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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ANTONIO LIRA CERVANTES ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO EXPEDIENTE: RR.482/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.482/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Antonia Lira Cervantes, en contra de la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I.- El veinticinco de enero de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX (folio 0408000007111), la particular requirió, en medio electrónico gratuito: “... me informen las obras que se contrataron en el año 2010, que me digan el numero del contrato de cada obra, el importe del contrato, la fecha de inicio y de terminacion, el nombre de la empresa constructora y el de la supervision de cada contrato, me informen cuales obras se terminaron al 31 de diciembre y de que contrato es, de las obras que no se terminaron me digan hasta que avance llego, me digan los contratos que tuvieron convenios, que contratos fueron y de que obras y en que consistio el convenio y cual fue el fundamento para autorizar cada convenio, si fue en aumento o reduccion. Si sancionaron a empresas me digan a que contratos se les sanciono, su motivo y de cuanto fue la sancion. Cuales fueron las obras importantes del Delegado, me digan que obras fueron, que numero de contrato, empresa, el importe del contrato, fecha de inicio y de termino y si se terminaron o no. Tambien deseo saber el motivo por el cual no se les ha pagado el sueldo al personal del Deportivo Leandro Valle, que tengo entendido les pagan a traves de autogenerados y si los usuarios han pagado porque a este personal no le pagan. Tambien quiero que me digan por que no han terminado los trabajos de la Casa del Adulto Mayor del depotivo Leandro Valle, si ya estamos a 25 de enero del 2011, acaso esa obra se contrato para dos años distintos, o asea para 2010 y 2011 y si es asi me digan que contrato se dio para el año 2010 y cual para 2011, nombre de la ampresa de cada contrato, monto de cada contrato, fechas de inicio de cada contrato y que abarco de la obra en cada contrato. Tambien pido me digan cuanto presupuesto se le autorizo a la delegacion, que obras o trabajos se autorizaron para el presupuesto de preinversion describiendo cada una de las obras, no por programa, entendiendose que si son escuelas me digan para que escuelas, que trabajos se harán, cuanto va a costar y si ya se contrato el trabajo me digan nombre de la empresa, importe del contrato, fecha de inicio y de terminacion. Esta informacion la pido para todo el recurso de preinversion 2011. …” (sic)

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ANTONIO LIRA CERVANTES

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO

EXPEDIENTE: RR.482/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.482/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Antonia Lira Cervantes, en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I.- El veinticinco de enero de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX

(folio 0408000007111), la particular requirió, en medio electrónico gratuito:

“... me informen las obras que se contrataron en el año 2010, que me digan el numero del contrato de cada obra, el importe del contrato, la fecha de inicio y de terminacion, el nombre de la empresa constructora y el de la supervision de cada contrato, me informen cuales obras se terminaron al 31 de diciembre y de que contrato es, de las obras que no se terminaron me digan hasta que avance llego, me digan los contratos que tuvieron convenios, que contratos fueron y de que obras y en que consistio el convenio y cual fue el fundamento para autorizar cada convenio, si fue en aumento o reduccion. Si sancionaron a empresas me digan a que contratos se les sanciono, su motivo y de cuanto fue la sancion. Cuales fueron las obras importantes del Delegado, me digan que obras fueron, que numero de contrato, empresa, el importe del contrato, fecha de inicio y de termino y si se terminaron o no. Tambien deseo saber el motivo por el cual no se les ha pagado el sueldo al personal del Deportivo Leandro Valle, que tengo entendido les pagan a traves de autogenerados y si los usuarios han pagado porque a este personal no le pagan. Tambien quiero que me digan por que no han terminado los trabajos de la Casa del Adulto Mayor del depotivo Leandro Valle, si ya estamos a 25 de enero del 2011, acaso esa obra se contrato para dos años distintos, o asea para 2010 y 2011 y si es asi me digan que contrato se dio para el año 2010 y cual para 2011, nombre de la ampresa de cada contrato, monto de cada contrato, fechas de inicio de cada contrato y que abarco de la obra en cada contrato. Tambien pido me digan cuanto presupuesto se le autorizo a la delegacion, que obras o trabajos se autorizaron para el presupuesto de preinversion describiendo cada una de las obras, no por programa, entendiendose que si son escuelas me digan para que escuelas, que trabajos se harán, cuanto va a costar y si ya se contrato el trabajo me digan nombre de la empresa, importe del contrato, fecha de inicio y de terminacion. Esta informacion la pido para todo el recurso de preinversion 2011. …” (sic)

