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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Dilluns, 28 de DESEMBRE de 2015. N.º 247 Lunes, 28 de DICIEMBRE de 2015. N.º 247 Pág. Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes. Pág. DIPUTACIÓN 5 Anunci del Consorci Provincial de Bombers de València sobre acord de modificació puntual del Reglament Orgànic d’Organització i Funcionament del Consorci per al Servei de Prevenció i Extinció d’Incendis i de Salvament de la Província de València. 6 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre la aportación de esta Corporación al programa de gratuidad de libros de texto y material curricular del curso 2015/2016 Xarxa Llibres. ADMINISTRACIÓN CENTRAL 9 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre información pública de concesión de aguas subterráneas en el término municipal de Tous. MUNICIPIOS 11 Anunci de l’Ajuntament de Silla sobre declaració d’activitats i de béns dels membres d’esta Corporació. 12 Anuncio del Ayuntamiento de Cullera sobre adjudicación de contrato de obras. 13 Anuncio del Ayuntamiento de Cullera sobre adjudicación de contrato de obras. 14 Edicto del Ayuntamiento de Benaguasil sobre notificación colectiva de los recibos de la tasa por instalación de puestos y barracas y anuncio de cobranza correspondiente al periodo de diciembre 2015. 15 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre baixes caducitat error 111 dels fitxer IA.815 i IA.915. 16 Edicte de l’Ajuntament de Barxeta sobre l’aprovació inicial del reglament municipal d’horts socials ecològics. 17 Anuncio del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre puesta al cobro del padrón de agua, cuarto trimestre 2015, ruta Q01. 18 Anuncio del Ayuntamiento de Torrella sobre apertura periodo presentación solicitudes para cargo de juez de paz sustituto. 19 Edicto del Ayuntamiento de Bèlgida sobre nombramiento teniente alcalde. 20 Edicto del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers sobre aproba- ción provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. 21 Edicto del Ayuntamiento de Godella sobre exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concesión y el aprovechamiento especial con vados y reserva para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. 22 Anunci de l’Ajuntament de Polinyà de Xúquer sobre aplicació de complements per al personal funcionari i laboral d’incapacitat temporal, de conformitat amb el RDL 20/2012, de 13 de juliol. 23 Edicto del Ayuntamiento de Picassent sobre relación de vehícu- los con síntoma de abandono para su tratamiento como residuo sólido a través de desguace homologado. 24 Anuncio del Ayuntamiento de Olocau sobre aprobación inicial inventario general de bienes y derechos. 25 Anunci de l’Ajuntament de Sollana sobre aprovació inicial de l’ordenança municipal reguladora del préstec de llibres de text. 26 Edicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre convocatoria para la formación de varias bolsas de trabajo y posteriores nombramientos de funcionarios interinos. 32 Edicto del Ayuntamiento de Xàtiva sobre notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se citan. 33 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre delegación en concejal para la celebración de matrimonio civil el día 18-12- 2015. 34 Edicte de l’Ajuntament de Paiporta sobre aprovació del calendari fiscal per a l’exercici de 2016. 35 Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre delegación de las funciones de la Alcaldía. 36 Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación del padrón del 1er trimestre de 2016, de la tasa de instalación de puestos en dominio público local. 37 Anunci de l’Ajuntament d’Almoines sobre creació de fitxers. 38 Edicto del Ayuntamiento de Moncada sobre aprobación de padrones fiscales. 39 Edicte de l’Ajuntament de Meliana sobre exposició pública i notificació col·lectiva dels padrons fiscals de les taxes de guals i fem de l’exercici 2016. 40 Edicto del Ayuntamiento de Massalavés sobre aprobación inicial del presupuesto general de 2016. 41 Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial expedientes de modificación ordenanzas reguladoras de los precios públicos de aplicación en las instalaciones deportivas municipales y del Instituto Municipal de Cultura y Juventud de Burjassot. 42 Edicto del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación provi- sional de la modificación del pacto relativo al horario flexible y medidas de jornada de conciliación familiar. 43 Anuncio del Ayuntamiento de Alborache sobre aprobación pro- visional del presupuesto del año 2016 y plantilla de personal. 44 Edicto del Ayuntamiento de Yátova sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de recogida de basuras. 46 Edicto del Ayuntamiento de Yátova sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles. 48 Edicto del Ayuntamiento de Catadau sobre aprobación del expediente 2/15, de modificación créditos.

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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIADilluns, 28 de DESEMBRE de 2015. N.º 247 Lunes, 28 de DICIEMBRE de 2015. N.º 247

Pág.

Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de laProvíncia són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents.

Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de laProvincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.

Pág.

DIPUTACIÓN5 Anunci del Consorci Provincial de Bombers de València

sobre acord de modificació puntual del Reglament Orgànic d’Organització i Funcionament del Consorci per al Servei de Prevenció i Extinció d’Incendis i de Salvament de la Província de València.

6 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre la aportación de esta Corporación al programa de gratuidad de libros de texto y material curricular del curso 2015/2016 Xarxa Llibres.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL9 Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre

información pública de concesión de aguas subterráneas en el término municipal de Tous.

MUNICIPIOS11 Anunci de l’Ajuntament de Silla sobre declaració d’activitats i

de béns dels membres d’esta Corporació.12 Anuncio del Ayuntamiento de Cullera sobre adjudicación de

contrato de obras.13 Anuncio del Ayuntamiento de Cullera sobre adjudicación de

contrato de obras.14 Edicto del Ayuntamiento de Benaguasil sobre notificación

colectiva de los recibos de la tasa por instalación de puestos y barracas y anuncio de cobranza correspondiente al periodo de diciembre 2015.

15 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre baixes caducitat error 111 dels fitxer IA.815 i IA.915.

16 Edicte de l’Ajuntament de Barxeta sobre l’aprovació inicial del reglament municipal d’horts socials ecològics.

17 Anuncio del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre puesta al cobro del padrón de agua, cuarto trimestre 2015, ruta Q01.

18 Anuncio del Ayuntamiento de Torrella sobre apertura periodo presentación solicitudes para cargo de juez de paz sustituto.

19 Edicto del Ayuntamiento de Bèlgida sobre nombramiento teniente alcalde.

20 Edicto del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers sobre aproba-ción provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

21 Edicto del Ayuntamiento de Godella sobre exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concesión y el aprovechamiento especial con vados y reserva para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

22 Anunci de l’Ajuntament de Polinyà de Xúquer sobre aplicació de complements per al personal funcionari i laboral d’incapacitat temporal, de conformitat amb el RDL 20/2012, de 13 de juliol.

23 Edicto del Ayuntamiento de Picassent sobre relación de vehícu-los con síntoma de abandono para su tratamiento como residuo sólido a través de desguace homologado.

24 Anuncio del Ayuntamiento de Olocau sobre aprobación inicial inventario general de bienes y derechos.

25 Anunci de l’Ajuntament de Sollana sobre aprovació inicial de l’ordenança municipal reguladora del préstec de llibres de text.

26 Edicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre convocatoria para la formación de varias bolsas de trabajo y posteriores nombramientos de funcionarios interinos.

32 Edicto del Ayuntamiento de Xàtiva sobre notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se citan.

33 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre delegación en concejal para la celebración de matrimonio civil el día 18-12-2015.

34 Edicte de l’Ajuntament de Paiporta sobre aprovació del calendari fiscal per a l’exercici de 2016.

35 Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre delegación de las funciones de la Alcaldía.

36 Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación del padrón del 1er trimestre de 2016, de la tasa de instalación de puestos en dominio público local.

37 Anunci de l’Ajuntament d’Almoines sobre creació de fitxers.38 Edicto del Ayuntamiento de Moncada sobre aprobación de

padrones fiscales.39 Edicte de l’Ajuntament de Meliana sobre exposició pública i

notificació col·lectiva dels padrons fiscals de les taxes de guals i fem de l’exercici 2016.

40 Edicto del Ayuntamiento de Massalavés sobre aprobación inicial del presupuesto general de 2016.

41 Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial expedientes de modificación ordenanzas reguladoras de los precios públicos de aplicación en las instalaciones deportivas municipales y del Instituto Municipal de Cultura y Juventud de Burjassot.

42 Edicto del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación provi-sional de la modificación del pacto relativo al horario flexible y medidas de jornada de conciliación familiar.

43 Anuncio del Ayuntamiento de Alborache sobre aprobación pro-visional del presupuesto del año 2016 y plantilla de personal.

44 Edicto del Ayuntamiento de Yátova sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de recogida de basuras.

46 Edicto del Ayuntamiento de Yátova sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles.

48 Edicto del Ayuntamiento de Catadau sobre aprobación del expediente 2/15, de modificación créditos.

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49 Edicto del Ayuntamiento de Catadau sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos 3/15.

50 Edicto del Ayuntamiento de Petrés sobre aprobación inicial del presupuesto y plantilla 2016.

51 Anunci de l’Ajuntament de La Pobla de Vallbona sobre aprovació definitiva del Pressupost municipal per a l’exercici 2016.

52 Anunci de l’Ajuntament de La Pobla de Vallbona sobre aprovació definitiva de la modificació de l’ordenança fiscal reguladora de l’impost de béns immobles.

54 Edicte de l’Ajuntament de Real de Gandia sobre aprovació definitiva de la modificació de l’ordenança fiscal reguladora de l’impost sobre bens immobles.

55 Edicto del Ayuntamiento de Bolbaite sobre aprobación definitiva modificación ordenanzas 2016.

57 Edicto del Ayuntamiento de Bolbaite sobre modificación orde-nanza reguladora terrazas y veladores.

58 Edicto del Ayuntamiento de Manises sobre aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales.

59 Edicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre aprobación definitiva del Presupuesto Municipal y resumen por capítulos del mismo, junto la RPT/plantilla de personal de este ayuntamiento para el ejercicio 2016.

61 Anunci de l’Ajuntament de Simat de la Valldigna sobre l’aprovació definitiva de l’expedient de Modificació de Crèdits 2015/PRE/006, sobre crèdits extraordinaria i i suplements de crèdits per al pressupost 2015.

62 Edicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consejo Agrario local del municipio de Godelleta, junto con el texto íntegro de los citados estatutos. Expte. 160/2015.

64 Edicte de l’Ajuntament de Carlet sobre aprovació definitiva de modificació d’ordenances fiscals.

65 Edicto del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre aprobación definitiva expediente modificación de créditos nº 3P/2015.

66 Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre aprobación definitiva modificación ordenanza.

68 Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza que se cita.

70 Anuncio del Ayuntamiento de Museros sobre aprobación defi-nitiva de modificación de presupuesto.

71 Anuncio de la Entidad Local Menor de El Perelló sobre aproba-ción inicial del presupuesto general y la plantilla de puestos de trabajo para el ejercicio 2016.

72 Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre modificación de orde-nanzas fiscales.

74 Edicto del Ayuntamiento de Cofrentes sobre exposición al público de la aprobación inicial del presupuesto municipal ejercicio 2016.

75 Edicto del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes sobre aprobación inicial del presupuesto municipal, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2016.

76 Edicto del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera sobre aprobación inicial del presupuesto para 2016.

77 Edicto del Ayuntamiento de Siete Aguas sobre aprobación defi-nitiva de la modificación de ordenanzas fiscales.

78 Anuncio del Ayuntamiento de Zarra sobre aprobación definitiva del presupuesto general, bases de ejecución, y la plantilla de per-sonal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2016.

79 Anuncio del Ayuntamiento de Benagéber sobre aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2016.

81 Anuncio del Ayuntamiento de Montichelvo sobre aprobación definitiva de ordenanza municipal.

84 Anuncio del Ayuntamiento de Benicull de Xúquer sobre apro-bación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS86 Edicto del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan

Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII (Área de Gestión 2) sobre aprobación inicial del presupuesto ejercicio 2016.

MANCOMUNIDADES MUNICIPALES88 Anuncio de la Mancomunidad de Municipios Rincón de Ademuz

sobre aprobación inicial del presupuesto general y plantilla de personal para el ejercicio 2016.

JUSTICIA90 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de

Valencia sobre autos número 619/2015 para Interfridis España, S.L.

91 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 621/2015 para Seguridad Promasa, S.L.

92 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Alicante sobre procedimiento número 714/2013 contra Gip Alicante Nine, S.L., y otro.

93 Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz Titular de Casas Altas, en el expediente Gubernativo número 128/1993.

94 Edicto del Juzgado de lo Social número dos de los de Murcia sobre procedimiento ordinario número 342/2013 contra Suavitas, S.A., y otro.

95 Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz titular de Manises (Quart de Poblet), en el expediente Gubernativo número 299/1994.

96 Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Manises (Quart de Poblet), en el expediente Gubernativo número 299/1994.

97 Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Navarrés (Xàti-va-Valencia), en el expediente Gubernativo número 399/1994.

98 Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz titular de Ràfol de Salem (Ontinyent-Valencia), en el expediente Gubernativo número 310/1994.

99 Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Ràfol de Salem (Ontinyent-Valencia), en el expediente Gubernativo número 310/1994.

100 Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz titular de Rotglà i Cor-berà (Xàtiva-Valencia), en el expediente Gubernativo número 639/1993.

101 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre eje-cución número 3.023/15-LU contra Fundación Unex-Universidad de la Experiencia.

102 Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Rotglà i Cor-berà (Xàtiva-Valencia), en el expediente Gubernativo número 639/1993.

103 Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justi-cia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Jarafuel (Requena-Valencia), en el expediente Gubernativo número 16/1994.

104 Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Oliva (Gandia-Valencia), en el expediente Gubernativo número 542/1993.

105 Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de “Algimia de Alfara” (Sagunto-Valencia), en el expediente Gubernativo número 562/1993.

106 Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 1.145/2013 contra Indfortab, S.L.

107 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre expediente número 434/2015 para Benagas, S.A.

108 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 530/2014 contra Fogasa y otros.

109 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.521/15-PP contra Climatec Aplicaciones y Sistemas, S.L.

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110 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre expediente número 953/2014 para Fogasa y otra.

111 Edicto del Juzgado de lo Social número diez de Valencia sobre autos número 693/2014 contra Fogasa y otra.

112 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.076/2015-PA contra Aquatecno Solar, S.L.

113 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número siete de Valencia sobre autos número 926/2015 para Viespo y Cores, S.L., y otra.

114 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.398/2014-MN contra Bostal, S.L.

115 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.398/2014-MN contra Bostal, S.L.

116 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.456/2015-CO contra Habitat Actual, S.L.

117 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número cinco de Valencia sobre juicio de faltas número 448/2015 para Florina Mirela Ceama.

118 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre expediente número 505/2015 para Acciona Faci-lity Services, S.A.

119 Edicto del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla sobre autos número 945/2013 contra Arción, S.A, y otros.

120 Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 959/2014 contra Eurocantos, S.L., y otro.

121 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 860/2014-PA contra Francisco José Ventura Bravo.

122 Edicto del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre autos número 1.065/2014 contra Cuidalia, S.A., y otras.

123 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.384/15-DA contra Montajes Eléctricos Rafael Nogués, S.L.

ANUNCIOS PARTICULARES125 Anuncio de la Comunidad de Regantes Canal Júcar-Turia, Sector

2, Margen Izquierda, sobre comunicación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos para su constitución.

126 Anuncio de la Acequia Real del Júcar sobre venta directa en expediente de apremio.

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Consorci Provincial de Bombers de ValènciaAnunci del Consorci Provincial de Bombers de València sobre acord de modificació puntual del Reglament Orgà-nic d'Organització i Funcionament del Consorci per al Servei de Prevenció i Extinció d'Incendis i de Salvament de la Província de València.

ANUNCIL’Assemblea General del Consorci va aprovar inicialment el Regla-ment Orgànic del Consorci per a el Servei de Prevenció i Extinció d’Incendis i Salvament de la Província de València (Bombers, Con-sorci Provincial de València )en, sessió de 21 de novembre de 2014, elevant-se a definitiu per decret de la presidència 436 de 15/05/2015 al no haver-se efectuat al•legacions durant el termini d’exposició pública.Vista la regulació dels òrgans complementaris continguda en la secció 1a, del capítol 7 corresponent al Títol II del Reglament Orgà-nic del Consorci, i especialment l’article 94 en el que es regula el funcionament de la comissió informativa.Tenint en compte que a l’efectuar la regulació del funcionament de la comissió informativa no es va realitzar cap referència a la seua convocatòria, igual que es va efectuar en la regulació de la Junta de Govern i en l’Assemblea General.Vista la necessitat de regular la convocatòria de la dita comissió informativa es proposa.Modificar a l’article 94 “funcionament de la Comissió” a fi d’incorporar un nou apartat f) en el qual es regule les convocatòries es les sessions amb el següent tenor literal:“f) La convocatòria per a qualsevol classe de reunions, excepte quan la urgència dels assumptes a tractar no ho permeta, s’efectuarà amb una antelació mínima de dos dies hàbils, indicant en la mateixa el dia, hora i lloc de celebració d’aquella.”Vista la potestat d’autoorganització consagrada en l’article 4.1a) de la Llei 7/1985 de 2 d’abril, reguladora de les Bases de Règim Local, així com la normativa d’aplicació composta per la Llei 7/1985 de 2 d’abril, reguladora de les Bases de Règim local, Reial Decret Legis-latiu 781/1986 de 18 d’abril, pel qual s’aprova el Text refós de les disposicions legals vigents en matèria de Règim Local, la Llei 8/2010, de 23 de juny, de Règim Local de la Comunitat Valenciana, i la resta de normativa d’aplicació.VIST l'informe de l'assessoria jurídica del Consorio de 26 d’octubre de 2015, amb amb la conformitat de la secretària general.Resultant que de conformitat amb l’article 20.1 apartat e) dels vigents Estatuts, l’Assemblea General del Consorci és competent per a l’aprovació del reglament orgànic i de les seues ordenances.Vist l’anterior S’ACORDA:PRIMER: Modificar l’article 94 “funcionament de la Comissió” incorporant un nou apartat f) del punt primer amb el següent tenor literal.“f) La convocatòria per a qualsevol classe de reunions, excepte quan la urgència dels assumptes a tractar no ho permeta, s’efectuarà amb una antelació mínima de dos dies hàbils, indicant en la mateixa el dia, hora i lloc de celebració d’aquella.”SEGON: Sotmetre la present modificació puntual del Reglament Orgànic del Consorci a informació pública, per un termini de 30 dies, per mitjà d’anunci en el Butlletí Oficial de la Província a fi que qualsevol persona física o jurídica puga examinar el procediment i formular al•legacions.TERCER: Entendre aprovada definitivament la modificació puntual del Reglament Orgànic del Consorci per a el Servei de Prevenció i Extinció d’Incendis i Salvament de la Província de València (Bom-bers, Consorci Provincial de València) sense necessitat de nou acord, en el cas que no s’haguera efectuat cap reclamació o suggeriment. En cas contrari, sotmetre l’expedient i les reclamacions o suggeri-ments presentades a consideració de l’Assemblea General per a la seua resolució i aprovació de forma definitiva.València, a 25 de novembre de 2015.—El secretari general, Juan Jiménez Hernandis.

2015/26369

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Excelentísima Diputación Provincial de ValenciaCentral de ComprasAnuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre la aportación de esta Corporación al programa de gratuidad de libros de texto y material curricular del curso 2015/2016 Xarxa Llibres.

ANUNCIOPer decret del president de la Diputació de València, número 11959 de data 18 de desembre del 2015, s'aprova el següent: Vista l’Ordre 17/2015, de 26 d’octubre, de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport, per la qual es regulen les bases de les ajudes destinades als ajuntaments i les entitats locals menors per a fer efectiu el programa de gratuïtat de llibres de text i material curricular dirigit a l’alumnat que curse ensenyances obligatòries i de formació professional bàsiques en els centres públics i privats concertats de la Comunitat Valenciana, i es convoquen les ajudes per al curs 2015-2016.Vist que el 12 de novembre del 2015 es va formalitzar un conveni de col•laboració entre la Generalitat i la Diputació Provincial de València per a la gratuïtat de llibres de textos i altres materials curriculars de l’alumnat d’ensenyança bàsica i formació professional bàsica dels centres públics i privats concertats ubicats a la província de València.Atés que la Base Setena 2 de la convocatòria aprovada per l’Ordre 17/2015, de 26 d’octubre, de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport, disposa que :b) L’aportació total de 66,66 euros per cada alumne o alumna corresponent a les diputacions provincials podrà ser lliurada directament als ajuntaments o entitats locals menors. El pagament es farà en dues fases. No obstant això, també podran ser lliurades a través de la present convocatòria, en el cas que les diputacions transferisquen a la Generalitat la part corresponent del seu finançament al programa i s’incrementen els crèdits pressupostaris indicats en l’article tercer d’aquesta ordre. En el cas que les diputacions abonen directament als ajuntaments o entitats locals menors la seua aportació, la quantia i els ajuntaments o entitats locals menors beneficiaris coincidiran amb la resolució que la Direcció General de Centres i Personal Docent dicte en la present con-vocatòria.c) Les diputacions, per a la primera fase, podran aportar també la quantitat corresponent al finançament dels ajuntaments o entitats locals menors. En aquest cas, els ajuntaments o entitats locals menors que s’adherisquen al programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana ho sol•licitaran, i aportaran en la segona fase el total del seu cofinançament.Vist que per Resolució de data 14 de decembre del 2015 del director general de Centres i Personal Docent es resol parcialment la convocatòria i es concedeixen ajudes destinades a ajuntaments i entitats locals menors per a fer efectiu el Programa de gratuïtat de llibres de text i material curricular dirigit a alumnat que curse ensenyances obligatòries i de formació professional bàsica en els centres públics i privats concertats de la Comunitat Valenciana en el curs 2015-2016.Vist el Decret del president de la Diputació de data 12 de novembre pel qual, a més d’autoritzar la firma del conveni de la mateixa data, va acordar autoritzar fins a un crèdit de 16.802.000 euros el 2015 per a atendre l’anualitat de la Diputació del 2015 i la possible bestreta que pogueren sol•licitar els ajuntaments i les entitats locals menors.Vist igualment que, segons el mateix decret del president de la Diputació de data 12 de novembre, la Diputació acordava exercir una compe-tència complementària a la promoguda per la Generalitat Valenciana de manera que, en nom de l’economia en la tramitació administrativa, aquesta se subrogava en tota la gestió de la subvenció que fera l’administració autonòmica.Vist l’informe emés per la Central de Compres, com a òrgan encarregat de l’ordenació i instrucció del procediment, i de la Intervenció de la Diputació Provincial de València de data 17 de desembre de 2015.Vista la documentació remesa per la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport.En exercici de les competències atribuïdes RESOLC:Primer. Acordar la subvenció de l’aportació de la Diputació de València a la primera tanda d’ajuntaments i entitats locals menors que s’indiquen en l’annex, d’acord amb la Resolució de data 19 de novembre del 2015 del director general de Centres i Personal Docent de la Generalitat Valenciana, per l’import màxim de 169.583,04 €, per a fer efectiu el programa de gratuïtat de llibres de text i material curricular dirigit a l’alumnat que curse ensenyances obligatòries i de formació professional bàsica en els centres públics i privats concertats de la Comunitat València del curs 2015-2016. L’import de la subvenció ve determinat pel nombre d’alumnes per ajuntament i entitat local adherida amb un màxim de 66,66 € per alumne.A l’efecte d’aquesta subvenció seran subvencionables les següents adquisicions per a configurar els bancs de llibres de text i un altre material curricular:– Llibres de text en format imprés– Llibres de text digitals susceptibles de ser reutilitzats– Material curricular destinat a ser utilitzat per l’alumnatSegon. Disposar la despesa per l’import total que es justifica en l’annex, que ascendeix a 169.583,04 €, i els imports corresponents seran els que es detallen en l’annex, amb càrrec a les aplicacions pressupostàries 101.32600.46200 i 101.32600.468.00 del pressupost de despeses de la Diputació de l’exercici 2015.Tercer. Reconéixer l’obligació de despesa per un import total de 150.084,99 €, del qual es corresponen 84.791,52 € amb l’import de la sub-venció de la Diputació de l’exercici 2015 de esta tanda d’ajuntaments i entitats locals menors aprovats per la Generalitat, i 65.293,47 € amb les bestretes sol•licitades per aquesta mateixa relació d’ajuntaments i entitats locals menors amb la distribució dels imports que s’indiquen en l’annex adjunt a càrrec de les aplicacions pressupostàries 101.32600.46200 i 101.32600.46800. Quan la Diputació anticipa als ajuntaments i entitats locals menors la seua aportació de 2015, pel que fa a l’exercici 2016 no hi haurà obliga-ció d’abonament de cap quantitat de la subvenció. En aquest supòsit i tal com consta en l’Ordre mateixa en el referit exercici 2016, els ajun-taments i entitats locals menors aportaran en la segona fase el total del seu cofinançament. Quart. Realitzada la justificació de la subvenció pels ajuntaments i les entitats locals menors a la Generalitat Valenciana i quan aquesta proce-disca a la liquidació de la quantitat pendent, la Diputació de València actuarà igualment amb el pagament de la segona fase de les subvencions. No obstant això, en el cas d’aquells ajuntaments i entitats locals menors que hagueren sol•licitat la bestreta del 2015 a la Diputació, i resulta-ren liquidacions negatives, d’acord amb l’Ordre 17/2015 de 26 d’octubre, de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport, com que la Diputació ja hauria pagat el 100% de la seua aportació, de conformitat amb la legislació en matèria de subvencions, es procedirà a l’inici de l’expedient de reintegrament corresponent. A efectes d’acreditació de la justificació caldrà ajustar-se a la documentació que es remeta a la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport, que emetrà certificat respecte d’això, i la Diputació es reservarà l’opció de dur a terme les comprovacions que crega oportunes.Cinqué.- Publique’s el present decret en el BOP.

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La present resolució és definitiva en via administrativa i contra ella es pot interposar, amb caràcter potestatiu, recurs de reposició davant de la Presidència de la Diputació en el termini d’un mes, a partir de l’endemà del dia que tinga lloc la publicació del present acte o, directament, recurs contenciós administratiu davant del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana dins del termini de dos mesos, comptats també a partir de l’endemà del dia que tinga lloc la notificació del present acte. Tot això de conformitat amb el tenor vigent dels articles 116 i 117 de la Llei 30/1992, de 26 novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, i els articles 10, 14, 25 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa, i sense perjudici que puga exercitar-se qualsevol altre recurs que s’estime procedent.València, 18 de desembre de 2015.—El secretari general, Vicente Boquera Matarredona.—El president de la Diputació de València, Jorge Rodríguez Gramage.

2015/26378

ANNEX. AJUNTAMENTS I ENTITATS LOCALS MENORS XARXA DE LLIBRES

(Resolució de la DG de Centres i Personal Docent de 14 de decembre de 2015)

CIF NOMBRE

Solicitud de abono primera

faseayuntamiento

importemáximo de subvención

Primera fase DIPUTACION

Primera fase que

correspondería a

Ayuntamientos P4600800I ALBALAT DE LA RIBERA 0 20.531,28 10.265,64 0,00P4601800H ALCUBLAS 0 2.999,70 1.499,85 0,00P4606300D BENIMODO 1 14.265,24 7.132,62 7.132,62P4612300F ESTUBENY 1 333,30 166,65 166,65P4612800E FOIOS 1 46.062,06 23.031,03 23.031,03P4615300C LLOCNOU D'EN FENOLLET 1 2.133,12 1.066,56 1.066,56P4617000G MIRAMAR 0 15.465,12 7.732,56 0,00P4617500F MONTAVERNER 1 10.932,24 5.466,12 5.466,12P4617800J MONTROI 1 17.998,20 8.999,10 8.999,10P4618900G PALMA DE GANDÍA 1 9.399,06 4.699,53 4.699,53P4619300I PEDRALBA 1 15.665,10 7.832,55 7.832,55P4619400G PETRÉS 1 7.132,62 3.566,31 3.566,31P4623400A SINARCAS 1 5.466,12 2.733,06 2.733,06P4626500E ZARRA 1 1.199,88 599,94 599,94 total 169.583,04 84.791,52 65.293,47

1,- Ha solicitat a la Diputació que es faça càrrec de la primera fase de l’ajuntament segons base setena 2,c) Ordre 17/2015

0,- No ha solicitat a la Diputació que es faça càrrec de la primera fase de l’ajuntament segons base setena 2,c) Ordre 17/2015

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Confederación Hidrográfica del JúcarAnuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre información pública de concesión de aguas subte-rráneas en el término municipal de Tous.

ANUNCIOSe somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de una concesión de aguas subterrá-neas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar:EXPEDIENTE: 2011CP0109PETICIONARIO: RAMIS PATRIMONIAL S.L.U.TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Tous (Valencia).MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.144 – Sierra del Ave.ZONA AGRARIA: 0903703 Canal Júcar-Turia margen izquierda.DESTINO DEL AGUA: RIEGO.SUPERFICIE (ha): 12,26 NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año): 59.822,89CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 7CARACTERÍSTICAS:Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 200 metros de profundidad, y 550 milímetros de diámetro inicial de perforación.Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 708.057; Y = 4.340.248, dentro del paraje LOMA DEL TRUCH, en el Término Municipal de Tous, en la Provincia de Valencia, Polg. 9; Parc. 203, de acuerdo con el proyecto correspondiente incorpora-do al expediente.Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 30 C.V. de potencia, situado a una profundidad indeterminada.De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de informa-ción pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos pre-ceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se dene-gará la tramitación posterior de toda petición presentada que supon-ga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto apor-tado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Re-gistros referidos en el apartado anterior.El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del sép-timo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondien-te.Valencia, 20 de noviembre de 2015.—El secretario general, Carlos Fernández Gonzalo.

