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Panamá, 18 de mayo de 2018. Licenciado. Osear J. Rawlins Rodríguez Director de la Dirección de Normativa y Asuntos Internacionales E.S.M Estimado Lie. Rawlins: Dentro del plazo establecido en el Aviso de Consulta Pública por medio del cual se emiten ciertas disposiciones de Gobierno Corporativo que deben seguir las entidades con Licencia de Casas de Valores y de Administrador de Inversiones; al igual que las Administradoras de Inversiones de Fondos de Pensiones y Jubilaciones; las Administradoras de Inversión de Fondos de Cesantía y las Organizaciones Autorreguladas, tengo a bien presentar a consideración de la Superintendencia del Mercado de Valores las observaciones y recomendaciones luego de revisado el Proyecto de Acuerdo: Artículo 2: Gobierno Corporativo (concepto) Recomiendo: un ajuste al concepto por lo que he adicionado algunos párrafos de manera que se lea así: "Gobierno Corporativo es el sistema de reglas, principios, procesos, procedimientos, normas éticas y de conducta por las cuales una entidad es dirigida, controlada y fundamentada en buenas prácticas que le otorgan una estructura sólida de gestión y le permite poseer una guía para alcanzar el equilibrio equitativo de los intereses de los accionistas, la junta directiva, la alta gerencia, colaboradores y otros grupos de interés; alineando los objetivos de la empresa en todos los ámbitos de su actuación, desde los planes de negocio, los controles internos, hasta la medición de desempeño y la revelación corporativa." Sustento: Básicamente los ajustes introducidos se encaminan a que la definición propuesta (existiendo múltiples a la fecha tanto desde el punto de vista doctrinal como legal) se enmarque en dos aspectos esenciales puntuales: (O patrón de Comportamiento, (iD estructura, normativa y objetivos, siguiendo estándares de los Principios de la OCDE. Se añade el término "procedimientos" porque otorga valor al concepto planteado: "los procesos' 1 son generados por la voluntad del logro de una finalidad, mientras que "los procedimientos" son los pasos claros, definidos y objetivos que se deben seguir (con una coherente secuencia) para cumplir una tarea, en consecuencia deben reflejar el objetivo real que se persigue. Lo anterior, se debe ver reflejado en los respectivos Manuales al tenor de lo que muy bien se ha descrito en el Proyecto de Acuerdo como requisitos mínimos de buen gobierno corporativo.

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Page 1: E.S · responsabilidad social corporativa que prevalezca en todas las actividades y operaciones que surten efectos y se proyectan en todo el …

Panamá, 18 de mayo de 2018.

Licenciado.

Osear J. Rawlins Rodríguez

Director de la Dirección de Normativa y Asuntos Internacionales

E.S.M

Estimado Lie. Rawlins:

Dentro del plazo establecido en el Aviso de Consulta Pública por medio del cual se emitenciertas disposiciones de Gobierno Corporativo que deben seguir las entidades con Licencia deCasas de Valores y de Administrador de Inversiones; al igual que las Administradoras deInversiones de Fondos de Pensiones y Jubilaciones; las Administradoras de Inversión de Fondosde Cesantía y las Organizaciones Autorreguladas, tengo a bien presentar a consideración de laSuperintendencia del Mercado de Valores las observaciones y recomendaciones luego derevisado el Proyecto de Acuerdo:

Artículo 2: Gobierno Corporativo (concepto)

Recomiendo: un ajuste al concepto por lo que he adicionado algunos párrafos de manera quese lea así:

"Gobierno Corporativo es el sistema de reglas, principios, procesos, procedimientos, normaséticas y de conducta por las cuales una entidad es dirigida, controlada y fundamentada enbuenas prácticas que le otorgan una estructura sólida de gestión y le permite poseer unaguía para alcanzar el equilibrio equitativo de los intereses de los accionistas, la junta directiva,la alta gerencia, colaboradores y otros grupos de interés; alineando los objetivos de la empresaen todos los ámbitos de su actuación, desde los planes de negocio, los controles internos, hastala medición de desempeño y la revelación corporativa."

Sustento:

Básicamente los ajustes introducidos se encaminan a que la definición propuesta (existiendomúltiples a la fecha tanto desde el punto de vista doctrinal como legal) se enmarque en dosaspectos esenciales puntuales: (O patrón de Comportamiento, (iD estructura, normativa yobjetivos, siguiendo estándares de los Principios de la OCDE.

