el principio de contradicciòn

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  • 8/16/2019 El Principio de Contradicciòn

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    EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÒN

    SUMARIO: I. Generalidades. II. El derecho a la defensa en la legislación peruana

    y el principio de contradicción. III. Ubicación del principio de contradicción en el

    proceso penal. I. !a contradicción. . "ontradicción: i#putación$ inti#ación y

    derecho de audiencia. I. R%gi#en del contradictorio.

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES.

    &ara poder dar una e'plicación clara del &rincipio de "ontradicción$ (ue nos

    ocupa en esta oportunidad$ debe#os dar algunos linea#ientos de lo (ue significa

    el )erecho a la )efensa$ no sólo en nuestro siste#a legal$ sino en los siste#as

    legales de la #ayor*a de los pa*ses en los cuales se e+erce a plenitud el estado de

    derecho$ puesto (ue$ co#o ,ere#os #-s adelante$ el principio de contradicción es

    sólo una de las e'presiones y pieas funda#entales del )erecho a la )efensa$

    (ue a su ,e$ dentro del proceso penal$ se #anifiesta abierta#ente en la etapa del

     +uicio oral /01.

    El )erecho a la )efensa es un derecho hu#ano (ue ha sido recogido en di,ersos

    instru#entos internacionales sobre la #ateria$ tales co#o la )eclaración Uni,ersal

    de los )erechos 2u#anos$ la )eclaración A#ericana de los )erechos y )eberes

    del 2o#bre$ el &acto Internacional de )erechos "i,iles y &ol*ticos y la "on,ención

     A#ericana sobre )erechos 2u#anos. 3odos estos instru#entos a tra,%s de un

    con+unto de #edidas reconocen el deno#inado debido proceso$ en tanto abarca

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    las condiciones (ue deben cu#plirse para asegurar la adecuada defensa de

    a(uellos cuyos derechos y obligaciones est-n ba+o consideración +udicial.

    )entro de las garant*as al debido proceso internacional#ente reconocidas se

    encuentra el )erecho a la )efensa /41. Este derecho consiste en la facultad de

    toda persona de contar con el tie#po y los #edios necesarios para e+ercer su

    defensa en todo proceso donde se ,ea in,olucrado$ lo cual i#plica contar con un

    abogado defensor$ acceder a docu#entos y pruebas$ ser infor#ado con

    anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra$ etc ./51 )e esta #anera$ se

    ,ulnera el derecho a la defensa por e+e#plo$ cuando:

    Se niega la asistencia in#ediata de un abogado libre#ente elegido o de un

    defensor p6blico de oficio7

    Se i#pide al abogado co#unicarse con su defendido7

    Se reciben las notificaciones con retraso7

    Se niega el acceso al e'pediente o a las diligencias ,inculadas al proceso7

    Se obstaculian los esfueros de la defensa para identificar$ u ubicar y

    obtener la co#parecencia de testigos.

    "o#o ,e#os el derecho a la defensa engloba una serie de principios (ue a su

    ,e$ for#an parte de a(uella gran estructura constitucional (ue garantia el estado

    de derecho$ (ue es co#o se8ala#os anterior#ente E! )E9I)O &RO"ESO.

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    2abiendo se8alado el #arco general dentro del cual se encuentra in#erso el

    principio del proceso penal (ue es #ateria de an-lisis en el presente traba+o$

    pode#os iniciar los linea#ientos (ue se dan en la legislación peruana.

    "A&3U!O II

    EL DERECHO A LA DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Y EL

    PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

    Se encuentra regulado en los art*culos 05;< =0>? y 05;< =0@? de la "onstitución

    &ol*tica del &er6. 3iene protección constitucional a cual(uier procedi#iento y esreconocido co#o re(uisito esencial para la ,-lida constitución de un proceso$ los

    citados art*culos constitucionales se8alan:

    “Artículo 1!".# So$ %r&$c&%&o' ( )*r*c+o' )* l, -u$c&$ /ur&')&cc&o$,l0

    I$c. 1. El principio de no ser pri,ado del derecho a la defensa en ning6n estado

    del proceso. 3oda persona ser- infor#ada in#ediata#ente y por escrito de la

    causa o las raones de su detención. 3iene derecho a co#unicarse personal#ente

    con un defensor de su elección y a ser asesorada por %ste desde (ue es citada o

    detenida por cual(uier autoridad.

     A su ,e el inciso 0@ del #is#o art*culo se8ala:

    I$c. 12. El principio de (ue toda persona debe ser infor#ada$ in#ediata#ente y

    por escrito$ de las causas o raones de su detención.

    El Anteproyecto de !ey de Refor#a de la "onstitución recoge el derecho a la

    defensa ya no dentro de los principios y derechos de la función +urisdiccional$ sino

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    (ue le ha dado una categor*a superior$ ubic-ndolo dentro del cap*tulo (ue

    consagra los )erechos Bunda#entales de la &ersona7 as*$ dentro del Art*culo 0

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    El Ministerio &6blico desde esta perspecti,a de la defensa co#o li#itación al

    poder estatal$ no tiene derecho a la defensa$ sino un con+unto de facultades o

    ar#as para cu#plir su función persecutoria.

