el asilo y la protección internacional

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EL ASILO Y LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL [Escriba el subtítulo del documento]

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Es sabido que el derecho de las personas a salir y regresar a un país está consagrado en el derecho internacional. Como todo derecho, está sujeto a reglamentaciones razonables, ya que se reconoce el legítimo interés del Estado en mantener un orden en el control de las fronteras y en el registro de la presencia o ausencia de las personas, especialmente para evitar que la salida sea usada para evadir otras obligaciones exigibles.

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EL ASILO Y LA PROTECCIN INTERNACIONAL

EL ASILO Y LA PROTECCIN INTERNACIONAL[Escriba el subttulo del documento]

INDICE

INTRODUCCIN2DEFINICION Y ANTECEDENTES.5SUJETOS DE DERECHO8EL ASILO EN EL DERECHOINTERNACIONAL..10 ASILO DIPLOMTICO..11 ASILO TERRITORIAL...12 ASILO NEUTRAL...13EL ASILO EN EL DERECHODE LASCOMUNIDADES EUROPEAS..14EL ASILO Y SU RELACIN CON CRMENES INTERNACIONALES..15REFUGIADOS...17DESPLAZAMIENTO23LEGISLACIN Y POSTURA LEGAL EN MXICO24CIFRAS...27CONCLUSIN...31BIBLIOGRAFA.....33

INTRODUCCINEs sabido que el derecho de las personas a salir y regresar a un pas est consagrado en el derecho internacional. Como todo derecho, est sujeto a reglamentaciones razonables, ya que se reconoce el legtimo inters del Estado en mantener un orden en el control de las fronteras y en el registro de la presencia o ausencia de las personas, especialmente para evitar que la salida sea usada para evadir otras obligaciones exigibles. En general, se invoca este derecho para impugnar restricciones a las migraciones basadas en categoras ideolgicas, polticas o religiosas, o las que se puedan invocar como pretexto para restringir los derechos a la libre asociacin y a la expresin o comunicacin de las ideas. Pero este derecho, fundamental como es, es estrictamente exigible por cada persona solo en relacin con el Estado del cual esa persona es nacional. No puede, por lo tanto, entenderse como un derecho a ingresar en cualquier pas ni como derecho a permanecer en un pas con el que no se tienen lazos de nacionalidad o residencia legal. El derecho a salir y a regresar al pas de uno es, en consecuencia, un derecho inherente a la ciudadana y no un derecho inherente a la persona humana y exigible erga omnes. El derecho internacional de los derechos humanos no tiene una respuesta genrica, aplicable a todos los migrantes, respecto a la cuestin fundamental de su status migratorio. Como en otras instancias, es ste un campo que el derecho internacional deja librado al derecho interno de los pases, que cuentan con una amplia esfera de discrecionalidad lo que no implica que sea permisible la arbitrariedad. No obstante, el derecho internacional s se ocupa del status de ciertas categoras de migrantes, comenzando por el caso ms claro de normas de derecho positivo y claramente exigibles como obligaciones internacionales, en este caso los derechos de los refugiados y peticionarios de asilo, a quienes se aplican las normas de la Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967, con respecto a los cuales s es posible hablar de un derecho a ingresar y a permanecer en un pas que no es el de su nacionalidad. En rigor, la obligacin esencial del pas en que se encuentra una persona peticionaria de asilo o en condicin de refugiado es la de no retornarla a un lugar donde pueda sufrir persecucin con base a las causas establecidas en los instrumentos citados. Esta obligacin, conocida comnmente como principio de non-refoulement y la doctrina, coinciden en reconocer que ese principio ha adquirido carcter de norma de derecho internacional consuetudinario, por lo cual es obligatoria an para aquellos estados que no sean signatarios de la Convencin del 51 ni del Protocolo del 67, como se les conoce comnmente en el lenguaje del derecho de los refugiados. Muchos pases interpretan estas normas en un sentido bastante restrictivo: presencia de una persona con clara elegibilidad para el status de refugiado, su obligacin consiste en no retornarlo a una situacin de peligro de persecucin, pero no necesariamente en darle acceso a un status migratorio estable, lo cual sera en todo caso facultativo. Esto ha conducido a que algunos pases receptores vengan aplicando una poltica que consiste en devolver a los refugiados a los pases de donde vienen, o a una tercera opcin segura safe haven como se ha estilado en los ltimos aos por algunos pases europeos, con tal de que no sean los de su nacionalidad. Es fcil ver cmo esta prctica estatal erosiona el principio de non-refoulement, porque en estas sucesivas deportaciones a pases que tampoco le reconocen a la persona refugiada una situacin estable, el riesgo de retorno a una situacin de potencial persecucin es cada vez mayor.Se trata de hacer una lectura, a la luz de los tiempos, del derecho de los refugiados conjuntamente con el derecho de los derechos humanos, bajo el derrotero comn de propiciar los ms amplios escenarios de proteccin para las personas.El IIDH alienta a todos los sectores (organismos internacionales, instituciones estatales y gubernamentales, entidades de la sociedad civil y otros), a continuar con este loable esfuerzo en el mbito del sistema interamericano, por medio de la labor que ste realiza a travs de sus dos rganos, Corte y Comisin Interamericanas de Derechos Humanos, a fin de que se aclare la confusin terminolgica y prctica que se ha venido dando entre asilo-refugio en la regin, por medio de la investigacin, capacitacin, promocin y difusin del derecho de asilo y del derecho internacional de refugiados, en el marco del desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos.Mxico es un pas que cuenta con un amplio reconocimiento internacional por su tradicin de asilo y ha adquirido compromisos en la materia a travs de diversos instrumentos que conforman el derecho internacional de los refugiados, el de los derechos humanos y el internacional humanitario. En estos instrumentos se establece el derecho a buscar y recibir asilo como una garanta fundamental.A pesar de ello, el Estado mexicano no ha desarrollado un sustento normativo nacional armonizado con los estndares internacionales. El limbo normativo existente en nuestro pas afecta la seguridad jurdica de aquellas personas que buscan en Mxico la proteccin internacional asociada a la figura del asilo.