2015/24623

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Ajuntament de SillaAnunci de l'Ajuntament de Silla sobre declaració d'activitats i de béns dels membres d'esta Corporació.

ANUNCIDe conformitat amb el que disposa el Decret 191/2010, del Consell, es publiquen les declaracions d’activitats i de béns presentades pels titulars dels càrrecs públics de l’Ajuntament de Silla, que consten a la Secretaria d’aquest Ajuntament.

Denominació càrrec públic Nom i Cognoms

Actiu

Passiu ActivitatsBèns immobles (valor cadastral) Altres bèns Total

Euros Euros Euros Euros Euros

Alcalde Vicente Zaragozá Alberola 38.863,23 116.864,00 155.727,23 115.753,00 34.736,00

Regidor Josefina Zaragozá Naranjo 34.226,70 -- 34.226,70 78.934, 24 26.385,32

Regidora Felipe García Iborra 34.001,25 5.000,00 39.001,25 58.404,00 4.978,00

Regidora Trinidad Martínez Jiménez 19.183,01 200,00 19.383,01 60.000,00 --

Regidor Iván Cuenca Navarro 29.968,26 99.372,38 129.340,64 -- 13.187,00

Regidor Raquel Sánchez Grande 12.443,62 -- 12.443,62 72.566,59 36.187,06

Regidor José-L. Melero Martí 16.298,07 213.000,00 229.298,07 79.500,00 37.496,62

Regidora Salvador Mestre Zaragozá -- 6.374,39 6.374,39 -- 4.490,27

Regidor Valentín Mateos Mañas 44.843,67 9.010,00 53.853,67 125.737,74 49.315,13

Regidor Serafín Simeón Peris 38.004,97 3.900,00 41.904,97 59.902,05 44.694,90

Regidora Marcos Zaragozá Riera 42.859,44 3.500,00 46.359,44 109.000,00 39.869,90

Regidor Amada Garrido Cifuentes 17.791,83 23.500,00 41.291,83 25.413,77 27.529,39

Regidor Mª Visitación Carrión Jiménez 22.090,33 69.500,00 91.590,38 69.025,07 26.138,27

Regidor Carolina Manzano Martínez -- -- -- -- 7.978,55

Regidor Antonio Navarro Ruiz 11.293,82 38.500,00 49.793,82 -- 35.731,38

Regidor Juan Fuster Vedreño 60.684,98 8.145,49 68.830,47 174.964,17 14.598,45

Regidor Andrés Vicent Zaragozá 29.974,73 -- 29.974,73 160.000 21.620,00

Silla, 5 de novembre de 2015.—L’alcalde, Vicente Zaragozá Alberola.2015/25956

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Ayuntamiento de CulleraAnuncio del Ayuntamiento de Cullera sobre adjudicación de contrato de obras.

ANUNCIOEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154.1 del Real De-creto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación del contrato de obras de “Reforma interior de la residencia municipal de ancianos para adecuación a la normativa vigente. Fase II” (IFS-553/2015) en favor de la empresa, Proyme Ingeniería y Construcción, S. L., con C.I.F. B-46/635.991, por la cantidad de 247.933,88 €, I.V.A. excluido, de acuerdo con la oferta presentada y las mejoras ofrecidas.Cullera, 2 de diciembre de 2015.— El secretario general, Javier A. Gieure Le Caressant.—El teniente de alcalde delegado de Obras Municipales, Juan Vicente Armengot Giménez.

2015/25959

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Ayuntamiento de CulleraAnuncio del Ayuntamiento de Cullera sobre adjudicación de contrato de obras.

ANUNCIOEn cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación del contrato de obras de “Acondicionarmien-to del salón de actos de la Casa de Cultura” (IFS-543/2015) en favor de la empresa, Aglomerados Los Serranos, S.A.U., con C.I.F. A03-/443.801, por la cantidad de 247.933,88 €, I.V.A. excluido, de acuerdo con la oferta presentada y las mejoras ofrecidas.Cullera, 2 de diciembre de 2015.— El secretario general, Javier A. Gieure Le Caressant.—El teniente de alcalde delegado de Obras Municipales, Juan Vicente Armengot Giménez.

2015/25961

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Ayuntamiento de BenaguasilEdicto del Ayuntamiento de Benaguasil sobre notificación colectiva de los recibos de la tasa por instalación de puestos y barracas y anuncio de cobranza correspondien-te al periodo de diciembre 2015.

EDICTOPor Decreto de esta Alcaldía numero 1398/2015 de fecha 11/12/2015, se aprobó el padrón de la tasa por instalación de puestos y barracas, correspondiente al periodo de diciembre de 2015.Este padrón estará expuesto al público en la Intervención Municipal, de lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 horas.El periodo de exposición pública será de 15 días, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el boletín Oficial de la provincia, durante el cual los interesados podrán examinar dicho padrón.Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos, solo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse en plazo, de conformidad con el artículo 24 del reglamento General de recauda-ción, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio, se fija como periodo voluntario de cobranza de la tasa instalación de pues-tos y barracas, correspondiente al período diciembre 2015.Periodo de cobro: del 7 de enero al 7 de marzo de 2016Los recibos se podrán pagar en cualquier oficina de Santander.Los días y horas de pago serán los establecidos en el periodo de cobro, en el horario que tengan establecido para la atención al pú-blico la entidad bancaria colaboradora.Transcurrido el plazo para el pago de las deudas en periodo volun-tario, las no satisfechas, serán exigidas, por el procedimiento admi-nistrativo de apremio y se devengaran los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan, con arreglo a la Ley General Tributaria, y al reglamento general de recaudación.Benaguasil, 14 de diciembre de 2015.—El alcalde.

2015/25962

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Ajuntament d’OntinyentEdicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre baixes caduci-tat error 111 dels fitxer IA.815 i IA.915.

EDICTEVos comunique que l'Alcaldia-Presidència d'este Ajuntament ha dictat, amb data de hui, el següent:"Decret número 2089/2015. De conformitat amb el que disposa la resolució de 25 d’abril de 2005, de la presidenta de l’Institut Nacional d’Estadística i del director general de Cooperació Local, per la qual es dicten les instruccions tècniques als Ajuntaments, sobre el procedi-ment per a acordar la caducitat de les inscripcions padronals dels es-trangers no comunitaris, sense autorització de residència permanent (ENCSARPS), que no siguen renovades cada dos anys i de conformi-tat amb el que disposa la resolució de l’1 d’abril de 1997, de la Presi-dència de l’Institut Nacional d’Estadística i del director general de Cooperació Territorial, per la qual es dicten instruccions tècniques als ajuntaments sobre la gestió i revisió del padró municipal d’habitants, i no havent-se pogut notificar i/o no havent acudit els interessats a efectuar la renovació de la seua inscripció padronal, resolc:Declarar la caducitat de les següents inscripcions padronals, corres-ponents als habitants estrangers no comunitaris, sense autorització de residència permanent dels fitxers d’intercanvis IA.815 i 915, i per tant acordar la seua baixa en el padró municipal d’habitants d’este municipi, amb data igual a la de la publicació del present Decret en el Butlletí Oficial de la Província, de conformitat amb el que indica l’art. 59.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions i del Procediment Administratiu Comú:

COGNOMS, NOM NIE/PASSAPORTSOTO BALDOVINO, SUSANA VICTORIA C488016RIZKI, AMINA NV7393615

Ontinyent, 14 de desembre del 2015.—El secretari (PD Decret 1749/2009).—La cap de Negociat, Fca. Ferri Espinós.

2015/25964

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Ajuntament de BarxetaEdicte de l’Ajuntament de Barxeta sobre l’aprovació inicial del reglament municipal d’horts socials ecològics.

EDICTEEl ple de l'Ajuntament de Barxeta en sessió celebrada el dia 14 de desembre de 2015 va aprovar inicialment el reglament municipal d'horts socials ecològics de Barxeta.El que és fa públic en compliment d'allò que s'ha disposat per l'Art. 49 de la Llei 7/1985 de 2 de abril, als efectes que els interessats puguen presentar en el termini de 30 dies davant del ple de l'Ajuntament, els reclamacions i suggeriments que tinguen per convenients.Transcorregut l'esmentat termini, de no presentar-se reclamacions o suggeriments, l'acord d'aprovació inicial serà considerat definitiu.Barxeta, 15 de desembre de 2015.—L'alcalde, Vicente Mahiques Margarit.

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Ayuntamiento de Quart de PobletSecretaríaAnuncio del Ayuntamiento de Quart de Poblet sobre puesta al cobro del padrón de agua, cuarto trimestre 2015, ruta Q01.

ANUNCIOLa Alcaldía-Presidencia, mediante resolución nº 3224/2015, de fecha 11 de diciembre, ha declarado aprobado el padrón de abonados de Agua Potable, proporcionados por la empresa concesionaria Aguas de Valencia, S.A., correspondientes al cuarto trimestre de 2015, re-feridos a la población o núcleo urbano de Quart de Poblet (Código 647), Ruta Q01, con exclusión del Barrio del Cristo.Se comunica a los interesados que el padrón se encontrará a su dis-posición en el M.I. Ayuntamiento de Quart de Poblet durante el período hábil de quince días a contar desde el siguiente, también hábil, de inicio de cada uno de los períodos de cobro.El cobro se realizará bien de forma domiciliaria o en su defecto a través de las oficinas de la empresa Aguas de Valencia, S.A., sita en Quart de Poblet en la calle Aparellador Antoni Monzó, 5-BJ, en horario de 8.30 a 13.30 horas de lunes a viernes.La recaudación en período voluntario de los recibos correspondien-tes se realizará en el término de dos meses, contados a partir del día 17 de diciembre de 2015 de conformidad con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Una vez finalizado el período voluntario, se iniciará el procedimien-to de apremio, lo que determinará la exigibilidad del recargo de apremio y el devengo de los intereses de demora.Quart de Poblet, 15 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Carmen Martínez Ramírez.

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Ayuntamiento de TorrellaAnuncio del Ayuntamiento de Torrella sobre apertura periodo presentación solicitudes para cargo de juez de paz sustituto.

ANUNCIOEl artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces de Paz son nombrados, para un período de cuatro años, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspon-diente, y que el nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.Los Jueces de Paz son elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.Debiendo cesar próximamente el Juez de Paz sustituto, se abre un período de 15 días naturales para que las personas interesadas solici-ten, por escrito, ser nombrados para el desempeño de dichos cargos.Torrella, 15 de diciembre de 2015.—El alcalde -presidente, Francis-co Moreno Gayá.

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Ayuntamiento de BèlgidaEdicto del Ayuntamiento de Bèlgida sobre nombramiento teniente alcalde.

EDICTOHabiéndose producido el cese como concejal de este Ayuntamiento del teniente de alcalde Ángel Calatayud Soler, de cuyo cese tomó razón esta Corporación en sesión celebrada el día 30 de noviembre pasado, RESUELVOPRIMERO. Designar como primera teniente de alcalde de esta Cor-poración a María Boix Garcés, concejala de este AyuntamientoSEGUNDO. Designar como segundo teniente de alcalde de esta Corporación a Vicente Mollà Luna, concejal de este Ayuntamiento.TERCERO. Notificar personalmente la resolución a los designados que, salvo manifestación expresa, se considerará aceptada tácitamen-te.CUARTO. Remitir la citada resolución al Boletín Oficial de la Pro-vincia para su publicación en el mismo, sin perjuicio de su efectivi-dad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde si en ella no se dispusiera otra cosa. Igualmente se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.QUINTO. Dar cuenta al pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre.Lo manda y firma el alcalde, Diego Ibáñez Estarellés.Bèlgida, a 15 de diciembre de 2015.—Doy fe. Ante mí, la secretaria, Ana Lucio Villanueva.—El alcalde, Diego Ibáñez Estarellés.

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Ayuntamiento de Albalat dels TarongersEdicto del Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers sobre aprobación provisional de la modificación de la ordenan-za reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

EDICTOPor el pleno de la corporación, con fecha 14 de diciembre de 2015 se ha aprobado provisionalmente la modificación de la ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decre-to Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, se expone al público y a los interesados a los que se refiere el artículo 18 de la mencionada disposición, para que, durante el plazo de treinta días hábiles, siguientes a esta publicación, pueda ser examinado el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.La aprobación devendrá definitiva en caso de que no se formulen reclamaciones, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo.Albalat dels Tarongers, a 15 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Maite Pérez Furió.

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Ayuntamiento de GodellaEdicto del Ayuntamiento de Godella sobre exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal regula-dora de la tasa por la concesión y el aprovechamiento especial con vados y reserva para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

EDICTOPor el Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2015, se acordó por mayoría de votos de sus miem-bros, someter la aprobación inicial de la modificación de la ordenan-za fiscal reguladora de la tasa por la concesión y el aprovechamien-to especial con vados y reserva para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase a información pública y audiencia de los interesados en el tablón de anuncios de la Corporación muni-cipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de 30 días a contar desde la publicación en el Boletín, para presentación de reclamaciones y sugerencias, que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.En el caso de que no se presentasen alegaciones o sugerencias du-rante el período de información pública, el presente acuerdo se considerará definitivamente aprobado, elevándose automáticamente a la categoría de acuerdo definitivo.Godella, 15 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Eva Pilar Sanchis i Bargues.

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Ajuntament de Polinyà de XúquerAnunci de l’Ajuntament de Polinyà de Xúquer sobre aplicació de complements per al personal funcionari i laboral d’incapacitat temporal, de conformitat amb el RDL 20/2012, de 13 de juliol.

ANUNCIEl Ple de l’Ajuntament en la sessió de l’1 de desembre de 2015, va adoptar l’acord següent: Primer.- Aprovar l’acord sobre aplicació al personal laboral de l’Ajuntament la regulació prevista per l’Administració de l’Estat en els casos d’incapacitat temporal en la DA 18a del RD-Llei 20/2012, de 13 de juliol, així com la Instrucció conjunta de 15 d’octubre de 2012, de les Secretaries d’Estat d’Administracions Públiques i de Pressuposts i Despeses en compliment de les previsions del RD-Llei.Segon.- Determinar tant per al personal funcionari com per al per-sonal laboral que, a més dels casos d’hospitalització i intervenció quirúrgica, les malalties establertes en l’annex I del RD 1148/2011, de 29 de juliol, tenen la consideració de malalties greus a les que s’aplica el complement del 100% de les retribucions que vingueren gaudint en cada moment.Tercer.- Publicar este acord en el BOP de València.Polinyà de Xúquer, 14 de desembre de 2015.—L’alcalde.

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Ayuntamiento de Picassent Edicto del Ayuntamiento de Picassent sobre relación de vehículos con síntoma de abandono para su tratamiento como residuo sólido a través de desguace homologado.

EDICTODel Ayuntamiento de Picassent por el que se anuncia: la “Relación de vehículos con síntomas de abandono en la vía pública y/o inmovilizados y/o trasladados al Depósito Municipal por diversas causas y cuyos propietarios/titulares han resultado desconocidos bien, porque han hecho caso omiso a la retirada del vehículo y/o porque tras varios intentos de notificación, éstas, han sido devueltas por correos por caducidad al no encontrarse en esos momentos en el domicilio, indicando, que estaban ausentes y/o por resultar desconocidos en el mismo”.No habiéndose podido practicar directamente las notificaciones personales a diversos interesados, a pesar de haberse intentado en la forma debida, y de conformidad con lo previsto en los arts. 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la relación de expedientes. En el plazo de quince días, contados a partir del siguiente hábil al de la publicación de este anuncio, si no hubiere reclamación individualizada alguna ante el Ayuntamiento de Picassent, el Dpto. Policía Local procederá a su tratamiento como residuo sólido a través de desguace homologado.

Año Nº Exp. Marca Modelo Matrícula Titular: nombre 1er Apellido 2º Apellido

2015 25 OPEL COMBO B V-1828-FH DIDAJOC VALENCIA S.L.

2015 39 NISSAN TRADE V-9747-FJ JOSE NAVARRO MUÑOZ

2015 40 FORD KA 8745-BSX JOSE ANTONIO MORCILLO ORTEGA

Picassent, a 10 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Conxa Garcia i Ferrer.2015/26042

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Ayuntamiento de OlocauAnuncio del Ayuntamiento de Olocau sobre aprobación inicial inventario general de bienes y derechos.

ANUNCIOEl Ayuntamiento de Olocau ha aprobado inicialmente, en sesión plenaria de 10-12-2015, el Inventario general de bienes y derechos del Ayuntamiento de Olocau, y abre un periodo de exposición al público de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la sede municipal, y formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes.Si no se presentan reclamaciones en ese periodo, se entenderá apro-bado definitivamente.Olocau, 15 de diciembre de 2015.—El alcalde, Antonio Ropero Morales.

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Ajuntament de SollanaAnunci de l’Ajuntament de Sollana sobre aprovació inicial de l’ordenança municipal reguladora del préstec de lli-bres de text.

ANUNCIEl Ple de l'Ajuntament de Sollana, en sessió ordinària celebrada el dia 19 de noviembre de 2015, va acordar l'aprovació inicial de l'Ordenança municipal reguladora del préstec de llibres de text, i en compliment del que disposen els articles 49 i 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i en l'article 56 del Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril, pel qual s'aprova el Text Refós de les disposicions legals vigents en matèria de Règim Local, se sotmet l'expedient a informació pública pel termini de trenta dies, a comptar de l'endemà a la inserció d'aquest anunci en el Butlletí Oficial de la Província, perquè puga ser exami-nat i es presenten les reclamacions que estimen oportunes.Si transcorregut el dit termini no s'hagueren presentat al·legacions, es considerarà aprovat definitivament el dit Acord.Sollana, a 14 de diciembre de 2015.—El Alcalde, Juan Roda Gómez.

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Ayuntamiento de MassamagrellEdicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre convo-catoria para la formación de varias bolsas de trabajo y posteriores nombramientos de funcionarios interinos.

EDICTOPor Resolución de Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2015 nº 0932 se han aprobado las bases de convocatoria para la formación de varias bolsas de trabajo de puestos de trabajo de funcionarios interinos.1. Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto la formación de varias bolsa de trabajo de funcionarios interinos para causas previstas le-galmente.AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, Administración General, Gru-po de Titulación C2, C.D. nivel 17ADMINISTRATIVO/A, Administración General, Grupo de Titula-ción C1, C.D. nivel 19.OPERARIO/A DE SERVICIOS MÚLTIPLES, Administración Es-pecial, Grupo de Titulación, Agrupaciones Profesionales (Antiguo grupo E), nivel 13.SUBALTERNOS, Administración General, Grupo de Titulación, Agrupaciones Profesionales (Antiguo grupo E), nivel 14.OFICIAL ELECTRICISTA, Administración Especial, Grupo de Titulación C2, nivel 15.ENCARGADO DE ALMACÉN- CERRAJERO/A, Administración Especial, Grupo de Titulación Agrupaciones Profesionales (Antiguo grupo E), nivel 13.OFICIAL JARDINEROS/AS, Administración Especial, Grupo de Titulación C2, nivel 15.la formación de esta bolsa de trabajo servirá para proveer interina-mente los puestos de trabajo de las plazas anteriormente referidas, de la Plantilla Municipal del Ayuntamiento de Massamagrell, que por cualquiera de las circunstancias legalmente previstas, se encuen-tren temporalmente vacantes, por bajas legalmente previstas por el titular, excedencias etc. Esta provisión se realizará mediante el sis-tema de concurso-oposición.2. Condiciones generales de los aspirantes 2.1. Según lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.2.1.1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condi-ciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Adminis-traciones públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad , al cónyuge de los españoles y de los na-cionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean meno-res de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El ac-ceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi-cados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros anteriormente referidos, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.2. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.2.1.3. Estar en posesión de:Auxiliar Administrativo/a: Estar en posesión del título de EGB, Graduado en ESO, Formación Profesional I, ciclo formativo grado medio o equivalente.Administrativo/a: Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional II, ciclo formativo de grado superior o equivalente.Operario/a de servicios múltiples: Estar en posesión del certificado escolar o título equivalente.

Subalternos: Estar en posesión del certificado escolar o título equi-valente.Encargado de almacén-cerrajero: Estar en posesión del certificado escolar o título equivalente.Oficial Electricista: Estar en posesión del título Formación Profesio-nal I, ciclo formativo grado medio o equivalente, de electricidad o electrónica.Oficial Jardineros/as: Estar en posesión del título Formación Profe-sional I, ciclo formativo grado medio o equivalente de jardinería. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desem-peño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. 2.1.5. No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas. 2.1.6. No haber sido separado o separada mediante expediente dis-ciplinario, de cualquier Administración o empleo público. 2.1.7. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pú-blica. 2.2. Las condiciones para ser admitido/a a las pruebas, deberán re-unirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. 3. Aspirantes con discapacitación 3.1. El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presen-te prueba, siguiendo las instrucciones establecidas en la Base 6.3. 3.2. Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al Tribunal respecto a al compatibilidad funcional de un aspirante, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso el aspirante podrá participar condicio-nalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la re-cepción del dictamen. 4. Solicitudes Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la instancia de solicitud que les será facilitada en las Oficinas del Ayuntamiento de Massamagrell, Plaza de la Constitución número 12 de Massamagrell.5. Derechos de examen Los derechos de examen serán de 68 euros para los puestos de ad-ministrativos, 55 euros para los puestos de auxiliares administrativos y oficial electricista, oficial jardinero y 42 euros para encargado de almacén-cerrajero, conserjes y operarios/as de servicios múltiples y se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias de Massama-grell, únicamente debe hacer constar el nombre del aspirante, DNI y plaza a la que se presenta, debiendo adjuntar el resguardo original del pago junto con la instancia de solicitud (Pasado el plazo de pre-sentación de instancias no será defecto subsanable el no haber rea-lizado el pago de las tasas de examen)De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, las per-sonas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, están exentas del pago de los derechos de examen. Dichas personas deberán pre-sentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas que acredite disca-pacidad igual o superior al 33%, y lo hagan constar en la instancia 6. Presentación de solicitudes 6.1. Las solicitudes serán dirigidas al alcalde-presidente del Ayunta-miento de Massamagrell. A la solicitud se acompañará una fotocopia del DNI y resguardo original del pago de las tasas de examen.Para aspirantes extranjeros/as que residan en España, deberán pre-sentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residencia comunitario/a o

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de familiar con residencia comunitaria en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo/a en vigor.Las personas que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presen-tar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.La familia de las personas mencionadas deberá presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documen-tos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona española o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no esta separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo. 6.2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Massamagrell, y en el BOP, además de un medio de comunicación de gran difusión en la Comunidad Va-lenciana, concediéndose un plazo de diez días naturales. Las solici-tudes se presentarán por las personas interesadas en las Oficinas del Ayuntamiento de Massamagrell, en horario de 9:00 a 14:00 horas una vez abonada la tasa que se fija en la Base 5, comenzando el plazo a partir de la publicación en el BOP.También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.6.3. Las personas con minusvalías, que soliciten medidas de adapta-ción, deberán señalarlo en el apartado correspondiente en la instan-cia de solicitud. con una equis (X) en la casilla Del tipo de discapa-cidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en el impreso de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación:1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.2) Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.3) Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.5) Sistema braille de escritura, por invidente.6) Otras, especificando cúales.7. Admisión de las personas aspirantes 7.1. Los/as aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo estableci-do en la base 6.2 para la presentación de solicitudes.7.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa veri-ficación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Alcaldía hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, y que se expondrá en el tablón de edictos y la página Web del propio Ayuntamiento. 7.3. Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 5 días natu-rales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.7.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admiti-dos.7.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsana-dos los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se hará pública en el mismo Tablón de Edictos.

7.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista defini-tiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se estable-cerá la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los y las as-pirantes, iniciándose el orden conforme el resultado del sorteo pre-visto en el artículo 10.3 del Decreto 33/1999.8. Pruebas selectivas 8.1. El procedimiento que regirá el orden de asignación de las plazas convocadas y la posterior bolsa de trabajo será el de concurso-opo-sición, por el que las personas aspirantes demostrarán su capacidad para el desempeño del puesto (fase de oposición) y los méritos de formación y experiencia (fase de concurso).8.2. Desarrollo de la oposición:La oposición, para las bolsas de trabajo constará de tres ejercicios obligatorios, siendo los dos primeros de carácter eliminatorio cada uno de ellos, siendo necesario aprobar el primero para acceder al segundo, y aprobar el segundo para acceder al tercero.Bolsas de Personal Administrativo, Auxiliar administrativo:8.2.1. Primer ejercicio.Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, sobre materias recogidas en el Anexo I, con 4 respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. Su duración se fijará por el Tribunal con la debida antelación, aten-diendo al contenido del mismo.Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta los siguientes criterios:Cada pregunta contestada erróneamente, tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas, y las contestaciones en blanco no pun-tuarán. La fórmula de corrección será la siguientePuntuación = ( (nº aciertos) – (nº fallos/3) ) x 10(nº preguntas)8.2.2. Segundo ejercicio.Consistirá en la realización de un ejercicio de informática sobre tratamiento de textos Word para Windows y hoja de cálculo Excel.Su duración se fijará por el Tribunal con la debida antelación, aten-diendo al contenido del mismo.8.2.3. Tercer ejercicio.Consistirá en la realización de una prueba sobre conocimientos de valenciano. Este ejercicio no será eliminatorio. Su duración se fijará por el Tribunal con la debida antelación, aten-diendo al contenido del mismo.Bolsas de Operario/a de servicios múltiples, conserjes, cerrajero/a, Oficial electricista y oficial jardinero/a.8.2.1.1 Primer ejercicio.Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, sobre materias recogidas en el Anexo I, con 4 respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. Su duración se fijará por el Tribunal con la debida antelación, aten-diendo al contenido del mismo.Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta los siguientes criterios:Cada pregunta contestada erróneamente, tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas, y las contestaciones en blanco no pun-tuarán. La fórmula de corrección será la siguientePuntuación = ( (nº aciertos) – (nº fallos/3) ) x 108.2.2.2 Segundo ejercicio.Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con el puesto a cubrir.8.2.3.3 Tercer ejercicio.Consistirá en la realización de una prueba sobre conocimientos de valenciano. Este ejercicio no será eliminatorio. Su duración se fijará por el Tribunal con la debida antelación, aten-diendo al contenido del mismo.8.3. Calificación de los ejercicios. La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de ochenta puntos, que se distribuirá de la siguiente manera:8.3.1. El primer ejercicio, se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio.

