ensayo para dr eliseo muro ruiz
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ENSAYO
“LA NO APLICACIÓN DEL SILOGISMO JURÍDICO POR LOS JUECES,EN BASE A LA INVESTIGACIÓN Y ARGUMENTACIÓN,
EN EL AMBITO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO”
Introducción
En el presente ensayo, el disertante realiza una aproximación actual en el vasto
campo de las resoluciones judiciales, particularmente, en el dictado de
sentencias por los operadores jurídicos, sean del orden del fuero federal o
común en su caso, a fin de adentrar al lector e interesado en el tema, a la
forma o fórmula que por la mayoría de ellos, realizan el dictado de las mismas,
pretendiendo allegar datos para ponderar cuando su dictado es llevado a cabo
de forma mecanicista, sin haber sido pronunciadas en base a una cabal
argumentación jurídica.
No se aspira por el responsable del presente ensayo a emitir simples
juicios de valor, como tampoco, producir teoría al respecto, se realiza el
presente, a fin de obtener uniformidad en el ejercicio del encargo como jueces,
a realizar sistemática investigación y, una argumentación desde el entramado
constitucional, ello deber ser a partir del reconocimiento e inclusión de los
derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano,
en el año de 2011.
De donde, el presente ensayo resulta ser una aproximación a la forma
en la cual, algunos de los operadores jurídicos emiten sus resoluciones,
basándose aún en el empleo riguroso del contenido del silogismo jurídico, sin
aplicar o realizar -para justificar o más aún, adecuar al nuevo modelo garantista
de nuestra Carta Magna- el pronunciamiento de sus sentencia en base a un
análisis teleológico de las normas, pasando por alto o dejando de realizar una
adecuada argumentación al caso concreto puesto de su conocimiento para
resolverlo, generando con ello, limitantes a los derechos humanos de los
justiciables en la medida de la ausencia en el tratamiento de cada caso
particular, a un razonamiento filosófico-jurídico.
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En opinión del autor del ensayo, sin que por esa falta de aplicación o de
realización de una adecuada argumentación en el dictado de sus sentencias,
ergo sean inconstitucionales las mismas, pero si perfectibles, a fin de abarcar
de forma humanista, la causa de pedir o, en su caso, la acción y excepción
base de la demanda o, de la defensa del particular para resolver un caso
concreto sujeto a su estudio.
Se diserta por el responsable del ensayo, al tenor de la corriente de
pensadores que, a partir del año de 1950 a la fecha, han venido aportando sus
teorías y, trabajos a este particular elemento que permita tener por colmados
los mínimos requisitos de exhaustividad, certeza, claridad y precisión, los
cuales como mínimo toda sentencia debe de contener, y respetar al ser
pronunciada, a fin de mediante ella, dictar en ese caso concreto, nueva norma
que se particulariza en el contenido de esa especie de resolución con la cual,
se resuelva de manera agotadora la litis por parte del operador jurídico.
Forma parte del contenido del presente, las corrientes filosóficas que a
partir del año citado (1950) se han venido produciendo para colmar, al dictarse
sentencias por los operadores jurídicos el haberse realizado de su parte, un
cabal ejercicio de interpretación y argumentación, pudiendo arribar como lo
deben de hacer, al quid de la situación puesta de su conocimiento y sujeta su
decisión para resolverla en estricto apego al concepto de justicia.
Se argumenta por el responsable del ensayo; ese quehacer debe ser
observado por cualquier persona que a su cargo tenga la obligación de
pronunciarse, ello respecto de haberse puesto a su consideración la solución
de un determinado asunto, partiendo del principio fundamental del libre
ejercicio del derecho de petición por cualquier particular, ya que, es aplicable el
principio que se vierte como base para estimar dichas resoluciones
jurídicamente completas y válidas.
De esta manera, se sostiene por el disertante, la obligatoriedad que,
ante la concepción de garantista menciona tiene la Constitución Política, de
proceder todo operador y funcionario público, a pronunciar sus resoluciones
realizando interpretación y argumentación jurídicas.
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Desarrollo
A fin de posicionar a todo posible interesado en el presente tema, quien lo
lleva a cabo, parte de la siguiente estratificada construcción:
I.- Lo mecanicista del juzgador que emite sus sentencias basándose
únicamente en el empleo inercial del silogismo jurídico, el cual consiste en la
demostración –en base a su criterio (por lo general, subjetivista) – de colmarse
las dos premisas del mismo, con lo cual se le permite arribar a una conclusión
sistemática (incompleta conforme a los argumentos a emplear adelante por el
disertante) para emitir sus sentencias, ello sin haber realizado un acto reflexivo
mediante el cual, en base a aun interpretación teleológica y exegética de la
norma, emite su sentencia.
