el ganado comunal en la mixteca alta: de la Época...
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EL GANADO COMUNAL EN LA MIXTECA ALTA:
DE LA ÉPOCA COLONIAL AL SIGLO XX. EL CASO DE TEPELMEME*
Edgar M E N D O Z A G A R C Í A
El Colegio de México
E N ESTOS T I E M P O S E N Q U E SE C U E S T I O N A y se debate acerca de las au tonomía s administrativa y e c o n ó m i c a de los municipios mexicanos y de las comunidades indígenas , es necesario rescatar los fundamentos sociales, religiosos, polít icos y econ ó m i c o s que sustentaron al gobierno local durante la época colonial y al Méx ico d e c i m o n ó n i c o . En muchos casos el m u n i c i p i o es el heredero directo en los ámbi tos pol í t ico y jur isdiccional , aunque no e c o n ó m i c o , de la repúbl ica de indios y el ayuntamiento republicano. Por eso resulta trascendental conocer la s ituación económica y la organización administrativa de los pueblos de indios y los ayuntamientos del siglo X I X , con el fin de comprender su relativa au tonomía y, al mismo t iempo, proponer alternativas adecuadas para el mejor funcionamiento de esta instancia de gobierno.
Desde esta perspectiva, el presente art ículo analiza los factores polít icos y e c o n ó m i c o s que permi t i e ron la permanencia de u n hato de ganado cabr ío como propiedad comuna l desde la repúbl ica de indios de la é p o c a colonial hasta el m u n i c i p i o de principios del siglo X X en la reg ión
Fecha de r e c e p c i ó n : 18 de d i c i e m b r e de 2001
Fecha de a c e p t a c i ó n : 28 de f ebrero de 2002
* Agradezco a la d o c t o r a D o r o t h y T a n c k los comentar ios y sugerencias que h i z o al presente a r t í c u l o .
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de la Mixteca Alta, donde el caso de Santo D o m i n g o Tepe-nene y posteriormente Tepelmeme Vi l la de Morelos 1 resulta ilustrativo, no sólo para comprender la importancia de los bienes de comunidad en la institución munic ipa l , sino también para detectar la resistencia de los pueblos a las leyes liberales y entender las condiciones económicas de algunos municipios del estado de Oaxaca durante el siglo X I X .
Hasta hoy es poco lo que se sabe acerca de los bienes de comunidad de los pueblos de indios a part ir de la independencia y la reforma l iberal del siglo X I X . 2 La Const i tuc ión de Cádiz b o r r ó la personalidad j u r í d i c a de las repúbl icas de indios, y la Const i tución de 1824 del México independiente pre tend ió desaparecer la división estamental que sustentó a la sociedad colonial al reconocer la igualdad de todos los habitantes. A part i r de esta legislación los antiguos subditos fueron reconocidos como ciudadanos con deberes y derechos diferenciados que tendían hacia u n horizonte de igualdad ante la ley. Sin embargo, interesa valorar la distancia entre la n o r m a y la práct ica en el nuevo r é g i m e n republicano, pues no se transformaron repentinamente las costumbres sociales y la organizac ión polít ica que hab ía funcionado durante casi 300 años .
Aunque d e s p u é s de la independencia se decretaron leyes estatales y federales que pre tend ían acabar con la propiedad corporativa del antiguo rég imen , los "extintos pueblos de indios" no permanecieron pasivos y mostraron múltiples estrategias para conservar en las nuevas instituciones de gobierno, algunos bienes e c o n ó m i c o s y formas de organizac ión pol í t ica de su pasado colonial .
Durante la é p o c a virreinal los bienes de comunidad de los pueblos de indios f o r m a r o n la parte m á s importante de su e c o n o m í a , pues permi t i e ron completar el t r ibuto , financiar
1 D u r a n t e la é p o c a co lon ia l , Santo D o m i n g o Tepenene fue p u e b l o suj e t o de la cabecera de Coixt lahuaca . E n 1857 se cons t i tuyó en m u n i c i p i o y e n 1912 c a m b i ó su n o m b r e a V i l l a de T e p e l m e m e de More los .
2 Sobre los estudios que t ra tan el tema de los bienes de c o m u n i d a d en los pueblos de indios e n la é p o c a co lon ia l , v é a n s e LIRA, 1980, T A N C K DE ESTRADA, 1999, MENEGUS, 1986 y 1999; para el siglo XIX, L I R A , 1995 y M E N D O
ZA, 1996.
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sus cargos polít icos, pagar las obvenciones parroquiales y cubr i r los gastos de las fiestas religiosas. Los bienes de comunidad estaban constituidos por tierras, manantiales, huertos, salinas, magueyes, ganado mayor y ganado menor . La venta de la p r o d u c c i ó n comunal ingresaba a la caja de comunidad y era u n ahorro que se utilizaba en casos de hambrunas y epidemias. A d e m á s la poses ión comunal de los bienes era esencial para la cohes ión interna del pueblo de indios.
Pero en la segunda mi tad del siglo X V T I I la política borbónica trató de controlar el ingreso de las cajas de comunidad, estableciendo reglamentos específ icos para cada pueblo, reduciendo los gastos religiosos y restando autonom í a a las autoridades locales sobre el manejo de los fondos comunales. 3 C o n la Ordenanza de Intendentes de 1786, y los respectivos reglamentos, los pueblos de indios perdieron el control de sus bienes. En adelante tuvieron que presentar las cuentas para su revisión y enviar el d inero sobrante de su caja de comunidad a las arcas reales. Aunque existía la promesa de que se les devolvería cuando tuvieran necesidades, se instauró u n tedioso proceso para obtener la devolución del sobrante que se utilizaría en el pueblo, por si esto fuera poco, parte del d inero hab ía sido enviado al Banco de San Carlos y a la c o m p a ñ í a de Filipinas. 4
Una de las estrategias de los pueblos para evitar la fiscalización y el c o n t r o l externo de sus bienes de comunidad fue trasladar sus bienes a las cofradías religiosas, y de esta forma pudieron cont inuar financiando sus fiestas. Las cofradías indígenas bajo la supervis ión del gobierno munic ipa l o "cofradía de r e p ú b l i c a " como acertadamente la d e n o m i n ó Tanck, 5 no só lo fueron una empresa comunal orientada a solventar el culto religioso, sino también fueron una caja de ahorro y p r é s t a m o . Como productoras de bienes (maíz , trigo, sal, ganado, lana, pulque, etc.) contr ibuyeron a fortalecer el intercambio comercial y financiaron parte del mer-
3 M E N E G U S , 1999, p . 9 1 . 4 TANCK DE ESTRADA, 1999, p . 496. 5 TANCK DE ESTRADA, 1999, p . 454.
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cado regional . 6 ¿Pero que pa só d e s p u é s de la independencia y durante la Reforma? ¿Acabaron las leyes con la propiedad corporativa, las cofradías y otros bienes de comunidad?
El caso de Tepenene refleja que a pesar de las leyes liberales, algunos pueblos mantuvieron sus recursos patrimoniales. 7 En las postr imerías del siglo d e c i m o n ó n i c o el m u n i c i p i o de Tepenene aún administraba sus bienes de comunidad ; arrendaba tierras comunales, vendía la producc ión de p lá tano de la huerta de Juqui la y pose í a u n hato de ganado menor . Por ahora nos l imitaremos a analizar las razones del traspaso y la persistencia de la g a n a d e r í a comunal desde la repúbl ica de indios en la é p o c a colonial hasta el m u n i c i p i o de principios del siglo X X .
DE LA REPÚBLICA DE INDIOS AL MUNICIPIO
A mediados del siglo X V I , la corona implantó una nueva forma de gobierno y la organización política indígena fue r e m o delada siguiendo los principios de los consejos municipales e spaño le s o cabildos. E l cabildo i n d í g e n a d e b í a formarse por u n gobernador, dos alcaldes y cuatro o m á s regidores. Hasta ese m o m e n t o el puesto m á s alto en el cabildo fue ocupado por el descendiente mas cercano del antiguo señ o r preh i spán ico , y los nobles ahora llamados principales d e s e m p e ñ a r o n los puestos de alcaldes y regidores. 8
Los funcionarios del cabildo eran los encargados de recolectar y entregar el t r ibuto , impar t i r justicia, reglamentar el funcionamiento de los mercados, aprovechamiento del agua, de los caminos y de otros asuntos locales. El gobernador y los alcaldes juzgaban delitos menores; los escribanos llevaban los registros y los mayordomos administraban los bienes de comunidad, como tierras comunales y rebaños ; otros funcionarios de rango infer ior , eran los tequitlatos o mandones, recaudadores del t r ibuto , topiles y alguaciles. El
6 CARMAGNANI, 1 9 8 8 , p p . 1 5 5 - 1 5 6 y SÁNCHEZ, 1 9 9 8 , p p . 6 3 - 6 4 . 7 V é a s e MENDOZA, 1 9 9 6 . 8 MIRANDA, 1 9 5 2 , p p . 1 3 2 - 1 3 3 .
