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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Divendres, 1 de JULIOL de 2016. N.º 126 Viernes, 1 de JULIO de 2016. N.º 126 Pág. Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes. Pág. DIPUTACIÓN 5 Anuncio de Divalterra, S.A., sobre licitación pública para la contratación mediante procedimiento abierto del servicio del suministro de repuestos para maquinaria y herramientas, mate- rial fungible, material consumible y herramientas (Expte. 180/ BBFF/2016). 6 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre Federación Folklore. BDNS (Identif.): 310103. 7 Edicte de l’Excel·lentíssima Diputació Provincial de València sobre notificació col·lectiva dels padrons fiscals i liquidacions tributàries de l’impost d’activitats econòmiques de l’exercici 2016. 9 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre becas Alfons Roig. BDNS (Identif.): 310282. 10 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre ayudas a yacimientos arqueológicos. BDNS (Identif.): 310301. 11 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre rectificación de error observado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de las obras del proyecto «Acondicionamiento y refuerzo de firme de la carretera CV-428. Tramo del pk. 14+500 al pk. 15+950) (B-266)». 12 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valen- cia sobre la toma en consideración e información pública del proyecto de Rehabilitación del puente de Alfonso XIII y acon- dicionamiento de la vía ciclo-peatonal. Tramo Fortaleny-Sueca. Fase I (Az-338F1). ADMINISTRACIÓN CENTRAL 14 Anuncio del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Demarcación de Costas en Valencia, sobre solicitud de concesión en el término municipal de Valencia presentada por Alberto y Enrique Jarabo Payá. CONVENIOS COLECTIVOS 16 Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre corrección de errores en la publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. centro de trabajo y contrata de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria de Torrent (Código: 46005391011998). 24 Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para su centro de trabajo de Saneamiento Urbano de Valencia Zona Dos (Código: 46000491011981). 44 Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acuerdo de adhesión de la empresa Intermolduras, S.L. al convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio del Mueble de la provincia de Valencia (código 46100052022016). MUNICIPIOS 49 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre contratación del suministro de un equipo de proyección digital de cine con destino al Teatro Moderno. 50 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para la selección de dos oficiales de la Policía Local vacantes en la plantilla de funcio- narios de carrera de este Ayuntamiento, y que se cubrirán por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, pertenecientes a la oferta pública de empleo de 2013. 51 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre licitació del servei de difusió audiovisual de les activitats d’esta corporació. 52 Anunci de l’Ajuntament de Quartell sobre adjudicació contracte de gestió del bar de la Piscina Municipal. 53 Edicto del Ayuntamiento de L’Eliana sobre aprobación definitiva de la modificación de crédito nº 12 del Presupuesto Municipal 2016. 54 Edicte de l’Ajuntament de Carcaixent sobre creació de l’òrgan ambiental. 55 Anunci de l’Ajuntament de Quartell sobre aprovació inicial del Reglament del Consell de la Joventut Municipal. 56 Edicte de l’Ajuntament de Meliana sobre aprovació definitiva del Reglament de Cessió i Ús dels Horts Socials. 65 Anuncio del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre apro- bación definitiva de ordenanzas. 67 Anunci de l’Ajuntament de Benimodo sobre aprovació definitiva de l’ordenança municipal de tinença d’animals. 77 Edicte de l’Ajuntament de Carlet sobre aprovació definitiva de l’expedient de modificació de crèdits 9/2016. 78 Edicto del Ayuntamiento de Corbera sobre cuenta general del ejercicio 2015. 79 Edicto del Ayuntamiento de Gestalgar sobre declaración de actividades y bienes de miembros de la Corporación Local (cese, toma de posesión y modificación circunstancias). 80 Edicto del Ayuntamiento de Algar de Palancia sobre aprobación del padrón del IAE ejercicio 2016. 81 Anuncio del Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins sobre aprobación de la oferta de empleo público del ejercicio 2016. 82 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals sobre la reso- lución 0475/2016 de rectificación error en aprobación proyecto de reparcelación del la S.U.5-1 del P.G.O.U. 83 Edicto del Ayuntamiento de Corbera sobre expediente de modi- ficación de crédito núm. 2/2016 por transferencias de crédito. 84 Edicto del Ayuntamiento de Corbera sobre expediente de modificación de crédito núm. 3/2016 por concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. 85 Anuncio del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre aprobación definitiva del reglamento segunda actividad para el colectivo de la Policía Local.

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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIADivendres, 1 de JULIOL de 2016. N.º 126 Viernes, 1 de JULIO de 2016. N.º 126

Pág.

Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de laProvíncia són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents.

Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de laProvincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.

Pág.

DIPUTACIÓN5 Anuncio de Divalterra, S.A., sobre licitación pública para la

contratación mediante procedimiento abierto del servicio del suministro de repuestos para maquinaria y herramientas, mate-rial fungible, material consumible y herramientas (Expte. 180/BBFF/2016).

6 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre Federación Folklore. BDNS (Identif.): 310103.

7 Edicte de l’Excel·lentíssima Diputació Provincial de València sobre notificació col·lectiva dels padrons fiscals i liquidacions tributàries de l’impost d’activitats econòmiques de l’exercici 2016.

9 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre becas Alfons Roig. BDNS (Identif.): 310282.

10 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre ayudas a yacimientos arqueológicos. BDNS (Identif.): 310301.

11 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre rectificación de error observado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de las obras del proyecto «Acondicionamiento y refuerzo de firme de la carretera CV-428. Tramo del pk. 14+500 al pk. 15+950) (B-266)».

12 Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valen-cia sobre la toma en consideración e información pública del proyecto de Rehabilitación del puente de Alfonso XIII y acon-dicionamiento de la vía ciclo-peatonal. Tramo Fortaleny-Sueca. Fase I (Az-338F1).

ADMINISTRACIÓN CENTRAL14 Anuncio del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y

Marino, Demarcación de Costas en Valencia, sobre solicitud de concesión en el término municipal de Valencia presentada por Alberto y Enrique Jarabo Payá.

CONVENIOS COLECTIVOS16 Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores

Productivos, Comercio y Trabajo sobre corrección de errores en la publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. centro de trabajo y contrata de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria de Torrent (Código: 46005391011998).

24 Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para su centro de trabajo de Saneamiento Urbano de Valencia Zona Dos (Código: 46000491011981).

44 Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acuerdo de adhesión de la empresa Intermolduras, S.L. al convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio del Mueble de la provincia de Valencia (código 46100052022016).

MUNICIPIOS49 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre contratación del

suministro de un equipo de proyección digital de cine con destino al Teatro Moderno.

50 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para la selección de dos oficiales de la Policía Local vacantes en la plantilla de funcio-narios de carrera de este Ayuntamiento, y que se cubrirán por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, pertenecientes a la oferta pública de empleo de 2013.

51 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre licitació del servei de difusió audiovisual de les activitats d’esta corporació.

52 Anunci de l’Ajuntament de Quartell sobre adjudicació contracte de gestió del bar de la Piscina Municipal.

53 Edicto del Ayuntamiento de L’Eliana sobre aprobación definitiva de la modificación de crédito nº 12 del Presupuesto Municipal 2016.

54 Edicte de l’Ajuntament de Carcaixent sobre creació de l’òrgan ambiental.

55 Anunci de l’Ajuntament de Quartell sobre aprovació inicial del Reglament del Consell de la Joventut Municipal.

56 Edicte de l’Ajuntament de Meliana sobre aprovació definitiva del Reglament de Cessió i Ús dels Horts Socials.

65 Anuncio del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre apro-bación definitiva de ordenanzas.

67 Anunci de l’Ajuntament de Benimodo sobre aprovació definitiva de l’ordenança municipal de tinença d’animals.

77 Edicte de l’Ajuntament de Carlet sobre aprovació definitiva de l’expedient de modificació de crèdits 9/2016.

78 Edicto del Ayuntamiento de Corbera sobre cuenta general del ejercicio 2015.

79 Edicto del Ayuntamiento de Gestalgar sobre declaración de actividades y bienes de miembros de la Corporación Local (cese, toma de posesión y modificación circunstancias).

80 Edicto del Ayuntamiento de Algar de Palancia sobre aprobación del padrón del IAE ejercicio 2016.

81 Anuncio del Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins sobre aprobación de la oferta de empleo público del ejercicio 2016.

82 Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals sobre la reso-lución 0475/2016 de rectificación error en aprobación proyecto de reparcelación del la S.U.5-1 del P.G.O.U.

83 Edicto del Ayuntamiento de Corbera sobre expediente de modi-ficación de crédito núm. 2/2016 por transferencias de crédito.

84 Edicto del Ayuntamiento de Corbera sobre expediente de modificación de crédito núm. 3/2016 por concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

85 Anuncio del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre aprobación definitiva del reglamento segunda actividad para el colectivo de la Policía Local.

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89 Edicto del Ayuntamiento de Utiel sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas municipales y otras.

97 Anuncio del Ayuntamiento de Utiel sobre sobre aprobación definitiva derogación ordenanzas.

98 Anuncio del Ayuntamiento de Utiel sobre sobre aprobación definitiva de la ordenanza de precios de la piscina climati-zada.

104 Anuncio del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre apro-bación definitiva del Reglamento de Organización y Funciona-miento de la “Mesa de Solidaridad”.

106 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza regula-dora de ayudas para la creación y consolidación del comercio local.

107 Edicte de l’Ajuntament de Massamagrell sobre delegació de funcions de l’alcalde en el regidor, Pablo Bellver Bonet, per a realitzar matrimoni civil el dia 2 de juliol de 2016. Exp.: Secre-taria 5/2016.

108 Anuncio de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos sobre exposición al público de la cuenta general del presupuesto 2015.

109 Edicto del Ayuntamiento de Bellús sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por uso de las instalaciones deportivas municipales.

110 Edicto del Ayuntamiento de Alaquàs sobre aprobación de las bases para la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades deportivas para la temporada 2015/2016.

111 Edicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre corrección de errores materiales.

112 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre aprobación provisional de la ordenanza reguladora de las bases para la concesión de premios del comercio local de este municipio.

113 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre aprobación provisional modificación ordenanza reguladora de la realización de actividades de promoción dirigidas a la dina-mización del comercio local de Sagunto.

114 Edicto del Ayuntamiento de Tuéjar sobre exposición pública de padrones de tasas, correspondientes al segundo trimestre de 2016.

115 Edicto del Ayuntamiento de Llombai sobre supresión y dero-gación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Uti-lización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Electricidad, Agua e Hidrocarburos y tarifas tributarias.

116 Anuncio del Ayuntamiento de Llombai sobre convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo.

117 Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones deportivas y la prestación de servicios deportivos.

118 Edicte de l’Ajuntament de Foios sobre aprovació definitiva del Reglament del Consell Municipal de l’Esport.

120 Edicte de l’Ajuntament de Puçol sobre delegació per a la cele-bració de matrimoni civil en regidora Cortell.

121 Edicte de l’Ajuntament de Puçol sobre aprovació definitiva de la modificació de l’ordenança municipal reguladora de la concessió d’ajudes a projectes de cooperació internacional i publicació del text íntegre.

122 Edicto del Ayuntamiento de Náquera sobre aprobación de padro-nes, exposición pública y notificación colectiva de cuotas.

123 Edicto del Ayuntamiento de Ayora sobre aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Escuela Multideporte (expediente 231/2016).

124 Edicto del Ayuntamiento de Llíria sobre exposición pública de la Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2015.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS126 Anuncio del Organismo Autónomo Municipal Junta Central

Fallera sobre contratación del servicio de montaje, desmontaje y transporte de infraestructuras de ornamentación y decoración para eventos falleros, ejercicios 2016, 2017 y 2018.

127 Edicto del Consorcio Plan Zonal de Residuos 5, Area de Gestión V4, sobre cuenta general 2015.

JUSTICIA129 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número dos

de Gandia sobre juicio ordinario número 182/09 para Francisco Antonio Mompó Castellá.

130 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.352/15-PA contra Estudio C. Moncada, S.L.

131 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diez de Valencia sobre autos número 295/2016 para Liquidadores Con-cursales de RTVV.

132 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número catorce de Valencia sobre juicio delitos leves número 76/2016 para Sonia Sáez Tomás y otros.

133 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre expediente número 402/2016 para Mano Directa, S.L.

134 Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre jura de cuentas 26/16 dimanante de los autos número 1.343/2013 contra Juan Antonio Romero Balsera.

135 Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 778/2015 contra Asyte Servicios Técnicos De Ingeniería, S.L., y otro.

136 Edicto del Juzgado de lo Social número siete de Valencia sobre autos número 819/2014 contra procedimiento ordinario número 819/2014 contra Alba Technology, S.L., y otros.

137 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre expediente número 262/2016 para Tecomir 14, S.L.

138 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre eje-cución número 1.001/16-LU contra ejecución número 1.001/16-LU contra Soluciones Integrales De Montaje Rioja, S.L.

139 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.479/15-LU contra Aperto 06, S.L.

140 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 587/2015 contra Ocrom Iberia Sociedad Limitada y otros.

141 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.709/2016-CO contra María Carmen Colas Iranzo.

142 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.221/16-AN contra José Antonio Jiménez Rosario.

143 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre número 1.269/14 para Noreyba Solution, S.L.

144 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.227/2011-SI contra Dimián Florín.

145 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 63/2016 para Diana Argentina David.

146 Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 352/2014 contra Sabores Balcánicos, S.L.

147 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número dos de Alzira sobre delito leve número 25/16 para Estefanía López Pelufo.

148 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 102/16-PP contra Modulares Pavetec, S.L.

149 Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 1.179/2.014/ contra La Lonja del Desván, S.L., y otro.

150 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.743/16-AN contra Carpintería Val Europa, S.L.

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151 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 323/2016 para Optimus Asesores Energéticos, S.L.

152 Edicto del Juzgado de lo Social número quince de Valencia sobre autos número 679/2014/MJ contra Fogasa y otra.

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Divalterra, S.A.Anuncio de Divalterra, S.A., sobre licitación pública para la contratación mediante procedimiento abierto del ser-vicio del suministro de repuestos para maquinaria y he-rramientas, material fungible, material consumible y herramientas (Expte. 180/BBFF/2016).

ANUNCIO1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Divalterra, S.Ab) Dependencia que tramita el expediente: Divalterra, S.Ac) Obtención de documentación e información.Dependencia: Divalterra, S.ADomicilio: Calle Avellanas nº 14Localidad y código postal: Valencia 46003Teléfono: 963887245Correo electrónico: [email protected]ón de Internet del perfil del contratante: www.imelsa.es/web/empresas/perfil-del-contratanteFecha límite de obtención de documentos e información: 13 horas del día de finalización del plazo para presentar ofertas.d) Número de expediente: 180/BBFF/2016.2. Objeto del contrato.a) Tipo: Suministro.b) Descripción del objeto: La contratación del suministro de repues-tos de maquinaria y herramientas, material fungible, material consu-mible y herramientas, para uso de silvicultura, de la empresa públi-ca Divalterra, S.A, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescrip-ciones Técnicas.c) Lugar: Calle Avellanas nº 14 de Valencia – 1ª plantad) Plazo de ejecución: Cláusula VI PCAP. La duración del contrato será hasta el 30 de marzo de 2016. El plazo de entrega de los sumi-nistros será de diez días naturales desde la solicitud del pedido.e) Admisión de Prórroga: No.f) CPV: Lotes 1 a 6: 16820000-9, partes de maquinaria forestal; lote 7: 34113000-2, aceite lubricante; lote 8, máquinas herramientas; y lote 9: 18100000-0, ropa de trabajo especial y accesorios, y 18143000-3, indumentaria de protección.3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Cláusula IV PCAP.4. Valor estimado del contrato. Cláusula IV PCAP: 78.384,37€ IVA excluido.5. Presupuesto de licitación. Cláusula IV PCAPImporte neto: 78.384,37€; IVA (21%): 16.460,72€; Importe total: 94.84,09€.6. Garantías exigidas. Cláusula X PCAPProvisional: No se exige.Definitiva: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.7. Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica y fi-nanciera, y técnica y profesional. Cláusula VII PCAP.8. Presentación de las proposiciones. Cláusula VIII PCAP.a) Fecha límite de presentación: Las propuestas se presentarán en el Registro de General de Divalterra, S.A., de 09:00 a 13:00 horas, en la Calle Avellanas, nº 14 - planta 1ª, de Valencia, en un plazo de ocho días naturales contados desde la publicación del anuncio de la lici-tación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstan-te, si el último día del plazo para presentación de proposiciones coincidiera con sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorroga-ría hasta el siguiente día hábil.b) Lugar de presentación:1) Dependencia: Divalterra, S.A. Registro de Entrada2) Domicilio: Calle Avellanas nº 14-planta 1ª3) Localidad y código postal: Valencia 460039. Apertura de proposiciones.a) Descripción: Cláusula XI PCAP

b) Lugar, fecha y hora: Se publicará en el Perfil de Contratante de Divalterra, S.A. con, al menos, un día hábil de antelación.10. Gastos de publicidad. Sí. Cláusula XV apartado c) PCAPValencia, a 22 de junio de 2016.—La directora gerente, Agustina Brines Sirerol.—El director gerente, Víctor Manuel Sahuquillo Martínez.

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6 N.º 1261-VII-2016

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Excelentísima Diputación Provincial de ValenciaAnuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre Federación Folklore. BDNS (Identif.): 310103.

ANUNCIODe conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.B y 20.8.A de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre del 2015, General de Subven-ciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de los cuales puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans):Primero: BeneficiariosPodrán acogerse a esta campaña las siguientes agrupaciones musi-cales, federadas o no, de la provincia de Valencia:- Corales.- Orquestas de pulso y púa.- Grupos de tabal y dulzaina.- Grupo de danzas y rondallas.- Cant d’estilo/albaes.Segunda. ObjetoLas presentes bases tienen como objeto establecer las condiciones que regularán la participación en el Encuentro de Folclore de Valen-cia y Provincia 2016 con la colaboración de la Federación de Fol-clore de la Comunidad Valenciana, la Federación Valenciana de Dolçainers i Tabaleters, la Federación de Coros de la Comunidad Valenciana (FECOCOVA), la Federación de Orquestas de Pulso y Púa de la Comunidad Valenciana y la Federación de Cultura Tradi-cional Valenciana Novella.Con el objetivo de garantizar el fomento, la conservación y la difu-sión del folclore valenciano en sus diversas variedades, el Área de Cultura de la corporación provincial organiza una serie de jornadas intercomarcales en las cuales la participación de los diversos grupos y entidades folclóricas promueva el patrimonio cultural y tradicional de los municipios de la provincia a través de las manifestaciones folclóricas, la indumentaria propia y las actividades paralelas, que acerquen el público en general a la diversidad cultural de los dife-rentes ámbitos territoriales de la provincia de Valencia.Tercero. Bases reguladorasLas Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 87 de 9 de mayo del 2016.Cuarto. FinanciaciónEl presupuesto de la mencionada campaña asciende a 90.000 euros, que se harán efectivos con cargo a las siguientes aplicaciones presu-puestarias del presupuesto de 2016:Aplicación 301.33408.48200: 40.000 euros.Aplicación 301.33408.222706: 50.000 euros.Quinta. Plazo de presentaciónEl plazo para la presentación de la solicitud de subvención y la do-cumentación que tenga que acompañarla será de 30 días naturales a contar del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del extracto de la convocatoria correspondien-te a la presente campañaValencia, a 13 de junio de 2016.—Jorge Rodríguez Gramaje.

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Excel·lentíssima Diputació Provincial de ValènciaGestió TributàriaEdicte de l’Excel·lentíssima Diputació Provincial de València sobre notificació col·lectiva dels padrons fiscals i liquidacions tribu-tàries de l'impost d’activitats econòmiques de l'exercici 2016.

EDICTEDe conformitat amb l'article 102.3 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre General Tributària, esta Diputació Provincial ha aprovat, per Decret del Diputat de Gestió Tributària, Informàtica i Modernització, núm. 6200 de data 30 de junio del 2015, els Padrons fiscals de l'exercici 2015, de l'Impost sobre Activitats Econòmiques (IAE), que a continuació s'indiquen, seran exposats en els locals d'esta Diputació (Servici de Gestió Tributària, Plaça Sant Vicent Ferrer núm. 3, 46003 València) durant el termini de 15 dies hàbils següents a la publicació d'este Edicte en el Butlletí Oficial de la província.Durant l'esmentat període d'exposició, les persones legitimades a este efecte podran examinar i presentar al·legacions sobre tals Padrons fis-cals.Contra l'exposició pública dels Padrons fiscals i de les liquidacions que porten incorporades, es podrà interposar recurs de reposició previ al contenciós-administratiu, davant del President de la Diputació de València, en el termini d'un mes a comptar de l'endemà de la finalització de l'exposició pública (art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de març, pel qual s'aprova el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals).

Código Municipio /Codi municipi Nombre del municipio / Nom del municipi Código Municipio /

Codi municip Nombre del municipio / Nom del municipi

1 ADEMUZ 2 ADOR4 AGULLENT 42 AIELO DE MALFERIT43 AIELO DE RUGAT 6 ALBAIDA8 ALBALT DE LA RIBERA 10 ALBALAT DELS TARONGERS12 ALBORACHE 14 ALBUIXECH16 ALCANTERA DE XUQUER 18 ALCUBLAS20 ALCUDIA DE CRESPINS 24 ALFARA DE LA BARONIA26 ALFARP 27 ALFARRASI23 ALFAUIR 32 ALMASSERA33 ALMISERAT 34 ALMOINES36 ALPUENTE 37 ALQUERIA DE LA COMTESSA38 ANDILLA 39 ANNA40 ANTELLA 41 ARAS DE LOS OLMOS3 ATZANETA DE ALBAIDA 44 AYORA46 BARX 45 BARXETA47 BELGIDA 49 BELLUS50 BENAGEBER 52 BENAVITES55 BENIARJO 56 BENIATJAR57 BENICOLET 268 BENICULL DE XUQUER58 BENIFAIRO DE LES VALLS 59 BENIFAIRO DE LA VALLDIGNA61 BENIFLA 62 BENIGANIM63 BENIMODO 64 BENIMUSLEM68 BENIRREDRA 70 BENISODA71 BENISUERA 72 BETERA73 BICORP 74 BOCAIRENT75 BOLBAITE 77 BUFALI78 BUGARRA 81 CALLES82 CAMPORROBLES 83 CANALS86 CARCER 88 CARRICOLA89 CASAS ALTAS 90 CASAS BAJAS91 CASINOS 92 CASTELLO DE RUGAT93 CASTELLONET 94 CASTIELFABIB95 CATADAU 97 CAUDETE DE LAS FUENTES98 CERDA 109 CHELLA108 CHELVA 110 CHERA113 CHIVA 114 CHULILLA100 CORBERA 101 CORTES DE PALLAS102 COTES 107 CULLERA115 DAIMUS 116 DOMEÑO119 EMPERADOR 120 ENGUERA122 ESTIVELLA 123 ESTUBENY124 FAURA 125 FAVARA

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8 N.º 1261-VII-2016

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128 FOIOS 129 FONT D’EN CARROS130 FONT DE LA FIGUERA 126 FONTANARS DELS ALFORINS127 FORTALENY 131 FUENTERROBLES132 GANDIA 266 GATOVA132 GAVARDA 134 GENOVES135 GESTALGAR 136 GILET138 GODELLETA 139 GRANJA DE LA COSTERA140 GUADASEQUIES 141 GUADASSUAR142 GUARDAMAR 143 HIGUERUELAS144 JALANCE 146 JARAFUEL156 LLANERA DE RANES 154 LLOCNOU DE LA CORONA153 LLOCNOU D’EN FENOLLET 155 LLOCNOU DE SANT JERONI158 LLOMBAI 152 LLUTXENT150 LORIGUILLA 151 LOSA DEL OBISPO160 MACASTRE 162 MANUEL163 MARINES 164 MASSALAVES165 MASSALFASSAR 166 MASSAMAGRELL168 MELIANA 169 MILLARES173 MONCADA 175 MONTAVERNER176 MONTESA 177 MONTICHELVO178 MONTROY 181 NAVARRES182 NOVETLE 184 OLOCAU187 OTOS 189 PALMA DE GANDIA190 PALMERA 191 PALOMAR193 PEDRALBA 194 PETRES197 PILES 198 PINET201 POLBA DE FARNALS, LA 202 POBLA DEL DUC, LA205 POBLA LLARGA, LA 199 POLINYA DE XUQUER200 POTRIES 203 PUEBLA SAN MIGUEL206 PUIG DE SANTAMARIA, EL 103 QUART DE LES VALLS105 QUARTELL 106 QUATRETONDA208 QUESA 210 RAFELCOFER212 RAFOL DE SALEM 213 REAL DE GANDIA217 RIOLA 218 ROCAFORT219 ROTGLA Y CORBERA 220 ROTOVA221 RUGAT 223 SALEM224 SANT JOANET 227 SELLENT228 SEMPERE 229 SENYERA230 SERRA 231 SIETE AGUAS232 SILLA 233 SIMAT DE LA VALLDIGNA234 SINARCAS 235 SOLLANA236 SOT DE CHERA 239 TAVERNES BLANQUES241 TERESA DE COFRENTES 242 TERRATEIG243 TITAGUAS 244 TORREBAJA245 TORRELLA 247 TORRES-TORRES248 TOUS 249 TUEJAR250 TURIS 251 UTIEL253 VALLADA 254 VALLANCA255 VALLES 256 VENTA DEL MORO260 VILLAR DEL ARZOBISPO 261 VILLAGORDO DEL CABRIEL262 VINALESA 147 XATIVA145 XERACO 148 XERESA263 YATOVA 264 YESA, LA265 ZARRA

València, a 24 de juny de 2016.—El diputat delegat del Àrea d’Hisenda, Antoni F. Gaspar Ramos.2016/10395

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Excelentísima Diputación Provincial de ValenciaAnuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre becas Alfons Roig. BDNS (Identif.): 310282.

ANUNCIODe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.B y 20.8.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2015, General de Subven-ciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto comple-to puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvencio-nes (http://www.Pap.minhap.Gov.es/bdnstrans):Primero: BeneficiariosPodrán acogerse a esta campaña de subvenciones los artistas de la provincia de Valencia que reunan los siguientes requisitos:Haber nacido o haber residido por lo menos durante tres años en la Provincia de Valencia, o haber estudiado durante por lo menos dos años en alguna de las universidades de la provincia de Valencia. En caso de presentarse proyectos en equipo, este requisito se exigirá a la mayoría de los miembros del equipo.Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Grado de Bellas artes, Grado de Diseño, Grado de Historia del Arte, Grado de Co-municación Audiovisual, o Título Superior de Artes Plásticas y Di-seño, Técnico en Artes Plásticas y Diseño, o titulación homologa-da.Tener menos de 40 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.Segunda. ObjetoEs objeto de la presente campaña las siguientes ayudas:Ayuda destinada a artistas que prevean desarrollar su formación a España.Ayuda destinada a artistas que prevean desarrollar su formación en el extranjero.Tercero. Bases reguladoras.Las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones están publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia número 86 de 6 de mayo de 2016.Cuarto. FinanciaciónEl presupuesto de la convocatoria asciende a la cantidad de 36.000 €, y que deberá hacerse efectiva con cargo a la partida 301.33407.481.00 con el siguiente desglose: 9.000 € con cargo al presupuesto de gastos del año 2016 y 27.000 € con cargo al del año 2017.Quinto. Plazo de presentación.El plazo para la presentación de la solicitud de subvención y la do-cumentación que deba acompañarla se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia correspondiente a la presente campaña y hasta el día 29 de julio de 2016 (incluido).Valencia, 31 de mayo de 2016.—El presidente, Jorge Rodríguez Gramaje.

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Excelentísima Diputación Provincial de ValenciaAnuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre ayudas a yacimientos arqueológicos. BDNS (Identif.): 310301.

ANUNCIODe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.B y 20.8.A de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2015, General de Subven-ciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto comple-to puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvencio-nes (http://www.Pap.minhap.Gov.es/bdnstrans):Primero: BeneficiariosI. COLLECCIONS ETNOGRÁFICASPodrán acogerse a esta campaña de subvenciones los ayuntamientos de la provincia de Valencia menores de 100.000 habitantes según establece el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015, que tengan un museo etnológico o colección museográfica permanente reconocidas por la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en la ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimoniuo Cultural Valenciano y en la orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educa-ción y Ciencia sobre el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes (DOGV 28.02.91).II. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS “RUTA DELS IBERS”Podrán acogerse a esta campaña de subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Valencia que cuenten con yacimientos arqueoló-gicos visitables de época ibérica ubicados en su municipio.Se considera yacimientos visitables aquellos que reúnan los siguien-tes requisitos:1. Que hayan sido excavados y consolidados totalmente o parcial-mente.2. Que posean o hayan poseído proyectos de investigación que per-mitan conocer y transmitir su significación cultural, histórica y pa-trimonial, y que cuenten con publicaciones científicas y/o de divul-gación.3. Que cuenten con herramientas de puesta en valor, como parking, señalización, paneles informativos, servicio de visitas, talleres didác-ticos, folletos autoguiados o página web, etc.Se requiere que todos los solicitantes se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no estén incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Segunda. ObjetoI.- COLECCIONES ETNOGRÁFICASLa Diputación de Valencia pretende potenciar la realización de acti-vidades en los museos etnológicos locales, como medio para la conservación y difusión del patrimonio etnográfico.Los objetivos y fines públicos perseguidos con estas ayudas son:1. Apoyar las actividades propias de los museos etnológicos locales para colaborar en su funcionamiento normal.2. Impulsar la programación de exposiciones temporales y proyectos educativos, así como las actividades de carácter cultural que progra-me el museo.3. Impulsar la creación de proyectos de producción o difusión cul-tural en que participen ayuntamientos a través de sus museos etno-lógicos.II. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS “RUTA de los IBEROS”Los objetivos y fines públicos perseguidos con estas ayudas son:1. Impulsar el conocimiento de los yacimientos arqueológicos de época ibérica, mejorando las condiciones de acceso público a yaci-mientos situados en los municipios de esta provincia que reúnan las condiciones para ser considerados visitables.2. Apoyar la consolidación de una oferta cultural y turística basada en estos yacimientos arqueológicos.3. Promover y vertebrar una ruta de yacimientos visitables que, bajo la denominación de “Ruta dels Ibers” Valencia, promovida por la Diputación de Valencia a través del Museo de Prehistoria de Valen-cia.Tercero. Bases reguladoras.

Las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones están publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia número 86 de 6 de mayo de 2016.Cuarto. FinanciacióEl presupuesto de la convocatoria asciende a la cantidad de 139.000 €, y deberá hacerse efectiva según el siguiente desglose:ConceptoAplicación PresupuestàriaImporteColecciones Etnográficas301.33302.4620025.000 €“Ruta dels Ibers”301.33407.46200114.000 €Quinto. Plazo de presentación.El plazo para la presentación de la solicitud de subvención y la do-cumentación que deba acompañarla será de 30 días naturales a contar desde la día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del extracto de la convocatoriaValencia, 13 de junio de 2016.—El presidente, Jorge Rodríguez Gramaje.

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Excelentísima Diputación Provincial de ValenciaÁrea de CarreterasAnuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre rectificación de error observado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de las obras del proyecto «Acon-dicionamiento y refuerzo de firme de la carretera CV-428. Tramo del pk. 14+500 al pk. 15+950) (B-266)».

ANUNCIOMediante el presente anuncio se comunica a los interesados que la Presidencia de la Diputación de Valencia, por Decreto nº 05141, de fecha 27 de junio de 2016, ha dispuesto:Primero. Rectificar el apartado H.1 del cuadro de características del contrato del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de las obras del proyecto «Acondicionamien-to y refuerzo de firme de la carretera CV-428. Tramo del pk. 14+500 al pk. 15+950) (B-266)», el cual quedará redactado de la siguiente forma: H. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA:1. CLASIFICACIÓNGrupo G, Subgrupo 6, Categoría 4 (RD 773/2015 de 28/08/2015)Grupo G, Subgrupo 6, Categoría E (RD 1098/2001, de 12/10/2001)Segundo. Rectificar el punto 7. Requisitos específicos del contratis-ta, apartado a) Clasificación, del anuncio de licitación de la obras arriba indicadas, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 112 de 13 de junio de 2016, en el sentido indicado en el punto pri-mero de este decreto.Tercero. Ampliar el plazo de presentación de ofertas hasta el día 18 de julio de 2016.Valencia, 28 de junio de 2016.—El oficial mayor, Juan Jiménez Hernandis.

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ADMINISTRACION CENTRAL

Excelentísima Diputación Provincial de ValenciaÁrea de CarreterasAnuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre la toma en consideración e información pública del proyecto de Rehabilitación del puente de Alfonso XIII y acondicionamiento de la vía ciclo-peatonal. Tramo Fortaleny-Sueca. Fase I (Az-338F1).

ANUNCIOLa Diputación Provincial de Valencia, por Decreto de la Presidencia núm. 04976 de fecha 23 de junio de 2016 ha dispuesto tomar en consideración y someter a información pública por un plazo de veinte (20) días hábiles, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el proyecto que abajo se indica, entendiéndolo definitivamente aprobado en el caso de que no se presenten alegaciones contra el mismo durante el plazo de información pública.Az-338F1 Rehabilitación del puente de Alfonso XIII y acondiciona-miento de la vía ciclo-peatonal. Tramo Fortaleny-Sueca. Fase I.Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, a fin de que los interesados puedan examinar el referido proyecto en las dependencias del Área de Carreteras de la Diputación de Valencia, sitas en la C/.Hugo de Moncada, 9 de Valencia y en http://www.dival.es/carreteras/content/proyectos-en-informacion-publica y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes durante el plazo de vein-te días hábiles contados desde el siguiente al de la inserción de este anuncio.Valencia, 27 de junio de 2016.—El oficial mayor, Juan Jiménez Her-nandis.

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ADMINISTRACION CENTRAL

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CONVENIOS COLECTIVOS

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y MarinoDemarcación de Costas en ValenciaAnuncio del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Demarcación de Costas en Valencia, sobre so-licitud de concesión en el término municipal de Valencia presentada por Alberto y Enrique Jarabo Payá.

ANUNCIOPor Alberto y Enrique Jarabo Payá, se ha presentado en esta Demar-cación de Costas en Valencia un escrito, acompañado de la corres-pondiente documentación, en el que se solicita concesión, al amparo de la Disposición Transitoria 1ª-4ª de la Ley 22/88, de Costas, mo-dificada por la Ley 2/13, de 29 de mayo, de protección y uso soste-nible del litoral y de modificación de la Ley de Costas, de los terre-nos de dominio público marítimo-terrestre ocupados por la parcela 4719616YJ3541H en el Paseo de las Golas, nº 17 de El Perellonet, TM de Valencia, entre los hitos M-113 y M-114 del deslinde apro-bado por OM de 16 de diciembre de 2010.Lo que se hace público, en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del Reglamento de Costas, para que en el plazo de veinte (20) días há-biles, a contar desde la fecha de publicación del Anuncio en el Bo-letín Oficial de la Provincia, puedan presentarse por las Administra-ciones y particulares interesados, las reclamaciones, alegaciones e informes que estimen convenientes.Durante dicho plazo, y en horas hábiles de oficina, los interesados podrán examinar la documentación en la Demarcación de Costas en Valencia, calle Joaquín Ballester, nº 39.Valencia, a 20 de junio de 2016.—El jefe de la Demarcación, Vicen-te Ibarra Damiá.

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CONVENIOS COLECTIVOS

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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y TrabajoDirección Territorial de ValenciaAnuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre corrección de errores en la publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. centro de trabajo y contrata de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria de Torrent (Código: 46005391011998).

ANUNCIOSe ha advertido error en el edicto número 2016/9087, publicado en el BOP nº 114, de 15/06/2016, relativo al convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para su centro de trabajo y contrata de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Pública Viaria de Torrent, consistente en la omisión de la publicación de los anexos al convenio sobre las tablas salariales para los años 2015 y 2016 y el calendario correturnos para el año 2015.En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se procede a la oportuna rectificación del error detectado.Valencia, a 21 de junio de 2016.—El director Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo P.S.: (art. 13.3 de la Resolución de 24 de noviembre de 2015, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria, DOCV nº 7667 de 27/11/2015) El jefe del Servi-cio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento, Miguel Ángel Borgoñoz Torró.

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA1 N.º 00

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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y TrabajoDirección Territorial de ValenciaAnuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre corrección de errores en la publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. centro de trabajo y contrata de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria de Torrent (Código: 46005391011998).

ANUNCIOSe ha advertido error en el edicto número 2016/9087, publicado en el BOP nº 114, de 15/06/2016, relativo al convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para su centro de trabajo y contrata de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Pública Viaria de Torrent, consistente en la omisión de la publicación de los anexos al convenio sobre las tablas salariales para los años 2015 y 2016 y el calendario correturnos para el año 2015.En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se procede a la oportuna rectifi cación del error detectado.Valencia, a 21 de junio de 2016.—El director Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo P.S.: (art. 13.3 de la Resolución de 24 de noviembre de 2015, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria, DOCV nº 7667 de 27/11/2015) El jefe del Servi-cio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento, Miguel Ángel Borgoñoz Torró.

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19N.º 1261-VII-2016

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA4 N.º 00

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIABUTLLETÍ OFICIAL

DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIABOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA5 N.º 00

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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y TrabajoDirección Territorial de ValenciaAnuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Secto-res Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del con-venio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para su centro de traba-jo de Saneamiento Urbano de Valencia Zona Dos (Código: 46000491011981).

ANUNCIOResolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Cons-trucciones y Contratas, S.A., centro de trabajo de Saneamiento Ur-bano de Valencia Zona Dos.Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el 18 de febrero de 2016 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Co-munitat Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y el artículo 22.5 del Decreto 157/2015, de 18 de septiem-bre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Pro-ductivos, Comercio y Trabajo, resuelve:Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio.Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia.Valencia, a 21 de junio de 2016.—El director Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo P.S.: (art. 13.3 de la Resolución de 24 de noviembre de 2015, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y uni-dades administrativas de la Conselleria, DOCV nº 7667 de 27/11/2015) El jefe del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Em-prendimiento, Miguel Ángel Borgoñoz Torró.TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (F.C.C. S.A.) PARA SU CONTRATA DE SANEAMIENTO URBANO EN VALENCIA-CAPITAL, ZONA DOS, PARA LOS AÑOS 2014 AL 2017.CAPITULO INORMAS GENERALESARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION PERSONAL, FUN-CIONAL Y TERRITORIALEl presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal ope-rario, mandos intermedios, administrativo y técnico que presta sus servicios en el centro de trabajo que la empresa Fomento de Cons-trucciones y Contratas, S.A., tiene establecido en la ciudad de Va-lencia, y estén adscritos a la contrata de los Servicios de Limpieza Pública Viaria, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Talleres y Oficinas, de Valencia Zona Dos, que la empresa tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Valencia.ARTICULO 2º.- VIGENCIA Y AMBITO TEMPORALEl presente Convenio Colectivo, una vez registrado por la Autoridad Laboral, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Valencia.

La vigencia y ámbito temporal del presente convenio colectivo será de cuatro años, con independencia de sus efectos económico, su duración será la comprendida entre el día 1º de Abril de 2014 al día 31 de Marzo de 2018, fecha esta última en que termina su vigencia temporal.Los efectos salariales del presente Convenio Colectivo con indepen-dencia del periodo de su vigencia y ámbito temporal, tendrán carác-ter retroactivo del uno de enero de cada año de su vigencia.ARTICULO 3º.- PRORROGA Y DENUNCIAEl Convenio se considerará automáticamente denunciado sin nece-sidad de comunicación formal al término de su vigencia, mantenién-dose el texto íntegro mientras se negocia uno nuevo.ARTICULO 4º.- VINCULACION A LA TOTALIDADLas condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podran ser modifi-cadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas sepa-rándolas de su contexto integro.ARTICULO 5º.- COMPENSACION Y ABSORCION SALARIALLas retribuciones pactadas en el Convenio, compensarán y absorbe-rán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cual-quiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pac-tadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retri-buciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, man-teniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan concertadas.ARTICULO 6º.- COMISION PARITARIASe constituye una Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio Colectivo, con las misiones que a la misma asigna la normativa vi-gente. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la inter-pretación o aplicación de este Convenio, será sometida antes de establecer reclamación ante los órganos competentes a informe de la Comisión mixta paritaria.La Comisión paritaria del Convenio deberá emitir su informe en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente que hu-biera sido solicitado. Las funciones y actividades de la Comisión paritaria del Convenio, no obstruirán en ningún caso el acceso a la jurisdicción competente.La Comisión paritaria estará compuesta por un número igual de re-presentantes de la empresa y de los trabajadores que han formado parte de la comisión negociadora del Convenio, con un número máximo de cinco por cada parte.En caso de discrepancias en el seno de esta comisión, a fin de resol-ver las mismas, las partes previo común acuerdo podrán acudir a los mecanismos y procedimientos establecidos para su solución confor-me al V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la Co-munidad Valenciana (DOCV 08/07/2010).ARTICULO 7º.- NORMATIVA SUPLETORIAEn lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, las partes se remiten al contenido del vigente“Convenio Colectivo General Nacional del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Elimi-nación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado” aprobado por resolución de 17/07/2013 de la Dirección General de Empleo (BOE 30/07/2013) o norma que lo sustituya, y en su defec-to, en las demás disposiciones legales complementarias y vigentes. En sus aspectos retributivos salariales se regirá por los dispuesto en el presente convenio.Las partes en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de 2007 y lo dipuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de este convenio.ARTÍCULO 8º.- ABSORCION Y SUBROGACION DEL PERSONALEn el caso de que F.C.C. S.A. actual empresa adjudicataria de la contrata de los Servicios Públicos Municipales de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Va-lencia (Zona Dos de la ciudad), por la causa que fuera cesará de

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prestar sus servicios, total o parcialmente, en la contrata adjudicada, la empresa o entidad que se hiciera cargo de la totalidad o parte de los servicios adjudicados a F.C.C.S.A, vendrá obligada a absorber al personal afectado, y a subrogarse en sus derechos y obligaciones, y en particular con su Convenio Colectivo de trabajo vigente y de aplicación para dicho personal en el momento de la absorción.Las partes signatarias de este convenio, sobre esta materia de subro-gación y absorción del personal, y a los efectos de su observancia y aplicación, se remiten íntegramente a lo dispuesto en los Art. 49 y siguientes del CAPITULO XI, del vigente “Convenio Colectivo General Nacional del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado” referenciado en el artí-culo anterior.ARTICULO 9º.- INCREMENTOS SALARIALESPara el primer año de vigencia del convenio colectivo (periodo del 1º abril 2014 al 31Marzo 2015), no hay incremento económico sobre las tablas salariales del 2013, quedando configurados los salarios para este período conforme tabla salarial Anexo I.Para el segundo año de vigencia de convenio colectivo (periodo de 1º de abril 2015 al 31 de marzo de 2016) el incremento económico será el 0.25% aplicado sobre las tablas salariales del año 2014 que-dando configurados los salarios para este período conforme tabla salarial Anexo II.Para el tercer año de vigencia de convenio colectivo (periodo de 1º de abril 2016 al 31 de marzo de 2017), no hay incremento económi-co sobre las tablas salariales del 2015 quedando configurados los salarios para este período conforme tabla salarial Anexo II.Para el cuarto año de vigencia de convenio colectivo (periodo de 1º de abril 2017 al 31 de marzo de 2018), no hay incremento económi-co sobre las tablas salariales del 2016 quedando configurados los salarios para este período conforme tabla salarial Anexo II.En los Anexos I, II, III y IV se reflejan las tablas salariales de los años 2014 a 2017, periodo establecido de vigencia del convenio.CAPITULO IICONDICIONES RETRIBUTIVASARTICULO 10º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOSLa retribución de cada trabajador según su categoría, estará com-puesta por el salario base de Convenio y los complementos salariales y extrasalariales, que para cada actividad, nivel y categoría se deter-minan en los anexos de tablas salariales de este convenio, en relación con el texto y contenido de los artículos del convenio.La estructura retributiva se distribuirá de la siguiente forma:- Salario Base- Complementos personales: Antigüedad.- Complementos de puesto de trabajo:Pluses de Nocturnidad, Plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad, Plus Convenio, Plus recorrido, Plus puesta en Marcha, Plus Recon-versión recogida…,- Complementos de Cantidad o Calidad de Trabajo:Plus Actividad, Plus de Asistencia, Horas extraordinarias, Plus Fa-llas..,- Complementos de vencimiento periódico superior al mes:Gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad, Beneficios y San Martín de Porres.- Complemento de carácter extrasalarial: Plus transporte.ARTICULO 11º.- SALARIO BASEEl salario base del personal afectado por este Convenio Colectivo, es el que se especifica para cada actividad y categoría en la columna correspondiente de los Anexos I, II, III y IV de tablas salariales.ARTICULO 12º.- ANTIGÜEDADa) El personal afectado por el presente Convenio Colectivo y de alta en la empresa a fecha 31-12-2015, con excepción del personal afec-tado por el apartado b) más abajo redactado, mantendrá como con-dición personal durante la vigencia de este convenio la promoción económica en función de su tiempo de permanencia en la Empresa de acuerdo con la siguiente escala:A los 2 años: 5 por ciento del salario base.A los 4 años: 10 por ciento del salario base.A los 6 años: 15 por ciento del salario base.A los 8 años: 20 por ciento del salario base.

