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Índice
1. Principios básicos
2. Renta gravable
2.1. Conceptos
2.2. Aspectos problemáticos
3. Unidad contribuyente
4. Efectos económicos
4.1. Oferta de trabajo
4.2. Ahorro
4.3. Equidad
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Índice
5. Tendencias de reforma
5.1. El impuesto de tipo único con mínimo exento
5.2. El impuesto dual de tipo nórdico
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1. Principios básicos
Impuesto directo y progresivo
Existen dos casos extremos de imposición sobre la renta:
Analítica: cada fuente de renta constituye una base imponible diferente.Sintética: todas las fuentes de renta se integran en una única base imponible.
La progresividad depende de muchos factores:(1) Mínimo exento(2) Deducciones(3) Estructura tarifaria (tramos)
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1. Principios básicos
La progresividad depende de muchos factores:
(4) Otros factoresa) Fraude fiscalb) Elusión fiscal (planificación para pagar menos)c) Tratamiento diferenciado de fuentes de rentad) Unidad contribuyentee) Inflación
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2. Renta gravable
2.1. Conceptos
(a) Económico
Renta dedicada al consumo + incremento patrimonial – gastos para la obtención de la renta
(b) Legal
(c) Efectivamente gravada (evasión, elusión, etc.)
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2. Renta gravable
2.2. Aspectos problemáticos
(A) La medición anual de la renta
Rentas irregulares: aquéllas que se generan en un periodo de más de un año y se obtienen en un periodo impositivo determinado, aunque se empiezan a generar antes.
Si hay varios tipos impositivos en el IR o hay mínimos exentos y deducciones el contribuyente paga más impuestos que si la renta se distribuyese uniformemente en el tiempo.
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Renta a lo largo de la vida
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
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35,000
40,000
25 30 35 40 45 50 55 60Edad
Sala
rio
Indemnización por despido
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2. Renta gravable
Soluciones
(1) Promedios móviles: se calcula base imponible de una serie de años anteriores. Sencillo, pero poco flexible: Posibles problemas de liquidez Recaudación con retraso. Díficil función estabilizadora
Ejemplo:
Se considera como base imponible la media de los 5 últimos años. Puede ser que en el momento de pagar el impuesto, el contribuyente no tenga dinero disponible. Además, estaría pagando el impuesto hasta 5 años más tarde de recibir la renta, por lo que no tiene poder estabilizador.
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2. Renta gravable
(2) Promedio móvil a tipo fijo: renta promedio y un tipo fijo igual al tipo medio efectivo durante ese periodo.
Ejemplo:
La renta promedio de los últimos 5 años fue 20.000 euros, a los que les corresponde un tipo impositivo medio del 20%. Ese tipo impositivo es al que tributa la renta irregular.
(3) Promedio simple con opción a nuevo cálculo: se paga anualmente y se fija un periodo de años, al término de los cuales, si el contribuyente lo solicita, se liquida otra vez el impuesto usando la renta promedio y, llegado el caso, se le devuelve dinero.
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2. Renta gravable
(4) Promedio acumulativo: se suman todas las rentas de años anteriores y se paga en función del número de años (una tarifa especial). Cada año se calcula la cuota total y se resta lo que ya ha pagado en años anteriores.
Ejemplo: se suman las rentas de los últimos 5 años y se aplica una tarifa especial. Cada año se calcula la cuota a pagar y se descuenta lo que ya ha pagado en años anteriores.
(5) Media periódica: el contribuyente puede promediar la renta obtenida en hasta un determinado número de años consecutivos (5) y paga sobre la renta media. No es posible utilizar un año dos veces.
Ejemplo: El contribuyente puede pagar sobre la renta promedio de 1, 2, 3, 4 y hasta 5 años y elegir la base que más le convenga.
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2. Renta gravable
(6) Reducción sobre renta irregular. Sólo tributa una parte de las rentas irregulares y el tipo puede estar en función del número de años.
