el derecho mercantil

21
EL DERECHO MERCANTIL 1.1 CONCEPTOS PUNTO DE VISTA OBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen los actos objetivos de comercio. PUNTO DE VISTA SUBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Actualmente se define al Derecho Mercantil como “el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. 1.2 PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO MERCANTIL Buena Fe: es la conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles de acuerdo con la conciencia social imperante; Verdad Sabida: la palabra dada por las dos partes, se considera como verdad sabida; Toda Prestación se presume Onerosa: ya que siempre va a existir el interés en el lucro; Interés de Lucro: es decir que siempre se persigue una ganancia. 1.3 CARACTERISTICAS: Es Internacional: ya que las relaciones comerciales no sólo se pueden dar en el ámbito nacional; Es Adaptable: ya que el Derecho Mercantil se adapta a las circunstancias imprevistas en el tráfico mercantil; Es Rápido: ya que permite negociar en cantidad y en el menor tiempo posible; Es Flexible: como consecuencia de ser poco formas y adaptable; Es Poco Formalista: exige que la formalidad esté relegada a la mínima expresión, los negocios mercantiles se concretan con simples formalidades, sin descuidar la seguridad jurídica y económica. 2. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA El artículo 43 de la Constitución fundamenta el ejercicio del comercio, ya que en el se regula: “libertad de Industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”. 3. LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Se dividen en dos: A) los comerciantes individuales; y B) los comerciantes sociales (Sociedades Mercantiles). 3.1 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. (ver Art. 2 C. de comercio.)

Upload: libni-juarez

Post on 06-Jun-2015

15.842 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL DERECHO MERCANTIL

EL DERECHO MERCANTIL

1.1 CONCEPTOS

PUNTO DE VISTA OBJETIVO:

Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen los actos objetivos de

comercio.

PUNTO DE VISTA SUBJETIVO:

Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen la actividad de los

comerciantes en su función profesional.

Actualmente se define al Derecho Mercantil como “el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad

profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

1.2 PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO MERCANTIL

Buena Fe: es la conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles de acuerdo con la conciencia

social imperante;

Verdad Sabida: la palabra dada por las dos partes, se considera como verdad sabida;

Toda Prestación se presume Onerosa: ya que siempre va a existir el interés en el lucro;

Interés de Lucro: es decir que siempre se persigue una ganancia.

1.3 CARACTERISTICAS:

Es Internacional: ya que las relaciones comerciales no sólo se pueden dar en el ámbito nacional;

Es Adaptable: ya que el Derecho Mercantil se adapta a las circunstancias imprevistas en el tráfico

mercantil;

Es Rápido: ya que permite negociar en cantidad y en el menor tiempo posible;

Es Flexible: como consecuencia de ser poco formas y adaptable;

Es Poco Formalista: exige que la formalidad esté relegada a la mínima expresión, los negocios

mercantiles se concretan con simples formalidades, sin descuidar la seguridad jurídica y económica.

2. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA

El artículo 43 de la Constitución fundamenta el ejercicio del comercio, ya que en el se regula: “libertad de

Industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las

limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.

3. LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

Se dividen en dos: A) los comerciantes individuales; y B) los comerciantes sociales (Sociedades

Mercantiles).

3.1 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL

Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza

actos de comercio. (ver Art. 2 C. de comercio.)

3.1.1 REQUISITOS

Ejercer en nombre propio, es decir actuar en el tráfico mercantil para sí, no para otro;

Con Fines de Lucro, ya que el comerciante no actúa con fines benéficos, sino que su finalidad es

obtener una ganancia que aumenta su fortuna personal;

Dedicarse a actividades consideradas como mercantiles;

Ser hábil para obligarse.

EXTRANJEROS COMERCIANTES

Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben tener residencia en el país y

obtener autorización del organismo ejecutivo. La residencia se obtiene siguiendo un procedimientos

administrativo en la Dirección General de Migración. Obtenida la residencia se sigue otro procedimiento

administrativo en el Ministerio de Economía para recibir el permiso para dedicarse al comercio; cubiertos

estos requisitos el comerciante se inscribe en el Registro Mercantil y ya tiene los derechos y obligaciones

de un comerciante guatemalteco.

Page 2: EL DERECHO MERCANTIL

CONYUGES COMERCIANTES

Los casados pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos los dos

son considerados comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. La única posibilidad legar

de limitar el derecho a la mujer ejercer el comercio está en código civil, en donde dispone que si las

actividades fuera del hogar causan perjuicio al cuidado de los hijos el marido puede oponerse

judicialmente.

PROFESIONALES EXCLUIDOS DEL TRAFICO COMERCIAL

PROFESIONES LIBERALES: los graduados universitarios no son considerados comerciantes;

LABORES AGROPECUARIAS Y SIMILARES: el agricultor no es comerciante siempre y cuando su

tráfico sea sobre productos que cultiva y transforma en su empresa agrícola;

ARTESANOS: no son considerados comerciantes cuando solo trabajen por encargo.

LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO: el código de comercio establece que las personas

jurídicas que forman parte de la organización centralizada o descentralizada del estado no son

sujetos de derecho mercantil, aunque se dedique al comercio pero no son consideradas

comerciantes.

3.1.2 RESTRICCIONES LEGALES AL EJERCICIO DEL COMERCIO

Este tipo de comerciantes tiene legalmente en Guatemala la limitación de no poder dedicarse a

actividades de la banca, seguros y fianzas, ya que las sociedades que se dedican a ésta actividad la ley

establece un procedimiento de inscripción especial y un capital especial.

4. EL COMERCIANTE SOCIAL

ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD:

Suele usarse éstos términos como sinónimos, pero la diferencia es de género a especie, la asociación

sería el género y la sociedad la especie.

SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL:

Existen tres criterios para establecer la diferencia que existe entre una sociedad civil y una sociedad

mercantil, estos son

:

CRITERIO PROFESIONAL: establece que una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el

sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante y con categoría de profesional se dedica al tráfico

comercial;

CRITERIO OBJETIVO: bajo esta idea, sin en una sociedad su objeto social lo constituyen actos

calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil, en caso contrario, la sociedad es

civil.

CRITERIO FORMAL: establece que si al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del

instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el código de comercio, la sociedad es

mercantil, de lo contrario la sociedad será civil.

4.1 LA SOCIEDAD MERCANTIL

“Es la agrupación de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la común realización de un

fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley”.

Es importante hacer una distinción entre lo que es Empresa Mercantil y Sociedad Mercantil; ya que la

empresa mercantil es una organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la mediación de

bienes o de servicios para el mercado; y la Sociedad es la persona jurídica sujeto de derecho y

obligaciones.

Page 3: EL DERECHO MERCANTIL

4.1.1 CARACTERISTICAS

las sociedades mercantiles se constituyen por medio de un contrato, que según el artículo 16 del Código

de Comercio debe celebrarse en escritura pública, a ese contrato se le asignan los siguientes caracteres:

Es Real: ya que para que se perfeccione el contrato es necesario que se entregue la cosa objeto del

contrato, es decir las aportaciones;

El Plurilateral: ya que los socios se obligan entre sí en una misma posición cualitativa y a veces

cuantitativa;

Es Principal: porque subsiste por sí mismo;

Es Oneroso: ya que se recibe un beneficio como contrapartida del aporte;

Es Absoluto: ya que no está sujeto a condición alguna;

Es de Tracto Sucesivo (Ejecución Continuada): sus efectos se prolongan en el tiempo;

Es Solemne: ya que debe celebrarse en escritura pública como requisito esencial para su validez

según el artículo 1730 del Código Civil, 46 del Código de Notariado y 16 del Código de Comercio.

5. LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE:

“Es toda persona o institución que realice alguna actividad en el mismo sentido o con la misma finalidad

que el comerciante al que auxilia”.

5.1 RELACION JURIDICA ENTRE EL COMERCIANTE Y SUS AUXILIARES

En la relación jurídica que existe entre el comerciante y su auxiliar hay que distinguir la relación laboral y

la relación de la representación mercantil. La relación de trabajo une al comerciante y a su auxiliar y

corresponde al ámbito del Derecho de Trabajo. La relación de representación se concreta en actos

jurídicos que el auxiliar realiza en nombre del comerciante.

5.2 LOS FACTORES o GERENTES

El factor es un apoderado general del comerciante que tiene a su cargo la dirección de una empresa o de

un establecimiento y que negocia y contrata a nombre y por cuenta de aquél. En la práctica es poco usual

que se utilice el nombre de factor, generalmente se les denomina Gerente y Administrados, pero

jurídicamente es factor quien dirige un establecimiento sea cual sea el nombre que reciba.

Formas de Constituir Factor: puede ser por mandato con representación, por nombramiento o por

contrato de trabajo escrito.

Para ser factor se requiere tener la capacidad para representar a otra.

Las facultades del factor se deben señalar en el mandato, y si no hubiere mandato, por ley tiene

facultades para realizar todas las operaciones y contratos corrientes relacionados con el objeto de la

empresa.

Tiene prohibición de dedicarse en lo personal a actividades similares a las que constituyen el objeto

de la empresa que dirija.

La función del factor no concluye con la muerte de su principal, cesan por revocación del mandato,

cancelación del nombramiento, terminación del contrato o enajenación de la empresa.

5.3 DEPENDIENTES

Son las personas a quienes el comerciante encomienda el desempeño constante, en su nombre y por su

cuenta, de alguna (s) gestión (es) propia de una empresa. Existen dos clases de dependientes: A) los

encargados de atender al público dentro de un establecimiento; y B) los viajeros.

Los Dependientes Encargados de Atender al Público: están facultados para realizar las

operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para recibir los ingresos por venta y

servicios que efectuaren.

Los Dependientes Viajeros: están autorizados para operar a nombre y por cuenta del comerciante

para recibir el precio de mercaderías que vendan.

5.4 LOS AGENTES DE COMERCIO

Es la persona que actúa de modo permanente en relación con uno o varios principales promoviendo

contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. Pueden ser de dos clases: A)

Page 4: EL DERECHO MERCANTIL

Dependientes: si actúan por orden o cuenta del principal; B) Independientes: si actúan por su propia

empresa y el vinculo que los une con el comerciante es un contrato de Agencia. (281-291 C.Co.)

5.5 LOS CORREDORES

Son aquellos que se dedican a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin

estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración dependencia o representación. Se

necesita autorización legal expedida conforme un Reglamento especial. (292-301 C. Co.)

5.6 LOS COMISIONISTAS

Son aquellas personas hábiles para ejercer el comercio que por cuenta ajena realiza actividades

mercantiles. Se necesita patente conforme a un reglamento especial y haber obtenido por parte del

comerciante el encargo de realizar determinado negocio. (303-331 C. Co.)

6. LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Los consumidores son aquellas personas que “consumen” las mercaderías o que hacen uso final de los

servicios que los comerciantes ofrecen.

6.1 PRINCIPIOS

El Derecho a la Satisfacción de las necesidades Básicas: el consumidor debe estar protegido

para tener acceso a los bienes y servicios esenciales;

El Derecho a la Seguridad: estar protegidos de los productos o servicios contra la salud o la vida;

El Derecho a estar Informado: recibir los datos necesarios al hacer una elección;

El Derecho a Escoger: por escoger entre una gama de productos y servicios ofrecidos a precios

competitivos.

7. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DE LA PERSONA O EL CAPITAL

Sociedades de Personas (personalistas): son aquellas en que lo más importante es la calidad de

los socios, ya que son conocidos dentro del medio comercial. Dentro de nuestra legislación estan: A)

Sociedad Colectiva (59); B) Sociedad en Comandita Simple (68); y C) Sociedad en Comandita por

Acciones (195).

Sociedades de Capital (Capitalistas): en éstas sociedades no importa la calidad del socio sino que

su aporte. Dentro de nuestra legislación está: A) La Sociedad Anónima (86).

Sociedades Intermedias (Personalista-Capitalista) Sociedad de Responsabilidad Limitada

conocida también como sociedad por cuotas, sociedad intermedio o justo medio (78).

ATENDIENDO EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A LA OBLIGACIONES

Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: en las que los socios por las obligaciones sociales

responden con lo que hayan aportado al capital social y con su patrimonio particular (ver arts. 59. 68

y 195 C. Co.)

Sociedades de Responsabilidad Limitada: en la que por las obligaciones sociales únicamente se

responde con lo que se aportó al capital social, excluyendo el patrimonio particular (ver arts. 78 y 86

del C.Co.)

ATENDIENDO A LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL SOCIAL

Sociedad por Aportaciones o Cuotas:

Sociedad por Acciones:

ATENDIENDO A LA MANERA DE MODIFICAR, AUMENTAR O DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL:

Sociedad de Capital Fijo: son aquellas que para poder modificar, aumentar o disminuir su capital es

necesario que se decida por los socios en Asamblea General Extraordinaria y luego se autorice en

Escritura Pública.

Page 5: EL DERECHO MERCANTIL

Sociedad de Capital Variable: son aquellas en que el capital social es susceptible de aumento (por

aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios) o de disminución (por retiro

parcial o total de las aportaciones) sin modificar la escritura constitutiva.

SOCIEDADES DE HECHO, IRREGULARES Y CON FIN ILICITO

Sociedades de Hecho: en ésta sociedad no existe escritura de constitución de sociedad y como

consecuencia no podrá presentar solicitud para su inscripción en el Registro Mercantil.

Sociedad Irregular: es aquella que fue constituida en escritura pública pero no se presentó al

Registro Mercantil para su inscripción provisional o si se inscribió provisionalmente no se inscribió

definitivamente.

Sociedades con Fin Ilícito: son aquellas que por error son inscritas en el Registro Mercantil a pesar

de tener un fin ilícito o bien después de estar inscritas en el Registro Mercantil se dedican a

actividades ilícitas.

SOCIEDADES ESPECIALES

Son aquellas que además de regirse por las normas por las normas generales contenidas en el Código

de Comercio se rigen por su ley especial, siendo ellas: A) Bancaria; B) Seguros y Reaseguros; C)

Fianzas y Reafianzadoras; D) de Inversión; E) Bursátiles; F) Almacenes Generales de Depósitos.

CLASIFICACION LEGAL DE LAS FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES

La Sociedad Colectiva: es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una

razón social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario,

ilimitado y solidariamente;

La Sociedad en Comandita Simple: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se

identifica con una razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos

de socios (comanditados y comanditarios) con diferenta grado de responsabilidad. (Los

comanditados responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de

forma limitada al monto de su aportación)

La Sociedad en Comandita por Acciones: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se

identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de

socios con diferente grado de responsabilidad. (Los comanditados responde en forma subsidiaria,

ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de forma limitada al monto de las acciones de su

propiedad)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una sociedad mercantil que se identifica con una

razón o con una denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no

representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las

obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones.

La Sociedad Anónima: es una sociedad formalmente mercantil de carácter capitalista, se identifica

con una denominación social, tiene un capital divido y representado en título llamados acciones y los

socios limitan su responsabilidad al monto total de las acciones que son de su propiedad.

8. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una sociedad mercantil que se identifica con una razón o con una denominación, que tiene un capital

fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su

responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones.

8.1 ORIGEN

Surge a fines del siglo XIX ante la necesidad de encontrar un tipo de sociedad que limitara la

responsabilidad del socio y fuera apropiada para pequeñas empresas, surgió como una forma intermedia

entre la colectiva y la anónima.

8.2 NATURALEZA JURÍDICA

En el derecho guatemalteco es una sociedad que parte de un punto intermedio entre la sociedad

colectiva y la sociedad anónima, por lo tanto es personalista y capitalista a la vez.

Page 6: EL DERECHO MERCANTIL

8.3 NUMERO DE SOCIOS

El artículo 78 limita el número de socios de ésta forma de sociedad a un máximo de veinte y además

excluye la existencia del socio industrial, lo que va acorde a la naturaleza jurídica que nuestro derecho le

asigna a ésta sociedad.

8.4 IDENTIFICACIÓN

Puede tener una razón o denominación social. Si los socios optan por el uso de la razón social esta se

formará con el nombre de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. Si optan por el uso

de la denominación social esta se forma libremente con la obligación de hacer referencia a la actividad

social principal. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra “limitada” o la leyenda “Compañía

Limitada” . si se omites estos agregados el efecto es que los socias respondes subsidiaria, ilimitada y

solidariamente de las obligaciones de la sociedad. En caso de que en la razón social apareciere el

nombre de una persona extraña, es decir que no es socio, se le considera responsable de las

obligaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones de los socios.

8.5 CAPITAL FUNDACIONAL

Esta sociedad tiene un capital fundacional total ya que la ley establece que los montos totales deben

realmente pagarse para considerar a la sociedad fundada, éstos aportes no pueden representarse por

ningún título ni llamarse acciones. La ley no establece un monto mínimo de capital para fundar ésta

sociedad.

8.6 ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ORGANO DE SOBERANIA: el órgano que expresa la voluntad social es la JUNTA GENERAL DE

SOCIOS reunida conforme la ley y el contrato de constitución. Se puede dar la Junta Totalitaria.

