombres en lo que concierne a la Secretaría deGobernación.

La Comisión realizará de manera permanente tareasde orientación y defensa en materia de prevencióny erradicación de la violencia contra las mujeresante las diversas autoridades y organizaciones dela sociedad civil.

En este orden de ideas, la Comisión está encargadade elaborar el Programa Nacional para la igualdadentre muj eres y hombres (Pro igualdad) , encoordinación con las demás autoridades queintegran el Sistema Nacional de Prevención,Atención, Sanción y Erradicación de la Violenciacontra las Mujeres.

La creacIón de esta comIsIón es muestra del clarocompromiso del Estado mexicano con lainstrumentación de una política tendiente aerradicar la discriminación y la violencia contralas mujeres en todo el territorio nacional, deconformidad con el artículo 4° constitucional, laLey General de Acceso de las Muj eres a una VidaLibre de Violencia, la Ley General para laIgualdad entre Mujeres y Hombres y los tratadosinternacionales de los que el Estado mexicano esParte.

Sin duda alguna, esta es una clara muestra de lavoluntad e interés del Estado mexicano para darcumplimiento a la política de igualdad entrehombres y muj eres, prevista en el Programa

61

Nacional paracuyo trabajonacional ydeterminada.

la igualdad entre mujeresrepercutirá en todo el

no sólo en un área

/}04980y hombres,territoriogeográfica

Adicionalmente la nueva Comisión puede valorarsecomo una garantía de no repetición, toda vez queal darle carácter de "nacional" a la Comisión encomento, el Estado se encuentra tomando medidasde carácter positivo, tendientes a asegurar que nose repitan hechos como los que traen ahora alEstado frente a esa H. Corte31

2.7.3. Creación de la Fiscalía Especial parala Atención de Delitos relacionados con losHomicidios de Mujeres en Ciudad Juárez.

El 30 de enero de 2004, por Acuerdo del ProcuradorGeneral de la República, se creó la FiscalíaEspecial Federal para investigar los homicidios ydesapariciones de mujeres en el municipio deCiudad Juárez, la cual era dependiente de laProcuraduría General de la República, y eracompetente para dirigir, coordinar y supervisarlas investigaciones de los delitos relacionadoscon homicidios de mujeres en el municipio deJuárez, Chihuahua, en ejercicio de la facultad deatracción en aquellos que tuvieran conexión conalgún delito federal.

Entre sus funciones se encontraban: revisaracuciosamente e investigar cada uno de losexpedientes que contienen información sobrehomicidios y desapariciones de mujeres, einvestigar con responsabilidad los casos en queencuentren pruebas de negligencia, ineficiencia otolerancia por parte de servidores públicos, a finde evitar la impunidad y sancionar a aquellos quehayan dejado de cumplir con su deber32

31 Corte Interamericana de Derechos Humanos! Caso Bulacio va.Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, parro 7332 Informe Final de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitosrelacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez,Chihuahua. Op cit.

62

· UU4981

El Comité contra la Tortura de la Organización delas Naciones Unidas, en su informe titulado"Examen de los informes presentados por losestados partes en virtud del artículo 19 de laConvención contra la Tortura y Otros Tratos oPenas Crueles Inhumanos o Degradantes,,33 del 6 defebrero de 2007, apreció como muy positiva lacreación de la mencionada Fiscalía:

"El Comité toma nota de los esfuerzosdel Estado Parte para abordar los casosde violencia contra las muj eres enCiudad Juárez, incluyendo la creación en2004 de la Fiscalía Especial para laatención de delitos relacionados con loshomicidios de mujeres en el Municipio deJuárez, así como de la Comisión paraPrevenir y Erradicar la Violencia contralas Mujeres en Ciudad Juárez (CPEVMCJ).( ... ) ,,34

Dado que, como se ha señalado a lo largo delprocedimiento ante esa H. Corte, la violenciacontra las mujeres no es un fenómeno exclusivo deCiudad Juárez, Chihuahua, el 16 de febrero de 2006la mencionada Fiscalía Especial fue sustituida porla Fiscalía Especial para la Atención de DelitosRelacionados con Actos de Violencia contra las

eres , también dependí.erif'e deProcuraduría General de la República. 35

la creación de estaevaluada como unlas instancias

quefue

por

El Estado ha mencionado yainstancia especializadaesfuerzo positivointernacionales.

33 CAT. Examen de los informes presentados por los Estados Partes envirtud del artículo 19 de la Convención. Conclusiones yrecomendaciones del Comité contra la Tortura México. Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. 6de febrero de 2007. CAT/C/MEX/CO/4.34 Ibidem. Pág.6. parra. 20.35 Diario Oficial de la Federación del 16 de febrero de 2006. Acuerdode Creación de la Fiscalía Especial para la Atención de DelitosRelacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres.

63

La Relatora Especial de la Organización de lasNaciones Unidas sobre la violencia contra lamuj er, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk,presentó en el año 2003 el informe titulado"Integración de los derechos humanos de la mujer yla perspectiva de género: la violencia contra lamujer" 36, en donde indica:

"En vista de las deficientesinvestigaciones llevadas a cabo en elEstado, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos y la ONUDD hansolicitado la participación del Gobiernofederal para poner fin a la violencia ya la impunidad de quienes la ejercen(...) .En 2003, el Gobierno aprobó un plande 40 puntos por el que se comprometía acumplir todas las obligaciones yrecomendaciones internacionales en lamateria. El plan también contienecompromisos que complementan lasrecomendaciones internacionales (... ) , sehan producido avances notables en lapuesta en práctica del plan, aunquequedan por adoptar algunas medidasimportantes. "37

"A finales de 20 O3, el papel delGobierno federal se vio reforzado cuandoel Presidente Vicente Fox nombró aGuadalupe Morfín Comisionada Especial,con el mandato de dirigir una Comisiónpara Prevenir y Erradicar la Violenciacontra las Mujeres en Ciudad Juárez. LaComisión tiene por mandato centrarse enreparar el tejido social de CiudadJuárez y ayudar a las familias de lasvíctimas en su relación con lasautoridades estatales. La ComisionadaEspecial ha hecho extensiva su labor a

36 Informe de la Relatora Especial de la Organización de las NacionesUnidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias,Yakin Ertürk, titulado "Integración de los derechos humanos de lamujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer", 200337 Ibidem. Pág. 18. parr 46.

64

la ciudad decredibilidadlas familias

Chihuahua y ha ganado muchaante la sociedad civil y

de las victimas. 38

lJU49S:J

"( ... ) la Procuradora Especial Federal halogrado dar a conocer hasta qué puntolas investigaciones llevadas a cabodesde 1993 han sido realizadas de maneranegligente e irregular. En el momento enque la Relatora Especial realizaba suvisita, se habian identificado 101personas, entre procuradores estatales,asistentes, agentes de policia yexpertos policiales, a quienes sepodrian imponer sanciones penales y/odisciplinarias por negligencia, omisióny otros delitos conexos.

El nuevo Gobernador de Chihuahua, queasumlO el cargo a finales de 2004,nombró una nueva Procuradora General deJusticia del Estado, quien a su vezdesignó un nuevo procurador para lajurisdicción de Ciudad Juárez. Seinformó a la Relatora Especial de quetodos los funcionarios de la oficina delanterior procurador del Estado habiansido suspendidos de sus cargos el 9 deI1QyiE:lTl!:JrE: elE: 2004 (...) ,,39.

Respecto la creación decontra la Tortura deNaciones Unidas señaló:

esta instancia, el Comitéla Organización de las

" (... ) el Comi té toma nota consatisfacción de la c r eaci.on , en febrerode 2006, de la Fiscalia Especial para laAtención de Delitos Relacionados conActos de Violencia contra las Mujeres enel Pais, que introduce una perspectivade género en la investigación yaveriguación previa de graves

38 Ibidem. Pág. 18. parro 48.as Ibidem. Pág. 18. pe r r 49 y 50.

65

violacioneshumanos. (...) ,,40

de los derechos011498 ·1

Con el propósito de ampliar aún más la competenciade la citada Fiscalía Especial, el 31 de enero de2008, se publicó el Acuerdo por el que se crea laFiscalía Especial para los Delitos de Violenciacontra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA),adscrita a la Procuraduría General de laRepública, en sustitución de la Fiscalía Especialpara la Atención de Delitos Relacionados con Actosde Violencia contra las Mujeres 41

La nueva fiscalía, además de tener competenciasobre los delitos cometidos contra las mujeres enel país, investigará y sancionará los ilícitosmencionados en la Ley para Prevenir y Sancionar laTrata de Personas.

El encargado de la Fiscalía tiene la calidad deagente del Ministerio Público de la Federación yentre sus funciones trabaja en coordinación conotras instancias para la elaboración y ejecuciónde programas federales y locales que prevengan yerradiquen la violencia contra las mujeres, señalael documentot",

2.7.4.erradicar

Medidas legislativas para prevenir yla violencia contra la mujer.

El Estado mexicano ha informado a esa IlustreCorte las medidas que en todos los ámbitos haadoptado orientadas a prevenir, sancionar yerradicar la violencia contra las muj eres. Entreestas medidas, se ha creado un novedoso marcojurídico para la protección de las mujeres.

40 Ibidem. Pág. 5. parr. 19.41 Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2008. Acuerdo decreación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contralas Mujeres y Trata de Personas,42

http://www.presidencia.gob.mx/prensa/ultirnasnoticias/?contenido=33556

66

Incluso, en el año 2008, la organización AmnistíaInternacional publicó el informe "La lucha de lasmujeres por la seguridad y la justicia". Eseinforme examina detalladamente los rezagos yobstáculos que se enfrentan en México en ese temapuntual y también presenta un conjunto de valiosasobservaciones. Dentro de esa valoración crítica,Amnistía Internacional aprecia positivamente losavances en materia legislativa al señalar:

"El gobierno mexicano ha ratificado todoslos instrumentos internacionales para quelos derechos de las mujeres sean unarealidad y para poner fin a la desigualdady erradicar la violencia de género. Lasreformas legislativas acometidas a nivelestatal y federal a lo largo de los últimos10 años han comenzado a tener en cuentaestos compromisos internacionales, al igualque lo han hecho el aumento de la formacióna los funcionarios y las inversiones paramejorar el acceso a la justicia y lainformación sobre los derechos de lasmujeres."

(000) "Que en los últimos años México harealizado importantes progresos en ladefensa del derecho de las mujeres a nos ufri r violencia. En especial, en muchasleyes federa.les y estatales seincorporado de forma gradual normas dederechos humanos. "43

El Estado ha informado a la Corte que en losúltimos años, se han aprobado y publicado dosimportantes instrumentos legales a favor de losderechos humanos de las muj eres: la Ley Generalpara la Igualdad entre Hombres y Mujeres 44 y la Ley

43 Informe de Amnistía Internacional La lucha de las mujeres por laseguridad y la justicia, 2008wwwoamnestYoorg/en/library/asset/AMR41/021/2008/en/c9b9feaO-524a-lldd­9874-3b9592dcfd19/amr410212008spaopdf41, Aprobada el 27 de abril de 2006 y publicada en el Diario Oficial dela Federación el 2 de agosto del mismo año.

67

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia. 45

La Ley General para la Igualdad entre Hombres yMujeres tiene el objeto de regular y garantizar laigualdad entre géneros y proponer los lineamientosy mecanismos institucionales que orienten alEstado mexicano hacia el cumplimiento de laigualdad en los ámbitos público y privado.

El Programa Nacional para la Igualdad entreMujeres y Hombres 2008-2012 (Proigualdad),instaurado en cumplimiento a las disposiciones dela mencionada ley, fue puesto en marcha por elPresidente de la República ellO de marzo de 2008.

El objetivo del Programa es coordinar a lasdependencias de la Administración Pública Federalpara garantizar la igualdad de oportunidades entremujeres y hombres, una vida sin violencia y sindiscriminación por razones de género a través dela transversalidad de la perspectiva de género yla promoción y defensa de los derechos humanos delas mujeres en el quehacer institucional.

A la fecha, la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres, vigente desde 2006, ha sidoreplicada en 10 entidades federativas, incluyendoal estado de Chihuahua, en donde se publicó en elPeriódico Oficial No. 54 del 7 de julio del 2007la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminacióndel estado de Chihuahua.

Por su parte la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia establecelas bases para la prevenclon, atención yerradicación de la violencia contra las mujeres enel país. En seguimiento a la Ley General de Accesode las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,vigente desde 2007, actualmente las 32 entidadesfederati vas cuentan con legislación local en lamateria, incluyendo al estado de Chihuahua, en

45 Aprobada el 19 de diciembre de 2006 y publicada en el Diario Oficialde la Federación elIde febrero de 2007.

68

!)0498n

lJ04981'donde el 24 de enero del año 2007, se promulgó laLey Estatal del Derecho de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia.

Para elque loscuentenson: lahombre;mujeres;mujeres.

logro se sus objetivos la Ley establecepreceptos rectores para que las muj eres

con acceso a una vida libre de violenciaigualdad juridica entre la mujer y el

el respeto a la dignidad humana de lasla no discriminación y la libertad de las

Este ordenamiento juridico contempla mecanismospara la prevención, protección y asistencia a lasmujeres a fin de erradicar la violencia en sucontra. El Reglamento de la Ley General de Accesode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fuepublicado en el Diario Oficial de la Federación el11 de marzo de 2008.

A partir de la mencionada ley y su reglamento esposible aplicar los mecanismos de prevención yprotección señalados en el ordenamiento jurídico.La ley contempla dos figuras jurídicas deprotección a las mujeres en situación deviolencia: la Declaratoria de Alerta de Violenciade Géner0 4 6 y el Agravio Comparad047

, medidas que notienen precedentes en el sistema jurídico mexicanoy en la r§giQIl de ArnéricaLatina, creadas parah.acerÍrenfe; ·medTanEe acCí6nes· gubernamentales deemergencia, desde los tres ámbitos de gobierno, a

46 Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia paraenfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territoriodeterminado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.(Art. 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia.).47 Existe un agravio comparado cuando en una normatividad vigente seconfiguran en relación con otra norma, alguno de los siguientessupuestos:

1. Distinciones, restricciones o dereChos específicos diversospara una misma problemática o delito, en detrimento de lasmujeres de esa entidad federativa o municipio;

2. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad decircunstancias, generando una discriminación y consecuenteagravio, y

3. Se genere una aplicación inequitativa de la ley,lesionándose los derechos de las mujeres.

(Art. 31 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia)

69

·OU4988una situación de violencia f em.in í.c i da'i" en un lugardeterminado.

El procedimiento y requisitos para presentar unasolicitud de investigación sobre la procedencia dela declaratoria se encuentran contenidos en losartículos 22 al 25 de la Ley General y del 30 al39 del Reglamento de dicha Ley.

La Declaratoria de alerta de violencia de géneropuede proceder en dos supuestos:

a.En un contexto de violencia sistemática ygeneralizada contra las mujeres donde losdelitos del orden común contra la vida, lalibertad, la integridad y seguridad de lasmujeres, perturben la paz social, en unterritorio determinado, y

b.Cuando un cuerpoderechos humanos de

normativo transgredalas mujeres

los

El procedimiento que se sigue para la Declaratoriaes cuasi jurisdiccional, por lo tanto, breve,sencillo y gratuito, sólo estará sujeto a lasmínimas formalidades.

Los organismos de derechos humanos a nivelnacional o de las entidades federativas; los de lasociedad civil y/o internacionales, son quienespodrán presentar solicitudes de investigación porescrito ante la Secretaría Ejecutiva del SistemaNacional para Prevenir, Atender, Sancionar yErradicar la Violencia contra las Mujeres. Lasolicitud deberá ajustarse a los supuestos de laLey General y reunir los requisitos señalados enel Reglamento de la Ley.

48 Es considerada por la Ley General como una "forma extrema deviolencia de género contra las mujeres, producto de la violación desus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada porel conjunto de conductas misóginas que pueden conllevarimpunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otrasformas de muerte violenta de mujeres".

70

yla

públicagénero,

y las

Una vez admitida la solicitud, el Sistemaconformará un grupo interinstitucional ymultidisciplinario para el estudio y análisis dela solicitud, mismo que deberá emitir un informesobre su investigación, que puede ser in situ, alpleno del Sistema; a la par, se hará delconocimiento del titular del Ej ecutivo local lasolicitud de investigación y se le pedirá uninforme sobre los hechos ahí señalados. El Sistemapodrá conformar una comisión dictaminadora quevalorará en su conjunto, el informe y pruebasrendidas por el Ejecutivo Local, así como elinforme rendido por el grupo interinstitucional ymultidisciplinario. No obstante, la decisión finalsobre la solicitud recae en el pleno del Sistema,que acordará sobre la procedencia o no de emitirla Declaratoria, a través de la Secretaría deGobernación, quien notificará al titular delEjecutivo local correspondiente.

Emitida la declaratoria, el Estado deberá:

1. Implementar acciones de emergencia en lalocalidad o localidades declaradas en alertade violencia de Género, el ámbito de laprevención, la seguridad y la justicia paraenfrentar y abatir la violencia feminicida;

2.Asignar recursos presupuestales para hacerfrente a lacQntingencia;

:3. Elaborarrepo.ites·· especfaIes sobre la zona yel comportamiento de los indicadores de laviolencia contra las mujeres;

4. Establecer un grupo interinstitucionalmultidisciplinario para dar seguimiento aDeclaratoria, y

S.Hacer del conocimiento de la opiniónel motivo de la alerta de violencia dela zona que abarca la Declaratoriamedidas a implementar.

Según elagravio

Reglamento decomparado en

la Leycaso de

Genera1 4 9,

que unexistecuerpo

49 Artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia

71

normativosiguienteshumanos de

vigente contenga algunosupuestos que trasgredan los

las mujeres:

U!l49HOde losderechos

a.Distinciones, restricciones o derechosespecíficos diversos para una mismaproblemática o delito, en detrimento de lasmujeres de esa entidad federativa o municipio;

b. No se proporcione el mismo trato jurídico enigualdad de circunstancias, generando unadiscriminación y consecuente agravio, o

c. Se genere una aplicación inequitativa de laley, lesionándose los derechos de las mujeres.

Cuando el Sistema determine que existe un AgravioComparado, el Presidente del Sistema remitirá elacuerdo al titular del Poder Ejecutivo Localrespectivo, para que en un plazo de 30 díashábiles, previos a la Declaratoria, realice elestudio y posible homologación o eliminación de lanorma jurídica que impida el ejercicio pleno delos derechos humanos de las mujeres. Si elEjecutivo local acepta realizar las accionestendentes a modificar o abrogar la legislaciónmotivo del Agravio Comparado, no se emitirá laDeclaratoria y se otorgará un plazo de sesentadías hábiles para su cumplimiento. Transcurridoeste término sin que se de cumplimiento a lamodificación o abrogación, se emitirá laDeclamatoria sin mayor trámite.

La ley también contempla como mecanismo deprotección y prevención de la violencia contra lasmujeres a las denominadas órdenes de protección,que son consideradas "actos de protección y deurgente aplicación en función del interés superiorde la víctima" las órdenes de protección sonfundamentalmente precautorias y cautelares.

La ley establece que "deberán otorgarse por laautoridad competente, inmediatamente que conozcande hechos probablemente constitutivos deinfracciones o delitos que impliquen violencia

72

¡JI! 49 o 1contra las mujeres. Son personalísimas "e t i1

intransferibles y podrán ser: de emergencia;preventivas, y de naturaleza civil.

Las órdenes de protección de emergencia ypreventivas tendrán una temporalidad no mayor de72 horas y deberán expedirse dentro de las 24horas siguientes al conocimiento de los hechos quelas generan" 50

,

El desarrollo normativo de las órdenes deprotección se está dando en el ámbito local comoparte del proceso de armonización de lalegislación que se inició con motivo de la entradaen vigor de la Ley General.

Cabe destacar que para 2009, el presupuestoetiquetado para la política nacional de igualdadentre mujeres y hombres y combate a la violenciacontra las mujeres es de aproximadamente 9 milmillones de pesos. Tales recursos se destinan,entre otros, a (i) apoyar a los 32 mecanismosestatales para el adelanto de las mujeres; (íi)crear instancias de la mujer en distintosmunicipios (a la fecha se han creadoaproximadamente 800); (iii) apoyar proyectos deorganizaciones de la sociedad civil en materia devíolencia contra las muj eres, a través del Fondo"l?roªq1l:Lºªº" (de s de 2002$E3 hªJ1 f i nano i ado más de350 proyectos); (Iv) operar la Línea Tele caVida sin Violencia, existente desde 2003 conservicio gratuito y confidencial de atenciónpsicológica y asesoría jurídica (en 2008 seatendieron aproximadamente 22 mil llamadas demujeres en situación de violencia); y (v) difundircampañas de sensibilización en la materia.

so Artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia

73

3. AVANCES EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS HOMICIDIOSDE CLAUDIA IVETTE GONZÁLEZ, LAURA BERENICERAMOS MONÁRREZ y ESMERALDA HERRERA MONREAL.

El Estado ha expuesto a la Corte que, a partir delaño 2004, el gobierno del estado de Chihuahua, encoordinación con las instancias federales, seabocó a la solución de casos de homicidios demujeres cometidos desde 1993. Este esfuerzoincluyó, como se ha detallado, importantesreformas al sistema de justicia penal en elestado, inversiones en materia de investigacionespericiales con base científica, fortalecimiento delas instancias de procuración y capacitación defuncionarios públicos.

La primera acción ejecutada por la PGJCH consistióen una reunión de la Titular de la citadaProcuraduría con las madres de mujeres víctimas dehomicidios ocurridos desde 1993.

Con el propósito de evitar la impunidad en loshomicidios de Claudia Ivette González, EsmeraldaHerrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, yen general de todos los homicidios de mujeres, laPGJCH asumió en esta reunión, celebrada en el año2004, el compromiso de revisar todos losexpedientes e investigaciones hasta entoncesllevadas a cabo.

El reinicio de las investigaciones de homicidiosde mujeres en Chihuahua se enfocó en laidentificación de las víctimas con una basecientífica, lo que se logró gracias alestablecimiento del "Programa de IdentidadHumana".

Esta prioridad se determinó después delacercamiento con las madres de víctimas dehomicidio, entra las que se encontraban las madresde Claudia Ivette, Esmeralda y Laura Berenice,quienes manifestaron dudas acerca de la correctaidentificación de sus hijas.

74

!Jn4992

Fue la propia Procuraduría, luego de recoger laspreocupaciones de las madres, la que determinó lanecesidad imperativa de contar con un componenteinternacional de indudable prestigio científicopara la identificación de las víctimas. Fuetambién la propia Procuraduría la que contrató losservicios que consideró indispensables con esepropósito.

El gobierno del estado de Chihuahua celebró uncontrato de prestación de servicios profesionalescon el Equipo Argentino de Antropología Forense(EAAF) fechado el 1 de mayo de 2005, cuyo objetoestablecía que el EAAF se obligaba a prestar algobierno los servicios de asesoría y elaboraciónde peritajes en la identificación de restos demujeres no identificadas de las ciudades de Juárezy Chihuahua en comparación con el padrón depersonas desaparecidas de ambas ciudades5 1

En la determinación científica de la identidad delas víctimas, participaron expertos forenses de laDirección de Servicios Periciales y CienciasForenses de la PGJCH, el Equipo Argentino deAntropología Forense, en su calidad de experto enantropología y, principalmente, el Laboratorio deTecnología Bode, del estado de Virginia, en los

U0499:J

En los casos de Claudia Ivette González, EsmeraldaHerrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez,se ordenó la reapertura de las investigaciones,una vez que se dictó sentencia absolutoria a unode los procesados por estos hechos, en julio del2005. El reinicio de las investigaciones tenía elobjeto de:

• Corroborar, a travésnuevos exámenes delocalizados en el

de laADN

Campo

realización dea los cuerposAlgodonero, la

51 Respuesta del Estado a la demanda en los casos acumulados 12.496,12.497 Y 12.498, p. 81 Y anexo 136

75

identidad de las víctimas, dado las dudarazonable expresadas por los familiaresentorno al proceso hasta entonces seguido parasu identificación";

• Establecer, a partir de los resultados demuestras biológicas de las evidencias físicasrecabadas en los rastreos y testimoniales, lascircunstancias en que perdieron la vida y laposible conectividad entre los casos;

• Con base en los resultados anteriores,construir una teoría del caso y determinar lasnuevas líneas de investigación criminal bajoel criterio de seriedad, objetividad eimparcialidad, a fin de identificar a lospresuntos responsables.

Por acuerdo dictado el 9 de marzo de 2006, seordenó reiniciar la investigación 27913/01, bajoel número de averiguación previa 27913/01-1 acargo de la Fiscalía Especial para laInvestigación de Homicidios de Mujeres en Juárez ybaj o su supervisión directa. Se instruyó que lasdiligencias que ahí se desahogaran tuvieran apoyode dictámenes técnico-científicos, emitidos porperitos y expertos, nacionales e internacionales.

Se ordenó que todo el material desahogado en lasinvestigaciones hasta ese momento, fuera integradoa la averiguación previa 27913/01-1, la cual sedividió en: legaj o 1, para la investigación delhomicidio de Esmeralda Herrera Monreal, legajo 11,para la investigación del homicidio de ClaudiaIvette González y legajo 111 para la investigacióndel homicidio de Laura Berenice Ramos Monárrez. 53

A continuación, en respuesta a las inquietudesmostradas por la Presidenta de la H. Corte durantela audiencia celebrada sobre el caso el pasado 29

52 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 11.1453 Cfr. ANEXO 4, primeras cuatro fojas de la actualización de lasinvestigaciones en los casos del expediente 27913/01- 1, legaj os 1, 11Y III.

76

01; 499,1

jI P 4n o5'.f -.~ t1.)

a continuación se detallan loslas dos etapas de las

de los homicidios de ClaudiaEsmeralda Herrera Monreal y LauraMonárrez, así como las fechas

el reinicio de dichas

de abril de 2009,desarrollos deinvestigacionesIvette Gonzále z,Berenice Ramosrelevantes eninvestigaciones.

3 . 1 . Desarrollo de la primerainvestigaciones.

etapa de las

La primera etapa de las investigaciones en tornoal caso de "Campo Algodonero", inicia con elhallazgo el 6 de noviembre del 2001, de 8osamentas correspondientes al sexo femenino, en unpredio ubicado en la esquina que forman las callesEjército Nacional y Paseo de la Victoria, conocidocomo Campo Algodonero, y se constituye en laaveriguación previa número 27913/01.

El 12 de noviembre del 2001, el caso fueconsignado a la autoridad judicial con dosprobables responsables, uno de los cuales (GustavoGonzález Meza) falleció en febrero del 2002,mientras que el otro (Víctor García Uribe)recibió, en octubre del 2003, sentenciacondenatoria en ra instancia. El sopenal én cOntra dé e s t e último córic Luyó él 14 déjulio del 2005, cuando la Cuarta Sala Penal delSupremo Tribunal de Justicia de Chihuahua emitiósentencia absolutoria en atención a un recurso deamparo.

3.1.1. IrregularidadesEstado Mexicano durante lainvestigaciones.

reconocidas por elprimera etapa de las

El Estado ha reconocido las insuficienciasacaecidas luego de que las indagaciones derivaronen la investigación por el delito de homicidio encontra de las tres víctimas. Dichasinsuficiencias, como se explicó con amplitud en la

77

respuesta del Estado a la demanda, consistieronen5455

;

directrices

y

losde

contenido

• El impropio proceso de identificación decuerpos y de determinación de la causamuerte;

• La inapropiada preservaclon del lugar delhallazgo y el procesamiento no exhaustivo delas evidencias recabadas;

• La falta de cuidado en elorganización de los expedientes; y

• La incompleta elucidación dealternativas de investigación.

3 .2 . Desarrollo de lainvestigaciones56

segunda etapa de las

La segunda etapa inicia a partir de reapertura delas investigaciones, una vez concluido el procesopenal previo en julio del 2005, a partir de locual se inicia una nueva indagatoria el 9 de marzodel 2006, como ha quedado asentado.

La segunda etapa de las investigaciones fuepensada para resolver racionalmente lasinsuficiencias del primer período, y esto haimplicado encomendar el trabaj o a un equipo deprofesionales dedicados de lleno a la continuaciónde las indagaciones en direcciones concretas,luego de que se obtuvieron pautas determinantes aconsecuencia del procesamiento riguroso deinformación.

Se han destinado todos los recursos personales,materiales y financieros que se han requeridopara que las investigaciones prosigan activamente,y se ha establecido una red de coordinación condistintas autoridades nacionales e internacionales

54 Respuesta del Estado a la demanda en los casos acumulados 12.496,12.497 Y 12.498, p. 122 a 12855 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 11.7, 11.856 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 11.10, 11.11

78

El reiniciódiligencias

01J4991'para el intercambio de información y para lacooperación en la realización de diligencias.

Los principios que impulsan el actuar de la PGJCHson el de dilucidación completa de la verdadhistórica, y el de la persecución del delito enapego a la legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a los derechoshumanos.

Atendiendo a la pregunta de la Presidenta MedinaQuiroga acerca de qué quiso decir la Procuradorade Chihuahua cuando refirió, en su alegato oraldurante la audiencia pública del 29 de abrilpasado, que las investigaciones "son serias enesta segunda etapa, en la medida en que lopermitió el expediente", se destaca que laautoridad ministerial reemprendió su labor basadaen las constancias iniciales de las diligenciasefectuadas a partir del hallazgo de los cadáveres,concretamente a partir de los reportes de paraderodesconocido, los testimonios obtenidos, lainspección del lugar del descubrimiento, larelación de las evidencias recolectadas y losdictámenes de identificación".

de la investigación se basó en lasiniciales que ya obraban en ellas cuales eran decisivas ra

ieplií.ñfeáielésfüa.i5 del ceso , ya qué . Tásmismaáse desahogaron de forma inmediata, en el momentoen que los familiares reportaron a la autoridad elparadero desconocido de Claudia Ivette González,Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice RamosMonárrez y en cuanto se tuvo certeza de laprivación de su vida.

3.2.1. División de los expedientes para lainvestigación en estos 3 casos. Investigaciónindependiente de los tres casos, frente a losrasgos comunes de los mismos.

57 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 11.9

79

004998Respecto a la pregunta formulada por la PresidentaMedina Quiroga al Lic. Rodrigo Caballero en laaudiencia póblica del pasado 29 de abril, acercade los posibles rasgos comunes en los hechos delos tres casos de homicidio que nos ocupan, seresponde que el elemento común en los tres casoses el hallazgo de los cuerpos en el mismo predioN

A partir de este hecho, se hizo un examen concretode las circunstancias de los casos de ClaudiaIvette González, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal y se les dio untratamiento individualizado dentro de lainvestigación, sin descartar otros posibles rasgoscomunes, pero igualmente sin forzar vínculos entreellos. Lo anterior, debido a que se advirtierondetalles particulares en cada caso que noposibilitaban una investigación en conjunto, sopena de propiciar confusión entre elementosdistintos, que a la postre hubiese redundadonegativamente en los resultados.

Es hasta que el Ministerio Póblico obtuvoinformaciones obj etivas de los procesamientoscientíficos de las evidencias, cuando seefectuaron cotejos en las bases de datosdisponibles con el propósito de identificarconexidades y de realizar una investigaciónemparejada de los casos. Por metodología deinvestigación delictiva, jamás se inicia con elsupuesto de que dos casos son similares, pues esoconstituiría una distorsión subjetiva en elanálisis.

Estos principios aplican no solamente a los casosde Claudia Ivette González, Esmeralda HerreraMonreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, sino acualquier investigación por la comisión de a Lqúnhecho delictivo.

58 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 11.12

80

3.2.2. Forma en la que han sidolas irregularidades de la primerainvestigación.

subsanadasetapa de

I}0499n

dela

laslos

Atendiendo también a la pregunta de la PresidentaCecilia Medina Quiroga sobre las fechas dereinicio de las investigaciones en los casos deClaudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monrealy Laura Berenice Ramos Monárrez, se aclara que lasautoridades ministeriales de Chihuahua hanemprendido una estrategia de investigacióncomplementaria desde julio del año 2005 (a partirde la sentencia absolutoria dictada en contra deuno de los presuntos responsables), destinada a:

• Brindar certeza científica integral a losfamiliares de Claudia Ivette González, LauraBerenice Ramos Monárrez y Esmeralda HerreraMonreal respecto a la identificación de suscadáveres;

• Efectuar un análisis comprensivo deevidencias resguardadas, aprovechandoavances tecnológicos existentes;

• Reestructurar las diligenciasinvestigación, sistematizando todainformación acopiada;

• Redefinir las directrices indagatorias,obteniendo elementos corroborados de avance.

Se reitera que es a partir del acuerdo dictado el9 de marzo de 2006 cuando se ordena lasistematización de las actuaciones procesales enel expediente de averiguación previa número27913/01-1 y la formación de los legajos 1, Ir Y111 a partir de las constancias que integran elexpediente.

3.2.3. Intervención del Laboratorio deGenética Forense en estos tres casos".

59 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 1.4

81

1\ n~.(íO O'0' ~.~.... _ 'C

Como se ha señalado, la prioridad en el reiniciode las investigaciones por los homicidios deClaudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monrealy Laura Berenice Ramos Monárrez fue identificar demanera indubitable, y con base científica, a lasvíctimas, así como dotar a la investigación deelementos técnico científicos para el análisis detodos los elementos.

Se reitera que fue el gobierno del Estado deChihuahua, por conducto de la PGJCH, quiencontrató al Equipo Argentino de AntropologíaForense para coordinar los estudios de ordencientífico que dieran certeza sobre la identidadde las ocho víctimas encontradas en el CampoAlgodonero, con el apoyo de la Agencia de EstadosUnidos para el Desarrollo Internacional (USAID porsus siglas en inglés), para cubrir el contrato conel Laboratorio Bode de Virginia, que practicó losestudios de ADN.

Lo anterior permitió identificar a Maria RosinaGalicia Meraz y Merlin Elizabeth Rodriguez Sáenz,que tenían reportes como desaparecidas. Y excluir,por tanto, a Guadalupe Luna De la Rosa, VerónicaMartinez Hernández y Bárbara Aracely MartinezRamos, que integraban tres de los ocho casos de"Campo Algodonero" y que pasaron al estatus dedesaparecidas o ausentes.

Con los estudios realizados por el EAAF y elLaboratorio Bode en Antropología y GenéticaForense, la Fiscalía Especializada enInvestigación de Homicidios de Mujeres obtuvo lacerteza sobre la identidad de las víctimaslocalizadas en el Campo Algodonero, siendo éstas:

Esmeralda Herrera MonrrealMaría Rosina Galicia MerazMaría de los Ángeles Acosta RamírezMayra Juliana Reyes SalísMerlín Elizabeth Rodríguez SáenzLaura Berenice Ramos Monárrez

82

0!;5001En el caso Claudia Ivette González, la identidadse estableció por medio del método tradicional,con el reconocimiento pleno por parte de susfamiliares, quienes no quisieron continuar con elPrograma de Identidad Humana ofrecido.

3.2.4. Actualización delinvestigaciones desde mayoresponsables identificadoscasos'o •

desarrollo de lasde 2008. Probables

en dos de los

Entre las actuaciones y diligencias llevadas acabo en la averiguaclon de los homicidios deClaudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monrealy Laura Berenice Ramos Monárrez, se destaca elnombramiento de los coadyuvantes en lainvestigación por los peticionarios de los trescasos agrupados en el expediente 27913/01-1, aquienes se les proporcionó copias certificadas delmismo.

Igualmente, se procedió a solicitar y entregardictámenes periciales de muestras biológicas yfísicas, puestas a disposición del Laboratorio deCiencias Forenses.

