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  • 7/22/2019 Ernesto Bcerril Patrimonio Cultural y DH

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    ENSAYO

    Patrimonio cultural,derechos humanos y desarrollo:coincidencias, ambigedadesy desencuentros

    Jos Ernesto Becerril Mir

    Viejas concepciones ante nuevos problemas

    La dramtica evolucin que el concepto de patrimonio cultural ha sufridoen los ltimos 10 aos representa un reto para la legislacin en esta ma-teria. Hablar de la expansin de la patrimonialidad generada a travs de losdistintos instrumentos internacionales que la Organizacin de las NacionesUnidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)ha emitido en laltima dcada1impone la necesidad de revalorar la forma en que los distin-tos instrumentos legales nacionales abordan el reconocimiento y, sobre todo,la complejidad del patrimonio cultural, as como su impacto tanto en la vidasocial como en el ambiente natural y humano al que est vinculado. Desdemi punto de vista, el concepto de la patrimonialidad implica reconocer que elvalor cultural de los muebles, edicios, sitios o reas territoriales ha trascen-dido lo meramente histrico, artstico o arqueolgico, tanto para incorporarlascualidades ambientales, paisajsticas o tradicionales del bien las cualesabandonan la connotacin de materialidad como para, nalmente, incluiraquellos bienes inmateriales que pueden tener mayor arraigo en la comunidadque les da origen.2

    La patrimonialidad se ha extendido, asimismo, en el alcance de los proce-sos de proteccin, antes centrados en la conservacin exclusiva del edicio(accin inmediata y meramente material), para generar verdaderos procesosintegrales de planeacin y ejecucin (acciones a largo plazo y con una visinestratgica) que ya toman en consideracin al patrimonio en funcin de su en-

    torno natural y humano. Aqu abordar el tema de la patrimonialidad a la luz

    1Me reero a las convenciones para la Proteccin del Patrimonio Cultural Subacutico(UNESCO2001), la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial(UNESCO2003) y la Proteccin y Promo-cin de la Diversidad de las Expresiones Culturales(UNESCO2005).2En mi opinin, la mejor denicin del patrimonio cultural es la siguiente: el conjunto de bienes y

    manifestaciones, materiales e inmateriales, producto de la accin conjunta o separada del hombrey la naturaleza, que, por contar con valores histricos, artsticos, arqueolgicos, antropolgicos,intelectuales, cientcos, tradicionales, paisajsticos, urbanos, arquitectnicos, visuales, tecnol-gicos o de naturaleza similar, son protegidos por una comunidad.

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    de dos conceptos fundamentales que se han hecho pre-sentes en las discusiones ms importantes desarrolladasen los primeros aos de este siglo: derechos humanos ydesarrollo sustentable.3

    El debate sobre el estrecho vnculo entre uno y otroconceptos ya no se cie al mbito terico, pues las pol-ticas pblicas de muchos pases se han enfocado, entreotros puntos, en garantizar el pleno respeto de los dere-

    chos humanos y en encauzar el desarrollo sustentable,preocupaciones que cotidianamente se incrementan yexpanden a grado tal que podemos armar, sin lugar adudas, que constituyen dos de los grandes temas en lasagendas nacionales de todos los pases. Pese a que, en unprimer examen, la preservacin del patrimonio culturalcentra su esencia en la defensa de la autenticidad del mo-numento y en su restauracin como actividad cientca,esta ltima labor slo tiene sentido en tanto contribuya alpleno desenvolvimiento humano en su dimensin indivi-dual y social.

    3Para efectos de este trabajo, adopto la visin del concepto de desarro-llo sustentable que expone el distinguido economista Amartya Sen en Laidea de justicia, que, aunque referida al medio ambiente natural, es per-fectamente aplicable al patrimonio cultural. En su anlisis, Sen (2010:278-282) seala que el primer concepto de la sustentabilidad se refera

    a mantener la calidad de vida de las personas; posteriormente, con baseen los estudios de Robert Solow (1992) y las conclusiones delInformeBrundtland (estudio auspiciado por la Organizacin de las NacionesUnidas (ONU1987), publicado con el ttulo Nuestro futuro comn, queelabor una comisin encabezada por la doctora Harlem Brundtland,quien utiliz por primera vez el concepto de desarrollo sustentable)establece que el desarrollo sustentable es un concepto que supera lapasividad original del mantenimiento de la calidad de vida, para con-siderarse como todo aquello que se requiera para alcanzar un nivel de

    vida tan bueno como el nuestro y ocuparse, de manera similar, de lageneracin subsecuente. La adopcin de esta ltima concepcin impli-ca, en primer lugar, un profundo cambio en el papel de la sociedad enrelacin con el desarrollo sustentable, especialmente porque ste presu-pone una devolucin de poder a la sociedad para decidir sobre cuantosea necesario para el desenvolvimiento actual del hombre en sociedaden el presente. Por otra parte, este concepto aporta una condicionantede libertad y responsabilidad de una sociedad para razonar, apreciar,elegir, participar y actuar respecto de aquello que debe aprovecharse ytransmitirse de manera enriquecida a las generaciones futuras. El papeldel Estado, entonces, se funda en proveer las condiciones que permitanel cumplimiento de estas implicaciones. En el marco de nuestro patri-monio cultural, el desarrollo sustentable debe entenderse como aquelproceso a travs del cual el Estado establece las condiciones necesariaspara que cada grupo social tenga las condiciones para elegir aquellosbienes y valores culturales a los que desee acceder, as como para apre-ciar, participar y actuar respecto de ellos de una forma tal que puedatransmitirlos de manera razonada y enriquecida a la generacin sub-secuente, y, adems, contribuir de esta manera al mejoramiento de lacalidad de vida del propio grupo. Desde esta perspectiva, la proteccinde la sustentabilidad patrimonial debe reconocerse como parte del de-recho de toda sociedad a identicar, apreciar, proteger, conservar, enri-quecer, difundir y transmitir sus bienes culturales, con el consiguientefortalecimiento de la diversidad cultural y la interculturalidad.

    Dentro de este panorama, la globalizacin (entendidacomo el espacio que ha surgido entre las diversas nacio-nes del orbe para un libre intercambio comercial de in-formacin, experiencias y contenidos culturales, y enmutua dependencia) ha afectado los alcances de lasnormas jurdicas. En el mbito del derecho internacional,la inuencia de los documentos internacionales en laslegislaciones nacionales se ha incrementado sustancial-

    mente; prueba de ello son los tratados de libre comercio,que han evidenciado la manera en que aqullos puedenmodicar la legislacin interna de un pas. Dos son losejemplos clsicos de los efectos de las convencionesinternacionales sobre el derecho nacional: la modicacinque, a partir de la celebracin del Tratado de Libre Co-mercio para Amrica del Norte (TLCAN), Canad, Mxicoy los Estados Unidos tuvieron que hacer a sus legislacio-nes nacionales en materia de derechos de autor con el nde uniformar este aspecto (CIJ1991 [1994]), y los profun-dos cambios que las naciones europeas introdujeronensu normatividad y poltica monetarias para adoptar elEuro como moneda comn y, con ello, dar cumplimiento

    a los acuerdos generados con la constitucin de la UninEuropea.

    Un benecio tangible de este proceso de transfor-macin puede observarse en materia de los derechoshumanos. Muchos pases han generado importantes re-formas en este rubro a partir de la experiencia interna-cional, toda vez que hace 20 aos por citar el caso deMxico ciertos derechos, como los relativos al medioambiente, a la igualdad de gnero o al acceso y el disfru-te de la cultura, no estaban reconocidos en nuestra Cons-titucin federal.

