en la sant iglesia catedraa dle cÓrdoba. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y...

32
í DE DISTRIBUCIONES COTIDIANAS Y SERVICIOS PERSONALES DE ALTAR Y CORO EN LA SANTA IGLESIA CATEDRAL DE CÓRDOBA. / W a - i m

Upload: others

Post on 11-Mar-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

í

DE

D I S T R I B U C I O N E S C O T I D I A N A S Y

SERVICIOS PERSONALES DE ALTAR Y CORO

E N L A S A N T A I G L E S I A C A T E D R A L D E

CÓRDOBA. / W

a - i m

Page 2: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,
Page 3: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

NOS EL DR. D. SEBASTIÁN H E R R E R O Y ESPINOSA DE LOS MONTEROS, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓ-

LICA, OBISPO DE CÓRDOBA, MISIONERO APOSTÓLICO,

CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN AMERICANA

DE ISABEL LA CATÓLICA, ETC., ETC.

Por cuanto Nuestro Exorno. Cabildo Nos ha remitido, aprobado por su parte, el Plan de distribuciones cotidianas y servicios personales de Altar y Coro en esta Nuestra Santa Iglesia Catedral, formado con arreglo á lo que prescri-ben el Derecho común y los antiguos Estatutos y autorizadas prácticas de la misma: Por tan-to, en usó de Nuestra autoridad y jurisdicción ordinaria, por el presente decreto aprobamos, confirmamos y en caso necesario por Nos mismo establecemos y mandamos se guarde, cumpla y ejecute, desde el día primero del próximo año capitular, el expresado plan de distribuciones cotidianas y servicios de Altar y Coro: el cual, con esta Nuestra aprobación, se imprimirá y, sellados que sean todos los ejemplares con el de Nuestras armas, se repartirá á todos los que en él se hallen interesados, remitiendo dos ejem-plares á Nuestra Secretaria de Cámara y Go-bierno. Y declaramos que,- según consta ele una Bula dada en Roma el cuatro de julio del año

Page 4: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 4 — de mil setecientos sesenta y ocho por Su San-tidad el Papa Clemente XIII, cometida al Obis-po de Córdoba y ejecutada por éste el diez y seis de noviembre del mismo año, el cual docu-mento Pontificio y su ejecución hemos visto y se conserva en el Archivó de Nuestra Santa Iglesia, los señores Dignidades y Canónigos pueden disfrutar ciento veinte días de Recles en cada año; de los cuales mandamos se haga uso en el modo y forma prescrita al folio 22 de los Estatutos de dicha santa Iglesia, en el que se refiere á-esta materia y cuyo título es: "Es-tatuto de la licencia de Recles.... etc.'„ ínterin otra cosa no se disponga por Nos, nuestros le-gítimos sucesores ó Autoridad alguna superior; quedando por lo tanto derogada toda disposi-ción ó práctica en contrario.

Dado en Córdoba, firmado por Nos. sellado con el mavor de Nuestras armas v refrendado por Nuestro Secretario de Cámara y Gobierno á siete de abril de mil ochocientos ochenta y cinco.

f Sebastián,

OBISPO DE CÓRDOBA. Por mandado de S. E. litma.

el Obispo mi Señor: Dr. Alejandro Gil,

C A N . 0 SCRIO.

Page 5: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

DE DISTRIBUCIONES COTIDIANAS Y SERVICIOS PERSONALES

DE ALTAR Y CORO EN LA SANTA IGLESIA CATEDRAL DE

\ ' CÓRDOBA.

Art ículo L ° Conforme á lo dispuesto por el sacro-santo Concilio Tr ident ino , se fija en la tercera pa r t e d é l a r e n t a ó as ignación que d i s f ru tan los señores Dean , Ca-nónigos y Beneficiados la cant idad su je t a á las distribu-ciones cot idianas.

Art . 2.° Mient ras no var íen las dotaciones señaladas en el Concordato vigente, se h a n de separar pa ra dicho obje to de la r en ta del Dean 1,500 pesetas, de las corres-pondien tes á Dignidades y Canónigos de oíicio 1,166*66, de las de Canónigos de gracia 1,000 y de los Beneficiados 500 pesetas. Se t e n d r á n en cuenta pa ra que sean ba ja , en su caso, todo descuento ya forzoso, ya por vía de dona-tivo voluntar io , con que el Gobierno m e r m e las actuales dotaciones, el t an to por ciento del habi l i tado y la dozava pa r t e de la pr imera anua l idad en los nuevos part ícipes.

Ar t . 3.o De la tercera par te de la r en ta de Capitula-res y Beneficiados apl icada á dis tr ibuciones se des t inan 125 pesetas, por cada uno, pa ra satisfacer los recargos ó penas, que se establecen en el ar t . 10. E l resto se dividi-r á en t re los t rescientos sesenta y cinco días del año co-

• j

m ú n , por pa r tes iguales, esto es: del Deana to se t o m a n

Page 6: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 6 —

diar iamente pa ra este fin 3*767 pesetas, de las Dignida-des y Canongías de oficio 2*854, de las Canongías d e g r a -d a 2'397 y de los Beneficios V027 pesetas, que h a b r á n de repart i rse en cinco pun tos de Coro, es á saber: 1.° Pri-ma; 2.° Tercia, Procesión y Misa; 3.° Sexta y Nona, y en t iempo cuadrages imal Vísperas; 4,° Vísperas y Comple-tas, <jue du ran te la Cuaresma se reducirá á solo Comple-tas, y 5.° Mait ines con Laudes . Los pun tos ó actos ante-dichos se dividen en mayores y menores; siendo mayo-res aquellos á quienes vayan un idos la Misa, Vísperas ó Maitines, y menores los otros dos. E n los pr imeros se dis t r ibuye doble porción que en estos, conforme á lo q u e se consigila en el s iguiente cuadro:

JDeanato. Pf.s, Milés.

Dignidades y Cctno ligias de oficio. Pts. .Milés.

Caiioriglas de gracia. Pfcs. Miles.

Beneficios. Pts. Milés.

1 pun to mayor . 0<942 0*714 0'59í) 0<257 2.o » » 0*942 0 ' 7 U 0*599 0 '257 3.o » »« 0*942 O'Tl i 0 ' 599 0 '257 1.0 » menor . 0*47:1 0';3a(j 0 '300 0 '128 2.o » » 0*470 0 '356 O'HOO 0' 123

3*767 2'S54 2'397 1 '027 Art . 4.° E s t a separación de la. tercera pa r t e de r en ta

no h a d e ser mater ia l y efectiva, por tal modo que haya de sustraerse an t i c ipadamente de las asignaciones; sino que "señalada en el Cuadran te la rio asistencia, sin j u s t a causa, de u n Capi tu lar ó Beneficiado, perderá el que fa l te la porción correspondiente al acto á que no concurrió, acreciendo proporc ionalmente en lo que aquel d i sminuya los que á ello t engan derecho, según se de te rmina en el artículo sétimo.

