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Encaje Legal Es la obligación que tienen las entidades de intermediación financiera de mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del público en cualquier modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o extranjera. El alcance y naturaleza jurídica del encaje legal se establece en el artículo 26, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera. Las entidades de intermediación financiera (bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo, bancos de menor cuantía y hasta el Banco Agrícola) tienen la obligación de mantener en el Banco Central o cualquier otro lugar que determine la Junta Monetaria, un porcentaje específico de la cantidad de depósitos captados mediante cualquier modalidad. Esa reserva es conocida como encaje legal y se aplica sobre depósitos en moneda nacional y extranjera. Además de servir como respaldo para el sostenimiento del sector, es decir, la solvencia de los bancos, el encaje legal es un instrumento monetario para restringir o expandir el circulante. Si la autoridad monetaria reduce el porcentaje de encaje legal, la oferta monetaria aumenta, y si lo incrementa, entonces la oferta de dinero se reduce. En este momento el encaje legal que se aplica sobre los bancos múltiples es de un 20% de los depósitos, mientras que para las asociaciones de ahorros y préstamos es de 15% y para el Banco Agrícola de 10%. El siguiente ejemplo muestra una idea de cómo se aplica el

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Encaje Legal

Es la obligación que tienen las entidades de intermediación financiera de mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del público en cualquier modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o extranjera. El alcance y naturaleza jurídica del encaje legal se establece en el artículo 26, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera.

Las entidades de intermediación financiera (bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo, bancos de menor cuantía y hasta el Banco Agrícola) tienen la obligación de mantener en el Banco Central o cualquier otro lugar que determine la Junta Monetaria, un porcentaje específico de la cantidad de depósitos captados mediante cualquier modalidad.Esa reserva es conocida como encaje legal y se aplica sobre depósitos en moneda nacional y extranjera. Además de servir como respaldo para el sostenimiento del sector, es decir, la solvencia de los bancos, el encaje legal es un instrumento monetario para restringir o expandir el circulante. Si la autoridad monetaria reduce el porcentaje de encaje legal, la oferta monetaria aumenta, y si lo incrementa, entonces la oferta de dinero se reduce.En este momento el encaje legal que se aplica sobre los bancos múltiples es de un 20% de los depósitos, mientras que para las asociaciones de ahorros y préstamos es de 15% y para el Banco Agrícola de 10%. El siguiente ejemplo muestra una idea de cómo se aplica el encaje legal: los beneficios de un banco comercial se obtienen de la inversión que hacen de los depósitos que reciben. Es decir, si un banco recibe 100 pesos en depósitos, paga por ellos una tasa pasiva de 5% anual al depositante y presta esos 100 pesos al público a quien cobra una tasa anual de 15%. Entonces, la diferencia entre el 5% que paga y el 15% que recibe podrían ser los ingresos brutos de ese banco.Ahora bien, el encaje legal se aplica sobre los depósitos que reciben los bancos, y como es un 20%, se aplica la siguiente operación: el banco recibe depósitos por 100 pesos, de esos debe guardar el 20% de encaje legal en el Banco Central, es decir, 20 pesos. Esto quiere significa, que sólo puede utilizar 80 pesos para prestarlos más adelante y sacarle beneficios con la tasa de interés. Por eso, cuando las autoridades monetarias suben el coeficiente porcentual del encaje legal, las entidades financieras se quejan, debido a que ven reducirse sus niveles de rentabilidad, pues deben usar menos recursos para prestarlos o invertirlos en

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instrumentos que le generen intereses por encima de lo que pagan a los depositantes y así lograr las ganancias deseadas.

El aumento del encaje legal también amplía la brecha entre las tasas pasivas (que el banco paga a los depositantes) y la tasa activa (que los beneficiarios de préstamos le pagan al banco), debido a que como sólo pueden prestar el 80% de los depósitos que reciben, y deben pagar intereses sobre el 100% de esos depósitos se produce la necesidad de ofrecer una baja tasa pasiva y cobrar altas tasas activas, para compensar y mantener buenas ganancias.La aplicación del encaje legal se establece en el artículo 26, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera 183-02. Ese literal expresa lo siguiente: "Las entidades de intermediación financiera estarán sujetas al encaje legal, entendiendo por tal la obligación de mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del público en cualquier modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o extranjera. La obligación de encaje podrá extenderse reglamentariamente a otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios, si así lo considerase la Juan Monetaria. El incumplimiento de la obligación de encaje dará lugar a la sanción correspondiente prevista en el Artículo 67, literal c) de esta ley".En este momento el encaje legal se distribuye de la siguiente manera: 18% está depositado en el Banco Central y el otro 2% lo conservan los bancos comerciales como depósito en las propias entidades. Aunque el sector financiero ve esta reserva como un costo adicional, su vigencia es un fondo de solvencia sistémica.