    Otra de las implicaciones de la globalizacin es elcuestionamiento que, si bien favorecido por los gobier-nos de las naciones, afecta la esfera personal del ciuda-dano del papel de la autoridad. La globalizacin sefunda en la idea de que el mercado internacional por ssolo, y por encima de cualquier autoridad, podr auto-rregularse, por lo que la intervencin de los gobiernosnacionales es innecesaria (aunque en realidad lasdecisiones gubernamentales llegan a tener resonanciamundial). No obstante, la experiencia ha demostrado queaspectos como el medio ambiente, la seguridad social, lacultura, la proteccin de la tercera edad o el derechodel consumidor requieren la accin del gobierno nacio-nal en cuestin para generar normas que garanticen su

    eciencia. En otro ejemplo, en los pases latinoamerica-nos existe una tradicin jurdica de reconocer que el de-recho de propiedad ha evolucionado de un conceptoirrestricto a una idea basada en una propiedad privadaque est limitada a una funcin social, la cual debe respe-tar los valores de una comunidad.

    Gracias a la existencia de una estructura mundial decomunicaciones (principalmente va electrnica), y a lainterconexin que hacen posible los nuevos espacios lla-mados redes sociales, no slo se difunden los grandes

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    temas de nuestro tiempo, sino que adems se alientanacciones de movilizacin social que inciden en ellos.De hecho, en el mbito legal se han desarrollado nue-vas formas de solucionar conictos entre los ciudadanosajenas a los tribunales y al rgano de gobierno estoes, la autoridad no est involucrada en la resolucin delconicto, como la mediacin o el arbitraje, procesosque signican la intervencin de un especialista priva-

    do: en el primer caso, que acta como una especie derbitro para generar una solucin consensuada entre laspartes en conicto, y, en el segundo, que, sin estar ins-talado en una corte, resuelve, como si fuera un juez, demanera vinculante, es decir, obligatoria, sobre un con-icto surgido entre dos partes. Conforme la opinin, quecomparto, de otros especialistas,4todo pareciese indicarque la globalizacin ha trado una crisis de la idea deautoridad, principalmente, por mencionar algunos casos:cuando nos enfrentamos ante un mercado e institucionessupranacionales capaces de marcar los rumbos regiona-les; con la existencia de organismos no gubernamentalesque tienen la aptitud de variar cualquier agenda nacional

    o de grupos y comunidades que reclaman su derechoa la autodeterminacin, o con la creacin, en el mar-co de nuestro universo digital, de espacios de libre dis-cusin. Todos ellos demuestran las variantes que puedensealar y modicar los planes y las estrategias guberna-mentales. A este concierto (o desconcierto) de interesesse deben agregar las inuencias de aquellas institucionesque las teoras jurdicas y sociolgicas clsicas llamabanlos factores reales del poder (las Iglesias, las asociacio-nes patronales, los sindicatos, los partidos polticos), loscuales, por cierto, en los ltimos tiempos han perdidobuena parte de su capacidad para constituirse como in-terlocutores sociales.

    Este debilitamiento de la idea de autoridad afecta apases con una tradicin republicana y liberal, como esMxico, ya que su legislacin est fundada, en gran me-dida, en la idea de nacin, la cual se ha identicado conel Estado, muy especialmente con el gobierno y muypuntualmente con el gobierno federal. Esta concepcinesproducto de una transicin histrica cuando nuestropas logr su independencia: de la soberana nacionaldetentada en el Virreinato por la Corona espaola, al pue-blo representado por el gobierno nacional (llmese, endistintas pocas, federal o central). En el proceso de for-macin de una nueva nacionalidad mexicana, el recono-

    cimiento y la apreciacin de nuestro pasado indgena yde nuestro mestizaje cultural han constituido un tema departicular relevancia, donde la conservacin de nuestrosbienes culturales tena un papel fundamental a partir de

    4El socilogo francs Alain Touraine (2001:239-272) desarrolla una ex-posicin muy amplia y profunda sobre las problemticas que se men-cionan en este prrafo, especialmente sobre las grandes contradiccionesque experimentan las ideas de autoridad y democracia, as como la mo-vilizacin social y el multiculturalismo en el marco de la globalizacin.

    su valor testimonial. Ante esta perspectiva, la preservacindel patrimonio cultural se mantuvo ceida a la necesidadpoltica de rearmar una identidad nacional, con lo quelas polticas, los proyectos, la legislacin y las institucio-nes giraban alrededor de este requerimiento, con olvidode las realidades culturales regionales. Si bien este esque-ma, aunque ineciente en relacin con el patrimonio,fue, durante buena parte del siglo XX,muy til para la le-

    gitimacin poltica del gobierno federal como el titular dela soberana nacional. Actualmente, ante la diversidadde las expresiones culturales que conforman nuestropas, la expansin de la patrimonialidad a la que me refe-r al principio de este ensayo no permite que este modelosea sostenible. Ms an, podemos armar que hasta queno se reconoci la importancia de la diversidad para laformacin de una nacin multicultural como Mxico, seinhibi, tanto en el mbito legal como en el actuar real,la accin de las autoridades municipales a favor del patri-monio, con lo que se dej a las autoridades federales lacasi exclusividad de esta funcin y, as, se debilit la po-sibilidad de una proteccin integral a partir de la coparti-

    cipacin de todos los niveles de gobierno. Existe, pues,una contradiccin de fondo: la bsqueda de la unidaddentro de la diversidad.

    Las contradicciones que en nuestras naciones latinoa-mericanas producen las realidades de la globalizacinhan transitado de la aceptacin sumisa al rechazoirracional. Y es que no debe ser fcil para las economasregionales cumplir con las presiones que impone un mer-cado internacional y, al mismo tiempo, resolver las nece-sidades de las comunidades locales. En el mbito denuestro patrimonio latinoamericano, en aras de una mal-entendida idea de desarrollo econmico cuyo argu-mento esencial es que el fundamentalismo cultural puedealejar las inversiones productivas que eventualmente sig-nicaran un mejoramiento en la calidad de vida de lapoblacin, la complejidad de resolver estas cuestionesse ha traducido en limitaciones en cuanto a la protecciny atencin de muchos bienes culturales. Y es que pode-mos armar que, a diferencia de los organismos protecto-res del medio ambiente, quienes nos dedicamos a lapreservacin del patrimonio cultural no hemos sido ca-paces de formular un modelo convincente que permitacomprender que la conservacin del patrimonio culturales fundamental para el desarrollo sustentable. Entre am-bos extremos existen muchos puntos intermedios que

    han tenido que luchar, en uno u otro sentido, contra laidea de la exclusin.Como las legislaciones son una evidencia clara de es-

    tas contradicciones, este trabajo analizar a continuacinun par de hechos trascendentes que se han suscitado re-cientemente en dos de las naciones latinoamericanas conmayor cantidad de bienes culturales: Mxico y Per. En elprimero de los casos veremos las ambigedades deriva-das del esfuerzo por instrumentar un sistema de proteccinde los derechos culturales, hasta ese momento ausentes

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    en su sistema legal. En el segundo nos enfrentaremos a unproyecto gubernamental, fundado en un errneo entendi-miento del concepto de desarrollo y que constituy unriesgo para los bienes culturales de esa nacin. Uno yotro nos sirven de ejemplo para reconocer las dicultadesque, en cuanto a la defensa de los derechos culturales, lamulticulturalidad y la sustentabilidad de nuestro patrimo-nio, implican la implantacin, por un lado, de un rgimen

    legal en materia de derechos humanos o, por el otro, depromocin al desarrollo econmico. Al nal, en amboscasos nos enfrentamos ante la visin del patrimoniocomo un derecho social o como un derecho privado, esdecir, con puntos de vista distintos, pero con contradic-ciones, ambigedades y conictos recurrentes.

