el contrato del leasing-tesisel contrato del leasing

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Horacio Javier Roca Registro nº 164.261 1

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En el marco de la elaboracin de la tesina de grado a presentar durante la cursada del Seminario de Integracin y Aplicaci

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

Seminario

de Integracin y aplicacin para Contadores Pblicos

Profesor: Dr. Mario Wainstein

Tema: El contrato de LeasingAlumno: Horacio Javier Roca

Registro: 164.261 Buenos Aires, diciembre de 2.001NDICE5

5INTRODUCCIN

6LEASING

61 - Concepto

62 - Modalidades

9MARCO LEGAL

91 - Caracteres

102 - Actual legislacin

102.1 - Objeto

102.2 - Canon y opcin de compra

112.3 - Modalidades en la eleccin del bien

112.4 - Responsabilidades del tomador

122.5 - Oponibilidad

132.6 - Efectos del incumplimiento del tomador

132.6.1 - Bienes inmuebles

142.6.2 Bienes muebles

142.7 - Otras consideraciones

16MARCO IMPOSITIVO

16Normativa vigente

161 - Impuesto a las ganancias

161.1 - Asimilables a operaciones financieras

17Dador

17Tomador

171.2 - Asimilables a operaciones de compraventa

18Dador

18Tomador

191.3 - Asimilables a operaciones de locacin

19Dador

19Tomador

191.4 Operaciones de lease back

202 - Impuesto al valor agregado

202.1 - Bienes Inmuebles

212.2 - Bienes muebles

222.2.1 - Rgimen opcional. Cmputo anticipado

222.2.2 - Rgimen del financiamiento del IVA

232.3 Lease back

233 - Impuesto sobre los ingresos brutos

25MARCO CONTABLE

28ANLISIS DE CASOS REALES

281 Anlisis de caracteres formales

322 Anlisis de ejemplos numricos

34CONCLUSIONES FINALES

36BIBLIOGRAFA

361 Referencias

362 Bibliografa consultada

INTRODUCCIN

En el marco de la elaboracin de la tesina de grado a presentar durante la cursada del Seminario de Integracin y Aplicacin para Contadores Pblicos, he resuelto encarar el tema del Contrato de Leasing.

La eleccin del mismo, se debe, en parte, al inters personal sobre el particular, dado que me resulta un tema interesante, y lamentablemente, nunca he podido profundizar mis conocimientos acerca de l.

Asimismo, debido a la crisis recesiva en que nos encuentra a los argentinos el comienzo del siglo XXI, juzgo conveniente el anlisis de lo que podra resultar, a priori, una herramienta importante en la financiacin de la empresa (y, por qu no, personal), lo que constituye una de las fundamentales preocupaciones contemporneas.

Es importante destacar, que una muestra clara del pujante desarrollo del leasing en nuestro pas durante los ltimos aos, es la creciente renovacin de normas legales (no contaba con una ley especial hasta 1996, cuando se dict la Ley 24241, y el ao pasado fue sancionada la Ley 25248), como tratamientos impositivos (diversas resoluciones y decretos), adems de encontrarse especficamente nombrado en la Resolucin Tcnica 18, de reciente publicacin.

Para el desarrollo del trabajo, me he propuesto, en primer lugar, dar a conocer el concepto del Contrato de Leasing, junto a lo que son sus principales caractersticas y variantes.

Tambin he de describir los contextos legal, impositivo y contable del citado contrato, para continuar con el examen de algunos casos prcticos, y su comparacin con otras alternativas de financiacin disponibles en el mercado.

Para terminar, he de sacar algunas conclusiones al respecto, que espero sean tiles para la toma de decisiones del lector.

Es de destacar, que si bien en algunos casos comentar lo que atae a quien otorga los bienes en leasing, fundamentalmente el trabajo busca asesorar a la otra parte, esto es, quien recibe los bienes.

LEASING1 - Concepto

El contrato de leasing conlleva dos ideas: a) locacin (la cesin de un bien), y b) financiacin (el pago de los cnones). Pueden encontrarse definiciones doctrinarias con hincapi en cualesquiera de ellas, pero la definicin final debe referirse al carcter simultneo, inseparable, a la vez que complementario de ambas, por lo que podramos definirlo, como lo define Acquarone, M., en su libro El leasing:

...un contrato que tiene por objeto conceder el uso y goce de un bien durante un plazo, recibiendo por ello una contraprestacin y otorgando al usuario una opcin de adquisicin del bien pagando por ello un valor residual. [1996, p. 31]

Asimismo, debemos reconocer que el objetivo final de la suscripcin de un contrato de este tipo, es sin duda alguna, el acceso a un bien determinado, que, por diversos motivos (tecnologa, mercado, etc.) se torna poco asequible para el tomador (de ahora en ms, denominaremos as al sujeto que recibe el bien) en funcin de su precio. El dador (quien entrega el bien), usualmente un ente financiero, hace posible el acceso al mismo a travs de una financiacin con una garanta constituida sobre los bienes, ya que no cambian de titularidad.Existen alternativas en cuanto a la eleccin de los bienes, ya que estos pueden estar en posesin del dador a la hora de celebrar el contrato, o puede que su adquisicin sea encargada por el dador al tomador, tanto sea exactamente los bienes seleccionados, o la determinacin de ciertas especificaciones a las que el dador deber sujetarse en el momento de la compra.

2 - Modalidades

Las modalidades en las que podemos agrupar a este tipo de contratos dependen de la clasificacin que queramos efectuar. Podemos, entonces, subdividirlo por el plazo (largo, mediano, corto); por la naturaleza del bien, por la finalidad del contrato, entre otros.

Sin duda, en virtud de los siguientes tramos del trabajo, hemos de centrarnos en la ltima clasificacin (ms tarde veremos como sta divisin es tratada especialmente tanto en materia impositiva, como en la contable).

Entonces, de acuerdo a la finalidad del contrato, el leasing puede clasificarse en:

A) Leasing operativo: es sta la modalidad originaria de esta operatoria. El inters de las partes es comercializar bienes y utilizarlos (incluso adquirirlos eventualmente, si se hiciese uso de la opcin de compra), para el dador y tomador, respectivamente. La inclusin de la opcin de compra es el elemento clave por el que se diferencia al leasing de una mera locacin. En resumen, bajo sta forma del contrato, una parte cede a la otra el uso y goce de una cosa, a cambio del pago de un determinado nmero de cuotas, concedindole, adems, la posibilidad de comprarlo a un valor similar al residual a la finalizacin del contrato.

B) Lease back: en esta subdivisin de la finalidad del contrato, una empresa vende la totalidad de sus bienes a otra, la que le entrega esos mismos bienes a la vendedora, la que se compromete a abonar los cnones correspondientes, concedindosele, una vez ms, la opcin de compra de esos activos. No es difcil descifrar el contenido puramente financiero de sta modalidad, en la que, a mi juicio, se desnaturaliza el fin ltimo del leasing, para pasar a ser un crdito financiero con garanta real (en lugar de hipotecar o prendar los activos objeto del contrato, se cambia la titularidad de los mismos para asegurar el cumplimiento). Aqu, el inters de las partes es obtener rentabilidad sobre el capital, para el dador; y obtener efectivo (o, mejor dicho, liquidez), sin perder el uso capital de trabajo, por parte del tomador. Ntese lo elevada que ha de ser la rentabilidad del negocio, para asegurarse la posibilidad del pago de los cnones, a la vez de satisfacer la cantidad de reservas para efectuar la recompra de los bienes al finalizar el contrato. A su favor, hemos de decir que se permite el acceso a una suerte de mutuo (prstamo), a sujetos que no podran acceder a un mutuo tradicional basado en la confianza capacidad de repago del solicitante.