EXPEDIENTE: RR.482/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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II.- El veintitrés de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX,

el Ente Público notificó la siguiente respuesta:

“… Al respecto, este Ente Público con información proporcionada por la Dirección de Finanzas y la Dirección de Recursos Humanos correspondientes a la Dirección General de Administración; y la Dirección de Obras y Mantenimiento correspondiente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; otorga respuesta mediante documentos no. DRH/0298/11, DF/228/11 y DOM/189/11, mismos que se adjuntan en archivo magnético. Se notifica lo anterior por el medio indicado para recibir información, en términos de los artículos 3, 4 fracciones IX y 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y al Capítulo IX artículo 54 fracción IX del Reglamento de la Ley antes mencionada. …” (sic)

Asimismo, notificó los oficios DRH/0298/11, DF/228/11 y DOM/189/11, del veintiocho de

enero; dos y once de febrero de dos mil once, suscritos por el Director de Finanzas; la

Directora de Recursos Humanos y el Director de Obras y Mantenimiento,

respectivamente, todos adscritos a la Delegación Iztacalco, mismos que en la parte

conducente refieren:

Oficio DRH/0298/11, suscrito por la Directora de Recursos Humanos:

“… De acuerdo a la solicitud planteada, le informo que este Órgano Político administrativo, no tiene adeudo con personal de autogenerador durante el presente año. En lo que hace a los demás requerimientos, le informo que de acuerdo a las facultades y atribuciones de esta Dirección, no son competencia de esta área. …” (sic)

Oficio DF/228/11, suscrito por el Director de Finanzas:

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“… En atención a la solicitud 0408000007111 ingresada vía INFOMEX... Anexo al presente, envío la información solicitada de manera impresa y en medio magnético. …” (sic)

Anexando relación que contiene los siguientes rubros: Contratista, Contrato, Monto, Fecha de inicio, Fecha de término, Término al 31/12/2010, Avance Físico; Convenio; Trabajos.

Oficio DOM/189/11, suscrito por el Director de Obras y Mantenimiento:

“… Al respecto, le informo, que se anexa relación de contrato del año 2010 indicando el número de contrato, el importe del contrato, la fecha de inicio y de término, el nombre de la empresa constructora y el de la supervisión de cada contrato, la fecha de término, el tipo de convenio celebrado en vario contrato y la fundamentación. Ahora bien, todas y cada una de las obras realizadas fueron de suma importancia para el Jefe Delegacional toda vez, que con ello se mejora la calidad de vida y se beneficia la Población Iztacalquense. Con respecto al motivo por el cual no se ha pagado el sueldo al personal del Deportivo Leandro Valle, no es competencia de esta Dirección General de Obras y de Desarrollo Urbano, por lo que se sugiere solicitarlo a la Dirección General de Administración. Referente a los trabajos de la Casa del adulto Mayor del Deportivo Leandro Valle a la fecha ya están concluidos. En lo concerniente al Presupuesto autorizado para la Delegación compete a la Dirección General de Administración. Las Obras o Trabajos autorizados para el Presupuesto de Preinversión son: Mantenimiento y Supervisión del mismo a 11 Centros de Desarrollo Social “Instalaciones”. Mantenimiento y Supervisión del mismo a 11 Centros de Desarrollo Social “Obra Civil”. Mantenimiento en 1 Panteón”. Levantamiento Físico a 18 Centros Sociales. Acondicionamiento y Supervisión del mismo de un Dispensario Delegacional “Obra Civil” Acondicionamiento y Supervisión del mismo de un Dispensario Delegacional “Obra Civil”

