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UNIVERSIDAD MAYORDE SAN ANDRSFACULTAD DE DERECHO

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN ECONMICA DEL ESTADO

DISPOSICIONES GENERALES

ContenidoINTRODUCCION.3CONTENIDO.4ARTICULO 3064ARTICULO 307.5ARTICULO 308.5ARTCULO 309.5ARTCULO 310.8ARTICULO 3118ARTICULO 3129ARTICULO 3139ELIMINACIN DE LA POBREZA10ELIMINACIN DE LA EXCLUSIN SOCIAL Y ECONOMICA.11LOGR DEL VIVIR BIEN12PROPSITOS12ARTICULO 31413ARTICULO 31514BIBLIOGRAFIA18

CUARTA PARTEESTRUCTURA Y ORGANIZACIN ECONMICATITULO IORGANIZACIN ECONMICA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESINTRODUCCION.El presente trabajo sobre la cuarta parte de la Constitucin Poltica del Estado, disposiciones generales, tiene como objetivo interpretar su contenido de un modo comprensible para el ciudadano de a pie.La cuarta parte de la Constitucin Poltica del Estado trata sobre la Estructura y Organizacin Econmica del Estado. El ttulo I aborda la Organizacin Econmica del Estado; en el Captulo Primero, que trata de las Disposiciones Generales, define el modelo econmico boliviano como Plural y describe las cuatro formas de organizaciones econmicas reconocidas por la CPE as como las garantas que el Estado les brinda y las obligaciones generales de las organizaciones econmicas.Tambin hace referencia a la economa como mbito especfico de la vida del Estado nacional. Se plantea el carcter normativo de la Constitucin a partir de la definicin de sus bases fundamentales: el modelo de estado; los valores, principios y fines del estado; y finalmente el sistema de gobierno. Estos principios reflejan, en su contenido, que su origen est en responder a los anhelos de construir un Estado acorde a la realidad social, cultural, poltica y econmica de los habitantes, deseos que ahora deben plasmarse en derechos y polticas pblicas. El modelo de Estado plurinacional diseado en esta primera parte, junto a los principios y valores, son el espritu que guie a toda la constitucin. La cuarta parte, tambin sigue esta gua para vincular el texto constitucional a la materialidad de la vida de los habitantes del pas a travs de la economa, por medio del modelo econmico, el uso de los recursos, la relacin con el medio ambiente, y el desarrollo rural.CONTENIDO.ARTICULO 306I. El modelo econmico boliviano es plural y est orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.II. La economa plural est constituida por las formas de organizacin econmica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.III. La economa plural articula las diferentes formas de organizacin econmica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribucin, igualdad, seguridad jurdica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economa social y comunitaria complementar el inters individual con el vivir bien colectivo.IV. Las formas de organizacin econmica reconocidas en esta Constitucin podrn constituir empresas mixtas.V. El Estado tiene como mximo valor al ser humano y asegurar el desarrollo mediante la redistribucin equitativa de los excedentes econmicos en polticas sociales, de salud, educacin, cultura, y en la reinversin en desarrollo econmico productivo.El modelo econmico boliviano es plural y est orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las y los bolivianos. La economa plural est constituida por las formas de organizacin econmica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.Una economa plural, supone espacios econmicos diferenciales, entrelazados e integrados que se articulan y complementan, que se distinguen por sus efectuaciones, sus prcticas y sus estructuras diferentes, empero se conectan en mltiples intersecciones comerciales, financieras, distributivas, de consumo y productivas. Sus circuitos se cruzan, manteniendo sus espacios diferenciales. Toda esta gama de estrategias econmicas, la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa, sern conjugadas por el Plan de Desarrollo Nacional y monitoreadas por el Estado, institucin macro que intervendr en toda la cadena econmica, fortaleciendo la economa comunitaria, ayudando en la economa cooperativa, promocionando la economa estatal y garantizando a la economa privada.ARTICULO 307.El Estado reconocer, respetar, proteger y promover la organizacin econmica comunitaria. Esta forma de organizacin econmica comunitaria comprende los sistemas de produccin y reproduccin de la vida social, fundados en los principios y visin propios de las naciones y pueblos indgena originario y campesinos.La economa plural articula las diferentes formas de organizacin econmica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribucin, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economa social y comunitaria complementar el inters individual con el vivir bien colectivoARTICULO 308.I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo econmico, social y fortalezca la independencia econmica del pas.II. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que sern reguladas por la ley.El Estado reconocer, respetar, proteger y promover la organizacin econmica comunitaria. Esta forma de organizacin econmica comunitaria comprende los sistemas de produccin y reproduccin de la vida social, fundados en los principios y visin propios de las naciones y pueblos indgenas originarios y campesinosARTCULO 309. OBJETIVOS DE LAS EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES ECONOMICAS DE PROPIEDAD ESTATAL 1. Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratgico de las cadenas productivas y los procesos de industrializacin de dichos recursos.2. Administrar los servicios bsicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas pblicas, comunitarias, cooperativas o mixtas.3. Producir directamente bienes y servicios.4. Promover la democracia econmica y el logro de la soberana alimentaria de la poblacin.5. Garantizar la participacin y el control social sobre su organizacin y gestin, as como la participacin de los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios.La forma de organizacin econmica estatal comprende a empresas y otras entidades econmicas de propiedad estatal.En este artculo cabe mencionar que se cre 62 empresas estatales que tienen tuicin el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural. Se pueden mencionar a las siguientes: EMPRESAS ESTATALES

