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pi ogDOS Af 1, el ltat, 9 1 1 'Par ry0, COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 000001 RECOMENDACIÓN No. 13/2015 SOBRE EL CASO DE LAS VIOLACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL COMETIDAS EN AGRAVIO DE V1. México, D. F., a 6 de mayo de 2015. LIC. ROBERTO BORGE ANGULO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO MTRO. FIDEL GABRIEL VILLANUEVA RIVERO MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO Distinguidos señores: i. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 2 , párrafos primero, segundo y tercero, 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 , 3, párrafo segundo, 6, fracciones I, II y III; 15, fracción VII; 24, fracciones II y IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 128 a 133 y 136 de su Reglamento Interno, este Organismo Nacional ha examinado los elementos contenidos en el expediente CNDH/5/2014/6431/0 relacionado con el caso de V1, sobre violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal. 2. Toda vez que se cuenta con el consentimiento de la organización Article 19 (Oficina para México y Centroamérica), para divulgar su nombre, el mismo será mencionado en, la presente Recomendación. Por lo que respecta a las personas involucradas en los hechos y con el propósito de proteger su identidad y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados se omitirá su publicidad, en atención a lo dispuesto en los artículos 4, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 147 de su Reglamento Interno. La información se pondrá en conocimiento de la autoridad recomendada a través de

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COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

000001

RECOMENDACIÓN No. 13/2015

SOBRE EL CASO DE LAS VIOLACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL COMETIDAS EN AGRAVIO DE V1.

México, D. F., a 6 de mayo de 2015.

LIC. ROBERTO BORGE ANGULO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

• MTRO. FIDEL GABRIEL VILLANUEVA RIVERO MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO

Distinguidos señores:

i. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, párrafos primero, segundo y

tercero, 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 12, 3, párrafo segundo, 6, fracciones I, II y III; 15, fracción VII; 24, fracciones II y IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 128 a 133 y 136 de su Reglamento Interno, este Organismo Nacional ha examinado los elementos contenidos en el expediente CNDH/5/2014/6431/0 relacionado con el caso de V1, sobre violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal.

2. Toda vez que se cuenta con el consentimiento de la organización Article 19 (Oficina para México y Centroamérica), para divulgar su nombre, el mismo será mencionado en, la presente Recomendación. Por lo que respecta a las personas involucradas en los hechos y con el propósito de proteger su identidad y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados se omitirá su publicidad, en atención a lo dispuesto en los artículos 4, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 147 de su Reglamento Interno. La información se pondrá en conocimiento de la autoridad recomendada a través de

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un listado adjunto, en que se describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de protección de los datos correspondientes.

1. HECHOS

3. El 28 de agosto de 2014 se recibió en este Organismo Nacional el escrito de queja de V1, en el que manifestó que es reportero independiente y que su intención era denunciar las "amenazas realizadas en su contra" por parte de dos personas, incluido AR2, quienes la madrugada del 26 de agosto de 2014 le enviaron mensajes intimidatorios y lo involucraron en los hechos relacionados con el bloqueo de las instalaciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) de la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, que tuvo lugar del 11 al 19 de agosto y que' cubrió como parte de su actividad periodística desde el día 16 de ese mes.

4. Precisó que su labor de documentación en esos hechos inició cuando leyó la noticia de la desaparición de dos líderes de la Comisión de Colonias Populares que mantenían un plantón frente a la sede de la CAPA desde el 11 de agosto, evento que empezó a cubrir. Señaló que servidores públicos de esa entidad federativa lo inculparon de ser el organizador de la manifestación y del bloqueo a las citadas oficinas, por lo que solicitó la intervención de esta Comisión Nacional a fin de que fuera respetada su libertad de expresión.

5. El 20 de agosto de 2014, AR1 inició la AP1 con motivo de la denuncia presentada por el apoderado legal de la CAPA por el bloqueo a las citadas instalaciones. Tan sólo dos días después, el día 22 de ese mismo mes se ejerció acción penal en contra de V1 y otras dos personas por el delito de sabotaje y se solicitó al Juzgado correspondiente que se librara orden de aprehensión.

6. El 29 de agosto de 2014, personal de este Organismo Nacional entabló comunicación telefónica con V1, quien precisó que el día 26 de ese mes se enteró

4._que existía un "expediente" en su contra y una orden de aprehensión, motivo por el

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cual su abogada presentó una demanda de amparo, ya que no sabían exactamente de qué lo estaban, acusando, pero consideró que era por ejercer su libertad de

expresión.

7. Como consecuencia de la consignación de la indagatoria determinada por AR1, el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, libró orden de aprehensión en contra de V1. En cumplimiento de ese mandato judicial, el 30 de agosto de esé año V1 fue detenido y recluido en la Cárcel Pública Municipal. El 5 de septiembre de 2014 se le dictó auto de formal prisión por el delito de sabotaje previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal de esa entidad. Al tratarse de un delito grave de conformidad con el artículo 100 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, V1 no tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución.

8. El 24 de septiembre de 2014 se recibió en este Organismo Nacional un escrito de Article 19 en representación de V1, en el cual mencionó que el 11 de agosto de 2014 comenzó un movimiento social con protestas frente a las oficinas de la CAPA, expresando su inconformidad por el incremento a las tarifas del servicio público de agua potable y cuyos participantes fueron desalojados la madrugada del 20 de agosto de 2014 por agentes antimotines y policías judiciales, evento que V1 se encargó de documentar.

9. También se mencionó que V1 se dio a la tarea de difUndir los actos contra las personas que participaban en el citado movimiento mediante videos y reportes en las redes sociales en los que denunció la actitud del gobierno de aquella entidad, lo que provocó una serie de actos intimidatorios y señalamientos negativos en contra del agraviado por parte de AR2, quien desde las redes sociales lo calificó como "atentado de periodista y aprendiz de alborotador", además de anunciar la ejecución de la orden de aprehensión en su contra, entre otras cuestiones. Finalmente, Article 19 mencionó que los días 30 y 31 de agosto de 2014 V1 fue golpeado por otros internos sin que los custodios intervinieran, lo que le provocó ,4 lesiones, por lo que solicitó medidas cautelares a favor de este último.

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10. En atención a dicha solicitud, el 26 de septiembre siguiente esta Comisión Nacional requirió la implementación de las medidas cautelares al Alcaide de la Cárcel Pública Municipal, con el objeto de proteger la integridad física de V1, las cuales fueron atendidas el día 29 de ese mismo mes.

11. En este Organismo Nacional se radicó el expediente CNDH/5/2014/6431/O y al tratarse de un asunto 'que por su naturaleza trasciende el interés del Estado de Quintana Roo e incide en la opinión pública nacional, se emitió acuerdo de atracción el 28 de octubre de 2014. Asimismo, a fin de documentar el caso, visitadores adjuntos y un perito de este Organismo Nacional llevaron a cabo diversos trabajos de campo como parte de su trabajo de investigación. También se notificó la atracción del presente asunto a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y se le requirió que remitiera la información y documentación respectiva.

12. De igual manera se enviaron solicitudes de información a la Procuraduría General de Justicia, a la Secretaría de Gobierno, al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Quintana Roo, así como a la Presidencia Municipal de Felipe Carrillo Puerto, de esa entidad federativa. También se requirió información en vía de colaboración a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos dé la Secretaría de Gobernación y al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo.

13. Con independencia de que la labor de documentación de V1 sobre los hechos a que se ha hecho referencia ha sido señalada tanto por el propio agraviado como por Article 19 y otras organizaciones de la sociedad civil que se especializan en temas de libertad de expresión, de la lectura de las constancias que obran en el expediente y en la averiguación previa correspondiente se advierte que su presencia en el bloqueo de las instalaciones de la CAPA tuvo por objeto dar cuenta de la manifestación y difundir lo ahí sucedido, por lo que ejerció su derecho a la libertad de expresión parafl evidenciar los acontecimientos durante y después del desalojo de las personas que ahí se encontraban.

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II. EVIDENCIAS

14. Escrito de queja de V1, recibido el 28 de agosto de 2014 vía correo electrónico en este Organismo Nacional, en el que hace valer presuntas violaciones a sus derechos humanos cometidas por dos personas, incluido AR2.

15. Escrito de Anide 19, recibido en este Organismo Nacional el 24 de septiembre de 2014, por el cual presentó queja y solicitó medidas cautelares a favor de V1 para la salvaguarda de su integridad física y psicológica.

16. Oficio QVG/DGAP/54652, de 26 de septiembre de 2014, por el que ésta Comisión Nacional solicitó al Alcaide de la Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, se implementaran las medidas cautelares procedentes para garantizar la seguridad e integridad física de V1 durante su reclusión en esas instalaciones y se garantizara la atención médica que requiriera.

17. Ofidio AM/00389/2014, de 29 de septiembre de 2014, por el que el Alcaide de Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, dió respuesta ala solicitud de medidas cautelares solicitadas e informó que .han garantizado la seguridad personal del agraviado y adoptado medidas preventivas con el objeto de, garantizar los servicios médicos que requiera.

18. Acuerdo de atracción emitido el 28 de octubre del 2014 por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

19. Escrito de Article 19 en representación de V1, recibido en este Organismo Nacional el 20 de noviembre de 2014, en el que refirió diversos hechos en relación con el caso.

20. Oficio CJ-1644/2014, de 21 de noviembre de 2014, suscrito por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo y del

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Consejo de la Judicatura, al que adjuntó el oficio 3922/2014 de 24 de noviembre de ese año, por el que el Secretario en Funciones de Juez Penal de Primera Instancia en Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, rinde un informe sobre el estado procesal de la CP1, así como copia certificada de esa causa penal.

21. Oficio PGJE/DP/UEDH/640/2014, de 11 de diciembre de 2014, suscrito por el titular de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, por el que remitió el oficio PGJE/SPZC/DSP/3785/2014 de 4 de diciembre de 2014, suscrito por la Subprocuradora de Justicia de la Zona Centro de esa instancia, por el que rindió un informe en relación con los hechos constitutivos de la queja.

22. Expediente VA/FCP/027/09/2014, radicado en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, en relación con el caso de V1, el cual fue remitido a este Organismo Nacional con el oficio número 592/2014 de 12 de diciembre de 2014 suscrito por el Presidente de ese Organismo Local.

23. Escrito de Article 19 al que adjuntó un plan de trabajo que incluye a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y a este Organismo Nacional, para lograr una mejor coordinación con esa organización, al cual esta Comisión Nacional dió respuesta mediante oficio QVG/DGAP/06137 de 30 de enero de 2015.

24. Oficio 173/2014, de_ .18 •de diciembre de 2014, suscrito por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo y del Consejo de la Judicatura, al que adjuntó copia certificada del oficio I.D.P. 607/2014 de 24 de noviembre de 2014, suscrito por AR2, por el que rindió un informe sobre las violaciones a derechos humanos a él atribuidas.

25. Oficio UDDH/911/480/2015, de 6 de febrero de 2015, suscrito por el Director General Adjunto de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la i?

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Secretaría de Gobernación, por el que proporcionó información sobre las acciones realizadas por esa instancia para atender el caso de V1 y brindó copia de diversa documentación que obtuvo respecto al caso.

26. Oficio DGSPTBM/0474/2015, de 9 de febrero de 2015, suscrito por el Director General de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, por el que rindió un informe sobre los hechos constitutivos del presente asunto y adjuntó copias de diversa documentación relativa al caso. En ese documento se mencionó que por la mañana del 31 de agosto de 2014 V1 sufrió agresiones por parte de otros internos, por lo que se solicitó la intervención de paramédicos de la Cruz Roja y posteriormente fue trasladado a un hospital para su valoración y atención médica.

27. Se adjuntó, igualmente, el oficio DHG/120/2014, consistente en un resumen clínico de 2 de octubre de 2014 correspondiente a V1 suscrito por el Director del Hospital General de Felipe Carrillo Puerto, en el que se menciona que V1 ingresó a dicho nosocomio "por presentar dolor a nivel cervical del lado derecho así como en Región Deltoidea, refiere el paciente haber sido agredido físicamente" (...) se solicita un T.A.C. de Columna Cervical con el fin de investigar si existe una nueva lesión de la zona mencionada ya que clínicamente nos manifiesta el paciente, no ha disminuido las molestias de la región cervical. En el momento actual se encuentra siendo manejado con antiinflamatorios no esteroideos".

28. Oficio 2752, de 13 de febrero de 2015, suscrito por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, por el que remitó un informe sobre el JA1 promovido por V1 contra actos del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo y otras autoridades, consistentes en la orden de aprehensión y detención en su contra, así como el cumplimiento y ejecución de la misma, al que adjuntó copia certificada de las constancias que integran el citado juicio de garantías, de las que se advierte que el 26 de septiembre de 2014 el

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juzgador determinó sobreseer el JA1 por cambio en la situación jurídica de V1.

29. Oficio 02770, de 13 de febrero de 2015, suscrito por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, por el que remito un informe sobre el JA2, promovido por V1 contra actos del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo y otras autoridades, consistentes, entre otras cuestiones, en el auto de formal prisión de 5 de septiembre de 2014, dictado en la CP1, al que adjuntó copia de las constancias que integran el citado juicio de

garantías.

30. Oficio PGJE/DP/UEDH/077/2015, de 23 de febrero de 2015, suscrito por el titular de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, por el que remitió el oficio PGJE/SPZC/DSP/0347/2015 de 10 de ese mes y año, suscrito por la Subprocuradora de JUsticia de la Zona Centro de esa instancia, mediante el cual rindió un informe en relación con los hechos relativos al traslado del agraviado a un

nosocomio para la realización de un estudio.

31. Copia del oficio 04023, de 26 de febrero de 2015, suscrito. por el Juez Sexto de

Distrito en el Estado de Quintana Roo, por el que remitió copia de la sentencia

dictada el 24 de febrero de 2015 en el JA2.

32. Copia certificada de las constancias que integran la AP1, así como la CP1.

33. Copia certificada de las constancias que integran el JA1 y copia simple de las

que integran el JA2. ,

34. Actas Circunstanciadas relativas a las diligencias practicadas por personal de este Organismo Nacional el 25 y 26 de septiembre, así como el 24 de noviembre de 2014 y 27 de febrero de 2015, en Felipe Carrillo Puerto y Chetumal, Quintana Roo, entre las que se encuentran entrevistas con el agraviado y con diversas autoridades en las que se recabó información sobre el caso. También Acta

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Circunstanciada de 26 de marzo de 2015 por el que se da fe del contenido de la cuenta de la red social Twitter correspondiente a AR2.

35. Notas publicadas en diversas fechas, entre las que destacan las de los días 12,

6 y 27 de septiembre de 2014, así como 18 de diciembre de 2014, en los medios de

comunicación "Sin Embargo.mx", "La Jornada" y "El Universal", en relación con el casb de V1, así como copia del video publicado por V1 en redes sociales en el que hizo manifestaciones críticas contra el gobierno de Quintana Roo.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

36. En la queja que el 28 de agosto de 2014 dirigió V1 a este Organismo Nacional, manifestó que fue objeto de amenazas de dos personas, incluido AR2 que, además, lo involucraron en los hechos relacionados con el bloqueo de las oficinas administrativas de la CAPA en Felipe Carrillo Puerto que tuvo lugar del 11 al 19 de agosto. Agregó que él cubrió ese evento y difundió los acontecimientos como periodista independiente desde el día 16 de ese mes.

37. Con motivo del bloqueo de dichas oficinas administrativas, el 20 de agosto de 2014 el apoderado legal de la CAPA presentó una denuncia que motivó la integración de la AP1 por parte de AR1. En consecuencia, el 22 de agosto de 2014 se ejerció acción penal en contra de V1 por el delito de sabotaje y se solicitó al Juzgado correspondiente que se librara la orden de aprehensión.

38. Derivado de la consignación suscrita por AR1, el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, inició la CP1 y libró orden de aprehensión en contra de V1. En cumplimiento de ese mandato judicial, el 30 de agosto de ese año V1 fue detenido y recluido en la Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto. El 5 de septiembre de 2014 se le dictó auto de formal prisión por el delito de sabotaje. Al estar previsto como un delito grave V1 no tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución.

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39. El 24 de febrero de 2015, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo emitió sentencia en el JA2, en cuyo resolutivo segundo determinó amparar a V1 en contra del auto de formal prisión dictado por el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, por lo que ordenó a dicha autoridad judicial dejar insubsistente el auto de formal prisión y dictar una nueva determinación con base en los lineamientos contenidos en dicha resolución. El Juez Penal no ha dictado la nueva resolución, toda vez que contra la sentencia de amparo de 24 de febrero de 2015 se interpuso un recurso de revisión del que conoce un Tribunal Colegiado, razón por la cual puede ser confirmada o revocada.

40. El 13 de abril de 2015, un Visitador Adjunto de esta Comisión Nacional se comunicó con el Secretario en funciones de Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, con el fin de solicitar información respecto al estado que guarda la CP1, quien mencionó que dicha causa penal está en periodo de instrucción.

41. Actualmente, V1 continúa privado de la libertad en la Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, acusado del delito de sabotaje.

42. De conformidad con el artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una vez analizadas las constancias que obran en el expediente y de acuerdo con los criterios de la legalidad, la lógica y la experiencia, este Organismo Nacional encuentra elementos suficientes de convicción que acreditan que servidores públicos del Estado de Quintana Roo vulneraron los derechos humanos a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal de V1, como se menciona en el siguiente apartado.

IV. OBSERVACIONES

43. A continuación se analizará el contexto y la situación de la libertad de expresión en nuestro país y se expondrán las violaciones específicas a los derechos humanos de V1.

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44. El ejercicio de la libertad de expresión en México enfrenta uno de los momentos más críticos y complejos de los últimos años. Así lo han puesto de relieve diversos documentos de organismos internacionales como el Informe Especial sobre la

Libertad de Expresión en México 2010 de la Relatoría Especial de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en donde se menciona que el goce de la libertad de expresión en nuestro país enfrenta graves y diversos obstáculos, entre los que destacan los asesinatos de periodistas y otros gravísimos actos de violencia contra quienes difunden información, ideas y opiniones, así como la impunidad generalizada en esos casos.'

45. Agrega que las amenazas y hostigamientos son una característica regular del ejercicio del periodismo, principalmente del periodismo local que cubre temas de corrupción, delincuencia organizada, narcotráfico y seguridad pública, entre otros. A esto se suma que muchas de las agresiones contra periodistas locales no se denuncian formalmente por la falta de confianza en la gestión de las respectivas autoridades, por lo que desde el año 2000 México es considerado el país más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas.2

46. A la violencia física contra periodistas y comunicadores se suman otro tipo de agresiones de tipo indirecto, como la utilización de figuras jurídicas que tienen por objeto inhibir la libertad de expresión. En las Observaciones Preliminares de la

visita conjunta a México de la Relatora Especial de la CIDH y del Relator Especial de Naciones Unidas sobre esta temática, se menciona que aún existen tipos penales en contra de aquellos que como parte de su actividad abordan y difunden asuntos de interés público, personas que trabajan en radios comunitarias y activistas sociales. De igual manera, los relatores advirtieron con preocupación las

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' Informe Especial 'sobre la Libertad de Expresión en México 2010. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 0EA/Ser.UV/11, párr. 8. 2 Ibidem, párr. 12.

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acciones legales de carácter civil que podrían tener el propósito de hostigar y silenciar la crítica y que son utilizadas contra periodistas y medios.3

47. Las relatorías recomendaron de manera conjunta, entre otras cuestiones: i) derogar los tipos penales que criminalizan la expresión, como los contenidos en algunos códigos penales estatales, así como abstenerse de recurrir a otras figuras penales para reprimir el ejercicio legítimo de la libertad de expresión; y ii) garantizar que las y los periodistas no sean sometidos a formas de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento jurídico como represalia por su trabajo, estableciendo estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad civil ulterior e incluyendo, entre otras cosas, la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones ulteriores.4

48. La Relataría de la CIDH destaca que la utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones públicas o servidores al servicio del Estado, candidatos a ejercer cargos públicos o políticos, vulnera el artículo 13 de la Convención Americana y puede constituir un medio de c'ensura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor respecto al debate de estos temas. Por ello, concluye que la simple amenaza de ser procesado penalmente por expresiones críticas sobre asuntos de interés público puede generar autocensura.5

49. A continuacion se realizará el análisis de las evidencias y se expondrán los razonamientos lógico juridicos sobre las violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar en el presente caso.

Libertad de expresión

50. La libertad de expresión está reconocida en el artículo 62 de la Constitución

Política de lbs Estados Unidos Mexicanos, en cuyos párrafos primero y segundo se

3 Observaciones Preliminares. Visita Oficial Conjunta a México de los Relatores para la Libertad de Expresión de la CIDH y la ONU, 24 de agosto de 2010, p. 17. 4 'dem.

Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión CIDH, 0EA/Ser.LN/11, párr. 114.

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menciona que: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, a la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado". "Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión".

51. De igual manera, el artículo 72, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: "Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y fr

tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones".

52. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos menciona en su artículo 13, numerales 1,2 y 3 que: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". "2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas". 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de /y

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información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".

53. Como se advierte, tanto la Constitución como la Convención Americana reconocen una importancia fundamental a la libertad de expresión, sobresaliendo para el presente caso que no puede existir una restricción por medios indirectos de cualquier tipo, dentro de los que está el uso del derecho penal. Al respecto, la CIDH

menciona que "(..) el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento en una sociedad democrática comprende el derecho a no ser perseguido ni molestado a causa de sus opiniones, denuncias o críticas contra funcionarios públicos (...). Esta protección es mucho más amplia cuando las expresiones formuladas por una persona se refieren a denuncias sobre violaciones a los derechos humanos. En este caso, no sólo se está violando el derecho individual de una persona a transmitir o difundir una información, sino que se está violando el derecho de toda la comunidad a recibir informaciones".6

54. Del análisis de las constancias que integran el expediente en estudio se advierte que AR1 imputó a Vi el delito de sabotaje por su participación en el bloqueo de las oficinas administrativas de la CAPA en Felipe Carrillo Puerto,

Quintana Roo.

55. A efecto de tener presente el contenido del delito de sabotaje a continuación se

transcribe:

"Art. 204. Se impondrá de dos a quince años de prisión al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural y económica del Estado o Municipio o para alterar la capacidad de éstos, dañe, destruya o entorpezca: I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos; II. Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o III.

- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.

6 CIDH. Informe No 20/99. Caso 11.317 Fondo. Rodolfo López Espinoza e hijos vs. Perú. 23 de febrero de 1999, párr. 148.

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Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá prisión de seis meses

a cinco años".

56. Con el objeto de probar la participación de V1 en el delito de sabotaje AR1

consideró un peritaje de "criminalística de campo, fotografía, valuación y extracción de información", y cuatro testimonios de personas que referían que V1 fue uno de los organizadores del bloqueo a las oficinas de la CAPA, elementos que esta Comisión Nacional analiza desde la perspectiva de los derechos humanos y que considera insuficientes para imputar el delito de sabotaje y que a la luz de los criterios que han sido expuestos por organismos y tribunales internacionales, constituyen acciones desproporcionadas que tienen por objeto inhibir la libertad de

expresión de quien documenta y difunde cuestiones públicas.

57. Por lo que se refiere al dictamen pericial, en el mismo se indican, entre otras cuestiones, el lugar de inspección, el análisis de diversas fotografías, el hallazgo de indicios, el análisis de un video, la valuación de los daños, así como la extracción de información de un disco compacto que contiene otro video, en los siguientes

términos:

"Lugar de inspección. Se trata de las oficinas que ocupa la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA por sus siglas) que se encuentra edificada con materiales pétreos en su totalidad, la cual cuenta con fachada principal orientada al norte donde cuenta con una puerta de cancelería metálica y vidrio traslúcido, resguardados por un protector de herrería mismo que restringe el acceso desde la fachada cerrada y asegurada con una cadena enrollada y candado metálico".

Búsqueda de indicios y evidencias. (...) 6.5 Fotografía en la que se aprecia a -

V1 a un costado (se menciona el nombre de otra persona). 6.6 Imagen donde se señala a Vi ubicado entre la multitud enfrente a las oficinas de (la) CAPA.

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Hallazgo de evidencias. El lugar de los hechos fue encontrado con personas que impedían el acceso a las instalaciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado; se observaron frazadas, mesas y sillas en el lugar de los hechos los cuales indicaban que las personas encontradas en el lugar permanecían desde los días anteriores a la intervención de quien suscribe; el lugar de los hechos fue encontrado en el momento de los acontecimientos (sic); el lugar de los hechos corresponde a un lugar en . que se estaba suscitando un hecho probablemente constitutivo de delito.

Valuación. Durante la inspección ocular no se encontraron daños susceptibles a valuación relacionados con el presente hecho".

Extracción de información de disco compacto. En este apartado el perito analiza el contenido de un disco compacto, y señala las imágenes que se aprecian en un video, donde se observa y escucha el diálogo de distintas personas, y donde el perito no menciona la presencia de V1.

58. En lo que corresponde a las pruebas testimoniales, en las declaraciones de TAP1, TAP2, TAP3 y TAP4 se indicó lo siguiente:

Testimonio de TAP1: "Había otras personas que incitaban a la gente a no dejar entrar al personal que labora en (la) CAPA, estas personas exigían que el servicio de agua potable fuera gratuito para personas de la tercera edad, discapacitados y madres solteras, así mismo durante el tiempo que duró el bloqueo a las instalaciones observé que otras personas que fungían como líderes del movimiento son Vi y (...). Durante los ocho días del bloqueo pude observar a las personas de nombre V1 (...) que se encontraban en dicho• movimiento, encabezando e incitando a la gente para continuar con el bloqueo de las instalaciones de (la) CAPA (...). No está demás mencionar que a raíz de dicho bloqueo el cual nos impedía el acceso a las oficinas de (la) CAPA, ocasionó daños y perjuicios tanto al personal que ahí labora, como a la propia ciudadanía, en cuanto al servicio de agua que prestamos, ya que en estos tiempos de sequía es

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imprescindible se brinda el servicio de agua (...) ya que al no poder realizar los trabajos en relación al servicio de agua, así como los trabajos administrativos que se realizan en dichas oficinas como es el cobro de agua de los usuarios, así como el pago de proveedores quienes nos reclaman día a día el pago de los servicios prestados, y también ocasionan un grave daño al funcionamiento en general de nuestras oficinas así como a los usuarios ya que se les están acumulando sus recargos por falta de pago oportuno de sus servicios de agua. Para corroborar mi dicho exhibo: 1. Una hoja tamaño carta, misma que contiene una impresión fotográfica en blanco y negro en la cual se observa (...) a V1, este tiene una camisa de cuadros y un celular en la mano izquierda; 2. Una hoja tamaño carta, misma que contiene una impresión fotográfica en blanco y negro, en la cual se observa una persona del sexo masculino, sosteniendo un celular con la mano izquierda, misma que viste una camisa manga larga de cuadros, y a la cual

reconozco como V1".

Testimonio de TAP2: "(..) quiero mencionar que existe información muy importante dentro de las instalaciones, el cual no se le ha dado trámite correspondiente, lo que ocasionaría un problema que daña la situación económica del Gobierno Je Quintana Roo, y de la ciudadanía al no estar prestando el servicio que demandan, como es él caso de las cajas de cobro, por no tener ingreso por los cobros que se les prestan a la comunidad por el servicio de agua potable. Así mismo en el interior de las oficinas se encuentra un servidor el cual necesita aire acondicionado y al no poder accesar a las oficinas no ha sido posible encender el clima, necesitando un mantenimiento constante, en caso contrario se dañaría el servidor e incluso se podría quemar, generando un daño patrimonial aproximado de SESENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (...) no omito manifestar que debido al bloqueo que había en las instalaciones que el suscrito y otros compañeros dábamos rondines cerca de las instalaciones para ver cuántas personas había cerca de las oficinas (...) esto aproximadamente entre las tres y las cinco de la tarde y en varias ocasiones durante el tiempo que estuvo bloqueada la oficina de (la) CAPA y que el suscrito fue a dicho lugar observé a V1

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en dicho movimiento platicando con las personas que ahí se encontraban, inclusive el día en que se recuperaron las instalaciones es decir el martes diecinueve de agosto del año en curso, aproximadamente a las once y media de la noche Vi se encontraba en ese lugar captando con su celular todo lo que sucedía (...).

Testimonio de TAP3: y..) también pude observar a V1, quien aparece en las fotos que obran en (...) este expediente, en todas esas fotos, V1 viste una camisa de cuadros y tiene un teléfono celular en la mano (...) no omito manifestar que debido al bloqueo que había a las instalaciones que el suscrito con otros compañeros dábamos rondines cerca de las instalaciones para ver cuántas personas había afuera de las oficina de (la) CAPA o si habían desistido, el suscrito iba siempre aproximadamente entre las tres y las cinco de la tarde, y en varias ocasiones durante el tiempo que estuvo bloqueada la oficina de (la) CAPA y que el suscrito pasó por dicho lugar vi a Vi en dicho movimiento platicando con las personas que ahí se encontraban, inclusive el día que recuperaron las instalaciones, es decir el martes diecinueve de agosto aproximadamente a las once y media de la noche Vi se encontraba se encontraba en dicho lugar captando con su celular todo lo que sucedía (...) de lo anterior es evidente que durante los ocho días los servicios que presta la COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO de esta Ciudad fueron entorpecidos, además de que existió un menoscabo económico para el GOBIERNO DEL ESTADO, los empleados que laboramos en (la) CAPA y una afectación directa para la propia Ciudadanía del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, toda vez que al no poder acceder a las oficinas obviamente no se pueden llevar a cabo el servicio administrativo el cual consiste en llevar el control de gastos, percepciones y pago a proveedores, por ejemplo el pago a las tiendas que nos suministran los materiales para el mantenimiento de la correcta operación del servicio de agua, asimismo nos afecta en el sentido de que no se puede llevar a cabo el cobro de los recibos de agua lo que afecta a las personas que tienen atrasos en sus cuentas de agua potable,

11_ afecta también en el reporte de quejas que se hacen por motivo de fuga, de falta

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de suministro, el servicio de agua de pipas cuando se solicita, ya que en varios sectores de la población el agua se suministra a través de las mencionadas pipas, también afectó en el servicio para hacer los contratos de nuevo ingreso, así mismo n'o se pudo realizar los requerimientos de pago a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (...) y si la Comisión de Agua Potable deja de pagar el servicio de luz, la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD nos cortaría la corriente eléctrica afectando con ello a toda la Ciudad de Felipe Carrillo Puerto ya que sin luz no habría agua en toda la ciudad (...)".

Testimonio de TAP4: "Es el caso que la suscrita llegó a esta ciudad por invitación de V1, (...) esta invitación me la hizo el día lunes dieciocho de agosto del año en curso, primeramente me habló en la mañana siendo aproximadamente las diez de la mañana y posteriormente me habló a las siete de la noche aproximadamente, por lo que la suscrita accedió y le comenté que podía viajar hasta el domingo veinticuatro de agosto del presente año, a lo cual él me contestó que iba a (haber) una reunión muy importante con gente que venía de Chiapas y otros municipios del Estado, que se iban a tomar decisiones muy importantes sobre lo que sucede en Felipe Carrillo Puerto, por lo que la suscrita sincerándome le dije a V1 que no tenía para mi pasaje, a lo que me dijo que no había problema (..) por lo que la suscrita ese mismo día lunes dieciocho de agosto viajé para esta Ciudad, llegando aproximadamente a las once de la noche, al llegar me recibió V -1 a un lado del

ADO y me presentó con las personas que se encontraban afuera de (la) CAPA, (...) V1 le dijo a la suscrita "QUE INICIARA CON LA PLÁTICA", por lo que comencé, les expliqué a las personas de qué trataba el proyecto eso nos llevó como tres horas, terminamos aproximadamente a la una de la mañana (...)".

59. La denuncia presentada por el representante legal de la CAPA, el dictamen pericial y los testimonios de TAP1, TAP2, TAP3 y TAP4 fueron valorados por AR1 en la determinación (Pliego de Consignación) de 22 de agosto de 2014.

60. En el Pliego de Consignación se menciona que existió una afectación a la CAPA al considerar la coincidencia en los distintos testimonios y tomando en

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consideración el dictamen del peritaje de criminalística de campo, fotografía, valuación y extracción de información.

61. En lo que corresponde a la coincidencia en los testimonios, se asevera que el Estado tuvo afectaciones económicas por el bloqueo a las instalaciones de la CAPA, lo que a juicio de AR1 quedó relacionado con el dictamen pericial donde se observa que el acceso a las instalaciones de la CAPA estaba cerrado con cadena y candado, así como imágenes donde se observa a V1.

62. En el dictamen, por su parte, constan las imágenes con las que se aduce que las instalaciones de la CAPA estaban cerradas, lo que a juicio de AR1 ocasionó que el servicio público de agua potable que imparte ese organismo se viera entorpecido al disminuir la capacidad de ésta para suministrar el servicio de agua potable al municipio y para brindar el debido mantenimiento al alcantarillado y, en general, el normal desarrollo de las actividades y procesos de dicha Comisión.

63. Por lo anterior, en la consignación se concluye que tales hechos provocaron una afectación de ingresos que se tradujo en un daño patrimonial tanto para los usuarios como para la CAPA, por lo que tomando en consideración únicamente esos argumentos determinó ejercer acción penal en contra del agraviado por el

delito de sabotaje.

64. De la lectura del dictamen pericial y de los testimonios se advierte que V1 aparece en algunas fotografías y que las personas que comparecieron como testigos lo ubicaron en el lugar donde se estaba llevando a cabo la manifestación. No obstante, lo cierto es que de su sola presencia en el lugar de los hechos algunos de los días que duró el bloqueo, no puede arribarse a la conclusión, como lo hizo AR1, en el sentido de que el agraviado estaba ahí cometiendo un delito.

65. Por el contrario, su presencia en el lugar de los hechos parece obedecer a que

testaba documentando lo sucedido, pues nó se advierten elementos que permitan

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suponer que él fue una de las personas que bloquearon las instalaciones de la CAPA o que tuviera por objeto cometer el delito de sabotaje.

66. Por lo que corresponde al dictamen pericial este Organismo Nacional advierte que lo único que puede desprenderse del mismo es que V1 aparece en dos fotografías deteniendo un celular con la mano, en un posible gesto de estar video grabando o tomando fotografías de lo que ahí sucedía, pero nunca dañando bienes públicos o afectando el patrimonio de la CAPA.

67. Por lo que hace a los dos videos analizados por AR1 y que tomó en cuenta para sustentar su determinación, de los mismos tampoco se desprende que.V1 sea

el organizador del bloqueo.

68. Cabe indicar que AR1 en ningún momento se allegó ni mucho menos consideró otro tipo de pruebas para demostrar que V1 participó de manera activa en el bloqueo de esa dependencia durante el lapso del 11 al 19 de agosto de 2014, como tampoco que fuera el responsable de cerrar con cadena y candado esas

instalaciones.

69. Además, si bien obra en la averiguación previa un dictamen pericial que fue anali2ado previamente, es de vital importancia resaltar que en el mismo se señaló

que durante la inspección ocular "no se encontraron daños susceptibles a valuación

relacionados con él presente hecho", lo que evidencia que no se cubrían

determinados elementos para señalar que V1 estaba cometiendo el delito de sabotaje. Por el contrario, lo que sí se advierte de las fotografías que obran en el mismo es que V1, en ejercicio de su libertad de expresión, grababa o fotografiaba lo ahí sucedido, cuestión que narró en un video en los días posteriores al desalojo del bloqueo. Por tanto, resulta endeble la afirmación de AR1 en el sentido de que la presencia de V1 en ese lugar obedecía a que estaba cometiendo un delito

70. Sobre el particular, y con pleno. respeto al trabajo del poder judicial estatal y

I_ federal, este Organismo Nacional considera necesario mencionar el contenido de la

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resolución emitida por el Juez de Distrito al resolver el JA2 presentado por el agraviado en contra del auto de formal prisión suscrito por el Juez de Primera

Instancia.

71. En dicha resolución se menciona que el acto reclamado (el auto de formal prisión dictado por el Juez de Primera Instancia) carece 'de la debida fundamentación y motivación, pues no establece correctamente cuáles son los elementos constitutivos del cuerpo del delito de sabotaje, al no haber analizado el elemento subjetivo específico que se refiere a los fines o intención que necesariamente debe tener quien realiza la conducta.

72. Añade que el Juez de Primera Instancia incurrió en diversas imprecisiones, entre las que destaca que no tomó en cuenta que el trastorno de la vida cultural y económica a que se refiere el tipo penal, requiere que esa sea la intención de quien comete la conducta, cuestión que no se analizó. Tampoco señaló que aportaba cada una de las pruebas analizadas por el Juzgador, ni realizó mayor pronunciamiento respecto a cómo fue que quedaron acreditados los elementos del delito de sabotaje, pues sólo llevó a cabo una valoración genérica de las pruebas.

73. Tampoco explicó cómo se afectó un servicio básico, pues no motivó por qué el hecho de que se haya impedido el acceso a las oficinas administrativas de la CAPA afectó la distribución de agua potable a la ciudad, ni estableció con precisión cuál es la conducta concreta que tiene por acreditada la autoridad responsable con los medios de convicción, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron

desplegadas.

74. Finalmente, el Juez de Distrito mencionó, en esencia, que bajo el análisis descrito resulta procedente conceder el amparo y la protección de la justicia federal, para el efecto de que la autoridad responsable: a) Deje insubsistente el acto reclamado; b) Dicte una nueva resolución en la que se puntualice de manera completa cuáles son los elementos integrantes del delito correspondiente; c) Analice exhaustivamente los medios de convicción con que se cuenta a fin de

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establecer si es jurídicamente viable otorgarles el valor probatorio que establece la legislación penal; d) Extraiga de las pruebas que cumplieron con las exigencias legales de valoración, los datos, indicios, inferencias, motivos o circunstancias que le permitan tener por acreditado cada uno de los elementos del delito; e) Se abstenga de hacer afirmaciones incongruentes en relación al o los sujetos activos de la conducta que refiera en el nuevo fallo; f) En su caso, resuelva lo que en derecho corresponda respecto a la probable responsabilidad del hoy quejoso.

75. Como se ve, la resolución del Juez de Distrito evidencia que el auto de formal prisión emitido por el Juez de Primera Instancia adoleció de los mismos elementos que la consignación hecha por AR1, ya que no contaba con los elementos suficientes para asegurar que Vi hubiese cometido el delito de sabotaje, lo que demuestra así mismo una desproporción entre los hechos y la imputación de ese tipo penal, y pone en duda que la pretensión de dicha autoridad haya sido la de llevar a cabo una investigación exhaustiva y seria, de conformidad con su relevante responsabilidad en la procuración de justicia de aquella entidad, sino que, por el contrario, es probable que la actuación de AR1 haya tenido por objeto obstaculizar el ejercicio de la libertad de expresión de V1.

76. La anterior afirmación se robustece con el análisis del video grabado por V1 en los días posteriores al desalojo de las personas que participaron en el bloqueo de las oficinas de la CAPA, y que fue difundido en el portal Youtube, en el que hizo críticas al gobierno de Quintana Roo por el desalojo de las personas que participaban en el bloqueo.

77. Es menester precisar que la documentación y difusión que llevó a cabo V1 de lo sucedido durante el bloqueo de la CAPA; su afirmación en el sentido de que su presencia en ese lugar a partir del 16 de agosto fue para documentar tales acontecimientos; el video difundido por el agraviado en el que denunció el desalojo de las personas que participaron en el bloqueo e hizo duras críticas al gobierno de Quintana Roo, sumadas a las inconsistencias en que incurrió Am al imputar desproporcionadamente un tipo penal a las conductas que V1 estaba realizando,

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llevan a este Organismo Nacional a inferir que la actuación de Am devino en un medio indirecto para limitar la libertad de expresión de V1, de conformidad con los criterios que sobre tal cuestión han expresado los organismos y tribunales regionales en derechos humanos.

78. Lo anterior es así, puesto que una de las situaciones que se presentan en contra de quien ejerce la libertad de expresión consiste en emplear tipos penales para inhibir sus actividades cotidianas, lo que de conformidad con la Convención Americana constituye un medio indirecto para restringir dicha libertad.

79. Además, el artículo 13, numeral 3, de dicha Convención que obliga a las autoridades del Estado y a sus servidores públicos, señala que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información "á por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".

80. Así lo ha destacado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) en

el Caso lycher Bronstein Vs. Perú, en donde mencionó que como consecuencia de la línea editorial asumida por el canal 2 de ese país, el señor hicher Bronstein, -ciudadano peruano por naturalización y director del canal- fue sujeto a diversas acciones intimidatorias. Por ejemplo, luego de difundir un programa donde se denunciaban las posibles torturas cometidas por integrantes del Servicio de Inteligencia del Ejército así como las prácticas de corrupción del señor Vladimiro Montesinos, asesor del Servicio de Inteligencia de Perú, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió un comunicado oficial en el que denunció al señor Bronstein por llevar a cabo una campaña difamatoria tendente a desprestigiar a las Fuerzas Armadas. Además, el mismo día en que el Ejército emitió dicho

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comunicado, el Poder Ejecutivo de Perú expidió un decreto supremo que

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reglamentó la Ley de Nacionalidad por la que se estableció la posibilidad de

cancelar ésta a los peruanos naturalizados.7

81. Días después se informó que no se había localizado el expediente en que se tramitó el título de nacionalidad del señor Bronstein y que no estaba acreditado que éste hubiera renunciado a su nacionalidad israelí, razón por la cual se dejó sin efecto el título de nacionalidad peruana y motivó que se suspendiera el ejercicio de los derechos del agraviado como socio del canal y su nombramiento como director. En ese contexto, la CrIDH determinó que la resolución que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad al agraviado constituyó un medio indirecto para restringir su

libertad de expresión.8

82. Como se advierte, en el caso del señor Bronstein la CrIDH analizó el contexto en el que se dieron los hechos en donde se llevaron a cabo descalificaciones a su labor como comunicador, la modificación de la Ley de Nacionalidad de Perú que permitió retirar la nacionalidad a los peruanos naturalizados, así como los actos posteriores que derivaron en dejar sin efectos su título de nacionalidad y retirarlo como socio del canal, y que fueron suficientes para ese Tribunal para acreditar una relación de incidencia entre el programa de televisión donde denunció la tortura cometida por integrantes del Ejército y la corrupción de un político, respecto a las posteriores reacciones del gobierno, por lo que determinó que al dejar sin efectos su título de nacionalidad lo que estaba ocurriendo era un medio indirecto para

restringir su libertad de expresión.

83. Por otro lado, en el Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, que está relacionado

con la condena a la que fue sometido el señor Ricardo Canese como consecuencia de las manifestaciones hechas mientras era candidato presidencial en contra del señor Juan Carlos Wasmosy, también candidato a la presidencia de Paraguay, se denunciaron presuntos actos de corrupción del señor Wasmosy que fueron

itpublicados en varios periódicos, lo que provocó que se presentaran algunas

7 Caso Iveher Bronstein vs. Perú, Sentencia de 6 de febrero de 2001, párrs. 156-158. 8 lbidem, párr. 159-163.

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querellas en contra de Canese y que fuera condenado por el delito de difamación, además de que se le prohibiera salir del país.

84. Al respecto, la CrIDH determinó que en el proceso seguido contra el señor Canese los órganos judiciales debieron tomar en consideración que aquel rindió sus declaraciones en el contexto de una campaña electoral a la Presidencia de la República y respecto de asuntos de interés público, circunstancia en la cual las opiniones y críticas se emiten de una manera más abierta, intensa y dinámica acorde con los principios del pluralismo democrático, por lo que el juzgador debía ponderar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés o

preocupación pública.

85. Agrega la resolución que el proceso penal y la condena impuesta al señor Canese constituyeron una sanción innecesaria y excesiva por las declaraciones que emitió en el marco de la campaña electoral, respecto de otro candidato a la Presidencia de la República y sobre asuntos de interés público, y limitaron el debate abierto sobre esos temas. Finalmente, determinó que el proceso penal y las sanciones impuestas constituyeron medios indirectos de restricción a la libertad de pensamiento y expresión del señor Canese, por lo que el Estado violó en su

perjuicio el artículo 13 de la Convención Americana.9

86. Como se advierte de tales resoluciones del Tribunal interamericano, al analizar el contexto en el que se dan determinados hechos es posible hacer un análisis de incidencia entre la labor que una persona lleva a cabo a través de la libertad de expresión y las reacciones y actos que se generan por parte de los servidores

públicos.19

9 Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, Sentencia de 31 de agosto de 2004, párrs. 103-109. '° Otros casos de especial interés son el de Mauricio Herrera Ulloa vs. Costa Rica, en donde el periodista Herrera fue sometido a un procedimiento penal y condenado en Costa Rica por difundir algunas notas relacionadas con las actividades ilícitas del diplomático Félix Przedborski, representante de ese país ante la Organización de Energía Atómica. El Tribunal latinoamericano

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87. Si en el Caso lycher Bronstein Va Perú la relación de incidencia quedó en evidencia al advertir que el programa de televisión suscitó una serie de actos de autoridad que derivaron en retirarle la nacionalidad peruana para evitar que continuara ejerciendo el periodismo crítico, y en el Caso Ricardo Canese vs.

Paraguay la CrIDH determinó que sus expresiones derivaron en un proceso penal y en sanciones impuestas al haber hecho acusaciones contra otro candidato a la Presidencia de la República, lo mismo sucede respecto al caso de V1, cuyo ejercicio de la libertad de expresión, sumado a lo endeble de las pruebas para demostrar que cometió el delito de sabotaje, acreditan una relación de incidencia entre el ejercicio de ese derecho y el hecho de que actualmente se encuentre privado de la libertad en la Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, lo que en consideración de este Organismo Nacional constituye un medio indirecto para restringir su libertad de expresión.

88. Con base en lo anterior, acreditar el cuerpo del delito de sabotaje y la probable responsabilidad a V1 en los términos en que lo realizó AR1, correlacionándolo con el hecho de V1 documentó lo sucedido en el bloqueo a las instalaciones y difundió lo ahí sucedido, supone introducir elementos penales para inhibir la libertad de expresión, pues tuvo como objetivo específico intimidar a quienes documentan manifestaciones que tienen por objeto reclamar el suministro de servicios públicos o expresar comentarios críticos en contra del gobierno.

89. Sobre el particular, la CIDH ha mencionado que la simple sujeción a un proceso prolongado y fundado en un tipo penal ambiguo o vago, genera la responsabilidad del Estado por violación al principio de legalidad, particularmente respecto de las personas que han realizado denuncias sobre afectaciones a derechos humanos. Dicha Comisión ha señalado que la sujeción a procesos penales como

señaló que la sentencia contra el periodista conllevó una restricción incompatible con el artículo 13 de la Convención, toda vez que produjo un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el periodismo lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad. (Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004, párr. 130-135). En el mismo sentido, el Caso Tristán Donoso vs. Panamá (Sentencia de 27 de enero de 2009, párr. 129) y

Caso Usón Ramírez vs. Venezuela (Sentencia de 20 de noviembre de 2009, párr. 87-88).

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consecuencia de la actividad de denuncia por parte de defensores y defensoras genera un efecto inhibidor en la víctima, el cual, adicionalmente, se traduce en un mensaje intimidatorio a todas las personas que tuvieren la intención o hubieran

formulado denuncias similares."

90. Aún más, agrega que para el orden público reviste una gran importancia que las personas formulen denuncias públicas por violaciones a derechos humanos sin temor a ser perseguidos o sancionados por ello. En algunos casos, tales denuncias pueden resultar fundadas y en otros casos pueden ser infundadas, pero lo que resulta fundamental es que las personas puedan sentirse protegidas al momento de formularlas, por lo que la primera medida de protección que debe ser adoptada es la de impedir la aplicación del derecho penal contra quien se ha limitado a formular las denuncias, lo que de igual manera se aplica a quienes como- parte de su

actividad documentan y difunden asuntos de interés público.

91. Hacer lo contrario —agrega la CIDH-, deriva en una situación no deseada en la cual la víctima es obligada a silenciarse, la impunidad encuentra un terreno fértil para germinar y la sociedad resulta privada de importantes debates sobre temas de enorme relevancia pública. Por ello, proteger a quienes hacen denuncias contra servidores públicos por presuntas violaciones a derechos humanos, incluso a costa de exigir a los servidores públicos el deber especial de asumir un mayor margen de tolerancia frente a la crítica, es una medida indispensable para asegurar que no habrá una doble victimización, que la sociedad podrá conocer y debatir estos hechos con libertad y que la justicia encontrará el mejor ambiente para ser

realizada.12

92. Al no existir elementos suficientes que vinculen a Vi con la comisión de un delito y acrediten su participación en el bloqueo a las instalaciones de la CAPA que

11 CIDH. Informe de Fondo del Caso 12.661 "Néstor y José Luis Uzcátegui y otros vs. Venezuela, 22

de octubre de 2010, párrs. 295 y SS.

12 Ibídem, párr. 297.

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inició el 11 de agosto de 2014, este Organismo Nacional determina que la

actuación de AR1 resultó desproporcional.

93. En el caso que nos ocupa AR1 tenía la obligación de analizar con detenimiento el contexto y las circunstancias en que se dieron los hechos con el fin de determinar, en todo caso, cuál era el motivo de la presencia de V1 en ese lugar, pues resulta muy distinto participar como uno de los organizadores del bloqueo que estar ahí presente para documentar lo sucedido como parte de su libertad de expresión, situación esta última en la que se encontraba V1. Al no hacer ese análisis, AR1 imputó a V1 un delito por conductas que nada tenían que ver con el tipo penal de sabotaje, agravándose por tratarse de una actuación de autoridad que puso en entredicho la libertad de expresión mediante medios indirectos.

94. La CNDH se ha pronunciado previamente sobre este tipo de medios indirectos en la Recomendación 49/2007, en la que se acreditó que servidores públicos del Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo, violentaron el derecho a la libertad de

expresión del director general de la revista Contrapunto, quienes el día 18 de

noviembre de 2006 lo detuvieron durante un evento del presidente municipal mientras repartía ejemplares de la revista que contenía acusaciones de corrupción pública y lo inculparon de faltas administrativas. En la Recomendación se mencionó que el actuar de los servidores públicos tuvo como consecuencia la aplicación de medios indirectos para limitar la libertad de expresión, a través de mecanismos aparentemente legales con los que se intentó evitar que se difundiera o publicara

información de diversa índole.

95. Habiendo demostrado cómo AR1 vulneró el derecho a la libertad de expresión, esta Comisión Nacional expresa cumplidamente que en modo alguno se pronuncia sobre el fondo de los hechos que han sido materia de las cuestiones debatidas ante los órganos jurisdiccionales, reconociendo que tal pronunciamiento no es función de este organismo, el cual siempre ha mantenido un irrestricto respeto por las

funciones del Poder Judicial.

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96. No obstante, si bien los órganos jurisdiccionales conocen de los hechos aquí analizados, esto no constituye un impedimento para que este Organismo Nacional solicite al ministerio público, en cuanto autoridad administrativa, que en atención a las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación por parte de AR1, lo cual ha trascendido a la situación jurídica actual de V1, giren instrucciones a efecto de que se haga valer esta circunstancia en la causa penal lo antes posible para que pueda ser tomada en cuenta por el Juez correspondiente.

Derecho a la seguridad jurídica

97. El derecho a la seguridad jurídica está garantizado en el sistema jurídico mexicano a través de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, la autoridad competente y la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.

98. Las disposiciones que obligan a las autoridades del Estado Mexicano a cumplir con el derecho a la certeza jurídica y legalidad están plasmadas también en la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 8 y 10, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el numeral 14, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 8 y 25. Estos preceptos establecen que se debe garantizar a las personas el derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos jr obligaciones o para el examen de cualquier acusación en su contra.

