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Economía, banca y
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financieros
Tema 11 La inversión colectiva. Los
fondos de inversión y los
fondos y planes de
pensiones 2019
Tema 11. La inversión colectiva.
Los fondos de inversión y los fondos y
planes de pensiones ECONOMÍA, BANCA Y MERCADOS FINANCIEROS
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ÍNDICE
CONCEPTO DE INVERSIÓN COLECTIVA .............................................................. 4
LOS FONDOS DE INVERSIÓN FINANCIEROS (FI) ................................................. 8
CARACTERIZACIÓN GENERAL ............................................................................... 8
LOS PARTÍCIPES ..................................................................................................... 10
LA SOCIEDAD GESTORA ...................................................................................... 11
EL DEPOSITARIO .................................................................................................... 12
CONSTITUCIÓN DE LOS FONDOS ........................................................................ 14
VALOR DE UN FONDO ......................................................................................... 17
COMISIONES ......................................................................................................... 18
RENTABILIDAD Y RIESGO ...................................................................................... 20
Análisis de la rentabilidad ......................................................................... 20
Análisis del riesgo ....................................................................................... 22
TIPOS DE FONDOS .............................................................................................. 27
Clasificación general ................................................................................ 27
Caso especial de los fondos garantizados ............................................. 27
Otras clasificaciones y tipos de fondos ................................................... 30
Las Instituciones de Inversión Colectiva .................................................. 33
LAS LIMITACIONES A LA CONCENTRACIÓN DE RIESGOS .................................. 35
Caso de las IIC de carácter financiero ................................................... 35
Caso de las IIC de carácter no financiero .............................................. 36
LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ....................................................................... 36
LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN FINANCIERAS .................................................. 36
Características generales ......................................................................... 36
Valor liquidativo y cotización ................................................................... 39
LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIAS ........................ 40
Generalidades ........................................................................................... 40
Valoración de las IIC inmobiliarias ........................................................... 44
LOS FONDOS DE PENSIONES Y LOS PLANES DE PENSIONES ............................ 45
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INTRODUCCIÓN Y SITUACIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL EN ESPAÑA .............. 45
PRODUCTOS PRIVADOS DE PREVISIÓN ............................................................... 50
Generalidades ........................................................................................... 50
Sujetos y órganos que intervienen ........................................................... 51
Clases de planes de pensiones ................................................................ 59
Clases de fondos de pensiones ................................................................ 65
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS PLANES DE PENSIONES ...................................... 65
Principio de no discriminación ................................................................. 66
Principio de capitalización ....................................................................... 66
Principio de atribución de derechos ....................................................... 67
Principio de irrevocabilidad de las aportaciones ................................... 68
Principio de integración obligatoria en un fondo .................................. 68
CARACTERÍSTICAS Y DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES EN PLANES DE PENSIONES ................................................................................................................................ 68
Aportaciones ............................................................................................. 68
Contingencias ............................................................................................ 70
Prestaciones ............................................................................................... 74
Movilización de derechos ......................................................................... 75
Rentabilidad y riesgo ................................................................................. 77
Ventajas fiscales ........................................................................................ 78
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CONCEPTO DE INVERSIÓN COLECTIVA
En una primera aproximación, podemos definir la inversión colectiva como la
realizada por un grupo de personas que constituyen un patrimonio común,
gestionado por una administración especializada, para obtener beneficio con una
adecuada diversificación del riesgo. La Ley 46/1984 (derogada en 2003), reguló
inicialmente la inversión colectiva, creando unas figuras jurídicas para este tipo de
inversión: las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Entre otras normas, esta ley
estipuló que:
Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) captan recursos del público
para gestionarlos.
El rendimiento para el inversor se establece en función de los resultados
colectivos.
No tienen la consideración de IIC los bancos, cajas de ahorro, cooperativas
de crédito, entidades de seguros y demás entidades financieras sujetas a
una regulación especial.
La citada ley 46/1984 estableció un régimen jurídico orientado a facilitar el
desarrollo pleno de la inversión colectiva en España en el marco de un sistema
financiero que iniciaba una fase decisiva de su proceso de modernización. El
resultado fue un crecimiento espectacular de la inversión colectiva española. La
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, regula el
sector y se basa en tres principios básicos:
La liberalización de la política de inversión.
El refuerzo de la protección a los inversores con nuevos instrumentos.
El perfeccionamiento del régimen de intervención administrativa.
La ley anterior la 46/1984 fue derogada, pero las figuras jurídicas que creó, las
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), siguen vigentes con la nueva ley. Estas
instituciones pueden adoptar la forma jurídica de:
Fondos de inversión, patrimonios separados sin personalidad jurídica.
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Sociedades de inversión, que adoptan la forma jurídica de sociedad
anónima.
Financieros No financieros. Inmobiliarios
Fondos de inversión
· Patrimonios separados sin personalidad jurídica, divididos en participaciones
· Inversión principal en valores mobiliarios
· Patrimonios separados sin personalidad jurídica, divididos en participaciones
· Inversión principal en valores inmobiliarios
Sociedades de inversión
· Sociedad anónima de capital variable
· Capital dividido en acciones
· Sociedad anónima de capital fijo · Capital dividido en acciones
Tanto los fondos como las sociedades de inversión pueden ser financieros (invierten
en valores mobiliarios) y no financieros (fundamentalmente, invierten en valores
inmobiliarios). Cada IIC está regulada internamente por:
Un documento llamado reglamento de gestión, en el caso de los fondos de
inversión.
Los estatutos sociales, en el caso de las sociedades de inversión.
La política de inversión de fondos y sociedades se define en el folleto. El
reglamento de gestión de los fondos y los estatutos de las sociedades
remiten al folleto para este punto.
La inversión colectiva adopta, pues, distintas formas y especialidades, todas ellas
con unas características comunes, que le han proporcionado gran éxito en el
pasado y que se mantienen con la nueva ley. Las principales características de las
IIC, comunes tanto a fondos como a sociedades de inversión, son:
Gestión profesional del patrimonio constituido. Para el gran público, el
principal inconveniente de la inversión individual es la falta de gestión
profesional. Este inconveniente lo resuelve la inversión colectiva.
Obviamente, la gestión profesional no elimina el riesgo, pero da muchas
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más posibilidades de afrontarlo y de aprovechar las oportunidades del
mercado
Liquidez para los inversores. Recordemos que la liquidez es la capacidad
de un activo de convertirse en dinero, en cualquier momento, sin pérdida
sustancial de su valor. Los valores que permiten disfrutar de mayor liquidez a
su tenedor son los que se negocian en algún mercado. En efecto, un valor
altamente negociado en un mercado, por ejemplo, en bolsa, puede
convertirse en dinero en cualquier momento a su cotización en el momento
de la venta. (Si las ventas alcanzan un volumen muy alto, provocará una
bajada del precio).
Diversificación de la inversión. La diversificación de la inversión en diferentes
valores, sectores, países, divisas, etcétera, es una medida de elemental
prudencia para reducir el riesgo de pérdidas, aunque lógicamente conlleva
unos gastos que, sin embargo, son relativamente poco importantes en la
inversión colectiva, debido al gran volumen de recursos que maneja. Por
todo esto, las IIC siguen, con poco coste, una adecuada política de
diversificación de inversiones. Además, la ley obliga a las IIC a determinadas
medidas de diversificación
Transparencia en la gestión. Básicamente, la transparencia en la inversión
colectiva se concreta en el cumplimiento de amplias obligaciones de
información que tienen las IIC para que los inversores conozcan de forma
periódica y actualizada las circunstancias que puedan influir en el
patrimonio y los riesgos que pueden preverse. Las Instituciones de Inversión
Colectiva (IIC) tienen la obligación de suministrar información periódica a
la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a los mercados
financieros, a los ahorradores que invierten en ellas y, también, al público
en general. Las principales obligaciones de información de las IIC son las
siguientes:
- Publicar un folleto completo, un folleto simplificado, un informe anual,
un informe semestral y un informe trimestral. La ley establece qué
información deben contener estas publicaciones: cuentas anuales,
gastos, operaciones realizadas, procedimientos para evitar conflictos
de intereses, etcétera. La CNMV mantiene un registro de folletos,
informes anuales, semestrales y trimestrales de las IIC al que cualquier
persona tiene libre acceso.
- Facilitar gratuitamente a los partícipes y accionistas todos los folletos
e informes, con la periodicidad establecida para cada uno. Todos
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estos documentos se podrán consultar por medios telemáticos, en la
página web de la gestora.
- Comunicar a la CNMV y hacer públicos:
o Los hechos relevantes relacionados con la IIC.
o La adquisición y pérdida de participaciones significativas, lo
cual se produce cuando, por una adquisición, un partícipe
pasa a tener una participación significativa (20 %, o múltiplos,
del patrimonio de un fondo), o al realizar un reembolso se
queda por debajo de ella.
Tratamiento fiscal favorable Se concreta fundamentalmente en dos
aspectos:
- Tributación de los beneficios de las instituciones de inversión
colectiva a un tipo muy bajo en el Impuesto sobre Sociedades (1 %).
- Los inversores no tributan mientras no liquiden la inversión o parte de
ella, mediante el cobro de su importe en efectivo, cheque o abono
en cuenta bancaria.
- Los inversores no tributan por el traspaso total o parcial del saldo de
su cuenta de una IIC a otra u otras constituidas y domiciliadas en la
UE, e inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV).
- Las IIC también tienen beneficios fiscales respecto del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para proteger los derechos del público inversor, las instituciones de inversión
colectiva están sometidas a la supervisión de la CNMV. También le corresponde la
autorización del proyecto de constitución de las sociedades y fondos de inversión.
Las actividades de comercialización de las IIC deben realizarse a través de
intermediarios financieros.
Las IIC pueden invertir sus recursos del siguiente modo:
Las IIC financieras pueden invertir en toda clase de activos e instrumentos
financieros, incluyendo derivados, acciones y participaciones de otras IIC y
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valores no cotizados. (La Ley 35/2003 elimina las restricciones en la gama de
activos aptos para la inversión que figuraban en el texto legal anterior).
Puede invertir, por ejemplo, en depósitos a la vista y en depósitos a plazo;
sin embargo, la mayor parte de su inversión se dedica a activos que
requieren una gestión más profesional.
Las IIC no financieras deben invertir la mayor parte de su activo en bienes
inmuebles. Más concretamente, las sociedades de inversión inmobiliaria
invertirán, al menos, el 90 % del promedio anual de saldos mensuales de su
activo; los fondos de inversión inmobiliaria deberán invertir al menos el 70 %
del promedio anual de saldos mensuales de su activo.
El resto del activo podrá ser invertido en los valores admitidos a cotización en bolsas
de valores o en otros mercados o sistemas organizados de negociación de
cualquier Estado. Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de los coeficientes de
liquidez exigidos. Hasta el momento, en España las IIC financieras son mucho más
importantes que las no financieras, y los fondos de inversión captan mucho mayor
volumen de recursos que las sociedades de inversión.
Las entidades de crédito no pueden ser instituciones de inversión colectiva, pero
participan de este negocio, especialmente en lo que respecta a los fondos de
inversión, creando sociedades gestoras (o participando en ellas) y actuando
como depositarias.
LOS FONDOS DE INVERSIÓN FINANCIEROS (FI)
CARACTERIZACIÓN GENERAL
La ley define los fondos de inversión como patrimonios separados, sin personalidad
jurídica, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora con
el concurso de un depositario. El artículo 3.1. de la Ley 35/2003, define los fondos
de inversión de este modo:
Los fondos de inversión son IIC configuradas como patrimonios separados sin
personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos
entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad
gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el
concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o
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derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u
otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se
establezca en función de los resultados colectivos.
La definición anterior se refiere tanto a IIC financieras como no financieras que
adopten la forma de fondos de inversión, ya que hace mención tanto de
instrumentos financieros como no financieros.
El esquema del cuadro 1 muestra, a grandes rasgos, el funcionamiento de un
fondo de inversión. En él se considera que las aportaciones de los partícipes se
realizan en dinero efectivo, por ser lo habitual, aunque la ley también admite
excepcionalmente bienes o derechos.
Cuadro 1-. Los fondos de inversión en su contexto
El patrimonio de los fondos de inversión se constituye con las aportaciones de los
partícipes y crece con sus rendimientos. El patrimonio de un fondo de inversión está
representado por participaciones que no tienen valor nominal.
La participación es cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio
de un fondo de inversión. La CNMV supervisa los fondos de inversión y la actuación
de las sociedades gestoras y de los depositarios.
Los inversores que tienen participaciones se denominan partícipes. Los partícipes
realizan aportaciones suscribiendo participaciones y retiran dinero solicitando el
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reembolso de las participaciones necesarias. En general, los fondos de inversión
garantizan diariamente el reembolso de sus participaciones; por eso son un
producto financiero de gran liquidez.
LOS PARTÍCIPES
La condición de partícipe en un fondo de inversión se adquiere mediante la
realización de una aportación al patrimonio común.
El partícipe tiene, básicamente, los siguientes derechos:
Reembolsar el valor de sus participaciones.
Obtener información actualizada sobre el fondo, el valor de las
participaciones y la posición del partícipe en el fondo.
Exigir responsabilidades a la sociedad gestora y al depositario en caso de
que incumplan sus obligaciones.
Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así
como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor.
Por lo que se refiere al derecho del partícipe a obtener información actualizada,
la sociedad gestora o el depositario debe remitirle, con una periodicidad no
superior a un mes, un estado de su posición en el fondo con el cual puede seguir
el rendimiento de su inversión. Si en ese periodo no existe movimiento por
suscripciones y reembolsos, puede posponerse dicho envío al periodo siguiente,
pero, en todo caso, es obligatoria la remisión del estado de posición del partícipe
al final del ejercicio.
Por otra parte, los partícipes sólo responden por las deudas del fondo hasta el límite
de lo aportado; y, lógicamente, el patrimonio de los fondos no responde por las
deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios, ya que la propia ley
los define explícitamente como patrimonios separados.
El número de partícipes de un fondo de inversión no puede ser inferior a 100,
excepto en algunos casos, como el de las instituciones de inversión colectiva de
inversión libre, una novedad en la inversión colectiva, cuyo número mínimo será
de 25 participantes.
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LA SOCIEDAD GESTORA
La sociedad gestora de un fondo de inversión es una Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC).
Las SGIIC son sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo consiste en la
administración, representación, gestión de las inversiones y gestión de las
suscripciones y reembolsos de los fondos y sociedades de inversión. Estas
actividades les están reservadas.
Pueden delegar, total o parcialmente, en terceras entidades la gestión de los
activos que integran los patrimonios de las IIC que ellas gestionan; pero en ningún
caso su responsabilidad puede verse afectada por ello.
Además, las SGIIC pueden ser autorizadas para realizar las siguientes actividades:
Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas
las pertenecientes a fondos de pensiones. Con dicha autorización, pueden
ser autorizadas para realizar las siguientes actividades complementarias:
- Asesoramiento sobre inversiones.
- Custodia y administración de las participaciones de los fondos de
inversión y, en su caso, de las acciones de las sociedades de
inversión.
Administración, representación, gestión y comercialización de fondos de
capital riesgo.
Comercialización de acciones o participaciones de IIC. Se entiende por
comercialización la captación de clientes mediante actividad publicitaria
para que aporten bienes o derechos a la IIC de fondos.
La SGIIC puede realizar la actividad de comercialización directamente o
mediante agentes o apoderados. El domicilio social de la sociedad gestora, así
como su efectiva administración y dirección, debe situarse en territorio español.
La creación de SGIIC debe ser autorizada por el ministerio de Economía, a
propuesta de la CNMV. Una vez constituidas, para dar comienzo a su actividad,
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deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la
CNMV (registro de SGIIC). A continuación de su nombre, deben llevar la mención
sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, o su abreviatura, SGIIC.
