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EI igualitarismo radical de John Rawls JESÚS RODRÍGUEZ ZEPEDA 1 Universidad Autónoma Metropolitana, México RESUMEN. El objetivo central de este texto es interpretar la enunciación nica de la justicia como imparcialidad (la de Una Teoría de la Justicia) como un argumento profundamente rista, incluso radical. Para ello concede especial atención a las categorías de la justicia como imparcialidad que cionan las señas de identidad igualitaria a su modelo liberal y, en particular, a aquellas que pretenden ofrecer una ción a los problemas de la llamada cia social como la justa igualdad de oportunidades y el principio de cia. El artículo evalúa el peso relativo de cada una de estas categorías en la trucción del argumento rawlsiano a favor de la igualdad social y económica. ABSTRACT. The main purpose of this paper is to offer an interpretation of the canonical statement of justice as fairness (A Theory of Justice) as a deeply tarian, even radical, argument. In order to do so, the categories of justice as ness strongly related to the egalitarian and distributive meaning of the rawlsian liberal model and, specifically, those aimed to solve the problem of social tice, are accurately revised, namely, the fair equality of opportunity and the ference principIe. The paper evaluates the relative weight of each of these gories in the rawlsian argument for social and economic equality. El debate normativo de la igualdad es otro a partir de Rawls. Aunque durante un tiempo fueron simultáneas su propuesta de un liberalismo butívo con las exigencias de igualdad derivadas del paradigma del mo revolucionario, la escasa pero intensa historia transcurrida desde 1971 (fecha de publicación de A Theory oi Justice) hasta nuestros días muestra que la poderosa intuición moral rawlsiana acerca de que los mecanismos de distribución económica no se pueden legitimar al margen o en contra de las libertades y derechos fundamentales de la ciudadanía democrática estaba mada a una larga existencia, mientras que la ruta revolucionaria a la 1 Profesor Investigador del Departamento de Filosofía de la Universidad Autónoma Metropo" litana, campus Iztapalapa (México). Coordina el Posgrado de Filosofía Política de esa Universidad y es Investigador Nacional, nivel II, en el Sistema Nacional de Investigadores. Su últimos libros son La política del consenso: una lectura crítica de El liberalismo político de John Rawls (Barce- lona, Anthropos, 2003) y Estado, publicidad y transparencia: un paseo por la filosofía política (México, IFAI, 2004). Correo electrónico: [email protected] 18EGORíAl31 (2004) pp. 95-114 95

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  • EI igualitarismo radical de John Rawls

    JESS RODRGUEZ ZEPEDA 1Universidad Autnoma Metropolitana, Mxico

    RESUMEN. El objetivo central de estetexto es interpretar la enunciacin can~nica de la justicia como imparcialidad(la de Una Teora de la Justicia) comoun argumento profundamente igualita~rista, incluso radical. Para ello concedeespecial atencin a las categoras de lajusticia como imparcialidad que propor~cionan las seas de identidad igualitariaa su modelo liberal y, en particular, aaquellas que pretenden ofrecer una solu~cin a los problemas de la llamada justi~cia social como la justa igualdad deoportunidades y el principio de diferen~cia. El artculo evala el peso relativo decada una de estas categoras en la cons~truccin del argumento rawlsiano afavor de la igualdad social y econmica.

    ABSTRACT. The main purpose of thispaper is to offer an interpretation of thecanonical statement of justice as fairness(A Theory of Justice) as a deeply egali~tarian, even radical, argument. In orderto do so, the categories of justice as fair~ness strongly related to the egalitarianand distributive meaning of the rawlsianliberal model and, specifically, thoseaimed to solve the problem ofsocial jus~tice, are accurately revised, namely, thefair equality of opportunity and the dif~ference principIe. The paper evaluatesthe relative weight of each of these cate~gories in the rawlsian argument forsocial and economic equality.

    El debate normativo de la igualdad es otro a partir de Rawls. Aunquedurante un tiempo fueron simultneas su propuesta de un liberalismo distri~butvo con las exigencias de igualdad derivadas del paradigma del socialis~mo revolucionario, la escasa pero intensa historia transcurrida desde 1971(fecha de publicacin de A Theory oi Justice) hasta nuestros das muestraque la poderosa intuicin moral rawlsiana acerca de que los mecanismos dedistribucin econmica no se pueden legitimar al margen o en contra de laslibertades y derechos fundamentales de la ciudadana democrtica estaba lla~mada a una larga existencia, mientras que la ruta revolucionaria a la igual~

    1 Profesor Investigador del Departamento de Filosofa de la Universidad Autnoma Metropo"litana, campus Iztapalapa (Mxico). Coordina el Posgrado de Filosofa Poltica de esa Universidady es Investigador Nacional, nivel II, en el Sistema Nacional de Investigadores. Su ltimos librosson La poltica del consenso: una lectura crtica de El liberalismo poltico de John Rawls (Barce-lona, Anthropos, 2003) y Estado, publicidad y transparencia: un paseo por la filosofa poltica(Mxico, IFAI, 2004). Correo electrnico: [email protected]

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    dad estaba condenada al fracaso normativo y poltico. Incluso ahora, muertoRawls, cerrada su obra y desafiada la filosofa poltica acadmica por proce-sos polticos de creciente complejidad, su teora sigue siendo una piedra detoque para la discusin de la justicia, la libertad y la igualdad.

    La obra de John Rawls, en este sentido, ha sido ampliamente reconocidacomo un punto de inflexin del pensamiento liberal, pero tambin en eldemocrtico. No se trata slo de que el renacimiento del inters por la filo-sofa poltica en las dos ltimas dcadas del siglo pasado haya estado inva-riablemente unido a su Teora de la Justicia 2, sino de que adems buenaparte de los conceptos y discusiones en liza en la filosofa moral y poltica osigue siendo rawlsiana o est siendo versus Rawls. Los debates actuales delmulticulturalismo, la poltica de la identidad, la poltica de la diferencia, lasrenacientes teoras de la discriminacin o las nuevas teoras de la ciudadanase construyen con el liberalismo rawlsiano como teln de fondo 3.

    Su reivindicacin de la justicia como el tema central del pensamientomoral y poltico, su reformulacin de la doctrinacontractualista, su crtica alutilitarismo y al intuicionismo moral, su formulacin ~ahora cannica~ delos principios de justicia caractersticos de una sociedad bien ordenada, sugiro poltico en la formulacin de la teora del liberalismo poltico, su derivahacia el constitucionalismo filosfico, su apuesta por el consenso como vapara la razn poltica son, entre otras ideas, puntos de referencia del debatemoral y poltico de las dos ltimas dcadas 4.

    La relevancia todava vigente de la obra de Rawls no parece estar deter-minada solamente por sus cualidades tericas y su potencial explicativo;

    2 John Rawls, A Theory ofJustice, Cambridge, Mass., publicado por President and Fellows ofHarvard College, 1971. Para este trabajo he utilizado la edicin paperback de Oxford UniversityPress, 1973.

    3 Will Kymlicka sealaba en el ya lejano 1989 que el liberalismo de referencia para la discu-sin de la filosofa poltica slo poda ser el liberalismo normativo de corte raw1siano, diferente delliberalismo del siglo XIX, y que para algunos propsitos podra ser denominado, como sugiereG. A. Cohen, nuevo liberalismo o liberalismo socialdemcrata. Vase W. Kym1icka, Liberalism,Community and Culture, Oxford, Clarendon Press, 1989, pp. 9-10.