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Instalación” Supervisión Externa de Dispensario Delegacional “Obra Civil”. Supervisión Externa de Dispensario Delegacional “Instalación” Mantenimiento y Supervisión del Parque Escuela Urbano Ecológico Fotoceldas. Mantenimiento y Supervisión del mismo a las Salas de Arte Paco Ignacio Taibo y Juan de la Cabada. Mantenimiento y Supervisión del mismo a 12 bibliotecas. Mantenimiento y Supervisión del mismo al Centro Social y Deportivo Leandro Valle en el marco el Programa de Recuperación de Espacios Públicos. Mejoramiento de Imagen Urbana al Camellón Churubusco (Audiograma) en el marco de Programa de Recuperación de Espacios Públicos. Mantenimiento y Supervisión del mismo a 15 Centros de Abasto “Obra Civil”. Mantenimiento y Supervisión del mismo al Centro de Abasto “Instalaciones”. Levantamiento Físico a 18 Centros de Abasto “Instalaciones”. Mantenimiento y Supervisión a 19 Centros de Desarrollo Infantil (Cendis). Proyecto Ejecutivo para la Construcción de 2 Centros de Desarrollo Infantil. Mantenimiento y Supervisión del mismo a Jardines de Niños. Levantamiento de Necesidades a 24 Jardines de Niños. Mantenimiento y Supervisión del mismo a Escuelas Primarias. Levantamiento de necesidades a 36 Escuelas Primarias. Mantenimiento y Supervisión del mismo a Escuelas Secundarias. Levantamiento de Necesidades a 15 Escuelas Secundarias. Sustitución de Banquetas y Guarniciones. Supervisión Externa de Banquetas y Guarniciones. Emulsión Asfáltica. Mezcla Asfáltica templada. Sustitución de Carpeta Asfáltica en Red Secundaria. Sustitución de Carpeta Asfáltica en Red Secundaria. Supervisión Externa de Carpetas Asfáltica. Así mismo a la fecha se encuentra en etapa de priorización para elegir los inmuebles de acuerdo a las necesidades de mantenimiento de los mismos. …” (sic)

III.- El once de marzo de dos mil once, la recurrente presentó recurso de revisión

expresando lo siguiente:

La respuesta fue confusa, pues presentó incongruencia, por lo que no se sabe si la información fue la correcta.

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La información enviada, a través de los oficios SEPA/122/2011 y DOM/189/11, proporcionó avances entre otros, en los casos siguientes: Grupo Constructor Hernández, con periodos de inicio treinta de abril y termino veintisiete de agosto de dos mil diez, y avance del cuarenta y dos por ciento; Juan Silverio Aguirre Serrano, con fecha de inicio nueve de junio y fecha de término el diecisiete de septiembre de dos mil diez, avance el setenta y cinco por ciento, sin embargo en el oficio de obras se encuentran al cien por ciento.

La información la proporcionaron al once de febrero de dos mil once y se solicitó al veinticinco de enero de dos mil once.

IV. El dieciséis de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la

gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público, el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintinueve de marzo de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de

este Instituto a través del oficio OIP/056/2011 de la misma fecha, señalando lo

siguiente:

- El Director de Finanzas del Ente Público anexó un cuadro informativo con las especificaciones que solicitan.

- Dicha Dirección informó que en los contratos 15 y 26, por causas imputables al contratista, se realizó la rescisión. Asimismo, los trabajos que faltaban por ejecutar, se reasignaron conforme lo establece la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en el caso de “Mantenimiento de inmuebles escolares”, el nuevo contrato se adjudicó al empresa contratista “Construcciones y edificaciones Tapalpa, S.A. de C.V.”, finiquitados por el contrato DI-IR-MCA-065-L-10 por la

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empresa “Proyectos y construcciones Advance, S.A. de C.V.”. Por lo que respecta a dichos trabajos, su avance fue del 100%.