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: es obligatorio determinar en la escritura de constitución la forma

de administración y el nombre o los nombres de las personas que van a desempeñar esa función, ya

que la ley no establece una forma de suplir la forma de administración en el caso de haberse omitido

ese aspecto en la escritura.

ORGANO DE FISCALIZACIÓN: se puede establecer en la escritura de constitución que la

fiscalización se hará por medio de un consejo de vigilancia, sin embargo si se omite sobre este

consejo la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier

informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad.

9 SOCIEDAD ANONIMA

Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, que se identifica con una denominación

social y tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y en la que los socios limitan

su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.

9.1 CARACTERISTICAS

Es una sociedad capitalista;

El capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones;

La responsabilidad de los socios es limitada;

Hay libertad de transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones;

Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene limitada sus funciones;

Se gobierna democráticamente por que la voluntad de la mayoría es la que da fundamento a los

acuerdos sociales;

10. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANONIMAS

El contrato de constitución de sociedad anónima debe ser solemne, ya que debe celebrarse en escritura

pública según los establece el artículo 16 del Codigo de Comercio, el 1730 del Codigo Civil y el 46 del

Codigo de Notariado, de manera que la escritura debe contener lo siguiente:

Nombres y datos personales de los socios;

El objeto de la empresa o negocio del que toma su denominación;

Capital, número de valores y clases de acciones en que se divide;

Page 7: EL DERECHO MERCANTIL

El monto del capital suscrito en el momento de la organización y la parte efectivamente pagada;

La forma de administración, facultades de los administradores y atribuciones de la junta general de

accionistas;

Fechas de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta General de accionistas;

Epoca en que debe formarse el inventario;

Parte de las utilidades que formaran el forndo de reserva;

El tanto por ciento de perdida que será causa de disolución de la sociedad.

10.1 APORTACIONES

Según lo estipula el artículo 27 del Código de Comercio las aportaciones pueden ser:

DINERARIAS: las cuales pueden ser Aportaciones Dinerarias en Efectivo, es decir la que se hace en

moneda de curso legal; y Aportaciones Dinerarias en Titulos Valores o de Crédito.

NO DINERARIAS: que pueden ser Aportaciones Dinerarias en Bienes, ya sean estos bienes

muebles o inmuebles; y Aportaciones No dinerarias en Industria.

10.2 OBJETO SOCIAL

El objeto social lo constituye la actividad a la cual se va a dedicar la sociedad, la que debe ser lícita,

posible y determinada. No debe confundirse el objeto del contrato de sociedad mercantil que se refiere a

las aportaciones de los socios con el objeto de la sociedad que se refiere a la actividad a la cual se

dedicará la sociedad.

10.3 DENOMINACIÓN SOCIAL

Las sociedades mercantiles se identifican mediante una razón o denominación social según la forma de

su constitución, es decir, que la razón y la denominación social son para las personas jurídicas como lo

que el nombre es para las personas individuales. La razón social se forma con los nombre completos o

con los apellidos de uno o varios socios y el agregado obligatorio “y compañía”; la denominación social se

forma con palabras que denoten su objeto social o con expresiones de fantasía. El uso de la

denominación es para la sociedad anónima y para la sociedad de responsabilidad limitada.

10.4 DOMICILIO

Es el lugar que eligen para que la sociedad ejercite sus derecho y cumpla sus obligaciones, debe fijarse

en la propia escritura. Es importante determinarlo ya que es uno de los criterios que determina la

competencia de los tribunales en caso de controversia judicial. Existen dos clases de domicilio, uno es el

Domicilio Social, que es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y

cumplan sus obligaciones y el otro es el Domicilio Fiscal, el cual se constituye para efectos puramente

fiscales como el cobro de impuestos.

10.5 DURACIÓN

Esta se determina por el plazo que se estipule en la escritura constitutiva de la Sociedad. Existen tres

tipos de plazos:

Plazo Determinado: es el que se le fija un momento temporal a la vida de la sociedad;

Plazo Indefinido: se da cuando no se señala momento alguno de terminación;

Plazo para Propósito u Objeto Determinado: se da cuando se constituye para un propósito u

objeto determinado pero cuyo plazo no sea posible determinar.

10.6 CAPITAL SOCIAL

“Es la suma de las aportaciones dinerarias y no dinerarias que los socios entregan total o parcialmente a

la sociedad mercantil con lo cual queda constituido formalmente el contrato de sociedad”.

10.6.1 PRINCIPIOS QUE LO RIGEN

Principio de Estabilidad: establece que la cifra del capital no puede ser libremente alterada, ya que

todo aumento sería un engaño para los acreedores y toda disminución del capital sería una

disminución de la garantía que tienen los acreedores;

Page 8: EL DERECHO MERCANTIL

Principio de Desembolso Mínimo: consiste en que una parte del capital suscrito debe estar

pagado;

Principio de Realidad: el capital representa una cifra de valores realmente entregados y

justipreciados por la sociedad;

Principio de Unicidad: el capital es una unidad económica a pesar de estar dividido en acciones o

en aportaciones;

Principio de Garantía: implica la necesidad de que exista con seguridad y en forma permanente un

capital mínimo.

Principio de Determinación: el monto del capital debe de precisarse en la escritura constitutiva de

la sociedad.

10.6.2 CLASES DE CAPITAL

Capital Fundacional: es el previo desembolso que se requiere para la constitución de una sociedad;

Capital Autorizado: es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones sin necesidad de

formalizar un aumento de capital;

Capital Suscrito: es la suma total del valor nominal de las acciones que los accionista se han

obligado a pagar, del cual se debe pagar por lo menos el 25%.

Capital Inicial o Pagado Mínimo: Es la cantidad mínima de capital pagado con la cual puede

constituirse una sociedad anónima.