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n ú m e r o y nombre de estos úl t imos funcionarios variaba de u n pueblo a otro y el cargo duraba u n a ñ o , aunque en ocasiones p o d í a prolongarse; normalmente se seguía el sistema de representac ión rotatoria. A los miembros del cabildo se les exoneraba del t r ibuto durante u n a ñ o , t iempo en el que p e r m a n e c í a n en el gobierno, t ambién recibían alimentos, l e ñ a e indios de servicio. 9
En la Nueva E s p a ñ a el pueblo de indios adquir ió una connotac ión nueva y muy particular, generalmente se refer ía a una identidad jur íd i ca . En cambio el concepto república de indios, tenía una connotac ión m á s restringida, con el cual se definía al cuerpo polít ico de u n pueblo o a su gob i e r n o . 1 0 El cabildo i n d í g e n a o la repúbl ica tenía facultad para representar legalmente a sus miembros frente a la corona, los estamentos y otros individuos de la sociedad colon i a l . 1 1 Con la c reac ión de la repúbl ica para el gobierno civi l , se fundaron t a m b i é n las cajas de comunidad para el r é g i m e n e c o n ó m i c o . Cabe señalar que en la é p o c a colonial el t é rmino " comunidad" se refería espec í f icamente al estatus e c o n ó m i c o del pueblo de indios y no al pueblo . 1 2
En la caja de comunidad se guardaba el d inero del com ú n obtenido de sus bienes comunales y del real y medio cobrado a cada t r ibutar io . En 1784 se in formó que Santo D o m i n g o Tepenene tenía 130 pesos de sus bienes de comun i d a d . 1 3 Desde fines del siglo X V I I el gobierno español reforzó la organizac ión de los pueblos bajo la supervisión de los religiosos y la repúb l i ca . 1 4 Sin embargo, en la práctica, los funcionarios de la corona no siempre p o d í a n supervisar las cajas de los pueblos, cuyos gobiernos siguieron disponiendo de los fondos de acuerdo con sus cri terios . 1 5
9 CARRASCO, 1 9 9 1 , p p . 1 1 - 1 3 . 1 0 GARCÍA MARTÍNEZ, 1 9 8 7 , p p . 7 8 - 9 9 . 1 1 T A N C K D E ESTRADA, 1 9 9 9 , p . 4 9 2 . 1 2 Sobre este p u n t o v é a s e GARCÍA MARTÍNEZ, 1 9 8 7 , p. 1 0 2 , TANCK DE ES
TRADA 1 9 9 9 , p . 5 9 2 y L I R A , 1 9 8 0 , p p . 7 4 - 9 2 . 1 3 A G N , Bienes de Comunidad, 1 7 8 3 , Teposcolula , vo l . 1 2 , exp. 2 . 1 4 V é a s e LIRA, 1 9 8 0 . 1 5 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 9 2 .
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Esta relativa a u t o n o m í a se mantuvo hasta la segunda m i t a d del siglo X V I I I , cuando J o s é de Gálvez fundó la Contad u r í a de Propios, Arbitr ios y Bienes de Comunidad , y cuando m á s tarde se p r o m u l g ó la Ordenanza de Intendentes y se reforzó el sistema administrativo de las cajas de comunidad con el fin de obtener mayores ingresos para la corona. Así, durante las últ imas décadas del siglo X V I I I , se prohibier o n los gastos excesivos en las fiestas religiosas, se m a n d ó a arrendar las tierras sobrantes y el excedente comunal o el d inero sobrante de las cajas de comunidad se transfirió para su supuesto resguardo a las cajas reales, instaladas en la cabecera de cada jur i sd icc ión. La base legal para efectuar las reformas se sustentó en la Recop i l ac ión de Leyes de 1680 y en la real Instrucción e s p a ñ o l a de 1760. 1 6
Como resultado de los reglamentos de A n t o n i o de Galla-rreta, contador general de Propios (1773-1784), los pueblos rebajaron sus gastos y sus caudales fueron controlados. 1 7
Este cambio me parece trascendental porque trastocó la a u t o n o m í a de los pueblos de indios, restr ingió sus gastos en las fiestas religiosas, y los ob l igó a r e n d i r cuentas a las autoridades españolas . Aunque cabe señalar que también las villas y ciudades de españoles fueron incluidas en esta fiscal izac ión . 1 8
E n las postr imerías del siglo X V I I I y principios del X I X , el crecimiento e c o n ó m i c o de la colonia y los problemas financieros de la corona fueron elementos que se conjugaron y provocaron constantes fricciones por el contro l de los bienes de comunidad entre el Estado, el clero y los pueblos de indios. En este contexto, la Ordenanza de Intendentes, resultó ser u n catalizador que g e n e r ó una part ic ipación más activa de los funcionarios reales en materia de cajas comunales, pero también suscitó mecanismos de defensa por parte de los sectores afectados.
A u n q u e la Const i tución de Cádiz de 1812 estuvo en vigencia por pocos años y de manera irregular en la Nueva
6 T A N C K DE ESTRADA, 1 9 9 9 , p . 2 0 . 7 T A N C K DE ESTRADA, 1 9 9 9 , p p . 2 9 2 - 2 9 3 y MENEGUS 1 9 9 9 , p. 1 1 8 . 8 MENEGUS, 1 9 9 9 , p p . 9 0 - 9 1 .
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E s p a ñ a , su aplicación tuvo repercusiones en las organizaciones política y e c o n ó m i c a en los pueblos de indios. En estos a ñ o s se abolió el t r ibuto , se supr imió el servicio personal de los indios y se m a n d ó a repart ir entre los tributarios las tierras de comunidad. Si b ien , muchos de estos preceptos n o se llevaron inmediatamente a la práctica, sentaron las bases de lo que sería la polí t ica l iberal del Estado mexicano contra los pueblos de indios y de la propiedad corporativa durante el siglo X I X .
Por otra parte, la independencia no destruyó todas las formas de organización colonial . En el estado de Oaxaca, la Const i tución local de 1825 preservó parte de las organizaciones política y e c o n ó m i c a de los "extintos pueblos de indios", al otorgar a los p e q u e ñ o s pueblos el rango de "repúbl ica" . 1 9 Según las leyes, la "nueva institución" sería la encargada de financiar la escuela de primeras letras, construir cárceles , puentes y caminos, velar por la salud pública, recaudar, administrar e invertir los productos de los propios y arbitrios, y los fondos del c o m ú n . 2 0
Así, los p e q u e ñ o s pueblos o repúbl icas como Tepenene, mantuvieron su terr i tor io comunal y sus Propios y Arbitr ios (el nuevo término para los bienes de comunidad) , no sólo p o r la costumbre y su resistencia, sino también porque así lo establecía la Const i tución estatal. En esos años de inestab i l idad , los pueblos permanecieron casi libres del control y de la interferencia de las autoridades superiores. Cabe señalar que la poblac ión i n d í g e n a en Oaxaca siempre fluctuó entre 87 y 88% del total de habitantes entre 1793 y 1860. 2 1
E n este contexto se explica la imposibi l idad del gobierno estatal de llegar a vigilar y controlar a tantos municipios. Así, ante la debil idad del Estado, los problemas económicos
1 9 C L D , Constitución de Oaxaca 1825, cap. X V I I I "De la a d m i n i s t r a c i ó n de los Depar tamentos y Pueblos", p p . 8 5 - 8 8 . E l texto const i tuc ional especif icaba que los pueblos que tuv ie ren m á s de 3 0 0 0 habitantes t e n d r í a n u n ayuntamiento , en tanto que los de m e n o r cant idad f o r m a r í a n una rep ú b l i c a . Pero los atr ibutos y obl igaciones de l a y u n t a m i e n t o c o m o de la r e p ú b l i c a e ran p r á c t i c a m e n t e los mismos .
2 0 C L D , Constitución de Oaxaca, 1825, cap. X V I I I , p . 8 8 . 2 1 V é a s e SÁNCHEZ, 1 9 9 8 , p . 4 8 .
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y las divisiones políticas, se t o m ó en cuenta la experiencia de los pueblos en u n exitoso autogobierno que se hab ía fortalecido a lo largo del per iodo colonial . A diferencia de Rodolfo Pastor, qu ien argumenta que los pueblos de esta región mostraron resistencia al modelo munic ipa l impuesto y se e m p e ñ a r o n constantemente en mantener y reproducir sus tradiciones polít icas heredadas de la repúbl i ca de indios , 2 2 considero que hubo una cont inuidad pol í t ica en el ámbi to local, pues varios pueblos se apropiar o n del ayuntamiento y lograron conjugar los antiguos derechos con la nueva legis lación munic ipa l y v incularon las formas de organización polít ica con la social de la comunidad . La fuerza que c o b r ó el m u n i c i p i o fue posible precisamente porque no f racturó totalmente el gobierno consuetudinario de los pueblos. 2 3
E n este periodo el pr inc ipa l cargo polít ico de las " repúblicas" era el de alcalde y de juez de paz bajo el r é g i m e n centralista, estos cargos eran los equivalentes a los anteriores gobernadores de repúbl i ca y a los posteriores presidentes municipales. A d e m á s , el n ú m e r o de funcionarios variaba según la pob lac ión de cada lugar, pero tanto la "rep ú b l i c a " como el "ayuntamiento" de la consti tución oaxa-q u e ñ a tenían las mismas atribuciones, y en este sentido su diferencia no fue muy significativa. 2 4
A ñ o s más tarde, el estado l iberal p r o m u l g ó e hizo manifiestas sus reformas en la Const i tuc ión de 1857. A part i r de entonces, Oaxaca fue reconstituido en Estado, con u n gobernador, u n congreso, juzgado y u n sistema de autoridad integrado en varios sectores. Los distritos fueron reinstalados y se n o m b r ó a los jefes polít icos como sus encargados. Los ayuntamientos cont inuaron funcionando ahora encabezados por los presidentes municipales y el sistema de " repúb l i ca " que func ionó para el gobierno de los p e q u e ñ o s pueblos entre 1825 y 1857 de saparec ió de la legislación o a x a q u e ñ a . Sin embargo, el "nuevo" munic ip io cont inuó
2 2 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 4 2 8 . 2 3 H E R N Á N D E Z , 1 9 9 3 , p . 3 5 . 2 4 SPORES, 1 9 9 0 , p . 2 5 4 .