99. En este sentido, la CrIDH ha sostenido que "las características de imparcialidad

e independencia (...) deben regir a todo órgano encargado de determinar derechos y obligaciones de las personas. Dichas características no sólo deben corresponder a los órganos estrictamente jurisdiccionales, sino que las disposiciones del artículo 8.1 de la Convención se aplican también a las decisiones de órganos

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.administrativos'13 . El derecho a la seguridad jurídica constituye un límite a la actividad estatal, se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto de la autoridad que

pueda afectarlos".

100. Es así que el derecho a la seguridad jurídica, que comprende el principio de legalidad, establece que los poderes públicos deben estar sujetos al derecho bajo un sistema jurídico coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad, que especifique los límites del Estado en sus diferentes esferas de ejercicio de cara a los titulares de los derechos individuales, garantizando el respeto a los derechos

fundamentales de las personas.

101. Para cumplir o desempeñar sus obligaciones, los agentes del Estado deben cubrir todos los requisitos, condiciones y elementos que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes que de ella emanan, así como en los previstos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano para que la afectación en la esfera jurídica de los particulares que en su caso genere sea jurídicamente válida, ya que el acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Así, la restricción a un derecho o la aplicación de la ley penal deben ser utilizadas estrictamente para los casos que lo ameriten a fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados.

102. La CrIDH ha señalado que el poder punitivo sólo debe ejercerse en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado» Asimismo, menciona que la Corte no estima contraria a la Convención cualquier medida penal a propósito de la

13 Caso Vélez Loor vs. Panamá, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, párr. 108.

14 Caso Baena Ricardo y otros va. Panamá, Sentencia de 2 de febrero de 2001, párr. 92; Caso

Fermín Ramírez va. Guatemala, Sentencia de 20 de junio de 2005, párr. 78.

15 Caso Tristán Donoso vs. Panamá, sentencia de 27 de enero de 2009, párr. 119; Caso Kimel vs.

Argentina, sentencia de 2 de mayo de 2008, párr. 76.

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expresión de informaciones u opiniones, pero esta posibilidad se debe analizar con especial cautela ponderando al respecto la extrema gravedad de la conducta desplegada por el emisor de aquéllas, el dolo con el que actuó, las características del daño causado y otros datos que pongan de manifiesto la absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente excepcional, medidas penales.16

103. En definitiva, utilizar la legislación penal como lo hizo AR1 en el presente caso contra V1, constituye una vulneración a la seguridad jurídica del agraviado, pues el afectado por un acto de autoridad impuesto bajo esa lógica y, en general, todos los ciudadanos, no pueden prever la manera en que la administración va a actuar en

determinados supuestos.

104. La seguridad jurídica es una situación personal, pero también es una situación social. Denota un funcionamiento normal del ordenamiento jurídico, el propósito de los particulares de obedecer las disposiciones de las leyes y conseguir con ello un factor o elemento de seguridad. La seguridad jurídica es, ante todo, seguridad de las normas aplicables a determinados supuestos de hecho, de manera que referida a las normas existe una seguridad normativa, pero la seguridad supone también que la materia regulada por las normas continuará recibiendo las mismas soluciones jurídicas en todos los casos. Lo anterior permite inferir que en el caso que nos ocupa se acreditó una vulneración de la seguridad jurídica de V1.

Derecho a la integridad personal

105. El derecho a la integridad personal está reconocido, entre otros documentos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 5 de ese instrumento internacional señala en sus numerales 1 y 2 que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, .y que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. También señala que toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto

debido a la dignidad inherente al ser humano.

16 Caso Kimel vs. Argentina, sentencia de 2 de mayo de 2008, párr. 78.

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106. Lo anterior prevé que cualquier persona tiene derecho a que sea protegida su integridad física y que el hecho de que un individuo se encuentre privado de la libertad no supone de ningún modo que este derecho se vea disminuido o eliminado. Más aún, estas personas se encuentran bajo la protección del Estado, que actúa como garante de quienes por cualquier situación están privadas de la libertad, por lo que la obligación de salvaguardar la seguridad de todas las personas se amplía en esos casos.

107. Del análisis de las constancias del expediente se advierte que V1 fue golpeado por otros internos en la Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto. Lo anterior se desprende de la misma información proporcionada por la autoridad en el sentido que durante la mañana del 31 de agosto el personal de custodios fue alertado de que otros internos golpearon a Vi, por lo que intervinieron y llamaron a una ambulancia para que fuera trasladado a una clínica para su valoración médica.

108. En el oficio DGSPTBM/0474/2015, suscrito por el Director General de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos Municipal de Felipe Carrillo Puerto, de 9 de febrero de 2015, se menciona que por la mañana del 31 de agosto de 2015 el Alcaide de la Cárcel Pública Municipal fue informado por vía telefónica de las agresiones que sufrió V1 por parte de otros internos y que en su momento se solicitó la intervención de paramédicos de la Cruz Roja, quienes después de valorar a v1 recomendaron su traslado al Hospital General para practicarle diversas pruebas, además de ordenarse el cambio de módulo y celda de Vi.

109. En otro de los documentos que se anexan a ese oficio, dirigido al Presidente Municipal de Felipe Carrillo Puerto y suscrito por el mismo Director General de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos Municipal, se menciona: "El día de ayer 31

de agosto del año en curso, aproximadamente a las 07:00, encontrándose V1 recluido en la celda número siete del módulo I, al momento de estarle brindando los alimentos a otros reclusos del mismo módulo, personal de custodia en esas

instalaciones fuero. n alertados que (..) resultó agredido V1, (...) de inmediato se t. solicitó el servicio de paramédicos de la Cruz Roja, quienes acudieron a la Cárcel

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Pública Municipal y le brindaron los primeros auxilios, recomendando que fuera trasladado al Hospital General para que se le practiquen rayos X, pues al parecer

presentaba un esguince cervical (...)".

110. Queda fuera de duda que Vi fue agredido por otros internos durante la mañana del 31 de agosto de 2014 mientras estaba recluido en la Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, un día después de haber ingresado, por lo que AR3 teniendo a su cargo las condiciones de seguridad al interior del centro de reclusión y haber omitido las medidas adecuadas para resguardarlo, expuso a V-1 a

una situación de riesgo y vulnerabilidad, lo que facilitó que se violara su integridad física. Aunado a lo antes descrito, tampoco obra constancia de que AR3 hubiera presentado la denuncia correspondiente por tales hechos.

111. La CrIDH ha mencionado que frente a las personas privadas de la libertad el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control sobre las personas bajo su

custodia.17 De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con el que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro.

112. Menciona, además, que la privación de la libertad no puede traducirse en la restricción de otros derechos —como la vida, la integridad personal, la libertad religiosa y el debido proceso- pues ello no sólo no tiene justificación fundada en la privación de la libertad, sino que también está prohibida por el derecho internacional. De tal forma que el derecho a la vida y a la integridad personal no sólo implican que el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que además requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para

17 Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú, sentencia de 8 de julio de 2004, párr. 98.

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garantizarlos (obligación positiva), en cumplimiento a su deber general establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana.18

113. Lo anterior, permite concluir que es evidente que AR3 en su calidad de garante de los derechos de V1 como interno en la Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, tenía a su cargo establecer las condiciones de seguridad, por lo que al no hacerlo expuso a V1 a una situación de riesgo y vulnerabilidad que derivó en la agresión que sufrió en su integridad física.

Responsabilidad

114. En este apartado se analiza la responsabilidad en que incurrieron los servidores públicos involucrados en los hechos.

115. Por lo que respecta a AR1, ha quedado de manifiesto que existe una responsabilidad institucional al haber utilizado el derecho penal para imputar tipos penales que nada tenían que ver con la conducta realizada por V1 y que tuvo por objeto inhibir su libertad de expresión por medios indirectos, actuación que además de la responsabilidad administrativa puede suponer también la comisión de un delito, por lo que es necesario que su conducta sea investigada por las autoridades correspondientes en ambos casos contra AR1 y quien resulte responsable, en atención a que se analice si su actitud fue conocida y tolerada por más servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa.

116. En cuanto a las omisiones en que incurrió AR3, al no establecer las condiciones de seguridad adecuadas y no haber prevenido o impedido con todos los medios a su alcance que otros internos de la Cárcel Pública Municipal golpearan a V1 durante la mañana del 31 de agosto de 2014, expuso al agraviado a una situación de riesgo y vulnerabilidad que derivó en una afectación a su integridad física, situación que debe ser investigada por el órgano correspondiente.

18 Caso "Instituto de Reeducación del Menor" vs. Paraguay, sentencia de 2 de septiembre de 2004,

párrs. 156-158.

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117. Por lo que respecta a AR2, a continuación se hará un análisis de las conductas a él atribuidas con el objeto de determinar por qué las mismas constituyen irregularidades administrativas que de igual manera deben ser investigadas.

118. En el escrito de Article 19 se mencionó que en la cuenta de la red social Twitter correspondiente a AR2 se publicaron diversos mensajes en los que se descalificó a V1 como "atentado de periodista y aprendiz de alborotador", además de anunciar la ejecución de la orden de aprehensión en su contra, entre otras cuestiones. Por ello, este Organismo Nacional solicitó que AR2 informara respecto de sus publicaciones en redes sociales. En respuesta, dicho servidor público aseguró que su cuenta de Twitter no es de carácter institucional sino de carácter personal y privada, por lo qué no se encuentra vinculada a la función pública.

119. Añadió, esencialmente, que no existe prueba fehaciente que confirme la autenticidad o no de los citados mensajes desde su cuenta personal; que no existe una regulación específica respecto de los mensajes difundidos en las redes sociales; que tampoco hay regulación para delimitar la existencia y contenido de páginas electrónicas ni para restringir su uso; que la red social Twitter puede ser objeto de manipulación por lo que no puede establecerse responsabilidad por su uso; que cualquier conducta derivada del uso de esa red social no puede considerarse un uso inadecuado de recursos públicos; que no se acredita violación al principio de imparcialidad ni a las reglas que prohíben la emisión de expresiones que denigren las instituciones o que calumnien a las personas; que las expresiones hechas en esa red forman parte de la libertad de expresión. Finalmente, señala que no existe modo alguno para determinar si los mensajes señalados que se le imputan sean auténticos o modificados.

120. Dicho servidor público emite argumentos difusos y poco claros respecto a la autoría de los mencionados mensajes en ,Twitter. Menciona que la cuenta es personal y no institucional por lo que no se ejercen de manera indebida recursos

410_,públicos, después afirma que los mensajes en esa red social pueden ser objeto de

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manipulación y posteriormente afirma que las expresiones hechas son parte de su libertad de expresión, para concluir diciendo que no existe modo alguno de determinar si esos mensajes son auténticos o modificados.

121. La respuesta es poco convincente en atención a que lo ordinario es que una persona que haya sufrido algún tipo de manipulación informática de sus cuentas de redes sociales manifieste su inconformidad. Por el contrario, afirmar que no se puede demostrar que esos mensajes sean de su autoría para luego asegurar que los mensajes publicados forman parte de su libertad de expresión, lleva a suponer que los mensajes sí fueron publicados por él.

122. En el acta circunstanciada que un visitador adjunto de este Organismo Nacional realizó respecto a la cuenta de esa red social correspondiente a AR2, se dio fe de que el 25 de agosto de 2014 se publicó el texto "V1 eres atentado de periodista y aprendiz de alborotador". Además, se advierte que hasta el 26 de marzo de 2015 la cuenta de AR2 seguía activa, por lo que además de que en ningún momento borró ese mensaje continuó utilizando la misma cuenta sin desconocer o señalar el mal manejo del servicio por terceras personas, por lo que le es imputable todo lo ahí publicado, incluido ese mensaje.

123. Por lo que hace al dicho de AR2 en relación a que las conductas derivadas del uso de esa red social no pueden considerarse como un uso inadecuado de recursos públicos, debe señalarse que para dicho servidor público no está clara la conducta a él imputada, pues en ningún momento se le acusa del mal manejo de recursos públicos o cuentas de redes sociales a cargo de una institución gubernamental. La cuestión relevante está en que cualquier persona, y sobre todo los servidores públicos, están obligados a conducirse con estricto apego a los derechos humanos, con independencia de que en el momento de cometida la conducta estén ejerciendo el cargo o no. En tal sentido, el artículo 12, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, señala: "Todas las

autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad

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con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado de Quintana Roo, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que

establezca la ley".

124. Por último, a la incongruencia y poca claridad de la respuesta de AR2 a las imputaciones en su contra, se suma su dicho en relación a que las expresiones en esa red social forman parte de la libertad de expresión. Tampoco le asiste razón pues confunde la libertad de expresión de la que gozan todas las personas, con las particulares restricciones que deben tener en este sentido los servidores públicos.

125. Es necesario distinguir entre el uso de la libertad de expresión por parte de los servidores públicos y las expresiones que tienen por objeto hostigar, estigmatizar y descalificar a quienes ejercen su labor como periodistas o defensores de derechos humanos, actos que de conformidad con los estándares internacionales deben ser investigados y, eventualmente, sancionados.

126. Los servidores públicos, como todas las personas, son titulares del derecho a la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones. No obstante, el ejercicio de esta libertad fundamental adquiere ciertas connotaciones y características específicas que han sido reconocidas por la jurisprudencia interamericana, particularmente en los ámbitos de: i) los especiales deberes a los que están sujetos por causa de su condición de servidores estatales; ii) el deber de confidencialidad al que pueden estar sujetos ciertos tipos de información manejada por el Estado; iii) el derecho y deber de los servidores públicos de efectuar denuncias por violaciones a los derechos humanos; y iv) la situación particular de los integrantes de las

fuerzas armadas.19

127. Respecto a los deberes específicos mencionados en primer término, la CrIDH ha mencionado que cuando los servidores públicos ejercen su libertad de

611._ 19 Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, Relatoría Especial para

la Libertad de Expresión CIDH, OEA/Seri/V/11, párr. 199.

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expresión, sea en cumplimiento de un deber legal o como simple ejercicio de su derecho fundamental a expresarse, están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable los hechos en los que fundamentan sus opiniones y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras de evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos.2°

128. También deben asegurarse de que al ejercer su libertad de expresión no estén causando el desconocimiento de derechos humanos, pues como garantes que son de los derechos fundamentales de las personas, sus declaraciones no pueden desconocer tales derechos. En consecuencia, los servidores públicos no pueden, por ejemplo, imputar a medios de comunicación o a periodistas delitos que no han sido investigados y definidos judicialmente.21

129. Dentro de los deberes de los 'servidores públicos están los de atender al contexto en el cual se expresan para asegurarse de que sus expresiones no constituyen formas de injerencia directa, indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Sobre ello, la CrIDH enfatiza que este deber se acentúa en situaciones en las que se presenta conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, debido a los riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado.22

130. En el Caso Apitz Barbera y otros "Corte Primera de lo Contencioso

Administrativo" vs. Venezuela, la CrIDH señaló que los servidores públicos tienen el deber de garantizar que al ejercer la tibertad de expresión no están interfiriendo

20 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros "Corte Primera de lo Contencioso Administrativo" vs. Venezuela, sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 131; Caso Ríos y otros vs. Venezuela, sentencia de 28 de

enero de 2009, párr. 139; Caso Perozo y otros vs. Venezuela, sentencia de 28 de enero de 2009,

párr. 151. 21 Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, Relatoría Especial para

la Libertad de Expresión CIDH, OEA/Seri/V/11, párr. 203. 22 Caso Ríos y otros vs. Venezuela, sentencia de 28 de enero de 2009, párr. 139; Caso Perozo y

otros vs. Venezuela, sentencia de 28 de enero de 2009, párr. 151.

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sobre el adecuado funcionamiento de las demás autoridades en perjuicio de los derechos de las personas, en particular sobre la autonomía e independencia judicial. Los servidores públicos deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador, puesto que ello afectaría los derechos correlativos a dicha independencia de los que son titulares los ciudadanos.23

131. Existen precedentes en los que las Relatorías Especiales de la CIDH y de la ONU sobre libertad de expresión han manifestado conjuntamente que los servidores públicos tienen el deber de respetar la circulación de informaciones y opiniones, incluso cuando éstas son contrarias a sus intereses y posiciones. Deben promover de manera activa el pluralismo y la tolerancia propios de una sociedad democrática y proteger los derechos humanos de todas las personas, en particular de quienes se encuentran en situación de riesgo extraordinario como los periodistas o defensores de derechos humanos que han sido objeto de amenazas o que cuentan con medidas de protección nacionales o internacionales. En esos casos el Estado no sólo debe ejercer diligentemente su deber de garantía, sino que tiene el deber de evitar incrementar el nivel de riesgo al cual estas personas se

encuentran expuestas.24

132. Las palabras y conductas de AR2 implican una responsabilidad administrativa, pues las mismas se formularon para estigmatizar y descalificar al agraviado por documentar y emitir opiniones sobre asuntos de interés público, y forman parte de los actos que de conformidad con diversos organismos internacionales deben ser investigados y, eventualmente, sancionados, en atención a que son irregularidades de un servidor público cometidas en contra de la libertad de expresión. Lo anterior

25 Caso Apitz Barbera y otros "Corte Primera de lo Contencioso Administrativo" vs. Venezuela, séntencia de 5 de agosto de 2008, párr. 131 24 Véase el Comunicado de Prensa No. R05/09, en el cual los relatores manifestaron su preocupación por os señalamientos de altas autoridades del gobierno colombiano contra un periodista. Ginebra-Washington, 9 de febrero de 2009.

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se agravó tomando en consideración que tales aseveraciones provinieron de un servidor público que está obligado a respetar en todo momento el ejercicio de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, con independencia de que las haya hecho en una red social en su carácter de particular, pues es innegable que su función pública no puede desligarse de las aseveraciones personales que

comenta en una red social.

133. Más aún, el alto cargo desempeñado por AR2 en la organización del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo y su relación con la defensa de los derechos humanos de todas las personas sujetas a un juicio de carácter penal, ponen en claro una oposición manifiesta entre su cargo y su comportamiento público y privado debido a los mensajes que sobre Vi publicó en la red social Twitter. En definitiva, el hecho de que un servidor de la defensoría pública haga esas expresiones públicamente y, además, busque descalificar la labor de una persona que como parte de sus actividades documenta y difunde cuestiones públicas, es una evidencia más de la afectación indirecta a la libertad de expresión

en contra de TI.

V. REPARACIÓN DEL DAÑO

134. El deber de reparar las violaciones a los derechos humanos de V-1 cometidas

por servidores públicos del Estado de Quintana Roo deriva de diversos ordenamientos y criterios doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como internacionales. En primer lugar, el artículo V- de la Constitución establece en su

párrafo tercero: 'Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen

la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la

ley".

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135. Por su parte, la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo establece en su artículo 7, fracción II que las víctimas tienen derecho a ser reparadas.

136. En el ámbito internacional, el principio 15 de los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional a interponer recursos y obtener reparaciones señala que "una

reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño

sufrido".

137. Por otra parte, el doctor Sergio García Ramírez —ex Presidente de la CrIDH-ha señalado que la violación a derechos humanos constituye una hipótesis normativa acreditable y declarable, y que la reparación es la consecuencia jurídica de aquélla. La naturaleza y características de la primera determinan las de la segunda, que también se puede y se suele expresar en términos diferentes: así, la reparación reflejará la naturaleza del bien lesionado o asumirá otro carácter,

siempre compensatorio.25

138. De tal suerte, y tal como lo ha señalado el Tribunal Interamericano, la reparación es un término genérico que comprende las diferentes maneras como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido. Por ello la reparación comprende diversos "modos específicos" de reparar Oue

"varían según la lesión producida".26 Asimismo, ha señalado que las reparaciones

que se establezcan deben guardar relación con las violaciones declaradas.27

25 García Ramírez, Sergio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. México: Porrúa, 2007, p. 303. 26 Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Sentencia de 27 de agosto de 1998, párr. 41

27 Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Sentencia de 22 de noviembre de 2004, párr. 89.

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• 139. Esta Comisión Nacional considera procedente la reparación de los daños ocasionados a Vi en los términos siguientes:

L Satisfacción

140. La satisfacción debe incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a) medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b) la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; c) una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima; d) una disculpa pública; y e) la aplicación de sanciones jurídicas o administrativas a los responsables de las violaciones.

141. Al haber quedado acreditadas las violaciones a los derechos humanos en esta Recomendación cometidas contra V1 por parte de AR1, lo cual ha trascendido a su situación jurídica actual, es necesario que la Procuraduría General de Justicia de Quintana Roo haga valer esta circunstancia en la causa penal y pueda ser tomada en cuenta por el Juez del conocimiento. También es necesario que las autoridades correspondientes realicen actos de reconocimiento de su responsabilidad y ofrezcan una disculpa pública institucional adecuada de las violaciones acreditadas en esta Recomendación. Igualmente, se requiere que dentro de las medidaá de satisfacción y como parte de la reparación del daño ocasionado a V1, las autoridades recomendadas inicien las investigaciones administrativas que correspondan por las violaciones a los derechos humanos en que incurrieron AR1, AR2 y AR3, •y colaboren ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que formule ante la Procuraduría General de Justicia de aquella entidad en contra de AR1 y los que resulten responsables, para que en el ámbito de su competencia se inicie e integre la averiguación previa que en derecho corresponda hasta su determinación y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

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COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

000044

ii. Garantías de no repetición

142. Éstas consisten en implementar las medidas que sean necesarias para conseguir que los hechos violatorios de derechos humanos no se repitan.28 De

conformidad con ello, se considera necesario que las autoridades del Estado de Quintana Rob implementen medidas específicas para que los servidores públicos de esa entidad federativa omitan repetir situaciones como las mencionadas en este documento, así como cualquier pronunciamiento que tenga por objeto estigmatizar el trabajo que llevan a cabo las personas que documentan o difunden información en ejercicio de su libertad de expresión, debiendo impartir cursos sobre la relevancia de la libertad de expresión y sobre el respeto a los derechos humanos de los periodistas y comunicadores con el objeto de evitar violaciones como las que dieron origen a este pronunciamiento, para lo cual deberán enviar constancia que acrediten las medidas implementadas para tal efecto.

Indemnización

143. Ésta consiste en reparar el daño causado, sea material o inmaterial, y permite compensar con un bien útil la pérdida o el menoscabo de un bien de la misma naturaleza e incluso de una diferente. Por ello, se considera necesario que las autoridades de Quintana Roo otorguen una indemnización a V1, cuyo monto deberá establecerse en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas federal, como consecuencia de la responsabilidad en que incurrió el personal de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad, en los términos

descritos en esta Recomendación.

144. Si bien es cierto que una de las vías previstas en el sistema jurídico mexicano

para lograr la reparación del daño, derivado de la. responsabilidad institucional,

consiste en plantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente, también lo es que el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos,

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de conformidad con lo establecido en los artículo á 1°, párrafo tercero, y 113,

28 Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, párr. 40.

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000045

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

segundo párrafo, constitucionales, y 44, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 1, 2, y 9, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, prevé la posibilidad de que al evidenciarse una violación a los derechos humanos, atribuible a un servidor público, la Recomendación que se formule a la dependencia pública debe incluir las medidas que procedan, á efecto de lograr la efectiva restitución de sus. derechos fundamentales a los afectados y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, para lo cual el Estado debe investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos establecidos en la ley.

En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos les formula a ustedes, respetuosamente, las siguientes:

VI. RECOMENDACIONES

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

PRIMERA. Que instruya al Procurador General de Justicia de esa entidad para que en atención a las violaciones a derechos humanos que han quedado acreditadas en la presente Recomendación por parte de AR1, lo cual ha trascendido a la situación jurídica actual de Vi, se giren instrucciones a efecto de que se haga valer esta circunstancia en la causa penal lo antes posible para que pueda ser tomada en cuenta por el Juez correspondiente.

SEGUNDA. Se instruya a quien corresponda a fin de que a la brevedad se otorgue una indemnización a Vi, cuyo monto deberá establecerse en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como consecuencia de la, responsabilidad en que incurrió el personal de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad con base en las consideraciones planteadas en la presente Recomendación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

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COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

TERCERA. Se instruya a quien corresponda a efecto de que se implementen los lineamientos y las acciones necesarias para que los servidores públicos del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, se abstengan de emitir cualquier pronunciamiento que tenga por objeto estigmatizar el trabajo que llevan a cabo lás personas que documentan o difunden información en ejercicio de su libertad de expresión, debiendo impartir un curso sobre la relevancia de la libertad de expresión en aquella entidad, y se brinden en todo momento todas las garantías para el ejercicio libre de la libertad de expresión, informando a este Organismo

Nacional sobre las medidas adoptadas.

CUARTA. Se instruya al Procurador General de Justicia de esa entidad para que esa dependencia reconozca institucionalmente a V1 .como víctima y se le ofrezca una disculpa pública institucional adecuada, para lo que deberá enviar a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.

QUINTA. Dicte las medidas correspondientes en el ámbito de sus atribuciones para que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Quintana Roo pueda ser instalada y opere de manera efectiva a la brevedad posible, y se inscriba en su oportunidad a V1 como víctima en el Registro de Víctimas del Estado de Quintana Roo a que se refiere el artículo 95 de la Ley respectiva.

SEXTA. Gire instrucciones al Procurador General de Justicia de esa entidad, con el objeto de que esa dependencia diseñe e imparta a los agentes del ministerio público un curso sobre la relevancia de la libertad de expresión en aquella entidad, con el objeto de evitar violaciones como las que dieron origen a este pronunciamiento; hecho lo cual se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. Se colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que formule ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, en contra de AR1 y

i.._quien resulte responsable, para que en el ámbito de su competencia se inicie,

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COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

integre y determine la averiguación previa que en derecho corresponda, por tratarse de un servidor de esa entidad cuya conducta motivó parte de este pronunciamiento, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias .que

acrediten su cumplimiento.

OCTAVA. Instruya a quien corresponda para que se aporten todos los elementos necesarios en el procedimiento administrativo de investigación que se inicie con motivo de la denuncia que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control de !a Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, contra AR1 y quien resulte responsable, involucrado en los hechos de la presente Recomendación, al que debe agregarse copia de ia presente Recomendación y se informe a esta Comisión Nacional la determinación que en su momento se emita.

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

PRIMERA. Gire instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que en esa dependencia se diseñen e impartan un curso sobra la relevancia de la iibertaci de expresión a quienes integran el Instituto de la Defensoría Públice del Estadó de Quintana Roo, incluyendo mandos medios y superiores, con e! objeto de transmitir los conocimientos necesarios para la protección de ios derechos humanos de quienes ejercen la libertad de expresión, y para evitar que incurran en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen al presente pronunciamiento; hecho !o cual se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su

cumplimiento.

SEGUNDA. Instruya a quien corresponda para que se aporten todos los elementos 3.

necesarios .en el procedimiento administrativo de investigación que se inicie con motivo de la denuncia que esta Cornisión Nacional presente ante el Consejo de la' t-.)'

Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, contra AR2, involucrado en los hechos de la presente Recomendación, al que debe agregarse copia de la

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COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

000049

atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

146. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicito a ustedes que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación.

147. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional en un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia y con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X y 46, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá solicitar al Senado de la República o en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberanía, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, su comparecencia, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

49/49

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50

HOJA DE CLAVES

Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los

hechos, y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se omitirá

su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, párrafo segundo,

de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 147 de su

Reglamento Interno. La información se pondrá en conocimiento de la autoridad

recomendada a través de un listado adjunto en que se describe el significado de las

claves utilizadas y tendrá el compromiso de dictar las medidas de protección de los

datos correspondientes.

CALIDAD PERSONAS Y ORGANIZACIONES CLAVE

VÍCTIMA PEDRO CELESTINO CANCHÉ HERRERA V1

AUTORIDAD RESPONSABLE

TILA PATRICIA GALERA LEON

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN

AR1

AUTORIDAD RESPONSABLE

LINO MAGOS ACEVEDO

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE QUINTANA ROO

AR2

AUTORIDAD RESPONSABLE

CMDTE. LUIS ALFONZO PÉREZ MALDONADO Y/0 LUIS ALFONSO PÉREZ MALDONADO

ALCAIDE DE LA CÁRCEL PÚBLICA MUNICIPAL DE FELIPE CARRILLO PUERTO,

QUINTANA ROO, ASÍ COMO LOS CUSTODIOS ASIGNADOS EN LA CÁRCEL PÚBLICA MUNICIPAL EN LA MAÑANA DEL 31 DE

AGOSTO DE 2014

AR3

TESTIGO EN LA AVERIGUACIÓN

PREVIA

FERNANDO ALFONSO SERRANO TRUJILLO

GERENTE "B" DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FELIPE

CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO

TAP1

1/2

Al

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• •

50

TESTIGO EN LA AVERIGUACIÓN

PREVIA

JORGE IGNACIO ESPINOZA CASTAÑEDA

SUBGERENTE ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO

TAP2

TESTIGO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA

JORGE ARMANDO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ

SUBGERENTE TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO

TAP3

TESTIGO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA

MARISOL CEJA GALVEZ TAP4

EXPEDIENTE CLAVE

AVERIGUACIÓN PREVIA AP1 AP/ZC/FCP/01/MI/565/8-2014

CAUSA PENAL 96/2014 CP1

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

554/2014 JA1

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

629/2014 JA2

2/2

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(ANEXO I) 00 305 1

QUINTA VISITADURÍA GENERAL CÉDULA INICIAL DE RECOMENDACIÓN 13/2015

RECOMENDACIÓN NÚMERO:

FECHA DE EMISIÓN DE RECOMENDACIÓN:

NÚMERO DE EXPEDIENTE:

NOMBRE DE LOS QUEJOSOS:

NOMBRE DE LOS AGRAVIADOS:

CASO:

SÍNTESIS DE LA RECOMENDACIÓN:

13/2015

6 de mayo de 2015

CNDH/5/2014/6431/Q

Pedro Celestino Canche Herrera

Pedro Celestino Canche Herrera

Sobre el caso de las violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal cometidas en agravio de V1

El 28 de agosto de 2014 se recibió en este Organismo Nacional el escrito de queja de V1, en el que manifestó que es reportero independiente y que su intención era denunciar las amenazas realizadas en su contra por parte de dos personas, incluido AR2, quienes le enviaron mensajes intimidatorios y lo involucraron en los hechos relacionados con el bloqueo de las instalaciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) de la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, que tuvo lugar del 11 al 19 de agosto y que cubrió como parte de su actividad periodística desde el día 16 de ese mes.

Precisó que su labor de documentación en esos hechos inició cuando leyó la noticia de la desaparición de dos líderes de la Comisión de Colonias Populares que mantenían un plantón frente a la sede de la CAPA desde el 11 de agosto, evento que empezó a cubrir. Señaló que servidores públicos de esa entidad federativa lo inculparon de ser el organizador de la manifestación y del bloqueo a las citadas oficinas, por lo que solicitó la intervención de esta Comisión Nacional a fin de que fuera respetada su libertad de expresión.

El 20 de agosto de 2014, AR1 inició la AP1 con motivo de la denuncia presentada por el apoderado legal de la CAPA por el bloqueo a las citadas instalaciones. Tan sólo dos días después, el día 22 de ese mismo mes se ejerció acción penal en contra de V1 y otras dos personas por el delito de sabotaje y se solicitó al Juzgado correspondiente que se librara orden de aprehensión.

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255, CNDii

000052

CÉDULA INICIAL DE RECOMENDACIÓN 13/2015 Hoja 2

El 29 de agosto de 2014, personal de este Organismo Nacional entabló comunicación telefónica con V1, quien precisó que el día 26 de ese mes se enteró que existía un "expediente" en su contra y una orden de aprehensión, motivo por el cual su abogada presentó una demanda de amparo, ya que no sabían exactamente de qué lo estaban acusando, pero consideró que era por ejercer su libertad de expresión.

Como consecuencia de la consignación de la indagatoria determinada por AR1, el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, libró orden de aprehensión en contra de V1. En cumplimiento de ese mandato judicial, el 30 de agosto de ese año V1 fue detenido y recluido en la Cárcel Pública Municipal. El 5 de septiembre de 2014 se le dictó auto de formal prisión por el delito de sabotaje previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal de esa entidad. Al tratarse de un delito grave de conformidad con el artículo 100 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, V1 no tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución.

El 24 de septiembre de 2014 se recibió en este Organismo Nacional un escrito de la organización Article 19 en representación de V1, en el cual mencionó que el 11 de agosto de 2014 comenzó un movimiento social con protestas frente a las oficinas de la CAPA, expresando su inconformidad por el incremento a las tarifas del servicio público de agua potable y cuyos participantes fueron desalojados la madrugada del 20 de agosto de 2014 por agentes antimotines y policías judiciales, evento que V1 se encargó de documentar.

También se mencionó que V1 se dio a la tarea de difundir los actos contra las personas que participaban en el citado movimiento mediante videos y reportes en las redes sociales en los que denunció la actitud del gobierno de aquella entidad, lo que provocó una serie de actos intimidatorios y señalamientos negativos en contra del agraviado por parte de AR2, quien desde las redes sociales lo calificó como "atentado de periodista y aprendiz de alborotador", además de anunciar la ejecución de la orden de aprehensión en su contra, entre otras cuestiones. Finalmente, Article 19 mencionó que los días 30 y 31 de agosto de 2014 V1 fue golpeado por otros internos sin que los custodios intervinieran, lo que le provocó lesiones, por lo que solicitó medidas cautelares a favor de este último, mismas que fueron emitidas por este Organismo.

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CÉDULA INICIAL DE RECOMENDACIÓN 13/2015 Hoja 3

000053

En atención a los escritos presentados por V1 y Miele 19, este Organismo Nacional requirió información a las autoridades involucradas. Una vez integrado el expediente, esta Comisión Nacional advirtió que en el presente caso se vulneraron los derechos a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal del agraviado, toda vez que quedó acreditado que los elementos considerados por AR1 para probar la participación del agraviado en el delito de sabotaje eran insuficientes; que su actuación fue desproporcional y tuvo por objeto inhibir su libertad de expresión por medios indirectos. Por lo que hace a AR3, se tuvo por acreditado que incurrieron en omisiones al no establecer las condiciones de seguridad adecuadas y no haber prevenido o impedido con todos los medios a su alcance que otros internos golpearan al agraviado el 31 de agosto de 2014, exponiéndolo a una situación de riesgo y vulnerabilidad que derivó en una afectación a su integridad física. Finalmente, se acreditó que AR2 incurrió en responsabilidad al haber hecho comentarios en la red social Twitter que tuvieron por objeto estigmatizar y descalificar al agraviado.

Por lo antes descrito, la Recomendación se dirigió al Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, y a los integrantes del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERA. Gire instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que en esa dependencia se diseñen e impartan un curso sobre la relevancia de la libertad de expresión a quienes integran el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, incluyendo mandos medios y superiores, con el objeto de transmitir los conocimientos necesarios para la protección de los derechos humanos de quienes ejercen la libertad de expresión, y para evitar que incurran en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen al presente pronunciamiento; hecho lo cual se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Instruya a quien corresponda para que se aporten todos los elementos necesarios en el procedimiento administrativo de investigación que se inicie con motivo de la denuncia que esta Comisión Nacional presente ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, contra AR2, involucrado

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VISITADORA ADJUNTA

NORA RUTHilallERAS ARIAS

DIRECTOt DE ÁREA

• MARÍA DE LOURDES LARRIETA CARRASCO

..*

DR. R RIGO SANTIAGO JUÁREZ

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Años _ CNDH M É XICO

CÉDULA INICIAL DE RECOMENDACIÓN 13/2015 Hoja 4

en los hechos de la presente Recomendación, al que debe agregarse copia de la presente Recomendación y se informe a esta Comisión Nacional la determinación que en su momento se emita.

TERCERA. Instruya a AR2 para que ofrezca personalmente a V1 una disculpa pública institucional adecuada, para lo que deberá enviar a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.

AUTORIDAD RESPONSABLE DE SU CUMPLIMIENTO:

Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

DIRECTOR GENERAL

Page 56: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

esIDOS 4E1,

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COMISIOÑ NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ación más distinguida. Reitero a usted la segurid

PRESIDENCIA 000055

Oficio No. 32462

México, D.F., 6 de mayo de 2015.

Asunto: Notificación de Recomendación

MTRO. FIDEL GABRIEL VILLANUEVA RIVERO MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Distinguido Magistrado Presidente:

Por medio del presente escrito comunico a usted que el día de la fecha se

emitió la Recomendación No. 13 /2015, derivada del expediente

CNDH/5/2014/6431/0 relacionado con el caso de V1, sobre violaciones a la

libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal.

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Manifiesto del ella: 07-05-15 Cliente: COMISION NACIONAL DE LOS Domicilio recolección: CNDH QUEJAS Comando inter@ctivo Web Estafeta Mexicana S.A do C.V.

Página: 1

Número de Guía Código Rastreo Destinatario Razón Social Destinatario Destino Referencia Peso Descripción de Contenido

Garantía

3015013337935601121068 3284118252 PM FELIPE PRESIDENCIA MUNICIPAL MID V5/32463 REC 13/15 1.0 DOCUMENTOS OFICIALES Ola Sig, 1015013337935601121067 2598917088 GOB ORO° GOB CTM V5/32461 REC 13/15 1.0 DOCUMENTOS OFICLALES Ella Sig. 9015013337935601121058 3004459121 MGDO PTE TSJ TSJ CTM V5/32482 REC 13/15 1.0 DOCUMENTOS OFICIALES Ola Sig. Total de gulas: 3

3 Kg

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Page 58: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

-11-C ESTAFETA Página '

E1 de 1

estafeltao Inicio Acerca de Estafeta Servicios Herranden133 I Atención a Clientes

12,005

▪ Rastreo

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• Confirmación por correo-e

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Nueve consulta

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MEXICO D.F. Destino Chetumal CP Destino 77000

Entregado Recibió SDR:DUSNE BARRANCO

Entreg▪ a garantizada al siguiente ella Fecha y hora de habil (lunes a viernes) entrega

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de entrega cobertura, clic aqui

Origen

Estatua del servicio

Servicio

s Preguntas Frecuentes

• i'estátetai

Número de orden de recolección 11057690 Fecha de

recolección 07105/2015 05:43 PM

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'Aclaraciones acerca de su envio

Gulas envios múltiples Gula documento de retomo

Gula Internacional

Características del envio Historia

Preguntas frecuentes

Comprobante de entrega

O1:.8Ó0

: 01 800 j: I 378 1338.

44114.

estafeta- iiirlfurrilatieriAtere dIJ eso

2 -Cottuidnnes y ventas. 30 Recolenciones

infonnacióri gañera'

Versión 3.2.4

ESTAFETA

Quiénes Somos Red LogistIce Estatal° con Puntos Casos de Éxito Sala de prensa - Contacto

l Reclamaciones INUEVO!

HERRAMIENTAS Rastreo Búsqueda de Sucursales Cansador Rastreo 12 dQitoR

Recolecciones Recolecciones en Linea Facturación Electrónica

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Notificacion de Of

De: [email protected] Para: [email protected]; [email protected] Enviado el: jueves, 07 de mayo de 2015 10:45 a.m. Asunto: Entregado: envio oficio de Rec 13/2015

El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios:

[email protected]

isantosetsjoroo.gob.mx

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Notificacion de Of

De: [email protected] Para: [email protected]; [email protected] Enviado el: jueves, 07 de mayo de 2015 10:45 a.m. Asunto: Entregado: envio oficio de Rec 13/2015 parte 2

El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios:

[email protected]

[email protected]

Asunto: envio oficio de Rec 13/2015 parte 2

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1

Page 61: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Notificacion de Of 00006 J

De: • Notificacion de Of Enviado el: jueves, 07 de mayo de 2015 10:44 a.m. Para: '[email protected] CC: [email protected] Asunto: envio oficio de Rec 13/2015 Datos adjuntos: REC 13_2015 QR00.pdf

Adjunto a la presente, sírvase encontrar para su atención el oficio V5/32462, dirigido al Mtro. Fidel Gabriel Villanueva Rivero, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, mediante el cual se remite la Recomendación 13/2015, emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

$e permito solicitar que la respuesta que se sirva brindar, la envíe a Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.

cho le agradeceré la confirmación de lectura del presente documento.

1

Page 62: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

%cho le agradeceré la confirmación de lectura del presente documento.

permito solicitar que la respuesta que se sirva brindar, la envíe a Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.

Notificacion de Of 000061

De: Notificacion de Of Enviado el: jueves, 07 de mayo de 2015 10:44 a.m. Para: '[email protected] CC: [email protected] Asunto: envio oficio de Rec 13/2015 parte 2 Datos adjuntos: 20150507104135131.pdf

Adjunto a la presente, sírvase encontrar para su atención el oficio V5/32462, dirigido al Mtro. Fidel Gabriel Villanueva Rivero, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, mediante el cual se remite la Recomendación 13/2015, emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Page 63: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

0 000 6 2 Notificacion de Of

De: Notificacion de Of Enviado el: jueves, 07 de mayo de 2015 10:13 a.m. Para: '[email protected]' Asunto: RV: ENVIO DEL OFICIO V5/32462 Datos adjuntos: REC 13_2015.pdf

Mensaje original De: Notificacion de Of

11 Enviado el: miércoles, 06 de mayo de 2015 10:04 p.m. Para: '[email protected]'

: ifyillanuevafloo.gob.mx' nto: ENVIO DEL OFICIO V5/32462

Adjunto a la presente, sírvase encontrar para su atención el oficio V5/32462, dirigido al Mtro. Fidel Gabriel Villanueva Rivero, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, mediante el cual se remite la Recomendación 13/2015, emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Mucho le agradeceré la confirmación de lectura del presente documento.

Me permito solicitar que la respuesta que se sirva brindar, la envíe a Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.

Page 64: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

licho le agradeceré la confirmación de lectura del presente documento.

Adjunto a la presente, sírvase encontrar para su atención el oficio V5/32462, dirigido al Mtro. Fidel Gabriel Villanueva Rivero, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, mediante el cual se remite la Recomendación 13/2015, emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Notificacion de Of 303063

De: Notificacion de Of Enviado el: miércoles, 06 de mayo de 2015 10:04 p.m. Para: [email protected] CC: ifyillanueva©qroo.gob.mxt Asunto: ENVIO DEL OFICIO V5/32462 Datos adjuntos: REC 13_2015.pdf

Me permito solicitar que la respuesta que se sirva brindar, la envíe a Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.

Page 65: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Notificacion de Of 033061

De: postmaster < [email protected]> Para: [email protected] Enviado el: miércoles, 06 de mayo de 2015 10:06 p.m. Asunto: Retransmitido: ENVIO DEL OFICIO V5/32462

Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega:

[email protected]

Asunto: ENVIO DEL OFICIO V5/32462

1

Page 66: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

000055 Notificacion de Of

De: Microsoft Outlook Para: [email protected] Enviado el: miércoles, 06 de mayo de 2015 10:05 p.m. Asunto: No se puede entregar ENVIO DEL OFICIO V5/32462

Este mensaje no se entregó a nadie porque es demasiado grande. El límite es 10 MB y este mensaje tiene 19 MB.

[email protected] ([email protected])

antispam.tsjqroo.gob.mx produjo este error: SMTPSEND.OverAdvertisedSize; message size exceeds fixed maximum size

11 e mensaje tiene un tamaño superior al limite permitido. Redúzcalo e intente enviarlo de nuevo.

Información de diagnóstico para los administradores:

Generando servidor: SERVIDOR-54.cndh.org.mx

[email protected] antispam.tsjgroo.gob.mx #550 5.3.4 SMTPSEND.OverAdvertisedSize; message size exceeds fixed maximum size ##

Encabezados de mensajes originales:

Received: from Pickup by SERVIDOR-54.cndh.org.mx with Microsoft SMTP Server id 14.3.224.2; Thu, 7 May 2015 03:04:44 +0000

-2eived: from SERVIDOR-52.cndh.org.mx ([169.254.1.146]) by 0ERVIDOR-54.cndh.org.mx ([192.168.101.168]) with mapi id 14.03.0224.002; Wed, 5 May 2015 22:04:41 -0500

Notificacion de Of <[email protected]> Po; "[email protected]" [email protected]> CC: "[email protected]" <[email protected]> Subject: ENVIO DEL OFICIO V5/32462 Thread-Topic: ENVIO DEL OFICIO V5/32462 Thread-Index: AdCIclx~jWxXbCROe4213Hslr80A— Disposition-Notification-To: Notificacion de Of [email protected]> Return-Receipt-To: <[email protected]> Daté: Thu, 7 May 2015 03:04:38 +0000 Message-ID: <[email protected]› Accept-Language: es-MX, en-OS Content-Language: es-ES X-MS-Has-Attach: yes •X-MS-TNEF-Correlator: x-originating-ip: [192.168.201.331 Content-Type: multipart/mixed;

boundary="_002_AD71E696A4C72240AEB649D5636DAC31CFA830ECSERVIDOR52cndho_n

MIME-Version: 1.0

Page 67: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

meturn-Path: [email protected] X-ExPropertySet: b5e446535be2702f037708eb4b5192a0b472b393fd3fdaaafa6d9276adecdfdd9lad492ab36f4615

2

Page 68: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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25-1. ilos • CNDH MEXIGO

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Coordinación General de Comunicación y Proyectos

México, D. F., a 11 de mayo de 2015 Comunicado de Prensa CGCP/114/15

EMITE CNDH RECOMENDACIÓN AL GOBIERNO DE QUINTANA ROO, POR VIOLACIÓN A

DERECHOS HUMANOS DE UN COMUNICADOR MAYA

• Solicita se hagan valer estas violaciones a derechos fundamentales para que el Juez las pueda tomar en cuenta

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 13/2015 dirigida al Gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo; al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Fidel Gabriel Villanueva Rivero, y a los integrantes del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, por violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal, cometidas en agravio de un comunicador maya de esa entidad federativa.

El 28 de agosto de 2014 el agraviado interpuso una queja ante la CNDH en la que denunció amenazas por parte de dos personas,. una de ellas servidor público, quienes le enviaron mensajes intimidatorios y lo involucraron en los hechos relacionados con el bloqueo de las instalaciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) de la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, que tuvo lugar del 11 al 19 de agosto, evento que cubrió y difundió en ejercicio de su libertad de expresión desde el día 16 de ese mes.

Señaló que servidores públicos de esa entidad federativa lo inculparon de ser el organizador de la manifestación y del bloqueo a las citadas oficinas, por lo que como consecuencia de una denuncia de hechos el día 22 de dicho mes se ejerció acción penal en su contra y de otras dos personas por el delito de sabotaje y posteriormente fue detenido y recluido en la Cárcel Pública Municipal. Al ser considerado el delito de sabotaje como grave, el agraviado no tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución.

Con objeto de probar la participación del comunicador en ese delito, la autoridad consideró un peritaje de "criminalística de campo, fotografía, valuación y extracción de información", y cuatro testimonios.

Periférico Sur 3469 Col, San Jerónimo Lidice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D. E Tels. (55) 56818125

y (55) 54907400 www.cndh.mx

Page 69: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

033353

Esta Comisión Nacional analizó los anteriores elementos desde la perspectiva de los Derechos Humanos y, a la luz de los criterios expuestos por organismos y tribunales internacionales, llegó a la conclusión que son insuficientes para imputar el delito de sabotaje y constituyen acciones desproporcionadas de la autoridad ministerial que tienen por objeto inhibir la libertad de expresión de quien documenta y difunde cuestiones públicas.

Por otro lado, se tuvo por acreditado que por la mañana del 31 de agosto de 2014 el agraviado fue golpeado por otros internos en la Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, por lo que las autoridades que tenían a su cargo velar por su seguridad vulneraron su derecho a la integridad personal.

De igual manera, en la Recomendación se determinó que un servidor público emitió comentarios en la red social Twitter que tuvieron como propósito estigmatizar y descalificar al agraviado por documentar y emitir opiniones sobre asuntos de interés público, y forman parte de los actos que de conformidad con diversos organismos internacionales deben ser investigados y, eventualmente, sancionados.

Por ello, en su Recomendación la CNDH pidió al Gobernador de Quintana Roo instruir al Procurador General de Justicia de esa entidad para que, en atención a las violaciones a derechos humanos acreditadas y que han trascendido a la situación jurídica actual del agraviado, se haga valer esta circunstancia en la causa penal lo antes posible para que pueda ser tomada en cuenta por el Juez correspondiente.

También se solicitó reparar el daño a la víctima; la implementación de cursos sobre la relevancia de la libertad de expresión en esa entidad federativa y colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de las denuncias que formule ante los órganos correspondientes en contra de los servidores públicos involucrados y de quien resulte responsable.

Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo tiente, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D. F. Tels. (55) 56818125

y (55) 54907400 www.endh.mx

Page 70: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Número de Guia Código Rastreo Destinatario Razón Social Destinatario Destino

3015013337935601121056 3284118262 PM FELIPE I PRESIDENCIA MUNICIPAL MID 1015013337935601121067 259891701313 G0E10E100 GOB CTM 9015013337935601121068 3004459121 MUDO PIE TSJ TSJ CTM Total de gulas: 3

[b sruc§

• Peso Descripción de Garantía Contenido

DOCUMENTOS OFICIALES Ola Sig. DOCUMENTOS OFICIALES Dia Sig.

DOCUMENTOS OFICIALES Ola Sig.

Referencia

- V5/32463 REO 13/15 N 16(

V5/32461 REC 13/15 CS. (Cc V5/32462 REC 13/1.5_1)LS. :

Ele Manifiesto del día: 07-05-15 Cliente: COMISION NACIONAL DE LOS

Página

Domicilio recolección: CNDH QUEJAS Comando Inton@ctivo Web Estafeta Mexicana S.A de C.V.

fflety-co A\ke))a

QUINTA VISITADURIA Cenia& ~mai cle los GENERAL

P"cnx t'e" ei 2 MAY 2015

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Page 71: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Preguntas Frecuentes Comprobante de entrega Caracterlstices del envio

01 800 estafeta- ?I 1 Inhumación Pobre su a:

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I 4 Infurnmeinn general

p-to ¶,53 Página 1 de 1 ESTAFETA

PF latero

ro Inicio AceiCa tic 1:Maleta ServiciOs Herramientas Atención a Clientes

▪ Rastreo

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a. ConArmación por correo-e

h. Búsqueda de Sucursales

a. Cotizador

i• Frecuencias de Entrega

a Búsqueda de Códigos Postales

• Recolecciones en Línea

▪ Facturación Electrónica ¡NUEVO!

Código de rastreo 3004459121

Destino

Chetumal CP Destino 77000

Entregado Recibió

SOR:OUBNE BARRANCO

Entrega garantizada al siguiente dia Fecha y hora ele habil (lunes a viernes) entrega

1110512015 11:09. AM

Fecha programada Garantía adquirida no aplica, revisar de entrega cobertura, clic aqui

Rastíeci

Número de guin 9015013337935601121068

Origen

Estatus del servicio

Servicio

Tipo de envio SOBRE

MEXICO D.F.

Nueva consulta

P. Preguntas Frecuentes

estfleta-

Número de orden 11057690 de recolección Fecha de recolección 07/05/201$ 05:43 PM

Orden de rastreo' Haga clic aqui para levantar una orden de rastreo.