La función principal de los intermediarios financieros (bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras, etc.) es captar recursos del público y con ellos otorgar préstamos. Dada la naturaleza de su negocio, las entidades financieras deben mantener parte de sus fondos en activos líquidos, activos de reserva, para cubrir retiros de fondos por parte de sus clientes. Con el fin de disminuir el riesgo de los depósitos del público en el sistema financiero, el Banco de la República determina que los activos de reserva no pueden caer por debajo de un valor mínimo que depende del monto de depósitos que reciba el intermediario.

El encaje bancario es ese porcentaje de recursos que deben mantener congelados los intermediarios financieros que reciben captaciones del público.

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También el Banco de la República puede utilizar el encaje indirectamente para aumentar o disminuir la cantidad de dinero que circula en la economía. Por ejemplo, cuando el encaje sube, las entidades financieras cuentan con menos recursos para prestar, porque deben dejar un porcentaje mayor en sus reservas. Así, al haber menos dinero para prestar al público, entra menos dinero a circular y se disminuye la liquidez. Por el contrario, cuando el Banco de la República baja los porcentajes de los encajes, permite que los bancos, corporaciones y demás intermediarios financieros tengan más dinero disponible para prestar al público, y por lo tanto la cantidad de dinero en circulación aumenta. Sin embargo, es más un instrumento para garantizar a los depositantes la disponibilidad de sus recursos, que uno para regular la cantidad de dinero.

El Bono

Un bono, en sentido financiero, consiste en un título de deuda que puede emitir el Estado (gobiernos nacionales, provinciales, municipales, etc.), empresas privadas (industriales, comerciales o de servicios) o instituciones supranacionales (corporaciones de fomento, bancos regionales). Estas herramientas pueden tener renta de carácter fijo o variable y permiten que el emisor consiga fondos de manera directa del mercado

Dicho en otras palabras, se trata de una obligación financiera que responde a una promesa de pago que se realizará en el futuro y para la cual se presenta un documento en un papel donde se deja plasmado el monto, la cantidad de tiempo de la que dispone el deudor para poder devolver el préstamo y de qué forma será dicha devolución (plazos, tipo de pago, etc.)

Lo habitual es que el bono sea un título al portador que puede negociarse en el marco de una bolsa de valores. El bono, dicen los expertos, supone un compromiso que contrae el emisor para garantizar de este modo la devolución del capital original con el agregado de los correspondientes intereses (que suelen formar lo que se conoce como cupón). En el caso de los intereses de tipo variable, lo más frecuente es que se actualicen a partir de alguna clase de índice tomado como referencia (como ocurre, por ejemplo, con el Euribor).

Es interesante mencionar que existen diversos tipos de bonos, entre los cuales aparecen los bonos convertibles (que pueden canjearse por acciones de emisión

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nueva a un valor ya fijado con anticipación), los bonos canjeables (posibles de ser cambiados por acciones ya existentes), los bonos cupón cero (sólo abonan intereses cuando se amortizan), los bonos de caja (emitidos por empresas y reembolsables al vencimiento fijado), los bonos de deuda perpetua (no contemplan la devolución del capital principal, sino que proponen el pago de intereses de manera indefinida) y los bonos basura (ofrecen un elevado rendimiento ya que se consideran títulos de alto riesgo).

Un bono también puede ser una tarjeta, emitida por una empresa o por el Estado, que puede canjearse por artículos de primera necesidad o utilizarse como descuento en una compra. Por ejemplo: “El precio de lista del colchón era de 200 pesos, pero como tengo un bono de descuento del 10%, terminé pagando 180 pesos”.

Aspectos importantes del contrato: Existen muchos casos de personas que, por recomendación de sus asesores financieros, han invertido su dinero comprando bonos, ¿por qué lo hacen? Porque se cree que es la mejor forma de preservar el capital, una forma de ahorrar sin pagar más que lo que se estipula en el contrato; esto se debe a que los bonos tienen un flujo presumible de dinero y se puede conocer el valor que tendrá hasta el final del plazo. Es muy común este tipo de inversiones en personas que desean ahorrar para el futuro de sus hijos, para comprar una casa o incluso incrementar el valor de sus pensiones.

A la hora de firmar un Bono, sin embargo es recomendable leer detenidamente las condiciones que se encuentran inscritas en el documento que lo identifica. Entre las cosas que deben estudiarse detenidamente están:

* La maduración: Indica la fecha en la que deberá saldarse la deuda, generalmente responde a un rango que puede ir de uno a treinta años, pero siempre depende del tipo de bono del que se trate;

* El contrato: Al existir una cantidad indeterminada de bonos diversos, también la hay de contratos; en ellos se especifica la obligación de cada parte y las condiciones del pago, entre otros detalles importantes de la transacción;

* Los intereses: Pueden ser fijos o variables y en base a esto también depende el periodo de tiempo con el que se cuenta para pagarlos;

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*Las tasas tributarias: Dependiendo del tipo de bono estas tasas pueden variar; en algunos casos los intereses se encuentran libres de impuestos y en otros no.

De acuerdo a los objetivos que se tengan al asumir esta deuda, convendrá más uno u otro y es sumamente recomendable tener un especialista en inversiones a quien acudir en caso de dudas, que pueda asesorarnos correctamente en torno a los pasos a seguir.

