ensayo derecho agrario

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO Br. Analy Loroima Diciembre, 2016 Ensayo

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Page 1: Ensayo derecho agrario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO

Br. Analy Loroima

Diciembre, 2016

El homo sapiens en su constante elaboración cultural, se relaciona cada

vez más con los fenómenos naturales para controlarlos, evitarlos, y en muchos

casos producirlos a semejanza de la propia naturaleza. Nacen así la agricultura y

la ganadería para generalizar, con todas las formas que asumen los rasgos

Ensayo

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culturales que el hombre ha elaborado aplicando los fenómenos naturales, para

cultivar todos los seres vivos de la naturaleza que le son necesarios para su

manutención y desarrollo.

En el presente ensayo se hablara de la rama del derecho que se ocupa de

regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la

ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario

se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad

(la rural) en Roma, la más importante como fuente de su economía; y las cosas

destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas res

mancipi, y necesitaban solemnidades para su transmisión (la mancipatio). La

actividad rural en los tiempos modernos perdió terreno como fuente de riqueza de

los estados, frente al crecimiento del sector industrial y de servicios.

De igual forma el derecho agrario se define según     Víctor Gímenez Landínez. "Las normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre

a la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el individuo y

para el Estado se derivan del mismo".

     Lucio Mendieta y Núñez. "El Derecho Agrario es el conjunto de

normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia

que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".

     Rodolfo Carrera.  "Es la Ciencia jurídica que contiene los principios y

normas que regulan las relaciones emergentes de la explotación de la tierra a fin

de que de la misma se obtenga una mayor y mejor producción así como una justa

distribución de sus riquezas, en beneficio de quienes la trabajan y la comunidad."

     Fernando Pereira Sodero."El conjunto de principios y de normas, de

Derecho público y privado, que disciplina las relaciones emergentes de la actividad

rural, con base a la función social de la tierra."

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La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a

que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de

los sujetos a quien le da protección y ampara.

Cabe señalar que la Autonomía del Derecho Agrario en la actualidad es un

Derecho Autónomo, en el sentido de que goza de:

Autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al

Derecho Agrario;

Autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que

regulan la materia agraria;

Autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del

país en el cual se ventilan las causas agrarias;

Autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como

materia en las Universidades del país y,

Autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a

través de diversos textos legales de autores estudiosos en la

materia.

De igual forma es importarte las Fuentes del Derecho Agrario una de ellas las

Formales que son los procedimientos para la creación de la norma jurídica, dentro de

esta categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia.

También Históricas la cual se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron

vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los papiros,

documentos, libros, etc.

Siguiendo de las Reales que Abarcan los hechos, circunstancias y consideraciones

que nutren la conducta del legislador y que se plasman en el contenido de las nomas

     Así vemos las Fuentes del Derecho Agrario, en dos manifestaciones que son 

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Directas La Ley, Indirectas la costumbre, usos y prácticas.

La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el

abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base

productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la

producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de

garantizar la soberanía económica de la Nación.

Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y

riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las

necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente

de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo

nivel de desarrollo humano y social.

De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en

pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un

basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela (Ob. cit.), en su título VI, del Sistema

Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social

del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base

estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo

señala en su artículo 305:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del

desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la

población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el

ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público

consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y

privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la

proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La

producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo

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económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de

orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,

infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para

alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las

acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las

desventajas propias de la actividad agrícola.

Es necesario agregar los Principios Constitucionales y Legales que

sustentan Principio Antilatifundista En la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (Ob.cit.), está dispuesto el Principio Antilatifundista como sistema

contrario al interés social y a la paz en el campo,de igual forma está el Principio de

la Propiedad de la Tierra la propiedad es una institución que ha ido evolucionando

en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho

absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el

cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad,

también Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado establecido en el

artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,el

Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito

de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de

bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará

la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras

de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia

técnica, Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria

en Venezuela, existen diversos textos legales normativos que comprende a la

seguridad alimentaria, entre las cuales se encuentran son la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrario (Ob.cit.) y el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica

de Seguridad y Soberanía Alimentaria (Ob.cit.)

Principio de la Igualdad de Oportunidades El cual se encuentra establecido

en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia al Principio de

Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de dar cumplimiento al

desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la

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Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo

integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo

económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las

regiones.

Uno de los puntos importantes a tratar son los Órganos Administrativo del

Derecho Agrario como El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la

administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de

las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás

leyes aplicable, Art. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y

Desarrollo Agrarios. Podemos decir que el INTI tiene por objeto establecer las

bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la

productividad de la tierra y también unas de sus funciones principales es además

de la equidad y de la justa distribución de la misma. Corporación Venezolana

Agraria Esta institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya

función se oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la

dependencia por la importación de alimentos. El 13 de noviembre del 2001 bajo el

Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la Corporación

Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir de las

políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para

la Agricultura y Tierras, sus funciones principales son impulsar el aparato

productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado

para el desarrollo del sector

Del mismo modo el Instituto Nacional de desarrollo Rural Art. 130 de la Ley

de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Instituto Nacional

de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y sus

funciones principales son, contribuir con el desarrollo rural integral del sector

agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo,

adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, distinto e independiente de la República.

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El contenido de especialidad que tiene el Derecho Agrario, está fundado en

el hecho de que otras disciplinas, así como el Derecho en su universalidad, no

definen ni discriminan con precisión las relaciones propias y particulares de la

actividad agropecuaria. Las instituciones de nuestro Código Civil o su

Procedimiento, llámese arrendamiento de predios rústicos o personas, no

alcanzan a regular las relaciones del Derecho Agrario, según la clase de

propiedad, usos tradicionales de la actividad del campesino, los horarios del

trabajo ajustados a los climas, a las enseñanzas técnicas y especiales de la

siembra, la cosecha, etc. no pueden ser catalogados bajo principios generales,

sino en forma particular y especial en legislación que estudie la fisonomía de tales

labores específicas. Es más, si por ejemplo en conformidad a la ley civil la

personería está establecida por principio general señalando la capacidad de las

personas para el ejercicio de derechos civiles desde la edad de 18 años, tiene otro

concepto y medida cuando se trata de la capacidad para el trabajo agropecuario.

En efecto, el sujeto del trabajo agropecuario puede configurarse antes de esa

edad de 18 años; pues, un niño o niña de 10 años puede ser ya un sujeto

agropecuario. Los niños de esa edad generalmente en algunos sectores

geográficos de nuestro territorio ya se hallan ocupados en faenas de trabajo

agropecuario y es allí donde la relación y regulación del derecho Agrario debe

tener su aplicación. Esos menores se ocupan del pastoreo, del ordeñe,

desmalezadura y el cuidado de loros y otras aves que atacan la agricultura.

Resalta más aún la importancia de esta materia, cuando en Bolivia, comenzamos

a sentar las bases de un Derecho Agrario nuevo que ha confluido con la Reforma

Agraria del 2 de agosto de 1953

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