Se destacan también las constancias de diligenciasrealizadas dentro y fuera de la en t i dad PQJ:' ,,1agente del MInISterio PubIIco ads c r í.to al caso,para recabar evidencias físicas y testimonialesrelacionadas a la averiguación previa.

A continuación se actualizan las diligenciasdesahogadas en la investigación de los homicidiosde Claudia Ivette González, Esmeralda HerreraMonreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, a partirdel 26 de mayo de 2008, fecha en la que el Estadorespondió a la demanda y al escrito desolicitudes, argumentos y pruebas de losrepresentantes de los peticionarios en estos trescasos, respuesta en la que se informódetalladamente de las diligencias efectuadas desde

60 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 11.1

83

el reinicio de las investigaciones, entregándoseincluso copia certificada de los expedientes 61

Complementando la respuesta a las preguntasformuladas por la Jueza Margarette May Macaulay yla Presidenta Cecilia Medina, durante la audienciapública del caso, se reitera que los familiares delas tres víctimas y sus representantes acreditadosen el expediente tienen acceso a lasinvestigaciones en todo momento. La ordenformulada al Ministerio Pública se refiere a quees la propia Titular de la Fiscalía Especialencargada de las investigaciones la que se acercapersonalmente a los familiares de las víctimaspara informarles sobre los avances".

Además, como una muestra de apertura ytransparencia, anexo al presente escrito, seremiten las copias certificadas de laactualización de las investigaciones en los casosde Claudia Ivette González, Esmeralda HerreraMonreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, quecontienen las diligencias efectuadas a partir dela última información remitida a la Ilustre Corteen la respuesta a la demanda 63

En anexo se presenta el detalle de Actuaciones yDiligencias llevadas a cabo en el expediente27913/2001-1 legajo 1, dentro de la investigacióndel homicidio de Esmeralda Herrera Monreal, legajo11, dentro de la investigación del homicidio deClaudia Ivette González y legajo 111, dentro de lainvestigación del homicidio de Laura BereniceRamos Monárrez.

La H. Corte tendrá oportunidad de analizardirectamente del expediente de averiguaclon losavances conseguidos en la investigaciones de loshomicidios de Claudia Ivette Gonzá1ez, Laura

61 Cfr. Respuesta del Estado a la demanda en los casos acumulados12.496, 12.497 Y 12.498, anexo 5062 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 111.3, 111.4, 111.663 ANEXO 4 Y 4b actualización de las investigaciones de los casos decasos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y LauraBerenice Ramos Monárrez, expediente 27913/01-1 legajos 1, Ir y 111.

84

BereniceMonreal.

Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera

11t:500;3

De los detalles ahi referidos, el Estado destacalas siguientes conclusiones:

• Las tres víctimasidentificadas.

han sido plenamente

• Las autoridades investigadoras han desahogadoy continúan ejecutando todas las diligencias asu alcance para identificar, procesar ysancionar a los responsables de los homicidiosde Claudia Ivette González, Laura BereniceRamos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal.

• Actualmente, se cuenta con líneas sólidas parala investigación de los tres casos.

• Las diligencias desahogadas han tenidoresultados positivos, en tanto que ahora secuenta con el rostro y nombre de los probablesresponsables involucrados presuntamente en loshomicidios de Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal. En el otro caso secuenta con indicios que eventualmentederivarán en resultados.

• Aló Larqo dé toda la investigación secontado con la participación de las madres delas tres víctimas o de sus representantes,quienes han sido acreditados comocoadyuvantes. La autoridad investigadora hainformado directamente a los coadyuvantes losavances en las averiguaciones y les haotorgado copias certificadas de las mismascuando así lo han solicitado~.

• En ninguno de los tres casos se ha encontradola participación de agentes del Estado en loshechos".

64 ANEXO 11 respuesta al cuestionarniento 111.1, 111.2, 111.3, 111.465 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 11.13

85

3.3. Investigaciones relacionadas con lasirregularidades cometidas por servidorespúblicos durante la averiguación de loshomicidios de Claudia Ivette González, LauraBerenice Ramos Monárrez y Esmeralda HerreraMonreal.

Como quedó asentado en el apartado 2.6 delpresente documento la Procuraduría General deJusticia del estado de Chihuahua inició un procesopara fincar responsabilidades penales yadministrativas a los servidores públicosadscritos a la Subprocuraduría de la Zona Norte,por presuntas omisiones y negligencias en lainvestigación de homicidios de mujeres, derivadode la auditoría realizada por la Fiscalía Especialde la Procuraduría General de la República para laatención de delitos relacionados con homicidios demujeres en dicho municipio.

Como consecuencia de este proceso integral dedilucidación de responsabilidades, se realizaron20 acciones de consignación ante los tribunalespenales y se iniciaron 62 procedimientosadministrativos. A la fecha, un total 26funcionarios fueron sancionados, de los cuales 2fueron amonestados, 3 suspendidos de sus labores,5 destituidos y 15 inhabilitados. Además, 12servidores públicos continúan suj etos a procesosadministrativos en su contra.

Cabe señalar que algunos de los funcionarios cuyasactuaciones han sido revisadas en virtud depresuntas irregularidades participaron en lainvestigación de los homicidios de Claudia IvetteGonzález, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monrea1 6 6

66 ANEXO 5, Informe de funcionarios sancionados por irregularidades enla investigación de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez.

86

3.4. Evaluación general de las investigaciones delos homicidios de Claudia Ivette González,Laura Berenice Ramos Monárrez y EsmeraldaHerrera Monreal. Balance general respecto delas deficiencias de la primera etapa y losavances conseguidos en la segunda etapa de lasinvestigaciones. Inexistencia de impunidad.

En respuesta al cuestionamiento del Juez LeonardoFranco y de la Jueza Rhadys Iris Abreu Blondet,durante la audiencia pública de este caso, enrelación con la evaluación general de lasinvestigaciones en los tres casos de homicidio deClaudia Ivette González, Laura Berenice RamosMonárrez y Esmeralda Herrera Monreal, acontinuación se presentan los avances en lasinvestigaciones en comparación con lasirregularidades cometidas al inicio de lasinvestigacioneso.

La Corte ha podido comprobar a lo largo delproceso, a través de las documentales presentadasy con los alegatos del Estado durante la audienciapública que, el Estado ha trabajado arduamentepara lograr esclarecer los homicidios de mujeresen Ciudad Juárez, evitar la impunidad y garantizarel derecho de acceso a la justicia.

El p r.obLema, ciertamente, no ha sido erradicado,pero se han logrado avances significativos tantoen el ámbito de persecuclon y sanción de lospresuntos responsables de estos crímenes, como seha documentado.

En el caso específico de las investigaciones delos homicidios de Claudia Ivette González, LauraBerenice Ramos Monárrez y Esmeralda HerreraMonreal, se ha mostrado que las probabilidades deresolución han aumentado exponencialmente a medidaque se han ido implementando las reconfiguracionesnormativas, la redefinición de los esquemasorganizativos y operativos del Ministerio Público,la incorporación de elementos investigadores mejor

67 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento 11.2 1 11.3 Y 11.6

87

preparados,vanguardia,cooperación

la utilización de tecnologíay la consolidación de las redes

intergubernamental.

uu500{)dede

A través del análisis detallado de los expedientesde investigación en estos tres casos, es posibledeterminar que en los casos ahora ante la IlustreCorte no se configura impunidad, ya que, sobre labase del reconocimiento de irregularidades en unaprimera etapa, en lo sustantivo se han logradosubsanar los errores, omisiones y negligencias enque se incurrió en la investigación criminal en laprimera etapa, lo que permitió reconstruir elcaso, no obstante el tiempo transcurrido y lasdificultades que de ello se derivan para unadiligencia procesal sustentada en medios de pruebatécnico-científicos para acreditar la presuntaresponsabilidad y sancionar a los culpables.

En la actualidad, se cuenta con hipótesis deinvestigación definidas en los casos de LauraBerenice y Esmeralda Herrera, en los que se tieneidentificados a los probables responsables; y enel caso de Claudia Ivette se cuenta con una líneade investigación que eventualmente derivará enresultados".

Es propósito y compromiso del Estado Mexicanohacer todo lo que esté a su alcance, como se hahecho, para que los homicidios de Claudia IvetteGonzález, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal no queden impunes, sehaga justicia y se garantice la reparación deldaño a sus familiares.

68 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento r.5

88

4. ATENCIÓN Y APOYOS OTORGADOS POR EL ESTADOMEXICANO A LOS FAMILIARES DE CLAUDIA IVETTEGONZÁLEZ, LAURA BERENICE RAMOS MONÁRREZ YESMERALDA HERRERA MONREAL.

El Estado mexicano reconoce el desconsuelo que hanenfrentado los familiares de Claudia IvetteGonzález, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal, con motivo de sufallecimiento, y la incertidumbre generada durantela etapa inicial de la investigación.

Con la finalidad de mitigar esa situación, laDirección de Atención a Víctimas de laProcuraduría General de Justicia del estado deChihuahua y la Comisión para Prevenir y Erradicarla violencia contra la Mujer en Ciudad Juárez dela Secretaría de Gobernación Federal, han sido losprincipales conductos institucionales mediante loscuales el Estado ha brindado sistemáticamenteatención y apoyo integral a los familiares de las3 víctimas.

4.1. Programa de Atención a Víctimas del Delito.

En 1998, con el propósito de combatir laprobJE':mática de dE': s apariciones homicidios demujeres en Ciudad Juárez, se instauró en esaciudad un programa piloto denominado "Programa deAtención a Víctimas del Delito", coordinado porla Procuraduría General de Justicia de ese estado,cuyo propósito era crear un vínculo directo deasistencia para la localización y apoyo, entre lasvictimas, sus familiares y las institucionesestatales competentes.

El método operativo del programa era integral, seconformó con especialistas en campos relacionadoscon la procuración de justicia, principalmentepsicólogos, trabajadores sociales y abogados,quienes se encargaron de brindar atencióninmediata a las víctimas y sus familiares; de

89

U05007

integrar sistemáticamente los expedientes; y deallegarse de toda la información relacionada conlas desapariciones.

En el año 2000, como parte del Programa deAtención a Victimas del Delito, se creó una basede datos para facilitar la búsqueda y localizaciónde personas desaparecidas. Los registros de lacompilación se abrían con la fotografía de lapersona desaparecida, presentada por la personaque reportaba los hechos, de la cualinmediatamente se imprimían pesquisas y secomenzaba la investigación.

En 2003, el programa fue reestructurado y sefacultó para su aplicación directa a la Fiscalíade Investigación de Homicidio de Mujeres,institución que se encargó también de brindaratención integral a las víctimas de delitos dealto impacto y conciliaciones de índole familiar.

4.2. Dirección de Atención a Víctimas del Delito.

En el año 2005, el gobierno del estado deChihuahua estimó necesaria la creación y elfortalecimiento de las instituciones encargadas debrindar asistencia a las víctimas del delito, paraauxiliarlas durante el difícil proceso deprotección y restitución de sus derechos, medianteservicios técnicos y especializados deinformación, orientación, gestión y asistenciasocial.

Como resultado de esa planteamiento, en CiudadJuárez comenzó el funcionamiento de la Direcciónde Atención a Víctimas del Delito, dependiente dela PGJCH, cuya función primordial es hasta laactualidad brindar asesoría jurídica especializaday apoyo biopsicosocial (médico, psicológico yasistencial) a las víctimas u ofendidos de algúndelito. 69

69 La Dirección de Atención a Víctimas de la Procuraduría General deJusticia del estado de Chihuahua proporciona atención y apoyo a losfamiliares de todas las víctimas de homicidio de rnujeres en Ciudad

90

\.\u5009

Esta dirección se encuentra dividida en 4 áreas:

Área de Coordinación.• Planea, organiza y dirige las actividades

operativas y administrativas de las áreasintegrantes del Programa de Atención a laVíctimas del Delito.

Área de Trabajo Social.• Es el contacto inicial con la víctima y/o sus

familiares para detectar las prioridades en laatención.

• Establece y mantiene una estrecha relación condiversas instituciones de asistencia social, afin de realizar la canalización de la víctimau ofendido del delito.

• Propone acciones que vayan dirigidas a gruposde población vulnerable a la victimización,con el fin de lograr su adecuada integraciónfamiliar y social.

Área Jurídica.

y

a la víctima usus garantíasnormativa legal

legalalaa

• Proporciona atenciónofendido respectoconstitucionales yvigente.

• AuxIHaa la· v i ct írna u ofendido deldeHto aobtener información sobre el tramiteseguimiento de la investigación.

• Canaliza a la víctima u ofendido a lasinstancias de atención y representaciónjurídica que resulten competentes paraotorgarle los apoyos necesarios.

Área de Psicología.

Juárez, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica delMinisterio Público y la normatividad contemplada en el Fondo deAuxilio Económico a los Familiares de las Víctimas de Homicidio deMujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua.

91

• Valora el estado emocional de la víctima uofendido del delito para determinar el tipo deasistencia que requiere.

• Supervisa la atención que se le ha brindado ala víctima u ofendido del delito, con elpropósito de mejorar su estabilidad emocional.

• Realiza intervenciones en crisis.• Brinda tratamiento psicológico para la

rehabilitación emocional de la victima y/o susfamiliares (psicoterapia breve, intensiva y deurgencia) .

4.3. Asistencia brindada por la Dirección deAtención a victimas del Delito a losfamiliares de Claudia Ivette González, LauraBerenice Ramos Monárrez y Esmeralda HerreraMonreal.

A continuación se presentan los apoyos otorgados alos familiares de las tres víctimas en este caso.En respuesta al cuestionamiento de la Presidentade la Corte, ninguno de estos apoyos fuecondicionado. Las propias madres admitierondurante la audiencia pública del caso, haberrecibido estos apoyos70.

a) Esmeralda Herrera Monreal.El martes 30 de octubre de 2001, personal delPrograma de Atención a Víctimas del Delito recibiópor primera vez con la señora Irma Monrea1 Jaimecuando solicitó el apoyo de la institución pararealizar la búsqueda y localización de sudesaparecida hija Esmeralda Herrera Monreal.Inmediatamente se solicitó al jefe de la PolicíaJudicial realizar la investigacióncorrespondiente.

Como ya se ha manifestado, el 5 de noviembre del2001 se localizó un cadáver en proceso dedescomposición y los restos óseos de otras 2personas, en el predio conocido como "Campo

70 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento rIl.5

92

U05010

público (cesión de derechos,insto notarial)

• Pago de servicio funerario $3/300.00

• Pago de auxilio económicoIrma Monreal $136/656.00

• Pago de auxilio económicoBenigno $34/164.00

• Pago de auxilio económicoAntonio $34/164.00

• Pago de auxilio económicoAdrián $34/164.00

• Pago de auxilio económicoCecilia $34/164.00

2007

• Apoyo para viaje a Zacatecas $2/300.00

2009

• pago de beca de estudio paraZulema $157.00

Total $289/919.00

Asimismo, el gobierno estatal ha proporcionado lossiguientes apoyos inmateriales:

• Apoyo en crisis emocional.• Asesoría en oficina.• Llamadas de seguimiento para reunlon.• Reuniones en la Fiscalía Mixta.

• Traslados.• Acompañamientos.• Notificación para toma de muestra de ADN.• Atención de llamadas realizadas por los

familiares.

• Visitas a domicilio.

2004• Seguimientos ante Ministerio Público

94

• Llamadas de seguimiento para reunión• Reuniones ante la Fiscalía Mixta• Atención de llamadas realizadas por

familiares

• Traslados• visitas a domicilio

ijIJ50Ul

los

2005

• asesorías en domicilio• acompañamiento en exhumación de la víctima

• atención de llamadas realizadas por losfamiliares

• Traslados• apoyo en crisis emocional• visitas a domicilio

2006

• Asesoría para divorcio de Cecilia• Canalización a MUSIVI para trámite de divorcio

de Cecilia

• Seguimiento ante Ministerio Público

• Asesorías en oficina• Visita a domicilio• Apoyo en crisis emocional• Acompañamiento a institución bancaria• Atención de llamadas realizadas por los

familiares

• Traslados

2007

• Gestiones asistenciales• Asesoría en oficinas• Visitas a domicilio• Elaboración de perfil psicológico de la

víctima (post mortem)

• Gestión ante la JMAS• Atención de llamadas realizadas por los

familiares

• Acompañamiento• Asesoría para compra venta de inmueble

95

2008• Seguimientos asistenciales• Asesoría vía telefónica• Atención de llamadas realizadas

familiares• Visita a domicilio

2009• Gestiones asistenciales• Atención en oficina• Atención de llamadas realizadas

familiares• Traslados, acompañamientos

por

por

los

los

Paralelamente, la señora Irma Monreal ha recibidoel apoyo de las siguientes instituciones:

• Centro de Atención y Protección a Familias enSituación de Violencia (MUSIVI);

• Instituto Chihuahuense de la Mujer;• Instituto de la Vivienda;• Secretaría de Fomento Social;• Secretaría de Desarrollo Social;• Comisión para Prevenir y Erradicar la

Violencia Contra las Mujeres en Ciudad Juárez;y

FIj)EVIDAbeneficencia privada) .

(institución.. . "..... . _~.

de

Hasta la fecha la señora Irma Monreal recibeasistencia por parte del personal de la Direcciónde Atención a Víctimas y apoyo con el pago debecas para sus hijos Zulema y Erick Isaac.

b)Laura Berenice Ramos Monárrez.El martes 25 de septiembre de 2001, personal delPrograma de Atención a Víctimas del Delito recibiópor primera vez con la señora Benita MonárrezSalgado cuando solicitó el apoyo de la instituciónpara realizar la búsqueda y localización de sudesaparecida hij a Laura Berenice Ramos Monárrez.

96

Inmediatamente se solicitóJudicial realizarcorrespondiente.

al jefe de la Policíala investigación

!J !15 \)15

El 5 de noviembre del 2001 se localizaron losrestos de 3 personas en el predio "CampoAlgodonero" y una vez desahogadas las diligenciasde identificación por paritos de la Fiscalía, seinformó al personal del programa de atención queuna de las víctimas era Laura Berenice RamosMonárrez. A partir de ese momento se brindóatención en crisis y acompañamiento a la madre yfamiliares de la víctima. El señor Daniel RamosCanales, padre de Laura Berenice, manifestó noestar interesado en los apoyos de asistencialsocial, jurídica y psicológica ofrecidos por elprograma.

Por su parte, la señora Benita Monárrez y su hijaClaudia, rechazaron el proceso psicoterapéuticoofrecido por el estado y únicamente aceptaron laasesoría jurídica y asistencial en serviciospericiales y reuniones en la Fiscalía, serviciofrecuente proporcionado por la Lic. Rocío DríasBravo, entonces Titular del Programa de Atención aVíctimas. También se practicaron visitasrutinarias a su domicilio.

El Estado estima conveniente referir que se brindóapoyo material e inmaterial a la señora BenitaMonárrez para la constitución, operación ydesintegración de la organización no gubernamentaldenominada "Integración de Madres por Juárez",organización en donde participó activamente laseñora Irma Monreal.

Es preciso mencionar que hasta el noviembre de2003 se integraron al expediente interno número175/03 parte de los apoyos otorgados a losfamiliares de la víctima hasta ese momento, loscuales se continúan proporcionando a losfamiliares de Laura Berenice Ramos Monárrez hastala actualidad, entre los cuales se encuentra elapoyo económico quincenal proporcionado porconducto del Instituto Chihuahuense de la Mujer.

97

En el año 2004, la señora Benita Monárrezmanifestó su interés en acudir a la Fiscalíacuando así lo deseara y solicitó al personal delprograma de atención no continuar convocándola areuniones.

En 2006, la señora Benita Monárrez dejó desolicitar el apoyo de la Dirección de Atención aVíctimas, sin embargo algunos de los apoyosmateriales se continuaron brindando hasta 2007 porparte del gobierno del estado de Chihuahua:

AÑO MONTO

2003.. apoyo para pago de acta de

inscripción de laorganización $2,000.00

.. entrega de una camioneta

.. Apoyo económico de $900.00(nov. 2002-ago. 2003) $16,200

.. apoyo para pago de renta,gasolina, agua y teléfono $23,430.51

2004.. 2 dEOtspensa de. víveres $1,000.09.. 1 caja de carne $500.00

2005.. gestiones ante notario

público (instrumentonotarial) $5,000.00

.. pago de auxilio económicoBenita $136,656.00

.. pago de auxilio económicoDaniel $136,656.00

2006.. pago de renta de tortillería $5,000.00

$326,442.51

98

uu5017Total

En lo que respecta a los apoyos inmaterialesbrindado a partir del año 2003 se encuentran:

2003.• Asesoría para creación de un organismo no

gubernamental• Llamadas de seguimiento para reuniones• Reuniones ante la Fiscalía Mixta• Llamadas de seguimiento ante el Ministerio

Público• Acompañamientos• Atención de llamadas realizadas por familiares

2004.• Llamadas para seguimiento de reuniones• Reuniones ante la Fiscalía Mixta• Asesorías en oficinas• Entrega de donación de un calentón y tanque

otorgado por ICHMUJER• Visitas domiciliarias• Entrega de un apoyo económico de $900.00 pesos

de ICHMUJER• Acompañamientos• Gestión de atención médica

2005.• Gestión de atención médica• Gestión de pago de renta de tortilleria ante

ICHMUJER• Verificación de entrega de vivienda ante

notario público• Asesoría en cuanto a la integración del

Auxilio Económico

2006.• Atención de llamadas realizadas por familiares• Gestión asistencial

99

.~ 1} 50182007.

• Reunión con la Procuradora del Estado• Acompañamiento

Asimismo, la señora Benita recibió el apoyo dediversas instituciones como:

• Centro de Atención y Protección a Familias enSituación de Violencia (MUSIVI);

• Instituto Chihuahuense de la Mujer;• Instituto de la Vivienda;• Secretaría de Fomento Social;• Secretaría de Desarrollo Social;• Comisión para Prevenir y Erradicar la

Violencia Contra las Mujeres en ciudad Juárez;y

• Centro para el Desarrollo Integral de la Mujerde Ciudad Juárez, Asociación Civil (CEDIMAC).

e) Claudia Ivette González.El viernes 12 de octubre de 2001, personal delPrograma de Atención a Víctimas del Delito recibiópor primera vez con la señora Irma JosefinaGonzález Rodríguez cuando solicitó el apoyo de lainstitución para realizar la búsqueda ylocalización de su desaparecida hija ClaudiaIvette González. Inmediatamente se solicitó aljefe de la Policía Judicial realizar lainvestigación correspondiente.

El 5 de noviembre del 2001 se localizaron losrestos de 3 personas en el predio "CampoAlgodonero" y una vez desahogadas las diligenciasde identificación por peritos de la Fiscalía, seinformó al personal del programa de atención queuna de las víctimas era Claudia Ivette González. Apartir de ese momento se brindó atención en crisisy acompañamiento asistencial en serviciospericiales y reuniones ante la Fiscalía a la madrey hermana de la víctima. Como en los casosanteriores, el proceso psicoterapéutico ofrecidopor el estado fue rechazado.

100

. '1\1<\4H;5\J .

Es preciso señalar que del año 2001 a enero de2004, la señora Irma Josefina González Rodríguez

2004

• despensa de víveres $1,000.00

• caja de carne $500.00

2005

• gestión ante notario público $2,500.00

acudió acontadasasesoríatrámitesatención

la Dirección de Atención a Victimas enocasiones, en las que se le brindó

jurídica y acompañamiento en cuanto a losdel seguro de vida de su hija y apoyo enmédica.

En enero de 2004, se integraron al expedienteinterno número 69/04 parte de los apoyosproporcionados hasta ese momento. Parte de losregistros de apoyos materiales que brindó laProcuraduría a partir de 2004 y hasta el año 2008,cuando dejó de solicitar el apoyo de la Dirección,son:

101

(instrumento notarial)

• pago de auxilio económico aSra. Irma $273,312.00

2008

• gestiones ante el registrocivil (actas) $260.00

Total $277.572.00

Por lo que respecta a los apoyos lnmaterlalesbrindados por el gobierno del estado de Chihuahuaa partir del año 2004, destacan los siguientes:

2004.• Llamada de notificación para reunión• Reunión en la Fiscalía• Asesoría jurídica en oficina• Entrega de donación de un calentón y un aire

eléctrico otorgados por ICHMUJER

• Visita a domicilio

2005.• Acompañamiento en institución bancaria• Visita a domicilio

2007.iD ASesOría psicoli5gic~a

• Elaboración de perfil psicológicovíctima (post mortem)

• Asesoría en oficina• Seguimientos asistenciales

2008

• Visita a domicilio

de la

La señora Irma Josefina recibió el apoyo dediversas instituciones como:

• Centro de Atención y Protección a Familias enSituación de Violencia (MUSIVI);

• Instituto Chihuahuense de la Mujer;

102

• Instituto de la Vivienda;• Secretaría de Fomento Social;• Secretaría de Desarrollo Social;• Comisión para Prevenir y Erradicar la

Violencia Contra las Mujeres en Ciudad Juárez;• Fundación FIDEVIDA; y• Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer

de Ciudad Juárez, A.C.

005021

4 . 4 . Fondo devíctimasJuárez.

Auxilio Económicode Homicidio de

a FamiliaresMujeres en

de lasCiudad

En 2005, se dictaminaron y enviaron al SecretarioTécnico del Consejo Asesor de Aplicación delFondo de Auxilio Económico a Familiares de lasVíctimas de Homicidio de Muj eres en el Municipiode Juárez, Chihuahua, los expedientes de auxilioeconómico a los familiares de las 3 víctimas quehabían sido integrados a la investigación que deestos 3 casos realizaba la Fiscalía Especial parala Atención de Delitos relacionados con losHomicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez,Chihuahua, de la PGR.

El Secretario Técnico examinó los expedientes ylos sometió a consideración del Consej o. Una vezaprobados los apoyos económicos, estos fueronentregados a las víctimas y se brindóacompañamiento para su depósito en una instituciónbancaria (anexo).71

71 Esta situación se encuentra fundamentada en los articulos VigésimoNoveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero,Trigésimo Cuarto, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto del Acuerdonúmero CA/OúI/OS del Consejo Asesor de Aplicación del Fondo de AuxilioEconómico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en elMunicipio de Juárez, Chihuahua, de la Procuraduría General de laRepública, por el que se emiten los Lineamientos Generales a los quehabrá de sujetarse la Administración, Aplicación y Entrega de losRecursos que, en vía de Auxilio Económico, se otorgarán a losFamiliares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el Municipio deJuárez, Chihuahua.

Los artículos en mención son:

103

4.5. ComisiónViolencia

paraContra

Prevenirlas Mujeres

yen

· UU5022

Erradicar laCiudad Juárez.

Conforme la fracción VI del capitulo deatribuciones del decreto de creación de laComisión para Prevenir y Erradicar la ViolenciaContra las Mujeres en Ciudad Juárez, antesmencionado, una de las facultades de estainstitución es el "atender las demandas de losfamiliares de las victimas, las personasvulneradas en sus derechos humanos, lasorganizaciones de la sociedad civil y losorganismos de derechos humanos, en términos de lasdisposiciones legales aplicables u

Por lo tanto,prioritarios de

uno de losla Comisión

ejes depara Juárez

trabajoes la

Vigésimo noveno.- Tratándose de los casos del orden federal, laFiscalía Especíal para la Atención de Delitos relacionados con losHomicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, de laProcuraduría General de la República, será la encargada de integrarlos expedientes de los familiares de las víctimas.Trigésimo primero.- Integrado debidamente el expediente, las unidadesadministrativas responsables emitirán un dictamen en el que seestablezca el nombre de la víctima, la averiguación previa o causapenal de que se trate, el tipo de homicidio y la procedencia delotorgamiento del auxilio económico.Trigésimo segundo.- Una vez integrado el expediente de los familiaresde las víctimas, las unidades administrativas designadas lo remitiránalSecre:tariQ.···T~.Gnico:_-pétr:a.l2l:k.t:;+áIrl:,i;t:~·.•-que.•·.•• GQ);:,;(l2l$P.9l1q:ª.Trigésimo tercero.- El Secretario Técnico examinará el expediente. Encaso de que falte alguna documentación o información, la requerirá alas unidades responsables, para que subsanen dicha omisión.Trigésimo cuarto.- Integrado debidamente el expediente, el SecretarioTécnico lo enlistará para someter el asunto a la consideración delConsejo y lo remitirá con la información respectiva, con el suficientetiempo para su análisis. Aprobada la solicitud de auxilio económico seemitirá el acuerdo respectivo, el cual será cumplimentado por elSecretario Técnico.Trigésimo quinto.- El Secretario Técnico instruirá por escrito alBanco, a efecto de que realice el pago por concepto de auxilioeconómico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a lanotificación que se haga al beneficiario, quien elegirá la sucursaldel Banco que más le convenga.Trigésimo sexto. - La entrega física del recurso lo hará elrepresentante del Banco al beneficiario debidamente identificado, antela presencia de un fedatario público quien dará fe de talcircunstancia. A dicho evento asistirán cuando menos un servidorpúblico de la Procuraduría General de la República y otro de laProcuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.La copia del instrumento notarial que se expida se agregará, por elSecretario Técnico, al expediente de que se trate.

104

atención directa de las muj eres en situación deviolencia y de los familiares de mujeres víctimasde homicidio o desaparición. El desarrollo de estalabor ha permitido la construcción de una relacióncercana y de respeto de la Comisión para Juárez,con los familiares y demás usuarias de los servicios

de la institución, La Comisión para Juárezconstituyó un referente importante en laconstrucción de una nueva relación institucionalcon las familias y las mujeres de la localidad.

La Comisión ha desarrollado programas en áreascomo la atención y asesoría legal, atención ygestión social-administrativa, desarrollo deproyectos productivos, gestión médica ypsicológica, y educación y vivienda.

Todos estos apoyos fueron proporcionados a lasfamilias de Claudia Ivette González, EsmeraldaHerrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, através de una atención personalizada a susintegrantes. A continuación se exponen los apoyosotorgados a los familiares de las tres víctimas",

a) Apoyos otorgados a los familiares de ClaudiaIvette González.

El Estado ha señalado que como primera acción enel reinicio de las investigaciones por loshomicidios de Claudia Ivette González, EsmeraldaHerrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez,se aplicó el Programa de Identidad Humana paradeterminar definitivamente la identidad de lasvíctimas.

En este ámbito, la Comisión para Juárez invitó ala señora Irma Josefina González, madre de Claudialvette González, a un taller llevado a cabo con elEquipo Argentino Antropológico Forense, paraexplicar a los familiares los métodos

72 ANEXO 9 Copias de apoyos otorgados a las madres de Claudia IvetteGonzález, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrezpor la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra lasMujeres en Ciudad Juárez

105

antropológicos que pueden auxiliarreconocimiento de las osamentas.

para el

Además, se le invitó y participó en la segundavisita de familiares de muj eres desaparecidas oasesinadas en Ciudad Juárez al Presidente de laRepública, en donde estuvieron presentes tambiénel Gobernador del estado de Chihuahua, y elSecretario de Gobernación.

También se le invitó y participó en dos talleresde terapia grupal "Del Dolor a la Esperanza"impartidos en la Comisión para Juárez por elInstituto Regional de la Familia, A.C., con lafinalidad de que las familias iniciaran un procesode terapia. Todo lo anterior, con el objeto deresarcir un poco el daño causado por el homicidiode su hija.

Por otra parte, se entregó a la familia de ClaudiaIvette González, el Fondo de Auxilio Económico aFamiliares de las Víctimas de Homicidio de Mujeresen el municipio de Juárez Chihuahua, de laProcuraduría General de la República y la PGJCH,entre otros apoyos. Se envía la documentación queacredita las diversas gestiones y apoyosproporcionados a Irma Josefina González por laComisión para Juárez 73

b) Apoyos otorgados a los familiares de EsmeraldaHerrera Monreal.

En apoyo a la familia de Esmeralda HerreraMonreal, se gestionó a favor de su madre, laseñora Irma Monreal Jaime, un proyecto productivoy presupuesto ante la Secretaría de DesarrolloSocial, que fue aprobado por un monto de$83,600.00 para instalar una tienda de abarrotes ypoder salir adelante junto con su familia.

Asimismo, a través de la Comisión para Juárez, serealizaron una serie de gestiones de carácteradministrativo en apoyo a su proyecto productivo,

73 ANEXO Apoyos otorgados por la Comisión para Juárez

106

relacionadoscatastrales,y licencianegocio.

con los trámites depermiso de construcción,de funcionamiento de

11 .50')5"dU >.;

los planosuso de suelosu pequeño

Se han realizados gestiones para la atenciónmédica de la familia de Esmeralda Herrera Monreal,así como gestiones para la obtención de becasescolares, entre otros múltiples apoyos.

Asimismo, se entregó a la señora Irma MonrealJaime el Fondo de Auxilio Económico a Familiaresde las Víctimas de Homicidio de Mujeres en elMunicipio de Juárez Chihuahua, de la ProcuraduríaGeneral de la República y la PGJCH. Se envía ladocumentación que acredita las diversas gestionesy apoyos proporcionados a Irma Monreal Jaime porla Comisión para Juárez74. [

c)Apoyos otorgados a los familiares de LauraBerenice Ramos Monárrez

En cuanto a la familia de Laura Berenice RamosMonárrez, se gestionó a favor de su madre, laseñora Benita Monárrez, un proyecto productivo ypresupuesto ante la Secretaría de DesarrolloSocial, que fue aprobado por un monto de$ 60,000.00 para instalar una tortillería y podersalir adelante junto con su familia.

Asimismo, a través de la Comisión para Juárez, serealizaron una serie de gestiones de carácteradministrativo en apoyo a su proyecto productivo,relacionados con los trámites de los planoscatastrales, permiso de construcción, uso de sueloy licencia de funcionamiento de su pequeñonegocio.

Se han realizados gestiones para la atenciónmédica de la familia, así como gestiones para laobtención de becas escolares, entre otrosmúltiples apoyos.

74 ANEXO Apoyos otorgados por la Comisión para Juárez

107

Igualmente se entregó a la señora Irma MonrealJaime el Fondo de Auxilio Económico a Familiaresde las Víctimas de Homicidio de Mujeres en elMunicipio de Juárez Chihuahua, de la ProcuraduríaGeneral de la República y la PGJCH. Se envía ladocumentación que acredita las diversas gestionesy apoyos proporcionados a Benita Monárrez, por laComisión para Juárez7 5

Cabe señalar que los apoyos y asistencia otorgadospor la Comisión para Juárez a las familias de lastres víctimas están respaldados por la declaraciónjurada presentada ante la Corte Interamericana porla Mtra. María Sofía Castro Romero, Presidenta dela Comisión para Prevenir y Erradicar la Violenciacontra las Mujeres en Ciudad Juárez, hasta elpasado 1 de junio de 20097 6

Con base en las consideraciones anteriores seconcluye que para el Estado Mexicano es unaprioridad la atención del problema de la violenciacontra las mujeres. Para ello ha creado lasinstancias necesarias que atienden directamente alas víctimas e impulsan acciones y políticaspúblicas en materia de prevención, atención yerradicación de la violencia.

El Estado Mexicano ha reconocido en todo momentoque es sible cuantificar el sufrimientoangustia dé Lo s familiares de las 3 v i c't í.mas ;embargo, ese altísimo Tribunal podrá constatar queel Estado ha enfocado enorme esfuerzos paramitigar el daño causado a los familiares de LauraBerenice Ramos, Esmeralda Herrera Monreal yClaudia Ivette González.