Se añade el término "procedimientos" porque otorga valor al concepto planteado: "los procesos'1son generados por la voluntad del logro de una finalidad, mientras que "los procedimientos" sonlos pasos claros, definidos y objetivos que se deben seguir (con una coherente secuencia) paracumplir una tarea, en consecuencia deben reflejar el objetivo real que se persigue.

Lo anterior, se debe ver reflejado en los respectivos Manuales al tenor de lo que muy bien se hadescrito en el Proyecto de Acuerdo como requisitos mínimos de buen gobierno corporativo.

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Artículo 3: Buenas Prácticas Comerciales

Recomiendo: las adiciones que se plasman para que el párrafo se lea así:

"Buenas prácticas comerciales es el conjunto de reglas y principios de Buen GobiernoCorporativo, que están encaminadas sin limitar, al fortalecimiento y protección de maneraprioritaria a las actividades del mercado de valores que ejecutan las entidades reguladasy supervisadas, teniendo como objetivo principal una gestión transparente, ética y deresponsabilidad social corporativa que prevalezca en todas las actividades y operacionesque surten efectos y se proyectan en todo el mercado financiero".

Sustento:

Considero que debe ampliarse el ámbito planteado según viene expuesto de los actos decomercio que ejecutan las entidades reguladas y supervisadas en el mercado de valores (utilizoel término acuñado en el párrafo 2 del artículo 4 del Proyecto de Acuerdo en revisión, de maneraconsistente en cada caso que tenga que mencionar los sujetos a quienes les aplica la norma) yaque de una forma u otra, las buenas o malas prácticas, de darse tienen una proyección y efectoen todo el sistema financiero y económico del país.

Por esa razón, adicionamos que estas prácticas comerciales se ejecutan dentro de un ámbito deética, transparencia y con un estándar de responsabilidad social corporativa*, porque aladministrar y gestionar fondos de terceros, cualquier situación impacta por supuesto al sectorregulado "el mercado de valores" en primera instancia, pero en general, termina afectando obeneficiando, es decir, expone a riesgo sistémico como sujetos que ejecutan las prácticascomerciales en éste.

Artículo 5: Definiciones

Recomendaciones a varias descritas según esbozo a continuación:

Literal b: Alta Gerencia.

Incluir al final "al tenor del concepto establecido en el numeral 21 del artículo 49 de la Leydel Mercado de Valores".

Sustento: AI existir un concepto en el Texto único de la Ley del mercado de valores, no da lugara interpretación. Enunciarlo de forma directa en el Acuerdo la disposición legal aplicable noestá demás, en consecuencia, recomiendo se agregue la directa referencia de quienes seenmarcan en "responsabilidades claves del negocio ".

Literal h): Director Independiente.

Observaciones y Recomendaciones

Tal como viene expuesto en el Proyecto de Acuerdo se establece "que no sea directa oindirectamente propietario efectivo de acciones emitidas por la entidad, según la definición decontrol establecida en la Ley del Mercado de Valores".

Observaciones:

Debemos asumir según se redacta que se entenderá como Director independiente aquellapersona que, individualmente o de común acuerdo con otras personas, no sea titular o tenga elderecho de ejercer el voto con respecto a no más del 25% o más de las acciones emitidas y encirculación.

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El límite arriba expuesto es el taxativo que se consagra en el concepto de control esbozado enel numeral 14 del artículo 49 del Texto único de la Ley del mercado de valores, que además esuna presunción "iuris tantum", dado que admite que la Superintendencia del Mercado deValores pueda identificar situaciones en que considere que existe control o no, aun cuando setenga más o menos del porcentaje indicado.

Como es de vuestro conocimiento, la figura del Director o Consejero Independiente, devienetanto en la doctrina como en el derecho comparado ampliamente desarrollado a la fecha, dentrode la temática de "composición y/o integración" de la Junta Directiva o Consejo deAdministración", como un perfil que robustece su integración y funcionamiento hacia prácticastransparentes y, sobre todo, la representatividad del denominado capital flotante.

Es inherente al perfil de Director Independiente que se conciba como una persona totalmentey/o materialmente desvinculada del grupo con tenencia accionaria, directa e indirectamente; y/oal de gestión (administrativa y ejecutiva) de la entidad.

Su perfil debe distinguirse y enfatizarse en ciertas cualidades y características como son:experiencia, competencias y prestigio profesional comprobado.