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Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta. 8.3.2. Para tener derecho a participar en el segundo ejercicio será necesario haber superado el primero.La puntuación del segundo ejercicio, se calificará como máximo con cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo. 8.3.3. Para tener derecho a participar en el tercer ejercicio será ne-cesario haber superado el segundo.La calificación del tercer ejercicio será como máximo de diez puntos.8.3.4. La calificación final de la fase de oposición vendrá determi-nada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que deben realizar los aspirantes. A continuación se con-figurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con los criterios establecidos en cada una de las bases de esta convocatoria.8.4. Fase de concurso.Solo podrán participar en la fase de concurso los y las aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición.Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.La puntuación máxima en la fase de concurso será de veinte puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II.8.5. Puntuación final del concurso-oposición.La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases. A continuación se configurará una lista ordenada por puntuación de mayor a menor.Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.En caso de persistir el empate se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.Si aún persistiese el empate, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por el resultado del sorteo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 33/99.9. Desarrollo de las pruebas selectivas 9.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.9.2. Los y las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán observar en todo momento las instruc-ciones del Tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un o una aspirante, quedará reflejada en el Acta corres-pondiente, pudiendo continuar dicho o dicha aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conve-niente durante el desarrollo del mismo, el Tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de los y las aspirantes mediante la presentación del DNI o del resguardo con fotografía, del pasapor-te o del permiso de conducir o los documentos equivalentes para los nacionales de otros Estados a que hace referencia la base 6.1., sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de di-chos documentos; así como del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas. Los y las aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a

causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al/a la aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. 9.3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el Tribunal en el local en que se haya celebrado el anterior y en el Tablón de Edictos del Ayunta-miento, con una antelación mínima de 12 horas si el llamamiento es para la sesión siguiente de un mismo ejercicio y de 48 horas como mínimo si se trata de la convocatoria para un ejercicio distinto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10.4 del Decreto del Con-sell 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. En los supuestos en los que el primer ejercicio de la oposición, consista en contestar un cuestionario de preguntas tipo test el tribu-nal podrá acordar la inclusión de preguntas de reserva hasta un 10 % del número de preguntas que tenga que responder el opositor en el citado ejercicio.Asimismo el Tribunal podrá cuando lo crea conveniente, y en el mismo momento del llamamiento, trasladar a los y las opositores/as del lugar convocado, a otro lugar que estime por capacidad y comodidad y salubridad, más apropiado. 10. Publicidad de las listas.10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal publicará en el lugar de examen, la relación de aspirantes con expresión de su nombre, apellidos, D.N.I. y la puntuación obte-nida. Se entenderá que han superado el ejercicio únicamente las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exi-gida para superar cada uno de los ejercicios, según lo dispuesto en la base 8.10.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal, mediante anuncio publicará en el lugar de examen y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la lista con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la Base 8 que constituirá la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso. A las personas incluidas en la citada lista se les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten un currículum acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el Anexo II. La no presentación dentro de dicho plazo de los docu-mentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo II no será defectos subsanable.10.3. Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá en los lugares de examen y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de 5 días naturales para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.10.4. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal, mediante anuncio publicará, la relación definitiva de las personas seleccionadas para la provisión a que se refiere la Base 1, así como de las que pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo por su orden de puntuación total a que se refiere la Base 8.10.5 En los supuestos de empate en las calificaciones finales, el tri-bunal aplicará las siguientes reglas:a) En caso de concurso oposición, en favor de quien tenga mejor puntuación en la oposición.b) Si continúa el empate, o se trata sólo de oposición, se hará una propuesta de nombramiento a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los ejercicios prácticos. c) Si persiste el empate, la propuesta se hará a favor de quien haya obtenido mayor puntuación total en los ejercicios teóricos.d) Si aún continuara el empate, se propondría al aspirante de más edad.11. Presentación de documentos11.1. En el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el tablón de edictos de la relación a que se refiere la base 10.4, las personas seleccionadas para ocupar las plazas con-

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vocadas a que se refiere la Base 1, deberán presentar los siguientes documentos:11.1.1. Certificación de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente, o fotocopia del DNI o documento equivalente para los nacionales de otros estados al que hace referencia la base 6.1, debidamente compulsada.11.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la presente convocatoria.11.1.3. Declaración de no haber sido separado/a mediante expedien-te disciplinario de cualquier Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.Las personas que no posean la nacionalidad española deberán pre-sentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.11.1.4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.11.2. Las personas seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acre-ditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos/as en la Bolsa de Traba-jo a que se refiere la presente convocatoria, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.12. Tribunal12.1. El Tribunal calificador de la presente convocatoria, estará compuesto por cinco miembros, y tendrá la siguiente composición: Presidente/a: Funcionario/a de igual o superior categoría pertene-ciente a la misma área de conocimientos de esta u otra Corpora-ción.Secretario/a: El de la Corporación o persona en quién delegue, que actuará con voz pero sin voto.Y cuatro vocales:4 funcionarios/as de carrera del Grupo correspondiente del puesto de la bolsa a cubrir o superior, de la misma área de conocimientos.Con sus respectivos suplentes.12.2. La relación nominal de los miembros del Tribunal junto con los suplentes será publicada junto con las listas definitivas de admi-tidos y excluidos.12.3. El Tribunal, para la realización de las pruebas podrá designar los/as colaboradores/as, ayudantes y asesores/as especialistas que estime oportunos.12.4. Los miembros del Tribunal, así como los/as asesores/as, debe-rán abstenerse y podrán ser recusados por los/as interesados/as cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los ar-tículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.12.5. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Massamagrell, Plaza de la Constitución, 12 , Código Postal 46130, de Massama-grell.12.6. El Tribunal tendrá la categoría señalada en el Decreto 46/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.12.7. El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.13. Procedimiento de asignación de los puestos a cubrir por los/as integrantes de la bolsa de trabajo:La asignación de los puestos a cubrir indicados en la Base 1 de la presente convocatoria se realizará por orden de la Lista Definitiva publicada por tras la resolución del presente Concurso-oposición, correspondiendo el puesto 1 a la persona que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso-oposición, y el puesto 2 a la persona que haya obtenido el siguiente puesto. Cuando proceda cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo por personal perteneciente a esta bolsa de empleo, el Ayuntamiento de Massamagrell, citará a quien corresponda por turno.

El llamamiento a la persona que corresponda se realizará por notifi-cación oficial al domicilio señalado en la Instancia de Solicitud, concediéndose un plazo de tiempo en función de la urgencia de la sustitución de entre 48 horas y 5 días hábiles. Transcurrido el plazo, si la persona no acudiera al llamamiento, se procederá a llamar al/a siguiente de la lista, y así sucesivamente. Quien no acuda al llamamiento o renuncie al puesto de trabajo ofer-tado no volverá a ser llamado/a hasta ser completada la bolsa. La incomparecencia por causa de fuerza mayor, debidamente justi-ficada, deberá ser informada por la Comisión de Seguimiento, de las presente Bolsa de Empleo.En este caso, si la Comisión de Seguimiento informara favorable-mente la causa alegada, el/la interesado/a permanecería como primer/a candidato/a para el próximo llamamiento.En caso contrario, si la Comisión de Seguimiento no informara fa-vorablemente la causa alegada, el/la interesado/a no volverá a ser llamado/a hasta ser completada la bolsa.La persona que haya sido nombrada para un puesto de trabajo, una vez finalizado este, si el tiempo de duración de su nombramiento fuera inferior a 1 año, seguirá ocupando el mismo puesto en la bol-sa de trabajo, de lo contrario, es decir , si el tiempo de su nombra-miento hubiera sido superior a un año, pasará a ocupar el último lugar en la Bolsa de Empleo.(art.17.3 del RD 33/99 de la GV)La inclusión de las personas en esta bolsa de trabajo no confiere a los mismos ninguna vinculación funcionarial con el Ayuntamiento de Massamagrell, y ningún derecho vinculado a esta relación.14. Comisión de seguimiento:Se constituye una Comisión de Seguimiento de la presente Bolsa de Trabajo con la siguiente composición y funciones.Composición: Las Comisión de Seguimiento de la presente Bolsa de Empleo, tendrá la misma composición del Tribunal Calificador pre-visto en las presentes Bases.Funciones: La Comisión de Seguimiento tendrá como función la vigilancia de la correcta aplicación de la Bolsa de Trabajo que resul-te constituida en la presente convocatoria, solventando todas aquellas cuestiones que durante la vigencia de la misma puedan suscitarse y no estén previstas en las presentes Bases. Esta Comisión de Seguimiento deberá reunirse cada vez que deba cubrirse un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Massamagrell con trabajadores pertenecientes a esta Bolsa de Empleo.15 Vigencia de la Bolsa.La duración de la bolsa será de un año prorrogable por periodos de igual duración, tácitamente, y quedará anulada por la puesta en marcha de una nueva.16. Recursos16.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos adminis-trativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas me-diante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publica-ción, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valen-ciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso. Administrati-va. No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de re-posición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.16.2. Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Massamagrell en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución del Tribunal.17. Legislación Aplicable.17.1 En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que regula el acceso a la función pública lo-cal.Anexo I Temario para la fase de oposición:

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ANEXO IApartado 1: Materias Generales para todos los aspirantes. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El tribunal Constitucional. El defensor del pueblo. Reforma de la Constitución.El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Genera-litat y sus órganos de gobierno.El municipio. El término municipal. La población. Consideración especial del vecino. Información y participación ciudadanas.El personal al servicio de la administración local. Clases de funcio-narios. Personal laboral. Personal eventual. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario.Apartado 2: Materias Específicas. (Auxiliar administrativo/a)La Corona. Funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. El Gobierno y la administración. Composición. Funciones y potes-tades. Designación y remoción del Gobierno y su presidente.La administración central del estado. El Consejo de Ministros. El presidente del Gobierno. Los ministros. La administración periférica del estado: Los delegados del gobierno en las comunidades autóno-mas.Fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Cons-titución. La ley. Leyes Orgánicas y ordinarias. Disposiciones norma-tivas con fuerza de ley. El reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Limites de la potestad reglamentaria.El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.El procedimiento administrativo: concepto e importancia. La Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de aplicación. Idea ge-neral de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.Órganos colegiados. Cuestiones jurídicas sobre el funcionamiento de reuniones. El secretario, las actas y demás normas prácticas de su actuación. Abstención y recusación.Revisión de los actos en vía administrativa: Recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada y recurso de revisión. La juris-dicción contenciosa administrativa. Reclamaciones previas a las vías civil y laboral. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Junta de Gobierno. Órganos consultivos y participa tivos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito.Derechos y deberes de los Funcionarios Públicos. Responsabilidad de los Funcionarios públicos. Regla mento de Régimen Disciplina-rio. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía. Apartado 2:Materias Específicas. (Administrativo/a)La Corona. Funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. El Gobierno y la administración. Composición. Funciones y potes-tades. Designación y remoción del Gobierno y su presidente.La administración central del estado. El Consejo de Ministros. El presidente del Gobierno. Los ministros. La administración periférica del estado: Los delegados del gobierno en las comunidades autóno-mas.Fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Cons-titución. La ley. Leyes Orgánicas y ordinarias. Disposiciones norma-tivas con fuerza de ley. El reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La motivación y la notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.El procedimiento administrativo: concepto e importancia. La Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de aplicación. Idea ge-

neral de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.Órganos colegiados. Cuestiones jurídicas sobre el funcionamiento de reuniones. El secretario, las actas y demás normas prácticas de su actuación. Abstención y recusación.Revisión de los actos en vía administrativa: Recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada y recurso de revisión. La juris-dicción contenciosa administrativa. Reclamaciones previas a las vías civil y laboral. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Presupuestos. Efectividad de la reparación. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Junta de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito.La función pública local. Normativa. Clases de personal. Nacimien-to y extinción de la relación funcionarial.Derechos y deberes de los Funcionarios Públicos. Responsabilidad de los Funcionarios públicos. Reglamento de Régimen Disciplina-rio. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía.Los contratos en las administraciones locales: principios generales y especialidades en relación con el régimen general de la contratación de las administraciones públicas. Las atribuciones de los órganos de las Corporaciones Locales en materia de contratación. Extinción de los contratos, garantías y responsabilidad.Los recursos de las Haciendas locales. Legislación aplicable. Las ordenanzas fiscales: contenido y procedimiento de elaboración.El presupuesto General de las entidades locales: principios, integra-ción y documentos de que constan. Aprobación, ejecución y liqui-dación del presupuesto.El Plan General:objeto, determinaciones y documentación. Planea-miento de desarrollo. El Plan Parcial. El Plan de Reforma Interior. Los Planes Especiales. El catálogo de bienes y espacios protegidos. El estudio de detalle.Apartado 2:Materias Específicas. (Operario/a de servicios múlti-ples)El mantenimiento de mobiliario urbanoLa Ley de prevención de riesgos laborales. Seguridad en el trabajo del personal de oficios múltiples.Los bienes de las entidades Locales. Concepto y clases. Utilización de bienes de dominio Público y utilización de bienes patrimoniales.4.-Conocimientos básicos en reparación y mantenimiento de fonta-nería, electricidad, albañilería, carpintería, jardinería y pintura.Apartado 2:Materias Específicas. (Subalternos)1-Manejo de máquinas reproductoras, encuadernadoras y otras aná-logas. Distribución de documentos, objetos y correspondencia.2-Custodia de instalaciones y locales. Control de accesos. Apertura y cierre de edificios y locales.3-Revisión y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones. Subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial cualificación técnica.4-La Ley de prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos. Nociones elementales de primeros auxilios.Apartado 2:Materias Específicas. (Cerrajero/a)1.-Herramientas y materiales de cerrajero o de carpintería metálica; los trabajos de cerrajero.2.-La Ley de prevención de riesgos laborales. Seguridad en el traba-jo del personal de oficios múltiples.3.-Los bienes de las entidades Locales. Concepto y clases. Utilización de bienes de dominio Público y utilización de bienes patrimonia-les.4.-Conocimientos básicos en reparación y mantenimiento de fonta-nería, electricidad, albañilería, carpintería, jardinería y pintura.Apartado 2:Materias Específicas. (Oficial electricista)1.- Mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Cuadros eléctricos. Fusibles y luminarias, enchufes.

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2.-La Ley de prevención de riesgos laborales. Seguridad en el traba-jo del personal de oficios múltiples.3.-Los bienes de las entidades Locales. Concepto y clases. Utilización de bienes de dominio Público y utilización de bienes patrimoniales.4.-Conocimientos básicos en reparación y mantenimiento de fonta-nería, electricidad, albañilería, carpintería, jardinería y pintura.5.- Herramientas y materiales de electricista.6.- Los trabajos de electricista.Apartado 2:Materias Específicas. (Oficial jardinero/a)Sistemas usuales de abonado en jardinería y descripción.Sistemas de riego utilizados en jardinería y descripción de los mis-mos.Plagas y enfermedades más frecuentes en jardinería. Forma de com-batir las plagas y enfermedades más frecuentes en jardinería.Herramientas y maquinarias utilizadas en jardinería. Accesorios.Procesos para la plantación de vegetales y céspedes desde la prepa-ración del terreno hasta el primer riego.Injertos. Clases de injertos, época y forma de realizarlos. Poda, tipos y épocas.Anexo IIBaremo fase concursoEn la fase de concurso a que se refiere la base 8.5 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:Formación:10 puntos Auxiliar Administrativo/a y Administrativo/aTitulación Académica: máximo 3 puntos. Administrativo/aCualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al grupo C2, excluida la que haya servido para ello: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos se puntua-rá el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.1 punto Bachiller, 1,5 puntos diplomatura 2 puntos licenciatura.3 puntos doctorado.Auxiliar administrativo/aCualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al grupo C1, excluida la que haya servido para ello: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos se puntua-rá el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.1,5 puntos diplomatura 2 puntos licenciatura.3 puntos doctorado.Operario de servicios múltiples, conserjes y cerrajero:1. Titulación Académica: máximo 3 puntos. Cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al grupo E, excluida la que haya servido para ello: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos se puntua-rá el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.1,5 puntos Graduado en ESO, FP I en cerrajería artística o grado medio en cerrajería artística.2 puntos. Bachiller o FPII cerrajería.3 puntos. Licenciatura.Oficial Electricista y Oficial Jardinero.1. Titulación Académica: máximo 3 puntos. Cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al grupo C2, excluida la que haya servido para ello: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos se puntua-rá el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.1,5 puntos Grado superior de electricista o FP II de equipos e insta-laciones electrónicas.2 puntos. Diplomado en ingeniería industrial.

3 puntos. Grado o licenciatura en ingeniería industrial.2. Valenciano: máximo 2 puntos.El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1 punto, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o equivalente, con arreglo a la siguiente escala:Conocimiento Oral: 0,50 puntosGrado Elemental: 1 puntosGrado Medio: 1,5 puntosGrado Superior, o equivalente: 2 puntosLa valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuan-do exclusivamente el nivel más alto obtenido.3. Idiomas comunitarios: máximo de 2 puntos.Solo se valorarán aquellos cursos realizados en la Escuela Oficial de Idiomas con el siguiente criterio:Ciclo elemental: 1,00 puntosCiclo Superior: 2,00 puntos. 4.- Cursos de formación y perfeccionamiento.Otros cursos que tengan relación con el puesto: Se valorarán cursillos desde un mínimo de 15 horasde 15 a 25 h. 0,05 puntosDe 26 a 50 h. 0,15 puntosDe 51 a 75 h. 0,30 puntosDe 76 a 100 h. 0,45 puntosMás de 100 h. 0,60 puntoMáximo 3 puntos.- Experiencia profesional: 10 puntosPor trabajos realizados para cualquier administración pública en el puesto al que se presenta a la bolsa de trabajo, 2,00 puntos por año completo, o parte proporcional por trimestres completos.Por trabajos realizados para cualquier empresa privada en el puesto de al que se presenta a la bolsa de trabajo, 1,00 puntos por año completo o parte proporcional por trimestres completos.Acreditación de los méritos de la fase de concurso:La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguien-tes criterios:Los trabajos para Administraciones Públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando éstas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos.En todos los supuestos, certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización número 7, categoría auxiliar admi-nistrativo. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente. El conocimiento de valenciano se acreditará por certificado expedi-do u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. O equivalenteEl conocimiento de idiomas se acreditará por fotocopia de la titula-ción expedida por la Escuela Oficial de Idiomas.Lo mando y lo firmo.Massamagrell, de 15 de diciembre 2015.—El alcalde, Francisco Gómez Laserna.

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Ayuntamiento de XàtivaEdicto del Ayuntamiento de Xàtiva sobre notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se citan.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que no ha sido posible practicar la notificación a los interesados por causas no imputables a la Administración, por el presente se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores, dictadas por la autoridad competente a las personas o entidades que se relacionan en anexo adjunto.El Texto integro de los expedientes referenciados podrá ser consultado por los interesados en el Departamento de Sanciones del Ayuntamien-to de Xàtiva, sito en la calle Cavaller Ximen de Tovia nº 9 46800-Xàtiva.Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer:1.- Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día si-guiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial correspondiente. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.2.- Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de: a) Dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, si no se ha interpuesto el recurso potestativo de reposición; b) Dos meses, a contar desde el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo.El pago del importe de la sanción deberá efectuarlo, en el caso de no haberse realizado, dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la firmeza de la sanción: a) En las dependencias de la Policía Local sitas en la calle Cavaller Ximen de Tovia nº 9, 46800-Xàtiva; b) Median-te giro postal dirigido al mismo domicilio, debiendo hacer constar el número de boletín, la fecha de la denuncia y la matricula del vehículo.Vencido el plazo de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiera efectuado el pago, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio con el recargo correspondiente.Si la infracción se encuentra calificada como grave o muy grave y lleva aparejada la perdida de puntos de la autorización administrativa para conducir conforme a lo establecido en los anexos II o IV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos indicados en la casilla correspondien-te se descontarán de su saldo de puntos que posea en su Permiso o Licencia de Conducción, una vez que la sanción sea firme en vía adminis-trativa.Xàtiva, 15 de diciembre de 2015.—La concejal delegada de Seguridad y Transportes, Mariola Sanchis del Valle.

POBLACION APELLIDOS/RAZON SOCIAL DENUNCIADO

NOMBREDENUNCIADO

D.N.I.NIE/CIF EXPEDIENTE MATRICULA FECHA EXP/

DENUNCIA IMPORTE CALIF ART. APDO. PTOS.

XÀTIVA PALCU ANA MARIA Y3228305 46145150001160 A-5371-CW 16/03/2015 200,00 GRAVE 18 2 3XÀTIVA RODRIGUEZ NAVARRO JUAN PEDRO 20456731 46145150001995 4514-FDW 09/06/2015 200,00 GRAVE 118 1 3XÀTIVA UBEDA MARTINEZ JAVIER ANTONIO 20448761 46145150002007 7236-DYV 10/06/2015 200,00 GRAVE 18 2 3XÀTIVA PERALES ALVENTOSA AARON 20499864 46145150002016 C-6706-BVH 05/06/2015 200,00 GRAVE 118 1 3XÀTIVA ESPARZA TALENS CALIXTO 20804196 46145150002020 0309-BRN 02/06/2015 200,00 GRAVE 117 1 3XÀTIVA DIAZ MONTAGUD DIEGO 20455150 46145150002055 4514-FDW 12/06/2015 200,00 GRAVE 118 1 3ONTINYENT LLOPIS FERRI JUAN ANTONIO 52717394 46145150002068 V-7748-FM 12/06/2015 200,00 GRAVE 117 1 3ALCÀSSER DONIS CORTINA EDUARDO 25409679 46145150002188 4394-FZH 30/06/2015 200,00 GRAVE 146 - 4L’ALCÚDIA DE CRESPINS PERALES ROURA ANA 20432570 46145150002214 2468-FJT 17/06/2015 200,00 GRAVE 146 - 4XATIVA MOLINA MILLAN SERGIO 46684691 46145150002640 6003-GDG 20/08/2015 200,00 GRAVE 91 2 0LA LLOSA DE RANES INVERSION TOMBLA SL B03993250 46145150001671 1915-BYB 20/05/2015 60,10 M G 9 1 A 0

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Ayuntamiento de AlginetAnuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre delegación en concejal para la celebración de matrimonio civil el día 18-12-2015.

ANUNCIOPor Decreto de la Alcaldía de 15 de diciembre de 2015 se ha resuel-to delegar la celebración del matrimonio civil de José Gomis Frau y Karla Lizabeth Tijerino Guerrero, autorizado en el concejal de este Ayuntamiento José Vicente Alemany Motes.Alginet, 15 de diciembre de 2015.—El secretario, José Vte. Ibor Ridaura.

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Ajuntament de PaiportaEdicte de l’Ajuntament de Paiporta sobre aprovació del calendari fiscal per a l’exercici de 2016.

EDICTEL’Ajuntament Ple, en sessió ordinària celebrada el dia 26 de novem-bre de 2015, ha adoptat acord d’aprovació del calendari fiscal i pla de cobrament dels tributs periòdics exercici 2016, amb el següent literal:Primer.- Calendari Fiscal 2016 – Pagament En Entitat FinanceraAprovar el següent calendari fiscal:De l’1 de febrer al 31 de març estaran al cobrament en voluntària:- Impost Sobre Vehicles de Tracció Mecànica (IVTM)De l’1 d’abril al 31 de maig estaran al cobrament en voluntària:Taxes municipals- Taxa per Llocs en Mercat i Mercat Ambulant (1º semestre)- Taxa per Taules i Cadires (1º semestre)De l’1 de juny al 31 de juliol (pansa a 1 d’agost) estaran al cobrament en voluntària:- Impost sobre Béns Immobles Naturalesa Urbana (IBI urbana)De l’1 de setembre al 31 d’octubre estaran al cobrament en volun-tària:- Impost sobre Béns Immobles de Naturalesa Rústica (IBI Rústica)- Imposat sobre Activitats Econòmiques (I.A.E.)- Taxa per Llocs en Mercat i Mercat Ambulant (2º Semestre) - Taxa per Taules i Cadires (2º semestre) L’Ajuntament remetrà al domicili dels contribuents el corresponent document cobratori en format de tríptic a l’inici de cada període. No obstant açò, en cas de pèrdua o falta de recepció del mateix, hauran de dirigir-se a l’Oficina UNICA per a obtenir un duplicat sent aquest l’únic document amb el qual es podrà efectuar el pagament. Aquest document cobratori també podrà ser remès per correu, fax o correu electrònic.L’ingrés dels deutes tributaris haurà de realitzar-se exclusivament mitjançant la presentació del tríptic, en qualsevol dels bancs o caixes d’estalvi que es designen com a entitats col·laboradores de la Recap-tació municipal en el propi document, en l’horari de caixa de les mateixes o, si escau, a través de caixer automàtic. Per aplicació del Quadern 60 del Consell CSB, l’ingrés haurà de realitzar-se en efec-tiu o mitjançant deute en compte obert en el banc o caixa on es pretenga realitzar el pagament.També podrà realitzar-se l’ingrés a través del caixer automàtic situat en l’oficina UNICA, tant en metàl·lic com amb targeta bancària, dins de l’horari d’obertura de la mateixa.Segon.- Calendari fiscal 2016 - Pagament per domiciliació.Els contribuents que haguessin domiciliat en compte bancari el pa-gament del tribut almenys un mes abans de l’inici de cada període de cobrament, rebran el corresponent preavís a l’inici del mateix i el càrrec en compte efectiu a meitat del període cobratori.Els contribuents podran domiciliar el pagament dels deutes tributaris per a anys successius a través de compte bancari, mitjançant la sim-ple presentació en l’entitat financera receptora de l’ingrés de la part superior del tríptic degudament emplenada i la signatura del mandat corresponent.Tercer.- Calendari Fiscal 2016 - Pagament domiciliat amb compte fiscal.Els contribuents que haguessin optat pel pagament domiciliat amb compte fiscal, realitzaran lliuraments a compte de cada rebut mit-jançant càrrecs en compte corrent successius per parts iguals d’acord amb el següent calendari:El 10 de febrer:- Impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica (IVTM) (50 %)El 10 de març:- Impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica (IVTM) (50 %)El 10 de maig:- Impost Sobre Béns Immobles Naturalesa Urbana (IBI Urbana) (1/6)El 10 de juny:

- Impost Sobre Béns Immobles Naturalesa Urbana (IBI Urbana) (1/6)El 10 de juliol:- Impost sobre Béns Immobles Naturalesa Urbana (IBI Urbana) (1/6)El 10 d’agost:- Impost sobre Béns Immobles Naturalesa Urbana (IBI Urbana) (1/6)El 10 de setembre:- Impost Sobre Béns Immobles Naturalesa Urbana (IBI Urbana) (1/6)El 10 d’octubre:- Impost Sobre Béns ImmoblEs Naturalesa Urbana (IBI urbana) (1/6)Els contribuents podran optar pel pagament domiciliat amb compte fiscal mitjançant l’oportuna instància presentada almenys 30 dies abans de l’emissió del primer rebut fraccionat, on haurà d’assenyalar-se el codi IBAN del compte corrent o llibreta sobre la qual hauran de lliurar-se els càrrec successius, havent d’estar al corrent dels seus deutes tributaris amb l’Ajuntament, de manera que l’impagament de qualsevol lliurament a compte implicarà el cessament automàtic en aquest sistema de pagament domiciliat per compte fiscal. No podran ser objecte de pagament domiciliat mitjançant el compte fiscal, els rebuts inferiors a 50 euros.Quart.- Ajornament semestralEls contribuents que, estant al corrent de les seues obligacions fiscals, no pogueren fer front al pagament d’un nou rebut o liquidació en el període voluntari, podran sol·licitar l’ajornament del mateix fins al 15 de novembre per a tots aquells tributs el període voluntari dels quals comence en el primer semestre i fins al 15 de maig de l’any següent per a tots aquells que comencen en el segon semestre. El pagament es realitzarà exclusivament mitjançant càrrec en compte, reportarà l’interès tributari en vigor (actualment el 4.375 per cent anual) pel període transcorregut, i no requerirà presentació de garan-tia sempre que l’import del pagament o pagaments ajornats no su-pere els sis mil euros.Cinquè.- Recaptació ExecutivaTranscorreguts els períodes d’ingrés voluntari assenyalats, els deutes pendents de cobrament seran exigides pel procediment de constren-yiment i reportaran el recàrrec de constrenyiment, els interessos de demora i, si escau, les costes que es produïsquen. En els tributs per cessió del domini públic local també implicarà la pèrdua del dret. El document cobratori es podrà obtenir en l’oficina municipal única. El pagament dels deutes en període executiu es podrà realitzar en el caixer situat en l’oficina única en l’horari d’obertura de la mateixa, o bé en les Entitats Col·laboradores de la localitat en l’horari de fi-nestreta dedicat a aquest efecte.Sisè.- ProcedimentPublicar el present calendari del contribuent en el Butlletí Oficial de la Província i en els taulers d’anuncis de l’Ajuntament, organismes públics i entitats col·laboradores de la Recaptació municipal, així com el pàgina web de la Corporació.Paiporta, 14 de desembre de 2015.—L’alcaldessa, Isabel Martín Gómez.

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Ayuntamiento de AlfafarEdicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre delegación de las funciones de la Alcaldía.

EDICTOEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 del Real Decre-to 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamen-to de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 44.1 y 2 del mismo, se hace público que por resolución de la Alcaldía núm. 2015003095, de 11 de diciembre de 2015, han sido delegadas las funciones de la Alcaldía en Encarna Muñoz Pons, primera teniente de alcalde, du-rante el periodo comprendido entre el 14 y el 17 de diciembre de 2015, ambos inclusive, por ausencia del Alcalde titular.Alfafar, 11 de diciembre de 2015.—La secretaria general, María José Gradolí Martínez.—El alcalde, Juan Ramón Adsuara Monlleó.

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Ayuntamiento de AlfafarEdicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación del padrón del 1er trimestre de 2016, de la tasa de instalación de puestos en dominio público local.

EDICTOAprobado por esta Alcaldía el Padrón del primer trimestre corres-pondiente a la TASA POR INSTALACIÓN DE (“puestos de venta, casetas...”), en Terrenos de Dominio Público Local del Ejercicio 2016.Queda expuesto al público para su examen en la Unidad de Gestión Tributaria Municipal, por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto.Contra la aplicación y efectividad de esta Tasa Municipal, podrá formularse ante esta Alcaldía, recurso de Reposición a que se refie-re el art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso-Administrativo, por plazo de un mes a contar desde la exposición pública de los mismos, a tenor del art. 14.4 de la Ley 39/88.Lo que se hace público para general conocimiento.Alfafar, 14 de diciembre de 2015.—La alcaldesa acctal., Encarna Muñoz Pons.

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Ajuntament d’AlmoinesAnunci de l’Ajuntament d’Almoines sobre creació de fi-txers.

ANUNCI Mitjançant acord de la Junta de Govern Local en sessió celebrada el dia 30 de novembre de 2015 s’ha procedit a la creació de fitxers amb dades de caràcter personal.De conformitat amb allò disposat a l’article 20.1 de la Llei Orgànica 15/1999 de 13 de desembre de Protecció de Dades de Caràcter Per-sonal, es fa públic el contingut de l’acord esmentat.Primer.- La creació dels fitxers, automatitzats i no automatitzats, que contenen i processen dades de caràcter personal de titularitat d’aquest Ajuntament que a continuació s’enumeren:Fitxer de servei d’ informació per Whatsapp.Segon: La descripció del fitxers i la seua regulació és la següent:A) Finalitat del fitxer i usos previstos:Gestió administrativa del servei gratuït d’ informació per Watsapp.B) Persones o col·lectius d’interessats.Ciutadans i residents.C) Procediment de recollida de dades:Els propis interessats o del seu representant legal. D) Estructura bàsica del fitxer i descripció dels tipus de dadesinclosos:Identificatius:- DNI-NIF.- Nom i cognoms.- Número de telèfon.E)Sistema de tractament:MixtF) Cessions de dades:No es preveu la cessió de dades d’este fitxerG) Òrgans de l’Administració responsable del fitxer:Ajuntament d´Almoines.H) Servici, davant el qual poden exercitar-se els drets d’accés,rectificació i cancel·lació:Ajuntament d´Almoines.I) Nivell de seguretat:Bàsic.Segon.- Ordenar la seua publicació al Butlletí Oficial de la Provín-cia.Almoines, 2 de desembre de 2015.—Juan Cardona Bertó.