¡H) 5O2(¡

laha

los

Como se ha detallado, hastadel estado de Chihuahuaeconómicos y en especie a

fecha el gobiernootorgado apoyos

familiares de las

75 ANEXO Apoyos otorgados por la Comisión para Juárez76 Cfr. Declaración Jurada de la Mtra. María Sofía Castro Romero,Presidenta de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violenciacontra las Mujeres en Ciudad Juárez, hasta el pasado 1 de junio de2009, presentada ante la Corte Interarnericana

108

11.1.:50')'".1. ,} '.! N I

víctimas, los cuales ascienden a las siguientescantidades:

$ 551,874.27 M.N. (quinientos cincuenta y unmil ochocientos setenta y cuatro pesos 27/100)en beneficio de la madre, el padre y los doshermanos de Laura Berenice Ramos.

$ 554,358.91 M.N. (quinientos cincuenta ycuatro mil trescientos cincuenta y ocho pesos91/100) en beneficio del padre, la madre y los6 hermanos de Esmeralda Herrera Monreal.

$ 504,602.62 M.N. (quinientos cuatro milseiscientos dos pesos 62/100) en beneficio dela madre y la media hermana de Claudia IvetteGonzález.

El Estado solicita a la Corte que también tome encuenta que esas cantidades fueron reforzadas conlos apoyos especializados en medicina, psicologíay legal, brindados por diversas institucionespúblicas y privadas, y la participación delgobierno federal en la entrega de apoyoseconómicos en favor de los familiares de lasvíctimas.

El gobierno federal, entre los diversos programasque ha implementado en beneficio de familiares devíctimas, dispuso que la Secretaría de DesarrolloSocial disefiara un programa de apoyo a proyectosproductivos a fin de que los mismos beneficiariosfueran quienes los iniciaran y explotaran. De esteprograma se vieron beneficiadas dos de las madresd ' , 77e vlctlmas en este caso:

Sefiora Irma Monreal, madre de EsmeraldaHerrera Monreal, a quien se le apoyó con unmonto de $83,660.00 M.N. (ochenta y tres milseiscientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.)para el impulso de su proyecto productivoconsistente en una tienda de abarrotes.

77 ANEXO 7: Comprobantes presentados en el informe.

109

· iJU5028- Señora Benita Monárrez, madre de Laura

Berenice Ramos, a quien se le entregó lacantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos00/100 M.N.) para el impulso de su proyectoproductivo consistente en una tortillería.

110

· U0502H

5 . CAPACITACIÓN PROPORCIONADA POR EL ESTADOMEXICANO AL PERSONAL DE PROCURACIÓN DEJUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

El 25 de mayo dedel "Centro demotivados por laespecializar elencargado de laslos delitos".

2005, la PGJCH aprobó la creaciónEstudios Penales y Forenses",necesidad de profesionalizar y

funcionamiento del personalinvestigaciones ministeriales de

que hantécnicos

·policias

Este proyecto ha implementado mecanismospermitido dotar de conocimientoscientificos de vanguardia a los agentes,y peritos ministeriales.

El Centro constituye un pilar fundamental para laconformación de un servicio profesional de carreraautónomo y especializado técnica y éticamente enmateria de procuración de justicia. Como resultadode ello, diversidad de servidores públicos hansido seleccionados para su ingreso, promoción,ascenso y permanencia en determinados cargos, deconformidad con criterios y procedimientos detransparencia vinculados a su desempeñoinstitucional. Esto ha permitido

otras de las funciones del Centro son:Capacitar permanentemente a todos losintegrantes del Ministerio Público;Actualización en todas las materias queaplican en la investigación de losdelitos;Evaluar el ingreso, la promoción, lapermanencia, los estimulos y premios, detodo el personal de la dependencia;Evaluar permanente a los Agentes delMinisterio Público, Peritos y PolicíasMinisteriales;Ejecución de los Convenios celebrados porla Procuraduría, con instituciones

78 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento IV.1

111

-uo5o:; ()Académicas, Nacionales y Extranjeras, parael mejor logro de sus objetivos.Organizar y ejecutar cursos, talleres,diplomados, conferencias, licenciaturas yposgrados, y en general, todas lasactividades tendientes a alcanzar susfines.Supervisar el servicio civil de carrera,de los servidores públicos de laProcuraduría.

5.1. Inversión en capacitación.

El gobierno del estado de Chihuahua no haescatimado en recursos y se dio a la tarea derealizar una inversión sin precedente de más de 53millones de pesos para la capacitación,profesionalización y especialización de losoperadores del nuevo sistema de justicia penal.

Para ello, se ha contado con el apoyo de docentesaltamente especializados de las Universidades deBarcelona, Girona, Salamanca, Autónoma de CiudadJuárez, Autónoma de Chihuahua, el Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la UniversidadNacional Autónoma de México y expertosinternacionales enviados por las Embajadas

PRODERECHO-USAID y el gobierno del estado de NuevoMéxico.

Los cursos han estado enfocados ay el manejo de la escena delaplicación de técnicas y métodosel manejo de evidencias físicasmuchos otros.

la preservacióncrimen, a la

especiales paray biológicas, y

Cabe destacar que el Fondo de Seguridadpor su cuenta destinó 31 millones 268 milel periodo 2007-2008 para capacitación,permitió cubrir al 100% la formaciónfuncionarios ministeriales en el estado.

(FOSEG) ,pesos en

lo quede los

112

Como consecuencia de lo anterior y con unainversión adicional de 3 millones 709 mil pesos,se realizaron en el periodo 2004-2008 12 academiasde cuerpos policiacos que reforzaronconsiderablemente la Agencia Estatal deInvestigación con el ingreso de 322 policíasministeriales.

Se ha logrado proporcionar a funcionariosministeriales y a gran cantidad de operadores delsistema penal, 215 cursos de capacitación,diplomados y especializaciones. Entre ellos, desdeel 2005 han sido capacitados 4 mil 795 policíasmunicipales en materia de investigacióncriminalística y policial, justicia alternativa yjuicios orales.

Asimismo, se impartieron cursos de capacitaciónpenal respecto a los diferentes grupos étnicos queexisten en el estado de Chihuahua. En el periodode 2007 a 2008 se capacitó a 89 intérpretes de lasdistintas etnias indígenas y a 16 intérpretes dela comunidad menonita, radicada principalmente enla zona occidente del estado.

5.2. Capacitación en materia penal .

• De junio a noviembre de 2007, se impartió el"Diplomado en Justicia Penal y Adolescencia"en Ciudad Juárez y Chihuahua, en coordinacióncon el Foro Latinoamericano para la SeguridadUrbana y la Democracia A.C., al que asistieron42 funcionarios de la Procuraduría general deJusticia estatal .

• El 14 de enero del 2008, dio inicio la"Maestría de Derecho Penal, Constitución yDerechos Humanos", impartida por catedráticosde la Universidad de Barcelona, España, a laque se inscribieron más de 150 funcionarios dela Procuraduría y profesionales del derecho,la cual tuvo verificativo en Ciudad Juárez.

113

• En octubre del 2008, inicia la "Maestría deDerecho Penal y Política Criminal", impartidapor los catedráticos de la Universidad deGerona, España, a personal de la Procuraduríade Justicia del estado, impartida en la ciudadde Chihuahua y Cuauhtémoc.

• De junio a julio del 2OO8, se impartió el"Diplomado en Justicia Penal y Adolescencia",en coordinación con el Instituto de Mediación,dirigido al personal de la Procuraduría en lascuatro zonas del estado.

• En marzo del 2007, se impartió el "Curso decapacitación en la Formación de Técnicas deInvestigación en la Lucha contra losHomicidios", impartido por la DirecciónCentral de la Policía Judicial Francesa a losagentes del ministerio público, policíasministeriales y peritos del estado.

5.3. Capacitación en materia de derechos humanos yatención a víctimas".

• Entre 2006 y 2008, en coordinación con laComisión Nacional de los Derechos Humanos, laComisión Estatal de Derechos Humanos, laUniversictadAutónoma de Chihuahua •y la •• PGJCH,se instituyó la "Maestría de DerechosHumanos", el primer curso impartido se contócon la participación de 67 alumnos, quienescasi en su totalidad son integrantes de laProcuraduría, en el último hubo 124 alumnosinscritos.

• De marzo a septiembre de 2005, se impartió elseminario "Implementación del Protocolo deEstambul" al personal de Servicios Periciales.

• De abril a junio de 2007, se impartió el"Curso sobre Derechos Humanos" al personal de

79 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento rV.4

114

la PGJCH en Ciudad Juárez, Chihuahua, Parral yCuauhtémoc.

• De julio a septiembre de 2007, se impartió a20 ministerios públicos relacionados con losdeli tos de homicidio, el curso denominado "LaCorte Interamericana de Derechos Humanos".

5 . 4 . Capacitación en materia de género'o.

• De febrero a julio de 2007, en coordinacióncon el Foro Latinoamericano para la SeguridadUrbana y la Democracia A. C., se impartió enCiudad Juárez y Chihuahua el "Diplomado enJusticia Penal y Género", al que asistieron 41funcionarios públicos.

• Del 18 de mayo al 27 de octubre de 2007, serealizó el Diplomado de Violencia Familiar yDerechos Humanos, impartido por catedráticosde la Universidad Nacional Autónoma de México,al cual asistieron 69 integrantes de laProcuraduría.

• De julio a octubre de 2007, se llevó a cabo elcurso "Bases y Principios del Moderno SistemaProcesal de Alta Especialidad en DerechoProcesal y Género", impartido por InstitutoMexicano de Ciencias y Artes Aplicadas IMCAA,SA de CV.

• En junio de 2007,"Violencia Doméstica,al personal delAlternativa, UnidadUnidad EspecializadaLibertad, SeguridadFamilia.

se impartió el cursoUn Problema para Todos",

Centro de Justiciade Atención Temprana y

de Delitos Contra laSexual y contra la

• En octubre del 2008, el Instituto Chihuahuensede la Mujer impartió el curso "Peritajes

80 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento IV.3

115

ForensesdirigidoAtención

en casos dea psicólogos

a Víctimas.

Violencia de Género",de la Dirección de

• Cabe destacar, que existe en el estado deChihuahua la Licenciatura en Procuración deJusticia, cuyo programa de estudios contemplala materia "Perspectiva de Género" en elquinto semestre.

5.5. Otras capacitaciones.

• Debido a que se han impartido un númeroconsiderable de capacitaciones en el estado deChihuahua, el gobierno mexicano anexa a esteapartado una relación de los cursos,seminarios y talleres que se hanimplementado. 81

81 ANEXO 10: Constancias de capacitación a funcionarios públicos

116

6. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA PENAL APLICABLE ENCHIHUAHUA A LOS CASOS DE VIOLENCIA EN CONTRADE LA MUJER.

6.1. Régimen normativo de protección aplicable en2001.

En el estado de Chihuahua existen diversidad denormas destinadas al reconocimiento, goce,ejercicio y protección de todos los derechoshumanos y libertades de las mujeres, entre las quedestacan:

• A la vida;• A la integridad física, psíquica y moral;• A la libertad y a la seguridad personales;• A no ser sometida a torturas;• A que se respete la dignidad inherente a su

persona y que se proteja a su familia;• A igualdad de protección ante la ley y de la

ley;• A un recurso sencillo y rápido ante los

tribunales competentes, que la ampare contraactos que violen sus derechos;

• A libertad de asociación;• A la libertad de profesar la religión y las

creencias propias, y• A tener igualdad de acceso a las funciones

públicas y a participar en los asuntospúblicos, incluyendo la toma de decisiones.

Con base en lo manifestado por los agentes delEstado durante sus alegatos orales en la audienciapública y en respuesta a la pregunta planteada porla jueza Margarette May Macaulay, el gobiernomexicano demuestra que desde 2001 cumple con ladisposiciones contenidas en el artículo 7, apdos.f y g, de la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer".

82 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento IV.2

117

Complementariamente, el Estado manifiesta que parael año 2001 en México se contaba con:

.. Procedimientos legales, justos y eficaces paralas mujeres sometidas a violencia, queincluyen, entre otros, medidas de protección,juicios oportunos y acceso efectivo a losprocedimientos;

.. Mecanismos judiciales y administrativosnecesarios para asegurar que la mujer victimade violencia tenga acceso efectivo a lareparación del daño u otros medios decompensación justos y eficaces.

Asimismo,EjecutivoPGJCH las

desde 1998, la Ley Orgánica deldel estado de Chihuahua asigna

siguientes funciones: 83

Podera la

.. Dictar las medidas adecuadas para combatir yerradicar la violencia contra la muj er y losnlnos, desarrollando para tal efectomecanismos institucionales;

.. Otorgar la protección que la ley prevé a losderechos de las víctimas, estableciendo yreforzando mecanismos jurídicos yadministrativos que permitan obtener lareparación del daño.

6.2.l?erspectiva de género en el nuevo sistema dejusticia penal"'.

El nuevo sistema de justicia penal, cuyaaplicación en el estado de Chihuahua comenzó en elaño 2007, es la culminación de una serie deadecuaciones legales tendentes a mejorar el modoen el que las autoridades estatales con estrictoapego a los derechos humanos previenen,ínvestigan, persiguen, juzgan y sancionan lasconductas delictivas.

83 [artículo 35, párr. segundo, frace. es V y VI)84 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento r.11 y V.2

118

_ ~}1; ~ ()~) í'Al margen de esas adecuaciones, existió un acuerdoentre todos los actores institucionales paraclarificar las reglas, con lo que se generó mayortransparencia en su actuación y el mej oramientocontinuo de los procesos penales.

En este nuevo esquema, las acciones estatales paraenfrentar los eventos de violencia contra la mujerfueron debidamente consideradas. En coordinacióncon la sociedad civil se definieron las pautasordenadoras para la intervención de lasautoridades y se incorporó la perspectiva degénero en cada instancia. Esa incorporación seconceptualizó como la visión cientifica, analíticay política sobre las muj eres y los hombres, lacual tiene como fin eliminar las causas de laopresión de género como la desigualdad, lainjusticia y la jerarquización de las personasbasada en el género.

De igual forma, el esquema promueve la igualdad degénero a través de la equidad, el adelanto y elbienestar de las mujeres, lo cual contribuye aconstruir una sociedad en donde las mujeres y loshombres tengan igualdad de derechos yoportunidades para acceder a los recursoseconómicos y a la representación política y socialen los ámbitos de toma de decisiones.

Para responder a la pregunta de la juezapresidente, Cecilia Medina Quiroga, a continuaciónexponemos las normas del nuevo sistema de justiciapenal definidas desde la perspectiva de género,partiendo de la base de que en el artículo 4,párr. primero, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos se instaura el principiode igualdad entre las personas, sin distincionesentre mujeres y hombres, en concordancia con loestablecido en los artículos 1, 2, párr. 1, 3, 6,7, 16, párr. 1., de la Declaración Universal delos Derechos Humanos; 3 del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales; 3, 6,párr. 1, 16 Y 23 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos; 4.°, párr. 1, 5,

119

0050:18

párr. 1, 11, 17 Y 24 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos.

Con el propósito de que los casos especificos dediscriminación y violencia contra las mujeres seanadecuadamente prevenidos, investigados,sancionados y reparados por el responsable, se hainstaurado un marco normativo en el que se definenlos contextos de actuación de las institucionespara atender diligentemente la problemática.

En la Constituciónpreceptúa:

Politica del estado se

• Toda persona gozará de los derechosreconocidos en la Constitución Federal, losTratados Internacionales en materia dederechos humanos, celebrados por el EstadoMexicano y en la Constitución [articulo 4,párr. primero];

• Todos los habitantes del Estado tienen derechoa acceder en igualdad de oportunidades a losbeneficios del desarrollo social. Correspondea los poderes públicos promover lascondiciones para que la libertad y la igualdadde la persona y de los grupos en que seintegra, sean reales y efectivas; y removerlos obstáculos que impidan o dificulten suplenitud [artJ,C:ll104,p<§¡rr

• La interpretación de este artículo y de losderechos fundamentales, así como la actuaciónde las autoridades, serán congruentes con losinstrumentos internacionales celebrados por elEstado Mexicano [artículo 4, párr. tercero].

También se cuenta conProtección a Víctimas ula que se determinan:

la Ley de Atención yOfendidos del Delito, en

• Los derechos y las medidas de atención yprotección a las víctimas u ofendidos de unaconducta tipificada como delito por el CódigoPenal del Estado de Chihuahua u otrosordenamientos de la entidad [artículo 1];

120

loslaslosdel

• Las medidas de atención y protección, yapoyos o servicios otorgados porinstituciones públicas del Estado ymunicipios a las víctimas u ofendidosdelito, serán gratuitos [artículo 8];

• Las medidas también comprenden los serviciosvictimológicos especializados encaminados abrindar a las victimas u ofendidos tratamientoprofesional para la recuperación física ymental [artículo 9].

El nuevo Código Penal se establece que:

• Tratándose del delito de homicidio doloso enperjuicio de muj eres o menores de edad o deldelito de secuestro, deberá imponerse pena porcada delito cometido, aún y cuando con ello seexceda el máximo de la pena de prisión de 60años [artículo 32, párr. tercero];

• La pena por homicidio simple es de 8 a 20 añosde prisión; pero cuando la víctima del delitode homicidio sea del sexo femenino o menor deedad, se aplicará como pena de 30 a 60 años deprisión, además de la pena por cada delitocometido adicional aún y cuando con ello seexceda el máximo de la pena de prisión[artículos 125, párr. segundo y 126];

• A quien cause lesiones a concubina oconcubinario, pareja o ex pareja, se leaumentará en una tercera parte la pena quecorresponda, según las lesiones inferidas[artículo 130].

En el nuevo Código de Procedimientos Penales seestablece que no se aplicarán los criterios deoportunidad para el ej ercicio de la acción penaltratándose de delitos contra la libertad yseguridad sexuales, o de violencia familiar,porque afectan gravemente el interés público[artículo 83, fracc. 1, párr. segundo].

Por último, en la Ley dela Información Públicadifundirán de oficio

Transparencia y Acceso ase determina que selas estadísticas e

121

\)1)5040indicadoresdesagregada23] .

encon

la procuración deperspectiva de género

justicia,[artículo

6.3.Disposiciones complementarias en materia deprevenc10n y atención a los casos de violenciaen contra de la mujer.

En esta materia destaca la Ley del InstitutoChihuahuense de la Mujer, que lo faculta paraimplementar las políticas públicas que promuevanel desarrollo integral de las mujeres y suparticipación plena en la vida económica, social,política, familiar y cultural del Estado, así comoconsolidar las condiciones para que tomen parteactiva en las decisiones, responsabilidades ybeneficios del desarrollo, en igualdad decondiciones que los varones [artículo 2];

Para cumplir con su misión institucional,corresponde al Instituto [artículo 3]:

• Promover que la planeación del desarrollointegral del Estado se sustente en unapolítica de igualdad de equidad entre lasmujeres y los hombres, evitando toda forma dediscriminación e incorporando el enfoque de

combate a la pobreza,a enfrentar las

deaccionestanta

implementación, seguimiento y evaluación;• Promover ante las autoridades competentes, las

medidas y acciones necesarias que contribuyana garantizar el acceso y permanencia de lasmujeres en todos los niveles y modalidades delsistema educativo;

• Impulsar las medidas que garanticen el accesode las mujeres a un sistema efectivo, oportunoy de calidad para el cuidado integral de lasalud, asegurando que éste responda a susnecesidades y demandas, tomado en cuenta lascaracterísticas particulares de sus ciclos devida;

• Promoverdirigidas

122

de las muj eres yen los diferentesy privada;

U05041manifestaciones como las causas estructuralesde éste fenómeno, otorgando especial atencióna las mujeres indigenas, rurales trabajadoras,asalariadas o amas de casa;

• Impulsar la participación de las mujeres en eldiseño de proyectos productivos generadores deempleo e ingresos que concilien el crecimientoeconómico y la lucha contra la pobreza;

• Impulsar acciones para garantizar el respeto yprotección de los derechos laborales de lasmujeres, facilitando su acceso a lasoportunidades de empleo, vivienda, seguridadsocial y participación económica, además delas que coadyuven a proveerlas de losservicios necesarios, integrales y de calidad,tomado en cuenta las necesidades de lasmujeres trabajadoras;

• Promover la cultura de una distribuciónequitativa entre hombres y mujeres de losrecursos y responsabilidades del hogar;

• Promover acciones para prevenir y erradicar laviolencia contra las mujeres en todas susmodalidades, impulsar mediadas que contribuyana hacer visible este problema social, y seotorgue prioridad a la prevención y atenciónpertinentes y de calidad a las victimas, ypromover las modificaciones legales quesancionen con mayor rigor los delitos deviolencia física, sexual, psicológica y moral;

• Promover en los medios de comunicación masivay en el sistema educativo, una cultura deigualdad a través de imágenes plurales,equilibradas, y no discriminatorias, quecontrarresten las imágenes parciales negativaso esteriotipadas de la mujer;

• Promover la participación de las muj eres, enla definición de las acciones, planes yprogramas gubernamentales dirigidos haciaellas;

• Fortalecer las capacidadespromover su participaciónniveles de decisión pública

123

- 005042

de losmujer y

respuestasmujeres ena

dar• Promover acciones parapertinentes e integralessituación de vulnerabilidad;

• Promover y vigilar el cumplimientotratados internacionales sobre lafamilia;

• Impulsar programas de carácter gratuito, quedifundan los derechos de las mujeres, einformen de los procedimientos de imparticiónde justicia y proporcionen orientación sobreel conjunto de políticas de organismos nogubernamentales y privados para la equidad degénero, y

• En general, instrumentar todas aquellasacciones que promuevan el mejoramiento de lascondiciones y calidad de vida de las mujeres.

Asimismo, resulta determinante referir loestablecido en la Ley Estatal del Derecho de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual:

• Especifica que es una ley de orden público einterés social cuyo objeto es promover quetanto el sector público como las personasmorales apliquen, en el ámbito de sucompetencia, todas las medidas tendientes aerradicar la violencia contra las muj eres yles otorguen apoyos extraordinarios para

violencia y discriminación; instruir yresponsabilizar, conforme a los ordenamientoslegales aplicables, a los órganos de seguridadpública y de procuración y administración dejusticia, para que brinden especial atención alas mujeres víctimas de la violencia [artículo1, fracc. es III y VII];

• Las mujeres víctimas de cualquier tipo ymodalidad de violencia tendrán los siguientesderechos: protección inmediata y efectiva porparte de las autoridades; trato digno,privacidad y respeto durante cualquierentrevista o actuación como víctima deviolencia; asistencia legal gratuita ynecesaria para los trámites jurídicos

124

.00504;3

relacionados con la violencia de la cual seavíctima; asistencia médica y sicológicagratuita para la atención de las consecuenciasgeneradas por la violencia [artículo 9,f r acc , ?" 1, 11, 111 Y IV].

La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación[LPED], conceptúa como discriminación, entre otrasconductas (artículo 9):

• Establecer contenidos, métodos o instrumentospedagógicos en que se asignen papelescontrarios a la equidad o que difundan oinduzcan una condición de subordinación;

• Prohibir la libre elección de empleo, orestringir las oportunidades de acceso,permanencia y ascenso en el mismo. En el casode las mujeres, condicionar las oportunidadesreferidas a la realización en cualquiermomento de pruebas de gravidez o embarazo;

• Establecer diferencias en la remuneración, lasprestaciones y las condiciones laborales paratrabajos iguales;

• Negar o coartar el acceso a los programas decapacitación para el trabajo y de formaciónprofesional;

• Negar o limitar el acceso a los derechosreproductivos o impedir el libre ejercicio dela determinación del número y espaciamiento delos hijos e hijas;

• Negar o condicionar los servicios de atenciónmédica, o impedir la participación en lasdecisiones a los sujetos de atención sobre sutratamiento médico o terapéutico dentro de susposibilidades y medios;

• Impedir la participación en condicionesequitativas de los integrantes de asociacionesciviles, políticas o de cualquier otra índole;

• Impedir el ejercicio de los derechos depropiedad, administración y disposición debienes de cualquier otro tipo, salvo los casos

. que la ley o la autoridad legalmente limite;

125

"Impedir el acceso a la procuración eimpartición de justicia;

" Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;" Obstaculizar las condiciones necesarias para

el crecimiento y desarrollo saludable,especialmente de las niñas y los niños;

" Limitar el derecho a la alimentación, vivienday esparcimiento, así como el acceso aservicios de atención médica adecuados, salvoen los casos que la ley así lo prevea.

6.4. Consecuencias positivas de laimplementación del nuevo sistema de justiciaen las investigaciones de estos 3 casoses •

Atendiendo a la pregunta de la Presidenta de laIlustre Corte Interamericana, el Estado mexicanoexplica el modo en el que ha influido el nuevosistema de justicia penal en las investigacionespor los homicidios de Claudia Ivette González,Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda HerreraMonreal.

Como se ha mencionado,del estado de Chihuahua4 o :

la Constitución Políticaestablece en su artículo

:'.'En el. :estado decc.Chihuahua:;to.da.:::..::pers.onagozará de 1.05 derechos reconocidos en Le.Constitución Federal., 1.05 TratadosInternaciona1.es en materia de derechoshumanos, celebrados por el Estado Mexicano yen esta Constitución H (artículo reformadomediante decreto publicado ellO deseptiembre de 2005).

"La interpretación de este artículo y de losderechos fundamentales, así como laactuación de las autoridades, seráncongruentes con los instrumentos

85 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento V.l

126

.u05045internacionales celebrados por el Estadomexicano. Para estos efectos, cuando sepresenten diferentes interpretaciones, sedeberá preferir aquella que proteja conmayor eficacia a las personas o a los gruposafectados." (párrafo adicionado mediantedecreto publicado el 16 de mayo de 2007).

El 18 de junio de 2008 se publicó un decreto dereformas mediante el cual se establece en laConstitución Politica de los Estados UnidosMexicanos un sistema penal acusatorio que seregirá por los principios de publicidad,contradicción, concentración, continuidad einmediación. La introducción de este sistemaconlleva la consolidación de un sistema integralde garantias, tanto de la victima como delimputado.

El articulo tercero transitorio del citado decretoseñala que en aquellas entidades federativas queya hubieren incorporado el proceso penalacusatorio, y lo previsto en el articulo 20 de laConstitución, el cual consagra los derechos de lasvictimas y de los inculpados, tal como es el casode Chihuahua, las reformas entrarian en vigor deinmediato. De esta forma, todas las garantiasreferidas en el articulo 20 constitucional, apartir del 19 de junio de 2008, son aplicablespara el estado de Chihuahua.

Al respecto, resulta indispensable destacar quemediante la reforma al apartado C del artículo 20constitucional, se amplian los derechos de lasvictimas:

Artículo 20"C. De los derechos de la víctima o del

ofendido:

l. Recibir asesoría jurídica; ser informadode los derechos que en su favor establece laConstitución y, cuando 10 solicite, ser

127

ágiles paramateria de

informado del desarrollo del procedimientopenal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; aque se le reciban todos los datos o elementosde prueba con los que cuente, tanto en lainvestigación como en el proceso, a que sedesahoguen las diligencias correspondientes,y a intervenir en el juicio e interponer losrecursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere queno es necesario el desahogo de la diligencia,deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito,atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casosen que sea procedente, el Ministerio Públicoestará obligado a solicitar la reparación deldaño, sin menoscabo de que la víctima uofendido lo pueda solicitar directamente, yel juzgador no podrá absolver al sentenciadode dicha reparación si ha emi tido unasentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientosejecutar las sentencias enreparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otrosdatos personales en los siguientes casos:cuando sean menores de edad; cuando se trateci.iS4eJ.::i. tos ci.e v;¡'olación,secuestro odeHiú::ii:Úlliída orgaiíiZada: y cuando a juiciodel juzgador sea necesario para suprotección, salvaguardando en todo caso losderechos de la defensa.

El M2nisterio público deberá garantizar laprotección de víctimas, ofendidos, testigos yen general todas los sujetos que intervenganen el proceso. Los jueces deberán vigilar elbuen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares yprovidencias necesarias para la protección yrestitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial lasomisiones del Ministerio público en lainvestigación de los delitos, así como lasresoluciones de reserva, no ejercicio,

128

·I}U504G

desistimiento de la acción penal o suspensióndel procedimiento cuando no esté satisfechala reparación del daño."

Más aún, el artículo 4° constitucional deChihuahua antes referido sefiala que en el estadotoda persona gozará de los derechos reconocidos nosólo en la Constitución Federal, sino en lostratados internacionales en materia de derechoshumanos. Además, dicha Constitución aclara que lainterpretación de esta disposición debe hacersecon fundamento en el principio pro homíne.

Asimismo, se considera pertinente referir a laCorte que, de conformidad con el principio propersona, el marco jurídico mexicano contempla elprincipio de retroactividad, tanto negativa comopositiva. La retroactividad negativa es la que nopermite su aplicación en perjuicio de personaalguna. La retroactividad positiva es aquella enque está permitida su aplicación y constituye unaobligación para el juzgador, en caso de que seaésta la que más beneficia al inculpado.

U0504';'

En México, este principio ostenta elconstitucional y se encuentra consagradoartículo 14 que sefiala: "A ninguna ley seefecto retroactivo en perjuicio dealguna".

rangopor elle darápersona

Por su parte, el Código Penal de Chihuahuacontempla la garantía para el inculpado ysentenciado de que al entrar en vigor uno o variosdispositivos que le sean favorables, les seránaplicables de forma retroactiva en beneficio, loque se establece de conformidad con el principiopro persona reconocido de manera expresa en elartículo 4° de la Constitución del estado deChihuahua antes citado.

El Código Penal de Chihuahua que entró en vigor en2007, establece la aplicación temporal de validezde la norma penal, así como la retroactividad dela misma de la siguiente forma:

129

en elhecho

esté conociendo delaplicará de oficio la

Articulo 9. Validez temporalEs aplicable la ley penal vigentemomento de la realización delpunible.Articulo 10. Excepción de ley más favorableCuando entre la comí.s i.ón del delito y laextinción de la pena o medida de seguridadcorrespondientes, entrare en vigor otra leyaplicable al caso, se estará a lo dispuestoen la ley más favorable al imputado osentenciado.La autoridad queprocedimiento penal,ley más favorable.Cuando el reo hubiese sido sentenciado y lareforma amerite absolución o disminuya lapenalidad, se estará a la ley másfavorable, en los términos de lalegislación procesal.

Cabe señalar que el Código Penal de Chihuahuade 1987 y, que estuvo en vigor hasta diciembrede 2006, establecía en relación al ámbitotemporal de la norma y la retroactividad losiguiente:

ARTÍCULO 2. - Se aplicará la ley vigenteal momento de la comisión del delito, amenos qUe entre enmás favorable, lo que se hará atendíendoa las siguientes reglas:1.- Cuando se deje de considerar unaconducta como delictuosa, se ordenará lalibertad absoluta del procesado osentenciado, cesando de inmediato elprocedimiento o los efectos de lasentencia pronunciada.11.- Si se deroga o modifica en suesencia lo que complementa o agrava, seaplicará el tipo penal básico.111.- Si entre la comisión de un delito yla sentencia definitiva que sobre elmismo se pronuncie, se disminuye la

130

U05048

sanción establecida, se aplicará la nuevaley.IV.- Si pronunciada la sentenciaejecutoria en que se impuso una pena,sólo se disminuye su duración, elejecutivo de oficio reducirá la penalidadimpuesta, en la misma proporción en quese hayan disminuido los limites minimo omáximo de la sanción; pero si se suprimeuna de las penas aplicadas, cesarán susefectos que no se hayan cumplido.V. - Después de sentencia ejecutoria, elejecutivo solamente modificará la penacon base en el grado punible que se fijó,si cambia la calidad de la pena aplicaday lo pide el sentenciado, ejecutándose laulterior.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en latesis jurisprudencial número 932 aclara esteconcepto en los siguientes términos:"Retroactividad de la ley. Las leyes retroactivas,o las dicta el legislador común, o las expide elconstituyente, al establecer los preceptos delCódigo Politico. En el primer caso, no se lespodrá dar efecto retroactivo, en perjuicio dealguien, porque lo prohibe la Constitución; en elsegundo, deberán aplicarse retroactivamente, apesar del articulo 14 constitucional, y sin queello importe violación de garantia individualalguna."

En ese sentido, las reglas procesales que seaplican a los tres casos son correspondientes alanterior Código de Procedimientos Penales, estosólo implica que cuando se ej ercite acción penalserá ante la estructura judicial que funciona parael tratamiento de cuestiones suscitadas antes delaño 2007.

Empero, podemos afirmar que el impulso de lareforma procesal penal integral si contribuye almejoramiento de las investigaciones, pues suimplementación conllevó la contratación de más ymejor capacitado personal, la estandarización

131

científica de los procesos de investigacióncientífica, la coordinación adecuada con losservicios periciales y con otras corporaciones deseguridad pública.

Adicionalmente, la reforma ha impulsado elfortalecimiento de la capacidad técnica de todo elpersonal de procuración de justicia, incluyendo alos agentes, policías y peritos del ministeriopúblico, cuyo estándar de actuación también estásiendo aplicado en las investigaciones de los trescasos de homicidio analizados.

132

7 . CONSIDERACIONES DEL ESTADO MEXICANO RESPECTO ALAS PRETENSIONES DE REPARACIÓN.

7.1 Consideraciones generales

En su escrito de contestación a la demanda, elEstado mexicano presentó una propuesta dereparaclon congruente con los estándaresinternacionales en materia de protección a losderechos humanos y con los que esa misma HonorableCorte ha establecido.

Es una regla de derecho consuetudinariointernacional que ninguna medida de reparacióndebe ser desproporcionada respecto del dañocausado c'"

Aunado a lo anterior, la Corte Internacional deJusticia reconOClO la prohibición a una doblereparación en su opinión consultiva Reparation forInjuries Suffered in the Service of the UnitedNations. 87

En consecuencia, la posibilidad de otorgar medidasde compensación y satisfacción simultáneas tienecomo único fin la reparación integral del dañocausado y no así, el enriquecimiento de la víctimani una doble reparación por parte del Estado.

Así, por ejemplo, la Comisión de DerechoInternacional ha sostenido que tanto elotorgamiento de garantías de no repetición, comola ces ac i.on del acto, son medidas de r epar ac i.onque caen dentro del rubro de la satisfacción, todavez que no comprenden aspectos económicos. 88

86 Factory at Chorzów, Meríts, 1928. PCIJ, Series A, No. 17. P. 58-59.

87 Reparation for Injuries Suffered in the Serví ce of the UnitedNations (Advisory Opinion) ICJ Rep. [1949) P. 186.

88 Comisión de Derecho Internacional. Comentarios al proyecto deartículos 'Responsabilidad de los Estados por hechosinternacionalmente ilícitos' aprobados por la Comisión en su 53°período de sesíones. UN Doc A/56/10. P. 68. Artículo 30. P. 216.

133

~:Ilj 5O51

De esta manera, el determinar y otorgar porseparado éstas tres medidas de reparaClonimplicaría una carga desproporcionada para elEstado, pues éstas excederían el daño causado.

Si bien las reparaciones a violaciones de derechoshumanos deben ser integrales, esto no significaque se deba dar una doble reparación por cadaviolación. Por el contrario, a cada hecho ilícitocorresponde una medida de reparación adecuada.

Por lo tanto, se hace énfasis en que en el escritode argumentos, solicitudes y pruebas presentadopor los peticionarios, las medidas de r-epe r ac i onsolicitadas por concepto de satisfacción sonexcesivas, repetitivas y constituyen una solicitudde doble reparación al referirse muchas de ellas alos mismos conceptos de violación. De llegarse aotorgar estas medidas, se estaría sancionando alEstado mexicano de manera desproporcionada al dañocausado.

Por otra parte, tal y como fue manifestado ycomprobado en la contestación a la demanda, amanera de reparación al daño causado, el Estado habrindado una serie de apoyos a las madres de lasvíctimas en el caso sub judíce. Estos apoyosfueron confirmados por las propias madres de lasvíctimas durante la audiencia pública.