Su inclusión, debe garantizar la responsabilidad de una persona que va a dar un real aporte derepresentatividad, carácter, ampliar espectros con relación a los diversos puntos de vistas que sesometen, y que tienen un efecto directo en los objetivos del negocio, sin perjuicio de que esconsiderado un aliado natural para todos los efectos de gestión empresarial debido al equilibrioque aporta entre la relación de los representativos de propiedad accionaria versus los grupos deinterés.

Desde el año 2003, que la entonces Comisión Nacional de Valores (previa instalación deComisión de alto nivel y consulta pública) adoptó bajo el modelo de "cumplir y explicar9' lasnormas de gobierno corporativo para emisores; y que en ésta ocasión, para efectos de lasentidades reguladas y supervisadas se decanta por el sistema "obligatorio"; y que según vemosen el texto quizá el objetivo de aplicación es progresivo.

No obstante, en la figura del Director Independiente según las últimas tendencias legislativasy doctrinales a nivel mundial coinciden en que no tenga tenencia accionaria o ésta sea la mínima.

Al respecto, la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés) lo defineasí: "Un director independiente es una persona cuyo cargo de director es la única relacióncon la corporación".

Por su parte, citamos a la experta argentina en Gobierno Corporativo Alejandra Mastrangelo(catedrática de la Universidad Austral - IAE Business School) que describe su cargo así: "noposee vínculos significativos con la gerencia, accionistas mayoritarios u otras partes de laempresa, susceptibles de interferir con el ejercicio independiente de su juicio*9.

Otra excelente referencia la tenemos en la Orden ECC/461 / 2013 de 20 de marzo de 2013 (normaconsolidada al 2015) emitida por Ministerio de Economía-España, mediante la cual sedeterminaron las reglas sobre contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativoentre otras cosas aplicables a sociedades anónimas cotizas, que sobre Director Independienteacota: "es la persona que pos sus condiciones personales y profesionales, puedandesempeñar sus funciones sin verse condicionado con la sociedad, sus accionistassignificativos o sus directores".

En nuestra legislación, nos remitimos a la fuente más directa y que guarda relación con unsistema de gobierno corporativo obligatorio y es el adoptado por la Superintendencia de

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Bancos de la República de Panamá, específicamente el numeral 9, artículo 2 del Acuerdo 5 de2011, en el cual se estableció que se entenderá como Director Independiente:

".. .el que no es directa o indirectamente propietario efectivo de acciones emitidas por el bancoo entidades que forman parte del zruyo bancario en proporción igual o mayor al 1 % del totalde las acciones con derecho a voto emitidas v en circulación "•

Se parte de la premisa positiva por norma legal todos los Directores (Ejecutivos, Externos,Independientes) tienen el deber de actuar de forma ética, transparente y bajo el marco de lalegalidad en defensa de todos los intereses de la sociedad.

Sin embargo, el rol del Director Independiente, adquiere esa relevancia precisamente paraponer la " muralla china", que lo distingue de los Directores-Ejecutivos (relacionados con laadministración cuyas normas se inclinan a que sean los que tengan mínima participación oninguna en un Directorio y/o no ejerzan cargos de Presidencia en un Directorio por ejemplo) orespecto a los Directores Externos o no Ejecutivos como son los denominados "dominicales";vinculados de alguna manera (directa o indirecta) a grupos de control accionario de la sociedady que no se enmarcan dentro de la categoría de " Independientes".

El Director Independiente, se constituye en el elemento fundamental de supervisión deconductas corporativas, contribución al debate, al análisis y estrategia de la sociedad, fiscalizaroperaciones societarias de manera que gocen de la transparencia, oportunidad de actuacióncomo libertad para ejercerla, equidad y equilibrio en el suministro de información respecto atodo el capital accionario así como terceros interesados, de esta manera, se garantiza elcumplimiento de los parámetros que requieren cada uno de éstos en la toma de decisiones.

Recomiendo:

(i) Se establezca al igual que la regulación bancaria bajo un sistema obligatorio deestándares de gobierno corporativo (aplicables a entidades reguladas con LicenciaBancaria) el límite de tenencia accionaria en 1 % del total de las acciones con derecho avoto emitidas y en circulación. Siendo el ámbito de aplicación entidades reguladas ysupervisadas, es de vuestro conocimiento, que hay casos en los cuales la tenenciaaccionaria es prácticamente absoluta en manos de no más de 3 accionistas o menos deuna casa de valores, por lo que a nuestro juicio el límite de 25 % ( bajo el concepto decontrol establecido en el numeral 14 del artículo 49 de la Ley del mercado de valores)resulta muy amplio para permitir que se categorice como tal a una persona en el cargode Director Independiente. No es coherente ese porcentaje para categorizarlo deindependiente, resulta muy amplio, entra en una categoría de "externo" en todo caso.