BOLTUR (Empresa de Turismo)

CARTONBOL (Empresa Pblica Productiva de Cartones de Bolivia)

EASBA (Empresa Azucarera San Buenaventura)

EBA (Empresa Boliviana de Almendras)

EBIH (Empresa Boliviana de Industrializacin de Hidrocarburos)

EBOCOCA (Empresa Boliviana Comunitaria de la Coca)

EBT (Empresa Boliviana de Turismo)

ECEBOL (Empresa Pblica Productiva de Cementos de Bolivia)

ECOBOL (Empresa de Correos de Bolivia)

EEPS (Empresa Estratgica de Produccin de Semillas)

EEPAF (Empresa Estrategica de Produccion de Abonos y Fertilizantes)

EMAPA (Empresa de Apoyo a la Produccin de Alimentos)

ENATEX (Empresa Pblica Nacional Textil)

INSUMOS BOLIVIA

LACTEOSBOL (Lcteos de Bolivia)

PAPELBOL (Empresa Papeles de Bolivia)

PROMIEL (Empresa Productiva Apicola)

QUIPUS (Empresa Ensambladora de Computadoras Quipus)

YACANA (complejo productivo de camlidos)

ENAVI (Empresa Nacional de Envases de Vidrio)

ENATEX (Empresa Pblica Nacional Textil)

