“efectos de las normas de excepción sobre la...

248
Pontificia Universidad Católica de Chile Instituto de Estudios Territoriales y Urbanos Magíster en Desarrollo Urbano Alumno: Jorge Alcaíno Vargas Profesor Guía: Martín Santa María O. Junio 2008 “Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos”

Upload: trinhthien

Post on 20-Sep-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Pontificia Universidad Católica de Chile Instituto de Estudios Territoriales y Urbanos Magíster en Desarrollo Urbano

Alumno: Jorge Alcaíno Vargas Profesor Guía: Martín Santa María O. Junio 2008

“Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los

Conflictos Urbanos”

Page 2: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

Dedico este trabajo a mis futuras hijas Sofía y Valentina.

Vayan mis palabras de agradecimiento a mi esposa Ana Isabel y a mi hijo Cristóbal por el tiempo que les quité para dedicarlo a este trabajo, a Oriana mi jefa por su comprensión y

a Martín Santa María, mi profesor guía, por su apoyo.

Page 3: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

i

ÍNDICE I. RESUMEN ...................................................................................................... 1

II. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 1 2.1.- El Problema......................................................................................................3

2.1.1. Por qué sólo estas dos normas ............................................................................. 4 2.2.- Preguntas de Investigación..............................................................................5

2.2.1. Pregunta General................................................................................................... 5 2.2.2. Preguntas Específicas ........................................................................................... 5 2.2.3. Relevancia de la Investigación: ............................................................................. 5

2.3.- Objetivos de la Investigación ...........................................................................6 2.3.1. Objetivo General: ................................................................................................... 6 2.3.2. Objetivos específicos: ............................................................................................ 6

a) En el área de la Territorial: 6 b) En el área de la Planificación: 6 c) En el área de la Participación Ciudadana: 6

2.4.- Hipótesis ..........................................................................................................6 III. MARCO TEÓRICO ......................................................................................... 7

3.1.- Introducción......................................................................................................7 3.2.- Enfoque Teórico...............................................................................................7

3.2.1. Primeras expresiones urbanas .............................................................................. 7 3.2.2. Concepto de Urbanismo ........................................................................................ 8 3.2.3. Orígenes de la legislación urbanística................................................................... 8 3.2.4. Concepto de Derecho Urbanístico....................................................................... 10 3.2.5. Principios del Derecho Urbanístico y su presencia en la legislación chilena ...... 10

a) Principio de Legalidad: 11 b) Principio de la Planificación Legitimante: 11 c) Principio de la Función Social de la Propiedad: 12 d) Principio de Igualdad: 12 e) Principio de la Participación: 13 f) Principio de Autotutela del Derecho Urbanístico: 16 g) Principio de Protección Jurídica de los Administrados: 17

3.2.6. Normativa Urbanística vigente en Chile............................................................... 17 a) Legislación Urbanística desde la Independencia hasta el año 1953 17 b) Legislación Urbanística desde el año 1953 hasta el presente 19 c) La Ordenanza General 20

3.2.7. Normas, planes, jerarquías.................................................................................. 20 a) Relación de la Planificación Urbana en Chile y cumplimiento de Normas 20 b) Instrumentos de Planificación en Chile 21 c) Jerarquías 22 d) Instrumentos de Planificación aplicables a la Tesis 23

IV. SENTIDO Y ORIGEN DE LAS NORMAS EN ANÁLISIS ............................. 25 4.1.- Normas vigentes a mayo de 2007 .................................................................25

4.1.1. Beneficio por Fusión de Terrenos, Art. 63. .......................................................... 25 a) En la Ley General 25 b) En la Ordenanza General 25

4.1.2. Conjunto Armónico............................................................................................... 26 a) En la Ley General 26 b) En la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) 28

4.1.3. Reflexiones sobre el estado actual de ambas normas........................................ 30 4.1.4. Sobre la aplicación de ambas normas................................................................. 31

a) Aplicación del beneficio por fusión de terrenos 31 b) Pronunciamientos oficiales sobre la aplicación del beneficio por fusión de terrenos. 32 c) Aplicación del beneficio por Conjunto Armónico 32 d) Pronunciamientos oficiales sobre la aplicación del beneficio por Conjunto Armónico 34

4.2.- Origen y Evolución de las normas en análisis ...............................................34 4.2.1. Beneficio por Fusión de Terrenos, Art. 63. .......................................................... 34

a) Beneficio por Fusión de Terrenos en la Ley General 34

Page 4: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

ii

b) Propuesta de modificación de la LGUC 35 c) Pronunciamientos oficiales sobre la aplicación del beneficio por Fusión de Terrenos. 35

4.2.2. Conjunto Armónico............................................................................................... 36 a) Conjuntos Armónicos en la Ley General 36 b) Síntesis de las normas sobre Conjuntos Armónicos en la Ley General 40 c) Propuesta de modificación de la LGUC 41 d) Conjuntos Armónicos en la Ordenanza General 41 e) Modificaciones posteriores a la OGUC 71 f) Síntesis de las modificaciones en la Ordenanza General sobre Conjuntos Armónicos 78

4.2.3. Comentarios finales sobre el Origen y Evolución de ambas normas. ................. 81 4.3.- Sobre el propósito o sentido de las 2 normas................................................82

4.3.1. Sobre el propósito o sentido del beneficio por fusión de terrenos, art. 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) ........................................ 82

4.3.2. Sobre el propósito o sentido de los beneficios por Conjunto Amónico ............... 84 V. PRESENCIA DE LAS 2 NORMAS EN LAS COMUNAS DEL GRAN

SANTIAGO ................................................................................................... 86 5.1.- Referencias a las normas en los PRC de las 34 comunas ............................87

5.1.1. Consideraciones en las Ordenanzas Locales ..................................................... 87 a) Metodología 87 b) Generalidades 87 c) Tratamiento de las 2 normas en los PRCs 92

5.1.2. Análisis cualitativo del tratamiento de las 2 normas en los PRCs....................... 95 a) Plan Regulador de La Reina 95 b) Plan Regulador de Las Condes 95 c) Plan Regulador de Providencia 96 d) Plan Regulador de Puente Alto 97 e) Plan Regulador de Recoleta 98 f) Plan Regulador de San Joaquín 99 g) Plan Regulador de Vitacura 99

5.1.3. Conclusiones........................................................................................................ 99 a) Sobre aplicabilidad de las 2 normas en los PRC 99 b) Sustento normativo 101 c) Replicabilidad 101

5.2.- Aplicación de las 2 normas en las 34 comunas durante el año 2006 ..........102 5.2.1. Metodología ....................................................................................................... 102 5.2.2. Reporte de datos del MINVU y del trabajo de campo ....................................... 103 5.2.3. Dimensionamiento de la aplicación de Conjuntos Armónicos y Beneficio por

Fusión de Terrenos (art. 63 LGUC)............................................................. 105 a) Relación entre las normas aplicadas en las 34 comunas del Gran Santiago 105 b) En relación con la cantidad de permisos totales emitidos y superficies aprobadas en las 34 comunas del Gran Santiago 105 c) Análisis de las 34 comunas del Gran Santiago 107

5.2.4. Distribución y concentración de la aplicación de las 2 normas ......................... 109 a) Sobre la Cantidad de Permisos 109 b) Sobre las Superficies Aprobadas 110 c) Análisis comparativo por comuna 112

5.2.5. Localización de la aplicación de las 2 normas................................................... 113 5.2.6. Alturas de los proyectos acogidos a las dos normas......................................... 115 5.2.7. Relación con la actividad inmobiliaria ................................................................ 116

a) Edificación año 2006 116 b) Mercado inmobiliario habitacional 117

5.3.- Conclusiones y Comentarios .......................................................................124 VI. CONFLICTOS URBANOS EN EL GRAN SANTIAGO ............................... 126

6.1.- Análisis de prensa sobre conflictos urbanos................................................126 6.1.1. Metodología y Resultados Preliminares ............................................................ 126

a) Universo de noticias 127 b) Clasificación de Noticias 128 c) Análisis cuantitativos de los datos 131 d) Análisis cualitativo de la información 131

6.1.2. Temáticas predominantes observadas en general............................................ 131 6.1.3. Temáticas predominantes observadas en las dos áreas de interés ................. 136

Page 5: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

iii

a) Análisis Cuantitativos 136 b) Análisis Cualitativo 140

6.1.4. Temáticas relacionadas con las 2 normas ........................................................ 151 6.2.- Presencia de grupos pro-defensa ................................................................151

VII. CONCLUSIONES GENERALES ................................................................ 154 7.1.- Sobre la intensidad de la aplicación de las normas en Santiago.................154 7.2.- Sobre la vigencia de los fundamentos que originaron las 2 normas............154

7.2.1. Beneficio por Fusión de Terrenos...................................................................... 154 7.2.2. Conjunto Armónico............................................................................................. 155

7.3.- Sobre la tendencia en la normativa..............................................................155 7.3.1. Últimas modificaciones a la Ordenanza General (julio y Agosto 2007)............. 155 7.3.2. Proyecto de ley que modifica la LGUC.............................................................. 156

a) Modificación propuesta para el Beneficio por Fusión de Terrenos 156 b) Modificación propuesta para la norma sobre Conjunto Armónico 156 c) Observaciones recibidas al proyecto de ley. 157 d) Observaciones de la CChC a la propuesta de modificar los 2 beneficios. 157 e) Opinión acerca del proyecto de ley. 158

7.4.- La Planificación Urbana v/s la existencia de este tipo de Normas...............159 7.5.- Sobre la relación de la presencia de las Normas y los Conflictos Urbanos.159 7.6.- Propuestas y recomendaciones...................................................................160 7.7.- Sobre los aportes del presente trabajo ........................................................160

VIII. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 162

IX. SIGLAS Y ABREVIACIONES UTILIZADAS............................................... 163

X. ANEXOS ..................................................................................................... 165 10.1.- Anexo 1: Antecedentes sobre fundamentos de algunas modificaciones a la

OGUC sobre Conjunto Armónico.................................................................165 10.1.1. Minutas tenidas en cuenta para modificación OGUC mediante D.S. 128 (V. y

U.) de 1996.................................................................................................. 165 a) Primera Minuta 165 b) Segunda Minuta 167 c) Cuadro que resume cambios: 169 d) Cuadro con cálculos de Altura de Edificación: 170

10.2.- Anexo 2: Entrevistas ....................................................................................171 10.2.1. Entrevista efectuada a Don Amador Brieva Alvarado, el día 26 de septiembre

de 2007........................................................................................................ 171 10.2.2. Entrevista efectuada a Don Luis Eduardo Bresciani L., el día 03 de enero de

2008............................................................................................................. 177 10.2.3. Entrevista efectuada a Don Patricio Herman P., el día 31 de diciembre de

2007............................................................................................................. 184 10.2.4. Entrevista efectuada a Don Bernardo Echeverría Vial, el día 28 de mayo de

2008............................................................................................................. 189 10.3.- Anexo 3 ........................................................................................................194

10.3.1. Metodología sobre Consideraciones de las Normas en las Ordenanzas Locales de los Planes Reguladores Comunales......................................... 194

a) Comunas con PRC propio 194 b) Buscador de Texto 194 c) Resto de las comunas 196

10.4.- Anexo 4: .......................................................................................................197 10.4.1. Disposiciones que se refieren a las 2 Normas, en las Ordenanzas Locales de

los Planes Reguladores Comunales. .......................................................... 197 a) Plan Regulador de Huechuraba 197 b) Plan Regulador de La Reina 197 c) Plan Regulador de Las Condes 197 d) Plan Regulador de Providencia 198 e) Plan Regulador de Puente Alto 201 f) Plan Regulador de Recoleta 201

Page 6: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

iv

g) Plan Regulador de San Joaquín 203 h) Plan Regulador de Vitacura 204

10.5.- Anexo 5: Resumen de Noticias....................................................................205 10.5.1. Ficha de Noticias Relacionadas con Planes Reguladores Comunales ...... 205

a) Planes Reguladores Comunales en General 205 b) Planes Reguladores Comunales Fuera de Santiago 207 c) Plan Regulador de Ñuñoa 208 d) Plan Regulador de Santiago 212 e) Plan Regulador de Huechuraba 212 f) Plan Regulador de Recoleta 212 g) Plan Regulador de Lo Barnechea 213 h) Plan Regulador de La Florida 213 i) Modificaciones al Plan Regulador de Vitacura: 214 j) Plan Regulador de Providencia 220 k) Plan Regulador de San Miguel 223

10.5.2. Ficha de Noticias Relacionadas con los Permisos de Edificación Cuestionados............................................................................................... 225

a) Permisos de Edificación (Casos en General) 225 b) Proyecto Sporting (o Sagrados Corazones), Comuna de Viña del Mar 230 c) Edificio Territoria 3000, comuna de Las Condes 230 d) Proyecto Santa Rosa de Las Condes, comuna de Las Condes 231 e) Proyecto Edificio en Condominio Plaza Yolanda, Rosario Norte, comuna de Las Condes 232 f) Proyecto Edificio Carmencita, comuna de Las Condes 233 g) Proyecto Edificio Federación Rusa, comuna de Las Condes 233 h) Proyecto Edificio Corpbanca, Comuna de Las Condes 233 i) Proyecto Edificio Costanera Center, comuna de Providencia 234 j) Proyecto Edificio en Concón, comuna de Concón 234 k) Proyecto Edificio Cerro San Luis, comuna de Las Condes 234 l) Proyecto de Edificación Plaza Las Lilas, comuna de Providencia 235

10.5.3. Ficha de Noticias de Interés General .......................................................... 237 Índice de Ilustraciones Ilustración 1 Comunas del Gran Santiago consideradas en el estudio ........................................................ 86 Ilustración 2 Comunas con o sin PRC propio............................................................................................... 89 Ilustración 3 Antigüedad PRC ...................................................................................................................... 89 Ilustración 4 PRC con normas C. Armónico................................................................................................. 94 Ilustración 5 PRC con normas Fusión.......................................................................................................... 94 Ilustración 6 Relación Aplicación Normas Conjunto Armónico v/s Fusión de Terrenos ..............................113 Ilustración 7 Comunas en las que se aplicó alguna de las 2 normas..........................................................114 Ilustración 8 Localización Comunas en que se aplicó Conjuntos Armónicos..............................................114 Ilustración 9 Localización Comunas en que se aplicó el Beneficio Fusión de Terrenos .............................115 Ilustración 10 Localización Alturas Promedio de edificios acogidos a alguna de las 2 normas ....................116 Ilustración 11 Localización Venta de Departamentos / Valores UF-m2 ........................................................120 Ilustración 12 Localización Venta de Casas / Valores UF-m2.......................................................................121 Ilustración 13 Distribución Geográfica de Proyectos Habitacionales en el Gran Santiago, a Junio de 2007 122 Ilustración 14 Cantidad de proyectos en altura, en construcción durante 2006 ............................................123 Ilustración 15 Temas noticiosos (grado de conflicto) sobre PRC en el Gran Santiago .................................138 Ilustración 16 Temas noticiosos (grado de conflicto) sobre Permisos de Edificación en el Gran Santiago...139 Ilustración 17 Localización Grupos de defensa de derechos Urbanos en el Gran Santiago.........................153 Índice de Esquemas Esquema 1 Procedimiento de aprobación de los Planes Reguladores Comunales.................................... 24 Esquema 2 Procedimiento de aprobación de los Planos Seccionales........................................................ 24 Esquema 3 Relación entre beneficios......................................................................................................... 70

Índice de Gráficos Gráfico 2 Evolución del beneficio de Constructibilidad por Conjunto Armónico ...................................... 81 Gráfico 3 Aplicación de Conjuntos Armónicos v/s Beneficio por fusión de Terrenos, en Cantidad de

Permisos Totales y Superficies Totales en el Gran Santiago. ................................................105

Page 7: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

v

Gráfico 4 Cantidad de Permisos otorgados, año 2006: Conjuntos Armónicos y Beneficio por Fusión de Terrenos respecto del total (en número y %)..........................................................................106

Gráfico 5 Superficies aprobadas, año 2006: Conjuntos Armónicos y Beneficio por Fusión de Terrenos respecto del total (m2 y %) .....................................................................................................106

Gráfico 6 Permisos Acogidos a Conjunto Armónico, respecto del total comunal (%).............................107 Gráfico 7 Superficie Acogida a Conjunto Armónico, respecto del total comunal (%) .............................108 Gráfico 8 Permisos Acogidos a Fusión de Terrenos, respecto del total comunal (%) ............................108 Gráfico 9 Superficie Acogida a Fusión de Terrenos, respecto del total comunal (%).............................109 Gráfico 10 Número de Permisos de Edificación Acogidos a Conjunto Armónico año 2006 .....................110 Gráfico 11 Número de Permisos Acogidos a Fusión de Terrenos por comuna año 2006........................110 Gráfico 12 Superficies Acogidas a Conjunto Armónico por comuna año 2006 ................................111 Gráfico 13 Superficies Totales de Permisos de Obra Nueva por comuna año 2006.........................111 Gráfico 14 Número de Permisos de Edificación Acogidos a Conjunto Armónico y beneficio por Fusión de

Terrenos, año 2006 por comuna.............................................................................................112 Gráfico 15 Superficies Acogidas a Conjunto Armónico y beneficio por Fusión de Terrenos, por comuna

año 2006, en m2 .....................................................................................................................113 Gráfico 17 Promedio de alturas (en Nº de pisos y orden decreciente) de edificios acogidos a alguna de las

2 normas por comuna. ............................................................................................................115 Gráfico 18 Permisos de Edificación Obra Nueva, Totales otorgados por comuna (fuente INE), y Permisos

otorgados con Conjunto Armónico y beneficio por Fusión de Terrenos, año 2006.................117 Gráfico 19 Superficies aprobadas por comuna (fuente INE), y superficies con Conjunto Armónico y

beneficio por Fusión de Terrenos, año 2006 ..........................................................................117 Gráfico 20 Distribución Comunal de Ventas 2do. trimestre 2007 .............................................................122 Gráfico 21 Concentración de la Oferta en Unidades Habitacionales por Comuna ...................................123 Gráfico 22 Noticias por Mes, Mayo de 2006 a abril de 2007....................................................................128 Gráfico 23 Cantidad de Noticias Publicadas por tema, entre Mayo y Diciembre de 2006........................133 Gráfico 24 Cantidad de Noticias Publicadas por tema, entre Enero y Abril de 2007................................134 Gráfico 25 Cantidad de Noticias Publicadas por tema, entre Mayo de 2006 y Abril de 2007...................135 Gráfico 26 Resumen porcentaje de Noticias por Materia .........................................................................136 Gráfico 27 Temas noticiosos en el área de Planes Reguladores Comunales ..........................................137 Gráfico 28 Temas noticiosos en el área de los Permisos de Edificación Cuestionados...........................139 Gráfico 29 Materias abordadas respecto del total de Noticias referidas a los Planes Reguladores

Comunales..............................................................................................................................144 Gráfico 30 Materias abordadas respecto del total de Noticias referidas a los Permisos de Edificación...149

Índice de Cuadros Cuadro 4.1-1 Beneficios por concepto de Conjunto Armónico ...................................................................... 33 Cuadro 4.2-1 Síntesis de Normas sobre Conjuntos Armónicos en la Ley General........................................ 40 Cuadro 4.2-2 Síntesis de Normas sobre Conjuntos Armónicos en la Ordenanza General............................ 79 Cuadro 4.2-3 Evolución de los beneficios de los Conjuntos Armónicos en la Ordenanza General ............... 80 Cuadro 5.1-1 Comunas del Gran Santiago con Plan Regulador Comunal propio ......................................... 87 Cuadro 5.1-2 Últimos Planes Reguladores Aprobados ................................................................................. 89 Cuadro 5.1-3 Caso Ordenanza Local PRC La Granja ................................................................................... 90 Cuadro 5.1-4 Caso Ordenanza Local PRC Lo Barnechea ............................................................................ 90 Cuadro 5.1-5 Caso Ordenanza Local PRC Macul ......................................................................................... 91 Cuadro 5.1-6 Caso Ordenanza Local PRC San Joaquín............................................................................... 91 Cuadro 5.1-7 Matriz de evaluación de la presencia de las normas en las 34 comunas del Gran Santiago... 93 Cuadro 5.2-1 Permisos de Edificación Acogidos a ambas Normas Durante el año 2006 ............................104 Cuadro 5.2-2 Venta Total de Unidades Habitacionales, año 2006 ...............................................................118 Cuadro 5.2-3 Venta Total de Departamentos, año 2006 ..............................................................................119 Cuadro 5.2-4 Venta Total de Casas, año 2006.............................................................................................121 Cuadro 6.1-1 Recortes de Prensa Escrita: Nº de Noticias por Día y Mes, durante el Periodo de 1 Año, a

contar del mes de Mayo de 2006............................................................................................127 Cuadro 6.1-2 Clasificación y Concentración de Noticias ..............................................................................129 Cuadro 6.1-3 Resumen participación de áreas temáticas de interés urbano ...............................................136 Cuadro 6.1-4 Participación de Temas noticiosos en el área Planes Reguladores Comunales ....................137 Cuadro 6.1-5 Participación de temas noticiosos en el área Permisos de Edificación Cuestionados ............138 Cuadro 6.1-6 Materias abordadas en cada Tema de los Planes Regulador Comunales .............................145 Cuadro 6.1-7 Materias abordadas en cada Tema de los Permisos de Edificación Cuestionados ................150 Cuadro 6.2-1 Grupos en defensa de Derechos urbanos detectados entre mayo de 2006 y abril de 2007...152

Page 8: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS

Page 9: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 1

I. RESUMEN La aplicación de las normas de excepción que actualmente contempla la normativa chilena,

relativas a Conjunto Armónico y beneficio por Fusión de Terrenos -que permiten sobrepasar los

máximos permitidos por los Planes Reguladores Comunales-, obedece básicamente a la lógica

que le impone el mercado inmobiliario a la ciudad, y desvirtúan la planificación urbana comunal,

contribuyendo a intensificar los conflictos urbanos que ocasiona la edificación en altura a la cual

se asocian.

La evolución de la normativa de Conjuntos Armónicos evidencia que su propósito original, como

herramienta de diseño urbano, se perdió en el tiempo y derivó hacia una herramienta de gestión

urbana, pasando del control municipal a manos del nivel central del Estado, produciendo con

ello distorsiones en la planificación urbana de nivel local.

II. INTRODUCCIÓN “El 1º de Enero de 2006 en esta tribuna publicamos la columna “Barrio Plaza Las Lilas”, mediante la cual dimos a conocer a la opinión pública una curiosa “interpretación” del marco regulatorio urbano en la comuna de Providencia para que el grupo económico Penta pudiera llevar a cabo un proyecto inmobiliario -singularizado como “conjunto armónico”- con un mayor coeficiente de constructibilidad (cantidad de m2 edificables en un terreno) en la manzana en donde estaba el cine Las Lilas y viviendas aledañas. En esa ocasión interpelamos a los funcionarios de la Dirección de Obras, al alcalde y al Seremi de Vivienda y Urbanismo, con la idea de que refutaran las expresiones vertidas, demostrativas de que el permiso estaba viciado: ninguno respondió. Se generó ese conflicto urbano porque la Municipalidad respectiva no escuchó nunca a los vecinos, quienes le demostraron a sus “competentes” técnicos que el permiso estaba mal otorgado porque la aplicación de los beneficios que otorga la ley a los “conjuntos armónicos” era equivocada. El vecindario que defendía la escala del barrio se movilizó con esfuerzo, buen humor y convicción plena.” “Los “conjuntos armónicos”, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), pueden aumentar hasta un máximo de 50% el coeficiente de constructibilidad definido en el Plan Regulador Comunal. Dicha Ordenanza también señala que, tratándose de fusión de predios, como sucede en este caso, al utilizarse el beneficio del 50% máximo permitido sobre los coeficientes de constructibilidad, se entiende incluido el 30% de beneficio que otorga el artículo 63º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) por fusión predial.” (Parte de la columna de Patricio Herman, de la Agrupación “Defendamos la Ciudad” publicada en el diario electrónico El Mostrador del día 26 de Junio de 2006, bajo el título de “Fin de un conflicto y los nuevos tiempos”)

“Los denominados “conjuntos armónicos” permiten aumentar los coeficientes de constructibilidad y las alturas máximas de los edificios que contemplan las normas urbanísticas de las distintas municipalidades, situación establecida en la ley y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. (…) Hace muchos años que estamos solicitando al MINVU que actualice o simplemente derogue esta atávica figura que distorsiona la planificación urbana que se dan los municipios. Somos partidarios de eliminar los “regalos” que el Estado concede a algunos sectores de la economía, porque las reglas claras y parejas para todos son las más justas para la comunidad.” (Parte de la carta enviada por Patricio Herman, de la Agrupación “Defendamos la Ciudad” al diario El Mercurio el día 14 de Julio de 2006, bajo el título de “Conjuntos Armónicos”)

Page 10: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 2

“Como una sentencia de muerte a la vida del barrio, definen los vecinos de Vitacura que habitan el sector de Escrivá de Balaguer oriente, entre Club de polo San Cristóbal y la calle Guaraní. Recién hace dos días el concejo municipal comenzó con los trámites para cambiar el plano regulador en esa zona que permitirá edificios de ocho pisos y no con un máximo de cinco pisos que es lo que han propuesto a través de la Corporación Pro Defensa de Escrivá Oriente, para mantener el entorno armónico del sector” (Parte del reportaje del Diario Financiero del día 28 de julio de 2006, bajo el título de “Los Proyectos Inmobiliarios en el Limbo”, páginas 36 y 37)

“Almagro ya tiene 13 edificios entregados en San Miguel, y por eso su molestia. “Es la primera vez que nos pasa un problema como éste, que es muy difícil de entender: la comuna aprobó un nuevo plano regulador a fines de 2005 cumpliendo con todas las instancias, y en abril de 2006 presentan una solicitud de congelamiento de los permisos de edificación porque quieren hacer enmiendas. Pero no es un traje que pueda cambiarse las veces que se quiera, supone que requiere mucho análisis y llama la atención que al cuarto mes se quiera modificar” asevera. Reyes indica que pese a que la compañía – donde participan, entre otros, el Grupo Bice, las familias Galdámez y Cortés Solari – cuenta con espaldas suficientes, la incertidumbre es un severo obstáculo al desarrollo. “Si cambian las reglas del juego en forma continua y con procedimientos poco claros, se hace muy difícil construir un nuevo edificio, porque redunda en un encarecimiento final de la vivienda”. (En un recuadro) “Temor reverencial” a la densificación: - ¿Por qué está en desacuerdo con la actual estrategia de planificación urbana? - Se tiene un temor reverencial, ignorante a mi juicio, a la densificación que termina encareciendo el costo de las viviendas. Por la vía de limitar la densificación de la ciudad se encarecen los terrenos y nuestra industria está siendo regida hoy por una reglamentación obsoleta de muchísimos actores distintos que generan una cantidad de entrabamientos y encarecimiento de los proyectos importantísimo.” (Parte de la entrevista a Francisco Reyes, socio de la constructora Almagro en el diario La Segunda del día 23 de octubre de 2006, bajo el título de “Almagro en picada contra gestión urbana del gobierno: “Se está provocando un trancazo””)

“Uno de los grandes problemas, a juicio de los arquitectos, fue la "ola de terror" que ocurrió el año pasado, luego de que Contraloría General de la República comenzara a revisar los otorgamientos de permisos de edificación. "Nosotros no tenemos por qué ir a la Contraloría a entregar los expedientes. No corresponde", dice San Martín. El arquitecto atribuye el problema a la mal encauzada participación ciudadana. Según San Martín, como nadie los hace partícipes del diseño de la ciudad, los vecinos terminan rebelándose contra proyectos con que se sienten amenazados y recurren a organismos inadecuados para que resuelvan el problema. "La incertidumbre es lo peor que puede pasarle al sector", concluye San Martín.” (Parte de la nota de la periodista Constanza Hola Chamy, publicada en diario El Mercurio el 21 de mayo de 2007, Empresas y negocios, página B8)

“El escocés autor de las novelas del agudo investigador privado Sherlock Holmes, Arthur Conan Doyle, decía que él no aceptaba excepciones a las reglas porque hacerlo, así fuera en forma en extremo ocasional, significaba, quiérase o no lograr ese efecto, refutar esas normas. (…) Lo anterior no consiste, desde luego, en promover una suerte de visión fundamentalista del tema. Las leyes y normativas en general son hechas y aprobadas por las autoridades y representantes con las condiciones políticas y procedimientos institucionales establecidos para eso. Por lo mismo, si existen las atribuciones o las mayorías determinadas por cada situación, pueden modificarse o incluso derogarse. Eso forma parte de la Democracia. Esto último, sin embargo, no puede ser utilizado ni acomodado para criticar – incluso denostar – y pedir modificaciones legales cuando una determinada institución del aparato público resuelve alguna materia en sentido contrario a lo que tal o cual representante o autoridad estime conveniente. En otras palabras, las reglas del juego, si bien no son ni conviene que sean pétreas en una sociedad plural y cambiante libremente representada, están para cumplirse por todos los ciudadanos de Chile.” (Parte de la editorial del Diario La Tercera del día 1º de septiembre de 2006, bajo el título de “Autoridades y respeto a las “reglas del juego””, página 3)

Page 11: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 3

Con estas expresiones hemos pretendido evidenciar cómo puede la conjugación de algunas normas –en este caso de beneficio por Fusión de Terrenos y la de Conjuntos Armónicos-, desatar conflictos de diferente orden: En lo relativo a las potestades, entre la planificación urbana comunal y las normas que la

regulan, poniendo de paso en tela de juicio, el sentido y efectividad de la participación ciudadana de la primera;

En lo relativo al sentido de la planificación urbana, vale decir, las diferencias entre lo planificado o proyectado y el resultado final;

Y en lo relativo a la correcta aplicación de las normas, por parte de los diferentes actores, la comunidad, los planificadores, las municipalidades, los desarrolladores inmobiliarios, la contraloría, e incluso los Tribunales de Justicia.

Es interesante observar que en varias de las intervenciones presentadas los protagonistas hablen de la necesidad de contar con “reglas” o “reglas del juego” claras, parejas, o justas, y por otra parte de la planificación urbana, conceptos que, dependiendo de quienes las invoquen adquieren diferentes significados o propósitos, que legítimos o no, crean una evidente tensión. Se deja entrever por otro lado, una cierta incertidumbre tanto por parte de las empresas inmobiliarias, como por parte de los grupos de vecinos organizados. En síntesis, el conflicto que se vislumbra es que hay normas de jerarquía superior (nacionales) que permiten hacer excepciones a las normas de nivel inferior (locales), y dado que sólo en ésta última puede participar la comunidad, la norma superior –con beneficio incluido- aparece como una imposición, sin fundamento, que no representa los intereses de la comunidad, en circunstancias que el sentido final de toda normativa es, en esencia, buscar el bien común.

2.1.- El Problema ▪ Popularmente, se ha identificado como antagónicos la planificación urbana y la

actividad inmobiliaria, no obstante ambas se rigen por un mismo marco normativo dado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), su Ordenanza General y los Planes Reguladores Comunales (PRC).

▪ Muchos de los reclamos de la comunidad y de las recientes (y crecientes en número) organizaciones ciudadanas en defensa de derechos urbanos, tienen que ver con proyectos aprobados que parecen haber vulnerado los planes reguladores, en circunstancias que en principio –salvo demostración en contrario- han hecho uso de excepciones vigentes, contempladas en la legislación.

▪ La normativa urbanística contiene muchas normas -de aplicación general- que permiten excepciones a lo dispuesto en los Planes Reguladores Comunales, tales como variar la densidad, el tamaño predial, la alturas de edificación, los coeficientes de constructibilidad, superar las rasantes mediante la aplicación de sombras del volumen teórico, construir provisoriamente en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública, etc.

▪ En la presente investigación, interesan particularmente 2 normas de excepción, en atención a que, entre otras razones, aparecen como las principales responsables de los conflictos urbanos observados: nos referimos a las normas que otorgan

Page 12: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 4

beneficios por Conjunto Armónico y por Fusión de Terrenos. Dichas normas tratan en general de lo siguiente: – La primera de las normas se encuentra en la LGUC, en sus artículos 107 al 109,

y corresponde al beneficio que otorga la categoría de Conjunto Armónico1, con el que se puede aumentar entre un 30 y 50% la constructibilidad (en algunos casos hasta en 100%), y/o aumentar la altura de edificación en un 25%.

– La segunda de ellas se encuentra en la LGUC, en su artículo 63, que otorga un beneficio de un 30% de mayor densidad por constructibilidad, cuando se fusionan dos o más terrenos.

▪ El efecto objetivo de estas 2 normas, es que permite superar las Normas Urbanísticas2 relativas a “constructibilidad” y “alturas máximas de edificación” definidas en los Planes Reguladores Comunales.

2.1.1. Por qué sólo estas dos normas Esto se explica fundamentalmente por dos razones.

La primera de las razones tiene que ver con que estas dos normas apuntan a otorgar dos tipos de beneficios en temas cuya sensibilidad es creciente: mayor altura de edificación y mayor constructibilidad (mayor cantidad de m2) de las edificaciones, siendo el primero el que con mayor frecuencia aparece mencionado en los conflictos urbanos, que han desencadenado reacciones de las más fuertes y organizadas por parte de la comunidad.

Uno de los casos emblemáticos en este sentido es el de Plaza Las Lilas, que bien merecería un estudio específico, y que como más adelante se verá3, provocó junto a otros casos, una verdadera contienda entre los actores inmobiliarios, la comunidad organizada, las autoridades comunales, regionales e incluso los Tribunales de Justicia.

La segunda de las razones tiene que ver con que ambas normas están vinculadas por la propia normativa (una suerte de vinculación cruzada), tal como se puede observar en la redacción del artículo 634 de la LGUC, y en los artículos 2.6.4. Nº 1 letra c) y el artículo 2.6.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).5

1 Concepto que claramente alude a la armonía de un conjunto, no obstante, y como se verá en los capítulos posteriores, más que

encontrar una definición precisa de dicho concepto, lo que hay es un conjunto de requisitos que debe cumplir un determinado proyecto, para optar a dicha categoría. Los actuales requisitos aluden a condiciones de Dimensión, de Uso, y de Localización y Ampliación. Ver punto 4.1.2.

2 El inciso sexto del art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que “Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.” (las negritas son del presente trabajo).

3 Ver punto 4.2.2.d)xii), en especial el Dictamen 26.252, que se refiere al caso de Plaza Las Lilas, pág. 2. 4 Que dispone que los terrenos producto de una fusión sean superiores a 2.500 m2, podrán acogerse a los beneficios que otorga el

concepto de Conjunto Armónico. 5 Ambos artículos –referidos a Conjuntos Armónicos- se refieren al beneficio que otorga el artículo 63 de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones.

Page 13: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 5

2.2.- Preguntas de Investigación

2.2.1. Pregunta General Este proyecto de investigación estará guiado por una serie de interrogantes, que podemos resumir en la siguiente: ¿Cuál es el grado de incidencia de la aplicación de las normas de excepción contempladas en la legislación urbana, relativas a conjunto armónico y beneficio por fusión de terrenos, en la generación de conflictos con la comunidad y en qué medida su aplicación condiciona la planificación urbana comunal en el Gran Santiago6?

2.2.2. Preguntas Específicas 1.- ¿Cuánto y dónde se han aplicado con mayor intensidad (concentración) las normas

de excepción correspondientes a conjunto armónico y beneficio por fusión de terrenos, en el Gran Santiago?

2.- ¿Están vigentes los fundamentos que generaron u originaron la formulación de dichas normas de excepción? Y según lo anterior, ¿se han cumplido los objetivos para los cuales fueron creadas?

3.- ¿El hecho de que existan muchos de los reclamos contra proyectos inmobiliarios –en el sentido que se habrían vulnerado los Planes Reguladores- evidencia un desconocimiento por parte de estos últimos y de la comunidad de estas normas de excepción?

4.- ¿Cuál es la incidencia de la aplicación de estas normas en los conflictos en que la comunidad reclama por sus derechos urbanos?

2.2.3. Relevancia de la Investigación: La relevancia de esta investigación estriba en la capacidad que tiene de evidenciar los puntos o temáticas que constituyen uno de los focos de conflictos en la ciudad. Ella aporta además, elementos de juicio a la hora de proponer soluciones que apunten a mejorar tanto la normativa actual, la elaboración de los Planes Reguladores Comunales, y la participación ciudadana. Por otra parte, la incidencia de estas normas, que muestra conflictos reales, ha sido poco profundizada, en circunstancias que todo proyecto inmobiliario susceptible de provocar impacto en su entorno, debe dar cumplimiento a una normativa vigente, que el legislador ha intentado abordar desde la óptica del Bien Común. Tal vez donde se ha producido mayor debate respecto de la incidencia directa de la legislación en la planificación urbana sea el Parlamento, cuando han sido sometidas a su consideración –en el último tiempo- proyectos de ley y reformas en materia urbana7, así como al interior de las instituciones públicas directamente ligadas a la formulación de propuestas legales o reglamentarias, siendo muy escasa la discusión en el ámbito académico.

6 Considera las 32 comunas de la Provincia de Santiago, y las comunas de Puente Alto y San Bernardo que pertenecen

respectivamente a las provincias Cordillera y Maipo. 7 Tales como las 2 leyes de calidad de la construcción, la discusión de la ley 19.939 que modificó el artículo 59 de la LGUC sobre

declaratorias de utilidad pública, entre otras.

Page 14: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 6

2.3.- Objetivos de la Investigación

2.3.1. Objetivo General: Localizar y dimensionar el grado de aplicación de las 2 normas y dimensionar los impactos que producen las normas de excepción de Conjunto Armónico y Beneficio por Fusión de Terrenos, que contempla la actual legislación en materia urbanística, sobre los planes reguladores comunales y los conflictos con la comunidad, que se supone ha participado en su elaboración.

2.3.2. Objetivos específicos:

a) En el área de la Territorial:

▪ Localizar y dimensionar el grado de concentración de la aplicación de las normas sobre beneficios por conjunto armónico y fusión de terrenos en el Gran Santiago.

▪ Dimensionar la incidencia que tiene la aplicación de dichas normas de excepción en los volúmenes de la actividad inmobiliaria del Gran Santiago.

▪ Evaluar la vigencia de los fundamentos que originaron tales normas de excepción, correspondientes a conjunto armónico y beneficio por fusión de terrenos, para discutir la sustentabilidad actual de las normas.

b) En el área de la Planificación:

▪ Identificar y analizar casos específicos, planes reguladores comunales, en los cuales han considerado dichas normas de excepción, como parte del diseño urbano y de sus disposiciones.

c) En el área de la Participación Ciudadana:

▪ Sistematizar una metodología que permita llegar a determinar las materias que inciden en los conflictos urbanos.

▪ Dimensionar el grado de influencia que tiene la aplicación de dichas normas de excepción en los conflictos o temas de interés urbano.

▪ Analizar la relación de la concentración de la aplicación de tales normas y la concentración de las temáticas asociadas a conflictos urbanos, y la aparición o presencia de grupos pro defensa de derechos urbanos.

2.4.- Hipótesis 1.- Las áreas y/o comunas de Santiago en donde se aplican mayormente estas

normas –y donde tienen mayor impacto y donde adquieren mayor relevancia para la planificación-, coinciden con aquellas donde existe un mayor desarrollo inmobiliario. En el resto, su aplicación es nula o despreciable y no tienen ningún efecto como incentivo.

Page 15: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 7

Lo anterior, implica que la aplicación de dichas normas de excepción, obedece más bien a la necesidad de aumentar los beneficios en las áreas de mayor dinamismo -echando mano a todos los beneficios disponibles-, que como una respuesta a una herramienta para incentivar o generar el desarrollo en áreas deterioradas.

2.- Los planes reguladores no han considerado la existencia de estas normas de excepción, y dado que se aplican directamente a los proyectos desde la Ley y la Ordenanza General, terminan por alterar la imagen objetivo reflejada en la normativa de los PRC.

3.- La aplicación de estas 2 normas ayuda a intensificar los conflictos urbanos que la ciudadanía evidencia.

4.- La acción de nuevas organizaciones en defensa de derechos urbanos, se radica fundamentalmente en las áreas donde existe un mayor y más intenso desarrollo inmobiliario.

III. MARCO TEÓRICO

3.1.- Introducción Dado que la investigación se refiere a los efectos de la aplicación de determinadas normas, se debe considerar que en términos generales dichas normas se sustentan en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC), las que a su vez deben estar en consonancia con la Constitución Política de la República que constituye la base sobre la cual se construye el marco legal, pero también teórico.

Existen algunos preceptos que determinan gran parte de la legislación vigente con incidencia en el medio urbano, como por ejemplo el derecho a la propiedad, el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, etc.

En este capítulo, exploraremos no sólo el sustento legal de tales normas, sino más bien el sustento teórico que subyace en ellas.

3.2.- Enfoque Teórico

3.2.1. Primeras expresiones urbanas Lautaro Ríos (1985) sitúa las primeras manifestaciones en el antiguo Egipto, hace unos 4500 5000 años.

Soja (2000) se refiere a las tres revoluciones urbanas. La primera la sitúa en el neolítico, hace unos 10.000 años (con la invención de la agricultura y la discusión de cuál desencadenó a la otra), y la segunda en el “Fertile Crescent” -área situada en el Oriente Medio que incorpora el “Levant”, el Mesopotamia antiguo, y el Egipto antiguo-, y la tercera, la Revolución Industrial. F Ascher (2004), añade por su parte, además de la Revolución Industrial, otra revolución urbana a la era moderna, cual es la del Renacimiento8.

8 Capítulo I, Modernización y Urbanismo, pág. 23 y 24.

Page 16: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 8

3.2.2. Concepto de Urbanismo Hay bastante coincidencia en que el concepto de urbanismo viene a utilizarse sólo hacia fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX.

Ascher (2004) destaca que las nuevas ideas sobre la ciudad están marcadas fuertemente por las mismas lógicas que movían al mundo industrial, en cuanto a separar y simplificar las tareas para hacer su ejecución más rentable, que se habrían puesto en la práctica a través de la zonificación y más tarde llevadas al límite en la Carta de Atenas.9

Lautaro Ríos (1985), señala que al parecer este concepto habría sido utilizado por primera vez en 1910, por el arquitecto Paul Clerget, en un artículo de la “Revue Romaine” o en el “Bulletin de la Société Géographique” de Neufchtel.

Arturo Almandoz (1997)10, sitúa los orígenes del urbanismo en el siglo XIX, destacando el carácter interdisciplinario del urbanismo “desde el nivel teórico hasta el metodológico”.

Torres (1996), citando a Benévolo y otros autores, señala por su parte que el urbanismo no nace conjuntamente con la Revolución Industrial, sino más bien a raíz de ella como una reacción ante las grandes transformaciones y conflictos que hacen inevitable una acción reparadora, que derivaría entre otras, a propuestas de utopistas, higienistas, grandes operaciones de construcciones de viviendas para trabajadores y de renovación urbana como las de Paris por Haussmann, y a una acción del Estado incluyendo a promotores de una legislación urbanística en Inglaterra y Francia.

3.2.3. Orígenes de la legislación urbanística Pero no sólo en este período nace el concepto de urbanismo, para referirse a una disciplina, sino también aparece la legislación que le da sustento legal.

En efecto, Benévolo (1967) advierte que “los primeros intentos de corregir los males de la ciudad industrial, se polarizan en dos casos extremos”. Por un lado se encuentran aquellos que pretenden “volver a comenzar desde el principio, contraponiendo la ciudad existente formas de convivencia dictadas por la teoría pura”, postura a la cual pertenecen los utopistas como Owen, Furier y otros. Por otra parte se encuentran aquellos que intentan “resolver por separado los problemas y remediar los inconvenientes, sin tener en cuenta sus vinculaciones y sin una visión global del nuevo organismo ciudadano”, dentro de los cuales Benévolo identifica a los “especialistas y funcionarios que introducen en la ciudad los nuevos reglamentos higiénicos y las nuevas instalaciones, y que, como deben encontrar instrumentos técnicos y jurídicos para realizar esas modificaciones, hacen nacer, en los hechos, la moderna legislación urbanística”.

Es interesante observar algunas similitudes que Benévolo (1967) menciona en el capítulo 2 de su obra “Orígenes del urbanismo moderno”, denominado “Los Comienzos de la Legislación Urbanística en Inglaterra y Francia”, con el proceso que describe Astolfo Tapia Moore, (1961), en su obra “Legislación urbanística de Chile (1818-1959)”.

9 Capítulo I, Modernización y Urbanismo, pág. 25. 10 Pág. 32

Page 17: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 9

Tanto en Inglaterra como en Francia, a principios del siglo XIX, dadas las necesidades impuestas inicialmente por la ejecución y mantención de la infraestructura vial, en especial la ferroviaria, que se vio fuertemente incrementada y demandada por el proceso de industrialización, derivó en una inevitable intervención del Estado, de manera que se garantizara su existencia y duración en el tiempo. Así, la necesidad de asegurar los trazados derivó en normas que permitieran efectuar expropiaciones (que debían ser establecidas por el Parlamento y con intervención judicial).

Esta situación, sumada a las numerosas epidemias, dio paso a una extensión de las normas a otras áreas del quehacer urbano también demandadas, que se abordaron a través de reglamentos y legislaciones tendientes a mejorar las condiciones sanitarias de la ciudad, la construcción de calles y parques, alcantarillado, agua potable, alumbrado, y de control de edificaciones, todas las cuales requerían ser implementadas por funcionarios del Estado, y dado que la multiplicidad de funciones se habían también disgregado en innumerables instituciones, se debieron concentrar en las Municipalidades, a las cuales fue necesario dotarlas de atribuciones afines a los nuevos y múltiples requerimientos.

En Chile, por su parte, si bien no se vivió una Revolución Industrial como en Europa, Tapia (1961), reconoce en la nueva República, tanto en las Constituciones Políticas del Estado como en numerosas leyes, disposiciones relacionadas con demandas crecientes en el ámbito urbano, dentro de las que destacan las necesidades de abordar el tema sanitario, adoquinamiento, leyes relativas al derecho de propiedad, un creciente aumento de las atribuciones de que eran dotadas las municipalidades a fin de abordar temas sanitarios, de infraestructura pública y de edificación. También la intervención en materia de vivienda para trabajadores.

Como se puede observar, aún cuando son evidentes las distintas realidades que se vivían en Europa, que la hacen incomparable al proceso chileno, ambas coincidían en algunas premisas claras que determinaron el nacimiento de una legislación en materia urbanística.

Por una parte, la preeminencia del derecho de propiedad, que ha sido identificado como un derecho protegido, inspirado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano11 de la Revolución Francesa de 1789, derecho que sólo quedó supeditado al interés social. Llama la atención que ya en dicha Declaración, artículo 17, este derecho sólo puede ser privado por ley y a condición de justa indemnización.

Por otra parte, la intervención del Estado en materia urbanística fue enfocándose, en ambos casos (Europa y en Chile), hacia las municipalidades. En ambas situaciones también, aparece la necesidad de que sea el Estado quien intervenga en materia de salud, de pavimentación de calles y de agua potable y alcantarillado (muchas de ellas impulsadas por corrientes higienistas), a lo que también habría que incluir las crecientes demandas para viviendas de trabajadores.

11 El Artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789) dice: “El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” Y el Artículo 17 dice: “La propiedad es un derecho inviolable y sagrado del que nadie puede ser privado, excepto si la necesidad pública, legalmente establecida, lo exige claramente y con justa y previa indemnización.” Fuente: Enciclopedia Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano

Page 18: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 10

Hacia lo que algunos denominan urbanismo moderno, Ríos (1985) advierte que si bien la legislación urbanística ya se había iniciado en este período (segunda mitad del siglo XIX), “ésta había sido débil e incapaz de tomar las riendas del crecimiento de las ciudades”, y no es sino hasta la dictación en Inglaterra de la primera “Town Planing Act”, en que toma fuerza.

Este autor añade que: “La primera urbe norteamericana que elabora normas sobre zonificación (zoning) es Nueva York, en 1916-17; dos años después, estas normas se habían adoptado en otros diez estados, siendo muchas las ciudades que dictaron ordenanzas de edificación, por aquella época, pese a la notoria resistencia que ellas presentaron.

Así se inicia, lentamente, la coincidencia jurídico-urbanística de raíz democrática –prefigurada por Howard- que no ha dejado de consolidar su curso desde entonces.”12

3.2.4. Concepto de Derecho Urbanístico Se ha puesto de relieve diferenciar, no sólo en materia urbanística, entre una disciplina propiamente tal y su vertiente normativa, que no hace otra cosa que establecer disposiciones que, por convención, prevalecen unas por sobre otras. Así por ejemplo Ríos (1985) distingue entre urbanismo y derecho urbanístico señalando que:

“Mientras el urbanismo es el arte de hacer la ciudad –siendo la libertad lo propio del verdadero arte- el derecho urbanístico (D.U.) aparece como el cauce normativo de ese arte; como unas reglas obligatorias que formulan múltiples definiciones de interés colectivo, cuya función consiste en permitir determinadas alternativas y en descartar o prohibir las restantes; que señalan lo que puede hacerse y cómo debe procederse para hacerlo y que –al mismo tiempo- excluyen y hasta sancionan conductas o soluciones improcedentes.”

Más adelante añade que el Derecho Urbanístico viene a ser la “juridización de normas de naturaleza técnica” y para ilustrar esto hace la analogía con la normativa del tránsito. Conducir un vehículo es sólo una técnica, y en este sentido, no tendría relevancia alguna si se conduce por la derecha o la izquierda, o si se alcanzan grandes velocidades (incluso en pistas adecuadas esto representaría una virtud). Las normativas del tránsito aparecen entonces como reglas de comportamiento, cuyo fin es resguardar la seguridad de los peatones y conductores, es decir, apuntan a un beneficio común.

3.2.5. Principios del Derecho Urbanístico y su presencia en la legislación chilena Según Ríos (1985), los principios fundamentales del Derecho Urbanístico, que en su conjunto constituirían principios armónicos que le dan una particular fisonomía, y que en definitiva le imprimirían un carácter propio e inconfundible, son los principios de Legalidad, de la Planificación Legitimante, de la Función Social de la Propiedad, de Igualdad, de la Participación, de Autotutela del Derecho Urbanístico, y de Protección Jurídica de los Administrados.

Dado que a juicio de dicho autor, cada uno de estos principios no puede estar ausente de todo Derecho Urbanístico, y que cada uno de ellos estaría presente en la legislación

12 Ríos, Lautaro (1985), pág. 98

Page 19: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 11

chilena, se ha estimado de gran interés poder enunciarlos brevemente, así como la expresión de cada uno de ellos en Chile.

Me he permitido, junto con enunciar dichos principios y su presencia en la legislación chilena que el autor reporta, intercalar algunas consideraciones emanadas de otros autores, incorporando además algunas precisiones sobre la actual legislación, y finalmente algunas apreciaciones que se ha estimado necesario para la presente investigación.

a) Principio de Legalidad: No sólo sería uno de los fundamentos del derecho urbanístico, sino que el fundamento de todo el Derecho Público, cuyo objeto es la sujeción del poder público a la Ley, de modo que su ejercicio a través de la Administración se vea limitado a las potestades que expresamente le han sido otorgadas.

Este principio se expresa a través de ciertos poderes que la ley le otorga a la Administración, que constituyen las potestades o prerrogativas públicas, las que no pueden ser ni ilimitadas, ni incondicionadas, ni absolutas, sino tasadas y limitadas. Dentro de tales potestades aparecen las urbanísticas, que sólo pueden ejercitarse en función del interés público.

En contraposición se encuentran los derechos de la libre iniciativa del individuo en todo cuanto no le esté expresamente vedado hacer.

El Plan Urbanístico –como concepto genérico empleado por Ríos- en este contexto, sería un elemento central del Derecho Urbanístico, ya que “todo proceso de gestión, así como sus diversos órganos y figuras jurídicas, tienen como misión la de plasmar el Plan en la realidad.” Así tanto los mecanismos de control (fiscalización), la disciplina y la penalidad, la participación e incluso el derecho de propiedad adquieren con el Plan Urbano una representación física cuyo carácter predominante no es jurídico, sino más bien técnico urbanístico. Lo anterior, sin perjuicio claro está, de su subordinación a las leyes y reglamentos los cuales le confieren “jerarquía y fuerza obligatoria”, pero según Ríos “La medida y el lugar de las intervenciones urbanísticas los da el plan, y no la ley. La ejecución del urbanismo, tal vez de una manera abstracta, pueda concebirse como una sujeción a la ley; pero, concretamente, pueda concebirse como una sometimiento a los planes de urbanismo.”13

b) Principio de la Planificación Legitimante: Este principio deriva básicamente de 4 circunstancias: El hecho de la creciente escasez de suelo urbano. Del carácter social de la ciudad, bien colectivo de los habitantes. Que se requiere optimizar el rendimiento del suelo urbano como recurso

colectivo, mediante el análisis de diversas alternativas de uso e intensidad. Que se requiere planificar el crecimiento de las ciudades dada la limitada

capacidad de la infraestructura (vial, sanitaria, energética, comunicaciones) que no pueden sobrecargarse.

13 Cita Pág. 282

Page 20: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 12

A estas circunstancias que constituirían la base del principio técnico de la planificación del uso del suelo, el principio jurídico agregaría dos connotaciones: la primera que obliga a cualquier actuación urbana a ajustarse a lo planificado, y lo segundo, a que lo que se aparte del Plan, constituye una infracción urbanística que debe repararse.

Este principio supone la necesidad, la utilidad y la conveniencia de la planificación urbana, llegando a sostener este autor incluso que “El Plan es la teoría previsible del futuro de la ciudad.”14 Supuesto que como se verá, adquiere mucha relevancia para esta investigación.

c) Principio de la Función Social de la Propiedad: Este principio lleva implícito el derecho de propiedad, que se habría venido plasmando desde el derecho romano. Adquirió preponderancia, como ya se ha señalado, hacia fines del siglo XVIII con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789, inspirada por la Declaración de independencia de los Estados Unidos en 1776, y en el Código Civil Francés de 1804, que según Ríos (1985), no sólo habría inspirado a algunos europeos (Alemania y España), sino también el Código Civil chileno de 1855.

Ríos (1985) hace notar que la Función Social del derecho ya mencionado, emerge recién tras la primera y segunda guerras mundiales y habría sido desencadenada, no por un afán altruista hacia los desposeídos, sino “bajo la presión de éstos”, con el objeto de “evitar abusos del derecho absoluto de propiedad y para posibilitar determinadas políticas y acciones del Estado en beneficio de sectores deficitarios de la sociedad”15, demandadas entre otras razones, por movimientos que reaccionaron antes las consecuencias negativas de la revolución industrial.

Sin perjuicio de lo anterior, Tapia (1961) señala que la función social de la propiedad ya habría sido considerada en la segunda Constitución Política de Chile de 182216.

En definitiva, la Función Social de la Propiedad constituye un condicionamiento a la propiedad, basado en necesidades sociales y colectivas a las cuales quedan subordinado este derecho, la que en todo caso debe quedar resguardada por la justa indemnización.

Una cuestión de interés adquiere este punto, relativo a la indemnización, en el sentido que tanto la privación de este derecho, así como su limitación, deben efectivamente indemnizarse. En términos generales no hay discusión que las expropiaciones –como privación del derecho- son indemnizables, no obstante, en Chile existe una discusión que se ha centrado en dos focos. Por una parte si las limitaciones a tal derecho (no la privación) y las cesiones gratuitas constituirían en la práctica una privación.

d) Principio de Igualdad: Sin duda este es uno de los principios sobre el cual se basa la constitucionalidad democrática y que se ha convertido en uno de los principales valores universales.

14 Cita Pág. 304 15 Cita Pág. 314. 16 Art. 115. “A nadie le privará de sus posesiones y propiedades y cuando algún caso raro, de utilidad o necesidad común lo exija,

será indemnizado el valor, a justa tasación de hombres buenos”

Page 21: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 13

Su fin último es considerar al hombre, no como un súbdito o sometido bajo cualquiera de sus formas, sino como un ciudadano.

En Chile baste señalar que la Constitución Política parte diciendo que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”17

En lo que compete a lo urbanístico, este principio encuentra su desafío en equilibrar los intereses de los propietarios particulares y los intereses colectivos que los Planes -urbanísticos o reguladores-, persiguen y procuran definir, y por otra parte la absoluta y necesaria prescindencia de tales intereses, para la elaboración de los Planes. En otras palabras consistiría en el igual reparto de los beneficios y de las cargas urbanísticas.

En Chile este principio -sostiene Ríos (1985)-, si bien está claramente establecido a nivel constitucional, la legislación urbanística sólo “se limita a extender sus normas a todas las obras (art. 119 LGUC18)19; o a los diversos actos urbanísticos (art. 116)20; o a “cualquier persona” (art. 20 inciso segundo)21; o a “ninguna obra” (art. 145)22; pasando a regular, sólo en situaciones muy puntuales, ciertas preferencias compensatorias o eventuales posiciones conflictivas23.”

Añade más adelante que, dado que no existirían mecanismos complejos susceptibles de causar desigualdades, la ley tendría esta carencia de regulación, añadiendo además que el mecanismo de expropiación también habría perdido los efectos que alcanzó a tener con “el desposeimiento anticipado del bien”24, con relación a su pago.

Señala finalmente que, considerando que la planificación urbana afecta a toda la ciudad en atención al principio de la función social de de la propiedad, la igualdad no se vería afectada.

e) Principio de la Participación: En este punto me permitiré ahondar un poco más que en las otras temáticas, ya que toca en gran medida algunos aspectos de las preguntas de investigación que conducen la tesis.

Según Ríos (1985), las democracias actuales habrían evolucionado, por lo menos a nivel discursivo, de una democracia representativa, a un sistema participativo. Por lo menos se plantea como una creciente aspiración de la sociedad, a partir del viejo

17 Inciso primero del artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile. Página del Congreso Nacional

http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/242302.pdf 18 LGUC: Ley General de Urbanismo y Construcciones 19 El inciso primero del Artículo 119º de la LGUC dice: “Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción

estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales.” 20 El actual inciso primero del Artículo 116º de la LGUC dispone que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración,

ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.”

21 El actual inciso segundo del Artículo 20 de la LGUC establece que “La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.”

22 El actual inciso primero del Artículo 145 de la LGUC dice “Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.”

23 En las notas del autor se hace referencia al artículo 113 de la LGUC, mediante el cual se regularía el derecho de los copropietarios sobre los bienes comunes en proporción al avalúo fiscal de su dominio, no obstante el Párrafo 3º de esta Ley -De los edificios y viviendas acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal- (artículos 110 a 115, ambos inclusive), fue derogado por el artículo 47 de la Ley Nº 19.537 “Sobre Copropiedad Inmobiliaria”, publicada en el D.O. 16.12.97.

24 Cita pág. 529

Page 22: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 14

anhelo de ser tomado en cuenta por el soberano y “la necesidad de éste de conocer –de alguna manera- las aspiraciones de sus súbditos”25, que ha hecho que el derecho de petición esté muy arraigado en la historia.

Como concepto general, la participación –señala- “consiste en la intervención voluntaria –individual y colectiva- de las personas en la vida nacional, en la toma de decisiones que pueden afectarlas y en las actividades colectivas en las que realizan su dimensión social.”26

Citando a Sánchez Morón, Ríos (1985) distingue en una primera categoría, la participación tanto interna como externa. En la primera estaría la participación al interior de la administración pública que elabora una materia de decisión administrativa, incluyendo la directamente encargada (que en definitiva en el ámbito de sus propias funciones), como la interorgánica, que más bien corresponde a la coordinación del aparato público.

La participación externa correspondería a aquella en que se produce una interrelación o interconexión entre los particulares y la Administración, de modo que permita intervenir en las decisiones tanto por sí o a través de otros.

Dentro de esta participación externa, Ríos destaca de las muchas figuras que tendría, las correspondientes a: Participación procedimental: donde la administración escucha y pondera

libremente el aporte de uno o varios interesados, como exponentes de intereses difusos de carácter colectivo y no por intereses particulares.

Participación consultiva: donde la administración, también libremente, escucha la contribución de organizaciones sociales a las que se les atribuye ser portavoces de los intereses colectivos

Participación negociada o consensuada: donde existe una conciliación entre los intereses públicos generales de la Administración y aquellos colectivos del grupo u organismo participante, en procura de consenso.

Participación orgánica: aquella en que interviene un representante de una actividad administrativa específica, como ocurre con colegios profesionales o grupos organizados.

Las llamadas “formas de democracia directa”: donde la ciudadanía asume el rol de la Administración en la determinación de una medida concreta, como es el caso del referéndum, que debe considerar la iniciativa popular.

Estas formas de participación podrían reconducirse a dos grandes tipos de participación: la individual –que no se debe confundir con la defensa de intereses individuales y por lo tanto lleva implícita la defensa de intereses comunes o generales-, y la colectiva –que corresponde a las de las corporaciones, asociaciones o grupos, que se reconocería como la más efectiva e incisiva al mismo tiempo que la individual-.

En lo que compete a la participación en el Urbanismo, Ríos (1985) parte haciendo la siguiente afirmación:. “Aunque parezca lo contrario, son los ciudadanos –y no los funcionarios ni los empresarios- los llamados a definir cómo deben ser las ciudades.”27 A ello yo añadiría otros actores que tampoco la hacen por sí solos: los

25 Cita pág. 386 26 Cita pág. 624 27 Cita pág. 402

Page 23: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 15

técnicos, los políticos, o como menciona Horacio Torres (1996) “el jefe de orquesta, creador mágico e inventor genial de la ciudad”.

En este mismo sentido, Horacio Torres plantea también que “las nuevas formas de operación no parten de estructuras verticales de autoridad, sino que incluyen distintas formas de alternativa popular y vecinal”28, haciendo hincapié que ni las profesiones dominantes o cabezas en materia de urbanismo históricamente -que han dado paso a otras competencias profesionales-, ni el conjunto interdisciplinario de ellas, pueden detentar el monopolio de la práctica del urbanismo y deben dar paso por lo tanto al conjunto de actores que intervienen en ella, políticos, vecinos, funcionarios, profesionales, etc.

Adicionalmente, Ríos (1985) sostiene que es en definitiva la participación la que legitima los Planes de Urbanismo, y que mientras más prematura sea, incluso previamente a la iniciación del Plan, más posibilidades de eficacia tiene, ya que proporciona alternativas que eventualmente no se hubieran considerado, y porque es infinitamente más fácil partir en la dirección correcta, sin tener que rectificarla en etapas ya avanzadas de la elaboración del Plan, ha adquirido su propia dinámica, ya que ha acumulado una gran cantidad de material que eventualmente empujaría a decisiones en un determinado sentido.29

En lo que respecta a Chile –y tal como ocurre con el principio de igualdad-, la Constitución Política resguarda el derecho de participación: “Es deber del Estado (...) asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”30 Ríos sostiene que tal vez sea éste uno de los principios urbanísticos menos desarrollados en la legislación urbanística de Chile, y observa que “la participación no ha sido desarrollada, pese a tener firme base constitucional y antigua tradición histórica en el nivel local y vecinal”31, sin embargo, se debe señalar que tal observación (del año 1985), se hizo sobre la base de la LGUC vigente en la época, la que ha experimentado muchos avances, en especial en el proceso de aprobación formal de los planes reguladores comunales y en la descentralización de la autoridad que finalmente los sanciona.

En lo que a participación de la comunidad se refiere, también ha habido importantes avances, aunque siguen siendo a mi juicio, de poca incidencia en las decisiones y sólo circunscritas a la etapa de aprobación del Plan. En dicha etapa se ha incorporado la obligatoriedad de informar por escrito a los vecinos directamente afectados y de efectuar audiencias públicas, previas a la aprobación por parte del Concejo Municipal, las que junto con las observaciones que la comunidad puede emitir posteriormente (tanto verbal como por escrito), no implican necesariamente una obligación para la autoridad, y se enmarcarían, conforme a las figuras que Ríos plantea, a una participación consultiva.

Se plantea que han sido importante dichos avances, porque tal como lo expone Ríos, la original LGUC, que carecía de regulación sobre la materia, remitió a la Ordenanza General el procedimiento, la que aún cuando se detenía en increíbles

28 Cita pág. 20 29 Páginas 404 y 405 30 Inciso quinto del artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile. Página del Congreso Nacional

http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/251693.pdf 31 Cita pág. 628.

Page 24: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 16

detalles, no dedicaba “ni una sola línea al procedimiento propiamente tal y, dentro de él, al proceso participativo”32.

Es digno de destacar a este respecto, una situación interesante que se produce actualmente en Chile, pues la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades incorporó recientemente la posibilidad de que por iniciativa de los propios ciudadanos, sea convocado un plebiscito para someter, entre otras materias, “...la modificación del plan regulador ...”33 y más adelante dispone que “Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.”34 Si bien es cierto, este mecanismo no constituye un procedimiento regular35, abre una ventana para que la comunidad organizada demande ante la autoridad que la representa determinadas acciones.

La única ocasión a la fecha, en que se ha intentado hacer uso de este mecanismo fue en la comuna de Vitacura a fines del año 2006, iniciativa que en primera instancia fue rechazada por el Alcalde –quien argumentó para ello el no cumplimiento de ciertas condiciones, formales y de fondo-, y que posteriormente fue impugnada ante la Contraloría General de la República, que dictaminó a fines de 2007 que el plebiscito debe realizarse36. Dado que no se pueden efectuar este tipo de consultas en años de elecciones, el plebiscito debiera realizarse el año 2009.

En lo que respecta a la autoridad que sanciona los planes, se debe mencionar que originalmente la LGUC disponía que los planes reguladores comunales se aprobaban finalmente por Decreto Supremo (es decir, con la firma del Presidente de la República), y actualmente dispone que éstos sean sancionados por el Alcalde de la comuna respectiva, en el caso que existe un plan regulador intercomunal, y en el caso que éste último no exista, debe ser aprobado por el Consejo Regional y promulgado por el Intendente Regional.37

Por último, se desea también traer a colación algunos de los planteamientos de Lucas Sierra (2006), quien expone que a su juicio, la Planificación Urbana en Chile está fuertemente condicionada por una visión centralista, donde la potestad reglamentaria, representada en el ámbito urbano por la OGUC, ejerce una verticalidad en las normas urbanas, que en la práctica, implica que la potestad que él llama la “municipal-regional” (encargada de la planificación urbana comunal) se vea fuertemente condicionada por las de mayor jerarquía.

f) Principio de Autotutela del Derecho Urbanístico: Este principio se refiere a la potestad que se le atribuye a la Administración, en este caso al derecho urbanístico, sobre sus propias decisiones y situaciones jurídicas de modo que ella se ampare en sí misma, sin tener que recurrir para ello a la tutela judicial. Estando orientado “tanto para restablecer el orden perturbado como para

32 Cita pág. 533 33 Inciso primero del artículo 99, Título IV “De la Participación Ciudadana”, del párrafo 3º que se refiere “plebiscitos comunales”

http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/251693.pdf 34 Inciso tercero del artículo 101, Título IV “De la Participación Ciudadana”, del párrafo 3º que se refiere “plebiscitos comunales”

http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/251693.pdf 35 El procedimiento regular está definido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. 36 Dictamen Nº 46097 del 12.10.07, complementado posteriormente por el Dictamen Nº 55024 del 04.12.07. 37 Modificación introducida a la LGUC mediante la Ley Nº 19.778, publicada en el D.O. el 10.12.01

Page 25: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 17

desalentar, sancionándolas, las conductas infraccionales de ese orden.”, siendo la demolición de las obras en contra del planeamiento o planificación, “una institución paradigmática de la tutela urbanística restitutoria” 38

En el caso chileno, este principio se observa, según Ríos, en cuatro órdenes: “La autotutela restitutoria que comprende dos tipos de medidas cautelares”39

como la paralización y clausura de las obras, y dos medidas restitutorias que serían la demolición y la terminación forzosa de obras de edificación que presenten mal aspecto o impliquen riesgos a terceros.

La tutela retributiva sancionatoria de orden administrativo para las infracciones de los funcionarios de la Administración Pública (alcaldes, directores de obras, etc).

La tutela retributiva sancionatoria de carácter penal para las mismas autoridades, funcionario y propietarios o urbanizadores que infrinjan las normas de parcelación (enajenación de los lotes resultantes de loteos sin ejecutar las obras de urbanización respectivas).

Y “las acciones indemnizatorias civiles que pueden ser expresamente justiciables” para aquellos que infrinjan las normas urbanísticas.

g) Principio de Protección Jurídica de los Administrados: Corresponde a las garantías que tal derecho debe asegurar a los administrados, respecto de las actuaciones de la Administración que pudieran lesionar los derechos de los ciudadanos.

En el caso de Chile, tal principio estaría directamente contemplado en la legislación, a través de los recursos administrativos, como los recursos de reposición y jerárquico, y los judiciales o jurisdiccionales.

3.2.6. Normativa Urbanística vigente en Chile

a) Legislación Urbanística desde la Independencia hasta el año 1953 Como ya se ha mencionado, la legislación urbanística en Chile según Tapia (1961) tuvo sus primeras señales ya desde las Constituciones del siglo XIX, siendo la primera norma de carácter netamente urbanística de orden general la Ley 4.563 (la anterior Ley 2.203 sólo se circunscribió a la ciudad de Santiago) denominada “Sobre construcciones asísmicas” publicada el 14.02.29, motivada por el terremoto de Talca en 1928.

De esta Ley, en lo que concierne a lo urbanístico, se puede destacar lo siguiente:

Art. 1º Autorizó al Presidente de la República a dictar ordenanzas sobre la construcción de edificios.

Art. 2º En las poblaciones de más de 5 mil habitantes, nadie podía construir, reparar, o efectuar transformaciones de importancia sin permiso de la correspondiente autoridad edilicia.

38 Citas Pág. 624 39 Cita Pág. 624

Page 26: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 18

Art. 5º Los municipios de más de 20 mil habitantes debían someter al Ejecutivo, dentro de 6 meses, un anteproyecto de transformación de sus ciudades. El Ejecutivo quedaba facultado para elaborar el proyecto definitivo.

A juicio de dicho autor, con esta última disposición nacional (art. 5º) nacieron los Planes Reguladores Comunales que la legislación posterior desarrolló, cuestión que también es observada por Brieva y Bastías (2007 b)40, quienes la consideran como el primer atisbo de ordenación urbanística de las ciudades, y añaden que esto “serviría para dar líneas de edificación, además de contemplar la obligación de crear en la respectiva Municipalidad el cargo de Director de Obras”.

El DFL Nº 345 se llamó “Ley y Ordenanza General sobre Construcciones y Urbanización”, es decir, en un mismo cuerpo normativo se encontraba la Ley y la Ordenanza que regulaba dicha Ley. Fue puesto en vigencia por partes sucesivas. Debió empezar a regir en 1932, pero en 1936 se dictó el Decreto 34741, y por lo tanto sólo el 10.10.39 entró a aplicarse. (Pág. 46 y 47).

Brieva y Bastías (2007b)42 señalan que el 30.05.31 sólo se publicó en el Diario Oficial el texto promulgatorio del el DFL 345, y no se dio cumplimiento a la obligación de su archivo oficial en el Congreso Nacional, en el Ministerio del Interior y en la Biblioteca Nacional, cuestión que se hizo, como ya se mencionó, a través del D.S. 437 (ó 347) de 1936. En todo este periodo se debió recurrir a la dictación de sucesivos Decretos Supremos que prorrogaron la Ley 4.563 de 1929.

La Ley (primera parte del DFL 345) tuvo 94 artículos permanentes y 2 transitorios. La Ordenanza (segunda parte del DFL 345) que consideraba 553 artículos, entró en vigencia en 1939.

Los primeros artículos de la Ley se refieren al marco de aplicación, existencia de un Director de Obras Municipales (DOM), obligaciones de solicitar permisos (ahora sin mínimo de población como lo disponía la Ley 4.563), cargo del DOM debía ser ejercido por un arquitecto de la U. de Chile. El art. 36 definía urbanización. El art. 37 dio existencia definitiva a los Planes Reguladores para comunas con más de 8 mil habitantes, las que debían tener un “Plano Oficial de Urbanización”, aprobado por el Presidente de la República. Decía que la Ordenanza General establecería las condiciones de los planos y la forma en que los municipios procederían a su elaboración.

La Ordenanza, en su primera parte trata de las normas relativas a la edificación y sus trámites y aspectos más constructivos. La segunda parte (110 artículos), estableció disposiciones relativas a la organización, entre otras, de los Planos Oficiales de Urbanización (o Planes Reguladores) incluyendo los componentes y estudios (art 445: como ensanches de calles o nuevas, “zonas de edificación con indicación de mínimum de la superficie libre y de la altura máxima admisible de los edificios y las zonas de edificación continua o aislada, en el caso que se proyecte establecerlas (letra c)); zonas de barrios comerciales, residenciales y obreros; zonas industriales, etc.)

40 Pág. 9 41 A diferencia de lo que señala Tapia (1961) (pág. 47), Brieva y Bastías (2007 b), sostienen que dicho Decreto corresponde al Nº

437 DO 06.02.36 (pág. 10) 42 Pág. 10

Page 27: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 19

El DFL Nº 224 del 22.07.53 fijó un nuevo texto de la Ley General (facultades otorgadas por la Ley Nº 11.151), no obstante, mantuvo la Ordenanza que regiría en todo lo que no contraviniera al nuevo texto de la Ley. Entre los motivos que adujo el Ejecutivo para dictar esta ley se refieren a “la necesidad de reducir las exigencias para la construcción de viviendas económicas, a la urgencia de correlacionar los planos reguladores de un buen número de ciudades integradas por varias comunas, a la conveniencia de incorporar a la legislación respectivas las experiencias y progresos del urbanismo moderno, a la obligación de evitar la repetición de negociaciones dolosas en la compraventa de sitios para nuevas poblaciones, así como exigir la urbanización pendiente en otras poblaciones, y a la necesidad de perfeccionar el procedimiento para las expropiaciones que tendrían que hacerse para dar cumplimiento a los planos reguladores.”43

En concordancia con lo anterior, el art. 1º incorpora el Planeamiento Intercomunal (además del comunal ya existente, con la diferencia que éste ahora no se limita a una cierta cantidad de población), como una manera de coordinar los esfuerzos de los diferentes municipios. La planificación regional e Intercomunal está encomendada a la Dirección de Planeamiento del MOP, creada por DFL 150 del mismo año 53. Para la elaboración de los Planes Intercomunales deberán oír a las municipalidades.

Por último se establece que toda construcción y urbanización se aprobará siempre que esté en concordancia con los mencionados planes.

b) Legislación Urbanística desde el año 1953 hasta el presente Con posterioridad al trabajo de Tapia en 1960, Brieva y Bastías (1980), nos entregan un listado de las normas, que sustentaban la legislación urbanística en Chile, que prosiguieron a las mencionadas por el primer autor. Dichas normas son básicamente las siguientes:

D.S. 1.050, MOP D.O. 09.07.60, que Fija el texto definitivo del DFL 224

D.S. 880 MOP DO 16.05.63 que Fija el texto definitivo del DFL 224, y

D.S. 44 458 MINVU DO 13.04.76, que fija el nuevo texto de la LGUC.

Sobre estas tres disposiciones nos referiremos más adelante, al pesquisar en ellas el origen de las normas que interesan a esta investigación, beneficio por Fusión de Terrenos y Conjunto Armónico.

43 Cita Pág.53 y 54, las negritas son del presente trabajo. 44 En Figueroa y Figueroa (2006), particularmente en el Prólogo escrito por el Profesor de la U. de Valparaíso, Dr. Lautaro Ríos,

señala que la Ley General de Urbanismo y Construcciones “no es formalmente una Ley y ni siquiera un Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L.) como comúnmente se cree y se publica en documentos oficiales y hasta en fallos judiciales. En efecto, dicho conjunto normativo encuentra su origen en el D.L. Nº 602 de 5 de agosto de 1974, en el cual en lugar de delegar facultades legislativas en el Presidente de la República –para que pudiera hablarse en propiedad de un D.F.L.- facultó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para fijar los textos definitivos de las leyes relativas a construcciones y urbanización; el cual lo hizo mediante el Decreto Supremo Nº 458 de 18-XII-1975. Con benevolencia calificamos de “Decreto Supremo” a este cuerpo normativo, toda vez que él fue dictado por un Ministerio, con posterioridad al transcurso de máximo de un año con respecto a la fecha del Decreto Ley que autorizó su dictación, plazo superior al permitido constitucionalmente para hacer uso de la facultad legislativa delegada...”. Sin perjuicio de esto, y para los efectos de esta investigación, en adelante nos referiremos al DFL 458, independientemente de las consideraciones expuestas.

Page 28: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 20

c) La Ordenanza General Posteriormente, los mismos autores Brieva y Bastías (2007 b), se refieren a la Ordenanza General -que como recordemos nació con el DFL 345 y que no fue modificada por el DFL 224 ya que sólo fijó el nuevo texto de la Ley General-, que contaba con dos grandes partes: la relativa a las Construcciones y la concerniente a la Urbanización, y advierten una gran cantidad de modificaciones antes de la dictación del D.S. 47 (V. y U) de 1992. En efecto, el D.S. 884 (MOP) de 1949, habría reemplazado la primera parte de la Ordenanza, y posteriormente se habrían dictado 71 decretos modificatorios “con el fin de adecuarla a los cambios tecnológicos.”45

El D.S. 47 (V.y U.) de 1992 aprobó un nuevo texto oficial de la Ordenanza y derogó el DFL 345 de 1931, cambiando incluso la antigua denominación, de “Construcciones y Urbanización” a “Urbanismo y Construcciones”.

Este es el Decreto que nos rige actualmente, no obstante, hay que señalar que hasta mayo de 2007, dicho cuerpo reglamentario ha sido modificado por 51 decretos, el más importante de los cuales es el D.S. 75 (V. y U.) de 2001, que cambia alrededor de 130 artículos, uno de los cuales se refiere a que “se amplía la aplicación del concepto de conjunto armónico haciéndolo extensivo a predios vecinos.”46

3.2.7. Normas, planes, jerarquías

a) Relación de la Planificación Urbana en Chile y cumplimiento de Normas Es importante traer a colación, el hecho que la LGUC dispone que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización requieren del permiso que otorgue la Dirección de Obras Municipales, sean obras ubicadas tanto dentro como fuera de las áreas urbanas. (art. 116)

Añade más adelante la Ley General, que en dicha labor, el Director de Obras Municipales debe verificar que los proyectos cumplan con las Normas Urbanísticas, las que conforme señala el inciso sexto del artículo 116 de la Ley General, son aquellas que están contenidas en la propia Ley, en la Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial (IPTs)47.

Para los efectos de esta investigación, nos parece pertinente mencionar sólo algunas de dichas Normas Urbanísticas: Coeficiente de Constructibilidad, Superficie Predial Mínima, Alturas Máximas de Edificación, Adosamientos, Rasantes, Densidades Máximas, etc.

El artículo 1.1.2. de la Ordenanza General, incluye las siguientes definiciones48 para algunas de estas normas:

45 Cita pág. 10. 46 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Brieva, Amador y Bastías, Lionel (2007 b) Cita pág 13. 47 Conforme a la definición del art. 1.1.2. de la Ordenanza General, ““Instrumento de Planificación Territorial”: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.” Brieva y Bastías (2007 b) Cita Pág 30. 48 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Brieva y Bastías (2007 b) Definiciones contenidas entre pág 21 y la 41.

Page 29: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 21

““Coeficiente de constructibilidad”: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.”

““Altura de edificación”: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.”

““Rasante”: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.”

“"Densidad": número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).”

““Densidad bruta”: Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.”

““Densidad neta”: Número de unidades por unidad de superficie, siendo ésta última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.”

Cabe hacer presente, que la actual Ordenanza no contiene alguna definición del concepto “altura mínima”, y sólo aparece mencionado en el artículo 72 (Zonas de Remodelación), y el artículo 107 (sobre Conjuntos Armónicos) de la LGUC.

Tampoco existen definiciones para los conceptos de “superficie predial mínima” –aún cuando está claro su sentido-, ni para “sistema de agrupamiento”. No obstante, respecto de este último, se menciona en el artículo 2.6.1. de la Ordenanza General que “estará destinado a definir las alternativas de emplazamiento de éstos (los edificios) dentro de un predio”49

Por otra parte la Ley General, en su artículo 66 dispone que: “Artículo 66º.- La formación de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales deberá respetar las disposiciones de esta ley y su Ordenanza General, y del Plan Regulador y Ordenanza Local, en cuanto al uso del suelo, trazados viales, densidades, superficie mínima predial, coeficientes de constructibilidad y demás disposiciones de carácter urbanístico.” 50

b) Instrumentos de Planificación en Chile La LGUC dispone en su artículo 27, que la Planificación Urbana, se entenderá como “el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico”, y añade en su artículo 28 que ésta “se efectuará en cuatro niveles de acción, que corresponden a cuatro tipos de áreas: nacional, regional, intercomunal y comunal.” 51 Los artículos 29 al 51 de la LGUC establecen para cada uno de dichos ámbitos, cuáles son los instrumentos de planificación territorial (IPTs):

49 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Brieva y Bastías (2007 b) pág 130 50 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Brieva y Bastías (2007 a) Citas pág 55 y 56. 51 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Brieva y Bastías (2007 a) Citas pág 39.

Page 30: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 22

▪ Nivel Nacional:

- Las normas específicas para los IPTs ▪ Nivel Regional:

- Plan Regional de Desarrollo Urbano ▪ Nivel Intercomunal:

- Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano ▪ Nivel Comunal:

- Plan Regulador Comunal con sus planos seccionales que lo detallen - Plan Seccional - Límite Urbano

Por su parte, OGUC, Artículo 2.1.2.52, detalla cuáles son los Instrumentos de Planificación Territorial, ordenados según su ámbito de acción, y entre los artículos 2.1.5. y 2.1.16. se reglamenta lo ya dispuesto en la LGUC para cada uno de los IPTs mencionados

c) Jerarquías Un aspecto que adquiere relevancia es la estructura jerárquica que adquieren, no sólo los distintos niveles de planificación entre sí, sino además, la supeditación de todos ellos a las normas de la Ley y la Ordenanza, aspecto este último que es fuertemente criticado por Sierra (2006), quien ve en ésta y otras disposiciones el carácter centralista y verticalista de nuestra legislación, donde la potestad administrativa (Ordenanza General) estaría interponiéndose entre la potestad legislativa (LGUC y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) y la que él llama la Autónoma (Municipal-Regional).

Dichas disposiciones están contenidas en el artículo 2.1.1. de la Ordenanza General, que es el siguiente:

“Artículo 2.1.1. El proceso de Planificación Urbana orientará o regulará, según el caso, el desarrollo de los centros urbanos a través de los Instrumentos de Planificación Territorial que se señalan en este Capítulo. Cada uno de dichos instrumentos tendrá un ámbito de acción propio, tanto en relación a la superficie de territorio que abarcan como a las materias y disposiciones que contienen.

Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza priman sobre las disposiciones contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial que traten las mismas materias. Asimismo, estos instrumentos constituyen un sistema en el cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ámbito de acción, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel.”53

52 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Brieva y Bastías (2007 b) pág 65 y 66. 53 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Brieva y Bastías (2007 b) Cita Pág 65. Nos hemos permitido destacar en

negritas algunas expresiones de interés.

Page 31: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 23

d) Instrumentos de Planificación aplicables a la Tesis De los Instrumentos de Planificación Territorial, nos interesan en primer lugar los Planes Reguladores Comunales, seguidamente el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y los Planos Seccionales54 y Planes Seccionales.

La razón de lo anterior, es que tanto el Plan Regional de Desarrollo Urbano como el Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, no tienen facultades para establecer las Normas Urbanísticas a las que se hizo referencia, salvo que el Intercomunal actúe en forma supletoria -conforme lo faculta el artículo 2.1.3. de la OGUC-, además de que precisamente las Normas Urbanísticas de que tratan los beneficios normativos que se analizarán en la presente investigación, hacen reiteradas referencias al plan regulador comunal y a los planos seccionales.

Por otra, la Ley y la Ordenanza General sólo contempla para los Planes Reguladores Comunales, incluidos los planos seccionales, y el Plan Seccional, participación de la comunidad en el proceso de aprobación de los mismos.

Esquemáticamente, el proceso de aprobación para los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales, descrito en el art. 43 de la Ley General y en el art. 2.1.11. de la Ordenanza General, es el siguiente:

54 Se debe diferenciar entre un Plan Seccional y un Plano Seccional. El primero es en definitiva un Plan Regulador Comunal que

se puede realizar en las comunas que no cuentan con este último (art. 46 inc. segundo, de la Ley General), y un Plano Seccional corresponde a los estudios detallados que pueden efectuar los Planes Reguladores “en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc.” (art. 46 inc. Primero y tercero, de la Ley General)

Page 32: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 24

Esquema 1 Procedimiento de aprobación de los Planes Reguladores Comunales

Por su parte, el proceso de aprobación para los Planos Seccionales, regulado por el art. 46 de la LGUC incisos primero y tercero, y descrito en el art. 2.1.14. de la OGUC, es el siguiente: Esquema 2 Procedimiento de aprobación de los Planos Seccionales

Se debe destacar, entre otros aspectos, que el Plano Seccional no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), no contempla audiencias públicas, así como tampoco requiere consultar al Consejo Económico y Social.

Informar a los vecinos, especialmente los afectados (cartas

certificadas a organizaciones)

Proyecto lo prepara la MUNICIPALIDAD

(Diagnóstico, estudios técnicos, propuestas,

imagen objetivo)

Realización de una o más Audiencias Públicas

Consultar opinión a Consejo Económico Social

Vencidos los 30 días, nueva Audiencia Pública

Exposición por 30 días, e ingreso al SEIA

Efectuada la Audiencia Pública, plazo de 15 días

para hacer Observaciones

Consultar opinión a Consejo Económico Social

Avisos en diarios en semanas distintas

Aprobado ambientalmente, el Plan se somete al

Concejo Municipal, que analiza y resuelve cada

observación recibida

Concejo Municipal aprueba

SEREMI MINVU emite Informe

CORE o Municipalidad

Contraloría (Sólo si aprueba CORE)

Diario Oficial – Entrada en Vigencia

Proyecto lo prepara la MUNICIPALIDAD

Alcalde fija por Decreto la fecha y lugar de exposición

al público

Exposición por 30 días

Avisos en diarios en semanas distintas

Vencido el plazo de exposición, plazo de 15

días para hacer Observaciones

El Plano se somete al Concejo Municipal, que analiza y resuelve cada

observación recibida

Concejo Municipal, aprueba

Acuerdo del Concejo más Decreto que lo sanciona se publican en el Diario Oficial

Page 33: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 25

IV. SENTIDO Y ORIGEN DE LAS NORMAS EN ANÁLISIS En este Capítulo revisaremos en primer lugar el estado actual de las normas relativas al beneficio por fusión de terrenos y a Conjuntos Armónicos, que corresponden a la materia de estudio de esta investigación, en el que hemos incluido, la forma en que se aplican y los diversos pronunciamientos de los organismos públicos competentes55, que nos ayudarán a visualizar la correcta aplicación de las normas.

Posteriormente nos abocaremos a revisar el origen y evolución de las mismas, partiendo de sus primeras manifestaciones, pasando por cada una de las modificaciones en forma detallada, hasta llegar a la última de las modificaciones que deriva en la norma que rige actualmente la materia.

En dicho análisis, hemos considerado absolutamente necesario transcribir todos y cada uno de los textos de las normas involucradas, para los efectos de poder facilitar la comprensión del análisis efectuado para cada una de ellas, de modo de adentrarnos a la naturaleza, sentido y tendencias de tales normas. Esperamos que ello no resulte demasiado extenso para el lector, y sólo como método alternativo, sugerimos una lectura rápida de este capítulo, consistente en saltarse deliberadamente la trascripción de las normas -destacadas en letra cursiva y fuente “Times New Roman”-, y sólo en caso necesario revisarlas, con el objeto de cotejar los comentarios, y los pronunciamientos oficiales, con cada una de ellas.

Finalmente, se ha incorporado un sub-capítulo de Conclusiones que se refiere básicamente a la búsqueda del sentido o propósito original de cada una de las 2 normas en estudio, y avanzar en dar respuesta a una de las inquietudes que motivan la investigación, cual es la de determinar si tales propósitos siguen vigentes.

4.1.- Normas vigentes a mayo de 200756

4.1.1. Beneficio por Fusión de Terrenos, Art. 63.

a) En la Ley General El artículo 63 de la LGUC vigente a mayo de 2007, dispone in extenso lo siguiente:

“Artículo 63º.- La fusión de dos o más terrenos en uno solo tendrá un beneficio de mayor densidad, a través de aumentar el coeficiente de constructibilidad del predio en un 30%. Cuando resulten terrenos de 2.500 m2. o más, podrán acogerse a los beneficios que otorga el concepto de "Conjunto Armónico".”57

b) En la Ordenanza General En la Ordenanza General este beneficio no está directamente reglamentado, no obstante está vinculado a la segunda de las normas que la presente investigación estudia, cual es la relativa a los Conjuntos Armónicos, y se le menciona

55 Los organismos competentes son la Contraloría General de la República, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, facultada por el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para impartir instrucciones mediante circulares, y los Tribunales de Justicia.

56 Se ha establecido el mes de mayo como fecha de corte temporal, dado que en este mes del año 2007 se dio inicio a la redacción del presente documento, no obstante, y como se verá más adelante, se han incorporado modificaciones a la OGUC posteriores a esa fecha.

57 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Brieva y Bastías (2007 a) Cita pág 55.

Page 34: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 26

específicamente en los artículos 2.6.4. y 2.6.8. que más adelante se mencionarán. Esto también, explica la elección de estas dos normas como objeto de estudio.

4.1.2. Conjunto Armónico

a) En la Ley General La LGUC vigente a mayo de 2007 contempla un Párrafo especialmente dedicado a los Conjuntos Armónicos, que está contenido en el Título III (De la construcción), Capítulo I (Normas de diseño). Sus disposiciones están contenidas en los artículos 107 al 109, los que no han sufrido modificaciones desde la entrada en vigencia de esta Ley en 1976.

“Artículo 107º.- Las normas generales de los Planes Reguladores y su Ordenanza Local, respecto a la agrupación de las construcciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, y tamaños de los predios, podrán variarse cuando los proyectos tengan la calidad de "conjuntos armónicos".

Para este efecto se considerará como tales aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación de otras estén relacionadas entre sí, de tal manera que constituyan una unidad espacial propia, distinta del carácter general del barrio o sector.

Artículo 108º.- En los casos señalados en el artículo precedente, los Asesores Urbanistas podrán autorizar excepciones a la reglamentación de la Ordenanza Local, siempre que no se afecten los espacios de uso público, la línea de edificación, destino y el asoleamiento mínimo de las construcciones colindantes.

En los casos en que hubiere duda sobre la aplicación del concepto de "conjunto armónico", el Asesor Urbanista lo someterá a la consideración de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 109º.- Las condiciones mínimas de uso, localización, dimensión o ampliación, para aplicar el concepto de "Conjunto Armónico", serán reglamentadas en la Ordenanza General.” 58

Otra disposición vigente en la Ley, relacionada con los Conjuntos Armónicos, es la contenida en el último inciso del artículo 43, artículo que, a pesar de una importante modificación59 en el año 2001, mantuvo intacta su redacción.

Para poner en contexto, el artículo 43 se refiere al procedimiento que deben seguir las Municipalidades para aprobar los Planes Reguladores Comunales, procedimiento que esquemáticamente se ha descrito en el punto 3.2.7.d) ”Instrumentos de Planificación aplicables a la Tesis”.

El último inciso al que hacemos referencia es el siguiente: “La Ordenanza General contemplará normas relativas a los

“conjuntos armónicos de edificación”, en base a los cuales se podrá autorizar excepciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.”60

58 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Brieva y Bastías (2007 a) Cita pág 66. 59 Mediante la Ley 19.778, publicada en el Diario Oficial el 10.12.01, se reemplazó el inciso primero de este artículo 43 por otros 12

nuevos incisos. En esta modificación se detalló el procedimiento de aprobación de los Planes Reguladores Comunales, agregando nuevas instancias de participación, tal como ya se ha mencionado en el punto 3.2.5.e), pág. 2. El artículo 43 está regulado por el art. 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

60 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Brieva y Bastías (2007 a) Cita pág 46.

Page 35: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 27

Adicionalmente, existen otros artículos de la Ley que hacen referencias a los Conjuntos Armónicos que conviene mencionar.

El primero de ellos corresponde a lo contenido en el artículo 10 letra b), que se refiere a las funciones del Asesor Urbanista, no obstante, dicha disposición se encuentra tácitamente derogada61, dado que la Ley 19.602 que modificó la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, definió las funciones del Asesor Urbanista, que a partir de esa fecha quedaba adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, quedando las funciones relacionadas con los Conjuntos Armónicos radicadas completamente en la Dirección de Obras Municipales.

Dado que aún está contenida en la Ley, y con el objeto de no perder de vista el contexto, se transcribe a continuación el artículo completo:

“Artículo 10º.- Todas las Municipalidades que tengan Plan Regulador aprobado, y cuya comuna tenga un centro urbano de más de 50.000 habitantes, deberán consultar el cargo de Asesor Urbanista desempeñado por un arquitecto.

