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El cumplimiento de la obligación [2.1] ¿Cómo estudiar este tema? [2.2] Concepto y configuración del pago o cumplimiento de las obligaciones [2.3] Los sujetos del pago o cumplimiento de la prestación debida [2.4] Requisitos objetivos del pago o cumplimiento [2.5] Circunstancias del pago o cumplimiento [2.6] Subrogados del pago o cumplimiento [2.7] Consecuencias del incumplimiento 2 TEMA

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Page 1: El cumplimiento de la obligación - UNIR · indicación de la deuda a que debe aplicarse ese pago hecho. En primer lugar, deberá atenderse a las partes (deudor y acreedor) lo que

El cumplimiento de la obligación

[2.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[2.2] Concepto y configuración del pago o cumplimiento de

las obligaciones

[2.3] Los sujetos del pago o cumplimiento de la prestación

debida

[2.4] Requisitos objetivos del pago o cumplimiento

[2.5] Circunstancias del pago o cumplimiento

[2.6] Subrogados del pago o cumplimiento

[2.7] Consecuencias del incumplimiento

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Derecho Privado de los Contratos I

Esquema

Cumplimiento de la obligación

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TEMA 2 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 2

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Ideas clave

2.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar esta lección lee el apartado «Ideas clave» de este tema, así como el

capítulo 3 de los apuntes de la asignatura, elaborados por José María de la Cuesta

y Enrique Núñez.

2.2. Concepto y configuración del pago o cumplimiento de las

obligaciones

El pago o cumplimiento de la obligación supone la ejecución por el deudor de la

prestación debida en virtud de esa obligación contraída previamente. Es muy

frecuente considerar como sinónimos «pago» y «cumplimiento de la obligación»,

así, en el artículo 1156 CC, se utilizan como sinónimos al considerarlos como modos

de extinción de las obligaciones.

Se configura como un mecanismo de extinción de la obligación, con efectos

liberatorios del deudor (extinción de la deuda), así como un mecanismo de

satisfacción del interés de acreedor, viendo satisfecho aquello que podía exigir al

deudor en virtud de su derecho de crédito.

2.3. Los sujetos del pago o cumplimiento de la prestación

debida

Los sujetos del pago o cumplimiento de la prestación debida

Sujeto que realiza el pago (solvens)

Sujeto que recibe el pago (accipiens)

TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 3

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Sujeto que realiza el pago (solvens)

El obligado al pago, quien tiene el deber jurídico de cumplir con la prestación

objeto de la obligación asumida, es el deudor. Este podrá ejecutar o cumplir la

prestación por sí mismo o, bien, salvo que se trate de una obligación personalísima,

por medio de un representante (legal o voluntario).

Pero la prestación también podrá ser cumplida por terceros que, sin estar obligados

al pago, cumplen voluntariamente una deuda ajena (art. 1.158 CC). A este respecto,

cabe destacar que la admisión del pago por tercero lo es con independencia de la

voluntad y conocimiento del deudor y con independencia de los motivos de ese tercero.

Salvo en el caso de las obligaciones personalísimas, será válido el pago o cumplimiento

efectuado por un tercero al acreedor con independencia de la voluntad y conocimiento

del deudor respecto de ese pago. Ese pago por tercero determinará que el deudor quede

liberado frente al acreedor (que ya ha visto satisfecho su interés).

Ahora bien, ese tercero podrá reclamar al deudor lo pagado (art. 1.158 CC),

salvo que se acredite que ese pago por tercero se hizo como acto de liberalidad, con

animus donandi. No acreditándose tal ánimo por el tercero, este podrá reclamar al

deudor, pero el ámbito de tal reclamación sí que dependerá de la voluntad y

conocimiento del deudor (arts. 1.158 y 1.159 CC):

El tercero tendrá acción de reembolso contra el deudor para reclamarle lo pagadoy, además, se subrogará en los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Si el tercero paga con conocimiento y sin oposición del deudor

El tercero tendrá acción de reembolso contra el deudor para reclamarle todo lopagado pero no se subrogará en los derechos que tuviera el acreedor frente aldeudor.