I a.- La aplicación de la ley, en el sentido iuspositivista que comprende el
dictarlas bajo el empleo del silogismo jurídico.
II.- Forma de interpretación del sentido y contenido de la norma aplicable,
frente a sus diferentes clasificaciones.
II a.- Clases de interpretación formuladas por los jueces iuspositivistas.
III.- Interpretación y argumentación jurídica mediante las cuales, el obligado a
resolver una situación de dicha naturaleza, pronuncie sus resoluciones y/o
sentencias.
III a.- Formas de interpretación realizadas por los operadores vanguardistas a
partir de 1950 a la fecha.
III b.- Insuficiencia –criterio argumentativo del disertante- de la sola
interpretación del sentido de la norma para emitir resoluciones por los órganos
competentes, debiendo ser extensiva al ejercicio y desarrollo de una
complementaria argumentación jurídica a fin de respetar el principio de
exhaustividad.
III c.- Argumentación constitucional y convencional por los operadores
jurídicos, en base a una Constitución garantista.
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Se precisa que, antes del año de 1950 –y aún a la fecha- los jueces se
constreñían a emitir sus resoluciones, basándose para ello, en la aplicación
estricta del contenido de la norma, puesto que, de su existencia, así como de la
conducta adecuada a la misma, se arribaba a establecer la verdad buscada por
ellos, siendo entonces, una fórmula rigorista y, carente en determinadas
circunstancias, de los requisitos y, elementos que deben de atenderse al
resolver toda petición y/o contienda de partes –extensiva a las resoluciones en
vía de jurisdicción voluntaria-, en ese sentido se pronuncia Luis Recasens
Sichez (Recasens 1970), al advertir y precisar que el jurista como el juez,
reciben la norma emitida o producida por el Legislador, de un modo dogmático,
no puede evadirse, las debe de acatar, ya que el derecho positivo reclama
esencialmente el monopolio de declarar y aplicar lo que el legislador entiende
por justicia.
De lo antes expuesto, emerge que, la forma y fórmula de empleo del
silogismo jurídico por parte de los jueces de esas épocas, no podían apartarse
del mismo, al momento de pronunciar sus sentencias, ya que, escasamente
estaban facultados para realizar interpretaciones al contenido de la norma a
aplicar en el caso concreto a decisión, de tal forma que, generaba en muchos
de los asuntos por ellos resueltos, vaguedad o estado de incertidumbre si
efectivamente esa forma de emitirlas, podía tenerse colmando el principio de
exhaustividad que caracteriza y permite tener como justa una sentencia.
¿Qué se debe de entender por silogismo jurídico?
A fin de precisar en qué consiste el denominado silogismo jurídico, se
toma como definición en el presente trabajo, la que el insigne maestro Eduardo
García Maynez realiza el siguiente ejercicio:
¿Cómo está formado?
El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de
aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde
un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las
premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas
de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la
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verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la
estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma
supuesto-consecuencia; y si de otro lado la premisa menor corresponde
efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en
la premisa mayor, en la norma vigente.
Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos
respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente
válida, es decir, que responderá positivamente a un análisis de coherencia
lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.
Ejemplos de silogismo jurídico:
PREMISA MAYOR. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra
a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de
muchas personas. (Se basa en las disposiciones que los Códigos Civiles de la
las entidades federativas contienen en nuestro país).
PREMISA MENOR Ricardo y Luis formulan un contrato de mutuo acuerdo, en el cual Ricardo se
compromete con Luis a entregarle un bien inmueble en la ciudad de Tijuana, a
su vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una determinada suma de
dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez del fuero común la
resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización por los daños
causados por Luís a causa de su incumplimiento por la falta de entrega
material y jurídica del inmueble objeto del acuerdo de voluntades.
CONCLUSION.
El Juez con base en las pruebas aportadas por Ricardo, decreta la resolución
del contrato y condena a Luís a pagar los daños y perjuicios causados al
demandante.
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Lo anterior, es un resultado de la aplicación de la lógica jurídica al caso
concreto puesto a resolución por el juez, sin que se deba de realizar una
interpretación y argumentación de su parte del sentido en que se emite la
sentencia.