    Derechos culturales: nuevos rumbospara Mxico

    En relacin con la legislacin cultural mexicana, en 2009se dio un importante paso: se public una reforma al ar-tculo 4 constitucional que estableca el reconocimiento

    a los derechos culturales en nuestro pas. El texto de lareforma es el siguiente:

    Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al dis-frute de los bienes y servicios que presta el Estado en lamateria, as como el ejercicio de sus derechos culturales. ElEstado promover los medios para la difusin y desarrollode la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todassus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a lalibertad creativa. La ley establecer los mecanismos para elacceso y participacin a cualquier manifestacin cultural(Segob 2009).

    Cualquier reforma constitucional est acompaadade una serie de consideraciones concretadas en unaexposicin de motivos que explican los fundamen-tos de hecho y de derecho de la propuesta. La de stapostula algunas importantes, como, por ejemplo, queuno de sus objetivos es adecuar nuestro sistema jurdicoa los principales textos internacionales, as como a lasdisposiciones existentes en las constituciones latinoame-ricanas ms avanzadas en esta materia.5Los instrumentos

    5A este respecto, es importante transcribir los siguientes prrafos de laexposicin de motivos de la iniciativa de reforma a la Constitucin ala que nos referimos, para entender cabalmente su trascendencia:

    Se debe tomar en cuenta que Mxico ha raticado un nmero sig-nicativo de Convenciones Internacionales, que constituyen obli-gaciones asumidas por el Estado mexicano, ha hospedado confe-rencias diplomticas y reuniones internacionales en la materia ycontribuido a la elaboracin de declaraciones internacionales, quesi bien no son vinculantes, expresan una conciencia emergente enmateria de cultura en el mbito internacional. []

    El sigloXXmexicano se caracteriz, al igual que otros sistemasde derecho, por no reconocer el multiculturalismo y sostener desde

    ms modernos recomendados por la UNESCO(ya citadoslneas arriba) rearman la idea de que la proteccin delpatrimonio es obligacin, no prerrogativa, del Estado, ysignica una responsabilidad ante la comunidad interna-cional y los propios gobernados. En este sentido, resultanrelevantes las palabras proteccin, tutela o salvaguardiareferidas como obligaciones del Estado. Y es precisa-mente donde reside la principal incongruencia entre la

    exposicin de motivos y el texto de la reforma constitu-cional: por qu en la reforma no encontramos una dis-posicin expresa que obligue al Estado a preservar losderechos culturales? Por qu otros derechos humanosreconocidos por nuestra Constitucin (CC 1917) obliganal Estado a garantizar su cumplimiento y no hallamos lamisma situacin en el caso de los derechos culturales?6En una primera impresin, parece un hecho inexplica-ble. A pesar de lo expresado en la exposicin de mo-tivos, el texto de la reforma representa una resistenciaal entendimiento del nuevo papel del Estado ante elpatrimonio y en lo que toca a la preservacin del patri-monio, a la importancia de ceder su protagonismo en

    la elite un proyecto mono cultural [sic] hegemnico. Fue hasta nes

    de ese siglo y principios del XXIcuando se empieza a observar laemergencia de una legislacin que adscribe la existencia de derechoscolectivos en los entornos culturales. La composicin de las socieda-des de Amrica Latina es de una gran heterogeneidad. Las Constitu-ciones de diferentes pases de Amrica Latina han venido recono-ciendo en el mbito constitucional los derechos culturales de estadiversidad que han sido objeto de un reconocimiento explcito en laConstitucin; la reforma que se dictamina, se inserta en la tendenciade estas reformas constitucionales[]

    Sin embargo, pese al reconocido papel positivo que el Estadomexicano ha desempeado en diversos organismos internacionales,

    muchos de los resolutivos y de las disposiciones internacionales entorno de la cultura y la poltica cultural an no alcanzan a expresar-se con precisin en nuestra sociedad, ni a plasmarse completamenteen el marco normativo de la materia.

    Por lo que se estima que son necesarias reformas de las leyessecundarias para lo cual se requiere de una reforma constitucionalque d sustento a dichas reformas, y a los principios que reejen y

    contengan las polticas culturales (Segob 2009).6En la exposicin de motivos de la reforma constitucional se expresa losiguiente sobre este punto:

    Es decir, no basta que se encuentre establecida exclusivamente laobligacin del Estado en materia de difusin cultural, ya que nogarantiza que los ciudadanos accedan a los bienes y servicios cultu-rales y disfruten de ellos. Para garantizar el derecho al acceso y dis-frute de los bienes y servicios culturales de todos los ciudadanos esnecesario establecerlo de manera expresa en la Constitucin, de for-ma tal que est slidamente fundamentado desde el punto de vistade los derechos fundamentales.

    Con estas acciones, se conseguir dar fomento a una cultura decalidad y de excelencia, promovida desde los gobiernos estataleshasta los federales y cuyo rme objetivo sea el de fortalecer el pro-ceso de desarrollo artstico en todas sus expresiones y en todo elpas (Segob 2009).

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    favor de la sociedad. En el caso de otros derechos hu-manos, existe expresamente la obligatoriedad del Estadode protegerlos.7

    Adicionalmente, debemos reconocer que el texto de lareforma resulta poco claro en cuanto a su alcance. Qusignican el derecho al accesoy el derecho al disfrutede la cultura? Me parece que incurrieron en un acto deirresponsabilidad quienes aprobaron una reforma cons-

    titucional de semejante trascendencia sin acompaarlade la legislacin secundaria que permitiera, primeramen-te, entender el signicado de conceptos tan complejoscomo acceso a la cultura, disfrute de la cultura, desarro-llo de la cultura, libertad creativa o diversidad cultural, yposteriormente garantizar esos derechos. En resumen, lareforma, por s misma, es un intento fallido por protegerlos derechos culturales.

    Posteriormente, el 6 de junio de 2011, en elDiario Ofi-cial de la Federacin se publicuna reforma adicional ala Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanosde especial importancia para la proteccin del patrimo-nio, la cual est dirigida a revalorar el juicio de amparo

    (Segob 2011a). ste es el procedimiento mediante el cualun ciudadano puede solicitar la proteccin de los tribu-nales federales cuando los actos de una autoridad violanlos derechos humanos protegidos por la Constitucin. Elamparo ha sido una institucin fundamental en el sistemajurdico mexicano, pero no era accesible en los casos enque se detectaba la violacin de derechos colectivos. Lareforma pretende subsanar esta circunstancia a partir desu entrada en vigor.

    La reforma establece, en el artculo 103, fraccin I,de nuestra Carta Magna, que los tribunales federales soncompetentes para conocer de normas generales, actos uomisiones de la autoridad que violen los derechos huma-nos reconocidos y las garantas otorgadas para su pro-teccin por esta Constitucin, as como por los tratadosinternacionales de los que el Estado mexicano sea parte(Segob 2011a). En virtud de que los derechos humanosreconocidos por dichos tratados no contaban con un pro-cedimiento de proteccin sealada en nuestro sistema ju-rdico, este movimiento constituye un paso importante ennuestra legislacin.

    El 10 de junio de 2011 se emiti otra reforma tam-bin constitucional en materia de derechos huma-nos, en la cual se precisan algunos puntos referentes a laproteccin de estos derechos en Mxico (Segob 2011b).

    Un punto de sta me parece de trascendental impor-tancia: prescribe que la nueva denominacin para elprimer captulo de la Constitucinmexicana sea De los

    7Cuando menos podemos encontrar en nuestra Carta Magna indicacio-nes expresas sobre la obligacin del Estado de proteger los derechos de lascomunidades indgenas (art. 2), y los derechos: a la salud (art. 4), de orga-nizacin y desarrollo de la familia (art. 4), de la niez (art. 4), de li bertad detrabajo (art. 5), a la libre manifestacin de ideas (art. 6), de libertad de pren-sa (art. 7), de libertad de culto (art. 24), por mencionar algunos (CC 1917).