C) Leasing financiero: por sta rama, entra el leasing cuyo fin ltimo es la compra financiada del bien por parte del tomador, mientras que el inters del dador es, al igual que en el caso anterior, la obtencin de una renta del capital. Usualmente aqu es donde aparece la figura mencionada en el apartado anterior (Concepto), por la que es el tomador quien selecciona el bien (o las caractersticas que debe reunir), o incluso el proveedor, quedando a cargo del dador la responsabilidad de la compra. De esta manera, el proveedor se beneficia al cobrar de contado, el tomador al acceder a la financiacin de su compra, y el dador con la diferencia entre el precio de compra y el precio total financiado. A priori, en el marco en que nos encontramos inmersos en la actualidad, es factible que esta modalidad est siendo desplazada en la prctica, para ser el proveedor quien hoy en da ofrezca la alternativa de la financiacin por s mismo (como sucede, por ejemplo, con las automotrices Ford, Volkswagen, Toyota, etc.-), beneficindose, al mismo tiempo, con la venta y la financiacin.

MARCO LEGAL

1 - Caracteres

Para el desarrollo de este punto del trabajo, estimo conveniente detallar al lector las caractersticas principales del contrato de leasing, para que pueda entender lo esencial del mismo. Dichas caractersticas legales son:

1) Bilateral: en l se presentan los dos sujetos anteriormente descriptos, cada uno con sus respectivas obligaciones (la entrega del bien para uso y goce, para el dador, el pago de los cnones, para el tomador) y sus respectivos derechos. Las prestaciones son interdependientes (hasta el punto de exceptuar del cumplimiento del contrato a la parte que hubiese sufrido el incumplimiento de la otra).

2) Oneroso: las obligaciones y los derechos mencionados en el prrafo anterior, son susceptibles de ser valuadas econmicamente, y no se configurarn para los sujetos, las ventajas procuradas por las mismas, en la medida que no se obliguen para con el otro.

3) Conmutativo: las partes reconocen la importancia, as como la equivalencia econmica sus obligaciones, al momento de la celebracin del contrato.

4) Consensuado: se perfecciona con el mero consentimiento recproco de las partes.

5) Formal no solemne: el nico requisito es que sea escrito. Solamente para el caso de inmuebles, aeronaves y buques, es necesario que se lo otorgue por escritura pblica, siendo este requisito subsanable posteriormente.

6) De tracto sucesivo: esto es, que tanto las prestaciones como las obligaciones son cumplidas continuamente, por un plazo medianamente duradero. Esa duracin le da utilidad al contrato, y esa duracin es lo que lleva a las partes a contratar.

En la bibliografa suele mencionarse otra caracterstica, que me gustara tratar por separado. Ella es la de contrato por o de - adhesin. Esta modalidad se da cuando uno de los contratantes es sustancialmente ms fuerte (en trminos de poder de negociacin) que la otra, dictando as las clusulas contractuales de manera unilateral, e imponindolas a la otra parte (con menor poder de negociacin), dejndole, solamente, la posibilidad de adherir o no al contrato.

2 - Actual legislacin

Como mencionase con anterioridad, la ley que regula el contrato de leasing es la 25248, sancionada en junio del ao prximo pasado.

A continuacin, expondr una breve resea de los que considero son los puntos salientes de la ley.

2.1 - Objeto

El objeto del contrato puede ser tanto bienes muebles e inmuebles, como as tambin inmateriales (marcas, patentes, software). Dichos bienes pueden ser propiedad del dador, o, asimismo, aquellos sobre los que el dador tenga la facultad de otorgarlos en leasing (actuando como apoderado, por ejemplo).

Es importante mencionar, que adems de los bienes citados anteriormente, los servicios y accesorios de los mismos (los que sean necesarios para el diseo, instalacin, puesta en marcha y/o puesta a disposicin), pueden incluirse en el contrato, y su precio ser considerado en la determinacin del canon.

2.2 - Canon y opcin de compra

La ley establece que el monto y la periodicidad de los cnones pueden fijarse a libre eleccin convencional de las partes, y que el precio de la opcin de compra debe estar en el contrato, o bien debe poder determinarse de acuerdo a procedimientos o pautas pactadas. En la legislacin anterior, el canon deba guardar relacin con la amortizacin del bien, y el precio del ejercicio de la opcin de compra, hacer lo propio con el valor residual determinado por los principios de contabilidad generalmente aceptados; lo que demuestra la importante apertura del juego en estos aspectos que se suscitaron con la nueva regulacin.

Asimismo, se establece que la opcin de compra puede ejercerse al haberse pagado el 75% del canon total establecido, o antes, si as lo han pactado las partes en el contrato.

El contrato puede prever su prrroga, a opcin del tomador, y las condiciones de su ejercicio.

2.3 - Modalidades en la eleccin del bien

Aqu tambin la ley es bastante amplia, ya que nos dice que el bien puede ser propiedad del dador, que puede el tomador encargar al dador la compra de determinado bien (con especificaciones, por catlogos, por folletos, etc.), que puede ser comprado por el dador, en sustitucin del tomador en un contrato de compraventa. Tambin introduce la figura del lease back (tambin llamado leasing de retro), diciendo que adquiere por el dador al tomador por el mismo contrato.

En los casos en que el dador adquiera el bien por orden del tomador, puede liberarse convencionalmente de la responsabilidad de la entrega (que correr por cuenta del proveedor), como tambin puede el tomador reclamar para s todos los derechos emergentes del contrato de compraventa al proveedor (por ejemplo, garantas, servicio tcnico), sin necesidad de cesin de los mismos.

Si los bienes eran propiedad del dador antes de la celebracin del contrato, ste no puede deslindarse de la responsabilidad de la entrega.

En los casos de leasing de retro, el dador no tiene responsabilidad de entrega, salvo pacto en contrario.

2.4 - Responsabilidades del tomador

Como se mencion con anterioridad, el tomador puede hacer uso y goce del bien, pero bajo ningn aspecto puede venderlo, gravarlo o disponer de l. S le est permitido al tomador arrendar el bien salvo pacto en contrario - , pero el locatario no puede arrogarse derechos sobre los bienes que impidan o limiten los derechos del dador.

Tampoco puede el tomador trasladar los bienes del lugar en donde deban encontrarse segn el contrato inscripto. Solamente podr hacerlo con consentimiento expreso del dador, ya sea en el contrato o por un acto escrito posterior.

Quedan a cargo del tomador, todos los gastos ordinarios y extraordinarios para la conservacin y uso de los bienes, incluyendo los seguros, impuestos y tasas que sobre ellos recaigan, como as tambin las sanciones ocasionadas por su uso, a menos que las partes acuerden lo contrario. Sera importante tener en cuenta que no existe diferencia en este aspecto, entre la compra (financiada o al contado) o el leasing, dado que los gastos de conservacin e impuestos y otros cargos, recaen sobre el comprador / tomador, volvindose as costos hundidos (se repiten en las dos alternativas).

