e s t a t u t o s preámbulo - hoz de jaca · art. 8º.- el nombramiento de los vocales se hará...

10
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL QUIÑON DE PANTICOSA PROVINCIA DE HUESCA 4 de Noviembre de 2011 MANCOMUNIDAD FORESTAL de villa y tierra entre los pueblos de PANTICOSA, HOZ DE JACA y PUEYO DE JACA, que constituyen el QUIÑON DE PANTICOSA. E S T A T U T O S Preámbulo: Los presentes estatutos constituyen una adaptación de los estatutos del Quiñón de Panticosa de 1929 (ver anexo I: Estatutos de 1929). Esta adaptación se realiza a fin de recoger la nueva realidad del Quiñón, en la cual el pueblo de El Pueyo de Jaca está integrado administrativamente dentro del Ayuntamiento de Panticosa. A este respecto estos estatutos siguen recogiendo y haciendo referencia al núcleo del Pueyo de Jaca en cuanto a sus derechos históricos (ver Anexo I) pero su representación como miembro del Quiñón queda embebida en la del Ayuntamiento de Panticosa en la medida que es ahora su gestor Local. Asimismo estos estatutos se adaptan a la realidad legal y administrativa actual. Capítulo 1º Constitución y fines de la mancomunidad: Art. 1º.- Los pueblos de Panticosa, Pueyo de Jaca y Hoz de Jaca, constituidos en mancomunidad para la administración de los montes de su pertenencia, situados dentro del territorio que abarcan sus términos municipales y cuyos montes, según las delimitaciones y numeraciones de la administración actual, son los de número 280, 291, el Norte del 279, el Paco del 260 en el vecino valle de Broto, y el Norte del 141 también en el vecino valle de Broto, de los del catálogo de Utilidad pública de la provincia, conservarán su régimen actual con sujeción a los presentes estatutos. Además el Quiñón de Panticosa tiene el “congoce” (cousufructo) de la montaña de Jarret en el vecino valle Frances de “Saint Savin”. En el Anexo II se incluyen descripción grafica detallada de estos montes. Art. 2º.- Esta mancomunidad seguirá constituida por tiempo indefinido y no procederá su disolución, salvo disposiciones en contrario de rango superior; ni tampoco la disgregación de ninguno de los pueblos comuneros, mientras sus respectivas

Upload: others

Post on 03-Jan-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: E S T A T U T O S Preámbulo - Hoz de Jaca · Art. 8º.- El nombramiento de los vocales se hará por los Ayuntamientos interesados, en sesión plenaria, recayendo los nombramientos

 

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL QUIÑON DE PANTICOSA PROVINCIA DE HUESCA 4 de Noviembre de 2011 MANCOMUNIDAD FORESTAL de villa y tierra entre los pueblos de PANTICOSA, HOZ DE JACA y PUEYO DE JACA, que constituyen el QUIÑON DE PANTICOSA. E S T A T U T O S Preámbulo: Los presentes estatutos constituyen una adaptación de los estatutos del Quiñón de Panticosa de 1929 (ver anexo I: Estatutos de 1929). Esta adaptación se realiza a fin de recoger la nueva realidad del Quiñón, en la cual el pueblo de El Pueyo de Jaca está integrado administrativamente dentro del Ayuntamiento de Panticosa. A este respecto estos estatutos siguen recogiendo y haciendo referencia al núcleo del Pueyo de Jaca en cuanto a sus derechos históricos (ver Anexo I) pero su representación como miembro del Quiñón queda embebida en la del Ayuntamiento de Panticosa en la medida que es ahora su gestor Local. Asimismo estos estatutos se adaptan a la realidad legal y administrativa actual. Capítulo 1º Constitución y fines de la mancomunidad: Art. 1º.- Los pueblos de Panticosa, Pueyo de Jaca y Hoz de Jaca, constituidos en mancomunidad para la administración de los montes de su pertenencia, situados dentro del territorio que abarcan sus términos municipales y cuyos montes, según las delimitaciones y numeraciones de la administración actual, son los de número 280, 291, el Norte del 279, el Paco del 260 en el vecino valle de Broto, y el Norte del 141 también en el vecino valle de Broto, de los del catálogo de Utilidad pública de la provincia, conservarán su régimen actual con sujeción a los presentes estatutos. Además el Quiñón de Panticosa tiene el “congoce” (cousufructo) de la montaña de Jarret en el vecino valle Frances de “Saint Savin”. En el Anexo II se incluyen descripción grafica detallada de estos montes. Art. 2º.- Esta mancomunidad seguirá constituida por tiempo indefinido y no procederá su disolución, salvo disposiciones en contrario de rango superior; ni tampoco la disgregación de ninguno de los pueblos comuneros, mientras sus respectivas