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Ayuntamiento de MoncadaEdicto del Ayuntamiento de Moncada sobre aprobación de padrones fiscales.

EDICTOLa Presidencia, mediante resolución nº 987 de fecha 3 de diciembre de los corrientes, ha aprobado el padrón de la TASA DE LA ESCUE-LA INFANTIL “LA RAMBLETA” DE DICIEMBRE DE 2015. Lo que se hace público a fin de que los interesados, en el plazo de un mes a contar desde la inserción de este anuncio, puedan examinarlo y, en su caso, presentar el recurso de reposición a que se refiere el art. 108 de la Ley 7/85 de 2 de abril.Asimismo, se comunica que el periodo de cobro en voluntaria será desde el día 9 de diciembre de 2015 al 9 de febrero de 2016, pudién-dose efectuar el pago en cualquier sucursal del Banco de Valencia, Banco de Santander, La Caixa, Cajamar, Caixa Popular, Nova Caixa Galicia y SabadellCam en horas de oficina. Y se advierte que, trans-currido dicho plazo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con devengo del recargo, intereses de demora y costas que se produzcan.Moncada, 3 de diciembre de 2015.—La Tesorera Acctal., Pilar Pas-cual Palanca.

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Ajuntament de MelianaEdicte de l’Ajuntament de Meliana sobre exposició pú-blica i notificació col·lectiva dels padrons fiscals de les taxes de guals i fem de l’exercici 2016.

EDICTEDe conformitat amb l’article 102.3 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributaria, aquest ajuntament de Meliana ha aprovat per Resolució de l’alcaldia nº /2015 de data 15 de desembre de 2015, els padrons fiscals de la Taxa de Guals i de la Taxa de re-collida i tractament del Residus Urbans, per a l’exercici 2016, els quals estaran exposats en les oficines de l’ajuntament, ubicades en la plaça major número 1 de Meliana (València), durant el termini de 15 dies hàbils següents a la publicació d’aquest Edicte en el BOP.Durant el citat període d’exposició pública els interessats legítims pugen examinar-los i, en el seu cas, presentar les al·legacions que estimen oportunes. La dita exposició pública produeix, des del dia següent al que finalitze el tràmit mencionat, els efectes de notificació de la liquidació a cadascú dels interessats.Contra l’exposició pública, dels padrons fiscals mencionats, es podrà interposar recurs de reposició previ al contencios-administratiu, davant l’alcalde-president de l’ajuntament, en el termini d’un mes a comptar des de el dia següent al de finalització de l’exposició públi-ca (article 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de març, pel que s’aprova el Text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes locals.Meliana, 15 de desembre de 2015.—L’alcalde, J. Antoni Riera Vicent.

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Ayuntamiento de MassalavésEdicto del Ayuntamiento de Massalavés sobre aprobación inicial del presupuesto general de 2016.

EDICTOAprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en fecha 16 de diciembre de 2015 el presupuesto general para el ejercicio de 2016, sus bases de ejecución y la plantilla de personal, se expone al público por plazo de quince días, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones por los motivos que se señalan en el apartado 2 del mismo artículo.En el caso, de que en el período de exposición pública no se presen-taran reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado.Massalavés, 17 de diciembre de 2015.—El alcalde-presidente, Gre-gorio Andreu Escrihuela.

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Ayuntamiento de BurjassotEdicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre aprobación inicial expedientes de modificación ordenanzas regula-doras de los precios públicos de aplicación en las insta-laciones deportivas municipales y del Instituto Municipal de Cultura y Juventud de Burjassot.

EDICTOLa Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebra-da el día 14 de diciembre de 2015, ACORDO entre otros puntos, aprobar inicialmente los siguientes expedientes:- Modificación de la ordenanza reguladora del precio público de aplicación en las Instalaciones Deportivas Municipales.- Modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos del Instituto Municipal de Cultura y Juventud de Burjassot.Se somete a información pública el expediente durante un plazo de treinta días hábiles a fin de que puedan presentarse contra el mismo las reclamaciones que se estimen pertinentes por los interesados. Finalizado el periodo de exposición pública se resolverán las recla-maciones que se hubieran presentado y se aprobara la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En caso que no se hubiesen presen-tado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuer-do, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.Burjassot, a 15 de diciembre de 2015.—El alcalde-presidente, Rafa García García.

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Ayuntamiento de XirivellaEdicto del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación provisional de la modificación del pacto relativo al horario flexible y medidas de jornada de conciliación familiar.

EDICTOMediante el presente anuncio se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria núm. 21/2015, celebrada el día 26 de noviembre de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la aprobación inicial de la modificación del pacto relativo al horario flexible y medidas de jornada de conciliación familiar del personal de esta Administración, por lo que, conforme a lo establecido en el art. 127 del Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, así como el art. 43.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se expone al público el citado expediente, de manera reglamentaria, durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publi-cación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, de forma que los interesados en el expediente podrán consultarlo en horario de oficina, de 9 a 14 horas en el Gabinete de Información del Ayuntamiento de Xirivella, pudiéndose presentar durante el expresado plazo las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. En caso de que no se hayan presentado alegaciones durante el citado plazo, el mencionado acuerdo se entenderá definitivamente aproba-do, sin necesidad de pronunciamiento expreso al efecto por parte del Pleno de la Corporación.Xirivella, 17 de diciembre de 2015.—El alcalde, Michel Montaner Berbel.

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Ayuntamiento de AlboracheAnuncio del Ayuntamiento de Alborache sobre aprobación provisional del presupuesto del año 2016 y plantilla de personal.

ANUNCIOAprobado inicialmente en sesión ordinara de Pleno de este Ayunta-miento, de fecha 17 de Diciembre de 2016, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación precep-tiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se conside-rará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presen-ten reclamaciones.En Alborache, a 18 de diciembre de 2016.—La Alcaldesa, Mª Fran-cisca Collado Torres.

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Ayuntamiento de YátovaEdicto del Ayuntamiento de Yátova sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de recogida de basuras.

EDICTOAprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal y el Texto Refundido de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de recogida de basuras , por inexistencia de reclamaciones contra acuerdo de apro-bación inicial adoptado en sesión de 30 de octubre de 2015, se pu-blica seguidamente el texto integro del citado Texto Refundido.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULA-DORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS(PL.30.10.2015).FUNDAMENTO Y REGIMENArtículo 1.Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el articulo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el art.20.4,s) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el art 16 de la Ley 39/88 citada.HECHO IMPONIBLE.Artículo 21. El hecho imponible viene determinado por la prestación del ser-vicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organi-zación y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.SUJETOS PASIVOS.Artículo .31. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, asi como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demas entidades que , carentes de perona-lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los pro-pietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.RESPONSABLESArtículo.41. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaborado-ra en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.2. Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comuni-dades de bienes y demas entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separa-do, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccines graves co-metidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cum-plimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo , tales administra-dores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas juridicas que hayan cesado en sus actividades.4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liqui-dadores de quiebras, concursos,sociedades y entidades en general,

cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devenga-dascon anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.DEVENGOArtículo 5La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamientoel servicio en zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a las Tasa. El periodo impositivo comprenderá el año natural y se deven-gará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLEArtículo 6La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cad centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envol-turas de alimentos, vestidos, calzados,etc, asi como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija expeciales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.CUOTA TRIBUTARIAArtículo 7Las cuotas a aplicar ,a partir de 1 de enero de 2016, serán las siguien-tes:1.Por cada vivienda: 24,002.Por cada establecimiento industrial o comercial, radicado dentro o fuera del casco urbano y no incluido en epigrafes 3 a 6: 41,003.Bares o cafeterias, dentro o fuera del casco urbano: 58,004.Restaurantes, clubs, salas de fiesta y similares: 58,005.Hoteles,Hostales y Pensiones: 58,006.Casas Rurales, Albergues y similares, por cada edificio: 45,00Las empresas de los epígrafes 2,3 y 4 que presten servicios discon-tinuos, en un plazo no superior a 3 meses, previa acreditación, de-vengarán los trimestres naturales en los que esté de alta dicha acti-vidad.En viviendas situadas en diseminados, las cuotas se reducirán en un 90 por cien.”Artículo 81. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obli-gatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepcion de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LE-GALMENTE APLICABLES.Artículo 9De conformdiad con lo dispuesto en el art.9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.PLAZOS Y FORMA DE DECLARACION DE INGRESOSArtículo 10Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán pre-sentar en el plazo de treinta dias en la Administración Municipal, declaración de viviendas o establecimientos que ocupen o de que sean titulares mediante escrito dirigido al Sr.Presidente de la Corpo-ración. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tribu-to.El Ayuntamiento incluirá en todo caso en el padrón fiscal de la Tasa a los titulares de las viviendas que causen alta en el padrón fiscal del

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Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, asi como a los titulares de los establecimientos que obtengan licencia de apertura, siempre que se encuentren en calles o zonas en que esté establecido el servicio.Artículo 11El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que , para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos direc-tos.INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASArtículo 12En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones , además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a los dispuesto en los arts.77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.”Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art.17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Loca-les.Contra la aprobación definitiva y Ordenanza Fiscal aprobada puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses a contar de la publicación en el B.O.P del presente edicto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según lo dispuesto en el art.19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RD.Leg.2/2004, de 5 de marzo.Yátova, 18 de diciembre de 2015.—El alcalde, Miguel E. Tórtola Herrero.

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Ayuntamiento de YátovaEdicto del Ayuntamiento de Yátova sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto de bienes inmuebles.

EDICTOAprobada definitivamente la modficación de la Ordenanza Fiscal y el Texto Refundido de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles , por inexistencia de reclamaciones contra acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión de 30 de octubre de 2015, se publica seguidamente el texto integro del citado Texto Refundido.“TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IM-PUESTO DE BIENES INMUEBLES (PL. 30.10.2015)DISPOSICIÓN PRELIMINARSegún resulta de lo previsto en los artículos 15.2, 59, 60, 61 y si-guientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, el Ayunta-miento de Yátova exige el Impuesto de Bienes Inmuebles con arre-glo a los preceptos del citado Texto Refundido y disposiciones que lo desarrollan y complementan, y a las normas establecidas en esta ORDENANZA.Artículo. 1 Naturaleza y hecho imponible.La naturaleza, hecho imponible, supuestos de no sujeción, exencio-nes. Sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, cuota, devengo, período impositivo y gestión de este impuesto se regirán por lo previsto en los artículos 61 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, disposiciones de desarrollo y complementa-rias de la Ley, y lo establecido en los artículos siguientes de esta ORDENANZA.Artículo.2 GestiónEl impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus va-riaciones elaborados por la Gerencia Territorial del Catastro, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 apartado 5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aproba-do por RD Leg 2/2004 , disposiciones de desarrollo y complemen-tarias de la citada Ley.La gestión tributaria está encomendada a la Diputación Provincial.Artículo 3 Tipos de gravamen.Los tipos de gravamen aplicables por el Ayuntamiento de Yátova al amparo de lo previsto en el art. 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Leg 2/2004, son, a partir de 1 de enero de 2016, los siguientes:a- Sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,65 % b- Sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica; 0.60%c- Sobre bienes inmuebles de características especiales:1 %Artículo 4 Exenciones1.- Gozarán de exención los siguientes bienes:a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autó-nomas o de las Entidades locales estén directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana, y a los servicios educativos y penitenciarios,b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuer-do entre el Estado Español y la Santa Sede y los de las Asociaciones Confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos.d) Los de la Cruz Roja Española.e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovecha-miento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbo-lado sea la propia o normal de la especie de que se trate.g) Los ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios destinados a servicios indispensables para la explotación de las mencionadas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

2.- Asimismo previa solicitud a la que se acompañará la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigibles para su aplicación, es-tarán exentos:a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concer-tada. Esta exención deberá ser compensada por la administración competente.b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, conforme a la normativa vigente en el momento del devengo del impuesto.c) Los inmuebles destinados a centros sanitarios de la titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.La exención concedida tendrá efectos desde el ejercicio siguiente al de la fecha de solicitud, careciendo de efectos retroactivos.3.- Disfrutarán de exención los siguientes inmuebles:a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 6 euros.b) Los de naturaleza rústica, cuando la cuota líquida por todos los inmuebles de un mismo sujeto pasivo sea inferior a 6 euros.Artículo 5 – Bonificaciones1.- Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del im-puesto, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobilia-ria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que du-rante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos.A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:• Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,• Certificación del Técnico Director de las Obras visado original por el Colegio Oficial competente acreditativo de la fecha de inicio de las obras de urbanización.• Declaración firmada del solicitante del que resulte que el/los inmueble/s sobre el/los que se proyecta la edificación no forman parte del inmovilizado de la empresa.2.- Las viviendas de protección oficial tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50 por 100 de la cuenta durante el plazo de cinco años, contados desde el ejercicio siguiente al otorgamiento de la calificación definitiva.Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, sujeto pasivo titular de la vivienda y con esa residencia como domicilio de empadronamiento, pudiendo efectuarse en cualquier momento ante-rior a la terminación de los cinco períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositi-vo siguiente a aquel en que se solicite.A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:• Fotocopia del Certificado de calificación definitiva.El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre bienes inmuebles que pudiera corresponder por el mismo inmueble. 3.- Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota del impues-to, por el inmueble que constituya su residencia habitual y domicilio de empadronamiento, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que el valor catastral sea inferior a 30.000 €.Esta bonificación se concederá a petición del interesado debiéndose solicitar antes del 28 de febrero del año para el cual se solicita, de-biendo acompañar la siguiente documentación:• Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.• Documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación y su referencia catastral.• Certificado de convivencia expedido por la Policía Local.El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre bienes inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble.

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4.- Disfrutarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Ex-plotación Comunitaria de la tierra.5.- Gozarán de una bonificación del 5 por ciento en la cuota del impuesto los sujetos pasivos que tengan domiciliado o domicilien en entidades financieras el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (ya sean de naturaleza urbana, rústica o de características especiales).El impago del recibo domiciliado por causas imputables al sujeto pasivo supondrá la automática extinción de la bonificación expresa-da.Artículo 8 Derecho supletorio.En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ordenanza Fiscal General y demás disposi-ciones de aplicación.DISPOSICIÓN FINAL.El presente Texto Refundido de la Ordenanza sobre Impuesto de Bienes Inmuebles , que deroga la anterior, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2016 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.”Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art.17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Loca-les.Contra la aprobación definitiva y Ordenanza Fiscal aprobada puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses a contar de la publicación en el B.O.P del presente edicto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según lo dispuesto en el art.19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RD.Leg.2/2004, de 5 de marzo.Yátova, a 18 de diciembre de 2015.—El alcalde, Miguel E. Tórtola Herrero.

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Ayuntamiento de CatadauEdicto del Ayuntamiento de Catadau sobre aprobación del expediente 2/15, de modificación créditos.

EDICTODe conformidad con lo establecido en el Art. 177 a 182 del Texto refundido de la Ley 39/1988, (TRLRHL), en relación con los Art. 169,170 y 171, del mismo cuerpo legal, y RD. 500/1990 de 20 de Abril, Y base 6ª a 12ª de las de Ejecución del presupuesto, se hace público que esta Corporación en sesión plenaria de 18 de noviembre 2015, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo, al no haberse presentado recla-maciones contra el mismo, de aprobación del expediente nº 2/2015 de Modificación de Créditos en el vigente presupuesto de esta Corporación, con cargo al remanente líquido de tesorería.Con el siguiente resumen:Aplicación presupuestaria: 0110 91300 Amortización Préstamos

Descripción del gasto Aplicaciónpresupuestaria

Consignación anterioreuros

AumentosEuros

Consignación actualeuros

Amortización Préstamo Banco Sabadell 0110 91300 20.000,00 € 30.000,00 € 50.000,00 €TOTAL 20.000,00 € 30.000,00 € 50.000,00 €

Total propuesta modificaciones de créditos, asciende a….. 30.000,00 Euros.

Contra el mismo podrá interponer recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente en el B.O. de la Provincia.Catadau, a 18 de diciembre de 2015.—El alcalde.

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Ayuntamiento de CatadauEdicto del Ayuntamiento de Catadau sobre aprobación definitiva de la modificación de créditos 3/15.

EDICTODe conformidad con lo establecido en el Art. 177 a 182 del Texto refundido de la Ley 39/1988, (TRLRHL), en relación con los Art. 169,170 y 171, del mismo cuerpo legal, y RD. 500/1990 de 20 de Abril, Y base 6ª a 12ª de las de Ejecución del presupuesto, se hace público que esta Corporación en sesión plenaria de 18 de noviembre 2015, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo, al no haberse presentado recla-maciones contra el mismo, de aprobación del expediente nº 3/2015 de Modificación de Créditos en el vigente presupuesto de esta Corporación, bajo la modalidad de Reconocimiento Extraordinario de Crédito financiado por mayoría de D.R. (Ingresos estructurales).Con el siguiente resumen:

AplicaciónPresupuestaria

Descripción CréditosIniciales

CréditosExtraordinarios

Créditofinales

1300.21400 Ad.Gen.Segur. 3.000,00 500,00 3.500,001300.22103 Ad.Gen.Segur. 4.000,00 200,00 4.200,001300.22104 Ad.Gen.Segur. 800,00 1.200,00 2.000,001330.22199 Ord. Traf. y Est. 3.000,00 1.500,00 4.500,001710.20300 Parques y Jardi. 500,00 100,00 600,001710.21300 Parques y Jardi. 1.000,00 1.300,00 2.300,003380.22609 Fiestas Popul. 90.000,00 38.000,00 128.000,003410.21200 Prom y Fom.Dep 1.500,00 1.800,00 3.300,003410.21300 Prom y Fom.Dep 1.000,00 400,00 1.400,00¡3410.22100 Prom y Fom.Dep 6.500,00 1.000,00 7.500,003410.22199 Prom y Fom.Dep 1.000,00 900,00 1.900,009200.21200 Admón.General 40.000,00 29.600,00 69.600,009200.22000 Admón.General 14.500,00 5.500,00 20.000,009200.22110 Admón.General 4.500,00 2.000,00 6.500,009200.22200 Admón.General 15.000,00 7.000,00 22.000,009200.22601 Admón.General 8.000,00 500,00 8.500,009200.22604 Admón.General 15.000,00 1.800,00 16.800,00

209.300,00 93.300,00 302.600,00Contra el mismo podrá interponer recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente en el B.O. de la Provincia.Catadau, a 18 de diciembre de 2015.—El alcalde.

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Ayuntamiento de PetrésEdicto del Ayuntamiento de Petrés sobre aprobación inicial del presupuesto y plantilla 2016.

EDICTOEl Pleno, en sesión nº 14/14, de fecha 18 de diciembre de 2015, ha aprobado inicialmente el presupuesto, sus bases de ejecución y la plantilla de personal para el año 2016. En cumplimiento y a los efectos del art. 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo y del RDL 781/1986, de 18 de abril, se expo-ne al público por período de quince días, durante los cuales los in-teresados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolver-las.En Petrés, a 18 de diciembre de 2015.—El alcalde, Pere Peiró Gar-cía.

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Ajuntament de La Pobla de VallbonaAnunci de l’Ajuntament de La Pobla de Vallbona sobre aprovació definitiva del Pressupost municipal per a l’exercici 2016.

ANUNCIEn compliment d´allò establert en l´artícle 169.3 del RDL 2/2004, de 5 de Març, pel que s´aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals i l´art. 20.3 del Real Decret 500/1990, de 20 d`abril, es posa en coneiximent que finalitzat el plaç d´exposició pública de l`aprovació inicial del Pressupost General de l`Ajuntament de La Pobla de Vallbona per a 2016, i havent-se presentat reclama-cions, que han segut desestimades per Acord Plenari de data 17 de Desembre de 2015 , s´enten aprovat definitivament el Pressupost de L´Ajuntament de la Pobla de Vallbona per a 2016.RESUM PER CAPÍTOLS DEL PRESSUPOST GENERAL DE L´AJUNTAMENT DE LA POBLA DE VALLBONA PER A L´ANY 2016.

ESTAT DE DESPESA IMPORT1- DESPESES DE PERSONAL 6.617.810,872- DESPESES CORRENTS EN BÉNS I SERVEIS 5.616.937,003- DESPESES FINANCERES 84.590,064- TRANSFERÈNCIES CORRENTS 1.865.844,116- INVERSIONS REALS 671.500,007- TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL 13.550,008- ACTIUS FINANCIERS 9.000,009- PASIUS FINANCIERS 854.504,07TOTAL 15.733.736,11

ESTAT D´INGRESSOS IMPORTE1- IMPOSTOS DIRECTES 8.350.000,002- IMPOSTOS INDIRECTES 100.000,003- TAXES, PREUS I ALTRES INGRESSOS 2.356.000,004- TRANSFERENCIES CORRENTS 4.628.908,345- INGRESSOS PATRIMONIALS 298.827,776- ALIENACIÓ D´INVERSIONS REALS 0,007- TRANSFERÈNCIAS DE CAPITAL 0,008- ACTIUS FINANCERS 0,009-.PASIUS FINANCERS 0,00TOTAL 15.733.736,11

Contra el mateix podrà interposar-se recurs contencios-administratiu en el plaç de dos mesos contats a partir del sigüent al de la publica-ció del presente Edicte en el “Butlletí Oficial de la Provincia”.La Pobla de Vallbona, 18 de decembre de 2015.—L`alcalde, Josep Vicent García i Tamarit.

2015/26328

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Ajuntament de La Pobla de VallbonaAnunci de l’Ajuntament de La Pobla de Vallbona sobre aprovació definitiva de la modificació de l’ordenança fiscal reguladora de l’impost de béns immobles.

ANUNCIEn haver-se aprovat de forma provisional la modificació de l’Ordenança mitjançant l’acord plenari de data 8 d’octubre de 2015, i havent romàs exposada al públic durant el termini de trenta dies hàbils en el tauler d’anuncis de l’Ajuntament, i inserit en el Butlletí Oficial de la Província núm. 201, de 20 d´Octubre de 2015, sense que durant el termini d’exposició, comptat des del 21 d´octubre fins al 14 de desembre de 2015, ambdós inclusivament, s’hi hagen pre-sentat al·legacions en contra de l’esmentada modificació, i d’acord amb l’article 17 del RDL 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, es dóna publicitat a:“ORDENANÇA FISCAL DE L’IMPOST DE BÉNS IMMOBLESArticle 1r- La naturalesa, fet imposable, els supòsits de no-subjecció, exempcions, subjectes passius, base imposable, base liquidable, quota, meritació, període impositiu i gestió de l’impost sobre béns immobles, es regirà d’acord amb el que estableix l’article 60 i se-güents del TR 02/2004 de la Llei reguladora de les hisendes locals, la resta de disposicions que la desenvolupen i la complementen i tot el que recull la present Ordenança Fiscal. Article 2n- Tipus de gravamen Els tipus de gravamen que aplica l’Ajuntament de la Pobla de Vall-bona en aquest impost, d’acord amb el que recull l’article 72 del RDL 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals i la resta de la normativa comple-mentària, s’estableixen de la manera següent: 1. El tipus de gravamen de l’impost sobre béns immobles aplicable als béns de naturalesa urbana queda fixat en el 0’50 per cent.2. El tipus de gravamen de l’impost sobre béns aplicable als béns de naturalesa rústica queda fixat en el 0’62 per cent.Article 3r- Bonificacions3.1 Bonificacions obligatòries: Empreses d’urbanització, construcció i promoció immobiliària. Tindran dret a una bonificació del 50% en la quota íntegra de l’impost, sempre que les persones interessades així ho sol·liciten abans de l’inici de les obres, els immobles que constituïsquen l’objecte de l’activitat de les empreses d’urbanització, construcció i promoció immobiliària tant d’obra nova com de reha-bilitació equiparable a l’obra nova, i que no figuren entre els béns immòbils.Per a sol·licitar aquesta bonificació és necessari:1.Sol·licitar-la per escrit davant el registre general de l’Ajuntament, abans de l’inici de les obres, entenent-se data d’inici de les obres en el cas d’agents urbanitzadors la data que recull el conveni urbanístic subscrit a aquest efecte per l’agent urbanitzador i l’Ajuntament, després de l’aprovació definitiva del programa corresponent, i en el cas d’empreses promotores i/o constructores en la data que es recu-lla als efectes corresponents en la llicència d’obres. A falta dels su-pòsits anteriors, el que determine l’Ajuntament de manera fundada en dret. La sol·licitud posterior a l’inici de les obres per part de l’interessat no donarà dret a l’aplicació d’aquesta bonificació.2.- Per a gaudir d’aquest benefici, les persones interessades hauran d’acreditar el compliment dels requisits establerts, mitjançant l’aportació de la documentació següent: 1. Certificat del tècnic director de l’obra en el qual s’especifique la data d’inici, i estiga visat pel col·legi professional corresponent. 2. Còpia de la llicència municipal d’obres. 3. Acord cadastral o últim rebut de l’Impost de Béns Immobles, en els quals s’acredite la titularitat de l’immoble. 4. Alta o últim rebut en Impost d’Activitats Econòmiques en l’epígraf corresponent que habilite per a la urbanització, construcció i promo-ció immobiliària. Per als subjectes passius exempts de l’Impost d’Activitats Econòmiques hauran d’acreditar l’alta censal mitjançant l’aportació de la fotocòpia del corresponent imprés segons el model vigent en cada moment o del certificat emés per l’Agència Estatal d’Administració Tributària. 5. Certificat de l’Administrador de la societat que acredite que els béns no figuren en l’immobilitzat de l’empresa juntament amb la

còpia del balanç de data 31 de desembre i que estiga presentat davant el Registre Mercantil. La bonificació començarà aplicar-s’hi a partir del període impositiu següent en què s’inicien les obres i quan fina-litze el període impositiu posterior. S’entendrà com a data de finalit-zació de les obres d’urbanització, en el cas d’agents urbanitzadors la que s’acredite amb la corresponent acta de recepció provisional de les obres d’urbanització. En el cas d’empreses constructores i/o promotores, com a data de finalització s’entendrà la data que reculla la certificació final d’obres. A falta dels supòsits anteriors, la que determine l’Ajuntament de manera fundada en dret. En cap cas la bonificació es podrà aplicar en un termini superior a tres períodes impositius. A l’efecte del que preveu l’article 73.4 TRLHL, serà incompatible el gaudi d’aquesta bonificació amb el de qualsevol altra.A) Habitatges de protecció oficial. Tenen en dret a una bonificació del 50% de la quota íntegra de l’impost els habitatges protegits i els que resulten equiparables a aquests d’acord amb la normativa de la Comunitat Autònoma Valenciana, durant els tres períodes impositius següents a l’atorgament de la qualificació definitiva. Per a sol·licitar aquesta bonificació és necessari:1.- Sol·licitar-la per escrit davant el registre general de l’Ajuntament, abans de la terminació de qualsevol període impositiu de durada de la bonificació, que será efectiva des del període impositiu següent en el qual se sol·licite. Aquesta bonificació només es tramitarà a sol·licitud de l’interessat. 2.- Cal aportar la documentació següent: 2.1. Qualificació definitiva de l’habitatge en règim de protecció oficial. 2.2 Últim rebut de l’IBI o document d’alteració cadastral. C) Cooperatives agràries i d’explotació comunitària de la terra. Tenen dret a una bonificació del 95 per 100 de la quota íntegra i, si convé, del recàrrec de l’impost segons esmenta l’article 153 d’aquesta Llei, els béns rústics de les cooperatives agràries i d’explotació comunitària de la terra, en els termes que estableix la Llei 20/1990, de 19 de desembre, sobre règim fiscal de cooperatives.3.2 Bonificacions potestativesA) Famílies Nombroses1.-Tenen dret a una bonificació de la quota íntegra de l’Impost els subjectes passius que posseïsquen la condició de famílies nombroses en la data de la meritació corresponent al període impositiu d’aplicació i respecte dels immobles que constituïsquen el seu habitatge habitual familiar durant els períodes impositius i per les quanties anuals se-güents: -Famílies monoparentals amb 2 fills, bonificació del 20%-Famílies nombroses de 3 fills, bonificació del 30% en la quota ín-tegra de l’impost.-Famílies nombroses de 4 fills, una bonificació del 45% en la quota íntegra de l’impost. -Famílies nombroses de 5 fills, una bonificació del 60% en la quota íntegra de l’impost. -Famílies nombroses de 6 fills, una bonificació del 75% en la quota íntegra de l’impost. -Famílies nombroses de 7 fills o més, una bonificació del 90% en la quota íntegra de l’impost.2.-A l’efecte de l’aplicació de la bonificació es considerarà: -En el cas de ser una família nombrosa, un dels membres de la qual acredite tenir una minusvalidesa, el % de bonificació a aplicar-hi serà un grau superior. 3.-En el cas de la primera sol·licitud de la bonificació, haurà de presentar-se la instància de sol·licitud, dins dels tres primers mesos del període impositiu d’aplicació, i aportar: - Fotocòpia compulsada del títol de família nombrosa en vigor a la data de meritació de l’impost, o títol temporal de família nombrosa en vigor a la data de meritació de l’impost o el carnet individual que acredite la condició de família nombrosa de tots els membres de l’esmentada unitat familiar. - Document que identifique l’immoble (últim rebut de l’IBI)- Certificat de convivència en el qual consten tots els membres de la unitat familiar. La falta d’aportació d’algun d’aquests documents comportarà la denegació de la bonificació.