,Aciarporuga, acera, de as eseip

Gulas envios múltiples

Guia documento de retorno

Gula internacional

Versión 3.2.4

ESTAFETA Quiénes Soinos Red LOOIStiCa EsDiíemio con Pus tos

10 Casos de Sylto Sala ce Prensa

Contacto Reclamaciones

HERRAMIENTAS Rastreo Búsqueda de Sucursales COtlamlor

Rastreo 12 dígitos

ReCOlecciories en Linea Facturación Electrónica MUEVO. Manual de Empaque

seaviclos Exportación Inooriación Articulas PrOhIllildOS LTL nacional LTL Internamonal Cnron Aérea Soluciones logIslicas

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QUINTA VISITADURIA CaTtsbnlate. GENERAL

D'ilakan's + 12 MAY 2015 +

• COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS

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Page 72: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Notificacion de Of 0 3 0 0 7 1 De: [email protected] Para: [email protected]; [email protected] Enviado el: jueves, 07 de mayo de 2015 10:45 a.m. Asunto: Entregado: envio oficio de Rec 13/2015

El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios:

[email protected]

[email protected]

Asunto: envio oficio de Rec 13/2015

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QUINTA VISITADURIA Cwisidn Nezionel GENERAL

Deshiter ± 12 MAY 2015

COORDINACION .DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS

Page 73: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Notificacion de Of 01107 9

De: [email protected] Para: [email protected]; [email protected] Enviado el: jueves, 07 de mayo de 2015 10:45 a.m. Asunto: Entregado: envio oficio de Rec 13/2015 parte 2

El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios:

[email protected]

isantosatsjoroo.gob.mx

Asunto: envio oficio de Rec 13/2015 parte 2

Page 74: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

000073 Notificacion de Of

De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos:

Notificacion de Of Jueves, 07 de mayo de 2015 10:44 a.m. '[email protected] [email protected] envio oficio de Rec 13/2015 REC 13_2015 QR00.pdf

Adjunto a la presente, sírvase encontrar para su atención el oficio V5/32462, dirigido al Mtro. Fidel Gabriel Villanueva Rivero, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, mediante el cual se remite la Recomendación 13/2015, emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Aucho le agradeceré la confirmación de lectura del presente documento.

Me permito solicitar que la respuesta que se sirva brindar, la envíe a Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.

Page 75: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Notificacion de Of 000074

De: Notificacion de Ot Enviado el: jueves, 07 de mayo de 2015 10:44 a.m. Para: [email protected] CC: [email protected] Asunto: envio oficio de Rec 13/2015 parte 2 Datos adjuntos: 20150507104135131.pdf

Adjunto a la presente, sírvase encontrar para su atención el oficio V5/32462, dirigido al Mtro. Fidel Gabriel Villanueva Rivero, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, mediante el cual se remite la Recomendación 13/2015, emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Mucho le agradeceré la confirmación de lectura del presente documento.

Me permito solicitar que la respuesta que se sirva brindar, la envíe a Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.

Page 76: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Notificacion de Of 000075

EfferarOZI

De: Notificacion de Of Enviado el: jueves, 07 de mayo de 2015 10:13 a.m. Para: '[email protected]' Asunto: RV: ENVIO DEL OFICIO V5/32462 Datos adjuntos: REC 13_2015.pdf

Mensaje original De: Notificacion de Of Enviado el: miércoles, 06 de mayo de 2015 10:04 p.m. Para: '[email protected]' CC: '[email protected]' Asunto: ENVIO DEL OFICIO V5/32462

Adjunto a la presente, sírvase encontrar para su atención el oficio V5/32462, dirigido al Mtro. Fidel Gabriel Villanueva Rivero, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, mediante el cual se remite la Recomendación 13/2015, emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Mucho le agradeceré la confirmación de lectura del presente documento.

Me permito solicitar que la respuesta que se sirva brindar, la envíe a Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.

1

Page 77: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Notificacion de Of 00 7 6

De: Notificacion de Of Enviado el: miércoles, 06 de mayo de 2015 10:04 p.m. Para: [email protected] CC: [email protected] Asunto: ENVIO DEL OFICIO V5/32462 Datos adjuntos: REC 132015.pdf

Adjunto a la presente, sírvase encontrar para su atención el oficio V5/32462, dirigido al Mtro. Fidel Gabriel Villanueva Rivero, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, mediante el cual se remite la Recomendación 13/2015, emitida por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanoi

Mucho le agradeceré la confirmación de lectura del presente documento.

Me permito solicitar que la respuesta que se sirva brindar, la envíe a Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.

1

Page 78: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Notificacion de Of

De: postmaster <[email protected]> Para: [email protected] Enviado el: miércoles, 06 de mayo de 2015 10:06 p.m. Asunto: Retra'nsmitido: ENVIO DEL OFICIO V5/32462

Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega:

fvillanueva(aoroo.00b.mx

Asunto: ENVIO DEL OFICIO V5/32462

Page 79: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Notificacion de Of 003078 De: Para: Enviado el: Asunto:

Microsoft Outlook [email protected] miércoles, 06 de mayo de 2015 10:05 p.m. No se puede entregar: ENVIO DEL OFICIO V5/32462

Este mensaje no se entregó a nadie porque es demasiado grande. El límite es 10 IVO y este mensaje tiene 19 MB.

presidencia(atsiciroo.00b.mx (presidencia(atsioroo.crob.mx)

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Este mensaje tiene un tamaño superior al limite permitido. Redúzcalo e intente enviarlo de nuevo.

informacIón de diagnóstico para los admInIttraclores:

Generando servidor: SERVIDOR-54.criditorg.mx

presidencia(atsioroo.ciob.mx a.ntispanttsjoroo.gob.n-ix #550 5.3.4 5MTPSEND.CverAdvertisedSize; message size exceeds fixed maximum size

Encabezados de mensajes originales:

Received: from Pickup by SERVIDOR-54.cndh.org.mx with Microsoft SMTP Server id 14.3.224.2; Thu, 7 May 2015 03:04:44 +0000 -eceived; from SERVIDOR-52.cndh.org.mx ([169.254.1.14E]) by ;ERVIDOR-54.cndlMorg.mx ([192.168.101.168J) with mapi id 14.03.0224.002;l'ed, - May 2015 22:04:41 -0500 mm: Notificacion de Of [email protected],

To; "[email protected] [email protected]> CC: [email protected]" [email protected], Snbject: ENVIO DEL OFICIO V5/32462 Thread-Topic: ENVIO DEL OFICIO V5/32462 Thread-Index: AdCIclxmMwjKnXbCP_Oe42i3Hslr80A.e= Disposition-Notification-To: Notificacion de Of [email protected]› Return-Receipt-To: [email protected]> Date: Thu, 7 May 2015 03:04:38 +0000 • Message-ID: <[email protected], Accept-Language: en-US Conte-nt-Language: es-ES Z-MS-ras-Attach: yes X-MS-TWEP-Correlator: x-originating-ip: [192.168.201.33] Content-TypeLmultinart/mixed;

houndary=002_AD71E696A4C72240AERS4DD5636DAC31CRA830ECSERVIDOR52c dho_g MIME-Version: 1.0

Page 80: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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2

Page 81: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE QUINTANA ROO

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JO DERECHOS

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-.0110 S S ar2:4- ASUNTO: RECOMENDACIÓN 13/2015.

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+ 08 JUN 2015 + Lic. Luis Raúl González Pérez Presidente de la Comisión Nacional

COORDINACION DE De los Derechos Humanos. PROCEDIMIENTOS INTERNOS Presente.-

Con el carácter de contestación complementaria a su atento oficio

número 32462, de fecha seis de mayo del presente, en el que comunica la Recomendación No. 13/2015, derivada del expediente CNDH/2014/6431Q, con

respecto a la conducta desplegada por el Director de Defensoría Pública, y

dirigido a quien suscribe, en mi carácter de Presidente del Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, señalo lo siguiente:

Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y libertades inherentes a todos los seres humanos. No se trata sólo de preceptos legales:

los Derechos Humanos son criterios de actuación ética y política que tienen

como sustento la dignidad humana.

Los Derechos Humanos son universales, porque pertenecen a toda

persona, sin importar, edad, sexo, ideología, posición social o credo; son

inalienables, porque no pueden enajenarse; son imprescriptibles, porque no se

pierden por el solo paso del tiempo o por su inejercicio; son interdependientes,

pues no están jerarquizados y su plena vigencia supone la articulación de todos

ellos; y son progresivos, porque se encuentran en constante evolución.

Page 82: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

¿Qué es una violación a los Derechos Humanos?

Se comete una violación a los Derechos Humanos cuando una autoridad

abusa del poder que tiene para negar, vulnerar o incumplir alguno de los derechos inherentes a toda persona, tal como se reconocen en los ordenamientos nacionales e internacionales.

Es decir, tiene que ser un acto de autoridad, entendiendo por ello, toda aquella conducta unilateral e imperativa de los entes públicos del gobierno en

el desempeño de sus funciones frente a los gobernados, tal conducta puede ser omisiva, pasiva o negativa.

Además los actos de autoridad, son aquellos que ejerce un órgano de gobierno ante un gobernado, pues de lo contrario cuando los entes públicos actúan en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones frente a otro ante el gobierno, estamos ante los actos de gobierno.

Se tiene en claro, que los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual, sin embargo, no tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir con ellos.

Si de tal manera los derechos humanos, a nivel Internacional y Nacional son ligados al derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi

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unanimidad entre los juristas de todo el mundo que los derechos humanos, son esencialmente una normatividad de los derechos de las personas frente a los Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir con ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe una relación de derechos y obligaciones "unidireccional" entre el Estado y los ciudadanos,

usando un término de Javier Ciurlizza. Visto el Estado como único legítimo representante del bien común, es él el único garante de los derechos de sus

ciudadanos, y por lo tanto, el único que puede ser requerido en caso de violación de estos derechos.

Desde esta perspectiva, se considera, que la conducta desplegada por AR2, no puede ser considerada una extralimitación de funciones que debía velar el Poder Judicial, pues no se trata de actos propios de su encargo, sino de una conducta distinta y ajena al mismo. Pensar lo contrario, se caería en el absurdo de considerar que el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, es responsable de todas las condubtas desplegadas por sus miembros, cuando no se encuentren en sus labores, y como consecuencia, se tenga una correlación con estos.

32

En este sentido, lo primero que no debemos perder de vista es, que la comisión nacional de derechos humanos, atiende a las quejas relacionadas con las presuntas violaciones cuando estas sean imputadas a las autoridades y servidores públicos de las entidades federativas y los municipios; por lo que necesariamente si estamos en el entendido que las quejas planteadas, son en contra de las actuaciones como en este caso, de un servidor público, mucho menos se debe soslayar que dicha conducta atribuida a AR2, no fue realizada como un mero acto de autoridad, si tomamos en cuenta el significado de acto de autoridad; ahora bien en este tenor, permítame argumentar en este sentido, para justificar el porqué, no puedo aceptar la recomendación planteada: AR2, independientemente de que haya cometido una violación a los derechos humanos, como la misma comisión estableció, basada en unos "twitters" de su

cuenta personal, que no institucional, haciendo señalamientos en contra del quejoso, y que en la recomendación en comento, quedó establecido que así

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O 000d 3 fue, no menos cierto es, que no es un acto de autoridad, como yo quedó

definido el mismo concepto, lo cual nos lleva a pensar, que R2., no actuó en atención a las facultades y responsabilidades que tenía por su propio encargo dentro del organigrama del poder judicial, si no que fue a título personal. Aquí

hay que hacer una distinción que de manera acertada usted mismo señala, en el sentido de que al ser un funcionario público, debió respetar ciertos

lineamientos y características específicas al momento de emitir una opinión en uso irrestricto a su libertad de expresión; sin embargo en ningún momento se pretende evadir esa dualidad que al final recae en un mismo sujeto, como persona y como servidor público; el tema medular de mi razonamiento estriba, en el hecho de que cual puede ser la participación de una institución como el poder judicial que represento, ante una actuación personal, que si bien es cierto es un funcionario público, este no ejercito un acto de autoridad, que en su caso pueda ser sancionado por la autoridad administrativa propia de este tribunal. El poder judicial, no puede aceptar una recomendación, para cada acto de los funcionarios públicos que se encuentran regulados por el consejo de la judicatura, luego entonces, si un juez estando en la calle viola u derecho humano de un ciudadano que encuentre a su paso, podría exigírsele al consejo de la judicatura que realice cualquier recomendación, aunque la actuación del funcionario público, no haya sido en ejercicio de su investidura como juzgador.

En efecto, como se refirió con antelación, la rectoría del Instituto de la

Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, se encuentra a cargo del Director del mismo de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Defensoría en cita; y si bien está a cargo del Consejo de la Judicatura, realizar los nombramientos de

los defensores públicos y demás funcionarios, por lo que en lo tocante a las recomendaciones dirigidas al Suscrito, ese es el límite de las facultades legales del Consejo sobre el referido Instituto, ya que ningún ordenamiento me faculta para ordenarles que se conduzcan de una forma u de otra, en virtud de que es la Ley del Instituto, su reglamento y manual operativo, los que regulan su proceder, estableciéndose en tales ordenamientos las consecuencias de no ajustar su conducta al marco jurídico; a más de que tiene la representación del Instituto, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 11, de

ordenamiento en cita, es su Director, quien es responsable del buen

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3000d desempeño y actuación de los integrantes del Instituto, incluida su propia actuación; contando con atribuciones y obligaciones específicas y reservadas

al mismo, para fijar los criterios de actuación de la defensoría, establecer los estándares básicos y medidas necesarias que estime convenientes para el mejor desempeño, la mayor eficacia y eficiencia del servicio.

De igual modo, del análisis armónico y sistemático de los artículos 43,

44, 46 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se advierte que las recomendaciones deberán ser dirigidas a las autoridades responsables, carácter que no tiene el suscrito en la recomendación que se contesta, por lo que carece de fundamento para pedirme su cumplimiento, ser llamado ante el Senado, o la legislatura local, requerirme sin persisto o no en no aceptarlas, así como tampoco puede construir una causa de responsabilidad administrativa o penal, el no aceptar una recomendación fundada en actos en los que el Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, o la Presidencia del mismo, no ha tenido injerencia o participación alguna.

Independientemente de lo manifestado el oficio que antecede y sin oponerse a lo en ello expuesto, en cuanto a la recomendación para que el Consejo de la Judicatura instruya a quien corresponda para que se aporten todos los elementos necesarios en el procedimiento administrativo que se inicie con motivo de la denuncia que la CNDH, presente ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, contra AR2, esta instancia no tiene atribuciones para realizar tal instrucción, ya que implicaría inobservancia de la normatividad estipulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en vigor; en razón de que de conformidad con la Ley Orgánica, en los

procedimientos por causa de responsabilidad administrativa seguidos por los órganos de control interno, se establecen ciertos requisitos que debe cumplir directamente quien interpone la denuncia correspondiente, por disposición expresa del articulo 129 fracciones I y II de la invocada Ley, es decir, deben cumplirse requisitos de forma y de fondo.

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0 0003 5 - Por cuanto a los requisitos de forma para la presentación de la denuncia

o queja administrativa .en contra de Servidores Públicos del Poder Judicial del

Estado, se encuentran contenidos en la fracción I del Artículo 129 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, los que a continuación se transcribe:

"Artículo 129.- El procedimiento para la imposición de/as sanciones a que se

refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes reglas:

I.- La denuncia se presentará por escrito, dentro del término de quince días

hábiles, contados a partir del día siguiente en que el denunciante haya tenido

conocimiento de la conducta sancionable, ante Consejo de la Judicatura o el

Juez Interno del Poder Judicial, la cual deberá contener: nombre del presunto

infractor, señalando su puesto y adscripción, nombre y domicilio del

denunciante, descripción de los hechos y, medios de prueba que estime

conveniente ofrecer y que tengan relación con los hechos;..."

En tanto que los requisitos de fondo para la presentación de la denuncia o queja administrativa en contra de Servidores Públicos del Poder Judicial del

Estado, estos se encuentran contenidos en la fracción II del Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, misma que a continuación se transcribe:

'Artículo 129.- El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se

refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes reglas:

...IL - Las quejas o denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en

elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción

y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

Si falta alguno de los requisitos anteriores, la denuncia será desechada de

plano y se mandara archivar como asunto totalmente concluido..."

La fracción II del Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado, establece que las denuncias que se presenten en contra de Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, por causa de responsabilidad

administrativa, deberán estar apoyadas con elementos probatorios, que

satisfagan tales extremos, esto es, junto con la denuncia deberán obrar los

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datos de prueba que permitan establecer presumiblemente la existencia de una causal de responsabilidad; dispositivo legal que tiene por objeto que la

denuncia por responsabilidad administrativa, se encuentre apoyada en

elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad de los servidores públicos denunciados, mismos

que permitan estar en condiciones de argumentar sólidamente por qué, prima

facie, se establece la existencia de alguna infracción a la Ley Orgánica, del Poder Judicial y que probablemente la cometió el servidor público denunciado;

dado que el principio de presunción de inocencia, reconocido en nuestra• Constitución Federal y Tratados Internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.2, también tiene aplicación en los procesos de carácter de responsabilidad administrativa; lo que implica que al decretarse la admisión de una demanda o queja, se debe señalar la presencia de condiciones suficientes para justificar, en su caso, el inicio de un procedimiento en contra de un Servidor Público, y el propio acto tiene el objeto de dar seguridad jurídica al denunciado, a fin de que conozca que el proceso iniciado en su contra tiene una motivación concreta, lo cual sólo se logra a través de los indicios que se desprendan de los medios probatorios aportados por los denunciantes, y que tengan relación con los hechos.

En el marco normativo del régimen sancionador por causa de responsabilidad administrativa de los servidores Públicos del Poder Judicial, resulta contraria a derecho, la determinación de la Comisión, en la que pretende vincular a los órganos de control interno, para que de alguna manera se coadyuve con ella en el ofrecimiento de elementos probatorios. Resulta pertinente ratificar a la CNDH que la responsabilidad del expediente al menos en esta etapa incipiente del procedimiento administrativo, que estima darle cause y al motivo particular, está a cargo del denunciante y no del Consejo o de otra dependencia, menos aún del órgano de control interno, ya que la investigación y la decisión del asunto no debe de recaer en una misma autoridad, a efecto de preservar la imparcialidad con la que se deben conducir, tal y como lo establece el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

6

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Por otra parte, se adjunta a los argumentos vertidos, el que el Poder

Judicial del Estado, asume también el pleno respeto de los derechos humanos y de su inquebrantable convicción de que los integrantes del Consejo de la

Judicatura, Magistrados y demás personal judicial y administrativo que

conforma el Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, debe ser con apego a los derechos y respeto de todos los ciudadanos.

Lo anterior, no debe tomarse como un acto de no acción por el simple hecho de encubrimiento, indolencia y complicidad, sino únicamente, es para efecto de que en caso de que presente esa Comisión una denuncia en contra de AR2, tome en consideración el marco legal que regula el actuar de la Institución y de aquella relativa al procedimiento administrativo sancionador

Por lo tanto, teniendo en cuenta la motivación y fundamentación expuesta, se me tenga ampliando la contestación, se reitera que no se aceptan las recomendaciones dirigidas a esta Autoridad en la Recomendación 13/2015, emitida por Usted, derivada de la queja número CNDH/2014/64310; ya que su aceptación o no aceptación, y en su caso, cumplimiento, además de lo sostenido en líneas precedentes, corresponde a una autoridad distinta, que lo es el Director de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo.

ATENTAMENTE CHETUMAL, QUINTANA ROO A 01 DEJANIO DE 2015.

SUPERIOR DE JUSTICIA 1 MAGISTRADO PRESID DR. FIDEL GABRIEL VIII já s RIVERO

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NSEJO DE LA TRIBUNAL

JUDICATURA ,Yr.ADO.

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ASUNTO: RECOMENDACIÓN 13/2015.

PODERJUDICIAL DEL

ESTADO DE QUINTANA ROO

Lic. Luis Raúl González Pérez Presidente de la Comisión Nacional De los Derechos Humanos. Presente.-

Con el carácter de contestación complementaria a su atento oficio número 32462, de fecha seis de mayo del presente, en el que comunica la

Recomendación No. 13/2015, derivada del expediente CNDH/2014/6431Q, con

respecto a la conducta desplegada por el Director de Defensoría Pública, y

dirigido a quien suscribe, en mi carácter de Presidente del Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, señalo lo siguiente:

Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y libertades

inherentes a todos los seres humanos. No se trata sólo de preceptos legales:

los Derechos Humanos son criterios de actuación ética y política que tienen como sustento la dignidad humana.

Los Derechos Humanos son universales, porque pertenecen a toda

persona, sin importar, edad, sexo, ideología, posición social o credo; son

inalienables, porque no pueden enajenarse; son imprescriptibles, porque no se

pierden por el solo paso del tiempo o por su inejercicio; son interdependientes,

pues no están jerarquizados y su plena vigencia supone la articulación de todos

ellos; y son progresivos, porque se encuentran en constante evolución.

Page 90: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

000089 ¿Qué es una violación a los Derechos Humanos?

Se comete una violación a los Derechos Humanos cuando una autoridad abusa del poder que tiene para negar, vulnerar o incumplir alguno de los derechos inherentes a toda persona, tal como se reconocen en los ordenamientos nacionales e internacionales.

Es decir, tiene que ser un acto de autoridad, entendiendo por ello, toda aquella conducta unilateral e imperativa de los entes públicos del gobierno en el desempeño de sus funciones frente a los gobernados, tal conducta puede ser omisiva, pasiva o negativa.

Además los actos de autoridad, son aquellos que ejerce un órgano de gobierno ante un gobernado, pues de lo contrario cuando los entes públicos actúan en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones frente. a otro ante el gobierno, estamos ante los actos de gobierno.

Se tiene en claro, que los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual, sin embargo, no tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir con ellos.

Si de tal manera los derechos humanos, a nivel Internacional y Nacional son ligados al derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi

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03309 o unanimidad entre los juristas de todo el mundo que los derechos humanos, son esencialmente una normatividad de los derechos de las personas frente a los Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir con ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe una relación de derechos y obligaciones "unidireccional" entre el Estado y los ciudadanos,

usando un término de Javier Ciurlizza. Visto el Estado como único legítimo

representante del bien común, es él el único garante de los derechos de sus ciudadanos, y por lo tanto, el único que puede ser requerido en caso de violación de estos derechos.

Desde esta perspectiva, se considera, que la conducta desplegada por AR2, no puede ser considerada una extralimitación de funciones que debía velar el Poder Judicial, pues no se trata de actos propios de su encargo, sino de una conducta distinta y ajena al mismo. Pensar lo contrario, se caería en el

absurdo de considerar que el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, es responsable de todas las conductas desplegadas por sus miembros, cuando no se encuentren en sus labores, y como consecuencia, se tenga una correlación con estos.

En este sentido, lo primero que no debemos perder de vista es, que la comisión nacional de derechos humanos, atiende a las quejas relacionadas con las presuntas violaciones cuando estas sean imputadas a las autoridades y servidores públicos de las entidades federativas y los municipios; por lo que necesariamente si estamos en el entendido que las quejas planteadas, son en contra de las actuaciones como en este caso, de un servidor público, mucho menos se debe soslayar que dicha conducta atribuida a AR2, no fue realizada como un mero acto de autoridad, si tomamos en cuenta el significado de acto de autoridad; ahora bien en este tenor, permítame argumentar en este sentido, para justificar el porqué, no puedo aceptar la recomendación planteada: AR2, independientemente de que haya cometido una violación a los derechos humanos, como la misma comisión estableció, basada en unos "twitters" de su cuenta personal, que no institucional, haciendo señalamientos en contra del quejoso, y que en la recomendación en comento, quedó establecido que así

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0000 fue, no menos cierto es, que no es un acto de autoridad, como yo quedó definido el mismo concepto, lo cual nos lleva a pensar, que R2., no actuó en atención a las facultades y responsabilidades que tenía por su propio encargo dentro del organigrama del poder judicial, si no que fue a título personal. Aquí hay que hacer una distinción que de manera acertada usted mismo señala, en el sentido de que al ser un funcionario público, debió respetar ciertos lineamientos y características específicas al momento de emitir una opinión en uso irrestricto a su libertad de expresión; sin embargo en ningún momento se pretende evadir esa dualidad que al final recae en un mismo sujeto, como persona y como servidor público; el tema medular de mi razonamiento estriba, en el hecho de que cual puede ser la participación de una institución como el poder judicial que represento, ante una actuación personal, que si bien es cierto es un funcionario público, este no ejercito un acto de autoridad, que en su caso pueda ser sancionado por la autoridad administrativa propia de este tribunal. El poder judicial, no puede aceptar una recomendación, para cada acto de los funcionarios públicos que se encuentran regulados por el consejo de la judicatura, luego entonces, si un juez estando en la calle viola u derecho humano de un ciudadano que encuentre a su paso, podría exigírsele al consejo de la judicatura que realice cualquier recomendación, aunque la actuación del funcionario público, no haya sido en ejercicio de su investidura como juzgador.

En efecto, como se refirió con antelación, la rectoría del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, se encuentra a cargo del Director del mismo de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Defensoría en cita; y si bien está a cargo del Consejo de la Judicatura, realizar los nombramientos de los defensores públicos y demás funcionarios, por lo que en lo tocante a las recomendaciones dirigidas al Suscrito, ese es el límite de las facultades legales del Consejo sobre el referido Instituto, ya que ningún ordenamiento me faculta para ordenarles que se conduzcan de una forma u de otra, en virtud de que es la Ley del Instituto, su reglamento y manual operativo, los que regulan su proceder, estableciéndose en tales ordenamientos las consecuencias de no ajustar su conducta al marco jurídico; a más de que tiene la representación del Instituto, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 11, del ordenamiento en cita, es su Director, quien es responsable del buen

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desempeño y actuación de los integrantes del Instituto, incluida su propia actuación; contando con atribuciones y obligaciones específicas y reservadas

al mismo, para fijar los criterios de actuación de la defensoría, establecer los estándares básicos y medidas necesarias que estime convenientes para el mejor desempeño, la mayor eficacia y eficiencia del servicio.

De igual modo, del análisis armónico y sistemático de los artículos 43, 44, 46 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se advierte que las recomendaciones deberán ser dirigidas a las autoridades responsables, carácter que no tiene el suscrito en la recomendación que se contesta, por lo que carece de fundamento para pedirme su cumplimiento, ser llamado ante el Senado, o la legislatura local, requerirme sin persisto o no en no aceptarlas, así como tampoco puede construir una causa de responsabilidad administrativa o penal, el no aceptar una recomendación fundada en actos en los que el Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, o la Presidencia del mismo, no ha tenido injerencia o participación alguna.

Independientemente de lo manifestado el oficio que antecede y sin oponerse a lo en ello expuesto, en cuanto a la recomendación para que el Consejo de la Judicatura instruya a quien corresponda para que se aporten

todos los elementos necesarios en el procedimiento administrativo que se inicie con motivo de la denuncia que la CNDH, presente ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, contra AR2, esta instancia no tiene atribuciones para realizar tal instrucción, ya que implicaría inobservancia de la normatividad estipulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en vigor; en razón de que de conformidad con la Ley Orgánica, en los procedimientos por causa de responsabilidad administrativa seguidos por los órganos de control interno, se establecen ciertos requisitos que debe cumplir directamente quien interpone la denuncia correspondiente, por disposición expresa del articulo 129 fracciones I y II de la invocada Ley, es decir, deben cumplirse requisitos de forma y de fondo.

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000093 Por cuanto a los requisitos de forma para la presentación de la denuncia

o queja administrativa en contra de Servidores Públicos del Poder Judicial del

Estado, se encuentran contenidos en la fracción I del Artículo 129 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, los que a continuación se transcribe:

"Artículo 129.- El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se

refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes reglas:

I.- La denuncia se presentará por escrito, dentro del término de quince días

hábiles, contados a partir del día siguiente en que el denunciante haya tenido

• conocimiento de la conducta sancionable, ante Consejo de la Judicatura o el

Juez Interno del Poder Judicial, la cual deberá contener nombre del presunto

infractor, señalando su puesto y adscripción, nombre y domicilio del

denunciante, descripción de los hechos y, medios de prueba que estime

conveniente ofrecer y que tengan relación con los hechos;..."

En tanto que los requisitos de fondo para la presentación de la denuncia

o queja administrativa en contra de Servidores Públicos del Poder Judicial del

Estado, estos se encuentran contenidos en la fracción II del Artículo 129 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, misma que a continuación se

transcribe:

'Artículo 129.- El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se

refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes reglas:

...IL- Las quejas o denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en

elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción

y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

Si falta alguno de los requisitos anteriores, la denuncia será desechada de

plano y se mandara archivar como asunto totalmente concluido..."

La fracción II del Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado, establece que las denuncias que se presenten en contra de Servidores

Públicos del Poder Judicial del Estado, por causa de responsabilidad

administrativa, deberán estar apoyadas con elementos probatorios, que

satisfagan tales extremos, esto es, junto con la denuncia deberán obrar los

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0 000 9 4 datos de prueba que permitan establecer presumiblemente la existencia de una causal de responsabilidad; dispositivo legal que tiene por objeto que la

denuncia por responsabilidad administrativa, se encuentre apoyada en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad de los servidores públicos denunciados, mismos

que permitan estar en condiciones de argumentar sólidamente por qué, prima

facie, se establece la existencia de alguna infracción a la Ley Orgánica del Poder Judicial y que probablemente la cometió el servidor público denunciado; dado que el principio de presunción de inocencia, reconocido en nuestra Constitución Federal y Tratados Internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.2, también tiene aplicación en los procesos de carácter de responsabilidad administrativa; lo que implica que al decretarse la admisión de una demanda o queja, se debe señalar la presencia de condiciones suficientes para justificar, en su caso, el inicio de un procedimiento en contra de un Servidor Público, y el propio acto tiene el objeto de dar seguridad jurídica al denunciado, a fin de que conozca que el proceso iniciado en su contra tiene una motivación concreta, lo cual sólo se logra a través de los indicios que se desprendan de los medios probatorios aportados por los denunciantes, y que tengan relación con los hechos.

En el marco normativo del régimen sancionador por causa de responsabilidad administrativa de los servidores Públicos del Poder Judicial,

resulta contraria a derecho, la determinación de la Comisión, en la que pretende vincular a los órganos de control interno, para que de alguna manera se coadyuve con ella en el ofrecimiento de elementos probatorios. Resulta pertinente ratificar a la CNDH que la responsabilidad del expediente al menos en esta etapa incipiente del procedimiento administrativo, que estima darle cause y al motivo particular, está a cargo del denunciante y no del Consejo o de otra dependencia, menos aún del órgano de control interno, ya que la investigación y la decisión del asunto no debe de recaer en una misma autoridad, a efecto de preservar la imparcialidad con la que se deben conducir, tal y como lo establece el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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3025

Por otra parte, se adjunta a los argumentos vertidos, el que el Poder

Judicial del Estado, asume también el pleno respeto de los derechos humanos y de su inquebrantable convicción de que los integrantes del Consejo de la

Judicatura, Magistrados y demás personal judicial y administrativo que

conforma el Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, debe ser con apego a los derechos y respeto de todos los ciudadanos.

Lo anterior, no debe tomarse como un acto de no acción por el simple hecho de encubrimiento, indolencia y complicidad, sino únicamente, es para efecto de que en caso de que presente esa Comisión una denuncia en contra de AR2, tome en consideración el marco legal que regula el actuar de la Institución y de aquella relativa al procedimiento administrativo sancionador

Por lo tanto, teniendo en cuenta la motivación y fundamentación expuesta, se me tenga ampliando la contestación, se reitera que no se aceptan las recomendaciones dirigidas a esta Autoridad en la Recomendación 13/2015, emitida por Usted, derivada de la queja número CNDH/2014/6431Q; ya que su aceptación o no aceptación, y en su caso, cumplimiento, además de lo sostenido en líneas precedentes, corresponde a una autoridad distinta, que lo es el Director de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo.

ATENTAMENTE CHETUMAL, QUINTANA ROO A 01 DE JUN DE 2015.

DR. FIDEL GABRI V/ VA RIVERO A ./ MAGISTRADO P - Ard,p #its DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE ' 41/ DEL CONSEJO DE LA JU o iji.- Pr A DEL ESTADO.

77

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Page 97: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

ASUNTO: RECOMENDACIÓN 13/2015.

COMISIÓN ti. rimtn...., • • DERESHOSHIJMAN (0.5-

09 JUN. YOiS C\ OFICIAL6A DE rIZIM

FOLIO S S 82-Rd

DEPENDENCIA: CONSEJO DE LA JUDICATURA

REF: PRESIDENCIA

OFICIO No. 928/2015

PODER JUDICIAL QUINTANA ROO

Lic. Luis Raúl González Pérez • Presidente de la Comisión Nacional De los Derechos Humanos. Presente.-

En relación a su oficio número 32462, de fecha seis de mayo del

presente, en el que comunica la Recomendación No. 13/2015,

derivada del expediente CNDH/2014/6431Q, con respecto a la conducta desplegada por el Director de Defensoría Pública, y dirigido

a quien suscribe, en mi carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo,

consistente en lo siguiente:

"PRIMERA.- Gire instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que

t.,n esa dependencia se diseñen e impartan un curso sobre la relevancia de la

Pbertad de expresión a quienes integran el Instituto de la Defensoría Pública del

Estado de Quintana Roo, incluyendo mandos medios y superiores, con el objeto de

transmitir los conocimientos necesarios para la protección de los derechos humanos

de quienes ejercen la libertad de expresión, y para evitar que incurran en

violaciones a derechos humanos como las que dieron origen al presénte

pronunciamiento; hecho lo cual se remitan a esta Comisión Nacional las

constancias con que se acredite su cumplimiento.

Page 98: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

003097 SEGUNDA. Instruya a quien corresponda para que se aporten todos los

elementos necesarios en el procedimiento administrativo de investigación que se

inicie con motivo de la denuncia que esta Comisión Nacional presente ante el

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, contra

AR2, involucrado en los hechos de la presente Recomendación, al que debe

agregarse copia de la presente Recomendación y se informe a esta Comisión

Nacional la determinación que en su momento se emita.

TERCERA. Instruya a AR2 para que ofrezca personalmente a VI una

disculpa pública institucional adecuada, para lo que deberá enviar a este

Organismo nacional las pruebas de su cumplimiento."

En este tenor, en referencia a las tres recomendaciones vertidas,

me he de pronunciar conforme a lo siguiente: el ejercicio del Poder

Judicial del Estado de Quintana Roo, de conformidad a lo que

establece la Constitución Local, en su artículo 97, se deposita en el

Tribunal Superior de Justicia y Juzgados.

En este sentido, la administración, vigilancia, disciplina y carrera

judicial en este Poder se ha divido en dos vertientes: primero, lo que

atañe y compete a los magistrados del Tribunal Superior y, en

segundo término, lo que entra en la esfera de competencia del

Consejo de la Judicatura.

El artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina

que, para el despacho de los asuntos de su competencia, el Consejo

•se auxiliará de los órganos jurisdiccionales y administrativos que

establezcan la ley orgánica y el reglamento respectivo. Sin bien el

Page 99: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

• ea 00;a artículo 92 de esa ley determina como una atribución del Consejo de la

Judicatura, en su fracción XVI, la de nombrar a los servidores públicos

de los órganos auxiliares y del Instituto de Defensoría Pública, así

como acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y

renuncias; lo cierto es que, el artículo 102 Bis, considera al Instituto de

Defensoría pública como un órgano con independencia técnica y

operativa en el desempeño de sus funciones; ello en correlación

también con lo que se establece en el artículo 2° de la Ley de

Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo.

En lo que se refiere a la denominada como Primera

Recomendación, la actuación y el desempeño del Instituto, el órgano

rector se encuentra a cargo del Director (artículo 9 Ley de Defensoría

en cita); y si bien el nombramiento correspondiente está a cargo del

Consejo de la judicatura, lo cierto es también que quien tiene la

representación, conforme a las atribuciones de la ley de la materia (artículo 11 LDPEQR00), lo es el propio Director, con atribuciones y

obligaciones específicas para fijar los criterios de actuación de la

clefensoría; establecer los estándares básicos y medidas necesarias

que estime convenientes para el mejor desempeño y la mayor eficacia

• y eficiencia del servicio; así como "solicitar y proponer ante el Titular

de la Escuela Judicial, la impartición de cursos de capacitación, a fin

de elevar el nivel profesional de los Informadores, Gestores,

Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos". Luego entonces,

conforme a lo que establece esta fracción XIV del artículo 11 de la Ley

del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, es

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020339 una atribución y obligación del Director del Instituto que se "diseñen e

'impartan un curso sobre la relevancia de la libertad de expresión, para

evitar que incurran en violaciones a derechos humanos" como lo que

dio origen al pronunciamiento emitido por la Comisión Nacional de

• Derechos Humanos, en la Recomendación 13/2015.

En lo que se refiere a la denominada como Segunda

Recomendación, se tiene que el Director del Instituto de la

Defensoría, tal como está estructurado en la normatividad de Quintana

Roo, es en quien recae no sólo asumir un marco de competencia

autonómica, sino también en asumir la responsabilidad y los efectos

que se producen con su actuación como único representante de ese

Instituto; por lo tanto, no es el Presidente del Consejo de la Judicatura,

ni el Consejo mismo, quien deba asumir la vigilancia, disciplina y

sanción que se deriva de una recomendación emitida por la Comisión

Nacional de Derechos Humanos, como lo es este caso. Ya que el

artículo 128, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

estado, dispone que las autoridades para aplicar las sanciones por la

comisión de responsabilidades administrativas lo son el Consejo de la

Judicatura, por conducto del Juez Interno competente, respecto de las

responsabilidades en que incurran el resto de los servidores públicos

*del Poder Judicial, y los Titulares de las unidades y áreas

administrativas respecto de su personal, cuando resulte la sanción

.como de su competencia, en términos de la presente ley y del

reglamento que al efecto expida el propio Consejo. Pero como ya fue

• mencionado con antelación, el Instituto de la defensoría es un

organismo con independencia técnica, de gestión y operativa en el

Page 101: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

0.20100 ejercicio de sus funciones; correspondiendo incluso a su Director 14

vigilar el óptimo desempeño de los servidores de ese Instituto, e

imponer las medidas y correcciones disciplinarias correspondientes;

esto es, contrariamente a lo sostenido en la recomendación aludida, el

Director del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, no forma

parte del Consejo de la Judicatura, ni es uno de sus órganos

auxiliares, así puede observarse del contenido del artículo 110 de la

Constitución Política del Estado y 89, 95 y 99 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.

En lo que se refiere a la denominada como Tercera

Recomendación, de que se "instruya a AR2 para que ofrezca

personalmente a V1 una disculpa pública institucional adecuada, para

Jo que deberá enviar a este Organismo nacional las pruebas de su

cumplimiento, corresponde decir, conforme a lo argumentado con

anterioridad en las recomendaciones primera y segunda, el Instituto de

1:3 Defensoría es un organismo con autonomía, y quien lo representa lo

es su Director, luego entonces no corresponde al Consejo de la

Judicatura instruirlo para que emita un disculpa pública, ni

corresponde a este Consejo para que se envíe a la Comisión Nacional

las pruebas de su cumplimiento.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la motivación y fundamentación

:expuesta, es de no aceptarse por esta autoridad la Recomendación 13/2015, por corresponder a una autoridad distinta, que lo es el

Director de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo.

Quedando esta autoridad en la condición de poder ampliar en lo

Page 102: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

• sucesivo los motivos de esta negativa, de conformidad a lo que 030101

establece el numeral 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos.

ATENTAMENTE CHETUMAL, Q.R., A 01 DE JUNIO DE 2015.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAp- SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO A

JUDICATURA DEL ESTADO.

ANUEVA RIVERO. DR. FIDEL

Page 103: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

CGM6=1;.:47AAA. Luel

-

NOS

8 J . 2015 000103 OFICIALIA BE P

Tuo ss1-7-4-

ASUNTO: RECOMENDACIÓN 13/2015.

PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE QUINTANA ROO

Lic. Luis Raúl González Pérez Presidente de la Comisión Nacional De los Derechos Humanos. Presente.-

Con el carácter de contestación complementaria a su atento oficio número 32462, de fecha seis de mayo del presente, en el que comunica la

Recomendación No. 13/2015, derivada del expediente CNDH/2014/64310, con

respecto a la conducta desplegada por el Director de Defensoría Pública, y

dirigido a quien suscribe, en mi carácter de Presidente del Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, señalo lo

siguiente:

Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y libertades

inherentes a todos los seres humanos. No se trata sólo de preceptos legales:

los Derechos Humanos son criterios de actuación ética y política que tienen

como sustento la dignidad humana.

Los Derechos Humanos son universales, porque pertenecen a toda

persona, sin importar, edad, sexo, ideología, posición social o credo; son .

inalienables, porque no pueden enajenarse; son imprescriptibles, porque no se

pierden por el solo pesó del tiempo o por su inejercicio; son interdependientes,

pues no están jerarquizados y su plena vigencia supone la articulación de todos

ellos; y son progresivos, porque se encuentran en constante evolución.

Page 104: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

¿Qué es una violación a los Derechos Humanos?

Se comete una violación a los Derechos Humanos cuando una autoridad

abusa del poder que tiene para negar, vulnerar o incumplir alguno de los

derechos inherentes a toda persona, tal como se reconocen en los

ordenamientos nacionales e internacionales.

Es decir, tiene que ser un acto de autoridad, entendiendo por ello, toda

aquella conducta unilateral e imperativa de los entes públicos del gobierno en

el desempeño de sus funciones frente a los gobernados, tal conducta puede

ser omisiva, pasiva o negativa.

Además los actos de autoridad, son aquellos que ejerce un órgano de

gobierno ante un gobernado, pues de lo contrario cuando los entes públicos

actúan en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones frente a otro ante el

gobierno, estamos ante los actos de gobierno.

Se tiene en claro, que los derechos humanos son hoy mucho más que

un mero ideal de la humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a

los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas. La Declaración

Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual, sin embargo, no tiene

fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El

espíritu de l'a Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie

de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la

ONU, tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de

1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son

tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir con

ellos.

Si de tal manera los derechos humanos, a nivel Internacional y Nacional

son ligados al derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi

Page 105: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

000104 unanimidad entre los juristas de todo el mundo que los derechos humanos, son

esencialmente una normatividad de los derechos de las personas frente a

los Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir

con ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe una relación de

derechos y obligaciones "unidireccional'' entre el Estado y los ciudadanos,

usando un término de Javier Ciurlizza. Visto el Estado como único legítimo

representante del bien común, es él el único garante de los derechos de sus

ciudadanos, y por lo tanto, el único que puede ser requerido en caso de

violación de estos derechos.

Desde esta perspectiva, se considera, que la conducta desplegada por

AR2, no puede ser considerada una extralimitación de funciones que debía

velar el Poder Judicial, pues no se trata de actos propios de su encargo, sino

de una conducta distinta y ajena al mismo. Pensar lo contrario, se caería en el

absurdo de considerar que el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, es

responsable de todas las conductas desplegadas por sus miembros, cuando no

se encuentren en sus labores, y como consecuencia, se tenga una correlación

con estos.

En este sentido, lo primero que no debemos perder de vista es, que la

comisión nacional de derechos humanos, atiende a las quejas relacionadas con

las presuntas violaciones cuando estas sean imputadas a las autoridades y servidores públicos de las entidades federativas y los municipios; por lo que

necesariamente si estamos en el entendido que las quejas planteadas, son en

contra de las actuaciones como en este caso, de un servidor público, mucho

menos se debe soslayar que dicha conducta atribuida a AR2, no fue realizada

como un mero acto de autoridad, si tomamos en cuenta el significado de acto

de autoridad; ahora bien en este tenor, permítame argumentar en este sentido,

para justificar el porqué, no puedo aceptar la recomendación planteada: AR2,

independientemente de que haya cometido una violación a los derechos

humanos, como la misma comisión estableció, basada en unos "twitters" de su

cuenta personal, que no institucional, haciendo señalamientos en contra del

quejoso, y que en la recomendación en comento, quedó establecido que así

Page 106: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

fue, no menos cierto es, que no es un acto de autoridad, como yo quedó

definido el mismo concepto, lo cual nos lleva a pensar, que R2., no actuó en

atención a las facultades y responsabilidades que tenía por su propio encargo

dentro del organigrama del poder judicial, si no que fue a título personal. Aquí

hay que hacer una distinción que de manera acertada usted mismo señala, en

el sentido de que al ser un funcionario público, debió respetar ciertos

lineamientos y características específicas al momento de emitir una opinión en

uso irrestricto a su libertad de expresión; sin embargo en ningún momento se

pretende evadir esa dualidad que al final recae en un mismo sujeto, como

persona y como servidor público; el tema medular de mi razonamiento estriba,

en el hecho de que cual puede ser la participación de una institución como el

poder judicial que represento, ante una actuación personal, que si bien es

cierto es un funcionario público, este no ejercito un acto de autoridad, que en

su caso pueda ser sancionado por la autoridad administrativa propia de este

tribunal. El poder judicial, no puede aceptar una recomendación, para cada

acto de los funcionarios públicos que se encuentran regulados por el consejo

de la judicatura, luego entonces, si un juez estando en la calle viola u derecho

humano de un ciudadano que encuentre a su paso, podría exigírsele al consejo

de la judicatura que realice cualquier recomendación, aunque la actuación del

funcionario público, no haya sido en ejercicio de su investidura como juzgador.

En efecto, como se refirió con antelación, la rectoría del Instituto de la

Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, se encuentra a cargo del

Director del mismo de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Defensoría en cita; y si

bien está a cargo del Consejo de la Judicatura, realizar los nombramientos de

los defensores públicos y demás funcionarios, por lo que en lo tocante a las

recomendaciones dirigidas al Suscrito, ese es el límite de las facultades legales

del Consejo sobre el referido Instituto, ya que ningún ordenamiento me faculta

para ordenarles que se conduzcan de una forma u de otra, en virtud de que es

la Ley del Instituto, su reglamento y manual operativo, los que regulan su

proceder, estableciéndose en tales ordenamientos las consecuencias de no

ajustar su conducta al marco jurídico; a más de que tiene la representación del

Instituto, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 11, de

ordenamiento en cita, es su Director, quien es responsable del buen

Page 107: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

000105 desempeño y actuación de los integrantes del Instituto, incluida su propia

actuación; contando con atribuciones y obligaciones específicas y reservadas

al mismo, para fijar los criterios de actuación de la defensoría, establecer los

estándares básicos y medidas necesarias que estime convenientes para el

mejor desempeño, la mayor eficacia y eficiencia del servicio.

De igual modo, del análisis armónico y sistemático de los artículos 43,

44, 46 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se advierte

que las recomendaciones deberán ser dirigidas a las autoridades responsables,

carácter que no tiene el suscrito en la recomendación que se contesta, por lo

que carece de fundamento para pedirme su cumplimiento, ser llamado ante el

Senado, o la legislatura local, requerirme sin persisto o no en no aceptarlas,

así como tampoco puede construir una causa de responsabilidad administrativa

o penal, el no aceptar una recomendación fundada en actos en los que el

Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura del Estado de

Quintana Roo, o la Presidencia del- mismo, no ha tenido injerencia o

participación alguna.

Independientemente de lo manifestado el oficio que antecede y sin

oponerse a lo en ello expuesto, en cuanto a la recomendación para que el

Consejo de la Judicatura instruya a quien corresponda para que se aporten

todos los elementos necesarios en el procedimiento administrativo que se inicie

con motivo de la denuncia que la CNDH, presente ante el Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, contra AR2, esta instancia no tiene

atribuciones para realizar tal instrucción, ya que implicaría inobservancia de la •

normatividad estipulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en

vigor; en razón de que de conformidad con la Ley Orgánica, •en los

procedimientos por causa de responsabilidad administrativa seguidos por los

órganos de control interno, se establecen ciertos requisitos que debe cumplir

directamente quien interpone la denuncia correspondiente, por disposición.

expresa del articulo 129 fracciones I y II de la invocada Ley, es decir, deben

cumplirse requisitos de forma y de fondo.

Page 108: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Por cuanto a los requisitos de forma para la presentación de la denuncia

o queja' administrativa en contra de Servidores Públicos del Poder Judicial del

Estado, se encuentran contenidos en la fracción I del Artículo 129 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, los que a continuación se transcribe:

"Artículo 129.- El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se

refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes reglas:

I.- La denuncia se presentará por escrito, dentro del término de quince días

hábiles, contados a partir del día siguiente en que el denunciante haya tenido

conocimiento de la conducta sancionable, ante Consejo de la Judicatura o el

Juez Interno del Poder Judicial, la cual deberá contener: nombre del presunto

infractor, señalando su puesto y adscripción, nombre y domicilio del

denunciante, descripción de los hechos y, medios de prueba que estime

conveniente ofrecer y que tengan relación con los hechos;..."

En tanto que los requisitos de fondo para la presentación de la denuncia

o queja administrativa en contra de Servidores Públicos del Poder Judicial del

Estado, estos se encuentran contenidos en la fracción II del Artículo 129 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, misma que a continuación se

transcribe:

"Artículo 129.- El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se'

refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes reglas:

...I1.- Las quejas o denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en

elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción

y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

Si falta alguno de los requisitos anteriores, la denuncia será desechada de

plano y se mandara archivar como asunto totalmente concluido..."

La fracción II del Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado, establece que las denuncias que se presenten en contra de Servidores

Públicos del Poder Judicial del Estado, por causa de responsabilidad

• administrativa, deberán estar apoyadas con elementos probatorios, que

satisfagan tales extremos, esto es, junto con la denuncia deberán obrar los

Page 109: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

00 010 6 datos de prueba que permitan establecer presumiblemente la existencia de una

causal de responsabilidad; dispositivo legal que tiene por objeto que la

denuncia por responsabilidad administrativa, se encuentre apoyada en

elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción

y presumir la responsabilidad de los servidores públicos denunciados, mismos

que permitan estar en condiciones de argumentar sólidamente por qué, prima

facie, se establece la existencia de alguna infracción a la Ley Orgánica del

Poder Judicial y que probablemente la cometió el servidor público denunciado;

dado que el principio de presunción de inocencia, reconocido en nuestra

Constitución Federal y Tratados Internacionales, como la Convención

Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.2, también tiene aplicación

en los procesos de carácter de responsabilidad administrativa; lo que implica

que al decretarse la admisión de una demanda o queja, se debe señalar la

presencia de condiciones suficientes para justificar, en su caso, el inicio de un

procedimiento en contra de un Servidor Público, y el propio acto tiene el objeto

de dar seguridad jurídica al denunciado, a fin de que conozca que el proceso

iniciado en su contra tiene una motivación concreta, lo cual sólo se logra a

través de los indicios que se desprendan de los medios probatorios aportados

por los denunciantes, y que tengan relación con los hechos.

En el marco normativo del régimen sancionador por causa de

responsabilidad administrativa de los servidores Públicos del Poder judicial,

resulta contraria a derecho, la determinación de la Comisión, en la que

pretende vincular a los órganos de control interno, para que de alguna manera

se coadyuve con ella en el ofrecimiento de elementos probatorios. Resulta

pertinente ratificar a la CNDH que la responsabilidad del expediente al menos

en esta etapa incipiente del procedimiento administrativo, que estima darle

cause y al motivo particular, está a cargo del denunciante y no del Consejo o

de otra dependencia, menos aún del órgano de control interno, ya que la

investigación y la decisión del asunto no debe de recaer en una misma

autoridad, a efecto de preservar la imparcialidad con la que se detien conducir,

• tal y como lo establece el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos.

Page 110: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Por otra parte, se adjunta a los argumentos vertidos, el que el_ Poder

Judicial del Estado, asume también el pleno respeto de los derechos humanos

y de su inquebrantable convicción de que los integrantes del Consejo de la

Judicatura, Magistrados y demás personal judicial y administrativo que

conforma el Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, debe ser con apego

a los derechos y respeto de todos los ciudadanos.

Lo anterior, no debe tomarse como un acto de no acción por el simple •

hecho de encubrimiento, indolencia y complicidad, sino únicamente, es para

efecto de que en caso de que presente esa Comisión una denuncia en contra

de AR2, tome en consideración el marco legal que regula el actuar de la

Institución y de aquella relativa al procedimiento administrativo sancionador

Por lo tanto, teniendo en cuenta la motivación y fundamentación

expuesta, se me tenga ampliando la contestación, se reitera que no se aceptan

las recomendaciones dirigidas a esta Autoridad en la Recomendación 13/2015,

emitida por Usted, derivada de la queja número CNDH/2014/6431Q; ya que su

aceptación o no aceptación, y en su caso, cumplimiento, además de lo

sostenido en líneas precedentes, corresponde a una autoridad distinta, que lo

es el Director de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo.

ATENTAMENTE

CHETUMAL, QUINTANA ROO A 01 DE J 4 NIO DE 2015.

DR. FIDEL GABRIEL VI RIVERO

MAGISTRADO PRESID TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA,fI ti NSEJO DE LA

JUDICATURAp LTAD0.

