elplano de mensura y lapublicidad...

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243 ¡ Abogado. Notario. 1V - Conclusiones: ¿Cuándo es necesaria la mensura? ¿Cuáles son las mensuras correctas? Naturaleza jurídica. Su valor legal 111- Leyvigente Ley de Catastro 26.209. Aspectos relacionados Legislación provincial II- Tema Central: Publicidad de la relación jurídica real Publicidad de la cosa objeto del derecho real. Inmueble. Su determinación Los títulos antecedentes ¿Son confiables? Fuentes del derecho y exigencia de la mensura Algunas definiciones de mensura Tipos de mensura Carácter perpetuo del dominio I- Introducción Marco conceptual Sistemas registrales de publicidad Breve reseña histórica de la publicidad inmobiliaria en nuestro país Sumario Mario Rodolfo [iménez! EL PLANO DE MENSURA Y LA PUBLICIDAD INMOBILIARIA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA REVISTA NOTARIAL 2008/02 - N° 90

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¡Abogado. Notario.

1V - Conclusiones:¿Cuándo es necesaria la mensura?¿Cuáles son las mensuras correctas?Naturaleza jurídica. Su valor legal

1 1 1 - LeyvigenteLey de Catastro 26.209. Aspectos relacionadosLegislación provincial

II -Tema Central:Publicidad de la relación jurídica realPublicidad de la cosa objeto del derecho real. Inmueble. Su determinaciónLos títulos antecedentes ¿Son confiables?Fuentes del derecho y exigencia de la mensuraAlgunas definiciones de mensuraTipos de mensuraCarácter perpetuo del dominio

I -IntroducciónMarco conceptualSistemas registra les de publicidadBreve reseña histórica de la publicidad inmobiliaria en nuestro país

Sumario

Mario Rodolfo [iménez!

EL PLANO DE MENSURA Y LA PUBLICIDAD INMOBILIARIA

COLEGIO DE ESCRIBANOSDE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 2008/02 - N° 90

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IOSSORIO Manuc., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Edit. Helíasta , Buenos Aires,1992, p.462., OSSORIO, op. cit., p. 462.\ Están involucrados notarios, abogados, jueces (como instrumentadores de actos traslativos de inmuebles) losagrimensores, ingenieros civiles, etc. (designados por la ley para realizar las mensuras), los entes administrativosestatales (catastro, registro inmobiliario, rentas), a lo que sumamos el principal interés de los propietarios delos inmuebles.4 Existen planos de subdivisión, de unión y subdivisión, de anexión de lotes para futura unión, de mensurapara usucapión, de propiedad horizontal, de prehorizontalidad, de servidumbres, de mensura parcial para ex­propiación, etc.

En cambio, en la publicidad jurídica, se busca hacer conocer ciertas vde­terminadas situaciones que se juzgan trascendentes, se las saca de la privacidady se las hace cognoscibles, aunque esto no implica el conocimiento efectivo. Poreso se dice, con razón, que requiere una actividad intelectual para conocerla e in­terpretarla; así, distinta de la publicidad en general, la publicidad jurídica proli­fera en proyección geométrica con nuevos registros de las más variadas temáticas( bienes, personas, hechos, etc.).

La publicidad, en términos generales, es actividad destinada a hacer no­torio un acontecimiento; es elemento indispensable de la vida moderna, carac­terizada por la "globalización" que hace que los datos y el conocimiento setransmitan de forma casi instantánea y simultánea a su producción. Esta publi­cidad, entendida en sentido amplio, tiene dos elementos: la difusión y el cono­cimiento; este último se logra como consecuencia de la divulgación del hechoa publicitar. En la publicidad comercial, por ejemplo, es dable conocer las cua­lidades y calidad de los productos, a la generalidad de las personas, en formamasiva.

Los sistemas registrales de publicidad

Mensura, en términos genéricos, es toda acción de medir.1En términosmás específicos, la de fincas rústicas o urbanas, consiste en medirlas para deter­minar su cabida o fijar y señalar sus limites.' Para orientar el enfoque de estetema, de modo de hacerlo de utilidad a los operadores del derecho involucradospresentaremos una sinopsis con ingredientes tomados de la historia del derechopatrio y del derecho comparado. J Desde ya afirmamos que el plano de mensuraes sólo un capítulo dentro de la nutrida casuística que los distintos tipos de pla­nos nos pueden ofrecer."

Marco conceptual

1- INTRODUCCION

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5 ODDONE, Héctor Bernardo. "La mensura, requisito indispensable para instrumentar la publicidad inmo­biliaria" Rev.La Ley Córdoba, 1986-871.6 Ejemplo de registro constitutivo, aunque se trata de bienes muebles, es el actual Registro de la PropiedadAutomotor. DL.6582/58.Ley 22.977.7 HIGHTON, Elena 1. "Solución a alguno; problemas que plantea el articulo 1051 del Código Civil" La Ley-1980 -D-p.290.

No obstante lo dicho en el párrafo anterior, parte minoritaria de ladoctrina sostiene que nuestro sistema registral es declarativo y otorga fe pública

Ampliando esta ordenación, mencionaremos aquellos registros de lapropiedad en los que se acepta la fe pública registral, corno es el germano y elespañol, que consideran que la buena fe del "tercero adquirente" se considera lo­grada, valga la redundancia, "con adquirir" de quien figura corno titular en elregistro, de forma de llegar a reputar corno verdaderas todas las inscripciones,aunque no coincidan con la realidad; y, por otro lado, los que no aceptan la fepública registral, o sea, aquellos que no brindan esa apariencia y, en caso de in­exactitud entre el asiento del registro y la realidad extraregistral, prevalece estaúltima (posición de nuestra legislación,que adopta para la inscripción el carácterdeclarativo y no convalidante (art. 4 de la ley 17801) .7

Luego, según los mayores o menores efectos que otorguen a la inscrip­ción, dichos registros pueden ser clasificados en declarativos cuando el derechoreal nace fuera del registro, y el requisito de la inscripción es únicamente a losefectos de la publicidad y oponibilidad a terceros; o constitutivos cuando la ins­cripción es condicionante para la adquisición del derecho, y la inscripción re­gistral tiene una función legitimadora del derecho mismo, y no sólo deoponibilidad.? Paralelamente, es preciso distinguir entre los registros de títulos,en los cuales se inscriben documentos portadores de actos de transferencia, cre­ación, modificación o extinción de derechos reales, también llamados registrosde la propiedad; de los llamados registros físicos, que se concentran en el as­pecto fáctico de los inmuebles vinculados a títulos jurídicos, llamados catastrosterritoriales.