    El derecho a la defensa parte de (ue e'istiendo una i#putación /@1  nace el

    derecho a la defensa$ lo (ue i#porta reconocer el su+eto pasi,o de la i#putación

    tiene el derecho de acceder al proceso o in,estigación preli#inar$ a ser o*do por la

    autoridad en todas y cada una de las instancias en (ue la causa se desen,uel,a.

    !a finalidad del derecho de defensa del i#putado es hacer ,aler con eficacia el

    derecho a la libertad$ la necesidad de contradicción efecti,a e'ige reconocer un

    cuadro de garant*as procesales (ue li#iten la acti,idad de la acusación y del

    órgano +urisdiccional. /C1

    2.1 IMPUTADO Y DERECHO A LA DEFENSA:

    9inder se8ala: la declaración del i#putado es la oportunidad (ue se le

    otorga para presentar su ,ersión de los hechos$ ofrecer su descargo$

    proponer pruebas y establecer un contacto directo con las personas (ue

    tienen a su cargo la preparación de la acusación o$ directa#ente$ al +uicio.

    El i#putado tiene derecho a:

    a. A (u% se le d% el status de parte para poder contestar la pretensión puniti,a$

    la cual debe preceder al acto de defensa y serle debida#ente notificada7

    b. A la 6lti#a palabra$ en tanto derecho potestati,o a (ue la sentencia se

    dicte luego de (ue se le d% la oportunidad de e'presar lo (ue tiene (ue

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    decir al finaliar la acti,idad procesal =Art. 4F;< del " de && de 0;> y 50<

    del "&& de 0;;0?7

    c. )erecho a designar un abogado de su elección o en su defecto$ a contestar 

    la i#putación o realiar alg6n acto procesal7 y

    d. )erecho a conocer en su integridad los cargos y pruebas e'istentes en su

    contra.

    3.3 DERECHO A LA DEFENSA0 DERECHO DUAL0

    El derecho de defensa incorpora dentro de s* dos principios funda#entales

    del proceso penal: el de contradicción$ de car-cter estructural al igual (ue la

    igualdad$ y el acusatorio$ ,inculado con el ob+eto del proceso.

    2.2.1 Principio de contrdicci!n:

    Se construye sobre la base de aceptar a las partes del proceso penal$

    acusadora y acusada$ la posibilidad efecti,a de co#parecer o acceder a la

     +urisdicción a fin de poder hacer ,aler sus respecti,as pretensiones$

    #ediante la introducción de los hechos (ue las funda#entan y su

    correspondiente pr-cticas de pruebas$ as* co#o cuando se le reconoce al

    acusado su derecho a ser o*do con car-cter pre,io a la condena.

    &re,io al an-lisis de las e'igencias (ue acarrea la contradicción en el

    proceso penal$ debe#os se8alar bre,e#ente a las partes del proceso

    penal: acusadoras y acusadas:

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    3.3.1.1 P,rt*' Acu',)or,'0

    ,. 6&$&'t*r&o P75l&co

     Bue la "onstitución de 0;F; la (ue por pri#era ,e organió al Ministerio

    &6blico co#o ente autóno#o. !a autono#*a i#plica la necesidad de

    #antener al Ministerio &6blico fuera del poder pol*tico. "%sar San Mart*n$

    citando a Gi#eno Sendra se8ala (ue$ en la #edida (ue la pri#era y #-s

    i#portante de las funciones del Ministerio &6blico es la pro#oción de la

    acción de la +usticia en defensa de la legalidad y de los intereses p6blicos

    tutelados por el derecho$ para la adecuada asunción de dicha función

    precisa de la autono#*a funcional e i#parcialidad suficientes (ue le

    per#itan solicitar la desinteresada aplicación del derecho ob+eti,o.

    El Ministerio &6blico tiene una trascendental inter,ención en todo el curso

    del proceso penal$ dentro de las principales funciones del Ministerio

    &6blico se encuentran:

    Es defensor de la legalidad.

    "ustodio de la independencia de los órganos +urisdiccionales y de la recta

    ad#inistración de +usticia.

    3itular del e+ercicio p6blico de la acción penal.

     Asesor u órgano ilustrati,o de los órganos +urisdiccionales.

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    &re,io a la etapa de la instrucción$ el fiscal tiene a su cargo la for#ulación

    de la denuncia correspondiente desde el #o#ento (ue conoce de la

    noticia de un delito o notitia cri#ini$ por supuesto$ el fiscal analia los

    presupuestos de procesabilidad re(ueridos para poder for#ular la

    denuncia. Una ,e dictado el Auto de Apertura de Instrucción$ durante la

    etapa de la instrucción el Biscal tiene las siguientes funciones y

    atribuciones:

    "o#o titular del e+ercicio p6blico de la acción penal$ inter,iene

    obligatoria#ente en todas las diligencias (ue se realicen$ a las (ue debe

    ser citado ba+o sanción de nulidad =Art. ;0< del " de &&?.