Page 7: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

_ 7 —

Art . f>.° Los Capi tu lares acrecen en las dis t r ibuciones cot idianas de Dignidades y Canónigos, y los Beneficiados en las respect ivas á sus compañeros .

Ar t . <>.° Son jus tas causas pa ra no perder las distri-buciones:

1.a VA estar en pátilur, s iempre que la p r i m e r a salida de casa, después de la. enfermedad, sea á la S a n t a iglesia p a r a presentarse en el Coro den t ro de los Divinos oficios de la m a ñ a n a ó de la tarde: se pe rmi te venir al t emplo p a r a celebrar misa ' rezada , con tal de no salir* de él s in hacer la p resen tac ión en el Coro en la f o rma y a dicha. Los que enfe rmaren fue ra de la ciudad de Córdoba remi-t i r án al Cabildo u n a solicitud, a c o m p a ñ a d a de certifica-ción facul ta t iva , p idiendo pátitur abierto. Pa ra concederlo bas t a r á que se r e ú n a n la mi t ad m a s uno de los votos de los Capi tulares , q u e asis tan á la sesión en que se dé cuen-ta de la ins tancia .

2 . a L a recreación que por cierto n ú m e r o de días con-ceden nues t ros Es t a tu tos á los convalecientes de g rave en fe rmedad y las ampl iaciones q u e otorgue el Cabildo, las cuales vienen dis t inguiéndose con el n o m b r e de páti-

tur abierto.

3 . a E l uso ele recles en el modo y fo rma que el dere-cho canónico, los Es t a tu tos y loables práct icas de esta s an t a Iglesia los pe rmi tan .

4* a l i a licencia que por evidente ut i l idad de la Igle-sia, en la f o rma y condiciones prescr i tas en derecho, con-ceda el Prelado, ó el Cabildo Sede vacante , no siendo p a r a ocuparse en oficio ó cargo retr ibuido.

o.a L a que d i s f ru t a rán los Capi tulares y Beneficiados que p red iquen en el Crucero de la Catedral y en funcio-nes á q u e asista el Cabildo; la cual licencia, en lo sucesi-

Page 8: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 8 -

yo, se ex tenderá á los cuatro días inmedia tamente ante-riores al del sermón y á todos los actos á él subsiguientes en el dia en que se predique. Supr ímese por an t icanónica la licencia, que has t a ahora se venía d ispensando por pre-dicar fue ra de nues t ra iglesia.

6 . a E l ser uno de los dos comensales nombrados por el Obispo de la diócesis. /

7 . a Pa ra el canónigo Peni tenciar io el ejercicio de su ministerio dentro de la Catedral; p a r a el Magis t ra l y el Doctoral ocuparse en informes de Teología ó Derecho que, con arreglo á la Bula de inst i tución de estas preben-das, puedan confiarles el Pre lado ó el Cabildo, y por los días que se designen cuando se les dé u n a de es tas comi-siones propias de su oficio; y pa ra el Lectora! todos los días que explique la cátedra ane ja á su prebenda, a u n q u e sololo h a g a por la m a ñ a n a ó por la tarde, exceptuándose los Maitines.

8 . a E l estar ocupado en diputación ó comisión del Cabildo y en servicio de la san ta Iglesia, cuando la ur-gencia del despacho h a g a incompatible su cumpl imiento con asistir al Coro.

9 . a Los nueve días que por Es ta tu to se clán de per-miso en la muer te de padres y hermanos; lo cual se enten-derá también por fal lecimiento de par ientes en 2.° grado de consanguinidad s iempre que éstos m u e r a n en la mi sma casa en que hab i ta el obligado á la residencia. Cuando cualquiera de estos par ientes próximos estuviese in tremis y ocurriese a lguna solemnidad por la que no sea permit ido el uso de recles ó se incurra en pena, se pondrá en licencia, con asent imiento del Presidente, al Capi tular ó Beneficiado á quien afecte de cerca tal desgracia.

Art . 7.° E n las distr ibuciones cotidianas que pierden los n o asistentes al Coro, acrecerán;

Page 9: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 9 — I . Los presentes en el Coro que ocupen su p rop ia silla

ó estén en su sitio respectivo. Se prohibe sentarse en las sillas de pá t i tu r s in licencia del Cabildo, que en casos peren tor ios y p a r a u n día podrá conceder el D e a n ó Presidente: sin el dicho permiso no g a n a r á n acrescencias n i m a n u a l a lguno los que en ellas se sentaren, á menos que no conste en la fundac ión , q u e su f r aga la me-mor ia ó fiesta á que cor responda el manua l , poder g a n a r los enfe rmos el todo ó pa r t e de la dis t r ibución.

I I . Los q u e s i rven a l g u n a comisión ó encargo por n o m b r a m i e n t o del Cabildo y en representac ión de éste, es á saber: el Chan t r e la m a ñ a n a ó t a rde que en cada se-m a n a des t ine á f o r m a r la Tab l a de oficios de Al tar y Co-ro; los D ipu tados de Hac ienda y Obras pías, y el Obrero, s i empre que este cargo 110 sea retr ibuido, cuando se ocu-pen en asun tos u rgen t e s y de ut i l idad pa ra la Iglesia; el Canónigo Peni tenciar io oyendo confesiones den t ro de la Catedral , y los cua t ro P r e b e n d a d o s de oficio en la liccn-

* t»

cia q u e se les concede por los sermones de su obligación, n u n c a por los retr ibuidos, n i por aquel los de que se en-ca rguen voluntar ia y l ibremente; y todo Capi tu lar á qu ién se le confiera el cargo de Compromisar io p a r a elección do Senadores en la capital del arzobispado, ú o t ro nombra-miento p a r a desempeñar ó ges t ionar un negocio corres-pond ien te á la Iglesia ó al Cabildo, f u e r a de Córdoba, cuando la des ignación sea hecha d i rec tamente por el Cuerpo capi tu la r y la licencia no se ext ienda á m a s tiem-po que el necesario p a r a evacuar el a sun to cometido.

Art . 8.° No p o d r á n t o m a r recles en un mismo dia mas de siete Capi tulares y cinco Beneficiados; y al efecto se g u a r d a r á en el P u n t o el orden r iguroso de preferencia por la an t igüedad en la petición. Hal lándose en la c-iu-

Page 10: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 10 -

dad, ó en su t é rmino municipal , no pueden usarse recles los dias festivos, ni en aquellos en los cuales se celebre u n acto ó ceremonia que lleve ane jo recargo en la pena por no asistir, ó sea, las fest ividades consignadas en el ar t . 10: tampoco puede comenzarse el uso de recles en Domingo ó día festivo, aún cuando sea pa ra disfrutar los fue ra del té rmino de la ciudad.

Los sochantres, ó Beneficiados afectos al Canto, no pue-den tomar recles en la semana en que se hal len de tono pa ra la dirección del Coro, y aquel la corresponderá preci-samente al que t iene su asiento en el lado en que éste se encontrare . La m i s m a excepción y órden de servicio re-g i rá p a r a el Beneficiado organis ta .