¿Cuáles son las ventajas del Silogismo Jurídico?Sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma.
Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y
su resultado.
¿Cuáles son las desventajas del Silogismo Jurídico?
Que aún cuando la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición
suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo
es una condición necesaria., no admite equivocación, simplemente postula que
una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base.
En ese tenor, se concluía que este tipo de interpretación lógica y formal
daba la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del
razonamiento lógico en el campo jurídico, pronunciamiento no axiomático por
virtud de que, tal como adelante se presenta, es indispensable realizar
adicionalmente, interpretación y argumentación de la norma para adecuarla al
caso concreto que se ventile ante el operador jurídico a fin de pueda pronunciar
su fallo o resolución sobre la base de ser su decisión garantista del derecho
controvertido y, en respeto de los derechos humanos a su cuidado y obligación
promover, respetar, proteger y garantizar.
II.- Forma de interpretación del sentido y contenido de la norma aplicable,
frente a sus diferentes clasificaciones.
Debe tenerse claramente establecido y precisado que, una sentencia
para ser justificable emitirla, debe ser motivada, exteriorizando el iter lógico
incluso sicológico por el cual se ha llegado a la adopción y justificación de la
decisión por el juez que conscientemente debe de diferenciar en el desarrollo
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práctico de su tarea, puesto que una sentencia no debe de ser arbitraria,. De
donde, decidir sobre los hechos planteados, debe ser una justificación de tener
algunos de ellos, efectivamente probados no subjetiva sino, objetivamente
demostrados para pronunciarse al respecto (Trejo: www.juridicas.unam.mx, La
Sentencia Lógica; lectura 21 de octubre de 2015).
Complementariamente a lo anterior, debe ser la sentencia debidamente
fundada, no siendo parte del presente trabajo, el sistematizar los requisitos
esenciales y Principio de Orden e Interés Públicos toda sentencia debe de
comprender, dejándolos por fuera del ensayo que se lleva a cabo en el
presente trabajo, respecto de la interpretación y argumentación en el contenido
de toda sentencia o resolución a emitir por los operadores jurídicos en nuestro
país.
Retomando el sentido del trabajo y apartado que nos ocupan; la forma
de interpretación del sentido y contenido de la norma aplicable frente a sus
diferentes clasificaciones (de las normas en sí) han de ser analizadas a la luz
tanto de la teoría como del derecho sea público o privado, de forma tal que, no
permita vaguedades, imprecisiones, excesos o defectos en su aplicación, sin
ser tendenciosos como tampoco, perfeccionistas, solamente ante la óptica de
los derechos humanos en base a una Constitución garantista.
Por lo anterior, clasificadas las normas en su conjunto como de derecho
público y/o privado –algunos consideran la clasificación igualmente
comprendiendo a las de interés social como lo son las de derecho agrario y
laboral, sin embargo, su aplicación corre igualmente a cargo del ente público-
respetando a los pensadores que así la realizan, se debe de estar a su
aplicación e interpretación por el ente órgano competente.
Por ende, se interpretan las normas tanto de derecho público como de
derecho privado, acorde a lo siguiente:
II a.- Clases de interpretación por los jueces rigoristas (iuspositivistas) antes de
1950:
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Interpretación gramatical o literal.- Este método, denominado por algunos
como exegético, se propone encontrar el sentido de una norma o de una
cláusula en el texto de las mismas. Es decir, a partir de su literalidad, se
atribuye un significado a los términos empleados en la redacción por el
legislador o por los con Métodos de interpretación jurídica. Con ayuda de las
reglas gramaticales y del uso del lenguaje, se indaga el significado de los
términos en que se expresa una disposición normativa. (Achondo Paredes:
www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/16/..)
Habiendo sido definida la clasificación de las formas o modos de
interpretación de las normas, es procedente concluir que, al emitir sentencias
los operadores jurídicos, no están liberados de un análisis reflexivo,
ponderativo, exhaustivo y por ende, no gozan de una plena libertar discrecional
para pronunciarlas sin atender al menos, a una de estas formas de llevar a
cabo la interpretación de las normas en que se sustentan las controversias a
ellos llevadas a resolver, incluyendo la emisión de resoluciones por los órganos
administrativos competentes al instar ante ellos, el particular o administrado en
ejercicio de su derecho de petición. Todo lo anterior, no de forma rigorista, sino
amplia, reflexiva y argumentativamente elaboradas para estar en respeto de los
Principios de debido Proceso, de Legalidad, de Seguridad Jurídica, etcétera
que le reclama el justiciable al operador jurídico ante quien mediante su
sentencia o resolución, deja al cargo del respeto y garantía de sus derechos
fundamentales.