Lo normal es que una misma sociedad gestora administre diversos fondos y/o
sociedades de inversión, con distintas políticas de inversión, para satisfacer las
necesidades de los diferentes perfiles inversores de los partícipes, sobre todo en lo
que se refiere a su mayor o menor aversión al riesgo y al horizonte temporal de la
inversión (plazo durante el que el partícipe espera mantener la inversión).
La Ley 35/2003 también contempla la actuación transfronteriza de las sociedades
gestoras. Las SGIIC autorizadas en España pueden ejercer la actividad a que se
refiere la autorización en otros Estados. A tal efecto, la ley establece distinción
entre la actividad en los Estados que son miembros y los que no son miembros de
la Unión Europea. Para cada caso, se establecen diferentes requerimientos. En
ambos casos (UE o no), la actuación transfronteriza se puede realizar:
A través del establecimiento de una sucursal.
Mediante la libre prestación de servicios.
En cuanto a las SGIIC extranjeras, la ley distingue entre las sociedades gestoras
autorizadas en la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CEE y las
sociedades gestoras no comunitarias o las comunitarias no sometidas a la
Directiva. En todos los casos, la actuación se puede realizar mediante sucursal o
por libre prestación de servicios (compatible con la comercialización
encomendada a un tercero).
EL DEPOSITARIO
Es la entidad a la que se encomienda el depósito o custodia de los valores, del
efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones del fondo, así como
de la vigilancia de la sociedad gestora.
Pueden actuar como depositarios los bancos, las cajas de ahorro, incluida la
Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), las cooperativas de crédito
y, también, las sociedades y agencias de valores; pero, en todo caso, la tesorería
debe estar depositada en una entidad de depósito.
El depositario, ya sea entidad de crédito, agencia o sociedad de valores, debe
participar, directa o indirectamente, en los sistemas de registro, compensación y
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liquidación de los distintos mercados en los que opere la IIC, y tener su domicilio
social o una sucursal en España.
Para adquirir el carácter de depositario se requiere la autorización de la CNMV y
la inscripción en su Registro de Depositarios de IIC. Las funciones del depositario
son:
Redactar, conjuntamente con la sociedad gestora, el reglamento de
gestión del fondo de inversión.
Otorgar el documento de constitución del fondo de inversión, así como los
de modificación o liquidación. Dichas funciones se desarrollan de manera
conjunta con la sociedad gestora.
Asumir, ante los partícipes, la supervisión de la sociedad gestora. A este fin,
debe comprobar especialmente que se respeten los límites a las inversiones
y los coeficientes previstos por la ley. En cumplimiento de tal función, debe
comunicar a la CNMV cualquier anomalía que detecte en la gestión.
Emitir las participaciones junto con la sociedad gestora.
Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones y abonar el
importe neto en la cuenta de los fondos.
Satisfacer, por cuenta del fondo, los reembolsos de participaciones, y
adeudar el importe neto en la cuenta del fondo. A este fin, le corresponde
supervisar los criterios, fórmulas y procedimientos utilizados por la sociedad
gestora para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones.
Velar por los pagos de los beneficios de las participaciones en circulación,
así como cumplimentar las órdenes de reinversión recibidas.
Cumplimentar, en su caso, por cuenta del fondo, las operaciones de
compra y venta de valores, así como cobrar los intereses y dividendos
devengados por los mismos.
Velar por el respeto de la legalidad en la actuación de la sociedad gestora
cuando actúe como comercializadora del fondo.
Ejercer las funciones de depósito o administración de valores
pertenecientes al fondo, responsabilizándose de ellas, aunque no las
desempeñe directamente.
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Realizar cualquier otra función que sirva para la mejor ejecución o como
complemento de las funciones de custodia y vigilancia.
El pago del reembolso de participaciones debe hacerlo el depositario en el plazo
máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud a la sociedad
gestora. Para asegurar el reembolso de participaciones, los fondos de inversión
han de mantener un coeficiente mínimo de liquidez del 3 % del valor de sus activos
(promedio mensual de saldos diarios), que debe materializarse en efectivo,
depósitos o cuentas bancarias a la vista, o deuda pública adquirida con pacto de
recompra a un día.
La tesorería de un fondo de inversión computa como coeficiente de liquidez. No
debe estar forzosamente en cuentas del depositario, dado que éste no debe ser
obligatoriamente una entidad de depósito (por ejemplo, puede ser una sociedad
de valores o una agencia de valores), en cuyo caso deberá depositar, a su vez, la
tesorería del fondo en una entidad de depósito (banco, caja de ahorro o
cooperativa de crédito).
La sociedad gestora y el depositario están sometidos a la inspección de la CNMV.
A su vez, la sociedad gestora debe comunicar a la CNMV cualquier anomalía que
detecte en el desempeño de las funciones del depositario. La sociedad gestora y
el depositario prestan servicios al fondo, y a los partícipes; por ello, reciben
comisiones.
CONSTITUCIÓN DE LOS FONDOS
Los fondos de inversión se constituyen, una vez obtenida la preceptiva
autorización, mediante una o varias aportaciones iniciales que quedan
documentadas en un contrato entre la sociedad gestora y el depositario, que
puede formalizarse en escritura pública.
El contrato constitutivo debe contener:
La denominación del fondo seguida de la expresión “Fondo de Inversión” o
su abreviatura “FI”, en el caso de fondos de carácter financiero.
El objeto del fondo de inversión.
El patrimonio del fondo en el momento de su constitución.
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El nombre y domicilio de la sociedad gestora y del depositario.
El reglamento de gestión del fondo (que se explicará en breve).
La solicitud de autorización debe enviarse a la CNMV junto con un folleto que
contenga el reglamento de gestión. Será la CNMV quien autorice el proyecto de
constitución.
El reglamento de gestión del fondo contiene las principales características del
mismo. En especial:
Criterios sobre inversiones y normas para la selección de valores que haya
de integrar el fondo, y en su caso, de cada uno de los compartimentos.
Cumplimiento de los principios de la política de inversión previstos en la ley
(liquidez, diversificación y transparencia).
Reglas de utilización de instrumentos financieros derivados (cobertura de
riesgos, objetivo de mayor rentabilidad, etcétera).
Financiaciones que puede recibir el fondo.
Operaciones sobre los activos que integran el patrimonio, incluyendo su
pignoración.
Planes especiales de inversión ofrecidos a los partícipes.
Cálculo de las comisiones de la sociedad gestora y del depositario.
Procedimiento para la emisión y reembolso de participaciones.
Valor liquidativo de las participaciones en el momento de la constitución
del fondo. (El valor de la participación se denomina valor liquidativo porque
a este valor se liquidan las suscripciones y los reembolsos.)
Procedimiento para la determinación del valor liquidativo de suscripción y
reembolso, con indicación del método y frecuencia de su cálculo y de los
medios, lugares y frecuencia con la que se publicará.
Régimen de suscripción y reembolso.
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En su caso, volumen máximo que podrá alcanzar el total de las
participaciones propiedad de un mismo partícipe.
Pueden crearse fondos de inversión por compartimentos. En ese caso, bajo un
único contrato constitutivo y reglamento de gestión, se agrupan dos o más
compartimentos. En estos fondos, esta circunstancia debe quedar reflejada
expresamente en dichos documentos. Cada compartimento:
Recibirá una denominación específica en la que necesariamente deberá
incluirse la denominación del fondo.
Dará lugar a la emisión de sus propias participaciones, que podrán ser de
diferentes clases, representativas de la parte del patrimonio del fondo que
les sea atribuido.
Tendrá una política de inversión, un régimen de comisiones, un valor
liquidativo y una rentabilidad diferenciadas.
La parte del patrimonio del fondo que sea atribuida a cada compartimento
responderá exclusivamente de los costes, gastos y demás obligaciones
expresamente atribuidas a ese compartimento y de los costes, gastos y
obligaciones que no hayan sido atribuidos expresamente a un compartimento, en
la parte proporcional que se establezca en el reglamento del fondo.
Como se observa, la ejecución de la política de inversión de un fondo es una
actividad muy compleja que requiere una alta cualificación profesional. Por eso
es imprescindible la gestión profesional de una entidad gestora.
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VALOR DE UN FONDO
Básicamente, el neto patrimonial de un fondo se calcula así:
+ Tesorería
+ Cartera de valores
+ Depósitos a plazo
+ Dividendos devengados
+ Intereses devengados
+ Otros ingresos devengados
+ Deudores
– Comisiones de gestión devengadas
– Comisiones de depósito devengadas
– Impuestos devengados
– Otros gastos devengados
– Acreedores
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
= Patrimonio (neto)
(Fundamentalmente, la cartera se valora a los cambios del cierre de mercado
bursátil; para los valores no cotizados se aplican criterios alternativos.)
El valor de la participación de un fondo de inversión con una sola clase de
participaciones será el cociente de dividir el patrimonio (neto) del fondo entre el
número de participaciones en circulación.
Valor participación (en caso de clase única) = Patrimonio (neto) /Nº de participaciones
En el caso de que el fondo tenga participaciones de distintas clases, el valor
liquidativo de cada clase de participación será el que resulte de dividir el valor de
la parte de patrimonio del fondo que corresponda a dicha clase por el número de
participaciones en circulación de esa clase.
El valor del patrimonio varía diariamente, entre otras causas, porque cada día:
Varían las cotizaciones de los valores de la cartera del fondo.
Se generan rendimientos de sus valores y de su tesorería.
Se devengan comisiones a cargo del fondo, concretamente las comisiones
de gestión y de depósito.
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La sociedad gestora calcula el valor de la participación, y a este valor se liquidan
las suscripciones y reembolsos. Por este motivo, el valor de la participación se
conoce como valor liquidativo. El valor de la participación se denomina valor
liquidativo. La sociedad gestora determina el valor del patrimonio neto y el valor
liquidativo de cada clase de participación.
El cálculo y publicación del valor liquidativo es diario. La sociedad gestora está
obligada a emitir y reembolsar participaciones en el fondo a partir del momento
en que los interesados lo soliciten. En todo caso, el valor que se señale para la
suscripción debe ser el mismo que el que rija para los reembolsos solicitados al
mismo tiempo.
La prensa de información económica y los portales financieros de Internet
publican diariamente el valor liquidativo de las participaciones de los fondos de
inversión. También lo publica la prensa de información general en su sección de
economía. Todo ello contribuye a la transparencia del resultado de la gestión.
(Recordemos que la transparencia es una de las características de la inversión
colectiva.) Esta información es responsabilidad de la sociedad gestora de cada
fondo.
COMISIONES
Los fondos de inversión pagan comisiones por los servicios que reciben. La
sociedad gestora y el depositario reciben de los fondos comisiones de gestión y
depósito respectivamente. Las sociedades gestoras reciben de los fondos una
comisión de gestión como remuneración de sus servicios. Esta comisión puede
aplicarse sobre:
El patrimonio gestionado.
Los resultados obtenidos.
Ambas variables (patrimonio y resultados).
Los depositarios perciben una comisión de depósito sobre el patrimonio
custodiado. También pueden percibir comisiones por realización de
operaciones de compra o venta, cobro de cupones u otras actividades
similares, como las perciben de cualquier cliente.
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Los fondos de inversión y los fondos y
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La ley impone unos límites máximos en las comisiones a cargo de los fondos de
inversión. Estos límites máximos son inferiores para los fondos con una política de
inversión en renta fija a corto plazo. Excepcionalmente, se podrán aplicar
porcentajes superiores, con autorización de la CNMV, cuando el depositario
cumpla sus funciones íntegramente en el extranjero. Se pueden aplicar distintas
comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un fondo. En
cualquier caso, se aplican las mismas condiciones de gestión y depósito a todas
las participaciones de una misma clase. Las comisiones de gestión y depósito no
las pagan directamente los partícipes, sino el propio fondo; por tanto, ya están
descontadas en el valor del patrimonio y, en consecuencia, en el valor liquidativo
de la participación
El mercado de la inversión colectiva es ya un mercado maduro con una fuerte
competencia entre las distintas instituciones. Esta competencia mantiene las
comisiones de gestión o depósito claramente por debajo de los límites autorizados
por la ley, lo cual favorece la rentabilidad del fondo y, por tanto, la captación de
nuevos partícipes. Cada fondo debe hacer públicos sus propios límites máximos
de comisiones en sus documentos informativos. La prensa económica publica
rankings de fondos, clasificados por categorías homogéneas, según la rentabilidad
que obtienen. Una buena posición en el ranking es un gran argumento de venta.
Cada fondo debe hacer públicos sus propios límites máximos de comisiones en sus
documentos informativos.
Para calcular el valor liquidativo no debe restarse el importe de las comisiones de
gestión y depósito, ya que el valor liquidativo es igual al valor del patrimonio
atribuido a cada clase de participación dividido entre el número de las
participaciones de dicha clase en circulación. Ese valor del patrimonio ya viene
rebajado por las comisiones de gestión y depósito.
La sociedad gestora también está autorizada a cobrar otras comisiones: las de
suscripción y reembolso. Estas comisiones sí que corren a cargo de los partícipes
que suscriben participaciones o exigen su reembolso. Normalmente, las comisiones
de suscripción o reembolso se aplican por lo general en las suscripciones
posteriores al periodo de lanzamiento de fondos garantizados o en los reembolsos
anteriores a la fecha de garantía; aunque, en otros fondos también se aplica
comisión de reembolso durante un periodo a partir de la aportación.
Los fondos de inversión también pueden efectuar recargos o descuentos en la
suscripción y en el reembolso de participaciones. Esas comisiones las paga el
partícipe, pero son a favor del propio fondo y benefician a los partícipes que
permanecen en el mismo, ya que afectan a su valor liquidativo.
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Las comisiones de los fondos de inversión inciden, lógicamente, en la rentabilidad
que éstos generan para los partícipes. Supongamos que un fondo de inversión
aplica una comisión de reembolso del 1 % para las participaciones de antigüedad
inferior a 30 días. Un partícipe solicita el reembolso de 500 participaciones
adquiridas la semana anterior. ¿Cuánto cobrará si el valor liquidativo es de 20,00
EUR?
Importe de la comisión de reembolso: 500 * 20,00 * 0,01 = 100,00 EUR
Reembolso: 500 * 20,00 - 100,00 = 9 900,00 EUR
RENTABILIDAD Y RIESGO
ANÁLISIS DE LA RENTABILIDAD
DESCRIPCIÓN DEL "CONCEPTO RENTABILIDAD" EN EL CASO DE UN FONDO DE
INVERSIÓN
La rentabilidad de un fondo es el porcentaje de incremento que ha experimentado
el valor liquidativo de su participación. Para saber de esta rentabilidad debemos
saber que según el destino que dan a los beneficios, los fondos de inversión
pueden dividirse en:
Fondos de reparto, que distribuyen beneficios a los partícipes.
Fondos de acumulación, que no distribuyen beneficios, sino que los
acumulan íntegramente en el patrimonio. Los partícipes obtienen
rentabilidad por la revalorización de sus participaciones.
Como los fondos de inversión son productos de alta liquidez, el partícipe no tiene
inconveniente en que todo el beneficio revierta en la revalorización de su
participación; al contrario, le proporciona la ventaja de la reinversión automática
y le evita la tributación por cobro de rendimientos. Por estas razones, casi todos los
fondos de inversión comercializados en España son fondos de acumulación.
A la hora de suscribir participaciones en un fondo de inversión es muy importante
conocer las expectativas de rentabilidad y el perfil de riesgo del fondo. Por eso, los
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fondos están obligados a facilitar a los partícipes información sobre su propia
vocación, así como incorporar a sus reglamentos los elementos básicos de su
política de inversión; en especial, al folleto, responsabilidad de la sociedad
gestora, donde se recogen las características del fondo. El rating de fondos es un
indicador del nivel de riesgo que está asumiendo el partícipe al entrar en un fondo
de inversión. Las agencias internacionales de calificación, expertas en el análisis
de solvencia de los bancos, son las que asignan el rating de cada fondo.
