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El gobierno y la administración del Estado Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

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El gobierno y la administración del Estado. Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar. PODER EJECUTIVO. LOS MINISTROS DE ESTADO ART. 33 Y SS. CPR. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: El gobierno y la administración del Estado

El gobierno y la administración del Estado

Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico.

Profesor: Rodrigo Pica.Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

Page 2: El gobierno y la administración del Estado

PODER EJECUTIVOLOS MINISTROS DE ESTADO

ART. 33 Y SS. CPR.

“Son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, en el gobierno

y administración del Estado.”

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MINISTROS DE ESTADO: Características

Es un cargo de exclusiva confianza, los nombra el presidente de la república. (Art. 32 N°8 en relación con el N°7) Son parte de la Administración pública. La ley permite que una persona ocupe 2 ó más ministerios. En caso de vacancia se aplica el Art. 32 N°7 Los Ministros cuentan con el auxilio de

Subsecretarios, Jefes de División o Departamentos. (Subsecretarías son órganos de asiento administrativo de los Ministros)

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MINISTROS DE ESTADO: Características

Se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales (revisar apunte)

La LOC de Ministerios de 1927 regula la organización y funcionamiento de los Ministerios a la que se suman las LOC de cada Ministerio.

Tienen fuero mayor.

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LOS MINISTROS DE ESTADO

Requisitos para ser Ministro (Art. 34 Inc I CPR):

1.- Ser Chileno2.- Tener 21 años de edad3.- Reunir los requisitos establecidos para ingresar a la

Administración Pública (Ley N°18.834 Estatuto Administrativo)

Page 6: El gobierno y la administración del Estado

MINISTROS DE ESTADO

El orden de precedencia de los ministerios fue establecido en el D.F.L. N° 7.912 de 30 de noviembre de 1927,y en los decretos Nºs 3.612 de 6 de agosto de 1930 y 5.802 de 21 de octubre de 1942; sin embargo aquellas normas no ha sido modificada para incluir los ministerios creados con posterioridad a su publicación. A través del Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores es posible obtener el orden de precedencia actual de los ministros de manera indirecta

Page 7: El gobierno y la administración del Estado
Page 8: El gobierno y la administración del Estado

MINISTROS DE ESTADO Los Ministros no pueden ser candidatos a diputados

ni a senadores. Esta inhabilidad les será aplicable a quienes hubieren tenido dicha calidad dentro del año inmediatamente anterior a la elección. Aún más, si no fueren elegidos en ella, no podrán ser designados Ministros hasta un año después del acto electoral (art. 57).

Es atribución del T.C resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designado Ministro, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones (art. 93 nº 13)

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LOS MINISTROS DE ESTADOACTOS ADMINSTRATIVOS (ART. 35 en relación con el Art. 32 N°6)

Los Ministros de Estado tienen una importante labor en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, en dos sentidos:1.- Firmar los decretos y reglamentos del Presidente, y en caso de no ser así no serán obedecidos.2.- La delegación de firma, puesto que el Ministro, puede firmar decretos y reglamentos POR ORDEN del Presidente. (Art. 35)

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LOS MINISTROS DE ESTADORESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS (Art. 36): Tendrán la responsabilidad de la conducción de sus

respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente imparta.

Los Ministros son responsables individualmente por los actos que firmaren y solidariamente de los actos que acordaren o suscribieren con otros ministros.

Page 11: El gobierno y la administración del Estado

LOS MINISTROS DE ESTADOPRERROGATIVAS O ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LOS MINISTROS (Art. 37 Inc. I)Los Ministros gozan de prerrogativas en su relación con el Congreso Nacional,

consistentes en:1. Asistir a las sesiones de Cámara (sala, comisiones)2. Tomar parte de los debates con preferencia en el uso de la palabra.3. Rectificar los conceptos emitidos por un parlamentario al manifestar su voto.

Page 12: El gobierno y la administración del Estado

LOS MINISTROS DE ESTADO

INTERPELACIÓN A LOS MINISTROS (ART. 37 INC. II):

Las reformas constitucionales del año 2005, en el inciso final del Artículo 37, establece que los ministros de Estado deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de las respectivas secretarías de Estado, acuerden tratar.

INTERPELACIÓN A LOS MINISTROS EJ: Ministro Belisario Velasco – Ministro Martin Zilic .

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MINISTROS DE ESTADO

Otras formas de ajustar la responsabilidad política de los Ministros

de Estado es a través de comisiones investigadoras y la acusación

constitucional. {Artículo 48 Nº 2 b)}

Page 14: El gobierno y la administración del Estado

PODER EJECUTIVO

BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

ART. 38 CPR

Page 15: El gobierno y la administración del Estado

BASES GRALES. DE LA ADM. Se establece que una ley orgánica constitucional:

(Art. 38 Inc. I)

1. Determinar la organización básica de la Administración Pública.2. Garantizar la carrera funcionaria y, los principios técnicos y profesional en que debe fundarse3. Asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Las leyes relativas a los puntos anteriores son: Ley N°18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado. Ley N°18.834 Estatuto Administrativo Ley N°19.880 de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado 

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BASES GRALES. DE LA ADMResponsabilidad del Estado (Art. 38 Inc. II):

“Es el efecto jurídico que la Constitución da a los actos, hechos, conductas u omisiones

contrarios a derecho producidos por un órgano del Estado, en el ejercicio de sus

funciones, cualesquiera sean estas, y que ocasionan daño a una víctima, que no está

jurídicamente obligada a soportar”. (E. Soto Kloss)

Nuestra Constitución establece la Responsabilidad del Estado por su actividad, tanto:- Administrativa- Jurisdiccional- Legislativa- Municipal.