DEFINICION Y ANTECEDENTES

El asilo en Grecia tena dos dimensiones: El asilo que era conferido a un individuo por una o varias ciudades extranjeras, garantizaba supersonay bienes durante la permanencia en la misma. Era el asilo territorial.El asilo que era reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y temor a la divinidad. Era el asilo religioso. "Los lugares donde se garantizaba la seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares, zonas agradas que muestran el elemento sacro de la institucin y su consideracin como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba elderecho de asilo como un correctivo de lajusticiahumana, hacindose un llamamiento a Dios como garante delderechofrente a abusos del hombre y su propiajusticia" .El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conserv en las Iglesias cristianas.La institucin del asilo religioso decay en la Edad Moderna con la formacin de los Estados nacionales. Se increment el asilo territorial, basado en el principio de distinta soberana, en virtud del cual lapersonaperseguida en su estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar al territorio de otroestado. Estederechono era concedido a los delincuentes comunes.Dentro de laslibertadesotorgadas a los habitantes de la ciudad de Neuchtel por los condes Ulrico y Bertoldo en 1214 est el asilo. Este se conceda a los recin llegados a la ciudad, que se domiciliaban en la ciudad, que no eran reclamados durante un ao y un da, se presentaban a los funcionarios de la ciudad o a los condes y colaboraban en los trabajos de la ciudad. El refugio le confera la calidad de conciudadano. Si no colaboraba en los trabajos de la ciudad, no obstante, se le amparaba para no ser insultado en la ciudad, por el honor de la misma.Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derechointernacional es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo consiste en elderechoque tiene un Estado como expresin de su soberana, de ofrecer proteccin a unapersonade otro Estado. Esta forma de asilo era frecuente en la "Polis" griega.En su acepcin ms amplia asilo es aquella garanta de losderechos humanosconsistente en la proteccin que el Estado presta, dentro de su mbito de soberana, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecucin poltica o de las condiciones econmicas o medioambientales de su pas de origen.La palabra "asylos" nace en Grecia y significa aquello que no puede ser capturado, teniendo el concepto dos elementos recprocamente implicados:El elemento subjetivo: la proteccin se da a unapersona perseguida.El elemento objetivo o elemento del lugar: la proteccin se va a dar en un lugar en el que lapersonase va a sentir segura e inmune a cualquier tipo de persecucin. Supone, pues, la idea de lugar inviolable.Actualmente esta garanta viene reconocida en los siguientes textos internacionales dederechos humanos:Artculo 14. De la Declaracin Universal de Derechos Humanos, que establece que: En caso de persecucin, toda personatiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas. Estederechono podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.La Declaracin Americana de Derechos Humanos reconoce estederechoen el artculo 27, que establece que: Toda personatiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecucin que no sea motivada por delitos dederechocomn y de acuerdo con la legislacin de cada pas y con los convenios internacionales.En similares trminos se expresa el artculo 22.7 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, que afirma que: Todapersonatiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecucin por delitos polticos o comunes conexos con los polticos y de acuerdo con la legislacin de cadaestadoy los convenios internacionales.El artculo 12.3. De la Carta Africana de Derechos del hombre y de los Pueblos, de 1981, establece: Todapersonatiene derecho, en caso de persecucin, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada pas y de las convenciones internacionales.Cabe resear tambin su reconocimiento en la Declaracin 2312 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de Diciembre de 1967: "United Nations. Declaration on Territorial Asylum".Sin embargo, los Pactos de Derechos Civiles y polticos y de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningn precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaracin Universal y pretenden dar forma jurdica vinculante al mismo.Tampoco recoge esta garanta la Convencin Europea de Derechos Humanos.

SUJETOS DE DERECHOSujeto activo delderechode asilo es lapersonao grupo de personas extranjeras que, siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a solicitar la proteccin (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser ideolgicas o polticas o consistentes en la lucha contra el colonialismo.No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la paz,crmenes de guerrao delitos contra la humanidad.Sujeto activo delderechode refugio es aquellapersonaque, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religin, nacionalidad y opinin poltica, se encuentra fuera del pas de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la proteccin de ese pas.Sujeto pasivo es el Estado receptor, que en el supuesto que acepte conceder el asilo tiene laobligacinde reconocer un status de proteccin a lapersonaque lo ha solicitado. Adems es tambin al Estado a quien corresponde la calificacin de las causas del asilo.El bien jurdico protegido u objeto de esta garanta es esencialmente la vida,la integridad psico-fsica, lalibertad personal y la seguridad personal de la persona perseguida.En muchos casos quien solicita asilo espersona que, en el pas del que procede, corre grave peligro de ser asesinada o torturada por fuerzas de "seguridad" del Estado.Y ello porque no es extrao que en el pas del que procede el solicitante del asilo exista una situacin de grave transgresin de laslibertades, bien porque est bajo un rgimen totalitario, bien por estar en condiciones excepcionales: guerra civil.En cualquier caso, quien solicita asilo suele ser un perseguido poltico y no un delincuente comn. La institucin est pensada como medio de proteccin de aquel y no de ste.Elderechode asilo tiene una clara conexin con el reconocimiento y garanta de diversosderechos fundamentales, como son el derecho a lalibertadde expresin, el derecho a laparticipacinpoltica, elderechode asociacin, etc...Sin embargo hay cuatro derechos que estn especialmente protegidos con esta garanta:Elderecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo espersonaque, en el pas del que procede, corre grave peligro de ser asesinada.Elderechoa la integridad psico-fsica. Es frecuente que quien solicita asilo haya sido torturado en el pas del que procede por fuerzas de "seguridad" del Estado o corra o haya corrido grave peligro de ser torturado.Elderechoa lalibertadideolgica y de pensamientopues el asilo protege a perseguidos polticos, personas que tienen en peligro su vida o sulibertadpor razones de raza, etnia, religin, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones o actividades polticas.Elderechoa la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, as como la aplicacin de penas crueles, inhumanas y degradantes.No hay que olvidar que la causa fundamental generadora de refugiados es la violacin generalizada de losderechos humanosy la violencia poltica de los gobiernos: detenciones arbitrarias, torturas, "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales.

