ensayo ambiental con portada

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Unidad II, Temas 1 y 2 Gimenez Maria K. V-19.198.711 Tutora: ENSAYO

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Unidad II, Temas 1 y 2

Gimenez Maria K.

V-19.198.711

Tutora:

Dulce Mar Montero

Saia D.

Barquisimeto, MARZO 2016.

ENSAYO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Derecho Ambiental surgió como producto de una serie de

acontecimientos de orden mundial que fueron configurando su inserción

en la cotidianidad, en la Era Romana, ya era evidente en la sociedad la

necesidad de establecer regulaciones al respecto de la conservación

ambiental; es de hacer notar que aunque en el Derecho Romano no se

destacaron las regulaciones de tipo ambiental, la misma dinámica social

apuntaba a la conservación de los recursos naturales, pues su forma de

vida tendió a aprovechar los amplios recursos naturales que tenían a su

disposición en pro del desarrollo de la comunidad pero sin causar

impactos que generaran grandes cambios en el medio ambiente. Así, la

familia romana, vivía en armonía con el ambiente sin necesidad de

regulaciones legales expresas en esta materia, pues

consuetudinariamente sus actividades económicas cotidianas eran

planificadas con una mínima intervención del medio ambiente.

El mismo panorama se extendió en la época feudal y en la Edad

Media. Pero en 1705, ocurre un hecho trascendental para la humanidad,

Thomas Newcomen crea la primera máquina de motor y se produce en el

planeta la primera emanación de gases al ambiente; luego James Watt,

un importante físico, mejoró ese primer motor rudimentario convirtiéndolo

en una gran herramienta para el desarrollo industrial del mundo. Un gran

adelanto con éste motor fue superar el traslado del agua por gravedad,

que distingue la etapa anterior, además de dar mayores posibilidades al

ser humano para tener una vida más cómoda; pues el motor ayudo,

impulso y contribuyo al desarrollo satisfactorio de la llamada Revolución

Industrial. Aparecen entonces las llamadas máquinas de vapor, que

vienen a mejorar y tecnificar el trabajo; pero también traen profundos

cambios en el orden social, económico y por supuesto ambiental. A lo

largo del desarrollo de la Revolución Industrial, y en paralelo, surgen

diferentes corrientes de pensamiento en torno al tema ambiental, en las

cuáles se distinguen la manera diferente de ver el ambiente, caracterizarlo

y definirlo, hasta llegar a las definiciones postmodernas. En 1962, surge

una élite de intelectuales en pro de las ideas de protección y conservación

del ambiente y se crean las primeras organizaciones protectoras de éste;

un hecho determinante fue la publicación del libro de Rachel Carson

titulado “Primavera Silenciosa”, donde se tocaba la temática de los

efectos perjudiciales que los químicos y pesticidas de uso agrícola podían

ocasionar al ambiente. Ya para 1968, el Código Civil de Venezuela,

incorpora normas conservacionistas en materia ambiental, evidenciando

la influencia en nuestros legisladores de la discusión se venía dando en

las organizaciones ambientales a nivel mundial. En 1972, tiene lugar en

Suecia, la Cumbre de Estocolmo, que fue la primera reunión de países

miembros de la ONU para la protección del medio ambiente; en sus

discusiones se pone de manifiesto la preocupación por el ambiente y el

impacto que las actividades económicas tenían sobre él, en ésta reunión

se buscó crear una corriente en función de revertir la situación de daño

ambiental y tomar medidas contundentes al respecto, en esta Cumbre se

tomaron decisiones puntuales para proteger el ambiente y el impacto que

esta reunión tuvo en Venezuela se notó con la creación del Ministerio del

Ambiente y la promulgación de la Ley Orgánica en esta materia en el año

1976. Más adelante, en 1987, se presenta el Informe Brundtland,

denominado así porque la Dra. Brundtland fue la persona facultada por la

ONU para realizar este estudio frente a las circunstancias adversas de los

acuerdos obtenidos en la Cumbre de Estocolmo; en este documento se

platean un sinfín de aspectos inherentes a la situación mundial para el

momento en materia ambiental poniendo en el tapete el hecho de que la

sociedad con su desarrollo vertiginoso venia poniendo en riesgo el

ambiente. En 1992 se realiza una Cumbre mundial sobre el medio

ambiente y el desarrollo, la cual se denominó Protocolo de Rio, por ser

efectuada en la ciudad de Rio de Janeiro en Brasil, de esta reunión surge

la Agenda 21 que contiene un acuerdo global en materia de conservación

del ambiente y deja las bases para las medidas necesarias en aras de

recuperar lo perdido por el daño causado hasta el momento. Sin embargo,

no es hasta 1997, en el Protocolo de Kioto Japón, cuando se pone en

evidencia los efectos perjudiciales y mortales del deterioro ambiental, ésta

reunión tuvo su impacto en la legislación venezolana pues luego de su

celebración surge en Venezuela la promulgación de la Ley Penal del

Ambiente. En el 2011 en Suráfrica se celebra la Cumbre del Clima para

acordar medidas que traten de frenar el cambio climático que causa

estragos en el planeta tierra.

Es así como el Derecho Ambiental ha surgido con el devenir de la

humanidad, pues a medida que se han efectuado los cambios sociales,

las normas han ido surgiendo en aras de regular ésta situación específica

y como medio para proteger el planeta.

DEFINICIONES DE DERECHO AMBIENTAL

Ecología: Del griego oiko, casa o lugar donde se vive; logos,

tratado o ciencia. Es decir la ecología es la ciencia que estudia las

relaciones entre los seres vivos y el ambiente donde habitan.

Ambiente: Del latín ambiens; rodear, estar a ambos lados. Se

refiere a las condiciones físicas y biológicas del lugar donde se

vive, que influyen de manera directa en la vida de los organismos.

Por tanto la Ciencia Ambiental es el estudio interdisciplinario de los

complejos y principios interconectados de población, recursos y

contaminación.

Biosfera: Compuesta básicamente por la Litósfera (suelo),

Hidrósfera (agua), Atmósfera (aire) y la Tecnosfera (cultura).

Ecosistema: Referida a la unidad natural de partes bióticas y

abióticas, que cuenta con interacciones mutuas que producen un

sistema estable con intercambio constante tanto de materia como

de energía.

Contaminación Ambiental: Se refiere a la presencia en el ambiente

de sustancias extrañas cuyo origen humano, está en la capacidad

de ocasionar alteraciones en la estructura y el funcionamiento del

ecosistema.

Degradación Ambiental: Referido al conjunto de procesos que

tienden a deteriorar o impiden la utilización de un determinado

recurso como el agua, aire, suelo, flora, fauna, paisajes etc.

Servicios Ambientales: Referido a los servicios que prestan los

ecosistemas a las comunidades humanas, contribuyendo incluso a

sus actividades productivas.

Desarrollo Sostenible: Referido al desarrollo que tiende a satisfacer

las necesidades de la generación presente, sin comprometer la

capacidad de las generaciones futuras, quienes también puedan

satisfacer sus propias necesidades.

Patrimonio Natural: Constituido por todos los recursos naturales, la

diversidad biológica y los servicios ambientales. La UNESCO lo

define básicamente como aquellos monumentos naturales,

formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que en

esencia tienen un valor relevante desde el punto de vista estético,

científico y ambiental.

Ética Ambiental: Referido a los principios que comprende parte de

la filosofía aplicada, que estudia las acciones humanas en el

ambiente natural ejerciendo cierta influencia en una larga lista de

disciplinas como el derecho, sociología, economía ecología,

geografía, etc.

CARACTERÍSTICAS

Interdisciplinariedad:

Todo lo que ocurra al medio ambiente interesa a varias disciplinas, de allí

que para establecer las medidas de protección necesarias, esta rama del

derecho necesite de la asistencia de otras disciplinas, que proponen

soluciones técnicas que el legislador debe traducir al lenguaje jurídico.

Esta nota es una de las que ha vuelto al Derecho Ambiental un tanto

ecléctico, pero que, al mismo tiempo, ha servido para popularizarlo.

Novedad:

Como hemos visto, las disposiciones ambientales específicas no van más

atrás en el tiempo que los años sesenta; lo cual amerita designarlo como

un derecho reciente. Quizá sea esta la razón por la cual su

sistematización es dificultosa.

Supranacionalidad:

Los efectos de los factores que afectan el medio ambiente sobrepasan las

fronteras de los Estados y destacan la importancia de la cooperación

internacional. Las poluciones pasan de un medio a otro, pero no pueden

ser combatidas sino en un contexto, o, dicho de otro modo, sin la

cooperación de otros Estados.

Espacialidad singular:

El ámbito espacial de las regulaciones administrativas se halla en

función del marco más o menos impreciso de los mecanismos de

transporte o inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas acotados

dentro del sistema general.

De aquí que el Derecho Ambiental ponga en conflicto los

dispositivos regulatorios que se adopten en los diferentes espacios en los

cuales se desarrollen los fenómenos que impactan el ambiente.

Especificidad finalista:

Tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades

humanas sobre los elementos o los medios naturales.

Ambigüedad: 

En Doctrina se asiente la necesidad de prevenir el daño ambiental.

No obstante, una gran cantidad de normas están destinadas a reprimirlo.

Es por ello que puede afirmarse la necesidad de que el Derecho

Ambiental opte por un perfil determinado, para mejorar su efectividad.

Esta afirmación no importa olvidar el otro aspecto, pero sí optar por uno

de ellos como principal.

Presencia de aspectos técnicos en la normativa:

La normativa ambiental contiene prescripciones que determinan las

condiciones precisas en que deben realizarse las actividades afectadas.

La discrecionalidad de la administración pública para adaptar las

regulaciones a situaciones particulares y diferenciadas es muy limitada y

lo mismo sucede en la apreciación que los juristas pueden hacer dentro

de los límites y umbrales de las regulaciones técnicas.

Vocación redistributiva:

Intenta corregir las deficiencias que presenta el sistema de precios,

para incorporar a los costos las externalidades que representan los gastos

de instalaciones que eviten contaminación. El Derecho Ambiental debe

aportar los instrumentos normativos adecuados para la efectividad de los

criterios adoptados. Una reconciliación entre la economía y el medio

ambiente puede lograrse utilizando las instituciones de la primera como

medio para alcanzar los fines del segundo

.

Primacía de los intereses colectivos:

Si bien podemos afirmar que el Derecho Ambiental, al igual que

otras nuevas ramas del Derecho ha venido a poner de manifiesto la crisis

de la distinción Derecho Público y Derecho Privado, no pueden negarse

sus fuertes vinculaciones con el Derecho Administrativo y el

Constitucional, lo cual se confirma por una numerosa cantidad de normas

de orden público y por las fuertes restricciones que la libertad contractual

presenta en este ámbito.

En muchos casos, esta característica le ha servido al Derecho

Ambiental para trazar límites a la propiedad particular en defensa del bien

común. Además, hemos asistido a una defensa de los bienes del dominio

público cuando algún tipo de impacto ambiental los afecta o presenta tal

virtualidad. 