Page 111: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

1

03312 7

DEPENDENCIA: CONSEJO DE LA JUDICATURA

REF: PRESIDENCIA

OFICIO No.: 928/2015

PODER JUDICIAL •QUINTANA ROO

ASUNTO: RECOMENDACIÓN 13/2015.

DERECHOS RUMIAR ",

Lic. Luis Raúl González Pérez Presidente de la Comisión Nacional 09 JUN. 015, z_ De los Derechos Humanos. OFICIALIAÚtarEt Presente.-

FOLIO S S 87-2-d En relación a su oficio número 32462, de fecha seis de mayo del

presente, en el que comunica la Recomendación No. 13/2015,

derivada del expediente CNDH/2014/6431Q, con respecto a la

conducta desplegada por el Director de Defensoría Pública, y dirigido

al quien suscribe, en mi carácter de Presidente del Tribunal Superior

de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo,

consistente en lo siguiente:

"PRIMERA.- Gire instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que

en esa dependencia se diseñen e impartan un curso sobre la relevancia de la

..Lhertad de expresión a quienes integran el Instituto de la Defensoría Pública del

Estado de Quintana Roo, incluyendo mandos medios y superiores, con el objeto de

fransmitir los conocimientos necesarios para la protección de los derechos humanos

de quienes ejercen la libertad de expresión, y para evitar que incurran en

violaciones a derechos humanos como las que dieron origen al presente

;:•ronunciamiento; hecho lo cual se remitan a esta Comisión Nacional las

.,:mstancias con que se acredite su cumplimiento.

Page 112: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

0001i8

_JINDA. Instruya a quien corresponda para que se aporten todos los

¿tos necesarios en el procedimiento administrativo de investigación que se

,cie con motivo de la denuncia que esta Comisión Nacional presente ante el

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, contra

4R2, involucrado en los hechos de la presente Recomendación, al que debe •

ogregarse copia de la presente Recomendación y se informe a esta Comisión

Nacional la determinación que en su momento se emita.

TERCERA. Instruya a AR2 para que ofrezca personalmente a 1/1 una

Jlisculpa pública institucional adecuada, para lo que deberá enviar a este

Organismo nacional las pruebas de su cumplimiento."

En este tenor, en referencia a las tres recomendaciones vertidas,

me he de pronunciar conforme a lo siguiente: el ejercicio del Poder

Judicial del Estado de Quintana Roo, de conformidad a lo que

establece la Constitución Local, en su artículo 97, se deposita en el

Tribunal Superior de Justicia y Juzgados.

En este sentido, la administración, vigilancia, disciplina y carrera

judicial en este Poder se ha divido en dos vertientes: primero, lo que

atañe y compete a los magistrados del Tribunal Superior y, en

segundo término, lo que entra en la esfera de competencia del

Consejo de la Judicatura.

El artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina

que, para el despacho de los asuntos de su competencia, el Consejo

se auxiliará de los órganos jurisdiccionales y administrativos que

establezcan la ley orgánica y el reglamento respectivo. Sin bien el

Page 113: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

artículo 92 de esa ley determina como una atribución "del' cons Judicatura, en su fracción XVI, la de nombrar a los servidores públicos

de los órganos auxiliares y del Instituto de Defensoría Pública, así

como acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y

renuncias; lo cierto es que, el artículo 102 Bis, considera al Instituto de

Defensoría pública como un órgano con independencia técnica y

operativa en el desempeño de sus funciones; ello en correlación

también con lo que se establece en el artículo 2° de la Ley de

Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo.

En lo que se refiere a la denominada como Primera

Recomendación, la actuación y el desempeño del Instituto, el órgano

rector se encuentra a cargo del Director (artículo 9 Ley de Defensoría

en cita); y si bien el nombramiento correspondiente está a cargo del

Consejo de la judicatura, lo cierto es también que quien tiene la

representación, conforme a las atribuciones de la ley de la materia

(artículo 11 LDPEQR00), lo es el propio Director, con atribuciones y

obligaciones específicas para fijar los criterios de actuación de la

clefensoría; establecer los estándares básicos y medidas necesarias

que estime convehientes para el mejor desempeño y la mayor eficacia

y eficiencia del servicio; así como "solicitar y proponer ante el Titular

de la Escuela Judicial, la impartición de cursos de capacitación, a fin

de elevar el nivel profesional de los Informadores, Gestores,

Defensores Públicos y Asistentes Jurídicos". Luego entonces,

conforme a lo que establece esta fracción XIV del artículo 11 de la Ley

del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, es

Page 114: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

--- una atribución y obligación del Director del Instituto que se "diseñen e

impartan un curso sobre la relevancia de la libertad de expresión, para

evitar que incurran en violaciones a derechos humanos" como lo que

dio origen al pronunciamiento emitido por la Comisión Nacional de

[Derechos Humanos, en la Recomendación 13/2015.

En lo que se refiere a la denominada como Segunda

Recomendación, se tiene que el Director del Instituto de la

Defensoría, tal como está estructurado en la normatividad de Quintana

Roo, es en quien recae no sólo asumir un marco de competencia

autonómica, sino también en asumir la responsabilidad y los efectos

que se producen con su actuación como único representante de ese

Instituto; por lo tanto, no es el Presidente del Consejo de la Judicatura,

ni el Consejo mismo, quien deba asumir la vigilancia, disciplina y

sanción que se deriva de una recomendación emitida por la Comisión

Nacional de Derechos Humanos, como lo es este caso. Ya que el

artículo 128, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

estado, dispone que las autoridades para aplicar las sanciones por la

comisión de responsabilidades administrativas lo son el Consejo de la

Judicatura, por conducto del Juez Interno competente, respecto de las

responsabilidades en que incurran el resto de los servidores públicos

del Poder Judicial, y los Titulares de las unidades y áreas

administrativas respecto de su personal, cuando resulte la sanción

• como de su competencia, en términos de la presente ley y del

reglamento que al efecto expida el propio Consejo. Pero como ya fue

mencionado con antelación, el Instituto de la defensoría es un

organismo con independencia técnica, de gestión y operativa en el

00011Q

2.1 ..

Page 115: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

... --

ejercicio de sus funciones; correspondiendo incluso a su Director

vigilar el óptimo desempeño de los servidores de ese Instituto, e

imponer las medidas y correcciones disciplinarias correspondientes;

esto es, contrariamente a lo sostenido en la recomendación aludida, el

Director del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, no forma

parte del Consejo de la Judicatura, ni es uno de sus órganos

auxiliares, así puede observarse del contenido del artículo 110 de la

Constitución Política del Estado y 89, 95 y 99 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.

033111

En lo que se refiere a la denominada como Tercera

Recomendación, de que se• "instruya a AR2 para que ofrezca

personalmente a V1 una disculpa pública institucional adecuada, para

lo que deberá enviar a este Organismo nacional las pruebas de su

cumplimiento, corresponde decir, conforme a lo argumentado con

anterioridad en las recomendaciones primera y segunda, el Instituto de

la Defensoría es un organismo con autonomía, y quien lo representa lo

E1S su Director, luego entonces no corresponde al Consejo de la

Judicatura instruirlo para que emita un disculpa pública, ni

corresponde a este Consejo para que se envíe a la Comisión Nacional

las pruebas de sú cumplimiento.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la motivación y fundamentación

expuesta, es de no aceptarse por esta autoridad la Recomendación

13/2015, por corresponder a una autoridad distinta, que lo es el

Director de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo.

Quedando esta autoridad en la condición de poder ampliar en lo

Page 116: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

- 000112 tiliaesivo los motivos de esta negativa, de conformidad a lo que

establece el numeral 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos.

ATENTAMENTE CHETUMAL, Q.R., A 01 DE JUNIO DE 2015.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO D

JUDICATURA DEL ESTADO. ' fr ANU DR. "

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Page 117: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS AMI: LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

PERIFÉRICO SUR 3469 COLONIA SAN JERÓNIMO LÍDICE. DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS MÉXICO, DF.

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO AVENIDA INDEPENDENCIA No.2 COLONIA CENTRO CP 77000

' CHETUMAL QUINTANA ROO

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Page 118: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Edgar Corzo Sosa

De:

Enviado el: Para: Asunto:

¡14

SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS <[email protected]> miércoles, 03 de junio de 2015 02:13 p.m. Edgar Corzo Sosa; Javier Careaga Franco Fwd: Fotos

Marca de seguimiento: Estado de marca:

Seguimiento Completado

Dr. Edgar Corzo.

tsor instrucción del Secretario de Gobierno Mtro. José Gabriel Concepción Mendicuti Loria, le hago llegar los uses de la guía de envío de Contestación a la Recomendación por parte del Tribunal Superior de Justicia del

.,tado y del Municipio de Felipe Carrillo Puerto.

Le hago llegar como adelanto, este primer tanto, mientras el Consejero Juridica del Ejecutivo envía su confirmación de envío.

Le envío un cordial saludo.

Mtro. Carlos J. Cardin Ruiz

Guía TSJ del Estado.

Page 119: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

PIEZA(S) NOM( TOTAL DE PIE AS VALOR POR COBRAR DESTINO

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Contestación y Guía Municipio de FCP

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Page 120: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

et) Pres dente Gilsbadta Raúl González P rez.

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Page 121: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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4

Page 122: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

U

ASUNTO: RECOMENDACIÓN 13/2015.

PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE QUINTANA ROO

Lic. Luis Raúl González Pérez Presidente de la Comisión Nacional De los Derechos Humanos. Presente.-

Con el carácter de contestación complementaria a su atento oficio

número 32462, de fecha seis de mayo del presente, en el que comunica la

Recomendación No. 13/2015, derivada del expediente CNDH/2014/64310, con

respecto a la conducta desplegada por el Director de Defensoría Pública, y

dirigido a quien suscribe, en mi carácter de Presidente del Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo, señalo lo

siguiente:

Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y libertades

inherentes a todos los seres humanos. No se trata sólo de preceptos legales:

los Derechos Humanos son criterios de actuación ética y política que tienen

como sustento la dignidad humana.

Los Derechos Humanos son universales, porque pertenecen a toda

persona, sin importar, edad, sexo, ideología, posición social o credo; son

inalienables, porque no pueden enajenarse; son imprescriptibles, porque no se

, pierden por el solo paso del tiempo o por su inejercicio; son interdependientes,

pues no están jerarquizados y su plena vigencia supone la articulación de todos

ellos; y son progresivos, porque se encuentran en constante evolución.

Page 123: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

o 011 9 ¿Qué es una violación a los Derechos Humanos?

Se comete una violación a los Derechos Humanos cuando una autoridad

abusa del poder que tiene para negar, vulnerar o incumplir alguno de los

derechos inherentes a toda persona, tal como se reconocen en los

ordenamientos' nacionales e internacionales.

Es decir, tiene que ser un acto de autoridad, entendiendo por ello, toda

aquella conducta unilateral e imperativa de los entes públicos del gobierno en

el desempeño de sus funciones frente a los gobernados, tal conducta puede

ser omisiva, pasiva o negativa.

Además los actos de autoridad, son aquellos que ejerce un órgano de

gobierno ante un gobernado, pues de lo contrario cuando los entes públicos

actúan en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones frente a otro ante el

gobierno, estamos ante los actos de gobierno.

Se tiene en claro, que los derechos humanos son hoy mucho más que

un mero ideal de la humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a

los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas. La Declaración

Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual, sin embargo, no tiene

fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El

espíritu de la Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie

de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la

ONU, tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de

1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son

tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir con

ellos.

Si de tal manera los derechos humanos, a nivel Internacional y Nacional

son ligados al derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi

Page 124: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

00012 o unanimidad entre los juristas de todo el mundo que los derechos humanos, son

esencialmente una normatividad de los derechos de las personas frente a

los Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir

con ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe una relación de

derechos y obligaciones "unidireccional" entre el Estado y los ciudadanos,

usando un término de Javier Ciurlizza. Visto el Estado como único legítimo

representante del bien común, es él el único garante de los derechos de sus

ciudadanos, y por lo tanto, el. único que puede ser requerido en caso de

violación de estos derechos.

Desde esta perspectiva, se considera, que la conducta desplegada por

AR2, no puede ser considerada una extralimitación de funciones que debía

velar el Poder Judicial, pues no se trata de actos propios de su encargo, sino de una conducta distinta y ajena al mismo. Pensar lo contrario, se caería en el

abSurdo de considerar que el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, es responsable de todas las conductas desplegadas por sus miembros, cuando no

se encuentren en sus labores, y como consecuencia, se tenga una correlación

con estos.

En este sentido, lo primero que no debemos perder de vista es, que la

comisión nacional de derechos humanos, atiende a las quejas relacionadas con

las presuntas violaciones cuando estas sean imputadas á las autoridades y

servidores públicos de las entidades federativas y los municipios; por lo que

necesariamente si estamos en el entendido que las quejas planteadas, son en

contra de las actuaciones como en este caso, de un servidor público, mucho

menos se debe soslayar que dicha conducta atribuida a AR2, no fue realizada

como un mero acto de autoridad, si tornamos en cuenta el significado de acto

de autoridad; ahora bien en este tenor, permítame argumentar en este sentido,

para justificar el porqué, no puedo aceptar la recomendación planteada: AR2,

independientemente de que haya cometido una violación a los derechos

humanos, como la misma comisión estableció, basada en unos "twitters" dé su

cuenta personal, que no institucional, haciendo señalamientos en contra del

quejoso, y que en la recomendación en comento, quedó establecido que así

Page 125: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

90012 fue, no menos cierto es, que no es un acto de autoridad, como yo quedó

definido el mismo concepto, lo cual nos lleva a pensar, que R2., no actuó en

atención a las facultades y responsabilidades que tenía por su propio encargo

dentro del organigrama del poder judicial, si no que fue a título personal. Aquí

hay que hacer una distinción que de manera acertada usted mismo señala, en

el sentido de que al ser un funcionario público, debió respetar ciertos

lineamientos y características específicas al momento de emitir una opinión en

uso irrestricto a su libertad de expresión; sin embargo en ningún momento se

pretende evadir esa dualidad que al final recae en un mismo sujeto, como

persona y como servidor público; el tema medular de mi razonamiento estriba,

en el hecho de que cual puede ser la participación de una institución como el

poder judicial que represento, ante una actuación personal, que si bien es

cierto es un funcionario público, este no ejercito un acto de autoridad, que en

su caso pueda ser sancionado por la autoridad administrativa propia de este

tribunal. El poder judicial, no puede aceptar una recomendación, para cada

acto de los funcionarios públicos que se encuentran regulados por el consejo

de la judicatura, luego entonces, si un juez estando en la calle viola u derecho

humano de un ciudadano que encuentre a su paso, podría exigírsele al consejo

de la judicatura que realice cualquier recomendación, aunque la actuación del

funcionario público, no haya sido en ejercicio de su investidura como juzgador.

En efecto, como se refirió con antelación, la rectoría del Instituto de la

Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, se encuentra a cargo del

Director del mismo de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Defensoría en cita; y si

bien está a cargo del Consejo de la Judicatura, realizar los nombramientos de

los defensores públicos y demás funcionarios, por lo que en lo tocante a las

recomendaciones dirigidas al Suscrito, ese es el límite de las facultades legales

del Consejo sobre el referido Instituto, ya que ningún ordenamiento me faculta

para ordenarles que se conduzcan de una forma u de otra, en virtud de que es

la Ley del Instituto, su reglamento y manual operativo, los que regulan su

proceder, estableciéndose en tales ordenamientos las consecuencias de no

ajustar éu conducta al marco jurídico; a más de que tiene la representación del

Instituto, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 11, del

ordenamiento en cita, es su Director, quien es responsable del buen

Page 126: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

'300122 • desempeño y actuación de los integrantes del Instituto, incluida su propia

' actuación; contando con atribuciones y obligaciones específicas y reservadas

al mismo, para fijar los criterios de actuación de la defensoría, establecer los

éstándares básicos y medidas necesarias que estime convenientes para el

mejor desempeño, la mayor eficacia y eficiencia del servicio.

De igual modo, del análisis armónico .y sistemático de los artículos 43,.

44, 46 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se advierte

que las recomendaciones deberán ser dirigidas a las autoridades responsables,

carácter que no tiene el suscrito en la recomendación que se contesta, por lo

que carece de fundamento para pedirme su cumplimiento, ser llamado ante el

Senado, o la legislatura local, requerirme sin persisto o no en no aceptarlas,

así como tampoco puede construir una causa de responsabilidad administrativa

o penal, el no aceptar una recomendación fundada en actos en los que el

Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura del Estado de

Quintana Roo, o la Presidencia del mismo, no ha tenido injerencia o

participación alguna.

Independientemente de lo manifestado el oficio que antecede y sin

oponerse a lo en ello expuesto, en cuanto a la recomendación para que el

Consejo de la Judicatura instruya a quien corresponda para que se aporten

todos los elementos necesarios en el procedimiento administrativo que se inicie

con motivo de la denuncia que la CNDH, presente ante el Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, contra AR2, esta instancia no tiene

atribuciones para realizar tal instrucción, ya que implicaría inobservancia de la

normatividad estipulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en

vigor; en razón de que de conformidad con la Ley Orgánica, en los

procedimientos por causa de responsabilidad administrativa seguidos por los

órganos de control interno, se establecen ciertos requisitos que debe cumplir

directamente quien interpone la denuncia correspondiente, por disposición

expresa del articulo 129 fracciones I y II de la invocada Ley, es decir, deben

cumplirse requisitos de forma y de fondo.

Page 127: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

1-1 u O12 3 Por cuanto a los requisitos de forma para la presentación de la denuncia

o queja administrativa en contra de Servidores Públicos del Poder Judicial del

Estado, se encuentran contenidos en la fracción I del Artículo 129 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, los que a continuación se transcribe:

"Artículo 129.- El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se

refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes reglas:

1.- La denuncia se presentará por escrito, dentro del término de quince días

hábiles, contados a partir del día siguiente en que el denunciante haya tenido

conocimiento de la conducta sancionable, ante Consejo de la Judicatura o el

Juez Interno del Poder Judicial, la cual deberá contener: nombre del presunto

infractor, señalando su puesto y adscripción, nombre y domicilio del

denunciante, descripción de los hechos y, medios de prueba que estime

conveniente ofrecer y que tengan relación con los hechos;..."

En tanto que los requisitos de fondo para la presentación de la denuncia

o queja administrativa en contra de Servidores Públicos del Poder Judicial del

Estado, estos se encuentran contenidos en la fracción II del Artículo 129 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, misma que a continuación se

transcribe:

"Artículo 129.- El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se

refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes reglas:

...II.- Las quejas o denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en

elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción

y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

Si falta alguno de los requisitos anteriores, la denuncia será desechada de

plano y se mandara archivar como asunto totalmente concluido..."

La fracción II del Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado, establece que las denuncias que se presenten en contra de Servidores

Públicos del Poder Judicial del Estado, por causa de responsabilidad

administrativa, deberán estar apoyadas con elementos probatorios, que

satisfagan tales extremos, esto es, junto con la denuncia deberán obrar los

Page 128: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

0130124 datos de prueba que permitan establecer presumiblemente la existencia de una

causal de responsabilidad; dispositivo legal que tiene por objeto que la

denuncia por responsabilidad administrativa, se encuentre apoyada en

elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción

y presumir la responsabilidad de los servidores públicos denunciados, mismos

que permitan estar en condiciones de argumentar sólidamente por qué, prima

facie, se establece la existencia de alguna infracción a la Ley Orgánica del

Poder Judicial y que probablemente la cometió el servidor público denunciado;

dado que el principio de presunción de inocencia, reconocido en nuestra

Constitución Federal y Tratados Internacionales, como la Convención

Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.2, también tiene aplicación

en los procesos de carácter de responsabilidad administrativa; lo que implica

que al decretarse la admisión de una demanda o queja, se debe señalar la

presencia de condiciones suficientes para justificar, en su caso, el inicio de un

procedimiento en contra de un Servidor Público, y el propio acto tiene el objeto

de dar seguridad jurídica al denunciado, a fin de que conozca que el proceso

iniciado en su contra tiene una motivación concreta, lo cual sólo se logra a

través de los indicios que se desprendan de los medios probatorios aportados

por los denunciantes, y que tengan relación con los hechos.

En el marco normativo del régimen sancionador por causa de

responsabilidad administrativa de los servidores Públicos del Poder Judicial,

resulta contraria a derecho, la determinación de la Comisión, en la que

pretende vincular a los órganos de control interno, para que de alguna manera

se coadyuve con ella en el ofrecimiento de elementos probatorios. Resulta

pertinente ratificar a la CNDH que la responsabilidad del expediente al menos

en esta etapa incipiente del procedimiento administrativo, que estima darle

cause y al motivo particular, está a cargo del denunciante y no del Consejo o

de otra dependencia, menos aún del órgano de control interno, ya que la

investigación y la decisión del asunto no debe de recaer en una misma

autoridad, a efecto de preservar la imparcialidad con la que se deben conducir,

tal y corno lo establece el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos.

Page 129: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

C)0312 5

Por otra parte, se adjunta a los argumentos vertidos, el que el Poder

Judicial del Estado, asume también el pleno respeto de los derechos humanos

y de su inquebrantable convicción de que los integrantes del Consejo de la

Judicatura, Magistrados y demás personal judicial y administrativo que

conforma el Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, debe ser con apego

a los derechos y respeto de todos los ciudadanos.

Lo anterior, no debe tomarse como un acto de no acción por el simple

hecho de encubrimiento, indolencia y complicidad, sino únicamente, es para

efecto de que en caso de que presente esa Comisión una denuncia en contra de AR2, tome en consideración el marco legal que regula el actuar de la

Institución y de aquella relativa al procedimiento administrativo sancionador

Por lo tanto, teniendo en cuenta la motivación y fundamentación

expuesta, se me tenga ampliando la contestación, se reitera que no se aceptan

las recomendaciones dirigidas a esta Autoridad en la Recomendación 13/2015, .

emitida por Usted, derivada de la queja número CNDH/2014/6431Q; ya que su aceptación o no aceptación, y en su caso, curnplimiento, además de lo

sostenido en líneas precedentes, corresponde a una autoridad distinta, que lo

es el Director de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo.

ATENTAMENTE

CHETUMAL, QUINTANA ROO A 01 DE JUN s DE 2015.

DR. FIDEL GABRI VA RIVERO

MAGISTRADO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE DEL CONSEJO DE LA

JU 4A DEL ESTADO.

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Oia Sig.

DM Sig.

DM Sig.

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1.0 DOCUMENTOS OFICIALES

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3015013337935601121066

Código Rastreo Destinatario Razón Social Destinatario Destino

3284118262 PM FELIPE PRESIDENCIA MUNICIPAL MID 1015013337935601121057 2598917085 GOB CROO GOB CTM 9015013337935501121068 3004459121 MODO PTE TSJ TSJ CTM Total de guías: 3

V5/32463 REO 13/15 V5/32461 REO 13/15 txt•-

_ V5/324622EC-12LL5 RxJsc-

Referencia

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MEXICO D.F. Destino

3004459121

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Características del envío Historia Preguntas

frecuentes Comprobante de

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estafeta°

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Sin otro particular, le envío un cor

TA: RESI

E N T ENTE

LIC. LUIS RAÚL G ZÁLEZ PÉREZ

,

2 Años

CNDH

300128 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Presidencia

Asunto: El que se indica Oficio No. CNDH/QVG/558/2015 México, D.F., 7 de julio de 2015

Mtro. Fidel Gabriel Villanueva Rivero Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo Presente.

Distinguido Magistrado Presidente:

Me refiero a la Recomendación 13/2015 emitida por este Organismo Nacional el pasado 6 de mayo y notificada a usted el día 11 siguiente.

En respuesta, esta Comisión Nacional recibió dos oficios suscritos por usted, ambos de fecha primero de junio de 2015, por los que informa la no aceptación de la Recomendación.

De conformidad con los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, así como 46, párrafo tercero, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la autoridad o servidor público que no acepte una Recomendación deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, es decir, deberá hacer del conocimiento público las razones y fundamentos jurídicos que justifiquen la misma.

El conocimiento público de la no aceptación deriva de la necesidad de que la sociedad conozca las razones que llevaron a una determinada autoridad a no aceptar una Recomendación en la que se acreditan violaciones a los derechos humanos, por lo que es necesario que la misma se difunda por las vías y mecanismos más adecuados, en los mismos términos en que la hizo saber a esta Comisión Nacional.

Por lo anterior, le solicito que en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al dela notificación de este oficio publique en un diario de mayor circulación en esa entidad federativa y en un diario de mayor circulación nacional, la respuesta de no aceptación de la Recomendación, y haga llegar a la brevedad posible a este Organismo Nacional las pruebas que lo acrediten.

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e-CM,

9FICIO 558 Página 1 de 1

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OFICIO 558

Agravio a Periodistas Para: presidencia©tsjproo.gob.rox

Datos adjuntos: 20150708181250127.pdf (282 KB) [Abrir en el Explorador]

Renviaste este mensaje el 08/07/2015 06:39 p.m..

Mtro. Fidel Gabriel Villanueva Rivero Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo P resente

Por instrucciones del Dr. Edgar Corzo Sosa, Quinto Visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, me permito remitir el oficio No. CNDH/QVG/558/2015, a efecto de que se le brinde la atención correspondiente.

Sin otro particular. reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE

Dirección General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos 53.77.35.92 53.77.35.93

miércoles, 08 de julio de 2015 06:36 p.i

Lc-\ (ICO

https://correo.cndh.org.nudowa/?ae—Item&a=Open&t—IPM.Note&id=RgAAAAC206U... 08/07/2015

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Entregado: OFICIO 558 Página 1 de 1

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Entregado: OFICIO 558

[email protected] Para: Agravio a Periodistas

miércoles, 08 de julio de 2015 05.39 p.m.

El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: [email protected] [email protected] Asunto: OFICIO 558

https://correo.cndh.org.mx/owa/?ae—Item&a—Open&t—REPORT.IPM.Note.DIUid=RgA... 08/07/2015

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Manifiesto del din: 09-07-15 Cliente: COMISION NACIONAL DE LOS Domicilio recolección: J PADILLA Comando inter@cfivo 1Neb Eateleta Mexicana SA de C.V.

Página: 1

Número de Gula Código Rastreo Destinatario Razón Social Destinatario Destino Referencia'

Peso Descripcióryde Garantia Contenido

101058105424600013713021329230137

r ElDineltle0124A601067131 2970236409 •

Total de gules: 2 "

GOB CROO , MODO PTE TSJ

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0.5 DOCUMENTOS OFICIALES Ole 51g 153--.110-111ENTÚS'ORCIALES Slr.a1

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ot4IDOS

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CONSEJO DE LA JUDICATURA D PODER JUDICIAL DEL ESTADO CHETUMAL QUINTANA ROO

DEPENDENCIA: CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL EDO. DE Q. ROO.

FLE.F.EREACIA:

OFICIO

REC CNDH/2014/6431Q

CJ-1562/2015

24 NOV 2015 COIIISINON NACIONAL Ot

DERECHOS HU

2 3 NOV. 015 CDk-W,

-11.FICIALÍA DE PARTES ' _

LIC. LUIS RAÚL GONZÁLT2- PÉRE-2—=—' Presidente de la Comisión Nacional De los Derechos Humanos. Presente.-

Teniendo en consideración que de la interpretación sistemática y armónica de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se desprende que la oportunidad de aceptar una recomendación emitida por la citada Comisión, no se agota en el plazo de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la recomendación, sino que existe un plazo posterior, luego entonces, toda vez que no se ha publicado la negativa emitida por esta Autoridad, respecto de la recomendación derivada del expediente CNDH/2014/6431Q, con relación a la conducta desplegada por el Licenciado Lino Magos Acevedo, Director de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo; en este tenor, el Consejo de la Judicatura del Estado, en un esquema de custodia, apertura y cooperación con las diversas entidades del País, y principalmente lo relacionado con los mecanismos de derechos humanos, y después de un nuevo análisis y reflexión que se realizó con los integrantes del Consejo de la Judicatura de esta Entidad, a la recomendación en cita' se considera npntarip no obstante que se advierte que se trata dé un asunto en el que el Licenciado —Lino Magos Acevedo, realizó manifestaciones públicas a través de su cuenta personal de la red social denominada "twitter", dirigidas hacia Pedro Celestino Canché Herrera, las que realizó a título particular y personal, y no en ejercicio de sus funciones oficiales, circunstancia toral que se blandió en lal contestación inicial a la recomendación, por la que se estimó que el contenido de esa determinación, en su ejecución, debió ser requerida al propio Magos Acevedo y no al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Quintana Roo.

Page 138: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Se dice lo anterior, en virtud de que la Dirección de Defensoría Pública de Quintana Roo, de quien es titular el Licenciado Magos Acevedo, si bien está incorporada al Poder Judicial del Estado, ésta es un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y operativa tal como lo dispone el artículo 102 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y el artículo segundo de la Ley del iris-Muto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, de tal manera que la individualidad de dicha defensoría y de su titular deviene de que en el ejercicio de tales funciones exclusivas no está sujeta a una relación de jerarquía al Poder Judicial del Estado, pues su independencia se deriva en forma directa parlas citadas normas con rango de ley.

En este sentido, si bien la Comisión Nacional de Derechos Humanos estableció un plazo para dar cumplimiento a sus recomendaciones dirigidas al suscrito en calidad de. Presidente del Tribunal Superior', dadüsticia, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, asumiendo su responsabilidad, así como su reiterado compromiso de garantizar los derechos humanos de las personas, desea abordar y reiterar su voluntad da cooperar con la Comisión, por lo que de conformidad a lo antes expresado se ha decidido, a motu proprio, cambiar el sentido de su respuesta y en contrario, presentarla: aceptando las recomendaciones realizadas por la Comisión en la recomendación referida, las cuales son las siguientes:

Recomendación Primera:

"Gire instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que en esa dependencia se diseñen e impartan un curso sobre la relevancia de la libertad de expresión a quienes integran el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, incluyendo mandos medios y superiores, Con el objeto de transmitir los conocimientos necesarios para la protección de los derechos humanos de quienes ejercen la libertad de expresión, y para evitar que incurran en violaciones á derechos humanos como las que dieron origen al presente pronunciamiento; hecho lo cuál se remitan a esta Comisión Nacional las constancias Con las que -se acredite su cumplimiento".

Recomendación Segunda:

"Instruya a quien corresponda para que se aporten todos los elementos necesarios en el procedimiento administrativo de investigación que se inicie con motivo de la denuncia que esta Comisión Nacional presente ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, contra AR2, involucrado en los hechos de la presente recomendación, al que debe agregarse copia de la presente recomendación y se informe a esta Comisión Nacional determinación que en su caso se emita."

Page 139: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

300134

Recomendación Tercera:

"Instruya a AR2 para que ofrezca personalmente al quejoso a V1 una disculpa pública institucional adecuada, para lo que deberá enviar a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento".

En tal virtud, siendo uno de los principales compromisos del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, y de las más altas prioridades, la defensa y protección de los derechos humanos, en particular de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como son los trabajadores dedicados al servicio de la información y pe'riodistál‘S. Por ello, se ha tomado esta nueva decisión y acatar la determinación recaída ep la recomendación indicada; en consecuencia en sesión de fecha siete de octubre del año en curso, se acordó:

"PRIMERO: Se gira instrucción al Director del Instituto de Defensoría- Pública del Estado de Quintana Roo a efecto de que en un plazo de diez días - hábiles,' diseñe e imparta . un curso sobre la relevancia de la libertad de expresión a quienés integran el citado Instituto de la Defensoría, .incluyendo mandos medios y superiorS, que tenga como objetivo transmitir los conocimientos necesarios para la protección de los derechos humanos de quienes ejercen la libertad de expresión, para evitar que incurran en. violaciones a derechos humanos; debiendo 'remitir a la brevedad las constancias de la programación del referido curso, así como de su impartición y que haya sido cursado por todos Ids'integrantes del referido Instituto, incluidos mandos Mediás. y superiores. •

SEGUNDO: Se instruye al Visitador General de este Poder Judiciaepara que .én caso „t, " dágue la Comisión Nacional de Derechos Humanos presánté ante este, Consejo, en

contra de AR2, los visitadores a su cargo, aporten todos los elemé ntjá'néCesarios en el procedimiento administrativo de investigación y de responsabilidad, en su .caso..

TERCERO: Se instruye al Licenciado Lino Magos Acevedo, en su carácter de Director del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, para que, dentro del término de cinco días hábiles, ofrezca personalmente al quejoso Pedro Cánche Herrera, wna disculpa pública institucional adecuada por los actos que se le atribuyeron en la recomendación derivada del expediente CNDH/2014/6431Q; y hecho lo anterior, remita a este Consejo las constancias que acrediten el cumplimiento de lo anterior Para tales efectos deberá remitírsele copia de la recomendación derivada del expediente CNDH/2014/6431Q."

Page 140: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

ATENTAMENTE INTANA ROO 09 DE NOVI BRE DE 2015.

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NUEVA RIVERO TE DEL TRIBUNAL

Y DEL CONSEJO DE LA A DEL ESTADO.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la motivación y fundamentación expuesta, se me tenga aceptando las recomendaciones dirigidas a esta Autoridad en la Recomendación 13/2015, emitida por Usted, derivada de la queja número CNDH/2014/6431Q.

C.c.p. Expediente.

Page 141: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

REFERENCIA: REC CNDH/2014/6431Q

OFICIO NUM.: CJ-1562/2015

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

CHETUMAL, QUINTANA ROO

LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ Presidente de la Comisión Nacional De los Derechos Humanos. Presente.-

Teniendo en consideración que de la interpretación sistemática y armónica de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se desprende que la oportunidad de aceptar una recomendación emitida por la citada Comisión, no se agota en el plazo de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la recomendación, sino que existe un plazo posterior, luego entonces, toda vez que no se ha publicado la negativa emitida por esta Autoridad, respecto de la recomendación derivada del expediente CNDH/2014/6431Q, con relación a la conducta desplegada por el Licenciado Lino Magos Acevedo, Director de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo; en este tenor, el Consejo de la Judicatura del Estado, en un esquema de custodia, apertura y cooperación con las diversas entidades del País, y principalmente lo relacionado con los mecanismos de derechos humanos, y después de un nuevo análisis y reflexión que se realizó con los integrantes del Consejo de la Judicatura de esta Entidad, a la recomendación en cita, se considera aceptarla, no obstante que se advierte que se trata de un asunto én el que el Licenciado Lino Magos Acevedo, realizó manifestaciones públicas a través de su cuenta personal de la red social denominada "twitter", dirigidas hacia Pedro Celestino Canché Herrera, las que realizó a título particular y personal, y no en ejercicio de sus funciones oficiales, circunstancia toral que se blandió en la contestación inicial a la recomendación, por la que se estimó que el contenido de esa determinación, en su ejecución, debió ser requerida al propio Magos Acevedo y no al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Quintana Roo.

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Page 142: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Se dice lo anterior, en virtud de que la Dirección de Defensoría Pública de Quintana Roo, de quien es titular el Licenciado Magos .Acevedo, si bien está incorporada al Poder Judicial del Estado, ésta es un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y operativa tal como lo dispone el artículo 102 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y el artículo segundo de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, de tal manera que la individualidad de dicha defensoría y de su titular deviene de que en el ejercicio de tales funciones exclusivas no está sujeta a una relación de jerarquía al Poder Judicial del Estado, pues su independencia se deriva en forma directa por las citadas normas con rango de ley.

En este sentido,' si bien la Comisión Nacional de Derechos Humanos estableció un plaíó Parádar dumplimiento a sus recomendaciones dirigidas al suscrito en calidad de Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, asumiendo su responsabilidad, así como su reiterado compromiso de garantizar los derechos humanos de las personas, desea abordar y reiterar su voluntad de cooperar con la Comisión, por lo que de conformidad a lo antes expresado se ha decidido, a motu proprio, cambiar el sentido de su respuesta y en contrario, presentarla aceptando las recomendaciones realizadas por la Comisión en la recomendación referida, las cuales son las siguientes:

Recomendación Primera:

"Gire instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que en esa dependencia se diseñen e impartan un curso sobre la relevancia de la libertad de expresión a quienes integran el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, incluyendo mandos medios y superiores, con el objeto de transmitir los conocimientos necesarios para la protección de los derechos humanos de quienes ejercen la libertad de expresión, y para evitar que incurran en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen al presente pronunciamiento; hecho lo cual se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento".

Recomendación Segunda:

"Instruya a quien corresponda para que se aporten todos los elementos necesarios en el procedimiento administrativo de investigación que se inicie con motivo de la denuncia que esta Comisión Nacional presente ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, contra AR2, involucrado en los hechos de la presente recomendación, al que debe agregarse copia de la presente recomendación y se informe a esta Comisión Nacional la determinación que en su caso se emita."

Page 143: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Recomendación Tercera:

"Instruya a AR2 para que ofrezca personalmente al quejoso a V1 una disculpa pública institucional adecuada, para lo que deberá enviar a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento".

En tal virtud, siendo uno de los principales compromisos del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, y de las más altas prioridades, la defensa y protección de los derechos humanos, en particular de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como son los trabajadores dedicados al servicio de la información y periodistas. Por ello, se ha tomado esta nueva decisión y acatar la determinación recaída en la recomendación indicada; en consecuencia en sesión de fecha siete de octubre del año en curso, se acordó:

"PRIMERO: Se gira instrucción al Director del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo a efecto de que en un plazo de diez días hábiles, diseñe e imparta un curso sobre la relevancia de la libertad de expresión a quienes integran el citado Instituto de la Defensoría, incluyendo mandos medios y superiores, que tenga como objetivo transmitir los conocimientos necesarios para la protección de los derechos humanos de quienes ejercen la libertad de expresión, para evitar que incurran en violaciones a derechos humanos; debiendo remitir a la brevedad las constancias de la programación del referido curso, así como de su impartición y que haya sido cursado por todos los integrantes del referido Instituto, incluidos mandos medios y superiores.

SEGUNDO: Se instruye al Visitador General de este Poder Judicial, para que en caso de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos presente ante este Consejo, en contra de AR2, los visitadores a su cargo, aporten todos los elementos necesarios en el procedimiento administrativo de investigación y de responsabilidad, en su caso.

TERCERO: Se instruye al Licenciado Lino Magos Acevedo, en su carácter de Director del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, para que, dentro del término de cinco días hábiles, ofrezca personalmente al quejoso Pedro Canche Herrera, una disculpa pública institucional adecuada por los actos que se le atribuyeron en la recomendación derivada del expediente CNDH/2014/6431Q; y hecho lo anterior, remita a este Consejo las constancias que acrediten el cumplimiento de lo anterior. Para tales efectos deberá remitírsele copia de la recomendación dérivada del expediente CNDH/2014/6431Q."

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Y DEL CONSEJO DE LA A DEL ESTADO.

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Por lo tanto, teniendo en cuenta la motivación y fundamentación expuesta, se me tenga aceptando las recomendaciones dirigidas a esta Autoridad en la Recomendación 13/2015,., emitida por Usted, derivada de la queja número CNDH/2014/6431Q.

C.c.p. Expediente.

Page 145: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

G3013 7 -1-

INSTRUCCIONES: 1. LEA CUIDADOSAMENTE LAS NOTAS QUE EN CADA RUBRO SE CONTIENEN, Y CONTESTE EN FORMA EXPRESA Y COMPLETA LO QUE SE LE PIDE. 2. DEBE DE LLENAR TODOS LOS ESPACIOS CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA, SI LA DOCUMENTACIÓN NO CONTIENE LOS DATOS CANCELE LOS ESPACIOS CON LÍNEAS DIAGONALES YA QUE DE NO SER ASÍ, EL FORMATO LE SERÁ DEVUELTO SIN HABERSE REGISTRADO EN LA BASE DE DATOS BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. 3. RECUERDE QUE LOS DATOS Y COMENTARIOS QUE USTED APUNTE EN ESTE FORMATO SERÁN LOS ÚNICOS QUE SE REGISTRARAN EN LA BASE DE DATOS, Y POR TANTO LOS QUE SERVIRÁN COMO REFERENCIA PARA CONSULTAS POSTERIORES. ASÍ QUE LE PEDIMOS SU COLABORACIÓN PARA QUE REGISTRE LA INFORMACIÓN LO MÁS COMPLETA POSIBLE. 4. RECUERDE QUE ESTE FORMATO SE DEBERÁ DEVOLVER A LA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA DGQYO A MÁS TARDAR 3 DÍAS DESPUÉS DE SU ENTREGA A LA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CADA VISITADURÍA. 5. SI TIENE UNA DUDA RESPECTO DEL SEGUIMIENTO O DEL LLENADO DE ESTE FORMATO CONSULTE CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN EN LAS EXTENSIONES 195 O 122. México D.F., a 17 de diciembre de 2015. N° EXPEDIENTE: CNDH/5/2014/6431/Q N° DE RECOMENDACIÓN: 13/2015

ESTADO ACTUAL: 1. NO ACEPTADA 2. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO TOTAL 3. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO PARCIAL 4. ACEPTADA, SIN PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO 5. ACEPTADA, CON CUMPLIMIENTO INSATISFACTORIO 6. ACEPTADA, EN TIEMPO DE PRESENTAR

PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO 7. EN TIEMPO DE SER CONTESTADA 8. ACEPTADA CUYO CUMPLIMIENTO REVISTE

CARACTERÍSTICAS PECULIARES

1. LA INFORMACIÓN LA ENVÍA: a. UNA AUTORIDAD b. EL QUEJOSO c. VISITA d. ACTA CIRCUNSTANCIADA

2. EN SU CASO, SEÑALE LA AUTORIDAD QUE ENVÍA LA INFORMACIÓN: Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Quintana Roo

3. ANOTE EL N° DE OFICIO Y LA FECHA POR EL QUE SE ENVÍA LA INFORMACIÓN: Oficio s/n, de 1 de junio de 2015

Page 146: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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Page 147: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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DETERMINÓ, Y EN SU CASO, CONSIGNO LA A. P.; PAGÓ LA INDEMNIZACIÓN; EJECUTÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ETC.) INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL CUMPLIMIENTO TOTAL EN EL CASO CONCRETO:

SEÑALE CONCRETAMENTE QUE ACTUACIONES ESTÁN PENDIENTES PARA QUE SE DE POR CUMPLIDO TOTALMENTE EL SEGUIMIENTO:

Que se proporcioné la documentación correspondiente con la que se acredite el cumplimiento de los tres puntos de la recomendación.

7. SI EL CUMPLIMIENTO CONSISTIÓ EN LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA APUNTE AQUÍ LOS NOMBRES COMPLETOS, LOS CARGOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES SE LES SIGUIÓ Y LA SANCIÓN QUE PARA CADA UNO DE ELLOS RESULTÓ (SÍ NO FUERON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES INDÍQUELO EN EL LUGAR DE LA SANCIÓN:

TIPO DE SANCIÓN: A) AMONESTACIÓN PÚBLICA B) DESTITUCIÓN C) INICIO DE AVERIGUACIÓN PREVIA D) SUSPENSIÓN E) AMONESTACIÓN PRIVADA F) INHABILITACIÓN G) EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL H) MULTA I) NO ADMINISTRAT. RESPONSABLE J) A.P. ARCHIVO POR RESERVA K) NO EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL L) ARRESTO X) OTROS

NOMBRE

CARGO SANCIÓN:

8. EL SERVIDOR PÚBLICO FUE SANCIONADO POR INTERVENCIÓN DE ESTA COMISIÓN NACIONAL? : ( ) SI ( ) NO

9. SI CUENTA CON EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO O RESUELTO, APUNTELO AQUÍ:

10. SI CUENTA CON EL N° DE AVERIGUACIÓN PREVIA INICIADA O DETERMINADA EN CONTRA DE ALGUN SERVIDOR PÚBLICO, SEÑÁLELO:

11. INDIQUE SI SE ENCUENTRA CONFORME O NO CON EL CUMPLIMIENTO QUE SE HA DADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN; ASIMISMO, SI NO ESTÁ CONFORME SEÑALE SUS ARGUMENTOS DEL PORQUE NO:

Page 148: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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( ) SI ( ); NO PORQUÉ:

12. ENVIARA OFICIO PIDIENDO MÁS INFORMACIÓN O EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN (X) SI ( ) NO ( ) VISITA

INDIQUE EL N° DE OFICIO:

--> /

Nora Ruth Vigueras Arias Lic. María de Lourd A. arrieta Carrasco Abogada que califica yo. Bo. Directora de Area

México D.F. a 17 de diciembre de 2015.

Page 149: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

03314 1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

QUINTA VISITADURIA GENERAL Dirección General del Programa de Agravios a

Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos

Oficio: QVG/DGAP/ 01213 Recomendación: 13/2015

Asunto: Seguimiento de Recomendación.

México, D. F., 15 ENE 2016 Dr. Fidel Ga ro MagisdVPresidente, Tribunal Superior de Justicia y PpTdente del C.Ø-jo de la Judicatura del Poder J icial del Esta f de Quintana Roo Presente.

Distinguido señor Magistrado Presidente:

Hago referencia al seguimiento del cumplimiento de la Recomendación citada al rubro, la cual fue aceptada mediante oficio CJ-1562/2015, de 9 de noviembre de 2015, suscrito por usted.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado 8, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 67, fracciones II, X y XIII,

137, y 139 de su Reglamento Interno, mucho le agradeceré tenga a bien enviar las constancias correspondientes para acreditar el cumplimiento de los tres puntos de la

Recomendación 13/2015, dirigidos a usted como Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado de Quintana Roo.

Me permito recordar a usted, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la

autoridad o servidor público que haya aceptado una Recomendación, asume el compromiso de dar a ella su total cumplimiento, por lo que mucho agradeceré haga

llegar las pruebas de ctimplimiento a la brbvedad posible.

Periférico Sur 3453, piso 7, Torre A, Col. San Jerónimo Lidice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F. Tels. 56818125 y 53773592, email: [email protected]

Page 150: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

'30314 9

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Años

cNDH ME X1C 0

Recomendación: 13/2015

No omito señalar que, de no contar con tales constancias, se estará a lo dispuesto en

el artículo 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Seguro de contar con su valioso appyo para poder atender el caso planteado, reitero a usted mi distinguida consideración.

C.c.p.

Periférico Sur 3453, piso 7, Torre A, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F. Tels. 56818125 y 53773592, email: [email protected]

2

Page 151: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

1 4 3

0

25,litto

cNDH MEXICO

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

QUINTA VISITADURIA GENERAL Dirección General del Programa de Agravios a

Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos

Oficio: QVG/DGAP/ 01213 Recomendación: 13/2015

Asunto: Seguimiento de Recomendación.

México, D. F., 15 ENE 2016

Dr. Fidel Gabriel Villanueva Rivero Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo Presente.

Distinguido señor Magistrado Presidente:

Hago referencia al seguimiento del cumplimiento de la Recomendación citada al rubro, la cual fue aceptada mediante oficio CJ-1562/2015, de 9 de noviembre de

2015, suscrito por usted.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafo segundo, de la

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 67, fracciones II, X y XIII, 137, y 139 de su Reglamento Interno, mucho le agradeceré tenga a bien enviar las constancias correspondientes para acreditar el cumplimiento de los tres puntos de la Recomendación 13/2015, dirigidos a usted como Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado de Quintana Roo.

Me permito recordar a usted, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la

autoridad o servidor público que haya aceptado una Recomendación, asume el compromiso de dar a ella su total cumplimiento, por lo que mucho agradeceré haga

llegar las pruebas de cumplimiento a la brevedad posible.

Periférico Sur 3453, piso 7, Torre A, Col. San Jerónimo Lidice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F. Tels. 56818125 y 53773592, email: [email protected]

Page 152: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

• 0 G3014,

fIItt_ Comisión Nacional de los Derechos Humanos

25 ,12s. Recomendación: 13/2015

CNDH MEXICO

No omito señalar que, de no contar con tales constancias, se estará a lo dispuesto en

el artículo 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Seguro de contar con su valioso apoyo para poder atender el caso planteado, reitero a usted mi distinguida consideración.

C.c.p. ediente. q/N614%

Periférico Sur 3453, piso 7, Torre A, Col. San Jerónimo Lidice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F. Tels. 56818125 y 53773592, email: [email protected]

2

Page 153: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Manifiesto del día: 18411-16

Cliente: COMISION NACIONAL DE LOS

Domicilio recolección: R.VALDEZG

Comando inter@ctivo Web Estafeta Mexicana SA de CM.

- Número de Guia . Código Rastreo

001656106424A600198103 3410159476 "

601858106424A600196105 1355615105

801858106424A600198109 2463377514 .

9011356106424A600198113 2063669717.

Destinatario Razón Social Destinatario Destino Referencia Peso

1.0

Descripción de Contenido . .•

DOCUMENTOS OFICIALES '

Garantía

Dia S19. '

MGDO PTE TSJ

. PM FELIPE

GOB OROO

PODER EJECUTIVO

TSJ

PRESIDENCIA MPAL DE FELIPE CARRILLO

GOB

PODER EJECUTIVO O.ROD

CTM

MID

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1.0

1.0

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4 Kg

DOCUMENTOS OFICIALES.

DOCUMENTOS OFICIALES

DOCUMENTOS OFICIALES

Ola Slg.

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Ola Slg. •

Total de gulas: 4

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DEPENDENCIA: PODER JUDICIAL

REFERENCIA: CONSEJO DE LA JUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DE LA JUDICATURA CRIMAL,QUINTANA ROO

DORWON NACIONAL DE LOS DERECHOS H.ummos

(RECTOR FIXZAMU130)

kit

OFICIO No: CJ-0535/2016

LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

'2016: Ano del X« Aniversario deja Universidad de Quintana Roo. Fructificar la razón: trascender nuestra cultura'

Asunto: Se requiere documentación.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en Sesión Ordinaria de fecha

veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dio cuenta del oficio presentado por el Licenciado Lino

Magos Acevedo, Director Estatal del Instituto de la Defensoría Pública, mediante el cual hace

del conocimiento del Consejo del cumplimiento a la Recomendación Número 13/2015 emitida --------

por la Comisión Nacional de Derechos Humanos que usted preside; en tal virtud, se remite

anexo al presente la documentación original presentada como evidencia del cumplimiento que

hiciera el Licenciado Lino Magos Acevedo a la Recomendación citada.

Le informo lo anterior, para los efectos co espon ientes.

ATENTA Chetumal, Quintana R

ote1±9,1114EZ DE JUICIO O kEJECUTIVO DE

RA DEL PODE t serr_„ti ?A»

ienne • PODER JUDICIDM CONSEJO DE J

CHETUMAL. O. ROO

Minutario GJHS*Miac

TE , Fe rero 02 de 2016 LEN UNCIONES DE PLE O DEL CONSEJO DE JUD CIAL DEL ESTADO.

QUINTA VISITADURIA GENERAL

Cal Racional de 106 DOZI105 Ihnilares

MEXIT O 3 MAR 2016 4-

COOROINACION DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS

Page 155: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Instituto de la Defensoría Pública

REF.: DIRECCIÓN ESTATAL

OFICIO No.: I.D.P. 554/2015

n'In' 4 7 111

COMISION DEFECHO HUMANOS

c 2015 rol

PODER JUDICIAL DEL ESTADO QUINTANA ROO

Asunto: Se solicita temas para curso.

LIC. HARLEY SOSA GUILLEN. PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO. Presente.

Por este conducto, en mi cdrácter de Director Estatal de1111111LIts-pleNb gn ia

Pública del Estado,

En relación al oficio número CJ-1700/2015, suscrito por el Licenciado

Gilberto de Jesus Herrera Solis, Juez Penal de Juicio Oral en funciones de Secretario

Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,

mediante el cual me informa de la recomendación 13/2015, emitida por la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos derivada del expediente CNDH/2014/6431Q, en la

que se instrucciones para el efecto impartir un curso sobre "la relevancia de la Libertad

de Expresión" a los integrantes de este Instituto de Defensoría, en este tenor de ideas

tengo a bien solicitar, del ámbito de su competencia, un programa que implique

temas sobre la "La Libertad de Expresión"; a efecto de que 'el suscrito tenga a bien

diseñar curso respectivo; así como también designe personal a su digno cargo para la

impartición del mencionado curso, así como también elaboren y entreguen las

constancias respectivas. (Anexando copia del referido oficio).