Art . 9.° .Para no perder distr ibuciones se h a de en-t r a r en el coro, con t r a j e coral, ántes del Gloria Patri del p r imer salmo en los cuat ro pr imeros pun tos de Coro y antes de t e rmina r el Invi ta tor io en los Maitines; perma-neciendo en su respectivo sitio h a s t a que se haya acaba-do la An t í fona de la B. Virgen Maria al final del oficio, y en los actos in termedios has t a t e rmina r la ú l t ima H o r a canónica ó ceremonia que los determina; sin salir del Coro du ran te el p u n t o á que se asiste, salvo el caso de necesidad corporal u rgen te que no degenere en costum-bre. E l oficio pa rvo de Nues t ra Señora y el oficio de Di-funtos , las Vigilias y Aniversarios, los ent ierros de Capi-tulares y Beneficiados, según sus reglas, y las H o n r a s correspondientes, los Mait ines y Misa 1 . a de Navidad y las fiestas ext raordinar ias es tarán ligados al p u n t o de igual clase de rezo ó ceremonia; el sermón, procesión por la ma-ñ a n a y of renda á la Misa; las vocaciones al pr imer p u n t o de la tarde, y las procesiones después de Completas ó Láudes á los Maitines.

Page 11: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 11 —

Nadie pod rá sentarse en el confesonario d u r a n t e los Divinos oficios y gana r al p rop io t i empo asistencia, s ino el Canónigo Peni tenciar io á quien t an solo exceptúa el derecho canónico; el cual Canónigo de oficio, no obstan-te, deberá concurr i r á la procesión.

E l Capi tu lar q u e celebre la Misa de P r ima , el m i s m o Peni tenciar io , los Dipu tados de Obras pías y el Obrero h a n de presen ta rse en el Coro, al comenzarse éste, con t r a j e coral y permanecer con dicho hábi to d u r a n t e los Div inos oficios. Excep tuados los dichos Diputados y Obre-ro mayor , nad ie sa ldrá de la Iglesia al patio, g radas y post igos con hábi to coral, y el que lo hiciere perderá la dis t r ibución de aquel la hora .

No será mot ivo p a r a ausen ta r se del Coro la celebración de misas pr ivadas , p o r q u e según derecho no se g a n a n dis t r ibuciones por los que las celebran d u r a n t e los oficios: se exceptúan , por ser capitulares, la Misa de Pr ima , y las l l amadas de P u n t o en los dias festivos; y estas úl t imas, si se celebran den t ro del recinto de la Catedral , no d a r á n pr incipio has t a t e rminado el sermón, cuando lo haya . E l Capi tu lar ó Beneficiado celebrante, p a r a no perder dis-t r ibución mien t ra s dice u n a de estas misas rezadas, h a b r á de dar aviso al P u n t a d o r por medio del Presidente , ni h a de salir sino el t iempo preciso p a r a vestir los ornamen-tos sagrados an tes de la h o r a seña lada á la misa: el Canónigo que por t u r n o celebre, cuando se establezca, la misa u n a hora án tes de la en t r ada en Coro, queda dispen-sado de presentarse en él al p r imer pun to de la m a ñ a n a ; y el encargado de la misa de P r ima , después de asistir á la procesión, podrá re t i rarse como media hora á tomar el desayuno.

o

E n los dias en que se celebren Cabildos ordinar ios ó

Page 12: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

. — 1 2 —

extraordinar ios puede salir el Secretario de t u r n o al co-menzar la ú l t ima hora canónica, p a r a p repa ra r antece-dentes.

También , por costumbre, puede de ja r el Coro, acabada la K a l e n d a de Navidad, el sochant re que la hubiese can-tado.

Art . 1.0. Con el objeto de que /haya mayor est ímulo para la asistencia en los días m u y solemnes y procesiones . mayores, ó bien en aquel las fes t ividades que por razón de pontifical, jubileo u o t r a ex t raord inar ia c i rcunstancia sea numeroso el concurso de líeles, se es ta tuve v acuerda

' 1/ o

una pena ó recargo, que no podrá en caso a lguno condo-narse n i disminuirse, y será de cinco pesetas por fa l tar á cada uno de los siguientes actos:

Bendición v Procesión de Candelas: Bendición y Procesión de Pa lmas ; «V I

Procesión al Monumento , en los días do Jueves v Viernes santos; xj /

Procesión vot iva a l a Iglesia de S. Rafael ; Procesión mayor el día de lCórpus ; Procesión el día de su octava; Procesión con. responsos el día de Difuntos ; Procesión á 8. Pedro, en la fiesta de Reliquias; En t i e r ros de Obispos, Canónigos y Beneficiado^ Viáticos solemnes de Obispos y Capitulares (si

diese t iempo para la invitación previa). La pena ó recargo será-de dos pesetas cincuenta cénti-

mos p a r a el que fal te á cualquiera de los s iguientes puntos : Procesión p a r a recibir la. santa Bula; Imposición de Ceniza; A.doración de la Cruz, el Viernes santo; Bendición de la Pila, el Sábado santo;

Page 13: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 13 — Procesión y Misa 2 . a en el día de S. Márcos; Procesión en los t res días de Rogat ivas ; . H o r a d e Nona , en el día de la Ascensión; Reserva en todos los d ías de las octavas del Cor-

p u s y Concepción; Procesión el día ele S. J u a n Baut i s ta ; Procesión en la octava de la Pur í s ima ;

•Pontificales celebrados por el Pre lado diocesano; Vigil ia y Misa diei obitm y de H o n r a s por el Obispo

propio, Capi tulares y Beneficiados; Toda fiesta ex t raord ina r ia que d isponga el Pre lado

con el Cabildo, ba jo esta m i s m a pena . I n c u r r i r á n en estos recargos todos los q u e no estuvie-

sen enfermos y no sean comensales del Prelado, ni se ha-llen en uso de recles ó licencia, f u e r a del t é rmino de la ciu-dad, ni en la que se d i s f ru ta por sermón. A ú n cuando el P u n t a d o r anote con pátitur al que avise hal larse enfermo, en el Cabildo espir i tual m á s inmedia to se tomará acuerdo por dos terceras pa r tes de votos de ser públ ica y notor ia la enfe rmedad ó hal larse just i f icada suficientemente, para evi tar los efectos de este art ículo. L a e o m e n s a l í a y licencia por se rmón no excluyen la obligación de asistir á las proce-siones del Corpus y su octava, S. Rafael y Mártires, en-t ierros y honras con sus vigilias y misas, b a j o la pena acordada, residiendo el Capi tu la r ó beneficiado en Cór-doba.

Los ancianos, achacosos y convalecientes, que no pue-dan cómodamente recorrer la carrera en procesión que salga por la calle, 110 pe rde rán distr ibuciones, n i incurri-r á n en pena si pe rmanecen con hábi to coral dentro de la Iglesia mien t r a s regresa el Cabildo, en t r ando con él en Coro h a s t a que t e rminen las preces y oraciones acos-tumbradas .