EL ASILO EN EL DERECHOINTERNACIONAL

El asilo es aquellainstitucinen virtud de la cual unEstadoofrece proteccin a determinados individuos que no poseen sunacionalidady cuya vida,libertadoderechosfundamentales se encuentran gravemente amenazados o en peligro por actos depersecucinoviolenciaderivados del comportamiento activo u omisivo detercerosEstados.Su naturaleza ha sido objeto de abundantescontroversias. Por un lado, laposicintradicional ha verticilado dicha institucincomo unafacultad discrecionaldelEstadoque otorgaba libremente y sobre un criterio humanitario alguna de sus modalidades tuitivas en elejerciciode susoberana. Por otro, emerge recientemente un nuevosector doctrinal, que configura el asilo comoderecho subjetivodel individuo, cuya eventual realizacin precisa ajena colaboracinestatal.

El asilo admite adems diversas modalidades, cuyosefectosprimarios no devolucin, no expulsiny no extradicin, se corresponden con una diversa gradacin delrgimende proteccin estatal discrecionalmente otorgado o se derivan del peculiar status deneutralidadpor parte delEstadorespecto a aquellos otros sujetosinternacionales enfrentados entre s por unconflictoarmado.

As, segn dichorgimende proteccin se produzca dentro o fuera de loslmitesterritorialesstricto sensudelEstado de que se trate, puede hablarse de asilo territorial o interno oasilo diplomticoo extraterritorial; o bien, en la medida en que se hayaadoptadopor elEstadounadecisinfinal respecto a lasolicitudde asilo, se estar ante el asilo provisionalo asilodefinitivo.Por ltimo, cabe hablar comoinstitucinnetamente diferenciada, de asilo neutral, es decir, del otorgado portercer Estadorespecto a losnacionales o a lasFuerzas Armadasde aquellos otrosEstados enfrentados entre s por unconflictoarmado.

Salvo supuestos objetivos de mera imposibilidadmaterialpor ejemplo, ante el elevado nmero de aspirantes a sus beneficios, el asilo se otorgar siempre provisionalmente por razones de humanidad; confirmndose o denegndose definitivamente segn lapeticinformulada se asiente sobre razones de ndole poltico o pretendaencubrir actividades delictivas de naturaleza comn o generadoras deresponsabilidad penalinternacional.

ASILO DIPLOMTICO

Mediante dicha modalidad se cataloga aquelrgimende proteccin estatalprovisionale inmediatamente otorgada a individuos no nacionales sobre la base de lainmunidadderivada de laextraterritorialidadde determinados lugares en particular, legaciones diplomticas, buques de guerra yaeronaves militares, situados fuera del solarnacionaldel Estado, a fin de evitar actos irreparables contra su vida yderechosfundamentales.Lavigenciade dicho modelo de asilo es objeto de abundante debate en el seno de lacomunidad internacionaly de difcil recibo para la propiajurisprudencia internacionalSentencias del T.I.J., de fechas 20 de noviembre de 1950, 27 de noviembre de 1950 y 13 de noviembre de 1951, relativa al asunto Haya de la Torre, de modo que se admite tan slo con el carcter decostumbre regional sobre abundantesprecedentes bien en Espaa y Portugal o en Hispanoamrica, donde incluso ha cristalizado en elrgimen convencionaldimanante de laConvencinsobreAsilo Diplomtico, hecha en Caracas en fecha 28 de marzo de 1954.

El efecto primordial delrgimendelasilo diplomticoreside, pues, en laadmisindel refugioprovisionalde la persona asilada y en elunilateralcriterio por parte delEstadoasilante respecto a la ndole y naturaleza polticao no, de las circunstanciasy a laurgenciay peligro que motivan lasolicitud.Suaceptacindar lugar alotorgamientode adecuadasseguridades desalvoconducto, trnsitoy salida por parte del Estadoterritorial si el supuesto se produce en el mbito devigenciade lainstitucin. Y su denegacin, bien en un rgimen convencionaloconsuetudinario, bien por el noreconocimientode este modelo de asilo, conllevar la adopcinde un criterio humanitarista, del que se depender en cualquier caso y comorequisitomnimo la entrega del asilado bajo lacondicinde respetar su vida y de ser sometido a unjuiciojusto.

ASILO TERRITORIALEl asilo interno es aquella proteccin graciable dispensada por elEstadoen elejerciciode susoberanaa aquellosextranjerosobjeto de persecucinde ndolepoltica, a aquellos otros cuyapeticinpuede ser atendida por razones humanitarias.

Elotorgamientode dicho status conlleva no slo losefectosprimarios de no devolucin, no expulsiny no extradicin de la persona asilada, sino que se extiende adems a unrgimende especial favor respecto alrgimendeextranjera en general y que se concreta en una serie debeneficios:autorizacinderesidencia,expedicindedocumentacinde identidad, administrativa o laboral yasistenciaeconmica y social tanto para el promovente como para susfamiliares inmediatos.El solicitante tendr tambinderechoaasistencialetrada durante latramitacin delexpedientey de su inicio se habr de dar cuenta tanto al AltoComisionadode lasNaciones Unidaspara losRefugiados (ACNUR) como a las asociacioneslegalmenteconstituidas que tengan por objeto ayudar a aqullos, a fin de que puedanpersonarsey aportarinformacinal caso.As mismo, elGobiernopodrrevocarel status de asilo cuando subeneficiariohubiese incurrido enfalsedaden la informacinfacilitada para su obtencin, cuando abandone elterritorionacionalpor ms de un ao sinautorizacin previa, cuando pueda regresar ya al pas del que proceda por haber cesado los motivos origen de lapersecucin sufrida, cuando sus actividades comprometan laseguridadinterior o exterior delEstadoo cuando se descubra que le afectan algunas de las causas que excluyen laposibilidaddeconcesin.