Los ahorradores pueden elegir entre una amplia gama de fondos de inversión,
puesto que la mayoría de las entidades de depósito comercializan diversos fondos,
generalmente administrados por la sociedad gestora de su grupo financiero.
También existe un amplio abanico de fondos administrados y gestionadas por
gestoras independientes. La gran diversidad de fondos se debe a que, con su
diferente política de inversión, cubren los distintos perfiles de inversor según su
mayor o menor aversión al riesgo: hay inversores que prefieren que su dinero se
invierta en valores de cotización muy estable, mientras que otros admiten valores
más “volátiles” (de cotización menos estable) si con ello pueden conseguir más
rentabilidad.
DETERMINACIÓN DE LA RENTABILIDAD DE UN FONDO
Ya hemos visto que el valor liquidativo de un fondo es el precio de cada
participación en un momento dado.
Valor liquidativo = (Patrimonio del fondo) / (nº de participaciones)
Siendo el valor liquidativo y el número de participaciones, referenciadas al mismo
día.
En los fondos tradicionales, este cálculo se realiza por la gestora diariamente; y el
valor liquidativo resultante, es de difusión obligatoria, por los medios indicados en
su folleto. Generalmente, también se publican a través de la prensa, o por los
difusores de información económica (Bloomberg, Reuters, etc).
La rentabilidad, se calcula como el porcentaje de variación del valor liquidativo
entre dos fechas dadas.
R = ( (Vlf – Vli) / Vli ) * 100
Siendo:
Vlf = Valor liquidativo final
Vli = Valor liquidativo inicial
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R = rentabilidad, en %
Obsérvese, como al calcular la rentabilidad, se puede expresar en el periodo
escogido; es decir, desde que que se realizó la inversión, sobre los 12 últimos meses,
en lo que va de año, etc. Y si el plazo es superior a un año, convendría anualizar la
rentabilidad (calcular la TAE), a efectos de comparación.
La rentabilidad, puede ser negativa, en el periodo escogido y es rentabilidad neta
para la inversión, puesto que los gastos (comisiones de gestora y depositaria) ya
están descontados (aplicados al fondo). No obstante, en función de cuando se
aplican estas comisiones al fondo, y su periodicidad (determinado en el
reglamento), puede inducir a que en el periodo en que éstas se aplican, la
rentabilidad sea menor; es más notorio si coincide en un plazo extremadamente
corto de tiempo.
ANÁLISIS DEL RIESGO ANÁLISIS DEL RIESGO. GENERALIDADES
A efectos de calibrar los posibles riesgos de inversión de los fondos, y dado que
pueden tener pérdidas, el análisis de la inversión debe hacerse teniendo en
cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del inversor, así como
el horizonte temporal de su inversión. Dos elementos nos ayudan a determinar el
riesgo de un fondo: la volatilidad y la duración.
La volatilidad de un valor es un buen indicador de su riesgo de mercado. La
volatilidad de un valor es el grado de variabilidad en su cotización en el mercado
secundario. Cuanto mayor es la volatilidad de un valor, mayores son las
oscilaciones de su precio, tanto en sentido positivo como negativo. Es una medida
histórica, porque contempla las variaciones pasadas.
Hay diferentes formas de cálculo y presentación, no estando estandarizadas ni
homogeneizadas; si se usa como instrumento de decisión, es aconsejable ceñirse
a una sola fuente de información.
Los conceptos de volatilidad y duración, son dos variables para “medir” los riesgos
de los fondos. No obstante, es recomendable para el inversor la consulta del
folleto, de la política de inversión, y de los informes periódicos a los partícipes,
donde se detalla la composición de las carteras (a final del último trimestre).
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Los riesgos dependen de la inversión de los fondos; y en ellas concurren, por las
políticas de inversión, los riesgos inherentes a cada activo: renta fija, renta variable,
riesgo de crédito, riesgo país (países emergentes), riesgo de divisa, etc. También, si
se invierte en derivados (futuros, opciones, etcétera), incorporan un riesgo superior
por el factor apalancamiento. Algunos fondos usan los derivados como
instrumento de cobertura; en todo caso, ello está determinado en el folleto.
ANÁLISIS DEL RIESGO EN EL CASO DE FONDOS EN RENTA VARIABLE
La volatilidad de los valores de renta variable se debe a múltiples factores, tales
como las expectativas de beneficios de las empresas, la estabilidad o inestabilidad
política, o las variaciones en los tipos de interés. Las variaciones en los tipos de
interés suelen afectar en sentido contrario a la renta variable; es decir, un aumento
de tipos hace bajar las cotizaciones y una disminución de tipos las eleva.
El motivo de esta influencia, en sentido inverso, es que un aumento de los tipos
conlleva mayor coste financiero para las empresas, menor consumo por parte del
público y, también, mayor remuneración de los valores de renta fija, todo lo cual,
si los demás factores políticos y económicos permanecen constantes, disminuye la
demanda de acciones y, por tanto, sus cotizaciones. En una situación de descenso
de tipos se produce el fenómeno contrario.
De todas formas, esta relación no es mecánica, y una subida moderada, oportuna
y ordenada de tipos de interés puede también dar confianza al mercado, en el
sentido de que se controla la inflación, y puede ser compatible con un alza en las
cotizaciones de renta variable.
ANÁLISIS DEL RIESGO EN EL CASO DE FONDOS EN RENTA FIJA
En cuanto a los valores de renta fija, como tienen establecido un valor de
reembolso inalterable, sólo tienen un factor de volatilidad: las variaciones en los
tipos de interés, porque, con esas variaciones, los valores en circulación pueden
resultar remunerados por encima o por debajo de los nuevos tipos de mercado.
Para el estudio de la volatilidad en la renta fija conviene distinguir dos categorías
de valores, según el tipo de interés establecido en las condiciones de emisión:
Valores a interés fijo
Valores a interés variable (referenciado a un índice, por ejemplo, el Euribor)
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En los valores emitidos a interés fijo, las variaciones en tipos de interés también
producen el efecto contrario en la cotización: los aumentos de tipos hacen bajar
las cotizaciones y las disminuciones de tipos las aumentan.
Además, la volatilidad es mayor cuanto más lejano es el vencimiento, porque
mayor es el tiempo en que afectarán las variaciones de tipo de interés en el
mercado. Por ejemplo, si unas obligaciones fueron emitidas al tipo de interés fijo
del 5 % y los tipos bajan al 4 %, sus tenedores se beneficiarán de un punto
porcentual con relación a las nuevas emisiones (con lo que no venderán sus
valores si no es a un precio mayor que el nominal), y cuanto más lejano sea su
vencimiento, más tiempo disfrutarán de este punto adicional de rentabil idad (y
mayor sobreprecio exigirán si venden esos valores). Por el contrario, las variaciones
de tipos de interés afectan muy poco a las cotizaciones de los valores de renta fija
a interés variable. Su volatilidad es muy pequeña porque normalmente siguen las
variaciones de los tipos de interés del mercado.
Una coyuntura de subidas continuadas de tipos de interés produce dos efectos
opuestos en los fondos de inversión que invierten en renta fija:
Disminuye la cotización de los valores de su cartera.
Permite que renueven su cartera a tipos de interés superiores.
Algunos fondos invierten en renta fija a muy corto plazo (muchas veces el
vencimiento medio de la cartera de dichos fondos está entre dos y tres meses). En
esas circunstancias, una subida continuada de tipos de interés les favorece porque
prevalece el efecto positivo de la renovación a tipos superiores. Cuanto menos
riesgo tiene un fondo, menores serán, lógicamente, sus expectativas de
rentabilidad. Por ejemplo, los fondos que sólo invierten en valores a corto plazo
emitidos o avalados por el Estado son sumamente seguros, pero tienen una
rentabilidad moderada.
A medida que los fondos van invirtiendo en valores más volátiles (renta fija a largo
plazo y, sobre todo, renta variable), aumentan su riesgo, pero también sus
expectativas de rentabilidad. Es más difícil predecir la rentabilidad de un fondo a
medida que la renta variable y las divisas tienen una mayor proporción en su
cartera.
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EJEMPLO:
¿En cuál de los siguientes fondos tendrá menor riesgo el inversor?
a) Fondo, denominado en euros, que invierte en renta fija a corto plazo.
b) Fondo, denominado en euros, que invierte en renta fija a largo plazo.
c) Fondo, denominado en euros, que invierte principalmente en renta fija,
pero tiene una pequeña parte en renta variable.
d) Fondo, denominado en euros, que invierte en renta variable.
e) Fondo, denominado en dólares USA, que invierte en renta variable.
La inversión menos arriesgada es la a, porque:
La volatilidad de la renta fija es inferior a la de la renta variable.
La renta fija a corto plazo es menos volátil que la renta fija a largo plazo.
Cuanto mayor es el peso del euro en la cartera, menor es el riesgo de
cambio
¿Cuál de los fondos anteriores es el que ofrece menores expectativas de
rentabilidad a medio y largo plazo?
También la a, porque la menor volatilidad, menores fluctuaciones en la cotización,
supone menor riesgo de minusvalías, pero disminuye, lógicamente, las
expectativas de rentabilidad por plusvalías.
EJEMPLO:
Un inversor de un perfil más bien conservador que necesita recuperar su dinero
dentro de un año, ¿por cuál de los fondos del ejemplo anterior debería decidirse?
a) Fondo, denominado en euros, que invierte en renta fija a corto plazo.
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b) Fondo, denominado en euros, que invierte en renta fija a largo plazo.
c) Fondo, denominado en euros, que invierte principalmente en renta fija,
pero tiene una pequeña parte en renta variable.
d) Fondo, denominado en euros, que invierte en renta variable.
e) Fondo, denominado en dólares USA, que invierte en renta variable
La alternativa correcta vuelve a ser la a, porque la liquidez de todos estos fondos
es la misma, pero el fondo menos volátil es preferible para este perfil inversor porque
un año es poco tiempo para recuperarse de posibles fluctuaciones desfavorables
en renta variable e, incluso, en renta fija a largo plazo
Aunque la liquidez de los diferentes fondos es la misma, cuanto menor es el
horizonte temporal de la inversión más aconsejables son los fondos menos volátiles;
por ejemplo, los que invierten en renta fija a corto plazo, porque tienen menor
riesgo, aunque también tienen menores posibilidades de rentabilidad. Los fondos
tienen unas amplias posibilidades de inversión, de modo que pueden distinguirse
diferentes clases de ellos, en función de los valores que mayoritariamente
compongan su cartera, de la política de inversión, y por tanto de su perfil de
volatilidad y riesgo.
Ya hemos estudiado antes la importancia de tener en cuenta la “duración”
(“duración de Macaulay”) para estudiar el riesgo de a inversión. El valor de la
duración, expresada en años, indica el plazo medio del vencimiento del activo. La
duración expresada en años o días de un bono, al tener éste varios cupones, cada
uno con un plazo de vencimiento distinto, medirá el plazo medio ponderado por
vencer, usando como ponderador al valor actual de cada flujo. Lógicamente, si
tenemos un papel con un solo flujo por vencer, el promedio sería su mismo plazo,
por lo cual no es necesario hacer ningún cálculo, sino que su duración será el mismo
plazo por vencer.
Además, la duración servirá para determinar la sensibilidad del bono, es decir,
cuánto puede variar el precio ante un cambio en el rendimiento deseado. a
duración nos sirve, pues, como un criterio adicional en el momento de elegir entre
distintos bonos, ya que nos dará una idea de la proximidad de la recuperación de
nuestra inversión. Normalmente se preferirá un bono con menor duración.
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TIPOS DE FONDOS
CLASIFICACIÓN GENERAL
Hay una gama amplísima de fondos de inversión, que pueden clasificarse según
diferentes criterios. El más interesante quizás, es el de la vocación inversora, definido
en el folleto de cada fondo. Según la “vocación inversora”, se pueden clasificar
en:
Renta fija. la mayoría de su patrimonio se invierte en activos de renta fija.
dentro de este grupo, están los fondos monetarios, que invierten a corto
plazo (menos de 397 días) y no pueden tener posiciones en renta variable.
Renta variable. la mayor parte de sus activos, se invierte en renta variable
Mixtos. invierten la mayor parte de su patrimonio en renta fija y parte en
renta variable. suelen tener determinados los máximos relativos de inversión
en renta variable.
Según los mercados en que operan, (España, Zona Euro, USA, emergentes,
etcétera) o por los sectores (Tecnológico, Financiero, “utilities”, etcétera).:
Globales. no tienen determinada con precisión su política de inversión;
tienen libertad para cambiar porcentajes de inversión, divisas o distribución
geográfica.
Fondos por compartimientos. dentro de un mismo fondo, puede haber “sub-
fondos” cada uno de ellos con su política de inversión, su propio régimen y
con clases de participaciones distintas.
Garantizados. con la inclusión de ciertas garantías concretas y que por su
importancia vamos a ver en detalle a continuación.
CASO ESPECIAL DE LOS FONDOS GARANTIZADOS
Son fondos que incorporan una garantía para el partícipe que mantiene su
inversión durante un periodo determinado (normalmente a largo plazo). Los fondos
garantizados son adecuados para clientes conservadores o, como mucho,
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moderados, con un horizonte temporal de inversión a medio y largo plazo. Existen
dos modalidades de garantía:
Garantía externa, cuando la garantía está concedida directamente a favor
del partícipe, que recibe en su cuenta la diferencia entre el valor
garantizado en la fecha del vencimiento. Tributa en el mismo ejercicio.
Garantía interna, cuando la garantía se otorga directamente al propio
fondo de inversión. Tienen un tratamiento fiscal más favorable porque no
tributa hasta el reembolso, porque el partícipe la recibe a través del valor
liquidativo de sus participaciones.
La garantía, externa o interna, es aportada por la entidad depositaria del fondo o
entidad financiera vinculada a ésta. En cualquier caso, la garantía se circunscribe
a un periodo concreto. Así, se establece un periodo de lanzamiento del fondo
durante el cual pueden suscribirse participaciones, que quedan cubiertas por
dicha garantía si se mantienen hasta una fecha (la fecha de garantía).
Por ejemplo, un fondo puede tener una garantía de revalorización del 15 % en
cuatro años.
Una vez cerrado el periodo de lanzamiento, el fondo deja de ser publicitado para
evitar nuevas suscripciones de participaciones; en caso de que las haya, suelen
penalizarse con una alta comisión.
Los partícipes pueden solicitar el reembolso en cualquier momento, pero si lo hacen
antes de la fecha de garantía perderán dicha garantía (obtendrán el valor
liquidativo a la fecha de reembolso) y, además, soportarán elevadas comisiones
de reembolso en la mayoría de los fondos garantizados, que pueden llegar a ser
hasta del 5 %.
En muchos fondos, la garantía supone una participación (porcentaje) en la
revalorización total o media de índices bursátiles nacionales o extranjeros. Por
ejemplo, los fondos garantizados pueden incorporar una garantía sobre el valor de
la inversión (generalmente del 90 % al 100 %) y, además, una garantía de
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revalorización ligada a la evolución de un índice bursátil (Ibex 35, Eurotop 100,
Eurotop 300, Euro Stoxx 50, etc.).
Existe una amplia gama de fondos garantizados diseñados para cubrir las
necesidades de diferentes perfiles de inversor: la mayor o menor aversión al riesgo,
el horizonte temporal de la inversión, etcétera. Para tomar una decisión de inversión
adecuada en este tipo de fondos, es necesario tener en cuenta algunas
consideraciones:
El partícipe de un fondo garantizado corre el riesgo de mantener una
inversión sin rendimiento, o de incluso perder dinero. (Por ejemplo, si el índice
de referencia no evoluciona al alza y la garantía sobre el capital sólo
asegura su mantenimiento, o ni siquiera el 100 % del mismo.)
En los fondos garantizados referenciados a un índice bursátil, la garantía
que no sólo asegura el capital sino también una pequeña rentabilidad
ofrece sólo un porcentaje sobre la revalorización del índice de referencia.