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BASES GRALES. DE LA ADM

La jurisdicción contencioso-administrativa supone una

contienda, controversia o litigio en que es parte la Administración, o

dicho en otras palabras, como aquella jurisdicción que posee la competencia para conocer de los

litigios donde participa o toma partido la Administración del Estado

Page 18: El gobierno y la administración del Estado

Para abordar el estado actual del control de la Administración en Chile, se deben distinguir 3 etapas:

1. El sistema en vigor durante la Constitución de 1925;

2. El sistema después de la puesta en vigor de la Carta de 1980, pero antes de la reforma constitucional de 1989; y

3. El sistema actual como resultado de dicha reforma constitucional.

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BASES GRALES. DE LA ADM

Se establece además que en caso de lesión en los derechos de las personas, se podrá concurrir a los tribunales que establezca la ley, para hacer efectiva tal responsabilidad.La C.P.de 1980 hablaba en el art. 38, del mismo modo que lo hizo también la C.P. de 1925 y de 1833, aduciendo a los tribunales

de lo contencioso-administrativo, los que nunca llegaron a existir. Pero, con la reforma del 1989 se estableció que los Tribunales Ordinarios de Justicia conocerán de los hechos u omisiones de los que se derive responsabilidad para el Estado, modificando el inc segundo del art. 38.

Page 20: El gobierno y la administración del Estado

Poder Legislativo

Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico.

Profesor: Rodrigo Pica.Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

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PODER LEGISLATIVOCAPITULO V:

“CONGRESO NACIONAL”

ART. 46 y SS. CPR

Page 22: El gobierno y la administración del Estado

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El parlamento moderno se forma a fines del siglo XVIII con la revolución política burguesa de la época.

Es un órgano de Representación política que se compone de una o dos cámaras con un reparto de poderes específicos para cada una de ellas, por

ello se habla de un parlamento unicameral o bicameral.

Page 23: El gobierno y la administración del Estado

En cuanto al parlamento bicameral se distingue entre parlamento bicameral perfecto o simétrico y parlamento bicameral imperfecto o asimétrico para determinar la medida de equilibrio o desequilibrio que existe entre los poderes específicos que posee cada cámara.

El parlamento bicameral se funda usualmente en que la cámara alta es de representación política y territorial y la cámara baja es de representación política, poblacional o demográfica.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Page 24: El gobierno y la administración del Estado

En Chile, el Congreso Nacional se funda en 1811 y se organiza por primera vez merced del reglamento constitucional en 1812 y ha gozado permanentemente de extraordinaria continuidad.

En 1822 el Congreso Nacional se organiza como parlamento bicameral (simétrico), bicameralismo que se mantiene hasta el día de hoy.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

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El Congreso Nacional es un órgano supremo, bicameral y asambleario, titular de las siguientes funciones y potestades públicas:

1. Función constituyente2. Función legislativa3. Función de control político4. Función administrativa interna5. Función financiera

Funciones del Congreso Nacional

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Cámara de DiputadosCOMPOSICIÓN (ART. 47)

La cámara de diputados se encuentra constituida por 120 diputados, 2 por cada distrito, elegidos en votación directa.

Los distritos son materia de LOC.

La duración en el cargo es de 4 años, al término de los cuales se renovará completamente.

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Cámara de DiputadosREQUISITOS PARA SER DIPUTADO (Art. 48

CPR)1.- Ser ciudadano2.- Tener derecho a sufragio3.- Tener cumplidos 21 años de edad4.- Enseñanza media completa o equivalente.5.- Tener residencia en la región a los menos

con dos años de anterioridad a la elección. *Este último requisito se relaciona con el Art. 51

Inc. I, ya que la ley presume que tiene su residencia en la región, mientras ejerza su

cargo.

Page 28: El gobierno y la administración del Estado

SenadoCOMPOSICION: (Art. 49 CPR)

- Se compone de 38 miembros elegidos en votación directa. Hasta la reforma constitucional de 2005, un tercio del total lo integraban senadores designados y otros que lo eran por derecho propio (vitalicios), caso de los ex-presidentes de la república.

- La circunscripción equivale a cada región del país, salvo las regiones V, RM, VII, VIII, IX, X.

- Duran 8 años en sus cargos- Se renuevan cada cuatro años, correspondiendo

a las regiones impares y a las pares más la RM.

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SENADOREQUISITOS PARA SER SENADOR: (ART.

50 CPR)

1.- Ser ciudadano2.- Tener derecho

a sufragio3.- Haber

cumplido con la enseñanza media o

equivalente.4.- Tener 35 años

al día de la elección

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CONGRESO NACIONALDISPOSICIONES COMUNES a los

parlamentarios en caso de vacancia: (Art. 51 CPR)

- La elección será conjunta, y pueden ser reelegidos.- Las vacantes de parlamentarios, se proveerán por

un ciudadano que el partido a quien pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido, decida. Ej. Senador Lavanderos.

- Los parlamentarios independientes no podrán ser reemplazados.

Page 31: El gobierno y la administración del Estado

CONGRESO NACIONAL

- En caso que el independiente haya inscrito su candidatura con alguna lista de partidos, este elegirá al reemplazante.