Agradeciendo de antemano la atención a la presente, reciba un cordial saludo.

4arns 'WENTAMENTE CD. CHE tctvNTANA ROO., A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015.

EL D1 DEL INSMUT DEFENSORÍA PÚBLICA D

dizprplor- Pectorl.friiclat &I Estado &ir+ r•lculsi

Instituto de ro Cefli -Td,-7"; 477-

C.c.p.- Minutario. C.c.p.- Archivo.

OS ACEVEDO.

Page 156: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Año tala, 40 Ar;Ive~11"."1,:alirSIZ EstillatlbrWsiheiWireír-pliTarnTRoo"

l. COMISIÓN?. tgvAr-HUMANOS

QU I NTANA ROO

DERECHOS

ESTADO

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PRESIDENCIA OFICIO NÚMERO: 673/2015

Chetumal, Q. R., diciembre 4 de 2015

LIC. LINO MAGOS ACEVEDO DIRECTOR ESTATAL DEL INSTITUTO DE DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO. PRESENTE:

Instituto de la Defensoria Publica Chetumal, Quintana Roo

En alcance de la Recomendación número 13/2015 emitida por la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos y de conformidad con el oficio número I.D.P. 554/2015 en el que

solicita a este organismo el curso "La Libertad de Expresión", dirigido al personal del

Instituto de esa Defensoría a su cargo, al respecto le informo que será la Maestra Virginia

Cabrera Ramírez, y Francisco Estrada Nieto quienes impartirán dicha actividad, la cual se

llevará a cabo los días 8 y 10 de diciembre de 2015 en la Escuela judicial de Chetumal y de

Playa del Carmen reSpectivamente en horario de 09:00 a 14:00 horas. Para detallar los

pormenores del curso dejo a su disposición el teléfono 83 2 70 90 Ext. 1115 y el correo

electrónico comisionenlace2014Pgmail.com.

Av. Adolfo López Meteos No. 424 Col. Campestre C.P. 77030 Chetumal, Quintana Roo Tel. (983) 8327090, Fax: Ext.1108 www.derechoshumanosoroo.org.mx edhogroolhotmall.com

Poder Judicial del Estado de Quintana Roo

g z--eb - Die 2015

Sin otro particular me despido de usted, no sin antes reiterarle mi más alta y distinguida

consideración.

COMISIÓN:: DF-RECHOS -HUMANOS =ESTADO" QUINTANA ROO

C.c.p. El Minutario.

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REF DIRECCIÓN ESTATAL OFICIO No.: I.D.P. 555/2015

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO QUINTANA ROO

LIC. ÁNGEL YSIDRO QUINTAL QUINTAL Asunto: El que se indica.

DIRECTOR EN FUNCIONES DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. Presente.

Por este conducto, en mi carácter de Director Estatal del Instituto de la

Defensoría Pública del Estado; En relación al oficio número CJ-1700/2015, suscrito por el Licenciado Gilberto de Jesus Herrera Solis, Juez Penal de Juicio Oral en

funciones de Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado, mediante el cual me informa de la recomendación emitida por la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos derivada del expediente

CNDH/2014/6431Q, en la que se giran instrucciones para el efecto impartir un curso sobre "la relevancia de la Libertad de Expresión" a los integrantes de este

Instituto de Defensoría, en atención a lo anterior tengo a bien solicitar el aula de capacitación para impartir el referente curso, anexando copia del mencionado oficio.

Con la siguiente programación de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00

horas el día 8 de diciembre de 2015, en el Distrito Judicial de Chetumal y el

día 10 de diciembre del propio año en el Distrito Judicial de Playa del Carmen, Quintana Roo, con el mismo horario.

Agradeciendo de antemano la atención a la presente, reciba un cordial saludo.

hl; ENTAMENTE CD. CHETUMAtt litaA ROO., A 30 DE

EL DIRE 011-ár .11L DEL INS PSYtLlCA DO.

Poder Judicial del FAtado de a Instituto de 11-1,7911.1N

DIRECC101! C.c.p.- Lic. Claudia Concepción Angula Satia5.yrdinlIvae.ne C.c.p.- Minutario. C.c.p.- Archivo.

VIEMBRE DE 2015. E DEFENSORÍA

uto de la Defensoría Pública. Para su cono<

Page 158: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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IRROCIó PROMOOlot.1 LOO DERECHOS HUMAI4OS

JIS ac.g»anillado/ir/a gidáka ar' Witado PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. :2315')

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS"

LIC. GRISELDA GARCIA ORTEGA 1° PENAL CANCUN

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LIC. HEBER ISAAC TOBAR ALONSO i° PENAL CANCUR--

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LIC TOMASA IDALIA TEPALCAPA TELLEZ.

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LIC. BERNARDO HERNANDEZ VALERO 2° PENAL CANCUN

LIC. MARIA LUISA GOMEZ SANTOS 3° PENAL CANCUN airrail." ....1 _ N

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LIC. DAVID ALBERTO TORRES DE LA LUZ. 4° PENAL CANCUN

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LIC. SERGIO GUEVARA GUERRERO nihil— 1

4° PENAL CANCU

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"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS"

LIC. LOURDES TERESA TURRIZA BOBADILLA PENAL COZUMEL / / -----

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LIC. DORIS MARIA GIL LOPEZ PENAL COZUMEL / 7

LIC.AMANCIO MAY DURAN. PENAL COZUMEL

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C. ALEJANDRA ORTIZ LUNA SECRETARIA I

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"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS"

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LIC. LETICIA GUADALUPE RAMIREZ LORIA JUZ 1° PENAL

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LIC. JOSE LUIS ANTONIO PECH CHAN JUZ 2° PENAL

LIC. BEATRIZ ELENA JIMENEZ ROMERO JUZ 2° PENAL

LIC. DANIEL ANGON PEREZ. JUZ 1° PENAL

LIC. JESUS AGUIRRE SALAS DEFENSOR PUBLICO

LIC.JESUS ARMANDO LIOGON BELTRAN DEFENSOR PUNLICO

LIC. DANILU VAZQUEZ BORGES. ASISTENTE JURIDICO

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C,74A.

LIC. ARMANDO ARCOS JIMENEZ. ASISTENTE JURIDICO ‘Nlirl),

LIC. ISRAEL NOH CETZ. DEFENSOR PUBLICO

AltArté," _____

LIC. MARIANO MARIN PEREZ. GESTOR

LIC. RAUL ORTIZ MUÑOZ. DEFENSOR PUBLICO

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Page 161: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS"

LIC. LINO MAGOS ACEVEDO. DIRECTOR

LIC. CLAUDIA CONCEPCION ANGULO ROJAS. COORDINADORA

GEERAL

COORDINADOR

LIC. MAURICIO ARTURO GONZALEZ MEDINA.

LIC. CARLOS TOMAS LOPEZ MAGAÑA

DEFENSOR PUBLICO

pi...4 -:.4Yr .-

LIC. LILIANA ALOR AGUILAR. DEFENSOR PUBLICO

LIC. CLAUDIA EK FLORES DEFENSOR ADOLESCENTES

LIC. LETICIA EVANGELINA CAMPOS TAMAYO. DEFENSOR PUBLICO . 11

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LIC. EDGAR SERAFIN FIGUEROA CASTILLO

DEFENSOR ADOLESCENTES

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LIC HERMILO HOGUER VERGARA MUNDO DEFENSOR SALA

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LIC. JUANA MARIA CHAN RAMIREZ DEFENSOR EJECUCION

LIC. HUGO ALEJANDRO MUNGUIA AVILA DEFENSOR EJECUCION

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I LIC. AMEHIRUT ALEJANDRA BONILLA IGLESIAS DEFENSOR

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LIC. PEREGRINA DEL R. CASANOVA VE LA DEFENSOR PUBLICO

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LIC. GABRIEL GUILLERMO ORTEGON PADRON DEFENSOR \•,.. PUBLICO

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LIC. IGNACIO VIEIRA LARA DEFENSOR PUBLICO

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Page 162: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS"

LIC. MINELIA RAQUEL AVILEZ PEREZ JUZ PENAL

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LIC. ERENDIRA MARIA ZAVALA LOPEZ JUZ PE AL

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C. MANUELA DE JESUS YAM PERERA INS DEF gd

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C. NORA MARIA ORTEGA SANCHEZ INS DEF

C. DIDIER DAVID PEREZ UCAN INS DEF

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C. NORA INGRID CAB ROBERTOS INS DEF

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LIC. JUDITH YOSAJANY GONZALEZ PADILLA. MERITORIO

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LIC. CARLOS MANUEL SANCHEZ GONZALEZ.

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"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

"COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS"

LIC. VICTOR MANUEL GALLEGOS REYES SECTOR MINIS

LIC. ANGELICA ZAMORA CASTILLO SECTOR MINIS

LIC. CARLOS DE J. RIOS FAJARDO SECTOR MINIS 14",-- 1

LIC. DANNI PASTRANA SOLIS SECTOR MINIS

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"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 08 de diciembre 2015

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"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 08 de diciembre 2015

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" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 08 de diciembre 2015

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"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 10 de diciembre 2015

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"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 10 de diciembre 2015

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. , • 3163 "CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 10 de diciembre 2015

Page 172: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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otpDERECHOS HUMANOS sESTADOn QUINTANA ROO

CURSO "LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS"

8v 9 de diciembre Chetumal y Playa del Carmen

Tema Subtemas I. Los Derechos Humanos: su

fundamento a. b. c. d.

Modelos y teorías de fundamentación Teoría legal Teoría Subjetiva y Objetiva La dignidad

II. Rasgos esenciales de los derechos humanos y elementos constitutivos de los derechos humanos

a. b. c. d. e.

Universalidad Inviolabilidad Imprescriptibilidad Inalienabilidad irreversibilidad

III. Obligaciones en materia de derechos humanos

a. b. c.

De los Estados De los particulares La suspensión de las obligaciones de los estados.

IV. La Libertad de expresión a. b. c.

Fundamento Objeto Límites

V. Fundamento Jurídico y alcance en México de la Libertad de

• Expresión

a. b.

c.

Como derecho fundamental Principales violaciones al derecho de la Libertad de Expresión Casos emblemáticos en México

VI. Dimensión internacional del derecho a la Libertad de Expresión

a.

b.

c.

Declaración Universal de los Derechos Humanos . Convención Americana de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

VII. Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

a. b. c.

Principales aspectos Vinculación con resoluciones de la Corte Análisis de Resolución (Chile)

Page 173: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

LIC. LI 5 ACEVEDO.

EFENSORIA Li :RE DE 2015.

LB DEREcHOS c 461,4 ;11-c->A1,

S EENC PRE 1A

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REF.: DIRECCIÓN ESTATAL

OFICIO No.: I.D.P. 561/2015 PODER JUDICIAL DEL ESTADO

QUINTANA ROO

Asunto: Se solicita temas para curso.

LIC. HARLEY SOSA GUILLEN. PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO. Presente.

, Por este conducto, en mi carácter de Director Estatal del Instituto de Defensoría

Pública del Estado,

Por medio del presente solicito de la manera más atenta, tenga bien

designar personal a su digno cargo, para asistir a las 13:00 horas del día 3 de diciembre

del año en curso, al edificio que ocupa el poder judicial del Distrito Judicial de Felipe

Carrillo, Quintana Roo, presenciar la disculpa pública en relación a la recomendación

13/2015 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos derivada del

expediente CNDH/2014/6431Q, la cual fui notificado mediante oficio número CJ-

1700/2015, suscrito por el Licenciado Gilberto de Jesus Herrera Solis, Juez Penal de

Juicio Oral en funciones de Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura

def Poder Judicial del Estado,

Agradeciendo de antemano la atención a la presente, reciba un cordial saludo.

C.c.p.- Minutario.

eAWENTAMENTE CD. CHETUSIALIQT TANA ROO., A 02 DE DICIE

EL DIFtECTORrn ATAL DEL INSTITUTO ..' :, PÚBLICA DE ,

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Page 174: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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EVEDO.

Instituto de Defensoría Pública REF.: DIRECCIÓN ESTATAL OFICIO No.: I.D.P. 599/2015

PODER JUDICIAL DEL ESTADO QUINTANA ROO

Asunto: El que se indica.

LIC. ENRIQUE ARAMBULA ARAMBULA. NOTARIO PUBLICO NUEMRO 31 DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CALLE 61 # 771 Y 773 ,ENTRE CALLE 68 Y 66, COL. CENTRO, C.P. 77200 FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO.

Por este conducto, en mi carácter de Director del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, tengo a bien solicitar lo siguiente:

La realización de una diligencia notarial de Fe de Hechos consistente en:

1) Constatar la entrega física de un oficio por parte del suscrito en su carácter de Director del Instituto de la Defensoría Pública Estatal de manera personal al C. PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA en su domicilio ubicado en la calle OCHENTA SIN NÚMERO ENTRE CINCUENTA Y CINCO Y CINCUENTA Y SEIS DE LA COLONIA FRANCISCO MAY de esta localidad de Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo; y en caso de no encontrarse, entregarlo con quien en el momento se encuentre en el domicilio o en su caso, fijarlo en un lugar visible del inmueble; y

2) Constatar la disculpa pública, institucional que ofrezca el suscrito en su carácter de Director del Instituto de la Defensoría Pública Estatal de manera personal al C. PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA en las instalaciones que ocupa el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo ubicadas en AVENIDA BENITO JUAREZ ESQUINA CON CALLE SESENTA Y TRES, NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y SIETE COLONIA CENTRO de esta localidad de Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, mismo acto al cual serán convocados de forma previa los representantes de diversos medios de comu .icación.

C.c.p.- Minutario. C.c.p.- Archivo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cori saludo.

CD. CHETUMAL,Qiu inL aWpo., A 01 EL DIRECTOkt rEEtINSTITU D ji EFENSORIA

SAMENTE

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LIC.WINO1 Pc>aot

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Chelo

IEMBRE DE 2015.

Page 175: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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Publicado: 2015-12-04 06:28:55

*culpe pública que ofrece e histkuti de la Defensoría Públ *ledode Quintana Roo

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..:: Lino Magos pide públicamente una disculpa a Pedro Caliche por injur... Página 1 de 3

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Martes 15 de Diciembre del 2015

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Compartir: Lino Magos pide públicamente una disculpa a Pedro Canche por injuriarlo INICIO 1QR00 ¡Lino Magos pide públicamente una disculpa a Pedro Canche por Injuriarlo

El Instituto de la Defensoría Pública del estado de Quintana Roo ofreció una disculpa pública por injuria.alpariodista maya Pedro Canché Herrera.

La disculpa pública vino a voz del titular de la dependencia, Lino Magos Acevedo, esto después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recomendará hace siete meses esta disculpa por haber mantenido cerca de nueve meses al también activista, quien fuera acusado injustamente por sabotaje. .

La disculpa tuvo lugar en un edifici público dl municipio de Felipe Carrillo Puerto, donde Magos Ace 0-aclaró ckue se trata del cumplimiento de la recomendaci 12/21015 de I CNDH en mayo de este año, misma que fue dada en fe po el notario y 4on la prensa de testigo;

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Do

http://www.visionpeninsular.com.mx/nota.php?nota=314160673 15/12/2015

Page 176: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

• 4 Magos pide públicamente una disculpa a Pedro Canche por injur... Página 2 de 3

sin embargo Pedro Canché no se presentó, aunque se presume que le fue enviado fecha y hora del evento para que se presentará si así lo deseaba.

Fue así como el funcionario estatal con una copia del polémico "tuit" en la mano pidió disculpa al periodista maya, enfatizando que se trata de un cumplimiento a la recomendación de la CNDH.

Cabe mencionar que Magos Acevedo ha sido señalado como uno "troll" allegadó al Gobernador Roberto Borge y quien hace uso de las redes sociales para atacar a los medios independientes, voces críticas y adversarios del mandatario estatal.

Sin embargo el funcionario estatal no admitió directamente que la cuenta desde que se publico el tuit de difamación fuera de él, más bien señaló "se me atribuye" la cuenta @Iinomagos.

En cuanto a la recomendación, cabe recordar que la CNDH emitió la recomendación 13/2015 el 11 de mayo donde se recomienda reconocer y reparar las irregularidades en cuanto al encarcelamiento del Periodista y activista maya, además de la disculpa pública e indemnización.

Citada recomendación fue dirigida al Gobernador mismo; al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Fidel Gabriel Villanueva Rivero, ya los integrantes del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, por violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal, cometidas en agravio del periodista maya.

La CNDH también solicitó a Borge Angulo la instrumentación de cursos sobre la relevancia de la libertad de expresión en la entidad federativa, y colaborar con la propia Comisión en la presentación y seguimiento de las denuncias que formule ante los órganos correspondientes en contra de los servidores públicos involucrados y quien resulte responsable.

Hasta ahora no se ha ejecutado sanción contra alguno de los funcionarios relacionados al caso, y la única disculpa pública ha sido esta, ya que en junio el Jurídico del Gobierno señaló no aceptar la recomendación 13/2015 de la CNDH; así como el área de Vocero del Gobierno Estatal señaló que no indemnizaría ni ofrecería una disculpa pública por los hechos a Pedro Canche.

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• Comentarios

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http://www.visionpeninsular.com.mx/nota.php?nota=314160673 15/12/2015

Page 177: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Discutpá pública que ofrece e Instituto de la Defensoría Públ del Estido de Quintana Roo

CiPedrotelestino Canche Herr en cumptiTilo a la: ecomen .

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ESTÁS EN LA SECCIÓN MÉXICO

Titular de la Defensoría Pública de QRoo ofrece disculpa a Canché por campaña de desprestigio

Mail

Reddit

OGIOrlimo

Por Redacción / Sin Embargo diciembre 4,2015 - 18:56h O Comentarios

LINO MAGOS ACEVEDO CUMPLIÓ CON LA RECOMENDACIÓN 13/2015 EMITIDA POR LA CNDH EN FAVOR DEL PERIODISTA Y ACTIVISTA MAYA, QUIEN PASÓ CASI NUEVE MESES EN PRISIÓN ACUSADO POR EL GOBIERNO DE ROBERTO BORGE DEL PRESUNTO DELITO DE SABOTAJE.

Page 178: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

El funcionario en el acto en que ofreció una disculpa a Pedro Canché. Foto: Vía Twitter

@pedrokanche

Ciudad de México, 4 de diciembre (SinEmbargo).— El titular del Instituto de la Defensoría Pública del

Estado de Quintana Roo ofreció una disculpa pública al periodista Pedro Celestino Canché 1-len-era por

la campaña de desprestigio en contra del comunicador en redes sociales.

Este martes, en Felipe Carrillo Puerto, Lino Magos Acevedo cumplió con la recomendación 13/2015

emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en favor del periodista y activista

maya, quien pasó casi nueve meses en prisión acusado por el Gobierno de Roberto Borge del presunto

delito de sabotaje.

"En este momento, un servidor, en representación del Instituto de la Defensoría Pública de Quintana Ro,c; (

ofrece una disculpa pública en favor del ciudadano Pedro Pedro Celestino Canché Herrera con respecto a

la publicación en la red social denominada Twitter de este mensaje [1 'Pedro eres atentado de periodista

y aprendiz de alborotador".

Al evento no asistió Canché, sin embargo, Magos Acevedo aseguró que se le hizo llegar el oficio con la

información de la hora y el lugar donde se ofrecería la disculpa, aunque precisó que no era necesario que

el periodista asistiera.

- ¿Esta lectura apreció en la cuenta de usted?, pregunta uno de los periodistas presentes en el acto

- Está asumida en la cuenta @linomagos y fue atribuida a un servidor, dijo el funcionario local.

El pasado 29 de mayo, Pedro Canché fue liberado después de haber permanecido 272 días preso bajo el

cargo de sabotaje, luego de queun Juez le otorgó un amparo y ordenó su liberación inmediata.

Minutos después de la media noche, el periodista maya salió de la cárcel municipal de Felipe Carrillo

Puerto.

De acuerdo con el Gobierno de Roberto Borge, el periodista independiente ordenó a un grupo de

manifestantes bloquear el acceso ala Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) durante una

protesta contra el alza en las tarifas; sin embargo, sus defensores demostraron que Pedro Canché sólo

estaba grabando la manifestación.

Page 179: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

u C317 -'

Organizaciones internacionales defensoras de derechos humanos como Amnistía Internacional, Artículo

19, Freedom House y el Comité para la Protección de Periodistas exigieron constantemente al Gobierno

de Quintana Roo la liberación del también activista, pero el Gobierno lo muchas largas a un amparo

recibido desde finales de febrero en el que se establecía que no existían pruebas en contra de Pedro

Canché.

Al ser considerado el delito de sabotaje como grave, el agraviado no tuvo derecho a la libertad

provisional bajo caución.

El 11 de mayo, la CNDH emitió una recomendación dirigida a Roberto Borge Angulo, al Magistrado

Presidente del Tribunal Superior de Justicia yfuncionarios del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado, ya los integrantes del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, por violaciones a la

libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal, cometidas en agravio del

periodista.

Entre los funcionarios señalados estaba el director Lino Magos, por los comentarios en contra del

activista maya.

Mientras que el Gobierno de Roberto Borge Angulo se ha negado a disculparse y reparar el daño al

periodista, hecho que la organización Articulo 19 reprobó al considerar que los argumentos para no

hacerlo carecen de solidez y son contradictorios, por lo que exigió que el Gobernador Roberto Borge

Angulo comparezca ante el Senado de la República para explicar su decisión.

Page 180: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Disculpi pública que ofrece e Instituto de la Defensoría Públ del Estado de Quintana Roo

c.Pedroceiestino Canche Herr en cumplimiem a la: ecomen • cio

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Ofrece titular de la Defensoría Pública de QRoo. disculpa a Pedro Canché

Por campaña de despresd io

Ampliar Foto

ftQuintana Roo: Lino Magos Acevedo pidió una disculpa publica a Pedro Canché / Twitter

r ¡COMPARTIR

SinEmbargo / Quintana Roo 2015-12-04 19:35:54

El titular del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo ofreció una disculpa pública al periodista Pedro Celestino Canché Herrera por la campaña de desprestigio en contra del comunicador en redes sociales.

Este martes, en Felipe Carrillo Puerto, Lino Magos Acevedo cumplió con la recomendación 13/2015 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en favor del periodista y activista maya, quien pasó casi nueve meses en prisión acusado por el Gobierno de Roberto Borge del presunto delito de sabotaje.

"En este momento, un servidor, en representación del Instituto de la Defensoría Pública de Quintana Roo ofrece una disculpa pública en favor del ciudadano Pedro Pedro Celestino Canché Herrera con respecto a la publicación en la red social denominada Twitter de este mensaje [..] 'Pedro eres atentado de periodista y aprendiz de alborotador".

Al evento no asistió Canché, sin embargo, Magos Acevedo aseguró que se le hizo llegar el oficio con la información de la hora y el lugar donde se ofrecería la disculpa, aunque precisó que no era necesario que el periodista asistiera.

Page 181: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

- ¿Esta lectura apreció en la cuenta de usted?, pregunta uno de los periodistas presentes en el acto

- Está asumida en la cuenta @Iinomagos y fue atribuida a un servidor, dijo el funcionario local.

El pasado 29 de mayo, Pedro Canché fue liberado después de haber permanecido 272 días preso bajo el cargo de sabotaje, luego de queun Juez le otorgó un amparo y ordenó su liberación inmediata.

Minutos después de la media noche, el periodista maya salió de la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto.

De acuerdo con el Gobierno de Roberto Borge, el periodista independiente ordenó a un grupo de manifestantes bloquear el acceso a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) durante una protesta contra el alza en las tarifas; sin embargo, sus defensores demostraron que Pedro Canché sólo estaba grabando la manifestación.

Organizaciones internacionales defensoras de derechos humanos como Amnistía Internacional, Artículo 19, Freedom House y el Comité para la Protección de Periodistas exigieron constantemente al Gobierno de Quintana Roo la liberación del también activista, pero el Gobierno dio muchas largas a un amparo recibido desde finales de febrero en el que se establecía que no existían pruebas en contra de Pedro Canché.

Al ser considerado el delito de sabotaje como grave, el agraviado no tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución.

El 11 de mayo, la CNDH emitió una recomendación dirigida a Roberto Borge Angulo, al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia yfuncionarios del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y a los integrantes del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, por violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal, cometidas en agravio del periodista.

Entre los funcionarios señalados estaba el director Lino Magos, por los comentarios en contra del activista maya.

Mientras que el Gobierno de Roberto Borge Angulo se ha negado a disculparse y reparar el daño al periodista, hecho que la organización Articulo 19 reprobó al considerar que los argumentos para no hacerlo carecen de solidez y son contradictorios, por lo que exigió que el Gobernador Roberto Borge Angulo comparezca ante el Senado de la República para explicar su decisión.

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12 3

5

La Jornada: QR: funcionario ofrece disculpa a periodista Página 1 de 3

(IESTADOS 33174

GiaJornada

QR: funcionario ofrece disculpa a periodista I PATRICIA VÁZQUEZ

Corresponsal

Periódico La Jornada Viemes 4 de diciembre de 2015, p. 39

Cancún, QR., El director del Instituto de la Defensoría Pública del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, Lino Magos Acevedo, ofreció una disculpa pública al periodista maya Pedro Celestino Canché Herrera por publicar en Twitter hace unos meses: "Pedro, eres atentado de periodista y aprendiz de alborotador", cuando el agraviado estaba en prisión acusado de sabotaje por un bloqueo a las oficinas de la comisión de agua potable y alcantarillado del municipio de Felipe Carrillo Puerto, para protestar contra las altas tarifas del servicio. La disculpa fue resultado de la recomendación 13/20015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que además exigió al gobierno estatal otorgar al comunicador una indemnización.

http://www.jontada.unamanx/2015/12/04/estados/039n5est 15/12/2015

Page 183: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

3001 78 Lic. Enrique Arambula Arambula

Notario Público Titular Núm. 31 Lic. Rainier Alejandro Esquivel Perez

Notario Público Auxiliar Núm. 31 del Estado de Quintana Roo.

ACTA NÚMERO 7329 (SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE) VIGESIMO CUARTO TOMO "D". En la Ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Municipio del mismo nombre, Estado de Quin stados Unidos Mexicanos, a os Tres días del mes de Diciembre del año dos mil Quince, YO Licentdicdp RAINIER ALEJANDRO ESQUIVEL PÉREZ Notario Auxiliar, de la Notaria Pública número TREINTA Y UNO de !al cua! és titular el Licenciado ENRIQUE ARAMBULA ARAMBULA, del Estado de Quintana Roo, Hago

na Roo

taniCon too No \.> 00054 'fr. " r tes4 z 1:311** r et•V 1Hr cl 0;,11

A FO.

11 Que el día uno de diciembre del año 2015, recibimos en las instalaciones de esta notaria, cita en la calle 6 números 771 y 773, entre las calles 68 y 66, colonia Centro de esta ciudad, el oficio número I.D.P. 599/2015, de esta misma fecha, enviado por el LIC. LINO MAGOS ACEVEDO, en su calidad de Director del Instituto de Defensoría Pública del Estado, dirigida al Licenciado ENRIQUE ARAMBULA

I ARAMBULA, titular de esta notaria, en el cual solicita se realice una diligencia notarial de Fe de HechoS

consistente esencialmente en lo siguiente: I.- Constar la entrega física de un oficio por parte del solicitan re a favor del señor PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA, con domicilio ubicado en la calle ochenta i

I número, entre cincuenta y cinco y cincuenta y siete de la Colonia Fiancisco May, de esta ciudad Ill- Constatar la Disculpa pública institucional que ofrezca el mismo, de manera personal al señor P DRO CELESTINO CANCHE HERRERA, en las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Quintana oo eh esta cabecera municipal, por lo que encontrada ajustada a derecho su solicitud, acceso a realiza a con ik anuencia del abogado titular de esta institución fedataria. i

Envestido de la fe pública que me ha conferido el Gobierno Estatal de Quintana Roo, procedo la I

acompañar al ciudadano LINO MAGOS ACEVEDO al domicilio ubicado en la calle ochenta sin número, entre cincuenta y cinco y cincuenta y siete de la Colonia Francisco May, constatando que sí sea por lal nomenclatura de las calles y por ser conocidas de mi dado que soy oriundo de esta ciudad demás de quel consultamos con los vecinos del lugar, siendo las nueve horas con treinta minutos aprox adamente dl

I día tres de diciembre del año dos mil quince, y apersonados en el domicilio del señor PED O CELESTINO

I CANCHE HERRERA mi acompañante procede a tocar las rejas de madera de la casa vi tada, saliendo él efecto una persona del sexo masculino quien dijo llamarse JOSE y que efectivamente er la casa del señcir PEDRO CELESTINO pero que no se encontraba y él era únicamente su empleado se le pidió unaI

identificación para dejar constancia pero argumento no tener en este momento, por lo e se procedió la entregar el oficio dirigido al señor PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA el cual fu ecibido, Al cual transcribo lo conducente: PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA 'Tengo a bien a solicitar SU

presencia a las 13:00 horas del día 3 de diciembre del año 2015, en el edificio que ocupa el Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana

, Roo, a fin de presenciar la disculpa pública que el suscrito realizara a su favor' , terminada lal

i . diligencia nos despedimos del entrevistado quien además dijo que se encargaría de entregar el oficio 6 quien va dirigido, y procedimos a regresar a la notaria.--------------------------- ------- -------- -----i-

Llegada las trece horas del día, me apersone en el Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial dél 1

Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo ubicada en la Avenida Benito Juárez esquina con

calle Sesenta y tres, número setecientos treinta y siete, en el Centro de esta ciudad, segunda planta dé!

Page 184: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

edificio, donde ya .aguardaba el licenciado LINO MAGOS ACEVEDO Director del Instituto de Defensoría

Pública ,del Estado, quien me acredito su personalidad con el oficio numero D.R.H.PER.2672/2015 .: expedida por el Dr. Fidel GabrieÍ Villanueva Rivero, en fecha 21 de agosto del año 2015, mediante el cual renuevan su nombramiento, también se encontraba presente el Lic. Charlied Juárez Garduño, Visitador

Adjunto de la Comisión -de Derechos -Humanos del Estado de Quintana Roo, en Felipe Carrillo Puerto,

personalidad que me acredito con la credencial expedida por el instituto al que representa con número 027, y los siguientes medios de comunicación con sus corresponsales: Alejandro Valdez Caamal, del Diario la

Verdad, Alejandro Chan Puc del Diario de Quintana Roo, Mario Chan Colli del periódico Respuesta,

Manuel Chau& Radio Xenka, Amauri Segoviano del Periódico Quequi y Fórum y Graciela Machuca de la revista Mayas Sin Fronteras.

Permanecimos todos en el recinto, dando tiempo para que pudiera comparecer el invitado PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA al evento convocado, sin embargo después de quince minutos

aproximadamente dio inicio la disculpa pública del licenciado LINO MAGOS ACEVEDO Director del

Instituto de Defensoría Pública del Estado, de quien en breves palabras sustraigo lo esencial: El motivo por

el cual se ha convocado a los representantes de los medios de comunicación, es para hacer público

conocimiento ja disculpa pública que de manera institucional otorga el Instituto de Defensoria Pública del

Estado de Quintana Roo en favor del ciudadano PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA, esto en

cumplimiento a la recomendación número 13/2015 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos del Estado de Quintana Roo, en tal virtud y en este momento se hace de su conocimiento del

Notario Público número 31 Auxiliar, de los medios de comunicación y del Visitador de los Derechos

Humanos, que un servidor (refiriéndose a el mismo) ofrece una disculpa pública en favor del ciudadano

PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA con respecto a la publicación en la red social denominada

Twitter, de este mensaje que pongo a la vista el cual dice: Lino Magos @Iinomagos.- @pedrokanche @cesarinME @betoborge @dianaegzz @Vianey Pizzamo Pedro eres atentado de periodista y aprendiz de alborotador, en este momento se reitera la disculpa por esta publicación.

Con lo anterior se da por concluida la presente Fe de Hechos las trece horas con veintidós minutos aproximadamente, seguidamente los medios de comunicación proceden a entrevistar al licenciado LINO

MAGOS ACEVEDO, pero el suscrito no interviene retirándome del lugar.

Se agrega impresiones fotográficas y la identificación del solicitante.

YO, EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE

I.- Que los hechos asentados fueron presenciados, escuchados y realizados por El suscrito. II.- Que el

solicitante de esta FE DE HECHOS a mi juicio tiene plena capacidad legal para obligarse, y contratar, sin que me conste nada en contrario. III.- La. presente Acta es levantada por el suscrito, en base a la información proporcionada y en lo que yo mismo presencié por mis sentidos asentándola en el protocolo a mi cargo, para debida constancia. ANTE MÍ. FIRMAS LIC. RAINIER ALEJANDRO ESQUIVEL PEREZ. SELLO DE AUTORIZAR. AUTORIZACIÓN PREVENTIVA.- En la Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, a

Page 185: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

EZ

ERO TR

ANDRO ESQUIVEL PE

R800121-742

NOTARIO P

LICENCIA Y UNO

Lic. Enrique Arambula Arambula Ci0017 Notario Público Titular Núm. 31

-47-suliiiir Lic. Rainier Alejandro Esquivel Perez Notario Público Auxiliar Núm. 31 • \c'crobi; e/) ,A.

del Estado de Quintana Roo. 4°.311.11-tre am).11,M1 los tres días del mes de diciembre del año Dos mil Quince, autorizo preventivamente 1aip0erleiEstri

Conste:- LICENCIADO RAINIER ALEJANDRO ESQUIVEL PEREZ.- NOTARIO AUXIL19141t3BR '9141‘t,P40^1,701., SELLO DE AUTORIZAR.

AUTORIZACIÓN DEFINITIVA.- En la Ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, Estados Unidois

Mexicanos, a los tres días del mes de Diciembre del año Dos mil Quince, de conformidad con el Artículo

noventa y cinco de la Ley del Notariado vigente en el Estado autorizo definitivamente la presente Escritura!

Conste.- LIC. RANIER ALEJANDRO ESQUIVEL PEREZ.- NOTARIO AUXILIAR.- Firmado.- Sello die

autorizar.

ES EL PRIMER TESTIMONIO SACADOIBE b ORIGINALES DEBIDAMENTE COTEJA:0, FIRMADO

Y SELLADO, EXPIDIENDO LA PRESEÑTE CON TANTE DE DOS FOJAS UTILES, EN LA CIUDAD DE

FELIPE CARRILLO PUERTO, MUNICIPIC DEL M MO NOMBRE, QUINTANA ROO, MÉXICO, A LOS

OCHO DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO u MIL QUINCE.

1_

Page 186: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

QUINTANA ROO

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un

stitrom ItAMENTE ROO., DICIEMBRE DE 2015

E. DEFENSORÍA ADO.

saludo.

tgln2ne litdtsr JudieWtkirPa

Inatftuto de ig Dant:ti

Chnn:r•

¿ACEVEDO.

CD. CIIE .EL-DIRE

1

'1D3178 Instituto a alfe.n$0114

DIREca .1.14b.,.. N o

7, OFICIO No. Luz :599 ójle,

PTO.

Asu e se indica.

LIC. ENRIQUE ARAMBULA ARAMBULA. NOTARIO PUBLICO NUEMRO 31 DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CALLE 61 #77:1 Y '773 ,ENTRE CALLE 68V 66, COL CENTRO, C.P. 77200

• FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO,

Por este conducto, en mi carácter de Director det Instituto de Defensoría Públ del Estado de.Quintana Roo, tengo-a bien solicitar lo siguiente:

La realización de una diligencia notarial de Fe de Hechos consistente en:

1) Constatar la entrega física de un oficio por párte del suscrito en su carácter de Dire Instituto da la Defensoría Pública Estatal de manera personal al a PEDRO CEL TINO_ r CANCHE HERRERA en su domicilio ubicado en la calle OCHENTA SIN NÚMERO NTRE CINCUENTA Y CINCO Y CINCUENTA Y SEIS DE LA COLONIA FRANCISCO MAY de estr ---localidad de Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, en caso, ---- de no encontrarse, entregarlo con quien en el momento se encuentre en el domicilioo en -- Caso, fijarlo en un lugar viskile del inmueble; y

F 2 2) Constatar la disculpa pública, institucional que ofrezca el suscrito en su carácter e Dírect del Instituto de la Defensoria Pública Estatal de Metiere personal al C. PEDRO ELESTIN „ CANCHE HERRERA en las instalaciones que ocupa el Poder Judicial del Estado e Quintan Roo ubicadas en AVENIDA BENITO JUAREZ ESQUINA CON CALLE SESE A Y TRES, NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y SIETE COLONIA CENTRO de esta locaije ad de Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, mismo acto 1 cual serán convocados de forma previa los !representantes de diversos medios de comunicaci n.

Cicp:t Minutario. C,c,p., Archivo.

Page 187: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

LIC. RAINIER ALEJANDRO ESQUIVEL PÉREZ. NOTARIO PUBLIC( SIBULIAR NOMERO TREINTA Y UN 4 IRCLINSCRIPCIób.

EN EL . MUNICIPIO DE FELI E CARR LO PUERTO,

QUINTANA ROO. I

e. zet 1

Qup ..! presente deCtimente conS

(er,) Us fiel reproducción del or* CONSTE.

ntana Roo, a :r del Do

e.

3 días del

LIC.RAÁ ERALEJA DRO UIVEL PÉREZ

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rDEPENDENCIÁ: 1200,11191)DIC-lAut17,31;21i, K. • ICONSEJO DE 41:30-D4.01,Nrt ort.

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j, aló! •C5

f • ! •

PODERJUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DE LA JUDICATURA SECRETARIADJ.ECUTIVA DE

CHETUMAL, QUINTANA RÓCS t .

Jiti

REFERENCIA: DIRECCION

OFICIP 110: D.R.H

Lic. Lino:Magot Acevedo, Director Instituto de la .Defensoría Pública Chetumll, Quintná1oo' "' < • P re s

ASUNTO: Renovación de

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial en Sesión Ordinaria, c con fecha veinte de agosto del año dos mil quince, tuvo -a bien acordar su re del contrato por honorarios asimilados a salarios, con el cargo de

adscrito al Instituto de la Defensoría Pública en el Distrito judicial de

Quintana Roo, 'a partir del día primero de septiembre del año dos hasta el día primero de febrero del año dos mil dieciséis, con suelda

correspondiente a dicho cargo.

ATENTAMENTE Cd.. Chetumal, Quintana Roo.a 21 de agosto de 2015

El Magistrado Prelidente.del H. Tribunal Superior de Justi y del CgWsr 'J.:4 Judicatura del Estado

It r • "btfil'erref,

PODER FJDICY.11.11. ADD CONSEJO DEI.A.RXWCATU

.SECRETAR$DEADUZSTP

01.71« eva Rivero

O ntrig

lebren ova

Director Chetu ,

il quinc y el horari.

C.c.p.- Consejo de le Judicsrhire del Poder Jual C.c.p.- Instittio do la Deresteorla Aleta del Est c.c.pr LI Mena Ledo!" Knut Gambó, Jefe

lenta Personal C.c.

o Nana Roo, pare su corocirhient0.

de NOnena. Diraccled de Remisos Ifumános. C el, D Roo, sem su toneclMento

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Li L•RAI NI ER ALEJANDRO ESQUIVEL PÉREZ, NOTARIO PUBLICÓ AVÜjIAR NÚMERO TREINTA Y UNO, CON CIRCUNSCRIPCIÓN

115- MUNI 10 E FELIPE CARRILLO PUERTO, qiii19MÑA RO ).

ocume consta de Foja (s) údl ucci6 del original que tuve a la vista.

na Roo a días del del Dos mil

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO.' ót.resrrAÑA ROO

INSTITUTO DE DEFENSORIA PÚBLI

REF.: DIRECCIÓN ESTAT

I.D.P.,562 /2015

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•Asunto: Él que •

50018 J

C. PEÓFi0 CELESTINO CANCHE HERRERA. CALLE 80 SIN NUMERO ENTRE 55 Y57.. COLONIA FRANCISCO Mm FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO.

:Ir

En relación al oficio número CJ-1700/2015, suscrito pór el Licenciado

Gilberto de Jesus Herrera Solis, Juez Penal de Juicio Oral en funciones de

Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial

del Estado, mediante el cual me informa de la recomendación 13/2015,

emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos derivada del

expediente CNDH/2014/6431Q; tengo a bien solicitar su 'presencia a las

13:00 horas del día 03 de diciembre del año 2015, en el edificio que ocupa

el Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial del Distrito Judicial de

Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, a fin de presenciar la disculpa pública

que el suscrito realizara en su favor, vinculada con la recomendación antes

citada.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

ATENTAMENTE co. FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO, A 03 DE DICIEMBRE DE 2015.

EL DIRECTOR ESTATAL DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO.

C.c.p.- Minutario. C.c.p.- Archivo.

Page 191: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

L PÉREZ, NOTARIO PUBLICO NO. CON CIRCUNSOUPCIÓN PE CARRILLO PUERTO,

LIC. RAINIER ALEJAN AUXILIAR NÚMERO EN EL MUNICIPI 'QUINTANA ROO.

Que el presente doeumenu (es) y es fiel eproduccin: de CONSTE.

Felipe Ca In Puerto, Quintan Mes de

ta de 1 Foja (s) AM rirdnal que tuve a la vista. '

.a días del r Dos mll

L PÉREZ

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LIC. RAINIER ALEJAN D RO ESQUIVEL PÉREZ, NOTARIO PUBLICO AUXILIAR NUMERO Y UNO, CON CIRCUNSCRIPCIÓN EN EL MUNICIPO DE EL1PE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO.

stade 1 Foja (s) útil original que tuve a la vista. I Que el presente do

(es) y es fiel reprociu CONSTE.

Felipe Carrillo Fu mes de

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UIVEL PÉREZ

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CNDH mÉx...

ijr331.9 1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Oficio No. CNDH/DGAJ/1630/2016

Recomendación: 13/2015

Ciudad de México a 14 de Marzo de 2016.

Asunto: El que se indica.

Dr. Edgar Corzo Sosa, Quinto Visitador General,

Presente.

Distinguido Visitador. General:

Me permito remitir a Usted, copia del acuse de recibo de la queja administrativa

presentada el 09 de marzo de 2016, ante el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de

Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial en el Estado de Quintana Roo, en seguimiento a la Recomendación 13/2015, asimismo hago de su conocimiento que esta

Unidad Jurídica continuará con el seguimiento a dicha queja hasta su determinación.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

aestro Rubén Fran isco Pérez Sánchez Director General de Asuntos Jurídicos

/2/11 S/Tli

L6 -03— (6

Cornislón Niakdons; de 130 Derechos Humánoe ~C'.,

15 MAR 2016 QU'In VISITADURIA GENERAL

C aS I atila° wotab

Sassoferrato 66, Esq Benvenuto Cellini, Col. Alfonso XIII, C.P. 01460, Deleg. Alvaro Obregón, Ciudad de México. Tel. 55982477. Correo institucional [email protected]

Page 202: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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PODER JUDICIAL DEL Éltá4e1EIE OUINTANA Reo /

TRIBUNAL SUPERIOR DE J__) •PlaEsice_EyGia

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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Oficio No. CNDH/DGAJ/1543/2016

Recomendación 13/2015

Ciudad de México, a 8 de marzo de 2016.

asunto: Se presenta QUEJA ADMINISTRATIVA.

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

En fecha 6 de mayo de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la

Recomendación 13/2015, dirigida, entre otros, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia

y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, por la cual, en

el Recomendatorio segundo de los dirigidos a usted, se le peticiona, "Instruya a quien

corresponda para que se aporten todos los elementos necesarios en el procedimiento

.ádibini,strá-tivibcte:inves-ligación que-Se-41db don _tliótivq,ge_lkdenuncia Comisión,„-7

Nacional presente ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de

Quintana Roo, contra AR2 [Lino Magos Acevedo], involucrado en los hechos de la presente

Recomendación, al que debe agregarse copia de la presente Recomendación y se informe a

esta Comisión Nacional la determinación que en su momento se emita."; a lo anterior,

mediante oficio CJ-1562/2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, el Dr. Fidel Gabriel

Villanueva Rivero, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Consejo de la

Judicatura del Estado, dio respuesta a dicha Recomendación, aceptando todos sus puntos

recomendatorios; en tal virtud, por medio de la presente queja, esta Comisión Nacional da

cumplimiento al citado Recomendatorio, haciendo de su conocimiento que la presente se

•promueve por el Organismo Nacional de Protección de los Derechos Humanos en uso de las

facultades que le confiere el artículo 102. Apartado B de la Constitución Política de los

Estados_Upidos Mexicanos, así como los artículos 72 y 73 de Ley de la_Comisión_Nacional

de los Derechos Humanos.

Por lo anterior, el que suscribe, Roberto Ríos Álvarez, apoderado legal de la Comisión

\Nacional de los Derechos Humanos, personalidad que acredito en términos del décimo,

Sassoferrato No 66, esquina Benvenuto Celiini, Col. Alfonso XIII, C.P. 01460, Qeleaación Alvaro °bregan, Ciudad de México. Tel. 55982477, Fax 55633904

S

Page 203: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

C.c.p. Dr eorzo Sosa.-Quinto

....,. anO.

Sassoferrato 66, Esq Benvenuto Cellini, Col. Alfonso XIII, C.P. 01460, Deleg. Álvaro Obregón, Ciudad de México. Tel. 55982477. Correo institucional direccionjuridicaacndh ora.hix

Visitador Général de este Organismo Nacional- Para su conocimiento.-

:333193 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Oficio No. CNDH/DGAJ/1635/2016

Ciudad de México a 14 de Marzo de 2016.

Asunto: El que se indica.

Dr. Fidel Gabriel Villanueva Riverp 4

Magistrad9 Presidente. TAblinal'Superior de Justicia y del Cdnsejo dellá 4Jrldráitura del Estado,

Av. Independencia Número 2, Esquina Boulevard Bahía. C.P. 77000 Colonia Centro. Chetumal, Quintana Roo. 01(983) 832 10 00 Ext.115.

Me refiero a la recomendación 13/2015, emitida por este Organismo Nacional dirigida a usted, relacionada con el caso de las violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal cometidas en agravio de Pedro Celestino Canché Herrera, misma que fue aceptada mediante oficio CJ-1562/2015 de fecha 09 de noviembre de 2015.

k-i21 • ft

Sobre el particular, me permito informar que en cumplimiento al punto recomendatorio Primero de las dirigidas a usted, el 09 de marzo de 2016 se presentó queja administrativa ante ese Tribunal de Justicia (se anexa copia del acuse de recibo), a fin de que .se inicie el procedimiento administrativo sancionador que establece la Ley de Responsabilidades de los :Setyidore,s.P,Ublicos en el. EstadodeiCkJintana Rae.,-41 It

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

Maestro Rubén Francisco Pérez Sánchez Director General de Asuntos Jurídicos

Comtsión Nacional (s'a Derechos Humanos

MÉXICO

1 5 MAR. 2016 A:13 QUINTA VISITADURIA GENERAL

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Page 204: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

io.

Recomendación 13/2015, dirigida, entre átros» al Presidente del Tribunal Superior de Justicia

El y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, por la cual, en in • 'á el Recomendatorio segundo de los dirigidos a usted, se le peticiona, "Instruya a quien

'0 corresponda para que se apoden tq4dos los elementos necesarios en el procedimiento ;ft

administrativo-de :investigación que se-inicie con .rhotiva.cle la, denuncia que...esta Comisión,.„

Nacional presente ante el Cons.0 de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de a

esta Comisión Nacional la deterthinación que en su momento se emita."; a lo anterior,

mediante oficio CJ-1562/2015 defecha 09 de noviembre de 2015, el Dr. Fidel Gabriel

Villanueva Rivero, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Consejo de la

Judicatura del Estado, dio respuesta a dicha Recomendación, aceptando todos sus puntos

recomendatorios; en tal virtud, pqr medio de la presente queja, esta Comisión Nacional da

cumplimiento al citado Recomendatorio, haciendo de su conocimiento que la presente se

promueve por el Organismo NaciOnal de Protección de los Derechos Humanos en uso de las

facultades que le/confiere el artículo 102. Apartado B de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 72 y 73 de la Ley de la Comisión Nacional

de los Derecho¿ Humanos.

Por lo anterior, el que suscribe, Roberto Ríos Álvarez, apoderado legal de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos, personalidad que acredito en términos del décimo/

En fecha 6 de mayo de 2015, la Cornisión'Nacional de los Derechos Humanos emitió la < r

Quintana Roo, contra AR2 [Linor Magos Acevedo], involucrado en los hechos de la presente

Recomendación, al que debe 9gregerse copia de la presente Recomendación y se informe a

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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS JUDICIAL °ÉL É.¿Itiisi BE winAw4 neo \ Dirección General de Asuntos Jurídicos

Oficio No. CNDH/DGAJ/1543/2016

Recomendación 13/2015 'Os He Ón

L SUPERIOR DE 'es PRESIDENCIA ón írgt/ed4

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1.1 Is rFiCiudad de México, a 8 de marzo de 2016.

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os en MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAC.SUPIERIOR DE JUSTICIA Y

so • PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICÁTURA DEL PODER JUDICIAL a

Sassoferrato No. 66, esquina Benvenuto CelUni, Col Alfonso XIII, C.P. 01460, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México. Tel. 55982477, Fax 55633904

Page 205: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

ti O 0 1 9

-1- INSTRUCCIONES: 1. LEA CUIDADOSAMENTE LAS NOTAS QUE EN CADA RUBRO SE CONTIENEN, Y CONTESTE EN FORMA EXPRESA Y COMPLETA LO QUE SE LE PIDE. 2. DEBE DE LLENAR TODOS LOS ESPACIOS CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA, SI LA DOCUMENTACIÓN NO CONTIENE LOS DATOS CANCELE LOS ESPACIOS CON LÍNEAS DIAGONALES YA QUE DE NO SER ASÍ, EL FORMATO LE SERÁ DEVUELTO SIN HABERSE REGISTRADO EN LA BASE DE DATOS BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. 3. RECUERDE QUE LOS DATOS Y COMENTARIOS QUE USTED APUNTE EN ESTE FORMATO SERÁN LOS ÚNICOS QUE SE REGISTRARAN EN LA BASE DE DATOS, Y POR TANTO LOS QUE SERVIRÁN COMO REFERENCIA PARA CONSULTAS POSTERIORES. Así QUE LE PEDIMOS SU COLABORACIÓN PARA QUE REGISTRE LA INFORMACIÓN LO MÁS COMPLETA POSIBLE. 4. RECUERDE QUE ESTE FORMATO SE DEBERÁ DEVOLVER A LA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA DGQYO A MÁS TARDAR 3 DÍAS DESPUÉS DE SU ENTREGA A LA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CADA VISITADURÍA. 5. SI TIENE UNA DUDA RESPECTO DEL SEGUIMIENTO O DEL LLENADO DÉ ESTE FORMATO CONSULTE CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN EN LAS EXTENSIONES 195 0 122.

CIUDAD DE MÉXICO, A 15, DE ABRIL DE 2016.

N° EXPEDIENTE: CNDH/5/2014/6431/Q N° DE RECOMENDACIÓN: 13/2015

ESTADO ACTUAL: 1. NO ACEPTADA ( ) 2. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO TOTAL ( ) 3. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO PARCIAL (X) 4. ACEPTADA, SIN PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO ( ) 5. ACEPTADA, CON CUMPLIMIENTO INSATISFACTORIO ( ) 6. ACEPTADA, EN TIEMPO DE PRESENTAR

PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO ( ) 7. EN TIEMPO DE SER CONTESTADA ( ) 8. ACEPTADA CUYO CUMPLIMIENTO REVISTE

CARACTERÍSTICAS PECULIARES ( )

1. LA INFORMACIÓN LA ENVÍA: a. UNA AUTORIDAD (X) b. EL QUEJOSO ( ) c. VISITA ( ) d. ACTA CIRCUNSTANCIADA ( )

2. EN SU CASO, SEÑALE LA AUTORIDAD QUE ENVÍA LA INFORMACIÓN:

EL JUEZ DE JUICIO ORAL EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Page 206: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

U00196

-2- 3. ANOTE EL N° DE OFICIO Y LA FECHA POR EL QUE SE ENVÍA LA INFORMACIÓN:

OFICIO CJ-0535/2016 DE 2 DE FEBRERO DE 2016.