Serán funciones del Asesor Urbanista: a) Estudiar el Plan Regulador Urbano - Comunal y mantenerlo actualizado, propiciando

las modificaciones que sean necesarias, y preparar los Planos Seccionales de detalle para su aplicación;

b) Revisar todos los planos de subdivisión, loteo y urbanización, cautelando su estricta concordancia con las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local, y autorizar los "conjuntos armónicos". En este sentido, será condición previa el informe favorable del Asesor Urbanista, para que la Dirección de Obras pueda extender los permisos de subdivisión, loteo, urbanización y "conjuntos armónicos", y

c) Estudiar los programas anuales de desarrollo comunal para la materialización de los Planes Reguladores, y que faciliten la confección del presupuesto de inversiones de capital de la comuna.”62

Otro artículo que tiene que ver con los Conjuntos Armónicos, especialmente con la modificación introducida mediante el D.S. 143 (MINVU) del año 2007 a la OGUC, es el artículo 46 de la Ley General, que trata sobre los Planes y Planos seccionales.

Aún cuando interesan los incisos primero y segundo, se transcribe el artículo completo:

“Artículo 46º.- En los casos en que, para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales, en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc..

En las comunas en que no exista Plan Regulador podrán estudiarse Planes Seccionales, los que se aprobarán conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 43.

La confección de Planos Seccionales tendrá carácter obligatorio en las comunas de más de 50.000 habitantes que cuenten con Asesor Urbanista, para los efectos de fijar las líneas oficiales de edificación, y lo será también en aquellas que califique especialmente la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la

61 Ver referencia a Circular Ord. Nº 0199 DDU 76 del 17.04.01, en punto 4.2.2.d)ix)2.- pág. 2. 62 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Brieva y Bastías (2007 a) Cita pág 30 y 31. Las negritas son del presente trabajo.

Page 36: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 28

Vivienda y Urbanismo, por sus condiciones topográficas, o por urgencia en materializar determinadas obras públicas o expropiaciones.” 63

b) En la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) Por su parte, la OGUC vigente a mayo de 2007, reglamenta las disposiciones de la Ley General relativas a Conjunto Armónico, las que están contenidas en el Titulo 2: “De la Planificación”, Capítulo 6 “Del Agrupamiento de los Edificios y su Relación con el Suelo”, específicamente en los artículos 2.6.4. al 2.6.10., y en los artículos 2.6.15., 2.6.16. y 2.6.18. A continuación se transcriben dichos artículos

“Artículo 2.6.4. Para los efectos previstos en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerará que un proyecto tiene la calidad de Conjunto Armónico, cuando cumple con alguna de las condiciones que se señalan a continuación y con las exigencias que para cada caso se establecen, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 2.6.15. y 2.6.16. de este mismo Capítulo:

1.- Condición de dimensión:

a) Estar emplazado en un terreno cuya superficie total sea igual o superior a 5 veces la superficie predial mínima establecida por el Plan Regulador respectivo, siempre que la superficie total no sea inferior a 5.000 m2.;

b) Estar emplazado en un terreno que constituya en sí una manzana existente, resultante o no de una fusión predial, cualquiera sea la superficie total de ésta;

c) Estar emplazado en un terreno resultante de una fusión predial, conforme al artículo 63 del D.F.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, siempre que su superficie no sea inferior a 2.500 m2.

En los casos a que se refieren las letras a), b) y c) precedentes, los terrenos deberán deslindar, al menos por uno de sus costados, con una calle existente o consultada en el Plan Regulador respectivo, de un ancho mínimo de 20 m., con calzada de un ancho total mínimo de 14 m.

2.- Condición de uso:

Estar destinado a equipamiento y emplazado en un terreno en que el Plan Regulador respectivo consulte el equipamiento como uso de suelo, de una superficie total no inferior a 2.500 m2, que deslinde, al menos por uno de sus costados, con una calle existente o consultada en el Plan Regulador respectivo, de un ancho mínimo de 30 m., con calzada de un ancho total mínimo de 14 m.

El distanciamiento entre los edificios que contempla el proyecto y los deslindes con los predios vecinos, no podrá ser inferior a 10 m., aunque se emplace en áreas de construcción continua obligatoria.

3.- Condición de localización y ampliación:

Estar localizados en el mismo terreno en que estén emplazados inmuebles declarados Monumentos Nacionales o Históricos, y proyectados como ampliación, restauración o reciclaje de los mismos, debiendo contar con autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley Nº 17.288.

63 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Brieva y Bastías (2007 a) Cita pág 47 y 48.

Page 37: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 29

Artículo 2.6.5. Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión a que se refieren las letras a) y b) del número 1. del artículo 2.6.4., podrán exceder hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.

Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión a que se refiere la letra c) del número 1. del artículo 2.6.4., podrán exceder hasta en un 30% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.

Artículo 2.6.6. Los proyectos que cumplan con la condición de uso podrán exceder hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.

Artículo 2.6.7. Los proyectos que cumplan con la condición de localización y ampliación, podrán exceder hasta en un 100% el coeficiente de constructibilidad establecido en el Plan Regulador respectivo.

Artículo 2.6.8. Tratándose de fusión de terrenos, en los porcentajes de exceso de los coeficientes de constructibilidad señalados en los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7. se entiende incluido el 30% de aumento de dicho coeficiente que otorga el artículo 63 del D.F.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975.

Artículo 2.6.9. Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión y/o de uso, podrán exceder hasta en un 25% la altura máxima establecida por el Plan Regulador respectivo. Cuando la altura esté expresada en pisos y de la aplicación de este porcentaje resulte una fracción de piso igual o mayor que 0,5 se permitirá la construcción de un piso más. En el caso que dicho Plan Regulador contemple edificación continua, y el Conjunto Armónico no ocupe una manzana completa, el aumento de altura regirá sólo para las edificaciones aisladas construidas por sobre la altura máxima de la edificación continua, y se aplicará a partir de la altura máxima fijada para la edificación continua por el Plan Regulador respectivo.

Artículo 2.6.10. En los conjuntos armónicos el aumento del coeficiente de constructibilidad no permite exceder las alturas máximas ya incrementadas por la aplicación del artículo 2.6.9. ni libera del cumplimiento de rasantes y distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.

Del mismo modo, en los conjuntos armónicos el aumento de altura no libera del cumplimiento del coeficiente de constructibilidad ya incrementado por la aplicación de los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7., ni de las rasantes y los distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.” 64

Los artículos 2.6.15. y 2.6.16. establecen lo siguiente:

“Artículo 2.6.15. Un proyecto acogido a Conjunto Armónico podrá dividirse en partes, siempre que los predios resultantes de cada parte no sean inferiores a 2.500 m2 y que cada parte cumpla individualmente con las normas de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.16.

Asimismo, podrán aprobarse proyectos acogidos a Conjunto Armónico emplazados en 2 o más predios colindantes, siempre que cada uno de ellos cumpla las condiciones indicadas en el inciso anterior.

64 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Brieva y Bastías (2007 b) Cita pág 138 a 141.

Page 38: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 30

Artículo 2.6.16. A los proyectos acogidos a Conjunto Armónico que se emplacen en dos o más predios, no les serán aplicables las normas sobre rasantes y distanciamientos en los deslindes entre predios del mismo proyecto.

Asimismo dichos proyectos podrán redistribuir la capacidad máxima de edificación de cada predio en el total del proyecto, siempre que el volumen total del proyecto no supere la suma de las capacidades máximas de edificación de los predios individuales y la altura máxima que resulte de la aplicación del artículo 2.6.9.

Las modificaciones de los proyectos a que se refiere el inciso primero de este artículo, relativas al emplazamiento, la volumetría o las fachadas de la edificación, requerirán que se acompañe a la solicitud de modificación la aceptación expresa de los propietarios de los demás predios, aun cuando tales modificaciones afecten sólo a la parte del proyecto emplazada en un solo predio.” 65

El artículo 2.6.18. dispone lo siguiente: “Artículo 2.6.18. En la tramitación de solicitudes de proyectos acogidos a Conjunto Armónico, sólo le corresponde intervenir al Director de Obras Municipales, quien verificará como parte del proceso normal de revisión que el proyecto cumple las condiciones para acogerse a tales disposiciones, todo ello sin perjuicio de las revisiones que, en su caso, correspondan a los revisores independientes.” 66

4.1.3. Reflexiones sobre el estado actual de ambas normas Salta a primera vista, que la LGUC incorpora las normas relativas a Conjunto Armónico en un Título denominado “De la construcción” y Capítulo “Normas de diseño”, en circunstancias que la OGUC las incorpora en un Título denominado “De la Planificación” y Capítulo denominado “Del Agrupamiento de los Edificios y su Relación con el Suelo”. Es decir, la Ley no incorpora estas normas en el capítulo dedicado a la Planificación Urbana (Título II), sino que las incorpora en un capítulo que se refiere a cuestiones bastante más precisas relacionadas con la Construcción.

Lo segundo, que se verá también más adelante, se refiere a que la Ley contempla disposiciones que la Ordenanza no ha considerado como parte de los beneficios para los proyectos que se acojan a Conjunto Armónico. En especial, nos referimos a “alturas mínimas” que actualmente no figura como Norma Urbanística en el artículo 116 de la LGUC, y “tamaños de los predios”, a pesar que esta última, figura como parte de las exigencias para calificar en la condición de Dimensión y de Uso. Las Normas Urbanísticas que la Ordenanza General contempla actualmente como beneficios, están sólo referidas a exceder el “Coeficiente de Constructibilidad” y las “Alturas Máximas” que fijen los Planes Reguladores.

Llama la atención el hecho que la propia Ley General dispone en su artículo 108, inciso primero, que las normas de Conjuntos Armónicos corresponden a “excepciones” a la reglamentación de la Ordenanza Local, cuestión que avala el hecho de que en la presente investigación se hable de “excepciones”, y no de una norma general, aunque como veremos al final, en la práctica, se trata de una disposición de aplicación general, que no considera una componente territorial.

Se suma a lo señalado anteriormente, el hecho que se mencione explícitamente en dos pronunciamientos este carácter excepcional: en el Dictamen Nº 26.252 de la

65 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Brieva y Bastías (2007 b) Cita pág 143 y 144. 66 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Brieva y Bastías (2007 b) Cita pág 145.

Page 39: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 31

Contraloría General de la República CGR)-que aún cuando sufrió un serio revés por el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de agosto de 2006 y posteriormente ratificado por la Corte Suprema el año 2006-, señala que “los beneficios contemplados en la normativa urbanística constituyen excepciones a la regla general, y por ende, deben interpretarse restrictivamente.”; y en la Circular DDU 10 del 20.12.96. (Ver referencias a ambos pronunciamientos en el punto 4.2.2.d)xii) pág. 67, y en el punto 4.2.2.d)ix) pág. 61).

4.1.4. Sobre la aplicación de ambas normas

a) Aplicación del beneficio por fusión de terrenos Este beneficio, que como se mencionó no está reglamentado directamente en la OGUC, consiste en otorgar un 30% adicional de constructibilidad, es decir, se puede aumentar la cantidad de metros cuadrados que el Plan Regulador Comunal (PRC) permite construir en un terreno dado, conforme a un coeficiente.

Para ejemplificar lo anterior, expondremos un caso hipotético: se tienen en propiedad dos terrenos, uno de los cuales tiene una superficie de 500 m2 y otro de 1.500 m2. El Plan Regulador establece para la zona donde se emplazan los terrenos, un coeficiente de constructibilidad de 2,0. Esto implica que conforme a la definición de Coeficiente de Constructibilidad67, en el primer terreno sólo se puede construir un máximo de 1.000 m2, y en el segundo, 3.000 m2. Al fusionar ambos terrenos, y aplicando el beneficio del artículo 63 de la Ley General, se obtiene un 30% adicional, es decir, ya no es una constructibilidad de 2,0, sino una de 2,6, lo que en definitiva permitirá construir un máximo de (500+1.500)x2,6 que equivale a 5.200 m2.

Lo anterior supone evidentemente que el resto de Normas Urbanísticas impuestas por el Plan Regulador deben cumplirse a cabalidad, tales como densidad, coeficiente o porcentaje de ocupación de suelo, distanciamientos, alturas máximas, rasantes, etc.

A pesar que la operación es bastante simple, como pudo verse, han existido muchas dificultades de interpretación que nacen de la lectura del artículo 63, y que derivan en la creencia de que al aumentar la constructibilidad se aumenta también la densidad.

Como se recordará, el artículo 63 de la LGUC dice que fusionar terrenos “tendrá un beneficio de mayor densidad, a través de aumentar el coeficiente de constructibilidad”, no obstante, los diversos pronunciamientos emitidos tanto por la CGR, como por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) –aún cuando existen excepciones-, han concluido que el beneficio no permite superar la Norma Urbanística denominada “densidad máxima” establecida por el Plan Regulador, sino sólo aumentar el coeficiente de constructibilidad.

Con todo, se debe añadir que este beneficio es aplicable a cualquier predio definitivo resultante de una fusión de dos o más terrenos, independiente de la superficie resultante, el que debe materializarse simultáneamente con el ingreso en la Dirección de Obras Municipales de un proyecto de edificación específico, y su cálculo sólo es posible sobre la base de una superficie construida debidamente

67 Ver definición de “Coeficiente de Constructibilidad” en punto 3.2.7.a), pág. 2.

Page 40: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 32

informada y medible por la autoridad administrativa encargada de autorizar con exactitud el beneficio que otorga la Ley.

Finalmente, si el terreno resultante de la fusión es de 2.500 m2 o más, se puede acoger a los beneficios de Conjunto Armónico, establecidos en los artículos 107 al 109 de la LGUC, y 2.6.4 y siguientes de la Ordenanza General.

b) Pronunciamientos oficiales sobre la aplicación del beneficio por fusión de terrenos.

Los pronunciamientos oficiales respecto de esta norma, tanto de la Contraloría General de la República como de la DDU68 del MINVU, los hemos dispuesto en el subcapítulo 4.2.1 referido al Beneficio por Fusión de Terrenos, Art. 63.

c) Aplicación del beneficio por Conjunto Armónico Esta norma claramente es mucho más compleja que la del artículo 63 de la LGUC, entre otras razones porque contiene muchas más variables (incluyendo del art. 63), y por lo mismo hace más difícil su aplicación.

Para esquematizar los beneficios que entrega la normativa actual a los proyectos que tengan la calidad de “Conjunto Armónico”, se ha incorporado un cuadro que resume tantos los requisitos como los beneficios.

68 Que en conformidad al artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones está facultada para “impartir instrucciones

para la aplicación de las disposiciones” de dicha Ley y su Ordenanza General, “mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.”

Page 41: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 33

Cuadro 4.1-1 Beneficios por concepto de Conjunto Armónico CARACTERÍSTICAS Y/O REQUISITOS BENEFICIOS

CONDICIÓN

SU

PE

RFI

CIE

CA

RA

CTE

RÍS

TIC

AS

P

AR

TIC

ULA

RE

S

CA

RA

CTE

RÍS

TIC

AS

G

EN

ER

ALE

S

CO

EFI

CIE

NTE

DE

C

ON

STR

UC

TIB

LID

AD

(a

umen

to p

or s

obre

lo

disp

uest

o en

el P

RC

) A

LTU

RA

XIM

A

(aum

ento

por

sob

re lo

di

spue

sto

en e

l PR

C)

ALT

UR

A M

ÍNIM

A (*

)

TAM

OS

PR

ED

IALE

S (*

)

a ≥5 veces Sup. Predial Mínima y ≥5.000 m2

- 50%

b Cualquiera sea la superficie

Que conforme una manzana existente 50% D

E D

IMEN

SIÓ

N

c ≥2.500 m2 Resultante de una fusión art. 63 LGUC

Deslindar en uno de sus costados con calle existente o del Plan regulador de un ancho de 20 m. y calzada de 14 m. 30%

25% - -

DE

USO

≥2.500 m2 Destinado a Equipamiento

Deslindar en uno de sus costados con calle existente o del Plan regulador de un ancho de 30 m y calzada de 14 m. Distanciamiento no inferior a 10 m

50% 25% - -

DE

LOC

ALI

ZAC

IÓN

Y

AM

PLIA

CIÓ

N

-

Emplazados en terrenos donde haya Monumentos Nacionales o Históricos, y proyectados como ampliación, restauración o reciclaje.

- 100% - - -

Fuente: Elaboración propia en base a lo dispuesto en los artículos de la LGUC y la OGUC vigentes al mes de mayo de 2007. (*) Beneficios mencionados en la LGUC que no se reflejan actualmente en los beneficios concretos que la OGUC dispone.

Tal como lo señala el inciso segundo del artículo 2.6.4., los proyectos que cumplan con alguna de las condiciones -de Dimensión, de Uso o de Localización y Ampliación (primera columna del Cuadro 4.1-1)-, cuyas características se encuentran en la segunda y tercera columna, deben además cumplir con las condiciones señaladas en la columna cuarta (características generales), según corresponda.

Los beneficios de altura y coeficiente de constructibilidad pueden cumplirse simultáneamente, no obstante, y conforme lo dispone el artículo 2.6.10. de la OGUC, el aumento de uno de ellos, no puede hacerse sobre el exceso ya aumentado por el otro.

Estos beneficios no permiten variar las otras Normas Urbanísticas de los Planes Reguladores que les sean aplicables como las rasantes y distanciamientos tal como lo dispone el 2.6.10. de la Ordenanza General, así como tampoco puede aumentarse la densidad, conforme se ha aclarado en los diversos pronunciamientos que más adelante se exponen.

Page 42: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 34

d) Pronunciamientos oficiales sobre la aplicación del beneficio por Conjunto Armónico

Los pronunciamientos oficiales respecto de esta norma, tanto de la CGR como del MINVU, los hemos dispuesto en el capítulo 4.2.2 letra d) referido a Conjuntos Armónicos en la Ordenanza General antes de los comentarios de las diferentes modificaciones de esta norma. Con ello, se espera visualizar simultáneamente la evolución de la normativa y los pronunciamientos emitidos en dicho periodo.

4.2.- Origen y Evolución de las normas en análisis

4.2.1. Beneficio por Fusión de Terrenos, Art. 63.

a) Beneficio por Fusión de Terrenos en la Ley General A diferencia de lo que ocurre con los Conjuntos Armónicos, el origen del beneficio que dispone el artículo 63 de la LGUC, está en el DFL 458 del año 1975, D.O. 13.04.76, según se ha podido constatar en las disposiciones anteriores a dicho Decreto con Fuerza de Ley, y en el texto original del mismo69, el cual no ha sufrido modificación alguna hasta la fecha.

Revisada otra fuente bibliográfica, encontramos que en la recopilación que efectúa Cobo (1993) de la jurisprudencia administrativa relacionada con la LGUC, se vincula al artículo 63 de dicha Ley con el Dictamen Nº 19.115 del 05 de julio de 1990 de la CGR70, organismo que, en respuesta a una presentación de un particular, emite un pronunciamiento para la correcta interpretación del artículo 63 de la Ley General.

El solicitante argumenta que el beneficio que otorga esta norma, “se impetra al momento de solicitar el correspondiente permiso de construcción (…) procede en toda fusión que se materialice, incluso en aquellos casos en que se hayan realizado con anterioridad al 13 de abril de 1976, fecha de la publicación de la ley mencionada”, cuestión que el organismo contralor estimó del todo inaplicable por cuanto, y de acuerdo con lo manifestado también por el MINVU, no es posible aplicar este beneficio a fusiones de terrenos que se hayan hecho efectivas “bajo el imperio de una legislación que no estatuía regla alguna sobre la franquicia de que se trata” 71. Por lo tanto, y de acuerdo a lo señalado, el origen de este beneficio de mayor constructibilidad, se encuentra en la nueva LGUC que se dictó mediante el DFL 458 y que entró en vigencia el 13 de abril de 1976, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial.

69 Verificada la versión original en la Página del Congreso Nacional y en los archivos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. 70 Cobo (1993), pág. 671 71 Cobo (1993), pág. 672

Page 43: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 35

b) Propuesta de modificación de la LGUC Poco antes de la finalización de este trabajo, fue ingresado a trámite en el Senado –por parte del Ejecutivo-, un proyecto de ley que se propone modificar la LGUC, denominado “Proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de Planificación Urbana”, el que incluye modificaciones a las 2 normas analizadas, vale decir, a la del Beneficio por Fusión de Terrenos y a la de Conjunto Armónico.

Dado que a la fecha no es una norma aplicable, en tanto que es sólo un “proyecto de ley”, nos referiremos al contenido de su propuesta en el subcapítulo 7.3.2 denominado “Proyecto de ley que modifica la LGUC”, en pág. 156.

c) Pronunciamientos oficiales sobre la aplicación del beneficio por Fusión de Terrenos.

Dictamen 19.115 del 05.07.9072: Como ya se mencionó, este pronunciamiento se refiere a la no retroactividad de la norma, en el sentido que no es aplicable a fusiones anteriores a la entrada en vigencia del DFL 458. Se refiere además a la génesis de la norma, y al propósito que la creó, tema que abordaremos en el subcapítulo 4.3.1 (pág. 82).

Dictamen 1.834 del 17.01.9673: El beneficio de fusión de terrenos no habilita para alterar la densidad habitacional fijada en el plan regulador comunal respectivo.

Dictamen 30.114 del 06.08.0274: Un terreno de menos de 2.500 m2 no puede acogerse a Conjunto Armónico (superficie que se establece como requisito en la Ordenanza General de la época), no obstante, por resultar de la fusión de tres terrenos, puede acogerse al art. 63 de la Ley General. Por otro lado no es ilegal acumular el beneficio de mayor constructibilidad que se establecía en la comuna de Las Condes que otorga un 30% adicional a los cuerpos que se proyecten como edificación continua y cumplan ciertas condiciones, ya que tienen naturaleza diferente, que persiguen incentivar la construcción “premiando al que se encuentra en los supuestos previstos por la normativa”. No aplica Dictamen Nº 4.281 del mismo año, que señaló que “los beneficios de mayor importancia absorben a los de menor.”. Los porcentajes de ambos beneficios deben calcularse a partir de la superficie primitiva.

Circular DDU 124 del 08.04.0375: (vigente a la fecha) Aclara que la fusión de terrenos debe comprender también la fusión de dominios, y por lo tanto el terreno fusionado debe quedar bajo un solo dominio y ejercido por un solo propietario.

72 Cobo (1993), pág. 672 73 Contraloría General de la República, “Boletín de Jurisprudencia Municipal”, Nº 209 Enero-Febrero 1996, pág. 20 y 21. 74 Contraloría General de la República, “Boletín de Jurisprudencia”, Julio-Agosto 2002, pág. 316 a la 318 75 Circular General de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070621120807.aspx

Page 44: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 36

Circular DDU 141 del 15.04.0576:(vigente a la fecha) Aclara que para que la fusión de terrenos pueda gozar de los beneficios del art. 63 de la LGUC, debe estar previamente constituido y acreditado el acto administrativo de fusión, con dominios independientes y con roles de avalúos fiscales separados establecidos por el Servicio de Impuestos Internos. En razón de lo anterior, no es posible concebir la figura de subdivisión y fusión simultánea para poder gozar de los beneficios del art. 63.

Dictamen 4.587 del 30.01.0777: Aclara Dictamen 1.834 de 1996, y señala que el beneficio por fusión de terrenos debe aplicarse restrictivamente, y dado el carácter excepcional de la fusión, permite el aumento sólo del coeficiente de constructibilidad, y no de densidad. Concluye el referido Dictamen con algo que ya se sostuvo anteriormente, cuando señala que “Por ende, resulta improcedente que una interpretación jurídica extensiva que considere sinónimos los términos aumento de coeficiente de constructibilidad y aumento de densidad habitacional transgreda la normativa contemplada en los instrumentos de planificación territorial.”.

4.2.2. Conjunto Armónico

a) Conjuntos Armónicos en la Ley General Aún cuando no es posible asegurar que el beneficio que otorga la calidad de Conjunto Armónico nazca en el D.S. 1.050 (MOP) de 1960, D.O. 09.07.60, -que Fija el texto definitivo del DFL 224-, en dicho Decreto aparecen algunas disposiciones que vale la pena revisar, en tanto nos muestran el contexto donde el año 1961, en una modificación posterior a la Ley General 78, se inserta o aparece por primera vez el concepto de “Conjunto Armónico”.

i) Primera señal de la norma: D.S. 1.050 (MOP) de 1960

En dicho D.S. 1.050, TITULO II, “Reglas relativas al planeamiento comunal e Intercomunal”, Párrafo I, “De los planes reguladores” el artículo 8º, que posteriormente se verá modificado, establece lo siguiente:

“Artículo 8.º Se entenderá por Planeamiento Comunal aquel que regula el desarrollo físico de las comunas ordenando y dando normas, obligaciones y prohibiciones relativas al uso del suelo, la vialidad, los servicios públicos, la edificación y los límites de extensión urbana de los centros poblados, con el objeto de dar a la población las máximas condiciones de higiene, de seguridad, de bienestar y estética, y obtener un aprovechamiento racional de los recursos de la comunidad.

El Planeamiento Comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal, el cual se compondrá de una documentación escrita en la que constarán los objetivos, principios y normas en que se basa el Plan, y de una parte gráfica

76 Circular General de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070621120807.aspx 77 Página web Contraloría General de la República, Jurisprudencia.

http://www.contraloria.cl/boldo/BasesDocumentales/jurisprudencia.nsf/MarcoSCW?OpenFrameset 78 Se trata del Decreto Supremo Nº 357 del 06.10.61, D.O 27.10.61, que modifica al DFL 224 de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado

por el D.S. 1.050, (MOP) D.O. 09.07.60.

Page 45: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 37

compuesta de planos en los que figurarán las proposiciones para el futuro desarrollo físico de la comuna.

Formará parte integrante del Plan Regulador Comunal su respectiva Ordenanza Local, que contendrá las disposiciones complementarias de dicho Plan y las que se dicten en conformidad con el Plan Habitacional de Viviendas Económicas.

En las Ordenanzas Locales se deberá establecer la ubicación, altura, volumen, agrupamiento y alineación de edificios, definir y reglamentar el uso del suelo y de los edificios en los diversos sectores indicados en el Plan Regulador Comunal, los anchos de calles y caminos, las líneas oficiales que separan los terrenos, de propiedad privada de los de uso público, y las exigencias de subdivisión predial y urbanización dentro de la comuna. Deberá establecerse, también la programación y prioridad de las obras básicas proyectadas en el Plan Regulador.” 79

En el Párrafo II, “De las líneas, del aspecto exterior y del destino de los edificios”, del mismo Decreto, se encuentra el siguiente artículo:

“Artículo 17.- En casos calificados de interés general, las Municipalidades podrán transitoriamente autorizar transformaciones de edificios, aunque éstos no adopten la altura obligatoria, siempre que se ciñan de inmediato a la línea oficial de edificación, que el propietario ceda gratuitamente los terrenos afectados por la expropiación y que cumplan con las disposiciones de la Ordenanza General.

En los edificios ubicados en terrenos afectados por antejardines contemplados en los Planes Reguladores, sólo podrán efectuarse reconstrucciones, ampliaciones u otras alteraciones, siempre que el propietario del inmueble se comprometa por escritura pública a adoptar la línea oficial de edificación en el plazo que señale la Dirección de Obras Municipales. Si al vencimiento del plazo no se adoptase la línea oficial, las Municipalidades quedarán facultadas para aplicar sanciones.”80

ii) Aparición del concepto: D.S. 357 (MOP) de 1961

El artículo 8º que acabamos de ver, y que se refiere básicamente al planeamiento comunal –que hoy en día corresponde a la planificación comunal-, fue modificado en 1961, mediante el D.S. 357 (MOP) del 06.10.61, D.O. 27.10.61 que modifica al DFL 224 de 1953 -cuyo texto definitivo fue fijado por el D.S. 1.050-. En dicha modificación se agregaron al mencionado artículo 8º los siguientes tres incisos, dentro de los cuales claramente se incorpora la expresión “Conjuntos Armónicos”, al que la norma no destaca ni con mayúsculas ni comillas:

“Las Municipalidades en cuya comuna exista Plan Regulador

podrán declarar zonas de construcción obligatoria y de remodelación, en la forma y condiciones que determine el Reglamento de este Decreto con fuerza de ley.

La aplicación detallada de los Planes Reguladores se efectuará mediante Planos Seccionales, que fijen con exactitud las disposiciones del Plan Regulador y demás características para las áreas de construcción obligatoria, remodelación y conjuntos armónicos.

79 Fuente: Versión original del D.S. 1.050 extraída de la Página WEB Página del Congreso Nacional, y archivos del Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo. Nos hemos permitido destacar en negritas algunas expresiones de interés. 80 Fuente: Versión original del D.S. 1.050 extraída de la Página WEB del Congreso Nacional, y archivos del Ministerio de la Vivienda

y Urbanismo. Nos hemos permitido destacar en negritas algunas expresiones de interés. Como podrá observarse, este artículo es claramente el antecesor del actual artículo 122 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Page 46: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 38

Las construcciones que se realicen en las zonas de remodelación tendrán preferencia en los beneficios que otorguen los organismos fiscales y semifiscales para la construcción de edificios y urbanización.”81

1.- Comentarios:

El concepto de Conjunto Armónico se introdujo en un artículo que se refiere a los Planes Reguladores Comunales en los cuales se fijarán, entre otros, las áreas de los “Conjuntos Armónicos”. Esto supone que el Plan Regulador podía zonificar un área donde efectivamente podría aplicarse este concepto, siendo en las restantes, obviamente no aplicable.

La introducción de este concepto, no se tradujo en ninguna modificación en la Ordenanza General que la reglamentara o la definiera, y sólo en 1970 se reglamentó mediante el D.S. 107 (V. y U.)

iii) Primera aparición de la norma: D.S.880 (MOP) de 1963

El D.S. 880 (MOP) de 1963, D.O. 16.05.63, que fija el texto definitivo del DFL 224, reestructuró el articulado de la Ley, incorporando diversos artículos, dentro de los cuales destaca el artículo 95 que reedita las disposiciones que ya vimos, relativas a Conjuntos Armónicos.

Este artículo se encuentra en el Capítulo VIII, referido a los “Planes Reguladores Comunales”, y dice lo siguiente:

“Artículo 95°.- La aplicación detallada de los Planes Reguladores se efectuará mediante Planos Seccionales, que fijen con exactitud las disposiciones del Plan Regulador y demás características para las áreas de construcción obligatoria, remodelación y conjuntos armónicos.

En casos especiales, las Municipalidades podrán someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, Planos Reguladores Seccionales que contemplen aspectos parciales del Planeamiento Comunal, en la forma establecida para los Planes Reguladores Comunales.

La confección de Planos Seccionales tendrá carácter obligatorio en las comunas de más de 50.000 habitantes y en aquellas que califique especialmente el Ministerio de Obras Públicas por sus condiciones topográficas y geológicas desfavorables.” 82

Más adelante, el mencionado D.S. 880 incorpora otro artículo:

“Artículo 123°.- La Ordenanza General contemplará normas relativas a los "conjuntos armónicos de edificación", en base a los cuales, el Director de Obras Municipales, podrá autorizar excepciones a la reglamentación de la Ordenanza Local.

La construcción de viviendas económicas, de emergencia, o por etapas, se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto del Ministerio de Obras Públicas N° 1.101, de 3 de Junio de 1960, y sus reglamentos.

El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá los sistemas constructivos, condiciones de sanidad, asismicidad, comunidad de servicios, etc.,

81 Fuente: Archivos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Nos hemos permitido destacar en negritas algunas expresiones de

interés. 82 Fuente: Versión original del D.S. 880 extraída de la Página WEB del Congreso Nacional, y archivos del Ministerio de la Vivienda y

Urbanismo. Nos hemos permitido destacar en negritas algunas expresiones de interés.

Page 47: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 39

que deberán reunir las habitaciones que se construyan en conformidad con el Plan Habitacional de Viviendas Económicas.

La Ordenanza General reglamentará las exigencias sobre áreas de estacionamiento exigibles a cualquier tipo de edificación, en proporción a sus ocupantes o superficies y/o concurriendo en la proporción correspondiente a financiar la construcción de edificios destinados a estacionamiento. Igualmente determinará las normas para establecer los estacionamientos públicos a través de los Planes Reguladores y Ordenanzas Locales.” 83

1.- Comentarios:

Lo primero que llama la atención es que el inciso primero del artículo 95 –incorporado por el D.S. 880 (MOP ) de 1963 al DFL 224/53 Ley General- entrega a los Planes Reguladores, mediante planos seccionales, la facultad de detallar entre otros, las disposiciones y demás características de Conjuntos Armónicos, lo que de alguna manera entra en conflicto con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 123, puesto que por un lado se faculta a los planes para determinar las características detalladas, y por otro entrega a la Ordenanza General la facultad de contemplar normas relativas a los Conjuntos Armónicos en base “a los cuales” el DOM puede disponer excepciones a la ordenanza local del plan.

Por otra parte, el primer inciso del artículo 123 incorpora el concepto de “conjuntos armónicos de edificación”, mismo concepto presente en el actual artículo 43 de la LGUC que trata del proceso de aprobación de los PRCs, no obstante no quedar definido o consignado en el resto de la Ley ni en la Ordenanza. Es más, la redacción de este artículo es básicamente la misma que la del último inciso84 del artículo 43 que introdujo el DFL 458 -que pese a su significativa modificación del año 2001 (mediante la ley 19.778)-, se mantiene hasta el día de hoy en la Ley, sin existir una correlación en la Ordenanza General.

Otro aspecto que llama la atención, es que lo relativo a Conjuntos Armónicos está inserto en un artículo cuyos dos incisos siguientes se refieren a “viviendas económicas” y un tercero que sólo se refiere a estacionamientos.

Así como ocurrió con el D.S. 357 (MOP) de 1961, lo incorporado tampoco se tradujo en alguna modificación en la Ordenanza General que la reglamentara o la definiera, y sólo en 1970 se reglamentó mediante el D.S. 107 (V. y U.) de 1970 (Ver punto 4.2.2.d)i) en pág. 41)

iv) Primera modificación de la norma: DFL 458/76 Tal como se mencionó en el punto 4.1.2.a) en pág. 26, las normas que consideró este Decreto con Fuerza de Ley para los Conjuntos Armónicos, básicamente no han sufrido modificaciones desde su promulgación a la fecha –excepto la derogación tácita de las facultades del Asesor Urbanista en el art. 10 y 108 de la LGUC-, y en tal sentido, sólo se sugiere revisar lo mencionado en dicho punto.

1.- Comentarios:

83 Fuente: Versión original del D.S. 880 extraída de la Página WEB del Congreso Nacional, y archivos del Ministerio de la Vivienda y

Urbanismo. Nos hemos permitido destacar en negritas algunas expresiones de interés. 84 Ver inciso final del art. 43 en pág. 2

Page 48: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 40

Para efectos del análisis que posteriormente se efectuará a esta norma en la Ordenanza General, se hace presente el hecho que ninguna de las versiones anteriores de la Ley General mencionó qué tipo de beneficios otorgaba la calidad de conjunto armónico y sólo fue en el año 1976, mediante el DFL 458, cuando se restringió sólo “a la agrupación de las construcciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, y tamaños de los predios”.

Un aspecto interesante a tener en consideración, es que el inciso segundo del artículo 107 de la LGUC, establece a modo de definición de lo que es “Conjunto Armónico” como “aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación de otras estén relacionadas entre sí, de tal manera que constituyan una unidad espacial propia, distinta del carácter general del barrio o sector.” Si se hace el ejercicio de leer sólo las palabras en negritas del párrafo anterior, se verá claramente una definición que denota un propósito que es absolutamente concordante con el nombre de la norma (Conjunto Armónico), pero cuando se lee todo el párrafo entre comillas, podemos notar que el legislador quiso acotar esta definición tan genérica, al cumplimiento de ciertas condiciones para cumplir con el objetivo. Sin embargo, tal como lo dispone el artículo 10985 de la LGUC, la definición de estas condiciones fue entregada a la OGUC, vale decir, al MINVU.

b) Síntesis de las normas sobre Conjuntos Armónicos en la Ley General Para esquematizar la evolución de esta norma en la Ley General, se ha incorporado la siguiente tabla.

Cuadro 4.2-1 Síntesis de Normas sobre Conjuntos Armónicos en la Ley General

Disposición FECHA FECHA

PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL

MATERIA

D.S. 1.050 (MOP) 31.05.60 09.07.60

Fija el texto definitivo del DFL 224 Ley General de Construcciones y Urbanización

D.S. 357 (MOP) 06.10.61 27.10.61 Modifica diversos artículos y agrega otros

D.S. 880 (MOP) 18.04.63 16.05.63 Fija el texto definitivo del DFL 224

DFL 458* 18.12.75 13.04.76 Promulga nueva LGUC

Ley 19.602 - 25.03.99

Deroga tácitamente las facultades del Asesor Urbanista en materia de Conjuntos Armónicos**

Fuente: Elaboración propia sobre la base de los archivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo *Ver Nota al pie Nº 44 **Conforme a la Circular DDU 76 (Ver punto 4.2.2.d)x), en pág. 62)

85 Ver inciso final del art. 109 en pág. 2

Page 49: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 41

c) Propuesta de modificación de la LGUC Tal como se mencionó para el caso del beneficio por Fusión de Terrenos, poco antes de la finalización de este trabajo, fue ingresado a trámite en el Senado –por parte del Ejecutivo-, un proyecto de ley que se propone modificar, entre otros aspectos, las normas relativas a Conjunto Armónico, respecto del cual nos referiremos en el subcapítulo 7.3.2 denominado “Proyecto de ley que modifica la LGUC”, en pág. 156.

d) Conjuntos Armónicos en la Ordenanza General Como ya vimos en lo que respecta a la Ley General, el concepto de “Conjunto Armónico” recién viene a aparecer en el D.S. 357 (MOP) de 1961, siendo posteriormente ratificado y ampliado en el D.S. 880 (MOP) de 1963. Sin embargo, es recién en el año 1970, que mediante el D.S.107 (V. y U.) del 09.02.70, D.O. del 05.06.70, las disposiciones de la Ley vienen a ser reglamentadas en la Ordenanza General.

i) Aparición de la norma: D.S.107 (V. y U.) de 1970 En esta modificación a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización -cuyo texto vigente correspondía a lo dispuesto por el DFL 345 de 1931 y sus modificaciones posteriores-, el Art. 3º del D.S. 107 (V. y U.) de 1970, reemplaza el artículo 480 por uno nuevo. Hasta antes de la modificación, dicho artículo 480 disponía lo siguiente:

“Artículo 480º Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, respecto de la altura máxima de los edificios y fachadas, en consideración al ancho de las calles, a la naturaleza de los materiales empleados y al destino de la construcción, los Municipios podrán fijar alturas mínimas o máximas, o ambas a la vez, para los edificios que se construyan en distintas zonas o con frente a determinadas calles, plazas o avenidas en razón de su carácter o del efecto estético del conjunto de la edificación.

Las resoluciones que los Municipios adopten sobre la materia requerirán, para su cumplimiento, la aprobación del Presidente de la República.”86

Tal artículo 480, fue reemplazado como se dijo -mediante el mencionado D.S. 107- por el siguiente artículo:

“Artículo 480º Se entenderá por "Conjunto Armónico" el agrupamiento de diversas construcciones o edificios que estén relacionados de tal manera que constituyan una unidad espacial propia e identificable o determinable como tal.

Para los efectos del inciso precedente, deberá cumplirse a lo menos, algunas de las siguientes condiciones: De uso : que la construcción corresponda a un edificio de equipamiento

comunitario, como ser mercado, gimnasio, templo, teatro, hospital, etc.

De localización : que se trate de construcciones adyacentes a los monumentos nacionales o que definan el espacio en que éstos se ubican; que se

86 MINVU (1971) pág. 145. Nos hemos permitido destacar en negritas algunas expresiones de interés.

Page 50: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 42

trate de edificios que enfrenten espacios públicos especiales como ser plazas, parques, etc.

De dimensión : que sean construcciones o conjuntos de construcciones emplazadas en terrenos superiores a 2.500 m2 y 50 m. de frente, o que representen más del 33% de la manzana.

De ampliación : que se trate de construcciones que amplíen o complementen armónicamente conjuntos armónicos ya existentes.

En todos estos casos deberán cumplirse las siguientes características: a) respetar en sus dos horas mínimas de asoleamiento las

edificaciones circundantes; b) disponer un mínimo de 6 m.2 de espacio común libre por habitante

a nivel de terreno o en terrazas; y c) disponer de un estacionamiento por cada tres viviendas o 20 m2 de

oficinas o locales comerciales.

En casos excepcionales en que merezca aplicársele el concepto de “conjunto armónico" y no pueda cumplirse totalmente con las características señaladas, el Director de Obras Municipales podrá someterlo a consideración de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En los permisos de edificación correspondiente el Director de Obras deberá dejar constancia de las causales que justifican la calificación del proyecto como perteneciente a un conjunto armónico.

Los "conjuntos armónicos" estarán liberados de cumplir con las demás disposiciones reglamentarias de la Ordenanza Local del Plan Regulador, excepto los anchos de las calles y espacios de uso público. En estos casos la densidad podrá ser aumentada hasta en un 50%. Los derechos municipales deberán pagarse por el total del o los edificios que compongan el conjunto armónico.” 87

1.- Comentarios

Evidentemente hay un cambio sustancial entre el antiguo y el nuevo artículo 480, no obstante, se desea destacar de la primera disposición lo siguiente: - Que conforme a dicha norma, los Municipios podían fijar alturas mínimas o

máximas, sin embargo que, como lo establece el inciso segundo, debían requerir de la aprobación del Presidente de la República.

- Que se podía disponer esta exigencia para las edificaciones en diferentes zonas del Plan, o dependiendo de la calle.

- Y finalmente, que podían hacerlo en razón de su carácter o del efecto estético del conjunto de la edificación.

Con la modificación introducida aparecen los siguientes conceptos: - Con este nuevo artículo, la norma sobre Conjuntos Armónicos experimentó un

brusco giro, configurándose como una excepción a lo dispuesto en los Planes Reguladores Comunales, sin que este último defina dónde lo puede o no lo puede hacer.

- Aparecen las 4 condiciones para acogerse al beneficio de conjunto armónico, a saber: condición de Uso, de Localización, de Dimensión, y de Ampliación, los que a la época de dictarse este Decreto, no estaban presentes en la Ley General, y recién vienen a aparecer en 1975 con el DFL 458 que promulga

87 MINVU (1971) pág. 170 y 171; y Diario Oficial Nº 27.663 del 05.06.70, las negritas corresponden a este trabajo.

Page 51: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 43

nueva LGUC. Es decir, estas 4 condiciones tienen su origen en la Ordenanza General y no en la Ley. - La condición de Uso, se refiere a equipamientos bastante específicos. Son

comunitarios, referidos a mercados, gimnasios, templo, teatro, hospital, etc.

- En la condición de Localización, destaca la característica de estar ubicado en forma adyacente a monumentos nacionales. Esta condición, como se verá en las siguientes modificaciones a la OGUC, sufrirá diversas transformaciones, ya que pasará por privilegiar a los proyectos emplazados en el mismo predio, en el entorno inmediato, y llegando –hasta en la actualidad- a referirse a los proyectos que se emplacen en forma contigua a un monumento nacional.

- En la condición de Dimensión se hace referencia a una superficie mínima de 2.500 m2 y 50 m de frente. No se sabe exactamente a qué obedece esta superficie y podemos sólo se puede aventurar que se trate de la división de un cuarto de una manzana de damero de 100x100 m.

- La condición de Ampliación se refiere claramente a ampliaciones de Conjuntos Armónicos existentes.

Aparece además, en el inciso cuarto, una excepción, ya que el Director de Obras Municipales puede someter a consideración de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, aquellos casos “que no puedan cumplir totalmente con las características”.

Pero, ¿cuales son los beneficios que otorga la calidad de conjunto armónico en este caso? Hay dos consideraciones interesantes de observar en el último inciso del nuevo artículo 480. - Por una parte, se libera del cumplimiento de ¡todas! las “disposiciones

reglamentarias” del Plan Regulador, a excepción de los anchos de calles y espacios de uso público, es decir, desaparece como norma “dura” la altura de edificación a la que se refería el antiguo artículo 480.

- Aumento de densidad en un 50%, beneficio que posteriormente aparecerá, con la entrada en vigencia del DFL 458/76.

Por otra parte, resulta interesante poner en contexto este artículo 480, ya que resulta aplicable tanto para el antiguo como para el nuevo. En primer lugar, este artículo forma parte del Capítulo IV “Ornato Público”, “Del aspecto exterior de los edificios”88. En segundo lugar, parece oportuno traer a colación los artículos circundantes al artículo 480, recién reemplazado, que son los siguientes:

“Artículo 478º Queda prohibido dar el color blanco o negro a los muros de fachadas de los edificios y a la totalidad de los muros de cierro. Artículo 479º Las fachadas no podrán recibir pinturas o estucos de diferentes colores que perturben la armonía del conjunto.” 89 Artículo 480º (ya trascrito).

88 MINVU (1971) 89 MINVU (1971) pág. 145. Las negritas del artículo 749 corresponden a este trabajo de investigación.

Page 52: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 44

“Artículo 481º En las plazas, calles o avenidas importantes podrá la Dirección de Obras Municipales respectiva exigir que en las esquinas de un edificio se consulten motivos arquitectónicos especiales. Artículo 482º La Municipalidad podrá exigir la construcción de portales en los edificios que enfrenten a una plaza, calle o avenida u otro sitio o edificio público, cuando haya razones fundadas para exigirlo.

En tal caso, la Dirección de Obras Municipales fijará el carácter de las arcadas, pórticos, etc. de dichos portales.” 90

Respecto de estos artículos (479 al 482), y en general del contexto en que el mencionado artículo se encuentra, nos permitimos realizar las siguientes reflexiones: - En primer lugar, resulta interesante observar el artículo 479, que habla de un

concepto muy genérico, cual es la “armonía del conjunto”. - Las disposiciones tanto del contexto, como del anterior artículo 480, se

refieren a aspectos bastante precisos respecto de las edificaciones, y en especial relacionadas con la imagen y aspecto de las edificaciones (como colores, estucos, motivos arquitectónicos, portales, etc.).

- De allí entonces que, además de establecer requisitos arquitectónicos, se podían establecer, como ya se observó también para el caso del artículo 480º, la facultad de fijar alturas mínimas o máximas.

- Conforme lo anterior, aparentemente resulta más en contexto el artículo 480 antiguo que el nuevo.

- A mi juicio, hasta antes de esta modificación, con el artículo 480 preexistente y el contexto reseñado, existía claramente una intencionalidad, cual es la del imperio de un urbanismo desde arriba, donde es la autoridad quien dispone requisitos muy específicos, y donde esa visión del municipio, el urbanismo del municipio, está subordinado a una imagen de la ciudad, tal vez un modelo, o lo que se conoce hasta hoy en día como “imagen objetivo”. Esto se puede deducir de la facultad de fijar, entre otras disposiciones, alturas mínimas, norma urbana que sólo ha quedado como concepto en el inciso primero del actual artículo 107 de la LGUC, y que terminó finalmente por desaparecer de la Ordenanza General, prueba de ello es que no ha sido considerada como una de las “Normas Urbanísticas” que contempla tanto la Ley como su Ordenanza General actualmente vigentes. Éstas sólo contemplan la “altura máxima”. 91

- Esta manera de entender la planificación urbana comenzó a mutar, a mi juicio, con el nuevo artículo 480.

ii) Primera modificación: D.S. 440 (V. y U.) de 1973 El 7 de septiembre de 1973, mediante el D.S. 440 (V. y U.), publicado en el D.O. el 07.11.7392, se reemplazó la letra a) del artículo 480 por la siguiente:

90 MINVU (1971) pág. 145. 91 Las “Normas Urbanísticas” fueron precisadas en el artículo 116 de la Ley General, mediante la Ley Nº 20.016 – D.O. 27.05.05, y en la Ordenanza General están contenidas en el artículo 1.1.2. en las Definiciones. 92 Tal vez sólo como dato anecdótico, hacer notar que un Decreto Supremo 107, firmado por Salvador Allende sólo 4 días antes del

golpe militar, haya sido publicado en el Diario Oficial en plena dictadura militar.

Page 53: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 45

“Respetar los antejardines y condiciones de aislamiento con las propiedades vecinas, asegurándoles dos horas mínimas de asoleamiento a las edificaciones circundantes.”93

iii) Segunda modificación: D.S. 524 (V. y U.) de 1978 Para adaptarse al nuevo marco legal que le impuso la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458) que entró en vigencia el año 1976, el artículo primero del D.S. 524 (V. y U.) del 01.08.78, D.O. 10.08.78, deroga entre otros, el art. 480 de la Ordenanza General, y las nuevas normas relativas a los Conjuntos Armónicos se agrupan en el nuevo Capítulo IV que llevará por nombre “Del Agrupamiento de los Edificios y su Relación con el Suelo”, incorporándose en dicho Capítulo los nuevos artículos 481, 482, 483, 484, 485 y 486. Las disposiciones relativas a Conjunto Armónico, quedaban entonces de la siguiente manera:

“Artículo 481.- Las normas generales de los Planes Reguladores y sus Ordenanzas Locales, relativas a agrupamiento de las edificaciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas y tamaños de los predios, podrán variarse cuando los proyectos tengan la calidad de “conjuntos armónicos”. Artículo 482.- Para los efectos previstos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la presente Ordenanza General, se entenderá que un proyecto tiene la calidad de “conjunto armónico” cuando contempla la construcción de dos o más edificios agrupados entre sí de tal manera que constituyan una unidad espacial propia e identificable o determinable como tal, por concurrir alguna de las condiciones previstas por el artículo siguiente.

Artículo 483.- Para aplicar el concepto de “conjunto armónico”, el agrupamiento de las construcciones que lo componen deberá cumplir con las condiciones mínimas de uso, localización, dimensión o ampliación que se pasan a expresar: a) Condiciones de Uso : que las construcciones proyectadas estén

destinadas a equipamiento comunitario del sector o barrio en que se proyectan emplazar;

b) Condiciones de localización : que las construcciones proyectadas estén ubicadas en un espacio definido por una construcción declarada monumento histórico;

c) Condiciones de dimensión : que las construcciones proyectadas se emplacen en terrenos de superficie igual o superior a 2.500 m2., que tengan como mínimo 50 metros de frente;

d) Condiciones de ampliación : que la o las construcciones proyectadas se incorporen a un conjunto armónico ya construido o en construcción autorizado previamente como tal.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los conjuntos armónicos deberán cumplir, además, con las siguientes exigencias: a) Mantener un distanciamiento mínimo con las propiedades vecinas que asegure a éstas

la privacidad y dos horas mínimas de asoleamiento diario.

93 Fuente: Archivos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Page 54: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 46

b) Disponer de un mínimo de 6 m2, de espacio común libre por habitante a nivel de terreno o terrazas.

c) Cumplir con las exigencias de áreas unitarias de estacionamiento que se establecen en el presente capítulo.

d) Respetar los espacios de uso público, los anchos de las calles y los antejardines previstos en el respectivo Plan Regulador y su Ordenanza Local.

Artículo 484.- Las partes habitables de las construcciones que conforman un conjunto armónico, además de cumplir con las exigencias previstas en el artículo anterior, deberán mantener un distanciamiento mínimo entre sí que asegure a cada una de ellas la privacidad y dos horas mínimas de asoleamiento diario. Artículo 485.- El Asesor Urbanista o el Jefe del departamento de Obras Municipales si no existiere aquél, dispondrá de un plazo de 30 días corridos para autorizar los proyectos de “conjuntos armónicos” sometidos a su consideración.

Otorgada la autorización por el Asesor Urbanista o por el Jefe del departamento de Obras Municipales en su caso, deberán obtenerse los permisos municipales correspondientes. Si la autorización fuere denegada o vencido el plazo previsto en el inciso anterior, no hubiere pronunciamiento por escrito del Asesor Urbanista o del Jefe del Departamento de Obras Municipales en su caso, se entenderá denegado el correspondiente permiso municipal, y en tal caso regirá lo dispuesto en el artículo 118 del D.S. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 486.- Los proyectos que sean calificados como “conjuntos armónicos” por aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo, podrán ser beneficiados con una mayor densidad que la prevista en la respectiva Ordenanza Local para el sector de ubicación de la obra, aumentando el coeficiente de constructibilidad del predio hasta en un 30%.

Se entenderá por coeficiente de constructibilidad de un predio, la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se proyecta edificar sobre el nivel del terreno y la superficie de éste urbanizable por sus habitantes, excluida la porción del terreno destinada a uso público por ensanche de calles u otros motivos, en el respectivo Plan Regulador.

Los derechos municipales deberán pagarse por el total de los edificios que compongan el conjunto armónico, o por la o las construcciones comprendidas en la ampliación, en el caso previsto en la letra d) del artículo 483. En el respectivo permiso municipal deberá hacerse expresa mención de la autorización del Asesor Urbanista o del Jefe del Departamento de Obras Municipales.”94

1.- Comentarios

El artículo segundo del mismo Decreto -D.S. 524 (V. y U.) de 1978-, derogó además cualquier otra disposición que fuera contraria a las normas sobre “conjunto armónico” que introdujo dicho decreto.

Respecto de estas sustanciales modificaciones a las disposiciones sobre

conjunto armónico, se pueden realizar las siguientes reflexiones: 94 Fuente: Archivos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Nos hemos permitido destacar en negritas algunas expresiones de

interés.

Page 55: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 47

- Estas modificaciones a la Ordenanza General, obedecen en gran medida al marco legal que le impuso el DFL 458 que entró en vigencia en 1976, norma que acotó el beneficio sólo a cuatro Normas Urbanísticas de los Planes Reguladores: a la agrupación de las construcciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, y tamaños de los predios.

- El Título IV cambia su denominación de “Ornato Público”, “Del aspecto exterior de los edificios” 95 a “Del Agrupamiento de los Edificios y su Relación con el Suelo” 96.

- El artículo 486 menciona el beneficio de mayor densidad por aumento constructibilidad, concepto que concuerda perfectamente con la redacción del beneficio del que habla el artículo 63 de la LGUC (aún vigente en este último artículo), no obstante, y de acuerdo con la actual definición de “densidad” y “constructibilidad” 97, son de difícil conjugación. La correlación de los dos conceptos se volvería a perder dos años más tarde, cuando el D.S. 332/80 reemplazó el art. 486, eliminando la expresión “densidad” –que por lo demás no se menciona en el artículo 107 de la LGUC vigente tanto en esa fecha como ahora-, refiriéndose sólo al coeficiente de constructibilidad.

- Este punto es importante por cuanto, el aumento de constructibilidad no necesariamente significa aumento de densidad, ya que el primero se refiere a una cantidad máxima de m2 posibles de construir en un terreno, en cambio el segundo sólo a una relación de una unidad por una unidad de superficie (ej. Habitantes por Hectárea). En otras palabras, y de acuerdo con las actuales definiciones de densidad y constructibilidad, el aumento de 30% de la constructibilidad que otorgan los beneficios del art. 63 -por fusión de terrenos-, así como el aumento de constructibilidad y altura de los Conjuntos Armónicos, no implica que se puede sobrepasar la densidad establecida en el Plan Regulador Comunal.

- Otro aspecto que llama la atención, es que a pesar de que el artículo 481 señala que ciertas normas del Plan Regulador podrán variarse -tales como agrupamiento de las edificaciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas y tamaños de los predios-, en el resto del articulado –en especial el 486- sólo hace referencia al beneficio de “densidad por aumento constructibilidad”, el que, de acuerdo con lo ya expresado, bien podría haberse interpretado que se trata de dos beneficios, mayor densidad y mayor constructibilidad.

- Las condiciones para aplicar el concepto de conjunto armónico, establecidas ahora en el artículo 483, son básicamente las mismas, con la única salvedad que ahora, en la condición de Localización, no queda claro si es aplicable a las construcciones adyacentes o en los predios con monumentos nacionales. Con esta modificación son las que “estén ubicadas en un espacio definido por una construcción declarada monumento histórico98.”.

- Las condiciones preexistentes de asoleamiento mínimo de dos horas a las construcciones circundantes, son ahora reemplazadas por normas más medibles como las de distanciamiento.

95 MINVU (1971) 96 Fuente: Copia del D.S. 524/78. Archivos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. 97 Ver definiciones de ambos conceptos en punto 3.2.7.a), pág. 2 98 Conforme a la Ley 17.288, los monumentos históricos, corresponden a una de las categorías de protección que dicha Ley

contempla.

Page 56: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 48

iv) Tercera modificación: D.S. 713 (V. y U.) de 1978 Este Decreto Supremo (D.S. 713 (V. y U.) del 03.11.78 y publicado en el D.O. el 23.11.78), reemplazó la frase inicial del inciso primero del artículo 483, por la siguiente:

“Para aplicar el concepto de “conjunto armónico”, el agrupamiento de construcciones que lo componen deberá cumplir, al menos, con alguna de las condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación que se detallan a continuación:”99

1.- Comentarios:

Dada la redacción anterior de este inciso, la única interpretación posible es que las condiciones de Uso, Localización, Dimensión y Ampliación, debían cumplirse simultáneamente. Lo más probable es que esta modificación habría intentado solucionar las dificultades de su aplicación. Lo anterior, se puede apreciar con el cambio en el sentido de la expresión anterior: “deberá cumplir con las condiciones mínimas de…” por la nueva que dice “deberá cumplir, a lo menos, con alguna de las condiciones de...”.

v) Cuarta modificación: D.S. 332 (V. y U.) de 1980 El D.S. 332 del 26.11.80, publicado en el D.O. el 06.01.81, reemplazó completamente los artículos 483, 484 y 486 por los siguientes:

"Artículo 483.- Para aplicar el concepto de "conjunto armónico", el agrupamiento de construcciones que lo componen deberá cumplir, al menos, con alguna de las condiciones de uso, localización, dimensión, o ampliación que se detallan a continuación: a) Condiciones de uso: que las construcciones que se proyecten se destinen a

equipamiento institucional de nivel nacional. El carácter nacional del uso institucional requerirá de la calificación previa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

b) Condiciones de localización: que las construcciones que se proyecten estén ubicadas en el espacio definido por una construcción declarada monumento histórico. Esta condición sólo se podrá aplicar en el caso que el predio en que se pretende construir el "conjunto armónico" esté incluido en un plano seccional aprobado por Decreto Supremo con anterioridad a la respectiva solicitud.

c) Condiciones de dimensión: que las construcciones que se proyecten se emplacen en un terreno de superficie igual o superior a 2.500 m2., que tenga como mínimo 50 mts. de frente a una calle de 50 o más metros de ancho y siempre que la longitud de los deslindes comunes con cada uno de los predios colindantes sea igual o superior a 30 mts. Esta condición sólo podrá aplicarse si se mantiene la propiedad común del terreno en que se construya el "conjunto armónico".

d) Condiciones de ampliación: que las construcciones que se proyecten complementen un "conjunto armónico" existente o en construcción autorizado previamente como tal, que se emplacen dentro del mismo terreno en que éste está ubicado, y que en conjunto con el existente no excedan las condiciones de excepción señaladas en el artículo 486 de la presente Ordenanza General.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los "conjuntos armónicos" deberán cumplir,

99 Fuente: Copia del D.S. 713/78. Archivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Page 57: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 49

además, con las siguientes exigencias: a) Respecto de las propiedades colindantes y vecinas, respetar las normas sobre

distanciamiento y rasantes contenidas en el articulo 479 de la presente Ordenanza General o en los Planes Reguladores si estas últimas fueren más restrictivas, como asimismo, cumplir con las disposiciones generales de la presente Ordenanza y con las contenidas en los Planes Reguladores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 486 de esta Ordenanza General.

b) Disponer de un mínimo de 6 m2. de espacio común libre por habitante a nivel de terreno o en terrazas.

c) Cumplir con las exigencias de áreas unitarias de estacionamiento que se establecen en el presente Capítulo.

d) Respetar los espacios de uso público, los anchos de calles y los antejardines previstos en el respectivo Plan Regulador y su Ordenanza Local.”

“Artículo 484.- Las construcciones que formen parte de un "conjunto armónico" deberán respetar entre sí un distanciamiento que asegure a cada una de ellas adecuadas condiciones de privacidad y asoleamiento, a juicio del asesor urbanista o del Director de Obras Municipales cuando no exista aquél.”100

"Artículo 486.- Cuando los proyectos sean calificados como "conjunto armónico", sólo podrán autorizarse excepciones a la reglamentación prevista en los Planes Reguladores y Ordenanzas Locales en relación con la agrupación de las construcciones, coeficiente de constructibilidad, alturas mínimas y máximas y tamaños de los predios, conforme a lo preceptuado en los incisos siguientes.

El sistema de agrupamiento de las construcciones podrá variarse únicamente cuando en el sector en que se proyecte construir un "conjunto armónico" sea obligatoria la construcción continua.

El coeficiente de constructibilidad podrá aumentar en un 5%, siempre que el terreno respectivo no haya gozado del beneficio de aumentar en un 30% dicho coeficiente por fusión de terrenos de acuerdo al artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y, además, siempre que las normas sobre rasantes admitan dicho 5% de aumento.

Las alturas mínimas podrán siempre reducirse. En las áreas en que se permitan construcciones de hasta 4 pisos, las alturas máximas podrán excederse solamente en un piso. En las áreas en que la altura máxima permitida sea superior a 4 pisos, la altura podrá variarse libremente dentro de los máximos que resulten de aplicar las rasantes y el coeficiente de constructibilidad que rijan para el respectivo predio.

Sólo en los casos previstos en las letras a) y b) del inciso primero del articulo 483 los predios podrán tener una cabida diferente de la que fijen los Planes Reguladores, pero esta variación no podrá exceder de un 10%.

Para los efectos previstos en el inciso tercero del presente artículo, se entenderá por coeficiente de constructibilidad de un predio, la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se proyecte edificar sobre el nivel del terreno y la superficie de éste utilizable por sus habitantes, excluida la porción del terreno destinada a uso público por ensanche de calles u otros motivos en el respectivo Plan Regulador.

Los derechos municipales deberán pagarse por el total de los

100 Fuente: Copia del D.S. 332/80. Archivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Page 58: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 50

edificios que compongan el "conjunto armónico", o por la o las construcciones comprendidas en la amplicación, en el caso previsto en la letra d) del artículo 483. En el respectivo permiso municipal deberá hacerse expresa mención de la autorización del Asesor Urbanista o del Director de Obras Municipales.”101

1.- Pronunciamientos posteriores al Decreto:

Circular Ord. Nº 02 del 02.02.81102, de la DDU (No vigente a la fecha) Esta Circular –según ella misma lo señala- “contiene la interpretación técnica de las principales modificaciones” introducidas en el D.S. 332 (V. y U.) de 1980, incluyendo la referida a los Conjuntos Armónicos. Se menciona que la modificación a estas normas “ha precisado las condiciones que debe cumplir un proyecto para ser calificado como conjunto armónico”, donde basta que se cumpla con una de dichas condiciones para ello, y que las únicas normas de los PRC que se pueden variar son las relativas al agrupamiento de las construcciones, coeficiente de constructibilidad, alturas mínimas y máximas y tamaños prediales, las que deben enmarcarse en lo dispuesto en el nuevo artículo 486 de la Ordenanza General.

2.- Comentarios:

En el artículo 483, en lo que respecta a la condición de Uso, se cambió radicalmente la escala de los proyectos calificables. Como se recordará, antes era aplicable al equipamiento comunitario, y en esta modificación sólo entran las construcciones destinadas a equipamiento institucional a nivel nacional, carácter éste que será calificado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (se interpreta que en este caso lo refrenda el propio Ministro).

Con respecto a la condición de Localización, ahora las construcciones que deseen calificar como conjunto armónico por este concepto, deberán estar “ubicadas en el espacio definido por una construcción declarada monumento histórico”. Añade además a esta condición el requisito que el predio donde se quiere construir, esté incluido en un plano seccional.

En la condición de Dimensión se mantienen los 2.500 m2 como mínimo de superficie de terreno con frente de 50 mts. Lo que sí sorprende, es que se añade la condición de estar enfrentando una vía de 50 ó más metros de ancho, lo que limita su aplicación sólo a unos pocos casos.

A las condiciones de distanciamientos (que habían reemplazado a las de asoleamiento), se suman ahora las relativas a las rasantes. El artículo 484 añade que los distanciamientos entre las construcciones que conformen el conjunto armónico, serán evaluados discrecionalmente por el Asesor Urbanista o Director de Obras Municipales.

Tal como ya se había anticipado en los comentarios de la Segunda modificación: D.S. 524, letra iii) anterior, el D.S. 332/80 reemplazó el artículo 486, eliminando, entre otros, la expresión “densidad” –que como ya se vio

101 Fuente: Copia del D.S. 332/80. Archivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 102 Fuente: Copia de la Circular. Archivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Page 59: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 51

jamás se incorporó en los artículos 107 al 109 de la LGUC tanto en esa fecha como ahora-, y acotando el beneficio al “sistema de agrupamiento”, a las “alturas máximas y mínimas”, “constructibilidad” y “tamaños prediales”.

El artículo 486 por otra parte, incorpora por primera vez un beneficio relacionado con el agrupamiento de las construcciones, señalando que podrá variarse únicamente cuando en la zona sea obligatoria la construcción continua. Esto plantea la duda de los impactos urbanos que eventualmente quedan abiertos, en los casos de los monumentos históricos.

El beneficio de aumentar el coeficiente de constructibilidad se redujo a un 5%, siempre que no gozara del beneficio del 30% que otorga el artículo 63 de la Ley General, y siempre que las rasantes admitan dicho aumento del 5%.

Las alturas mínimas podrán reducirse libremente, y las máximas podrán aumentarse en 1 piso en aquellas de hasta 4 pisos, y si la altura máxima permitida sea superior a 4 pisos, se puede aumentar libremente hasta el máximo que permita la aplicación de rasantes.

En el inciso quinto del artículo 486 aparece el concepto de “cabida diferente”, que no es conocido y que eventualmente se referiría a un beneficio relacionado con la superficie predial, que en los casos de las condiciones de Uso y Localización, podrían ser diferentes a los que establece el Plan Regulador.

En general, las disposiciones modificadas parecen ir orientándose sólo a los grandes proyectos (vías de 50 mts., equipamientos de escala nacional), no obstante, los beneficios son bastante dispares. Es el caso de una importante reducción en el beneficio de la constructibilidad (de un 30 a un 5%), y la aparición de 2 nuevos beneficios –que aún cuando estaban mencionados en la Ley no estaban regulados en la Ordenanza General- como son el relativo al sistema de agrupamiento, y beneficios relacionados con la altura de edificación, que aparecen como beneficios bastante generosos.

vi) Quinta modificación: D.S. 25 (V. y U.) de 1981 El D.S. 25 (V. y U.) del 13.02.81, publicado en el D.O. el 08.05.81, agregó un inciso final al artículo 486:

"La autorización otorgada por el Asesor Urbanista en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 10 del D.S. N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, faculta al Director de Obras para otorgar el permiso correspondiente no obstante cualquier modificación que hubieren podido experimentar las normas respectivas entre la fecha de dicha autorización y la del permiso de edificación, siempre que entre la autorización señalada y la solicitud de permiso no hayan transcurrido más de 180 días y que éste se otorgue dentro de los 90 días siguientes al vencimiento de dicho plazo.”103

1.- Pronunciamientos posteriores al Decreto:

Circular Ord. Nº 07 del 13.05.81104 de la DDU. (No vigente a la fecha):

103 Fuente: Copia del D.S. 25/81. Archivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 104 Fuente: Copia de la Circular. Archivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Page 60: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 52

Complementa –sólo respecto de los Conjuntos Armónicos- la Circular Ord. Nº 02 del 02.02.81 que se refería en general a las diversas modificaciones introducidas a la OGUC por el D.S. 332 (V. y U.) de 1980. Esta Circular, que amplía lo señalado en la referida Circular Ord. Nº 02, al tenor de lo manifestado por la CGR, como alcance de la toma de razón del D.S. 25 (V. y U.) de 1981. En ella se concluye que las DOM se encuentran obligadas a aceptar las solicitudes de permisos de edificación de los Conjuntos Armónicos que oficialmente han sido calificados como tales, antes del D.S. 332 (V. y U.) de 1980, y por consiguiente su aprobación queda supeditada al cumplimiento de aquella reglamentación.

Circular Ord. Nº 04 del 26.06.89105 de la DDU (No vigente a la fecha): Refunde materias dispersa tratadas en diversas circulares. Con respecto a los Conjuntos Armónicos, esta Circular señala exactamente lo mismo que la Circular Ord. Nº 02 del 02.02.81.

2.- Comentarios:

Esta modificación fue cursada con alcance por la Contraloría General de la República, en atención a una anterior redacción de la norma que fue objetada.

vii) Sexta modificación: D.S. 47 (V. y U.) de 1992

Aún cuando para los efectos de las normas de Conjunto Armónico hablemos de la sexta “modificación”, este Decreto Supremo Nº 47 del MINVU del 16.04.92, publicado en el D.O. el 19.05.92, lo que vino a hacer fue fijar un nuevo texto de la Ordenanza General, cuyo “apellido” se adapta ahora a la Ley General “de Urbanismo y Construcciones”, derogando por lo tanto el DFL 345 que se encontraba vigente –sólo para efectos de la Ordenanza General y no para la Ley General- desde el año 1931, y que como recordemos, se mantuvo en el tiempo gracias a las más de 70 modificaciones106.

En lo que respecta específicamente a la materia que nos interesa, las nuevas normas relacionadas con Conjuntos Armónicos se concentraron entre los artículos 2.6.4. y 2.6.10. insertos en el capítulo 6 “Del Agrupamiento de los Edificios y su Relación con el Suelo” del Título 2 “De la Planificación”.

“Artículo 2.6.4. Las normas de los Planes Reguladores Comunales relativas a agrupamiento de las edificaciones, coeficientes de constructibilidad, alturas máximas y mínimas y tamaño de los predios, podrán variarse cuando los proyectos tengan la calidad de Conjuntos Armónicos.

Artículo 2.6.5. Para los efectos previstos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la presente Ordenanza, se entenderá que un proyecto tiene la calidad de Conjunto Armónico si contempla la construcción de dos o más edificios agrupados entre sí de tal manera que constituyan una unidad espacial propia e identificable o determinable como tal, por concurrir alguna de las condiciones previstas por el artículo siguiente.

105 Fuente: Copia de la Circular. Archivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 106 Ver Capítulo 3.2.6.c), en pág. 2

Page 61: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 53

Artículo 2.6.6. Para aplicar la calificación de Conjunto Armónico, el agrupamiento de construcciones que lo componen, deberá cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

1. De uso:

a) Que estén destinados a equipamiento de escala nacional, regional, intercomunal o comunal de servicios de utilidad pública, tales como, establecimientos hospitalarios, de educación, culto, cultura.

La calificación correspondiente será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en forma previa a la respectiva autorización municipal del proyecto.

b) Que conformen conjuntos de viviendas con construcción simultánea, emplazados en terrenos de una superficie no inferior a 1 ha y que contemplen, como parte del conjunto, áreas verdes y equipamiento, tales como plazas, jardines, juegos infantiles, con un estándar no inferior a 10 m2 por unidad de vivienda. Las superficies indicadas se imputarán a los estándares de cesión de terrenos exigidos para el caso de crecimiento urbano por densificación en el artículo 2.2.2. de esta Ordenanza.

2. De localización:

Que las construcciones que se proyecten estén ubicadas en el entorno inmediato de influencia de un monumento nacional. Esta condición se podrá aplicar sólo cuando ya exista un instrumento de planificación territorial y las construcciones se emplacen en terrenos que deslinden o enfrenten un monumento nacional.

En este caso, las condiciones arquitectónicas de las construcciones serán aprobadas por el Consejo de Monumentos Nacionales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, antes de la aprobación municipal de rigor.

3. De dimensión:

Que las construcciones estén destinadas a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal y se emplacen en un terreno de superficie igual o superior a 2.500 m2, cuyo frente sea igual o superior a 50 m. El terreno además, deberá enfrentar vías estructurantes del instrumento de planificación territorial, o alternativamente, vías de un ancho no inferior a 25 m entre líneas oficiales. En el primer piso o planta a nivel de calle, deberá contemplarse un área no inferior al 10% de la superficie del terreno, destinada a espacios peatonales de uso público fácilmente accesibles.

En el caso que el conjunto consulte viviendas, deberá proveerse un mínimo de 10 m2 por unidad de vivienda como parte del conjunto, destinada a áreas verdes, tales como jardines, plazas, juegos infantiles, adicionales a la superficie indicada en el inciso anterior. La provisión de estas áreas podrá resolverse a nivel de terreno o en otro plano que indique el proyecto.

Las superficies indicadas se imputarán a los estándares de cesión de terreno exigidos para el caso de crecimiento urbano por densificación en el artículo 2.2.2. de esta Ordenanza

4. De ampliación:

Que las construcciones complementen un Conjunto Armónico ya existente o en construcción en el mismo predio, siempre que se mantenga el cumplimiento de las disposiciones específicas para la tipología correspondiente.

Artículo 2.6.7. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los Conjuntos Armónicos deberán cumplir con las siguientes exigencias.

Page 62: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 54

1. Respecto de las propiedades colindantes y vecinas, respetar las normas sobre distanciamientos y rasantes contenidas en el artículo 2.6.3. de la presente Ordenanza o en los Planes Reguladores Comunales si estas últimas fueren más restrictivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.10. de esta Ordenanza.

2. Cumplir con las exigencias de áreas unitarias de estacionamiento que se establecen en los artículos 2.4.1., 2.4.2 y 2.4.3. de esta Ordenanza.

3. Respetar los espacios de uso público, los anchos de calles y los antejardines previstos en el respectivo Plan Regulador Comunal.

Artículo 2.6.8. Los edificios que forman parte de un Conjunto Armónico deberán respetar entre sí un distanciamiento que asegure a cada uno de ellos adecuadas condiciones de privacidad y asoleamiento, a juicio del Director de Obras Municipales.

Artículo 2.6.9. El proyecto completo del Conjunto Armónico deberá ser aprobado en un solo acto, pudiendo ser ejecutado por etapas y el plazo máximo de otorgamiento del permiso será de 30 días.

Artículo 2.6.10. Las normas de los Planes Reguladores Comunales que puedan ser alteradas por los Conjuntos Armónicos, quedarán sujetas a las siguientes condicionantes:

1. Agrupamiento. Podrá variarse únicamente cuando en el sector en que se proyecte construir un Conjunto Armónico, sea obligatoria la construcción continua.

2. Coeficiente de constructibilidad. Se permitirá un incremento del coeficiente en un 30% sobre el fijado por el Plan Regulador.

No podrán acogerse al incremento indicado en el inciso anterior los predios que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En todo caso, la aplicación del coeficiente de constructibilidad resultante, quedará limitada por las alturas indicadas en el número 3 de este artículo y por las exigencias de liberación de suelo para áreas libres de esparcimiento que se establecen en los artículos precedentes.

3. Alturas. Las alturas mínimas y máximas podrán variarse en la forma que indiquen los respectivos instrumentos de planificación territorial.

El incremento de las alturas quedará limitado en todos los casos, por el coeficiente de constructibilidad y las rasantes que se aplican al conjunto.

Para efectos de medición de las alturas se estará a lo dispuesto en la definición "Altura de edificación" del artículo 1.1.2. de esta Ordenanza, considerando 3.5 m como altura de piso a piso.

4. Tamaños prediales. Los tamaños prediales podrán variarse en el porcentaje que defina el instrumento de planificación territorial.”107

1.- Comentarios:

El nombre del Capítulo (Del Agrupamiento de los Edificios y su Relación con el Suelo) coincide plenamente con nombre del Título que venía arrastrándose desde el año 1978 en la Ordenanza General, al que se hizo referencia en los comentarios de la Segunda modificación: D.S. 524, letra iii) anterior. En esta ocasión, se incorporó en un Título denominado “De la Planificación”, a

107 MINVU, (1992). Las negritas corresponden a este trabajo.

Page 63: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 55

diferencia de lo que ocurre con la LGUC vigente tanto al año 1992 como la vigente actualmente, que incluye los artículos 107 al 109 relativos a Conjuntos Armónicos, en el Título III “De la Construcción”.108

Así como ocurría con la norma que introdujo el D.S. 332 (V. y U.) de 1980, las condiciones de Uso deben ser calificadas, previo a la autorización municipal, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

En el artículo 2.6.6. la condición de Uso nuevamente sufre un cambio de escala en el equipamiento, aún cuando en este caso se amplía a cualquiera de las escalas, las que en todo caso deben ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe recordar las facultades otorgadas por el artículo 108 de la LGUC que establece que “los Asesores Urbanistas podrán autorizar excepciones a la reglamentación de la Ordenanza Local, siempre que no se afecten los espacios de uso público, la línea de edificación, destino y el asoleamiento mínimo de las construcciones colindantes.” (Ver caso señalado en Dictamen Nº 23.689 en punto 4.2.2.d)viii) en pág. 57, en el que prevaleció lo informado por el Asesor Urbanista, por sobre lo informado por la SEREMI MINVU).

A la condición de Uso, se añade otro concepto (letra b) al cual se puede acoger un proyecto. Se trata de conjuntos de viviendas con construcción simultánea emplazados en terrenos de 1 ó más hectáreas.

La condición de Localización sufre un nuevo cambio. Ahora los proyectos son aquellos que estén ubicados en el entorno inmediato de influencia de un monumento nacional, sea que lo enfrente o deslinde con él. Con ello, se amplía a cualquiera de las categorías de protección. En estos casos se añade una nueva exigencia: la aprobación previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

A la condición de Dimensión (que se refería sólo a la superficie del terreno, superior a 2.500 m2 y enfrentar una calle de 50 mts.), ahora se añade la condición de estar destinado a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal. El ancho de la vía que enfrenten, se reduce de 50 a 25 mts. Se incorpora asimismo la obligación de contar con un área no inferior al 10% de la superficie del terreno, en el primer piso, destinada a espacios peatonales de uso público. Esta última característica habrá desaparecido en la siguiente modificación, no obstante, con la modificación del D.S. 103 (V. y U.) de 2007 reaparecerá una similar disposición (Ver nuevos incisos finales que se agregan al artículo 2.6.4 en punto 4.2.2.e)i) en pág. 72).

La condición de Ampliación se mantiene.

Hasta ahora no nos hemos referido a la segunda serie de Condiciones. Las relativas a estacionamientos, aparece ya en el D.S. 107 (V. y U.)) de 1970. En dicha época era de 1 estacionamiento por cada 3 viviendas ó 20 m2 de oficina. Desde el D.S. 524 (V. y U.) del año 1978 los requisitos se refieren a las “exigencias unitarias de estacionamiento” que establece la Ordenanza General. Esta exigencia, se suma a la de disponer de 6 m2 de espacio común por habitante, y la de respetar los espacios de uso público que también nació con el mencionado D.S. 524.

108 Brieva y Bastías (2007 b)

Page 64: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 56

El artículo 2.6.9. incorpora la posibilidad de ejecutar el proyecto de conjunto armónico por etapas, no obstante, debe ser aprobado en un solo acto.

El artículo 2.6.10. se refiere separadamente a los beneficios: - Agrupamiento: Podrá variarse cuando el Plan Regulador establezca la

edificación continua obligatoria. - Coeficiente de constructibilidad: Se vuelve a aumentar de 5 a 30%. Se hace

expresa referencia a que no se puede optar a este beneficio cuando se haya acogido al artículo 63 de la LGUC que otorga el mismo beneficio por la fusión de terrenos. Con todo, se explicita que este beneficio queda limitado por las otras condicionantes.

- Las alturas mínimas y máximas: podrán variarse, sólo en la forma que lo determinen los instrumentos de planificación territorial.

- Tamaños prediales: No obstante haber estado considerado en la Ley General desde el año 1976, cuando entró en vigencia el DFL 458, este beneficio no se había contemplado en la OGUC. En este caso, se podrán variar, conforme lo establezcan los Planes Reguladores Comunales, es decir, les devuelve la facultad de definir cómo será la variación.

viii) Séptima modificación: DS 85 (V. y U.) del año 1993 El DS 85 (V. y U.) de 1993, publicado en el D.O. el 25.08.93, reemplazó la letra b) del artículo 2.6.6. número 1 (correspondiente a la condición de Uso), por la siguiente:

“b) Que conformen conjuntos de viviendas con construcción simultánea, emplazados en terrenos de una superficie no inferior a 1 há con frente a vías estructurantes del instrumento de planificación territorial, o alternativamente, vías de 20 m. o más de ancho, entre líneas oficiales, y 'que contemplen, como parte del conjunto, áreas verdes y equipamiento tales como plazas, jardines, juegos infantiles, con un estándar no inferior a 10 m2 por unidad de vivienda.

Las superficies indicadas se imputarán a los estándares de cesión de terrenos exigidos para el caso de crecimiento urbano por densificación en el artículo 2.2.5. de esta Ordenanza."109

Asimismo, el D.S. 85 (V. y U.) de 1993, sustituyó del artículo 2.6.6., la expresión "artículo 2.2.2." por "artículo 2.2.5.”, y reemplazó el número 3 del artículo 2.6.7. (correspondientes a las exigencias comunes para todos los tipos de condiciones del art. 2.6.6.) por el siguiente:

"3. Respetar los usos de suelo, densidades de población, espacios de uso público y anchos de vías con sus respectivos antejardines, fijados en el correspondiente Plan Regulador Comunal. Si éste no los indica expresamente, se entenderán que son libres, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones generales de esta Ordenanza, entre otras, las referidas a cesiones gratuitas y vialidad, contenidas en los capítulos 2 y 3 del presente Titulo 2.”110

El D.S. 85/93, reemplazó además los números 2, 3 y 4 del artículo 2.6.10. (correspondientes a 3 de los 4 beneficios contemplados), por los siguientes:

109 Diario Oficial Nº 34.650, del 25.08.93, pág. 2 y 3 110 Diario Oficial Nº 34.650, del 25.08.93, pág. 3

Page 65: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 57

"2. Coeficiente de constructibilidad. El coeficiente de constructibilidad quedará limitado por las normas

sobre rasantes y distanciamientos de aplicación general y por el cumplimiento de las exigencias sobre liberación de suelo para áreas verdes y equipamiento que se establecen en el artículo 2.6.6. letra b) de esta Ordenanza cuando sea el caso.

El Plan Regulador Comunal podrá fijar el porcentaje en que podrá aumentarse el coeficiente de constructibilidad, siempre que dicho coeficiente se haya fijado para todas y cada una de sus zonas. Este aumento no podrá ser inferior al 30% del referido coeficiente.

En todo caso, la aplicación del coeficiente de constructibilidad resultante se sujetará a lo dispuesto en los artículos 1.1.2. y 5.1.11. de esta Ordenanza.

3. Alturas. El incremento de las alturas quedará igualmente limitado por las

normas sobre rasantes y distanciamientos que se aplican al conjunto.

4. Tamaños prediales. Los lotes singulares que constituyen un conjunto armónico podrán

consultar tamaños prediales mínimos no inferiores a 60 m2 para viviendas en dos pisos o más y a 100 m2 para viviendas en un piso.

El Plan Regulador Comunal podrá disponer tamaños prediales mínimos mayores a los antes señalados, para este tipo de conjuntos, no superiores a 350 m2, siempre que dicho Plan haya fijado el tamaño predial mínimo para todas y cada una de sus zonas."111

1.- Pronunciamientos oficiales posteriores al Decreto:

Dictamen 23.689 del 04.08.95112 Se ajustó a derecho la denegación de un permiso para acogerse al beneficio de conjunto armónico, para un caso de 4 torres de 22 pisos cada una, afecta a la Ley de Propiedad Horizontal, porque esta afectación determina que prevalece la condición de Dimensión –con exigencia de anchos de vía que el proyecto no cumplía- por sobre la condición de Uso que esgrimió la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana. En este último caso la condición de Uso sólo se refiere en la letra b del Nº 1 del art. 2.6.6., que se podrán acoger viviendas con construcción simultánea, no incluyendo la característica de estar acogida a la Ley de Propiedad Horizontal. Con lo anterior, la Contraloría señaló que la facultad del asesor urbanista (contemplada en los artículos 10 y 108 de la LGUC, ver punto 4.1.2.a)), fueron correctamente ejercidas. La consulta a la que se refiere el artículo 109 de la Ley General, que contempla la posibilidad de someter a consideración de la Secretaría mencionada, no es necesaria cuando hay plena convicción por parte del Asesor Urbanista, como ocurrió en este caso, en que no estaba obligado a acoger el proyecto a conjunto armónico por condición de Uso.

111 Diario Oficial Nº 34.650, del 25.08.93, pág. 3 112 Contraloría General de la República, “Boletín de Jurisprudencia Municipal”, Nº 206 Julio-Agosto 1995, pág. 343 a 345

Page 66: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 58

2.- Comentarios:

En la primera parte de la modificación (letra b del Nº 1 del artículo 2.6.6. relativa a la condición de Uso) a los conjuntos de vivienda con construcción simultánea, se les agrega a lo existente, la condición de emplazarse frente a vías estructurantes de 20 ó más metros de ancho.

La segunda parte de la modificación (que reemplaza Nº 3 del art. 2.6.7. que se refiere a las otras exigencias para todos los tipos de condiciones), se le agrega, o más bien se explicita, que se deben cumplir con el resto de las Normas Urbanísticas fijadas por los Planes Reguladores Comunales, específicamente, los usos de suelo, densidades de población, cesiones gratuitas y vialidad. Exigencias que se agregan a lo ya existente, como la de respetar los espacios de uso público, anchos de vías y antejardines.

La tercera parte de las modificaciones que introduce el D.S. 85/93, reemplaza 3 de los 4 beneficios dispuestos en el artículo 2.6.10., manteniendo sólo lo referido al beneficio relativo al agrupamiento: - Constructibilidad: Entrega a los Planes Reguladores la facultad de fijar el

porcentaje en que puede aumentarse la constructibilidad (siempre que se fije en todas y cada una de las zonas), el que no puede ser menor a 30%. Recordemos que hasta ese entonces la norma era pareja en un beneficio de un 30%. Si bien es cierto, esto aparentemente otorga cierta independencia a los Planes Reguladores Comunales, en la práctica sólo lo que les permite es aumentar la constructibilidad en ciertas zonas y no bajarla de 30%. Recordemos también que hasta el año 92, el beneficio era sólo de un 5%.

- Alturas: este beneficio, cuya facultad de definirla se había entregado en la modificación anterior de la OGUC a los Planes Reguladores Comunales, se libera y queda sólo condicionado a las rasantes y distanciamientos. En otras palabras, los proyectos que se acogieron a esta norma podían aumentar la altura definida en el Plan Regulador, con la sola limitación de las rasantes y distanciamientos.

- Tamaños Prediales: este beneficio, que también estaba hasta entonces entregado a los Planes Reguladores Comunales, se acota a un mínimo de 60 m2 para el caso de lotes individuales en viviendas de 2 pisos y no más de 100 m2 para viviendas de 1 piso. Estas superficies prediales mínimas, son las que fijaba el entonces artículo 7.2.6. (6.2.5. en la OGUC actual) que corresponde a los conjuntos de viviendas económicas, denominados “Loteos DFL N°2”. De todos modos, esta modificación incorpora un inciso en que señala que los Planes Reguladores Comunales podrán aumentar estos mínimos a un máximo de 350 m2, siempre que se establezcan para todas las zonas del Plan.

ix) Octava modificación: D.S. 128 (V. y U.) de 1996 El D.S. 128 (V. y U.) del 12.09.96, publicado en el D.O. el 02.11.96, reemplazó todos los artículos relacionados con los Conjuntos Armónicos existentes en la Ordenanza General. Así entonces, los artículos 2.6.4., 2.6.5., 2.6.6., 2.6.7., 2.6.8., 2.6.9. y 2.6.10., fueron reemplazados por los siguientes:

"Artículo 2.6.4. Para los efectos previstos en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerará que un proyecto tiene la calidad

Page 67: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 59

de Conjunto Armónico, cuando cumple con alguna de las condiciones que se señalan a continuación y con las exigencias que para cada caso se establecen: 1.- Condición de dimensión:

a) Estar emplazado en un terreno cuya superficie total sea igual o superior a 5 veces la superficie predial mínima establecida por el Plan Regulador respectivo, siempre que la superficie total no sea inferior a 5.000 m2.;

b) Estar emplazado en un terreno que constituya en sí una manzana existente, resultante o no de una fusión predial, cualquiera sea la superficie total de ésta;

c) Estar emplazado en un terreno resultante de una fusión predial, conforme al artículo 63 del D.F.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, siempre que su superficie no sea inferior a 2.500 m2.

En los casos a que se refieren las letras a), b) y c) precedentes, los terrenos deberán deslindar, al menos por uno de sus costados, con una calle existente o consultada en el Plan Regulador respectivo, de un ancho mínimo de 20 m., con calzada de un ancho total mínimo de 13 m.

2.- Condición de uso:

Estar destinado a equipamiento y emplazado en un terreno en que el Plan Regulador respectivo consulte el equipamiento como uso de suelo, de una superficie total no inferior a 2.500 m2, que deslinde, al menos por uno de sus costados, con una calle existente o consultada en el Plan Regulador respectivo, de un ancho mínimo de 30 m., con calzada de un ancho total mínimo de 14 m.

El distanciamiento entre los edificios que contempla el proyecto y los deslindes con los predios vecinos, no podrá ser inferior a 10 m., aunque se emplace en áreas de construcción continua obligatoria.

3.- Condición de localización y ampliación:

Estar localizados en el mismo terreno en que estén emplazados inmuebles declarados Monumentos Nacionales o Históricos, y proyectados como ampliación, restauración o reciclaje de los mismos, debiendo contar con autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley N' 17.288.

“Artículo 2.6.5. Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión a que se refieren las letras a) y b) del número 1, del artículo 2.6.4., podrán exceder hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.

Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión a que se refiere la letra c) del número 1. del artículo 2.6.4., podrán exceder hasta en un 30% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo.

Artículo 2.6.6. Los proyectos que cumplan con la condición de uso podrán exceder hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo. Artículo 2.6.7. Los proyectos que cumplan con la condición de localización y ampliación, podrán exceder hasta en un 100% el coeficiente de constructibilidad establecido en el Plan Regulador respectivo. Artículo 2.6.8. Tratándose de fusión de terrenos, en los porcentajes de exceso de los coeficientes de constructibilidad señalados en los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7. se entiende incluido el 30% de aumento de dicho coeficiente que otorga el artículo 63 del D.F.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo; de 1975.

Page 68: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 60

Artículo 2.6.9. Los proyectos que cumplan con la condición de dimensión y/o de uso, podrán exceder hasta en un 25% la altura máxima establecida por el Plan Regulador respectivo. Cuando la altura esté expresada en pisos y de la aplicación de este porcentaje resulte una fracción de piso igualo mayor que 0,5 se permitirá la construcción de un piso más. En el caso que dicho Plan Regulador contemple edificación continua, y el Conjunto Armónico no ocupe una manzana completa, el aumento de altura regirá sólo para las edificaciones aisladas construidas por sobre la altura máxima de la edificación continua, y se aplicará a partir de la altura máxima fijada para la edificación continua por el Plan Regulador respectivo. Artículo 2.6.10. En los conjuntos armónicos el aumento del coeficiente de constructibilidad no permite exceder las alturas máximas ya incrementadas por la aplicación del artículo 2.6.9. ni libera del cumplimiento de rasantes y distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza.

Del mismo modo, en los conjuntos armónicos el aumento de altura no libera del cumplimiento del coeficiente de constructibilidad ya incrementado por la aplicación de los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7., ni de las rasantes y los distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza."113

1.- Fundamentos que motivaron esta modificación:

Gran parte de los fundamentos, así como los estudios de respaldo que motivaron esta modificación, se encuentran contenidos en dos minutas y dos cuadros que se han incluido en forma íntegra en el “Anexo 1: Antecedentes sobre fundamentos de algunas modificaciones a la OGUC sobre Conjunto Armónico”, específicamente el punto 10.1.1 de este documento, por considerar que son muy sólidos.

Se sostiene, a nivel de diagnóstico, que esta norma ha provocado efectos adversos, que con esta modificación se esperan evitar: - La labor municipal se ve dificultada en cuanto a la calificación de un proyecto,

porque no estaría claramente acotada su responsabilidad. - No existe un límite a la altura de edificación ni al volumen de construcción,

salvo que se apliquen las rasantes. Si bien se entrega la facultad a los PRC para fijar los límites de volumen de construcción, en prácticamente todas las comunas no se ha establecido.

A nivel de los antecedentes históricos se destaca que: - Las normas sobre Conjuntos Armónicos nace en 1963, “considerando la

imposibilidad de prever todas las situaciones que derivan de la dinámica del desarrollo urbano y recogerlas en los Planes Reguladores,” y que “El objetivo fue permitir una mayor flexibilidad en la aplicación de las normas técnicas en proyectos que significaban un aporte a la ciudad.”

- Se sostiene que a través del tiempo “el concepto original fue perdiendo su sentido entendiéndose como una forma de "hacer más de lo mismo": uno de los principales conflictos que hoy genera su aplicación deriva de la mayor altura que pueden alcanzar las edificaciones, situación que

113 Diario Oficial Nº 35.605, del 02.11.96, pág. 4. Las negritas corresponden a este trabajo.

Page 69: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 61

generalmente rompe la silueta que los Planes Reguladores han previsto para cada barrio.”

A nivel de la propuesta: - Para su formulación se tuvo presente las normas que un Plan Regulador

utiliza como herramientas para “determinar la forma y el volumen de los edificios”.

- Con la modificación se pretende volver al concepto de que lo que se beneficia es “una unidad espacial propia e identificable”.

- Se privilegia, con mayor constructibilidad a los proyectos que aporten al espacio público.

- La propuesta se enfoca más a las construcciones que a los loteos.