- Se debe cumplir con los requisitos para ser diputado o senador.

- Un diputado puede ser nominado a Senador, y la vacante que deja debe ser proveída con la formula antes señalada

- El reemplazante ejercerá su cargo hasta la fecha que correspondiese al reemplazado.

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CONGRESO NACIONALProhibiciones, incompatibilidades y

privilegios de los parlamentarios:

- Prohibición de candidatura: Art. 57 CPR.- Incompatibilidades: Art. 58 y 59 CPR- Causales de cesación en el cargo: Art. 60 CPR- Privilegios: (Art. 61)

- Inviolabilidad (Ej. Dip. Pablo Lorenzini)- Fuero- Procesales- Económicos (Art. 62)

Page 33: El gobierno y la administración del Estado

Artículo 57.- “No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:1) Los Ministros de Estado;2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los

concejales y los subsecretarios;3) Los miembros del Consejo del Banco Central;4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los

tribunales electorales regionales;6) El Contralor General de la República;7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o

caucionen contratos con el Estado;9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de

Carabineros, elDirector General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas

Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las

calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección.

Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.”

PROHIBICIÓN DE CANDIDATURA

Page 34: El gobierno y la administración del Estado

INCOMPATIBILIDADESArtículo 58.- “Los cargos de diputados y senadores son

incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.

Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.”

Page 35: El gobierno y la administración del Estado

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 59.- “Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.

Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.”

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CAUSALES DE CESACIÓN EN EL CARGO

Artículo 60.- “Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente.

Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.

En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.

La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

Cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.”

Page 37: El gobierno y la administración del Estado

CAUSALES DE CESACIÓN EN EL CARGO (continuación)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.

Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 15º del artículo 19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas.

Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senadorque, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de

elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado.

Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.”

Page 38: El gobierno y la administración del Estado

PRIVILEGIOSArtículo 61.- “Los diputados y senadores sólo son inviolables por las

opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.

Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.

En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.”

Artículo 62.- “Los diputados y senadores percibirán comoúnica renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de

Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.”

Page 39: El gobierno y la administración del Estado

CONGRESO NACIONALFUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO:

(Art. 55 y 56 CPR) El Congreso Nacional, en cada una de sus ramas funciona en sesión con los quórum constitucionales, legales y reglamentarios. El quórum de constitución válida de

sesiones de ambas cámaras es una tercera parte de los miembros en ejercicio. Es decir, sin dicho quórum no podrán sesionar ni adoptar acuerdos. (art. 56)

El Congreso funciona en legislatura ordinaria y extraordinaria:

- ORDINARIA: 21 de Mayo al 18 de Septiembre- EXTRAORDINARIA: 19 de Septiembre al 20 de Mayo.

Page 40: El gobierno y la administración del Estado

CONGRESO NACIONALFUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO:

(Art. 55 y 56 CPR) - El período legislativo es de cuadrienios, en atención a la

renovación de la Cámara de diputados (totalmente) y el Senado (parcialmente)

- Se entiende convocado de pleno derecho para conocer de los estados de excepción constitucional.

- Puede ser convocada cualquiera de sus ramas a petición del P. de la R, no pudiendo negarse, debiendo eso sí el Presidente indicar los motivos (32 nº2) .

- Una LOC, establecerá la tramitación de la acusación constitucional, lo relativo a las urgencias del art. 74 CPR y a la tramitación interna de la Ley.

Page 41: El gobierno y la administración del Estado

Esta materia está regulada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el reglamento de la cámara respectiva.

La cámara se compone de los siguientes órganos internos:

Organización de la Cámara de Diputados:

Page 42: El gobierno y la administración del Estado

Mesa: Es el órgano de dirección del debate parlamentario integrado por el Presidente de la corporación, dos vicepresidentes y el secretario de esta.

El Presidente de la cámara de diputados es un órgano unipersonal con atribuciones propias.

Pleno o sala: Es la constitución de la cámara como asamblea de parlamentarios.

El quórum de constitución válida de la cámara es de una tercera parte de los miembros en ejercicio

Organización de la Cámara de Diputados Órganos internos.

Page 43: El gobierno y la administración del Estado

Comisiones: Se clasifican en:

Permanentes Especiales Unidas Investigadoras

Se integran por un número mínimo o máximo y con comicio, tiene un presidente y un secretario abogado funcionando.

Oficina de informaciones. Secretaría y administración general. Comisión de régimen interno.

Organización de la Cámara de Diputados Órganos internos.

Page 44: El gobierno y la administración del Estado

Mesa: Integrada por el Presidente del Senado, un vicepresidente y un secretario.

El presidente del Senado es un órgano unipersonal que cuenta con importantes atribuciones constitucionales (integra el

COSENA, subroga al Presidente de la República según el orden de precedencia).

Pleno o sala: Tiene un mismo quórum de la cámara de diputados (tercera parte).

Organización del Senado Órganos Internos

Page 45: El gobierno y la administración del Estado

Comisiones:PermanentesEspecialesUnidasMixtas

No hay comisiones investigadoras. Oficina de información Secretaría y administración Comisión de régimen interno

Organización del Senado:

Page 46: El gobierno y la administración del Estado

Amén de ello, existen comisiones u órganos bicamerales que se han creado para

prestar servicios de apoyo común a las cámaras (función de biblioteca y servicios

comunes, biblioteca del Congreso Nacional).