Si el tercero pagó ignorándolo el deudor

El tercero solo podrá reclamar al deudor aquello en lo que hubiera sido útil elpago (solo lo que el deudor hubiera tenido que pagar al acreedor, que no siemprecoincidirá con lo pagado por el tercero, pues podría el deudor haber compensadoalguna cantidad con el acreedor u oponerle algún tipo de excepción).

Si el tercero pagó habiéndose opuesto a ello el deudor

TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 4

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Por lo que se refiere a la capacidad de quien realiza el pago, conforme indica el art.

1.160 CC, en el caso de obligaciones de dar: «En las obligaciones de dar no será

válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y

capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad

de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado

o consumido de buena fe».

Sujeto que recibe el pago (accipiens)

En principio, salvo ciertas excepciones legalmente previstas (cfr. arts. 1.142 y 1.163

CC), el pago debe hacerse a quien ostenta el derecho de crédito, es decir, el

acreedor. Si bien, el acreedor podrá autorizar a otra persona a recibir el pago; de

haberlo hecho así, el pago hecho a esa persona autorizada por el acreedor será

válido y eficaz de cara a la liberación del deudor (art. 1.162 CC).

Por otro lado, pudiera suceder que se efectúe el pago a quien se pensaba por criterio de

apariencia objetiva que era el acreedor pero realmente no lo era; en este caso, con base

en el art. 1.164 CC, se otorga efectos liberatorios al pago de buena fe hecho a ese

acreedor aparente (por ejemplo, el pago de buena fe a quien se creía heredero del

acreedor fallecido, pero que realmente no lo era).

Si el pago se realiza a otra persona distinta del acreedor, de la persona autorizada por

este o de buena fe del acreedor aparente, ese pago realizado a un tercero no será

válido salvo que se acredite la utilidad del pago para el acreedor (cfr. art. 1.163 CC).

2.4. Requisitos objetivos del pago o cumplimiento

Para que el pago tenga efectos liberatorios del deudor deben concurrir los siguientes

requisitos:

Identidad: el deudor debe cumplir la prestación debida, no otra; el objeto del

cumplimiento debe ser el mismo que el objeto de la obligación (cfr. arts. 1.157 CC y

1.166 CC). Ahora bien, este requisito tiene ciertas excepciones en los supuestos de

pago por cesión de bienes y la dación en pago que se analizarán posteriormente

como supuestos «subrogados del pago o cumplimiento».

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Integridad: el deudor debe cumplir total y completamente la prestación debida

(art. 1.157 CC). Ahora bien, conforme al principio de autonomía de la voluntad, las

partes pueden acordar la admisión de pagos parciales.

Indivisibilidad: el deudor debe cumplir la prestación debida sin fraccionarla en

varias prestaciones (art. 1.169 CC). Ahora bien, en virtud del principio de autonomía

de la voluntad, las partes pueden acordar el fraccionamiento temporal del pago.

Requisitos que deben concurrir

Identidad

Integridad

Indivisibilidad

2.5. Circunstancias del pago o cumplimiento

Lugar

El deudor deberá cumplir la obligación en un lugar concreto, pudiendo negarse el

acreedor a aceptar ese cumplimiento o pago en otro sitio diferente.

En cuanto a cuál es el lugar donde debe cumplirse la obligación, debe atenderse a lo

previsto en el art. 1.171 CC:

En primer lugar debe atenderse a lo que hayan pactado las partes sobre ello.

Si nada se hubiera previsto y la obligación consiste en entregar una cosa

determinada, deberá cumplirse en el lugar donde esa cosa existía en el momento de

constituirse la obligación.

En defecto de las reglas anteriores, se entenderá que deberá cumplirse la obligación

en el domicilio del deudor.

TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 6

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Tiempo

Para concretar el tiempo en que debe hacerse y exigirse el cumplimiento de la

obligación ha de distinguirse según se trate de obligaciones sujetas a un término o no:

En el caso de las obligaciones puras, el cumplimiento podrá exigirse de

inmediato (art. 1.113 CC), si bien el principio de buena fe determina que debe

concederse al deudor un tiempo razonable para poder llevar a cabo la prestación

debida. Si fueran obligaciones puras mercantiles, conforme indica el art. 62 CCom,

serán exigibles a los diez días después de contraídas si solo producen acción

ordinaria y, al día inmediato, si llevan aparejada ejecución.

En las obligaciones a término o plazo, la prestación será exigible y debe

cumplirse el día que se haya señalado (día de vencimiento): art. 1.125 CC.

Distinguir entre

Obligaciones puras

Obligaciones a término o plazo

Cuando no se cumpla la obligación en el tiempo debido, el deudor se constituirá en

mora (mora debitoris) en los términos previstos en el art. 1.100 CC.

Si el acreedor se niega a aceptar el pago o cumplimiento que le ofrece el deudor en el

tiempo oportuno, ese acreedor se constituirá en mora (mora creditoris), pudiendo

liberarse el deudor de la obligación con la consignación de la prestación en los términos

que examinaremos más adelante.

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Gastos

Si para cumplir con la obligación se hubieran generado unos gastos, el art. 1.168 CC

determina quién debe costearlos:

Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor.

Respecto de los gastos judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de

Enjuiciamiento Civil: cfr. arts. 241 y ss., 394 y ss. y 539 y ss. LEC.

Recibo

Para poder acreditar que la prestación debida se ha cumplido, el deudor podrá utilizar

cualquier medio de prueba reconocido en nuestro Derecho.

Uno de los medios de prueba más frecuentes es el recibo: un documento por el

cual el acreedor reconoce que el deudor ha cumplido la prestación

debida (por ejemplo, entrega de cierta cantidad de dinero, entrega del bien

debido…).

En nuestro Derecho expresamente no se exige que el acreedor entregue al deudor un

recibo por el cumplimiento o pago, pero puede afirmarse que las exigencias de

buena fe y los usos del tráfico fundamentan el derecho del deudor a pedir un

recibo por el pago hecho y el deber del acreedor de entregarlo.

Imputación del pago

Cuando un deudor tiene con un mismo acreedor varias deudas de la misma

especie puede plantearse el problema de concretar a qué deuda debe aplicarse el pago

hecho por el deudor. A resolver tal cuestión responde la imputación del pago, esto es, la

indicación de la deuda a que debe aplicarse ese pago hecho.

En primer lugar, deberá atenderse a lo que las partes (deudor y acreedor)

convengan sobre esa imputación o designación de la concreta deuda a la que

consideren debe aplicarse el pago hecho; a falta de acuerdo, deberá atenderse a los

criterios previstos en los arts. 1.172 a 1.174 CC para designar esa deuda a la que deba

imputarse ese pago.

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Ofrecimiento de pago y consignación

En ocasiones el deudor que quiere cumplir con su obligación encuentra dificultades

para ese cumplimiento ajenas a su voluntad. En esos casos, nuestro Derecho prevé

cierto mecanismo que permite que, pese a esas dificultades, el deudor se libere de su

deuda y se extinga la obligación:

Si la dificultad de cumplir consiste en la oposición del acreedor que,

injustificadamente, se niega a aceptar el pago que el deudor le ofrece, al deudor se le

permite hacer un ofrecimiento de pago al acreedor (sin necesitarse forma especial

ninguna, aunque lo habitual es el requerimiento notarial: art. 1.176 CC) y la posterior

consignación de las cosas debidas ante la autoridad judicial en los términos previstos

en los arts. 1.176 a 1.181 CC.

Pero si las dificultades para cumplir no proceden de la voluntad del acreedor

contraria al pago (ni tampoco son imputables al deudor), en ese caso, sin necesidad

de previo ofrecimiento de pago, el art. 1.176 CC permite al deudor liberarse con la

consignación. Expresamente este art. 1.176 CC lo prevé así para cuando la

consignación «se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para

recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas

pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación».