En base a la antes expresado, correlacionado con el tema en comento,
el empleo de parte de los jueces del silogismo jurídico, sin mayor esfuerzo y
actividad volitiva, analítica, reflexiva, ponderativa, comparativa, teleológica, etc.
del sentido de la norma en que han de sustentar sus fallos, da como resultado
emisión de sentencias no siempre justas, de ahí el diverso principio que debe
de respetar toda sentencia o resolución: el de Congruencia.
III.- Interpretación y argumentación jurídica mediante las cuales, el obligado a
resolver una situación de dicha naturaleza, pronuncie sus resoluciones y/o
sentencias.
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1.- Interpretación gramatical o literal.- Este método, denominado por algunos
como exegético, se propone encontrar el sentido de una norma o de una
cláusula en el texto de las mismas. Es decir, a partir de su literalidad, se
atribuye un significado a los términos empleados en la redacción por el
legislador o por los con Métodos de interpretación jurídica. Con ayuda de las
reglas gramaticales y del uso del lenguaje, se indaga el significado de los
términos en que se expresa una disposición normativa. (Achondo Paredes:
www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/16/..)
2.- interpretación sistemática; Esta interpretación es la que busca extraer del
texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido
general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo
al conjunto de normas o sistema del que forma parte.
Un precepto o una cláusula deben interpretarse no de manera aislad a,
sino en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman parte del
ordenamiento o del negocio en cuestión. La razón es que el sentido de una
norma no sólo está dado por los términos que la expresan y su articulación
sintáctica, sino por su relación con las otras normas.
3.- interpretación histórica; La interpretación histórica estudia los contextos
anteriores que puedan influir en el entendimiento actual de las normas. Como
afirma Larenz (www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/16/..), a veces
las perspectivas gramatical o sistemática dejan abiertas ciertas interrogantes
que se reducen a la pregunta:¿qué quería el legislador al crear la norma?. Con
ello llegamos al elemento “histórico” de la interpretación, el cual ha de tenerse
en cuenta al averiguar el sentido, normativamente decisivo, de la ley.
4.- interpretación genética; Esta interpretación se sustenta en las causas que
originaron el surgimiento de la ley o del contrato, pues es obvio que ni una ni
otro se generan de la casualidad y sin un contenido motivador específico.
La norma legal aparece para regular una situación surgida en el seno de
la comunidad, que es de interés general. Por ejemplo, el incremento de los
índices de criminalidad ordinariamente originan penas más severas; la
aceptación de las uniones maritales se presenta como respuesta al reclamo de
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grupos de la sociedad interesados en ello o por la situación de hecho que se
observa.
5.- interpretación teleológica; Esta interpretación consiste en atribuir
significado a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto
o del pacto.
El legislador que crea la ley o las partes que celebran el contrato se
proponen uno o varios fines de los cuales las normas o las cláusulas son un
medio; por lo que la interpretación debe realizarse teniendo en cuenta esos
fines o propósitos buscados.
6.- interpretación acorde al uso alternativo del derecho; Aunque el uso
alternativo del derecho es una teoría interpretativa, ahora se alude al método
que la misma propone en la tarea hermenéutica.
En virtud de que, según esta postura interpretativa, se busca privilegiar
en el plano judicial los intereses y la práctica de aquellos “sujetos jurídicos” que
se encuentran sometidos o dominados; la interpretación debe adoptar carácter
restitutorio y de emancipación, dentro de una política jurídica o judicial ya
permitida por las posibilidades del mismo ordenamiento legal, para evitar así el
personalismo o el voluntarismo del intérprete.
7.- interpretación analógica o extensiva o integradora: Se afirma por
algunos autores que, la interpretación integradora, es una figura creada por la
doctrina alemana para llenar el vacío que representa la ausencia en el Código
de un precepto que señale que los contratos obligan no sólo al cumplimiento de
lo expresamente pactado, sino también, a todas las consecuencias que, según
su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley. Con ella se busca
llenar las lagunas a partir de una voluntad presunta de las partes, a diferencia
de la interpretación ordinaria, que opera sobre las dudas de una voluntad real
para resolverlas.