A los 9 años: 25 por ciento del salario base.A los 16 años: 40 por ciento del salario base.A los 21 años: 60 por ciento del salario base, como máximo.b) Este complemento de antigüedad no se devengará ni se aplicará al personal de nuevo ingreso que sea alta en la empresa durante el periodo de tiempo comprendido entre el 01-01-2016 y hasta la fecha de adjudicación e inicio de la nueva contrata o hasta el 01-01-2021.ARTICULO 13º.- PLUS PENOSO, TOXICO O PELIGROSOEl personal que preste sus servicios en las actividades reguladas en el presente Convenio, excepción hecha de los grupos de técnicos, administrativos, mandos, subalternos, percibirá en concepto de pe-nosidad y peligrosidad el importe reflejado en las tablas para este concepto por día efectivamente trabajado. La percepción del plus penoso, toxico o peligroso, conforme lo establecido en este convenio, no conlleva ni supone necesariamente que los trabajos y la actividad realizada sea considerada ni calificada como de penosa, toxica o peligrosa.El personal que efectúe trabajos de pintura de vehículos, percibirá por día efectivo trabajado en esta función el 30 por ciento del salario base, cuando concurran las causas de excepcional penosidad, peli-grosidad y toxicidad.Los conductores/as de máquinas barredoras, percibirán por día efec-tivo de trabajo el 30 por ciento de salario base, por las causas de excepcional penosidad, peligrosidad y toxicidad.ARTICULO 14º.- PLUS NOCTURNOTodos los trabajadores/as que realicen la jornada entre las 22 y las 6 horas, percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente tra-bajado, consistente en un 25 por ciento del salario base de la cate-goría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a 4 horas, el plus sería de un 12’5 por ciento.ARTICULO 15º.- PLUS CONVENIOPara las categorías y por el importe que se indica en el anexo corres-pondiente, se establece un plus convenio, por jornada efectivamente trabajada, con un rendimiento normal y correcto.ARTICULO 16º.- PLUS PUESTA EN MARCHA Y CIERRE DE OPERACIONESLos conductores/as de limpieza cobrarán este plus reflejado en tablas, para cada categoría y horario, que comportará las siguientes obliga-ciones:Recoger el vehículo en talleres y devolverlo al mismo lugar; recoger al personal en los cuartelillos a la hora en punto; verter los resíduos, si procede, en el anexo al Parque de Quart y hacer las labores ruti-narias de vigilancia y limpieza del vehículo dentro de la jornada normal de trabajo, entendiéndose por tal la de 7 horas 20 minutos de Lunes a Sábado para el personal de día. Para el personal de noche la jornada será de 7’00 horas y 19 minutos de lunes a viernes y de 6’00 horas y 55 minutos los sábados.Este plus se cobrará por día efectivamente trabajado, y será compu-table para la percepción de vacaciones.Los conductores/as de limpieza viaria de los servicios de baldeo mixto y recogida selectiva en cuanto organización y distribución horaria de servicios, se adecuara y observara el contenido del acuer-do de fecha 31.10.2005, que refiere el Art.52 de este convenio.Cuando se dé la circunstancia de que haya que contratar a conduc-tores/as para nuevos servicios en los que no haya que realizar estos trabajos de puesta en marcha y cierre de operaciones, dichos con-ductores/as no percibirán este plus.Para el personal de talleres, el importe del plus es el reflejado en tablas para cada categoría, se cobrará por día efectivamente trabaja-do y comportará para su percepción las mismas obligaciones que tenía el cobro de la media hora extraordinaria diaria. Este plus será computable para la percepción de vacaciones.ARTICULO 17º.- PLUS ACTIVIDAD PERSONAL RECOGIDA DOMICILIARIAPara el personal de recogida de basura domiciliaria, se establece un plus de actividad por día efectivamente trabajado, por el importe señalado en tablas, en contraprestación del mayor rendimiento de trabajo en la jornada normal. El personal adscrito a la recogida de basuras percibirá este plus sólo en el caso de que, realizándo la total recogida de basuras en la totalidad del itinerario de forma correcta

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y cumpliéndose las condiciones organizativas del servicio y técnicas del vehículo, finalice el trabajo dentro de la jornada normal.Este plus no será consolidable, siendo absorbible y compensable. Se devengará en los casos en que no se acabe el trabajo dentro de la jornada normal por causas ajenas a la voluntad de los operarios/as. En estos casos el exceso posible de tiempo sobre la jornada normal que se realizase, se abonará como horas extras.Se entiende por jornada normal 7 horas 48 minutos en el caso del peón/a y 8 horas 48 minutos en el conductor/a.Con el fín de agrupar percibos salariales, respetando en todo caso lo acordado el 30-05-90 entre empresa y comité de empresa en el pun-to DECIMO de dicho acuerdo, y desaparecidas las causas que mo-tivaron el establecimiento en anteriores convenios colectivos del complemento salarial llamado “Plus de Lunes o posterior a festivo”, se establece que el importe de dicho complemento quede integrado en el presente articulado de Plus de Actividad, siendo de aplicación al personal de recogida de resíduos afectado, y en las mismas con-diciones para su percepción que las establecidas para el Plus de Actividad, valorándose para su percepción en el año 2014 en el importe de 6,59.-Euros/día para el peón/a y en 4,24.-Euros/día para el conductor/a. Estas cantidades están incluídas en el Plus de Acti-vidad que figura en la tabla salarial Anexo I. Para los años de vigen-cia del convenio de 2015, 2016 y 2017 el valor de este plus y en las mismas condiciones anteriores pasa a ser de 6,61.-Euros/día para el peón/a y en 4,25.-Euros/día para el conductor/a.Si por causas ajenas a la voluntad de FCC S.A., se implantase en un futuro una modificación del servicio de recogida de resíduos, vol-viendo a prestarse el mismo en seis días a la semana, este Plus de Lunes sería desglosado en dichas cuantías del Plus Actividad que figura en tablas donde ahora están integradas por el razonamiento antes expuesto, volviendo a tener identidad propia conforme el Convenio Colectivo de 1.989, sin que la Empresa estuviese obligada a negociar un nuevo importe por este concepto.ARTICULO 18º.- PLUS ACTIVIDAD PERSONAL TALLERESSe establece un plus de actividad para el personal de talleres y por-teros/as de Quart de Poblet, por el importe mensual que aparece en las tablas salariales cumpliendo con la organización establecida por la empresa.Para los porteros/as de Quart de Poblet, la percepción de este plus comportará las obligaciones señaladas en acuerdo aparte.ARTICULO19º.- PLUS ACTIVIDAD, DEL PERSONAL DE RE-COGIDA DE CONTENEDORES, LIMPIEZAS DE AMPLIROL, MERCADOS.Se establece este plus de actividad de carácter funcional con valor para el año 2014 por importe de 4,45.-Euros por día efectivamente trabajado para los trabajadores/as que realicen alguno o varios de los siguientes servicios:Recogida de contenedores de limpieza.Servicio de Amplirol.Recogida de mercados.Recogida de playas.En los casos de suplencia temporal de un servicio de lavacontene-dores con personal de la limpieza viaria, a este, se le abonará duran-te su suplencia, este plus funcional por día efectivo trabajado y con el siguiente importe:Péon día: 5,24 €Conductor/a día: 5,24 €Peón/a noche: 4,63 €Conductor/a Noche: 4,63 €Para el periodo de vigencia de convenio comprendido entre los años 2015 al 2017, el importe de este plus funcional será el siguiente: 4,46 euros por dia efectivo trabajado, para los trabajdores/as que realicen alguno o varios de los servicios más arriba expresados y para los casos de suplencia temporal de un servicio de lavacontenedores con personal de la limpieza viaria, el valor de este plus por día efectivo trabajado será:Péon día: 5,25 €Conductor/a día: 5,25 €Peón/a noche: 4,64 €Conductor/a Noche: 4,64 €

ARTICULO 20º.- PLUS RECORRIDO Y MANTENIMIENTOSe establece la cantidad que aparece reflejada en tablas, por día efectivamente trabajado para los conductores/as de recogida, por la cual se compensará la posible prolongación de jornada comprome-tiéndose los conductores/as a recoger el vehículo en talleres, recoger a la hora en punto al personal en los cuartelillos, verter los residuos y dejar el vehículo en los talleres, así como la realización de las la-bores rutinarias de vigilancia y limpieza del vehículo.En caso de que por causas no imputables a la voluntad de un conductor/a, la jornada de trabajo se prolongase más de 8 h 48 min., todo el tiempo que exceda se abonará como horas extras.ARTICULO 21º.- PLUS ASISTENCIASe establece un plus de asistencia para cada categoría del personal de recogida, limpieza y talleres por la cantidad mensual que se se-ñala en las tablas salariales. Este plus se abonará mensualmente siempre que no se haya faltado a la puntualidad o dejado de asistir al trabajo injustificadamente y se penalizará dividiendo el plus por los días laborales del mes y multiplicando el cociente por las faltas cometidas en dicho mes.Este plus será computable para la percepción de vacaciones.a) Para el año 2014 este plus de asistencia será percibido por el personal contratado a tiempo parcial y con categoría de peón/a, en la cuantía de 41,20.-Euros mensuales. Percibiendo así mismo el peón/a contratado a tiempo parcial, un complemento en función del tiempo realmente trabajado y en la proporción de 21,26.-Euros mensuales para la totalidad de los días del mes, sirviendo éstas, de base para el cálculo de la proporción. Para su abono les serán exigi-bles las mismas condiciones del resto del personal contenidas en el primer apartado de este artículo.Para el periodo de vigencia del convenio de los años 2015 al 2017, estos importes anteriores pasan a ser respectivamente de 41,30 euros mensuales para el peón/a a tiempo parcial, y en función del tiempo trabajado y en el caso del complemento pasa a ser de 21,31 euros mensuales para el peón/a a tiempo parcial para la totalidad de los días del mes y en función del tiempo real trabajado.b) Para el año 2014 este plus de asistencia será percibido por el personal contratado a tiempo parcial y con categoría de conductor/a, en la cuantía de 20,20.-Euros mensuales. Percibiendo así mismo el conductor/a contratado a tiempo parcial, un complemento en función del tiempo realmente trabajado y en la proporción de 5,69.-Euros mensuales para la totalidad de los días del mes, sirviendo éstas de base para el cálculo de la proporción. Para su abono les serán exigi-bles las mismas condiciones del resto del personal contenidas en el primer apartado de este artículo.Para los años de convenio del 2015 al 2017 el conductor/a contrata-do a tiempo parcial, la cantidad a percibir por este plus será de 20,25.-Euros mensuales. El complemento a percibir, en función del tiempo realmente trabajado y en la proporción de 5,70.-Euros men-suales para la totalidad de los días del mes, sirviendo estas, de base para el cálculo de proporción. Para su abono les serán exigibles las mismas condiciones del resto del personal contenidas en el primer apartado de este artículo.ARTICULO 22º.- PLUS O COMPLEMENTO RECONVERSION RECOGIDASe establece este complemento, como contraprestación a las modi-ficaciones de condiciones de trabajo realizadas en el servicio de re-cogida de resíduos acordadas entre Empresa y Comité de Empresa mediante acuerdo de 30-05-90, abonando la Empresa al personal afectado por este acuerdo la cantidad de 271,37.-Euros mensuales en el año 2014, siempre que trabaje de forma efectiva y correcta, terminando el servicio todos los domingos y festivos que le corres-ponda en función del cuadro de turnos establecidos por la Empresa para la realización de este Servicio de Recogida, consistente básica-mente en turnos de siete días, con cinco días de trabajo y dos de descanso conforme lo acordado en Artículo 50 del presente Convenio. Para el los años de convenio de 2015 a 2017 el valor de este plus pasa a ser de 272,05 euros mensualesEste plus aparece en la tabla salarial anexa denominado Plus de Recogida.Este complemento será devengable mensualmente y se abonará siempre que el trabajador/a preste servicio efectivo todos los domin-gos y festivos que por turno le corresponda.

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Este complemento, atendiendo a las causas de su establecimiento, es funcional, por lo que no tiene la consideración de consolidable.El personal del servicio de recogida que faltase en domingo o festi-vo al servicio que por turno le correspondiere trabajar, será penali-zado en el presente complemento con un descuento por un importe de 101,92.-Euros (valor para el año 2014) por falta cometida en cada uno de dichos días. No opera esta penalización en los casos de faltas plenamente justificadas. Las ausencias cometidas con ocasión del disfrute de permisos retribuidos y sin retribuir establecidos en los Artículos 32 y 33 de este Convenio no se entenderán como causa justificada, por lo que en estos casos procederá la oportuna penali-zación o descuento por el importe anteriormente indicado. Para los años de vigencia del convenio de 2015 al 2017 el valor importe de esta penalización pasa a ser de 102,17 euros por falta cometida en cada uno de dichos díasEste plus o complemento de reconversión recogida no se percibirá cuando se aplique el acuerdo del calendario fijado en el Acta Final de Acuerdos de fecha 24/02/2012 de ERTE 2012 pasando en este caso a percibir el personal afectado el correspondiente plus festivo fijado en la Disposición Adicional Décimotercera.ARTICULO 23º.- PLUS TRANSPORTESe abonará un plus de transporte por día realmente trabajado según el importe fijado en la tabla salarial anexa, este plus tiene carácter de complemento no salarial.ARTICULO 24º.- PLUS FALLASPara las categorías y por el importe que se indica en el anexo corres-pondiente, se establece este Plus de Fallas, en contraprestación al mayor esfuerzo de trabajo que hay que realizar en el servicio de recogida y limpieza con motivo de las fiestas de las Fallas de San José, siguiendo las instrucciones de la empresa en la organización del servicio para dichas fiestas.Dicho Plus no lo percibirá el personal eventual contratado especifi-camente para el refuerzo del servicio en dichas fiestas falleras.ARTICULO 25º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad se abonarán cada una a razón de treinta días de salario base más antigüedad co-rrespondiente a cada productor. La fecha de abono será, respectiva-mente, el 30 de Junio y el 15 de Diciembre.La gratificación extraordinaria de Beneficios para los años 2014 a 2016 consistirá en veinticuatro días de salario base y antigüedad correspondiente a cada productor, abonándose en proporción al tiempo trabajado. El salario será el vigente en cada período en el que se devenga de 1º de Enero al 31 de Diciembre, con independencia de que se abone el 15 de Marzo del año siguiente. Para el año 2017 esta gratificación queda fijada en 26 días de salario base más anti-güedad correspondiente a cada productor, abonándose en proporción al tiempo trabajado.La gratificación de la fiesta patronal de San Martín de Porres para los años 2014 y 2015 consistirá en veinticuatro días de salario base y antigüedad, abonándose en proporción al tiempo trabajado. Se devengará desde el 1º de Noviembre al 31 de Octubre, abonándose en el mes de Octubre. A partir del año 2016 esta gratificación queda fijada en 26 días de salario base más antigüedad, abonándose en proporción al tiempo trabajado. Esta gratificación no es de aplicación al colectivo de mandos intermedios, técnicos y administrativos.A los trabajadores/as que no estén el año completo al servicio de la Empresa se les abonarán las gratificaciones extraordinarias en pro-porción al tiempo trabajado y computándose la fracción de mes como mes completo.Con independencia de lo anterior y para el personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, técnicos y Administrativos, las gratificaciones extraordinarias que perciba este colectivo serán las de Navidad, Verano y Beneficios, a razón e importe de una men-sualidad completa; no les será de aplicación ni percibirán la corres-pondiente a San Martín de Porres.ARTICULO 26º.- HORAS EXTRAORDINARIASEl exceso de la jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose con importes iguales para cada categoría profesional de acuerdo con los importes de las tablas salariales Anexo V y VI.

Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un Servi-cio Público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firman-tes reconocen expresamente el carácter de “estructurales” de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen, moti-vadas bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turno, puntas de producción, trabajos imprevistos, festivos, mantenimiento ade-cuado del Servicio público que se presta, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate, todo ello al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1858/81 de 20 de Agosto, y del Artº 1 de la O.M. de 1-3-83.El precio de las horas extras que figuran en las tablas anexas, está ajustado al precio legal en su conjunto y el mismo servirá de base para Convenios sucesivos en función de las condiciones establecidas en el Convenio Actual.Entre la Empresa y Comité, se establecerán periódicamente los cri-terios de distribución de las horas extraordinarias.Se creará una comisión compuesta por un representante de la Em-presa y de cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Conve-nio a fín de reunirse en Junio y Diciembre para verificar la distribu-ción de horas extraordinarias entre el personal.Se elaborará un listado por orden alfabético con el personal volun-tario que desee realizar horas extraordinarias. Las listas se efectuarán por colectivo de conductores/as, de peones/as y de talleres, atendien-do en éste último caso las especialidades necesarias para las repara-ciones a efectuar, según necesidad de los talleres.CAPITULO IIIJORNADAS, LICENCIAS Y VACACIONESARTICULO 27º.- JORNADA DE TRABAJOCon carácter general el personal operario afectado por el presente convenio, efectuará su jornada laboral de acuerdo con el siguiente cuadro de distribución:A) Personal Operario de Limpieza Pública Viaria:Turnos diurnos: 38 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado de forma que todos los dias inicien y terminen su jornada a la misma hora, quedando el horario distribuido de la si-guiente forma:Lunes a sábado: De 7’00 horas a 13’00 horas y 20 minutos.De personal de tarde: De lunes a Sábado de 14’00 horas a 20’00 horas y 20 minutos.Turnos nocturnos: 37 ½ (treinta y siete y media) horas semanales distribuidas de la siguiente forma:De Lunes a Sabado de 0:00 horas a 6:15 horas.Todo el personal del grupo de operarios que no este adscrito a los servicios de recogida domiciliaria de basuras, talleres u oficinas, tendrá una jornada efectiva laboral igual a la de la limpieza pública viaria diurna..- El Personal del Servicio de baldeo, en su horario de servicios se regirá conforme el reflejado en el acuerdo entre empresa y comité de empresa de fecha 31.10.2005 de modificación y organización de servicios al cual se remiten las partes.El personal del servicio denominado de recogida selectiva (papel,carton,envases ) en su horario de servicios se regirá conforme el reflejado en el acuerdo entre empresa y comité de empresa de fecha 31.10.2005 de modificación y organización de servicios al cual se remiten las partes.El personal operario disfrutará en su jornada diaria de trabajo, de veinticinco minutos diarios de tiempo de descanso para el bocadillo, que se considerará por la empresa como tiempo efectivo de trabajo, la empresa podrá establecer la franja horaria de dicho tiempo de descanso. El personal afectado por el acuerdo de modificación de condiciones de trabajo de fecha 31.10.2005, su descanso de bocadi-llo se regula por dicho acuerdo.B) Personal Operario de Recogida Domiciliaria de Basuras: Todos los turnos tendrán una jornada de 39 (treinta y nueve) horas sema-nales distribuidos en turnos rotativos conforme los artículos nº50, 51 y 52 de este convenio, de organización del trabajo y los acuerdos que estos artículos recogen, con una jornada diaria de 7 horas, 48 minutos para los peones/as y 8 horas, 48 minutos para los conduc-tores.C) Personal Operario de Talleres:

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Turno de mañana: Lunes a Viernes: Hora inicio 6 horas, 35 minutos.Hora fin: 14’00 horas.Sábado: Hora inicio 6 horas, 40 minutos.Hora fin: 14’00 horas, 50 minutos.Turno de tarde: Lunes a Viernes: Hora inicio 14’00 horas.Hora fin: 20’00 horas, 45 minutos.Se acuerda entre las partes, que ésta jornada continuada en talleres no da derecho a descanso de una hora para la comida.Cada grupo de trabajo de Talleres permuta el turno cada dos semanas.Este horario de taller incluye la media hora diaria en el turno de mañana relativa al plus de actividad y puesta en marcha, que va comprendida desde el horario de inicio hasta las 7’00 horas, 5 mi-nutos de lunes a viernes y hasta las 7’00 horas, 10 minutos, los sá-bados. Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas del personal de talleres. Si estas condiciones estuviesen en inferioridad con respecto a la jornada semanal del resto del servicio de limpieza, se les aplicarán la misma.El acuerdo de turnos y horarios del personal de taller propiamente dicho, afectados por el acuerdo suscrito el 08-10-98 (no afecta a porteros, encargados, nuevos contratados y personal de oficina) entre empresa y representantes de los trabajadores, se aplicará a dicho personal con independencia del anterior horario y turnos y continua-rá vigente hasta el 31-03-2018, fecha esta en que finalizará si pre-viamente no se ha prorrogado de común entre las partes. Dicho acuerdo se negociará con independencia del Convenio Colectivo y cuando las circunstancias organizativas u operativas del taller lo aconsejen.Con indepedencia de los anterior, los servicios de limpieza viaria como el baldeo, barrido manual noche, servicios de selectiva, servi-cio de recogida de muebles, servicio de repaso de ubicaciones de carga lateral, en cuanto a su organización operativa y distribución horaria se regiran por el acuerdo de fecha 31-10-2005, entre empre-sa y representantes de los trabajadores.ARTICULO 28º.- DESCANSO SEMANALA) El personal perteneciente a los servicios de limpieza pública viaria realizará su fiesta semanal en domingo.B) El personal perteneciente al servicio de recogida domiciliaria de basuras y lava contenedores, realizará dos días de descanso semanal rotativos, de acuerdo con los cuadros de rotación de descanso sema-nal establecidos por la Empresa, en función del sistema de trabajo a turnos acordado en fecha 30-05-90, entre empresa y representantes de los trabajadores.ARTICULO 29º.- FESTIVOS RECOGIDAEl personal del servicio de recogida de basuras realizará su servicio durante todos los días naturales del año, no obstante disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidas las siguientes fiestas de caracter nacional: 1 de Enero, 1 de Mayo, 25 de DiciembreLos demás días festivos, dada la consideración de servicio público que tiene la recogida de basuras, se consideran a todos los efectos como hábiles para la prestación del trabajo, teniendo este acuerdo el carácter de obligado cumplimento, siendo un todo orgánico e indi-visible y considerado globalmente junto con las restantes condiciones pactadas en este Convenio.En los tres mencionados festivos, el servicio de recogida de basuras será prestado por personal voluntario adscrito tanto a la limpieza viaria como a la recogida de basuras, garantizándose en todo caso por el personal la prestación del servicio de recogida de basuras.La retribución que se abonará al personal voluntario que efectúe las suplencias en la recogida correspondientes a los tres días indicados, como al personal voluntario componente de los cuatro equipos com-plementarios del servicio en domingos y festivos ( acuerdos del Art.50), será por un importe único de 103,42.- Euros para el conductor/a, y de 101,27.- Euros para el peón/a, valores para el año 2014, y por trabajo efectivo realizado en los citados domingos y festivos.Para los años 2015 al 2017 de vigencia convenio, los importes ante-riores quedan fijados en las siguientes cuantías: 103,68.- Euros para el conductor/a, y de 101,52.- Euros para el peón/a.Este concepto y cantidad tiene carácter funcional, no siendo conso-lidable. Para el personal de limpieza viaria el abono de estas canti-

dades cuando realicen dicha suplencia, son incompatibles con la percepción del plus o complemento de reconversión de recogida.ARTICULO 30º.- VACACIONESTodo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, dis-frutará anualmente de un mes natural de vacaciones.Los trabajadores/as que se incorporen a la Empresa a lo largo del año disfrutarán antes del 31 de Diciembre, de la parte proporcional, que les corresponda, considerándose la fracción de un mes como mes completo.La época de disfrute de las vacaciones anuales, estará comprendida en el periodo de 1 de Julio al 31 de Agosto.Las vacaciones del personal de la limpieza viaria comenzarán en día laborable.Para el personal afectado por la reconversión del servicio de recogida, las vacaciones se iniciarán el día 1º de mes. En el supuesto de que éste coincida con un día de descanso semanal, las mismas se iniciarán al día siguiente, y así sucesivamente si éste coincide igualmente en día de descanso, disfrutando en todo caso el número de días correspon-diente al mes natural (31 días naturales cuando se disfruten en período vacacional) conforme lo establecido en este convenio. A la finalización de las vacaciones cada trabajador/a se reincorporará a su equipo de trabajo con el turno que le corresponda. Si dicho día le corresponde descanso semanal por turno, lo disfrutará.El salario a percibir se calculará hallando el promedio del salario percibido por todos los conceptos durante el trimestre anterior a su disfrute, exceptuando de dicha retribución, las horas extraordinarias, plus productividad, prestaciones de Seguridad Social, plus transpor-te y dietas, ayuda a discapacitados, paga de Verano, asi como el plus de actividad del Art. 19º, y ayudas sociales.Si algún trabajador/a por circunstancias personales quisiera realizar su periodo de disfrute de vacaciones fuera del periodo establecido en el Convenio, lo efectuará previo acuerdo con la empresa, en cuyo caso se establecerá la fecha de disfrute; cuyo inicio no coincidirá en domingo o festivo. El trabajador/a deberá notificar a la empresa con dos meses de antelación su deseo de disfrutar las vacaciones fuera del periodo establecido en Convenio, a fin de que la empresa pueda organizar y garantizar el servicio.El personal contratado eventualmente para la suplencia del personal en vacaciones, se le retribuira sus vacaciones mediante el percibo de una mensualidad del salario correspondiente a su categoría y en proporcion al tiempo efectivamente trabajado.ARTICULO 31º.- LICENCIAS RETRIBUIDASTodo el personal afecto al presente Convenio Colectivo, disfrutará de las siguientes licencias retribuídas justificadas documentalmente..-Por matrimonio: 15 días naturales..-Por muerte del cónyuge, padre e hijos: 4 días prorrogables en tres más, cuando haya un desplazamiento..-Por muerte de padres, hijos o hermanos políticos: 3 días prorroga-bles en tres más cuando haya desplazamiento..-Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, suegros, nietos o abuelos: 3 días prorrogables en tres más cuando haya un desplazamiento..- Dos días para el supuesto de accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que requiera reposo domiciliario..-Por traslado de domicilio: 2 días..-Por alumbramiento de esposa: 3 días, prorrogables en tres días más cuando haya un desplazamiento..-Por muerte de abuelos, nietos y hermanos: 3 días, en caso de des-plazamiento tres días más..-Por matrimonio de hijos o hermanos: 2 días laborables prorrogables en cuatro días más cuando haya un desplazamiento..-Por muerte o enfermedad grave de parientes de tercer grado con-sanguíneo: 2 días, prorrogables a dos días más en caso de desplaza-miento superior a 200 kms. de distancia.En los casos de los permisos arriba establecidos para matrimonio, muerte o enfermedad grave del cónyuge, tambien podrán ser solici-tados estos permisos por aquel trabajador/a, cuya unión sea de pare-ja de hecho, y como tal este registrada en el Registro Oficial de

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parejas de hecho de la Comunidad Valenciana, el solicitante debe acreditar dicha condición ante la empresa mediante el certificado correspondiente en el momento de la solicitud. La extensión de estos permisos al trabajador/a que sea pareja de hecho, tendrá efectos a partir de la firma del convenio y para aquellas parejas de hecho re-gistradas a partir de la firma del mismo..-La trabajadora con hijos a su cargo, que tengan que atender el cuidado de sus hijos para llevarlos personalmente a la guardería en horario coincidente con su turno horario de trabajo, tendrán una reducción en su jornada diaria de trabajo de media hora, que se aplicará opcionalmente en su hora de entrada al trabajo o bien en su hora de salida. Dicho beneficio se disfrutará mientras la madre tra-bajadora lleve a su hijo a la guardería hasta la edad de tres años, y será incompatible y por tanto no acumulable con cualquier otra modalidad de reducción horaria. La trabajadora solicitará de la em-presa con quince días de antelación dicha reducción y concreción horaria, pudiendo la empresa solicitar la justificación oportuna para conceder dicha petición..- En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o aco-gimiento de hijos, nacimiento de hijos prematuros, guarda legal de un menor de doce años o persona con discapacidad, se estará a lo regu-lado en el Art. 37 apartados 4 a 8 del Estatuto de los Trabajadores.ARTICULO 32º.- PERMISOS RETRIBUIDOSEl personal afecto al presente Convenio, con una antigüedad mínima de un año, tendrá derecho a dos días de permiso retribuido al año, siempre que lo solicite con una antelación de ocho días, y que el total del personal que disfrute de ellos no sobrepase en ningún mo-mento el cuatro por ciento de cada sección, aceptándose la concesión por riguroso orden de presentación de solicitudes comprobable por el solicitante.Se entenderá por sección, cada colectivo de peones/as o conductores/as de limpieza o recogida en cada cuartelillo.Para el personal de recogida de residuos, estos dos días no serán coincidentes en domingos y festivos, salvo necesaria causa de nece-sidad y previa justificación ante la empresa, podrán ser permutables por otro domingo o festivo que le corresponda descanso semanal según el cuadrante de turnos de trabajo.Con independencia de lo anterior, se concederá además un tercer día de permiso retribuido a salario real, siendo condición para el disfru-te de este tercer día de permiso el no haber cometido dos faltas in-justificadas al trabajo durante el período comprendido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre del año precedente. Este tercer día de permiso no será coincidente en festivo ni domingo para el personal de recogida. Las condiciones para su disfrute serán las indicadas en los párrafos anteriores.ARTICULO 33º.- PERMISOS SIN RETRIBUCIÓNLa Empresa concederá al personal que lo solicite con una anticipación de 48 horas y previa justificación, diez días de permiso no retribuidos, dos veces al año. La primera vez de disfrute podrá fraccionarse dicho periodo en dos periodos de cinco días. El segundo periodo de dis-frute de diez días no podrá fraccionarse. El personal que disfrute estos permisos no sobrepasará en ningún momento el dos por ciento de cada sección.ARTICULO 34º.- PERMISO POR MATERNIDADEn el supuesto de parto, el contrato de trabajo de la trabajadora afectada, quedará en suspenso con reserva de puesto de trabajo.En este supuesto, la suspensión tendrá una duración de 17 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siem-pre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pu-diendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.Si por necesidad relacionada con su parto la trabajadora precisara de mas días que los señalados anteriormente, a petición de la misma se le concederán dos semanas más de permiso no retribuido.CAPITULO IVPRESTACIONES SOCIALESARTICULO 35º.- COMPLEMENTO POR ENFERMEDADA los trabajadores/as afectos al presente Convenio que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad co-mún, la Empresa les abonará desde el primer día de baja de la Inca-

pacidad Temporal el subsidio que les reconozca la Seguridad Social, y que actualmente es el 60% de la base de cotización desde el cuar-to día hasta el vigésimo día.En el mismo proceso de baja por IT por enfermedad, desde el día 21 de la baja hasta el día 240 de la baja se abonará por la empresa un complemento del 25% de la base reguladora de enfermedad.Este derecho se perderá ante la negativa del trabajador/a a someter-se a reconocimiento médico por el facultativo de la Empresa. Asi-mismo, se perderá en la proporción en que sea mejorado por la Se-guridad Social la vigente prestación económica por Incapacidad Temporal.Cuando el trabajador/a en situación de Incapacidad Temporal sea requerido por los Servicios Médicos de Empresa a pasar reconoci-miento médico, la Empresa le abonará los gastos de desplazamiento equivalentes a un viaje de ida y vuelta en transporte público colec-tivo, o en servicio público de taxi, siempre que éste último medio sea necesario para el transporte del enfermo o las dolencias lo re-quieran.El personal con categorías del grupo de mandos intermedios en caso de enfermedad común o accidente laboral percibirán durante el tiempo que permanezcan de baja el mismo salario que si se encon-trase en situación de alta en el trabajo, y ello como “garantía ad personam” para aquel trabajador/a que ya tuvieran reconocida su categoría de pertenencia al grupo y funciones de mandos intermedios al inicio de la vigencia de este convenio.ARTICULO 36º.- COMPLEMENTO POR ACCIDENTE LABO-RALEl personal afecto al presente Convenio Colectivo, que se encuentre de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, percibirá con cargo a la Empresa, un complemento que le garantice el cien por cien de su base reguladora correspondiente para acciden-te de trabajo. Se cumplira en todo momento con las normas de se-guridad en el trabajo, su incumplimieto dara lugar a la no percepción de este complemento.El personal con categorías del grupo mandos intermedios, percibirán en dicha situación de IT por accidente de trabajo su salario como si estuviese de alta y ello como “garantía ad personam” para aquel trabajador/a que ya tuvieran reconocida su categoría de pertenencia al grupo y funciones de mandos intermedios al inicio de la vigencia de este convenio.ARTICULO 37º.- COMPLEMENTO POR HOSPITALIZACIÓNTodo el personal afecto al presente Convenio que necesite ser hos-pitalizado y en tanto dure la hospitalización, percibirá con cargo a la Empresa un complemento que garantice el ciento por ciento de la base de cotización que venia percibiendo el mes anterior a la situación de Incapacidad Temporal.La Empresa abonará al trabajador/a en situación de post-hospitali-zación, un complemento a la prestación que perciba de la Seguridad Social durante 60 días tras hospitalización hasta garantizar el cien por cien del Salario base y antigüedad, y ello siempre que continúe en situación de Incapacidad Temporal.Si por prescripción médica, este periodo posthospitalario debido a intervención quirurgica en quirofano de hospital público por motivo de enfermedad, se hace en el domicilio particular del trabajador/a, tambien en este caso, percibirá este complemento por posthospitali-zación. Este complemento dejará de percibirse por negativa no fundada del trabajador/a al reconocimiento por los Servicios Médicos de Empresa.ARTICULO 38º.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALI-DEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORALEn caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de accidente laboral de algún trabajador/a afecto al presente conve-nio colectivo, la empresa abonará al productor en caso de invalidez o a sus legítimos herederos, en caso de fallecimiento, una indemni-zación a tanto alzado y por una sola vez que se fija en la cuantía de 25.801,23.-Euros para el año 2014. La percepción de dicha indem-nización es incompatible con el Premio de Jubilación en caso de Invalidez Absoluta.Para el periodo de convenio de los años 2015 a 2017, el importe de de esta indemnización queda fijado en la cuantía de 25.865,73.-euros.

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ARTICULO 39º.- AYUDA A DISCAPACITADOSA) La empresa abonará durante el año 2014 al trabajador/a que tenga hijos o familiares con un grado de discapacidad igual o supe-rior al 33% que estén a su cargo en la cartilla de la Seguridad Social, un complemento de 138,39.- Euros mensuales por hijo o familiar afectado con dicho grado de discapacidad. Para los años 2015 al 2017 este complemento queda fijado en 138,74 euros mensuales.B) No obstante todo aquel que acredite que su hijo sigue cursos de enseñanza especial para personas con discapacidad, recibirá además 115,33.-Euros en el año 2014; pasando a fijarse esta cuantía en 115,62.- euros durante los años 2015 al 2017.C) La empresa abonará una vez al año, la cantidad de 2.768,13.-Euros (valor fijado para el año 2014), que deberán ser destinadas para ayuda a hijos con grado de discapacidad de los trabajadores/as que asistan a colegios especiales de educación. Esta cantidad se abonará el 15 de Septiembre. Para los años de convenio de 2015 al 2017 esta ayuda se fija en 2.775,05.- euros.D) Para aquellos trabajadores/as fijos de la empresa y en activo, que tengan la condición reconocida de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33% por el correspondiente Organismo Oficial de la Seguridad Social o Generalitat Valenciana, la empresa les abonará anualmente la cantidad de 190,71.- Euros (valor para el año 2014) en concepto de ayuda por su discapacidad. Para los años 2015 al 2017 el importe de esta ayuda se fija en 191,19.- euros. Será condición para recibir esta ayuda anual de la empresa, que el trabajador/a acredite ante la misma su grado de discapacidad reco-nocido. Esta ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que al trabajador/a se le haya reducido dicho grado de discapacidad por la Seguridad Social o que la misma haya quedado sin efecto, debiendo comunicarlo a la empresa; esta ayuda se mantendrá en su misma cuantía durante la vigencia de este convenio.ARTICULO 40º .- PREMIO DE NATALIDADDurante el año 2014 la empresa abonará un complemento previa justificación de 138,39.-Euros a cada trabajador/a afecto a este con-venio, por el nacimiento de cada hijo. Para los años de convenio de 2015 al 2017 este premio se fija en 138,74.- euros.En el caso de matrimonio entre el personal de la empresa que esten afectados por este convenio, este premio solo lo percibirá uno de ellos. En el caso de partos múltiples con independencia del número de hijos solo se percibirá un solo premio.CAPITULO VOTRAS CONDICIONES LABORALESARTICULO 41º.- JUBILACIÓNTodo trabajador/a afecto al presente convenio que se jubile con edades comprendidas entre los 60 y 64 años inclusive, percibirá durante el año 2014 como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala:A los 60 años ................................................................ 593,39 EurosA los 61 años ................................................................ 523,57 EurosA los 62 años ................................................................ 465,39 EurosA los 63 años ................................................................ 267,62 EurosA los 64 años ................................................................ 180,55 EurosPara los años 2015 al 2017 de vigencia de convenio este premio de jubilación queda fijado en las siguientes cuantías:A los 60 años ................................................................ 594,87 EurosA los 61 años ................................................................ 524,88 EurosA los 62 años ................................................................ 466,55 EurosA los 63 años ................................................................ 268,29 EurosA los 64 años ................................................................ 181,00 EurosDicho premio de jubilación se percibirá por año de servicio o fracción superior a 6 meses que acredite en estos Servicios Públicos de Va-lencia, y siempre que esté más de cinco años consecutivos en el Servicio, anteriores al de su jubilación.Cuando el trabajador/a rescinda el contrato con la Empresa y poste-riormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado con anterioridad a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contán-dole el derecho al mismo a partir de la última fecha de alta en la empresa.Este premio de jubilación se hará efectivo al mismo tiempo que la liquidación de partes proporcionales que le corresponda, así mismo

este premio de jubilación se concederá igualmente a los productores que reuniendo las condiciones exigidas para su percepción, excepto el límite de edad establecido, causen baja en la empresa por pasar a la situación de invalidez permanente total, invalidez absoluta o in-capacidad permanente total para su trabajo habitual.Con efectos a partir del 01/07/2016 el personal jubilado parcialmen-te en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan percibirá un premio de jubilación parcial de 150.- euros por año trabajado.ARTICULO 42º.- JUBILACION ANTICIPADADeberá pactarse individualmente entre Empresa y trabajador/a. No obstante, las partes negociadoras del presente Convenio, acuerdan señalar en el marco de la mencionada negociación la referencia en base a los siguientes criterios:A) Abono del premio de jubilación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el mismo.B) El trabajador/a percibirá el 50% de la cantidad que tuviera que percibir en concepto de antigüedad desde el momento de la baja hasta el último día del mes en que cumpla 64 años.Este Artículo no es de aplicación al personal que haya optado por la jubilación parcial anticipada gradual y flexible regulada en este convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibi-litan y amparan.ARTICULO 43º.- (SE SUPRIME)ARTICULO 44º.- ROPA DE TRABAJOLa Empresa dotará anualmente y para las distintas secciones de Limpieza Pública Viaria y de Recogida Residuos, las siguientes prendas:

Peones/as:Temporada de Verano Temporada de Invierno1 Pantalón 1 Pantalón2 Camisas 1 Camisa1 Chaqueta 1 Polar1 Par de zapatos 1 Par de botas1 Gorra 1 Gorra cubreorejas1 Par de guantes 1 Par de guantes1 Toalla 1 Toalla

Talleres:Temporada de Verano Temporada de Invierno2 Pantalones 2 Pantalones2 Camisas 2 Camisas1 Par de botas 1 Par de botas de cuero1 Gorra forradas1 Toalla 1 Pasamontañas1 Par de guantes 1 Toalla1 Par de manguitos 1 Par de guantes

1 Anorak cada tres años1 Polar

Conductor/a:Temporada de Verano Temporada de Invierno1 Pantalón 1 Pantalón2 Camisas 1 Camisa1 Chaqueta 1 Polar1 Gorra 1 Gorra con orejeras1 Toalla 1 Toalla1 Par de botas 1 Par de botas de cuero forradas o

zapatos, alternativamente1 Buzo (barredoras) 1 Carpeta y bolígrafo

1 Buzo (barredoras)

La chaqueta forrada será sustituida por un polar a partir de la entre-ga de ropa en la temporada de invierno de 2016.Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entre-gará a los conductores/as y personal de día, un anorak cada dos años. Para el personal de noche, excepto conductores, un anorak cada año.

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Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de Mayo y el 1 y el 10 de Noviembre, respectivamente.Los porteros/as se equipararán a los peones/as para la ropa, salvo en el calzado que será como el de los conductores.Los equipos de trabajo como prendas de seguridad son de uso obli-gatorio y exigible pudiendo ser sancionable por la empresa tanto si no se usan, como si se hace un uso incorrecto de ellos durante el tiempo de trabajo.Se nombrará una comisión mixta (Empresa-Representantes de tra-bajadores) para la elección, y solución de los problemas que surjan en relación con la ropa.ARTICULO 44º.- PRESTAMOSLa empresa concederá préstamos individuales previa justificación del trabajador/a solicitante, por un máximo individual por trabajador/a de 1.000.-Euros al personal fijo de plantilla. El plazo máximo de devolución del prestamo, no sobrepasará de doce mensualidades.El montante máximo del total de préstamos concedidos por la em-presa no excederá de 35.000.-Euros anuales.ARTICULO 45º.- ECONOMATOEl servicio de suscripción a economato que pudiera concertar la Empresa será gratuíto para todo el personal afecto a este convenio que expresamente quisiera adherirse a él, si bien en la actualidad no hay economato concertado por la empresa.ARTICULO 46º.- RETIRADA PERMISO DE CONDUCIR Y ABO-NO RENOVACIÓN1.-A los trabajadores/as con categoría de conductor/a fijos de plan-tilla, que renueven el permiso de conducir, la Empresa les abonará el importe de las tasas de renovación del mismo excluyéndose los recargos, multas y demás gastos ocasionados por renovarlo fuera de plazo.2.-En el supuesto de que un conductor/a, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la Empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirada la licencia de conducir por un tiempo inferior a un año, la Empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, conservando sus retribuciones por dicho tiempo.Este mismo beneficio, se observará por la empresa con aquellos trabajadores/as que sin tener la categoría de conductor/a, fueran privados de su permiso de conducir por sanción de la autoridad de tráfico, como consecuencia de realizar un servicio ordenado por la empresa utilizando vehiculo de la misma, excluidos de este beneficio, los infractores de las normas de tráfico que resultaren culpables, y aquellos que hayan sido sancionados por conducir estos vehiculos bajo los efectos del alcoholo ó de sustancias estupefacientes, o que no hayan observado las normas de seguridad y de prevención de riesgos en el trabajo.3.-En el caso de que la retirada de carnet fuese por tiempo superior a un año, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, percibien-do los salarios y pluses correspondientes a la nueva categoria.No obstante lo anterior indicado si en el plazo de dos años le fuera retirado el permiso de conducir por tres o más veces, perderá los beneficios anteriormente indicados.4.-En el caso de que la retirada de carnet fuera con un vehículo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o negligencia, la Empresa le mantendrá el puesto de tra-bajo pero con una nueva categoría, percibiendo el salario y pluses de esa nueva categoría. En este supuesto, el presente beneficio sólo podrá ser utilizado por una vez.5.-Si se diera la circunstancia de que a un conductor/a fijo de plan-tilla le fuera retirado el permiso de conducir para los vehículos de-dicados al Servicio Público que realiza la Empresa por alguna defi-ciencia física sobrevenida, la Empresa le garantizará un puesto de trabajo fijo de peón/a de limpieza, con la remuneración correspon-diente a la nueva categoría, dándosele, además, una preferencia para ocupar un puesto de recogida cuando queden vacantes en estos ser-vicios y si no tuviere deficiencia física y médicamente fuera acepta-do como apto para estos servicios de recogida.6.- Los beneficios de este artículo no serán de aplicación en los casos de incumplir con las normas de prevención de riesgos y de seguridad en el trabajo y de incumplimiento en las buenas normas de conduc-ción y de mantenimiento del vehiculo ordenadas por la empresa.