En el caso de la publicidad de los derechos reales -especie dentro del gé­nero publicidad jurídica- existen sistemas no registrales y sistemas registrales depublicidad de dichos derechos. En los primeros, la publicidad se logra con he­chos exteriores, ritos, pregones, ceremonias, etc., o sea, acontecimientos fácticos.En los segundos, los actos traslativos de inmuebles se entraman en entes especí­ficos llamados registros.' Asimismo, para precisar nuestro objeto de estudio, po­dernos deslindar dentro de los derechos reales, según objeto, cosas muebles einmuebles; prescindiremos de las primeras para enfocar los inmuebles.

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9 ODDONE, op.cit. catalogación que descontamos puede generar contrapuntos y posiciones adversas, encuant, a lo dicho lit-supra..o ODDOJ\E, op.cir.

R ODDONE, op. cit. Esta afirmación ha tratado de reproducir de la forma más auténtica el pensamiento delautor que nos inspira, ya fallecido; no obstante reconocemos al tema corno uno pacífico" para la doctrina es-­pecializada.HI(,IITOJ\, op.cir. menciona en esta posición minoritaria, a PEREZ LASALA, José" La fe publica rcgisrraly las normas civiles argentinas de protección de tercero," Rev.La Ley t.148 p.l l ló , ADROGUE, Manuel" Elarto 1051 ce ysu influencia sobre el régimen de los derechos rcalesRev.l.a Ley. t.143 p.1l80; que consideransuficiente que el tercero adquiera quien figure como titular en el registro para reconocer su buena te ..Americo Atilio COR~EJO está en contra de que existe el principio de fe pública registra]. ni expresa ni im­pliciramente: Ver Derecho Registral, Editorial Asrrca, Buenos Aires, p.235) Este autor distingue, tres sirua­ciones.a) El del tercer adquirente del dominio y/o derechos reales; En este caso este autor explica que siestamos ante "actos inexistentes" es decir en los que no ha intervenido el verdadero propietario, este últimoesta protegido porque esa transferencia le resulta inoponible. Luego supedita la buena fe del adquirente" unprevio, estudio de tirulos, cuyo alcance es bastante discutido en doctrina, no basta con la "buena fé -creencia".b) El tercero que traba un embargo y se atiene a las constancias de los certificados e informes; o sea que nonecesita hacer un estudio de titulo, si el certificado es emitido sobre la base de un asiento falsificado; esteasiento registral no adquiere eficacia publicitaria. y e) El tercero a quien le ha informado erróneamente unadeterminada situación rcgistral, ante la pregunta si prevalece el derecho del tercero que había solicitad" el cerotificado o el titular del derecho inscripto el cual había sido omitido en el certificado, triunfa el primero ( ter­cero que confió en las constancias rcgisrrales) . quedando a salvo para el segundo las pertinentes acciones dereparación de daños.

Luegode la separación de! reino de España, la constitución ypublicidadde los derechos reales en nuestro país se lograba con título jurídico más entregade la posesión, en un acto solemne presidido por un funcionario público. En esaépoca se notificaba a los colindantes del inmueble transmitido, y a la par, se de­limitaban los lotes con mensuras precarias. 10También por la necesidad de con­firmar que la posesión ejercida se compadecía con los títulos, ya en ese entonces

Breve reseña histórica de la publicidad inmobiliaria en nuestro país

De acuerdo al grado de coordinación existente entre los registros de lapropiedad y los catastros territoriales, podemos establecer una nueva clasifica­ción: 1) De ninguna coordinación, como sucede en los registros, sean declara­tivos o constitutivos, que no brindan la "fe pública registral" como, por ejemplo,Argentina antes de la reforma al art.1051 ce. (declarativo)yChile (constitutivo).2) De necesaria coordinación: como el caso de los registros declarativos en losque se brinda "la fe pública registrar', como es e! caso de nuestro país desde lacitada reforma al art. 1051Ce. y 3) De coordinación absoluta: como es el casode los países que tienen e! sistema constitutivo (Suiza,Alemania, Australia). 9

registral prima facie, dado que después de la reforma introducida en el CódigoCivil por la ley 17.711,el artículo 1051CC enerva la acción de reinvindicaciónfrente al subadquirente de buena fe y a titulo oneroso."

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11TAU ANZOATEGUI Víctor- MARTIRE, Eduardo Manual de Historia de las Instituciones Argentinas. Edi­ciones Macchi.Buenos Aires Párrafo 579, pag.499, Sta. Edición.) Durante el gobierno de Rivadavia en ¡¿lI6se remitió al Congreso la ley de "enfiteusis" para abiertamente conseguir fondos para cancelar préstamosobtenidos en el exterior y en los cuales se dieron en garantia las tierras públicas. Por este medio la entrega detierras públicas era en arrendamiento y por un periodo variable de tiempo pero se buscaba que fuera por lomenos de veinte años. Otras formas eran la concesión en propiedad (}la venta privada o en público remate,todo realizado con fines de beneficiar las finanzas de los gobiernos.

Posteriormente, con la reforma del arto 2505 CC, se institucionalizó lapublicidad de los derechos reales sobre inmuebles a través de los registros, masno se solucionó el problema del verdadero alcance (declarativo o constitutivo) de

Con la sanción del Código Civil se adoptó la publicidad a través de laexteriorización posesoria, y se reservó la registración sólo para las hipotecas. Seasignaba a la tradición la función publicitaria, que sumada al título como causajurídica, completaba la adquisición de un derecho real. Se criticó esta posiciónasumida por el codificador ya que la tradición como medio de publicidad, porsu falta de universalidad y permanencia, dejaba en la clandestinidad a la mayoríade los derechos reales. La realidad impuso que en las provincias, en abierta con­tradicción al código de fondo y en contra del arto 67, inc.l l, de la ConstituciónNacional de 1853, se registrarán los actos traslativos, modificatorios o de extin­ción de derechos reales, y no sólo las hipotecas, lo que perduró sin solución decontinuidad hasta la sanción de la ley 17.801.

Asimismo, la política asumida respecto a la tierra pública por los prime­ros gobiernos patrios que, en su afán de obtener ingresos para las arcas públicas,facilitaban en demasía la entrega de la tierra a los particulares. Recordemosque originariamente la propiedad de la tierra en nuestro país fue del dominio delestado y luego, con el tiempo, progresivamente, pasaría a lo que hoy denomina­mos dominio privado de los particulares. 11 En provincias como Buenos Aires,Córdoba y Santa Fe, encomiendan las operaciones de mensura a los agrimen­sores, y comienzan a registrarse las mismas tras un examen previo de las bonda­des de las operaciones técnicas, realizadas en oficinas especificas en manos delpoder estatal por estar interesado el orden público. A la vez, se registran títulosjurídicos en los registros de la propiedad inmueble con distintos criterios, así lasregistraciones eran basadas en las causas jurídicas, en los sujetos y, por último,en el objeto (inmueble).

los propietarios recurrieron al juicio de mensura. Destacamos otros hechoscomo la geografía por demás extensa de nuestro país, los deficientes títulos jurí­dicos existentes y el problema constante que significaba la lucha con los aborí­genes.