2.5 - Oponibilidad

Hemos visto que este contrato ha de ser celebrado por escrito, y, en el caso de inmuebles, buques y aeronaves, adems debe ser por escritura pblica.

Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deber ser inscripto en los registros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de los bienes que constituyan el objeto del mismo (Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, Registro de crditos prendarios para bienes muebles no registrables-, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, etc.). La debida inscripcin puede solicitarse desde el momento de la celebracin del contrato, independientemente de la fecha en que deban entregarse los bienes objeto del contrato. Para que la misma tenga efecto desde la fecha de entrega, deber solicitarse dentro de los cinco das hbiles posteriores a esa fecha, una vez pasado ese plazo, ser oponible desde el momento de la presentacin del contrato ante el registro correspondiente.

En el supuesto de concurso o quiebra del dador, el contrato continua vigente por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opcin de compra en el tiempo previsto. Si se declarase la quiebra del tomador, el sndico puede optar entre continuarlo o resolverlo (dentro de los sesenta das). Si el tomador se presentase en concurso preventivo, este puede optar entre continuarlo (con autorizacin del juez) o resolverlo. Asimismo, el dador puede tenerlo por resuelto si no se le comunica, dentro de los treinta das, la voluntad de continuarlo. En este caso, el bien debe ser inmediatamente restituido al dador, contra la presentacin del contrato debidamente inscripto.

2.6 - Efectos del incumplimiento del tomador

La ley otorga distintos tratamientos segn se trate de bienes inmuebles o de muebles, en el caso en que el tomador no pagara el canon.

2.6.1 - Bienes inmuebles

Aqu se concede un tratamiento especfico segn lo avanzado del contrato:

A) Si el tomador a pagado menos del 25% del canon total convenido, el dador puede demandar judicialmente el desalojo. De ello se da vista por cinco das al tomador, quien puede probar documentalmente que a efectuado los pagos, o paralizar el tramite, por nica vez, mediante el pago de lo que adeuda, ms intereses y costas. Si no realizara ninguna de las dos cosas, el juez dispondr el desalojo sin ms trmite.

B) Si se ha pagado desde el 25% hasta menos del 75% del canon convenido, el dador debe intimar al pago de lo adeudado ms los intereses, y el tomador dispone, por nica vez, de un plazo no menor de sesenta das, desde la notificacin, para regularizar la situacin. Vencido ese plazo sin que lo haga, el dador puede demandar el desalojo en los mismos trminos de lo expuesto en el punto anterior (vista al dador, etc.), adems de poder ejercer la opcin de compra, si el contrato se lo permite.

C) Si se ha pagado el 75% o ms del canon convenido, el dador debe intimar y se le concede al tomador, un plazo no menor a 90 das para pagar lo adeudado (incluyendo intereses), en idnticos trminos del punto B). La alusin a por nica vez, significa que slo podr paralizarse el trmite, o bien ser beneficiado con el plazo de gracia desde la notificacin en una sola oportunidad (no es que se otorga esa posibilidad una vez hasta que se haya cumplido el 25%, otra hasta el 75%, etc.).

D) Una vez acaecido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los cnones adeudados hasta el lanzamiento, ms sus intereses y costas, por la va ejecutiva. Adems, puede reclamar por los daos y perjuicios que resultaren del deterioro anormal del bien imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia, por la va procesal correspondiente.

2.6.2 Bienes muebles

Para los contratos sobre bienes muebles, la ley otorga al dador la opcin entre estas dos alternativas:

A) Obtener el inmediato secuestro del bien, mediante la presentacin del contrato inscripto, y demostracin de haberle concedido al tomador la posibilidad de regularizar la situacin, en un plazo no menor de cinco das. Una vez efectuado el secuestro, el contrato queda resuelto, sin perjuicio de la promocin de ejecucin por los cnones impagos devengados hasta el perodo completo en el que se produjo dicho secuestro, la clusula penal pactada y los intereses, adems de la accin por daos y perjuicios. Puede, asimismo, incluirse la ejecucin de los fiadores o garantes del tomador en el mismo juicio ejecutivo.

B) Accionar por va ejecutiva por el cobro de los cnones no pagados, incluyendo la totalidad de los cnones pendientes (si as se hubiese pactado en el contrato), con la sola presentacin del contrato inscripto ms sus accesorios. Tambin puede incluirse en el juicio ejecutivo, la accin contra los garantes o fiadores.

2.7 - Otras consideraciones

Dice la ley 25.248, que, como normas supletorias, se aplican subsidiariamente al leasing las regulaciones relativas al contrato de locacin, en cuanto sean compatibles, hasta tanto el tomador no haya pagado la totalidad de los cnones, como as tampoco se haya ejercido la opcin de compra. No son aplicables al contrato de leasing, las disposiciones acerca de plazos mnimos y mximos de la locacin de cosas, como as tampoco otras que hayan sido excluidas de comn acuerdo entre las partes.

Una vez ejercida la opcin de compra y pagado su precio, se aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa.

MARCO IMPOSITIVONormativa vigente

La regulacin vigente es la dictada por el decreto 1038 del ao pasado. En l se sealan los distintos tratamientos que ha de tener el contrato para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado.

1 - Impuesto a las ganancias

Como se mencionara anteriormente, el decreto 1038/00, para el tratamiento relativo al impuesto a las ganancias, divide a los contratos de leasing en tres categoras, atendiendo primordialmente al principio de la realidad econmica (no importa la forma, sino el fondo de la operacin):

1) Asimilables a operaciones financieras

2) Asimilables a operaciones de compraventa

3) Asimilables a operaciones de locacin

4) Operaciones de lease back

Trataremos cada una de esas categoras por separado a continuacin.

1.1 - Asimilables a operaciones financieras

Para que un contrato de leasing quede enmarcado aqu, deber cumplirse que:

1) El dador sea una entidad financiera regida por la ley 21526, o bien un fideicomiso financiero (constituido conforme a la ley 24441, o bien un ente que tenga por objeto la celebracin de contratos de esta naturaleza, y que como actividad secundaria desarrollen solamente operaciones financieras).

2) La duracin del contrato sea superior al 50% para bienes muebles, o al 10% o al 20% para inmuebles (segn se afecten para vivienda o no, respectivamente) de la vida til (segn la tabla incluida en ese decreto, la que no difiere del la tradicionalmente asignada por contabilidad).

3) Se fije un precio cierto y determinado para la opcin de compra.

Ntese que no se incluye en sta categora a los contratos sobre intangibles.

Dador

La ganancia bruta ser la que surja de restar a los cnones devengados en el ejercicio, la recuperacin del capital. sta, a su vez, es igual al valor de adquisicin o costo del bien objeto del contrato, menos la proporcin afectada al precio de la opcin de compra, dividido el nmero de perodos de alquiler fijados en el contrato.

Al ejercerse la opcin de compra, el costo computable ser la proporcin del valor de adquisicin o costo del bien antes citada. Si sta se ejerciese con anterioridad a la finalizacin del contrato, el costo computable ser el valor de adquisicin o costo, menos el capital recuperado de acuerdo a los clculos precedentes.

Tomador

El importe pagado por cnones del bien afectado a la generacin de ganancias, podr ser computado como gasto deducible. Asimismo, al ejercerse la opcin de compra, podr amortizar el importe contractual de la misma, en la cantidad de perodos de vida til restante del bien.