Las normas prudenciales y bancariasDaris Javier CuevasLas evidencias empíricas ponen de manifiesto que el perímetro de la supervisión bancaria está subordinada a la legislación que en la materia este vigente, los reglamentos que manda esta, así como la adopción de las normas internacionales asumida de manera voluntaria para lograr aplicar una supervisión eficaz y, por tanto, que las entidades de intermediación financiera operen bajo las mejores prácticas bancarias en el marco de los estándares internacionales.Esta es la regla de oro que define la relación entre supervisor y supervisado, pues de la misma surgen las leyes y reglamentos responsables de regular las actividades de las entidades de intermediación financiera que garantizan la estabilidad del sector financiero y la protección a los depositantes, que es lo que se conoce como normas prudenciales y bancaria. Estas normas son las que se conocen como las normas de Basilea y que cada país asume y cumple de manera convencional, no obligatoria, en el caso dominicano atreves de los artículos del 46-50 de la Ley 183-02.Las normas prudenciales siempre procuran que el sistema financiero opere de manera saludable sobre la base de cumplir los requisitos normativos y presentar los mismos ante la autoridad supervisora ya que una superintendencia de bancos tiene que velar por que las entidades bancarias cumplan de manera fiel con las normas que estén contempladas en la Ley y los reglamentos que estén vigente, pues la evaluación de las operaciones activas y las buenas o malas prácticas bancarias les corresponden a la banca y si estas no son amigable con el marco normativo, entonces la superintendencia de bancos aplica de manera rígida lo que manda la legislación y los reglamentos. Estos pueden ser desde una regularización, aplicación de una sanción y hasta solución que puede concluir en una cancelación del registro para operar, es decir cerrar la entidad. Pero es que las normas prudenciales quedan establecidas con la adecuación patrimonial, es decir el cumplimiento del nivel de patrimonio en relación a los activos ponderados por riesgos, es decir tener capital suficiente para enfrentar cualquier pérdida inesperada en una entidad. Pues en el caso dominicano

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esto supera el 16% cuando las normas exigen un 10%, que es lo mismo que el índice de solvencia, la evaluación y clasificación de activos, en el cual resalta la cartera de crédito de las entidades, la concentración de riesgos y créditos a partes vinculadas, esto es que un banco no puede sobrepasar el límite de crédito a las entidades que pertenecen al mismo grupo del banco (50% según Art. 47 de la Ley 183-02, en el caso dominicano), reservas de liquidez, ósea, sometido al régimen de encaje legal( para dominicana es el mandato del literal b del art. 26 de la Ley 183-02).Las normas prudenciales que asumen las entidades bancarias emanan del comité de supervisión bancaria de Basilea, impulsado en 1975 por el banco internacional de pagos como resultados de la frecuencia de crisis que se producían en diferentes países. El comité de Basilea solo diseña las líneas generales y recomendatorias que deben aplicarse a las mejores prácticas bancarias, pero no son obligatorios sino que cada país la asume de manera voluntaria. Pero la formalidad de los lineamientos generales de supervisión bancaria por parte del comité de Basilea se produjo en 1988 cuando se estableció el acuerdo de capital conocido como Basilea I y en él se definieron los principios básicos para que la autoridad de supervisión bancaria pueda lograr un sistema de supervisión efectiva.En efecto, Basilea I fue constituida en 25 principios en el cual las regulaciones prudenciales quedaron establecidas desde el principio 6-15, los métodos de supervisión bancaria desde el 16-20, los requisitos de información en el 21, los poderes del supervisor en el 22 y el tratamiento a la banca transfronteriza y la supervisión consolidada del 23-25.Una revisión a estos principios sugirió un nuevo acuerdo y mayores exigencias a los bancos a partir de junio del 2004, conocido como Basilea II, el cual se sustenta en tres pilares: 1ro- los requisitos mínimos de capital, que pondera la calidad crediticia de los prestatarios y mayores requisitos de capital por el riesgo operacional; 2do-el proceso de supervisión, en el cual resalta la aplicación de prueba de Stress Testing o prueba de stress y 3ro-la disciplina de mercado cuya finalidad es que el mercado sea más transparente con las informaciones.La vulnerabilidad del sistema bancario y la globalización financiera han obligado a las grandes economías a pensar en Basilea III y a las economías emergentes a preguntarse ¿en qué Basilea estamos y hacia dónde vamos?Fuentehttp://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2013/4/24/274495/Las-normas-prudenciales-y-bancarias

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SECCIÓN IV:DE LAS NORMAS PRUDENCIALES Y DE LA EVALUACIÓN DE ACTIVOS

Artículo 47. Adecuación Patrimonial. Los Bancos Múltiples y las Entidades de Crédito deberán mantener, en todo momento, el nivel de patrimonio técnico mínimo exigido en relación con los activos y operaciones contingentes ponderadas por los diversos riesgos, en la forma que se defina reglamentariamente. Este nivel también deberá ser exigido en base consolidada, en los casos en que ésta sea procedente de acuerdo a las disposiciones de la Sección VI de este Título.