A fin de otorgar los apoyos, el Estado mexicano hatomado en cuenta tanto el entorno familiar de cadauna de las víctimas como las necesidadesparticulares de los familiares.

Con los apoyos otorgados se pretende por un ladoresarcir las consecuencias materiales que loshomicidios de Claudia Ivette González, EsmeraldaHerrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrezhan provocado en sus familias y, por el otro,reparar las secuelas psicológicas que estoslamentables hechos han dejado en ellas.

Además, elreparación

estado deintegral

Chihuahua hacon recursos

otorgado unaeconómicos,

134

apoyos médicos, apoyos psicológicos y apoyosjuridicos a los familiares de las victimas. Elgobierno federal, por conducto de distintasinstancias, ha prestado a los familiares deClaudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monrealy Laura Berenice Ramos Monárrez apoyos económicosy en especie, asi como asesorias legales ypsicológicas, a partir de estudios socioeconómicosespecificos realizados a partir de 2005.

La reparación integral a los familiares de LauraBerenice Ramos, Esmeralda Herrera Monreal yClaudia Ivette González, entre el año 2003 y mayodel 2007, se ha otorgado tomando en cuenta lossiguientes elementos:

a)El aspecto socio-económico culturalque se desenvuelven los familiaresvictimas, en el año 2004.

ende

ellas

b)El Gobierno del estado de Chihuahua llevó acabo un estudio socioeconómico-cultural delcontexto en que se desenvuelven losfamiliares de las victimas;

c) Las peticiones formales que los familiaresde las victimas formularon al Estado; y

d) La competencia de las autoridades de lostres niveles de gobierno que han participadoen el proceso de reparación (federal, localo municipal) .

El Estado solicita a la H. Corte que después deanalizar el presente capitulo, resuelva que lasindemnizaciones y apoyos otorgados a losfamiliares de las victimas, cumplen con losestándares internacionales de r epar a c.ion plena yque constituyen la compensación integral a lasviolaciones parciales reconocidas por el Estado enlos casos acumulados 12.496, 12.497 Y 12.498"Campo Algodonero: Claudia Ivette González,Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice RamosMonárrez."

135

A continuación, el Estado reitera a la H. Cortelos detalles de los apoyos materiales einmateriales que se han otorgado a los familiaresde Laura Berenice Ramos, Esmeralda Herrera Monrealy Claudia Ivette González:

a) Apoyos otorgados hasta la fecha a losfamiliares de Laura Berenice Ramos Monárrez; mismaque asciende a la cantidad de $551/874.27.

• La Dirección de Atención a Victimas delDelito, dependiente de la PGJCH, ha entregadocomo reparación del daño a Benita MonárrezSalgado y familiares los siguientes apoyos.

PsicológicoAtención psicológica en momentos de crisisemocional proporcionada por medio delPrograma de la Dirección de Atención aVíctimas del Delito, dependiente de la PGJCH.

JurídicoConstante asesoría jurídica relativa a lainvestigación del homicidio de Laura BereniceRamos Monárrez. A este respecto, en diversasocasiones fue notificada para asistir a lasreuniones de seguímiento de esa averiguación

a las reuniones con la ProcuradoraGeneral de Justicia del estado de Chihuahua,en las que se trataban asuntos relacionadoscon las investigaciones del caso.

En 2003, recibió asesoría y apoyo económicode la PGJCH para la creación de laorganizaclon no gubernamental denominada"Integración de Madres por Juárez A.C.", enla que también participaron familiares deEsmeralda Herrera Monreal y Claudia IvetteGonzález.

En 2006, autoridades del estado de Chihuahualograron que el Notario Público No. 15 enCiudad Juárez, Lic. Luis Villagrán Arrieta,le brindara asesoría y trámites gratuitos a

136

U!J5054

UU5055la Sra. Monárrez para la extinción de eseorganismo.

Trabajo SocialDel 2003 al 2004, le fue facilitado unvehículo propiedad de la PGJCH como apoyoadicional para las funciones del organismo"Integración de Madres por Juárez A.C."; asícomo muebles de oficina, 2 computadoras,apoyos económicos para el pago de renta deoficina y teléfono.

Autoridades estatales han realizado de formacontinua visitas al domicilio de la Sra.Monárrez en la que se ha dado seguimiento ala entrega de despensas.

• La PGJCH además le otorgó los siguientesapoyos economlCOS, los que sumados a los dela Dirección de Atención a Víctimas hacen untotal de $ 327,942.51 M.N.:

Pago Auxilio Económico(PGJE/PGR) a Benita MonárrezSalgado (11/11/2005) . $136,656.00Pago Auxilio Económico(PGJE/PGR) a Daniel Ramos $136,Canales (11/11/2005) . 656.00Condonación de actasnotariadas para los padres deLaura Berenice Ramos Monárrez(2006) $5,000.00

Apoyo económico para pago derenta de tortillería (2006) $5,000.00

Apoyo económico para pago derenta de tortillería (2005) $4,000.00

Entrega de despensas a BenitaMonárrez Salgado (2003) . $1,000.00Apoyo económico para pago derenta de la ONG, gasolina,agua, teléfono (2003) . $23,430.51

Ayuda económica quincenal de$900.00 a Benita Monárrez $16,200.00

137

uc:505H(10/11/02

_______________" 1 ---"

[SalgadO.28/08/03) .

• El Instituto Chíhuahuense de la Mujer otorgóa la Sra. Beníta Monárrez Salgado yfamiliares, los siguientes apoyos económicosy médicos que ascienden a la cantidad de104,735.00 M.N.:

Apoyo quincenal equivalente ala cantidad de $900.00otorgado a la Sra. BenitaMonárrez Salgado desdeseptiembre de 2003 a la fecha $79,200.0(se seguirá otorgando) . O

Despensa navideña (2005-2006) $1,040.00Apoyo en especie: sillas,mesas, pintura para oficina $6,200.0(2004) . OEntrega de calentón y tanque $2,067.0de gas (2004) OApoyo económico para arreglar $3,000.0vehículo (2003) OEntrega de leche en polvo por8 meses para Ramón Antonio $3,840.0Aragón Monárrez (2003) O

$2,340.0~ ."]§araTiCi'l:,:f rilCri'lA""{2 O03) .:. OApoyo en útiles escolares(2003) $228.00

Becas escolares (se ignorafecha exacta) $4,080.00Atención pediátrica por 1 año $mas medicamentos (2003, 2004) 2,400.00

Atención médica $340.00Apoyo económico para pago delarrendamiento del lugar queocupaba la tortil1ería aresguardo de la Asociación. S/N

138

• La Secretaría de Desarrollo Socíal (SEDESOL)por medio de su Delegación en Chihuahua,mediante el Programa Opciones Productivasotorgó a la Sra. Benita Monárrez Salgado parael proyecto productivo $60,000.0 M.N.

• La Secretaría de Fomento Social del Estado deChihuahua otorgó a la Sra. Beni ta MonárrezSalgado y famíliares servício Médico y laentrega de diversos medicamentos queascienden a la cantidad de $4,996.7 M.N.(este servicio a la fecha se encuentravigente) .

• La Comisión para Prevenir y Erradicar laViolencia contra las Mujeres en CiudadJuárez, dependiente de la Secretaría deGobernación, apoyó a la Sra. Benita MonárrezSalgado, en las siguientes cuestiones:

- Participación en el Taller impartido porel EAAF para explicar a los familiares losmétodos antropológicos para elreconocimiento de las osamentas.

- Invitación a participar en el InstitutoNacional de Desarrollo Social paracapacitación en el registro de laasociación civil que representa ante elRegistro Federal de las OrganizacionesCiviles.

- Realizó diversas gestiones en favor deBenita Monárrez Salgado, a saber:

• Ante SEDESOL para la solicitud de unmonto de $60,000.00 para el impulso desu proyecto productivo consistente enuna tortilleria.

• Ante la Dirección de Desarrollo Urbanodel Municipio de Ciudad Juárez para larealización de un plano catastral y usode suelo con miras a obtener la

139

ill:50~'"-: I'} tJ ,

licencia de funcionamiento del proyectoproductivo otorgado por SEDESOL. Eldocumento de "uso de suelo" ya le fueentregado.

" Ante el Presidente municipal de CiudadJuárez para la solicitud de condonacióndel pago de impuestos de la licencia defuncionamiento.

" Ante la Dirección de Desarrollo Urbanodel Municipio de Ciudad Juárez de lalicencia de construcción.

" Para la elaboración de un diagnósticode la situación de salud de lasfamilias.

" Para que le fuera otorgada la licenciade funcionamiento para su negocio(proyecto productivo) .

"Ante el tesorero del Municipio deCiudad Juárez para la condonación delpago de impuestos por las licencias defuncionamiento de los proyectosproductivos.

" Ante la Barra del Colegio de Abogadospara trámites legales.

" Asi como invitaciones y participacionesen diferentes reuniones.

" ;:E::l C,~l1t:r:_ºc;g~R:r:~Y~;nºi§».}, yªt~n§Liºl1ª m1,Jjere§y familias en situación de violencia (MUSIVI)brindó asistencia psicológica, medica ysocial en diferentes ocasiones.

"El Instituto de la Vivienda entregó unavivienda a la Sra. Benita Monárrez, cuyaescritura número 4684 volumen 129, fueinscrita el 3 de junio de 2006 en el registroPúblico de la Propiedad del Distrito Bravos,previa fe notarial del lic. Luis VillagránArrieta.

b) Apoyos otorgados hasta ahora a Loe fami~iares

de Esmera~da Herrera Monrea~, que asciende a unmonto tota~ de $545,358.91

140

005058

~11;505n

• La Dirección de Atención a Víctimas delDelito, dependiente de la PGJCH ha entregadocomo reparación del daño a la Sra. IrmaMonreal Jaime y familiares los siguientesapoyos:

• Psicológico• Atención psicológica en momentos de crisis

emocional proporcionada por medio delPrograma de la Dirección de Atención aVíctimas del Delito, dependiente de laPGJCH.

• Jurídico• La familia de la víctima Esmeralda Herrera

Monreal ha recibido asesoría jurídica enel ámbito penal, familiar y civil.

• Apoyo para la obtención de copias de laaveriguación previa de la cual es parte.

• Del 2002 a 2007, ha sido notificada paraacudir a reuniones de seguimiento de laaveriguación previa y a reuniones con laProcuradora General de Justicia del Estadode Chihuahua.

• Del 2002 a 2007 se ha brindadotraslados y acompañamientosfamiliares de Esmeralda Herrerapara asistir a las reuniones antede la Fiscalía Homicidios Mujeres

visitas,a losMonreal

personalPGJCH.

• De igual forma, se dio asistencia jurídicaa Cecilia Herrera Monreal para iniciar untrámite de divorcio voluntario, el cual secanalizó a MUSIVI, institución que realizólas gestiones pertinentes.

• Se brindó asistencia jurídica a BenignoHerrera Monreal para la realización de un

141

acuerdo de s epa r ac i on de concubinato conla menor Yajaira Alicia Sánchez Perales.

• El 18 de junio de 2007 Adrián HerreraMonreal fue asistido jurídicamente en larealización de todos los trámitescorrespondientes para la compraventa de uninmueble.

• La PGJCH, además otorgó a los familiares deEsmeralda Herrera Monrea1, los siguientesapoyos económicos:

Pago del Auxilio Económico (PGJ-CH/PGR) , a Juan Antonio (hermano $34,164.00de la víctima). (27/11/2006)Pago del Auxilio Económico (PGJ-CH/PGR) a Benigno, (hermano de $34,164.00la víctima) . (27/11/2006)Pago del Auxilio Económico (PGJ-CH/PGR) , a Adrián, (hermano de $34,164.00la víctima) . (27/11/2006)Pago del Auxilio Económico (PGJ-CH/PGR) , a Cecilia, (hermana de $34,164.00la víctima) (27/11/2006)Pago del Auxilio Económico (PGJ-CH/PGR) , a lrma Monreal Jaime, $136,656.00(madre de la víctima) .(27/04/2006) ... .: ...Condonación de actas notariadaspara la madre y hermanos de la $7,500.00víctima. (2006)Pago de Servicios Funerarios.(2006) $3,300.00

Entrega de despensas a la Sra. $1,000.00Irma Monreal Jaime. (2003)Ayuda

,de $900.00economlca

quincenales a la Sra. Irma $ 8,Monreal Jaime. (10/11/02 al 100.0028/08/03)

• La Secretaria de Fomento Social de Chihuahua,otorgó a la Sra. Irma Monrea1 Jaime y

142

jJl¡50GO

familiares, los siguientes apoyos económicosy médicos:

Ayuda Económica $1,039.93

Servicio Médico incluyendomedicamentos, otorgado a partir de $18,745.9septiembre de 2003, el cual 8continua vigenteConsulta del psiquiátrica $8,000.

00

• El Instituto Chihuahuense de la Mujer, otorgóa la Sra. Irma Monreal Jaime y familiares,los siguientes apoyos económicos y médicos:

Apoyo quincenal ordinario de$900.00, otorgado a la Sra. IrmaMonreal Jaime, desde septiembrede 2006 a la fecha, el cual seseguirá otorgando. $79,200.00Apoyo económico para reparaciónde vehículo (2003) $ 3,500.00

Entrega de calentón y tanque degas (2004) $2, 067.00

Apoyo en especie de cobija yalmohada (2004) $500.00

Apoyo económico extraordinario(2004) $50.00

Apoyo para gastos funerarios(2004) $6,500.00

Apoyo económico para viaje aAlburquerque de Irma MonrealJaime (2004) $110.00Apoyo de lentes para CeciliaHerrera Monreal (2004) $1,350.00Uniformes y útiles escolares paralos menores Zulema y Eric MontijoMonreal. $3,394.00Consulta pediátrica en favor deuno de los hermanos (2003) $200.00

143

/JU5061

U050H2Atención médica (2003) $170.00Viaje terapéutico a Creel (2003)para consulta psicológica $4,030.00Viaje terapéutico a la Ciudad deMéxico (2004) para consulta $psicológica 9,090.00

• El Centro de Prevención y Atención a Mujeresy Familias en situación de Violencia(MUSIVI), dependiente del Gobierno del Estadode Chihuahua y de la Universidad Autónoma deCiudad Juárez, le otorgaron a la Sra. IrmaMonreal Jaime familiares, apoyo jurídico(trámite de divorcio de su hija CeciliaHerrera Monrea1 (2006) y médico.

• La SEDESOL a través de la Delegación Federalen el estado de Chihuahua, mediante elprograma Opciones Productivas otorgó a laIrma Monreal Jaime la cantidad de $83,660.00M.N. para poner en marcha un proyectoproducti vo denominado "Compra y ven ta deabarrotes H

• Con esa cantidad recibida IrmaMonreal Jaime abrió una tienda de abarrotes.

• La Comisión para Prevenir y Erradicar laViolencia contra las Mujeres en CiudadJuárez, dependiente de la Secretaría de

realJaime en las siguientes gestiones:

- Ante el Instituto de la Vivienda delEstado de Chihuahua para que le fueraaclarado la situación jurídica de los piesde casa que recibieron.

- Ante SEDE SOL para tramitar un monto de$83,660.00 con el objeto de impulsar unproyecto productivo consistente en unatienda de abarrotes.

- Ante el Coordinador Nacional de FormaciónCiudadana de la Secretaría de Educación

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Publica para solicitar apoyo en becasescolares para los hijos de mujeresvíctimas de homicidio o desaparición,entre las que se encuentran los hij os dela señora Irma Monreal, mismas que les hansido entregadas.

- Ante el Subsecretario de Desarrollo Socialde SEDESOL, para dar seguimiento a losproyectos productivos a favor de madres delas familias de víctimas de homicidio odesaparición.

- Ante el presidente municipal de CiudadJuárez, para solicitar la condonación delpago de las licencias de funcionamiento,permisos de construcción y usos de suelopara los negocios de los proyectosproductivos.

- Ante el presidente municipal de CiudadJuárez, para la realización de planoscatastrales de las fincas de las familiasbeneficiarias de proyectos productivospara poder tramitar las licencias defuncionamiento.

- Ante SEDE SOL para el otorgamiento de unalicencia de funcionamiento para su negocioestablecido con base en el proyectoproductivo.

- Ante el presidente municipal de CiudadJuárez en el que se le solicita lacondonación de los pagos correspondientesa los impuestos de las licencias defuncionamiento.

- Ante el tesorero del Municipio de CiudadJuárez, por el que se le solicita lacondonación de los pagos de los impuestospor las licencias de funcionamiento de losproyectos productivos.

145

- Para su participación en el taller deterapia grupal "Del Dolor a la Esperanza"impartido en la Comisión para Juárez porel Instituto Regional de la Familia, A.C.,con la finalidad de que las familiasinicien un proceso de terapia.

- Para la elaboración de un diagnóstico dela situación de salud de las familiasentre las que se encuentra la familia dela señora Irma Monreal.

• El Instituto de la Vivienda (IVI),dependiente del Gobierno del Estado deChihuahua otorgó a la Sra. Irma MonrealJaime, el siguiente:

lo Apoyo para Gobierno estatalvivienda $82, 200.00

Gobierno federal$32, 000.00

Total$114, 200.00

a) Apoyos otorgados hasta ahora a los familiares

dª.. 9:I,at;lJli&:IJ1"ª1:;tª G-ºl1?ªJ,ª:z:, . qt;lª asc.:i,.elldª a '1.112···lllonto total d.e$5Ó4,602. 62 M.N.

• La Dirección de Atención a Victimas delDelito, dependiente de la PGJCH para losefectos de la reparación del daño ha otorgadolos siguientes apoyos y servicios a losfamiliares de la víctima Claudia IvetteGonzález:

PsicológicoAtención psicológica en momentos de crisisemocional proporcionada por medio delPrograma de la Dirección de Atención aVíctimas del Delito, dependiente de la PGJCH

146

uu5064

fJU5065JurídicoA partir del deceso de Claudia Ivette, laSra. Irma Josefina González Rodríguez, através del Programa de Atención a Víctimas delos Delitos ahora Dirección de Atención aVíctimas del Delito, dependiente de la PGJCHfue notificada para asistir a reuniones deseguimiento de la averiguación previa, asícomo de reuniones con la Procuradora Generaldel estado de Chihuahua.

Apoyos EconómicosLa PGJCH otorgó aGonzález Rodríguezeconómicos:

lalos

Sra. Irma Josefinasiguientes apoyos

Pago del Auxilio Económico(PGJE./PGR) , a Irma JosefinaGonzález, (madre de la $víctima) . (11/11/2005) 273,312.00Condonación de actas notariadas(2005) $ 2,500.00

Entrega de despensas (2003) $ 1,000.00

• La Secretaria de Fomento Social del Gobiernodel Estado de Chihuahua otorgó los siguientesapoyos médicos:

Servicio Médico incluyendomedicamentos, otorgado enseptiembre de 2003, el cualcontinua vigente. $14,573.62

• El Instituto Chihuahuense de la Mujer, otorgóa los familiares de Esmeralda HerreraMonreal, los siguientes apoyos:

Apoyo quincenal ordinario de$900.00, otorgado desdeseptiembre de 2003, el cual sesigue vigente. $79,200.00

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Apoyo económico extraordinario(2004) $ 400.00Entrega de calentón y tanquede gas (2004 ) $ 2,067.00Apoyo en especie de lentes(2004) $ 1,350.00

Apoyo,

pago luzeconomlCO paraeléctrica (2004) $ 250.00Apoyo

,economlCO para

transporte público (2004) $ 50.00Apoyo económico extraordinario(2004) $ 100.00

Préstamo económico (2004) $ 300.00

Entrega de aire (2004) $ 3,800.00

Despensa Navideña (2005,2006) $ 1,040.00

Apoyo para cirugia (2004) $ 1,000.00

Atención médica (2004) $ 170.00

Atención pediátrica (2004) $ 200.00Viaje terapéutico a la Ciudad $de México 9,090.00

• La Comisión para Prevenir y Erradicar laViolencia contra las MJJjE;rE;ª en c:::iudadJuéÍrez, dependiente de la Secre aGobernación, efectuó diversas gestiones afavor de Irma Josefina Gonzá1ez Rodríguezante:

- Reunión de un grupo de familiares devíctimas de homicidios, entre los cualesparticipó la señora Josefina González,para comentar el primer informe de laComisionada y analizar el Programa deAcciones de Colaboración del GobiernoFederal para Prevenir y Erradicar laViolencia contra las Mujeres en CiudadJuárez.

148

UO;) o6~'- Ante el Instituto de la Vivienda del

Estado de Chihuahua solicitando aclare alas familias de muj eres victimas dehomicidio o desaparición la situaciónjurídica de los pies de casa querecibieron, con el objeto deproporcionarles mayor certeza jurídica.

- Ante SEDESOL para la creación de proyectosproductivos llevados a cabo directamentepor los familiares.

- Ante el Instituto Regional de la Familia,A. C. , para la participación de IrmaJosefina González en dos talleres deterapia grupal "Del Dolor a la Esperanza"impartidos en la Comisión para Juárez porel con la finalidad de que las familiasinicien un proceso de terapia.

• El Instituto de la Vivienda (IVI),dependiente del Gobierno del Estado deChihuahua, otorgó a la Sra. Irma JosefinaGonzález Rodríguez, el siguiente apoyo:

Apoyo para Gobierno estatalvivienda $ 82, 200.00

subsidio Gobierno Federal$ 32, 000.00

total$114, 200.00

El Estado solicita a la H. Corte que analice losdatos que se exponen sobre los apoyos materialesotorgados a los familiares de Laura Berenice RamosMonárrez, Claudia Ivette González y EsmeraldaHerrera Monreal a fin de determinar que se hacumplido con la obligación internacional deindemnizar a las víctimas por el reconocimiento deresponsabilidad en la violación parcial de losderechos antes mencionados.

149

Adicionalmente, el Estado destaca los apoyos nomateriales otorgados principalmente a las madresde Laura Berenice Ramos Monárrez, Claudia IvetteGonzález y Esmeralda Herrera Monreal, por parte dela Unidad de Atención a Víctimas del Delito ZonaNorte, dependiente de la Procuraduría General deJusticia del estado de Chihuahua y de la propiaTitular de la citada Procuraduría. Apoyos queconsistieron en reuniones, asesorías y en trámitesadministrativos, todos ellos con el propósito deayudar a los familiares a solucionar problemasconcretos. El contacto con los familiares de LauraBerenice Ramos Monárrez, Claudia Ivette González yEsmeralda Herrera Monreal ha sido permanente yconstante, lo cual se puede comprobar con losencuentros personales y demás apoyos reseñados enlos documentos que se acompañan.

Por otra parte, como también se manifestó en elescrito de contestación a la demanda, el Estadomexicano no reconoce, ni pueden considerarse, comovíctimas en el presente procedimiento a lasorganizaciones Asociación Nacional de AbogadosDemocráticos A.C., Centro para el DesarrolloIntegral de la Mujer A.C., Comité de AméricaLatina y el Caribe para la Defensa de los Derechosde la Mujer y Red Ciudadana de No Violencia yDignidad Humana.

Én suresoT1..ÍcT6ii~ del 19 de enero dé 20 O9, éséIlustre Tribunal confirmó lo anterior alreconocer como víctimas únicamente a ClaudiaIvette González, Laura Berenice Ramos, EsmeraldaHerrera y sus familiares.

Al carecer de la calidad de victimas, lasorganizaciones no pueden obtener en su favor sumasmonetarias. Tampoco pueden ser acreedoras al pagode gastos. Como esa Honorable Corte lo haseñalado, los gastos se encuentran incluidosdentro del rubro de reparaciones para las víctimasde un asunto en particular y son sólo éstas

150

quienes puedenremuneración. 89

recibir esta clase de

jl fl 5O(' (\-,t,,'!, J.}

Aunado a lo anterior, se llama a la atención deese Ilustre Tribunal el hecho de que en el escritode ampliación a la demanda, la solicitud decompensación por los gastos supuestamente erogadosse establece exclusivamente en favor de dichasorganizaciones.

No se omite sefialar que en su calidad deasociaciones civiles, las organizacionesinvolucradas en el presente caso no puedensolicitar una contraprestación por susactividades, por lo que, en caso de solicitarse,tampoco deberá proceder el pago de sumas por estosconcept.os i "

En este sentido, se llama de nuevo a la atenciónde esa Honorable Corte el hecho de que en suescrito de ampliación de la demanda, lasorganizaciones involucradas en el presente asuntoreclaman por concepto de gastos y costas lacantidad total de $284,498.51 dólares americanos.Dicha cantidad resulta absurda y contraria a laequidad toda vez que es superior al monto decompensación solicitado para cada una de las tresvíctimas en el presente caso: como compensaciónpara la familia Herrera Monreal se piden$195,000.00 dólares americanos; para la familiaGonzález se piden $250,000.00 dólares americanos,y; para la familia Ramos Monárrez se piden$195,000.00 dólares americanos. 91

89 Corte IDH. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Reparaciones y Costas.Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie e No. 42. párr. 176; CortelDH. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) ve,Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001.Serie e No. 76. párr. 212.

90 Corte IDH.Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, supra 40, párr. 94;Corte lDH. Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones, supra 40,párr. 47 y punto resolutivo 2; Corte lDH. Caso El Amparo,Reparaciones, supra 40 f párr. 21; Corte IDH. Caso Neira Alegría yotros, Reparaciones, supra 40, párr. 42.

91 Escrito de argumentos, solicitudes y pruebas, p 251-256.

151

Ill¡~()'·.'(\.j .,jI d ('En consecuencia, se solicita respetuosamente a eseHonorable Tribunal que desestime las pretensionespor concepto de gastos solicitadas por lasorganizaciones Asociación Nacional de AbogadosDemocráticos A.C., Centro para el DesarrolloIntegral de la Mujer A.C., Comité de AméricaLatina y el Caribe para la Defensa de los Derechosde la Muj er y Red Ciudadana de No Violencia yDignidad Humana.

7.2 Propuesta de solución amistosa por parte delEstado mexicano en materia de reparación

Una vez más, elpropuesta decontestación a la

Estado sereparacióndemanda.

permite reiterarofrecida en

lala

A continuación se desglosan los ofrecimientos dereparación del Estado mexicano correspondientes aldaño inmaterial y al material causado comoconsecuencia de las violaciones parciales a losartículos 8 y 25, de de la Convención Americana,reconocidas por el Estado en cada uno de los trescasos sometidos a la jurisdicción de esteHonorable Tribunal, así como el reconocimiento ala violación parcial del artículo 5 de la citadaCorrvenc;ión, en ":S1.r:aV._io únicamente .de losfamiliares de Laura Berenice Ramos z,Claudia Ivette González y Esmeralda HerreraMonreal :

Se reitera que el Estado es conciente de que elprofundo sufrimiento y angustia de los familiaresde las víctimas no es cuanti ficable, sin embargoen el contexto del daño inmaterial, el Estado hatomado el estándar que la misma CorteInteramericana determinó en su sentencia de mayode 2007. 92

92 Corte IDH. Caso Bueno Alves ve , Argentina. Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie e No. 164.

152

En dicha sentencia la Corte fija como medida dereparación a los familiares de la víctima, conbase en la equidad y como compensación del dañoinmaterial el pago de US$ 10' 000.00. En la fechaen que la contestación a la demanda fue realizada,el equivalente en pesos mexicanos de dichacantidad es de $ 104'769.00 93

La decisión del caso Bueno Alvez contra Argentinase toma como referencia, en virtud de su recientepublicación y como analogía al presente caso, dadoel tipo de violación a la Convención Americanasobre Derechos Humanos que la Corte encontróimputable al Estado en ese caso: obstaculizaciónde las autoridades a la investigación judicial yuna demora no razonable en el proceso.

Con base en lo anterior, a continuación sedesarrolla la propuesta del Estado para reparartanto el daño material como el daño inmaterial alos familiares de las victimas en los tres casosque nos ocupan. Como podrá observarse, la propuestaque hace el Estado mexicano en materia dereparaciones resulta congruente con los estándaresinternacionales, así como con la jurisprudencia dela CoIDH y con el principio de equidad:

7.2.1. Claudia Ivette González

a) Daño material

Lucro cesanteSe tiene conocimiento que Claudia Ivette Gonzálezlaboraba en una empresa maquiladora. Haciendo unestimado de lo que se percibía en el momento de sumuerte y lo que actualmente percibiría por prestareste tipo de servicios laborales en el Estado deChihuahua, el salario integral aproximado asciendea $31'200.00 pesos anuales.

(JU5071

93 De acuerdo al tipohttp://www.sat.gob.mx/sitioion frecuente/tipo cambio/

de cambio del 16 de mayo de 200S.internet/asistencia contribuyente/informac16/may/OS 13:42 hrs.

153

La muerte de Claudia Ivette González ocurrió ennoviembre de 2001, en cuya fecha el índice deesperanza de vida en México para muj eres era de76.7 años. 94 Teniendo en cuenta que la víctimatenía 20 años de edad cuando ocurrió su muerte,el Estado considera que lo que han dejado depercibir los familiares de la víctima comoconsecuencia de la muerte de Claudia IvetteGonzález, es de $1'747'200.00 pesos.

Daño emergenteLos gastos erogados por los familiares de lavíctima, como consecuencia de su muerte, se puedenenglobar en el concepto de "gastos funerarios." EnCiudad Juárez este concepto equivaldría a $10'000.00 pesos.

Gastos y costasComo se informó a la Comisión en el escrito decontestación al informe 28/07 del Estado de 4 dejunio de 2007 95

, los gastos y costas a nivelinterno que familiares de la víctima pudieronhaber sufragado, fueron cubiertos por el Estado.

Sin embargo, las costas y gastos que hubierenerogado a nivel internacional son desconocidos porel gobierno de México. A pesar de ello el Estadoha estimado que si la madre de Claudia IvetteGonzález hubiere asistido en 3 ocasiones areuniones en la sedé de la eren enentre gastos de transporte y hospedaje el montoascendería a $81'500.00 pesos, aproximadamente.

b) Daño inmaterial

la CoIDH antesClaudia Ivette

una reparación

dede

de

De acuerdo a los criterioscitados, los familiaresGonzález, susceptiblescompensatoria son:

94

http://www.inegi.qob.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=rnpob52&0-3229M Respuesta del Estado mexicano al informe confidencial de la CrOH28/07. 4 de junio de 2007.

154

• Irma Josefina González Rodríguez (Madre)• Mayela Banda González (medio-hermana)

El Estado ofrece otorgar como reparacióncompensatoria por los sufrimientos causados aellas y como consecuencia de los errores cometidoshasta antes del afio 2004 por servidores póblicosque participaron durante las investigaciones delhomicidio de Claudia Ivette, una cantidad de US$10'000.00 a cada una.

En la fecha de en que se elaboró la propuesta, elequivalente en pesos mexicanos de dicha cantidades de 104'769.00 96

Lo anterior se desglosa de la siguiente manera:

lucro cesante

dafio emergente

gastos y costas

TOTAL

, " '!<.i'I:""" "m

$1'747'200.00

$10,000.00

$81,500.00

$1'838,700.00

Irma JosefinaGonzález Rodríguez(Madre)Mayela BandaGonzález (medio­hermana)TOTAL

TOTAL global enpesos mexicanos

$104'769.00

$104'769.00$209,538.00

$2'048,238.00

96 De acuerdo al tipo de cambio del 16 de mayo de 200S.http://www.sat.gob.mx/sitio internet/asistencia contribuyente/informacion frecuente/tipo cambio/16/may/OS 13:42 hrs

155

7.2.2. Esmeralda Herrera Monreal

al Daño material

Lucro cesanteSe tiene conocimiento que Esmeralda HerreraMonreal se dedicaba a la limpieza doméstica. En elEstado de Chihuahua el estándar de ingresos que sepercibe por este tipo de servicios es de$31'200.00 pesos anuales.

La muerte de Esmeralda Herrera Monreal ocurrió ennoviembre de 2001, en cuya fecha el indice deesperanza de vida en México para muj eres era de76.7 años. 97 Teniendo en cuenta que la víctimatenía 15 años de edad cuando ocurrió su muerte,el Estado considera que lo que han dejado depercibir los familiares de la víctima comoconsecuencia de la muerte de Claudia IvetteGonzález, es de $1'903'200.00 pesos.

Daño emergenteLos gastos erogados por los familiares de lavíctima, como consecuencia de su muerte, se puedenenglobar en el concepto de "gastos funerarios." EnCiudad Juárez este concepto equivaldría a $10'000.00 pesos.

Gastos y costasComo se ha declarado en el escrito de contestaciónal informe confidencial 28/07 del Estad098

, losgastos y costas a nivel interno que familíares dela víctima pudieron haber costeado, fueroncubiertos por el Estado.

Sin embargo, las costas y gastos que hubierenerogado a nivel internacional, son desconocidospor el gobierno de México. Sin embargo, como en elcaso anterior, el Estado ha hecho un aproximado

97

http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=rnpob52&c=322998 Respuesta del Estado mexicano al informe confidencial de la CIDH28/07. 4 de junio de 2007.

156

tomando en consideración que la madre de EsmeraldaHerrera Monreal hubiera asistido en 3 ocasiones areuniones en la sede de la CIDH, en Washington,entre gastos de transporte y hospedaje seconsidera pudo haber gastado $81'500.00 pesosaproximadamente.

b) Daño inmaterial

La víctima al momento de morir vivía con:

• Irma Monreal Jaime (Madre)• Benigno Herrera Monreal (Hermano)• Erick Isaac Montijo Monreal ( medio-hermano)• Zulema Montijo Monreal (media-hermana)

Le sobreviven además:

• Cecilia Herrera Monreal (Hermana)• Juan Antonio Herrera Monreal (Hermano)• Adrián Herrera Monreal (Hermano)

El Estado ofrece otorgar como reparacióncompensatoria por los sufrimientos causados comoconsecuencia de los errores cometidos hasta antesdel año 2004 por servidores públicos queparticiparon durante las investigaciones delhomicidio de Esmeralda Herrera Monreal, unacantidad de US $10'000.00 a cada familiar.

En la fecha de en que se elaboró la propuesta, elequivalente en pesos mexicanos de dicha cantidades de $ 104' 769.00 99

Lo anterior se desglosa de la siguiente manera:

U0507

99 De acuerdo al tipohttp://www.sat.gob.mx/sitioion frecuente/tipo cambio/16/may/OS 13:42 hrs

de cambio del 16 de mayo de 200S.internet/asistencia contribuyente/informac

157

daño emergente $10,000.00

gastos y costas $81,500.00

TOTAL $1'994,700.00

Irma Monreal Jaime(Madre)Benigno HerreraMonreal (Hermano)Erick Isaac

Montijo Monrealmedio-hermano)Zulema MontijoMonreal (medio­hermanaCecilia HerreraMonreal (Hermana)Juan AntonioHerrera Monreal(Hermano)Adrián HerreraMonreal (Hermano)TOTAL

TOTAL global enpesos mexicanos

$104'769.00

$104'769.00

$104'769.00

$104'769.00

$104'769.00

$104'769.00

$104'769.00$733,383.00

$2'728,083.00

7.2.3. Laura Berenice Ramos

al Daño material

Lucro cesanteSe tiene conocimiento que Laura Berenice Ramos, nolaboraba antes de morir. Sin embargo, el Estadoconsidera en este caso, la misma percepción anualque se ha considerado para las dos víctimasanteriores, esto es de $31'200.00 pesos anuales.

158

La muerte de Laura Berenice Ramos ocurrió ennoviembre de 2001/ en cuya fecha el índice deesperanza de vida en México para muj eres era de76.7 años .100 Teniendo en cuenta que la víctimatenía 17 años de edad cuando ocurrió su muerte/el Estado considera que lo que han dejado depercibir los familiares de la víctima comoconsecuencia de la muerte de Claudia IvetteGonzález, es de $1'840/800.00 pesos.