4. LA DOCUMENTACIÓN FUE RECIBIDA POR ESTE ORGANISMO EL DÍA (FECHA Y FOLIO):

FOLIO: 18672, DE 2 DE MARZO DE 2016.

5. LA DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA AUTORIDAD O EL QUEJOSO CONSISTE EN

EL COMUNICADO DE LA AUTORIDAD INFORMANDO DEL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN. N o.////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

6. DEL ANALISIS DE LA DOCUMENTACIÓN, SE DESPRENDE QUE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO QUE SE HA DADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LA RECOMENDACIÓN ES:

( ) INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMIENTO (ES DECIR QUE SE ESTÁN GIRANDO OFICIOS A FIN DE QUE EL AREA A QUIEN LE CORRESPONDE REALICE LAS ACTUACIONES A LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN) (APUNTAR AQUÍ EL NOMBRE Y EL CARGO DE LA PERSONA A QUIEN SE LE GIRAN LAS INSTRUCCIONES Y, EN QUÉ CONSISTEN ÉSTAS:

LA AUTORIDAD INFORMÓ QUE:

( X ) CUMPLIMIENTO PARCIAL (SIGNIFICA QUE LA AUTORIDAD HA CUMPLIDO UNO O DOS MÁS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN O BIEN EN QUE HA AVANZADO EN LO PROPUESTO, SIN QUE LO HAYA TERMINADO AÚN). INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL CUMPLIMIENTO DADO TRATANDO DE SER LO MÁS EXPLÍCITO POSIBLE:

EN RELACIÓN A LOS PUNTOS RECOMENDATORIOS DIRIGIDOS AL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE DESPRENDE QUE, EN CUANTO AL PRIMERO, DICHA AUTORIDAD REFIRIÓ QUE EL 8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2015, LA COMISIÓN DE DERECHOS

• HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO IMPARTIÓ EL CURSO "LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN" DIRIGIDO AL PERSONAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE ESE ESTADO Y REMITE DIVERSAS CONSTANCIAS COMO PRUEBA DE SU CUMPLIMIENTO, POR LO QUE SE CONSIDERA ESTE PUNTO TOTALMENTE CUMPLIDO.

EN CUANTO AL TERCER PUNTO, DICHA AUTORIDAD REMITIÓ DIVERSA DOCUMENTACIÓN QUE REFIERE QUE DICHO INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO OFRECIÓ UNA DISCULPA PÚBLICA AL SEÑOR PEDRO CANCHÉ HERRERA EN VOZ DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA LINO MAGOS ACEVEDO; SIN EMBARGO, NO SE ACREDITA QUE EL PERIODISTA AGRAVIADO HUBIERA ESTADO PRESENTE, POR LO QUE ESTE PUNTO SE CONSIDERA COMO ACEPTADO CON CUMPLIMIENTO INSATISFACTORIO.

Page 207: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

-3- ( ) CUMPLIMIENTO TOTAL. (ESTO SIGNIFICA QUE SE DA POR TERMINADO EL SEGUIMIENTO CON LA AUTORIDAD, TODA VEZ QUE ESTA YA CUMPLIÓ TOTALMENTE TODOS LOS PUNTOS PROPUESTOS, EJEMPLO: RESOLVIO EL P.A.I.; DETERMINÓ, Y EN SU CASO, CONSIGNO LA A. P.; PAGÓ LA INDEMNIZACIÓN; EJECUTÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ETC.) INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL CUMPLIMIENTO TOTAL EN EL CASO CONCRETO:

. SEÑALE CONCRETAMENTE QUE ACTUACIONES ESTÁN PENDIENTES PARA QUE SE DE POR CUMPLIDO TOTALMENTE EL SEGUIMIENTO: -

QUE SE PROPORCIONÉ LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE CON LA QUE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL PUNTO SEGUNDO DE LA RECOMENDACIÓN.

7. SI EL CUMPLIMIENTO CONSISTIÓ EN LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA APUNTE AQUÍ LOS NOMBRES COMPLETOS, LOS CARGOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES SE LES SIGUIÓ Y LA SANCIÓN QUE PARA CADA UNO DE ELLOS RESULTÓ (SÍ NO FUERON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES INDÍQUELO EN EL LUGAR DE LA SANCIÓN:

TIPO DE SANCIÓN: A) AMONESTACIÓN PÚBLICA B) DESTITUCIÓN C) INICIO DE AVERIGUACIÓN PREVIA D) SUSPENSIÓN E) AMONESTACIÓN PRIVADA F) INHABILITACIÓN G) EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL H) MULTA O NO ADMINISTRAT. RESPONSABLE J) A.P. ARCHIVO POR RESERVA K) NO EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL L) ARRESTO X) OTROS

NOMBRE

CARGO SANCIÓN:

8. EL SERVIDOR PÚBLICO FUE SANCIONADO POR INTERVENCIÓN DE ESTA COMISIÓN NACIONAL? : ( ) SI ( ) NO

9. SI CUENTA CON EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO O RESUELTO, APUNTELO AQUÍ: ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

10. SI CUENTA CON EL N° DE AVERIGUACIÓN PREVIA INICIADA O DETERMINADA EN CONTRA DE ALGUN SERVIDOR PÚBLICO, SEÑÁLELO: ///////////////////////////////////////////

11. INDIQUE SI SE ENCUENTRA CONFORME O NO CON EL CUMPLIMIENTO QUE SE HA DADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN; ASIMISMO, SI NO ESTÁ CONFORME SEÑALE SUS ARGUMENTOS DEL PORQUE NO:

Page 208: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

a e oga o q

Meneses lifica

000198

-4- ( ) SI ( X ); NO PORQUÉ: NO SE HA PROPORCIONADO INFORMACIÓN QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL PUNTO SEGUNDO RECOMENDATORIO.

12. ENVIARA OFICIO PIDIENDO MÁS INFORMACIÓN O EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN (X) SI ( ) NO ( VISITA

INDIQUE EL N° DE OFICIO:

Lic. María de Lourde „Meta Carrasco yo. Bo. Directora de Area

México D.F. a 15 de abril de 2016.

Page 209: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

u00199

-1- INSTRUCCIONES: 1. LEA CUIDADOSAMENTE LAS NOTAS QUE EN CADA RUBRO SE CONTIENEN, Y CONTESTE EN FORMA EXPRESA Y COMPLETA LO QUE SE LE PIDE. 2. DEBE DE LLENÁR TODOS LOS ESPACIOS CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA, SI LA DOCUMENTACIÓN NO CONTIENE LOS DATOS CANCELE LOS ESPACIOS CON LÍNEAS DIAGONALES YA QUE DE NO SER ASÍ, EL FORMATO LE SERÁ DEVUELTO SIN HABERSE REGISTRADO EN LA BASE DE DATOS BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. 3. RECUERDE QUE LOS DATOS Y COMENTARIOS QUE USTED APUNTE EN ESTE FORMATO SERÁN LOS ÚNICOS QUE SE REGISTRARAN EN LA BASE DE DATOS, Y POR TANTO LOS QUE SERVIRÁN COMO REFERENCIA PARA CONSULTAS POSTERIORES. ASÍ QUE LE PEDIMOS SU COLABORACIÓN PARA QUE•REGISTRE LA INFORMACIÓN LO MÁS COMPLETA POSIBLE. 4. RECUERDE QUE ESTE FORMATO SE DEBERÁ DEVOLVER A LA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA DGQYO A MÁS TARDAR 3 DÍAS DESPUÉS DE SU ENTREGA A LA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CADA VISITADURÍA. 5. SI TIENE UNA DUDA RESPECTO DEL SEGUIMIENTO O DEL LLENADO DE ESTE FORMATO CONSULTE CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN EN LAS EXTENSIONES 195 0 122.

México D.F., a 12 de abril de 2016.

N° EXPEDIENTE: CNDH/5/2014/6431/Q N° DE RECOMENDACIÓN: 13/2015

ESTADO ACTUAL: 1. NO ACEPTADA 2. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO TOTAL 3. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO PARCIAL 4. ACEPTADA, SIN PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO 5. ACEPTADA, CON CUMPLIMIENTO INSATISFACTORIO 6. ACEPTADA, EN TIEMPO DE PRESENTAR

PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO . 7. EN TIEMPO DE SER CONTESTADA 8. ACEPTADA CUYO CUMPLIMIENTO REVISTE

CARACTERÍSTICAS PECULIARES

1. LA INFORMACIÓN LA ENVÍA: a. UNA AUTORIDAD b. EL QUEJOSO c. VISITA d. ACTA CIRCUNSTANCIADA

2. EN SU CASO, SEÑALE LA AUTORIDAD QUE ENVÍA LA INFORMACIÓN:

DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA CNDH.

Page 210: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

JIU uo -2-

3. ANOTE EL N° DE OFICIO Y LA FECHA POR EL QUE SE ENVÍA LA INFORMACIÓN:

OFICIO CNDH/DGAJ/2380/2016, DE 5 DE ABRIL DE 2015

4. LA DOCUMENTACIÓN FUE RECIBIDA POR ESTE ORGANISMO EL DÍA (FECHA Y FOLIO):

FOLIO: S/F, DE 6 DE ABRIL DE 2016.

5. LA DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA AUTORIDAD O EL QUEJOSO CONSISTE EN

EL COMUNICADO DE LA AUTORIDAD INFORMANDO DEL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN. NO. SE TRATA DEL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS INFORMA QUE EL JUEZ INTERNO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ADMITE LA DENUNCIA POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA INTERPUESTA POR EL LICENCIADO ROBERTO RÍOS ÁLVAREZ EN CONTRA DEL LICENCIADO LINO MAGOS ACEVEDO, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 23/2016, (SE ADJUNTA COPIA SIMPLE).

6. DEL ANALISIS DE LA DOCUMENTACIÓN, SE DESPRENDE QUE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO QUE SE HA DADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LA RECOMENDACIÓN ES:

( ) INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMIENTO (ES DECIR QUE SE ESTÁN GIRANDO OFICIOS A FIN DE QUE EL AREA A QUIEN LE CORRESPONDE REALICE LAS ACTUACIONES A LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN) (APUNTAR AQUÍ EL NOMBRE Y EL CARGO DE LA PERSONA A QUIEN SE LE GIRAN LAS INSTRUCCIONES Y, EN QUÉ CONSISTEN ÉSTAS:

( ) CUMPLIMIENTO PARCIAL (SIGNIFICA QUE LA AUTORIDAD HA CUMPLIDO UNO O DOS MÁS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN.0 BIEN EN QUE HA AVANZADO EN LO PROPUESTO, SIN QUE LO HAYA TERMINADO AÚN). INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL CUMPLIMIENTO DADO TRATANDO DE SER LO ,MÁS EXPLÍCITO POSIBLE:

( ) CUMPLIMIENTO TOTAL. (ESTO SIGNIFICA QUE SE DA POR TERMINADO EL SEGUIMIENTO CON LA AUTORIDAD, TODA VEZ QUE ESTA YA CUMPLIÓ TOTALMENTE TODOS LOS PUNTOS PROPUESTOS, EJEMPLO: RESOLVIO EL P.A.I.;

DETERMINÓ, Y EN SU CASO, CONSIGNO LA A. P.; PAGÓ LA INDEMNIZACIÓN; EJECUTÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ETC.) INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL CUMPLIMIENTO TOTAL EN EL CASO CONCRETO: ////////////////////////////////////////////////////

SEÑALE CONCRETAMENTE QUE ACTUACIONES ESTÁN PENDIENTES PARA QUE SE DE POR CUMPLIDO TOTALMENTE EL SEGUIMIENTO:

Page 211: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

leta Carrasco Lic. María de Lourdes

yo. Bo. Directora de Are

-3- SE PROPORCIONE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE CON LA QUE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRES PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN.

7. SI EL CUMPLIMIENTO CONSISTIÓ EN LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA APUNTE AQUÍ LOS NOMBRES COMPLETOS, LOS CARGOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES SE LES SIGUIÓ Y LA SANCIÓN QUE PARA CADA UNO DE ELLOS RESULTÓ (SÍ NO FUERON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES INDÍQUELO EN EL LUGAR DE LA SANCIÓN:

TIPO DE SANCIÓN: A) AMONESTACIÓN PÚBLICA ) B) DESTITUCIÓN ) C) INICIO DE AVERIGUACIÓN PREVIA ) D) SUSPENSIÓN ) E) AMONESTACIÓN PRIVADA ) F) INHABILITACIÓN ) G) EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ) H) MULTA ) I) NO ADMINISTRAT. RESPONSABLE ) J) A.P. ARCHIVO POR RESERVA ) K) NO EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL ) L) ARRESTO ) X) OTROS )

NOMBRE

CARGO SANCIÓN:

8. EL SERVIDOR PÚBLICO FUE SANCIONADO POR INTERVENCIÓN DE ESTA COMISIÓN NACIONAL? : ( ) SI ( ) NO

9. SI CUENTA CON EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO O RESUELTO, APU NTE LO AQUÍ: ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

10. SI CUENTA CON EL N° DE AVERIGUACIÓN PREVIA INICIADA O DETERMINADA EN CONTRA DE ALGUN SERVIDOR PÚBLICO, SEÑÁLELO: ///////////////////////////////////////////

11. INDIQUE SI SE ENCUENTRA CONFORME O NO CON EL CUMPLIMIENTO QUE SE HA DADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN; ASIMISMO, SI NO ESTÁ CONFORME SEÑALE SUS ARGUMENTOS DEL PORQUE NO:

( ) SI ( X ); NO PORQUÉ: NO SE HA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS RECOMENDATORIOS.

12. ENVIARA OFICIO PIDIENDO MÁS INFORMACIÓN O E CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOM DACIÓN (X) SI ( ) NO ( ) TA

INDIQU DE OFICIO:

AH' Meneses cali •

M a 12 de abril de 2016.

Page 212: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Adjunto al presente se servirá encontrar copia simple del documento de referencia; asimismo, hago de su conocimiento que esta Unidad Jurídica continuará el seguimiento a dicho procedimiento administrativo hasta su determinación.

Se hace constar que en fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se registró el ...-- pres ----.ente asunto en el libro de Gobierno correspondiente, con el número de expediente

(23/2016."

3 / -71. 201.() Comisión ~don& do loe;

Derechon Humanos roc-xico

06 ABR. 2016 QUINTA VISITADURIA•GENERAL

(0 ia fi 7ef0 (a; Oranne)

M,aéstro Rubén Fran9i4co Pérez Sánchez 'Director General d6 Asuntos Jurídicos

Atentamente,

1--t-r

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

1.1111) Anos

CNDH É. .c.

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Oficio No. CNDH/DGAJ/2380/2016

Recomendación: 13/2015

Ciudad de México a 05 de Abril de 2016.

Asunto: El que se indica.

Dr. Edgar Corzo Sosa, Quinto Visitador General, Presente.

Distinguido Visitador General:

Hago de su conocimiento, que mediante correo electrónico de fecha 04 de abril de 2016, la Actuaria del Juzgado Interino del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Quintana Roo, remitió el acuerdo de radicación de fecha 29 de marzo del año en curso, (se adjunta copia simple), signado por la Licenciada Ana Mercedes Castillo Carvajal, Juez Interno del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, iniciado con motivo de la Recomendación 13/2015, del cual se desprende lo siguiente:

• "(..) PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos, SE ADMITE la denuncia por responsabilidad administrativa interpuesta por el licenciado ROBERTO RÍOS ÁLVAREZ, en contra del licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, Director del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, "

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Sassoferrato 66, Esq Benvenuto Cellini, Col. Alfonso XIII, C.P. 01460, Deleg. Álvaro Obregón, Ciudad de México. Tel. 55982477. Correo institucional d'reccion.iuridica(@cndh.ore.mx

A

Page 213: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

7 • '

Direccion Juriclica

; O 0.2 3

rz,12015,

De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos:

Marca de seguimiento: Estado de marca:

Ary Esther Alvarez Ruiz <[email protected]> lunes, 04 de abril de 2016 02:06 p.m. Direccion Juridica Se envía acuerdo de radicación queja administrativa Radicación (pdf).pdf

Seguimiento Marcado

/410

Lic. Roberto Ríos Álvarez

Buenas tardes:

Anexo al presente acuerdo de radicación de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, relativo a la queja )dministrativa en contra del licenciado Uno Magos Acevedo.

?agradecería confirme su recepción.

Atentamente Lic. Ary Esther Alvarez Ruiz Actuaria del Juzgado Interno

Page 214: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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JUZGADO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

- - - Chetumal, Quintana Roo, a veintinueve dé marzo de dos mil dieciséis. - - - VISTO: El oficio número CJ-09/2016, signado por el Dr. en D. FIDEL GABRIEL

VILLANUEVA RIVERO, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura' del Poder Judidial, mediante el 'cual turnó a este•Juzgado Interno el oficio número CNDH/DGAJ/1543/2016, presentado ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, por el. licenciado ROBERTO ,RIOS ÁLVAREZ, apoderado legal de la Comisión Nacional de los 'Derechos Humanos, mediante el cual presenta queja en contra del licenciado LINO MAGOS ACEVEDO Director

Estatal del Instituto de la Defensoria Pública del Estado de Quintana Roo; y CONSIDERANDO; - - - 1.- Este Juzgado Interno del poder Judicial del Estado, es competente para

conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los

Servidores Públicos del Poder Judicial del Esiado, de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 1, 2, 3 fracción VII, 53, 56, 63 de la Ley de Responsabilidades de los .

Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, 1if, 99 fracción VI, 102 ter, 126 y

128 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial Vigente en esta Entidad; en

consecuencia fórmese el Expediente respectivo registrándose en el libro de Gobierno

bajo el número que corresponda, agréguese al mismo el escrito de referencia con el libelo de queja que se acompaña. - - - II.- Establecida la competencia/ de esta Autoridad, para conocer de los

149rocedimientos de responsabilidad administrativa, en lo tocante a la denuncia

Fesentada, tenemos que los articuloS 14 y 16 de la Constitución Política de los 1,‘ Estados Unidos Mexicanos, disponen lo siguiente.

•-• "Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. — "kla- die podrá ser privado de la libertad ó de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguidó. ante los tribunales previamente. establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme. a lás Leyes expedidas con anterioridad al hecho..."; "Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandaMiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...".

- - - Por lo que en términos del miandato Constitucional, esta Autoridad procede a resolver respecto de la admisión o ro, a trámite vía procedimiento de responsabilidad

administrativa, de los hechos que áe relatan en escrito presentado en fecha diez de

marzo del presente año, mediante "el cual el licenciado ROBERTO RÍOS ALVAREZ, presenta queja en Gorila del servidor público licenciado LINO MAGOS ACEVEDO.- - - - - Primeramente es de señalarse que por cuanto a la legitimación para interponer quejas o denuncias administrativas en contra de Servidores públicos del Poder

Judicial, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del. Estado, establece: 7

"Artículo 12T Pueden denunciar la comisión de las.causas de responsabilidad administrativa:

I.- Las partes en el juicio en el que se cometieron; .

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2

II.-.Los abogados patronos de las partes; III.- El Ministerio Público en los negocios en que intervenga; IV.- Los titulares de los óiganos jurisdiccionales y adMinistrativos del Poder Judicial; y V. El titular de la Contraloria Interna VI. Los Visitadores, previa acta levantada con motivo de las visitas practicadas a los juzgados, o por hechos que se desprendan del ejercicio de la función de los servidores públicos; y VII. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de su comisión.

- Del texto transcrito,' se-desprende qUe la 'ley en la materia, no exige alguna -

calidad específica del denunciante para legitimarlo para interponer queja o denuncia

por ilesponsabilidad administrativa en Contra de Servidores Públicos del Poder

Judicial, ya que si bien en las fraccionas de la I a • la VI, se encuentran señalados

diversas calidadeeespecíficas de quienes pueden denunciar, no menos cierto 'es que

la fracción VII del citado artículo señala que cualquier ciudadano que tenga

conocimiento del hecho, puede presentar la denuncia correspondiente; por lo que la

omisión del denunciante de presentartel original de la escritura pública con la que se

señala, .se acredita su personalidad, no es obstáculo para que se le tenga

presentando la denuncia que nos ocupa.

- - - Los requisitos de formal para la presentación de la denuncia o queja

administrativa en contra de Servidoi:es Públicos del Poder Judicial del Estado, se

encuentran contenidos en la fracción I del Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial dél Estado, misma que a cotitinuación se transcribe:

'Articulo 129,- El procedimiento peral la imposición de las sanciones a que -se refiere el ,articulo 128 de esta ley, se sujetará ajas siguientes reglas:

1-La denuncia se, presentará por es:crito, ante el Consejo de la Judicatura o el Juez Interno del Poder Judicial, quienes para efectos de este procedimiento serán r

- considerados la autoridad que conozba del procedimiento sancionador. La demanda se presentará dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del dla siguiente en que el denunciante haya lenide conocimiento de la causa de responsabilidad Ar4á administrativa. E La demanda deberá contener nomb.re de/ presunto infractor, señalando su puesto 94ertsa.i.L, adscripción, nombre y domicilio del denunciante, descripción de los hechos y, medios de prueba que estime conveniente ofrecer y que tengan relación con los hechos; así como los medios de prueba que no pueda obtener para que a través del Juez Interno' sean solicitados;

- - Por lo que es conducente deter'minar si se encuentran satisfechos o no los

requisitos de forma previstos en la fracción invocada, lo que a continuación se

efectúa:

- - - 1.- Presentarse- por escrito: Siendo que en efecto, se tiene a la vista el escrito

susbrito por el licenciado ROBERTO RIOS ALVAREZ; mediante el cual' interpusola

denuncia administrativa que nos ocupa.

- - - 2.- Presentarse dentro dél término de quince días hábiles, contados a partir

del día 'siguiente en que el denunciante haya tenido conocimiento de la

conducta sancionable ante Consejo de luJudicatura o el Juez Interno del Poder

Judicial: Del escrito de denuncia se advierte, que de lo expuesto por el denunciante,

no se tiene una manifestación acerca de la fecha en la cual tuvo conocimiento de los

hechos, por lo que no se puede determinar si Se encuentra fuera del plazo concedido

por el artículo 129 fracción I de la Ley Orgánica, del Poder Judicial del Estado; por lo

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13 00 2' 500 que atento al principio pro actione, es de tenerse por satisfecho ése requisito.

---3.- La denuncia deberá contener: Nombre del presunto infractor, señalando

su puesto y adscripción: Al respecto el denunciante señalo'que interponía queja en contra. del licenciadá LINO MARGOS ACEVEDO, Director/Estatal del Instituto de la

Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo. - - - 4.; Nombre y don? -denunCiante: El .deriunciante manifestó llamarse

ROBERTO RIOS ALVAREZ, señalando como dorbicilfb para oír y recibir toda clase

de notificaCiones, el ubiCado en Sassoferrato 66, esquina Benvenuto Cellini, Colonia . ,

Alfonso XIII, Código Postal 01460, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito

Federal; por io que de conformidad con lo dispuesto/ por el artículo 107 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, dé aplicación supletoria, al no haber

señalado domicilio en la ciudad de Chetumal, duintana Roo, se le tiene señalando

como domicilio para oír y recibir notificaciones/aún las de carácter personal, la lista

electrónica de este Juzgado Internó del Poder Judicial del Estado; ahora bien, no

obstante que este Juzgado no cuenta con el sistema para realizar notificaciones

electrónicas, o para el registro digital de los/expedientes, atendiendo .a la distancia dehrblomicilio del denunciante, además de realizarse la notificación vía lista electrónica, se. ordena enviar versión diqitalizada de todos y cada uno de los

acuerdos que se realicen, al correo electrónico proporcionado por el

denunciante [email protected] - - - 5.- Descripción de los hechos: POlf cuanto a este: requisito, el denunciante

- I ticleScribió brevemente los hechos motivo. de Su denuncia, los que en lo medulár hizo rtNbnsistir en:

...Derivado de la labor de documentación y difusión que realizó el periodista r

PEDRO CELESTINO CANCHÉ HERRERA desde el 16 de agosto de 2014,

:rri:reiihriendo la manifestación que se reafilara en las instalaciones de la Comisión de f;17.4 Agua Potable y Alcantarillado, el servidor público . Lino Magos Acevedo, Director del Instituto de la Defensoría Pública 4 Quintana Roo, en fecha 26 de agosto de 2014, en su cuenta de Twitter ©Iinomag1 os,' publicó una serie de mensaje & en los

• 1 que citó la cuenta de PEDRO CELESTINO CANCHÉ HERRERA (@pedrokanche), en

los que descalificó al citado periodista Como "atentado de periodista y aprendiz de

alborotador', Señalando lo siguiente: k • 00:04 horas: "@oedrokanche ©CesarinME @betoborge Odianaegzz @Vianey Pizarra Pedro eres atentado de periodista y aprendiz de alborotador

• 00:08 hojas: r@pedrokanche ©CesarinME @betoborge @dianaegzz @Vianey Pizarra hazlas, pero bien Pedro no vociferes".

• 00: 11 horas: "@pedrokanche @CesarinME @boli:Mame @planaegzz ©Vianey Pizarra ah si? Espía de quienes".

00:48 horas: "@pedrokanche @Cesarin114E @betoborge @dicanaegzz ©Vieney Pizarra no se con que clase de " gente trates herma.no. Yo no amenazo

• 00:49 horas: 'epedrokanche @CesarMME @beloborge Iclianaegzz @Vianey Pirarro y otra que escriben velada amenaza? enobueno",

• 01 :00 horas: "@pediolcanche @CesarinME @betoborgeadianaegrz ©Vieney Pizarra en la red,' mi Pedro cada

quien habla por si y cada quien entiende lo que quiere".

• 01:08 horas: "@pedrokanche @.CesarinME@betoborge @dtenaegzz @Vianey Pizarro cuando gustes Pedror

• 01 :09 horas:"@pedrokanche @CesarinME ©betoborge @dianaegzz @Vianey Pizarra la audiencia con el

gobernador pidela a quien la deber pedir. •

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• 01 :09 horas: "@peclrokanche @CeserinME @beloborge @dianaegzz- @Vianey Pizarra • y sí guiares hablar

• conmigo cuando gustes. Buenas noches. ".

• 01:11 horas: npecliokanche @CesadnME @betoborge @clianaegzz aillianey_Pizarro la ley es la ley sin sesgo ni

consIgne'l

Las palabras y conductas de Lino Magos Acavedo implican una responsabilidad

administrativa, pues las mismas se formularon para estigmatizar y descalificar al

agraviado por documentar y emitir opinioneP sobre asuntos de interés público, y

fc;nrian Parte de los actos que de -con-fOinICráa —Co. n —diversos organismos

internacionales deben ser investigados y eyentualmente, sancionados, en atención

a que son irregularidades de un servidor público cometidas en contra de la

libertad de expresión. Lo anterior se agravó tomando en consideración que tales

aseveraciones provinieron de un servidor' público que está obligado a respetar en

todo 'momento el ejercicio de los derechos fundamentales de iodos los

ciudadanos, con independencia de qúe las haya hecho en una red social en su

carácter de particular, pues es innegable que su función pública no puede

desligarse de las aseveraciones persoñales que comenta en una red social.. .Pero

además, con dichas expresiones, Lino Magos Acevedo, atentó contra el derecho

humano a la protección de la dignidad del señor PEDRO CANCHE HERRERA, y

con ello dejo de observar lo establecido en último párrafo del artículo 1 de la Carta

Magna y el numeral 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, Lino Magos Acevedo, en su caridad de servidor público, al haber

atentado contra el derechos humanosi a la 115ertad de pensamiento -y etesión, y

la protección de la dignidad de las personas, en el caso de PEDRO CANCHE .

HERRERA, violentó lo dispuesto por el articulo 1 °, tercer párrafo,' de

Constitución Politica de los Estado P Unidos Mexicanos... De igual forma, elT,

artículo 12, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Quintana, • • Roo... Por tanto, Lino Magos Acevedo en pu calidad de servidor público del pod.ér,„-.:•_.

judicial del estado de Quintana .Roq, al ejercer su derecho a la libertad de

expresión, debió hacerlo con diligencia mayor a la empleada por los particulares,

en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras de evitar que

los ciudadanos reciban una versión, manipulada de los hechos ocurridos.

Asimismo, debió asegurarse de que' sus pronunciamientos no constituyeran

violaciones a los derechos humanos; pues como garantes de los derechos

fundamentales de las personas, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer

dichos derechos, lo cual en el presente caso aconteció, vulnerando la obligación

que como miembro del poder judicial se encuentra prevista en el artículo 125,

fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado 'de Quintana Roo..: En

conclusión, Lino Magos Acevedo, en su', Paridad de Director del Instituto de

Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, al publicar en su cuenta personal

de la red social Twitter, diversos mensajesren contra de PEDRO CELESTINO

CANCHÉ HERRERA, violentando sus derechos humanos a la libertad de • \

pensamiento y expresión, y la protección •de la dignidad de las personas...Lino

Magos Acevedo, al expresarse en las redes sociales, esto es, públicamente, con

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501 el fin estigmatizar y descalificar a PEDRO CELESTINO CANCHÉ HERRERA por

documentar y emitir opiniones sobre asuntos de interés publico, contravino lo •

establecido en el artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos . •

Mexicanos; 13, incisos 1, 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos; y,19, inciso 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos—De • igual- forma, Lino --Magos -Acevedo, -en su calidad de Director del

Instituto dé Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, al haber realizado

acciones que implicaron incumplimiento de los artículos 1; párrafo tercero y último,

7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 13 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Intemaciorml de

Derechos Civiles y Políticos; 12, párrafo terCero, de la Constitución Política del

Estado de Quintana Roo; 125, fracción II, de/a Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Quintana Roo; 50, fracción IV de la Ley del Instituto de Defensoría de

Oficio del Estado de Quintana Roo, infringió lo dispuesto por el artículo 47,

fracción XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Quintana Roo...".

- - - 6.- Medios de prueba que estinie conveniente ofrecer y que tengan •

relación con los hechos: Al respecto' el denunciante ofreció y exhibió como medios de pruebas las siguientes: - - - a) - Original del Primer Testimonioide la EScritura Pública 97,933, expedido - por ej. Notario Público Luis Felipe Morales Vieses; Titular de la Notaria Número

Veintidós del Distrito Federal (anexo 1)1 la cual no exhibió junto con la denuncia,

sino únicamente en copia simple. - - - b).- Copia certificada de la Recomehdación 13/2015 (anexo do)..

c).- Copia certificada de la totalidad de las evidencias (anexo tres), emitida

el Presidente de este Organismá Nacional, en ejercicio de las facultades

contenidas en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- - - d).- Copia simple de las claves de la Recomendación 13/2015 (anexo cuatro)»

- - - Medios de prueba que fueron preSentados junto con el escrito de denuncia y

que se admiten para ser desahogados én el momento procesal oportuno.. - - - V.- Encontrándose satisfechos los requisitos de forma para la presentación de

la queja administrativa que nos ocupa, le procede al análisis de los requisitos de 1

fondo contenidos en la fracción II del Articulo 129 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, misma que a confinúación se transcribe: "Articulo 129.- El procedimiento para la implosición de fas sanciones a que se refiere el articulo 128 de esta ley, se sujetará a las sigdientes reglas:

II.- Las quejas o denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la posible existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del Servidor Público denunciado. Si falta alguno de los requisitos anteriores, la denuncia será desechada de plano y se mandara archivar como asunto totalmente concluido.

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Toda queja o denuncia .por responsabilidad administrativa, será improcedente cuando el motivo de la denuncia se haca consistir en criterios contenidos en resoluciones de naturaleza estrictamente jurisdiccional.

- - - Tales requisitos a este momento procesal 'se encuentran satisfechos en la

especie, toda vez que del escrito de denurícia presentado por el licenciado

ROBERTO ROS ALVAREZ, se encuentra aPoyado por las documentales:- - -

- - - a).- Copia simple del Primer Testimonio de la Escritura. Pública _ 97,933,.

expedido por el Notario Público Luis Felipe/Morales Vieses, Titular de la Notaría

Número Veintidós del Distrito Federal. 1

- - - b).- Copia certificada de la Recomend'ación 13/2015 1

- - c).- Copia 'certificada de la totalidad de las evidencias emitida por el

Presidente de este Organismo Nacidnal, en ejercicio de las facultades 1

contenidas en el articulo 102, apartado B, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

- - - d).- Copia simple de las claves de la Recomendación 13/2015 1

- - - VI.- Los elementos de prueba aportados por el denunciante son suficientes

para estimar a este momento, que los{ hechos, que fueran denunciados por. el

licenciado ROBERTO. RÍOS ALVAREZ, establecen en relación al servidor

• público licenciado LINO_ MAGOS ACEVEDO, la posible existencia de la causa

de responsabilidad prevista en el artículo 125 fracción II de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, vigente al momento de los hechos (actualmente contenida en la

fracción XIX de! niismo.numeralyasi d'orno para preúniir Ta responsábilidaa del

Servidor Público denunciado, en los términos siguientes:

1

Articulo 125 L.O.P.J. dispone: 1 "Son causas de responsabilidad para tos Magistrados y los titulares de los órganos de

carácter administrativo del Poder Judicial, las siguientes:

ft- Componerse públicamente en demérito a la imagen que se debe al cargo;

Se estima lo anterior, ya que de los\ elementos de prueba aportados por el

denunciante permiten establecer a este momento que en relación a la causal

prevista por el articuló 125 fracción I, de la ley Orgánica del Poder Judicial

vigente al momento de los hechos (actualMente contenida en la fracción XIX del

mismo numeral), se puede establecer a éste momento que el servidor público

Lino Magos Acevedo, Director del Instituto de la Defensoría Pública de

Quintana Roo, en fecha 26 de agosto de 2014, en su cuenta de Twitter

@Iinomagos, probablemente publicó una serie de mensajes, en los que citó la

cuenta de PEDRO CELESTINO CANCHÉ HERRERA (@pedrokanche), en los

que descalificó al citado periodista como "atentado de periodista y aprendiz de

alborotador', señalando:

• 00:04 horas: "@oecitokanche @CesarinME @beloborge @dianaegzz @Vianey Pizarra Pedro eras atentado de periodista y aprendiz de alborotador.

6

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11)02 7 7

502 - - - Tal expresión, se estima atentó contra el derecho humano a la protección

de la dignidad del señor PEDRO CANCHÉ HERRERA, y con ello dejó de

observar lo establecido en último párrafo del artículo 1 de la Carta Magna y el

numeral 11 de la Convención Americana. sobre Derechos Humanos;. además

atentan contra el derecho humano ala libertad de pensamiento y.. expresión, y la protección •de la dignidad. de las personas; en el-caso-de •PEDRO .CANCHE HERRERA, transgrediéndose lo dispuesto por el . articulo 1°, tercer y último párrafo, 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos - Mexicanos, y -el .. articulo 12, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Quintana

Roo; expresiones que al. ser publicadas en la réd. social pública denominada "Twitter", - estigmatizan y descalifican a otra persona, por lo que puede decirse

que cán los elementbs de prueba 'con los que se cuenta a este momento, se

puede establecer que él Servidor Público denUnciado se condujo de manera ..

públidá" en demérito a la imagen que se. debé al cargo, actualizando „con su proceider,;ia.bausal de responsabilidad establ¿cida en el artículo 125 fracción II de la Ley 'Orgánica del Poder Judicial del/ Estado, en su texto vigente al -

monignto de los hechos, actualmente' contenida en la fracción XIX, del citado . numéral.- • • • .

- - - Delgual modo, don los elementos de prueba aportad* se desprenden datos que permiten establecer a este• I

omento, que probablemente el • lióéritiado -LINO MAGOS'''KCEVEDO, '*"él servidgñiúblico que' lir fecha -

veinfiléis de abosto de dos mil catorce, enj su cuenta de Twitterginomagos,

pllicó una serie de mensajes, en los! qué citó la cuenta •de PEDRO cl"'NITINO CANCHÉ HERRERA (@itipedkanche), en los que descalificó al citado 'periodista como "atentado de periodiste y aprendiz de alborotador". Esto

1,341. probablemente el servidor Público Lino Magos Acevedo, ; Director del Insfitulo de Defensoría Pública del Estadó de Quintana Roo, probablemente

realizó acciones que implicaron incumpliniiento de los artículos 1°, párrafo tercero y último, 7, de la Constitución Políticia de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional •de Derechos Civiles y Politidos; 12, párrafo tercero, de la

Constitución Política del Estado de Quintada Roo; 125, fracción II, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial. del Estado.de Ouintana Roo; 50, fracción IV de la

Ley del Instituto de Defensoría de Oficio del Estado de Quintana Roo,

infringiendo el deber impuesto en el articuló 47, fracción XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Público del Estado de Quintana Roo; por

lo que probablemente se condujo de manerak pública en demérito a la imagen que se debe al cargo,

- - - En virtud de lo anterior, por los hechOs relatados en• el párrafo que

antecede, es de admitirse a trámite la denuncia • por • responSabilidad administrativa interpuesta por el licenciado ROBERTO RIOS ÁLVAREZ, en

contra del licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, por la causal de'

Page 221: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

10

- - - Se hace constar que en fecha veintinueve de/Marzo de dos mil dieciséis, se

registró el presente asunto en el.iibicóTle, ---5-51:-iiérno correspondiente, con el número de

expediente.23/2016.- Conste z

/ .

mol( c-,ct) :.11i0 cid::: mit o

.C...(C,StriCrid3D qlje pcw us12 d: Hados dol Juzgado interno del-Pcv.Ite.'

titijirjézjk,cni brirfe _ I •tj Ouinténé Rérc.

- 7-- _

En Chetumal, Quintana Roo, siendo lbs AiréCr horas con minutos del día (N-1W de rch del año dos mil dieciséis, la actuaria del Juzgado Interno del Poder Judicial del,EstadO, licenciada ARY ESTHER ALVAREZ RUIZ me identificó con gafete oficial del Poder !Judicial del Estado. de Quintana Roo, me constituí en el Instituto de la Defensoría del Estado de Quintana Roo y estando presente, licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, quien se identifica con 'j'In-A.7[1,1h) 1'1 ,/c)')\ -eche (11 CII199 3-99-1 procedo a leerle íntegramente el acuerdo qif@III<Z•1 antecede de fecha veretinueve de marzo de dos mil dieciséis dictado dentro del expediente . númerorZ3/2016 mismo que se le pone a la vista • al servidor público, procediendo a notifilacle el acuIrdo en mención y a correrle traslado con. las copias del escrito de queja y calilár"trasladol como esta ordenado en el mismo acuerdo, manifestando qué las recibe y quedá. debidamente enterado de que tiene cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta notificación para contestar la misma y ofrecer pruebas, ante el cagado Interno en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, Jir'n:tárido.al calce para co • stan je:

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EL DIA ,cia_ DEL MES DE S' DEL AÑO 2.01C ESTE JUZGADO INTERNO COMPUTA EL TERMINO DE r 0-.1(11.1-? DIAI HABILES CONCEDIDO A LA PARTE

00E CORRE. DEL I-- AL _i6stiwo

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Page 224: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

ComIoidin lOacioned do loa Derechos Humanos mexico

26 ABR. 2(116 uy )1

QUINTA VISITADURIA GENERAL ek, It

ic.(G ityírci

tro. Rubén Fran sco Pérez Sánchez, Director General de Asuntos Jurídicos.

l'0021n COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Oficio No. CNDH/DGAJ/3126/2016

Ciudad de México, a 25 de abril de 2016.

Asunto: Se remite información.

25fios CNDH MÉXICO

Doctor Edgar Corzo Sosa, Quinto Visitador General, Presente.

Distinguido Visitador General:

Hago de su conocimiento, que mediante correo electrónico de fecha 18 de abril de 2016, se recibió el acuerdo de 15 de abril del año en curso (se adjunta copia simple), dictado por la Licenciada Ana Mercedes Castillo Carvajal, Juez Interno del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo en el expediente de queja 23/2016, iniciado con motivo de la Recomendación 13/2015, del cual se desprende lo siguiente:

"Único: Agréguese en los autos del presente expediente el escrito de cuenta, y como lo solicita el servidor público denunciado, licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, con fundamento en el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, expídase a su costa las copias certificadas de todo el expediente de queja número 23/2016, incluyendo del presente acuerdo."

Por lo que adjunto al presente, sírvase encontrar copia simple de los documentos de referencia; asimismo esta Unidad Jurídica continuará con el seguimiento a dicho expediente de queja, hasta su determinación.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

Sassoferrato No. 66, Esq. Benvenuto Cellini, Col. Alfonso XIII, C.P. 01460, Del. Alvaro Obregón, Ciudad de México. Tel. 55982477. Correo institucional direcció[email protected]

Page 225: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Direccion Juridica

De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos:

Ary Esther Alvarez Ruiz <[email protected]> lunes, 18 de abril de 2016 02:56 p.m. Direccion Juridica; Lino Magos Acevedo Queja 23/2016 Juzgado Interno PDF acuerdo 15 de abril de 2016.pdf

Buenas tardes:

Anexo al presente acuerdo de fecha 15 de abril de 2016, dictado dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa número 23/2016.

favor de confirmar de recibido. gracias

Page 226: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

El IR de ca->r° se publicó que antecede, por lista de

con sede en la Catad

a

JUZGADO INTEMO DEL POCOS JUDnIIAl. Da ESTADO

Gis" '•' ••• ROO

" e • c dlaflcdoaMlc-trr t5

JUZOISCIO Interno del Pode; Chetumal, Quintana Roo:

604 JUZGADO INTERNO DEL PODER JUDICAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO,

Chetumal, Quintana Roo, a quince de abril de dos mil dieciséis.

- - - VISTO: El escrito de cuenta, suscrito por el servidor público licenciado LINO

MAGOS ACEVEDO, recibido el día de hoy, por medio del cual comparece como

parte denunciada dentro del expediente de queja número 23/2016, radicado en el

índice de este Juzgado Interno, solicitando copia certificada de todo lo actuado

dentro del expediente de queja 23/2016, en tal virtud, la Suscrita JUEZ INTERNO,

ACUERDA:

- - - Único.- Agréguese en los autos del presente expediente el escrito de cuenta,

y como lo solicita el servidor público denunciado, licenciado LINO MAGOS

ACEVEDO, con fundamento en el articulo 69 del Código de Procedimientos

Civiles vigente en el Estado, expidase a su costa las copias certificadas de todo el

expediente de queja número 23/2016, incluyendo del presente acuerdo.

- - - NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la licenciada

ANA MERCEDES CASTILLO Interno del Poder Judicial del

Estaddft

afia

ItteSt,v JC,t,ndá •

JUZGADO INTERNO ca PCOER JUDICIAL DEI ESTADO -

Ciellitekl. OUNTANA ROO

Page 227: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

ro. Rubén Francftco Pérez Sánchez, ¡rector Genera e Asuntos Jurídicos.

sSiOrCCeirarL

(.

fID:-&7)A1

Benvenuto Cellini 106, Esq. Sassoferrato, Col. Alfonso XIII, C.P. 01460, Deleg. Alvaro Obregón, Ciudad de México. Tel. 55982477.

07 JUL. 2016nisrl

QUINTA VISITADURIA GENERAL

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Con:latón Naulonel de loa Darechoe HUME111013

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„en— • CNDH mÉxico

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 212 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Oficio No. CNDH/DGAJ/C1/6349/2016

Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.

Asunto: Se remite información.

Doctor Edgar Corzo Sosa, Quinto Visitador General, Presente.

Distinguido Visitador General:

Hago de su conocimiento, que el día 4 de julio del presente año, un Apoderado Legal acudió

al Juzgado Interno del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo al desarrollo de la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y resolución, ordenada en el expediente 23/2016, iniciado con motivo de la Recomendación 13/2015, en la cual se,declaró_prescrita la facultad para sancionar la _ _ . _ causa de Responsabilidad Administrativa atribuible al servidor público Lino Magos Acevedo.

Por lo que adjunto al presente, sírvase encontrar copia del disco que contiene la referida

audiencia, para su conocimiento.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

Correo institucional [email protected]

Page 228: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.

Asunto: Se remite información.

• Doctor Edgar Corzo Sosa, Quinto Visitador General, Presente.

0*§1, k lif/ CNDH .É..

COMISIÓN NACIONAL DÉ LOS DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Oficio No. CNDH/DGAJ/C1/6349/2016

Distinguido Visitador General:

En alcance a mi oficio CNDH/DGAJ/C1/6349/2016, me permito informar que se recibió por

correo electrónico el archivo digitalde la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y resolución,

ordenada en el expediente 23/2016, iniciado con motivo de la Recomendación 13/2015, en la cual

se declaró prescrita la facultad para sancionar la causa de Responsabilidad Administrativa atribuible

al servidor público Lino Magos Acevedo.

Por lo que adjunto al presente, sírvase encontrar copia simple del documento de referencia,

para su conocimiento.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

Mtr.. Rubén Francisc rector General d

Pérez Sánchez, untos Jurídicos.

domfel5n Nerclonial dt. tet21 DerecpauxrcutlierceC

Benvenuto Cellini 106, Esq. Sassoferrato, Col. Alfonso XIII, C.P. 01460, Deleg. Alvaro Obregón, Correo institucional direccionturidica(Ocndh.oro.mx

(4a0;9\Q leet tel Gel, 9 I "5"-as I (tin'S" H

Ciudad de México. Tel. 55982477.

21 JUL. 2016 QUINTA VISITADURIA GENERAL

C

Page 229: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Direccion Juridica 215

De: Ary Esther Alvarez Ruiz <[email protected]> Enviado el: miércoles, 06 de julio de 2016 03:08 p.m. Para: Lino Magos Acevedo; Direccion Juridica Asunto: Se envía Resolución Datos adjuntos: RESOLUCIÓN 23-2016.pdf

Importancia: Alta

Buenas tardes, anexo al presente archivo digital con la resolución emitida en el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Favor de confirmar de recibido.

Gracias

Page 230: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

JUZGADO INTERNO DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

DE QUINTANA ROO.

216 EXPEDIENT N° 23/2016. 703 LICENCIA 'O ROBERTO RÍOS ÁLVARE , Apoderado legal de la ComisiórV Nacional de los Derechos Human

y. s, LICEt9CIADO LINO MAGOS ACEVEDO, Director Estatal del Insti to de la Defensoría Pública del Est do de Quintana Roo.

JUZGADO INTERNO DEL POD R JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Chetumal, Quintana Roo cuatro de julio de dos mil dieciséis.

VISTO: Para dictar res lución en los autos del expediente

número 23/2016, relativo al proceso por responsabilidad administrativa iniciado con r6tivo de. la denuncia interpuesta en contra del Servidor Público li enciado LINO MAGOS ACEVEDO, en

su carácter de Director Estat I del Instituto de la Defensoría Pública

del Estado dePuintana Roo'

ESULTÁNDO

il 1.- Con fecha veinti ós de marzo de dos mil dieciséis, se

recibió en este Juzgado Int rno, el oficio número 09/2016, mediante el cual el doctor en d recho FIDEL GABRIEL VILLANUEVA

RIVERO, Magistrado Píes dente del Tribunal Superior de Justicia y

del Consejo de la judic ura del Poder Judicial, remitió el oficio

número CNDH/DGAJ/154 /2016 mediante el cual, , el licenciado

ROBERTO RÍOS ÁLVAR Z, interPuso.danuncia por responsabilidad

administrativa en contra dl licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, en

su carácter de Director Esitatal dei Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Ro.

2.- Por acuerdo de

dieciséis, este Juzgado

administrativa interpuesta

fecha veintinueve de marzo de dos mil

Interno admitió a trámite la denuncia

en contra del licenciado LINO MAGOS

ACEVEDp, en su carácter de Director Estatal del Instituto de la

Defensoría Pública del EsItado de Quintana Roo, por la causal de responsabilidad administrak iva contenida en el artículo Artículo 125

fracción II de la Ley Org nica del Poder Judicial del Estado de

Quintana Roo, vigente al Momento de los hechos (actualmente

contenida en la fracción XIX del mismo numeral).

3.- Por auto de fecha Mece de abril de dos mil dieciséis se tuvo

por presentado el escrito stliscrito por el licenciado LINO MAGOS

ACEVEDO, mediante el cual dio contestación a la queja radicada en

Page 231: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

este Juzgado Interno bajo el númerlo 23/2016, el oficio número

D.R.H.9130/2016 mediante el cual el/M.A.P. JORGE LUIS KUMUL

CANCHE, Secretario Ejecutivo de Al dministración del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, rinde el informe solicitado

por esta autoridad, el oficio númelo C.I. 59/2016 mediante el cual el

P.C.T.C. PABLO SALIM ER ES PRADO, encargado de la

Contraloría Interna, remite la información solicitada y se solicitaron

pruebas ofrecidas por el licenciado LINO MAGOS ACEVEDO.

4.- Por auto de fecha veintisiete de abril de dos mil•dieciséis se

tuvo por presentado el oficio nrmero CJ-0803, de fecha dieciocho de

abril del año en curso, mediante el cual el licenciado GILBERTO DE'

JESÚS HERRERA SOLIS, reritió copia certificada del oficio número

CJ-1562/2015 de fecha nueve de novierbre de dos mil quince.

5.- Por auto de. fecha Luatro de mayo de dos mil dieciséis se I - tuvo por presentado el oficio número CJ-805/2616 signado' por el

licenciado JOSÉ ANTONIO LEÓN RUIZ, mediante el cual remite la

información solicitada por e a -autoridad y señaló fecha Y hora para

la Audiencia de Desahogo de Pruebas, 'Alegatos 'y Resolución'

fijándose las diez horas cor treinta minutos del día' diecisiete•de

mayo' del año en curso,, para que tenga verificativo la misma, en las

instalaciones de la Sala de\ audiencias Ubicada en el Edificio. del

- Palacio de Justicia en aveniÍda Francisco Í. Madero, 'Planta 'Baja, _ ..

Colonia Centro, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo. Í

6.- El día diecisiete de r ayo de dos mil dieciséis, estando en

audiencia de desahogo de pri\uebas, alegatos y resolución, se hizo

constar la inasistencia de la p Í rte denunciante licenciado ROBERTO

RÍOS ÁLVAREZ y del servido \público denunciado, licenciado LINO

MAGOS ACEVEDO, en su carácter de Director Estatal del Instituto ‘

Í

de la Defensoría Pública del Es ado de Quintana Roo motivo por el

cual se difirió la misma, señalan ose coro nueva fecha el día treinta

y uno de mayo del año en curso a las diez horas con treinta Minutos.

- 7.- Por auto de fecha dos deI junio del año en curso, se señaló

nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia de desahogo

\-1‘ de pruebas, alegatos y resolución, jándose las once horas del dia.

de quince de junio del año en curso; de igual forma, se ordenó citar a ‘. la audiencia al ciudadano Pedro Celestino Canche Herrera, por

Í tratarse del ciudadano que se encuentra relacionado con la conducta

Page 232: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

.IIJZOAI)0 1DTERND DEI. PODE,: IDICIAI. DEI. ESTADO

DE QUINTANA PD(

704 2 t7 atribuida al denunciado; de igual forma, s solicitó al Juez Penal de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto,

Quintana Roo, remitiera a esta A oridad copia certificada de

diversas diligencias; con fecha siet de junio del año en curso, el

citado Juez, remitió las copias soli tadas, las cuales fueron puestas

a la vista de las partes.

8.- Mediante acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil

dieciséis, se difirió la audienci programada para el día quihce de

junio del año en curso, señala; dose como nueva fecha el día cuatro

de julio del año en curso a la once horas.