Page 14: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 14 — Es tán dispensados de asistir á la adoracion de la Cruz

los que se hal len de vela en el Monumento , encargados de su custodia.

Art . 11. Es tas penas ó recargos han de entenderse apar te y sobre la dis tr ibución que se p ierda por no asis-tir, sin causa legítima, á los pun tos de Coro á que vayan ane jas las antedichas solemnidades.

Art . 12. Se descontarán tales penas, así como las dis-tr ibuciones no ganadas , en la nómina capi tular del més siguiente á aquel en que se h a y a n impuesto . E l impor te íntegro de los recargos ingresará en Mesa Capitular , in-v in iéndose en el l evantamiento de las cargas que sobre ella, gravi tan , ó en adelante se ins t i tuyan.

Art, 13. Asimismo se p e n a r á n con dos pesetas cincuen-

ta céntimos, por cada vez, y esto a u n cuando se hal len en uso de licencia, recles, ó de cualquiera o t ra excepción:

1.° E l Capi tular ó Beneficiado que no se presente por sí, ó por otro compañero, previo aviso al Pun to , á servir el oficio semanal que se le haya puesto en la Tab l a del sábado;

2.° E l tu rna r io que, invi tado por el Pun tador , decli-ne la obligación de levantar las cargas del ausente;

3.° E l moderno del Coro respectivo, á quien en el ac-to de notarse la fa l ta del servidero avise el Pun tador pa-ra que no se i n t e r rumpan los oíicios y se negare á acep-tar la suplencia; y el (pie se ret ire del Coro, ó de cual-quiera otra fo rma intente eludir este compromiso;

4.° E l Capi tular ó Beneficiado (pie debiendo asistir á un pontifical, descuide este servicio;

5.° E l Capi tular encargado dé la misa de Pr ima , que fal te á celebrarla sin hacerse susti tuir por otro;

6.° E l Sochant re ó Beneficiado de canto, que no ha-

Page 15: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 15 —

l iándose de s e m a n a para la dirección de éste, se ret i re de su asiento por no a c o m p a ñ a r á los salmistas con todo el lleno de su voz, ó no salga al facistol cuando aquellos lo hacen, ó p a r a evi tarse este t r a b a j o obligatorio sus t i tuya á otro compañero , presente ó ausente , en el servicio de Al-t a r ú o t ra comisión;

7.° Todo Capi tu la r y Beneficiado que, amones tado por el Pres idente del Coro sobre cualquiera defecto que no se compadezca con la m a j e s t a d y decoro del Culto divinó, re inc ida en la fa l ta que se le corrigió.

Nadie, en el Coro, se ade lan ta rá á d isponer cosa algu-na ; y si u n Capi tu lar observase hecho ú omisión dignos de advertencia , lo pondrá en conocimiento del que pres ida p a r a que obre conforme á Es ta tu tos . Toda persona que indeb idamen te se tome a t r ibuciones ó au to r idad (pie no le cor respondan, será cas t igada por el Deán ó pres idente con pena de dos á cinco pesetas.

Ar t . 14. Dos Capi tu lares nombrados anua lmente , se-g ú n Es ta tu to , y que j u r a n el cumpl imien to fiel y exacto de su comisión antes de en t ra r en el ejercicio de su em-pleo, l levan por t u r n o mensua l los l ibros y asientos del P u n t o de H o r a s canónicas del Coro de nues t ra san ta Iglesia.

A p u n t a r á n por m a ñ a n a y t a rde las asistencias, recles, pá t i tu r , recreaciones, l icencias y penas ó recargos en u n C u a d r a n t e hecho según el modelo ad jun to . • L leva rán no ta de los pedidos de recles por r igorosa an-

t i güedad de fechas. tíán de p rocura r que j a m á s fal te el l evan tamien to de

cargas y oficios consignados en la Tabla, que se lee todos los sábados después ele P r ima ; y no es tando presentes los interesados, si n i n g ú n otro compañero se ofrece expontá»

Page 16: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 1 6 — n e a m e n t e á sust i tuir los, conv ida rán el servicio en el mo-do y orden que de te rminan los decretos v igentes .

T a m b i é n t e n d r á n á su cargo los cuadran tes de capella-nes v minis t ros .

E n el ú l t imo dia d e cada més en t r ega rán en Con tadur í a los cuadran tes autor izados con su firma y rúbr ica ; remi-t i r án á la obrería u n a lista de las fa l t as hechas , d u r a n t e el més, po r los min is t ros inferiores, y á Secretar ía certifi-cación de las suplencias hab idas en t re Beneficiados por convite del Punto , cons ignando la pa r t e correspondiente á F á b r i c a en los derechos que devengan ciertas sustitucio-nes, con arreglo al ú l t imo decreto episcopal sobre obliga-ciones de los Beneficiados.

Los Plantadores i n f o r m a r á n en todas las ins tancias y espedientes que el Cabildo est ime opor tuno pasa r á la Di-pu tac ión del P u n t o pa ra conocer su d ic támen. Las atri-buciones v los deberes dé los Pun tadores , en cuan to 110 los modifica este acuerdo, se rán los mismos que los Es-t a tu tos les reconocen é imponen .

Ar t . 15. Los Dipu tados del P u n t o deben usa r de su-m a vigilancia, rec t i tud y p rudenc ia á fin de que se cum-pla f ie lmente este P l a n de dis tr ibuciones cotidianas, y so-b r e ello se les carga la conciencia, confo rme al j u r amen-to prestado.

Ar t . 16. El método de p u n t u a c i ó n será el que sigue; Con u n a A señalarán, en la casilla correspondiente , á

los que as is tan en su silla y sitio propio á cada uno ele los actos ó p u n t o s de Coro; á los Diputados , Obrero, Ca-nónigo penitenciario, y celebrante de Misa de P r ima , que después de presentarse sa lgan á su destino; á l o s ausentes en comisión del Cabildo p a r a asun tos propios de nues t ra Iglesia, y á los Canónigos de oficio en los dias de licen-

Page 17: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

- 17 —

cia q u e se les concede por los sermones á q u e es tán obli-gados po r sus p rebendas .

Con L á los comensales del Prelado; á los Canónigos de oficio cuando h a y a n de i n f o r m a r al Diocesano ó la

o

Corporac ión en a sun tos p rop ios de su especial minis ter io , que se les encomienden; á estos mismos y á los demás Ca-p i tu la res y á los Beneficiados en la l icencia por sermo-nes que v o l u n t a r i a m e n t e a d m i t a n y se p r e d i q u e n en la Catedra l , v f u e r a de ella en func iones del Cabildo; á to-dos los q u e ob tuv ie ren del Prelado permiso t e m p o r a l p a r a n o asist ir á Coro, po r v i r t ud d é l a s facu l tades que al ordi-nar io competen , y á los que po r desgracias de fami l i a se les concede en el p resen te E s t a t u t o .