- El Director de Obras y Mantenimiento manifestó que con la información que se

proporcionó en la respuesta original se atendió la solicitud, por lo que con fundamento en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicitó el sobreseimiento.

VI. El treinta y uno de marzo de dos mil once, la recurrente remitió a este Instituto

correo electrónico mediante el cual manifestó lo siguiente:

“Con fecha 11 de marzo del 201 1, les envié respuesta a la información que me envió la Delegación Iztacalco, manifestando nuevamente que no me han cumplido con la información que solicité, en primer lugar no dan respuesta a mi solicitud del punto No. 5, no aclaran las ubicaciones de los puntos No. 6 y 7, entre otros en base al oficio DOM/201/2011 de fecha 17 de febrero de 2011 y soportado nuevamente con su anexo 244810 por lo que solicito nuevamente se reitere se me entregue la información solicitada ya que nuevamente no esta a satisfacción mía y en caso de continuar sin cumplir, solicito tomen las medidas que correspondan o apliquen las sanciones a los servidores públicos conforme a lo que establece la ley en la materia.”

VII. El primero de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley que le fue

requerido, proveyendo sobre las pruebas ofrecidas por el Ente recurrido; de igual modo,

se tuvo a la recurrente realizando las manifestaciones referidas en el Resultando

anterior.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente

con el informe de ley presentado y la respuesta para que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

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VIII. Por acuerdo del veinticinco de abril de dos mil once, se hizo constar el transcurso

del plazo concedido a la recurrente para manifestarse respecto del informe de ley

rendido por el Ente Público, sin que lo hiciera, por lo que se declaró precluído su

derecho para tal efecto.

Por otra parte con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. Por acuerdo del seis de mayo de dos mil once, se hizo constar el transcurso del

plazo concedido a las partes para formular alegatos, sin que realizaran manifestación

alguna.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

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fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria.

Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente Público solicitó el sobreseimiento del

presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento

que en las documentales que se anexaron en la respuesta se encuentra establecida la

respuesta que la recurrente solicitó.

Al respecto, es pertinente aclarar al Ente Público que el estudio de la causal de

sobreseimiento prevista en el artículo que invocó procede cuando, durante la

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sustanciación del recurso de revisión notifica una respuesta complementaria al

particular y así lo acredita ante este Instituto. En ese entendido, no procede entrar a

dicho estudio con base en la respuesta impugnada, ya que valorar ésta es materia del

fondo del asunto.

Lo anterior, en virtud de que si como lo refirió el Ente Público, con la respuesta se

satisface lo requerido, dicha determinación entraña el estudio de fondo del asunto, por

lo que lo procedente es desestimar la solicitud del Ente Público y entrar al estudio del

fondo del asunto, lo anterior con apoyo en la siguiente Jurisprudencia emitida por el

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad

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de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

impugnada, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente

y, en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del

tema en estudio, es conveniente presentar en una tabla el requerimiento de información,

la respuesta del Ente Público y los agravios formulados por la recurrente en su escrito

inicial:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA DEL ENTE

PÚBLICO AGRAVIOS

1. De las obras que se contrataron en el año 2010:

a. Número del contrato. b. Importe del contrato.

1. La Dirección de Finanzas, entregó listado en el que se relacionan las obras de 2010, documento que contiene los siguientes

I. La respuesta es confusa, pues presenta incongruencia, por lo que no se sabe que información es la correcta.

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c. Fecha de inicio y de terminación.

d. Nombre de la empresa constructora.

e. Nombre de la empresa de supervisión.

f. Que obras se terminaron al 31 de diciembre de 2010, y a qué contrato corresponde.

g. Qué obras no se concluyeron, el avance de las mismas.