Por el contrario, en otros fondos garantizados no se asegura todo el capital
(por ejemplo, sólo el 90 % o el 95 %), pero la garantía sobre la revalorización
del índice de referencia es mayor.
La efectividad de la garantía exige que el partícipe mantenga la inversión
durante el periodo señalado en el lanzamiento del fondo (periodo de
garantía).
La garantía se ofrece únicamente para una fecha determinada. Esto
implica que una salida anticipada invalida la garantía y el partícipe se ve
sometido a los riesgos inherentes a cualquier otro fondo de inversión no
garantizado, con sus fluctuaciones y volatilidades habituales; así como el
mantenimiento de la participación en el fondo, pasada la fecha de
garantía supondrá la aceptación de las nuevas condiciones.
Quienes se incorporan a los fondos garantizados no deben esperar las
rentabilidades que pueden obtener los fondos no garantizados, ya que estos
fondos asumen riesgos que no toman los garantizados y, por lo tanto, también los
partícipes tienen expectativas de lograr rentabilidades más altas, que
habitualmente consiguen pero que pueden convertirse en pérdidas importantes.
Algunas instituciones, en los últimos ejercicios, han optado por estrategias de
comercialización de fondos no garantizados y han recomendado a los clientes
combinaciones de estructuras de riesgo mixto, con una combinación adecuada
de renta fija y renta variable. Éstos han alcanzado, normalmente, mejores
resultados que a través de estructuras o fondos garantizados.
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Algunos fondos garantizados tienen “ventanas de liquidez”. Son fechas
predeterminadas en que el partícipe puede reembolsar total o parcialmente, sin
comisiones de reembolso, con un plazo de preaviso establecido en el folleto. Otros
ofrecen “pagos” periódicos durante el periodo garantizado. No son equivalentes a
los cupones de renta fija, pues son reembolsos parciales y obligatorios, sujetos a
tributación en el ejercicio en que se producen, de acuerdo a la fiscalidad vigente.
OTRAS CLASIFICACIONES Y TIPOS DE FONDOS En la Ley 35/2003 se detallan otros diferentes tipos de fondos de características
especiales, que trataremos a continuación
FONDOS QUE REPLICAN ÍNDICES
Se trata de una IIC cuyo objeto sea el de desarrollar una política de inversión que
replique o reproduzca un determinado índice bursátil o de renta fija representativo
de uno o varios mercados radicados en un Estado miembro o en cualquier otro
estado, o de valores negociados en ellos. El mercado o mercados en los que
coticen las acciones u obligaciones que componen el índice, deberán reunir una
característica similar a las exigidas por la normativa española para ser considerados
mercado secundario oficial.
El índice deberá reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
Su composición deberá estar suficientemente diversificada.
Ser fácilmente reproducible.
Ser una referencia suficientemente adecuada para el mercado o conjunto
de valores.
Tener una difusión pública adecuada.
Estas IIC no están sujetas a la limitación (máximo del 5 % del patrimonio de la IIC)
para inversión en activos e instrumentos financieros emitidos o avalados por un
mismo emisor. La inversión en acciones u obligaciones del mismo emisor podrá
alcanzar el 20 % del patrimonio de la IIC, ampliable al 35 % para un único emisor.
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FONDOS QUE INVIERTEN EN UN SÓLO FONDO
Estas IIC, antes conocidas como subordinadas (FIMS), presentan las siguientes
características:
Deberán invertir al menos el 80 % de su patrimonio en un único fondo, que
deberá estar identificado en los folletos informativos de la IIC. El resto del
patrimonio podrá ser invertido en activos de renta fija negociados en bolsas
de valores o en otros sistemas o mercados organizados.
El cambio de fondo en que se invierte deberá ser autorizado por la CNMV,
y otorga a los partícipes de la IIC derecho de separación.
Las comisiones de gestión y depósito aplicadas a la IIC inversora, sumadas
a las del fondo en que se invierte no podrán superar los límites establecidos
con carácter general en el Reglamento de la Ley 35/2003.
Las comisiones aplicadas por la IIC inversora sobre el importe de las
suscripciones y reembolsos sumadas a las aplicadas por el fondo en que se
invierte, no podrán superar el 5 %.
El cálculo del valor liquidativo de las suscripciones y reembolsos de la IIC
inversora se realizará siguiendo el mismo criterio que se aplique en el fondo
en que se invierte.
FONDOS QUE INVIERTEN EN VALORES NO COTIZADOS
La inversión en valores no cotizados estará sujeta a los siguientes requisitos:
Los valores susceptibles de ser adquiridos no podrán presentar ninguna
limitación a su libre transmisión.
La entidad emisora de los valores deberá tener su sede social en un país
miembro de la OCDE, que no sea paraíso fiscal. (Si estuvieran emitidos en
un país no miembro de la OCDE, se requerirá autorización expresa de la
CNMV.)
La suma de las inversiones realizadas por una IIC individualmente o por las
que pertenezcan a un mismo grupo o gestionadas por una misma SGIIC, no
podrán otorgar ningún control directo ni indirecto en la sociedad en que se
invierte.
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La inversión no podrá realizarse en emisores cuyos socios, administradores o
directivos, posean una participación significativa en la IIC que pretende
realizar la inversión.
La inversión en valores no cotizados estará limitada cuantitativamente:
Al 2 % del patrimonio de la IIC, para valores emitidos o avalados por una
misma entidad.
Al 4 % del patrimonio de la IIC, para valores emitidos o avalados por un
mismo grupo.
A efectos del cálculo del valor liquidativo o del valor teórico de las acciones de la
institución, los valores no cotizados se valorarán por su valor efectivo, con criterio
de máxima prudencia y con métodos generalmente aceptados en la práctica.
FONDOS COTIZADOS (ETF)
Se denominan así los fondos de inversión cuyas participaciones están admitidas a
negociación en Bolsas de Valores. También son conocidos por sus siglas en inglés
ETF (Exchange Traded Funds). Para dicha admisión a cotización es preciso que el
fondo cumpla los siguientes requisitos:
Obtener la autorización de la CNMV.
Cumplir las especificaciones fijadas en la Ley del Mercado de Valores
relativas a su constitución y registro.
Que su objeto sea reproducir un índice (con las mismas características
fijadas para los Fondos Índice).
Que existan entidades que ofrezcan en firme cotizaciones compradoras y
vendedoras de participaciones con un diferencial máximo.
Que la sociedad rectora de la Bolsa en que cotice, difunda:
- La cartera del fondo.
- El valor liquidativo estimado en diferentes momentos de la
contratación.
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- No tienen obligación de mantener un coeficiente de liquidez.
LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE
INVERSIÓN LIBRE. LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTVA DE INVERSIÓN LIBRE (IICIL)
Las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) O Hedge Funds son
IIC de carácter financiero a las que no son aplicables las reglas de diversificación
de riesgos reseñadas en el apartado “Limitaciones a la concentración de
inversiones” de la Ley 35/2003.
No obstante, deben invertir su activo atendiendo al principio de diversificación del
riesgo que se recoge en el artículo 23 de la citada ley 35/2003: “Las IIC deberán
limitar la concentración del riesgo de contrapartida de forma que se garantice la
suficiente diversificación”.
También tienen mayor flexibilidad, respecto al resto de las IIC, en otros aspectos: El
número mínimo de accionistas o partícipes es 25. No se les aplican los límites
máximos de las comisiones de gestión, depósito, suscripción y reembolso
establecidos con carácter general. En cuanto al cálculo del valor liquidativo de
estas IIC, deben efectuarlo al menos trimestralmente.
Estas IIC están sujetas a las siguientes restricciones:
Sus acciones o participaciones se venderán exclusivamente a inversores
cualificados (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, otras
IIC y sus sociedades gestoras, fondos de pensiones y sus sociedades
gestoras, entidades aseguradoras, así como entidades de capital riesgo y
sus sociedades gestoras).
No pueden realizar actividades de comercialización mediante actividad
publicitaria)
El importe mínimo de participación en estos fondos es de 50.000 EUR.
Por otra parte, deben cumplir diversas obligaciones entre las que destacan las
siguientes:
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Disponer de un sistema de gestión del riesgo que controle el incumplimiento
de sus compromisos de reembolso de efectivo o de entrega de valores, y
que incluya la realización periódica de ejercicios de simulación que
permitan conocer el efecto sobre la capacidad de cumplimiento de sus
obligaciones en caso de una evolución adversa del mercado.
Inscribirse en un registro especial, creado a tal efecto, en la CNMV: el
Registro de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL).
Elaborar un informe mensual, además de los documentos informativos
reseñados exigidos por la Ley y su Reglamento.
LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN
COLECTIVA DE INVERSIÓN LIBRE (IICIICIL)
Las IICIICIL son Instituciones de Inversión Colectiva que deben invertir al menos el 60
% de su patrimonio en Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre
constituidas en España, en IIC extranjeras similares, o bien, domiciliadas en países
pertenecientes a la OCDE, o bien cuya gestión haya sido encomendada a una
sociedad gestora sujeta a supervisión con domicilio en un país perteneciente a la
OCDE.
Otras disposiciones relativas a las IICIICIL son las siguientes:
No pueden invertir más del 10 % en una única IICIL.
El valor liquidativo de las acciones y participaciones deberá calcularse al
menos, trimestralmente. Las suscripciones y reembolsos de los fondos o, en
su caso, las adquisiciones y ventas de las acciones de las sociedades de
inversión se realizarán con la misma periodicidad que el cálculo del valor
liquidativo.
Se inscribirán en un registro especial, creado a tal efecto en la CNMV: el
Registro de IIC de IIC de Inversión Libre.
Deben incluirse de forma bien visible en el folleto y en toda publicación de
promoción los riesgos especiales que puede comportar la inversión en el
fondo.
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LAS LIMITACIONES A LA CONCENTRACIÓN DE RIESGOS
Con anterioridad a la suscripción de las participaciones o a la compra de las
acciones el inversor deberá dejar constancia por escrito de que conoce los riesgos
inherentes a la inversión. Dependiendo del carácter de las inversiones de los fondos
de inversión, la Ley 35/2003 establece, en términos generales, determinadas
restricciones a la libertad de inversión, en lo que a la concentración de riesgos se
refiere.
CASO DE LAS IIC DE CARÁCTER FINANCIERO
Como norma general, la inversión en activos e instrumentos financieros de un mismo
emisor (o avalados por él) no puede superar el 5 % del patrimonio de la IIC. Pero, el
límite del 5 %:
Se amplía al 10 %, siempre que el total de las inversiones de la IIC en valores
en los que supere el 5 % no exceda del 40 % del patrimonio de la IIC.
Se amplía al 25 % en el caso de obligaciones emitidas por entidades de
crédito cuyo importe esté garantizado por activos que cubran
suficientemente los compromisos de la emisión y queden afectos de forma
privilegiada al reembolso del principal y al pago de intereses.
Se amplía al 35 % en el caso de valores emitidos o avalados por un Estado
miembro de la Unión Europea, una Comunidad Autónoma, una Entidad
Local, un organismo internacional del que España sea miembro o cualquier
otro Estado que presente una calificación de solvencia otorgada por una
agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado
de Valores (CNMV) que ésta considere adecuada.
Sin embargo, las IIC pueden tener invertido el 100 % de su patrimonio en los valores
a que se refiere el párrafo anterior siempre que se diversifique en al menos seis
emisiones y los valores de una emisión no superen el 30 % del patrimonio.
Cuando se desee superar el límite del 35 %, en el folleto (informe legalmente
obligatorio) y en toda publicación de promoción de la IIC debe hacerse constar
en forma bien visible esta circunstancia, especificando los emisores en cuyos
valores se tiene intención de invertir o se tiene invertido más del 35 % del patrimonio.
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No se aplica a las IIC cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que
replique un índice bursátil o de renta fija representativo de un mercado oficial (de
características similares a las exigidas por nuestra legislación) o de valores
negociados en el mismo.
CASO DE LAS IIC DE CARÁCTER NO FINANCIERO
En este caso ningún bien, incluidos los derechos sobre el mismo, puede representar
más del 35 % de su patrimonio total, salvo autorización excepcional de la CNMV.
Por este motivo, la establece que, a efectos estadísticos y de facilitar información
sobre su perfil de riesgo y los activos en los que invierten, la CNMV establecerá
categorías de IIC en función de la vocación inversora de éstas.
LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad
anónima. Las Sociedades de Inversión (SI) son sociedades anónimas que tienen por
objeto exclusivo la captación de fondos, bienes o derechos del público para
gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos,
financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función
de los resultados colectivos.
Las sociedades de inversión se rigen por lo establecido en la Ley 35/2003 y, en lo no
previsto en ella, por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas. Las sociedades de inversión pueden ser IIC financieras o no financieras.
LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN FINANCIERAS
Las sociedades de inversión tienen todas las ventajas de la inversión colectiva y,
además, representan una ventaja adicional para los grandes inversores: éstos
pueden participar en su política de inversión.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Las IIC de carácter financiero que adoptan la forma societaria son Sociedades de
Inversión de Capital Variable (SICAV). Son pues sociedades anónimas de capital
variable: su capital social es susceptible de aumentar o disminuir dentro de los
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límites del capital máximo o mínimo fijado en sus estatutos, mediante la venta o
adquisición por la sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de
la junta general. Su denominación deberá ir seguida de la expresión “Sociedad de
Inversión de Capital Variable” o bien de las siglas SICAV.
El capital de las sociedades de inversión se representa mediante acciones y en el
mismo se distingue:
Un capital inicial totalmente desembolsado, por un importe mínimo de
2.400.000 EUR.
Un capital variable, que no puede superar en más de nueve veces el capital
inicial.
Al conjunto de estos dos capitales se le denomina capital estatutario.
Es decir:
Capital estatutario = Capital inicial + Capital variable (MAX. 9 · capital inicial)
Como en los fondos de inversión, la Ley 35/2003 establece que podrán crearse
sociedades de inversión por compartimentos en los que, bajo un único contrato
constitutivo y estatutos sociales, se agrupan dos o más compartimentos, debiendo
quedar expresamente reflejada esta circunstancia en dichos documentos. La
parte del capital de la sociedad correspondiente a cada compartimento
responderá exclusivamente de los costes, gastos y obligaciones atribuidos
expresamente a ese compartimento. Las sociedades de inversión deben tener su
domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio
español y deben estar inscritas en el registro especial de la CNMV.
Tal como ocurre en los fondos de inversión, cada compartimento recibirá una
denominación específica en la que necesariamente deberá incluirse la
denominación de la sociedad de inversión.
La ley prevé que las sociedades de inversión podrán emitir diferentes series de
acciones que se diferenciarán por las comisiones que les sean aplicables. Las
acciones pertenecientes a una misma serie tendrán igual valor nominal y conferirán
los mismos derechos. En las sociedades de inversión por compartimentos, cada
compartimiento dará lugar a la emisión de acciones o de diferentes series de
acciones, representativas de la parte del capital social que le sea atribuida.
El número de accionistas de las sociedades de inversión no puede ser inferior a 100,
excepto en algunos casos (de forma análoga a lo que ocurre con los fondos de
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inversión): las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión LIbre (IICIL) que
adopten forma societaria basta con que tengan 25 accionistas.
La gestión de sus activos la llevan a cabo los propios órganos de la sociedad, o
bien, si los estatutos sociales lo prevén, la junta general de accionistas puede
encomendarla a una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva
(SGIIC). Sin embargo, es obligatoria la designación de sociedad gestora en el caso
de las sociedades de inversión cuyo capital inicial mínimo no supere los
300.000 EUR.
En el caso de las sociedades de inversión que no hayan designado una sociedad
gestora, la solicitud de autorización a la CNMV debe incorporar una memoria de
actividad en la que quede reflejada la estructura organizativa. Además, uno de los
requisitos para que las sociedades de inversión obtengan y conserven la
autorización de la CNMV es contar con una organización administrativa y
contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que
garanticen la gestión correcta y prudente; deben incluir procedimientos de gestión
de riesgos.