    4 Para tener una idea ms precisa de esta influencia de Rawls en las filosofas moral y poltica,vase Samuel Friedman (ed.), The Cambridge Companion to Rawls, Cambridge, UK, CambridgeUniversity Press, 2003; tambin Pablo de Si1veira y Wayne Norman, Raw1sianismo metodolgi-co: una introduccin a la metodoioga dominante en la filosofa poltica anglosajona contempor-nea, Revista Internacional de Filosofa Poltica, nm. 5, UNED-UAM, junio de 1995. Para docu-mentar el papel de Rawls como resucitador de la filosofa poltica, vanse como muestra PeterLaslett y James Fishkin (comps.), Philosophy, Politics and Society, Fifth Series, Oxford, BasilBlackwell, 1979; Brian Barry, Theories of Justice, vol. 1, Londres, Harvester-Wheatsheaf, 1989;Kukathas y Pettit, Rawls: A Theory of Justice and its Critics, Cambridge, Polity Press, 1990,y David Boucher y Pau1 Kelly (comps.), The Social Contract from Hobbes to Rawls, Londres,Routledge, 1994. Pero acaso el mayor logro de Rawls haya sido el de contribuir a cerrar la brechaentre la filosofa poltica continental, magnficamente representada en la obra de Jrgen Habermas,y la anglosajona, que l mismo coron cOn solvencia. Vanse J. Habermas y J. Rawls, Debatesobre el liberalismo poltico (ed. de Fernando Vallespn), Barcelona, Paids-ICE de la UniversidadAutnoma de Barcelona, 1998.

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    est informada tambin por el perfil poltico que sus principales conceptosposeen en relacin con un nuevo intento de justificacin del Estado debienestar y de los sistemas democrticos en general. En efecto, aunque laTeora de la Justicia fue publicada en una poca en la que, para muchos, anprevalecan las esperanzas de fundamentar los proyectos de cambio socialen alguna de las versiones de la teora marxista, lo cierto es que el paulatinodeterioro de los ensayos de socialismo real, cuya brusca culminacin a fina-les de los ochenta fue no obstante sorpresiva, y el fracaso poltico rotundode los celebrados en su momento Movimientos de Liberacin Nacional,entre otros procesos similares, empezaron a dejar sin oponentes reales a laentonces denostada democracia liberal. En este sentido, la teora rawlsianade la justicia ha venido a representar, al menos para muchos circuitos acad-micos, tanto una reivindicacin de los valores liberal-democrticos, tantasveces malentendidos o de plano desconocidos, como un compromiso con lajusticia distributiva que las visiones liberales al uso haban postergado conmucha frecuencia. Por ello, la llamada justicia como imparcialidad (justiceas fairness) 5 puede presentarse legtimamente como el intento ms sistem-tico de los ltimos tiempos de alcanzar el ideal de equilibrio entre las llama-das libertad negativa y positiva o, dicho en otros trminos, entre las garan-tas de los ciudadanos de no interferencia estatal respecto de su vida yproyectos y el compromiso moral y poltico con la participacin poltica, lanivelacin social y la reduccin de las desigualdades econmicas. En conse-cuencia, la justicia como imparcialidad debe ser vista no slo como unmodelo de coherencia entre las libertades positiva y negativa, sino tambincomo un intento de equilibrar los siempre conflictivos principios de libertadindividual e igualdad material.

    Las interpretaciones ms frecuentes del proyecto rawlsiano lo identificancon un modelo de sociedad plural-democrtica, capitalista y altamente dis-tributiva en el que es posible la vigencia de los derechos y libertades ciuda-danos fundamentales bajo la gida de los principios de libertad e igualdad.No obstante, existen otros puntos de vista que sostienen que las condicionesdistributivas establecidas por una sociedad bien ordenada guiada por losprincipios de la justicia difcilmente podran ajustarse al marco de institucio-

    5 He optlldo por mantener la traduccin de faimess por imparcialidad segn se present enla edicin del Fondo de Cultura Econmica. Otra traduccin posible defaimess, la de equidad,me parece ms adecuada (cf. la seleccin y traduccin de Miguel ngel Rodilla de una serie demateriales previos y posteriores a la Teora de la Justicia bajo el ttulo de, precisamente, Justiciacomo equidad, Madrid, Tecnos, 1986). Sin embargo, aunque discutible, la primera acepcin se hahecho cannica, lo que no obsta para que siga dando lugar a numerosos problemas para el lector enespaol. Por ejemplo, en el libro de Brian Barry, Justice as lmparciality, Oxford, Oxford Univer"sity Press, 1995 (traducido, naturalmente, como La justicia como imparcialidad, Paids, Barcelo-na, 1997), se presenta 111 modelo rawlsiano de justicia (justice as faimess) como uno ms de loscasos de la justicia como imparcialidad -en contraste con lo que el propio Barry llama la concep-cin de la justicia como provecho mutuo-, por lo que un lector desprevenido de las versiones enespaol de los libros de Rawls y Barry se empantanaa en una gratuita confusin terminolgica.

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    nes de una sociedad propiamente capitalista y tendran, por ende, que condu-cir a algn modelo de socialismo democrtico 6. Incluso, de manera sorpren-dente, existen interpretaciones que pretenden establecer una continuidadentre la justicia como imparcialidad y los puntos de vista filomercantiles delneoliberalismo en sus versiones ms extremas 7. Aunque esta problemticainvoca algunas cuestiones adicionales, como la definicin misma de lo quees una sociedad de mercado, lo cierto es que las interpretaciones ms consis-tentes de la obra de Rawls, as como la propia autodefinicin de este autor,sitan su proyecto en el terreno de las argumentaciones en favor de la refor-ma del Estado de bienestar y en modo alguno en su supresin o superacindefinitiva.

    El objetivo central de este texto es defender el carcter radical del iguali-tarismo rawlsiano de la primera poca, el de la enunciacin cannica de lajusticia como imparcialidad (aunque luego hayamos sabido por el propioRawls que se trataba de una formulacin comprehensiva que mereca unarevisin poltica). Por ello, es necesario conceder especial atencin a aque-llas categoras de su justicia como imparcialidad que proporcionan las seasde identidad igualitaria a su modelo liberal y, en particular, a aquellas quepretenden ofrecer una solucin a los problemas de la llamada justicia socialcomo la justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia.

    Rawls concede los beneficios de una distribucin absolutamente equitati-va slo al conjunto de libertades y derechos que constituyen la ciudadana

    6 Las interpretaciones que ven en Rawls un terico del Estado capitalista de bienestar cuentanentre sus filas a los siguientes autores: Robert Paul Wolff, Understanding Rawls: A Reconstructionand Critique of A Theory of Justice, Princeton, NY, Princeton University Press, 1977; BrianBarry, The Liberal Theory of Justice, Nueva York, Oxford University Press, 1973; NormanDaniels (ed.), Reading Rawls, Nueva York, Basic Books, 1975; Amy Gutmann, Liberal Equality,Nueva York, Cambridge University Press, 1980, y Rawls on the Relationship between Liberalismand Democracy, en Sanuel Freeman (ed.), The Cambridge Companion to Rawls, ed. cit., pp. 168-199, Y Alan Ryan, Property in Political Theory, Nueva York, Basic Blackwell, 1984. Para acercar-se a una interpretacin que hace del modelo social de Rawls un proyecto socialista democrtico,vanse Arthur di Quattro, Rawlsand Left Criticism, Political Theory, nm. 2, febrero de 1983,pp. 54-78, y Richard Krouse y Michael McPherson, Capitalism, "Property-Owning Democracy",and the Welfare State, en Amy Gutmann (ed.), Democracy and the Welfare State, Princeton, Nue-va Jersey, Princeton University Press, 1988.