Daño emergenteLos gastos erogados por los familiares de lavíctima, como consecuencia de su muerte/ se puedenenglobar en el concepto de "gastos funerarios." EnCiudad Juárez por ese concepto se estimaríaalrededor de $ 10'000.00 pesos.

Gastos y costasComo se ha declarado en el la respuesta del Estadoal informe confidencial 28/07 del 4 de junio de2007 1 01

/ los gastos y costas a nivel interno, quefamiliares de la víctima pudieron haber costeado,fueron cubiertos por el Estado,

En obvio de repeticiones / las costas y gastos seestiman equivalentes a los casos referidos conantelación, esto es/ $81'500.00 pesosaproximadamente.

b) Daño inmaterial

La víctima radicaba con su padre el señor DanielRamos Canales en la fecha en la que sucedieron loshechos.

El padre ha manifestado en reiteradas ocasionesque no cooperará con la investigación de la muertede Laura Berenice Ramos, además de que no aceptaráreparación alguna.

100

http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=mpob52&c=3229101 Respuesta del Estado mexicano al informe confidencial de la CrDH28/07. 4 de junio de 2007.

159

La madre de la víctima es quien se encuentrainteresada en los avances de la Comisión:

• Benita Monárrez Salgado (Madre)

A la víctima le sobreviven además:

• Claudia Ivonne Ramos Monárrez (Hermana)• Jorge Daniel Ramos Monárrez (Hermano)• Ramón Antonio Aragón Monarrez (medio-hermano,

nació con fecha posterior al fallecimiento deLaura Berenice)

El Estado ofrece otorgar como reparacióncompensatoria, por los sufrimientos causados, comoconsecuencia de los errores cometidos hasta antesdel año 2004 por servidores públicos queparticiparon durante las investigaciones delhomicidio de Esmeralda Herrera Monreal, unacantidad de US $10'000.00 a cada familiar.

En la fecha de en que se elaboró la propuesta, elequivalente en pesos mexicanos de dicha cantidades de $ 104'769.00102

Lo anterior se desglosa de la siguiente manera:

~H?5078

lucro cesante

daño emergente

gastos y costas

TOTAL

$1'840,800.00

$10,000.00

$81,500.00

$1'932,300.00

102 De acuerdo al tipohttr://www.sat.gob.mx/sitioion frecuente/tipo cambio/16/may/OB 13:42 hrs.

de cambio del 16 de mayo de 200B.internet/asistencia contribuyente/informac

160

Salgado (Madre)

Claudia Ivonne RamosMonárrez (Hermana) $104'769.00

Jorge Daniel RamosMonárrez (Hermano) $104'769.00TOTAL $314,307.00

1.\"5 07(.1-. ! ./ I! '.

TOTAL global enpesos mexicanos $2'246,607.00

Para el Estado no pasa desapercibido que, como loha expresado en líneas anteriores, existen otrasmedidas de reparación, las cuales, en el presentecaso, engloban los siguientes compromisos yofrecimientos del Estado:

• El seguimiento de las investigaciones parasancionar a los responsables de los homicidioscomo "garantía de no repetición",

• El reconocimiento público de responsabilidad,• La difusión pública en medios masivos de

comunicación del reconocimiento deresponsabilidad.

• La realización de un evento público en el quese ofrezcan disculpas a los familiares de lasvíctimas por las irregularidades reconocidaspor el Estados durante la integración inicialde las investigaciones de los homicidios y losdaños sufridos por los familiares de lasvíctimas, lo anterior como medida de"satisfacción."

Tomando en consideración los argumentosexpuestos, el Estado mexicano solicitaHonorable Corte analice la propuesta, a finsea reiterada a los peticionarios.

antesa la

de que

Es importante subrayar que, aún cuando el Estadomexicano no es responsable por violaciones a losartículos 4 y 5 de la Convención Americana deDerechos Humanos en agravio de Laura Berenice RamosMonárrez, Claudia Ivette González y Esmeralda

161

Herrera Monreal, su ofrecimiento de reparaciones eslo suficientemente amplio como para incluir y tomaren consideración los estándares de este HonorableTribunal en los casos en los que las victimas hanperdido la vida. Ello refleja la voluntad delEstado mexicano de implementar una reparaciónintegral en el caso sub judice.

Nuevamente, se solicita la intervención de la H.Corte para que coadyuve y dé seguimiento alproceso de solución amistosa que el Estadomexicano ofrece a los peticionarios para cumplircon la obligación estatal de reparar a losfamiliares de las víctimas en este caso, por lasviolaciones parciales a los derechos humanosreconocidas en el contenido de este documento.

162

lW5080

B. INCOMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS PARA DETERMINAR VIOLACIONES ALA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAMUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ".

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) y los representantes de las presuntasvíctimas en los casos acumulados 12.496, 12.497 Y12.498 "Campo Algodonero: Claudia Ivette González,Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice RamosMonárrez" reclamaron ante esa Honorable Corte laviolación por parte del Estado mexicano a lasdisposiciones contenidas en los artículos 7, 8 Y 9de la Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer"Convención de Belém Do Pará".

00508

En la contestación a la demandaincompetencia de esa Ilustre Cortela Convención de Belém do ParáEstado Mexicano. l 03

se señaló lapara sancionaren contra del

Mediante esta excepción preliminar,respetuosamente se solicita esa Honorable Cortedeclarar que carece de competencia para señalarviolaciones a dicho instrumento internacional porparte del Estado mexicano.

Al respecto, cabe señalar que, comosistemáticamente lo ha afirmado ese HonorableTribunal, en virtud del principio de compétence dela compétence, éste puede determinar el alcance desu propia competencia. 104 El Estado mexicano

103 Respuesta de los Estados Unidos Mexicanos a la demanda interpuestapor la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al escrito de lospeticionarios en los casos acumulados 12.496, 12.497 Y 12.498 "CampoAlgodonero: Claudia Ivette González F Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal"págs. 268-9.

104 Cfr, Corte IDH.Caso Constantíne y otros, Excepciones Preliminares.Sentencia de 1 septiembre de 2001. Serie e No. 82, párrs. 69 y 72;Corte lDB. Caso Benjamín y otros, Excepciones Preliminares. Sentenciade 1 septiembre de 2001. Serie C No. 81, pá r r-s . 70 y 73; Corte IDH.Caso Hilaire, Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 septiembre de2001. Serie C No. 80, párrs. 78 y 8l;Corte IDH. Caso del Tribunal

163

respeta la facultad de la corte paracompetencia con base en losinternacionales aplicables.

delimitar suinstrumentos

En atención a los alegatos expuestos por la CIDHen la audiencia pública del día 29 de mayo de 2009ante esa H. Corte Interamericana y, especialmente,a las interrogantes planteadas por el HonorableJuez Ventura-Robles, el Estado mexicano se permiteprofundizar en el tema"'.

En primer lugar se presentan consideracionesgenerales en relación con la competencia de esaIlustre Corte a la luz de la Convención Americanasobre Derechos Humanos y, con posterioridad, lasconsideraciones relativas a la incompetencia deese Honorable Tribunal para determinar violacionesa la Convención de Belém do Pará.

Respecto de esta última, primero se realizará unainterpretación de acuerdo a las reglas deinterpretación señaladas en la Convención de Vienasobre el Derecho de los Tratados y enseguida sedeterminará la inaplicabilidad a la Convención deBelém do Pará de los criterios vertidos por eseIlustre Tribunal sobre la aplicación de otrosinstrumentos interamericanos de protección a losderechos humanos.

En tercer lugar, se abordará la imposibilidad deque esa Honorable Corte Interamericana determineviolaciones a la Convención de Belém do Pará a laluz de la declaración sobre el reconocimiento desu competencia contenciosa realizada por el Estadomexicano.

Consti tucional. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.Serie e No. 55, párr. 35; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein.Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie e No. 54,párr. 36; y Corte IDH. Caso Cantos Vs. Argentina. ExcepcionesPreliminares. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. Serie e No. 85.pá r r . 21.

105 ANEXO 11 respuesta al cuestionamiento VI.1

164

A continuación, seprecedente sentadoCastro Castro.

determinará inaplicabilidad delen el caso del Penal Miguel

Finalmente, se hará alusión al principio delefecto útil en la interpretación de los tratadosinternacionales y su relevancia para que esaHonorable Corte declare su incompetencia paraseñalar violaciones a la Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la ViolenciaContra la Mujer, para concluir con un capitulo deconsideraciones finales.

8.1. Consideracionescompetencia de laDerechos Humanos

Generales sobreCorte Interamericana

lade

La Ilustre Corte Interamericana, como se desprendedel proyecto original de Convención Americana parala protección de los derechos humanos (CADH), fuecreada exclusivamente para ser el garante de laobservancia y cumplimiento de dicha Convención. Loanterior se observa en la resolución aprobada porel Consejo de la Organización de los EstadosAmericanos en la sesión celebrada el 2 de octubrede 1968, en la que se determina a la CorteInteramericana de Derechos Humanos como uno de losórganos competentes para asegurar el cumplimientode los compromisos asumidos por los Estados Partesderivados de la futura Convención .106

Como lo señala la otroraInternacional de Justicia,

Presidenta de la CorteDame Rossalyn Higgins:

"The Inter-Amer ican and European Courts ofHuman Rights [...] are constrained by theirfounding treaties as to the subject matterthey can determine;ffl07

106 Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969. (En adelante CEIDH)Resolución aprobada por el Consejo de la QEA en la sesión celebrada el2 de octubre de 1968. págs. 12, 25.107 ROSSALYN HIGGINS, PROBLEMS AND PROCESS: INTERNATIONAL LAW AND HOW WEUSE IT, (Oxford University Press, 1995). págs. 186-7.

165

uu5084Asi, el instrumento que establece la constitucióny competencia de cualquier tribunal internacionales el que delimita el alcance y extensión de susfunciones. loe En el caso concreto, de lasdiscusiones en la elaboración de la CADH se puededilucidar que sus redactores buscaban constreñir aesa Ilustre Corte a la evaluación y sanción dedicho instrumento internacional.

Tal interpretación encuentra sustento en elarticulo 33 de la CADH que señala,limitativamente, que ese Honorable Tribunal escompetente para conocer de los asuntosrelacionados con el cumplimiento de la misma.

Dicho articulo retoma de manera literal elarticulo presentado por la Comisión Interamericanade Derechos Humanos en su proyecto original deConvención y claramente restringe las funciones deesa Ilustre Corte al establecer como su mandato elconocimiento de asuntos relacionados con elcumplimiento de la CADH. 109

Cabe señalar que, durante las discusiones en laConferencia Diplomática en la que se redactó laCADH, nunca se señaló la posibilidad de que esaIlustre Corte ampliara sus facultades contenciosas

el conocimiento de asuntos relacionados con

En concordanciaprimaria de esaDerechos HumanosCapítulo VIII deartículo 62:

"Artículo 62

con lo anterior, la competenciaIlustre Corte Interamericana dese encuentra delimitada en ella CADH, específicamente en el

108 CHlTTHARANJAN F. AMERASlNGHE, JURISDICTION OF SPECIFIC INTERNATIONALTRIBUNALS (Martines Nijhoff, 2009) pág. 37.

109 CEIDH. Resolución aprobada por el Consejo de la OEA en la sesióncelebrada el 2 de octubre de 1968. pág. 25.

166

3. La Corte tiene competencia para conocerde cualquier caso relativo a lainterpretación y aplicación de lasdisposiciones de esta Convención que le seasometido, siempre que los Estados Partes enel caso hayan reconocido o reconozcan dichacompetencia, ora por declaración especial,como se indica en los incisos anteriores,ora por convención especial." [énfasisañadido]

En particular, el tercer párrafo del artículo 62resulta de relevancia, pues establece de manerataxativa los elementos que delimitan lacompetencia de esa Ilustre Corte:

l. La Corte tiene competencia para conocercualquier caso relativo a la interpretación yaplicación de las disposiciones de la CADH;

2.Para poder conocer de cualquier violación a laCADH es menester que los Estados Parte a lamisma hayan reconocido previamente lacompetencia de la Corte mediante declaración oconvención especial.

8.1.1. Competencia limitada para interpretar yaplicar la CADH

El primer elemento señalado se encuentra en francaconcordancia con el artículo 33 de la CADH alseñalar que esa Ilustre Corte se encuentraconstreñida a la interpretación y aplicación delas disposiciones de la misma.

Lo anterior ya ha sido confirmado por ese IlustreTribunal en su sentencia en el caso Las Palmerasal señalar lo siguiente:

" [ ... ]

Si bien la Comisión Interamericana tieneamplias facultades como órgano de promocióny protección de los derechos humanos, de laConvención Americana se desprende, con toda

167

claridad, que el procedimiento iniciado encasos contenciosos ante la Comisión queculmine en una demanda ante la Corte, debereferirse precisamente a los derechosprotegidos por dicha Convención (cfr.artículos 33, 44, 48.1 Y 48). Se exceptúande esta regla, los casos en que otraConvención, ratificada por el Estado,confiere competencia a la Comisión o a laCorte Interamericanas para conocer deviolaciones de los derechos protegidos pordicha Convención, como, por ejemplo, laConvención Interamericana sobreDesaparición Forzada de Personas. 110

[énfasis añadido]

[ ... ] "

Aunado al párrafo transcrito, en el caso encomento, esa Ilustre Corte se rehusó a declararviolaciones a los Convenios de Ginebra porconsiderar que dicho acto se encontraría fuera delas facultades que le confiere la CADH.

De esta manera, si bien, ejerciendo su facultadconsultiva esa Ilustre Corte puede conocer einterpretar de tratados distintos a la CADH,111 lafacultad de sancionar otros tratados no esextensiva cuando la misma ejerce su jurisdiccióncontenCiosa.

110 Corte IDH. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. ExcepcionesPreliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie e No. 67. párr.34.

111 CADH. Artículo 64.1; Corte IDH. "Otros Tratados" Objeto de laFunción Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobreDerechos Humanos). Opinión Consultiva OC-l/82 del 24 de septiembre de1982. Serie A No. 1; Corte lDH. El Derecho a la Información sobre laAsistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido ProcesoLegal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie ANo. 16.

168

lHJ 5086

8.1.2. Competencia limitada por la aceptacióndel Estado de la jurisdicción compulsiva de laCorte

Este segundo elemento resulta de sustancialrelevancia no sólo para el accionar judicialinteramericano, sino para la estabilidad delderecho internacional de los derechos humanos.Invariablemente, la voluntad de los Estados desometerse a la jurisdicción de un tribunal es elprerrequisito necesario para éste pueda actuar. 1lZ

En efecto, durante la Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Derechos Humanos diversosEstados fueron claros en señalar que la únicamanera en que la Corte Interamericana podríaejercer su jurisdicción era si mediaba laaceptación expresa de los mismos.1l 3

El Informe del Relator Especial de la Comisión 11,encargada de la redacción de los artículosrelativos a los órganos de protección de laConvención, dej a en claro que la redacción de lamisma se fundamenta en la noción de que esaIlustre Corte no puede actuar sin la aceptación desu jurisdicción compulsiva por parte los Estados,al señalar lo siguiente1l4:

112 James Crawford & Alain Pellet, Anglo Saxon and ContinentalApproaches t.o Pleading Befare the ICJ-Aspects des modes continentauxet Anglo-Saxons de plaídoíries devant la CIJ en BUFFARD ET. AL.INTERNATIONAL LAW BETWEEN UNIVERSALISM AND FRAGMENTATION ( MartinusNijhoff 2008) pág. 832.

113 CEIDH. Observaciones del Gobierno del Uruguay al Proyecto deConvención Interamericana sobre Derechos Humanos, aprobado por elConsejo el 2 de octubre de 1968. pág 37; CEIDH. Observaciones yEnmiendas al Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección deDerechos Humanos Presentadas por el Gobierno del Ecuador. pág 106;CEIDH. Enmiendas al Proyecto de Convención Interamericana sobreProtección de Derechos Humanos Presentadas por la Delegación deGuatemala. pág 119; CEIDH. Observaciones y Comentarios al Proyecto deConvención sobre Protección de Derechos Humanos Presentados por elGobierno de la República Dominicana. pág. 83; CEIDH. Informe de LaComisión 11 "Órganos de la Protección y Disposiciones Generales"Relator: Señor Robert J. Redington (Estados Unidos de América). pág.375.

114 Id., pág. 377.

169

" [ ... ]

La competencia de carácter facultativootorgada a la Corte en el Artículo 63,conserva lo substancial del Artículo 49 delProyecto. Para reconocer tal competencia,los Estados Partes deben hacer unadeclaración en que reconozcan comoobligatoria, de pleno derecho y sinconvención especial, dicha competencia enlo relativo a la aplicación einterpretación de la Convención. Como en elcaso del Artículo 46, relativo alreconocimiento de la competencia de laComisión respecto de comunicacionesdirigidas por Estados, se agregó a esteartículo que la declaración podía ser hechapara casos específicos. También se agregóque la competencia de la Corte podrá serreconocida por convención especial.[énfasis añadido]

[ ... ] "

Adicionalmente, el propio Tribunal ha subrayado elcarácter de este principio fundamental de sucompetencia. Desde su primera sentencia, en elcaso Velásquez Rodríguez, ese Ilustre Tribunalsefíaló 19 s:Lglllente:

" [ ... ]

29. Ese planteamiento no se adecua a laConvención, en cuyos términos la Corte, enejercicio de su competencia contenciosa,está facultada para decidir "sobre todoslos casos relativos a la interpretación oaplicación de (la) Convención" (art. 62.1).Son esas las atribuciones que aceptan losEstados que se someten a la jurisdicciónobligatoria de la Corte. Los términosamplios en que está redactada la Convenciónindican que la Corte ejerce unajurisdicción plena sobre todas lascuestiones relativas a un caso. Ella es

170

competente, por consiguiente, para decidirsi se ha producido una violación a algunode los derechos y libertades reconocidospor la Convención y para adoptar lasdisposiciones apropiadas derivadas desemejante situación; pero lo es igualmentepara juzgar sobre los presupuestosprocesales en que se fundamenta suposibilidad de conocer del caso y paraverificar el cumplimiento de toda norma deprocedimiento en la que esté envuelta la"interpretación o aplicación de (la)Convención". En el ejercicio de esasatribuciones la Corte no está vinculada conlo que previamente haya decidido laComisión, sino que está habilitada parasentenciar libremente, de acuerdo con supropia apreciación. Obviamente la Corte noactúa, con respecto a la Comisión, en unprocedimiento de revisión, de apelación uotro semejante. Su jurisdicción plena paraconsiderar y revisar in toto loprecedentemente actuado y decidido por laComisión, resulta de su carácter de únicoórgano jurisdiccional de la materia. Eneste sentido, al tiempo que se asegura unamás completa protección judicial de losderechos humanos reconocidos por laConvención, se garantiza a los EstadosPartes que han aceptado la competencia dela Corte, el estricto respeto de susnormas .115 [énfasis añadido]

[ ... ] "

Del pasaj e transcrito se desprende la importanciaque esa Ilustre Corte ha otorgado al prerrequisitofundamental de la aceptación de su jurisdicciónpor parte del Estado. Como se desprende del mismo,al tiempo en que la Corte debe resguardar losderechos contenidos en la Convención, también debe

115 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. ExcepcionesPreliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie e No. 1. párr.23.

171

un5089

respetar la voluntad dealcance de vinculación aaccionar judicial.

los Estados en tornola misma y los límites

alal

U05090

De igual manera, ese Honorable Tribunal haseñalado que su competencia se encuentradelimitada por el marco que establece el artículo62.1 de la CADH en torno a las formas deaceptación de la competencia de la misma. 11 6

En concordancia con lo anterior, el Honorable JuezThomas Buergenthal señaló que el artículo 62expresa claramente que "un Estado no acepta lajurisdicción de la Corte por el simple hecho deratificar la CADH. Para hacerlo, el Estado debióhaber emitido la declaración a la que se refierenlos párrafos 1 y 2 del Artículo 62 o haberconcluido el acuerdo especial al que se refiere elpárrafo 3." 117

Asimismo, el Honorable Juez Cancado Trindademanifestó la importancia de la voluntad del Estadode someterse a la jurisdicción de la Corte y elrequisito infranqueable del artículo 62 para queésta la ejerza:

" [ ... ]

"En ef.ecto, las modalidades de aceptación,por un Estado Parte en la Convención, de lacompetencia contenciosa de la CorteInteramericana, encuéntranse expresamenteestipuladas en las disposiciones arribatranscritas; la formulación de la cláusulafacultativa de la jurisdicción obligatoriade la Corte Interamericana, en el artículo62 de la Convención Americana, no essimplemente ilustrativa, sino claramentetaxativa. Ningún Estado está obligado a

116 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentenciade 24 de septiembre de 1999. Serie e No. 54. párr. 36.

117 THOMAS BUERGENTHAL et. al. INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS IN A NUTSHELL,(West Group 3'd ed., 2002). pág. 257

172

aceptarpropio[énfasis

[ ... ] "

una cláusulanombre deañadido]

facultativa, como elésta lo indica. ,,118

Una vez más, como lo señalóCanyado Trindade, la voluntadprerrequisito fundamental paraCorte ejerza su competencia.

el Honorable Juezdel Estado es elque esa Honorable

En suma, los trabajos preparatorios de la CADH,las posiciones de los Estados miembros, lasopiniones individuales de miembros de esa CorteInteramericana y los precedentes de ese IlustreTribunal en su conjunto son claros en señalar que,indubitablemente, el principio fundamental querige la competencia jurisdiccional de la misma esla voluntad del Estado de someterse a ella.

Así, si bien es cierto que ese Ilustre Tribunal haseñalado que en casos de derechos humanos elEstado no puede tener la misma discrecionalidadpara interponer excepciones jurisdiccionales y decompetencia al Tribunal, como la tiene con base enel artículo 36.2 del Estatuto de la CorteInternacional de Justicia en procedimientosinterestatales,119 también lo es que sin laaceptación expresa del Estado, esa Ilustre Corteno puede ejercer su competencia sobre instrumentosdistintos a la CADH. Por el contrario, laaceptación expresa del Estado es un requisitoesencial para siquiera evaluar la naturaleza yviabilidad de la excepción de competenciaplanteada.

Como esaseñalado,en el

misma Corte Interamericana lo haun análisis de su competencia descansaprincipio fundamental de seguridad

118 Corte IDH. Caso Constantlne y otros Vs. Trinidad y Tobago. Excepciones Preilmlnares.Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82 Voto Razonado Del Juez AA CaneadoTrindade. párr. 22.

119 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentenciade 24 de septiembre de 1999. Serie e No. 54. párrs. 47-8.

173

otrosa la

jurídica120 que garantiza no sólo la estabilidaddel sistema interamericano de protección a losderechos humanos sino la certeza en lasobligaciones gue derivan para el Estado porsometerse a los órganos internacionales deprotección a los derechos humanos.

8.2. Consideraciones sobre la incompetencia deesa Ilustre Corte Interamericana de DerechosHumanos para sancionar la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia Contra la Mujer(Convención de Belém do Pará)

El Estado mexicano respetuosamente reitera laincompetencia de esa Ilustre Corte para sancionarla Convención de Belém do Pará. En particular, elEstado somete a consideración de ese HonorableTribunal que:

1) de la interpretación del artículo 12 de laConvención no se desprende la competencia dela Corte Interamericana de Derechos Humanospara sancionar dicho instrumento jurídicointernacional;

2) la jurisprudencia interamericana sobretratados del sistema no es aplicableConvención de Belém do Pará;

U05092

mexicano acepta la competencia de esa IlustreCorte le impide asumir competencia patadeterminar violaciones a la Convención deBelém do Pará;

4) el caso Penal Miguel Castro Castro es unprecedente inaplicable al presente caso; y

5) la aplicación del principio de efecto útil noimplica la judicialización de la Convención deBelém do Pará.

120 Corte IDH. Caso Hilaire r Constantine y Benjamín y otros Vs.Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 dejunio de 2002. Serie e No. 94. párr. 19.

174

8.2.1. El articulo 12 de la Convención de Belémdo Pará no confiere competencia a la CorteInteramericana para determinar violaciones alinstrumento juridico internacional

En la audiencia pública anta la CorteInteramericana, celebrada el 26 de abril de 2009,la CIDH argumentó que con base en el artículo 12de la Convención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia Contra laMujer , ese Honorable Tribunal tiene la facultadpara sancionar ese instrumento juridicointernacional y condenar al Estado mexicano porviolaciones a los articulos 7, 8 Y 9 de la misma.

El citado articulo 12 señala:

"Cualquier persona o grupo de personas, oentidad no gubernamental legalmentereconocida en uno o más Estados miembros dela Organización, puede presentar a laComisión Interamericana de Derechos Humanospeticiones que contengan denuncias o quejasde violación del artículo 7 de la presenteConvención por un Estado Parte, y laComisión las considerará de acuerdo con lasnormas y los requisitos de procedimientopara la presentación y consideración depeticiones estipulados en la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos y en elEstatuto y el Reglamento de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos. "[Énfasis añadido]

El artículo menciona expresa y exclusivamente a laComisión Interamericana como el órgano encargadode la protección de la Convención, mediante elprocedimiento de peticiones individuales. Paratales efectos, establece que la Comisión conoceráde las denuncias o quejas de acuerdo a losprocedimientos establecidos en la CADH, y en suEstatuto y Reglamento.

La interpretación del artículo en comento lleva ala conclusión de que esa Honorable Corte

175

Interamericana es incompetente para conocer deviolaciones a la Convención de Belém do Pará.

La Convención deTratados (CVDT) 121

internacional queinterpretación deIlustre Cortejurisprudencia. 122

Viena sobre Derecho de loses el instrumento jurídico

establece las reglas deun tratado, mismas que esa

ha utilizado ya en su

En el artículo 31.1 de la CVDT se encuentracontenida la regla general de interpretación delos tratados, misma que esa Honorable Corte hareafirmado como ta11 23 y que la Corte Internacionalde Justicia ha clasificado como regla de derechoconsuetudinario internacional. 1 2 4 La citadadisposición señala lo siguiente:

"Artículo 31.

l. Un tratado deberá interpretarse de buenafe conforme al sentido corriente que hayade atribuirse a los términos del tratado enel contexto de éstos y teniendo en cuentasu objeto y fin."

De acuerdo con el artículo transcrito, el marcogeneral para la interpretación de un tratado esque.ésta .: se.llélgaciebu.eIla fe .... Dicha noción. ha.§'idodefinida como la necesidad de que cualquierinterpretación de un tratado o de una cláusula sehaga de manera honesta, justa, razonable y

121 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. U. N. DocA/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, en vigor desde el 27 de enerode 1980. Viena, 23 de mayo de 1969.

122 Veáse, entre otros, Corte IDH. CasoInterpretación de la Sentencia de Reparaciones1 de octubre de 1999. Serie C No. 57. párr. 21.

Blake Vs. Guatemala.y Costas. Sentencia de

123 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs . Perú. Competencia. Sentenciade 24 de septiembre de 1999. Serie e No. 54. párr.38.

124 Territorial Dispute (Libyan Arab Jamahiririya/Chad), Judgment, ICJReports 1994, pá r r . 4; Oi1 Plattforms (Islamic Republic of lran v.United States of America), Preliminary Objections, Judgment, rCJReports 1996, párr 23; Kasikili/Sedudu Island (Botswana/Namibia),Judgment, ICJ Reports 1999, párr. 18.

176

absteniéndose de otorgar desventajas injustas alas partes del tratado .125 Asimismo, interpretar untratado de buena fe implica que las expectativaslegitimas de las partes sean hon.rada s l" y que sevigile el cumplimiento del principio de pacta suntservanda. 12 7

Como primer elemento material de interpretación elarticulo de referencia señala el sentido corrienteque haya de atribuirse a los términos del tratadoen su contexto. El informe final de la Comisión deDerecho Internacional, encargada de la redacciónde la CVDT, señala que el texto del tratado es elpunto inicial de interpretación, pues en este seencuentra contenida la voluntad de las partes desometerse al mismo .128 Respecto del contexto, estedebe entenderse en virtud de todo el tratado y node una sola cláusula, lo que implica la necesidadde realizar una interpretaciónteleológica. 129Asimismo, el contexto debe serdeterminado en función de las circunstancias queprevalecian cuando el tratado fue firmado. 130

125 Minoríty Opinión in the lran-US Claims Arbitration (1981), ILR 62(1982). pág 603.

126MARK E. VILLIGER, COMMENTARY ON THE 1969 VIENNA CONVENTION ON THE LAWOF TREATIES, (Martinus Nijhoff, 2009). pág. 426. (en 10 subsecuenteVILLIGER)

127 Report o f the International Law Cornmission of the work of itseighteenth session 1966, Chapter 11 - Law of Treaties. YBILC 1966 11221, parr.12; Margosia Fitzmaurice, The Practica1 Working of the Lawof Treaties en EVANS, INTERNATlüNAL LAW (Oxford University Press 2ed,2006) pág. 200.

128 Id., YBILC 1966 Ir 220, parr.ll.; Annuaire de l'lnstitut de droitinternational, vol. 44, tome 1(1952), p. 199.

129 Competence of the ILO to Regulate Agricul tural Labour, P. C. I. J.(1922), Series B, Nos. 2 and 3, p . 23.

130 Land and Maritime Boundary between Cameroon and Nigeria (Cameroonv. Nigeria: Equatorial Guinea intervening), Judgment, l. C. J. Reports2002, párr.59; D.W. Greig, INTERTEMPORALITY AND THE LAW OF TREATIES,(Brítísh Instítute of Internatíonal & Comparatíve Law, 2001) pág.429

177

En cuanto a la literalidad de lostratado, la Corte Internacional deseñalado lo siguiente:

términosJusticia

delha

"Interpretation must be based above allupon the text of the treaty. As asupplementary measure recourse may be hadto means of interpretation such as thepreparatory works of the treaty. ,,131

En segundo lugar, el texto debe ser interpretadoen función de su objeto y fin. En principio, elobjeto y fin de un tratado puede ser dilucidado delos términos empleados en su conj unto, 132 pero sinduda el principal objeto y fin de cada tratado esel de preservar el balance entre derechos yobligaciones creados por el mismo. 133

Es importante subrayar lo manifestado por el panelarbitral en el caso Laguna del desierto el cualsubrayó que la interpretación es una funciónjudicial cuyo propósito es determinar el sentidopreciso de las provisiones de un tratado, pero queno puede cambiarlo .134 Como lo señala la CorteInternacional de Justicia: "If the relevant wordsin their natural and ordinary meaning make sensein their context that is an end o f the matter. ,,135

En el rticular el artículo 12 de lacOnvenCión de Be Lém do .Pa r á señalapeticiones que sean llevadas a la Comisión conmotivo de supuestas violaciones al artículo 7 dela Convención, deberán ser consideradas de acuerdo

131 Territorial Dispute (Libyan Arab Jamahiririya/Chad), Judgment, rCJReports 1994, párr.4

132 South West Africa Cases (Ethiopia v , South Africa¡ Liberia v. SouthAfrica), Preliminary Objections, Judgment of 21 December 1962: l.e.J.Reports; 1962, pág. 335.

133 VILLIGER, pág. 427.

134 Laguna del desierto case, Arbitral Award of 21 October 1994,International Law Reports , Vol. 113, pág. 44.

135 Competence oi the General Assembly far the Admíssion oi' a State tothe United Nations l.e.J. Reports 1950, pág. 8.

178

Por otra parte,señalado que alHonorable Corteviolaciones a la

con lo establecido en la CADH y el Reglamento yEstatuto de la Comisión.

La primera conclusión a la que se arriba de unainterpretación textual de dicho artículo es queúnicamente pueden ser reclamadas ante la Comisiónviolaciones al artículo 7. El texto del artículo12 no deja lugar a dudas en ese sentido.

la Comisión Interamericana hahacer referencia a la CADH, esa

tendría competencia para decretarConvención de Belém do Pará.

La anterior conclusión no sólo es incorrecta, sinoque se encuentra fuera de toda lógica deinterpretación. Una interpretación "de buena feconforme al sentido corriente que haya deatribuirse a los términos del tratado en elcontexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto yfin" de la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la ViolenciaContra la Mujer debe necesariamente arribar a lassiguientes conclusiones:

a) El texto del artículo señala claramente queel órgano competente para conocer de laspeticiones será la Comisión. Si bien estableceque ésta deberá conocer de dichas peticionesde conformidad con las normas y procedimientosestablecidos en la CADH, ello sólo puedesignificar que deberá de acogerse a losestablecido en la Sección 4 del Capítulo VIIde la Convención Americana sobre DerechosHumanos, pues es ahí dónde se establecen losreglas que norman el procedimiento de unapetición individual ante la CIDH. Es éstatambién la interpretación debe darse a lamención al Estatuto y al Reglamento de laComisión en el artículo de referencia.

El hecho de que, en el caso de violaciones ala CADH, la Comisión pueda someter una demandaa la jurisdicción de esa Honorable Corte, nodebe confundirse con la parte del

179

procedimiento de peticiones individuales quese tramita ante la CIDH. Por el contrario, elprocedimiento a que se refiere el artículo 12de la Convención de Belém do Pará es aquel enel que la Comisión ejerce sus funciones cuasi­jurisdiccionales.

En el Capítulo VII de la CADH, relativo a laComisión Interamericana, se establecen cuálesson las funciones y la competencia de dichoórgano internacional (artículos 41 a 47), y enellos se evidencia que los procedimientos anteéste son de una naturaleza jurídicacompletamente distinta a aquellos ante laCorte Interamericana. El hecho de que eltrámite de una petición ante la ComisiónInteramericana pudiera derivar en un caso antela Corte Interamericana, no implica que elprocedimiento ante la Comisión dependa delproceso ante la Corte, esto es evidente entanto que la conclusión de una petición antela Comisión no siempre es una sentencia de laCorte.

La Convención Americana hace una distinciónclara entre los dos mecanismos y los dosprocesos en el sistema interamericano deprotección de derechos humanos. Dichadistinción .debe ser respetada al ..interpretarel artículo 12 de la Convención Belém do Pará.

b) La Convención de Belém Do Pará no contemplaa esa Honorable Corte Interamericana comoórgano garante de la misma, a través depeticiones individuales.

Si la intención de los Estados al signar de laConvención hubiera sido la de otorgarlecompetencia a esa Ilustre Corte, no sólo sehabría señalado así, sino que a la par de laConvención Americana, del Estatuto y delReglamento de la Comisión Interamericana,necesariamente se hubieran incluido también elEstatuto y Reglamento de esa Honorable Corte.

180

Aún mas, si la intención de los redactores dela Convención, representantes de los Estadossignatarios, hubiera sido la de dotar decompetencia a ese Ilustre Tribunal, elloestaría expresamente señalado en la Convenciónde Belém do Pará.

c) El texto del artículo 12 es claro enseñalar a la Comisión como el órganocompetente para conocer de peticionesindividuales. No existe referencia alguna a laCorte Interamericana como órgano competentepara conocer de violaciones a la Convención.

Si bien, en algunas circunstancias la CorteInteramericana pudiera tener competencia sobretratados distintos a la CADH, ese no es elcaso de la Convención de Belém do ParA, puesno se encuentra especificado en la misma.

Por el contrario, la interpretaciónteleológica del tratado deriva de que,mientras el artículo 12 es omiso en señalar aesa Honorable Corte Interamericana, elartículo 11 sí le otorga competencia exclusivapara emitir opiniones consultivas cuando losEstados y la Comisión Interamericana deMujeres se lo soliciten. Así pues, laintención de las Partes en el tratado eraprecisamente delimitar las facultades de laCorte a su función consultiva.