    3iene la carga de la prueba.

    Est- obligado a garantiar el derecho a la defensa y los derechos del

    i#putado.

    &uede solicitar al +ue la adopción de #edidas coerciti,as.

    5. L, Pol&cí,

    !a "onstitución ubica a la polic*a dentro del &oder E+ecuti,o y entre las

    ,ariadas funciones (ue le reconoce se encuentra la in,estigación del

    delito$ la cual est- su+eta a la conducción del Ministerio &6blico. Es pues$

    el órgano de ayuda #-s i#portante al #o#ento de la persecución del

    delito. El art*culo @;< del " de && e'presa#ente se8ala:

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    Art*culo @;

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    por e+e#plo la (uerella (ue se e+erce trat-ndose de los delitos de

    calu#nia$ difa#ación$ in+uria y contra la libertad se'ual.

    ). El Actor C&8&l

    Es la persona (ue ha sido ,*cti#a de la co#isión de un delito. E+erce el

    derecho natural de todo ofendido por el delito a e'igir (ue le sea reparado

    el da8o sufrido$ su actuación est- orientada a obtener la reparación ci,il.

    &ara (ue inter,enga en el proceso debe constituirse en parte ci,il. 3iene

    derecho de inter,enir sólo para acreditar los hechos y los da8os y

    per+uicios (ue le hayan ocasionado.

    3.3.1.3 P,rt*' Acu',),'0

    ,. El I9%ut,)o

    Es la persona f*sica contra (uien se dirige la i#putación sindic-ndolo co#o

    part*cipe en la co#isión de un delito. "on el no#bre de procesado o

    i#putado se designa desde (ue se abre una in,estigación +udicial$ hasta su

    finaliación./F1 Respecto de los derechos del i#putado nos he#os referido

    en el punto 4.0.

    5. El A5o:,)o D*-*$'or 

    )entro del principio constitucional del )erecho de )efensa nos

    encontra#os con un ele#ento i#portante cual es el Abogado )efensor$

    %ste se constituye en el asistente t%cnico del i#putado$ (ue puede ser de

    confiana o for#al$ seg6n sea un abogado de libre elección o de oficio

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    El defensor particular$ es el abogado (ue se dedica al e+ercicio libre

    de la profesión$ elegido por el i#putado.

    El defensor de oficio$ es el abogado (ue se designa en caso de

    ausencia de defensor particular para efectos de garantiar el derecho

    de defensa. Es un abogado rentado por el Estado.

    )octrinaria#ente se conoce esta parte del derecho de )efensa co#o

    defensa t%cnica.

    !a ley Org-nica del &oder udicial$ en su sección S%ti#a$ art*culos 4K> y

    siguientes regulan el e+ercicio de la )efensa ante el &oder udicial$

    estableciendo (ue la Abogac*a es una función social al ser,icio de la +usticia

    y el derecho y (ue toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el

    abogado de su libre elección.

    !a inter,ención del Abogado )efensor en el proceso penal es de su#a

    i#portancia por(ue con su asesor*a el i#putado puede hacer ,aler todos

    los derechos (ue le asisten y as* hace frente al poder del Estado

    #anifestado en la #a(uinaria +udicial puesta en #o,i#iento para

    procesarlo. Esta es una clara #anifestación del &rincipio de "ontradicción

    (ue poco a poco esta#os perfilando.

    )ebe considerarse al Abogado )efensor co#o parte en el proceso por dos

    raones b-sicas:/K1

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    &or(ue el i#putado tiene el derecho a un recurso efecti,o ante los

    tribunales.

    &or(ue a la lu de los principios (ue infor#an el proceso penal$ est-

    concebido co#o un su+eto de la acti,idad probatoria$ (ue

    necesaria#ente debe inter,enir con igualdad y ba+o el principio de

    contradicción.

    Respecto de los derechos y deberes (ue co#peten al Abogado )efensor 

    nos referire#os en el punto siguiente$ en el (ue procede#os a analiar las

    e'igencias de la contradicción en el siste#a$ co#o parte del )erecho a la

    )efensa.

    c. El T*rc*ro C&8&l9*$t* r*'%o$',5l*

    Es la persona natural o +ur*dica (ue sin haber participado en la co#isión de

    un delito$ tiene (ue pagar sus consecuencias econó#icas. Su

    responsabilidad nace de la ley ci,il$ por e+e#plo la responsabilidad de los

    padres$ tutores o curadores por los actos (ue co#etan sus #enores hi+os$

    pupilos o #ayores so#etidos a curatela7 ta#bi%n la responsabilidad del

    propietario del ,eh*culo por los hechos practicados por el conductor.