Capital Pagado o Integrado: es la suma del capital suscrito efectivamente pagado.

Capital Contable o Patrimonio Neto: es la diferencia entre el activo y pasivo.

10.7 PRORROGA

Es el acto por el cual los socios de una sociedad cuya duración está por llegar o llegó a su termino

manifiestan su voluntad de la misma continúe.

11. PATRIMONIO SOCIAL

“Es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y acciones de la sociedad, el cual puede aumentar o

disminuir atendiendo al éxito o el fracaso de la gestión económica de la empresa.

12. LAS RESERVAS

Son las que constituyen un porcentaje de las utilidades obtenidas en un ejercicio social que la sociedad

retiene para apuntalar la existencia y efectividad del capital social.

12.1 CLASES DE RESERVAS

Legal: son aquellas que la ley prevé que se deber hacer obligatoriamente y que según nuestra

legislación no debe ser menor del cinco por ciento de las utilidades obtenidas;

Voluntaria: son aquellas decididas por los socios y que no se encuentran previstas en ley;

Contractual: son aquellas que los socios estipulan en la escritura de constitución de la Sociedad

además de la reserva legal;

Especiales: se denominan así a aquellas reservas voluntarias que se establecen para un fin

específico.

13. DE LAS ACCIONES

Las acciones son títulos valores que representan una parte del capital social expresada en su valor

nominal y que confiere derechos y obligaciones al socio propietario. Las acciones pueden ser nominativas

y al portador.

13.1 SUSCRIPCION

La suscripción se refiere al acto mediante el cual el socio hace suyas determinado número de acciones

que representan parte del capital social. Según la ley el capital suscrito debe ser por lo menos el 25% del

valor nominal de las acciones que conforman el capital social.

Page 9: EL DERECHO MERCANTIL

13.2 VALOR

Nominal: es el valor por el cual efectivamente fueron emitidas;

Efectivo: es el valor que las acciones realmente adquieren según el giro de las operaciones del

negicio;

Bursátil: es el valor que se les da a las acciones en la bolsa de valores.

14. ORGANOS DE LA SOCIEDAD

La sociedad mercantil como persona jurídica necesita de ciertos órganos para poder manifestar su

función vital, éstos órganos son las Asambleas o Juntas Generales de Socios, los administradores y los

fiscalizadores.

14.1 ASAMBLEAS Y JUNTAS (ORGANO DE SOBERANIA)

La voluntad social reside en la reunión legal de los socios en Junta General o en Asamblea General. La

ley se reserva el calificativo de “Asamblea General” para la Sociedad Anónima y por analogía para la

Sociedad en Comandita por acciones; y el de “Junta General” para los demás tipos de sociedades.

CLASES DE ASAMBLEAS:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: se celebra por lo menos una vez al año; su finalidad conforme

al artículo 134 es la de conocer todos aquellos temas que son propios de la vida "ordinaria" de la

empresa: nombra administradores, enterarse de los negocios sociales, aprobar el reparto de

dividendos y en general resolver todo asunto que por su carácter no especial hacen que la persona

jurídica no se vea afectada en su estructura;

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: se celebra en cualquier tiempo y sus resoluciones

generalmente afectan la existencia juridica de la sociedad. Por ejemplo si se va a aumentar el capital,

si se va a transformar o fusionar, es natural que se modifica la esctructura original de la sociedad.

ASAMBLEA TOTALITARIA: es aquella que se celebra sin convocatoria previa. Es necesario que se

encuentren reunidos la totalidad de los socios y que dispongan en celebrar la asamblea y que

aprueben la agenda por unanimidad.

ASAMBLEAS ESPECIALES: no son asambleas generales ya que no se reunen todos los socios. La

especial es la reunión de un determinado grupo de accionista en relación a la clase de acciones que

tienen en propiedad.

PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA:

La asamblea deberá se convocada con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su

celebración, lo que se hace mediante avisos que se publican por dos veces en el diario oficial y e otro de

mayor circulación. La convocatoria la hace el órgano administrativo o el de fiscalización, si lo hubiere.

También pueden pedir la convocatoria los socios con derecho a voto y si se reusaren los administradores

a convocarla lo pueden hacer ante autoridad judicial.

14.2 ADMINISTRACIÓN

La administración de la sociedad es encomendada a uno o varios administradores, que pueden o no ser

socios y quienes tienen la representación legal de la misma. La forma de administración de la sociedad

se establece en la escritura social y el administrador por el hecho de su nombramiento tiene facultades

para representar judicialmente a la sociedad.

14.3 FISCALIZACION

La función de éste órgano es la de establecer el correcto funcionamiento de la sociedad de acuerdo con

la ley el contrato, así como velar por el cumplimiento de la voluntad social.

15 AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Debe ser resuelto por el órgano correspondiente, según el tipo de sociedad, implic el otorgamiento de una

de escritura que modifica el inicial negocio constitutivo, se debe de publicar por medio del Registro

Mercantil el aumento o disminución del capital con el objeto de garantizar los intereses de tercero, a

excepción de la sociedad de inversión.

Page 10: EL DERECHO MERCANTIL

15.1 FORMAS DE AUMENTO

Si se trata de sociedades por acciones, se hace emitiendo nuevos títulos o aumentos el valor de los ya

existentes; y en las sociedades no accionadas, aumentando los aportes por medio de una escritura de

ampliación.

El pago del aumento puede hacerse asi:

En dinero o en otra clase de bienes;

Por compensación de créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores; y

Por capitalización de utilidades o reservas.

15.2 FORMAS DE REDUCCIÓN

Si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes, se autorizará la escritura e la que se

haga constar la reducción acordada. Si la reducción es en sociedades accionadas, la operación se hace

reduciendo el valor de las acciones o por amortización de alguna de ellas. En ambos casos el acuerdo de

reducción se publica por medio del registro mercantil y si no hay oposición dentro del plazo que señala la

ley se produce la inscripción en el registro.