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conservando algunas viejas facultades y obligaciones, pues ser ía el encargado de "acordar toda obra de ut i l idad pública", "administrar los bienes del m u n i c i p i o " , establecer escuelas de primeras letras y velar por la seguridad de sus habitantes. 2 5
Los cambios y adaptaciones de las costumbres políticas que se d ie ron entre el gobierno local y el nuevo munic ip io se expresaron en la capacidad de los pueblos en combinar sus costumbres y tradiciones con las nuevas leyes. Elegir al Ayuntamiento significaba tener una representac ión popular en el plano bás ico de la expres ión comunitar ia como existía en las repúbl icas de indios. El acto de legit imar a las autoridades locales no fue e l iminado, "porque se establecieron relaciones entre los nuevos y viejos rubros" . 2 6
Santo D o m i n g o Tepenene fue constituido en munic ip io con la ley del 16 de noviembre de 1857, 2 7 y en 1861 q u e d ó bajo la jur i sd icc ión del distrito pol í t ico de Coixtlahuaca. 2 8
La ley de desamort izac ión de 1856 significó cambios profundos para muchos pueblos ind ígenas , ya que perdieron su propiedad corporativa. 2 9 Pero en la Mixteca Alta varios pueblos aplicaron las leyes liberales de acuerdo con sus i n tereses. E n Tepenene el resultado de la desamort izac ión fue doble, por u n lado la apl icac ión de la ley permit ió al pueblo conservar sus tierras comunales, por o t ro , el reparto de las parcelas de c o m ú n repart imiento a título individual a u m e n t ó las diferencias sociales y e c o n ó m i c a s internas. 3 0
2 5 C L D , Decre to n ú m . 1 4 , Ley o r g á n i c a para e l G o b i e r n o y Admin i s t r a c i ó n i n t e r i o r d e l Estado, art . 3 5 , 1 6 de nov. 1 8 5 7 .
2 6 SALINAS, 1 9 9 3 , p . 3 8 3 . 2 7 C L D , v o l . I I , p . 3 6 3 . E l a r t í cu lo 1 5 e s t a b l e c í a ayuntamientos en loca
lidades de m á s de 5 0 0 habitantes. 2 8 C L D , vo l . I I I , p p . 1 5 2 - 1 5 3 . E n Oaxaca los distritos po l í t i cos se estable
c i e r o n e n 1 8 5 7 , pero n o fue, s ino hasta el 1 8 de marzo de 1 8 6 1 cuando el g o b i e r n o e s t a b l e c i ó p o r decreto el d i s t r i to p o l í t i c o de Coixdahuaca, y e l m u n i c i p i o de T e p e n e n e q u e d ó bajo su j u r i s d i c c i ó n . Coixt lahuaca se convi r t ió e n d i s t r i to c u a n d o d e s a p a r e c i ó el de Y a n h u i t l á n . L a m a y o r í a de los pueblos de Y a n h u i d á n pasaron a f o r m a r parte d e l d i s t r i to de Nochis-t l án y Teposco lu la y unos m á s pasaron a f o r m a r parte de Coixt lahuaca.
2 9 ESPARZA, 1 9 8 8 , p . 2 8 7 . 3 0 V é a s e MENDOZA, 1 9 9 6 .
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Así, en los albores del siglo X X coexist ía la propiedad com u n a l y los bienes de comunidad a la par de la propiedad privada.
GANADO COMUNAL
E n las primeras d é c a d a s posteriores a la conquista la ganader ía estuvo en manos españolas y fue hasta 1551 cuando una real cédu la dispuso que no se prohibiese a los indios la cría de ganado. A part i r de entonces los ind ígenas participaron legalmente de los beneficios de la ganader ía . Sin embargo, en esos años , no se les concedieron estancias de ganado mayor, y sólo excepcionalmente se le d io a a lgún cacique. 3 1
Para mediados del siglo X V I la g a n a d e r í a se hab ía d i fundido con éxito en el centro de la Nueva E s p a ñ a . 3 2 Ante el aumento desmedido de ganado en el Al t ip lano Central y el frecuente d a ñ o que causaba a las sementeras, el virrey d o n Luis de Velasco trató de despejar la zona y o torgó en mercedes, estancias para ganado menor a los pueblos de indios. U n caso particular fue el de la Mixteca, donde entre 1560 y 1620 se d ie ron en merced, numerosas estancias a los pueblos y caciques, y en menor p r o p o r c i ó n , a los e s p a ñ o l e s . 3 3
El m o m e n t o en que se otorgaron las estancias de ganado menor fue favorable para esta actividad; las epidemias que hab ían mermado la pob lac ión dejaron muchas tierras baldías y existía u n campo virgen. La g a n a d e r í a requer ía de buenos pastos y poca fuerza de trabajo a diferencia de la ser icul tura que necesitaba mano de obra abundante en los tiempos de cosecha, y que para esos años estaba en decadencia . 3 4
3 1 MIRANDA, 1986, p . 2 3 1 . La estancia de ganado mayor t e n í a u n a superf ic ie de 1 746.82 ha, y la estancia de ganado m e n o r contaba c o n u n a superficie de 776.34 ha. E n la M i x t e c a los frailes y los encomenderos d i f u n d i e r o n la c r í a d e l ganado desde antes de 1550. ROMERO, 1990.
3 2 MATESANZ, 1965. 3 3 MIRANDA, 1986, p p . 235-237. 3 4 ROMERO, 1990, p . 8 1 .
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A fines del siglo X V I y principios del X V I I , los pueblos de indios y sus caciques se beneficiaron de la g a n a d e r í a a tal grado que de la venta de los productos del ganado menor (pieles, lana, carne, sebo), financiaban las fiestas religiosas, pagaban el diezmo y compraban productos europeos a los comerciantes e s p a ñ o l e s . 3 5 Los derivados del ganado ovino y caprino adquir ieron gran demanda en los mercados coloniales y en los centros mineros.
En la Mixteca el pueblo cabecera de Coixtlahuaca y sus sujetos obtuvieron mercedes para estancias de ganado men o r . 3 6 Varias de éstas fueron otorgadas en Santo D o m i n g o Tepenene, destacaban principalmente las que se d ie ron a la repúbl ica , a los caciques y principales, y en m e n o r n ú m e r o a propietarios e spañole s que residían en la ciudad de Oaxaca. A l finalizar el siglo X V I , el ganado m e n o r hab ía aumentado y beneficiado a la caja de comunidad y a la nobleza local. En 1597, el cacique de Tepenene d o n Francisco de Mendoza tenía una estancia con 2800 ovejas, otra con 1600 cabras, 100 vacas, seis muías y ocho yeguas.3 7
A pesar de las presiones ejercidas pr imero por los comerciantes e spañole s y luego al interés cada vez m á s grande del clero y los alcaldes mayores por acaparar la p r o d u c c i ó n ganadera, Tepenene logró mantener su ganado comunal a lo largo del r é g i m e n co lon ia l . 3 8
3 5 ROMERO, 1990, p p . 78-79 y MIRANDA, 1986, p . 233. Á n g e l e s R o m e r o , c a l c u l ó que ent re las comunidades y la nobleza de la M i x t e c a A l t a , recib i e r o n estancias en d o n d e t u v i e r o n a p r o x i m a d a m e n t e 158 000 cabezas de ovejas y chivos a p r i n c i p i o s de l siglo X V I I . Pero aclara que de conf i rmarse que los m a n d a m i e n t o s acordados l l egaron a darse, la c i fra aument a r í a a 251 700 cabezas.
3 6 ROMERO, 1990, p p . 92-93. E n tota l Coixt lahuaca y sus pueblos sujetos r e c i b i e r o n nueve mercedes y nueve mandamientos acordados para la com u n i d a d , en t a n t o que la nobleza r e c i b i ó doce sitios de estancias de gan a d o m e n o r .
3 7 A G N , Tierras, v o l . 232, exp. 1, f. 4, a ñ o 1707. E l cacique de Tepenen e ten ía ganado mayor , desconocemos c ó m o l o a d q u i r i ó , es probab le que lo haya c o m p r a d o c o n a l g ú n e s p a ñ o l , p o r q u e en las mercedes que se le o t o r g a r o n n o se m e n c i o n a este t i p o de ganado, s ino s ó l o ganado men o r , es dec i r chivos y ovejas.
3 8 ROMERO, 1990 p . 99.
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Pero el ganado m e n o r que en los siglos X V I y X V I I era u n b ien de comunidad, para el siglo siguiente estaba en manos de las cofradías religiosas. 3 9 S e g ú n una investigación, en con junto "el ganado de comunidad no alcanzaba a sumar m á s que 6% de los ganados de indios en 1748". 4 0 Es probable que en Tepenene, el traspaso del ganado de comunidad a las cofradías se iniciara también antes de las reformas borbónicas .
Para principios del siglo X I X , las cofradías eran las propietarias de casi todo el ganado. Las 84 cofradías del curato de Coixtlahuaca pose í an 911 cabezas de ganado vacuno, 4858 de cabr ío y 3 326 de ov ino . 4 1 El motivo de esta transferencia fue el de esquivar la explotac ión de los bienes comunales por parte de los funcionarios e spañoles , evitar la fiscalización e imped i r que el d inero sobrante pasara a las cajas reales; 4 2 pero t ambién en otros casos los bienes de com u n i d a d se traspasaron, se vendieron y se repart ieron entre los vecinos. 4 3
LAS COFRADÍAS HASTA 1868
La cofradía , como otras instituciones del m u n d o i n d í g e n a colonial , fue producto del sincretismo cultural . La idea de una c o r p o r a c i ó n bajo la protecc ión de la virgen, Cristo o de a l g ú n santo era de or igen europeo, pero coincidió con el concepto de la antigua parentela mixteca protegida por
3 9 ROMERO, 1 9 9 0 , p . 1 9 0 . I gnoramos e n q u é fecha p u d o o c u r r i r la transferencia d e l ganado c o m u n a l a las c o f r a d í a s de T e p e n e n e , pero es probab le que fuera a fines d e l siglo XVII, c u a n d o e l c o m ú n i n t e n t ó separarse de la cabecera, A G N , Indios, 1 7 7 8 , vo l , 2 6 , exp. 2 0 . T a m b i é n , cabe la pos ib i l idad de que fuera a p r i n c i p i o s d e l siglo XVIII, c u a n d o se i n i c i a r o n los confl ictos p o r la t i e r ra c o n e l cacique y luego c o n los pueblos vecinos.