En estos casos, los efectos del pago y la liberación del deudor tendrán lugar mediante la

aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración por el juez

de que la consignación se hizo debidamente. Hasta que ello se produzca, tal y como

advierte el art. 1.180 CC, podrá el deudor retirar la cosa o cantidad consignada, dejando

subsistente la obligación.

2.6. Subrogados del pago o cumplimiento

Con la expresión «subrogados del cumplimiento» se hace referencia a ciertos

supuestos en los que el deudor se libera de la deuda y se extingue la obligación

cumpliendo con una prestación distinta a la que es objeto de la obligación. No son

supuestos de cumplimiento, al no cumplirse la prestación debida, pero sí que tienen los

mismos efectos que el cumplimiento efectivo de la prestación debida. Se trata de los

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casos del pago por cesión de bienes (datio pro solvendo) y la dación en pago (datio pro

soluto).

Subrogados del cumplimiento

Pago por cesión de bienes (datio pro solvendo)

Dación en pago (datiopro soluto)

Pago por cesión de bienes (datio pro solvendo)

La cesión de bienes por el deudor para el pago de la deuda supone que el deudor cede

unos bienes de su propiedad al acreedor para que este proceda a su venta y

con el importe obtenido satisfaga el crédito, de modo que, salvo que otra cosa se

haya pactado, la obligación se extinguirá solo en la medida del importe obtenido con la

venta. Si este no fuera suficiente para cubrir toda la deuda, esta subsistirá por el

importe no satisfecho. Igualmente, si el importe de la venta excede del importe

adeudado, ese exceso pertenecerá al deudor (art. 1.175 CC). Los efectos extintivos y

liberatorios de la obligación o deuda no se producen con la mera cesión de los bienes al

acreedor, sino que están vinculados a la venta de los bienes y a la aplicación del importe

obtenido a la satisfacción del crédito del acreedor.

Dación en pago (datio pro soluto)

La dación en pago consiste en que el deudor cumple la obligación contraída con una

prestación distinta a la debida aceptando el acreedor esa nueva prestación como

cumplimiento. En definitiva, ambas partes acuerdan que el deudor podrá realizar

una prestación distinta a la inicialmente acordada y que el cumplimiento de esa

nueva prestación tendrá efectos extintivos y liberatorios del deudor. El

consentimiento del acreedor es imprescindible.

En el supuesto de que esa nueva prestación acordada consistiera en la entrega de

ciertos bienes, en este caso, a diferencia de la cesión para pago de bienes, la propia

entrega de los bienes supondría ya el cumplimiento de la obligación y

provocaría la extinción de la obligación y la liberación del deudor, sin necesidad de que

el acreedor proceda a la venta de los bienes y con independencia de si el valor de esos

bienes alcanza o excede el valor económico de la deuda contraída.

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2.7. Consecuencias del incumplimiento

En caso de que la prestación sea incumplida o se cumpla defectuosamente al acreedor

se le reconocen medios para defender su interés y procurar la satisfacción de su

derecho.

En primer lugar cuenta con la llamada «acción de cumplimiento», para exigir el

cumplimiento de la pretensión debida por el deudor. Junto con esta acción de

cumplimiento, al acreedor también se le reconoce la «acción de resarcimiento»

para exigir la indemnización oportuna por los daños que se le haya ocasionado con ese

incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Tal acción puede encontrarse fundada en

una responsabilidad contractual o en una responsabilidad extracontractual.

El acreedor cuenta con:

Acción de cumplimiento

Acción de resarcimiento

Acción de cumplimiento

Pese al incumplimiento del deudor, este sigue estando obligado a cumplir la

prestación objeto de la obligación contraída (salvo la existencia de imposibilidad

sobrevenida de la prestación que será objeto de análisis posterior al estudiar la

extinción de las obligaciones). Por ello, el acreedor puede exigirle ese

cumplimiento.

A este respecto podemos distinguir entre la exigencia de cumplimiento forzoso de

forma específica (in natura) o la exigencia de cumplimiento por el equivalente.