Organización común

Page 47: El gobierno y la administración del Estado

Diferenciación orgánica entre la Cámara de Diputados y el Senado

a) Número de miembros:CD: 120 (art. 47)S: 38 (art. 49.)

b) Base de elección:CD: los distritos electorales que señale la ley

orgánica constitucional respectiva (art. 47 inciso 1º).-60.

S: dos representantes por cada una de las 19 circunscripciones senatoriales electorales que se divide, por regiones, el país (art. 49)

Page 48: El gobierno y la administración del Estado

Diferenciación orgánica entre la Cámara de Diputados y el Senado

c) Duración del mandato:CD: 4 años (art.47)S: 8 años (Art. 49)d) Renovación:CD: total, cada 4 años (art. 47.2).S: parcial, cada 4 años (Art. 49)e) Edad y demás requisitos para ser elegido:CD: 21 años (art. 48)S: 35 años, al día de la elección. (art.50)

Page 49: El gobierno y la administración del Estado

Diferenciación orgánica entre la Cámara de Diputados y el Senado

f) Materias de origen exclusivo:CD: leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza, sobre los

presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento (art. 65 inc. 2º).

S: leyes sobre amnistía y sobre indultos generales (art. 65 Inc. 2º).

g) Atribuciones exclusivas:CD: acusar en juicio político y fiscalizar los actos del gobierno

(art.52).S: juzgar en juicio político; permitir el ejercicio de la responsabilidad

civil de los Ministros de Estado; conocer de ciertas contiendas de competencia; otorgar rehabilitaciones de la ciudadanía; consentir en algunos actos del Presidente de la República; autorizar la ausencia del país del Presidente de la República; declarar la inhabilidad del Jefe del Estado o admitir su dimisión; aprobar la sentencia del Tribunal constitucional que hace responsable al Presidente de los hechos que han producido la declaración de inconstitucionalidad de organizaciones políticas, y dar su dictamen cuando el Presidente lo consultare (art. 53)

Page 50: El gobierno y la administración del Estado

También el Senado….

Participa en el Consejo de Seguridad Nacional.

Elige a abogados que integran el Tribunal Constitucional.

Presta acuerdo al nombramiento del Contralor General de la República.

Page 51: El gobierno y la administración del Estado

CONGRESO NACIONAL

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS.

(ART. 52 CPR)

Page 52: El gobierno y la administración del Estado

Art. 52 Nº1: Potestad fiscalizadora

Art. 52 Nº2: Acusación constitucional

ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Page 53: El gobierno y la administración del Estado

Es un poder jurídico concreto de la cámara baja que integra la función de control político que el congreso tiene, sin embargo, en un régimen presidencial este control político es débil, recae ampliamente sobre los actos del gobierno, pero no importa responsabilidad política de los ministros de Estado, estos son sólo responsables políticamente ante el Presidente de la República.

El control político es amplio, porque recae en actos de gobierno y la contracción de él designa en rigor actos de gobierno y administración. Amplitud que ha generado un gran debate constitucional y en la práctica ha ido reduciendo el objeto de control, ya que se han sustraído los actos de los órganos dotados de autonomía constitucional.

POTESTAD FISCALIZADORAArt. 52 Nº 1 CPR

Page 54: El gobierno y la administración del Estado

La potestad fiscalizadora se ejerce por 3 vías:

1° Art. 52 N°1 Letra A): Adoptar acuerdos u observaciones, con el

acuerdo de la mayoría de los diputados presentes.

Solicitar antecedentes Lo anterior no afecta la responsabilidad

política de los ministros** CON DAR RESPUESTA CUMPLE OBLIGACIÓN

POTESTAD FISCALIZADORAArt. 52 Nº 1 CPR

Page 55: El gobierno y la administración del Estado

Art. 52 N°1 Letra A): J. L. CEA EGAÑA, esta forma de fiscalización:

“consiste en adoptar acuerdos o sugerir las observaciones que apruebe la mayoría de los diputados presentes (...) cuyo contenido de

adhesión o crítica es esencialmente político, o sea, consecuencia de apreciación efectuadas

sobre la base de doctrinas, ideologías o concepciones filosóficas que conducen a los diputados a formular juicios de conveniencia, de mérito o de oportunidad sobre lo obrado o

no por el Gobierno”.

Page 56: El gobierno y la administración del Estado

2° Art. 52 N°1 Letra B), en relación al art. 37 Inc. II:

Interpelación a los ministros de Estado, con las limitaciones del art. en comento.

POTESTAD FISCALIZADORAArt. 52 Nº 1 CPR

Page 57: El gobierno y la administración del Estado

InterpelaciónPara ejecutar esta función se modificó el reglamento

de la Cámara y se estableció el procedimiento a seguir, que se resume en lo siguiente[1]:

Quórum: para citar es de 1/3 de los diputados en ejercicio

Objetivo: formular preguntas en relación a materias vinculadas al ejercicio del cargo.

El Ministro puede ir acompañado de un asesor, el cual no tiene el uso de la palabra.

Limitación: No puede ser citado el mismo Ministro por mas de tres veces en un año calendario, aunque podría serlo si se obtiene un quórum de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio para citarlo.

Page 58: El gobierno y la administración del Estado

Interpelación La Solicitud la hace el peticionario en la Secretaria de la

Corporación, indicando en su solicitud el tema objeto de la citación y los documentos que estime pertinente acompañar. Y debe ser suscrita por a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio.