Ha quedado genéricamente descrito el concepto de interpretación, y de
forma enunciativa descriptiva la clasificación de la forma o modo de interpretar
las normas, debiendo ahora abordar la conceptualización del vocablo
argumentación, ello en el campo de la ciencia jurídica, entendiendo por ello:
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La “Argumentación Jurídica” es una rama especial de la Filosofía del
Derecho que tiene que ver con la aplicación del Derecho.
Trabaja con el mismo tema que los que trabaja la “Teoría de la
Interpretación Jurídica”, la “Hermenéutica Jurídica”, la “Metodología Jurídica” y
la “Lógica Jurídica”.
La “Interpretación Jurídica” y la “Hermenéutica Jurídica” trabajan con el
significado de los símbolos en que se expresa el Derecho.
La “Lógica Jurídica” se centra en los procedimientos de aplicación del
Derecho a partir de disposiciones generales y abstractas.
El texto para ser entendido adecuadamente, esto es, de conformidad
con la pretensión que en cada instante o en cada situación concreta el texto
plantea, ha de ser entendido siempre de forma nueva y distinta. Comprender el
texto sólo adquiere un real significado en su aplicación.
De lo expuesto, se debe adicionalmente interpretar la norma, argumentar
el sentido de la sentencia, ya que, es darle certeza jurídica al justiciable,
respecto de la adecuada aplicación de aquella por parte del operador jurídico –
se incluyen los órganos administrativos competentes que emiten resoluciones
en respuesta al ejercicio de petición de los administrados- debiendo entonces
entender entre otras definiciones por “Argumentación Jurídica”. Aquella rama
de la filosofía del derecho la cual, analiza los razonamientos con base en los
cuales se pueden justificar las decisiones y pretensiones con base en el
Derecho.
La pertenencia de la argumentación jurídica corresponde a una Teoría
del Derecho que:
es abierta
concibe que las normas jurídicas pueden ser tanto reglas como
principios
entiende que Derecho, Moral y Política son parte de lo mismo
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niega valor absoluto a las normas legales.
Tipos de argumentos según David Hume:
Demostrativos
Empíricos
De probabilidades
"Todo razonamiento relativo a cuestiones de hecho parece estar fundado en la relación causa-efecto. Sólo por medio de esta relación podemos ir más allá de la evidencia de nuestra memoria y de nuestros sentidos."
“La ciencia real sólo puede aspirar a la probabilidad. Si, por tanto, se nos convence con argumentos de que nos fiemos de la experiencia pasada y la convirtamos en pauta para nuestros juicios posteriores, estos argumentos tendrían que ser tan sólo probables."
Objetivo del argumento:
Persuadir la convicción.
El argumento es una parte imprescindible de un proceso de
comprobación.
Por su contenido un argumento debe referirse a una afirmación
cuya verdad sea independiente de la tesis que trata de comprobar.
Valor del argumento para Perelman
“Gracias a la posibilidad de una argumentación que proporcione
razones, pero razones no apremiantes, es posible escapar del dilema:
adhesión a una realidad objetiva y universalmente válida o, el recurso a
la sugerencia y a la violencia para conseguir que se admitan sus
opiniones y decisiones.”
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Limites del campo de la argumentación
1. Cuando la tesis que se requiere comprobar es evidente para cualquiera.
2. Cuando la tesis es arbitraria y no se puede fundamentar en ningún
argumento racional.
Dentro del ámbito de lo argumentable debe existir libertad para hacer
valer razones.
Derecho y argumentación
En el Derecho la argumentación se dirige a la fundamentación y motivación del
lado valorativo de una decisión jurídica y sobre como las motivaciones que se
hacen valer en la decisión pueden provocar convicción., el contenido de la
argumentación versa sobre afirmaciones normativas.
En un Estado de Derecho se debe conciliar el principio de legalidad con
ciertos valores de justicia (legalidad y legitimidad). La paradoja del sistema
jurídico (resolución jurídica y acceso a la justicia). El Derecho moderno se
caracteriza por la diferencia entre texto e interpretación, entre ley y jurisprudencia. Hoy
día no es posible entender a la sentencia como una duplicación del Derecho
legal ni a la jurisprudencia como un simple acto de reproducción de la ley.
Teoría prescriptiva de Alexy
Objetivo
¿Cuál es, dentro del marco de un sistema jurídico concreto, la solución más
racional, o sea, la que mejor se pueda fundamentar en las normas del Derecho
vigente?