Las sociedades de inversión, como instituciones de inversión colectiva que son,
tienen las obligaciones de información propias de todas las IIC. Por otra parte, los
activos de las SICAV deben ser custodiados por un depositario que no sólo ejerce
funciones de custodia de los activos sino también de vigilancia de la gestión.
Pueden ser depositarias las mismas entidades que pueden serlo de fondos de
inversión. También, como en los fondos, el depositario debe tener su domicilio social
o una sucursal en España y, si no es entidad de depósito, sino sociedad o agencia
de valores, la tesorería debe depositarse, a su vez, en una entidad de depósito. No
es obligatorio que las acciones de las SICAV coticen en bolsa.
Se pueden comercializar por la propia sociedad, directamente o a través de
intermediarios habilitados Los estatutos de las SICAV expresan si está prevista la
solicitud de admisión a cotización en bolsa de las acciones de la sociedad. En caso
de que no esté prevista, especifican el régimen de las suscripciones y reembolsos
con indicación del medio por el que se realizarán.
Cuando el procedimiento de venta y recompra de acciones sea la
negociación en bolsa, la sociedad comprará o venderá sus propias
acciones en operaciones de contado en las bolsas de valores, bien en la
contratación normal, bien mediante oferta pública de adquisición o venta
de sus acciones, siempre que el precio de adquisición o venta sea,
respectivamente, inferior o superior a su valor liquidativo en más de un 5 %.
A estos efectos, las SICAV pueden emitir acciones a precio inferior a su valor
nominal.
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Cuando la sociedad no tiene sus acciones negociadas en bolsa de valores,
debe adquirir y vender dichas acciones, desde el mismo momento en que
lo soliciten los interesados, a un precio igual al valor liquidativo que
corresponda a la fecha de la solicitud.
Para que las SICAV puedan adquirir sus propias acciones, deben mantener el
mismo coeficiente de liquidez que los fondos de inversión (3 % de su activo) e
invertirlo en los mismos activos.
El coeficiente de liquidez de las SICAV, como el de los fondos de inversión, debe
invertirse en tesorería; es decir, en cuentas a la vista, en deuda pública con pacto
de recompra o en efectivo.
Las principales diferencias de las SI respecto a las FI radican en que en las
sociedades de inversión:
El capital está divido en acciones.
Los propios inversores pueden gestionar la cartera; no es obligatoria la
intervención de una sociedad gestora.
En una SICAV, el control de la cartera no está al alcance del pequeño inversor
porque su participación será claramente minoritaria (el capital mínimo es de
2.400.000 EUR).Por este motivo, las sociedades de inversión han tenido una fuerte
expansión en los últimos años, ya que son instrumentos de gran utilidad para
titulares de patrimonios importantes que desean tener una fiscalidad lo más
ventajosa posible y, a la vez, controlar la política de inversión, generalmente
encomendándola a expertos de su confianza.
VALOR LIQUIDATIVO Y COTIZACIÓN En los estatutos sociales de las sociedades de inversión debe indicarse la cifra del
capital inicial y del capital estatutario máximo, expresando, en uno y otro caso, el
número de acciones y, en su caso, las series en que esté dividido el capital y el valor
nominal de las acciones.
El valor liquidativo de cada acción se calcula diariamente. Y es el que resulta de
dividir el patrimonio de las SICAV, correspondiente a la serie a la que pertenezca la
acción, por el número de acciones en circulación correspondiente a esa serie.
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Es decir:
La ley establece que las acciones se emitirán y recomprarán por la propia
sociedad, a solicitud de cualquier interesado, según el valor liquidativo que
corresponda a la fecha de solicitud, pudiendo ser objeto de comercialización por
la sociedad, directamente, a través de intermediarios habilitados o en bolsa de
valores, pudiéndose, a tal efecto, percibir comisiones o descuentos a favor de la
sociedad.
Una SICAV cuyas acciones tienen un valor liquidativo de 10,00 EUR y cotizan en la
Bolsa de Madrid a 10,65 EUR está obligada a vender sus propias acciones en dicha
bolsa (hasta que su precio baje a 10,50 EUR. Si cotizan a 9,42 EUR, está obligada a
comprarlas (hasta que su precio suba a 9,50 EUR).
La Ley 35/2003 define las IIC no financieras de forma negativa, por lo que no son;
es decir, indica que son IIC de carácter no financiero todas las IIC que no tienen
por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros. Las únicas IIC no
financieras que son objeto de regulación específica en la ley son las instituciones
de inversión colectiva inmobiliaria.
LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIAS
GENERALIDADES Las IIC inmobiliaria tienen por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de
naturaleza urbana para su arrendamiento, considerando como tal:
Las inversiones en inmuebles finalizados.
Las inversiones en una sociedad cuyo activo esté mayoritariamente
constituido por un bien inmueble, siempre que el objeto de la adquisición
sea disolver la sociedad en el plazo de seis meses y arrendar el inmueble.
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Las inversiones en inmuebles en construcción, incluso si se adquieren sobre
plano, siempre que el constructor o promotor tenga licencia de edificación.
Las opciones de compra, cuando el valor de la prima no supere el 5 % del
precio del inmueble y el contrato no establezca restricciones a su
transmisibilidad.
Los compromisos de compra a plazo de inmuebles, siempre que su
vencimiento no supere los dos años y el contrato no establezca restricciones
a su transmisibilidad.
La titularidad de cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles,
siempre que les permita cumplir su objetivo de ser arrendados.
La titularidad de concesiones administrativas que permita el arrendamiento
de inmuebles.
De la definición anterior se deducen dos consideraciones importantes:
La inversión en inmuebles es el objeto principal de la IIC inmobiliaria, pero
no el único.
Las inversiones no se concretan siempre en activos materiales, ya que
pueden consistir también en derechos sobre inmuebles.
Las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria pueden adoptar, tal como
ocurre con las mobiliarias (o financieras), dos formas jurídicas:
Fondo de Inversión Inmobiliaria (FII)
Sociedad de Inversión Inmobiliaria (SII)
Por lo que se refiere a las diferencias entre ellas, son fundamentalmente las mismas
que entre fondos y sociedades de inversión mobiliaria. Las resumimos en la tabla
del cuadro 2.
Así como los fondos y sociedades de inversión mobiliaria deben cumplir ciertas
normas de diversificación de riesgos, los de inversión inmobiliaria no pueden tener
Tema 11. La inversión colectiva.
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invertido más del 35 % del activo total en un sólo inmueble (incluyendo los
derechos sobre el mismo), salvo autorización excepcional de la CNMV.
Otra diferencia, específica de las sociedades es que las IIC financieras con forma
societaria son de capital variable (SICAV), mientras que las sociedades de
inversión inmobiliaria son de capital fijo.
Desde el punto de vista macroeconómico, las IIC inmobiliaria son una pieza
importante de la política oficial de vivienda, por lo que la ley acuerda
determinadas ventajas fiscales a las instituciones cuya inversión en inmuebles se
materialice mayoritariamente en viviendas, residencias estudiantiles y residencias
de la tercera edad.
La ley prohíbe, expresamente, que los fondos y sociedades de inversión
inmobiliaria exploten el negocio y servicios anexos a los inmuebles integrantes de
su activo, entre ellos, los de las residencias, más allá del arrendamiento del local.
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Cuadro 2-. Diferencias entre la IIC inmobiliarias
FONDOS DE
INVERSIÓN
INMOBILIARIA (FII)
SOCIEDADES DE
INVERSIÓN
INMOBILIARIA (SII)
Adoptan la forma jurídica de sociedad
anónima.
Sus propietarios son accionistas.
Son patrimonios representados por
participaciones.
Sus propietarios son los partícipes.
Requieren siempre una sociedad
gestora.
Requieren una sociedad gestora sólo si
el capital social mínimo no supera los
300 000 EUR.
Deben designar un depositario.
Deben mantener un coeficiente de
liquidez (mínimo del 10 % del activo).
Deben invertir como mínimo el 70 % del
activo en inmuebles.
Deben invertir como mínimo el 90 % del
activo en inmuebles.
Son de capital fijo.
Son patrimonios variables que facilitan
entrada y salida de partícipes.
Por su parte, las IIC inmobiliaria tienen limitada la venta de inmuebles. Para tener
derecho al tipo del 1 % en el Impuesto sobre Sociedades, no pueden enajenar los
inmuebles hasta que no han transcurrido tres años desde su adquisición, salvo que
medie, con carácter excepcional, autorización expresa de la CNMV. Como la
inversión inmobiliaria es menos líquida, los FII son productos menos líquidos que los
FI y, por otra parte, los FII deben mantener un coeficiente de liquidez mayor que
los FI (un 10 % frente a un 3 %).
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VALORACIÓN DE LAS IIC INMOBILIARIAS
La inversión inmobiliaria es menos líquida que la inversión mobiliaria, ya que no
tiene un mercado secundario organizado, entre otros motivos porque se
materializa en inversiones no divisibles y de importe muy elevado. Concretamente,
en lo que se refiere a la liquidez, en los fondos de inversión inmobiliaria:
El valor liquidativo debe ser fijado, al menos, mensualmente.
Los partícipes pueden exigir el reembolso de participaciones, al menos, una
vez al año.
En cuanto al valor liquidativo, como en los FI, el valor de la participación de un FII
es:
Valor de la participación (caso de clase única) = Valor del patrimonio /
Nº de participaciones
En el caso de que el fondo tenga participaciones de distintas clases, el valor
liquidativo de cada clase de participación se limitará al valor del patrimonio y el
número de participaciones de su clase. El valor del patrimonio se calcula teniendo
en cuenta, lógicamente, la particularidad de la valoración de los inmuebles.
El valor de los inmuebles del activo de los fondos y sociedades de inversión
inmobiliaria se determina por tasación, que tiene lugar, como mínimo, una vez al
año y, en todo caso, al adquirirse o venderse el inmueble. La tasación se efectúa
por una sociedad de tasación de las previstas en la legislación del mercado
hipotecario.
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LOS FONDOS DE PENSIONES Y LOS PLANES DE PENSIONES
INTRODUCCIÓN Y SITUACIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL EN ESPAÑA
La previsión social en España, y en la mayoría de los países occidentales, se
sustenta sobre tres pilares:
Previsión oficial. Es obligatoria y tiene carácter básico. La asume el Estado y
se financia principalmente a través de cotizaciones. Esta previsión debe
garantizar un nivel necesario de prestaciones para que el beneficiario
pueda subsistir.
Previsión profesional. Es privada y complementaria. La promueven las
empresas a partir de los compromisos suscritos con los trabajadores. Se
financia básicamente gracias a las aportaciones del empresario, que tienen
el carácter de salario diferido al percibirse en forma de prestaciones futuras.
La mayoría de las empresas que tienen la obligación de pagar alguna
cantidad a sus trabajadores en caso de jubilación, fallecimiento o invalidez
la cumplimentan suscribiendo un seguro o un plan de pensiones.
Previsión voluntaria. Es también privada y complementaria. Puede tener
carácter individual o colectivo (fuera del ámbito profesional) y está
promovida y gestionada por entidades bancarias y aseguradoras. Se nutre
únicamente de las aportaciones de quienes participan o contratan estos
sistemas. También puede tener forma jurídica de seguro o de plan de
pensiones.
En la actualidad, una de las cuestiones que más preocupan a quienes viven de su
trabajo es cómo cubrir sus necesidades económicas a partir del momento en que
empieza su etapa de jubilación (o cesa su actividad laboral por otro motivo), ya
que en dicho momento pueden sufrir una importante merma de sus ingresos. Esto
se debe a que generalmente las pensiones de la Seguridad Social representan tan
sólo un porcentaje reducido de los ingresos que venían percibiendo cuando
estaban en activo.
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El cálculo de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar un porcentaje sobre
la base reguladora, en función del periodo de cotización acreditado, respetando
un mínimo y con un tope máximo de pensión fijado por el gobierno. Como regla
general, ese porcentaje varía en función del número de años cotizados que se
acrediten. En todos los casos se exige que al menos dos años estén dentro de los
15 anteriores al hecho causante (jubilación o solicitud por cese laboral o por
cumplirse la edad).
Base de cotización = remuneración cobrada (salvo algunos conceptos), sin
superar el límite
En cuanto a las bases de cotización de dicha pensión, en el caso de los
trabajadores por cuenta ajena, exceptuando determinados ingresos no
computables (dietas, primas de seguros, aportaciones a planes de pensiones...),
su importe mensual o diario coincide con el salario del trabajador en ese periodo,
siempre y cuando exceda de determinados importes (bases mínimas) y no supere
otros (bases máximas).
En consecuencia, para la contingencia de jubilación, como regla general:
Pensión = porcentaje sobre la base reguladora (varía según los años
cotizados, con un mínimo de “n” años)
Base reguladora jubilación = promedio de un determinado número de
bases de cotización.
La paulatina disminución del importe de las pensiones públicas viene motivada
por:
La existencia de bases máximas de cotización (que perjudican a
trabajadores por cuenta ajena y autónomos con ingresos altos; en el caso
de estos últimos, si cotizan por el máximo y éste es inferior a sus ingresos).
La exigencia de un periodo cada vez mayor de cotización para acceder al
mismo importe de pensión.
El aumento del número de bases de cotización necesario para buscar el
promedio que determina la base reguladora de la pensión.
El establecimiento de un importe máximo de pensión pública (pensión
máxima).
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En España, las pensiones públicas se financian básicamente mediante las
cotizaciones de trabajadores, empresarios y autónomos, en un sistema conocido
como sistema de reparto. El sistema de reparto está basado en un pacto
intergeneracional según el cual los ciudadanos, durante su vida activa, satisfacen
cuotas periódicas (cotizaciones) para que otras personas (pensionistas)puedan
percibir prestaciones. El cobro de las pensiones depende, por tanto, de la
existencia de suficientes cotizantes. Este sistema se contrapone al de
capitalización, utilizado en la financiación de los sistemas privados de previsión (y
en algunos países, también en el sistema público). Un sistema de capitalización
depende de las aportaciones realizadas individualmente y de la rentabilidad
obtenida (derechos que quedan asignados a cada persona). El sistema de reparto
presenta un problema: los ingresos recaudados por la Seguridad Social crecen a
un ritmo notablemente inferior al aumento de los costes en concepto de
pensiones.
Ello se debe a varias razones (Ver diagrama de la “pirámide de población
española” para 2015 en el cuadro 3)
El aumento de la esperanza de vida ha prolongado el periodo durante el
cual se perciben las pensiones públicas.
La reducida tasa de natalidad de las últimas décadas y el aumento del
desempleo son factores que ocasionan un aumento del número de
cotizantes menor que el de pensionistas.
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Cuadro 3. “pirámide población española” 2015
Algunas medidas que se han adoptado para mejorar la situación financiera de la
Seguridad Social española han sido las siguientes:
Retraso voluntario de la jubilación a cambio de bonificaciones o
exoneraciones en las cotizaciones.
Fomento de la contratación de sistemas privados de previsión (planes de
pensiones y seguros de vida).
Lucha contra el desempleo para aumentar el número de cotizantes.
Fomento de la natalidad mediante incentivos fiscales o ayudas por el
nacimiento de hijos.
Creación de un fondo de reserva para el pago de pensiones con los
excedentes de cotizaciones en años de superávit financiero.
Excluir las pensiones de orfandad, viudedad y no contributivas del monto
actual del sistema para pasarlas a financiar con impuestos
La Seguridad Social acumula desde 2010 un déficit de, aproximadamente, 40.000
millones de euros. La situación está lejos de mejorar y l8as perspectivas a medio y
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largo plazo son todavía peores. Actualmente, año 2018, existen 2,29 afiliados a la
Seguridad Social por cada pensión abonada por el sistema, de seguir así ¡en
menos de treinta años habrá menos de un afiliado por pensión!