En cuanto a su tramitación, el Presidente de la Cámara, en al sesión más próxima, dará cuenta de la solicitud, y señalara el día de citación del Ministro. La solicitud se entenderá aprobada con el asentimiento de la Sala, existiendo el quórum necesario. Si hubiere oposición, deberá someterse a votación, la cual se entenderá por aprobada si cuenta con el voto favorable de un tercio de los diputados y diputadas en ejercicio.

El ministro o ministra requerida, será notificado personalmente o por cédula por el Secretario General de la Cámara o por el funcionario que éste designe, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aceptación de esta solicitud. La sesión deberá realizarse en no menos de cinco días desde la notificación ni luego de diez días de realizada esta.

Page 59: El gobierno y la administración del Estado

Interpelación Para la comparecencia del ministro o ministra el Presidente de

la Corporación podrá fijar una sesión especial o destinar un tiempo no inferior a una hora, a continuación de la lectura de la Cuenta, de alguna de las sesiones ordinarias que se celebren dentro del plazo establecido.

El ministro o ministra deberá responder las preguntas obligatoriamente, inmediatamente después de formuladas y dispondrá de un tiempo no superior a cinco minutos por cada una.

El diputado o diputada que formule las preguntas tendrá derecho a pedir de inmediato aclaraciones sobre las respuestas. Para ello, dispondrá de un tiempo no superior a tres minutos. De igual forma el ministro o ministra responderá a la solicitud de aclaración por un término no superior a cinco minutos.

Page 60: El gobierno y la administración del Estado

Interpelación Concluidas las preguntas, repuestas y aclaraciones

de parte del ministro o la ministra, los jefes o jefas de las distintas bancadas o aquellos a quienes éstos designen dispondrán de hasta tres minutos, cada uno, para hacer las precisiones que estimen necesarias en relación con la materia de la convocatoria. El mismo procedimiento se utilizará para los ministros o ministras. Es decir, tendrán un total de tres minutos para hacer sus comentarios.

Por último, en las disposiciones generales se contempla que el ministro o ministra, excepcionalmente, podrá excusarse de contestar, indicando el motivo. Además, deberá precisar la sesión en que concurrirá a responder.

Page 61: El gobierno y la administración del Estado

Interpelación Cuando la materia sobre la que recae una

pregunta es de aquellas que la ley declara secreta, el presidente o la presidenta de la Cámara deberá constituir la Sala en ese carácter hasta que concluyan las respuestas y aclaraciones correspondientes.

Por último, el diputado o diputada designada para formular las preguntas deberá hacerlo de pie desde su ubicación en el hemiciclo y el ministro o ministra responderá desde el podio que se ubica a un costado de la testera.

Page 62: El gobierno y la administración del Estado

Interpelación

Page 63: El gobierno y la administración del Estado

3° Art. 52 N°1 Letra C): Creación de comisiones investigadoras, con

los quórums, facultades y limitaciones señaladas en el art.

POTESTAD FISCALIZADORAArt. 52 Nº 1 CPR

Page 64: El gobierno y la administración del Estado

C) Comisiones Especiales Investigadoras.

Por último, sobre esta materia hay que agregar que se incorpora como atribución exclusiva de la Cámara la posibilidad de “crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno” (Art. 52 Nro. 1 letra c). Al respecto se llegó a un acuerdo en la Comisión de Constitución, cuyos objetivos pueden ser sintetizados del siguiente modo:

1. Fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.

2. Precisar que la función fiscalizadora corresponde a la Cámara de Diputados y no a sus miembros individualmente considerados.

3. Consagrar en el texto constitucional la existencia de las comisiones investigadoras.

Page 65: El gobierno y la administración del Estado

C) Comisiones Especiales Investigadoras.

4. Fijar en un tercio (hoy la Constitución dice dos quintos) de los Diputados en ejercicio el quórum necesario para adoptar el acuerdo de constituir una comisión investigadora.

5. Establecer que la investigación será reservada y que su trabajo culminará en un informe final que tendrá carácter público. En caso de no haber unanimidad, el informe contendrá tanto las opiniones de mayoría como las de minoría.

6. Contemplar la posibilidad de citar a los Ministros de Estado a las comisiones investigadoras. Por otra parte, si se tratare de temas propios de sus áreas que los Parlamentarios deseen conocer, se acordó enmendar el artículo 37 de la Carta Fundamental, con el objeto de facultar a las Cámaras para citar a sesiones especiales para este objeto, a las cuales los Secretarios de Estado citados estarán obligados a concurrir.

Page 66: El gobierno y la administración del Estado

c) Comisiones especiales investigadoras

8. La denominación “actos de Gobierno” incluye las actuaciones de las empresas del Estado, así como de aquéllas en que el Estado tiene participación mayoritaria. En ningún caso, la fiscalización puede incidir en el ámbito privado, de manera que los particulares no están obligados a comparecer ante una comisión investigadora, aun cuando puedan acudir voluntariamente para aclarar determinadas situaciones.

9. Del mismo modo, se entiende que la expresión “Gobierno” incluye a las Fuerzas Armadas. El H. Senador señor Hamilton solicitó dejar expresa constancia en relación a este punto. Se tuvo presente, sobre el particular, que ya ha habido, en la práctica, investigaciones que las afectan.