Para el caso especial de contratos constituidos sobre automviles, solamente podr ser deducida la proporcin (debidamente sealada en el contrato) correspondiente al tope de $20.000,- que rige para los mismos, tanto para los cnones como para la opcin de compra.

1.2 - Asimilables a operaciones de compraventa

Ser encuadrado como una operacin de compraventa aquel contrato de leasing en que el precio de la opcin de compra del bien sea inferior a su costo computable determinado de acuerdo a la ley del impuesto a las ganancias.

Si se cumple este requisito, deber figurar en el contrato que el tratamiento impositivo para l ser el de una compraventa financiada.

Dador

El dador computar como precio de la transaccin el recupero de capital contenido en la sumatoria de los cnones y en la opcin de compra.

La diferencia entre el importe de los cnones y el precio de la opcin de compra y el recupero antes mencionado, se computar de acuerdo a su devengamiento, dndole as el trato correspondiente a los intereses (segn el principio de la realidad econmica). Dicha diferencia deber ser informada al tomador oportunamente.

Si no se ejerciese la opcin de compra, el dador deber computar como resultado del perodo la diferencia entre el total de los cnones devengados durante el contrato, por un lado, y la suma del resultado bruto antes declarado ms las amortizaciones (segn la ley del impuesto) del mismo lapso.

Tomador

El tomador podr computar las amortizaciones (siempre las permitidas por la ley del impuesto) del bien desde el inicio del contrato (se entiende por perfeccionada la venta con el otorgamiento de la tenencia). El valor de origen asignable al bien ser la sumatoria del recupero del capital contenido en los cnones y en la opcin de compra.

La diferencia (previamente informada por el dador) entre el canon y el recupero del capital, ser deducida como gasto de acuerdo a su devengamiento.

Si no ejerciese la opcin de compra, deber recuperar las amortizaciones declaradas, pudiendo deducir la proporcin de los cnones que no se ha computado.

1.3 - Asimilables a operaciones de locacin

Los contratos que no deban encuadrarse en las dos categoras precedentes, sern asimilados como operaciones de locacin.

Dador

El ingreso computable para el dador ser el de la sumatoria de los cnones devengados durante el perodo fiscal. Aqu no corresponde el cmputo del recupero del capital, pero s podr el dador deducir las amortizaciones impositivas del bien.

Una vez efectuado al ejercicio de la opcin de compra, la ganancia computable es la que resulta de restar al precio fijado para dicha opcin en el contrato, el valor residual impositivo de dicho bien.

Si la opcin se ejercitase con anterioridad a la finalizacin del contrato, aprecio de venta se le sumarn las amortizaciones impositivas pendientes de cmputo.

Tomador

El tratamiento para el tomador es idntico al dado en los contratos de leasing asimilables a operaciones financieras.

1.4 Operaciones de lease back

Para el tratamiento general, este tipo de operaciones es considerado igual que las asimilables a operaciones financieras. Adems, si el tomador afectase los bienes a la produccin de ganancias gravadas, podrn computar como deduccin la diferencia entre la sumatoria de los cnones, ms el precio de la opcin de compra, menos el valor por el que se han transferido los bienes al dador (en proporcin a lo que deba imputarse a cada perodo fiscal). Asimismo, debern imputar el resultado por esa transferencia al dador, en el momento en que ejerzan la opcin de compra, y, si fuese una ganancia, podr ser aplicada al costo de la readquisicin. Dicho costo ser constituido por el precio efectivamente pagado, ms la proporcin no deducida de los cnones.

Si no se ejerciere la opcin de compra, el tomador deber considerar en la determinacin del impuesto el resultado de la enajenacin al dador, el recupero de las amortizaciones del perodo de locacin, y deducir, en la proporcin en que no se le estaba permitido, de los cnones. En el mismo supuesto, el dador deber computar como ganancia la suma de los importes considerados como recuperacin del capital (ver 1.1 Dador), y la deduccin de las amortizaciones de los bienes.

2 - Impuesto al valor agregado

En lo relativo al impuesto al valor agregado, los contratos de esta operatoria tienen un tratamiento dispar segn se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles, como as tambin si es un contrato de lease back.

Como aclaracin preliminar, en todos los casos en que se mencione la posibilidad del cmputo del crdito fiscal, debe interpretarse que dicho crdito cumple con todos los requisitos mencionados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (que haya sido facturado, etc.)

2.1 - Bienes Inmuebles

Es til aclarar, que en el impuesto al valor agregado slo est gravada la primer transferencia a ttulo oneroso; y las locaciones, se encuentran exentas para el caso de viviendas y locales comerciales (aunque en los ltimos tiempos se comenta la posibilidad de dejar de lado sta ltima exencin).

De este modo, en los supuestos de contratos asimilables a operaciones financieras o de locacin (ver en el tratamiento dispensado al impuesto a las ganancias, en el punto anterior), para el caso en que se trate de obras realizadas (directamente o a travs de terceros) sobre inmueble propio, el ejercicio de la opcin de compra no estar gravado, si fue afectado a locacin leasing por un lapso mayor a tres aos, lo que generar para el dador, la obligacin de devolver los crditos fiscales que hubiese computado.

Por otra parte, si la operacin pudiese asimilarse a un contrato de compraventa financiada (ver en el punto anterior), el hecho imponible se perfeccionar con la entrega de la tenencia. En estos casos, deber dejarse constancia en el contrato que la operacin recibir, impositivamente, el trato de una compraventa financiada, y el precio de la transaccin ser el recupero del capital incluido en la totalidad de los cnones y en la opcin de compra.

La diferencia entre el importe de la sumatoria de los cnones, y el precio fijado para el ejercicio de la opcin de compra, se considerar como una operacin financiera, con lo que se imputar dicha diferencia a medida que se devengue, perfeccionndose el hecho imponible, para estos casos, en la percepcin o el vencimiento del plazo fijado para el pago. Si se tratase de inmuebles destinados a casa-habitacin, dicha diferencia quedar exenta del pago del gravamen.

En el caso que se haya dispensado a la operacin lo previsto en el prrafo anterior, cuando el tomador no haga uso de la opcin de compra, el dador tendr derecho a computar como crdito fiscal (en ese momento), el importe que resulte de aplicar a la suma de los cnones y el precio de la opcin de compra, la alcuota a la que hubiese estado alcanzada dicha operacin. Si el tomador fuese un consumidor final, el derecho antes citado slo se ejercer si se acredita la devolucin del impuesto a dicho consumidor. Asimismo, el tomador deber computar como dbito fiscal, lo que oportunamente se hubiese computado como crdito fiscal.

2.2 - Bienes muebles

El tratamiento para estos bienes es mucho ms sencillo. El contrato de este tipo recibe el tratamiento de locacin de cosas muebles durante el perodo que abarquen los cnones, y como transmisin de dominio de cosas muebles, en el momento de la opcin de compra. En consecuencia, la base imponible ser importe del canon, o el precio del ejercicio de la opcin de compra, de acuerdo al momento en que se encuentre el contrato, pudiendo computarse los respectivos crditos fiscales el tomador. Por otra parte, el hecho imponible se perfecciona con el devengamiento del pago o su percepcin, lo que ocurra primero, tanto para los cnones como para la opcin de compra.