    3.3.3 Pr&$c&%&o Acu',tor&o0

    Se entiende por principio acusatorio a(uel seg6n el cual no ha de ser la

    #is#a persona (uien realice las a,eriguaciones y decida despu%s al

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    respecto. 3ene#os una persecución de oficio del delito$ pero con di,isión

    de roles. Al respecto el art*culo 4< del " de &.&. se8ala:

    For9,' )* l, Acc&$ P*$,l0

    Art*culo 4

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    .1.1 Su9,r&o0

    Se estableció para lograr la celeridad en la Ad#inistración de usticia. En

    este proceso se le otorga facultad de fallo al +ue (ue instruye$ sentencia.

    &or lo tanto se puede concluir (ue se ,ulneran las garant*as de oralidad$

    publicidad$ contradicción e in#ediación.

    .1.3 Or)&$,r&o0

    Se lle,a a cabo ba+o el siste#a penal #i'to por co#prender las etapas de:

    a? !a Instrucción o &eriodo In,estigatorio=caracteriado por el siste#ain(uisiti,o?$ y de b? El uicio =con notas caracter*sticas del siste#a

    acusatorio? (ue se realia en instancia 6nica. )ebe lle,arse a cabo en

    audiencia p6blica y ade#-s con las garant*as de la oralidad$ contradicción e

    in#ediación.

    .3 PRINCIPIOS GA6IENTO0

    .3.1 Pr&$c&%&o )* Or,l&),)

    I#pone (ue los actos +ur*dicos procesales constituti,os del inicio$ desarrollo

    y finaliación del +uicio oral se realicen utiliando co#o #edio de

    co#unicación la palabra proferida oral#ente. !a necesidad de la oralidad

    en la audiencia es indiscutible en tanto se re(uiere el debate entre los

    inter,inientes =debate contradictorio?$ por ello est- *nti#a#ente ligado al

    lla#ado principio de in#ediación.

    .3.3 Pr&$c&%&o )* Pu5l&c&),)

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     Asegura un #ayor control al +uga#iento. Est- referido ta#bi%n a la

    facultad de los #edios de co#unicación de poder infor#ar sobre el

    desarrollo de un proceso. 3iene su e'cepción cuando se trate de tutelar 

    intereses superiores =honor de la persona?.

    .3. Pr&$c&%&o )* I$9*)&,c&$

    !a in#ediación es el acerca#iento (ue tiene el ugador con todos los

    ele#entos (ue sean 6tiles para e#itir sentencia.

    .3. Pr&$c&%&o )* U$&),)

    !a Audiencia tiene car-cter unitario$ aun(ue sea realiada en ,arias

    sesiones. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la

    #is#a.

    .3.2 Pr&$c&%&o )* Co$c*$tr,c&$

    Ser- #ateria de +uga#iento sólo los delitos ob+eto de la acusación fiscal.

    Si en el transcurso de los debates resultase e,idente otro delito$ este no

    podr- ser +ugado en dicha audiencia.

    .3.4 Pr&$c&%&o )* Pr*clu'&$

    !os actos procesales siguen un orden preHdeter#inado. Se caracteria por 

    el cierre sin apertura$ es decir (ue una ,e concluida la oportunidad para un

    acto procesal no puede ,ol,erse a %l para no dilatar el proceso y llegar a

    una pronta conclusión.

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    .3.? Pr&$c&%&o )* Co$tr,)&cc&$

    I#plica (ue las partes en el proceso penal puedan acceder con efecti,idad

    al proceso penal para hacer ,aler sus pretensiones dentro del proceso

    penal$ (ue se supone es regido plena#ente por las garant*as del debido

    proceso.

    .3.@ Pr&$c&%&o )* I:u,l),) )* Ar9,'

    "o#o sostiene el profesor SAD MAR3D$ es funda#ental para la

    efecti,idad de la contradicción y Lgarantia (ue a#bas partes procesalesgocen de los #is#o #edios de ata(ue de defensaL: es decir$ id%nticas

    posibilidades y cargas de alegación$ prueba e i#pugnación. En el siste#a

    #i'to$ en el #e+or de los casos$ es decir$ en el proceso ordinario con etapa

    de +uga#iento$ el i#putado est- en una situación de de frente al fiscal ya

    los +ueces (ue pueden interrogar directa#ente y disponer de oficio la

    actuación de pruebas$ en tanto la defensa lo hace a tra,%s o por inter#edio

    del tribunal7 #ientras (ue en el proceso su#ario el i#putado es procesado y

    sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor$ es decir$ en total

    estado de indefensión.

    El "&& garantia e'presa#ente ese principio co#o nor#a rectora del

    proceso al disponer en el nu#eral 5 del art*culo del 3*tulo &reli#inar (ueL

    !as partes inter,endr-n en el proceso con iguales posibilidades de e+ercer 

    las facultades y derechos pre,istos en la "onstitución y en el este "ódigo.