Page 2: E S T A T U T O S Preámbulo - Hoz de Jaca · Art. 8º.- El nombramiento de los vocales se hará por los Ayuntamientos interesados, en sesión plenaria, recayendo los nombramientos

 

representaciones municipales no acuerden la división y ésta sea legalmente aprobada. En este momento la representación municipal de El Pueyo de Jaca esta unificada con la de Panticosa en un único Ayuntamiento “Ayuntamiento de Panticosa”, por lo que la representación en el Quiñón de Panticosa de ambos pueblos recae en el Ayuntamiento de Panticosa. Art. 3º.- Por respeto a los antiguos usos se establece que la capitalidad de la Mancomunidad quedará domiciliada en Panticosa y sus Casas Consistoriales. Capítulo 2º Participación de los Comuneros: Art. 4º.- Los pueblos que comprenden la Mancomunidad tienen en los montes que constituyen los bienes de aquella la participación siguiente: Panticosa la mitad, o sea, el cincuenta por ciento; Pueyo de Jaca, una cuarta parte, o sea, el veinticinco por ciento y Hoz de Jaca, otra cuarta parte, o sea, el veinticinco por ciento. Art. 5º.- Todos los que tengan la consideración de vecinos en los pueblos de la Mancomunidad, tienen derecho al disfrute de los bienes de ésta, con sujeción a lo prevenido en estos estatutos, donde se recogen sin modificación los antiguos usos y costumbres y en las disposiciones de la Legislación Forestal y Código Civil. Capítulo 3º Organización y mantenimiento de la Mancomunidad: Art. 6º.- La representación legal de la Mancomunidad, con plena capacidad para el cumplimiento de los fines colectivos, residirá en una junta de ocho vocales: Dos nombrados por el Ayuntamiento de Hoz de Jaca y seis por el Ayuntamiento de Panticosa. Estos seis vocales correspondientes al Ayuntamiento de Panticosa provienen a los dos vocales que correspondían históricamente al Pueyo de Jaca y los cuatro que lo hacían a Panticosa. Art. 7º.- La Junta se renovará cuando se renueven las corporaciones locales. Art. 8º.- El nombramiento de los vocales se hará por los Ayuntamientos interesados, en sesión plenaria, recayendo los nombramientos en miembros de las respectivas corporaciones, o en las personan en las que cada corporación determine atendiendo a criterios de representatividad de las distintas actividades involucradas en el Quiñón y en el caso de Ayuntamiento de Panticosa, necesariamente uno de ellos será el alcalde de barrio del Pueyo de Jaca, o, si no existiese esta figura, en un vecino del Pueyo de Jaca.

Page 3: E S T A T U T O S Preámbulo - Hoz de Jaca · Art. 8º.- El nombramiento de los vocales se hará por los Ayuntamientos interesados, en sesión plenaria, recayendo los nombramientos

 

En cualquier caso los representantes deberán estar empadronados en los municipios por los que son designados. Art. 9º.- Serán Presidente y Vicepresidente de la Junta aquellos que resulten elegidos por mayoría de votos de la junta, actuando ambos como comisión permanente del Quiñón, para resolver aquellos asuntos que no puedan esperar a las sesiones ordinarias de la junta. Posteriormente en las sesiones de la junta se habrán de ratificar los acuerdos tomados por la comisión permanente Art. 10º.- El Presidente, además de las atribuciones conferidas a los alcaldes en el Estatuto Municipal con relación al régimen de las sesiones, tendrá facultad para convocarlas y presidirlas, decidiendo los empates con voto de calidad, publicar y ejecutar los acuerdos, ordenar los pagos, presidir las subastas, rendir y comprobar las cuentas y presupuestos y representar legalmente a la Junta. Art. 11º.- Actuará como secretario de la Mancomunidad del Quiñón la persona que la Junta designe, con las atribuciones que le asigne y deberes que le señale la Junta, y que deberá ser secretario de uno de los Ayuntamientos formantes de Quiñón de Panticosa. Art. 12º.- El funcionamiento de la Junta se adaptará a las reglas establecidas para la comisión permanente de los Ayuntamientos en el Estatuto Municipal, celebrando al año al menos una sesión ordinaria para tratar los asuntos de su competencia, entre los que se encuentran: rendición de cuentas, constitución de Junta en los años que corresponda renovarla, formular la propuesta de los aprovechamientos, aprobar el plan forestal y distribuir entre los comuneros los aprovechamientos que en él se concedan, si hiciera el caso, y demás asuntos de interés. Celebrará además sesión extraordinaria cuando lo aconseje el interés de la Mancomunidad y el cumplimiento de los antiguos usos y prácticas que han venido observándose, cuando lo considere conveniente el Presidente, lo requieran las autoridades de la comarca, provincia, comunidad autónoma o el estado, o lo pidan los representantes de alguno de los pueblos mancomunados.  