Sin duda, la novedad introducida por la ley 25248 ms beneficiosa para el tomador, es la posibilidad de computar (para el mismo) los crditos fiscales generados por contratos de leasing constituidos sobre automviles, ya sea por los cnones o por el ejercicio de la opcin de compra, en tanto el costo de importacin o el valor de plaza de los mismos no exceda los veinte mil pesos (s fuese mayor, slo se computarn en la parte proporcional que no exceda dicho lmite). Es notoria la ventaja de esta operatoria sobre la compra lisa y llana de este tipo de bienes, dado que en esta ltima, el crdito fiscal slo es computable, si el bien es considerado bien de cambio, o el objeto principal es la explotacin del mismo.

A continuacin, he de describir dos importantes beneficios que otorga el decreto 1038/00 a los dadores, para los contratos de leasing de cosas muebles.

2.2.1 - Rgimen opcional. Cmputo anticipado

En los casos en que el dador adquiere los bienes, se produce para ste un crdito fiscal importante, mientras que el dbito fiscal se genera proporcionalmente con el devengamiento de los cnones y la opcin de compra, lo que provoca una notoria desventaja financiera.

Es en virtud de ello, que la norma concede a las partes la facultad de acordar un incremento del dbito fiscal en el primer (o los primeros) cnones. Dicho incremento deber discriminarse. Asimismo, ser discriminada la proporcin en que se disminuyen los cnones subsiguientes al ltimo incrementado. Dicha disminucin surgir de prorratear el incremento facturado entre los cnones subsiguientes. Si bien sta variante favorece al dador, en parte perjudica la tomador, que deber desembolsar, adems del canon, el incremento practicado a los primeros vencimientos.

2.2.2 - Rgimen del financiamiento del IVA

Se extiende el beneficio concedido por la ley 24402, para los sujetos dadores de contratos de leasing, cuando ste constituye su objeto principal, para la adquisicin o importacin de bienes definitivos para ser otorgados en este tipo de contrato.

Dicho beneficio consiste en conceder un crdito bancario de una entidad financiera (de las regidas por la ley 21526), por el monto del crdito fiscal inmovilizado producto de las operaciones antes citadas. El Estado compensa a esas entidades con una retribucin de hasta el 12 % anual. Esto se efectiviza mediante el cmputo como pago a cuenta del importe mensual de la retribucin que corresponda a los crditos otorgados. El dador deber cancelar los crditos tomados al momento en que se ejerce la opcin de compra, o en que se produzca cualquier forma de cancelacin del contrato de leasing.

2.3 Lease back

En esta alternativa, la base imponible para el dador estar constituida por la diferencia entre el valor de los cnones (o precio de ejercicio de la opcin de compra) menos la recuperacin del capital contenida en ellos (o en la opcin de compra), mientras que el hecho imponible se configura con el vencimiento o con la percepcin del importe del canon o el precio del ejercicio de la opcin de compra, lo que ocurra primero. Por su parte, el tomador podr computar el crdito fiscal determinado de acuerdo a lo antes citado, si le fue facturado.

Si no se ejerciere la opcin de compra, el dador deber declarar como dbito fiscal, el puesto correspondiente al recupero del capital acumulado, y como crdito fiscal, el que resultare de la transferencia de los bienes al inicio del contrato. En el mismo supuesto, el dador declarar como dbito fiscal el impuesto que hubiere correspondido considerar al momento de la enajenacin al dador, y como crdito fiscal el impuesto correspondiente a la porcin considerada oportunamente como recupero del capital por el dador.

3 - Impuesto sobre los ingresos brutos

Este impuesto (que a diferencia de los otros es de carcter provincial), puede diferir entre las distintas jurisdicciones. A manera de ejemplo, he de mencionar el tratamiento que reciben los contratos de leasing en el Cdigo Fiscal de la Capital Federal, dejando bajo responsabilidad del lector, la verificacin en el Cdigo de su respectiva jurisdiccin.

Dice el citado cdigo, respecto del hecho imponible, se verifica cuando, para los cnones, en el momento en que se genera y en proporcin al tiempo transcurrido hasta el vencimiento de cada perodo de pago del impuesto, mientras que en lo atinente al valor residual, se produce desde que el tomador ejerce la opcin de compra, de acuerdo a loas condiciones del contrato.

En lo relativo a la determinacin de la base imponible, si se trata de una entidad financiera de las regidas por la ley 21526, deber calcular su base imponible por la diferencia entre la sumatoria de las cuentas de resultado, menos los intereses y actualizaciones pasivas. Si se trata, en cambio, de un ente cuyo objeto principal es la celebracin de contratos de leasing, su base imponible est dada por el inters (se iguala al contrato con una prestacin financiera). Si el inters no figura explcitamente, o es menor a la tasa de descuento de documentos del Banco de la Nacin Argentina, se tomar sta ltima como vlida.

MARCO CONTABLE

Como se menciona en la introduccin, en este aspecto tambin nos encontramos con normativa reciente. La Resolucin Tcnica de la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas, de diciembre del ao pasado, entre otros importantes temas, hace expresa referencia a la problemtica de los contratos de leasing.

En el punto cuatro de su segunda parte, bajo el ttulo de Arrendamientos, es que dicha norma trata el tema. A continuacin, he de presentar una breve resea de lo dispuesto en ella.

Para comenzar, hace referencia a que la calificacin de un arrendamiento (de aqu en adelante, lo llamaremos leasing o arrendamiento, de manera indistinta) en operativo o financiero, no debe basarse en la forma del contrato, sino en la sustancia de la transaccin (lo que hemos visto como principio de la realidad econmica en la parte impositiva). Continuando con esa idea, expone una serie de supuestos en los que un leasing debiera tomarse como financiero. Dichos supuestos son:

1) El contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el contrato.

2) El precio de la opcin de compra es suficientemente menor que el valor de plaza esperado al finalizar el contrato, de manera que es razonablemente seguro, al momento de la celebracin del contrato, que dicha opcin se ejercer.

3) La duracin del contrato cubre ms de la mitad de la vida til del activo.

4) El valor descontado de las cuotas mnimas equivale sustancialmente al valor corriente del bien.

5) La naturaleza de los bienes hace que slo el tomador pueda usarlos sin realizarles mayores modificaciones.

6) El tomador puede resolver el contrato, hacindose cargo de las prdidas que ello ocasione.

7) Los resultados (positivos y/o negativos) por las fluctuaciones del valor residual del bien, recaen sobre el tomador.

8) Existe la posibilidad de prrroga del contrato, para el tomador, con cuotas sustancialmente menores que las del mercado.

Continuando con esta temtica, la resolucin indica que esta operatoria ha de ser susceptible del idntico tratamiento que una compra financiada.

Es as, que en lo que atae a la contabilidad del tomador, el valor que se tomar, como precio de la operacin, ser el menor que surja de la comparacin entre el precio de compra al contado, y el valor actual de las cuotas mnimas (importe de los cnones menos las cuotas contingentes no vinculadas al mero transcurso del tiempo -, y el valor por servicios e impuestos) ms el ejercicio de la opcin de compra. Para la obtencin de ese valor actual, se utilizar la tasa implcita del leasing, o, si es imposible determinarla, la tasa que el tomador debiera pagar por incrementar su pasivo.