Con r á los q u e se ha l len en uso de recles. Con R á los que d i s f ru t en de recreación después de

l a rga en fe rmedad . Con V á los enfermos , previo aviso al Pun to ; á aque-

llos que . se les conceda pátitur abierto p a r a den t ro ó f u e r a de la c iudad, y á los que se"sienten en silla del Coro que n o sea la que les cor responda por su ca tegor ía ó ant igüe-dad, ú ocupen las l l amadas de pátitur.

Con u n a a s p a ( X ) á los q u e sin excusar les causa legí-t i m a y canónica , y 110 p u d i e n d o usar de recles, fa l ten á aque l acto de Coro, pe rd iendo la d is t r ibución correspon-diente.

Con u n a M ó ni , en la ú l t ima casilla no t a r án respecti-v a m e n t e las p e n a s m a y o r e s y menores . Si aconteciese f a l t a r u n Canón igo ó Beneficiado, en u n m i s m o día, á dos ac tos so lemnes q u e l levan a d j u n t a diversa p e n a (pro-cesión y ent ierro , po r ejemplo), se seña la rán de e s t emodo : 2 M ; 2 i n ; á m e n o s que no sean de d i s t in ta impor t an -cia, lo cua l se expresa rá así: M m .

Page 18: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 1 8 -

Art . 17. Los oficiales de Secretar ía , b a j o la inspección i n m e d i a t a de los d ipu t ados de H a c i e n d a y Mesa, l iquida-rán , a j u s t a r á n y h a r á n el r epa r t imien to de las d is t r ibu-ciones cot idianas, t en iendo á la v i s ta los c u a d r a n t e s auto-r izados con la firma del P u n t a d o r d e tu rno . Al efecto re-cogerán del P u n t o , el dia ú l t imo de cada mes , el c u a d r a n t e t e r m i n a d o aquel la m i s m a tarde; lo e n t r e g a r á n opor tuna -m e n t e al Canón igo Secre tar io q u e esté en ejercicio, á fin de que p u e d a p resen ta r lo e n el Cabildo espi r i tua l p a r a que se- del ibere sobre cua lqu ie r inc iden te q u e ocu r r a re la t ivo á la residencia; cu ida rán de recogerlo des-pués, e s tud iando las va r i an tes y observaciones q u e la E x c m a . Corporac ión hubiese aco rdado in t roduci r en él; d a r á n por concluido, en los diez d ías s iguientes, el a j u s t e y repar to , s iguiendo las b u e n a s prác t icas de contab i l idad u sadas en nues t r a s oficinas, y en la n ó m i n a de Mesa Ca-

' o

pi tu lar , cor respondien te al m i s m o mes, y q u e h a de ha-l larse r e d a c t a d a p a r a el d ía ve in te y cinco, c o n s i g n a r á n la can t idad pe rd ida ind iv idua lmen te po r a spas y penas , las acreseeneias g a n a d a s y lo q u e h a y a de ing resa r en la H a -c ienda del Cabildo.

Ar t . 18. U n a vez f o r m a d o el c u a d r a n t e por el P u n t a -dor, au tor izada su redacción en Cabi ldo esp i r i tua l y a p r o b a d a la l iquidac ión p o r los D i p u t a d o s de Mesa, n o cabe rec lamar de agravios sino p a r a an t e el Cabildo; de-biendo hacer lo por escrito razonado los que no sean Ca-pi tulares: del acuerdo q u e recaiga puede alzarse qu i en se considere pe r jud icado , en la f o r m a y al t r i b u n a l corres-pondientes , s egún derecho.

Ar t . 19. Con el fin de que la d ipu tac ión del P u n t o p u e d a l lenar con la m a y o r exact i tud su oficio de a t ender , med ian t e invi taciones prévias , al l evan t amien to de car-

Page 19: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 19 —

gas p rop ia s de los ausen tes y de las vacantes , se e s t a tuye y a c u e r d a de f in i t i vamen te el servicio de Al ta r y Coro en esta fo rma :

1 C o r r e s p o n d e n al Deán las misas solemnes en los d ías

D o m i n g o de R a m o s , J u e v e s santo , V i e r n e s santo, Sábado santo, D o m i n g o de Resurrecc ión , D o m i n g o de Pentecos tés , F e s t i v i d a d del Corpus Christi,

San P e d r o y S a n Pablo , A s u n c i ó n de la Vi rgen , N a t i v i d a d del Señor (3. a Misa).

T a m b i é n le toca cap i tu la r en las p r imeras y segundas Vísperas de esos días señalados, y en los Mai t ines solem-nes de las t res Octavas , q u e suelen can ta r se en la Cate-dral , en los de Noche-Buena, y en las t in ieblas por Sema-n a Santa , y l levar la capa en la procesión del Córpus, pe ro n o en la de la Oc tava que corresponde al Sema-nero .

T o d a s las an ter iores obligaciones, que el E s t a t u t o y loables cos tumbres de nues t r a S a n t a Iglesia imponen al Deán , ent ié i idense sin pe r ju ic io de la facu l tad que en esos días, como en todos, t i ene el Rdo . P re lado de presidir y hacer por sí m i s m o cua lesquie ra func iones y ceremonias que celebre el Cabildo. Si el Deana to es tuviere vacante , pe r tenece l evan ta r todas las d ichas excepciones á la Dig-n i d a d que le siga, po r órden de categoría, en t re las que en tonces se ha l l a ren provis tas , y en defecto de todas a l Canón igo m á s an t iguo .

Page 20: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 2 0 —

El D e á n puede poner en el P u n t o las misas y funcio-nes menc ionadas ; las cuales se conv ida rán al D ign idad inmedia to , y á fa l ta de éste á los d e m á s por t u r n o r igu-roso, y al que sus t i tuya y s i rva este oñcio a b o n a r á el D e á n cinco pese tas p o r cada día.

2.° F u e r a de los casos rese rvados al Deán, todas las misas y procesiones y el cap i tu la r y dir igir las l l o r a s ca-nónicas son de cargo del Semane ro p o r t u m o r iguroso, que comienza en el Arcipres te y t e r m i n a en el Canón igo m á s moderno ó en las vacantes , por su orden, si las hu-biese; sin excepción, dispensa, n i pr iv i legio en contrar io .

Puede, no obstante , ponerse la s e m a n a en el P u n t o el jueves anter ior a l d í a en que se h a y a de leer en el Coro la Tab la donde consta tal servicio, á fin de que se convide por el P u n t a d o r en igual f o r m a q u e las per tenec ientes á las vacantes .

