el procedimiento contencioso administrativo

3
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. EVOLUCION HISTORICA. Material tomado de la obra Manual de Contencioso Administrativo de Miguel Ángel Torrealba Sánchez. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Aproximación a la noción de Contencioso-Administrativo. En sentido amplio, se entiende por contencioso-administrativo el conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho. En sentido estricto, es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos. Se trata pues, de un contencioso o controversia con la Administración, por un acto ilegal o ilegitimo o por una actuación administrativa que lesiona los derechos subjetivos de un particular. Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo (el administrado), un sujeto pasivo (la Administración), y la resolución del conflicto por un órgano independiente y neutral, con potestades para restablecer el orden jurídico. Es un sistema integrado tanto por los órganos judiciales como por la normativa aplicable. Esa contención o controversia con la Administración se origina por un acto administrativo cuestionado como ilegal o respecto a un derecho subjetivo lesionado, o la reparación de un daño, producida entre dos partes (el Administrado y la Administración) y decidido por un órgano del Estado independiente o neutro, dotado de poderes para determinar las consecuencias de la ilegalidad o la lesión y restablecer el origen jurídico. De allí que no se trata de un mero recurso para revisar un acto administrativo, sino de un verdadero proceso contradictorio que resuelve controversias. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa como sistema. El contencioso administrativo es una contención o controversia con la Administración, originada bien en un acto administrativo ilegal, o una actuación u omisión, siempre y cuando los mismos resulten lesivos a los derechos subjetivos o intereses del Administrado, lo cual le da a éste la legitimación para reclamar la reparación del daño a través de diversos mecanismos procesales, ante un juez que tiene potestad para determinar las consecuencias de la ilegalidad y eventualmente, restablecer situaciones jurídicas o en su defecto ordenar la reparación del daño causado, todo ello a los fines de mantener el orden jurídico. Sin embargo, a los fines de su comprensión, un sector de la doctrina ha optado por describirlo como un sistema en el cual cada una de las partes interrelacionan con las demás.

Upload: nathaly-gozaine

Post on 22-Oct-2015

8 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: El Procedimiento Contencioso Administrativo

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.

EVOLUCION HISTORICA.

Material tomado de la obra Manual de Contencioso Administrativo de

Miguel Ángel Torrealba Sánchez. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Aproximación a la noción de Contencioso-Administrativo. En sentido amplio, se entiende por contencioso-administrativo el conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho. En sentido estricto, es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos. Se trata pues, de un contencioso o controversia con la Administración, por un acto ilegal o ilegitimo o por una actuación administrativa que lesiona los derechos subjetivos de un particular. Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo (el administrado), un sujeto pasivo (la Administración), y la resolución del conflicto por un órgano independiente y neutral, con potestades para restablecer el orden jurídico. Es un sistema integrado tanto por los órganos judiciales como por la normativa aplicable. Esa contención o controversia con la Administración se origina por un acto administrativo cuestionado como ilegal o respecto a un derecho subjetivo lesionado, o la reparación de un daño, producida entre dos partes (el Administrado y la Administración) y decidido por un órgano del Estado independiente o neutro, dotado de poderes para determinar las consecuencias de la ilegalidad o la lesión y restablecer el origen jurídico. De allí que no se trata de un mero recurso para revisar un acto administrativo, sino de un verdadero proceso contradictorio que resuelve controversias. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa como sistema. El contencioso administrativo es una contención o controversia con la Administración, originada bien en un acto administrativo ilegal, o una actuación u omisión, siempre y cuando los mismos resulten lesivos a los derechos subjetivos o intereses del Administrado, lo cual le da a éste la legitimación para reclamar la reparación del daño a través de diversos mecanismos procesales, ante un juez que tiene potestad para determinar las consecuencias de la ilegalidad y eventualmente, restablecer situaciones jurídicas o en su defecto ordenar la reparación del daño causado, todo ello a los fines de mantener el orden jurídico. Sin embargo, a los fines de su comprensión, un sector de la doctrina ha optado por describirlo como un sistema en el cual cada una de las partes interrelacionan con las demás.