Por su parte, el dador deber reconocer una cuenta a cobrar por el valor actual de las cuotas mnimas, utilizando para el respectivo clculo, la tasa implcita del contrato.

En el caso en que el contrato no encuadre en los supuestos antes citados, se lo considerar como operativo, situacin que lleva al devengamiento de las cuotas en los perodos en que se generen las correspondientes obligaciones, como nica regla dictada por sta resolucin.

En los casos de lease back, la resolucin vuelve a subdividir los arrendamientos en financieros y operativos.

En el caso de ser considerado como financiero, un contrato con las caractersticas del lease back ser considerado un prstamo otorgado al tomador por parte del dador. Consecuentemente, el activo se mantendr en la contabilidad del tomador y no se reconocer ningn resultado por la venta. Adems, la diferencia entre el precio de venta y el importe total de las cuotas mnimas, se considerar como un costo financiero, imputndose a los perodos correspondientes. Desde mi punto de vista, todos los contratos de lease back deberan considerarse como financieros, dado que la finalidad ltima de este tipo de operaciones, es la financiacin del tomador, es un prstamo con garanta constituida sobre los bienes objeto del contrato. De todas formas, expondr a continuacin el tratamiento recibido por la operatoria de lease back en caso de considerarse como arrendamiento operativo.

En estos casos, primero ha de determinarse si el valor contable de los bienes superior a su valor corriente, en cuyo caso se reconocer la desvalorizacin. A continuacin, ha de compararse el precio de venta contra el valor corriente, reconociendo los resultados correspondientes, de la siguiente manera:

1) Si el precio de venta es menor o igual al valor corriente, pero mayor que el que surja de la contabilidad, se reconocer sta ltima diferencia como resultado positivo del perodo.

2) Si el precio de venta fuese menor que el valor corriente y que el contable, y los precios establecidos para las cuotas son mayores o iguales que los de mercado, se imputar esa diferencia como resultado negativo del perodo.

3) Si se dieran los mismos supuestos que en el caso anterior, a excepcin del valor de las cuotas, o sea, que estas fueran inferiores a las del mercado, deber determinarse la incidencia en que el menor precio de venta se traduce en un menor importe de las cuotas futuras, a fin de imputar como prdida del perodo la parte no compensado por un ahorro en las cuotas futuras, y devengar en el plazo en que se espera utilizar el activo arrendado, el importe si compensado.

4) Si el precio de venta fuera mayor que el valor corriente, se reconocer como resultado positivo del perodo la diferencia entre el valor corriente y el contable, y se devengar la diferencia entre precio de venta y valor corriente a lo largo del plazo en que se espera utilizar el activo arrendado.

Adems, la norma indica una serie de informes que se deben presentar, en la informacin complementaria, en caso de participar en algn contrato de los citados. Es as, que seala la confeccin de una descripcin general de las condiciones de los contratos que sean importantes, diciendo que, como mnimo, para los tomadores, deber contar con las bases de las cuotas contingentes, las clusulas establecidas para la renovacin del contrato, opcin de compra, adems de mencionar las restricciones impuestas por los contratos firmados (endeudamiento, distribucin de dividendos, etc.). Tambin prescribe la desagregacin por plazo de vencimiento del total de cuotas mnimas y de su valor actual, y el total imputado al resultado del perodo en concepto de cuotas contingentes.

En los casos de arrendamientos operativos, los tomadores presentarn el total cargado a resultados durante el perodo, por cuotas mnimas.

Para los supuestos de arrendamientos financieros, los dadores debern presentar una conciliacin entre el total de activos por arrendamientos y el valor de las cuotas mnimas a la fecha de los estados contables, los ingresos financieros no devengados, y una previsin por desvalorizacin de las cuotas mnimas a cobrar. Por su parte, los tomadores expondrn una conciliacin entre el total de cuotas mnimas comprometidas a la fecha de los estados contables, y su valor actual.

ANLISIS DE CASOS REALES1 Anlisis de caracteres formales

Para comenzar, permtame el lector comentarle lo dificultoso que ha sido tener acceso a un contrato formal de leasing (lo que las empresas entregan, es un borrador con los detalles salientes como canon, plazo, valor residual, etc.). Esta suerte de ocurantismo llam poderosamente mi atencin, dado que debiera ser algo de fcil acceso. De todas formas, finalmente he podido acceder a unos pocos contratos, ya sea por conocer personas empleadas en empresas de leasing, o por contactos meramente laborales con influencias en entidades financieras, con el expreso compromiso de no divulgar el nombre de las empresas involucradas. A manera de referencia, le informo que se trata de una entidad bancaria, una automotriz de primera lnea internacional, y una compaa de renombre en el rea de computadoras, todas ellas de renombre internacional. Asimismo, aclaro que en los casos de la automotriz y la empresa de computadoras, quien hace las veces de dador es una compaa financiera con similar nombre a la empresa madre, slo que constituyen personas jurdicas distintas para obtener los beneficios otorgados a empresas cuya nica finalidad es celebrar este tipo de contratos (por ejemplo, pueden acogerse al financiamiento del IVA).

Una vez que pude hacerme de los contratos, mi intriga inicial ante la dificultad de acceder a ellos fue transformndose en estupor al conocer algunas clusulas.

Como informacin adicional, es importante mencionar que en todos los casos se trata de operaciones en dlares estadounidenses.

Dado que me he comprometido a no comunicar la identidad de las empresas, me veo imposibilitado de adjuntar al presente trabajo los contratos conseguidos, de manera que me limitar a transcribir textualmente las clusulas objeto de mi reprobacin.

As, el caso de la empresa financiera desmembramiento de la automotriz, encontramos:

De ejercer su opcin de compra...deber pagar al contado, en la fecha del vencimiento de contrato, su precio ms todos los gastos, tasas impuestos y aranceles que por la opcin, estn a cargo del comprador y /o vendedor de la unidad

El tomador declara haber examinado detallada y cuidadosamente la actual situacin de los mercados involucrados, especialmente el automotor, el financiero y el cambiario, y manifiesta que ha tenido en cuenta la posibilidad de fluctuaciones en dichos mercados, y en la cotizacin de la moneda de pago pactada en el presente contrato (U$S), por lo que renuncia expresa e irrevocablemente a invocar imprevisin, onerosidad sobreviniente, lesin enorme, abuso de derecho, en orden a cancelar sus obligaciones de pago bajo el presente contrato con una moneda de pago distinta o con una cantidad menor de aquella a cuyo pago se ha obligado, o a cualquier otra causal que tenga por objeto la revisin de lo pactado, o la revisin de las pautas de equivalencia prevista. Consecuentemente, el tomador asume y toma a su cargo cualquier circunstancia ... que pudiera afectar el mercado de cambios ...obligndose a cancelar la totalidad de sus obligaciones entregando la exacta cantidad de dlares estadounidenses.

En la primera clusula, se obliga al tomador a hacerse cargo de gastos e impuestos que existan al momento del ejercicio de la opcin en cabeza del vendedor, lo que estimo injusto.

