el modo-o-cargo y simuaklcion
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Universidad Alas Peruanas
Profesora : Sue Rondón Saravia
Integrantes:Apaza Turpo Fiorella
Gómez Corrales Fiorela
Málaga Pinto Sarela Menaut Herrera
ÁngelaPeralta Olivera
Brighite
*Modo y Cargo
*Simulación del Acto Jurídico
Es una limitación de la voluntad
que se da en los actos de
disposición de carácter
unilateral y a titulo gratuito
Se impone a quien
gratuitamente se le da algo, la carga modal tiene que ser menor al bien que se dona
MODO O CARGO
LOS SUJETOS DE CARGO:
es la persona que otorga el derecho a titulo gratuito que
puede ser el donante o el que lega su
patrimonio en caso de muerte
En el art. 185 del código civil peruano
dispone que esto puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario de interés
social
LOS SUJETOS DE CARGO:
EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO:
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CARGO:si no hubiese plazo para la ejecución del cargo se debe de señalar lo que el
juez diga. LA EQUIVALENCIA ENTRE LA LIBERALIDAD Y EL
CARGO:el monto del cargo no
puede ser mayor que la liberalidad
el gravado con el cargo no esta obligado a
cumplirlo
La liberalidad tiene el propósito de enriquecer al
beneficiario de la misma
El beneficiario de la liberalidad queda eximido del cargo
LA TRANSMIBILIDAD E
INTRANSMISIBILIDAD DEL CARGO:la obligación de
cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que
fue gravado. CARGO ILICITO O
IMPOSIBLE:en el art. 189 del
código establece si el hecho que
constituye el cargo es ilícito o imposible
el acto jurídico subsiste sin cargo
alguno.
EL ILÍCITO JURÍDICO Y EL CARGO
La ilicitud es notoria que no puede estar presente en
cualquier relación jurídica, así como en el acto jurídico.
“no se pueden poner cargos ilícitos o imposibles, pero su presencia no invalida el acto, sino que los tiene por no puestos
(vitiatur sed non vitiat), subsistiendo el acto jurídico sin
cargo alguno”
El profesor Aníbal Torres
El profesor Aníbal Torres • Se ha pronunciado y
describe como injusto la anulación de la obligación principal ante la eventualidad de la carga.
LA DOCTRI
NA MUNDIA
L • “Imposibilidad e ilicitud
del cargo Si el hecho que constituye el cargo es ilícito e imposible, o llega a serlo, el acto jurídico subsiste sin cargo alguno”
ARTICULO 189º
La existencia del modo, ha señalado que es accesorio al acto de la liberalidad,
por ende no posee la fuerza necesaria para
suprimir un acto jurídico contraído.
Es notorio que el Derecho no puede amparar tal escenario de ilicitud, el cual le interrumpe en su fin máximo de alcanzar la tan anhelada y esperanzada sociedad con paz y justicia.
• La simulación del acto jurídico
ProvieneLatín
• Simular = fingir• Hacer aparecer una cosa distinta de la
realidad.
DRAE
• Alteración aparente de la causa, índole u objeto verdadero de un acto o contrato
Jurídicamente
• Acuerdo de los sujetos que intervienen en el acto jurídico para emitir una falsa declaración de voluntad.
• Evolución HistóricaLos jurisconsultos romanos se ocuparon extensamente de los negocios simulados desencadenando así mismo la simulación e dichos actos
En el derecho intermedio subsistieron las disposiciones romanas con algunas otras introducidas por la costumbre.
El derecho español clásico : Las partidas de Alfonso el sabio la denominaron “engaño”
El Código de Napoleón se ocupa de la simulación en forma desordenada ( Artículos :1321-1396-1090-1100)
* El Acuerdo simula torio.*El fin de engañar a terceros.
*La disconformidad entre lo aparente y lo real.*Concierto para dar a lo declarado autenticidad.*El propósito de engañar a terceros.
Requisitos
Características
• Acuerdo Simulatorio
También denominado contradeclar
ación
Vincula la situación
aparente y la situación
real.
El acuerdo simulatorio
podrá ser un acuerdo verbal o
constar en un documento
(contraescrito).
Su finalidad es
garantizarse una de las
partes contra el contenido ficticio o
simulado del instrumento
principal.
La Acción para solicitar la anualidad del acto simuladoEs el derecho que tiene una persona para acudir ante la autoridad judicial, para que administre justicia y solucione los conflictos.
La acción de nulidad pueden ejercitarla los propios simulantes del
acto, los terceros pueden accionar
contra los simulantes.ART 193 del C.C.
La acción de nulidad cabe tanto en el caso
de la simulación absoluta como en el
de la relativa que nace en el art.193 del C.C
En el caso de la S. Absoluta la sentencia establecerá que el acto simulado no genero efecto alguno.
En el caso de la S. Relativa se podrá declarar la nulidad
del acto aparente.
• Puede ser posible la simulación completa o total, en lo que lo aparente abarca todo el negocio.
• (ART 192 del C.C.)
• Intervienen tres partes un interprete un testaferro y un tercero(*) que aun no mencionado adquiere sus efectos, los implicados saben que los efectos del A. J son para el sujeto disimulado(*)
• El acto declarado no responde a la verdadera determinación de la voluntad, si bien esta ultima existe, pero no se declara.
• (ART 191 del C.C.)
• Las partes realizan un pacto fingido que no corresponde a ningún acto real.
• (ART 190 del C.C)
Simulación
absoluta
Simulación
relativa
Simulación
parcial
Simulación por
interpósita
persona
Clases
• La simulación es inoponible al adquiriente de buena fe y a titulo oneroso.
• Es oponible en el caso de que haya buena fe, pero el acto sea a titulo gratuito.
• ART 194 del C.C.
Inoponibilidad de la
Simulación
• La simulación no es reprochable
• Su carácter ilícito o licito depende del fin para el cual sea empleada, el acto simulado surte sus efectos, a no ser que sea descubierta anteladamente.
Eficacia Jurídica de
la Simulación