    Derechos Humanos y sus Garantas. Adems, su conte-nido establece que es obligacin del Estado garantizartanto la defensa de los derechos humanos como el ma-yor mbito de proteccin posible de los mismos (Segob2011b: art 1). Indica, asimismo, la posibilidad de que laComisin Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)interponga acciones de inconstitucionalidad sobre leyesfederales y locales (incluidas aquellas emitidas por el Dis-

    trito Federal) que pudiesen ser violatorias de los derechoshumanos contenidos en la Constitucino en los tratadosinternacionales (Segob 2011b: art.102).

    La suma de estas reformas implica un paso funda-mental en el sistema legal mexicano. Exista una largatradicin poltica en la que el juicio de amparo no seprivilegiaba como un mecanismo de proteccin de losciudadanos ante los abusos del poder: como suceda enel caso de los derechos colectivos, los lmites del amparosolan ser muy estrechos, e incluso estaban sujetos a lapresin poltica.

    Traducida al mbito del patrimonio cultural, la socie-dad o las comunidades se encontraban limitadas en

    cuanto a la posibilidad de discutir ante una instanciainstitucionalizada y con pleno apoyo de la ley cual-quier acto u omisin de la autoridad cultural llmeseInstituto Nacional de Antropologa e Historia (INAH), Ins-tituto Nacional de Bellas Artes (INBA)o Consejo Nacio-nal para la Cultura y las Artes (Conaculta), autoridadesculturales locales o de cualquier otra naturaleza quepudiese afectar la integridad de un bien o zona cultural.Repetidamente (baste recordar algunos casos recientes,como la propuesta de crear un espectculo de luz y so-nido en la Zona Arqueolgica Teotihuacan, las discutidasobras en el interior del Palacio de Bellas Artes o la insta-lacin de una pista de hielo en el Zcalo de la ciudadde Mxico), constituyeron proyectos gubernamentales,cuya discusin se dio en los medios de comunicacin.Por ello, podemos decir que es una gran noticia el quese haya creado un mecanismo institucional para que, atravs de un rgano de gobierno (como es el Poder Judi-cial Federal) se resuelvan estos conictos y sea posiblecontrolar la constitucionalidad de una decisin de laautoridad en relacin con el patrimonio como derechohumano.

    Un reto importante en relacin con los derechos cul-turales es la necesidad de denir su alcance. El artculo4 constitucional (CC 1917: art. 4) establece una serie de

    conceptos que, como se expres anteriormente, debie-ron denirse de manera ms clara, amn de que resul-tan vacos o manejables para las autoridades en tanto noexistan las normas que los denan de manera adecua-da, ya que en el anlisis del caso concreto existira unatotal ambigedad en cuanto al entendimiento de aque-llo que se debe proteger o no. De vuelta al tema de ladiversidad cultural de nuestro pas, no podemos pensarque se encontrarn recetas mgicas; en el mejor de loscasos, seremos capaces de determinar algunos parme-

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    tros conceptuales e incluso, en un estado ms avanzado,de denir buenas prcticas en materia de conservacin.

    Quin tendr que decidir sobre estos conceptos entanto no contemos con sus deniciones legales? Confor-me a la legislacin mexicana, mientras no se emita lalegislacin secundaria corresponder a los tribunales fe-derales, cuando resuelvan conictos generados a partirde los trminos antes sealados, establecer una deni-

    cin legal sobre ellos. Un problema real y prctico es quemientras no se supere esta carencia de denicin con-ceptual, sern los tribunales quienes habrn de resolversobre esta clase de problemticas; en otras palabras, se-rn los expertos de una disciplina cientca distinta de lasciencias de la restauracin y la conservacin del patrimo-nio (es decir, en derecho) quienes tendrn que decidir,sin contar con las herramientas necesarias para entenderla naturaleza y los alcances de los derechos culturales,sobre aspectos que les son ajenos.8

    Vale la pena mencionar que todas estas cuestiones de-bieran resolverse en las reformas que debern hacerse ala Ley de Amparo (Segob 1936 [2011]). La propuesta de

    modicaciones an se encuentra en debate ante el PoderLegislativo. Sin embargo, creo que la discusin sobre estetema todava es insuciente, especialmente porque no seha involucrado de una manera decidida a la comunidadacadmica, ni a las comunidades y a los organismos no

    8La jurisprudencia son los criterios que establecen los tribunales fede-rales principal, pero no nicamente, la Suprema Corte de Justicia dela Nacin (SCJN) respecto de la interpretacin de cierta disposicinjurdica, alguna laguna de la ley o la constitucionalidad de una norma,por mencionar algunos casos. Es importante saber que la jurisprudenciadebe ser obedecida por los tribunales federales y locales cuando tienenque resolver algn asunto. Como ejemplo de los criterios que los tribu-

    nales han asumido sobre las cualidades para que un monumento puedaser protegido por la ley, est la tesis aislada en materia administrativa,sustentada por la Segunda Sala de la SCJN, que se public en el Sema-nario Judicial de la Federacin, quinta poca, t. LVIII, p. 1464, bajo elRegistro nm. 330833, que se transcribe a continuacin:

    MONUMENTOS, REQUISITOS[DELOS]: Aunque una nca sea antigua y

    no deje de presentar el inters de las construcciones de su poca, nopuede declararse monumento para los efectos de la Ley sobre Pro-teccin y Conservacin de Monumentos y Bellezas Naturales,si norepresenta desde el punto de vista artstico, un valor positivo por lapobreza y tosquedad de los elementos que la compongan. Amparoadministrativo directo 54/35. Riba Luis. 3 de noviembre de 1938.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Re-

    lator: Agustn Aguirre Garza. (SCJN1917 [1940].)

    Como puede apreciarse de esta lectura, un criterio adoptado por lostribunales federales en esa poca esta jurisprudencia est referida ala legislacin aplicable en la dcada de 1930 era considerar que slomereca proteccin legal como monumento aquella construccin quetuviera un valor artstico. Si bien estas consideraciones seran incompa-tibles con los criterios de patrimonialidad que imperan en estos tiem-pos, resultara peligroso que el patrimonio cultural se interpretara desdedicha perspectiva, a falta de sustento cientco.

    gubernamentales, en la denicin de mecanismos quecoadyuven a las autoridades a entender los derechos cul-turales, como pueden ser el reconocimiento de mecanis-mos de peritaje, mediacin, consulta social, coordina-cin con organismos acadmicos, despachos de especia-listas independientes, etctera.

    Los derechos humanos deben entenderse en su realdimensin. Las reformas de la Constitucinmexicana nos

    ponen ante el reto de evolucionar de un rgimen restric-tivo y restringido en materia de derechos humanos a unsistema de proteccin efectiva de stos. Esta evolucinimplicar para nuestro pas superar las viejas estructurasy paradigmas polticos ante una realidad social que de-manda el respeto de la diversidad, cuyas particularidadespueden variar de regin a regin.

    El caso peruano: los costos del desarrollo?

    El caso peruano resulta mucho ms grave, por razn deque las acciones del gobierno estaban directamente diri-gidas a destruir el patrimonio cultural basado en un mal

    comprendido concepto de desarrollo.Con fecha 5 de marzo de 2009 se public en El Pe-

    ruano-Diario Oficial del Estado Peruano,el Decreto Su-premo Nmero 009-2009-ED, que tena como objetivoprincipal modicar una serie de disposiciones del Decre-to Supremo Nmero 004/2009-ED (MG 2009a), el cualestableca tanto los plazos de autorizacin para la elabo-racinde los proyectos de evaluacin arqueolgica y laaprobacin de los informes respectivos como la obten-cin de la Certicacin de Inexistencia de Restos Arqueo-lgicos (CIRA) por parte del Instituto Nacional de Cultura(INC), como requisitos para la realizacin de proyectos deinversin u obras pblicas y privadas.