2.- Respecto de contratos con convenios. a. A que obra corresponden. b. En qué consistió el convenio

(ampliación o reducción). c. Fundamento legal. 3.- Sanciones a empresas.

a. Número de contrato. b. Motivo de la sanción. c. Monto de la sanción. 4.- Con relación a las obras importantes del Delegado. a. Cuáles fueron. b. Número de contrato. c. Empresa. d. Importe del contrato. e. Fecha de inicio y de término. f. Fueron concluidas. 5.- Motivo por el cual no se le ha pagado el sueldo al personal del Deportivo Leandro Valle. 6.- ¿Por qué no se han concluido los trabajos de la Casa del Adulto Mayor del Deportivo Leandro Valle? a. ¿Se contrató para dos años? b. En caso afirmativo, Números

de contratos para el ejercicio 2010 y 2011.

rubros: Contratista, Contrato, Monto, Fecha de inicio, Fecha de Término, Terminó al treinta y uno de diciembre, Avance Físico, Convenio, Trabajos. 2. La Dirección de Obras y Mantenimiento entregó listado en el que se relacionan obras públicas, documento que contiene los siguientes rubros: No. Contrato, Trabajos, Empresa, Importe del Contrato, Convenio Ampliación en monto, Convenio reducción del monto, Gran total, % de avance, Inicio y término del al, Convenio en tiempo del al, sanción, Supervisión externa (Contratada), No. Contrato, Fundamentación Convenio. Así mismo, informó que todas y cada una de las obras fueron de suma importancia para el Jefe Delegacional. Que los trabajos de la Casa del Adulto Mayor del Deportivo Leandro Valle están concluidos. Finalmente, describió las obras o trabajos autorizados para el presupuesto de pre inversión, haciendo del conocimiento que estaba priorizando los inmuebles de acuerdo a las necesidades del mantenimiento.

La información enviada, a través de los oficios SEPA/122/2011 y DOM/189/11, proporciona avances entre otros, en los casos siguientes: Grupo Constructor Hernández, con periodos de inicio treinta de abril y termino veintisiete de agosto de dos mil diez, y avance del cuarenta y dos por ciento; Juan Silverio Aguirre Serrano, con fecha de inicio nueve de junio y fecha de término el diecisiete de septiembre de dos mil diez, avance el setenta y cinco por ciento, sin embargo en el oficio de obras se encuentran al cien por ciento.

II. La información la proporcionan al once de febrero de dos mil once y se solicitó al veinticinco de enero de dos mil once.

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c. Nombre de la empresa por contrato.

d. Monto de cada contrato. e. Fechas de inicio de cada

contrato. f. Alcances de la obra en cada

contrato. 7.- ¿Qué presupuesto se le autorizó a la Delegación? 8.- ¿Qué obras o trabajos se autorizaron para el presupuesto de pre inversión? (2011). 9.- Describir cada una de las obras (No por programa). En caso de ser escuelas señalar: a. Nombre de la escuela. b. ¿Qué trabajos se realizarán? c. Importe del contrato. d. Sí está contratado, nombre de

la empresa. e. Fecha de inicio y de

terminación.

3. La Dirección de Recursos Humanos informó que el Ente Público no tiene adeudo con el personal de Autogenerados.

A dichas documentales, se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente

Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la

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valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Al rendir su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de la respuesta, al

tenor de los siguientes argumentos:

a) El Director de Finanzas del Ente Público anexó un cuadro informativo con las especificaciones solicitadas por la particular, aclarando que respecto a los contratos 15 y 26, por causas imputables al contratista, se realizó la rescisión. Asimismo, los trabajos que faltaban por ejecutar, se reasignaron conforme lo establece la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en el caso de “Mantenimiento de inmuebles escolares”, el nuevo contrato se adjudicó al empresa contratista “Construcciones y edificaciones Tapalpa, S.A. de C.V.”, finiquitados por el contrato DI-IR-MCA-065-L-10 por la empresa “Proyectos y construcciones Advance, S.A. de C.V.”. Por lo que respecta a dichos trabajos, su avance fue del 100%.