Una referencia expresa a las facultades ylímites a la competencia de esa Ilustre CorteInteramericana, como en el caso del artículo11, claramente excluye cualquier otrainterpretación implícita que se pretendieradar a las facultades de la misma, en virtuddel propio artículo 12.

d) El Estado mexicano está convencido de queel obj eto y fin de la Convención de Belém doPará es la eliminación total de la violenciacontra la mujer, toda vez que es un requisitoindispensable para su desarrollo individual y

181

social y su plena e igualitaria participaciónen todas las es feras de vida. 136

No obstante lo anterior, no puede confundirseese fin último que persigue la Convención conla judicialización del sistema de derechos yobligaciones que rige el instrumento. Por elcontrario, el texto de la Convención es claroen señalar en su Capitulo IV los mecanismos deprotección a la misma.

Muchos son los instrumentos internacionalesque contemplan obligaciones para los Estadosen materia de derechos humanos que noestablecen mecanismos ipso jure para elsometimiento de peticiones a tribunalesinternacionales. Ejemplos de estosinstrumentos son, en el ámbito universal, elPacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, laConvención Internacional Sobre la Eliminaciónde Todas las formas de Discriminación Racial,la Convención Internacional sobre la Represióny el Castigo del Crimen de Apartheid, laConvención sobre la eliminación de todas lasformas de discriminación contra la mujer y surespectivo protocolo, la Convención sobre losDerechos del NiDQ, sobre laEsclavItud, y. IacorivériCion .corrt r a la 'l'Orturay Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes.

Si bien, en algunos de los anteriores ejemplosexisten Protocolos que establecen comités adhoc para analizar peticiones individuales, nodebe olvidarse que estos no son órganosjurisdiccionales sino que mantienenestructuras, procedimientos y facultadessimilares a las de la Comisión Interamericana.

136 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia Contra la Mujer, Preámbulo.

182

Asimismo, en el sistema interamericano, lapropia CADH es la más clara expresi6n de quela protecci6n de los derechos y obligacionesderivados del instrumento, no incluye laj udicializaci6n de las violaciones. Prueba deello es que si bien la Convenci6n establece laCorte Interamericana, los Estados, aúnratificando la CADH, tienen la potestad deaceptar o no la jurisdicci6n de la Corte.

Si la judicializaci6n de las obligacionesderivadas de la CADH fuera parte del objeto yfin del tratado, los Estados no tendrían lapotestad de aceptar la jurisdicci6n de eseIlustre Tribunal, sino que tendrían laobligaci6n de someterse al mismo con el simplehecho de ratificar la Convenci6n.

Tal y como sucede con los instrumentos querigen el sistema universal de protección a losderechos humanos y de la Convención Americana,la judicialización de la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia Contra la Mujer no esparte del objeto y fin de esta convención.

e) En última instancia, la remisi6n delartículo 12 de la Convenci6n de Belém do Paráa las normas y requisitos de la CADH para latramitaci6n de una petici6n individualpresupondría también el requisitoindispensable contenido en el artículo 62.1 dela Convenci6n.

Por lo tanto, en este supuesto hipotético,sería necesario que los Estados aceptaranexpresamente la competencia de esa HonorableCorte Interamericana para que ésta extendierasu jurisdicción a la Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia Contra la Mujer.

{)!)5101

En conclusión,interpretación

del texto del artículo 12, y de lateleológica del mismo junto con

183

otros artículos a la luz del objeto y fin de laConvención, se deriva que esa Honorable CorteInteramericana carece de competencia paradeterminar violaciones a la Convención de Belém doPará.

Aunado a lo anterior, de los trabaj ospreparatorios de la Convención de Belém do Pará,fuente complementaria de interpretación, 137 tampocose desprende la intención de los Estados para queese Honorable Tribunal conozca de violaciones a lamisma. De estos trabajos se desprende, incluso,una interpretación contraria a la propuesta por laCIDH en este caso, esto es que los Estadosexpresamente manifestaron su inconformidad deotorgar facultades jurisdiccionales a la CorteInteramericana para revisar posibles violaciones ala Convención de Belém do Pará.

En el Anteproyecto de Convención Americana sobrela Mujer y la Violencia existía un artículo quefacultaba a esa Honorable Corte para conocer deviolaciones a la misma que sefialaba1 38

:

"Artículo 16. Todo Estado Parte puede, encualquier momento y de acuerdo con lasnormas y los procedimientos estipulados enla Convención Americana sobre Derechosl111rnªIlQª, c:l~ºJ,arªr quer~ºQnoc.~ comooblIgatorIa de pleño derecho y sconvención especial, la competencia del(sic) Corte Interamericana de DerechosHumanos sobre todos los casos relativos ala interpretación o aplicación de lapresente Convención."

137 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. U. N. DocA/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, en vigor desde el 27 de enerode 1980. Viena, 23 de mayo de 1969. Artículo 32.

138 Reunión Intergubernamental de Expertos para Considerar elAnteproyecto de Convención Americana sobre la Mujer y la Violencia,26-30 de abril de 1993. Documento Comparativo. Texto PreliminarSugerido para una Convención Interamericana sobre la Mujer y laViolencia. Capítulo IV: Mecanismos Interamericanos de Protección.OEA/Ser. L/II.7.5. CIM/RECOVIdoc. 1093 add.4.

184

005102

Este artículo fue objeto de fuerte críticas desdesu propuesta. Por ejemplo, las delegacíones dePerú y Venezuela optaron por que se suprimiera. 139

Colombia subrayó que la competencia de esaHonorable Corte debía limitarse a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos .140 Al momento deser puesto a votación, México votó en contra,Brasil señaló que la competencia de la Corte sobreesta Convención debía ser establecida mediante unprotocolo especial posterior y Uruguay manifestóque de aprobarse el artículo, interpondría unareserva al mismo. 14 1

H11510:1

Es un hecho notorio que el articulo enfue incluido en el proyecto final de lade Belém do Pará. Ello es prueba máximaredactores de la Convención no lecompetencia a esa Ilustre Corte paraviolaciones a la misma.

comento noConvenciónde que los

otorgarondeterminar

En suma, una interpretación de buena fe de lostérminos de la Convención de Belém do Pará en elcontexto de ésta y teniendo en cuenta su objeto yfin, es decir honesta, justa, razonable yabsteniéndose de otorgar desventajas injustas alas Partes, implica reconocer la obligación delEstado mexicano de cumplir con los términos de lamisma pero también implica aceptar que lacompetencia de analizar y aplicar la Convención nocorresponde a la Corte Interamericana de DerechosHumanos, sino exclusivamente a la Comisión, pueses la única forma en que se garantizan losprincipios de certeza jurídica y de pacta suntservanda.

139 Ibídem.

140 CIM. VI Asamblea Extraordinaria de Delegadas. 18-19 de abril de1994. Comentaríos Recibidos de los Gobiernos al Proyecto de ConvenciónInteramerícana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contrala Mujer. OEA/Ser.L/II.3.6. CIM/doc.4/94. pág. 5.

141 CIM. VI Asamblea Extraordinaria de Delegadas. 18-19 de abril de1994. Proyecto de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia Contra la Mujer con las Observaciones Especificasde los Gobiernos. OEA/Ser.L/II.3.6. CIM/doc.8/94. pág. 14.

185

8.2.2. Inaplicabilidad a la Convención de Belémdo Pará de los criterios vertidos por la CorteInteramericana de Derechos Humanos en relacióncon la aplicación de otros instrumentosinteramericanos de protección a los derechoshumanos

A lo largo de su jurisprudencia, esa HonorableCorte Interamericana ha interpretado y aplicadoinstrumentos distintos a la Convención Americanasobre Derechos Humanos.

Si bien la competencia de ese Ilustre Tribunalpara interpretar y aplicar dichos tratados puedeser cuestionada, hasta el momento ha determinadoviolaciones a la Convención Interamericana paraPrevenir y Sancionar la Tortura y la ConvenciónInteramericana sobre Desaparición Forzada dePersonas.

Sin embargo, la jurisprudencia relativa a otrosinstrumentos interamericanos de protección a losderechos humanos no es aplicable a la Convenciónde Belém do Pará.

Las Convenciones primeramente citadascláusulas distintas al artículo 12

contienende la

establecen los órganos de protección de ambosinstrumentos.

A la par de otros casos 1 42, esa Ilustre Corte

Interamericana interpretó y sancionó la Convenciónpara Prevenir y Sancionar la Tortura en el casoNiños de la Calle. Este precedente resulta deextrema relevancia pues ese Honorable Tribunal

142 IDH. Caso Bámaca Velásquez VS. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 denoviembre de 2000. Serie e No. 70¡ párrafos 126, 157 Y 158¡ Corte IDH.Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de2000. Serie C No. 69; párrafos 98, 100 Y 101; Corte rDH. Caso de la"Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo.Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie e No. 37; párrafos 133-136.

186

interpretó su competencia para conocer de dichaconvención. En la sentencia se señala14 3

:

" [ ... ]

247. En primer lugar, la Corte consideraoportuno referirse a su propia competenciapara interpretar y aplicar la Convencióncontra la Tortura y declarar laresponsabilidad de un Estado que haya dado suconsentimiento para obligarse por estaConvención y haya aceptado, además, lacompetencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos. Como todavía existíanalgunos países miembros de la Organización delos Estados Americanos que no eran Partes enla Convención Americana y no habían aceptadola competencia de la Corte, los redactores dela Convención contra la Tortura decidieron noincluir en ésta un artículo que hicierareferencia expresa y exclusiva a la CorteInteramericana para no vincularlosindirectamente a la primera de dichasConvenciones y al órgano jurisdiccionalmencionado.

248.Con una cláusula general se abrió laposibilidad de que ratifiquen o se adhieran ala Convención contra la Tortura el mayornúmero de Estados. Lo que se consideróimportante fue atribuir la competencia paraaplicar la Convención contra la Tortura a unórgano internacional, ya se trate de unacomisión, un comité o un tribunal existente ode uno que se cree en el futuro. En elpresente caso, sometido a la Corte por laComisión Interamericana, corresponde a esteTribunal ejercer dicha competencia. Guatemalaaceptó la competencia de esta Corte el 9 demarzo de 1987 y ratificó la Convención contrala Tortura el 29 de enero de 1987, Convención

143 Corte IDH. Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales yotros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999.Serie e No. 63.

187

U05105

que entró en vigor el 28 de febrero de 1987.[énfasis añadido]

[ ••• ] rr

En el caso de referencia, ese Ilustre Tribunal sedeclaró competente para conocer de violaciones ala Convención contra la Tortura en virtud de lasdisposiciones del artículo 8 de dicha Convención yde los trabajos preparatorios de la misma.

Llama la atención el hecho de que ese HonorableTribunal subrayara que, si no se señalóexpresamente a la Corte en el texto de laConvención contra la Tortura, fue porque susredactores no querían vincular a los nosignatarios de la CADH con la Corte.

00510{)

De la determinación esgrimida porCorte, puede válidamente concluirsemenClon expresa de la misma en unjurídico internacional, ésta no podrájurisdicción sobre dicha Convención.

esa Ilustreque sin lainstrumentoejercer su

De hecho, como lo señaló esa Ilustre Corte, elmotivo por el cual ejerció su jurisdicción fueporque, de manera general, el artículo 8 faculta alas instancias internacionales cuya competenciahaYa sicioaºªPt:ac:la por el E;:stac:lo, y Guatemalaacept.ó Ia.competeñCiá deesej·IoIlOra]::lle TrIbuna.l.

Ahora bien, una vez claro que la razón por la queesa Ilustre Corte Interamericana sancionó laConvención contra la Tortura se derivó de laredacción del artículo 8 de la Convención y de laaceptación de la competencia de la Corte por partede Guatemala, conviene hacer algunos razonamientosen torno a la Convención de Belém do Pará.

Mientras el artículo 8 de la ConvenciónInteramericana para Prevenir y Sancionar laTortura abre la posibilidad de que cualquierinstancia internacional cuya competencia haya sidoaceptada por el Estado conozca de violaciones a lamisma, el artículo 12 de la Convención de Belém do

188

Pará restringeviolacionesInteramericana.

la posibilidad de revisar posiblesúnicamente a la Comisión

U!}51U7

Como se señaló en apartados anteriores, tanto eltexto de la Convención de Belém do Pará como sustrabajos preparatorios, confirman la hipótesis deque no era la intención de las partes someterdicha Convención a la jurisdicción de esaHonorable Corte.

En este sentido, al no ser equiparables elartículo 8 de la Convención contra la Tortura y elartículo 12 de la Convención de Belém do Pará, nien cuanto a su texto ni a la intención de laspartes al ratificarlos, los precedentes que hasentado ese Honorable Tribunal no son aplicables ala determinación de violaciones a la segunda.

Por otra parte, en la jurisprudencia de esa CorteInteramericana también existen precedentes que haninterpretado y determinado violaciones a laConvención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas. 144

A pesar de lo anterior, existe una diferenciasustancial entre la Convención sobre DesapariciónForzada de Personas y la Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer.

El artículo XIII de la Convención sobreDesaparición Forzada de Personas señala:

"Para los efectos de la presenteConvención, el trámite de las peticiones ocomunicaciones presentadas ante la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos en quese alegue la desaparición forzada depersonas estará sujeto a los procedimientosestablecidos en la Convención Americana

144 Corte lDR. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie e No. 190; CortelDR. Caso Tícona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie e No. 191.

189

U0510Ssobre Derechos Humanos, y en Loe Estatutosy Reg~amentos de ~a Comisión y de Le. CorteInteramericana de Derechos Humanos, inclusolas normas relativas a medidas cautelares. N

[énfasis añadido]

En cambio, una vez más, se reproduce el texto elartículo 12 de la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer:

"Cualquier persona o grupo de personas, oentidad no gubernamental legalmentereconocida en uno o más Estados miembros dela Organización, puede presentar a laComisión Interamericana de Derechos Humanospeticiones que contengan denuncias o quejasde violación del artículo 7 de la presenteConvención por un Estado Parte, y laComisión las considerará de acuerdo con lasnormas y los requisitos de procedimientopara la presentación y consideración depeticiones estipulados en la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos y en elEstatuto y el Reglamento de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos. "[Énfasis añadido]

se puede apreciar,individuales que se presenten ante la Comisión conmotivo de presuntas violaciones a dichasconvenciones están regidas prácticamente por lasmismas reglas.

No obstante, el artículo XII de la Convenciónsobre Desaparición Forzada de Personas amplia losinstrumentos jurídicos aplicables a dichaspeticiones y determina como tales al Estatuto y alReglamento de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, lo cual no ocurre en el caso del artículo12 de la Convención de Belém do Pará.

Aquí,derecho

cabe recordar elexpressio unius

principio general deest exclusio alterius,

190

OU510Hconforme al cual la mención expresa de unacircunstancia o condición excluye a las demás 1 45

0

dicho de otra manera, "la expresión 'especial'impide toda interpretación extensiva. ,,146

Así, independientemente de los cuestionamientosque pudieran llegar a plantearse sobre lacompetencia de esa Honorable Corte parainterpretar y sancionar la Convención sobreDesaparición Forzada de Personas, el hecho de queen el artículo 12 de la Convención de Belém doPará ~ se señale al Estatuto y Reglamento de eseIlustre Tribunal pone de manifiesto una situaciónradicalmente distinta a la planteada en laConvención sobre Desaparición Forzada de Personas.

En efecto, la omi s i.ón de incluir al Estatuto yReglamento de ese Ilustre Tribunal en el artículo12 de la Convención de Belém do Pará es pruebaclara de que sus redactores no aceptan lacompetencia de la Corte para determinar aviolaciones dicho instrumento. Por el contrario,que sí se mencionen expresamente en el artículoXIII de la Convención sobre Desaparición Forzadade Personas pudiera vislumbrar la posibilidad deque esa Ilustre Corte sancione este últimoinstrumento.

De tal suerte, la falta de mención al Estatuto yReglamento de la Corte en el artículo 12 de laConvención de Belém do Pará no sólo es prueba deque los precedentes judiciales relativos a lainterpretación y sanción a la Convención sobreDesaparición Forzada de Personas no son aplicablesa la Convención de Belém do Pará, sino tambiénprueba de que esa Ilustre Corte no tienecompetencia para sancionar ésta.

"'ANTHONY AUST, MODERN TREATY LAW AND PRACTICE (Cambridge UniversityPress, 2000). Pág. 201.

146 NELSON NICOLIELLO, DICCIONARIO DEL LATÍN JURÍDICO. (IBdeF. 2004) pág89.

191

En palabras del Honorable Juez Sergio GarciaRamirez 1 47

:

"Digamos de una vez que la CorteInteramericana está llamada a interpretar yaplicar la Convención Americana como estamisma dispone al instituir la competenciamaterial del Tribunal (artículo 62.1 Y 3).No puede aplicar diversa normativa enasuntos contenciosos, salvo que loautoricen expresamente otros instrumentosdel ordenamiento interamericano. Esto haocurrido en algunos de los textos quemencioné en el párrafo anterior: losconvenios relativos a tortura, desapariciónforzada de personas y derechos económicos,sociales y culturales, no así losrestantes." [énfasis añadido]

Así pues, la Convención de Belém do l?ará noautoriza expresamente a esa Ilustre CorteInteramericana para ejercer su jurisdicción, comosi lo hacen otros tratados internacionales.

8.2.3. Imposibilidad de la Corte Interamericanapara determinar violaciones a la Convención deBelém do l?ará a la luz de la declaración paraªl reconocimiento de su competencia contenciosa

._..,' , _ _~ __ ._.._._._ , ..__ , .., .......•....... ,., , , ..__ " ·.···,_··.·········.. ·.··.·.·,·_····,·_·,·······w·· ',.,'.,., " , , " •...

realizada por ... el Estado mexicano

Es una regla de derecho consuetudinariointernacional que la competencia de un tribunaldepende de la voluntad de las partes de aceptar suj urisdicción1 4 8

, toda vez que las declaraciones de

147 SERGIO GARclA RAMIREZ. LA JURISDICCiÓN INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS (Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2006) págs. 81-82.148 Rights of Minorities in Upper Si/esta (Minority Schoo/s) (1928) PCIJ, Series A No. 15. pág.22; Mavrommatis Pa/estine Concessions (1924) PCIJ, Series A No. 2. pág. 16; Corfu Channelcase, Judgment on Preliminary Objection, f.C. J. Reports 1948, p. 27; Anglo-Iranian Oi/ Co.case (Jurisdiction), Judgment 01 July 22nd, 1952, l.C. J. Reports 1952. pág. 103; East Timor(Portugal v. Australia),Judgment, f. C.J. Reports 1995, pág. 101; Certain Phosphate Lands inNauru (Nauru v. Australia), Preliminaty Objections, Judgment, f.C.J. Reports 1992, pág. 260;Application for Revision and Interpretation of the Judgment of24 February 1982 in the Caseconcerning the Continental Shell (Tunisia/Libyan Arab Jamahiriya) (Tunisia v. Libyan ArabJamahiriya), Judgment, f. C. J. Reports 1985, pág. 216; Reparation for injures suffered in theservice of the UnJted Nations, Advisory Opinion; l.C. J. Reports, 1949. pág. 178; Interpretation

192

00511.0

la aceptación de la competencia obligatoria de untribunal son actos unilaterales emitidos enej ercicio de la soberanía de cada Estado. 149 EseIlustre tribunal no ha sido ajeno a dicha regla yla ha reiterado a lo largo de su jurisprudencia. 150

En la jurisprudencia internacional, se reconoceque es potestad de cada Estado el determinar loslímites de su aceptación de la competenciaobligatoria de un tribunal, por lo que lajurisdicción de éste sólo puede ejercerse dentrode esos límites. 151

Por su parte, esa Honorable Corte ha señalado que" [1] a aceptación de la competencia contenciosa dela [misma] constituye una cláusula pétrea que noadmite limitaciones que no estén expresamentecontenidas en el artículo 62.1 de la ConvenciónAmericana," por lo que "debe actuar de tal maneraque se preserve la integridad del mecanismo"establecido en dicho numeral. 1 52

Al respecto, y en concordancia con lajurisprudencia internacional, 153 el Honorable JuezCancado Trindade señaló que "[l]a cláusulafacultativa de la jurisdicción obligatoria de lostribunales internacionales de derechos humanos nohace excepción a esto: no admite limitaciones otrasque las expresamente contenidas en los tratados dederechos humanos en cuestión." En este sentido, elJuez reafirma dicho criterio al señalar1 5 4

:

of Peace Treaties, Advisory Opinion, 1. C. J. Reports 1950, pág 71;Legality 01 Use of Force(Yugoslavia v. Belgium),Provisional Measures, Order 012 June 1999, I C. J. Reports 1999, pág.140.149 Barcelona Tractlon, Light and Power Company, Limited, Judgment, Preliminary Objections,ICJ Reports (1964) pág. 29; Fisheries Jurisdictlon case (Spain v. Canada), Jurisdiction 01 theCourt, Judgment, ICJ Reports 1998. pág. 453; Military and Paramilitary Activities in and againstNicaragua (Nicaragua v. United States 01 America), Jurisdiction and Admissibility, Judgment,I.C.J. Reports 1984, pág 428.150 Veáse, entre otros, Corte IDH. Caso Veiásquez Rodrfguez Vs. Honduras. ExcepcionesPreliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1. párr. 23; Corte IDH.151 Phosphates in Morocco, Judgment, 1938, PCIJ. Series AlB No. 74. pág 23.152 Corte IDH. Caso fvcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembrede 1999. Serie C No. 54. párrs. 35-6.153 Status of Eastern CareNa (1923), PCIJ Series B No. 5. pág. 27.

154 Corte IDH. Caso Constantine y otros Vs. Trinidad y Tobago. Excepciones Preliminares.Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82 Voto Razonado Del Juez AA CaneadoTrindade. párr 23.

193

U05111

U05112" [... ] la formulación de la cláusulafacultativa de la jurisdicción obligatoriade la Corte Interamericana, en el artículo62 de la Convención Americana, no essimplemente ilustrativa, sino claramentetaxativa. Ningún Estado está obligado aaceptar una cláusula facultativa, como elpropio nombre de ésta lo indica. [... ] "[énfasis añadido]

En suma, la cláusula facultativa de la jurisdicciónobligatoria de la Corte Interamericana de DerechosHumanos está limitada, de manera taxativa a loestablecido en el artículo 62 de la CADH y, enparticular, al párrafo 1 de dicho numeral, el cualestablece:

" 1. Todo Estado parte puede, en el momentodel depósito de su instrumento deratificación o adhesión de esta Convención,o en cualquier momento posterior, declararque reconoce como obligatoria de plenoderecho y sin convención especial, lacompetencia de la Corte sobre todos loscasos relativos a la interpretación oaplicación de esta Convención."

De lo anterior puede .concluirseque la .fa.cultad deaceptar la competenc obligatoria de un tribunales un acto soberano de cada Estado que noencuentra más límites que la voluntad misma delEstado y, en el caso de esa Honorable Corte, losque se establecen en el artículo 62 de la CADH.

Así, de manera limitada y en términos del artículo12, los límites a la declaración de aceptación dela competencia de la Corte son: 1) que se haganmediante declaración o convenio y 2) que seencuentren dentro de la marco de la ConvenciónAmericana.

194

En principio, una cláusula facultativa decompetencia debe ser interpretada conforme a laCVDT. 1 55Al respecto, la Corte Internacional deJusticia ha señalado que, en una declaración decompetencia, para que la intención del Estado seadeterminante debe estar reflejada en el texto dela misma declaración. 1 56 Así, las palabras clavesdeben ser interpretadas de manera natural yrazonable. 1 57

De esta manera, a partir del 16 de diciembre de1998, México aceptó la competencia contenciosa deesa Ilustre Corte a la luz de la siguientedec La r ac í.ón" :

"1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocencomo obligatoria de pleno derecho, lacompetencia contenciosa de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, sobrelos casos relativos a la interpretación oaplicación de la Convención Americana sobreDerechos Humanos, de conformidad con elartículo 62,1 de la misma, a excepción delos casos derivados de la aplicación delartículo 33 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

2. La aceptación de la competenciacontenciosa de la Corte Interamericana deDerechos Humanos solamente será aplicable alos hechos o a los actos jurídicosposteriores a la fecha del depósito de estadeclaración, por lo que no tendrá efectosretroactivos.

155 TOMUSCHAT, CHIRSTIAN, Article 36, en ZIMMERMAN ET. AL., THE STATUTE OF THEINTERNATiONAL COURT OF JUSTICE: A COMMENTATY (Oxlord University Press, (2006)pág. 627.156 Land and Marifime Boundary between Cameroon and Nigeria, Prelimlnary Objeclions,Judgmenl, I.C.J. Reports 1998. pág. 295.157 Fisheries Jurisdiction case (Spain v.Canada), Jurisdicllon 01 lhe Court, Judgmenl, ICJReports 1998. pág. 453.158 Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contencíosa dela Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica."Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 8 dediciembre de 1998.

195

3. La aceptación de la competenciacontenciosa de la Corte Interamericana deDerechos Humanos se hace con caráctergeneral y continuará en vigor hasta un afiodespués de la fecha en que los EstadosUnidos Mexicanos notifiquen que la handenunciado."

[Énfasis afiadido]

De la declaración transcrita se desprende que fuela voluntad soberana de los Estados UnidosMexicanos aceptar la competencia contenciosa deesa Honorable Corte Interamericana para conocerónicamente de "casos relativos a la interpretacióno aplicación de la Convención Americana sobreDerechos Humanos."

Aunado a lo anterior, en la Convención de Belém doPará se establece un régimen de derechos yobligaciones para los Estados, asi como losprocedimientos para reclamar violaciones a lamisma. Por el contrario la cláusula por la que elEstado mexicano acepta la competencia obligatoriade esa Honorable Corte es, conforme al derechoLnt.s rnac í onajP", la lex specialis en relación conla voluntad del Estado de someterse a su

En este sentido, México acepta la jurisdicción deese Honorable Corte exclusivamente para casos queversen sobre la interpretación o aplicación de laCADH y no así sobre tratado o instrumentointernacional distinto.

159 Mavrommatís Palestine Concessions case, P. c. l. J. Series A, No. 2(1924) p. 31.; Brannigan and McBride v. the United Kinqdom, Judgmentof 28 May 1993, ECHR Series A (1993) No. 258,p. 57, para. 76; De Jong,Baljet and van den Brink v. the Netherlands, Judgment of 22 May 1984,ECHR Series A (1984) No. 77, p. 27, para. 60; Murray v , the UnitedKingdom, Judgment of 28 October 1994, ECHRSeries A (1994) No. 300, p.37, para. 98 and Nikolova v. Bulgaria, Judgment of 25 March 1999, ECHR1999-11, p. 25, para. 69.

196

VtJ5114

No es posible sostener que esa cláusula seencuentra fuera del marco establecido en elartículo 62 de la CADH pues, precisamente, elmarco más amplio que ofrece el artículo paradelimitar la competencia de la Corte es lainterpretación o aplicación de la ConvenciónAmericana.

La manera de interpretar de forma natural yrazonable el texto de la declaración es determinarque éste refleja la intención del Estado mexicanode aceptar exclusivamente la competencia de esaHonorable Corte para conocer de la CADH.

En consecuencia, no es posible sostener que ladeclaración de aceptación de competencia puedeextenderse a la Convención de Belém do Pará.

{l05115

8.2.4. Efectossentencia delCastro

del precedente establecido en lacaso del Penal Miguel Castro

El 26 de noviembre de 2006, esa Honorable CorteInteramericana emitió su sentencia relativa alFondo, Reparaciones y Costas en el caso del PenalMiguel Castro Castro. En ella, ese IlustreTribunal determinó violaciones a la Convención deBelém do Pará. 160

En su voto particular, el Honorable Juez SergioGarcía Ramírez señaló que la determinación de eseIlustre Tribunal se basaba, en términos generales,en la expansión del corpus juris interamericano,las distintas formulas por las que, al parecer,los Estados otorgan competencia a la CorteInteramericana y la aplicación del criterio propersonae. 1 61

160 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Va. Perú. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie eNo. 160. Resolutivo 5, pág. 153.161 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro VS. Perú. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie eNo. 160 .. Voto Razonado del Juez Sergio García Ramírez con Respecto ala Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el CasoCastro y Castro. párr. 32.

197

A pesar de lo anterior, el Jueztambién fue enfático en señalar lo

" [ ... ]

García Ramírezsiguiente1 62

:

uU511()

15. Las potestades de un órganojurisdiccional derivan, necesariamente, dela norma que lo instituye, organiza ygobierna. Esta vinculación entre normajurídica, por una parte, y jurisdicción,por la otra --expresión, en el ordenjurisdiccional, del principio de legalidad-

, constituye una preciosa garantía paralos justiciables y un dato natural ynecesario del Estado de Derecho. Seríainadmisible y extraordinariamente peligrosopara las personas que un órganojurisdiccional pretendiese "construir", apartir de su voluntad, la competencia quele parezca pertinente. Este "voluntarismocreador de jurisdicción" pondría en riesgoel conjunto de los derechos y laslibertades de las personas y constituiríauna forma de tiranía no menos lesiva que laejercida por otros órganos del poderpúblico. Es posible que resul teaconsejable, conforme a la evolución de loshechos o Q~l Q~r~ºho, ~~t~nder el ámbito

sdlcc::Iüñél.I de un órgano "de esnaturaleza, a fin de que concurra mejor ala satisfacción de necesidades sociales.Pero esa extensión debe operar a partir dela reforma normativa y no apenas de ladecisión voluntariosa --yen esenciaarbitraria-- del órgano jurisdiccional.

16. Consecuentemente, un tribunal --yenel caso concreto, la Corte Interamericana-­ha de explorar en el universo normativo alque debe disciplinar su desempeño lasdisposiciones que le confieren o le niegan

162 Id., párrs. 15-16.

198

atribuciones para conocer de ciertascontiendas. Esta es la primera cuestión queanaliza y resuelve el órgano jurisdiccionalque recibe una demanda de justicia. Elpunto no reviste mayor complicación cuandoexiste una norma clara, enfática, que demanera directa y explícita confiere esasatribuciones. Obviamente, tampoco la haycuando la norma niega semejante posibilidado la concede a un órgano diferente de aquelque está analizando y resolviendo sobre supropia competencia.

[ ... ] "

[Énfasis añadido]

Cabe señalar que en el caso en comento, esaIlustre Corte no analizó su competencia paraconocer de la Convención de Belém do Pará, como lohizo en el caso de la Convención para Prevenir ySancionar la Tortura, 163 por lo que, más allá delos razonamientos del Juez García Ramírez, noexiste evidencia de los motivos por los queejerció su competencia.

Si bien, el Juez García Ramírez señala laidoneidad de que se sancione la Convención,expresa e implícitamente señala que la Corte nopodrá ejercer su jurisdicción sobre la misma.Ello se encuentra en concordancia con lomanifestado anteriormente en el sentido de que lainterpretación de la Convención y lainterpretación teleológica de los instrumentos queestablecen los organismos de protección de cadatratado interamericano no permiten a ese HonorableTribunal derivar su jurisdicción sobre laConvención de Belém do Pará.

Ahora bien, a pesar de que el artículo 67 de laCADH señala que el fallo de la Corte es definitivoe inapelable, está disposición está claramente

163 Corte lDR. Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales yotros) ve, Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999.Serie e No. 63.

199

jll' 1;:11 (,destinada para la partes en el litigio. Por el' ~, , , " ('1

contrario, no existe en la Convención, el Estatutoo el Reglamento de esa Honorable Corte,disposición alguna que la impida revertir uncriterio establecido. De hecho, es una prácticacomún en tribunales Lrrt e rriac í.ona.l.e s i'" y esa mismaCorte la ha llevado a cabo. 165

El hecho de que en el caso del Penal Miguel CastroCastro Perú no haya objetado la competencia de esaCorte y que ésta tampoco la analizara, no debe serobstáculo para que la Corte atienda la obj ecióndel Estado mexicano y declare su incompetenciapues, como se señaló, las sentencias y en especiallos procedimientos de donde derivan sonvinculantes únicamente entre las partes en losmismos.

Asi, en atención a los limites de la voluntad delEstado mexicano de someterse a la jurisdicción deesa Ilustre Tribunal y los principios pacta suntservanda y de seguridad jurídica que rigen todaslas obligaciones internacionales derivadas detratados, respetuosamente se solicita a esaHonorable Corte revocar el precedente sentado encaso del Penal Castro y Castro sobre sucompetencia para interpretar y sancionar laConvención de Belém do Pará.

8.2.5. Consideraciones sobre el principio deefecto útil y su inaplicabilidad para que laCorte Interamericana de Derechos Humanosdeclare su incompetencia para conocer deviolaciones a la Convención de Belém do Pará.

La Comisión y los peticionarios han reiterado quela Ilustre Corte no puede dejar de dotarse decompetencia para conocer sobre violaciones a laConvención de Belém do Pará, puesto que elloimplicaría desconocer el llamado principio delefecto útil.

164 ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Artículo 59.

165 Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de19 de enero de 1995. Serie e No. 20

200

Contrario a lo manifestado por la CIDH y lospeticionarios, el efecto útil se encuentra yagarantizado en la Convención y la aplicación delmismo no implica que esa Ilustre Corte ejerza sujurisdicción sobre la misma.

En el Capítulo IV de la Convención de Belém doPará, se señalan los mecanismos interamericanos deprotección a la Convención. Así, el artículo 10otorga funciones efectivas de monitoreo sobre elcumplimiento de la Convención a la ComisiónInteramericana de Mujeres; el artículo 12 señalala competencia consultiva de esa Honorable Cortepara interpretar el instrumento y, finalmente, elartículo 12 señala a la CIDH como órgano encargadode recibir peticiones individuales.

El sistema creado por la Convención misma esidóneo en garantizar el cumplimiento de lasobligaciones derivadas de ella y generamecanismos de control al accionar de los Estados.La judicialización de la Convención, como semencionó en apartados anteriores, no es ni elpropósito de las Partes signatarias y la cúspideel efecto útil de la Convención.

Por el contrario, señalar que mediante losmecanismos de protección establecidos en laConvención no se cumple con sus objetivos esdesconocer y descalificar las funciones que laComisión Interamericana de Mujeres desempeña.

De igual manera, manifestar lo anterior implicadesconocer el importante lugar que mantiene dentrodel sistema la Comisión Interamericana de DerechosHumanos. Por mandato, no sólo de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, sino de la Cartade los Estados Americanos es el organismofundamental para "promover la observancia y ladefensa de los derechos humanos." 166

166 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Articulo 41.

201

La Honorable Corte lo ha confirmado al señalar:

"[ ... ] en virtud del principio de buena fe,consagrado en el mismo artículo 31.1 de laConvención de Viena, si un Estado suscribey ratifica un tratado internacional,especialmente si trata de derechos humanos,como es el caso de la Convención Americana,tiene la obligación de realizar sus mejoresesfuerzos para aplicar las recomendacionesde un órgano de protección como la ComisiónInteramericana que es, además, uno de losórganos principales de la Organización delos Estados Americanos, que tiene comofunción "promover la observancia y ladefensa de los derechos humanos" en elhemisferio (Carta de la üEA, artículos 52 y111)."

[Énfasis añadido]

Adicionalmente, debe subrayarse que el principiopro homine tampoco puede servir como respaldo paradotar de competencia a esa Honorable CorteInteramericana. El principio antes aludido sirvepara interpretar las funciones previamenteconcedidas a un órgano supervisor, no para crearnuevas facultades 167

Poi otra parte; lél máximél uf res magiSvéHéa t quaiilpereat, que sustenta el principio del efecto útil,no puede ser utilizada para interpretar un tratadode forma tal que se le atribuyan más efectos queaquellos que las partes quisieron darle. 16B

La Comisión de Derecho Internacional de lasNaciones Unidas ha sido clara en enfatizar queadoptar una interpretación en contra de la

167 Corte lDH. Caso Ticona Estratada y otros contra Bolivia. 27 denoviembre de 2008. Voto razonado conjunto de los jueces Diego García­Sayán y Sergio García Ramirez. párr. 11.168 Interpretation ai Peace Treaties l Advisory Opinion, l.C. J. Reports1950, pág 229.