(ii) Si no consideran la recomendación anterior, estimo se debe replicar el límite establecidopor la propia Superintendencia del Mercado de Valores en el Acuerdo 12 de 2003vigente- según el cual en su artículo 2, numeral 5, se ha establecido como parámetro paracatalogar de Director Independiente a quien no sea directa o indirectamente propietarioefectivo del 5% del total de las acciones con derecho a voto emitidas y en circulación.

Finalmente, avalamos el objetivo de la autoridad de propugnar estándares de buen gobiernocorporativo para entidades reguladas y supervisadas; pero reitero, en el 2018, la tendencialegislativa y doctrinal es que el concepto de Director Independiente, tenga cero o la mínimavinculación con los accionistas (tenencia accionaria).

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Para eso, se catalogan los otros tipos de Directores como los enunciados. Comprendemos laaplicación gradual y progresiva en el caso que nos ocupa, por lo que nuestra recomendación laplanteamos según los porcentajes mínimos que aplica para entidades bancadas desde hace yavarios años en nuestro país, es decir, constituye una norma en cumplimiento por ende, realizableen la práctica en nuestro mercado financiero.

Literal h) numeral 6: Director Independiente.

Recomiendo:

Agregar "entre otras" o "tales como".

Sustento:

De esta forma se comprende de manera descriptiva y no taxativa el tipo de relación o serviciosque han tenido a bien enunciar en el párrafo.

Literal c): Conflicto de interés

Recomiendo:

Agregar unos parámetros adicionales en cuanto al tipo de conflicto de interés para que quedeasí:

".. .el cual puede ser de tipo económico, personal, ético, profesional o de negocios. La personau organización que incurre en un conflicto de interés, puede actuar en beneficio propio o de untercero, de manera directa o indirecta.

Sustento: Como fuente de legislación nacional vigente, me remito a la reciente reforma de laLey del Banco Nacional de Panamá que en su artículo 12 del Decreto Ley 4 de 2006, tal comoquedó modificado por la Ley 24 de 16 de mayo de 2017, se describe con amplitud el tipo deconflictos de interés. A nuestro juicio, son comprensivos de la gama de áreas de susceptiblessituaciones de conflictos de interés que se pueden presentar, por lo que es un excelente modeloa seguir.

Si bien es cierto, los Directores en el caso de la Ley de la entidad bancada utilizada como fuenteson designados por el Órgano Ejecutivo, toda vez que tiene tres pilares el ente bancario citado,precisamente todos los Directores tienen que reunir una característica de independencia y almenos, la Ley ha detallado en forma clara los ámbitos de posibles conflictos de interés que anuestro juicio, son excelentes en su descripción y ámbito y no dan lugar a dudas los principalesaspectos a considerar.

Otra fuente relevante es el Código de buen gobierno de sociedades cotizadas-España ComisiónNacional del Mercado de Valores-sección III.3.2.3 "Separación y dimisión de Consejeros".

Párrafo final del artículo 5:

Guarda relación con los literales f) y g) que permite a la entidad regulada y supervisada "fusionaren un solo Comité las funciones y responsabilidades del Comité de Ética y Cumplimiento y delComité de Administración de Riesgos" salvo las entidades allí expresamente enunciadas.

Observaciones

La Superintendencia del Mercado de Valores en el Acuerdo 12 de 2003, mediante la cual sedesarrollan las guías y recomendaciones de buen gobierno para sociedades registradas; loconceptúa como uno solo en el artículo 2, numeral 3 del citado Acuerdo.

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Es plenamente de nuestro conocimiento, que en el Acuerdo 6 de 2015, mediante el cual sedesarrollaron las normas de la Ley 23 de 2015, se estableció el Comité de Ética y Cumplimiento(con su perfil y funciones).

Recomiendo:

1- Se asimile con coherencia a lo ya normado por la SMV el mismo concepto de Comité altener del artículo 2, numeral 3 del Acuerdo 12 de 2003, en el caso de que se aplique lafusión de ambos Comités. En el citado artículo, se esboza de manera llana un conceptode un Comité con ambas funciones. En todo caso, se añada a manera de ejemplo elámbito de un Comité que asuma ambos roles de ser el caso.