Ético:

En la naturaleza del Derecho Ambiental anida una raíz ética. En

definitiva, nuestra disciplina no es más que la armadura técnico jurídico

destinado a posibilitar el cumplimiento de cuidado de la casa común de la

humanidad. Esta relación intergeneracional implica el reconocimiento de

la solidaridad como valor fundante. Tales relaciones no se trazan

únicamente entre generaciones presentes y futuras, sino también entre

países ricos y en vías de desarrollo y entre las distintas clases sociales de

una comunidad determinada, en el momento actual. En suma, “el

desarrollo sustentable debe encaminarse a la satisfacción de las

necesidades de todos” 

Transversalidad:

Esta nota es propia de una nueva gama de derechos, surgidos en

las últimas décadas, que se caracterizan por ser una “mirada nueva” de la

realidad. Íntimamente relacionada con esta característica se halla la

interdisciplinariedad, ya que es propio de esta rama recibir aportes de

otras ramas jurídicas y de otras ciencias naturales y exactas.

Ya se ha señalado en otra parte de este trabajo su vinculación con el

Derecho Administrativo y Constitucional. No obstante, debemos reconocer

que existen disposiciones de Derecho Ambiental en los Códigos Civil,

Alimentario y en numerosas leyes nacionales de tipo laboral, minero o

industrial, incluidas en el Derecho Minero y Agrario. Efecto de esta

característica es la consolidación del Derecho Ambiental como un

manantial de principios que inspira modificaciones en otras normas de

Derecho.

Multiplicidad de fuentes internas e internacionales:

Las fuentes internas de nuestro Derecho comprenden las leyes

materiales y formales emanadas del estado nacional, provincial y

municipal, estrictamente ambientales, a las que se suman aquellas de tipo

civil, penal, procesal, comercial, minero, alimentario y laboral que se

ocupan de la temática y. los tratados incorporados al ordenamiento

interno por la Constitución Nacional.

De entre las fuentes externas sólo mencionaremos aquellas que

revisten imperatividad, a saber, los tratados, pactos y convenios

internacionales no constitucionalizados, pero dotados de fuerza

imperativa por ley de la nación.

Dada la multiplicidad de fuentes, puede afirmarse que la estructura

y tipología de las normas ambientales no es única, sino que presenta

distinciones de acuerdo al tópico de que se ocupen. En principio,

podemos distinguir normas ambientales de organización, que son las que

se refieren a la administración ambiental y sus funciones; normas que

crean y regulan herramientas de protección ambiental, tasas, impuestos y

permisos transferibles-; y normas que se ocupan de reglamentar el ámbito

de intervención ambiental propiamente dicho.

FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA

Las Fuentes del Derecho Ambiental van a ser principalmente: La

Constitución Nacional, que es la suprema por lo que se va a respetar ante

todas las demás normas y leyes nacionales relativas a la protección

ambiental, así como los Tratados, Acuerdos y Convenciones

Internacionales que se celebren sobre ese tópico.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En su Capítulo IX, Título III la Constitución Nacional ampara al

Derecho Ambiental, expresando en el artículo 127 como es un deber y un

derecho proteger el ambiente, y por ello el Estado se encarga de asegurar

dicha protección y el disfrute de un ambiente limpio a todos los

ciudadanos. En el artículo 128 se establece como se da la ordenación del

territorio en base a las realidades del país, siendo una la ecológica. Y

finalmente en el artículo 129 se establece como se van a controlar todas

las actuaciones de los ciudadanos que puedan causar un daño al

ecosistema, necesitando permisos para dichas actuaciones así como para

celebrar contratos de esta materia donde está implícito el deber de

respetar el equilibrio ecológico.

Tratados, Acuerdos y Convenciones Internacionales Ambientales:

Los pueblos de todo el mundo ven limitados sus derechos

fundamentales debido a la devastación ambiental. Con este punto de

vista, el derecho a un entorno limpio y seguro es un derecho fundamental

del hombre que no puede denegarse por motivos de raza, clase, etnia o

posición en el sistema económico global. La degradación ambiental y la

explotación de los recursos del planeta por parte de los países

industrializados es por tanto ilegítima y constituye una vulneración de los

derechos humanos, ya que socava las posibilidades de vida y de calidad

de vida de otros pueblos.

El norte sigue dependiendo en gran medida de los países del sur

para mantener su estilo de vida. Si no pueden utilizar la tierra para que

pasten sus cerdos y vacas, no pueden continuar comiendo como hasta

ahora. Lo mismo ocurre con muchas de sus frutas y verduras. Sin

embargo, no se trata tan solo de la distribución desigual de la tierra

cultivable del mundo, sino de las consecuencias que el monocultivo suele

tener en cuanto a daños ecológicos.

Lo mismo ocurre con su suministro de energía; el gas, el petróleo o

incluso el uranio para la energía nuclear que obtienen del sur. El problema

no es que estos países dependan del sur. Si pagan precios justos y dejan

decidir a los países del sur sobre lo que quieren vender en función de sus

propias necesidades, el intercambio puede ser positivo.

La degradación del suelo o de las tierras es un proceso inducido

antrópico, que afecta negativamente la capacidad de una tierra para

funcionar efectivamente dentro de un ecosistema para aceptar, almacenar

y reciclar agua, energía y nutrientes. Ésta ocurre cuando el suelo pierde

importantes propiedades como producto de una inadecuada utilización de

maquinarias y herramientas agrícolas, el principal efecto de la

degradación es que dificulta el enraizamiento de las plantas y la

disponibilidad de los elementos nutritivos, a la par que hace decrecer la

cantidad de agua retenida por el suelo.

* Factores causantes de la degradación ambiental:

a) Crecimiento económico: El discurso desarrollista dominante en la

mayoría de países e instituciones internacionales defiende la postura de

la huida hacia adelante según la cual el desarrollo de mejores tecnologías

y economías de escala más eficientes ayudan a proteger el ambiente de

la degradación, que el propio desarrollo provoca. Los economistas

ambientalistas recuerdan sin embargo la fuerte correlación entre

crecimiento económico y degradación ambiental, y defienden un tipo de

desarrollo cualitativo como alternativa al crecimiento. Algunas voces,

sobre todo en el marco del movimiento alter mundialista, hablan también

de pasar a un estadio de decrecimiento sin perder la eficiencia social ni la

calidad de vida.

b) Consumo: El aumento acelerado del consumo y del culto al consumo o

ideología consumista, es en buena parte causa del crecimiento

económico.

c) Destrucción de la biodiversidad: La complejidad de los ecosistemas

hace que la pérdida de cualquier especie produzca efectos inesperados.

Así, mientras mayor es el impacto sobre la biodiversidad mayor es la

posibilidad de una reacción en cadena de efectos negativos imprevisibles.

A pesar de todo algunos ecosistemas han mostrado una enorme

capacidad de resistencia, en consecuencia los ambientalistas defienden el

principio de precaución, según el cual todas las actividades

potencialmente perjudiciales deben someterse a un análisis sobre su

impacto ambiental.

d) Población: Las previsiones medias hablan de 8,9 mil millones de

habitantes a escala mundial en 2050, lo que implica un aumento del 41 %.

Se trata de un tema que afecta en primer lugar a los países menos

desarrollados, pero también a los países del Norte, pues aunque su

aumento demográfico es menor, el impacto ambiental por persona es

mucho más elevado en estos países. Como alternativa al crecimiento

demográfico, hace falta desarrollar la educación, la planificación familiar y

mejorar en general el estatuto de la mujer.

Venezuela ha suscrito una gran variedad de Convenios y Tratados Internacionales.

Los Convenios y Tratados Internacionales posteriormente a su

ratificación por el Poder Legislativo, implican la obligación del Estado

Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos. Se

pueden distinguir tres tipos de Convenciones:

Convenciones Globales: Las cuales tienen un enfoque

multidisciplinario que incluye las interrelaciones del ser

humano con su ambiente.

Convenciones Generales o Eco sistémicas: Enfocados en la

conservación de ecosistemas particulares a lo largo del

mundo.

Convenciones Específicas: Su finalidad es emprender

acciones correctivas o preventivas en diferentes áreas

ambientales problemáticas.

Leyes y Normas Nacionales:  Existen en nuestro país un

gran número de leyes que regulan la materia ambiental,

entre ellas se encuentran: La Ley Orgánica del Ambiente, la

Ley Penal del Ambiente, Ley de Diversidad Biológica, Ley de

Pesca y Acuacultura, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,

entre otras.

Otras Fuentes: Doctrina y Jurisprudencia en materia ambiental.

Fundamentos Constitucionales

La Constitución de Venezuela de 1999, tomando en consideración

esos precedentes constitucionales del Hemisferio y las tendencias de la

evolución de la normativa ambiental expresadas en las declaraciones

principistas de las diferentes conferencias internacionales en la materia,

se caracteriza por la amplitud de su Cláusula Ambiental, pues desde su

Preámbulo declara que el equilibrio ecológico y los bienes jurídico

ambientales constituyen patrimonio común e irrenunciable de la

humanidad. Una declaración que debería implicar límites al ejercicio del

clásico poder de soberanía del Estado sobre los recursos naturales y

demás bienes ambientales integrados al territorio nacional. La protección

del ambiente como valor superior del ordenamiento jurídico y de la

actuación de los poderes públicos de Estado cuya jerarquía axiológica es

similar a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la

democracia.

*El derecho humano fundamental de toda persona, individual y

colectivamente, a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano,

ecológicamente equilibrado, y libre de contaminación, cuyo ejercicio debe

inspirarse en el principio de equidad intergeneracional o el deber de cada

generación de proteger y mantener el ambiente “en beneficio de sí misma

y del mundo futuro” (Art. 127 CRVB)

*El deber político institucional del Estado de proteger el ambiente,

conjuntamente con la sociedad (Principio de corresponsabilidad, Art. 326

CRBV), en particular la diversidad biológica, los recursos genéticos, los

procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y

demás áreas de especial importancia ecológica, y así garantizar que la

población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación en

donde el aíre, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,

las especies vivas, sean especialmente protegidas de conformidad con la

ley (Art. 127 CRBV).

*El deber político-institucional del Estado de desarrollar una política de

ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,

geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas de acuerdo

con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información,

consulta y participación ciudadana (Art. 128 CRBV).

*El deber político-institucional del Estado de garantizar que todas las

actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deban ser

previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental, así como

de impedir la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos y la

fabricación de armas nucleares, químicas y biológicas, y garantizar que

en los contratos que celebre la República con personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen que

afecten recursos naturales, se considere incluida aun cuando no estuviere

expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico y de permitir el

acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones

mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado normal

si éste resultare afectado, en los términos que fije la ley (Art. 128 CRBV).