202

!) 1,151 ~¿ O

U05121

esnolas Partes signatariastratado sino revisarlo. 169interpretar un

voluntad de

El anterior criterio fue confirmado por la CorteInternacional de Justicia al señalar que untribunal internacional no tiene poderes derevisión sobre un tratado y, por más deseable quesea, éste no puede ejercer su jurisdicción sobreel mismo si el tratado no lo faculta expresamentepara ello. 1J6

En conclusión el señalar que es necesario que esaHonorable Corte ejerza su jurisdicción sobre laConvención de Belém do Pará, .con base en elprincipio de efecto útil no sólo implicariadesconocer los mecanismos e instituciones detutela del propio instrumento, sino implicaria larevisión misma del tratado, cuestión para la queese Ilustre Tribunal no está facultado.

8.3. Consideraciones finales respecto de laincompetencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos para conocer de violaciones ala Convención de Belém do Pará

A través de los argumentosapartados únicamente sesiguientes conclusiones:

vertidos en anteriorespuede arribar a las

• La competencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos está limitada a la voluntadsoberana de los Estados de someterse a ella y,en principio, a interpretar o aplica laConvención Americana sobre Derechos Humanos.

• La Corte Interamericana puede ser competentepara conocer de violaciones a los derechoshumanos contenidos en instrumentos distintos ala Convención Americana sobre Derechos

169 Report of the International Law Cornrnission of the work of itseighteenth session 1966, Chapter 11 - Law of Treaties. YBILC 1966 11219, parr.6170 South West Africa, Second Phase, Judgment, Le.J. Reports 1966,párr. 57.

203

IJo5122

Humanos, siempre y cuando dichos instrumentosexpresamente le otorguen competencia y losEstados reconozcan su jurisdicción.

Belém doComisión

peticiones

• El artículo 12 de la Convención dePará únicamente faculta a laInteramericana para conocer deindividuales y no así a la Corte.

• La jurisprudencia de esa Ilustre Corte, enrelación con la Convención Interamericana paraPrevenir y Sancionar la Tortura y laConvención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas, no sólo son inaplicablesa la Convención de Belém do Para, sinoconfirman la incompetencia de ese AltoTribunal para conocer de de violaciones a lamisma.

• La declaración de aceptación de la competenciacontenciosa de la Corte Interamericana delEstado mexicano restringe su competencia parainterpretar o aplicar exclusivamente laConvención Americana sobre Derechos Humanos.

• El precedente del caso Penal Miguel CastroCastro es inaplicable y esa Honorable Cortetiene la facultad de revertirlo.

• La Convención de Belém do Pará establecemecanismos suficientes para el cumplimientodel principio de efecto útil, por lo que lajudicialización de la misma no puede derivarsede dicho principio.

• En la Convención de Belém do Pará no existeuna norma que le otorgue competencia a esaHonorable Corte Interamericana para conocer deviolaciones a la misma.

Las anteriores conclusiones no so más que elanálisis jurídico de los derechos, obligaciones yfacultades que existen en la Convención de Belémdo Pará.

204

El Estado mexicano se permite subrayar que si bienesa Ilustre Corte Interamericana no puededeterminar violaciones a la Convención de Belém doPará, nada impide que a través de ésta interpretelas disposiciones de la Convención Americana sobreDerechos Humanos.

De igual manera, el Estado mexicano se permiteenfatizar que la excepción preliminar planteada nose contrapone con el allanamiento parcialestablecido en la contestación a la demanda. Porel contrario, el establecimiento de la presenteexcepción preliminar puntualiza los alcances delallanamiento.

En consecuencia, respetuosamente se solicita a esaHonorable Corte Interamericana de Derechos Humanosque declare su incompetencia para determinarviolaciones a la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer.

205

9 . OBSERVACIONES DEL ESTADO MEXICANO A LASDECLARACIONES TESTIMONIALES Y PERICIALESPRESENTADAS POR ESCRITO ANTE FEDATARIO PÚBLICOPOR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS Y LOS REPRESENTANTES DE LOSPETICIONARIOS.

9.1.0bservaciones a los testimonios presentados,por escrito ante fedatario público por laComisión Interamericana de Derechos Humanos.

9.1.1. Luis Alberto Bosio. Patólogo forense.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del testimonio es: "Losreconocimientos médico forenses y dictámenesmédico óseos en antropologia forense que practicóen relación con varios de los restos encontradosen el denominado 'Campo Algodonero' entre el 6 y 7de noviembre del 2001; las conclusiones a las quearribó; y la compatibilidad de los exámenesrealizados con anterioridad, respecto de losmismos restos, con los estándares internacionalesaplicables en la materia u

Observaciones del Estado mexicano:

. La déCláráción deI téStigOanálisis que realizó a los cuerpos 188/01(Esmeralda Herrera Monreal), 191/01, 192/01,193/01, 194/01 Y 195/01. Aún cuando el EstadoreconOClO irregularidades durante la primeraetapa de las investigaciones, se solicita a laCorte Interamericana desestime la totalidad deésta declaración por las siguientes causas:

1.1.El testigo realizó un análisis de "algunos U

de los peritajes médico forenses realizadospor personal de la PGJ Chihuahua a loscuerpos encontrados en Campo Algodonero en2001. Resulta evidente que la realización dedichos peritajes son hechos que no leconstan directamente al testigo ya que su

206

O!iS125intervención en el caso fue a partir de2005.

1.2. Para que el análisis a los peritajes pudieraser tomado en consideración, la CIDH debióproponer su declaración en calidad deperitaje y no de testimonio.

1.3. Asimismo, el testigo analiza los peritajesmedico-forenses realizados a 5 cuerpos depersonas que se encuentran fuera de la litispreviamente delimitada por este Tribunal.

1.4. Independientemente de la declaraciónpresentada por el Dr. Clyde Show conrelación a este asunto, el testigo hacereferencia a las conclusiones de losperitajes realizadas por los Drs. Snow ySteven A. Symes, información queindiscutiblemente se encuentran fuera de loslímites de la declaración y que indirecta eintencionalmente refieren conclusiones queno le constan ni le son propias aldeclarante.

2.El Estado mexicano estima que únicamente sepodría tomar en consideración el apartado de lapágina 28 titulado "Reautopsia efectuada el 18de noviembre de 2005 en las instalaciones delSEMEFü de Ciudad Juárez, México" (cuerpo 188/01)por ser la única parte del documento en la queel declarante refiere hechos que le constandirectamente en relación con el obj eto de latestimonial y la litis del asunto. Sin embargo,el Estado ve con preocupación que a lo largo deldocumento se hacen valoraciones personales sobrelos hechos, lo cual no puede ser materia de unadeclaración testimonial y que sólo podrían sertomadas en cuenta por el Tribunal, según elgrado de especialización y obj etividad, en unapericial.

3.Cabe señalar que las manifestaciones vertidaspor el testigo se refieren a irregularidades enmateria de identificación de cuerpos durante laprimera etapa de las investigaciones, mismas quehan sido plenamente reconocidas por el Estadomexicano y que para subsanarlasT se contrató al

207

Equipo Argentino de Antropología Forense conmotivo del reinicio de las investigaciones.

9.1.2. Mercedes Donetti. Miembro del EquipoArgentino de Argentino de Antropología Forense.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del testimonio versa:"sobre las investigaciones desarrolladas por elEAAF en relación con los homicidios de muj eres yniñas cometidos en el Estado de Chihuahua, México;el proceso de identificación de las víctimas detales crímenes; la conducta y niveles decolaboración de las autoridades frente a talesinvestigaciones; y las conclusiones a las que haarribado el EAAF a partir de sus investigaciones".

Observaciones del Estado

1. Por lo que hace a la testigo ofrecida por laCIDH, Mercedes C. Doretti, el Estado manifestó ala H. Corte en la respuesta a la demanda que latestigo, miembro del Equipo Argentino deAntropología Forense, fue contratada por laProcuraduría General del estado de Chihuahuacomo parte del Programa de Identidad Humana, enla segunda fase iniciada para la investigaciónde los homicidios de Laura Berenice RamosMOrla.rrrez, CLáud.ia IVet'Ee Goriz á Le z y EsmeraldaHerrera Monreal.

Se reitera que el gobierno del estado deChihuahua celebró un contrato de prestación deservicios profesionales con el Equipo Argentinode Antropología Forense fechado elIde mayo de2005, cuyo objeto establecía que el EAAF seobligaba a prestar al gobierno los servicios deasesoría y elaboración de peritajes en laidentificación de restos de mujeres noidentificadas de las ciudades de Juárez yChihuahua en comparación con el padrón depersonas desaparecidas de ambas ciudades.

208

IH l 51') ""De acuerdo con el contrato con el Equipo";' ¡:" (

Argentino de Antropología Forense, lainformación con la que cuenten las antropólogasen virtud de su participación en distintasinvestigaciones de homicidios de mujerescometidos en Ciudad Juárez, es reservada y nopodrá ser revelada sin la autorización de laautoridad que las contrató:

"El EAAF se obliga a guardarconfidencialidad respecto a lasencomendadas y sus resultados"

absolutalabores

La testigo admite la firma del contrato con laProcuraduría General de Justicia del estado deChihuahua en mayo de 2005.

La Corte, en resolución del 18 de marzo de 2009,señaló que una vez desahogada esta prueba y conconocimiento de lo que la testigo mencionara enla misma, el Estado podría ejercer su derecho ala defensa.

Procuraduría General dede Chihuahua en ningún

la ahora testigo a revelaren virtud del contrato

Las autoridades de laJusticia del estadomomento autorizaron ainformación obtenidasuscrito.

La testigoautoridadChihuahua,Justicia.

admite la colaboración de la más altade procuración de justicia ensiendo ésta la Procuradora de

La testigo admite conocer que los datos quemanejaba el EAAF son confidenciales.

Toda la información a la que tuvo acceso el EAAFfue entregada por las autoridades comoinformación confidencial que contiene datospersonales de otras víctimas no relacionadas coneste caso. La información personal y demás datossobre la identificación de restos deberámantenerse confidencial por respeto a los

209

familiaresvíctimas.

de las víctimas y las propias

El testimonio menciona nombres y edades de otraspresuntas víctimas, datos que al ser personalesson confidenciales de acuerdo con la legislaciónmexicana y la internacional. La legislación deuna gran cantidad de países protege laconfidencialidad de los datos personales,existiendo incluso un movimiento a favor de estaprotección.

El artículo 3 de la Ley Federal de Transparenciay Acceso a la información Pública Gubernamentalde México define lo que deberá entenderse comodatos personales

"Art. 3( ... )II. Datos personales: La informaciónconcerniente a una persona física,identificada o identificable, entre otra,la relativa a su origen étnico o racial, oque esté referida a las característicasfísicas, morales emocionales, a su vidaafectiva y familiar, domicilio, númerotelefónico, patrimonio, ideología yopiniones políticas, creencias oconvicciones r~ligioséls o filosóficas, losestados de salud físicos o mentales, spreferencias sexuales, u otras análogas queafecten su intimidad;"

Evidentemente la información expuesta por laseñora Mercedes Donetti contiene datospersonales de otros casos que no son materia dela litis, los cuales debían mantenerseconfidenciales. La publicidad de este tipo dedatos viola el derecho a la honra y dignidad delas personas no relacionadas con la litis,contemplado en la propia Convención Americanasobre Derechos Humanos.

"Artículo 11.la Dignidad

Protección de la Honra y de

210

U051281. Toda persona tiene derecho al

de su honra y al reconocimientodignidad.

respetode su

2. Nadie puede ser objeto de injerenciasarbitrarias o abusivas en su vida privada,en la de su familia, en su domicilio o ensu correspondencia, ni de ataques ilegalesa su honra o reputación.

laesas

aderechocontra

tienela leyataques. ,,171

personade

o esos

3. Todaproteccióninjerencias

La Corte estará de acuerdo en el deber de laahora testigo de no mencionar datosconfidenciales sobre hechos ajenos a la litis.

2. La testigo señala que la intervención del EAAFfue el resultado de una iniciativa deorganizaciones no gubernamentales; sin embargo,más adelante admite que los trabajos del EAAF seiniciaron en virtud de un acuerdo con laComisión para prevenir y Erradicar la Violenciacontra las mujeres en Ciudad Juárez, dependientede la Secretaría de Gobernación y con laautorización del Procurador del estado deChihuahua.

3.La primera parte del testimonio se refiere a lametodología utilizada por el EAAF para realizarel proyecto de identificación de restos demujeres no identificadas o de dudosaidentificación en Ciudad Juárez y Chihuahua.

4.La testigo admite que tuvieron acceso directo aentrevistas con los familiares, por lo queadmite que las autoridades no obstaculizaron suslabores, por el contrario, cooperaron con elPrograma. Admite además el apoyo especial de laProcuradora del estado de Chihuahua para

171 Artículo 11 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

211

localizar y entrevistar a los familiares devíctimas.

5. La testigo se refiere a la identificación deotras víctimas que no guardan relación con estecaso. Se solicita a la Corte que se tomeúnicamente en cuenta el testimonio en relacióncon la ídentificación positiva de Laura BereniceRamos Monárrez.

6.En la página 25, cuando la testigo se refiere ala forma en que presuntamente la señora BenitaMonarrez obtuvo una parte del cuerpo de su hija,la testigo refiere lo que menciona un tercero,esto es testimonio de oídas y no deberá sertomado en cuenta por la Corte.

7.La testigo menciona detalles sobre larecolección de evidencia no biológica junto conlos restos encontrados los días 6 y 7 denoviembre de 2001, siendo que la testigo nopresenció estos hechos y por lo tanto no leconstan.

8.La testigo no tiene facultades para solicitar ala Corte que se declare sobre "la conducta yniveles de colaboración de las autoridadesfrente a las investigaciones", así tampoco puedesolicitar a la Corte requiera uD e<':Pedientesobre Una vlcHma no relaCI6nadac6n este· caso.La Corte ha fijado la litis en este caso y latestigo no es parte en el proceso.

9.La testigo se pronuncia sobre el proceso encontra de Víctor García Uribe y Gustavo GonzálezMeza, siendo hechos que no le constan y queademás, no son parte de la litis, según loseñaló la propia Corte en su resolución del 18de marzo de 2009.

En virtud de lo anterior, el Estado objetanuevamente la declaración ante la H. Corte de laantropóloga Mercedes C. Donetti, dado que, entreotras razones, presenta información confidencialque podría afectar la investigación de los

212

u05129

U1j 5130homicidios de Esmeralda Herrera Monreal, ClaudiaIvette González y Laura Berenice Ramos Monárrez.

9.2.0bservaciones a los testimonios presentadospor escrito ante fedatario público por losrepresentantes de los peticionarios.

9.2.1. Osear Máynez. Ex Jefe de ServiciosPericiales de la PGJ Chihuahua.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del testimonio es: "elproceso de levantamiento de los cuerpos; el manejoinstitucional del caso durante el tiempo en que élse desempeñó como servidor público; las(supuestas) presiones de las autoridades para daruna respuesta pronta; las (alegadas) anomalías eirregularidades que le constan; Motivo de surenuncia; y las (presuntas) presiones por parte delas autoridades H

Observaciones del Estado mexicano.

1.El Estado mexicano ve con preocupación lasdeclaraciones realizadas por el testigo sobre lapresunta participación del Procurador General deJusticia del estado de Chihuahua y de "otrasautoridades de rango s upe r i.o r " quienes tomaronel control de las averiguaciones y como "uno delos grandes actos de negligencia fue el cerrarla investigación por cuestiones poLá t i.oas ? • ElEstado estima que por la falta de sustentoprobatorio y la evidente parcialidad deldeclarante, sus manifestaciones no pueden sertomadas en cuenta para demostrar el supuestomanejo institucional durante el tiempo en que eldeclarante desempeñó funciones como servidorpúblico o las presiones de las autoridades paradar una respuesta pronta.

2.El Estado mexicano solicita al Tribunaldesestime esta declaración previo análisis de laobjetividad y veracidad con la que debió haber

213

sido elaboradasiguiente:

tomando en consideración lo

IH¡ 51 J1

2.1.El señor Máynes fue funcionario de laProcuraduría General de Justicia del estadode Chihuahua, específicamente de laDirección de la Oficina de ServiciosPericiales, y fue destituido del cargo porsu participación en actos de corrupción comomiembro de esa institución, situación que nose refiere en su escrito, aún cuando esparte del objeto de su declaración.

2.2. Independientemente de que el proceso penaliniciado en contra de los señores VíctorGarcía y Gustavo González se encuentra fuerade la litis del presente asunto, laobjetividad del testigo al respecto escuestionable ya que no tuvo participación orelación alguna con esta indagatoria y porlo tanto, suposiciones en el sentido de que"las autoridades del estado se coludieronpresuntamente para culpar a dichas personas"no pueden ser objetivas.

3.Por último, el Estado no desea dejar de lado quelos apartados 4 y 5 del escrito se encuentrantotalmente fuera de los límites de ladeclaración, ya que, al igual que el resto delººcp~§pto, están repletos de consideracionessubj étivás y personi3.1éssobré hechos que ho leconstan, tales como: "los nombres de lasvíctimas fueron tomados de la lista dedesaparecidas así como las fotografias y ropaque traían", "existe una política de impunidadhasta la actualidad" y "que el Estado hacometido tortura y homicidio".

9.2.2. AnaDirectora delComisión para

Lorenaárea de

Juárez.

Delgadillo Pérez. Exverdad y justicia de la

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del testimonio de laseñora Ana Lorena Delgadi1lo Pérez es: "el

214

desempeño institucional de lasautoridades (federales y locales) involucradas enla investigación y juzgamiento del caso; la formade atención y trato a los familiares de lasvíctimas por parte de las di versas instancias degobierno que intervinieron en el caso; las(alegadas) dificul tades de las familias paralograr acceso a la justicia; la colaboración delas diversas autoridades entre sí; (y) lasnecesidad de mecanismos nacionales eficientes parala búsqueda de mujeres desaparecidas. H

Observaciones del Estado mexicano:

1.El Estado mexicano solicita al Tribunal sedesestime en su totalidad esta declaracióntestimonial en virtud de que la declarante basasu dicho en supuestos hechos relacionados conlos casos de Víctor García Uribe, GustavoGonzález Meza, María Dolores Tarín Valdez,Guadalupe Luna de la Rosa, Bárbara AraceliMartínez Ramos y las otras muj eres encontradasen el predio "Campo Algodonero". Como ya fueseñalado por este Tribunal, las personas yhechos a las que se refiere el testigo hanquedado fuera de la litis en el presente asunto,independientemente de que las manifestaciones alrespecto se encuentran absolutamente fuera delobjeto de la declaración.

2.El Estado también solicitapor su alto contenido depersonales sin sustentoque permite cuestionarveracidad de su dicho.

se deseche la pruebaopiniones y posturas

probatorio, situaciónla objetividad y

3. Asimismo, la testimonial deberá ser rechazadadebido a que la declarante realiza un análisispersonal sobre la desaparición de mujeres enCiudad Juárez, Chihuahua, lo cual además de serhechos que no le constan directamente, deninguna manera puede hacerse en el marco de unadeclaración testimonial y mucho menos llegar algrado de emitir recomendaciones al Estado

215

mexicano y solicitar la declaración de otraspersonas.

9.2.3. Abraham Hinojos. Representante legaldel señor Edgar Álvarez Cruz.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del testimonio es:"proporcionará elementos (supuestamente) valiosossobre todos (los) elementos que integran laimpunidad en el caso: víctimas y fabricación deculpables".

Observaciones del Estado

1.El Estado objetó la presentación del testimoniodel señor Abraham Hinojos, ofrecido por losrepresentantes, dado que no guarda ningunarelación con la litis del caso que se resuelve.La Corte resolvió, por determinación del 18 demarzo de 2009, que no es procedente que el"señor Hinojos brindara testimonio sobre lasfaltas al debido proceso legal en el caso de sudefendido, ya que el señor Álvarez Cruz no espresunta víctima en el presente caso y lassupuestas violaciones en su contra no guardanrelación con la litis del caso, como lo observael Esta<::lo. Sin pe r j ui.c.í,o <::lE; estQ, la Presidenteestima que la dec Lar ac í ón del señor Hinojossería pertinente para esclarecer los hechos delpresente caso en cuanto se limite a los términosdispuestos en la parte resolutiva de estaresolución"l72 .

2. El señor Hinoj os es el representante legal deEdgar Álvarez Cruz, quien ha sido sentenciadopor su responsabilidad en el homicidio de unamujer en Ciudad Juárez, Chihuahua. Su testimoniocarece de valor en tanto que podría estartratando de favorecer a su defendido.

172 Resolución de la Corte del 18 de marzo de 2009, párrafo 61

216

3.El testimonio del señor Hinojos se refiereúnicamente al caso de su defendido Edgar ÁlvarezCruz, por lo tanto, en atención a la resoluciónde la propia Corte, el testimonio del señorAbraham Hinojos Rubio deberá ser desechado en sutotalidad.

En virtud de las observaciones expuestas y ladeterminación de la propia Corte, dado que eltestimonio no se ajusta al objeto del mismo, elEstado solicita a la H. Corte deseche en sutotalidad el testimonio del señor Abraham HinojosRubio.

9.2.4. Rosa Isela Pérez. Periodista.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del testimonio de laseñora Rosa Isela Pérez es: "(su documentación de)la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez ylas (supuestas) actuaciones irregulares de lasautoridades locales y federales "y aportaráinformación sobre "la (presunta) influencia delgobierno del Estado en el manejo de la informaciónen los medios de comunicación sobre la violenciacontra las mujeres, en especial sobre loshomicidios de mujeres registrados desde 1993".

Observaciones del Estado

1.El testimonio no se presenta ante fedatariopúblico como lo requirió la Corte.

2.El testimonio requiere la declaración únicamentesobre hechos que le constan directamente a latestigo. La señora Rosa Isela Pérez fue ofrecidapara rendir su testimonio vía affidávit ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos, noobstante en la primera página, la testigo sepresenta como si fuera perito.

3.La declaración de la testigo se refiere ahomicidios de mujeres cometidos en Ciudad Juárezdesde 1993. Se solicita a la Corte que

217

únicamente tome enrelativa a los caso deLaura Berenice RamosHerrera Monreal.

cuenta la informaciónClaudia Ivette González,

Monárrez y Esmeralda

4.La testigo solicita confidencialidad de lainformación que presenta, sin aportar elementosque demuestren el presunto riesgo que corre,alegando una presunta violencia institucionalsin demostrar esta situación. Se solicita a laCorte que no tome en cuenta argumentos sinsustento de la testigo.

5. La testigo alega intimidaciones a su persona yentorno familiar que supuestamente han atentadocontra su integridad fisica y psicológica. Alegaque ya no puede vivir en Ciudad Juárez, sinembargo no demuestra su dicho.

6.La testigo menciona actos violentosindiscriminados contra la población civil, sinpresentar elementos que demuestren que le constaesta situación.

7.La testigo aporta una dirección electrónica, enla que dice se amplia información en relacióncon su testimonio. Este enlace no existe.

te$tigQ alega qlle$ll despiel0 elel Periódico El, en donde trabáJaba como per Lodi s t a ,

estuvo relacionado con su trabajo de cubrirnotas sobre violencia contra las mujeres enCiudad Juárez, cuando en realidad se trato de laterminación de una relación laboral entreparticulares, en la cual las autoridades delEstado no tuvieron ninguna intervención.

9.La testigo admite un cambiodelitos de violencia contra1999, un cambio queparticipación del Estado.

en el tratamiento dela mujer a partir de

implicaba mayor

10. Los hechos notestigo, cuandoautoridades hacia

le constan directamente a laalega que el trato de laslos familiares de las víctimas

218

no era el adecuado, lo hace con base en dichosde otras personas.

11. En la página 5, cuarto párrafo la testigoespecula sobre el presunto maltrato a losfamiliares de víctimas. Los testigos no puedenpronunciar apreciaciones o especulaciones, deacuerdo con lo sefialado por la propia Corte ensu resolución del 18 de marzo de 2008.

12. En los primeros párrafos de la página 6 serefiere a los ocho cuerpos encontrados en campoalgodonero, este caso sólo se refiere a tres.

13. En la página 6, penúltimo párrafo la testigoalega que su despido del periódico se debe arelaciones entre el periódico y el Estado. ElEstado afirma que esta aseveración escompletamente falsa, las autoridades estatalesno tienen conocimiento de la relación laboralque vinculaba a la testigo con su antiguopatrón. En caso de que la testigo consideraraque su despido fue injustificado, tenía a sualcance todos los medios legales para impugnarloante las instancias correspondientes.

14. Sus testimonios no están ubicados en tiempo ylugar, por lo que carecen de credibilidad.

15. En el último párrafo de la página 7 mencionaque el gobernadorgestión en 2006.cambio de poder2004.

de Chihuahua iba a terminar suEn el estado de Chihuahua, elejecutivo ocurrió en el año

16. La testigo acepta que el periódico en el quelaboraba empezó a reconocer los esfuerzos de lasautoridades a partir de 2004, después de que secelebrara ante la Comisión Interamericana unaaudiencia sobre los casos de violencia contralas mujeres en Ciudad Juárez.

En conclusión,de la sefiorareportajes y

el Estado estima que el testimonioRosa Isela Pérez versa sobre susnotas periodísticas derivados de

219

hechos que no le constan directamente a latestigo. Además, su testimonio no ofreceinformación directa relacionada con los casos deClaudia Ivette González, laura Berenice RamosMonárrez y Esmeralda Herrera Monreal.

En virtud de las observaciones expuestas, elEstado solicita a la H. Corte desestime en sutotalidad el testimonio de la señora Rosa IselaPérez.

220

111151') .;.'. . dO9.3.0bservaciones a los peritajes presentados por

escrito ante fedatario público por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos.

9.3.1. Carlos Castresana Fernández. Miembrodel equipo de la ONUDD.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje del señorCarlos Castresana Fernández versa: "sobre ladebida diligencia en los procesos de investigaciónde crímenes de esta naturaleza; y laconducción delas investigaciones en los casos de CampoAlgodonero a la luz de los estándaresinternacionales aplicables en la materia.

Observaciones del Estado.

1.El Estado mexicano agradece el peritaje rendidopor el señor Carlos Castres ana Fernández, ya queen 2003 colaboró con el grupo de expertos queanalizó las investigaciones internas hechashasta esa fecha respecto a los homicidios demuj eres en Ciudad Juárez. Cabe señalar que elinforme resultante de dicho estudio y susrecomendaciones sirvieron al Estado mexicanopara evolucionar en la efectiva investigación enlos homicidios de mujeres en esa ciudad.

2. El Estado desea llama la atención de la Corterespecto a las manifestaciones hechas por elperito en la página 7 de su escrito, en dondereconoce que "[ ... ] en este nuevo orden legalinternacional que establecen los tratados dederechos humanos, se persigue el bien común ylos estados se comprometen a respetar de buenafe tales compromisos[,] en esta perspectiva, elEstado mexicano ha venido incorporando elDerecho Internacional de los Derechos Humanoscon la Constitución Política de la Federación,la Constitución Política del Estado de Chihuahuay los dispositivos sustantivos y procedimentalesdel orden federal y estatal, lo que a la vezsignifica el cumplimiento de la obligación de

221

asegurar que se respeten y se apliquen lasnormas internacionales de derechos humanos deacuerdo a los principios y directivas básicassobre el derecho de las víctimas de violacionesa las normas internacionales de derechos humanosy del derecho internacional humanitario ainterponer recursos y obtener reparaciones H

3.La primera parte de la declaración es unanálisis comparativo respecto a la forma en laque llevan a cabo las investigaciones penales enalgunos de los países de la región (sin incluira México). A este respecto, es preciso señalarque las conclusiones a las que llega el peritopara el establecimiento de parámetros que haganmás eficiente la persecución penal, ya han sidoadoptadas y desarrollados por el Estado mexicanodesde el año 2004 y actualmente se cuenta conservicios médicos forenses y pericialesespecializados; las investigaciones se llevan acabo con estricto enfoque de violencia de géneroy derechos humanos y por personal especializadoen materia de procuración y administración dejusticia; todas las denuncias relacionadas conese tipo de delitos (como tortura) sondebidamente investigadas y los familiares de lasvíctimas reciben atención inmediata con plenoacceso y participación en las investigaciones .

. La segúnda parte de a de c La r a c Lón , relátivá ala conducción de las investigaciones en loscasos que nos ocupan a la luz de los estándaresinternacionales, inicia en la página 20 con losprocedimientos seguidos a Victor Javier GarcíaUribe y Gustavo González Meza, hasta la página23. Se solicita a esa ilustre Corte desestimelas valoraciones hechas por el perito a esterespecto por encontrarse fuera de la litis yadelimitada.

5. En la segunda parte del documento es de sumaimportancia tomar en consideración la siguientemanifestación: "especialmente del año 2005 paraacá, se evidencia un esfuerzo de la PGJChihuahua, para sumir con mayor atención y

222

seriedad las investigaciones, en especial laa s unc i.on de todo un programa de identificaciónde cuerpos y restos de víctima con apoyo delEAAF, con un nuevo marco normativo que instalael proceso penal oral y con la inversión enmejores laboratorios forenses."

6.En sus conclusiones el perfto señala que deacuerdo a lo analizado por la Comisión deexpertos para esa época (de 1993 a 2003) y a loconsul tado en la información correspondiente alos hechos posteriores, razonablemente se puedeconcluir que la investigación y el procesoadelantado por la PGJ Chihuahua y PGR, no cumplecon los estándares que ha establecido la H.Corte Interamericana de debida diligencia en lainvestigación.

Respecto a ese comentario, el Estado deseamanifestar que coincide con el perito respecto alas irregularidades de las investigaciones hasta2003, situación que ha sido reconocida por elgobierno mexicano desde la primera etapa delprocedimiento internacional, sin embargo por loque respecta a la etapa posterior al año 2003,se solicita que sus consideraciones seandesestimadas ya que se refiere a hechos que noconoce y en los que no participóespecializadamente como lo hiciera en un primermomento. En ese sentido, se estima que susobservaciones no son fidedignas.

9.3.2. Servando Pineda Jaimes. Director dela Facultad de Ciencias Sociales de laUniversidad Autónoma de Ciudad Juárez.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje del señorServando Pineda versa: "sobre las causas yconsecuencias del fenómeno de las desapariciones yhomicidios de mujeres y niñas en el Estado deChihuahua, y los patrones socioculturales quecondicionan las actuaciones judiciales y de lapolicía respecto de este tipo de casos."

223

005140

Observaciones del Estado.

1.El Estado ve con preocupación la parcialidad enla declaración de este peritaje y el escasoconocimiento del autor respecto al sistemajurídico mexicano y su relación con loshomicidios de mujeres en el país.

2.Entre las irregularidades e imprecisionesencontradas en el documento, el perito criticaque el Estado clasifica los homicidios demujeres según determinadas causas, para lo cualpropone algunos elementos de solución a esasituación. Sin embargo, su propuesta noresulta congruente ya que ni el Estado clasificalegalmente los homicidios de mujeres según suscausas y la propuesta de clasificación que haceno se refiere precisamente a las causas sino alas agravantes del delito, mismas queevidentemente en toda investigación ministerialson tomadas en consideración por los ministeriospúblicos.

3.Uno de los párrafos con los que se demuestra laparcialidad del perito se encuentra en la página4: "hay evidencia de que el Estado mexicano halogrado importantes avances para abatir laviolencia de2énero y contra las muj eresellparticular, pero desde punto de sta en ecaso que nos ocupa, este no es el punto adiscutir".

4. En la página 7 el perito solicita al gobiernomexicano reconocer la figura de feminicidio comoun delito y reformar la legislación urgente yexpeditamente para ese fin. En consideración delEstado mexicano esas manifestaciones no seencuentran apegadas al objeto del peritaje y seformularon tendenciosamente debido a que eldeclarante en ningún momento ha demostrado, ocuando menos manifestado, tener conocimientoslegales mínimos.

224

!H; 5141

5.Donde el Estado supone que el perito comienza adesarrollar el objeto de su peritaje es hasta lapágina lO, sin embargo sus observacionescontin6an siendo subjetivas, tendenciosas y sinfundamento o prueba alguna, con observacionescomo la siguiente: "la ciudad crece sin un ordeny además es abandonada por las politicasgubernamentales, que responden sólo a losintereses de la industria maquiladora u

, "lamediación de intereses económicos y politicosinfluye en las investigaciones u o la referenciaa una declaración hecha por el obispo de esaciudad.

6. Adicionalmente, el Estado solicita aTribunal que desestime la valoración depericial por encontrarse plagadairregularidades como las siguientes:

eseesta

de

6.1Gran cantidad de citas son notasperiodisticas, las cuales como medioprobatorio no pueden ser tomadas enconsideración por las posibles apreciacionessubjetivas que ahi se manifiestan. Llama laatención del Estado que el perito inclusollega a citar la letra de una canción.

6.2Asimismo, las fuentes en la que refiere quepueden ser encontradas sus referencias no hansido encontradas o no tienen relación algunacon lo manifestado por el perito.

6.3Casi la totalidad de autores que cita elperito son publicaciones de declarantesofrecidos por los representantes de lasvictimas, situación que para el Estadomexicano es un elemento suficiente paracuestionar la objetividad de lasdeclaraciones.

7.Por lo que se intuye de la lectura deldocumento, el perito pretende que el Estadoadopte la teoria propuesta por la Dra. JuliaMonárrez Fragoso denominada "feminicidio sexuals í.s t émi.co" (en alguna parte del documento lonombra "feminicidio serial sistémico u

, sedesconoce si fue un error involuntario). Una vez

225

más se demuestra su evidente parcialidad alseñalar que el Estado no ha hecho justicia enestos casos por no reconoce la teoría de la Dra.Julia Monárrez y, entre muchas otras acusacionesserias y sin sustento, lo acusa de crímenes deEstado.

8.Por último, el perito en sus conclusionesúnicamente se refiere a las medidas y parámetrosde reparación del daño y los derechos de losdefensores de derecho humanos, observaciones quepara el Estado además de denotar una vez más sudesconocimiento en la materia, se encuentranabsolutamente fuera del objeto de sudeclaración.

9.El Estado mexicano reitera al Tribunal supetición de suprimir esta declaración pericialpor no proporcionar informaciónmetodológicamente organizada que aporteelementos especializados e imparciales para elanálisis del caso. La función del perito eshacer valer la verdad objetiva, el hechoobjetivo, sin deformar ni tergiversar, enrelación con su profesión, su técnica y suciencia, con la finalidad de respetar lajusticia y la verdad.

9.3.3. Clyde Snow. Antropólogo forense.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje del señorClyde Snow versa: "sobre los estándaresinternacionales aplicables a la identificación delos restos de víctimas de crímenes violentos; lapreservación correcta de evidencia esencial eneste tipo de casos; (y) el proceso deidentificación genética de restos humanos. u

Observaciones del Estado

1.El perito menciona elde 3 víctimas que nocaso (María Rosina

proceso de identificaciónestán relacionadas con elGalacia Merá z, Mertlin

226

Rodriguez Saenz y Verónica Martinez Hernández).En este caso, como lo ha demostrado el Estado ylo han confirmado los peticionarios y laComisión, no existe duda sobre la identidad delos cuerpos de Claudia Ivette Gonzále z, LauraBerenice Ramos Monárrez y Esmeralda HerreraMonreal.

Al igual que en el caso del testimonio de laseñora Mercedes Donetti, el Estado solicita a laCorte desechar las partes del peritaje de ClydeSnow que se refieren a otras personas norelacionadas con la litis que ha determinado laCorte en este caso, ya que el publicar datospersonales sobre otras posibles victimas puedeconstituir una violación a los derechos de losfamiliares de éstas.