a) Patrimonio Técnico. El patrimonio técnico de los Bancos Múltiples y las Entidades de Crédito es la suma del capital primario más el secundario, deduciendo de dicha suma los siguientes renglones: i) el capital invertido o asignado en otras entidades de intermediación financiera, sucursales y agencias en el exterior, cuando no sea considerado en un estado en base consolidada); ii) el capital invertido en exceso a las disposiciones establecidas en los Artículos 41 literales a), b) y c) y 45 literal f); iii) el capital invertido localmente en entidades de apoyo y de servicios conexos, sólo cuando dicha inversión convierta al banco en propietario mayoritario o controlador de las mismas y no sean consideradas en un estado en base consolidada; y iv) las pérdidas acumuladas, las pérdidas del ejercicio, las provisiones no constituidas, los castigos no efectuados y otras partidas no cargadas a resultados, todo ello en la forma y con el detalle que se determine reglamentariamente.

b) Imputación. Las pérdidas acumuladas y las del ejercicio corriente, se deducirán, en primer término de las reservas de capital específicas, si las hubiere, y en su defecto del resto de las reservas de capital, exceptuando la reserva legal a que se refiere el Código de Comercio, y en caso de resultar insuficiente, del capital pagado.

c) Capital Primario y Secundario. El capital primario se integra por el capital pagado, la reserva legal exigida por las disposiciones del Código de Comercio, las utilidades no distribuibles, las reservas de naturaleza estatutaria obligatorias, las voluntarias no distribuibles y las primas de acciones en base a criterios definidos reglamentariamente. El capital secundario se integra por otras reservas de capital, las provisiones por riesgo de los activos constituidas por encima de las mínimas requeridas con un tope equivalente al uno por ciento (1%) de los activos y contingentes ponderados a que se refiere el literal d) de este Artículo, instrumentos de deuda convertible obligatoriamente en acciones, deuda subordinada contratada a

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plazo mayor de cinco (5) años y los resultados netos por reevaluación de activos que se determinen conforme al procedimiento establecido reglamentariamente. El valor de los resultados netos por reevaluación de activos no se podrá distribuir hasta que se realice el activo revaluado. El capital secundario será aceptable como parte del patrimonio técnico hasta el veinticinco por ciento (25%) de la suma de los componentes del capital primario, límite que gradualmente la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, podrá incrementar hasta el cien por ciento (100%) de la suma de los componentes del capital primario después de transcurrir dos (2) años desde la publicación de esta Ley. Si tal límite se ampliase, la deuda subordinada, cuyo plazo de vencimiento sea superior a cinco (5) años juntamente con el resultado neto por reevaluación de activos, sólo podrá computar hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital primario. Reglamentariamente se detallará lo dispuesto en este literal.

d) Ponderación de Activos y Contingentes por Riesgo. Reglamentariamente se determinarán los criterios de ponderación de la cartera de préstamos, inversiones y operaciones contingentes por razón del riesgo que representen. A tales efectos, se tendrán en cuenta los diferentes grupos de riesgo, factores de ponderación por instrumentos y garantías otorgadas por el prestatario, así como otros criterios que sean habituales en las prácticas de ponderación internacionalmente aceptadas. Las ponderaciones que se establezcan tendrán el carácter de mínimos. Los contingentes que tengan cubiertos íntegramente sus riesgos correspondientes con depósitos especiales u otro tipo de coberturas efectivas determinadas reglamentariamente, no serán considerados como contingentes para estos fines.

e) Coeficiente de Solvencia. La relación de solvencia entre el patrimonio técnico y los activos y contingentes ponderados por riesgo de los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no será inferior a un coeficiente del diez por ciento (10%). Transcurridos dos (2) años desde la publicación de esta Ley, la Junta Monetaria con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, podrá modificar dicho coeficiente. En ningún caso la modificación reglamentaria de este límite podrá arrojar un coeficiente menor al de los estándares internacionales en países similares. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito que no cumplan con el coeficiente de solvencia se considerarán en situación de insolvencia regulatoria.

f) Otros Ajustes Patrimoniales. Reglamentariamente se podrán determinar exigencias adicionales de patrimonio técnico en función de riesgos cambiarios, riesgos de tipo de interés, riesgos de liquidez, riesgos de plazo, riesgos de concentración de pasivo,

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riesgos de colateral, riesgos operacionales, riesgos legales y cualesquiera otros riesgos que en el futuro puedan agregarse. Los Bancos Múltiples deberán mantener proporciones globales entre sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 47. Concentración de Riesgos y Créditos a Partes Vinculadas. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no podrán otorgar financiamiento vulnerando las disposiciones sobre concentración de créditos y normas sobre créditos a partes vinculadas. El otorgamiento de financiamiento con infracción a los límites establecidos en este Artículo, facultará a la Superintendencia de Bancos a requerir un aumento de capital equivalente al monto del exceso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

a) Concentración de Riesgos. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no podrán efectuar operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto, de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopte, ni otorgar ningún género de garantías o avales, que en su conjunto exceda del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico a una sola persona individual o jurídica o grupo de riesgo. Dicho límite podrá incrementarse hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico si las operaciones están garantizadas con hipotecas en primer rango o garantías reales en condiciones similares a ésta y en la forma que reglamentariamente determine la Junta Monetaria. Se entiende por grupo de riesgo a dos o más personas individuales o jurídicas ligadas por relaciones de propiedad, administración, parentesco o control. La Junta Monetaria determinará los casos de existencia de grupos de riesgo.