El problema deviene de antiguo y se ha ido empeorando con el sometimiento a
continuos y desmesurados recortes: así, antes de 1985, bastaban diez años de
cotización para cobrar a los sesenta y cinco años el 100% de una pensión
calculada como la media de los dos últimos años de salario base y eso sin contar
con que las cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios cubrían, además,
¡los gastos del sistema sanitario público! Mientras que hoy, año 2018, es
imprescindible haber cotizado 37 años para recibir a los sesenta y siete años el
100% de una pensión calculada según la media de salario base de cotización de
los últimos veinticinco años de salario. Por supuesto que ahora ya las cotizaciones
sociales no cubren tampoco los gastos sanitarios del sistema que se financian con
impuestos. (Ver cuadro 4)
Cuadro 4. Cotizaciones y “fórmula de cálculo de la pensión”
SITUACIÓN ANTES DE
1985
SITUACIÓN QUE SE DARÁ
PLENAMENTE EN 2007
SALVO REFORMA, MUY
POSIBLE AL ALZA, A PREVER
EN 2016-2017
EDAD JUBILACIÓN, AÑOS 65 67
CÁLCULO BASE REGULADORA
MEDIA 2 AÑOS ÚLTIMO
SALARIO BASE
COTIZACIÓN
MEDIA ÚLTIMOS 25 AÑOS
DE SALARIO BASE
COTIZACIÓN
PARA PERCEPCIÓN 100% BASE
REGULADORA
COTIZACIÓN MÍNIMA
DE 10 AÑOS
COTIZACIÓN MÍNIMA DE 37
AÑOS
¿LA SANIDAD SE FINANCIA
CON LAS COTIZACIONES? SÍ NO
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PRODUCTOS PRIVADOS DE PREVISIÓN
GENERALIDADES
Los productos de previsión pueden adoptar dos formas jurídicas:
Planes de pensiones. Son contratos en los que se realizan aportaciones que
se integran en un patrimonio común a varios inversores. Los rendimientos se
convertirán en prestaciones para el beneficiario cuando se produzca una
contingencia prevista.
Seguros. Son contratos por los que se pagan unas primas a una entidad
aseguradora, a cambio de lo cual ésta garantizará una prestación o
indemnización al beneficiario cuando se produzca uno de los siniestros o
contingencias previstos. Los seguros pueden cubrir contra riesgos de daños
personales, materiales o patrimoniales, y también garantizar prestaciones
asistenciales, según los casos.
Frecuentemente con la expresión productos de previsión se alude a aquellas
alternativas destinadas a cubrir riesgos de supervivencia, junto con otros riesgos
complementarios como fallecimiento, invalidez, enfermedad o accidentes.
(planes de pensiones y seguros de vida-ahorro).
Los planes de pensiones son productos de previsión privada y voluntaria que
permiten obtener una prestación en la fecha de jubilación (o en situación
asimilada), y también si se produce alguna de las restantes contingencias
previstas, a partir de las aportaciones realizadas y de su rendimiento. Cada plan es
un contrato colectivo de múltiples inversores, que está adscrito a un fondo de
pensiones. Los planes definen los derechos a las prestaciones y determinadas
obligaciones y requisitos.
Por su parte, un fondo de pensiones es un patrimonio sin personalidad jurídica
propia formado por las aportaciones realizadas a los planes de pensiones que
están adscritos al fondo. En dicho fondo, las aportaciones y el resultado de sus
inversiones se capitalizan hasta el momento del pago de la prestación. (Ver
cuadro 5)
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Cuadro 5. Planes y fondos de pensiones una manera de facilitar su comprensión
El partícipe contrata el plan que considera mejor por criterio inversor (expectativa
de rentabilidad y nivel de riesgo) y va realizando periódicamente aportaciones,
que van a parar al fondo vinculado. Una entidad gestora invierte las aportaciones
del fondo y los rendimientos que se van obteniendo, y ese importe capitalizado va
nutriendo los derechos consolidados asignados a cada partícipe, que se
mantienen (en continua reinversión) hasta el momento en que se genere un
derecho de cobro. El beneficiario de la prestación puede ser el propio partícipe u
otra persona (será siempre otra persona para la contingencia de fallecimiento, por
razones obvias).
SUJETOS Y ÓRGANOS QUE INTERVIENEN
EN LOS PLANES DE PENSIONES
En los planes de pensiones intervienen diversos sujetos y órganos, unos como
contratantes, otros con la función de instar la constitución y otros con diversas
funciones de gestión, administración o control, En definitiva, en un plan de
pensiones intervienen:
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1) La persona que lo pone en marcha (promotor)
2) Las personas físicas en cuyo interés se crea el plan (partícipes)
3) Las personas físicas que percibirán las prestaciones (beneficiarios)
4) El órgano de control del plan (la comisión de control del plan o el defensor
del partícipe)
1)-. El promotor es la persona o entidad que insta la creación de un plan de
pensiones y participa en su desarrollo. Pueden promover la creación de un plan
de pensiones:
Entidades
Corporaciones
Sociedades
Sindicatos
Asociaciones
Empresarios individuales o profesionales (caso que no es muy frecuente en
la práctica)
Y, en general, cualquier colectivo cuyos miembros tengan la intención de
crear un plan de pensiones
Las funciones del promotor en la constitución del plan de pensiones son
básicamente las siguientes:
Elaborar el proyecto inicial del plan de pensiones.
Obtener un dictamen favorable de un actuario, en su caso, que indique la
suficiencia económica del sistema de cálculo financiero y actuarial.
Presentar el proyecto de plan en el fondo en el que pretenda integrarse.
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En los planes individuales y asociados, estas funciones las realiza directamente el
promotor, mientras que, en los planes del sistema de empleo, una vez lanzado el
proyecto inicial del plan, se constituye una comisión promotora que incluye a
representantes del promotor y de los trabajadores o potenciales partícipes del
plan. Puede haber planes de empleo de promoción conjunta (por varias
empresas, entidades u organismos), pero no en el caso de los asociados e
individuales.
2)-. Los partícipes son aquellas personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con
independencia de que realicen o no aportaciones Los partícipes son los
propietarios tanto de las aportaciones que ellos mismos realizan como de las que
realiza el promotor (en los planes de empleo), así como de los rendimientos
obtenidos. Pero sólo pueden disponer de tales fondos en los supuestos previstos.
Un individuo es partícipe desde que se adhiere al plan, tanto si él mismo es quien
paga las aportaciones como si quien las realiza a su favor es el promotor u otras
personas (cónyuge del partícipe y determinados parientes del partícipe
minusválido…). Si, por las razones que sea, cesan las aportaciones de un partícipe
(hechas por él o realizadas a su nombre) y mantiene sus derechos consolidados
dentro del plan, de acuerdo con las previsiones de éste, adquiere la condición de
partícipe en suspenso.
3)-. Los beneficiarios. El beneficiario es la persona física que, sea o no partícipe,
tiene derecho a percibir las prestaciones del plan. El partícipe es el beneficiario de
las prestaciones de jubilación e invalidez y, si se han establecido, de las de
enfermedad y desempleo. Por supuesto, el beneficiario de la prestación de
fallecimiento siempre es una persona diferente del partícipe (puede dar lugar a
prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o designados).
4)-. Los órganos de control de los planes de pensiones son:
La comisión de control del plan, en los planes de pensiones de empleo y
asociados.
El promotor, en los planes de pensiones individuales. En estos casos se
designará además un defensor del partícipe.
La comisión de control en los planes de empleo y asociados está compuesta por
representantes del promotor, de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios.
De esta manera se garantiza la presencia de todos los intereses. Las principales
funciones de la comisión de control son las siguientes:
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Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo referente a
los derechos de los partícipes y beneficiarios.
Seleccionar al actuario (o actuarios) que debe certificar la situación y el
desarrollo del plan.
Nombrar a los representantes de la comisión de control del plan en la
comisión de control del fondo correspondiente.
Proponer, y, en su caso, decidir, las modificaciones que estime pertinentes
acerca de aportaciones, prestaciones y otras cuestiones, de acuerdo con
la normativa legal vigente.
Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y
beneficiarios en relación con el plan.
En las especificaciones o estatutos de los planes y fondos de pensiones se recoge
la forma de designación, elección y representación de sus respectivas comisiones
de control.
En los planes de pensiones individuales las funciones de la comisión de control las
asume el promotor.
El defensor del partícipe se da en los planes de pensiones individuales. La entidad
promotora debe designar al que también lo será de los beneficiarios, para atender
las reclamaciones que éstos y sus derechohabientes formulen contra las entidades
promotora, gestora y depositaria. Con relación al nombramiento y funciones del
defensor del partícipe, hay que tener en cuenta estas particularidades:
Las entidades promotoras de planes individuales pueden designar como
defensor, cada una de ellas o entre varias, a una entidad o a un experto
independiente de reconocido prestigio.
El defensor resolverá las reclamaciones en el plazo establecido en sus
normas de procedimiento o en el estatuto que regule su actuación. Dicho
plazo no podrá exceder de dos meses desde la presentación de las
reclamaciones.
La decisión del defensor favorable a la reclamación vinculará a la entidad
promotora, gestora o depositaria (sin perjuicio del recurso presentado ante
instancias arbitrales, judiciales o administrativas).
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En los estatutos del defensor del partícipe se recogen las normas de procedimiento
y los plazos para la resolución de las reclamaciones. Estas especificaciones y
estatutos deben comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
EN LOS FONDOS DE PENSIONES
Los fondos de pensiones se constituyen en escritura pública, previa autorización
del Ministerio de Economía, y se inscriben en el Registro Mercantil y en el Registro
Especial de Fondos de Pensiones
En un fondo de pensiones intervienen:
La entidad que lo pone en marcha (promotor)
La entidad que realiza la función de gestión del fondo (entidad gestora)
La entidad que realiza la custodia y depósito de los activos del fondo
(entidad depositaria)
El órgano de control del fondo (comisión de control del fondo)
1)-. Las entidades promotoras de fondos de pensiones son personas jurídicas que
instan la constitución de fondos y participan en los mismos.
En el caso de los fondos de pensiones de empleo, pueden ser promotores
las empresas que insten planes de pensiones de empleo, así como los
sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones
empresariales que estén legitimados para la negociación colectiva de
ámbito supra empresarial. También puede serlo la entidad gestora
En el caso de los fondos de pensiones personales, será promotora la entidad
gestora
2)-. La entidad gestora es la responsable de todo lo que tenga que ver con la
rentabilización del patrimonio (política de inversiones) y desempeña funciones
administrativas (control de la entidad depositaria, contabilidad…). Además, podrá
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desempeñar otras tareas por delegación de la comisión de control del fondo.
Pueden ser entidades gestoras de fondos de pensiones:
Las sociedades anónimas que tengan como objeto social y actividad
exclusiva la administración de fondos de pensiones.
Las entidades de seguros que estén autorizadas para operar en el ramo de
vida.
La denominación entidad gestora de fondos de pensiones queda reservada en
exclusiva para las entidades indicadas que cumplan los requisitos previstos y
deberán estar inscritas en el Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de
Pensiones establecido en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
del Ministerio de Economía.
Son funciones de la entidad gestora las siguientes:
Intervenir en el otorgamiento de la escritura pública de constitución del
fondo de pensiones.
Llevar la contabilidad del fondo de pensiones al día.
Determinar los saldos de las cuentas de posición y de los derechos y
obligaciones derivados de cada plan de pensiones integrado. Y determinar
el valor de la cuenta de posición movilizable a otro fondo de pensiones,
cuando así lo solicite el correspondiente plan.
Cursar instrucciones para los traspasos de cuentas y de derechos.
Emitir, junto con la entidad depositaria, los certificados de pertenencia a los
planes de pensiones requeridos por los partícipes.
Controlar a la entidad depositaria del fondo de pensiones, en cuanto al
estricto cumplimiento de las obligaciones de ésta.
Además, en los términos expresamente establecidos por la comisión de control del
fondo de pensiones, y con las limitaciones que ésta estime pertinentes, también
deberán:
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Seleccionar las inversiones a realizar por el fondo de pensiones, de acuerdo
con sus normas de funcionamiento y las prescripciones administrativas
aplicables.
Ordenar al depositario la compra y venta de activos del fondo de
pensiones.
Ejercitar los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes del
fondo.
Autorizar el traspaso de cuentas de posición a otros fondos.
Las entidades gestoras percibirán una comisión de gestión que se determinará de
acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones
correspondiente. En ningún caso, el importe total de la comisión de gestión podrá
superar anualmente el 2 % del patrimonio del fondo de pensiones.
3)-. La entidad depositaria, además de custodiar y depositar los valores mobiliarios
y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones, ejecuta las
órdenes de la entidad gestora, adquiriendo o transmitiendo los valores o
realizando los cobros o pagos correspondientes. La custodia y depósito de los
fondos corresponde a la entidad depositaria.
Cualquier entidad de crédito con domicilio social o sucursal en España, autorizada
a recibir fondos del público (depósitos, cuentas corrientes u otros) y a actuar como
depositaria de valores de sus clientes, puede operar como entidad depositaria de
un fondo de pensiones. Las entidades gestora y depositaria se controlan
mutuamente en el cumplimiento de sus funciones respectivas.
Las entidades depositarias de fondos de pensiones deben inscribirse en el Registro
Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones establecido en la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía.
El importe de la retribución que las entidades depositarias perciban por el
desarrollo de sus funciones no podrá exceder del 0,5 % del valor de esas cuentas
de posición. La comisión de control del fondo de pensiones es el órgano que
supervisa el funcionamiento del fondo de pensiones. Las principales funciones de
la comisión de control son las siguientes:
Supervisar el cumplimiento de los planes adscritos al fondo.
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Controlar la observancia de las normas de funcionamiento del fondo y de
los planes.
Representar al fondo (esta tarea puede delegarse en la entidad gestora).
Examinar y aprobar la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio
económico.
Aprobar la integración de nuevos planes en el fondo.
Sustituir a la entidad gestora y a la entidad depositaria del fondo.
En los fondos de pensiones de empleo:
Si el fondo integra un único plan, la comisión de control del plan ejercerá
las funciones de la comisión de control del fondo.
Si el fondo instrumenta varios planes, la comisión de control del fondo podrá
tener representantes de cada plan o una representación conjunta (siempre
con representación del promotor y de los partícipes).
En los fondos de pensiones personales:
Si hay integrados planes del sistema asociado, los representantes en la
comisión de control del fondo serán designados por las comisiones de
control de los planes (y si hay un solo plan, ejercerá las funciones la comisión
de control del plan).
Si hay integrados planes del sistema individual, los representantes en la
comisión de control del fondo serán designados por los promotores de los
planes. Pero cuando el fondo integre uno o varios planes individuales de la
misma entidad promotora, el ejercicio de las funciones de la comisión de
control del fondo corresponderá al promotor
Todo lo visto hasta aquí aparece reflejado en el gráfico del cuadro 6
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Cuadro 6. Los órganos intervinientes en fondos y planes de pensiones
CLASES DE PLANES DE PENSIONES
Para clasificar los distintos planes de pensiones, podemos destacar cuatro criterios:
Tipo de promotor y de partícipes
Definición de aportaciones y prestaciones
Existencia o no de garantía
Vocación inversora del fondo al que se adscriben
PLANES SEGÚN TIPO DE PROMOTOR Y PARTÍCIPES
Según los sujetos constituyentes del plan (promotor y partícipes), podemos
distinguir entre:
Planes del sistema de empleo
Planes del sistema asociado.
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Planes de pensiones del sistema individual
Planes del sistema de empleo
Sus principales características son las siguientes:
Puede ser promotor cualquier entidad, corporación, sociedad o empresario
individual o profesional independiente que realice aportaciones. Cada
promotor puede instar un solo plan de empleo, aunque un mismo plan
puede ser impulsado por varios promotores conjuntamente.
Pueden ser partícipes los empleados del promotor (y socios trabajadores en
el ámbito de cooperativas o sociedades laborales).