Ejemplo: Sólo tributa la mitad de la renta irregular y por cada año adicional que dure el periodo de generación de la renta disminuye el tipo de gravamen.
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2. Renta gravable
(B) Otros problemas
(B.1) La renta de los autónomos
Dificultades para el tratamiento de amortizaciones y ajuste a la inflación del coste de las existencias (que forman parte de los gastos)
Ejemplo: ¿Cuánto se deprecia una máquina?
Diferencias entre gastos de consumo y gastos legítimos para la obtención de los ingresos.
Ejemplo: ¿Comer un cliente que es amigo es consumo o gasto para la obtención de ingresos?
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2. Renta gravable
(B.2) Normas aplicables a los gastos para la obtención de ingresos
Pueden generar distorsiones económicas.
Ejemplo: gastar más en comidas o transporte si sé que lo puedo desgravar.
(B.3) ¿Qué se entiende por actividad profesional?
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2. Renta gravable
(B.3) El tratamiento de las rentas del capital
Muchas veces, los activos incrementan su valor (edificios, camiones, máquinas, etc.). Estos incremento deberían gravarse. A veces también hay pérdidas y deberían poder compensarse.
Tipos de variaciones del valor de los activos:- Reales vs monetarias
- Realizadas vs no realizadas
- C/p vs l/p
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2. Renta gravable
Problemas de eficiencia
Si no se gravan los incrementos patrimoniales, se fomenta la inversión de activos susceptibles de general plusvalías.
Si se gravan sólo las ganancias de capital realizadas, hay un incentivo a no realizar la plusvalía, de forma que se ahorran impuestos (efecto cerrojo o lock-in).
Problemas de equidad
Horizontal: distinto tratamiento dependiendo de dónde procedan las rentas.
Vertical: los propietarios del capital suelen tener mayores rentas.
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3. Unidad contribuyente
¿Cuál debe ser la unidad contribuyente (que paga impuestos)? ¿La persona o la familia?
Argumentos a favor de que tribute la familia
La familia es la unidad de consumo. Hay ingresos comunes a la familia (alquileres, etc.). En la familia hay economías de escala (es más costoso vivir
solo que la mitad del coste de compartir piso dos personas). Permite graduar el impuesto en función de familiares a cargo
(ejemplo: personas con discapacidad, niños pequeños, etc.).
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3. Unidad contribuyente
Problema: no es posible diseñar un sistema que cumpla simultáneamente
Equidad horizontal (tratar igual a los iguales; no trate mejor alque viva solo que en pareja o viceversa).
Neutralidad ante el matrimonio (que no haga que las personaspaguen más o menos por estar casadas).
Sea progresivo.
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Ejemplo: David Beckham y Victoria
Si los dos miembros trabajan…
Solteros
Beckham 10.000
Victoria 10.000
Impuesto progresivo Hasta 10.000 euros 10%
Más de 10.000 euros 20%
10% x 10.000 = 1.000
10% x 10.000 = 1.000Total: 2.000 euros
Casados
Beckham 10.000
Victoria 10.000
Familia 20.000
10% x 10.000 = 1.000
20% x 10.000 = 2.000Total: 3.000 euros
NO ES NEUTRAL FRENTE AL MATRIMONIO
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3. Unidad contribuyente
Soluciones
(1) Escalas de gravamen distintas para solteros y familias
IRPF 1992-1998 en España
Declaración individual Declaración conjunta
Tramo (€) Tipo impositivo Tramo (€) Tipo impositivo
0-2.806 0% 0-5.415 0%
2.806-6.977 20% 5.415-13.492 20%
6.977-13.793 23% 13.492-19.2028 24.6%
…
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3. Unidad contribuyente
(2) Tener en cuenta sólo parte de la renta del segundo cónyuge
Ejemplo: Una única escala impositiva, pero sólo la mitad de la rentas del segundo cónyuge sólo se integran en la base imponible.