De todas formas, lo que realmente es inconcebible es el compromiso al que se obliga a asumir al tomador, al hacerle firmar la segunda clusula. En los tiempos de ostensible incertidumbre que vivimos, es perverso asignar las previsiones del mercado cambiario, y por consecuencia, el financiero, al tomador, ya que ni en crculos con importante acceso a informacin de esa temtica, es posible establecer lo que ocurrir con el tipo de cambio no slo a largo plazo, sino al corto (dudo que el mismo Ministro de Economa tenga certezas al respecto). Mayor contradiccin causa el hecho de ser el sector automotriz uno de los ms expuestos como perjudicados por la situacin econmica del pas (lo que es completamente cierto), y que a consecuencia de ello, se le otorga el beneficio de que por intermedio de la operatoria del Leasing, el tomador pueda computar el Crdito Fiscal (ver Marco Impositivo), con el objeto de otorgarle mayor demanda al sector por esta va, y que el sector dilapide dicha ventaja exponiendo al tomador a todos los riesgos inherentes al contrato.

Tratar ahora el caso de la empresa de computadoras, que dice en una de sus clusulas:

Si cualquier dao, defecto o desperfecto impidiera temporaria o definitivamente el uso de los Equipos, el Tomador no se ver relevado de su obligacin de abonar los Cnones, ni dicha obligacin se suspender, ni se prorrogar el plazo de su cumplimiento, por la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias descriptas.

El Tomador no est autorizado a disminuir o reducir el Canon o cualquier otro monto adeudado, o a compensar cualquier carga contra dicha suma. El Tomador por el presente renuncia a cualquier reembolso, contra-reclamo, reconvencin o cualquier otra defensa en relacin con los Cnones o cualquier otra suma adeudada respecto del Leasing, ya sea que dicha defensa surja de cualquier norma legal, uso o costumbre aplicable. El Tomador renuncia al derecho a exigir la resolucin de este Contrato o del Leasing por las causales de los incisos 3, 4, 5 y 6 del Artculo 1.604 del Cdigo Civil.

He aclarado anteriormente la figura legal que utilizan estas empresas para obtener los beneficios aplicables a entes cuyo objeto principal sea la celebracin de contratos de leasing, por lo que me parece poco serio que, al ser un desmembramiento de la empresa fabricante (que reviste en el contrato el papel de proveedor), no se hagan responsables por el funcionamiento de los bienes objeto del contrato, lo que sera algo sumamente lgico en el caso en que no hubiese conexin alguna entre dador y proveedor.

Ntese que el tomador renuncia a invocar defensas instituidas por cualquier norma que le permita disminuir el monto de los cnones (como, por ejemplo, onerosidad sobreviniente, teora de la imprevisin, etc.). Adems, lo que mencionan los incisos citados del artculo 1604 del Cdigo Civil, son las posibilidades de concluir el contrato por la prdida definitiva del bien objeto del contrato, cualquier imposibilidad para su destino especial, y por casos fortuitos que impidan la posibilidad del contrato.

Por ltimo, expongo la clusula objeto de discusin en el contrato de la entidad financiera:

El Tomador renuncia irrevocablemente a demandar la rescisin del presente Contrato por las causales de los incisos 4 y 5 del artculo 1604 del Cdigo Civil, dado que segn se hace constar ... los Bienes Muebles sern adquiridos a pedido especial del Tomador y elegido por ste, habindolo subrogado el Dador en las garantas dadas por el fabricante. Asimismo, el Tomador deja constancia que, el Dador comprar los Bienes Muebles a pedido especial y previa eleccin del Tomador para destinarlos a los fines de este Contrato y que ha optado expresamente por fijar los cnones, de la opcin de compra, del precio de venta en dlares estadounidenses, por lo que en ninguna circunstancia podr invocar, y desde ya, renuncia irrevocablemente a la aplicacin de los artculos 1198 - segunda parte, 954 y1071 del Cdigo Civil para efectuar el pago en otra forma que la estipulada en dichas clusulas. Finalmente el Tomador tambin renuncia de manera irrevocable a invocar los artculos 1522, 1525, 1568, 1569 y 1572 del Cdigo Civil

Lo mencionado en el artculo 1604 del Cdigo Civil ya fue expuesto, pero en este caso es relativamente justificable. Lo que, a esta altura, no causar sorpresa en el lector, es la temtica de los dems artculos mencionados. As, el 1198 dice que en los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecucin diferida o continuada, si la prestacin a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podr demandar la resolucin del contrato. El 954, expresa que tambin podr demandarse la nulidad o la modificacin de los contratos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificacin. Por su parte, el 1071 menciona que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerar tal al que contrare los fines que aqulla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. En tanto, los artculos restantes hacen referencia a las responsabilidades del arrendador por los bienes otorgados en arrendamiento, por lo cual es justo deslindar al dador de dichas responsabilidades, debido a la ausencia de relacin de ste ltimo con el proveedor, el que, al igual que los bienes, es elegido por el tomador.

Es oportuno recalcar, que las empresas son renuentes a entregar el contrato antes de su suscripcin, por lo que es an ms injusto que se demore el conocimiento del tomador de las clusulas citadas hasta la firma del mismo (momento en que ya la operacin est acordada). Como si fuese poco, obsrvese que en los dos ltimos casos mencionados, se enmascara las renuncias a las que se somete al tomador, invocando solamente los artculos del Cdigo Civil, sin esclarecer explcitamente su contenido (es impensable que el tomador sepa de antemano la temtica de los artculos, o que concurra a firmar el contrato con un Cdigo Civil bajo el brazo para saciar sus dudas).

Parte de la bibliografa consultada, sostiene que al respecto, se podra acudir a reclamar amparndose en la ley de defensa al consumidor (especialmente, ver el libro de Malumin, Rodrguez y otros, El leasing). Asimismo, he consultado a algunos profesionales del Derecho, que sostienen que siempre queda expedita la va de la justicia ordinaria, que, segn ellos, ante una eventual carga excesiva sobre el tomador, a pesar de la renuncia expresa a invocar onerosidad sobreviniente, podra fallar a favor del mismo. Claro est que, cmo es de pblico conocimiento, la lentitud de este tipo de procesos, igualmente torna demasiado problemtica la situacin.

Para finalizar con esta cuestin, queda claramente expuesto el carcter de contrato de adhesin del leasing al que se hacia referencia en el anlisis del Marco Legal, bajo estos supuestos.

Por otra parte, todas los casos mencionados se necesitan ciertos requisitos para poder acceder a un contrato de este estilo.

Es as, que, a modo de ejemplo, ya que son similares en los tres casos, en el contrato ofrecido por la automotriz, se exige:

A) Para las personas fsicas:

1) Posesin de tarjeta de crdito y/o titularidad de una cuenta corriente bancaria con autorizacin de giro en descubierto, ambas cosas con cinco aos de antigedad.

2) Propiedad de Inmueble.

3) Ingreso mensual desde $3.000,-, con documentacin respaldatoria, o hasta 30% de relacin canon-ingresos.

4) Antigedad laboral desde cinco aos.

B) Para las personas jurdicas:

1) Lnea de crdito en el sistema financiero desde dos aos de antigedad.

2) Antigedad de la sociedad desde cinco aos.

3) Propiedad de Inmueble.

4) Dos ltimos balances con resultados positivos.

5) Declaracin jurada impositiva de esos dos ejercicios, ms la del ejercicio en curso (con detalle mensual de la ltima).

2 Anlisis de ejemplos numricos

Es hora de analizar alguna operacin en la faz econmico-financiera.