Acción de cumplimiento

Cumplimiento por el equivalente pecuniario

Cumplimiento in natura o cumplimiento en forma

específica

TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 11

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Cuando la prestación inicial es aún realizable, el acreedor, ante la falta de cumplimiento

oportuno del deudor, puede exigirle la exacta realización de la específica prestación

debida y no otra diferente: en eso consiste el cumplimiento in natura o

cumplimiento en forma específica, regulado en los arts. 1.096 ss. CC. Se

fundamenta en que la obligación aún subsiste. El acreedor solo necesitará probar el

incumplimiento del deudor.

Si la prestación inicial es material y jurídicamente posible de cumplir, el acreedor

deberá acudir a esta acción de cumplimiento in natura, sin que pueda optar sin más

por exigir el cumplimiento del equivalente pecuniario.

El cumplimiento por el equivalente pecuniario tiene lugar cuando el

cumplimiento forzoso en forma específica no es posible materialmente o, aun siéndolo,

ya no sirva para satisfacer el interés del acreedor. En este caso, el acreedor podrá exigir

al deudor el equivalente pecuniario de la prestación inicial. Es un cumplimiento

subsidiario al cumplimiento in natura, se fundamenta en el principio de

responsabilidad patrimonial universal del deudor (art. 1.911 CC), así como en el hecho

de la subsistencia de la obligación. Asimismo, también en este caso el acreedor solo

necesitará probar el incumplimiento del deudor.

Acción de resarcimiento

Con esta acción se pretende lograr una indemnización para el acreedor por los

daños sufridos ante el incumplimiento de una obligación.

Esta acción es autónoma e independiente, pero también compatible, respecto de la

acción de cumplimiento (in natura o por equivalente).

Pero en este caso, será necesario que se acrediten los daños sufridos al acreedor

por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación debida por parte del

deudor.

Esta acción de resarcimiento de daños puede derivarse de una responsabilidad

contractual ex art. 1.101 CC (muy habitual) o bien, en su caso, de una

responsabilidad extracontractual ex art. 1.902 CC. Ambos tipos de

responsabilidad se estudiarán en un tema posterior.

Incumplimiento en las obligaciones sinalagmáticas

TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 12

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Las obligaciones sinalagmáticas son aquellas en las que cada uno de los sujetos

de la relación es acreedor y deudor a la vez respecto de la otra parte; es decir,

se trata de una relación de la que surgen obligaciones y derechos de crédito

recíprocos entre las partes.

En principio, por esa reciprocidad, la regla general es la de que las prestaciones de cada

una de las partes deben cumplirse simultáneamente.

Pero junto con esta regla de simultaneidad de las prestaciones y como

consecuencia o reflejo de esta y de la reciprocidad de prestaciones, también deben

tenerse en cuenta en general estas otras reglas:

El retraso en el cumplimiento por una de las partes no será relevante jurídicamente

si la otra parte tampoco ha cumplido (compensación de la mora): cfr. art. 1.100

CC.

Si una de las partes cumple con su prestación constituye automáticamente a la otra

parte en mora si no cumple al mismo tiempo (mora automática): cfr. art. 1.100

CC.

Si una parte no cumple o cumple de modo defectuoso o inexacto y relevante, la otra

parte puede negarse a cumplir con su prestación hasta que la otra parte cumpla

debidamente con la suya (excepción de contrato no cumplido o cumplido

defectuosamente): cfr. arts. 1.100 y 1.124 CC.

Cuando una de las partes ha cumplido con su prestación y la otra no cumple con la

suya, a la parte cumplidora se le reconoce la acción de resolución del contrato

por ese incumplimiento. El art. 1.124 CC advierte que «la facultad de resolver las

obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los

obligados no cumpliere lo que le incumbe»; y, asimismo, dispone que la parte que

haya cumplido podrá escoger entre exigir el cumplimiento a la otra parte o la

resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en

ambos casos; también podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el

cumplimiento, cuando este resultare imposible.

TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 13

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Excepción de contrato no cumplido o cumplido defectuosamente

Resolución del contrato por ese incumplimiento

Compensación de la mora

Mora automática

Otras reglas:

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Lo + recomendado

Lecciones magistrales

Cumplimiento de la obligación

El cumplimiento o pago es un acto jurídico dirigido a extinguir la obligación. Este tiene

que reunir varios requisitos, los cuales se explican en esta lección magistral.