    7 No es desconocida la interpretacin de Nozick en su Anarqua, Estado y utopa (Mxico,FCE, 1988), segn la cual la obra de Rawls habra instalado el campo de discusin de la filosofapoltica contempornea y, ms particularmente, que la propia teora de un Estado mnimo no seraincompatible con el neocontractualismo rawlsiano (cf. pp. 40 ss., 45 y ss., y 183 ss.). Realmentesorprendente es la interpretacin de Hayek, quien dice discrepar de Rawls slo en el uso del tr-mino justicia social, y coincidir con l en que "los principios relativos a la justicia definen msbien ciertas condiciones que es preciso imponer a las instituciones y al comportamiento colectivoal objeto de que stas puedan ser por las gentes respaldadas. Si tales condiciones quedan satisfe"chas, la distribucin resultante, fuere la que fuere, deber ser considerada justa.. ." Y ~agregaHayek- en trminos generales, sta es la conclusin hacia la que [u.] he intentado llevar el nimodel lector. Friedrich A. Hayek, Derecho, legislacin y libertad, vol. 11, Madrid, Unin Editorial,1988, p. 182. La cita de Rawls proviene de John Rawls, Constitucional Liberty and the Conceptof Justice, en Nomos, IV, Justice, Nueva York, 1963, p. 102.

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    democrtica, mientras propone un modelo de desigualdad regulada, con-trolada o razonable para la distribucin de la riqueza, el ingreso y lasposiciones sociales relacionados con stos. Ello es el resultado de la consi-deracin de que determinadas diferencias en la reparticin del ingreso, lariqueza y las posiciones con ellos relacionados pueden ser justificadas si,tomando como punto de comparacin la posicin menos aventajada, traba-jan en favor de las posiciones peor situadas.

    En todo caso, el valor poltico de la igualdad recibe de Rawls un trata~miento inusual dentro de la tradicin discursiva liberal, pues no slo seadmite, contra la disyuntiva obligada entre libertad e igualdad que habahecho cannica Isaiah Berlin desde los aos veinte del siglo pasado, que esposible una sociedad liberal puesta, por va reformista, en camino de laigualdad econmica, sino que se postula la necesidad de justificar formasdeterminadas de desigualdad en la distribucin material cuando sirven alpropsito de favorecer las posiciones menos aventajadas.

    Esta pretensin de dar cobertura moral a determinadas desigualdadesabri un flanco de crtica a Rawls por caer supuestamente en la defensa deun falso igualitarismo en el terreno econmico y, en consecuencia, por unaposible recada en la vieja unilateralidad liberal de garantizar slo una igual-dad formal de derechos que estara escondiendo, y en ese sentido justifican-do, una desigualdad material a la que no se atreve a condenar, pero que minalas posibilidades de realizacin de los propios derechos y libertades de laciudadana 8. Un apresurado dictamen sobre la cuestin igualitaria en Rawlsllevara a decir que, puesto que no se puede garantizar una igualdad absolutaen el terreno de las instituciones y relaciones econmicas y no se propone lasociedad bien ordenada como negacin estructural del capitalismo, la igual-dad liberal estara fallando al enfrentar las injusticias generadas por unasociedad capitalista de mercado.

    Es cierto que el propio Rawls se neg a sostener tanto un igualitarismototal en el campo del ingreso y la riqueza como la deseabilidad de la desapa-ricin del capitalismo; pero esto no implica que se haya quedado corto res~pecto de las posibilidades distributivas de su modelo de justicia social. Aunms, creo que puede afirmarse que la de Rawls es una de las versiones dis-tribucionistas ms radicales que pueden formularse desde el requisito de lainviolabilidad de los derechos y libertades ciudadanas. El mrito de esta for-

    8 sa es la postura de C. B. Macpherson, quien al argumentar la diferencia entre su posicin yla de Rawls seala lo siguiente: Por supuesto, son posibles modelos no capitalistas que utilicen opermitan diferencias de ingreso o riqueza, y stos pueden redundar en [la existencia de] clasessegn el ingreso y la riqueza. Pero estas ltimas no necesitan crear derechos y libertades desigualesdado que no son el resultado o los medios de la dominacin ni obtienen ganancias a expensas delas dems. Los principios de la justicia de Rawls, aplicados a ese tipo de sociedad, probablementetendran mucho sentido. Sin embargo, l los aplica a una sociedad capitalista, donde se conviertenen una carta de autorizacin para el liberalismo revisionista, Democratic Theory, Nueva York,Oxford University Press, p. 90.

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    mulacin puede hacerse ms notorio si se ponen en cuestin las posibilida-des efectivas y, ms importante todava, la deseabilidad de un igualitarismocompleto en el terreno econmico en el marco de una sociedad pluralista.Significativamente, incluso las ms radicales entre las demandas de nivela-cin econmica que podran ser democrticamente justificadas en nuestrapoca tienen que estar emparentadas en primer grado con los principiosrawlsianos de diferencia y de igualdad justa de oportunidades 9.

    En este contexto, no veo razones para no conceder a la teora rawlsiana elcalificativo de igualitaria en el terreno econmico y, sobre todo, de radical-mente igualitaria, toda vez que ofrece un modelo distributivo guiado norma-tivamente por el supuesto de la igualdad de las personas. Creo que estoexplica el que Rawls suponga, en algunos casos, el concepto de igualdad (yno el de desigualdad controlada o limitada) como punto de referencia paramedir las diferencias legtimas en la distribucin del ingreso y la riqueza 10.

    En este sentido, si puede uno hacerse cargo de la idea de que es posible lajustificacin de determinadas desigualdades econmicas en razn del bienes-tar de todas las partes y, particularmente, de las peor situadas, tendramos uncriterio para rechazar las desigualdades econmicas arbitrarias (que slobenefician a algunos) y la posibilidad de disear polticas pblicas sensatas(pero radicales) para situar a la sociedad en la tendencia a la igualdad. Enefecto, las medidas distributivas determinadas por el principio de diferenciay por la igualdad de oportunidades, en cuanto permiten resarcir a las posicio-nes peor situadas por las desventajas inmerecidas, establecen una tendencia ala convergencia de las posiciones sociales y, en este sentido, a la de unaigualdad relativa que previene la inestabilidad y fragmentacin sociales.

    La nocin de igualdad posee, en este sentido, una multidimensionalidadque la hara irreductible a slo alguno de los niveles de anlisis en los que sedesarrolla la justicia como imparcialidad. Por ello, para Rawls, la igualdadpresenta al menos tres niveles de aplicacin:

    El primero es el de la administracin de las instituciones en tanto que Un sistemapblico de leyes. En este caso, igualdad es esencialmente justicia como regularidad[...]. La igualdad a este nivel es el elemento menos controvertido para una nocin desentido comn de la justicia. La segunda y mucho ms ardua aplicacin de la igual-dad se da para el caso de la estructura sustantiva de las instituciones. Aqu, el signi-ficado de la igualdad es especificado por los principios de la justicia que requieren

    9 Resulta interesante, por ejemplo, la relacin que establece Philippe Van Parijs entre su ideade la renta universal bsica y una interpretacin del principio rawlsiano de diferencia. Cf. P. vanParijs, Difference PrincipIes, en S. Freeman, The Cambridge Companion fo Rawls, ed. cit,pp. 200-240.