En primer trmino, he de exponer la cotizacin ofrecida por la entidad financiera para un prstamo a tres aos por U$S 18.000,-, y la comparacin contra leasing constituido por un bien de valor al contado de U$S 20.000,- (recuerde el lector, que todas las operaciones ofrecidas son en dlares estadounidenses). La cotizacin de ambas alternativas fue solicitada el mismo da (para evitar las diferencias que se suceden por la alta volatilidad de las tasas que se produce en estos das).

Para el prstamo, con sistema francs, la entidad ofreca una tasa del 21% anual, lo que da 36 cuotas mensuales de U$S 661,76 , mientras que las condiciones ofrecidas para el leasing eran de 36 cnones mensuales de U$S 680.- cada uno, con un precio para la opcin de compra del 10% (U$S 2.000). De lo mencionado, surge una pequea diferencia a favor del prstamo, para nada significativa (la tasa anual implcita en leasing es de 21,63% anual). Recurdese que, en cualquier alternativa, los gastos inherentes al bien (seguros, tasas e impuestos), quedan a cargo del tomador-comprador, lo que los transforma en costos hundidos, segn se ha expuesto en el anlisis del Marco Legal, punto 2.4 (responsabilidades del tomador).

A continuacin, expondr las tres alternativas ofrecidas por la empresa automotriz contado, leasing, y crdito - (tambin fueron solicitadas en el mismo momento, pero en fecha distinta a las de la entidad financiera).

Las cotizaciones fueron realizadas por un automvil cuyo valor contado era de U$S 17.290,- , IVA incluido.

En el caso de compra financiada, la empresa ofreca un plan con el pago del 20% al contado, es decir U$S 3.458,- , financiando el resto en 36 cuotas de U$S 602.- cada una, en ambos casos, con IVA incluido. Efectuando las cuentas para obtener la tasa de inters implcita, se obtiene que ella es igual al 37,06% anual.

Para el leasing, se ofrecan como condiciones 36 cnones mensuales de U$S 774,40, con un valor residual para el precio del ejercicio de la opcin de compra de U$S 864,50, que representa el 5% del valor al contado, en ambos casos IVA incluido. Nuevamente, se efectan las cuentas para obtener la tasa implcita, y arrojan que la misma es de 45,85%.

La principal diferencia, en este caso, es que tanto en la primera como en la segunda alternativa, no se podrn computar los crditos fiscales de la compra (que ascienden a U$S 3.000,- , mientras que en la tercera esto es posible (ver el anlisis en Marco Impositivo, punto 2.2, Bienes Muebles). De esta forma, si adicionamos el efecto de la depreciacin en exceso producida por incluir el crdito fiscal en el valor original del bien (al no poder computarlo como crdito fiscal), a la cuota de la segunda alternativa, obtendremos que la misma es de U$S 652 (U$S 602 que se pagan al dador, ms U$S 50 U$S 3.000,- / 60 por exceso de depreciacin del crdito fiscal), se obtiene que la tasa es de 45.83% anual. Entonces significa que, en realidad, no hay diferencia significativa entre la tasa en la compra financiada, si se refleja el impacto en resultados del crdito fiscal como mayor valor de origen del automvil.

CONCLUSIONES FINALESPara comenzar, quiero aclarar que estimo inconveniente exponer una conclusin definitiva en torno al tema. La principal razn para ello, es que al tratarse de una alternativa de financiacin (o de inversin, segn se vea), cualquier conclusin estara viciada de subjetividad, de acuerdo al perfil de cada uno. Es as que se encontrar lectores que tengan un perfil conservador (como es mi caso), a los que le producir pavor firmar clusulas abusivas como las que se han expuesto en el punto anterior (renuncia a invocar teora de la imprevisin, onerosidad sobreviniente, etc.), mientras que a otros, con un perfil ms volcado a la toma de riesgos, ello representar solamente un elemento ms de juicio a la hora de la toma de decisiones.

Es por ello, que en vez de conclusiones finales, a manera de ejemplos, expondr algunos lineamientos que el lector podr tomar en cuenta a la hora de seleccionar y volcarse a la eleccin del leasing, o no, frente a las alternativas que le brinde el mercado:

1) Si se trata de un leasing operativo, al elegir esta alternativa, no se afecta al ndice de endeudamiento (los cnones han de registrarse de acuerdo a su devengamiento).

2) Asimismo, el leasing operativo beneficia el ndice de retorno sobre la inversin, al no ingresar los bienes al patrimonio del tomador, hasta ejercer la opcin de compra.

3) De tratarse de un leasing sobre automviles, se otorga la posibilidad del cmputo del crdito fiscal para automotores de hasta $ 20.000,-.

4) No existen diferencias significativas entre las tasas de prstamos comunes y el leasing.

5) El leasing puede verse claramente favorecido, ante la alternativa de la compra directa, al incluirse el efecto de los constantes, y cada vez ms rpidos, cambios en la tecnologa, en la depreciacin de los bienes. En particular, ntese los avances en el rea de la computacin, que en pocos aos han variado tanto la capacidad como la velocidad de procesamiento de la informacin en las computadoras. Optando por un leasing, se podr estar actualizado sin inmovilizar importantes sumas de dinero en computadoras que quedarn obsoletas al mediano plazo, quedando prcticamente con un valor de recupero nulo. Lo mismo puede aplicarse en maquinarias de industrias especficas, que obliguen a la constante actualizacin para mantener costos competitivos.

6) No se consiguen en el mercado leasing en moneda local (aunque tampoco es fcil acceder a otros medios de financiacin en dicha moneda).

7) Prstese atencin a las clusulas mencionadas en el apartado Anlisis de casos reales, punto 1, como asimismo, investigue el lector por s mismo el difcil acceso al contrato formal antes de firmarlo. Reitero el carcter puramente personal a la hora de juzgarlas.

8) Tngase en cuenta, que al firmar en leasing, la nica variabilidad contenida en los cnones es la de la moneda, ya que el inters queda fijo (el importe de los cnones en moneda extranjera no vara).

En estas instancias, espero que el presente trabajo haya cumplido el primordial objetivo de brindar informacin acerca del leasing, como as tambin el de poner al alcance del lector herramientas para la toma de decisiones al respecto. Disculpndome de antemano por los interrogantes del lector que no haya sabido responder, me despido atentamente.

BIBLIOGRAFA

1 Referencias

Acquarone, M., El leasing (Editorial Abaco, 1996)

Lorenzo, A., Edelstein, A. y Calcagno, G., Leasing (Doctrina tributaria Errepar, Marzo 2001)

Malumin, N., Diplotti, A., El leasing, anlisis legal, fiscal y contable (Editorial La ley, 2000)

Martn, J., Leasing (Doctrina tributaria Errepar, Enero 2001)

2 Bibliografa consultada

Cdigo Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires

Decreto 1.038/2000 (P.E.N., Tratamiento tributario del Leasing)

Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias)

Ley 20.631 (Impuesto al Valor Agregado)

Ley 25.248 (Leasing)

Resolucin Tcnica 18 (FAPCE)

Ntese que a continuacin, en el siguiente prrafo, se indica que el Leasing financia el 90% del bien, dejando un valor residual del 10% para el precio de la opcin de compra, de all que se han solicitado diferentes importes para una u otra alternativa.

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