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12 ODDONE, oro cit.IlLa ley de catastro 20440 (Pub.B.O.OS-6-1973) (AdlaXXXJlI-B,1645) fue derogada en sus arts. 5 al 57 inclusive,por ley 22.287 (pub.B.O.25-9-80)( Adla XL-O, 3922). Rigieron sólo sus 4 primeros articulas hasta ser derogadaen su totalidad por el arto 19 Ley 26.209 (B.O.18-1-2C07). La ley 20440 en su redacción original preveía lacitación de linderos con fundamento en los articulos 2753, 2754 y 2751 Ce. Art.12 Ley 20.440 redacción mig­inaria: Los actos de levantamiento territorial que tengan por fin constituir o modificar el estado parcelario deun ir-mueble se harán por mensura, con citación de linderos, y sus documentos esenciales sera n el acta, elplano y el informe. Mientras que en articulo 48 preceptuaba que ni los escribanos, ni los jueces autorizaranescrituras ni actos judiciales, que constituyan, rransrnitan, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmue­bles sin tener a la vista la certificación catastral y relacionar su contenido. El art.50 establecía que de la cer­tificación catastral deberá resultar la existencia de la parcela .... Se denegará la cernfícación cuando el estadoparcelario, no haya sido establecido mediante un acto de levantamiento en la forma prescripta en esa ley. (Ese acto de levantamiento consistía en una mensura)

La matriculación de inmuebles se operaba en base al "certificado catas­tral" que era rranscripto en el documento que accedía al registro de la propiedad,y ese certificado sólo se otorgaba cuando el estado parcelario se constituía pormensura cuyos requisitos establecía la ley nacional catastral, de forma de que elinmueble descripto daba sustancia física a la sustancia jurídica del registro. Perodicha ley 20440 (Adla XXXIII-B, 1645) quedó derogada en la mayor parte de sus

En conclusión, el arto 12 de la ley 17801 (Adla, XXVIII-B,1929) establececómo debe efectuarse el asiento registral y los requisitos que éste debe contenerpara detallar el inmueble. Pero inmediatamente después de su sanción, aparecie­ron los cuestionamientos desde el campo de la Agrimensura, por cuanto dichanorma expresa que se tomará razón de la nomenclatura catastral y se identificaráel plano de mensura, "cuando existiesen", hasta punto de poder ser declaradonulo por su oposición al sistema legal vigente.F Al mismo tiempo, podemos con­siderar a dicho dispositivo como la fuente legal inspiradora del principio de es­pecialidad en el Derecho Registral. Poco tiempo después, por la necesidad decoordinar los registros con las constancias fácticas, se sancionó una ley de catastrode alcance nacional, estableciendo la necesidad de la mensura, con citación delos colindantes. 13

la registración, en atención a la terminología empleada en dicha norma. Enefecto, ésta expresa que la adquisición o mutación de los derechos reales "sola­mente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulosen los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda ... ", lo que de­jaba un margen de duda que daba pie para interpretar que era un registro de tipoconstitutivo. A ello se agregaba que quedaron subsistentes en su redacción ori­ginallos artículos relativos a la tradición (577 y 3265 CC), o sea, manteniendoasí la tradición como modo de adquisición del derecho real. Este importantepunto fue aclarado con la sanción de la ley 17801 que, en sus artículos 2 y 20,establece finalmente el carácter declarativo de la inscripción.

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VILLARO, Felipe Pedro .-"Análisis Critico de la Ley 20.440 y su Reglamentación Provincial" Revista NotarialN"856 Año 1981 p.587 y sgtes-) Opina que esta ley equivalía a colocar el estado parcelario de los inmueblesigual a cero hasta que se practiquen las mensuras.14ODDO\!E, op.cit.1'j ODDONE, op.cit cita a : BUENO RUZ, Antonio; FER\lAl\:DEZ, luan Segundo, y ;LLOVERAS, Alberto, quien en "La Agrimensura" - Edít.Lniversidad Naci.onal de Córdoba, pago 56, afirmaque en estas operaciones está involucrad" el orden público. 1'\0encontramos oposición alguna dentro de estacorriente.16 En el caso de las servidumbres, en un análisis teórico, habría una relación entre una cosa yotra cosa, porejemplo, 51 un fundo sirviente da servidumbre de paso a través de un camino a otro fundo llamado domi­nante ... )\."0 obstante ello, siempre habrá un sujeto (persona física o jurídica) que tendrá un derecho subjetivocomo titular del fundo, sea este dominante o sirviente.17 MOISSET DE ESPA.'\ES Luis, "El principio de especialidad y la determinación de los elementos de larelación jurídica" Rev, Notarial. Especial para Revista del Notariado, )\."U 767, Sep-oct.1979, p. 1779.

El grado de determinación varía según protejamos la seguridad estáticao la seguridad dinámica, también llamada seguridad del tráfico. Si atendemos ala primera, existe una publicidad material de tipo posesorio que brinda protec­ción al sujeto que se encuentra en relación directa con la cosa, frente a posiblesataques de terceros (está consagrada en el arto 2363 ce "posee porque posee").Por otro lado, la perspectiva se invierte cuando está en juego la dinámica deltráfico negocial, ya que habrá intereses de acreedores del cnajenante y de otrossujetos, cuya protección exige una determinación más precisa tanto del sujeto ti­tular del derecho, como de la causa y, por supuesto, del objeto. 17

En una relación jurídica real debemos publicitar todos los elementos dedicho nexo jurídico. La comunidad buscará respuesta a las siguientes preguntas:¿Aquién respetar? Al sujeto activo del derecho real-persona física o jurídíca-."¿Quién se debe respetar? El sujeto pasivo debe respetar al sujeto activo en el ejer­cicio de su señorío.¿Por qué lo debe respetar? Porque existe una causa jurídica -causa-fuente del de­recho- que tiene una función legitimadora del derecho del titular, y que aquí lla­maremos título jurídico,¿Quién debe respetar? Debe respetar toda la sociedad.