ARTICULO 47º.- ASCENSOSA los solos efectos de la categoría de peón/a especializado, se man-tiene y reconoce esta categoría sólo aquellos trabajadores/as que la tuvieran reconocida.ARTICULO 48º.- VACANTESSiempre y cuando por el Ayuntamiento de Valencia se mantenga durante la vigencia de este Convenio, la igualdad de condiciones y circunstancias en la prestación de los servicios de la Contrata refe-ridos al ámbito funcional y territorial del convenio, y tomando como referencia para dicha igualdad los servicios al 1 de abril de 2014, se sustituirán las vacantes que se produzcan entre el personal fijo de plantilla a partir del 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo 2018, por personal escogido entre los eventuales contratados que haya en cada momento, adquiriendo éstos la condición de fijos en caso de transformación de su contrato eventual.ARTICULO 49º.- PROMOCIÓN DE EMPLEOLa empresa fomentará la promoción profesional, para ello ofertará entre los empleados/as de categoría inferior aquellos puestos de categoría superior que pudieran quedar vacantes en la plantilla, o que fuesen de nueva creación, observando en cualquier caso los principios constitucionales de no discriminación y acomodándose a reglas co-munes para trabajadores de uno y otro sexo.Los puestos ó tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación por parte de la empresa.Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que entre otros, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias.-Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efec-to.- Titulación- Conocimiento del puesto de trabajo.- Historial profesional.El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prue-ba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal.Durante este período, el trabajador/a ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente percibiendo el sa-lario correspondiente a la misma.En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador/a volverá a desempeñar los trabajos propios de su catego-ría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.El enunciado de categorias no presupone necesariamente tener cu-biertas las mismas.CAPITULO VIORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LOS SERVICIOSARTICULO 50º.- Organización en el servicio de recogida de basura domiciliaria.El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se prestará du-rante todos los días naturales del año en función de la programación del servicio de recogida aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, recogiéndose los itinerarios conforme a dicha programación de forma efectiva y correcta, estableciendo la Empresa al efecto el correspondiente calendario anual de turnos de trabajo rotatorios, con jornadas de trabajo para cada equipo de cinco días de trabajo a la semana y dos días de descanso, en turnos de noche y mañana, y en turno de tarde personal voluntario, observándose a efectos de días de descanso conforme esta organización del servicio aprobado, bien lo dispuesto en el acta de Comisión Paritaria de Convenio de fecha 29-12-95 entre empresa y representantes de los trabajadores/as, o bien con lo dispuesto con el calendario acordado en Acta Final de Acuerdos de fecha 24/02/2012 correspondiente al ERTE 2012 entre empresa y representantes de los trabajadores.ARTICULO 51º.-El servicio de recogida de basura domiciliaria, queda organizado en su forma operativa conforme el acuerdo entre empresa y comité de empresa de 30 de mayo de 1.990, y acta de acuerdo de 29-12-95 de comisión paritaria de convenio, o según el Acta Final de Acuerdos de fecha 24/02/2012 correspondiente al ERTE 2012, según la pro-gramación aprobada por el Ayuntamiento de Valencia.

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ARTICULO 52º.-Forma parte de este convenio, el acuerdo de organización de servicios y modificación de condiciones de trabajo, suscrito en fecha 31 de Octubre de 2005, entre empresa y comité de empresa, como conse-cuencia de los cambios organizativos, técnicos y productivos produ-cidos en el servicio a partir del día uno de noviembre de 2005, como consecuencia del inicio de la nueva contrata de Servicios y nuevas condiciones de prestación del mismo, adjudicadas por el Ayunta-miento a esta empresa en la zona dos de la ciudad de Valencia, quedando modificados los artículos de convenio afectados por dicho acuerdo en las condiciones y terminos que refiere dicho acuerdo al cual se supeditan, a fin de darle la virtualidad y aplicación que las partes acordaron y ello conforme las necesidades y exigencias de los distintos servicios afectados.CAPITULO VIIPERSONAL GRUPO MANDOS INTERMEDIOSVII-I.- INCREMENTOS.- Al personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, se les aplicará sobre los conceptos de su tabla salarial anexa en cada uno de los años de vigencia del pre-sente convenio los incrementos porcentuales previstos para cada uno de los años de vigencia del convenio. En el primer año de vigencia de convenio la tabla salarial para este colectivo queda configurada conforme tabla anexa II.VII-II.- PLUS INSPECCIÓN.Para aquellos trabajadores/as con categoría de Inspector/a de Servi-cio, que a fecha 01-01-99 venían percibiendo y tenían como com-plemento de garantía personal y a título individual el concepto Plus complementario, este pasa a denominarse “Plus de Inspección”, que también tendrá la consideración de garantía personal individual su-jeta al desempeño de su función de Inspector/a, y en contraprestación a las funciones aquí reflejadas. Cuando en aquellos se produzca un cambio de antigüedad, el incremento salarial que represente, será abonado y no será compensado del Plus de Inspección. Aquellos inspectores/as de servicios, con desempeño de su función, que venían percibiendo a fecha 31 de Diciembre de 2003, el plus de Inspección lo mantendrán en su importe como garantía “ad personam”.Para aquellos nuevos Inspectores/as del Servicio que se les reconoz-ca por la empresa dicha categoría y desempeño de funciones de Inspector/a, y no tuvieran reconocida aquella garantía personal, se negociaría con carácter indivual la cuantía de este plus de carácter funcional y no consolidable y en contraprestación al igual que el resto de Inspectores/as de servicio, de su mayor tiempo de disponi-bilidad y de dedicación al trabajo y funciones que tiene encomenda-das, que incluso le pueden conllevar a prolongar su jornada de tra-bajo diaria habitual, con el fin de organizar, coordinar y controlar, los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urba-nos, del personal de los servicios, sus medios materiales y vehículos empleados, de las funciones de coordinación de servicios, de los partes de trabajo y hojas de control dimanantes de los trabajos que se realizan por el personal operario, todo ello bajo la supervisión y dependencia del Jefe del Servicio, cumplirá y supervisará todas las disposiciones en referencia a los sistemas de calidad implantados por la empresa, así como todo lo referente al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos en el trabajo por el personal del servicio.VII-III.- FESTIVOS TRABAJADOS MANDOS INTERMEDIOS.El personal con categorías dentro del grupo de mandos intermedios, que por razon de su categoria y funciones trabajen en domingos y festivos ejerciendo funciones de mando intermedio, que por turno de trabajo para dichos dias les corresponda realizar siguiendo las instrucciones organizativas de la empresa, percibirá durante el año 2014 como retribución económica por trabajar en dichos días la cantidad de 160,27.-Euros para el que trabaje en el turno de día y 172,29 Euros para el que trabaje en el turno noche. El percibo de estas cantidades no dará lugar al devengo ni percepción de horas extraordinarias. Los anteriores valores quedan fijados para el perio-do de convenio de 2015 al 2017, en 160,67 euros y en 172,72 euros respectivamente.VII-IV.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS MANDOS INTERMEDIOS.El personal con categorías de Encargado/a, Inspector/a de servicios, y Maestro/a de Taller, percibirá las gratificaciones extraordinarias de NAVIDAD, VERANO Y BENEFICIOS a razón e importe de una

mensualidad completa de su salario. Al colectivo de mandos inter-medios no les será de aplicación ni percibirán la gratificación de San Martín de Porres.VII-V.- JORNADA LABORAL Y HORARIOS DE MANDOS IN-TERMEDIOS.La jornada laboral de los mandos intermedios queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo; que se corresponden en función de las fiestas legales establecidas en el Calendario Laboral (Nacionales, Autonómicas y Locales) en un cómputo anual de 1826 horas de trabajo efectivo, con la distribución horaria según sistema de turnos establecido por la empresa, en función de los servicios diarios a los que están sujetos y competen a los mandos intermedios. Los horarios se adaptaran a las necesidades operativas del servicio.VII-VI.-VACACIONES.El personal perteneciente al grupo de mandos intermedios, disfruta-rá de treinta días naturales de vacaciones. De conformidad con la Empresa, dicho periodo podrá fraccionarse en periodos mínimos de una semana.Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable.VII-VII.-ROPA DE TRABAJO MANDOS INTERMEDIOS:

Temporada de Verano Temporada de Invierno2 Pantalones 2 Pantalones2 Camisas 2 Camisas1 Par zapatos 1 Par zapatos1 Cazadora 1 Cazadora1 Toalla 1 Toalla

Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entre-gará a los Inspectores/as de servicios y Encargados/as, un anorak cada dos años.Para los Inspectores/as del servicio, se entregará un jersey en el año alternativo que no se entregue anorak..Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de Mayo y el 1 y el 10 de Noviembre, respectivamente.Este dotación de vestuario no afecta al Encargado/a de taller y el Maestro/a de taller, que recibirán ropa de trabajo adecuada a su puesto de trabajo en talleres.VII-VIII.- Si con posterioridad a la firma del convenio, se alcanzase con el grupo de mandos intermedios afectados por este convenio, algun tipo de acuerdo con la empresa en relación con sus condiciones laborales contenidas en este capitulo, dicho acuerdo sería incorpo-rado a este convenio colectivo.CAPITULO VIIIPERSONAL GRUPO TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOSVIII-IPara el personal de los niveles de técnicos y administrativos, las gratificaciones de Navidad, Verano y Beneficios serán de una men-sualidad completa, cada una de ellas.VIII-IIPara el personal del punto anterior que en fecha 1 de Enero de 1.996 estaba de alta en la empresa, conservará el Plus Complementario, en la cuantía que a cada uno corresponde, como garantía “ad personam”, y durante la vigencia del presente convenio. Cuando se produzca un cambio de antigüedad, el incremento salarial que represente, será abonado y en ningún caso compensado con el Plus Complementa-rio.VIII-IIIEn caso de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente del personal afectado en el presente anexo, percibirán durante el tiempo que permanezcan de baja el mismo salario que si se encontrase en situación de alta en el trabajo.VIII-IVLa antigüedad será para el personal técnico y administrativo de 2 bienios al 5% cada uno y quinquenios del 7% cada uno, pagados de acuerdo con el Convenio Provincial de Construcción de Valencia.VIII-V.- JORNADA LABORAL Y HORARIOS DE PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO.Para el personal técnico y administrativo, la jornada laboral queda establecida con carácter general en 40 horas semanales de trabajo efectivo; que se corresponden en función de las fiestas legales esta-

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blecidas en el Calendario Laboral (Nacionales, Autonómicas y Lo-cales) en un cómputo anual de 1.826 horas de trabajo efectivo.La jornada laboral se realizará en horarios de Lunes a Viernes, con-forme la siguiente distribución horaria:Modalidad A)De Lunes a Jueves: Mañanas de 8’30 a 14’00 horasTardes de 15,30 a 18’30 horasViernes: Mañanas de 8’30 a 14’30 horasModalidad B)De Lunes a Jueves: Mañanas de 8:00 a 14’00 horasTardes de 15’30 a 18’00 horasViernes: Mañanas de 8:00 a 14:00 horasCon carácter general la distribución horaria diaria de la jornada de trabajo es la correspondiente a la modalidad A), no obstante, si algún trabajador dentro de las categorías de técnicos y administrativos de este convenio, desea acogerse a la modalidad horaria B) debe soli-citarlo a la empresa con una antelación minina de quince días al inicio de la jornada solicitada, motivando la opción, la empresa re-solverá en el plazo máximo de diez días. No podrán solicitarse op-ciones inferiores a doce meses.Durante el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 14 de Septiembre, con carácter general para ambas modalidades, se reali-zará jornada intensiva con horario de:Lunes a Viernes de 8’00 a 15’00 horas.Tanto la distribución horaria semanal como el periodo de jornada intensiva, estarán supeditados a los posibles cambios que en los mismos puedan realizarse atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa y a las directrices que en materia horaria establezcan los Servicios Centrales, para el conjunto de las Delegaciones, en cuyo caso se cumplirán.VIII-VIPara el personal técnico y administrativo, se consideran festivos el segundo día de Navidad y el segundo día de Pascua de Resurrección. Así mismo se cambiará la festividad de San Martín de Porres al día anterior al 19 de Marzo, si aquel fuese festivo pasaría al día siguien-te, esto es, el 20 de Marzo.VIII-VIIEl personal Técnico y Administrativo del presente anexo, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. De conformidad con la Em-presa, dicho periodo podrá fraccionarse en periodos mínimos de una semana.Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable.Si por necesidades de la empresa, no pudiera realizarse el periodo completo de vacaciones de forma continuada, estas se considerarán como de veintidos días laborables a efectos de disfrute.VIII-VIIILa empresa valorará positivamente y negociará individualmente las propuesta de jubilación anticipada del personal incluído en los co-lectivos de Técnicos y Administrativos.VIII-IXSi con posterioridad a la firma del convenio, se alcanzase con el grupo de técnicos y administrativos afectados por este convenio, algun tipo de acuerdo con la empresa en relación con sus condiciones laborales contenidas en este capitulo, dicho acuerdo sería incorpo-rado a este convenio colectivo.CAPITULO IXDISPOSICIONES ADICIONALESPRIMERA.- Los anexos que se incorporan constituyen parte del propio Convenio Colectivo con fuerza para obligar.La tabla salarial Anexo III y IV de salarios mensuales y pluses men-suales corresponde a las categorias de personal técnico, administra-tivo, mandos intermedios y subalterno, que perciben sus haberes mensualmente.SEGUNDA.- El personal afectado por el presente Convenio perci-birá sus haberes mensualmente, distribuido de la siguiente forma: un anticipo de 300,51€ el día 15 de cada mes, y una liquidación final el día 30 de cada mes.

La forma de pago de los haberes salariales se efectuará mediante transferencia bancaria, facilitando el personal a la empresa sus datos bancarios.TERCERA.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEl Comité de Salud Laboral, tendrá las funciones y competencias que determine la vigente normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales.CUARTA.- FORMACIÓN: se constituirá una comisión de forma-ción, que estará compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores/as. La empresa podrá organizar por si mismo o bien concertando con otras entidades públicas o privadas, la posible co-laboración para impartir cursos de formación.Las competencias de la comisión de formación serán las relativas al impulso, estudio y dinamización de la formación de los trabajadores/as sujetos al ámbito del presente Convenio.Dentro de este interés por la formación, la empresa potenciará el estudio de acciones formativas para la adecuada preparación del personal frente a futuros cambios tecnólogicos.Estimulará la cultura de la formación a fin de hacer más factible la práctica de futuras acciones formativas.QUINTA.- Los pluses y conceptos económicos establecidos para los conductores/as que prestan sus servicios en recogida de residuos sólidos domiciliarios, anulan el punto seis del acta de fecha ocho de Julio de 1.980. En caso de volver a pasar a limpieza, se regirán por los criterios retributivos que existieran para estos servicios.SEXTA .- Plus Bivolante.- Aquellos trabajadores/as afectados por el acuerdo de fecha 31.10.2005 que realicen el servicio de repaso de ubicaciones de carga lateral, conforme lo allí dicho, y pongan a disposición de la empresa el permiso de conducir clase B para rea-lizar este servicio, siguiendo al efecto las instrucciones y metodo de trabajo ordenados por la empresa, percibirán este plus funcional y no consolidable, por día efectivo de trabajo por un importe de 2,24 € durante el añó 2014, dicho importe se fija en 2,25 euros para los años 2015 al 2017. Dicha función y percepción de este plus no su-pone el reconocimiento de categoría de conductor/a ni de otra dis-tinta a la ostentada por el trabajador/a.SÉPTIMA.- Plus Vehiculo Porter.- Aquellos trabajadores/as que si-guiendo las instrucciones y metodo operativo ordenado por la em-presa, realicen funciones de servicio barrido manual motorizado y barrido de mantenimiento, con un vehiculo porter , y pongan a dis-posición de la empresa el permiso de conducir clase B para realizar este servicio, percibirán este plus funcional y no consolidable por día efectivo de trabajo por un importe de 1,13 €, dicha función y percepción de este plus no supone el reconocimiento de categoría de conductor/a ni de otra distinta a la ostentada por el trabajador/a.OCTAVA.-Contratación.- En la modalidad de contratación por ser-vicio determinado, se estará a lo contemplado en el Artº19 del Convenio General estatal del Sector.NOVENA.- Fondo Social.- Se creará un Fondo Social para atender aquellos casos de grave y perentoria necesidad de trabajadores/as afectos a este convenio, que precisen una ayuda personal para ad-quirir prótesis o aparatos ortopedicos, gafas de visión, que le sean necesarios para desarrollar su trabajo, bajo prescripción facultativa del servicio médico de empresa. Dicho Fondo será administrado entre Empresa y Comité de Empresa, para atender y resolver las peticiones. Para la constitución y funcionamiento de dicho fondo la empresa por una sola vez, dotará al mismo durante la vigencia de este convenio de una cantidad total de Mil Quinientos Euros (1500 €). Entre empresa y Comité de empresa, en base a lo anterior podrán acordar unas nomas de funcionamiento y control de dicho Fondo Social. El otorgamiento de ayudas al trabajador/a solicitante estará condicionado a la ausencia de faltas y bajas en el trabajo por cualquier causa en los doce meses anteriores a su petición, así como al cum-plimiento de las normas de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo ordenadas por la empresa, así como someterse a los recono-cimientos médicos ordenados por la empresa.DECIMA.- Adecuación de nuevas categorías y grupos Laborales.Con la finalidad de adecuar categorías y grupos profesionales a las necesidades del servicio, se acuerda entre la partes signatarias del convenio crear una comisión para el estudio y función de nuevas categorías y grupos profesionales.

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DÉCIMO PRIMERA.- Se define al conductor/a barredora día en limpieza viaria aquel/a que tiene por misión realizar este servicio utilizando el vehiculo barredora mecanica, siguiendo las instruccio-nes de la empresa para con el servicio, cuidando del mantenimiento del vehiculo y de que este salga en las debidas condiciones de fun-cionamiento. Cuando este conductor/a de limpieza utilice este vehi-culo barredora mecanica percibirá el plus penoso-toxico por las causas y en las condiciones previstas del art. 13 de este convenio.DÉCIMO SEGUNDA.- Jubilación anticipada parcial gradual y flexible y contrato de relevo.En el marco de las vigentes normas legales que regulan la jubilación parcial anticipada gradual y flexible, las partes convienen, la aplica-ción del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, según su última redacción incorporada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimien-to de la plantilla y el relevo generacional, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación, me-diante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador/a en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determi-nada, para sustituir parcialmente a un trabajador/a de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador/a y de mutuo acuerdo con la empresa, y deberá cumplimentarse en el menor plazo de tiempo posible que nunca excederá de dos meses, por escrito, en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador/a sustituido.El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el mo-mento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme el TRLGSS momen-to en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de jubilación total.Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial, La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, en los meses del año y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador.En cualquier caso, será facultad de la Empresa el establecimiento del porcentaje de reducción de la jornada, en atención a sus facultades organizativas y sus necesidades productivas, que se fijará, en cual-quier caso, entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 % de la jornada.En el caso de que la empresa decida que el trabajador/a relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos del Art. 12.7 del ET, la jubilación parcial podrá llegar hasta un máximo del 85 %, quedando el trabajador vinculado a la empresa mediante el 15% de jornada restante.Será decisión de la empresa la distribución diaria, o acumulada en cualquier periodo del año, del tiempo de prestación del servicio a tiempo parcial. Igualmente, la prestación de servicios durante la jubilación parcial podrá desarrollarse en el mismo o en distinto centro de trabajo según decida la empresa y en función de sus facul-tades organizativas y necesidades productivas.El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el corres-pondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la fi-nalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el ultimo periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retri-bución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguién-dose el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador/a susti-tuido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme lo establecido por la TRLGSS.

Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador/a relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro trabajador desempleado.Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo la jornada como mínimo igual a la del contrato de relevo que se transforma, durante la vigencia de convenio, podrán acogerse a los incentivos establecidos en la Dis-posición Nacional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio ( BOE 10 de julio) y a las bonificaciones reguladas en el artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre ( BOE 31 diciembre) y demás normas legales que las regulen y autoricen.Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de acciden-te de trabajo, les serán reconocidos en su integridad a los trabajado-res/as jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.Este artículo se mantendrá en vigor durante la vigencia de este con-venio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo, y en su caso, a renegociar una nueva redacción que se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada.En todo lo no previsto en el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación, quedando sin efecto en el supuesto de derogación o modificación de las normas legales que lo regulan y amparan. Sobre esta materia y durante la vigencia temporal de este convenio, las partes se remiten al acuerdo colectivo de fecha 26-03-2013, suscrito entre Empresa y Comité de Empresa de regulación de acceso a la jubilación parcial de acuerdo con el Art. 166 del R. D. Legislativo 1/1994.DÉCIMO TERCERA.- Se concreta un plus funcional denominado “plus festivos” en sustitución del plus de reconversión recogida (art. 22) para el personal del servicio de recogida sujeto al cumplimiento y condiciones del calendario de rotación de turnos de trabajo y des-canso según Acta Final de Acuerdos de fecha 24/02/2012 de ERTE 2012, fijándose para las diferentes categorías que cumplan con dicho calendario las siguientes cuantías de “plus festivo”:Año 2014:.- Conductor/a Recogida día: 105 €/mes.- Peón/a Recogida día: 95 €/mes.- Conductor/a. Recogida noche: 120 €/mes.- Peón/a Recogida noche: 100 €/mesAño 2015-2016-2017:.- Conductor/a Recogida día: 105,26 €/mes.- Peón/a Recogida día: 95,24 €/mes.- Conductor/a. Recogida noche: 120,30 €/mes.- Peón/a Recogida noche: 100,25 €/mesDÉCIMO CUARTA.- Las partes acuerdan la creación de un Obser-vatorio de estudio, seguimiento y mejora del absentismo compuesto por cuatro representantes por parte del comité de empresa y cuatro representantes por parte de la empresa.DÉCIMO QUINTA.- Determinación de las partes que conciertan el Convenio Colectivo.Para hacer constar conforme determina el Art. 85.3 a) del TRLET, que el presente Convenio Colectivo de Trabajo ha sido suscrito, por una parte, por los representantes legales de la Empresa FCC S.A. y, por otra, por los representantes de los trabajadores/as en el comité de empresa del centro de trabajo del “Servicio de Limpieza Pública Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Valencia-Capital Zona Dos” pertenecientes a los sindicatos UGT y CGT, representación mayoritaria en el Comité de Empresa.Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recí-procamente y tienen la representatividad y legitimidad necesaria para su negociación y firma en el ámbito territorial, funcional y personal de este convenio colectivo a los efectos determinados en el Art. 87.1 del Titulo III del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia aprueban el texto del presente convenio colectivo para este centro de trabajo.

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DÉCIMO SEXTA.- Procedimientos de Inaplicación de Convenio y Solución de Conflictos.En el supuesto de darse las circunstancias previstas en el Art. 82 del Título III del Estatuto de los Trabajadores que diera lugar a incoar procedimiento para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en este Convenio Colectivo, se seguirá el procedimien-to previsto en el Art. 82.3 del mismo texto legal y en su caso los procedimientos establecidos a este respecto en los acuerdos interpro-fesionales de ámbito autonómico o estatal, conforme recoge dicho artículo.En materia de solución de conflictos, las partes previo común acuer-do podrán acudir a los mecanismos establecidos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comunidad Valenciana (DOCV 08/07/2010), a fin de resolver sus discrepancias.

DÉCIMO SÉPTIMA.- Igualdad de trato y oportunidades entre hom-bres y mujeres.La empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. dispone a nivel nacional de un Plan de Igualdad firmado con los sindicatos mayoritarios en dicho ámbito. Asimismo, la empresa dispone de un Protocolo para la prevención de situaciones de acoso laboral y sexual.DÉCIMO OCTAVA.- Género neutro.Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente convenio colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y estarán redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.

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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y TrabajoDirección Territorial de ValenciaAnuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sec-tores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acuerdo de adhesión de la empresa Intermolduras, S.L. al convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio del Mueble de la provincia de Valencia (código 46100052022016).

ANUNCIOResolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo de adhesión a convenio colectivo suscrito en la empresa Intermolduras, S.L.Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el 9 de junio de 2016 por la comisión nego-ciadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por los delegados de personal, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 y 92.1 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los arts. 2.1.e) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Produc-tivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Co-munitat Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y el artículo 22.5 del Decreto 157/2015, de 18 de septiem-bre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Pro-ductivos, Comercio y Trabajo, resuelve:Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del acuerdo de adhesión.Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia.Valencia, a 21 de junio de 2016.—El director Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo P.S.: (art. 13.3 de la Resolución de 24 de noviembre de 2015, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y uni-dades administrativas de la Conselleria, DOCV nº 7667 de 27/11/2015) El jefe del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Em-prendimiento, Miguel Ángel Borgoñoz Torró.ACTA FINAL QUE SUSCRIBE LA COMISION NEGOCIADORA DE LOS ACUERDOS APLICABLES A LA EMPRESA INTERMOLDURAS, S.L.En Ribarroja del Turia, a 9 de junio del año 2016.-REUNIDOSDe una parte, la representación de la empresa (R.E) integrada por D. Alejandro Valera Albertos.De otra arte, la representación de los trabajadores (R.T.), integrada por los Delegados de Personal D. Ángel Baeza Alonso, D. Roberto Huélamo Ortiz y D. Juan Francisco González Romero. Siendo las 12 horas se reúnen ambas partes con objeto de levantar el acta final de los acuerdos alcanzados en el proceso negociador, que fue abierto formalmente el pasado día 18 de abril de 2016 por las partes que cuentan con la legitimación prevista en el Art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. Se tiene por reproducidas y forman parte integrante del proceso negociador, las actas levantadas con motivo y ocasión de las reunio-nes informales mantenidas por la representación de los trabajadores y de la empresa, desde el día 12 de enero de 2016. Tras las últimas deliberaciones y teniendo en consideración el resul-tado de la votación efectuada por la Asamblea de los trabajadores, la Comisión negociadora, con base en las facultades que le otorga el

Art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, suscriben el Acuerdo de empresa que se une a la presente acta y que, con carácter comple-mentario a las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo provincial del Sector del Comercio del Mueble para la Provincia de Valencia, van a regir las condiciones de trabajo aplicables a las re-laciones laborales en el seno de la empresa INERMOLDURAS, S.L..-Se da por concluido y finalizado el proceso negociador.Leído y hallado conforme, los otorgantes firman la presente acta por quintuplicado ejemplar, aunque a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.TEXTO ARTICULADO DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y POR LA DIRECCION DE LA EMPRESA INTERMOLDURAS, S.L.Articulo 1.- Antecedentes y acuerdo de adhesión.La empresa INTERMOLDURAS, S.L. esta integrada por dos uni-dades productivas autónomas que son susceptibles de ser explotadas individualmente y desde su origen, las relaciones laborales se rigen por las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de Co-mercio del Mueble de la Provincia de Valencia.Este acuerdo ha sido negociado por las partes legitimadas, teniendo en consideración la pluriactividad, los criterios de unidad de empre-sa y de actividad, con la finalidad de establecer unas condiciones de trabajo adaptadas a la realidad productiva y organizativa, así como la consolidación de los derechos adquiridos por los trabajadores.Por consiguiente, se acuerda formalizar la adhesión expresa al Con-venio Colectivo de ámbito provincial para el sector del Comercio del Mueble de la Provincia de Valencia ( BOP núm. 154/2015 de 12 de julio) consolidando así todas las condiciones de trabajo que han venido disfrutando los trabajadores en virtud de la aplicación de tal convenio.Artículo 2. Partes que lo conciertan.El presente Convenio Colectivo se concierta entre la representación de la empresa INTERMOLDURAS, S.L. y la representación unitaria de los trabajadores.Articulo 3.- Ámbito de aplicación.Este acuerdo es aplicable a los trabajadores que prestan servicios en el ámbito de dirección y organización de la empresa INTERMOL-DURAS, S.L., cuyas relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de Comercio del Mueble de la Provincia de Valencia y por el contenido del presente acuerdo.Quedan excluidos y por consiguiente no les será de aplicación, a quienes ostenten la condición de altos directivos o estén vinculados con la citada empresa en virtud de una relación contractual de dis-tinta naturaleza.-Artículo 4. Ámbito territorial.Este acuerdo es aplicable a las relaciones laborales que se desarrollen por los trabajadores en el centro de trabajo de Ribarroja del Turia o en misión.-Artículo 5.- Ámbito temporal.Este acuerdo tendrá vigencia y efectividad desde el día 9 de junio de 2016 hasta el día 8 de junio del año 2018.- Podrá denunciarse por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento y, finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Acuerdo, se prorrogará íntegra-mente por periodos anuales.- Organización del trabajoArtículo 6. Organización del trabajo.La organización del trabajo, su programación, clasificación, distri-bución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligado cumplimiento y por el respeto debido a la dignidad personal de los trabajadores.- Clasificación profesionalArtículo 7. Clasificación profesional.El personal sujeto al presente Acuerdo se clasificará mediante grupos profesionales, en función de las exigencias, formación, habilidades y contenido general de la prestación.- Con carácter normativo, los

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contenidos específicos que determinan la adscripción individual al grupo y categoría profesional son los siguientes:GRUPO PROFESIONAL 1Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones especí-ficas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitaría formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un breve periodo de adaptación.Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña.Categorías profesionales:ALMACÉNAuxiliar- Preparación y embalaje de pedidos.- Carga y descarga de camiones y contenedores.- Colocación y etiquetado de los productos en su ubicación.- Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros.- Tareas de limpieza, aseo y mantenimiento básico del lugar de tra-bajo.- Ocasionalmente, otras tareas de almacén o fábrica para las que se requiera su colaboración.Repartidor - Conductor de los vehículos de la empresa y repartidor de pedidos a tiempo parcial. Queda al cargo también del mantenimiento, buen uso y puesta a punto de los vehículos a su cargo.- Deberá de poner especial cuidado en el manejo de la carga y en el reparto de los pedidos.- Cobro de reembolsos y cuidado de la recaudación hasta su entrega en la oficina a la persona responsable.- Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.- Aparte de esto, ejercerá funciones generales de auxiliar cuando no esté realizando tareas de transporte.FÁBRICAAyudante- Disposición y aporte de materiales para el correcto funcionamien-to de las líneas de producción.- Traslado de productos terminados o en curso de fabricación entre las líneas.- Tareas de preparación de las materias primas necesarias para la fabricación de los productos.- Ayuda a los oficiales a cargo de las líneas en cualquier cosa que puedan necesitar.- Tareas de selección y/o reparación de fallos de calidad en produc-tos intermedios o terminados.- Tareas de limpieza y aseo de maquinaria o de zonas de trabajo.- Carga y descarga de camiones, bien sea manualmente o con la maquinaria adecuada, y traslado de los productos hasta su lugar de almacenaje o zona de utilización.- Otras tareas no descritas que ayuden al funcionamiento de la fábri-ca y de otras secciones.GRUPO PROFESIONAL 2Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren ade-cuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemá-tica.Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o educa-ción secundaria obligatoria, o conocimientos profesionales equiva-lentes adquiridos tras una experiencia acreditada.Categorías profesionales:ALMACÉNOficial de 2ª- Preparación y embalaje de pedidos de mayor volumen o compleji-dad.

- Realización de albaranes y tareas de oficina de almacén sencillas y repetitivas, tales como preparación de etiquetas, realización de listados de expediciones, cobro de ventas al contado, y otras tareas diversas que requieran un manejo básico de la informática.- Atención a clientes o personas ajenas a la empresa.- Otras tareas propias de los auxiliares, siempre que la organización del trabajo lo requiera.FÁBRICAOficial de 2ª- Realización de procesos productivos concretos para la fabricación del producto.- Control de la calidad de los productos procesados.- Preparación de la maquinaria para la realización de dichos proce-sos.- Disposición y preparación de los materiales necesarios para el proceso productivo.- Tareas de limpieza y aseo de maquinaria o de zonas de trabajo.- Labores de coordinación e integración con otras líneas y/o seccio-nes en caso de ser necesario. OFICINAAuxiliar administrativo- Realización de tareas administrativas sencillas bajo instrucciones precisas y supervisión directa, tales como archivo, mecanizado de pedidos, facturación de albaranes, mecanografía, cálculo, etc.- Atención telefónica.- Otras tareas no especificadas, como mantenimiento y limpieza del lugar de trabajo.- Ocasionalmente, podrán realizar tareas correspondientes a otras secciones que no requieran esfuerzo físico según necesidades del trabajo.GRUPO PROFESIONAL 3Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan ha-bitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración coordinación y super-visión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al antiguo Bachillerato Unificado Polivalente, 2º Grado de ESO o Bachiller actual, Formación Profesional de Primer o Segundo Grado o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una ex-periencia acreditada.Categorías profesionales:ALMACÉNOficial de 1ª- Preparación y embalaje de pedidos de mayor volumen o compleji-dad.- Realización de albaranes y tareas de oficina de almacén sencillos y repetitivos, tales como preparación de etiquetas, realización de listados de expediciones, cobro de pedidos, y otras tareas sin espe-cificar que requieran un manejo básico de la informática.- Realización de tareas de mayor complejidad que requieran un profundo conocimiento de la empresa, del producto y de la estruc-tura comercial, coordinando dichas tareas con otras secciones y su-pervisando los trabajos de otras personas de la misma sección.- Atención a clientes o personas ajenas a la empresa.- Labores de integración, coordinación y supervisión en ausencia del encargado de sección.- Otras tareas no especificadas, que por necesidades de organización del trabajo se tuvieran que realizar, tales como carga y descarga de camiones, embalaje o preparación de envíos, etiquetado de envíos o productos, colocación de los productos en su lugar de almacenaje, etc.FÁBRICAOficial de 1ª- Realización de procesos productivos concretos para la fabricación del producto, incluyendo los procesos más delicados o de mayor complejidad técnica.

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- Preparación y mantenimiento de la maquinaria y las herramientas necesarias para la realización de dichos procesos y de las instalacio-nes generales de la empresa.- Disposición y preparación del material necesario para la fabricación del producto.- Control de la calidad de los productos procesados.- Tareas de limpieza y aseo de maquinaria o de zonas de trabajo.- Labores de coordinación e integración con otras líneas de la misma sección u otras secciones en caso necesario o en caso de ausencia del encargado de sección.- Labores de desarrollo de nuevos procesos o mejora de los procesos ya existentes y de desarrollo de nuevos productos, incluyendo los de mayor dificultad técnica.Encargado de sección- Realización de procesos productivos concretos para la fabricación del producto, incluyendo los procesos más delicados o de mayor complejidad técnica.- Preparación y mantenimiento de la maquinaria y las herramientas necesarias para la realización de dichos procesos.- Disposición y preparación del material necesario para la fabricación del producto.- Control de la calidad de los productos procesados.- Tareas de limpieza y aseo de maquinaria o de zonas de trabajo.- Labores de coordinación e integración con las líneas de la misma sección o con las demás secciones. - Labores de desarrollo de nuevos procesos o mejora de los procesos ya existentes y de desarrollo de nuevos productos, incluyendo los de mayor dificultad técnica.- Responsabilidad de supervisión sobre los procesos productivos u organizativos desarrollados en la sección de su competencia y auto-ridad sobre el resto de operarios de la misma sección.OFICINAOficial administrativo- Labores administrativas de mayor complejidad o que requieran un profundo conocimiento de alguna de las áreas de interés de la em-presa, tales como fabricación, comercial, contabilidad, finanzas, marketing, informática…- Atención telefónica o informática a clientes o personas ajenas a la empresa.- Labores de coordinación e integración entre varias secciones o entre alguna sección de la empresa y agentes externos, como clientes, proveedores, representantes comerciales, agencias de transporte, etc.- Ocasionalmente, podrán realizar tareas correspondientes a otras secciones que no requieran esfuerzo físico según necesidades del trabajo.Comercial- Promoción y venta de los productos comercializados por la empre-sa en una determinada zona geográfica.- Gestión de cobro de recibos e impagados, y cuidado del dinero o los medios de pago recibidos hasta su entrega a la persona respon-sable.- Mantenimiento y fidelización de clientes.- Mantenimiento y puesta a punto de los vehículos cedidos por la empresa para la realización de la labor comercial, así como de otros medios informáticos o de telefonía.GRUPO PROFESIONAL 4Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordi-nación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de conteni-do intelectual e interrelación humana en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, Formación Profesional de Grado Medio o Superior o conocimientos profesio-nales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.ALMACÉNEncargado:

- Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realiza-das por el conjunto de trabajadores del almacén.- Mantenimiento y puesta a punto de las herramientas y máquinas necesarias para el funcionamiento de la sección.- Atención a personas ajenas a la empresa en la sección a su cargo.- Realización de trabajos sin determinar que requieran de iniciativa propia por su complejidad o por la falta de costumbre de realización en la empresa.- Tareas diversas encargadas directamente por la dirección de la empresa.FÁBRICAEncargado:- Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realiza-das por el conjunto de trabajadores de la fábrica y por personas ajenas a la misma.- Mantenimiento y puesta a punto de las herramientas y máquinas necesarias para el funcionamiento de la sección.- Atención a personas ajenas a la empresa en la sección a su cargo.- Realización de trabajos sin determinar que requieran de iniciativa propia por su complejidad o por la falta de costumbre de realización en la empresa.- Labores de dirección de la producción en ausencia o por delegación del director de fábrica.GRUPO PROFESIONAL 5Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de operadores en una mis-ma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad concreta en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices ge-nerales muy amplias emanadas del personal perteneciente a la que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, comple-mentada con formación específica en el puesto de trabajo o conoci-mientos profesionales equivalentes a través de una experiencia acreditada.FÁBRICADirector de producción- Coordinación, supervisión, ordenación y dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de la fábrica, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo.- Compras de suministros y materiales necesarios para la fabricación de productos, mantenimiento de maquinaria e instalaciones, equipa-miento laboral diverso, etc.Director técnico- Supervisión y dirección técnica de los procesos de fabricación, con alto grado de iniciativa y autonomía, con especial interés en el con-trol de calidad, la disminución de costes de fabricación y el desarro-llo de nuevos productos o procesos productivos.- Desarrollo y realización de nuevos productos y procesos producti-vos, pudiendo incluir las compras de los suministros y materiales necesarios para ello.OFICINAJefe administración- Coordinación, supervisión, ordenación y dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de la oficina, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo.- Dirección del área financiera y contable de la empresa.- Compras y aprovisionamientos de materiales diversos.COMERCIALJefe de ventas- Coordinación, supervisión, ordenación y dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro del área comercial

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de la empresa, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo.- Supervisión y dirección del equipo comercial a su cargo y promo-ción y desarrollo de las ventas en el área geográfica asignada.- Gestión de cobro de recibos e impagados, y cuidado del dinero o los medios de pago recibidos hasta su entrega a la persona respon-sable, así como recogida de la recaudación por parte de los comer-ciales a su cargo.- Control del riesgo comercial asignado a los clientes de su zona.- Otras tareas comerciales sin especificar que requieran de un mayor conocimiento de la estructura de la empresa.Artículo 8. Movilidad funcional.La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la empresa podrá asignar al personal perteneciente a un grupo profesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un grupo inferior al que pertenezca, siempre que las mismas estuviesen también in-cluidas entre las normales o sean complementarias de su grupo profesional.Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera exclusiva funciones correspondientes a un grupo superior, que no estuvieran incluidas en su grupo de origen, ejecutándose durante un periodo superior a 6 meses en un año o a 8 meses en dos años, de manera constante y no esporádica, podrá solicitarse de la dirección de la empresa el reconocimiento del grupo profesional superior.Jornada.Articulo 9.- Jornada laboral.-Será aplicable el régimen de jornada establecido en el convenio colectivo del Comercio del Mueble de la Provincia de Valencia en cómputo promedio semanal de 40 horas de trabajo efectivo.-

Articulo 10. Excesos de jornada.- Los excesos de jornada en cómputo anual que puedan producirse, se compensarán como máximo con dos días de libre disposición o mediante el pago como horas extraordinarias.El trabajador solicitará el permiso para el disfrute de los días de libre disposición a la empresa, que le será concedido en la medida de lo posible, siempre atendiendo a las necesidades productivas y organi-zativas de la empresa.Articulo 11.- Horas extraordinarias.-Las horas extraordinarias se compensarán principalmente mediante retribución con arreglo a los siguientes valores: Grupo 1: 8,00€Grupo 2: 8,50€Grupo 3: 9,00€Grupo 4: 9,50€Grupo 5: 12,50€También podrán compensarse las horas extraordinarias con descan-so equivalente en caso de acuerdo entre la dirección de la empresa y los trabajadores afectados.Las horas extraordinarias que en su caso se realicen en festivos se compensarán económicamente con un incremento del 50% sobre los valores señalados o mediante descanso equivalente en caso de acuer-do.RetribucionesArtículo 12.- Salarios.Será aplicable el régimen salarial establecido en el Convenio colec-tivo del Comercio del Mueble de la Provincia de Valencia con las siguientes modificaciones:a) Asimilación de Categorías, Grupos profesionales y tabla salarial para el año 2016.

CATEGORÍA (ACUERDO INTERMOLDURAS)

GRUPO(ACUERDO INTERMOLDURAS)

EQUIVALENCIA CATEGORIASCON EL CONVENIO SECTORIAL SALARIO ANUAL

Auxiliar 1 Auxiliar 11573,05Repartidor 1 Auxiliar 11573,05Ayudante 1 Auxiliar 11573,05Oficial 2ª almacén 2 Montador 2ª 11767,89Oficial 2ª fábrica 2 Montador 2ª 11767,89Auxiliar admvo. 2 Auxiliar admvo. 12427,49Oficial 1ª almacén 3 Montador 1ª 12204,67Oficial 1ª fábrica 3 Montador 1ª 12204,67Encargado sección 3 Prof. 1ª conductor 13522,48Comercial 3 Comercial 13721,76Oficial admvo. 3 Oficial admvo. 13721,76Encargado fábrica 4 Encargado establ. 13668,87Jefe almacén 4 Jefe almacén 14930,22Director producción 5 Encargado general 16292,39Director técnico 5 Titulado grado sup. 16379,41Jefe administración 5 Jefe administrativo 15168,73Jefe de ventas 5 jefe de ventas 16292,39

c) Se consolidan las condiciones más beneficiosas de origen contractual que vienen disfrutando los trabajadores en virtud de acuerdo individual alcanzado con la Dirección de la empresa.d) La Dirección de la empresa actualizará los salarios a aquellos trabajadores que por razón de la crisis, les fue reducido en el año 2009.e) El complemento a cargo de la empresa en caso de enfermedad común o accidente no laboral, establecido en el Art. 26 del Convenio Colec-tivo de Comercio del Mueble de la Provincia de Valencia, se fija en el 100% del salario.-Riba-roja de Túria, a 9 de junio de 2016.

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BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de Alginet Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre contratación del suministro de un equipo de proyección digital de cine con destino al Teatro Moderno.

ANUNCIOPor Resolución de Alcaldía número 734/2016, de siete de junio, se aprobó el expediente de contratación del suministro, mediante arren-damiento financiero, con opción de compra, de un equipo de proyec-ción digital de cine con destino al Teatro Moderno; el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas y se dispone la apertura del procedimiento de licitación para la ad-judicación del contrato mediante tramitación ordinaria, procedimien-to abierto y utilización de diversos criterios.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 del Texto Refun-dido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la licitación siendo las características de la misma las siguientes:1.- Entidad adjudicadora.a) Órgano de contratación: Alcaldía.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaríac) Número de expediente: 178/20162. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: suministro, mediante arrendamiento finan-ciero, con opción de compra, de un equipo de proyección digital de cine con destino al Teatro Moderno.b) Plazo de ejecución: 48 meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abiertoc) Forma: Utilización de varios criterios de adjudicación, de confor-midad con lo dispuesto en la cláusula 12 del pliego.4. Presupuesto base de licitación:El presupuesto de licitación, que incluye el arrendamiento en senti-do estricto, el mantenimiento para una duración de 48 mensualidades y la eventual opción de compra (por el valor residual especificado en la oferta que resulte seleccionada), mejorable a la baja, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (58.000€) más DOCE MIL CIENTO OCHENTA EUROS (12.180€) en concepto de IVA, lo que hace un total de SETENTA MIL CIENTO OCHEN-TA EUROS (70.180 €). 5. Garantía definitiva: Equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Alginetb) Domicilio: Plaza País Valencia, nº 1c) Localidad y código postal: Alginet 46230d) Teléfono: 96 1751000e) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.7. Presentación de las ofertas:a) El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE DIAS HÁBILES siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.b) Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 13.3 del Pliego.c) Lugar de presentación: Oficina de Registro (Secretaría general) del Ayuntamiento de Alginet, sito en Plaza País Valencia, nº 1 de Alginet, C.P 46230.8. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Ayuntamiento de Alginetb) Domicilio: Plaza País Valencia, 1c) Localidad: Alginetd) Fecha: De conformidad con el Pliego.9. Otras informaciones. En la pagina web del Ayuntamiento www.alginet.es, perfil del contratante, se insertará el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.