María Eugenia Betsalel114 (quien facilitó las minutas señaladas) indica que hubo una propuesta que finalmente no prosperó y que consistía en incorporar una cuarta Condición para calificar como Conjunto Armónico. Con la idea de no beneficiar solamente a predios individuales, se pensó en “facilitar la coordinación entre propietarios” sin la necesidad de fusionar predios, de manera de llegar a un “diseño de conjunto”, repartiendo los beneficios. Mayor rendimiento por construir mejor y no por construir más. Se debe hacer notar que la posibilidad de dividir proyectos acogidos a Conjunto Armónico o aplicarlo a dos o más predios, recién apareció en una modificación en el año 2001 (ver Novena modificación: D.S. 75 (V. y U.) de 2001, punto 4.2.2.d)x) pág. 63)

Es interesante observar que para la elaboración de esta propuesta de modificación de la OGUC, se hayan efectuado diversas simulaciones, para acercarlas a situaciones lo más reales posibles, incluyendo aquella relacionada con la coordinación entre propietarios vecinos. A este respecto, se debe mencionar que Amador Brieva ha señalado en la entrevista (Anexo 2: Entrevistas, pág. 171) que esta posibilidad –sin referirse a esta modificación en específico- es casi imposible de llevar a la práctica.

2.- Pronunciamientos posteriores al Decreto:

Circular DDU 10 del 20.12.96115: (vigente a la fecha) Se refiere a las modificaciones introducidas a la OGUC, mediante D.S. Nº 128 (V. y U.) de 12.09.96, publicado en el Diario Oficial el 02.11.96. Señala en primer término, que respecto a la aplicabilidad de las normas sobre Conjunto Armónico a proyectos emplazados en áreas de extensión urbana normadas por planes intercomunales, debe tenerse en cuenta lo señalado por un fallo de la Corte Suprema que en su punto 1º señala “Que las normas sobre “Conjuntos Armónicos” contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones hacen posible efectuar, excepcionalmente, variaciones a los Planes Reguladores Locales y sus respectivas Ordenanzas, las que deben hacerse extensivas al Plan Regulador Intercomunal, cuando éste, de

114 Arquitecta, quien hasta la fecha trabaja en el MINVU, y que en el año 1996 se desempeñaba como Jefa del Departamento de

Planificación en la DDU del MINVU, trabajando estrechamente con el Jefe de dicha División (Jaime Silva A.) en el proyecto de modificaciones a la OGUC.

115 Circular General de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo http://www.minvu.cl/opensite_20070621120807.aspx

Page 70: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 62

conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 inciso final de la Ley recién citada y 1.4. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se aplica a falta de aquellos;” Respecto de las condiciones de Localización y Ampliación -que se fusionan en una sola, y que se refiere a que el proyecto se emplace en el mismo terreno en que estén inmuebles declarados Monumento Nacional o Histórico-, se menciona que “el sentido de la norma es posibilitar la readecuación de los edificios declarados Monumento Histórico en virtud de la Ley Nº 17.288, ya sea por la vía de la ampliación, restauración y/o reciclaje.”, y en consecuencia, las definiciones de las características corresponderán al Consejo de Monumentos Nacionales. Por otra parte, se aclara que el 100% de aumento en la constructibilidad que permite esta condición, contempla las superficies existentes sumadas a las proyectadas. Por último, se dice que “cabe señalar que las disposiciones sobre Conjunto Armónico constituyen una excepción y tienen por objeto exceder algunas normas de los instrumentos de planificación. Si esas normas no están consultadas en el instrumento de planificación, naturalmente no es necesario aplicar en estos aspectos las disposiciones sobre Conjunto Armónico.”

Circular DDU 76 del 17.04.01116: (vigente a la fecha) Señala que conforme a modificaciones introducidas por la Ley 19.602 a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, las funciones correspondientes al Asesor Urbanista que dispone la LGUC se encuentran tácitamente derogadas, en atención a que la Ley 19.602 definió en el artículo 21 las funciones del Asesor Urbanista -que a partir de su entrada en vigencia queda adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación-, dejando por lo tanto las funciones relacionadas con los Conjuntos Armónicos, radicadas completamente en la Dirección de Obras Municipales.

3.- Comentarios

Las modificaciones que introdujo el D.S. 128 (V. y U.) de 1996, constituyen, junto las del D.S. 47 (V. y U.) de 1992, las modificaciones más significativas a las normas que regulan los Conjuntos Armónicos, de hecho reemplazaron todos los artículos.

En lo que respecta a las condiciones para acogerse a la calidad de conjunto armónico, que ahora se encuentran en el artículo 2.6.4. de la Ordenanza General (antes estaban en el 2.6.5.), desaparece la exigencia de que los Conjuntos Armónicos deben contemplar “la construcción de dos o más edificios”.

Se observa asimismo, que se fusionan las condiciones de Localización y Ampliación, las que ya no se aplican al entorno, sino que sólo se relacionan con los proyectos que se localicen en el mismo terreno en que se emplacen inmuebles declarados Monumentos Nacionales o Históricos.

116 Circular General de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070621120807.aspx

Page 71: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 63

Los beneficios de aumento en el coeficiente de constructibilidad se trasladan a los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7. El beneficio de Altura se encuentra en el artículo 2.6.9. Los artículos 2.6.8 y 2.6.10. se refieren a la aplicación del resto del articulado.

Desaparecen los beneficios por tamaños prediales, así como también los correspondientes al sistema de agrupamiento.

La condición de Dimensión, que recordemos consideraba la posibilidad de acoger a proyectos destinados a la Ley de Propiedad Horizontal (con superficies de 2.500 m2 con frentes de 50 y frente a calles de 25 m), desaparece y se reemplaza por 3 tipos de casos: - Aquellos que sea igual o superior a 5 veces la superficie predial mínima

establecida en el Plan regulador Comunal, y que se emplacen en terrenos de 5.000 m2 o más. Esta condición obtendrá un beneficio de 50% de constructibilidad y 25% de altura.

- Que se emplacen en terrenos que conformen una manzana existente. Para este caso obtiene un beneficio de 50% de constructibilidad y 25% de altura.

- Que se emplacen en terrenos producto de fusión predial con el beneficio del artículo 63 de la LGUC. Para este caso mantiene el beneficio de 30% de constructibilidad (que le otorga el art. 63) y 25% de altura.

- Los 3 casos anteriores debían enfrentar a calles de no menos de 20 y calzadas de 14 metros de ancho.

La condición de Uso, que recordemos hacía referencia a equipamientos específicos de diversa escala y a conjuntos de viviendas con construcción simultánea, se eliminan y se reemplazan sólo por equipamientos (que no especifica y son por lo tanto cualquiera), que se emplacen en terrenos de no menos de 2.500 m2 y enfrenten una calle de no menos de 30 metros con calzada de 14 metros. Deben distanciarse en 10 metros aún cuando se encuentren en zonas de edificación continua. Beneficio, 50% de constructibilidad y 25% de altura.

Llama la atención que si bien esta modificación eliminó el beneficio relativo al sistema de agrupamiento, como se dijo anteriormente, impone en este último caso (condición de Uso) la obligación de distanciarse en 10 metros entre los edificios, aún cuando el Plan Regulador disponga un área de construcción continua, lo que evidentemente implica no necesariamente un beneficio para el proyecto, sino que también una excepción a lo que establece el instrumento de planificación territorial.

La condición de Localización y Ampliación, a la que ya se hizo referencia, se aplicará sólo para la ampliación, restauración o reciclaje de los inmuebles declarados Monumentos Nacionales o Históricos, y obtendrán como beneficio un 100% de aumento en la constructibilidad, no disponiéndosele un beneficio por aumento de altura de edificación.

x) Novena modificación: D.S. 75 (V. y U.) de 2001

El D.S. 75 (V. y U.) del 25.05.01, publicado en el D.O. el 25.06.01, implicó importantes modificaciones a la OGUC. En lo que dice relación con las normas

Page 72: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 64

sobre Conjuntos Armónicos, los cambios consistieron sólo en algunas modificaciones y la incorporación de tres nuevos artículos.

La modificación consistió en reemplazar en el artículo 2.6.4. la expresión “que para cada caso se establecen:” por la locución “que se establecen sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 2.6.15. y 2.6.16. de este mismo Capítulo.”117

Por otra parte, se agregó al final del último inciso del artículo 2.6.10. la oración “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.” 118

Los nuevos artículos 2.6.15., 2.6.16. y 2.6.18. son los siguientes:

“Artículo 2.6.15. Un proyecto acogido a Conjunto Armónico podrá dividirse en partes, siempre que los predios resultantes de cada parte no sean inferiores a 2.500 m2 y que cada parte cumpla individualmente con las normas de esta Ordenanza.

Asimismo, podrán aprobarse proyectos acogidos a Conjunto Armónico emplazados en 2 o más predios colindantes, siempre que cada uno de ellos cumpla las condiciones indicadas en el inciso anterior.

Artículo 2.6.16. A los proyectos acogidos a Conjunto Armónico que se emplacen en dos o más predios, no les serán aplicables las normas sobre rasantes y distanciamientos en los deslindes entre predios del mismo proyecto.

Con todo, el volumen edificado del proyecto no podrá ser superior a la suma de los volúmenes posibles de edificar en los predios individuales.

Artículo 2.6.18. En la tramitación de solicitudes de proyectos acogidos a Conjunto Armónico, sólo le corresponde intervenir al Director de Obras Municipales, quien verificará como parte del proceso normal de revisión que el proyecto cumple las condiciones para acogerse a tales disposiciones, todo ello sin perjuicio de las revisiones que, en su caso, correspondan a los revisores independientes." 119

1.- Fundamentos que motivaron esta modificación:

Dado que esta modificación ha sido la última modificación global de la OGUC, surge la duda de por qué, justamente cuando fue una modificación tan sustancial, la norma sobre Conjuntos Armónicos no sufrió grandes cambios, y los que hubo fueron de menor orden, en comparación con otras como la sufrida el año 1996.

Para dilucidar esta inquietud, le consultamos a Patrick Robertson, arquitecto, quien junto a otros profesionales120 asesoraron al MINVU en la elaboración del proyecto que finalmente derivó en el D.S. 75 (V. y U.) de 2001. En entrevista telefónica, dicho profesional mencionó lo siguiente: - Que en síntesis, se estimó que, dentro del conjunto de modificaciones, la

norma de Conjunto Armónico no era la que generaba mayores problemas en su aplicación, habiendo otros temas más relevantes y urgentes de abordar, por lo polémico en ese entonces, tales como el DFL2, las rasantes, distanciamientos, o cosas básicas como la definición de conceptos tales como las alturas de edificación o la densidad, etc.

117 Diario Oficial Nº 36.995, del 25.06.01, pág. 15 118 Diario Oficial Nº 36.995, del 25.06.01, pág. 15 119 Diario Oficial Nº 36.995, del 25.06.01, pág. 16 120 Tales como José Ramón Ugarte, Arquitecto, y Marisol Rojas Sch., arquitecto del MINVU.

Page 73: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 65

- Lo que efectivamente se reguló, fue la posibilidad de aprobar Conjuntos Armónicos en predios diferentes, o que éstos pudieran subdividirse.

- La norma de Conjuntos Armónicos en ese entonces “no era tema”.

2.- Pronunciamientos posteriores al Decreto:

Dictamen 4.281 del 30.01.02121: No se ajustó a derecho Circular de la DDU del MINVU122 que permitía acumular los aumentos de coeficiente de constructibilidad, establecidos para los Conjuntos Armónicos y los contemplados para viviendas económicas en la Ordenanza General, ya que conforme a derecho público sólo puede hacerse lo expresamente permitido, cosa que no ocurre en este caso en el DFL 458.

3.- Comentarios:

Los 3 nuevos artículos, incorporan más variables a considerar para la aplicación de Conjunto Armónico. Se trata de considerar la posibilidad de que los Conjuntos Armónicos se puedan dividir en partes, o que se puedan emplazar en 2 ó más predios colindantes, siempre que ellos no tengan una superficie menor de 2.500 m2 y que cumpla las normas de la Ordenanza General. En los casos en que se aprueben en 2 predios, no quedó claro qué porcentaje de aumento de constructibilidad se aplicaba.

En estos casos, no les serán aplicables las normas de distanciamiento y rasantes entre los predios.

El nuevo artículo 2.6.18. lo que hace es más bien reglamentar lo que ya se había expresado a través de un dictamen de la Contraloría General de la República, y la Circular DD 76 del 17.04.01, en el sentido que las facultades otorgadas a los Asesores Urbanistas, en materia de Conjuntos Armónicos, fueron tácitamente derogadas, siendo sólo responsabilidad del Director de Obras Municipales la revisión de los proyectos.

xi) Décima modificación: D.S. 217 (V. y U.) de 2001

El D.S. 217 (V. y U.) del 26.10.01, publicado en el D.O. el 20.02.02, sustituyó del inciso primero del artículo 2.6.15., la expresión “con las normas de esta ordenanza.” por la locución “con las normas de esta ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.16.”123

121 Página web Contraloría General de la República, Jurisprudencia.

http://www.contraloria.cl/boldo/BasesDocumentales/jurisprudencia.nsf/MarcoSCW?OpenFrameset 122 Se hace referencia a la Circular Ord. Nº 392/2001 DDU 88 del 03.08.01, actualmente derogada, que incluía en una de sus partes

que era “factible sumar al coeficiente de constructibilidad de los proyectos de edificación que se acogen a los beneficios contemplados para Conjuntos Armónicos, el incremento de este coeficiente contemplado para la vivienda económica en el artículo 7.1.5.” Fuente: archivos MINVU. El inciso segundo del artículo 7.1.5. vigente en esa época disponía que “Para la aplicación del coeficiente de constructibilidad se estará a lo dispuesto en el Nº 2, del artículo 5.1.11. de la presente Ordenanza, pudiendo excederse hasta en un 20% la superficie máxima resultante de la aplicación de dicho precepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2.6. de la presente Ordenanza.” Fuente: Brieva y Bastías (1999), pág. 345 y 346.

123 Diario Oficial Nº 37.191, del 20.02.02, pág. 16

Page 74: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 66

Adicionalmente, sustituye el inciso segundo del artículo 2.6.16. por los siguientes incisos segundo y tercero:

"Asimismo dichos proyectos podrán redistribuir la capacidad

máxima de edificación de cada predio en el total del proyecto, siempre que el volumen total del proyecto no supere la suma de las capacidades máximas de edificación de los predios individuales y la altura máxima que resulte de la aplicación del artículo 2.6.9.

Las modificaciones de los proyectos a que se refiere el inciso

primero de este artículo, relativas al emplazamiento, la volumetría o las fachadas de la edificación, requerirán que se acompañe a la solicitud de modificación la aceptación expresa de los propietarios de los demás predios, aun cuando tales modificaciones afecten sólo a la parte del proyecto emplazada en un solo predio.”124

1.- Pronunciamientos oficiales posteriores al Decreto:

Dictamen 30.114 del 06.08.02:

Ver contenido en el subcapítulo 4.2.1.

Dictamen 24.425 del 12.06.03125: No procede sumar beneficios de la misma naturaleza, como los consignados en los art. 2.6.5. al 2.6.7. de la Ordenanza General, conjuntamente con los dispuestos en el artículo 3º transitorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por cuanto este último actuaba mientras no se dictaran normas a través de los respectivos planes reguladores comunales.

2.- Comentarios:

Este Decreto fue rectificado mediante publicación en el D.O. del día 22.03.02, consistente en corregir la modificación al artículo 2.6.15., poniendo con letra mayúscula la primera letra de la palabra “ordenanza”.

Aunque no hay información certera al respecto, lo más probable es que con esta modificación se haya intentado corregir las dificultades de la aplicación de las normas introducidas en la anterior modificación, que en el inciso segundo del artículo 2.6.16. dispuso en términos muy generales que, para los casos de Conjuntos Armónicos en dos o más predios “el volumen edificado del proyecto no podrá ser superior a la suma de los volúmenes posibles de edificar en los predios individuales.” En esta oportunidad se establece que se podrá redistribuir la capacidad máxima de cada predio, y la altura que le otorga el artículo 2.6.9. de un 25%.

Sin duda que a medida que se hace más compleja la norma, en la medida que cada vez se incorporan nuevas variables, también es cierto que, comparándola con las primeras disposiciones, más genéricas y con la entrega de facultades a los Directores de Obras Municipales, se va eliminando la discrecionalidad en la aplicación, más aún cuando la Ley Nº 20.016 dispuso que los Directores de

124 Diario Oficial Nº 37.191, del 20.02.02, pág. 16 125 Página web Contraloría General de la República, Jurisprudencia.

http://www.contraloria.cl/boldo/BasesDocumentales/jurisprudencia.nsf/MarcoSCW?OpenFrameset

Page 75: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 67

Obras Municipales sólo revisaban las Normas Urbanísticas de los proyectos sometidos a su consideración.

xii) Undécima modificación: D.S. 183 (V. y U.) de 2005

El D.S. 183 (V. y U.) del 30.12.05, publicado en el D.O. el 22.03.05, sustituyó solamente el guarismo “13 m” por “14m”126, en el segundo párrafo de la letra c), del numeral 1. del artículo 2.6.4.

1.- Pronunciamientos oficiales posteriores al Decreto:

Dictamen 8.518 del 20.02.06127: Concluye que “un proyecto de ampliación de una obra que cuenta con certificado de recepción definitiva, y que no nació bajo el amparo de las disposiciones relativas a Conjuntos Armónicos, no puede acogerse a tal normativa.”

Circular DDU 161 del 06.03.06128: (vigente a la fecha) Señala que es improcedente acoger a Conjunto Armónico una obra que cuente con recepción definitiva. Esto de alguna manera pone en tela de juicio lo instruido mediante Circular DDU 10, en el sentido que por qué se debe incluir en el porcentaje (100%) de constructibilidad las edificaciones ya construidas. Aplica lo señalado en el Dictamen Nº 8.518 del 20.02.06 de la Contraloría General de la República, el que señala además, que tampoco procede aplicar el beneficio de Conjunto Armónico a un proyecto de ampliación considerado aisladamente, puesto que tal concepto implica la agrupación de construcciones que ya ostenten tal calidad, conforme al inciso segundo del artículo 107 de la LGUC.

Dictamen 26.252 del 05.06.06129: Relativo al caso Plaza Las Lilas. Este Dictamen, que atendía la presentación de la Agrupación Defendamos la Ciudad, fue posteriormente dejado sin efecto por la tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y luego por la Corte Suprema. En síntesis, este Dictamen sostiene que el permiso otorgado por el Director de Obras Municipales de Providencia no se ajustó a derecho y por lo tanto debía ser invalidado, ello porque conforme a su interpretación, no correspondía sumar los beneficios que otorga el art. 7 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal con el beneficio de conjunto armónico. El primero dichos beneficios, dispone un aumento en un 30% de constructibilidad a aquellos proyectos que se emplacen en terrenos cuya superficie sea igual o superior al doble de la superficie predial mínima permitida, no obstante, no podrán gozar de este beneficio aquellos que se hayan acogido

126 Diario Oficial Nº 38.117, del 22.03.05, pág. 7 127 Página web Contraloría General de la República, Jurisprudencia.

http://www.contraloria.cl/boldo/BasesDocumentales/jurisprudencia.nsf/MarcoSCW?OpenFrameset 128 Circular General de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070621120807.aspx 129 Página web Contraloría General de la República, Jurisprudencia.

http://www.contraloria.cl/boldo/BasesDocumentales/jurisprudencia.nsf/MarcoSCW?OpenFrameset

Page 76: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 68

al artículo 63 de la LGUC, que otorga también un beneficio de 30% de constructibilidad. El segundo beneficio aplicado correspondía a Conjunto Armónico. Se debe mencionar que el terreno en que se emplazó el proyecto podía cumplir las 3 condiciones que dispone el numeral 1 del artículo 2.6.4. de la OGUC –y con un 50% de aumento en el coeficiente de constructibilidad-, vale decir, a) era superior en 5 veces la superficie predial mínima y con más de 5.000 m2; b) estaba emplazado en una manzana; y c) fue producto de una fusión predial. Dada esta última condición, es decir, haberse obtenido de una fusión predial, la Contraloría estimó que, dado que era de la misma naturaleza que la norma del artículo 7 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, no correspondía sumarlos, sino que el de mayor importancia absorbe al de menor relevancia. En este caso, según la Contraloría, el beneficio sólo podría llegar a un 50%, y no a un 95% como ocurrió al aplicar el beneficio del 30% y sobre el resultado, el 50% de Conjunto Armónico. En este caso -sostiene el Dictamen-, sí aplica lo contenido en el Dictamen Nº 4.281 del mismo año, que señaló que “los beneficios de mayor importancia absorben a los de menor.”. El criterio que habría ocupado la Municipalidad fue, conforme señala el mismo Dictamen, avalado por la SEREMI MINVU.

Como se anticipó para este caso, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del 25 de agosto de 2006, confirmado posteriormente por la Corte Suprema, advierte que el control de legalidad que la Contraloría General de la República debe efectuar a los actos de administración es de carácter formal, y en tal sentido ”no puede entrar a analizar aspectos sustantivos que han sido conocidos y decididos por órganos de la administración que se encuentran facultados legalmente para ello, más aún si la decisión se ha adoptado previo cumplimiento de los procedimientos legales que precisamente garantizan la transparencia y publicidad que requieren los actos de la administración . Una posición en sentido diverso conduciría a un estado de incertidumbre jurídica, porque siempre existiría la posibilidad que cualquier persona que se sintiere afectada por una decisión adoptada por un órgano de la administración del Estado que se encuentra facultado legalmente para emitirla, podría recurrir a la Contraloría General de la República para obtener un pronunciamiento diverso sobre el fondo del asunto ya decidido, de tal manera que los particulares nunca tendrían la posibilidad de concretar negocios, no obstante que la autoridad competente hubiere emitido su decisión, en tanto el ente de control no dictamine sobre la materia.”

Añade más adelante que “la autoridad encargada de velar por la correcta aplicación de las normas de construcción y urbanismo es el respectivo ente edilicio, en particular su Director de Obras Municipales, sin perjuicio de la participación que por ley le corresponde a la Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La actuación del Director de Obras Municipales, además, puede ser impugnada a través del reclamo de ilegalidad que debe entablarse ante el alcalde, sin perjuicio de que también en contra de la decisión que éste adopte se puede deducir ante la Corte de Apelaciones respectiva el denominado reclamo de ilegalidad.”

Page 77: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 69

Concluye el fallo de la Corte de Apelaciones señalando que “la Contraloría General de la República, al emitir el Dictamen signado con el número 26.252, de 5 de junio de 2006, cuestionando por asuntos de fondo decisiones adoptadas por otras entidades con especialización en materias de construcción y urbanísticas, ha incurrido en una ilegalidad en la medida que ha obrado fuera del campo de su competencia específica, fijado por su ley orgánica.”, añadiendo que tal conducta ha conculcado el derecho de propiedad, “ya que ordenó que debía ser invalidado el permiso de edificación que le otorgó la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Providencia, signado con el número 14/05, que le permitía llevar a cabo un proyecto inmobiliario porque precisamente cumplía con las normas legales y reglamentarias.” En virtud de lo anterior, acogió el recurso de protección “sólo en cuanto se deja sin efecto el Dictamen signado con el número 26.252, de 5 de junio de 2006, y, por consiguiente, se anula la orden que contiene en el sentido que debe ser invalidado el permiso de edificación Nº 14/05, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Providencia.”130

Como puede advertirse, lamentablemente para los efectos de esta investigación, los Tribunales de Justicia no se pronunciaron sobre el fondo del asunto, limitándose sólo a señalar que se anula la orden de invalidar el permiso, añadiendo que éste cumplía con las normas legales y reglamentarias.

La Revista Fundamenta de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), en su Nº 34 de Octubre de 2006131, hace un completo análisis de lo dictaminado por la Contraloría General de la República –con los datos reales del caso- y concluye que el pronunciamiento de la Contraloría General de la República es materia de interpretación y es a lo menos cuestionable, ya que presentaría importantes debilidades en su argumentación.

En dicho análisis, sostienen que si bien tanto el artículo 7 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, como el artículo 2.6.8. de la OGUC, impedirían sumar los beneficios estando presente el beneficio del artículo 63 de la Ley General, nada obligaría utilizar este artículo, porque como se recordará, el proyecto también podía aplicar el beneficio de conjunto armónico por conformar una manzana, prescindiendo absolutamente del beneficio del artículo 63. Para graficar su análisis, incorporan el siguiente esquema.

130 Citas extractadas de la Resolución 103090 de la Corte de Apelaciones de Santiago del 25.08.06. Nos hemos tomado la libertad

de destacar algunas frases de interés. 131 Que lleva por título “Validez de los Permisos de Edificación: ¿Atribución de la Contraloría General de la República?”

Page 78: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 70

Esquema 3 Relación entre beneficios

Finalmente, la CChC termina su análisis con la siguiente afirmación: “Afortunadamente los tribunales superiores de justicia reconocieron lo anterior y recientemente la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el dictamen de la Contraloría señalando que la Contraloría, al cuestionar por asuntos de fondo decisiones adoptadas por otras entidades con especialización en materias de construcción y urbanísticas, ha incurrido en una ilegalidad en la medida en que ha obrado fuera del campo de su competencia específica. El fallo también señala que el proyecto de Plaza Las Lilas cumplía con las normas legales y reglamentarias.”132

Dictamen 33.451 del 19.07.06133 Informa a la Presidenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, al tenor del recurso interpuesto por representantes de la empresa Inmobiliaria Altair S.A. que impugna el pronunciamiento contenido en el Dictamen Nº 26.252 que el permiso de edificación Nº 41/05 no se ajustaba a derecho y correspondía disponer su invalidación. En el recurso se habría señalado que la agrupación “Defendamos Plaza Las Lilas” habría tenido un pronunciamiento a favor, sin recurrir a la vía jurisdiccional, pese a lo señalado en contrario por la Municipalidad y la SEREMI Metropolitana de Vivienda, que serían los únicos órganos competentes en materia de otorgamiento de permisos de edificación. La Contraloría sostiene que la materia, en la que existen criterios discordantes, no puede ser resuelta por la vía de la protección, sino a través de un juicio de lato conocimiento. En el Dictamen, más que entrar a la discusión sobre la aplicación de la norma, se centra en las facultades de la Contraloría para ordenar la invalidación del permiso de edificación otorgado.

132 Revista Fundamenta Nº 34, pág. Nº 7. Revista de la Cámara Chilena de la Construcción, de Octubre de 2006 133 http://www.contraloria.cl/boldo/BasesDocumentales/jurisprudencia.nsf/MarcoSCW?OpenFrameset

Fuente: Revista Fundamenta, de la Cámara Chilena de la Construcción, Nº 34, Octubre de 2006, pág. 4

Page 79: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 71

Dictamen 10.413 del 07.03.07134: Devuelve Decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que modifica la OGUC (D.S. 47/92), por cuanto no procede disponer que el permiso de edificación, dictado por el Director de Obras Municipales, disponga que se anote al margen de las inscripciones de dominio de los predios en el Conservador de Bienes Raíces la circunstancia de haberse acogido a Conjunto Armónico, por cuanto dicha inscripción sólo puede ser ordenada por norma de rango legal. Tampoco corresponde que se habilite a los planes reguladores comunales a excluir determinadas zonas o subzonas del aumento de altura que permite el artículo 2.6.9. de la OGUC (sobre Conjuntos Armónicos), o rebajar los porcentajes de constructibilidad señalados en los artículos 2.6.5. al 2.6.7. del mismo.135

Circular Específica DDU 14/2007 del 18.04.07136: (vigente a la fecha) Señala que conforme a la definición de “manzana”137 contenida en el artículo 1.1.2. de la OGUC, sólo puede entenderse como “manzana existente” (condición de Dimensión dispuesta en la letra b) del numeral 1 del artículo 2.6.4. de la OGUC) aquella que se encuentra rodeada de bienes nacionales de uso público existentes, no siendo aplicable al caso que un proyecto, para cumplir con dicha condición, genere una nueva vialidad.

Circular Específica DDU 15/2007 del 23.04.07138: (vigente a la fecha) Señala que por aplicación de los artículos 2.6.15. y 2.6.16. se pueden dividir en partes proyectos acogidos a Conjunto Armónico o aprobarlos en dos o más predios colindantes. Señala además que en este último caso, debe solicitarse y aprobarse el proyecto en un solo permiso, aplicando Dictamen Nº 0032298 de la CGR.

2.- Comentarios:

Esta modificación –que en lo que a Conjunto Armónico se refiere, sólo se limita a cambiar el ancho de una calzada como condición de accesibilidad de 13 a 14 m, lo que hace es compatibilizarla con lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de la OGUC, que dispone los anchos mínimos exigibles para los pavimentos de las calzadas y veredas de los distintos tipos de vías. En este caso, dispone que los anchos de calzada mínimos para las vías Troncales y Colectoras, es de 14 metros.

e) Modificaciones posteriores a la OGUC Tal como se señaló, existen dos modificaciones a la OGUC, relacionadas con Conjuntos Armónicos, que se efectuaron en pleno desarrollo de esta investigación, y aún cuando su entrada en vigencia es posterior al inicio de este trabajo, y posterior también al periodo considerado de los datos de base recogidos para la

134 Página web Contraloría General de la República, Jurisprudencia.

http://www.contraloria.cl/boldo/BasesDocumentales/jurisprudencia.nsf/MarcoSCW?OpenFrameset 135 El Decreto al que hace referencia el Dictamen 10.413/07, corresponde al D.S. Nº 12 del 22.01.07, que derivó posteriormente en el

D.S. Nº 103 del 22.05.07, publicado en el D.O. el 11.07.07 136 Circular Específica de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070621121519.aspx 137 “predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público” 138 Circular Específica de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070523175804.aspx

Page 80: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 72

componente empírica de esta investigación, se estima de gran interés analizarlas, por cuanto permite ampliar esta parte del análisis, consistente en la evolución de la norma, y en lo posible, determinar las tendencias.

i) Duodécima modificación: D.S. 103 (V. y U.) de 2007

El D.S. 103 (V. y U.) del 22.05.07, publicado en el D.O. el 11.06.07, modifica diversos aspectos de las normas sobre Conjuntos Armónicos, entre otras disposiciones de la OGUC.

En el artículo 2.6.4.:

1.- Se elimina el último párrafo del numeral 1.139

2.- Se reemplaza el párrafo primero del numeral 2, por el siguiente: “Estar destinado a equipamiento y emplazado en un terreno en que

el Plan Regulador respectivo consulte el equipamiento como uso de suelo, que tenga una superficie total no inferior a 2.500 m2 y cumpla con lo preceptuado en el artículo 2.1.36. de esta Ordenanza.” 140

3. Se reemplaza, el numeral 3, por el siguiente:

“3.- Condición de localización y ampliación:

a) Estar localizados en el mismo terreno en que estén emplazados inmuebles declarados Monumentos Nacionales o definidos por el Plan Regulador como inmuebles de conservación histórica y que el proyecto contemple su ampliación, restauración, remodelación, reparación o rehabilitación.

En el primer caso deberán contar con autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley Nº 17.288 y en el segundo, con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

b) Estar emplazados en un predio contiguo a un inmueble declarado Monumento Nacional o definido por el Plan Regulador como inmueble de conservación histórica y que el proyecto contemple la ampliación, restauración, remodelación, reparación o rehabilitación del respectivo Monumento Nacional o inmueble de conservación histórica.

En estos casos, la ampliación, restauración, remodelación, reparación o rehabilitación del inmueble declarado Monumento Nacional, deberá contar con autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la Ley Nº 17.288 y cuando dichas obras se realicen en un inmueble de conservación histórica, con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.” 141

4. Se agregan los siguientes incisos finales:

“Los proyectos que cumplan con alguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior, deberán, además, cumplir copulativamente con los

139 Diario Oficial Nº 38.810, del 11.07.07, pág. 7 140 Diario Oficial Nº 38.810, del 11.07.07, pág. 7 141 Diario Oficial Nº 38.810, del 11.07.07, pág. 7. Las negritas pertenecen a este trabajo.

Page 81: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 73

siguientes requisitos:

a) Que el terreno enfrente en al menos 20 metros a una vía existente o proyectada en el Plan Regulador respectivo, de un ancho mínimo de 20 m., con calzada de no menos de 14 m. En el caso que la calzada no se encuentre materializada con las características señaladas, deberá ser ensanchada por el proyecto, hasta encontrarse o empalmarse con una calzada existente de al menos el mismo ancho.

b) Que se ejecute un proyecto de mejoramiento en el espacio público que enfrenta el terreno, en toda el área comprendida entre la línea oficial y la solera, de acuerdo al diseño y características establecidos en el respectivo plan seccional.

Las obras que se deban realizar en conformidad al presente artículo deberán contar con recepción final previa o conjuntamente con las obras de edificación.”

142

En el artículo 2.6.5.:

Se reemplaza en el inciso primero de este artículo, la expresión “letras a) y b)” por “letras a) o b)”. 143 El artículo 2.6.7. se reemplaza por el siguiente:

“Los proyectos que cumplan con la condición de localización y ampliación a que se refieren las letras a) o b) del númeral 3. del artículo 2.6.4. de esta Ordenanza, podrán aumentar hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecido en el Plan Regulador respectivo.” 144

En el artículo 2.6.8.:

Se reemplaza la expresión “porcentajes de exceso” por “porcentajes de incremento”. 145 El artículo 2.6.15. se reemplaza por el siguiente:

“Artículo 2.6.15. Un proyecto acogido a Conjunto Armónico podrá dividirse en partes, siempre que los predios resultantes de la subdivisión no sean inferiores a 2.500 m2 y que cada parte cumpla individualmente con las normas del Título 4 de esta Ordenanza.

Asimismo, podrán aprobarse proyectos acogidos a Conjunto Armónico emplazados en 2 o más predios colindantes, siempre que el terreno total involucrado cumpla las disposiciones del artículo 2.6.4. de esta Ordenanza y la solicitud de permiso sea suscrita por los propietarios de los predios involucrados.

En el expediente se deberá acompañar un plano de emplazamiento en que se grafiquen, a una escala adecuada, los predios y las edificaciones a desarrollar en cada una de las partes del proyecto y las normas urbanísticas de cada predio.

En caso que se contemplen servidumbres de paso entre los distintos predios éstas deberán señalarse en el proyecto.

142 Diario Oficial Nº 38.810, del 11.07.07, pág. 7 143 Diario Oficial Nº 38.810, del 11.07.07, pág. 7 144 Diario Oficial Nº 38.810, del 11.07.07, pág. 7 y 8 145 Diario Oficial Nº 38.810, del 11.07.07, pág. 7 y 8

Page 82: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 74

Las normas urbanísticas se aplicarán a los proyectos de que trata este artículo como si se tratara de un solo predio, y en el caso que el predio o los predios queden afecto a dos o más zonas o subzonas del instrumento de planificación territorial, se aplicará lo preceptuado en el artículo 2.1.21. de esta Ordenanza.

En caso de aprobarse un proyecto acogido a Conjunto Armónico emplazado en dos o más predios, el Director de Obras Municipales dictará la resolución del permiso de edificación acogiendo dicho proyecto a Conjunto Armónico. En estos casos, para efectos del control de las normas urbanísticas utilizadas por el total del proyecto, la Dirección de Obras Municipales deberá llevar un registro separado de los proyectos que se aprueben en conformidad al presente artículo.” 146

Agrega a continuación del artículo 2.6.18. el siguiente nuevo artículo 2.6.19.:

“Artículo 2.6.19. El incremento de altura señalado en el artículo 2.6.9. de esta Ordenanza para los proyectos acogidos a Conjunto Armónico, podrá ser disminuido en un 50 % por los planes reguladores comunales, de acuerdo a las características de las zonas o subzonas de la comuna.

Asimismo, el plan regulador comunal podrá determinar zonas o subzonas en las que se rebajen hasta en un 50% los porcentajes de mayor constructibilidad señalados en los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7.” 147

Artículo transitorio del D.S. 103 (V. y U.) de 2007 El D.S. 103 (V. y U.) de 2007 en su artículo transitorio dispuso lo siguiente:

“Artículo transitorio: La facultad conferida por el artículo 2.6.19. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podrá ser ejercida hasta por el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, conforme al procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.14. de dicha Ordenanza.” 148

1.- Pronunciamientos oficiales posteriores al Decreto:

Circular Específica DDU 35/2007 del 12.06.07149: (vigente a la fecha) Señala que la superficie predial mínima exigida para el emplazamiento de un proyecto que requiera la calidad de Conjunto Armónico, debe corresponder a la superficie resultante una vez descontada el área afecta a la declaratoria de utilidad pública.

Circular Específica DDU 39/2007 del 13.06.07150: (vigente a la fecha) Señala que sólo puede aplicarse un procedimiento de aproximación en la medida que esté claramente definido en la OGUC o en los IPTs. Tal es el caso del artículo 2.6.9. de la OGUC que dispone que cuando la altura máxima esté expresada en pisos (y no en metros), el beneficio de un 25% de mayor altura, cuando arroje una fracción de 0,5 ó más, se aumenta en un piso.

146 Diario Oficial Nº 38.810, del 11.07.07, pág. 8 147 Diario Oficial Nº 38.810, del 11.07.07, pág. 8 148 Diario Oficial Nº 38.810, del 11.07.07, pág. 8 149 Circular Específica de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070523175804.aspx 150 Circular Específica de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070523175804.aspx

Page 83: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 75

Circular Específica DDU 43/2007 del 18.06.07151: (vigente a la fecha) Los proyectos que se acojan al artículo 2.6.15. y 2.6.16. de la OGUC, que permiten dividir y acoger a Conjunto Armónico a proyectos que se emplacen en 2 ó más predios, deben ser solicitados y aprobados en un solo permiso que acoge al proyecto a esa condición. Aplica Dictamen 3.298 del 22.01.07 de la Contraloría General de la República.

Circular Específica DDU 52/2007 del 05.07.07152: (vigente a la fecha) Sería factible acoger a Conjunto Armónico un proyecto emplazado en dos o más predios, en uno de los cuales hay una edificación existente, en la medida que se cumpla con los volúmenes y no supere la capacidad máxima de edificación de cada predio.

2.- Comentarios:

Las modificaciones al artículo 2.6.4. implican que las exigencias relativas a deslindar con calles con determinadas características se aplicarán a las tres condiciones.

Hasta antes de la modificación, las exigencias para la condición de Dimensión era deslindar con una calle de un ancho mínimo de 20 metros y una calzada mínima de 14 metros; para la condición de Uso era deslindar con una calle de no menos de 30 metros de ancho con una calzada de 14 metros como mínimo.

En específico, con esta modificación se establecen exigencias comunes para las tres condiciones (de Dimensión, de Uso, y de Localización y Ampliación): enfrentar en al menos 20 metros una calle de un mínimo de 20 metros de ancho con una calzada de 14 metros. En caso que esta última no esté materializada, deberá ejecutarla el proyecto.

La segunda de las exigencias establecidas para las tres condiciones ya señaladas, es la de ejecutar un proyecto de mejoramiento en el espacio público hasta la línea de solera. Las características de diseño debían ser establecidas mediante un plan seccional.

Estas dos nuevas exigencias plantean una novedad en cuanto a la normativa general de urbanismo y construcciones, por cuanto las exigencias de urbanización sólo estaban reservadas a los loteos y subdivisiones afectas a declaratoria de utilidad pública, y no a la ejecución de proyectos de edificación, como ocurriría en este caso. De todas formas, la definición del segundo tipo de obras, debían ser establecidas en un plan seccional, que conforme al artículo 45 de la LGUC, tiene el mismo procedimiento de aprobación de un Plan Regulador Comunal, cuestión que representa una dificultad dado el largo proceso asociado.

La última de las modificaciones al artículo 2.6.4., que reemplaza la condición de Localización y Ampliación, incorpora los inmuebles de Conservación Histórica, cuyo sustento legal no se encuentra en la Ley de Monumentos, sino en el artículo 60 de la LGUC. Por otra parte reaparece la posibilidad de que el

151 Circular Específica de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070523175804.aspx 152 Circular Específica de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070523175804.aspx

Page 84: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 76

proyecto se localice en un predio contiguo a uno de los inmuebles declarados Monumento Nacional como de Conservación Histórica. Se hace presente –tal como lo expresa esta modificación- que los inmuebles de Conservación Histórica son definidos por los Planes Reguladores Comunales fundamentados en estudios del propio plan.

La modificación al artículo 2.6.5. evidencia algo que se venía dando en la práctica, en el sentido que el beneficio de 50% de aumento de coeficiente de constructibilidad se aplica cuando se cumple con uno u otro de los casos de la condición de Dimensión, y no los dos copulativamente.

La modificación al artículo 2.6.7., que se refiere al beneficio de aumento del coeficiente de constructibilidad para el caso de los Conjuntos Armónicos producto de estar emplazados en o contiguos a Monumentos Nacionales o de Conservación Histórica, es rebajado de un 100 a un 50%.

Se reemplaza el artículo 2.6.15., presentando una nueva versión del mismo artículo que permitía dividir y aprobar Conjuntos Armónicos en 2 predios contiguos.

El nuevo artículo 2.6.19. faculta a los Planes Reguladores Comunales, la posibilidad de disminuir en un 50% los beneficios de incremento de altura -establecido en el artículo 2.6.9.-, y de incremento del coeficiente de constructibilidad. Esta facultad nos hace recordar las primeras normas en que eran los PRCs quienes definían las áreas de Conjuntos Armónicos.

ii) Decimotercera y última modificación: D.S. 143 (V. y U.) de 2007

Esta modificación, viene a ser prácticamente una complementación del D.S. 103 (V. y U.) de 2007 recientemente mencionado, y solamente se refiere a las disposiciones de Conjuntos Armónicos.

En el D.S. 143 (V. y U.) del 17.07.07, publicado en el D.O. el 18.08.07. se intercaló un nuevo inciso tercero al artículo 2.6.4., el que dispone que las exigencias a que alude la letra b) del inciso segundo de dicho artículo, vale decir, la de cumplir con que el proyecto que se acoja a Conjunto Armónico ejecute obras de mejoramiento en el espacio público que enfrenta el terreno, no se podrán hacer mientras las Municipalidades no hayan establecido las características y el diseño de los proyectos a realizar en dicho espacio público. Estas obras se deberán identificar mediante planos seccionales. El inciso señala lo siguiente:

“Sólo se podrán hacer las exigencias a que alude la letra b) del inciso anterior, cuando las Municipalidades hayan establecido las características y el diseño de los proyectos de mejoramiento del espacio público mediante planos seccionales.” 153

153 Diario Oficial Nº 38.841, del 18.08.07, pág. 14

Page 85: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 77

1.- Pronunciamientos oficiales posteriores al Decreto:

Circular Específica DDU 78/2007 del 10.09.07154: (vigente a la fecha) Aclara que obras a ejecutar en el espacio público deben ejecutarse en la medida que la Municipalidad haya efectuado el plano seccional.

Circular Específica DDU 001/2008 del 04.01.08155: (vigente a la fecha) Cuando un Conjunto Armónico se emplace en dos o más predios, en los cuales el IPT dispone distintas Normas Urbanísticas para cada destino, se debe aplicar lo preceptuado en el artículo 2.1.21. de la OGUC que permite redistribuir los valores, siempre que se cumpla con los volúmenes no supere la capacidad máxima de edificación de cada predio. Para estos casos, el DOM debe llevar un registro separado de los predios para futuras modificaciones de proyecto.

Circular Específica DDU 005/2008 del 28.01.08156: (vigente a la fecha) Cuando un Plan Regulador Comunal fije la altura tanto en número de pisos como en metros, debe darse cumplimiento a ambas disposiciones en forma paralela. Por consiguiente, el beneficio que otorga el artículo 2.6.9. de mayor altura en un 25%, es aplicable a ambos casos, y la aproximación al entero superior, sólo es aplicable cuando el IPT establece la altura exclusivamente en pisos.

2.- Comentarios:

Adicionalmente, D.S. 143 ya mencionado, reemplazó la locución “plan seccional” de la letra b) del inciso segundo del artículo 2.6.4. de la Ordenanza General, por la expresión “plano seccional”.157 Esto no es un mero cambio semántico, ya que corresponden a diferentes instrumentos (ver nota al pie Nº 54), que implica que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.14. del mismo cuerpo reglamentario, el procedimiento de aprobación, en este caso, es relativamente más simplificado, ya que no considera, entre otros, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

- Con las últimas 2 modificaciones (D.S. 103/07 y D.S. 143/07) la facultad de disminuir tanto los beneficios de mayor altura como de los porcentajes de mayor constructibilidad, contempladas en el nuevo artículo 2.6.19. de la Ordenanza General, no tiene relación con las exigencias de mejoramiento en el espacio público ya mencionadas del artículo 2.6.4., salvo en lo que se refiere al procedimiento para aprobarlas.

- En el primero de los casos (artículo 2.6.19.), y conforme lo dispuso el artículo transitorio del D.S. 103 (V. y U.) de 2007, la facultad de rebajar los porcentajes de beneficios podrá ser ejercida, excepcionalmente según el procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.14. -para la aprobación de planos seccionales-, el que sólo podrá utilizarse por el plazo de

154 Circular Específica de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070523175804.aspx 155 Circular Específica de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070523175804.aspx 156 Circular Específica de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

http://www.minvu.cl/opensite_20070523175804.aspx 157 Diario Oficial Nº 38.841, del 18.08.07, pág. 14

Page 86: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 78

dos años contados desde la publicación del D.S. 103/07 en el Diario Oficial, vale decir, hasta el 11 de julio de 2009.

- En el segundo de los casos, vale decir, las exigencias sobre ejecutar obras en el espacio público que contempla el artículo 2.6.4., deben hacerse a través de planos seccionales –como procedimiento regular y no de excepción-, sin hacer alusión a algún inciso en particular.

- Cabe hacer notar que el nuevo inciso tercero que intercaló el D.S. 143/07 al artículo 2.6.4., relativo a que las exigencias de obras en el espacio público, sólo podían hacerse una vez que las Municipalidades las hayan establecido las características y el diseño de tales obras, a través de Planos Seccionales, viene a evitar un posible conflicto, en el sentido que hasta antes de este Decreto, la norma no tenía aplicación práctica, ya que mientras la Municipalidad no hiciera el Plan Seccional –que implicaba un largo proceso- no se podrían haber aprobado nuevos Conjuntos Armónicos, dado que la exigencia de realizar las obras asociadas en el espacio público, aparecía como una de las dos exigencias a cumplir “copulativamente”.

f) Síntesis de las modificaciones en la Ordenanza General sobre Conjuntos Armónicos

Los Decretos que introdujeron modificaciones a la norma sobre los Conjuntos Armónicos, incluidas las posteriores al inicio de esta investigación son los siguientes:

Page 87: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 79

Cuadro 4.2-2 Síntesis de Normas sobre Conjuntos Armónicos en la Ordenanza General

D.S. (V. y U.) FECHA

FECHA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO

OFICIAL MATERIA

0 107 09.02.70 05.06.70 Reemplaza del art. 480 de la segunda parte de la Ordenanza General aprobada por el DFL 345 del año 1931

1 440 07.09.73 07.11.73 Modifica entre otros el art. 480

2 524 01.08.78 10.08.78

Deroga entre otros, el art. 480. Las normas de Conjuntos Armónicos se incluyen en los art. 481, 482, 483, 484, 485 y 486.

3 713 08.11.78 23.11.78 Reemplaza frase inicial del inciso primero del art. 483

4 332 26.11.80 06.01.81 Reemplaza artículos 483, 484 y 486. 5 25 13.02.81 08.05.81 Agrega inciso final al art. 486

6 47 16.04.92 19.05.92 Fija nuevo texto de la OGUC, y deroga DFL 345 del año 1931

7 85 11.08.93 25.08.93 Modifica D.S. 47, Conjuntos Armónicos: art.2.6.6., 2.6.7. y 2.6.10. y otros artículos de la Ordenanza General

8 128 12.09.96 02.11.96 Modifica Conjuntos Armónicos: artículos 2.6.4. al 2.6.10.

9 75 25.05.01 25.06.01

(vigencia desde 24.08.01)

Modifica art. 2.6.4. 2.6.10. y7 agrega artículos nuevos 2.6.15., 2.6.16., y 2.6.18.

10 217 26.10.01 20.02.02 Modifica art. 2.6.15., y sustituye inciso segundo del art. 2.6.16

- - - 19.03.02 Rectifica modificación de art. 2.6.15. incorporada por D.S. 217/01

11 183 28.01.05 22.03.05 Modifica art. 2.6.4.

12 103 22.05.07 11.07.07 Conjunto Armónico: art. 2.6.4. al 2.6.8., 2.6.15., 2.6.18, y 2.6.19 y art. transitorio.

13 143 18.08.07 Modifica art. 2.6.4. Fuente: Elaboración propia sobre la base de los archivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Page 88: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 80

En el siguiente cuadro, se puede observar la evolución de todos los beneficios (que se introdujeron o mantuvieron) en las diferentes modificaciones que afectaron las normas relativas a Conjuntos Armónicos:

Cuadro 4.2-3 Evolución de los beneficios de los Conjuntos Armónicos en la Ordenanza General

DE

US

O

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N

DE

DIM

EN

SIÓ

N

DE

AM

PLI

AC

IÓN

DE

US

O

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N

DE

DIM

EN

SIÓ

N

DE

AM

PLI

AC

IÓN

DE

US

O

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N

DE

DIM

EN

SIÓ

N

DE

AM

PLI

AC

IÓN

DE

US

O

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N

DE

DIM

EN

SIÓ

N

DE

AM

PLI

AC

IÓN

DE

US

O

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N

DE

DIM

EN

SIÓ

N

DE

AM

PLI

AC

IÓN

DE

US

O

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N

DE

DIM

EN

SIÓ

N

DE

AM

PLI

AC

IÓN

DE

US

O

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N

DE

DIM

EN

SIÓ

N

DE

AM

PLI

AC

IÓN

DE

US

O

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N

DE

DIM

EN

SIÓ

N

DE

AM

PLI

AC

IÓN

DIM

. (>5

000

m2

y M

anza

na

DIM

. (c/

art.

63

LGU

C)

DE

US

O

DIM

. (>5

000

m2

y M

anza

na

DIM

. (c/

art.

63

LGU

C)

DE

US

O

DIM

. (>5

000

m2

y M

anza

na

DIM

. (c/

art.

63

LGU

C)

DE

US

O

DIM

. (>5

000

m2

y M

anza

na

DIM

. (c/

art.

63

LGU

C)

DE

US

O

DIM

. (>5

000

m2

y M

anza

na

DIM

. (c/

art.

63

LGU

C)

DE

US

O

DIM

. (>5

000

m2

y M

anza

na

DIM

. (c/

art.

63

LGU

C)

DE

US

O

AUMENTO DENSIDAD

AGRUPAMIENTO

TAMAÑOS PREDIALES

ALTURA MÍNIMA

EXCEDER ALTURA MÁXIMA

50%

30%

50%

50%

30%

50%

FUENTE: Elaboración propia, sobre la base de la información reportada con anterioridad

DS 107/70

DS 440/73

DS 524/78

DS 713/78

DS 332/80

DS 25/81

DS 47/92

DS 85/93

DS 128/96

DS 75/01

DS 217/01

DS 183/05 DS 103/07 DS 143/07

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N Y

A

MP

LIA

CIÓ

N

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N Y

A

MP

LIA

CIÓ

N

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N Y

A

MP

LIA

CIÓ

N

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N Y

A

MP

LIA

CIÓ

N

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N Y

A

MP

LIA

CIÓ

N

DE

LO

CA

LIZA

CIÓ

N Y

A

MP

LIA

CIÓ

N

50% 50% - - - - - - - - - - - -

Liberados de cumplir con las demás

disposiciones reglamentaria

s de la Ordenanza

Local del Plan Regulador, excepto los

anchos de las calles y

espacios de uso público.

Liberados de cumplir con las demás

disposiciones reglamentaria

s de la Ordenanza

Local del Plan Regulador, excepto los

anchos de las calles y

espacios de uso público.

- -

puede cambiarse cuando hay construcción

continua

puede cambiarse cuando hay construcción

continua

puede variarse cuando hay construcción

continua

puede variarse cuando hay construcción

continua

- - - - - -

- - Cabida ? No mayor del 10%

Cabida ? No mayor del 10%

Pueden variarse según lo

establezca el IPT

No menores de 60 y 100m2. IPT puede aumentar

a 350m2

- - - - - -

- - pueden siempre reducirse

pueden siempre reducirse Pueden variarse

según lo establezca el

IPT, limitado por constructib. y

rasantes

- - -

Limitada por rasantes y distanciam.

25% 25%

- - - -

- -< 4 pisos: 1; >4pisos libre c/rasantes

< 4 pisos: 1; >4pisos libre c/rasantes

25% 25% 25% 25%

AUMENTO COEFICIENTE DE

CONSTRUCTIBLIDAD 30% 30% 5% 5% 30% IPT lo fija. No

menor a 30% 50%

30%

50%

100%

50%

30%

50%

100%

50%

30%

50%

100%

50%

IPT puede rebajar beneficio en 50%

50% 50%

30%

50%

100%

IPT puede rebajar beneficio en 50%

En los gráficos siguientes, se muestra la evolución en el tiempo del beneficio de aumento en el coeficiente de constructibilidad, ejercicio que no se ha efectuado para los otros casos, ya que, o no han sido dimensionados en todo el periodo, o bien como ocurre para el caso del agrupamiento, la OGUC ya no incorpora un beneficio asociado.

Cabe hacer la salvedad que en el periodo 1960158-1970, la Ordenanza General no dimensionó todos los beneficios. Por otra parte, entre el año 1970 y 1978, sólo para los efectos del gráfico, se asimiló la densidad a la constructibilidad.

158 Año en que vislumbró la primera señal de la norma relativa a Conjuntos Armónicos.

Page 89: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 81

Gráfico 1 Evolución del beneficio de Constructibilidad por Conjunto Armónico

1960

1964

1968

1972

1976

1980

1984

1988

1992

1996

2000

2004

0

20

40

60

80

100

POR

CEN

TAJE

DE

AU

MEN

TO S

OB

RE

PRC

EVOLUCIÓN DEL BENEFICIO DE CONSTRUCTIBILIDAD

De Dimensión (5000 m2 o Manzana) De Dimensión (c/ art. 63 LGUC)

De Uso De Localización y Ampliación

FUENTE: Elaboración propia, sobre la base de la información reportada con anterioridad.

4.2.3. Comentarios finales sobre el Origen y Evolución de ambas normas. El origen de las normas que interesan a esta investigación es claramente identificable sólo para el caso del beneficio por Fusión de Terrenos, que otorga el artículo 63 de la LGUC, tal como se ha manifestado en el punto 4.2.1, no obstante, para el caso de los Conjuntos Armónicos, su origen es un tanto difuso, y justamente aquello dificulta poder determinar con precisión el propósito de la norma.

Con respecto a la evolución de ambas, ha quedado en evidencia que la norma correspondiente al beneficio de mayor constructibilidad por fusión de terrenos, ha sido mucho más permanente en el tiempo que la de Conjuntos Armónicos. De hecho, el artículo 63, aún cuando es una norma mucho más joven que la de Conjuntos Armónicos -que data de 1963-, no ha sufrido modificaciones desde que se creó el año 1975. Para constatar esto baste sólo revisar comparativamente el volumen de las referencias que se han hecho en esta investigación tanto a una como a otra.

Tal vez esta diferencia en la permanencia de las normas se deba a que el beneficio de la primera está explícitamente establecido y dimensionado en la Ley (30% de aumento del coeficiente de constructibilidad), en cambio para los Conjuntos Armónicos, la Ley sólo entrega -junto con las condiciones por las cuales un proyecto se puede acoger a esta categoría- los tipos de beneficios (agrupación de las construcciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, y tamaños de los predios), sin entrar a dimensionarlos o limitarlos.

Page 90: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 82

Como se ha podido observar, la norma sobre Conjuntos Armónicos ha estado en constante mutación, ha tenido no sólo una gran cantidad de modificaciones, sino que además ellas han sido tan intensas y heterogéneas, que no se vislumbra o evidencia un patrón claro de evolución, dado que mucho más que avanzar en una dirección particular, la norma tiende a retrotraerse a antiguas disposiciones, que en algunos casos parecen responder a una conducta cíclica.

Para lo anterior, baste sólo con observar el tratamiento oscilante que se le ha dado a la condición de Localización y las categorías de Monumentos Nacionales, o al traspaso y privación de facultades a las Municipalidades en relación a los Conjuntos Armónicos.

Con todo, cabe preguntarse, tal como lo plantea Lucas Sierra (2006), si lo que tenemos en este caso es un “urbanismo por decreto”, donde la determinación de Normas Urbanísticas tan sensibles y específicas, con un alta componente territorial como son las alturas máximas de edificación, la constructibilidad y el agrupamiento, son definidas por un organismo de la administración central, en la que no caben los principios mencionados en el marco teórico de esta investigación correspondientes al principio de planificación legitimante y de participación.

4.3.- Sobre el propósito o sentido de las 2 normas Lamentablemente no existen registros sobre la historia fidedigna de la LGUC que nos entreguen datos fehacientes sobre el sentido de las normas, ya que como hemos visto, su origen y evolución ha sido construido en base a Decretos con Fuerza de Ley y Decretos Supremos, que por su naturaleza, no llevan consigo un Mensaje del Ejecutivo, ni registro de la discusión de la Ley. Con mayor razón aquello tampoco se puede encontrar en las modificaciones de la OGUC.

Como veremos más adelante, el propósito del beneficio por Fusión de Terrenos ha sido respaldado con fuentes de información precisa, no así para el caso de los Conjuntos Armónicos, respecto de la cual sólo nos valdremos de un análisis que se apoya en los datos ya reportados –sobre el origen y evolución de la norma-, y en entrevistas con especialistas con vasta experiencia sobre el tema.

4.3.1. Sobre el propósito o sentido del beneficio por fusión de terrenos, art. 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) Tal como se mencionó en el punto 4.2.1, del capítulo Origen y Evolución de las normas en análisis, para adentrarnos al sentido de esta norma, nos serviremos del mencionado Dictamen de la CGR Nº 19.115, del 05 de julio de 1990, que resultó también –como punto de partida- ser muy eficaz a la hora de verificar que el origen de esta norma se encuentra en el DFL 458, LGUC, publicada el 13 de abril de 1976.

El mencionado Dictamen, en uno de sus párrafos dice lo siguiente: “En tal sentido es preciso destacar que la disposición en análisis constituyó la primera norma en que se estableció el beneficio de aumentar el coeficiente de constructibilidad del predio para el caso de fusión, siendo el propósito perseguido por el legislador, según se expresa en los citados informes de la Administración, fomentar una mayor edificación sobre el suelo urbano aprovechando la infraestructura existente. Tal como lo señalan dichos documentos, el

Page 91: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 83

objetivo evidente fue promover la presentación de proyectos comprensivos de dos o más terrenos colindantes, pero no premiar la construcción en sitios preexistentes.” 159

Los informes de la Administración a que hace referencia este Dictamen son el Oficio Nº 3.067/89 de la SEREMI MINVU (suponemos de la Región Metropolitana), los Oficios Nº 294/89 y 68/90 de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del MINVU, y los Ordinarios 2.259/89 y 22/90 de la División Jurídica del mismo Ministerio, de los cuales sólo fue posible hallar los de la DDU, firmados por el entonces Jefe de dicha unidad, don Amador Brieva Alvarado.

El primero de ellos, vale decir el Ord. Nº 294160 del 21.11.89 dirigido a la División Jurídica del MINVU, señala en su punto Nº 2 que “Desde el punto de vista técnico, debe señalarse que el sentido de la norma que interesa, es promover la fusión de terrenos con el objeto de construir sobre el suelo urbano edificaciones con una mayor densidad, aprovechando la urbanización existente, permitiéndose al propietario del terreno fusionado gozar de un aumento de un 30% del coeficiente de constructibilidad que establece la Ordenanza Local del Plan Regulador respectivo.”

Por su parte, el Ord. Nº 068161 del 07.03.90 dirigido al Subsecretario del MINVU señala que -en respuesta a la solicitud de reconsiderar el criterio expresado en el Ord. Nº 294 ya mencionado-, reitera lo expresado en aquel documento ya que en opinión de esa División la norma sólo es aplicable a fusiones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la LGUC en 1976, opinión que se sustenta en la irretroactividad de las normas.

Es decir, junto con reforzar el hecho de que esta norma no existía antes de la entrada en vigencia de la LGUC en 1976, la Contraloría General de la República y los informes emitidos por el MINVU, el propósito de este beneficio es por un lado “promover la fusión de terrenos con el objeto de construir sobre el suelo urbano edificaciones con una mayor densidad, aprovechando la urbanización existente”, la que se haría a través de presentar proyectos en dos o más terrenos colindantes.

Para ahondar en esta temática, entrevistamos a don Amador Brieva quien fuera Jefe de la DDU entre 1985 y 1990 (ver entrevista en Anexo 2, punto 10.2.1 en pág. 171), quien señaló que “se llegó a conclusión de que no iba a haber nunca renovación [de áreas deterioradas] si no había un poco más de densificación.” Y que “la toma de conciencia en que el exceso de pequeñez, llevaba a la tugurización de un barrio, al desprestigio de un barrio, a que decayera totalmente, llevó también a esta idea de decir bonifiquemos o beneficiemos la fusión. En la medida que los terrenos se agranden, la tugurización no va a ser tan grande, vamos a poder atajar el problema. Es decir, darle un incentivo a los propietarios de que si tenían terrenos más grandes, podían tener un beneficio.”

Más que una medida para impulsar la economía y/o evitar la expansión de las ciudades, el propósito expresado por Amador Brieva que existió para idear este beneficio, fue precisamente la de revertir, mediante la fusión de terrenos, un proceso de creciente atomización predial, y con ello impulsar procesos de renovación urbana.

159 Cobo (1993), pág. 672. Nos hemos permitido destacar en negritas algunas expresiones de interés. 160 Fuente: Archivos DDU MINVU 161 Fuente: Archivos DDU MINVU

Page 92: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 84

4.3.2. Sobre el propósito o sentido de los beneficios por Conjunto Amónico Como se adelantó, en este caso sólo podremos realizar un análisis que se apoya en los datos ya reportados –sobre el origen y evolución de la norma-, y en entrevistas con especialistas con dilatada experiencia en el tema.

Como se pudo observar al comienzo de nuestra búsqueda de los orígenes de los Conjuntos Armónicos, vimos que el D.S. 357 (MOP) de 1961, incorporó este concepto en un contexto normativo bien definido, el de la Planificación Urbana Comunal, de la mano de normas como las orientadas a la fijación de áreas de construcción obligatoria y áreas de remodelación, que debían ser establecidas detalladamente a través de Planos Seccionales, que en algún momento asociamos a una visión predeterminada de la ciudad, a un modelo preconcebido por el municipio, un urbanismo municipal. En otras palabras, conformando parte de la imagen objetivo.

No deja de ser significativo además, que esta norma apareció en la Ley General dentro de un capítulo referido a los “Planes Reguladores Comunales”, y en la Ordenanza General en un capítulo denominado “Ornato Público”, “Del aspecto exterior de los edificios”. En ellos se incorporaba, entre otros objetivos de la planificación comunal, ofrecer las mejores condiciones “estéticas”162, propósito que actualmente no persigue, por lo menos expresamente, la actual normativa que regula la planificación comunal.

Baste recordar en este sentido, parte de lo que decía el artículo 480 del DFL 345/31, antes de su modificación en el año 1970: “los Municipios podrán fijar alturas mínimas o máximas, o ambas a la vez, para los edificios que se construyan en distintas zonas o con frente a determinadas calles, plazas o avenidas en razón de su carácter o del efecto estético del conjunto de la edificación.”163 Es decir, se buscaba la “armonía del conjunto”.

Conforme a lo anterior, nos encontramos frente a una norma que nació como una herramienta orientada al diseño urbano puesta en las manos de la Administración Comunal, 164 que derivó a poco andar, en una herramienta de gestión urbana que pasó a manos de la Administración central del Estado. No corresponde calificar este hecho como bueno o malo, a pesar que evidentemente representa una herramienta eficaz para incentivar la inversión en materia inmobiliaria, la que como es sabido, incide fuertemente en la economía y en el empleo.

Sobre esta materia, don Amador Brieva nos señaló en síntesis, que si bien hay menciones a los aspectos estéticos en el origen de esta norma, así como la idea de conseguir similares resultados a lo que se logró con el Paseo Bulnes, el origen de esta norma nunca fue la de “normar los aspectos estéticos, ni fijar condiciones de apariencia para imponérselas a muchos propietarios, pero a partir de esa experiencia [del Paseo Bulnes] se sacó la idea que se podía hacer algo”. El propósito de esta norma sobre Conjuntos Armónicos, según Amador Brieva, obedece más bien a la necesidad, de “atender una crítica generalizada del exceso de rigidez de los planos reguladores”.

No obstante, en entrevista con Luis Eduardo Bresciani -actual Jefe de la DDU-, nos encontramos con una opinión absolutamente opuesta, que es concordante con la idea surgida de la revisión de la evolución de la norma, vale decir, que la norma sobre

162 Ver contexto de Artículo 8º del D.S. 1.050/60 Ley General de Construcciones y Urbanización (Ver punto 4.2.2.a)i) pág. 2), y

Artículo 480 del DFL 345/31, (Ver punto 4.2.2.d)i), pág. 2). 163 Ver punto 4.2.2.d)i), pag. 2. 164 Aún cuando no podemos olvidar que en aquella época los Planes Reguladores se aprobaban por Decreto Supremo, es decir

firmados por el mismísimo Presidente de la República.

Page 93: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 85

Conjuntos Armónicos tuvo su origen en un contexto en que era el Estado el principal gestor inmobiliario, y donde se intentaba llevar la práctica de los mega-proyectos de remodelación al ámbito privado, a través de esta normativa, agregando que si no tuviera un propósito original orientado a contar con una herramienta de diseño urbano “no se llamaría “Conjunto Armónico””. Independientemente de si el origen de esta norma obedeció o no a un objetivo estético, como herramienta de diseño urbano, lo cierto es que ha sido una norma que claramente ha experimentado importantes cambios a lo largo del tiempo, no sólo a nivel de la OGUC como expresión reglamentaria de la norma, sino también a nivel legislativo, tal como ya hemos revisado extensamente, y en tal sentido tampoco resulta sostenible señalar que la norma ya no responde a su propósito original, porque tanto dicho propósito, como la norma misma ya no son los mismos. Sostengo que la norma fue creada con un propósito estético, orientada a otorgar a los PRC de una herramienta de diseño urbano y en un contexto dado que no está vigente165, y tanto el propósito como la misma norma, han derivado en una herramienta de gestión urbana en manos de la Administración central del Estado.

165 Baste recordar que el artículo vigente 46 de la LGUC establece que los Planos Seccionales, destinados a detallar los PRC fijarán,

entre otros los conjuntos armónicos, norma que como hemos visto es una norma nacional.

Page 94: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 86

V. PRESENCIA DE LAS 2 NORMAS EN LAS COMUNAS DEL GRAN SANTIAGO En este Capítulo se revisará el comportamiento de las 2 normas analizadas -beneficio por Fusión de Terrenos y Conjunto Armónico- en el Gran Santiago166.

Revisaremos en primer lugar los Instrumentos de Planificación Territorial de las 34 comunas que componen el Gran Santiago, con el objeto de determinar su aplicabilidad en las comunas y si ellas han tenido en consideración algún tratamiento especial para con estas normas que, como se ha sostenido claramente, son normas de aplicación general que permiten hacer excepciones a los planes reguladores, y que eventualmente pudieran replicarse en otras comunas. En palabras más sencillas, queremos averiguar cuántos Planes Reguladores se refieren a estas 2 normas y cómo lo han hecho, y en especial, si existe alguna comuna que ha encontrado “la fórmula” para manejar adecuadamente estas normas de aplicación general.

Normalmente se podría suponer que está de más un análisis como éste, en el sentido de que pesquisar si los Planes Reguladores mencionan o no normas superiores a las que están sometidos, equivaldría a decir que se debe cumplir con la Ley y sus Ordenanzas, en circunstancias que se suponen conocidas por todos.

No obstante coincidir con lo anterior, este capítulo mostrará que existen algunos Planes Reguladores en que derechamente estas normas excepcionales no son aplicables en parte de sus comunas y otras que han encontrado interesantes maneras de relacionar las 2 normas con otras de su propia competencia. Ilustración 1 Comunas del Gran Santiago consideradas en el estudio

Fuente: Elaboración propia

166 Considera las 32 comunas de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo que pertenecen

respectivamente a las provincias Cordillera y Maipo.

Page 95: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 87

Posteriormente revisaremos en detalle cuántos y dónde se han aplicado dichas normas en cada una de las 34 comunas, de modo que nos permita dimensionar su aplicación, y determinar su localización, concentración y distribución.

5.1.- Referencias a las normas en los PRC de las 34 comunas

5.1.1. Consideraciones en las Ordenanzas Locales

a) Metodología Se explica detalladamente en el Anexo 3, punto 10.3.- en pág.194.

b) Generalidades

i) Comunas del Gran Santiago con Planes Reguladores Comunales propios

Conforme a la información que entrega la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU)167 de las 34 comunas del Gran Santiago, un total de 25 comunas cuentan con Plan Regulador Comunal propio, en tanto que el resto aplica en su territorio las disposiciones de los planes reguladores comunales de las comunas “madre” –anteriores a la división político administrativa-, y en algunos casos el PRMS.

Cuadro 5.1-1 Comunas del Gran Santiago con Plan Regulador Comunal propio

SEREMI MINVU METROPOLITANA (*)

SISTEMA NACIONAL DE INDICADORES MUNICIPALES, SINIM (**)

Nº COMUNA CON PRC PROPIO

Y VIGENTE

APLICA OTRO PRC COMUNA

MADRE APLICA PRMS

EXISTENCIA PRC

AÑO DE APROBACIÓN

PRC MODIFICACIONES

POSTERIORES

1 CERRILLOS - PRC MAIPÚ (1965) - Sí 1965 7

2 CERRO NAVIA 1993 - - Sí 1993 7 3 CONCHALÍ 1983 - - Sí 1983 0

PRC LA CISTERNA

(1983) 4 EL BOSQUE - PRC SAN BERNARDO

(1976)

- Sí 2004 1

PRC MAIPÚ (1965) 5 ESTACIÓN

CENTRAL - PRC SANTIAGO (1939)

- Sí 1985 4

6 HUECHURABA 2004 - - Sí 2004 0

PRC SANTIAGO (1990)

PRC RENCA (1985) 7 INDEPENDENCIA -

PRC CONCHALÍ (1983)

- Sí No aplica No aplica

8 LA CISTERNA 2004 - - Sí 2004 0 9 LA FLORIDA 2001 - - Sí 2001 2

10 LA GRANJA 1992 - - Sí 1992 1

167 Información SEREMI MINVU Metropolitana 2005 Archivo publicado en la página web http://www.seremi13minvu.cl/ (Desarrollo

Urbano – Planes Reguladores), denominado CuadroVigenciaPRC-RM.doc

Page 96: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 88

11 LA PINTANA - PRC LA GRANJA (1952) - No No aplica No aplica

12 LA REINA 2001 - - Sí 2001 0

13 LAS CONDES 1995 - - Sí 2003 14

14 LO BARNECHEA 2002 - - Sí 2002 0 (a)

15 LO ESPEJO - PRC LA

CISTERNA (1983)

- Sí 1983 0

16 LO PRADO 1988 - - Sí 1988 2 17 MACUL 2004 - - Sí 2004 5 18 MAIPÚ 2004 - - Sí 2005 0 19 ÑUÑOA 1989 - - Sí 1989 16

PRC SANTIAGO (1990)

PRC LA CISTERNA

(1983) 20 PEDRO AGUIRRE CERDA -

PRC SAN MIGUEL (1951)

- Sí 1991 2

21 PEÑALOLÉN 1989 - - Sí 1989 7

22 PROVIDENCIA 1976 PRC SANTIAGO (1939) - Sí 1976 2

23 PUDAHUEL - PRC

BARRANCAS (1971)

1994 Sí 1972 1

24 PUENTE ALTO 2003 - - Sí 2003 0 25 QUILICURA 1985 1994 Sí 1985 0

26 QUINTA NORMAL 1987 PRC SANTIAGO

(1990) Sí 1987 1

27 RECOLETA 2005 - - Sí 2005 0 28 RENCA 1985 - - Sí 1985 3 29 SAN BERNARDO 1976 - Sí 2006 0 30 SAN JOAQUÍN 2000 - - Sí 2000 1 31 SAN MIGUEL 1951 - Sí 2005 0

32 SAN RAMÓN - PRC LA GRANJA (1952) - No No aplica No aplica

33 SANTIAGO 1990 - - Sí 1989 4 34 VITACURA 1999 - - Sí 1999 1

TOTAL 25 9 2 32 Fuente: Elaboración propia sobre la< base de la siguiente información:

* Información SEREMI MINVU Metropolitana 2005. http://www.seremi13minvu.cl/ (Desarrollo Urbano – Planes Reguladores) ** Información Sistema Nacional de Indicadores Municipales S.I.N.I.M. Período 2006. http://www.sinim.cl/ (Indicadores de Gestión Territorial-Plan

Regulador Comunal-Región Metropolitana). Esta información es proporcionada por los propios Municipios a la SUBDERE. a) En el anexo del archivo de la Ordenanza Local publicada por la Municipalidad de Lo Barnechea en su página web, aparecen en total 10

modificaciones al Plan, incluidas enmiendas.

En el cuadro anterior se incorporó la información contenida en el SIMIN168, que si bien no precisa si el Plan Regulador es propio o no –como lo hace la información de la SEREMI MINVU- ya que sólo indica si tiene Plan Regulador Comunal, aporta otro dato de interés, cual es la cantidad de modificaciones posteriores a la publicación del Plan. Este último aspecto, nos permitirá determinar si además del texto original de la Ordenanza Local, se deben revisar modificaciones posteriores.

168 Sistema Nacional de Indicadores Municipales S.I.N.I.M. administrado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

SUBDERE. Los datos que contiene y con los que se construyen estos indicadores, son suministrados cada año por cada una de las Municipalidades directamente a la SUBDERE.

Page 97: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 89

Como se puede advertir, en el cuadro mencionado no hay coincidencia en año de aprobación del IPT169 y actualizado para el caso de las comunas de San Bernardo y San Miguel, siendo más preciso el dato del SINIM.

Con el fin de chequear esta información, se revisaron los datos que proporciona la página del Observatorio Urbano DDU MINVU, y en las páginas web de cada Municipalidad. En dicho proceso, se detectó además, que existe un nuevo Plan Regulador de Providencia que se publicó en enero del año 2007.

Para estos tres casos, la información actualizada es la siguiente:

Cuadro 5.1-2 Últimos Planes Reguladores Aprobados

Fuente: Elaboración propia, sobre información Observatorio Urbano y páginas web municipales

Ilustración 2 Comunas con o

sin PRC propio

Ilustración 3 Antigüedad PRC

Fuente: Elaboración propia

ii) Sobre el tratamiento general de las Normas Urbanísticas en los Planes Reguladores Lo que interesa en este subcapítulo, es saber si los Planes Reguladores han incorporado estas normas, sea expresa o tácitamente, o si por el contrario no se pronuncian al respecto. En otras palabras, determinar cuáles de estos planes tiene

169 Instrumento de Planificación Territorial.

Plan Regulador Comunal Entrada en vigencia (Publicación en el Diario Oficial)

Providencia 23.01.2007 San Bernardo 13.06.2006 San Miguel 16.11.2005

Page 98: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 90

plena conciencia -en su diseño- de la existencia de estas normas, que como hemos visto, están orientadas a variar sus disposiciones.

Conforme a la metodología señalada en el Anexo 3, se encontró que en la gran mayoría de los Planes Reguladores, las Normas Urbanísticas relacionadas con las 2 normas que interesan –tales como constructibilidad, altura máxima de edificación y densidad- tienen un tratamiento bastante clásico, vale decir, sólo se limitan a determinarla para cada una de las zonas del Plan en forma pareja para todos los predios, sin distingo del uso o destino que se le dé a las construcciones, ni de la superficie del terreno. Este es el método más sencillo y básico encontrado.

En estos casos, son aplicables plenamente las 2 normas en estudio.

Para ejemplificar lo anterior, se presenta a continuación una parte de las normas mencionadas de la comuna de La Granja para una zona determinada:

Cuadro 5.1-3 Caso Ordenanza Local PRC La Granja ZONA A: CENTRO COMUNAL Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 3.0 Densidad Máxima Permitida: 600 Hab./Há. Altura de Edificación: El sistema de agrupamiento continuo o pareado permitirá hasta un altura máxima de 14 m. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, con aplicación de rasantes y distanciamientos según se establece en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.170 Fuente: Ver Nota al Pie Nº 170

En otros casos, las Normas Urbanísticas presentan un tratamiento más elaborado. El coeficiente de constructibilidad se diferencia según usos, sea para uso residencial, equipamiento u otro (como La Cisterna, Las Condes, Lo Barnechea, Ñuñoa y San Miguel), o según sistema de agrupamiento (como Maipú que incluye ambas).

Cuando presentan este tratamiento, también son aplicables las 2 normas.

A modo de ejemplo se muestra el tratamiento de condiciones de edificación y urbanización en la Zona A del Plan Regulador de Lo Barnechea171:

Cuadro 5.1-4 Caso Ordenanza Local PRC Lo Barnechea

Fuente: Ver Nota al Pie Nº 171

En otros, donde también serán susceptibles de ser aplicadas las 2 normas, la constructibilidad se diferencia según superficie predial (como Macul y San Miguel)

170 Parte de las Normas Urbanísticas establecidas para la mencionada zona, contenidas en el artículo 21º, publicadas en el Diario

Oficial Nº 34.172 del 21.01.92 página 39. 171 Página web de la I. Municipalidad de Lo Barnechea http://www.lobarnechea.cl/mlb.icifast.cl/plantilla_auto_htm8803.html?id=7

Nombre del archivo: Titulo9 Zonif-Usos de Suelo-Normas Específicas.pdf

Page 99: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 91

Las Normas Urbanísticas para la zona ZM-1 “Zona Residencial Mixta, Densidad Alta” del Plan Regulador de Macul172 tiene el siguiente tratamiento:

Cuadro 5.1-5 Caso Ordenanza Local PRC Macul Sup. Predial

m2 de a

Altura Máxima N° pisos

Coeficiente Construct.

Coeficiente Ocupación del suelo

Sistema Agrup. A-P-C

Rasantes y

Distanc.

Antejardín Mínimo

mts.

Adosamiento Máximo

%

500 - 1000 10 2.5 0.65 A O.G.U.C. 5 O.G.U.C. 1001 – 2000 15 3 0.6 A “ 5 “ 2001 – 3000 20 3,5 0.55 A “ 5 “ 3001 y más 25 4,0 0.5 A “ 5 “

Fuente: Ver Nota al Pie Nº 172

En otros casos, como en San Joaquín, se presenta una combinación de estas formas de tratar las normas. La constructibilidad se aplica diferenciada según el uso, y dentro del uso residencial, diferenciada por superficie predial (a mayor superficie, mayor constructibilidad, que va desde 2 hasta 7).

También son aplicables las 2 normas en estos casos.

La “Zona Z – 2B, Residencial con Densificación Alta” del Plan Regulador de San Joaquín173, trata de esta manera las normas de interés:

Cuadro 5.1-6 Caso Ordenanza Local PRC San Joaquín Coeficiente de constructibilidad

Vivienda : según superficie del lote: Existente < 1.000 m2 coeficiente 2 1.000 a 4.999 m2 coeficiente 3 5.000 a 9.999 m2 coeficiente 5 10.000 m2 y más coeficiente 7

Otros usos permitidos: coeficiente 2 Altura de la edificación

Según lo dispuesto en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Densidad neta máxima:

Para predios que enfrenten avenidas expresas o troncales según el art. 2.3.4 de la O.G.U.C.: 2.000 hab/há Otros predios 1.800 hab/há

Fuente: Ver Nota al Pie Nº 173

iii) Casos especiales

El caso del Plan Regulador Comunal de Huechuraba presenta, en el tratamiento de las normas de altura máxima174 y constructibilidad, una situación intermedia. Establece algún grado de condicionamiento como en los casos ya mencionados, pero tales condiciones se asemejan mucho a las que establecen el artículo 63 de la LGUC y las normas sobre Conjunto Armónico. No obstante, el Plan Regulador no las relaciona, como ocurre en los casos específicos que más adelante se analizan.

El artículo 42 de la Ordenanza Local, dispone un beneficio de mayor altura por el solo hecho de fusionar 2 lotes. El artículo 51 otorga beneficios de mayor altura y constructibilidad, por el solo hecho de contar con una superficie predial superior a 4.000 m2. (ver ambos artículos en Anexo 4:, punto 10.4.1.a), pag. 197)

172 Página web de la I. Municipalidad de Macul http://www.munimacul.cl/images/stories/archivos/ordenanzas/ordenanza_local.html 173 Fuente: Página web de la I. Municipalidad de San Joaquín

http://www.sanjoaquin.cl/ordenanzas/Texto_Refundido_Ordenanza_PRC_2006.pdf , página 15. 174 Es interesante observar en este caso, la existencia de una Norma Urbanística que ya no tiene sustento en la Ley ni Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones, como es la “altura mínima”. Igual situación sucede en otros planes reguladores con otras normas, tales como “frente predial mínimo”, “densidad mínima”, etc.

Page 100: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 92

Se entiende por lo tanto que, conforme a la doctrina que ha inspirado algunos dictámenes de la Contraloría General de la República, estos beneficios podrían acumularse con los de fusión de terrenos (art. 63 LGUC) y conjunto armónico, pues no tienen la misma naturaleza. (Ver Dictamen 30.114 del 06.08.02: pág. 35)

En este caso, también son aplicables los beneficios de las 2 normas.

iv) Casos en que no son aplicables las 2 normas

Existen sin embargo algunas comunas, en que el tratamiento de la constructibilidad y la altura máxima hacen que algunos de los beneficios que otorgan la calidad de Conjunto Armónico y beneficio por Fusión de Terrenos (vale decir mayor altura y mayor constructibilidad), no sea atractivo porque no es aplicable, como ocurre en algunas zonas del Plan Regulador de Ñuñoa y en gran parte de las zonas de la comuna de Santiago donde la constructibilidad y/o la altura es “libre según rasantes”. En estos casos, las rasantes no pueden sobrepasarse, por cuanto no forma parte de los beneficios de ambas normas.

Algo similar ocurre en algunas zonas de Providencia e Independencia, pero sólo aplicable a las alturas máximas (en el primero de los casos en que es libre) y para la constructibilidad en el segundo, siendo determinadas en síntesis, por la aplicación del resto de las Normas Urbanísticas. En la primera de las comunas mencionadas, tampoco existe constructibilidad definida para algunas zonas.

c) Tratamiento de las 2 normas en los PRCs El cuadro siguiente, muestra una síntesis del trabajo de revisión de los Planes Reguladores, donde se destacan aquellos en que aparecen mencionadas las 2 normas.

Se ha considerado que en los casos que en aquellos casos en que hay una mención a las 2 normas analizadas (identificadas en el cuarto grupo de columnas del Cuadro 5.1-7), existe una “conciencia” inequívoca de la existencia de estas normas de excepción y por lo tanto que la planificación urbana en tales comunas, las ha tenido en cuenta.

Page 101: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 93

Cuadro 5.1-7 Matriz de evaluación de la presencia de las normas en las 34 comunas del Gran Santiago

CON PRC PROPIO Y VIGENTE

APLICA OTRO IPT COMUNA MADRE

APLICA PRMS

Página web Municipalidad

Página web Observatorio Urbano

(***)

Diario Oficial (WEB)

Archivo Municipal

Aplica buscador

texto

Conjunto Armónico

Premio por Fusión de Terrenos

DISPOSICIÓN ESPECIAL

PARA LAS 2 NORMAS

1 CERRILLOS - MAIPU (1965) - - Sólo modif. PRMS - - - - - - Se revisó PRC Maipú y modificaciones contenidas en página Observatorio Urbano MINVU (PRMS sobre reincorporación zonas industriales). Sólo se encontraron normas urbanísticas.

2 CERRO NAVIA 1993 - - Sí Sí - - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas. Se revisó también modificaciones contenidas en página Observatorio Urbano MINVU (art. 50, cambio destino A.V., rectificación)

3 CONCHALÍ 1983 - - - Sí - - - - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.LA CISTERNA (1983)

SAN BERNARDO (1976)MAIPU (1965)

SANTIAGO (1939)

El artículo 51: Zona ZH6 Residencial (El Carmen de Huechuraba) establece beneficio "Para predios superiores a 4.000 m2 se podrá aumentar la altura a 35 metros y el coeficiente de constructibilidad a 2,0, con frente a la Avenida del Parque solo se aceptan edificios de 21 metros de altura máxima."

El artículo 42: Zona ZC3 Residencial Mixto (Santa Elena sur - El Salto) establece que: "Altura de edificación: Mínima 7 metros y Máxima 14 metros, si se fusionan 2 lotes la altura máxima puede aumentarse a 21 metros."

SANTIAGO (1990)RENCA (1985)

CONCHALI (1983)8 LA CISTERNA 2004 - - - Sí Sí - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.9 LA FLORIDA 2001 - - Sí Sí - - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.

10 LA GRANJA 1992 - - - Sí Sí - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.

11 LA PINTANA - LA GRANJA (1952) - - Señala que no existen instrumentos - - - - - - Se revisó PRC La Granja donde sólo se encontraron normas urbanísticas.

12 LA REINA 2001 - - - Sí Sí - Sí Sí - -

En las Normas Específicas para la Zona B, se establece lo siguiente: "Si una vez construido un predio al interior de una Puerta, quedare un retazo de terreno sin construir y que no cumpla con las condiciones de superficie mínima exigidas para las Puertas, se podrá autorizar en él un proyecto, siempre que forme Conjunto Armónico con el terreno ya construido."

13 LAS CONDES 1995 - - - Sí - Sí Sí Sí Sí Sí14 LO BARNECHEA 2002 - - Sí Sí - - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.

15 LO ESPEJO - LA CISTERNA (1983) - - Señala que no existen instrumentos - - - - - - Se revisó PRC La Cisterna donde sólo se encontraron normas urbanísticas.

16 LO PRADO 1988 - - - Sí Sí - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.

17 MACUL 2004 - - Sí Sí - - Sí - - -El coeficiente de constructibilidad se aplica en las zonas por tramos según la superficie del predio. Mientras mayor la superficie predial, mayor coeficiente de constructibilidad (salvo casos especiales en que es pareja). Igual situación ocurre para las alturas máximas de edificación.

18 MAIPÚ 2004 - - Sí Sí - - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.

19 ÑUÑOA 1989 - - Sí Sí - - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas. (Se revisó texto de la Ordenanza Local, refundido y actualizado por la municipalidad)

SANTIAGO (1990)LA CISTERNA (1983)SAN MIGUEL (1951)

21 PEÑALOLÉN 1989 - - - Sí Sí - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.

22 PROVIDENCIA 2007 - Sí Sí - - Sí Sí Sí Sí Tanto la nueva como la antigua Ordenanza Local de este PRC tienen diversas disposiciones que se relacionan con las dos normas, que conviene analizar separadamente.

23 PUDAHUEL - BARRANCAS (1971) 1994 - Sí - - - - - - PRC muy antiguo, año 1971, que contiene normas urbanísticas muy genrerales. En la página web de la Municipalidad aparece una memoria explicativa del año 2002

24 PUENTE ALTO 2003 - - Sí Sí - - Sí - Sí -25 QUILICURA 1985 - 1994 - Sí Sí - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.26 QUINTA NORMAL 1987 SANTIAGO (1990) - - Sí - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.

27 RECOLETA 2005 - - Sí Sí Sí - Sí Sí Sí Sí Este Plan contempla disposiciones muy similares a las de Conjunto Armónico de la OGUC

28 RENCA 1985 - - - Sí Sí - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.29 SAN BERNARDO 2006 - - Sí Sí - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.

30 SAN JOAQUÍN 2000 - - Sí Sí - - Sí En forma Tácita

En forma Tácita

En forma Tácita

El PRC otorga beneficios de mayor constrctibilidad y densidad, los que no son aplicables en caso de utilizar beneficios (genéricamente) de la LGUC y OGUCAlturas, en algunos casos, según rasantes

31 SAN MIGUEL 2005 - Sí Sí - - Sí - - - Sólo se incorporan normas urbanísticas.

32 SAN RAMÓN - LA GRANJA (1952) - - Señala que no existen instrumentos - - - - - - Se revisó PRC La Granja donde sólo se encontraron normas urbanísticas.

33 SANTIAGO 1990 - - Sí Sí - - Sí - - -

Sólo se incorporan normas urbanísticas, muchas de las cuales, bien detalladas, corresponden a zonas de Conservación Histórica.Llama la atención que este PRC no establezca densidades máximas permitidas (Se revisó texto de la Ordenanza Local, refundido y actualizado por la municipalidad)

34 VITACURA 1999 - - Sí Sí - - Sí - Sí -

Sólo dice que está el beneficio art. 63Presenta algunos beneficios relacionados con alturas y constructibilidad (En el art. 38 dice algo raro)(Se revisó texto de la Ordenanza Local, refundido y actualizado por la municipalidad)

TOTAL 25 9 2 25 5 6 4

NOTA: La comunas de Puente Alto y San Bernardo pertenecen respectivamente a las provincias Cordillera y Maipo, el resto corresponde a la provincia de SantiagoSe ha destacado en color rojo (palabra "Sí"), en la columna "Ordenanza Local Digital", el archivo digital que se utilizó para el buscador de texto.

* Información SEREMI MINVU Metropolitana 2005. http://www.seremi13minvu.cl/ / (Desarrollo Urbano – Planes Reguladores). Ver caso especial de Providencia** Información Sistema Nacional de Indicadores Municipales S.I.N.I.M. Período 2006. http://www.sinim.cl/ (Indicadores de Gestión Territorial-Plan Regulador Comunal-Región Metropolitana). Esta información es proporcionada por los propios Municipios a la SUBDEcadores Municipales S.I.N.I.M. Períod*** Información Observatorio Urbano DDU MINVU. http://www.observatoriourbano.cl/Ipt/index.htm (Mapoteca). Ver caso especial de ProvidenciaPRC Providencia. La información proporcionada en esta fila corresponde a la obtenida de la página www.observatoriourbano.cl del MINVU y de la página web de la Municipalidad http://www.providencia.cl/prontus_providencia/site/artic/20070129/asocfile/ordenanznada en esta fila corresponde a la obteniLa información de la SEREMI MINVU -que sólo se refiere a los IPTs vigentes al año 2005- dice que al PRC de Providencia le sería aplicable el PRC de Santiago del año 1976. El SINIM -del año 2006- dice que hasta esa fecha habían 2 modificaciones.PRC San Bernardo. La información proporcionada en esta fila corresponde a la obtenida de la página www.observatoriourbano.cl del MINVU y de la página web del Diario OficialLa información de la SEREMI MINVU -que sólo se refiere a los IPTs vigentes al año 2005- dice que al PRC de San Bernardo corresponde al año 1976. El SINIM -del año 2006- dice que hasta esa fecha habían 0 modificaciones.PRC San Miguel La información proporcionada en esta fila corresponde a la obtenida de la página www.observatoriourbano.cl del MINVU y de la página web del Diario Oficial

Se revisó PRC Santiago, La Cisterna y San Miguel, incluidas sus modificaciones contenidas en página Observatorio Urbano MINVU. Sólo se encontraron normas urbanísticas. - - Sí -- Sí - -20

PEDRO AGUIRRE CERDA - -

- - Se revisó PRC Santiago, Renca y Conchalí y modificación contenida en página Observatorio Urbano MINVU. Sólo se encontraron normas urbanísticas.- - - -

-

7 INDEPENDENCIA - - - Sólo modif. PRC Santiago

- Sí - -Sí Sí -

- - Se revisó PRC Maipú y Santiago, y modificaciones contenidas en página Observatorio Urbano MINVU (PRMS zona Pajaritos y Unidad Vecinal Portales). Sólo se encontraron normas

6 HUECHURABA 2004 - -

- - - -

Sólo tiene seccional modificatorio Zona Aeródromos sin documento en página Observatorio Urbano. Se revisó además PRCs de La Cisterna (la modificación al PRC San Bernardo no puede afectar al territorio de El Bosque)

5ESTACIÓN CENTRAL - - - Modificaciones

- - - -- Sólo menciona seccional año 92 - -

ORDENANZA LOCAL DIGITAL MENCIÓN A LAS 2 NORMAS DE EXCEPCIÓN

OBSERVACIONES(Revisión según metodología)

4 EL BOSQUE - -

Nº COMUNA

PLAN REGULADOR APLICABLE

Page 102: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 94

i) Sobre Fusión de Terrenos

Tal como se muestra en Cuadro 5.1-7 Matriz de evaluación de la presencia de las normas en las 34 comunas del Gran Santiago”, sólo en 6 de tales comunas (un 17,6%), la norma referida al beneficio por Fusión de Terrenos, que otorga el artículo 63 de la Ley General, se ha mencionado expresa o tácitamente en las Ordenanzas Locales de sus respectivos Planes Reguladores.

Dichas comunas son: Las Condes, Providencia, Puente Alto, Recoleta, San Joaquín y Vitacura.

En general, el tratamiento de esta disposición es por la vía de la exclusión, vale decir, el PRC otorga un beneficio que se inhibe en cuanto se hace uso de otro beneficio de igual naturaleza que otorga Ley y/o la Ordenanza General.