Conviene distinguir la diferenciada cualidad entre asilado yrefugiado, en el sentido en que aquellacondicines un notorio tope en el que confluye el triplebeneficioprimario de la no devolucin, no expulsiny no extradicin, adems de otrasprerrogativas administrativas complementarias dirigidas a facilitar su vida habitual en elEstado asilante, mientras que el status de refugio se reduce a un nicodefecto: la no devolucin.La condicinderefugiadose extiende -segn lostrminos de dichosconvenios-, a toda persona que tenga fundados temores de ser perseguida por motivo de raza,religin,nacionalidad,pertenenciaa determinado grupo social, opinionespolticas, se encuentre fuera del pas de sunacionalidady no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la proteccin de tal pas; o que careciendo denacionalidady hallndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pas donde antes tuviera suresidencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a l.En cualquier caso, tambin segn los referidostrminos convencionales, se dan tambin como causas de exclusin de lacondicinderefugiadolos supuestos deresponsabilidad penalinternacionalvigentes, lacomisindedelitos comunes graves o bien actos contrarios a lafinalidadyprincipios de lasNaciones Unidas.

ASILO NEUTRALDicha modalidad es unainstitucincaracterstica delderechode guerra a diferencia de las anteriores comprensiva del refugioprovisionalque elEstadoneutral facilita a los individuos beligerantes o no pertenecientes aterceros Estados durante el periodo en que los mismos se hallan en situacin deconflictoarmado.

EL ASILO EN EL DERECHODE LASCOMUNIDADES EUROPEAS

Elderecho de asiloes una materia de reciente preocupacin en el mbito comunitario que se vincula a la consecucin del objetivo comunitario de lalibre circulacin de personasen un espacio sinfronteras interiores. La consecucin de este objetivo haca necesario laadopcinde medidas compensatorias relacionadas principalmente con el control de entrada deextranjeros. En el mbito delderechoasilo, estasmedidas de seguridadse han enfocado en la lucha contra la utilizacin abusiva del asilo comoinstrumentodeinmigracinmediante la introduccin deconceptos como el desolicitudesde asilo manifiestamente infundadas, pas de origen seguro y pasterceroseguro. En este contexto, y dentro de lacooperacina D.O.C.E., se adopt elConveniode Dubln relativo a ladeterminacindelEstado responsable del examen de lassolicitudesde asilo presentadas en losEstados miembrosde lasComunidades Europeas, de 15 de junio de 1990. EsteConvenio, que entr en vigor en 1997, tiene como consecuencia ms llamativa entender por asilo la proteccin otorgada a losnacionales detercerosEstados a los que se les reconozca la condicinderefugiadoconformealConveniode Ginebra de 1951 sobre elEstatutode losRefugiados, modificado por elProtocolode Nueva York de 1967. Con la entrada en vigor del T.U.E., lapolticade asilo pasa a ser una de las materias deinterscomn deltercer pilarde carcter intergubernamental. Con lareformadelTratado de msterdam, lapolticade asilo pasa al pilar comunitario dentro de un nuevottulocuarto que tiene por objeto laadopcinde medidas relacionadas con lalibre circulacin de personascon el fin de contribuir al nuevo objetivo de laUninde establecer progresivamente un espacio delibertad,seguridadyjusticia. Enrelacinal asilo, se establecen las bases para que, en el plazo de cinco aos, se pueda establecer una verdaderapolticacomunitaria de asilo basada en el respeto de laConvencinde Ginebra de 28 de julio de 1951 y elProtocolode NY sobre elEstatuto de losrefugiados. Se prev as, laadopcinde disposiciones comunitarias que establezcan criterios y mecanismos sobredeterminacindelEstadoresponsable del examen de lassolicitudesde asilo presentadas en losEstados miembrosy normas mnimas para la acogida de solicitantes de asilo, para laconcesin delestatutoderefugiado, y para losprocedimientos paraconcedero retirar elestatutoderefugiado. Tambin se prev laadopcinde normas mnimas sobre proteccintemporal derefugiados y personas desplazadas y sobre reparto de la carga. ElTratado de msterdamintroduce tambin unProtocolosobre Asilo anacionales deEstados miembrosen el que se considera a losEstados miembroscomoEstados de origen seguro y estableciendo lapresuncinde que, cualquiersolicitudde asilo presentada por unnacionalde unEstadomiembro en otroEstadode laUnin, es manifiestamente infundada.EL ASILO Y SU RELACIN CON CRMENES INTERNACIONALESLos Estados han aceptado, a travs de diversas fuentes del derecho internacional, que existen limitaciones al asilo, conforme a las cuales dicha proteccin no puede ser concedida a personas respecto de las cuales hayan serios indicios para considerar que han cometido crmenes internacionales, tales como crmenes de lesa humanidad, concepto que incluye la desaparicin forzada de personas, torturas y ejecuciones sumarias, crmenes de guerra y crmenes contra la paz.Conforme al artculo 1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, los Estados tienen la obligacin de prevenir, investigar y sancionar toda violacin de los derechos reconocidos por la Convencin. La CIDH ya ha manifestado que la evolucin normativa del derecho internacional pblico ha consolidado la jurisdiccin universal, en virtud de la cual, cuando los rganos de la jurisdiccin penal nacional no quieran o no puedan cumplir con la funcin de investigar y sancionar dichos crmenes internacionales, cualquier Estado tiene autoridad para perseguir, procesar y sancionar a quienes aparezcan como responsables de dichos crmenes internacionales, an aquellos cometidos fuera de su jurisdiccin territorial o que no guarden relacin con la nacionalidad del acusado o de las vctimas, puesto que tales crmenes afectan a la humanidad entera y quebrantan el orden pblico de la comunidad mundial.La Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, contemplan expresamente que los Estados parte de dichas Convenciones debern tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdiccin sobre los delitos previstos en dichos instrumentos, cuando el presunto delincuente se encuentre en el mbito de su jurisdiccin, y no proceda su extradicin.De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Comisin Interamericana debe sealar que constituye una total desnaturalizacin de la institucin del asilo el otorgar tal proteccin a personas que abandonen su pas para eludir la determinacin de su responsabilidad como autores materiales o intelectuales de crmenes internacionales.La institucin del asilo supone que la persona que pide proteccin es perseguida en su Estado de origen, y no que es apoyada por ste en su solicitud.En tal virtud, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de la atribucin que le confiere el artculo 41(b) de la Convencin Americana, recomienda a los Estados miembros de la OEA que se abstengan de otorgar asilo a presuntos autores materiales o intelectuales de crmenes internacionales.