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4.-En els casos de caducitat o variació de les condicions necessàries per a atorgar la bonificació, el beneficiari haurà d’aportar el llibre o les targetes acreditatives de la condició de família nombrosa dins dels 3 primers mesos de l’any i s’entendrà desestimada la bonificació si no es compleixen els requisits o si no s’aporta la documentació. 5. Si no es tracta de la sol·licitud, ni de la caducitat, ni de la variació de les condicions necessàries per a concedir la bonificació, la con-cessió corresponent s’efectuarà d’ofici. 6.-Per a la determinació i qualificació del concepte de família nom-brosa, si no està regulat en aquesta ordenança, s’estarà al que recu-lla la legislació específica aplicable.B) Energia Solar 1. Tenen dret a una bonificació del 10% en la quota íntegra de l’impost, els subjectes passius que instal·len en els seus habitatges sistemes per a l’aprofitament elèctric i/o tèrmic de l’energia solar per a l’autoconsum, sempre que la instal·lació haja sigut realitzada amb caràcter voluntari pel subjecte passiu i no responga a obligacions derivades de la normativa vigent. 2. Requisits per a gaudir d’aquesta subvenció:a. L’ús cadastral de l’edificació haurà de ser predominantment resi-dencial. b. L’edificació ha d’estar dins de l’ordenació urbana o situada en zones legalitzades.c. És necessari que els sistemes d’aprofitament tèrmic instal·lats disposen d’una superfície mínima de captació solar útil de 4 m/2 per cada 100 m/2 de superfície construïda. Cal que els sistemes d’aprofitament elèctric tinguen una potència instal·lada mínima de 5 Kw, per cada 100 m/2 de superfície construïda. 3. Per a sol·licitar aquesta bonificació és necessari: a. Sol·licitar-la per escrit davant el registre general de l’Ajuntament abans del 31 de desembre de cada any, perquè s’hi aplique l’any següent, si pertoca. I caldrà aportar la documentació següent:1. Projecte tècnic o memòria tècnica del certificat del muntatge, si és el cas, i del certificat de la instal·lació degudament diligenciats per l’organisme autoritzat de la Generalitat Valenciana. 2. Acreditació de la sol·licitud i concessió de la corresponent llicèn-cia municipal. 4. La bonificació tindrà vigència durant els tres períodes impositius següents al període de finalització de la instal·lació.Article 4.- En tot el que no dispose aquesta ordenança s’estarà a la Llei general tributària, i en el TRLRHL 02/2004 i les altres disposicions d’aplicació.”La Pobla de Vallbona, 17 de desembre de 2015.—L’alcalde, Josep Vicent García i Tamarit.

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Ajuntament de Real de GandiaEdicte de l’Ajuntament de Real de Gandia sobre aprova-ció definitiva de la modificació de l’ordenança fiscal re-guladora de l’impost sobre bens immobles.

EDICTENo havent-se presentat cap reclamació, durant el període d’exposició al públic de l’expedient instruït per a l’aprovació de la modificació de l’Ordenança Fiscal reguladora de l’Impost sobre Bens Immobles el qual va ser aprovat inicialment per l’Ajuntament ple en sessió celebrada el dia 3 de novembre de 2015, es considera aprovat defi-nitivament i en compliment d’allò que s’ha decretat per l’Alcaldia es dóna publicitat al mateix:ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE L’IMPOST SOBRE BENS IMMOBLES.--Modificació de l’apartat a) de l’Article 9é) relatiu al tipus impositiu de l’impost sobre bens immobles de naturalesa urbana que queda redactat com segueix:Article 9é.Tipus de gravamen:a) El tipus de gravamen que amb caràcter general s’aplicarà als béns immobles urbans serà del 0,542 %.Contra l’aprovació definitiva del present acord podran els interessats formular directament, en el termini de dos mesos, a comptar de la publicació de l’aprovació definitiva, recurs contenciós administratiu davant del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Autònoma Valenciana .Real de Gandia, 18 de desembre de 2015.—L’alcaldessa, Marta A. Signes Castellá.

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Ayuntamiento de BolbaiteEdicto del Ayuntamiento de Bolbaite sobre aprobación definitiva modificación ordenanzas 2016.

EDICTOAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposi-ción al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bolbaite, sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales que regulan los Impues-tos Municipales y Tasas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.1) IMPUESTOS1.1.- Modificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana.El tipo de gravamen de urbana pasa a ser del 0,56 Disposición Final.- La presente modificación de ordenanza fiscal será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.1.2.- Modificación del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos.TIPO IMPOSITIVO: 20%Disposición Final.- La presente modificación de ordenanza fiscal será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.2.-TASAS2.1.- Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa del Auditorio Muni-cipalArtículo 5.- Fianza.Se establece una Fianza de 100 € al objeto de compensar cualquier deterioro o daño que sufra el inmueble, siendo devuelta la misma tras la comprobación oficial por parte de este Ayuntamiento. Si el daño causado es superior a la fianza, se deberá abonar la diferen-cia.Artículo 6.- Cuota TributariaLa cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de las Tarifas que se detallan a continuación:PARTICULARES SIN ÁNIMO DE LUCRO:

CONCEPTO PRECIOUTILIZACIÓN AUDITORIO MUNICIPAL – SALA HALL 1 DÍA 50 €

UTILIZACIÓN AUDITORIO MUNICIPAL 100 €SERVICIO EXISTENTE DE ILUMINACION, SONIDO Y MEDIOS AUDIOVISUALES 10 € / hora

PARTICULARES CON ÁNIMO DE LUCRO: CONCEPTO PRECIO

UTILIZACIÓN AUDITORIO MUNICIPAL – SALA HALL 1 DÍA 150 €

UTILIZACIÓN AUDITORIO MUNICIPAL 300 €SERVICIO EXISTENTE DE ILUMINACION, SONIDO Y MEDIOS AUDIOVISUALES 10 € / hora

ASOCIACIONES LOCALES EXENTOS DE LA CUOTA TRIBU-TARIADisposición Final.- La presente modificación de ordenanza fiscal será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.2.2.- Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa Voz PúblicaArtículo 8.- Exenciones, Reducciones y demás Beneficios Legalmen-te AplicablesDe conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean con-secuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacio-nales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.Estarán exentos de abonar la cuota tributaria las asociaciones o en-tidades locales sin ánimo de lucro.Disposición Final.- La presente modificación de ordenanza fiscal será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2.3.- Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa Piscina MunicipalArt. 6.- Cuota tributaria.La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguien-tes tarifas:

ENTRADA DIARIA

BONO MENSUAL

BONO TEMPORADA

Menores de 5 años GRATUITA GRATUITO GRATUITO

De 5 a 17 años 1,50 € 10,00 € 20,00 €De 18 a 64 años 2,00 € 15,00 € 30,00 €Mayores de 65 años y pensionistas 1,50 € 10,00 € 20,00 €

Cuando se saquen dos pases dentro de la unidad familiar se le apli-cará un 20% de descuento del importe total según su edad.Cuando se saquen tres pases dentro de la unidad familiar se le apli-cará un 30% de descuento del importe total según su edad.Cuando se saquen cuatro pases o más dentro de la unidad familiar se le aplicará un 40% de descuento del importe total según su edad.NOTA: LOS AÑOS DE EDAD SERÁN COMPUTABLES EN EL AÑO NATURALArt. 7.- Exenciones y bonificaciones.Estarán exentos del pago de la tasa todos los menores de 14 años que estén empadronados en Bolbaite, con una antigüedad mínima de un año.No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de ley, o los deri-vados de la aplicación de tratados internacionales.Disposición Final.- La presente modificación de ordenanza fiscal será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.2.4.- Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa Terraza y Velado-resConstituye el hecho imponible de este tributo, la instalación de te-rrazas con veladores o elementos ligeros de cubrimiento de terrazas, o la instalación de terrazas de sillas y mesas, siempre sujetas a la autorización previa del Ayuntamiento de Bolbaite, y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en la correspondiente Or-denanza Reguladora de Terrazas y Veladores.Artículo 5. Cuota Tributaria. La unidad mínima de terraza será de 6 mesas. La tarifa a aplicar, anualmente será la siguiente:• Terraza con mesas y sillas 7 €/ m2 de ocupación efectiva del do-minio público (considerando que una mesa con cuatro sillas ocupa 4 m2) • Mesas y sillas adicionales 4,5 €/ m2 de ocupación efectiva del dominio público (considerando que una mesa con cuatro sillas ocu-pa 4 m2)• Terraza con velador (incluye mesas y sillas): 12 €/ m2 de ocupación efectiva del dominio público.Disposición Final.- La presente modificación de ordenanza fiscal será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.SEGUNDO.- Derogar la Ordenanza Fiscal De Ocupación de la vía pública con mesas y sillas.2.5.- Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa por aprovechamien-to de Instalaciones y Servicios Públicos de la zona Recreativa del Río de BolbaiteArtículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. Disfrutarán de un 100% de bonificación en la cuota tributaria los usuarios de las instalaciones que a la fecha de uso de las mismas puedan acreditar documentalmente estar empadronados o tener do-micilio habitual en el municipio de Bolbaite.Los grupos de 20 o más personas tendrán una bonificación en la cuota tributaria del 25%. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce ningún otro be-neficio tributario, salvo los que sean consecuencia de lo establecido

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en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.Disposición Final.- La presente modificación de ordenanza fiscal será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.Bolbaite, a 18 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Carolina Mas Monteagudo.

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Ayuntamiento de BolbaiteEdicto del Ayuntamiento de Bolbaite sobre modificación ordenanza reguladora terrazas y veladores.

EDICTOAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposi-ción al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 18 de noviembre de 2015, de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Terrazas y Veladores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.3.- ORDENANZAS3.2.- MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZA Y VELADORES.PRIMERO.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Sobre Terrazas y VeladoresLa modificación prevista en dicha ordenanza sería referente al artí-culo 1 y 3, quedando así:Artículo 1.objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipal, mediante su ocupación temporal con veladores, mesas y sillas así como con elementos auxiliares de los mismos.Artículo 3. Concepto Se entenderá por terrazas de veladores anejos a establecimientos hosteleros, situados en inmueble o local, la ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la localización en aquél, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento.Se entenderá por terrazas con mesas y sillas anejos a establecimien-tos hosteleros, situados en inmueble o local, la ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la localización en aquél, mesas, sillas o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada o frente al establecimiento y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento.Disposición Final.- La presente modificación de ordenanza fiscal será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.SEGUNDO.- DAR al expediente la tramitación y publicidad precep-tiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán exami-narlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.TERCERO.- CONSIDERAR, en el supuesto que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado que el acuerdo es definitivo, en base al art. 17.3 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.CUARTO.- FACULTAR a esta Alcaldía-Presidencia para suscribir los documentos relacionados con este asunto.Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguien-te a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar-tículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa.Bolbaite a 18 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Carolina Mas Monteagudo.

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Ayuntamiento de ManisesEdicto del Ayuntamiento de Manises sobre aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales.

EDICTOEl Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 29 de octubre de 2015 apro-bó provisionalmente la modificación de las Ordenanzas fiscales re-guladoras del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la Tasa por retirada de vehículos de la vía pública y de la Tasa por ocupación y utilización privativa del dominio público local, publi-cándose Edicto en el BOP número 215 de 9 de noviembre de 2015 para su examen y presentación, en su caso, de reclamaciones y su-gerencias durante el plazo de 30 días, sin que en el mencionado plazo se haya presentado ninguna, por lo que los acuerdos provisio-nales citados devienen definitivos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del citado R.D.L. 2/2004, se publica el texto íntegro de las modificaciones:IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNI-CA:Las modificaciones son las siguientes:Dar una nueva redacción al apartado 5 del artículo 2º, e introducir un apartado 6 del siguiente modo:5.- Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, los vehículos totalmente eléctricos.Para solicitar la bonificación los titulares de los vehículos deberán aportar la siguiente documentación:1. Solicitud normalizada.3. Fotocopia cotejada del Permiso de Circulación del vehículo.4. Fotocopia cotejada de la Tarjeta o Certificado de características Técnicas del vehículo.6.- Los beneficios concedidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores tendrán efectividad en el devengo inmediata-mente posterior a aquel en que se soliciten. No obstante, podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir los requisitos para su otorgamiento.. DISPOSICION FINAL. Queda redactada asíLa presente ordenanza, en su actual redacción entrará en vigor el día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa. TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLI-CA.Las modificaciones son las siguientes:El art. 5 queda redactado asíArtículo 5º. Cuota tributaria. 1.-La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa.

TIPO DE SERVICIO A PRESTAR Importe de la tasa

A.-) Por la retirada de ciclos y ciclomotores (labora-bles): 75

B.-) Por la retirada de turismos, furgonetas, camionetas u otros vehículos no superior a 1.500 Kg. 90

C.-) Por la retirada de turismo, camiones, tractores, remolques, camionetas y demás vehículos cuyo peso esté entre 1.501 Kg. y no supere los 3.500 Kg. 120

E.-) Por retirada de vehículos abandonados 70F) Por día de estancia en el depósito 10

2.-Cuando por las características del vehículo a retirar, o por las circunstancias especiales que pudieran concurrir, sea necesario re-currir a terceros para efectuar el servicio, la tarifa será el importe que facture el prestador del servicio, incrementada en un 30%, por los gastos de gestión, personal, etc. realizados por el Ayuntamiento, con motivo de dicho servicio.

3.-Cuando una vez desplazada la grúa, el servicio de retirada no se prestara completo, entendiendo por tal la carga y transporte al depó-sito, por la presencia del propietario o conductor del mismo o por haber sido retirado con anterioridad a la llegada de la grúa, el im-porte a satisfacer por la Tasa será el 50 % de los establecidos en el punto 1 del presente artículo.4.- El importe del epígrafe F), será exigible a partir del tercer día de estancia del vehículo en el depósito. A estos efectos no se computa-rá en este periodo el día en que se produce la retirada del mismo de la vía pública.DISPOSICION FINAL. Queda redactada asíLa presente ordenanza, en su actual redacción entrará en vigor el día siguiente de la publicación del texto íntegro de en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.TASA POR OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.Las modificaciones son las siguientes:El epígrafe 3 del Anexo de tarifas queda redactada de la siguiente forma:Epígrafe 3. Mesas y sillas

Epíg. Tipo ocupación Unidad / superficie

Unidad tiempo Exacción Tarifa 1ª Tarifa 2ª

3.1 Mesas y sillas M2 Año AU 46,00 32,203.2 Mesas y sillas M2 Semestre AU 28,00 19,603.4 Ocasional m2 Día AU 0,33 - -

El tipo de exacción será por autoliquidación si bien podrán, en su caso, realizarse mediante liquidación de ingreso directo, en los su-puestos de liquidaciones complementarias o cualquier otro que precise una regularización de las cuotas a satisfacer.DISPOSICIÓN ADICIONALEn la ocupación por mesas y sillas , a las cuotas obtenidas por apli-cación de las tarifas se aplicará una deducción del 60%.DISPOSICION FINAL. Queda redactada asíLa presente ordenanza, en su actual redacción entrará en vigor el día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.Contra los mencionado acuerdos plenarios, ahora definitivos, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el B.O.P., de acuerdo con lo establecido en el art. 19.1 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.Manises, 18 de diciembre de 2015.—El concejal delegado de Eco-nomía y Modernización (delegación de Alcaldía, según resolución 2015/1995 de 25 de junio), Manuel Gutiérrez Liébana.

2015/26349

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Ayuntamiento de GodelletaEdicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre aprobación definitiva del Presupuesto Municipal y resumen por capítulos del mismo, junto la RPT/plantilla de personal de este ayuntamiento para el ejercicio 2016.

EDICTOAprobado definitivamente el expediente del Presupuesto Municipal 2016, con los anexos, bases de ejecución y demás documentos, junto con la RPT/ plantilla de Personal funcionario y laboral, se expone al público resumido por capítulos, de conformidad con el artículo 169 del Tex-to Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos, junto con la Plantilla de personal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 127 del RDL 781/1986, de 18 de abril.La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalida-des y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

RESUMEN PRESUPUESTO 2016

ESTADO DE INGRESOSCAPITULO I IMPUESTOS DIRECTOS 1.115.000,00 €CAPITULO II IMPUESTOS INDIRECTOS 10.000,00 €CAPITULO III TASAS Y OTROS INGRESOS 589.362,22 €CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 561.000,00 €CAPITULO V INGRESOS PATRIMONIALES 15.600,00 €CAPITULO VI ENAJENACIONES REALES 0,00 €CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 €CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 €CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 €OP. CORRIENTES 2.290.962,22 €OP. NO FINANCIERAS 2.290.962,22 €OP. CAPITAL 0,00 €OP. FINANCIERAS 0,00 €TOTAL 2.290.962,22 €ESTADO DE GASTOSCAPITULO I GASTOS DE PERSONAL 1.391.097,22 €CAPITULO II GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 813.865,00 €CAPITULO III GASTOS FINANCIEROS 0,00 €CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 61.500,00 €CAPITULO VI INVERSIONES REALES 24.500,00 €CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 €CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 €CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 €OP. CORRIENTES 2.266.462,22 €OP. NO FINANCIERAS 2.290.962,22 €OP. CAPITAL 24.500,00 €OP. FINANCIERAS 0,00 €TOTAL 2.290.962,22 €

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AYUNTAMIENTO DE GODELLETA (Valencia) CIF: P4613800D

Plaza España, 1-bajo 46388 GODELLETA (Valencia) 961 800 639 Fax. 961 800 663 Internet: http://www.godelleta.es Correo electrónico: [email protected]

CAPITULO VI INVERSIONES REALES 24.500,00 €CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 €CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 €CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 €

OP. CORRIENTES 2.266.462,22

€OP. NO FINANCIERAS

2.290.962,22 €

OP. CAPITAL 24.500,00 €OP. FINANCIERAS 0,00 €

TOTAL 2.290.962,22

PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016

PERSONAL FUNCIONARIO:

ESCALA I.- Funcionarios Habilitación Estatal: Grupo art. 25 L-30/84

Subgrupo Integración

D.T. 3ª E.B.E.P.1

Jornada2 Nº plazas

Secretaria-Intervención A/B A1/A2 C 1 ESCALA II.- Escala de Administración General: SUBESCALA: Administrativa C C1 C 3 Auxiliar D C2 C 2 Subalterna E AGRUPACIÓN

PROFESIONALC 2

ESCALA III.- Escala de Administración Especial: SUBESCALA TÉCNICA: Clase Superior/Clase Media: Técnico A/B A1/A2 C 1 Clase Media: Técnico A2 C 1 Clase Auxiliar: Técnico Auxiliar de Bibliotecas C C1 P 1 SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES: Clase Policía Local y sus auxiliares: Escala Básica: Oficial C C1 C 1 Agente C C1 C 3

TOTAL FUNCIONARIOS 15

AYUNTAMIENTO DE GODELLETA (Valencia) CIF: P4613800D

Plaza España, 1-bajo 46388 GODELLETA (Valencia) 961 800 639 Fax. 961 800 663 Internet: http://www.godelleta.es Correo electrónico: [email protected]

1 Estatuto básico del Empleado Público 2 C completa /P parcial

Godelleta a 18 de diciembre de 2015.El Alcalde. Rafael Fora Ibáñez

PERSONAL LABORAL Nivel Titulación

A efectos retributivosSubgrupo

IntegraciónD.T. 3ª

E.B.E.P.1

Jornada2 Nºplazas

Psicóloga Licenciatura en Psicología A1 P 1 Trabajador Social Diplomatura en Trabajo Social A2 P 1 Director/a-Educador/a Escuela Infantil Municipal

Maestro/a de Educación Infantil o título de Grado equivalente

A2 C 1

Educadoras Escuela Infantil Municipal de Primer ciclo

FP2 Rama Jardín infancia, Técnico Superior en Educación Infantil o curso habilitación

C1 C 3

Responsable de servicios generales de inspección

Certificado Estudios Primarios AGRUPACIÓN PROFESIONAL

C 1

Conserje del Colegio Público y otros edificios municipales / Ayudante de servicios en general

Certificado estudios primarios AGRUPACIÓN PROFESIONAL

C 1

Limpiadoras edificios municipales Certificado estudios primarios AGRUPACIÓN PROFESIONAL

P 7

Oficial Jardinería y servicios de mantenimiento

Certificado estudios primarios C2 C 1

Oficial Encargado de servicios Certificado estudios primarios C2 C 1 Peón Jardinería y limpieza viaria Certificado estudios primarios AGRUPACIÓN

PROFESIONAL C 2

Oficial de Fontanería y servicios municipales en general

Certificado estudios primarios C2 C 2

Responsable Auxiliar del Servicio de Agua, Gestión Tributaria y Catastral

Graduado escolar, FP I o equivalente

C2 C 1

Encargado Telecentro Graduado escolar, FP I o equivalente

C2 P 1

Profesor EPA Profesor EGB con habilitación, o equivalente

A2 P 2

TOTAL PERSONAL LABORAL 25

Godelleta, a 18 de diciembre de 2015.—El alcalde, Rafael Fora Ibáñez.2015/26375

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Ajuntament de Simat de la ValldignaAnunci de l’Ajuntament de Simat de la Valldigna sobre l’aprovació definitiva de l’expedient de Modificació de Crèdits 2015/PRE/006, sobre crèdits extraordinaria i i suplements de crèdits per al pressupost 2015.

ANUNCID’acord amb allò establert en l’article 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de març pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hi-sendes Locals, es fa públic que esta Corporació en sessió plenària celebrada el dia 09 de novembre de 2015, adoptà acord inicial d’aprovació de l’expedient de Modificació de Crèdits núm. 2015/PRE/006, pel qual es concedeixen crèdits extraordinaris i suplements de crèdits per al pressupost 2015, que ha resultat definitiu en no haver-se presentat reclamacions.Al BOP de València número 227, de 25/11/2015, es va publicar l’anunci sobre l’aprovació inicial de l’expedient de modificació de crèdits 2015/PRE/006, al qual no s’ha presentat cap reclamació en el període d’exposició al públic, per la qual cosa esdevé aprovat definitivament en els següents termes:Aprovar l’expedient de modificació de crèdits núm. 2015/PRE/006, en la modalitat de crèdit extraordinari i suplements de crèdits, finançat amb baixes de crèdits del propi pressupost, d’acord amb el resum per capítols següent:

Contra la modificació de crèdits podrà interposar-se recurs contenciós administratiu en el termini de dos mesos, comptadors des de l’endemà de la publicació d’este edicte en el Butlletí Oficial de la Província. Tot allò sense perjudici d’interposar-se qualsevol altre recurs que s’estime pertinent.Simat de la Valldigna, 18 de desembre de 2015.—L’alcalde, Víctor Mansanet Boïgues.

2015/26376

Altes en Aplicacions de Despeses

Pro. Eco. Descripció Crèdit extra.

432 22700 Actualització web Turisme......................................................................1.600,00 €

454 61025 TURISME: Senyalització senda Toro.....................................................6.000,00 €

Total crèdit extraordinari 7.600,00 €

Suplements de crèdits

Pro. Eco. Descripció Supl. crèdit

011 91012 Amortització de préstecs B. Popular ............................................. 202.613,57 €

130 22104 POLICIA LOCAL: Vestuari i accessoris ..............................................1.000,00 €

1532 21000 Manteniment xarxes públiques / infraestructures.............................6.000,00 €

312 22100 C. SALUT: Energia elèctrica ...................................................................1.500,00 €

323 21200 ESCOLETA: Manteniment i conservació.............................................1.000,00 €

323 21299 CEIP: Manteniment i conservació............................................................. 500,00 €

323 22197 ESCOLETA: Altres subministraments..................................................... 300,00 €

326 48097 SUBVENCIONS: Xarxa llibres.............................................................12.000,00 €

333 21200 C. MÚSICA: Manteniment i conservació................................................ 500,00 €

339 61915 Consolidació tram mitjà antic aqüeducte Monestir..........................3.800,00 €

920 15100 AJUNTAMENT: H. Extraordinàries .....................................................1.000,00 €

Pro. Eco. Descripció Supl. crèdit

920 22100 EDIF. MUNICIPALS: Energia elèctrica .................................................1.000,00 €

920 22103 VEHICLES AJUNTAMENT: Combustibles i carburants ..................1.000,00 €

920 22110 ED. MUNICIPALS: Productes de neteja ................................................. 500,00 €

920 22602 Publicitat i propaganda ................................................................................ 200,00 €

920 22789 SERVEI: Manteniment equips impressió...............................................1.500,00 €

920 22798 Subscripcions serveis Internet................................................................... 500,00 €

Total Suplement de crèdits 234.913,57 €

Total MC 2015/PRE/006 242.513,57 €

FINANÇAMENT

Esta modificació es finança amb les següents:

A) BAIXES DE CRÈDITS

Pro. Eco. Descripció Import

330 22609 Joventut........................................................................................................1.600,00 €

Total baixa de crèdits 1.600,00 €

B) AMB CÀRREC AL ROMANENET DE TRESORERIA

Eco. Descripció Import

87000 Romanent de crèdits per a despeses generals .............................. 240.913,57 €

Total MC 2015/PRE/006 242.513,57 €

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Ayuntamiento de GodelletaEdicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Conse-jo Agrario local del municipio de Godelleta, junto con el texto íntegro de los citados estatutos. Expte. 160/2015.

EDICTOTranscurrido el plazo de exposición al público sin haberse presenta-do reclamaciones, se ha elevado a definitivo al acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 22 de octubre de 2015, sobre modificación de los ESTATUTOS DEL CONSEJO AGRARIO LOCAL.Lo que se hace público junto con el texto íntegro de los citados es-tatutos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.“ESTATUTOS DEL CONSEJO AGRARIO LOCAL DE GODELLE-TADISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Constitución.El Ayuntamiento de Godelleta crea el Consejo Local Agrario como órgano sectorial para la gestión de los servicios agrícolas que tiene aquél atribuidos por la Ley 5/95 de 20 de Marzo, de la Generalitat Valenciana, de Consejos Agrarios Municipales.Los presentes Estatutos, constituirán la norma básica del Régimen a seguir por el Consejo Agrario Local, siendo de aplicación supletoria en lo no previsto en los presentes, el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre y la actual Ley 5/95 de 20 de Marzo de la Generalidad Valenciana, de Consejos Agrarios Municipales.Artículo 2.- Personalidad Jurídica.El Consejo Municipal Agrario se configura como órgano consultivo complementario de este Ayuntamiento no tiene personalidad jurídica propia, y desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector agrícola, así como canalizar la participación de los agricul-tores y de sus asociaciones en los asuntos municipales relacionados con las actividades agrarias.Artículo 3.- Fines.El Consejo Municipal Agrario tendrá las funciones de informar, consultar y asesorar a la Corporación Municipal en relación con asuntos o temas de carácter agrario, tales como a título enunciativo los siguientes:a) Asesorar al Ministerio de Agricultura, Conselleria de Agricultura y Corporación Municipal en materias de naturaleza agraria que afecten al ámbito territorial del Consejo.b) Informar a la Corporación Local sobre el estado de conservación de caminos rurales, los servicios de guardería rural, la prevención y defensa contra plagas.c) Litigios entre agricultores y ganaderos.d) Informe Cuantas otras le confiera, en su caso la Corporación Local o la Generalitat Valenciana.En ningún caso por el Consejo Agrario Local podrá asumir las fun-ciones de representación, reivindicación o negociación en defensa de los intereses profesionales de los agricultores y ganaderos, que competen a los organismos constituidos legalmente para estos fi-nes.COMPOSICIÓNArtículo 4.- Modo de actuación. El Consejo Agrario Municipal ac-tuara en Pleno.Artículo 5.- Composición. El Pleno del Consejo Agrario Municipal estará formado por los siguientes miembros:El Consejo Agrario de Godelleta queda constituido por los siguientes miembros, un titular y un suplente:Alcalde – Presidente o concejal en quien delegue.Secretario con voz pero sin voto designado por la corporación.Vocales:1 Representante de A. V. A.1 Rte. Coop. V. San Pedro Sección vinícola

1 Representante Coop. Sección Hortofrutícola1 Representante de la Unió de Agricultores y Ganaderos1 Representante de cada uno de los grupo políticos que integran la Corporación1 Representante de la Comunidad General de Usuarios1 Representante de la Junta de Montes.1 Representante de la Sociedad de Cazadores de Godelleta.El Secretario y cada uno de los miembros titulares y suplentes serán designados por la Alcaldía mediante Resolución, estos últimos a propuesta de las organizaciones interesadas.Artículo 6.- Derechos de los miembros. Corresponden a los miembros del Consejo Agrario Municipal los siguientes derechos:a) Asistir y participar en las sesiones de Pleno que se celebren y en las de aquellas comisiones que sean miembros.b) Ejercitar el derecho al voto, si así lo ostentan de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, así como hacer constar en acta extremos concretos que consideren oportuno.c) Solicitar la trascripción íntegra de su intervención o la de cualquier otro miembro del Consejo, siempre que se aporte una copia firmada que se corresponda exacta y fielmente con su intervención.d) Formular ruegos y preguntas en las sesiones ordinarias.e) Solicitar cualquier información que estimen necesaria para el buen desempeño de su cargo, la cual le será facilitada por el Secretario del Consejo, y no podrá sacarla de la Secretaria del consejo, sin la autorización expresa del Sr. Presidente.f) Cuantos otros derechos les correspondan conforme a lo estableci-do en estos estatutos.Artículo 7.- PresidenciaCorresponde al presidente del Consejo:a) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y aquellas comisiones de trabajo a las que asista.b) Fijar el orden del día de las convocatorias.c) Dirigirse a los organismos y entidades representadas en el conse-jo a fin de que procedan a designar a sus representantes en el mis-mo.d) Autorizar con su visto bueno los certificados y las Actas del Con-sejo.e) Elevar los asuntos, informes, dictámenes y propuestas del Pleno del Consejo al Ayuntamiento.f) Voto de calidad.g) Todas aquellas funciones que el Pleno le encomiende.Artículo 8.- Las funciones que corresponden al secretario del Con-sejo son:a) Actuar como tal en todas las sesiones que celebren pleno y cual-quiera de lascomisiones informativas, levantando acta de los asuntos tratados.b) Efectuar transcripciones íntegras y literales de las intervenciones de cualquier miembro que lo solicite.c) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.d) Recibir correspondencia y demás notificaciones, así como expedir documentación propia del Consejo.e) Custodiar la documentación oficial del Consejo.f) Facilitar la documentación que les sea solicitada por los miembros del consejo en los términos previstos.Artículo 9.- Régimen de Sesiones del Consejo Municipal Agrario.El Pleno del Consejo Municipal Agrario celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. Celebrará sesión extraordinaria cuan-do así lo acuerde el Presidente. Los componentes del Pleno del Consejo Municipal Agrario, en número no inferior a un cuarto de sus miembros, podrán solicitar al Presidente del mismo la convoca-toria de sesión extraordinaria, viniendo este obligado a convocarla en el plazo de cinco días, y no podrá demorarse su celebración más de diez días desde la solicitud.Artículo 10.- Convocatoria, quórum y acuerdos.La Convocatoria de la Sesión junto con el Orden del Día, se entre-gará a los miembros del Pleno del Consejo Municipal Agrario, o de la Comisión, según los casos, con dos días hábiles de antelación como mínimo, a la fecha de celebración.