    10 Por ejemplo, en una descripcin de la posicin originaria, dice Rawls: ... las partes iniciancon un principio que establece una libertad equitativa para todos, lo que incluye la igualdad deoportunidades, y una distribucin equitativa del ingreso y la riqueza, Ti, p. 151. Pero en seguidaofrece las razones para abandonar la igualdad en el ltimo terreno si puede establecerse un princi-pio que proporcione, regulando esos desniveles, beneficiosa todas las partes. Cf. ibid.

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    la asignacin de derechos bsicos equitativos a todas las personas [...] Esto nos llevaal tercer nivel, en que aparece el tema de la igualdad [...] son precisamente las per-sonas morales las que poseen el derecho a una justicia equitativa... La justicia equi-tativa es debida a aquellos que tienen la capacidad de tomar parte en, y actuar deacuerdo con, el entendimiento pblico de la situacin inicial 11.

    Tomar los dos primeros niveles de esta clasificacin para abundar en losprincipios de igualdad de oportunidades y de diferencia, en el entendido deque el tercer nivel, el de la igualdad como postulado moral, nos lleva bastan-te lejos del tema de la distribucin econmica.

    La primera de estas nociones, como seala el propio Rawls, es, en efecto,la menos problemtica de las tres en cuanto a su concepcin y aplicacin. Sudefinicin puede ofrecerse bajo el marco de la frmula de la justicia pura~mente procedimental (pure procedural justice). Este tipo de justicia, a dife-rencia de la justicia procedimental perfecta (que supone la apelacin a unprincipio previo y externo al procedimiento que habr de seguirse) o de lajusticia procedimental imperfecta (que supone un criterio independiente parala definicin del resultado correcto pero no puede garantizar un procedi-miento correcto que permita llegar a l), se caracteriza porque el criteriopara la definicin del resultado correcto no es independiente del procedi-miento para llegar a l 12. Se trata, entonces, de un modelo de justicia en elque la validez de los resultados del procedimiento (en el caso de Rawls, lavalidez de los principios de la justicia y de las instituciones y normas funda-das en ellos) depende de un principio rector que se formula slo a travs de,ya la par que, el procedimiento (en este caso, la concurrencia contractual depersonas libres e iguales). Rawls pretende que la justicia como imparciali-dad debe funcionar, precisamente, como un modelo de justicia puramenteprocedimental. No obstante, no mantiene que el procedimiento por s mismopudiera dar lugar a la imparcialidad, sino que este modelo de igualdad for-mal slo tiene sentido si est soportado y actualizado por un conjunto de ins-tituciones y un sistema constitucional realmente equitativos. En este sentido,por ejemplo, no basta, para alcanzar la vigencia de la justicia en una socie-dad, con que los preceptos legales sean aplicados bajo modalidades sujetas atiempos y formas determinados y que estn encuadrados en un sistema for-mal coherente; hace falta que estos procedimientos legales actualicen unmodelo legal democrticamente diseado (es decir, dialgica y racionalmen-te alcanzado). De este modo, se requiere que la justicia como imparcialidadsea procedimentalmente pura, pero, institucional y polticamente, libre y dis-tributiva.

    11 TI, pp. 504-505.12 Dice Rawls: "Un rasgo caracterstico de 1ajusticia puramente procedimental consiste en que

    el procedimiento que determina el resultado justo debe ser realmente llevado a cabo; as que enestos casos no existe un criterio independiente por referencia al cual se pueda saber que un resulta-do particular es justo, TI, p. 86.

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    Decir que una sociedad es justa es decir que funciona en ambos niveles. Elmodelo rawlsiano de justicia no podra ser perfectamente procedimental por-que con ello escamoteara a las personas su derecho a definir las reglas de jus~ticia que han de determinar las distribuciones que les ataen. Tampoco debeser un modelo procedimental imperfecto, pues, de serlo, no podra entoncesgarantizar que su mtodo de distribucin arroje siempre el mismo tipo deresultados; sobre todo porque la distribucin no puede ser, respecto de losmismos sujetos y las mismas situaciones, justa e injusta de manera sucesiva.

    En este sentido, la justicia puramente procedimental tendra la ventajade garantizar, siempre que como mtodo se aplique con regularidad y sinexcepciones significativas, el mismo tipo de consecuencias distributivas. Sia ello se suma que este modelo de justicia actualiza los principios constitu-cionales y normativas institucionales de una sociedad bien ordenada, tene-mos ya un modelo de distribucin que conjunta igualdad democrtica (tantoen su confeccin como en su aplicacin) y reduccin de la incertidumbre enel terreno distributivo.

    Esta distincin entre distintas frmulas de justicia y la eleccin de la jus-ticia puramente procedimental como la que satisface las expectativas de lajusticia como imparcialidad constituyen una perspectiva coherente para si-tuar el segundo nivel de aplicacin de la nocin de igualdad, a saber, el de laespecificacin de la naturaleza y alcance de los principios de la justicia en laestructura bsica de la sociedad. En este terreno podemos abordar en formaserial el desenvolvimiento del requisito de igualdad segn se va aplicando acada principio de la justicia 13.

    En el caso del terreno de aplicacin del primer principio est supuestauna equitativa distribucin de los derechos y libertades caractersticos de laciudadana democrtica; por ello, lo que se presenta como problemtico es,ms bien, el caso del territorio sujeto a la cobertura del segundo principio. Elorden serial de los principios de la justicia, es decir, la secuencia lexicogrfi-ca que exige el cumplimiento de los preceptos formulados en primera ins-tancia para la viabilidad moral de los formulados posteriormente, estableceuna continuidad entre el primer principio de la justicia ~referido al conjun-

    13 La cannica de estos principios es la de la primera parte de A Theory of Justice: Primero:cada persona ha de tener un derecho igual a la ms extensa libertad bsica compatible con unalibertad similar para todos. Segundo: las desigualdades sociales y econmicas han de ser ordenadasde tal forma que: a) se espere razonablemente sean ventajosas para todos, y b) estn vinculadas aempleos y cargos asequibles para todos (p. 60). Otras formulaciones de los principios, con correc-ciones y agregados menores, pueden encontrarse, entre otros lugares, en las pp. 83, 250 y 302-303del mismo libro. En una versin posterior, los principios se formularon as: 1. Cada persona tieneigual derecho a un esquema completamente adecuado de libertades bsicas iguales, compatible conun esquema de libertades similar para todos. 2. Las desigualdades sociales y econmicas han decumplir dos condiciones. Primera, deben estar vinculadas a oficios y posiciones abiertas a todosbajo condiciones de justa igualdad de oportunidades; y segunda, deben operar para el mayor bene-ficio de los miembros menos aventajados de la sociedad. John Rawls, Political Liberalism,Columbia University Press, 1993, p. 291.