    !os +ueces presentaron el principio de igualdad procesal$ debiendo allanar 

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    todos los obst-culos (ue i#pidan o dificulten su ,igenciaL. icente GIMEDO

    SED)RA sostiene (ue$ en su opinión$ Lel principio de igualdad de ar#as es

    una proyección del gen%rico principio de igual (ue reconoce la "onstitución

    espa8ola y del derecho a un proceso la (ue reconoce el art*culo 4>.4 el cual

    hay (ue esti#arlo ,ulnerado cuando el legislador crea pri,ilegios procesales

    carentes de funda#entación constitucional alguna o bien el legislador$ o

    bien el propio órgano +urisdiccional crean posibilidades procesales (ue se le

    niegan a la parte contraria = .. .?L0@$ 3odos los ciudadanos (ue inter,engan

    en un proceso penal recibir-n id%ntico trata#iento procesal por parte de los

    órganos de la +urisdicción penal. Este principio es esencial en un siste#a

    acusatorio ad,ersarial cuyo desarrollo depende de las partes y en el (ue la

    i#parcialidad del ue est- garantiada. A(u* se nota con nitide el punto

    (ue puede disponer de oficio la realiación del proceso.

    Di la realiación de prueba sal,o las e'cepciones pre,istas en la ley$

    CAPÍTULO I

    LA CONTRADICCIÓN0

    .1 FOR6A CONTRADICTORIA.

    !a configuración for#al#ente contradictoria del proceso i#plica$ por esencia$

    la dualidad de los su+etos procesales en posturas opuestas y la situación

    pri#ordial#ente e'pectante del +ue$ (ue conte#pla$ con #-s o #enos

    pasi,idad$ la pugna entre las dos partes y decide seg6n lo (ue esti#e (ue

    resulta de esa contienda.

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     A esta caracter*stica principal han de a8adirse$ a #odo de re,erso de la

    for#a in(uisiti,a$ la oralidad y la publicidad de las actuaciones procesales

    con un congruente es(ue#a de 6nica instancia. 2istórica#ente la for#a

    contradictoria suele ir unida una #ayor confiana en los su+etos +ur*dicos

    particulares respecto a la pro#oción de los procesos enca#inados a

    sancionar a los infractores de deberes +ur*dicos. Es igual#ente t*pica de esta

    for#a contradictoria la libre ,aloración de la prueba./;1

    .3 PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Y FOR6A CONTRADICTORIA

    !a for#a contradictoria es correlato natural e insoslayable de la ,igencia del

    principio de un proceso. Si lo (ue se encuentra procesal#ente en +uego son

    derechos e intereses leg*ti#os de un su+eto +ur*dico deter#inado$ (ue se

    pretenden (ue sean satisfechos a costa de otro u otros su+etos$ la 6nica

    estructuración for#al del proceso (ue parece raonable y +usta es la

    contienda o contradicción plena#ente igualitaria entre esos dos$ #as $

    su+etos (ue se encuentran enfrentados.

    Se podr*a decir (ue al influ+o del principio de oficialidad le corresponder*a un

    proceso for#al#ente in(uisiti,o$ en el (ue el Estado$ a tra,%s del órgano

     +urisdiccional se encargase de satisfacer el inter%s p6blico predo#inante

    co#o causa del proceso$ sin otra inter,ención (ue la de a(uel o a(uellossu+etos (ue pudieran ,erse per+udicados por la sentencia condenatoria$

    su+etos %stos (ue$ por supuesto$ habr*an de disponer de las debidas

    oportunidades de defensa. Sólo e'istir*a una parte$ (ue trat-ndose de un

  • 8/16/2019 El Principio de Contradicciòn

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    proceso penal ser*a la acusada$ Brente a ella el +ue acusar*a$ in,estigar*a y

    dictar*a sentencia. El proceso podr*a considerarse raonable#ente

    construido si otorgase a la parte suficientes posibilidades de decir y hacer lo

    (ue le con,iniese a su defensa.

    Sin e#brago$ de cuanto se ha dicho se puede deducir (ue la correlación

    principio dispositi,oHfor#a contradictoria no ,a aco#pa8ada por otra entre el

    principio de oficialidad y la for#a in(uisiti,a. El principio de Oficialidad puede

    co#binarse con la for#a contradictoria y$ de hecho$ as* sucede en #uchos

    ordena#ientos procesales penales./01

    . CONTRADICCIÓN E IGUALDAD0

    !os principios de contradicción e igualdad son funda#entos del proceso

    legal. Seg6n Gi#eno Sendra$ la decisión final en el proceso #oderno no

    puede lograrse sino #ediante la oposición de dos tesis contrapuestas. En el

    proceso penal la contradicción obedece a la e'igencia constitucional de (ue

    nadie puede ser condenado sin antes haber sido oido en +uicio. !a igualdad

    es el co#ple#ento de la contradicción$ pues no puede haber una

    contradicción +usta y legal sin (ue pre,ia#ente e'ista igualdad de ar#as$ con

    las #is#as posibilidades de ata(ue y defensa 001.

    El &roceso supone la idea de debate$ de contro,ersia y de contradicción$ ya

    (ue constituye una relación dial%ctica donde la tesis y la antitesis de las

    partes dan origen a la s*ntesis de la decisión +urisdiccional. Esto significa (ue

    la condición necesaria para una condena es la realiación del contradictorio.

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    &or su parte el principio de legalidad constituye la base del principio de

    contradicción.