La lección magistral está disponible en el aula virtual

No dejes de leer…

El cumplimiento de las obligaciones

Interesante artículo de María Esnaola en el que se explica el pago de las obligaciones.

Accede al documento desde el aula virtual o a través de la siguiente dirección web:

http://www.uned.es/ca-

bergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Civil_II/El_cumplimiento_obligaciones.pdf

TEMA 2 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 15

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No dejes de ver…

Casa de arena y niebla

Título original: House of Sand and Fog.

Director: Vadim Perelman.

Año: 2003.

Duración: 126 minutos.

País: EE.UU.

Te recomendamos que veas esta interesante película, la cual te

servirá como ejemplo del cumplimiento de las obligaciones y el

pago.

TEMA 2 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 16

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+ Información

A fondo

El incumplimiento de las obligaciones

Noelia María Barrameda García ofrece una explicación interesante sobre el

incumplimiento y cumplimiento defectuoso de las obligaciones.

Accede al artículo desde el aula virtual o a través de la siguiente dirección web:

http://es.scribd.com/doc/6548282/Tema-5-El-Incumplimiento-de-Las-Obligaciones

Nociones generales sobre la dación en pago

El artículo de Mª Raquel Belinchón Romo explica las características principales de esta

institución, exponiendo los efectos pro soluto y pro solvendo de la dación en pago,

señalando alguna jurisprudencia interesante.

Accede al artículo desde el aula virtual o a través de la siguiente dirección web:

http://www.cesfelipesegundo.com/revista/articulos2007b/Belinch_n_Romo_corregid

o.pdf

TEMA 2 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 17

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Actividades

Lectura: Gato encerrado

Competencias generales

» Adquirir una actitud crítica ante la realidad y las ideas, de apertura e interés por el

trabajo intelectual y sus resultados.

» Expresar y transmitir adecuadamente ideas en castellano por escrito ante un público

tanto especializado como generalista.

» Buscar, seleccionar, analizar y sintetizar información para poder formular juicios

que procedan de una reflexión personal sobre temas académicamente relevantes.

» Aprender a aplicar conocimientos teóricos al trabajo personal de una forma

profesional.

» Aprender a diseñar, planificar y organizar el propio trabajo, fomentando la

iniciativa, creatividad y el espíritu emprendedor.

» Interpretar textos jurídicos y analizar críticamente las instituciones sociales, desde

una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios jurídicos y los valores y

principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.

» Aprender a utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la

búsqueda y obtención de información jurídica (base de datos de legislación

jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación.

» Adquirir sensibilidad para detectar los principales problemas jurídicos que plantea

la realidad social, económica y medioambiental en la actualidad.

Competencias específicas

» Entender el funcionamiento de las instituciones jurídicas del Derecho público y del

Derecho privado.

» Integrar el marco normativo, doctrinal y jurisprudencial de las relaciones jurídicas

públicas y privadas.

» Buscar, seleccionar, analizar y sintetizar información jurídica.

» Interpretar las normas jurídicas conforme a las reglas, los principios y los valores

constitucionales.

» Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión

teórica de complejidad media, relativa a las diversas materias jurídicas.

TEMA 2 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 18

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» Aplicar los conocimientos jurídicos a la resolución de casos prácticos.

Descripción de la actividad

Lee el siguiente supuesto de hecho y responde a las cuestiones que se plantean a

continuación:

«Don Luis, recién licenciado en filología semítica, tiene un amigo empresario, y un día,

hablando y hablando, le propone entrar en un negocio con él y otro socio:

-Tú ni te preocupes. Nos dejas 24.000 euros, y el año que viene te devolvemos los

24.000 y un, por ejemplo... ¿te parece bien el 37 por ciento de interés? Ten en cuenta

que es cosa segura: vamos a habilitar comedores para ancianos que... (y aquí siguió una

larga explicación, que podemos ahorrarnos).