16. DISOLUCIÓN

Es la verificación de las causas de suspención y resolución de las resoluciones jurídicas establecidas

para la constitución del fin común, puede disolverse respecto a uno de los socios o respecto a todos, de

aquí se deducen dos clases de disolución:

1. DISOLUCIÓN PARCIAL: es dos casos está contemplada legalmente la disolución parcial de una

sociedad: por exclusión o por separación de uno o más socios. En la primera el socio es separado de

la sociedad por incurrir en infracción al contenido de la escritura constitutiva o lo que establece el

código de comercio. En cambio la separación proviene de la voluntad del socio.

EXCLUSIÓN:

Hay causas de exclusión que operan para todo tipo de sociedades y son las contenidas en los artículos

29 y 39 del código de comercio, que se refieren principalmente a la negativa injustificada del pago del

aporte o el uso indebido de la razón de la razón social o de la denominación. Asimismo, la comisión de

actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad en cualquiera de sus fomas, son causas de exclusión

conforme al artículo 226 del código de comercio.

PROCEDIMIENTOS DE EXCLUSIÓN:

El acuerdo de exclusión deberá ser tomado por la mayoría de socios reunidos para ese efecto. En la junta

o asamblea en que se decida la exclusión, el socio afectado no puede votar, pero si tiene voz ya que

nadie puede ser condenado sin ser oído. Posteriormente se comunica el acuerdo de exclusión al socio

quien tiene un plazo de treinta dias para presentar oposición en juicio sumario ante juez de primera

instancia civil.

SEPARACIÓN:

La separación proviene del socio. La ley establece la causas de separación para las sociedades

accionadas y para las sociedades no accionadas. En las sociedades accionadas se establecen como

causas de separación las siguientes: a) cuando no se reparten utilidades (art. 229) o cuando la sociedad

cambie de objeto, prorrogue su plazo, traslade su domicilio al extranjero, se transforme o se fusione (art.

231); y en las sociedades no accionadas son causas de separación las siguientes: a) por no estar de

acuerdo en modificar la escritura social (art. 16); b) por no estar de acuerdo con el administrador extraño

(art. 58); c) por no estar de acuerdo con la fusión de la sociedad (261); y d) cuando no se reparten

utilidades.

EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN PARCIAL:

El socio excluido o separado es responsable ante terceros de todas las operaciones sociales

pendientes al momento de la separación o exclusión; y

Page 11: EL DERECHO MERCANTIL

la sociedad debe practicar una liquidación parcial del patrimonio con el objeto de pagarle al socio

todo lo que le corresponda dentro del haber social.

2. DISOLUCIÓN TOTAL: es la que implica la extinción total de la sociedad. El artículo 237 señala como

causas de liquidación las siguientes:

Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue;

Imposibilidad de seguir realizando el objeto social;

Por resolución de los socios tomada en junta o asamblea general extraordinaria;

Pérdida el mas del 60% de capital pagado;

Por fusión cuando las sociedades desaparecen.

17. LIQUIDACIÓN

Consiste en las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad,

para cobrar lo que a la misma se adeuda, pagar lo que se deba, vender el activo y transformarlo en

dinero y dividirse entre los socios el patrimonio.

18. FUSION

Es la unión de dos o más sociedades para formar una sola. La fusión de las sociedades se da en dos

formas:

FORMAS O PROCEDIMIENTOS DE FUSIÓN:

Por creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se integran en una

nueva; o

Por la absorción de una o varias sociedades por otra, lo que produce la disolución de aquellas.

LA FUSIÓN EN EL DERECHO GUATEMALTECO:

Cada sociedad, según su forma mercantil, resuelve fusionarse, lo que constituye un acto unilateral de

voluntad de cada sociedad que se fusionará;

El acuerdo social se inscribe en el Registro Mercantil, siendo sufienciente para el efecto el acta

notarial en la que se transcriba dicho acuerdo; esta inscripción tiene carácter provisional y provoca la

actividad registral que manda hacer publicaciones en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación

haciéndolo saber a terceros el acuerdo.

Transcurridos dos meses a partir de la última publicación, si no hay oposición o si se han satisfecho

las pretensiones de los acreedores que se oponen a la fusión se procede a autorizar la escritura.

18.1 CARACTERES DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES

Desaparición o extinción de todas las sociedades que se fusionan, menos de la que las absorbe.

Adquisición por la nueva sociedad del patrimonio de las otras;

No cesa por la fusión la responsabilidad de los socios colectivos y comanditados.

19. TRANSFORMACIÓN

Es la adopción por la sociedad de un tipo jurídico distinto al que se adoptó cuando se inició.

ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES

La escisión de las sociedades es una operación de división empresarial en la que se da un

desmembramiento de los medios de producción de una sociedad, en provecho de otra u otras que se

forman con base en el patrimonio de la sociedad escindida. Tiende a evitar el "gigantismo".

CLASES DE ESCISIÓN:

FALSA ESCISIÓN: ocurre cuando una sociedad cede parte de su patrimonio a otra que se forma, la

que le devuelve acciones o cuotas de capital, según el caso. La sociedad matriz sigue existiendo.

ESCISIÓN PURA: se conoce como tal aquella en que la sociedad matriz se extingue y de su

patrimonio de liquidación se forman otras.

20. EL REGISTRO MERCANTIL

Page 12: EL DERECHO MERCANTIL

Es una institución pública auxiliar del tráfico mercantil, destinada a la inscripción de las personas y

aquellos actos referentes a la negociación mercantil.