Publicidad de la relación jurídica real

11-Tema central

artículos. Se produjo entonces un vacío legislativo que debió ser cubierto conla mayor o menor destreza de los titulares de los registros catastrales locales.Sobre el artículo 12 ley 17801 , la fuente del mismo debe ser el plano de mensurasegún opinión que citamos, 14 y la agrimensura sin disidencias."

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18 De las pocas definiciones que se encuentran en el Código Civil: Aquí Vélez cita a Demolombe. Nota alTitulo IV del Libro I I I.19 BUENO RUIZ, Antonio, "La propiedad Inmueble .Su Extensión. Representación Geométrica", RevistaNotarial N° 764, pags. 61-90; y "Aspectos récnicos jundicos de la mensura", Rev.Notarial N° 773, pags. 1175a 1190).LLOVERAS Alberto, "La obra maestra de Juan Segundo Fernández", Edit, Por rADA y Asociación de Agri­mensores de La Rioja, pago 15.'0 M01SSET de ESPANES, op.cit.21 Arts. 1333: 1344; 1345; 1346 Ce.n [unsprudencia. CC,v.A. 28/2/67, LLI27-889 F.5857,; c.o-r. 14/4/67, LL.l27-177 F,58.135. citados porSalas y Trigo Represas, Cod Civil Comentado. Art. 1344.

Cabe distinguir los conceptos de determinación y de individualización.El Código Civil permite que el objeto de la contratación, en el caso de los in­muebles, sea determinable, por la doctrina de las "ventas ad corpus" o "ad men­surarn", 21 mas no exige que esté perfectamente individualizado (lo que requierede más exactitud y especificidad). Así, para la jurisprudencia es viable se trans­fiera un inmueble con la sola mención de la calle y la numeración donde está ubi­cada la casa, siempre que sea por un precio único y sin indicación de susuperficie, 22 o la venta de una manzana de tierra en una delimitación de lamisma por las calles que la rodean y mencionando como referencia un plano

Los inmuebles constituyen una especie del género "cosas", las cuales,según el arto 2311 CC, son objetos materiales susceptibles de tener un valor, locual implica que:• Deben ser un objeto material apto para que se lleve a cabo el ejercicio del se­ñorío jurídico que implica la aprehensión física.• Deben estar en el comercio, de modo que, descartaremos aquellas cosas sobrelas que no puede ejercerse la posesión por ser de dominio público.• Deben tener existencia actual, ya que el Código Civil no permite derechos re­ales sobre cosas futuras.• Deben estar determinadas o ser determinables, es decir que además de tenermaterialidad, deben estar demarcados porque dentro de sus límites se establecerála relación sujeto-cosa, la cual es "directa e inmediata", tal como surge de la notaal Título IV del Libro III del Código Civil. 18• Estar ubicados, esto es, delimitado el lugar donde se podrá ejercer la posesión.Los títulos referidos a inmuebles, se ha dicho, no tienen el don de la ubicuidad,lo que significa que la apariencia documental es relevante pero no tan completay exacta como pensamos. 19

La determinación de los elementos de una relación jurídica es una exigencia decarácter ontológico."

Publicidad de la cosa objeto del derecho real. El inmueble y su determinación

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1l Jurisprudencia: SCBA., 29/7/58, JA.l959-[-172 f.77.citado por Salas y Trigo Represas. Codo Civ. Comen­tado, art.1344.24 Art. 1344 inciso 3°, Ce.25 La vinculación registral a este tema en la legislación vigente, la encontramos en la disposición Registral 1Año 2007 en su punto 57-1, referida a la registración de planos, en el capitulo de Modificaciones Parcelarias,en las que básicamente indica que no se detendrán las inscripciones luego de la mensura si surgen diferenciasen las medidas y superficie respecto a los asientos dominiales.26 VENTeRA Gabriel, "Análisis de la LeyNacional de Catastro 26.209 - Hacia una reglamentación adecuada",Revista Notarial 2006/2007, Col.Escr.de la Pcia. de Cba., N° 87/88, pago 50.n ALLENDE, Guillermo L., Panorama de los derechos reales, Ed. La Ley, Bs. As., 1967, p.65. Definición dederecho real: "Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial. cuyas normas sustancialmente de ordenpúblico, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previapublicidad obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo(obligación negativa), naciendo para el caso de la violación una acción real y que otorga a sus rirulares las ven­rajas inherentes al ius persequendi y al ius preferendi.28 PANERO, Federico Jorge (h) ,en" Análisis de la ley nacional de Catastro 26209.Consecuencias en el trá­fico jurídico .inmobiliario, norarial y judicial" Sup.Act.L.L.Gran Cuyo (2007) Marzo, 139.

Hay cuestionamientos a los agrimensores, por el énfasis que sus respec­tivos cuerpos colegiados ponen en la exigencia del plano de mensura para todoslos inmuebles del país. Por otra parte, se argumenta que los títulos existentes, auncon sus imperfecciones, no justificaban una modificación del status jurídicoexistente antes de la sanción de la nueva ley nacional de Catastro (Ley 26209),y que la litigiosidad al respecto no fue cuantitativamente significativa." No obs­tante esta opinión, es innegable que los títulos antecedentes reconocen erroresconcretos, como en los arrumbamientos.

Los títulos antecedentes, ¿son confiables?

¿Estamos en presencia de transferencia de derechos reales? En atencióna las normas que permiten obviar una perfecta individualización del inmueble,en el Código Civil están básicamente regulados los aspectos del precio y la posi­ble devolución de lo pagado de más o de menos, según sea el caso, si se comprue­ban diferencias entre lo que se contrató y 10 que realmente surge como superficiedel inmueble una vez practicada la rnensura.P Más propiamente ¿podemos ha­blar de un título suficiente para la adquisición de un derecho real? Se ha enten­dido que se cumple lo previsto por el artículo 2602 CC, por provenir de uncontrato valido, por lo que no sería posible arrebatarle el carácter de derechoreal; aún con esas limitaciones en la descripción, se debería llevar adelante suinscripción el registro de la propiedad inmueble." Recordamos una vez más,que en el campo de los derechos reales imperan básicamente, normas de ordenpúblico."

existente+' o el más típico: la venta de un inmueble cuyas medidas se tomaránde un terreno más grande que lo contiene.é"

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19Aparece recomendable como técnica de acción para la descripción del inmueble ;EI trabajo de LidiaLasagna y Silvia Bucai en "El plano de mensura y su relación con la técnica escrituraría" (en Revista Notarial2001, '.;°80 del Col.de Escribanos de la Pcia.de Córdoba. Pag.61 y sgtcs)le' Ver lo ya expuesto por nuestra parte en "Superposición de dominio" ( Revista Notarial 2005, 1/2. No85/86pag.8J. aparr.a-t, y b-l del Col.dc Escribanos de la Pcia.de Córdoba.)\1 ODDOl\E, op.cir.BIBILONI, Juan Antonio, en .. Anteproyecto de reforma del Código Civil" T. VlI- pago 97/99, edit.1932.-;RODRIGUEZ, Carlos j. ..Deslinde y Mensura" Edít. La Facultad .Bs. As. en pag.137;ALSI"lA ATIENZA, Dalmiro, en "La reforma del Código Civil Argentino", t. 1, p. 166, Edir. de Facultad deDerecho y Ciencias Sociales de la C.K Buenos Aires, Bs. As., 1942;SAl\CHEZ, Abe!, en " Acción de Deslinde" nota. 62, pag.l31.