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    to de libertades bsicas- y la primera parte del segundo principio -'---

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    tades bsicas, dando por sentada su distribucin homognea y aceptandovariaciones de ella slo en el terreno de sus valoraciones subjetivas. En estesentido, pudo haber solventado el tema con la postulacin de la igualdad deoportunidades como un derecho de disfrute universal (lo que ciertamente esel argumento de casi toda la tradicin liberal) cuyos desniveles provendrande consideraciones valorativas y no de su realidad institucional. Quinpodra negar que en los sistemas legales, modelos institucionales y discursospolticos de los pases liberales la igualdad de oportunidades es apreciadacomo un pilar bsico de la vida colectiva? Por qu habra que consideraralguna diferencia entre la igualdad de oportunidades y, digamos, la libertadde expresin o los derechos polticos? Creo que la respuesta a esta desvia-cin de Rawls respecto de la ortodoxia liberal reside, precisamente, en sunegativa a respaldar el formalismo de las defensas al uso de la igualdad deoportunidades. Incluso creo que el que el imaginario colectivo norteamerica-no haya hecho de la idea de igualdad de oportunidades uno de sus valoresideolgicos centrales previene a Rawls de un tratamiento superficial de estacuestin 17. En este sentido, la propuesta de la igualdad justa de oportunida-des muestra la preocupacin de Rawls por mantener el delicado equilibrioentre nivelacin econmica y derechos de ciudadana, caracterstico de suteora de la justicia, sin ceder a la tentacin del formalismo liberal.

    Con el rechazo a la igualdad de oportunidades concebida slo como libreacceso formal a las posiciones sociales privilegiadas, Rawls se desmarca conclaridad del enunciado moral bsico del neoliberalismo, a saber, la postula-cin de un sistema de libertad natural, actualizado en las relaciones de mer-cado, que entiende la justicia como el respeto a la colocacin de los recursosy las posiciones sociales que son el resultado de un libre intercambio gene-ralizado, por lo que cualquier distribucin gubernamental o estatalmenteinducida vendra a ser injusta 18. La brillante sugerencia de Rawls, implcita

    17 William Galston argumenta que los dos pilares de una sociedad liberal moderna son la distri-bucin de los bienes sobre la base de las necesidades equitativamente consideradas y la adjudicacinde oportunidades sociales segn un criterio de derecho equitativo de participacin. As, el ltimoprincipio (derecho equitativo de participacin) ingres en el pensamiento poltico norteamericanobajo la rbrica de "igualdad de oportunidades". Gran parte de la historia social norteamericana pue-de ser interpretada como una lucha entre los que deseaban ampliar el alcance de su aplicacin y losque buscaban restringirlo. William Galston, Equality of Opportunity and Liberal Theory, enFrank S. Lucash (comp.), Justice and Equality: Here and Now, Ithaca y Londres, Cornell UniversityPress, 1986, p. 89. Por supuesto, Rawls estara situado entre los miembros del primer grupo.

    18 Una clara defensa de esta posicin est en F. A. Hayeck. Segn l, la justicia, en efecto,requiere que aquellas condiciones de la vida de las personas que son determinadas por el gobiernosean provistas por igual a todos. Pero la igualdad de esas condiciones debe conducir a la desigual-dad de resultados [...]. Sin embargo, es una cuestin del todo diferente sugerir que aquellos que sonpobres, meramente en el sentido de que hay otros en la misma comunidad que son ricos, tienenderecho a una porcin de la riqueza de estos ltimos, o que el haber nacido en un grupo que haalcanzado un nivel particular de civilizacin y comodidad les confiera el derecho a una parte detodos sus beneficios. F. A. Hayek, The Constitution of Liberty, Londres, Routledge and KeganPaul, 1963, pp. 99 y 101.

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  • El igualitarismo radical de John Rawls

    en este argumento, acerca de que la justicia no puede ser el resultado de unproceso natural, es decir, de una serie de hechos dados arbitrariamente, des-carta claramente la idea de que un sistema de justicia moralmente justifica~b1e pudiera ser el resultado espontneo de una estructura mercantil 19. Estanegacin es, precisamente, la base para justificar los procesos de nivelacinque garanticen una efectiva igualdad de oportunidades. La innovacin deesta posicin respecto, por ejemplo, de la crtica marxista consiste en que lasdiferencias econmicas de poder y rango pueden ser tachadas de injustasincluso bajo el supuesto de que fueran el resultado del ejercicio de los talen-tos y capacidades naturales de las partes y sin que hubiera mediado vio1en~cia alguna en su constitucin histrica. En este sentido, la crtica rawlsianaal supuesto neolibera1 de la igualdad formal de oportunidades es ms cohe-rente con la historia reciente de los pases capitalistas, donde la regularidaddel proceso econmico y del Estado de Derecho en las ltimas dcadas pare~ce conceder carcter contractual (por medio de una aceptacin tcita) a lasgraves diferencias sociales vigentes.

    La concepcin alternativa al llamado sistema de libertad natural es la queRaw1s denomina igualdad liberal. La igualdad liberal de oportunidadestrata de compensar todas las desigualdades que dan lugar a que prevalezcanlas ventajas de unas posiciones sociales sobre otras, es decir, aade el princi-pio de justa igualdad de oportunidades (fair equality ofopportunity) al prin-cipio de trayectorias profesionales abiertas del sistema de libertad natural.Segn este nuevo principio, un sistema de justicia debe propiciar que laigualdad formal de acceso a las posiciones privilegiadas pueda ser aprove-chada por todas las posiciones. Esto implica que las expectativas de quienesposeen similares capacidades y talentos y tienen, adems, similar disposi~cin para ejercitarlos deben tener las mismas oportunidades independiente-mente de su clase social. Esta nivelacin en las oportunidades exige, en laperspectiva de Raw1s, la promocin de las posiciones socialmente peorsituadas. Segn Raw1s, esta interpretacin pretende

    ... mitigar la influencia de las contingencias sociales y de la fortuna en las porcionesdistributivas. Para alcanzar este objetivo es necesario aadir condiciones estructura-les bsicas al sistema social. Los circuitos del mercado libre deben ser enmarcadospor un esquema de instituciones polticas y legales que regulen las tendencias gene-rales de los hechos econmicos y preserven las condiciones sociales necesarias parala justa igualdad de oportunidades. Los elementos de este esquema son suficiente-mente conocidos, pero vale la pena recordar la importancia de la prevencin de acu~mulaciones excesivas de propiedad y riqueza y del mantenimiento de oportunidadeseducativas iguales para todos 20.

    19 Esto es muy claro en la siguiente opinin de Rawls: La distribucin natural no es justa niinjusta; tampoco es injusto haber nacido en alguna posicin particular: stos SOn, simplemente,hechos naturales. Lo que es justo o injusto es el modo en que las instituciones enfrentan estoshechos, A Theory ofJustice, p. 102.

    20 TJ, p. 73.

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  • Jess Rodrguez Zepeda

    La propuesta liberal de una justa igualdad de oportunidades introduce laexigencia de compensar la desigualdad proveniente de las contingenciassociales por medio de polticas de promocin y afirmacin de las posicionessociales menos favorecidas.

    No es difcil ver en este modelo de igualdad los principios que guan, engeneral, la filosofa del Estado de bienestar y, en particular, las institucionesy polticas del llamado Welfare norteamericano. Las acciones pblicas orien-tadas hacia el equilibrio en la distribucin de la riqueza y el ingreso pblicosa travs de una poltica fiscal muy exigente, los programas gratuitos de saludpblica, la ampliacin de las expectativas profesionales y vitales derivadosde un sistema educativo incluyente y gratuito, el apoyo a los grupos margi-nados y comunidades tnicas secularmente discriminados a travs de la lla-mada accin afirmativa (affirmative action), la proteccin econmica frentea las adversidades laborales como los sistemas de seguro de desempleo ypensiones son, en este contexto, los elementos caractersticos de este modelode igualdad de oportunidades 21. No obstante sus ventajas evidentes respectodel primer modelo de igualdad ~l del sistema de libertad natural~ encuanto a la nivelacin de las posiciones de partida para la competenciasocial y no slo en los puntos de llegada de las trayectorias laborales, Rawlsargumenta que la igualdad liberal deja sin resolver el problema de la desi-gualdad en la distribucin de los haberes naturales (natural assets) que,situada en un proceso continuo de funcionamiento econmico, sigue deter-minando notables disparidades en la riqueza y el ingreso.