b) Créditos a Partes Vinculadas. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no podrán otorgar créditos, directa o indirectamente, cualquiera que sea la forma o el instrumento de concesión, por una cuantía superior al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico de la entidad, al conjunto de los accionistas, administradores, directores, funcionarios y empleados de la entidad, así como a sus cónyuges, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o empresas que aquellos controlen, en la forma que reglamentariamente se determine. Exceptuase el caso de los accionistas que posean menos del tres por ciento (3%) del capital pagado de la entidad. Lo dispuesto en este literal se aplicará también a las empresas que, sin mediar relación directa de propiedad, controlen directa o indirectamente a la entidad, así como las que ésta controle directa o indirectamente a través de relaciones de propiedad o administración. Transcurridos dos (2) años de la publicación de esta Ley, la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas

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(3/4) partes de sus miembros, podrá modificar los límites de crédito establecidos en este Artículo.

Artículo 48. Activos Fijos y Contingentes. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito podrán mantener o adquirir los activos fijos necesarios para el desarrollo de sus operaciones, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que su valor total neto no exceda del cien por ciento (100%) del patrimonio técnico. No se considerarán para fines de dicho límite, los activos que estas entidades hayan recibido en recuperación de créditos, así como los que se adquieran específicamente para realizar operaciones de arrendamiento financiero financiadas por el banco. Los activos extraordinarios que adquieran los bancos como consecuencia de la recuperación de créditos tendrán un régimen que será determinado reglamentariamente por la Junta Monetaria. Los Bancos Múltiples y Bancos de Ahorro y Crédito podrán realizar operaciones contingentes en función de sus niveles de capital, conforme lo determine por vía de Reglamento la Junta Monetaria.

Artículo 49. Evaluación de Activos y Provisiones. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito clasificarán su activo sujeto a riesgo, es decir cartera de créditos, inversiones y sus accesorios, así como sus contingentes a efectos de constituir las provisiones necesarias para cubrir sus riesgos, de conformidad con un sistema de clasificación determinado por la Junta Monetaria con arreglo a los estándares internacionales prevalecientes. También ésta determinará reglamentariamente el régimen exigible para los demás activos.

Artículo 50. Reservas de Liquidez. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito estarán sujetos al sistema de encaje legal que establezca la Junta Monetaria, conforme a lo estipulado en el Artículo 26, literal b) de esta Ley.

Fuente:Código Monetario y Financiero de la Republica Dominicana

La Banca de Servicios Múltiples

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La Banca de Servicios Múltiples son aquellas entidades que pueden captar depósitos del público, a la vista o en cuenta corriente a través de la realización de operaciones en razón de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocación entre el público mediante las operaciones activas. Adicionalmente prestan una serie de servicios mediante la intermediación financiera.

Las operaciones pasivas se representan por un documento que emiten para formalizar su obligación de retornar a sus clientes los recursos depositados y los rendimientos. Las operaciones activas quedan con un activo a su cargo que consiste precisamente en los documentos que los clientes destinatarios de los recursos firman al comprometerse a su devolución junto con el costo que aceptan pagar por la utilización de los mismos.

El banco es libre de administrar los recursos como crea conveniente, destinándolos al otorgamiento de créditos para obtener una mayor rentabilidad.

El banco debe recuperar los recursos para hacer frente en forma inmediata a los retiros de los ahorradores. El capital de un banco funciona como respaldo para garantizar el cumplimiento de los compromisos.

La autorización para que los Bancos Múltiples puedan operar como tales, requerirá la presentación a la Junta Monetaria y de la opinión previa de la Superintendencia de Bancos.

Operaciones de la Banca de Servicios Múltiples

Las entidades que pertenecen a la banca de servicios múltiples tendrán las siguientes ventajas o podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:

-Recibir depósitos a la vista en moneda nacional y depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera.

-Emitir valores.

-Recibir préstamos de instituciones financieras.

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-Emitir letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas o corresponsales, y efectuar cobranzas pagos y transferencias de fondos.

-Conceder préstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantías reales, y conceder líneas de crédito.

-Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.

-Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

-Realizar operaciones de reportos o repos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

-Emitir tarjetas de crédito, débito, prepagadas, cargo y cualquier otro instrumento de naturaleza similar, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

-Aceptar, emitir, negociar y confirmar cartas de crédito.

-Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes.

-Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones

de comercio de bienes o servicios.

-Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, así como operaciones indexables y de cobertura.

-Realizar operaciones de compra

-Venta de divisas.

-Establecer servicios de corresponsalía con bancos en el exterior.

-Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.

-Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos.-Servir como originador o titularizador o

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administrador de activos bancarios susceptibles de titularización.

-Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de valores de origen nacional.

-Servir de agente financiero de terceros.

-Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.

-Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.

-Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias, las cuales deberán ser autorizadas por la Junta Monetaria, previa opinión de la Superintendencia de Bancos. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por los Bancos Múltiples

Operaciones que no podrán realizar la Banca de Servicios Múltiples

Los Bancos Múltiples tendrán las siguientes desventajas o no podrán realizar las operaciones siguientes:

-Conceder financiamiento para la suscripción de acciones, pago de multas y cualquier otra clase de valores emitidos por la entidad o por entidades vinculadas económicamente a la misma, por las causas que dan lugar a los supuestos de supervisión en base consolidada.

-Admitir en garantía o adquirir sus propias acciones, salvo que en este último caso se realice para ejecutar una operación autorizada de reducción del capital social.

-Adquirir bienes inmuebles que no sean necesarios para el uso de la entidad, con excepción de los que esta adquiera hasta el límite permitido y en recuperación de créditos.

-Otorgar o transferir por cualquier vía, bienes, créditos o valores de la entidad a sus

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accionistas, directivos y empleados o a personas vinculadas, conforme a la definición establecida en esta Ley, o a empresas o entidades controladas por estas personas, en condiciones inferiores a las prevalecientes en el mercado para operaciones similares.

-Participar en el capital de otras entidades de intermediación financiera regidas por esta Ley.

-Participar en el capital pagado de una entidad que ofrezca servicios de plataforma electrónica de negociación de divisas en más del veinte por ciento (20%) de dicho capital.

-Participar en el capital de compañías de seguros y reaseguros, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de fondos cerrados de inversión y empresas no financieras, excepto aquellas empresas de apoyo y servicios conexos.

-Constituir garantías o gravámenes de naturaleza real sobre la cartera, las inversiones o los activos totales. Se exceptúan de esta prohibición las garantías a favor del Banco Central y las garantías para emisiones de valores de deuda.

-Concertar pactos de triangulación de operaciones con personas físicas o jurídicas y simular operaciones financieras o de prestación de servicios en contradicción con las disposiciones legales vigentes.

Algunas entidades que pertenecen a la Banca de Servicios Multiples:

• Banco de Reservas de la República Dominicana• Scotiabank• Banco Popular Dominicano • Banco Dominicano del Progreso • Banco BHD • Banco Santa Cruz • Banco Caribe • Banco BDI • Banco León • Banco Vimenca • Banco López de Haro • Banco de las Américas (Bancamerica)

La banca corporativa, La banca corporativa, también llamada financiamiento corporativo, es una rama especializada de las finanzas que se ocupa

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específicamente de las empresas y de sus necesidades. El trabajo de un banquero corporativo es mejorar el valor corporativo de la empresa ya sea el valor global de la empresa,y no sólo los ingresos; para asegurarse de que corren el riesgo de una pérdida mínima. La gestión financiera se ocupa de las necesidades financieras de todas las empresas, y es un campo similar, pero más generalizado.

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Sobre los diferentes tipos de Banca

Desventajas del gobierno corporativo

Función

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Se espera que un banquero corporativo o financiero tome distintas decisiones a largo y a corto plazo sobre el futuro financiero de la corporación. La mayoría de las decisiones a corto plazo tienen que ver con el flujo de caja, el inventario y la gestión de cuestiones generales como créditos y deudas. Las decisiones a largo plazo de un banquero corporativo lo harán responsable de temas como las inversiones de la empresa hará y el pago de dividendos a los accionistas. Algunas empresas utilizan los banqueros de inversión especializados para el diseño de sus carteras de inversión y para aumentar el capital.

Tipos

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Las diversas responsabilidades a corto plazo de un banquero corporativo se pueden agrupar bajo el título de capital de trabajo, que se trata de la gestión del capital de trabajo y las decisiones del manejo de las finanzas de las empresas a corto plazo. Mientras tanto, las responsabilidades a largo plazo pueden ser agrupadas bajo el título de capital de inversión, que implica la toma de decisiones relacionadas con los activos fijos de las empresas y su estructura de capital.

Beneficios

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Una empresa maneja cantidades de dinero mucho más altas que los individuos o empresas más pequeñas y como resultado hay una serie deherramientas especializadas y disciplinas de análisis que se han desarrollado para tratar exclusivamente las necesidades de las empresas. Muchas de estas disciplinas tienen un uso limitado fuera del ámbito empresarial. Por lo tanto, es un beneficio para la empresa tener a alguien que esté familiarizado con estas herramientas.

Teorías y especulación

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La gestión de riesgos es un proceso que consiste en medir los riesgos que la empresa tiene que tomar y cómo minimizarlos. Muchas grandes empresas tienen su propio equipo de gestión de riesgos, pero ya que el riesgo financiero de una empresa está expuesto al resultado de las decisiones financieras corporativas es importante para un banquero corporativo estar familiarizado con la disciplina.