Pocos días después, el amigo y el socio del amigo -llamémosles don Gaspar y don

Melchor- le citan en un café, y ahí mismo le dan a firmar un contrato:

PRIMERA.- Don Luis entrega, a don Melchor y a don Gaspar, que lo reciben en

concepto de préstamo, la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €).

SEGUNDA.- Los prestatarios devolverán el capital al prestamista en el plazo de un año

desde la firma de este contrato. Se fija, a este respecto, un interés del 37 por ciento, que

se entregará en un solo pago, junto con el capital, y en el mismo momento.

Un año después, don Gaspar y don Melchor le hacen entrega del dinero, y de los

intereses. En ese momento, le proponen a don Luis que "por qué no les renueva el

contrato, pero con los intereses capitalizados, al mismo interés, y al mismo plazo de

devolución".

Don Luis no lo duda. Los otros añaden al contrato, a mano y ahí mismo, esto:

"El contrato queda renovado por un año, a fecha de hoy, en sus mismos términos".

Todos firman.

-Y -nos dice don Luis- al año siguiente no me devolvieron ni una perra. Y ahí estoy».

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Cuestiones a responder:

» ¿Estamos ante una obligación solidaria o mancomunada? Razona siempre la

respuesta, desde un punto de vista jurídico.

» El pago del capital y de los intereses, ¿implica la extinción del contrato y su

sustitución por otro, o simplemente se ha producido una novación modificativa?

» ¿Qué opinas acerca del tipo de interés pactado? ¿Es legas según la Ley de Usura?

Teniendo esa circunstancia en cuenta, ¿qué le aconsejarías a don Luis que hiciera?

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Test 1. Señala los requisitos de la realización de la prestación.

A. Idéntica.

B. Unívoca.

C. Única.

D. Personal.

E. Sinalagmática.

2. El pago es un medio de ____________ de las obligaciones.

A. Desaparición.

B. Resolución.

C. Realización.

D. Extinción.

3. La exigibilidad de las obligaciones puras.

A. Comienza inmediatamente tras la celebración del negocio jurídico.

B. Comienza al día siguiente de la celebración del negocio jurídico.

C. Comienza a los 7 días de la celebración del negocio jurídico.

D. Comienza a los 14 días de la celebración del negocio jurídico.

E. Comienza a los 30 días de la celebración del negocio jurídico.

4. Relaciona ambas columnas:

A El deudor tiró la cosa a la basura y la

perdió

1 Condonación

B El acreedor perdona al deudor la deuda 2 Novación

C El deudor paga el 50% de la deuda 3 Cumplimiento defectuoso

D Sustitución de la persona del deudor 4 Incumplimiento

5. En relación con el tiempo del pago, el cumplimiento ha de ser _________:

A. Íntegro.

B. Puntual.

C. Establecido por el deudor.

D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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6. El pago parcial no se permite en virtud del requisito de integridad de en el

cumplimiento de las obligaciones.

A. Verdadero.

B. Falso.

7. Para poder ostentar la condición de solvens se requiere:

A. Capacidad jurídica.

B. Capacidad de hacer.

C. No estar incapacitado.

D. Ninguna de las anteriores es correcta.

8. Si las partes no pactan ningún lugar para realizar el pago, se entenderá que este

deberá realizarse:

A. En el domicilio del acreedor.

B. En el domicilio del deudor.

C. En el Ayuntamiento donde tenga la vecindad civil el acreedor.

D. Ninguna de las anteriores es correcta.

9. El pago por consignación supone:

A. Que el deudor dejará a la puerta del domicilio del acreedor la cosa.

B. Que la cosa se consignará en una oficina de correos, a la espera de que el

accipiens la recoja.

C. El depósito judicial de la cosa.

D. Que estamos ante una obligación de resultado.

E. Que estamos ante una obligación de hacer.

10. El pago por cesión de bienes:

A. Extingue la obligación.

B. Es equivalente a la dación en pago.

C. Se permite si se pacta expresamente por las partes.

D. Es necesario que la liquidación alcance el importe de la deuda.

E. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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