E n u n o y otro caso se p a g a r á al Canónigo que acepte la sust i tución cinco pese tas por cada mi sa de la s e m a n a y p o r c a d a u n a de las q u e tocaren en la de vue l t a ó sus re-sultas. Es te servicio es obl igator io á los canónigos tu rna -rlos, previa invi tación, por lo ménos ante diem, del P u n -tador . L l ámanse y son canónigos t u rna r lo s los cinco m á s modernos . Si por cualquier causa, á u n cuando sea ausen-cia legí t ima ó enfe rmedad , u n a voz invi tados, 110 admitie-sen ó 110 se p resen tasen por sí ó por otro c o m p a ñ e r o á servir el tu rno , cada uno de ellos es tá obl igado á satisfa-cer otras cinco pesetas por día al Capi tu la r en qu ien venga á recaer tal sust i tución. En el caso de que n i n g u n o d é l o s tu rna r los pudiese ser o p o r t u n a m e n t e citado, ó s iéndolo 110 se presentase, el Pres idente de Coro invi tará á los Ca-nónigos presentes , empezando por los más modernos .

E n los días de dos ó m á s misas la ú l t ima, a ú n cuando

Page 21: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

sea vot iva , q u e haya de celebrar u n Canónigo correspon-de s iempre al Semanero , y la pr imera , no obs tan te ser la del día, al Cap i tu l a r q u e esté d e v u e l t a .

3.° L a mi sa l l amada de P r i m a se h a de decir tam-b ién po r t u r n o semana l r iguroso, del que so lamente que-da excluido el Deán . Otro t u r n o semejan te se l levará pa ra la misa que se celebre u n a h o r a an tes del Coro, cuando se establezca en la f o r m a conven ida y acordada por el Ca-bi ldo.

4.° Las s egundas misas en día de fe r ia ó vigilia co-r r e sponden á los Beneficiados, por t u rno de an t igüedad ; s iendo p re fe ren t e á cualquiera, ot ro este servicio. Cuan-do l evan te esta carga u n sus t i tu to des ignado por el F u n t a d o r , se le cons igna rán por cuen ta del que fal tó á cumpl i r la tres pese tas po r cada misa:. expl icándose la di-ferencia con el es t ipendio seña lado á los Canónigos su-plentes , ó turnar ios , p o r q u e cuando éstos s i rven una se-m a n a t o m a n t a m b i é n la obligación de capi tu lar en todas las H o r a s canónicas .

5.o El servicio de Capas se l ia rá por cuat ro Canónigos en todas las fiestas enumeradas en el acuerdo Capi tu lar de 23 de m a y o ele 1883, y s iempre que celebre Misa de pont i f ical el Diocesano y en los ent ier ros y h o n r a s de Obispos y Capi tu la res y en los aniversar ios que tengan, po r f u n d a c i ó n c a p a s e n vigil ia y misa . E l t u r n o pa ra ves-t i r las es obl igator io á todos los Capi tulares , f ue ra del H e b d o m a d a r i o en su p rop ia semana, y exceptuándose al D e á n siempre, y á los d e m á s Dign idades en ot ros días que n o sean Dominica de Resurrección, Dominica de Pentecostés , fes t iv idad de San Pedro y San Pablo, C o r p u s Cbrist i , Asunc ión de la San t í s ima Virgen y Na t iv idad del Señor (3. a misa). E n estas solemnidades, si el Pre lado

Page 22: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

- 2 2 -

no celebrare de pontif ical , t e n d r á n capas los cua t ro Dig-nidades; si no pud ie ren todos, lo h a r á n dos Dign idades y dos Canónigos, los m á s ant iguos , y si n o hub ie r e dos Dig-n idades p r e s t a r á n el servicio los cua t ro Canón igos m á s an t iguos .

El servicio de Capas por Beneficiados lo h a r á n los cua-t ro asistentes en los días en q u e sq les seña lan c u a t r o ca-pas por el acuerdo Capi tu la r an tes citado: cuando sólo se s i rven dos capas, los p r imeros as is tentes l l ena rán el pri-mer t u m o de la semana, y los segundos as is tentes des-e m p e ñ a r á n el t u rno segundo, si lo hubiere; a l t e r n a n d o de nuevo si f ue sen m a s ios días de este servicio.

Los cuat ro Beneficiados as is tentes son los obl igados á vest i rse en el pont i f ical s iempre q u e oficie el Rdo. Obis-po de la Diócesis, y t a m b i é n es suyo el deber de a c o m p a -ñar le cuando tuviere sermón. P a r a venir con el E x e m o . é l imo. Sr . Obispo desde su palacio á l a Iglesia, y servir le en el Coro l ibro y pa lmator ia , se des ignan los dos Benefi-ciados m á s an t igüos que n o es tuviesen de diáconos, n i de oficio en pontif ical , ni de t u r n o de capas. C u a n d o por ves-t i r és tas los cua t ro asis tentes 110 pudiesen a c o m p a ñ a r al Predicador , h a b r á n de hacer lo los cuatro, ó dos m á s an-t iguos q u e h a y a en el Coro, según sea Canón igo ó Be-neficiado el q u e p red ique .

6.° Serán vestuar ios en todas las misas , procesiones y ceremonias que r equ ie ran diáconos, salvo la excepción á que se refiere el ar t . 21, los Beneficiados por t u r n o sema-na l de an t igüedad del que so lamente se exc luyen el Maes-t ro de ceremonias v los de oficio afectos al Canto , y el Organis ta-Maest ro de Capilla en las s e m a n a s en que fue-se incompa t ib le este servicio con el órgano. T a n solo será pre fe ren te al t u r n o de ves tuar ios el estar do s e m a n a p a r a las misas segundas en días de vigil ia y feriales.

Page 23: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 23 —

El Beneficiado que estuviese de t u r n o p a r a can ta r el Evange l io t e n d r á obl igación de leer las lecciones del se-g u n d o N o c t u r n o en los Mait ines, y el que estuviese de Ep í s to la leerá las lecciones del N o c t u r n o pr imero . Cuan-do los Mai t ines sean solemnes, c a n t a r á n todas las leccio-n e s los Cap i tu la res po r el o rden y en la f o r m a .acostum-brados .

7.o L a sus t i tuc ión de servicios po r Beneficiados, p a r a la cual el P u n t o invi te , será obl igator ia por ó rden de me-nor a n t i g ü e d a d en el Coro respectivo, y á fa l t a do perso-nal en éste p a r a los del otro Coro por -el mismo órden; sin q u e excuse el salirse de él á fin dé evi tar la aceptación, ni sentarse , á u n con l icencia del presidente , en sillas de pá-t i tu r . L a s sus t i tuc iones t e n d r á n la s iguiente re t r ibución: P o r vestuario,- con servicio de día completo. 2 '50 pesetas. I d e m sin asis tencia á Vísperas l 'oO » A c o m p a ñ a m i e n t o en Vísperas y Completas . LOO » I d e m en solo Comple tas 0 '50 » Asis tencia al Pont i f ical ó a c o m p a ñ a r al

P re lado LOO » A c o m p a ñ a r al P red i cador . 0 '50 » Servicio de Capas 0 '50 »

T o d o Benef ic iado que excuse la sust i tución p a r a la cual se le inv i te por el P u n t o , abona rá la m i s m a cuota señala-da al sus t i tu ido; pero su impor t e se lia de dis t r ibuir por iguales pa r t e s e n t r e el q u e acepte el servicio y la Fá-brica.