10. Gastos de anuncios. Serán satisfechos por el adjudicatario todos lo gastos generados en concepto de anuncios de licitación y adjudi-cación del contrato.Alginet, a 7 de junio de 2016.—El Secretario, José Vicente Ibor Ridaura.

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Ayuntamiento de AlginetAnuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para la selección de dos oficiales de la Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayunta-miento, y que se cubrirán por promoción interna, median-te el sistema de concurso-oposición, pertenecientes a la oferta pública de empleo de 2013.

ANUNCIOFinalizado el plazo de presentación de reclamaciones, esta Alcaldía mediante Resolución número 762/2016, de 13 de junio ha procedido aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos para la selección de dos oficiales de la Policía Local vacantes en la plantilla de fun-cionarios de carrera de este Ayuntamiento, y que se cubrirán por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición.“PRIMERO.- Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos para la selección de dos oficiales de la Policía Local para plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayunta-miento, por promoción interna, mediante concurso-oposición.ADMITIDOS DEFINITIVOS:

Nº Apellidos y Nombre DNI

1 Beferull Escutia Sonia 85089290-P

2 García Diez Javier 20828577-F

3 Gay Calatayud Vicente 20831373-C

4 Sanchis Pérez David 44862457-Z

EXCLUIDOS:Ninguno.SEGUNDO.- Nombrar el tribunal calificador que estará integrado por los siguientes miembros:- PRESIDENTE: Titular: D. Juan Manuel Fernández García, Inspector Jefe de la Po-licía Local del Ayuntamiento de Alginet.Suplente: D. Ángel Valbuena Sobrino, Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Alginet.- SECRETARIO:Titular: D. José Vicente Ibor Ridaura, Secretario del Ayuntamiento de Alginet.Suplente: Dª Inmaculada Primo Arocas, Técnico Medio de Rentas del Ayuntamiento de Alginet.- VOCALES:- Vocal 1: Titular: D. José Llopis Vidal, Intendente de la Policía Local del Ayuntamiento de Carlet. Suplente: D. Tomás Francisco Magraner Ramón, Oficial de la Poli-cía Local del Ayuntamiento de Sollana- Vocal 2: Titular: Dª Nuria Compañ Barco, Técnico de Administración Gene-ral del Ayuntamiento de Alginet.Suplente: Dª Raquel Guardiola Piquer, Tesorera del Ayuntamiento de Alginet.- Vocal 3: Titular: D. Luis Ángel de Dios Ibarlucea, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Alginet.Suplente: Dª María Dolores Quiles Aliaga, Administrativa del Ayun-tamiento de Alginet.- Vocal 4: Titular: D. Francisco José Franco Fernández, Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Alginet.Suplente: Alfredo Borrás Llopis, Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de L’Alcúdia.- Vocal 5: Titular: D. José Báguena Bagán, Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Alginet.Suplente: Enrique Machí Baixauli, Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Carlet.

ASESORES ESPECIALISTAS:- Pruebas de aptitud psicotécnica: Dª María Victoria Moll Sapeira, Psicóloga del Gabinete Psicopedagógico municipal de Alginet.- Pruebas de aptitud médica: PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, SLU, Clínica abierta en Alginet.- Idioma Valenciano: Dª Eva María Vázquez Mora, traductora de Valenciano del Ayuntamiento de Alginet.CUARTO.- Determinar para la constitución del Tribunal y celebra-ción del primer ejercicio (prueba psicotécnica), el lunes día 12 de septiembre de 2016 a las 9 horas de la mañana, en la Casa de la Cultura, sita en la Calle Arzobispo Sanchis, 26 de 46230-Alginet.QUINTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Pro-vincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.SEXTO.- Dar cuenta de la presente resolución a los miembros de-signados del tribunal, con indicación de lugar, fecha y hora de cele-bración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, y al Pleno de la Corporación a los efectos oportunos.”Lo que se hace público para general conocimiento, en Alginet a 13 de junio de 2016.—El Alcalde.

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Ajuntament d’OntinyentEdicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre licitació del servei de difusió audiovisual de les activitats d’esta cor-poració.

EDICTEEl regidor delegat de l’Àrea de Govern Obert, Transparència i Go-vernació ha aprovat mitjançant decret 967/2016 de 14 de juny, el plec de clàusules administratives particulars i el plec de prescripcions tècniques que han de regir la contractació administrativa dels serveis que es detallen a continuació. Mitjançant el present anunci, es con-voca la licitació pública per a la seua adjudicació.1. Entitat adjudicatàriaOrganisme: Ajuntament d'Ontinyent.Dependència que tramita l'expedient: departament de Contractacions i Patrimoni.2. Objecte del contracteDescripció de l'objecte: Servei de difusió audiovisual de les activitats de l’Ajuntament d’Ontinyent.Lloc d'execució: Ontinyent.Termini d'execució: 1 any, podent ser prorrogat per termini d’1 any més.3. Tramitació, procediment i forma d'adjudicacióTramitació: ordinària.Procediment: obert.Forma: diversos criteris de valoració.4. Pressupost base de licitacióImport: 75.000,00 € anuals, més l’IVA corresponent a la baixa5. GarantiesProvisional: No s’exigeixDefinitiva: 5% de l’import de l’adjudicació sense IVA.6. Obtenció de documentació i informacióEntitat: Ajuntament d'Ontinyent.Domicili: C/ Regall, 1Localitat: Ontinyent, CP 46870Telèfon: 962918219Fax: 962918202www.ontinyent.esData termini d'obtenció de documentació i informació: trenta dies naturals següents a la publicació d'este edicte en el BOP de Valèn-cia.7. Documents específics del contractistaClassificació. (grups, subgrups i categoria): No se n'exigeix.Altres requisits: Vegeu plec.8. Presentació de les ofertes o de les sol·licituds de participacióData termini de presentació: Trenta dies naturals següents a la data de publicació d'este anunci en el BOP de València (de 8 a 14 hores). Si l'últim dia fora festiu o dissabte, es traslladarà al dia hàbil se-güent.Documentació a presentar:- Sobre A: Documentació administrativa.- Sobre B: Documentació avaluable mitjançant aplicació de fórmules matemàtiques- Sobre C: Documentació avaluable mitjançant judici de valorTots en la forma determinada en el plec de Clàusules Administratives Particulars.Lloc de presentació: departament de Contractacions i Patrimoni.9. Obertura d'Ofertes:Entitat: Ajuntament d'Ontinyent.Data: Es comunicarà telefònicament als concursants10. Altres informacionsDespeses dels anuncis: a càrrec de l'adjudicatari.Ontinyent, 14 de juny de 2016.—El regidor delegat de l’Àrea de Govern Obert, Transparència i Governació, Joan Sanchis Cambra.

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Ajuntament de Quartell Anunci de l’Ajuntament de Quartell sobre adjudicació contracte de gestió del bar de la Piscina Municipal.

ANUNCIPer Acord de Plé, es va adjudicar el contracte de gestió del Bar de la Piscina Municipal, i la seva formalització es publica als efectes de l’article 154 del Text Refós de la Llei de Contractes del Sector Públic, aprovat pel Reial Decret Legislatiu 3/2011, de 14 de novem-bre.1. Entitat adjudicadora:a) Organisme. Ajuntament de Quartell.b) Dependència que tramita l’expedient. Secretaria. c) Número d’expedient. 21/2016.d) Adreça d’Internet del perfil del contractant. www.quartell.es 2. Objecte del contracte:a) Tipus. Contracte per procediment obert. b) Descripció. Gestió del Bar de la Piscina Municipal. 3. Tramitació i procediment:a) Tramitació. Ordinària. b) Procediment. Obert. 4. Valor estimat del contracte: 8.640 euros (iva exclòs). 5. Formalització del contracte:a) Data d’adjudicació. 16 de març de 2016. b) Data de formalització del contracte. 17 de juny de 2016. c) Contractista. Empresa Valenciana de Actividades (representante D. Luis Arance González). d) Import o cànon d’adjudicació. Import net: 8.640 euros. Import total: 10.454,40 euros.En Quartell, a 17 de juny de 2016.—L’alcalde, Pere Campos Gime-nez.

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Ayuntamiento de L’ElianaEdicto del Ayuntamiento de L’Eliana sobre aprobación definitiva de la modificación de crédito nº 12 del Presu-puesto Municipal 2016.

EDICTOAprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 12/2016 , se procede a su publicación extractada según lo dispuesto en el art. 179 en relación con el 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo.

Gastos IngresosAumentos Disminuciones Aumentos Disminuciones

Cap.1 387,53Cap.2 450.300,66Cap.5 10000Cap.6 898.981,93Cap.8 1.339.670,12

1.349.670,12 10.000,00 1.339.670,12 0,00Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y sin perjuicio de que pueda inter-ponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.L’Eliana, a 20 de junio de 2016.—El alcalde, Salvador Torrent i Catalá.

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Ajuntament de CarcaixentEdicte de l’Ajuntament de Carcaixent sobre creació de l’òrgan ambiental.

EDICTEPer acord de Ple de l’Ajuntament de Carcaixent en sessió celebrada el 30 de març de 2016, s’ha acordat la creació de l’òrgan ambiental per a tramitar aquelles qüestions urbanístiques que segons la Llei 5/2014, de 25 de juliol, de la Generalitat, d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Paisatge, de la Comunitat Valenciana, són de compe-tència municipal i estarà compost pels mateixos membres de la Comissió Informativa de Territori, és a dir, amb la representació proporcional corresponent, i internament funcionarà igual que una comissió informativa, com a òrgan col·legiat segons el Reglament Orgànic Municipal vigent a excepció que sols es reunirà quan hi haja assumptes a tractar.La qual cosa es publica d’acord amb el que disposa l’article 11 de la Llei 30/1992 de 26 de novembre de Règim Jurídic de les Adminis-tracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, i l’article 70 ter. Apartat 2 de la Llei de Bases de Règim Local, Reguladora de les Bases Règim Local.Carcaixent, 13 de juny de 2016.—L’alcalde, Francesc Salom Salom.

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Ajuntament de QuartellAnunci de l’Ajuntament de Quartell sobre aprovació inicial del Reglament del Consell de la Joventut Municipal.

ANUNCIEl Ple de l’Ajuntament de Quartell, en sessió ordinària celebrada el dia 15 de juny de 2016, va acordar l’aprovació inicial Reglament del Consell de la Joventut Municipal, i en compliment del que disposen els articles 49 i 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, i en l’article 56 del Reial Decret Legis-latiu 781/1986, de 18 d’abril, pel qual s’aprova el Text Refós de les disposicions legals vigents en matèria de Règim Local, se sotmet l’expedient a informació pública pel termini de trenta dies, a comp-tar de l’endemà a la inserció d’este anunci en el Butlletí Oficial de la Província, perquè puga ser examinat i es presenten les reclamacions que estimen oportunes. Si transcorregut el dit termini no s’hagueren presentat al·legacions, es considerarà aprovat definitivament el dit Acord. A Quartell, a 20 de juny de 2016.—L’alcalde, Pere Campos Giménez.

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Ajuntament de MelianaEdicte de l’Ajuntament de Meliana sobre aprovació definitiva del Reglament de Cessió i Ús dels Horts Socials.

EDICTEEn sessió plenària de 28 d’abril de 2016, s’aprovà provisionalment el Reglament de Cessió i Ús dels Horts Socials.Dita aprovació provisional fou sotmesa a informació pública en el Butlletí Oficial de la Província de Valencia núm. 89 d’11 de maig de 2016, i en el tauler d’anuncis del Ajuntament per un termini de 30 dies, durant el termini de sotmetiment a informació pública no s’han presentat reclamacions quedant definitivament aprovat, d’acord amb allò que disposa l’art. 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Regim Local, es procedeix a la publicació del text íntegre del Reglament.

“REGLAMENT DE CESSIÓ I ÚS DELS HORTS SOCIALS DE MELIANAEXPOSICIÓ DE MOTIUSL’horta ha sigut sempre part del paisatge de Meliana i, durant molt de temps, fou la principal font d’ingressos de les economies familiars, a més de ser un lloc de trobada per a famílies i amics.El terme de Meliana es troba dins de l’àmbit d’influència del Pla d’Acció Territorial per a la Protecció de l’Horta de València de la Generali-tat Valenciana.Actualment, el sector agrícola és un dels sectors econòmics més importants del nostre poble.L’allunyament del medi rural pot suposar, a més, l’oblit de l’origen dels nostres aliments primaris.Per tot això, l’Ajuntament de Meliana, es planteja la creació dels horts socials com a activitat social, recreativa i de formació des de la pers-pectiva de fer de les explotacions agrícoles un mitjà útil, reparador i integrador, i una font d’aliments. La iniciativa es vincula a la millora de les condicions de vida de la ciutadania de Meliana amb prevalença de la rendibilitat social sobre l’econòmica. A més, l’Ajuntament de Meliana té actualment com a prioritats la protecció de l’horta i del medi ambient, l'increment de la qualitat de vida i la millora en la seguretat alimentària. Són factors que repercuteixen de manera indubtable en el benefici de la nostra salut i en les bones pràc-tiques relacionades amb la producció agrícola.Així, amb el foment de l’agricultura sostenible, la seguretat alimentària i la posada en valor de l’agricultura tradicional es busca beneficiar la ciutadania de Meliana, en especial les persones sense treball, els pensionistes o els col·lectius amb necessitats especials, buscant l’adopció d’una actitud activa en el temps lliure, per tal que alhora que s'enriquixen en valors saludables i ambientals, els proporcionen ocupació i inte-gració.Dins d’este marc, els objectius prioritaris del programa de cessió dels horts socials de Meliana per a la seua ciutadania són:− Oferir un espai d’activitat productiva especialment a les persones sense treball, pensionistes i col·lectius amb necessitats especials ocupant el seu temps, facilitant la creació de noves relacions, l’obtenció d’aliments bàsics i la millora de la seua qualitat de vida.− Oferir la possibilitat de produir aliments per a l’autoconsum.− Promoure les relacions personals i el relleu intergeneracional.− Recuperar espais infrautilitzats o inutilitzats.− Fomentar la participació ciutadana i el desenvolupament sostenible.− Fomentar polítiques municipals de sostenibilitat i compatibilitzar el desenvolupament humà amb l'entorn ambiental.− Implicar el govern local i la ciutadania en la conservació de la biodiversitat a través de la recuperació i la posada en valor de varietats hor-tícoles autòctones i tradicionals.− Promoure una alimentació més sana i canvis cap a hàbits de vida més saludables.− Impulsar un major coneixement i respecte pel medi ambient.− Establir i valorar les relacions entre el medi natural i les relacions humanes1.- ObjecteL'objecte d’este reglament és establir les normes que regiran el procediment d'adjudicació i ús de les parcel·les dels horts socials de Meliana que facilite l'Ajuntament dins de les actuacions projectades des de l’àrea d’Agricultura.L'ús temporal per al qual estan destinades les parcel·les és la producció per a l'autoabastiment de productes hortícoles, seguint els preceptes de l'agricultura ecològica segons el que estableix el Reglament (CE) 834/2007, del Consell, de 28 de juny de 2007, sobre producció i etique-tatge dels productes ecològics, i el Reglament (CE) 889/2008, de la Comissió, de 5 de setembre de 2008, que estableix les disposicions d'aplicació de l'anterior, i les seues modificacions posteriors. El projecte, en una primera fase, es conforma a la parcel·la 62 del polígon 8 del terme municipal de Meliana, amb una superfície de 3.092 m2. Dita parcel·la es dividirà en parcel·les de 50 m2 que l'Ajuntament facilitarà en règim de cessió temporal en precari, ubicades dins d'una ini-ciativa pública i destinades al cultiu d’agricultura biològica, i disposaran d’entrades individuals d’aigua per a reg a manta. 2. Àmbit d'aplicacióL'àmbit d'aplicació d’esta normativa comprèn tots aquells terrenys o parcel·les sobre els quals s’ubicaran els horts socials de Meliana.3.- Naturalesa jurídica de la llicència i règim aplicableEl règim que s'aplicarà a l'adjudicació, possessió i gaudi dels horts socials serà el previst en este reglament.Subsidiàriament, s'aplicaran les normes contingudes en la normativa següent:a) Llei 33/2003, de 3 de novembre, del Patrimoni de les Administracions Públiques(Capítol I, Títol IV) LPAPb) Reial Decret 1373/2009, de 28 d'agost, pel qual s'aprova el Reglament General de la Llei 33/2003, de 3 de novembre, del Patrimoni de les Administracions Públiques.c) Codi Civil.d) Reial Decret Legislatiu 3/2011, de 14 de novembre, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei de Contractes del Sector Públic.e) Les ordenances i els reglaments de l’Ajuntament de MelianaEn tot allò no previst a les normes anteriors, seran aplicables les restants normes de dret administratiu, i, en últim terme, les de dret privat.La cessió d’ús de les parcel·les s’atorgarà salvant el dret de propietat i sense perjudici de tercers i, per tant, no suposa cap transmissió del domini de la parcel·la ni de les instal·lacions existents en el moment d’atorgament de la llicència.Aquelles instal·lacions que siguen fruit de la utilització de les parcel·les per diferents persones usuàries o associacions quedaran unides de forma permanent a les parcel·les.

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57N.º 1261-VII-2016

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L’adjudicatari tindrà la possessió precària de l’hort municipal que se li assigne, pel termini que es determine i en els termes que preveu la llicència o document de formalització de l’adjudicació i la resta d’articles d’este reglament.Les llicències atorgades tenen caràcter personalíssim, i en cap cas els titulars podran cedir, alienar, gravar o disposar, a títol onerós o gratuït, els drets que es deriven de l'autorització d'ús, ni transmetre-la a tercers.4. Criteris de selecció, procediment administratiu i adjudicacióPodran ser adjudicataris d'una parcel·la les persones i els grups de persones o associacions de Meliana, o altres que demostren la seua activitat en este municipi, i manifesten la voluntat d'utilitzar les parcel·les segons la normativa que es concreta en el present Reglament.Atés el nombre limitat de parcel·les, el procediment aplicable a l’atorgament de les cessions de la utilització dels horts socials serà en règim de concurrència pública.El procediment s’iniciarà d’ofici per l’Ajuntament mitjançant una resolució dictada per l’Alcaldia que contindrà la convocatòria de concessió de cessió de l’ús d’horts socials amb indicació del termini habilitat amb esta finalitat, que no podrà ser inferior a 10 dies naturals. La dita convocatòria es publicarà en el tauler d’edictes de l’Ajuntament i en la seu electrònica www.meliana.es.S'adjudicarà una sola parcel·la per a cada sol·licitud, excepte en el cas d'associacions que treballen amb col·lectius i persones amb pocs recur-sos o necessitats especials, o que siguen difusors i promotors dels valors mediambientals. En estos casos, i en funció de la demanda d'usuaris, s'estudiarà la possibilitat d'adjudicació de dos o més parcel·les.Per a ser admesa la sol·licitud i entrar en el procés selectiu dels horts socials de Meliana cal estar al corrent de tots els pagaments i obligacions amb l'Ajuntament (esta comprovació es farà d’ofici), No serà exigible este requisit en el cas de que existisca informe dels Servicis Socials Municipals que proposen la adjudicació comuna proposta d’actuació a afavoridora de la integració del sol·licitant en cas de persones en risc d’exclusió social. A més s’haurà d'acreditar que es compleixen els requisits següents:• En el cas de persones físiques, estar empadronades a Meliana amb una antiguitat mínima d’un any.• En el cas d'associacions de Meliana, adoptar el compromís d’inscripció en el Registre Municipal d'Associacions quan s’habilite.• En el cas d'associacions o institucions sense ànim de lucre i amb un projecte prioritari d'ajuda a persones amb pocs recursos o necessitats especials, o amb uns objectius estatutaris clars de difusió i promoció de l'agricultura ecològica o de valors mediambientals, demostrar que exerceixen la seua activitat a Meliana• No estar en possessió (la persona sol·licitant, el/la cònjuge o qualsevol altre membre de la unitat familiar, l’associació o entitat) d’un altra parcel·la dels horts socials.Es podran reservar parcel·les per a associacions i entitats. En el cas que no foren adjudicades les dites reserves, passarien a formar part de les parcel·les lliurades a les candidatures individuals. En el cas que es presentaren més associacions o entitats que solars disponibles, l'Ajuntament seleccionarà les que millor complisquen els requisits, i la resta passarà a formar part de la baremació general.La distribució de les parcel·les, una vegada concedides, es farà per sorteig públic entre les sol·licituds que vagen a resultar ateses segons la baremació. Una vegada que s'hagen adjudicat les parcel·les, un representant de cada candidatura haurà d'emplenar el document adjunt en l'annex III i comprometre’s a complir les normes d'ús i funcionament dels horts.Si existiren més sol·licitants admesos que parcel·les oferides: dels resultats del barem eixirà una llista d’espera ordenada, publicada al tauler i a l’espai web, amb què es cobriran les baixes que es produïsquen, estes noves concessions finalitzaran en la data prevista inicialment per a la primera adjudicació. L’adjudicació es farà per baremació, segons les valoracions exposades en l'annex I i serà l’Alcaldia l’òrgan competent per a la resolució del procediment. En el cas que es presentaren a la convocatòria menys sol·licituds que parcel·les disponibles, es podran adjudicar estes, fins que s’esgoten, a mesura que es presenten persones interessades que complisquen amb els requisits establits en el Reglament. La cessió s’atorgarà de forma que el termini finalitze quan finalitzen totes les cessions atorgades en l’última convocatòria realitzada.La resolució d’Alcaldia que atorgarà la cessió de l’ús de les parcel·les a les persones o entitats que corresponga, haurà de contindre necessària-ment: a) Dades de la persona o entitat autoritzadab) La finalitat de l'úsc) Mesura, localització i número de la parcel·lad) Durada de l'autoritzacióL’Ajuntament es reserva la possibilitat de formalitzar la cessió d’ús en document administratiu. La llista d’espera estarà en vigor fins a l’obertura d’un nou procediment administratiu d’atorgament de llicències municipals.La documentació que, com a mínim, s'ha de presentar amb la sol·licitud és la següent:• Certificat d'empadronament històric, en el cas de persones físiques o autorització perquè l’Ajuntament el comprove• Certificat en què consten totes les persones que figuren inscrites en el full padronal o autorització perquè l’Ajuntament ho comprove• Fotocòpia del llibre de família• Fotocòpia de la declaració de l'Impost sobre la Renda de les Persones Físiques o certificat de l'Agència Tributària de declaració negativa. En ambdós casos ha d’anar referida a l'últim exercici econòmic declarat. La declaració de la renda podrà substituir-se per una autorització perquè l’Ajuntament la comprove.• En el seu cas, certificat de pensions expedit per l'INSS. En el cas de no posseir pensió de l'INSS, un certificat d'això. • En el seu cas, certificat del SERVEF que acredite la situació de la persona interessada com a demandant d’ocupació.• En el seu cas, certificat de prestacions de l'INEM• En el cas d'entitats o associacions;– Estatuts– NIF– Compromís d'inscripció en el Registre Municipal d'Associacions / document que justifique la seua activitat a Meliana.• Fotocòpia del DNI almenys de dues persones (si s'inscriu més d'una persona per a l'atenció de la parcel·la)• Dues fotografies tipus carnet• En cas de separació: sentència judicial i conveni regulador.• En cas de tindre una discapacitat: fotocòpia dels documents que acrediten el grau de discapacitat.• Violència de gènere i/o domèstica: ordre de protecció.

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• En determinades circumstàncies i per a la justificació dels ingressos actuals, es podrà requerir: en el cas d'estar treballant per compte aliè, fotocòpia de les dos últimes nòmines dels mesos treballats; en el cas de ser treballador/treballadora autònom/autònoma, models 130 o 131, si és el cas, que corresponguen als pagaments fraccionats a compte de l’IRPF de l'últim trimestre.• L’Ajuntament de Meliana podrà sol·licitar qualsevol altre document que considere necessari.• Sol·licitud correctament emplenada (annex II)Totes les sol·licituds i la documentació es presentaran en el registre d'entrada de l'Ajuntament durant el termini establit en la resolució de la convocatòria i en un sobre tancat amb l'assumpte “Sol·licitud de parcel·la dels horts socials de Meliana”.5. Temporalitat de les cessions d'úsTal com s’ha indicat, les cessions d’ús i gaudi seran, en tot cas, temporals i en precari.L'ús de les parcel·les s'adjudicarà per un període de dos anys. Transcorregut este temps des de la concessió de la primera parcel·la finalitzaran totes les concessions, incloent-hi aquelles que es pogueren produir posteriorment.L'Ajuntament de Meliana podrà acordar la pròrroga de les cessions per un termini màxim de dos anys més, sempre que existisca una sol·licitud formal de les persones, associacions o entitats interessades i, a més, no hi haja més sol·licituds en borsa sense possibilitat d'optar-hi perquè no hi haja oferta suficient.L'Ajuntament podrà deixar sense vigència les esmentades llicències si s'incomplira alguna condició de les que van motivar-ne la concessió o les obligacions que han de complir els adjudicataris.6. Extinció i revocació de les cessions1. Les cessions que es concedisquen per l'Ajuntament per a l'adjudicació dels horts s'extingiran i revocaran previ expedient instruït amb esta finalitat, per les causes següents:a) Per venciment del termini.b) Per renúncia de l'usuari o la usuària abans del venciment del terminic) Per mort o incapacitat sobrevinguda de la persona adjudicatària abans del venciment del terminid) Per pèrdua física o jurídica del bé sobre el qual han estat atorgades.e) Per mutu acord.f) Per revocació.g) Per qualsevol altra causa inclosa en la corresponent convocatòria.h) Per incompliment de les obligacions i disposicions contingudes en este reglament o en la resolució per la qual es concedix la cessió corres-ponent.i) En el cas que una parcel·la quede sense treballar més de 2 mesos per la persona adjudicatària, sense que hi haja una comunicació expressa i motivada a l‘Ajuntament de Meliana, este quedarà lliure i podrà ser adjudicada de nou.j) Per venciment del termini de possessió de la parcel·la per l’Ajuntament.La pèrdua de la condició de persona usuària no donarà lloc, en cap cas, al reconeixement d'indemnització alguna al seu favor.S'haurà d'instrumentar el corresponent procediment i es donarà audiència a la persona interessada, llevat del cas de la lletra k).En finalitzar el període de la llicència o l'aprofitament de la parcel·la per qualsevol de les causes establides anteriorment, l'usuari deixarà la parcel·la i la resta d'instal·lacions sobre les quals tenia dret d'ús a disposició de l'Ajuntament, en perfecte estat per al seu ús i aprofitament i sense cap dret d'indemnització sobre els cultius que en aquell moment estiguen plantats, ni sobre cap altre concepte.En el cas d’extinció de la llicència d’us privatiu per causa de mort o incapacitat sobrevinguda de la persona adjudicatària, respecte de les collites, els familiars autoritzats per l'Ajuntament podran recollir els fruits de la collita en curs.7. Obligacions de l'AjuntamentSerà obligació de l'Ajuntament de Meliana posar a disposició de les persones, famílies adjudicatàries, associacions i entitats les parcel·les en bon estat per al seu cultiu, i amb dret a reg segons les directrius de funcionament de la Reial Séquia de Montcada.8. Condicions d'ús i aprofitament1. Obligacions dels beneficiaris i de les beneficiàriesLes persones adjudicatàries de l'ús dels horts socials estaran obligades al compliment de les condicions següents:• Respectar tots els aspectes previstos en el este reglament respecte a l'ús desenvolupat als horts.• Destinar les parcel·les al cultiu d'espècies vegetals hortícoles, de varietats preferiblement locals. Quedarà prohibida la plantació d'arbres o arbustos sense autorització expressa municipal o de qualsevol altra espècie que no s'adapte a l'agricultura tradicional de la zona.• Destinar els productes obtinguts del cultiu exclusivament a l'autoconsum o als projectes socials d'associacions o entitats, no podent en cap cas ser objecte de venda o negoci de cap tipus• Queda expressament prohibida la utilització d'herbicides i productes químics de síntesi.El cultiu ha de fer-se sempre seguint els preceptes de l'agricultura ecològica segons el que estableix el Reglament (CE) 834/2007, sobre pro-ducció i etiquetatge dels productes ecològics, i el Reglament (CE) 889/2008, que establix les disposicions d'aplicació de l'anterior, i les seues modificacions posteriors. • Dipositar els rebutjos produïts per les tasques de cultiu a les zones habilitades amb esta finalitat. Mai es cremaran o es llançaran als horts buits o a les zones comuns. No s'han de deixar les restes orgàniques o inorgàniques fora dels llocs designats.• Adoptar el compromís de participar almenys en un dels cursos d'agricultura ecològica que organitze l'Ajuntament de Meliana i participar quan es faça.• Mantindre les instal·lacions que se cedixen per a l'ús en les mateixes condicions que s'entreguen, aplicant-hi la deguda diligència.• Custodiar els béns que, si escau, s'entreguen en concepte de cessió per al seu ús.• S'haurà d'informar l'Ajuntament de qualsevol incidència que afecte els horts o instal·lacions, bé provinguen dels altres usuaris, bé de terceres persones alienes a l'ús d'aquells.• Entregar els terrenys i la resta d'instal·lacions, una vegada finalitze el termini de llicència, en condicions aptes per al gaudi de noves persones adjudicatàries.• Mantindre la mateixa estructura i superfície de la parcel·la que se cedix en origen, de manera que no es podrà realitzar cap tipus d'obra que no siga prèviament autoritzada per l'òrgan competent de l'Ajuntament. Així mateix, el titular de la instal·lació s’haurà d'abstindre de qualsevol tipus d'element no destinat específicament al cultiu de la terra, com ara torradors, coberts, casetes, etc.• Evitar causar molèsties als altres usuaris dels horts, i abstindre’s de la utilització d'artefactes que puguen provocar danys o lesions als usua-ris dels horts. Així mateix no es podrà emetre sorolls innecessaris que puguen pertorbar els altres usuaris o veïns.

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• No es permet la presència d'animals als horts.• No abandonar el cultiu o ús dels horts, excepte per raons de causa major. En cas d'impediment per a fer-ho, s'haurà d'informar l'Ajuntament com més prompte millor.• L'accés a les parcel·les és exclusiu per a les persones incloses en la sol·licitud d'adjudicació. No es permet, en cap cas, la subrogació a altres persones.• Evitar el dipòsit o acumulació als horts de materials o ferramentes que no siguen els estrictament necessaris per al cultiu de la terra.• S'ha d'observar una extremada neteja a la zona i evitar el dipòsit de qualsevol tipus de residu que no siga vegetal.• No cremar restes del cultiu dels horts; no encendre foc de cap tipus dins el recinte dels horts socials, llevat d’autorització expressa munici-pal.• L'ús dels horts serà exclusivament per al cultiu agrícola d'hortalisses, flors, fruites i la producció de plantes ornamentals i hortícoles. Queda expressament prohibida qualsevol altra activitat, incloses la venda de productes, l’emmagatzemament de qualsevol tipus o la construcció de qualsevol obra de fàbrica o desmuntable com a hivernacles i rafals.• Està prohibida als horts la criança de cap tipus d'animal, ni la plantació d'arbres que formen tanca o que priven del sol els horts veïns.• La titularitat de la concessió la tindrà una sola persona. Tot i això, un hort pot estar cultivat per una unitat familiar i els membres formaran part del registre de persones autoritzades.• Queda prohibit instal·lar un altre tipus de tanca o d’element de separació amb els horts veïns que no siga la proporcionada inicialment.• En tot moment les persones usuàries han de comportar-se de manera respectuosa tant amb el medi ambient com amb la resta de persones usuàries. • Haurà de fer-se sempre un ús responsable de l'aigua, així com d'altres recursos naturals implicats en el procés productiu.• Queda prohibit deixar gossos solts o qualsevol altre animal dins de la finca, per tal d'evitar molèsties• Totes les activitats que es pretenguen realitzar i que no estiguen incloses en esta normativa hauran de comptar amb l’autorització expressa municipal.• L’Ajuntament no es responsabilitza dels robatoris ni de la pèrdua de ferramentes o cultius.• Els usuaris i les usuàries estaran obligats a reparar o a reposar aquells béns que resultaren danyats o avariats per una mala utilització.2. Quant al reg i el consum d'aigua:• En tot moment de l'any s’haurà de fer un ús responsable de l'aigua.• Queda totalment prohibit el cultiu de qualsevol espècie agrícola (per exemple arròs) o ornamental (gespa) d'altes exigències hídriques.3. HorariNo hi ha horari als horts, però sí el compromís de les persones usuàries de deixar en condicions la parcel·la cedida una vegada finalitzada la seua activitat diària. No es podrà fer ús de maquinaria que produixca soroll abans de les 09:00 ni després de les 22:00, ni en el horari comprès entre les 14:00 i les 17:00 hores.L'incompliment de qualsevol de les normes podrà comportar la resolució automàtica de la concessió d’ús.

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ANNEX I

BAREM DE VALORACIÓ PER A L'ADJUDICACIÓ DE LES PARCEL·LES 1.- Residència al municipi de la persona sol·licitant:

Més de 10 anys 6 punts De 5 a 10 anys 4 punts D’1 a 5 anys 2 punts Haver residit períodes discontinus que sumen 5 anys 1 punt

La residència s'acredita mitjançant certificat històric del Padró d’Habitants que podrà presentar (prèvia sol·licitud) la persona interessada o signar l’autorització per tal que l’Ajuntament puga comprovar les dades d’ofici. 2.- Situació d'atur:

Si la persona sol·licitant està en l’atur 6 punts Si un altre membre de la unitat familiar està en l’atur 6 punts Si tots els membres de la unitat familiar estan en l’atur 6 punts

Les tres situacions sumen, no són excloents. L’acreditació d’esta circumstància es farà amb la presentació d’un certificat del SERVEF que acredite la inscripció de les persones interessades com a demandants d’ocupació. 3.- Membres de la unitat familiar:

D‘1 a 2 persones 1 punt De 3 a 4 persones 2 punts De 5 a 6 persones 3 punts Més de 6 persones 4 punts

Es considerarà unitat familiar la integrada per les persones que figuren inscrites en el domicili familiar, extrem que s'acreditarà mitjançant el certificat del Padró d’Habitants corresponent expedit per l'Ajuntament. La persona interessada podrà signar una autorització per tal que l’Ajuntament puga comprovar les dades d’ofici. 4.- Factors socials que afecten la unitat familiar:

Famílies monoparentals amb menors a càrrec 2 punts Famílies nombroses 2 punts Persones amb discapacitat 2 punts Víctimes de violència de gènere i/o domèstica 2 punts

No són excloents, poden sumar més d'una situació.

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5.- Situació econòmica: renda per càpita anual:

Ingressos inferiors al SMI 14 punts Ingressos entre el SMI i dos vegades el SMI 10 punts Ingressos superiors a dos vegades el SMI 2 punts

Es consideren ingressos familiars els ingressos BRUTS procedents de tots i cadascun dels membres de la unitat familiar. L’acreditació d’este punt es farà mitjançant la presentació de la declaració de la renda corresponent a l’últim exercici declarat. Podrà substituir-se dita presentació per l’autorització a l’Ajuntament de comprovar les dades en l’Agència Tributària. La no presentació de la documentació corresponent a este apartat per totes les persones de la unitat familiar o, en el seu cas, la no autorització a la consulta, implicarà que este apartat es puntuarà amb 2 punts. En el supòsit d’existir situacions particulars que hagueren canviat, s’hauria de valorar la més actual. BAREM (Màxima puntuació) 1.- Residència 06 punts 12% 2.- Atur 18 punts 36% 3.- Membres unitat familiar 04 punts 08% 4.- Factors socials 08 punts 16% 5.- Situació econòmica 14 punts 28% TOTAL: 50 punts 100% En el cas d'empat es consideraran per ordre els següents aspectes:

• Major antiguitat en l'atur. • Menor ingrés econòmic. • Major de 50 anys. • Més temps de residència a Meliana. • Major nombre de persones en la unitat familiar.

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ANNEX II

DADES PERSONALS:

Cognoms i nom1 amb DNI

(si cap) en representació de amb DNI / CIF

adreça núm. pta.

localitat CP província tel.

fax i correu electrònic

SOL·LICITA:

Que me siga atorgada la cessió de l’ús d’una de les parcel·les dels horts socials de Meliana

DECLARA RESPONSABLEMENT:

Que coneix i accepta el contingut del Reglament de Cesió i Ús dels Horts Socials de Meliana i, en conseqüència em compromet a complir amb les obligacions que el seu ús comporta.

AUTORITZA

L’Ajuntament de Meliana a comprovar les següent dades:

Dades obrants al Padró d’Habitants Dades de Renda de l’Agència tributària (adjuntar escrit amb l’autorització de tots i

cadascun dels membres de la unitat familiar)

DOCUMENTACIÓ QUE S’ADJUNTA

DNI/CIF. Titular o representant legal. Escriptura d’apoderament. Còpia de la documentació a tindre en compte en la baremació (adjuntar una relació). Compromís de compliment del Reglament (Annex III)

(firma)

Meliana, _____ de ________ de ______ SR. ALCALDE DE L’AJUNTAMENT DE MELIANA

SOL·LICITUD DE PARCEL·LA DELS HORTS SOCIALS DE MELIANA

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ANNEX III

COMPROMÍS DE COMPLIMENT DE LES NORMES D'ÚS I FUNCIONAMENT DELS HORTS SOCIALS DE MELIANA. DECLARA: 1. Que coneix i accepta el Reglament d'Ús i Cessió dels Horts Socials de Meliana.

2. Que es compromet a respectar totes les normes establides en el Reglament

3. Que es fa responsable de la parcel·la núm. XXX per a la seua atenció i cultiu.

4. Que es compromet a participar en almenys un dels cursos d’agricultura ecològica que

organitze l’Ajuntament de Meliana

5. Que les persones que participen en l'atenció i cultiu de la parcel·la són: NOM I COGNOMS DATA NAIXEMENT DNI

I perquè conste, firme este compromís, Meliana, _____ de/d’ ___________ de 20 (Firma)

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El Reglament de referència entrarà en vigor en el moment en que se produeixca la publicació del seu text íntegre en el Butlletí Oficial de la Província de València.Meliana, 21 de juny de 2016.—L’alcalde, Josep A. Riera Vicent.

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ANNEX IV

NORMES DE PRODUCCIÓ VEGETAL AMB PRODUCTES FITOSANITARIS I ADOBS PERMESOS NORMES DE PRODUCCIÓ VEGETAL • La producció ecològica s’ha de fer amb les pràctiques de sembra i cultiu que mantinguen

o incrementen la matèria orgànica del sòl, reforcen l'estabilitat i la biodiversitat edàfiques i previnguen la compactació i l'erosió del sòl.

• La fertilitat i l'activitat biològica del sòl han de ser mantingudes o incrementades mitjançant la rotació de cultius que comprenga les lleguminoses i altres cultius d'adobs verds i l'aplicació de fem animal o matèria orgànica compostada.

• La prevenció de danys causats per plagues, malalties i males herbes s’ha de basar,

fonamentalment, en la protecció d'enemics naturals, l'elecció d'espècies i varietats, la rotació de cultius i les tècniques de cultiu.

• Només es podran utilitzar fertilitzants, productes fitosanitaris i condicionadors del sòl

que hagen sigut autoritzats per a l'agricultura ecològica.

• No s'utilitzaran fertilitzants minerals nitrogenats.

• Totes les tècniques de producció utilitzades han de previndre o minimitzar qualsevol contribució a la contaminació del medi ambient.

PRODUCTES FITOSANITARIS I ADOBS PERMESOS S’estarà a allò que disposa el Reglament (CE) 834/2007, sobre producció i etiquetatge dels productes ecològics i el Reglament CE núm. 889/2008 de la Comissió, publicat en el Diari Oficial de la Unió Europea, el 18 de setembre de 2008 i les normes que el desenvolupen, modifiquen, deroguen i/o substituïsquen.” El Reglament de referència entrarà en vigor en el moment en que se produeixca la publicació del seu text íntegre en el Butlletí Oficial de la Província de València. L’ alcalde Josep A. Riera Vicent Meliana, 21 de juny de 2016.

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Ayuntamiento de Villar del ArzobispoAnuncio del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre aprobación definitiva de ordenanzas.

ANUNCIOElevados a definitivos los acuerdos de aprobación provisional para el establecimiento de las Ordenanzas que se indica, adoptados en sesión plenaria de 23 marzo 2016, publicados en el BOP nº 69, de 13/04/2016, por el transcurso del plazo de exposición pública sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o alegación algu-na, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49, 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 17.4 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de las siguientes Ordenanzas:- Ordenanza reguladora de la tasa por dirección e inspección de obras municipales.- Ordenanza reguladora del precio público por trabajos realizados con medios propios del Ayuntamiento a particulares y empresas.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALESARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL. En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133-2º) y 144 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 15 al 19, 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo (TRLRHL) y art. 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria (LGT), este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de Dirección e Inspección de obras a través de los Servicios Técnicos municipales y de los Servicios Técnicos externos que pudieran con-tratarse en obras municipales. ARTICULO 2º. HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por este Ayuntamiento, a través de sus Servicios técnicos, de la dirección e inspección de obras contratadas por el mismo o por un tercero a su favor, cuando la dirección e inspección de obra hayan de correr a cargo de los Técnicos dependientes de este Ayuntamiento. 2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará que el servicio se presta por este Ayuntamiento tanto en el caso de que la dirección e inspección corra a cargo del personal técnico de plantilla del mismo, como cuando se lleve a cabo, en régimen de concierto, por técnicos no dependientes de este Ayuntamiento, siem-pre que, en todo caso, se halle a cargo de éste la realización de dicho servicio. ARTICULO 3º. SUJETO PASIVO: Serán sujetos pasivos de la tasa que se regula en esta Ordenanza, los contratistas adjudicatarios de las obras. ARTICULO 4º. LIQUIDACIÓN E INGRESO. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación practicada por el sujeto pasivo, dentro de los 5 días siguientes a la aprobación de la correspondiente certificación de obra, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias municipales. En su defecto, podrá instarse la compensación de la cuota tributaria con el pago de la correspondientes certificación o factura, del mismo sujeto pasivo, que se encuentren pendientes de pago.ARTICULO 5º. CUANTÍA: La cuantía de la tasa regulada por esta Ordenanza será la que se determina en las siguientesTARIFAS :Tarifa única.- Cuota: 4% del importe certificado de ejecución mate-rial. ARTÍCULO 6º. BENEFICIOS FISCALES. EXENCIONESDe acuerdo con lo establecido en el artículo 9 TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales (exenciones, reducciones o bonificaciones …) que los expresamente previstos en normas con rango Ley o los derivados de la aplicación de tratados internaciona-les, no obstante lo indicado en el párrafo 2º del aptdo. 1 del citado artículo.ARTÍCULO 7º. INFRACCIONES Y SANCIONES.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que correspondan, será de aplicación

la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y demás disposiciones que la complementen o desarrollen.DISPOSICIÓN TRANSITORIALa tasa regulada en la presente Ordenanza se liquidará respecto de las obras adjudicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. No obstante, podrá liquidarse respecto de la obra que sea certificada con posterioridad a dicha entrada en vigor, aunque la adjudicación del contrato se haya efectuado con anterioridad, siem-pre que el correspondiente Pliego de Condiciones contemple expre-samente la sujeción a la tasa.DISPOSICIÓN FINAL.Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales, Ley General Tributaria, Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás disposiciones de aplica-ción.La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno corporativo, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresa.ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR TRABAJOS REALIZADOS CON MEDIOS PROPIOS DEL AYUN-TAMIENTO A PARTICULARES Y EMPRESAS.ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL. De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con el art. 41, ambos de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto refundido aprobado por R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo (en adelan-te TRLRHL), este Ayuntamiento establece el precio público por los trabajos y servicios realizados por el Ayuntamiento a los particulares y empresas que pudieran solicitarlo.ARTICULO 2º. HECHO IMPONIBLE: 1.- Constituye el hecho imponible del precio regulado en esta Orde-nanza, la prestación por parte del Ayuntamiento de obras y servicios diversos a particulares, con la brigada de obras y la maquinaria y demás medios de propiedad municipal.ARTICULO 3º. SUJETOS PASIVOS:1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídi-cas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (LGT) en los siguientes casos:a) Cuando se trate de realización de obras o prestación de servicios a instancia de particulares o empresas, el solicitante de la actividad municipal.b) Cuando se trate de la ejecución subsidiaria de obras y servicios, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.c) En el caso de la realización de obras y prestación de servicios de urgencia o interés público, los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias de dichos servicios, cualesquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitaciones o arrendatarios, incluso en precario.2.- En todo caso tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.ARTICULO 4º. RESPONSABLES: 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las socie-dades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, con-cursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.ARTICULO 5º. CUOTA TRIBUTARIA: Las tarifas del precio público regulado en la presente Ordenanza por las obras y servicios realizados por la brigada de obras y maquinaria municipal serán los siguientes:- Por cada peón 15,00 euros/ hora o fracción.- Por cada oficial 18,00 euros/ hora o fracción- Por cada conductor 18,00 euros/ hora o fracción- Por cada camión 30,00 euros/ hora o fracción- Por pala retro-excavadora 35,00 euros/ hora o fracción

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- Por dumper 22,00 euros/ hora o fracción- Por compresor martillo 15,00 euros/ hora o fracción- Por taladro para trabajos con soporte 35,00 euros/ agujero.- Por máquina de compactar (medios manuales)18,00 euros/ hora o fracción- Por máquina de compactar (medios mecánicos) 38 €/hora o frac-ción.- Por máquina de cortar hormigón, con disco 30,00 euros/ hora o fracción- Por máquina de cortar hormigón, sin disco 20,00 euros/ hora o fracción- Por distancia recorrida por los vehículos utilizados en la obra o servicio (ida y vuelta) 1,50 euro/km. o fracción.Se les repercutirá, asimismo, la parte correspondiente al coste de los materiales empleados, según informe técnico.Se establece un mínimo equivalente a una hora de trabajo. ARTICULO 6º. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO 1.- Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir cuando se presten los servicios o se realicen las obras que constituyen los presupuestos objetivos determinantes del hecho imponible.2.- Una vez realizadas las liquidaciones por los Servicios Técnicos Municipales, se girará la notificación correspondiente a los sujetos pasivos, debiendo efectuar el ingreso del precio público en la Teso-rería Municipal en el plazo de diez días.ARTÍCULO 7º. BENEFICIOS FISCALES.De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales (exenciones, reducciones o bonificaciones …) que los expresamente previstos en normas con rango Ley o los derivados de la aplicación de tratados internaciona-les, no obstante lo indicado en el párrafo 2º del aptdo. 1 del citado artículo.ARTÍCULO 8º. INFRACCIONES Y SANCIONES.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a determinación de las sanciones que correspondan, será de aplicación la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y demás disposiciones que la complementen o desarrollen.DISPOSICIÓN FINAL.Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales, Ley General Tributaria, Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás disposiciones de aplica-ción.La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno corporativo, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresa.Contra la aprobación definitiva de los acuerdos y Ordenanzas ante-dichos, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Villar del Arzobispo, 14 de junio de 2016.—El alcalde, Vicente Portolés Peñalver.