    Con el n de denir con mayor claridad los impactosde la reforma, vale la pena hacer una diseccin de lasdisposiciones originales y la propuesta de modicacin:

    a) La realizacin de proyectos de inversin en obraspblicas y privadas requera una autorizacin de proyec-tos de evaluacin arqueolgica, que deba emitirse en unplazo no mayor a 15 das calendario desde su presen-tacin al INC. Con la reforma, esta autorizacin se eli-min. En otras palabras, las acciones de proteccin delpatrimonio arqueolgico de carcter cientco y tcnicodesaparecieron de un plumazo: el patrimonio, rehn dela poltica.

    b) Originalmente deban presentarse informes de pro-yectos de evaluacin arqueolgica, los cuales debaaprobar la Comisin Nacional Tcnica de Arqueologa enun plazo no mayor a 45 das hbiles. Con la reforma pro-puesta el trmino para la resolucin se redujo a 30 dashbiles, con la indicacin, adems, de que si no se recibala respuesta en ese periodo, operara el silencio adminis-trativo positivo y, en consecuencia, se considerara quelas autoridades haban aprobado los informes. Es decir,el gobierno peruano deseaba obligar a las autoridades

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    culturales a analizar y emitir una aprobacin sobre estetema de manera apresurada, con la amenaza de que, encaso de no cumplir con el poco tiempo otorgado, la deci-sin sera en sentido positivo. As, la toma de decisin encuanto al futurodel patrimonio se convertira en un rehnde los tiempos burocrticos en su peor faceta: cuando elbien comn pasa a un segundo plano.

    c) Para la realizacin de proyectos de inversin en

    obras pblicas o privadas se requera la CIRA, cuyo plazode expedicin era de 15 das calendario. Con la pro-puesta de reforma el plazo disminuy a 10 das hbiles,instituyndose el silencio administrativo positivo en lostrminos mencionados en el inciso anterior, por lo queaplican las mismas problemticas de secuestro adminis-trativo.

    d) Por ltimo, la reforma estableci que, para que seexpidiera la CIRA, tanto en los proyectos de inversinpblica como en aquellos que fueran declarados de ne-cesidad nacional y/o de ejecucin prioritaria, slo serequerira la supervisin del INCy la presentacin de unPlan de Monitoreo Arqueolgico (PMA), y si dichos pro-

    yectos se rerieran a infraestructura existente, nicamen-te sera necesario el PMA, de modo que se eliminaba elrequisito de la CIRA. En otras palabras, la actuacin de lasautoridades culturales quedaba reducida a simple com-parsa de los proyectos que, a decir del gobierno perua-no, tienen mayor relevancia que la preservacin de losbienes arqueolgicos: el patrimonio, rehn de una visinequivocada de la eciencia gubernamental.

    Es obvio que el gobierno peruano vio la preservacinde los vestigios arqueolgicos como un obstculo a larealizacin de las obras pblicas y privadas. La solucinque encontr a esta situacin consisti en eliminar pasosadministrativos, acortar plazos y establecer el silencio ad-ministrativo positivo ante la demora en la respuesta de lasautoridades culturales.

    Y dnde queda el patrimonio arqueolgico?, dndeest la competencia e inuencia de las autoridades cultu-rales, las instituciones y los profesionales dedicados a lapreservacin del patrimonio para contribuir y enriquecerlos procesos de desarrollo? Esta respuesta queda implci-ta en las consideraciones iniciales del decreto de refor-ma: el desarrollo a travs de los proyectos de inversinen obra pblica y privada es la prioridad, y es necesarioeliminar requisitos innecesarios y procedimientos largos,como los relacionados con la preservacin del patrimo-

    nio arqueolgico, sin importar el dao que se produzcanen dichos vestigios; el desarrollo parecera que pensel gobierno peruano bien vala la pena.9

    9Considero importante transcribir los siguientes prrafos de las conside-raciones iniciales del decreto, con el n de entender cmo vea el go-bierno peruano la preservacin del patrimonio cultural en relacin conel desarrollo de inversiones en obras pblicas y privadas (mis cursivasindican los aspectos ms trascendentes):

    Un posterior decreto, emitido por el gobierno peruanoen el mismo ao, representaba para el patrimonio undao todava mayor. Con fecha 4 de septiembre de 2009,el presidente de la Repblica remiti al Congreso de laRepblica la Propuesta de Ley Nmero 3464/2009-PE(VV. AA. 2009), consistente en modicar diversas disposi-ciones de la Ley Nmero 28296, relativa a la Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nacin (CRP 2004), que

    dispona dos puntos concretos:a) Sealaba que los bienes del patrimonio cultural dela nacin slo se declararan como tales mediante ley ex-pedida por el Congreso de la Repblica.

    b) Se otorgaba al INCun plazo de 180 das para revisar

    Que, es poltica del Gobierno desarrollar un proceso de simpli-cacin administrativa que promueva la realizacin de los procesos

    de promocin de la inversin privada vinculados a la concesin deobras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, la ejecu-cin de proyectos de inversin pblica, as como el desarrollo de lainiciativa privada en general, la misma que en respeto al patrimoniocultural favorezca el desarrollo y la inversin;

    Que, mediante Decreto Supremo N 004-2009-ED se establecenlos plazos para la elaboracin, aprobacin de los informes nales

    de los proyectos de evaluacin arqueolgica y de la certicacin de

    inexistencia de restos arqueolgicos;Que, siendo prioritario generar un entorno favorable para la eje-

    cucin de la inversin pblica y privada en el contexto de crisis eco-

    nmica globalizada, resulta indispensable modificar los plazos de

    aprobacin de los informes finales de los proyectos de evaluacin

    arqueolgica, as como de la expedicin del Certificado de Inexisten-

    cia de Restos Arqueolgicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de

    inversin de obras pblicas y privadas, as como el rgimen del silen-

    cio administrativoaplicable a dichos procedimientos, al amparo delo establecido en el ltimo prrafo de la Sptima Disposicin Transi-toria, Complementaria y Final de la Ley N 29060, Ley del Silencio

    Administrativo, norma que establece que De manera excepcional,con la justicacin debida y por decreto supremo, podrn sealar-se los procedimientos administrativos especiales que requieran unatramitacin distinta a la prevista en la presente Ley. Para tal efectose especicarn la naturaleza del procedimiento, su denominacin,

    la justicacin de su excepcin y su nueva conguracin en el tupa

    [Texto nico de Procedimientos Administrativos] correspondiente;Que, en la Segunda Reunin de Presidentes de Gobiernos Regio-

    nales y el Presidente del Consejo de Ministros realizada el 14 de ju-lio 2009, los representantes de los Gobiernos Regionales plantearonla necesidad de mejorar los procedimientos administrativos relacio-nados con la aprobacin de los informes nales de los Proyectos de

    Evaluacin Arqueolgica, as como de la obtencin del Certicado

    de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA);Que, dentro del contexto antes descrito resulta imprescindible

    adoptar medidas extraordinarias que permitan minimizar los riesgos

    de afectacin del aparato productivo nacional, a travs del impulsodecidido al desarrollo y ejecucin de proyectos de inversin pbli-cos como privados, concesiones de obras pblicas de infraestructuray de servicios pblicos, considerando la aplicacin de menores pla-zos para la aprobacin de los informes finales de los proyectos de

    evaluacin arqueolgica, as como de la obtencin del Certificado

    de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA), sujetos al silencio

    administrativo positivo(MG 2009b).