*La formulación de un modelo de régimen socioeconómico inspirado en el

concepto del desarrollo humano integral, cuya dimensión económica

implica la búsqueda de equilibrios dinámicos entre las actividades que

implican uso, aprovechamiento y transformación de los recursos

naturales y demás bienes ambientales y la preservación de las

condiciones y características ecológicas de esos bienes para garantizar la

sustentabilidad de dicho desarrollo. A ese fin se eleva a rango

constitucional el estudio de impacto ambiental y sociocultural (Art. 129

CRBV).

*El concepto del desarrollo sostenible se basa en su sustentabilidad

ecológica y ambiental. Ese modelo no es otro que el de una economía

social y ambiental de mercado (Art. 299 CRBV).

*La formulación de un modelo de sociedad ecológicamente sustentable y

sostenible sobre la base de un nuevo sistema de relaciones individuo,

sociedad y ambiente (naturaleza), lo que exige la creación de una nueva

cultura ambiental cuyo medio de realización es el proceso de educación

ambiental permanente en todos los niveles y modalidades del sistema

educativo, así como también en la educación ciudadana no formal (Art.

107 CRBV).

En fin, la constitucionalización de la temática ambiental, origen del

Derecho Ambiental Constitucional, o el Derecho Constitucional Ambiental,

lejos de ser un error, acerca las constituciones al ser humano y debería

acrecentar su sentimiento constitucional.

Fundamentos Legales- Ley Orgánica del Ambiente : Tiene por objeto establecer las

disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión

del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho

y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a

la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la

población y al sostenimiento del planeta en interés de la

humanidad. De igual forma establece las normas que desarrollan

las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro,

sano y ecológicamente equilibrado.

- Ley Penal del Ambiente: Tiene por objeto tipificar como delitos los

hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e

imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas

precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y

las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad

de los asuntos ambientales.

- Ley de Bosques y Gestión Ambiental, Ley de Aguas, Ley de

Protección de la Fauna Silvestre, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley

de Gestión de la Diversidad Biológica, Ley Orgánica de la

Ordenación del Territorio, entre otros.

OBJETO Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El Derecho Ambiental en principio tiene la finalidad de regular la

conductas que se ejecutan en relación con el medio ambiente donde nos

desarrollamos, en este particular, es bien sabido que el objeto de este

derecho es proteger el ambiente y los recursos que de él derivan y que

nos proporcionan los medios para poder desarrollar nuestras actividades,

en cuanto al bien jurídico protegido, aparte de ser el ambiente y el

ecosistema podríamos decir que se protege la vida humana, a través la

de la protección del medio ambiente también se protege la vida en todos

sus niveles.

* Los Recursos Naturales:

Se denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales y

servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser

humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a

su bienestar y desarrollo de manera directa.

- Clasificación:

1- Recursos Naturales Renovables: Hacen referencia a recursos bióticos,

recursos con ciclos de regeneración por encima de su extracción, el uso

excesivo del mismo lo puede convertir en un recurso extinto. Los recursos

renovables son aquellos recursos que no se agotan con su utilización,

debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa

mayor a la tasa con que los recursos disminuyen mediante su utilización.

Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su

tasa de utilización es tan alta que evite su renovación. Dentro de esta

categoría de recursos renovables encontramos al agua y a la biomasa.

Algunos de los recursos renovables son: el bosque, el agua, los vientos,

los peces, radiación solar, energía hidráulica, madera, energía eólica y

productos de agricultura

2- Recursos Naturales No Renovables: Son generalmente depósitos

limitados o con ciclos de regeneración muy por debajo de los ritmos de

extracción o explotación. En ocasiones es el uso abusivo y sin control lo

que los convierte en agotados, como por ejemplo en el caso de la

extinción de especies. Otro fenómeno puede ser que el recurso exista,

pero que no pueda utilizarse, como sucede con el agua contaminada. Los

recursos no renovables son recursos naturales que no pueden ser

producidos, cultivados, regenerados o reutilizados a una escala tal que

pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente

existen en cantidades fijas o consumidas mucho más rápido de lo que la

naturaleza puede recrearlos. Se denomina reservas a los contingentes de

recursos que pueden ser extraídos con provecho.

- Importancia:

El ambiente es el conjunto formado por las condiciones exteriores

al hombre y los demás seres vivos dentro de las cuales se desenvuelven.

En la naturaleza existen recursos naturales que pueden ser utilizados por

las personas para satisfacer sus necesidades básicas. El ambiente es la

fuente de todos los recursos naturales utilizados por el hombre de hoy, y

es indispensable tener una actitud de defensa, protección y mejoramiento

hacia él. Los recursos naturales tienen gran importancia para la familia,

pues hacen posible la satisfacción de las necesidades vitales como la

alimentación, el vestido, el calzado, la salud y la vivienda.

– Conservación:

La conservación de los recursos naturales es de fundamental

importancia para mantener la base productiva del país y los procesos

ecológicos esenciales que garanticen la vida. En lo referente a los

recursos naturales no renovables o agotables, se deben tener en cuenta

dos aspectos fundamentales:

Evitar el despilfarro, o sea, reservar recursos suficientes para el

futuro. Con demasiada frecuencia, y por la urgencia de obtener

ganancias, no se planifica un uso prudente de estos recursos, con

una visión hacia el futuro.

Evitar que su uso tenga consecuencias negativas para el medio

ambiente, el hombre y otros recursos. Este aspecto se refiere

esencialmente a evitar la contaminación ambiental. Con frecuencia,

los impactos sobre el ambiente y otros recursos naturales son tan

intensos que disminuyen la rentabilidad a futuro por la explotación

de los recursos no renovables.

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL:

* Objeto

El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyes

establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable

de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en

beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés

social, ambiental y económico de la Nación.

* Principios:

Se fundamenta en los principios siguientes:

1. Sustentabilidad: los bosques nativos constituyen ecosistemas

indispensables para el mantenimiento del equilibrio ecológico del planeta,

y debe garantizarse su permanencia en el tiempo para el beneficio de

generaciones actuales y futuras, por lo cual debe fomentarse el bosque

plantado para la provisión de servicios y bienes forestales maderables y

no maderables.

2. Integralidad y uso múltiple: la conservación y uso sustentable de los

bosques se fundamenta en la valoración integral de sus múltiples

funciones ecológicas, sociales y económicas; orientándose a la utilización

progresiva de la mayor variedad posible, ecológicamente recomendable y

económicamente viable, de bienes y servicios derivados del bosque.

3. Corresponsabilidad y participación ciudadana: las ciudadanas, los

ciudadanos, y cualquier forma de organización social, tienen el derecho y

el deber de participar en la gestión forestal, a través de los medios que les

reconocen la Constitución y las leyes de la República.

4. Precautoriedad: la gestión forestal conlleva la obligación de evitar o

prevenir acciones o decisiones que impliquen riesgo o posibilidad de

daños graves o irreparables al ambiente, sin que tal obligación pueda

evadirse invocando la falta de certeza científica, la ausencia de normas al

respecto, o la autorización previa de las autoridades competentes.

5. Trasversalidad: la responsabilidad del Estado en la gestión forestal es

trasversal a todos los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal

y Municipal, y debe ser asumida en el ámbito de sus respectivas

competencias y atribuciones.

6. Desarrollo endógeno: el aprovechamiento sustentable del potencial

forestal del país debe contribuir al desarrollo social y económico de la

Nación, y a la consolidación de la cadena productiva forestal.

* La gestión forestal:

Incluye las acciones siguientes:

1. La formulación, divulgación e implementación de las políticas, planes y

programas en materia de bosques y desarrollo forestal.

2. La realización y actualización del inventario forestal nacional.

3. El ordenamiento territorial de los bosques del país, la tutela de áreas

bajo régimen de administración especial que alberguen patrimonio

forestal, y la elaboración de los respectivos instrumentos legales, técnicos

y administrativos.

4. La protección y recuperación de los bosques, tierras forestales, árboles

fuera del bosque y otras formaciones vegetales asociadas o no al bosque.

5. El manejo de los bosques, a los fines de su conservación, uso y

aprovechamiento sustentable.

6. El fomento al mejoramiento de los bosques existentes, establecimiento

de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y uso integral de la

tierra.

7. La adquisición o producción de semillas y otro tipo de material genético

forestal, en la cantidad y calidad que demanden los proyectos

plantaciones forestales a nivel nacional.

8. El control previo y posterior, de las actividades asociadas al uso del

patrimonio forestal.

9. La investigación, información y divulgación en materia forestal

aplicadas al mejor conocimiento del patrimonio forestal y al desarrollo

forestal sustentable.

10. La educación ambiental y extensión forestal orientada a promover y

difundir los valores del bosque y demás componentes del patrimonio

forestal en la población.

11. La implementación de políticas de desarrollo industrial forestal y

acceso a la materia prima derivada del bosque.

12. Cualquier otra que sea congruente con los principios y fines de la

gestión forestal.

Son instrumentos de gestión forestal:

1. Los planes nacionales en materia forestal, incluidos los planes para el

ordenamiento espacial del patrimonio forestal y la administración de áreas

forestales bajo régimen especial.

2. El inventario forestal nacional.

3. Los sistemas de información forestal.

4. Las normas técnicas forestales.

5. Los planes de manejo forestal.

6. Los demás que resulten congruentes con los principios, objetivos y

alcance de la gestión forestal.

* Patrimonio forestal:

- Bosques Nativos: Defensa y conservación del bosque nativo. El Estado

velará por la defensa y conservación de los bosques nativos del país. Se

considera bosque nativo, toda formación boscosa natural, con especies

forestales autóctonas de una determinada región, que posea una

cobertura arbórea mayor o igual al diez (10) por ciento y ocupe una

superficie mínima de mil (1.000) metros cuadrados. El Estado, por causa

de utilidad pública, con base en estudios técnicos, mediante sentencia

firme y previo pago de justa indemnización, podrá expropiar terrenos

cubiertos de bosques nativos, que constituyan relictos del ecosistema

forestal de la zona, o cuya preservación sea fundamental para el

mantenimiento del equilibrio ecológico y conservación de la diversidad

biológica.

- Plantaciones forestales: Las plantaciones forestales, se consideran

bosques establecidos mediante plantación o siembra de especies

forestales nativas o exóticas, por métodos manuales o mecanizados, con

fines de conservación ambiental o de producción de bienes forestales.

Las plantaciones forestales se clasifican según el fin con que se

establezcan, en plantaciones forestales conservacionistas y plantaciones

forestales productoras.

- Tierras forestales, árboles fuera del bosque y demás formaciones vegetales: Son tierras forestales los terrenos provistos o no de

vegetación, que por su localización, características y funciones, o por

disposición de la ley, deban destinarse al uso forestal. Se consideran

tierras forestales de acuerdo a el presente Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley:

a. Terrenos localizados en reservas forestales y áreas de vocación

forestal.

b. Terrenos que por su tradición, uso actual, o por sus condiciones

específicas hayan sido clasificados para el uso forestal de acuerdo a la

normativa vigente.