Page 2: El Procedimiento Contencioso Administrativo

De tal forma que el contencioso-administrativo es un sistema en el sentido del conjunto de elementos tendientes a la obtención de un objetivo común, que en este caso están constituidos por la organización jurisdiccional, la normativa aplicable, y la doctrina y jurisprudencia. Para otros, el contencioso-administrativo es un sistema en cuanto complejo de elementos en que existe una organización y un orden que los unifica, el cual resulta de la interacción de las partes y trae como consecuencia el equilibrio entre los privilegios de la Administración y las garantías del Administrado. Ahora bien ¿Cuáles son los elementos de ese sistema? Se ha optado por señalar básicamente tres: 1) El objeto controlado (la Administración en sentido orgánico y sustancial); 2) El mecanismo o medio de control (el proceso contencioso-administrativo) y 3) La finalidad del control (la protección del administrado y la preservación del principio de legalidad en las actuaciones de los órganos del Poder Público). Orígenes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interpretación de los Revolucionarios Franceses del dogma de la separación de poderes motivada a la desconfianza hacia el Poder Judicial. “Juzgar a la Administración es también administrar”. Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia prerrevolucionaria de los últimos años del siglo XVIII entre los Parlamentarios (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la Administración del Rey, que terminaron por inmovilizar a la Monarquía y provocar su crisis, la nueva Administración surgida de la Revolución, temerosa de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la injerencia del Poder Judicial en la actividad administrativa bajo el dogma de que “Juzgar a la Administración es también administrar”. El resultado (de este dogma), fue pues, la imposibilidad para los órganos del Poder Judicial de entrar a revisar la conformidad a Derecho de los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se está ante un principio (el de la separación de poderes) interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder Judicial, con el fin de evitar intromisiones de este último en las funciones administrativas. La solución del Ministro-Juez. Imposibilitado el Poder Judicial de revisar los actos de la Administración, para evitar una situación manifiestamente violatoria de los propios principios revolucionarios referidos a la supremacía de la Ley, se adopta así la figura del Ministro-Juez, quien conoce de las reclamaciones contra la actividad administrativa, como juez de derecho común, entre 1790 y 1799. Como los litigios contra la Administración escapaban al conocimiento de los tribunales, se establece que es el Rey, y luego los Ministros, quienes conocen de tales causas, para no incurrir en denegación de justicia. El problema es que el sistema no ofrecía seguridades a los particulares ya que se trataba de un árbitro interesado, es decir, un juez y parte, con lo que, sencillamente no puede hablarse de un verdadero juzgador si su actuación no viene presidida por el principio de la imparcialidad.

Page 3: El Procedimiento Contencioso Administrativo

La Comisión del contencioso y la sección del Contencioso del Consejo de Estado. En el año 1806, se crean los órganos consultivos de la Administración: El Consejo de Estado para la Administración Central, y los Consejos de Prefectura para los Prefectos (órganos del Poder Nacional desconcentrados territorialmente), con funciones consultivas y de jurisdicción administrativa. La separación de poderes se refiere a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, en cambio, la separación de funciones (una técnica de división del trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo, por lo que algunos funcionarios se especializan en los asuntos contenciosos en que la misma Administración es parte. De tal forma, se concibe entonces a la Comisión del contencioso desde 1806 (origen de la sección del contencioso), especializada en el enjuiciamiento de litigios a titulo de justicia retenida. Se trato entonces de crear una nueva separación entre la función activa y la función jurisdiccional en el seno de la Administración. La tendencia hacia la judicialización del contencioso-administrativo francés. La evolución posterior tiende a la separación entre la jurisdicción administrativa y la administración activa y hacia una paulatina analogía de los procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto a los procedimientos judiciales. En 1953 se crean los Tribunales Administrativos provinciales como sustitutos de los Consejos de Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura, ahora tribunales administrativos, son los jueces de derecho común. Ello implica que el Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia de asuntos particularmente importantes, y de los restantes como juez de apelación o casación de ciertos contenciosos especiales. En la actualidad, el Consejo de Estado, en su función jurisdiccional (también mantiene funciones consultivas de la Administración) tiene diversos roles: 1) Conoce en primera instancia de asuntos particularmente importantes; 2) Conoce en apelación de los recursos interpuestos y 3) Conoce del recurso de casación contra las sentencias dictadas en última instancia por ciertos tribunales administrativos especiales. Esta supervivencia del Consejo de Estado no se explica por su antecedente histórico, sino porque se entiende que es el juez con mayor competencia técnica para juzgar a la Administración.