    En este sentido, el calificativo de moralmente arbitrarias usado paracaracterizar a las desigualdades provenientes de la sociedad o la dotacinnatural tiene, fundamentalmente, un propsito distributivo. ste no consisteslo en defender la idea de que la oferta de justa igualdad de oportunidadesdebera ser un principio elegido por las partes de un contrato originario enpersecucin de sus propios intereses (lo cual es acaso la parte menos rele-vante del argumento), sino adems en mantener que toda persona tiene dere-cho a una justa igualdad de oportunidades y, cuando sta no elimina las dife-rencias socialmente significativas, a la compensacin generada por .elprincipio de diferencia, en razn de su naturaleza moral como persona libree igual. En este sentido, las diferencias sociales sern arbitrarias siempre quesu existencia no est justificada por el respeto y promocin de la libertad eigualdad humanas. Creo que esto constituye el ncleo moral de la propuestarawlsiana de igualdad democrtica:

    21 Cf. Amy Gutmann, Introductioll, en Amy Gutmann (comp.), Democracy and the WelfareState, ed. cit., pp. 3-12, Y Robert E. Goodin, Reasons for Welfare. Economic, Sociological, andPoltical - but Ultimately Moral, en Donald Moon (comp.), Responsability, Rights and Welfare.The Theory ofWelfare State, Boulder y Londres, Westview Press, 1988, pp. 21-42. Vase tambinJohn E. Roemer, Equality of Opportunity, Cambridge, Mass., y Londres, Harvard University Press,1998.

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  • El igualitarismo radical de John Rawls

    La interpretacin democrtica es alcanzada cuando se combina la justa igualdadde oportunidades con el principio de diferencia [...l. Aceptando el esquema de insti-tuciones requerido por una libertad igual y una justa igualdad de oportunidades, lasms altas expectativas de los mejor situados sern justas si y slo si funcionan comoparte de un esquema que mejora las expectativas de los miembros de la sociedadmenos aventajados. La idea intuitiva consiste en que el orden social no ha de esta-blecer y asegurar las posibilidades ms atractivas de los ms acomodados a menosque el hacerlo redunde en la ventaja de los menos afortunados 22.

    La igualdad democrtica defendida por Rawls, que es, como se ha visto,bastante ms que la mera distribucin homognea de las libertades y dere-chos de la ciudadana democrtica, plantea una exigencia distributiva muyalta. La defensa de la legitimidad de ciertas diferencias econmicas bajo elrequisito de que contribuyan al bienestar colectivo muestra la originalidadde la posicin rawlsiana respecto de las defensas tradicionales del Estado debienestar. En su perspectiva, la justa igualdad de oportunidades, la llamadaigualdad liberal, es una condicin necesaria pero no suficiente para el cum-plimiento del segundo principio de la justicia. Por ello, el alcance de suobjetivo explcito -asegurar condiciones de igualdad para todas las par-tes- slo es posible si a la nivelacin de las condiciones sociales que cons-tituyen el punto de partida de la competencia social y a la apertura de las tra-yectorias laborales se agrega un principio de distribucin de la riqueza y elingreso productos de la cooperacin social.

    En este sentido, las desigualdades validadas por el principio de diferenciano se presentan como vas para hacer de la desigualdad misma el rasgo dis-tintivo de una sociedad bien ordenada, sino como un recurso al servicio deuna tendencia a la igualdad que avanza conforme se van compensando todaslas diferencias arbitrariamente disfrutadas o sufridas 23. Por ello, en elamplio horizonte del distribucionismo de Rawls, las desigualdades controla-das por el principio de diferencia estn al servicio de una tendencia a laigualdad que se orienta a cumplir institucionalmente con el valor moral ypoltico de la igualdad de las personas.

    El principio de diferencia es, probablemente, el concepto rawlsiano quems amplia discusin acadmica ha suscitado 24. Esto no es en absolutoextrao, ya que se trata de uno de los ms sugerentes y frtiles principios de

    22 TJ, p. 75.23 La tendencia a la igualdad como exigencia de compensacin nos lleva necesariamente al

    principio de diferencia. Dice Rawls: Habremos de ser llevados al principio de diferencia si lo quedeseamos es formular el sistema social de tal modo que nadie experimente ganancias o prdidascomo resultado de su posicin arbitraria en la distribucin de las capacidades naturales o de suposicin inicial en la sociedad, sin por ello recibir a cambio ventajas compensatorias, TJ, p. 102.

    24 Cf. J. H. Wellbank, D. Snook y D. T. Mason (comps.), John Rawls and Bis Critics: AnAnnotated Bibliography, Londres, Garland, 1984; Kukathas y Pettit (comps.), Rawls: A Theory ofJustice and its Critics, Cambridge, Polity, 1990, y J. A. Corlett (comp.), Equality and Liberty.Analizing Rawls and Nozick, Londres, Macmillan, 1991.

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  • Jess Rodrguez Zepeda

    justicia distributiva de la tradicin liberal y, en general, del pensamientomoral y poltico contemporneo. Como he dicho antes, este principio defineel perfil distribucionista radical de la justicia como imparcialidad, aunquedesde su formulacin ha suscitado una amplia y aguda discusin acerca desus alcances distributivos 25, La necesidad de precisar las caractersticas yfuncin del principio de diferencia al interior de la teora de la justicia comoimparcialidad llev a Rawls a ofrecer una reformulacin del segundo princi-pio de la justicia:

    Las desigualdades sociales y econmicas han de ser ordenadas de tal modo que:a) funcionen para el mayor beneficio de los menos aventajados, y b) estn vincula"das a oficios y posiciones abiertas a todos bajo condiciones de justa igualdad deoportunidades 26.

    Como puede notarse, el principio de diferencia estara garantizado por elenunciado a) del segundo principio de la justicia, aunque ste no queda re~ducido a ser mera expresin del principio de diferencia, pues incluye la pres~cripcin de la justa igualdad de oportunidades.

    Si consideramos que el principio de diferencia es el equivalente de la lla-mada concepcin general de la justicia y, en este sentido, el criterio de orien~tacin y justificacin a largo plazo de todas las instituciones de la justicia,tendramos que conceder que ocupa un lugar superlativo en la justicia comoimparcialidad. Dice Rawls:

    De hecho, la concepcin general es, simplemente, el principio de diferencia apli-cado a todos los bienes primarios, incluyendo la libertad y las oportunidades y, eneste sentido, no limitado por otras partes de la concepcin especial. Esto es evidentedesde nuestra temprana discusin de los principios de la justicia. Estos principios,en orden serial, constituyen [...] la forma finalmente asumida por la concepcingeneral cuando las condiciones sociales mejoran 27.

    En este contexto, el principio de diferencia es el modelo de evaluacin enperspectiva histrica de las sociedades bien ordenadas. La propuesta de unaconcepcin general de la justicia no choca con la de una concepcin espe"cial, pues sta no es ms que la concrecin, bajo ciertos requerimientos ylimitaciones, de las intenciones y valores enunciados en aqulla. De estemodo, el principio de diferencia podra ser considerado como el conceptoque define los objetivos y condiciones de cualquier formulacin posible de

    25 Entre los autores que niegan que el principio de diferencia sea algo ms que una nuevadefensa de lainequidad destacan: Russell Keat y David Miller, Understanding Justice, PoliticalTheory, nm. 2, febrero de 1994, y Lester C. Thurow, Toward a Definition of Economic Justice,Public lnterest, nm. 31, primavera de 1973.