Ahora bien, de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, se

advierte que, la recurrente sólo se inconformó de la respuesta que el Ente Público le

dio al punto 1, incisos g.; no así en relación a los marcados con los números 1 incisos

a., b., c., d., e. y f.; 2 incisos a., b., y c.; 3 incisos a., b., y c.; 4 incisos a., b., c., d.,

e., y f.; 5.; 6 incisos a., b., c., d., e., y f.; 7.: 8.; y 9 incisos a., b., c., d., y e., por lo

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que éstos quedarán fuera del presente estudio, sirve de sustento el siguiente criterio

Jurisprudencial:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

En consecuencia, este Órgano Colegiado únicamente se pronunciará sobre la legalidad

de la respuesta combatida en lo que se refiere al requerimiento identificado para efectos

de este instrumento jurídico con el numeral 1., inciso g.

Así las cosas, y a fin de determinar si la respuesta del Ente Público se encuentra

apegada a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, o si por el contrario, violentó el derecho de acceso a la información

de la particular, se estima necesario citar lo dispuesto por el artículo 6, fracción X, de la

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Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, que a la letra dice:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Del dispositivo transcrito, se advierte que todo acto administrativo debe apegarse a los

principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero la

concordancia que debe existir entre el requerimiento formulado y la respuesta y por lo

segundo el que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos solicitados,

lo que en materia de transparencia y acceso a la información pública se traduce

en que, las respuestas que emitan los entes públicos deben guardar una relación

lógica con lo solicitado y atender de manera puntual, expresa y categórica, cada

uno de los contenidos de información requeridos por el particular, a fin de

satisfacer la solicitud correspondiente.

En ese sentido, de la solicitud de acceso a la información que nos ocupa se advierte

que el contenido de información identificado con el número 1., inciso g., se refiere a las

obras que no se concluyeron en el ejercicio 2010 y el avance de las mismas, en relación

a la respuesta recaída a dicho contenido de información la particular se manifestó

inconforme argumentando que lo que le fue proporcionado por la Dirección de Finanzas

y la de Obras y Mantenimiento fueron distintos respecto de los avances en específico

de las contratistas Grupo Constructor Hernández (contrato 15), y Juan Silverio Aguirre

Serrano (contrato 23).

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En ese tenor, de lo informado por la Dirección de Finanzas y de la Obras y

Mantenimiento se desprende que mientras la primera de ellas informó que en el

Contrato 15 adjudicado a la empresa “Grupo Constructor Hernández, S.A. de C.V.”, el

avance era del 42%, la Dirección de Obras y Mantenimiento hizo del conocimiento que

el mismo era del 101.48%; y por lo que respecta a la empresa “Juan Silverio Aguirre

Serrano”, para el Contrato número 23, la Dirección de Finanzas informó que el avance

era del 75%, en tanto que la Dirección de Obras y Mantenimiento hizo del

conocimiento que era del 75.80% el avance de la obra; tal y como se detalla a

continuación:

DIRECCIÓN DE FINANZAS

Contratista Contrato Monto Fecha de

Inicio

Fecha de

término

Terminó al

31/12/2010

Avance

Físico

Convenio

Trabajos

Grupo Constructor Hernández

DI LP MRCS 15 L 10 787,709.00 30/04/2010 27/08/2010 42%

Trabajos de Mantenimiento en Reencarpetamiento en Calles Secundarias, dentro del Perímetro Delegacional (Paquete 3)

Juan Silverio Aguirre Serrano

DI AD

SM10ESC 23 L 10 70,553.07 09/06/2010 17/09/2010 75%

Servicios de Supervisión Externa para el Mantenimiento a 10 inmuebles escolares dentro del perímetro Delegacional (paquete 1)

DIRECCIÓN DE OBRAS Y MANTENIMIENTO.