FUENTE: Ministerio de ProduccinLa creacin de las empresas estatales en Bolivia forma parte de un profundo proceso integral de cambio de la estructura econmica del pas. Por tanto, estas deben entenderse en el marco del Nuevo Modelo Econmico, Social, Comunitario y Productivo, vigente desde el ao 2006.Modelo cuya caracterstica fundamental es la intervencin del Estado. Aspecto que responde a un contexto caracterizado por la crisis y a una historia que muestra el fracaso del neoliberalismo.Como seala Luis Arce Catacora: En el modelo neoliberal el excedente se generaba de la plusvala del trabajador, cuya explotacin consista en la prolongacin de horas de trabajo y la reduccin de derechos. se excedente tambin se produca por la explotacin de los recursos naturales en manos de las transnacionales y el sector privado quienes se apropiaban de este excedente para sus beneficios, haciendo mnimas transferencias al Estado para que ste, a su vez, encare las tareas sociales como educacin y saludEl nuevo modelo econmico parte de identificar dos grandes sectores en la economa; el estratgico, que es el generador de excedentes, y el que tiene capacidad de generar ingresos y empleo.Cuatro son los sectores estratgicos con capacidad de ofrecer excedentes: Hidrocarburos, minera, electricidad y recursos ambientales. Entre los sectores generadores de ingreso y empleo estn la industria manufacturera, turismo, vivienda, desarrollo agropecuario y otros. El Estado retoma, con la nacionalizacin, el control de los recursos naturales de los sectores estratgicos como los hidrocarburos, minera, electricidad y telecomunicaciones para beneficiar a los bolivianos en lugar de las empresas transnacionalesAs, las empresas pblicas forman parte de un sistema de desarrollo armnico. Las empresas manufactureras guiadas por el sector pblico son parte del impulso que le da el Estado al desarrollo. Sin embargo, no debe entenderse que es el nico mecanismo pues ste se articula a otro tipo de intervenciones que en conjunto permiten la mejora de las condiciones de vida de la poblacin.Se espera que con el tiempo las empresas incubadas al amparo del Estado comiencen a generar utilidades y apoyen a la dinamizacin del modelo que, entre otras cosas, tambin se caracteriza por la redistribucin del ingreso entre los agentes econmicos bolivianos y, especialmente, entre aquellos sectores excluidos y marginados de la sociedad.ARTCULO 310. El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperacin, sin fines de lucro. Se reconoce las cooperativas, entendidas como formas de trabajo solidario y de cooperacin., estas puedes ser de diferentes tipos como ser de trabajo, produccin, comercializacin de consumo y de crdito.ARTICULO 311I. Todas las formas de organizacin econmica establecidas en esta Constitucin gozarn de igualdad jurdica ante la ley.II. La economa plural comprende los siguientes aspectos:1. El Estado ejercer la direccin integral del desarrollo econmico y sus procesos de planificacin2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y sern administrados por el Estado. Se respetar y garantizar la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadera, as como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitucin referida a la estructura y organizacin econmica del Estado.3. La industrializacin de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportacin de materias primas y lograr una economa de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armona con la naturaleza.4. El Estado podr intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratgicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurdica.6. El Estado fomentar y promocionar el rea comunitaria de la economa como alternativa solidaria en el rea rural y urbana.La igualdad ante la ley de todas las formas de organizacin econmica establecidas en la Constitucin, as como a los aspectos que comprende la economa plural.ARTICULO 312I. Toda actividad econmica debe contribuir al fortalecimiento de la soberana econmica del pas. No se permitir la acumulacin privada de poder econmico en grado tal que ponga en peligro la soberana econmica del Estado.II. Todas las formas de organizacin econmica tienen la obligacin de generar trabajo digno y contribuir a la reduccin de las desigualdades y a la erradicacin de la pobreza.III. Todas las formas de organizacin econmica tienen la obligacin de proteger el medio ambiente.Hace referencia a los deberes y obligaciones de toda actividad econmica en el pas La soberana econmica es la facultad y posibilidad que tienen los Estados para determinar libremente el funcionamiento de su sistema productivo y su poltica econmica en general.ARTICULO 313Para eliminar la pobreza y la exclusin social y econmica, para el logro del vivir bien en sus mltiples dimensiones, la organizacin econmica boliviana establece los siguientes propsitos:1. Generacin del producto social en el marco del respeto de los derechos individuales, as