Retornamos sobre el art. 12 de la ley registral nacional: el mismo seríacuestionable, por el uso de la locución "cuando exista", al referirse al plano de

Fuentes del derecho y la exigenciade la mensura

Hay también errores en las medidas, que perduran hasta hoy en los tí­tulos, en razón de haber sido calculadas sin tomarlas efectivamente en el terreno.Coexisten asimismo con linderos que denunciaban las partes en las escribanías,estudios jurídicos, etc., señalando como propietarios de los lotes vecinos a quie­nes no lo eran, o nombrando a quienes sólo ejercían la tenencia y hasta a usur­padores que, con las sucesivas transferencias del lote, se iban "petrificando" enlos títulos. En el tema que nos atañe, se ha dicho "que las descripciones surgidasde los mismos, no son hábiles para abrir un folio ..." 31 El profesional indicadopara ese cometido es un técnico y que asume jurídicamente la responsabilidadde fijar los límites de un inmueble, y que además es especialista en una disciplinaque es ciencia auxiliar del derecho: la agrimensura.

Además, debemos agregar que los planos de vieja data eran "croquis" noaptos para la especificidad buscada. Así sucedía que se vendían restos de unamayor superficie, registrados en una única inscripción dominial, sin la exigenciade un plano que avalara cada transferencia con el lógico riesgo de vender dosveces el mismo lote.'?

A veces, originada por la confusión entre el concepto de rumbo y lin­dero, que implica una descripción con un posicionamiento incorrecto del lotey que implica una transgresión al principio de que a un inmueble le correspondeuna y sólo una ubicación en la corteza terrestre. 29 Actualmente, con el estado dela técnica, esto se soluciona con la utilización del GPS (Sistema de Posiciona­miento Global, por su sigla en inglés) por parte de los profesionales especializa­dos, con muy escaso margen de error y en tiempos acotados.

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"ODDONE.op.cit.1I Art.2753 CC. El deslinde de los terrenos puede hacerse por acuerdo entre ellos que conste de escriturapública. Bajo otra forma será de ningún valor. El acuerdo, .a mensura y todos los antecedentes que hubiesenconcurrido a formarlo deben presentarse al juez para su aprobación; y si fuese aprobado, la escritura públicaotorgada por personas capaces , y la mensura practicada, servirán adelante corno titulo de propiedad, siempreque no se causare perjuicio a tercero. En lo sucesivo el acto puede únicamente ser atacado por las causas quepcrrnircn volver sobre una convención.H En el Código de Procedimientos Civil y Comercial de Córdoba. Ley 846~, en el capitulo de Mensuras, en­conrramos claramente diferenciados los artículos de la Operación de simple mensura (art. 728 al 735) ,de laMensura y Deslinde (Art.736 a 749) En elCódigo Procesal Civil de la Nación, encontramos regulada la menosura , también como proceso exrraconrcncioso en el arto 658 , mientras que la pretensión de deslinde comoverdadera" mensura judicial" , como proceso contencioso, tendiente a establecer limites se regula en los arr.674 y ss.

e) Existen leyes especiales complementarias del código de fondo.c-l ) Como surge de la misma ley 17801, para el caso de subdivisión de

b) Los códigos de procedimientos civiles provinciales y el código proce­sal civil de la Nación, prevén el juicio de mensura y, a la par, el de deslinde. Lajurisprudencia es pacífica al admitir que en las actuales regulaciones (inclusivela de Córdoba), el "juicio de mensura" tiene el carácter de juicio de jurisdicciónvoluntaria, ya que responde sólo a la finalidad de ubicar correctamente al in­mueble o preparar acciones reales, efectuándose sin intervención de terceros, loque desde luego le quita eficacia jurídica porque es "sin perjuicio de terceros co­lindantes". El juicio de "deslinde", en cambio, es de carácter contencioso -laspartes tienen calidad de actor y demandado-, y además se cita a los colindantescon rigurosidad formal, se asegura la bilateralidad del proceso (o multipluralidad,según los intereses en pugna) y el juez finalmente ordenará la modificación al tí­tulo de propiedad por sentencia, después de evaluar todas las circunstancias tra­ídas a su consideración."

a) Empezaremos por el código civil, en los artículos del Código Civilque hacen referencia al "condominio por confusión de límites", según los cualesse reputan condóminos a los colindantes cuyos límites no se encuentran deter­minados, teniendo ambos (colindantes) el derecho a pedir que se establezcan losmismos. Se prevé la posibilidad de un acuerdo que se realizará por escritura pú­blica, el cual junto con el plano de mensura confeccionado, será aprobado porel juez, todo lo cual implicará la modificación del titulo de propiedad.P

Normas del derecho positivo

mensura, dada su manifiesta contradicción con el resto del ordenamiento jurí­dico.32 Las fuentes del derecho que exigen el plano de mensura, pueden sistema­rizarse como sigue:

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;\ Art.l3 Lcy 17801: Si un inmueble se dividiera, se confeccionarán tantas nuevas matnculas como partes re­sultaren, anotándose en el folio primitivo la desmembración operada. Cuando diversos inmuebles se anexaren,se hará una nueva y única matricula de las anteriores, poniéndose nota de correlación. En ambos casos se vinoculará o las matriculas con los planos de mensura correspondientes.

d) Mencionaremos también los modos de adquisición del derecho dedominio. Según el arto 2524 CC, hay modos originarios y derivados de adqui­sición. En los originarios, el derecho nace en cabeza de su titular y no reconoce

e-S) La ley 26.209 (B.0.,18/1/2007) que es derecho vigente, estableceen su arto 10que: "Los catastros de las provincias y de la ciudad autónoma de Bue­nos Aires son los organismos administradores de los datos correspondientes ... aobjetos territoriales ... que tengan la siguiente finalidad ... Inciso a) Registrar laubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con re­ferencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de laposesión ejercida ... Establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar susubsistencia conforme lo establecen las reglamentaciones locales.... Inc. b)... pu­blicitar el estado parcelario de la cosa inmueble .. " Esta ley, conforme establecesu art.18, es complementaria del Código Civil.

