ensayo derecho agrario
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO
Br. Analy Loroima
Diciembre, 2016
El homo sapiens en su constante elaboración cultural, se relaciona cada
vez más con los fenómenos naturales para controlarlos, evitarlos, y en muchos
casos producirlos a semejanza de la propia naturaleza. Nacen así la agricultura y
la ganadería para generalizar, con todas las formas que asumen los rasgos
Ensayo
culturales que el hombre ha elaborado aplicando los fenómenos naturales, para
cultivar todos los seres vivos de la naturaleza que le son necesarios para su
manutención y desarrollo.
En el presente ensayo se hablara de la rama del derecho que se ocupa de
regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la
ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario
se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad
(la rural) en Roma, la más importante como fuente de su economía; y las cosas
destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas res
mancipi, y necesitaban solemnidades para su transmisión (la mancipatio). La
actividad rural en los tiempos modernos perdió terreno como fuente de riqueza de
los estados, frente al crecimiento del sector industrial y de servicios.
De igual forma el derecho agrario se define según Víctor Gímenez Landínez. "Las normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre
a la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el individuo y
para el Estado se derivan del mismo".
Lucio Mendieta y Núñez. "El Derecho Agrario es el conjunto de
normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia
que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".
Rodolfo Carrera. "Es la Ciencia jurídica que contiene los principios y
normas que regulan las relaciones emergentes de la explotación de la tierra a fin
de que de la misma se obtenga una mayor y mejor producción así como una justa
distribución de sus riquezas, en beneficio de quienes la trabajan y la comunidad."
Fernando Pereira Sodero."El conjunto de principios y de normas, de
Derecho público y privado, que disciplina las relaciones emergentes de la actividad
rural, con base a la función social de la tierra."
La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a
que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de
los sujetos a quien le da protección y ampara.
Cabe señalar que la Autonomía del Derecho Agrario en la actualidad es un
Derecho Autónomo, en el sentido de que goza de:
Autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al
Derecho Agrario;
Autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que
regulan la materia agraria;
Autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del
país en el cual se ventilan las causas agrarias;
Autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como
materia en las Universidades del país y,
Autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a
través de diversos textos legales de autores estudiosos en la
materia.
De igual forma es importarte las Fuentes del Derecho Agrario una de ellas las
Formales que son los procedimientos para la creación de la norma jurídica, dentro de
esta categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia.
También Históricas la cual se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron
vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los papiros,
documentos, libros, etc.
Siguiendo de las Reales que Abarcan los hechos, circunstancias y consideraciones
que nutren la conducta del legislador y que se plasman en el contenido de las nomas
Así vemos las Fuentes del Derecho Agrario, en dos manifestaciones que son
Directas La Ley, Indirectas la costumbre, usos y prácticas.
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el
abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base
productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la
producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de
garantizar la soberanía económica de la Nación.
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y
riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las
necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente
de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo
nivel de desarrollo humano y social.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en
pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un
basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (Ob. cit.), en su título VI, del Sistema
Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social
del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base
estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo
señala en su artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la
población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de
orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para
alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las
acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola.
Es necesario agregar los Principios Constitucionales y Legales que
sustentan Principio Antilatifundista En la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (Ob.cit.), está dispuesto el Principio Antilatifundista como sistema
contrario al interés social y a la paz en el campo,de igual forma está el Principio de
la Propiedad de la Tierra la propiedad es una institución que ha ido evolucionando
en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho
absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el
cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad,
también Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado establecido en el
artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,el
Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito
de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de
bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará
la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras
de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica, Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria
en Venezuela, existen diversos textos legales normativos que comprende a la
seguridad alimentaria, entre las cuales se encuentran son la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (Ob.cit.) y el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Seguridad y Soberanía Alimentaria (Ob.cit.)
Principio de la Igualdad de Oportunidades El cual se encuentra establecido
en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia al Principio de
Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de dar cumplimiento al
desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la
Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo
integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo
económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las
regiones.
Uno de los puntos importantes a tratar son los Órganos Administrativo del
Derecho Agrario como El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la
administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de
las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás
leyes aplicable, Art. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrarios. Podemos decir que el INTI tiene por objeto establecer las
bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la
productividad de la tierra y también unas de sus funciones principales es además
de la equidad y de la justa distribución de la misma. Corporación Venezolana
Agraria Esta institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya
función se oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la
dependencia por la importación de alimentos. El 13 de noviembre del 2001 bajo el
Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la Corporación
Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir de las
políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para
la Agricultura y Tierras, sus funciones principales son impulsar el aparato
productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado
para el desarrollo del sector
Del mismo modo el Instituto Nacional de desarrollo Rural Art. 130 de la Ley
de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Instituto Nacional
de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y sus
funciones principales son, contribuir con el desarrollo rural integral del sector
agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo,
adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente de la República.
El contenido de especialidad que tiene el Derecho Agrario, está fundado en
el hecho de que otras disciplinas, así como el Derecho en su universalidad, no
definen ni discriminan con precisión las relaciones propias y particulares de la
actividad agropecuaria. Las instituciones de nuestro Código Civil o su
Procedimiento, llámese arrendamiento de predios rústicos o personas, no
alcanzan a regular las relaciones del Derecho Agrario, según la clase de
propiedad, usos tradicionales de la actividad del campesino, los horarios del
trabajo ajustados a los climas, a las enseñanzas técnicas y especiales de la
siembra, la cosecha, etc. no pueden ser catalogados bajo principios generales,
sino en forma particular y especial en legislación que estudie la fisonomía de tales
labores específicas. Es más, si por ejemplo en conformidad a la ley civil la
personería está establecida por principio general señalando la capacidad de las
personas para el ejercicio de derechos civiles desde la edad de 18 años, tiene otro
concepto y medida cuando se trata de la capacidad para el trabajo agropecuario.
En efecto, el sujeto del trabajo agropecuario puede configurarse antes de esa
edad de 18 años; pues, un niño o niña de 10 años puede ser ya un sujeto
agropecuario. Los niños de esa edad generalmente en algunos sectores
geográficos de nuestro territorio ya se hallan ocupados en faenas de trabajo
agropecuario y es allí donde la relación y regulación del derecho Agrario debe
tener su aplicación. Esos menores se ocupan del pastoreo, del ordeñe,
desmalezadura y el cuidado de loros y otras aves que atacan la agricultura.
Resalta más aún la importancia de esta materia, cuando en Bolivia, comenzamos
a sentar las bases de un Derecho Agrario nuevo que ha confluido con la Reforma
Agraria del 2 de agosto de 1953