4 0 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 2 4 2 . 4 1 Cues t ionar io de d o n A n t o n i o de Bergoza y J o r d á n , obispo de Ante
quera a los s e ñ o r e s curas de la d ióce s i s , e n HUESCA, ESPARZA y CASTAÑEDA, 1 9 8 4 , p p . 5 - 1 3 . E n adelante se c i t a rá Bergoza y J o r d á n .
4 2 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 2 4 7 . 4 3 M E N E G U S , 1 9 9 9 , p . 1 1 6 .
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u n dios. Sin embargo, la cofradía de indios tuvo una organización m á s compleja . 4 4
Desde el siglo X V I , los dominicos in t rodu jeron en la Mix-teca el cul to a la virgen del Rosario, su patrona, y organizar o n las primeras cofradías . Estas eran asociaciones de ayuda mutua dedicadas a celebrar el culto de la virgen. Gon el t iempo en todos los pueblos fueron surgiendo cofradías alrededor del culto de la virgen, Cristo y los santos, y en su honor se h ic ieron grandes fiestas religiosas y al mismo tiempo fueron la ocas ión para dis tr ibuir las ganancias obtenidas de los bienes comunales. 4 5
Para Rodolfo Pastor, con la transferencia de los bienes de la repúbl ica a las cofradías ocurr ió también una sustitución funcional de la antigua e c o n o m í a de la corporac ión civil a las corporaciones religiosas amparadas por la Iglesia. Así, a principios del siglo X V I I I al mismo tiempo que los bienes de las cofradías aumentaban, deca ían las cajas de comunidad y se e m p o b r e c í a la r e p ú b l i c a . 4 6 Sin embargo, Carmagnani argumenta que finalmente los recursos comunitarios no disminuyeron, sino que aumentaron aunque ahora en manos de las co f rad í a s . 4 7 L o anter ior se deb í a a que las cofradías y hermandades fueron parte integrante del pueblo de indios y sus bienes eran frecuentemente intercambiados con los de las unidades domés t i ca s y de la caja comunitaria , y a d e m á s sujetos en úl t ima instancia al contro l de las autoridades civiles de la repúbl ica de ind ios . 4 8
A l igual que las cajas de comunidad, las cofradías empleaban la mayor parte de sus ingresos en el culto religioso y al mismo t iempo fueron una forma de propiedad públ ica ; no sólo celebraba ceremonias, sino también brindaba u n seguro contra hambrunas y malas cosechas.4 9
A principios del siglo X V I I I , hab í a m á s de 200 cofradías en la Mixteca. Para entonces n inguna otra institución tenía
4 4 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 2 4 7 . 4 5 ROMERO, 1 9 9 0 , p . 1 9 0 . 4 6 PASTOR, 1 9 8 7 , p . 2 4 7 . 4 7 PASTOR, 1 9 8 7 , p p . 2 4 1 - 2 4 3 y CARMAGNANI, 1 9 8 8 , p . 1 3 3 . 4 8 CARMAGNANI, 1 9 8 8 , p p . 1 3 8 - 1 3 9 . 4 9 F A R R I S , 1 9 9 1 , p . 1 3 7 .
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u n peso e c o n ó m i c o comparable. La fundac ión de las cofrad ía s estuvo estrechamente ligada con la comunidad-república y fueron las autoridades quienes hic ieron las peticiones ante el pá r roco correspondiente para constituir una hermandad bajo la advocac ión de u n santo, ellos informaban de l n ú m e r o de bienes que u n grupo de familias tenía reunid o para ese fin. U n a vez que el cura aceptaba los bienes para el culto de la virgen o a lgún santo, se e leg ía al mayord o m o , al cual se le entregaba una llave de la caja y los bienes con el fin de aumentarlos. En todos los casos conocidos los mayordomos inv i r t ieron el capital en la compra de ganado, el cual pastar ía en las tierras del c o m ú n . 5 0
S e g ú n Rodolfo Pastor, el crecimiento de los bienes de las cofradías se sostuvo en Oaxaca hasta fines del siglo X V I I I , cuando en 1803, el obispo de Oaxaca autorizó u n pré s tamo al rey, de los fondos de las cofradías , pero con esta acción la e c o n o m í a corporativa sufrió u n d u r o golpe que repercut ió en la pr imera d é c a d a del siglo X I X , pues a part i r de entonces, el diezmo pagado por las cofradías d i sminuyó notablem e n t e . 5 1
A pesar de los problemas, en el part ido de Coixtlahuaca las cofradías cont inuaron funcionando en el México independiente , e incluso aumentaron, en 1804 hab ía 84 cofrad í a s 5 2 y para 1829 el curato de Coixtlahuaca presentó u n inventario donde se mencionaron m á s de 100 cofradías repartidas entre sus 17 pueblos y la gran mayor ía no estaba constituida con los requisitos canónicos . E l pueblo de Santo D o m i n g o Tepenene tenía seis cofradías en 1804 y para 1829 p o s e í a 19, a saber: Cofrad ía de Santa María , Santísim o , San Miguel , J e s ú s , Espíritu Santo, Animas, San J o s é , San Francisco, Vi rgen de la Luz, V i rgen de Guadalupe, Virgen del Rosario, Virgen del Carmen, Virgen de Dolores, Sangre de Cristo, Santa Gertrudis, Santo Domingo , Barrio de Tepenene, Barr io de San Francisco y Barrio de San Bar to lo , 5 3 esto
5 0 PASTOR, 1987, p p . 248-249. 5 1 PASTOR, 1987, p p . 261-262. 5 2 Bergoza y j o r d á n , e n HUESCA, ESPARZA y CASTAÑEDA, 1984, p p . 5-13. 5 3 A J T , Civil, 1774, f. 13.
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es cuatro dedicadas a Cristo, siete a la virgen, siete a los santos y una a las án imas .
Cuando se decretaron las leyes de reforma a mediados del siglo X I X , a ú n estaban funcionando algunas de esas cofradías : Sant í s imo, Animas, Virgen del Carmen, Barrio de Tepenene y tal vez otras. La cofradía de las Animas y Virgen del Carmen estaban unidas y administradas por el mism o mayordomo. 5 4 E n tanto, que el barr io de Tepenene veneraba a la V i rgen del Tráns i to de la Asunción.
Las cofradías de Santo D o m i n g o Tepenene eran d u e ñ a s de tierras, magueyes, ganado vacuno, caprino y ovino. De la venta de ganado, pieles, lana y pulque obtenían los recursos necesarios para el culto y las fiestas religiosas. Asimismo, las cofradías habían aumentado sus bienes, en 1817 la cofradía de las Animas tenía 162 cabezas de ganado menor y para 1853 pose ía 542. Por su parte, la cofradía del barrio de Tepenene en 1775 tenía 23 cabezas de ganado vacuno y 75 de ganado menor y para 1862 pose í a 70 vacas y 288 chivos. 5 5
Durante la pr imera mi tad del siglo X I X , los pudientes del pueblo se alternaban los principales cargos civiles y religiosos. A l igual que el servicio gratuito prestado durante u n a ñ o por los miembros del Ayuntamiento , los mayordomos de las cofradías tampoco recibían salarios, pero quedaban exentos de d e s e m p e ñ a r otros servicios. En Tepenene, algunos mayordomos d u r a r o n más de diez años en el cargo, pero el servicio era recompensado por el prestigio y por el beneficio que pudiera resultar de esa pos ic ión. En los tiempos malos los oficios se volvían una carga, pero se compensaba en los a ñ o s buenos. 5 6 La e c o n o m í a corporativa p r o d u c í a excedentes y la rotac ión de cargos era una forma de compart i r el beneficio, muchas veces los mayordomos compraban el ganado de las mismas cofradías a bajo precio
ü 4 APFSG, Libro de la cofradía de las Animas. 5 5 APFSG, Libro de la cofradía de las Ánimas 1817-1867, AJVÍTM, Libro de
la cofradía del barrio de Tepenene, 1847-1868. Existe u n l i b r o m á s de esta últ i m a c o f r a d í a en el A r c h i v o de l Comisar iado de Bienes comunales que cont i ene i n f o r m a c i ó n de 1775-1866.
5 6 A M T M , Libro de la cofradía, p . 53.
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y tomaban prestado el d inero de las cajas para sus actividades comerciales. 5 7
Las cofradías compraban y vendían tierras de cultivo. Entre 1848 y 1860, la cofradía del barrio de Tepenene c o m p r ó nueve parcelas por u n valor de 65.00 pesos, en cambio, vend ió tres parcelas por la suma de 36.00 pesos a los vecinos del b a r r i ó . 5 8
E n Santo D o m i n g o Tepenene, las cofradías de mediados del siglo X I X generaron excedentes y d i sponían de d inero en efectivo, además , d e s e m p e ñ a r o n u n papel importante en la c irculación de sus productos, l o que articuló a la población y a los comerciantes con u n mercado m á s amplio. Los bienes de las cofradías eran del d o m i n i o del pueblo y se hacía u n a redistr ibución de la riqueza obtenida a las unidades domést icas ; préstamos en dinero, ganado, cesión de tierras y pagos por los servicios d e s e m p e ñ a d o s . De esta manera los bienes acumulados eran redistribuidos en comidas, préstamos y salarios a los trabajadores y comerciantes de la misma p o b l a c i ó n . 5 9
E n 1862 varios comerciantes del barr io de Tepenene l i qu idaron sus deudas a la cofradía : Lorenzo Mendoza p a g ó cinco pesos, Felipe J i m é n e z cuatro pesos, Panfilo Mendoza diez pesos, Eugenio Garc ía 30 pesos, y Marcos Mendoza pag ó 20 pesos.6 0 Asimismo, p r o p o r c i o n ó facilidades y ayuda a otros vecinos; en 1859, la cofradía vend ió una tierra a Santiago Meza, quien dio a cuenta 22 pesos y el resto lo p a g ó al siguiente a ñ o con cabras y ovejas.6 1 T a m b i é n se daba crédito; en 1862 Panfilo Garc ía adeudaba 22 pesos por una yunta que hab ía comprado al b a r r i o . 6 2
Asimismo, las cofradías pagaban en efectivo a las personas que d e s e m p e ñ a b a n diferentes trabajos: "el mozo que l impió el terreno", "el que c a p ó los chivos y borregos", los
5 7 PASTOR, 1987, p . 251 . 5 8 A M T M , Libro de la cofradía. 5 9 CARMAGNANI, 1988, p . 143, 6 0 A M T M , Libro de la cofradía, p . 35. 6 1 A M T M , Libro de la cofradía, p . 29. 6 2 A M T M , Libro de la cofradía, p . 37v.