* Conservación: Los órganos y entes del Poder Público en su respectivo

ámbito de competencia, velarán por la protección efectiva del patrimonio

forestal del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras, y a

tal efecto, impulsarán o dirigirán iniciativas orientadas a:

1. La formación de la cultura del bosque en la población, mediante la

educación ambiental formal y no formal, y la difusión por medios masivos

de los valores del patrimonio forestal del país.

2. La delimitación, administración y resguardo de aquellos espacios del

territorio nacional necesarios para la conservación, protección y

recuperación del patrimonio forestal.

3. El monitoreo y evaluación periódicos de las condiciones y estado del

patrimonio forestal, para la prevención y detección temprana de riesgos y

amenaza.

4. La investigación dirigida a fortalecer la toma de decisiones y mejorar el

conocimiento sobre el comportamiento y dinámicas de los ecosistemas y

especies forestales.

5. La restricción, condicionamiento o prohibición de actividades capaces

de generar daños sobre el patrimonio forestal.

6. La prevención, mitigación y reparación de daños sobre el patrimonio

forestal causados por factores naturales o antrópicos.

7. Cualquier otra acción que contribuya con la sustentabilidad del

patrimonio forestal.

* Uso sustentable del Patrimonio Forestal:

Del manejo forestal:

El uso del patrimonio forestal, para la obtención de bienes y

servicios, debe ser sustentable, y se basa en estrategias de manejo

forestal que integren aspectos científicos, técnicos, ambientales y

socioeconómicos. Cuando las actividades asociadas al uso del patrimonio

forestal, sean capaces de ocasionar daños al ecosistema, deberá

aprobarse el respectivo estudio de impacto ambiental y socio-cultural en

los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley y su Reglamento. El uso del patrimonio forestal para la obtención

de bienes y servicios, requiere la previa declaratoria sobre ocupación del

territorio y conformidad de uso, expedida por la autoridad competente, de

conformidad con la normativa que rige la materia. Cuando en razón de las

características de la actividad propuesta sea necesaria la realización del

estudio de impacto ambiental, la decisión que apruebe o autorice la

ocupación del territorio y conformidad de uso, deberá fijar los términos

para su elaboración, según lo previsto en la norma técnica forestal que

regule la materia.

Control previo Ambiental:

El uso del patrimonio forestal está sujeto al control previo ambiental

ejercido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia

ambiental, a través del otorgamiento de los instrumentos previstos en el

presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y del establecimiento

de las condiciones tanto para la sustentabilidad del uso y

aprovechamiento, como para la ejecución de planes de manejo forestal

previamente, aprobados.

* Desarrollo forestal sustentable:

La investigación y el desarrollo tecnológico y científico en materia

forestal comprenden el estudio, experimentación, levantamiento de

información primaria y divulgación de conocimientos tanto en materia de

conservación, uso sustentable, protección y fomento de bosques nativos y

plantados, como de extracción, transformación y procesamiento de bienes

forestales; El Ejecutivo Nacional, a través de los órganos responsables de

la gestión forestal, establecerá los incentivos y otras medidas de fomento

necesarias para promover la investigación y la divulgación de

conocimientos en materia forestal, como parte de los programas

nacionales de investigación y desarrollo científico y tecnológico.

* Régimen Sancionatorio:

Contravenciones y sanciones:

- Sanciones penales: La sanción penal de prisión por contravenciones al

presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada según

los términos siguientes:

1. Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la

destrucción o degradación de bosques nativos.

2. uno (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o

impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos.

3. Tres (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o

arbustos localizados en áreas rurales o urbanas.

4. Tres (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente especies

forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de

aprovechamiento controlado.

- Sanciones administrativas: Las infracciones a lo establecido en el

presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y

demás normas que lo desarrollen, serán sancionadas en sede

administrativa, con la imposición de multas por parte del Ministerio del

Poder Popular con competencia ambiental. La sanción pecuniaria

contemplada será impuesta sin perjuicio de la responsabilidad penal a

que hubiere lugar, y deberá aplicarse junto con las medidas accesorias

que correspondan según lo dispuesto en el presente Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 109. Multas de 500 a 2.500 U.T. Serán sancionados con multas

de quinientas (500) a dos mil quinientas (2.500) unidades tributarias:

1. Quienes sin contar con la respectiva autorización o permiso, poden,

talen o derriben árboles en zonas urbanas, o intencionalmente los dañen

o destruyan, en una cantidad que no exceda los veinte (20) individuos

arbóreos.

2. Quienes incumplan las medidas obligatorias emanadas de las

autoridades del Sistema Nacional de Prevención, Control y Extinción de

Incendios Forestales.

3. Quienes realicen actividades de desmalezamiento y roza con fines de

limpieza de terrenos destinados al uso agrícola, y otras actividades de uso

del patrimonio forestal exceptuados de permiso o autorización, sin cumplir

con las regulaciones técnicas y medidas de control que determine el

órgano competente.

4. Los propietarios u ocupantes de terrenos que incumplan las

obligaciones inherentes a la demarcación, registro y conservación de

espacios que constituyan servidumbres ecológicas, según lo previsto en

este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

5. Los propietarios u ocupantes de tierras forestales que no las destinen al

uso forestal en los términos previstos en este Decretó con Rango, Valor y

Fuerza de Ley y las normas que lo desarrollen.

Artículo 110. Multas de 2.500 a 5.000 U.T. Serán sancionados con

multas de dos mil quinientas (2.500) a cinco mil (5.000) unidades

tributarias:

1. Quienes sin contar con la respectiva autorización o permiso, poden,

talen o derriben una cantidad superior a los veinte (20) árboles en zonas

urbanas, o intencionalmente los dañen o destruyan.

2. Quienes practiquen labores agropecuarias, minería u otras actividades

degradantes en zonas donde esté prohibido.

3. Quienes afecten vegetación sin contar con el permiso o autorización

emanada del órgano competente.

4. Quienes no apliquen las medidas ambientales para la prevención,

mitigación o corrección de daños sobre el patrimonio forestal, cuando

estén obligados a ello por disposiciones legales, reglamentarias o

administrativas, o por orden de la autoridad competente.

5. Quienes recolecten material genético forestal sin cumplir los requisitos

exigidos por la normativa vigente.

6. Quienes anillen, laceren o envenenen árboles o arbustos localizados en

áreas rurales o urbanas.

Artículo 111. Multas de 5.000 a 7.000 U.T. Serán sancionados con

multas de cinco mil (5.000) a siete mil (7.000) unidades tributarias:

1. Quienes establezcan u operen viveros forestales, aserraderos,

carpinterías, hornos de carbón vegetal u otras instalaciones, sin los

permisos ambientales correspondientes, o para quienes los hagan

funcionar en contravención a disposiciones legales, reglamentarias y

técnicas.

2. Quienes aprovechen bienes o servicios derivados del bosque

excediendo las cantidades y superficie autorizados, o en sitio distinto al

autorizado, o contraviniendo disposiciones legales, reglamentarias o

técnicas.

3. Quienes usen, aprovechen o movilicen bienes derivados del bosque sin

contar con los respectivos instrumentos de control.

4. Quienes exporten madera en rola proveniente de bosques nativos.

5. Quienes importen o introduzcan especies forestales, o bienes

derivados del bosque, sin cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 112. Multas de 7.000 a 10.000 U.T. Serán sancionados con

multas de siete mil (7.000) a diez mil (10.000) unidades tributarias:

1. Quienes intencionalmente cometan incendios forestales, o inciten o

promuevan su realización.

2. Quienes por negligencia, imprudencia o impericia causaren incendios

forestales.

3. Quienes destruyan o degraden bosques nativos tanto de protección

como de producción.

4. Quienes adulteren, falsifiquen, comercien ilegalmente o utilicen

fraudulentamente, los instrumentos empleados para controlar la

procedencia, circulación y depósito de bienes forestales.

5. Quienes aprovechen, movilicen o posean ilegalmente especies

forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de

aprovechamiento controlado, o los bienes derivados de su

aprovechamiento.

6. Quienes comercien ilegalmente, tanto nacional como

internacionalmente, especies forestales amenazadas o sujetas a medidas

especiales de protección.

*Diversidad biológica en Venezuela

La diversidad biológica es el patrimonio natural y el recurso

fundamental para el desarrollo de la nación. De ella dependen el equilibrio

ecológico, el agua y la energía eléctrica que genera, la diversidad

agrícola, la gran mayoría de los medicamentos y las culturas de los

pueblos originarios.

Venezuela es uno de los países que cuenta con mayor diversidad

biológica en el mundo; debido a su condición geográfica de ser un país

amazónico, caribeño, andino, es privilegiado por la variedad de paisajes

con que cuenta como las playas, selvas, médanos, montañas, entre otros;

con una fauna y flora características de cada región, contando para ello

con fuentes de agua dulce que garantizan la existencia de los seres vivos

que habitan en esas regiones.

Esta condición lo ubica en el décimo lugar a nivel mundial y el

sexto país en América Latina por la riqueza natural calculada en unas 386

especies de mamíferos, 1463 especies de aves, 377 especies de reptiles,

340 especies de anfibios, 1860 especies de peces y 15636 especies de

plantas.

Lamentablemente los seres humanos han contribuido con la

extinción de especies vegetales y animales; invadiendo, cambiando y en

algunos casos hasta destruyendo sus ecosistemas.

Este impacto de las actividades humanas en la naturaleza, la visión

de considerarla como fuente ilimitada de recursos y contenedor de todos

los residuos; el cambio climático que provoca cambios en la distribución

de especies, en sus patrones de migración, crecimiento y reproducción

aumentando las tasas de extinción, el desconocimiento de la importancia

de la diversidad biológica como patrimonio natural para el desarrollo de la

nación, la soberanía de los pueblos y la vida cotidiana de todos, son

algunas de las causas por la cual anualmente se está provocando una

pérdida acelerada de ella.

Por estas y otras razones, el Ministerio del Poder Popular para el

Ambiente en la figura de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica, tiene

establecido en su Plan de Acción Nacional de Conservación, líneas

estratégicas que buscan conservar especies de flora y fauna autóctonas

amenazadas o asociadas a ambientes frágiles, mediante la protección y

manejo de sus poblaciones y hábitat, desde una perspectiva

ecosistémica, incorporando en forma activa a las comunidades locales, a

fin de minimizar los impactos que generan las actividades socio

productivas sobre la diversidad biológica, proteger el patrimonio natural de

la nación y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la

población. La conservación de la diversidad biológica sólo se concibe en

el mundo donde existe un equilibrio entre el ser humano y la naturaleza.

LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BILÓGICA

*Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones para

la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes,

comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y

sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas

presentes en los espacios continentales, insulares, lacustres y fluviales,

mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios

aéreos de los mismos, en garantía de la seguridad y soberanía de la

Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo, en el marco del

desarrollo sustentable. Ámbito de aplicación

A los efectos de la presente Ley, la gestión de la diversidad

biológica, comprende:

La conservación de todos sus componentes a fin de preservar o

restablecer los equilibrios ecológicos que permitan al hombre y

demás seres vivos convivir en armonía con su ambiente.