c-4) La ley 13.512 (B.0.,18/X/1948), en su arto 19 faculta al poder eje­cutivo para dictar la reglamentación de los planos que será necesario acompañara fin inscribir los títulos a que la mísma refiere, en el registro de la propiedad.Es obvio que las reglamentaciones locales exigen la mensura previa para someterel inmueble al régimen de P.H.

c-3) La ley 19.724 de Pre-horizontalídad (B.O., 13/VII/1972), en su arto3 apartado b), determina que al otorgarse la escritura de afectación, el propie­tario del inmueble debe entregar al escribano, como documentación que se agre­gará a aquella, el correspondiente plano de mensura aprobado.

c-2)La ley 14.1S9 (B.O, 1O/X/1952), en el Título VI relativo a "La pres­cripción adquisitiva de inmuebles" (seg.Dec.5756/58), en su arto 24 apartadob), establece como requisito en el juicio de adquisición del dominio de inmue­bles por la posesión continuada de los mismos (art. 4015 y conc. del c.e), elacompañamiento, junto con la demanda, del plano de mensura suscripto porprofesional autorizado y aprobado por la oficina técnica correspondiente allugar, si la hubiere.

un lote o unificación de dos o más lotes, es condición necesaria la cita del res­pectivo plano que respalda la modificación física."

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l, ODDOl'E,op.cit.BUENO RLIZ, Antonio" Adquisición del dominio por Accesión. Su tramite legal." Especial para Revista No­tarial, pag.1227 y sgtes. En este mismo trabajo deja sentado que la cuestión del titulo de propiedad, de estasadquisiciones es mas dificultosa.17 MARIl'ELLI,Luis Cesar, " Registro, Catastro y la Actividad Notarial" .. Edición de la Fundación EditoraNorariaLLa Plata Buenos Aires. Pag.l5. Cita estas tres prestigiosas opiniones.ssCASTRO, Manuel "Prontuario de Práctica Forense" Año 1832 .p.100 y sgtes. Edición 1565."RODRIGCEZ, Carlos]," Deslinde y Mensura" ,. Ed. La facultad. Bs. .-'\5.1937.· Pag-15.

Sobre la mensura propiamente dicha, Manuel Castro decía, en su obrasobre procedimientos civiles, prologada por Vélez Sarsfield, y escrita antes de lavigencia del Código Civil, que "mensura es un juicio de identificación de lapropiedad y tiene por objeto ubicar con precisión el título, o sea localizar o in­dividualizar la propiedad ...".'8 Para Moreno y Acevedo, es la operación técnicaque ubica sobre el terreno una heredad de acuerdo a su título, dándole su formageométrica y la extensión de su arca.l? Hugo Alsina dice sobre la mensura, quees la operación técnica que tiene por objeto la ubicación del título sobre el te-

Las opiniones favorables a la mensura, no sólo provienen de los profe­sionales de la Agrimensura, sino también de procesalistas y doctrinarios del de­recho civil. En primer lugar, resaltan la importancia de la coordinaciónregistro-catastro: Aída Kemelmajer de Carlucci: "Cuando la correlación del Re­gistro - Catastro falta, los registros no ofrecen seguridad"; Luis Moisset de Espa­nés. "El Registro no puede registrar relaciones jurídicas en las que uno de suselementos (el inmueble) no se halle determinado"; Felipe Villaro: "El Registrode la Propiedad se apoya sobre una realidad física (el inmueble) para reflejaruna realidad jurídica"."

Doctrina

un antecesor conocido; tal el caso de la prescripción adquisitiva. Igualmente in­cluiremos en este supuesto a la accesión, ya sea por aluvión (art. 2572) o poravulsión (art. 2583). En los tres casos referidos, se requiere mensura: en la pres­cripción adquisitiva, como requisito para iniciar la demanda (ley 14159);en el deaccesión, en su dos variantes, si bien hay una laguna legal, no quedan dudas deque la determinación del inmueble deberá surgir de un plano de mensura poraplicación del principio de analogía, opinión que es pacífica en doctrina." Entanto en el caso de transmisión derivada o sucesiva del dominio, siempre se re­conoce un antecesor conocido que pierde el derecho que correlativamente esadquirido en forma simultánea por el adquirente. En este supuesto, por imperiodel arto 3270 Ce. y estando comprometido el principio registral del tracto su­cesivo, debemos concluir que es menester cumplir con el art.l Zde la ley 17801,sobre la base de una mensura.

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4l'AL:3I~A Hugo, "Trirudo de derecho procesa!". cap. XLIX, seg. Cita de MercoI en MERCOl, Iralo. "Men­sura y deslinde en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" Boletin FADA. La Rioja. Agosto1972.Sept. 1973.41 RODRIGUEZ, op. cit. p.262.41 BLENO RCIZ Antonio , "Incidencias dominiales de las bases de títulos originadas por inexactitudes plan­imcrricas", trabajo presentado al IV Congreso Nacional de Derecho Registral de Mendoza.l982. en nota la pie,en pago 16 transcribe fallos de tribunales de justicia de La Plata.41 MARI:>-.;ELLILuis César, en "Las irnplicancias de los planos en la actividad notarial, catastral y regisrral" Edi­ción de Fundación Editora Notarial. lera. Edición. 2004.- la Plata Bs.As. p.24.44 ODDONE. op.cit.41 BUENO Rl;IZ. Antonio, en" Aspectos técnico-jurídicos de la mensura" Revista Notarial. Pag.773. Pag.l175.­Aquí también se cita la Jurisprudencia que ha dicho en Fallos de S.C.de la Prov. de Bs. As.8-X-1875. Tomo 1pag.241:" Lo mensura es una simple operación geodésica destinada a marcar gráficamente la figura. extensióny limites de un terreno. con sujeción al titulo escrito y 'os antecedentes con arreglo a los cuales es practicadala misma'" BUENO RLlZ, op.cir. en nota 45.-

Para Alberto Lloveras, por medio de la mensura se determina física ygeométricamente el inmueble objeto del derecho de propiedad.t' Alfredo Orgazla define como la operación técnica que tiene por objeto la ubicación geodésicade un inmueble conforme a su título de dominio respectivo."Para Juan Segundo Fernández: "La mensura es la inteligencia y aplicación del tí­tulo al terreno" .46

Para Antonio Bueno Ruiz, es la operación técnica que, partiendo de unpunto de arranque relevante conocido, lleva las medidas del título al terreno ...Es el contraste del título con los hechos existentes, representado gráficamente enun plano, reflejando la distancia a puntos fijos o predios vecinos, con la finalidadde establecer la correcta ubicación y deslinde de un inmueble (ver Tratado de laAgrimensura Legal).43