2- Además de mantener la discreción de que cada entidad pueda "fusionar" los dos (2)comités"; se le otorgue a las entidades reguladas y sujetas a supervisión otra opción, queno es per se un Comité; sino al menos progresivamente adoptar dentro de la entidad una"unidad de gestión de riesgo". Esto sería muy positivo para entidades cuya estructuracorporativa es evidentemente pequeña o mediana a la fecha.

Sustento:

En adición a lo arriba señalado, me remito nuevamente a la legislación bancada vigente y es elAcuerdo 8-2010, "Por el cual se dicían disposiciones sobre gestión integral de riesgos" aaplicable a bancos. En efecto, en su artículo 9, la excerta legal arriba citada permite a un bancoque por razón de su estructura pueda solicitar una "dispensa total o parcial", de la obligación detener Comité de Riesgos. Quedaría a discreción de la autoridad evaluar el caso, pero eso sí se leindica al banco que debe asumir en la instancia responsable la gestión de riesgos (en una unidadde riesgos).

Recomendamos se amplíe y/o modifique el texto tal como viene expuesto, y se le otorgue unaalternativa similar a las entidades reguladas y sujetas a supervisión a quienes se le pretendeaplicar el proyecto de Acuerdo de manera que tengan la alternativa de fusionar las Comisioneso tener la unidad de riesgos (previa revisión de la SMV) en atención a su estructura.

Artículo 6: Exigencias básicas de Buen Gobierno Corporativo.

Recomiendo: el título del artículo sea "Principios" en vez de exigencias.

Observaciones:

Literal b): en el texto se establece "Implementar y Adoptar Códigos de Conducta,..".

La Superintendencia del Mercado de Valores reglamentó la materia de Código de Conducta enel Acuerdo 5 de 2003, Acuerdo 2 de 2011, entre otros. En su ámbito de aplicación en el de 2003,se señala como destinatarios a las entidades con licencia (intermediarios) y en su artículo 2expresamente alude a que "deberán cumplir con las normas de conducta".

De hecho, en dicho acuerdo como es de vuestro conocimiento se incluye en un ANEXO elCódigo de Conducta modelo, que plasma los aspectos mínimos a contemplar, con independenciaque cada entidad regulada y supervisada quiera establecer más altos estándares de conducta.

Las Casas de Valores ya poseen por deber legal un Código de Conducta. (Véase artículo 2:debe ser de conocimiento y cumplimiento de dignatarios, directores, ejecutivos principales,empleados y representantes). Adicionalmente por esta norma sometemos a aprobación previade la SMV (Véase artículo 4).

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Recomiendo:

A nuestro juicio, en todo caso debe añadirse allí "según lo dispuesto en el Acuerdo 5 de 2003y/o las disposiciones legales que rigen a la fecha".

Asumimos, que el texto como viene expuesto ha querido reafirmar que tener el Código deConducta ya regulado es una buena práctica de Gobierno Corporativo.

Literal c. En tanto y cuanto el Proyecto de Acuerdo en consulta pública tiene como objeto"adoptar reglas y principios de Buen Gobierno Corporativo que deben seguirentidades con Licencia de casas de valores...".

Recomiendo:

Se le otorgue una denominación expresa y diáfana a los manuales así: "Manual de GobiernoCorporativo", porque se describe en este literal es el fondo de esta materia, queda así coherentecon el artículo primero del Proyecto de Acuerdo (medida que se adopta).

Artículo 11; Comité de Auditoría

Párrafo final: Se establece la posibilidad de que atendiendo la estructura organizacional se puedatercerizar la conformación del Comité de Auditoría.

Recomiendo:

Se agregue un párrafo que incluya:

De darse la tercerización los miembros asumen solidariamente las responsabilidades yobligaciones inherentes a sus funciones legales y explícitamente a guardar la confidencialidadrespecto a terceros, sin perjuicio, de la información a que quedan sujetos según requerimientode autoridades competentes conforme a la Ley.

Finalmente, debo reconocer, el aporte que otorga la Superintendencia del Mercado de Valoresal proponer estándares de buen gobierno corporativo, así sea, progresivamente para entidadesreguladas y supervisadas.

También, recalcar la importancia de la diseminación de las ventajas que provee a toda empresarobustecer su operación y fundamentar sus estructuras en el cumplimiento de buenas prácticasde gobierno corporativo, constituyen un valor agregado palpable y probado para un adecuado yprudente manejo del riesgo en sus operaciones y con énfasis en la transparencia respecto a susaccionistas y terceros interesados.

)tro particular,

Rpsaura £5on'zález

Abogac

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