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Ajuntament de BenimodoAnunci de l’Ajuntament de Benimodo sobre aprovació definitiva de l’ordenança municipal de tinença d’ani-mals.

ANUNCIEl Ple municipal, en sessió de 25 d’abril de 2016, aprovà, amb ca-ràcter inicial, l’ordenança reguladora sobre tinença d’animals.Sotmés a informació pública en el tauler d’anuncis municipal i el Butlletí Oficial de la Província de data 13 de maig de 2016, no es presentaren al·legacions, quedant aprovada, amb caràcter definitiu, aquesta ordenança.D’acord amb allò previst en l’article 70 de la Llei Reguladora de les bases de règim local, es publica a continuació el text íntegre de la citada ordenança, podent interposar contra el present acord recurs contenciós administratiu davant la sala del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el termini de dos mesos comptats a partir del dia següent a la seua publicació; tot allò, de conformitat amb allò previst en els articles 10 i 46 de la Llei de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa de 13 de juliol de 1998.“ORDENANÇA MUNICIPAL SOBRE TINENÇA D’ANIMALSCAPÍTOL PRIMER: OBJECTIU I APLICACIÓArticle 1. ObjectiuLa present ordenança té com a objectiu fixar una normativa que re-gule les relacions entre les persones i els animals de qualsevol espè-cie i raça, tant els que conviuen amb humans com els que s’utilitzen per a altres aptituds, així com fer compatible la tinença d’animals amb la higiene, la salut pública i la seguretat de les persones i béns.Es pretén sensibilitzar la població de Benimodo per tal que la tinen-ça d’animals no siga molèstia per a cap veí de la població; així, es prendran les mesures coercitives i sancionadores que siguen neces-sàries.Article 2. Àmbits d’aplicacióL’àmbit d’aplicació de la present ordenança se circumscriu a la po-blació de Benimodo i afectarà tota persona física o jurídica que per la seua qualitat de propietària, venedora, cuidadora, domadora, en-carregada, membre d’associacions protectores d’animals, ornitologia i semblants, ramaders, etc., es relacione amb animals.També es vorà afectada qualsevol altra persona que es relacione amb aquests de forma permanent, ocasional o accidental.CAPÍTOL SEGON: DELS ANIMALS EN GENERALArticle 3.1. Es permet la tinença d’animals de companyia a les vivendes ur-banes i en altres immobles, sempre que les condicions higièniques i sanitàries siguen òptimes, a més de ser les adequades a l’àmbit na-tural de l’animal i hauran de satisfer les necessitats d’exercici si l’espècie ho requereix.S’haurà d’assegurar l’absència de riscos sanitaris i perills físics per al veïnat de la zona i altres persones que puguen vore’s afectades.En cas que hi hagen queixes o denúncies sobre cap molèstia que generen els animals, la Policia Local o l’autoritat veterinària com-petent es presentarà en la vivenda i emetrà un informe que s’estudi-arà, i es requerirà al propietari els canvis necessaris per a evitar les molèsties. En cas de persistir aquestes molèsties es procedirà a san-cionar els propietaris i, sempre que l’autoritat ho considere necessa-ri, es poden confiscar els animals que estan produint la molèstia.2. Els propietaris dels animals estaran obligats a proporcionar-los aigua i aliment necessari, a més d’assistència sanitària necessària, tant preventiva a favor de les persones com curativa en cas que s’hi presente qualsevol malaltia.3. El nombre d’animals que es poden tindre a cada domicili o im-moble podrà vore’s limitat per l’autoritat local en virtut d’informes tècnics raonats, atenent a les característiques de la vivenda i la bio-massa dels animals allotjats.4. Es prohibeix l’ús de gateres en la porta principal de les vivendes, que es fan servir per l’entrada i eixida dels animals sense la nostra observació.5. Es prohibeix l’ús de substancies tòxiques als cantons dels carrers utilitzats habitualment per a evitar que els animals orinen en les fa-çanes.

6. Es prohibeix la tinença d’animals salvatges potencialment perillo-sos fora de parcs zoològics.7. L’exposició ocasional d’algun animal de la fauna salvatge a llocs públics haurà de ser autoritzada per l’Ajuntament i haurà de complir les degudes condicions de seguretat i higiene, a més de garantir la total absència de perills i molèsties. Els propietaris dels animals hauran de tindre la documentació necessària que es presentarà per a l’aprovació de la sol·licitud.TINENÇA D’ANIMALS NO DOMÈSTICS EN SÒL URBÀArticle 4.La tinença d’animal no domèstic en sòls declarats com a sòl urbà, com puguen ser animals de ramaderia o de corral, quadra o estable, i encara que només siga un animal, quedarà limitada sempre a la possible molèstia que puga causar als veïns de la zona, sempre que es presenten queixes per escrit i sent necessària una posterior avalu-ació per l’autoritat competent demostrant-se una falta de mesures higienicosanitàries, salubritat i de protecció mediambiental.En el supòsit que els propietaris dels animals a què es refereix l’apar-tat anterior incompliren les mesures que es decretaren als efectes de la seua evacuació i depòsit en establiments adequats, l’Ajuntament o l’organisme encarregat del servei d’arreplega d’animals, podrà dictar ordre d’execució subsidiària per a l’efectivitat del compliment del que disposa la present ordenança.ELS ANIMALS EN ALTRES LLOCSArticle 5.No es permetrà l’entrada d’animals en els següents llocs:- Establiments dedicats a la fabricació, emmagatzemament, venda o manipulació d’aliments.- En els llocs dedicats a espectacles públics.En els llocs enumerats anteriorment, ha de posar-se visible un senyal indicatiu d’aquesta prohibició.Els propietaris de bars, restaurants, hotels, cafeteries o semblants poden decidir si permeten l’entrada d’animals al seu local o no, però s’exigirà que vagen degudament subjectes.Article 6.El transport d’animals en vehicles particulars s’efectuarà de manera que no puga ser pertorbada l’acció del conductor en cap moment ni es comprometa la seguretat del trànsit.MESURES SANITÀRIESArticle 7.Els propietaris o posseïdors d’animals hauran de complir amb els processos de vacunació o tractaments obligatoris que decreten l’Es-tat, la Generalitat Valenciana o la Corporació municipal.En cas d’incompliment d’esta obligació, o quan es detectaren en ells malalties transmissibles a les persones, l’Ajuntament podrà acordar l’internament o aïllament de l’animal per al seu tractament curatiu o sacrifici si fóra necessari o convenient, sense perjuí de les sancions que pogueren correspondre de conformitat amb el capítol sèptim, d’infraccions i sancions, d’aquesta ordenança.Article 8.Els animals que hagen causat lesions a les persones o altres animals, així com tots aquells en què s’observen malalties presumiblement infectocontagioses o parasitàries, hauran de ser sotmesos a control veterinari perquè reben l’oportú tractament, sense perjuí de complir les mesures de policia sanitària establides o que en cada cas dicte l’autoritat competent. Aquest apartat serà d’obligat compliment per al propietari de l’animal, o per a qualsevol altra persona que en ab-sència del propietari tinga coneixement dels fets.El propietari, criador o posseïdor de l’animal agressor serà el res-ponsable que l’animal siga sotmès com a mínim a dos controls ve-terinaris en 10 dies per comprovar l’absència de símptomes de ràbia en l’animal.El veterinari emetrà un informe sanitari de l’observació de l’animal. Si l’animal mostrara signes de malaltia infectocontagiosa s’informa-rà de manera immediata a l’autoritat sanitària competent i de salut pública en un màxim de 15 dies des de l’última observació.Els propietaris o posseïdors d’animals que hagen agredit una altra persona estan obligats a facilitar les dades corresponents de l’animal agressor tant a la persona agredida o als seus representants legals com a les autoritats competents que ho sol·liciten.

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A petició del propietari i sota control veterinari l’observació antirà-bica dels gossos agressors podrà fer-se en el domicili del propietari, sempre que l’animal estiga vacunat contra la ràbia i inclòs en el cens municipal de l’any en curs.Article 9.Tot aquell animal que haja de ser sacrificat, tant per malalties sospi-toses de perill per a les persones com per malalties cròniques en què l’animal estiga patint, haurà de fer-se per mètodes eutanàsics. L’au-toritat municipal competent disposarà, amb un informe previ veteri-nari, el sacrifici, sense cap indemnització.Referent a l’anterior paràgraf, la mort ha de ser causada per una eutanàsia humanitària; es a dir, ha de complir els següents punts:1. Ha de ser indolora.2. Ràpida pèrdua del coneixement, seguida de la parada cardíaca o respiratòria i pèrdua definitiva de la funció cerebral.3. Minimitzar l’estrès de l’animal.4. Ser segura i irreversible.Aquest mètode ha d’estar sempre aplicat per un veterinari.Article 10.Les entitats protectores d’animals que tinguen instal·lacions autorit-zades al terme municipal de Benimodo estaran obligades que els locals posseïsquen permanents condicions higienicosanitàries i de seguretat adequades per al manteniment de les seues activitats.Els serveis veterinaris podran efectuar el control de zoonosi i epizo-òties d’acord amb les circumstàncies epizootològiques convenients en cada situació.En els casos de declaració d’epizoòties, els propietaris dels animals afectats compliran les disposicions preventives que es dicten per l’autoritat competent, així com les prescripcions que ordene l’Alcal-dia.Article 11.Tot cadàver de qualsevol espècie animal haurà de ser eliminat, segons la normativa actual, per una empresa autoritzada. Així, queda total-ment prohibit l’abandonament de cadàvers a la via pública.Article 12.Queden prohibits en el sòl urbà les vaqueries, estables, quadres, corrals de bestiar, gosseres i altres indústries de cria d’animals.Article 13.La instal·lació de vivers d’animals, colomers, etc., en altres classes de sòls quedarà condicionada a l’obtenció de la preceptiva llicència municipal.CAPÍTOL TERCER: DELS GOSSOS I GATS DE CONVIVÈNCIA HUMANAArticle 14.És obligatòria la identificació, pels propietaris o posseïdores, dels gossos que es troben habitualment en el territori de la Comunitat Valenciana, indistintament del lloc de residència dels propietaris o posseïdors, abans dels tres mesos d’edat del gos.(Ordre de 25 de setembre de 1996, de la Conselleria d’Agricultura i Medi Ambient, per la qual es regula el sistema d’identificació dels animals de companyia).És obligatòria la vacunació antiràbica en gossos, gats i furons abans de les 16 setmanes de vida.(Ordre 3/2016, del 4 de març de 2016 de la Conselleria d’ Agricul-tura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, per la qual es regulen els tractaments sanitaris obligatoris, els models de cartilla sanitària per als animals de companyia i es crea la xarxa de vigilància epizootiològica en la Comunitat Valenciana).Article 15.Els propietaris o posseïdors d’aquests animals estaran obligats a declarar-los al servei municipal de Benimodo, complimentant el formulari que se’ls facilitarà per a tals efectes en un termini màxim de tres mesos des de la data de naixement del gos, encara es troben en possessió de les certificacions de les vacunes corresponents, o als 15 dies de l’adquisició del gos.El gos haurà de ser inscrit a nom d’una persona major d’edat.Article 16.

Els propietaris o posseïdors que canvien de domicili estaran obligats a informar als serveis municipals d’aquest canvi en un termini màxim de 15 dies.Article 17.Si per raons necessàries el gos canvia de propietari, s’haurà d’infor-mar als serveis municipals d’aquest canvi en un termini màxim de 15 dies, informant del nom i domicili del nou posseïdor.Article 18.Les baixes per mort o desaparició d’un animal censat també s’hauran de comunicar en un termini de 15 dies des de la data de mort o de-saparició. En el cas de baixa per mort, s’adjuntarà un certificat ve-terinari justificatiu de la mort.Article 19.En cas que la Policia Local detecte algun animal que no estiga donat d’alta al cens municipal, es procedirà a realitzar les sancions neces-sàries per a aquest cas.Article 20.Tot gos, en complir els tres mesos d’edat, ha de ser vacunat obliga-tòriament contra la ràbia; també és aconsellable la vacunació dels gats de companyia. Els gossos no vacunats durant l’any podran ser arreplegats pels serveis municipals o per l’organisme encarregat i es procedirà a la sanció corresponent.GOSSOS GUARDIANSArticle 21.Els gossos guardians de solars, obres i de qualsevol altra propietat hauran d’estar sota la vigilància i control del propietari de l’immoble, de manera que no puguen causar danys a persones o coses i s’haurà d’advertir, en un lloc visible, l’existència del gos guardià, mitjançant un senyal identificatiu.Les persones que tinguen gossos per a la vigilància els hauran de procurar aliment, allotjament i cures adequades. Per als que visquen a la intempèrie se’ls habilitarà una caseta que protegisca l’animal de les temperatures extremes.Els gossos guardians hauran de tindre més de sis mesos d’edat, no podran estar lligats durant la totalitat de la jornada i mentres ho es-tiguen el mitjà de subjecció permetrà la seua llibertat de movi-ments.GOSSOS I GATS VAGABUNDSArticle 22.Queda prohibit l’abandonament de gossos i gats; el fet serà sancionat com a risc per a la salut pública.Article 23.Es considerarà gos vagabund aquell que no tinga amo conegut i, en conseqüència, no estiga empadronat o aquell que circule lliurement sense la presència d’una persona responsable.Article 24.En cas que qualsevol persona tinga coneixement de l’existència d’un o més animals abandonats haurà de presentar-lo en l’Ajuntament, i aquest, o en tot cas, l’organisme que preste el servei, ha de fer-se càrrec de l’animal durant un termini de 20 dies fins que siga recupe-rat, cedit o eutanasiat.(Llei 4/1994, de 8 de juliol, de la Generalitat Valenciana, sobre protecció dels animals de companyia i la Llei 12/2009, de 23 de desembre, de Mesures Fiscals, de Gestió Administrativa i Financera i d’Organització de la Generalitat que modifica la Llei 4/1994, de 8 de juliol, de la Generalitat Valenciana.)Podran ser retirats per aquells que acrediten ser els seus propietaris i presenten la documentació exigida en regla.En cas dels gats el període de retenció serà de 5 dies.Article 25.Les despeses de manteniment de l’animal durant la seua retenció seran a càrrec del seu propietari, i s’aplicarà el procediment de co-brament per constrenyiment en cas d’impagament, tot allò cas que fóra l’Ajuntament qui prestara el servei de manteniment. L’arreplega, en este cas, s’haurà de fer en hores de servei de la Policia Local.Article 26.Els gossos i gats vagabunds s’agrupen pel seu origen en:

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a) Abandonats. Són els que es troben desatesos en un lloc públic, tant per haver-hi perdut el seu amo o perquè aquest els va deixar vagar lliurement, però que romanen prop de sa casa anterior.b) Guies de carrers. Són els que tenen amo, però que només tornen a sa casa a intervals regulars a buscar menjar i refugi.c) Assilvestrats. Són els que no tenen amo, però que van poder tin-dre’n alguna vegada, o els primers descendents d’un animal que va tindre amo anteriorment.d) Salvatges. Són els que viuen en tal estat, amb diverses generacions anteriors sense amo.Article 27.Per a l’arreplega i retenció de qualsevol tipus d’animals, l’Ajuntament disposarà de personal preparat i d’instal·lacions adequades. Podrà concertar o delegar aquest servei amb la conselleria competent, amb associacions de protecció i defensa dels animals o amb centres d’ar-replega o manteniment d’animals legalment constituïts.Article 28.Quan una persona fóra mossegada per un animal sense amo conegut, haurà de comunicar-ho al corresponent servei municipal amb la major urgència per a facilitar la seua captura i l’adopció de les me-sures sanitàries oportunes.Article 29.Queda prohibit alimentar de forma voluntària els animals vagabunds, posant a la seua disposició menjar a la via pública. Tota aquella persona que estiga interessada a fer-ho, podrà demanar a l’Ajunta-ment una sol·licitud (ANNEX V), i se li facilitaran unes normes bàsiques (ANNEX VI). En cas que es detecte l’incompliment d’aquestes normes l’Ajuntament podrà llevar a la persona sol·licitant la condició d’autoritzada i, si així i tot continua alimentant els ani-mals, es procedirà a realitzar les sancions corresponents.PROTECCIÓ DELS ANIMALSArticle 30.Quedaran prohibides i, en conseqüència, seran considerades com sancionables les conductes següents:a) Fer víctima als animals de qualsevol classe de patiments, crueltats i causar-los la mort sense motius humanitaris.b) Desatendre’ls sense alimentar-los adequadament, sense netejar-los, sense sotmetre’ls a assistència sanitària, sense allotjar-los d’acord amb les seues exigències naturals o deixar-los a l’interior de vehicles tancats.c) Incitar-los a escometre les persones o danyar les coses.d) Abandonar-los, tant a la via pública com a vivendes i altres llocs tancats.e) Organitzar baralles entre animals o incitar-los a elles.f) Qualsevol altra conducta degradant que tinga com a víctima els animals.Article 31.Els agents de l’autoritat i totes les persones que presencien o cone-guen fets contraris a aquesta ordenança tenen el deure de denunciar els infractors.Els propietaris dels animals que siguen denunciats per causar-los patiments, per no allotjar-los en condicions higièniques i biològiques adequades, per desobeir mesures dictades per l’autoritat municipal, per infraccions de normes sanitàries o per menyspreu de normes elementals de convivència, podran retirar-los dels seus animals pels agents municipals. La devolució d’aquests, si procedira, es farà una vegada adoptades les mesures correctores que puguen imposar-se.CAPÍTOL QUART: ANIMALS POTENCIALMENT PERILLO-SOSArticle 32. DefinicionsAmb caràcter genèric, es consideren animals potencialment perillo-sos els que pertanyen a la fauna salvatge i siguen utilitzats com a domèstics o de companyia, amb independència de la seua agressivi-tat, i tots els que pertanyen a espècies o races que tinguen capacitat de causar mort o lesions a persones, a altres animals i danys a les coses, així com els verinosos.També tindran la qualificació de potencialment perillosos els animals domèstics o de companyia que reglamentàriament es determinen, en particular, els pertanyents a l’espècie canina, inclosos dins d’una tipologia racial, que pel seu caràcter agressiu, grandària o potència

de mandíbula tinguen capacitat de causar la mort o lesions a persones o a altres animals i danys a les coses.GOSSOS CONSIDERATS POTENCIALMENT PERILLOSOSArticle 33.1.- Gossos majors de tres mesos d’edat que pertanyen a aquestes races:- American Staffordshire Terrier- Staffordshire Bull Terrier- Gos de presa mallorquí- Fila brasiler- Gos de presa canari- Bullmastiff- American Pittbull Terrier- Rottweiler- Bull Terrier- Dog de Bordeus- Dog del Tibet- Tosa Inu (japonés)- Dog argentí- Dòberman- Mastí napolità2.- Gossos que siguen encreuaments d’aquestes races entre si o en diferents races, que tinguen una tipologia similar a alguna de les races anteriorment citades.3.- Gossos que mostren un caràcter agressiu o que han tingut episo-dis d’agressions a persones o a altres gossos. La potencial perillosi-tat haurà de ser apreciada per l’autoritat competent, previ informe d’un veterinari designat per l’autoritat competent.4.- Gossos que han sigut ensinistrats per a l’atac o la defensa.Article 34. LlicènciaLa tinença de qualsevol dels animals classificats com a potencialment perillosos en els articles anteriors requerirà l’obtenció prèvia d’una llicència administrativa que concedirà l’Ajuntament si el lloc de residència del sol·licitant es troba a Benimodo o si la residència de l’animal estiguera en aquest terme, amb independència de quina siga la residència habitual del propietari o posseïdor o del temps que l’animal es trobe en el terme. Quan la llicència haguera sigut conce-dida per un altre ajuntament, el posseïdor o el propietari de l’animal hauran de fer-ho constar en el registre a què es refereix aquesta or-denança.La sol·licitud de la llicència s’efectuarà omplint el model normalitzat que es regula en l’ANNEX II d’aquesta ordenança. Per a la seua concessió es tramitarà un expedient en què, després de la sol·licitud de tots els informes que s’estime convenient i l’audiència a l’inte-ressat, es dictarà una resolució expressa en què es concedisca o de-negue la llicència. Si transcorreguera un mes des de la data de regis-tre d’entrada de la sol·licitud sense que s’haguera dictat una resolu-ció expressa s’entendrà denegada aquesta. Regirà a tots els efectes i per a allò no previst en aquesta ordenança, en allò referent al proce-diment de concessió de la llicència, el que disposa la Llei 30/1992, de 26 de novembre, del Règim Jurídic de les Administracions Públi-ques i del Procediment Administratiu Comú.Article 35.Es prohibeix l’ensinistrament d’animals per a l’atac o qualsevol altre dirigit a potenciar o acréixer la seua agressivitat, excepte el desen-volupat per les forces i cossos de seguretat de l’Estat.REQUISITS PER A OBTINDRE LA LLICÈNCIAPer a poder obtindré la llicència, el sol·licitat haurà de complir els següents requisits:1.- Ser major d’edat i no estar incapacitat per a atendre l’animal com cal.2.- Certificat d’antecedents penals.3.- Declaració jurada de no haver sigut condemnat per delictes d’ho-micidi, lesions, tortures, contra la llibertat o contra la integritat moral, la llibertat sexual, la salut pública, associació amb banda armada o narcotràfic, així com absència de sancions per infraccions en matèria de tinença d’animals potencialment perillosos.4.- Certificat d’aptitud psicològica, estés per un psicòleg titulat dins dels tres mesos anteriors a la data de sol·licitud de la llicència.

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5.- Acreditació d’haver formalitzat una assegurança de responsabi-litat civil que responga en quantia no inferior a 120.202,42 € dels danys a tercers que pogueren ocasionar aquests animals.La llicència administrativa serà atorgada o renovada, a petició de l’interessat, per l’òrgan municipal competent, segons allò disposat en l’article 3 de la Llei 50/1999, de 23 de desembre, sobre el Règim Jurídic de la Tinença d’Animals Potencialment Perillosos, desenrot-llat pel Reial Decret 287/2002, de 22 de març, una vegada verificat el compliment dels requisits establerts en l’apartat anterior.Les llicències tindran un termini de vigència de cinc anys, podent ser renovades per períodes d’igual duració. Així, la llicència perdrà validesa en el moment que el seu titular deixe de complir els requi-sits abans enumerats.REGISTREArticle 36.La sol·licitud d’inscripció en aquest registre haurà d’efectuar-la el titular de la llicència a què es refereix l’article anterior dins dels quinze dies següents a la data en què s’haja obtingut aquesta. A la sol·licitud, el titular haurà d’adjuntar, degudament emplenat, el full de registre que es regula en l’ANNEX III, amb el certificat de sani-tat de l’animal expedit per un veterinari en el qual s’acredite la situ-ació sanitària d’aquell i la inexistència de malalties o trastorns que el facen especialment perillós i una còpia de la pòlissa de l’assegu-rança per responsabilitat civil subscrita.Article 37.L’incompliment dels titulars de llicències per a la tinença d’animals potencialment perillosos de la seua obligació d’inscriure’ls en el present registre serà objecte de la corresponent sanció administrativa, de conformitat amb el que disposa la present ordenança i en la le-gislació vigent en la matèria, sense perjuí de la possibilitat de l’Ajun-tament d’acordar la confiscació de l’animal fins que el seu propieta-ri o posseïdor complisca amb aquesta obligació.Article 38.Qualsevol incident produït per animals potencialment perillosos al llarg de la seua vida, conegut per les autoritats administratives o judicials, es farà constar en el full de registre de cada animal, que es tancarà amb la seua mort o sacrifici certificat pel veterinari o auto-ritat competent.Article 39.Haurà de comunicar-se al registre municipal la venda, traspàs, do-nació, robatori, mort o pèrdua de l’animal, i es farà constar en el seu corresponent full de registre.Article 40.L’ús i tractament de les dades de caràcter personal que s’incloguen en els fulls de registre seran d’acord amb el que disposa la LO 15/1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter Personal.OBLIGACIONS I MESURES DE SEGURETATArticle 41.Els propietaris d’animals declarats potencialment perillosos hauran de formalitzar una assegurança de responsabilitat civil que responga, en quantia no inferior a 120.202,42 €, dels danys a tercers que po-gueren ocasionar aquests animals.Article 42.Els propietaris, criadors o tenidors d’animals potencialment perillo-sos tindran l’obligació de complir totes les normes de seguretat ciutadana establides en la legislació vigent, de manera que garantis-quen l’òptima convivència d’aquests animals amb els éssers humans i eviten molèsties a la població.Article 43.Els posseïdors de gossos declarats potencialment perillosos hauran d’adoptar les mesures necessàries perquè l’animal no puga circular lliurement per les vies i espais públics o privats, així com impedir el lliure accés a persones, animals o coses que es troben amb ells.Article 44.En les vies públiques, en les parts comunes dels immobles col·lectius i en els llocs i espais d’ús públic en general, els gossos considerats de raça perillosa han d’anar lligats amb corretja o cadena no exten-sible de menys de dos metres de longitud, així com proveïts del corresponent boç homologat i adequat per a la seua raça i, en cap

cas, poden ser conduïts per menors de díhuit anys. També hauran de dur la llicència administrativa que atorga l’Ajuntament, així com la certificació acreditativa de la inscripció de l’animal en el Registre Municipal d’Animals Potencialment Perillosos.Article 45.Els animals potencialment perillosos que es troben en una finca, casa de camp, xalet, parcel·la, terrassa, pati o qualsevol altre lloc delimi-tat hauran d’estar nugats, a no ser que es dispose d’habitacles amb una superfície, adequadament tancada, per a protegir las persones o animals que accedisquen o s’acosten a aquests llocs, excepte quan la seua funció siga de guarda, anomenat a l’article 21.Article 46.Els criadors, ensinistrador i comerciants d’animals potencialment perillosos hauran de disposar d’instal·lacions i mitjans adequats per a la seua tinença, complint les següents característiques:- Les parets i tanques hauran de ser suficientment altes i consistents i han d’estar fixades a fi de suportar el pes i la pressió de l’animal.- Les portes de les instal·lacions han de ser resistents i efectives com la resta del contorn, i han de dissenyar-se per a evitar que els animals puguen desencaixar o obrir ells mateixos els mecanismes de segure-tat.- El recinte ha d’estar convenientment senyalitzat amb l’advertència que hi ha gossos d’aquest tipus.CAPÍTOL QUINT: PRESÈNCIA D’ANIMALS DOMÈSTICS EN LA VIA PÚBLICAOBLIGACIONS I MESURES DE SEGURETATArticle 47.Els propietaris que porten gossos per la via pública hauran de dur-los obligatòriament subjectes per una corretja o cadena. L’ús del boç serà obligatori quan siga ordenat per l’autoritat municipal, si les circumstàncies així ho aconsellen. En tot cas, serà obligatori per a aquells animals que hagen mossegat alguna vegada o si les circum-stàncies sanitàries així ho aconsellen.RESPONSABILITATSArticle 48.Amb caràcter general, els propietaris o la persona que conduïra l’animal en el moment de produir-se l’acció són responsables dels danys a persones o coses o de qualsevol fet que ocasione brutícia o desperfectes en la via pública, produïts pels animals de la seua per-tinença.Davant d’una de les situacions anteriors, els agents municipals estan facultats en tot moment per a:- Exigir del propietari o tenidor de l’animal la reparació immediata de l’afecció causada.- Retindre l’animal per a entregar-lo a les institucions municipals corresponents.MESURES HIGIÈNIQUESArticle 49.Els propietaris o posseïdors d’animals hauran d’adoptar les mesures que consideren oportunes per a evitar que els animals embruten la via pública.Article 50.Com a mesura higiènica ineludible, queda prohibit deixar les depo-sicions fecals dels gossos o altres animals domèstics en les vies públiques i en general en qualsevol lloc destinat al trànsit o escam-pament de vianants. Els propietaris d’aquells seran els responsables de l’eliminació d’aquestes, inclús hauran de netejar la part de la via pública que haguera sigut afectada.En cas que es produïsca la infracció d’aquesta norma, els agents de l’autoritat municipal requeriran al propietari o a la persona que conduïsca l’animal perquè procedisca a retirar les seues deposicions. Si no és atés tal requeriment es procedirà a aplicar la sanció corres-ponent.Article 51.Les deposicions s’arreplegaran en bosses que hauran de ser tancades adequadament o embolicades degudament amb papers i es deposi-taran en les bosses d’arreplega de fems domiciliaris, en les papereres i altres elements de contenció indicats pels serveis municipals o, sense cap embolcall, en la xarxa de clavegueram a través dels seus embornals.

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CAPÍTOL SEXT: ESTABLIMENTS DEDICATS A LA VENDA, CRIA O MANTENIMENT TEMPORAL D’ANIMALS, CENTRES D’ARREPLEGA I CENTRES D’ENSINISTRAMENTESTABLIMENT DE VENDA D’ANIMALS I CRIADORSArticle 52.PROHIBICIONSQueda totalment prohibida la venda i cria d’animals fora dels esta-bliments autoritzats per a aquesta activitat.Article 53.OBLIGACIONS1. Els establiments dedicats a la venda o cria d’animals, la comerci-alització dels quals estiga autoritzada, hauran de complir, sense perjuí de les altres disposicions que se’ls apliquen i, en especial, les regulades en el títol primer d’aquesta ordenança, les normes se-güents:- Estar en possessió de la corresponent llicència municipal d’activi-tats.- Estar en possessió de la declaració de nucli zoològic per la Gene-ralitat Valenciana i inscrit en el Registre de Nuclis Zoològics de la Comunitat Valenciana.- Tindre condicions higienicosanitàries adequades a les necessitats dels animals que alberguen.- Disposar d’instal·lacions adequades per a evitar el contagi en els casos de malaltia o per a guardar, si és el cas, els períodes de qua-rantena.- Disposar de menjar sa i en quantitat suficient, aigua, llocs per a dormir i personal capacitat per a la seua atenció.- Portar un arxiu clínic dels animals que estiguen en el seu poder.- En cas de venda d’animals potencialment perillosos, el venedor haurà d’estar en possessió de la llicència a què es refereix l’article 34 de la present ordenança.- Comunicar a l’Ajuntament, a l’efecte de la inscripció en el Regis-tre d’Animals Potencialment Perillosos, la venda, traspàs, robatori, mort o pèrdua de l’animal o qualsevol altres incidents produïts per aquests animals.- En el cas de venda, transmissió o qualsevol altra operació relacio-nada amb animals classificats com a potencialment perillosos, el transmetent haurà d’informar l’adquirent que l’animal pertany a una espècie o raça classificada com a potencialment perillosa, així com de l’obligatorietat de complir les obligacions de la present ordenan-ça i de les disposicions normatives vigents en matèria de tinença d’animals potencialment perillosos.- Col·laborar amb l’Ajuntament en l’empadronament dels animals que venguen.2. Els serveis municipals vigilaran i inspeccionaran l’incompliment d’aquestes obligacions i donaran lloc, en cas que s’observe alguna infracció, a la iniciació dels procediments sancionadors que es tra-mitaran en la forma prevista en la present ordenança.3. En el cas de les obligacions relacionades expressament amb els animals potencialment perillosos, l’Ajuntament, o en el seu cas, l’organisme que preste el servei, podrà procedir a la confiscació i el depòsit d’aquests animals fins a la regularització de la situació, sense perjuí de les sancions que pogueren recaure.VENDA D’ANIMALS POTENCIALMENT PERILLOSOSArticle 54.Les operacions de compravenda, traspàs o qualsevol altra que supo-se canvi de titular d’animals potencialment perillosos requeriran el compliment dels requisits següents:- Estar en possessió de la llicència vigent per part del venedor i obtenció prèvia de llicència per part del comprador.- Acreditació de la cartilla sanitària actualitzada.- Inscripció de la transmissió en el Registre Municipal d’Animals Potencialment Perillosos en el termini de quinze dies des de l’obten-ció de la llicència corresponent.- Notificació trimestral a l’Ajuntament de les vendes o transmissions d’aquests animals que s’hagen efectuat en tal període, indicant la identitat del seu comprador i la data de la transmissió.

ESTABLIMENT PER AL MANTENIMENT TEMPORAL D’ANI-MALSArticle 55.DEFINICIÓEs consideraran establiments de manteniment temporal d’animals residències, escoles d’ensinistrament, quadres i la resta d’instal·-lacions creades per al manteniment temporal d’animals.Article 56.OBLIGACIONSEls propietaris d’aquests establiments tenen l’obligació de complir les següents pautes:- Estar en possessió de la corresponent llicència municipal.- Portar un arxiu clínic de cada animal que estiga al seu poder.- En el moment de la cessió, obtindre dels propietaris un historial sanitari recent de l’animal que acredite el perfecte estat de salut d’aquest.- Disposar de servei veterinari encarregat de vigilar i controlar l’es-tat físic dels animals i dels tractaments que reben, de l’adequada alimentació que se’ls proporcione i que no es donen circumstàncies de risc, adoptant les mesures oportunes per a això.- Evitar les molèsties que els animals depositats en el seu establiment puguen ocasionar a les persones i els riscos per a la salut pública, i adoptar totes les mesures que siguen necessàries per a això.Article 57.Tenint en compte el que diu aquesta ordenança, l’Ajuntament, o en el seu cas, l’organisme que preste el servei, podrà confiscar els ani-mals que estiguen ubicats en aquestes instal·lacions, si així es creu convenient, posant sobre avís el propietari de l’animal que s’ha confiscat que s’haurà de fer càrrec de totes les despeses econòmiques que genere el seu animal.CENTRES DE RECOLLIDA D’ANIMALSArticle 58.DEFINICIONS I ÀMBITS D’APLICACIÓEs consideren establiments d’arreplega d’animals els encarregats de l’arreplega i cures d’animals abandonats.Es considerarà animal abandonat o errant aquell que no porte cap identificació referent al seu origen o sobre el seu propietari, ni vaja acompanyat de cap persona.Article 59.El termini de retenció d’un animal en aquests centres des de la seua arreplega serà, com a mínim, de quinze dies naturals, a partir dels quals l’animal es considerarà abandonat.Si l’animal portara identificació s’avisarà el propietari i aquest tindrà, a partir d’aquest moment, un termini de quinze dies per a recuperar-lo, havent pagat prèviament les despeses que haja originat la seua atenció i manteniment. Transcorregut aquest termini sense que el seu propietari haguera comparegut, l’animal s’entendrà que ha sigut abandonat, sense perjuí de les infraccions que haguera pogut come-tre el seu propietari i de les sancions que, per tal abandonament, poden imposar-se.Article 60.OBLIGACIONSAquests establiment hauran de complir les següents obligacions:- Estar en posició de la llicència municipal.- Portar un arxiu clínic de cada animal que estiga al seu poder.- Disposar de servei veterinari encarregat de vigilar i controlar l’es-tat físic dels animals i dels tractaments que reben, de l’adequada alimentació que se’ls proporcione i que no es donen circumstàncies de risc, adoptant les mesures oportunes per a això.- Evitar les molèsties que els animals depositats en el seu establiment puguen ocasionar a les persones i els riscos per a la salut pública, i adoptar totes les mesures que siguen necessàries per a això.- Comunicar de forma immediata al propietari de l’animal recollit, en el cas que aquest porte xip o altre mètode d’identificació.- No donar ni deixar animals potencialment perillosos a persones que no tinguen la pertinent llicència.

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CENTRES D’ENSINISTRAMENTArticle 61.OBLIGACIONSEls centres d’ensinistrament hauran de complir les obligacions i estaran subjectes a les mateixes prohibicions que les establides en aquesta ordenança per als centres de manteniment temporal d’ani-mals.Article 62.Les activitats relacionades amb l’ensinistrament de gossos o altres animals potencialment perillosos només podran realitzar-se en centres o instal·lacions legalment autoritzats i per professionals que tinguen la formació i els coneixements necessaris avalats per la titulació reconeguda oficialment.Registre d’ensinistradors canins capacitats segons l’Ordre 3/2010, del 26 de gener, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es desenvolupa el procediment d’homologació dels cursos d’ensinistrador caní i el procediment d’inscripció en el Registre d’Ensinistradors Canins Capacitats.En els centres d’ensinistrament d’animals, quan destinen les seues activitats en tot o en part als animals potencialment perillosos als què es refereix la present ordenança, els ensinistradors que s’ocupen d’aquests hauran de tindre el certificat de capacitació expedit o ho-mologat per la Generalitat Valenciana.CAPÍTOL SÈPTIM: INFRACCIONS I SANCIONSArticle 63.Els agents de l’autoritat i totes les persones que presencien o cone-guen fets contraris a aquesta ordenança tenen el deure de denunciar els infractors.Article 64.Els animals els amos dels quals siguen denunciats per causar-los patiments, per no allotjar-los en condicions higièniques i biològiques adequades, per desobeir mesures dictades per l’autoritat municipal, per infraccions de normes sanitàries o per menyspreu de normes elementals de convivència, podran ser retirats pels agents municipals o per l’organisme encarregat del servei. La seua devolució, si perto-cara, es farà una vegada adoptades les mesures correctores que pu-guen imposar-se.Article 65.INFRACCIONS LLEUSSeran infraccions lleus:- No disposar d’arxius de les fitxes clíniques dels animals objecte de vacunació o tractament obligatori, o que aquests estiguen incom-plets.- El transport d’animals amb vulneració dels requisits establerts en la Llei 4/1994, de 8 de juliol, de la Generalitat Valenciana, sobre protecció dels animals de companyia.- La venda o donació a menors de díhuit anys o incapacitats, sense l’autorització dels que tinguen la seua pàtria potestat o la seua cus-tòdia.- No adoptar les mesures necessàries per a impedir que els animals de companyia embruten les voreres, els carrers o qualsevol recinte públic.- En cas d’animals potencialment perillosos, la no-inscripció d’aquests en el registre municipal.- No senyalitzar les instal·lacions que alberguen gossos potencialment perillosos.- Les infraccions que es cometen en relació amb gossos o animals potencialment perillosos i que no es classificaren com a greus o molt greus.Article 66.INFRACCIONS GREUSSón infraccions greus:- La donació d’animals com a premi, reclam publicitari, recompensa o regal de compensació per altres activitats de naturalesa diferent de la transacció onerosa.- El manteniment d’animals sense l’alimentació o en instal·lacions indegudes des del punt de vista higienicosanitari o inadequades per a la pràctica de les cures i l’atenció necessàries d’acord amb les seues necessitats etològiques, segons raça o espècie.

- La no-vacunació o realització de tractaments obligatoris als animals de companyia.- L’incompliment per part dels establiments de manteniment tempo-ral d’animals, cria o venda, de qualsevol de les obligacions previstes en la present ordenança.- L’incompliment de l’obligació d’identificar els animals en la forma prevista en l’Ordre de 25 de setembre de 1996, de la Conselleria d’Agricultura i Medi Ambient, en la qual es regula el sistema d’iden-tificació dels animals de companyia, o norma que la substituïsca.- La tinença en zones classificades pel planejament general com a sòl urbà residencial d’animals considerats no domèstics, de ramade-ria o de corral.- No complir les mesures de seguretat establides per a les instal-lacions que alberguen gossos potencialment perillosos.- No contractar l’assegurança de responsabilitat civil, per la quantia mínima establida en aquesta ordenança, que responga dels danys que pogueren ocasionar-se a tercers per animals potencialment perillo-sos.- Realitzar activitats d’ensinistrament sense acreditació professional oficial.- Portar els gossos deslligats i sense boç, si és el cas, en les vies públiques, en les parts comunes d’immobles col·lectius i en els llocs i espais públics en general.- Vendre un gos potencialment perillós a persones menors d’edat o privades judicialment o administrativament de la seua tinença.- Deixar solt un animal perillós o no adoptar les mesures necessàri-es per a evitar la seua escapada o pèrdua.- La negativa o resistència a subministrar dades o facilitar la infor-mació requerida per les autoritats competents o els seus agents, amb vista al compliment de les obligacions establides en la present orde-nança o en les lleis, així com el subministrament d’informació ine-xacta o de documentació falsa.- La reiteració de tres infraccions lleus que hagueren sigut sanciona-des en un any.Article 67.INFRACCIONS MOLT GREUSSón infraccions molt greus:- El sacrifici d’animals amb patiments físics o psíquics, sense neces-sitat o causa justificada.- Els maltractaments o agressions físiques o psíquiques als ani-mals.- L’esterilització, la pràctica de mutilacions o el sacrifici d’animals sense control veterinari.- La venda ambulant d’animals.- La cria i comercialització d’animals sense les llicències i permisos necessaris.- Subministrar-los drogues, fàrmacs o aliments que continguen subs-tàncies que puguen ocasionar-los patiments, greus trastorns que al-teren el seu desenvolupament fisiològic natural o la mort, excepte les controlades per veterinaris en cas de necessitat.- L’incompliment pel propietari o posseïdor de l’animal de mantin-dre’l en bones condicions higienicosanitàries, albergar-los en instal-lacions adequades o de realitzar qualsevol tractament preventiu de-clarat obligatori, així com l’incompliment de declarar al facultatiu sanitari competent, tan ràpidament com siga possible, l’existència de qualsevol símptoma que denotara l’existència d’una malaltia conta-giosa o transmissible per a l’home.- La utilització d’animals de companyia en espectacles, baralles i altres activitats que indiquen crueltat o maltractament, que puguen ocasionar-los la mort, patiments o fer-los subjectes de tractes anti-naturals o vexatoris.- Participar en baralles d’animals.- Incitar els animals a escometre contra les persones o altres ani-mals.- L’assistència sanitària als animals per part de persones no faculta-des a aquests efectes per la legislació vigent.- Realitzar activitats d’ensinistrament d’atac no autoritzades amb els animals declarats potencialment perillosos.