2. El perito no menciona cómo llegó a conocer elcaso de Verónica Martinez Hernández. Además estecaso no es motivo de la litis, por lo que todareferencia al mismo deberá ser desechada.

Un sólo caso no puede ser ejemplificativo, niimplica que los demás casos contengan las mismaspresuntas deficiencias, ni siquiera todos loscasos de Campo Algodonero. El Estado no hatenido oportunidad de informar dentro de unprocedimiento del sistema interamericano deprotección a los derechos humanos sobre el casode Verónica Martinez Hernández.

Para valorar un dictamen pericial se deberáanalizar, cualitativa y cuantitativamente, elobjeto del mismo, por lo que no se deben admitirobservaciones genéricas, como se presentaron enel peritaj e del señor Clyde Snow. Tampoco sepuede pretender trasladar las conclusiones de unperitaje sobre un caso distinto a los tres casosque integran la litis.

3. Dentro del obj eto del peritaj e del señor ClydeShow está el abundar sobre los estándaresinternacionales aplicables a la identificación

227

UU5144

de los restos decon este objeto.

!JI) 514 5víctimas. El peritaje no cumple

En virtud de las observaciones expuestas y ladeterminación de la propia Corte, dado que elperitaje contiene información sobre un caso que noes materia de la litis, el Estado solicita que setomen en cuenta únicamente las referencias a loscasos de Esmeralda Herrera Monreal, Claudia IvetteGonzález y Laura Berenice Ramos Monárrez, sinestimar que las conclusiones derivadas por elperito en un caso distinto, sean aplicables paraestos tres asuntos.

9.3.4 . Rhonda Copelon. Experta en violenciade género.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje de la señoraRhonda Cope Ion versa: "sobre el problema de laviolencia contra las mujeres en general; surelación con la discriminación históricamentesufrida; la necesidad de fortalecimientoinstitucional y adopción de estrategias integralespara prevenirla, sancionarla y erradicarla; y elacceso a la justicia por parte de las víctimas deviolencia de género. u

Observac ones del Estado

1.Sobre este peritaje, el Estado señaló a la Corteque "de la revisión a su curriculum se desprendeque si bien cuenta con experiencia en materia deprotección a los derechos de las muj eres, seadvierte la falta de conocimiento sobre el temaen el contexto interamericano u

Al respecto, la Corte Interamericana, en sudocumento del 18 de marzo de 2009 resolvió "queteniendo en cuenta el obj eto de la declaraciónde la señora Copelon no se desprende que seanecesario que ella cuente con conocimientoespecífico sobre el contexto latinoamericano (... )El curriculum de la señora Cope Ion demuestra que

228

ésta cuenta con la experiencia relevante paraemitir una opinión técnica sobre dichos temas,lo cual puede ser de utilidad para un mejorentendimiento de este caso.

Durante la audiencia pública del caso convocadapor la H. Corte Interamericana, el pasado 28 deabril de 2009, el Estado reiteró a la Presidentade la Corte que la perito no podría mencionar ensu peritaje su opinión sobre la situaciónprevaleciente en Ciudad Juárez, dado que notenía los conocimientos técnicos para hacerlo.En respuesta, la Presidenta de la Corte solicitóa la perito que presentara su peritaje dejandofuera las menciones a Ciudad Juárez.

La perito resolvió presentar su peritaje tambiénpor escrito durante la mencionada audiencia. Noobstante, en su peritaje escrito la perito emitesu opinión sobre algunas situaciones ocurridaspresuntamente en Ciudad Juárez, Chihuahua, aúnsin contar con la autoridad pericial parahacerlo. En tal virtud, el Estado solicita a laCorte desestime de la presentación escrita de laseñora Rhonda Copenlon, los siguientes párrafos:

Párrafo 3 de la página 1Párrafo 2 de la página 2Párrafo 5 de la página 5Párrafo 4 de la página 6Párrafos 1 a 5 de la página 7Párrafos 1 a 4 de la página 8Párrafo 4 de la páginaSegundo párrafo de las conclusiones

9.4.0bservaciones a los peritajes presentados porescrito ante fedatario público por losrepresentantes de los peticionarios.

9.4.1. Elizabeth Lira. Experta en psicologíasocial y redactora del Protocolo de Estambul.

229

U!J514H

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje de la señoraE1izabeth Lira versa: "sobre los criterios ymecanismos para reparar el daño a las víctimas deviolencia contra las mujeres, especialmente a lasfamilias de mujeres víctimas de homicidio ylineamientos para mitigar las secuelas de latortura psicológica en las familias victimas desdecriterios de salud mental comunitaria y derechoshumanos".

Observaciones del Estado.

l. El Estado solicita a la Corte desestime en sutotalidad este peritaje ya que, como 10 señalala declarante en el primer párrafo de suescrito, basa su exposición en el examenrealizado a los informes psicológicos realizadospor Adriana Linares, Alejandra Orozco Irigoyen,Feliza Daghmar Ga1indo Insurriaga y entestimonios presentados en 9 casos análogos alos que esa Corte conoce. Ello denota que,además de no tener relación directa con loscasos en litigio, con este peritaje se pretendehacer llegar al Tribunal exámenes desconocidosal margen del procedimiento de este caso y cuyaobjetividad y especialización es sumamentecuestionable, los cuales por razones evidentes

r s en consideración suvaloraciünael caso.

2. Aunado a la manifiesta deficiencia metodológicautilizada por la declarante en su escrito, ensus propuestas de reparación además de referiracusaciones al Estado en materia de imparticiónde justicia, señala la necesidad de determinarla identidad de las victimas. Cabe señalar quesus manifestaciones se encuentran fuera delobjeto de su declaración, denotan ciertaparcialidad y el desconocimiento sobre el casoque nos ocupa, además de que de conformidad consu hoja de vida la perito no tiene conocimientorespecto al funcionamiento del sistemainteramericano de derechos humanos y mucho menos

230

!l!1514'".... I I

sobre los parámetros de reparación establecidospor la Corte.

9.4.2. Jorge de la Peña. Psiquiatra.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje del señorJorge de la Peña versa: "el (alegado) dañopsicológico ocasionado a las señoras JosefinaGonzález, Benita Monárrez y sus familias conmotivo de la presunta desaparición y homicidio desus hijas; ligado con la supuesta violenciainstitucional de que fueron parte".

Observaciones del Estado.

l. El Estado estima que para realizar un eficienteestudio sobre la situación psicológica de unapersona es indispensable mantener una relacióndirecta y permanente entre el paciente y elpsicólogo. Si bien podrían ser valiosas lasobservaciones del perito, estas no pueden sertomadas en cuenta por el Tribunal, ya que deconformidad con la metodología utilizada por eldeclarante, se desprende que este nunca tuvoacercamiento directo con las víctimas ni evaluólas acciones del Estado en materia de reparacióndel daño psicológico, hecho que a todas lucesdenota la subjetividad de sus manifestaciones.

2. Cabe señalar que el Estado ha reconocido que lasirregularidades durante la primera etapa de lasinvestigaciones afectaron psicológicamente a losfamiliares de las víctimas. Sin embargo, como hasido demostrado con la declaración testimonialde las madres durante la audiencia pública, asícomo con la documentación remitida por el Estadoal Tribunal, se han brindado los apoyos yatenciones al alcance del Estado para subsanaresa situación en la medida de lo posible.

231

9.4.3. Fernando Coronado Franco. Experto enderecho penal mexicano y derecho internacionalde los derechos humanos.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje del señorFernando Coronado Franco versa: "sobre el papel yla actuación del Ministerio Público y el PoderJudicial en el caso de "Campo Algodonero"; los(supuestos) principales obstáculos para el accesoa la justicia y el desarrollo de un derecho penaldemocrático a raíz de las reformasconstitucionales; la repercusión de dichasreformas en las legislaturas de los estados, entreellos, el estado de Chihuahua; ls repercusiones deno contar con un sistema acusatorio y la alegadaausencia de controles para la actuación delMinisterio Público en el caso Campo Algodonero;los poderes fácticos que supuestamenteimposibilitaron un resultado para la resolución delas investigaciones llevadas acabo en el caso delCampo Algodonero; y la presunta ausencia demecanismos eficaces en la protección y promociónde los derechos humanos en el Estado Mexicano y laalegada repercusión de esto tanto en las víctimascomo en los probables responsables".

Observaciones del Estado.

El EstadO mexicano s oLí.c i.t.a a ese 'I'r i.bunaLdescartar la valoración de esta declaracióndebido a que el Dr. Coronado Franco señala quela metodologia de investigación utilizada sebasó en el análisis del escrito de demandapresentado por la Comisión Interamericana deDerechos Humanos, el presentado por losrepresentantes de las víctimas, así como lascausas penales 426/01, Juzgado Tercero Penal delDistrito Judicial Bravos, causa penal 48/02 delJuzgado Séptimo Penal del Distrito JudicialMorelos y causa penal 74/04 del Juzgado TerceroPenal del Distrito Penal Bravos. No se advierteque haya considerado la informaciónproporcionada por el Estado mexicano en susdiversos escritos ante la Comisión y Corte

232

U05149

Interamericana de Derechos Humanos, ni precisacuál es la relación de las causas penales antesreferidas con los casos de Laura Berenice RamosMonárrez, Claudia Ivette González y EsmeraldaHerrera Monreal.

2. Cabe señalar que la crítica que hace al nuevosistema de justicia penal en el estado deChihuahua únicamente se basa en el análisis delCódigo de Procedimientos Penales del estado deChihuahua, dejando a un lado el análisis de todoel marco normativo (sustantivo y adjetivo) quese encuentra a la par de la reforma, así comotodas las acciones del Estado en esa materia.

U051fiO

9.4.4. Elena Azaola. Psicóloga.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje de la señoraElena Azaola versa: "sobre el (supuesto) procesode victimización de los familiares de las victimasde Homicidio y desaparición relacionados con elcaso de Campo Algodonero; las repercusión en susvidas y los (presuntos) daños causados; y el(alegado) daño psicológico ocasionado a la señoraIrma Monreal Jaime y su familia con motivo de la(presunta) desaparición y homicidio de EsmeraldaHerrera Monreal, ligado con la ( supuesta)violencia institucional de que fue parteN.

Observaciones del Estado.

1. El Estado mexicano cuestiona la pericia con laque se elaboró esta declaración a la luz de losiguiente:

1.1. Del análisis del la hoja de vida de laperito se desprende su desconocimiento einexperiencia respecto a la disciplina depsicoanálisis, al síndrome de estréspostraumático y a la evaluación de daños a lasalud física y mental de las personas.

1.2. La perito señala que como parte de lametodología utilizada para la elaboración de

233

1.El peritajeprocedimentalespecialistaprevio examenhecho, o cosa,parecer y los

su declaración aplicó ciertos instrumentos dereferencia, como es el caso de indicadores,sin embargo resulta pertinente señalar que enningún momento revela cuales fueron esosinstrumentos ni como fueron utilizados.

2. El Estado desea manifestar que hacer mención alos daños sufridos por los familiares no es unelemento suficiente para tomar en cuenta undictamen pericial; es indispensable hacer unaexplicación científica que sustente lasconclusiones a las que la perito arribó en suestudio, situación que no ocurre en estapericial.

9.4.5. Marcela Patricia Maria Huaita Alegre.Experta sobre violencia de género y el derechode las mujeres de acceso a la justicia.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje de la señoraMarcela Patricia María Huaita es: "el (alegado)problema de las familias relacionadas con el casode 'campo algodonero' para acceder a la justicia,la (supuesta) conducta discriminatoria de lasautoridades para resolver casos de violenciacontra las mujeres, la (presunta) ausencia de

icas de género en la procuración yé'ldllliriisEra.cióriae justiC::ia., la. (SUj5UésEa.)a.UsénCia.de estrategias estatales y nacionales parainvestigar casos paradigmáticos de violenciacontra las mujeres que pueden estar vinculadas contrata o explotación sexual".

Observaciones del Estado

se define como "el actoen el que el técnico o

en un arte o ciencia (perito),de una persona, de una conducta o

emite un dictamen conteniendo surazonamientos técnicos sobre la

234

materia en laintervención,,173.

que se ha pedido su

Otra definición sobre la peritación estableceque "la peri tación es una indagaciónconcerniente a materia que exige particularesconocimientos de determinadas ciencias o artes(los llamados conocimientos técnicos) .Presupuesto de ella es una prueba acerca de lacual el perito emitirá su juicio técnico; demanera que la peritación puede definirse comouna declaración técnica acerca de un elemento deprueba,,174.

Ambas definiciones y la determinación de lapropia Corte coinciden en señalar que esindispensable que quien emite un peritaje cuentecon conocimientos técnicos especializados sobreel tema sobre el que se rendirá la prueba.

El Estado estima que el peritaje de la señoraMarcela Patricia María Huai ta carece de valor,en tanto que no se establece la metodología deque se ha valido para emitir el dictamen, esdecir no se describieron los insumos ni losmedios utilizados para llegar a las conclusionesseñaladas.

El peritaje no se basa en los conocimientosespecializados de la señora Marcela PatriciaMaría Huaita Alegre, sino en determinaciones dela CIDH.

2. Del análisis realizado al presente peritaje, sedesprende que entre los puntos a que se refiere,se encuentra la supuesta conductadiscriminatoria de las autoridades para resolvercasos de violencia contra las mujeres, lo cualse circunscribe al objeto para el cual elperitaje fue convocado. No obstante, la

173 Definición de Guillermo Colín Sánchez, en Díaz de León, MarcoAntonio, Tratado sobre las pruebas penales; Ed. Porrúa, México 1991,p. 402174 Definición de Giovanni Leone, en Díaz de León, Marco Antonio,Tratado sobre las pruebas penales; Ed. Porrúa, México 1991, p. 401

235

información al respecto, contenida en elapartado "1. La conducta discriminatoria de lasautoridades para resolver casos de violenciacontra las mujeres" (págs. 9-20 de ladeclaración), está sustentada en insumosobtenidos hasta el año 2003. El peritaje no hacereferencia a ningún dato objetivo relacionadocon la actuación discriminatoria de lasautoridades en Ciudad Juárez en general, ni enparticular sobre el caso, que haya tenido lugardespués del año 2003. En ese sentido, el Estadocuestiona el valor probatorio del peritaje parademostrar la conducta discriminatoria de lasautoridades en la impartición de justicia demanera posterior al año 2003.

3.No obstante, la perito admite algunos avances enla investigación de homicidios de mujeres enCiudad Juárez, especialmente en materia deprocuración de justicia, en virtud de la reformaal sistema de justicia penal implementada en elestado de Chihuahua.

Además, la perito valora positivamente lacreación de diversas instituciones para laprevención y atención de la violencia contra lasmujeres en Ciudad Juárez, tales como lacreaClon, en 1998, de la Fiscalía Especial para

litos contra las mujeres en Ciudad Juárez, la-creaclon én:2ÜOldelInstit1.ito Nacional de lasMujeres y los Institutos estatales de la mujer.Además, la perito reconoce avances en materiapresupuestaria con perspectiva de género.

4.La perito solicita que la Corte declare laresponsabilidad del Estado por no haber actuadocon la debida diligencia, siendo que no estádentro del objeto de su peritaje juzgar lasactuaciones del Estado. Además, la peritopretende atribuirse facultades exclusivas de laCorte para determinar violaciones. Esta posiciónde la perito es una muestra de su falta deobjetividad e imparcialidad.

236

El Estado solicita a la Corte tome en cuenta lasobservaciones presentadas a fin de determinar elvalor probatorio de este peritaje.

9 . 4 . 6. Marcela Lagarde y de los Rios .Experta en derechos humanos de las mujeres,perspectiva da género y politicas públicas.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje de la señoraMarcela Lagarde versa sobre: "la (alegada)ausencia de políticas de género en Ciudad Juárez yChihuahua, así como en el resto del Estadomexicano; las (supuestas) dificultadas de lasmujeres para acceder a los servicios que presta elEstado, las políticas (supuestamente)discriminatorias por el hecho de ser mujer; la(presunta) falta de prevención de la violencia degénero; el papel del poder legislativo en lacreación de políticas de género; el papel delpoder legislativo como órgano supervisor en laactuación de las instituciones; (y) laespecificación de los diferentes tipos y modos deviolencia que han enfrentado las mujeres en CiudadJuárez, en concreto las (presuntas) víctimas dedesaparición, homicidio y sus familiares."

Observaciones del Estado

1.La perito pretende en su declaración incluir eltérmino feminicidio como un tipo penal, cuandoéste no existe ni en la legislación nacional, nien los instrumentos vinculantes del sistemainteramericano de derechos humanos.

2.La perito intenta iniciar una discusióndoctrinaria al mencionar a los delitos deviolencia contra la mujer como crímenes de lesahumanidad, cuando resulta evidente que no sereúnen los elementos para tal determinación.Adicionalmente, ningún organismo o corteinternacional ha definido al feminicidio,entendido como el homicidio a las mujeres por sucondición de mujeres, como crimen de lesa

237

U05154

humanidad. El tipo penal propuesto no reúne lascaracterísticas para que sea considerado crimende lesa humanidad, ya que no se da en uncontexto de ataque generalizado o sistemáticocontra una población civil y con conocimiento dedicho ataque '?".

3. La perito describe los puntos positivos de laLey General de Acceso a las Mujeres a una vidalibre de violencia. Menciona las medidasgubernamentales más innovadoras incluidas en laley y el esfuerzo de los tres poderes en suaprobación con la colaboración de la sociedadcivil. Menciona las ventajas de la ley almencionar los diferentes tipos de violenciacontra las mujeres. Admite que en México existenlos recursos legales e institucionales pararesolver los conflictos derivados de laviolencia contra las mujeres.

La perito admite que en México se han creadoleyes que tienen como sujeto expreso a lasmujeres, en particular para garantizarles unavida libre de violencia.

AdmitetratarMéxico.

esfuerzos y cambios institucionales parala violencia contra las mujeres en

4. La pér í t.ó no débé:tíaféfe:ri:tsE'j espécíficélmenteal caso llamado "campo algodonero", ya que notiene conocimientos sobre el mismo. Como se haseñalado en apartados anteriores, para laemisión de un peritaje es indispensable que elsujeto cuente con los elementos técnicos ycientíficos que lo convierten en experto en eltema. En este caso, se reitera, la perito notiene experticia sobre el caso.

La falta de conocimientos dea asegurar que en este casoplena de la identidad de

la perito la llevanno se tiene certeza

una de las tres

175 Cfr. Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional.

238

víctimas, lo cual es falso. Tanto la ComisiónInteramericana como los representantes de lospeticionarios han admitido que en los casos deClaudia Ivette González, Laura Berenice RamosMonárrez y Esmeralda Herrera Monreal, no hayduda sobre la identidad de las víctimas.

S.Explica ampliamente el desarrollo del derecho delas mujeres a una vida libre de violencia tantoen el marco legal internacional, como en elnacional.

6.La perito admite que las autoridades no estáninvolucradas directamente como causantes de laviolencia contra las mujeres.

7. La interpretación del derecho a la libertad queproporciona la perito no coincide con elconcepto de los órganos de protección del SIDH.Lo mismo sucede con su interpretación sobre loselementos que constituyen la violación a losderechos de honra y dignidad, los cuales sonincorrectos. Lo anterior comprueba la falta deexperticia de la perito en estos temas. ElEstado solicita a la Corte que desestime estasmenciones.

B.La perito menciona a más víctimas que lasexpresamente reconocidas por la Corte en suresolución del lB de marzo de 2009. El Estadorei tera su solicitud para que sean desechadaslas partes del peritaje en las que se mencionana otras víctimas que no son parte de la litis.

9.La perito no proporciona elementos objetivos quepermitan demostrar la alegada violación a losderechos que menciona, en el caso que nos ocupa.

10. La propia perito admite que la Convención deBelém do Pará no menciona expresamente lacompetencia de la Corte para conocer deviolaciones a dicho instrumento.

239

!I!\ 515 H

El Estado solicita a la Corte tome en cuenta lasobservaciones presentadas a fin de determinar elvalor probatorio de este peritaje.

9.4.7 . Carla Jusidman. Experta en politicaspública y género.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje de la señoraClara Jusidman es: "la evaluación (... ) que se llevóa cabo en Ciudad Juárez y Chihuahua, señalando losprincipales obstáculos que (presuntamente)enfrenta la administración pública de CiudadJuárez como resultado de la (supuesta) ausencia depolíticas públicas con perspectiva de género; las(alegadas) repercusiones de la (presunta) ausenciade políticas con perspectiva de género a nivelnacional; los principales desaciertos en materiade género por parte de las autoridades estatales ynacionales; (y) el contexto social, político yeconómico de violencia contra las mujeres que viveCiudad Juárez."

Observaciones del Estado

1. El Estado reitera quees proporcionarcientíficos sobre el

el objeto de unconocimientos

tema del cual

peritajetécnico­se les

indispensable que un peritaje se rinda para elcaso específico para el que fue requerido.

En este caso, el peritaje presentado por laseñora Clara Jusidman ante la CorteInteramericana es parte de una investigaciónrealizada con el maestro Hugo Almada, durantelos años 2007 y 2008, titulada "Investigaciónpara la elaboración de un Plan de Acción Socialconcertado en Ciudad Juárez" . Investigaciónelaborada con fin distinto al peritaje que ahorase presenta.

Lo anterior se demuestra en los datosestadísticos que presenta, ya que los mismos no

240

OH5158

están actualizados. La información queproporciona contiene datos hasta el año 2004.Los datos sobre fuerzas de seguridad incluidosen la investigación son del año 2003.

2. Además, la perito se refiere aanterior a la reforma integraljusticia penal.

la legislaciónal sistema de

El Estado solicita a la Corte deseche estedocumento como peritaje en este caso. Losrepresentantes de los peticionarios en este casotuvieron la oportunidad en su momento de presentarla citada investigación como una pruebadocumental.

9.4.8. Julia Monárrez. Experta en violenciaen razón de género.

De acuerdo con la resolución de la Corte del 18 demarzo de 2009, el objeto del peritaje de la señoraJulia Monárrez versa sobre: "los (supuestos)feminicidios en Ciudad Juárez y en especial, sobreel (alegado) patrón sistémico de violencia sexualfeminicida; la (presunta) impericia de lasautoridades para investigar casos que presentan elmismo patrón de violencia; la (alegada) falta deacceso a la información o de informaciónsistematizada y clara que impide investigacionesbasadas en datos oficiales; el manejo (... ) delEstado para informar a la sociedad sobre el númerode homicidios de mujeres y número de mujeresdesaparecidas; la (presunta) minimización de lasautoridades ante el contexto de violencia contralas mujeres; el papel de las instanciasgubernamentales y no gubernamentales en laatención de los familiares de las mujeresdesaparecidas o no identificadas; el papel de lasociedad j uarense ante el contexto de violenciacontra las mujeres; los actores políticos ysociales que (supuestamente) permitieron elcontexto de violencia contra las mujeres; y lareacción de los empresarios, medios de

241

comunicación, Iglesia y otros sectores de lasociedad ante los (alegados) feminicidios .H

Observaciones del Estado

1.Como ocurre con el peritaje rendido por laseñora Clara Jusidman, el peritaje de JuliaMonárrez contiene la investigación realizadapara el proyecto Estrategias para la prevenclone intervención del feminicidio juarense, que nofue realizada para este caso. Incluso, toda unasección del peritaje es el capitulo de esteproyecto, de acuerdo con lo señalado por lapropia perito.

Sobre este particular, el Estado reitera que unperitaje se presenta a fin de facilitar la labordel juez en situaciones que se deben dilucidar yexplicar a través de saberes especializados. Porlo tanto, los peritajes deben referirseexpresamente a la situación sobre la cual seofrezca el mismo.

El peritaje presentadoMonárrez ante la Cortede una investigacióndistinto al peritaje que

por la señora JuliaInteramericana es parterealizada con un finahora se presenta.

Al igual que en el caso anterior, la falta deéfLe aera. 'c:léi",'péili:.el. je ',en: cesféCa.:s6que los datos que presenta no estánactualizados, al referirse únicamente acircunstancias y estadisticas. Lo anterior sedemuestra en los datos estadísticos quepresenta, ya que los mismos no estánactualizados.

2.Al igual que en el caso del peritaje presentadopor la señora Marcela Lagarde, en este caso, laperito pretende en su declaración incluir eltérmino feminicidio como un tipo penal, cuandoéste no existe ni en la legislación nacional, nien los instrumentos vinculantes del sistemainteramericano de derechos humanos.

242

Adicionalmente, incorpora el nuevo concepto delfeminicidio sexual sistémico.

3. La perito se refiere a casos de homicidios demujeres que no son parte de esta litis. Al igualque en los casos anteriores, el Estado solicitaa la Corte que no tome en cuenta estasreferencias, en tanto que hacer públicos datospersonales sobre otras víctimas y sus familiaresconstituye una violación a los derechos de estaspersonas.

4.La perito presenta testimonios de las madres delas tres víctimas, lo cual no forma parte delobjeto de su peritaje y deberá ser desechado.

S.Finalmente, la perito formula recomendaciones algobierno mexicano, lo que excede también alobjeto de su testimonio.

El Estado solicita a la Corte tome en cuenta lasobservaciones presentadas a fin de determinar elvalor probatorio de este peritaje, así comodesechar las partes del documento que noencuentren relación con la litis y aquellas que nose vinculen con el objeto del peritaje, ya que losrepresentantes de los peticionarios en este casotuvieron la oportunidad en su momento de presentarlas citadas investigaciones como una pruebadocumental.

243

O!J51 (lO

UH5161

10. CONCLUSIONES

El Estado reitera su pleno compromiso con laprotección y promoción de los derechos humanos,así como con los órganos interamericanos queabordan ese tema y sostiene que su participaciónha contribuido a consolidar nuestras institucionesdemocráticas en un régimen de protección a laslibertades personales, justicia social y respeto alos derechos de los individuos.

El Gobierno subraya que la apertura al escrutiniointernacional es una inequívoca expresión de sucompromiso con la protección de los derechoshumanos, por ello agradece el interés de distintosorganismos internacionales en el análisis de laproblemática de violencia contra las mujeresregistrada en Ciudad Juárez.

El gobierno de México ha recibido a diversasinstancias internacionales y de la sociedad civily ha colaborado activamente en la elaboración deinformes que éstas han realizado sobre lasituación de las mujeres en Ciudad Juárez, a eserespecto agradece particularmente la evaluaciónque mecanismos internacionales de derechos humanoshan emitido en relación con esa problemática, asícomo sus reQomelldaCJiones, :lastomadas en cuenta por los gobiernos federal yestatal para el impulso de reformas legislativas yla elaboración de políticas públicas con miras ala solución del problema. Por su parte, losorganismos internacionales han reconocido lacolaboración del gobierno mexicano y los esfuerzosdel Estado para combatir la situación de violenciaen general y la vulnerabilidad de las muj eres enparticular.

El Estado solicita a la Ilustre Corte analicedetalladamente la información presentada en elpresente escrito de alegatos finales, la cualtiene como objetivo principal responder a lasinquietudes manifestadas por los jueces del

244

Honorable Tribunal durante la audiencia públicadel caso y la solicitud para que ese tribunalinternacional la relacione con la respuesta delEstado a la demanda y al escrito de solicitudes,argumentos y pruebas presentado por losrepresentantes de los peticionarios, así como conla exposición de los agentes del Estado durante laaudiencia pública del caso.

El Estado considera que ha presentado informaciónsuficiente para demostrar que todas lasautoridades mexicanas están trabaj ando junto conla sociedad para que hechos, como los ocurridos enlos casos de Claudia Ivette González, LauraBerenice Ramos Monárrez y Esmeralda HerreraMonreal, sean completamente esclarecidos y, sobretodo, para evitar que se sigan presentando.

Se destaca la resolución emitida por la IlustreCorte el pasado 2 de febrero de 2009, en la quedelimitó el caso que ahora se tramita al señalarque se refiere únicamente a los hechosrelacionados con los homicidios de Claudia IvetteGonzález, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal.

A lo largo del presente procedimiento ante elsistema interamericano de protección de losderechos humanos se ha reiterado que sólo sobre labase del reconocimiento de las irregularidades ylas omisiones cometidas al inicio de lasinvestigaciones en estos tres casos, es posibleevitar la impunidad. El gobierno mexicano haexpuesto un panorama detallado sobre el curso delas investigaciones en estos tres casos. Sesolicita a la Corte aprecie los reconocimientosformulados por el Estado, así como lasconsecuencias que se derivan de éstos.

El Estado ha demostrado que las autoridadesfederales y del estado de Chihuahua, han invertidoesfuerzos y recursos importantes entransformaciones estructurales a partir del año2004, las cuales han contribuido alfortalecimiento de la capacidad de las

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instituciones para combatir la impunidad medianteel desarrollo de investigaciones criminaleseficaces, lo cual se ha visto reflejado en lasinvestigaciones de los casos que nos ocupan.

En conclusión se solicita a esta H. Corte valoreen toda su amplitud la información presentada dela que se deriva la inexistencia de un patrón deimpunidad en los tres casos que se analizan.

El Estado ha presentado igualmente argumentossuficientes con los que se niega la violación alderecho a la vida y a la integridad de ClaudiaIvette González, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal.

En primer lugar, se ha demostrado plenamente lainexistencia de indicios o evidencias que presumanla participación de agentes del Estado en loshomicidios de las tres victimas. Tampoco existeindicio o evidencia alguna que muestre que desdeel Estado estos hechos hubieran sido ordenados oinducidos.

En segundo lugar, el Estado reconoce su obligaciónde proteger el derecho a la vida y a la integridadde todas las personas bajo su jurisdicción. Envirtud de este deber, el Estado también estáobligado a prevenir, investigar y sancionar las'lti()iá.~i'§fí.é'§"~~:rr~~' "est<::rsdéréchós~cómétidas porparticulares.

La doctrina internacional señala que la obligaciónde prevenir, al ser una obligación de medio y node resultado se cumple cuando el Estado implementaacciones para evitar que se cometan violaciones alos derechos humanos, en este caso, violaciones encontra de la vida o la integridad personal.

La propia Corte ha determinado que la obligaciónde investigar, como la de prevenir es unaobligación de medio y no de resultado, lo cual nosignifica que el Estado eluda su responsabilidad,por el contrario, en este caso, el Estado hapresentado amplia información que refleja los

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esfuerzos institucionales invertidos en laatención de los casos de Claudia Ivette González,Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda HerreraMonreal, tanto en la investigación de los mismoscomo en la atención integral otorgada a losfamiliares de las víctimas.

Como se ha reiterado a lo largo deldocumentos, las autoridades continúandesahogo de importantes diligencias pararesolución de los tres homicidios.

presentecon el

la plena

El Estado mexicano agradece la atención de laCorte a este caso y confía en que su sentenciaproporcione herramientas para remediar lasituación de los familiares de Claudia IvetteGonzález, Laura Berenice Ramos Monárrez yEsmeralda Herrera Monreal.

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11. PUNTOS PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto, y atendiendo a laevidencia y argumentos finales vertidos en elpresente escrito, el Estado mexicano solicita a laHonorable Corte Interamericana de DerechosHumanos, se sirva:

PRIMERO: Tener por presentados en tiempo y formael escrito de alegatos finales en los casosacumulados 12.496, 12.497 Y 12.498 "CampoAlgodonero: Claudia Ivette González, EsmeraldaHerrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez u

SEGUNDO: Tener por satisfecho lo ordenado por esaCorte Interamericana en su resolución del 8 demayo de 2009, en el sentido de que obran agregadosal presente escrito de alegatos finales lasobservaciones del Estado mexicano respecto de losaffidávits remitidos por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos y por losrepresentantes de los peticionarios.

TERCERO: Tener por presentadas las respuestas atodos los cuestionamientos formulados por losJueces de la Corte Interamericana de DerechosHumanos durante la audiencia pública celebrada los

CUARTO: Se valore el reconocimiento parcial deresponsabilidad del Estado por el incumplimientode las obligaciones contenidas en los articulos8.1 y 25.1 de la Convención Americana de DerechosHumanos, y 5 de la misma Convención respecto delos familiares de Laura Berenice Ramos Monárrez,Claudia Ivette González y Esmeralda HerreraMonreal.

QUINTO: Declare la inexistencia de violaciones porparte del Estado mexicano a los articulos 4.1,5.1, 7, 11 Y 19 de la Convención Americana deDerechos Humanos por lo que se refiere a Claudia

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Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y LauraBerenice Ramos Monárrez.

SEXTO: Declare que el Estado ha cumplido con lasobligaciones de prevención, investigación yreparación, contenidas en los artículos 4.1 y 5.1en relación con el artículo 1.1 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos.

SÉPTIMO: En el evento de que fuese declarado algúntipo de reparación, se solicita a ese AltoTribunal que esta se fije atendiendo a los límitesy consideraciones hechos valer por el Estado en elpresente documento, así como que se reconozcan losesfuerzos realizados por el Estado mexicano parareparar a los familiares de las víctimas, inclusodesde antes de que dicho proceso iniciara, y losmúl tiples acercamientos con los mismos paraacordar una reparación adicional.

OCTAVO: Se tenga por presentada de manera fundaday motivada la excepción preliminar presentada porel gobierno de México, en la que se solicita sedeclare la incompetencia de la Corte para declararla responsabilidad internacional del Estado porviolaciones al artículo 7, relacionado con losartículos 8 y 9 de la Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer, Convención de Belém do Pará.

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12 ANEXOS

ANEXO 1 Copia del Periódico Oficialdel Estado de Chihuahua No.febrero del 2005

del14,

Gobiernode 16 de

ANEXO 2 Procedimientos que se siguen en caso depersonas desaparecidas

ANEXO 3 Protocolos de Investigación,Criminalística de Campo, de CienciasForenses, de Atención a Víctimas de laProcuraduría General de Justicia delestado de Chihuahua

ANEXO 4 Actualización de laslos casos de casosGonzález, EsmeraldaLaura Berenice Ramos27913/01-1 legajos 1,

investigaciones dede Claudia Ivette

Herrera Monreal yMonárrez, expedienteII y III.

ANEXO 4bActuaciones y Diligencias llevadas a caboen el expediente 27913/2001-1 legajo 1,investigación del homicidio de EsmeraldaHerrera Monreal, legajo 11, investigacióndel homicidio de Claudia Ivette González ylegajo 111, investigación del homicidio deLaura Berenice Ramos Monárrez

ANEXO 5 Informe funcionar os sancIonados

ANEXO 6 Fichas de 203 casos de homicidios demujeres cometidos en ciudad Juárez, en losque se han dictado sentencias definitivas.

ANEXO 7 Copia del decreto de creación de laComisión para Prevenir y Erradicar laViolencia contra las Mujeres en CiudadJuárez, Diario Oficial de la Federación,18 de febrero de 2004

ANEXO 8 Copia del decreto de creación de laComisión Nacional para Prevenir yErradicar la Violencia contra las Mujeres,

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Diario Oficial de la Federación, 1 dejunio de 2009

ANEXO 9 Copias de apoyos otorgados a las madres deClaudia Ivette González, Esmeralda HerreraMonreal y Laura Berenice Ramos Monárrezpor la Comisión para Prevenir y Erradicarla Violencia Contra las Mujeres en CiudadJuárez

ANEXO 10 Relación de informaciónde servidores públicosestado de Chihuahua.

sobre capacitacióndel gobierno del

ANEXO 11 Relación temática de preguntas formuladaspor los jueces de la CoIDH al Estadomexicano respecto al caso "CampoAlgodonero vs. México" Casos 12.496Claudia Ivette González; 12.497 LauraBerenice Ramos Monárrez; y 12.498Esmeralda Herrera Monreal

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