Page 67: El gobierno y la administración del Estado

c) Comisiones especiales investigadoras

10. Por el contrario, dentro del “Gobierno” no estarían incluidos los Gobiernos Regionales ni los Municipios, respecto de cuya fiscalización hubo consenso en que debía avanzarse, en el entendido de que ella nunca podrá tener un carácter político. Sobre esta materia, el H. Senador señor Larraín dejó constancia de que la reforma constitucional en estudio no altera la jurisprudencia habida en relación con estas instituciones.

11. Finalmente, se acordó precisar que mediante la fiscalización de la Cámara de Diputados sólo se busca hacer efectiva las responsabilidades políticas (a fin de preparar una eventual acusación constitucional) y, en ningún caso, las de índole penal, civil o administrativa.

Page 68: El gobierno y la administración del Estado

Fiscalización y Control

“Cuando se fiscaliza y cuando se controla se examina y analiza un acto, pero, en el primer caso, se formula

principalmente un juicio de valor, acerca de la conveniencia o inconveniencia sustancial de su contenido, desde el punto de vista no sólo de su

conformidad al ordenamiento jurídico, sino, además, de su adecuación a determinada idea de bien común. En el

control -prosigue- se busca la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico positivo, dejando al margen toda apreciación que quepa en la órbita dentro de la cual se

mueve con amplitud la determinación discrecional que se reserva, por dicho ordenamiento, al autor del acto”.

J. L. CEA EGAÑA

Page 69: El gobierno y la administración del Estado

Fiscalización y Control

Comisión de Estudio un concepto (sesión 319). "Fiscalizar -se dijo- es vigilar la conducta

de personas o autoridades para que su comportamiento se adecue a ciertas pautas (...) ¿Qué pretende el control

jurídico? Que la actividad del gobierno y la administración se adecue a los

criterios de justicia establecidos en las normas de la ley -es decir, dicho de otra forma, si una determinada conducta se

adecua o no a las pautas o normas preestablecidas".

Page 70: El gobierno y la administración del Estado

Fiscalización y Control

FISCALIZACIÓN

No hay responsabilidad política

Objetivo: adoptar acuerdos o sugerir observaciones

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

Hay responsabilidad política

Está determinado por las hipótesis de acusación constitucional en CPR

Son manifestaciones de control políticoSe refiere a los Actos del Gobierno (sentido amplio acto de gobierno)

Page 71: El gobierno y la administración del Estado

Chile, siguiendo la tradición hispánica del juicio de residencia y la tradición anglosajona del impeachement o juicio político, establece en su constitución histórica de 1828 el instituto de la acusación del juicio político.

La Constitución de 1980 sigue esta tradición.

En una República todas las autoridades o magistraturas son responsables.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONALArt. 52 Nº 2 CPR

Page 72: El gobierno y la administración del Estado

La responsabilidad admite divisibilidad constitucional, política, penal, civil, administrativa, común y especial.

La acusación en juicio político es un instituto republicano que sigue la responsabilidad constitucional de ciertas magistraturas o funcionarios del estado por infracciones, abusos o delitos (causales) expresamente previstos en la Constitución.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONALArt. 52 Nº 2 CPR

Page 73: El gobierno y la administración del Estado

Estas magistraturas o funcionarios son: El Presidente de la República. Ministros Magistrados de tribunales superiores de justicia Contralor General de la República. Generales o almirantes de las instituciones

pertenecientes a las fuerzas de la defensa nacional Intendentes o gobernadores.

Tan sólo el Parlamento, como directo depositario de la soberanía y los magistrados del Tribunal

Constitucional, quedan al margen del principio de responsabilidad generado por la acusación en juicio

político

ACUSACIÓN CONSTITUCIONALArt. 52 Nº 2 CPR

Page 74: El gobierno y la administración del Estado

La acusación en juicio político es un procedimiento que posee 2 fases:

1° Acusación constitucional, que se sigue ante la Cámara de Diputados.

2º Juicio político, la cual es una etapa eventual, que se sigue ante el Senado.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONALArt. 52 Nº 2 CPR

Page 75: El gobierno y la administración del Estado

ACUSACIÓN CONSTITUCIONALConceptualmente es posible señalar a la

Acusación Constitucional como “Un proceso constitucional complejo de naturaleza jurídico-política seguida ante el parlamento, que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad de altos funcionarios del país taxativamente señalados en la Constitución, por haber incurrido en alguna causal de ilicitud constitucional predeterminada por nuestra carta fundamental que justifica su destitución del cargo.”[1]

Page 76: El gobierno y la administración del Estado

“La finalidad de la acusación constitucional, en cuanto garantía propia del Estado de

Derecho y mecanismo de control interorgánico de base constitucional, es contener el abuso o desviación de poder de las personas o autoridades acusables,

resguardar y garantizar el orden institucional de la República democrática y los derechos esenciales de las personas y cuerpos intermedios de la sociedad.”

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL:

Page 77: El gobierno y la administración del Estado

Normas que la rigen

¡ Arts. 37 a 52 CPR¡ Art. 3º transitorio de la ley orgánica

constitucional del Congreso Nacional, ley 18.918

¡ Arts. 304 a 313 de su Reglamento.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL:

Page 78: El gobierno y la administración del Estado

La acusación constitucional en la Cámara de Diputados se inicia con la interposición de un libelo formado por no menos de 10 ni más de 20 diputados. El presidente de la cámara da cuenta del libelo y por sorteo se designa una comisión investigadora que informa la acusación.