La argumentación es un procedimiento discursivo fundamentado en
argumentos que transcurre con base en reglas.
Elementos del Sistema Jurídico
Normas
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Reglas
Principios
Procedimientos
Discurso práctico general
Creación del derecho
Dogmática
Procedimiento judicial
Reglas
Mandamientos definitivos
Se cumplen o no se cumplen
Contribuyen a la seguridad jurídica
Principios
Mandamientos de optimización
Presuponen la valoración
Contribuyen a la justicia y equidad
Principios básicos en un sistema jurídico moderno:
Dignidad
Libertad
Igualdad
Democracia
Estado de Derecho
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Igualdad Social
Principios de una Teoría de la Argumentación Jurídica
La argumentación jurídica tiene por objeto llevar a cabo la justificación
de un caso especial de una afirmación jurídica.
En el ámbito de la actividad de las autoridades la argumentación tiene
por objeto justificar decisiones o actos de autoridad con base en el
Derecho.
La justificación en el marco de la argumentación jurídica puede ser:
Racional práctica (argumentos comunes a la Ética y al Derecho).
Racional jurídica
Externa (motivación)
Interna (fundamentación)
Sin poder hacer extensivo el contenido del presente ensayo, con las
transcripciones de las teorías de cuyos autores se extrajeron los precedentes, a
quienes en respeto de sus aportaciones a la ciencia del derecho y, filosofía del
derecho, se transcriben sin realizar paráfrasis, citando sus postulados tal como
ellos los vierten en sus obras consultables en textos escritos en libros como en
páginas de internet, a las cuales, en breve bibliografía al final se remite el autor
del presente ensayo.
III b.- Insuficiencia de la sola interpretación de las normas por parte de los
operadores jurídicos, frente a una Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de tipo garantista, lo anterior para ser suficiente a fin de pronunciar
sentencias por parte de los órganos competentes, debiendo ser extensiva al
ejercicio y desarrollo de una complementaria argumentación jurídica a fin de
respetar el Principio de Congruencia y exhaustividad que deben de
comprender.
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Se afirma –vía argumentación por el responsable- al tenor de la inserción y
reconocimiento por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de los Derechos Humanos, el interpretar por los operadores y demás órganos
competentes al dictar resoluciones y, sentencias, realizar solamente una
interpretación en cualquiera de los modos o forma de llevarla a cabo, es
necesario efectuar también una adecuada argumentación en el plano de la
filosofía del derecho, con ello, se estará en aptitud plena de pronunciarse y
definirse situaciones jurídicas puestas a su conocimiento y decisión, sin la
satisfacción dogmática de contar con la simple apariencia del buen derecho.
Es necesario realizar a la par de toda interpretación y desde cualquier
ámbito, adicionalmente a la adecuada interpretación de la norma, una
argumentación jurídica para validar toda resolución o sentencia, teniendo como
marco rector la Carta Magna, derivado del reconocimiento en su artículo 133
del concepto de Ley fundamental que se inserta en su texto, solamente con
este tipo de desarrollo, se podrá aspirar a la impartición de la ley en el plano del
respeto irrestricto a los derechos fundamentales del justiciable, ya que, solo
por excepción no se colmarían ni respetarían por los operadores obligados a
realizar este proceso de convicción legal, los principios de congruencia, mucho
menos el de exhaustividad los cuales, deben de ser el cimiento de sus
contenidos, alcances y efectos.
III c.- Argumentación Constitucional y, Convencional de las normas, por todos
los operadores y órganos de impartición de justicia al momento de resolver
situaciones concretas a ellos llevadas para conocimiento y dictado de sus
sentencias y/o resoluciones.
De acuerdo a Atienza (2009) “El derecho es centralmente una práctica
argumentativa”, de ahí sea necesario adicionar al momento de emitir fallos o,
resoluciones por los obligados a ello, una argumentación al tenor del los
Tratados Internaciones es decir, tomando en consideración lo que en derecho
extranjero proceda en beneficio del justiciable o administrado, con lo anterior,
se podrá aspirar a una justa impartición de las leyes y normas obligatorias erga
omnes, sin dejar de realizar estudios ponderados de aquella o aquellas que
mayor le beneficie, en atención y puesta en práctica –sin limitaciones, por
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esgrimirse en contra de este tipo de tendencias, la existencia en sede interna
de leyes aplicables al caso concreto de que se trate- del Principio Pro Persona,
al cual, por diversos pronunciamiento de nuestro más Alto Tribunal, se le ha
venido limitando, para confirmarlo, remítase al lector e interesado en el tema, a
la decisión jurisprudencial de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la
Nación a la sentencia dictada dentro del expediente número 932/2011.