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    13Patrimonio cultural, derechos humanos y desarrollo: coincidencias, ambigedades y desencuentros

    las declaraciones sobre inmuebles de propiedad privadaque fueron considerados como parte del patrimonio cul-tural de la nacin y revocar las declaraciones (en otraspalabras, dejar sin efecto la proteccin otorgada por laley) de aquellos inmuebles cuya preservacin sea one-rosa, ineciente o impracticable.

    Ambas propuestas implicaban consecuencias funestas.Por una parte, otorgar a un rgano poltico, como es el

    Congreso de la Repblica, la facultad de decidir qubienes se integrarn al patrimonio cultural signica res-ponsabilizar a un organismo que no cuenta con la espe-cializacin tcnica necesaria para adoptar esa clase dedecisiones, las cuales representaban otorgar o no la pro-teccin de la ley a un inmueble privado con un valor cul-tural, sujeto a las presiones propias de la especulacininmobiliaria o de cualquier otra naturaleza. Pero ordenara una institucin encargada de preservar el patrimonioque retire la proteccin legal a bienes que han probadosu valor cultural a partir de criterios tan absurdos y confu-sos, como que su restauracin resulte onerosa, ineficienteo impracticable,es un crimen contra dicho patrimonio

    cultural.Echar un vistazo a las consideraciones preliminares

    que sirven de fundamento a esta reforma constituye unode los episodios ms sorprendentes y tristes en la histo-ria de la legislacin cultural latinoamericana, por elnotorio desprecio mostrado por un gobierno en relacincon los monumentos y sitios:

    Uno de los grandes problemas en la ejecucin de la inver-sin pblica y privada, en el contexto de la crisis econ-mica globalizada, constituye el retraso o paralizacin de laejecucin de proyectos de inversin, tanto pblicos comoprivados, as como el otorgamiento de concesiones deobras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos.Y una de las causas de tales retrasos o paralizaciones es la

    amplia regulacin existente en materia de proteccin esta-

    tal sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural

    de la Nacin en perjuicio de los inversionistas.

    Sin embargo, la declaracin de los bienes inmueblescomo integrantes del patrimonio cultural genera tambinimportantes obligaciones patrimoniales y cargas sobre suspropietarios, quienes muchas veces optan por abandonar-los, por razones diversas, entre las que se encuentran, elexcesivo peso de las cargas econmicas para su manuten-

    cin; la imposibilidad de darles un uso econmico rentable

    sin incurrir en grandes inversiones y, ms an, las dificulta-des para su gravamen o transferencia debido a la intensa

    regulacin que les exige realizar engorrosos trmitesanteel Instituto Nacional de Cultura (VV. AA. 2009; las cursivasson mas).

    Parece innecesario mencionar que esta reforma legis-lativa provocaba una serie de violaciones tanto a lapropia Constitucin peruana como a la normatividad

    internacional en la materia.10Por ello la propuesta provo-c no slo una reaccin de los grupos acadmicos o in-telectuales en defensa del rico y trascendente patrimoniocultural peruano, sino tambin la accin de algunos or-ganismos internacionales.11

    La defensa emprendida por la sociedad peruana, apo-yada por organismos nacionales e internacionales, hizoreexionar al gobierno peruano, que afortunadamente

    decidi retirar esta propuesta. Sin embargo el hecho nopuede dejarse pasar, especialmente porque representa uncaso en que el patrimonio de uno de los pases ms repre-sentativos del continente americano estuvo amenazadopor una desafortunada, e incluso ignorante, decisin desus entidades gubernamentales.

    Una nueva manera de ver el patrimonio

    Cmo podemos interpretar que en dos de los pases conmayor riqueza cultural en el continente y en el mundo en-contremos, por un lado, una apenas incipiente normativi-dad que proteja los derechos culturales, as como, por el

    otro, una idea excluyente de desarrollo en cuanto a lo quese reere al papel del patrimonio cultural en este proceso?

    Me parece que la explicacin de los casos antesexpuestos fortalece la idea de que la relacin de una

    10Slo por mencionar algunas disposiciones importantes, procedere-mos a transcribir las siguientes normas legales:a) El artculo 21 de la Constitucin peruana seala lo siguiente: Losyacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, lu-gares, documentos bibliogrcos y de archivo, objetos artsticos y testi-monios de valor histrico, expresamente declarados bienes culturales,y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimoniocultural de la Nacin, independientemente de su condicin de propie-

    dad privada o pblica. Estn protegidos por el Estado. La ley garantizala propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participa-cin privada en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin delmismo, as como su restitucin al pas cuando hubiere sido ilegalmentetrasladado fuera del territorio nacional (CCDP1993).b) La Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial, Culturaly Naturalestablece que Cada uno de los Estados Partes en la presenteConvencin se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida quepueda causar dao, directa o indirectamente, al patrimonio cultural ynatural (UNESCO1972: art 3, parr. 3; las cursivas son mas).c) La Convencin para la Proteccin y Promocin de la Diversidad delas Expresiones Culturalesdice que las Partes se esforzarn por integrarla cultura en sus polticas de desarrollo a todos los niveles a n de crear

    condiciones propicias para el desarrollo sostenible y, en este marco,fomentar los aspectos vinculados a la proteccin y promocin de ladiversidad de las expresiones culturales (UNESCO2005: art. 13).11El autor del presente ensayo tuvo la fortuna de apoyar, en colabora-cin con la doctora Claudia Fadul, de Colombia, la defensa del patri-monio peruano, toda vez que, a peticin de la Presidencia Internacio-nal del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y delICOMOSPer, dictaminamos que la propuesta de reforma era violatoriade la normatividad internacional. Fue tan slo una modesta aportacinpara proteger una realidad profunda del pueblo peruano, como es surico patrimonio.

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    poltica pblica patrimonial est vinculada con las ca-ractersticas testimoniales y estticas de un monumento:el factor humano representa el parmetro ms importanteen los procesos de proteccin. Todo esto es consecuenciade lo que he hablado desde un principio: el papel pro-tagnico que la sociedad ha asumido en relacin con elpatrimonio.

    Esta nueva circunstancia se inscribe en una revisin de

    un esquema que ha imperado en la relacin del Estado ylos ciudadanos respecto de los monumentos y sitios, enel marco de un proceso de transformacin de la idea denacin e identidad. Y, desde una perspectiva histrico-jurdica, nacin y Estado conceptos diferentes: el pri-mero, sociolgico, y el segundo, poltico se han con-fundido para considerarse lo mismo. Es as como, en ellenguaje poltico, aquello que se consideraba patrimo-nio nacional se refera precisamente a la propiedad esta-tal. Pero en el caso de Mxico, al incorporar al gobiernofederal como parte de la relacin, stase hizo ms com-pleja y, en consecuencia, se transform en un trinomio:nacin-Estado-gobierno federal. El patrimonio cultural

    fue uno de los sectores en que arraig con mayor fuerzaeste enfoque. Por ello, la legislacin mexicana est basa-da en la lgica de la defensa de una cultura nacional quedesconoci durante muchos aos las realidades de lospatrimonios locales. Sin embargo, una segunda implica-cin de esta construccin ideolgica es que el gobiernofederal (confundido como Estado y nacin) era el nicofacultado para determinar cul es la poltica y la legisla-cin (incluidas las deniciones, proyectos, alcances, pro-cedimientos y acciones) del patrimonio cultural. Y si es elnico capacitado para determinar sobre la existencia, laproteccin y la defensa del patrimonio como cualquierproyecto unitario, la participacin de las instancias lo-cales y la sociedad civil ha quedado reducida, a partir desu incapacidad sobre esta materia, a un grado de simpleseguimiento.