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- Abandonar qualsevol tipus d’animal. S’entendrà per animal aban-donat tant aquell que vaja preceptivament identificat com els que no porten cap identificació sobre el seu origen o propietari, sempre que no vagen acompanyats de cap persona.- Tindre gossos o animals potencialment perillosos sense llicència.- Vendre o transmetre per qualsevol títol un gos o animal potencial-ment perillós a qui no tinga llicència.- Ensinistrar animals per a activar la seua agressivitat o per a finali-tats prohibides.- Ensinistrar animals potencialment perillosos per qui no tinga cer-tificat de capacitació.- L’organització o celebració de concursos, exercicis, exhibicions o espectacles d’animals potencialment perillosos o la seua participació en ells, destinats a demostrar l’agressivitat dels animals.- La comissió de tres faltes greus que hagen sigut sancionades en un any.Article 68.SANCIONS PER MOLÈSTIES AL VEÏNATEls propietaris d’animals que per qualsevol circumstància i d’una manera freqüent produïsquen molèsties en el veïnat, sense que pren-guen les mesures oportunes per a evitar-ho, seran sancionats amb multes entre 30,05 i 300,50 € i, en cas de reincidència, els animals podran ser-los confiscats per l’autoritat, que els donarà la destinació que crega oportuna.S’entendrà que hi ha freqüència en les molèsties ocasionades quan en el termini d’un any es reben per escrit en l’Ajuntament tres o més queixes dels veïns afectats i, després de l’advertència de l’autoritat competent per a l’adopció de mesures tendents a evitar-les, no s’ha-gueren adoptat o, adoptades i tot, no foren suficients per a evitar les molèsties denunciades.S’entendrà que hi ha reincidència quan en el període d’un any s’ha-gueren sancionat dos o més vegades les conductes descrites en aquest apartat.Perquè les denúncies siguen efectives, aquestes hauran de ser pre-sentades amb l’acord previ de la junta de propietaris, en el cas que els animals es trobaren albergats en edificis en règim de propietat horitzontal, i en el cas que ho estigueren en urbanitzacions o en qualsevol tipus de vivenda unifamiliar aïllada, les denúncies hauran d’interposar-les almenys dos veïns confrontants amb la vivenda, o aquells a què enfronta aquesta, per davant o per darrere, on es troben els animals que ocasionen les molèsties denunciades.Article 69.SANCIONSSense perjuí del que estableix la normativa de caràcter general, les infraccions regulades en la present ordenança seran sancionades en els termes següents:- Les infraccions que es cometen respecte a animals de companyia o qualsevol animal que no siga declarat potencialment perillós, se sancionaran amb multes de 30,05 € a 18.030,36 €.- Les infraccions lleus es castigaran amb multes de 30,05 a 601,01€.- Les infraccions greus se sancionaran amb multes de 601,02 a 6.010,12 €.- Les infraccions molt greus se sancionaran amb multes de 6.010,13 a 18.030,36 €.

La resolució sancionadora podrà acordar, a més, la confiscació o la retenció dels animals objecte de la infracció.En el cas que s’adoptara aquesta sanció accessòria o s’acordarà com a mesura cautelar o com a conseqüència d’una ordre d’execució subsidiària, les despeses de manteniment, transport i la resta de les ocasionades pels animals, fóra quina fóra la seua naturalesa, seran a compte del propietari o tenidor de l’animal solidàriament.Quan les infraccions siguen comeses per establiments de venda, ti-nença, cria o ensinistrament d’animals, la sanció podrà comportar, a més de la multa, la clausura temporal de l’activitat fins a un termini màxim de cinc anys.La comissió d’infraccions qualificades com a greus o molt greus podrà comportar la prohibició d’adquirir altres animals en un termi-ni d’entre un a deu anys.Article 70.SANCIONS RESPECTE A ANIMALS POTENCIALMENT PERI-LLOSOSLes infraccions tipificades en la present ordenança respecte a gossos o animals potencialment perillosos seran sancionades amb les multes següents:a) Infraccions lleus: de 150,25 a 300,50 €b) Infraccions greus: de 300,51 a 2.404,05 €c) Infraccions molt greus: de 2.404,05 a 15.025,30 €Les infraccions tipificades expressament en relació amb gossos o animals potencialment perillosos podran comportar com a sancions accessòries la confiscació, decomís, esterilització o sacrifici d’aquests animals, la clausura de l’establiment i la suspensió temporal o defi-nitiva de la llicència de tinença d’animals potencialment perillosos o del certificat de capacitació d’ensinistrador.Article 71.GRADUACIÓ I SANCIONSEn la imposició de les sancions es tindrà en compte, per a la gradu-ació de les multes i la imposició de les sancions accessòries, els criteris següents:- La transcendència social o sanitària i el perjuí causat per la infrac-ció comesa.- L’ànim de lucre il·lícit i la quantia del benefici obtingut en la co-missió de la infracció.- La reiteració o reincidència en la comissió d’infraccions, així com la negligència o intencionalitat de l’infractor.Article 72.RESPONSABLESEs consideren responsables de la infracció els que, per acció o omis-sió, hagueren participat en la seua comissió, el propietari o tenidor dels animals o, si és el cas, el titular de l’establiment, local o mitjà de transport en què es produïsquen els fets.La responsabilitat administrativa prevista en aquest article s’entendrà sense perjuí de l’exigible en via penal o civil i l’eventual indemnit-zació de danys i perjuís que puguen correspondre al sancionat.En cas que les infraccions pogueren ser constitutives de delicte o falta, l’Alcaldia podrà acordar la confiscació de l’animal fins que l’autoritat judicial decidisca sobre el cas. S’haurà de donar trasllat immediatament dels fets a l’autoritat jurisdiccional competent.L’Alcaldia queda facultada per a dictar quantes ordes o instruccions resulten necessàries per a l’adequada interpretació, desenvolupament i aplicació d’aquesta ordenança.

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AJUNTAMENT DE BENIMODO

PLAÇA MAJOR,1 46291 BENIMODO (VALENCIA) TEL. 96 181 88 00 FAX. 96 299 34 96 e-mail: [email protected] CIF: P-46-06300-D

ANNEX I: FULL D’INSCRIPCIÓ AL REGISTRE MUNICIPAL - CENS CANÍ PROPIETARI Nom i cognoms: Domicili: Població: DNI: Telèfon: DADES DE L’ANIMAL Nom: Raça: Sexe: Data de naixement: Capa: Número de microxip: Domicili habitual del gos (sols si el gos està a un domicili diferent del propietari): OBSERVACIONS

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ANNEX II: SOL·LICITUD DE LLICÈNCIA PER A LA TINENÇA D’ANIMALS POTENCIALMENT PERILLOSOS Nom _____________________________ amb D.N.I / N.I.F _____________ i domicili en __________________________________ de ______________, C.P _______ , núm. de telèfon ____________________, propietari d’ un animal de raça ____________________ declarat com a potencialment perillós, EXPOSE: Que de conformitat amb el que disposa l’article 34, de l’ordenança municipal sobre tinença d’animals potencialment perillosos, i per tal d’obtindre la llicència necessària, aporte: __ Fotocòpia del D.N.I. __ Certificat d’antecedents penals. __ Declaració jurada de no haver sigut condemnat per delictes d'homicidi, lesions, tortures, contra la llibertat o contra la integritat moral, la llibertat sexual, la salut pública, associació amb banda armada o narcotràfic, així com absència de sancions per infraccions en matèria de tinença d'animals potencialment perillosos. __ Certificat d'aptitud psicològica, estés per un psicòleg titulat dins dels tres mesos anteriors a la data de sol·licitud de la llicència. __ Còpia de la pòlissa d’assegurança de responsabilitat civil que responga en quantia no inferior a 120.202,42 € dels danys a tercers que pogueren ocasionar aquests animals. SOL·LICITE: Que tenint presentat aquest escrit i els documents que l'acompanyen, s’admeta i després es tramite l'oportú expedient i així se’m concedisca la llicència per a la tinença d'animals potencialment perillosos. Transcorregut un mes sense obtindre resolució expressa, aquesta s'entendrà desestimada. FIRMA DEL PROPIETARI: Benimodo, ___ de _______ de _______

(1) Haurà de marcar amb una X la quadrícula corresponent a la documentació que es presenta. La presentació de tota la documentació serà requisit imprescindible per a l'obtenció, si és el cas, de la llicència.

(2) El certificat d'aptitud psicològica haurà d'efectuar-se per un psicòleg titulat en els tres mesos anterior a la data de sol·licitud de la llicència. Serà similar al necessari per a la possessió d’armes.

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ANNEX III: FULL D’INSCRIPCIÓ EN EL REGISTRE MUNICIPAL D’ANIMALS POTENCIALMENT PERILLOSOS PROPIETARI Nom i cognoms: Domicili: Població: D.N.I: Telèfon: Número de llicència 1: Número de llicència 2 (En cas que un mateix gos potencialment perillós tinga dos propietaris sol·licitants de llicència): DADES DE L’ANIMAL Nom: Raça: Sexe: Data de naixement: Capa: Número de microxip: Domicili habitual del gos (sols si el gos està a un domicili diferent del propietari): Finalitat a què es destina (Guarda / Defensa / Protecció/ Altres): Ensinistrament (En cas que siga afirmatiu, anotar el nom del centre autoritzat encarregat de l’ensinistrament):

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ANNEX IV: FULL D’INCIDÈNCIES (Entregar junt amb l’annex I) Canvi de domicili Data: Nou domicili: Venda Data: Nom, cognoms i domicili del nou propietari: Traspàs o donació Data: Nom, cognoms i domicili del nou propietari: Robatori Data: Denúncia del robatori: NO/SÍ, data: Extraviament o pèrdua Data: Denúncia de l’extraviament o pèrdua: NO/SÍ, data: Mort Data: Causa: natural/sacrifici:

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ANNEX V: FULL DE SOL·LICITUD PER A L’ALIMENTACIÓ D’ANIMALS VAGABUNDS A LA VIA PÚBLICA Nom i cognoms: Domicili: Població: D.N.I: Telèfon: SOL·LICITE poder alimentar els animals vagabunds a la via pública, complint la normativa aplicable (Annex VI de l’ordenança municipal sobre tinença d’animals), sent jo el/la responsable de qualsevol problema ocasionat per tal acció. Firma del sol·licitant

Benimodo, ____ de _________ del _____

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ANNEX VI: NORMES BÀSIQUES D’ALIMENTACIÓ EN LA VIA PÚBLICA

1- L’ALIMENTACIÓ SERÀ ÚNICAMENT DEL TIPUS “PINSO SEC”, PROHIBINT-SE EL MENJAR CASOLÀ PER TAL D’EVITAR OLORS DESAGRADABLES, BRUTÍCIES A LA VIA PÚBLICA I ALTRES MOLÈSTIES.

2- PER A POSAR L’ALIMENT SOLS ES PODRAN UTILITZAR RECIPIENTS HIGIÈNICS I QUE PUGUEN SER DESINFECTATS (QUEDA PROHIBIT L’ÚS DE PAPER D’ALUMINI, DIARIS, ETC.)

3- SOLS POT COL·LOCAR-SE ALIMENT I AIGUA A LA FAÇANA QUE SIGA PROPIETAT DEL SOL·LICITANT .

4- ALIMENTAR ELS ANIMALS VAGABUNDS DE LA VIA PÚBLICA QUEDA SUBJECTE QUE ELS VEÏNS DE LA ZONA NO ES QUEIXEN DE MOLÈSTIES PROVOCADES PER ELS ANIMALS ALIMENTATS.

5- ES CONSIDERARÀ RESPONSABILITAT DEL SOL·LICITANT LA RECOLLIDA DELS EXCREMENTS I BRUTÍCIA OCASIONADA PER AQUESTS ANIMALS, AIXÍ COM LA NETEJA DE LA ZONA ON ES COL·LOQUE L’ALIMENT.

(1) L’incompliment d’aquestes normes significa l’eliminació de la condició d’autoritzat i si així i tot segueix observant-se aquest acte, es procedirà a sancionar la persona que tenia la condició de autoritzada.”

La qual cosa es fa saber per a general coneixement.

Benimodo, 21 de juny de 2016

L’ALCALDE

Francisco Teruel Machí

La qual cosa es fa saber per a general coneixement.Benimodo, 21 de juny de 2016.—L’alcalde, Francisco Teruel Machí.

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Ajuntament de CarletEdicte de l’Ajuntament de Carlet sobre aprovació defini-tiva de l’expedient de modificació de crèdits 9/2016.

EDICTEPublicada en el BOP número 106 del dia 3 de juny de 2016, l’aprovació inicial de l’expedient de modificació de crèdits 9/2016 sobre suplements de crèdit, l’acord provisional s’ha elevat a defini-tiu.El resum per capítols és el següent:SUPLEMENTS DE CRÈDITSCAPÍTOL VI………………………...……....…. 111.613,80.-€FINANÇAMENTROMANENT DE TRESORERIA PER A GASTOS GENERALS............................................................ 111.613,80.-€TOTAL ................................................................. 111.613,80.-€Contra l’aprovació definitiva podrà interposar-se recurs contenciós-administratiu, en la forma i terminis que establixen les normes regu-ladores de la dita jurisdicció.Carlet, a 21 de juny de 2016.—L’alcaldessa-presidenta, María Josep Ortega Requena.

2016/10174

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Ayuntamiento de Corbera Edicto del Ayuntamiento de Corbera sobre cuenta general del ejercicio 2015.

EDICTOFormulada e informada por la Comisión Especial de Cuentas la Cuenta General del ejercicio 2015, se expone al público por el plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, objeciones y observaciones, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo.Corbera, a 20 de junio de 2016.—El Alcalde-Presidente, Jordi Xavier Vicedo Jiménez.

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Ayuntamiento de GestalgarEdicto del Ayuntamiento de Gestalgar sobre declaración de actividades y bienes de miembros de la Corporación Local (cese, toma de posesión y modificación circunstancias).

EDICTOEn cumplimiento de lo dispuesto, en el art. 75.7 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los art. 2 y 3 del Decreto 191/2010, de 19 de Noviembre, del Consell, por el que se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las Corpo-raciones Locales de la Comunidad Valencia (D.O.G.V. n º 6403) se procede a publicar, los datos correspondientes a TRES miembros de la Corporación Local, con motivo de cese, toma de posesión y modificación de circunstancias:

AYUNTAMIENTO DE GESTALGAR (VALENCIA) C/Larga, 17 46166 Gestalgar (Valencia) 96 164 90 01 FAX 96 164 91 19

1º.- Renuncia como Concejal, el 10 de Noviembre de 2015:

TITULAR DEL CARGO LUIS ROBERTO ORTIZ JORGE

CARGO PÚBLICO CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO

I.- ACTIVO

BIENES INMUEBLES

(según valor catastral y porcentaje de titularidad)

71.830,52 (50 %)

VALOR TOTAL DE OTROS BIENES

(según porcentaje de titularidad)

14.500 (50 %)

TOTAL ACTIVO 86.330,52

II.- PASIVO

CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS

(según porcentaje de titularidad)

183.248

III.- ACTIVIDADES

Médico E.A.P.

71.987,15

2º.- Toma de posesión como Concejal, el 20 de Enero de 2016:

TITULAR DEL CARGO PEDRO CAÑETE SÁNCHEZ

CARGO PÚBLICO CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO

I.- ACTIVO

BIENES INMUEBLES (según valor catastral y

porcentaje de titularidad)

0

VALOR TOTAL DE OTROS BIENES (según

porcentaje de titularidad)

15.008

TOTAL ACTIVO 15.008,00

II.- PASIVO

CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS (según

porcentaje de titularidad)

0

III.- ACTIVIDADES: Ingeniero 19.213,90

3º.- Modificación de circunstancias tras la toma de posesión el 13 de junio de 2015:

TITULAR DEL CARGO RAÚL PARDOS PEIRÓ

CARGO PÚBLICO ALCALDE-PRESIDENTE

III.- ACTIVIDADES: Asesor Técnico de

Área de la Diputación de Valencia (04-11-15)

28.439,74

GESTALGAR, 6 junio 2016.

EL ALCALDE.-

Gestalgar, a 6 de junio de 2016.—El alcalde, Raúl Pardos Peiró.

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Ayuntamiento de Algar de PalanciaEdicto del Ayuntamiento de Algar de Palancia sobre aprobación del padrón del IAE ejercicio 2016.

EDICTOSe pone en conocimiento de todos los contribuyentes que por Reso-lución 131/2016 ha sido aprobado el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2016, quedando expuestos al público por plazo de 15 días hábiles a los efectos de examen e inter-posición, en su caso, de reclamaciones por los interesados.En Algar de Palancia, a 21 de junio de 2016.—El Alcalde, Juan Emilio Lostado Gascó.

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Ayuntamiento de L’Alcúdia de CrespinsAnuncio del Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins sobre aprobación de la oferta de empleo público del ejercicio 2016.

ANUNCIOAdvertido un error material en el anuncio por el que se publica la oferta de empleo público del Ayuntamiento de l´Alcúdia de Crespins, insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 17 de junio de 2016, número 116, consistente en ofertar un puesto de Agente de Policía Local, se procede a publicar nuevamente la oferta de empleo público aprobada mediante Resolución de Alcaldía de fecha de 25 de Mayo de 2016 y número 374, en los términos que se especifican en el presente anuncio, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Esta-tuto Básico del Empleado Público y 91 de la Ley 7/85, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

PERSONAL FUNCIONARIO • Escala: Administración Especial.• Subescala: Servicios Especiales.• Clase: Policía Local y Auxiliares.• Grupo: C1• Denominación: Oficial de Policía Local.• Número de vacantes: 1• Forma de acceso: Promoción Interna.• Sistema de provisión: concurso oposición. L´Alcúdia de Crespins, 17 de junio de 2016.—El alcalde, Roberto Granero Martín.

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Ayuntamiento de La Pobla de FarnalsAnuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals sobre la resolución 0475/2016 de rectificación error en apro-bación proyecto de reparcelación del la S.U.5-1 del P.G.O.U.

ANUNCIORectificar el error material del Proyecto de Reparcelación de la ci-tada Unidad de Ejecución S.U. 5-1 del P.G.O.U. de La Pobla de Farnals, aprobado por medio de la Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2001, y modificado mediante Resolución de 14 de marzo de 2002, rectificando la Ficha de la Parcela Afectada nº 17 haciendo referencia en la misma a la finca registral nº 911 en vez de a la finca registral nº 907 al encontrarse esta última fuera del ámbito de la citada unidad de ejecución.Lo que se hace público por el plazo de un mes para que cualquier interesado pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas.En La Pobla de Farnals, a 20 de junio de 2016.—El alcalde-presi-dente, Enric Palanca Torres.

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Ayuntamiento de CorberaEdicto del Ayuntamiento de Corbera sobre expediente de modificación de crédito núm. 2/2016 por transferencias de crédito.

EDICTOAprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento el expe-diente de modificación de créditos número 2/2016 de Transferencias de crédito, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2016, queda expuesto al público durante el plazo de 15 días hábiles, a efectos de reclamaciones. De no presentarse reclamación alguna en el plazo indicado, se considerará definitivamente aprobado. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 177 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Corbera, a 21 de junio de 2016.—El alcalde, Jordi X. Vicedo Jimé-nez.

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Ayuntamiento de Corbera Edicto del Ayuntamiento de Corbera sobre expediente de modificación de crédito núm. 3/2016 por concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

EDICTOAprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento el expe-diente de modificación de créditos número 3/2016 de créditos ex-traordinarios y suplementos de crédito, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2016, queda expuesto al público durante el plazo de 15 días hábiles, a efectos de reclamaciones. De no presen-tarse reclamación alguna en el plazo indicado, se considerará defi-nitivamente aprobado. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 177 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Corbera, a 21 de junio de 2016.—El alcalde, Jordi Xavier Vicedo Jiménez.

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Ayuntamiento de Villar del Arzobispo Anuncio del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre aprobación definitiva del reglamento segunda actividad para el colectivo de la Policía Local.

ANUNCIOElevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional del Regla-mento regulador de 2ª actividad para colectivo de policía local del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, adoptado en sesión plenaria de 2 marzo 2016 y publicado en el BOP nº 72, de 18/04/2016, por el transcurso del plazo de exposición pública, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o alegación alguna, de con-formidad con lo dispuesto en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro del Reglamento aprobado, en los siguientes términos:REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD PARA EL COLEC-TIVO DE LA POLICIA LOCAL DE VILLAR DEL ARZOBISPO.NORMATIVA APLICABLE1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.2. Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.3. Decreto 19/2003 de 4 de marzo, por el que se aprueban las Nor-mas Marco de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Va-lenciana.4. Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.5. Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el cuerpo nacional de policía.6. Orden de 30 de diciembre de 1998 por la que se determinan las funciones de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad.PREÁMBULOLas funciones que por mandato constitucional se atribuyen a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad).En el artículo 52 de la citada Ley se definen los cuerpos de policía local que se regirán por las disposiciones estatutarias comunes reco-gidas en la Ley Orgánica para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y asimismo por las disposiciones dictadas al respecto por las comu-nidades autónomas y demás normas dictadas por los correspondien-tes Ayuntamientos.En desarrollo de esta previsión, la Ley 6/1999 de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana y el Decreto 19/2003, Norma Marco de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, regulan la segunda actividad de los Policías Locales.No obstante, dentro del principio de autonomía local los Ayuntamien-tos podrán aprobar sus propios Reglamentos, objetivo que se preten-de cumplir con la aprobación del presente reglamento de segunda actividad.Cuando un miembro del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamien-to de Villar del Arzobispo tenga disminuida su capacidad para el cumplimiento del servicio ordinario, ya sea por razón de edad ya sea por enfermedad, pasará a la situación de segunda actividad, confor-me a los criterios y condiciones establecidas en el presente Regla-mento, el cual pretende hacer compatible los derechos de los funcio-narios con las necesidades del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, en interés general.CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. ObjetoLa segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras

permanezca en activo, asegurando la eficacia del servicio y evitando que por razones de edad, o por enfermedad, no se encuentren en condiciones óptimas para desempeñar con eficacia las funciones propias del puesto de trabajo.Artículo 2. Sujetos.A la situación de segunda actividad se incorporarán los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Villar del Arzobispo en los térmi-nos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y de acuerdo con la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, y con el Decreto 19/2003 de 4 de marzo, por el que se aprueban las Normas Marco de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.Artículo 3. Motivos.Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda ac-tividad son:a) Por razón de edad, a petición del propio interesado o instada de oficio por el propio Ayuntamiento.b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el cumplimien-to del servicio ordinario, a petición del propio interesado o instada de oficio por el propio Ayuntamiento.Artículo 4. Características generales.En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación salvo que el pase a la segunda actividad se haya produ-cido como consecuencia de pérdida de aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido, y en función de la disponibilidad de per-sonal y de las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial. Los funcionarios que pasen a la situación de segunda acti-vidad podrán ocupar hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo.Artículo 5. Competencia.Corresponde al Alcalde-Presidente la competencia para resolver de oficio o a instancia del interesado los expedientes relativos a segun-da actividad, de acuerdo con el presente reglamento, debiendo de-terminarse en la resolución si el pase a la situación de segunda acti-vidad es con destino o sin destino.Artículo 6.Únicamente procederá la declaración de segunda actividad desde la situación de servicio activo.Artículo 7.El Ayuntamiento negociará anualmente con el Cuerpo de Policía Local, tratado posteriormente por la mesa de negociación, el núme-ro y los puestos de segunda actividad que podrán ser ocupados por los miembros de la Policía Local, previendo el número de miembros del cuerpo que durante ese año pueden pasar a la misma.Artículo 8.La creación y adjudicación de los puestos de trabajo de segunda actividad para la Policía Local requerirá de dictamen previo de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento. A tal efecto se convocará la Mesa General de Negociación que será la mediadora entre los efectos que pudieran surgir entre el funcionario y el Ayun-tamiento.Artículo 9.En todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación supletoria la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, y por el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, que desarro-lla la Ley anterior.CAPÍTULO II- DEL PASE A LA SEGUNDA ACTIVIDAD. ADS-CRIPCIÓN.Artículo 10. Por razón de edad.1. El pase a la segunda actividad por razón de edad se instará de oficio por el Ayuntamiento o podrá ser solicitado por el interesado. En el caso que el pase a situación de segunda actividad se realice a instancia del Ayuntamiento, esta deberá realizarse de forma motiva-da, previa audiencia al interesado de diez días, informando de ello a los representantes sindicales.

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2. En ambos casos se exigirá, como mínimo, haber prestado servicio los cinco años inmediatamente anteriores a la petición y cumplir las siguientes edades:Escala superior: 60 añosEscala técnica: 58 añosEscala básica: 55 años3. La solicitud de pase a la situación de segunda actividad a petición propia se presentará mediante instancia, a través del Registro Gene-ral de Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, dirigida al Alcalde-Presidente.4. Las solicitudes de los interesados se resolverán en un plazo máxi-mo de 3 meses a contar desde la presentación de las solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de la suspensión del plazo de resolución según las causas legalmente previstas. La resolución deberá deter-minar la fecha de incorporación del interesado a la segunda activi-dad.5. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos esti-matorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y supondrá el pase del funcionario, desde ese mismo momento, a la situación de segunda actividad, percibiendo el cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan según el puesto que venía desempeñando en el Cuerpo de la Policía Local, todo ello hasta su adscripción a un puesto de segunda actividad.Artículo 11. Tribunal médico. Insuficiencia de aptitudes psicofísi-cas.1. Pasarán a la situación de segunda actividad, previa la instrucción del oportuno expediente, los miembros del cuerpo de Policía Local que, incluso antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 10, tengan disminuidas de forma apreciable sus aptitudes físicas o psíquicas de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por invalidez permanente absoluta.2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia del propio interesado y deberá dictaminarse por un tribu-nal médico formado por un presidente, un secretario y tres faculta-tivos de la especialidad de que se trate, de los que uno será designa-do por el interesado, uno por la Consellería competente y otro por el Ayuntamiento. Este tribunal emitirá un dictamen vinculante en relación al pase o no a la situación de segunda actividad, con los posibles plazos de revisión, en su caso, y se elevará al órgano mu-nicipal competente para que dicte una resolución motivada, contra la que podrán interponerse los oportunos recursos. El funcionamien-to el tribunal médico será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.3. Recibida la petición del interesado o adoptado el acuerdo de inicio del expediente por parte del Ayuntamiento, con los informes y demás documentación necesaria, se procederá en primera instancia a decla-rar constituido el tribunal médico que habrá de valorar las aptitudes psicofísicas del interesado. Constituido el tribunal, procederá a citar al interesado para su reconocimiento en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de constitución.4. En el caso de que el interesado estuviese impedido para personar-se ante el tribunal, éste procurará de inmediato lo necesario para que sea examinado en su domicilio o en el centro sanitario en el que se hallase internado.5. A los efectos de la apreciación de insuficiencia física o psíquica por el tribunal médico se valorarán las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o minoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad profesional. En esta valoración también se tendrá en cuenta dependiendo de la inca-pacidad la conveniencia del uso de armas de fuego.6. Los dictámenes del tribunal médico vincularán al órgano compe-tente para declarar la segunda actividad.7. Se garantiza el secreto del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad ni síntoma alguno, utili-zándose únicamente los términos ‘apto’ y ‘no apto’ para el servicio

activo. En el caso de que el dictamen fuera ‘no apto’ para el servicio activo, el tribunal médico podrá asesorar respecto del puesto de se-gunda actividad más apropiado para el funcionario afectado tenien-do en cuenta para ello el catálogo de puestos de segunda actividad.8. De la propuesta de dictamen del tribunal médico y de toda la documentación obrante en el expediente se dará traslado al interesa-do quien podrá alegar lo que estime conveniente en el plazo de quince días desde la recepción de la documentación.9. Finalizado el plazo de alegaciones del interesado, el tribunal mé-dico elaborará el correspondiente dictamen, el cual deberá emitirse en el plazo más breve posible y siempre antes de los tres meses desde la iniciación del expediente.10. Si, emitido el dictamen médico, en dicho plazo no se ha forma-lizado la resolución relativa al pase del funcionario a la situación administrativa de segunda actividad, desde ese mismo momento pasará a la situación de servicio activo en expectativa de destino, percibiendo el cien por cien de las retribuciones básicas y comple-mentarias del puesto de trabajo que venía desempeñando en el Cuerpo de la Policía Local, siempre y cuando del dictamen médico se derivara un posicionamiento favorable a la declaración de la si-tuación de segunda actividad por razones psicofísicas, y hasta que se resuelva sobre el pase a la situación administrativa de segunda actividad.11. Vencido el plazo máximo de tres meses de duración del proce-dimiento sin que el Ayuntamiento resuelva sobre el inicio del trámi-te de valoración por posible insuficiencia de aptitudes psicofísicas, el efecto del silencio será positivo, respecto al derecho del interesa-do al efecto de que se inicie el procedimiento de valoración por parte del tribunal médico.Artículo 12. Orden de prelación en la adscripción.1. El orden de prelación con relación a las solicitudes que se presen-ten será el siguiente:- En primer lugar, por razón de enfermedad:Primero, en atención al grado de incapacidad. En igualdad de con-diciones por antigüedad en el empleo. En caso de igualdad en la antigüedad, el de mayor edad- En segundo lugar, por razón de edad:Primero el de mayor antigüedad en el empleo. En igualdad de con-diciones, el de mayor edad.2. La adjudicación de dichas plazas, serán valoradas y estudiadas por la Mesa de Negociación y por la Jefatura de la Policía Local, aten-diendo a los principios de mérito, publicidad e igualdad de oportu-nidades.Artículo 13. Cese de los servicios ordinarios.Al producirse el pase a la segunda actividad los funcionarios la Policía Local de Villar del Arzobispo, cesarán en los puestos de trabajo que estuvieran ocupando en servicios ordinarios. Los men-cionados puestos pasarán inmediatamente a formar parte de la pri-mera oferta de empleo público que el Ayuntamiento de Villar del Arzobispo apruebe desde la generación de la vacante.CAPÍTULO III. TIPOS DE SEGUNDA ACTIVIDAD Y FUNCIO-NES.Artículo 14. Segunda actividad con destino.1. La segunda actividad se desarrollará preferentemente en el propio cuerpo de Policía Local y no separados de este, pero con funciones diferentes a las propias del mismo y sin ser opuestos a la categoría del funcionario afectado por la situación, reconociendo al funciona-rio el derecho a percibir el 100% de las retribuciones del puesto de procedencia.2. En los supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permita ocupar puestos de segunda actividad en el cuerpo de la Policía Local, la segunda actividad podrá ejercerse en otros puestos de trabajo de la misma corporación de igual nivel y categoría al de procedencia.3. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en la situación de segunda actividad con destino percibirán además de las retribuciones establecidas en el apartado a) de este artículo las prestaciones socia-les así como las ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del respectivo Ayuntamiento.

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4. Los puestos de origen de los funcionarios que pasen a la segunda actividad con destino quedarán vacantes.Artículo 15. Segunda actividad sin destino: expectativa de destino.1. Definición: es la situación transitoria en la que se encuentra un funcionario desde que es declarado en situación de segunda actividad, hasta que se le adjudica un destino de tal naturaleza.2. Durante la permanencia en segunda actividad sin destino los funcionarios percibirán:- Las retribuciones básicas correspondientes a la categoría que os-tentan al producirse el pase a la segunda actividad, incluidas las correspondientes a trienios, que continuarán actualizándose en dicha situación.- Las retribuciones complementarias, que continuarán actualizándo-se en dicha situación.3. De conformidad con la legislación aplicable sobre función públi-ca, el período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año.Artículo 16. Destinos y tareas.Los puestos en situación de segunda actividad con destino serán los definidos en la relación de puestos de trabajo, dentro de alguna de las áreas y funciones siguientes:Área administrativa de carácter policial: atención telefónica(móvil policial), atención al público, policía administrativa, funciones ad-ministrativas en el cuerpo de Policía Local por lo que respecta a informes, averiguaciones de lesiones y citaciones en los juzgados, colaboración en la gestión de los recursos humanos de la Policía Local, colaboración en la gestión del área de sanciones, control de la calidad de los servicios de Policía Local, gestión de la prevención de los riesgos laborales en el cuerpo de la Policía Local, grupo de informadores y notificadores, inspección de ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales(inspección de obras y servicios, inspección de empleo en la vía pública, inspección de ocupación de vía pública (terrazas y ferias, etc), inspección de licencias de activi-dad). Área de seguridad y tráfico: seguimiento del mantenimiento de ve-hículos, material y vestuario dela Policía Local, policía rural (de conformidad con las particularidades inherentes a la situación de segunda actividad), policía de barrio (de conformidad con las parti-cularidades inherentes a la situación de segunda actividad), educación vial, señalización de actos públicos, instrucción de atestados e infor-mes (sólo miembros pertenecientes a la escala técnica), supervisión, control y mantenimiento de los sistemas de transmisión y comuni-caciones, conducción de vehículos (siempre que no formen parte de las patrullas operativas), vigilancia y custodia de bienes e inmuebles, vehículos abandonados, vigilancia y custodia de vehículos en depó-sitos y acompañamiento grúa, regulación del tráfico con motivo de entradas y salidas de colegios, actos institucionales o festivos, co-operación con los servicios municipales en el seguimiento del ab-sentismo escolar, malos tratos en el ámbito familiar, integración de colectivos más desfavorecidos , transeúntes y personas en situación de desamparo o desarraigo familiar o social.Área de administración general: cuando no haya puestos de segunda actividad en el cuerpo de la Policía Local o según las condiciones de incapacidad del interesado, la segunda actividad podrá realizarse en otros puestos de trabajo del Ayuntamiento de igual o similar ca-tegoría y nivel de procedencia.En general todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expre-sadas en los epígrafes anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas o que no requieran un especial estado físico, peligrosidad o trabajo en periodo nocturno y festivo.Artículo 17. Situaciones excepcionales.1. Por razones excepcionales de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la Corporación podrá acordar la incorporación de los fun-cionarios/as en situación de segunda actividad, para el cumplimien-to de funciones policiales por el tiempo mínimo imprescindible; designando en primer lugar a aquellos que hayan pasado por razón de edad y en cada caso en orden inverso al de su pase a la segunda actividad, comenzando por quienes hubiesen alcanzado esta situación en fecha más próxima.

2. A los funcionarios afectados se les dotará de la uniformidad, dis-tintivos, armamento y demás medios necesarios para el desempeño de las funciones que se les encomienden.CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO.Artículo 18. Régimen estatutario de los funcionarios en segunda actividad. Derechos.1. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.2. El pase a la situación de segunda actividad con destino irá acom-pañado de la realización de los cursos de formación necesarios para la adaptación al nuevo puesto de trabajo si así fuera necesario para el perfecto desempeño de las funciones que conlleva dicho puesto.3. En todo caso, los destinos corresponderán, como mínimo, con la categoría profesional, grupo de clasificación profesional y el nivel que tenga el funcionario en el momento de su pase a la segunda actividad.4. Los miembros de los cuerpos de Policía Local en la situación de segunda actividad percibirán las mismas prestaciones sociales y ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del Ayuntamiento.5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad, con o sin destino, será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios.Artículo 19. Régimen estatutario de los funcionarios en situación de segunda actividad. Régimen disciplinario y de incompatibilidades.1. Los miembros de los cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni promocionar a vacantes por movilidad dentro del cuerpo.2. No obstante, a aquellos miembros de los cuerpos de Policía Local que, en el momento de darse las circunstancias para el pase a la segunda actividad, estuvieran realizando las pruebas correspondien-tes para acceder a la categoría superior, se les suspenderá la trami-tación del procedimiento hasta la finalización de dichas pruebas.3. Los miembros de los cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad con o sin destino estarán sujetos al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidad que los miembros en servicio activo.Artículo 20. Revisión de las situaciones.Los miembros de los cuerpos de la Policía Local que se encuentran en situación de segunda actividad por insuficiencia de las facultades psicofísicas podrán ser sometidos a revisiones periódicas hasta el cumplimiento de la edad en que les correspondiera pasar a dicha situación.Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a esta situación hayan variado, ya sea por disminución o por incremen-to de las insuficiencias psicofísicas, se procederá, bien de oficio bien a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido anteriormente, a fin de determinar si procede el reingre-so del interesado a la situación de servicio activo, la instrucción del expediente de jubilación o la continuidad en la situación de segunda actividad.El reingreso a la situación de servicio activo desde la segunda acti-vidad sólo podrá producirse en aquellos casos en que, habiéndose declarado la situación de segunda actividad por razones de incapa-cidad psicofísica, exista dictamen favorable del tribunal médico.Artículo 21. Jornadas y formas de prestación del servicio.En función de la disponibilidad de personal y de las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, la jornada labo-ral será de 08 a 22 horas, estableciendo los turnos correspondien-tes. La Corporación previa negociación con los representantes sindicales, podrá establecer otras situaciones excepcionales motivadas, previa negociación con el interesado.Artículo 22. Régimen Retributivo.1. Durante la permanencia del funcionario en la segunda actividad con destino percibirá:

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a. Las retribuciones básicas correspondientes a su categoría en acti-vo, incluidas las que correspondan a trienios, que continuarán per-feccionándose en dicha situación. b. Las retribuciones complementarias de carácter personal que tenga reconocidas y las correspondientes al puesto que venía desempeñan-do con anterioridad al pase a la segunda actividad. Asimismo, per-cibirán las mejoras que se produzcan a consecuencia de pactos y otros para el resto del personal funcionario. 2. Durante la permanencia del funcionario en expectativa de destino: El pase a segunda actividad en expectativa de destino supondrá el percibo de la totalidad de las retribuciones básicas, que continuarán perfeccionándose en dicha situación. Y asegurándose un mínimo del ochenta por ciento de las retribuciones complementarias referidas al puesto de Policía Local del que procede el funcionario. Artículo 23. Cambio de destino.En el mes de enero, se publicarán los puestos vacantes de segunda actividad. Las instancias solicitando un cambio de destino se presen-tarán antes del 31 de enero, en el Registro General del Ayuntamien-to de Villar del Arzobispo, siendo dictaminadas en caso necesario por el Tribunal Médico e informadas por el Jefe del Cuerpo, en su caso, y por la Concejalía de personal, oídos los representantes sin-dicales, y resuelto por Decreto del Alcalde-Presidente antes del 1 de marzo, siendo ocupadas según el orden de prelación referido en el artículo 12.Cuando por jubilación u otro motivo quedaran vacantes puestos de segunda actividad, estos podrán ser ocupados por movilidad dentro de la situación de segunda actividad, previa solicitud de los intere-sados, rigiéndose por el orden de prelación dispuesto.Artículo 25. Participación Sindical.Las secciones sindicales con representación serán informadas de todos los procesos y solicitudes de pase a la situación de segunda actividad.Todo lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incremento o disminución de estos será tratado y negociado por la Mesa General de negociación del Ayuntamiento de Villar del Arzo-bispo.CAPÍTULO V. UNIFORMIDAD Y CREDENCIALES.Artículo 26. Uniformidad.1. Los funcionarios/as de la Policía Local en situación de segunda actividad en el propio cuerpo podrán prestar el servicio con el uni-forme reglamentario.2. Previa autorización de la Alcaldía y para aquellos puestos de se-gunda actividad en las distintas Unidades Organizativas del Ayunta-miento de Villar del Arzobispo, se actuará sin uniformidad, por las especiales características de las tareas o servicios a desempeñar.3. Si la situación de segunda actividad se desempeña fuera de las instalaciones de la Jefatura de la Policía Local, la regla general será la de no vestir uniforme.Artículo 27. Carné Profesional.Los miembros de la Policía Local de Villar del Arzobispo que pasen a la situación de segunda actividad dispondrán del carné profesional y de su placa de policía.Artículo 28. Armamento.a) Los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo que pasen a la situación de segunda actividad, podrán ir provistos o no de las armas reglamentarias en función del puesto de trabajo que desempeñen en cada momento.b) Si el pase a la situación de segunda actividad fuera motivado por las condiciones psicofísicas del funcionario y así se hiciera constar en el dictamen emitido por el Tribunal Médico, por presentar un peligro propio o ajeno, se decretará por el órgano competente la retirada del arma reglamentaria, remitiendo informe igualmente a la intervención de armas de la Guardia Civil, para su conocimiento y efectos oportunos.c) Los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo perderán el derecho al uso del arma reglamentaria mien-tras la segunda actividad se ejerza en puestos de trabajo fuera del Cuerpo. Todo ello sin perjuicio de la legislación aplicable en cada momento.

Disposición Final.La interpretación de las previsiones contenidas en el presente Regla-mento se realizará de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.Contra la aprobación definitiva del acuerdo y Reglamento antedichos, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Villar del Arzobispo, 15 de junio de 2016.—El Alcalde, Vicente Portolés Peñalver.

2016/10186

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89N.º 1261-VII-2016

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Ayuntamiento de UtielEdicto del Ayuntamiento de Utiel sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas municipales y otras.

EDICTOAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Utiel sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas municipales y enseñanzas especiales en establecimientos docentes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que a continuación se detalla :

ACUERDOPRIMERO. Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deportivas municipales y enseñanzas especiales en estableci-mientos docentes, con la redacción que a continuación se recoge:«Artículo 1º.- Fundamento y régimen.Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado texto legal.Artículo 2º.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de servicios de actividades deportivas municipales, así como la utilización de las instalaciones deportivas municipales.Artículo 3º.- Devengo.El devengo y la obligación de pago de la tasa nace al autorizarse la prestación del servicio atendiendo la petición formulada por el interesa-do.Artículo 4º.- Sujetos pasivos.Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el servicio para las personas beneficiarias del mismo.

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Artículo 5º.- Cuota tributaria (tarifas) Instalaciones Deportivas Municipales.

PISCINAS MUNICIPALES DE VERANO PRECIO

Utilización piscinas mayores de 14 años, diario. 1,90 €

Utilización piscinas mayores de 14 años, domingos y festivos. 2,80 €

Utilización piscinas mayores de 14 años, discapacitados físicos o psíquicos, diario. 0,80 €

Utilización piscinas niños de 6 a 14 años, diario. 1,20 €

Utilización piscinas niños de 6 a 14 años, domingos y festivos. 1,30 €

Utilización piscinas niños de 6 a 14 años, discapacitados físicos o psíquicos, diario. 0,60 €

Utilización piscinas jubilados y pensionistas, diario. 0,80 €

Utilización piscinas jubilados y pensionistas, domingos y festivos. 0,80 €

Abono personal e intransferible con carnet para utilización piscinas mayores de 14 años el

mes de julio o el mes de agosto.

34,00 €

Abono personal e intransferible con carnet para utilización piscinas niños de 6 a 14 años el

mes de julio o el mes de agosto.

23,00 €

Abono personal e intransferible de temporada 01/07 a 31/08 utilización piscinas mayores 14

años.

57,00 €

Abono personal e intransferible de temporada 01/07 a 31/08 utilización piscinas niños de 6 a

14 años.

29,00 €

Utilización exterior pista polideportivo (con luz). 15,00 €

Utilización exterior pista polideportivo (sin luz). 10,00 €

ABONOS ESPECIALES VERANO PISCINAS MUNICIPALES UTIEL PRECIO

Abono mensual utilización piscinas de verano del polideportivo municipal de Utiel y abono

general de la piscina cubierta municipal de Utiel (ambos incluidos) para mayores de 16

años. Abono exento de matrícula.

46 €

Abono para julio y agosto utilización piscinas de verano del polideportivo municipal de

Utiel y abono general de la piscina cubierta municipal de Utiel julio y agosto (ambos

80 €

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incluidos) para mayores de 16 años. Abono exento de matrícula.

Abono para julio, agosto y septiembre utilización piscinas de verano del polideportivo

municipal de Utiel y abono general de la piscina cubierta municipal de Utiel (ambos

incluidos) para mayores 16 años. Abono exento de matrícula.

99 €

PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL PRECIO

Utilización por cada hora o fracción, sin iluminación. 25,00 €

Utilización por cada hora o fracción, con iluminación. 30,00 €

Abono por 10 horas, sin iluminación. 200,00 €

Abono por 10 horas, con iluminación. 250,00 €

Alquiler de 1 hora por club, asociación o centro educativo pista 1 hora para realización de

torneo o entrenamiento

10 €

UTILIZACIÓN PISTAS TENIS Y FRONTÓN PRECIO

Alquiler pista sin luz una hora por persona. 1,50 €

Alquiler pista en horario de mañanas hasta las 14 horas máximo, una hora por persona (de lunes

a viernes y no festivos).

1,00 €

Alquiler pista sin luz una hora por persona para menores de 16 años 1,00 €

UTILIZACIÓN PISTA PADEL PRECIO

Alquiler pista padel con luz una hora y media por persona. 4,00 €

Alquiler pista padel sin luz una hora y media por persona. 3,50 €

Alquiler pista padel en horario de mañanas hasta las 14 horas máximo, una hora y media por

persona (de lunes a viernes y no festivos).