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Para la válida celebración del Pleno del Consejo Municipal Agrario, o de la Comisión, según los casos, se requerirá la asistencia de un tercio de sus miembros, quórum que deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o personas que legalmente le sustituyan.Los acuerdos del Pleno del Consejo Municipal Agrario, se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes. El Presidente, en caso de empate, dispondrá de voto de calidad.Las actas serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secre-tario.Artículo 11.- Reforma de Estatutos.La modificación de Estatutos será propuesta por el Pleno del Con-sejo Municipal Agrario, y se incorporarán a este texto previa su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.Artículo 12.- Impugnación de actos y acuerdos.Contra los acuerdos del Pleno del Consejo Municipal Agrario que lesione derechos subjetivos de los administrados cabrá recurso ordi-nario ante el Ayuntamiento Pleno.DISPOSICIÓN FINAL.En lo no previsto en los presentes Estatutos regirá con carácter di-recto o supletorio, según los casos, la legislación reguladora del ré-gimen local aplicable a las entidades locales y Ordenanzas Munici-pales del Ayuntamiento de Godelleta, y Ley 5/90 de 20 de Marzo.DISPOSICIÓN ADICIONAL ISi el Ayuntamiento de Godelleta creara el Consejo Local de Pastos al amparo de la Ley de Ganadería 6/2003 de 4 de marzo, este tendrá las competencias que la propia Ley le atribuye.No será incompatible el formar parte de este Consejo y del Consejo Agrario.DISPOSICIÓN ADICIONAL IILos presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de la pu-blicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.”En Godelleta, a 18 de diciembre de 2015.—El alcalde, Rafael Fora Ibáñez.

2015/26377

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Ajuntament de CarletEdicte de l’Ajuntament de Carlet sobre aprovació defini-tiva de modificació d’ordenances fiscals.

EDICTEHavent sigut aprovats provisionalment pel Ple de l’Ajuntament, en sessió celebrada el dia 5 de novembre de 2015, i transcorregut el període d’informació pública previst en l’art. 49 de la Llei 7/85 de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, queden automà-ticament elevats a definitius els acords de modificació de les següents Ordenances fiscals en els següents termes:Ordenança Fiscal Reguladora de la Taxa per la Prestació dels Cursos de Tall i Confecció i Curs de Gimnàstica de Manteniment i Terapèu-tica.1. Es modifica l’Article 1 que queda redactat com segueix:Article 1.- Fonament i naturalesa.Fent ús de les facultats concedides pels articles 132.2 i 142 de la Constitució i de conformitat amb allò que disposa l’article 106 de la llei 7/85 reguladora de les bases de règim local, així com en els ar-ticles 20 i 15 a 19 del Reial Decret Legislatiu 2/2004 de 5 de març pel qual s’aprova el Text refós de les hisendes locals, l’Ajuntament de Carlet establix la taxa per la prestació dels cursos de tall i con-fecció i curs de gimnàstica de manteniment i terapèutica.2. Es modifica l’Article 4 en els termes següents:Article 4.- Quantia:Les quanties de la taxa seran les següents:Per a l’assistència al curs de tall i confecció: 18 euros anuals.Per a l’assistència al curs de gimnàstica de manteniment i terapèuti-ca: 18 euros anuals.3. Es modifica l’article 5 que queda redactat com segueix:Article 5.- Normes de GestióL’obligació de pagar naix des que s’inicie la prestació del servici.Per a poder participar en el curs de tall i confecció o en el curs de gimnàstica de manteniment serà necessària la prèvia inscripció anual.Per a tramitar les sol·licituds d’inscripció anual, haurà d’acreditar-se el pagament de la quota corresponent. El dit pagament es farà efec-tiu en les entitats bancàries que s’indiquen aportant la carta de pa-gament facilitada per l’ajuntament.Quan per causes no imputables a l’obligat al pagament del preu, el servici no es preste, procedirà la devolució de l’import corresponent.No existirà cap altre motiu de devolució.4. Se suprimeix la Disposició transitòria.Ordenança Fiscal Reguladora de l’ Impost sobre Béns Immobles.1. Es modifica l’article 9.4 de l’ordenança fiscal Reguladora de l’’Impost sobre Béns Immobles que queda redactat com segueix:Article 9.4.- Es concedirà una bonificació del 2% en la quota tribu-tària de l’Impost sobre Béns Immobles de Naturalesa Urbana a aquells contribuents que tinguen el pagament domiciliat.En el cas que per qualsevol causa l’entitat bancària torne el rebut, es perdrà el dret a la bonificació exigint-se el rebut pel seu import complet.2. S’ afegeix el punt 5 al mateix article en els següents termes:Article 9.5.- Els béns immobles de naturalesa urbana destinats a vivendes en què s’hagen instal·lat sistemes d’aprofitament tèrmic o elèctric de l’energia provinent del sol tindran dret a una bonificació del 30% en la quota íntegra de l’impost, durant els tres períodes impositius següents a l’expedició del certificat final d’especificacions tècniques de la instal·lació.a) La bonificació té caràcter rogat i estarà condicionada que les instal·lacions per a producció de calor incloguen col·lectors que disposen de la corresponent homologació per l’Administració com-petent, este requisit haurà d’acreditar-se documentalment en el mo-ment de presentar la sol·licitud.b) La bonificació es mantindrà mentres no varien les condicions per a la seua aprovació descrites en esta Ordenança. L’Ajuntament podrà realitzar les comprovacions oportunes.c) Esta bonificació es concedirà a petició de l’interessat i podrà efectuar-se en qualsevol moment anterior a la finalització dels tres períodes impositius de duració de la mateixa produint efectes, si és el cas, en el període impositiu següent a aquell en què se sol·licite.

Ordenança Fiscal Reguladora de l’ Impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica.1. Es modifica l’article 5 bis al punt 1 que queda redactat com se-guix:Article 5 bis.-1.- Gaudiran d’una bonificació del 75% en la quota de l’impost, els vehicles amb motor elèctric.S’aplicarà una bonificació del 75% en la quota de l’impost als vehi-cles híbrids homologats de fàbrica que incorporen dispositius cata-litzadors adequats a la seua classe i model que minimitzen les emissions contaminantsContra l’aprovació definitiva de la modificació de cadascuna d’aques-tes Ordenances podrà interposar-se recurs contenciós-administratiu davant la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el termini de dos mesos comptats a partir de l’endemà al de la publicació d’aquest edicte en el Butlletí Oficial de la Província.Carlet, 18 de desembre de 2015.—L’alcaldessa, Mª Josep Ortega Requena.

2015/26381

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Ayuntamiento de Villar del ArzobispoEdicto del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre aprobación definitiva expediente modificación de créditos nº 3P/2015.

EDICTOTranscurrido el plazo de 15 días de información pública del acuerdo plenario de 22 octubre 2015, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 3P/2015, mediante concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, según anuncio publicado en el B.O.P. nº 212, de 4 noviembre 2015, sin que se haya producido reclamación alguna, se procede a la publicación de su resumen por capítu-los:

AYUNTAMIENTO VILLAR DEL ARZOBISPOPlaza de la Iglesia, 1 46170 Villar del Arzobispo (Valencia) CIF: P-4626000-F

Tel. .962720002 Fx. 962720361 www.villardelarzobispo.es

EDICTO APROBACION DEFINITIVA EXPTE. MODIFICACIÓN CRÉDITOS.

Transcurrido el plazo de 15 días de información pública del acuerdo plenario de 22 octubre 2015, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 3P/2015, mediante concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, según anuncio publicado en el B.O.P. nº 212, de 4 noviembre 2015, sin que se haya producido reclamación alguna, se procede a la publicación de su resumen por capítulos:

1.- Altas

Capítulo Créditos extraordinarios

Suplementoscrédito

I. Gastos de personal 1.120´00 27.160,77 II. Gastos corrientes 1.800´00 30.991´62

Total ……………. 2.920´00 58.152´39

TOTAL: 61.072´39.- €

2.- Financiación. Procedencia fondos

Concepto Importe Remanente tesorería para gastos generales 61.072´39

TOTAL: 61.072´39.- €

Contra la aprobación definitiva se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el B.O. de la provincia. Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en los art. 169 y siguientes del R.D.Leg 2/2004, de 5 de marzo.

Villar del Arzobispo, 1 diciembre 2015 El Alcalde

Fdo: J. Vidal Balaguer Aparicio

Contra la aprobación definitiva se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el B.O. de la provincia.Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en los art. 169 y siguientes del R.D.Leg 2/2004, de 5 de marzo.Villar del Arzobispo, 1 de diciembre de 2015.—El alcalde, J. Vidal Balaguer Aparicio.

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Ayuntamiento de MuserosEdicto del Ayuntamiento de Museros sobre aprobación definitiva modificación ordenanza.

EDICTOPor el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2015, se acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública mediante vados.El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el BOP 216 de 10 de noviembre de 2015, quedando las ordenanzas expuestas al público durante un periodo de 30 días sin que durante el mismo se hayan presentado alegaciones.Habiéndose elevado a definitivo de manera automática el acuerdo de aprobación inicial, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones de conformidad con el artículo 17 del RD 2 de 2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de ha-ciendas locales.TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PÚBLICA MEDIANTE VADOSART. 1 - HECHO IMPONIBLELo constituye la utilización del dominio público local a través del cual se accede a depósitos de coches particulares, ya sean individua-les o colectivos, y la reserva de aparcamiento para facilitar su acce-so.ART. 2 - OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Y DEVENGOLa obligación de contribuir nace con el otorgamiento de la Licencia Municipal para aprovechamiento especial de vía pública mediante entrada de vehículos, a través de las aceras que comporte estaciona-miento prohibido (Vado), o desde que efectivamente se ha realizado dicho uso.El devengo se produce el 1 de enero para las autorizaciones ya con-cedidas, y en la fecha del alta para las que se autoricen una vez iniciado el ejercicio. No obstante, en los casos de alta o baja se prorrateará la cuota por trimestres naturales.ART. 3 - SUJETOS PASIVOSSerán las personas naturales o jurídicas a solicitud de las cuales se haya concedido o conceda la Licencia Municipal referida, o en su defecto, quien figure como titular del aprovechamiento especial en el Padrón Municipal por no haberse formulado documentalmente la solicitud de baja o alteración de titularidad. Por el interesado se podrá solicitar un cambio de titularidad del vado en los casos de modificación de la titularidad de propiedad o derecho real así como en los casos de cambio de arrendatario del bien inmueble objeto de la licencia de vado.ART. 4 - SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTESerán los propietarios de los edificios o locales donde se produzca el aprovechamiento.ART. 5 - NORMAS DE GESTIÓN:1.- Será obligatoria la Licencia administrativa de Vado en los siguien-tes casos, y en el supuesto de no proceder a su solicitud, se practi-cará de oficio por la Administración municipal:A) Los garajes de carácter colectivo, entendiendo como tales los siguientes:- 1. Los de fincas urbanas de viviendas no individuales cuyo acceso recaiga a una vía pública.- 2. Los de fincas urbanas individuales cuando tengan un acceso colectivo a través del dominio público municipal.B) Los locales industriales y comerciales que utilicen de forma es-pecial el dominio público local, y en concreto los siguientes:- 1. Los de locales comerciales o industriales que se dediquen a actividades que exijan la entrada y salida de vehículos para la misma (talleres automóviles, etc…) en el casco urbano.- 2. Las Industrias o Actividades enclavadas en Polígonos Industria-les.- 3. Los locales que por motivos de seguridad, espectáculos, etc… deben tener un espacio reservado, superior a la prohibición de apar-car vehículos en las puertas de emergencia.- 4. Los locales cuya actividad propia sea la de garaje, con indepen-dencia de su posible exención del IAE.- 5. Las gasolineras por los accesos y salidas.

C) Aquellos garajes o locales que lo requieran de acuerdo con las Normas Urbanísticas.2.- A efectos de la presente Tasa será intrascendente las posibles alternancias en la prohibición de aparcar vehículos en la calle en que se encuentre el vadoART. 6 - BASE DE GRAVAMENLa base impositiva será la determinada en función del ancho del tramo de acera reservada para el libre acceso de vehículos.La longitud mínima susceptible de autorización a los efectos de esta Ordenanza, será igual a la anchura del hueco o puerta de acceso para entrada de vehículos.ART. 7 - SOLICITUDLos interesados presentarán solicitud en la que harán constar los siguientes extremos:1.- Solicitante del vado y titular del mismo, con sus datos completos, y si, se tratase de un vado colectivo, nombre de la Comunidad de Propietarios, NIF, y representante de la misma, debiendo comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca con posterio-ridad.2.- Plano del local a escala mínima de 1:200 con la señalización de las plazas de garaje, que podrán ser comprobados por los servicios técnicos municipales.3.- Si se trata de un vado colectivo, local comercial o industrial, deberá acompañar recibo del IAE correspondiente al ejercicio co-rriente o anterior, y si se trata de una primera alta, el justificante de haber solicitado el alta en el IAE, además de la licencia de actividad correspondiente al local.4.- Si se trata de un vado agrícola deberá acompañar cartilla agríco-la del vehículo de que se trate, o, en su defecto, cartilla de la segu-ridad social agraria del solicitante, ficha técnica del vehículo de que se trate, y una declaración responsable de que no se guardarán en el mismo local otros vehículos que el autorizado.ART. 8 - CUOTA:Las tarifas a aplicar serán:- Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capaci-dad para un máximo de hasta 4 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 4 vi-viendas: 18,03€ por 0,5 metros lineales o fracción inferior anualmen-te.- Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capaci-dad para un máximo de hasta 8 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 8 vi-viendas: 36,06€ por 0,5 metros lineales o fracción inferior anualmen-te.- Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capaci-dad para un máximo de hasta 12 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 12 viviendas: 54,09€ por 0,5 metros lineales o fracción inferior anual-mente.- Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capaci-dad para un máximo de hasta 16 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 16 viviendas: 72,12€ por 0,5 metros lineales o fracción inferior anual-mente.- Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capaci-dad para un máximo de hasta 20 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares hasta 20 viviendas: 90,15€ por 0,5 metros lineales o fracción inferior anual-mente.- Garaje colectivo de una finca establecido en la misma con capaci-dad para más de 21 vehículos o garaje como actividad sujeta al IAE con el mismo número de vehículos o calle privada con acceso a garajes particulares de viviendas unifamiliares para más de 21 vi-viendas: 108,18€ por 0,5 metros lineales o fracción inferior anual-mente.

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- Establecimientos comerciales o industriales sujetos sus titulares al Impuesto de Actividades Económicas, o establecimientos de agricul-tores, y reservas motivadas por espectáculos o causas de seguridad señaladas en el apartado 5.1.B.3 del presente Anexo, y gasolineras: 18,03€ por 0,5 metros lineales o fracción, anualmente. En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera limitada de 8 a 20 horas, se reducirá la tarifa al 50%.- Acceso a locales de particulares: 93 euros. En el caso de que la reserva de aparcamiento fuera limitada de 8 a 20 horas, se reducirá la tarifa al 50%.- Las Placas de Vado se entregarán con el Alta de Vado, debiendo ser devueltas cuando se solicite la Baja. En el supuesto de extravío, cambio de epígrafe, deterioro, o cualquier otra causa que exija la entrega de una nueva placa, se abonarán 12,02€. Dicha cantidad se abonará igualmente en el caso de que el particular no entregue la placa y esta deba ser retirada por los servicios municipales.ART. 9 - FORMA DE PAGO:1.-AUTOLIQUIDACIÓN: En los supuestos de alta o primera inclu-sión a instancia del interesado se practicará autoliquidación, que será ingresada junto con el importe correspondiente a la placa de vado, en los sucesivos ejercicios se incluirá el recibo en el Padrón.2.- LIQUIDACIÓN: En los supuestos de Alta de oficio, se practica-rá liquidación que deberá ser ingresada en los plazos del RGR.3.- PADRONES: El Padrón o Matrícula de contribuyentes se some-terá anualmente a la aprobación del órgano municipal competente para ello, y se formará con todos los vados existentes incluyendo los concedidos en el ejercicio anterior a su aprobación. El período de cobranza será el que fije la Corporación.4.- PRORRATEO: En los casos de Alta o Baja dentro del ejercicio se prorrateará la cuota por trimestres naturales, procediendo a la devolución, en su caso, de la parte de la cuota abonada por recibo que corresponda.ART. 10 – IMPAGO Y RETIRADAEl impago del recibo anual de esta tasa y/o la acumulación de deudas de ejercicios anteriores, llegado el último trimestre del ejercicio, producirá la revocación de la licencia y, el Ayuntamiento de Museros, de oficio, retirará la placa con la consiguiente pérdida de derechos inherentes a la misma.Si la licencia ha sido revocada por impago, no se concederá una nueva licencia hasta que se hayan satisfecho las deudas pendientes.Museros, 18 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Cristina Civera Balaguer.

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Ayuntamiento de MuserosEdicto del Ayuntamiento de Museros sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza que se cita.

EDICTOPor el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2015, se acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IBI.El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el BOP 216 de 10 de noviembre de 2015, quedando las ordenanzas expuestas al público durante un periodo de 30 días sin que durante el mismo se hayan presentado alegaciones. Habiéndose elevado a definitivo de manera automática el acuerdo de aprobación inicial, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones de conformidad con el artículo 17 del RD 2 de 2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de ha-ciendas locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLESArtículo 1º.- La naturaleza, hecho imponible, supuestos de no suje-ción, exenciones, sujetos pasivos, base imponible, base liquidable, cuota, devengo, periodo impositivo y gestión del impuesto sobre bienes inmuebles.La naturaleza, hecho imponible, supuestos de no sujeción, exencio-nes, sujetos pasivos, base imponible, base liquidable, cuota, devengo, periodo impositivo y gestión del impuesto sobre bienes inmuebles, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 60 y siguientes del TR 02/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, demás disposiciones de desarrollo y complemento de la misma y lo recogi-do en la presente Ordenanza Fiscal.Artículo 2º.- Tipos de gravamen.Los tipos de gravamen aplicables por el Ayuntamiento de Museros, de conformidad con lo recogido en el artículo RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales y demás normativa complementaria, se establecen de la siguiente manera:1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplica-ble a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,60 por ciento.2. El Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,60 por ciento.3. Se establecen tipos de gravamen diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que superen el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

CÓDIGO USO UMBRAL TIPODE GRAVAMENDIFERENCIADO

A ALMACÉN 11,990.00 0,62C COMERCIAL 255.000,00 1,05I INDUSTRIAL 315.000,00 1,05

M OBRAS DE URBANIZACIÓN 215.000,00 0,62O OFICINA 230.000,00 1,05Z OTROS USOS 6.751,00 0,62

El tipo de gravamen diferenciado se aplicará como máximo al 10 por ciento de los inmuebles del término municipal, que para cada uso tengan mayor valor catastral. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Los umbrales de valores catastrales defini-tivos se concretarán una vez la Gerencia Regional del Catastro remi-ta el Padrón de IBI de Urbana para el ejercicio en curso. En el caso de que en el intervalo 0-10% de unidades urbanas por uso de cons-trucción con mayor valor catastral, coincidan más de una unidad urbana con el mismo valor catastral, de forma que el conjunto supe-rara el 10% de unidades por uso, se reducirá el umbral hasta el valor catastral asociado a una unidad urbana o a un conjunto de ellas que determinen un número de unidades con mayor valor, inferior al 10% de la totalidad de unidades por uso de construcción.Artículo 3º.- Bonificaciones.A) Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así lo soliciten los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobi-liaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a la obra nueva, y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.Para solicitar esta bonificación deberá:1.- Solicitarse por escrito ante el registro general del Ayuntamiento, antes del inicio de las obras, entendiéndose fecha de inicio de las obras en el caso de agentes urbanizadores la fecha recogida como tal en el convenio urbanístico suscrito a tal efecto por el agente ur-banizador y el Ayuntamiento, tras la aprobación definitiva del pro-grama correspondiente, y en el caso de empresas promotoras y/o constructoras en la fecha que se recoja a tal efectos en la licencia de obras, en defecto de los supuestos anteriores el que determine el Ayuntamiento de manera fundada en derecho.La solicitud posterior al inicio de las obras por parte del interesado no dará derecho a la aplicación de la presente bonificación.2.- Documentación mercantil suficiente para acreditar que los bienes objeto de bonificación no figuran en su inmovilizado, información de las últimas cuentas anuales debidamente aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil correspondiente.La bonificación empezará aplicarse a partir del periodo impositivo siguiente aquel en que se inicien las obras y finalizará el periodo impositivo posterior aquel en que finalicen las mismas, entendién-dose como fecha de finalización en el caso de agentes urbanizadores aquella que se acredite con la oportuna acta de recepción provisional de las obras de urbanización y en el caso de empresas constructoras y/o promotoras en la fecha que recoja la certificación final de obras, en defecto de los supuestos anteriores el que determine el Ayunta-miento de manera fundada en derecho, sin que en ningún caso la bonificación se pueda aplicar por un plazo superior a tres periodos impositivos.B) Viviendas de protección oficial.Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto las viviendas de protección oficial y las que resulten equi-parables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autóno-ma Valenciana, durante los tres periodos impositivos siguientes a la de otorgamiento de la calificación definitiva.Para solicitar esta bonificación deberá:1.- Solicitarse por escrito ante el registro general del Ayuntamiento, surtiendo efectos sobre los recibos y/o liquidaciones que se encuen-tren en período voluntario de pago o que se encuentren pendientes de emitir, siempre dentro del ámbito de aplicación de los tres perío-dos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación de-finitiva de vivienda VPO:. Esta bonificación sólo se tramitará a so-licitud del interesado.2.- Se deberá aportar la siguiente documentación:Calificación definitiva de la vivienda en régimen de protección ofi-cial.Último recibo del IBI o documento de alteración catastral. C) Familias NumerosasTendrán derecho a una bonificación del 70% la cuota íntegra del Impuesto con un límite máximo de deducción de 200€ los sujetos pasivos que ostenten la condición de familias numerosas en la fecha del devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación y respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual fa-miliar. Adicionalmente se requiere que la base imponible de la unidad familiar a efectos de la última declaración de IRPF no supere los 30.000 euros y que no sean propietarios de otros bienes inmuebles distintos de aquellos para los que solicitan la bonificación.La solicitud de la presente bonificación podrá realizarse en cualquier momento durante el ejercicio, si bien sólo las solicitudes recibidas hasta el 28 de febrero surtirán efectos sobre los recibos de IBI del ejercicio en curso. El resto de solicitudes recibidas supondrán, en su caso, una bonificación en el recibo del ejercicio siguiente.La solicitud deberá acompañarse de la documentación que acredite la condición de familia numerosa, la autorización al Ayuntamiento de Museros para consultar los datos de IRPF en la AEAT, y una declaración jurada de no ser propietarios de otros bienes inmuebles además de aquellos para el que se solicita la bonificación.

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D) Energía solarTendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 10 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía provenien-te del sol.La aplicación de esta bonificación está condicionada a:• Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la homologación por la administración correspon-diente.• Que las instalaciones hayan sido realizadas bajo licencia municipal que ampare la realización de las obras.Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. E) Domiciliación: Los sujetos pasivos que domicilien el pago del impuesto sobre bienes inmuebles gozarán de una bonificación del 2%.Artículo 4.- En lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria, y en la Ley 02/2004 Re-guladora de las Haciendas Locales y las demás disposiciones de aplicación. Disposición final.La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expre-sas.Museros, 18 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Cristina Civera Balaguer.

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Ayuntamiento de MuserosAnuncio del Ayuntamiento de Museros sobre aprobación definitiva de modificación de presupuesto.

ANUNCIOEl expediente de modificación de créditos número 10 de 2015 del presupuesto general vigente, por créditos extraordinarios, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2015, ha sido expuesto al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 218, de 12 de octubre de 2015, y en el tablón de anuncios de esta Casa Consis-torial. No habiéndose presentado reclamaciones al mismo, este ex-pediente se considera aprobado definitivamente.Y considerando lo prescrito en los artículos 177.2 y 169 apartados 1, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica resumen por capítulos del expediente:AUMENTO DEL ESTADO DE GASTOS:CAPÍTULO 9 PASIVOS FINANCIEROS 47.363,59

FINANCIACIÓN CON INCREMENTOS DEL ESTADO DE INGRESOSCAPÍTULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 47.363,59

Contra la aprobación definitiva del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de este edicto.Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.Museros, 18 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Cristina Civera Balaguer.

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Entidad Local Menor de El PerellóAnuncio de la Entidad Local Menor de El Perelló sobre aprobación inicial del presupuesto general y la plantilla de puestos de trabajo para el ejercicio 2016.

ANUNCIOLa Junta Vecinal de esta entidad local, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2015, aprobó inicialmente el presupuesto general y la plantilla de puestos de trabajo para el ejercicio 2016. De confor-midad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expo-ne al público el citado presupuesto general, a efectos de que los in-teresados puedan examinarlo y presentar reclamaciones durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del presente edicto. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones contra el mismo.El Perelló, 18 de diciembre de 2016.—El presidente, José Miguel Fos Alberola.

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Ayuntamiento de BuñolEdicto del Ayuntamiento de Buñol sobre modificación de ordenanzas fiscales.

EDICTOPor Resolución de Alcaldía de fecha 18 de diciembre de 2015, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado recla-maciones, el acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada 26 de octubre de 2015, relativo a la mo-dificación de las siguientes ordenanzas fiscales: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económi-cas y Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por prestación de servicios. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, se da publicidad al acuerdo y al texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas referidas.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.Se añade un nuevo apartado al artículo 3:d) En los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupa-dos con carácter permanente, se fija un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto.Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.Se añade un nuevo apartado al artículo 4:d) En los en los bienes de naturaleza urbana y uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente ,a la cuota resul-tante se le aplicará el recargo fijado en el apartado d) del artículo anterior.Se añade un nuevo apartado al artículo 5:6.- Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales o histórico artísticas que justifiquen tal declaración. Co-rresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acor-dará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.DISPOSICION FINAL.La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.P. y comenzará su aplicación a partir del día siguiente, siguiendo en vigor en ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRASModificar el párrafo primero del artículo 1NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLEARTÍCULO 1º.El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tri-buto indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realiza-ción, dentro del término municipal, de cualquier construcción, ins-talación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.Modificar el artículo 2 ARTÍCULO 2. SUJETOS PASIVOS.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.Se modifica el artículo 4:Artículo 4. Gestión.1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la decla-ración responsable o la comunicación previa o cuando, no habién-

dose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mis-mo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos mu-nicipales, de acuerdo con el coste estimado con los precios unitarios fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación.2.-Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.Disposicion final.La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.P. y comenzará su aplicación a partir del día siguiente, siguiendo en vigor en ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.-ARTICULO 4º.- Se definen las categorías de las calles fijadas por el artículo anterior de la siguiente forma:Categoría 1ª: Autovía A-3(Vías de servicio en término de Buñol) Polígono Industrial El LlanoCategoría 2ª: Antigua carretera N-IIIAvda. Pérez GaldósAvda.La Hoya Avda. Blasco IbáñezCarretera GodelletaC/ Islas CanariasC/ Islas BalearesC/ Islas ColumbretesC/ Isla de TabarcaC/ Artes y oficiosC/ El CerritoC/ Pizarro.Polígono Industrial El RincónCATEGORIA 3ª: Resto casco urbanoCATEGORIA 4ª: DiseminadosDISPOSICION FINAL.La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.P. y comenzará su aplicación a partir del día siguiente, siguiendo en vigor en ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS.Se modifican los artículos 5.2.e y el 6.e5.2.e.- Tasa por prestación de los servicios de instalaciones deporti-vas y otros servicios análogos.Será de aplicación la siguiente tarifa:INSTALACIONES DEPORTIVAS.Tarifa básica, (euros/hora): Importe euros-Frontón 3,00-Pista de tenis 3,00-Pista Polideportiva 6,00-Pabellón Cubierto(pista central) 32,50-Pabellón Cubierto, cuando se utilice por clubs federados en competiciones oficiales 1,00-squash y padel(1/2 hora) 3,00-Bonos 10 usos para frontón ,tenis, squash y padel (de media hora duración)

10,00

Recargos sobre tarifa básica, (euros/hora):-Uso iluminación de pistas 3,00-Uso los sábados, domingos y festivos 1,00-Uso previa reserva (el pago se realizará al solicitar la re-serva)

1,00

DISPOSICION FINAL.La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.P. y comenzará su aplicación a partir del día

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siguiente, siguiendo en vigor en ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.Contra el acuerdo definitivo y la modificación transcrita se podrá in-terponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Buñol, 18 de diciembre de 2015.—El alcalde, Rafael Pérez Gil.