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albañi les que trabajaron en la reconstrucc ión de la capilla. Así como el salario del p á r r o c o por los derechos parroquiales de cada festividad a lo largo de todo el a ñ o . 6 3
Las diferentes cofradías aportaban su cooperac ión para financiar los gastos que originaban los conflictos por tierras que tenía el Ayuntamiento. La cofradía del barr io de Tepe-nene apoyó al m u n i c i p i o para pagar al abogado que se encargaba de los conflictos por tierras. 6 4 En 1851 la cofradía de la Asunc ión apor tó 98 pesos. L o mismo hizo en 1857 dando trece pesos y en 1862 en que dio cuatro pesos "de pens ión que le tocó a este barr io para defensa de las tierras del c o m ú n " . 6 5 En las cuentas de egresos no aparece el pago de renta por el pastoreo del ganado de las cofradías , quizás p o r esta razón contr ibuían e c o n ó m i c a m e n t e para la defensa de la propiedad comunal . Durante la segunda m i tad del siglo X I X el " m u n i c i p i o comuna l " de Tepenene poseía alrededor de 50000 ha y la mayor parte, aún era de tierras y montes comunales. 6 6 E l ganado de cofradías pastaba en este t ipo de terrenos, pero hubo ocasiones en que la cofradía del barrio la Asunc ión , rentó tierras al pueblo vecin o de San Migue l Tequixtepec . 6 7
Por otra parte, aunque la cofradía de la Virgen del Carm e n y de las Animas estuvo bajo la supervisión de los párrocos de Coixtlahuaca hasta 1856, a ñ o en que se dictó la ley de desamort izac ión, t ambién estaba bajo la vigilancia del Ayuntamiento. E n 1849 el p á r r o c o autorizó "permiso al mayordomo para que pueda vender tres toros, 20 chivos, cinco ovejas y cinco carneros para la compra de instrumentos",
6 3 CARMAGNANI, 1 9 8 8 , p . 1 4 0 . Se est ipulaba que al p á r r o c o le correspond í a c o m o salario 5 % de los bienes obtenidos de la c o f r a d í a , aunque n o s iempre era así , véa se t a m b i é n T A N C K DE ESTRADA, 1 9 9 9 , p . 4 6 6 y PASTOR, 1 9 8 7 , p p . 2 5 4 - 2 5 6 .
6 4 A G E O , Conflictos por limites, leg . 7 9 , exp. 1 9 , 1 4 ff . 6 5 A M T M , Libro de la cofradía, p p . 9 - 2 9 . 6 6 S e g ú n la r e s o l u c i ó n pres idencia l de l 1 7 de n o v i e m b r e de 1 9 4 3 , el
m u n i c i p i o de T e p e l m e m e de M o r e l o s t e n í a 4 7 3 2 1 ha de t e r reno c o m u n a l . Diario Oficial del Poder Ejecutivo Federal, 2 7 de abr i l 1 9 4 4 , t . C X L I H , n ú m . 5 0 , ff. 8 - 1 1 .
6 7 A M T M , Libro de la cofradía, 1 8 4 7 - 1 8 6 8 , p . 1 4 .
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asimismo, en esta ocas ión el m u n i c i p i o supervisaba el buen funcionamiento de la cofradía en estos términos: 'Yo Eulogio J i m é n e z s índico de las cofradías certifico en debida form a que la cuenta que antecede al indicado mayordomo son justas y legales como debe de informarse y para su debida constancia doy la presente y firmo".68
E n efecto, Eulogio J i m é n e z era el s índico municipal y posiblemente el encargado directo de vigilar las cuentas de las cofradías . Así, lo mismo que en otras regiones, las cofradías de Tepenene se encontraban dirigidas por el " c o m ú n " o el gobierno del pueblo el cual vigilaba su buen funcionamient o . 6 9 El hecho de que las autoridades mantuvieran u n control sobre las cofradías, refleja que sus recursos eran comunales.
La p roducc ión de las cofradías de Santo Domingo Tepe-nene era pr incipalmente ganadera. La cuenta de ingresos indica que en pr imer lugar, se encontraba la venta de ganado menor y mayor; en segundo, la venta de lana y lanillas (rebozos); en tercero, la venta de magueyes y pulque y en cuarto, la p r o d u c c i ó n agr ícola . E n ciclos de buenas cosechas como sucedió en 1851-1853 y entre 1857-1861, el maíz fue abundante y se vendieron varias cargas; en cambio no se cultivó el tr igo en las tierras de la cofradía , por lo que tuvo que comprarse para los gastos de la función religiosa, per o en otras ocasiones se compraba maíz y pu lque . 7 0
Las ganancias obtenidas de la venta de la producción ganadera eran utilizadas principalmente para cubrir los gastos de la fiesta religiosa del barrio de la Asunción: cera, cohetes, com i d a y pago a los curas por la función y las misas mensuales. Entre otros gastos se encontraban algunas diversiones como la quema de juegos pirotécnicos "ruedas y toros de fuego", el pago del circo y "la maroma". En cambio la compra de sal (promedio de 25 cargas anuales), "el pago del diezmo" y capitación eran menores. A d e m á s se c o n s u m í a gran cantidad
6 8 APFSG, Libro de la cofradía de las Animas, 1849. 6 9 D E H O U V E , 1994, p . 129. 7 0 A M T M , Libro de la cofradía, 1847-1868. APFSG, Libro de la cofradía de
las Animas, cuenta de ingresos y egresos de dist intos a ñ o s . La carga en Tep e n e n e cont iene 2 000 l i t ros , Medidas regionales, p . 320.
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de cera de abeja durante todo el a ñ o para las velas, una porción considerable de ganado menor, carne de res y otros productos que ofrecían en sus fiestas religiosas y en las actividades comunales como e l levantamiento de la cosecha, "la labranza de cera" y "la hechura del corral" . En 1863 se consumieron cinco vacas y 20 cabezas de ganado menor. Pero en casi todos los años el consumo fluctuó entre ocho y trece cabezas de ganado menor y una o dos vacas.71 La mayor parte de los artículos utilizados en el culto y en las comidas provenían de los mercados regionales: T e h u a c á n , Oaxaca, Nochis-tlán, Teotit lán y Cuicat lán . 7 2
Las cofradías de la parroquia de Coixtlahuaca no estaban instituidas c a n ó n i c a m e n t e , sino que fueron bienes del mismo pueblo. Así lo reconoc ió el subprefecto del partido cuando m a n d ó una circular a Tepenene en 1857, en la cual se aclaraba que sólo se consideraban constituidas aquellas que tenían escritura formal hecha en juzgado competente, que tuvieran u n capital de 1 000 pesos por lo menos y que estuvieran administrados por pár rocos y mayordomos sujetos a u n salario y no "por obligaciones como hoy se sabe". Careciendo las cofradías de esta parroquia de estos requisitos, el subprefecto advirtió que "deben quedar sujetas a las autoridades de sus pueblos" . 7 3 Sin embargo, el 20 de octubre de 1859, el gobernador de Oaxaca Miguel Castro exp id ió u n decreto para que los terrenos y ganados de las cofradías , a ú n no desamortizadas, fueran distribuidos entre los vecinos de cada pueb lo . 7 4
Ante estas medidas, el 21 de marzo de 1861 d o n Francisco Garc ía , presidente munic ipa l de Tepenene se dirigió al
7 1 A M T M , Libro de la cofradía, 1847-1868, p . 40v., e n esta o c a s i ó n se d i o u n a vaca para la fiesta t i tu la r , u n a se g a s t ó e n la f u n c i ó n de la v i rgen , y o t r a se d i o al M u n i c i p i o " p o r la e n s e ñ a n z a de la m ú s i c a " . E n cambio se sacr i f i có u n bor rego cuando se c o n t ó e l ganado, dos ovejas cuando se t r a s q u i l ó a l ganado y se ob tuvo la lana, u n b o r r e g o p o r la labranza de cera, u n a p o r la h e c h u r a d e l c o r r a l , u n b o r r e g o p o r la f u n c i ó n de la v i r g e n .
7 2 A M T M , Libro de la Cofradía, 1847-1868. 7 3 A M T M , Legajo de circulares, 1857, f. 7v. 7 4 C L D , v o l . I I , p p . 570-571.
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jefe polít ico de Coixdahuaca para comunicarle que " t ienen en este pueblo algunas cofradías con poco capital que cuidan y administran para que sus productos sean destinados al culto" , pero enterado del reglamento del 20 de octubre de 1859, en que se mandaba que se repartieran las tierras y ganados o en todo caso "conservar las destinadas al mismo, sin m á s requisito que imped i r la intervención de los curas", optaba por cumpl i r con la segunda opc ión , y que por tanto, las cofradías q u e d a r í a n bajo la inspecc ión del m u n i c i p i o para su manejo y adminis trac ión. U n a vez que el jefe político dio cuenta al gobierno del estado, c o m u n i c ó al presidente de Tepenene que se hab ía autorizado que los capitales se destinaran al culto siempre y cuando no fueran bienes raíces, asimismo, mandaba que por n i n g ú n motivo intervinieran los curas. 7 5
Como continuaba la resistencia de dis tr ibuir los bienes de las cofradías , u n a ñ o de spués , el 25 de marzo de 1862, el gobierno expl icó una vez m á s lo que d e b í a entenderse por terrenos de repart imiento o de cofradías .