Pueden realizar aportaciones al plan tanto el promotor (contribuciones
empresariales) como el propio partícipe. Las contribuciones empresariales
individualizadas a favor de los trabajadores son obligatorias, mientras que
las de los partícipes sólo son posibles si las especificaciones del plan lo
permiten. (También puede haber aportaciones del cónyuge, parientes y
tutores en el caso de partícipes minusválidos).
Dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo, los partícipes
pueden agruparse en varios sub-planes, incluso de diferentes modalidades o con
diversas aportaciones o prestaciones.
Planes del sistema asociado
Sus principales características son las siguientes:
Puede ser promotor cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo con
alguna característica común ajena a la existencia del propio plan de
pensiones. Un mismo promotor puede instar la creación de varios planes.
Pueden ser partícipes los asociados, miembros o afiliados del promotor.
Las aportaciones las realiza el partícipe. (También puede haber
aportaciones del cónyuge, parientes y tutores en el caso de partícipes
minusválidos).
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Planes del sistema individual
Sus principales características son las siguientes:
Pueden ser promotores las entidades de carácter financiero. Se consideran
como tales los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, las
entidades oficiales de crédito (Instituto de Crédito Oficial…), las entidades
aseguradoras, las empresas de servicios de inversión (sociedades de
valores, agencias de valores…) y otras empresas financieras inscritas en los
registros especiales del Ministerio de Economía.
Un mismo promotor puede instar la creación de varios planes.
Es frecuente que la entidad promotora de los planes de pensiones individuales
actúe como entidad gestora o entidad depositaria del fondo de pensiones donde
se integre finalmente el plan, si cumple los requisitos legales para ello.
Planes según la definición de aportaciones y prestaciones
En estos planes puede ser partícipe cualquier persona física. Las aportaciones las
realiza el partícipe. (También puede haber aportaciones del cónyuge, parientes y
tutores en el caso de partícipes minusválidos).
En función de la definición y el alcance de las obligaciones estipuladas en los
planes de pensiones, éstos pueden clasificarse en:
Planes de aportación definida
Planes de prestación definida
Planes mixtos
Planes de aportación definida.
En estos planes se establece previamente la cuantía de las aportaciones
que quieren realizarse, pero no se define el importe de las prestaciones que
se percibirán.
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l importe de las aportaciones del partícipe o las contribuciones del promotor
pueden fijarse en cantidades absolutas o en función de otras magnitudes
(salarios, cotizaciones...).
El importe de las prestaciones a percibir se cuantificará en el momento de
producirse la contingencia correspondiente en función del importe
capitalizado.
Pueden ser de aportación definida tanto los planes de empleo como los
asociados y los individuales.
Planes de prestación definida.
En este tipo de planes se estima previamente la cuantía de todas las
prestaciones del plan.
El importe de la prestación podrá fijarse en cantidades absolutas o en
función de otras magnitudes.
Los planes de pensiones del sistema individual no pueden ser de prestación
definida (aunque sí pueden ser garantizados).
Planes mixtos.
Son aquellos en los que se combinan las modalidades de aportación
definida y de prestación definida en un mismo plan.
En ellos, para una misma contingencia, se determina el importe de la
prestación y el importe de la aportación, o para unas contingencias (por
ejemplo, fallecimiento) se determina el importe de la prestación, y para
otras (por ejemplo, jubilación), el importe de la aportación. También se
incluyen los que, para unas aportaciones determinadas, garantizan un
interés fijo o mínimo en la capitalización que dará lugar a las prestaciones.
Los planes de pensiones del sistema individual tampoco pueden ser mixtos.
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PLANES SEGÚN LA EXISTENCIA O NO DE GARANTÍAS
Puede haber dos clases:
Planes garantizados
Planes no garantizados
Planes garantizados.
Algunas entidades ofrecen planes individuales de pensiones con un compromiso
de revalorización o rentabilidad a fecha determinada. Se comercializan con el
nombre de planes de pensiones garantizados y tienen las siguientes
características:
El compromiso de revalorización lo ofrece una entidad financiera externa,
pero no el fondo ni el plan.
El importe de la garantía (o garantías) o compromiso de revalorización no
es una prestación del plan.
La entidad financiera será quien abone el importe de la garantía al
partícipe o beneficiario.
Si llega la fecha preestablecida y el valor de los derechos consolidados del
partícipe es inferior al previsto, la entidad financiera tendrá que satisfacer una
cantidad igual a la diferencia de rentabilidad obtenida respecto de la esperada.
Al no tratarse de una prestación del plan, el importe de la garantía tributa
íntegramente en el IRPF, en calidad de rendimiento del capital mobiliario, como si
fueran intereses de una cuenta financiera.
Conviene no confundir estos planes de pensiones garantizados con los planes de
previsión asegurados, que son contratos de seguro con características similares a
los planes de pensiones (en su falta de liquidez, salvo en las contingencias previstas,
y en su tratamiento fiscal en el IRPF), y con interés técnico asegurado.
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Planes no garantizados.
En general, los planes de pensiones no ofrecen una garantía de rendimiento
mínimo, como ocurre con los seguros de vida-ahorro clásicos (que aseguran al
menos el denominado tipo de interés técnico). Por tanto, el partícipe deberá
decidir qué riesgo asume eligiendo el plan en función de su criterio inversor y, en
su caso, podrá movilizar fondos de un plan a otro si los resultados no le convencen
o prefiere asumir más riesgo o disminuir éste. Se pueden dar los dos casos
PLANES TENIENDO EN CUENTA LA VOCACIÓN INVERSORA DEL FONDO DE PENSIONES
Teniendo en cuenta la vocación inversora del fondo de pensiones, que ha de
quedar reflejada en las especificaciones del plan, los planes de pensiones del
sistema individual pueden corresponder a una de las siguientes modalidades
(última clasificación de INVERCO, que es la Asociación de Instituciones de Inversión
Colectiva y Planes de Pensiones):
Planes de renta fija a corto plazo. No incluyen activos de renta variable en
su cartera de contado (y sólo pueden tener derivados con subyacente de
renta fija). La duración media de la cartera ha de ser inferior o igual a dos
años.
Planes de renta fija a largo plazo. No incluyen activos de renta variable en
su cartera de contado (y sólo pueden tener derivados con subyacente de
renta fija). La duración media de la cartera ha de ser superior a dos años.
Planes de renta fija mixta. Tienen menos del 30 % de la cartera invertida en
activos de renta variable.
Planes de renta variable mixta. Tienen entre el 30 % y el 75 % de la cartera
invertida en activos de renta variable.
Planes de renta variable. Tienen más del 75 % de la cartera invertida en
activos de renta variable.
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CLASES DE FONDOS DE PENSIONES
SEGÚN SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Pueden diferenciarse dos tipos de fondos de pensiones:
Fondos de pensiones de empleo. A ellos se adscriben los planes de
pensiones del sistema de empleo.
Fondos de pensiones personales. A ellos pueden adscribirse los planes de
pensiones asociados y los individuales.
Cada fondo puede integrar uno o varios planes de las modalidades indicadas.
SEGÚN SUS PROCESOS DE INVERSIÓN
En función de este criterio, cabe diferenciar dos tipos de fondos de pensiones:
Fondos de pensiones cerrados. Instrumentan la inversión de las aportaciones
de los planes adscritos.
Fondos de pensiones abiertos. Además de instrumentar la inversión de las
aportaciones de los planes adscritos, pueden canalizar las de otros fondos
de inversión de la misma categoría. Deben tener la autorización de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS PLANES DE PENSIONES
Los principios rectores de los planes de pensiones son los siguientes:
No discriminación
Capitalización
Atribución de derechos
Irrevocabilidad de las aportaciones
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Integración en un fondo
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
Un plan de pensiones es no discriminatorio cuando garantiza la posible
participación en igualdad de condiciones a cualquier persona física que pueda
ser partícipe del mismo (de acuerdo con el sistema al que pertenezca). Es
interesante destacar:
En los planes del sistema de empleo, debe poder adherirse cualquier
empleado que tenga dos años de antigüedad, o una antigüedad inferior
(incluso desde su ingreso) si las especificaciones del plan lo prevén. No se
considera discriminatorio que las aportaciones realizadas por el promotor a
favor de los partícipes sean diferentes conforme a criterios derivados de
acuerdos colectivos o disposiciones equivalentes (según edad,
antigüedad, salario...).
En los planes del sistema asociado, cualquier miembro o afiliado de la
asociación, sindicato, gremio o colectivo deberá tener acceso en igualdad
de condiciones.
En los planes del sistema individual, cualquier persona que desee adherirse,
y tenga capacidad legal para obligarse, podrá ser partícipe en las mismas
condiciones que quienes ya lo sean.
PRINCIPIO DE CAPITALIZACIÓN
Las aportaciones se capitalizan en el fondo separadamente. Ello implica que a las
aportaciones realizadas se añaden los rendimientos obtenidos con la inversión de
éstas, y todo se sigue invirtiendo.
Los planes de pensiones deben utilizar métodos financieros o actuariales basados
en la capitalización; por tanto, las prestaciones del plan dependerán del importe
de las aportaciones y de los rendimientos obtenidos, según dichos cálculos.
Sólo se utilizarán sistemas de capitalización individual. Ésta busca un equilibrio entre
las aportaciones y las prestaciones respecto a cada partícipe en concreto. Los
cálculos se realizan de forma individualizada y en función de la edad. Con el
importe de las aportaciones de un partícipe o asegurado se forman unas reservas
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individualizadas que en el futuro servirán para pagar las prestaciones que
correspondan a dicho partícipe.
Este sistema de capitalización se contrapone al sistema de reparto, utilizado por la
Seguridad Social, que implica que las prestaciones tengan como base las
aportaciones que realizan otros cotizantes al sistema (no hay reservas
patrimoniales asignadas a personas).
PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN DE DERECHOS
Cuando un partícipe realiza aportaciones a un plan de pensiones o cuando el
promotor las hace a su favor, dicho partícipe adquiere determinados derechos.
Los derechos económicos derivados de las aportaciones y del régimen financiero
de capitalización previsto en el plan se conocen con el nombre de derechos
consolidados del partícipe.
En los planes de aportación definida, los derechos consolidados serán una
cantidad determinada en función de las aportaciones y los rendimientos. En los de
prestación definida, serán una reserva.
No puede disponerse libremente de los derechos consolidados del plan. La
indisponibilidad está especialmente regulada para que éstos:
Puedan hacerse efectivos cuando se produzca alguna de las
contingencias previstas.
Puedan movilizarse o transferirse a otro plan de pensiones, siempre que no
se trate de planes del sistema de empleo.
No puedan ser objeto de embargo, ni de traba judicial o administrativa
hasta el momento en que se cause la prestación.
La irrevocabilidad de las aportaciones supone que el promotor (en los planes de
empleo) pierde la titularidad de éstas desde el momento en que resultan exigibles.
Si el promotor realiza una aportación, no podrá reclamar su devolución. Y si no
hace la aportación a la que está obligado por contrato, nacerá una deuda del
promotor respecto del plan. En este sentido, a la aportación del promotor se le
otorga una consideración equivalente a la del salario.
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PRINCIPIO DE IRREVOCABILIDAD DE LAS APORTACIONES
Este principio (indicado legalmente para los planes de empleo) puede
relacionarse también con la indisponibilidad para partícipes y beneficiarios de
todas las aportaciones realizadas a un plan de pensiones (sean de quienes sean),
mientras no se produzca una de las contingencias previstas en el plan.
La liquidez limitada es una de las características definitorias de este producto de
previsión, y, aunque puede considerarse uno de sus puntos débiles, resulta
fundamental para dar a esta alternativa de inversión un excelente potencial de
ahorro (al mantenerse una disciplina en las aportaciones e impedirse el rescate
anticipado).
PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN OBLIGATORIA DE UN FONDO
La integración obligatoria de las contribuciones o aportaciones de los promotores
y partícipes en un fondo de pensiones es otro de los principios rectores de los planes
de pensiones. En un mismo fondo de pensiones pueden integrarse uno o varios
planes de pensiones, que pueden ser de la misma o de distinta modalidad.
Las aportaciones de promotores o partícipes, los rendimientos obtenidos con su
inversión y otros bienes adscritos a un plan integrado quedarán registrados y
cuantificados en la cuenta de posición del plan en el fondo. Con cargo a esta
cuenta se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución
del plan.
CARACTERÍSTICAS Y DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES EN PLANES DE PENSIONES
APORTACIONES
Las aportaciones a los planes de pensiones pueden proceder de los partícipes, en
los planes individuales, de empleo y asociados, y del promotor (contribuciones
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empresariales), en los planes de empleo. Además, existe la posibilidad de
aportaciones a los planes del cónyuge, en determinadas condiciones, y del
cónyuge, parientes y tutores a los planes de minusválidos.
En España, desde la aparición de los planes de pensiones, a finales de los años
ochenta, se han establecido límites anuales de aportación, que han ido
incrementándose con el transcurso del tiempo. El cumplimiento de esos límites es
objeto de control administrativo por parte de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.
En el pasado, el límite financiero de aportación anual máxima no coincidía con el
límite de deducción fiscal que permitían las aportaciones al plan, pero en la
actualidad esos límites suelen coincidir. Con relación a los límites de aportaciones
a planes de pensiones, hay que tener en cuenta lo siguiente:
El límite del partícipe en aportaciones anuales a planes de pensiones se
aplica por conjuntamente con el límite de contribuciones empresariales a
los planes de empleo.
El límite es común para aportaciones a todos los planes de pensiones
individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados,
planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de
dependencia, así como a mutualidades de previsión social.
El importe del límite para reducir la base imponible general está fijado en las
disposiciones fiscales.
Pueden realizarse aportaciones al plan de pensiones del cónyuge hasta
cierto importe, así mismo regulado en esas disposiciones.
Existe la posibilidad de rescate, a partir de un plazo determinado, para las
aportaciones realizadas una vez transcurrido un mínimo de años.
En los planes a favor de personas con una minusvalía física o sensorial igual
o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 % e incapacitados
judicialmente sea cual sea el grado, se aplica el límite máximo especial de
aportaciones cualquiera que sea la edad del partícipe. Dentro de este
límite, los parientes del minusválido en línea recta o colateral hasta el tercer
grado, su cónyuge o aquellas personas que lo tuviesen a su cargo en
régimen de tutela o acogimiento pueden realizar aportaciones hasta cierto
límite anual con el mismo tratamiento fiscal que si se trata de aportaciones
realizadas al propio plan.
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Excepcionalmente, el promotor de un plan de empleo puede realizar
aportaciones sin límite a favor de los beneficiarios del plan para garantizar
las prestaciones en curso si se detecta la existencia de un déficit en dicho
plan.
En los planes de pensiones lo más habitual es que se establezcan
aportaciones regulares a lo largo del año, pero es igualmente frecuente
que en algunos de ellos los partícipes realicen aportaciones extraordinarias
(sin superar los límites anuales totales). Suele hacerse, por ejemplo, a final de
año, para optimizar las posibilidades de deducción fiscal (se resumen más
adelante).
También es posible que el partícipe interrumpa la realización de
aportaciones. En este caso el plan pasará a situación de suspenso, que no
impedirá posteriores aportaciones.
CONTINGENCIAS
Las contingencias cubiertas por un plan de pensiones están reguladas legalmente
que permiten cobrar un plan de pensiones son las siguientes:
Jubilación
Invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez)
Fallecimiento del partícipe o del beneficiario
Con carácter general, las contingencias indicadas se determinarán conforme a la
normativa de la Seguridad Social. Además de las contingencias de jubilación,
invalidez permanente y fallecimiento, el plan de pensiones puede prever (ha de
hacerlo expresamente) dos supuestos de liquidez anticipada de los derechos
consolidados:
Enfermedad grave.
Desempleo de larga duración.