2,50 €

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Abono 5 alquileres de 1 hora y media utilización padel por persona. 18,00 €

Tarifa mensual personal: las primeras 6 partidas mensuales se cobran a la tarifa

correspondiente por persona, a partir de la séptima partida y hasta un máximo de 21

partidas al mes, las partidas jugadas por la misma persona no quedarán sujetas. Tarifa no

aplicable a clubs, asociaciones o centros educativos.

TARIFAS ESPECIALES UTILIZACIÓN PADEL, TENIS y FRONTÓN PRECIO

Alquiler de 1 hora por club, asociación o centro educativo pista 1 hora para realización de

torneo

5 €

Alquiler de 1 -1,5 hora para entrenamiento de club, asociación o centro educativo

(por persona en pista, exento de pago entrenador y o monitor o profesor)

2,5 €

UTILIZACIÓN CAMPOS FÚTBOL CÉSPED ARTIFICIAL PRECIO

Alquiler 1 hora campo f7 completo sin luz. 30,00 €

Alquiler 1 hora campo f7 completo con luz. 40,00 €

Alquiler 1 hora campo completo f7 sin luz en horario de lunes a viernes hasta las 18 horas

máximas y no festivas.

25,00 €

Alquiler fracción media hora adicional campo f7 completo sin luz. 10,00 €

Alquiler fracción media hora adicional campo f7 completo con luz. 15,00 €

Abono 5 alquileres de 1 hora campo f7 completo sin luz. 135,00 €

Abono 5 alquileres de 1 hora campo f7 completo con luz. 180,00 €

Alquiler 1 hora campo f11 completo sin luz. 50,00 €

Alquiler 1 hora campo f11 completo con luz. 65,00 €

Alquiler de 1 hora por club, asociación o centro educativo pista 1 hora para realización de

torneo o entrenamiento

15 €

Para todas las tarifas especiales: las personas que se acojan a la entrada reducida por

jubilación, pensión, discapacidad física o psíquica y o familia numerosa deberán

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acreditar mediante la documentación oportuna tal disminución.

Artículo 6º.- Cuota tributaria (tarifas) Escuelas Deportivas Municipales.

INSCRIPCIÓN TORNEOS, CAMPEONATOS DEPORTIVOS Y LIGAS LOCALES TARIFA

Inscripción torneos trimestrales o ligas de mayor duración (por persona) 25,00 €

Inscripción ligas o torneos (por persona y partido) 5,00 €

Inscripción campeonatos deportivos cortos (por persona) * 10,00 €

Inscripción campeonatos deportivos largos (por persona) * 15,00 €

ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO TRIMESTRALES

MÍNIMO SESIONES

TARIFA

BASICA ESPECIAL (1)

ESPECIAL (2)

ESPECIAL (3)

Curso mensual adultos (15

años o más)

12 sesiones 58 euros 46,4 euros 40,6 euros 29,0 euros

Curso mensual infantil

(menores de 15 años)

12 sesiones 45 euros 36,0 euros 31,5 euros 22,5 euros

Curso quincenal fomento

campus 4 horas/día alumno

10 sesiones 68 euros 54,4 euros 47,6 euros 34,0 euros

Curso quincenal fomento

campus 5 horas/día alumno

10 sesiones 77 euros 61,6 euros 53,9 euros 38,5 euros

Curso quincenal fomento

campus 6 horas/día alumno

10 sesiones 85 euros 68,0 euros 59,5 euros 42,5 euros

Día suelto fomento campus

entre 4/6 h. día

1 día 9 euros 9 euros 9 euros 9 euros

Curso actividades acuáticas

adultos (15 años o más)

12 sesiones 45 euros 36,0 euros 31,5 euros 22,5 euros

Curso actividades acuáticas

infantil (menores de 15

años)

12 sesiones 43 euros 34,4 euros 30,1 euros 21,5 euros

Curso actividades acuáticas

infantil (menores de 6 años)

12 sesiones 39 euros 31,2 euros 27,3 euros 19,5 euros

Curso deportivo verano (sin

entrada a piscina)

8 sesiones 29 euros 23,2 euros 20,3 euros 14,5 euros

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TARIFAS

Inscripción de la misma persona en los 2 turnos ESPECIAL (1)

2 actividades o más en el mismo turno ESPECIAL (1)

Unidad familiar 3º miembro ESPECIAL (2)

Unidad familiar 4º miembro y siguientes ESPECIAL (3)

1º y 2º miembro unidad familiar en familias numerosas ESPECIAL (1)

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

TRIMESTRALES

CUOTA ORDINARIA

CUOTA ESPECIAL (1)

CUOTA ESPECIAL (2)

CUOTA ESPECIAL (3)

CUOTA ESPECIAL (4)

TRIM. ANUAL TRIM. ANUAL TRIM. ANUAL TRIM. ANUAL TRIM. ANUAL

Matricula anual

EDM 15,00 € 15,00 € 15,00 € 15,00 € 15,00 €

Actividades

trimestrales de 3

horas/semana

66,00 € 168,00 € 52,80 € 134,40 € 46,20 € 117,60 € 33,00 € 84,00 € 42,90 € 109,20 €

Actividades

trimestrales de 2,5

horas/semana

59,00 € 150,00 € 47,20 € 120,00 € 41,30 € 105,00 € 29,50 € 75,00 € 38,35 € 97,50 €

Actividades

trimestrales de 2

horas/semana

50,00 € 127,00 € 40,00 € 101,60 € 35,00 € 88,90 € 25,00 € 63,50 € 32,50 € 82,55 €

Actividades

trimestrales de 1 - 1,5

horas/semana

42,00 € 107,00 € 32,00 € 85,60 € 29,40 € 74,90 € 21,00 € 53,50 € 27,30 € 69,55 €

Cuota trimestral por

participación en

juegos deportivos

30,00 € 76,00 € 30,00 € 76,00 € 30,00 € 76,00 € 30,00 € 76,00 € 30,00 € 76,00 €

CUOTAS ESPECIALES ACTIVIDADES TRIMESTRALES

A partir de la 2º actividad y sólo en la 2ª actividad. ESPECIAL (1)

3er miembro unidad familiar (aplicable solo al 3er miembro) o 3ª actividad de la misma

persona (aplicable solo al 3era actividad).

ESPECIAL (2)

4º miembro y siguietnes de la unidad familiar (aplicable solo al 4º miembro y ESPECIAL (3)

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siguientes).

Jubilados y pensionistas. ESPECIAL (4)

1º y 2º miembro unidad familiar en familias numerosas. ESPECIAL (1)

ACLARACIONES A TODAS LAS TARIFAS

La tarifa especial (1) relativa a la 2ª actividad de un mismo usuario se aplicará sobre la cuota de menor

valor.

Campeonatos largos*: desde 15 días hasta no más de 3 meses de duración.

Campeonatos cortos*: desde 1 día hasta 2 semanas de duración.

Las cuotas se podrán prorratear por causas mayores justificables: enfermedades graves o cambios de

residencia, de trabajo o similar o porque por causas imputables a la organización la duración de la

actividad sea menor a la de las tasas catalogadas.

Tasa de clase suelta: 6 € .

1 masterclass o sesión de 1 día suelta de prueba de una actividad para menores de 16 años 1 €/sesión por

persona.

1 masterclass o sesión de 1 día suelta de prueba de una actividad para mayores de 16 años 2 €/sesión por

persona.

ACTIVIDADES ESPECIALES EN PROMOCIÓN CUOTA ORDINARIA

TRIM. ANUAL

Matricula anual EDM 15,00 €

Bailes - 25,00 €

Ajedrez 25,00 € -

Ciclismo 59,00 € 136,00 €

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Artículo 7º.- Responsables.Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán respon-sables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con ante-rioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.Artículo 8º.- Administración y cobranza.Los interesados en que les sean prestados los servicios regulados en esta ordenanza deberán realizar los correspondientes pagos en las distin-tas instalaciones municipales.En el caso de uso de instalaciones con el pago serán provistos de los correspondientes recibos.Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.Artículo 9º.- Infracciones y sanciones tributarias.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayun-tamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Supe-rior de Justicia de la Comunidad Valenciana.En Utiel, a 16 de junio de 2016.—El alcalde, Fernando Benlliure García.

2016/10189

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97N.º 1261-VII-2016

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Ayuntamiento de UtielAnuncio del Ayuntamiento de Utiel sobre sobre aproba-ción definitiva derogación ordenanzas.

ANUNCIOAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposi-ción al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Utiel sobre derogación de las ordenanzas fiscales de las tasas por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales y por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipa-les, cuyo textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del ar-tículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que a continuación se detalla:ACUERDOPRIMERO. Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en estableci-mientos docentes de las entidades locales, vinculada a la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades deporti-vas municipales.SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad precepti-va, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán exa-minarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”ACUERDOPRIMERO. Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en instala-ciones deportivas municipales por la reunificación de la tasa con la de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las enti-dades locales.SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad precepti-va, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán exa-minarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.En Utiel, a 16 de junio de 2016.—El alcalde, Fernando Benlliure García.

2016/10190

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98 N.º 1261-VII-2016

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Ayuntamiento de UtielAnuncio del Ayuntamiento de Utiel sobre sobre aproba-ción definitiva de la ordenanza de precios de la piscina climatizada.

ANUNCIOAl no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre modificación del Precio Público por uso de la climatizada en Utiel haciéndose pública la modificación de la Ordenanza reguladora citada, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.ORDENANZA DE PRECIOS DE LA PISCINA CLIMATIZADA DE UTIELArtículo 1. Fundamento Legal.En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la pres-tación del servicio o la realización de la actividad precio público por uso de la piscina climatizada en Utiel.Artículo 2. Nacimiento de la Obligación.En atención a la naturaleza del uso o actividad de que se trate, la obligación de pago del precio público nace desde el momento de formalización de la inscripción, reserva de la instalación o espacio deportivo, entrada en la instalación o prestación del servicio de piscina climatizada, así como de las instalaciones accesorias.Artículo 3. Obligados al Pago.Están obligadas al pago del precio público todas aquellas personas o entidades que vayan a realizar un uso o una actividad en las Ins-talaciones de la Piscina Municipal Climatizada, y con independencia de que se formalice a través de inscripción, reserva o entrada en el recinto deportivo.Artículo 4. Cuantía.La cuantía de los derechos a percibir por los precios públicos será la siguiente (precio público, incluido el iva):

Ayuntamiento de Utiel

Plaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. 46300 (Valencia) - Email:[email protected]. Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

ABONOS Precio

Abono mensual familiar 59,90 €

Suplemento 4º y sucesivos miembros abono mensual familiar 8,00 €

Abono mensual general 35,85 €

Abono mensual joven 26,00 €

Abono mensual mayores 26,00 €

Abono fitness mañanas 21,00 €

Abono fitness jubilados 19,50 €

Abono fitness mañanas y tardes 29,50 €

Matrícula abono mensualidad

correspondiente

ENTRADAS Y CLASES PISCINA CUBIERTA PRECIOS

Entrada puntual fitness 4,00 €

Bono 10 sesiones fitness 37,00 €

Entrada puntual baño 4,00 €

Bono 10 sesiones baño 37,00 €

Entrada puntual baño y o fitness reducido 2,00 €

Bono 10 entradas baño reducido 18,50 €

Alquiler 1 hora la calle de natación 36,00 €

Entrada puntual grupos escolares hasta 14 años 1,75 € por alumno

Entrada puntual grupos escolares a partir de 14 años 3,00 € por alumno (menos de 8 alumnos)

Entrada puntual grupos escolares a partir de 14 años 2,00 € por alumno (grupos a partir de 8 alumnos)

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ENTRADAS Y CLASES PISCINA CUBIERTA PRECIOS

Entrada puntual mixta 6,50 €

Clase suelta agua 7,00 €

Clase suelta seco 6,00 €

Bono 10 clases sueltas 55 €

Clase particular natación 20,00 €

10 Clases particulares natación 190,00 €

Clase particular natación adaptada 13,00 €

10 Clases particulares natación adaptada 123,00 €

4 clases natación a turnos (caduca al mes) 28,00 €

8 clases natación a turnos (caduca al mes) 48,00 €

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ABONOS Precio

Abono mensual familiar 59,90 €

Suplemento 4º y sucesivos miembros abono mensual familiar 8,00 €

Abono mensual general 35,85 €

Abono mensual joven 26,00 €

Abono mensual mayores 26,00 €

Abono fitness mañanas 21,00 €

Abono fitness jubilados 19,50 €

Abono fitness mañanas y tardes 29,50 €

Matrícula abono mensualidad

correspondiente

ENTRADAS Y CLASES PISCINA CUBIERTA PRECIOS

Entrada puntual fitness 4,00 €

Bono 10 sesiones fitness 37,00 €

Entrada puntual baño 4,00 €

Bono 10 sesiones baño 37,00 €

Entrada puntual baño y o fitness reducido 2,00 €

Bono 10 entradas baño reducido 18,50 €

Alquiler 1 hora la calle de natación 36,00 €

Entrada puntual grupos escolares hasta 14 años 1,75 € por alumno

Entrada puntual grupos escolares a partir de 14 años 3,00 € por alumno (menos de 8 alumnos)

Entrada puntual grupos escolares a partir de 14 años 2,00 € por alumno (grupos a partir de 8 alumnos)

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CURSOS PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL 2 días/sem 1 día/sem

Curso mensual aquagym o poolbiking oro 19,80 € 12,00 €

Curso aquafitness o poolbiking 34,50 € 20,00 €

Curso bebés 45,00 € 30,00 €

Curso superbebés 43,00 € 23,00 €

Curso matronatación 35,00 € 22,00 €

Curso natación adultos 35,00 € 22,00 €

Curso natación edad de oro 18,50 € 12,00 €

Curso natación juvenil 21,50 € 13,00 €

Curso natación adaptada 35,00 € 19,00 €

Curso sala actividades 25,00 € 15,00 €

Curso anual escolar (5-14 años) 156,00 € 78,00 €

Curso anual preescolar (3-4años) 180,00 € 90,00 €

Matrícula cursos 15,00 € 15,00 €

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CUOTAS ESPECIALES MANTENIMIENTO MATRÍCULA

ABONADOS PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL

Mantenimiento matrícula abono general 11,00 €/ mes

Mantenimiento matrícula abono familiar 18,00 €/ mes

Mantenimiento matrícula abono joven 8,00 €/ mes

Mantenimiento matrícula abono mayores 8,00 €/ mes

Mantenimiento matrícula fitness mañanas 6,50 €/ mes

Mantenimiento matrícula abono jubilados 6,00 / mes €

Aclaraciones a las tarifas de la piscina cubierta municipal.

CUOTAS ESPECIALES DE PROMOCIÓN PARA ABONADOS PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL

Promoción aniversario Durante el mes de enero los nuevos inscritos a la instalación quedarán exentos

del pago de la matrícula

Promoción amigo Durante el mes de abril los socios o cursillistas inscritos con anterioridad que

traigan un nuevo inscrito a la instalación pagarán el 50% de la tarifa normal y

los nuevos inscritos también pagarán el 50% de la tarifa normal en la cuota del

mes de abril

Promoción bimensual Para nuevos usuarios que se apunten en mayo y paguen mayo y junio a la vez,

quedan exentos del pago de la matrícula

Abono nuevos usuarios

1 mes suelto de verano:

46 €/mes

Abono general mayores de 16 años. (sólo para nuevos usuarios que saquen

abono para un mes suelto en el periodo estival). Además incluye la entrada

gratuita a las piscinas de verano del polideportivo municipal. Abono exento de

pago de matrícula.

Abono nuevos usuarios

meses julio y agosto: 80

Abono general mayores de 16 años. (sólo para nuevos usuarios que causen alta

en julio y agosto) además incluye la entrada gratuita a las piscinas de verano

del polideportivo municipal. Abono exento de pago de matrícula.

Abono nuevos usuarios:

julio, agosto y

septiembre: 99 €

Abono general sólo para nuevos usuarios mayores de 16 años para altas en julio

y o agosto que también incluye la entrada gratuita a las piscinas de verano del

polideportivo municipal. Abono exento de pago de matrícula.

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Modalidad Condiciones

Abono familiar Incluye máximo 3 miembros de la unidad familiar: matrimonio y/o hijos

hasta 21 años de edad como máximo (de los hijos)

Abono general mensual Incluye entrada libre de: baño libre, actividades dirigidas y gimnasio en

toda la franja horaria de apertura de la instalación.

Abono mensual joven Abono general para personas de hasta 24 años

Abono mensual mayores Abono general para personas de más de 65 años.

Abono fitness mañanas Incluye la entrada libre al gimnasio y a nado libre en horario de mañanas de

lunes a domingo: desde la apertura hasta las 15 horas

Abono fitness jubilados Para personas de más de 65 años, solo incluye la entrada libre al gimnasio

Entrada puntual fitness Entrada personal de uso de 1 sesión exclusivamente para el gimnasio de 1,5

horas como máximo

Bono 10 sesiones fitness 10 entradas personales e intransferibles de uso de una sesión

exclusivamente para el gimnasio

Entrada puntual baño De uso personal e intransferible para una sesión de baño de una hora de

duración como máximo

Bono 10 sesiones baño 10 entradas personales e intransferibles de uso de una sesión

exclusivamente para agua piscinas

Entrada mixta De uso personal e intransferible para una sesión de baño de una hora de

duración como máximo y 1,5 h máximo de gimnasio

Entrada puntual baño

reducido o fitness reducido

Menores de 14 años, jubilados, pensionistas y discapacitados

Entrada grupos escolares Para grupos de centros educativos de mínimo 8 alumnos acompañados por

un profesor, el profesor no pagará la entrada

Alquiler 1 h calle de natación Máximo 10 nadadores por calle, y en horario de 14,30 a 16h o de 20,30h en

adelante de lunes a viernes o en horario de fin de semana

Curso mensual aquagym Curso para mayores de 65 años

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Curso aquafitness Curso para menores de 65 años

Curso bebés Se considerará bebé hasta que cumplan 3 años

Curso superbebés Se considerará superbebé entre 2 y 3 años (24-36 meses), máximo el grupo

tendrá 4 alumnos, el bebé no llevará acompañante en la clase.

Curso matronatación Preparto

Curso natación adultos De 18 años hasta 65 años

Cursos edad de oro Para personas mayores de 65 años

Curso natación juvenil Para personas de 15 a 18 años

Curso sala actividades Actividades en grupo regulares a la semana, excepto el ciclo que serán

sesiones de 55 minutos

Curso anual escolar Para niños a partir de 5 años y hasta 14 años (entre 3 y 4 años)

Curso anual preescolar Para niños a partir de 36 meses cumplidos y hasta 5 años

Matrícula cursos Al inscribirse a un curso además de la cuota mensual la primera vez habrá

que pagar la cuota a parte de matrícula que no volverá apagarse mientras

siga dado de alta

En el anexo 1 se detallan las aclaraciones a la aplicación de los precios públicos.

En el anexo 2 se detallan las condiciones de aplicación de los precios incluidos en las

tablas anteriores.

Artículo 5. Cobro.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del

servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la

actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe

correspondiente.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

ANEXO UNO:

Condiciones tarifas de la piscina cubierta municipal: -Los bonos de entradas son personales e intransferibles y de un solo uso en una sesión;

de agua 1 hora de baño libre y de gimnasio de 1,5 horas, y tendrán una caducidad de 3

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Curso aquafitness Curso para menores de 65 años

Curso bebés Se considerará bebé hasta que cumplan 3 años

Curso superbebés Se considerará superbebé entre 2 y 3 años (24-36 meses), máximo el grupo

tendrá 4 alumnos, el bebé no llevará acompañante en la clase.

Curso matronatación Preparto

Curso natación adultos De 18 años hasta 65 años

Cursos edad de oro Para personas mayores de 65 años

Curso natación juvenil Para personas de 15 a 18 años

Curso sala actividades Actividades en grupo regulares a la semana, excepto el ciclo que serán

sesiones de 55 minutos

Curso anual escolar Para niños a partir de 5 años y hasta 14 años (entre 3 y 4 años)

Curso anual preescolar Para niños a partir de 36 meses cumplidos y hasta 5 años

Matrícula cursos Al inscribirse a un curso además de la cuota mensual la primera vez habrá

que pagar la cuota a parte de matrícula que no volverá apagarse mientras

siga dado de alta

En el anexo 1 se detallan las aclaraciones a la aplicación de los precios públicos.

En el anexo 2 se detallan las condiciones de aplicación de los precios incluidos en las

tablas anteriores.

Artículo 5. Cobro.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del

servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la

actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe

correspondiente.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

ANEXO UNO:

Condiciones tarifas de la piscina cubierta municipal: -Los bonos de entradas son personales e intransferibles y de un solo uso en una sesión;

de agua 1 hora de baño libre y de gimnasio de 1,5 horas, y tendrán una caducidad de 3

En el anexo 1 se detallan las aclaraciones a la aplicación de los precios públicos.En el anexo 2 se detallan las condiciones de aplicación de los precios incluidos en las tablas anteriores.Artículo 5. Cobro.La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la de-volución del importe correspondiente.Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.ANEXO UNO:Condiciones tarifas de la piscina cubierta municipal:-Los bonos de entradas son personales e intransferibles y de un solo uso en una sesión; de agua 1 hora de baño libre y de gimnasio de 1,5 horas, y tendrán una caducidad de 3 meses a partir de la fecha de expedición.-Los abonos podrán prorratearse por días, en función del día del mes en que el usuario cause alta, cuando sean altas para el mismo mes.-Los bonos de 10 clases sueltas servirán indistintamente para clases de agua y de seco.-Los precios de los cursos anuales, podrán prorratearse por meses.-Los precios reducidos para cursos y abonos se aplicarán para pen-sionistas y discapacitados cuando el grado de discapacidad sea su-perior al 33%, y o el pensionista perciba una pensión menor a 700e/mes, o tenga una pensión con cónyuge a cargo menor de 900 e/mes.-El precio reducido de la entrada suelta se aplicará a discapacitados cuando el grado de discapacidad sea superior al 33%.-Excepto para la realización de los cursillos no se admitirá la entra-da a la instalación de menores de 14 años si no van acompañados por una persona mayor a su cargo que además deberá sacar la entra-da para poder hacer uso de la instalación.-Todas las sesiones y o clases de los cursos de natación durarán 45 minutos excepto las de bebés y de natación adaptada que serán de 30 minutos.-Los abonados tendrán un 10% de descuento en los cursillos o acti-vidades a parte que contraten en la instalación.

-Los abonados de la piscina cubierta, sea cual sea su modalidad, tendrán gratis la entrada a las piscinas de verano del polideportivo municipal de Utiel durante el periodo estival de apertura de las pis-cinas de verano, en las condiciones y horario de su modalidad de abono de piscina cubierta.-Las cuotas de mantenimiento como máximo podrán prolongarse tres meses consecutivos, una vez expirado el plazo, se procederá a dar de baja al inscrito.-Una vez iniciado un curso no se devolverá el importe del mismo, salvo causa mayor justificable: enfermedad, lesión o cambio de municipio de residencia.-Como máximo las bajas de abonos y/o cursos se cursarán el día 25 del mes, en ambos casos siempre del mes anterior al que el usuario quiera darse de baja.-Para inscribirse a un cursillo o abonarse a la instalación hay que pagar una matrícula que será válida siempre y cuando el usuario siga dado de alta en la actividad o en el abono, si un usuario está matri-culado un periodo y se da de baja uno o más meses (salvo que se acoja a la cuota de mantenimiento) y después quiere volver a apun-tarse deberá volver a pagar una nueva matrícula, del valor corres-pondiente a la modalidad del servicio que vuelva a contratar. Los abonados a la instalación no pagarán matrícula en los cursos que contraten a parte. Si un cursillista se cambia de actividad sin darse de baja tampoco volverá a pagar la matrícula.-A los cursillistas que se den de baja se les podrá guardar la matrí-cula máximo 2 meses estando de baja, y a las embarazas máximo 4 meses.ANEXO DOS:Nota: para todas las tarifas especiales: las personas que se acojan a la entrada reducida por jubilación, pensión, discapacidad física o psíquica y o familia numerosa deberán acreditar.Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valen-cia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.En Utiel, a 16 de junio de 2016.—El alcalde, Fernando Benlliure García.

2016/10191

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Ayuntamiento de Villar del Arzobispo Anuncio del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la “Mesa de Solidaridad”.

ANUNCIOElevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional del Regla-mento de Organización y Funcionamiento de la “Mesa de Solidari-dad” del municipio de Villar del Arzobispo, adoptado en sesión plenaria de 23 marzo 2016 y publicado en el BOP nº 72, de 18/04/2016, por el transcurso del plazo de exposición pública, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro del Reglamen-to aprobado, en los siguientes términos:reglamento de organización y funcionamiento de la “mesa de soli-daridad” del municipio de Villar del Arzobispo.CAPÍTULO IDenominación, sede, ámbito territorial y finesArtículo 1. Denominación y objeto1. El Consejo Sectorial de la Mesa de Solidaridad del Municipio de Villar del Arzobispo, es un órgano de carácter participativo, como espacio de coordinación de actividades de acción social.2. Tiene por objeto facilitar la participación de las Asociaciones de la localidad, cuyos fines estén relacionados con materias de acción social, legalmente constituidas y estatutariamente vinculadas.Artículo 2. Personalidad jurídicaEl Consejo Sectorial con carácter consultivo y previsto en el Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviem-bre (arts. 130 y 131), no posee personalidad propia y desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector. El conse-jo no podrá asumir las funciones de representación, reivindicación o negociación en defensa de los intereses profesionales que compe-ten a los organismos constituidos legalmente para estos fines. La condición de miembro y la participación en esta Mesa no supondrá merma alguna en el objeto, identidad, fines, autonomía, actividad de cada institución.Artículo 3. SedeEl Consejo Sectorial tendrá su sede en el Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, ubicado en la plaza La Iglesia 1 siendo su ámbito terri-torial el del término municipal de Villar del Arzobispo.Artículo 4. ConstituciónEl Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipa-les.La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plena-rio.Artículo 5. FinesCorresponde a la Mesa de Solidaridad Local, en su ámbito territorial, como Consejo Sectorial del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo las siguientes funciones de informe, consulta y, en su caso, propues-ta en relación con las iniciativas:a) La delimitación de los objetivos conjuntos de intervención.b) Proponer la cooperación con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con el sector benéfico-asistencial, evi-tando duplicidades innecesarias.c) Proponer el desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas de actuación municipal destinados a paliar situaciones de necesidad social.d) Proponer actuaciones encaminadas al conocimiento y evaluación de los recursos que se desarrollen para este sector y proponer la adopción de medidas para su mejora.e) Proponer estudios, proyectos e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación de las necesidades sociales en nuestro municipio.

f) Proponer actuaciones que velen por la atención al usuario en la prestación y control de la calidad de los servicios asistenciales.g) Proponer a la corporación, el estudio de los asuntos que conside-re convenienteh) Fomentar la solidaridad en la ciudadanía municipal.i) Colaborar con el Ayuntamiento en la resolución de los problemas que surjan en el ámbito de las necesidades de carácter socio-asisten-cial que afecten a la población de Villar del Arzobispo.j) Todas aquellas actuaciones, que de algún modo, pueden incidir en la resolución de las necesidades sociales municipales.Artículo 6. FuncionesPara el cumplimento de los fines enumerados anteriormente, la Mesa de Solidaridad Local, procederá a:- Celebrar reuniones informativas.- Organizar campañas de sensibilización y participación.- Colaborar con otras asociaciones, entidades e instituciones de de-fensa y protección de las personas de la población más vulnerables, en cuanto a la promoción de los derechos de este colectivo.CAPÍTULO IIComposición y órganos de gobiernoArtículo 7. ComposiciónEl consejo estará compuesto por los siguientes miembros:- La Presidencia la ejercerá un/a concejal/a de la Corporación, nom-brado y separado libremente por la Alcaldía, que actuará como en-lace entre aquella y el Consejo.- Un concejal/a designado/a por cada uno de los grupos políticos que integren la Corporación.- Un/a representante designado por cada una de las asociaciones adheridas a la Mesa.- Actuará como Secretario/a del Consejo, el del Ayuntamiento o funcionario en que delegue, con voz pero sin voto.- Podrán asistir a las reuniones del Consejo los técnicos municipales cuando se estime necesario por la Presidencia contar con su aseso-ramiento por los temas a tratar. Actuarán con voz pero sin voto.Artículo 8. Baja de los miembrosLos vocales de la Mesa de Solidaridad, designados en representación de las Instituciones o Entidades integradas en la misma, causarán baja como tales ante la concurrencia de alguno de los siguientes motivos:- Por decisión propia, mediante comunicación escrita y motivada, previa comunicación a la entidad que procedió a su designación como representante de la misma.- Por concurrencia de enfermedad que incapacite para el desempeño de cargo de vocal.- Por sustitución o relevo dispuesto por la entidad que lo ha repre-sentado.- Por inasistencia continuada a las sesiones, durante el período de un año.CAPÍTULO IIIFuncionamiento y régimen jurídicoArtículo 9. Funcionamientoa) En todo caso, la Mesa se reunirá previa convocatoria de la Presi-dencia y al menos con carácter ordinario una vez al trimestreb) Una cuarta parte de sus miembros podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias que convocará la Presidencia en el plazo de cinco días, no pudiendo demorarse su celebración más de diez días desde la solicitud.c) Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora después, al menos un tercio de los mismos.El/La Secretario/a, procederá a las convocatorias de la Mesa, levan-tar Actas de las mismas, así como proceder a la lectura y en su caso aprobación del acta de la reunión anterior.Artículo 10. AcuerdosLos acuerdos adoptado por el Consejo se comunicarán al Ayunta-miento y a los restantes organismos y Administraciones Públicas que corresponda por razón de los asuntos tratados.

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Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo cada repre-sentante derecho a un voto.CAPÍTULO IVDerechos y deberes de los miembros del Consejo Sectorial Mesa de Solidaridad LocalArt. 11. DerechosSon derechos de las personas miembros de la Mesa los siguientes:a) Asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria.b) Formular propuestas e iniciativas a los órganos de la Mesa y ser informados oportunamente de las actuaciones y actividades realiza-das por la misma.c) Solicitar, en las condiciones que se determinen en las presentes normas, las reuniones de los órganos de gobierno.d) Tener acceso en todo momento a la documentación y actas de la Mesa.e) Cualesquiera otras que les sean o puedan serles reconocidas en forma legal o reglamentaria.Artículo 12. DeberesSon deberes d los miembros de la Mesa de Solidaridad Local.a) Contribuir con su actuación personal o institucional a la mejor consecución de los fines de la Mesa de Solidaridad Local.b) Asistir y participar en las reuniones para las que hayan sido debi-damente convocados/as.c) Comunicar e informar de forma activa de los acuerdos y temas tratados en la Mesa de Solidaridad Local.d) Participar en las actividades e iniciativas promovidas por la Mesa de Solidaridad Local.e) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Mesa de Solidaridad Local.Artículo 13. VigenciaLa Mesa de Solidaridad se constituye con vigencia indefinida. Su extinción corresponde al Ayuntamiento con sujeción a los mismos requisitos que para su creación.DISPOSICIÓN ADICIONALEn todo lo no previsto por las presentes normas, se estará a lo pre-visto en los preceptos del Ordenamiento Jurídico vigente.DISPOSICIÓN FINALEstas normas entrarán en vigor una vez hayan sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.Contra la aprobación definitiva del acuerdo y Reglamento antedichos, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.Villar del Arzobispo, 15 de junio de 2016.—El Alcalde, Vicente Portolés Peñalver.

2016/10193

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Excelentísimo Ayuntamiento de SaguntoEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas para la creación y consolidación del comercio local.

EDICTOEl Pleno del Ayuntamiento de Sagunto,, en la sesión del dia 31/05/2016, aprobó inicialmente el acuerdo núm. 7 de la siguiente Ordenanza: • Modificación ordenanza Reguladora de ayudas para la creación y consolidación del comercio local. INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A LOS INTERESA-DOSEl expediente mencionado se expondrá al público durante 30 dias hábiles a partir del dia siguiente de la publicación de este edicto en el BOP y en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.PLAZO, LUGAR Y HORAEl expediente se podrá examinar en el Departamento de Comercio-Mercados, situado en la C/ Cami Real nº 65, 1ª planta de Sagunto en horario de 9 a 14 horas.PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES Y EFECTOSDurante los 30 días en los que esté expuesto el expediente, los inte-resados podrán presentar reclamaciones y sugerencias, que serán resueltas por el Pleno en el plazo de un mes.En el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo que era provisional. Sagunto, 16 de junio de 2016.—El secretario general, Emilio Olmos Gimeno.

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Ajuntament de MassamagrellEdicte de l’Ajuntament de Massamagrell sobre delegació de funcions de l’alcalde en el regidor, Pablo Bellver Bonet, per a realitzar matrimoni civil el dia 2 de juliol de 2016. Exp.: Secretaria 5/2016.

EDICTEMitjançant el Decret núm. 0406, de 14 de juny de 2016, aquesta Alcaldia ha resolt delegar-ne les atribucions en els termes se-güents:Delegar en el regidor d’aquest Ajuntament, Sr. Pablo Bellver Bonet, perquè el pròxim dia 2 de juliol de 2016, puga realitzar el matrimo-ni civil entre el Sr. Sergio Bonet Plasencia i la Sra. Sandra Durá Bonet.Cosa que es fa pública, perquè en tinguen coneixement, i als efectes que hi corresponguen, de conformitat amb allò que preveuen els articles 44é i 47é del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, aprovat mitjançant RD 2.568/1986, de 28 de novembre.Massamagrell, 14 de juny de 2016.—L’alcalde president, Francisco Gómez Laserna.

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Entidad Metropolitana de Servicios HidráulicosEMSHIAnuncio de la Entidad Metropolitana de Servicios Hi-dráulicos sobre exposición al público de la cuenta gene-ral del presupuesto 2015.

ANUNCIOHa sido presentada y dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Servicios, Hacienda y Especial de Cuentas en su sesión de 20 de junio de 2016, la Cuenta General de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos del ejercicio de 2015 con sus anexos.Quedan expuestas al público, juntamente con los expedientes, justi-ficantes y Dictamen de la Comisión, por plazo de quince días, du-rante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar recla-maciones, reparos u observaciones, dirigidas a esta Administración Metropolitana, Plaza Ayuntamiento nº 9, DP. 46002 Valencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.En Valencia, a 20 de junio de 2016.—El presidente, Vicent Sarrià i Morell.

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Ayuntamiento de BellúsEdicto del Ayuntamiento de Bellús sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por uso de las instalaciones deportivas municipales.

EDICTOElevado a definitiva la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por uso de las instalaciones depor-tivas municipales, por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria de fecha 2 de mayo de 2016, al no haberse presen-tado alegaciones durante el periodo de su exposición al público, se da publicidad al mismo, todo ello de conformidad con el artículo 17.4 de RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Dicho acuerdo, entrará en vigor con efectos a partir del día siguien-te al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Va-lencia.

TEXTO ÍNTEGRO ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICI-PALES.“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.Artículo 1.- Fundamento y Régimen Jurídico.Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 57 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 Marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales, establece la ordenanza reguladora de la tasa por uso de las instalaciones deportivas municipales.Artículo 2.- Hecho Imponible.Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de las instalaciones deportivas municipales. Concretamente: - La utilización de aparatos deportivos.- Asistencia a clases acuáticas que se desarrollen en la piscina mu-nicipal (excluido el baño libre)- Asistencia a clases de King Boxing.- Asistencia a clases de gimnasia acrobática- Demás actividades que puedan impartirse en el futuro.Artículo 3.- Sujeto Pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y demás entidades carentes de persona-lidad jurídica, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2º.Artículo 4.- Obligación de pago y devengo.La obligación de pago esta determinada por la utilización de cual-quiera de los servicios reflejados en la presente ordenanza, deven-gándose la cuota desde que se inicie la utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios.Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta ordenanza las personas usuarias de las instalaciones o, en el caso de menores de 12 años las personas que las acompañen.Artículo 5.- Cuota.La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la si-guiente tarifa:1). Uso de aparatos deportivos:a).- Abono mes: 5 euros.b).- Abono anual: 30 euros (cerrado el mes de agosto)2). Asistencia a clases acuáticas que se desarrollen en la piscina municipal; de King Boxing, gimnasia acrobática, y demás activida-des que puedan impartirse en el futuro:a).- Abono mensual: 20 euros, equivalente a 20 horas mensuales, no acumulables a meses sucesivos (incluirá el disfrute de los servicios reflejados en el punto 1. b).)Artículo 6.- Beneficios aplicables.De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamen-te previstas en normas de rango de ley, o las derivadas de las de aplicación de tratos internacionales.

6.1. Se establece una bonificación del 50% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que acrediten pertenecer a familia numerosa. Tal bonificación será concedida previa solicitud del interesado.Artículo 7.- Infracciones y sanciones tributarias.-En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tribu-tarias, además de lo previsto en este Ordenanza, se estará a lo dispues-to en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.Disposición final:Una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presen-te ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, comenzándose aplicar al día siguiente de su publicación, continuan-do su vigencia hasta que se acuerde su modificación o deroga-ción.”Contra este acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, con-tados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.En Bellús, a 21 de junio de 2016.—La alcaldesa-presidenta, Susana Navarro Ferrando.

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Ayuntamiento de AlaquàsEdicto del Ayuntamiento de Alaquàs sobre aprobación de las bases para la convocatoria de concesión de subvencio-nes a entidades deportivas para la temporada 2015/2016.

EDICTOEn Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, en fecha 16 de junio de 2016, han sido aprobadas las Bases y anexos para la convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades Deportivas de Alaquàs, confeccionadas con la finalidad de colaborar en la promoción del deporte local, financiando proyectos, programas y/o actividades, ya realizadas o por desarrollar durante la temporada 2015/2016.El texto íntegro de las Bases, y sus anexos, se encuentran en la pá-gina web de este Ayuntamiento (www.alaquas.org), así como en el Tablón de Edictos Municipal, siendo el plazo de presentación de instancias de 30 días contados desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.Lo que se hace público para general conocimiento.Alaquàs, a 20 de junio de 2016.—La alcaldesa-presidenta, Elvira García Campos.

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Ayuntamiento de Tavernes BlanquesEdicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre corrección de errores materiales.

EDICTOApreciado error en el edicto de aprobación definitiva del Presupues-to Municipal del ejercicio 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 97 de 23 de mayo de 2016, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 105.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común donde dice:“(…)Presupuesto General para el ejercico 2013 de esta Çorpora-ción(…)”, debe decir:“(…)Presupuesto General para el ejercicio 2016 de esta Corpora-ción(…)”.Tavernes Blanques, a 21 de junio de 2016.—La alcaldesa, M. Carmen Marco Aguilar.

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Excelentísimo Ayuntamiento de SaguntoEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre aprobación provisional de la ordenanza reguladora de las bases para la concesión de premios del comercio local de este municipio.

EDICTOEl Pleno del Ayuntamiento de Sagunto, en la sessió del dia 31/05/2016, aprobó inicialmente el acuerdo núm. 6 de la siguiente Ordenanza: a) Ordenanza Reguladora de las Bases para la Concesión de Premios al Comercio Local de Sagunto INFORMACIÓN PÚBLICA I AUDIENCIA A LOS INTERESA-DOSEl expediente mencionado se expone al publico durante 30 dias hábiles a partir de dia siguiente a la publicación de este edicto en el BOP i en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.PLAZO, LUGAR Y HORAEl expediente se podrá examinar en el Departamento de Comercio-Mercados, situado en la C/ Cami Real nº 65, 1ª planta de Sagunto en horario de 9 a 14 horas.PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES Y EFECTOS.Durante los 30 dias en los que esté expuesto el expediente, los inte-resados podrán presentar reclamaciones y sugerencias, que seran resueltas por el Pleno en el plazo de un mes.En el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias se entendarà definitivamente adoptado el acuerdo que era provisional. Sagunto, 16 de junio de 2016.—El secretario general, Emilio Olmos Gimeno.

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Excelentísimo Ayuntamiento de SaguntoEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre aprobación provisional modificación ordenanza regula-dora de la realización de actividades de promoción diri-gidas a la dinamización del comercio local de Sagunto.

EDICTOEl Pleno del Ayuntamiento de Sagunto, en la sesión del día 31/05/2016, aprobó inicialmente el acuerdo núm. 8 de la siguiente ordenanza:1. Modificación Ordenanza “realización de actividades de promoción dirigidas a la dinamización del comercio de Sagunto”INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A LOS INTERESA-DOSEl expediente mencionado se expone al publico durante 30 días hábiles a partir del dia siguiente a la publicación de este edicto en el BOP y en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento , para la presentación de reclamaciones y sugerencias.PLAZO, LUGAR Y HORAEl expediente se podrá examinar en el Departamento de Comercio-Mercados, situado en la C/ Camí Real nº 65 1ª planta de Sagunto en horario de 9 a 14 h.PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES Y EFECTOSDurante los 30 días en los que esté expuesto el expediente, los inte-resados podrán presentar reclamaciones y sugerencias, que serán resueltas por el pleno en el plazo de un mes.En el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo que era provisional.Sagunto, 16 de junio de 2016.—El secretario general, Emilio Olmos Gimeno.

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Ayuntamiento de TuéjarEdicto del Ayuntamiento de Tuéjar sobre exposición pú-blica de padrones de tasas, correspondientes al segundo trimestre de 2016.

EDICTOConfeccionados los padrones relativos a los recursos municipales que a continuación se indican, correspondientes al SEGUNDO TRI-MESTRE de 2.016, se exponen los mismos por plazo de quince días hábiles, en la Secretaría de este Ayuntamiento, a efectos de examen y posibles reclamaciones:Tasa sobre suministro de agua potable, incluido canon de saneamien-to, 2º trimestre de 2.016.Tasa por prestación servicio recogida de basuras, 2º cuatrimestre 2016.Tasa por prestación servicio de alcantarillado, 2º trimestre 2016.Tuéjar, a 15 de junio de 2016.—El alcalde, Francisco Javier Oltra Martínez.

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Ayuntamiento de LlombaiEdicto del Ayuntamiento de Llombai sobre supresión y derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transpor-te de Energía Eléctrica, Gas, Electricidad, Agua e Hidro-carburos y tarifas tributarias.

EDICTOPor el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día Nueve de Junio de Dos Mil Dieciséis se adoptó el acuerdo de aprobar la su-presión y derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctri-ca, Gas, Electricidad, Agua e Hidrocarburos y tarifas tributarias.Lo que se expone al público por espacio de treinta (30) días, a efec-tos de presentación de reclamaciones, entendiéndose definitivamen-te aprobado, si no se presentan éstas; todo ello a tenor de lo estable-cido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales.Llombai, 20 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, Anselmo Cardona Puig.

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Ayuntamiento de LlombaiAnuncio del Ayuntamiento de Llombai sobre convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo.

ANUNCIOMediante Sesión Plenaria de fecha Treinta de Mayo de Dos Mil Dieciséis se han aprobado las bases reguladoras del proceso selecti-vo para la constitución de una bolsa de trabajo para proveer tempo-ralmente las necesidades de personal de la Corporación, por el sis-tema de concurso de méritos y entrevista, cuyo texto íntegro apare-ce publicado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web (www.llombai.es).Los interesados en tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquier otro registro autorizado junto con la documentación acre-ditativa, de conformidad con lo dispuesto en las Bases Reguladoras del presente proceso selectivo, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio.Llombai, 20 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, Anselmo Cardona Puig.

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Ayuntamiento de MuserosEdicto del Ayuntamiento de Museros sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones depor-tivas y la prestación de servicios deportivos.

EDICTOPor acuerdo de pleno en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2015 se ha acordado la modificación del artículo 4 la ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones deportivas y la prestación de servicios deportivos, cuyo texto se transcribe a continuación:Artículo 4º.- Exenciones y bonificaciones 1º) Las tarifas establecidas para la utilización de las instalaciones deportivas municipales se podrán reducir a los siguientes colectivos en la cuantía que se acuerde, previo informe razonado, emitido por el departamento de deportes e intervención y aprobación por la Junta de Gobierno Local: Clubes y entidades debidamente inscritos en sus respectivas federa-ciones, exclusivamente para las actividades derivadas de su compe-tición oficial.Familias numerosas, monoparentales y casos de necesidad informa-dos por Servicios Sociales.Usos de larga duración.2º) Aquellas actividades organizadas por cualquier departamento municipal que cuenten con la conformidad del departamento de deportes quedarán exentas del pago de las tarifas establecidas.3º) Las entidades deportivas locales quedarán exentas del pago de los precios por el uso de instalaciones deportivas.4º) Bonificaciones en el acceso a la piscina de verano para empadro-nados en Museros (6 o más meses de antigüedad en el empadrona-miento) y que además cumplan alguno de los siguientes requisitos.Familias numerosas con ingresos de la unidad familiar inferiores a 30.000 euros – bonificación del 33%.Desempleados – bonificación del 33%. 5ª) Bonificación en el acceso a la piscina de verano para personas con minusvalía igual o superior al 33%: Precio de empadronado para los no empadronados.Reducción del 50% para empadronados. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone al público y a los interesados, para que, por un período de treinta días hábiles, puedan ser exami-nados los expedientes y presentar las reclamaciones o sugerencias que consideren oportuno formular. En el caso de que no se presen-taran reclamaciones, la aprobación inicial se entenderá definitiva sin necesidad de una nueva publicación en el BOP.Museros, a 6 de junio de 2016.—La alcaldesa, Cristina Civera Balaguer.