    26 TI, p. 83.27 TI, p. 83.

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  • El igualitarismo radical de John Rawls

    la justicia y, en particular, de la justicia como imparcialidad. Sin embargo, elque Rawls, para el caso de la concepcin especial de la justicia, no asigne alprincipio de diferencia una funcin de distribucin de las libertades y dere-chos ciudadanos depende, en mi opinin, de que juzga que el proceso hist-rico de desarrollo de las modernas democracias constitucionales ha comple-tado ya esta distribucin. Lo significativo es que, bajo la conceptualizacinde la concepcin general, esta distribucin no es otra cosa que la plasmacinhistrica del principio de diferencia.

    En cualquier caso, su identificacin con la concepcin general permiteatribuirle el carcter de principio universal de distribucin de bienes prima-rios 28. Si, como aqu se ha sugerido, es posible concebir la eleccin de prin-cipios de justicia diferentes a los de la concepcin especial siempre y cuan~do uno no se site en la perspectiva de las democracias constitucionalesmodernas, entonces 10 que invariablemente regir esas elecciones alternati~vas seguir siendo el principio de diferencia.

    Sin embargo, conceder al principio de diferencia en su dimensin histri-ca el papel de indicador de los acomodos empricos de los contenidos de lajusticia implicara introducir una nocin metafsica difcilmente defendiblepara la interpretacin histrica. Tengo para m que el galimatas de esta uni-versalizacin del principio de diferencia proviene, ms que de la intencinde mantener la vigencia de este concepto para niveles explicativos distintos,de la conversin de la que acaso es la principal categora igualitarista deRaw1s en una metfora de los procesos de distribucin de derechos, liberta-des y riqueza a 10 largo de la historia moderna.

    En cualquier caso, no creo que existan evidencias histricas suficientespara amparar la hiptesis de que las sociedades modernas han configuradolas instituciones y valores de la ciudadana como el desenvolvimiento de unprincipio distributivo como el de diferencia; pero tampoco creo que el prin-cipio de diferencia pueda incluso ser coherentemente formulado como unprincipio distributivo general de los contenidos de la propia justicia comoimparcialidad, es decir, de la concepcin especial de la justicia.

    En esta lnea de interpretacin podran considerarse equvocas otras lec-turas, tambin amparadas en ambigedades de Rawls, que asignan al princi~pio de diferencia la funcin distributiva de todos los bienes primarios denaturaleza econmica, concediendo a ste parte de 10 que antes haba sidoadjudicado a la justa igualdad de oportunidades. Siguiendo en algn sentidoal propio Raw1s, esta posicin sostendra que .e1 principio de diferenciapaliara el problema de la distribucin desigual de la riqueza, el ingreso, los

    28 Para una evaluacin crtica del tratamiento rawlsiano de los bienes primarios y de las difi-cultades que genera para una concepcin de la igualdad no reducida a condiciones socioeconmi"cas, vase Jess Rodrguez Zepeda, Tras Rawls: el debate de los bienes primarios, el bienestar yla igualdad, en Revista Internacional de Filosofa Poltica, nm. 23, junio de 2004, Barcelona,Anthropos.

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  • Jess Rodrguez 2epeda

    poderes y las prerrogativas de autoridad 29. Esto parece implicar que todaslas diferencias econmicas significativas pueden ser reguladas por el princi-pio de diferencia. Un ejemplo de este tipo de lectura sera la de Kymlicka,para quien la incapacidad rawlsiana para ofrecer respuesta satisfactoria alproblema de los casos de discapacidad o enfermedad crnica proviene, espe-cficamente, de la definicin que hace el principio de diferencia de las posi-ciones peor situadas slo en trminos de posesin de bienes primarios socia-les y no en trminos de bienes primarios naturales 30.

    La objecin que puede enderezarse contra esta perspectiva sera la de quese est escamoteando al mecanismo de la justa igualdad de oportunidadesuna funcin distributiva en el terreno econmico. Aunque esto slo parece-ra la constatacin de un problema menor, creo que sus consecuencias revis-ten mayor importancia que las de solapar el campo de cobertura de una cate-gora con el de otra. Si la justa igualdad de oportunidades se ha identificadocon la llamada igualdad liberal y, seguidamente, con el diseo institucional ylegal del Estado de bienestar, sostener que la funcin realmente distributivaslo correspondera al principio de diferencia equivaldra a negar a la igual-dad liberal el papel que tradicionalmente ha jugado como modelo reformistay nivelador de la estructura econmica. Adems, si Rawls ha sostenido queel principio de diferencia slo se formula para enfrentar las diferencias quela igualdad de oportunidades inevitablemente permite que subsistan, esdecir, las derivadas de las diferencias naturales entre los sujetos, tendr queconcebirse la existencia de desigualdades sociales que hayan podido serreducidas a travs de los mecanismos de la igualdad de oportunidades. Encualquier caso, ha sido el propio Rawls el que con un uso poco cuidadosodel principio de diferencia ha suscitado estas innecesarias complejidades enla discusin.

    Ciertamente Rawls ha alentado las interpretaciones generalizantes delprincipio de diferencia al identificarlo con la concepcin general de la justi-cia; sin embargo, tambin es cierto que el nico tratamiento conceptual acu-ciosamente desarrollado por l es el relativo a su funcin como regla deasignacin de determinados bienes primarios en el contexto de una insufi-ciencia distributiva de la justa igualdad de oportunidades. Por esta razn,tambin es posible -y valdra decir que incluso ms coherente con el pro-pio discurso de Rawls- entender el principio de diferencia slo comouna regla de compensacin de las diferencias sociales derivadas de la desi-gual distribucin de capacidades y talentos naturales, aunque esto, evidente-mente, limitara de raz la asignacin a este principio de un estatuto histricode dudosa consistencia. An ms, el principio de diferencia puede ser mejorponderado si su campo de aplicacin se restringe al de un sistema de com-

    29 Cf. Ti, p. 93.,0 Cf. Will Kymlicka, op. cit., pp. 69-70. Para seguir este debate, vase mi artculo referido en

    la nota 28.

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  • El igualitarismoradical de John Rawls

    pensacin laboral, fiscal y salarial, es decir, a la distribucin de bienes pri-marios que no ha podido ser saldada con la aplicacin de la justa igualdadde oportunidades.

    Esta limitacin del supuesto alcance general del principio de diferenciacumplira el requisito de la prioridad que respecto de l mantiene la igualdadde oportunidades. Segn Rawls,

    es evidente que el papel del principio de justa oportunidad es uno de justicia pura"mente procedimental. A menos de que sea satisfecho, la justicia distributiva no pue-de ser dejada a cargo de s misma, incluso dentro de un mbito restringido 31.

    Si se considera que un modelo de justicia puramente procedimentalrequiere que la regularidad del funcionamiento de las reglas est soportadapor un sistema de instituciones justas que no puede ser sostenido .al margende esa regularidad, tendr que concluirse que la vigencia de una justa igual-dad de oportunidades implica un mnimo de bienes sociales primariosampliamente distribuidos entre las posiciones representativas. Esto se debe aque la justicia puramente procedimental es presentada como una lgica defuncionamiento institucional que mantiene un equilibrio constante entre laregularidad de la aplicacin de los principios morales que la sostienen y lacertidumbre acerca de los resultados que pueden esperarse de esta aplica~cin. En este sentido, la justa igualdad de oportunidades no puede ser consi-derada slo como una condicin de igualdad formal (aunque la subsuma)para el posterior funcionamiento de un principio distributivo, sino como laaplicacin regular de principios que son de suyo distributivos y que, en estesentido, garantizan de entrada la disminucin de muchas de las desigualda-des propias de una sociedad injusta, es decir, de una sociedad donde lasdesigualdades son arbitrarias.

    En consecuencia, el momento lexicogrfico de la justa igualdad de opor-tunidades implica la vigencia de dos esferas distributivas cuyos requerimien-tos deben ser secuencialmente satisfechos: una distribucin igualitaria de losderechos y libertades garantizados por el primer principio de la justicia yuna justa distribucin de las oportunidades de acceso a las trayectorias labo-rales y las posiciones privilegiadas. Esta ltima esfera distributiva presuponela eliminacin de todas las instituciones y diferencias sociales que limitan ellibre desarrollo y capacidad de competencia profesional de las posicionesmenos privilegiadas. An ms, el requisito secuencial de que la aplicacindel principio de diferencia se haga slo hasta haber sido cumplida la condi-cin de la justa igualdad de oportunidades mantiene la exigencia de una dis-tribucin equitativa de todos los bienes sociales de naturaleza econmicaque facilitan el libre acceso a las trayectorias profesionales. Esto significaque instituciones como la educacin pblica y gratuita, el derecho universal

    31 TJ, p. 87.

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  • Jess Rodrguez Zepeda

    a la salud, las polticas de la llamada accin afirmativa o discriminacinpositiva y los programas de desarrollo comunitario, entre otras, que mani-fiestan con claridad la vigencia de normas distributivas de justicia, estaranbajo la cobertura de la igualdad de oportunidades y no del principio de dife-rencia.

    Esta segunda interpretacin, la de la limitacin del alcance distributivodel principio de diferencia, es la que mejor coincide con los desarrollosexplcitos de la idea de justicia distributiva en la teora de la justicia comoimparcialidad. Cuando Rawls define los campos de distribucin al interiorde una sociedad bien ordenada, queda claro cules habrn de ser los bienessociales distribuidos por el principio de diferencia. Cito in extenso:

    ... considero que la estructura bsica se halla regulada por una constitucin justaque asegura las libertades de la ciudadana equitativa [...l. Considero, tambin, queexiste una justa (como opuesta a la formal) igualdad de oportunidades. Esto signifi-ca que, adems de mantener las formas usuales de gasto social relativo al capital, elgobierno intenta asegurar la igualdad de oportunidades educativas y culturales paralas personas similarmente dotadas y motivadas, ya sea a travs del subsidio a lasescuelas privadas o del establecimiento de un sistema educativo pblico. Esto per-mite reforzar y garantizar la igualdad de oportunidades en las actividades econmi-cas y en la libre eleccin laboral. Esto se logra por medio de la supervisin de laconducta de las empresas y las asociaciones privadas y por la prohibicin del esta-blecimiento de restricciones monoplicas y barreras para el acceso a las posicionesms atractivas. Finalmente, el gobierno garantiza un mnimo social a travs tantode los gastos familiares como de los pagos especiales por enfermedad y desempleoo, ms sistemticamente, a travs de medidas como el suplemento diferenciado alingreso (el as llamado impuesto negativo) 32.

    Como puede notarse, el principio de diferencia slo tendra vigencia enel campo especfico de las posiciones laborales, los suplementos salariales ydeterminadas polticas fiscales, puesto que bienes sociales como la educa-cin o el acceso libre a las ocupaciones ya estara equitativamente distribui-do por la igualdad de oportunidades. Esto podra dar la impresin de que,dado que el campo de aplicacin del principio de diferencia es ms bienlimitado, lo prudente sera reconsiderar su supuesto perfil distribucionistaradical. No obstante, creo que este perfil puede mantenerse sin demasiadasdificultades, toda vez que la funcin compensatoria que cumple este princi-pio permite una redefinicin cualitativa de lo que debe ser un Estado debienestar. En efecto, la idea de que las desigualdades de riqueza e ingresoprovenientes de diferencias en habilidades y talento pueden ser consideradascomo injustas dado su origen arbitrario lleva a Rawls a la defensa de un sis-tema de compensaciones referido al merecimiento moral de los individuos yno simplemente a sus cualidades personales.

    32 TJ, p. 275. La cursiva es ma.

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  • El igualitarismo radical de John Rawls

    Es bajo esta perspectiva que el principio de diferencia formula la exigen~cia moral de disear las instituciones sociales de tal modo que compensenlas desventajas no voluntarias que la educacin, el libre mercado laboral olos programas de desarrollo social no pueden por s mismos compensar. Encualquier caso, el alcance distributivo del principio de diferencia, por limita-do que sea, no hace sino redondear el alcance distributivo del segundo prin-cipio de la justicia en su conjunto. La equivalencia poltica e institucional deesta pareja de reglas distributivas sera la reforma del Estado de bienestar enla va de no slo garantizar la promocin de los sujetos desfavorecidos parapermitir una libre competencia laboral, sino de dotarlos adems de los recur~sos necesarios para que, en el marco de una estratificacin social irreducti-ble, puedan alcanzar los objetivos particulares a los que tienen derechocomo personas morales libres e iguales.

    Si consideramos el enfoque sistemtico de la justicia como imparciali~dad, y si concedemos que la discusin acerca del alcance distributivo delprincipio de diferencia y la igualdad de oportunidades slo adquiere sentidocuando se plantea a propsito de la discusin sobre el grado de alejamientode Rawls respecto de la tradicin cannica del Estado de bienestar, entonceshabra que conceder que la cualidad distributiva de la justicia como impar-cialidad debe evaluarse en el efecto de conjunto de la aplicacin combinadade los dos principios.

    La teora rawlsiana de la justicia no es el resultado de la suma de unaconcepcin naturalista-garantista de los derechos ciudadanos y una concep-cin distribucionista de la riqueza y el ingreso, sino el reclamo convencio-nalista de que cualquier reparticin de bienes polticos o econmicos debeser aprobado por el tribunal moral de los principios de libertad e igualdad.Se trata, en este sentido, de una teora en la que todas las categoras signifi-cativas estn al servicio de una intencin distributiva, por lo que la ~~transferencia de campos de aplicacin entre un principio y otro no implica unadesestructuracin del carcter sistemtico de la teora.

    Contemplada esta contextualizacin, es razonable sostener que el princi-pio de diferencia sera vlido, no para regular correcciones particulares enlas transacciones privadas o en las relaciones laborales discretas, sino comoprincipio inspirador de la estrategia distributiva y la poltica econmica deuna sociedad determinada. Como dice Rawls,

    oo. los principios de la justicia, y el principio de diferencia en particular, se aplican alos principios y polticas pblicos fundamentales que regulan las desigualdadessociales y econmicas. Trabajan para ajustar el sistema de derechos e ingresos ypara equilibrar los estndares familiares cotidianos y las reglas empleadas por estesistema. El principio de diferencia se aplica, por ejemplo, a la gravacin fiscal delingreso y la propiedad y a la poltica fiscal y econmica 33,

    33 John Rawls, Political Liberalism,pp. 282-283.

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  • Jess Rodrguez Zepeda

    La limitacin del principio de diferencia al terreno econmico y fiscalslo es concebible si se dan por garantizadas dos distribuciones equitativasde primera importancia: la de libertades y la