Algunas definiciones de mensura

Ha sido unánime y pacífica, sosteniendo que la "mensura es la expre­sión gráfica del titulo" y "precisa los limites y extensión del terreno"." Tambiénse ha ordenado modificar la descripción del inmueble en los títulos de propie­dad, conforme a las constancias que resultan de los planos de mensura y del Ca­tastro. 4Z

La jurisprudencia

rreno, trazando su forma geométrica en un plano que es la expresión gráfica delas indicaciones contenidas en el título, para comprobar si la superficie poseída,es la que indica y determina.t"

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,; MARIl\:ELLI, op.cit. nota 43 pag.69.­" C:ORl\:EJO. op.cir. en nota S.r.IOZ." MARIAl\:I de VlDAL, Mariana - Curso de Derechos Reales - Editorial lavalia. Buenos Aires.Torno l.p.226

El folio real tiene carácter de inalterable, 48 por el carácter perpetuo aldominio."? Es admisible su modificación en caso de que el inmueble se subdivi­dida, o cuando se unan varios inmuebles para formar otro único (lo que llama­remos unión o anexión). El titular del derecho de dominio hasta puede nousarlo, como dice el mismo artículo 2.510CC, lo que acarreará su pérdida enel supuesto de usucapión, o sea, si es usado por otro en determinadas circuns­tancias y durante un cierto tiempo.

La exigencia de la mensura como medio para lograr un ordenamientoterritorial, es un buen anhelo; pero entendemos que lo correcto sería la realiza­ción de una única, y no reiterar su realización sobre el mismo inmueble. Aquíaprovechamos para decir que, por ejemplo, en la provincia de Mendoza (leyprovincial 5908, arto45, ver LA 1992-C446), la mensura se exige cada vez quese realiza un acto traslativo de dominio, lo que ha sido objeto de críticas por lacarencia de fundamentos jurídicos y por los costos quc implica. Su exigenciaplena y absoluta, como en el caso citado, colisiona directamente con el derechode propiedad y, por lógica, con la doctrina de los derechos adquiridos de quegozarían los dueños respecto de sus títulos dominiales preexistentes. En cuantoa la subsistencia del llamado estado parcelario, requisito a vigilar por la policíade dominio catastral, previsto en la ley 26209y pendiente de reglamentación, seopone al carácter perpetuo del derecho de dominio.

Carácter perpetuo del dominio

Particulares: Son las que encargan los dueños para conocer la exactaubicación de sus propiedades.Judiciales: Las que se realizan por orden de los jueces, reguladas en cuanto a losprocedimientos, por las leyes de forma, con la finalidad de determinar la ubica­ción de los inmuebles, a veces, sin carácter contencioso, y otras veces, en loscasos en que los limites estén confundidos, con carácter contradictorio.Administrativas: Las realizan los entes estatales para la consecución de sus fines,por ejemplo, expropiatorios.

Tipos de mensura'?

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so VENTURA,op.cit.SI Art.1 ResA-2006.-D.G.C.Cba. que modifica la Res.lj2004 de D.G.C.Cba.- Ha sido ratificado esta exi­genciaen la más reciente ResoluciónNormativa 1/ 2007, en el punto 7-2.(DGC.Cba)s2CAUSSE,Jorge. " LeyNacional de Catastro" L.L. 2007·8-1.143.

Retornando a la leynacional de Catastro, según una de las escasasopi­niones favorables a la misma: "Toda vez que los derechos reales están regidospor normas sustancialmente de orden público, no cabe duda, en cuanto atañeal objeto de aquellos derechos, corresponde asignarle a esta regulación catastralidénticas características...".52

En el caso de Córdoba, se encuentra vigente la resolución 4/2006 de laDirección de Catastro que impone la certificación catastral para todos los in­muebles rurales de la Provincia, la que se expedirá luego de la inscripción delplano de mensura correspondiente en la DGC Cba.51

No es operativa, como surge la misma ley,sino que las legislaturas lo­cales procederán a hacer operativas sus normas de forma gradual y progresiva;por ello faculta a las provincias a la regulación de temas como estado parcelario,constitución, registración, verificación de su subsistencia, certificado catastral,aunque los lineamientos generales son fijados en la leynacional .Espor ello quese siente como una amenaza la facultad de la reglamentación, ya que dimensio­nar derechos es función propia de los jueces; sobre todo, si se trata de derechosadquiridos.

La ley de catastro 26209

III - Ley vigente

La ley26209 ha dejado en manos de la reglamentación local los plazosdecaducidad. En Córdoba, el actual proyecto de ley catastral que derogaría la ley5057, estableceun plazode caducidad de eseestado parcelario,de sólo seis meses,notablemente más breveque el recomendado en doctrina de 10 ó 15 años. 50

El derecho de dominio tiene esa vocación de perpetuidad que hemosmencionado; no obstante, hay otros derechos reales -por ejemplo, el usufructo(art. 2.924 CC), el uso y la habitación (2.969 CC) que se extinguen por el nouso. También encontramos el caso de ciertas servidumbres que, después de 10años (art. 3059 CC) se extinguen. Por otra parte, la perpetuidad de los estadosparcelarios tampoco es saludable, ya que puede suceder que sevendan lotes edi­ficados como baldíos, o que se hayaproducido una invasión de un lote edificadovecino en el colindante, por citar algunos ejemplos.

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;; VE}.;TURA,op.cit."En la provincia de Córdoba se encuentra p.enarnenre vigente a la fecha el art. 34 ley '5771,que impone la cer­tificación catastral. más la aplicación de este dispositivo ha sido ignorada! en no rocas ocasiones.

La res. 4/2006 de la Dirección de Catastro que impone el plano de men­sura para todos los inmuebles rurales de la Provincia ha venido a cuestionar los

En cuanto a la responsabilidad de las partes involucradas en la mensura,rige el Decreto Provincial 71 -B- 58, según el cual "en caso de diferencias de losplanos exigidos por catastro, y lo que resulte del asiento de dominio, sea mayoro menor, no se detendrán las inscripciones correspondientes en el registro siendopor cuenta de los intervinientes en el acto traslativo de dominio las consecuen­cias que de tal hecho derivasen", Asimismo, respecto del marco regulatorio parala confección de la Mensura perdura la regulación provincial "Instrucciones Ge­nerales para Peritos Agrimensores" del Dec.1067 - B -62.- y lo dispuesto por lavigente res. l/2007de D.G.C.