8,0 L a cuota impues t a pa ra r e t r ibu i r á los sus t i tu tos h a d e en tender se apa r t e y sin per ju ic io de las penas con-s ignadas en el ar t . 10, las cuales ingresan por completo en Mesa Capi tu la r .

Page 24: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 24 —

Art . 20. E s obl igator ia la as is tencia de todos los Ca-p i tu la res á las Of rendas , q u e en los d ías m á s so lemnes se p resen tan al Pres te en el Al tar . E n lo sucesivo serán días de Of renda :

E p i f a n í a riel Señor , Pur i f icac ión de la S a n t í s i m a Vi rgen , Fes t iv idad de S a n José,

V ie rnes san to (Adoración de la Cruz), Resur recc ión del Señor , Dedicación de la Catedral , Ascens ión del Señor , Domin i ca de Pentecos tés , C o r p u s Christ i , San P e d r o v San Pablo , V '

Sant iago , p a t r o n o de E s p a ñ a , A s u n c i ó n de María , N a t i v i d a d de María, F i e s t a de Todos Santos , San tos P a t r o n o s , Concepción de la San t í s ima Virgen , Na t iv idad del Señor (3.* Misa).

Los Benefic iados no es t a rán f u e r a del Coro, d u r a n t e esta ceremonia , v p e r m a n e c e n de pié en su sitio respecti-vo y de la m i s m a m a n e r a los Capel lanes y min i s t ros in-feriores, desde q u e el E x c m o , Cabi ldo se l evan ta has t a que, de vue l t a de la Capil la mayor , l lega á su as iento el Canón igo m á s m o d e r n o . Las fa l tas ú omis iones en este acto se rán p e n a d a s con aspa, ó sea, con la pé rd ida de las d is t r ibuciones cor respondien tes á aquel p u n t o de Coro.

Ar t . 21. Los ves tuar ios de Canónigos , q u e s i rven los m á s m o d e r n o s y po r recientes acuerdos Capi tu la res se h a n reducido á los días en que se celebra Misa de Pont i -

Page 25: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 25 — fical, ob l i gan á I03 dos ú l t imos q u e hub ie sen t o m a d o po-sesión de u n a canong ía , h a y a n ó 110 comenzado la resi-denc ia ; y si p o r n o p r e sen t a r s e á d e s e m p e ñ a r este servicio t u v i e r a el P u n t o q u e conv ida r la sus t i tuc ión al m á s in-m e d i a t o en a n t i g ü e d a d , h a de descontarse al q u e fa l tó en f a v o r de és te cinco pese tas p o r c a d a vez. C u a n d o el pon t i f i ca l co inc ida con S e r m ó n q u e esté á cargo, po r ob l igac ión a n e j a á su p rebenda , de u n Canón igo de ofi-cio, á q u i e n c o m o m á s m o d e r n o cor respondiese el vestua-rio, se le cons ide ra rá l ibre p o r aque l día de hace r de d iácono ó subd i ácono en l a Misa, v se t e n d r á como m á s

' V

m o d e r n o p a r a es te servicio, y en aque l solo acto, al Ca-n ó n i g o q u e le p receda en a n t i g ü e d a d .

A r t . 22. C u i d a r á t a m b i é n el P u n t a d o r de a n o t a r en los respec t ivos c u a d r a n t e s las as is tencias , l icencias, recles y f a l t a s de los sacerdotes q u e f o r m a n p a r t e del Clero Ca-t ed ra l p o r serv i r cape l lan ías á que v á n u n i d o s empleos especiales de n u e s t r a igles ia . Si los ca rgos ex ig iesen servi-cio f u e r a del Coro, h a b r á n de p r e sen t a r s e los Capel lanes de l an te de la re ja , y en l u g a r en q u e p u e d a n ser v i s tos po r el P u n t a d o r , al p r inc ip io de los Oficios d iv inos y al fin de la ú l t i m a H o r a á q u e estén obligados, p o r m a ñ a n a y t a r d e .

I g u a l m e n t e e s t a r á n s u j e t o s al P u n t o , c u a n t o á la resi-dencia , los sa lmis tas , mús icos , acólitos, i n f a n t e s ó seises, pe r t iguero , e n t o n a d o r y d e m á s depend ien t e s ob l igados á la as i s tenc ia al Coro, Al ta r y Sacr is t ía . T o d o pe rmiso ó vacac ión (.pie o b t e n g a n de los super iores no será vál ido si 110 se c o m u n i c a p r e v i a m e n t e al P u n t o p o r qu i en con de recho lo conceda .

A]*t. 28. Q u e d a p roh ib ido , po r reg la genera l , el q u e los Benef ic iados s a lgan del Coro a n t e s q u e los Capi tula-

Page 26: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

/

— 2 6 —

res al t e r m i n a r los Divinos oficios. Los capellanes, los cantores y los otros min is t ros y dependientes sa ld rán por su orden después do los Beneficiados, y en la salida, así como en el t r ayec to has t a la capil la ó vestuar io en q u e se d e s n u d e n los hábi tos corales, g u a r d a r á n el silencio y compos tu ra que exige la Cása sapita del Señor.

Aví. 24. E n el Cabildo espir i tual , q u e se celebra el p r i m e r viernes de cada inés, será u n o de los pun tos en q u e con m á s detención se ocupe el Cuerpo capi tu lar todo lo concerniente á la- residencia canónica; p a r a lo cual h a de tenerse á la vis ta el C u a d r a n t e del mes ante-rior, y se de l iberará sobre la validez canónica de recles, pá t i t u r y licencias en él consignados, y sobre el m o d o con que se d á cumpl imien to á este novís imo Es ta tu to ; acordándose lo q u e se juzgue m á s conveniente para, cor-t a r todo abuso y penando con p rudenc ia las inf racc iones que se h a y a n cometido desde la anter ior y ú l t i m a sesión.

Ar t . 25. Q u e d a n vigentes todos los decretos y acuer-dos anter iores á esta fecha, en cuan to n o sean r e fo rmados por este nuevo Es ta tu to .

E n Cabildo del viernes 20 de marzo de 1.885 se acordó

por voto u n á n i m e aprobar , en t r a t ado tercero y úl t imo, el anter ior proyecto, q u e se elevará á nues t ro Excmo . ó l imo. Pre lado p a r a su aprobación y sanción definitiva,—* Dr. Agreda, Secretario.

•Cabildo del jueves 1.6 cíe Abril de 1885. Leido el Decreto de S. E. I . ap robando el «Es ta tu to y

J>lári de dis tr ibuciones co t id ianas y servicios personales

Page 27: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 27 — de Al ta r y (Joro en es ta S a n t a Iglesia,» se acordó q u e po r la D ipu tac ión de H a c i e n d a se d i sponga la impres ión del m i s m o y de ios nuevos cuad ran te s , según está m a n d a d o , y q u e se c u m p l a c u a n t o se o rdena en el d icho Decre to ; a r c h i v á n d o s e después or ig ina l en el de es ta S a n t a Igle-s ia Ca ted ra l de C ó r d o b a . — D r . Agreda , Secretar io .