I . Los que a ñ o con a ñ o reparten los municipios respectivos entre los vecinos de los pueblos.
I I . Los que pose í an en c o m ú n los pueblos del estado el d ía 13 de febrero de 1861.
I I I . Los que pertenecen a cofradías o legados piadosos no instituidos c a n ó n i c a m e n t e y que poseen o administran sus mayordomos, cofrades o arrendatarios. 7 6
Las medidas dictadas por el gobierno entre 1856-1862 no se l levaron a cabo en Santo D o m i n g o Tepenene, donde las cofradías s iguieron funcionando, debido pr incipalmente a la guerra de Reforma y a la intervención francesa en el estado de Oaxaca. 7 7 L lama la a tenc ión que durante la década de 1860 las cofradías de Tepenene aumentaron notablemente su ganado y sus ingresos. 7 8
7 5 A M T M , Petición del presidente Francisco García, 1861. 7 6 C L D , v o l . n i , p p . 368-369. 7 7 BERRY, 1989, p p . 106-118. 7 8 MENDOZA, 1996, v é a s e el apartado sobre c o f r a d í a s .
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E N M A N O S D E L M U N I C I P I O
El ocaso de las cofradías coincidió con la expul s ión de los invasores franceses y la restauración de la Repúbl ica . En 1868 desaparecieron de los libros las cuentas de entradas y gastos de las cofradías . Las tierras se pusieron en venta en 1869, cuando el presidente munic ipa l expuso al Ayuntamiento la falta de d inero para preparar la fiesta t itular, pagar al maestro de la banda de música , comprar el maíz y pagar a los pastores del ganado. Por lo que todos acordaron vender las tierras de cultivo del barr io de Tepenene y "To-nalletla", que se localizaban a orillas de "Barranca Rana". Las dos fracciones fueron compradas por Juan Salvador Garc ía en 26 pesos, al que se hizo traspaso de d o m i n i o para "que quedara en poses ión de dichas tierras". E n dicha transacción firmaron los miembros del A y u n t a m i e n t o . 7 9
Las d e m á s tierras también se pusieron en venta y el ganado q u e d ó bajo la vigilancia del m u n i c i p i o . El 31 de diciembre de 1872 se c o n t ó el ganado m e n o r "perteneciente a las cofradías y dedicadas al culto de la iglesia", sumando 504 cabezas de ganado menor y 21 de ganado mayor, las cuales quedaron a cargo del pastor T iburc io M á r q u e z . 8 0 A part ir de entonces el m u n i c i p i o adminis t ró el ganado como u n bien comunal y con los ingresos obtenidos financió parte de sus gastos. E n 1872, el m u n i c i p i o e n t r e g ó 90 chivos a d o n Braul io Barbosa para cubr i r "la cuenta que debe el pueblo" ; asimismo, ent regó quince chivos en favor de d o n Cristino Garc ía (para saldar u n p r é s t a m o que éste había hecho al munic ip io ) E n ese a ñ o el pueblo de Tepenene enfrentaba tres conflictos por tierras: contra Coixtlahuaca por la huerta de Juquila , contra San M i g u e l Tequixtepec y contra San Pedro Teti t lán.
Dos a ñ o s d e s p u é s la polít ica del m u n i c i p i o c a m b i ó por u n t iempo respecto al ganado. En marzo de 1874, el presidente suplente c o m u n i c ó a la asamblea que tenía la intenc ión de hacer una solicitud a la " M i t r a del estado" para que
7 9 A M T M , Libro de la cofradía, p . 52, 8 0 A M T M , Libro de la cofradía ( lado c o n t r a r i o ) , p . 2 1 .
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se estableciera u n p á r r o c o en Tepenene, pero dudando que fuera aceptado, propuso que el ganado que estaba en poder del m u n i c i p i o quedara nuevamente bajo la responsabi l idad de " u n mayordomo con sus diputados para el cuidado del culto y la adminis trac ión de los bienes", asimismo, manifestó que los mayordomos quedar í an exentos de otro servicio y cuando estos renunciasen deber í an entregar el ganado al munic ip io . T o d o lo anterior fue aprobado. 8 1
Así, nuevamente el ganado de la cofradía regresó a la estructura eclesiástica de Tepenene, pero para entonces había perdido sus tierras, magueyes y ganado mayor, y sólo conservaba el ganado menor.
La medida tomada por el presidente municipal y apoyada por los "ciudadanos principales y plebellos" tuvo resultados inmediatos. Gracias a la licencia que c o n c e d i ó la M i t r a de Oaxaca, el 6 de j u n i o de 1874, l legó a Tepenene el d o m i n i co fray Carlos Bazán bajo la orden del p á r r o c o de Coixtla-huaca. Entonces los vecinos n o m b r a r o n como mayordomo a d o n Francisco Garc ía y la autoridad munic ipa l le ent regó 20 libras de cera, 26 pesos y 215 cabezas de ganado menor, que "hab ían rescatado las anteriores autoridades a las guerras enemigas de la iglesia", probablemente se referían a la guerra de Reforma. Desde ese m o m e n t o se le conoc ió como la Archicofradía del Sant í s imo Sacramento, y fue administrado por el mayordomo hasta su muerte ocurr ida en 1888. El siguiente mayordomo del ganado de la cofradía del Sant í s imo fue d o n Cristino Garc ía hermano de d o n Francisco. 8 2
Cabe mencionar que a fines del siglo X I X , la Iglesia en Oaxaca, hab í a conci l iado la paz con el gobierno porfirista. Su arzobispo Eulogio Gil low tuvo a Porf i r io Díaz como padrino de consagrac ión episcopal y logró el apoyo del presidente para que la Iglesia o a x a q u e ñ a volviera a tener diócesis, obispos y seminarios, a d e m á s de innumerables bienes antes confiscados. 8 3
A M T M , Libro de la cofradía, p . 53. A M T M , Libro de la cofradía ( l ado c o n t r a r i o ) , p . 22. ESPARZA, 1988, p . 278 ,1990 y 1990a.
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En 1890 m u r i ó fray Carlos Bazán y no fue sustituido. A d e m á s el 27 de abr i l de 1893 se constituyó la parroquia de C o n c e p c i ó n Buenavista, u n pueblo vecino y Tepenene qued ó bajo su jur i sd icc ión . Probablemente ésta fue la razón para que el hato de ganado menor de la archicofradía volviera finalmente al m u n i c i p i o en 1894. A part ir de ese a ñ o el ganado q u e d ó bajo la responsabilidad del tesorero munic ipa l y se n o m b r ó a u n nuevo integrante del Ayuntamiento; el regidor del ganado. 8 4
Una vez que e l m u n i c i p i o r ecuperó el ganado menor de las cofradías , los mayordomos, ya sin bienes y sin ganado, financiaron por su cuenta las festividades religiosas y hubo casos en que este gasto se volvió hereditario. La cofradía de las Animas y la virgen del Carmen que al finalizar el siglo X I X estaba en poder del mayordomo Cristino García , pa só a manos de su h i jo Tráns i to García hasta su muerte ocurr ida en 1918, y de ese a ñ o a 1925 Gilberto Garc ía fue el mayordomo, y de 1925 hasta 1985, la hi ja de Tráns i to , d o ñ a Serafina García , cont inuó financiando la función religiosa y aún sus hijas financian por su cuenta la festividad anual y siguen anotando en el mismo l ibro el pago de la función de la virgen del C a r m e n . 8 5
A D M I N I S T R A C I Ó N Y P R O D U C C I Ó N
En 1894, el presidente munic ipa l Sebast ián R a m í r e z y el Ayuntamiento recuperaron definitivamente el ganado de la cofradía del Sant í s imo que tuvo a su cargo el mayordomo Cristino Garc ía . En ese a ñ o se p a g ó mensualmente al pastor A b r a h á n Carrasco y a su hi jo , siete pesos y una fanega de maíz . E n 1895, el nuevo Ayuntamiento contó el ganado comuna l que se c o m p o n í a de 916 cabezas y que se encontraba en el "paraje denominado Mahuizapa". Entonces, el s índico munic ipa l A l b i n o Cruz propuso que para el manten imiento de la finca de ganado se tomara el d inero corres-
8 4 A M T M , Libro de la cofradía, p p . 59-60. 8 5 APFSG, Libro de la cofradía de las Animas.
772 EDGAR MENDOZA GARCÍA
pondiente de la huerta de Juquila que tenía el tesorero municipal , pues los gastos para mantener el ganado eran elevados. Se pagaba la ración de maíz , sal y el salario mensual de los pastores. Asimismo, se propuso que para el mejor funcionamiento se nombrara al regidor 5 9 , como el encargado de vigilar el ganado y entregar cuentas mensuales al Ayuntamiento . 8 6 Así se inició el informe del ganado comunal que se presentaba ante el Ayuntamiento y ante la "asamblea general". Esta asamblea se llevaba a cabo cada mes con la asistencia de casi todos los vecinos, donde se informaba el estado de cuentas del munic ip io y se trataban y discutían otros asuntos locales. Una costumbre que probablemente se gestó en el siglo X I X y que ha perdurado hasta fines del siglo X X .