REFUGIADOSLos trminos aislado y refugiado tienen connotaciones jurdicas diferentes en el derecho internacional. Con la reforma Ley General de Poblacin (29-mayo-1990) se distinguen las dos instituciones.El 3 de diciembre de 1949, la Asamblea General de Naciones Unidas decidi designar a un alto comisionado para los refugiados (ACNUR); un ao despus, mediante la resolucin 428 del 14 de diciembre de 1950, se aprobaba el Estatuto bajo el cual trabajara, a partir de ste se precisa que la labor del Alto Comisionado tendr un carcter apoltico, humanitario y social.Cualquier persona que como resultado de los acontecimientos ocurridos antes del 1o de enero de l95l , y debido a los fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religin, nacionalidad u opinin poltica, se encuentra fuera del pas de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera acogerse a la proteccin de ese pas, o que por carecer de nacionalidad y estar fuera del pas donde antes tena su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores o razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera regresar a l.El 28 de julio de l95l las Naciones Unidas aprobaron la CONVENCIN RELATIVA AL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, conocida tambin como Convencin de Ginebra, que junto con el protocolo (1967) constituyen los instrumentos ms importantes de la materia.Esta Convencin retoma la definicin de REFUGIADOS antes citada la cual se destaca:-La limitacin temporal (acontecimiento ocurrido antes del 1. De enero de 1951)-la causa de la migracin deben fundarse en los temores fundados-Los motivos no se restringen a los de carcter poltico, sino pueden ser raciales, religiosos o de nacionalidad o pertenecer a un grupo social determinado.-El migrante debe encontrarse fuera del pas, lo cual permite distinguirlo del asilo diplomtico.-A causa de los temores fundados, debe solicitar la proteccin de otro Estado

Esta Convencin seala las causas por las cuales no puede otorgarse el Estatuto de Refugiado, o en que situaciones no se aplica aqulla y se mencionan las siguientes: Que se haya acogido a la proteccin de su Estado Perder la nacionalidad y recuperarla Adquirir nueva nacionalidad, con proteccin Retornar voluntariamente a su Estado Desaparicin de los temores fundados

Obligaciones del Refugiado: cumplir con las disposiciones de derecho interno del Estado receptor. Deben recibir el mismo trato que los nacionales respecto a los derechos fundamentales.

El Art. 32: establece Los Estados contratantes no expulsarn a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad o de orden pblico.

El art.33.- Ningn Estado contratante podr por expulsin o devolucin, poner de modo alguno a un refugiado en la frontera de territorio donde su vida o su libertad peligren por causas de su raza, religin, nacionalidad , etcEste ltimo instrumento tuvo por objeto primordial extender el mbito geogrfico y temporal de la Convencin de 1951, de manera a abarcar nuevas situaciones de desplazamientos forzados ocurridos con posterioridad a la 2 Guerra Mundial en distintas partes del globo.

La ONU acept que haban surgido nuevas situaciones de refugio desde que se aprob la Convencin de Ginebra, por lo cual existen a partir de entonces ms posibilidades de que refugiados interesados reciban proteccin. Cometer delito internacional contra la paz y la humanidad Cometer grave delito comn fuera del Estado de refugio Realizar actos contrarios a propsitos y principios de la ONURecibir proteccin de organismos de Naciones Unidas distintos al ACNUR Conforme a esta convencin los refugiados tienen como obligacin fundamental cumplir con las disposiciones de derecho interno del Estado receptor.La salida de cubanos de su pas, plantearon su situacin ante la OEA.

As que en l963, la Secretara General de la Organizacin solicit a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos un estudio acerca de refugiados en Amrica, el cual recomienda a los Estados miembros estudiar la posibilidad de emitir documentos de viaje para lo cual toman como modelo las especificaciones de la Convencin de Naciones Unidas de 1951 y Encarga al Comit Jurdico Interamericano la preparacin de una convencin sobre refugiados.

Otro esfuerzo que cabe mencionar en relacin con los refugiados en Amrica es el Acta de Contadora sobre la Paz y la Cooperacin en Centroamrica, en el entendido de que dicha acta no contiene normas de observancia obligatoria, pero constituye un importante esfuerzo de los pases que integran el grupo, a fin de mejorar su situacin. Los disturbios y conflictos armados que han ocurrido en Centroamrica han ocasionado la migraciones masivas (341,000 refugiados), repartidos en Amrica central, Panam y Mxico.