Cabeza de familia: 10.000 ЄSegundo cónyuge: 5.000 Є
Base imponible de la familia: 10.000 + 0,50x5.000 = 12.500 Є
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3. Unidad contribuyente
(3) Sistemas de promediación de la renta familiar
(a) Cociente familiar (quotient) cada componente se pondera de una forma manera.Ejemplo: primer adulto = 1; cónyuge = 1; hijos = 0,5, etc.
(b) Partición (splitting) se dividen las rentas totales entre 2.
(c) Cociente familiar con deducción se pondera cada miembro y además se establecen deducciones por cada uno.
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4. Efectos económicos
4.1. Efectos sobre la oferta de trabajo
Teoría:
Se suele considerar que el impuesto sobre la renta tiene efectos negativos sobre la oferta de trabajo. Hay un efecto sustitución: el ocio es más barato decido tener más ocio trabajo menos.Hay un efecto renta: disminuye mi renta decido tener menos ocio trabajo más.
A priori el efecto es indeterminado, aunque se suele asumir que el efecto es negativo.
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4. Efectos económicos
Práctica:
El efecto suele ser pequeño, porque la elasticidad de la oferta de trabajo es pequeña: Casi nula o negativa para hombres. Algo mayor para las mujeres Mayor en Estados unidos que en Europa
Explicaciones: Normas sociales (el trabajo proporciona status, prestigio, etc.), complementariedad del ocio. Muchos individuos no tienen control sobre las horas que trabajan, como los asalariados. Las instituciones del mercado de trabajo (convenios colectivos, regulaciones, etc.).
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020
4060
Por
cent
aje
de tr
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)
0 10 20 30 40 50
Horas trabajadas a la semana
Distribución de los trabajadores asalariados según el número de horas trabajadas
Fuente: Encuesta de Estructura Salarial 2006.
En España, los hombres asalariados trabajan aproximadamente 40 horas.
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Efectos de incrementar el salario/hora un 10%
0
1
2
3
4
5
6
Participación Horas trabajadas
Punt
os p
orce
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les
Hombres Mujeres
Fuente: Oliver, Xisco y Spadaro, Amedeo (2009): “Effects on labour supply of the implementation of an in-work benefit for Spanish mothers”, mimeografiado.
En España, la elasticidad de la oferta de trabajo de los asalariados es pequeña.
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4. Efectos económicos
4.2. Efectos sobre el ahorro
(A) El volumen de ahorro
Teoría:
Los consumidores deciden si cuánto consumen en el presente y en el futuro. El impuesto sobre la renta supone gravar el consumo futuro más que el consumo presente. Efecto sustitución: como es más cara consumir en el futuro, consumo más en el presente efecto negativo sobre el ahorro Efecto renta: como con mi renta, con el impuesto, puedo consumir menos, consumo menos en el presente y en el futuro efecto positivo sobre el ahorro.A priori, se suele considerar que el efecto es negativo.
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4. Efectos económicos
(A) El volumen de ahorro
Práctica:
En general, los estudios señalan que el efecto es negativo pero pequeño.
El trabajo de Oliver, Pujolar y Raymond (1998) señala que un incremento de la presión fiscal del 1% reduce el ahorro de las familias en 0.55%. Sin embargo, el ahorro total (que incluye ahorro público, ahorro de las familias y ahorro de las empresas) apenas se reduce (-0.10%)
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4. Efectos económicos
(B) La composición del ahorro
En ocasiones, en el impuesto sobre la renta se establecen tratamientos fiscales diferenciados para distintos productos financieros.
El IRPF español, por ejemplo, no es neutral e incentiva el ahorro a través de planes de pensiones y vivienda.
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Tasa interna de retorno de distintos tipos de ahorro en España en 1999
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2
4
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8
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Acc
ione
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c/p
Dep
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c/p
Acc
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Fond
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%
Fuente: Domínguez Barrero, Félix (1999): “La fiscalidad del ahorro en la nueva ley del IRPF: ¿Un paso hacia la neutralidad?”, Hacienda Pública Española, 149: 115-136.