Durante este periodo el ganado comunal estuvo bajo la responsabilidad del regidor 5Q , o "regidor del ganado" u n nuevo miembro del Ayuntamiento munic ipa l , quien sería el encargado directo de vigilar a los pastores y el buen funcionamiento de la "finca". Entre sus obligaciones deb í a contar minuciosamente la cantidad de ganado, marcar los cabritos orejones y reportar las bajas a la tesorer ía munic ipa l por medio de pruebas (pieles de ganado; muer to por accidente, "piquete de víbora" , "devorado por el coyote", etc.). T a m b i é n llevaba la sal para el ganado y la rac ión de maíz para el pastor. El tesorero municipal se encargaba de anotar detalladamente en el l ibro el in forme mensual, cubr i r el sueldo del pastor, comprar el maíz y efectuar la venta de u n determinado n ú m e r o de cabezas en c o m p a ñ í a del regidor, una vez que era autorizado por el Ayuntamiento y ratificada en la "Asamblea General" . 8 7
E n lo que toca a los pastores, éstos eran contratados por el Ayuntamiento el cual asignaba el sueldo mensual y la ración de maíz . Asimismo, se les exceptuaba de prestar otros servicios personales. Generalmente, h a b í a dos pastores con
8 6 A M T M , Libro de la cofradía, p . 60. 8 7 A M T M , Libro de la Cofradía. E l m a í z se c o m p r a b a a diferentes
precios s e g ú n la o fer ta y la demanda , e n t iempos de s e q u í a su prec io aumentaba .
EL GANADO COMUNAL EN LA MIXTECA ALTA 773
sus familias que dedicaron su t iempo completo al cuidado del ganado. A l pastor responsable se le d e n o m i n ó en este periodo "Capi tán" .
En los primeros dos años , el mantenimiento del ganado fue cubierto por el d inero obtenido de la huerta d e j u q u i -l a , 8 8 pero a finales de 1896, se autorizó la venta de diez cabezas y se propuso que en lo sucesivo se efectuaran ventas eventuales para su p rop io manten imiento . 8 9 Las bajas más comunes se daban en el t iempo de sequías , entre los meses de marzo a mayo; otras causas eran los accidentes o simplemente se p e r d í a n sin dejar rastro. E n 1898 los pastores A b r a h á n Carrasco y Felícitos H e r n á n d e z firmaron u n pagar é por la p é r d i d a de 82 cabezas y cada uno tuvo que pagar 30 pesos y 75 centavos. 9 0 La multa fue bastante elevada y desconocemos si en realidad cubr ieron la deuda, ya que para hacerlo los pastores necesitaban trabajar casi diez meses.
Hasta 1899, el sueldo mensual de cada pastor fue de cuatro pesos y 16 maquilas de maíz, pero en la siguiente d é c a d a el salario a u m e n t ó a seis pesos y 24 maquilas de maíz , en cambio se hizo responsable a los pastores por las posibles "pérd idas y otros perjuicios que reciba la finca", asimismo, al regidor correspondiente se le previno que "si por su morosidad no vigile, se su jetará también a una pena que el ejecutivo s e ñ a l e " . 9 1
Mientras que el d inero obtenido de la huerta de Juqui la se destinaba para cubr i r los gastos que originaba el munic i p io , la ganancia obtenida de la venta del ganado comunal se utilizaba sólo para cubr i r el pago de obras públ icas y la defensa de las tierras comunales. L o que evidencia que el
8 8 La h u e r t a de p l á t a n o s de J u q u i l a fue la empresa c o m u n a l m á s rentable de l m u n i c i p i o de T e p e l m e m e desde 1888 hasta mediados d e l siglo XX. E l " reg idor de h u e r t a " y dos o cuatro huerteros eran los encargados de l i m p i a r , regar, sembrar y cosechar la f ru ta para su venta. E l tesorero m u n i c i p a l anotaba e l n o m b r e d e l c o m p r a d o r y e l to ta l de f r u t a vendida , a d e m á s entregaba cuentas mensuales a la "asamblea". V é a s e MENDOZA, 1996, p p . 141-156.
8 9 A M T M , Libro de la Cofradía, p . 69. 9 0 A M T M , Libro de la Cofradía, p . 78v. 9 1 A M T M , Libro de la Cofradía, p . 8 1 .
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ganado era u n ahorro comunal uti l izado en casos necesarios. E n 1 9 0 2 , el presidente munic ipa l manifestó ante la "Asamblea" que hab ía necesidad "de la compra del nuevo instrumental para los niños que están en los estudios de mús ica " , y su intención era que se estrenaran en la fiesta t i tular del 4 de agosto. Su propuesta fue aprobada y se vend i e r o n 2 1 5 cabezas ( 1 9 0 primales y 2 5 cabras viejas), lo que en efectivo s u m ó la cantidad de 1 0 0 6 . 2 5 ( m i l seis pesos veinte y cinco centavos). E n tanto que los instrumentos para la banda de mús ica costaron 1 1 7 7 . 0 0 pesos.9 2 De la misma forma, en 1 9 0 6 , se vendieron 1 0 0 cabezas de ganado p o r la suma de 3 1 2 pesos. Este d inero fue utilizado para comprar una "fuente bautismal" de m á r m o l para la iglesia, cuyo costo fue de 2 6 2 pesos, el mayor gasto del munic ip io durante ese a ñ o 9 3 (véase la gráfica 1 ) .
Gráfica 1 INGRESOS MUNICIPALES, 1 9 0 6
O Huerta de Juquila (581.00)
• Usura (52.75)
• Venta de ganado (351.02)
fü Renta de terrenos (16.00)
• Otros (3.12)
FUENTE: A M T M , Tesorería, 1 9 0 6 .
9 2 A M T M , Libro de la Cofradía, p p . 1 0 3 - 1 0 6 . 9 3 A M T M , Cuenta de ingresos y egresos, 1 9 0 6 . E n ese a ñ o Seberiano J i m é
nez p a g ó a la T e s o r e r í a m u n i c i p a l p o r el r é d i t o de 2 0 . 0 0 en c inco meses la cant idad de 5 . 0 0 pesos, B e r n a b é J i m é n e z 1 2 . 5 0 p o r usura de 5 0 . 0 0 en c inco meses, A p o l i n a r Meza 1 5 . 0 0 p o r 5 0 . 0 0 e n seis meses, Pascual Cruz 1 2 . 0 0 p o r usura de 3 0 . 0 0 en o c h o meses y M a r c i a l J i m é n e z 8 . 0 0 p o r usur a de 2 0 pesos en o c h o meses. Así , l o m i s m o que las C o f r a d í a s , la Tesorer ía m u n i c i p a l p r e s t ó d i n e r o a r é d i t o .
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A l igual que las cofradías de mediados del siglo X I X , el munic ip io procuraba cumpl i r con algunas de las antiguas funciones corporativas, no obstante, se observa u n cambio; d io pr ior idad a las obras públ icas y en menor grado, particip ó con las ceremonias religiosas.
Bajo la adminis t rac ión del munic ip io el hato de ganado mantuvo u n n ú m e r o estable. Los libros de cuentas indican que fluctuaba entre 700 y 1000 cabezas, el cual indica que se controlaba el t a m a ñ o del ganado para su mejor cuidado y mantenimiento . El ganado pastaba en las tierras comunales y tenía p r i o r i d a d en los pastos. Se le destinaban montes adecuados y no se permit ía que a lgún hato de ganado particular se introdujera a los lugares exclusivos.
E l munic ip io de Tepenene, al igual que otros pueblos, pract icó el autogobierno, n o m b r ó a sus representantes y nuevos regidores, dispuso de su ganado sin pagar contr ibuciones y de fend ió sus bienes naturales y sus recursos. 9 4
Esto se deb ió a que en, n i n g ú n m o m e n t o adjudicaron sus tierras comunales a forasteros.
A l igual que la p r o d u c c i ó n de la huerta de Juquila, el munic ip io de Tepenene ocul tó en sus informes la p r o d u c c i ó n de la ganader í a comunal y a ú n de la privada. Mientras la finca comunal contaba con 754 cabezas de ganado cabr ío en 1 8 9 9 , 9 5 el presidente munic ipa l m a n d ó a la jefatura política del distrito el in forme siguiente: 9 6
SALINAS, 1993, p . 298.
A M T M , Libro de la cofradía, p . 83. A M T M , Noticia sobre el número de ganado mayor y menor, 1899, f. 12.
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La cantidad de ganado de propiedad privada que menciona el informe munic ipa l es m í n i m o , tanto del ganado caprino, como del ovino y vacuno. Só lo los principales ganaderos debieron poseer una cantidad mayor que la informada en ese año , en 1888, d o n Francisco García tenía 3000 cabezas de ganado m e n o r y en 1910 d o n Tránsi to Garc ía p o s e í a alrededor de 10000 cabezas de ganado c a b r í o . 9 7 Así que la razón para ocultar estas cifras, se encuentra probablemente para no cont r ibu i r con los impuestos correspondientes.
Por otro lado, el m u n i c i p i o cont inuó apoyando los gastos de la Iglesia, e incluso las fiestas religiosas, en 1906 y 1907, se d ieron tres "primales" cada a ñ o para los gastos de la fiesta de Corpus C h r i s t i . 9 8 Finalmente, el ganado que h a b í a pertenecido a las cofradías en el siglo X I X y que fue administrado por el munic ip io , fue vendido en 1918 para la ampl iac ión del templo catól ico. Sin embargo, una parte de la pob lac ión no estuvo de acuerdo y alrededor de 1930 el m u n i c i p i o volvió a comprar ganado cabr ío y f o r m ó una "f inca comunal" , la cual conserva actualmente. En el cuad r o 2 se resume el traspaso del ganado comunal desde la repúbl i ca de indios hasta el m u n i c i p i o del siglo X X .
Cuadro 2
Como se ha observado, el pueblo de Tepenene a d a p t ó y t ransformó el ideal de las leyes liberales s egún sus intereses. E n la segunda mi tad del siglo X I X la mayoría de los habitan-
9 7 MENDOZA, 1996, p p . 229 y 233. 9 8 A M T M , Libro de la cofradía, p p . 114-117.
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tes de Tepenene y de otros pueblos vecinos habían dejado de usar el idioma chocho, y ú n i c a m e n t e se expresaban en español , pero a pesar de este proceso de "ladinización", continuar o n conservando su identidad, su organización comunitaria y sus bienes de comunidad.