El Grupo de Contadora contiene las propuestas siguientes: Iniciar trmites para ser miembro de los instrumentos internacionales Adopcin de terminologa de la Convencin y del Protocolo relativo alEstatuto de Refugiado o Convencin de Ginebra 1951 Apoyo del ACNUR, estableciendo mecanismos de coordinacin Repatriacin voluntaria de los refugiados y con colaboracin delACNUR Fortalecer programas de proteccin y asistencia a los refugiados Programas de autosuficiencia para los refugiados Ayuda de comunidad internacional a refugiados, tanto en forma directao por medio del ACNUR Que los pases del rea erradique causas provocadoras del problema al lado de tales esfuerzos, debe mencionarse:

LA DECLARACIN DE CARTAGENA, del 22 de noviembre del984, que reconoce que la situacin centroamericana en relacin con los refugiados ha evolucionado en los ltimos aos.Posteriormente destaca la labor humanitaria del ACNUR, de modo que, gracias a su Resolucin 428 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, su mandato es aplicable a todos los Estados, sean no partes de la Convencin de las Naciones Unidas de 1951 y su Protocolo de l967. En su resolucin tercera esta comienza por ampliarla definicin de refugiado para extender la proteccin internacional, por las caractersticas de la situacin existente en la regin, adems de contener los elementos de la Convencin de 1951 y el Protocolo de11967 , considera tambin como refugiados: a las personas que han huido de sus pases porque su vida , seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresin extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos, qu hayan perturbado el orden pblico Michel Moussalli, Director de Proteccin internacional del AGNUR opina que tal definicin se adapta a la realidad centroamericana y despeja duda en cuanto al alcance de la proteccin internacional a los refugiados centroamericanos.

CONVENCIN DE LA ORGANIZACIN DE UNIDAD AFRICANA (OUA) aprobada en 1969 por la Asamblea de Jefes de Misin y de Gobierno, define al refugiado como: Cualquier persona a causa de una agresin exterior, una ocupacin o una dominacin extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el orden pblico en una parte o en la totalidad de su pas de origen , o del pas de su nacionalidad. Est obligado a abandonar su residencia habitual, para buscar refugio en otro lugar fuera de su pas de origen o del pas de su nacionalidad.Como se observan huyen del pas sin existir persecucin.Mientras que el Asilo es un instrumento de carcter poltico, que se otorga a las personas que alegan persecucin por razones polticas nicamente, est la condicin de Refugio que es de carcter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan un temor fundado de persecucin por los motivos sealados en la definicin.

Desde hace algunas dcadas se han venido adoptado a nivel regional o subregional una serie de declaraciones o instrumentos no vinculantes de suma importancia para la regin, que intentan proporcionar una orientacin sobre la manera adecuada de abordar la proteccin y asistencia de los refugiados y otras personas necesitadas de proteccin, adaptndolas a las necesidades y desafos propios del contexto regional y temporal.

As, la Declaracin de Cartagena, adoptada en 1984, entre otras innovaciones importantes, expandi la definicin de refugiados contenida en la Convencin de 1951 para incluir tambin a aquellos desplazamientos originados a causa de circunstancias como la violencia generalizada, el conflicto interno, la violacin masiva de los derechos humanos u otros hechos que perturben gravemente el orden interno.

En 1989 tuvo lugar en Guatemala la CIREFCA (Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos), la cual adopt un documento titulado Principios y Criterios para la Proteccin y Asistencia de los Refugiados, Repatriados, y Desplazados Internos Centroamericanos en Amrica Latina. En 1994, se aprueba la Declaracin de San Jos, y en 1999 se aprueba la Declaracin de Tlatelolco, las cuales tambin reflejan una preocupacin sostenida hacia la problemtica en la regin durante los ltimas dcadas.

Ms recientemente, veinte pases de la regin adoptaron la Declaracin y el Plan de Accin de Mxico (2004), instrumentos que constituyen un importante marco regional contemporneo para la atencin a los problemas que suscitan los desplazamientos forzados, proponiendo una serie de medidas concretas para brindar proteccin y asistencia a los refugiados y otras personas necesitadas de proteccin. Este instrumento se compone de 2 partes, una de ellas relativa a medidas de proteccin, y la otra relativa a soluciones duraderas.

Por su parte, y aunque existen diferencias entre el asilo a nivel interamericano vis a vis el asilo o refugio reconocido por los instrumentos universales, es importante sealar que en el mbito regional se cuenta con una tradicin de asilo que precede a la adopcin de los instrumentos universales, y que se remonta hasta incluso antes de la creacin de la OEA en 1948. Esta tradicin ha sido plasmada en importantes instrumentos internacionales que forman parte del acervo jurdico interamericano.D E S P L A Z A M I E N T O

Este trmino se usa para personas que se ven obligadas a abandonar su residencia habitual y a buscar acogida en otro Estado debido a situaciones de inseguridad extrema, sin que existan motivos de persecucin individual, ni colectiva, ni de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social, religin o por opiniones polticas.Un ejemplo sera la huida masiva de guatemaltecos que se establecieron en Mxico originada por la violencia generalizada en distintas zonas aunque no existiera persecucin por motivos de raza, religin, ideologa poltica.El Art. 12 de la Ley General de Poblacin no inmigrantes menciona al asilado y al refugiado.Fraccin VI: Refugiado para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresin extranjera, los conflictos internos o la violacin masiva de derechos humanos en su pas de origen, que le hayan obligado a huir y buscar proteccin.No coincide con la definicin establecida en el Estatuto del AGNUR y la Convencin de Ginebra, que la persona huye por persecucin con motivo de su raza, religin y no se contemplan aquellas personas que sean objeto de persecucin poltica.Adems la Secretaria de Gobernacin renovara su permiso de estancia en el pas las veces que juzgue conveniente.Si viola las leyes nacionales (adems de las sanciones aplicables) perder su caracterstica migratoria y la Secretaria le podr otorgar la calidad que juzgue conveniente para su legal estancia en el pas.Si se ausenta, perder todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la Secretaria.En el supuesto de que el Ejecutivo de la Unin estimase necesario hacer uso de la facultad exclusiva que le otorga el artculo 33 constitucional, el refugiado no podr ser devuelto a su pas de origen. Contradiccin entre el art.33 de la Constitucin y el 32 de La Convencin de Ginebra.El art. 33 Constitucional, no contempla la devolucin al pas de origen del refugiado, con lo cual no se origina contradiccin alguna de carcter constitucional con la Ley General de PoblacinCuando el Ejecutivo de la Unin haga uso de la facultad exclusiva otorgada por el Art. 33 Constitucional de expulsar al extranjero sin juicio previo entra en contradiccin con el art.32 de la Convencin de Ginebra. El rgimen de los asilados y refugiados se encuentra disperso en mltiples ordenamientos.