    La primera consecuencia del reconocimiento de losderechos culturales debiera ser la asuncin de la diver-sidad cultural, en este caso, de nuestro pas; accin quetrasciende la idea de una gran cultura nacional. Lo an-terior supondra una revisin especialmente ante laperspectiva de que nuestra legislacin est a punto decumplir 40 aos sin que se haya revisado del conceptomismo de patrimonio cultural, en virtud de que tendraque existir una apertura para incorporar a este trmino la

    mayor cantidad de bienes culturales posibles.Una segunda idea asociada a este aspecto es que esnecesario reposicionar a la sociedad en relacin con elpatrimonio. Como ha sucedido en otras materias, unapoltica y una regulacin jurdica que pretenden cons-tituir una respuesta adecuada a las problemticas realesdeben arrancar del reconocimiento del papel de la so-ciedad a partir del patrimonio, lo cual signica convertirel trinomio antes expresado en el siguiente: Estado-patri-monio-sociedad. Desde esta perspectiva, el Estado ya no

    es el nico facultado para decidir sobre nuestros monu-mentos y sitios: la necesidad de fomentar y fortalecer lasignicacin de los monumentos y sitios en la poblacinrepresenta una actividad que deber constituir una activi-dad cotidiana. Adicionalmente, y a diferencia de la ideade un Estado que respecto de la preservacin del patrimo-nio reclama su posicin de protagonista, habrn de es-tablecerse los mecanismos que garanticen a la sociedad

    reclamar al Estado el cumplimiento de su compromisocomo principal obligado de esta tarea. En este sentido, elEstado pasa de un papel de gran rector al de principal ser-vidor. Obviamente, en esta relacin la coordinacin conlas instancias locales debe permitir la divisin de faculta-des, para que en una accin conjunta se proteja todo eluniverso que representa la patrimonialidad.

    No ha sido fcil que diversos crculos consideren estetema. Por eso la reforma constitucional, que reconoce alindividuo el derecho de promover el juicio de amparopara la defensa de los derechos culturales, supera lasviejas concepciones sustentadas en criterios decimonni-cos, que fundamentaron este recurso legal basado en el

    enfrentamiento del Estado y el individuo. La diversidadcultural nos impide apoyar cualquier idea de exclusin.Ms an, en la discusin actual sobre la denicin de losderechos culturales, algunos autores insisten en que stosno podrn identicarse y protegerse sino hasta que con-temos con un proyecto de nacin. Me parece que si bienreconocemos la urgencia de denir nuestros derechosculturales, sujetarlos a un objetivo tan ambicioso slo setraducira en su desproteccin.12En realidad, su razn deser debe vincularse, en sentido lato,con las ideas de di-versidad, multiculturalidad, democracia y, adicionalmen-te, desarrollo sustentable.

    Durante muchos aos hemos diseado modelos dedesarrollo que escasamente toman en consideracin laproteccin de los derechos culturales y, muy especial-mente, el patrimonio cultural. Es ms, podemos armarque ha existido una dicotoma entre la idea sobre el de-sarrollo fundado en consideraciones econmicas y el pa-trimonio que lo obstaculiza. La postura adoptada por elgobierno peruano, que fue objeto de estudio en este en-sayo, nos muestra una idea equivocada sobre lo que debeentenderse por desarrollo. En mi opinin tenemos quesuperar estas contradicciones, ambigedades y desen-cuentros que en conjunto conguranun criterio excluyen-te de desarrollo, el cual no estima el valor de la inclusin

    12En su Derecho constitucional y derecho internacional de los dere-chos humanos, uno de los ms connotados expertos latinoamerica-nos en materia de derechos humanos, el mexicano Santiago CorcueraCabezut, cita el siguiente texto del destacado jurista italiano RicardoGuastini: Para garantizar un derecho no es suciente proclamarlo:

    es necesario adems disponer de los mecanismos adecuados para suproteccin. [] En los ordenamientos jurdicos modernos los derechosestn garantizados tpicamente, aunque no exclusivamente pormecanismos jurisdiccionales (Corcuera 2002:34).

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    15Patrimonio cultural, derechos humanos y desarrollo: coincidencias, ambigedades y desencuentros

    como un juicio bsico para su subsistencia. El conceptode desarrollo slo ser conveniente cuando contenga ensus parmetros la conservacin del patrimonio; podre-mos hablar de un desarrollo sano nicamente cuando elciudadano est incluido para discutir e inuir de maneradecisiva sobre aquellos proyectos, pblicos o privadosque afecten a sus valores culturales ms profundos; impo-sible concebir una sociedad desarrollada que no

    promueva de manera decidida el reconocimiento de lacultura en el mbito educativo. En resumen, no podemoshablar de un concepto de desarrollo sustentable e inte-gral que no respete el derecho que tiene todo individuode contar con las posibilidades de adoptar libremente laopcin cultural que considere ms conveniente.

    El socilogo francs Alain Touraine (2001: 155) cita aAmartya Sen, premio Nobel de Economa, quien en laComisin Mundial de Cultural y el Desarrollo expressu idea del desarrollo como el proceso que aumenta lalibertad efectiva de quienes la aprovechan para proseguircualquier actividad a la cual tienen razones para atribuir-le valor. En concordancia con lo anterior, el desarrollo

    no puede darse como un proceso impuesto, sino comoun proceso abierto.13 El patrimonio ha de entendersetambin como el resultado de una eleccin: la sociedaddecide cules son los valores que deben preservarse yrespetarse. El rgano estatal es, as, el principal obligadode su conservacin, y no un rgano de imposicin so-bre los fundamentos que rijan la preservacin de nuestrosmonumentos y sitios. Ante estas perspectivas, los ejem-plos que he descrito nos presentan circunstancias ajenasa la preservacin no slo del patrimonio en particularsino, en general, de los derechos culturales. En tanto la

    13 Y es aqu donde quiero citar las palabras de Javier Prez de Cullar(1997: 32), quien fungi como presidente de la Comisin Mundial de

    Cultura y Desarrollo de la UNESCOy coordin una obra de especial impor-tancia para entender estos fenmenos: Nuestra diversidad creativa. Infor-me de la Comisin Mundial de Cultura y Desarrollo, obra que seala que:

    []el desarrollo humano se reere al individuo, que es tanto el ob-jetivo ltimo como el agente o actor principal. En efecto, una fuerzade trabajo alerta, calicada, educada, bien alimentada, sana y moti-vada es el mejor capital de una sociedad. Sin embargo, las personasno son tomos independientes: trabajan juntas, cooperan, compitene interactan de mltiples maneras. Es la cultura la que vincula unaa otra y hace posible el desarrollo de cada persona. Tambin dene

    las relaciones de las personas con la naturaleza y su medio, con elplaneta y el cosmos, y es a travs de ella que expresamos nuestrasactitudes y creencias en lo relativo a otras formas de vida, animal yvegetal. En este sentido, todas las formas de desarrollo, incluyendoel desarrollo humano, estn determinadas en ltima instancia porfactores culturales. En efecto, desde este punto de vista es intil ha-blar de la relacin entre la cultura y el desarrollo como si fuerandos cosas separadas, cuando en realidad el desarrollo y la economason elementos, o aspectos, de la cultura de un pueblo. La cultura noes pues un instrumento del progreso material: es el n y objetivo del

    desarrollo, entendido en el sentido de la realizacin de la existenciahumana en todas sus formas y en toda su plenitud.

    normatividad no entienda que la sociedad tiene la posibi-lidad de elegir nuevos bienes culturales y establecer lamanera de denirlos, protegerlos e incorporarlos de unaforma sustentable en la vida social, nos encontraremosante circunstancias tan lamentables como las expuestasen este trabajo. En otras palabras, que no sea un tribunal,sino la sociedad misma, quien determine qu signicael acceso a la cultura, la proteccin al patrimonio o la

    libertad creativa.Lo mismo vale en cuanto al tema delpatrimonio inserto en el concepto de desarrollo: no esposible excluir la preservacin de los bienes culturalesni enfrentar esta tarea; valga decir: este objetivo deldesarrollo de un pas; ms bien hay que sealar los me-dios y los procedimientos en que ambas preocupacio-nes coexisten en un marco de mutuo enriquecimiento,lo cual debe plantearse desde los procesos educativos ylos programas de desarrollo humano. Esto signica que elturismo, como actividad econmica, contribuya a la con-servacin del patrimonio reforzando la experiencia delvisitante a favor de la conservacin, o que el desarrollourbano en los centros histricos represente un mejora-

    miento en la calidad de vida de sus habitantes, o que elcuidado de los paisajes culturales implique la preserva-cin conjunta del patrimonio construido, el patrimonioinmaterial y el patrimonio material.