20.1 PRINCIPIOS REGISTRALES

Principio de Inscripción: lo que está sujeto a registro según la ley produce efectos ciertos y firmes

frente a terceros desde el momento en que se hace el asiento en el libro respectivo;

Principio de Publicidad: quiere decir que cualquier persona puede consultar los libros del registro

mercantil;

Principio de Fe Pública: por este principio lo que está escrito en el registro tiene verdad legal y se

tiene como cierto;

Principio de Rogación: el registrador solo actúa a petición de parte;

Principio de Legalidad: en virtud de éste principio en el Registro Mercantil se debe rechazar toda

solicitud o documento que no se ajuste a la ley;

Principio de Prioridad: está fundamentado en que primero en tiempo, primero en derecho;

Principio de Tracto Sucesivo: consiste que las anotaciones registrales se van haciendo en orden de

sucesión;

Principio de Determinación: consiste en que las inscripciones se deben hacer en forma clara, precisa

y concretas, sin dejar lugar a dudas;

21. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD

OBLIGACIONES PREVIAS DEL NOTARIO A LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

Investigar en el Registro Mercantil si aparece inscrita o no la razón, la denominación social o el

nombre comercial;

En caso de que los socios hayan hecho aportaciones dinerarias hacer el justiprecio;

En el caso de aportaciones dinerarias es necesario enviar una nota al Gerente del Banco que los

socios elijan a efecto de que se abra una cuenta con el nombre de la sociedad y el agregado "En

Formación" y que luego se constate que efectivamente se hizo el depósito ya que se debe certificar

éste extremo en la escritura constitutiva.

Obtener autorización especial por parte del Estado o autoridad competente en caso de que la

sociedad mercantil se dedique a actividades que necesiten ésta clase de autorización.

REALIZAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

Posteriormente el notario debe realizar la escritura constitutiva de sociedad debiendo observar los

requisitos que estipula el Código de Comercio y el código de Notariado. Una vez autorizado el contrato de

sociedad debe cumplirse el impuesto fiscal, que consiste en Q.250.00 en timbres fiscales que se colocan

en el primer testimonio, según lo estipula el artículo 5 inciso 17 de la Ley del Impuesto de Timbre Fiscal y

de Papes Sellado Especial para Protocolos.

SOLICITAR INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LA SOCIEDAD

Dentro del mes siguiente a la realización de la escritura se debe solicitar al Registro Mercantil que se

inscriba provisionalmente la sociedad, para ello se debe presentar:

Dos fotocopias del primer testimonio de la escritura pública de constitución de sociedad debidamente

autenticadas;

Llenar el formulario para inscripción de sociedades en el Registro Mercantil;

Realizar el pago por inscripción en el Registro consistente en Q.250.00 mas el cuatro por millar en

base al capital de la sociedad.

INSCRIPCIÓN PROVISIONAL

Luego de presentada la documentación necesaria el registrador examina la escritura y verifica que llene

los requisitos legales. Si la escritura no llena los requisitos da audiencia por cinco días para que subsane

las deficiencia. En el caso que la escritura sí llene los requisitos legales el registrador hace la inscripción

provisional y la pone al conocimiento del público por medio de un aviso por cuenta del interesado

publicado en el diario oficial, para ello emite una resolución donde se ordena la publicación del edicto

Page 13: EL DERECHO MERCANTIL

respectivo. Luego de la inscripción provisional es conveniente realizar el trámite para obtener el NIT el el

Ministerio de Finanzas Públicas ya que servirá para tramites posteriores.

PUBLICAR EDICTO

Después de la inscripción provisional se hace la solicitud a través de un memorial para que se certifique

el edicto y con esto el registrador emite una resolución donde se ordena la publicación del edicto. En caso

de sociedades ilimitadas es forzoso publicar los nombre de los socios además del resumen del artículo

337 del Código de Comercio.

OPOSICIÓN

En caso de oposición a la inscripción de la sociedad se tramita en la vía de los incidentes ante juez de

primera instancia de lo civil del domicilio social. En cuanto a la oposición porque la razón social,

denominación o nombre comercial sean idénticos o semejantes a otro inscrito el registrador resuelve y

contra lo resuelto no cabe recurso alguno.

INSCRIPCION DEFINITIVA

Ocho días hábiles despues de la publicación del edicto el interesado debe hacer un memorial dirigido al

registrador mercantil solicitando:

Que se adjunte la publicación del edicto al expediente;

Que se realice la inscripción definitiva; y

Que estando inscrita definitivamente la sociedad se extienda por el registrador la patente de comercio

de sociedad correspondiente.

22. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL. EFECTOS DE SU

RECONOCIMIENTO

La personalidad jurídica de la sociedad mercantil nace desde que se inscribe en el Registro mercantil,

esto significa que se han cumplido todos los requisitos legales dando origen al nacimiento de un nueve

ente jurídico. Los efectos que produce el reconocimiento de la personalidad jurídica a las sociedades son:

Se le reconoce como un comerciante;

Se le otorga a las sociedades una capacidad y autonomía jurídica para actuar;

Se le reconoce un patrimonio propio el cual se constituye por los aportes de los socios;

Se reconoce a la sociedad la facultad de adquirir derecho y de imporner obligaciones.

23. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD

CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO PARA OPERAR TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE EN

GUATEMALA.

Lo primero que hay que verificar es que la sociedad esté debidamente constituida en el país del cual es

originaria y que pueda establecer en otros países agencia o sucursales. Para establecerse en Guatemala

deberá:

Comprobar que esta debidamente constituida en su país de origen de acuerdo con sus leyes;

Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos;

Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por el órgano competente para estos

fines;

Constituir en la República un mandatario con facultades suficientes para realizar todos los actos o

negocios de su giro y para representar legalmente a la sociedad dentro y fuera de juicio. Si el

mandatario no tuviere esas facultades se le considera investido de ellas por ministerio de la ley.