En el análisis de casos específicos, veremos cómo han sido abordadas las disposiciones contenidas en los planes.

ii) Sobre Conjunto Armónico

Al igual que para la norma anterior, en el Cuadro 5.1-7 Matriz de evaluación de la presencia de las normas en las 34 comunas del Gran Santiago”, se puede apreciar que de las 34 comunas, sólo en 5 de ellas (un 14,7%) se ha mencionado expresa o tácitamente -en las Ordenanzas Locales de sus respectivos PRCs-, la norma referida a Conjunto Armónico.

Dichas comunas son: La Reina, Las Condes, Providencia, Recoleta y San Joaquín.

En general, el tratamiento de esta disposición es igualmente por la vía de la exclusión.

En el análisis de casos específicos, veremos en detalle, las disposiciones que al respecto contienen los planes.

Ilustración 4 PRC con normas

C. Armónico

Ilustración 5 PRC con normas Fusión

Fuente: Elaboración propia

Page 103: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 95

5.1.2. Análisis cualitativo del tratamiento de las 2 normas en los PRCs En este subcapítulo, analizaremos cómo han sido abordadas en los Planes Reguladores ya identificados en la letra c) del punto anterior, las normas y disposiciones referidas a beneficio por Fusión de Terrenos y Conjunto Armónico.

Los artículos de cada Plan, a los que haremos referencia, se encuentran transcritos en el Anexo 4: pág. 197.

Como se dijo, para el beneficio de Fusión de Terrenos y para los Conjuntos Armónicos, existen 6 y 5 Ordenanzas Locales, respectivamente, donde aparecen mencionadas tales normas.

En este punto haremos un análisis crítico del articulado en que se hace mención a las 2 normas, extendiéndolo al tratamiento que se hace con otras Normas Urbanísticas de interés, como son las alturas máximas, constructibilidad y densidad.

Para ello, revisaremos los artículos en que se encontraron coincidencias de texto (según la metodología contenida en el Anexo 3, pto 10.3.1.b), pág. 194) de las 6 comunas involucradas, en orden alfabético: La Reina, Las Condes, Providencia, Puente Alto, Recoleta, San Joaquín y Vitacura.

a) Plan Regulador de La Reina175 Este Plan contempla una norma aplicable a una zona específica (Zona B), que consiste en un beneficio peculiar, ya que permite construir un proyecto en un terreno de menor tamaño al permitido, siempre que el retazo “forme Conjunto Armónico”, que suponemos se refiere al contemplado en la LGUC y su Ordenanza.

Aunque no lo explicita, suponemos que hace uso de la posibilidad de acoger Conjuntos Armónicos en terrenos distintos y contiguos.

b) Plan Regulador de Las Condes176 El PRC de Las Condes contiene sólo una referencia explícita al artículo 63 de la LGUC y al beneficio por Conjunto Armónico.

El artículo 20 de la Ordenanza Local otorga un beneficio de aumento de constructibilidad de un 30% para aquellos casos en que la superficie de los terrenos sea de “dos o más veces la subdivisión predial mínima fijada para los proyectos de densificación en las diferentes áreas”, siempre que no hagan uso de los beneficios que otorgan el artículo 63 de la Ley General por fusión de terrenos, y el relativo a Conjunto Armónico.

Es decir, por una parte actúa por exclusión de la norma general, pero a su vez amplía el rango del beneficio de la misma. Recordemos que la condición de Dimensión contemplada en el artículo 2.6.4. Nº1 letra a (ver este artículo en el pto.4.1.2.b) en pág. 28), otorga la calidad de conjunto armónico a los proyectos que se emplacen en terrenos cuya superficie total sea igual o superior a 5 veces la superficie predial mínima establecida por el Plan Regulador respectivo, no inferior a 5.000 m2.

175 Ver texto en pto. 10.4.1.b), pág. 2 176 Ver texto en pto. 10.4.1.c), pág. 2

Page 104: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 96

Es interesante observar que este PRC contempla otros beneficios (artículo 38), que se expresan por la vía de aumentar la constructibilidad en un 10%. Nos referimos al premio para aquellos proyectos que ejecuten subterráneamente el tendido eléctrico que normalmente es aéreo. La canalización subterránea del tendido eléctrico es por lo general una de las aspiraciones las Municipalidades, entendida como aporte estético o paisajístico para la ciudad, no obstante, conforme a la legislación existente no pueden obligar a las empresas concesionarias o a los urbanizadores a efectuar este tipo de trabajos, salvo que la misma Municipalidad aporte los recursos para ello. En este contexto, el premio observado en este artículo actúa claramente como una herramienta de gestión municipal.

Por otra parte, el mismo artículo 38, inciso 6º, contempla “castigos”, que se expresan en una reducción de la constructibilidad en un 20%. Evidentemente, un castigo pretende evitar una situación indeseada. En este caso, se trata de evitar situaciones como las producidas con las “casas isla”, la que normalmente sufre un notorio perjuicio en cuanto a su privacidad, que se ve vulnerada por la aparición de edificaciones en altura que la circundan. Sin perjuicio de las dificultades que puedan existir para aplicar esta norma, lo interesante es que así como se han implementado premios, también existen castigos, situación única, que no se observará en los siguientes casos analizados.

Por último, existe otro premio de mayor constructibilidad y ocupación de suelo, en un 10%, para los proyectos que colinden con un predio con edificación continua, siempre que el proyecto coincida con el existente.

c) Plan Regulador de Providencia177 La Ordenanza Local del PRC de Providencia, es la que contiene la mayor cantidad de referencias y normas relacionadas con el beneficio de Fusión de Terrenos y Conjunto Armónico.

Al igual que en el caso de Las Condes, el Plan Regulador de Providencia contempla beneficios que se inhiben en caso de acogerse a los beneficios de Fusión de Terrenos y Conjunto Armónico.

El primero de ellos, el artículo 3.2.03. de la Ordenanza Local, incorpora el concepto de “bonos transables” como forma de pago –por parte de la Municipalidad- a los afectados por declaratorias de utilidad pública. Esto consiste en un bono de m2 edificables transables sólo en la comuna, que podrá ser vendido a proyectos de copropiedad, los que podrán incrementar el coeficiente (suponemos que de constructibilidad) y la altura máxima hasta en un 20%, siempre que no se haya acogido al beneficio de Conjunto Armónico.

Es un tratamiento interesante de la normativa, pero representa dificultades en términos administrativos para las DOM por cuanto se hace imprescindible llevar un registro especial.

Similar situación plantea el artículo 3.2.06. –aunque no menciona las 2 normas que nos interesan- para aquellos casos en que los propietarios afectados parcialmente

177 Ver texto en pto.10.4.1.d), pág. 2

Page 105: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 97

por declaratoria de utilidad pública, soliciten a la Municipalidad llevar a efecto la expropiación del paño afectado por la declaratoria, cuyo valor de indemnización corresponderá a un incremento de m2 edificados hasta los que habrías tenido derecho por ese paño. Este incremento será de 20% de m2 y dos pisos adicionales de altura.

El artículo 3.3.04. establece un premio por fusión con un 30% de constructibilidad conforme al artículo 63 de la Ley General, y en aquellos casos en que resulten terrenos de 2.500 m2 o más, podrán acogerse a Conjunto Armónico. Sin perjuicio de que efectivamente este artículo norma algo ya normado en la Ley General y en su Ordenanza, deja en evidencia que el planificador urbano tiene absoluta conciencia de la existencia de esta norma y los eventuales efectos que puede causar en la planificación.

El artículo 3.3.05., que lleva por título “Premios Automáticos y sus limitaciones”, contiene disposiciones bastante singulares. ▪ Por una parte, el inciso primero establece un premio automático de hasta un

30% de mayor constructibilidad para los predios cuya superficie sea igual o superior al doble de la subdivisión predial mínima, es decir, se otorga un beneficio sin que se requiera una fusión de terrenos. El objeto de esto sería, según declara el mismo artículo, “evitar su subdivisión y nueva fusión”, no obstante, esta posibilidad –de subdivisión y fusión simultánea para los efectos de hacer uso del beneficio del artículo 63 de la LGUC- ha sido claramente descartada a través de la Circular DDU 141 del 15.04.05 de la DDU. (ver referencia a Circular DDU 141 en pág. 36). En síntesis, se trata de un beneficio, para evitar algo que no se puede hacer.

▪ El inciso segundo dispone que quienes hayan hecho uso del beneficio que establece el artículo 63 de la LGUC, o del que dispone el artículo 3.3.04. (que es lo mismo que el art. 63), no podrán hacer uso del premio señalado más arriba. En otras palabras, el beneficio de estos artículos no se puede sumar.

Artículo 3.3.06., aún cuando en este artículo no se mencionan los beneficios que otorga la LGUC y su Ordenanza General, aparecen fórmulas bastante interesantes para promover soluciones urbanas, también en este caso, por la vía del premio de mayor constructibilidad. Con esta disposición se privilegia a aquellos proyectos que contemplen galerías que conecten calles o pasajes existentes. El premio consiste en 1, 2 ó 3 m2 adicionales por cada m2 de galería cedida al libre tránsito, superficie que se agregará a la constructibilidad. En consecuencia, este beneficio es sumable.

d) Plan Regulador de Puente Alto178 En el artículo 13, denominado “Edificación de Predios Existentes”, al igual como se observó en el PRC de Providencia, establece un premio de hasta un 30% de mayor constructibilidad para los predios cuya superficie sea dos o más veces la subdivisión predial mínima, es decir, se otorga un beneficio sin que se requiera una

178 Ver Texto en pto.10.4.1.e), pág. 2

Page 106: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 98

fusión de terrenos. Este beneficio se inhibe para aquellos proyectos que apliquen el artículo 63 de la LGUC.

e) Plan Regulador de Recoleta179

El artículo 3.3.6 de la Ordenanza Local, y que lleva por título “Normas de Excepción”, plantea una forma muy particular de beneficios, que llevan consigo una estructura similar a la existente en la OGUC, ya que contempla condiciones. En este caso de Dimensión, de Edificación y de la Urbanización y Espacio Público. Dispone un beneficio de incremento del coeficiente de constructibilidad hasta un 40%, y aumento de alturas máximas, beneficios que no podrán sumarse a otros beneficios similares “por concepto de fusión, conjunto armónico u otro”. Por la redacción de este artículo, se entiende que los proyectos deben cumplir con las siguientes condiciones (todas):

La condición de Dimensión se refiere a dos situaciones: - Proyectos emplazados en tamaños prediales de a lo menos 1.200 m2 (Conjunto

Armónico de la OGUC dice 5.000 ó 2.500 m2 cuando aplica el art. 63 de la LGUC).

- Enfrentar una calle de a lo menos 20 m.

La condición de edificación se refiere a condiciones de rasantes y distanciamiento.

La condición de Urbanización y Espacio Público, se refiere a que el proyecto: - Contemple cesiones u obras de Urbanización contempladas en el artículo 3.1.2

de la Ordenanza Local. - Consulte espacios libres a nivel de acera y adyacentes a ella, en un 5% de la

superficie del terreno.

En una primera mirada, puede pensarse que este artículo amplía los beneficios que otorga el carácter de Conjunto Armónico, ya que las condiciones son inferiores a las que establece la OGUC, no obstante, y dado que se deben cumplir todas las condiciones, esta mayor amplitud no es tanta. Sin perjuicio de lo cual, por cierto, un 40% de mayor constructibilidad es muy atractivo.

En la revisión que se efectuó de los permisos de edificación en la DOM de esta comuna, se detectó que durante el año 2006 un proyecto180 se acogió a esta norma local, dejando en evidencia que sí puede resultar atractiva.

Se debe precisar que la redacción del artículo 3.1.2 de la Ordenanza Local al que se hace referencia incurre en un error conceptual que bien puede implicar una ilegalidad, por cuanto no corresponde que las cesiones queden dentro del ámbito privado, ya que por definición, pasan a ser un Bien Nacional de Uso Público, y por otro lado no son exigibles para proyectos de edificación.

179 Ver texto en pto.10.4.1.f), pág. 2 180 Se trata de un edificio de departamentos de 14 pisos en Av. Perú Nº 665, de la Inmobiliaria EBRO, Permiso de Edificación Nº 544

del 16.11.06.

Page 107: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 99

Del artículo 3.4.6 de la Ordenanza Local sólo se quiere rescatar el objetivo auto impuesto de procurar la conservación de de Monumentos Nacionales y de Conservación Histórica en una integración armónica del proyecto con su entorno.

f) Plan Regulador de San Joaquín181

En una disposición contenida en el artículo 11 de la Ordenanza Local, aparece un beneficio similar al observado para el caso de Providencia, orientado a aquellos proyectos que conecten calles o pasajes existentes o propuestos. En este caso el beneficio se traduce en aumento de constructibilidad o, algo que no se observa en los demás casos, de un beneficio de mayor densidad. El máximo para ambos casos es de un 20%, ó un 25% cuando el proyecto consulte cesiones conforme a la Ley.

Estos beneficios no se pueden aplicar simultáneamente con otros beneficios de la misma Ordenanza Local o de la OGUC, entre otros obviamente las 2 normas.

El artículo 14 dispone beneficios para aquellos proyectos que se efectúen en sectores específicos, designados de “Interés Comunal. El beneficio puede ser un 20% de constructibilidad adicional, o un aumento de la densidad en un 25%.

g) Plan Regulador de Vitacura182 El artículo 14 de la Ordenanza local, así como en otros Planes observados, norma lo ya normado en la Ley General al referirse al beneficio del artículo 63.

El artículo 19, se refiere a beneficios de incremento de altura, siempre y cuando se cumplan determinadas condicionantes, como aumento de antejardín, que no se relacionarían o inhibirían por la aplicación de las 2 normas de la Ley y la Ordenanza General.

El artículo 28, que plantea un beneficio de aumento de constructibilidad de hasta un máximo de 70%, el que debería ser “en la proporción necesaria para incluir la construcción de subterráneos”. Esta norma entraría a mi juicio en conflicto con lo dispuesto en la OGUC en su artículo 5.1.12. que dispone en su inciso segundo que:

“Con todo, cuando en los subterráneos se contemplen unidades con destino residencial, las superficies útiles de estas unidades deberán contabilizarse para el coeficiente de constructibilidad.”

5.1.3. Conclusiones

a) Sobre aplicabilidad de las 2 normas en los PRC

i) Casos en que son aplicables:

Ya hemos visto que en la gran mayoría de los PRC del Gran Santiago son aplicables las normas sobre Conjunto Armónico y sobre beneficio por Fusión de

181 Ver texto en pto.10.4.1.g), pág. 2 182 Ver texto en pto.10.4.1.h), pág. 2

Page 108: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 100

Terrenos, especialmente aquellos en que incorporan las Normas Urbanísticas de altura y constructibilidad de un modo general o clásico.

A lo anterior, podemos sumar los casos especiales en que se entregan beneficios y es posible sumarlos a los que entregan las 2 normas.

Un aspecto destacable de estos últimos casos, es la originalidad de las “contraprestaciones” o condiciones que deben otorgar los proyectos para recibir tales beneficios, todos los cuales evidentemente apuntan a aspectos deseables desde el punto de vista de la gestión municipal, que van mucho más allá del simple beneficio de mayores ingresos municipales por concepto de más metros cuadrados construidos.

Nos referimos entre otros, al cableado subterráneo, a la protección de los inmuebles declarados Monumentos Históricos o de Conservación Histórica, a la conexión de calles o pasajes existentes, o a ampliar la oferta de espacios públicos o de libre tránsito.

ii) Casos en que no son aplicables las 2 normas:

Hemos observado también dos situaciones en que las 2 normas se ven poco atractivas o son inhibidas de ser utilizadas, que llamaremos mecanismos por Liberalización de las Normas Urbanísticas, y por Mejoramiento de la Oferta Normativa

Por Liberalización de las Normas Urbanísticas

Corresponde a aquellos casos en que los PRCs no establecen las Normas Urbanísticas de altura máxima de edificación, así como tampoco de constructibilidad. En estos casos son libres y los proyectos de edificación –tanto la superficie construida como el volumen arquitectónico- sólo quedan condicionados por otras normas como rasantes y distanciamientos.

En esta situación se encuentran algunas zonas de las comunas de Santiago, Providencia, Ñuñoa e Independencia.

Por Exclusión de las 2 normas y Mejoramiento de la Oferta Normativa

En esta categoría podemos diferenciar dos situaciones, que suponen que: o el beneficio es mayor al que otorga la normativa de nivel superior, o que las condiciones son menores. Caso contrario, el desarrollador inmobiliario obviamente no optará por el beneficio del PRC.

- Por exclusión expresa de las 2 normas: Éstos corresponden a la mayoría de los casos observados en el subcapítulo 5.1.2 –salvo aquellos en que sólo se limitan a señalar la aplicabilidad de las normas de la Ley u Ordenanza General relativas a Conjuntos Armónicos o beneficio por Fusión de Terrenos (como en Providencia art. 3.3.04; o Vitacura en su art. 14)-, en que se ofrece un beneficio, pero actúa por exclusión de las 2 normas.

En otras palabras, se otorgan beneficios normativos que se pueden utilizar siempre y cuando no se ocupen los que otorgan la normativa de nivel jerárquico superior (como la OGUC).

Page 109: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 101

- Por exclusión implícita de las 2 normas: Estos casos corresponden a aquellos en que el PRC ofrece beneficios, que no excluyen expresamente la utilización de beneficios de nivel superior, pero que conforme a la doctrina impuesta por la CGR, son excluyentes por corresponder a la misma naturaleza y por lo tanto tampoco son acumulables.

En síntesis, el hecho que los PRC que han tenido en cuenta estas 2 normas en las Ordenanzas Locales –a las que se les ha dado el adjetivo de tener “conciencia” inequívoca de su existencia- no implica necesariamente que su objetivo sea evadirlas, sin embargo, en aquellos casos en que sí son excluidas, los efectos no planificados que traerían consigo sí son posibles de soslayar, es decir, la planificación urbana –en especial lo referido a la imagen objetivo que conllevan- no se vería alterada.

No obstante, el costo de implementar este mecanismo de bloqueo de la norma nacional, puede significar un costo tan alto como la liberalización de las normas, en tanto que deben ser más permisivas.

b) Sustento normativo En general, las disposiciones que excluyen las 2 normas tienen un sustento normativo, por cuanto definen una constructibilidad, una altura máxima, una densidad u otra norma análoga, la que se otorga dependiendo de determinadas condiciones.

Así como se vio en los casos generales –con un tratamiento más clásico de las Normas Urbanísticas, como constructibilidad para distintas zonas, para distintas superficies prediales y para distintos usos-, en estos casos en que hay una referencia explicita o tácita a los beneficios de las 2 normas, también hay condiciones.

En consecuencia, no sólo la ausencia de las Normas Urbanísticas inhibe la aplicación de las normas de excepción en análisis, sino que también lo puede hacer una mejor oferta de beneficios de tipo normativo.

c) Replicabilidad Hemos visto casos en que es evidente que se tiene conciencia de ciertas normas generales que pueden alterar las normas propuestas a nivel comunal o local, y cómo éstas han sido abordadas en forma perspicaz en las Ordenanzas Locales, lo que sin duda puede replicarse en otros Planes Reguladores Comunales.

Page 110: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 102

5.2.- Aplicación de las 2 normas en las 34 comunas durante el año 2006

5.2.1. Metodología Para determinar en detalle cuánto y dónde se han aplicado dichas normas en cada una de las 34 comunas, de modo que nos permita dimensionar su aplicación, y determinar su concentración, distribución y localización, se debió obtener la información desde los archivos de las Direcciones de Obras Municipalidades de las comunas involucradas, ya que esta información actualmente no forma parte de las estadísticas efectuadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), ni del MINVU.

Tal información sólo puede ser extraída directamente desde los expedientes de edificación o de los Permisos de Edificación otorgados, cuyo periodo hemos definido en un año –a partir de enero a diciembre de 2006-, entre otras razones, porque los antiguos formularios únicos para la emisión de estos Permisos de Edificación no consignaban la posibilidad de dejar constancia que el Permiso se acogió a alguno o ambos beneficios de las dos normas. Esta situación se modificó, a fines de marzo del año 2006, fecha en que los antiguos fueron reemplazados por un formulario único183 en el que sí se debía incorporar si se acogió o no, entre otros, a las dos normas que nos interesan.

183 Dichos formularios fueron distribuidos mediante la Circular Ord. Nº 0134 DDU 165 de fecha 24.03.06 de la División de Desarrollo

Urbano del MINVU, en virtud de sus facultades para emitir instrucciones.

Page 111: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 103

Una segunda razón del periodo escogido, es que dado que esta investigación de inició a mediados de 2007, ello no permitía abarcar en su totalidad dicho año.

Las dificultades que pueden presentarse en relación al aludido formulario, es que no haya información disponible que cubra los meses de enero, febrero e incluso marzo de 2006, así como también es probable que, por cuestiones de una comprensible inercia en la adaptación a los cambios, este formulario no se haya comenzado a utilizar a partir de su distribución oficial a las Municipalidades.

Se debe hacer presente que el ideal es poder ampliar en el futuro dicho periodo de tiempo, a objeto de hacer un seguimiento del comportamiento de la aplicación de estas normas, información que incluso servirá para la evaluación y seguimiento por parte de la autoridad.

Los datos sobre número total de permisos de Obra Nueva emitidos y las superficies totales aprobadas por comuna en el mismo periodo, se obtuvieron de las estadísticas que elabora el INE.

Los datos referidos a la aplicación de las 2 normas fueron proporcionados por el MINVU, quien en octubre de 2007 solicitó a las Direcciones de Obras Municipales de la Región Metropolitana, información específica sobre la aplicación de estas normas (cantidad de permisos, dirección, superficie, propietario) y datos generales respecto de la cantidad de permisos de Obra Nueva aprobada y la superficie total de dichos permisos.

La información que representó algún grado de duda, fue chequeada directamente en los archivos municipales, en trabajo de campo.

Con dicha información, se procederá posteriormente a efectuar diversos análisis de tipo cuantitativo.

5.2.2. Reporte de datos del MINVU y del trabajo de campo Los datos proporcionados por el MINVU a que se hizo referencia, son los siguientes:

Page 112: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 104

Cuadro 5.2-1 Permisos de Edificación Acogidos a ambas Normas Durante el año 2006

Cantidad % Superficie % Cantidad % Superficie %

1 CERRILLOS 27 34.662,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 800/887/2007 30-nov-07

2 CERRO NAVIA 80 14.407,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% S/Nº 4-ene-08

3 CONCHALÍ 7 19.100,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 1602/603 5-dic-07

4 EL BOSQUE (**) 73 9.234,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% - -

5 ESTACIÓN CENTRAL 21 106.799,00 4 19,05% 63.240,51 59,21% 4 19,05% 63.240,51 59,21% 15,25 1802/000001 7-ene-08

6 HUECHURABA (*) 50 152.977,00 5 10,00% 47.514,35 31,06% 2 4,00% 20.105,14 13,14% 8,50 0931 15-nov-07

7 INDEPENDENCIA 11 72.956,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 166/2008 12-feb-08

8 LA CISTERNA 40 44.440,00 0 0% 0 0% 3 7,50% 23.398,62 52,65% 5,00 900/26 8-feb-08

9 LA FLORIDA 57 107.002,00 1 1,75% 15894,71 14,85% 1 1,75% 17003,76 15,89% 10,00 1373 11-dic-07

10 LA GRANJA 17 9.311,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 022 29-ene-08

11 LA PINTANA 110 45.023,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 1402/703/5311 13-dic-07

12 LA REINA 35 31.805,00 0 0% 0 0% 1 2,86% 839,28 2,64% 2,00 42/2007 6-feb-08

13 LAS CONDES 117 761.571,00 18 15,38% 382.111,57 50,17% 14 11,97% 173.938,63 22,84% 10,31 2199 23-nov-07

14 LO BARNECHEA 110 84.369,00 1 0,91% 20.231,62 23,98% 3 2,73% 3.992,94 4,73% 4,00 1405/2007 14-nov-07

15 LO ESPEJO 23 4.162,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 900/15/108/2007 8-nov-07

16 LO PRADO 8 20.052,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 2171 7-nov-07

17 MACUL 43 156.057,00 0 0% 0 0% 5 11,63% 100.048,64 64,11% 17,80 1239 26-dic-07

18 MAIPÚ 56 666.309,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 402 14-dic-07

19 ÑUÑOA 65 595.271,00 0 0% 0 0% 48 73,85% 571.815,47 96,06% 15,86 08 004 3-ene-08

20 P. AGUIRRE CERDA (**) 26 4.878,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% - -

21 PEÑALOLÉN 165 164.558,00 3 1,82% 18.933,56 11,51% 0 0% 0 0% 4,00 072 14-ene-08

22 PROVIDENCIA 69 478.706,00 1 1,45% 47.686,00 9,96% 55 79,71% 399.125,00 83,38% 10,77 7649 23-nov-07

23 PUDAHUEL 96 438.962,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 1400/0668 26-nov-07

24 PUENTE ALTO 79 422.352,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 03 10-ene-08

25 QUILICURA 5 17.027,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 057 15-feb-08

26 QUINTA NORMAL 40 71.487,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% S/Nº 13-dic-07

27 RECOLETA (**) 81 149.970,00 6 7,41% 100.806,33 67,22% 6 7,41% 100.806,33 67,22% 18,33 - -

28 RENCA 28 84.192,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 006963 22-nov-07

29 SAN BERNARDO 78 131.684,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 1605 6-dic-07

30 SAN JOAQUÍN 16 14.252,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 1529 14-nov-07

31 SAN MIGUEL (**) 14 70.823,00 0 0% 0 0% 9 64,29% 102.748,94 145,08% 15,22 303/07 27-nov-07

32 SAN RAMÓN 122 8.320,00 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 177 20-nov-07

33 SANTIAGO 142 1.177.585,00 2 1,41% 87.040,04 7,39% 4 2,82% 74.729,99 6,35% 18,40 1513-07 22-nov-07

34 VITACURA 45 183.351,00 4 8,89% 87.189,78 47,55% 2 4,44% 34.933,44 19,05% 8,25 1404/07 18-dic-07

TOTAL 1.956 6.353.654,00 45 870.648,47 157 1.686.726,69

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos INE (cantidad de permisos y superficies totales de Obra Nueva), e inofmados por las Municipalidades al MINVU, entre los meses de Nov. 2007 y Feb. 2008, respecto de los permisos acogidos a las dos normas. (*) Datos sobre Conjuntos Armónicos y Beneficio Art. 63 LGUC, chequeados personalmente con los archivos municipales de Permisos de Edificación, año 2006(**) Datos sobre Conjuntos Armónicos y Beneficio Art. 63 LGUC, recogidos personalmente desde los archivos municipales de Permisos de Edificación, año 2006

Nº COMUNA Cantidad Superficie Fuente Municipal (Nº Oficio) de fecha

PERMISOS EDIFICACIÓN OBRA NUEVA Totales

emitidos año 2006 (fuente INE)

Permisos de Edificación ACOGIDOS a las 2 normas año 2006 Información Adicional

Conjunto Armónico Beneficio por Fusión de Terrenos, Art. 63 Promedio Altura en Nº

de pisos

De la información proporcionada en el cuadro anterior, se pueden efectuar diversos análisis.

Page 113: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 105

5.2.3. Dimensionamiento de la aplicación de Conjuntos Armónicos y Beneficio por Fusión de Terrenos (art. 63 LGUC)

a) Relación entre las normas aplicadas en las 34 comunas del Gran Santiago En términos globales, la cantidad de permisos de edificación del año 2006 que se acogió al beneficio por Fusión de Terrenos es muy superior, en relación con la cantidad de permisos que se acogió al beneficio de Conjunto Armónico (157 contra 45), no obstante, esta proporción disminuye al observar las superficies aprobadas en igual periodo en uno y otro. (Gráfico 2)

Gráfico 2 Aplicación de Conjuntos Armónicos v/s Beneficio por fusión de

Terrenos, en Cantidad de Permisos Totales y Superficies Totales en el Gran Santiago.

Cantidad de Permisos

4522,3%

15777,7%

Conjunto Armónico

Beneficio por Fusión de Terrenos, Art. 63

Superficies

870.648,534,0%

1.686.726,766,0%

Conjunto Armónico

Beneficio por Fusión de Terrenos, Art. 63

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Las razones que explicarían esta gran diferencia se pueden encontrar básicamente en la naturaleza de ambas normas.

Por una parte, las condiciones para acceder al beneficio de aumentar en un 30% de constructibilidad que otorga el art. 63 de la LGUC por Fusión de Terrenos, son mucho menores que las de Conjunto Armónico. De hecho, basta con fusionar dos terrenos sin limitación del tamaño de cada uno de ellos. Si la fusión de tales terrenos llega a 2.500 m2 o más, se puede optar a los beneficios de Conjunto Armónico. En este último caso (acceder a Conjunto Armónico por la vía del artículo 63), el beneficio estriba más en incrementar la altura a un 25%, que en aumentar la constructibilidad, ya que la OGUC la limita a un máximo de 30% que es lo que le da el mencionado artículo 63 sin necesidad de ocupar Conjunto Armónico.

Por otra parte, optar a mayores beneficios a los mencionados, requiere de llegar o a 5.000 m2 y lograr 5 veces el tamaño mínimo predial para la zona, configurar una manzana, o cumplir las condiciones de Uso o Localización y Ampliación, todas las cuales se hacen más difíciles de cumplir.

b) En relación con la cantidad de permisos totales emitidos y superficies aprobadas en las 34 comunas del Gran Santiago

Al comparar estas cifras con las cifras globales de permisos de Obra Nueva otorgados en las 34 comunas, observamos que su incidencia es bastante menor,

Page 114: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 106

en especial la cantidad de permisos que se acogieron a Conjunto Armónico que sólo alcanza un 2,3% del total de permisos, siendo la cantidad de permisos que se acogió al beneficio por Fusión de Terrenos más alta, con un 8% respecto del total. Ver Gráfico 3

No obstante, es interesante observar (Gráfico 4), que en términos de superficie aprobada, en ambos casos aumenta su incidencia respecto del total.

Esta última circunstancia se puede observar también, en los gráficos Gráfico 5 al Gráfico 8, en los que se detalla porcentualmente la incidencia de ambas normas tanto en la cantidad de permisos otorgados, como en las superficies asociadas para cada una de las 34 comunas del Gran Santiago.

Es decir, claramente las superficies de los proyectos que se acogieron a las normas, en las comunas donde se aplicaron, son superiores al promedio de m2 aprobados por Permisos de Edificación de Obra Nueva.

En efecto, la superficie promedio de los proyectos acogidos a Conjunto Armónico es de 19.347,7 m2, y para el caso de los proyectos acogidos a Fusión de Terrenos es de 10.806,97 m2, cifra bastante menor que la primera.

Gráfico 3 Cantidad de Permisos otorgados, año 2006: Conjuntos Armónicos y Beneficio por Fusión de Terrenos respecto del total (en número y %)

1.91197,7%

452,3%

Resto de Permisos

Conjunto Armónico

1.79992,0%

1578,0%

Resto de Permisos

Beneficio por Fusión de Terrenos, Art. 63

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Gráfico 4 Superficies aprobadas, año 2006: Conjuntos Armónicos y Beneficio por Fusión de Terrenos respecto del total (m2 y %)

5.483.005,5; 86%

870.648,5; 14%

Resto de PermisosConjunto Armónico

4.666.927,373,5%

1.686.726,726,5%

Resto de PermisosBeneficio por Fusión de Terrenos, Art. 63

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Page 115: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 107

c) Análisis de las 34 comunas del Gran Santiago Salta a la vista en primer lugar, que durante el año 2006, las dos normas sólo se aplicaron en 15 (44,2%) de las 34 comunas del Gran Santiago, o dicho de otro modo, ninguna de las dos normas se aplicó en 19 (55,8%) de las 34 comunas. Ver Ilustración 7 en pág. 114.

Diez de ellas (29,4%) aprobaron proyectos acogidos a Conjunto Armónico y catorce (41,1%) de las 34, acogidos al beneficio por Fusión de Terrenos.

Ahora bien, en aquellas comunas en que sí se aplicaron las normas, su impacto, en términos relativos, es también diferenciado como ocurre en la situación global, es decir, en todos los casos es más incidente la superficie total aprobada que la cantidad de permisos otorgados, lo que se traduce en que una pequeña cantidad de permisos otorgados, implica un enorme porcentaje de m2 aprobados. Ver comparativamente los 4 gráficos siguientes.

Gráfico 5 Permisos Acogidos a Conjunto Armónico, respecto del total comunal (%)

0%

20%

40%

60%

80%

100%

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

ESTA

CIÓ

N C

ENTR

AL

HU

ECH

UR

ABA

(*)

IND

EPEN

DEN

CIA

LA C

ISTE

RN

A

LA F

LOR

IDA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LA R

EIN

A

LAS

CO

ND

ES

LO B

ARN

ECH

EA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAC

UL

MAI

ÑU

ÑO

A

P. A

GU

IRR

E C

ERD

A (*

*)

PEÑ

ALO

LÉN

PRO

VID

ENC

IA

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

A

QU

INTA

NO

RM

AL

REC

OLE

TA (*

*)

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

MIG

UEL

(**)

SAN

RAM

ÓN

SAN

TIAG

O

VITA

CU

RA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Permisos Acogidos a Conjunto Armónico Resto de Permisos

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Page 116: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 108

Gráfico 6 Superficie Acogida a Conjunto Armónico, respecto del total comunal (%)

0%

20%

40%

60%

80%

100%

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

ESTA

CIÓ

N C

ENTR

AL

HU

ECH

UR

ABA

(*)

IND

EPEN

DEN

CIA

LA C

ISTE

RN

A

LA F

LOR

IDA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LA R

EIN

A

LAS

CO

ND

ES

LO B

ARN

ECH

EA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAC

UL

MAI

ÑU

ÑO

A

P. A

GU

IRR

E C

ERD

A (*

*)

PEÑ

ALO

LÉN

PRO

VID

ENC

IA

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

A

QU

INTA

NO

RM

AL

REC

OLE

TA (*

*)

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

MIG

UEL

(**)

SAN

RAM

ÓN

SAN

TIAG

O

VITA

CU

RA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Superficie Acogida a Conjunto Armónico Resto de Superficie Aprobada

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006 En el caso de los Conjuntos Armónicos, las comunas que destacan –en cuanto a la enorme incidencia de la superficie de unos pocos permisos (por comparación de gráficos 6 y 7)-, son Estación Central (19,05%-59,21%), Las Condes (15,38% - 50,17%), Lo Barnechea (0,91% - 23,98%), Recoleta (7,41% - 67,22%), y Vitacura (8,89% - 47,55%)

Gráfico 7 Permisos Acogidos a Fusión de Terrenos, respecto del total comunal (%)

0%

20%

40%

60%

80%

100%

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Permisos Acogidos a Fusión de Terrenos Resto de Permisos

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Page 117: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 109

Gráfico 8 Superficie Acogida a Fusión de Terrenos, respecto del total comunal (%)

-40%

-20%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

ESTA

CIÓ

N C

ENTR

AL

HU

ECH

UR

ABA

(*)

IND

EPEN

DEN

CIA

LA C

ISTE

RN

A

LA F

LOR

IDA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LA R

EIN

A

LAS

CO

ND

ES

LO B

ARN

ECH

EA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAC

UL

MAI

ÑU

ÑO

A

P. A

GU

IRR

E C

ERD

A (*

*)

PEÑ

ALO

LÉN

PRO

VID

ENC

IA

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

A

QU

INTA

NO

RM

AL

REC

OLE

TA (*

*)

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

MIG

UEL

(**)

SAN

RAM

ÓN

SAN

TIAG

O

VITA

CU

RA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Superficie Acogida a Fusión de Terrenos Resto de Superficie Aprobada

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Para el caso de los beneficios por Fusión de Terrenos, las comunas que más destacan –también en cuanto a la incidencia de la superficie de unos pocos permisos (diferencial entre porcentajes de gráficos 8 y 9)-, son Estación Central (19,05%-59,21%), La Cisterna (7,5% - 52,65%), Macul (11,63% - 64,11%), Recoleta (7,41% - 67,22%), y Vitacura (4,44% - 19,05%).

Como se habrá observado en el Gráfico 8 y en el Cuadro 5.2-1, el caso de San Miguel presenta una situación bastante especial, ya que la superficie acogida al beneficio por Fusión de Terrenos es muy superior a la superficie total aprobada en la comuna que entregan los datos oficiales del INE para la misma comuna y en el mismo periodo, situación que no se ha podido resolver, por cuanto se han tenido a la vista las copias de los permisos respectivos, que dan cuenta que en efecto la superficie acogida a esta norma en dicha comuna y periodo, es de 102.748,94 m2.

5.2.4. Distribución y concentración de la aplicación de las 2 normas

a) Sobre la Cantidad de Permisos La mayor cantidad de permisos acogidos a Conjunto Armónico, en términos absolutos, se otorgaron en la comuna de Las Condes (con 18), seguido de lejos por Recoleta (con 6), Huechuraba (con 5), y Estación Central y Vitacura (con 4 cada una). Ver Gráfico 9.

Para el caso del beneficio por Fusión de Terrenos, la mayor cantidad de permisos acogidos a esta norma se observó en Providencia (con 55), seguida por Ñuñoa (con 48), Las Condes (con 14), San Miguel (con 9) y Recoleta (con 6). El resto de las comunas en que se aplicó la norma es inferior a 5 permisos. Ver Gráfico 10.

Page 118: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 110

Gráfico 9 Número de Permisos de Edificación Acogidos a Conjunto Armónico año

2006

0

10

20

30

40

50

60

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

ESTA

CIÓ

N C

ENTR

AL

HU

ECH

UR

ABA

(*)

IND

EPEN

DEN

CIA

LA C

ISTE

RN

A

LA F

LOR

IDA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LA R

EIN

A

LAS

CO

ND

ES

LO B

ARN

ECH

EA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAC

UL

MAI

ÑU

ÑO

A

P. A

GU

IRR

E C

ERD

A (*

*)

PEÑ

ALO

LÉN

PRO

VID

ENC

IA

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

A

QU

INTA

NO

RM

AL

REC

OLE

TA (*

*)

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

MIG

UEL

(**)

SAN

RAM

ÓN

SAN

TIAG

O

VITA

CU

RA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Gráfico 10 Número de Permisos Acogidos a Fusión de Terrenos por comuna año 2006

0

10

20

30

40

50

60

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

ESTA

CIÓ

N C

ENTR

AL

HU

ECH

UR

ABA

(*)

IND

EPEN

DEN

CIA

LA C

ISTE

RN

A

LA F

LOR

IDA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LA R

EIN

A

LAS

CO

ND

ES

LO B

ARN

ECH

EA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAC

UL

MAI

ÑU

ÑO

A

P. A

GU

IRR

E C

ERD

A (*

*)

PEÑ

ALO

LÉN

PRO

VID

ENC

IA

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

A

QU

INTA

NO

RM

AL

REC

OLE

TA (*

*)

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

MIG

UEL

(**)

SAN

RAM

ÓN

SAN

TIAG

O

VITA

CU

RA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

b) Sobre las Superficies Aprobadas En cuanto a la superficie asociada a los Conjuntos Armónicos, en un primer lugar se encuentra Las Condes, seguido de Recoleta, Vitacura, Santiago y Estación Central. Providencia y Huechuraba presentan superficies muy similares. Ver Gráfico 11.

En cuanto al beneficio por Fusión de Terrenos, en un primerísimo lugar se encuentra Ñuñoa (por sobre los 571 mil m2), seguido de Providencia y Las Condes. Las comunas de Macul, Recoleta y San Miguel superan levemente los 100.000 m2. Ver Gráfico 12.

Page 119: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 111

Gráfico 11 Superficies Acogidas a Conjunto Armónico por comuna año 2006

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

ESTA

CIÓ

N C

ENTR

AL

HU

ECH

UR

ABA

(*)

IND

EPEN

DEN

CIA

LA C

ISTE

RN

A

LA F

LOR

IDA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LA R

EIN

A

LAS

CO

ND

ES

LO B

ARN

ECH

EA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAC

UL

MAI

ÑU

ÑO

A

P. A

GU

IRR

E C

ERD

A (*

*)

PEÑ

ALO

LÉN

PRO

VID

ENC

IA

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

A

QU

INTA

NO

RM

AL

REC

OLE

TA (*

*)

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

MIG

UEL

(**)

SAN

RAM

ÓN

SAN

TIAG

O

VITA

CU

RA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Gráfico 12 Superficies Totales de Permisos de Obra Nueva por comuna año 2006

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

ESTA

CIÓ

N C

ENTR

AL

HU

ECH

UR

ABA

(*)

IND

EPEN

DEN

CIA

LA C

ISTE

RN

A

LA F

LOR

IDA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LA R

EIN

A

LAS

CO

ND

ES

LO B

ARN

ECH

EA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAC

UL

MAI

ÑU

ÑO

A

P. A

GU

IRR

E C

ERD

A (*

*)

PEÑ

ALO

LÉN

PRO

VID

ENC

IA

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

A

QU

INTA

NO

RM

AL

REC

OLE

TA (*

*)

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

MIG

UEL

(**)

SAN

RAM

ÓN

SAN

TIAG

O

VITA

CU

RA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Resulta interesante observar estos datos a la luz de los totales oficiales que arrojan los datos del INE en cuanto a permisos otorgados y superficies asociadas (Ver Gráfico 16 pág. 117 y Gráfico 17 en pág. 117), en especial, llama la atención de la Comuna de Santiago, que si bien presenta la mayor cantidad de m2 aprobados como Obra Nueva en la comuna, sólo un pequeño porcentaje se haya acogido a las normas analizadas. Ello se explica porque en dicha comuna gran parte de las zonas del PRC no tienen limitación de alturas y constructibilidad, lo que no hace en la práctica, aplicable los beneficios.

Page 120: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 112

c) Análisis comparativo por comuna Al hacer un análisis comparativo de la aplicación de estas normas en las comunas en que se aplicaron, nos encontramos con situaciones que llaman la atención, como comunas en que se aplicó sólo una y no la otra184, o comunas en que la cantidad de una supera a la otra, pero que dicha relación se revierte al analizar las superficies asociadas. Ver Gráfico 13, Gráfico 14, e Ilustración 6.

Lo anterior, sumado al hecho de constatar que en unas se aplica mayormente una que la otra, plantea una nueva interrogante, cual es determinar por qué sucede esto, o cuáles son los factores que determinan que una norma se aplique más que la otra en una misma comuna. A dichos cuestionamientos, intentaremos dar respuesta en los subcapítulos siguientes.

Gráfico 13 Número de Permisos de Edificación Acogidos a Conjunto Armónico y

beneficio por Fusión de Terrenos, año 2006 por comuna

0

10

20

30

40

50

60

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

ESTA

CIÓ

NC

ENTR

ALH

UEC

HU

RAB

A(*

)

IND

EPEN

DEN

CIA

LA C

ISTE

RN

A

LA F

LOR

IDA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LA R

EIN

A

LAS

CO

ND

ES

LO B

ARN

ECH

EA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAC

UL

MAI

ÑU

ÑO

AP.

AG

UIR

RE

CER

DA

(**)

PEÑ

ALO

LÉN

PRO

VID

ENC

IA

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

AQ

UIN

TAN

OR

MAL

REC

OLE

TA (*

*)

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

MIG

UEL

(**)

SAN

RAM

ÓN

SAN

TIAG

O

VITA

CU

RA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Permisos Acogidos a Conjunto Armónico Permisos Acogidos a Fusión de Terrenos

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

184 Sólo Conjunto Armónico se observó sólo en Peñalolén, y sólo Beneficio por Fusión de Terrenos se observó en La Cisterna, La

reina, Macul, Ñuñoa y San Miguel.

Page 121: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 113

Gráfico 14 Superficies Acogidas a Conjunto Armónico y beneficio por Fusión de Terrenos, por comuna año 2006, en m2

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

ESTA

CIÓ

NC

ENTR

ALH

UEC

HU

RAB

A(*

)

IND

EPEN

DEN

CIA

LA C

ISTE

RN

A

LA F

LOR

IDA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LA R

EIN

A

LAS

CO

ND

ES

LO B

ARN

ECH

EA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAC

UL

MAI

ÑU

ÑO

AP.

AG

UIR

RE

CER

DA

(**)

PEÑ

ALO

LÉN

PRO

VID

ENC

IA

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

AQ

UIN

TAN

OR

MAL

REC

OLE

TA (*

*)

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

MIG

UEL

(**)

SAN

RAM

ÓN

SAN

TIAG

O

VITA

CU

RA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Superficies Acogidas a Conjunto Armónico Superficies Acogidas a Fusión de Terrenos

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Ilustración 6 Relación Aplicación Normas Conjunto Armónico v/s Fusión de Terrenos

FFuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

5.2.5. Localización de la aplicación de las 2 normas Tal como se mencionó, durante el año 2006, las dos normas sólo se aplicaron en 15 de las 34 comunas (44,2%) del Gran Santiago, las que -como puede observarse en la ilustración siguiente- se localizan básicamente en el sector oriente (desde Huechuraba por el norte, hasta La Florida por el sur) y centro del Gran Santiago, incluyendo dos extensiones: una hacia el sur, en las comunas de San Miguel y La Cisterna, y otra hacia el poniente en la comuna de Estación Central.

Cantidad de Permisos

Superficies

Page 122: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 114

Ilustración 7 Comunas en las que se aplicó alguna de las 2 normas

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Respecto de los Conjuntos Armónicos, se observa que básicamente se aplicó en el sector oriente de la capital, coincidente con lo que en términos socioeconómicos se ha denominado el “cono de alta renta”, con las excepciones de Ñuñoa y La Reina, con un claro predominio de Las Condes en cuanto a la cantidad de permisos y superficie asociada.

Por otra parte, se puede observar que en el sector norte, específicamente en Recoleta y Huechuraba (con 6 y 5 permisos respectivamente), esta norma fue más ocupada que en comunas como Lo Barnechea, Vitacura e incluso Providencia.

Ilustración 8 Localización Comunas en que se aplicó Conjuntos Armónicos

Cantidad de Permisos

Superficies

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

En lo que atañe a las normas sobre beneficio por Fusión de Terrenos, éstas se ubicaron en prácticamente todas a las que se hizo mención en todo el sector oriente, con la excepción de Peñalolén y Puente Alto.

Page 123: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 115

Ilustración 9 Localización Comunas en que se aplicó el Beneficio Fusión de Terrenos

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

En este caso, en lo que a cantidad de permisos y superficie asociada se refiere, el predominio se observa claramente en el centro del Gran Santiago, en las comunas de Santiago y Ñuñoa, seguidas hacia el oriente por Las Condes, y hacia el norte por Recoleta.

5.2.6. Alturas de los proyectos acogidos a las dos normas Se ha estimado interesante poder graficar la información extraída de los permisos de edificación informados al MINVU en cuanto al promedio de alturas que la aplicación de estas normas conlleva, en tanto puede ayudarnos a reflejar el volumen de los proyectos que se acogen a ambas normas y su eventual impacto en la silueta de la ciudad, sumado al hecho de que –como se verá más adelante en el Capítulo VI- la altura es una de las temáticas sensibles en los conflictos urbanos.

Gráfico 15 Promedio de alturas (en Nº de pisos y orden decreciente) de edificios

acogidos a alguna de las 2 normas por comuna.

0

5

10

15

20

SAN

TIAG

O

REC

OLE

TA (*

*)

MAC

UL

ÑU

ÑO

A

ESTA

CIÓ

N C

ENTR

AL

SAN

MIG

UEL

(**)

PRO

VID

ENC

IA

LAS

CO

ND

ES

LA F

LOR

IDA

HU

ECH

UR

ABA

(*)

VITA

CU

RA

LA C

ISTE

RN

A

LO B

ARN

ECH

EA

PEÑ

ALO

LÉN

LA R

EIN

A

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

IND

EPEN

DEN

CIA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAI

P. A

GU

IRR

E C

ERD

A (*

*)

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

A

QU

INTA

NO

RM

AL

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

RAM

ÓN

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Cantidad de Permisos Superficies

Page 124: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 116

Ilustración 10 Localización Alturas Promedio de edificios acogidos a alguna de las 2

normas

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

La altura promedio que se informa en el Cuadro 5.2-1, y que se expresa en los anteriores gráficos e ilustración, corresponde a la altura de los proyectos que se acogió indistintamente a una u otra norma.

Se debe recordar, no obstante que sólo la norma de Conjunto Armónico es la que otorga un mayor beneficio de altura de edificación.

5.2.7. Relación con la actividad inmobiliaria Para establecer alguna relación entre la aplicación de las normas en análisis y las áreas de mayor dinamismo inmobiliario, se ha tomado en primer lugar, como dato objetivo oficial, la información que proporciona el INE, respecto de la cantidad de permisos otorgados, y la superficie que corresponde a cada comuna en el año 2006.

a) Edificación año 2006 En el Gráfico 16, se puede observar que no existe una correlación entre la cantidad total de permisos aprobados por comuna, y la aplicación de alguna de las 2 normas, no obstante, sí puede observarse una cierta relación en lo que sucede en las superficies asociadas a los permisos totales y a aplicación de las 2 normas, aún cuando esta relación se pierde en la comuna de Santiago.

Comunas

Alturas

Page 125: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 117

Gráfico 16 Permisos de Edificación Obra Nueva, Totales otorgados por comuna (fuente INE), y Permisos otorgados con Conjunto Armónico y beneficio por Fusión de Terrenos, año 2006

020406080

100120140160180

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

ESTA

CIÓ

NC

ENTR

ALH

UEC

HU

RAB

A(*

)

IND

EPEN

DEN

CIA

LA C

ISTE

RN

A

LA F

LOR

IDA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LA R

EIN

A

LAS

CO

ND

ES

LO B

ARN

ECH

EA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAC

UL

MAI

ÑU

ÑO

AP.

AG

UIR

RE

CER

DA

(**)

PEÑ

ALO

LÉN

PRO

VID

ENC

IA

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

AQ

UIN

TAN

OR

MAL

REC

OLE

TA (*

*)

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

MIG

UEL

(**)

SAN

RAM

ÓN

SAN

TIAG

O

VITA

CU

RA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Permisos Acogidos a Conjunto Armónico Permisos Acogidos a Fusión de Terrenos Permisos Totales Otorgados

Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

Gráfico 17 Superficies aprobadas por comuna (fuente INE), y superficies con Conjunto Armónico y beneficio por Fusión de Terrenos, año 2006

0

200.000

400.000

600.000

800.000

1.000.000

1.200.000

CER

RIL

LOS

CER

RO

NAV

IA

CO

NC

HAL

Í

EL B

OSQ

UE

(**)

ESTA

CIÓ

NC

ENTR

ALH

UEC

HU

RAB

A(*

)IN

DEP

END

ENC

IA

LA C

ISTE

RN

A

LA F

LOR

IDA

LA G

RAN

JA

LA P

INTA

NA

LA R

EIN

A

LAS

CO

ND

ES

LO B

ARN

ECH

EA

LO E

SPEJ

O

LO P

RAD

O

MAC

UL

MAI

ÑU

ÑO

AP.

AG

UIR

RE

CER

DA

(**)

PEÑ

ALO

LÉN

PRO

VID

ENC

IA

PUD

AHU

EL

PUEN

TE A

LTO

QU

ILIC

UR

AQ

UIN

TAN

OR

MAL

REC

OLE

TA (*

*)

REN

CA

SAN

BER

NAR

DO

SAN

JO

AQU

ÍN

SAN

MIG

UEL

(**)

SAN

RAM

ÓN

SAN

TIAG

O

VITA

CU

RA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Superficies Acogidas a Conjunto Armónico Superficies Acogidas a Fusión de Terrenos Total Aprobado Fuente: Elaboración Propia, sobre la base de datos INE y MINVU, año 2006

b) Mercado inmobiliario habitacional La información disponible hace una diferenciación en el mercado habitacional, haciendo referencia básicamente al comportamiento de la venta de casas y de departamentos.

En un Informe de la Consultora TINSA185, al referirse al total de unidades vendidas en el Gran Santiago –que considera el total de casas y departamentos- destaca el peso de la comuna de Santiago en la actividad inmobiliaria, que llega casi al 30%, más que duplicando a Las Condes que aparece en segundo lugar.

185 Informe de Coyuntura 1er Trimestre 2007, pág 23, http://consultoria.tinsa.cl

Page 126: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 118

Sin embargo, al realizar la comparación respecto del monto asociado vendido en UF, Las Condes supera a la comuna de Santiago a pesar de la diferencia en unidades vendidas.

Otra observación interesante que efectúa este Informe, es que 8 de las 34 comunas no registró actividad inmobiliaria durante todo el año 2006. Estas son: San Ramón, Lo Prado, La Granja, Cerro Navia, El Bosque, La Pintana, Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda.

Obviamente, y tal como ha quedado consignado en el Cuadro 5.2-1, ninguna de estas comunas tuvo permisos acogidos a las 2 normas analizadas en esta investigación.

Cuadro 5.2-2 Venta Total de Unidades Habitacionales, año 2006

Fuente: Informe de Coyuntura 1er Trimestre 2007, Consultora TINSA

i) Mercado de departamentos en el Gran Santiago, año 2006

Conforme a la información publicada por La Nación186, entre enero y agosto de 2006, las ventas de departamentos en el Gran Santiago estuvo liderada por las comunas de Santiago (con un 27%), seguida por Ñuñoa (con un 15%) y Las Condes (con un 13%).

186 http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20061009/pags/20061009192137.html , del Martes 10 de octubre de

2006

Page 127: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 119

La CChC por su parte, informó que el durante 2006187, el mercado de departamentos mostró un fuerte dinamismo, con ventas que alcanzaron las 18.757 unidades que se concentraron en la comuna de Santiago Centro, con un 27,1% de las ventas. A continuación se situaron Las Condes (15,6%), Ñuñoa (14,6%) y Providencia (12,6%).

No obstante, el Informe de la Consultora TINSA188, si bien concuerda con la posición de las mencionadas comunas, difiere en cuanto a los porcentajes asociados.

Cuadro 5.2-3 Venta Total de Departamentos, año 2006

Fuente: Informe de Coyuntura 1er Trimestre 2007, Consultora TINSA

187 http://www.cchc.cl/noticias/detalle.asp?id=315 188 Informe de Coyuntura 1er Trimestre 2007, pág 26, http://consultoria.tinsa.cl

Page 128: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 120

Ilustración 11 Localización Venta de Departamentos / Valores UF-m2

Fuente: Informe de Coyuntura 1er Trimestre 2007, Consultora TINSA

ii) Mercado de las casas en el Gran Santiago

En el mercado de las casas entre enero y agosto de 2006, según la información publicada por La Nación ya referida, el primer lugar estuvo liderado por el grupo de comunas conformado por Maipú, Cerrillos y Pudahuel, con un 38% de participación; en tanto el segundo lugar lo ocupa Quilicura, y el tercero la comuna de Puente Alto

Según la CChC, el mercado de las casas mostró durante 2006189 un menor dinamismo que el mercado de los departamentos, que en el Gran Santiago estuvieron lideradas por el conjunto de las comunas de Maipú, Cerrillos y Pudahuel, con un 46,5% de las ventas en el año. El segundo y tercer lugar lo ocuparon Quilicura (17%) y Puente Alto (12,4%), respectivamente.

Por su parte, el Informe de la Consultora TINSA190, señala que las mayores concentraciones se encuentran en Puente Alto, Quilicura, Maipú y Pudahuel, con más de 1.000 unidades vendidas por comuna.

189 http://www.cchc.cl/noticias/detalle.asp?id=315 190 Informe de Coyuntura 1er Trimestre 2007, pág 24, http://consultoria.tinsa.cl

Page 129: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 121

Cuadro 5.2-4 Venta Total de Casas, año 2006

Fuente: Informe de Coyuntura 1er Trimestre 2007, Consultora TINSA

Ilustración 12 Localización Venta de Casas / Valores UF-m2

Fuente: Informe de Coyuntura 1er Trimestre 2007, Consultora TINSA

iii) Proyecciones del Mercado Habitacional en el Gran Santiago

La información antes señalada, tanto para el global del mercado habitacional, como respecto de la venta de departamentos y casas, es concordante con lo que

Page 130: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 122

experimentó el mercado durante 2007, tal como lo expresan los gráficos e ilustraciones contenidos en el Informe de la Consultora “Collect Investigaciones de Mercado”191.

Gráfico 18 Distribución Comunal de Ventas 2do. trimestre 2007

Fuente: Collect Investigaciones de Mercado, 2007

Ilustración 13 Distribución Geográfica de Proyectos Habitacionales en el Gran Santiago, a Junio de 2007

Fuente: Collect Investigaciones de Mercado, 2007.192

191 www.collect.cl

Page 131: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 123

Gráfico 19 Concentración de la Oferta en Unidades Habitacionales por Comuna

Fuente: Collect Investigaciones de Mercado, 2007

iv) Alturas en los proyectos en ejecución en el Gran Santiago durante 2006 Por las razones expresadas en el subcapítulo 5.2.6, Alturas de los proyectos acogidos a las dos normas, parece interesante conocer el comportamiento general de esta variable. En una noticia publicada en el diario La Tercera del 04.02.07 (ver en Anexos, punto 10.5.3, Ficha de Noticias de Interés General) se da cuenta de la cantidad de proyectos de edificios de viviendas que estaban en ejecución durante el año 2006 en las diferentes comunas. Dicha información se plasmó en la siguiente Ilustración.

Ilustración 14 Cantidad de proyectos en altura, en construcción durante 2006

Fuente: Elaboración propia sobre base de datos Informe Collect, año 2006, publicados en el Diario La Tercera el 04 de febrero de 2007.

192 El informe, señala que para esta medición se visitaron un total de 947 proyectos habitacionales de los cuales 850 proyectos

corresponden a proyectos con oferta anterior al segundo trimestre, y 97 proyectos corresponden a nuevos proyectos incorporados durante el segundo trimestre.

Page 132: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 124

5.3.- Conclusiones y Comentarios Claramente, la norma que otorga beneficios por Fusión de Terrenos se aplicó en

mayor intensidad que la de Conjunto Armónico, tanto en número de Permisos, como en superficie asociada.

Lo anterior, se explica por la naturaleza de las normas. La de Fusión de Terrenos, si bien es menos compleja y exigente que la de Conjunto Armónico, y los beneficios que otorga, también son menores a los que aquél otorga.

Los factores que incidirían en por qué primó una por sobre la otra en las diferentes

comunas, se explica en gran medida en la razón explicada en el punto anterior en los casos en que imperó la norma de Fusión de Terrenos. Para el caso donde prevaleció la de Conjunto Armónico, la única explicación posible es que existe una evaluación costo-beneficio favorable.

Con todo, no se puede eludir que existen otras variables que también incidirían en uno u otro sentido, dado que nos encontramos con una amplia variedad de comunas, con diferentes realidades territoriales (con mayor o menor dinamismo inmobiliario, valores del suelo diferentes, terrenos susceptibles o no de ser fusionados, normativas en sus planes reguladores que no hacen necesaria, dificultan o excluyen la aplicación de alguna de las 2 normas, e incluso variables muy difíciles de ponderar, como los diferentes criterios con que se aplican las normas locales y nacionales por parte de los equipos profesionales municipales193).

En las comunas en que se aplicaron las 2 normas, la cantidad de permisos tuvo mucha menor incidencia en el total, comparada con las superficies asociadas a dichos permisos. El caso más extremo tanto para el beneficio por Fusión de Terrenos como para Conjunto Armónico, lo representa Recoleta, donde un 7,41% de los permisos se acogieron a las 2 normas, en circunstancias que la superficie asociada a esos permisos, representó el 67,22% de la superficie total aprobada en la comuna. Esto puede tener una doble lectura:

Por una parte es atractivo para las comunas con grandes proyectos, en especial en cuanto a una alta incidencia en los ingresos municipales por conceptos de derechos, que conforme a la normativa son ingresos propios.

Por otro lado, en lo que se refiere a la planificación urbana, este tipo de proyectos –que se acoge a las normas de excepción- sobrepasa los máximos permitidos por los Planes Reguladores Comunales, los que, para inhibir la utilización de dichas normas de excepción, sólo pueden acudir a dos mecanismos que no siempre se ven como beneficiosos, cuales son el ofrecer mayores beneficios con menores exigencias –como ocurre en el caso de Recoleta-, o liberando absolutamente las restricciones en constructibilidad o altura máxima –como ocurre en algunas zonas

193 A diferencia de lo que ocurre en las comunas de Estación Central y Recoleta, en la comuna de Las Condes por ejemplo, al

analizar los Permisos de Edificación, nos encontramos con que en ninguno de ellos se consignó la aplicación simultánea de las dos normas, situación que de acuerdo a lo informado por los profesionales de la DOM obedece a que se tiene la idea que ello no es posible, es decir, un permiso sólo podría acogerse o a Conjunto Armónico o a Fusión de Terrenos y no a ambas. Esta situación queda claramente descartada al analizar el artículo 63 de la LGUC, y la condición de Dimensión (Nº 1 letra c) del artículo 2.6.4. de la OGUC, que vinculan ambas normas. La simultaneidad se puede producir entonces cuando por efecto de la Fusión de Terrenos se califica en la calidad de Conjunto Armónico y se obtienen beneficios mayores a los que podría optar por aplicaci´çon del artículo 63 de la LGUC por Fusión de Terrenos.

Page 133: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 125

de Santiago y Ñuñoa-, cuestión que no todas las comunas están dispuestas a hacer, entre otras razones, por los costos políticos asociados a los conflictos con la ciudadanía.

La localización de la aplicación de estas normas de excepción, ubicadas preponderantemente en el sector oriente y centro del Gran Santiago, está relacionada con los factores que determinan un mayor dinamismo en el mercado inmobiliario, sea éste consolidado, o emergente, vinculado específicamente con el mercado de departamentos, que se expresa en edificios en altura.

En el resto de las comunas su aplicación ha sido nula, aún cuando en sus territorios se puedan aplicar las 2 normas de excepción, pero donde el mercado inmobiliario está enfocado básicamente al mercado de casas y proyectos en extensión urbana.

Por otra parte, el factor de localización, o distribución geográfica de la aplicación de las 2 normas en el año 2006, no sólo se corresponde con aquellas áreas en que se observó mayor dinamismo en el mercado inmobiliario -específicamente con el mercado de departamentos-, sino que también dicha localización está condicionada a la naturaleza o tratamiento de las Normas Urbanísticas en los PRC.

Así por ejemplo, en el caso de la comuna de Santiago, que se presenta como una de las comunas con mayor dinamismo inmobiliario –con la mayor cantidad de m2 construidos, la mayor concentración de la oferta en materia de unidades habitacionales, la mayor cantidad de edificios en altura en construcción el año 2006 y valores de suelo por sobre el promedio-, la aplicación de las normas de excepción analizadas en esta investigación no representan un atractivo, dado que su Plan Regulador no tiene, mayoritariamente, limitaciones en cuanto a alturas y constructibilidad.

En otras palabras, con en el caso de Santiago se evidencia que, existan o no las normas nacionales que otorgan mayores beneficios, igualmente el mercado inmobiliario verá atractivo construir proyectos en la comuna. Es decir, la comuna no necesita de este tipo de incentivos para atraer la inversión, si existen, mejor para el desarrollador inmobiliario, porque mayor es la rentabilidad que se obtenga.

Contrario a lo anterior, el hecho que los PRC ofrezcan mayores beneficios que las 2 normas de excepción -como ocurre en las comunas de Recoleta, San Joaquín y Puente Alto-, ello por sí solo no atrae la inversión de grandes proyectos.

Page 134: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 126

VI. CONFLICTOS URBANOS EN EL GRAN SANTIAGO En este capítulo interesa dimensionar el grado de incidencia que tiene la aplicación de las 2 normas de excepción en los temas de interés urbano y en los conflictos que de ellos se puedan identificar, así como determinar cuáles son las temáticas sensibles que eventualmente pueden ser afectadas por las mencionadas normas.

Parte del trabajo se concentra básicamente en análisis de prensa y en la identificación de grupos organizados que han aparecido a raíz de conflictos concretos, y contempla diversos análisis cuantitativos y cualitativos.

Para lograr dicho propósito, se utilizará una metodología muy simple, pero no por ello menos intensa, que por constituir parte de los objetivos, se irá explicando paso a paso.

Partiremos efectuando un análisis cuantitativo en la prensa escrita de aquellas noticias de interés urbano –en general-, que no necesariamente representen un conflicto, y posteriormente se focalizará en dos áreas en particular, referidas a la Planificación Urbana Comunal y a los Permisos de Edificación. Adicionalmente, en estas dos áreas se realizará un análisis cualitativo de la selección de noticias, momento en el cual es posible identificar, tal como se observará más adelante, cuáles son los temas que representan un conflicto.

Dentro de estas dos áreas, buscaremos alguna referencia a las normas analizadas.

Finalmente, se presentan los grupos identificados en el periodo de análisis, y las temáticas a las que se han vinculado.

No se puede dejar de mencionar que si bien es cierto que los análisis de prensa pueden ser un buen indicador de los temas de interés urbano presentes, existe el riesgo de que no reflejen precisamente los temas que interesan a la gente, a la comunidad o a la mayoría, porque bien puede ser sólo la puesta en escena de los temas que interesan a los grupos formadores de opinión representados en las grandes empresas periodísticas, tal como lo expresó Patricio Herman -protagonista de la mayoría de los temas noticiosos en las áreas de los PRC y de los Permisos de edificación- en la “Entrevista efectuada a Don Patricio Herman P., el día 31 de diciembre de 2007.”, contenida en los Anexos, punto 10.2.3 de este documento. Esto se plantea como un interesante tema, pero digno de una investigación específica.

6.1.- Análisis de prensa sobre conflictos urbanos

6.1.1. Metodología y Resultados Preliminares Se requiere definir en primer término un universo de “temas de interés” en el ámbito urbano, la definición de los medios de información a utilizar, una metodología de filtro o selección de noticias, para luego referirse a temáticas más relacionadas.

Para ello se utilizará como base de información, la Base de Datos del MINVU, cuyo Departamento de Comunicaciones selecciona diariamente las noticias de todos los diarios del día, tanto de medios escritos como digitales. Estos recortes, son digitalizados por dicho organismo y se traspasan a un archivo digital, el que finalmente es puesto a disposición de todo el Ministerio a través de la Intranet, a modo de circulación restringida.

De acuerdo a lo informado por dicho Departamento de Comunicaciones, la selección no excluye a priori ningún medio de prensa que no sea diario, y se incorporan todos los recortes, aún cuando la noticia sea la misma y se repita en diferentes medios. Las temáticas seleccionadas

Page 135: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 127

obviamente se vinculan con materias propias del Ministerio, y consideran principalmente las siguientes áreas:

▪ Vivienda ▪ Obras compartidas con el Ministerio de Obras Públicas ▪ Proyectos y materias compartidas con municipalidades ▪ Pobreza ▪ Desarrollo Urbano ▪ Ciudad ▪ Parque Metropolitano ▪ Transantiago ▪ Desarrollo Inmobiliario Para efectos de esta investigación, la información contenida en esta Base de datos del MINVU constituirá el universo total de las Temáticas de Interés Urbano

a) Universo de noticias Se contabilizaron todos los recortes de todas las selecciones del MINVU entre los meses de mayo y diciembre de 2006 y entre enero y abril de 2007 (completando un año)194, incluyendo recuadros relacionados al margen, cartas al director, y excluyendo todo lo que no fuera noticia, tales como avisos de licitaciones o inserciones del MINVU. Este primer ejercicio nos entrega el universo total de noticias, que arroja un total de 5.111, que nos servirá para dimensionar los temas que interesan. El detalle se encuentra en el siguiente cuadro y gráfico.

Cuadro 6.1-1 Recortes de Prensa Escrita: Nº de Noticias por Día y Mes, durante el

Periodo de 1 Año, a contar del mes de Mayo de 2006 DÍA

AÑO MES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

SUB TOTAL

Mayo 11 12 11 8 14 4 3 7 4 22 4 14 3 3 19 8 10 9 21 12 6 6 5 13 3 13 245

Junio 18 18 23 2 15 18 16 27 12 15 11 22 1 4 3 4 19 8 19 11 13 3 4 24 310

Julio 12 15 3 4 16 13 26 12 29 32 4 4 26 27 7 21 2 6 7 5 28 13 30 4 4 1 2 38 7 16 414

Agosto 1 4 21 12 5 46 2 3 1 13 3 13 18 20 17 3 28 18 7 18 25 15 19 2 18 18 19 20 5 24 5 423

Septiembre 40 31 51 4 5 2 6 2 12 19 6 9 2 6 3 25 18 11 7 12 5 36 13 17 21 12 4 21 24 10 434

Octubre 10 2 12 19 17 7 18 19 16 38 19 24 23 15 30 6 28 20 18 8 20 22 5 30 21 16 463

Noviembre 5 22 6 15 2 4 8 12 14 5 12 5 12 15 15 19 7 9 16 7 12 18 12 13 4 27 19 11 11 337

2006

Diciembre 14 13 21 12 13 11 18 15 9 8 4 11 9 1 9 1 7 15 14 18 14 3 2 4 5 9 15 18 7 19 319

Enero 7 9 10 22 6 9 12 11 6 16 13 10 18 11 22 11 14 26 6 18 15 14 15 6 2 4 22 34 21 390

Febrero 24 25 48 37 15 31 47 13 42 2 12 20 37 30 12 12 22 43 28 19 36 17 35 11 11 13 642

Marzo 9 12 12 28 23 14 17 13 25 30 30 8 17 15 14 14 10 16 16 17 20 24 24 19 44 12 13 12 13 9 17 547 2007

Abril 27 17 13 21 21 20 15 33 3 14 3 18 19 16 25 19 17 17 24 14 22 32 29 26 18 32 17 22 27 6 587

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007 TOTAL 5,111

Promedio mensual: 425.9

194 Lamentablemente, al inicio de este trabajo ya no estaban disponibles los archivos con los recortes de enero a abril de 2006, por lo

que no fue posible hacer coincidir este periodo con el utilizado para la información de los Permisos de Edificación, no obstante, se estima que los eventuales conflictos provocados por el otorgamiento de uno de estos Permisos, no se producen inmediatamente después de otorgados, sino que generalmente los conflictos comienzan a hacerse presentes, una vez que ya se han iniciado las obras de demolición y edificación.

Page 136: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 128

Gráfico 20 Noticias por Mes, Mayo de 2006 a abril de 2007

0100200300400500600700

May

o

Juni

o

Julio

Ago

sto

Sept

iem

bre

Oct

ubre

Nov

iem

bre

Dic

iem

bre

Ener

o

Febr

ero

Mar

zo

Abril

2006 2007

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

b) Clasificación de Noticias El segundo procedimiento que se utilizó, fue clasificar cada una de las noticias o recortes de la base de datos, las que se fueron agrupando -en la medida que iban apareciendo cronológicamente- en 8 grandes áreas. Con lo anterior se llegó a un total de 102 temas noticiosos. Para ello, se consideró la cantidad de apariciones del tema o noticia por día en la prensa escrita, adquiriendo mayor peso visual mientras más noticias concentraba (diferenciado por colores cada vez más intensos). Se aclara en todo caso, que la selección de los recortes de prensa del MINVU puede haber omitido algún medio que trató el tema, no obstante, se estima que dicha omisión (no voluntaria) no incidirá mayormente en el análisis. Las 8 grandes áreas mencionadas son las siguientes:

▪ Planes Reguladores Comunales ▪ Permisos de Edificación Cuestionados ▪ Uso del Suelo Urbano ▪ Energía, Infraestructura y Equipamiento ▪ Medio Ambiente ▪ Social y Vivienda ▪ Mercado del Suelo ▪ Varios

Todo este proceso, ha quedado detallado en el Cuadro 6.1-2 Clasificación y Concentración de Noticias.

Page 137: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 129

Cuadro 6.1-2 Clasificación y Concentración de Noticias

Page 138: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 130

Page 139: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 131

c) Análisis cuantitativos de los datos Una vez efectuada la clasificación de noticias se procedió a efectuar diversos análisis cuantitativos, a fin de determinar las temáticas más predominantes donde es posible observar en primer lugar (en el Cuadro 6.1-2 Clasificación y Concentración de Noticias), la duración o persistencia del tema en los medios de comunicación, la intensidad o concentración de la noticia, y finalmente los ciclos de las mismas.

Luego se comparó el peso específico de cada una de las áreas, respecto del universo total, y del total clasificado, poniendo atención especial en dos áreas, que nos acercarán al tema de interés relacionado con las dos normas. Dichas áreas son: Planes Reguladores Comunales y Permisos de Edificación Cuestionados.

d) Análisis cualitativo de la información Una vez dimensionada la participación de estas dos grandes áreas, respecto de los totales, se procedió a un análisis cualitativo de cada uno de los temas que la componían. Para ello, se efectuó un resumen de cada una de las noticias en orden cronológico por tema, en las cuales se consignó la temática central de la noticia. (Este trabajo se puede observar en el Anexo 5: Resumen de Noticias, en pág. 205)

Posteriormente, para ambas áreas, se hizo una revisión detallada de cada noticia y se extrajeron de ellas las materias abordadas, las que luego se separaron en 3 grupos:

▪ “Condiciones que se destacan en el conflicto” ▪ “Atributos que se verían afectados o resaltados por la realización o no del

proyecto” ▪ “Relación con 2 normas”

6.1.2. Temáticas predominantes observadas en general Del Cuadro 6.1-2, es posible hacer diversas reflexiones, dado que viene a ser lo que en medicina equivaldría a un electrocardiograma, que muestra el comportamiento de las pulsaciones del paciente. En este caso, es la toma de pulso de las noticias.

Este cuadro permite observar a simple vista la concentración y persistencia de noticias. Es decir, mientras más noticias por día, más oscura la mancha, y mayor debate. Mientras más extensa en el tiempo es esta mancha, mayor impacto y presencia como tema de opinión pública.

Así por ejemplo, destaca en un primerísimo lugar el tema Transantiago, que superó con creces a todos los demás temas en cuanto a la cantidad de noticias que sumó, aún cuando claramente a partir de febrero de 2007 -fecha que entró en operación el nuevo sistema de transporte de Santiago-, su presencia y concentración es aún más significativa.

Se observan también, otras temáticas que si bien no tienen una duración extensa en el tiempo, son intensas. En dicha situación se encuentran el “Comercio sexual en el barrio El Golf”, el “Puente sobre el Canal de Chacao”, y la “Explosión en la zona patrimonial de Valparaíso”, que implicaron en su momento un fuerte debate en torno a cada uno de

Page 140: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 132

ellos, debate que en la mayoría de los casos -como claramente se observa para la “Explosión en la zona patrimonial de Valparaíso”-, abre o intensifica otros temas de discusión (Patrimonio en términos generales). Este tipo de temas noticiosos implican un alto sentido coyuntural.

Existen otros temas en cambio, que si bien no representan una gran intensidad, sí tienen mucha presencia y persistencia en el tiempo. Es el caso de los temas de “Mercado de la Vivienda y Créditos Hipotecarios”, “Mercado inmobiliario y Grandes Proyectos Inmobiliarios”, y el de “Infraestructura, Transporte y Concesiones en general”. En estos casos, donde la “mancha” es más amarilla, dice relación en gran medida, a que no corresponden a un tema o caso puntual, y se refieren más bien a temas genéricos que no representan, por lo general, un conflicto.

Llama la atención, que el tema relacionado con el “Patrimonio en Santiago y regiones”, que se encuentra en la categoría anterior, aunque con menor presencia, sobresalga respecto de otros temas como son aquellos que nos interesan, como son los relacionados con la planificación urbana comunal, o con los efectos o impactos de la construcción agrupados en los “Permisos de Edificación cuestionados”.

La información de este cuadro y de lo analizado, especialmente la sumatoria total de noticias por tema en el periodo total, la hemos traspasado a un gráfico (Gráfico 23), pero para evitar la distorsión que produce el efecto Transantiago, se dividió en 2 gráficos (Gráfico 23 y Gráfico 24), uno de abril a diciembre de 2006, y otro de enero a abril de 2007. Estos 3 gráficos contienen el total de temas que son 102.

Page 141: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 133

Gráfico 21 Cantidad de Noticias Publicadas por tema, entre Mayo y Diciembre de

2006

P l anes Regul ador es Comunal es (gener al )P l anes Regul ador es Comunal es (Fuer a de Sant i ago)

P l an Regul ador de ÑuñoaP l an Regul ador de Sant i ago

Pl an Regul ador de Huechur abaP l an Regul ador de Recol eta

P l an Regul ador Lo Bar necheaP l an Regul ador La Fl or i da

P l an Regul ador V i tacur a (E . de Bal aguer y Ot r os)P l an Regul ador P r ovi denci a (P . Val di v i a Nor te y gener al )

P l an Regul ador San M i guelPer mi sos de edi f i caci ón (En gener al )

Spor t i ng (V i ña del M ar )Edi f i c i o T er r i tor i a 3000 (Las Condes)

Sta. Rosa (Las Condes)Edi f i c i o en Condomi ni o Pza. Yol anda (Las Condes)

Edi f i c i o Car menci ta (Las Condes)Edi f i c i o Feder ac i ón Rusa (Las Condes)

Edi f i c i o Cor pbanca (Las Condes)Edi f i c i o Costaner a Center (P r ovi denci a)

Edi f i c i o en al tur a (Concón)Edi f i c i o en Cer r os San Lui s y A l var ado (Las Condes)

P r oyecto en P l aza Las Li l as (P r ovi denci a)B i centenar i o, Por tal B i centenar i o / Aer opuer to Los Cer r i l l os

M al l en Ñuñoa (Paul mann y dueños Apumanque)M al l en Las Condes

M al l en San Ber nar doM al l en P l aza Col ón, La Rei na

M al l en Est Cent r alM al l en Chi cur eo

Zonas de r i esgo por i nundaci ón, mar emotos, s i smos Aysén u ot r o (V i vi endas en Lo Bar nechea y gr al )Comer ci o Sexual en E l Gol f (Bar r i o Roj o)

Uso Edi f i c i o Di ego Por tal esM egator r es (Costaner a Center y Por tada de V i tacur a)

E l i mi naci ón del Paseo AhumadaLey de P l ani f i cac i ón Ur bana

Pensando l a Ci udadExpansi ón Ur bana de Sant i ago, y ot r as ci udades PRM S, PRDU y PRI

Bar r i os T r adi ci onal esPat r i moni o en Sant i ago y r egi ones, Bar r i os

Expl osi ón en Zona Pat r i moni al de Val par aísoM apocho navegabl e, M apocho bor des, M apocho Li mpi o

Gr andes pr oyectos ur banosCasi nos

Ener gía, r epr esas, cent r al es Aysén (Ver antes)P l anta M et r ogas pr opano en Peñal ol én

Inf r aest r uctur a, T r anpor te y Concesi ones (gener al , sani tar i as, col ector es, Puer tos, cobr os autopi stas)Car r eter a Aust r al , Par que Pumal ín

Par ques Ur banosPr oyectos ur banos comunal es (Stgo, Recol eta, P r ovi denci a, Coqui mbo, Sant i ago, Las Condes)

Estac i onami entos subter r áneos muni ci pal esVespuci o Or i ente ¿Subter r ánea?

Costaner a Sur ¿Subter r ánea?Costaner a Nor te

Acceso SurT únel Cer r o San Cr i stóbal , Sal to-Kennedy, La P i r ámi de, Radi al Nor -or i ente

T r aspor te Ur bano e Inter ur bano, M et r o, B i ot r en, T r ansval par aíso (No T r ansant i ago)T r ansant i ago

EFE y ot r os Fer r ocar r i l esNuevos Aer opuer tos y Aer ódr omos (E l M onte, Qui nter o, Iqui que)

Puentes en gener al (Loncomi l l a, Reñaca, Concón, ot r os)Puente Canal del Chacao y P l an Chi l oé

Cementer i osCal l es, mantenci ones, estándar , hoyos

Pavi mentaci ones A l amedaHundi mi ento A l ameda

T únel M anquehueContami naci ón en Sant i ago

T emas ambi ental es en gener al (ver teder os ahor r o ener gía y ot r os)Pascual ama

Segur i dad, del i ncuenci a en vi v i enda y ci udadCampamentos y al l egados

V i vi enda Soci al (gener al , déf i ci t , T echo par a Chi l e, condomi ni os)Casas Chubi

Casas Enanas (en M al l oa y M achal í)Casas Copeva

Denunci as por mal a cal i dad vi v i endas (gener al )Cal i dad de l as V i vi endas Soci al es y cl ase medi a

Demol i ci ón de vi v i endas por mal a cal i dadNueva Pol ít i ca Habi taci onal y Ur bana, P r oyecto Ley i ntegr aci ón Soci al

Deudor es habi taci onal esCONADIOKUPAS

Nueva Ley del M onoEstaf as i nmobi l i ar i as (Eur ol at i na y ot r os)

Bar r i os e Inter venci ón 200 Bar r i os, Chi l e-Bar r i o Puebl os or i gi nar i os

Pobr eza, Desar r ol l o Humano, Costo de v i da, Chi l e Sol i dar i o, Cal i dad de V i daFi cha CAS, Pr otecc i ón Soci al , pr ogr amas

Reaval úos, cont r i buci ones, IPC, Conser vador es Bs RsFr anqui c i a IVA a i nmobi l i ar i as, y P r opuesta par a el i mi nar l a

M er cado de l a V i vi enda y Cr édi tos Hi potecar i osM er cado Inmobi l i ar i o y gr andes pr oyectos i nmobi l i ar i os

Compr a y venta de ter r enos y edi f i c i os embl emát i cosEscasez y val or es de suel o Ur bano

Descent r al i zaci ón, Gobi er nos Local es, Compet i t i v i dad, P IBNuevas Regi ones

Comi té Ci udad y T er r i tor i oFi scal i zaci ón nor mas y pr obl emas con y en edi f i c i os

Automovi l i s tas y Ci cl i s tas, Par que Automot r i zRecl amos var i os de vec i nos

Veci nos al A taque

0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 200

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Page 142: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 134

Gráfico 22 Cantidad de Noticias Publicadas por tema, entre Enero y Abril de 2007

Pl anes Regul ador es Comunal es (gener al )P l anes Regul ador es Comunal es (Fuer a de Sant i ago)

P l an Regul ador de ÑuñoaP l an Regul ador de Sant i ago

P l an Regul ador de Huechur abaP l an Regul ador de Recol eta

P l an Regul ador Lo Bar necheaP l an Regul ador La Fl or i da

P l an Regul ador V i tacur a (E . de Bal aguer y Ot r os)P l an Regul ador P r ovi denci a (P . Val di vi a Nor te y gener al )

P l an Regul ador San M i guelPer mi sos de edi f i cac i ón (En gener al )

Spor t i ng (V i ña del M ar )Edi f i c i o T er r i tor i a 3000 (Las Condes)

Sta. Rosa (Las Condes)Edi f i c i o en Condomi ni o Pza. Yol anda (Las Condes)

Edi f i c i o Car menci ta (Las Condes)Edi f i c i o Feder aci ón Rusa (Las Condes)

Edi f i c i o Cor pbanca (Las Condes)Edi f i c i o Costaner a Center (P r ov i denci a)

Edi f i c i o en al tur a (Concón)Edi f i c i o en Cer r os San Lui s y A l var ado (Las Condes)

P r oyecto en P l aza Las Li l as (P r ov i denci a)B i centenar i o, Por tal B i centenar i o / Aer opuer to Los Cer r i l l os

M al l en Ñuñoa (Paul mann y dueños Apumanque)M al l en Las Condes

M al l en San Ber nar doM al l en P l aza Col ón, La Rei na

M al l en Est Cent r alM al l en Chi cur eo

Zonas de r i esgo por i nundaci ón, mar emotos, si smos Aysén u ot r o (V i vi endas en Lo Bar nechea y gr al )Comer ci o Sexual en E l Gol f (Bar r i o Roj o)

Uso Edi f i c i o Di ego Por tal esM egator r es (Costaner a Center y Por tada de V i tacur a)

E l i mi naci ón del Paseo AhumadaLey de P l ani f i caci ón Ur bana

Pensando l a Ci udadExpansi ón Ur bana de Sant i ago, y ot r as c i udades PRM S, PRDU y PRI

Bar r i os T r adi c i onal esPat r i moni o en Sant i ago y r egi ones, Bar r i os

Expl osi ón en Zona Pat r i moni al de Val par aísoM apocho navegabl e, M apocho bor des, M apocho Li mpi o

Gr andes pr oyectos ur banosCasi nos

Ener gía, r epr esas, cent r al es Aysén (Ver antes)P l anta M et r ogas pr opano en Peñal ol én

Inf r aest r uctur a, T r anpor te y Concesi ones (gener al , sani tar i as, col ector es, Puer tos, cobr os autopi stas)Car r eter a Aust r al , Par que Pumal ín

Par ques Ur banosPr oyectos ur banos comunal es (Stgo, Recol eta, P r ovi denci a, Coqui mbo, Sant i ago, Las Condes)

Estac i onami entos subter r áneos muni ci pal esVespuci o Or i ente ¿Subter r ánea?

Costaner a Sur ¿Subter r ánea?Costaner a Nor te

Acceso SurT únel Cer r o San Cr i s tóbal , Sal to-Kennedy, La P i r ámi de, Radi al Nor -or i ente

T r aspor te Ur bano e Inter ur bano, M et r o, B i ot r en, T r ansval par aíso (No T r ansant i ago)T r ansant i ago

EFE y ot r os Fer r ocar r i l esNuevos Aer opuer tos y Aer ódr omos (E l M onte, Qui nter o, Iqui que)

Puentes en gener al (Loncomi l l a, Reñaca, Concón, ot r os)Puente Canal del Chacao y P l an Chi l oé

Cementer i osCal l es, mantenci ones, estándar , hoyos

Pavi mentac i ones A l amedaHundi mi ento A l ameda

T únel M anquehueContami naci ón en Sant i ago

T emas ambi ental es en gener al (ver teder os ahor r o ener gía y ot r os)Pascual ama

Segur i dad, del i ncuenci a en v i vi enda y ci udadCampamentos y al l egados

V i v i enda Soci al (gener al , déf i ci t , T echo par a Chi l e, condomi ni os)Casas Chubi

Casas Enanas (en M al l oa y M achal í)Casas Copeva

Denunci as por mal a cal i dad v i vi endas (gener al )Cal i dad de l as V i v i endas Soci al es y c l ase medi a

Demol i ci ón de v i vi endas por mal a cal i dadNueva Pol ít i ca Habi taci onal y Ur bana, P r oyecto Ley i ntegr ac i ón Soci al

Deudor es habi tac i onal esCONADIOKUPAS

Nueva Ley del M onoEstaf as i nmobi l i ar i as (Eur ol at i na y ot r os)

Bar r i os e Inter venci ón 200 Bar r i os, Chi l e-Bar r i o Puebl os or i gi nar i os

Pobr eza, Desar r ol l o Humano, Costo de v i da, Chi l e Sol i dar i o, Cal i dad de V i daFi cha CAS, P r otecci ón Soci al , pr ogr amas

Reaval úos, cont r i buci ones, IPC, Conser vador es Bs RsFr anqui c i a IVA a i nmobi l i ar i as, y P r opuesta par a el i mi nar l a

M er cado de l a V i v i enda y Cr édi tos Hi potecar i osM er cado Inmobi l i ar i o y gr andes pr oyectos i nmobi l i ar i os

Compr a y venta de ter r enos y edi f i c i os embl emát i cosEscasez y val or es de suel o Ur bano

Descent r al i zaci ón, Gobi er nos Local es, Compet i t i v i dad, P IBNuevas Regi ones

Comi té Ci udad y T er r i tor i oFi scal i zaci ón nor mas y pr obl emas con y en edi f i c i os

Automovi l i s tas y Ci c l i stas, Par que Automot r i zRecl amos var i os de veci nos

Veci nos al A taque

0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 550 600 650 700 750 800

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Page 143: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 135

Gráfico 23 Cantidad de Noticias Publicadas por tema, entre Mayo de 2006 y Abril de 2007

Planes Regulador es Comunales (gener al )Planes Regulador es Comunales (Fuer a de Santiago)

Plan Regulador de ÑuñoaPlan Regulador de Santiago

Plan Regulador de Huechur abaPlan Regulador de Recoleta

Plan Regulador Lo Bar necheaPlan Regulador La Flor ida

Plan Regulador Vi tacur a (E. de Balaguer y Otr os)Plan Regulador Pr ovidencia (P. Valdivia Nor te y gener al )

Plan Regulador San MiguelPer misos de edi f icación (En gener al )

Spor ting (Viña del Mar )Edi f icio Ter r i tor ia 3000 (Las Condes)

Sta. Rosa (Las Condes)Edi f icio en Condominio Pza. Yolanda (Las Condes)

Edi f icio Car menci ta (Las Condes)Edi f icio Feder ación Rusa (Las Condes)

Edi f icio Cor pbanca (Las Condes)Edi f icio Costaner a Center (Pr ovidencia)

Edi f icio en al tur a (Concón)Edi f icio en Cer r os San Luis y Alvar ado (Las Condes)

Pr oyecto en Plaza Las Li las (Pr ovidencia)Bicentenar io, Por tal Bicentenar io / Aer opuer to Los Cer r i l los

Mal l en Ñuñoa (Paulmann y dueños Apumanque)Mal l en Las Condes

Mal l en San Ber nar doMal l en Plaza Colón, La Reina

Mal l en Est Centr alMal l en Chicur eo

Zonas de r iesgo por inundación, mar emotos, sismos Aysén u otr o (Viviendas en Lo Bar nechea y gr al )Comer cio Sexual en El Gol f (Bar r io Rojo)

Uso Edi f icio Diego Por talesMegator r es (Costaner a Center y Por tada de Vi tacur a)

El iminación del Paseo AhumadaLey de Plani f icación Ur bana

Pensando la CiudadExpansión Ur bana de Santiago, y otr as ciudades PRMS, PRDU y PRI

Bar r ios Tr adicionalesPatr imonio en Santiago y r egiones, Bar r ios

Explosión en Zona Patr imonial de Valpar aísoMapocho navegable, Mapocho bor des, Mapocho Limpio

Gr andes pr oyectos ur banosCasinos

Ener gía, r epr esas, centr ales Aysén (Ver antes)Planta Metr ogas pr opano en Peñalolén

Inf r aestr uctur a, Tr anpor te y Concesiones (gener al , sani tar ias, colector es, Puer tos, cobr os autopistas)Car r eter a Austr al , Par que Pumal ín

Par ques Ur banosPr oyectos ur banos comunales (Stgo, Recoleta, Pr ovidencia, Coquimbo, Santiago, Las Condes)

Estacionamientos subter r áneos municipalesVespucio Or iente ¿Subter r ánea?

Costaner a Sur ¿Subter r ánea?Costaner a Nor te

Acceso SurTúnel Cer r o San Cr istóbal , Sal to-Kennedy, La Pi r ámide, Radial Nor -or iente

Tr aspor te Ur bano e Inter ur bano, Metr o, Biotr en, Tr ansvalpar aíso (No Tr ansantiago)Tr ansantiago

EFE y otr os Fer r ocar r i lesNuevos Aer opuer tos y Aer ódr omos (El Monte, Quinter o, Iquique)

Puentes en gener al (Loncomi l la, Reñaca, Concón, otr os)Puente Canal del Chacao y Plan Chi loé

Cementer iosCal les, mantenciones, estándar , hoyos

Pavimentaciones AlamedaHundimiento Alameda

Túnel ManquehueContaminación en Santiago

Temas ambientales en gener al (ver teder os ahor r o ener gía y otr os)Pascualama

Segur idad, del incuencia en vivienda y ciudadCampamentos y al legados

Vivienda Social (gener al , déf ici t, Techo par a Chi le, condominios)Casas Chubi

Casas Enanas (en Mal loa y Machal í)Casas Copeva

Denuncias por mala cal idad viviendas (gener al )Cal idad de las Viviendas Sociales y clase media

Demol ición de viviendas por mala cal idadNueva Política Habi tacional y Ur bana, Pr oyecto Ley integr ación Social

Deudor es habi tacionalesCONADIOKUPAS

Nueva Ley del MonoEstaf as inmobi l iar ias (Eur olatina y otr os)

Bar r ios e Inter vención 200 Bar r ios, Chi le-Bar r io Pueblos or iginar ios

Pobr eza, Desar r ol lo Humano, Costo de vida, Chi le Sol idar io, Cal idad de VidaFicha CAS, Pr otección Social , pr ogr amas

Reavalúos, contr ibuciones, IPC, Conser vador es Bs RsFr anquicia IVA a inmobi l iar ias, y Pr opuesta par a el iminar la

Mer cado de la Vivienda y Cr édi tos Hipotecar iosMer cado Inmobi l iar io y gr andes pr oyectos inmobi l iar ios

Compr a y venta de ter r enos y edi f icios emblemáticosEscasez y valor es de suelo Ur bano

Descentr al ización, Gobier nos Locales, Competi tividad, PIBNuevas Regiones

Comité Ciudad y Ter r i tor ioFiscal ización nor mas y pr oblemas con y en edi f icios

Automovi l istas y Cicl istas, Par que Automotr izReclamos var ios de vecinos

Vecinos al Ataque

0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 550 600 650 700 750 800 850 900 950

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Page 144: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 136

6.1.3. Temáticas predominantes observadas en las dos áreas de interés

a) Análisis Cuantitativos

i) Respecto del Universo Total y Subtotal

Efectuado un análisis cuantitativo del subtotal de noticias contenidas en el Cuadro 6.1-2, “ Clasificación y Concentración de Noticias”, en relación con las áreas de Planes Reguladores Comunales y Permisos de Edificación Cuestionados, se puede observar que representan sólo un 3,53% y un 2,71% respectivamente de ese subtotal. Esta escasa participación es aún menor en comparación con el universo total de noticias consignadas por el MINVU, y que hemos asumido como temáticas de interés urbano. Esto queda claramente reflejado en el

Cuadro 6.1-3, y en el Gráfico 24 Resumen porcentaje de Noticias por Materia.