La autoridad o funcionario imputado podrá participar y hacer oír sus opiniones en la comisión que informa la acusación.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL: Tramitación arts. 37 al 46 LOC CONGRESO NACIONAL

Page 79: El gobierno y la administración del Estado

El libelo debe configurar capítulos, es decir, cargos o reproches constitutivos de un ilícito constitucional en virtud del cual esa autoridad o funcionario es acusado.

El funcionario imputado tiene la oportunidad procesal de contestar el libelo acusatorio y agregar antecedentes o probanzas para establecer la improcedencia o rechazo del libelo.

La comisión emite un informe acerca de la acusación, el que pasa a la sala o pleno debiendo votarse.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL: Tramitación arts. 37 al 46 LOC CONGRESO NACIONAL

Page 80: El gobierno y la administración del Estado

El imputado tiene derecho a concurrir por sí o con abogado a la sala o plenario y puede impetrar antes de que se debata o vote el informe una cuestión previa de omisibilidad en que es votado en una sala. Si esta es rechazada se procede a votar el informe relativo a la acusación. En cambio, si la cuestión previa es acogida, la acusación se tendrá por no interpuesta.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL: Tramitación arts. 37 al 46 LOC CONGRESO NACIONAL

Page 81: El gobierno y la administración del Estado

Declarada admisible la acusación por la cámara, la autoridad o funcionario acusado queda arraigado y suspendido de su cargo por un término máximo de 30 días a la espera de un juicio político. Tal suspensión no empece al Presidente de la República acusado constitucionalmente.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL: Tramitación arts. 37 al 46 LOC CONGRESO NACIONAL

Page 82: El gobierno y la administración del Estado

El quórum para admitir la acusación es de mayoría simple de diputados presentes y tratándose del Presidente de la República tal quórum es de la mayoría absoluta de diputados en ejercicio.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL: Tramitación arts. 37 al 46 LOC CONGRESO NACIONAL

Page 83: El gobierno y la administración del Estado

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO

ART. 53 CPR

CONGRESO NACIONAL

Page 84: El gobierno y la administración del Estado

El juicio político es la segunda fase de este instituto en la que el Senado como órgano asambleario conoce de la acusación, escucha la defensa del acusado y resuelve como jurado la culpabilidad o no del acusado.

La decisión en juicio político de culpabilidad se adopta con el quórum de mayoría absoluta de senadores en ejercicio, salvo la acusación del Presidente de la República en que el quórum se lleva a dos tercios de los senadores en ejercicio.

Atribuciones exclusivas del Senado:JUICIO POLÍTICO Art. 53 Nº 1 CPR

Page 85: El gobierno y la administración del Estado

La decisión de culpabilidad importa 2 sanciones:1. Destitución del cargo2. Inhabilidad por 5 años para desempeñar cargos

públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República remite los antecedentes de la acusación a los tribunales para la persecución de responsabilidades civiles y penales.

Al hacerse efectiva la responsabilidad política, no implica la extinción de la responsabilidad civil, penal y administrativa.

Se tramita conforme a los arts. 46 inc. final al art. 52 LOC Congreso Nacional.

Atribuciones exclusivas del Senado:JUICIO POLÍTICO Art. 53 Nº 1 CPR

Page 86: El gobierno y la administración del Estado

ACUSACIÓN CONSTITUCIONALCaso del Presidente de la República

- No menos de diez ni más de veinte diputados pueden acusar constitucionalmente al Presidente de la República.

- por "actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes".

- Esta acusación se dirigirá durante su mandato y hasta los seis meses siguientes de expirado éste.

- Se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio, para aprobarla.

Page 87: El gobierno y la administración del Estado

ACUSACIÓN CONSTITUCIONALCaso del Presidente de la República

- Aprobada, queda la autoridad suspendida automáticamente de su puesto.

- El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.

- Quórum: dos tercios de los senadores en ejercicio;

- Si está ejerciendo su mandato, por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo (se hace efectiva su responsabilidad política)

Page 88: El gobierno y la administración del Estado

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

- Caso de un ex presidente de la república, hay un plazo de seis meses para deducir la acusación constitucional, no obsta para que, con posterioridad y siempre que no exista prescripción, se ejerciten en su contra las acciones civiles y penales que correspondan, previo desafuero.

- En todo caso, de acuerdo al artículo 3º transitorio de la ley Nº 18.918 (orgánica constitucional del Congreso Nacional), “(...) las acusaciones a que se refiere el artículo 48, Nº 2 (actual 52 nro. 2), de la Constitución, sólo podrán formularse con motivo de actos realizados a contar del 11 de marzo de 1990”.

Page 89: El gobierno y la administración del Estado

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

Revisar apunte sobre el razonamiento en torno al juicio político en contra

del ex Jefe de Estado, llevó a cabo la Corte Suprema cuando acogió por primera vez –en agosto de 2000- la

solicitud de desafuero contra Pinochet, donde se transcriben

íntegramente los considerando más pertinentes de este fallo

Page 90: El gobierno y la administración del Estado

CASOS DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CHILE

El único caso de jefe de Estado que registra la historia de Chile, en que una acusación constitucional haya sido acogida, aconteció con Carlos Ibáñez del Campo (1927-1931), que una vez dejado el cargo, en el año 1931, la Cámara de Diputados lo acusa en juicio político, la cual fue aprobada en definitiva por el Senado.