No. Contra

to Trabajos Empresa

Importe del

Contrato

Convenio Ampliació

n en Monto

Convenio Reducción en

Monto

Gran total

% Avance

Inicio y Término Convenio en tiempo

Sa

ció

n

Supervisión

Exter- na

(contratada)

No. Contrato

Fundamentación de

Convenio

Del Al Del Al

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DI-LP-MRCS-015-L-10

Trabajos de Mantenimiento en Reencarpetamiento en Calles Secundarias, dentro del perímetro delegacional (paquete 3)

Grupo Constructor Hernández, S.A. de C.V.

2,667,887.93

0.00 1,891,670.03 776,217.90

101.48% 30-Abr-10

27-Ago-10

DI-AD-SM10ESC-023-L-10

Srvicio de supervisión Externa para el Mantenimiento a 10 Inmuebles Escolares, dentro del Perímetro Delegacional (Paquete 1)

Juan Silverio Aguirre Serrano

28,512.15 0.00 0.00 28512.15%

75.80% 09-Jun-10

17-Sep-10

Visto lo anterior, es necesario, citar lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mismo que a la letra señala:

Artículo 157.- La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano tendrá, además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones: II. Brindar mantenimiento a las escuelas, bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente; V. Dar mantenimiento a las vialidades secundarias, guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias en su demarcación, con base en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que determinen las dependencias. ...

Así como lo establecido en el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo

en Iztacalco, mismo que señala:

Dirección de Obras y Mantenimiento. Objetivo Proporcionar a la Delegación los espacios físicos necesarios para su correcta operación, de acuerdo con los requerimientos de las áreas usuarias y en cumplimiento de los

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parámetros establecidos, manteniéndolos en condiciones óptimas de presentación y funcionamiento. Funciones _ Controlar y supervisar las obras en el ámbito de su competencia, conocer los informes de supervisión y verificar que se realicen de acuerdo a lo programado en calidad y adecuación a las necesidades y a la normatividad vigente. ...

Dirección de Finanzas. Objetivo Impulsar el desarrollo organizacional de la Institución a través de la gestión administrativa y brindar el apoyo necesario para la correcta administración de los recursos. Funciones _ Mantener el control sobre el ejercicio de los recursos financieros y presupuestales del Órgano Político-Administrativo conforme a las Políticas Internas y la normatividad aplicable. _ Supervisar y autorizar la integración de los informes de avance físico financieros del presupuesto; coordinar la elaboración de informes de programación, presupuesto financiero, programa operativo anual y programa de mediano plazo, para autorización a su superior jerárquico. ...

De lo antes transcrito, se puede concluir lo siguiente:

Que a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Iztacalco, le corresponde dar mantenimiento a las escuelas y vialidades secundarias que se ubiquen dentro de su demarcación territorial, así como atender y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente.

Que la Dirección de Obras y Mantenimiento, adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Iztacalco, tiene entre sus funciones controlar y supervisar las obras así como conocer los informes de supervisión y verificar que se realicen de acuerdo a lo programado en calidad y adecuación a las necesidades y a la normatividad vigente.

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Finalmente que la Dirección de Finanzas, adscrita a la Dirección General de Administración en el Ente Público, tiene entre sus atribuciones mantener el control sobre el ejercicio de los recursos financieros y presupuestales, así como supervisar y autorizar la integración de los informes de avance físico financieros del presupuesto.