    Los ejemplos mencionados en este ensayo evidenciancunlejos nos encontramos de esta circunstancia y, muypor el contrario, todava estamos expuestosa un Estadoque no slo promovi la defensa de unos derechos queno quiso denir sino, adems, por otra parte, pretendeimponernos una idea de desarrollo que simplemente re-chaza la proteccin del patrimonio. Una y otra posturas,por excluyentes, se encuentran en total incompatibilidadcon aquello que nos requieren estos tiempos.

    Finalmente, quiero regresar a un concepto quemencion antes: la exclusin. En tanto los profesionalesde la preservacin del patrimonio excluyan del estudio dela conservacin de bienes culturales a los especialistasde otras ramas del saber humano (como es la economao el derecho, por mencionar algunas de ellas), o bien losprofesionales se abstengande participar en la discusionessobre este tema, nos encontraremos con casos tan dra-mticos como los aqu expuestos. El tema nos representaun reto (tambin para las instituciones u organismos en-cargados o interesados en la proteccin del patrimonio)de apertura, de compromiso, de dilogo. Es esto dis-

    tinto de lo que los protectores del patrimonio hacemoscotidianamente? Creo que no. Entonces, parece que elcompromiso est enfocado en profundizar nuestra acciny nuestra inuencia en la sociedad, en el marco de nues-tras diferentes facetas y especialidades.Agradecimientos

    Intervencinagradece a Claudia del Ro Olache su apoyopara la elaboracin de la pleca.

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    Referencias

    Becerril Mir, Jos Ernesto2003 El derecho del patrimonio histrico-artstico en Mxico,Mxico, Porra.2009 Los principios legales de la Convencin del PatrimonioMundial, Mxico, INAH(Premios INAH).

    CC

    1917 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,Mxico, Congreso Constituyente de Mxico.CCDP

    1993 Constitucin Poltica de Per, Repblica de Per, Lima,Congreso Constituyente Democrtico de Per.

    CIJ

    1992 [1994] Tratado de Libre Comercio para Amrica delNorte, Estados Unidos, Canad y Mxico, La Haya, Corte In-ternacional de Justicia.

    CRP

    2004 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin: Ley-nm.28296, Lima, Congreso de la Repblica del Per.

    Corcuera Cabezut, Santiago

    2002 Derecho constitucional y derecho internacional de losderechos humanos,Mxico, Oxford University Press.

    MG

    2009aDecreto Supremo N 009-2009-ED, Diario Oficial ElPeruano, Lima, Editora Per.2009bDecreto Supremo N 004-2009-ED, Diario Oficial ElPeruano, Lima, Editora Per.

    ONU

    1987 Nuestro futuro comn, Informe Brundtland de la Co-misin Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, dirigidopor Gro Harlem Brundtland, Nueva York, ONU.Javier Prezde Cullar, El Hassan Bin Talal, Aung San Suu Kyi, ClaudeLvi-Strauss, Derek Walcott y Elie Wiesel1997 Nuestra diversidad creativa. Informe de la Comisin

    Mundial de Cultura y Desarrollo, Montevideo, UNESCO.SCJN

    1917 [1940] Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

    de la Nacin, Semanario Judicial de la Federacin,quintapoca, t. LVIII, nm. de registro 330833:1464, Mxico, SCJN.Segob1936 [2011] Ley de amparo, reglamentaria de los artculos103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, Diario Oficial de la Federacin, viernes 10 deenero.2009 Decreto por el que se adiciona un prrafo noveno alartculo 4.; se reforma la fraccin XXVy se adiciona una frac-cin XXXIX-al artculo 73 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federacin,primera seccin por el Poder Ejecutivo, decreta Felipe de Je-ss Caldern Hinojosa, jueves 30 de abril.

    2011a Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de los artculos 94, 103, 104 y 107 dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,Diario Oficial de la Federacin, primera seccin por el PoderEjecutivo, decreta Felipe de Jess Caldern Hinojosa, lunes6 de junio.2011b Decreto por el que se modica la denominacin del

    Captulo Idel Ttulo Primero y reforma diversos artculos dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,Diario Oficial de la Federacin, primera seccin por el PoderEjecutivo, decreta Felipe de Jess Caldern Hinojosa, viernes10 de junio.

    Sen, Amartya

    2010 La idea de justicia,Mxico, Santillana.Solow, Robert

    1992 An Almost Practical Step towards Sustainability, enWallace Oates (ed.), The RFFReader in Enviromental and Re-source Policy, Washington, D.C., RFFPress, 253-264.

    Touraine, Alain2001Podremos vivir juntos? Iguales y diferentes, Mxico,FCE.

    UNESCO

    1972 Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mun-

    dial, Cultural y Natural,Pars, UNESCO.1999 Informe Mundial sobre la Cultura, Madrid, UNESCO/Acento.2001 Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio CulturalSubacutico,Pars, UNESCO.2003 Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultu-ral Inmaterial,Pars, UNESCO.2005 Convencin sobre la Proteccin y Promocin de la Di-versidad de las Expresiones Culturales, Pars, UNESCO.

    VV. AA.2009 Propuesta de Ley Nmero 3464/2009-PE, Lima, Con-greso de la Repblica.

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    17Patrimonio cultural, derechos humanos y desarrollo: coincidencias, ambigedades y desencuentros

    Resumen

    Con base en el anlisis de dos experiencias legales su-cedidas en Mxico y Per, este artculo examina lamanera en que la evolucin de la proteccin jurdica delpatrimonio cultural se ha vinculado conceptual y operati-vamente con la nocin de los derechos humanos en ma-teria de cultura y desarrollo sustentable. Por un lado, la

    reciente reforma a la Constitucin mexicana que recono-ci el acceso a los derechos culturales necesita claricarsu denicin y la forma en que se ha de articular. Por elotro, en Per, la emisin de dos leyes destinadas a pro-mover las inversiones en obras pblicas y privadas mues-tra la incomprensin gubernamental en relacin con lacomplementariedad de la proteccin del patrimonio cul-tural y el desarrollo social en un marco sustentable.

    Palabras clave

    Legislacin, gestin, derechos humanos, desarrollo sus-tentable.

    Abstract

    Based on the analysis of two legal experiences that tookplace in Mexico and Peru, this article examines the wayin which the development of the legal protection of cul-tural heritage is related to the concepts of cultural rightsand sustainable development. On one hand, a recent re-form to the Mexican Constitution, which acknowledged

    the access to cultural rights, imposes the need to clarifyits denition and the way it should be articulated. Onthe other hand, Peru recently issued two laws in order topromote investments in public and private works, whichshows us that many Governments do not understand thatcultural heritage protection and sustainable developmentcan be complementary.

    Keywords

    Law, management, human rights, sustainable development.

    Ttulo en ingls:Cultural Heritage, Human Rights and Development: Coincidences,Ambiguities and Disagreements