    CAPÍTULO

    CONTRADICCIÓN0 I6PUTACIÓNB INTI6ACIÓN Y DERECHO DE

    AUDIENCIA

    Se ha se8alado ya (ue el principio de contradicción i#plica (ue las partes en

    el proceso penal puedan acceder con efecti,idad a %ste para hacer ,aler sus

    pretensiones$ (ue se supone es regido plena#ente por las garant*as deldebido proceso. En este conte'to la contradicción e'ige:

    a. !a i#putación.

    b. !a inti#ación7

    c. El derecho de audiencia.

    &ara (ue el i#putado pueda defenderse es i#prescindible la i#putación$ la

    cual i#porta una relación clara$ precisa y circunstanciada de un delito

    for#ulado por el Ministerio &6blico. Esta i#putación debe ser conocida por el

    procesado N (ue es lo (ue se deno#ina inti#aciónH (uien ade#-s debe

    tener el derecho de audiencia. Una necesidad de +usticia apre#iante es (ue

    nadie sea condenado sin ser o*do y ,encido en +uicio.

    0< El derecho a ser o*do es una condición pre,ia al pronuncia#iento por el

    órgano +urisdiccional no sólo de sentencias sino$ inclusi,e$ de decisiones

    interlocutorias durante el procedi#iento.

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    4< El derecho de audiencia constituye un presupuesto de ,alide y eficacia

    de las #is#as.

    5< Este principio se e'tiende:

    a. Al respecto de la integridad corporal del i#putado7

    b. Al rechao a los tor#entos y todo acto interrogatorio (ue propenda al

    error7

    c. A la facultad de abstenerse ,oluntaria#ente de declarar7 y$

    d. Al derecho de probar y controlar la prueba$ en cuanto necesidad de

    e(uiparar las posibilidades del i#putado respecto de las del acusador.

    !a ,iolación del derecho de audiencia se presenta cuando se i#posibilita

    co#pleta#ente de actuar al i#putado o cuando se i#pongan li#itaciones

    (ue sólo per#itan una acti,idad de inadecuada a la i#portancia de lo (ue ha

    de decidirse y a los posibles efectos per+udiciales de la decisión.

    CAPÍTULO I

    RGI6EN DEL CONTRADICTORIO

    "o#o se sabe$ es en el +uicio oral donde se #anifiesta con #-s fuera el

    principio de contradicción. Este principio per#ite (ue en el desarrollo del

    proceso todos los su+etos puedan contro,ertir las pruebas$ argu#entos o

    posiciones de los otros7 y$ de otro lado$ pretende (ue los diferentes su+etos

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    procesales puedan no sólo inter,enir en la pr-ctica de las pruebas sino (ue

    ade#-s puedan contro,ertirlas y oponerse a ellas.

    !a contradicción ser- efecti,a en tanto se asegure la inti#ación de las

    i#putaciones al acusado$ y la igualdad y e(uilibrio en las atribuciones y

    su+eciones de las distintas partes.

     Antes de indicar las #anifestaciones #-s i#portantes del principio de

    contradicción durante la audiencia en el +uicio oral$ se8alare#os bre,e#ente el

    desarrollo de la audiencia del +uicio oral a partir del Auto de En+uicia#iento.

    4.1 D*',rrollo )* l, Au)&*$c&, *$ *l /u&c&o or,l0

     Al ter#inar la in,estigación +udicial en el proceso penal ordinario$ los autos con

    el dicta#en fiscal y los infor#es finales del +ue son ele,ados a la Sala &enal

    Superior$ (ue a su ,e re#ite el e'pediente al Biscal Superior (uien debe

    e#itir un )icta#en. Una de las posibilidades del Biscal Superior es for#ular 

    acusación atendiendo a las for#alidades pre,istas en el Art. 44@< del " de &&$

    es en este 6nico caso (ue la Sala &enal Superior deber- dictar el Auto de

    En+uicia#iento./041

    Una ,e instalada la audiencia =Art. 45>< del " de &.&.?$ con la presencia de

    los #ie#bros de la Sala$ del Biscal y de los su+etos procesales se contin6a con

    el desarrollo de la #is#a seg6n lo se8alado en el "ódigo de 0;>.

    0. El &residente de la Sala ordenar- al Relator (ue lea la lista de peritos y

    testigos (ue se hallen en la Sala$ luego preguntar- al Biscal$ al

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    )efensor y al Acusado si tienen alg6n perito o testigo nue,o (ue

    presentar.

    4. El )irector de )ebates dispondr- (ue el relator de lectura a la

     Acusación Biscal para de esta #anera conocer los cargos en contra del

    acusado.

    5. El Biscal Superior inicia el interrogatorio al acusado.

    >. El &residente de la Sala interroga al acusado$ con preguntas dirigidas a

    (ue el acusado e'pli(ue los hechos en (ue to#ó parte y los (ue %l#is#o propuso para e'culparse.

    @. El acusado puede ser interrogado por los otros #ie#bros de la Sala$

    por su Abogado )efensor$ y por el Abogado de la &arte agra,iada

    sie#pre y cuando se haya constituido en parte ci,il.