9.- El día de hby a la once horas, dio "inicio la audiencia de

desahogo de pruebas, egatos y resolución en el presente

procedimiento de respons bilidad administrativa, y agotada que fue

en sus términos, con fund mento en lo dispuesto por el artículo 129

fracción XIII de la ley rgánica del Poder Judicial del Estado,

encontrándonos en audi ncia pública, se procede a pronunciar la

correspondiente resoluci n, al tenor de los siguientes:

C NSIDERANDOS

PRIMERO.- Este Ju ado Interno del Poder Judicial del Esiado,

es competente para conocer y resolver en definitiva esta queja de

conformidad con lo dis uesto por los artículos, 102 ter y128 fracción

II Primera Parte, de I Ley Orgánica del Podé(' Judicial "Vigente en

esta Entidad; toda ve que se trata de una queja administrativa

formulada en contra e un Servidor Público integrante del Poder

Judicial del Estado de Quintana Roo, sujeto al régimen de

responsabilidades qur corresponde resolver al Juez Interno del

referido Poder.

SEGUNDO.- El pre ente procedimiento se encuentra regulado en

los artículos 160 frac iones IV y V de la Constitución POlifica del

Estado Libre y Sobera o de Quintana Roo, 1, 2, 3 fracción VII, 53,

56, 63, de la Ley de esponsabilidades de los Servidoras Públicos

del Estado de Quinta a Roo, 124 y 129 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Est do; en tanto que, de conformidad con lo

dispuesto por el &tí ulo 124 invocado y 73 de la Ley de

Responsabilidades en cita, todas las cuestiones relativas al

procedimiento no previst s en los ordenamientos citados, así como

en la apreciación de las p uebas, se observarán las disposiciones de

Page 233: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

/

los Códigos Civil y de Procedimi tos Civiles que resulten

aplicables. TERCERO.- Los actos que diero motivo al inicio del presente

procedimiento administrativo instr do con motivo de la denuncia

interpuesta por el licenciado ROB - RTO RÍOS ÁLVAREZ, en contra

del licenciado LINO MAGOS AC EDO, Director Estatal del Instituto

de la Defensoría Pública del Es ado de Quintana Roo y por los que

se dio inicio al presente (ocedimiento administrativo, fueron y

precisados en el auto de rad cación del presente asunto de. fecha

veintinueve de marzo de d s mil dieciséis y que en síntesis se

hicieron consistir en: "...el servidor público Lino 44agos Acevedo, Director del Instituto de la Defensoría Pública de Quinta la Roo, en fecha 26 de agosto de 2014, en su cuenta de Twitter @linomago , publicó una serie de mensajes, en los que cito la cuenta de PEDRO CELES NO CANCHÉ HERRERA (@pedrokanche), en los que descalificó al cil4do periodista como "atentado de. periodista y aprendiz de alborotador', sen lando lo siguiente: . .

• 00:04 horas: "@oedroka whe @CesarinME. • @beloborg e @dianaegzz ©Vianey Pizarro Pedro res alentado de periodista y aprendiz - de alborotador". • 00:08 horas: "@pedro anche @CesarinME ©Oetoborge. @dianaegzz @Vianey Pizarra hazlas, p ro bien Pedro no vociferes". : - . -: ".- • . •

• 00: 11 horas: !"@pedr kanche @CesarinME @betoborge - @dianaegzz @Vianey Pizarro ah si? E pía de 9 • • . • 00:48 horas: "@pedro <anche ©CesarinME . @betoborge .@dianaegzz ©Vianey_Pizarro no - se c ri gire clase de' gente trates hermano. Yo no amenazo". • 00:49 horas: . ©Vianey_Pizarro • 01 :00 horas: @Vianey_Pizarro entiende lo que qu • 01 08 horas: @Vianey_Pizarro cuando g stes Pedro". • 01 :09 horas:"@pedro canche @CesarinME ©betoborge @dianaegzz ©Vianey_Pizarro la audie cia con el gobernador pídela a quien la deber pedir". • 01 :09 horas: "@ped anche ©CesaiinME @betoborge @dianaegzz @Vianey_Pizarro y si qui res hablar conmigo cuando gustes. Buenas noches.". • 01:11 horas: "@pedrok nche @CesarinME @betoborge @dianaegzz @VIaney_Pizarro la ley es la ley sin sesgo ni consigna". En conclusión, Lino Magos 4cevedo, en su caridad de Director del Instituto de Defensoría Pública del Est4io de Quintana Roo, al publicar en su cuenta personal de la red social T itter, diversos mensajes en contra de PEDRO CELESTINO CANCHÉ HER ERA, violentando sus derechos humanos a la libertad de pensamiento y e resión, y la protección de la dignidad de las personas..."

El licenciado LINO MAGO ACEVEDO, en su carácter de Director

Estatal del Instituto de la Defe soría Pública del Estado de Quintana

Roo, al momento de contestar a queja señalo lo siguiente: En primera instancia se manifiLta que de ninguno de los documentos

ofrecidos por la parte quejosa se desprende de manera clara, precisa y

"@pedro <anche ©CesannME @betoborge @dianaegzz y otra q je escriben velada amenaza?#nobueno

- "@pedr kanche @CesarinME @befoborge • @dianaegzz en la re1i. mi Pedro cada quien habla por si y cada quien

iere". '@pedr kanche @.CesariniME @betoborge @dianaegzz

Page 234: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

T4100 S I .14

1 7r

t t ;ten Ec.s

t • .15-

JUZGADO INTERNO DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

DE QUINTANA RDO.

218 705 contundente que la cuenta de la plataf? a de red social denominada Twitter bajo la denominación @linomagos esté vinculada de manera

1, directa. ypecesaria con e/ suscrito, y me los mensajes .(sin conceder) en . que sustenta la pretensión hayan sido/1 ransmitidos de manera DIRECTA e

!NOW. ETABLE por mi persona. Es dpcir, tal y como se ha manifestado en previas ocasiones en vía de informe a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; una cuenta de dicha red social no puede ser vinculada de manera legal cor1 determinado usuario, extremo que corresponde en todo caso acrecr ar al quejoso; y lo cual, en el caso que nos ocupa, simple y sencillamen no acontece. Se niega categóricamente la a ación de la parte quejosa en el 'sentido de que las palabras y conduct del suscrito (sin conceder; porque no hay dalo alguno que así lo haga •onstar de manera categónba, e inobjetable) impliquen una responsabilida • administrativa en términos de la legislación vigente aplicable al caso. A í mismo, como se ha manifestado; no se desprende en modo alguno contrario a lo que la quejosa aduce, que la función pública no pueda •esrigarse de las aseveraciones personales venidas en una red social. Se niega categóricamente I afirmación de la quejosa en el sentido de que el suscrito "atentó contra e derecho humano a la protección de la dignidad ‘i del señor PEDRO CAN HE HERRERA"; puesto que, es omiso en acreditar ante esta aut ridad instructora de manera fehaciente los

manera específica: 1) que.la referida cuenta de ea operada de manera directa por el suscrito; 2)

hace referencia hayan sido emitidos por el ensajes constituyan una vulneración de derechos zis. ta un daño derivado de los mismosi ategórica que el suscrito, como con ligereza haya cumplido con diligencia .el servicio que le

fuera encomendado," y. ue con la supuesta omisión causara la deficiencia del servicio público infringiendo lo dispuesto por la fracción. I del articulo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores 'Públicos del Estado de Quintana Roo; misfrio precepto que deberá tenerse por integramente transcrito en este punt . Y esto es así porque. corno se. abundará más adelante; únicarhente ueden ser objeto de sancióh administrativa los actos realizados por los servidores públicos' en ejercicio de sus funciones..." CUARTO.- Sentado lo anterior, y a efecto de establecer si existen

elementos suficientes para tener por demostrada la causa de

responsabilidad que e le atribuye al Servidor Público licenciado

LINO MAGOS ACEV DO, en su carácter de Director Estatal del

Instituto de la Defens ría Pública del Estado de Quintana Roo, al

respecto es de puntua izarse que de conformidad con 12 dispuesto

por el Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Quintana Roo, el procedimiento de

responsabilidad administrativa, tiene como finalidad salvaguardar la I

legalidad, honradez, lea tad, imparcialidad y eficiencia que deban ser

observadas en el se

FL

icio público, independientemente de las 1 obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o I

comisión, los que sustéintan el principio de transparencia en el

ejercicio de la función del servicio público.

extremos que señala; y d red social pertenezca, y que los mensajes a q suscrito; 3) que dichos funda mentales; y 4) que Se' niega de manera establece el quejoso, n

3

Page 235: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

QUINTO.- A continuación, se procede a valorar el material

probatorio que fuera ofrecido por las parAs y admitidos y que fueran

desahogados en la audiencia celebrada eldía de hoy, por la suscrita

Juez:

1).- Copia simple del Primer Testi onio de la Escritura Pública 97

933, expedido ,por el Notario Públi o Luis Felipe Morales Vieses,

Titular de la Notaria Número Veintid 's del Distrito Federal,

2).- Copia certificada por el doctor RODRIGO SANTIAGO

JUÁREZ, Director General. del Programa de Agravios a Periodistas y

Defensores Civiles de Derecho Humanos adscrito a la Quinta

Visitaduria General de la Colisión Nacional de los Derechos

Humanos, constante de cuarenta' y nueve fojas de la

Recomendación 13/2015. ,

3).- Copia certificada por la licenciada NORA RUTI-I VIGUERAS

ARIAS, Visitadora Adjunta adscrita a la Quinta Visitaduría General

de la Comisión Nacional de lo Derecho Humanos, constante de

cuatrocientos diecisiete fojas y n video grabado en un DVDr relativo

a las constancias que form n parte del expediente de queja

CNDH/5/2014/6431/Q

4).- Copia simple de las clav s de la Recomendación 13/2015.

5).- Documental Publica, con istente en copia certificada del 'oficio

DRH.PER.0334/2016 de fech veintinueve de enero de dos mil

dieciséis suscrito poi: el doc r FIDEL GABRIEL VILLANUEVA

RIVERO, Magistrado President del H. Tribunal Superior de Justicia

y del Consejo .de la Judicatura del Estado, por medio del cual le

renuevan el contrato como Dir ctor del Instituto de la Defensoría

Pública del Estado.

6).- Documental Publica, consrstente en la copia simple del oficio

CJ-1562/2015, de fecha nueve 1e noviembre de dos mil quince,

suscrito el Dr. Fidel Gabriel Villan va Rivero, Magistrado Presidente

del Tribunal Superior de Justicia del Consejo de la Judicatura del

Estado.

7).- Documental Pública; consist e en copia certificada del oficio

número I.D.P. .142/2016 de fecha sei de abril de dos mil dieciséis.

8).- Documental Pública consisten \e en copia certificada del oficio

I.D.P. 132/2016 de fecha cuatro de ab il de dos mil dieciséis.

Page 236: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

,Qt+l ims 9.01,1",.

i7-4- ‘-51.Wf0. JUZGAD(' I NTENNO DEI.

POI 11...1: •ii 11)11;1Al. 1)El. ESTADO

DE (,5; II NTANA

y

// 706 / / 9).- Documental Publica; consi lente en el oficio número CJ-

805/2016 de fecha veintiocho de/bril del año en curso suscrito por

el Magistrado Consejero del C7íisejo de la Judicatura del Estado,

mismo que contiene el info/me ofrecido como prueba por el denunciado.

10).- Documental Pública consistente en copia certificada del

oficio CJ-1562/2015 de fec /a nueve de noviembre de dos mil quince. 11).- Docuinental Pú lica consistente en el oficio número

C.I.59/2016, de fecha odio de abril del año en curso, suscrito por el

Encargado de la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado, I

P.C.T.C. PABLO SALIMIERALES PRADO. 12).- Documental Pública consistente en el oficio número

D.R.H.980/2016, de fe ha once de abril del año en curso, suscrito

por el Secretario Ejec tivo de Administración del Consejo del Poder

Judicial del Estado, MiA.P. JORGE LUIS KUMUL CANCHÉ.

13).- Documental Piública consistente en las copias certificadas de

diversas actuacione. l dentro del expediente número 96/2014 del ,

índice del Juzgado P nal de Primera Instancia.. I Documentales pú1 licas marcados con los números del uno al

trece, que en térmir os de los artículos 323 fraCción II y 404 del Código de •PrOced mientos Civiles del Estado, de aplicaCión

supletoria; hacen pr eba plena, acreditando su contenidb, 'toda vez

que fueron emitidas por funcionarios ' 'públicos en ejercicio de sus .

funciones, y no se c enta con datos que desvirtúen su contenido y

alcance.

14).- Instrumental e Actuaciones; que se hace consistir enlodas

y cada una de las actaciones, documentos y constancias que obran

agregadas al expediente de mi comparecencia, en cuanto

favorezcan a los intereses del suscrito. i 15).- Presunciones Legales y Humanas; en todo cuanto

favorezcan los intereses del suscrito. i

SEXTO.- De las probanzas señaladas y valoradas en el

considerando QUINTO de la presente resolución, se llega a la

conclusión de que se encuentra debidamente acreditada la causal

de responsabilidad prevista en el artículo 125 fracción II de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, vigente al momento de los i,

hechos (actualmente contenida en la fracción XIX del mismo numeral) consistente a'n "Artículo 125 Son Causas de

219

7

Page 237: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

/

/ i

responsabilidad para todos los servidorels públicos del poder Judicial

/ del Estado:. XIX.- Comportarse públicamente en demérito del

I respeto a la imagen que se debe al cargo...", causal de / responsabilidad atribuida al Se !dor Público licenciado LINO y

MAGOS ACEVEDO, en su caráct r de Director Estatal del Instituto

de la Defensoría 'Pública del Estadio de Quintana Roo; acreditándose • / con las pruebas que fueran valordas en el considerando quinto de

la presente resolución, en especial con las números dos y tres,

consistentes en copia certifihada por el doctor RODRIGO

SANTIAGO JUÁREZ, Director eneral del Programa de Agravios a

Periodistas y Defensores Civilek de Derechos Humanos adscrito ala

Quinta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos, constante de Larenta . y . nueve fojas de la

Recomendación 13/2015, y Copia certificada por la licenciada NORA

RUTH VIGUERAS ARIAS, Vi itadora Adjunta adscrita a la 'Quinta

Visitaduría General de la qomisión Nacional de los Derechos

Humanos, constante de cua ocientos diecisiete fojas y un video, 2 grabado en un DVD, relativo alas constancias que forman parte del

expediente de queja CNDH/54014/64311Q, las cuales como quedó

establecido tienen pleno valbr 'probatorio, .acréditándos. e que el

servidor público LINO MAGOS\ ACEVEDO, DireCte'r del Instituto de la

Defensoría Pública de Quintana 'Roo, en fecha veintiséis.cle agosto

de dos mil catorce, en su cuent de Twitter @linomagoS, publicó una

serie de mensajes, en los que c tó la cuenta dé PEDRO CELESTINO

CANCHÉ HERRERA (@pedro anche), en los que descalificó al

citado periodista como "atenádo de. periodista y aprendiz ' de

alborotador', señalando: 00:64 las: "@pecl rokanche @CesarinME \ @betoborge @dianaegzz @Vianey ¡bizarro Pedro eres atentado de

• • r periodista y aprendiz de alborotaor. •

Ahora bien, tal expresión, si bien se estima que atentó contra

el derecho humano a la protección de la dignidad del señor PEDRO

CANCHÉ HERRERA, y con ello de ó de observar lo establecido en

último párrafo del articulo 1° de la Ca a'Magna y el numeral' 11 de la

Convención Americana sobre Derech s Humanos; de los autos que . integran el presente procedimiento, o *se advierte que con el

señalamiento que hiciera el Servidor Publico denunciado se hubiere \

violentado en el derecho humano a laiI libertad de pensamiento y /

is•

a

Page 238: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

JUZCIADO INTERNO DEI.

PODER .113fSCIAl. DEI. ESTADO

DE QUINTANA ROO, N

310

3d

X3

0:11,kr.

C.: C.4

o RUC CLt e ri

220 , 707

expresión de PEDRO CANCHE ¡HERRERA, consagrado en el

Constitución ,Política de los Estados Unidos

la letra consigna: "Artículo" 7o. Es inviolable la

libertad de difundir opiniones/ información e ideas, a través de

cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o

medios indirectos, tales co0 o el abuso de controles oficiales o

particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas . I

o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por I

cualesquiera otros medids y tecnologías de la información y

comunicación encaminadols a impedir la transmisión y circulación de I

ideas y 'opiniones. Ningbna ley ni autoridad puede establecer la

previa censura, ni coartr la libertad de difusión, que no tiene más

límites que los previsto' en e/ primer párrafo del artículo 6o. de esta 1

Constitución. En ningÚn caso podrán secuestrarse los bienes

utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como

instrumento del delito."/ .. _

I ,

Aunado a lo anterior, se tiene que de las pruebas aportadas y • ; I desahogadas en el presente procedimiento, no se cuenta con indicio

1 ' alguno que permita establecer que la conducta atribuida al servidor público denunciado ¡y por la cual se dio inicio al presente

procedimiento, hubiere trascendidó a la esfera jurídica o material del Ciudadano Pedro Cellestino Canche Herrera, o bien, ñue hubiere

1 tenido alguna consecuencia en su psique. o integridad física;

artículo 7 de la

Mexicanos, que a

tampoco se cuenta •con pruebas que permitan establecer la

existencia de un perHicio económico ocasionado con motivo de la

comisión de la causa de responsabilidad atribuida' al Servidor Público denunciado, consistente en "Comportarse públicamente en

demérito del respeto á la imagen que se debe al cargó...".

Por otra parte, tomando en consideración que en lo que hace a

la materia del presen1 procedimiento- , el hecho que diera lugar a la denuncia presentada p

lor licenciado ROBERTO RÍOS ÁLVAREZ, se

hizo consistir en las públicaciones realizadas por el Servidor Público

en la red social denominada "Twitter" el día veintiséis de agosto del

año dos mil catorce, \no contándose con pruebas que permitan

establecer ocasionaron lun perjuicio económico; en tanto que el bien

jurídico lesionado fue lá dignidad de un Ciudadano, por lo que se

hace necesario determinar el valor del mismo.

Page 239: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

o Así tenemos que la noción de "dignidad humana" se vincula con

el "respeto incondicionado que merece t/ odo individuo en razón de su

mera condición humana, es decir, independientemente de cualquier

característica o aptitud particular qué pudiera posee'''. En tanto que I de acuerdo a Kant, la dignidad es "algo que se ubica por encima de

todo precio y, por lo tanto, no admitie nada equivalente"; mientras las

cosas tienen "precio", las perso1-1 as tienen "dignidad". En otras

palabras, la dignidad, como prerrogativa característica de las

personas, es un valor absoluto q e escapa por tanto a todo cálculo

utilitarista de costos-beneficios.' Ahora bien, en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica del

' Poder Judicial del Estado, las faltas y responsabilidades

,administrativas serán sanciona as conforme a la misma ley y a la

Ley de Responsabilidades resp ctiva; no contemplando la citada Ley .1 Orgánica algún plazo para prescripción, por lo que deberá estarse a

lo señalado en la Ley de Ras'ponsabilidades de los Servidores

Públicos del Estadb, aplicab e al presente procedimiento por.

disposición del 160 de la Constitución Política del Estado y .73 da la

citada Ley de Responsabilidades; siendo que ésta última,' en 'al

articulo 82 establece: . ;_, ... "Artículo 52.- Las autoridades com cientos; para imponer las sanciones que está Ley prevé, se sujetarán a lo siguienl.

. .

I.- Prescribirán en un año, si el lucr obtenido o el daño o perjuicio causado por él infractor no excede de diez veces el alario mínimo diario vidente en el Estado., o Si la responsabilidad no fuese esti:u ble • en dinero; el . plazo de prescripción se contará a partir del dia s. iguien. t a aquel - en que" hubiera incurrido en la responsabilidad o a pedir del momei to en que hubiere cesado, si fue de carácter continuo; y II.- En los demás casos prescribirán e tres años. La prescripción se interrumpirá por c da trámite que las autoridades realicen y le sea notificado al presunto res ponsabl En todo momento la Secretaria de (4 Contraloría o el superior jerárquico podrá decretaría prescripción de oficio."

En tal virtud, habiéndose dete minado que no es jurídicamente

posible estimar en dinero el h cho motivo de la causa de \r)

responsabilidad administrativa que io lugar ala denuncia que nos

ocupa, se tiene que el plazo para la rescripción de la facultad para \ sancionarla, es el señalado en la fracción l del artículo 82 transcrito,

es decir un año, que términos del dich\D precepto legal, se computa a

\ I

2 ANDORNO, Roberto, EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA EN EL BIODERECHO INTERNACIONAL, en Garcia, José Juan (director): Enciclopedia de Bioética. URL: hdp://enciclopediadebioeticacongindex.phpRodas-las-vocesr184-el-principio.de-dignidarl-humana.en-ebbioderecho-iniernaciorou

i

Page 240: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

‘$100,5 .4,

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C>1.9,141' -JUZGADO INTERNO DIN. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

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15::,;nrioo

t 5t,

a

7" 221 partir del día siguiente a aquel en qpíe se hubiere cometido la

infracción.

En ese orden de ideas, se iene que del análisis de los

presentes autos, se advierte queor lo que respecta a la denuncia

motivo del presente procedimie? o, en contra del licenciado LINO

MAGOS ACEVEDO, en su cariácter de Director del Instituto de la

Defensoría Pública del Estad,?, el 'hecho que se le atribuye en la

denuncia que nos ocupa es d consumación instantánea, habiéndolo

realizado el día veintiséis d agosto del año dos mil catorce, por lo

que el cómputo para qu opere la prescripción, inició el día

veintisiete de agosto del no dos mil catorce; habiendo fenecido el

plazo de un año, él día v

2

ntiséis de agosto del año dos mil quince,

fecha en que precluyó la/ facultad para sancionar esa conducta; por

lo tanto, al haber sido presentada la denuncia motivo del presente I

procedimiento en fecha i'día diez de marzo del año dos mil dieciséis, su presentación no fud apta para interrumpir una prescripción qul

I previamente había operado de , pleno derecho. Ello con

I -- independencia de qud él denunciante, hubiera tenido conocimienio

I del hecho en fecha posterior y que hubiera presentado su denuncia

dentro del plazo de lois quince días posteriores al aquel en que tuvo I conocimiento del hecho, ya que como se mencionó, para cuando

. interpuso la denuncia ya había operado la prescripción de la facultad) ,

de sancionar esa co duela, por lo que la denuncia no fue apta para

interrumpir esa facultad ya prescrita.

SEPTIMO.- En consecuencia de - lo fundado y motivado en el

considerando que aitecede, es de declararse prescrita la facultad

para sancionar la causa de responsabilidad administrativa atribuida I

al Servidor Público licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, en su

carácter de Director Estatal del Instituto de la Defensoria Pública del I

Estado de Quintana Roo, contenida en el artículo 125 fracción II de I

la Ley Orgánica del P,oder Judicial del Estado, vigente al 'momento I

de los hechos (actualmente contenida en la fracción XIX dl - mismo numeral), por los hechtos contenidos en la denuncia preséntádá por

ROBERTO RIOS ÁLAREZ, apoderado legal de: la. Comisión

Nacional de los Derechos Humanos, y por los qué. Se dio inicio al

presente procedimiento \i de conformidad con el acuerdo de fecha

veintinueve de marzo de 'dos mil dieciséis.

11

Page 241: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

i , / Al causar estado la presente resOlución, envíese en copia

certificada de la misma a la Dirección/de Recursos Humanos del

Poder Judicial de Quintana Roo, para el único efecto de que se

agregue al expediente personal del Sel

lrvidor Público.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se:

R ES 1/EL VE

PRIMERO.- Conforme a lo ejuesto en el considerando Sexto,

de la presente resolución, se declara prescrita la facultad para I

sancionar la causa de responsabilidad administrativa atribuida al ' I Servidor Público licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, en su carácter I

de Director Estatal del Instituto á la Defensoría Pública del Estado

de Quintana Roo, contenida en F.! artículo 125 fracción II de la Ley '

Orgánica del Poder Judicial del !Estado, vigente al momento de los I .

hechos (actualmente contenida en la. fracción • XIX del mismo

numeral), por los hechos Ooriterlidos en la denuncia presentada por

ROBERTO RIOS ÁLVAREZ, !apoderado . legal" de la: Comisión 'I

Nacional de los Derechos Hunlanos y por los qué se dio inicio al l ' •• - ., . ....

presente procedimiento de conformidad con el acuerdo, de fecha

veintinueve de marzo. de dos mil dieciséis, por lo que no ha I ,

procedido la denuncia que dio origen el presente procedimiento; no

ha lugar a imponer una sanción. ' . . SEGUNDO.- En su oportunidad remítase copia certificada dé la 1 1,

presente resolución a la Direccion de Recursos Humanos del Poder

Judicial del Estado, para el único efecto de que sea agregada 'al

expediente personal del licenciadIo LINO MAGOS ACEVEDO.

• NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, en su 'oportunidad, archívese el

I presente asunto como totalmenteiconcluido.

/7----i- Así lo resolvió rfirma la—licenciada ANA MERCEDES k : N.- \ ' CASTILLO CARV AL, Juez Interna del Poder Judicial del Estado .. ,,,c, \I

de Q Hilltaait?..

,z• 1.4" ,-0,,A 45:

.Ar2Gke9 11TEr1H0 PEt poDar. ltIZCIÁL Da ESTADO

CtiErettf,L, r.zuNTAte). noo

Page 242: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

\ DO INT ERtit Da PODER JUDICI,V DELES,P1.90

ClierTMAROn

1

se publicó que antecede, por lista Judicial, con ee-tl..9 en

e") del arki doe diii 1.-.1 ..° -n----,----

do Estraddic del Juzgade Miiiiid Poder id Oi A 11 thilliiitial; &ÜUiY a Rco

)

709

El -4 de 301) u f.,

"'", 111-EqN0 Da POOEn ju,..nid. ;..1_. ceueliNETAIA n ESTADO ch.r oa

dio cinc, de JuLQde4anodoo rn (el AO Aceue-c)0 , en e!

eterno del PodYrr judicial del Estado de Quintana de Chetumal, Quintana Roo; el (la) suscrito (a)

de personalmente lo e , v sUllprte 2c1Z , recaído en el

del Indice do este Juzgado; leyéndoselo Integramente, manifiestan o quedar enterado y f; opto Consta- El (12)Actuarlo(r ),Licanciado_Cti leí cdoirwez

Stafido las 112215 horas d óleo 317tb , estando present local que ocupa el Juzgado Roo, con sede en la Ciuda actuario (a) procedí a nottii que antecede, de fecha c u expediente número

O c.„-brc°1:/.0 ti^ so Lic'1'. t

o¿O , 0)0

Page 243: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

223 -1-

• INSTRUCCIONES: 1. LEA CUIDADOSAMENTE LAS NOTAS QUE EN CADA RUBRO SE CONTIENEN, Y CONTESTE EN FORMA EXPRESA Y COMPLETA LO QUE SE LE PIDE. 2. DEBE DE LLENAR TODOS LOS ESPACIOS CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA; SI LA DOCUMENTACIÓN NO CONTIENE LOS DATOS CANCELE LOS ESPACIOS CON LINEAS DIAGONALES YA QUE DE NO SER AS!, EL FORMATO LE SERÁ DEVUELTO SIN HABERSE REGISTRADO EN LABASE DE DATOS BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. 3. RECUERDE QUE LOS DATOS Y COMENTARIOS QUE USTED APUNTE EN ESTE FORMATO SERÁN LOS ÚNICOS QUE SE REGISTRARAN EN LA BASE DE DATOS, Y. POR TANTO LOS QUE SERVIRÁN COMO REFERENCIA PARA CONSULTAS POSTERIORES. ASÍ, QUE LE PEDIMOS SU,COLABORACIÓN PARA QUE REGISTRE LA INFORMACIÓN LO MÁS CMPLETA POSIBLE. 4 RECUERDE QUE ESTE FORMATO SE DEBERÁ DEVOLVER A LA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA DGQYO, A MÁS TARDAR 3 DÍAS DESPUÉS DE SU ENTREGA A LA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CADA VISITADURIA. 5. SI TIENE UNA DUDA RESPECTO DEL SEGUIMIENTO O DEL LLENADO DE ESTE FORMATO CONSULTE CON, LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN EN LAS EXTENSIONES 195.0 122.

México D.F., a 13 de julio de 2016.

N° EXPEDIENTE: CNDH/5/2014/6431/Q N° DE RECOMENDACIÓN: 13/2015

ESTADO ACTUAL: 1. NO ACEPTADA 2. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO TOTAL 3. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO PARCIAL, 4. ACEPTADA, SIN PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO 5. ACEPTADA, CON CUMPLIMIENTO INSATISFACTORIO 6. ACEPTADA, EN TIEMPO DE PRESENTAR

PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO 7. EN TIEMPO DE SER CONTESTADA 8. ACEPTADA CUYO CUMPLIMIENTO REVISTE

CARACTERÍSTICAS PECULIARES

1. LA INFORMACIÓN LA ENVÍA: a. UNA AUTORIDAD b. EL QUEJOSO c. VISITA d. ACTA CIRCUNSTANCIADA

2. EN SU CASO, SEÑALE LA AUTORIDAD QUE ENVÍA LA INFORMACIÓN:

DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA CNDH.

3. ANOTE EL N° DE OFICIO Y LA FECHA POR EL QUE SE ENVÍA LA INFORMACIÓN:

OFICIO CNDH/DGAJ/C1/6349/2016, DE 6 DE JULIO DE 2016.

4. LA DOCUMENTACIÓN FUE RECIBIDA POR ESTE ORGANISMO EL DÍA (FECHA Y FOLIO): FOLIO: S/F, DE 7 DE JULIO DE 2016.

11/(

Page 244: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

224 -2-

5. LA DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA AUTORIDAD O EL QUEJOSO CONSISTE EN

EL COMUNICADO DE LA AUTORIDAD INFORMANDO DEL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN. NO, SE TRATA DE UN OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA COMISIÓN NACIONAL INFORMA QUE EL 4 DE JULIO DE ESTE AÑO, UN APODERADO LEGAL ACUDIÓ AL JUZGADO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN ORDENADA EN EL EXPEDIENTE 23/2016, INICIADO CON MOTIVO DE LA RECOMENDACION 13/2015, EN LA CUAL SE DECLARÓ PRESCRITA LA FACULTAD PARA SANCIONAR LA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ATRIBUIBLE AL SERVIDOR PÚBLICO LINO MAGOS ACEVEDO.

6. DEL ANALISIS DE LA DOCUMENTACIÓN, SE DESPRENDE QUE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO QUE SE HA DADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LA RECOMENDACIÓN ES:

( ) INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMIENTO (ES DECIR QUE SE ESTÁN GIRANDO OFICIOS A FIN DE QUE EL AREA A QUIEN LE CORRESPONDE REALICE LAS ACTUACIONES A LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN) (APUNTAR AQUÍ EL NOMBRE Y EL CARGO DE LA PERSONA A QUIEN SE LE GIRAN LAS INSTRUCCIONES Y, EN QUÉ CONSISTEN ÉSTAS:

( ) CUMPLIMIENTO PARCIAL (SIGNIFICA QUE LA AUTORIDAD HA CUMPLIDO UNO O DOS MÁS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN O BIEN EN QUE HA AVANZADO EN LO PROPUESTO, SIN QUE LO HAYA TERMINADO AÚN). INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL CUMPLIMIENTO DADO TRATANDO DE SER LO MÁS EXPLÍCITO POSIBLE:

( ) CUMPLIMIENTO TOTAL. (ESTO SIGNIFICA QUE SE DA POR TERMINADO EL SEGUIMIENTO CON LA AUTORIDAD, TODA VEZ QUE ESTA YA CUMPLIÓ TOTALMENTE TODOS LOS PUNTOS PROPUESTOS, EJEMPLO: RESOLVIO EL P.A.I.; DETERMINÓ, Y EN SU CASO, CONSIGNO LA A. P.; PAGÓ LA INDEMNIZACIÓN; EJECUTÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ETC.) INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL CUMPLIMIENTO TOTAL EN EL CASO CONCRETO: ////////////////////////////////////////////////////

SEÑALE CONCRETAMENTE QUE ACTUACIONES ESTÁN PENDIENTES PARA QUE SE DE POR CUMPLIDO TOTALMENTE EL SEGUIMIENTO:

SE PROPORCIONE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE CON LA QUE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN.

7. SI EL CUMPLIMIENTO CONSISTIÓ EN LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA APUNTE AQUÍ LOS NOMBRES COMPLETOS, LOS CARGOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES SE LES SIGUIÓ Y LA SANCIÓN QUE PARA CADA UNO DE ELLOS RESULTÓ (SÍ NO FUERON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES INDÍQUELO EN EL LUGAR DE LA SANCIÓN:

TIPO DE SANCIÓN:

Page 245: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

eneses uáa

Allá

225

A) AMONESTACIÓN PÚBLICA B) DESTITUCIÓN C) INICIO DE AVERIGUACIÓN PREVIA D) SUSPENSIÓN E) AMONESTACIÓN PRIVADA F) INHABILITACIÓN G) EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL H) MULTA I) NO ADMINISTRAT. RESPONSABLE J) A.P. ARCHIVO POR RESERVA K) NO EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL L) ARRESTO X) OTROS

NOMBRE • CARGO SANCIÓN:

8. EL SERVIDOR PÚBLICO FUE SANCIONADO POR INTERVENCIÓN DE ESTA COMISIÓN NACIONAL? : ( ) SI ( ) NO

9. SI CUENTA CON EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO O RESUELTO, APUNTELO AQUÍ: ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

10. SI CUENTA CON EL N° DE AVERIGUACIÓN PREVIA INICIADA O DETERMINADA EN CONTRA DE ALGUN SERVIDOR PÚBLICO, SEÑÁLELO: ///////////////////////////////////////////

11. INDIQUE SI SE ENCUENTRA CONFORME O NO CON EL CUMPLIMIENTO QUE SE HA DADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN; ASIMISMO, SI NO ESTÁ CONFORME SEÑALE SUS ARGUMENTOS DEL PORQUE NO:

( ) SI ( X ); NO PORQUÉ: NO SE HA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS RECOMENDATORIOS.

12. ENVIARA OFICIO PIDIENDO MÁS INFORMACIÓN • EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN (X) SI ( ) NO ( ISITA

INDIQUE EL N° DE OFICIO:

Lic. María de Lourdes arrieta Carrasco yo. Bo. Directora de Área

México D.F. a 13 de julio de 2016.

Page 246: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

ite

226

-1- INSTRUCCIONES: 1. LEA CUIDADOSAMENTE LAS NOTAS QUE EN CADA RUBRO SE CONTIENEN, Y CONTESTE EN FORMA EXPRESA Y COMPLETA LO QUE SE LE PIDE. 2. DEBE DE LLENAR TODOS LOS ESPACIOS CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA, SI LA DOCUMENTACIÓN NO CONTIENE LOS DATOS CANCELE LOS ESPACIOS CON LINEAS DIAGONALES YA QUE DE NO SER ASÍ, EL FORMATO LE SERÁ DEVUELTO SIN HABERSE REGISTRADO EN LA BASE DE DATOS BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. 3. RECUERDE QUE LOS DATOS Y COMENTARIOS 'QUE USTED APUNTE EN ESTE FORMATO SERÁN LOS ÚNICOS QUE SE REGISTRARAN EN LA BASE DE DATOS, Y POR TANTO LOS QUE SERVIRÁN COMO REFERENCIA PARA CONSULTAS POSTERIORES. ASÍ QUE LE PEDIMOS SU COLABORACIÓN PARA QUE REGISTRE LA INFORMACIÓN LO MÁS COMPLETA POSIBLE. 4. RECUERDE QUE ESTE FORMATO SE DEBERÁ DEVOLVER A LA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA DGQYO A MÁS TARDAR 3 DÍAS DESPUÉS DE SU ENTREGA ALA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CADA VISITADURIA. 5. SI TIENE UNA DUDA RESPECTO DEL SEGUIMIENTO O DEL LLENADO DE ESTE FORMATO CONSULTE CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN EN LAS EXTENSIONES 195 0 122.

México D.F., a 2 de agosto de 2016.

N° EXPEDIENTE: CNDH/5/2014/6431/Q N° DE RECOMENDACIÓN: 13/2015

ESTADO ACTUAL: 1. NO ACEPTADA ) 2. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO TOTAL ) 3. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO PARCIAL (X) 4. ACEPTADA, SIN PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO ) 5. ACEPTADA, CON CUMPLIMIENTO INSATISFACTORIO ) 6. ACEPTADA, EN TIEMPO DE PRESENTAR

PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO ) 7. EN TIEMPO DE SER CONTESTADA ) 8. ACEPTADA CUYO CUMPLIMIENTO REVISTE

CARACTERÍSTICAS PECULIARES ) 1. LA INFORMACIÓN LA ENVÍA: a. UNA AUTORIDAD (X) b. EL QUEJOSO ) c. VISITA ) d. ACTA CIRCUNSTANCIADA )

2. EN SU CASO, SEÑALE LA AUTORIDAD QUE ENVÍA LA INFORMACIÓN:

DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA CNDH.

3. ANOTE EL N° DE OFICIO Y LA FECHA POR EL QUE SE ENVÍA LA INFORMACIÓN:

OFICIO CNDH/DGAJ/C1/6349/2016, DE 18 DE JULIO DE 2016.

4. LA DOCUMENTACIÓN FUE RECIBIDA POR ESTE ORGANISMO EL DÍA (FECHA Y FOLIO): FOLIO: S/F, DE 21 DE JULIO DE 2016.

5. LA DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA AUTORIDAD O EL QUEJOSO CONSISTE EN

Page 247: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

227

-2-

EL COMUNICADO DE LA AUTORIDAD INFORMANDO DEL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN. NO, SE TRATA DE UN OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ESTA COMISIÓN NACIONAL INFORMA QUE RECIBIÓ POR CORREO ELECTRÓNICO EL ARCHIVO DIGITAL DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN ORDENADA EN EL EXPEDIENTE 23/2016, INICIADO CON MOTIVO DE LA RECOMENDACION 13/2015, EN LA CUAL SE DECLARÓ PRESCRITA LA FACULTAD PARA SANCIONAR LA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ATRIBUIBLE AL SERVIDOR PÚBLICO LINO MAGOS ACEVEDO, Y ADJUNTÓ COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA, EN LA QUE SE REFIERE QUE EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE EN LA DENUNCIA AL CITADO SERVIDOR PÚBLICO ES DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA, HABIÉNDOLA REALIZADO EL 27 DE AGOSTO DE 2014; HABIENDO FENECIDO EL PLAZO DE UN AÑO EL 27 DE AGOSTO DE 2015, FECHA EN QUE PRECLUYÓ LA FACULTAD PARA SANCIONAR ESA CONDUCTA. POR LO TANTO, AL HABER SIDO PRESENTADA LA DENUNCIA MOTIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EL 10 DE MARZO DE 2016, SU PRESENTACIÓN NO FUE APTA PARA INTERRUMPIR UNA PRESCRIPCION QUE PREVIAMENTE HABIA OPERADO DE PLENO DERECHO. ELLO CON INDEPENDENCIA DE QUE EL DENUNCIANTE HUBIERA TENIDO CONOCIMIENTO DEL HECHO EN FECHA POSTERIOR Y QUE HUBIERA PRESENTADO SU DENUNCIA DENTRO DEL PLAZO DE LOS QUINCE DIAS POSTERIORES AL AQUEL EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL HECHO, YA QUE COMO SE MENCIONÓ, PARA CUANDO INTERPUSO LA DENUNCIA YA HABÍA OPERADO LA PRESCRPCION DE LA FACULTAD DE SANCIONAR ESA CONDUCTA, POR LO QUE LA DENUNCIA NO FUE APTA PARA INTERRUMPIR ESA FACULTAD YA PRESCRITA.

6. DEL ANALISIS DE LA DOCUMENTACIÓN, SE DESPRENDE QUE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO QUE SE HA DADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LA RECOMENDACIÓN ES:

( ) INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMIENTO (ES DECIR QUE SE ESTÁN GIRANDO OFICIOS A FIN DE QUE EL AREA A QUIEN LE CORRESPONDE REALICE LAS ACTUACIONES A LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN) (APUNTAR AQUÍ EL NOMBRE Y EL CARGO DE LA PERSONA A QUIEN SE LE GIRAN LAS INSTRUCCIONES Y, EN QUÉ CONSISTEN ÉSTAS:

( ) CUMPLIMIENTO PARCIAL (SIGNIFICA QUE LA AUTORIDAD HA CUMPLIDO UNO O DOS MÁS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN O BIEN EN QUE HA AVANZADO EN LO PROPUESTO, SIN QUE LO HAYA TERMINADO AÚN). INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL CUMPLIMIENTO DADO TRATANDO DE SER LO MÁS EXPLÍCITO POSIBLE:

( ) CUMPLIMIENTO TOTAL. (ESTO SIGNIFICA QUE SE DA POR TERMINADO EL SEGUIMIENTO CON LA AUTORIDAD, TODA VEZ QUE ESTA YA CUMPLIÓ TOTALMENTE TODOS LOS PUNTOS PROPUESTOS, EJEMPLO: RESOLVIO EL P.A.I.; DETERMINÓ, Y EN SU CASO, CONSIGNO LA A. P.; PAGÓ LA INDEMNIZACIÓN; EJECUTÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ETC.) INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL CUMPLIMIENTO TOTAL EN EL CASO CONCRETO: ////////////////////////////////////////////////////

SEÑALE CONCRETAMENTE QUE ACTUACIONES ESTÁN PENDIENTES PARA QUE SE DE POR CUMPLIDO TOTALMENTE EL SEGUIMIENTO:

Page 248: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

228 -3-

SE PROPORCIONE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE CON LA QUE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN.

7. SI EL CUMPLIMIENTO CONSISTIÓ EN LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA APUNTE AQUÍ LOS NOMBRES COMPLETOS, LOS CARGOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES SE LES SIGUIÓ Y LA SANCIÓN QUE PARA CADA UNO DE ELLOS RESULTÓ (SÍ NO FUERON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES INDÍQUELO EN EL LUGAR DE LA SANCIÓN:

TIPO DE SANCIÓN: A) AMONESTACIÓN PÚBLICA ) B) DESTITUCIÓN ) C) INICIO DE AVERIGUACIÓN PREVIA ) D) SUSPENSIÓN ) E) AMONESTACIÓN PRIVADA ) F) INHABILITACIÓN ) G) EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ) H) MULTA ) I) NO ADMINISTRAT. RESPONSABLE ) J) A.P. ARCHIVO POR RESERVA ) K) NO EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL ) L) ARRESTO ) X) OTROS ) NOMBRE CARGO SANCIÓN:

8. EL SERVIDOR PÚBLICO FUE SANCIONADO POR INTERVENCIÓN DE ESTA COMISIÓN NACIONAL? : ( ) SI ( ) NO

9. SI CUENTA CON EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO O RESUELTO, APUNTELO AQUÍ: 23/2016.

10. SI CUENTA CON EL N° DE AVERIGUACIÓN PREVIA INICIADA O DETERMINADA EN CONTRA DE ALGUN SERVIDOR PÚBLICO, SEÑÁLELO: ///////////////////////////////////////////

11. INDIQUE SI SE ENCUENTRA CONFORME O NO CON EL CUMPLIMIENTO QUE SE HA DADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN; ASIMISMO, SI NO ESTÁ CONFORME SEÑALE SUS ARGUMENTOS DEL PORQUE NO:

( ) SI ( X ); NO PORQUÉ: NO SE HA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS RECOMENDATORIOS.

12. ENVIARA OFICIO PIDIENDO MÁS INFORMACIÓN EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN (X) SI ( ) NO VISITA

INDIQUE OFICIO:

All neses ogad ifica

Méxi -agosto de 2016.

Lic. María de Lou s Larrieta Carrasco Vo. Bo. Directora Área

Page 249: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2 9 9

QUINTAMISITAURTÁ bÉNÉFIAIr ' Dirección General del Programa dé Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos

Asunto: Seguimiento de Recomendación

Recomendación 13/2015.

Oficio: QVG/DGAP/ 52930

Ciudad de México,

CNDI-1 mÉx 1 CO

1 1 ASO 2015

Dr. Fidel Ga illanue ¡yero Magistdresidentey Tribunal Superior de Justicia y délr, onsejo de la icatura del Estado de Quintana Roo

Distinguido Ma ado Presideñte-, toinva~iti~:,—

Me refiero a I omendación 13/2015 emitida por este Organismo Nacional el 6 de mayo de 2015, la cual fue aceptada por ese Tribunal Superior de Justicia mediante oficio CJ-156212015déUde noviembre de ese.mismo año.

Al respecto, como usted tiene conocimiento, dicho pronunciamiento tiene un apartado

dirigido a usted en el que se le formulan tres recomendaciones específicas para su

atención.

Sin embargo, después de hacer un análisis y estudio de las constancias que integran el expediente de seguimiento de la Recomendación 13/2015, se desprende que si bien se

han recibido en este Organismo Nacional algunas constancias que evidencian el avance de su cumplimiento, se advterte que todavía resulta incompleto y continua

pendiente su cumplimiento total.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 67, fracciones II, X y XIII, 137 y

139 de su Reglamento Interno, mucho le agradeceré informe las acciones que ese

Periférico Sur 3453, piso 7, Torre A, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.

Tels. 56818125 y 53773592, email: [email protected]

Page 250: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIÓN 13/2015

Tribunal ha realizado para dar cumplimiento a los tres puntos de la Recomendación

13/2015, teniendo a bien enviar las constancias correspondientes para acreditar su

cumplimiento.

Me permito recordarle, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del

Reglamento Interno de este Organismo Nacional, la autoridad o servidor público que

haya aceptado una Recomendación, asume el compromiso de dar a ella su total

cumplimiento, por lo que mucho agradeceré haga llegar las pruebas de cumplimiento a

la brevedad posible.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

,/

DR. RODRIGO SA

C.c.p. Ex

MLLC/EPM

Periférico Sur 3453, piso 7, Torre A, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. 'Tels. 56818125 y 53773592, email: [email protected]

o

Page 251: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Asunto: Se remite i COORDINArint4

DR. RODRIGO SANTIZSEZZNETZIS DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PRESENTE.-

G e t-* ftyau,

519- 2eCo fghe °-..n e x° t.% CO MISIÓN NACIOWM. '

DERECHOG HUMA1.1‘5S. //1.,

cVeetc_, tey9 O 8 SET, 2016 •

-a TIMA OFIGIALItt rAhl ES

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c:5 , \.1117NO9,514, c. 41%11_

Volts% IPSE

09 SEP 21ti

23i

REFERENCIA: RECOMENDACIÓN 13/2015

DEPENDENCIA: PODER JUDICIAL

OFICIO No: CJ-1505/2016 PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DE LA JUDICATURA CHETUNIAL.QUINTANA ROO

En atención a su oficio número QVG/DGAP/52930, deducido de La recomendación 13/2015, hago de su conocimiento que mediante el oficio núme.roSe.1.7_ 0535/2016 -expediente VG/BJ/243/05/2014-3, se le remitió la documentación al cumplimiento de los puntos primero y tercero de la recomendación realizada a este Consejo de la Judicatura; ahora bien, eh cuanto al segundo punto, en fecha 22 de marzo del año en curso, mediante oficio número 09/2016, signado por el suscrito, se remitió al Juzgado Interno del Poder Judicial del Estado, que es el órgano encargado de dar seguimiento a las denuncias que se interpongan en contra de los Servidores Públicos pertenecientes a esta Institución, la queja administrativa presentada por el licenciado Roberto Ríos Álvarez, Apoderado Legal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del licenciado Lino Magos Acevedo Director Estatal del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, la cual se radicó en el Juzgado antes mencionado bajo el número 23/2016, emitiéndose en fecha cuatro de julio del año en curso, la resolución correspondiente, mismo expediente administrativo que se anexa para acreditar el cumplimiento del punto segundo de la• recomendación de origen. Siendo este el último punto por cumplimentar de la recomendación 123/2015, toda vez que con anterioridad y como ya se mencionó en líneas que anteceden, se dio cumplimiento al primer y tercer punto, de los cuales de nueva cuenta remito copias simples de las acciones que se implementaron para tal efecto.

Se adjunta al presente escrito copia del expediente 23/2016 del Indice del Juzgado Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, así como copia simples de los oficios I.D.P. 577/2015, I.D.P. 556/2015, I.D.P. 555/2015, I.D.P. 561/2015 y I.D.P. 599/2015, suscritos todos por el licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, Director del instituto de la Defensoría Pública del Estado, con los anexos correspondientes, así mismo se anexan copias simples de los oficios 673/2015, suscrito por el Maestro HARLEY SOSA GUILLEN, Presidente de la Comisión de derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; la copia del recibo de orden de trabajo número 2341 de la Notaría Pública número 31 a cargo del licenciado ENRIQUE ARAMBULA ARAMBULA, por último las diversas notas periodísticas relativas a la disculpa pública

Page 252: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DE LA JUDICATURA CHETUMAL, QUINTANA ROO

DEPENDENCIA: PODER JUDICIAL

REFERENCIA: RECOMENDACIÓN 13/2015

OFICIO No: CJ-1505/2016

que al efecto realizara el licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, Director del Instituto de la Defensoría Pública del Estado; haciéndose la aclaración que los originales ya han sido remitidos mediante el oficio número CJ-0535/2016, de fecha dos de febrero del año en curso, del cual anexo el soporte de envió con el sello de la mensajería MEXPOST, con fecha de recibido de diecinueve del mismo mes y año.

ATENTAMENTE CHETUMAL, Q.R., 05 DE SEPTIEMBRE sEr 6.

. EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL UNAL 11SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL C JO DE LA

n cnÚUbICATURA DEL PO R JUDI EL ESTADO. zfgAn co

W 1{±11

'ODER. JUDICIAL DDR.sENID. FIDEL ANUEVA RIVERO. -..ONSPJO DE LA JUDICATUR,

CHETUMAL O. ROO

C.c.p.- Minutario.

Page 253: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DE LA JUDICATURA CIIETUNI AL, Q UINTANA ROO

DEPENDENCIA: PODER JUDICIAL

24

REFERENCIA: RECOMEÑDACIÓN 13/201g

OFICIO No: CJ-1505/2016

Asunto: Se remite informe

DR. RODRIGO SANTIAGO JUÁREZ DIRECTOR GENERAL-DE LA-COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PRESENTE.-

En atención a su oficio número QVG/DGAP/52930, deducido de La recomendación 13/2015, hago de su conocimiento que mediante el oficio-número CJ-0535/2016 expediente VG/BJ/243/05/2014-3, se le remitió la documentación al cumplimiento de los puntos primero y tercero de la recomendación realizada a este Consejo de la Judicatura; ahora bien, en cuanto al segundo punto, en fecha 22 de marzo del año en curso, mediante oficio número 09/2016, signado por el suscrito, se remitió al Juzgado Interno del Poder Judicial del Estado, que es el órgano encargado de dar seguimiento a las denuncias que se interpongan en contra de los Servidores Públicos pertenecientes a esta Institución, la queja administrativa presentada por el licenciado Roberto Ríos Álvarez, Apoderado Legal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del licenciado Lino Magos Acevedo Director Estatal del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, la cual se radicó en el Juzgado antes mencionado bajo el número 23/2016, emitiéndose en fecha cuatro de julio del año en curso, la resolución correspondiente, mismo expediente administrativo que se anexa para acreditar el cumplimiento del punto segundo de la recomendación de origen. Siendo este el último punto por cumplimentar de la recomendación 123/2015, toda vez que con anterioridad y como ya se mencionó en líneas que anteceden, se dio cumplimiento al primer y tercer punto, de los cuales de nueva cuenta remito copias simples de las acciones que se implementaron para tal efecto.