como de los derechos de los pueblos y las naciones.2. La produccin, distribucin y redistribucin justa de la riqueza y de los excedentes econmicos.3. La reduccin de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.4. La reduccin de las desigualdades regionales.5. El desarrollo productivo industrializador de los recursos naturales.6. La participacin activa de las economas pblica y comunitaria en el aparato productivo.ELIMINACIN DE LA POBREZA La Real Academia de la Lengua Espaola (2001) vincula la pobreza con la falta o la escasez, una definicin corta, debido a que la amplitud de las percepciones sobre la pobreza impide definir y cerrar este trmino. Se es pobre en relacin a algo, se es pobre en relacin al rico, se es pobre en la medida que existe desigualdad en la asignacin de recursos. En la medida en la que se crean nuevas necesidades que son cubiertas para algunos y no para otros se genera pobreza.La existencia de lazos comunitarios impide la formacin de pobreza en las dimensiones de las que se habla a nivel global en la actualidad. Escobar afirma que en el momento en el que la economa de mercado rompe los lazos comunitarios se priva a millones de personas de acceso a la tierra, al agua y a otros recursos. Majid Rahnema (en Sachs, 1996), considera que existen al menos cuatro dimensiones de la pobreza:1. La primera ligada a factores materiales, es decir que la pobreza puede ser definida en virtud de la falta de disponibilidad del mnimo de cosas necesarias, en este entendido se afirma que los factores materiales son relativos a las sociedades y cultura2. La segunda dimensin consiste en la propia percepcin del sujeto de su condicin, uno percibe que est en una condicin de pobreza cuando la carencia de uno o varios factores materiales es percibido por el mismo individuo como una expresin de pobreza, es por tanto una percepcin, algo personal y tambin sociocultural.3. La tercera dimensin est ligada a cmo ven los otros a los pobres, Rahnema afirma que existen dos tipos bsicos de reaccin respecto a la pobreza de los otros: el primero con medidas de intervencin como la caridad, la asistencia, la educacin, el confinamiento o la represin; un segundo tipo est basado en la creencia de no intervencin debido a que todas las formas de intervencin producen resultados negativos y no producen cambios sustanciales en la vida de los pobres.4. La cuarta dimensin de la pobreza est relacionada con espacio-tiempos socioculturales, en efecto determinadas sociedades o individuos pueden carecer de ciertas necesidades en determinada temporalidad y considerar que no son pobres, pero en funcin de la intervencin de actores externos y de la creacin de nuevas necesidades en otro tiempo pueden considerar que s estn bajo la lnea de la pobreza, estando en una situacin muy similar a la primera.ELIMINACIN DE LA EXCLUSIN SOCIAL Y ECONOMICA.Se considera que un grupo o una persona estn excluidos cuando no estn lo suficientemente integrados.Especficamente, se defina exclusin social como los mecanismos a travs de los cuales personas y grupos son despojados de la participacin y titularidad de los derechos sociales (Gacita y Davis, en Gacita y Sojo, 2003: 11).La exclusin econmica est sobre todo asociada a los recursos, este tipo de exclusin implica que grupos o personas tienen ingresos y condiciones de vida bajos, en relacin con los grupos dominantes de esa misma sociedad. La exclusin econmica hace referencia a la privacin material, al acceso a mercados y servicios que garanticen necesidades bsicas y al acceso a fuentes laborales. De los seis propsitos establecidos por el Artculo 313, el propsito de integrar a la economa comunitaria en el aparato productivo se constituye como aquel que puede eliminar efectivamente la exclusin de los sistemas productivos comunitarios de la organizacin econmica del Estado.LOGR DEL VIVIR BIENFernando Huanacuni (2010) afirma que la traduccin vivir bien del sumaj qamaa, se queda corta en relacin con la magnitud del concepto por lo que propone recurrir a la traduccin de los trminos originales aymaras para tener una traduccin ms precisa. As afirma que suma significa plenitud, sublime, excelente, magnfico, hermoso; y qamaa significa: vivir, convivir, estar siendo, ser estando, concluye que para ambas lenguas significa vivir en plenitud. Ello implica vivir en armona y equilibrio; en armona con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia, y en equilibrio con toda forma de existencia. (Huanacuni, 2010: 21). Uno de los aspectos vitales para el vivir bien es el reconocimiento y respeto de toda forma de existencia, no se puede vivir bien si los dems viven mal, los dems abarca a todos los seres vivos y el deterioro de uno, supone el deterioro de otros.Se menciona varias veces al vivir bien en la constitucin, la mayora de las veces esta categora aparece en la parte de la organizacin econmica, por lo que el vivir bien, si bien se configura como un principio