El municipio de Tepenene conservó la propiedad comunal, pero también repart ió las parcelas (de c o m ú n repartimiento) en propiedad individual como lo establecía la legislación l i b e r a l . " La existencia de los bienes comunales y su producc ión permitieron al munic ip io tener ingresos suficientes para solventar los gastos administrativos y emprender obras públicas. En tanto que el aumento de la propiedad privada mot i v ó el acaparamiento de tierras y el enriquecimiento de una é l i t e . 1 0 0 Pero en general podemos subrayar que la coexistencia de ambas formas de propiedad generaron relativos crecimientos social y e c o n ó m i c o del munic ip io de Tepenene durante el porfiriato, que se sustentó en la base de sus propios recursos: renta de tierras, agricultura de subsistencia, sombreros de palma y ganader ía comunal y privada. La comercial ización de estos productos, pr incipalmente de los sombreros de palma y de la ganader ía , vincularon a Santo Domingo Tepenene con el mercado nacional.
9 9 A mediados de l siglo X I I las tierras de los pueblos c o m p r e n d í a n cuat r o t ipos ; el f u n d o legal era el á r e a centra l d e l p u e b l o y estaba ocupada p o r los habitantes y sus casas, o r i g i n a l m e n t e abarcaba 5 0 0 varas y desp u é s 6 0 0 varas medidas h a c í a cada u n o de los puntos cardinales, desde la iglesia o plaza p r i n c i p a l ; los p r o p i o s e ran terrenos que se p o d í a n rentar pa ra solventar los gastos comunales ; las tierras de c o m ú n r e p a r t i m i e n t o e r a n divididas entre los vecinos, p e r o p e r t e n e c í a n al p u e b l o y los ejidos estaban const i tuidos p o r bosques y pastos. KNOWLTON, 1 9 9 1 , p . 1 8 4 .
1 0 0 MENDOZA, 1 9 9 6 , v é a s e e l apartado ganaderos, comerciantes y arrieros. Los comerciantes locales t ranspor taban la p r o d u c c i ó n a T e h u a c á n , Puebla . A pr inc ip io s d e l siglo X X h u b o grandes ganaderos c o m o d o n A m a d o G a r c í a y T r á n s i t o G a r c í a que l l ega ron a poseer entre 5 0 0 0 y 1 0 0 0 0 chivos respectivamente. A d e m á s acapararon las mejores tierras de c u l t i v o y el comerc io local .
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CONCLUSIÓN
Durante la é p o c a colonial y una parte del siglo X I X los bienes de comunidad fueron el pr inc ipa l soporte e c o n ó m i c o de los pueblos de indios, no sólo eran el ahorro comunal dest inado para momentos críticos, sino también eran u n med io e c o n ó m i c o que permit ía financiar la adminis trac ión púb l i ca y solventar las funciones religiosas. A d e m á s era u n factor que cohesionaba a los pueblos y los insertaba en la econ o m í a regional. De ahí se comprende la opos ic ión de la repúb l i ca de indios a la legis lación b o r b ó n i c a que p re tend ía "ahorrar" el d inero sobrante de las cajas de comunidad y restar a u t o n o m í a a las autoridades locales. De ahí se entiende la resistencia de los ayuntamientos a las leyes liberales que pre tend ían acabar con los propios y d i sminuir una de sus principales fuentes de ingresos.
Pero durante ese proceso, los pueblos no permanecier o n pasivos y mostraron alternativas para continuar conservando sus bienes comunales y sus organizaciones social y polít ica. El caso de Tepenene demuestra que a pesar de las leyes liberales, el munic ip io cont inuó administrando los bienes de comunidad y al controlar sus recursos naturales y humanos pudo alcanzar una a u t o n o m í a y ser autosuficien-te con los ingresos que generaron sus bienes comunales. Durante esos años financió eficientemente sus gastos administrativos y sus pleitos por límites de tierras, solventó obras públ icas como la construcc ión de la torre mayor de la iglesia, el j a r d í n munic ipa l y la in t roducc ión de la tubería para agua potable . 1 0 1 A d e m á s pa t roc inó la educac ión de sus habitantes (escuela y banda de m ú s i c a ) . En 1888 se p a g ó al profesor de la banda de música , 25 pesos mensuales, en tanto que el "preceptor" de la escuela, Vicente Benavides g a n ó ocho pesos en febrero, diez pesos en j u l i o y trece pesos en nov iembre . 1 0 2
Así, a pesar de la intervención polít ica del Estado, en el u m b r a l del siglo X X el m u n i c i p i o de Tepenene a ú n mante-
MENDOZA, 1996, p p . 214 y 237.
A M T M , 1888, Cuenta de ingresos y egresos.
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n í a funciones políticas, religiosas y e c o n ó m i c a s del cabildo colonial . En ese periodo se o c u p ó de luchar por la defensa de las tierras comunales, organizar el trabajo comunitar io (tequios), resolver disputas por tierras entre sus miembros, emprender obras públ icas y religiosas y administrar los bienes de comunidad.
L o anterior conf irma que hubo pueblos y comunidades que lograron apropiarse del m u n i c i p i o en b ien de su auton o m í a política y en el contro l de sus recursos comunales. 1 0 3
Esto sucedió en el pueblo de Santo D o m i n g o Tepenene, donde la cohes ión interna y las formas tradicionales de gobierno siguieron coexistiendo a la par de las nuevas leyes municipales.
E P Í L O G O
Finalmente, me gustaría dejar esbozado u n interrogante que puede resultar de alguna u t i l idad para el análisis poster i o r de los bienes de comunidad . ¿Cuál ha sido el resultado de la polít ica estatal sobre el gobierno local y los bienes de c o m u n i d a d en los siglos X I X y X X ? E n el caso de Tepenene los bienes de comunidad han persistido a pesar de que la pol í t ica l iberal y posrevolucionaria del Estado mexicano d i sminuyó las prerrogativas de los gobiernos municipales y redujo sus facultades y sus recursos e c o n ó m i c o s para solventar las necesidades locales. Pero ésta n o es la regla, por eso, es necesario que los interesados en estos temas elaboren estudios que corroboren o cuestionen las políticas del Estado mexicano y su impacto en la organizac ión interna de los municipios .
E n la Mixteca Alta , hasta el siglo X I X varios municipios mantuvieron una a u t o n o m í a e c o n ó m i c a y administrativa con base en el contro l de los recursos comunales. Sin embargo, la s i tuación c a m b i ó con el forta lecimiento de los gobiernos posrevolucionarios y la p é r d i d a de las prerrogativas
1 0 3 FALCÓN, 1 9 9 8 , p . 3 9 6 .
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locales, y esto llevó finalmente a u n doble problema. Por u n lado, al carecer de propiedades y bienes comunales, los m u nicipios perd ieron su sustento e c o n ó m i c o , por o t ro , las contribuciones individuales y los impuestos que se trataron de imponer han sido sumamente escasos. Esto ha dado por resultado que en las últ imas décadas del siglo X X la mayor ía de los municipios se hayan vuelto dependientes de los subsidios e c o n ó m i c o s y las decisiones gubernamentales.
Los municipios de Oaxaca, muchas veces herederos de la repúbl ica de indios y los ayuntamientos dec imonónicos , de ser casi autosuficientes, y de ser tributarios y contribuyentes se han convertido en entidades e c o n ó m i c a m e n t e dependientes de l gob ie rno estatal. Así , a d i ferencia de la etapa colonial y gran parte del siglo X I X , donde los pueblos eran u n o de los soportes que sostenían con su contr ibución al Estado, 1 0 4 a part i r de la segunda mi tad del siglo X X los municipios de la Mixteca d e p e n d í a n de u n subsidio m u n i cipal, y de los ingresos que generaba la emigrac ión de sus habitantes para emprender obras públ icas y religiosas.
Paradó j i camente el Estado ha tratado de mejorar las condiciones sociales y e c o n ó m i c a s de los municipios . La política indigenista que tenía el p ropós i to de integrar a las comunidades ind ígenas al desarrollo nacional, apl icó programas de desarrollo social y f omentó la creación de cooperativas y granjas en la reg ión. Sin embargo, en general éstas no han funcionado n i beneficiado a los municipios . ¿Será que las comunidades han perdido la capacidad para administrar cooperativas comunales? o ¿será que no responden a las necesidades propias de la comunidad?
E n el ex distr i to de Coixtlahuaca, y en particular en el munic ip io de Tepelmeme de Morelos, las obras fomentadas y financiadas por los gobiernos federal y estatal desde la d é c a d a de 1940 hasta fines del siglo X X en m i o p i n i ó n han fracasado: presas, canales de irr igación, viveros, granjas avícolas y cooperativas artesanales promovidas p o r las M i siones Culturales, la Comis ión del Papaloapan, Fidepal, Co-plamar, Solidaridad y Progresa, sólo han sido u n paliativo
V é a s e SÁNCHEZ, 1 9 9 8 , p p . 111-124.
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m o m e n t á n e o y actualmente yacen en el abandono. Estos proyectos "benefactores" lejos de mejorar las condiciones locales han i n h i b i d o la iniciativa de los campesinos y artesanos y también han minado sus capacidades de organización comunitar ia .
En cambio, el ganado comunal administrado por el municipio de Tepelmeme a lo largo del siglo X X , cont inúa cumpl iendo funciones civiles y religiosas. E n la festividad patrona l de cada agencia y barrio se sacrifican entre dos y veinte cabezas de ganado cabrío; lo mismo sucede en fiestas sociales como el d ía del n iño , d ía de la madre, inaugurac ión de u n a obra públ ica o la visita de u n alto funcionario de gobiern o . En las últimas décadas el hato de ganado cabr ío fluctúo entre 500 y 1000 cabezas, sigue pastando en terrenos comunales y se vende esporád icamente para financiar obras públicas y fiestas cívicas y religiosas como en el pasado.
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