Palacio Ep i scopa l do Córdoba l .o de Mayo de 1885. Vis to el p receden te E s t a t u t o y ha l l ándo lo c o n f o r m e

con su or ig inal , se sella con el m a y o r de las a r m a s Epis -copales, con a r reg lo á lo d i spues to por S. E . I . el Obispo m i Sr . en su decre to de siete de Abr i l ú l t imo.

Dr. Alejandro Gil de Reboleño, CANÓNIGO SECRETARIO.

Page 28: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

T A B L A

de Sermones que se predican en la Santa Iglesia

Catedral de Córdoba {Acuerdo Capitidar de 3 de marzo de 1885).

Circuncisión del Señor, Epifanía del Señor, Dominica de Septuagésima, Purificación de la Virgen, Dom. de Sexagésima, Dom. de Quincuagésima, Miércoles de Ceniza, Dom. de Cuaresma, Dom. 2. a de Cuaresma, Dom. 3. a de Cuaresma, Dom. 4. a de Cuaresma, Fiesta de S. José, Anunciación de la Virgen, Dolores de la Virgen, Dom. de Pasión, Jueves santo (Mandato), Viernes santo (Pasión), Fer. 2. a de Resurrección, Fiesta de S, Rafael (Igles. del

Juramento), Ascensión del Señor, Fer. de Pentecostés.

Dom de Trinidad, Corpus Christi, Dom. infraoc. del Corpus, Stno. Corazón de Jesús, Nativ. de S. Juan Bautista, San Pedro y S. Pablo, Santiago el mayor, Asunción de la Virgen, Puris. Corazón de María, Natividad de ta Virgen, Fiesta del Srno Rosario, Fiesta de Todos los Santos, Patrocinio de la Virgen, Santos Acisclo y Victoria, Reliq.deMártire^íg. S. Pedro), Dom. i . a de Adviento, Dom. 2. a de Adviento, Inmac. Concep. de la Virgen, Dom. 3. a de Adviento, Dom. 4 a de Adviento, Nativ. del Señor (el día de San

Esteban").

Page 29: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

FESTIVIDADES

en que hay procesión de Capas, ó considerada

como de Capas, (Acuerdo Capitular de 2'2 de julio de 1882).

Circuncis ión del Señor , E p i f a n í a del Señor , Pub l i cac ión de la Bula , Pur i f i cac ión de la Vi rgen , F i e s t a de .San José , A n u n c i a c i ó n de la V i rgen ; D o m i n g o de R a m o s , Pa scua de Resur recc ión , Dedicac ión de la Catedra l , Ascens ión del Señor , D o m . de Pentecos tés , D o m . de T r i n i d a d , F i e s t a de S a n F e r n a n d o , C o r p u s Chris t i (proc. mayor) , S a n P e d r o y S. Pablo , San t i ago , pa t r . ele E s p a ñ a , A s u n c i ó n de la V i r g e n , N a t i v i d a d de la Vi rgen , N t r a . S ra . del Pi lar , T o d o s Santos , C o n m e m o r a c i ó n de todos los Fieles D i f u n t o s , S a n t o s P a t r o n o s , Concepc ión de la Vi rgen , N a t i v i d a d del Señor .

Page 30: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

SERVICIO DE:'CAPAS E N E L <JORO D E L A S A N T A I G L E S I A C A T E D R A L

SEGÚN ACUERDO CAPITULAR DE 27 DE JUNIO DE 1883.

Festividades en que habrá en primeras vísperas y Misai

cuatro Capas servidas por Señores CapitvJares:

Circuncisión del Señor, Epifanía, Purificación de Nuestra Señora, San José, Anunciación de Ntra. Sra , Pascua de Resurrección, Fer. 2. a de ideas. Ascensión del Señor, Aparición de San Rafael (en la

Misa si no safe el Cabildo), Dedicación de la Santa Iglesia

Catedral, Primer di a de Pascua de Pen-

tecostés, Segundo ídem, Santísima Trinidad, Corpus Christi,

Corazón de Jesús, San J uan Bautista, San Pedro y San Pablo, Santiago, Asunción de Nuestra Señora, Purísimo Corazón de María, Natividad de la Virgen, Nuestra Señora del Pilar, Todüo Santos, Vigilia y Misa por los Herma-

nos difuntos, Santos Patronos Acisclo v Vic-

toria, Concepción de la Virgen. Natividad del Señor, tercera

Misa, Son Esteban.

Festividades en que habrá cuatro Capas servidas por señores'

Beneficiados en primera$ víspera$ y Jfisa:

Tercer dia de las Pascuas de Día de Todos Santos á las vis-Resurrección y Pentecostés, peras de Difuntos y en el

San Fernando, siguiente á la Misa v Proce-sión de Animas.

Festividades en que habrá en primeras vísperas' y Misa dos

Canas servidas por Señores Beneficiados;

Dulce Nombró de Jesús, San -Matías, Nuestra Señora de Guadalupe, Santo Tomás cíe Aquino, San Ildefonso, San Eulogio,

Page 31: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

— 31 — Dolores de la Virgen, San Isidoro, Patrocinio de San José, San Marcos, San Felipe y Santiago, Invención de la Santa Cruz, Ntra. Sra. del Amor Hermoso, San Bernabé, Preciosa Sangre, Visitación ele Nuestra Señora, Santísimo Redentor, Nuestra Señora del Carmen, Triunfo de la Santa Cruz, Santa Ana, San Ignacio de Loyola, Santo Domingo de Guzmán, Nuestra Señora de las Nieves, Transfiguración del Señor, San Lorenzo, San Joaquín, San Bartolomé, San José de Calasanz,

Dulce Nombre de María, Exaltación de la Santa Cruz, Dolores Gloriosos déla Virgen, San Mateo, Ntra. Sra. de las Mercedes, San Miguel, Santísimo Rosario, Santa Teresa, Pureza de María. Maternidad de María, San Simón y San Judas, Patrocinio de la Virgen, Presentación de la Virgen, Invención de las Reliquias (en

misa si no vá el Cabildo á San Pedro),

Desposorios de la Virgen, San Andrés, Virgen de Loreto, Espectación de la Virgen, Santo Tomás Apostol, San Juan Evangelista.

Page 32: EN LA SANT IGLESIA CATEDRAA DLE CÓRDOBA. · 2011. 5. 23. · nos el dr d. sebastiÁ. herrern y espinoso d loea monteross , por la graci dae dios y de la sant seda apostÓe - lica,

DIAS señalados por A. C. de 10 de junio de 18 Sá para mudar de

traje de Coro los Señores Canónigos y Beneficiados.

El día primero de mayo, á Pr ima, asisten todos con hábitos corales de verano.

El dia primero de noviembré, ó el día dos, si aquel fuese domingo, concurren todos con t ra je coral de invier-no á los Maitines de Difuntos.

t « t

imprenta La ÁeiivMócI¿ Liceo, ti.