Se adjunta al presente escrito copia del expediente 23/2016 del índice del Juzgado Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, así como copia simples de los oficios I.D.P. 577/2015, I.D.P. 556/2015, I.D.P. 555/2015, I.D.P. 561/2015 y I.D.P. 599/2015, suscritos todos por el licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, Director del instituto de la Defensoría Pública del Estado, con los anexos correspondientes, así mismo se anexan copias simples de los oficios 673/2015, suscrito por el Maestro HARLEY SOSA GUILLEN, Presidente de la Comisión de derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; la copia del recibo de orden de trabajo número 2341 de la Notaría Pública número 31 a cargo del licenciado ENRIQUE ARAMBULA ARAMBULA, por último las diversas notas periodísticas relativas a la disculpa pública

Page 254: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DE LA JUDICATURA CHETUMAL, QUINTANA ROO

DEPENDENCIA: PODER JUDICIAL

REFERENCIA: RECOMENDACIÓN 13/2015

OFICIO No: CJ-150512016

que al efecto realizara el licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, Director del Instituto de la Defensoría Pública del Estado; haciéndose la aclaración que los originales ya han sido remitidos mediante el oficio número CJ-0535/2016, de fecha dos de febrero del año en curso, del cual anexo el soporte de envió con el sello de la mensajería MEXPOST, con fecha de recibido de diecinueve del mismo mes y año.

ATENTAMENTE CHETUMAL, Q.R., 05 DE SEPTIEMB

EL ,MAGISTRADO PRESIDENTE D y40E-RIOR DE JUSTICIA Y D

P-?)1 judirfilRA DEL

poDER JPRIVENEDE1 CONSEJO DE LA JUDICPaw

CHETUhfus.L, O. ROO

6. BUNAL

JO DE LA L ESTADO.

ANUEVA RIVERO.

C.c.p.- Minutario.

Page 255: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

ATENTA Chetumal, Quintana R

Juez DE JUICIO EJECUTIVO DE

FtA DEL PODE

EN TE , Fe rero 02 de 2016 L EN UNCIONES DE PLE O DEL CONSEJO DE JUD CIA!. DEL ESTADO.

PODER JUDICAI,DMith CONSEJO Wein

CHETUMAL. O ROO RFtERA SOUS.

233

PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DE LA JUDICATURA CEIZTUMAL. QUINTANA 100

DEPENDENCIA: PODER JUDICIAL

REFERENCIA:tói/áFió bt LA ..iiiMeATURA

OFICIO No: CJ-0535/2016

2016: Alto cle000 Anlvooserle de la UnhersktoO de Quintana Roa Frucrnicor ta rizan: taSceoder mosto agitan'

Asunto: Se requiere documentación.

LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en Sesión Ordinaria de fecha

veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dio cuenta del oficio presentado por el Licenciado Lino

Magos Acevedo, Director Estatal del Instituto de la Defensoría Pública, mediante el cual hace del conocimiento del Consejo del cumplimiento a la Recomendación Número 13/2015 emitida

por la Comisión Nacional de Derechos Humanos que usted preside; en tal virtud, se remite

anexo al presente la documentación original presentada como evidencia del cumplimiento que hiciera el Licenciado Lino Magos Acevedo a la Recomendación citada.

Le informo lo anterior, para los efectos espon lentes. -

Minutorb GMEldiso

Page 256: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

234

Chetumal, Quintana Roo, Febrero 18 de 2015.

H. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. AV. NDEPENDENCIA NO. 2 ESQUINA BOULEVARD BARIA, QUINTANA ROO

ty6,6,601051/ 4t-

OFICIO CJ-0535/2015

LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚMERO 1922 COL. TLACOPAC SAN ÁNGEL DELEGACIÓN. ALVARO OBREGÓN C.P. 01040 MÉXICO, D.F. TEL 015517192000

Page 257: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

INSTITUTO DE DEFENSORIA PÚBLICA

REF.: DIRECCIÓN ESTATAL

OFICIO No.: I.D.P. 577/2015

Asunto: El que se Indica. 11.1rt

; ; 8 DI C 21115 aryn,

j_ )1,41¿b),'

235

PODER JUDICIAL DEL ESTADO QUINTANA ROO

H. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER IUDICIAL DEL ESTADO DE QWNTAHA ROO. EDIFICIO.

entIEJO 4:IC47tifik DE-k. ,(-19ER FTI!Mt :TIV;ANt Wir Por este conducto, en mi carácter de Director del Instituto de la

Defensoría Pública en el Estado, me permito dirigirme a ese órgano Colegiado, a fin de referir lo siguiente:

En relación al oficio número CJ-1700/2015, suscrito por el Licenciado Gilberto de Jesus Herrero Solis, Juez Penal de Juicio Oral en funciones cie Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de fecha veintitrés de noviembre del año en curso, mediante el cual notifica la recomendación13/2015 emitida por la Comisión Nacional de Derechos humanos, derivada del expediente CNDH/2014/6431Q, girado instrucciones al suscrito paro impartir un curso de la relevancia de "la Libertad de Expresión" al personal que se encuentra adscrito a este Instituto de Defensoría del Estado: así mismo para que el suscrito ofrezca personalmente al quejoso PEDRO CANCHE HERRERA, una disculpa pública por hechos ajenos a la función pública.

En ese tenor de ideas tengo a bien informar a ese Honorable Consejo qua con fecha primero de diciembre del año en curso, se solicitó al Notario Público número 31 del Estado con residencia en la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Felipe Carrillo Puerto; Quintana Roo, la realización de una diligencio de FE DE HECHOS, en el domicilio particular del C. PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA a fin de constatar la convocatoria a presenciar la disculpa pública institucional que a su favor formularia el suscrito de manera PERSONAL en representación del Instituto, misma diligencia que fue realizada en fecha dos de diciembre del año en curso, levantándose al efecto el acta número 7329 de esa misma fecha, ante le fe del notario público auxiliar adscrito o la referida Notaria Licenciado Enrique Arámbula Arámbula mismo que en testimonio original se adjunta oil presente oficio.

Así mismo y a solicitud del suscrito el referido fedatario hizo constar la disculpa pública institucional que el suscrito de manera personal y en representación del instituto formuló en las oficinas que ocupa el instituto en la sede del Poder Judicial en la referida ciudad de Felipe Carrillo Puerto. Se señala que a efecto de constatar la referida disculpa también se constituyó hasta las oficinas antes mencionadas el visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, previa solicitud formulada mediante oficio al Maestro Harley Sosa Guillen,

Page 258: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

INSTITUTO DE DEFENSORIA PÚBLICA

REF.: DIRECCIÓN ESTATAL

OFICIO No.: I.D.P. 57712015

PODER JUDICIAL DEL ESTADO QUINTAN ROO

presidente del referido organismo, mismo documento que de igual modo se adjunta.

No se omite manifestar que tal y como se advierte de la lectura de referida acta notarial, la disculpa pública institucional fue realizada de manera personal por el suscrito, haciendo clara alusión al motivo de la misma y en presencia de diversos medios de comunicación citados al efecto, cuya identificación obra en la propia acta notarial.

De igual manera se señala que el acto de la disculpa pública fue difundido por diversos medios de comunicación tanto estatales como nacionales, adjuntándose a este oficio impresión de las notas periodísticas relativas y que dan cuenta de los actos realizados, motivo por el cual el presente punto deberá de tenerse por CUMPLIDO para los efectos pertinentes.

Por otra parte mediante oficio I.DD.P.554/2015, de fecha treinta de noviembre del año en curso, dirigido al Maestro Hariey Sosa Guillen, titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, el suscrito tuvo a bien solicitar la impartición a cargo de especialista de dicha Comisión de un curso al suscrito y a todo el personal del Instituto incluyendo personal Jurídico y administrativo, relacionado con los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión , recayendo en repuesta el oficio 673/2015, de fecha cuatro de diciembre del año en curso, signado por el titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, por medio del cual instruyo a personal a su cargo, para impartir el referido curso, el cual fue impartido al personal de este Instituto, asistiendo el suscrito a las dos sesiones llevadas a cabo en la ciudad de Chetumal y la ciudad de Playa del Carmen, en las instalaciones de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado, solicitadas y asignadas al efecto. No omito manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 Fracción XIV de la Ley de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo actualmente en vigor; el suscrito carece de facultades para diseñar e impartir cursos de capacitación al personal a su cargo; no obstante y en aras de cumplir con el acuerdo de mérito, se tuvo a bien solicitar a especialistas del ramo su diseño e impartición. Se adjunta al presente oficio la comprobación fotográfica de las sesiones del curso, así como, las listas auténticas de asistencia firmadas por todos los asistentes al mismo y selladas por la referida Comisión así como el programa de dicho curso, con lo cual deberá tenerse el punto relativo como CUMPLIDO.

En virtud de lo anteriormente manifestado; así como de la evidencia documental que se acompaña al presente, que se solicita se tenga al suscrito como por cumpliendo el acuerdo de ese H. Consejo, a fin de que, satisfechos los trámites correspondientes, sea informada por su conducto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Page 259: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

CD. CHETUM EL DIREI

tlio 59*

rbeeár:daig ondla•de. olsEcciON C.Whinlal.

ATENTAMENTE ANA ROO., A 17 DE D CIEMBRE DE 2015.

MAL DEL INSTITUT DEFENSORÍA CA DE

C.C.p.- Minutario C.c.p - Archivo.

236 f INSTITUTO DE DEFENSORIA PÚBLICA

REF.: DIRECCIÓN ESTATAL

OFICIO No.: I.D.P. 577/2015

PODER JUDICIAL DEL ESTADO QUINTANA ROO

Sin otro particular, le agradezco de antemano la atención que se sirva dar a la presente, reiterándole mi más alta y distinguida consideración y respeto.

Page 260: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Instituto dele Defensorla Pública

REF.: DIRECCIÓN ESTATAL

OFICIO No.: I.D.P. 554/2015

j.iCgfASN/00Ns j -07 OERECI-10c

111.

•/". tic wis igoU

Por este conducto, en mi carácter de Director Estatal delFrRilltaícIf54 a Pública del Estado.

En relación al oficio número CJ-1700/2015. suscrito por el licenciado Gilberto de Jesus Herrero Solis, Juez Penal de Juicio Oral en funciones de Secretorio Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual me informo de lo recomendación 13/2015. emitida parlo Comisión Nacional de los Derechos Humanos derivada del expediente CNDH/2014/64310. en lo que se instrucciones poro el efecto impartir un curso sobre "la relevancia de la Libertad de Expresión" a los integrantes de este Instituto de Defensoria, en este tenor de ideas

tengo a bien solicitar, del ámbito de su competencia, un programa que implique temas sobre la "La Libertad de Expresión": a efecto de que el suscrito tenga a bien diseñar curso respectivo: así como también designe personal o su digno cargo poro la importición del mencionado curso, así como también elaboren y entreguen las constancias respectivos. (Anexando copia del referido oficio).

Agradeciendo de antemano la atención o lo presente, reciba un cordial saludo.

rjr,,A.J.E N T A M E N T E c CO. CH WISINTANA ROO., A 30 DE NO EMBRE DE 2015.

EL D :CMORlIgTATAL DEL INSTITUT* • -,./. • e

DEFENSORIA . ti PÚBLICA D

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LIC. HARLEY SOSA GUILLEN. PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO. Presente.

OS ACEVEDO.

237

PODER dirDICIAL ni:ti:sun* OVINTANA ROO

Asunto: Se solicita temas para curso.

Page 261: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

238

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COMISIÓN?

Av. Adolfo López Hateo, No. 420 Col. Campestre C.P. 77030 Chetumal, Quintana Roo le'. (993)0327090. Pa.. En. 1100 www.derechoshumenosetoo.org ros cdheprootehotmaji.com

Poder Judicial del ¿sudo de Quintana Roo

id(I/IDgilit -15: LIC. LINO MAGOS ACEVEDO DIRECTOR ESTATAL DEL INSTITUTO DE DEPENSORIA E

PÚBLICA DEL ESTADO. PRESENTE: Instituto de la Detersoria Public,

Chetumal. Quinta Ron

En alcance de la Recomendación número 13/2015 emitida por la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos y de conformidad con el oficio número I.D.P. 554/2015 en el que

solicita a este organismo el curso "La Libertad de Expresión", dirigido al personal'del

Instituto de esa Defensoría a su cargo, al respecto le informo que será la Maestra Virginia

Cabrera Ramírez, y Francisco Estrada Nieto quienes impartirán dicha actividad, la cual se

llevará a cabo los días O y 10 de diciembre de 2015 en la Escuela Judicial de Chetumal y de

Playa del Carmen respectivamente en horario de 09:00 a 14:00 horas. Para detallar los

pormenores del curso dejo a su disposición el teléfono 93 2 70 90 Ext. 1115 y el correo

electrónico comislonenlacc21114Pgmailsom,

Sin otro particular me despido de usted, no sin antes reiterarle mi más alta y distinguida

consideración.

lir4 1. .414 , HUMANOS

DERECHOSTA0

QUINTANA ROO

PRESIDENCIA OFICIO NÚMERO: 673/2015

Chetumal, Q. R., diciembre 4 de 2015

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0. BAR SOS PRF'ENTE

ti COMISIÓN; DERECHOS ~n'ANOS

EVIADO. Roo

C.c.p. El Minutario.

NSISCONOCEY:DEPIENDE.TUG DERECHOInoroolteyetel tokbei-• lejbe'enllosob~la

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Page 262: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

037natuto al cafre* Zara REF DIRECCIÓN ESTATAL OFICIO No.: 555/2015 PODER JUDICIAL DEL ESTADO

OUENTANA ROO

LIC. ÁNGEL YSIDRO QUINTAL QUINTAL DIRECTOR EN FUNCIONES DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. Presente.

Asunto: El que se indica.

Por este conducto, en mi carácter de Director Estatal del Instituto de la Defensorla Pública del Estado; En relación al oficio número CJ-1700/2015, suscrito por el Licenciado Gilberto de Jesus Herrera Solis, Juez Penal de Juicio Oral en funciones de Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual me informa de la recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos derivada del expediente CNDH/2014/6431Q, en la que se giran instrucciones para el efecto impartir un curso sobre la relevancia de la Libertad de Expresión" a los integrantes de este Instituto de Defensoría, en atención a lo anterior tengo a bien solicitar el aula de capacitación para impartir el referente curso, anexando copia del mencionado oficio.

Con la siguiente programación de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas el día 8 de diciembre de 2015, en el Distrito Judicial de Chetumal y el día 10 de diciembre del propio año en el Distrito Judicial de Playa del Carmen, Quintana Roo, con el mismo horario.

Agradeciendo de antemano la atención a la presente, reciba un cordial saludo.

‘090s%.

IrdáiyA, I. ENTAMENTE CD. CHETUMI‘ 14 NA ROO., A 30 DE . , VIEMBRE DE 2015.

EL DIRECaEffAtAL DEL INS .....,,, i E DEFENSORIA "illiWrgilliCtiA,Sr • DO.

Ce p • I.k N.U. Concepckm Amarlo ritta

P°Cletill~jUdwIdi'dOtillegrilt 1 ji,:d10d. ACEVEDO. tráCid4 Public/ hm ;u wancirekno

C.C.11- Minuinsio.

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C.c.p.. Archiva.

239

Page 263: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

240

LIC. GRISELDA GARCIA ORTEGA 1° PENAL CANCUN ..- .,, .c-

LIC. HEBER ISAAC TOBAR ALONSO ---- l• PENAL CANCUN,-

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LIG. TOMASA MALLA TEPALCAPA TELLES.

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2° PENAL C

LIC. BERNARDO HERNANDEZ VALER° r PENAL CANCUN „d,_.„.,•.'/,,.. - -

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UC MARIA LUISA GOMEZ SANTOS

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3° PENAL CANCUN

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411/isma

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LIC. DAVID ALBERTO TORRES DE LA LUZ. 4° PENAL CANCUN

LIC. SERGIO GUEVARA GUERRERO 46 PENAL CANCU

Ir ara-ral

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS"

tinS a; a ainSn#Joría «ata 2ét Clitruk PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

IRECCi0 PRoblpQict, • LOG UERECHOra14111.1-ÁNO5

Page 264: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

241 tisaGTZ anytemona

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS"

L. LOURDES TERESA TURRIZA EIOBADIIIA PENAL COZUMEL

LIC. DORIS MARLA GIL LOPEZ PENAL COZUMEL 1

LIC.AMANCIO MAY DURAN. PENAL COZUMEL O/ .

C. ALEJANDRA ORTIZ LUNA SECRETARIA

Page 265: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Stéga fl a9tentInta Oli/40 agt Cazó PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. .

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS"

UC. LETICIA GUADALUPE RAMIRE/ LORIA JUl P PENAL

1,,,.._.• ..„....„

LIC. JOSE LUIS ANTONIO PECH CHAN Ali 2° PENAL

LIC. BEATRIZ ELENA JIMENEZ ROMERO JUZ r PENAL

LIC. DANIEL ANGON PERE1. MI 10 PENAL

,-...... -

UC. JESUS AGUIRRE SALAS PUBUCO DEFENSOR

UC.JESUS ARMANDO UOGON BELTRAN DEFENSOR PUNUCO

UC. DANILU VATOUEZ BORGES. ASISTENTE JURIDICO

----''.----'----

a.,s.

UC. ARMANDO ARCOS 11/AENE1- ASISTENTE JURIDICO

----11X

UC. ISRAEL NOM Cm. DEFENSOR PUBUCO

eialr

UC. MARIANO MARIN PEREZ. GESTOR ,

UC. RAUL ORTIZ MUÑOZ. DEFENSOR PUBUCO

242

Page 266: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

243

o

Slits,.001Z29árdzionagpameacliné PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS"

LIC. UNO MAGOS ACEVEDO. DIRECTOR

Y UC. CLAUDIA CONCEPCION ÁNGULO

ROJAS. GEERAL

Oe il COORDINADORA,

I

UC. MAURICIO ARTURO GONZÁLEZ MEDINA.

COORDINADOR

LIC. CARLOS TOMAS LOPEZ MAGAÑA

DEFENSOR PUBUCO

tail ír.

LIC. LILIANA ALOR AGUILAR. DEFENSOR PUBUCO

7

LIC. CLAUDIA EX nous ADOLESCENTES DEFENSOR

ata \

DEFENSOR

ilrek. uc. LETICIA EVANGEUNA CAMPOS TAMAYO. DEFENSOR PUBUCO

UC. EDGAR SERAFIN FIGUEROA CASTILLO

ADOLESCENTES

UC HERMILO HOGUER VERGARA MUNDO DEFENSOR SALA

O • ..L 1

UC. JUANA MARIA CHAN RAMIREZ DEFENSOR EJECUCION

, .

UC. HUGO ALEJANDRO MUNGUIA AVILA DEFENSOR EJECUCION

I LIC. AMEHIRUT ALEJANDRA BONILLA IGLESIAS DEFENSOR

SALA

C (t

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41 - LIC. PEREGRINA Da R. CASANOVA VELA

DEFENSOR PUBLICO

LIC. GABRIEL GUILLERMO ORTEGON PADRON DEFENSOR PUBUCO

UC. IGNACIO VIEIRA LARA DEFENSOR PUBUCO

Page 267: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

tihdll~ yiltatfOtía dMiWW114 244

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS"

LIC. MINEIJA RAQUEL AVILEZ PEREZ JUZ PENAL

.-r. Ad <

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UC. ERENDIRA MARIA ZAVALA LOPEZ JUZ PE AL

or Pr 4

C. MANUELA DE JESUS YAM PERERA INS DEF If1011A- c_Afic Pc,--crt-.

C. NORA MARIA ORTEGA SANCHEZ INS DEF

C. DIDIER DAVID PEREZ UCAN INS DEF

C. NORA INGRID CAB ROBERTOS INS DEF

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LIC. JUDITH YOSAJANY GONZALEZ PADILLA. MERITORIO

LIC. CARLOS MANUEL SANCHEZ GONZALEZ.

MERITORIO S

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L 1C. YURI ANTONIA As 1s-re Ni-Te ÍD' CO

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Page 268: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

• LAS naryindooda «Moto WIttadti. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION:

"COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS"

UC. VICTOR MANtlEt GALLEGOS REYES SECTOR MINIS

UC. ANGELICA ZAMORA camilo r— SECTOR MINIS

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2

UC. CARLOS DE J. RIOS FAJARDO SECTOR MINIS .

UC. DANNI PASTRANA SOUS SECTOR MINIS r_..

245

Page 269: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

246 J6~ CPCIZal94.4.4 Pisa.1219Ss

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 08 de diciembre 2015

Page 270: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Sr> " aQsamas OU44.,11Q, 950.c PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 08 de diciembre 201S

247

Page 271: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Jísm+SiCílIP91~ fogammOrtirad. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA UBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 08 de diciembre 2015

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248

Page 272: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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alim.•••••••••••••••••.-

249 ...A.~Cir/ZIE11.~.911*.CP?Vds

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 08 de diciembre 2015

Page 273: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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Sataige.129~4~QPT.w.6 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

250

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 08 de diciembre 2015

Page 274: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

urnas. 01VZ 2Y.t."‘..Ú tik.*., 45.e.i. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 10 de diciembre 2015

251

1

Page 275: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

2" J Zá

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA UBERTAD DE EXPRESION"

" COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 10 de diciembre 2015

Page 276: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

253 fhlash alVíZ 294~4 t'AM» agras4

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

"CURSO DE LA RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION"

COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS" 10 de diciembre 2015

Page 277: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

255 Snolitute de Oefenatiles faka

REF.: DIRECCIÓN ESTATAL

OFICIO No.: I.D.P. 561/2015 PODER .DIDICLAL DEL ESTADO

QUINTANA ROO

Asunto: Se solicita temas para curso.

LIC. HARLEY SOSA GUILLEN. PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO. Presente.

, Por este conducto, en mi carácter de Director Estatal del Instituto de Defensoría

Pública del Estado. Por medio del presente solicito de la manera más atenta, tenga bien

designar personal a su digno cargo, para asistir a las 13:00 horas del día 3 de diciembre

del año en curso, al edificio que ocupa el poder judicial del Distrito Judicial de Felipe Carrillo, Quintana Roo, presenciar la disculpa pública en relación a la recomendación 13/2015 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos derivada del expediente CNDH/2014/643I Q, la cual fui notificado mediante oficio número CJ-1700/2015, suscrito por el Licenciado Gilberto de Jesus Herrera Sobs, Juez Penal de

Juicio Oral en funciones de Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado,

Agradeciendo de antemano la atención a la presente. recibo un cordial saludo.

cr:"A"BENTAMENTE CD. CHETUÑAIMifrA ROO., A 02 DE DICE RE DE 2015.

EL DIRSatii§T. TAL DEL INSTITUTO FENSORyl .401;00e7 • i• "PUBLICA DE Ay DERECHOS ,w HUN, AN

1TST- 'J uts

- PRESIDENCIA

C ap /any°

Page 278: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Instituto de Defensoría Pública REF.: DIRECCIÓN ESTATAL OFICIO No.: I.D.P. 599/2015

256

PODER JUDICIAL DEL ES1A DO QUINTANA ROO

Asunto: El que se indica.

LIC. ENRIQUE ARAMBULA ARAMBULA. NOTARIO PUBLICO NUEMRO 31 DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CALLE 61 # 771 Y 773 ,ENTRE CALLE 68 Y 66, COL. CENTRO, C.P. 77200 FELIPE CARRILLO PUERTO, QUINTANA ROO.

Por este conducto, en mi carácter de Director del Instituto de Defensoria Pública del Estado de Quintana Roo, tengo a bien solicitar lo siguiente:

La realización de una diligencia notarial de Fe de Hechos consistente en:

1) Constatar la entrega física de un oficio por parte del suscrito en su carácter de Director del Instituto de la Defensoria Pública Estatal de manera personal al C. PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA en su domicilio ubicado en la calle OCHENTA SIN NÚMERO ENTRE CINCUENTA Y CINCO Y CINCUENTA Y SEIS DE LA COLONIA FRANCISCO MAY de esta localidad de Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo; y en caso de no encontrarse, entregado con quien en el momento se encuentre en el domicilio o en su caso, fijarlo en un lugar visible del inmueble; y

2) Constatar la diStulpa pública, institucional que ofrezca el suscrito en su carácter de Director del Instituto de la Defensorla Pública Estatal de manera personal al C. PEDRO CELESTINO CANCHE HERRERA en las instalaciones que ocupa el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo ubicadas en AVENIDA BENITO JUAREZ ESQUINA CON CALLE SESENTA Y TRES, NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y SIETE COLONIA CENTRO de esta localidad de Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, mismo acto al cual serán convocados de forma previa los representantes de diversos medios de comu icación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cor aludo. ,Crni

bo.n.42:2' A M ENTE CD. CHETUMAL, O3IM2'1.14400., A 01 IEMBRE DE 2015.

EL DIRECTbniElnalTU D>4EFENSORÍA itIBlikÁ DE

~IN° 6 EVEDO. rr'-r-frz

C.c.p.- hlinutario. C.c.p • Archivo.

Page 279: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

257 • NOTARIA PUBLICA No. 31 ORDEN DE TRABAJÓ

LIC. ENRIQUE ARANIBULA ARAMBULA TITULAR

CALLE 61 No. 771 y 773 TEL Y FAX (983) 2671225 0 ROO

N9 • 2341 C i C.R 77200 FEUPE CARRILLO PUERTO, MPIO. DEL MISMO NOMBRE,

Carrillo Puerto, a 3 de erlriern))re. de 20 j 5 Felipe

nol .3 5 Are \IP_ Án Teléfono: Nombre: _U nn 0

Tipo de Acto: -re Xf- \r‘e-ckno c)

-a, 5 611 .- ( -T-f e s 1-y;,‘ 9 r u Ato,. n\t):> 4.-‘el>0#1174 1 ifuy 1174 Cantidad: S eeso 5 Oulkoa

Observaciones: Pa-3'6

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LIG ENRIQUE ARAMBULA ARAMBULA

Page 280: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

SCT afirma Que envió el expediente por la liberación de un pago al Ejido do, por lo que se acordó el bloqueo al acceso al% trabajos de mejora <lel a

de negociación y se habla dicho que en noviembre iba a salir el avalúo que determinará el monto a pagarle a los ejidata-dos': mencionó el abogado.

Sin embarga lo que generó U más inconformidad e indigna- do ción al interior del ejido es el Ya hecho de que la SCT recien-temente entregó al Tribunal

258

VIERNES 04 DE DICIEMBRE DE 2015 rzotsEs CHET

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'ida por 111 COM Ifiái

Felipe canti Ckiti

UNO Magos Acevedo, titular el Instituto, ayer en Canilla

Ofrece disculpa defensoría pública Seniaminsat

li.ino Magos Acevedo, di-rector del Instituto de la Defensorta Pública de

Quintana Roo, ofreció ayer una disculpa pública a Pe-dro Cancha Berrera, como parte de las medidas de re-paración del dallo a favor del periodista, que estuvo ocho meses en prisión.

Dicho acto realizado en la ciudad de Felipe Carrillo Puerta forma parte de una serie de medidas dictadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cola recomendación 13hois emitida el 6demzyode 2015.

En su momento, Lino Magos Acevedo, publicó en su cuenta de la red social Twitter el mensaje ''Pedro eres atentado de periodista y aprendiz de alborotador' y que compartió con otros 1.16113/105.

"Que un servidor de la defenso-ria pública haga esas exprt a jo, nes pedid-cemente y, ademas, busque descalifi-car la labor de unaper-sona que como parte de sus ac-tivt<lagel documenta y difunde mes-

falo

titin aC10 *MI

—bulicadón,2, Mei:WT(0115' ruMdnos •

AMAGAN CON BLOQUEAR el 15 de diciembre acceso a la obra de amplia( en el aeropuerto; reclaman retraso para entregar avalúo de 141 hectáreas,

Ejidatarios reto' protesta contra E I próximo is de diciem-

bre integrantes del Ejido Chetumal bloquearán el acceso a los trabajos de

• ampliación y mejora que se realizan en el Aeropuerto In-ternacional de Chetumal, ad-virtió su representación legal.

Víctor Lo- - rento Zalaya Sumohano, abogado del Ejido Chetu-Mal, dijo que el motivo es el atraso por parte de la Secretaria de Comuni-caciones y Transportes (SC7) en la entrega de los re saltados del avalúo de 141 hec táréaa, propiedad del ejido, y que actualmente ocupa la ter minal atta.

'Hay cierta indignación porque estábamos entina mesa

Descarta secretario de Finanzas nuevos impuestos para el 2016

la Miga.

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Publicado: 2015-12-04 0528:55

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El Instituto de la Defensoria Pública del estado de Quintana Roo ofreció una disculpa pública por injuria al periodista maya Pedro Canché Herrera.

La disculpa pública vino a voz del titular de la dependencia, Lino Magos Acevedo, esto después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recomendará hace siete meses esta disculpa por haber mantenido cerca de nueve meses al también activista, quien fuera acusado Injustamente por sabotaje.

La disculpa tuvo lugar en un edificio público del municipio de Felipe Carrillo Puerto, donde Magos Acevedo aclaró que se trata del cumplimiento de la recomendación 1212015 de la CNDH en mayo de este año, misma que fue dada en fe por el notario y con la prensa de testigo;

http://wmnv.visionpenin5ular.c0m.mx/n0ta.php?n0ta=314160673 15/12/2015

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®ESTADOS ffros La Jornada

Periódico Le Aneada Vemos 4 de diciembre de 2015, p. aa

Cancún, QR., El director del Instituto de la Defensoría Pública del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, Lino Magos Acevedo, ofreció una disculpa pública al periodista maya Pedro Celestino Canché Herrera por publicar en Twitter hace unos meses: "Pedro. eres atentado de periodista y aprendiz de alborotador-, cuando el agraviado estaba en prisión acusado de sabotaje por un bloqueo a las oficinas de la comisión de agua potable y alcantarillado del municipio de Felipe Carrillo Puerto, para protestar contra las altas tarifas del servicio. La disculpa fue resultado de la recomendación 13/20015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que además exigió al gobierno estatal otorgar al comunicador una indemnización.

http://www.jomada.unam.mx/2015/12/04/estados/039n5est 15/12/2015

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Corresponsal

La Jornada: QR: funcionario ofrece disculpa a periodista

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260

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camparon Lino Magos pide públicamente una disculpa a Pedro Canche por injuriarlo

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Publicado: 2015-1244 O6:2855

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La disculpa pública vino a voz del titular de la dependencia, Lino Magos Acevedo, esto después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recomendará hace siete meses esta disculpa por haber mantenido cerca de nueve meses al también activista, quien fuera acusado injustamente por sabotaje.

La disculpa tuvo lugar en un edificio público del municipio de Felipe Carrillo Puerto, donde Magos Acevedo aclaró que se trata del cumplimiento de la recomendación 12/2015 de la CNDH en mayo de este año, misma que fue dada en fe por el notario y con la prensa de testigo;

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http://www.visionpeninsulancom.mx/nota.php?nota=314160673 15/12/2015

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• ..::'Lino Magos pide públicamente una disculpa a Pedro Canche por injur... Página 2 de 3

sin embargo Pedro Canché no se presentó, aunque se presume que le fue enviado fecha y hora del evento para queso presentará si asilo deseaba.

Fue así como el funcionario estatal con una copla del polémico "tult" en la mano pidió disculpa al periodista maya, enfatizando que se trata de un cumplimiento a la recomendación de la CNDH.

Catre mencionar que Magos Acevedo ha sido señalado como uno "troll" allega«) al Gobernador Roberto Borge y quien hace uso de las redes sociales para atacar a los medios Independientes, voces criticas y adversarios del mandatario estatal.

Sin embargo el funcionario estatal no admitió directamente que la cuenta desde queso publico el tuit de difamación fuera de él, más bien señaló "so me atribuye" la cuenta @linomagos.

En cuanto a la recomendación, cabe recordar que la CNDH emitió la recomendación 1312015 el 11 de mayo donde se recomienda reconocer y reparar las irregularidades en cuanto al encarcelamiento del Periodista y activista maya, además de la disculpa pública e indemnización.

Citada recomendación fue dirigida al Gobernador mismo; el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Fidel Gabriel Villanueva Rivero, y a los integrantes del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, por violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica ya la integridad personal, cometidas en agravio del periodista maya.

La CNDH también solicitó a Borge Angulo la instrumentación de cursos sobre la relevancia de la libertad de expresión en la entidad federativa, y colaborar con la propia Comisión en la presentación y seguimiento de las denuncias que formule ante los órganos correspondientes en contra de los servidores públicos Involucrados y quien resulte responsable.

Hasta ahora no se ha ejecutado sanción contra alguno de los funcionarios relacionados al caso, y la única disculpa pública ha sido esta, ya que en Junio el Jurídico del Gobierno señaló no aceptar la recomendación 13/2015 de la CNDH; así como el área de Vocero del Gobierno Estatal señaló que no indemnizarla ni ofrecerla una disculpa pública por los hechos a Pedro Canche.

262

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http://www.visionpeninsular.com.mx/nota.php?nota=314160673 15/12/2015

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Disculpa pública que ofrece e Instituto dela Defensoría Públ del Elido de Quintana Roo

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263 • s.

ESTÁS EN LA SECCIÓN MÉXICO

Titular de la Defensoría Pública de QRoo ofrece disculpa a Canché por campaña de desprestigio

Por Redacción / Sin Embargo diciembre 4.2015-111:56h 0 Comentarios

LINO MAGOS ACEVEDO CUMPLIÓ CON LA RECOMENDACIÓN 13/2015 EMITIDA POR LA CNDH EN FAVOR DEL PERIODISTA Y ACTIVISTA MAYA, QUIEN PASÓ CASI NUEVE MESES EN PRISIÓN ACUSADO POR EL GOBIERNO DE ROBERTO BORGE DEL PRESUNTO DELITO DE SABOTAJE.

Page 286: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

264

El funcionado en el acto en que ofreció una disculpa a Pedro Conché. Foto: Vía Twitter

@pedrokanche

Ciudad de México, 4 de diciembre (SinEmbargo).— El titular del Instituto de la Defensoria Publica del

Estado de Quintana Roo ofreció una disculpa pública al periodista Pedro Celestino Canché Ilerrent por

la campana de desprestigio en contra del comunicador en redes sociales.

Este martes, en Felipe Carrillo Puerto, Lino Magos Acevedo cumplió con la recomendación 13/2015

emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CND11) en favor del periodista y activista

maya. quien pasó casi nueve meses en prisión acusado por el Gobierno de Roberto Borge del presunto

delito de sabotaje.

"En este momento. un servidor, en representación del Instituto de la Defensorla Pública de Quintana Roo:

ofrece una disculpa pública en favor del ciudadano Pedro Pedro Celestino Cartché Herrera con respecte:1

la publicación en la red social denominada Twitter de este mensaje [..j 'Pedro eres atentado de periodista

y aprendiz de alborotador—.

Al evento no asistió Cinché, sin embargo. Magos Acevedo aseguró que se le hizo llegar el oficio con la

información de la hora y el lugar donde se ofrecería la disculpa. aunque precisó que no era necesario que

el periodista asistiera.

• ¿Esta lectura apreció en la cuenta de usted?, pregunta uno de los periodistas presentes en el acto

- Está asumida en la cuenta @Iinomagos y fue atribuida a un setvidor, dijo el funcionario local.

El pasado 29 de mayo. Pedro Concité fue liberado después de haber permanecido 272 días preso bajo el

cargo de sabotaje, luego de qtteun Juez le otorgó un amparo y ordenó su liberación inmediata.

Minutos después de la media noche, el periodista 1113)9 salió de la cárcel municipal de Felipe Carrillo

Puerto.

De acuerdo con el Gobierno de Roberto Florge. el periodista independiente ordenó a un grupo de

manifestantes bloquear el acceso ala Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) durante una

protesta contra el alza en las tarifas: sin embargo, sus defensores demostraron que Pedro Canché sólo

estaba grabando la manifestación.

Page 287: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

265

Organizaciones internacionales defensoras de derechos humanos como Amnistía Internacional, Artículo

19. Freedom House y el Comité para la Protección de Periodistas exigieron constantemente al Gobierno

de Quintana Roo la liberación del también activista, pero el Gobierno dio muchas largas a un amparo

recibido desde finales de febrero en el que se establecía que no existían pruebas en contra de Pedro

Canché.

Al ser considerado el delito de sabotaje como grave, el agraviado no tuvo derecho a la libertad

provisional bajo caución.

El 11 de mayo, la CNDH emitió una recomendación dirigida a Roberto Borge Ángulo, al Magistrado

Presidente del Tribunal Superior de Justicia yfuncionarios del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado, ya los integrantes del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, por violaciones a la

libertad de expresión, a la seguridad jurídica ya la integridad personal. cometidas en agravio del

periodista.

Entre los funcionarios señalados estaba el director Lino Magos, por los comentarios en contra del

activista maya.

Mientras que el Gobierno de Roberto Surge Ángulo se ha negado a disculparse y reparar el daño al

periodista, hecho que la organización Articulo 19 reprobó al considerar que los argumentos para no

hacerlo carecen de solidez)' son contradictorios, por lo que exigió que el Gobernador Roberto Borge

Ángulo comparezca ante el Senado de la República para explicar su decisión.

Page 288: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

Disculpa pública que ofrece e

kistituto de la Defensoría Publ

cIrl Estado de Quintana Roo CPedrotelestino Canche Herr encumptimbo a la tecomen, - cié let,la Cornil)

266

Ofrece titular de la Defensoría Pública de QRoo. disculpa a Pedro Canché

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Sinembargo / Quintana Roo 2015-12-04 1.9:35:54

El titular del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo ofreció una disculpa pública al periodista Pedro Celestino Canché Herrera por la campana de desprestigio en contra del comunicador en redes sociales.

Este martes, en Felipe Carrillo Puerto, Lino Magos Acevedo cumplid con la recomendación 13/2015 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en favor del periodista y activista maya, quien pasó casi nueve meses en prisión acusado por el Gobierno de Roberto Borge del presunto delito de sabotaje.

'En este momento, un servidor, en representación del Instituto de la Defensoría Pública de Quintana Roo ofrece una disculpa pública en favor del ciudadano Pedro Pedro Celestino Canché Herrera con respecto a la publicación en la red social denominada Twitter de este mensaje [..) 'Pedro eres atentado de periodista y aprendiz de alborotador.

Al evento no asistió Canché, sin embargo, Magos Acevedo aseguró que se le hizo llegar el oficio con la información de la hora y el lugar donde se ofrecerla la disculpa, aunque precisó que no era necesario que el periodista asistiera.

Page 289: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

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QR: funcionario ofrece disculpa a periodista II PATRICIA VÁZQUEZ

Corresponsal

La Jornada: QR: funcionario ofrece disculpa a periodista Página 1 de 3

:S ESTADOS ffri testosetaJontada

Periódico la Jornada Viernes 4 de diciembre de 2015. p. 39

Cancún. QR.. El director del Instituto de la Defensorfa Pública del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, Lino Magos Acevedo, ofreció una disculpa pública al periodista maya Pedro Celestino Canché I lerrera por publicar en Twitter hace unos meses: "Pedro, eres atentado de periodista y aprendiz dc alborotador", cuando el agraviado estaba en prisión acusado de sabotaje por un bloqueo a las oficinas de la comisión de agua potable y alcantarillado del municipio de Felipe Carrillo Puerto, para protestar contra las altas tarifas del servicio. La disculpa fue resultado de la recomendación 13/20015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que además exigió al gobierno estatal otorgar al comunicador una indemnización.

http://www.jornada.unam.mx/2015/12/04/estados/039n5est 15/12/2015

268

Page 291: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

269

Allan Elahi Pérez Meneses

De: Allan Elahi Pérez Meneses Enviado el: viernes, 07 de octubre de 2016 06:00 p.m. Para: '[email protected]' CC: '[email protected]. Asunto: Acuse of. O-1505/2016 Datos adjuntos: OF. O-1505-2016 PJEQR.pdf

Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo

'or medio del presente, por órdenes del Director General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles Je Derechos Humanos

la CNDH, acuso de recibido su oficio 0-1505/2016 de 5 de septiembre de 2016, y anexo el scanner del mismo donde se puede apreciar el sello de oficialía de partes de este Organismo Nacional.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Allán E. Pérez Meneses Visitador Adjunto

Page 292: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

DEPENDENCIA: PODER JUDICIAL

REFERENCIA: RECOMENDACIÓN 13/2015

OFICIO No: CJ-1505/2016

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PODER JUDICIAL DEI. ESTADO CONSEJO DE LA JUDICATURA CUETIIM Al,, QUINTANA ROO

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Asunto: Se remite infIline O >1c .(.7 ..,•,,,,,, on , ,,:lu:.e,..-„,,,,,, r.:0091.,IN!,(1-•,1., 'fi. li .

_uuN A glIsi4 DR. RODRIGO SANTIAGO JUAREZ DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PRESENTE.-

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-t c‘ecl, levp 03 SET, 201 lulo\

1.1.7-1‘b •

1:0111_232.1. 0

En atención a su oficio número QVG/DGAP/52930, deducido de La recomendación 13/2015, hago de su conocimiento que mediante el oficio númerorCJz. 0535/2016 expediente VG/BJ/243/05/2014-3, se le remitió la documentación al cumplimiento de los puntos primero y terceto de la recomendación realizada a este Consejo de la Judicatura; ahora bien, en cuanto al segundo punto, en fecha 22 de marzo del año en curso, mediante oficio número 09/2016, signado por el suscrito, se remitió al Juzgado Interno del Poder Judicial del Estado, que es el órgano encargado de dar seguimiento a las denuncias que se interpongan en contra de los Servidores Públicos pertenecientes a esta Institución, la queja administrativa presentada por el licenciado Roberto Ríos Álvarez, Apoderado Legal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del licenciado Lino Magos Acevedo Director Estatal del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, la cual se radicó en el Juzgado antes mencionado bajo el número 23/2016, emitiéndose en fecha cuatro de julio del ario en curso, la resolución correspondiente, mismo expediente administrativo que se anexa para acreditar el cumplimiento del punto segundo de la recomendación de origen. Siendo este el último punto por cumplimentar de la recomendación 123/2015, toda vez que con anterioridad y como ya se mencionó en lineas que anteceden, se dio cumplimiento al primer y tercer punto, de los cuales de nueva cuenta remito copias simples de las acciones que se implementaron para tal efecto.

Se adjunta al presente escrito copia del expediente 23/2016 del índice del Juzgado Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, así como copia simples de los oficios I.D.P. 577/2015, I.D.P. 556/2015, I.D.P. 555/2015, I.D.P. 561/2015 y I.D.P. 599/2015, suscritos todos por el licenciado LINO MAGOS ACEVEDO, Director del instituto de la Defensoría Pública del Estado, con los anexos correspondientes, así mismo se anexan copias simples de los oficios 673/2015, suscrito por el Maestro HARLEY SOSA GUILLEN, Presidente de la Comisión de derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; la copia del recibo de orden de trabajo número 2341 de la Notaría Pública número 31 a cargo del licenciado ENRIQUE ARAMBULA ARAMBULA, por último las diversas notas periodísticas relativas a la disculpa pública

Page 293: el ltat, r RECOMENDACIÓN No. 1 - Comisión Nacional de

27_1_ -1-

INSTRUCCIONES: 1. LEA CUIDADOSAMENTE LAS NOTAS QUE EN CADA RUBRO SE CONTIENEN, Y CONTESTE EN FORMA EXPRESA Y COMPLETA LO QUE SE LE PIDE. 2. DEBE DE LLENAR TODOS LOS ESPACIOS CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA, SI LA DOCUMENTACIÓN NO CONTIENE LOS DATOS CANCELE LOS ESPACIOS CON LINEAS DIAGONALES YA QUE DE NO SER ASÍ, EL FORMATO LE SERÁ DEVUELTO SIN HABERSE REGISTRADO EN LA BASE DE DATOS BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. 3. RECUERDE QUE LOS DATOS Y COMENTARIOS QUE USTED APUNTE EN ESTE FORMATO SERÁN LOS ÚNICOS QUE SE REGISTRARAN EN LA BASE DE DATOS, Y POR TANTO LOS QUE SERVIRÁN COMO REFERENCIA PARA CONSULTAS POSTERIORES. ASÍ QUE LE PEDIMOS SU COLABORACIÓN PARA QUE REGISTRE LA INFORMACIÓN LO MÁS COMPLETA POSIBLE. 4. RECUERDE QUE ESTE FORMATO SE DEBERÁ DEVOLVER A LA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA DGQYO A MÁS TARDAR 3 DÍAS DESPUÉS DE SU ENTREGA A LA COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CADA VISITADURÍA. 5. SI TIENE UNA DUDA RESPECTO ,DEL SEGUIMIENTO O DEL LLENADO DE ESTE FORMATO CONSULTE CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN EN LAS EXTENSIONES 195 0 122.

CIUDAD DE MÉXICO, A 4 DE OCTUBRE DE 2016.

N° EXPEDIENTE: CNDH/5/2014/6431/Q N° DE RECOMENDACIÓN: 13/2015

ESTADO ACTUAL: 1. NO ACEPTADA 2. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO TOTAL 3. ACEPTADA, CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO PARCIAL 4. ACEPTADA, SIN PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO 5. ACEPTADA, CON CUMPLIMIENTO INSATISFACTORIO 6. ACEPTADA, EN TIEMPO DE PRESENTAR

PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO 7. EN TIEMPO DE SER CONTESTADA 8. ACEPTADA CUYO CUMPLIMIENTO REVISTE

CARACTERÍSTICAS PECULIARES

1. LA INFORMACIÓN LA ENVÍA: a. UNA AUTORIDAD b. EL QUEJOSO c. VISITA d. ACTA CIRCUNSTANCIADA

2. EN SU CASO, SEÑALE LA AUTORIDAD QUE ENVÍA LA INFORMACIÓN:

DR. EN D. FIDEL GABRIEL VILLANUEVA RIVERO, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. 1‘

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3. ANOTE EL N° DE OFICIO Y LA FECHA POR EL QUE SE ENVÍA LA INFORMACIÓN:

OFICIO CJ-1505/2016 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

4. LA DOCUMENTACIÓN FUE RECIBIDA POR ESTE ORGANISMO EL DÍA (FECHA Y FOLIO):

FOLIO: 82380, DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

5. LA DOCUMENTACIÓN QUE ENVÍA LA AUTORIDAD O EL QUEJOSO CONSISTE EN

EL COMUNICADO DE LA AUTORIDAD INFORMANDO DEL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN. No.IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII

6. DEL ANALISIS DE LA DOCUMENTACIÓN, SE DESPRENDE QUE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO QUE SE HA DADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LA RECOMENDACIÓN ES:

( ) INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMIENTO (ES DECIR QUE SE ESTÁN GIRANDO OFICIOS A FIN DE QUE EL AREA A QUIEN LE CORRESPONDE REALICE LAS ACTUACIONES A LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN) (APUNTAR AQUÍ EL NOMBRE Y EL CARGO DE LA PERSONA A QUIEN SE LE GIRAN LAS INSTRUCCIONES Y, EN QUÉ CONSISTEN ÉSTAS:

LA AUTORIDAD INFORMÓ QUE:

( X ) CUMPLIMIENTO PARCIAL (SIGNIFICA QUE LA AUTORIDAD HA CUMPLIDO UNO O DOS MÁS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN O BIEN EN QUE HA AVANZADO EN LO PROPUESTO, SIN QUE LO HAYA TERMINADO AÚN). INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL CUMPLIMIENTO DADO TRATANDO DE SER LO MÁS EXPLÍCITO POSIBLE:

LA AUTORIDAD INFORMA QUE MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO CJ-0535/2016, SE REMITIÓ A ESTE ORGANISMO NACIONAL LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS PRIMERO Y TERCERO DE LA RECOMENDACIÓN REALIZADA A ESE CONSEJO DE LA JUDICATURA; AHORA BIEN, EN CUANTO AL SEGUNDO PUNTO, EN FECHA 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MEDIANTE OFICIO NÚMERO 09/2016, SE REMITIÓ AL JUZGADO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, QUE ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE DAR SEGUIMIENTO A LAS DENUNCIAS QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTENECIENTES A ESA INSTITUCIÓN, LA QUEJA ADMINISTRATIVA PRESENTADA POR EL LICENCIADO ROBERTO RÍOS ALVAREZ, APODERADO LEGAL DE ESTA COMISIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL LICENCIADO LINO MAGOS ACEVEDO, DIRECTOR ESTATAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, LA CUAL SE RADICÓ CON EL NÚMERO 23/2016, EMITIÉNDOSE EL 4 DE JULIO DE 2016 LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE; EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE SE ANEXÓ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL PUNTO SEGUNDO DE LA RECOMENDACIÓN (CONSTANTE DE DOS TOMOS). ASIMISMO, ADJUNTA DIVERSA INFORMACIÓN PARA ACREDITAR SU DICHO EN RELACION CON LOS PUNTOS PRIMERO Y TERCERO DE LA CITADA RECOMENDACIÓN.

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( ) CUMPLIMIENTO TOTAL. (ESTO SIGNIFICA QUE SE DA POR TERMINADO EL SEGUIMIENTO CON LA AUTORIDAD, TODA VEZ QUE ESTA YA CUMPLIÓ TOTALMENTE TODOS LOS PUNTOS PROPUESTOS, EJEMPLO: RESOLVIO EL P.A.I.; DETERMINÓ, Y EN SU CASO, CONSIGNO LA A. P.; PAGÓ LA INDEMNIZACIÓN; EJECUTÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ETC.) INDIQUE EN QUE CONSISTIÓ EL CUMPLIMIENTO TOTAL EN EL CASO CONCRETO:

SEÑALE CONCRETAMENTE QUE ACTUACIONES ESTÁN PENDIENTES PARA QUE SE DE POR CUMPLIDO TOTALMENTE EL SEGUIMIENTO:

7. SI EL CUMPLIMIENTO CONSISTIÓ EN LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA APUNTE AQUÍ LOS NOMBRES COMPLETOS, LOS CARGOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES SE LES SIGUIÓ Y LA SANCIÓN QUE PARA CADA UNO DE ELLOS RESULTÓ (SÍ NO FUERON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES INDÍQUELO EN EL LUGAR DE LA SANCIÓN:

TIPO DE SANCIÓN: A) AMONESTACIÓN PÚBLICA ) B) DESTITUCIÓN ) C) INICIO DE AVERIGUACIÓN PREVIA ) D) SUSPENSIÓN ) E) AMONESTACIÓN PRIVADA ) F) INHABILITACIÓN ) G) EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ) H) MULTA ) I) NO ADMINISTRAT. RESPONSABLE ) J) A.P. ARCHIVO POR RESERVA ) K) NO EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL ) 14 ARRESTO ) X) OTROS )

NOMBRE CARGO SANCIÓN:

8. EL SERVIDOR PÚBLICO FUE SANCIONADO POR INTERVENCIÓN DE ESTA COMISIÓN NACIONAL? : ( ) SI ( X ) NO

9. SI CUENTA CON EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO O RESUELTO, APUNTELO AQUÍ: 23/2016

10. SI CUENTA CON EL N° DE AVERIGUACIÓN PREVIA INICIADA O DETERMINADA EN CONTRA DE ALGUN SERVIDOR PÚBLICO, SEÑÁLELO: ///////////////////////////////////////////

11. INDIQUE SI SE ENCUENTRA CONFORME O NO CON EL CUMPLIMIENTO QUE SE HA DADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LOS PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN; ASIMISMO, SI NO ESTÁ CONFORME SEÑALE SUS ARGUMENTOS DEL PORQUE NO:

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Allá A ogado Ica

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( ) SI ( X ); NO PORQUÉ: NO SE HA PROPORCIONADO INFORMACIÓN QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN.

12. ENVIARA OFICIO PIDIENDO MÁS INFORMACIÓN O EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA RECOMENDACIÓN (X) SI ( ) NO ( VISITA

INDIQUE EL N° D Q ICIO:

Lic. María de Lourde rrieta Carrasco yo. Bo. Directora de Área

México D.F. a 4 de octubre de 2016.