    C. )e haberse declarado obligatoria la asistencia de la parte ci,il$ ser-

    e'a#inada despu%s del acusado y antes de los testigos.

    F. Se lle,a a cabo la declaración de los testigos en el orden (ue

    estableca el &residente de la Sala.

    K. El &residente interroga a los testigos y de encontrar di,ergencias entre

    su declaración testi#onial en la in,estigación y lo e'presado en la

     Audiencia le solicitar- (ue e'pli(ue las raones de estas

    contradicciones. !os de#-s #ie#bros de la Sala pueden interrogar a

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    los testigos de #odo directo$ los abogados deber-n solicitar el uso de la

    palabra.

    ;. !uego se procede al e'a#en de los peritos citados$ a (uienes se le

    to#ar- +ura#ento o pro#esa de honor de decir la ,erdad.

    0."oncluidos los interrogatorios a los testigos y peritos$ se procede a

    e'a#inar la prueba instru#ental (ue obra en el e'pediente y la (ue

    haya sido presentada en la Sala$ contra las cuales procede la tacha.

    00. Al t%r#ino de los debates el Biscal hace uso de la palabra parapresentar su acusación oral. "ul#inando su e'posición debe

    pronunciarse a la Sala$ pidiendo la pena y la reparación ci,il (ue

    considera deben aplicarse.

    04.!a parte ci,il sólo puede pronunciarse sobre los aspectos de la

    responsabilidad del acusado$ absteni%ndose de calificar el delito.

    &resenta sus conclusiones por escrito.

    05.!uego$ se concede el uso de la palabra al Abogado )efensor para (ue

    for#ule sus alegatos de defensa y concluir- pidiendo la absolución de

    su patrocinado o la dis#inución de la pena solicitada. &resenta sus

    conclusiones por escrito.

    0>.El &residente concede el uso de la palabra al acusado.

    [email protected] la audiencia a efecto de (ue los ,ocales ,oten sobre las

    cuestiones de hecho.

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    0C.Se reabre la audiencia el #is#o d*a y se da lectura a la sentencia .

    4.3Mni"e#tcione# de$ Contrdictorio:

    2abiendo se8alado el es(ue#a del desarrollo de la audiencia en el +uicio oral$

    esta#os en condiciones de se8alar$ cu-les son las #anifestaciones #-s

    i#portantes del principio de contradicción en esta etapa del proceso:

    0. !a inter,ención de las partes en el debate no tiene la #is#a intensidad7 ya

    (ue trat-ndose de los su+etos de la relación procesal$ su inter,ención y

    asistencia es obligatoria7 en ca#bio$ la asistencia en las de#-s partes =parte

    ci,il y tercero ci,il?$ es facultati,a. As* lo se8ala el art*culo 45>< del " de &&.

    4. El acusado no puede ser +ugado en ausencia$ ni si(uiera en rebeld*a y debe

    estar a disposición del 3ribunal. Al respecto la "onstitución lo proh*be

    e'presa#ente en su art*culo 05;

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    Enri(ue 9ernales 9allesteros$ afir#a (ue en realidad$ lo (ue propone el te'to

    constitucional es (ue el procesado haga uso del derecho de defensa en +uicio.

    Este es un punto de e'tre#a i#portancia$ pues co#o sabe#os a lo largo del

    desarrollo del +uicio oral$ se produce la inter,ención del acusado en una serie

    de actos co#o por e+e#plo cuando el acusado es interrogado tanto por el

    Biscal co#o por los #ie#bros de la Sala$ as* co#o por su abogado y el

    abogado de la parte agra,iada si se constituyó en parte ci,il$ al #o#ento de

    responder a las preguntas e+erce sin lugar a dudas su derecho a la defensa7 o

    cuando en la etapa decisoria del +uicio oral luego de las inter,enciones del

    Biscal y de los abogados$ el acusado e+erce plena#ente su derecho a la

    defensa =as* co#o (ue el principio contradictorio se presenta plena#ente?$

    cuando se le otorga el derecho a la 6lti#a palabra o autodefensa (ue consiste

    en la inter,ención directa y personal del i#putado en el proceso$ realiando

    acti,idades enca#inadas a preser,ar su libertad: i#pedir la condena u obtener 

    la #*ni#a sanción penal posible7 es un acto de defensa con in#ediación

    absoluta y total por el (ue el acusado tiene la seguridad y garant*a de ser o*do

    en cuanto desee$ sin #-s li#itaciones (ue la pertinencia respecto al hecho

    debatido./051

    5. El acusado debe estar ineludible#ente representado por un abogado defensor 

    =respecto de las atribuciones y funciones del Abogado )efensor nos referi#os

    en el punto 4.0.0.4.b?.

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    4. "o#isión de "onstitución$ Regla#ento y Acusaciones "onstitucionales.

    "ongreso de la Rep6blica. @ de abril de 44.

    5. 9ERDA!ES 9A!!ES3EROS$ EDRIJUE.

    >. !a "onstitución de 0;;5. An-lisis "o#parado. I"S Editores. Segunda

    Edición. Octubre de 0;;C. !i#a. &er6.

    @. "A3A"ORA GODA!ES$ MADUE!.

    C. Manual de )erecho &rocesal &enal. Editorial Rodas. Edición. !i#a

    0;;C."Q)IGO )E &RO"E)IMIED3OS &EDA!ES."OMISIQD AD)IDA

    )E URIS3AS.

    F. &rotección de los )erechos 2u#anos. )efiniciones Operati,as. !i#a.

    "A. 0;;F."U9AS I!!ADUEA$ "3OR.

    K. El &roceso &enal. 3eor*a y &r-ctica. &alestra Editores. 3ercera Edición.

    Do,ie#bre de 0;;K. !i#a. &er6.)E !A O!IA SAD3OS$ AD)RES.

    ;. El proceso &enal. Ed. Estudios Ra#ón Areces S.A. ;5@ pp Espa8a

    0;;F)I!OGO "OD !A URIS&RU)ED"IA.

    0.E'plorador urisprudencial. 9ase de )atos urisprudencial. 40 N

    44. Gaceta ur*dica.ORT GUAR)IA$ ARSEMIO

    00. Manual de )erecho &rocesal &enal. Ed. Alternati,as. !i#a 0;;C. >0C

    pp.SAD MAR3D "AS3RO$ "TSAR.

  • 8/16/2019 El Principio de Contradicciòn

    31/33

    04.)erecho &rocesal &enal. olu#en I. Editorial ur*dica Gri+ley. 0;;;.

    !i#a. &er6.

    NOTAS0

    "on la "olaboración de 2ulda )*a Osores y Valter 9arrag-n "orrea.

    /01 Regulado en los art*culos 4F< a 50< del "ódigo de &rocedi#ientos &enales

    de 0;>. )ebe#os recordar (ue el Siste#a (ue ha adoptado nuestro pa*s en

    #ateria procesal penal es el siste#a #i'to$ en el cual$ la etapa instructi,a o de

    in,estigación se rige por el siste#a in(uisiti,o y la etapa de +uga#iento o +uiciooral se basa en el siste#a acusatorio.

    /41 Entre las garant*as al debido proceso encontra#os$ ade#-s el derecho al

    tribunal co#petente$ independiente e i#parcial7 el acceso a la +urisdicción$ el

    derecho a ser +ugado sin dilaciones indebidas7 la instancia plural7 la publicidad del

    proceso =(ue se #anifiesta en en siste#a acusatorio recogido en el +uicio oral?7

    entre otros.

    /51 &rotección de los )erechos 2u#anos. )efiniciones Operati,as. "o#isión

     Andina de uristas. !i#a. &er6. ulio de 0;;F.

    />1 !a "onstitución. An-lisis "o#parado. Enri(ue 9ernales 9allesteros. I"S

    Editores. Segunda Edición. Octubre de 0;;C. !i#a. &er6.

    /@1 "o#o sabe#os la i#putación corre a cargo del Ministerio &6blico personificado

    en el Biscal$ (ue es el titular de la acción penal$ (ue es la #anifestación del poder 

    (ue se le ha concedido a fin de (ue lo e+era solicitando una declaración +udicial

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    tras la co#isión de un delito y teniendo a la ,ista al autor #aterial del #is#o. &ara

    poder denunciar un hecho co#o delito$ debe tener en cuenta los re(uisitos de

    procesabilidad contenidos en el art*culo FF< del "ódigo de &rocedi#ientos

    &enales.

    /C1 "%sar San Mart*n "astro. )erecho &rocesal &enal. olu#en I. Editorial ur*dica

    Gri+ley. 0;;;.

    /F1 *ctor "ubas illanue,a. El &roceso &enal$ 3eor*a y &r-ctica. &alestra Editores.

    3ercera Edición$ Do,ie#bre de 0;;K. &er6.

    /K1 "%sar San Mart*n "astro. Op. "it. &g. 40.

    /;1 Andres de la Oli,a Santos. El proceso &enal. Ed. Estudios Ra#ón Areces S.A.

    ;5@ pp Espa8a 0;;F

     /01 Andres de la Oli,a Santos. Op. "it.

    /001 ARSEMIO ORT GUAR)IA. Manual de )erecho &rocesal &enal. Ed.

     Alternati,as. !i#a 0;;C. >0C pp.

      /041 "o#o sabe#os$ el Biscal Superior ta#bi%n puede: a? Solicitar un plao

    a#pliatorio de in,estigación si considera (ue la in,estigación no ha alcanado su

    ob+eto7 b? Opinar (ue Do hay #%rito para acusar si precisa (ue los hechos no

    constituyen delito o (ue$ estando acreditado %ste$ no e'iste responsabilidad del

    procesado. En este 6lti#o caso$ dependiendo de la confor#idad o disconfor#idad

    de la Sala &enal Superior$ se dispondr- el archi,a#iento del proceso$ la solicitud

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