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Ayuntamiento de CofrentesEdicto del Ayuntamiento de Cofrentes sobre exposición al público de la aprobación inicial del presupuesto mu-nicipal ejercicio 2016.

EDICTOAprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 18-12-2015, el presupuesto municipal para el ejercicio 2016, se expone al público durante el plazo de 15 días hábiles, el expediente completo a efectos que por los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del RDLeg 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regu-ladora de las haciendas locales, pueden examinarlo y presentar re-clamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado.Cofrentes, a 18 de diciembre de 2015.—El alcalde, Salvador Hon-rubia Mora.

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Ayuntamiento de Teresa de CofrentesEdicto del Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes sobre aprobación inicial del presupuesto municipal, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2016.

EDICTOAprobado inicialmente en sesión Extraordinaria y Urgente de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 18 de diciembre de 2015, el Presu-puesto General, Bases de Ejecución y la plantilla de personal fun-cionario y laboral para el ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Regulado-ra de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se conside-rará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se pre-sentan reclamaciones.En Teresa de Cofrentes, a 18 de diciembre de 2015.—El alcalde, Francisco Cebrián Gómez.

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Ayuntamiento de Albalat de la RiberaEdicto del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera sobre aprobación inicial del presupuesto para 2016.

EDICTOAprobado inicialmente, en sesión del día de hoy, el Presupuesto general para el ejercicio de 2.016 del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera, así como las plantilla y las bases de ejecución, se expone al público el expediente por periodo de 15 días hábiles, al objeto de su examen por los interesados y presentación de reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo el Presupuesto para 2.016, plantilla y sus bases de ejecución se entenderán aproba-dos definitivamente sin más trámite. Albalat de la Ribera, 18 de diciembre de 2015.—El alcalde, Felip Hernandis i Sancho.

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Ayuntamiento de Siete AguasEdicto del Ayuntamiento de Siete Aguas sobre aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales.

EDICTOTranscurrido el plazo de exposición pública del expediente para la modificación de las Ordenanzas Fiscales a las que se refiere el edic-to publicado en el B.O.P. nº 217, de 11/11/2015, sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones, quedan definitiva-mente aprobadas tales modificaciones conforme a lo acordado por la Corporación en sesión de fecha 30/10/2015.Por tanto, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de las modificaciones introducidas en las Ordenanzas fiscales, en el sentido que se expone a continua-ción:1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles apli-cable a los bienes de naturaleza urbana, previsto en el artículo 2.1, se fija en el 0’74 por ciento.2. Se añade el artículo 5º a la Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la siguiente redacción:“Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impues-to los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de fami-lia numerosa en la fecha del devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación y respecto de los inmuebles de uso residen-cial que constituyan su vivienda habitual familiar, en la que deberán encontrarse empadronados al menos la mitad de sus miembros. Los porcentajes de bonificación serán las siguientes:1.- Familia numerosa general: 30% sobre la cuota.2.- Familia numerosa especial: 60% sobre la cuota.3.- Límites máximos en la cuantía de la bonificación:a) Familia numerosa general: 180 €b) Familia numerosa especial: 360 €Al objeto de poder gozar de la presente bonificación por familia numerosa se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:1.- La bonificación tendrá que solicitare por el interesado y surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.2.- La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del título oficial establecido al efecto por el órgano competente para su reconocimien-to de la respectiva comunidad autónoma. Deberá especificarse en la solicitud la situación del inmueble y su referencia catastral. En el caso de no tener asignado el inmueble objeto de la solicitud la refe-rencia catastral, se acompañará fotocopia del documento de alta en el catastro.3.- La duración de la presente bonificación mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiérela concesión o renovación de la condición de familia numerosa, o hasta el momento en que pro-ceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.”3. Se introduce un nuevo apartado, el número 4, al artículo 7º de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terre-nos de Naturaleza Urbana, con la siguiente redacción:“A los valores catastrales resultantes de la valoración colectiva que entró en vigor en 2014 se aplicará, respecto de los cinco primeros años de efectividad, una reducción del 40 por ciento.”4. Se deroga la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de uso de las instalaciones del Área Recreativa Municipal “El Cerretillo”.Contra el acuerdo definitivo y las Ordenanzas indicadas, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.Siete Aguas, a 19 de diciembre de 2015.—El alcalde, Santiago Más Sánchez.

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Ayuntamiento de ZarraAnuncio del Ayuntamiento de Zarra sobre aprobación definitiva del presupuesto general, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2016.

ANUNCIOAprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016, y comprensivo por el Presupuesto General de este Ayunta-miento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016, y comprensivo por el Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE %1 IMPUESTOS DIRECTOS 177.000,00 27,54% 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 2.000,00 0,31% 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 116.665,00 18,15% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 160.415,00 24,96% 5 INGRESOS PATRIMONIALES 31.300,00 4,87%

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 487.380,00 75,84% 6 ENAJENACIONES DE INVERSIONES 0,00 0,00% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 155.256,00 24,16% 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00% 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00%

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 155.256,00 24,16%

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 642.636,00 100,00%

ESTADO DE GASTOS CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE %

1 GASTOS DE PERSONAL 258.999,40 40,30%

2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS 190.544,73 29,65%

3 GASTOS FINANCIEROS 18.600,00 2,89% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.735,87 0,89%

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 473.880,00 73,74% 6 INVERSIONES REALES 168.756,00 26,26% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00% 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00% 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00%

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 168.756,00 26,26% TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 642.636,00 100,00%

ANEXO DE PERSONALI.-PLANTILLA DE PERSONAL (ART. 90.1 LRBRL Y 126.1 TRRL):

A) PERSONAL FUNCIONARIO GRUPO Nº PLAZAS

I. Escala: Habilitados de carácter nacional

Secretario/a-Interventor/a A1 1II. Escala: Administración General:

Subescala Tecnica Agente desarrollo local A2 1

Subescala Tecnica Trabajadora social A2 1

Subescala auxiliar Administrativa C2 1

Subescala Alguacil E 1B) PERSONAL LABORAL FIJO

Administrativo/a C1 1

Oficial de Mantenimiento C2 1

Limpiador/a E 1C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Auxiliar ayuda domicilio E 1

TOTAL Nº DE PLAZAS 9

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Zarra, a 21 de Diciembre de 2015. El Alcalde,

Fdo. : Juan José Rubio Navarro

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.En Zarra, a 21 de diciembre de 2015.—El alcalde, Juan José Rubio Navarro.

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Ayuntamiento de BenagéberAnuncio del Ayuntamiento de Benagéber sobre aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2016.

ANUNCIOAprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayun-tamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016, y

comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución,

plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el

resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 425.054,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 397.054,00 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 126.554,00 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 233.100,00 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 3.000,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 32.400,00 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 28.000,00 € CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 28.000,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 24.138,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 24.138,00 €

TOTAL: 447.192,00 €

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 452.423,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 452.423,00 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 264.450,69 € CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 50,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 50.301,31 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 37.765,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 99.856,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 € CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 €

TOTAL: 452.423,00 €

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PLANTILLA DE PERSONAL

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA

DENOMINACIÓN PLAZA N.º PLAZAS GRUPO C.D OBSERVACIONES

Secretario-Interventor

1 A1/A2 26

Eximida, mediante

acumulación

Administrativo 1 C1 20 Cubierta

B) PERSONAL LABORAL

DENOMINACIÓN DE PLAZA N.º

PLAZAS DEDICACION

Operario Servicios Múltiples 1 100%

Limpiadora 1 100%

Limpiadora 1 25%

RESUMEN

Funcionarios 1

Laboral Fijo 3

Laboral Temporal 0

Eventual 0

TOTAL PLANTILLA: 4

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.En Benagéber, a 22 de diciembre de 2015.—El alcalde, Rafael Darijo Escamilla.

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Ayuntamiento de MontichelvoAnuncio del Ayuntamiento de Montichelvo sobre aproba-ción definitiva de ordenanza municipal.

ANUNCIOAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposi-ción al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora deL estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, cuyo texto íntegro se hace público, para su ge-neral conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD RE-DUCIDA.Dentro del marco normativo estatal y sectorial, esta Corporación entiende necesaria la aprobación de una Ordenanza que venga a regular las cuestiones básicas relativas al estacionamiento para ve-hículos para personas con movilidad reducida, mediante una distri-bución racional y equitativa de los estacionamientos entre todos los usuarios para proporcionar a los ciudadanos un mayor bienestar y una mejor calidad de vida.Por todo ello, y con tal de otorgar una regulación clara al respecto, surge la presente Ordenanza.CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.ARTÍCULO 1. OBJETOLa presente ordenanza tiene por objeto facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida en este municipio, así como regular la creación de plazas, reservas de aparcamiento y estaciona-miento para vehículos de uso privado que transporten personas con movilidad reducida, en este municipio.ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓNEl contenido de esta Ordenanza será de aplicación en todas las vías urbanas de este Municipio, entendiéndose como tales, todas las vías públicas de titularidad municipal situadas dentro de poblado, excep-to las travesías o aquellas vías que no sean de competencia munici-pal.ARTÍCULO 3. ÁMBITO SUBJETIVOLa presente Ordenanza se centra en aplicarse a las personas con movilidad reducida, entendiéndose como tales, a toda persona cuya capacidad de movimiento se ve mermada a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física cau-sada bien sea por la edad, por enfermedad o accidente o por defi-ciencia mental, ya sea esta incapacidad permanente o temporal, que quede acreditada por medio del correspondiente certificado de dis-capacidad, y que, como consecuencia, necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los usuarios.ARTÍCULO 4. TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍ-CULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y BENEFICIARIOS DE LA TARJETA Y DERECHOS.La Tarjeta de Estacionamiento en la vía pública de vehículos de personas con movilidad reducida es un documento que acredita a su titular para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento de los vehículos privados que transportan personas con movilidad reducida.El modelo de la tarjeta se ajustará al modelo único previsto para la Unión Europea, y cuya validez se extiende a todo su ámbito territo-rial.Para la obtención de la tarjeta se estará a lo dispuesto en la Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que trans-portan personas con movilidad reducida, y se establecen las condi-ciones para su concesión, o en su caso a la normativa que la sustitu-ya.Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones

autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de tra-bajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la dispo-sición transitoria tercera.d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringi-da a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso su-pondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.ARTÍCULO 5. CREACIÓN DE RESERVAS DE ESTACIONA-MIENTO PARA VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILI-DAD REDUCIDASe establecen tres tipos diferenciados de estacionamientos para ve-hículos para personas con movilidad reducida:a) Genéricos con limitación horaria.b) Genéricos sin limitación horaria.c) Individualizados para personas con discapacidad y con graves problemas de movilidad._ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE EMPLAZAMIENTOS PARA ESTACIONARa) Genéricos con limitación horaria:El ayuntamiento, de oficio o a instancia de particular, particulares o instituciones, reservará plazas de estacionamiento con limitación horaria para vehículos utilizados por personas con movilidad redu-cida cerca de edificios públicos, hospitales, centros de salud, clínicas públicas o privadas, instalaciones deportivas, equipamientos cultu-rales, zonas ajardinadas y parques; o aquellos lugares donde se considere necesario. Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier titular de la tarjeta objeto de esta Ordenanza.b) Genéricos sin limitación horaria:El ayuntamiento, de oficio o a instancia de particular, particulares o instituciones, convertirá plazas de estacionamiento para personas de movilidad reducida en barrios y anejos de este municipio y siempre que exista en esa vía pública o en las inmediaciones una persona objeto de esta Ordenanza. Estos estacionamientos podrán ser utili-zados por cualquier titular de la tarjeta objeto de esta Ordenanza.c) Individualizados:Los ciudadanos titulares de la tarjeta y gravemente afectados en su movilidad que cumplan los requisitos que se establecen en la pre-sente Ordenanza, podrán solicitar una reserva de espacio en la vía pública para uso exclusivo del solicitante._ARTÍCULO 7. CONDICIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RESERVAS DE ESTACIONAMIENTOS GENÉRICOS1. El establecimiento dependerá del espacio disponible en la calle y las características de la zona. El lugar de la plaza será determinado por los Técnicos Municipales en función de las características de la vía en cada caso.2. Los autorizados tendrán la obligación de retirar el vehículo cuan-do la vía donde se encuentre se vea afectada por actos organizados por el Ayuntamiento o autorizados por el mismo o cuando sea reque-rido para ello por el personal municipal en la ejecución de los servi-cios antes referidos o por resultar contrarios al buen uso de las vías públicas.3. Cuando se determine limitación horaria será de una hora.

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ARTÍCULO 8. CONDICIONES DE LA RESERVA DE ESTACIO-NAMIENTO INDIVIDUALIZADA1. La concesión de la reserva dependerá del espacio disponible en la calle y las características de la zona. El lugar de la plaza será deter-minado por los servicios Técnicos Municipales en función de las características de la vía en cada caso y lo más próximo posibles al domicilio del solicitante.2. Los autorizados tendrán la obligación de retirar el vehículo cuan-do la vía donde se encuentre se vea afectada por actos organizados por el Ayuntamiento o autorizados por el mismo o cuando sea reque-rido para ello por el personal del ayuntamiento en la ejecución de los servicios antes referidos o por resultar contrarios al buen uso de las vías públicas.3. En la señalización se hará constar la matrícula del vehículo auto-rizado.4. El titular de la plaza de estacionamiento reservada podrá hacer uso de la misma sin limitación horaria.5. El Ayuntamiento se reserva la potestad de introducir cualquier cambio y/o modificación en la licencia concedida; e incluso, a su cancelación o cese en función de los intereses generales, así como de las variables exigencias de la ordenación del tráfico de vehículos y peatones.6. La validez de la autorización de reserva de estacionamiento será de un año, debiéndose solicitar la prórroga de su vigencia anualmen-te. Transcurrido este tiempo el titular de la misma deberá justificar que persisten las condiciones que originaron la concesión de la pla-za mediante la presentación de la documentación de la solicitud inicial un mes antes de su caducidad.CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE RESERVA DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDAARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA RESERVA DE ESTACIONAMIENTO GENÉRICAA requerimiento de un particular deberán cumplirse las siguientes condiciones:- Ser titular de tarjeta de persona con movilidad reducida.- Poseer un vehículo a su nombre o a nombre de un familiar de primer grado.ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA RESERVA DE ESTACIONAMIENTO INDIVIDUALIZADALos potenciales usuarios que soliciten una plaza individualizada deberán reunir los siguientes requisitos:- Estar empadronado en este municipio.- Acreditar la correspondiente certificación de discapacidad, con especificación de movilidad reducida. La determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo II se incluye en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciem-bre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y califi-cación de discapacidad (BOE de 26 de enero de 2000) por medio de dictamen emitido por el Centro de Diagnóstico y Orientación depen-diente de la dirección territorial de Bienestar Social correspondien-te.- No disponer de plaza de garaje en propiedad o de alquiler el soli-citante y los miembros de su unidad familiar (convivientes en el mismo domicilio unidos por relación de parentesco hasta segundo grado). Dicho requisito se acreditará mediante declaración firmada ante Notario o autoridad administrativa competente.- Tratarse de un vehículo adaptado a las necesidades del titular o usuario.ARTÍCULO 11. SOLICITUD DE RESERVA DE EMPLAZAMIEN-TO PARA ESTACIONAMIENTO GENÉRICOLa solicitud se presentará en cualquiera de los puntos establecidos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, y se acompañará de la siguiente documentación:_ - Fotocopia del DNI del solicitante.- Tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida- Permiso de circulación del vehículo propiedad de solicitante o de un familiar en primer grado, así como justificación de parentesco.

ARTÍCULO 12. SOLICITUD DE EMPLAZAMIENTO PARA ES-TACIONAMIENTO INDIVIDUALIZADOLa solicitud se presentará en cualquiera de los puntos establecidos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, y se acompañará de la siguiente documentación:- Fotocopia del DNI del solicitante.- Original y copia del Certificado de discapacidad del solicitante.- Original y copia del certificado de movilidad del solicitante.- Permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el em-plazamiento individualizado.- Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo para el que se solicita la plaza.- Certificado de empadronamiento del solicitante.- Declaración jurada sobre la carencia de plaza de garaje, firmada ante notario o autoridad administrativa.- Permiso de conducción, si el solicitante es el conductor.- Tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida ex-pedida a nombre del solicitante.ARTÍCULO 13. OTORGAMIENTO DE LA RESERVAUna vez estudiada la documentación y previo informe de los Servi-cios Técnicos Municipales de este municipio, la Alcaldía o concejal en quien delegue, resolverá sobre la concesión o no de dicha reser-va.En todo caso, la denegación del otorgamiento de reserva deberá ser objeto de resolución motivada.ARTÍCULO 14. SEÑALIZACIÓN DE LA RESERVAOtorgada la reserva para estacionamiento por el Ayuntamiento al solicitante, por parte de los Servicios municipales, se procederá a la señalización adecuada en función del tipo de reserva, características de la vía y vehículo.CAPÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONESARTÍCULO 15. INFRACCIONES Y SANCIONESSe consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza, remitiéndose en lo que concierne al procedimiento san-cionador para su tratamiento, al Título V del Real Decreto Legisla-tivo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Arti-culado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o norma que lo sustituya.Asimismo se considerarán estas infracciones como que lo son a la normativa vigente en materia de Tráfico y Seguridad Vial y su co-rrespondiente reglamento.Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del instructor que designe el Alcalde en el expediente contradictorio, siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, o Normativa que lo sustituya.En virtud de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los Agentes de la Autoridad o por cualquier per-sona que vea la infracción.Específicamente, se fijan por medio de la presente Ordenanza, con-siderándose como infracciones, que en todo caso tendrán el carácter de leves; las siguientes:1) Estacionar sin tener el correspondiente título habilitante visible o efectuado con distintivo no válido en los siguientes casos:a) Aquellos en los que el título habilitante no resulte visible comple-tamente desde el exterior.b) Aquellos en los que el título habilitante presente manchas, raspa-duras o alteraciones sustanciales que impidan su lectura correcta y completa.2) Rebasar el horario de permanencia autorizado por el título habi-litante.

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3) El estacionamiento fuera de la zona comprendida dentro del pe-rímetro señalado en la calzada como plaza de aparcamiento.Respecto a las sanciones, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.ARTÍCULO 16. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONESEl plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de seis meses para las infracciones graves y muy graves, comenzando a computar dicho plazo a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administra-tiva de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Admi-nistraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. No obstante, dicho plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se pa-raliza durante más de un mes por causa no imputable al denuncia-do.Si no se procede a emitir resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad, previo acto administrativo que la dicte, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.ARTÍCULO 17. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONESEl cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consisten-tes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.DISPOSICIÓN FINAL PRIMERALa presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Bo-letín Oficial de Provincia de Valencia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDALa interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de este municipio, y su ejecución a la Al-caldía-Presidencia.DISPOSICIÓN FINAL TERCERAEn lo no previsto por este Reglamento serán de aplicación las dis-posiciones legales vigentes en la materia, tanto a nivel estatal, como a nivel autonómico, en función del reparto competencial previsto legalmente.Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia con sede en Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.En Montichelvo, a 18 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Josefi-na Teresa Pou Faus.

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ORGANISMOS AUTONOMOS

Ayuntamiento de Benicull de XúquerAnuncio del Ayuntamiento de Benicull de Xúquer sobre aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal re-guladora del impuesto sobre bienes inmuebles de natu-raleza urbana.

ANUNCIOAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposi-ción al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Benicull de Xú-quer, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Articulo 12. Tipo Impositivo.1.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de natura-leza urbana será el 0,80 %Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.En Benicull de Xúquer, a 21 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Amparo Giner Lorenzo.

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ORGANISMOS AUTONOMOS

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MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

Consorcio Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII(AG 2)Edicto del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII (Área de Gestión 2) sobre aprobación inicial del presupuesto ejercicio 2016.

EDICTOAprobado inicialmente por la Junta de Gobierno, en sesión extraor-dinaria y urgente celebrada el día 18 de diciembre de 2015, el expe-diente del Presupuesto para el ejercicio 2016, del Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII (Área de Gestión 2), se expone al público, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales, se admitirán reclamaciones y sugerencias ante la Junta de Gobierno de este Consorcio, signifi-cando que dicho Presupuesto se considerará definitivamente aproba-do si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales y el artículo 20.1 del R.D. 500/90, de 20 de abril.Castellón de la Plana, a 18 de diciembre de 2015.—El secretario, Manuel Pesudo Esteve.—El presidente, Francisco Salt Mocholí.

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MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

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JUSTICIA

Mancomunidad de Municipios Rincón de AdemuzAnuncio de la Mancomunidad de Municipios Rincón de Ademuz sobre aprobación inicial del presupuesto general y plantilla de personal para el ejercicio 2016.

ANUNCIOAprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de la Manco-munidad de Municipios Rincón de Ademuz, de fecha 16 de diciem-bre de 2015, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal laboral para el ejercicio económico 2.016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publi-cación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegacio-nes. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se conside-rará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presen-tan reclamaciones.En Casas Altas, a 16 de diciembre de 2015.—El Presidente, Domin-go Antón Lázaro.

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JUSTICIA

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Juzgado de lo Social número diecisieteValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 619/2015 para Interfridis España, S.L.

CEDULA DE CITACIONCarmen Rausell Rausell, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIEN-TO ORDINARIO número 619/2015, a instancias de YOHANN MARTIN contra INTERFRIDIS ESPAÑA, S.L., y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a INTERFRIDIS ESPAÑA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzga-do de lo Social, sito en avenida Profesor López Piñero,14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 7 de marzo de 2017, a las 10,45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las par-tes.En Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—La letrada de la Adminis-tración de Justicia, Carmen Rausell Rausell.

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Juzgado de lo Social número diecisieteValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 621/2015 para Seguridad Promasa, S.L.

CEDULA DE CITACIONCarmen Rausell Rausell, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIEN-TO ORDINARIO número 621/2015, a instancias de MIGUEL ANGEL LOPEZ DURO contra SEGURIDAD PROMASA, S.L., en el que, por medio del presente se cita a SEGURIDAD PROMASA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida Profesor López Piñero,14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 23 de enero de 2017, a las 11,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—La letrada de la Adminis-tración de Justicia, Carmen Rausell Rausell.

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Juzgado de lo Social número cuatro AlicanteEdicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Alican-te sobre procedimiento número 714/2013 contra Gip Alicante Nine, S.L., y otro.

EDICTOMarta Martín Ruiz, letrada de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo Social número cuatro de Alicante. Hago saber: Que en el procedimiento número 714/2013, seguido en este Juzgado a instancia de JESUS ESPADAS SIGÜENZA y ELOY ESPADAS MARROQUI frente GIP ALICANTE NINE, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de cantidad, con fecha 23/11/2015, se ha dictado sentencia número 524/2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida ELOY ESPADAS MARROQUÍ, frente a GIP ALICANTE NINE S.L.. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a pagar al actor las cantidades siguientes: 2.200,59 euros, y al FOGASA, en su con-dición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración. Estimando la demanda origen de las presentes actuacio-nes, promovida JESÚS ESPADAS SIGÜENZA, frente a GIP ALI-CANTE NINE S.L.. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a pagar al actor las cantidades siguientes: 3.824,94 euros, yal FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o benefi-ciario del Régimen Público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo in-greso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER - Oficina Nº: 0357, sita en Avenida de Aguilera Nº 37 - 39- 41 de Alicante (03007) - cuenta : 0114- 0000 - 69 - 0714 - 13, indicando el número de los presentes Autos y en Concepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramien-to mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la res-ponsabilidad solidaria del avalista., así como la cantidad fija corres-pondiente al depósito para recurrir de TRESCIENTOS EUROS (300 euros), en la misma cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER - Oficina Nº: 0357, sita en Avenida de Agui-lera Nº 37 - 39- 41 de Alicante (03007) - cuenta : 0114- 0000 - 65 - 0714 - 13, indicando el número de los presentes Autos y Concepto: Depósito Recurso Suplicación, con presentación de los correspon-dientes resguardos. Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa (500 euros) en los términos previstos en la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre (y Orden que lo desarrolla, HAP/26621/2012, de 13 de Diciembre) de la cual estarán exentas en su totalidad las personas a las que se les haya re-conocido el derecho a la asistencia jurídica gratuíta y, en aplicación del Acuerdo de T.S., Pleno no Jurisdiccional de 5 de Junio de 2013, los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social y los sindicatos. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a la mercantil demandada GIP ALICANTE NINE, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en C/ Carmen Tato nº 12-14 y Avda. de Elche nº 159 de Alicante y a su Administrador FRANCISCO JAVIER GONZALEZ DUATO, cuyo último domicilio conocido fue en Gran Vía Fernando El Católico nº 22, 2º -6 de Valencia, y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente Edicto en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE y VALENCIA; haciéndole saber a la parte a la que va dirigido , que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de Emplazamiento. En Alicante, a 11 de diciembre de 2015.— La letrada de la Administración de Justicia.

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Tribunal Superior de Justicia Secretaría de Gobierno ValenciaEdicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz Titular de Casas Altas, en el expediente Gubernativo número 128/1993.

EDICTONombramiento Juez de Paz.Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 02/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:Nombramiento Juez de Paz4º.- Nombrar a Lidia Blasco Cremades, con D.N.I. 43683730Z, Juez de Paz titular de “Casas Altas” (Lliria-Valencia), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamien-to de dicho municipio, según Acuerdo de 10 de noviembre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 128/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuer-do del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Casas Altas dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-cación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Lliria; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los des-pachos correspondientes.Valencia, a 2 de diciembre de 2015.— El secretario de Gobierno, José Miguel de Angel Cubells.

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Juzgado de lo Social número dos MurciaEdicto del Juzgado de lo Social número dos de los de Murcia sobre procedimiento ordinario número 342/2013 contra Suavitas, S.A., y otro.

EDICTOPilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 342/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de CARMEN ARAN-ZADI GARAY contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SUAVITAS, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la sentencia nº 355/15, de 9/10/15, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:“Fallo.- Que, estimando la demanda formulada por CARMEN ARANZADI GARAY contra el FONDO DE GARANTIA SALA-RIAL y la empresa SUAVITAS, S.A., debo condenar y condeno a la empresa SUAVITAS, S.A. a que, por los conceptos antes expresados, abone a la demandante la cantidad de 1.632,00 euros netos, más el 10% por mora en el pago. Se impone a la empresa demandada el abono de las costas del proceso con inclusión de la minuta de hono-rarios del letrado de la actora en cuantía de 300,00 euros más otros 300,00 euros como sanción pecuniaria por la mala fe con la que actuó.Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa dentro de los límites legales.Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que sirva de notificación en legal forma a SUAVITAS, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.En Murcia, a 14 de diciembre de 2015.—La secretaria, Pilar Isabel Redondo Díaz.

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Tribunal Superior de Justicia secretaría de Gobierno Valencia Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz titular de Manises (Quart de Poblet), en el expediente Gubernativo número 299/1994.

EDICTONombramiento Juez de PazAcuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 02/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:Nombramiento Juez de Paz6º.- Nombrar a Doña Amparo Molins Lluch, con D.N.I. 19615599A, Juez de Paz titular de “MANISES” (QUART DE POBLET), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publica-ción de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 299/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordan-tes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el corres-pondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Manises dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-cación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Quart de Poblet; y si se nega-se a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artícu-los 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 2 de diciembre del 2015.— El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.

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Tribunal Superior de Justicia secretaría de Gobierno Valencia Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Manises (Quart de Poblet), en el expediente Gubernativo número 299/1994.

EDICTONombramiento Juez de PazAcuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 02/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:Nombramiento Juez de Paz7º.- Nombrar a Doña Paz Sanz Serrano, con D.N.I. 73522212K, Juez de Paz sustituta de “MANISES” (QUART DE POBLET), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publica-ción de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 299/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordan-tes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el corres-pondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Manises dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-cación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Quart de Poblet; y si se nega-se a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artícu-los 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 2 de diciembre del 2015.— El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.

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Tribunal Superior de Justicia secretaría de Gobierno Valencia Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Navarrés (Xàtiva-Valencia), en el expediente Gubernativo número 399/1994.