Someterse a los tribunales y leyes de la república y no invocar derechos de extranjería;

Declarar que antes de retirarse del país llenaran los requisitos legales;

Presentar copia del último balance y estado de perdidas y ganancias;

El procedimiento de inscripción es el mismo que para las sociedades constituidas en el país, salvo que

debe solicitarse autorización por la vía del ministerio de Gobernación.

24. DE LA EMPRESA MERCANTIL

Page 14: EL DERECHO MERCANTIL

Es aquella que surge de la actividad comercial cuando una sola persona no es capaz de aportar capital,

trabajo, bienes y la coordinación que es indispensable en toda empresa mercantil. La empresa mercantil

la podemos justificar desde dos puntos de vista:

Económico: la existencia de la empresa mercantil se justifica por su finalidad de lucro;

Jurídico: se justifica su existencia por la producción de bienes y servicios para el mercado.

24.1 DENOMINACIÓN

La empresa mercantil ha recibido multiples denominaciones, tanto en la ley como en la doctrina se le

conoce como:

Negociación mercantil;

Establecimiento mercantil;

Casa de Comercio;

Hacienda

CONCEPTO:

Empresa mercantil es el conjunto de trabajo, de elementos materiales, de valores incorpóreos

coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

NATURALEZA JURÍDICA:

Existen tres teorías que fundamentan la naturaleza jurídica de la empresa mercantil, estas son:

TEORIA ATOMISTA: según esta teoría la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares

carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad.

TEORIA UNITARIA: la empresa es una entidad que sólo es dable estudiarla como totalidad que

sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.

TEORIA INTERMEDIA: conforme esta teoría, la empresa en principio, es una unidad, pero también

puede ser considerada en sus elementos. En nuestro sistema legal encontramos que se reconoce la

unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar

ligados a una unidad, la cual supone que pueden entrar en relaciones jurídicas en forma singular.

ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL

EL ESTABLECIMIENTO: se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa.

LA CLIENTELA Y LA FAMA MERCANTIL: la clientela es el conjunto indeterminado de personas

individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa, de la constancia de

esa clientela surge la fama mercantil o aviamiento.

EL NOMBRE COMERCIAL Y DEMAS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA: los cuales se rigen

por la normas contempladas en el convenio centroamericano para la protección de la propiedad

industrial.

LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: a veces los propietarios de empresas mercantiles tienen

en arrendamiento los locales en que realizan sus operaciones y estos contratos forman parte de la

empresa, de manera que si ésta es transmitida se entiende que se trasladan esos vinculos jurídicos.

EL MOBILIARIO Y LA MAQUINARIA: son los elementos de la empresa que dependerán de la

naturaleza y actividad a que se dedique.

LOS CONTRATOS DE TRABAJO: cuando en una empresa prestan sus servicios personas distintas

del comerciante, al realizarse la transmisión de la empresa también se involucran los contratos de

trabajo porque son parte natural de la empresa.

LAS MERCANCIAS, LOS CRÉDITOS Y DEMÁS BIENES: el elemento esencial de la empresa son

las mercaderías, las cuales se producen para ser vendidas, o el intermediario las adquiere para

revenderla. Asimismo los créditos a favor de su titular forman parte de la empresa.

NO NECESARIAMENTE TIENEN QUE CONCURRIR TODOS ESTOS ELEMENTOS PARA QUE SE DE

UNA EMPRESA, ALGUNA DE ELLAS PUEDEN TENERLOS TODOS Y OTRAS SE DESENVUELVEN

CON SOLO DOS O TRES ELEMENTOS.

TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA

COMPRAVENTA DE LA EMPRESA: si el vendedor es una sociedad mercantil, se sigue el

procedimiento establecido para fusionar sociedades; y si el enajenante es un comerciante individual,

Page 15: EL DERECHO MERCANTIL

deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, con dos meses de anticipación,

el último balance de la empresa por vender y el sistema establecido para solventar el pasivo.

USUFRUCTO Y ARRENDAMIENTO DE LA EMPRESA: ésta es otra forma de transmitir el uso y el

disfrute del mismo, tanto el usufructuario como el arrendatario tienen la obligación de conservar la

organización empresarial con el fin de garantizar los resultados de la gestión económica.

SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA

NOMBRE COMERCIAL: es el nombre propio o de fantasía, razón o denominación social con el cual

se identifica una empresa o establecimientos. El nombre comercial es objeto de propiedad y ésta se

adquiere mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad Industrial, y se prueba el derecho con

certificación que se extiende cuando el nombre ha quedado inscrito.

LAS MARCAS: es un signo, una o varias palabras u otro medio gráfico o material susceptible de

distinguir un producto, una mercancía o un servicio de una perosona, con relación a satisfactores

similares de diferente persona. Tienen calidad de bienes muebles.

Para pretender la exclusividad sobre una marca debe concurrir lo siguiente:

NOVEDAD: debe ser original e imposible de confundirse con otras.

VERACIDAD: no deben inducir al consumido a obtener productos que no respondan a la realidad.

ESPECIALIDAD: la marca está relacionada con un producto o un servicio determinado.

CLASES DE MARCAS:

MARCAS INDUSTRIALES: están relacionada con el productor del satisfactor o mercancía;

MARCAS DE COMERCIO: están relacionadas con el intermediario, entre productor y consumidor.

MARCAS DE SERVICIO: son aquellas que cuya actividad principal no es ni la producción ni la

comercialización, sino que son la prestación de servicios.

EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA: es toda leyenda, anuncio, lema, frase,

combinación de palabras, diseño, grabado que con originalidad y características propias usa el

comerciante para atraerse clientela hacia una mercancía, servicio o hacia una empresa o

establecimiento.

PATENTES

CONCEPTO: es el derecho exclusivo que otorga el Estado para la protección de un invento.