LEGISLACIN Y POSTURA LEGAL EN MXICO(Asilo, Refugio, Desplazamiento)Artculo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracin, inmigracin y salubridad general de la Repblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pas.

En caso de persecucin, por motivos de orden poltico, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carcter humanitario se recibir refugio. La ley regular sus procedencias y excepciones

Toda persona tiene el derecho de solicitar y recibir asilo. El Estado mexicano no podr devolver o expulsar a cualquier persona a pas alguno cuando existan razones fundadas para considerar que su vida, libertad, seguridad e integridad fsica o psicolgica corran riesgo.

El refugio en Mxico es gratuito y confidencial. Inicia cuando el Instituto Nacional de Migracin notifica que una persona quiere solicitarlo, entonces un oficial de proteccin de la COMAR se dirige a la estacin migratoria, albergue o lugar en donde este la persona. Primero se obtiene informacin subjetiva mediante entrevistas con el solicitante, la cual se fundamente con informacin objetiva obtenida a travs de la Secretaria de Relaciones Exteriores, organizaciones de Derechos Humanos, prensa y otros.Despus se emite una recomendacin ante un Grupo de Trabajo del comit de Elegibilidad sobre Refugiados en el Distrito Federal, que evala las solicitudes de refugio.

Si el grupo acepta la peticin, emite una opinin a otra instancia: el comit de Elegibilidad sobre Refugiados.Si este comit ratifica la opinin del primer grupo de trabajo, se presenta una recomendacin positiva al INM para la documentacin del solicitante como no Inmigrante con caracterstica de refugiado y este obtiene una forma migratoria nmero tres. El proceso puede tardar entre 15 das y dos meses. Si se rechaza la peticin, el solicitante tiene otros recursos para no ser devuelto a su pas.

En general, los solicitantes de refugio en Mxico proceden de Eritrea, Etiopia, Somalia, Colombia, Guatemala, Honduras o el Salvador, entre otras naciones. 90% son hombres, 9% son mujeres y 1% son menores no acompaados.

Una vez que los solicitantes son aceptados, la COMAR no ejerce un control especfico para saber en dnde estn o que hacen, pero si hay un control del INM que exige que a los extranjeros prorrogar cada ao su documento migratorio.

Los refugiados tienen la libertad de trabajar en territorio mexicano en actividades licitas y la COMAR puede brindarles apoyo en muchos sentidos. Sin embargo cabe mencionar que cuando el gobierno de Mxico se adhiri a la Convencin sobre el Estatuto de Refugiados, hubo varias reservas principalmente en lo referente al derecho del trabajo: el Estado Mexicano no se comprometi a subsanar el mbito laboral.

CIFRAS

A finales de 2011, el nmero de personas desplazadas forzosamente en todo el mundo se situaba en 42,5 millones, de ellos 35,4 millones bajo el mandato del ACNUR. Esta cifra se compone de 26,4 millones de desplazados internos (15,4 millones asistidos o protegidos por el ACNUR), 895.000 solicitantes de asilo y 15,2 millones de refugiados: 10,4 millones bajo el mandato de ACNUR y 4,8 millones bajo la responsabilidad de la UNRWA (refugiados palestinos). En el ao 2004, el nmero de personas queACNURtena bajo su proteccin sobrepas los 17 millones de personas en todo el planeta, por debajo de los 20 millones del ao anterior. Esta cifra incluye a solicitantes de asilo, refugiados, desplazados internos, retornados y personas aptridas. Esta disminucin se debe tambin a que algunos de los retornados a sus hogares en aos anteriores dejan de considerarse bajo el amparo de ACNUR ya que solo los contabiliza durante perodos limitados. Los xodos ms numerosos se dieron enSudn(112.200),Liberia(86.800), LaRepblica Democrtica del Congo(30.000), Costa de Marfil(22.200),Somalia(14.800) y laRepblica Centroafricana(13.000).Ms de una cuarta parte de los refugiados son palestinos, y la mayora de ellos desea regresar a su casa. Otros, como los saharauis, llevan ms de 30 aos refugiados en el desierto argelino deTindufa la espera de un referndum de autodeterminacin que resuelva el estatuto definitivo delShara Occidental. Ms de la mitad de los refugiados de todo el mundo son nios. Desde el ao 2003 donde se ha generado un incremento en el nmero de personas bajo el amparo del ACNUR ha sido en Latinoamrica y elCaribe, debido sobre todo a la continua crisis de desplazados internos enColombia, en cuyo pas el nmero de desplazados internos supera el 1,2 millones de personas (2004), adems de refugiarse en pases como Venezuela, Ecuador, Costa Rica yChile. Siria= Ms de 2 millones de refugiados por alguerra civilque actualmente se vive en el pas desde el ao2011. Ms del 85% de los refugiados huyeron de Siria solo en2013. Los principales pases que reciben sirios sonEl Lbano,Turqua,JordaniaeIrak, con ms de 500.000 sirios cada uno. Se trata de la peor crisis humanitaria delSiglo XXI. Irak= Ms de 1,5 millones de refugiados que huyeron por laguerraque mantuvoEstados Unidoscontra Irak entre2003y2011. Afganistn= producto de las constantes guerras, cerca de 5 millones han huido aPakistneIrn, principalmente por la guerra que llevaEstados Unidosdesde el2001, por la guerra civil de los ao 90 y por la guerra que llev laUnin Soviticaen los 80. El Lbano= 1 milln de refugiados, por laguerra civilque sucedi entre 1975 y 1990. Colombia= 1 a 1,5 millones de colombianos han sido desplazados fuera de su pas en los cuarenta aos del conflicto interno. Irn= 2 millones de refugiados producto de la persecucin poltica durante laRevolucin Iran. URSS= 6 a 8 millones de personas salieron del pas durante los aos de 1924 a 1953 por la dictadura deStalin; adems otros 18 millones fueron arrestados, torurados, forzados a trabajos o llevados a la fuerza aSiberiay 20 millones ms murieron. Rusia= cerca de 1 milln de personas salieron definitivamente del pas durante laGuerra Civil Rusa. Liberia= durante laguerra civil liberiana(1989-2003) cerca de 1 milln de personas salieron del pas. Sierra Leona= durante laguerra civilde ese pas (1991-2002) cerca de 2 millones de personas huyeron aGuineao a la capital sierraleones,Freetown. El Salvador= durante laGuerra Civil de El Salvador(1980-1992) cerca de 2 millones de personas fueron desplazadas, principalmente familias campesinas, cerca de 500 mil huyeron aEE. UU.. Alemania= durante la ofensiva final sovitica en laSegunda Guerra Mundial, cerca de 11 a 14 millones de alemanes tuvieron que huir desdePolonia, losSudetesy losBalcanesa occidente. Espaa= hasta 1 milln de espaoles que apoyaban a los republicanos huyeron al extranjero durante laGuerra Civil Espaola. Biafra= 4 millones deigboshuyeron de las fuerzas nigerianas haciaCamerndurante laGuerra de Biafra. China= en 1949 tras la victoria comunista unos 2 millones de nacionalistas huyeron aTaiwan. Burundi= debido a la lucha entre el gobierno y los grupos rebeldesHutu, son ms de 2 millones aRepblica Democrtica del Congo. Repblica Democrtica del Congo= 2 millones de refugiados a otros pases. Territorios palestinos= debido alconflicto rabe-israeliniciado en1948. Hoy cerca de 4,4 millones de personas viven en campos de refugiados palestinos. Vietnam= 1,4 millones de desplazados por laGuerra de Vietnam