En otras palabras, se puede afirmar que en el debate urbano, las áreas que nos interesan no tienen o no han tenido una gran relevancia, por lo menos en el periodo estudiado, en lo que respecta a su presencia en los medios de prensa, siendo sólo los conflictos o temas de fuerte debate -como se verá más adelante-, los que adquieren un mayor atractivo para la prensa, hecho que se refleja en su mayor permanencia en el tiempo.

Cuadro 6.1-3 Resumen participación de áreas temáticas de interés urbano

ÁREA TEMÁTICA SUMATORIA POR ÁREA

% RESPECTO DEL SUB-TOTAL (4.358)*

% RESPECTO DEL UNIVERSO TOTAL (5.111)**

PLANES REGULADORES COMUNALES 154 3.53% 3.01% PERMISOS DE EDIFICACIÓN CUESTIONADOS 118 2.71% 2.31% USO DEL SUELO URBANO 747 17.14% 14.62% ENERGÍA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO 1805 41.42% 35.32%

MEDIO AMBIENTE 158 3.63% 3.09%

SOCIAL Y VIVIENDA 586 13.45% 11.47%

MERCADO DEL SUELO 642 14.73% 12.56%

VARIOS 148 3.40% 2.90% * El sub-total de noticias corresponde a las consignadas en el “Cuadro de Clasificación y Concentración de Noticias” que

corresponde a 85,3% del Universo Total de Noticias. ** El Universo Total de Noticias corresponde a todas las noticias o recortes considerados en la Base de Datos del MINVU, entre los

meses de mayo de 2006 y abril de 2007 Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Gráfico 24 Resumen porcentaje de Noticias por Materia

USO DEL SUELO URBANO17,14%

PERMISOS DE EDIFICACIÓN

CUESTIONADOS2,71%

PLANES REGULADORES

COMUNALES3,53%

VARIOS3,40%

MERCADO DEL SUELO14,73%

SOCIAL Y VIVIENDA13,45%

MEDIO AMBIENTE3,63%

ENERGÍA, INFRAESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTO41,42%

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Page 145: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 137

ii) Planes Reguladores Comunales

Haciendo ahora un análisis más detallado, respecto de la composición de estas áreas temáticas, en lo que dice relación con los Planes Reguladores Comunales, en el periodo de tiempo revisado aparecieron en la prensa 9 planes reguladores del Gran Santiago. Se incluyeron adicionalmente las noticias que hacían referencias generales a este tipo de planes, así como las noticias de planes reguladores fuera de Santiago.

De los 9 planes reguladores, claramente destaca el Plan Regulador de Vitacura, cuyas modificaciones para el sector de Escrivá de Balaguer, por lo menos hasta el día de cierre de este trabajo, sigue dando noticia. Le siguen el Plan Regulador Providencia, cuyas modificaciones propuestas para el sector de P. Valdivia Norte implicaron una fuerte movilización de los vecinos. En tercer lugar se ubica el Plan Regulador de Ñuñoa, donde a partir de las demandas espontáneas de los vecinos se inició un fuerte debate con la Municipalidad para modificar el Plan, especialmente en lo que se refiere a la altura de edificación.

Cuadro 6.1-4 Participación de Temas noticiosos en el área Planes Reguladores

Comunales TEMA Total

2006 Total 2007

TOTAL TOTAL %

Planes Reguladores Comunales (Fuera de Santiago) 3 10 13 8.44%Plan Regulador de Ñuñoa 17 5 22 14.29%Plan Regulador de Santiago 2 0 2 1.30%Plan Regulador de Huechuraba 3 0 3 1.95%Plan Regulador de Recoleta 1 0 1 0.65%Plan Regulador Lo Barnechea 7 0 7 4.55%Plan Regulador La Florida 3 0 3 1.95%Plan Regulador Vitacura (E. de Balaguer y Otros) 26 27 53 34.42%Plan Regulador Providencia (P. Valdivia Norte y general) 28 4 32 20.78%Plan Regulador San Miguel 3 0 3 1.95%

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Gráfico 25 Temas noticiosos en el área de Planes Reguladores Comunales

PLANES REGULADORES COMUNALES

Plan Regulador de Ñuñoa

Plan Regulador Providencia

Plan Regulador La Florida

Plan Regulador Lo Barnechea

Plan Regulador de Santiago

Plan Regulador San Miguel

Plan Regulador Vitacura

Plan Regulador de Huechuraba

Plan Regulador de Recoleta

PRC (General) PRC (Fuera de Santiago)

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Page 146: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 138

Ilustración 15 Temas noticiosos (grado de conflicto) sobre PRC en el Gran Santiago

Fuente: Elaboración propia.

iii) Permisos de Edificación Cuestionados

Al igual que para el área de los Planes Reguladores Comunales, para los Permisos de Edificación se agruparon en una categoría todas aquellas noticias cuyo tema central no correspondiera a uno de los casos específicos, sin perjuicio de que el discurso o debate hubiese tenido como punto de partida justamente uno de los conflictos el periodo de tiempo revisado.

Adicionalmente a dicha categoría, en el periodo de tiempo revisado se detectaron 11 casos, dos de los cuales no corresponden al Gran Santiago, el de Viña del Mar y el de la comuna de Concón. De los 9 restantes, 7 de ellos se emplazan en la comuna de Las Condes y dos en Providencia, es decir, sólo dos comunas de las 34 del Gran Santiago, concentraron los conflictos relacionados no con un Plan, sino con un proyecto de edificación específico.

La mayor participación se la lleva el debate en torno a los permisos de edificación en general, con un 43,22%, que básicamente se centró en la certeza jurídica de los mismos, y en el debate respecto del rol de la Contraloría General de la República.

Le sigue el Proyecto en Plaza Las Lilas, con un 20,34% de participación en las apariciones en la prensa, y a continuación se encuentra el conflicto del estadio Santa Rosa de Las Condes con un 13,56% de las noticias.

Cuadro 6.1-5 Participación de temas noticiosos en el área Permisos de Edificación

Cuestionados TEMA Total

2006 Total 2007

TOTAL TOTAL %

Permisos de edificación (En general) 43 8 51 43,22%Sporting (Viña del Mar) 3 0 3 2,54%Edificio Territoria 3000 (Las Condes) 7 0 7 5,93%Sta. Rosa (Las Condes) 13 3 16 13,56%Edificio en Condominio Pza. Yolanda (Las Condes) 1 1 2 1,69%Edificio Carmencita (Las Condes) 1 0 1 0,85%

Page 147: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 139

Edificio Federación Rusa (Las Condes) 3 2 5 4,24%Edificio Corpbanca (Las Condes) 0 2 2 1,69%Edificio Costanera Center (Providencia) 3 1 4 3,39%Edificio en altura (Concón) 0 1 1 0,85%Edificio en Cerros San Luis y Alvarado (Las Condes) 0 2 2 1,69%Proyecto en Plaza Las Lilas (Providencia) 24 0 24 20,34%

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Gráfico 26 Temas noticiosos en el área de los Permisos de Edificación Cuestionados

Permisos de edificación (En

general)

Sporting

Edificio Territoria 3000

Edificio Carmencita

Sta. Rosa

Edificio en Condominio Pza.

Yolanda

Proyecto en Plaza Las Lilas

Edificio en Cerro San Luis

Edificio en altura (Concón)

Edificio Costanera

Center

Edificio Federación Rusa

Edificio Corpbanca

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Ilustración 16 Temas noticiosos (grado de conflicto) sobre Permisos de Edificación en el Gran Santiago

Fuente: Elaboración propia.

Page 148: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 140

b) Análisis Cualitativo Como ya se señaló en el punto 6.1.1.d), este análisis se efectuó revisando en profundidad cada una de las noticias de cada uno de los temas de las dos grandes áreas. El trabajo se sistematizó a través de fichas, en las que se incluyó el título, y los subtítulos (“lead superior” y “bajada de título”), medio y fecha. (Ver punto 10.5.-, Anexo 5: Resumen de Noticias).

Luego, de cada noticia se destacó con colores la presencia de alguna de las siguientes materias, agrupadas en 3 grupos:

▪ “Condiciones que se destacan en el conflicto”: que corresponden al tema central de la noticia y las características mencionadas, que no necesariamente representan en sí misma un conflicto y que no se le atribuye una connotación “positiva” o “negativa”. Por ejemplo, edificación en altura.

▪ “Atributos que se verían afectados o resaltados por la realización o no del proyecto”: Corresponde a aquellos atributos que se verían afectados o resaltados con la realización del proyecto y/o con las “condiciones que se destacan en el conflicto”. Por ejemplo: pérdida de vistas o aumento de la congestión vehicular.

▪ “Relación con 2 normas”: Corresponde a la constatación efectiva de que en la noticia, aparecen mencionadas o incidiendo las 2 normas que nos interesan, de Conjunto Armónico y beneficio por Fusión de Terrenos.

Estas materias posteriormente se sistematizaron en un cuadro para cada área temática, el que arrojó interesante información sobre los discursos y argumentos que han predominado en los conflictos urbanos. (Ver Anexo 5: Resumen de Noticias. Para los Planes Reguladores Comunales (punto 10.5.1, pág. 205) y Permisos de Edificación (punto 10.5.2, pág. 225))

Por considerar de interés, en tanto posturas y opiniones que aportan a la discusión de los temas surgidos en este análisis, se incorporó una tercera Ficha de Noticias de Interés General (punto 10.5.3), a la que se hará referencia en determinadas oportunidades.

i) Planes Reguladores Comunales

1.- Materias Predominantes:

En el Gráfico 29 y Cuadro 6.1-6, podemos observar claramente el predominio de una materia por sobre las otras. Nos referimos al “aumento o limitación de alturas de edificación y la existencia de edificios o torres, que está presente en 62,3% de las noticias de esta área temática.

Le sigue lo relacionado con la “participación ciudadana y plebiscito” con un 37% de presencia en las noticias relacionadas con la planificación comunal.

En menor medida, se observan alusiones a la “pérdida o mejoramiento de la calidad y estilo de vida del barrio o las personas” (14,3%), al “aumento de densidad” (12,3%), al “uso del suelo” (11,7%), a la “pérdida o recuperación del patrimonio” (9,7%), y a los “Problemas de Tráfico por saturación vial”.

El resto de las materias que aparecieron mencionadas en las noticias tuvo una menor participación, las que no sobrepasan el 4,5%.

Page 149: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 141

Si bien es cierto que la Modificación de Plan Regulador de Vitacura, específicamente en la de M. Escrivá de Balaguer tuvo la mayor presencia en la prensa que el resto (34,42% según se observa en el Cuadro 6.1-4) –y con eso se podría pensar que distorsionaría las demás temáticas-, lo cierto es que aún cuando elimináramos a este Plan del listado, aún así seguirían predominando las alturas y la participación ciudadana.

2.- Casos emblemáticos:

El PRC de Vitacura, es a mi juicio el tema emblemático dentro de los planes reguladores comunales en el periodo. Por diversas razones, y no sólo porque es el único en que aparecen mencionadas las normas de Conjunto Armónico y Fusión de Terrenos, sino también porque tuvo una extraordinaria participación de la comunidad, tanto vecinos en pro como en contra, porque concitó la participación de diversos organismos públicos incluyendo finalmente a la CGR y porque por primera vez en el país, la propia comunidad convoca a un plebiscito para dirimir las controversias.

Por representar un interés para el tema que se trata, se hará una breve síntesis del proceso que se produjo (que puede revisarse detalladamente en el Anexo 5: Resumen de Noticias, específicamente en la letra i), pág. 214), y para comprender el contexto en que aparecen las normas que interesan.

La propuesta de modificación nació de los propios vecinos que habitan el área, quienes solicitaron a la Municipalidad modificar el PRC, entre otras razones porque al aumento de actividades y tráfico vehicular estaban deteriorando el sector. Esto se tradujo posteriormente en una propuesta de modificación del PRC que consideraba aumentar la altura de edificación de dos pisos más mansarda a 8 pisos de altura. Esto provocó la inmediata molestia de otros vecinos, especialmente los que se encontraban aledaños al área a modificar, quienes vaticinaban el deterioro del sector (mismo argumento de quienes propugnaban los cambios), debido al aumento de demanda de estacionamientos, de flujo vehicular, de pérdida de vistas, sol, y del valor de sus propiedades, y en definitiva por la pérdida de la calidad de vida en el sector. Y más importante –para efectos del interés de esta investigación- vaticinaban que la altura propuesta de 8 pisos no era tal, porque "con este proyecto nos perjudican. Frente a nuestras casas vamos a tener edificios que pueden llegar a tener 12 pisos, si se acogen a la norma de conjunto armónico, que implica que se puede aumentar la altura permitida."195

Estos vecinos se organizaron y crearon la organización “Comité Pro-Defensa de Escrivá Oriente”. En contraposición, quienes apoyaban la modificación crearon otra organización denominada “Vive Vitacura”.

Finalmente, quienes estaban en contra juntaron las firmas que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades exige para que los vecinos auto-convoquen un llamado a plebiscito para someter las modificaciones al PRC, cuestión que al ser rechazada por el Alcalde de la comuna, derivó en un reclamo formal a la Contraloría, quien finalmente acogió su reclamo. En definitiva, el Alcalde debe someter a Plebiscito la modificación al Plan el año 2009.

195 Parte de una declaración de un vecino publicada en una noticia en La Tercera el 24.06.06.

Page 150: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 142

Existen otros dos casos dignos de destacar. Uno es el PRC de Ñuñoa donde primó lo relacionado con las alturas, y el segundo es el del PRC de Providencia donde se dio una dura batalla para que no prosperara la propuesta municipal de aumentar las alturas en el sector de Pedro de Valdivia Norte.

A mi juicio, ambos conflictos se extendieron gracias a una tenaz participación de los vecinos que se agruparon en sendas organizaciones. La primera en la “Red ciudadana por Ñuñoa” y la segunda en los “Residentes” y “Junta de Vecinos Pedro de Valdivia Norte”. Cabe hacer notar que en el segundo de los casos se logró revertir la situación propuesta por la Municipalidad, en primer lugar por la intensa presencia en los medios, pero además, por una actitud a mi parecer muy juiciosa del alcalde que acogió las demandas sin mayores reparos.

3.- Respecto de las Alturas:

Otro aspecto interesante de observar, es lo que dice relación con la categorización de las “alturas”, ya que para algunos –como Patricio Herman- ésta no representa en sí misma un elemento de conflicto, es decir, no es “ni buena ni mala”. Eso se desprende también de lo que refleja el Cuadro 6.1-6- y en virtud de ello, llama la atención que en las noticias relacionadas con los PRC, en vez de haber un predominio de los “atributos por los que se verían afectados”, existe un predominio -en el discurso de los detractores-, de la “condición que se destaca en el conflicto”. Tal vez es simplemente una manera en que la prensa y las personas pueden tensionar el conflicto o caracterizarlo.

En lo concerniente a los Permisos de Edificación de este mismo punto, ahondaremos un poco más respecto de la discusión que se ha dado en torno a las alturas.

4.- Conflicto o no conflicto:

Al comenzar este trabajo de revisión, clasificación y análisis, se dificultaba identificar con meridiana certeza cuál de todos las noticias o temas de interés urbano representaban un “conflicto urbano”, no obstante, una vez efectuado el análisis cualitativo, dicha tarea se tornó más fácil, especialmente porque se tuvo que revisar en detalle cada uno de los casos (o temas noticiosos), y sólo con este tipo de análisis se puede determinar si nos encontramos frente a un conflicto o no.

Más claridad aún, cuando revisamos algunos de los significados que la Real Academia Española le otorga a la palabra conflicto, como combate, lucha, pelea, enfrentamiento, problema, materia de discusión.

Junto con lo anterior, podemos añadir que los conflictos en la prensa tienen la característica de persistir en el tiempo, y normalmente se observa una fuerte participación de la comunidad, la que se ha organizado en pos de un objetivo común.

En ese sentido, de las dos áreas temáticas analizadas, son bastante pocas las que se deberían descartar por no coincidir con los significados aludidos, donde hay opiniones divergentes y antagónicas, los que además tienden a tener una escasa participación en la prensa, en episodios bastante acotados y las temáticas obedecen más bien, para el caso de los Planes Reguladores

Page 151: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 143

Comunales, a una exposición a la comunidad –por parte de las autoridades- de las bondades y eventuales beneficios que el Plan traerá. Con todo, muchos conflictos pueden iniciarse de este modo.

Por lo tanto, en esta área correspondiente a los PRC, no representan un conflicto el PRC de Temuco y el PRC de La Serena (Ver en Ficha de Noticias Relacionadas con Planes Reguladores Comunales, punto 10.5.1). Todos los demás constituyen conflictos en torno a los Planes Reguladores Comunales.

5.- Presencia de las 2 normas:

Ahora bien, respecto de la presencia de las normas de Conjunto Armónico y Fusión de Terrenos, éstas sólo aparecieron mencionadas en la modificación del PRC de Vitacura, y su participación, dentro del resto de materias abordadas en las noticias es muy bajo, ya que las de Conjunto Armónico sólo representan un 1,9% del área temática (presente sólo en 3 recortes o noticias), y la del beneficio de Fusión de Terrenos, que con sólo una aparición muy sutil, representa un 0,6%.

Page 152: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 144

Gráfico 27 Materias abordadas respecto del total de Noticias referidas a los Planes Reguladores Comunales

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70%

Aument o o limit ación de alt uras; Exist encia de Edif icios o Torres

Ocupación de suelo

Aument o de densidad

Aument o o baja en la const ruct ibilidad

Congelamient o de Permisos de Edif icación

Conf lict os de Int erés

Desacuerdo ent re la legislación y la realidad

Concept o de Compensaciones

Usos de suelo

Part icipación Ciudadana y plebiscit o

Ext ensión de la ciudad

Falt a de visión armónica y de conjunt o

Problemas de Tráf ico por sat uración vial

Aut opist as, t úneles

Problemas de est acionamient o

Expropiaciones

Problemas de accesibilidad a viviendas

Desvalorización propiedades

Pérdida de vist as

Pérdida o aument o de área verde

Pérdida de asoleamient o

Pérdida de pr ivacidad

Pérdida o aument o de área verde

Cont aminación visual, de ruido, polvo, daños const rucción

Inseguridad y Transf ormación en f oco de delincuencia

Apar ición de viv. (depart ament os) de menor superf icie

Aument o desigualdad

Pérdida o mejoramient o calidad y est ilo de vida del barr io / personas

Pérdida o recuperación del pat r imonio hist ór ico

Recuperación de áreas det er ioradas

Conjunt o Armónico

Fusión de Terrenos

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Page 153: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 145

Cuadro 6.1-6 Materias abordadas en cada Tema de los Planes Regulador Comunales

TEMA

Aum

ento

o li

mita

ción

de

altu

ras;

E

xist

enci

a de

Edi

ficio

s o

Torr

es

Ocu

paci

ón d

e su

elo

Aum

ento

de

dens

idad

Aum

ento

o b

aja

en la

con

stru

ctib

ilida

d

Con

gela

mie

nto

de P

erm

isos

de

Edi

ficac

ión

Con

flict

os d

e In

teré

s

Des

acue

rdo

entre

la le

gisl

ació

n y

la

real

idad

Con

cept

o de

Com

pens

acio

nes

Uso

s de

sue

lo

Par

ticip

ació

n C

iuda

dana

y p

lebi

scito

Ext

ensi

ón d

e la

ciu

dad

Falta

de

visi

ón a

rmón

ica

y de

con

junt

o

Pro

blem

as d

e Tr

áfic

o po

r sat

urac

ión

vial

Aut

opis

tas,

túne

les

Pro

blem

as d

e es

taci

onam

ient

o

Exp

ropi

acio

nes

Pro

blem

as d

e ac

cesi

bilid

ad a

vi

vien

das

Des

valo

rizac

ión

prop

ieda

des

Pér

dida

de

vist

as

Pér

dida

o a

umen

to d

e ár

ea v

erde

Pér

dida

de

asol

eam

ient

o

Pér

dida

de

priv

acid

ad

Pér

dida

o a

umen

to d

e ár

ea v

erde

Con

tam

inac

ión

visu

al, d

e ru

ido,

pol

vo,

daño

s co

nstru

cció

nIn

segu

ridad

y T

rans

form

ació

n en

foco

de

del

incu

enci

aA

paric

ión

de v

iv. (

depa

rtam

ento

s) d

e m

enor

sup

erfic

ie

Aum

ento

des

igua

ldad

Pér

dida

o m

ejor

amie

nto

calid

ad y

est

il ode

vid

a de

l bar

rio /

pers

onas

Pér

dida

o re

cupe

raci

ón d

el p

atrim

onio

hi

stór

ico

Rec

uper

ació

n de

áre

as d

eter

iora

das

Con

junt

o A

rmón

ico

Fusi

ón d

e Te

rren

os

Planes Reguladores Comunales (general) 3 3 2 2 3 1 6 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Planes Reguladores Comunales (Fuera de Santiago) 10 1 1 1 1 1

Plan Regulador de Ñuñoa 20 1 1 5 2 1 2 2 7 6 1

Plan Regulador de Santiago 2 1 1 1 2

Plan Regulador de Huechuraba 4 1 1 1

Plan Regulador de Recoleta 1 1 1

Plan Regulador Lo Barnechea 1 3 2 1 1 1 1

Plan Regulador La Florida 2 1 1 1 1

Plan Regulador Vitacura (E. de Balaguer y Otros) 32 1 4 1 3 2 31 1 1 6 1 1 4 1 3 2 3 2 2 2 7 3 3 1Plan Regulador Providencia (P. Valdivia Norte y general) 21 5 3 1 1 12 12 1 2 7 3 1 1 1 1 1 2 4 5

Plan Regulador San Miguel 1 1 1 1

Total de referencias 96 1 19 5 1 3 7 5 18 57 2 3 14 7 1 3 1 6 4 5 6 1 6 4 3 5 2 22 15 6 3 1

Relación respecto del total de noticias (154) de Planes Reguladores Comunales

62.3% 0.6% 12.3% 3.2% 0.6% 1.9% 4.5% 3.2% 11.7% 37.0% 1.3% 1.9% 9.1% 4.5% 0.6% 1.9% 0.6% 3.9% 2.6% 3.2% 3.9% 0.6% 3.9% 2.6% 1.9% 3.2% 1.3% 14.3% 9.7% 3.9% 1.9% 0.6%

MATERIAS ABORDADAS

Condiciones que se destacan en el conflicto Atributos que se verían afectados o resaltados por la realización o no del proyecto Relación con 2 normas

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Page 154: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 146

ii) Permisos de Edificación Cuestionados

1.- Materias Predominantes:

En este caso, la predominancia está dada en primer lugar, por las “Actuaciones de la Contraloría y los Tribunales de Justicia” con una participación de un 50,8%, y en segundo lugar se encuentran las relacionadas con las “alturas” con un 44,1%. (Ver Gráfico 28 y Cuadro 6.1-7)

La razón de esta preeminencia (así como la presencia en tercer lugar, con un 21,2%, de la “Certeza jurídica e invalidación de los Permisos de Edificación”) está dada fundamentalmente por la extensa discusión que se dio a partir de básicamente 3 casos específicos donde, luego de que los propietarios de los proyectos se vieran afectados por dictámenes de la Contraloría, en orden a invalidar los Permisos de edificación, recurrieron a los Tribunales de Justicia, quienes finalmente estimaron que la Contraloría actuó ilegalmente al determinar la invalidación de permisos, dejando sin efecto lo dictaminado.

Los casos a los que hacemos referencia son el del “Sporting de Viña del Mar”, el del Estadio “Santa Rosa de Las Condes” (ambos conflictos caracterizados por la ocupación de áreas verdes definidas en el PRC), y el del proyecto de “Plaza Las Lilas” en Providencia, caracterizado este último por las alturas de edificación que habrían superado lo establecido por el PRC.

Este último, para el caso de los Permisos de Edificación es a mi juicio un caso emblemático, al cual ya nos hemos referido en capítulos anteriores, no sólo porque es en éste donde se aplicaron las normas de Conjunto Armónico y beneficio por Fusión de Terrenos, simultáneamente con las de la Ordenanza Local del PRC de Providencia, sino porque además –conforme lo señalara el actual Jefe de la División de Desarrollo Urbano del MINVU (ver entrevista en los anexos, punto 10.2.2), contribuyó a cambiar la norma de Conjuntos Armónicos del año 2007, y porque concitó la participación de innumerables actores.

A las anteriores materias le siguen las referidas a la “Pérdida o mejoramiento del entorno y calidad y estilo de vida” y a las referencias a la “Inconformidad de los permisos con las normas del PRC”.

Evidentemente, a diferencia de los Planes Reguladores Comunales, existen acá énfasis diferentes, ya que por ejemplo la participación ciudadana como materia tratada se ve bastante disminuida, y aparecen otras directamente relacionadas con los Permisos de Edificación, como lo es por ejemplo la discusión sobre si son o no derechos adquiridos, discusión que por lo demás fue llevada y zanjada por los Tribunales de Justicia.

No obstante, hay temáticas comunes, que si bien es cierto no tienen mucha relevancia o peso. Nos referimos entre otros, a la “Perdida o mejoramiento de la calidad y el estilo de vida”, a la “Pérdida o recuperación del patrimonio histórico” y los “Problemas de tráfico”.

Pero la materia tratada más relevante, sin duda la constituye la relativa a las alturas de edificación.

Page 155: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 147

2.- Respecto de las Alturas:

Si bien es cierto que en este caso las “alturas” no aparecen en primer lugar, igualmente su presencia es relevante, y en ese sentido –considerando que en los PRC se encuentra en primer lugar- se advierte que esta materia adquiere una relevancia no percibida inicialmente.

En este sentido, también llama la atención que en este caso haya un predominio de la “condición que se destaca en el conflicto” por sobre los “atributos por los que se verían afectados”, e incluso más, la pérdida de vistas y de privacidad, así como la contaminación visual, de polvo, ruido y daños por la construcción, aparecen absolutamente disminuidos como argumentos del debate, aspectos todos que evidentemente podrían atribuirse a la edificación en altura. Es más, ni siquiera en esta área de los Permisos de Edificación, aparece mencionada la pérdida de asoleamiento.196

En el debate en torno a este tema, nos encontramos con opiniones a favor y en contra. Dentro de los primeros, el arquitecto José Vásquez señala que “No le tengamos miedo a las alturas” y dice que limitar la altura no soluciona por sí misma los problemas de saturación vial, ya que este factor estaría dado más por una densificación errónea y mayores índices de constructibilidad, y añade que “la altura no constituye el enemigo de la ciudad", ya que "elevando la altura, puede liberarse terreno para la circulación de peatones y vehículos, y así lograr mayor distanciamiento, asoleamiento, etc", y si a lo anterior se suma el hecho de disminuir los porcentajes de ocupación de suelo, tendremos mayor espacio para hacer ciudad, creando paseos, áreas verdes entre edificios, lugares de encuentro, circulaciones peatonales, etc.” este profesional sostiene finalmente que "el resultado de la limitación de la altura sería extender aún más la ciudad". (Ver noticia en Anexo 5: Resumen de Noticias, punto 10.5.1.a), pág. 205)

El Senador Hossain Sabag plantea que hacer crecer los límites de la ciudad afecta a los más pobres y por lo tanto se debe propender a las construcciones en altura que redunda en bajar costos y precios. (Ver en Anexo 5: Resumen de Noticias, Ficha de Noticias de Interés General, punto 10.5.3)

En contra de las alturas se esgrimen no sólo los atributos mencionados en las diversas opiniones en la prensa ya mencionados (como la pérdida de vistas, de privacidad, de asoleamiento, así como los efectos producidos en la etapa de construcción, tales como contaminación visual, de polvo, ruido y daños estructurales), sino también efectos estéticos permanentes. Así por ejemplo lo califica el Dr. Alejandro Goic, quien califica de contaminación visual en Santiago producto de “sus edificios en altura” que configurarían –a su juicio- en “conglomerados inarmónicos”. (Ver en Anexo 5: Resumen de Noticias, Ficha de Noticias de Interés General, punto 10.5.3)

Dada la relevancia que en las dos áreas temáticas representó “las alturas de edificación”, le preguntamos a Patricio Herman -protagonista de la mayor parte de los conflictos analizados- (Ver Anexo 2: Entrevistas, en el punto 10.2.3, pág. 171) si existía alguna razón o predilección concreta para “apuntar los dardos” hacia todo aquello que tuviera que ver con las alturas, y nos respondió que no,

196 Se debe recordar que el asoleamiento era uno de los atributos que se buscó resguardar desde la aparición de la norma de

conjuntos armónicos en la OGUC en 1970, por lo menos expresamente hasta el año 1980, fecha esta última en que se reemplazó por los distanciamientos y rasantes (Ver 4.2.2.d) especialmente sus numerales i), ii), iii), iv) y v)).

Page 156: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 148

y que más bien como organización defienden a la ciudad de todos aquellos excesos de la normativa, y que incluso la densificación es necesaria (para no extender innecesariamente la ciudad y ocupar terrenos de la mejor calidad no sólo de Chile sino que del mundo), pero ella debe hacerse moderadamente, tal vez en edificaciones menos impactantes del entorno.

No creemos que con esto se agota el debate de si la variable “altura de las edificaciones” representa en sí misma un beneficio, un efecto adverso o simplemente la personificación de una serie de atributos menoscabados, lo claro es que es un punto muy sensible en el debate urbano, en el cual la norma relativa a Conjunto Armónico -más que la del beneficio por Fusión de Terrenos-, está directamente relacionada, en tanto otorga un beneficio directo de mayor altura de edificación a quienes se acojan a esta norma, por sobre la que permiten en los PRCs.

3.- Conflicto o no conflicto: El sólo título del área temática (Permisos de Edificación Cuestionados) refleja que todos los temas y noticias se enmarcan en una situación de conflicto, por lo tanto en este caso no corresponde hacer alguna discriminación en tal sentido.

4.- Presencia de las 2 normas: En este caso, la presencia de las normas de Conjunto Armónico y Fusión de Terrenos, es un poco menos escasa que en relación a los PRC, y aparecen mencionadas en el caso del “Proyecto Plaza Las Lilas”, en los “Permisos de Edificación en general” y en el “Edificio en condominio Plaza Yolanda”. Las de Conjunto Armónico representan un 4,2% del área temática (presente en 5 recortes o noticias), y la del beneficio de Fusión de Terrenos, que con sólo dos apariciones muy sutiles, representa un 1,7%.

Page 157: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 149

Gráfico 28 Materias abordadas respecto del total de Noticias referidas a los

Permisos de Edificación

M aterias abordadas respecto del total de noticias referidas a los Permisos de Edificación cuestionados

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%

Aumento o l imi tación de al tur as; Existencia de Edi f icios o Tor r es

Constr ucción sin Per miso de Edi f icación

Congelamiento de Per misos de Edi f icación

Vigencia o caducidad de antepr oyectos

Incumpl imiento constr uctibi l idad

Aumento de densidad

Usos de suelo

Inconf or midad con nor mas del PRC

Cumpl imiento o incumpl imiento de otr as nor mas PRC (estacionamientos, piso zócalo)

Actuaciones de la Contr alor ía y Tr ibunales de Justicia

Cer teza jur ídica e Inval idación de los Per misos de Edi f icación; Reglas Clar as

Conf l ictos de Inter és

Per f eccionamiento de la legislación

Publ icidad de documentación

Demor as en tr ami tación Municipal

Cálculo y cobr o de Der echos Municipales

Par ticipación Ciudadana y plebisci to

Pr oblemas de Tr áf ico por satur ación vial , gr andes desplazamientos

Desvalor ización pr opiedades

Pér dida de vistas

Pér dida o aumento de ár ea ver de

Pér dida de pr ivacidad

Contaminación visual , de r uido, polvo, daños constr ucción

Intr omisión de nuevos vecinos

Pér dida o mejor amiento del entor no ar mónico y cal idad y esti lo de vida del bar r io / per sonas

Pér dida o r ecuper ación del patr imonio histór ico

Conjunto Ar mónico

Fusión de ter r enos

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Page 158: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 150

Cuadro 6.1-7 Materias abordadas en cada Tema de los Permisos de Edificación Cuestionados

TEMA

Aum

ento

o li

mita

ción

de

altu

ras;

Exi

sten

cia

de

Edi

ficio

s o

Torre

s

Con

stru

cció

n si

n Pe

rmis

o de

Edi

ficac

ión

Con

gela

mie

nto

de P

erm

isos

de

Edi

ficac

ión

Vig

enci

a o

cadu

cida

d de

ant

epro

yect

os

Incu

mpl

imie

nto

cons

truct

ibilid

ad

Aum

ento

de

dens

idad

Uso

s de

sue

lo

Inco

nfor

mid

ad c

on n

orm

as d

el P

RC

Cum

plim

ient

o o

incu

mpl

imie

nto

de o

tras

norm

as

PR

C (e

stac

iona

mie

ntos

, pis

o zó

calo

)

Act

uaci

ones

de

la C

ontra

loría

y T

ribun

ales

de

Just

icia

Cer

teza

juríd

ica

e In

valid

ació

n de

los

Per

mis

os

de E

dific

ació

n; R

egla

s C

lara

s

Con

flict

os d

e In

teré

s

Per

fecc

iona

mie

nto

de la

legi

slac

ión

Pub

licid

ad d

e do

cum

enta

ción

Dem

oras

en

tram

itaci

ón M

unic

ipal

Cál

culo

y c

obro

de

Der

echo

s M

unic

ipal

es

Par

ticip

ació

n C

iuda

dana

y p

lebi

scito

Pro

blem

as d

e Tr

áfic

o po

r sat

urac

ión

vial

, gr

ande

s de

spla

zam

ient

os

Des

valo

rizac

ión

prop

ieda

des

Pér

dida

de

vist

as

Pér

dida

o a

umen

to d

e ár

ea v

erde

Pér

dida

de

priv

acid

ad

Con

tam

inac

ión

visu

al, d

e ru

ido,

pol

vo, d

años

co

nstru

cció

n

Intro

mis

ión

de n

uevo

s ve

cino

s

Pér

dida

o m

ejor

amie

nto

del e

ntor

no a

rmón

ico

y ca

lidad

y e

stilo

de

vida

del

bar

rio /

pers

onas

Pér

dida

o re

cupe

raci

ón d

el p

atrim

onio

his

tóric

o

Con

junt

o A

rmón

ico

Fusi

ón d

e te

rren

os

Permisos de edificación (En general) 11 1 6 1 1 3 1 23 13 1 5 3 7 2 2 1 1 1 2 5 1 1Sporting (Viña del Mar) 1 3 1 2Edificio Territoria 3000 (Las Condes) 4 1 2 4Sta. Rosa (Las Condes) 8 1 11 1 2 8Edificio en Condominio Pza. Yolanda (Las Condes) 2 1 1 2

Edificio Carmencita (Las Condes) 1 1Edificio Federación Rusa (Las Condes) 4 1 4 1 3 1 1 1Edificio Corpbanca (Las Condes) 2 1 1 2 1 1Edificio Costanera Center (Providencia) 4 3 1 1 1Edificio en altura (Concón) 1 1 1 1Edificio en Cerros San Luis y Alvarado (Las Condes) 1 1 1 1Proyecto en Plaza Las Lilas (Providencia) 14 1 4 16 6 1 1 1 2 1 1 4 2 4

Total de referencias 52 3 2 10 5 2 2 13 2 60 25 2 1 6 3 8 3 7 1 1 12 1 1 3 13 4 5 2

Relación respecto del total de noticias (118) de los Permisos de Edificación

44.1% 2.5% 1.7% 8.5% 4.2% 1.7% 1.7% 11.0% 1.7% 50.8% 21.2% 1.7% 0.8% 5.1% 2.5% 6.8% 2.5% 5.9% 0.8% 0.8% 10.2% 0.8% 0.8% 2.5% 11.0% 3.4% 4.2% 1.7%

MATERIAS ABORDADAS

Condiciones que se destacan del conflicto Atributos que se verían afectados o resaltados por la realización o no del proyecto

Relación con 2 normas

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007

Page 159: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 151

6.1.4. Temáticas relacionadas con las 2 normas Como ya lo hemos mencionado, las áreas relacionadas con los PRC y los Permisos de Edificación no han tenido una gran relevancia en el debate urbano, ya que en conjunto sólo representan un 5,32% del universo total de temas con interés urbano. Si a lo anterior agregamos que de estas dos áreas, las referencias expresas a las normas de Conjunto Armónico y beneficio por Fusión de Terreno están presentes en un 8,4% de las noticias o recortes, tenemos, estas normas están presentes en el 0,21% del universo total de noticias con interés urbano. Es decir, su peso es ínfimo en términos cuantitativos.

Estamos en condiciones de afirmar, que las dos normas no son la causa de los conflictos urbanos analizados, no obstante, y como ya también lo hemos señalado, la norma de Conjunto Armónico se relaciona directamente con las alturas de edificación, y en tal sentido se encuentra participando en un área muy sensible de los conflictos urbanos, razón por la cual su aplicación contribuye a agudizarlos más que la norma que otorga beneficios por Fusión de Terrenos.

6.2.- Presencia de grupos pro-defensa Parece difícil demostrar si efectivamente la ciudadanía chilena ha ido tomando un rol más protagónico en aquellos temas que le afectan directamente haciendo valer sus derechos. Mi percepción, así como la de algunos académicos y todos los entrevistados durante la elaboración de este trabajo, es que así está ocurriendo.

Este proceso se ha potenciado, a mi juicio, entre otros factores, por los grados de libertad alcanzados en el proceso de consolidación de la democracia, por la libertad de prensa y también por el uso creciente de nuevos medios tecnológicos, como internet, incluidos los blogs de opinión, los cuales suplen la carencia o falta de cobertura que los medios de prensa formal no cubren para socializar, en especial a los adherentes a una causa y sumar nuevos adscritos, aquellos fundamentos que sustentan el movimiento, las actividades y acciones, así como la cobertura noticiosa que el tema requiere.

Han aparecido por ejemplo, algunas organizaciones en defensa de “los consumidores”, de los automovilistas, de apoderados de alumnos de la enseñanza básica y media, pero también algunas dedicadas a los temas o problemas urbanos o de ciudad, algo que parecía imposible hace unos 15 ó incluso 10 años atrás.

Durante la revisión de los recortes de prensa de la base de datos del MINVU que se utilizó para la parte anterior de este trabajo, se constató la existencia de 23 organizaciones de personas orientadas a causas urbanas o en pro de derechos urbanos. Algunas de ellas incluso fueron motivo de un reportaje especial en La Segunda (ver noticia titulada "Cunden movimientos por derechos ciudadanos", del 06.12.06, en Ficha de Noticias de Interés General, punto 10.5.3):

Cinco (5) de ellas corresponden a organizaciones que no obedecen a la coyuntura de un conflicto y su actuación es general (tales como la agrupación “Defendamos la Ciudad”, la "Corporación de Derechos Ciudadanos" (SEAL), la "Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios" (Conadecus), la "Coordinadora Pro Derechos Urbanos" (CPDU), y la "Asociación Nacional de Deudores Habitacionales" (ANDHA)).

Page 160: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 152

Dos (2) de ellas se concentran en regiones y Dieciséis (16) en Santiago, de las cuales cuatro (4) son de Ñuñoa, cuatro (4) en Providencia, dos (2) en Vitacura, dos (2) en la comuna de Santiago, y una (1) en Huechuraba, San Joaquín, Quinta Normal, La reina y Las Condes.

Lo interesante, para efectos de nuestra investigación, es que más del 50% de estas organizaciones han surgido tras algunos de los conflictos analizados anteriormente tanto para los Planes Reguladores Comunales como para los Permisos de Edificación, tal como se ha destacado en color rojo en el Cuadro 6.2-1.

Cuadro 6.2-1 Grupos en defensa de Derechos urbanos detectados entre mayo de 2006

y abril de 2007 SECTOR NOMBRE DE LA

AGRUPACIÓN CONFLICTO AL QUE

SE ASOCIA MATERIA EN CONFLICTO

DETECTADA CONSTA EN

1 General "Defendamos la Ciudad" General - - -

2 Providencia Residentes y "Junta Vecinos Pedro de Valdivia Norte"

Autopistas, Modificación PRC

Efectos de autopistas, Alturas en PRC El Mercurio 31-May-06

3 Ñuñoa "Red Ciudadana por Ñuñoa" Modificaciones PRC Ñuñoa

En contra de aumento alturas y densidad. La Tercera 22-Jul-06

4 Ñuñoa "Colectivo Elías de la Cruz" Modificaciones PRC Ñuñoa

En contra de aumento alturas y densidad. La Segunda 15.05.06

5 Ñuñoa "Agrupación Guillermo Franke" Modificaciones PRC Ñuñoa

En contra de aumento alturas y densidad. La Segunda 15.05.06

6 Ñuñoa "Agrupación Pasaje Quirihue" Modificaciones PRC Ñuñoa

En contra de aumento alturas y densidad. La Segunda 15.05.06

7 Vitacura "Comité Pro-Defensa de Escrivá Oriente"

Modificaciones PRC Vitacura

En contra de aumento alturas y densidad. La Segunda 25-Jul-06

8 Vitacura "Vive Vitacura" (organización pro cambio del PRC)

Modificaciones PRC Vitacura

A favor de aumento alturas y densidad. La Nación 22-Oct-06

9 Viña del Mar "Comité de Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar"

Permisos en Sporting de Viña del Mar

Defensa por Uso Áreas Verdes (art. 2.1.31. OGUC) El Mercurio 10-Ago-06

10 Providencia "Defendamos Plaza Las Lilas" Permiso de Edificación en Plaza Las Lilas

En contra de edificio que aumenta alturas. La Tercera 26-Ago-06

11 Pichilemu "Agrupación ciudadana por un Pichilemu Limpio"

Instalación de Emisario Submarino de una planta de tratamiento Aguas Servidas

Eventual Contaminación de Aguas en el litoral El Mercurio 02-Sep-06

12 Santiago "Comité de Desarrollo del Barrio San Diego"

General. (Presentación proyecto de desarrollo al GORE)

Abandono y delincuencia en esa zona de Santiago La Segunda 13-Sep-06

13 Santiago-Providencia

"Ciudad Viva" (Barrio Bellavista)*

General (se originó con Costanera Norte)

Demolición edificios patrimoniales y Proyecto Clínica Santa María en zona típica.

La Segunda 10-Nov-06

14 General "Corporación de Derechos Ciudadanos" (SEAL) General Daños a vecinos por

construcciones (plumas) La Nación 20-Nov-06

15 General "Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios" (Conadecus)

General Daños a vecinos por construcciones (plumas) La Nación 20-Nov-06

16 General "Coordinadora Pro Derechos Urbanos" (CPDU) General

Solicitó confirmar a Contralora para asegurar independencia en pronunciamientos

El Mostrador 30-Nov-06

17 Huechuraba - Radial Nor-Oriente Contra Radial Nor-Oriente La Segunda 07-Dic-06

18 San Joaquín - Bandejón A. Verde Pot Transantiago

Defensa de 32 mil m2 de Áreas Verdes en Av. Las Industrias.

La Segunda 07-Dic-06

19 Quinta Normal

(agrupados en distintos comités)

Contra expropiaciones por Transantiago

Contra expropiaciones por Transantiago La Segunda 07-Dic-06

20 Providencia Junta Vecinos y residentes de P. de Valdivia Norte

Autopistas, Modificación PRC

Efectos de autopistas, Alturas en PRC La Segunda 07-Dic-06

21 La Reina Coordinadora Vecinal La Reina

Américo Vespucio Oriente

Rechazan construcción de autopista en altura La Segunda 07-Dic-06

Page 161: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 153

22 General "Asociación Nacional de Deudores Habitacionales" (ANDHA)

Deudas habitacionales Deudas habitacionales El Siglo 19-Ene-07

23 Las Condes "Salvar el Cerro" (San Luis) Proyecto de edificio de lujosos departamentos

En contra de proyecto de edificio por Pérdida de Áreas Verdes

La Tercera 06-Abr-07

Fuente: Elaboración propia sobre la Base de Datos del MINVU, años 2006 y 2007 Ilustración 17 Localización Grupos de defensa de derechos Urbanos en el Gran

Santiago

Fuente: Elaboración propia.

Page 162: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 154

VII. CONCLUSIONES GENERALES

7.1.- Sobre la intensidad de la aplicación de las normas en Santiago En la primera de las Hipótesis planteadas al inicio de esta investigación, se planteó una coincidencia entre las áreas donde se aplicaban estas 2 normas con aquellas donde existe un mayor desarrollo inmobiliario, siendo nula o despreciable su aplicación en el resto de las comunas.

Planteamos además, que esta situación significa que la aplicación de dichas normas obedece más bien a una necesidad de incrementar los beneficios -echando mano a todos los beneficios normativos disponibles-, que como una respuesta a una herramienta para incentivar o generar desarrollo en áreas deterioradas.

Conforme a los análisis efectuados, particularmente en el capítulo V, en que se revisaron las normas contenidas en los planes reguladores y la aplicación efectiva de las 2 normas en las comunas del Gran Santiago, podemos afirmar que tales aseveraciones son correctas, con las siguientes acotaciones:

Las áreas donde se aplicaron las normas –sector oriente y centro del Gran Santiago- coinciden con áreas donde se observó un mayor desarrollo inmobiliario, pero específicamente asociado al mercado de departamentos y a la edificación en altura.

Considerando el tipo de mercado al que se asocian estas normas (de departamentos), su aplicación en el resto de las comunas es nulo.

Las comunas que han implementado normativas con mayores beneficios a los que otorgan las normas de escala nacional para atraer inversiones –como ocurre en el caso de San Joaquín-, no necesariamente significa que tales inversiones se produzcan, ya que tal como lo señaló uno de los entrevistados “Las normas lo único que hacen es conducir y canalizar tendencias. Las normas no crean tendencia.” 197

7.2.- Sobre la vigencia de los fundamentos que originaron las 2 normas Como parte de los objetivos planteados por este trabajo de investigación, planteamos la necesidad de evaluar la vigencia de los fundamentos que originaron estas 2 normas de excepción, con el objeto de discutir su actual sustentabilidad. Al respecto se puede concluir lo siguiente:

7.2.1. Beneficio por Fusión de Terrenos Esta norma que tuvo su origen el año 1976, que nació con el propósito de promover la renovación urbana en áreas deterioradas –caracterizadas por la atomización predial-, a través de beneficiar la fusión de terrenos con edificaciones con una mayor constructibilidad, se ha comportado en función de una lógica determinada por el mercado inmobiliario, aplicándose en áreas que no necesariamente tienen la condición de estar en deterioro.

197 Luis Eduardo Bresciani, Anexo 2: Entrevistas, pág. 2. Ver también entrevista de Bernardo Echeverría en Anexo 2: Entrevistas,

pág.2.

Page 163: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 155

En consecuencia, si bien es cierto que es perfectamente válido perseguir en la actualidad tales objetivos, la norma no ha cumplido con el propósito que la originó, no siendo sostenible en la actualidad, salvo que se convenga que su nuevo objetivo sea el de beneficiar áreas No deterioradas, donde actualmente se aplica.

7.2.2. Conjunto Armónico El análisis de la evolución de esta norma, demuestra que su propósito original, esto es ser una herramienta de diseño urbano, pasó a ser una herramienta al servicio de la gestión urbana, pasando del control local a manos del nivel central del Estado.

Los efectos que esta normativa puede causar han podido ser manejados por las municipalidades, contemplando en sus planes reguladores, normativas tanto o más permisivas que las de nivel nacional, con los evidentes costos sociales y políticos que ello conlleva.

Esta norma, como ya se ha sostenido, ha tenido tal cantidad de modificaciones a través del tiempo, con parámetros que no obedecen claramente ni al propósito original ni a un nuevo propósito desconocido, que hacen concluir que esta norma ya no responde a su objetivo original plasmado en la evidencia de su propio nombre: “Conjunto Armónico”.

Si nos vamos al significado que le otorga la Real Academia Española a la palabra “armonía” encontramos que se refiere a la “conveniente proporción y correspondencia de unas cosas con otras”, concepto que dista bastante de la definición de la norma que circunscribe la cualidad de constituir “una unidad espacial propia, distinta del carácter general del barrio o sector”198, al cumplimiento de ciertas condiciones (de Dimensión, Uso, y Localización y Ampliación), que poco tienen que ver con tal significado.

Por último baste mirar el inciso primero del artículo 46 de la LGUC, que claramente muestra un propósito difícil de conjugar con los artículos 107 al 109 del mismo cuerpo legal.

7.3.- Sobre la tendencia en la normativa

7.3.1. Últimas modificaciones a la Ordenanza General (julio y Agosto 2007) En las últimas dos modificaciones a la OGUC –D.S. 103 y 143 de 2007 que tratan sobre los Conjuntos Armónicos y que fueran analizadas en los puntos 4.2.2.e)i) y 4.2.2.e)ii)- constituyen una clara señal que va en el sentido de devolver atribuciones al nivel local y al propósito original de la norma, por cuanto fortalece algunos de los principios que sustentan el derecho urbanístico, en especial los relativos a la Planificación Legitimante, la Función Social de la Propiedad, y la Participación Ciudadana.

No obstante, mientras la LGUC disponga tales beneficios –en los artículos 107 al 109-, y en atención al principio de legalidad, la norma que otorga beneficios a los Conjuntos Armónicos no puede dejar de ser regulada en la OGUC -por cuanto la Ley expresamente así lo ordena- con los consiguientes vaivenes que presumiblemente le sucederán a los parámetros.

198 Parte del inciso segundo del artículo 107 de la LGUC.

Page 164: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 156

Conforme a lo anterior, no es posible asegurar que este cambio signifique un giro definitivo hacia una tendencia a la eliminación o a la entrega total de sus beneficios a manos de los Planes Reguladores Comunales, baste sólo revisar el Dictamen Nº 10.413 de la CGR (pág. 71), que no dio curso a la modificación que precedió al D.S. 103/07, precisamente porque no correspondía habilitar a los planes reguladores comunales para excluir determinadas zonas o subzonas del aumento de altura o rebajar los porcentajes de constructibilidad que permite la OGUC.

7.3.2. Proyecto de ley que modifica la LGUC Con fecha 11 de enero de 2008, ya en la etapa de cierre de este trabajo, ingresó a trámite un proyecto de ley199 que “Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de planificación urbana”, iniciativa que fue presentada por el Poder Ejecutivo.

De los 170 artículos que actualmente tiene la LGUC, el proyecto plantea reemplazar 14, derogar 1, e incorporar 18 nuevos artículos.

En lo que interesa, propone modificar tanto la norma relativa al beneficio por Fusión de Terrenos como la de Conjunto Armónico.

a) Modificación propuesta para el Beneficio por Fusión de Terrenos El numeral 28 del artículo primero del proyecto de ley, agrega en el artículo 63 de la LGUC un nuevo inciso final, quedando de la siguiente manera (se destaca en negritas el nuevo inciso final):

“Artículo 63º.- La fusión de dos o más terrenos en uno solo tendrá un beneficio de mayor densidad, a través de aumentar el coeficiente de constructibilidad del predio en un 30%. Cuando resulten terrenos de 2.500 m2. o más, podrán acogerse a los beneficios que otorga el concepto de "Conjunto Armónico".

Mediante Planos Seccionales las Municipalidades podrán eliminar o restringir los beneficios a que se refiere el inciso anterior.”

b) Modificación propuesta para la norma sobre Conjunto Armónico El numeral 41 del artículo primero del proyecto de ley deroga el artículo 108, y el numeral 42 agrega un inciso final al artículo 109 de la LGUC.

El Párrafo 2º del Título II de la LGUC, relativo a los Conjuntos Armónicos, quedaría de la siguiente manera (se ha tachado el artículo 108 que se propone derogar y se destaca en negritas el nuevo inciso final del artículo 109):

“Artículo 107º.- Las normas generales de los Planes Reguladores y su Ordenanza Local, respecto a la agrupación de las construcciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, y tamaños de los predios, podrán variarse cuando los proyectos tengan la calidad de "conjuntos armónicos".

Para este efecto se considerará como tales aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación de otras estén relacionadas entre sí, de tal manera que constituyan una unidad espacial propia, distinta del carácter general del barrio o sector.

199 Se trata del proyecto de ley identificado con el Nº de Boletín: 5719-14, ingresado a primer trámite constitucional en el Senado.

Page 165: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 157

Artículo 108º.- En los casos señalados en el artículo precedente, los Asesores Urbanistas podrán autorizar excepciones a la reglamentación de la Ordenanza Local, siempre que no se afecten los espacios de uso público, la línea de edificación, destino y el asoleamiento mínimo de las construcciones colindantes.

En los casos en que hubiere duda sobre la aplicación del concepto de "conjunto armónico", el Asesor Urbanista lo someterá a la consideración de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 109º.- Las condiciones mínimas de uso, localización, dimensión o ampliación, para aplicar el concepto de "Conjunto Armónico", serán reglamentadas en la Ordenanza General.

Con todo, mediante Planos Seccionales las Municipalidades podrán eliminar o restringir los beneficios a que se refiere el inciso anterior y el artículo 107 de esta ley.”

c) Observaciones recibidas al proyecto de ley. En febrero de 2008, el Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado solicitó la opinión y comentarios acerca del proyecto a diferentes entidades profesionales del área (colegios profesionales, instituciones académicas, gremiales y ciudadanas).

Entre las opiniones que se recibieron en el Senado, se tuvo a la vista las del Colegio de Arquitectos, del Colegio de Ingenieros, de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica, de la Universidad de Santiago, de la Cámara Chilena de la Construcción, de los Desarrolladores Inmobiliarios, de la Coordinadora Metropolitana de Organizaciones Ciudadanas, y de los profesionales Víctor Gubbins y Juan Sabbagh.

De todas ellas, sólo la Cámara de Chilena de la Construcción (CChC) hizo observaciones a las modificaciones propuestas para las normas sobre beneficios por Fusión de Terrenos y por Conjunto Armónico.

En sus opiniones200, la CChC valora, comparte, y considera positiva gran parte de las ideas plasmadas en el proyecto de ley (participación ciudadana, la idea de incorporar el esquema director, la idea de aplicar también a los intercomunales los planos seccionales, así como los mecanismos de compensación tales como los “contratos de asociación”, los “derechos de construcción transables”, las “zonas de desarrollo urbano condicionado”), no obstante, encuentra dos aspectos críticos del proyecto. Por una parte, lo relativo a no abordar en profundidad el tema del límite urbano, y por otra, las que se refieren a los dos beneficios que nos interesan según se indica a continuación.

d) Observaciones de la CChC a la propuesta de modificar los 2 beneficios.

i) Sobre Fusión de Terrenos

Califica como “grave” e “inadecuada” la modificación propuesta al artículo 63, por cuanto “otorga una atribución discrecional a las Municipalidades para eliminar o limitar la aplicación de este incentivo.”. Más adelante señala que esta modificación no tiene sentido por cuanto el “premio” por fusión predial habría operado adecuada “en todas las áreas centrales de nuestras ciudades, que tienen el problema de la

200 Vertidas mediante Carta Nº 077/08 fechada el 03.03.08, suscrita por el Presidente de la Comisión de Urbanismo de la Cámara de

Chilena de la Construcción.

Page 166: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 158

atomización de los predios. De hecho, este incentivo contribuye a una mejor renovación urbana y a una mayor integración social de las ciudades.”

Resulta interesante observar que las afirmaciones de la CChC han sido fundamentadas en un documento201 de trabajo elaborado con posterioridad, facilitado por el Presidente de la Comisión de Urbanismo de ese organismo, don Bernardo Echeverría, quien además ratificó dichos planteamientos en la entrevista que se le efectuó. (Ver Anexo 2: Entrevistas, pág.189).

ii) Sobre Conjunto Armónico

En el borrador ya mencionado, la CChC parte señalando, que el artículo 109 se creó “en conjunto con el artículo 63” en el año 1963 y con el mismo objeto de incentivar la renovación urbana.

En este caso, el documento de la CChC hace similares afirmaciones a las observadas para el artículo 63, añadiendo en este caso que la propuesta del proyecto de ley de entregar esta atribución a los Municipios para “eliminar o restringir los beneficios del Conjunto Armónico (…) atenta contra los objetivos de la renovación urbana de la ciudad, olvidando que los Conjuntos Armónicos son un mecanismo que ha generado importantes beneficios para la ciudad…”, tales como aprovechar mayores oportunidades de excepción y mayor densidad y en razón de ello viviendas de menor costo relativo, lo que determina “integrar socialmente la ciudad.”.

Si bien es cierto que no compartimos los argumentos que esgrime la CChC respecto de ambas normas, creemos que el trabajo contenido en esta investigación, más que encargarse de refutar ciertos datos y los argumentos expuestos por dicho organismo, nos parece que más bien nos servirán para comentar la propuesta que subyace en el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo para modificar ambas normas.

e) Opinión acerca del proyecto de ley. Se debe destacar en primer lugar, el hecho de que sea la autoridad quien haya propuesto modificar estas normas, lo que indica que: o se tiene un diagnóstico negativo del comportamiento de las mismas, o se estimó que eran contrarias o por lo menos disonantes con el resto del proyecto de ley.

Respecto de la propuesta misma, claramente lo que pretende es entregar una facultad plena a las Municipalidades de “eliminar o restringir” su uso, cuestión que para el caso específico los Conjuntos Armónicos, equivale a la devolución de una facultad que está en el origen de la norma.

En ese sentido, la propuesta nos parece acertada en cuanto pretende entregar a los municipios la tutela de estas normas, supeditándolas a la planificación urbana y transformándolas en incentivos que el nivel local puede direccionar en concordancia con una idea global del territorio planificado, plasmada en un “Esquema Director” que contiene una “imagen objetivo” de la ciudad, que la propia

201 Borrador, denominado “Comentario de la Cámara Chilena de la Construcción a la Modificación de los artículos 63 y 109 de la Ley

General de Urbanismo y Construcciones” de fecha 30 de abril de 2008.

Page 167: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 159

comunidad se ha impuesto, la que por cierto, según el proyecto de ley, no podrá verse alterada por excepciones impuestas desde una norma nacional.

7.4.- La Planificación Urbana v/s la existencia de este tipo de Normas Si bien es cierto que algunos PRC han encontrado algunas fórmulas para controlar o inhibir la aplicación de estas 2 normas, lo cierto es que, tal como se señaló, ello conlleva al ofrecimiento de beneficios más permisivos o a un grado de liberalización de las Normas Urbanísticas tales, que hacen cuestionarse el sentido de la planificación urbana, en especial, si se está resguardando adecuadamente los principios a los cuales adscribimos, de Planificación Legitimante y de la Participación Ciudadana.

En tal sentido, la hipótesis planteada originalmente, en orden a que los PRC no han considerado la existencia de estas normas y –dado que las 2 normas son de carácter nacional-, terminan por alterar la imagen objetivo reflejada en sus Ordenanzas Locales, no es del todo correcta por cuanto sí existen planes reguladores (no más del 17,6%) que no sólo han manifestado tener conciencia de su existencia, sino que además, han ideado fórmulas para controlarlas en algunas de las zonas que contemplan.

Dichas comunas son, en general, aquellas en donde la aplicación de la norma ha sido más intensa, por su correspondencia con las áreas de mayor dinamismo inmobiliario, particularmente en el área nor-oriente del Gran Santiago.

Por otra parte, la gran mayoría de las comunas -que si bien es cierto muchas de ellas no se ven apremiadas con la intensidad que el mercado inmobiliario impone a las otras-, no han considerado mecanismos especiales para controlar las 2 normas o –por lo menos aparentemente- no las han considerado en su diseño, cuestión que los deja expuestos a su aplicación y vulnerables de que se altere la imagen urbana plasmada en el Plan como “la teoría previsible de la ciudad”202.

7.5.- Sobre la relación de la presencia de las Normas y los Conflictos Urbanos En el capítulo VI de este trabajo, analizamos detalladamente los temas de interés urbano y las materias más tratadas en los conflictos urbanos, tanto de los planes reguladores comunales, como en las edificaciones que vieron cuestionados el otorgamiento de sus respectivos permisos.

Se observó que los conflictos urbanos en ambas áreas temáticas representan sólo una pequeña parte del universo de temas de interés urbano.

Sin perjuicio de lo anterior, en el análisis detallado de ambas temáticas se observó como denominador común que “el aumento o la limitación de las alturas de edificación” o la sola existencia de “edificios o torres” constituía la materia de mayor sensibilidad, factor que como hemos relatado, se relaciona directamente con las 2 normas que nos interesan, justamente porque inciden en el aumento de la altura de la edificación.

En tal sentido, la hipótesis planteada al comienzo de este trabajo es correcta, en el sentido que las dos normas no son la fuente o el origen de los conflictos urbanos en

202 Tal como lo expresara Lautaro Ríos, según se muestra en el sub-capítulo “Principio de la Planificación Legitimante:”

Page 168: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 160

dichas áreas temáticas, sino que más bien que ayudan a su intensificación cuando éstas se aplican.

Otra de las materias sensibles detectadas, por lo menos de gran incidencia en la temática relacionada con los planes reguladores, es la participación ciudadana, planteada por los vecinos afectados como requisito indispensable para la elaboración de tales instrumentos, y demandada como parte de de los derechos ciudadanos, garante de la voluntad de los habitantes de la ciudad.

Esta voluntad también se ha visto reflejada en las diversas agrupaciones detectadas que sólo se concentran en dos de las comunas en que se han aplicados las 2 normas, y en las cuales se observa un mayor dinamismo en materia inmobiliaria.

7.6.- Propuestas y recomendaciones Conforme a los resultados del trabajo de investigación realizado, se estima del todo pertinente que se reevalúe la permanencia de estas normas, en tanto no han sido utilizadas conforme a los propósitos que las originaron, y en consideración a los efectos que ellas han provocado tanto en la planificación urbana comunal, como en la intensificación de los conflictos urbanos.

Para lo anterior, necesariamente debe evaluarse su permanencia en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pues la OGUC sólo puede reglamentar lo que le impone dicho marco legal.

Dicho proceso sólo se entiende eficaz, en la medida que aglutine la opinión de todos los sectores de la comunidad, mediante un proceso amplio de participación tanto interna como externa, que no sólo incluya la participación de colegios profesionales y representantes de organizaciones empresariales, sino además a organizaciones representativas de los grupos de defensa de derechos urbanos, y de organizaciones sociales, todos los cuales habitan la ciudad.

Una buena instancia para ello, es la discusión que actualmente se desarrolla en el Congreso Nacional, con motivo de la discusión del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, que a nuestro juicio representaría, en lo que respecta a estas normas, un notable avance en materia de terminar con la imposición de una norma nacional hacia el nivel local, circunscribiéndola, si es que se decide mantenerlas, en el nivel de decisión municipal.

En este contexto, hago mía la frase de Ríos (1985), cuando señala que “Aunque parezca lo contrario, son los ciudadanos –y no los funcionarios ni los empresarios- los llamados a definir cómo deben ser las ciudades”203.

7.7.- Sobre los aportes del presente trabajo Deseo destacar finalmente que el valor de un trabajo no sólo lo constituyen sus conclusiones, sino también el camino recorrido para llegar a las mismas. Ese es también uno de los aportes de este trabajo que me permitiré explicitar: ▪ La recopilación y análisis normativo especialmente sobre Conjunto Armónico, es un

trabajo del cual no se tiene registro y que sin duda aportará para la revisión de su

203 Cita: Ríos (1985), pág. 402

Page 169: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 161

propósito original y la evolución de sus parámetros en el tiempo, así como un aporte a la discusión que actualmente se lleva a cabo en el Congreso Nacional a la luz del proyecto de ley que modifica ambas normas.

▪ La recolección de datos sobre los permisos que se acogieron a las normas. Ello permitirá efectuar nuevos estudios de detalle, especialmente referidos al comportamiento de la aplicación de las normas en una comuna específica, en los que se puede evaluar el comportamiento de las normas del Plan Regulador para cada zona, diferenciadas por tipo de edificación, tales como la determinación de un universo más acotado de edificaciones susceptibles de acogerse a las normas y cuáles de ellos efectivamente así lo hacen, por qué y dónde.

▪ La metodología empleada para determinar las materias que inciden en los conflictos urbanos, que formó parte de los objetivos que impulsaron este trabajo. Este fue un exhaustivo trabajo de tabulación y selección que no sólo servirá para dimensionar los conflictos presentes en la prensa, sino también las diferentes temáticas urbanas que están presentes en la discusión.

▪ Por último, el esfuerzo de la revisión de todos los planes reguladores comunales del Gran Santiago. Si bien el trabajo estuvo enfocado en la búsqueda específica de ciertas normas, aporta a una visión panorámica de la sumatoria de instrumentos de planificación de escala comunal.

Page 170: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 162

VIII. BIBLIOGRAFÍA Almandoz, Arturo (1997). “Notas sobre Historia Cultural Urbana. Una Perspectiva Latinoamericana”.

Síntesis de la conferencia pronunciada en la XVII CLEFA,, Cuenca, Ecuador, noviembre,. Revista Perspectivas Urbanas, Nº 1, 2002. http://www.etsav.upc.es/urbpersp/num01/index.htm

Ascher, François (2004). “Los nuevos principios del urbanismo: el fin de las ciudades no está a la orden del día” / Madrid: Alianza Editorial.

Benévolo, Leonardo (1967).”Orígenes del urbanismo moderno”; [trad. Floreal Meza]. Buenos Aires Tekne. 158 p.

Brieva, Amador y Bastías, Lionel (1980), Ley General de Urbanismo y Construcciones, Leyes y Reglamentos del sector Vivienda, Editorial Jurídica de Chile

Brieva, Amador y Bastías, Lionel (1999), Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Undécima Edición. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, abril de 1999

Brieva, Amador y Bastías, Lionel (2007 a), Ley General de Urbanismo y Construcciones, (y otras Leyes), Editorial Jurídica de Chile, Santiago, abril de 2007

Brieva, Amador y Bastías, Lionel (2007 b), Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, (y otros reglamentos), Editorial Jurídica de Chile, Santiago, abril de 2007

Cobo, Pedro (1993). Ley General de Urbanismo y Construcciones, Edición Actualizada. Editorial Jurídica Cono Sur Ltda. Santiago de Chile, 1993

Figueroa, Patricio y Figueroa, Juan (2006). “Urbanismo y Construcción” Editorial LexisNexis, Santiago de Chile, 2006

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, MINVU, (1971). “Versión Ordenada y Actualizada de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización” Serie V: Cuerpos Legales y Reglamentarios. Editado por el Departamento de Publicaciones y Documentación de la Dirección de Estudios y Fomento Habitacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Santiago 1971.

MINVU, 1992. Versión Oficial de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Editada por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, colección Monografías y Ensayos. Santiago de Chile, 1992

Ríos Álvarez, Lautaro (1985). “El urbanismo y los principios fundamentales del derecho urbanístico” /.[Madrid]: Ministerio para las Administraciones Públicas. Instituto Nacional de Administración Pública, 1985. 629 p.

Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU RM), (2007) Ordenanza Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Texto Actualizado y Compaginado. Documento de trabajo, Abril 2007. http://www.observatoriourbano.cl/Ipt/index.htm (Mapoteca)

Sierra, Lucas, (2006). Capítulo 11: “Urbanismo por decreto: centralismo y confusión institucional en la ciudad chilena”. Publicado en “Santiago, Donde estamos y hacia dónde vamos”. Centro de Estudios Públicos, Santiago 2006. Editor: Galetovic, Alexander.

Soja, Edward W. (2000). “Postmetropolis: critical studies of cities and regions” / Oxford Blackwell Tapia Moore, Astolfo (1961), “Legislación urbanística de Chile (1818-1959)”, Universidad de Chile –

Facultad de Arquitectura, Instituto de Vivienda, Urbanismo y Planeación. Impreso en Talleres de Arancibia Hnos. Santiago de Chile.

Torres, Horacio (1996), “El Origen Interdisciplinario de los Estudio Urbanos”. Ponencia presentada al seminario internacional del Programa de Investigaciones sobre el Campo Urbano. Vaquerías, Argentina, octubre 17-20. Buenos Aires: mimeo.

Page 171: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 163

IX. SIGLAS Y ABREVIACIONES UTILIZADAS

CGR : Contraloría General de la República CChC : Cámara Chilena de la Construcción DDU : División de Desarrollo Urbano, del MINVU DFL : Decreto con Fuerza de Ley D.O. : Diario Oficial DOM (el) : Director de Obras Municipales DOM (la) : Dirección de Obras Municipales D.S. : Decreto Supremo INE : Instituto Nacional de Estadísticas IPT : Instrumento de Planificación Territorial Ley General : Ley General de Urbanismo y Construcciones LGUC : Ley General de Urbanismo y Construcciones OGUC : Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Ordenanza General : Ordenanza General de Construcciones y Urbanización u

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones MINVU : Ministerio de Vivienda y Urbanismo MOP : Ministerio de Obras Públicas PRC : Plan Regulador Comunal PRMS : Plan Regulador Metropolitano de Santiago SEIA : Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEREMI MINVU : Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V. y U. : Vivienda y Urbanismo (Ministerio de)

Page 172: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 164

Page 173: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 165

X. ANEXOS

10.1.- Anexo 1: Antecedentes sobre fundamentos de algunas modificaciones a la OGUC sobre Conjunto Armónico

10.1.1. Minutas tenidas en cuenta para modificación OGUC mediante D.S. 128 (V. y U.) de 1996. Las siguientes Minutas fueron proporcionadas en formato digital por María Eugenia Betsalel P., arquitecta, quien hasta la fecha trabaja en el MINVU, y que en el año 1996 se desempeñaba como Jefa del Departamento de Planificación en la DDU del MINVU, trabajando estrechamente con el Jefe de dicha División (Jaime Silva A.) en el proyecto de modificaciones a la OGUC.

a) Primera Minuta “CONJUNTO ARMONICO MINUTA 1. Los Planes Reguladores.- Un Plan Regulador tiene por objeto definir la modalidad de ocupación del territorio. Las principales herramientas que utiliza para determinar la forma y el volumen de los edificios son :

1.1. Uso de suelo: destino de las edificaciones. 1.2. Porcentaje de ocupación de suelo: proyección del edificio sobre el terreno. 1.3. Coeficiente de constructibilidad: máximo de superficie construida que puede alcanzar un

edificio, en función de la superficie del predio en que se emplaza. 1.4. Rasantes: planos inclinados aplicados a partir de los deslindes de un predio y del espacio público

que lo enfrenta, definiendo el volumen máximo que puede alcanzar un edificio. 1.5. Distanciamientos: separación entre los elementos más salientes de una edificación y los

medianeros. 1.6. Altura : número de pisos o metros de altura. 1.7. Sistema de agrupamiento: relación de las edificaciones con sus deslindes: pueden ser aisladas,

pareadas y continuas. 1.8. Antejardín: distancia entre la línea oficial (límite entre espacios público y privado) y la línea de

edificación. 1.9. Superficie predial mínima: válido fundamentalmente para subdivisiones de terrenos y en algunos

casos para construir.

Todos los indicadores descritos están concebidos para ser aplicados predio a predio, y algunos limitan la aplicación de otros, ejemplo: las rasantes y el coeficiente de constructibilidad pueden limitar la altura máxima que un edificio puede alcanzar.

2. Antecedentes históricos.-

Considerando la imposibilidad de prever todas las situaciones que derivan de la dinámica del desarrollo urbano y recogerlas en los Planes Reguladores, en el año 1963 - a través del Decreto 880 (M.O.P.) publicado en el Diario Oficial de 16.5.63 que fijó el texto de la Ley General de Construcciones y

Page 174: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 166

Urbanización - se incorporó el concepto de Conjunto Armónico. El objetivo fue permitir una mayor flexibilidad en la aplicación de las normas técnicas en proyectos que significaban un aporte a la ciudad.

A través del tiempo el concepto original fue perdiendo su sentido entendiéndose como una forma de "hacer más de lo mismo": uno de los principales conflictos que hoy genera su aplicación deriva de la mayor altura que pueden alcanzar las edificaciones, situación que generalmente rompe la silueta que los Planes Reguladores han previsto para cada barrio.

La norma actualmente vigente establece que cuando un proyecto cumple con las condiciones para obtener la calidad de Conjunto Armónico, es posible modificar los indicadores de los planes reguladores comunales en relación con agrupamiento de las edificaciones, coeficientes de constructibilidad, alturas máximas y mínimas y superficie de los predios.

3. Proposición.-

3.1. Concepto.- La proposición vuelve sobre el concepto de un proyecto que por sus características especiales conforma una unidad espacial propia e identificable, lo que justifica un cierto grado de excepción respecto de las normas del instrumento de planificación.

Más que a aumentar coeficientes de construcción y alturas en predios individuales, la proposición está dirigida principalmente a facilitar la coordinación entre propietarios de manera de llegar a un diseño de conjunto que involucra a un grupo de predios existentes. En ese sentido, el mayor rendimiento que se obtiene es por construir mejor y no necesariamente por construir más.

No obstante lo anterior, también se consulta un incremento en el coeficiente de constructibilidad y en la altura de las edificaciones, cuando a través del proyecto propuesto se hace un aporte a la ciudad, por la vía de conformar espacio público en una magnitud mayor que la que resultaría de la sola aplicación de la Ordenanza.

En el primer caso, se mejora el rendimiento de los terrenos, toda vez que permite abordar soluciones de mayor escala, en las que se aprovecha la infraestructura existente de áreas consolidadas, sin alterar la morfología que a través de alturas y volúmenes construidos fijan los instrumentos de planificación local.

Además de lo anterior, la proposición está enfocada hacia la construcción y no a la subdivisión del suelo por la vía de loteos.

3.2. Contenido.- A partir de lo que establece la Ley General, un proyecto puede acogerse a Conjunto Armónico si cumple con alguna de las condiciones de Uso, de Dimensión de Localización o de Ampliación. El siguiente cuadro contiene una síntesis de los requerimientos correspondientes en cada caso:

4. Aplicaciones.- Ejemplos de situaciones que se resolverían con las nuevas modalidades de Localización y de Ampliación:

4.1. Las casas o edificios bajos y antiguos pueden formar parte de un nuevo proyecto de conjunto que mejora sus condiciones de edificación. El o los propietarios se comprometen con las condiciones técnicas del proyecto de conjunto, pero no necesariamente con el momento de iniciación de la obra.

El proyecto de conjunto podría ser modificado con la concurrencia de los propietarios involucrados.

4.2. El rendimiento de los terrenos de frente reducido se ve favorecido al aplicarse el criterio de considerar todo el conjunto como un solo proyecto, haciendo abstracción de los deslindes entre predios, según se indica en el gráfico siguiente:

4.3. A la vez, el considerar todo el conjunto como un solo proyecto, haciendo abstracción de los deslindes entre predios, posibilita una mayor libertad de los sistemas de agrupamiento, una redistribución de los coeficientes de constructibilidad y ocupación de suelo, de las áreas construidas y áreas verdes, y todo ello en beneficio de un mejor proyecto de conjunto.

Page 175: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 167

En los gráficos siguientes se explica el mecanismo operativo para la aplicación de la redistribución

de coeficientes de constructibilidad: a) Se suponen 5 predios vecinos en los que, por aplicación del coeficiente de constructibilidad

contenido en la norma del Plan Regulador respectivo, se puede alcanzar un volumen máximo de 6.000 m2 construidos. Para los efectos de este ejemplo se ha considerado la estructura predial existente, sin modificar los deslindes ni fusionar predios. Naturalmente se puede efectuar combinaciones que incluyan adquisición, modificación de deslindes y fusión.

b) Se ha estudiado un proyecto de conjunto que ofrece la mejor solución espacial para cada predio, en tanto formen parte de ese conjunto. (Es necesario tener presente que en ciertos casos la conformación y/o proporción de algunos lotes y la aplicación de rasantes desde los deslindes, hacen difícil e incluso imposible utilizar todo el volumen de construcción que permite la norma del Plan Regulador).

c) Para optimizar el resultado del proyecto estudiado, y considerando que los edificios no pueden emplazarse simultáneamente en más de un predio, se redistribuyen los volúmenes de construcción susceptibles de emplazarse en cada uno de los cinco, con lo cual algunos predios reciben un "excedente" sobre el volumen que la norma le permitiría si no formara parte de un Conjunto Armónico, y otros ceden parte o todo su volumen, lográndose finalmente un proyecto de conjunto que no se habría podido ejecutar predio a predio.

4.4. Asimismo, un edificio de poca superficie construida y de gran valor patrimonial, podría traspasar su volumen potencial de construcción a los predios vecinos, conformando un proyecto en conjunto con ellos, con lo cual es posible conservar su valor para la ciudad.

4.5. La alternativa de desarrollar un Conjunto Armónico sobre uno o más predios de una manzana, estableciendo respecto de los vecinos que no forman parte del Conjunto una separación destinada al tránsito público,- sin perder el dominio sobre ella- favorece la formación de galerías comerciales peatonales (ejemplos en comunas de Providencia y Santiago) cuya mantención es asumida por los propietarios, incentivando al mismo tiempo la renovación de la nueva fachada que se crea.

JSA/MEB 27/06/95”

- o -

b) Segunda Minuta

“CONJUNTO ARMONICO MINUTA

1. Antecedentes históricos.- Considerando la imposibilidad de prever todas las situaciones que derivan de la dinámica del desarrollo

urbano y recogerlas en los Planes Reguladores, en el año 1963 - a través del Decreto 880 (M.O.P.) publicado en el Diario Oficial de 16.5.63 que fijó el texto de la Ley General de Construcciones y Urbanización - se incorporó el concepto de Conjunto Armónico. El objetivo fue permitir una mayor flexibilidad en la aplicación de las normas técnicas en proyectos que significaban un aporte a la ciudad.

A través del tiempo el concepto original fue perdiendo su sentido entendiéndose como una forma de "hacer

más de lo mismo". En efecto, uno de los principales conflictos que hoy genera su aplicación deriva de la mayor altura y volumen de construcción que pueden alcanzar las edificaciones, situación que generalmente violenta las características de los barrios, al romper la silueta que los Planes Reguladores han previsto para ellos.

Page 176: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 168

2. Principales aspectos que regula un Plan Regulador. 1. Uso del suelo

• Tipo de uso • Intensidad de utilización:

• densidad de actividad • densidad de población • factibilidad de infraestructura

2. Espacio público

• Vialidad (ancho, reserva de espacio) • Áreas verdes o libres

3. Morfología

• Agrupamiento • Alturas • Rasantes y distanciamientos • Antejardines • Porcentaje ocupación de suelo • Coeficiente de constructibilidad

3. ¿Qué se persigue con un Conjunto Armónico? Hacer un aporte a la ciudad facilitando algún tipo de obra que pueda presentar características especiales.

4. ¿Qué características tiene que tener para que se justifique que sea una excepción?

• estar emplazado en un terreno de gran superficie o en un terreno que abarque la totalidad de una manzana.

• estar destinado a equipamiento • constituir un edificio calificado como Monumento Nacional

5. La norma actual.- La norma actualmente vigente - contenida en los artículos 2.6.4. al 2.6.10. de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones, que reglamenta lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones - , establece que cuando un proyecto cumple con las condiciones para obtener la calidad de Conjunto Armónico, es posible modificar los indicadores de los planes reguladores comunales en relación con agrupamiento de las edificaciones, coeficientes de constructibilidad, alturas máximas y mínimas y superficie de los predios. Esta norma contiene algunos aspectos cuya aplicación ha provocado efectos adversos que mediante la nueva proposición se espera evitar. En términos generales son los siguientes: • la labor municipal relativa a la calificación de un proyecto para que sea acogido a Conjunto Armónico

se ve dificultada por no aparecer claramente acotada su responsabilidad en ese sentido; • no se establece un límite máximo a la altura de las edificaciones ni al volumen de construcción, salvo el

que resulte de la aplicación de las rasantes y distanciamientos que fije el instrumento de planificación respectivo. En este sentido, si bien se entrega a los instrumentos de planificación local la facultad de fijar los límites máximos de volumen de construcción, prácticamente la totalidad de la comunas se ha visto imposibilitada de establecerla.

6. La proposición.-

Basado en el análisis anterior, se propone fundamentalmente valorizar lo que la propia comuna definió como su forma de desarrollo, permitiendo un incremento moderado en la superficie y altura, bajo ciertas condiciones. De esa manera, cada una de ellas podrá revisar su respectivo plan regulador y adoptar las decisiones que considere necesarias para compatibilizar el incremento del volumen de construcción con la mejor calidad de vida de sus habitantes.

1. Se suprime la exigencia de que el proyecto consulte “la construcción de dos o más edificios” (actual

art.2.6.5.)

Page 177: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 169

2. Condiciones (actual art.2.6.6.) a. de dimensión:

• se suprime la exigencia de acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal y de frente predial mínimo.

• se consulta superficie mínima de 5.000m2 o de 2.500m2 si el predio conforma una manzana. • se reduce ancho mínimo de vía que debe enfrentar por uno de sus lados el terreno,

incorporándose exigencia de ancho mínimo de calzada. b. de uso:

• se establece un uso generalizado de equipamiento, con una superficie predial mínima de 2.500 m2, enfrentando una vía de 30m, con exigencias de ancho mínimo de calzadas y un distanciamiento mínimo a medianeros.

• se suprime la posibilidad de destinarlo a usos habitacionales.

c. de localización y ampliación: • se abordan en conjunto y se refieren exclusivamente a ampliación, restauración o reciclaje de

inmuebles declarados Monumentos Nacionales o Históricos.

3. Beneficios en coeficientes y en alturas de edificación: • se establece un incremento del 50% respecto del coeficiente de constructibilidad señalado en el

plan regulador respectivo, para los proyectos que cumplan con las condiciones de dimensión y/o de uso (con excepción de los que corresponden a una fusión de terrenos, en cuyo caso el incremento es de un 30%), y del 100% para los de localización y/o ampliación.

• se modifica la actual exigencia, que establece un mínimo de 30% de incremento mientras los planes reguladores no hayan fijado un porcentaje mayor.

• se establece un incremento máximo de un 25% respecto de la altura que establece el plan regulador respectivo, en lugar de la altura libre, (limitada por rasantes y distanciamientos) de la actual norma.

4. Artículo Transitorio

Con el fin de evitar situaciones complejas derivadas de aprobaciones de proyecto en proceso, se establece que las modificaciones comenzarán a regir 30 días después de la publicación en el Diario Oficial.”

c) Cuadro que resume cambios:

“CONJUNTOS ARMÓNICOS

PRINCIPALES CAMBIOS

DIMENSIÓN SITUACIÓN ANTIGUA SITUACIÓN NUEVA

ALTURAS

límite demasiado amplio (rasantes)

relacionado con el Plan Regulador (hasta 25% más)

SUPERFICIE CONSTRUIDA

libre (limitado por rasantes)

relacionado con el Plan Regulador (hasta 50% más)

USOS DE SUELO

cualquiera (entre los permitidos por el Plan

Regulador)

cualquiera (entre los permitidos por el Plan

Regulador) ANCHO DE LA CALLE 25 M. 20 M.

CALZADA libre 13 M

TAMAÑO DEL PREDIO

2500 M2

5000 M2

Mayor que 5 veces el tamaño mínimo del plan regulador

Una manzana completa

Page 178: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 170

USO SITUACIÓN ANTIGUA SITUACIÓN NUEVA

ALTURAS

límite demasiado amplio (rasantes)

relacionado con el Plan Regulador (hasta 25% más)

SUPERFICIE CONSTRUIDA

libre (limitado por rasantes)

relacionado con el Plan Regulador (hasta 50% más)

USOS DE SUELO

equipamiento y vivienda (entre los permitidos por el Plan

Regulador)

equipamiento (entre los permitidos por el Plan

Regulador) ANCHO DE LA CALLE 20 M. 30 m.

CALZADA libre 14 m

TAMAÑO DEL PREDIO libre

(si se destina a equipamiento)

2.500 M2

AMPLIACIÓN Y LOCALIZACIÓN SITUACIÓN ANTIGUA SITUACIÓN NUEVA

ALTURAS libre libre SUPERFICIE CONSTRUIDA libre

(limitado por rasantes) relacionado con el Plan Regulador

(hasta 100% más) USOS DE SUELO conjunto armónico existente o

monumento nacional monumento nacional

ANCHO DE LA CALLE libre libre CALZADA libre libre

TAMAÑO DEL PREDIO libre libre REQUIERE APROBACIÓN DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

d) Cuadro con cálculos de Altura de Edificación:

“CONJUNTOS ARMÓNICOS

Incremento de altura en relación al Plano Regulador

ALTURA SEGÚN PLANO

REGULADOR

CÁLCULO ALTURA RESULTANTE

2 2,5 3 3 3,75 4 4 5 5 5 6,25 7 6 7,5 8 7 8,75 8 8 10 10 9 11,25 12

10 12,5 13 11 13,75 14 12 15 15 13 16,25 17 14 17,5 18 15 18,75 19 16 20 20 17 21,25 22 18 22,5 23 19 23,75 24 20 25 25

Page 179: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 171

10.2.- Anexo 2: Entrevistas

10.2.1. Entrevista efectuada a Don Amador Brieva Alvarado, el día 26 de septiembre de 2007.

Don Amador Brieva fue Jefe de la División de Desarrollo Urbano del MINVU entre junio de 1985 a abril de 1990, y anteriormente fue funcionario del MOP cuando este Ministerio tenía dentro de sus funciones la relacionada con el urbanismo.

Los objetivos de esta entrevista son básicamente 2:

Lo primero es, dado que no existen Mensajes del Ejecutivo ni registros de la discusión que derivó en las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como en su Ordenanza General, es obtener de primera fuente información sobre el propósito de las dos normas.

Lo segundo, es obtener su impresión respecto de los grupos de defensa de derechos urbanos.

Nos hemos tomado la libertad de destacar en negritas algunos párrafos de interés. - o -

JAV: ¿Desde cuándo trabajó usted en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo? A. Brieva: Yo trabajé primero en el Ministerio de Obras Públicas, porque antes no existía el Ministerio de Vivienda, el que se creó en 1965. Yo empecé a trabajar en Obras Públicas en 1954, cuando se creó la Dirección de Planeamiento, ahí entré yo a trabajar. Estuve 15 años en el Ministerio de Obras Públicas y cuando el año 1965 se creó el Ministerio de la Vivienda, 70 personas pasamos desde el MOP, específicamente todo el Departamento de Urbanismo. JAV: Es decir, conoce la normativa de la planificación urbana casi desde sus inicios. A. Brieva: Las funciones relacionadas con la planificación urbana, los planes reguladores y toda la normativa, la empecé yo en Obras Públicas en el año 1958, fecha en la que me tocó como tarea la cosa normativa. Desde aquel año estoy con ese problema. A partir del año 1977 empezamos en Vivienda con un abogado que se llama Lionel Bastías a imprimir toda la legislación relativa con la construcción y la urbanización, todos esos libros azules que se ven en la estantería. JAV: A mi me ha servido mucho trabajar con esos libros, porque me han permitido ver la evolución de las normas que estoy estudiando. Por lo que yo he encontrado en la investigación que estoy realizando de la normativa, en las distintas leyes en el D.S. 1050 del año 1960, ahí no aparece conjunto armónico como tal, pero aparece algo muy similar a ese concepto… A. Brieva: O sea todavía estábamos en Obras Públicas. JAV: El Artículo 8vo de dicha ley, hablaba del planeamiento comunal y hablaba entre otras cosas de las condiciones de higiene, seguridad, bienestar y estética y me llama la atención este último concepto. Este artículo 8vo después se reemplazó por el D.S. 357 el año 1961… A. Brieva: Seguíamos en Obras Públicas. JAV: Artículo que sigue hablando del planeamiento comunal y en una de sus partes dice “ en la Municipalidad donde exista Plan Regulador podrán declarar zona de construcción obligatoria y remodelación”, “en las formas y condiciones que establezca el reglamento de esta Ley”. “La aplicación detallada de los planes reguladores, se realizará mediante planos seccionales que fije con exactitud, las disposiciones del plan regulador y demás

Page 180: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 172

características …construcción obligatoria, remodelación y Conjuntos Armónicos”. Aquí aparece por primera vez el concepto, pero aún no estaba reglamentado. A. Brieva: Aparece la idea que sobre la base de que hubiera un conjunto armónico, podría llegar a introducirse ciertas modificaciones, o sea ahí señala los factores que se podrían tomar como causal para que la Dirección de Obras hiciera algunas excepciones, y es ahí donde se menciona el concepto estético también y los planos seccionales. En el fondo se trataba de decir que a través de una planificación sectorial donde fuera necesario en una ciudad podrían hacerse algunas excepciones, pero no en forma contraria, no donde el Director de Obras se le ocurriera en cualquier parte o no donde un particular le dijera: “A mi porque soy yo, hágame una excepción a las normas generales” porque la mayoría de la gente aspira a eso, cada uno se cree con derecho a hacer una excepción. Claro, es una de las aspiraciones en forma individualista. Ahí menciona los casos en los que el Director de Obra podría llegar a hacer una excepción. JAV: Posteriormente en el D.S. 880 el año 1963 -que fija el texto definitivo del DFL 224-, el artículo 95 dice exactamente lo mismo que el Artículo 8vo del que ya hablamos, y en los incisos posteriores añade otras cosas, dice que se podrán someter al Ministerio de Obras Públicas, la aprobación de planes reguladores, seccionales. En el Artículo 123, aparece por primera vez la excepcionalidad, una norma de excepción que dice “la Ordenanza General contemplará normas relativas a los Conjuntos Armónicos de edificación (es decir Conjunto Armónico con apellido), en base a las cuales el Director de Obras podrá autorizar excepciones a la reglamentación de la Ordenanza local. A. Brieva: ¿ De qué fecha es ése?. JAV: Del año 1963. A. Brieva: Todavía estábamos en Obras Públicas. JAV: Después, en este mismo artículo 123, vienen dos incisos que la verdad que no tienen mucha relación con el primero que vimos, ya que hablan del reglamento especial de viviendas económicas y disposiciones para los estacionamientos. Eso es lo que corresponde a la Ley, no obstante recién en 1970 se vino a reglamentar lo que dispuso la ley, mediante el D.S. 107 firmado por don Eduardo Frei Montalva. Hasta antes de esta modificación, el artículo 480 de la Ordenanza General, establecía que “sin perjuicio a lo dispuesto en esta Ordenanza, respecto de la altura máxima de los edificios y fachadas, en consideración al ancho de las calles, a la naturaleza de los materiales empleados y al destino de la construcción, los municipios podrán fijar alturas mínimas o máximas”, y añade más adelante, que ello se realizará “en razón de su carácter o efecto estético del conjunto de edificación”, y es esto último una de las cosas que me llama la atención. El año 1970 con el Decreto ya mencionado dicho artículo es reemplazado por otro que incorpora de lleno los Conjuntos Armónicos con una redacción muy similar a la que ahora existe en la ley. A. Brieva: Es decir se citó el concepto estético, si mal no recuerdo por la excepción que ya todos habían aceptado de la Plaza Bulnes, porque para hacer todo el contorno de la Plaza alrededor de la Moneda, se dictó un seccional especial, y una Ley especial, que constituyó una excepción donde se fijaron alturas de piso, alturas de las platabandas. JAV: Pero eso es más antiguo que las normas que estamos viendo o no? A. Brieva: Sí, es más antiguo, pero eso estaba como un ejemplo de lo que se podría hacer, porque ya se había hecho y se había realizado relativamente, quedó un conjunto suficientemente monumental como para transformarse en el contorno del Palacio Presidencial, entonces esa vivencia, esa fue la Ley 8.412 si mal no recuerdo, constituyó un ejemplo de lo que se podía hacer como normativa, como excepción general en los distintos planes reguladores. Porque el concepto estético era muy importante en la Plaza Bulnes, se tomó esa idea y se repitió. Ahora el concepto armónico está totalmente reglamentado de otra manera, ese fue el primer intento. JAV: Efectivamente como ya lo había mencionado, el año 1970 aparece muy bien reglamentado en la Ordenanza General, los Conjuntos Armónicos y la verdad es que la redacción es muy similar a lo que existe hoy en día, sólo han cambiado las condiciones de Dimensión, de Uso, de Monumentos Nacionales, etc. De ahí recién partió reglamentándose, y qué bueno que usted mencionó el ejemplo del paseo Bulnes porque cuando yo miraba la evolución de esta norma y la mención que se hacía al efecto estético, hasta antes de esta fecha ...

Page 181: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 173

A. Brieva: Aquí nunca ha habido la intención de normar los aspectos estéticos, ni fijar condiciones de apariencia para imponérselas a muchos propietarios, pero a partir de esa experiencia se sacó la idea que se podía hacer algo. JAV: Yo no sé si usted está de acuerdo conmigo, pero yo por lo que he visto, en este proceso o evolución de la norma, desde el nacimiento de este concepto de conjunto armónico hasta como finalmente se fue reglamentando, yo tengo la impresión que esta es una norma que nació como una herramienta para el diseño urbano, y que al poco andar, a partir del año 70 se transformó en una norma de gestión urbana. A. Brieva: Puede que las empresas particulares, las inmobiliarias, y las empresas de construcción lo entiendan así, internamente nunca se tuvo una intención tan definida como la que tú dices. Yo diría que ocurrió algo que ha pasado siempre, y que pasa hasta el día de hoy. Desde el momento que se hace una planificación, de cómo debe desarrollarse la ciudad, unos se sienten beneficiados y otros se sienten perjudicados, es evidente hay todo tipo de interpretaciones. Por ejemplo aquí donde dice tres pisos yo no puedo construir una torre de 20 o por qué a mi me tocó un ancho de calle de 15 metros y al otro le tocó de 20. Los intereses particulares son así, cada uno va a medir las normativas de desarrollo de la ciudad, en función de si a él le conviene o no. Y sobre la base de esa situación diría yo, donde siempre hay un grado de disconformidad de mucha gente, respecto de las planes reguladores, -no se le puede dar en el gusto en todo- siempre hubo una crítica, sostenida, de que la planificación urbana era muy restrictiva, al poner las condiciones y características del desarrollo de la ciudad, y que en algún grado limitaba los derechos de las personas a tener actividades en su pedazo de tierra y a construir lo que quisieran. Lo entiendo, porque hasta el año 29 en Chile no había legislación. No había ni ley ni ordenanza ni nada. El terremoto de Talca del año 28 fue el que generó la aparición de la Normativa. Antes existía total libertad. A las cosas importantes el Gobierno llamaba a un arquitecto francés o a un arquitecto alemán o de otras partes del mundo venían y hacían proyectos. O los grandes capitalistas que recurrían a profesionales extranjeros, ni siquiera había Ley del Colegio de Arquitectos, que recién se dictó en el gobierno de González Videla. Es decir, antes había un cierto libertinaje diría yo y desde el momento en que empiezan a ponerse normas, empieza a haber un sistema de control y una autoridad que administra. Claro, empezó a haber gente que les limitaban en sus posibilidades de desarrollo, era ponerle límites a su desarrollo personal, en su sitio. Por eso te digo yo que por ahí por el año 60 o 65, ya habían criticas, mayoritariamente de los propietarios del sector oriente y de las empresas constructoras. Había críticas contra los planos reguladores en el sentido de que eran demasiado rígidos y que deberían disponer de un grado mayor de libertad cuando se necesitara. Y yo diría esa situación de crítica generalizada acerca de la rigidez de los planes reguladores, fue la que motivó finalmente crear algunas excepciones que pudieran justificar un poco más de flexibilidad. O sea, ver en qué casos esa mayor flexibilidad podría otorgarse, si era tan imprescindible para el desarrollo. Y pensando en eso, es que el año cuando se publicaron esas normas, Juan Honold y yo, desarrollamos la idea del concepto armónico, o sea conforme, puede conseguirse una mayor flexibilidad, donde se justifique suficientemente de que no cause daños a terceros, de que es posible introducir una variante. Y claro, uno entiende que la rigidez absoluta tampoco se justifica. Y pensando en eso, de añadirle a la normativa un grado de flexibilidad, es que se creo el concepto de conjunto armónico. Obedece a esa necesidad, la de atender una crítica generalizada del exceso de rigidez de los planos reguladores. Ahora el problema de la rigidez o no rigidez, para la gente que tiene una casita en un loteo en cualquier barrio de la ciudad, tiene bien poca importancia, yo diría que para el 80% de la gente, tiene poca importancia. Tal vez un 20% que es dueño de grandes terrenos, ya sea dentro del área urbana, en la periferia o el área rural, siempre están soñando con desarrollar actividades productivas que les generen más ingresos. Esa gente siempre va a emitir un poco de crítica hacia la normativa de los planos reguladores. Porque les presentan un negocio extraordinario que no calza con la normativa vigente, que les impide hacer el proyecto, entonces empiezan a presionar y a presionar, y a criticar, que el país se queda atrás, que la ciudad no se desarrolla, porque hay mucha rigidez. Esa situación fue la que llevó a introducir esa norma. JAV: ¿Y eso predominaba más que la necesidad de reactivar o impulsar la economía en época de “vacas flacas”, a través de la actividad inmobiliaria? A. Brieva: No, en aquellos años eso no era una idea que tuviera cierta importancia como para tomarla en cuenta. En aquellos años no. Después sí, empezó a tener peso, bajo otro enfoque. Las autoridades, y nosotros también, tomamos conciencia de que había una gran parte de la ciudad anquilosada, que no se desarrollaba. Específicamente desde la calle San Martín al poniente. Era un barrio inmovilizado en que no ocurría nada. Habían ocurrido algunos temblores y terremotos que habían botado edificios viejos, y no se renovaba. El concepto de la renovación, diría yo, ya presionaba a los profesionales que trabajábamos en el área, de que había que darle más posibilidades a la renovación urbana. Que la ciudad tenía que revitalizarse, incorporando mayor actividad. Y esa idea, que en el fondo estaba un poco sustentada en lo otro, de promover el desarrollo, por el lado económico, llevó a la idea de que para promover ese desarrollo, como impulso inicial, había que permitir una mayor densidad, una mayor densificación, es decir se concluyó de que sin mayor edificación no iba a haber renovación urbana. Que los

Page 182: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 174

barrios de la ciudad iban a seguir totalmente estancados y no se iban a renovar si no había un proceso de densificación. Entonces a partir de esa fecha, se introdujo la idea que la fusión de terrenos era la oportunidad para generar una mayor densificación, y transformarse así en una excepción a la normativa general. JAV: Quedando así amarrada con la norma de Conjuntos Armónicos. A. Brieva: Sí, pero derivó de eso. De llegar a la conclusión de que la renovación urbana en la mayoría de los casos era necesaria. Porque algunos hablaban incluso de que la ciudad se estaba muriendo, y que había que incentivar una mayor actividad económica y que la densificación era imprescindible para que ese desarrollo se produjera. Categóricamente se llegó a conclusión de que no iba a haber nunca renovación si no había un poco más de densificación. Y claro, las comparaciones con otras ciudades del mundo llevaban a esa conclusión. Si uno se comparaba con Madrid; Paris, Londres o Alemania, sus ciudades tienen en promedio trescientos a cuatrocientos habitantes por hectárea de densidad promedio, si la comparamos con la nuestra que era de 90 – hoy día subimos a las 110 y volvimos a bajar un poco -. Y sin alcanzar mayores densidades, no podíamos aspirar a que hubiera un fenómeno de renovación, y que las construcciones viejas se echaran abajo y se levantaran edificaciones nuevas. O sea la densidad como concepto, se desarrolló como forma para conseguir renovación urbana. Ese fue el origen realmente. JAV: Pero por qué precisamente se estableció que beneficiar la fusión era el mecanismo para lograr ese fin, en circunstancias que se pudo haber aumentado directamente la norma relativa a la densidad en el plan regulador. A. Brieva: Si tu mirabas la forma de subdivisión de la tierra en la ciudad, constatabas una cosa bastante clara, que mientras más se subdividía la tierra, y mientras más lotes chicos había, la situación era peor, porque tenías más gente. Si llegabas a permitir lotes de 100 metros en la manzana, lógicamente habían tantos propietarios que poner de acuerdo, que nunca iba a poder surgir ahí un proyecto nuevo, pero cuando los lotes son más grandes, los propietarios disminuyen en cantidad, es más fácil entonces conseguir acuerdos entre la gente y si miramos gran parte de la ciudad norte o poniente, es evidente que la disminución excesiva de los predios produce un grado de tugurización, que llega al máximo en los cités. Los cités constituyen un grado bastante avanzado de tugurización. La atomización del terreno lleva al decaimiento del sector, se desvaloriza la tierra, nadie quiere invertir, la gente está apretujada. Cuesta darle una solución racional a las construcciones en sitios tan pequeños, es muy difícil. O sea se concluyó que había que tratar de evitar, la excesiva división predial, porque las soluciones constructivas en terrenos tan pequeños, era un problema gigantesco, obligaba a tener todas las construcciones pegadas unas con otras, a tener patios interiores, que se transformaban en basureros, o sea, esa toma de conciencia en que el exceso de pequeñez, llevaba a la tugurización de un barrio, al desprestigio de un barrio, a que decayera totalmente, llevó también a esta idea de decir bonifiquemos o beneficiemos la fusión. En la medida que los terrenos se agranden, la tugurización no va a ser tan grande, vamos a poder atajar el problema. Es decir, darle un incentivo a los propietarios de que si tenían terrenos más grandes, podían tener un beneficio. Ahora, el concepto original, siempre fue que los beneficios nunca podían sumarse y los utilizo todos y con ello me salgo totalmente de la normativa. Algunas municipalidades cayeron en eso y en Las Lilas cayeron en eso, sumaron beneficios y con eso llegaron a una cosa totalmente desconectada del barrio, porque una cosa es tener un barrio de dos o tres pisos y algunas torrecitas de 8 a 12 pisos a que de repente te metan torres de 20 pisos o 30 pisos, donde todo estaba de dos. JAV: Yo tenía esa impresión, porque no encontraba otra razón de por qué la fusión de terrenos iba a ser la beneficiada, y sólo podía ser la de revertir un proceso de atomización predial. A. Brieva: Sí, la razón era evitar la tugurización de la división predial, ya que la excesiva división predial es un desastre en la ciudad. JAV: Le voy a leer algo de la Contraloría General de la República, que emitió un dictamen basado en algunos oficios emitidos por el Ministerio de la Vivienda –redactado seguramente por usted- “En tal sentido es preciso destacar que la disposición en análisis constituyó la primera norma en que se estableció el beneficio de aumentar el coeficiente de constructibilidad del predio para el caso de fusión, siendo el propósito perseguido por el legislador, según se expresa en los citados informes de la Administración, fomentar una mayor edificación sobre el suelo urbano aprovechando la infraestructura existente. Tal como lo señalan dichos documentos, el objetivo evidente fue promover la presentación de proyectos comprensivos de dos o más terrenos colindantes, pero no premiar la construcción en sitios preexistentes.” A. Brieva: Sí, se juntaron todos esos aspectos. Primero, las ciudades más notorias que nos servían de ejemplo en el mundo sobrepasan los 300 habitantes por hectárea, nosotros estábamos en 90 ó 95, la diferencia era muy grande. Lo otro era lo que ya mencioné, tratar de evitar la tugurización del terreno, porque al final es algo típico de las

Page 183: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 175

poblaciones, la estrechez del espacio, los patios interiores se llenan de basura, las ventanas no tienen espacio para que entre la luz, que dan a otra pared que está a un metro con un decaimiento de las características ambientales de la población. Eso y fomentar la renovación urbana. Yo creo que esas tres cosas fueron las que más influyeron en la norma de beneficio de densidad. JAV: Yo quería volver a la norma de conjunto armónico y está en relación a esta rigidez de los instrumentos. Se me contraponen dos situaciones: por una parte son estos instrumentos rígidos los que permiten lograr proyectos como el Paseo Bulnes u otras experiencias en otros países como el caso de París del Baron Haussman… A. Brieva: …Sí, pero hay una diferencia, el Paseo Bulnes y en la Moneda, se hizo sobre la base de expropiar, el Estado de Chile expropió todas las propiedades y desarrolló un proyecto, o sea pasó por la experiencia de tener que expropiar. Y para conjunto armónico, no es necesario hacer una expropiación. JAV: Pero si yo, teniendo un plan regulador quiero hacer algo similar a lo que se hizo en el Paseo Bulnes, la existencia de estas normas, como la de conjunto armónico y fusión de terrenos, me lo impedirían. A. Brieva: Sí lo podrías hacer, si las dos cosas son compatibles. Si la Municipalidad quisiera hacer eso en un barrio y expropia para hacerlo, sino cómo se pasó la Avenida 11 de Septiembre. JAV: Claro, pero con la intervención directa de algún organismo público. A. Brieva: Es que si no se habría podido hacer. Cómo pones de acuerdo a los dos mil propietarios que hay en ese pedazo, para poder haber hecho un conjunto armónico, haber abierto la calle, en base al concepto de conjunto armónico. JAV: A lo que me refiero, es que yo como planificador me imagino un “mono”, una imagen objetivo urbana, que incluso a veces veo los dibujos de esa imagen urbana y esa imagen urbana tiene altura pareja. Pero no se puede llegar a lograr esa imagen urbana, teniendo por ejemplo algunas normas de excepción como las mencionadas, que permiten variar la altura, la densidad y la constructibilidad. A. Brieva: Ahí caemos en otro aspecto muy difícil de analizar… ¿Quién es el que va a poner la plata para hacer lo que se visualiza que es bueno?.. JAV: Otra cosa que me parece es quién tiene el derecho a decir lo que es bueno, o sea el planificador no es un Dios. A. Brieva: El derecho debe nacer en función del bien común. Tratándose de la ciudad y muchas otras normativas, todas están orientadas a conseguir el mayor bien común para los habitantes. Sea en la habitabilidad de los precios, como sea en la actividad comercial, como sea en los aspectos legales o sanitarios, todo está orientado bajo ese concepto. Porque si no el Estado no tendría razón de existir. Si el Estado existe es para que vele por el bien común de todos. Porque si no, arreglémonos entre nosotros y el Estado aparte, pero eso aún no ha sido posible. Y hay muchas visiones, y las va a seguir habiendo de cómo desarrollarse, pero el punto está en quién las va a financiar. Si nos vamos por el lado de la expropiación, yo Estado tengo que expropiar. Porque nadie tiene la facultad particular de expropiarle al vecino, es el Estado. Y el Estado va a expropiar siempre que el bien común de hacer eso lo justifique, si no sería malversación de fondos. Eso sería lo ideal, que el Estado tuviera siempre suficiente plata para hacer todos los proyectos buenos que estén velando por el bien común. Ese sería un ideal, pero no es la realidad. Aquí en Chile, la normativa está orientada por el bien común, eso no dudo en lo más mínimo. Siempre se ha pretendido que la normativa que se haga obedezca o entregue un beneficio a la mayor cantidad de gente, y no que favorezca a éste o aquél, pero voy a la posibilidad de realizar proyectos de desarrollo en la ciudad, por la vía particular, no tienen el derecho de expropiar. Tendrían siempre que ponerse de acuerdo. JAV: Es decir, comprar. A. Brieva: Sí, comprar. Pero si ya es difícil poner de acuerdo a tres, poner de acuerdo a mil, ni soñar. No funciona. Alguna vez podrá funcionar que tres o cuatro propietarios de terrenos grandes dirán “juntémonos”, y sobre esa base vamos a tener un terreno suficientemente grande para usar el concepto de Conjunto Armónico. Ahí vamos a poder obtener los beneficios de Conjunto Armónico si tenemos un terreno de 1Há o 1,5 Há. A lo mejor eso es posible en algunos casos, pero son excepciones, súper excepciones. Tú ves que la mayoría del desarrollo de esta comuna o de las Condes o de Ñuñoa, en cuanto a construcciones nuevas, se consigue sobre la base de juntar dos propietarios. Junto dos casitas y construyo una cosa más alta. Más allá otras dos casitas. Juntar tres o cuatro ya se transforma en una batalla descomunal.

Page 184: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 176

JAV: Además que van subiendo los precios. A. Brieva: Sí, claro. En la medida que juntaste dos, el tercero dice lo mío vale más. Y el cuarto más todavía. Es muy difícil del punto de vista económico poner de acuerdo a una cantidad importante de personas para hacer renovación urbana. Muy difícil. Y como ya dije, la facultad de expropiar la tiene sólo el estado. JAV: Le quería hacer una última consulta. Y tiene que ver con que si Ud. tiene la impresión respecto de los grupos de defensa de derechos urbanos, si éstos han crecido o cómo ha evolucionado en el tiempo la opinión de los ciudadanos. ¿Ud. ha notado si ha habido un florecimiento de nuevos grupos? Porque yo no recuerdo que antes hubiera tantos grupos. Y bueno, es quizá también lo que motiva un poco esta investigación. A. Brieva: Sí, yo creo que sí, Y ha habido algunos que han tenido victorias importantes como “Defendamos la Ciudad” o el caso de La Reina, donde la gente se supo poner de acuerdo, “pitió”, gritó y el alcalde tuvo que echar retroceder. Tuvo que echar pie atrás totalmente. Yo eso lo encuentro valioso porque en el fondo eso que pasó en La Reina es una demostración de que la Democracia tiene ciertos valores, que hay posibilidad de ejercer democracia.

- o -

Page 185: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 177

10.2.2. Entrevista efectuada a Don Luis Eduardo Bresciani L., el día 03 de enero de 2008.

Don Luis Eduardo Bresciani es el actual Jefe de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, cargo que ocupa desde el año 2003.

Los objetivos perseguidos en esta entrevista son 3:

Lo primero es, indagar acerca de cuáles son las razones que motivan las constantes modificaciones a la norma de Conjuntos Armónicos en OGUC. En este caso, las consultas estarán mayormente enfocadas a las últimas modificaciones a la norma que se llevó a cabo en junio de 2007.

Lo segundo, obtener su impresión respecto del sentido de las 2 normas.

Nos hemos tomado la libertad de destacar en negritas algunos párrafos de interés.

- o - JAV: (Introducción: se le explica al entrevistado las temáticas observadas en la evolución de las dos normas desde su creación). JAV: ¿Cuáles fueron las razones de los cambios de las normas de Conjuntos Armónicos del año 2007? L.E. Bresciani: Vamos a partir por los principios y los objetivos y después por las razones de los cambios. En general todo este tipo de normas, tanto las normas de fusión o cualquier norma que te genere un bono de constructibilidad, etc. su objetivo central está en incentivar una acción y modificar un comportamiento. Entonces, tú dices mira, bajo las reglas normales del mercado, la gente haría esto con el plan regulador, aunque quiera construir otra cosa, entonces lo que esencialmente hace una norma es bajar los costos de algo de manera tal de incentivar que se haga algo que tú consideras deseable para la ciudad. Las maneras de bajarle el costo a un proyecto, son esencialmente dos: o le das beneficios tributarios, o le permites construir más. Si yo puedo construir más o si le das beneficios tributarios, tu le estás dando un descuento, es decir me ahorro una cierta cantidad de plata que me la devuelve el Estado, a cambio de que yo haga algo. El DFL 2 por ejemplo, es el clásico mecanismo de incentivo tributario para construir cosas de una determinada forma. La otra es permitiéndome construir más de lo que tus vecinos pueden construir, porque tiene que ser comparativo, porque si todos pueden construir lo mismo, entonces no hay incentivo. Ahora los objetivos pueden ser múltiples en las ciudades, se puede incentivar que los proyectos sean de mayor envergadura, incentivar mixturas de usos, podrían ser millones de objetivos urbanos, todos los objetivos que se pueden plantear. Los incentivos tienen mucho que ver con el comportamiento específico de un mercado local, es decir, siempre generan más incentivos en ciertos lugares y en algunos lugares los incentivos son insuficientes, por ejemplo aquí necesito el doble o el triple de lo que la norma me da o en este otro lugar, con lo que me da, estoy sobrado de cariño, me sobra, incluso no lo voy a usar. Entonces lo que ocurre, es que la lógica de esto, implica que los mecanismos de incentivos, particularmente los normativos – los duros, los que van a la vena tributaria son más parejos, pero también pueden ser locales, en Chile son nacionales–, en estricto rigor, la operación de incentivo normativo debería ser siempre un tema local y el tipo de incentivo, es decir el qué quiere incentivar, bajo qué forma bajo qué tamaño, qué cosas quiere incentivar, debiera ser algo siempre vinculado a las condiciones locales y por lo tanto cambiante en el tiempo porque las condiciones locales cambian. Y por eso este tipo de normas, que en general en el mundo y en Chile, debieran ser mucho más propias de un plan regulador que una norma nacional, porque tú la podrías ajustar, podrías pedir cosas que en un lugar realmente necesita y no pedir cosas que no te sirven para nada en ese lugar. Podría generar incentivos mayores donde lo requiere y no generar ningún incentivo donde no se necesite. Qué es lo que ha ocurrido. Que mecanismos de este tipo, que son mecanismos entre comillas lo que llamamos, tú lo dijiste y lo dijo Amador Brieva, son mecanismos de planificación flexibles, son mecanismos de flexibilidad

Page 186: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 178

normativos, no en el sentido de dar lo que se quiera, sino de flexibilidad donde igual te regulan, pero dándote espacio y alternativas. Eres tú el que acoge el incentivo, si acoges la mitad o menos del incentivo, generas alternativas. La diferencia es que cuando hay una sola norma, es sólo eso lo que puedes hacer. El problema que tienen los mecanismos flexibles, es que requieren dos cosas, requieren un mayor nivel de refinamiento en el planificador urbano, cuando hace un plan regulador y también una mayor capacidad por parte del Municipio, para revisar proyectos que son más complejos en general en su revisión, que están llenos de incentivos, que tienen flexibilidades normativas, que le permite hacer cosas que a los vecinos no se les permite, que quedan exentos de ciertas materias, que requieren un proceso mucho más elaborado. Entonces lo que ha ocurrido en la práctica, esta es mi interpretación, es que normas que debieron ser más bien de un plan regulador, dada la inmadurez o el estado de adolescencia que tienen nuestro sistema urbano chileno, a nivel local, en que muy pocos municipios tienen capacidades instaladas, en general estas normas, las que las han creados, han sido los cuerpos técnicos más preparados, que en el Estado históricamente han estado en los ministerios, no en los gobiernos locales. En los gobiernos locales en general, hasta hace tan sólo una o dos décadas, los gobiernos locales eran tremendamente débiles en estas materias, por lo tanto el gran peso de la planificación urbana, el gran peso de crear normas nuevas, el gran peso de la relación con la industria, incluso en lo relacionado con lo local, lo asumían los Ministerios. El cambio se empieza a producir desde la década de los ochenta hacia los noventa, en que algunos municipios empiezan a experimentar modificaciones en su estructura interna. Ahora como todas estas normas vienen de la Ley del año 75 tienen una historia distinta, entonces lo que ha ocurrido, que en estas transiciones en que el país podría estar preparado para dar un salto en que este tipo de normas que son mucho más que la planificación urbana y no tanto de las normas generales, transición que estamos experimentando en el proyecto de Ley que enviamos a trámite y que esperamos se tramite. El problema que en esa transición la razón por la cual esto se ha ido ajustando y cambiando, es a partir de la práctica, es decir, a partir del impacto local de la norma y de impactos más bien masivos, no pequeños, o sea la norma no ha sido modificada a partir de impacto que pudo haber producido un proyecto de conjunto armónico en Chiguayante. En general, las modificaciones han sido producto del impacto agregado, de la ocupación de una norma sobre el territorio en que ha sido ocupada insistentemente y ha generado un cierto efecto. Ese efecto multiplicador tiene un impacto, a veces positivo o a veces negativo, que te hace testear con la realidad si la norma ha producido el efecto esperado. Lo que ha ocurrido en los últimos años es que el territorio que ha dado más muestras de “casos” para experimentar con la norma ha sido la zona oriente de Santiago. Primero por el alto volumen de construcción y segundo porque son construcciones que obviamente apuntan a un cierto mercado de clase media, o media alta, con mayor capacidad de consumo y con valores de suelo muy altos, donde los bonos y los beneficios normativos son altamente apreciados. Cosa que no es un tema si te vas a la Pintana, Pudahuel o San Bernardo, ahí el tema será el límite urbano, es decir, suelo disponible y el tema no son los incentivos normativos, te sobra densidad con la que tengas ahí. Entonces la norma se ha ido ajustando, tengo la impresión, a partir de los casos, a partir de la experiencia, es decir, para ponerte una cosa súper práctica, si bien el último cambio, yo diría que el cambio más importante tiene que ver con flexibilizar la posibilidad de que los municipios lo ajusten, tiene que ver con este espíritu anterior, que es el reconocimiento que éste es un tema eminentemente local y que tiene que dejarle margen al municipio para ajustarlo, porque ésta es una norma que debiera estar en el plan regulador y no en la ordenanza general, cosa que no podemos hacer completa porque requiere una ley, es decir, todavía los Conjuntos Armónicos están en la Ley y tenemos un margen acotado para hacer la ordenanza. También la modificación de 2007 obedece a casos concretos, como es el caso del proyecto de plaza Las Lilas. JAV: Sí, eso tiene que ver un poco con mis dudas iniciales. L.E. Bresciani: Las razones de este cambio tienen que ver con dos conflictos y además tienen que ver con un espíritu compartido. Tienen que ver con la conflictividad de una norma, que debiera ser de carácter local, que no está instalada en el nivel local, sino que en el nivel central. Cuando es una norma que por esencia es local y segundo, casos específicos que evidenciaron un alto nivel de conflictividad de cómo la norma estaba siendo aplicada, aunque lo hubiera aplicado en el nivel local, especifico de la zona oriente. El caso de las Lilas es uno, pero también en la práctica diaria de los usuarios que van descubriendo que la norma tiene falencias, no se ajusta, que no funciona bien, que tiene problemas de interpretación. Es decir hay cambios que tienen que ver con ajustes permanentes de que la norma opere bien con la realidad. De hecho, un tema por el cual he sido altamente criticado, particularmente por el Colegio de Arquitectos, especialmente por la comisión de Asesores Urbanistas, es por nuestra práctica permanente de ajuste a la Ordenanza, porque dicen que las reglas tienen que ser estables. Mi respuesta a eso es súper clave, mientras en este país exista el nivel de rigidez legal para que los municipios puedan inventar normas nuevas y puedan hacer ajustes a su antojo y tengan

Page 187: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 179

capacidades instaladas para resolverlo todo a través de permanentes ajustes a los planes reguladores -que es lo que el proyecto de Ley propone-, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones va a seguir teniendo un alto impacto sobre lo que se puede o no construir en un lugar y cómo se puede construir. Por lo tanto, es fundamental que como norma, que no trata un problema específico sino que trata un problema en que hay muchos casos y muy distintos, requiere estar permanentemente siendo revisada. Viendo si la redacción, si los incentivos puestos, si la manera de aplicar es la que funciona correctamente. Y eso la única manera de testearlo, es con la realidad. Incluso algo que hoy día funciona bien, puede desajustarse en función de cambios en el mercado, en función de innovaciones en materia arquitectónica, en los productos inmobiliarios. Entonces los cambios tienen que ver un poco con eso, con tratar de operar una norma que debe ser local con una realidad que es cambiante. Lo segundo tiene que ver con ajustarla lo más próximo posible a las realidades locales, sin que sirva para esto y no para esto otro. Y tres, con este espíritu de descentralizar un poco la norma y dejar el tema de los conflictos frente a normas flexibles radicado en el ámbito donde la participación ciudadana que es viable en el ámbito local. El caso Las Lilas, si hubiese sido una norma al plan regulador, lo más probable es que el propio proceso del plan regulador y el propio proceso municipal, hubiese buscado los mecanismos de acuerdo interno para resolver el caso, pero como no era un problema del plan regulador, terminamos con estos odiosos mensajes, de que el plan regulador planteó lo mejor para los vecinos, pero vino una maldita norma nacional y nos cagó. Conclusión “sabe que más compadre, se acabó la norma nacional”, como la Ley no la podemos cambiar aparte que vamos a enviar una nueva Ley. Mientras no cambiemos la nueva ley, vamos a dejar un espacio para que usted también resuelva. JAV: Ahí el caso Las Lilas, el problema fue que se sumaron los beneficios, tanto del Plan Regulador como de la Ordenanza General. Y eso era lo que estaba en cuestionamiento. El tema de mi tesis no es meterme a estos casos específicos… L.E. Bresciani: No, no no, en el primero de los proyectos sí. En el primero de los proyectos hubo un error, el problema del caso de Las Lilas no tiene que ver con la razones de ajustar conjunto armónico. Hubo una errada acción de parte del Municipio para sumar fusiones, para sumar todo. Pero el segundo proyecto que ya resolvió el problema legal, también fue altamente cuestionado por los vecinos y la reacción del municipio frente al segundo proyecto fue que los privados tenían la razón porque se han atenido a las normas y a las instrucciones del Ministerio. Ahora si tú me preguntas, si la constructibilidad adecuada tiene que ser 50, 100, 30, francamente es insuficiente en algunos lugares y extremadamente generoso en otros. JAV: Tal vez eso no es tan importante porque es irse mucho al detalle. Es más importante lo que me acabas de decir y a mi juicio el último cambio en la Ordenanza ha sido sustancial, en materia de desligar un poco del nivel central esta norma. La impresión que yo tenía al principio, es por qué una norma nacional, que se puede aplicar en todo el territorio en forma pareja, por qué tiene una aplicación tan diferenciada, sobre todo en el gran Santiago. Tal vez por eso me interesé en revisar cómo se estaba comportando en Santiago. Y es como evidente para alguien que pregunte dónde se están aplicando, que te respondan que se aplica más en los sectores de más altos ingresos o dónde hay más desarrollo inmobiliario, como sería el caso de Huechuraba. L.E. Bresciani: Bueno, esa hipótesis no es una hipótesis, esa cuestión es obvia, los incentivos de carácter normativo, siempre van a tener efectos donde haya más demanda y más mercado. JAV: Sí, tal vez para ti resulta obvio, pero me parece necesario demostrarlo. En cifras. De todos modos, a mi me parece bueno el cambio que se hizo en la norma porque de alguna manera vuelve al origen de cómo partió la norma, es decir, cuando se hablaba de cuestiones estéticas, pero entregando las atribuciones de los directores de obras y asesores urbanistas, incluso en un nivel bastante discrecional. Pero estaban entregadas a las municipalidades. L.E. Bresciani: Lo interesante de tu tesis es que a través de algo súper concreto y además con casos concretos, eso es lo más entretenido, encuentro que tu tesis es súper entretenida, porque debo ser bien franco, frente a fusiones de terrenos, tengo más noción de la realidad, porque he visto casos. Terrenos chicos fusionados, se puede hacer un proyecto más grande y ahí tiene los casos en que tienes un edificio grande y otro chiquito al lado, porque no le daba más según el tamaño del predio. De eso, en la zona central hay hartos casos, pero sabes qué, yo nunca he visto una buena recopilación y un buen análisis sobre la aplicación de conjunto armónico.

Page 188: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 180

JAV: Yo tengo hecho un análisis de todo el tema normativo y su evolución en el tiempo. L.E. Bresciani: Tú sabes que Conjunto Armónico es uno de los instrumentos más refinados de planificación flexible que tenemos en Chile. Cómo está hoy día redactado en la Ordenanza permite casi transferencia de derechos de construcción. Como no tienes que fusionar terrenos puedes traspasar constructibilidad de un terreno a otro. JAV: Lo que yo estoy analizando son los Permisos de Edificación otorgados en un periodo corto. En un año, año 2006. Pero yo creo que el ideal es tener el comportamiento a lo largo del tiempo, eso era lo ideal, pero no se puede. L.E. Bresciani: (mientras mira el Cuadro 4.2-3 Evolución de los beneficios de los Conjuntos Armónicos en la Ordenanza General, pág. 80) Yo no sé por qué alguna vez la constructibilidad se llegó a bajar a 5%, es una buena pregunta. Pero lo que te puedo decir es que entre el año 80 y 81, tal vez pueden haber habido algunas normas más flexibles aún, no lo sé, porque no corresponde a ninguna coyuntura especial, porque en esos años había bastante actividad constructiva, y la cosa se cayó el 82, 83, y por eso es raro y difícil de explicar. JAV: Uno podría pensar que es un incentivo respondiendo a una crisis económica. L.E. Bresciani: Bueno vuelve a pegarse el saltito a la vuelta de la democracia el 92 y 93. Es bastante extraña esta etapa y por lo tanto difícil de explicar, pero yo sí te puedo decir que la primera etapa corresponde a una etapa súper inmadura del proceso de planificación en Chile, donde la planificación es centralizada y por lo tanto nadie se cuestiona que las normas son centralizadas y que la Ordenanza es una especie de ordenanza de un plan regulador de todo Chile, que norma todos los territorios urbanos, entonces al final lo único que le dejas de alguna manera al territorio es la posibilidad de zonificar, más o menos además. Hay una etapa intermedia que hoy día corresponde al Gobierno Militar, de confusión. Este es un período a mi juicio súper confuso en términos de leyes de políticas, salvo hasta el año 1975 en que aparece la Ley de Urbanismo y Construcciones -que no la encuentro una mala ley, porque es ordenadita, tiene buenos capítulos, es súper flexible en muchos aspectos-, que no es herencia del Gobierno Militar, es lo que tenían guardado todos los compadres hasta el Gobierno de la UP, o sea todos los que no estaban en el Gobierno, y la tenían guardada por ahí y sabían todos los problemas que tenían las normas de la década de los 60 y los problemas que probablemente el Gobierno de Allende no solucionó, porque su objetivo no era regulatorio para el sector privado, su objetivo era construir por acción directa del Estado. Entonces cuando los tipos llegaron entre el 74 y 75 y se dedicaron a botar todo a la basura y construir lo que querían hacer durante los 60. Y partieron en el Gobierno Militar con una norma nueva, pero a partir de la experiencia previa. JAV: Sí, porque si tú revisas los artículos antes del 75 son muy parecidos, y prácticamente no se ve un cambio de visión, de régimen. L.E. Bresciani: Sí, no es un cambio de régimen, lo que hay es que tengo una lista de cosas que no estaban funcionando, como la Ordenanza, y ahora que estamos en el Gobierno, arreglemos de inmediato todas las cosas que no funcionan y saquémosle esto y esto otro y listo lo enviamos a trámite a la Junta Militar y se acabó, es algo súper simple. Entonces yo creo que entre el 75 y los inicios de los gobiernos de la concertación, hay una sensación de que prácticamente no pasa nada. Este no es un tema, muere. Ni siquiera los planes reguladores son mucho tema y después vienen los 90, donde el tema sí se convierte en un tema relevante por dos razones, uno porque todavía el sistema municipal estaba muy inmaduro, piensa que los alcaldes se eligieron recién el año 92 por primera vez, con un crecimiento económico muy importante donde tú tenías a todo el sector de la construcción, que ya no era el sector de la construcción de la década de los 60, en que el 80% lo construye el Estado, y los privados hacían unas casitas por acá, un emprendimiento, no ahora se había liberalizado, la vuelta de la tortilla económica se había dado vuelta en los 80, entonces ya toda la construcción la estaban haciendo los privados y por lo tanto la norma claramente ahora sí que era importante. Porque regulaba a casi todos los que construyen en la ciudad, pero los municipios no estaban preparados. Entonces aquí viene un proceso de ajustes normativos internos, la Ordenanza fue perfeccionándose, mucho prueba y error además, hasta que empezamos a llegar yo diría hasta los últimos 4 ó 5 años, en que esta cosa de lo local versus el nivel central, el tema de la descentralización y el tema de los conflictos con los ciudadanos se empoderó de la agenda. Y yo te diría que la gran mayoría de los cambios hoy en día, va en la línea de devolver capacidades

Page 189: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 181

regulatorias al municipio, cosas que se les quitaron el 2001 –es un tema que no es parte de tu agenda, pero ese año cuando se modificó la Ordenanza, se volvió un poco a los viejos tiempos, o sea como los municipios tenían problemas, y habían muchas demandas inmobiliarias, muchos proyectos trabados, el plan regulador estaba mal hecho o no era lo que se quería, todo eso se solucionó gracias a la gran modificación a la Ordenanza General que se hizo ese año, y hoy día en qué estamos, volviendo a limpiar– volver a que los municipios hagan la pega en planificación urbana y las ordenanzas sean de los temas que realmente sean de reglamento nacional y obviamente modificando aquellos aspectos de la ley que impliquen reponer una visión completamente distinta, porque lo que tú dices es cierto, la ley vigente y estos instrumentos vienen del concepto de la gestión urbana de los 50 ó 40, o sea la gestión urbana del Estado. Y yo soy de la idea que se debiera producir un cambio, pero eso se lo dejamos al Congreso, pero yo soy de la idea que los beneficios de conjunto armónico y fusión de terreno debieran desaparecer. JAV: Ah sí?? Entrevisté a Patricio Hermann hace unos días y él me dice lo mismo, que debiera desaparecer. L.E. Bresciani: Creo que debieran desaparecer y que los municipios debieran tener las facultades, que era un poco lo que quisimos reflejar en la última modificación de la Ordenanza, a través de la Ley para que en sus planes reguladores puedan establecer el tipo de incentivo normativo que ellos requieren según su realidad local. No debieran existir. Ahora bien, como eso puede generar un quiebre en una costumbre y en una especie de forma de funcionar del mercado inmobiliario que ha internalizado estos beneficios. Bueno, el mecanismo opera a nivel nacional, pero los municipios tienen facultades para cambiarla por completo, ya ni siquiera rebajar hasta un 50%, sino que a cero. Ese va a ser el mecanismo. Y como hay municipios que nunca van a modificar su plan regulador, porque son muy chicos o porque les da lo mismo, esos seguirán operando con normas a nivel nacional, los otros las podrán modificar. Yo soy de la idea que todo debiera ser local a largo plazo. Recordemos que hay 7 u 8 municipios a lo largo del país que son capaces de pensar y hacer un refinado plan regulador, y entender lo que está pasando en su comuna, en su ciudad, en su mercado, tener una buena relación con el sector privado y la comunidad para poder utilizar la normativa para intermediar. Cinco, tres ¿Cuántos serán?. De 345, no son nada. JAV: Yo he visto que muchas comunas, incluso de regiones hacen su plan regulador, pero también hacen un mono, es decir una imagen objetivo, que me imagino que tú habrás visto algunos casos que esto más que un proyecto de planificación, es un proyecto urbano y ese mono que se muestra a todos, es una mentira. Porque por ejemplo con estas normas, de las cuales estamos conversando, eso que se muestra jamás se va a construir. Entonces, yo me preguntaba por qué una norma como ésta, tiene que ser a nivel nacional y no entregárselas a los municipios. L.E. Bresciani: La lógica dice que tiene que ser municipal y también dice que dadas las incapacidades municipales, tiene que haber una transición para que a falta de norma local, siempre exista la alternativa nacional. Es decir supletoriedad no a nivel interno del plan regulador, sino supletoriedad superior. O sea si no tengo un plan regulador actualizado o que haya resuelto este problema, opera la Ordenanza. JAV: Entre los planes reguladores que estuve revisando, quería saber si alguno de ellos habría encontrado alguna “pillería” para saltarse esto y encontré una comuna, la comuna de Recoleta. L.E. Bresciani: ¿Es decir cómo la norma puede ser bloqueada?, JAV: Sí y la bloquearon de la siguiente manera. La constructibilidad yo la puedo dar dependiendo de algunas condiciones, y las condiciones que ponían eran más flexibles que las de conjunto armónico, en el fondo, yo como plan regulador, te doy mejores beneficios que los de esa norma. Sólo en este caso puede funcionar mi imagen objetivo, porque tiene un techo más alto y ese techo me es conocido. Con la norma ese techo es desconocido. L.E. Bresciani: Bueno, esa es la mejor manera de que un beneficio no tenga sentido, es decir, entregando el full de la norma que el mercado espera. Si el mercado, por el valor del suelo, necesita construir más de 15 pisos y obviamente pasados los 25 pisos ó 20 ya no es rentable porque por los ascensores y otras series de cosas, entonces mi rentabilidad se mueve entre los 15 ó 20 pisos, basta con que yo le ponga esa norma al plan regulador, para que yo no salga a buscar ningún otro beneficio normativo, pero a la larga es hacer lo mismo.

Page 190: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 182

JAV: Hay algunas comunas que tienen normas parecidas, pero no aplican porque no pasa nada en esas comunas, como San Joaquín, porque no hay mercado inmobiliario. L.E. Bresciani: Obvio, si tienen normas que permiten mucho desarrollo y no hay actividad inmobiliaria. Bueno, es que ese es un tema de la norma. Las normativas urbanas de restricción de incentivo y desincentivo en todas las categorías, para poner un ejemplo gráfico, son como la hidráulica, es decir tú puedes canalizar el agua, pero no puedes crear el agua, o sea si no hay agua en el río, da lo mismo los mecanismos de hidráulica que planifiques, porque va a estar seca. Las normas lo único que hacen es conducir y canalizar tendencias. Las normas no crean tendencia. Alguien podría decir que tal municipio creó una norma y atrajo el desarrollo inmobiliario pero eso es mentira. Si uno llega a esa conclusión, es tal vez producto de una mirada de tipo administrativo, pero si uno lo analiza saltándose las barreras administrativas, me refiero a los territorios, para que un municipio atraiga demandas porque su plan regulador lo permitió, es porque siempre hubo demanda, y la tenía frenada o porque el vecino se puso muy restrictivo y la demanda no pudo irse para allá, por lo tanto el agua se te vino a tu molino, así de simple. Ahora, el punto es que la norma coincida con el tipo de demanda. Es como la densidad. Hay densidades que tú las puedes colocar en el centro de Santiago y no le van a generar ningún problema si la demanda fuera de clase media alta, porque ese estrato socioeconómico quiere departamentos más grandes, pero si en ese sector la demanda fuera de un estrato socioeconómica más bajo, o vivienda social, esa misma densidad bloquea a esta demanda. Y esto es un poquito eso. O sea, si la mayor cantidad de Conjuntos Armónicos se estuviera haciendo en resorts en la costa de la IV y la III regiones, probablemente la norma seria distinta. Y estaríamos pensando en otros ajustes para responder a esa demanda. Pero la norma hoy día responde a donde más se está dando su aplicación. Zona oriente o algunos centros de otras ciudades y punto. Y si el día de mañana se va para otro lado, seguramente la norma debiera ajustarse, por eso que el mejor mecanismo es traspasarlo a nivel local. Y el tema del diseño urbano puede ser que Amador Brieva no esté de acuerdo, pero él no redactó la norma original. JAV: Él me dijo que sí, y que la hicieron con Juan Honold. Que la habían creado. Yo creo en todo caso que tiene una connotación de diseño urbano. La redacción de la norma así lo indica. L.E. Bresciani: Bueno, si no fuera así no se llamaría “Conjunto Armónico”. JAV: El artículo en el cual aparecen los Conjuntos Armónicos estaba, antes y después, inserto en un contexto de disposiciones que hablaban netamente de normas de diseño urbano, atendiendo a la estética de los edificios, de las fachadas, de las pinturas e incluso de los colores que perturben la “armonía del conjunto” (artículos 478, 479 y 480 de la Ordenanza General hasta 1970). Incluso se prohibía los colores blanco o negro en las fachadas. L.E. Bresciani: Yo también creo lo mismo. Yo creo que Conjunto Armónico originalmente puede que haya tenido viabilidad política por razones de carácter inmobiliario, etc. Por razones de carácter de planificación urbana general. Pero claramente muchos también la pensaron desde el punto de vista de generar productos. O sea, las intervenciones urbanas del periodo que se inventan este tipo de normas, no es la época del mercado inmobiliario masivo. Es la época de los grandes proyectos públicos. Es la época de la CORMU, es la época de los Conjuntos Armónicos como las remodelaciones San Borja, de la Villa Portales, de los grandes proyectos de vivienda. En que combinas torres, placa, casitas con parque. Y por lo tanto esta norma tiene todo el sentido de tratar de llevar más bien a la regulación privada lo que el Estado estaba practicando a través de la acción directa de los arquitectos de mega proyectos urbanos, generalmente todos vinculados con la remodelación. No con el loteo o loteamiento. Si Conjunto Armónico hubiera sido creado por ejemplo en este periodo, yo te diría que…, bueno, de hecho lo hicimos… El modelo de Conjunto Armónico de la década de los 90 y también de 2000 son los desarrollos condicionados que responden al problema de diseño urbano de esa década. El problema de diseño urbano de la década de los 60 e incluso 70, eran proyectos de renovación urbana a la inglesa o a la americana, donde se demolían barrios enteros, y se hacían –como el proyecto del concurso internacional para el centro de Santiago cercano a la Norte Sur- con placas torres y grandes conjuntos de edificios. El modelo de proyecto urbano de finales de la década de los 90 y principios de la de 2000, son los proyectos de ciudades nuevas, de urbanizaciones, es decir, ya no de placas torres y edificios colectivos, no es Brasilia, sino callecitas, parque, arbolito, casitas, edificios de departamentos, centros urbanos. No la gran mayoría sino que todos los mega-proyectos en la segunda mitad de la década de los 90 son de urbanizaciones. Por lo tanto la respuesta normativa a ese fenómeno para tratar que se produzca bien, no es Conjunto Armónico, sino que vendrían a ser las ZODUC, pero los limitados.

Page 191: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 183

Insisto, por la época en que fue creada la norma de Conjunto Armónico, yo trataría de descubrir la pista del diseño urbano, porque yo creo que la hay. Porque coincide con el momento y con el espíritu de la época, tal vez no tanto para personas como Amador Brieva que estaban en el tema normativo, sino para quieres estaban del lado del diseño de los proyectos, de hacer ciudades, de las grandes remodelaciones, de proyectos armónicos. JAV: ¿Tú crees que como está actualmente la norma, se puede hablar de una normativa que se orienta a la planificación por condiciones? L.E. Bresciani: Obviamente que lo es, pertenece al mundo de los instrumentos flexibles por incentivos y por condiciones. Es decir, todos los instrumentos que permiten alternativas y beneficios son instrumentos de condiciones. Todos. JAV: El año 70 se produjo un cambio en la normativa de los Conjuntos Armónicos, en la Ordenanza General se reglamentó la Ley y se incorporó algo muy parecido a lo que fue después la Ley de 1976, donde aparecen estas “Condiciones”. Era mucho más flexible porque se les daba libertad al Director de obras y al Asesor Urbanista. L.E. Bresciani: Sí, yo creo que en los Conjuntos Armónicos puede estar el origen de la planificación por condiciones. Lo que pasa es que no es planificación por condiciones porque no hay planificación. Planificación es cuando yo digo “aquí lo voy a hacer y acá no”. Ahí son “normas de condiciones”, normas nacionales condicionadas. Porque no son las primeras en materia de flexibilidad normativa, porque obviamente es el DFL 2 el primero en introducir mecanismos de flexibilidad normativa. Por lo tanto si tú lo miras bien, en estricto rigor, también Brieva yo creo que se está equivocando, porque Conjunto Armónico no responde a un conflicto por requerir mayor flexibilidad, porque ya habían orígenes en flexibilidad que era el tema del DFL 2. Tal vez puede ser que el DFL 2 haya sido insuficiente, está bien, OK, “vamos a hacer algo nuevo”. Pero Conjunto Armónico esencialmente responde a algo distinto, es obligar al tipo a hacer las cosas de una manera distinta a como lo haría normalmente porque lo voy a premiar. Ahora, si las condiciones operan bien o no es otra cosa. Yo creo que el gran problema para que eso se haya traducido en diseño urbano radicó en el lugar donde está la norma. Si la norma estuviera en la Planificación urbana comunal, probablemente sería una excelente norma para diseño urbano. Porque podrías tomar la manzana X, saber lo que va a pasar, saber cuál es la subdivisión predial, cómo se está comportando la demanda, si es atractivo o no para inversiones. Cuando una norma es nacional, se transforma simplemente en un tema de papeleo, si cumple o no cumple. Pero no es posible predecir una forma cuando es una norma tan genérica. Si bien la idea de Conjunto Armónico es buena, el lugar donde está puesta impide que se aplique para diseño urbano, la hace inviable para ese propósito. Se convierte en un derecho adquirido por parte de los inversionistas, no en un incentivo real para cambiar tu diseño. Y aunque la idea del diseño, a través de meter al Asesor Urbanista puede haber sido un camino, entrega el tema a la discrecionalidad, ya que es al final un funcionario sometido a presiones. Hay otro aspecto interesante de los Conjuntos Armónicos y es que mientras más grande el proyecto, mayor el beneficio, y por lo tanto mayor impacto, cuestión que es paradojal. JAV: Finalmente ¿Cuáles fueron los principales motivos para efectuar la modificación de mediados de 2007? L.E. Bresciani: Los motivos fundamentales que se tuvieron en mente para las últimas modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a los Conjuntos Armónicos, son dos: que hubiera un grado de compensación a los vecinos, dados los impactos de los proyectos por los mayores beneficios, y por otro lado la idea o necesidad de descentralizar la norma. Estos propósitos finalmente se llevaron a cabo en términos parciales. Se analizaron múltiples maneras de compensar los impactos a través de la obligación de efectuar obras en el espacio público, llegándose al final a una fórmula más bien discreta. La descentralización de la norma queríamos hacerla dotando a las municipalidades de la posibilidad de eliminar por completo la aplicación de esta norma en determinadas zonas, pero la Contraloría observó que ello no era posible. Finalmente sólo se llegó a la posibilidad de reducir los beneficios, no a un 100%, sino que sólo a un 50%.

- o -

Page 192: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 184

10.2.3. Entrevista efectuada a Don Patricio Herman P., el día 31 de diciembre de 2007.

Don Patricio Herman P. es uno de los directivos del movimiento ciudadano “Defendamos la ciudad”.

Los objetivos de esta entrevista son principalmente 2:

Lo primero es, que dado que en la revisión de los conflictos urbanos en la prensa, Capítulo VI, “CONFLICTOS URBANOS EN EL GRAN SANTIAGO” se detectó una constante mención a las alturas de edificación. Le quisimos preguntar entonces a uno de los protagonistas de la mayoría de dichos conflictos si la altura en sí misma era un problema a atacar y una predilección de sus denuncias.

Lo segundo, obtener su impresión respecto de los grupos de defensa de derechos urbanos.

Nos hemos tomado la libertad de destacar en negritas algunos párrafos de interés. - o -

JAV: (Introducción: se le explica a Patricio Herman las temáticas observadas en los conflictos urbanos analizados en la prensa escrita). P. Herman: Te voy a hacer un pequeño comentario ¿ah? En mi opinión y en opinión de la gente que se maneja en esto, pero con una visión más social, no tan de negocios, sostenemos que las noticias referidas al ámbito vivienda, urbano y medio ambiente asociado al desarrollo de la ciudad, son silenciadas por la prensa, es decir, hay un comportamiento por parte de los dúo-polios de La Tercera y El Mercurio para vetar estas noticias. Yo debo entender que lo hacen porque debo suponer que están relacionados comercialmente con las grandes inmobiliarias y no quieren meter ruido, entonces, existe ese comportamiento en Chile, esa es nuestra opinión y usted la puede publicar obviamente. JAV: De hecho esta mancha que se ve acá, [haciendo referencia a las noticias relacionadas con el mercado inmobiliario que tienen una gran concentración uniforme al tiempo, que se puede apreciar en el Cuadro 6.1-2 Clasificación y Concentración de Noticias, pág. 129] puede obedecer a lo que usted está diciendo. P. Herman: Es posible y por lo menos es nuestra opinión. JAV: Después de todo el trabajo de revisión de la prensa que ya le expliqué resumidamente, me concentré en lo que tiene que ver con los planes reguladores comunales y permisos de edificación cuestionados, noticias que aglutiné en una planilla de la cual fui extrayendo los contenidos y materias tanto para una como para otra área y finalmente llego a un cuadro de resumen de las materias que se iban repitiendo en las diferentes noticias. Por ejemplo para los permisos de edificación aparece en primer lugar una gran cantidad de referencias a la controversia que se produjo con la Contraloría y los Tribunales, seguida muy de cerca por lo que dice relación con las alturas y los edificios o torres y eso fue lo predominante que apareció en este caso. Después viene la certeza jurídica de los permisos de edificación y algunas otras como la pérdida o mejoramiento de la calidad de vida del barrio.

En el caso de los planes reguladores comunales aparece claramente por sobre el resto de materias abordadas, el aumento o limitación de altura, en esta área temática de los planes reguladores, hemos considerado las noticias de los planes reguladores de Ñuñoa, Vitacura incluyendo Monseñor Escrivá de Balaguer, Pedro Valdivia Norte, donde en todos estos casos aparecía persistentemente lo relacionado con la altura de la edificación. En segundo lugar se ubicaba, como materia abordada, la relacionada con la participación ciudadana y plebiscito.

Como aparecía mucho esto de la altura, y considerando que se relaciona con los temas que yo estoy estudiando, le quería hacer algunas consultas.

¿Usted cree que es coincidencia que aparezca en forma sistemática el tema de las alturas en los conflictos urbanos? Entendiendo que hay conflicto cuando el tema noticioso es persistente en el tiempo y porque por lo menos en estos casos, ha existido una participación activa de la comunidad y organizada.

Page 193: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 185

P. Herman: Antes que nada yo le voy a decir que en general el ciudadano chileno, es poco comprometido con lo que se llaman sus derechos urbanos, usted habrá escuchado mucho este concepto que fue acuñado hace muchos años en Francia, yo diría que en los últimos dos o tres años ha estado aflorando, y no solamente en Santiago, sino que también en regiones, Valparaíso, Viña del Mar, etc. Grupos ciudadanos, yo los llamaría contestatarios. Hay que tomar en cuenta también que en Chile tradicionalmente el sector de la economía que tiene mejor llegada con las autoridades de turno, ha sido el sector de la construcción, el sector inmobiliario, que es gente que se ha manejado muy bien, tiene actores, empleados, gerentes, colaboradores, la Cámara de la Construcción tiene gente muy buena y le pagan buenos sueldos, entonces han sabido posicionarse dentro de las organizaciones empresariales como la más potente y naturalmente que los mejores lobbystas están ahí pero son lobbystas que ejercen muy bien su labor porque no aparecen como lobbystas. Esa es la razón por la cual el sector de la economía que tiene mayores subsidios para su actividad productiva y franquicias, es el negocio de la construcción.

Bueno, esto se lo cuento como forma de introducción a lo que tiene que ver con el negocio de la construcción. Ahora bien, es cierto que en el último tiempo, han estado apareciendo grupos en Vitacura, en Ñuñoa, en La Reina, San Miguel, Santiago Centro, en menor medida en Las Condes, incluso Lo Barnechea, diferentes grupos que de una u otra manera, hacen valer sus derechos consagrados por las Ordenanzas de los planes reguladores comunales, porque de una u otra manera, éstos, si bien es cierto otorgan beneficios y perjuicios a los actores económicos que están en el negocio de acuerdo a las normas de edificación que coloquen a cada uno de los territorios, a unos los favorecen y a otros los perjudican con densidad baja, pero tienen el mérito estas ordenanzas, de que rayan la cancha a la gente, o sea si yo vivo en un sector donde se pueden construir viviendas unifamiliares de dos o tres pisos, ese gallo está tranquilo porque sabe que no le van a construir una torre.

Ahora la torre per sé yo creo que la gente no la siente mal por ser torre, sino por todos los efectos colaterales que produce la torre: mayor contaminación, mayor saturación en los flujos viales y un montón de otras cosas como mayor cantidad de gente. En la medida que la densificación aumente, los problemas también aumentan, es una cuestión de sentido común y en ese sentido están apareciendo estos grupos ciudadanos. Ahora yo creo que estos grupos representan a poca gente. A diferencia de los partidos políticos, estos grupos ciudadanos no están vinculados al poder y son rechazados por los grupos de poder, o sea se les considera marginales. Incluso algunos los tratan de activistas, comunistas, pero los grupos ciudadanos no son bienvenidos por el sistema. El sistema los rechaza y esa es la razón por la cual de alguna u otra manera, los medios de prensa que dominan el negocio de las noticias los dejan a un lado y publican prácticamente nada, pero también hay otros medios llamémoslos electrónicos, más modernos, más objetivos, más pluralistas, que creen en la democracia, que hay muchos que sí acogen lo que dicen estos grupos ciudadanos pero en términos de la toma de decisiones, los que toman decisiones se dejan pautear por los grandes consorcios periodísticos, no por lo que pueda decir El Clarín o cualquier medio marginal. No vale nada eso.

Ahora en concreto, con respecto a su pregunta, yo creo que la altura tiene bondades y perjuicios.

Fíjese que el PRMS estableció en aquella época que la densidad habitacional en esta región tenía que aumentar de 100 el propósito era llegar al año 2020 con 150 habitantes por hectárea por qué, por las condiciones objetivas que impiden una buena calidad del aire en esta región. Rodeado de cerros, los problemas generados por la inversión térmica y con el aumento tremendo del parque automotriz, dado que los mayores aportantes a la contaminación atmosférica, son las partículas que tiran los motores de los autos. Entonces si el parque automotriz aumenta, un 12 ó 15% al año y la cantidad de habitantes de acuerdo al crecimiento demográfico del orden del 1,5% al año, hay una brecha importante y como esto se produce todos los años, el aire en Santiago, cada día va a ser peor. Es una cuestión elemental. JAV: Dentro de las noticias hay una carta al Director escrita por un arquitecto llamado José Vásquez, que dice “no le tengamos miedo a las alturas” y se refiere un poco a lo que usted menciona, y señala que con limitar la altura, no se va a limitar los efectos que el parque automotriz puede producir en la vialidad. Incluso él menciona que la altura ayuda a la densificación y a nivel macro se evita la expansión de la ciudad. P. Herman: Sí pero aquí en Chile todos, incluyéndome nos gusta el beneficio rápido Nos gusta hacer un buen negocio sin riesgo en el menor tiempo posible. JAV: Esos son los mejores negocios. P. Herman: Sí, y esto no va a cambiar, por un problema de orden cultural, porque aquí en Chile no existe una educación que privilegie el bien común. Desde pequeños a los niños les están enseñando que tienen que ser pillos, diablos, porque esos son los que tienen éxito. Incluso la palabra éxito está asociada a la pillería, al engaño elegante. Incluso en las grandes reuniones sociales, cuando todos estos señores con sus prominentes guatas y whisky en la mano, se ríen y se jactan de cómo sus proyectos violan las normas. Lo consideran un éxito: “¡me cagué a estos hueones!”.

Page 194: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 186

JAV: Yo no recuerdo haber escuchado algo como eso. P. Herman: Yo sí porque yo me muevo en ese mundo. En cambio, en los países serios como los europeos, a nadie se le ocurriría hacer gala de esas cosas. Problema cultural. Aquí la picardía está siempre muy alta.

Respecto de lo que usted me señala del Arquitecto José Vásquez, yo le insisto, creemos que la densidad habitacional en Santiago, por lo menos en nuestra fundación, debiera ser más alta de todas maneras. El problema es que la altura exacerbada se concentra en los barrios de moda donde sí es buen negocio construir en altura para sacarle el jugo a la inversión. El barrio El Golf, sectores de Vitacura, lo mismo que quiso hacer Torrealba en esos sectores, etc. Pero si nosotros nos metemos en un avión y miramos Santiago desde arriba, se ve una ciudad muy chata. JAV. Tal como le comenté en el procesamiento de la información, en los conflictos que yo revisé, prácticamente en todos aparece el tema de la altura. Claro, tal vez la altura no está mirada como buena o mala en sí misma, pero tal vez -y hacia eso apuntan mis dudas-, es si efectivamente es un indicador de algo más. P. Herman: No, yo creo que estos movimientos ciudadanos que se oponen a la construcción en altura, son estos movimientos que se oponen a esta construcción loca de altura. A esas torres de veintitantos pisos.

Hay un colega suyo de apellido Gray que periódicamente publicaba en el cuerpo “Artes y Letras” de El Mercurio. Yo era un hincha de él. Un tipo serio y él le daba “huaraca” a los frescolines del sector inmobiliario, pero con muy buenos argumentos. Bueno, fue cortado por El Mercurio. O sea el diario privilegia su negocio. Allá ellos.

El tema pasa por eso, yo creo que el tema pasa porque la ciudad de Santiago, debiera aumentar su densidad. Esto de seguir creciendo a extra muros, como lo logró Ravinet cuando era Ministro de Vivienda, con esta expansión hacia tierra agrícola y se incorporaron 90.000 hectáreas al área urbana, tierras que según el Ministro de Agricultura de la época, no solo eran las mejores de Chile, sino que del mundo, mirado desde el punto de vista de la producción agrícola. Entonces si el núcleo urbano de Santiago, de acuerdo a la planificación existente, considera del orden de las 60.000 hectáreas, de un plumazo se incorporaron 90.000. O sea, tenemos prácticamente 150.000 hectáreas para hacer negocio. Pero creemos que debieran existir zonas donde se pudiera construir con mayor altura. Y me recordé de Gray porque él planteaba los edificios de cuatro pisos, como una unidad equilibrada, armónica, que no molestaba y que generaba algún grado de densificación, que yo por lo menos comparto. JAV: ¿Cuáles cree usted que son las normas que pueden establecer los planes reguladores que más externalidades negativas pueden provocar en el entorno?. P. Herman: Bueno, lo que genera mayormente externalidades negativas naturalmente son las normas de edificación muy permisivas. Lo que pasó en el barrio El Golf de la Comuna de Las Condes, hasta diciembre del año 2003 las normas eran “aquí haga usted lo que quiera y en cualquier lugar”, altura libre, incluso no le exigían superficies mínimas para que el gallo construyera. Nosotros reconocemos que somos actores relevantes, en la modificación del plan regulador del año 2003. Durante muchos años estuvimos bregando para que se cambiara esa norma tan irracional. Y se cambió, pero ahí aparecieron los pillines de siempre, coludidos con funcionarios municipales para violar la Ley.

Yo he detectado más o menos entre 45 y 50 permisos de edificación en altura (torres), que violan las reglas del juego y tengo la intención, no puedo garantizar que lo vaya a hacer, de llevar todos estos casos a los tribunales de justicia, porque lo que la agrupación anda buscando, es que el individuo, el particular que obtiene lucro desmedido, que se llama enriquecimiento ilícito, cuando es detectado, tiene que asumir una compensación. A pesar que la Ley dice que deben ser demolidos, aquellos permisos que violan las normas, nunca se ha demolido un edificio. Entonces lo que queremos hacer, es que esta gente a través de los tribunales de justicia, se vean obligados a compensar a la ciudad. Y qué es lo que hemos definido como una compensación interesante. Que por el margen de utilidad a que no tenían derecho, ese monto sea entregado al Intendente, a los Municipios, al Gobierno Regional, o a algún ente público o estatal, para materializar áreas verdes definidas en los instrumentos normativos como áreas verdes, pero que no lo son, los famosos peladeros, áreas cafés. Y se da la circunstancia que las comunas más pobres, del sur poniente, que son las que tienen menos recursos, tienen cualquier cantidad de parques intercomunales, que son peladeros y que están llenos de mugre. Yo considero que esa es la manera más amistosa para resolver estos problemas. Y por qué áreas verdes, porque tenemos un déficit en el área metropolitana que es tremendo. JAV: Si usted mira una imagen satelital de Santiago, se va a dar cuenta que existe una concentración de áreas verdes en las comunas del sector oriente.

Page 195: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 187

Pero disculpe que le insista, usted dice que tiene esta aspiración personal de revisar los permisos, pero me sigue nombrando edificaciones en altura, entonces por qué. Porque también podría interesarse en los impactos de las autopistas urbanas que efectúa el MOP en la ciudad… P. Herman: Bueno el MOP ha hecho autopistas no contempladas en la planificación urbana y eso lo dijo el propio Marcial Echenique. Ahí el Pdte. Lagos autorizó la radial nororiente, que es un traje a la medida que se le otorgó a unos señores particulares, muy distinguidos, que hace unos veintitantos años atrás compraron terrenos rurales en Chicureo, que eran terrenos rurales y ahora son urbanos y para agregarle plusvalía, necesitaban una conectividad expedita. JAV: ¿Pero usted tiene una atracción especial por la edificación en altura? P. Herman: Noooooo para nada, lo que yo en particular y nuestra fundación en general propone, es que tengamos una ciudad en donde el ser humano primero que todo sea el que decida, el vecino, el ciudadano, porque las autoridades son aves de paso. Muchas autoridades que ejercen como alcaldes, ni viven en esas comunas. Entonces lo que nosotros estamos buscando, es que haya una democratización en la toma de decisiones y que las ciudades tengan equilibrio. Es más, yo en algunos artículos he planteado, que tal como se aumenta la densidad en algunos sectores, conjuntamente con el aumento de densidad habitacional, vaya aparejada de un aumento en la oferta real de áreas verdes. Perfecto, mayor cantidad de habitantes, pero si usted tiene 3 metros cuadrados de áreas verdes por habitantes y me quiere subir la densidad de 500 a 2000, bueno, aumente también proporcionalmente las áreas verdes. Eso es muy sano.

En Chile lo único que se tiene en mente en tema de ciudad y posiblemente en otras áreas de la economía, es una ganancia rápida, fácil y renovarse y por esto que en este sector estamos viendo torres por todos lados. Aquí no hay planificación urbana. JAV: Las normas que estoy revisando en mi trabajo son dos, que no son normas que están en la planificación comunal, y son las de conjunto armónico y de beneficio por fusión de terreno Artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De la primero yo en alguna oportunidad, leí un artículo suyo en el diario. Yo quería consultarle su opinión al respecto. P. Herman: Son dos normas que creo que en alguna época se justificaron, especialmente la del Artículo 63 de la fusión de predios. Hace 40 años atrás. Conjunto armónico es una irracionalidad también, porque lo único que hace esta norma, es violar las normas de la planificación urbana comunal, para cambiar la altura y la constructibilidad. Claro, son normas que se mantienen ahí, porque el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene un alto grado de obsecuencia ante el poder de la construcción y a los constructores les gusta obtener ventajas. Entonces, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo sirve como comparsa y por eso es que mantiene en la Ordenanza esa definición que fue modificada hace algunos meses y yo creo que pensando un poco en Vitacura. JAV: En esa modificación se le entregan más herramientas a las municipalidades. P. Herman: Yo en algún momento tuve intercambio de opiniones con Jaime Marquez, Asesor Urbanista de Providencia, que usted debe conocer, y con Luis Eduardo Bresciani. Bueno, Bresciani sabe que yo soy contrario a todas estas normas de excepción. A mi me gustan las reglas claras y parejas para todos. Porque el sistema de mercado funciona bien cuando son así.

Con respecto a estas dos normas, incluso se lo he pedido con reuniones que sostenido con Bresciani y se lo he pedido por escrito, no solamente a él sino que a los anteriores, que se deroguen como también se debe derogar otra norma, que es el 6.1.8. de los DFL2 que están ocasionando cualquier cantidad de problemas, porque sobrepasan las normas de los planos reguladores. En La Reina está pasando mucho esto. JAV: Le puedo hacer una última consulta. Respecto de estas normas lo que yo ando buscando, es dónde se aplican, cómo se aplican, cuáles son los efectos que provocan… P. Herman: Mire, es tan vergonzoso lo que pasa con la fusión de predios, y lo que le voy a decir, usted lo sabe mejor que yo, que los gallos que tienen un predio para obtener beneficios, los subdividen y después lo fusionan. Si esa es la mentira institucionalizada, si Chile es un país de mentiras. JAV: Pero en circulares eso está dicho que no se puede hacer. P. Herman: Pero nadie le hace caso. ¿Y de qué fecha es?. JAV: Es del año 2005 ó 2006 no me recuerdo bien.

Page 196: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 188

P. Herman: En el edificio de Costanera Center, las conversaciones de Paulman con Bitrán, concluyeron que la inversión que significaba material rodante, extensión de la línea, estación dentro del mall y todo eso, tiene que ser compartida. O sea, el privado que toma una decisión libre y espontánea, de construir un megaproyecto en el sector más saturado de Chile -porque es decisión de él, nadie lo obligó-, le está pidiendo ayuda al Estado para que le financie una obra vial para que la gente visite su comercio y el Bitrán pajaron dijo que bueno. Cosas anecdóticas. Pregúnteme lo que quiera. JAV: La revisión que hice de la prensa a uno le abre un abanico bastante amplio de lo que está pasando, no solamente en el tema de las normas de planificación urbana, sino de todo lo que pasa en la ciudad, incluso todos estos nuevos movimientos que, yo pensaba que era una percepción mía solamente, de la aparición de nuevos movimientos de derechos urbanos. Yo no le mostré una hoja donde tengo anotadas todas las organizaciones que encontré en un año de noticias, yo pensaba como le decía que esto era una percepción mía, de que esto es una cosa nueva en Chile, pero también hay algunos académicos de la Universidad que tienen la misma impresión y encontré, sólo en el año 2006- 20 organizaciones. P. Herman: Sí, la lista está bastante completa. “Defendamos Plaza Las Lilas” se adscribieron a nuestra organización y hay otras organizaciones, bueno en Valparaíso está “Valparaíso Nuestro” y “Ciudadanos por Valparaíso”, hay varios grupos ahí. Entonces, tal como lo reitero, “Defendamos La Ciudad” está más a nivel general. A mi me han llamado de muchas partes y de acuerdo a las características de la situación, yo “agarro o no agarro papa”, y yo “agarro papa” de todas las cosas que me llegan, un porcentaje muy ínfimo. Sí, muy interesante el trabajo. P. Herman: Yo quería añadirle otra cosa. El conocimiento de esta Circular que Ud. menciona sería muy valorado por la opinión pública informada, que es un porcentaje ínfimo de la población de Chile. Porque el gran mérito, entre comillas que ha tenido el sector de la construcción e inmobiliarios, es que de una u otra manera, esto sea una “caja negra”, me refiero al tema de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y los planes reguladores, que nadie entiende nada, el ciudadano común y corriente no cacha nada. Y ése es el gran mérito de estos gallos, porque hacen y deshacen. No tienen contraparte. Y ese es el error que también ha cometido el Gobierno, y nuestro grupo se lo ha representado, en forma educada por lo demás a la Presidenta de la República.

Hemos entregado mucha documentación, para que la Presidenta cree instancias como un Consejo Consultivo, por darle un nombre, en donde estén representados los funcionarios públicos (ustedes), el sector inmobiliario, legítimo actor también, y los representantes de la ciudadanía que manejan información también. No van a estar llevando una viejita de una junta de vecinos que no cacha nada. En definitiva actores que se desenvuelvan. Para qué. Para que las políticas de desarrollo de la ciudad sean consensuadas y terminar con los abusos. Y yo creo que si el día de mañana pudiéramos estar en una instancia así de representativa, y con la apertura y manejando buena información, yo creo que este eventual Consejo Consultivo, dado que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de mutuo propio no lo va a hacer, se va a terminar con los beneficios del 30% de la fusión de predios y con la cuestión de los Conjuntos Armónicos, porque los tipos educados que están metidos en el negocio entienden que eso es un regalo caído del cielo. Son regalos que deben tener una vida útil, no pueden ser vitalicios.

- o -

Page 197: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 189

10.2.4. Entrevista efectuada a Don Bernardo Echeverría Vial, el día 28 de mayo de 2008.

Don Bernardo Echeverría Vial es actualmente el presidente de la Comisión de Urbanismo de la Cámara Chilena de la Construcción

Los objetivos de esta entrevista son principalmente 2:

Lo primero es obtener su impresión respecto de la vigencia de ambas normas, así como del análisis de la realidad que sustenta su opinión

Lo segundo, averiguar sobre la base de qué datos la Cámara ha manifestado su opinión contraria a la propuesta de modificar las dos normas, que se incluyó en el proyecto de ley presentado por el MINVU al Congreso..

Nos hemos tomado la libertad de destacar en negritas algunos párrafos de interés. JAV: Introducción (se le explica el trabajo de Tesis y el tema de interés a tratar en la entrevista).

B. Echeverría: Nosotros hablamos con don Amador Brieva que, como tú sabrás junto con Juan Honold hizo estas normas, sobre el origen de ellas.

JAV: Sí, yo también lo entrevisté para este mismo estudio y él me decía que la fusión de terrenos, del Artículo 63 de la Ley era el que estaba orientado para la renovación urbana…

B. Echeverría: … y Conjunto Armónico también apuntaba a eso, pero también apuntaba a un segundo factor, que es el hecho de que el planificador nunca está en condiciones de anticipar el uso efectivo que se va a dar en la ciudad, entonces en el fondo, al establecer la norma de Conjunto Armónico se estaba estableciendo una aproximación a lo que va a ser el destino y uso en definitiva de los barrios, pero que bajo determinadas condiciones especiales podrían desarrollarse cosas un poco distintas de las que estuvieron previstas.

Entonces el Conjunto Armónico no tiene el concepto del seccional en el que uno podría rehacerlo todo, sino que es un mecanismo de iniciativa privada, que no necesita ser aprobado por el Concejo Comunal respectivo, pero que tiene ciertos rangos donde tú puedes tener un aumento de altura de tal proporción, pero no puede afectar por ejemplo la densidad, y que necesita estar frente a determinado ancho de calle, etc. JAV: Don Amador me decía que básicamente Conjunto Armónico era un poco desrigidizar lo que estaba sucediendo con los planos reguladores en el sentido de lo que usted más o menos señala, que no podían anticipar lo que podía pasar en la ciudad.

Como yo le comentaba, partí en mi trabajo con el tema normativo, luego seguí revisando los Planes Reguladores Comunales, y si consideraban o no la existencia de estas normas, porque yo pensaba que a lo mejor el planificador ni siquiera había pensando en una imagen objetivo que considere estas normas, es decir, normas que le van a sobrepasar la altura o la constructibilidad que ellos pensaron. B. Echeverría: Yo diría que pasa un poco lo contrario, el planificador después de cuarenta y tantos años de existencia de esta norma, en todos los casos de ciudades relevantes tiene en su normativa asimilada la existencia de estas condiciones. Ahora, eso no quiere decir que no se produzcan irracionalidades. Quizás el caso más claro en esta materia, y que en definitiva se revolvió porque el privado decidió no usar la interpretación más extrema del tema, es el caso de Plaza Las Lilas, en que la Ley le permitía un 30% de constructibilidad y además la Ordenanza Local de Providencia también le permite un 30% adicional por fusión. Entonces si uno reducía el efecto acumulativo, más las condiciones de Conjunto Armónico a las que podía someterse, se producía un salto un muy grande en las condiciones del proyecto específico.

Page 198: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 190

JAV: Yo revisé uno de los dictámenes de Contraloría donde decía que en este caso se llegó finalmente a una constructibilidad que se aumentó en un 95%. B. Echeverría: Sí, pero en términos prácticos lo que se produjo ahí es que el Arquitecto llevó una primera versión con esta interpretación, que tuvo como fin solo establecer el límite máximo al que se podía llegar y se entró a una negociación con la Municipalidad, y ésta dijo no, acotemos esto por aquí por allá y se llegó a un acuerdo intermedio.

Existe ese riesgo, pero lo que te quiero comentar es que en general, las reglamentaciones locales están pensadas para la existencia de ese articulado. Que si tú lo suprimieras, se podría producir un efecto doblemente perverso. En el sentido de que, como la reglamentación local está pensada para eso, si tú sacaste eso produjiste el efecto no sólo de que no se pueda hacer hacia arriba, sino que además la normativa local está un poco castigada por reconocer esas normas, es decir, sus disposiciones están subdimensionadas.

Hay un caso que es radical y extremo que es la zona de renovación urbana de San Miguel. En esta comuna había solamente una sola zona de renovación urbana, hasta la última modificación del año 2006, que generó una zona oriente y otra zona poniente. La interpretación que se hizo a la zona poniente, es tan extrema que permite que por ejemplo en un terreno, en un sitio de más de 3000 metros cuadrados, en términos prácticos en la zona ZU2A, zona poniente, El Llano en la práctica. Antes tú tenías un coeficiente de constructibilidad para sitios de más de 3000 metros de 2,5 para las dos zonas. Hoy día las ZU2A tiene 2,5 hasta 3 pisos, y 1,75 sobre tres pisos. Entonces, qué es lo que está diciendo el planificador ahí, mire, usted hasta tres pisos usted podría hacer, si aplica el 30%, 3,25, lo que es una tomadura de pelo porque eso es mucho más de lo que físicamente se podría hacer. Pero si usted se sube de tres pisos en realidad le baja a 2,28. Esto no tiene una racionalidad clara desde el punto de vista de planificación urbana, esto es una racionalidad política absoluta en que hubo presión de algunos vecinos sobre el Alcalde de San Miguel, quien tomó esta medida un poco arbitraria y todos en la Dirección de Obras de San Miguel reconocen que es un absurdo.

En el fondo lo que te quiero decir, es que está tan asimilado el tema que llegamos a estos extremos, entonces la planificación a nivel nacional tiene asimiladas estas normas. Ahora si uno analiza si los fundamentos de don Amador y don Juan siguen siendo válidos, la verdad es que en la parte antigua de las ciudades el nivel de subdivisión predial es muy pequeño y en este documento, del cual te voy a dar una copia, la Cámara ponía los ejemplos de las ciudades de Iquique, La Serena, Temuco, Puerto Montt. En que tú llegas a que el tamaño de manzana ya es chico, y además de eso la subdivisión predial al interior de la manzana hace que esto sea un rompecabezas muy chiquitito. Entonces si tú quieres renovación urbana, tienes que favorecer que de alguna manera esto se transforme en paños mayores y tienes que producir algunos premios para eso. La postura contraria, que es de quienes han pedido la derogación de esto al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que son en realidad un par de municipios del barrio alto, yo no he sabido que nadie más haya pedido la derogación de las normas. JAV. Personas como Patricio Herman han pedido la derogación de estas normas. B. Echeverría: Sí, don Patricio Herman es bastante enemigo de esto, pero yo te diría que él nunca ha estudiado el tema a fondo, entonces él lo ve como un privilegio que favorece a un predio en desmedro del otro, pero no se ha planteado realmente el tema de fondo, nunca he visto en sus declaraciones que tome en cuenta lo que está pasando en realidad en la ciudad, y si tú tomas en cuenta que la ciudad requiere procesos de renovación porque, si tú sigues por ejemplo el esquema de los anillos de la Escuela de Chicago, tú vas produciendo unos anillos de deterioro hacia el centro de la ciudad, a medida que ésta va desarrollando. Y para esos anillos de deterioro tú necesitas actuar sobre ellos, porque desde el punto de vista de la eficiencia general de la ciudad, es un costo de pérdida de infraestructura, equipamiento, e incluso desde un punto de vista social, que no es deseable, entonces tú tienes que actuar sobre ellos. Luis Eduardo Bresciani planteaba que sí, pero esto también se aplicaba en los extramuros de la ciudad, o sea en la zona de extensión y yo le decía que coincidía con él, en la zona de extensión este instrumento puede no ser necesario, pero en la zona de renovación debiera ser obligatorio y yo hacía la siguiente reflexión: en la Comuna de San Miguel, se tramitó una zona de renovación urbana, que no es una zona de renovación que exista solamente en el Plan Regulador Comunal, sino que además se tramitó ante el Ministerio para los efectos de los beneficios de renovación urbana, con las 200 UF, es decir, una gestión de la Municipalidad de San Miguel para transformar eso en zona de renovación urbana y eso corresponde a un análisis que determinó que esa zona tenía virtudes como potencial desarrollo en este sentido, pero además tenía un costo de deterioro que era indeseable para la Comuna de San Miguel. Ahora, uno puede discutir si la constructibilidad debe ser 2,5 ó 2,08, o qué sé yo. El concepto es que si tú quieres hacer renovación urbana, tienes que usar instrumentos adecuados para la renovación urbana, y si a través de todo el país los municipios han establecido zonas de renovación urbana en sus respectivas ciudades, tienen que ser consistentes con eso y tienen que producir los estímulos adecuados para eso.

Page 199: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 191

El caso de los Conjuntos Armónicos es un poquitito diferente, yo soy partidario en ese sentido de que el Conjunto Armónico sea en el futuro el equivalente al desarrollo por condiciones que se está permitiendo en las afuera de la ciudad. JAV: De hecho esta norma es una norma de desarrollo por condiciones, que establece condicionantes para recibir premios. B. Echeverría: Sí, nosotros se lo hemos planteado muchas veces a Luis Eduardo Bresciani, para mí el desarrollo por condiciones ya existe en la Ley desde hace mucho tiempo, lo que pasa es que nunca ha habido un capítulo que diga desarrollo por condiciones, pero tú tienes por ejemplo el DFL2 con construcción simultánea y la norma de Conjunto Armónico, que son normas de desarrollo por condiciones. Ahora, tú puedes perfeccionar las condiciones, pero creo que es deseable que existan. Yo creo que es impensable para el desarrollo habitacional de este país, sin el DFL2 de construcción simultanea, porque si uno se ciñera perfectamente a las rasantes, distanciamiento, etc., al interior de este conjunto y aplicadas a las mismas que se aplican a sitios individuales, no se podría hacer ni la mitad de las casas que se han hecho en Chile. Si asumimos que existe una legislación sobre condiciones, generemos también posibilidades de que estos clásicos de las condiciones, puedan ser ajustados, modificados en función de esta nueva situación, pero que existan. JAV. Yo analicé como le contaba, el origen y la evolución de estas normas y el beneficio del Artículo 63 se ha mantenido igual desde que se creó el año 1976. B. Echeverría: El beneficio del artículo 63 se ha usado mucho, con muy pocos reclamos, no así el de Conjunto Armónico, yo diría que es un instrumento que se usa, no sé, se tramitarán 5 Conjuntos Armónicos a nivel nacional al año, si es que… JAV: Bueno, una de las cosas que yo hice en mi estudio, fue justamente hacer el catastro, pero lo hice restringido al Gran Santiago y no de todo el país, porque era mucho y restringido a un año, porque capturar los datos en un período más grande era mucho más difícil, y una de las cosas que yo tenía que consultarle, era si ustedes tienen información o datos, ya que para analizar bien el comportamiento de la aplicación es necesario tener un período mucho más amplio y yo solamente hice el año 2006. B. Echeverría: No, pero te lo digo con el olfato mío de desarrollador y constructor, o sea de todas las cosas que pasan aquí, nosotros construimos mucho a terceros, ¿cuántos de esos son Conjuntos Armónicos?, casi ninguno y cotejando la información de otros desarrolladores y constructores. Ahora en esto hay que pensar que también depende de cuál es la concepción de las normas respectivas, por ejemplo estos conceptos, van a tener validez en la Comuna de Santiago, recién en la modificación normativa que se está haciendo hoy día, porque cuando la Comuna de Santiago tiene un mecanismo de permisos que no están relacionados a la constructibilidad, entonces no tiene sentido aplicarla y nadie genera Conjuntos Armónicos o un Artículo 63. JAV. Bueno yo le voy a mostrar más adelante los datos que tengo de cómo se comportó la aplicación de esta norma el año 2006. Adicionalmente, le quería mencionar que analicé todas las noticias de interés urbano de ese período que tuvieran relación con los planes reguladores y los permisos de edificación cuestionados y también analicé los grupos de defensa de derechos urbanos y me fui yendo a un análisis más cualitativo de la noticia de las dos áreas que le mencionaba y todos concordaban en que las condiciones que destacaban en los conflictos están relacionadas con un aspecto que es la altura de la edificación como una constante. B. Echeverría: En eso hay una consideración que hay que hacer, por ejemplo una de las áreas que ha tenido más conflictos con la altura en el centro de Ñuñoa, pero ahí hay que tener en consideración un punto y es que el Municipio deliberadamente produjo una densificación sobre esa área con un fin político determinado, entonces hoy día los vecinos han reaccionado y hay que compatibilizar la situación con el objetivo de no convertirse en una Comuna en deterioro y ahí empezó todo este proceso en el cual decidieron bajar un poco y mantener algunos puntos de más densidad, pero en el fondo ellos generaron una ola y cuando llegó la ola, que es lo mismo que ha pasado en la Comuna de Santiago, que al principio la Corporación de Desarrollo de Santiago quería renovar las áreas deterioradas, pero después cuando se les vino la ola, lo único que les ha quedado por hacer, es ir cerrando y cerrando las válvulas, ahora está cerrando el cuadrante Alameda-Mapocho, etc. JAV: Bueno, tal como le comenté es que analicé la presencia de las normas en el Gran Santiago y cómo se comportó en cada comuna con respecto a los totales de Permisos B. Echeverría: En esto uno tiende de repente a mirar las cosas en función de las comunas donde está hoy día el desarrollo, pero aquí existe el drama de que supongamos tomamos de las 54 comunas que tiene Santiago, yo te

Page 200: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 192

diría que el 80% de los permisos, se concentra en no más de 8 comunas. Entonces en el fondo uno quisiera y parte de la política del mismo Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cuanto a recuperación de barrios, pasa por atraer inversión a barrios que tienen cero inversión. En Cerro Navia por ejemplo tienen cero inversión. JAV: Luis Eduardo Bresciani señalaba que las normas en sí mismas sólo pueden conducir procesos. Donde no hay desarrollo inmobiliario sucede algo similar a la hidráulica, no saco nada con tener un molino si no tengo agua que lo mueva. Aquí en estas imágenes (se le muestra la Ilustración 9 Localización Comunas en que se aplicó el Beneficio Fusión de Terrenos, pág. 115) se ve claramente en qué comunas se localizó la aplicación del beneficio por Fusión de Terrenos tanto en la cantidad de permisos como en la superficie asociada. Entonces aquí destaca por ejemplo Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Recoleta y San Miguel, o sea claramente se concentran en el centro y en el sector Oriente del Gran Santiago. B. Echeverría: Este tema de la fusión de roles está concentrado donde tú tienes el tema de la renovación, y tienes que hacer la excepción en aquellas comunas donde la normativa no es aplicable, como es el caso histórico de Santiago, o por lo menos lo que hasta ahora sucede en la Comuna de Santiago. JAV: Estas son las imágenes que muestran en qué comunas se aplicó el Conjunto Armónico (se le muestra la Ilustración 8 Localización Comunas en que se aplicó Conjuntos Armónicos, pág. 114). Estamos hablando de pocos permisos, Las Condes por ejemplo tuvo el máximo de Conjuntos Armónicos, que en total fueron 18 permisos acogidos a esta norma durante el año 2006. B. Echeverría: Es más de lo yo que pensaba. JAV: Hay comunas en que no se aplicó como Ñuñoa, La Reina, Macul. B. Echeverría: Pero Macul debe tener más de algún Conjunto Armónico en estos nuevos desarrollos en torno a la Avenida Macul. Uno ve unos conjuntos de torres tan grandes, en que debe haber algún Conjunto Armónico. JAV: Sí, pero seguramente se escapan del período que yo analicé, que solamente es del 2006. Esto debe suceder también con San Joaquín, que tiene algunos edificios que se están construyendo en Vicuña Mackenna, B. Echeverría: Sí, San Joaquín por ejemplo tiene el drama que está regalando condiciones y dice vengan, vengan, vengan y llega re poco. JAV: Sí, aquí pasa lo que hablábamos de la hidráulica, porque justamente San Joaquín y otras comunas como Recoleta, tienen muchas normas especiales que son como beneficios alternativos a algunas de las dos normas. B. Echeverría: Sí, pero Recoleta bajó mucho la construcción y tanto que se les produjo en determinado momento un freno total. En el último cambio de normativa, se encontraron por ejemplo que venía como avión Recoleta, bajaron las condiciones y de un día para otro desapareció. Después han agarrado algo por ahí, pero les ha costado retomar el camino. JAV: Bueno aquí tengo unas imágenes donde se muestra la concentración y los promedios de altura de las construcciones (se le muestra la Ilustración 10 Localización Alturas Promedio de edificios acogidos a alguna de las 2 normas , pág. 116) y también acá vemos donde se concentraron los departamentos y casas en el Gran Santiago (se le muestra la Ilustración 11 Localización Venta de Departamentos / Valores UF-m2 pág. 120) que coinciden con el desarrollo inmobiliario… B. Echeverría: …donde hay demanda. Inducir la demanda es re difícil, se puede pero es muy difícil. JAV. Pero yo quería preguntarle a usted, según lo que hemos visto, si considera que es pertinente aún la existencia de estas normas y si los fundamentos por los cuales se crearon, están aún vigentes. B. Echeverría: En cuanto al artículo 63 de fusión de lotes, yo creo que están plenamente vigentes, es cosa de ver los anillos de deterioro en torno a todas las ciudades chilenas, por lo tanto creo que no tiene sentido, al menos para la zona de renovación urbana restringir o derogar este artículo. Creo que al menos para esas zonas, que desde el punto de vista público han sido discutidas y determinadas como zonas de renovación urbana, uno tiene que generar incentivos que sean coherentes con esa intención de producir esa renovación. Entonces, este es un instrumento sencillo, fácil que está en la Ley y no necesita que en cada una de las comunas de Chile se genere una normativa especial para este efecto, basta lo que existe en la Ley. Si alguien quiere restringirlo para otras zonas,

Page 201: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 193

podemos discutir esa materia, pero al menos para las zonas de renovación urbana, yo creo que el. Artículo 63, sigue teniendo plena vigencia. JAV: ¿No considera usted que es un poco contradictorio que esta norma de aplicación nacional, de acuerdo a lo que he estudiado y a las imágenes que le mostré, no se aplica en forma pareja y depende de la realidad de cada comuna y tal vez eso iría más en consonancia con el proyecto de Ley que presentó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al Congreso, en el sentido de dárselas a las municipalidades?. B. Echeverría: Es que ahí yo te respondería con lo que partí, yo te dije mira la planificación a 45 años de la existencia de este artículo, la planificación comunal ya la tiene asimilada en todas las comunas con desarrollo inmobiliario, y la verdad es que es deseable que las comunas donde no hay desarrollo inmobiliario ojalá la tuvieran porque al final es inversión sobre el territorio y cambia un poco las dinámicas de deterioro. JAV: ¿Y respecto de Conjunto Armónico?. B. Echeverría: El Conjunto Armónico yo creo que sigue teniendo vigencia el principio, y lo que uno puede discutir si las condiciones que están establecidas en la ley son las adecuadas o no, o si es necesario establecer otras condiciones, pero el principio mismo de los Conjunto Armónicos me parece que sigue siendo vigente, y por los mismos fundamentos que le señalaba Amador Brieva, que en definitiva el planificador hace una aproximación muy gruesa a lo que es el territorio y su desarrollo, y no puede prever todas las condiciones específicas que allí se dan. Uno siempre podría hacer el camino distinto que es hacer un seccional, pero sabemos que ese mecanismo sigue siendo extremadamente engorroso. Entonces si tenemos desarrollo por condiciones, pongamos condiciones especiales para el desarrollo por condiciones y hagamos la analogía con el tema del crecimiento hacia fuera. JAV: La otra cosa es que yo tuve acceso a las observaciones que se enviaron al Congreso respecto del proyecto de Ley que está en trámite, una de los cuales es de ustedes, de la Cámara Chilena de la Construcción… B. Echeverría: …pero ése es un documento muy general, porque acuérdate que cuando la Comisión del Senado convocó para preguntar si es que procedía la idea de legislar, entonces la verdad es que no se ha producido todavía la discusión del detalle, entonces la posición de la Cámara, y así se comprometió por lo demás con la Ministra, fue decir: perfecto, nosotros tenemos algunas observaciones sobre el proyecto de Ley y las principales son éstas, pero nosotros estamos plenamente de acuerdo con el cuerpo central de este proyecto de Ley y somos partidarios de que el Parlamento proceda a legislar sobre estas materias. Yo además te voy a facilitar este documento del que te hablé, que es un borrador que no ha sido revisado por la mesa de la Cámara, y yo te lo entrego como referencia del sentido de nuestro análisis. Que tiene una serie de reflexiones sobre el origen de esto, las distintas situaciones planteadas, qué es lo que pasa en los distintos casos, qué tipo de morfologías se producen si es que uno se va a sitios más pequeños, etc. Aparece también el caso de San Miguel, que yo pedí que lo pusieran y creo que termina este documento con algunas reflexiones, que son del tipo de las que te estoy haciendo, donde sugerimos mantener el Artículo 63 al menos para este tipo de situaciones, y en el caso de Conjunto Armónico mantener el instrumento, pero sujeto siempre a revisar cuáles serían las condiciones.

- o -

Page 202: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 194

10.3.- Anexo 3

10.3.1. Metodología sobre Consideraciones de las Normas en las Ordenanzas Locales de los Planes Reguladores Comunales. En primer lugar se debe determinar, cuáles de las 34 comunas cuentan con un Plan Regulador Comunal vigente. En aquellos casos en que no cuenten con dicho instrumento vigente, determinar si en ellos son aplicables algunas normas provisorias que por supletoriedad –conforme al artículo 2.1.3.204 de la OGUC-, provengan del nivel superior, en este caso, del PRMS.

Posteriormente, se hará una revisión a las Ordenanzas Locales de dichos planes, en el entendido que este componente del Plan205 contiene las Normas Urbanísticas aplicables.

a) Comunas con PRC propio El listado de comunas con o sin Plan Regulador Comunal fue obtenido a través tres fuentes, en orden de importancia, aún cuando en muchos aspectos representaron información complementaria:

Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.206

Sistema Nacional de Indicadores Municipales (SINIM), de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior (SUBDERE).207

Observatorio Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.208

b) Buscador de Texto El texto de las Ordenanzas Locales ha sido obtenido básicamente a través de cuatro fuentes, las que en cada caso serán debidamente citadas.

Páginas web de cada Municipalidad.

Observatorio Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Publicación en la página web del Diario oficial209

Archivos proporcionados por la propia Municipalidad.

204 El artículo 2.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone lo siguiente:

Artículo 2.1.3. La confección y aplicación de los Instrumentos de Planificación Territorial deberá realizarse, según el ámbito de acción propio de cada nivel, conforme a las disposiciones de este Capítulo. Sin embargo, los Planes Reguladores Intercomunales o Comunales, a falta del Instrumento de Planificación Territorial inmediatamente inferior o superior, respectivamente, podrán hacer las veces de tal, mientras éste no exista, incorporando normas provisorias sobre las materias propias del nivel faltante. A partir de la fecha de entrada en vigencia del instrumento del nivel faltante, sus disposiciones reemplazarán automáticamente a aquéllas que subsidiariamente se encontraren en el nivel inmediatamente inferior o superior, respectivamente.

205 Los Planes Reguladores Comunales de componen de una Memoria Explicativa, la Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza local y los Planos-

206 Información SEREMI MINVU Metropolitana 2005. http://www.seremi13minvu.cl/ (Desarrollo Urbano – Planes Reguladores) 207 www.sinim.cl 208 www.observatoriourbano.cl 209 http://productos.diarioficial.cl

Page 203: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 195

Para facilitar el trabajo de revisión de cada Ordenanza, se privilegió una versión digital actualizada que permitiera aplicar buscadores de texto (archivos con extensión pdf, doc, mht) con el objeto de analizar si se han considerado las normas en análisis, y cómo se ha hecho.

Los Textos, palabras o partes de palabras que se buscaron en los archivos de texto son los siguientes:

i) Para Conjunto Armónico: Constructibilidad Const Densidad Altura Conjunto Armónico 107 108 109 2.6.4 2.6.5 2.6.6 2.6.7 2.6.8 2.6.9 2.6.10 2.6.15 2.6.16 2.6.18 481 482 483 484 485 486

ii) Para beneficio por fusión de terrenos:

63 (Artículo de la LGUC) Fusión Constructibilidad Const Densidad

Las comunas en que pudo ocuparse este procedimiento son en total 25. En el Cuadro 5.1-7 se presentan detalladamente (destacadas en color rojo, en la columna “mención a las 2 normas de excepción”), aquellas Ordenanzas Locales que hacen referencia a las normas de beneficio por fusión de terrenos y conjunto armónico.

Este mismo procedimiento se utilizó, además, para revisar el texto del PRMS.

Artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. 47 y Modificaciones posteriores

Artículos de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, anteriores al D.S. 47 y Modificaciones posteriores. Se utilizó para los Planes Reguladores anteriores al año 1992 (La Granja, Lo Prado, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén y Quinta Normal)

Page 204: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 196

c) Resto de las comunas En los casos en que no fue posible encontrar archivos digitales de la ordenanza local en formato de texto, que permitiera aplicar la herramienta de buscador de texto, se procedió a leer toda la Ordenanza Local, que en su mayoría estaban en formato de imagen.

En esta situación se encontraban los PRC de las comunas de Cerrillos, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Independencia, La Pintana, Lo Espejo, Pudahuel y San Ramón (total: 9).

Page 205: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 197

10.4.- Anexo 4:

10.4.1. Disposiciones que se refieren a las 2 Normas, en las Ordenanzas Locales de los Planes Reguladores Comunales. Las negritas que destacan parte de los artículos transcritos, corresponde a esta investigación.

a) Plan Regulador de Huechuraba El artículo 42: Zona ZC3 Residencial Mixto (Santa Elena sur - El Salto) establece que:

"Altura de edificación: Mínima 7 metros y Máxima 14 metros, si se fusionan 2 lotes la altura máxima puede aumentarse a 21 metros." 210

El artículo 51: Zona ZH6 Residencial (El Carmen de Huechuraba) establece el siguiente beneficio

"Para predios superiores a 4.000 m2 se podrá aumentar la altura a 35 metros y el coeficiente de constructibilidad a 2,0, con frente a la Avenida del Parque solo se aceptan edificios de 21 metros de altura máxima."211

b) Plan Regulador de La Reina En las Normas Específicas para la Zona B, contenidas en el artículo 24, se establece lo siguiente:

"Si una vez construido un predio al interior de una Puerta, quedare un retazo de terreno sin construir y que no cumpla con las condiciones de superficie mínima exigidas para las Puertas, se podrá autorizar en él un proyecto, siempre que forme Conjunto Armónico con el terreno ya construido." 212

c) Plan Regulador de Las Condes El Artículo 20 dispone lo siguiente:

"Aquellos terrenos cuya superficie bruta corresponda a dos o más veces la subdivisión predial mínima fijada para los proyectos de densificación en las diferentes áreas de edificación y que no hagan uso de los beneficios que otorga el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán aumentar su coeficiente de constructibilidad en hasta un 30%. Sin embargo este beneficio no podrá acumularse a aquél que deriva de la calificación de un proyecto como Conjunto Armónico."213

El Artículo 38 inciso 1º, del Nº 2 (Condiciones de Edificación por Áreas), del Título IV (Zonificación y Normas Específicas), establece lo siguiente:

210 Ordenanza Local del Plan Regulador de Huechuraba, http://www.huechuraba.cl/ordenanzas/plano_regulador.htm , pág. 21 211 Ordenanza Local del Plan Regulador de Huechuraba, http://www.huechuraba.cl/ordenanzas/plano_regulador.htm , pág. 31 212 Fuente: Diario Oficial del 22/11/2001 213 “Ordenanza Del Plan Regulador de la Comuna de las Condes”, Diciembre 2003, Página 10.

Page 206: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 198

"Los proyectos de densificación emplazados en áreas de edificación alta con o sin continuidad, aislada media y las áreas Eab4 y Eab4’ que consideren la ejecución de una urbanización que incluya el tendido subterráneo de todo el cableado aéreo cualquiera sea su naturaleza en todos sus frentes, podrán incrementar el coeficiente de constructibilidad hasta en un 10%. En caso de que dicho cableado subterráneo exista en él o los frentes a vías públicas del proyecto, el propietario podrá optar al incremento de constructibilidad antes señalado ejecutando o garantizando el cableado subterráneo equivalente en longitud a sus frentes, con un mínimo de 30 metros, en otra ubicación definida por la Dirección de Obras Municipales."214

El mismo artículo 38, en su inciso 6º dispone lo siguiente: "En las distintas áreas de edificación que se establecen en esta ordenanza, los proyectos que al constituir una nueva superficie predial para acogerse a densificación generen predios existentes residuales de densificación, verán disminuido el coeficiente de constructibilidad que les sea aplicable en un 20%."215

En el ya señalado artículo 38, en lo que se refiere ahora a las Normas para el “Área E-Aa1: edificación aislada alta N° 1”, letra c) “Proyectos de densificación de viviendas”, establece lo siguiente:

"Sí un nuevo proyecto que se acoge a la tabla C) colinda con un predio con edificación continua, el nuevo proyecto podrá desarrollar también el agrupamiento continuo en la misma profundidad de la edificación continua existente. En este caso se autorizará aumentar el coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo del área de edificación en un 10%, pero este aumento de superficie sólo podrá destinarse a la porción de edificación continua. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los deslindes con predios en los que no se permite la edificación continua se deberá respetar un distanciamiento mínimo de 8,0 metros.” 216

d) Plan Regulador de Providencia La Ordenanza Local del Plan Regulador de Providencia, hace al menos cinco veces mención a las normas relacionadas con el beneficio de fusión de terrenos y conjunto armónico. A continuación, se transcriben los artículos 3.2.03., 3.2.06., y los artículos 3.3.02. al 3.3.07.

“ART. 3.2.03. Pago en bonos transables para expropiaciones totales.

La Municipalidad con acuerdo del afectado, conforme al Art. 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones Nº 2.186, de 1978, podrá cancelar con un bono de m2 edificables, transables dentro del territorio de la Comuna, el cual podrá ser vendido, en su totalidad o por parcialidades, a terceros que tengan un proyecto de copropiedad. Para estos casos el comprador podrá incrementar el coeficiente y la altura máxima de edificación de su proyecto, superando los máximos normados, hasta en un 20%, siempre que no corresponda a un proyecto que se haya acogido a los beneficios de Conjunto Armónico. En los proyectos que adquieran estos bonos el distanciamiento al vecino exigible será, como máximo, el aplicable a la altura del proyecto sin el incremento de la altura concedida para la utilización del bono.”217

214 “Ordenanza del Plan Regulador de la Comuna de las Condes”, Diciembre 2003, Página 21. 215 “Ordenanza del Plan Regulador de la Comuna de las Condes”, Diciembre 2003, Página 22. 216 “Ordenanza del Plan Regulador de la Comuna de las Condes”, Diciembre 2003, Página 37. 217 Página web I. Municipalidad de Providencia

http://www.providencia.cl/prontus_providencia/site/upload/ORDENANZA_LOCAL_V.%2025-PRCP_2007_17_Ene_07.pdf , página 26 y 27

Page 207: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 199

“ART. 3.2.06. Incentivo al anticipo de las expropiaciones parciales y cesión al libre tránsito No obstante lo anterior, los propietarios de los terrenos afectos parcialmente a utilidad pública y que no queden totalmente inutilizados, podrán solicitar a la Municipalidad que se lleve a cabo la expropiación extraordinaria de la parte afectada antes del plazo de caducidad establecido por la ley, aceptando que el valor de la indemnización, fijado por el procedimiento establecido en la Ley 2.186, sea cancelado con un incremento de los metros cuadrados edificados hasta los que habría tenido derecho por ese paño, con un incentivo de un 20% sobre esos metros, y según el coeficiente de edificación de la respectiva Zona. Ello dará derecho además a un incremento de la altura máxima hasta dos pisos recogidos en 45º, sin exigirse a éstos un distanciamiento adicional al normado para los pisos inferiores. Esta mayor altura se otorgará sólo en cuanto sea necesaria para posibilitar dicho mayor coeficiente. El beneficio de mayor superficie edificada se inscribirá, como constancia, en las escrituras de propiedad del Conservador de Bienes Raíces, inscripción que se eliminará cuando se haga efectivo el incremento en un proyecto. Mientras la Municipalidad no solicite la entrega material del paño inscrito como BNUP, el propietario podrá usufructuar gratuitamente de él, con la autorización expresa del Alcalde por medio del Decreto correspondiente.”218

“ART. 3.3.02. Excepciones a las Subdivisiones.

Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios existentes de menor superficie que la indicada en el artículo anterior, serán aprobados, siempre que dichas dimensiones consten en los títulos de dominio existentes y en los planos archivados en el Registro del Conservador de Bienes Raíces con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de esta OL. En todo caso, estos proyectos deberán cumplir con las demás normas que establece la presente OL.

ART. 3.3.03. Condiciones para conformación de nuevos predios.

Los nuevos predios que se desee conformar por fusión, deberán tener frente a una sola vía o a dos paralelas, pero no a dos perpendiculares entre sí, con excepción de los que conforman terrenos esquina y aquellos que pertenezcan a una misma Zona de Uso de Suelo.

ART. 3.3.04. Premio a la fusión de roles.

Los predios existentes de menor superficie que los mínimos indicados en el Art. 3.3.01 y que cumplan con los requisitos señalados en el Art. 3.3.02, ambos de esta OL, en caso que se fusionen, gozarán de un aumento del 30% en el Coeficiente de Constructibilidad, de acuerdo a lo señalado en el Art. 63 de la LGUC.

Sin desmedro de lo anterior, cuando producto de la fusión de roles resulten terrenos de 2.500 m2 o más, podrán acogerse a los beneficios que otorga el concepto de “Conjunto Armónico”, de acuerdo a lo señalado en el Art. 63 de la LGUC y en los Arts. 2.6.4. al 2.6.10., y demás pertinentes de la OGUC.”219

218 Página web I. Municipalidad de Providencia

http://www.providencia.cl/prontus_providencia/site/upload/ORDENANZA_LOCAL_V.%2025-PRCP_2007_17_Ene_07.pdf , página 27

219 Página web I. Municipalidad de Providencia http://www.providencia.cl/prontus_providencia/site/upload/ORDENANZA_LOCAL_V.%2025-PRCP_2007_17_Ene_07.pdf , página 27

Page 208: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 200

“ART. 3.3.05. Premios automáticos y sus limitaciones.

Aquellos predios cuya superficie sea igual o superior al doble de la subdivisión mínima permitida por esta OL y a fin de evitar su subdivisión y nueva fusión, gozarán automáticamente del premio de hasta, un 30% en el Coeficiente de Constructibilidad, de lo cual dejará constancia la Dirección de Obras en el permiso de obra nueva respectivo.

Los terrenos que se acojan o se hayan acogido a los beneficios señalados en el Art. 63 de la LGUC o al Art. 3.3.04. anterior de esta OL, no podrán hacer uso de esta disposición. En los porcentajes de premios a los Conjuntos Armónicos, como se señala expresamente en el Art. 2.6.8. de la OGUC se encuentran incluidos estos premios del 30% otorgado a la fusión de roles, y automático, al tamaño del doble de la subdivisión mínima.

ART. 3.3.06. Premio a las galerías interiores y al uso equipamiento.

En aquellas manzanas, de las Zonas de Edificación Continua más Aislada de altura Libre (EC3+AL), en las cuales se proyecten galerías, con locales comerciales al menos a un costado, conforme a la definición que tiene este término en el Art. 1.1.2. de la OGUC, a condición que además unan dos calles o una calle y un pasaje existente o normado y que sean cedidas al libre tránsito, el espacio común destinado a la circulación o patios, hasta un máximo del 30 % de la superficie del terreno, se compensará con: 1,00 m² por cada m² de terreno, en el caso de galerías de un piso con losas sobre ella; de 2,00 m² por cada metro liberado, en caso de galerías de doble altura y de 3,00 m² por cada m² de galerías descubierta o techada con cubiertas traslúcidas. En estos casos, estas mayores superficies se agregarán a la que permita el Coeficiente de Constructibilidad en la Edificación Aislada.

En las Zonas de Edificación Aislada de altura Libre y que permitan adosamiento (EAL/pa), en las cuales se proyecten galerías, conforme a la definición que tiene este término en el Art. 1.1.2. de la OGUC, a condición que además unan dos calles o una calle y un pasaje existente o normado y además sean cedidas al libre tránsito, el espacio común destinado a la circulación o patios, por sobre el 40% de la superficie del terreno no construida, se compensará con: 1,00 m² en las galerías de un piso por cada metro cuadrado de terreno adicional liberado y de 2,00 m2 en el caso de las galerías cubiertas de doble altura o galerías descubiertas o techadas con cubierta traslúcida.

En ambos casos estas mayores superficies se agregarán a la que permite el coeficiente de constructibilidad de la edificación aislada, permitiéndose además, en la Zona EAL/pa que permiten adosamiento, aumentar dicho coeficiente en un 20%, cuando el destino de la edificación aislada sea exclusivamente del tipo equipamiento, exceptuándose la clase comercio.

ART. 3.3.07. Excepciones para predios de Zonas e Inmuebles Patrimoniales.

Con el objeto de permitir la permanencia y conservación de inmuebles de valor patrimonial, calificados como Monumentos Históricos o Inmuebles de Conservación Histórica, existentes en terrenos donde se proyecte levantar edificaciones nuevas en altura, el Director de Obras, podrá aprobar una superficie de subdivisión menor a la establecida en el Art. 3.3.01. de esta OL., para el predio en que se emplaza el edificio patrimonial, previa tramitación y aprobación de un Plano Seccional que precise la subdivisión correspondiente, con la aprobación de los organismos pertinentes, según corresponda. Las construcciones patrimoniales que por esta vía se conserven, así como las que queden integradas a un paño mayor de terreno mediante la aplicación del

Page 209: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 201

conjunto de las disposiciones de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, deben conformar un todo armónico con las nuevas edificaciones. El predio en que se emplace el edificio patrimonial gozará de excepciones a las normas de edificación, de uso del suelo, estacionamientos y otras establecidas en el Art. 5.4.01. de esta OL. En el caso de quedar estas edificaciones integradas a predios de copropiedad, su superficie edificada se sumará a la constructibilidad máxima para el predio resultante de dicha fusión, pudiendo aumentar el coeficiente normado en un 20%, como máximo.”220

e) Plan Regulador de Puente Alto “Artículo 13º

Edificación de Predios Existentes:

Son aquellos terrenos existentes, al momento de la aprobación del presente Plan Regulador, localizados en las zonas HE(m)1, H2 y H6 y que no cumplen con la superficie predial mínima establecida en esta Ordenanza.

Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación para usos de vivienda y equipamiento localizados en predios existentes, podrán aprobarse si cumplen con las demás normas específicas de edificación de la zona respectiva.

Además, aquellos terrenos existentes al momento de aprobación de la presente Ordenanza Local, cuya superficie corresponda a dos o más veces la subdivisión mínima fijada para los proyectos en las diferentes zonas y que no hagan uso de los beneficios que otorga el Artículo 63º de la L.G.U.C., podrán aumentar su índice de constructibilidad en hasta un 30% .”221

f) Plan Regulador de Recoleta “Artículo 3.1.2

Normas especiales de edificación en relación a cesiones de terreno y obras de urbanización.

Los nuevos proyectos que opten por incrementar su coeficiente de constructibilidad, altura y densidades, de acuerdo al Artículo 3.3.6 de esta Ordenanza, con el objeto de hacer sustentable la mayor construcción, deberán contemplar en el proyecto la cesión o provisión de terreno para vialidad y áreas verdes. Las superficies de terreno para vialidad y área verde se determinarán en base al Art. 2.2.5 de la OGU y C.

En los casos en que el predio se encuentre afecto a utilidad pública, el porcentaje de terreno a destinar a vialidad o área verde se radicará en la parte afecta a utilidad pública. Cuando dicha superficie resulte inferior o el predio no se encuentre afecto a utilidad pública, las superficies de terrenos destinadas a estos fines quedarán dentro del dominio privado.

Si el propietario del predio lo solicita, el municipio podrá autorizar la radicación de estas superficies, en terrenos determinados en el PRC a vialidad o áreas verdes, ubicadas dentro de la misma área de edificación en que se emplaza el proyecto, o

220 Artículos 3.3.05. al 3.3.07., Página web I. Municipalidad de Providencia

http://www.providencia.cl/prontus_providencia/site/upload/ORDENANZA_LOCAL_V.%2025-PRCP_2007_17_Ene_07.pdf , página 28

221 Ordenanza Local de la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Puente Alto, http://www.mpuentealto.cl/paginas/Documentos%20de%20descarga/leyes%20y%20documentos/OrdenanzaFinal%20Plano%20Regulador.pdf , pág. 7

Page 210: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 202

alternativamente en su equivalente en obras de materialización de la vialidad y áreas verdes proyectadas.”

“Artículo 3.3.6

Normas de excepción.

En los casos en que se cumpla con las condiciones detalladas a continuación, en las distintas áreas E del Plan Regulador se podrá incrementar hasta en un 40 % el coeficiente de constructibilidad máximo establecido para la respectiva Zona y la altura máxima de edificación, conforme a lo indicado en el Cuadro N°4.

Estas condiciones no se podrán aplicar en las Zonas Z-S3, Z-S4, Z-S5 y E-M3, descritas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

El % de incremento señalado no podrá sumarse a otros beneficios similares por concepto de fusión, conjunto armónico u otro, sino que se entiende como el máximo de incremento a aplicar por predio.

Cuadro N°4

Condiciones de excepción para mayor altura de la edificación. Áreas de Edificación Altura máxima aplicando las Normas de Excepción Áreas de Edificación Baja E-B Hasta una altura máxima de 7 pisos. Áreas de Edificación Media E-M Hasta una altura máxima de 14 pisos. Áreas de Edificación Alta E-A Según rasante (Art. 2.6.3 de O.G.U.C.)

Podrán acogerse a este artículo los proyectos que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Condición de Dimensión del Predio:

a. El terreno en que se emplace el edificio deberá tener una superficie mínima de 1200 m2.

b. El terreno en que se emplace el edificio deberá enfrentar al menos una calle de ancho mínimo entre líneas oficiales de 20 m.

2. Condiciones de Edificación:

a. La parte de la edificación que exceda la altura máxima establecida para la respectiva área, deberá quedar inscrita en rasantes de 70° y respetar un distanciamiento mínimo a los divisorios de 5m.

3. Condiciones de la Urbanización y los Espacio Público:

a. Contemplar cesiones u obras de urbanización de acuerdo al Artículo 3.1.2 de esta Ordenanza.

b. Los edificios deberán consultar espacios libres a nivel de acera y adyacentes a ella, equivalentes al 5% de la superficie de terreno.”

En el Párrafo 3.4: “Normas Generales sobre Monumentos Nacionales, Inmuebles Y Zonas Conservación Histórica Y Sectores Especiales”, el Plan incorpora en el artículo 3.4.6, lo siguiente:

“Artículo 3.4.6

Condiciones de Edificación.

En los Monumentos Nacionales, Inmuebles de Conservación Histórica y Sectores Especiales señalados en el Capítulo IV de la presente Ordenanza, las condiciones de edificación estarán en lo general determinadas a partir de la presentación de un proyecto específico, que debe procurar la conservación y/o rehabilitación armónica del

Page 211: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 203

inmueble o conjunto, visado por el organismo competente en los casos de Monumentos Nacionales e Inmuebles de Conservación.

Sin perjuicio de los requerimientos específicos de los organismos competentes, la presentación del proyecto deberá contemplar levantamiento del inmueble original y planos de planta y fachada del proyecto, a escala 1:100, que muestren el logro del objetivo de conservación del inmueble y la integración armónica del proyecto con su entorno. En caso justificado por las dimensiones del conjunto, el Director de Obras podrá autorizar planos a otra escala.”

g) Plan Regulador de San Joaquín En los incisos 9º al 11º del artículo 11 -referido a “Condiciones de Edificación y otras normas”- de la Ordenanza Local, establece lo siguiente:

“Aumento de índices de constructibilidad y densidad:

En los casos de proyectos que consulten pasajes que permitan el libre paso peatonal, conectando calles o pasajes existentes o propuestos, se podrá solicitar el aumento del índice de constructibilidad de un predio hasta en un 20% o de su densidad hasta en un 20%. Cada caso se permitirá, siempre que no se sobrepasen las disposiciones de la O.G.U.C. respecto a las condiciones urbanísticas y de edificación.

En los casos de proyectos que consulten cesiones destinadas a la vialidad para Bien Nacional de Uso Público (BNUP), conectando calles o pasajes existentes o propuestos, se podrá solicitar el aumento del índice de constructibilidad de un predio hasta en un 25%, o de su densidad hasta en un 25%. Cada caso se permitirá siempre que no se sobrepasen las disposiciones de la O.G.U.C. respecto a las condiciones urbanísticas y de edificación.

No se podrá hacer uso de las disposiciones anteriores, respecto al aumento de índice de constructibilidad y de densidad, en forma simultánea, o aplicar alguna de ellas en conjunto con otra disposición de esta Ordenanza o de la O.G.U.C., que permita el incremento de los mismos.”

El artículo 14 de la Ordenanza Local, establece lo siguiente:

“Artículo 14. Se designan a continuación los siguientes “Sectores de Interés Comunal”:

1.- Bodegas Viña Manquehue

2.- Casona y arboleda Valdivieso

3.- Ex. Claustro Centro de Orientación Femenino y Parque .

4.- Plaza Ignacio Valdivieso

A estos sectores, individualizados en el Plano con la sigla IC, les corresponde aplicar las condiciones urbanísticas de la zona del Plan Regulador Comunal donde se encuentren localizadas.

En el caso de rehabilitar, reutilizar, remodelar los inmuebles o áreas designadas, se podrá aumentar, tan sólo por una vez dentro de un mismo predio, hasta en un 20% el índice de constructibilidad, o la densidad del mismo hasta en un 25%, que será aplicable al resto de la superficie del predio que no involucra las construcciones antes mencionadas, y siempre y cuando no se sobrepasen las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en lo que sean aplicables.

Page 212: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 204

Las áreas y/o inmuebles que serán objeto de revalorización podrán quedar exentos de cumplir con los antejardines y líneas de edificación establecidas en el Plan Regulador Comunal.

Los espacios públicos deberán preservar las construcciones, elementos decorativos y/o especies vegetales que sean testimonio de la historia y memoria común de estos lugares. El proyecto de remodelación o reconstrucción deberá presentarse junto a un catastro de lo existente y su estado de conservación, a la Dirección de Obras Municipales, para su aprobación.”

h) Plan Regulador de Vitacura “Artículo 14 Los proyectos de edificación que se propongan en terrenos originados en la fusión de dos o más predios en uno, tendrán derecho al beneficio establecido en el Artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”

“Artículo 19 En las Áreas de Edificación Aislada alta, la altura máxima de la edificación queda determinada por el ancho de la calle que enfrenta el predio, sin perjuicio de las rasantes establecidas en el Artículo 16 de la presente Ordenanza y el cumplimiento de las siguientes condiciones:

La altura máxima de la edificación será igual al ancho de la calle medido entre líneas oficiales, incrementada por el ancho de los antejardines de cada vía, establecido en la presente Ordenanza.

En las edificaciones de 6 o más pisos se podrá incrementar la altura de edificación siempre y cuando aumente el ancho de antejardín establecido en el inciso precedente, en la misma dimensión que la altura perseguida. En el Área de Edificación Aislada alta Nº 1, esta norma no podrá en ningún caso sobrepasar la altura máxima en metros definida en la letra K del Artículo 41 de la presente Ordenanza.

Para definir la altura máxima del predio que enfrenta dos o más calles de distinto ancho se debe considerar lo siguiente:

Cuando un predio esquina enfrente calles de distinto ancho, se considera que puede optar a la altura máxima que le permite la calle de mayor ancho hasta una longitud igual a su frente de dicha calle, sobre la calle de menor ancho, sin sobrepasar la mitad de la cuadra.

En un predio no esquina que enfrente calles de distinto ancho, se deberá considerar la altura que permite la calle de mayor ancho hasta la mitad de la distancia entre ambas calles, medidas entre líneas oficiales por el interior del predio. Si la edificación que enfrenta la calle de menor ancho, se emplaza retirada de la línea de edificación respectiva, se podrá aumentar su altura hasta coincidir con aquella definida para la calle de mayor ancho, según lo establecido en el Artículo 20 de la presente Ordenanza.”

“Artículo 28 Los Coeficientes de Constructibilidad indicados para las distintas Áreas de Edificación del Artículo 41, serán aumentados en la proporción necesaria para incluir la construcción de subterráneos, no pudiendo sobrepasar el 70% del coeficiente indicado.”

Page 213: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 205

10.5.- Anexo 5: Resumen de Noticias

10.5.1. Ficha de Noticias Relacionadas con Planes Reguladores Comunales

Las siguientes tablas -de Elaboración Propia-, se construyeron a partir de la base de datos de recortes de prensa seleccionados por el Departamento de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El periodo corresponde a 1 año, desde mayo de 2006 a abril de 2007, ambos meses incluidos. Las frases y/o palabras destacadas en color corresponden a este estudio y se refieren a lo siguiente:

Noticia relacionada directamente con las normas de Conjunto Armónico o Beneficio por Fusión de Terrenos. Atributos que se verían afectados o resaltados por la realización o no del proyecto Condiciones que se destacan en el conflicto

a) Planes Reguladores Comunales en General Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 Oportunidad Urbana

Carta al Director que se refiere a opinión de Matías Klotz del 03.06.06 y concuerda con necesidad de Superintendencia urbana. Dice que “la planificación urbana está entregada a la suerte de 54 alcaldes, 54 municipios, 54 directores de obras, y 54 planos reguladores.” Entonces ¿quien se preocupa de dar una mirada de conjunto? Se pregunta. “Los municipios son juez y parte, es decir, aprueban y modifican los planos reguladores a su antojo, para luego cobrar por los permisos de edificación. Lo que antes era área verde, ahora es una zona para proyectos inmobiliarios, lo que antes tenía una densidad para tres pisos, ahora es para 20.”

La Tercera 07.06.06

2

“Municipio de Peñalolén evalúa cambios al Plano Regulador”

Objetivos: consolidar polos comerciales, densificar y propiciar un crecimiento armónico de la comuna. Última modificación en 1998. Otro tema es la renovación urbana en algunos sectores, para dar más cabida a habitantes de la comuna.

Diario Financiero 14.06.06

3 “No le tengamos miedo a la altura”

Carta al Director del Arqto José Vásquez quien se refiere al miedo a las alturas de algunos planes reguladores de la Región Metropolitana, señalando que la limitación a la altura "no solucionará en modo alguno la saturación vial por densificar erróneamente, a lo largo de vías importantes, con altos índices de constructibilidad", señalando que "la altura no constituye el enemigo de la ciudad", ya que "elevando la altura, puede liberarse terreno para la circulación de peatones y vehículos, y así lograr mayor distanciamiento, asoleamiento, etc". Si sólo se ocupara el 25% del suelo, nos queda un 75% libre para hacer ciudad, creando paseos, áreas verdes entre edificios, lugares de encuentro, circulaciones peatonales, etc. "El resultado de la limitación de la altura sería extender aún más la ciudad"

El Mercurio 25.06.06

4

La nota señala que la iniciativa se enmarca dentro de la nueva política urbana que impulsa el MINVU para mejorar la participación, debido entre otros, a los conflictos de los PRC. La noticia identifica al menos 4 "conflictos urbanos": Plaza Las Lilas, Túneles en sector P. de Valdivia Norte, Plan Regulador La Reina –donde “los vecinos rechazaron la idea de plan regulador del municipio y que facilitaba la edificación en altura”-, y Pucón, en el cual los vecinos se opusieron a permitir construcciones en las cercanías del volcán. Otro punto que se estaría analizando, se relaciona con “hacer más efectivo el principio de la compensación por parte de los gestores de los proyectos inmobiliarios o de infraestructura. “En varias zonas de Santiago vemos que se construyen edificios en altura, que alteran la calidad de un barrio y los vecinos no reciben ningún tipo de compensación y eso no puede seguir pasando”, señaló Sabbagh.”, presidente del Colegio de Arquitectos que integra la mesa.

5

“Gobierno evalúa llamar a plebiscitos para definir planos reguladores en comunas del país”

“Pese a que la idea tiene eco entre miembros de la mesa de trabajo que analiza el tema, otros sostienen que iniciativa puede llegar a ser poco eficiente ya que los vecinos pueden condicionar su votación a intereses económicos y no a la protección del entorno en donde viven.”

En la misma página, bajo el título de “Lineamientos de la nueva política urbana”, se mencionan 4 de los ejes que la guían: Fuerte participación ciudadana en la elaboración de los IPTs Regular y hacer más activo el principio de la compensación, en caso de

impactos negativos de los proyectos. Definición de los distintos instrumentos urbanos bajo un planteamiento

ordenador.

La Tercera 09.07.06

Page 214: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 206

Recuperar para el Estado un rol activo en el desarrollo urbanístico de las ciudades.

El Mercurio

22.07.06

Carta al Director del arqto. Oscar Buttazzoni Hace referencia a 3 notas del día 19.07.06 Señala que el mecanismo de ordenación territorial delata que los conflictos urbanos se originan por el desacuerdo entre la legislación y la realidad. Los PRC quedan sobrepasados por la realidad. Es un plan anacrónico como los que se usaban en la URSS, es una planificación autoritaria. Este concepto ha sido abandonado por el de Plan Estratégico hoy en práctica en Londres, Barcelona, Turín, Lyon, Berlín o Milán. No se puede congelar el desarrollo inmobiliario a la espera que los planificadores decidan qué hacer con la ciudad.

7 Refiriéndose a los PRC señala la nota que "Son la peor pesadilla de las inmobiliarias, que dicen que se modifican según el alcalde de turno, cambiándoles las reglas del juego; y de los vecinos, porque se hacen "a gusto de los inversionistas"."

8

"Conflictos de interés enturbian planes reguladores de la Región Metropolitana"

"Empresas que pagan planes, alcaldes que tienen nexos con inmobiliarias y constructoras que pierden millonarios proyectos por ineficiencia del sistema, salen a la luz."

La segunda noticia en la misma página "Todo un sistema cuestionado" "Más allá de las responsabilidades éticas de los municipios y empresas, los grandes responsables son los vacíos legales que permiten que ocurran situaciones perjudiciales para el bien común.

El Mercurio 26.08.06

9 "Planes Reguladores"

Editorial Continúa con la polémica por los conflictos de interés. Al final de la editorial, señala que "Con todo, el problema de fondo de la regulación urbana es la lógica en que ella se funda actualmente: se trata de una lógica enteramente vertical, impuesta desde arriba a los vecinos. Ella se materializa mediante la zonificación, que sujeta enormes transferencias a una decisión de autoridad. De aquí el natural interés por influir en el proceso de regulación comunal de quienes tienen más recursos y menores costos para organizarse y ejercer presión. Esta situación sólo podrá revertirse cuando para la regulación de la ciudad comience a pensarse en una lógica más horizontal, que es la propia de los contratos. Para esto, sin embargo, deberían darse a los vecinos títulos y derechos sobre el espacio urbano, a fin que pudieran trasladarlos. Por ejemplo se les podría dar derecho a una determinada densidad. Si esta se aumentare, operarían mecanismos de compensación, que son menos traumáticos y de suma cero que la actual zonificación discrecional.

El Mercurio 02.09.06

10

“Inversión inmobiliaria”

Carta al Director de Álvaro Garfias Señala que muchas comunas tratan de aumentar el tamaño de los viviendas por la vía de aumentar la densidad, no obstante opina que aquello va en contra de las indicaciones del mercado, y en contra de las tendencias de disminución del tamaño de los hogares. No es cuchar estas señales por parte de las DOM conducirá, según él, a un desvío de las inversiones hacia comunas más flexibles. También se refiere al proyecto para eliminar beneficio IVA.

El Mercurio 24.09.06

11

“El derecho de los planes reguladores”

Se refiere una iniciativa de la SEREMI Metropolitana de difusión de la importancia de los Planes Reguladores Comunales (PRC), con un plan piloto que comenzó con 10 comunas. La nota menciona que es en los PRC donde se puede aplicar participación ciudadana, no obstante señala la nota que “cuando esta instancia se da, suele ser en una etapa muy avanzada del proyecto, por lo que es un trámite meramente consultivo.” Señala que el MINVU, conciente de ello, enviará próximamente al Parlamento un proyecto de ley para modificar esta norma.

La Nación 20.10.06

12

“Planes reguladores comunales: su opinión importa”

Nota que señala la importancia de los planes reguladores y sobretodo la participación de la comunidad para planificar y ordenar los barrios. La Cuarta 03.11.06

13

“Visión de ciudad”

Columna de opinión del alcalde de Providencia Cristian Labbé Manifiesta que la planificación urbana tiene el desafío de compatibilizar 3 realidades, tales como conservación de patrimonio, áreas deterioradas que se deben recuperar, y áreas en próspera renovación. Plantea los problemas de que no exista una autoridad de la ciudad mayor o de escala metropolitana que en definitiva evite un fraccionamiento de las diversas partes que la componen. En este escenario, en que los planes reguladores concentran las más diversas voces críticas y opiniones encontradas –“que se ha transformado en una causa de amargo debate”- “la modernización de las normas que regulan el crecimiento de las ciudades ha encontrado una situación convulsionada, pues, por una parte se encuentran las inmobiliarias que buscan maximizar la rentabilidad de sus proyectos, que en su opinión debieran tender, no a la

El Mercurio 09.02.07

Page 215: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 207

depredación, sino como una contribución al logro de un ideal de ciudad. Hay otros que quieren que nada cambie y están los silentes. El desafío de las autoridades será entonces poder conciliar todos estos intereses.

14

La Tercera 10.02.07

15

“Transantiago ha desnudado las deficiencias de planificación urbana”

“Secretaria de Estado señala que esto revela la necesidad de mayor descentralización y participación en el tema”

El Mercurio 16.04.07

b) Planes Reguladores Comunales Fuera de Santiago Nº

Título de la N ti i

Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha 1 Densificar y proteger sectores aledaños a comunidades indígenas son los

objetivos.

2

“Con nuevo plan regulador, Temuco espera revitalizar el centro de la ciudad”

“Comuna he experimentado un fuerte desarrollo inmobiliario. En los dos últimos años ha sumado proyectos de casas por 126.000 m2 y 168.000 m2 de departamentos.”

En la misma página, bajo el título de “Turismo”, se menciona que es otro de los potenciales de la comuna.

Diario Financiero 21.08.06

3

“Municipio planea cambiar zona histórica de La Serena para construir edificios”

“Zona Típica tiene 170 hectáreas, donde se ubican antiguas iglesias, murales y edificios patrimoniales protegidos por ley”

“La segunda ciudad más antigua de Chile sufre desde hace años un preocupante deterioro” “Mediante la flexibilización de la actual norma, el municipio espera aumentar los incentivos para la inversión inmobiliaria”

Es una zona típica y se intenta flexibilizar la limitación de altura a los proyectos (que no permite más de 4 pisos). Según varios Organismos CA, CChC y Municipalidad, esto ha contribuido a la escasez de planes inmobiliarios) En áreas circundantes a la zona típica ya se aumentó a 5 pisos. Tiene que ver con el tema patrimonial

La Tercera 12.11.06

4

“Caburgua: crece interés inmobiliario a la espera de cambios al plan regulador”

“El lago elegido por Pamela Anderson acorta la brecha con el vecino Villarrica”

“Así como en el entorno de Pucón las ofertas más económicas de sitios parten en $8 millones, en el caso de Caburgua se empinan sobre los $6 millones… y con una clara tendencia al alza”

Crece interés inmobiliario ante cambios en el PRC de Pucón especialmente en Caburgua. Se indica que lo que se espera son nuevos usos de suelo, un límite urbano, siendo poco probable, un desarrollo inmobiliario en altura.

La Segunda 09.02.07

Page 216: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 208

5

"Peligra proyecto en borde costero del muelle Barón"

"Mall Plaza pedirá construir edificio de mayor altura:"

"Empresa quiere cambio de seccional, lo que no sería aprobado por el municipio."

Mall Plaza pide aumentar altura de 9 a 21 metros, mediante un seccional en el sector de muelle Barón en Valparaíso, lo que no sería aceptado por le Municipalidad. Si eso no se hace, peligra su inversión (parece un chantaje)

El Mercurio 03.03.07

6 "En riesgo megaproyecto en Valparaíso"

"Municipio rechaza solicitud para exceder la altura, en nueve metros, de las construcciones en el borde costero."

El proyecto contempla la construcción de un hotel 5 estrellas, 500 departamentos, un centro comercial, y oficinas en el paño de 20 hectáreas. La municipalidad no modificará Plan, aprobado en 2004, a objeto de salvaguardar la vista de los porteños.

La Tercera 03.03.07

7 “Borde costero de Valparaíso”

Carta al Director de P. Herman Se refiere a la solicitud del Grupo Plaza que hiciera para aumentar la altura para su proyecto en Valparaíso Considera “de pésimo gusto que la empresa ganadora de la concesión, después de la firma de la documentación correspondiente, formule peticiones desmedidas para hacer más lucrativo su negocio.”

Diario Financiero 06.03.07

8 “Concejo rechaza un proyecto Bicentenario”

“Borde costero en Valparaíso”

“Negó petición para aumentar altura de centro comercial en el muelle Barón”

Se rechazó proyecto en Muelle Barón El Mercurio 08.03.07

9

"Alcalde de Valparaíso emplaza al puerto por construcción de mall"

"Cornejo exige a EPV que asuma posible retiro de Mall Plaza"

"La Empresa Portuaria de Valparaíso, que licitó el proyecto, avaló una iniciativa que considera construcciones superiores a las que autoriza el plano regulador."

La Tercera 10.03.07

10

"Mall Plaza deberá gestionar permisos para Muelle Barón"

"Si quiere modificar la altura"

"La Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV) declaró que la firma debe solicitar permisos ante el municipio."

Diario Financiero 14.03.07

11

"Puerto de Valparaíso delega en municipio solución para mall"

"Empresa estatal aseguró que es responsabilidad de la autoridad decidir cambios en el plan regulador."

"El concesionario tiene que pedir todas las autorizaciones para poder concretar su proyecto y corresponde ahora al municipio tomar las decisiones que corresponde." Dijo Germán Correa Lamentó el rechazo anticipado del concejo municipal, ello "levanta cierta incertidumbre sobre el futuro del proyecto de inversión más grande que se haya planteado en la ciudad en décadas..."

La Tercera 14.03.07

12

"Germán Correa: "Mall Plaza debe estar por sobre desencuentro con municipio""

“Recalcó que es una iniciativa vital para el empleo en Valparaíso"

"El presidente de EPV recalcó que el concesionario de las obras del Muelle barón debe pedir los permisos de altura en el municipio, pero aseguró que los apoyará en esa tarea si se lo piden"

(NDLR ¿Es un permiso modificar un PRC?) Diario Financiero 15.03.07

13

“Mall Plaza evalúa cambios a centro comercial en Valparaíso"

Están evaluando "qué tan compatible es el proyecto con la propuesta actual de altura de la municipalidad…" (NDLR ¿Es una propuesta?)

La Tercera 12.04.07

c) Plan Regulador de Ñuñoa Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 “La rebelión de Ñuñoa”

“Vecinos contra las inmobiliarias”

“La comuna con mejor calidad de vida enfrenta su crisis. Desarrollo inmobiliario a cualquier precio contra conservación

El reportaje se inicia con diversos testimonios de personas que se han negado a vender sus casas a las inmobiliarias para dar paso a la construcción de edificios de departamentos, y los problemas que se les han ocasionado una vez comenzados los trabajos de construcción. La categoría de mejor calidad de vida para esta comuna la determinó un estudio de la SERPLAC en diciembre de 2005. Señala que sólo en el año 2005 “se construyeron 3.908 nuevas viviendas,

La Nación 14.05.06

Page 217: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 209

de esa calidad de vida. Los vecinos de arman para cambiar el Plan Regulador y buscan firmas, crean bolgs y arman piquetes de protesta. Otro frente abierto sobre el modelo de ciudad y sus espacios públicos.”

prácticamente todas en los 45 edificios en altura autorizados por la municipalidad, lo que registra un aumento de más de 10 mil nuevos habitantes para la comuna.” Este boom inmobiliario ha cambiado la cara de esta comuna que ha cambiado la tranquilidad por la invasión de grúas, retroexcavadoras, camiones con escombros y ruido incesante de las hormigoneras. El eje Irarrázaval, permitiría este tipo de construcciones.

2

El reportaje se inicia con testimonio de habitante que se ha visto afectado por edificaciones que serían “los efectos del seccional Irarrázaval, cambio aprobado hace dos años en el plano regulador de la comuna y que permite construcciones en altura libre limitada por las rasantes. Es decir, mientras más amplia la superficie en cuestión, más arriba se puede llegar.” Esta norma tiene 5 Kms de extensión (desde Plaza Egaña hasta el Parque Bustamante) “”Queremos que se recojan los intereses de los ciudadanos, que no nos construyan más edificios, que haya una proporción entre lo existente y lo futuro, porque estas torres de hasta 20 pisos están proyectando sombra de una manera desmesurada”, alega la arquitecta Adriana Araneda.” Una vecina menciona: “no podemos sacar la ropa a secar, porque hay construcciones que emiten polvo..” Según el Director de Obras, la idea de cambiar el Plan Regulador surgió cuando se percataron que la comuna estaba perdiendo población, y “fue así como se decidió que en Irarrázaval se pudiera construir más alto.” Señala que esta modificación cumplió con el requisito de la participación ciudadana, “y no venía nadie”, y que una manera de mitigación es generar oferta inmobiliaria en los bordes (Vespucio y Viicuña Mackenna), para bajar la presión.

3

“Vecinos declaran guerra a norma que permite torres en Irarrázaval”

“Con movilizaciones y protestas quieren modificar seccional aprobado hace dos años” “Alegan que se está “masacrando” el concepto de barrio en Ñuñoa” “Municipio reconoce que “estamos preocupados por lo que está pasando”, pero alegan que cuando se propusieron los cambios “no vino nadie”” “Lorené Prieto: “¡Nos están encajonando!”” lamenta que las hermosas casas

de José Domingo Cañas las destruyeron. “Lo único que se puede hacer es emigrar. El que tiene suerte y no queda entre medio de dos edificios puede vender.”

La Segunda 15.05.06

4 “Comuna vivible”

Carta al Director de Concejala de Ñuñoa. Señala que el tema del que más consultas recibe por parte de los vecinos de Ñuñoa tiene que ver con "las múltiples construcciones en altura y sus consiguientes efectos en la calidad de vida de las personas." Añade que los vecinos consultan "si es legal que se construyen edificios de 20 pisos al lado de sus casas, si es legal que día tras día se boten cuadras de antiguas casas y emerjan grandes edificios en calles interiores de la comuna. la respuesta suele ser afirmativa, y que se actúa la conforme legalidad y bajo el plan regulador comunal." Se pregunta sobre la racionalidad de este proceso y señala que no se trata de parar el desarrollo, sino de planificar qué es lo que se quiere para el futuro de la comuna, de modo que les permita resguardar una comuna a escala humana, vivible, habitable y querible.

La Tercera 14.06.06

5

Lo expresado, ante denuncias de vecinos para que congelaran permisos de edificación, para impedir la proliferación de torres en altura, principalmente en torno al eje Irarrázaval. "Recordó que sólo un 30% de la comuna está con posibilidad de construir sobre los cinco pisos y enfatizó que las modificaciones urbanas no dependen sólo del municipio: "Nos quitaron las facultades para determinar qué hacer, qué construir y bajo qué normas construir. Eso hoy día es responsabilidad del Seremi de la Vivienda", dijo."

6

“Sabat dice que no cederá a presiones vecinales para cambiar plano regulador de Ñuñoa”

En la misma página se lee otro título secundario “Audiencia con cronómetro” En la audiencia con al alcalde, algunos vecinos dijeron lo siguiente: "Donde antes veía sol y cordillera, ahora sólo se ve cemento" (Mariela Navia). "No estoy en contra de la actividad inmobiliaria. Vivo en un edificio de 13 pisos en José Domingo Cañas, pero compré una vista que está desapareciendo" (Sergio Arévalo) “La plaga de ratones producto de las obras, el acopio de materiales en las veredas no se está fiscalizando…”

La Segunda 22.06.06

7 “Queja” Señala que los concejales concertacionistas se quejan por el estancamiento en las discusiones sobre el nuevo plan regulador

La Segunda 11.08.06

8 “Ñuñoa: la paciencia se agota”

El concejal Jaime Hales junto a la concejala Mlynartz, denuncian maniobras del alcalde para eludir el debate sobre el plan regulador comunal. La Nación 14.08.06

9

"Edificación en altura pone en riesgo barrios históricos de Ñuñoa"

"Casas identificadas en estudio de vivienda como con valor patrimonial fueron demolidas para desarrollar proyectos

"Vecinos denuncian que la explosiva construcción de torres en la comuna afecta la calidad de vida y en algunos casos ha provocado daños estructurales a viviendas particulares. Edil de

La noticia señala la no voluntad de congelar los Permisos de Edificación Crearon nueva organización La Tercera 22.07.06

Page 218: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 210

inmobiliarios en Irarrázaval"

Ñuñoa, Pedro Sabat, dice que desarrollo inmobiliario ya no tiene marcha atrás."

10

"Intentan frenar grandes proyectos inmobiliarios en la comuna de Ñuñoa"

“Red Ciudadana de Ñuñoa "desea congelar los permisos de edificación en altura con el propósito de definir los ejes principales del nuevo plan regulador que "preserve el estilo de vida" ñuñoíno"”

Desean instaurar el nuevo plan regulador "por medio de un real proceso de participación ciudadana, consistente en asambleas abiertas autoconvocadas y audiencias públicas, con el fin de crear instancias de diálogo ciudadano que incidan en la agenda pública." "... existe el temor con respecto a lo que esta explosión o boom inmobiliario signifique para la calidad de vida de los habitantes de Ñuñoa, en el sentido que los edificios en altura quitan luz, se incrementan los vehículos que circulan por las calles que continúan igual y hay peligro que colapsen los alcantarillados." "Este es un movimiento que busca denunciar y crear conciencia del daño irreparable que está sufriendo la comuna con la construcción de edificios en altura."

El Mostrador 17.08.06

11

"Ñuñoínos piden congelar plan regulador"

"Argumentan que edificios en altura destruyen la comuna."

La nota parte diciendo lo siguiente: "Su primera demostración de fuerza importante hicieron anoche los vecinos que se oponen a la construcción de edificios en altura en Ñuñoa, y en una masiva asamblea exigieron congelar el plan regulador comunal." Según los vecinos, el auge inmobiliario permitido por el PRC de 2004 ha destruido la vida del barrio tradicional, "dejando aisladas viviendas antiguas y permitiendo la demolición de otras."

El Mercurio 25.08.06

12

"Demoliendo a Ñuñoa"

Carta al director Vecino manifiesta alegría del congelamiento de permisos en la comuna, medida que según él "terminará la masacre urbanística que se ha estado produciendo a costa de nuestros barrios, de antigua data y sosegado diseño."

Las Últimas Noticias

18.09.06

13

"Ñuñoa permite edificios de hasta 20 pisos frente a Estadio Nacional"

"La medida se incluye dentro de la discusión para modificar el plan regulador comunal”

"Propuesta generó polémica en el Concejo Municipal, pues en documentos anteriores la zona aparecía con una altura de edificación máxima de nueve pisos en por ser netamente residencial. Municipio dice que se debió a un error en la confección de los planos."

Dentro de la propuesta de modificación del PRC está la de mantener la altura libre en Grecia entre P. Valdivia y Salvador, y no una altura máxima de 9 pisos. Entre los cambios que supuestamente contemplaba la modificación, era la de permitir una altura frente al Estadio Nacional de nueve pisos, no obstante, debido al error (fe de erratas), ella queda en una altura de edificación libre, “con el fin de impulsar la construcción de inmuebles de 20 pisos.”, situación que ya contempla el plan vigente. Junto con presentar el Plan, se acordó congelar la entrega de PE en algunas zonas mientras dure el cambio del instrumento.

La Tercera 29.09.06

14

"Plan Regulador de Ñuñoa"

Carta al Director Señala que efectivamente lo que se había presentado al Concejo era una reducción de la altura en el sector, que después se presenta como una “fe de erratas”.

La Tercera 03.10.06

15

"Vecinos protestan en audiencia por plan regulador de Ñuñoa"

"En la reunión, el alcalde Pedro Sabat expuso las principales modificaciones al instrumento, que restringe la construcción casi el 70% de la comuna."

Se refiere a la audiencia pública para exponer el PRC. La nota señala en una parte que "El alcalde explicó que la modificación contempla rebajar la actual altura de edificación libre en las zonas Z3 a siete pisos y en la Z4 desde cinco a tres pisos como máximo. Además, se permitiría la construcción en altura en los bordes de la comuna y en los sectores donde actualmente e uso de suelo es industrial." Respecto de los asistentes, se dice que "El grupo plantea que la municipalidad debe prohibir la construcción en altura en Ñuñoa, "con el fin de evitar que se siga destruyendo la comuna y construyendo edificios al lado de casas", indicaron."

La Tercera 04.10.06

16

"Vivienda congela permisos de edificación por tres meses en Ñuñoa"

"La Seremi del ramo rechazó la solicitud del municipio que pedía la paralización por un año"

Se indica que "El objetivo era desincentivar el impulso inmobiliario y así facilitar la modificación del Plan Regulador Comunal, actualmente en curso, una petición que hacían los propios vecinos que rechazan la construcción de nuevos edificios en altura en esos barrios." En una jornada de exposición del Plan, "Sabat explicó ante unas 40 personas que el plan contempla rebajar la altura de edificación de las zonas 3 y 4, así como la de aumentar la que corresponde a los bordes de la comuna." "Uno de los puntos más conflictivos es el crecimiento de la densidad del sector. "Estoy de acuerdo con que se pueda construir en altura, pero tiene que ir acompañado por calles que tengan cierto ancho para que absorban el tránsito que se va a producir para no tener que llenarnos de accidentes o de tacos", señaló Fralklin Herman, uno de los vecinos aistentes."

La Tercera 22.10.06

17

"Ñuñoínos al rojo por plan regulador"

"Piden al alcalde más participación"

“No están de acuerdo con la totalidad de la propuesta presentada por el edil de Ñuñoa y alegan que no han podido hacer oír su voz. El alcalde Pedro Sabat dice que ya cumplió con la ley y

La nota parte diciendo que "El pasado lunes se decretó el congelamiento de las edificaciones en altura en Ñuñoa en dos sectores de la comuna saturados de estas construcciones." Los vecinos denuncian que "no se les ha consultado democráticamente sobre el nuevo PRC" y que le han pedido al alcalde que efectúe más audiencias públicas que la ley le obliga a fin de "discutir la comuna que queremos." Adriana Araneda, de la Red Ciudadana por Ñuñoa, quien indica que desplazar las construcciones a la periferia sólo va a perjudicar la calidad de vida de los ñuñoínos de esos sectores."

La Nación 26.10.06

Page 219: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 211

que no habrá más audiencias públicas."

"Según datos de de las organizaciones se han construido en la comuna 400 torres y hay 80 aprobadas lo que implica un incremento de alrededor de 60 mil viviendas y 240 mil habitantes. "Estas cifras sumadas a los 163 mil habitantes censados en 2002, nos da el doble de la población de aquí al 2007. La comuna va a colapsar." "Sabat se defiende. "Querían detener la construcción de edificios y se hizo. Estoy de acuerdo en que las inmobiliarias han saturado ciertos sectores, por eso pedí el congelamiento de los permisos de edificación. Entonces ahora no sé qué quieren", dice." El alcalde señala además que el tema se ha discutido lo suficiente y señala que "No veo qué hay de malo en que gente joven quiera venir a vivir acá. Y si las inmobiliarias ven un buen negocio en ello no hay nada de malo, por lo mismo propuse desplazar las edificaciones a sectores que están abandonados en la comuna."

18

"Ñuñoa: Extienden hasta fines de mes votación de plan regulador"

Concejo ha revisado observaciones y aplazó decisión sobre la propuesta edilicia "que permitiría construir hasta mil torres en la comuna…" Bajo el subtítulo de "600 torres, sí o sí" se indica que esta modificación al PRC busca "desplazar la edificación en altura (de quince o más pisos) desde el centro de Ñuñoa hacia los bordes (Américo Vespucio, Tobalaba y Rodrigo de Araya). Sin embargo, esto no detendría la actual situación de sectores como Irarrázaval, donde ya se otorgaron alrededor de 600 permisos de edificación que autorizan la construcción de torres de hasta 30 pisos. "Lo hecho, hecho está", dijo el jefe edilicio."

El Mostrador 10.01.07

19

"La ciudadanía decide"

Columna de Opinión de Patricio Herman Se refiere al caso de Ñuñoa y la modificación al PRC. Se refiere a la agrupación "Red ciudadana por Ñuñoa" la que rechaza esta propuesta por considerarla "muy libertina, en cuanto a facilitar negocios inmobiliarios de alta rentabilidad y depredadora del patrimonio urbano y medio ambiente." Este grupo según Herman plantea que "la norma para los futuros edificios debe considerar una altura máxima de 4 pisos, en contraposición a la altura de 25 pisos que propone el modernísimo Sabat." Este grupo le habría solicitado además, al Alkcalde y a los concejales, que convoque un plebiscito para zanjar la controversia. Herman cree que emitir observaciones a un PRC es inoficioso ("porque inexorablemente, irán al tacho de la basura"), no así un plebiscito que "sería la manera civilizada y democrática para resolver las controversias", logro que acaba de acontecer en Vitacura, y en tal sentido convoca a la organización de Ñuñoa a juntar firmas y obligar al Alcalde.

El Periodista 12.01.07

20

"Habitantes de Ñuñoa: hay vicios en cambios al plano regulador"

"Consideran que participación fue un montaje"

"Para reactivar la inversión inmobiliaria, acusan que sus propuestas no se consideraron y que se censuró al Concejo"

Vecinos acusan de vicios y falta de respeto, debido a que sus observaciones no las han tomado en cuenta, a pesar de que los concejales las habrían encontrado buenas. Concejala señala que sólo una muy pequeña parte de las observaciones enviadas por la comunidad, se sometió a votación del concejo. Hay descontento entre los habitantes, a pesar que muchos pidieron que se declarara de valor histórico sus barrios. Con ello, quedan “expuestos a que las inmobiliarias construyan edificios de altura y rompan con la armonía del sector donde viven.”

La Tercera 21.01.07

21

"Ñuñoa hará censo de nuevos vecinos"

"En edificios" Se hará un censo de los nuevos habitantes de edificios, que a partir del año 2000 comenzaron ocupar masivamente la comuna. El Mercurio 17.04.07

22

"Ñuñoa hará un censo para evaluar impacto de auge inmobiliario"

Son en total 305 edificios. Señala la nota que este impulso inmobiliario fue apoyado por la municipalidad para evitar que aumente la población de mayor edad, no obstante esta situación causó el rechazo de vecinos, quienes cuestionan "la destrucción de tradicionales barrios por causa de nuevos inmuebles en altura."

La Tercera 20.04.07

Page 220: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 212

d) Plan Regulador de Santiago Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 “Santiago Poniente”

“Un conservacionismo sin instrumentos adecuados ha frenado la inversión”

Editorial Se refiere a propuesta de revitalización en Santiago Poniente, específicamente la modificación al Plan Regulador en el sector Parque Portales, que “busca facilitar la inversión inmobiliaria residencial. Estimulando la densidad en altura en una zona que ha perdido densidad en las últimas décadas.” Señala la editorial que esta iniciativa sigue el notable mejoramiento de infraestructura que en el último tiempo se ha dotado al sector, que apunta a revitalizar el sector con mayor obsolescencia: la vivienda, entre otras cosas “debido a un celo conservacionista que, sin instrumentos adecuados, frena el desarrollo de la inversión.” Señala que si bien es cierto en el sector existe innumerables edificaciones de valor histórico, el plan requiere desafectar inmuebles con la categoría de Conservación Histórica de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuya norma “no compromete al Consejo de Monumentos Nacionales, que es la instancia idónea para fijar el valor patrimonial de un inmueble.”

El Mercurio 16.06.06

2 “Cabildo abierto en Barrio Yungay"

El nombre del cabildo es "Por el barrio que soñamos" se efectúa luego de un "interesante proceso de organización de los vecinos del sector" Primero se organizaron por el tema de la basura y luego por las modificaciones al PRC que "pretendía entregar ese hermoso sector de Santiago a las inmobiliarias, permitiendo la construcción de torres de más de 10 pisos, y la destrucción de ese sector patrimonial." Se destaca que se consiguió que el alcalde Alcaíno no lleve adelante esa modificación", a pesar de que la participación "es tan menospreciada por las autoridades."

El Siglo 29.09.06

e) Plan Regulador de Huechuraba Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1

“En Huechuraba vecinos se sienten ‘traicionados’: Pese a restricciones se levantan edificios”

“Torres en construcción fueron aprobadas antes que se limitara altura en Pedro Fontova.” “Residentes temen que baje plusvalía de sus casas y que infraestructura vial no resista.” “Municipio: ‘proyectos pueden ser un aporte’”

Vecinos se sienten traicionados o estafados, ya que cuando compraron sus casas, pensaron que llegaban “a un barrio de escala humana, tranquilo, y sin construcciones en altura.” Sin embargo, Pedro Fontova es hoy en día la única salida para los múltiples condominios y edificios que se construyen, uno de los cuales “ya suma 10 pisos.” Estos edificios “fueron aprobados de acuerdo al Plano Regulador Metropolitano”, que según la Directora de Obras, “establecía altura libre en Pedro Fontova”

La Segunda 24.05.06

2

En la comuna se tiene conciencia que el desarrollo de Santiago será hacia el norte, y por ello quieren convertirse en el “centro norte” de la capital. En ese escenario, la comuna apuesta a captar los estratos altos y medios. En esta comuna “uno no necesita demoler para construir. Según la alcaldesa, este dinamismo “radica en el plano regulador de 2004”

3

"Edificar en altura y ser el centro norte de Santiago son las metas de Huechuraba"

"Con las mejoras viales, la comuna ha experimentado un boom inmobiliario de casas y oficinas."

“En la comuna se toma en serio la meta de aprovechar los recursos generados por los grandes proyectos habitacionales para destinarlos en obras municipales.”

En la misma página y bajo el título de “Densificando La Pirámide” se menciona que aún cuando el PRC es de 2004, se pretende modificarlo en algunas zonas de La Pirámide donde se emplaza la Ciudad Empresarial y que producto de las oras de infraestructura (Metro y radial nororiente), el sector se transforme “en un polo de atractivo para el desarrollo de edificios en altura.

Diario Financiero 10.06.06

f) Plan Regulador de Recoleta Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 “Pobladores a la espera de alcalde Cornejo”

La Coordinadora sectorial Valdivieso presentó 4 demandas: participación al alcalde de Recoleta en el PRC (no dice modif.), mejoras en la infraestructura, mantención en establecimientos Educacionales municipales y solución a familias afectadas por la presencia de torres de alta tensión. Más adelante se indica que "La Coordinadora recalcó que el problema más agente, que afecta las propiedades y la calidad de vida del barrio, está directamente relacionada con el Plan Regulador de la comuna."

El Siglo 29.09.06

Page 221: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 213

g) Plan Regulador de Lo Barnechea Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1

Una modificación al plan regulador habría inquietado tanto a los administradores de centros invernales quienes “reclaman que se les limita el desarrollo inmobiliario” y también los propietarios de terrenos ubicados en Farellones. Los reclamos se refieren más bien a los usos de suelo o destinos que el plan propone. Por ejemplo la propuesta apunta a crear centros de servicios y los propietarios quieren destinos turísticos. El Plan propone suelos mixtos que pasan a ser “áreas verdes, comerciales o de catástrofe.” No obstante también se menciona que hay disconformidad por la densidad propuesta, que se baja de 150 a 40 hab/Há., lo que sumado a la definición de “áreas de remoción en masa” (de riesgo), implicaría una limitación para futuros proyectos. “Se quiere mantener Farellones como un pueblito de casitas.”

2 En la misma página y bajo el título de “Presidente del COCH: “Es bueno racionalizar”” se plantea a favor de la propuesta.

3

“Polémico plan para centros de esquí limita desarrollo inmobiliario e interviene Farellones”

“Hoteleros temen que permitiría incluso botar lo ya edificado en ciertos sectores” Alcaldesa de Lo Barnechea asegura que se resguardará carácter residencial de la zona”

En la misma página y bajo el título de “Alcaldesa: “Se revisarán todas las observaciones de los vecinos”” quien dice que la idea no es restringir, sino “regular crecimientos futuros reconociendo las características que les son propias al terreno”

La Segunda 10.05.06

4

"Cambio en plano regulador enfrenta a vecinos de La Dehesa"

"Con la Municipalidad de Lo Barnechea"

"Propuesta de ensanchas sector de José Alcalde Délano y cambiar uso de suelo genera rechazo de algunos afectados"

La nota habla de la intención de ensanchar esta calle a 10 pistas con el objeto de solucionar problemas de congestión, no obstante "se sabe que los cambios irán acompañados de modificaciones en el uso de suelo y en su densidad." Más adelante: "son estos últimos puntos los que tienen en pie de guerra a los vecinos, ya que la densidad cambiaría de 43 a 200 habitantes por hectárea -dado que permitiría la edificación en altura de hasta 4 pisos- y el uso de suelo cambiaría de residencial a mixto, propiciando el establecimiento de comercio." Los vecinos han pedido toda la información técnica que avala las propuestas. Al respecto, la alcaldesa señala que "Son pocas las comunas que consensúan con sus vecinos, los cambios que se quieren aplicar." La nota señala más adelante que "Los vecinos del sector quieren que todo siga igual."

El Mercurio 12.09.06

5 Las noticias son similares a la del 12 sep.

6

Título en la misma página “La oposición de los vecinos” señala que no son partidarios de aumentar las áreas de usos comercial, asimismo demandan mayor participación en el diseño de las modificaciones. Las familias que allí se instalaron lo hicieron por su carácter suburbano y de baja densidad, y que con la modificación al PRC temen que el barrio cambie de carácter y se desvaloricen sus propiedades por la proximidad a las áreas mixtas.

7

“Lo Barnechea intervendrá José Alcalde Délano para solucionar congestión vial”

Título en la misma página se muestra una infografía bajo el título de “Plan de mejoramiento” que muestra las propuestas viales

La Tercera 16.09.06

h) Plan Regulador de La Florida Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1

“Corema metropolitana da luz verde a millonarios proyectos”

Se informa sobre diversos proyectos aprobados por el organismo, entre ellos, una modificación al Plan Regulador de La Florida. La Nación 04.05.06

2

"Pobladores de La Florida quieren vender sus casas en $100 millones, por nueva ordenanza"

Con la Modificación al PRC, el alcalde quiere que la comuna se transforme en el la capital de Santiago sur oriente, y augura un auge inmobiliario. La modificación contempla noemas relativas a la vialidad y áreas verdes, cambios de uso de suelo “donde podrán levantarse edificios donde antes estaba prohibido.” En términos generales “se instauran dos tipos de zonas: de altura media o altura libre. “En los casos más altos podría llegarse hasta 18 ó 20 pisos, exigiéndose distanciamientos desde la calle que impliquen áreas verdes.” “En la zona de altura media, la ordenanza establece subsectores donde sería posible erigir inmuebles de hasta dos, tres, cuatro, cinco u ocho pisos.” La Modificación ya fue aprobada por Corema y falta que se pronuncie el concejo y los vecinos. La presidenta de la unión comunal de juntas de vecinos está de acuerdo con el proyecto de plan y dice “que vengan las constructoras”

Diario Financiero 10.06.06

Page 222: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 214

3

En la misma página, en un recuadro y bajo el título de “Jorge Gajardo: Quieren hacer otro barrio El Golf””, el concejal de la comuna plantea las dudas sobre la modificación del Plan y se cuestiona si es necesario para la comuna este nuevo vecino que “va a llegar en su auto, que se mete a su edificio que tiene estacionamiento subterráneo, áreas verdes propias, piscina propia, lavandería propia, cine propio. “¿Es un plus para la comuna?” “Eso aumenta la desigualdad, hay que pensarlo…”

i) Modificaciones al Plan Regulador de Vitacura:

i) Sector Monseñor Escrivá De Balaguer Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1

Dado que la calle ya no es tranquila como antes, un grupo de vecinos que quiere vender sus propiedades y marcharse, y “para obtener mejor precio, quieren subir las alturas a 9 pisos.” Esta propuesta se habría planteado hace 7 años. En Av. Kennedy algo similar habría ocurrido, cuando se quería elevar las alturas a 12 pisos. “Quienes habitan en las callecitas interiores de ambos barrios viven asustados por la posibilidad de que de un día para otro comiencen a construirse las temidas torres.” El alcalde sostiene que ninguno de los dos sectores es hoy día materia de modificación, pero tampoco es materia desechada. Un vecino dice que no es que se opongan por mala voluntad, sino por las externalidades que empiezan a complicar el sistema, tales como el aumento de autos que se quieran estacionar.

2

“Vecinos de Vitacura temen elevación de alturas en Kennedy y Escrivá”

“En la comisión de urbanismo de la municipalidad se encuentran las peticiones que emanaron de algunos residentes de dichos sectores” “Ninguna “es materia de modificación”, pero tampoco “materia desechada”, dice el alcalde”

En la misma página, bajo el título de “Cristian Monckeberg: Hay que buscar un equilibrio”, el diputado que reside en la comuna, apoya cambios en el PRC “si el barrio evoluciona a otra cosa, en este caso a más comercio o a pistas de mayor flujo de autos”, pero también entiende que hay personas que invirtieron en un sector que es residencial.

La Segunda 18.05.06

3

"Propuesta de edificación en altura provoca pugna entre vecinos de Vitacura"

“Propietarios del sector de calle Escrivá de Balaguer pidieron al municipio cambiar el plan regulador en ese sector, a lo que se oponen residentes de calles aledañas”

"Los vecinos en contra de la propuesta alegan que los cambios devaluarían el valor de sus propiedades." "Una iniciativa planteada el año pasado pretende que en el sector se puedan construir edificios de un máximo de 12 pisos, en una zona donde hoy existen casas de dos niveles. Alcalde señala que el tema aún no ha sido definido por el Concejo Municipal."

Un vecino en contra de la propuesta señaló que "con este proyecto nos perjudican. Frente a nuestras casas vamos a tener edificios que pueden llegar a tener 12 pisos, si se acogen a la norma de conjunto armónico, que implica que se puede aumentar la altura permitida." Dijo que la noticia dice que: "existe un interés de que la Municipalidad autorice la construcción de edificios de hasta nueve pisos de altura en un seccional, donde, actualmente, sólo existen casas de hasta dos pisos más mansarda." A favor habría 150 vecinos que señalan que no perjudicará el estilo de vida del barrio. En contra, habría 350 vecinos, que señalan que la eventual construcción de edificios en altura perjudicará el acceso a sus casas y devaluará sus propiedades. En una nota al margen, se dice que la propuesta de modificación al plano regulador se orienta a permitir a “construir edificios de hasta nueve pisos (ampliables a 12 pisos) en el sector de Escrivá de Balaguer...”

La Tercera 24.06.06

4

"Nueva polémica en Vitacura por alturas en Escrivá de Balaguer"

"Comité de vecinos denuncia que concejales presentaron propuesta para autorizar edificios de hasta 10 pisos de altura."

Los vecinos están dispuestos a aumentar de 3 a 4 pisos más mansarda. La Segunda 29.06.06

5

Vecinos de Escrivá de Balaguer proponen construcción en altura y áreas verdes"

"Iniciativa es resistida por dueños de propiedades contiguas quienes afirman que construcción disminuirá calidad de vida del sector."

"Los propietarios a favor de un cambio en el plano regulador de Vitacura presentaron ante el Concejo Municipal un proyecto que contempla permitir el emplazamiento de edificios de hasta nueve pisos de altura".

El arquitecto que asesoró a los interesados dice que "se propone que en el área se pueda construir con una altura de hasta nueve pisos, más uno retirado, con una rasante de 45º. Es decir, el décimo piso no se advertiría porque quedaría integrado a la techumbre del edificio. Se determinó además que los terrenos para la edificación de un edificio sean comercializados de manera fusionada entre los vecinos del norte y sur de la seccional. " Más adelante añade que "El proyecto contempla también incentivos de diseño armónico de las construcciones que se emplacen en el lugar." NOTA: {Nadie de estas personas saca la cuenta de los beneficios de fusión de terrenos y conjunto armónico que subyace. En los detractores sí está presente este cálculo}

La Tercera 10.07.06

Page 223: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 215

6

En la misma página, bajo el título de “Antiguo conflicto” entre los propietarios, señala la idea de proponer al municipio hace más de 7 años una modificación al PRC debido a los importantes cambios en el sector, debido a la instalación de restaurantes, clubes y centros de eventos.

7

La nota dice que hasta el 12 de julio había sólo una propuesta. Ésta se acogió. Nació la organización. Hicieron protesta y anunciaron presentaciones a la Contraloría y posteriormente la realización de un plebiscito. Quienes respaldan la iniciativa sostiene que la elevación de las alturas incluye compensaciones, tales como un amplio antejardín

8

"Vecinos de M. Escrivá anuncian batalla legal por elevación de alturas."

"Ayer se reunieron con concejales, quienes les confirmaron que se planea abrir camino a modificación legal para construir hasta 8 pisos en parte de esa avenida."

En la misma página, bajo el título de “Concejal: evitar el deterioro”, se refiere a que concejal Juan Izquierdo sostiene que “elevar las alturas en Monseñor Escrivá es la forma correcta de “evitar el deterioro que se va a producir (en el sector), con la famosa Costanera Sur”.”

La Segunda 25.07.06

9

"Concejo de Vitacura aprobó aumentar alturas en Monseñor Escrivá de Balaguer"

El concejo resolvió en forma unánime modificar el PRC, para elevar a un máximo de 8 pisos las alturas. El alto flujo vehicular en M. Escrivá e impedir el deterioro, serían la razones esgrimidas por el asesor urbanista, los que fueron escuchados por 100 vecinos divididos en 2 bandos, los del sur en contra, y los del norte a favor.

La Segunda 26.07.06

10

Se menciona que "Es un tema urbano que se da en todos los sectores que sufren cambios para las reglas de edificación. Y como el gran Santiago no puede seguir expandiéndose -consenso en las dos últimas décadas- por lo caóticos de los flujos vehiculares, la conectividad, los tiempos de demora para llegar al trabajo o al hogar, las horas hombre perdidas, la solución no parece ser otra que densificar sectores como la cuenca del Mapocho."

11

Otra de las noticias bajo el mismo título general, habla que se da por sentado, el hecho que se hará navegable el río Mapocho, lo que volcará el desarrollo inmobiliario hacia el río. El comité que agrupa a los vecinos alega que el proyecto implica "contaminación visual, aumento de ruido, más vehículos circulando, inseguridad y desvalorización de sus propiedades."

12

"Cambios en Monseñor Escrivá de Balaguer"

En la misma página, bajo el título de "Vigilancia permanente" y subtítulo de "Cumplimiento de los compromisos que se adquieren con el plano regulador" Se menciona que los vecinos abandonaron la idea del plebiscito porque debían juntar 5.600 firmas, lo que a su juicio "es imposible de lograr", por lo tanto sólo les queda vigilar, denotando ya una cierta resignación. Finaliza esta noticia con lo siguiente: "Pero la preocupación más importante, según Benavente [que es el presidente del comité], "es estar atentos a que alguna inmobiliaria se acoja a la famosa Ley General de Construcción y Urbanismo y pueda construir edificios mucho más altos, pasando por encima del Concejo Municipal". "Sería terrible", concluye."

El Mercurio 21.08.06

13

"Edificios en Vitacura"

Carta al Director En relación a la nota de El Mercurio del 21 de agosto, un ingeniero precisa que "la idea de forzar un plebiscito reuniendo el número de firmas que establece la ley no ha sido abandonada ni mucho menos por los vecinos afectados."

El Mercurio 23.08.06

14

"Edificios en Vitacura"

Carta al Director. Una vecina de la comuna señala que le atrae la idea de vivir en un departamento, y que el sector donde actualmente se propone modificar el PRC sería ideal

El Mercurio 29.09.06

15

“Edificios en Vitacura"

Carta al Director Un dirigente de la agrupación Defendamos Vitacura se refiere a carta de la vecina del 29.09.06, diciendo que si bien es respetable su deseo, ello implica que tales deseos suponen una transferencia de patrimonio desde los afectados a los favorecidos, ya que nadie les pagará la expropiación de la calidad de vida que no sólo supone los problemas en la etapa de construcción de los edificios, sino también “la pérdida de vista y del sol de los cuales hoy gozamos.”

El Mercurio 30.09.06

16

“La otra visión del paraíso”

Carta al Director Refuta lo señalado por una carta del día 2 de octubre. Habla de los miles de autos y personas que saturarán el sector. Dice que no serán edificios, sino de más de 35 bloques de 8 pisos a lo largo de Escrivá de Balaguer.

El Mercurio 03.10.06

17

"Edificios en Vitacura"

Carta al Director de 2 profesores de la Escuela de Arquitectura de la PUC Hacen referencia a una carta del 7 de octubre del Pdte. del Colegio de Arqtos. y señalan que él tomó partido al referirse al proyecto de modificación del PRC como "una importante innovación para el desarrollo urbano de nuestras ciudades a través de la compensación de problemas generados por los edificios propuestos en su entorno inmediato." Señalan que el concepto de mitigación lleva consigo el hecho que la modificación propuesta está introduciendo problemas y desigualdades en su entorno, frente a los cuales las medidas propuestas no bastan, a ojos de los vecinos, para evitar el desmedro de su calidad de vida cotidiana y la eventual desvalorización de su patrimonio."

El Mercurio 15.10.06

Page 224: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 216

Señalan además que "el problema del proyecto de Escrivá de Balaguer Oriente es que carece de la visión de crecimiento armónico conjunto, que es el sentido del plan regulador." "La propuesta responde a un interés específico, que, por válido que sea, sigue siendo el de un grupo y no recoge el interés manifiesto de de un conjunto más amplio de vecinos. Por esta vía, que el presidente considera ejemplar, el proyecto falla como instrumento de planificación y promueve una ciudad hecha de fragmentos urbanos, sin visión ni sentido de conjunto."

18

"Plebiscito en Vitacura"

Carta al Director de una vecina que apoya la iniciativa y destaca que se han estado entregando volantes a la salida de las misas -en las cuales no se menciona el proyecto de modificación del PRC- para juntar firmas para convocar a un plebiscito. Menciona que el área a modificar representa sólo el 0,41 % de la superficie de la comuna y en cambio un plebiscito acarreará un costo a la comuna de 200 millones de pesos. Finalmente señala que con este proyecto que cuenta con el respaldo de un importante número de vecinos, del alcalde y concejales, significa que todos ganan.

El Mercurio 16.10.06

19

"Vecinos se enfrentan por modificación de altura en Vitacura"

"Trámite del plano regulador en Escrivá de Balaguer, que aumentaría la altura de dos a ocho pisos"

"Mientras los que rechazan la modificación han recolectado 3.700 de las 5.200 firmas necesarias para solicitar que el tema sea zanjado en un plebiscito comunal, el grupo que promueve el cambio acusa a sus contrarios de "desinformar" a los residentes, al pedir que firmen a favor de esta solución." "Paralelamente, el grupo {en contra del proyecto} ha sido asesorado por académicos de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica, quienes elaboran imágenes virtuales (ver infografía) para simular el impacto de las modificaciones en el barrio."

Según un vecino, el llamado a las firmas no es engañoso al no mencionar el caso de Escrivá, ya que "el objetivo de la recolección de firmas es "más amplio" que el conflicto en Escrivá de Balaguer. "Lo que estamos pidiendo a través de este plebiscito es obligar a la municipalidad a que en cualquier modificación del plano regulador se le consulte a los vecinos", dijo Benavente."

La Tercera 17.10.06

20

"Aquí también se construye"

"Vecinos de Escrivá de Balaguer, en guerra por el plano regulador"

Extenso Reportaje sobre el tema. En una parte, uno de los vecinos en contra de la iniciativa señala que "es preocupante que llegue gente a departamentos de 100 metros cuadrados, cuando lo mínimo en el sector son 140." "Él estima que de 300 vecinos se disparará a seis mil. "Durante la construcción, además, se transformará en un foco de delincuencia"." Respecto de los impactos, "Terrazas y los suyos creen que taparán el sol de invierno a cientos de familias de la vereda sur de Las Encinas y Doctor Almeyda. Pero va más allá. "Se trata de trata de una movida para hacerle un negocio inmobiliario a un grupo reducido de gente", apunta Benavente." Se menciona que juntan firmas para llamar a plebiscito, y que a la fecha llevan más de 4 mil. Según el asesor del municipio, las observaciones también podrían ser de los residentes que apuntarían "a la altura de los edificios. "Quieren saber si tendrán más de ocho pisos, ya que a mayor altura, más caro pueden vender sus terrenos." "Pero el proyecto tiene varias restricciones: se podrá elevar la norma a ocho pisos, y no a doce, como establecía la versión original del arquitecto Jorge Figueroa." "En la recolección de firmas, Salvemos Vitacura ha repartido volantes donde se pronuncian en contra de la edificación en altura de Vitacura. "Pro en ningún lado se habla del caso específico de Escrivá de Balaguer", acusa Vicuña." "Pedimos a través de este plebiscito obligar a la municipalidad a que en cualquier modificación del plano regulador se consulte a los vecinos"."

La Nación 22.10.06

Page 225: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 217

21

"Destacan que vecinos de Vitacura sometan a plebiscito Plan Regulador"

"Patricio Herman de defendamos la Ciudad, sostuvo que "la ciudadanía está despertando de su letargo" permitiendo que sean los propios habitantes quienes decidan la regulación urbana."

Felicitó a la agrupación Salvemos Vitacura por haber logrado reunir las firmas necesarias.

El Mostrador 20.12.06

22

"Vecinos de Vitacura logran plebiscito"

"Por primera vez los habitantes de una comuna consiguen un llamado legal a consulta"

Señala que los integrantes de la ONG Salvemos Vitacura presentaron 6.500 firmas con el fin de detener los cambios al plan regulador. La idea es obligar al alcalde y concejales a consensuar con los vecinos las modificaciones que permitan construir edificios.

La Tercera 21.12.06

23

"Eventual plebiscito en Vitacura: vecinos objetan cambios en Plan Regulador"

Parte diciendo "no quieren una consulta popular como la realizada en Las Condes. Exigen que su opinión no sólo sea escuchada, sino también que sea resolutiva ante la propuesta de cambiar el Plan Regulador Comunal para edificar proyectos inmobiliarios en altura, específicamente en el sector de Escrivá de Balaguer oriente."

La Nación 21.12.06

24

"Alcalde de Vitacura pide impugnar firma de vecinos"

El alcalde entregó al Servicio Electoral las más de seis mil firmas de vecinos de la comuna que se oponen a una modificación en el plano regulador en Escrivá de Balaguer y solicitan que el tema sea zanjado con un plebiscito comunal." Los residentes rechazan el cambio al instrumento comunal que aumenta la altura máxima desde dos hasta ocho pisos en Escrivá de Balaguer, entre las calles Guaraníes y Club de Polo.

La Tercera 29.12.06

25

Señala que el SERVEL está revisando las firmas. Más adelante señala que "De aprobarse este cambio, el sector en que actualmente se pueden emplazar viviendas que no pueden superar los dos pisos, podría recibir edificios de hasta ocho pisos, y 24,5 metros de altura."

26

"Días clave para decidir si se realiza plebiscito popular en Vitacura"

"Vecinos buscan frenar modificación del Plan Regulador"

“En esta semana, la Municipalidad debería dar respuesta a la petición de los vecinos que solicitaron un plebiscito para aprobar o rechazar una modificación al plan regulador"

Segunda noticia misma hoja se titula "Esta es una maniobra dilatoria del alcalde", refiriéndose a la opinión de los vecinos agrupados en Salvemos Vitacura

Diario Financiero 03.01.07

27

"Llegó la democracia a Vitacura"

“Este ejemplo de articulación efectiva debiera ser imitado por otras comunas, para que toda en el futuro, la planificación sea decidida por los residentes"

Columna de Opinión de P. Herman Habla del negocio para permitir edificación en altura, y de algunos hechos que afectan la planificación urbana y la participación. Señala en una de sus partes que este "fenómeno de los cambios pro-crecimiento se ha generalizado." Añadiendo que sería conveniente regular en la normativa que los aumentos de densidad debieran estar acompañados de mayor dotación de parques.

La Nación 04.01.07

28

"Plebiscitos comunales"

Editorial Señala que en el caso de Vitacura, la Municipalidad impugnó las firmas. Más adelante dice que "El aumento de la densidad mediante la edificación en altura que se extiende en más de mil metros en una arteria de Vitacura" es una de las materias que abordan los PRC y en ese sentido puede ser zanjada mediante un plebiscito, cuestión que hasta ahora no se ha hecho en el país.

El Mercurio 09.01.07

29

"Olga Feliú: asesora a Vitacura"

Se le pidió elaborar un informe en derecho, mientras se espera por otra parte lo que diga SERVEL. Al final, se indica que la idea del plebiscito nació del grupo Defendamos Vitacura "que se opone a la elevación de alturas en Escrivá de Balaguer".

La Segunda 13.01.07

30

"Vecinos de Vitacura"

Carta al Director Agrupación aclara que no son ONG, y que único fin es "poner freno a la destrucción de la comuna y la calidad de vida que ofrece."

El Mercurio 14.01.07

31

"Denuncian a Alcalde de Vitacura de violar la ley al no convocar a plebiscito"

"El edil Raúl Torrealba intentó objetar las firmas de los vecinos ante el Servicio Electoral (Servel), pero este organismo resolvió a favor de la Agrupación "Salvemos Vitacura", certificando que éstas se encuentran conforme al padrón electoral de la comuna."

Esta situación se le habría informado el día 3 de enero pasado. El Mostrador 14.01.07

32

"Servel da luz verde a Servel informó al alcalde que el plebiscito -"sobre la propuesta de elevar la

altura de construcción en un sector de A. Escrivá de Balaguer", efectivamente La

Segunda 17.01.07

Page 226: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 218

plebiscito" reunió la cantidad de firmas que la ley exige para ello.

33

"Servel reitera que fue aprobado plebiscito en comuna Vitacura"

"Cambios en el Plan Regulador"

"La tarde del lunes el alcalde de la comuna fue notificado que deberá hacer cumplir la Ley Orgánica de Municipios que enmarca la solicitud."

El Servel notificó por segunda vez al alcalde que las firmas se encuentran en regla. "La petición del referéndum -que busca evitar elevar la altura de edificación del mencionado sector- fue aprobada por el Servel a pesar que la alcaldía solicitó al Tribunal Electoral una reconsideración del oficio..." La agrupación señala que el alcalde está dilatando el pronunciamiento y le dan como plazo hasta el día de hoy para que se pronuncie, si no, ejercerán sus derechos ciudadanos y todo el peso de la ley.

Diario Financiero 18.01.07

34

"Plebiscito ahora sólo requiere de aprobación del alcalde"

"Firmas presentadas al Servel cumplen con requisito de cantidad"

La agrupación señala que si el alcalde no convoca a plebiscito, estará en una situación de inconstitucionalidad e ilegalidad frente a la comuna. De realizarse este plebiscito, sería el primero en el país sobre un plan regulador.

El Mercurio 18.01.07

35

"Vecinos de Vitacura acusan a alcalde de incumplir plazos"

"Convocatoria a plebiscito comunal"

"Existe un plazo de 10 días para llamar al referendo, y no estaría cumpliendo"

Junto con detallar el tema central, la nota dice que "El conflicto se inició cuando el alcalde presentó reformas al plan regulador, las que permitirían la construcción de 36 edificios de ocho pisos en la Avenida Escrivá de Balaguer entre el Club de Polo y la calle Guaraníes."

El Mercurio 21.01.07

36

"Vecinos de Vitacura"

Carta al Director de una vecina que se refiere al tema, destacando principalmente los problemas de tráfico que las nuevas construcciones pudieran ocasionar.

El Mercurio 23.01.07

37

“Petición de plebiscito no cumpliría requisitos"

“Vitacura:” "Municipio recibió informe en derecho de ex senadora Olga Feliú"

Se indica que "Los vecinos piden que la comunidad se manifieste por un cambio al plano regulador comunal que permitiría la construcción de 36 edificios de ocho pisos en la Avenida Escrivá de Balaguer entre el Club de Polo y la calle Guaraníes." El cuestionamiento de las firmas es el atestado por parte del notario.

El Mercurio 24.01.07

38

Se menciona también aquí, aquello de que la propuesta significaría 36 edificios de hasta 8 pisos de altura. Un grupo que apoya la modificación llegó a la Contraloría a fin de impedir el plebiscito. En síntesis, el alcalde sigue estudiando la situación, dentro de lo cual está el hecho que el objetivo de la consulta es discutir todas las modificaciones al plan existentes o por existir.

39

"Al rojo polémica por cambios al Plan regulador de Vitacura"

"Municipalidad pidió una segunda opinión al Servicio Electoral sobre la legalidad de firmas presentadas por los vecinos que se oponen a cambios en el plan" "Otros residentes llegaron hasta la Contraloría" "Concejal cree que conflicto puede llegar a Tribunales."

En la misma página "Otros vecinos se oponen" Señala que quienes se oponen a la realización del plebiscito hicieron una presentación a la Contraloría para impedir que el alcalde dicte el decreto.

La Segunda 24.01.07

40

"Plebiscito en Vitacura" Carta al director de la agrupación Salvemos Vitacura

Expone resumidamente el estado de la causa y sus principales posturas. La

Segunda 24.01.07

41

"Vecinos de Vitacura atentos a Plebiscito de Escrivá de Balaguer"

"Edificación en altura"

"Los disidentes al cambio del plano regulador se encuentran a la espera del llamado a votación"

Los vecinos esperan el pronunciamiento de la Municipalidad de Vitacura. Ante la incertidumbre, los vecinos seguirán juntando firmas. Estrategia 25.01.07

42

"Vecinos de Vitacura I" Carta al Director

Está en contra del proyecto de modificación del plan El Mercurio 25.01.07

43

"Vecinos de Vitacura II" Carta al Director

Está a favor del proyecto de modificación del plan El Mercurio 25.01.07

44

""Salvemos Vitacura" estudia acciones legales contra alcalde"

Vecinos de la agrupación se reúnen para estudiar acciones a seguir luego que el alcalde anunciara que no convocará a consulta por este tema. No descartan recurrir a la Contraloría y demandar al alcalde por notable abandono de deberes.

La Segunda 29.01.07

45

"Negativa de alcalde de Vitacura aumenta división entre vecinos"

"Plebiscito para cambiar plano regulador"

""Salvemos Vitacura" estudia emprender acciones legales. Mientras "Vive Vitacura" confía en decisión del alcalde."

Alcalde declara que "No voy a convocar a plebiscito definitiva y claramente" No obstante la organización "Salvemos Vitacura" se encuentra en una posición firme en su cometido de convocar a plebiscito en la comuna para discutir la propuesta del alcalde que considera un cambio al plano regulador comunal que permitiría la construcción de 36 edificios de ocho pisos en la Avenida Escrivá de Balaguer. Vive Vitacura, organismo a favor de los cambios, confía que la decisión del alcalde se ajustó a derecho.

El Mercurio 30.01.07

46

"Plebiscito en Vitacura"

Carta al Director Ricardo Israel, director Ejecutivo Instituto Chileno de Municipalidades, lamenta decisión del alcalde, no sólo que no se haya aceptado, sino que no se la promueva activamente. Lo lamenta, no porque esté a favor o en contra del proyecto, sino porque "los niveles de interés en los temas públicos descienden en forma alarmante", así como aumentan las bajas opiniones sobre quienes se dedican a lo público. Los plebiscitos locales, según lo demuestran las experiencias internacionales, reencantan a la gente en este tipo de temas. Hay aquí un teme de democracia, pero de calidad en la democracia.

El Mercurio 02.02.07

4 "Torrealba "Alcalde de El alcalde señala que no es que no quisiera convocar a plebiscito, sino que La Tercera 03.02.07

Page 227: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 219

7 explica rechazo a plebiscito por Escrivá de Balaguer"

Vitacura dice que hubo errores de forma y fondo, pero los vecinos alegan que el municipio no ha entregado información sobre modificaciones al plan regulador"

estaba obligado a rechazarlo, quien más adelante señala que "con el plebiscito se pretendía cambiar la ley, ya que la pregunta era demasiado amplia e indicaba que se realizaría una consulta ciudadana cada vez que se quisiera cambiar el plano regulador de Vitacura." Según Benavente, de "Defendamos Vitacura", la petición de plebiscito "no pretendía hipotecar las facultades que legítimamente tiene el concejo municipal y el alcalde. Nuestra pregunta hablaba sobre los cambios al plano regulador que actualmente están en curso, y no pudimos determinar cuáles eran, porque del municipio nadie nos quiso dar dicha información."

48

"Polémica en Vitacura"

Editorial Expone las diversas posturas, y propone finalmente que debiera llegarse elaborar una propuesta al margen de toda presión, y que luego, por iniciativa del propio alcalde, se someta a la opinión de los vecinos de toda la comuna.

El Mercurio 04.02.07

49

"Concejal DC de Vitacura insiste en plebiscito por Plan Regulador"

Sergio Hernández piensa que vecinos deben recurrir a la Justicia para que alcalde Torrealba llame a la consulta."

Hacen referencia a cambios en el PRC "(entre ellos la polémica alza en las alturas en Monseñor Escrivá de Balaguer de 3 a 8 pisos)" Dice que la excusa esgrimida por el alcalde (de firmó o no ante mí) "es una leguleyada". Prefiere este camino, que recurrir a la Contraloría.

La Segunda 07.03.07

50

"Vitacura: al ciudadano no se le escucha"

"Sabemos que dirigentes vecinales han revisado este asunto con Carlos Larraín, presidente de RN, y con el diputado Cristián Monckeberg. Ambos señalaban que los apoyaban, pero no se atreven a expresar públicamente lo que dicen en privado."

Columna de P. Herman donde cuenta el proceso general de este caso y señala, entre otros, que una vez que el alcalde se negó a convocar a plebiscito, los vecinos presentaron un recurso de ilegalidad por omisión. El alcalde respondió que no ha lugar el 30 de enero.

La Nación 17.04.07

Con posterioridad al periodo examinado en esta investigación (mayo 2006 a abril de 2007), continuó el desarrollo de esta noticia, siendo los últimos antecedentes de importancia el pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República, que mediante el Dictamen Nº 46.097 del 12 octubre de 2007, estableció “la ilegalidad del Dto 4/244/2007 de la Municipalidad de Vitacura por el cual el Alcalde rechazó la solicitud de vecinos de esa comuna para convocar a plebiscito en materia de modificaciones al Plan Regulador Comunal.”222, que finalmente ordenó a la Municipalidad efectuar el plebiscito al más breve plazo.

No obstante, debido a que los plebiscitos comunales no pueden efectuarse en años en que existan elecciones a nivel nacional, su realización se postergó hasta el año 2009.

ii) Sectores Av. Kennedy, Alonso De Córdova, y Club de Campo Nº

Título de la Noticia

Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 "Buscan elevar altura de sector cercano a A. de Córdova"

"Algunos cambios son rechazados por vecinos"

"Sector de calles como el Mañío permite actualmente casas de 2 pisos y la idea es aumentar las edificaciones a siete pisos"

El artículo informa sobre los contenidos de la propuesta y más adelante señala que los vecinos agrupados en Salvemos Vitacura pedirán para este caso también la realización de un plebiscito, al igual que para la modificación de Escrivá de Balaguer y Kennedy, agrupación que culmina señalando que "estas iniciativas de la Municipalidad son preocupantes, porque aumentan la densidad sin hacerse cargo del impacto en el flujo vial y "responden sólo a intereses inmobiliarios"."

Diario Financiero 23.10.06

2 "Alonso de Córdova se convertirá en bulevar"

"Una de las principales arterias de Vitacura"

"Se propicia la construcción de grandes tiendas y se delimitará de cuatro a dos las pistas de circulación" "El proyecto de modificación al plano regulador está en la fase de calificación en la conama Metropolitana"

El Mercurio 23.10.06

3 “Club de Campo espera plan regulador para decidir venta”

Club de campo espera modificaciones del PRC de Vitacura ya que la propuesta le aumentaría de 30 a 60% la ocupación de suelo y de 7 a 12 pisos la altura máxima.

Diario Financiero 24.04.07

222 Página WEB de la Contraloría General de la República

http://www.contraloria.cl/boldo/BasesDocumentales/jurisprudencia.nsf/MarcoSCW?OpenFrameset

Page 228: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 220

j) Plan Regulador de Providencia Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 “Plan Regulador de Providencia”

Carta al Director del alcalde de la comuna de providencia Cristián Labbé, quien informa que se han efectuado 6 audiencias públicas y que luego se expondrá al público el Plan, buena instancia para que un par de vecinos, que escribieron al Director el 29 de abril, se interioricen del Plan

El Mercurio 02.05.06

2

“Cambios a plan regulador de Providencia atraen a inmobiliarias”

“Empresas estiman que barrio Suecia se convertirá en importante polo de desarrollo””

Los desarrolladores inmobiliarios están expectantes ante las modificaciones del PRC, en especial en el barrio Suecia y General Holley “sector en que la propuesta municipal establece altura libre, fomento de edificios para oficina, comercio y residencia.” Una de las empresas dice que “los nuevos desarrollos “van a ser más chicos, porque la nueva regulación privilegia la construcción de edificios no muy altos”.” Otro manifiesta que “Es inevitable que se produzca un encarecimiento del suelo y de la oferta de viviendas, ya que se disminuirá el porcentaje de constructibilidad. Esto va en dirección contraria al desarrollo de la ciudad y afectará directamente el futuro comprador de Providencia.”

La Tercera 04.05.06

3 “Plan Regulador de Providencia”

Carta al Director Donde los vecinos le retrucan al alcalde de la comuna de providencia Cristián Labbé. Reclaman que a pesar que el alcalde diga que desde hace 4 años se trabaja en la elaboración del plan, lo sorprendente es que sólo hace dos meses se ha expuesto a los vecinos. Reclaman también porque también desde hace dos meses se trabaja en el túnel El Salto Kennedy y nadie sabe cómo es.

El Mercurio 04.05.06

4 “El sueño roto en Providencia"

“No es tan claro que todo objetivo de un plan regulador, es decir, promover el desarrollo y bienestar de sus habitantes, se logre con el nuevo plan regulador de Providencia”

Parte diciendo que la modificación a este PRC de Providencia deja en evidencia la “crisis de conceptos y procedimientos” con que se constituyen las normas que transforman nuestras ciudades. Según lo anterior el vicio de procedimiento está en que el Plan lo diseñan en la Municipalidad profesionales fieles “a sus propias convicciones y sin el menor ánimo de consultar previamente a la comunidad sobre sus aspiraciones”. En general reclama contra la norma, los procesos de aprobación, todo lo cual atenta contra los atributos de la comuna, lo que queda demostrado en el caso de Plaza Las Lilas.

El Mercurio 21.05.06

5

Vecinos quieren frenar alturas, incluso se dice que ""No a las alturas" podría rezar un nuevo letrero si se aprueban las proyectadas modificaciones al nuevo plano regulador de Providencia, que propone subir de 2 a 5 pisos la constructibildad en esa zona residencial." Alcalde dice que ""la gente se ha concentrado exclusivamente en el tema de la altura, pero quizá lo que más debería preocuparle es el uso del suelo", que en este caso -subraya- se mantendrá como residencial. Sin embargo, acota finalmente, que si los vecinos se oponen a los cambios "yo voy a recoger eso"."

6

"En Pedro de Valdivia Norte analizan hasta pedir "zona típica" para frenar altura"

"Vecinos resisten cambios a Plan Regulador que permitirá construir hasta cinco pisos." "Alcalde Labbé: Queremos hacer de Providencia un lugar agradable para vivir y atractivo para invertir."

En un recuadro en la misma página que lleva por título: "Los otros cambios" Se refiere a los otros cambios del PRC, sobre usos de suelo y aumentos en la altura máxima en diversas zonas (de 2 a 5, de 5 a 7 y de 7 a 12), y cambios en zonas comerciales como en Barrio Suecia.

La Segunda 23.05.06

7 "Barrio Pedro de Valdivia Norte"

Carta al Director, Junta de vecinos, Gubbins , y Diputado Burgos reclaman que los impactos que han generado las autopistas en la zona "se pretenden mitigar aumentando en sectores del barrio la altura a cinco pisos, y en otros a siete, 12 y altura libre, lo cual lejos de resolver el problema lo va a agudizar, comprometiendo su calidad de barrio-jardín emblemático." Reclaman además, de la propuesta del Plan de una vía expresa de 35 metros paralela a Av. El Cerro.

El Mercurio 31.05.06

8 “Oportunidad Urbana”

“El nuevo plan regulador de Providencia pone en riesgo el sistema de autopistas urbanas, ya que se producirá un “cuello de botella”, que tendrá el mismo efecto que un coágulo en el cerebro”

Columna del arquitecto Matías Klotz habla en general del proyecto de modificación al PRC de Providencia y P. Valdivia Norte, sobre la movilización sin precedentes de los vecinos y personas connotadas. Habla de la oportunidad que tiene el alcalde de escuchar a los vecinos y de acoger sus inquietudes, que apuntan a resguardar los valores del barrio P. de Valdivia.

El Mercurio 03.06.06

9 "Pedro de Valdivia Norte"

Carta al Director, que refuta afirmaciones del Alcalde y rescata los valores históricos del barrio como “núcleo residencial y patrimonial” El Mercurio 03.06.06

10 -

Columna de Patricio Herman de la Agrupación Defendamos la Ciudad. Parte haciendo referencia al proyecto de Plaza Las Lilas y el triunfo de la comunidad luego que la “Contraloría anulara un proyecto de edificación a una escala muy diferente a la que tiene ese barrio” , y señala que el estudio del PRC de Providencia desea mantener la edificación en altura,

El Periodista 16.06.06

Page 229: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 221

"aunque de forma más matizada" Sostiene que la participación en los PRC no sirve "porque al final se aprueba lo que el sector privado de la construcción necesita para "mantener la inversión y dar trabajo"" Por lo tanto, la participación debiera hacerse mediante plebiscitos.

11

“Pedro de Valdivia Norte rechaza plan regulador”

“Providencia” “93% de vecinos no quiere edificios altos”

Mediante encuesta realizada por los residente a 530 de las 1200 viviendas del sector. Vecinos reclaman entre otros, por edificación en altura y túnel en el Cerro San Cristóbal.

El Mercurio 24.06.06

12

“Consulta digital y plan

regulador”

Carta al Director de un concejal que refuta a otro concejal de Providencia en relación a consulta digital promovida por el Alcalde en la comuna, aunque destaca que la consulta no se refirió al Plan regulador, aún cuando perfectamente puede someterse a plebiscito.

El Mercurio 24.06.06

13

“Vecinos de Pedro de

Valdivia Norte rechazan plan

regulador”

“Proyecto de nueva

normativa”

Una encuesta arrojó que el 93% de los entrevistados tiene reparos a la propuesta”

Vecinos rechazan Plan regulador. La Comunidad del barrio rechaza las obras del túnel y el aumento de alturas propuesto a cinco pisos o más propuestos.

El Mercurio 25.06.06

14

"Vecinos piden aplazar plan regulador"

"Hasta no conocer

trazado de túneles de El

Salto-Kennedy"

También se refieren al rechazo al aumento de la altura y la encuesta con un 93% de rechazo a la propuesta. La Tercera 02.07.06

15

“Vecinos rechazan altura libre y carretera expresa en El

Cerro”

“Pedro de Valdivia Norte”

“Manifestaron sus observaciones a la propuesta del plan regulador en Providencia”

Vecinos entregaron observaciones al plan regulador al cuestionar los túneles en el cerro que pretenden crear una carretera expresa. Se oponen también a la edificación en altura.

El Mercurio 02.07.06

16

"Las siete propuestas de

Pedro de Valdivia Norte"

"Junto a las observaciones hechas al nuevo plan regulador, los vecinos del sector presentaron una serie de iniciativas para potenciar el barrio"

Más allá de los reclamos de los vecinos del barrio, entregaron una serie de propuestas tales como la creación de una “Ciclirecreovía dominical”, Parque de las Artes, Estacionamiento, Café Literario, etc. {A mi juicio, las propuestas tienen que ver con iniciativas de gestión, más que con la normativa asociada a los PRC.}

El Mercurio 16.07.06

17

"Las observaciones aceptadas se refirieron a los distintos aspectos que contiene el plano regulador, como alturas de edificación y cambio de uso de suelo, ajustes de densidades y expropiaciones que corresponda, aunque no en todos los casos. El proceso del PRC partió en dic. 2005 y reemplazará el PRC del año 76 Los acuerdos con los vecinos incluyen los Barrios Bellavista, P. de Valdivia Norte, Santa Isabel, Las Flores y Silvina Hurtado.

18

"Labbé reduce altura máxima de edificios"

"Bajan propuestas de cinco a 3 pisos, de 10 a siete, y de siete a cinco en ciertos casos"

En la misma página, en un recuadro, con el título de “El respaldo”, se reconoce el trabajo y la actitud de la Municipalidad y su alcalde, que tuvieron una postura abierta para acoger las observaciones de la comunidad En una infografía con el Título de “Los acuerdos logrados” muestra el resumen de la propuesta una vez acogidas algunas observaciones de los vecinos.

El Mercurio 28.07.06

Page 230: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 222

19

"Providencia recibe observaciones para el Plan Regulador"

"Apuntan a bajar densidad"

"El Concejo Municipal deberá ahora aprobar o rechazar una a una cada idea, para que luego entren a tramitación por parte de la Seremi"

Se refiere a las 600 observaciones recibidas de la comunidad y el análisis que el concejo municipal debe hacer de cada una de ellas. Señala después en el texto que "Dentro de las principales observaciones que se recogieron están cambios de alturas en ciertas zonas y ajustes de coeficientes de construcción en zonas residenciales" “De esta forma se pretende persistir en la restricción a la densidad en la comuna.” “Además, se propone el ajuste del uso de suelo en ciertas zonas y se establece una norma compensatoria que permita la intervención de privados que estén desarrollando algún proyecto, para que ellos puedan pagar las expropiaciones y no se vean afectados ante la demora por falta de recursos.” Finalmente se hace un resumen de las características de cada zona, que corresponden a las ya señaladas en la fila anterior, noticia de El Mercurio mismo día, más la zona de conservación “Orrego Luco” “modificando altura de aislada sin límite a sólo siete pisos continuos.”

Diario Financiero 28.07.06

20

"Providencia: Plano regulador libera a Santiago College y U. de Chile"

"Inmuebles no fueron declarados de "Conservación Histórica""

""Me parecía que la señal de la municipalidad debía ser más potente en orden a preservar, pero los concejales optaron por otra cosa", dijo el alcalde Labbé."

Se decidió no "gravar" como inmuebles de conservación histórica a ambos edificios.

Diario Financiero 28.07.06

21

"Providencia cambia Plan Regulador sin tocar Pedro de Valdivia Norte"

"Ayer fue aprobado por el Concejo Municipal"

"Municipio acogió reparo de vecinos y la construcción en altura en la zona se mantiene en tres pisos."

Sólo en algunas calles se aumenta a 5 pisos, y en terrenos de Clínica Indisa deja de ser altura libre y se fija en 12 pisos máximo. Más adelante se indica que "Respecto de Pedro de Valdivia Norte, Labbé explicó que los vecinos plantearon limitaciones de altura, pero aceptaron del municipio regulaciones en el uso del suelo." Dice más adelante que con el PRC están "impidiendo que se construyen departamentos chicos en algunas zonas de la comuna."

El Mercurio 21.08.06

22

La noticia destaca dos de las modificaciones al PRC: las del Barrio Suecia y de P. de Valdivia Norte

23

"Concejo Municipal aprueba nuevo Plan Regulador de Providencia"

“Futura normativa será enviada a la Seremi de Vivienda para su tramitación”

“El nuevo plan cambiará el rostro del barrio Suecia, zona en la que se permitirán usos mixtos, residenciales y comerciales sin restricción de altura. Se espera que los cambios en la reglamentación entren en vigencia el próximo año”

En infografía en la misma página que lleva por título “Reordenamiento comunal” muestra principalmente las propuestas para los Barrios Suecia y Pedro de Valdivia.

La Tercera 23.08.06 23.08.06

24

"Providencia: plan regulador busca elevar construcción de oficinas"

"Normativa debería ser aprobada por el Gobierno en diciembre"

"Alcalde dijo que los edificios que se construirán en Av. 11 de septiembre y Costanera, eran residenciales, lo que distorsionaba el carácter comercial de la zona."

Objetivo de la iniciativa: frenar la construcción de departamentos pequeños y a cambio, promover la construcción de oficinas, para rescatar el carácter comercial de la zona. Menciona la implementación de diversas normas como la densidad y otros beneficios.

Diario Financiero

25

“Comuna de Providencia”

Carta al Director de vecino P. Valenzuela Vaillant, quien señala que la comuna ha ido perdiendo, en forma exponencialmente acelerada, “su identidad y belleza, para transformarse en una colección pavorosa de edificios de escaso valor arquitectónico.” Al caso Plaza Las Lilas se suman otros puntos negros que hablan de una comuna en decadencia. “Por todos lados desaparecen notables construcciones de estilo para ser reemplazadas por edificios horribles.”, aún cuando el alcalde se empecine en aprobar un plan regulador que nada habla sobre la armonía de los barrios y el valor patrimonial, plan que “no contempla la conservación de edificios de interés histórico ni zonas típicas.”

El Mercurio 28.08.06

26

“Comuna de Providencia”

Carta al Director del Asesor Urbanista de la Municipalidad de Providencia en la que se pregunta si un lector (que envió carta al Director el día anterior) se habrá informado del Plan Regulador en todas las instancias que hubo para ello, en las que habría quedado de manifiesto que “el nuevo plan reduce las alturas libres de edificación en un 80% del territorio comunal, las que estaban controladas por las rasantes, las que fueron virtualmente eliminadas por el gobierno central.” Y sabría además que se reducen el “30% de las propiedades afectas a ensanches, liberando a muchos inmuebles característicos.”

El Mercurio 29.10.06

27

“Comuna de Providencia”

Carta al Director de vecino P. Valenzuela Vaillant, quien retruca a la carta al Director el día anterior del Asesor Urbanista de la Municipalidad de Providencia, señalando que revisó con detención el plano en 2 oportunidades, y que además formuló una serie de observaciones y asistió a una sesión del Concejo municipal.

El Mercurio 30.10.06

Page 231: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 223

Señala que reducir en un 80% la altura libre “no garantiza la conservación de la identidad y belleza de la comuna”, porque “basta con un edificio pequeño de mala calidad para reemplazar un inmueble de valor arquitectónico y patrimonial.” Finalmente dice que el tiempo de participación ciudadana es escaso comparado con los años de estudio del plan a puertas cerradas.

28

“Comuna de Providencia”

Carta al Director de vecino P. Valenzuela Vaillant refiriéndose a exposición en El Mercurio del 1º de noviembre del As. Urbanista Jaime Márquez Dice que no cree que "para mantener la belleza e identidad de los barrios, se requiera un régimen totalitario (nazi, fascista o bolchevique)" Señala que las falencias no las ve en los PRC sino en el ámbito privado, al promover el aumento de la densificación. Plantea que lo lógico hubiese sido concentrar los edificios en ciertas áreas y dejar amplios sectores de baja densidad. "No se trata de ir en contra del desarrollo, sino simplemente de crecer en forma armónica e inteligente." "Vivir en casa en Providencia se ha tornado difícil, ya que en gran parte de la comuna existe la amenaza de que al lado un edificio, perdiéndose la vista, el sol, la privacidad, etcétera." Finalmente invita a Márquez para recorrer los barrios y "observar en terreno que su política urbana -con aciertos en el ámbito público, pero muy deficiente en el privado- está transformando la otrora preciosa Providencia en un lugar feo, caótico y decadente."

El Mercurio 31.10.06

29

"Plano nuevo en Providencia"

“Regulador de edificaciones:"

"El alcalde Cristián Labbé ya derogó el ordenamiento anterior y aprobó el actual. Sólo falta la publicación en el Diario Oficial."

El alcalde destacó que "se logró esto sin convulsiones irreconciliables" gracias a una activa y alta participación de los vecinos. Más adelante se indica que ""El plan regulador 2007 restringe mucho las alturas, pero recoge la dinámica de modernización de la ciudad, es decir, potencia la zona comercial, defiende la zona residencial y fortalece las áreas verdes", destacó." Para el caso de P. de Valdivia, el alcalde dijo que se recogieron todas las inquietudes de los residentes y se hicieron modificaciones para el rol más comercial de Los Conquistadores"

El Mercurio 03.11.06

30

"Vivienda aprueba nuevo plan regulador de Providencia"

"Instrumento mantiene las actuales alturas de edificación de los barrios Bellavista y Pedro de Valdivia Norte"

"Con la normativa se reemplaza el documento de 1976, que permitía la construcción de edificios de varios pisos en zonas con baja densidad poblacional. En el trámite, se acogieron el 80% de las observaciones de los residentes de la comuna."

En la nota se destaca que el plan establece modificaciones importantes referentes a la edificación en altura, el tránsito vehicular, el uso de suelo y subsuelo" Hasta antes de esta modificación, el PRC permitía altura libre de edificación, y que con los cambios "esta condición se restringe permitiendo conservar barrios consolidados." El alcalde destaca la participación ciudadana en el proceso.

La Tercera 20.01.07

31

"Destacan entrada en vigencia de nuevo plan regulador de Providencia"

"Alcalde de la comuna, Cristián Labbé, resaltó la importancia de la ordenanza, luego de cinco años de trabajo y estudios"

El alcalde destacó que la importancia de esta modificación, es que regula el "desarrollo de la comuna en ámbitos vinculados con el desarrollo de la vivienda, el medio ambiente, la circulación peatonal y vehicular, el uso del suelo y el subsuelo, entre otras materias."

El Mostrador 20.01.07

32

“Providencia busca potenciar edificios mixtos”

“Alcalde defendió inmuebles con áreas comerciales”

“En cuanto al Transantiago, la expectativa del edil es que baje el flujo de micros “amarillas en la comuna”.”

El alcalde manifiesta que uno de los objetivos del PRC es seguir potenciando los usos mixtos en la comuna, sean estos que integren actividades comerciales y residenciales. Señala que si no se permite residencia en zonas comerciales, se produce un “despoblamiento nocturno”, lo que facilita las condiciones para la delincuencia.

Diario Financiero 23.01.07

09.02.07

k) Plan Regulador de San Miguel Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1

"Almagro en picada contra la gestión urbana del gobierno: "Se está provocando un trancazo"

“Analiza vía judicial tras paralización de dos proyectos en San Miguel”

““No tienen competencia profesional y voluntad, es tal la falta de burocracia, la falta de decisión y la ignorancia, que nadie toma decisiones”, afirma Francisco Reyes, socio de la constructora.”

"La empresa Almagro (…) arremetió contra el congelamiento a los permisos de edificación en altura que mantiene la Municipalidad de San Miguel." “Almagro ya tiene 13 edificios entregados en San Miguel, y por eso su molestia. “Es la primera vez que nos pasa un problema como éste, que es muy difícil de entender: la comuna aprobó un nuevo plano regulador a fines de 2005 cumpliendo con todas las instancias, y en abril de 2006 presentan una solicitud de congelamiento de los permisos de edificación porque quieren hacer enmiendas. Pero no es un traje que pueda cambiarse las veces que se quiera, supone que requiere mucho análisis y llama la atención que al cuarto mes se quiera modificar” asevera.

La Segunda 23.10.06

Page 232: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 224

Reyes indica que pese a que la compañía – donde participan, entre otros, el Grupo Bice, las familias Galdámez y Cortés Solari – cuenta con espaldas suficientes, la incertidumbre es un severo obstáculo al desarrollo. “Si cambian las reglas del juego en forma continua y con procedimientos poco claros, se hace muy difícil construir un nuevo edificio, porque redunda en un encarecimiento final de la vivienda”. “

2

En un recuadro, aparece otra que se refiere al ""Temor reverencial " a la densificación" “¿Por qué está en desacuerdo con la actual estrategia de planificación urbana? - Se tiene un temor reverencial, ignorante a mi juicio, a la densificación que termina encareciendo el costo de las viviendas. Por la vía de limitar la densificación de la ciudad se encarecen los terrenos y nuestra industria está siendo regida hoy por una reglamentación obsoleta de muchísimos actores distintos que generan una cantidad de entrabamientos y encarecimiento de los proyectos importantísimo.”

3 “Respuesta por críticas a burocracia”

Carta al Director del SEREMI MINVU Metropolitano en respuesta a Francisco Reyes de la Inmobiliaria Almagro. Se refiere en detalle a las acciones seguidas para postergar los permisos de edificación en San Miguel (o congelamiento), incluida su prórroga. Finalmente lamenta el tono descalificador utilizado por la empresa.

La Segunda 26.10.06

Page 233: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 225

10.5.2. Ficha de Noticias Relacionadas con los Permisos de Edificación Cuestionados

Las siguientes tablas -de Elaboración Propia-, se construyeron a partir de la base de datos de recortes de prensa, seleccionados por el Departamento de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El periodo corresponde a 1 año, desde mayo de 2006 a abril de 2007, ambos meses incluidos. Las frases y/o palabras destacadas en color corresponden a este estudio y se refieren a lo siguiente:

Noticia relacionada directamente con las normas de Conjunto Armónico o Beneficio por Fusión de Terrenos. Atributos que se verían afectados o resaltados por la realización o no del proyecto Condiciones que se destacan en el conflicto

a) Permisos de Edificación (Casos en General) Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1

“Edificios cuestionados en Las Condes: Contraloría terminó investigación y 18 construcciones siguen”

“En cambio, caso de las dos torres que se levantarían en edificios de la Confederación Rusa llegó a Tribunales” “Alcalde: Contraloría va a sancionar bien”

Se refiere a la investigación que lleva adelante la Contraloría de 18 permisos de edificación otorgados por la Municipalidad de Las Condes, más que nada en términos administrativos. Sólo señala que el caso de las torres de 30 pisos que se levantarían en terrenos de la Confederación Rusa se judicializó.

La Segunda 29.05.06

2 “Certeza y permisos de edificación”

Carta al Director de Álvaro Garfias, quien a partir del caso Las Lilas, plantea cuestiones de índole general. Comprende que "los vecinos se sientan afectados por la "intromisión" de los nuevos vecinos en altura, que perjudicará, en cierta medida, la privacidad de aquellos que viven en casas." Comparte también con "Defendamos la Ciudad" la idea que los PRC consideren en el futuro "el valor histórico, patrimonial y estético de las edificaciones existentes." No comparte, sin embargo, el argumento de impedir que se construyan edificios en altura en sectores donde hoy existan casas, especialmente si ello se hace para aprovechar la vialidad estructurante y aumentar la densidad, evitando con ello grandes desplazamientos y congestión. Pero donde hace más hincapié, es el hecho que se cuestione la "certeza jurídica de los Permisos de Edificación", y que el Dictamen de la Contraloría abriría una caja de pandora que puede tener serias consecuencias en la inversión y por lo tanto en la economía. Señala que la construcción creció un 9,8% el año 2005, con una participación en el PIB del 8,1%. Finaliza que "por muy legítimas que sean las defensas para preservar determinadas condiciones arquitectónicas y urbanísticas, existe un factor de oportunidad en su aplicación."En el caso de "Plaza Las Lilas", primaron criterios de inversión y normativos que se ajustaron a las reglas existentes", por lo que sólo cabe respetar los derechos constitucionales del art. 19 y no perturbar esta área tan importante en la economía.

El Mercurio 13.06.06

3 “Piden informar sobre permisos”

“Edificación” La Agrupación “Defendamos la Ciudad” pide información a la DOM de Providencia, sobre los Permisos de Edificación en que se ha usado el mismo criterio que en Las Lilas.

Diario Financiero 13.06.06

4 “Certeza y permisos de edificación”

Respuesta de Patricio Herman de la Agrupación “Defendamos la Ciudad”, a la carta de Álvaro Garfias, en la que se refiere a la "certeza jurídica de los Permisos de Edificación" Señala que efectivamente estos actos administrativos de pueden incorporar al patrimonio de sus propietarios siempre y cuando "sólo si son legales, y eso está expresamente señalado en la Ley Nº 19.880, que regula el procedimiento administrativo"

El Mercurio 14.06.06

5 “Permisos de edificación” Garfias nuevamente. El Mercurio 27.06.06

Page 234: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 226

Dice en esta carta al Director que "En la práctica, hoy la mayoría de los desarrolladores inmobiliarios estamos proponiendo proyectos a la ciudad que armonizan con el entorno, la vida de barrio y evitando aquellos que sólo son verdaderas moles de concreto que afectan la estética y la urbanización." Dice finalmente que deben existir reglas claras

6 “Conjuntos armónicos”

Carta al Director enviada por Patricio Herman. En una de sus partes, la carta dice: “Los denominados “conjuntos armónicos” permiten aumentar los coeficientes de constructibilidad y las alturas máximas de los edificios que contemplan las Normas Urbanísticas de las distintas municipalidades, situación establecida en la ley y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. (…) Hace muchos años que estamos solicitando al MINVU que actualice o simplemente derogue esta atávica figura que distorsiona la planificación urbana que se dan los municipios. Somos partidarios de eliminar los “regalos” que el Estado concede a algunos sectores de la economía, porque las reglas claras y parejas para todos son las más justas para la comunidad.”

El Mercurio 14.07.06

7 “Las Condes: salvavidas a obras cuestionadas”

“Dictamen de la Contraloría”

“Permisos otorgados en forma irregular pueden ser aprobados con limitantes”

La noticia trata sobre la investigación de la Contraloría a los Permisos de edificación en Las Condes, cuya investigación a 19 permisos que fue solicitada por la Agrupación “Defendamos la Ciudad”, el Colegio de Arquitectos y el propio alcalde De la Maza. La Contraloría dictaminó además que la información solicitada deber ser proporcionada. El tema está en que se los proyectos fueron ingresados [al parecer anteproyectos] antes del cambió del PRC el año 2003, sin embargo, P. Herman sostiene que se aprobaron “con normas ya derogadas, lo que significó que muchas inmobiliarias pudieran construir edificios de 20, 25 y hasta 30 pisos, aunque la altura máxima es de 15 pisos.”

El Mercurio 14.07.06

8 “Se “justificaba” el Secreto”

“El Director de Obras argumenta que no puede entregar la documentación porque está siendo investigada por la Contraloría y el alcalde afirma ‘que es peligroso entregar esa información’.”

Columna de Patricio Herman de la Agrupación “Defendamos la Ciudad” se refiere básicamente a la negativa de la entrega de información y a los resultados de la investigación de la Contraloría sobre anteproyectos cuya vigencia había caducado “máxime si la regla que lo establecía fue derogada expresamente.” [Se refiere a la norma del PRC]. La Contraloría habría dictaminado la invalidación de aquellos en que habría caducado el anteproyecto aprobado.

El Periodista 14.07.06

9

Se refieren a los 19 permisos cuestionados. Al final, se dice que “El problema se suscitó, mayormente, con el cambio del Plano Regulador de Las Condes, ocurrido en noviembre de 2003. Anteproyectos aprobados con anterioridad fueron aprobados sin someterse a la nueva normativa, especialmente de altura.”

10

"Las Condes revisará uno a uno los permisos irregulares"

“Alcalde Francisco De la Maza”

“Dará solución positiva a aquellos que hayan actuado de buena fe” En un recuadro, con el título de “Perjuicio al erario comunal”, se refiere al

cálculo de derechos y las denuncias del Concejal Unda quien manifiesta que un gran número de edificios están pagando derechos por una clasificación inferior a la que les correspondería.

El Mercurio 15.07.06

11

"Concejales de Las Condes pedirán revisar y hasta "destruir" torres cuestionadas por Contraloría"

“En sesión de concejo de esta tarde se espera que alcalde De la Maza explique detalladamente situación de edificios”

Se refiere a los 19 permisos otorgados con 15 a 31 pisos, situación que no permite el PRC del año 2003. En una parte de la nota dice que “Las autorizaciones que permiten levantar torres de 15 y hasta 30 pisos fueron investigadas entre fines de marzo y fines de mayo por la Contraloría General de la República, a petición del propio jefe comunal, para verificar si vulneraban el plan regulador de la comuna que desde diciembre de 2003 prohíbe tales alturas en determinadas zonas.” El ex alcalde manifestó que se produjo una dilatación en promulgar el PRC y esto produjo una ventana en que se avizoraba una norma más restrictiva y obviamente los constructores se inclinan por la norma más permisiva.

La Segunda 17.07.06

12

"Oficialmente se determinó que alcaldía debe arreglar permisos "otorgados irregularmente""

““Defendamos la Ciudad” hizo nueva denuncia: por valores de autorizaciones inmobiliarias”

Se menciona que los permisos fueron otorgados una vez que la vigencia de los anteproyectos había vencido. En casos anteriores, la Contraloría había invalidado tales permisos. En este caso, le entrega la responsabilidad a la Alcaldía de arreglar la situación.

La Segunda

17.07.06

13

“Concejales critican "buena fe" para validar "permisos irregulares" en Las Condes"

"Ediles de la Concertación no creen que se pueda esgrimir ese principio en situaciones "comerciales" y de "negocios"”

El alcalde informó al concejo que se resolvió caducar 4 anteproyectos que tampoco se ajustaban a las normas, y le dio el visto bueno a otros 10, argumentando la buena fe con que las inmobiliarias solicitaron los permisos.

La Segunda 19.07.06

14

"Los proyectos inmobiliarios en el limbo"

“Muchos proyectos en carpeta o en obras en las comunas de Providencia, Las Condes y Vitacura están siendo revisados. A algunos ya se les ha

Se mencionan varios proyectos cuestionados: En Providencia, el congelamiento de permisos que afecta a proyecto de 2 torres de 20 y 22 pisos de altura ubicado tras Escuela de Derecho de la U. de Chile. En el cuadrante Torres de Tajamar, La Concepción, Providencia y Costanera se están construyendo 7 edificios con 1550 departamentos (ahora hay 1770). Los vecinos están disconformes porque el PRC permite construir edificios sin

Diario Financiero 28.07.06

Page 235: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 227

encendido la luz de alerta, otros están con luz roja.”

límite de alturas, "es decir, si quisieran construir las Torres Gemelas, aquí podrían hacerlo fácilmente". En Las Condes: Dolor de cabeza por informe de la Contraloría. Alcalde pidió caducar 2 permisos otorgados a la Federación Rusa, uno de ellos en calle Alcántara con Callao. Pidió investigar otros 19 permisos eventualmente irregulares. Defendamos la Ciudad pidió investigar el edificio Territoria (de 27 y 15 pisos) por sobre la altura permitida. Icono y el ubicado en Burgos con Apoquindo. 4 permisos fueron rechazados (por vencer aprobación de anteproyectos): uno de 4 torres de oficinas y departamentos ubicado en terrenos de Unimarc en Apoquindo (de Fra Fra), el proyecto de torre de departamentos de Badajoz, y un proyecto de 14 pisos y 2 subterráneos en calle Marco Polo. Vitacura: Respecto a esta comuna se dice textualmente lo siguiente: “Como una sentencia de muerte a la vida del barrio, definen los vecinos de Vitacura que habitan el sector de Escrivá de Balaguer oriente, entre Club de polo San Cristóbal y la calle Guaraní. Recién hace dos días el concejo municipal comenzó con los trámites para cambiar el plano regulador en esa zona que permitirá edificios de ocho pisos y no con un máximo de cinco pisos que es lo que han propuesto a través de la Corporación Pro Defensa de Escrivá Oriente, para mantener el entorno armónico del sector”

15

"Horror, me construyen un edificio al lado"

"Problemas en la ciudad".

"Ruidos y polvo como mínimo. Mientras se levanta un inmueble en altura, los moradores de las viviendas contiguas sufren más de un dolor de cabeza. Pero también tienen resguardos y deberes. Abogados, municipalidades y afectados cuentan sus experiencias."

El reportaje señala en una parte que "Esta situación no es nueva y se repite por toda la ciudad. Por cada torre que se levanta en un barrio de baja altura, alguien reclama." Junto con las incomodidades propias de la construcción, se menciona un caso de una casa isla, rodeada por torres.

El Mercurio 06.08.06

16

"Pastelero a tus pasteles"

Columna del Pdte de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), Otto Kunz, refiriéndose a la actuación de la Contraloría en un puñado de PE,, lo que ha generado incerteza jurídica.

La Tercera 15.08.06

17

"Constructoras en picada contra la Contraloría por permisos de edificación"

“Critican que el ente fiscalizador no debe pretender hacer la “política urbana” del país.”

Critican a ese organismo porque ha puesto en tela de juicio la política urbana del país. Se refiere a 10 permisos de edificación cuestionados en Las Condes, en que “luego que bloqueara los permisos para construir torres, la Suprema dio luz verde a la iniciativa...”

La Segunda 16.08.06

18

Contraloría y Urbanismo I

Carta al Director del Pdte Of. De Arquitectos A.G. hace alusión a la declaración del 30 de julio de la Contraloría y le refuta sobre la imposibilidad de modificar los proyectos.

El Mercurio 17.08.06

19

Contraloría y Urbanismo II

Carta al Director de un abogado se refiere a una carta de P. Herman publicada el 16.08.06 y le menciona que más que sorprenderse de lo que diga este abogado debe sorprenderse por los fallos de la Suprema y que se ubique en un tono adecuado.

El Mercurio 17.08.06

20

“Contraloría y Urbanismo" Contraloría y Urbanismo"

Patricio Herman responde a carta de abogado del 17.08.06 El Mercurio 18.08.06

21

“Construcción: Demora en tramitación de proyectos cuesta U$100 millones."

"Privados afirman que el plazo se ha duplicado en los últimos años"

Se habla que la tramitación de los Permisos de edificación llega ahora a 6 meses, y los aumentos en costos por paralización como en el caso de Plaza Las Lilas.

La Tercera 18.08.06

22

"Constructores piden certeza jurídica para sector inmobiliario"

Se refiere a los costos por demoras y paralizaciones, y la incertidumbre por la Contraloría Estrategia 18.08.06

23

"Crece procupación por dudas sobre permisos de edificación"

“Seminario en la CChC”

"A modo de mea culpa, Santa María [Ignacio] indicó que el desafío de los inmobiliarios es aprender a dimensionar el impacto de los proyectos en el entorno, de manera de no golpear la calidad de vida de los vecinos. "Tenemos que aprender a trabajar con ellos, explicarles nuestras ideas y hacerlos participar. Incluso puede servir como estrategia de marketing", concluyó."

Diario Financiero 18.08.06

24

"Se requieren nuevas definiciones legislativas en el Sector Construcción"

Entrevista a futuro vicepresidente de la CChC Señala que "los conflictos surgidos en torno a los permisos de edificación deben superarse a través de un perfeccionamiento en la legislación" "tengo la impresión que aquí hay un problema de precisión legal. Una falta de precisión legislativa que permite ciertas interpretaciones. Creo que pasa por un perfeccionamiento de la legislación. Por ejemplo si alguien presenta un anteproyecto y a los cuatro años se lo aprueban, en ese tiempo pasaron muchas cosas. Para evitar y hacer esto operativo, lo más importante es hacer una modificación legislativa que precise cosas, que no deje al arbitrio de la

Estrategia 18.08.06

Page 236: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 228

interpretación ni a los abogados, ni a los arquitectos, ni a los funcionarios públicos." Se refiere también al puente de Chiloé.

25

“Permisos de Construcción” Carta al Director de los Desarrolladores inmobiliarios.

Reiteran críticas a Contraloría y responden a P. Herman La Tercera 20.08.06

26

“El lugar de la Contraloría” Noemí Rojas, Contralora General de la República, responde a críticas sobre

el rol de la Contraloría. El Mercurio 21.08.06

27

“Preocupación ciudadana”

“Si se desea atacar la connivencia público privada, debe confirmarse a quien le corresponde, porque ella ha dado muestras de independencia y compromiso con el imperio del derecho.”

Columna de Patricio Herman donde se refiere a la Contraloría, y la Contralora, y a los casos de Santa Rosa de Las Condes y Sporting Club. La Nación 21.08.06

28

"MINVU estudiará denuncias de ONG por permisos de obras en Las Condes"

"Ministra Patricia Poblete se reunió con delegados de diversas organizaciones ciudadanas que firmaron un manifiesto, en el que cuestionan el otorgamiento de permisos de edificación por parte de la Dirección de Obras del municipio de Las Condes

En una parte de la nota dice "Más allá de este caso particular, la ministra reconoció que "muchos planes reguladores no han tenido la participación de la ciudadanía, ya que son aprobados por los concejos municipales sin el consentimiento de las juntas de vecinos". Es así, añadió, como los ciudadanos sienten que se cambian las condiciones en que muchas veces construyeron o adquirieron sus viviendas, al levantarse grandes construcciones que impactan su calidad de vida."

El Mostrador 21.08.06

29

"Permisos de edificación"

Carta al director de Patricio Herman donde sigue con la polémica de las atribuciones que tiene o no la Contraloría para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos.

La Tercera 22.08.06

30

"Permisos de construcción" Carta al director donde los desarrolladores inmobiliarios le responden a P.

Herman por su carta del 22 agosto en la que se refiere al rol de la Contraloría La Tercera 25.08.06

31

"Segregación en el Golf: un acto distractivo"

Patricio Herman, en esta columna señala que el cierre del barrio El Golf es para distraer de los cuestionamientos de los permisos de edificación, en la comuna de Las Condes.

El periodista 25.08.06

32

"Permisos de construcción"

Carta al director de Patricio Herman donde sigue con la polémica de las atribuciones que tiene o no la Contraloría para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos. Añade que los Tribunales no se pronunciaron por el tema de fondo.

La Tercera 26.08.06

33

"Congelamiento de permisos"

Editorial: Esta Editorial plantea casi lo mismo que planteó el 02 de sep (comentario está en PRC general) Parte diciendo que numerosas son las quejas de los inmobiliarios por la desaceleración en la Capital. Dentro de las causas estaría el congelamiento de los permisos de edificación en las comunas de Ñuñoa, Providencia y San Miguel. Esto generaría incertidumbres y costos asociados.

El Mercurio 16.09.06

34

“No tengo miedo a hacer cosas y reparar lo que hemos hecho mal

“Patricia Poblete”

“La Ministra de Vivienda repasa los aspectos más importantes de la reingeniería que experimenta la cartera que encabeza”

Entrevista a Ministra Poblete, se refiere a 3 temas básicamente: -Demolición de viviendas mal construidas -Permisos (Que la Contraloría no tiene atribuciones) -Planes Reguladores (impulsando participación desde el inicio para evitar problemas) -Transantiago -Portal Bicentenario -Política integración

Diario Financiero 22.09.06

35

"Cuestionan que Las Condes no caduque permisos"

La agrupación “Defendamos la Ciudad” cuestiona que la Municipalidad de Las Condes no caduque 19 permisos de edificación tal como lo habría determinado la Contraloría. Cuestionaron además la actuación de la SEREMI MINVU Metropolitana que también tendría facultades para anular los permisos.

Diario Financiero 17.10.06

36

"Permisos irregulares de construcción"

Carta al Director de Patricio Herman de la agrupación “Defendamos la Ciudad”. Se refiere a una carta del Presidente del Colegio de Arquitectos publicada en la 3ra el 8 de octubre. Critica sus palabras y señala que además de los 19 permisos que deberían haberse anulado, existen otros 28 permisos con vicios otorgados en Cerro Alvarado.

La Tercera 18.10.06

37

"Una Municipalidad "traviesa""

Columna de P. Herman Se refiere a los 19 permisos de edificación en Las Condes que deberían haberse anulado, dado que no cumplían con normas del PRC, y al rol de la Contraloría.

El Periodista 20.10.06

38

“La Reina destituyó a

“Contraloría pidió que se le

“Funcionario formuló exigencias “arbitrarias

Destituyen a DOM por exigencias ilegales a proyecto inmobiliario para el Permiso de Edificación y Recepción Final El Mercurio 14.11.06

Page 237: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 229

director de obras por irregularidades

hiciera sumario:”

e ilegales” a una empresa constructora, y ocultó información vital al municipio”

39

“Concejales critican salidas del director de obras de La Reina”

Culpan a Alcalde Montt Según concejales hay antecedentes que existirían responsabilidades

administrativas del municipio y políticas del alcalde. La Tercera 15.11.06

40

"Las Condes: Contraloría interpela a municipio por permisos de edificación"

“Órgano fiscalizador acogió presentaciones de la agrupación Defendamos la Ciudad sobre 19 autorizaciones para construir basados en normas derogadas a fines de 2003”

Por la “dilación” de ésta en resolver la situación de 19 permisos de edificación, luego que la agrupación denunciara que el alcalde validaba los permisos viciados, y el director de obras no los anulaba. Herman señala que entiende que es grave y comprometedor todos los permisos porque hay millonarias inversiones, y porque es bochornoso para la municipalidad, para evitarse acciones judiciales por parte de todos los privados que están construyendo con alturas no permitidas, que no asuma las responsabilidades.

El Mostrador 07.12.06

41 “Permisos” Contraloría interpela a Municipalidad de Las Condes por permisos de

edificación El Mercurio 08.12.06

42

"Fallos judiciales en el ámbito urbanístico"

“Esperamos que la Corte establezca como criterio de aplicación la improcedencia de la distinción forma-fondo, porque atenta contra la necesidad de tener una instancia no judicial de control de los actos de la administración como lo es la Contraloría”

Columna de Patricio Herman de la agrupación “Defendamos la Ciudad” Se refiere a los distintos casos en que se ha pronunciado la Justicia, y en los que se han invalidado pronunciamientos de la Contraloría: Sporting de Viña, Santa Rosa de Las Condes y Plaza Las Lilas. Dos de los 3 casos se refieren a áreas verdes –como patrimonio ambiental-, que la normativa trata de fomentar para mejorar la calidad de vida.

La Nación 19.12.06

43

"Secretismo y ventajas comerciales"

“Este es el tipo de arbitrariedades que tenemos que erradicar con urgencia, ya que no se puede condicionar la publicidad de un acto administrativo terminal a la sola voluntad de un particular interesado en su ocultamiento.”

Columna de Patricio Herman de la agrupación “Defendamos la Ciudad”que se refiere a la publicidad de los permisos de edificación, es decir, que la información debe estar disponible para quien la solicite.

El Periodista 22.12.06

44

“100 Municipios en falta” Atraso en información que las direcciones de obras municipales deben

entregar al INE La

Segunda 28.02.07

45

"Equivocación que cuesta millones"

Columna de Patricio Herman de la agrupación “Defendamos la Ciudad” Se refiere a la merma de ingresos por clasificación errónea de construcciones en Las Condes.

La Nación 05.03.07

46

Se refiere un estudio efectuado por la Cámara de la Construcción. La noticia señala las razones por las cuales se producirían las demoras, más allá de lo establecido en la normativa que establece un plazo de 30 días, y hace referencias a municipalidades específicas y sus plazos asociados.

47

“Trámites para permisos municipales pasan de 100 a 400”

“En tres años, los días de espera aumentaron de 79,5 días a 150,6 por burocracia en las municipalidades”

“Actualmente hay 110 proyectos paralizados, que impide que se generen 35.000 puestos de trabajo. Al año de pierden US$100 millones por este concepto y en la industria calculan que los meses de retraso les aumentan en 4% los costos de inversión”

En un recuadro, y bajo el título de “Engorroso papeleo” la noticia se refiere a los diversos antecedentes para adjuntar a un permiso y que la Cámara de la Construcción sugiere implementar el sistema de ventanilla única.

El Mercurio 08.04.07

48

Para el caso de San Miguel señala que ni la propia DOM de San Miguel está de acuerdo con el Plan Regulador aprobado en 2005, pero con reparos y enmiendas a mediados de 2006.

49

“Municipios contraatacan por burocracia”

“Lo Barnechea y San Miguel se defienden”

“Entidades alegan que atrasos se deben a planos reguladores mal diseñados y mayor demanda en algunos meses”

En un recuadro, y bajo el título de “El estudio” hace un resumen de la noticia del día 8 de diciembre, y recalcan que la de Lo Barnechea presentaba los mayores atrasos.

El Mercurio 10.04.07

50

“Urge una solución integral para los permisos de edificación”

“Presidente de los directores de obras de la Región Metropolitana se pronuncia”

“Tiempo de tramitación supera el tope legal, pero en diez años la superficie construida se cuadruplicó”

Señala que estudio de la Cámara de la Construcción se realizó sobre la base de opiniones de algunos gestores inmobiliarios y no contabiliza los tiempos privados, vale decir, los tiempos en que el privado se demora en responder las observaciones que la DOM les formula. Además hay en algunos casos estudios que se deben efectuar como de impacto vial o ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos tiempos no dependen de las municipalidades.

El Mercurio 23.04.07

51

"Protestan en principal vía de Un centenar de vecinos de Maitencillo reclaman por la construcción de 8

conjuntos residenciales, hecho que determinaría que el sistema vial, de agua La Tercera 29.04.07

Page 238: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 230

Maitencillo" potable, y de canalización de residuos orgánicos no dé abasto con la llegada de nuevos vecinos.

b) Proyecto Sporting (o Sagrados Corazones), Comuna de Viña del Mar Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1

“Corte refuta fallo a Contraloría por uso de terrenos en Viña del Mar y delimita sus atribuciones"

“Acogió recursos de los Sagrados Corazones:”

“Polémica por plan de complejo educacional en el Sporting Club”

En un fallo dividido la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado por la Congregación de los Sagrados Corazones, y dejó sin efecto una resolución de la Contraloría General de la República que estableció que el permiso otorgado al complejo educacional no se ajustaba a derecho y debía invalidarse. La Contraloría General de la República se había pronunciado luego de un requerimiento presentado por el "Comité de Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar" quien denunció que el proyecto vulneraba las Normas Urbanísticas de uso de suelo, porque según su parecer los terrenos corresponden a áreas verdes y deportivas.

El Mercurio 10.08.06

2 “Preocupa fallo que limita a la Contraloría”

“Comité Viñamarino”

“Temen judicialización de proyectos”

El "Comité de Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar" calificó de inconstitucional el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República

El Mercurio 12.08.06

3

“Valparaíso Sporting Club Vendió Terreno a Sagrados Corazones”

Se vende el terreno “Luego que la Corte Suprema determinara que es posible edificar en el terreno al no considerarse área verde, la Congregación podrá levantar un colegio con capacidad para 1.500 alumnos, que comenzará a funcionar en marzo de 2008.”

Estrategia 06.12.06

c) Edificio Territoria 3000, comuna de Las Condes Nº

Título de la Noticia

Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 “Solicitan paralizar construcción de edificios”

“Obras en Las Condes”

Concejal De Pujadas solicita paralizar este proyecto que se emplaza frente a Plaza Perú, en calle I. Goyenechea, que contempla dos torres de 30 y 21 pisos, en circunstancias que el Plan Regulador sólo permite una altura máxima de 15 pisos.

La Tercera 14.06.06

2

En una parte se indica que “organizaciones ciudadanas y el concejal por Las Condes Felipe De Pujadas que las autorizaciones de Territoria 300 están siendo investigadas por la Contraloría General de la República, junto a un conjunto de proyectos que superan los límites establecidos por el plan regulador vigente desde diciembre de 2003.” En este caso, según Patricio Herman, “no se cumplieron los plazos para mantener las normas” [Se refiere a la aprobación de anteproyectos que permite mantener la norma, aún cuando ésta cambie en el futuro. Los anteproyectos duran 6 ó 12 meses] La controversia partió, según la nota, con el “edificio de departamentos en la calle Carmencita, y luego creció al objetarse un total de 19 proyectos en abril pasado; el principal de ellos, dos torres de 30 pisos en Callao y Alcántara en terrenos de la embajada rusa.”

3

“Proyecto Territoria 300 enciende controversia por permisos de edificación en Las Condes”

“Mientras el concejal De Pujadas (DC) sostiene que esta siendo investigado por la Contraloría, los gestores del complejo en plena Isidora Goyenechea lo refutan y afirman que cuentan con todas las autorizaciones legales”

En un recuadro, y bajo el título de “Los gestores” se refiere a datos generales de la Inmobiliaria Territoria

La Segunda 21.06.06

4

"Contraloría ratificó la legalidad de los permisos del proyecto "Territoria 3000""

La Contraloría desestimó en todas sus partes la denuncia efectuada por la agrupación “Defendamos la Ciudad”, concluyendo que el Permiso de edificación se encuentra correctamente otorgado. (PE otorgado el 24 junio 2005)

Invertia 16.08.06

5 "Autorizan emblemático proyecto en Las Condes"

(Mismo contenido de la noticia anterior) El proyecto contempla la construcción de una torre de departamentos de 27 pisos y otra de oficinas de 30 pisos, además de una placa comercial, gimnasio, helipuerto y estacionamientos subterráneos.

La Tercera 17.08.06

6 “Echeverría Izquierdo se adjudicó obras”

“Territoria” Ello, luego que la Contraloría desestimara denuncia de la agrupación “Defendamos la Ciudad”

Diario Financiero 21.08.06

7

"Terrotoria afina inicio de proyecto de oficinas sector de El Bosque"

“Construirá edificio de oficinas y comercio de 16 mil metros cuadrados"

Anuncia ejecución de proyecto y la inversión en la compra del terreno Diario Financiero 21.12.06

Page 239: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 231

d) Proyecto Santa Rosa de Las Condes, comuna de Las Condes N Título de la Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 “Contraloría perturba los “buenos” negocios”

Columna de Patricio Herman de la agrupación “Defendamos la Ciudad” Señala que la Contraloría ya había invalidado el permiso de edificación los permisos otorgados por la SEREMI MINVU y la Municipalidad para vender los terrenos “al mejor postor”. Afirma que “El terreno es un área verde protegida por la regulación ambiental...” [la verdad es que tal vez en este punto estriba el debate] Se refiere también a la historia del terreno y luego hace mención del fallo de la Corte de Apelaciones que invalidó el dictamen Nº 56.977 de la Contraloría General de la República, y sostiene que este órgano contralor sólo debe pronunciarse sobre los aspectos puramente formales de los actos de la administración. Dice que están ciertos que la mayoría de la sala está equivocada y que la Corte Suprema hará imperar el derecho en este conflicto.

La Nación 05.05.06

2

“Corte Suprema Ad Portas de Decidir Futuro de Santa Rosa de Las Condes"

“Ante inminente fallo, los socios disidentes preparan una acción legal”

El grupo disidente se opone a la venta del terreno ya que no quieren que se transforme en “un negocio inmobiliario”. El “Plan Parque santa Rosa “contempla áreas verdes de acceso público y tres torres destinadas a oficinas.”

Estrategia 07.06.06

3

"Suprema da luz verde para venta de terrenos de Club Deportivo UC"

"Confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones."

“Tras esta medida, queda el camino despejado para que Titanium –el holding de Abraham Senerman y Liliana Solari- invierta en la construcción de tres torres de oficinas”

El proyecto contempla la construcción de 3 torres de oficinas, parque y varios niveles de estacionamientos. La directiva del Club dijo que de las 5 hectáreas, sólo una de ellas albergará el trío de edificios, dejando las otras cuatro para un parque público. Los opositores a esta iniciativa, argumentaban que “el terreno de Santa Rosa de Las Condes estaba afecto a uso especial de área verde destinado a equipamiento recreacional y deportivo, junto con un uso de suelo especial de Parque Metropolitano, argumentos que fueron suficientes para que la Contraloría rechazara el proyecto inmobiliario presentado como anteproyecto.”

Diario Financiero 28.07.06

4

"Suprema permite la construcción de torres en el estadio Santa Rosa”

“Dejó sin efecto fallo de la Contraloría:”

“Se contempla tres edificios en altura en el 20% del terreno, y en el 80% restante un parque público.”

Se señala además que el proyecto construirá un tramo de la Costanera Sur, para descongestionar la rotonda Pérez Zújovic. [Se menciona la actuación de Contraloría, organismos técnicos, pero no se refiere al tema de las áreas verdes como uso de suelo “vulnerado”]

El Mercurio 28.07.06

5 "Suprema aprobó venta de terrenos en Santa Rosa de Las Condes”

“Club deportivo UC proyecta un negocio de 30 millones de dólares”

“El máximo tribunal rechazó la apelación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y la Agrupación Defendamos la Ciudad, confirmando lo razonado por el tribunal de alzada capitalino.”

Se hace además una reseña del terreno que fue originalmente donado por el MINVU a la UC y posteriormente esta última lo transfirió al Club Deportivo, situación que los denunciantes declaran como irregular. La mayor parte de la noticia se refiere a los pronunciamientos de la Contraloría y los Tribunales, sin referirse al tema técnico asociado.

La Nación 28.07.06

6 “UC No Modificará Proyecto Santa Rosa

“El Club explicó que de las 6,5 hectáreas, cuatro corresponderán a un parque perpetuo, una opción que inmobiliaria Titanium comparte.”

Hace referencias al fallo de la Suprema, al proyecto (que considera 4 hectáreas de parque, “cede la franja” para Costanera Sur, una hectárea para recibir tres torres de oficinas), y la venta del terreno a futuro.

Estrategia 31.07.06

7 “Permisos de Construcción”

Carta al Director del Presidente y Director ejecutivo de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.G. Señala que la Contraloría no es competente para pronunciarse sobre los Permisos de edificación, arrogándose facultades que no tiene, casi como tribunal, ya que éstas están entregadas a las DOM y a las SEREMIs Menciona el fallo de la Suprema para el caso de Santa Rosa de las Condes

El Mercurio 05.08.06

8 “Proyectos Inmobiliarios” Carta al Director de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.G.

Es prácticamente la misma que la publicada en El Mercurio el 05.08.06 Las

Últimas Noticias

10.08.06

9 “Permisos de Construcción” Carta al Director de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.G.

Es prácticamente la misma que la publicada en El Mercurio el 05.08.06 La Nación 10.08.06

10

“Permisos de Construcción” Carta al Director de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.G.

Es prácticamente la misma que la publicada en El Mercurio el 05.08.06 La

Segunda 14.08.06

11

“Relicitarán terreno de Santa Rosa"

“Se levantarán tres torres, un parque y estacionamientos subterráneos”

“Según el cronograma estimado por la institución, a más tardar en un año (agosto de 2007) debieran estar trasladadas hasta San Carlos de Apoquindo casi la totalidad de las actividades que hoy se realizan en este recinto.”

Esto, luego de todos los problemas con los permisos. Diario Financiero 25.08.06

12

"Contraloría raya la cancha a venta

“A un costado de rotonda

“La entidad se refirió a la licitación de 4,4 La noticia se refiere a un terreno contiguo a la rotonda, que es de 44

hectáreas, las que a su vez son contiguas a la embajada de Estados Unidos

Estrategia 20.12.06

Page 240: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 232

y al terreno de Santa Rosa de Las Condes. La Contraloría se refirió que tanto éste terreno como el de Santa Rosa de Las Condes no se pueden construir más allá de un 20% del total del terreno, dado que se trata de un parque intercomunal.

13

de terrenos Corfo en Las Condes" Pérez Zújovic”

hectáreas, señalando que "el terreno licitado gravado como área verde metropolitana permite la construcción en una superficie que no exceda el 20%".

En un recuadro, y bajo el título de "Terreno en juicio" señala que Corfo decidió suspender la licitación porque existía una demanda contra ellos.

14

“UC ideó proyecto por US$283,2 millones para terrenos en Santa Rosa de Las Condes”

“Club deportivo ingresó Declaración de Impacto Ambiental”

“La iniciativa contempla la construcción y puesta en venta de tres edificios de oficinas, comercio y estacionamientos subterráneos.”

“La Universidad Católica dio el puntapié inicial para desarrollar el proyecto inmobiliario Parque Santa Rosa al ingresar (...) DIA a la Conama con una iniciativa que considera la construcción y puesta en venta de tres edificios de oficinas de 23 pisos cada uno...” Se reconoce que alternativamente a que una inmobiliaria (de Senerman) ejecute el proyecto, la propia UC desarrollara las obras.

Diario Financiero 15.02.07

15

“Proyecto inmobiliario en Santa Rosa de Las Condes involucra US$283 millones”

“El Club deportivo de la Universidad Católica avanza con el proyecto inmobiliario...” Se menciona también que se presentó DIA a la Conama. El proyecto contempla una inversión de US$ 283 millones para construir tres torres de 23 pisos cada una en el terreno, y una amplia zona de áreas verdes equivalente al 80% del terreno, la “apertura” de un tramo de Costanera Sur. La iniciativa ya cuenta con un anteproyecto aprobado y pagado en le DOM de Las Condes y las aprobaciones de la SEREMI MINVU Metropolitana.

La Tercera 15.02.07

16

"Santa Rosa de Las Condes"

Carta al Director de Patricio Herman de la agrupación “Defendamos la Ciudad” Señala que proyecto debió ingresar como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Señala que varios medios han dicho que se trata de 3 torres de 24 pisos c/u, a pesar que a partir del 5 diciembre de 2003 la altura máxima en la comuna es de 15 pisos, con excepción del cuadrante donde se construye la torre de 52 pisos de Senerman. Dice que para que se le diera luz verde a este proyecto, la Corte Suprema anuló un dictamen de la Contraloría, interpretando disposiciones para áreas verdes (áreas desafectadas adquieren normas de los terrenos adyacentes) "Es decir, como las Normas Urbanísticas no permiten construir en altura en el predio de Santa Rosa, un buen abogado interpretador, en Chile abundan, tendría que considerar adyacente al área verde del Estadio, el territorio situado al sur, por Av. Andrés Bello, sector que sí permite construir en altura, pero limitada a los 15 pisos con un máximo de 52,5 metros.” Así las cosas, no logramos comprender cómo los titulares del proyecto hayan manifestado a la prensa que sus torres serán de 24 pisos."

Diario Financiero 20.02.07

e) Proyecto Edificio en Condominio Plaza Yolanda, Rosario Norte, comuna de Las Condes

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 “¿Qué pasa en Bienes Nacionales?”

Columna de Patricio Herman de la agrupación “Defendamos la Ciudad” Denuncia una situación anómala, que luego de cartas enviadas a las autoridades respectivas, los compromisos que se habrían adquirido Bienes Nacionales, habrían sido anulados por improcedentes. Se refiere a “unos ‘reservados’ acuerdos comerciales adoptados por el Seremi de Bienes Nacionales del anterior gobierno de Ricardo Lagos, con una empresa inmobiliaria que pretende construir una torre habitacional de 17 pisos que se emplazaría en la fusión de un terreno de su propiedad con uno de 200 m2 (calzada y plazoleta arbolada) que era bien nacional de uso público y que en la actualidad sería fiscal. Este terreno del Estado es indispensable para que el titular del negocio –ex Director de Obras de Las Condes- pueda disponer de la superficie mínima para construir en altura.” Añade más adelante que esta situación “significaría que el Fisco de Chile le vendería directamente a la inmobiliaria su bien fiscal para que éste levante su torre.”

El Periodista 05.05.06

2 “Investigación sumaria chanta”

Columna de Patricio Herman de la agrupación “Defendamos la Ciudad” Se refiere a investigación que Bienes Nacionales habría iniciado por la denuncia anterior, del cual nunca vieron los resultados. El negocio –según Herman- “consistía en construir un edificio de 17 pisos en un terreno conformado por 4 sitios, colindantes con el condominio Plaza Yolanda en Las Condes, que la inmobiliaria deseaba comprar, siempre que Bienes Nacionales le vendiera el terreno fiscal adyacente para así llegar a la superficie exigida por la regulación urbanística.” “Los propietarios del condominio a esta transacción comercial por los impactos negativos que iba a generar el aumento de densidad en ese barrio...” finalmente se hizo una licitación, a la cual –según Herman- se hizo participar a los vecinos para “dorar la píldora”

El Periodista 26.03.07

Page 241: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 233

f) Proyecto Edificio Carmencita, comuna de Las Condes Nº

Título de la N ti i

Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 "Edificio de Carmencita no se demuele"

Otro de los edificios que se suma a la polémica de los Permisos de edificación cuestionados en Las Condes, es el ubicado en Carmencita 262, el que es de 5 pisos y cuyo conflicto se origina en que se recalificó el sitio como predio "residual" aunque tendría categoría "unifamiliar". Alcalde asegura que la DOM lo extendió de manera incorrecta el permiso, no obstante el edificio no se demuele.

La Segunda 29.05.06

g) Proyecto Edificio Federación Rusa, comuna de Las Condes Nº

Título de la Noticia

Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 "Edificios rusos contraatacan en Las Condes"

Luego del escándalo que fuera denunciado en marzo por El Mercurio, la Embajada de la Federación Rusa volvió al ataque. “Ahora –y luego de que la iniciativa anterior de dos edificios de 31 pisos fuera paralizada-, la Municipalidad de Las Condes aprobó un nuevo anteproyecto, esta vez en la esquina de Gertrudis Echeñique con Callao.” El error habría sido por el cobro de derechos municipales irregulares en el anteproyecto, según el dictamen 32.357 de la Contraloría General de la República, aún cuando Patricio Herman señala que “dadas las condiciones del terreno, el proyecto no se encontraría dentro del plan regulador actual.”

El Mercurio 06.08.06

2 “Denuncian otro permiso irregular en Las Condes"

"Breves:”

Según la nota, dice que la agrupación “Defendamos la Ciudad”, "Se pretende construir un edificio de 12 pisos y cinco niveles de estacionamientos, cuando la norma vigente desde el 5 de diciembre de 2003, indica que la superficie de las edificaciones en altura debe tener más de 1500 cuadrados, y en este caso es de 900 metros cuadrados." Denuncian además, la clasificación errónea de la construcción, para efectos de los derechos municipales.

La Nación 06.10.06

3 "Derechos Urbanos"

Carta al Director P. Herman se refiere a 2 Permisos mal otorgados a la Federación Rusa (Alcántara con Callao) que se dejó sin efecto por la DOM, y otro en Candelaria Goyenechea con Callao a la misma embajada, que según él, debía revocarse según Dictamen 29.192

La Tercera 15.11.06

4

Denuncian negligencia edilicia al anular un permiso de edificación ilegal

“Agrupación Defendamos la Ciudad aseguró que privado consiguió fraudulentamente autorización para construir torres de 31 pisos en sector donde sólo se admiten 15 de altura”

Calificando como “asombroso” el fallo judicial que permitirá construir dos torres en zona donde sólo se permiten 15 pisos de altura. Director de Obras no habría seguido procedimiento, con las formalidades que la Ley establece, para anular permiso Nº 16 del 20.01.06. Herman denuncia finalmente que “esta nueva experiencia nos indica que las municipalidades operan en función de interese inmobiliarios y que el cumplimiento del marco regulatorio urbano es dentro de lo posible, parodiando a Patricio Aylwin”

El Mostrador 08.03.07

5 "Tongo Municipal"

“Por un ‘olvido’ funcionario, el permiso ilegal otorgado por la municipalidad no se puede anular”

Columna de Patricio Herman de la agrupación “Defendamos la Ciudad” Comienza recordando los reclamos, en marzo de 2006, por el otorgamiento de un permiso ilegal para que “se construyera dos torres de 31 pisos cada una, (...) en circunstancias que las normas permiten alturas máximas de 15 pisos.”, reclamos que habrían obligado a anular el permiso. La inmobiliaria recurrió de protección a los tribunales y le dieron la razón, porque el director de obras no cumplió con todas las formalidades para anular el permiso. Herman dice más adelante que los vecinos “no merecen ser agredidos por un proyecto tan abusivo” Finalmente señala que pasó lo que tenía que pasar una vez que la municipalidad recurrió a la Corte Suprema, cuando ésta ratificó lo ya dictaminado.

El Periodista 09.03.07

h) Proyecto Edificio Corpbanca, Comuna de Las Condes N Título de la Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 "Seremi prohíbe recepción de edificio en Las Condes"

"Construcción de 24 pisos"

"Obras Municipales deberá abstenerse de ello, mientras Vivienda investiga contravención del Plan Regulador"

Se refiere a denuncia contra edificio Cop Banca efectuada por Concejal Hugo Unda. El edificio estaría contraviniendo normas referidas al "uso del suelo, incumplimiento con la cantidad de estacionamientos, e inexistencia del zócalo, entre otras."

El Mercurio 19.01.07

2 "Denuncian irregularidad en construcción de otro edificio"

Se refiere al de CorpBanca, que es una torre de 24 pisos, que ya está terminada, pero con prohibición de recibir. Señala la nota que, con la entrada en vigencia del nuevo PRC (a fines del año 2003), la altura libre se redujo a sólo 15 pisos. "El edificio supera la norma en nueve pisos", y el permiso de edificación fue concedido con fecha posterior al cambio en el PRC, pero un día antes que cambiara se ingresó una solicitud. [supongo que es de aprobación de anteproyecto] Los antecedentes fueron entregados a la Contraloría General de la República por Patricio Herman.

La Nación 23.01.07

Page 242: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 234

i) Proyecto Edificio Costanera Center, comuna de Providencia Nº

Título de la Noticia

Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 “¡El Manso Hoyo!”

“La gran torre costanera no tiene permisos de construcción”

“Nadie entiende cómo pasó, pero pasó. Ni Labbé lo puede negar, los 250 metros no aparecen en ningún proyecto aprobado por el Municipio de Providencia. A lo sumo hay permiso para hacer el subterráneo más grande de Sudamérica”

El reportaje ahonda en lo mencionado en el “Lead superior” y en la “Bajada de Título. Señala que sólo hay permiso para construir el subterráneo. El primer permiso fue otorgado en al año 1991 y posteriormente se modificó en el año 2001.

La Nación 23.07.06

2 “Una torre en problemas”

“La documentación era incoherente con el proyecto de 300 millones de dólares, a cuya ‘primera piedra’ asistió el presidente Lagos, días antes que traspasara la banda a Bachelet. Es decir, no había nada en regla.”

Columna de Patricio Herman de la agrupación “Defendamos la Ciudad” Dice que por diversas fuentes se han informado que “la torre de 57 pisos de altura, Costanera Center, que se está construyendo en la comuna de Providencia, y que compite con otra de 52 pisos, Titanium, a edificarse en Las Condes, no cuenta con el permiso de edificación respectivo...” “Dicho sea de paso, ambos rascacielos estarán situados a unos 200 metros, distancia menor a sus alturas.” Dice que no tienen mayores razones para que “esa voluminosa torre no se levante, a pesar de los atochamientos vehiculares que se producirán en el sector (...), pero en un Estado de Derecho, nadie puede construir sin un permiso de edificación vigente...”

El Periodista 28.07.06

3 “Permisos de construcción”

Carta al Director de un arquitecto en respuesta a carta de Vicente Domínguez el 11 de agosto pasado en La tercera. Se refiere en general a los permisos de edificación y la Contraloría objetada, pero particularmente al edificio Cencosud que no tiene permiso de edificación...”

La Tercera 14.08.06

4

“Costanera Center genera incertidumbre entre pequeños locatarios de Providencia”

“Inauguración del mall de Horst Paulmann está prevista para 2008”

“Aunque hay quienes apuestan a un repunte en la zona con el nuevo mall, las tiendas de confecciones temen ser las más afectadas”

Se habla básicamente del mall, más que del edificio Costanera Center, que genera incertidumbre entre locatarios del sector. Un locatario cree que en unos años más demolerán los edificios chicos para construir edificios en altura.

Diario Financiero 20.02.07

j) Proyecto Edificio en Concón, comuna de Concón Nº

Título de la N ti i

Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1

"Denuncian construcción irregular de torre de 24 pisos en Concón"

“Se trataría, señalaron los demandantes, de un intento municipal de modificar, vía un procedimiento abreviado y a solicitud del sector inmobiliario, las Normas Urbanísticas del sector donde está emplazada la torre, para hacerlas más permisivas.”

La agrupación “Defendamos la Ciudad” y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concón denunciaron a la Contraloría General de la República una construcción irregular de 24 pisos en esa comuna. Según Patricio Herman, se trata de “un sector de milenarias dunas que estaba protegido como Santuario de la Naturaleza por el Consejo de Monumentos Nacionales hasta el año 1994. Sabemos que esa calificación fue levantada por el gobierno de Patricio Aylwin para propiciar negocios inmobiliarios.” Añade que la Contraloría General de la República deberá investigar por qué el Director de Obras Municipales “autorizó esa elevada torre que violaba el instrumento normativo urbanístico que limitaba la altura a cuatro pisos.”

El Mostrador 23.04.07

k) Proyecto Edificio Cerro San Luis, comuna de Las Condes Nº

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1

"Vecinos objetan torre de departamentos de lujo en cerro San Luis de Las Condes"

"Inmueble de 19 pisos contará con 33 inmuebles, cuyos valores pueden superar los 900 millones de pesos"

"Vecinos solicitan a la autoridad que revise los permisos de edificación de la obra, ya que destruye una zona de área verde. Urbanistas del Municipio señalaron que la inmobiliaria cuenta con los permisos para ejecutar las obras."

Es un edificio de 14 pisos, y dentro de los reclamos que se formulan están los impactos por la disminución de áreas verdes e impactar la calidad de vida. Permiso fue otorgado en 2006

La Tercera 06.04.07

2 "Las polémicas de las propiedades"

Se refiere a dos casos de polémicas relacionadas con propiedades de lujo. La primera sobre el edificio en Cerro San Luis, y la segunda menciona el reclamo de unos vecinos en el Cerro Alvarado porque le quitaban vista.

La Tercera 16.04.07

Page 243: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 235

l) Proyecto de Edificación Plaza Las Lilas, comuna de Providencia Nº

Título de la N ti i

Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1 Delfina Guzmán : "Es una aberración"

Refiriéndose al aumento de alturas en plaza Las Lilas, "donde la empresa Penta se encuentra construyendo dos torres de 9 y 17 pisos que le pusieron la lápida al mítico cine de ese sector…"

La Segunda 18.05.06

2

SEREMI MINVU apoyó obrado por DOM en aplicación conjunta del artículo 2.6.5. y art. 7 del PRC. Aparece Dictamen Contraloría que dice que accionar no se ajusta a derecho y debe ser invalidado. Suponen judicialización del tema.

3

“Incierto futuro tiene proyecto en Las Lilas”

“Providencia” “Caso podría judicializarse y la construcción se aplazaría por un año” En la misma página, que se titula “No existe retroactividad” se refiere a la

paralización de permisos que no afectaría a este proyecto. Alcalde señala que no hay retroactividad para el proyecto que fue presentado en octubre de 2005.

El Mercurio 07.06.06

4 “No hay avances en polémica construcción”

Se presenta foto y se señala que desde hace tres meses se encuentran paralizadas las obras de este proyecto que contempla “dos torres y una plaza dura”

El Mercurio 07.06.06

5 “Proyecto Las Lilas se retrasas tres meses”

Contraloría dice que iniciativa “no se ajusta a derecho”

Futuro incierto del proyecto luego que la Contraloría emitiera dictamen. Los vecinos “consideran que el proyecto sobrepasa el % de constructibilidad del predio”, y que deberían presentar un proyecto con la nueva norma del PRC propuesto, alcanzando sólo 15 pisos. Actualmente el proyecto contempla un edificio de 17 pisos y otro de 9.

La Tercera 07.06.06

6

“Providencia se ajustó a Seremi de Vivienda en Proyecto Las Lilas”

Alcalde dice que Municipalidad no tiene responsabilidad en proyecto ya que se ajustó a lo determinado por SEREMI de Vivienda. Los dichos del alcalde son como consecuencia a lo dictaminado por la Contraloría “que rechazó la calidad de “conjunto armónico” del proyecto...” Dice que son 2 edificios: uno de 8 y otro de entre 18 y 20 pisos.

Estrategia 07.06.06

7

Se refiere al incierto panorama frente al dictamen de Contraloría que invalidó permiso de edificación, ya que está en trámite nuevo PRC que propone alturas de 5 a 12 pisos de altura, obligaría a inmobiliaria a ajustar su proyecto de 9 y 17 pisos. Lo que objeto la Contraloría se refiere a sumar beneficios “para aumentar constructibilidad, en el caso Las Lilas” Por su parte la inmobiliaria señala su tranquilidad ya que el permiso tiene una certeza jurídica que permite efectuar inversiones en el rubro

8

“Incertidumbre en proyecto Las Lilas por dictamen de la Contraloría”

“Por el trámite del nuevo Plan Regulador, Municipio congeló entrega de nuevos permisos”

“Inmobiliaria Altair sólo declaró que el permiso de edificación otorgado por Providencia se ajusta a las facultades que el municipio tiene, de acuerdo a la ley y las ordenanzas respectivas”

En la misma página, que se titula “¿Otro proyecto ad portas?” se refiere a que algunos vecinos informan que la constructora habría comprado 3 casas al costado de la plaza a pocos metros del controvertido proyecto Parque El Bosque, lo que hace temer un nuevo proyecto. La inmobiliaria dice que sólo tiene en el sector el proyecto de “las dos torres de departamentos cuestionadas por la contraloría.”

Diario Financiero 07.06.06

9 “Plaza Las Lilas” Carta al Director, vecino propone, dado que no se podrá llevar a efecto el proyecto, que se una este terreno a la Plaza las Lilas.

El Mercurio 07.06.06

10 “Plaza Las Lilas”

Carta al Director, dos lectores se muestran satisfechos de lo resuelto por Contraloría, no obstante están desilusionados porque el proyecto de PRC propone para el sector, edificación en altura alta y media.

El Mercurio 09.06.06

11

“Certeza y Permiso de edificación”

Carta al Director de Álvaro Garfias quien retruca a P. Herman. Señala que no existen reglas claras y justas para los inversionistas inmobiliarios, que como en el caso de Las Lilas, su inversión puede verse fácilmente vulnerado, y finaliza diciendo que "en este rubro, hay algo que no funciona bien y debe ser corregido."

El Mercurio 15.06.06

12 -

Columna de Patricio Herman: Parte haciendo referencia al proyecto de Plaza Las Lilas, y señala que el estudio del PRC de Providencia desea mantener la edificación en altura, "aunque de forma más matizada" Sostiene que la participación en los PRC no sirve "porque al final se aprueba lo que el sector privado de la construcción necesita para "mantener la inversión y dar trabajo"" Por lo tanto, la participación debiera hacerse mediante plebiscitos.

El Periodista 16.06.06

13

“Permiso de edificación”

Carta al Director de Patricio Herman, quien refuta afirmaciones de Álvaro Garfias, quien habla que deben existir reglas claras. Insiste y señala que “el “conjunto armónico” de la Inmobiliaria Altair S.A. podía aumentar sólo el 50% del coeficiente de constructibilidad, materia señalada expresamente, entre otros, en el artículo 7º de la ordenanza local. Las autoridades en cambio permitieron un 95%.

El Mercurio 17.06.06

14

El fallo es de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dejó sin efecto el dictamen de Contraloría, es un duro revés para los vecinos. Tras esta resolución, se podrá “iniciar las obras de construcción de dos torres, una de nueve y otra de 17 pisos…”

15

En la misma página hay otra noticia más, bajo el siguiente título: "Iniciativa cuestionada" que señala que tras la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago la inmobiliaria podrá iniciar la construcción del complejo.

16

"Justicia da luz verde a proyecto inmobiliario Las Lilas en Providencia"

“Fallo dejó sin efecto dictamen de Contraloría que invalidaba permiso de edificación del complejo residencial."

"La iniciativa contempla dos torres de nueve y 17 pisos. Vecinos anunciaron que apelarán a Corte Suprema." "La resolución afirma que el organismo contralor cometió una "ilegalidad" al rechazar las autorizaciones municipales para construir el complejo."

En la misma página aparece una tercera noticia "Vecinos anuncian que apelarán" y que acudirán a la Corte Suprema. El reclamo habría sido presentado originalmente en la SEREMI por estimar que el proyecto “excedía la superficie de constructibilidad permitida.”

La Tercera 26.08.06

Page 244: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 236

17

“Alcalde de providencia, Cristian Labbé se mostró satisfecho con la resolución”

“Y señaló que la Dirección de Obras del municipio actuó siempre apegada a le ley”

Los magistrados establecieron que la Contraloría cometió una “ilegalidad” al invalidar el permiso de edificación, que fuera anulado el 5 de junio de 2006. El conflicto, que se prolonga cerca de 1 año obligó a retrasar el inicio de las obras. La noticia señala el gran rechazo de los vecinos que se agruparon, quienes "consideran el complejo como invasivo, y anunciaron que destruye el barrio, al introducir una gran cantidad de vehículos y población."

La Tercera 26.08.06

18

"Plaza Las Lilas, Corte invalida fallo de la Contraloría."

"Contra edificación."

"Dictamen judicial determinó que fue ilegal prohibir construir edificios en el sector."

Corte de Apelaciones determinó que Contraloría “cometió una un acto ilegal” al invalidar el permiso de edificación de dos inmuebles de 18 y 20 pisos.

El Mercurio 26.08.06

19

"Vecinos insistirán ante justicia por Plaza Las Lilas"

"Luego de fallo adverso"

"Corte dejó sin efecto prohibición de Contraloría de construir edificios"

Los vecinos de Plaza Las Lilas, que se oponen a la construcción de dos torres de 18 y 20 pisos en el lugar, insistirán ante la Justicia”, luego de que la Corte de Apelaciones acogiera un recurso de la inmobiliaria Altair y grupo Penta Ésta es la 3ra vez en la semana que los Tribunales dejan sin efecto pronunciamientos de la Contraloría, los anteriores son del estadio Santa Rosa y del Sporting Club La actuación del DOM puede ser impugnada mediante un reclamo de ilegalidad ante el Alcalde. Por su parte, Patricio Herman dice que recurrirá ante Tribunales para solicitar la Nulidad de Derecho Público

El Mercurio 26.08.06

20

“Corte de Apelaciones Pone en Jaque Rol de la Contraloría en Permisos de Edificación"

“Proyecto Plaza Las Lilas”

"La Tercera Sala emitió el fallo que reactiva el proyecto habitacional de la Inmobiliaria Altair en Providencia"

Habla Labbé y dice que lo grave es que el fallo dice que la Contraloría cometió una ilegalidad, y que dicha conducta habría conculcado el derecho de propiedad. [Altair dice que es del grupo Penta]

Estrategia 28.08.06

21

"Luz verde a proyecto en Las Lilas."

Corte de Apelaciones de Santiago revocó dictamen 26.252 de la Contraloría General de la República que objetó proyecto en Plaza Las Lilas, y señala que dicho organismo ha cometido una ilegalidad al cuestionar asuntos de fondo que corresponden a otros organismos especializados en la materia.

Diario Financiero 28.08.06

22

"Suprema autoriza construcción de proyecto inmobiliario Las Lilas en Providencia"

"Confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones que consideró como "ilegal" cuestionamientos al permiso de edificación"

"Si bien la edificación de las dos torres, una de 17 pisos y otra de nueve, estaba contemplada para comienzos de este año, la oposición de los vecinos la había retrasado."

Luego de referirse a los fundamentos del fallo, señala la nota que esto ha sido un duro golpe para los vecinos, quienes hace más de un año iniciaron una campaña que consideraba esta iniciativa como "invasiva y que terminaba con la característica de barrio que tiene la zona", quienes además estaban estudiando una última alternativa para revertir la situación declarándola como zona típica que otorga la Ley de Monumentos Nacionales. En este sentido, se señala que "En caso que se apruebe esta característica, se pondrían límites de altura a las nuevas construcciones." El reclamo habría sido presentado, antes de la Contraloría, a la SEREMI MINVU RM, donde se argumentó que "el proyecto excedía la superficie de constructibilidad permitida."

La Tercera 11.10.06

23

"Vecinos de Plaza Las Lilas consternados por fallo de Corte Suprema"

Gloria Munchmayer dice que "si esto sigue así, este barrio va a colapsar. No hay calles para los autos. No nos va a quedar otra que irnos de aquí. ¿Pero dónde, si Santiago entero está igual?, dice." Otra vecina dice que "Toda la plusvalía que nos había traído la línea cuatro la hemos perdido. El año pasado me hicieron una oferta por 75 millones de pesos, eso ha bajado a 50. Las casas de uno o dos pisos están en vías de desaparecer. Hay que irse", se resigna." Finalmente un dirigente de Defendamos la Ciudad se refiere a la eventual declaración de zona típica y dice que "Esto implicaría limitar las construcciones en altura del sector, que es lo que queremos, nunca nos hemos opuesto a que se construya, pero con respeto a las líneas urbanísticas de un barrio como éste."

La Nación 12.10.06

24

"Vecinos de Las Lilas recurren de protección contra municipio de providencia"

"Acción acusa que entidad incurrió en acciones "ilegales y arbitrarias" al negarse a entregar la documentación sobre la construcción de un edificio en la plaza Las Lilas"

Luego de referirse a la materia central de la noticia, se menciona que la inmobiliaria ligada al grupo Penta, proyecta construir un bloque de 8 pisos y una torre de 18 pisos.

El Mostrador 19.12.06

Page 245: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 237

10.5.3. Ficha de Noticias de Interés General Las siguientes tablas -de Elaboración Propia-, se construyeron a partir de la base de datos de recortes de prensa, seleccionados por el Departamento de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El periodo corresponde a 1 año, desde mayo de 2006 a abril de 2007, ambos meses incluidos. Las frases y/o palabras destacadas en color corresponden a este estudio y se refieren a lo siguiente:

Noticia relacionada directamente con las normas de Conjunto Armónico o Beneficio por Fusión de Terrenos. Atributos que se verían afectados o resaltados por la realización o no del proyecto Condiciones que se destacan en el conflicto

Título de la Noticia Lead superior Bajada de Título Contenido Medio Fecha

1

“Providencia Convoca a vecinos a votar proyectos comunales”

Alcalde Providencia llama a consulta sobre diversas temáticas (no incluye PRC)

Diario Financiero 13.06.06

2

“Ñuñoa prevé boom inmobiliario y anuncia Mall Subterráneo”

“El Alcalde, Pedro Sabat, explicó los cambios que se implementarán para repotenciar la comuna como centro urbano”

Alcalde de Ñuñoa se refiere al tema. Estrategia 14.06.06

3

“Masiva respuesta tuvo plebiscito de Providencia en su primer día”

“votaron más de 5 mil vecinos de la comuna y se espera que los sufragios aumenten mañana y pasado”

Se llevó a cabo en Providencia consulta sobre diversas temáticas (no incluye PRC)

La Tercera 18.06.06

4 "Barrios en inminente peligro de extinción"

“Por boom inmobiliario”

“Un recorrido por sectores emblemáticos de la capital que están desapareciendo”

Se refiere a barrios de Santiago, Recoleta, Ñuñoa, Providencia, Vitacura. El Mercurio 25.06.06

5

“Benjamín Paz: ¿Ha visto una cosa más horrorosa que la avenida Irarrázaval?”

“Uno de los dueños de Paz-Froimovich defiende las construcciones en altura”

“Acaba de agrupar sus empresas en Paz Corp y comenzará su expansión a regiones, porque quiere construir no sólo en Santiago, sino que en todo el país”

Benjamín Paz encuentra horrorosa la Av. Irarrázaval y defiende edificación en altura. Se refiere también al repoblamiento de Santiago, como lo que había que hacer.

Últimas Noticias 25.06.06

6 “Proyectan 6 torres en estratégico sitio en Vitacura”

Se refiere a proyecto ubicado en Kennedy con Padre Hurtado, en terreno de 23.500 m2

El Mercurio 31.06.06

7 “Construcción obstruye vista a bahía de Valparaíso”

Reclaman por edificio de 14 pisos, en forma escalonada que se construiría en Valparaíso (del cual 3 asomarían por sobre en nivel de la vía), porque obstaculizaría visión de la bahía. Su levantamiento constituiría un daño al entorno patrimonio.

El Mercurio 05.07.06

8 "Consulta Digital y Plan Regulador"

Carta al Director de un Concejal que es crítico de las alturas mínimas que contempla el proyecto de Plan Regulador

El Mercurio 05.07.06

9 “Horror: me construyen un edificio al lado”

“Problemas en la ciudad”

Reportaje que se refiere a: “Ruidos y polvo como mínimo. Mientras se levanta un inmueble en altura, los moradores de las viviendas contiguas sufren más de un dolor de cabeza. Pero también tienen resguardos y deberes. Abogados, municipalidades y afectados cuentan sus experiencias.”

El Mercurio 06.08.06

10

“La gente prefiere más regulaciones estatales”

“Planificación y Ciudad”

“Un estudio de la UC constató que la mayoría de los habitantes desearían mayor control en materias urbanas."

En una parte señala que "la investigación hizo hincapié en las preferencias de regulación urbana." "Por ejemplo un 70,7% estuvo de acuerdo en este aspecto la participación del Estado, disminuyendo el poder de las empresas." Llamó la atención que quienes estaban más de acuerdo con esto fueron los de mayores ingresos, siendo los de escasos recursos más proclives al libre mercado.

El Mercurio 06.08.06

Page 246: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 238

11

“Municipios inquietos por el impacto vial de obras”

“En Costanera y El Bosque

Norte”

“Aún no se definen cambios en área

donde estarán los dos edificios más altos del

país”

Preocupación por impacto vial de megatorres El Mercurio 17.08.06

12

“Constructora Fernández Wood afina millonario proyecto en Ñuñoa”

Uno de los proyectos es de 2 torres de 30 pisos en la comuna de Ñuñoa (Vic Mackenna esq Av. Matta) cuyo anteproyecto fue aprobado en abril de 2006

¿?

25.08.06

13

"Ciudadanos proponen agenda urbana"

Agrupaciones de Viña, Valparaíso y Santiago proponen una agenda urbana con la participación de todos los organismos involucrados y la limitación de los derechos de las inmobiliarias, entre otras materias.

El Mercurio 10.09.06

14

"Del conflicto a la oportunidad: participación ciudadana en el desarrollo urbano"

Columna de Luis Eduardo Bresciani por EXPANSIVA . Destaca como fenómeno emergente la oposición de la comunidad ante proyectos y planes urbanos, señalando que la participación ciudadana es la respuesta.

Diario Financiero 20.09.06

15

“Disputa entre inmobiliaria y residentes”

En cerro Alvarado, donde se proyectan construir 550 viviendas, algunos residentes del sector reclamaron porque los edificios les quitarían vista

La Tercera 04.10.06

16

"El efecto de la construcción en altura"

Este es un recuadro forma parte de un reportaje titulado: "Gran Santiago, el reflejo de la transformación social" El recuadro parte diciendo que ““El aumento de la densidad suele ir asociado a una mayor precariedad socioeconómica”, asegura el gerente de GeoAdimark.” No obstante esto no se produciría en el eje Colón o en Providencia, donde desde los 90 se ve la mayor concentración de edificios habitacionales. Lo que allí sucedería es un fenómeno intermedio: “como los departamentos son más baratos que las grandes casas de los 50 y 60 que se demolieron para construir los edificios, los nuevos propietarios que llegaron hasta las viviendas en altura tienen ingresos levemente inferiores que los del sector.” “Ese fenómeno, conocido en geografía humana como “subelitización”, está apareciendo hoy en ciertos barrios de Ñuñoa.”

La Tercera 22.10.06

17

“Departamentos reducen su tamaño y sube el de las casas en 10 años”

“Informe Gemines muestra que el 62% de la oferta inmobiliaria en Santiago es en altura”

“El tamaño de los departamentos pasó de 85 m2 en 1995 a 67 m2 hoy. A la inversa, el de las casas creció de 67 m2 a los 82 m2 actuales.”

La Tercera 04.11.06

18

"Contaminación visual en Santiago"

Carta al Director del Dr. Alejandro Goic Señala en una de sus partes que "Santiago se ha modernizado, pero sus edificios en altura configuran conglomerados inarmónicos, en tanto las modernas vías urbanas, al tiempo que facilitan el desplazamiento vehicular, agregan al paisaje urbano, toscos moldes de cemento y extravagantes enrejados que, en vez de embellecerlo, lo degradan." En ese escenario, le parece alentador el plan para plantar árboles de la intendencia Metropolitana

El Mercurio 23.11.06

19

"Desarrollo Urbano"

Carta al Director de la Fundación Terram firmada por Luis Riffo Plantea algo muy interesante, en el sentido que el proceso de revitalización de las ciudades se debate en dos enfoques: "desarrollar la ciudad como espacio para los negocios o como lugar de desarrollo para sus habitantes."

La Tercera 30.11.06

Page 247: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 239

20

“Departamentos empujan las ventas inmobiliarias”

“Subieron 36% en 12 meses a octubre”

“Más del 70% se concentra en Santiago, Providencia, Ñuñoa y Las Condes”

Un 25% de los departamentos se comercializó en Santiago, seguido por Providencia con un 18,5%, Ñuñoa con un 14,9%, Las Condes con un 14,2% y San Miguel con un 8,3% El 40% de los departamentos tenía una superficie menor a 50m2, y el 2,5% superior a 140 m2. La venta de casas se concentró en Maipú, Cerrillos y Pudahuel.

El Mercurio 01.12.06

21

“Proyecto de Ley obligará al MOP a consulta ciudadana por trazados de obras viales”

“Ministerio de vivienda elabora texto legal que busca cambiar la Ley General de Urbanismo y Construcciones”

“Los diseños de las futuras autopistas o rutas concesionadas serán analizados en el marco de los planes reguladores que rigen a las ciudades y comunas. En ese contexto, la comunidad podrá conocer en su fase inicial y las iniciativas y podrá realizar observaciones.”

Noticia plantea que el proyecto de planificación urbana del MINVU propone que los trazados de las obras viales se sometan a consulta ciudadana

La Taercera 03.12.06

"Cunden movimientos por derechos ciudadanos"

Se mencionan a 6 movimientos de: Huechuraba (Radial NorOriente), P. de Valdivia Norte, Vitacura (PRC M. Escrivá de Balaguer), San Joaquín (Áreas Verdes en Av. Las Industrias), y Quinta Normal (Expropiaciones))

La Segunda 07.12.06

22

"Ciudad y Urbanismo: ¿dónde hemos estado?

Columna de opinión de Christian De Groote Intenta reivindicar el rol del arquitecto y Urbanista, y especialmente de este último, señala que "Su destino era dar orden e identidad a las grandes urbes mediante avenidas, parques, paseos y monumentos." MUY SENTIDO MENSAJE. Finaliza citando a Pedro Gandolfo al señalar que "a las ciudades no las amamos porque son bellas, son bellas porque las amamos"

La Tercera 31.12.06

23

“Aquí se construye: los tormentos de vecinos de Ñuñoa ante boom inmobiliario”

“Cientos de edificios se están levantando por toda la comuna. Si bien esto da la oportunidad para que miles de nuevos vecinos lleguen al sector de la capital “con mejor calidad de vida”, muchos ñuñoínos deben soportar a diario las incomodidades y perjuicios de convivir con una construcción junto a su pared. El pasaje Quirihue es un claro ejemplo de esto.”

Se refiere a las incomodidades que se generan por las construcciones en la comuna de Ñuñoa, muchos de los cuales se deben a edificios en altura.

El Mostrador 15.01.07

24

“Grupo Paz se impone en la construcción de edificios de vivienda en Santiago”

“A diciembre había 627 edificios de departamentos en obras en la capital, un record”

La Tercera 04.02.07

Page 248: “Efectos de las Normas de Excepción sobre la ...estudiosurbanos.uc.cl/images/tesis/2008/MDU_JAlcaino.pdf · Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal

Efectos de las Normas de Excepción sobre la Planificación Urbana Comunal y sobre los Conflictos Urbanos

TESIS JORGE ALCAÍNO VARGAS 240

Título 2: Arte y Ciudad: Bellas intenciones

Título 3: Recoleta ponte Bella: explosión inmobiliaria permite nuevos proyectos" Como por ejemplo el paseo de las artes

Título 4: Defendamos la ciudad: no a la depredación urbana 25

"Iniciativas para RESCATAR SANTIAGO"

"Potenciar la ciudad / Belleza y calidad de vida:"

"La capital se está pegando el estirón inmobiliario, creciendo hacia los lados pero más que todo hacia arriba. Con esto se ha creado un apetito voraz por construir en altura, a veces ambicionando terrenos con construcciones de valor histórico o patrimonial."

"Organizaciones como arte y ciudad, la Municipalidad de Recoleta y Defendamos la Ciudad buscan conjugar economía con comodidad, calidad de vida, belleza y respeto."

Título 5: "Ñuñoa y Vitacura: Ciudadanos a la lucha" Parte diciendo que "Ñuñoa y Vitacura han vivido en el último tiempo situaciones parecidas: sus planos reguladores permitían la construcción indiscriminada en altura." Luego la nota relata cada uno de los casos

El Mercurio 04.03.07

26

“Construirán proyecto por US$17 mills. En Independencia”

“La iniciativa supone el emplazamiento de dos edificios”

Se habla de un proyecto de Euroinmobiliaria en Independencia de 37,619 en un paño de 6,468 m2. 2 edificios de 24 y 25 pisos Estrategia 09.03.07

27

"Sabag partidario de construir en altura"

Recuadro que forma parte de una noticia cuyo tema orbita en torno a la política de viviendas. El Pdte. de la comisión de Vivienda del Senado opina que hacer crecer los límites de la ciudad afecta a los más pobres y por lo tanto "Tenemos que propender a las construcciones en altura con edificios de varios pisos que obligan a bajar costos y precios, acercándose a valores del subsidio." El alcalde Orrego coincide en que se debe redensificar "de otra forma vamos a llegar a Rancagua" El SEREMI dice que la política de la ministra Poblete es congelar la expansión territorial de Santiago. Habría una circular 41 que tendría congelado por 18 meses el "radio urbano" de la ciudad. Un consejero regional dice que no toda la gente quiere irse a vivir al centro en departamentos porque son caros y no toda la gente tiene para pagar dividendos.

El Mercurio 11.03.07

28

"Vecinos de La Reina protestan por construcción de mall"

Vecinos protestan por la construcción de un mall de 1 piso y 3 subterráneos, por los eventuales impactos viales dado que propondría 600 estacionamientos. En la foto aparece un letrero con "Defendamos La Reina"

La Nación 19.03.07