EDICTONombramiento Juez de PazAcuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 2/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:Nombramiento Juez de Paz9º.- Nombrar a Don Vicente Argente Soriano, con D.N.I. 20391783G, Juez de Paz sustituto de “NAVARRÉS” (XÀTIVA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provin-cia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 29 de septiembre de 2015, del que obra certificación unida al Expedien-te Gubernativo nº 389/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Navarrés dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-cación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Xàtiva; y si se negase a pres-tar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 2 de diciembre del 2015.— El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.

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Tribunal Superior de Justicia secretaría de Gobierno Valencia Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz titular de Ràfol de Salem (Ontinyent-Valencia), en el expediente Gubernativo número 310/1994.

EDICTONombramiento Juez de PazAcuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 2/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:Nombramiento Juez de Paz10º.- Nombrar a Don Germán Fenollar Bañuls, con D.N.I. 20377345N, Juez de Paz titular de “RÀFOL DE SALEM” (ONTINYENT-VA-LENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 310/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Salem dentro de los tres días siguientes a la pres-tación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-cación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Ontinyent; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artícu-los 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 2 de diciembre del 2015.— El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.

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Tribunal Superior de Justicia secretaría de Gobierno Valencia Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Ràfol de Salem (Ontinyent-Valencia), en el expediente Gubernativo número 310/1994.

EDICTONombramiento Juez de PazAcuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 2/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:Nombramiento Juez de Paz11º.- Nombrar a Don Roberto Montaner Senabre, con D.N.I. 73913040X, Juez de Paz sustituto de “RÀFOL DE SALEM” (ON-TINYENT-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el des-empeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho muni-cipio, según Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 310/1994, de con-formidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamen-to nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nom-bramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Salem dentro de los tres días siguientes a la pres-tación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-cación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Ontinyent; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artícu-los 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 2 de diciembre del 2015.— El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.

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Tribunal Superior de Justicia secretaría de Gobierno Valencia Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz titular de Rotglà i Corberà (Xàtiva-Valencia), en el expediente Gubernativo número 639/1993.

EDICTONombramiento Juez de PazAcuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 02/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:Nombramiento Juez de Paz13º.- Nombrar a Doña Dolores Gil Sánchez, con D.N.I. 20422442Y, Juez de Paz titular de “ROTGLÀ I CORBERÀ” (XÀTIVA-VALEN-CIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del que obra certificación unida al Expe-diente Gubernativo nº 639/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artí-culos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Rotglà i Corberà dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provin-cia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Xàtiva; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artícu-los 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 2 de diciembre del 2015.— El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.023/15-LU contra Fundación Unex-Universidad de la Experiencia.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 3.023/15-LU, en la que el día 18 de noviembre de 2015 se ha dicta-do resolución, acordando la declaración de insolvencia, de interés para FUNDACION UNEX- UNIVERSIDAD DE LA EXPERIEN-CIA y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notifi-cación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a FUNDACION UNEX- UNIVERSIDAD DE LA EXPERIENCIA que se encuentra en igno-rado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 18 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Tribunal Superior de Justicia secretaría de Gobierno Valencia Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Rotglà i Corberà (Xàtiva-Valencia), en el expediente Gubernativo número 639/1993.

EDICTONombramiento Juez de PazAcuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 02/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:Nombramiento Juez de Paz14º.- Nombrar a Don José Emilio Martí Vallés, con D.N.I. 20405455Q, Juez de Paz sustituto de “ROTGLÀ I CORBERÀ” (XÀTIVA-VA-LENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 639/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia.Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Rotglà i Corberà dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provin-cia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Xàtiva; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artícu-los 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 2 de diciembre del 2015.— El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.

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Tribunal Superior de Justicia secretaría de Gobierno Valencia Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Jarafuel (Requena-Valencia), en el expediente Guberna-tivo número 16/1994.

EDICTONombramiento Juez de PazAcuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 2/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:Nombramiento Juez de Paz5º.- Nombrar a Victorio González López, con D.N.I. 19798925L, Juez de Paz sustituto de “JARAFUEL” (REQUENA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provin-cia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 16/1994, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Requena.Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Jarafuel dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publi-cación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Requena; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artícu-los 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 2 de diciembre del 2015.— El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.

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Tribunal Superior de Justicia secretaría de Gobierno Valencia Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de Oliva (Gandia-Valencia), en el expediente Gubernativo número 542/1993.

EDICTONombramiento Juez de PazAcuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día25/11/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:Nombramiento Juez de Paz8º.- Nombrar a Don José Francisco Gilabert Alemany, con D.N.I. 73915890P, Juez de Paz sustituto de “Oliva” (Gandia-Valencia), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de pu-blicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 29 de octubre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 542/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordan-tes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995).Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia. Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Oliva dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramien-to en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Gandia; y si se negase a prestar juramento o prome-sa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Regla-mento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 2 de diciembre del 2015.— El Secretario de Gobierno, José Miguel de Ángel Cubells.

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Tribunal Superior de Justicia secretaría de Gobierno Valencia Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por el nombramiento del Juez de Paz sustituto de “Algimia de Alfara” (Sagunto-Valencia), en el expe-diente Gubernativo número 562/1993.

EDICTONombramiento Juez de PazAcuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 25/11/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:Nombramiento Juez de Paz1º.- Nombrar a Don Héctor Ferré Esteve, con D.N.I. 45795296L, Juez de Paz sustituto de “ALGIMIA DE ALFARA” (SAGUNTO-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 10 de marzo de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 562/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995).Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia. Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Algimia de Alfara dentro de los tres días siguien-tes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provin-cia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Sagunto; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artícu-los 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miem-bros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.Valencia, a 2 de diciembre del 2015.— El Secretario de Gobierno,José Miguel de Ángel Cubells.

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Juzgado de lo Social número trece ValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 1.145/2013 contra Indfortab, S.L.

EDICTORafael Roselló Sobrevela, letrado de la Administración Justicia del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.145/2013, a instancias de PEDRO PILLIZA CAJAMARCA contra INDFOR-TAB, S.L., en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Estimando la demanda presentada por PEDRO PILLIZA CAJA-MARCA contra la empresa INDFORTAB, S.L., condeno a la socie-dad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 7.295,50 euros por los conceptos detallados en el hecho probado 2º de esta resolución, más la cantidad de 1.571,84 euros en concepto de interés por mora”.Y para que conste y sirva de notificación a INDFORTAB, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la pro-vincia, expido el presente en Valencia, a 14 de diciembre de 2015.— El letrado de la Administración Justicia, Rafael Roselló Sobrevela.

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Juzgado de lo Social número nueveValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre expediente número 434/2015 para Benagas, S.A.

CEDULA DE CITACIONCarmen Piles Gimeno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 434/2015, a instancias de ELENA DANIELA ANDRUSCA y JOSE CARLOS GIMENO RODILLA contra BENAGAS, S.A., y Fogasa(RUE 23.4.15), por el presente se cita a BENAGAS, S.A., quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14, Ciudad de la Justicia, Sala 8; al objeto de celebrar acto de conciliación, y en su caso, juicio el día 23 de mayo de 2016, a las 10 horas, con adver-tencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia in-justificada de las partes.Igualmente se le advierte, que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.Valencia, a 11 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administra-ción de Justicia, Carmen Piles Gimeno.

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Juzgado de lo Social número cuatroValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valen-cia sobre autos número 530/2014 contra Fogasa y otros.

EDICTOEncarnación Alhambra Peña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 530/2014, a instancias de FAUSTINO LOPEZ SAEZ contra Fogasa, VMB ESPAÑOLA, S.A., y HORTS ANTONIO HOLDER FRAU, en la que el día 2/12/2015 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:“Fallo: Que estimando parcialmente la demanda deducida por FAUS-TINO LOPEZ SAEZ condeno al Fondo de Garantía Salarial a abonar al actor 2.503,76 euros por diferencias en la indemnización derivada de su despido objetivo, con los intereses previstos en la Legislación Presupuestaria en relación con el artículo 287 de la LRJS, condenan-do la empresa VMB ESPAÑOLA, S.A., y el Administrador Concur-sal HÖRST ANTONIO HOLDER FRAU a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración en la forma legalmente prevista. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comuni-dad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días si-guientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurren-te que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea traba-jador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social presente en la Secretaria del Juzgado el documen-to que acredite haber consignado en la oficina de BANCO SANTAN-DER, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número de cuenta 4469-0000-65-0530 14 abierta a nombre del Juzgado la can-tidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no fuera el trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Segu-ridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a VMB ESPAÑOLA, S.A., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 10 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Alhambra Peña.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.521/15-PP contra Climatec Aplicaciones y Sistemas, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.521/15-PP, en la que el día 14 de diciembre de 2015 se ha dictado resolución de interés para CLIMATEC APLICACIONES y SISTE-MAS, S.L., y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a CLIMATEC APLICA-CIONES y SISTEMAS, S.L., que se encuentra en ignorado parade-ro, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—El letrado de la Adminis-tración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número nueveValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre expediente número 953/2014 para Fogasa y otra.

CEDULA DE CITACIONCarmen Piles Gimeno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 953/2014, a instancias de FERNANDO LABRADOR ORTEGA, TORIBIO VENANCIO MAGDALENO GARCIA, ANTONIO FERNANDEZ MUÑOZ, MANUEL RUIZ RUIZ y FRANCISCO VARO CARRILLO contra Fogasa y GESTIONES AUXILIARES VALENCIA, S.L., por el presente se cita a Fogasa y GESTIONES AUXILIARES VALENCIA, S.L., quienes se hallan en ignorado paradero, para que comparezcan ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14, Ciudad de la Justicia, Sala 8; al objeto de celebrar acto de conciliación, y en su caso, juicio el día 1 de junio de 2016, a las 11 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.Igualmente se le advierte, que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administra-ción de Justicia, Carmen Piles Gimeno.

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Juzgado de lo Social número diezValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número diez de Valencia sobre autos número 693/2014 contra Fogasa y otra.

EDICTOJosé Vicente Hervás Vercher, secretario del Juzgado de lo Social número diez de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 693/2014, a instancias de ANGEL DE LA TORRE SEGURA contra Fogasa y MARMOLES JULVE, S.L., en la que el día 27/11/2015 se ha dicta-do resolución cuya parte dispositiva dice:“Que estimando la demanda formulada por Angel de La Torre Se-gura contra la empresa Mármoles Julve, S.L., debo declarar y decla-ro improcedente el despido del demandante de fecha 31/5/2014, declarando extinguido el contrato de trabajo con fecha de la presen-te resolución condenando a la empresa demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 46.191,36 euros”.Y para que conste y sirva de notificación a MARMOLES JULVE, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—El secretario, José Vicen-te Hervás Vercher.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.076/2015-PA contra Aquatecno Solar, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 3.076/15-PA, en la que el día 4 de noviembre de 2015 se ha dictado resolución de interés para AQUATECNO SOLAR, S.L., disponien-do la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 10/9/15 del Juzgado de lo Social número DOS DE VALENCIA, y frente a la que cabe interponer recurso de repo-sición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Con la misma fecha ha sido dictado decreto de medidas ejecuti-vas”.Y para que conste y sirva de notificación a AQUATECNO SOLAR, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notifi-caciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.En Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—El letrado de la Adminis-tración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número sieteValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número siete de Valencia sobre autos número 926/2015 para Viespo y Cores, S.L., y otra.

CEDULA DE CITACIONMaría Dolores Valle Contreras, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIEN-TO ORDINARIO número 926/2015, a instancias de JOSE CLE-MENTE BURGAL, YASON HOLGUIN RODRIGUEZ, DAVIT MKRTCHYAN, JOSE IGNACIO TORRES RODRIGUEZ, JOSE MANUEL NACHER CASANOVA, JUAN FRANCISCO ZAMORA VARGAS, MIGUEL ANTON GONZALEZ, MANUEL GALLEGO BENITEZ, VICENTE BLASCO VILLALBA y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ contra TERRA NATURA, S.A., Fogasa, VIESPO Y CORES, S.L., y SERMA EQUIPAMIENTO URBANO, S.L., en el que, por medio del presente se cita a VIESPO Y CORES, S.L., y SERMA EQUIPAMIENTO URBANO, S.L., quienes se hallan en ignorado paradero para que comparezcan ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 30 de mayo de 2017, a las 12:45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—La letrada de la Adminis-tración de Justicia, María Dolores Valle Contreras.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valen-cia sobre ejecución número 2.398/2014-MN contra Bostal, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.398/14-MN, en la que el día 11 de diciembre de 2015 se ha dicta-do resolución de interés para BOSTAL, S.L., disponiendo la orden general de ejecución, despachando ejecución de la sentencia núme-ro 367/15, de fecha 13 de octubre de 2015 del Juzgado de lo Social número trece de Valencia, y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Con la misma fecha ha sido dictado decreto de medidas ejecuti-vas”.Y para que conste y sirva de notificación a BOSTAL, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la pro-vincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legal-mente establecida, expido el presente.En Valencia, a 11 de diciembre de 2015.—El letrado de la Adminis-tración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valen-cia sobre ejecución número 2.398/2014-MN contra Bostal, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2398/2014-MN, en la que el día 14 de diciembre de 2015 se ha dictado resolución de interés para BOSTAL, S.L., y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requi-sitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Regu-ladora de la Jurisdicción Social.Así mismo, en fecha, se ha dictado resolución de interés para BOS-TAL, S.L., frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a BOSTAL, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la pro-vincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente esta-blecida, expido el presente.En Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—El letrado de la Adminis-tración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.456/2015-CO contra Habitat Actual, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 3.456/15-CO, en la que el día 11 de diciembre de 2015 se ha dictado resolución de interés para HABITAT ACTUAL, S.L., disponiendo la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sen-tencia de fecha 21/10/2015 del Juzgado de lo Social número quince de Valencia y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Con la misma fecha ha sido dictado decreto de medidas ejecuti-vas”.Y para que conste y sirva de notificación a HABITAT ACTUAL, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notifi-caciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.En Valencia, a 11 de diciembre de 2015.—El letrado de la Adminis-tración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Juzgado de Instrucción número cincoValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro cinco de Valencia sobre juicio de faltas número 448/2015 para Florina Mirela Ceama.

CEDULA DE NOTIFICACIÓNJuan Carlos Martínez Santamaría, secretario del Juzgado de Ins-trucción número cinco de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 448/2015 en relación a una presunta falta de AMENAZAS por de-nuncia de FLORINA MIRELA CEAMA atribuida a COSTEL CIU-DOIU y MARIANA DAVID, en la que se dictó sentencia en fecha 6/7/2015 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:“Que debo absolver y absuelvo a COSTEL CIUDOIU y MARIANA DAVID de los hechos denunciados, declarando de oficio las costas procesales.Notifíquese esta sentencia a las partes enterándolas a estos efectos que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronun-cio, mando y firmo”.Y para que sirva de notificación a FLORINA MIRELA CEAMA, COSTEL CIUOIU y MARIANA DAVID que se encuentran en ig-norado paradero, expido la presente.En Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—El secretario, Juan Carlos Martínez Santamaría.

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Juzgado de lo Social número nueveValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre expediente número 505/2015 para Acciona Facility Services, S.A.

CEDULA DE CITACIONCarmen Piles Gimeno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 505/2015, a instancias de CARLOS LARA MUÑOZ contra ACCIO-NA FACILITY SERVICES, S.A., por el presente se cita a ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, 14, Ciudad de la Justicia, Sala 8; al objeto de celebrar acto de conciliación, y en su caso, juicio el día 30 de mayo de 2016, a las 11,45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.Igualmente se le advierte, que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administra-ción de Justicia, Carmen Piles Gimeno.

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Juzgado de lo Social número seisSevillaEdicto del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla sobre autos número 945/2013 contra Arción, S.A, y otros.

EDICTOMaría de Los Angeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de Sevilla.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 945/2013 a instancia de la parte actora FRANCISCO JOSE JARAMILLO PALACIOS contra ARCION, S.A., CONSTRUCCIONES, MINIS-TERIO DEL INTERIOR (ABOGADO DEL ESTADO), ARCION SISTEMAS, S.L., DINYSER S XXI, S.L., S. GREGORI 05, S.A., ZONA CANAR, S.L., DINSER PROYECT, S.L., FONT PRINCE-SA, S.L., FINDECER, S.L., PROMOCIONES Y DESARROLLOS LA ERMITA, S.L., HORMIGONES TORIJA, S.L., UNION TEM-PORAL DE EMPRESAS GENERA QUATRO, S.L., TECMO, S.A., “UTE MANTENIMIENTO DGP SUR”, GENERA QUATRO, S.L., TECNOLOGIA DE MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.A., FRANCISCO BARBERO CUENCA, FOGASA y OBRAS M M BLEDA, S.L., (ADM. CONC. ARCION SA CONSTRUCC.) sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 30/09/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:PARTE DISPOSITIVASe acuerda:Acceder a la prueba de interrogatorio de la parte actora FRANCISCO JOSE JARAMILLO PALACIOS, y de la demandada ARCION CONSTRUCCIONES SA a cuyo fin será citado la actora en la per-sona de su legal representante a fin de prestar confesión judicial en el acto de juicio oral.Acceder a la prueba de interrogatorio de la DIRECCION GENERAL DE POLICIA, estimando pertinentes la lista de preguntas contenida en el escrito presentado por la parte actora, y se requiere por tres días al Abogado del Estado para que indique la dirección de la Policía donde hay que remitir la lista de las preguntas para que puedan ser respondidas.Admitir la práctica de la prueba documental solicitada por la parte demandada UTE MANTENIMIENTO DGP SUR y requerir a la demandada ARCION CONSTRUCCIONES SA, DIRECCION GE-NERAL DE POLICIA, TGSS y parte actora a fin de que aporten la documental que se reseña en el escrito de la parte actora, lo que se llevará a cabo con anterioridad a la celebración del acto del juicio.Líbrense los oficios solicitados en en el anterior escrito.Sirviendo la notificación de la presente resolución de citación y re-querimiento en forma.Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interpo-sición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la reso-lución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabaja-dor o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA abierta en 4025/0000/00/0945/13, cuenta nº 4025/0000/00/0945/13 debiendo indicar en el campo con-cepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de ob-servaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministe-rio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.El/la magistrado/a. Doy fe. El/la secretario judicial.Y para que sirva de notificación al demandado S GREGORI 05, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.En Sevilla, a 14 de diciembre de 2015.—La letrada de la Adminis-tración de Justicia, María de Los Angeles Peche Rubio.

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Juzgado de lo Social número doceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 959/2014 contra Eurocantos, S.L., y otro.

EDICTOLorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número doce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 959/2014, a instancias de JUAN CARLOS RIOS CATALA, contra EUROCANTOS, S.L., y Fogasa, en reclamación por cantidad, en el que el día 14/12/15 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:“Fallo: Que estimando como estimo las demandas de reclamación de cantidad de Juan Carlos Ríos Catalá contra la empresa Eurocantos, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Eurocantos, S.L., al pago a Juan Carlos Ríos Cataláde la cantidad de 5.466,70 euros de salarios y 1.776,68 euros de interés de mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder.Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de su-plicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de conformidad con los artículos 190 y siguiente de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anunciándolo ante la Se-cretaría de este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acre-dite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina urbana Ciudad de la Jus-ticia, sito en C/ Poeta Josép Cervera y Grifol número 12, entidad 0030, oficina 3305, teléfono 96.3162950/54, en la cuenta corriente número 4477000064, expediente número 959/2014de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo im-porte; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admi-tido el recurso. Firme que sea esta resolución, archívese lo actua-do.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que así conste y sirva de notificación en forma a EUROCAN-TOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Ofi-cial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente.En Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—El letrado de la Adminis-tración de Justicia, Lorenzo Navarro Lorente.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 860/2014-PA contra Francisco José Ventura Bravo.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 860/2014-PA, en la que el día 14/12/15 se ha dictado resolución de interés para FRANCISCO JOSE VENTURA BRAVO y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a FRANCISCO JOSE VENTURA BRAVO que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente.En Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—El letrado de la Adminis-tración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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7. No cabrá recurso alguno contra los autos en que se resuelva acer-ca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo , sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal.8. Los plazos para los recursos que procedan contra la serolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comen-zarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.(En igual sentido arts 214 y 215 LEC).SEGUNDO.— Que en el presente caso es claro el error producido en el Fallo de la sentencia a tenor de lo dictado en el cuerpo de la misma.Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,parte dispositiva.RESUELVO: Que debo aclarar y aclaro la sentencia número 396/15 cuyo Encabezamiento queda como sigue:“Como demandadas: las empresas PINTURES NOVA BURJASSOT, S.L., GERIVALENCIA, S.L.U., SABATIC ASOCIADOS 21, S.L., y CUIDALIA, S.A., que no han comparecido.Ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco ha com-parecido.Y el Fallo queda como sigue.Que estimando parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por VICTOR HERRANDO SANCHIS contra las empresas PINTURES NOVA BURJASSOT, S.L., y GERIVALENCIA, S.L.U., debo con-denar y condeno a las citada demandadas con carácter solidario a abonar a la parte actora la cantidad de 2.942´19 euros brutos, en concepto de principal; más el 10 por 100 de dicha cantidad en con-cepto de interés por moraSe tiene por desistida a la parte actora de las empresas SABATIC ASOCIADOS 21, S.L., y CUIDALIA, S.A.Se mantienen el resto de pronunciamientos.Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, ad-virtiendoles que la misma entra a formar parte de la sentencia acla-rada y que el plazo para recurrir empezara a contarse a partir del día siguiente a la notificación de la misma.Así lo acordó y firma el Ilmo señor magistrado del Juzgado de lo Social número nueve de los de Valencia NURIA NAVARRO FE-RRANDIZ. Doy fe”.Y para que conste y sirva de notificación a CUIDALIA, S.A., SA-BATIC ASOCIADOS 21, S.L., PINTURES NOVA BURJASSOT y GERIVALENCIA, S.L.U., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 14 de diciembre de 2015.—La secretaria, Carmen Piles Gimeno.

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Juzgado de lo Social número nueveValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número nueve de Valen-cia sobre autos número 1.065/2014 contra Cuidalia, S.A., y otras.

EDICTOCarmen Piles Gimeno, secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.065/2014, a instancias de VICTOR HERRANDO SANCHIS contra CUIDALIA S.A., SABATIC ASOCIADOS 21, S.L., PINTURES NOVA BUR-JASSOT y GERIVALENCIA, S.L.U., en la que el día 10/12/2015 se ha dictado la siguiente resoluciónAuto.—En Valencia, a 10 de diciembre de 2015.ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO.— Que en fecha 6/11/2015, se dictó sentencia 396/15, en las presentes actuaciones, cuyo Encabezamiento respecto a las demandadas es del siguiente tenor literalComo demandada: las empresas PINTURES NOVA BURJASSOT, S.L., y GERIVALENCIA, S.L.U., que no ha comparecidoHa sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco ha com-parecido.Y el Fallo es del tenor literal siguiente.Que estimando parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por VICTOR HERRANDO SANCHIScontra las empresasATIMME SERVICIOS NFORMATICOS, S.L.,debo condenar y condeno a lascitada demandadas con carácter solidario a abonar a la parte ac-tora la cantidad de 2.942´19brutos, en concepto de principal; más el 10 por 100 de dicha cantidad en concepto de interés por moraSe tiene por desistida a la parte actora de las empresas SABATIC ASOCIADOS 21, S.L., y CUIDALIA, S.A.SEGUNDO.— Que notificada dicha sentencia se presentó escrito por la parte actora, solicitando aclaración y/o rectificación de la sentencia dictada, en lo que respecta al Fallo por estimar se había producido un error en la denominación de las demandadas. Asimis-mo se ha apreciado un error en el encabezamiento de dicha resolu-ción.FUNDAMENTOS DE DERECHO.PRIMERO.— Que según el artículo 267 de la LOPJ 1. Los Tribu-nales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán ha-cerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la pu-blicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuel-ta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presenta-ción del escrito en que se solicite la aclaración.3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier mo-mento.4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer las sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.5. Si se tratase de sentencias o autos que hubiesen omitido manifies-tamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escri-ta de la parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás par-tes para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omi-tido o no haber lugar a completarla.6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar la resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que que hubiera acordado.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.384/15-DA contra Montajes Eléctricos Rafael Nogués, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.384/15-DA, en la que el día 2/9/2015 se ha dictado resolución de interés para MONTAJES ELECTRICOS RAFAEL NOGUES, S.L., disponiendo la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 17/4/13 del Juzgado de lo Social núme-ro UNO DE VALENCIA y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Así mismo, con la misma fecha, se ha dictado resolución de interés para MONTAJES ELECTRICOS RAFAEL NOGUES, S.L., frente a la que cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 188 de la Ley Reguladora de la Juris-dicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a MONTAJES ELECTRI-COS RAFAEL NOGUES, S.L., que se encuentra en ignorado para-dero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publica-ción en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.En Valencia, a 2 de septiembre de 2015.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

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ANUNCIOS PARTICULARES

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ANUNCIOS PARTICULARES

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Comunidad de Regantes Canal Júcar-TuriaSector 2Margen IzquierdaAnuncio de la Comunidad de Regantes Canal Júcar-Tu-ria, Sector 2, Margen Izquierda, sobre comunicación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos para su cons-titución.

ANUNCIOPor la presente se comunica a los comuneros o a quienes tengan interés en ello, que los proyectos de ordenanzas y reglamentos para la constitución de la Comunidad de Regantes Canal Júcar-Turia sector 2 Margen Izquierda, aprobados en la junta general celebrada el día 11 de noviembre de 2015, están a disposición de todos los interesados en la Secretaría de los Ayuntamientos de: L’Alcudia, Benimodo, Carlet, Catadau, Tous y en la sede de la Comunidad (sita en Carlet, calle San Bernat i les Germanes, 23-2) por un plazo de treinta días, , a contar desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, para que durante dicho periodo de tiempo pueda ser examinado por los inte-resados que así lo deseen, y presentar las reclamaciones que consi-deren pertinentes, en la Secretaría de dichos Ayuntamientos y en la sede de la Comunidad de Regantes ( [email protected] ).En Carlet, a 10 de diciembre de 2015.—El presidente de la comisión, Vicente Arturo Monzó Bernia.

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Acequia Real del JúcarAnuncio de la Acequia Real del Júcar sobre venta direc-ta en expediente de apremio.

ANUNCIOEXPEDIENTE: CODUVAL COOPERATIVA VALENCIANA.CIF: F96188313LOTE ÚNICO:RUSTICA.- En término de Guadassuar, superficie cuatro hanegadas y dos cuartones poco mas o menos, que son 37 áreas 39 centiáreas, o lo que haya; partida de la Font Rocha. Linda; Norte, campo que se vende a la Cooperativa Valenciana Coduval Coop; Sur, el camino de la Garrofera; Este, tierras de la Cooperativa Valenciana Coduval Coop V; y por Oeste, con propiedades de San Rafael. Es la parcela 24 del Poligono 8.Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alzira-1, al Tomo 1931, Libro 153 de Guadasuar, Folio 28, Finca número 11470.Tipo de Subasta en Venta Directa: 7.000,00.- €CARGAS: Ninguna inscrita. Sobre el inmueble de referencia no pesa más carga o gravamen que las que motivan el presente expediente administrativo de apremio.PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta el 17 de Junio de 2016.LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: En las oficinas de la Comunidad, sitas en Pz. Correo Viejo, 6 Valencia 46001El sobre deberá contener la identificación del licitador, en caso de actuar en representación deberá contener la acreditación de la misma, NIF o CIF en su caso, importe ofertado y un cheque bancario con-formado a favor de la Acequia Real del Jucar por el importe del depósito de garantía y equivalente al 20% de la cantidad ofertada.APERTURA DE OFERTAS: 20 de Junio de 2016 a las 10,00 horas en los Locales de la Acequia Real del Jucar o inmediato hábil pos-terior.Valencia, a 16 de diciembre de 2015.—El Órgano de Recaudación.

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TARIFAS

SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA

INSERCION DE ANUNCIOS

a) Los instados por ayuntamientos, organismos autónomos dependien-tes de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no sean repercutibles a terceros (por carácter tipográfico, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros

b) Los instados por particulares, organismos oficiales, administraciones públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posi-bilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográfico, inclui-do los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,075 euros

c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, gráficos y estadillos, con independencia de por quién sean instados (por página o la parte proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270,00 euros

d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los apartados anteriores.

e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,00 euros

«BOP»:ADMINISTRACION: C/ Juan de Garay, 23 - 46017 Valencia

Tels.: 96 388 25 81 - Fax: 96 388 25 84

e-mail: [email protected]

«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es

Depósito legal: V. 1-1958

TARIFES

SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA

INSERCIÓ D’ANUNCIS

a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen re-percutibles a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros

b) Els instats per particulars, organismes oficials, administracions pú-bliques, etc., fins i tot per ajuntaments, organismes autònoms i mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la seua repercussió a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,075 euros

c) Aquells que incloguen mapes, imatges, gràfics i quadres resum, amb independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part propor-cional que ocupe la imatge) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270,00 euros

d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins Oficials de les Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats anteriors.

e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,00 euros

«BOP»:ADMINISTRACIÓ: C/ Juan de Garay, 23 - 46017 València

Tels.: 96 388 25 81 - Fax: 96 388 25 84

e-mail: [email protected]

«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es

Depòsit legal: V. 1-1958