y objetivo del Estado y de la sociedad plural en todas sus dimensiones, puede ser logrado mediante polticas econmicas que logren incluir esta alternativa como fuente de los modelos econmicos. Es por ello que el Artculo 313 incluye seis propsitos para eliminar la pobreza, la exclusin econmica y social y para el logro del vivir bien.PROPSITOSUn propsito es el nimo, la intencin o la expresin determinada voluntaria y deliberadamente de hacer algo destinado en funcin de un objetivo o fin que se pretende conseguir. En este marco la generacin del producto social en el marco de los derechos, la produccin, la distribucin y la redistribucin justa de la riqueza, la reduccin de desigualdades de acceso a recursos productivos, la reduccin de desigualdades regionales, el desarrollo productivo industrializador y la participacin activa de las economas pblica y comunitaria en el aparato productivo, son propsitos signados por la Constitucin con el objetivo de eliminar la pobreza, la exclusin social y econmica y para el logro del vivir bien.Dichos propsitos corresponden a la organizacin econmica boliviana, es decir, a las cuatro formas de organizacin econmica reconocidas en el Artculo 306, pargrafo II (estatal, social cooperativa, comunitaria y privada), as como a cualquier actividad econmica que se desarrolle en territorio boliviano.ARTICULO 314Se prohbe el monopolio y el oligopolio privado, as como cualquier otra forma de asociacin o acuerdo de personas naturales o jurdicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la produccin y comercializacin de bienes y servicios. El artculo est compuesto por un prrafo que establece la prohibicin de actividades de agentes privados que pretendan controlar la produccin y comercializacin de cualquier bien o servicio.El monopolio es la forma de mercado en la que existe un solo vendedor, el cual produce o comercializa un producto que no tiene sustitutivos cercanos.La palabra oligopolio proviene de las voces griegas oligoi que significa pocos y polien que significa vender. Para Ricossa el oligopolio se encuentra entre el monopolio y la competencia atomstica, entendida sta como la existencia de innumerables pequeos productores o vendedores, los economistas llaman a esta situacin: competencia imperfecta (Mankiw, 2004). El oligopolio es Un rgimen que se caracteriza por pocos vendedores ms bien grandes que ofrecen productos similares o idnticos, cada uno de los cuales est en condiciones de fijar los precios de sus productos, que son productos de marca, es decir diferenciados segn quien los produce. (Ricossa, 2004: 428).A partir del texto constitucional de 1967 se establece que no se reconoce ninguna forma de monopolio privado y que las concesiones de servicios pblicos, nicamente podrn ser otorgadas por un periodo menor a cuarenta aos. La Constitucin vigente, al igual que anteriores constituciones, prohbe el monopolio privado, aunque ampla la prohibicin a oligopolios y asociaciones privadas que pretendan el control o exclusividad en la produccin de bienes y servicios. La antigua Constitucin no reconoca a las empresas como monopolios o llamadas tambin mercados imperfectos, en la nueva adems de prohibirse el monopolio tambin se prohbe el oligopolio, pero en Bolivia se cuenta con empresas de monopolio tanto estatales como privadas tales como DELAPAZ y EPSAS.Adems de empresas que entran en el mercado de oligopolio como el cemento.ARTICULO 315I. El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurdicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creacin del agente econmico, la generacin de empleos y la produccin y comercializacin de bienes y/o servicios.II. Las personas jurdicas sealadas en el pargrafo anterior que se constituyan con posterioridad a la presente Constitucin tendrn una estructura societaria con un nmero de socios no menor a la divisin de la superficie total entre cinco mil hectreas, redondeando el resultado hacia el inmediato nmero entero superior.Una PERSONA JURDICA, es una persona ficticia, generalmente una entidad que es creada por una o ms personas naturales, dicha persona es capaz de contraer obligaciones, ejercer derechos, acciones judiciales, adquirir y poseer bienes. El Estado es el responsable de otorgar personalidad jurdica en el territorio boliviano, por ello el Artculo 315 hace referencia a personas jurdicas legalmente constituidas en territorio boliviano.El DERECHO A LA PROPIEDAD, en la gramtica constitucional boliviana, es un derecho fundamental que es parte de los derechos sociales y econmicos (Artculo 56), es decir se lo concibe como un poder jurdico que proviene del Derecho, y que se realiza en los mrgenes del Derecho. La propiedad est reconocida en tanto la misma cumpla funcin social.La FUNCIN SOCIAL de la propiedad fue introducida por el constitucionalismo social. En Bolivia la primera Constitucin que se inscribe en la corriente del constitucionalismo social es la de 1938. Desde entonces se