En tal virtud, es dable concluir que la información proporcionada por las Unidades

Administrativas que emitieron la respuesta a la solicitud de información que nos ocupa,

no proporcionó certeza jurídica a la recurrente, respecto del avance de la obra

realizada bajo el amparo del contrato número 15 y 23, que informó la Dirección de

Finanzas, vulnerando con ello los principios de certeza jurídica y veracidad,

consagrados en el numeral 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, toda vez que del contraste con la información reportada

por la Dirección de Obras y Mantenimiento del Ente Público discrepan en el avance de

las obras que se reportan, por lo que a consideración de este Instituto corresponde al

Ente Público hacer las aclaraciones a que haya lugar, de manera fundada y motivada.

Lo anterior en virtud de que tal y con quedó acreditado en párrafos anteriores tanto la

Dirección de Finanzas como la Dirección de Obras y Mantenimiento del Ente Público

tienen injerencia en el proceso de ejecución de las obras a que se refieren los

contratos de obra en los que es parte la Delegación.

Sin que sea óbice para lo anterior, el hecho de que en el informe de ley, la Dirección

de Finanzas, argumentó que los trabajos fueron finiquitados por el contrato DI-IR-

MCA-065-L-10 por la empresa “Proyectos y construcciones Advance, S.A. de C.V.”,

pues como ya quedó asentado en el considerando Segundo de este instrumento

jurídico, dicha información no fue hecha del conocimiento de la recurrente.

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En atención a las consideraciones expuestas, este Instituto estima que el agravio I de

la particular resultó fundado, ya que si bien se proporcionó el avance de la obra

realizada bajo el amparo de los contratos 15 y 23, el porcentaje reportado fue diverso

respecto de lo informado por cada una de las Unidades Administrativas que atendieron

la solicitud de información que nos ocupa.

En relación al agravio II, en el que la particular manifestó que la información se solicitó

al veinticinco de enero de dos mil once y no al once de febrero de dos mil once tal

como se le informó, se debe señalar que de la lectura de la solicitud de acceso a la

información que dio origen al presente medio de impugnación no se desprende que

haya precisado alguna fecha de actualización de la información, por lo que a

consideración de este Instituto el Ente Público actuó de manera adecuada al

proporcionar la información actualizada al momento de emisión de la respuesta, por lo

que el agravio resulta infundado.

Respecto a las manifestaciones formuladas por la recurrente a través de correo

electrónico recibido en la Unidad de Correspondencia este Instituto el treinta y uno de

marzo de dos mil once, se debe señalar que las mismas no guardan relación que el

asunto que se resuelve, ya que el oficio al que hace referencia (DOM/201/2011), no

obra dentro de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, así

mismo, de la solicitud de información, no se desprende que haya solicitado algún tipo

de ubicación, por lo que las mismas son inatendibles.

En tal virtud, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, resulta procedente modificar la

respuesta impugnada, y ordenar a la Delegación Iztacalco, que con el objeto de

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garantizar el derecho de acceso a la información pública de la particular, emita una

nueva respuesta, en que la que:

Informe, en la modalidad solicitada, el avance real de la obra realizada a la luz

de los contratos identificados con los números 15 y 23, de la relación reportada

por la Dirección de Finanzas, celebrados con Grupo Constructor Hernández,

S.A. de C.V., a través de Licitación Pública Nacional y Juan Silverio Aguirre

Serrano, haciendo valer los fundamentos y motivos a que haya lugar.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y los costos de reproducción, en

su caso, deberán notificarse a la recurrente a través de la dirección de correo

electrónico que señaló como medio para recibir notificaciones en el presente recurso de

revisión en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en

que surta efectos la notificación de esta resolución.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Iztacalco, hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia Y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta

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impugnada, y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a

los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federa, dentro de los cinco días posteriores a que surta

efectos la notificación de esta resolución, el Ente Público deberá informar a este

Instituto sobre su cumplimiento, anexando copia de las constancias que acrediten;

apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la

materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. S pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Agustín Millán Gómez,

Jorge Bustillos Roqueñí y Areli Cano Guadiana, en Sesión Ordinaria celebrada el once

de mayo de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ

COMISIONADO CIUDADANO

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA