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El papel del responsable sanitario en
la aplicación de las buenas prácticas
de almacenamiento y distribución
Antecedentes
• REFORMA Art. 168 (RIS) , eliminación de requisito de planta en
México. (05 de agosto de 2008)
REFORMA Art. 168 (RIS)
05.Ago.08
• Se establecía que el
solicitante de un registro
sanitario debía acreditar
que cuenta con un
laboratorio o fábrica de
medicamentos en el
territorio nacional.
• Para ser titular del registro
sanitario de un
medicamento se requiere
contar con una licencia
sanitaria de fábrica o
laboratorio de
medicamentos o productos
biológicos para uso
humano.
05 de agosto de 2008
Art. 168 (RIS)
… Para el caso de fabricantes extranjeros se requiere
contar con licencia, certificado o documento que acredite
que la empresa cuenta con el permiso para fabricar
medicamentos, expedido por la autoridad competente del
país de origen.
Art.170 (RIS)
• Para obtener el registro sanitario de medicamentos
alopáticos de fabricación extranjera, además de cumplir
con lo establecido en el artículo 167, fracciones I a V, de
este Reglamento, se anexarán a la solicitud los
documentos siguientes…
Art.170 (RIS)
• III. El documento que acredite a un representante
legal con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.
Poder de representación legal
El representante legal en México
• “Se encuentra debidamente autorizado para cumplir a
nombre de su representada con todos lo requerimientos
de acuerdo con las leyes actuales aplicables a los
titulares del registro sanitario de medicamentos”
• Laboratorio filial
• Distribuidor /Importador
• Almacén de medicamentos
Marco regulatorio aplicable
• Ley General de Salud
• Reglamento de Insumos para la Salud
• Normas aplicables
NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos.
NORMA Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.
NORMA Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2005, Estabilidad de fármacos y medicamentos.
NOM-220-SSA1-2012, Instalación y operación de la farmacovigilancia.
Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos • Quinta Edición del Suplemento para establecimientos dedicados
a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para
la salud. 2014
• Capítulo X. Requisitos para la operación de establecimientos
que importan y distribuyen medicamentos.
Capítulo X. Requisitos para la operación de
establecimientos que importan y distribuyen
medicamentos
A. Organización
B. Personal
C. Documentación
D. Infraestructura de los establecimientos
Capítulo X. Requisitos para la operación de
establecimientos que importan y distribuyen
medicamentos
• Los almacenes de depósito y distribución, así como los de
acondicionamiento que pretendan importar medicamentos, deben
contar con el documento que acredite la representación legal del
fabricante en el extranjero o titular del Registro Sanitario.
• Cumplir con lo establecido en el capítulo: Requisitos para la
operación de almacenes de depósito y distribución de insumos para
la salud, adquiridos en plaza o territorio nacional, también con lo
establecido en este capítulo.
A. Organización
• Contar con un profesional farmacéutico designado como Responsable
Sanitario con domicilio permanente en los Estados Unidos Mexicanos, dado
de alta ante la Secretaría de Salud y que cumpla con los requisitos que
establece la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la
Salud.
• El Responsable Sanitario debe ocupar el mayor nivel jerárquico del área
técnica o de calidad, reportar al puesto más alto del establecimiento.
• El propietario del establecimiento y responsable sanitario responderán
solidariamente ante la autoridad correspondiente cuando resulte afectada la
identidad, pureza o seguridad de los medicamentos importados y
comercializados por el establecimiento.
A. Organización
El responsable sanitario debe tener autoridad para:
• Supervisar que se cumpla con todos los procedimientos normalizados de
operación.
• Aprobar la documentación técnica del establecimiento.
• Liberar, aprobar o rechazar cada lote de medicamentos importados.
• Revisar que los fabricantes de medicamentos cuentan con certificado de
Buenas Prácticas de fabricación.
• Revisar el análisis del fabricante de cada lote.
• Aprobar o rechazar los materiales de empaque.
• Avalar el certificado de análisis realizado por su laboratorio de control de
calidad, o por un laboratorio auxiliar a la regulación sanitaria o por un tercero
autorizado.
• Revisar que los análisis se realicen de acuerdo a los descrito en la FEUM y
sus suplementos.
A. Organización
• Realizar la Investigación y dar seguimiento correspondiente de cada queja que se presente.
• Establecer y dirigir el sistema de auditorías técnicas internas.
• Participar y dar seguimiento a las auditorías técnicas externas.
• Investigar cualquier desviación o no conformidad con los PNO y especificaciones establecidas, y hacer el seguimiento correspondiente.
• Establecer el programa permanente de los estudios de estabilidad a largo plazo de acuerdo con las disposiciones aplicables y hacer el seguimiento.
• Contar con la revisión anual de cada producto (RAP), elaborada por el fabricante.
• Notificar a la secretaría de salud los retiros de medicamento del mercado.
• Llevar a cabo las actividades de Farmacovigilancia de acuerdo con la NOM-220-SSA-2012
• Aprobar o rechazar los materiales de acondicionamiento.
• Aprobar o rechazar los materiales de acondicionamiento.
• Aprobar o rechazar el proceso de acondicionamiento.
• Aprobar o rechazar establecimientos maquiladores del proceso de acondicionamiento.
B. Personal
• Programa documentado para la capacitación del personal que indique como
mínimo: contenido, participantes instructores, frecuencia y sistema de
evaluación.
• El personal debe portar ropa de trabajo limpia cómoda y el equipo de
protección diseñado para evitar los riesgos de salud ocupacional.
• En caso de que realicen el acondicionamiento, la indumentaria debe cumplir
con lo establecido en la NOM-059-SSA-2013.
B. Personal
• El establecimiento deberá ser área 100% libre de humo de tabaco. El
Personal no debe ingerir alimentos ni bebidas de ningún tipo en las áreas
donde se conserven insumos para la salud.
• El personal responsable de almacenamiento, control de calidad y transporte
de medicamentos debe estar calificado con base en su experiencia
formación o capacitación, para la función que desempeña.
• En caso de realizar acondicionamiento primario (de sólidos no estériles),
secundario, o ambos debe estar capacitado y calificado para realizar estos
procesos.
C. Documentación Es necesario tener la siguiente documentación original:
• Licencia sanitaria o Aviso de funcionamiento. Los establecimientos que requieran Licencia Sanitario no deben iniciar actividades hasta contar con ella.
• Aviso de responsable ante la secretaria de Salud, con copia del título y de la cédula profesional.
• Actas de verificación sanitaria efectuadas al establecimiento
• Relación de medicamentos registrados que importa y comercializa el establecimiento.
• Documento que acredite al establecimiento la representación legal del titular de los medicamentos importados debidamente legalizados en el país de origen o ante notario público en México. Los documentos en idioma diferente al español deben estar apostillados y traducidos por perito traductor.
• Permiso de importación de medicamentos importados emitidos por COFEPRIS.
• Orden maestra de acondicionamiento que incluya procedimiento y controles en proceso.
C. Documentación • Expediente legal de cada medicamento que se importe, el cual debe estar
conformado por lo menos con:
1. Original o copia certificada del registro sanitario vigente.
2. Proyectos de etiqueta e instructivo para envases primarios o secundarios
actualizados conforme a la NOM-072-SSA1-2012 y autorizados por la
COFEPRIS.
3. Especificaciones de métodos analíticos para el producto terminado y los
materiales de envase y empaque.
C. Documentación Expediente por lote por medicamento, que debe incluir:
• Certificado analítico del fabricante.
• Certificado analítico del laboratorio de control de calidad, o de un
laboratorio auxiliar a la regulación sanitaria o de un Tercero Autorizado.
• Orden de acondicionamiento y sus controles en proceso, si procede.
• Documento de liberación emitido por el responsable sanitario.
C. Documentación Es necesario tener la siguiente documentación original:
• Licencia sanitaria o Aviso de funcionamiento. Los establecimientos
que requieran Licencia Sanitario no deben iniciar actividades hasta
contar con ella.
• Aviso de responsable ante la secretaria de Salud, con copia del título
y de la cédula profesional.
• Actas de verificación sanitaria efectuadas al establecimiento.
• Relación de medicamentos registrados que importa y comercializa el
establecimiento.
• Documento que acredite al establecimiento la representación legal
del titular de los medicamentos importados debidamente legalizados
en el país de origen o ante notario público en México.
• Los documentos en idioma diferente al español deben estar
apostillados y traducidos por perito traductor.
C. Documentación • Informe de Investigación de resultados fuera de las especificaciones,
desviaciones no conformidades.
• Informes de estudios de estabilidad a largo plazo y programa
permanente de estabilidad de los medicamentos.
• Informes de la validación del proceso al que es sometido el
medicamento en territorio nacional y la metodología analítica
empleada para su control de calidad, así como del mantenimiento del
estado validado.
• Informe del fabricante de la revisión anual de cada medicamento.
• Registro de la atención de las quejas y el motivo.
• Informe de cada retiro de medicamento del mercado.
• Informe de auditorías internas y externas, y su seguimiento.
• Avisos de maquila de acondicionamiento.
C.Documentación PNOs
Se debe contar por lo menos con los siguientes PNO que indiquen como realizar:
• La importación de los medicamentos.
• La evaluación del medicamento importado, con la finalidad de aprobar o rechazar los medicamentos para su distribución y venta.
• El manejo y conservación de muestras de retención representativas de cada lote de medicamento importado por el establecimiento.
• Las acciones tomadas, en caso de resultados analíticos fuera de especificaciones.
• La evaluación de proveedores de insumos de envase y empaque, cuando se importen medicamentos en granel o semiterminados
• La evaluación de los proveedores para realizar las maquila de acondicionamiento y determinaciones analíticas.
• La adquisición aprobación de insumos envase, empaque, cuando se importen medicamentos a granel y semiterminados.
D. Infraestructura de los establecimientos
• Área de cuarentena
• Área específica para el acondicionamiento de medicamentos importados a granel o semiterminados de acuerdo con la NOM-059-SSA1-2013y demás disposiciones aplicables o el contrato con un almacén de acondicionamiento autorizado por COFEPRIS, debiendo presentar aviso de maquila por medicamento.
• Original del expediente de acondicionamiento el cual debe conservarse hasta un año después de la fecha de caducidad del medicamento.
• Área para el almacenamiento de muestras de retención por lote.
• Área específica con condiciones de seguridad, para almacenar los expedientes de cada lote de los medicamentos importados.
• Un laboratorio de control de calidad que cumpla con las disposiciones aplicables o el contrato con un laboratorio auxiliar a la regulación sanitaria o un tercero autorizado, para el control de calidad de los medicamentos.
• Espacio y equipo para realizar los estudios de estabilidad a largo plazo de los medicamentos importados
El responsable sanitario esta involucrado
en los procesos de: • Importación
• Almacenamiento
El responsable sanitario esta involucrado
en los procesos de:
• Liberación
El responsable sanitario esta involucrado
en los procesos de:
• Distribución
En resumen
• Desde 2011 fabricantes extranjeros de medicamentos,
obtuvieron registros en esta modalidad.
• Más de 406 registros otorgados en la modalidad de eliminación
de requisito de planta.
• La regulación aplicable a los titulares de registro, debe
cumplirse por medio del Representante legal en México.
• Aplica a todas las operaciones que se llevan a cabo, no solo a
las Buenas prácticas de almacenamiento y distribución.
Se permitió:
• A los fabricantes en el extranjero, acceder al mercado
mexicano directamente, contribuyendo a incrementar la
competitividad en el sector farmacéutico.
• A la población mexicana, acceso a medicamentos de
menor costo, que cumplen con identidad, pureza y
seguridad.
• Reducción del costo de los medicamentos.
• Inversiones por más de 100 millones de dólares, e
incremento en el número de empleos a proveedores de
servicios y profesionistas del área.
El papel del responsable sanitario en la
aplicación de las buenas prácticas de
almacenamiento y distribución
• Responsables sanitarios que junto con los representantes
legales en México garanticen la identidad, pureza o
seguridad de los medicamentos importados y
comercializados por el establecimiento.
Gracias
• QFB. Guadalupe Carmona Gutiérrez
• Regulatory Affairs Manager
• Wockhardt Farmacéutica S.A. de C.V.
• Vito Alessio Robles No. 53 Bis
• Col. Hacienda de Guadalupe Chimalistac
• Deleg. Álvaro Obregón C.P. 01050
• México D.F.
• Phone: + 52 55 56 61 48 19
• + 52 55 56 14 48 20
• Mobile: + 52 55 40 43 98 88
• Mobile: + 52 55 48 60 95 89
•
• E- mail: [email protected]
• Website: www.wockhardt.com