JUBILACIÓN
Los planes de pensiones son un instrumento de ahorro finalista, cuyo propósito no
es otro que disponer de unos ingresos al llegar la jubilación. Con carácter general,
la jubilación se produce cuando el partícipe accede efectivamente a la jubilación
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en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda, sea a la edad ordinaria
(65 años), con posterioridad, al retrasar la jubilación, o anticipadamente, al
adelantarla (a partir de los 60 años).
Las especificaciones del plan pueden prever el cobro de prestaciones en caso de
jubilación parcial (cuando se dé el cobro de una parte de la pensión de jubilación
de la Seguridad Social conjuntamente con el ejercicio de un trabajo a tiempo
parcial). Cuando no es posible el acceso a la jubilación con derecho a pensión
(por incumplir los requisitos), si el partícipe o asegurado no ejerce actividad laboral
o profesional, ni cotiza para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la
Seguridad Social, la jubilación se entenderá producida a la edad ordinaria de 65
años, aunque, si las especificaciones del plan o póliza lo prevén, podrá solicitarse
la disposición anticipada de la prestación por jubilación a los 60 años.
Puede pagarse la prestación por jubilación cuando el partícipe extinga su relación
laboral como consecuencia de un expediente de regulación de empleo
aprobado por la autoridad laboral y pase a situación de desempleo. Se trata de
una situación que se asimila a la jubilación y que debe preverse en las
especificaciones del plan de pensiones.
La normativa especial aplicable a los planes de pensiones establece una serie de
normas para los partícipes que reúnen la condición de beneficiarios:
No puede tenerse la condición de beneficiario y partícipe por jubilación en
uno o en varios planes de pensiones.
El jubilado beneficiario de un plan puede reanudar la actividad laboral o
profesional, y realizar nuevamente aportaciones para su posterior jubilación.
El jubilado beneficiario de una renta u otra prestación pendiente de cobro
podrá reiniciar sus aportaciones si reanuda la actividad laboral o profesional
y suspende su percepción o asigna los derechos remanentes a la posterior
jubilación.
INVALIDEZ PERMANENTE
Otra de las contingencias que da derecho al cobro de las prestaciones del plan
de pensiones es la invalidez permanente del partícipe. Se entiende por invalidez
permanente la situación en que se encuentra una persona que, como
consecuencia de una enfermedad o accidente, y después de haber seguido el
tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales
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graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad de
trabajo.
Los grados de invalidez permanente en la normativa de la Seguridad Social son los
siguientes:
Parcial (para el trabajo habitual) Es la que, sin alcanzar el grado de total,
ocasiona al trabajador una disminución del rendimiento normal en su
profesión habitual no inferior al 33 %, sin impedirle la realización de las tareas
fundamentales de la misma.
Total (para el trabajo habitual) Es la que inhabilita al trabajador por cuenta
ajena o autónomo para la realización de todas las tareas de su profesión
habitual (o las fundamentales), aunque pueda dedicarse a otra distinta.
Esta invalidez se define como cualificada cuando, por razones de edad,
falta de preparación, circunstancias socio laborales u otras similares, se
presume la dificultad de obtener un empleo distinto al habitual.
Absoluta (para todo trabajo) Es la que inhabilita por completo al trabajador
por cuenta ajena o autónomo para toda profesión u oficio.
Gran invalidez. Es la situación del trabajador por cuenta ajena o autónomo
que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita
la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la
vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etcétera.
Los grados de invalidez permanente del partícipe que dan lugar a prestación en
los planes de pensiones son los siguientes:
Total, para el trabajo habitual
Absoluta, para todo trabajo
Gran invalidez
FALLECIMIENTO
Es otra de las contingencias que puede generar el derecho a prestaciones en un
plan de pensiones.
Pueden darse dos supuestos cubiertos:
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Fallecimiento del partícipe
Fallecimiento del beneficiario de una prestación del plan, haya sido o no
partícipe del plan
A partir del acceso a la jubilación, si el partícipe percibe prestaciones de algún
plan de pensiones, las nuevas aportaciones a los planes de pensiones sólo podrán
destinarse a la contingencia de fallecimiento.
ENFERMEDAD GRAVE
La enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, de alguno de sus padres o
hijos, o de otras personas que dependan o convivan con él en régimen de tutela
o acogimiento, da derecho al partícipe a hacer efectivos sus derechos
consolidados. Se producirá una enfermedad grave cuando se acredite una
dolencia o lesión física o psíquica que produzca alguna de las siguientes
consecuencias:
Incapacidad temporal del partícipe para la actividad habitual durante un
periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención de
cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
Secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la
actividad laboral de la persona afectada, o la incapaciten para la
realización de cualquier actividad.
Para que los dos supuestos indicados se consideren enfermedad grave, a efectos
del cobro de los derechos consolidados del plan, es necesario que:
El partícipe no tenga derecho a percibir ninguna prestación por
incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, conforme a la
Seguridad Social.
El partícipe tenga una disminución de su renta disponible por aumento de
gastos o reducción de ingresos.
La dolencia o lesión y su alcance se acrediten mediante un certificado de
los servicios médicos de la Seguridad Social o entidades concertadas que
hayan atendido al afectado.
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DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN
El desempleo de larga duración ofrece al partícipe el derecho a disponer también
anticipadamente del importe de los derechos consolidados del plan. El partícipe
se encontrará en situación de desempleo básicamente cuando se extinga o
suspenda su relación laboral o administrativa por causa ajena a su voluntad
(despido, muerte, jubilación o invalidez del empresario…). El desempleo será de
larga duración cuando se den estos tres requisitos:
El partícipe se halle en situación legal de desempleo.
El partícipe no tenga derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel
contributivo, o las haya agotado.
El partícipe esté inscrito en el INEM u organismo competente como
demandante de empleo.
También se consideran como desempleados de larga duración los autónomos
que estaban inscritos como tales en la Seguridad Social, hayan cesado en la
actividad, no tengan derecho a prestaciones (o las hayan agotado), y estén
inscritos como demandantes de empleo.
PRESTACIONES
Las prestaciones de los planes de pensiones pueden corresponder a las siguientes
modalidades:
Capital. Se trata de una percepción de pago único, que puede efectuarse
de inmediato, cuando se produzca la contingencia, o de forma diferida, en
una fecha posterior.
Renta. La percepción consiste en varios pagos sucesivos con periodicidad
regular y al menos un pago en cada anualidad. Esta renta puede ser
pagadera inmediatamente después de la fecha en que se produzca la
contingencia o diferida a un momento posterior, y puede tener duración
temporal o ser vitalicia. También puede establecerse que sea reversible a
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favor de otras personas si se produce el fallecimiento del beneficiario,
partícipe o no del plan.
Mixta. También puede haber una combinación de las dos posibilidades
anteriores (capital y renta), como prestación mixta. Para la misma o distinta
contingencia (jubilación, fallecimiento o invalidez…), se combina la
percepción de una cantidad a tanto alzado con la de una renta periódica.
El beneficiario podrá comunicar la forma de cobro de la prestación en el momento
que lo desee desde que se produzca la contingencia, la conozca o le sea
reconocida, sin plazo máximo para hacerlo. La entidad gestora notificará por
escrito al beneficiario el reconocimiento del derecho dentro del plazo de quince
días desde que se presente la documentación acreditativa indicando la forma,
modalidad, importe, periodicidad, vencimientos y el resto de los elementos
definitorios de la prestación.
Salvo que se solicite diferir el pago, las prestaciones en forma de capital deberán
ser abonadas en el plazo máximo de siete días desde que se presente la
documentación justificativa.
MOVILIZACIÓN DE DERECHOS
Además de las prestaciones del plan de pensiones y de los supuestos de liquidez
anticipada de los derechos consolidados previstos en las especificaciones del
plan, el partícipe de un plan individual o asociado tiene derecho, aunque no haya
llegado el momento de cobro de la prestación, a movilizar libremente sus derechos
consolidados de un plan a otro de manera total o parcial. Se trata de un derecho
a cambiar unilateralmente la ubicación de los derechos consolidados, situándolos
en otro u otros planes, gestionados por la misma entidad gestora o por otra. La
movilización no tributa en el IRPF.
En el caso de que el traspaso se realice a un plan de una entidad gestora diferente,
el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora del plan de destino para iniciar el
traspaso, acompañando la solicitud de la identificación del plan de destino y del
importe a movilizar, con una comunicación a la entidad gestora del plan de origen
ordenando el traspaso, y con un documento en el que se autorice a la entidad de
destino para pedir la movilización y la información financiera necesaria. Los
derechos deben ser movilizados en el plazo máximo de siete días desde la
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recepción de la comunicación y de la documentación necesarias por parte de la
entidad gestora.
Los criterios indicados son aplicables a planes de pensiones individuales. En el caso
de planes de empleo, las condiciones para movilizar son diferentes y el plazo es de
un mes
Entre las razones que pueden motivar a un partícipe a traspasar sus derechos
consolidados a otro plan pueden destacarse las siguientes:
Acercamiento de la edad de jubilación. Al acercarse el momento de
percibir la prestación del plan, aumenta el riesgo de que una caída de los
mercados bursátiles merme el importe de los derechos consolidados del
plan sin tiempo para una recuperación (por lo que puede ser
recomendable la movilización hacia planes con menor riesgo).
Disconformidad con la gestión de las inversiones. Al comparar su plan con
otros planes gestionados por otras entidades, el partícipe puede observar
que las rentabilidades cosechadas por su plan son inferiores y esto puede
llevarle a decidir el traspaso hacia planes con mayor rentabilidad histórica
o reciente.
Variación del perfil de riesgo. Motivos diversos (aumento o disminución de
ingresos o de patrimonio, mayores o menores responsabilidades familiares,
reajuste de la cartera de inversiones con otros productos...) pueden llevar
al partícipe a asumir un mayor o menor riesgo.
Previsiones sobre los mercados. Una previsión de bajadas bursátiles, bajadas
de tipos de interés o inestabilidad de los mercados pueden motivar a un
partícipe a refugiarse en criterios de inversión más conservadores (y
previsiones de alza pueden inclinarle a buscar un aprovechamiento de la
coyuntura con planes más agresivos).
Además, conviene destacar que:
En los planes asociados también pueden movilizarse los derechos si el
partícipe causa baja en el colectivo al que pertenecía y en virtud del cual
formaba parte del plan.
En todos los planes también podrán movilizarse los derechos (totalmente) si
el plan finaliza por alguna de las causas de terminación (por
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incumplimientos, paralizaciones y otras causas que afecten al
funcionamiento del plan).
Los derechos consolidados de los planes de empleo sólo pueden movilizarse
a otro plan, si está previsto en las especificaciones del plan, en caso de
extinción de la relación laboral del partícipe (además del supuesto
comentado de terminación del plan).
Asimismo, puede haber movilización de derechos de los beneficiarios, en
las condiciones establecidas por el plan, y siempre que las condiciones de
garantía o aseguramiento de la renta lo permitan. En los planes de empleo
sólo podrá ser por terminación del plan.
RENTABILIDAD Y RIESGO
Cuanto mayor sea el volumen de renta variable del que disponga la cartera del
plan de pensiones individual, mayor riesgo debe estar dispuesto a asumir el
partícipe, con la confianza de alcanzar mayores rentabilidades. Además de la alta
o la baja tolerancia al riesgo del partícipe, hay que tener en cuenta el tiempo que
media para percibir la prestación de jubilación y la disponibilidad de recursos de
la que puede disfrutarse.
Cuanto más lejana esté la edad de jubilación del partícipe, más tolerancia tenga
al riesgo y mayor sea su volumen de ingresos, más elevado puede ser su interés por
un plan con una cartera de inversiones con mayor presencia de renta variable.
A largo plazo, la rentabilidad de la renta variable acostumbra a ser superior a la
de la renta fija. Aunque coyunturalmente se atraviesen periodos de inseguridad
por su mayor volatilidad, la compensación de periodos buenos y malos suele ser
positiva, por lo que los inversores con edades jóvenes o intermedias pueden
cosechar buenas rentabilidades en planes con renta variable. Aunque, habiendo
riesgo, no puede asegurarse nada. No obstante, la movilización de derechos
consolidados de un plan a otro sin tributación ni coste ofrece al partícipe la
posibilidad de controlar la gestión del plan de pensiones.
Una estrategia habitual suele ser suscribir planes de pensiones con inversión alta en
renta variable en los años más alejados de la jubilación y realizar movilizaciones
hacia planes de menor riesgo conforme se va acercando la edad de jubilación.
En cuanto a los planes garantizados, su rentabilidad suele ser inferior a la realmente
esperada considerando la evolución futura de los mercados financieros. En un
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contexto bajista de los mercados financieros, es fácil comercializar planes de
pensiones garantizados, ya que la aversión al riesgo aumenta y, por consiguiente,
también lo hace la demanda de productos con bajo riesgo. Por otro lado, la
demanda de este tipo de productos es mayor en personas con edades que se van
acercando a los 65 años.
VENTAJAS FISCALES
Las ventajas fiscales que incorporan los planes y fondos de pensiones son, sin lugar
a dudas, una de las características más notables de este tipo de producto de
previsión.
Sintéticamente, son las siguientes:
Los fondos de pensiones tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo
de gravamen cero. Ello supone que no hay carga fiscal sobre los
rendimientos obtenidos por la inversión del fondo que minore los derechos
consolidados durante el periodo de capitalización.
El promotor puede deducirse las contribuciones empresariales imputadas a
los partícipes del plan, como gasto deducible, y un porcentaje de su
importe en la cuota íntegra de su impuesto (IRPF o Impuesto sobre
Sociedades).
Las aportaciones y contribuciones a los planes de pensiones (propios, o de
cónyuges o minusválidos, con ciertos requisitos) permiten un ahorro fiscal
inmediato en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que
permiten reducir el importe de la base imponible del IRPF (lo que da lugar a
una base liquidable y, consecuentemente, una cuota íntegra y líquida
menores).
Al cobrar la prestación en forma de capital, puede aplicarse en la mayoría
de los casos una reducción sobre el rendimiento computable en el IRPF (se
consideran rendimientos del trabajo). Esta reducción sólo es aplicable para
las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.
Tema 11. La inversión colectiva.
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Cuestiones para facilitar el seguimiento, el aprendizaje y el “repaso” del texto.
1)-. … Las entidades de crédito no pueden ser instituciones de inversión colectiva…
Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas.
2)-. Las comisiones de los fondos de inversión inciden, lógicamente, en la
rentabilidad que éstos generan para los partícipes … Explíquelo en no más de dos
párrafos en 10 líneas.
3)-. La rentabilidad de un fondo es el porcentaje de incremento que ha
experimentado el valor liquidativo de su participación … Explíquelo en no más de
dos párrafos en 10 líneas.
4)-. Quienes se incorporan a los fondos garantizados no deben esperar las
rentabilidades que pueden obtener los fondos no garantizados … Explíquelo en no
más de dos párrafos en 10 líneas.
5)-. En una SICAV, el control de la cartera no está al alcance del pequeño inversor
… Explíquelo en no más de dos párrafos en 10 líneas.
6)-. La Seguridad Social acumula desde 2010 un déficit de, aproximadamente,
40.000 millones de euros. La situación está lejos de mejorar y las perspectivas a
medio y largo plazo son todavía peores … Explíquelo en no más de dos párrafos
en 10 líneas.
Palabras y frases claves a tener en cuenta especialmente y a entender bien su
significado.
Fondos de inversión,
Sociedades de inversión
Determinación de la rentabilidad de un fondo
Valor de un fondo
Valor participación
Análisis del riesgo y de la rentabilidad en un fondo
Planes de pensiones y fondos de pensiones
Interviniente en planes de pensiones y fondos de pensiones
Características y derechos de los partícipes en planes de pensiones
Principios rectores de los planes de pensiones
- No discriminación
Tema 11. La inversión colectiva.
Los fondos de inversión y los fondos y
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© Tea Cegos, S.A. 2019 80
- Capitalización
- Atribución de derechos
- Irrevocabilidad de las aportaciones
- Integración en un fondo
Efecto de los dividendos en la cotización