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Ajuntament de FoiosEdicte de l’Ajuntament de Foios sobre aprovació defini-tiva del Reglament del Consell Municipal de l’Esport.

EDICTEL'Ajuntament de Foios, en sessió plenària celebrada el dia 31 de març del 2016, va acordar aprovar inicialment el Reglament del Consell Municipal de l’Esport. Sotmés el dit Reglament a informació públi-ca en el Butlletí Oficial de la província de València núm. 82, de 2 de maig del 2016, i no havent formulat reclamacions ni suggeriments, s'eleva a definitiu l'acord fins llavors provisional.De conformitat amb l'article 70.2 de la Llei/1985, de 2 d'abril, Re-guladora de les Bases de Règim Local i la Disposició Final Segona del Reglament del Consell Municipal de Cultura, es publica el text íntegre del Reglament, als efectes de general coneixement i de la seua entrada en vigor.REGLAMENT DEL CONSELL MUNICIPAL DE L’ESPORT(Aprovat pel Plenari de l’Ajuntament de Foios, en data 31 de marzo de 2016) PREÀMBUL La participació ciutadana és el dret de les persones i entitats a interve-nir en els assumptes públics, així com en el procés de presa de decisions. La Constitució espanyola de 1978 ha consagrat definitivament els principis fonamentals que han d’inspirar l’actuació de tots els poders públics i reconeix en el seu article 23 el dret de la ciutadania a partici-par en els afers públics. Aquests principis consagrats constitucionalment han estat reconeguts posteriorment per la legislació reguladora del règim local, per un banda en els articles 24 i 69 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les bases de règim local, en relació a l’àmbit estatal, i per altra, en el article 31 de la Llei municipal i de règim local de la Comunitat Valenciana que regula els òrgans de participació sec-torial. Per això l’Ajuntament de Foios, fent ús de les facultats que li confereix la legislació vigent de caràcter general i davant la importàn-cia de l’esport en general i en la vida del poble en particular, en el teixit associatiu i com element educatiu, impulsor i facilitador de la integra-ció i la cohesió social, considera adient la creació del Consell Munici-pal de l’Esport, amb el qual, vol articular i fer pública la seua voluntat d’incrementar la participació dels ciutadans i ciutadanes en els afers públics i en la vida col·lectiva del poble en aquest àmbit. TÍTOL PRIMER - DISPOSICIONS GENERALS Article 1r El Consell Municipal de l’Esport és un òrgan de partici-pació sectorial, creat de conformitat amb el que preveuen els articles 24 i 69 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les bases de règim local i el articles 31 de la Llei municipal i de règim local de la Comunitat Valenciana.Article 2n El Consell Municipal de l’Esport té per objectiu servir d’òrgan consultiu i d’assessorament al govern del poble i estimular i canalitzar la participació de la ciutadania i de les seues entitats i associacions en la gestió dels afers relatius a l’àmbit de l’esport, a més d’oferir un espai de reflexió i d’influència ciutadana. Article 3r Les funcions del Consell Municipal de l’Esport són, entre d’altres, les següents: Actuar com a òrgan d’informació i consulta en matèria d’ordenació i foment de l’esport, per tal de crear espais d’expressió i reflexió amplis i multisectorials que integren les òptiques polítiques, tècniques i ciutadanes. Col·laborar en la política de foment de la pràctica esportiva i promo-ció de l’esport al poble, en les diferents franges d’edat i vessants esportives, especialment en l’esport de base i promoure la participa-ció de les dones en igualtat de condicions i oportunitats. Afavorir que la política esportiva de l’Ajuntament s’adeqüe als in-teressos dels ciutadans i les ciutadanes, amb l’objectiu de millorar la salut, la qualitat de vida i el benestar de la població. Fomentar l’enfortiment de la vida associativa en l’àmbit esportiu en totes les seues manifestacions, i consolidar la relació entre l’Ajuntament de Foios i les associacions i clubs esportius del poble. Potenciar la coordinació entre les diferents institucions i agents que actuen en l’àmbit esportiu, ja siguen públics o privats. Totes les que li encarregue el president del Consell. Article 4t L’àmbit territorial del Consell Municipal de l’Esport és el municipi de Foios, tot i que puntualment per temes d’interés general es puga convocar altres ajuntaments de la comarca.

TÍTOL SEGON - ORGANITZACIÓ DEL CONSELL Article 5è Els òrgans de govern del Consell Municipal de l’Esport són el Consell Plenari, la Presidència, la Vicepresidència i les diver-ses comissions de treball que es puguen constituir. Article 6è EL CONSELL PLENARI El Consell Plenari l’integren: El president o presidenta El vicepresident o vicepresidenta Els i les vocals La presidència del Consell correspon a l’alcalde/essa de l’Ajuntament de Foios que la pot delegar en el/la vicepresident/a.La vicepresidència del Consell correspon al regidor/a d’Esports de l’Ajuntament de Foios. Són vocals del Consell: Un/a funcionari/a de l’Ajuntament, qui assistirà a les reunions amb veu, però sense vot, i que actuarà com a secretari/a del CME.El/la Tècnic/a esportiu de l’Ajuntament, que assistirà a les reunions amb veu però sense vot.Un representant de cadascun dels grups polítics amb representació a l’Ajuntament de Foios.Un representant i un suplent de cada una de les entitats, clubs, fede-racions i associacions esportives, que consten com a tal en el regis-tre Municipal i que sol·liciten formar part del CME.Representants dels gestors d’equipaments esportius públics i privats (1 públic, 2 privats). Un representant i un suplent de cada una de les comunitats educa-tives. Persones que per la seua condició i afició a l’esport sol·liciten formar-ne part.Persones de reconeguda vàlua, escollides per la Presidència del Consell a proposta dels representants de les entitats, clubs, associa-cions i federacions esportives membres del Ple del Consell, i que actuaran com assesors i assistiran a aquelles reunions en què siguen convidats amb veu però sense vot.Qualsevol nova entitat, club, associaciò o col·lectiu amb caràcter esportiu que es cree a Foios, o persona individual, podrá tindre el seu representant en el CME. En eixe cas ho sol·licitarà a el/la secre-taria del CME, que haurà de presentar la petició en la reunió inme-diata per al seu estudi i aprovació. Article 7è Les funcions del Consell Plenari: Informar sobre aquelles matèries que el president/a del Consell Plenari sotmet a la seua consideració.Proposar iniciatives a l’Ajuntament en matèria d’esports.Potenciar el coneixement i la coordinació entre institucions i entitats.Analitzar l’esport a la ciutat, promoure’n debats i sensibilitzar sobre les qüestions clau.Proposar al president/a del Consell Plenari la constitució de les co-missions de treball i la seua composició d’acord amb els àmbits i temes prioritzats com a objecte d’estudi.Qualsevol altra dins les funcions del Consell esmentades a l’article 3r. Article 8è Els membres del Consell perden aquesta condició en els casos següents: A causa de defunció. Per renúncia.Quan perda la condició de regidor o regidora de l’Ajuntament, o del càrrec que ocupa que està vinculat al seu nomenament. Com a resultat de proposta raonada i acord majoritari de l’organisme o entitat o grup polític que el membre represente. Quan el Ple del Consell adopte acord en aquest sentit amb el vot favorable de dos terços dels seus membres. Article 9è PRESIDÈNCIA DEL CONSELL El president/a del Consell Municipal de l’Esport té les atribucions següents: Tindre la representació institucional del Consell. Convocar, presidir i fixar l’ordre del dia de les sessions del Consell Plenari. Elevar als òrgans competents de l’Ajuntament de Foios els acords, els informes, les propostes i els estudis que elabore el Consell.

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Autoritzar, amb el seu vistiplau, totes les actes del Consell. Crear, si escau, les comissions de treball per a temes específics a proposta del Consell Plenari i designar-ne els membres i els coordi-nadors. Autoritzar amb la seua signatura els escrits oficials del Consell. Adoptar les resolucions que exigeixca el correcte funcionament del Consell i donar-ne compte a la primera reunió que celebre. Totes les altres funcions intrínseques al càrrec de president/a i les que li siguen expressament delegades pel Consell Plenari. Article 10è LA VICEPRESIDÈNCIA Correspon al vicepresident/a del Consell substituir el president/a en cas de vacant, d’absència o de malaltia, i assumir-ne les atribucions i facultats, així com també exercir les funcions que li delegue el president/a del Consell. TÍTOL TERCER - CONSTITUCIÓ I RENOVACIÓ DEL CON-SELL Article 11è El Consell es renovarà a l’inici de cada mandat de la corporació municipal. L’elecció dels seus membres es farà de la forma següent: Representants de la corporació municipal: Els diferents grups muni-cipals presenten un representant i un suplent i se’n dóna compte en el Ple municipal. Entitats, clubs, federacions i associacions esportives: Els diferents col·lectius presenten un representant i un suplent i se’n dóna comp-te en el Ple municipal. Comunitats educatives: Les comunitats educatives presenten un re-presentant i un suplent i se’n dóna compte en el Ple municipal. Altres: els nomena el consell plenari i posteriorment se’n dóna compte al Ple municipal. TÍTOL QUART - RÈGIM DE LES SESSIONS I ADOPCIÓ D’ACORDS Article 12è El Ple de l’Ajuntament de Foios designa els membres del Consell. El president/a del Consell Plenari pot convidar aquelles persones l’assistència de les quals es consideri convenient atès el tipus d’assumptes que s’han de tractar perquè assisteixin a les ses-sions plenàries amb veu però sense vot. Article 13è El Consell Plenari es reunirà de forma ordinària cada sis mesos i en sessió extraordinària sempre que el president/a ho considere necessari o a sol·licitud d’una tercera part dels seus membres mit-jançant un escrit raonat i amb indicació dels assumptes que la motiven. La convocatòria per a les sessions s’ha de fer amb una antelació mínima de 5 dies.Els membres del Consell han d’adreçar per escrit al president/a les propostes de temes que s’han de tractar en les sessions del Consell i hauran d’aportar la documentació pertinent. Article 14è El Consell es considera reunit quan hi siguen presents una tercera part dels seus membres amb dret a vot. El desenvolupament de les sessions es regeix per les regles de fun-cionament aplicables a les sessions plenàries de l’Ajuntament. Els acords del Consell Plenari es prenen per consens o, subsidiària-ment, per majoria simple. La votació serà secreta quan ho acorde la majoria simple dels membres presents a la reunió. En cas d’empat, decideix el vot de qualitat del president/a. Els vots són personals i intransferibles, tot i que els membres del Consell Plenari poden abstenir-se de votar. L’absència, una vegada començada la deliberació d’un assumpte, equival, a efectes de vota-ció, a l’abstenció. TÍTOL CINQUÈ - COMISSIONS DE TREBALL Article 15è Les comissions de treball les ha de crear el president/a del Consell Plenari i tenen com a finalitat l’estudi, informe i/o pro-posta sobre els temes proposats pel president/a del Consell al Plena-ri o aquells altres l’anàlisi dels quals es considere convenient. Les tasques encarregades a les comissions de treball finalitzen quan hagen presentat l’informe corresponent. Article 16è Cada comissió de treball la formen: Un coordinador/a. El coordinador/a el designa el president/a a pro-posta de la corresponent comissió de treball.

Vocals Poden ser vocals els que ho siguen del Consell Plenari amb excepció dels representants designats per cada grup polític municipal, els quals, això no obstant, poden assistir-hi si ho consideren neces-sari. Tot i així, poden participar-hi altres persones per la seua especial relació o implicació amb els temes de treball, i també és possible la participació d’una mateixa persona en diferents comissions de treball. Els vocals membres de les diferents comissions de treball els propo-sa i designa el president/a del Consell Plenari. El nombre de vocals que componen cada comissió és variable i depèn de l’àmbit de la tasca i del tema específic que es treballa, i no pot superar el nombre de 8. Article 17è Als coordinadors o a les persones de la mateixa comissió en qui deleguen els correspon: Convocar i dirigir les reunions i els debats de la comissió. Trametre a la Presidència del Consell els informes, propostes, etc. una vegada elaborats. Actuar com a portaveu de la comissió en el si del Consell. TÍTOL SISÈ – DISPOSICIONS ADDICIONALS Primera.- En tot allò no previst per aquest Reglament és d’aplicació el Reglament orgànic municipal, el Reglament de participació ciu-tadana i la legislació general bàsica estatal i autonòmica de règim local. Segona.- El present Reglament entrarà en vigor l’endemà de la seua publicación en el Butlletí Oficial de la Provincía.Foios, 9 de juny del 2016.—L’alcalde, Sergi Ruiz i Alonso.

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Ajuntament de PuçolEdicte de l’Ajuntament de Puçol sobre delegació per a la celebració de matrimoni civil en regidora Cortell.

EDICTEPer resolució de l’Alcaldia número 2172/2016, de data 21 de juny, de conformitat amb el que disposa la Llei 35/1994 i Instrucció de 26 de gener de 1995, s’ha delegat la celebració del matrimoni civil el dia 22 de juny de 2016, a les 12:00 hores, en la Regidora Mª Carmen Cortell Albert.El que es fa públic de conformitat amb allò que disposa l’article 44 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals.Puçol, 21 de juny de 2016.—L’alcalde, Enric Esteve Ramón.

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Ajuntament de PuçolEdicte de l’Ajuntament de Puçol sobre aprovació defini-tiva de la modificació de l’ordenança municipal regula-dora de la concessió d’ajudes a projectes de cooperació internacional i publicació del text íntegre.

EDICTE L'Ajuntament ple, en la sessió celebrada el dia 25 d'abril de 2016, va aprovar inicialment la modificació de l'ordenança municipal re-guladora la concessió d'ajudes a projectes de cooperació internacio-nal, exp. 747/2008.Havent sigut publicada la dita aprovació inicial en el Butlletí Oficial de la Província, núm. 90, de data 12 de maig de 2016 i en el Tauler d'Edictes d'este Ajuntament, i transcorregut el termini de reclamació sense que s'haja presentat cap, queda aprovada definitivament.De conformitat amb allò que disposa l’article 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local, es publica ínte-grament el text íntegre de la modificació de la referida Ordenança:La base catorze punt 2 queda redactada del tenor següent:“2.- Forma de justificació de la subvenció. El beneficiari presentarà el compte justificatiu de la subvenció en el model d'imprés establit a este efecte en l'annex II de les presents bases i en la pàgina web de l'Ajuntament de Puçol, www.Puçol.es i acompanyarà els justificants corresponents. Tots els documents acreditatius dels gastos de l'activitat subvencio-nada hauran de correspondre a l'any natural en curs (exercici pres-supostari de la convocatòria). Els gastos es justificaran preferentment amb factures conforme al Reglament pel qual es regulen les obliga-cions de facturació aprovat R.D. 1619/2012, de 30 de novembre. En particular, en el que a gastos de personal es referix, s'aportarà foto-còpia compulsada de les nòmines corresponents o equivalent, firma-des pel perceptor, així com els justificants corresponents a cotitza-cions Seguretat Social. No obstant s'admetrà com a document probatori de gasto, el certificat del coordinador del projecte adjuntant el vaig rebre del proveïdor per a aquells supòsits en què el país este en situacions d'emergència (guerra...) i hi ha una dificultat manifesta d'obtindre les corresponents factures.Documents a aportar: A) Memòria valorada del projecte subvencionat, on conste el nivell d'objectius aconseguits segons els objectius previstos en la sol·licitud de subvenció i número i característiques dels participants. B) Memòria econòmica dels gastos del projecte on consten: • Factures originals o còpies compulsades dels gastos realitzats i contractes de treball i nòmines del personal que haja sigut contractat • Quan les activitats hagen sigut finançades, a més de amb la sub-venció, amb fons propis o altres subvencions o recursos, haurà d'acreditar-se en la justificació l'import, procedència i aplicació de tals fons a les activitats subvencionades. • Relació de les factures del projecte, especificant-se les que s'imputen a l'Ajuntament de Puçol i les que s'imputen a altres entitats. Així com justificació que les dites factures no s'han utilitzat per a rebre sub-venció per part d'una altra entitat. • Declaració jurada subscrita pel president de l'entitat o per qui tinga conferida la delegació degudament acreditada, de que el total de les ajudes rebudes no superen el cost total del projecte o activitat sub-vencionada. C) Certificat bancari de remissió de fons a la contrapart local. D) Certificat de l'entitat on consten les subvencions rebudes per al projecte subvencionat per l'Ajuntament de Puçol.L'incompliment de l'obligació de justificació de la subvenció o la justificació insuficient de la mateixa comportarà el reintegrament en les condicions previstes en l'article 37 de la Llei General de Subven-cions”.Contra el referit edicte es podrà interposar recurs contenciós-admi-nistratiu davant de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana dins del termini de dos mesos, comptats des de l'endemà de la publicació del present edicte en el “Butlletí Oficial” de la província, segons disposen els articles 10.1b) i 25.1 de la Llei 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa.Puçol, 20 de juny de 2016.—L’alcalde, Enric Esteve Ramón.

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Ayuntamiento de NáqueraEdicto del Ayuntamiento de Náquera sobre aprobación de padrones, exposición pública y notificación colectiva de cuotas.

EDICTOPor resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2016/552 de fecha 21 de junio del actual, se han aprobado los padrones correspondientes al ejercicio 2016, que se detallan a continuación:Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.Impuesto sobre actividades económicas, cuota municipal.Recargo Provincial del Impuesto sobre actividades económicas. Lo que se hace público a efectos de exposición y notificación colec-tiva de las cuotas, así como para que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar reclamaciones, en su caso, durante el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación del presente.A tenor de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Ca-rácter Personal, durante dicho plazo de exposición pública el Ayun-tamiento en horas de atención al público, proporcionará a los obli-gados tributarios que así lo soliciten, la información contenida en el padrón que directamente le afecten.Se establece como período de cobro en voluntaria el comprendido entre los días 01 de septiembre y 20 de noviembre del 2016, o los inmediatos hábiles posteriores; siendo el lugar de pago para dichas cuotas en las entidades bancarias colaboradoras.Transcurrido el citado plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondien-tes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.Contra las liquidaciones incluidas en los citados padrones que son actos definitivos en vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14.2.c del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 29/1.998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer Recurso de Reposi-ción preceptivo y previo al Contencioso-Administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la finalización del periodo de exposición pública. Náquera, 21 de junio del 2016.—El secretario, José Cervera Madrid.—El alcalde, Damián Ibáñez Navarro.

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Ayuntamiento de AyoraEdicto del Ayuntamiento de Ayora sobre aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Escuela Multideporte (expe-diente 231/2016).

EDICTOEl Pleno del Ayuntamiento de Ayora, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2016, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Multideporte.Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días (30) a contar desde el día siguiente de la inserción de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclama-ciones que estimen oportunas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.En Ayora, a 30 de mayo de 2016.—El Alcalde, José Vicente Anaya Roig.

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ORGANISMOS AUTONOMOS

Ayuntamiento de LlíriaEdicto del Ayuntamiento de Llíria sobre exposición pú-blica de la Cuenta General del Ayuntamiento correspon-diente al ejercicio de 2015.

EDICTODe conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se pone de manifiesto que formada por la Intervención la Cuenta General del Ayuntamien-to de Llíria, correspondiente al ejercicio de 2015, ha sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de fecha 23 de junio de 2016, se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales, y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.En Llíria, a 23 de junio de 2016.—El alcalde, Manuel Civera Salva-dor.

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ORGANISMOS AUTONOMOS

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Organismo Autónomo Municipal Junta Central Fallera Secretaría AdministrativaAnuncio del Organismo Autónomo Municipal Junta Cen-tral Fallera sobre contratación del servicio de montaje, desmontaje y transporte de infraestructuras de ornamen-tación y decoración para eventos falleros, ejercicios 2016, 2017 y 2018.

ANUNCIO1.- ENTIDAD ADJUDICADORA.-a) Organismo: Junta Central Fallerab) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Administrativac) Número de Expediente: 52-SER-162.- OBJETO DEL CONTRATO.-a) Descripción del objeto: Servicio de montaje, desmontaje y trans-porte de infraestructuras de ornamentación y decoración para even-tos falleros, ejercicios 2016, 2017 y 2018.b) División por lotes y número:c) Lugar de ejecución: Espacios determinados por Junta Central Fallera según eventos.d) Plazo de ejecución: Se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.-a) Tramitación: ordinariab) Procedimiento: abiertoc) Adjudicación: Varios criterios4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.- 206.091,38 €, más 43.279,19 €, al 21% de IVA5.- GARANTÍA.-a) Provisional: b) Definitiva: El 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido)6.- INFORMACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTA-CIÓN.-a) Entidad: Junta Central Fallerab) Domicilio: Avenida de la Plata, núm. 117c) Localidad y código postal: 46006 Valenciad) Teléfono:96 352 17 30e) Fax: 96 352 44 94f) Pliegos en. www.valencia.es/Perfil del Contratanteg) Pliegos en: Junta Central Fallera, Avda. de la Plata, núm. 117h) Fecha limite de obtención de documentos e información: Duran-te el plazo de presentación de las proposiciones, en días hábiles (de lunes a viernes), en horas de diez a catorce.7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.-a) Clasificación:b) Otros requisitos: La solvencia establecida en el apartado 12º del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.8.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-a) Fecha límite de presentación: Las ofertas se presentarán durante los QUINCE días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la licitación por el Boletín Oficial de la Provincia, en horas de diez a catorce.b) Documentación a presentar: Se encuentra relacionada en la cláu-sula 20.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el apartado 19 del Anexo I.c) Lugar de presentación: 1ª. Entidad: Organismo Autónomo Junta Central Fallera, Secretaría General2ª. Domicilio: Avda. de la Plata, núm. 1173ª. Localidad y Código postal: 46006 Valenciad) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Durante un plazo máximo de 2 meses, contados desde el si-guiente al de la apertura de las proposiciones.e) Admisión de Variantes:9.- APERTURA DE LAS OFERTAS.-a) Entidad: Organismo Autónomo Junta Central Fallerab) Domicilio: Avenida de la Plata, núm. 117

c) Localidad: Valenciad) Fecha: Sobre nº 2: El día y lugar que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil del Contratante y se notificará por fax a los licitadores, con al menos dos días hábiles de antelación.Sobre nº 3: El día y lugar que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil del Contratante y se notificará por fax a los licitadores, con al menos dos días hábiles de antelación.e) Hora: La que a tal efecto se señale, que se publicará en el Perfil del Contratante y se notificará por fax a los licitadores, con al menos dos días hábiles de antelación.10.- OTRAS INFORMACIONES.- El establecido en el Anexo I del Pliego.11.- GASTOS DE LICITACIÓN.- El adjudicatario abonará todos los gastos originados en la licitación.Valencia, 17 de junio de 2016.—El secretario administrativo del O.A.M., Junta Central Fallera, Francisco Javier Vila Biosca.

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Consorcio Plan Zonal de Residuos 5Area de Gestión V4Edicto del Consorcio Plan Zonal de Residuos 5, Area de Gestión V4, sobre cuenta general 2015.

EDICTODictaminada por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2016, la Cuenta General correspondiente al ejer-cicio 2015, formada por la Intervención en cumplimiento del articu-lo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al publico, junto con el informe de la ex-presada comisión , por plazo de quince días hábiles, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.Guadassuar, a 21 de junio de 2016.—El presidente, Salvador Mon-tañana Sanz.

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Juzgado de Instrucción número dosGandiaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro dos de Gandia sobre juicio ordinario número 182/09 para Francisco Antonio Mompó Castellá.

CEDULA DE NOTIFICACIONEn el juicio ordinario número 182/09, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:Fallo:1.- Condenar a Francisco Antonio Mompó Castellá a pagar 7.173,48 euroa BSCH, S.A.2.- Condenar a Francisco Antonio Mompó Castellá a pagar a BSCH, S.A., intereses, sobre 6.337,91 euros, desde 2 de octubre de 2006, al tipo del 19,95% anual.3.- Condenar a Francisco Antonio Mompó Castellá a pagar a BSCH, S.A., intereses, sobre 646,10 al tipo legal del dinero, desde el 2 de febrero de 2009.4.- Condenar a Francisco Antonio Mompó Castellá a pagar las cos-tas procesales.Así lo pronuncio, mando y firmo.Modo de Impugnación mediante recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a la de su notificación.En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la pare demandada, he acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Fran-cisco Antonio Mompó Castellá.Gandia, 19 de enero de 2016.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.352/15-PA contra Estudio C. Moncada, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 3.352/15-PA, en la que el día 20 de junio de 2016 se ha dictado re-solución de interés para ESTUDIO C. MONCADA, S.L., y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a ESTUDIO C. MONCA-DA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Ofi-cial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 20 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número diezValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número diez de Valencia sobre autos número 295/2016 para Liquida-dores Concursales de RTVV.

CEDULA DE CITACIONJosé Vicente Hervás Vercher, secretario del Juzgado de lo Social número diez de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 295/2016, a instancias de ELVIRA CASINOS GARCIA contra Liquidadores Concursales de RTVV, RADIO TELEVESION VALENCIANA, Fogasa, SECOPSA SERVICIOS, S.L.U. y SEVENGAR, S.L., en reclamación por despidos / Ceses en general, en el que, por medio del presente se cita a Liquidadores Concursales de RTVV, en la persona de Francisco Gómez Barroso, Agustin Arenas Morcillo e Ignacio Baixauli González, quien se halla en ignorado paradero para que comparezcan ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler número 14, Ciudad de la Justícia, sala 11; al obje-to de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 26 de septiembre de 2016, a las 11.00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 20 de junio de 2016.—El secretario, José Vicente Hervás Vercher.

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Juzgado de Instrucción número catorceValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro catorce de Valencia sobre juicio delitos leves número 76/2016 para Sonia Sáez Tomás y otros.

CEDULA DE NOTIFICACIÓNSusana Ochoa Eguizábal, secretaria del Juzgado de Instrucción nú-mero catorce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio sobre delitos leves número 76/2016; en relación a una presunta falta de Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar, y en lo que han sido parte entre otro PABLO SERRA MAS, SANDRA ALCANTARA TARANCON y SONIA SAEZ TOMAS; en la que se dictó sentencia, en fecha 5 de mayo de 2016 por el ilustrísimo señor magistrado Félix Blázquez Calzada, cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:Que debo absolver y absuelvo a SONIA SAEZ TOMAS de la falta de la que venía siendo enjuiciado/a, declarando de oficio las costas causadas.Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma, podran interponer, ante este Juzgado, recurso de Apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.Así por esta mi sentencia, de la que se unira certificación a las ac-tuaciones par su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo”.Y para que sirva de notificación al referido PABLO SERRA MAS.SANDRA ALCANTARA TARANCON y SONIA SAEZ TOMAS en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 20 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia.

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Juzgado de lo Social número cincoValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia sobre expediente número 402/2016 para Mano Directa, S.L.

CEDULA DE CITACIONJosé María Vila Biosca, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cinco de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 402/2016, a instancias de RAMON TAENGUA DAMASO contra MANO DIRECTA, S.L., en reclamación por, en el que, por medio del presente se cita a MANO DIRECTA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, autopista del Saler número 14, Ciudad de la Justicia, Sector Social, Sala número 3, Planta baja; al objeto de ce-lebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, para el día 20 de febrero de 2017, a las 12 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.Cítese para confesión judicial al legal representante de la empresa demandada, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada podrá ser tenido por confeso.Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.Valencia, a 20 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, José María Vila Biosca.

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Juzgado de lo Social número treceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre jura de cuentas 26/16 dimanante de los autos nú-mero 1.343/2013 contra Juan Antonio Romero Balsera.

EDICTORafael Roselló Sobrevela, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue Jura de Cuentas número 26/16 dimanante de los autos número 1.343/2013, a instancias de JUAN ANTONIO ROMERO BALSERA contra I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP y once (ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES) en el que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:“DECRETO.Letrado de la Administración de Justicia señor Rafael Roselló So-brevela.En Valencia, a 20 de junio de 2016.I. ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO.— Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.343/2013, a instancia de JUAN ANTONIO ROMERO BALSERA, contra I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP y once (ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES), se presento por el letrado Julio Claver Iranzo, escri-to formulando reclamación de honorarios generados en el presente procedimiento, frente a su cliente JUAN ANTONIO ROMERO BALSERA, acompañando minuta detallada y manifestando no ha-berle sido satisfechos.SEGUNDO.— Por resolución de fecha 5/2/2016, se dio traslado a la parte ejecutada, de la mencionada minuta, requiriéndole para que en el plazo de diez días, hiciese pago de su importe o la impugnase, habiendo transcurrido en exceso dicho plazo sin formular oposición ni efectuar el pago.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.UNICO. Transcurrido en exceso el plazo concedido al deudor sin haber impugnado ni satisfecho la minuta de honorarios cuyo impor-te se reclama, procede conformidad con lo dispuesto en el artículo 35-3 de la ley de Enjuiciamiento Civil, aprobar la Jura de Cuenta por la cantidad a que asciende la Minuta.Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.III. Parte dispositiva.Dispongo: Se aprueba la Jura de Cuenta promovida por el letrado JULIO CLAVER IRANZO contra JUAN ANTONIO ROMERO BALSERA, por la cantidad de 1.282,60 euros, a que asciende la Minuta de Honorarios.Una vez firme la presente y asi se solicite expresamente por el letra-do, se remítirá al Juzgado de lo social número 3 de Valencia, Especial de Ejecuciones la oportuna solicitud y certificación de firmeza y testimonio suficiente de lo actuado para poder llevar a efecto el proceso de ejecución.Notifíquese la presente resolución, en legal forma, haciendo saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, con los requisitos establecidos en el artículo 187 de la L. J. S. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos ex-presados conllevará su inadmisión.Lo decreto y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a JUAN ANTONIO RO-MERO BALSERA, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 20 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia.

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Juzgado de lo Social número doceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 778/2015 contra Asyte Servicios Técnicos De Ingeniería, S.L., y otro.

EDICTOLorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número doce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 778/2015, a instancias de JUAN PEREA PEREZ contra Fogasa, ASYTE SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA, S.L., y MAR-MA CONVERT, S.L., en reclamación por despido, en el que el día 17 de junio de 2015 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:“Fallo: Que estimando como estimo la demanda despido de Juan Perea Pérez contra lasempresas Asyte Servicio Técnicos de Ingenie-ría, S.L., y Marma Convert, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 30 de junio de 2015, condenando a la empresa Asyte Servicio Técnicos de Ingeniería, S.L., a la inmediata readmisión del actor a su puesto de trabajo, pudiendo sustituir la empresa dicha readmisión por el abono de una indemnización de 8.680,00 euros (140,00 días), optando de forma expresa en el plazo de cinco días ante la Secreta-ria de este Juzgado, y enténdiendose si no lo hiciera que readmite al actor, con abono, solo en caso de readmitir al actor, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 62,00 euros por día. Se absuelve a la empre-sa Marma Convert, S.L., de todas las pretensiones deducidas en su contra y se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que le pueda corresponder.Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de su-plicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo ante la Secretaría de este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, siendo indis-pensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no osten-te el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gra-tuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en C/ Poeta Josép Cervera y Grifol, número 12, entidad 0030, oficina 3305, te-léfono 96.3162950/54, en la cuenta corriente número 4477000064, expediente número 778/2015 de este Juzgado, o presentar aval soli-dario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Firme que sea esta resolución, archívese lo actuado.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que así conste y sirva de notificación en forma a ASYTE SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA, S.L., y MARMA CONVERT, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 20 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia.

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Juzgado de lo Social número sieteValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número siete de Valencia sobre autos número 819/2014 contra procedimiento or-dinario número 819/2014 contra Alba Technology, S.L., y otros.

EDICTOMaría Dolores Valle Contreras, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos procedimiento ordinario número 819/2014, a instancias de ANTONIO ALMODO-VAR ESCUDER contra ALBA TECHNOLOGY, S.L., ALBA TE-CHNOLOGY LEVANTE, S.L., y LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L., en el que, por medio del presente se notifi-ca sentencia a ALBA TECHNOLOGY, S.L., y a ALBA TECHNO-LOGY LEVANTE, S.L., quienes se hallan en ignorado paradero:“Fallo: 1. Se condena a la mercantil ALBA TECHNOLOGY, S.L., a pagar a ANTONIO ALMODOVAR ESCUDERla cantidad de 6.197,08 euros con los intereses del artículo 29.3 ET.2. Se desestima la demanda respecto de ALBA TECHNOLOGY LEVANTE, S.L.Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anun-cio, se haga el nombramiento de letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de Banco Santander, en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones, abierta a nombre del Juzgado con el número 4.472/0.000/65/081914 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento median-te aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguri-dad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del de-pósito de 300 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la refe-rida entidad bancaria.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.En Valencia,17 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia.

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Juzgado de lo Social número dieciséisValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre expediente número 262/2016 para Tecomir 14, S.L.

CEDULA DE CITACIONRegina Sobreviela García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dieciséis de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente con el núme-ro del Juzgado: 262/2016, a instancias de LEVON HOVHANNIS-YAN contra TECOMIR 14, S.L., y Fogasa, en reclamación por cantidad, en el que, por medio del presente se cita a TECOMIR 14, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Ciudad de la justicia, avenida Profesor López Piñero,14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 14 de julio de 2016, a las 11.15 horas, -Sala Multiusos del Juzgado-, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.Se cita al legal representante de la empresa demandada TECOMIR 14, S.L., para la prueba de confesión judicial, con el apercibimiento del artículo 91.2 de la L.P.L., para el caso de no comparecer.Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.Valencia, a 1 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Regina Sobreviela García.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.001/16-LU contra ejecución número 1.001/16-LU contra Soluciones Integrales De Montaje Rioja, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.001/16-LU, en la que el día 17 de junio de 2016 se ha dictado resolución, por la que se acuerda la declaración de insolvencia de la ejecutada, de interés para SOLUCIONES INTEGRALES DE MON-TAJE RIOJA, S.L., y frente a la que cabe interponer recurso de re-posición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días há-biles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a SOLUCIONES INTE-GRALES DE MONTAJE RIOJA, S.L., que se encuentra en ignora-do paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 17 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.479/15-LU contra Aperto 06, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 3.479/15-LU, en la que el día 17 de junio de 2016 se ha dictado resolución, en la que se acuerda la declaración de insolvencia de la ejecutada, de interés para APERTO 06, S.L., y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a APERTO 06, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la pro-vincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legal-mente establecida, expido el presente en Valencia, a 17 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fer-nández Soriano.

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Juzgado de lo Social número catorceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número catorce de Va-lencia sobre autos número 587/2015 contra Ocrom Iberia Sociedad Limitada y otros.

EDICTOMaría Piedad Rubio Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valen-cia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 587/2015, a instancias de JOSE MARTINEZ QUESADA contra OCROM IBERIA SOCIEDAD LIMITADA, Fogasa y CIA. FIATC VALEN-CIA, en la que el día 20 de junio de 2016 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Decreto número 440/2016.Letrada de la Administración de Justicia, María Piedad Rubio Fer-nández.En Valencia, a 20 de junio de 2016.Parte dispositiva.Acuerdo: Tener por desistido a JOSE MARTINEZ QUESADA de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los au-tos.Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACION: Podrá interponerse recurso de revisión ante la magistrada-juez de este Juzgado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS).La letrada de la Administración de Justicia.”Y para que conste y sirva de notificación a OCROM IBERIA SO-CIEDAD LIMITADA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 20 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.709/2016-CO contra María Carmen Colas Iranzo.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.709/16-CO, en la que el día 17 de junio de 2016 se ha dictado resolución de interés para MARIA CARMEN COLAS IRANZO, disponiendo la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 3/12/2015 del Juzgado de lo Social número catorce DE VALENCIA, y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos estableci-dos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Con la misma fecha ha sido dictado decreto de medidas ejecutivas”.Y para que conste y sirva de notificación a MARIA CARMEN COLAS IRANZO, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 17 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.221/16-AN contra José Antonio Jiménez Rosario.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.221/16-AN, en la que el día 20 de junio de 2016 se ha dictado resolución de interés para JOSE ANTONIO JIMENEZ ROSARIO y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notifi-cación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a JOSE ANTONIO JIME-NEZ ROSARIO, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 20 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número catorceValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número ca-torce de Valencia sobre número 1.269/14 para Noreyba Solution, S.L.

CEDULA DE CITACIONMaría Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Ordinario número 1.269/2014, a instancias de GEMA GARCIA GARCIA contra NOREYBA SOLUTION, S.L., y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a NOREYBA SOLUTION, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzga-do de lo Social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, avenida del Saler número 14, Sala 6; al objeto de celebrar sucesivamente los actos de conciliación y juicio e interrogatorio y en caso de no com-parecer podran considerarse reconocidos como ciertos, en la senten-cia los hechos a que se refieren las preguntas, estándose señalado el día 21 de febrero de 2017 a las 10,00 horas.Requiérase al demandado para que comparezca personalmente al acto de juicio a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las parte, advirtiéndole que, de no comparecer sin justa causa, podrán reconocerse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. En el supuesto de que no haya intervenido personal-mente en los hechos litigiosos, se admitirá que el interrogatorio sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personal-mente de los mismos, siempre que el tercero se encuentre a disposi-ción del juez en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.En Valencia, a 20 de junio de 2016.—La secretaria, María Piedad Rubio Fernández.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.227/2011-SI contra Dimián Florín.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.227/11-SI, en la que el día 17/6/2016 se ha dictado resolución de interés para DIMIAN FLORIN, disponiendo el embargo de bienes respecto del mismo, y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a DIMIAN FLORIN que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, ha-ciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente estableci-da, expido el presente en Valencia, a 17 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número onceValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre expediente número 63/2016 para Diana Argentina David.

CEDULA DE CITACIONMaría José Llorens López, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 63/2016, a instancias de JUAN ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ contra DIANA ARGENTIN DAVID y Fogasa en reclamación por cantidad en el que, por medio del presente se cita a DIANA ARGEN-TINA DAVID, quien se halla en ignorado paradero para que com-parezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no compa-recer, se le podrá ser tenido por confeso, estando señalado el día 5 de abril de 2017 a las 10,40 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.En Valencia, a 20 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de justicia, María José Llorens López.

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Juzgado de lo Social número trece ValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 352/2014 contra Sabores Balcánicos, S.L.

EDICTORafael Roselló Sobrevela, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 352/2014, a instancias de ALBERTO SERRANO MARTINEZ contra SABO-RES BALCANICOS, S.L., en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Fallo: Estimando la demanda presentada por ALBERTO SERRANO MARTINEZ contra la empresa SABORES BALCANICOS, S.L., condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.361,61 euros por los conceptos detallados en el hecho probado 4º de esta resolución, más el 17 por ciento anual en concepto de interés por mora.Notifíquese esta sentencia a las partes con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco díassiguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Sien-do requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación;y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesnúmero 4479000036035214, abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval ban-cario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recur-so. Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a SABORES BALCANI-COS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 20 de junio de 2016.— El letrado de la Administración de Justicia, Rafael Roselló Sobrevela.

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Juzgado de Instrucción número dosAlziraCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro dos de Alzira sobre delito leve número 25/16 para Estefanía López Pelufo.

CEDULA DE NOTIFICACIONMª Teresa Orquín Segura, magistrada juez de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alzira.Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 25/2016 en relación a una presunta falta de apropiación indebida atribuida entre otros a ESTEFANIA LOPEZ PELUFO, en la que dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 2016 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:“Absuelvo libremente a ESTEFANIA LOPEZ PELUFO del delito leve de apropiación indebida denunciado, con todos los pronuncia-mientos que les sean favorables, con declaración de las costas pro-cesales de oficio”.Y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Alzira (Valencia), a 20 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 102/16-PP contra Modulares Pavetec, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 102/16-PP, en la que el día 20 de junio de 2016 se ha dictado resolución de interés para MODULARES PAVETEC, S.L., y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a MODULARES PAVE-TEC, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 20 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número quinceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número quince de Valen-cia sobre autos número 1.179/2.014/ contra La Lonja del Desván, S.L., y otro.

EDICTOSagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo Social número quince de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.179/2.014/, a instancias de ALFONSO RAFAEL MADOLELL VARGAS contra LA LONJA DEL DESVAN, S.L., y Fogasa, en la que el día 2 de marzo de 2016 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por ALFONSO RA-FAEL MADOLELL VARGAS debo condenar y condeno a la em-presa LA LONJA DEL DESVAN SOCIEDAD LIMITADA a que pague al demandante, la cantidad de 1.246,89 euroscon más el diez por ciento de dicha cifra por razón de mora en el pago.Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que, contra la misma NO cabe recurso de suplicación.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.PUBLICACION.— La anterior resolución fue leída por la Ilma se-ñora magistrada-juez que la dictó, en audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario judicial, doy fe”.Y para que conste y sirva de notificación a LA LONJA DEL DES-VAN, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Ofi-cial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 20 de junio de 2016.—La secretaria, Sagrario Plaza Golvano.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.743/16-AN contra Carpintería Val Europa, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justi-cia del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.743/16-AN, en la que el día 17 de junio de 2016 se ha dictado resolución de interés para CARPINTERIA VAL EUROPA, S.L., disponiendo la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 3/5/16 del Juzgado de lo Social número trece de Valencia y frente a la que cabe interponer recurso de repo-sición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Así mismo, con la misma fecha, se ha dictado resolución de interés para CARPINTERIA VAL EUROPA, S.L., frente a la que cabe in-terponer recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles siguien-tes a su notificación, con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.Y para que conste y sirva de notificación a CARPINTERIA VAL EUROPA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 17 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número ochoValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 323/2016 para Optimus Asesores Energéticos, S.L.

CEDULA DE CITACIONFuenmaría Blanco Eslava, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Ordinario número 323/2016, a instancias de JOSE FRANCISCO BLASCO CLEMENTE y otros contra OPTIMUS ASESORES ENERGETICOS, S.L., y otro en el que, por medio del presente se cita a OPTIMUS ASESORES ENERGETICOS, S.L., quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Av. Professor López Piñero,14- Ciutat de La Justícia (46013-Valencia); al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 20 de septiembre de 2016, a las 10:45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 20 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Fuenmaría Blanco Eslava.

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Juzgado de lo Social número quinceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número quince de Valen-cia sobre autos número 679/2014/MJ contra Fogasa y otra.

EDICTOSagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo Social número quince de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 679/2014/MJ, a instancias de JESUS REYES CABELLO contra Fogasa y PLANETELEKOM 2010, S.L., en la que el día 4/11/2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Dispongo: Aclarar la denominación de la empresa demandada en la sentencia que es PLANETELEKOM 2010 SOCIEDAD LIMITA-DA.Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que, contra la misma NO cabe recurso sin perjuicio de que procede con-tra la resolución aclarada, cuyos plazos comenzarán a correr desde la notificación de la presente”.Y para que conste y sirva de notificación a PLANETELEKOM 2010, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 20 de junio de 2016.—La secretaria de Justicia, Sa-grario Plaza Golvano.

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TARIFAS

SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA

INSERCION DE ANUNCIOS

a) Los instados por ayuntamientos, organismos autónomos dependien-tes de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no sean repercutibles a terceros (por carácter tipográfico, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros

b) Los instados por particulares, organismos oficiales, administraciones públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posi-bilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográfico, inclui-do los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,075 euros

c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, gráficos y estadillos, con independencia de por quién sean instados (por página o la parte proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270,00 euros

d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los apartados anteriores.

e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,00 euros

«BOP»:ADMINISTRACION: C/ Juan de Garay, 23 - 46017 Valencia

Tels.: 96 388 25 81 - Fax: 96 388 25 84e-mail: [email protected]

«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.esDepósito legal: V. 1-1958

TARIFES

SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA

INSERCIÓ D’ANUNCIS

a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen re-percutibles a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros

b) Els instats per particulars, organismes oficials, administracions pú-bliques, etc., fins i tot per ajuntaments, organismes autònoms i mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la seua repercussió a tercers (per caràcter tipogràfic, inclosos els espais en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,075 euros

c) Aquells que incloguen mapes, imatges, gràfics i quadres resum, amb independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part propor-cional que ocupe la imatge) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270,00 euros

d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins Oficials de les Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats anteriors.

e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,00 euros

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