Page 91: El gobierno y la administración del Estado

CASOS DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CHILE

10 diputados acusan, en diciembre de 1992, a los Magistrados de la Corte Suprema Hernán Cereceda, Lionel Béraud y Germán Valenzuela, por la causal del artículo 52 nº 2 letra c), es decir, por notable abandono de sus deberes, se designa a la comisión informante y la acusación fue acogida en la Cámara por 66 votos contra 39, en sesión de 9 de enero de 1993.

En el Senado se declaró culpable exclusivamente el Ministro Cereceda, respecto de notable abandono de sus deberes, por el “retraso inexcusable de un fallo judicial durante más de 5 meses, habiendo reo preso en la causa, es decir, un individuo procesado y privado de libertad”.

Es la primera vez en la historia constitucional que un magistrado de la Corte Suprema es destituido de su cargo por esta vía

Page 92: El gobierno y la administración del Estado

Art. 53 Nº 2: Desafuero civil de los ministros de Estado:

Este desafuero civil permite a particulares demandar la responsabilidad patrimonial de Ministros de Estado por Actos de su gestión.

Art. 53 Nº3: Resolución de contiendas de competencia:

Son las contiendas de competencia positivas o negativas que ocasionan verdaderos conflictos de jurisdicción y que competen al Senado.

-Tribunales superiores de justicia.- v. gr., CGR y CS.

Atribuciones exclusivas del Senado:

Page 93: El gobierno y la administración del Estado

Art. 53 Nº 4: Atribución cuasijudicial. Rehabilitación de ciudadanía. Pérdida, conforme al art. 17 Nº 3 CPR.

La petición puede formularla el afectado una vez que haya extinguido su responsabilidad penal.

Art. 53 Nº 5: Derecho de confirmación: Prestar o negar su consentimiento a los actos del

P de la R, en los casos que la Constitución o la ley lo requieran. (art. 32 Nº9 y 12)

Esta institución tiene su origen en la tradición anglosajona.

Atribuciones exclusivas del Senado:

Page 94: El gobierno y la administración del Estado

Art. 53 Nº 6: Atribución moderadora de permiso constitucional.

Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de 30 días o en los últimos 90 días de su período

Art. 53 Nº 7: Atribución moderadora del Senado.

Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo y declarar si los motivos que originen la dimisión del cargo del Presidente son o no fundados, y, por tanto, admitirla o desecharla

Atribuciones exclusivas del Senado:

Page 95: El gobierno y la administración del Estado

Art. 53 Nº 8: Atribución moderadora y muy delicada porque dice relación con la infracción de la cláusula de protección de la democracia constitucional y la responsabilidad del P de la R.

“Aprobar por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del T.C sobre la responsabilidad de las personas que atenten contra el orden institucional de la República “

Art. 19 nº 15 en relación al art. 93 nro.10.

Atribuciones exclusivas del Senado:

Page 96: El gobierno y la administración del Estado

Art. 53 Nº 9: Es un derecho de confirmación especial y calificado.

Aprobar con el voto conforme de los 2/3 de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional.

Art. 53 Nº 10 inciso final. atribución constitutiva.

Dar su dictamen al P de la R en los casos en que éste lo solicite (consejero del Presidente)

Ésta cláusula que prohíbe al Senado ejercer control político del gobierno debe ser matizada en la práctica, ya que el Senado tiene sutiles mecanismos de control político, como el derecho de confirmación.

Atribuciones exclusivas del Senado:

Page 97: El gobierno y la administración del Estado

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE AMBAS CÁMARAS

ART. 54 CPR

CONGRESO NACIONAL

Page 98: El gobierno y la administración del Estado

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO

Art. 54 Nº 1: Es una atribución especial de aprobación de Tratados Internacionales.

“Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación”

• Se presenta por el P. de la R. antes de su ratificación.o Se somete a los trámites de una ley con los quórum señalados en art. 66 CPRo Se puede sugerir reservas y hacer observaciones.

Page 99: El gobierno y la administración del Estado

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO

Art. 54 Nº 1: Es una atribución especial de aprobación de Tratados Internacionales.

o No requiere ratificación del Congreso, los tratados simplificados, que dependen de un tratado marco o bien por aplicación del Art. 32 N°6.

o La derogación o modificación, solo se realizará conforme a lo establecido en el tratado o bien según los principios del Derecho Internacional.

Page 100: El gobierno y la administración del Estado

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO

Art. 54 Nº 1: Es una atribución especial de aprobación de Tratados Internacionales.

o Solo el P. de la R. puede renunciar a los tratados, informando ello al Congreso.

o El retiro de reserva, debe ser previa consulta al Congreso.

Page 101: El gobierno y la administración del Estado

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO

Art. 54 Nº 1: Es una atribución especial de aprobación de Tratados Internacionales.

o Ordena la publicación de los tratados.o Se puede facultar al Presidente, para la

dictación de DFL, para la aplicación del Tratado.

o Especial referencia incº 6 en relación a la Convención de Viena sobre derecho de los tratados

Page 102: El gobierno y la administración del Estado

ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO

Art. 54 Nº 2: Es una atribución sobre Estado de Excepción Constitucional, en conformidad al Art. 40 Inc. II. Se refiere fundamentalmente a la consideración que debe tomar el Congreso Nacional, en lo relativo a la declaración del Estado de Asamblea o de Sitio, por parte del P. de la R. Tiene un plazo de 5 días desde la declaración, en caso de silencio se entiende que aprueba la declaración del Presidente.