Legislación provincial

Establece la ley que la publicidad del estado parcelario se acredita con el corres­pondiente certificado catastral, sin cuyo requisito no es posible alcanzar la ins­cripción definitiva en el registro de la propiedad, salvo para ciertos actosenunciados en el art. 12.54

Un capítulo importante y que ya apuntamos, es el de la verificación de la sub­sistencia del estado parcelario. Este punto es controvertido en cuanto a quién en­comendar esta tarea, ya que de hecho es imposible la realice el personal catastralpor lo escaso de sus planteles; por lo que podría esta tarea recaer en profesionalesde la agrimensura, previa delegación de los catastros provinciales.

La determinación de los estados parcelarios se realizará mediante actos de levan­tamiento parcelario consistente en actos de mensura ejecutados y autorizadospor profesionales con incumbencia en la agrimensura y el plano para que cons­tituya el estado parcelario debe ser inscripto en sede catastral.

La parcela, con sus elementos esenciales y complementarios, es puntode partida para la determinación del objeto de los derechos reales. Este conceptoes especie del género que la ley llama "objetos territoriales", calificados comotodos los inmuebles medianamente demarcados en el mundo jurídico o de loshechos, a través de la posesión. ,1

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55 El correlato de esta re5.4/06 dt' OGCCha. es la res.7/2006. del RG!'. Esta última, .. Resuelve Disponerque a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución será motivo de observación la falta decumplimiento por parte del insrrumcntador de los acros traslativos de dominio o modificatorios de los mismos, de lo dispuesto en la Res.Normativa 4/06 de la Dirección de Catastro de la Provincia .....56 VENTURA, op.cit. ( por dicha imposición los bieres perderán su valor venal)

Son las que se efectúan con publicidad, o sea, con citación de los colin­dantes, en legal forma; no obstante, el silencio de los mismos y aun en caso deoposición de estos últimos, la cuestión será resuelta por el juez en el marco de

¿Cuales son las mensuras correctas?

1) Cuando se trate de constituir, modificar o declarar derechos reales enventas ad corpus o ad mensuram, () sea, en el caso de los llamados "objetos te­rritoriales" en el léxico de la nueva ley nacional de catastro, ya que estos inmue­bles sin mensura previa, no podrán obtener la certificación catastral y, por ende,no podrán ser inscriptos en el Registro de la Propiedad. (Recordemos que care­cen de los llamados elementos esenciales de la parcela, en los términos del arto4 ley 26209, al menos, en el momento de la contratación). 56

2) Cuando haya una modificación física o fáctica de la parcela, lo quese detecta con un relevamiento de la misma, mediante inspecciones de rutinaque realicen los catastros (ver arts. 8; 9 y 11 de la ley 26209). Es decir, cuando sehan modificado algunos de los elementos esenciales de la parcela, y sus titularespretenden realizar algún acto de constitución, declaración, modificación de de­rechos reales sobre la parcela.

3) En los casos en que la ley lo impone expresamente, como las leyes es­peciales refercnciadas supra (usucapión, PH, Prehorizontalidad, etc.).

¿Cuándo es necesario mensura?

IV - Conclusiones

Respecto a la ubicación gcorreferenciada del lote, la ut-supra citada Res.4/2006 de O.C.e. Cba., impone para los inmuebles rurales "la georrefcrcncia­ción de tres vértices del polígono de límites" (art.l ) que significa concretar el an­helado logro de la ubicuidad, que ya mencionamos, y que la cabida de eseinmueble sea única e irrepetible.

planos registrados con anterioridad al 31-12-1968 y aquellos que no reúnan lascondiciones técnicas de las Instrucciones Generales para Peritos Agrimensores."

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18 De hecho, se registran en nuestra provincia por un acuerdo que data del 25-3-1974 entre Registro de laPropiedad y Catastro, pero con cuesrionam.entos fundados. Véase. e Acaso, el registro de la propiedad no de­biera registrar títulos jurídicos ~¿ No se superpone con la función de los catastros territoriales, que en cambio,registran lo físico?19 MARINELLl, op.cit. en nota 43.-60 ODDOl\'E, op.cit.61 RODRIGCEZ, op.cit. en nota 39.-

';7 No encontramos normativa vigente que imponga tal mensura "de tipo contadictoria"1!desde la derogacióndel arto 12 de la ley 20.440, para las mensuras no judiciales.

En un acto jurídico conservatorio, mas no es un acto jurídico real, deadquisición ni extinción.t" No es medio de adquirir la posesión, sino la expre­sión de la posesión (jurisprudencia de Cámara de Apelación Civil de Cba.).61No confiere derecho de dominio sobre la parte del terreno medido que no estécomprendido en los títulos. No da derechos, tal como ha marcado la jurispru­dencia (jurisprudencla Argentina, t.66, p.495). No compone el elenco de losmodos de adquirir el dominio expresamente regulado en el arto 2.524 ce.

Es una auto restricción que se impone el propietario una vez inscriptoel plano en sede catastral. Desde ya que, en las jurisdicciones en que los registrosde la propiedad protocolizan (registran) planos.f" su sola existencia se convierteen un condicionante de la actividad notarial o judicial, ya que será referenciadaen el acto jurídico a instrumentar. Desde otro punto de vista, es un acto volun­tario declarativo (desde la perspectiva de la potestad del propietario del inmue­ble).59

Su naturaleza jurídica y su valor legal

un proceso judicial, según la doctrina de los artículos 2746 y siguientes del Có­digo CivilY De lo contrario, serán efectuadas en la clandestinidad, tratándosede una simple opinión pericial. Entrarían en estas últimas las disposiciones delCódigo de Procedimientos Civil de Córdoba, en el capítulo "simple mensura"realizada para determinar la ubicación actual del inmueble, en preparación deacciones reales, etc. Este proceso no admite la intervención de terceros.

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CC; Código Civil.DGC: Dirección General de Catastro.RGP; Registro General de la Provincia.RESüMEN DESCRIPTIVO; Abarca conceptos generales, legislación, doctrinay jurisprudencia del tema Se busca dar un enfoque de utilidad práctica, por loque se encontrará el lector con remisiones constantes al registro y a catastro. Seseleccionan citas y pensamientos de autores relevantes y conocidos, pero conuna perspectiva distinta a lo ya publicado en las revistas notariales sobre elasunto.

Abreviaturas

BibliografíaMarina Mariani de Vid al, Curso de Derechos Reales, Editorial Zavalia.Americo Cornejo, Derecho Registral, Editorial Astrca.Hécror Bernardo Oddone, "La mensura, requisito indispensable para instru­mentar la publicidad inmobiliaria" La Ley Córdoba -1986 -871.

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