El manejo y aprovechamiento de los diferentes componentes de la

diversidad biológica, bajo principios de sustentabilidad ecológicos y

bioéticos, respetando los valores culturales y considerando la

participación justa y equitativa de la población en los beneficios que

se deriven de aquellos.

La investigación y la generación de conocimientos sobre la

diversidad biológica, a los fines de su conservación,

aprovechamiento sustentable y manejo.

La sistematización en la toma de datos, su compilación y posterior

análisis para generar la información básica orientada a establecer

la condición y estado en que se encuentran los componentes de la

diversidad biológica en todos los ámbitos territoriales de la Nación.

El fomento y desarrollo de tecnologías ambientalmente seguras,

destinadas fundamentalmente a inventariar, conservar y restaurar,

con énfasis en el restablecimiento y el manejo de los diversos

componentes de la diversidad biológica.

La compatibilización entre las actividades antrópicas y el

mantenimiento de los bienes y servicios ambientales que se

deriven de la diversidad biológica.

La prevención, seguimiento, evaluación, mitigación, corrección y

reparación de las alteraciones a la diversidad biológica causadas,

directa o indirectamente, por actividades humanas o eventos

naturales extremos.

La declaratoria de áreas bajo régimen de administración especial

con la finalidad de proteger y manejar in situ los diversos

componentes de la diversidad biológica y los procesos ecológicos

inherentes.

La adopción de acciones y medidas para la vigilancia y el control

de actividades capaces de degradar la diversidad biológica y

modificar negativamente los procesos ecológicos propios de ella.

La adopción de acciones y medidas a los fines de regular el acceso

a los recursos genéticos y sus derivados.

La adopción de acciones y medidas en materia de bioseguridad

concernientes a los organismos genéticamente modificados para

prevenir efectos adversos sobre la diversidad biológica.

La adopción de acciones y medidas en materia de biocomercio

concernientes a los patrimonios genéticos y a los organismos

genéticamente modificados, para prevenir efectos adversos sobre

la diversidad biológica.

La incorporación de aquellos conocimientos tradicionales de las

comunidades locales, pueblos y comunidades indígenas que sean

utilizables como prácticas favorables para la conservación,

aprovechamiento y manejo de la diversidad biológica.

La incorporación de aquellos conocimientos tradicionales de las

comunidades locales, pueblos y comunidades indígenas que sean

utilizables como prácticas favorables para la conservación,

aprovechamiento y manejo de la diversidad biológica.

La educación ambiental como un proceso continuo, interactivo e

integrador, orientado a crear conciencia en los ciudadanos,

ciudadanas y comunidad en general, para la participación

protagónica en la gestión compartida de la diversidad biológica.

La participación popular en la gestión de la diversidad biológica,

bajo el principio constitucional de corresponsabilidad.

La promoción y divulgación de la información y el conocimiento,

sobre todos los aspectos relacionados con la gestión de la

diversidad biológica, a través de los medios de comunicación

social.

La coordinación entre los diversos órganos y entes del poder

público, a los fines de asegurar la aplicación, seguimiento y

cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales sobre la

materia.

Cualesquiera otras, de conformidad con lo previsto en la Ley

Orgánica del Ambiente y demás normativas, en cumplimiento del

objeto de la presente ley

*Definiciones

A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes

definiciones:

Área natural de distribución de una especie: Aquel o aquellos

espacios geográficos que incluyen los hábitats y ecosistemas,

donde las poblaciones de una determinada especie están

presentes en interacción con el sistema, de manera natural.

Acceso al recurso genético: Obtención o utilización de los

recursos genéticos conservados in situ o ex situ; de sus productos

derivados o sus componentes intangibles.

Biocomercio: Se refiere al conjunto de actividades de recolección

y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y

servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de

sustentabilidad.

Biotecnología moderna: La aplicación de:

1) Técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluidos la técnica del

ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección

directa de ácidos nucleicos en células u orgánulos.

2) La fusión de células de especies más allá de la familia

taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales

de la reproducción o de la recombinación y que no son

técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

Bioseguridad: El conjunto de acciones o medidas de seguridad

requeridas para prevenir o minimizar los efectos potenciales

adversos sobre los ecosistemas, la 6 diversidad biológica y sus

componentes, resultantes de la aplicación de la biotecnología.

Componente amenazado: Componente cuya sobrevivencia es

improbable si no se toman acciones para corregir factores que lo

afectan negativamente.

Componente intangible: Todo conocimiento, innovación o

práctica individual o colectiva asociado a la diversidad biológica y

sus componentes, protegido o no por regímenes de propiedad

intelectual.

Componente en peligro de extinción: Aquel que en estado

silvestre se encuentra asociado a un número reducido de

sobrevivientes que podría extinguirse de sus hábitats naturales de

origen. Componente vulnerable: Aquel que corre el riesgo de pasar

a la categoría de componente en peligro de extinción en un futuro

inmediato, si los factores adversos que actúan sobre él no son

corregidos.

Diversidad Biológica: Variabilidad de organismos vivos de

cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y

marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos

de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada

especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Especie endémica: Aquella limitada a un área geográfica

relativamente pequeña o a un hábitat poco frecuente o raro, es

decir, con una distribución geográfica muy restringida.

Especie exótica: Especie, subespecie o taxón inferior que se

encuentre fuera de su área natural de distribución, así como

también, cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos,

que puedan sobrevivir y subsecuentemente reproducirse en una

nueva localidad.

Especie exótica invasora: Toda especie exótica que se establece

en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que actúe como

un agente de cambio y amenaza a la diversidad biológica

autóctona o a los procesos ecológicos inherentes a ella.

Especie autóctona o nativa: Toda especie, subespecie o taxón

inferior que se encuentre dentro de su área natural de distribución

geográfica, en el territorio nacional.

Genoma: El conjunto de genes que posee un organismo biológico.

Introducción de especies: Toda acción humana voluntaria o no

de liberar ejemplares de una especie, subespecie o taxón inferior,

incluyendo cualquiera de sus partes; tales como gametos, semillas,

huevos o propágulos, que puedan sobrevivir y subsecuentemente

reproducirse fuera de su área natural de distribución.

Manejo de los componentes de la diversidad biológica: La

ciencia y el arte de manipular los genes, las características e

interacciones de poblaciones silvestres, sus hábitats y ecosistemas

que los contienen.

Manejo confinado: Cualquier actividad con organismo modificado

genéticamente, sus derivados y productos que los contengan;

aislada por barreras físicas, o una combinación de barreras físicas,

químicas o biológicas, que limiten de forma efectiva su contacto

con el medio potencialmente receptor o sus efectos sobre dicho

medio.

Medio natural, ecosistema natural o hábitat natural: Aquellos

ambientes no alterados por la acción humana o que, habiendo sido

alterados, retienen sus elementos nativos.

Organismo modificado genéticamente: Cualquier organismo

vivo o no que posea una combinación nueva de material genético,

que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología

moderna.

Trasplante o traslocación: Tipo de introducción deliberada por

persona natural o jurídica, de una especie exótica, fuera del área

autorizada. Servicios ambientales: beneficios derivados de la

diversidad biológica.

*Organización Institucional

La Autoridad Nacional Ambiental Autoridad Nacional Ambiental

La Autoridad Nacional Ambiental es el órgano rector en materia de

gestión de la diversidad biológica, a través de la instancia

correspondiente.

Son competencias de la Autoridad Nacional Ambiental en materia de diversidad biológica las siguientes:

Coordinar la elaboración y ejecución de la política nacional sobre la

gestión de la diversidad biológica.

Formular la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, la cual

deberá ser actualizada periódicamente, en el marco de la política

nacional ambiental y proponer las acciones para su aplicación y

supervisión de su ejecución.

Coordinar interinstitucionalmente las acciones relacionadas con el

conocimiento, conservación y aprovechamiento sustentable de los

componentes de la diversidad biológica.

Garantizar la participación justa y equitativa en los beneficios que

se deriven de la gestión de la diversidad biológica y sus

componentes. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas,

garantizar el beneficio colectivo.

Proponer la revisión, formulación y modificación de las normas

relacionadas con la gestión de la diversidad biológica.

Coordinar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos

internacionales suscritos por la República, en materia de diversidad

biológica y sus componentes.

Promover y apoyar programas de divulgación, educación ambiental

y sobre la gestión de la diversidad biológica.

Establecer e impulsar los mecanismos necesarios que faciliten la

participación colectiva e individual, en la gestión de la diversidad

biológica bajo el principio de corresponsabilidad.

Fomentar el establecimiento de áreas bajo régimen de

administración especial, destinadas a la conservación y defensa de

la diversidad biológica, en coordinación con otros órganos y entes

del Estado.

Cooperar con las actividades de guardería ambiental, de

conformidad con la normativa vigente.

Fomentar el establecimiento de centros de conservación ex-situ y

velar por el funcionamiento y mantenimiento de los mismos, en

concordancia con la normativa vigente.

Apoyar al órgano ejecutor de la política para las relaciones

exteriores en materia de diversidad biológica.

Fomentar, propiciar y apoyar, en coordinación con otros órganos y

entes del Estado, con competencias concurrentes, el

establecimiento de políticas de estímulo al desarrollo

biotecnológico del país, bajo los lineamientos establecidos por el

Ejecutivo Nacional.

Controlar y fiscalizar las actividades previstas en esta Ley, en

coordinación con los demás organismos involucrados, en el ámbito

de sus competencias.

Las demás atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y

resoluciones. Instancias estadales

La Autoridad Nacional Ambiental a los fines del cumplimiento de la

política de diversidad biológica establecerá, dentro de su estructura

organizativa, instancias estadales de coordinación, asegurando la

participación protagónica de las comunidades locales y de los pueblos y

comunidades indígenas, en la gestión de la diversidad biológica.

*La Bioética

Propósito

La gestión de la biotecnología debe contribuir con la reducción de

la pobreza, el respeto a la dignidad, los derechos humanos y el bienestar

de la humanidad.

Prevención de daños

Las investigaciones científicas y tecnológicas, así como las

actividades de aprovechamiento y manejo de la diversidad biológica y sus

componentes, deberán realizarse tomando las medidas necesarias, a fin

de prevenir y evitar daños a dichos componentes y a la salud humana.

Principios Éticos

La gestión de la diversidad biológica se regirá por los siguientes principios

éticos:

De autonomía: deberá asegurarse las condiciones necesarias

para que las personas actúen de forma autónoma pero

responsable, por lo que queda excluida la posibilidad de utilizar

individuos o grupos humanos para la experimentación genética.

De extensionismo libertario: todos los miembros de la

comunidad, tienen derechos igualitarios, lo cual implica la

consideración moral de todos los componentes de la diversidad

biológica como se consideran los humanos.