Al trmino de 2013, haba 51,2 millones de personas desplazadas forzosamente en el mundo a consecuencia de la persecucin, los conflictos, la violencia generalizada o las violaciones de derechos humanos. De ellas, unos 16,7 millones eran refugiados: 11,7 millones bajo el mandato de ACNUR y 5 millones de refugiados palestinos registrados por UNRWA. La cifra total inclua a 33,3 millones de desplazados internos y casi 1,2 millones de solicitantes de asilo.El nivel de desplazamiento de 2013 fue el ms alto del que se tiene registro desde que se realizan estadsticas globales sobre el desplazamiento forzado en el mundo.(POBLACIN DE REFUGIADOS POR PAS O TERRITORIO DE ASILO 12,450 MILLONES)

CONCLUSINDespus de realizar este trabajo podemos concluir que actualmente los diversos pases cuentan con las bases, herramientas y procesos en cuanto a materia de Refugio, Asilo y Desplazamiento como se observ a grandes rasgos el proceso en el que se aceptan a los extranjeros pero para que puedan estar en calidad de inmigrantes legales, donde normalmente se requiere de un periodo a prueba.Considero que la forma en que se maneja al menos en teora es correcta, ya que se muestra una apertura hacia los extranjeros pero protege los intereses de sus ciudadanos al no darles la legalidad sin antes pasar por su proceso y periodo a prueba.Tras habernos permeado de esta informacin ahora personalmente veo las diferentes maneras en que las medidas que toman otros pases respecto a sus inmigrantes dista mucho de lo que se plantea tanto en el derecho internacional como la materia de derechos humanos para ser especfica, ya que suelen ser ms agresivos e inhumanos siendo que existen herramientas y formas de proteger la nacin sin caer en la xenofobia, herramientas y procesos como las que vimos en los puntos planteados.Me enorgullece saber que Mxico cuenta con legislaciones en esta materia de Asilo, Refugio y Desplazamiento y que nos hace ser reconocidos por nuestra apertura y hospitalidad.Respecto a los puntos que tratan sobre los refugiados se rescata que al igual que en la declaracin de Cartagena, la Convencin de la Organizacin de Unidad Africana (OUA) asimila a los desplazados con los refugiados, los cuales no quedan enmarcados estrictamente en la definicin de refugiados de la Convencin de Ginebra de l95l y del Protocolo de l967.Debe fortalecerse a la mayor brevedad la respuesta institucional para atender las necesidades de proteccin de las personas refugiadas, por medio de un esfuerzo para compatibilizar el sistema interamericano de asilo con el sistema universal de proteccin de los refugiados, los aportes del derecho internacional humanitario y, fundamentalmente, mediante la interpretacin de todo el conjunto normativo de conformidad con los contenidos y criterios de interpretacin que surgen del derecho internacional de los derechos humanos.Por otro lado, es necesario establecer la diferencia entre refugiado y desplazado, as como el asilo, puesto que las causas de la huida son distintas: por ejemplo los refugiados huyen por una persecucin, mientras que los desplazados huyen de su pas sin existir persecucin alguna. La Ley General de Poblacin no establece el estatus jurdico de los asilados y refugiados y en muchas ocasiones se aplica el rgimen para los extranjeros. Debera concentrarse en un solo ordenamiento jurdico las normas que regulen el estatus jurdico de las personas que encuadren en los supuestos mencionados.

BIBLIOGRAFAS

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Gortzar, c. (1997), Derecho de asilo y "no rechazo" del refugiado, Universidad Pontificia Comillas y Dykinson, Madrid.

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http://www.oas.org/dil/esp/refugiados_instrumentos_juridicos.htm

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