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4. Efectos económicos
4.3. Equidad
El impuesto sobre la renta suele ser, con frecuencia, uno de los impuestos más progresivos y más redistributivos de los sistemas fiscales.
Esto también
-0.200
-0.100
0.000
0.100
0.200
0.300
0.400
IVA Impuestos especiales
Cotizaciones sociales
Sociedades Patrimonio IRPF
Progresividad de los impuestos en 1990 (Índice de Kakwani)
33Fuente: Calonge, Samuel (2001): Incidencia fiscal y del gasto público social sobre la distribución de la renta en España y sus CC.AA., Bilbao: Fundación BBVA.
El IRPF es el impuesto más progresivo.
Fuente: Calonge, Samuel y Manresa, Antonio (2001): Incidencia fiscal y del gasto público social sobre la distribución de la renta en España y sus CC.AA., Bilbao: Fundación BBVA.
-0.050
-0.030
-0.010
0.010
0.030
0.050
IVA Cotizaciones sociales
Impuestos especiales
Patrimonio Sociedades IRPF
Redistribución de los impuestos en 1990 (Índice de Reynolds-Smolensky)
34Fuente: Calonge, Samuel (2001): Incidencia fiscal y del gasto público social sobre la distribución de la renta en España y sus CC.AA., Bilbao: Fundación BBVA.
… y el que más contribuye a reducir la desigualdad
Fuente: Calonge, Samuel y Manresa, Antonio (2001): Incidencia fiscal y del gasto público social sobre la distribución de la renta en España y sus CC.AA., Bilbao: Fundación BBVA.
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5. Tendencias de reforma
5.1. El impuesto de tipo único con mínimo exento
Más simple Menos distorsionador Conserva la progresividad Equidad horizontal
Ejemplo:
Tipo único = 10% con mínimo exento de 1.000 eurosRenta antes de impuestos = 2.000Impuestos = 10% x (2.000 – 1.000) = 100Tipo medio = 100 x 100/2.000 = 5%Tipo marginal = 10%Tipo medio > tipo marginal
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5. Tendencias de reforma
5.1. El impuesto de tipo único con mínimo exento
× Equidad: traslada la carga tributaria a las rentas medias en favor de las altas
× Eficiencia: En principio debe gravar las rentas del capital dentro de la misma base, por lo que podría favorecer la fuga de capitales si el tipo único es muy alto.
Este tipo de impuesto ha sido adoptado en diversos países, sobre todo en el Este de Europa, como, por ejemplo, Lituania (24%) Estonia (21%) Eslovaquia (19%)
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5. Tendencias de reforma
5.2. El impuesto dual de tipo nórdico
Las rentas del trabajo se gravan de acuerdo con una escala impositiva con varios tipos marginales, mientras que las rentas del capital se gravan a un tipo impositivo único que coincide con el tipo impositivo más bajo aplicable a las rentas del trabajo.
Mismo tratamiento fiscal a todo el ahorro, lo que minimiza las fugas de capitales.
× Vulnera la equidad horizontal, ya que las rentas del trabajo reciben un tratamiento fiscal menos ventajoso.
× Favorece la elusión fiscal (los contribuyentes tratarán de utilizar sociedades para percibir sus rentas).
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5. Tendencias de reforma
5.2. El impuesto dual de tipo nórdico
Ejemplo:
Rentas del trabajo0-1.000 euros 10%1.001 euros en adelante 20%
Rentas del capital 10%
Individuo 1Rentas del trabajo = 2.000 euros paga 300 euros
Individuo 2Rentas del capital = 2.000 euros paga 200 euros
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5. Tendencias de reforma
5.2. El impuesto dual de tipo nórdico
Tradicionalmente aplicado en los países escandinavos (muy abiertos al exterior), como Suecia (tipo impositivo sobre el capital: 30%), Noruega (28%) o Finlandia (29%).
Países que lo han adoptado recientemente: España (18%) Uruguay (10%)