Consideraciones

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Si alguien está interesado en convertirse en un banquero corporativo entonces hay una serie de requisitos relacionados que ellos pueden estudiar. Estos incluyen títulos financieros como una maestría en finanzas o análisis financiero, calificaciones en negocios como una maestría en administración de negocios o certificados en gestión de negocios y calificaciones en contabilidad como un certificado en contabilidad y ser un contador público.

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OPERACIONES DE ACTIVO

Las operaciones de activo, en definitiva, son inversiones realizadas por la entidad que le proporcionan

una determinada rentabilidad (y que, por supuesto, siempre conllevan cierto riesgo). La rentabilidad

exigida, por tanto, dependerá del riesgo contraído con cada cliente.

De las diferentes operaciones de activo, son los préstamos y créditos bancarios los que constituyen el

núcleo fundamental, por lo que pueden denominarse operaciones tradicionales de activo; si bien, las

operaciones de activo incluyen otras muchas modalidades como la adquisición de acciones por parte de

las entidades, el descuento de efectos, etc.

Las operaciones de pasivo son aquellas en las que las entidades financieras, básicamente, se dedican a la captación de recursos financieros, y a cambio, se comprometen a pagar, generalmente en forma de interés, una rentabilidad a los clientes, bien sean depositantes de dinero o bien de activos financieros.

2. Las operaciones de activo para las entidades financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de tipo de interés, o bien acometen inversiones con la intención de obtener una rentabilidad.

El dinero es todo aquello que sirve como medio de intercambio entre los participantes del mercado; éste debe ser ampliamente valorado y aceptado por una o varias comunidades como medio.

Históricamente el valor del dinero siempre ha venido respaldado por un bien

material, casi siempre un metal precioso de entre los que destaca el oro. El concepto

de dinero fiduciario se aplica a aquellos sistemas en los que no existe ese respaldo

material, sino que basa su valor en la confianza que la gente tiene en la entidad

emisora de los billetes y las monedas.

El dinero basado en la confianza.

En la actualidad el dinero de curso legal se considera fiduciario porque su valor en sí

mismo es nulo. Los billetes por ellos mismos carecen de valor y el metal con el que

se fabrican las monedas no posee el valor que representan. Un billete puede ser

utilizado para cambiarlo por un bien y si ese bien es vendido, será recuperado el

valor que se pagó por él o incluso un importe mayor en dinero. Esto es posible por la

confianza de las personas en la entidad que emite el billete, normalmente el banco

central del país o el propio gobierno. Además la certeza de que el dinero será

aceptado por cualquiera a cambio de otros bienes o servicios, también le confiere su

valor.

El dinero fiduciario y la economía.

El dinero fiduciario ha sido en las últimas décadas un gran motor de crecimiento en

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la economía. Su capacidad de ser utilizado en los intercambios entre la sociedad y la

confianza que esta deposita en él, son los que le otorgan el poder de mover la

economía. Pero a su vez en periodos de recesión económica este tipo de dinero

acelera la caída del ciclo, cuando no fluye el crédito el ritmo de la economía se

ralentiza y al subir los precios de los bienes y servicios el poder adquisitivo de

la moneda en cuestión disminuye. Todo este entramado es controlado por los

bancos centrales a través de sus políticas monetarias.

Las funciones del dinero y sus clasesEl dinero cumple tres funciones básicas en el sistema económico:

Medio de cambio: La función más importante del dinero es servir de medio de cambio en las transacciones. Para que su uso sea eficaz, debe cumplir una serie de características:

o Aceptado comúnmente y generador de confianzao Fácilmente transportableo Divisibleo No perecedero, inalterable en el tiempoo Difícil de falsificar

Fuente: planetagris.net

Unidad de valor: de la misma manera que la longitud se mide en metros, el valor de los bienes y servicios se mide en dinero. Es lo que llamamos precios, que representan el valor de cambio del bien o servicio.

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Fuente: ceintec.com

Depósito de valor: el dinero permite su acumulación para realizar pagos futuros. La parte de dinero que no se gasta hoy, sino que se guarda para gastarlo en el futuro, se denomina ahorro.

Fuente: 12minutos.com

Clases de dinero

El dinero no tiene en la actualidad ningún respaldo en términos de metales preciosos, sino que su valor descansa en la confianza de cada persona de que será aceptado por los demás como medio de pago (dinero fiduciario). Si esta característica desapareciera, el dinero no podría cumplir con su función básica.

Entre los economistas no existe acuerdo sobre la forma de clasificar el dinero, y de hecho

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existen muchas tipologías diferentes. Aquí vamos a ver la más sencilla, que distingue entre dinero de curso legal y dinero bancario.

Dinero de curso legal

Está constituído por las monedas y billetes emitidos por el Banco Central, institución competente para ello.

Dinero bancario

Es el dinero creado por los bancos a partir de los depósitos que hacen los ahorradores, que se convierten en nuevos depósitos, es decir, nuevo dinero. Se distingue entre losdepósitos a la vista (cuenta corriente o de ahorro), de disposición inmediata y sin remuneración, y los depósitos a plazo, cuya disponibilidad no es inmediata, sino una vez finalizado el plazo de tiempo comprometido, y que obtienen una remuneración, un interés, durante ese tiempo.