De extensionismo ecológico: se reconoce la interdependencia

fundamental existente entre todas las entidades bióticas y

abióticas, y su diversidad y el valor intrínseco e inherente de las

entidades ecológicas colectivas como los ecosistemas o el

ambiente global como una entidad completa.

De ética de la conservación: la diversidad biológica es

éticamente considerada en virtud de su valor intrínseco y

extrínseco, para el bienestar de los seres humanos.

*La biotecnología

Medidas preventivas

El Estado establecerá las medidas para prevenir y evitar cualquier

amenaza a la diversidad biológica y sus componentes, derivada del uso

de la biotecnología, en especial aquellas relacionadas con el desarrollo, el

manejo, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de los

organismos resultantes de la aplicación de la biotecnología moderna.

El desarrollo biotecnológico

El Estado promoverá el desarrollo biotecnológico del país como un

instrumento para el desarrollo sustentable, con énfasis en la conservación

de la diversidad biológica y sus componentes, la salud y la seguridad

agroalimentaria. Del control de la aplicación de la biotecnología

Quienes realicen actividades en el país con organismos resultantes

de la aplicación de la biotecnología moderna, quedan sujetos al control de

la Autoridad Nacional Ambiental, a cuyos fines deberán proveerse de los

instrumentos de control establecidos en la presente Ley y demás

normativas aplicables.

*La bioseguridad

Normas técnicas: El Ejecutivo Nacional dictará las normas técnicas

orientadas a regular el desarrollo, el manejo, el transporte, la utilización, la

transferencia y la liberación segura de los organismos resultantes de la

aplicación de la biotecnología moderna y establecerá las condiciones de

bioseguridad necesarias para evitar peligros reales o potenciales a la

diversidad biológica, sus componentes y a los seres humanos. Regulación

de actividades.

La Autoridad Nacional Ambiental regulará las actividades de

investigación, importación, exportación, liberación, manejo confinado,

producción, distribución, comercio, movilización y almacenamiento de los

organismos modificados genéticamente, derivados y productos que los

contengan con la finalidad de prevenir riesgos sobre la diversidad

biológica y sus componentes. Prevención de efectos adversos.

Se prohíbe la transferencia, utilización y liberación de organismos

resultantes de la biotecnología moderna hasta tanto se demuestre su

inocuidad para la conservación y utilización sustentable de la diversidad

biológica y sus componentes. La gestión de los organismos modificados

genéticamente se realizará en condiciones de manejo confinado, de

conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Aplicación de la biotecnología moderna: Toda persona natural o

jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que pretenda realizar

cualquier actividad relacionada con organismos resultantes de la

aplicación de la biotecnología moderna, deberá cumplir con la normativa

establecida en materia de bioseguridad para lo cual formulará una

solicitud ante la Autoridad Nacional Ambiental, cuyos requisitos se

determinaran en el reglamento correspondiente. Los actos administrativos

autorizatorios deberán precisar las previsiones a seguir cuando se trate

de evitar amenazas a la diversidad biológica y sus componentes.

Evaluación de riesgo: La Autoridad Nacional Ambiental realizará la

evaluación de riesgo, en coordinación con los otros órganos y entes

competentes y las comunidades, con arreglo al procedimiento del acuerdo

fundamentado previo, establecido en el 21 Protocolo de Cartagena sobre

Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

*La Conservación de la Diversidad Biológica

La Autoridad Nacional Ambiental desarrollará una política con

visión ecosistemita, orientada hacia la conservación de la diversidad

biológica y sus componentes, que incorpore a los demás órganos y entes

del Estado en su implementación.

Conocimiento tradicional: En la conservación de la diversidad biológica

y sus componentes, deberán consultarse y tomarse en consideración los

conocimientos tradicionales de las comunidades locales y de los pueblos

y comunidades indígenas.

*Del biocomercio

Propósito: La Autoridad Nacional Ambiental regulará todas las

actividades de comercialización de bienes y servicios derivados de la

diversidad biológica y sus componentes, de conformidad con lo

establecido en esta Ley y demás normas que regulan la materia.

Criterios de biocomercio: El biocomercio se regirá por los siguientes

criterios:

Conservación de la diversidad biológica y sus componentes.

Uso sustentable de los recursos de la diversidad biológica y sus

componentes.

Distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso

de los recursos de la diversidad biológica y sus componentes.

Reconocimiento del derecho de las comunidades locales y de los

pueblos y comunidades indígenas, a sus conocimientos y prácticas

tradicionales.

Cumplimiento de la legislación nacional e internacional.

*Del Acceso a los Recursos Genéticos

Acceso

La Autoridad Nacional Ambiental, en garantía del ejercicio pleno de

la soberanía sobre los recursos genéticos, podrá permitir el acceso a tales

recursos, sus productos derivados y los componentes intangibles

asociados, siempre que dicho acceso no cause daño a la diversidad

biológica y sus componentes. Regulación

La Autoridad Nacional Ambiental será responsable de regular el

acceso a los recursos genéticos con fines de investigación y podrá otorgar

las autorizaciones y contratos de acceso a dichos recursos, sus productos

derivados y los componentes asociados.

Autorizaciones

Las autorizaciones a las instituciones que con fines científicos o

académicos pretendan realizar investigaciones que incluyan el acceso a

recursos genéticos, sus productos derivados y componentes intangibles,

que conlleven la generación de información y conocimiento científico,

requerirán la celebración de un convenio que establezca su

responsabilidad sobre los fines y posibles usos que se dé al producto de

la investigación.

Contratos de acceso

Los contratos de acceso se celebrarán con la persona natural o

jurídica que pretenda realizar investigaciones que involucren el acceso a

recursos genéticos, sus productos derivados y componentes intangibles,

sin menoscabo del cumplimiento de otras disposiciones legales

establecidas al efecto.

*De las Sanciones

Medidas preventivas

La autoridad correspondiente podrá adoptar, de oficio o a solicitud

de parte interesada, en cualquier estado o fase del procedimiento, las

medidas preventivas que fuesen necesarias para disminuir o eliminar un

peligro, interrumpir la producción de daños a la diversidad biológica o a

las personas, o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se

investiga o asegurar el restablecimiento del orden.

Tales medidas podrán consistir en:

Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos

hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se

obtengan las autorizaciones correspondientes.

nterrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro

de la diversidad biológica sujeta a control del Ejecutivo.

Ocupación temporal de las fuentes perturbadoras de la diversidad

biológica, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se

otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los

hechos.

La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento

de daños al ambiente, por parte del responsable, o de oficio, a

costa del responsable de los riesgos o daños a la diversidad

biológica o sus componentes.

La retención de cualquier material biológico, substancias,

materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar

contaminados, causar daños o estar en mal estado.

El retiro, retención, ocupación o eliminación de obstáculos,

aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren la

estructura o el funcionamiento de los ecosistemas.

La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o

aéreos.

La instalación de dispositivos necesarios para evitar la perturbación

o degradación de los componentes de la diversidad biológica.

Cualquier otra medida tendiente a eliminar un peligro o evitar la

continuación de actos perjudiciales a la diversidad biológica o sus

componentes.

Medidas de seguridad

La aplicación de la sanción principal deberá estar acompañada,

cuando fuere el caso, de la imposición de las medidas necesarias para

impedir la continuación o reaparición del daño o peligro y a contrarrestar

las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado.

Tales medidas podrán consistir en:

Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes perturbadoras

de la diversidad biológica.

Clausura temporal o definitiva de las instalaciones o

establecimientos que con su actividad perturben la diversidad

biológica degradándola, ya sea directa o indirectamente.

Modificación o demolición de construcciones violatorias de las

disposiciones sobre conservación, defensa, mejoramiento, y

restauración de la diversidad biológica o sus componentes, a

costa del responsable.

Restauración o reordenación, según el caso, de las poblaciones o

ecosistemas afectados, a costa del responsable.

La eliminación de agentes perturbadores o peligrosos para la

diversidad biológica, a costa del responsable.

Erradicación de especies invasoras o material genético

modificado, que causen perturbación a la diversidad biológica o

sus componentes, a costa del responsable.

Cualquier otra medida tendiente a corregir y reparar los daños y

evitar la continuación de los actos perjudiciales a la diversidad

biológica o sus componentes.

Sanciones Accesorias

Además de las previstas en la Ley Orgánica del Ambiente,

conjuntamente con las sanciones principales, deberán ordenarse las

sanciones accesorias siguientes:

Inhabilitación para recibir financiamiento del Estado destinado a la

realización de actividades orientadas a la diversidad biológica o

sus componentes, hasta por un período de dos años.

Inhabilitación para celebrar contratos de acceso, hasta por un

período de dos años.

LEY PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

*Concepto

A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenación del territorio

de regulación y promoción de la localización de los asentamientos

humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así

como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el

mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso

de los recursos naturales y la protección y valorización del medio

ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral.

*Contenido

A los efectos de la presente Ley Orgánica la ordenación del territorio

comprende:

La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus

capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.

El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que

orienten los procesos de urbanización, industrialización,

desconcentración económica y de asentamientos humanos.

La mejor distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a

los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades

menos favorecidas.

El desarrollo regional armónico que permita corregir y superar el

desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país, y entre

unas regiones y otras.

El desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados, para

mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y para la

creación de la infraestructura necesaria para el fomento de la

actividad del sector agropecuario.

El proceso de urbanización y la desconcentración urbana,

mediante la creación de las condiciones económicas, sociales y

culturales necesarias que permitan controlar el flujo migratorio a las

ciudades.

La desconcentración y localización industrial con el objeto de lograr

un desarrollo económico más equilibrado y un racional

aprovechamiento de los recursos naturales.

La definición de los corredores viales y las grandes redes de

transporte; 9º. La protección del ambiente, y la conservación y

racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los

recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no

renovables en función de la ordenación del territorio,

La descentralización y desconcentración administrativa regional, a

los efectos de lograr una más adecuada participación de las

regiones y de los Estados y Municipios en las tareas del desarrollo

nacional.

El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la

participación ciudadana en los problemas relacionados con la

ordenación del territorio y la regionalización.

Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al

logro del objeto de la Ley.

*Planificación de la ordenación del territorio

La planificación de la ordenación del territorio forma parte del

proceso de planificación del desarrollo integral del país, por lo que todas

las actividades que se desarrollan a los efectos de la planificación de la

ordenación del territorio, deberán estar sujetas a las normas que rijan

para el Sistema Nacional de Planificación, una vez éstas establecidas.

*Áreas de tratamiento y régimen de administración especial

Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las

áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen

especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en

particular, son las siguientes:

Parques Nacionales

Zonas Protectoras

Reservas Forestale

Áreas Especiales de Seguridad y Defensa

Reservas de Fauna Silvestre

Refugios de Fauna Silvestre

Santuarios de Fauna Silvestre

Monumentos Naturales

Zonas de Interés Turístico

Áreas sometidas a un régimen de administración especial

consagradas en los Tratados Internacionales;

También se consideran áreas bajo de régimen de administración

especial, las siguientes áreas del territorio nacional que se sometan a un

régimen especial de manejo:

Las áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales, compuestas

por los espacios del territorio que respondan a alguna de las

siguientes categorías:

- Zonas de reserva para la construcción de Presas y

Embalses, compuestas por aquellas áreas que por sus

especiales características y situación, se consideren idóneas

para la construcción de obras de presa y embalse.