Comúnmente conocido como Caso Radilla, a través de la cual, el Estado
Mexicano reconoce la obligatoriedad de la aplicación de dicho principio,
resultado de la Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
dentro de sus jurisprudencia que emite al momento de condenarlo al
cumplimiento de su resolución, costas y reparación.
Lo que se sustenta en la reflexión de Atienza y L. Vigo (Porrúa número
42: 2009) en su obra intitulada Argumentación Constitucional, citando a
diversos autores de otros trabajos relaciones con el presente tema, quienes por
la importancia que reviste el mismo, pueden ser consultados en la obra que se
menciona, autores de la talla de: Perelman; Viehweg; Wroblewsky;
Karnnowsky; Toulmin; Alexy; Aarnio; MacCormick; Zacaría; Ollero, entre otros,
quienes a partir de la década de 1950 y, particularmente de 1970 han aportado
con sus trabajos, a la ciencia del derecho, la concepción de esta clase de
argumentación nueva-paradigmática, pues a decir del autor, rompe con la
interpretación jurídica formalista, aportando nueva teoría que permita
comprender la teoría del Estado y su relación con el Derecho en la Nueva
Europa (1970-1990), pues se hace difícil la identificación de la ley con el
derecho, esto por la aplicación silogística del derecho por parte de los jueces,
ya que, a partir de Nuremberg, el Derecho se constitucionaliza, operando
nuevos valores y principios, en apego a los derechos humanos,
encomendándoselos los Estados constitucionalistas a los jueces, para que se
garanticen por sus propias sociedades que los forman, haciéndolos prevalecer
aún contra de las resoluciones de la mayoría o unánimes.
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Conclusiones
A través del empleo de dos principios rectores en el dictado de
resoluciones y sentencias por los operadores jurídicos –se deben de incluir los
administrativos en ejercicio competencial de sus facultades para dar respuesta
correlativa, al ejercicio del derecho humano de petición consagrado en el
artículo 8º de la Carta Magna- consistentes en la adecuada, debida y profunda
argumentación tanto constitucional como convencional, se irá evitando e
inclusive proscribiendo el que los jueces repitan dogmáticamente la norma legal
al realizar jus-interpretación, pues con la argumentación en tales extremos, se
hará efectivo que se aplique la racionalidad (positivismo) idónea a ser aplicada
al campo de las conductas humanas, pues es racionalidad práctica,
fomentando el producir o produciendo juicios estimativos, regulativos e
imperativos, ya que, esta argumentación supone una ruptura con la razón –
Racionalismo de Descartes- en la modernidad, y recupera lecturas que se
remontan a la filosofía antigua y medieval, permitiendo se emitan decisiones
argumentativas, obedeciendo al cambio que el Derecho y El Estado advierten y
realizan a partir de la culminación de la II Guerra Mundial.
Es del todo necesario como indispensable, capacitar a los operadores
jurídicos y, órganos administrativos de México, a fin de producirles la necesidad
de abordar esta nueva corriente del pensamiento jurídico, y dejar de resistirse
al cambio, sobre todo, a partir de las modificaciones y adecuaciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros tópico o
materias, la relacionada con el reconocimiento e inserción en su texto, de los
Derechos Humanos.
Así como las sociedades son cambiantes, el derecho cambia, no debe
de ser estático, de tal forma que, la forma, modo o manera de aplicar sus
normas, no queden paralizadas derivado de la incorrecta, inadecuada,
improcedente -a la fecha-, aplicación formalista y rigorista del silogismo jurídico
al momento de justipreciar y emitir sus decisiones, resoluciones o sentencias,
de donde se concluye la necesaria transformación de los operadores jurídicos
de meros decisores –vía aplicación de la norma de manera abstracta- en
resolutores de situaciones complejas o simplificadas, vía la interpretación y
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argumentación de las mismas, teniendo como modelo una Constitución
garantista como la del País, a fin de corresponder con sus contenidos y
alcances de los derechos humanos iuspositivados, convertidos en derechos
fundamentales de todos los administrados, siendo para un verdadero estado
Moderno, Constitucionalista su mejor y más celoso garante.
Pági
na20
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