Por otra parte, se denomina dinero en efectivo o liquidez al de curso legal más los depósitos bancarios a la vista, las cuentas corrientes y de ahorro, cuya disponibilidad es inmediata.

Desde esta perspectiva, el dinero total que hay en una economía no se limita al de curso legal, sino que es mucho mayor, al incluir todos los

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depósitos bancarios que no están respaldados por dinero efectivo. En el siguiente apartado, vamos a ver cómo se crea ese dinero bancario.

Funciones elementales del dinero.

La función elemental del dinero es la de intermediación en el proceso de cambio. El hecho de que los

bienes tengan un precio proviene de los valores relativos de unos bienes con respecto a otros.

La causa de estas relaciones se origina en la comparación del valor de los bienes y en las contingencias

del mercado. La fuente de esos valores puede ser el trabajo incorporado en esos bienes o la utilidad que

le atribuyen los individuos, según nos orientemos a una teoría objetiva o subjetiva del valor.

Las funciones que cumple el dinero son:

1. Facilitar el intercambio de mercaderías. Por tratarse de un bien convencional de aceptación general y

garantizado por el estado.

2. Actuar como unidad de cuenta. Es decir, expresar en determinadas unidades los valores que ya

poseen las cosas. En este caso, de denomina función numeraria.

3. Patrón monetario. Regulación de la cantidad de dinero en circulación en una economía, a través de

una paridad fija con otro elemento central que lo respalda, que puede ser un metal precioso o una divisa

fuerte de aceptación generalizada a nivel internacional para todo tipo de transacciones comerciales.

4. Reserva de valor. En una hipotética economía de trueque, las personas cambian mercancías por otras.

Al pasar a una economía monetaria, estas transacciones se desglosan en dos partes: por un lado, los

individuos efectúan operaciones de venta (cambian bienes y servicios por dinero), por otro lado, efectúan

operaciones de compra (dinero por mercancía). Esto implica una desagregación del cambio no sólo

material, sino también temporal. Es decir, el individuo que ha obtenido dinero, posee un poder adquisitivo

que podrá materializar en el momento que estime oportuno.

5. Medio de transferencia del poder adquisitivo. Cuando una persona otorga un crédito a otra, le está

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transfiriendo capacidad de compra por un tiempo determinado. Para el prestamista, la operación le brinda

una reserva de valor por el monto acordado, y para el prestatario representa una transferencia de poder

de compra.

6. Medio de pago de las obligaciones monetarias. Las obligaciones de dar una cierta suma de dinero, se

cancelan entregando esa cantidad monetaria.

7. Instrumento de política económica. Las autoridades monetarias pueden influir en la economía

regulando la cantidad de circulante, los créditos bancarios, etc.; de esta manera, se influye en la

estructura productiva, en las inversiones, en el poder adquisitivo de la población.

Depósitos: Es la operación mediante la cual uncliente entrega determinada suma de dinero, enefectivo o cheques, a una entidad bancaria para su custodia, estando el banco en la obligación derestituirlo a pedido del depositante.

20.- Depósitos a la Vista: Son aquellos depósitos retirables mediante la emisión de cheques en la banca comercial.

21.- Depósitos de Ahorro: Son aquellas sumas de dinero que un cliente mantiene en un banco enforma de depósitos, y que puede retirar haciendo uso de su libreta.

22.- Depósitos a Plazo: Pueden ser a plazo fijo y a plazo indefinido. Los primeros son los que sedepositan por tiempo convenido entre ambas partes; los segundos son los que no establecen una fecha fija de vencimiento. El cliente puede retirar su depósito haciendo uso de su certificado, con previo aviso de retiro al banco.

23.- Encaje Legal: Es un mecanismo establecido por el Banco Central, que obliga a todas las instituciones financieras a mantener disponible una determinada proporción de sus pasivos para que puedan enfrentar los retiros de depósitos de sus clientes. También es usado como instrumento regulador de la cantidad de dinero en circulación y como instrumento selectivo del crédito.

Medio Circulante o M1

Mientras más fácil se pueda utilizar un activo como medio de intercambio de bienes y servicios en el

mercado (mayor liquidez), más se acerca a la definición de dinero en sentido  estricto.  Se le ha calificado

como Medio Circulante o M1 al dinero que realmente se está utilizando o está disponible para utilizarse al

instante en el mercado para concretar las transacciones entre agentes económicos.   Como sabemos, el

dinero está de un lado de todas las transacciones de  bienes y servicios en la economía porque sirve como

medio de intercambio.

Según estándares internacionales, los componentes del Medio Circulante o M1 son:

1.    Billetes y monedas en circulación;

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2.    Depósitos transferibles o a la vista en moneda nacional, excluyendo al gobierno (incluye depósitos a la

vista de bancos múltiples, en moneda local; otros depósitos transferibles en intermediarios financieros, en

moneda local –depósitos de ahorro con tarjetas de débito; cheques de gerencia, en moneda local; depósitos

a la vista en el BCRD; y, depósitos de particulares).