- Costas Marinas de Aguas Profundas, compuestas por

aquellas zonas marítimas que por sus especiales

características y situación sean consideradas óptimas para

el desarrollo de puestos de carga y embarque las cuales

comprenderán el área marítima que delimite en el Decreto.

- Hábitats Acuáticos Especiales para Explotación o Uso

Intensivo Controlado, compuesto por todas aquellas zonas

tales como golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y

otras similares que por sus riquezas marítimas lacustres o

fluviales, sean de especial interés para la Nación.

- Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y

Minero, compuestas por todas aquellas zonas que

contengan una riqueza energética y minera especial y que

ameriten un régimen de preservación del medio combatible

con extracción de recursos esenciales para la Nación.

- Zonas de Aprovechamiento Agrícola, compuestas por

aquellas áreas del territorio nacional que por sus

condiciones edafo-climáticas deben ser resguardadas para

su explotación agrícola, dentro de un régimen de mayor o

menor preservación. Según su potencial agrícola se

distinguen las de Alto Potencial, referidas a zonas que por

sus excepcionales condiciones agrícolas deben ser

sometidas a una Máxima preservación; las de Medio

Potencial, referidas a zonas que reúnen las condiciones

necesarias para ser declaradas como Zona Agrícola

Especial según la Ley de la materia; y las de Bajo Potencial,

referidas a las zonas sometidas a una menor preservación

toda vez que para su explotación agrícola la requieran la

aplicación de tecnología especializada que subsane los

factores limitantes de su potencial.

- Las planicies indudables, compuestas por aquellos espacios

del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas

superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por los

excesos de aguas cuando se desbordan de sus cauces

naturales.

Las Áreas Rurales de Desarrollo integrado, compuestas por

aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de

desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las

entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de

concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica

prosperidad agropecuaria.

Las Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, compuestas

por todas aquellas zonas donde los problemas ambientales

provocados o inducidos, bien por la acción del hombre o por

causas naturales, requieran de un plan de manejo que establezca

un tratamiento de recuperación o uno que elimine los fenómenos

de degradación.

Los sitios de Patrimonio Histórico-Cultural o Arqueológicos,

compuestos por aquellas edificaciones y monumentos de relevante

interés nacional, así como las áreas circundantes que constituyan

el conjunto histórico artístico y arqueológico correspondiente.

Las Reservas Nacionales Hidráulicas, compuestas por los

territorios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua, naturales

o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia

justifiquen su sometimiento a un régimen de administración

especial.

Las áreas de Protección de Obras Públicas, compuestas por las

zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser

sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.

Las Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento, integradas por

aquellos espacios del territorio nacional que dadas sus condiciones

ecológicas, requieren ser sometidas con carácter prioritario a un

plan de manejo, ordenación y protección.

Las áreas Boscosas bajo protección compuestas por todas las

zonas de bosques altos, primarios o secundarios, que existen en el

territorio nacional

Las reservas de Biosfera, compuestas por aquellas zonas en la

que se combinan la presencia de biomasas naturales que deben

ser preservadas por su alto valor científico y biológico, con la

presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida

en lo económico, social y cultural, que configuran un especial

sistema de relaciones hombre-espacio.

Las Áreas de Fronteras, ordenadas conforme a la estrategia global

contenida en el Plan Nacional de Seguridad y Defensa y conforme

a las características propias de cada sector fronterizo.

Las áreas bajo el régimen de administración deberán establecerse

por Decreto adoptado por el Presidente de la República en Consejo de

Ministros, en el cual deberá determinarse con la mayor exactitud los

linderos de la misma; y los organismos responsables de su administración

o manejo, deberán demarcarlas dentro del plazo que se establezcan en el

correspondiente Decreto. En el respectivo Decreto se ordenará la

elaboración del Plan respectivo, en el cual se establecerán los

lineamientos, directrices y políticas para la administración de la

correspondiente área, así como la orientación para la asignación de usos

y actividades permitidas. En todo caso los usos previstos en los planes de

las áreas bajo régimen de Administración Especial deben ser objeto de un

Reglamento Especial, sin cuya publicación aquéllos no surtirán efectos.

*Propiedad Privada En La Ordenación Del Territorio

Los usos regulados y permitidos por los planes de ordenación del

territorio, se consideran limitaciones legales a la propiedad y, en

consecuencia, no originan, por sí solos, derechos a indemnizar. Esta sólo

podrá ser reclamada por los propietarios en los casos de limitaciones que

desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, siempre que

produzcan un daño cierto, efectivo, individualizado, actual y cuantificable

económicamente. En estos casos, a los efectos de determinar la

indemnización, se seguirán los criterios establecidos en la Ley de

Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.

Cuando la ejecución de los planes de ordenación del territorio

implique la extinción del derecho de propiedad, las autoridades

respectivas competentes deberán proceder a decretar la expropiación,

conforme a la Ley especial. A tal efecto, en el Plan respectivo de

Ordenación del Territorio se deberá establecer en un lapso para la

ejecución de la expropiación correspondiente, cónsona con la naturaleza

y alcance de la actividad a realizar. Cuando el lapso sea superior a tres

años, la autoridad competente deberá establecer un régimen transitorio

de uso efectivo de la propiedad afectada. Único: Vencido el lapso para la

ejecución de la expropiación previsto en el Decreto respectivo, sin que los

entes públicos competentes hubieren procedido consecuentemente, se

deberá indemnizar al propietario.

LEY DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE

* Desarrollo sostenible y sustentable:

Se entenderá por Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable

aquellas áreas del territorio Venezolano que sean delimitadas por el

Ejecutivo Nacional con la finalidad de instrumentar y ejecutar planes

especiales de desarrollo integral de acuerdo a sus características y

potencialidades económicas.

Las áreas que sean declaradas como Zonas Especiales de

Desarrollo Sustentable serán extensiones continuas que abarquen total o

parcialmente el territorio de uno o varios Estados o Municipios, en las

cuales se promoverá la adopción de sistemas especializados de

producción y la creación de sistemas colectivos de organización para la

producción y la comercialización.

Para la ejecución de los planes a ser desarrollados en las áreas

territoriales declaradas como Zonas Especiales de Desarrollo

Sustentable, se procurará la desconcentración de la población y la

promoción de incentivos y condiciones para fomentar el asentamiento de

actividades productivas.

* Creación, Funcionamiento y Supresión de Zonas Especiales

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de

Ministros, creará cada una de las Zonas Especiales de Desarrollo

Sustentable de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley.

El Decreto de creación delimitará el espacio territorial

correspondiente a cada Zona Especial de Desarrollo Sustentable, de

acuerdo al sistema de coordenadas o a los límites político territorial

vigente. Cada Decreto de creación deberá establecer condiciones, modos

y parámetros para la ejecución y desarrollo de los planes, de acuerdo a

las condiciones, potencialidades y características de cada zona

declarada.

La declaratoria de un espacio territorial como Zona Especial de

Desarrollo Sustentable no modificará su ordenación político territorial, ni

afectará el ejercicio del poder público por parte de sus autoridades de

conformidad con la Constitución y las leyes. Si para la ejecución de los

planes de desarrollo de conformidad con el presente Decreto Ley, resulta

perentorio la afectación de una extensión territorial o la alteración o

variación de su uso, el órgano ejecutor respectivo deberá solicitar la

emanación del acto administrativo que corresponda por parte de la

máxima autoridad administrativa de conformidad con la ley que regula las

tierras.

La Ejecución de los planes de desarrollo en cada una de las Zonas

Especiales de Desarrollo Sustentable, se considerará de interés nacional

y, en consecuencia, las autoridades estatales y municipales deberán

coadyuvar y colaborar con los órganos ejecutores de tales planes,

absteniéndose de dictar o ejecutar cualquier acto que los menoscabe o

dificulte. Corresponderá al Ministerio de Planificación y Desarrollo la

determinación de los planes de desarrollo a ser ejecutados en cada una

de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, de conformidad con el

respectivo Decreto de creación.

De conformidad con la ley respectiva, el Presidente de la

República podrá nombrar un Ministro de Estado para la Coordinación y

Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.

LEY DE ZONAS COSTERAS

* Conservación y aprovechamiento sustentable:

La conservación y el aprovechamiento sustentable de las zonas

costeras comprenden:

La protección de los procesos geomorfológicos que permiten

su formación, regeneración y equilibrio.

La protección de la diversidad biológica.

La protección de los topónimos geográficos originales de sus

elementos.

La ordenación de las zonas costeras.

La determinación de las capacidades de uso y de carga de

las zonas costeras, incluidas las capacidades de carga

industrial, habitacional, turística, recreacional y los esfuerzos

de pesca, entre otras.

El control, corrección y mitigación de las causas

generadoras de contaminación, provenientes tanto de

fuentes terrestres como acuáticas.

La vigilancia y control de las actividades capaces de

degradar el ambiente.

El tratamiento adecuado de las aguas servidas y efluentes, y

la inversión pública o privada destinada a garantizar su

calidad.

La promoción de la investigación y el uso de tecnologías

apropiadas para la conservación y el saneamiento

ambiental.

El manejo de las cuencas hidrográficas que drenen hacia las

zonas costeras, el control de la calidad de sus aguas y el

aporte de sedimentos.

La recuperación y reordenación de los espacios ocupados

por actividades y usos no conformes.

La educación ambiental formal y no formal.

La incorporación de los valores paisajísticos de las zonas

costeras en los planes y proyectos de desarrollo.

La valoración económica de los recursos naturales.

La protección y conservación de los recursos históricos,

culturales arqueológicos y paleontológicos, incluido el

patrimonio arqueológico subacuático.

Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objeto del

presente Decreto Ley.

 

Se declara de utilidad pública e interés social la conservación y

aprovechamiento sustentable de las zonas costeras.

* Administración, uso y manejo de las Zonas Costeras:

La administración, uso y manejo de las zonas costeras se

desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el

propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la

planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los

órganos del Poder Público, con la activa participación de la comunidad

organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las

responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la

conservación y desarrollo sustentable de dicho espacio.

LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS INSULARES

*Soberanía, Jurisdicción y Control Sobre Los Espacios Acuáticos

Insulares

Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos, el

ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos e

insulares tienen atribuidos de conformidad con la ley. En tal sentido, las

labores de coordinación que fueren necesarias serán efectuadas por el

Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Se crean tres (3) Tribunales Superiores Marítimos con jurisdicción

sobre todo el espacio acuático e insular nacional y sobre los buques

inscritos en el Registro Naval Venezolano, independientemente de la

jurisdicción de las aguas donde se encuentren. El Tribunal Superior

Marítimo es un tribunal unipersonal, el juez deberá ser abogado,

venezolano, mayor de treinta años, de reconocida honorabilidad y

competencia. Será condición preferente para su escogencia poseer

especialización en Derecho Marítimo, Derecho de la Navegación y

Comercio Exterior o su equivalente, ser docente de nivel superior en esta

rama o haber ejercido la abogacía por más de diez (10) años en el mismo

campo. Artículo 109. Se crean los Tribunales de Primera Instancia

Marítimos. Dichos tribunales serán unipersonales. Para ser designado

juez de un tribunal marítimo se requerirá ser abogado, venezolano, mayor

de treinta (30) años de edad, de reconocida honorabilidad y competencia.

Será condición preferente para su escogencia poseer especialización en

Derecho Marítimo, Derecho de la Navegación y Comercio Exterior o su

equivalente, ser docente de nivel superior en esta rama o haber ejercido

la abogacía por mas de cinco (5) años en el mismo campo. Artículo 110.

La designación de los respectivos magistrados y jueces titulares,

suplentes y demás funcionarios y empleados, y en general todo lo relativo

a su organización y funcionamiento, se regirá por las pertinentes

disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Carrera

Judicial.

*Contenido del Espacio Insular

El Espacio Insular de la República comprende los archipiélagos,

islas, islotes, cayos, bancos y similares situados o que emerjan, por

cualquier causa, en el mar territorial, en el que cubre la plataforma

continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva,

además de las áreas marinas o submarinas que hayan sido o puedan ser

establecidas. Artículo 68. El espacio insular estará organizado en un

régimen político administrativo propio, el cual podrá ser establecido

mediante ley especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio

insular.

LEY DE MINAS

*Objeto

Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los

minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen

o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el

beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y

comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo

dispuesto en otras leyes

Las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existentes en

el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio

público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. 

*Modalidades Para El Ejercicio De Las Actividades Minera

La exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos mineros

sólo podrá hacerse mediante las siguientes modalidades: 

Directamente por el Ejecutivo Nacional

Concesiones de exploración y subsiguiente explotación

Autorizaciones de Explotación para el ejercicio de la Pequeña

Minería

Mancomunidades Minera

Minería Artesanal.

En la aplicación de dichas modalidades, el Ejecutivo Nacional

tendrá en cuenta la ubicación de los yacimientos, su importancia

estratégica y económica, su incidencia ambiental y social las inversiones

requeridas, así como cualquier otro elemento relevante para el desarrollo

científico y tecnológico de la actividad minera o que se considere de

interés nacional o regional. 

Ejercicio de las Actividades Mineras 

Los derechos mineros son temporales, se ejercen dentro de los

límites geográficos determinados y conforme a los términos de esta Ley y

demás disposiciones legales aplicables. 

A los efectos de esta Ley, la corteza terrestre se considera dividida

en dos (2) partes: el suelo, que comprende la simple superficie y la capa

que alcanza hacia abajo hasta donde llegue el trabajo del superficiario en

actividades ajenas a la minería, y el subsuelo que se extiende

indefinidamente en profundidad, desde donde el suelo termina. Las

actividades mineras realizadas en el subsuelo no generan compensación

para el superficiario, salvo que afecten al suelo y otros bienes. 

El beneficiario de derechos mineros para ejercer las actividades

reguladas por esta Ley, podrá solicitar la constitución de servidumbres, la

ocupación temporal y la expropiación de bienes. 

Cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de

propiedad privada, el beneficiario de derechos mineros podrá celebrar con

los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse el avenimiento, el

beneficiado podrá ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil,

con jurisdicción en la localidad, para solicitar la autorización del comienzo

de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes

que se afectarán y los trabajos a realizarse. 

Admitida la solicitud, el Juez, el mismo día, ordenará la citación del

afectado para que comparezca al tercer día siguiente al de la citación, si

no se logra la citación, ordenará publicar en un diario de mayor circulación

nacional, emplazándolo a comparecer al tercer día de despacho después

de la publicación, en cuya oportunidad se procederá a la designación de

tres (3) expertos, uno designado por el solicitante, el segundo por el

afectado y el tercero por el Juez, a fin de que dictaminen sobre los

posibles daños y el monto de la indemnización. Si no compareciera el

afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él. 

Los expertos deben estar presentes en el acto para su aceptación y

juramentación. Si no lo están, el Tribunal designará a quienes los

sustituyan. Los expertos deberán consignar informe dentro de un lapso de

tres (3) días continuos al de su designación.

Consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el

Tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto el

Juez autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la

indemnización el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre

en los términos de la solicitud. En caso de desacuerdo, se seguirá por los

trámites del juicio ordinario. 

Para todo lo referente a la ocupación temporal y la expropiación, se

aplicarán las disposiciones pertinentes de la legislación de expropiación

por causa de utilidad pública e interés social. 

La Explotación

*Concepto

Se entiende que una concesión está en explotación, cuando se

estuviera extrayendo de las minas las sustancias que la integran o

haciéndose lo necesario para ello, con ánimo inequívoco de

aprovechamiento económico de las mismas y en proporción a la

naturaleza de la sustancia y la magnitud del yacimiento. 

Cuándo un concesionario tuviere un grupo de concesiones, todas

ellas se considerarán en explotación, cuando desde una misma

instalación, se estuviera ejerciendo la actividad minera conforme a lo

establecido en este artículo. 

*Procedimiento

Antes de iniciar la explotación, el concesionario acreditará ante el

Ministerio de Energía y Minas, mediante copia certificada, el cumplimiento

de las fianzas ambientales que garanticen la reparación de los daños

ambientales que puedan causarse con motivo de dicha explotación. 

El concesionario presentará a satisfacción del Ministerio de Energía

y Minas antes de iniciar la explotación, fianza de fiel cumplimiento del

programa de desarrollo y explotación librada por bancos o empresas de

seguro de reconocida solvencia, por un monto equivalente al cinco por

ciento (5%) de los ingresos estimados de las ventas anuales. Esta fianza

será renovada y actualizada cada año. El Ministerio ordenará la ejecución

de la fianza en caso de paralización por más de seis (6) meses de las

actividades, sin causa justificada. 

Las parcelas objeto de los derechos mineros deben ponerse en

explotación en un lapso máximo de siete (7) años contados a partir de la

fecha de la publicación del respectivo certificado en la Gaceta Oficial de la

República de Venezuela. La explotación de la concesión no podrá ser

paralizada sino por causa justificada y por un lapso no mayor de un (1)

año, excepto en los casos fortuitos o de fuerza mayor que deberán ser

comunicados al Ministerio de Energía y Minas, quien decidirá al respecto.

Sin embargo, durante el lapso de la paralización, el titular del derecho

continuará aquellas actividades y trabajos necesarios para la preservación

de los mismos. 

Cuando durante la explotación el titular del derecho minero

encontrare minerales diferentes al de su título, estará obligado a

comunicarlo de inmediato al Ministerio de Energía y Minas, organismo

que podrá disponer su explotación conforme a lo establecido en los

literales a y b del artículo 7 de esta Ley, teniendo el concesionario

derecho preferente en caso de que la misma no sea ejercida directamente

por el Ejecutivo Nacional. 

En el caso de que el ejercicio de la explotación le correspondiere al

concesionario en virtud de haber ejercido derecho preferencia para ello,

bastará que éste celebre convenio con el Ministerio de Energía y Minas. 

Cuando en el curso de una explotación se invadiere una concesión

ajena, el valor bruto del mineral extraído de ésta se repartirá por mitad

con el colindante si se probare que el concesionario invasor no procedió

de buena fe, pagará al colindante perjudicado el doble del valor de lo

extraído. 

*Las Concesiones  

La concesión minera es el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el

cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para

el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el territorio

nacional. 

La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la

exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se

encuentren dentro del ámbito espacial concedido. 

Las concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional conforme a esta

Ley, serán únicamente de exploración y subsiguiente explotación su,

duración no excederá de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de

la publicación del Certificado de Explotación en la Gaceta Oficial de la

República de Venezuela, pudiendo prorrogarse su duración por períodos

sucesivos no mayores de diez (10) años, si así lo solicitase el

concesionario dentro de los tres (3) años anteriores al vencimiento del

período inicial y el Ministerio de Energía y Minas lo considere pertinente,

sin que las prórrogas puedan exceder del período original otorgado.

LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS

*El Gas Natural En La Economía Venezolana

Venezuela cuenta con un enorme volumen de recursos de gas

natural, sin embargo en la actualidad no exporta más que pequeñas

cantidades de productos derivados del mismo. Esto es un error, ya que

dispone de reservas suficientes para abastecer durante muchos años al

mercado doméstico y para exportar vía gasoductos, y obtener un gran

beneficio a cambio de ello.

*Ejercicio de la Competencia en Materia de Hidrocarburos

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y

Minas, ejercerá la competencia nacional en materia de los hidrocarburos a

los cuales se refiere esta Ley y en consecuencia, podrá planificar, vigilar,

inspeccionar y fiscalizar a todos los fines previstos en las leyes, las

actividades relacionadas con los mismos.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y

Minas, dictará medidas que propicien la formación y la participación de

capital nacional en las actividades señaladas en esta Ley, así como

aquellas necesarias para que los bienes y servicios de origen nacional

concurran en condiciones de transparencia y no desventajosas en el

desarrollo de proyectos relacionados con las indicadas actividades.

*Infracciones y Sanciones

El incumplimiento a las condiciones bajo las cuales fueron

otorgadas las licencias o permisos a los cuales se refiere esta Ley, así

como la violación a la normativa relativa a la construcción, manejo,

operación, seguridad, precios y tarifas, aplicable a las actividades objeto

de esta Ley, o la infracción a cualesquiera otra de las disposiciones de la

presente Ley, serán sancionados con multa entre cien (100) y diez mil

(10.000) unidades tributarias, o con la suspensión de actividades hasta

por seis (6) meses, que impondrá el Ejecutivo Nacional, por órgano del

Ministro de Energía y Minas, de acuerdo a la gravedad de la falta y a la

actuación pasada del infractor en el ejercicio de sus actividades. Las

sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles o

penales que la infracción origine, de las medidas policiales que deban

tomarse para impedir la infracción o para restituir la situación legal

infringida y de las sanciones establecidas en otras leyes.

Cuando la multa prevista en el artículo anterior recayere en una

empresa del Estado, ésta deberá abrir las averiguaciones

correspondientes con el fin de adoptar los correctivos de la situación y

determinar las responsabilidades que pudieren recaer sobre los miembros

del respectivo Directorio o Junta Directiva o cualquier otra persona al

servicio de ella y aplicar las medidas a las que hubiere lugar. Los

resultados de dichas averiguaciones deben ser comunicados al Ministerio

de Energía y Minas, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles después

de haberlas concluido. Este Despacho podrá reabrir o ampliar dichas

averiguaciones, cuando lo juzgue conveniente.