exige a la propiedad privada que cumpla una funcin social. Para Duguit la propiedad es un derecho-funcin, es decir el ejercicio del derecho a la propiedad debe, necesariamente, ser conveniente para la sociedad. Si el propietario no cumple la funcin social para la cual est destinado el bien, el Estado puede intervenir para asegurar el empleo de las riquezas que posee (el propietario) conforme a su destino (Duguit, 1975: 37).La funcin social se configura como la condicin esencial y obligatoria del derecho a la propiedad para que la misma sea considerada efectivamente un derecho. Para Ferrajoli (2006), justamente estas limitaciones y condiciones del derecho a la propiedad son las que lo legitiman como derecho fundamental.Para Cabanellas la funcin social de la propiedad consiste en la asignacin potencial de servicios para la colectividad a cargo del dueo de la misma (Cabanellas, 2003 Tomo IV: 135), es decir que el derecho a la propiedad debe, en su ejercicio, redundar en un beneficio general. PROPIEDAD DE LA TIERRA. Cuando se habla de propiedad agraria, se habla de la propiedad de la tierra y esta es concebida como el poder sobre el suelo, sobre las superficies aptas para el cultivo en funcin de la produccin, de la estabilidad y del desarrollo de un pas. La propiedad de la tierra constituye la base o contenido principal del Derecho Agrario, ste se puede definir como aquel conjunto de normas que regulan principalmente el especial estatuto jurdico de la propiedad de la tierra y de la empresa agraria. En este sentido, cuando se habla de propiedad agraria, se habla tambin de su objeto que viene a ser la tierra, esta es considerada como un capital o factor productivo.Propiedad individual de la tierra. El Artculo 394 de la Constitucin establece que la propiedad agraria individual se clasifica en pequea, mediana y empresarial, ello en funcin de su superficie, produccin y los criterios de desarrollo. La propiedad a la que hace referencia el Artculo 315 es la propiedad privada empresarial. Respecto a las propiedades medianas y empresariales, se puede inferir que el reconocimiento, proteccin y garanta dependen de la funcin econmica social que cumplan dichas tierras. Esto quiere decir que la actividad que realicen debe priorizar el bien de la sociedad, a travs de la generacin de empleos, implementacin de tecnologas, entre otros, sin atentar contra el medio ambiente.El Artculo 315 establece prcticamente una excepcin, respecto del Artculo 398, (que establece que en ningn caso la superficie mxima podr exceder las cinco mil hectreas. Es decir, en cualquier caso, el lmite mximo permitido para la tierra tenida en propiedad no puede exceder las cinco mil hectreas), al definir que la propiedad empresarial s puede tener extensiones de tierra mayores a las de las cinco mil hectreas, el pargrafo II de dicho artculo indica que las personas jurdicas legalmente constituidas en territorio boliviano debern tener un estructura societaria con un nmero de socios que no sea menor a la divisin de la superficie total entre cinco mil hectreas, se redondea el resultado hacia el inmediato nmero entero superior.En este entendido s una persona jurdica, posee 51.000 hectreas, stas se deben dividir entre 5000, el resultado es 10, 2, en este caso si la estructura societaria de esta persona jurdica es de once o ms socios los mismos pueden conservar sus tierras, pero en caso que tengan slo diez socios, la superficie restante, es decir 1000 hectreas sern expropiadas, ello tambin en concordancia con el Artculo 399, pargrafo II que establece que las superficies excedentes, aunque cumplan la Funcin Econmico Social sern expropiadas.Sin embargo dicha disposicin no es retroactiva, el Artculo 399 seala que los nuevos lmites de la propiedad agraria zonificada se aplicarn a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de la Constitucin y que a los efectos de la irretroactividad de la ley, se reconocen y respetan los derechos de posesin y propiedad agraria.Este artculo tiene una cualidad que lo hace particular, de los dems artculos, en efecto es la nica disposicin constitucional que fue aprobada directamente por el pueblo, ya que la misma se consolida por referendo dirimitorio el 25 de enero del ao 2009. Los datos obtenidos en dicha fecha demuestran que aproximadamente el ochenta por ciento de los vlidos apuntaban hacia la opcin que la superficie mxima de la tierra deba ser de 5000 hectreas, los votos vlidos restantes, vale decir casi el veinte por ciento apuntaban a que la superficie mxima de la tierra deba de ser de 10.000 hectreas. Por lo tanto, se trata de un mandato constitucional con una legitimidad adicional, adquirida por los resultados de dicho referendo.

BIBLIOGRAFIA Economa y Finanzas Pblicas, Ministerio. Las Empresas Estatales en el Nuevo Modelo Econmico de Bolivia. Bolivia, 2012 Goslvez, Gonzalo. Estructura y Organizacin Econmica del Estado Anlisis y Crtica En La Ncpe. IDEA. Bolivia, 2012