Art. 13º.- La Junta de la Mancomunidad del Quiñón de Panticosa será considerada como entidad propietaria de los montes y tendrá sobre ellos las facultades que el Estatuto Municipal, su reglamento y las instrucciones que la legislación vigente le señalen, Art. 14º.- Los acuerdos de la Junta del Quiñón y de su Presidente serán recurribles en la forma y plazo que establecen la legislación vigente y sus reglamentos respecto a los acuerdos de los Ayuntamientos y Alcaldes. Art. 15º.- Las cuestiones o desavenencias que se susciten entre la Junta del Quiñón y las respectivas corporaciones municipales serán resueltas, previos los trámites legales, por el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo, salvo cuando afecten a

Page 4: E S T A T U T O S Preámbulo - Hoz de Jaca · Art. 8º.- El nombramiento de los vocales se hará por los Ayuntamientos interesados, en sesión plenaria, recayendo los nombramientos

 

derechos de carácter civil, en cuyo caso, entenderán en la contienda los Tribunales Ordinarios. Capítulo 4º Régimen de los aprovechamientos de pastos: Art. 16º.- El régimen de los aprovechamientos de los montes que constituyen la Mancomunidad del Quiñón de Panticosa será el mismo que ha venido observándose hasta la fecha, salvo lo que pudieran disponer las autoridades del ramo forestal. La Junta determinará los días en que ha de comenzar la entrada de ganados, escuchados los ganaderos de todos los municipios. Se respetarán los turnos establecidos desde inmemorial. A este respecto, y a titulo de documentación histórica, se reproducen en cursiva los regímenes, hoy en desuso, relativos a la trashumancia (ver también Anexo I).

“El día anterior a la entrada de los ganados, podrán estos venir a dormir a los pueblos por la tarde, entendiéndose que si algún ganadero con causa justificada entrara antes de la fecha que se señale, llevará su ganado a pastar al alero de traviesas, sin que pueda subir ni bajar ni entrar en Magas ni en el Pico, se entenderá que el ganadero que pase los puentes de Hoz antes de la mañana del día designado incurrirá en penalidad que se señalará cada año por la Junta de acuerdo con las leyes. Art. 17º (Estatutos 1929).- La entrada de los ganados en las montañas de verano será el día primero de agosto, quedando desde esta fecha cerrados los verdines. Art. 18º(Estatutos 1929).- Queda al criterio de la Junta el cierre de los puertos comunes, con excepción de la partida de Mandilás, que continuará abierta. Los verdines quedarán abiertos para la cría el día del mes de septiembre que se señale.

Art. 19º. (Estatutos 1929)- La cruza de las montañas denominadas Plan de Ibón, Cervillonar, Espuellas y Tendenera será el día doce de septiembre y la de Yenefrito y El Verde, el veintitrés de dicho mes.

Art. 17º.- En el año actual (2011, impar) corresponde a Panticosa para el ganado grueso la montaña del Verde y para los pueblos de Pueyo de Jaca y Hoz de Jaca la llamada de Yenefrito, siendo la entrada el día que en cada año se acuerde. En cuanto a los ganados menudos corresponde este año impar a Panticosa las montañas de Tendenera, Espelúns, Vacías, Bramatuero y Argualas y a los de Pueyo de Jaca y Hoz de Jaca: La Canal, Serrato, Vilá, Escuellas y Ferreras. En los años sucesivos se irá turnando lo mismo en el lanar que el vacuno. Dado que El Pueyo de Jaca está ahora integrado en el Ayuntamiento de Panticosa, serán estos núcleos los que arbitren el reparto interno de sus correspondientes aprovechamientos entre las montañas que les corresponden debiendo siempre respetarse la proporcionalidad por mitades entre los aprovechamientos asignados al Pueyo de Jaca y Hoz de Jaca. De nuevo, a modo de recopilación histórica, se incluye aquí como era este reparto, hoy en desuso, entre los pueblos de Hoz de Jaca y Pueyo de Jaca.

Page 5: E S T A T U T O S Preámbulo - Hoz de Jaca · Art. 8º.- El nombramiento de los vocales se hará por los Ayuntamientos interesados, en sesión plenaria, recayendo los nombramientos

 

Para ganado grueso (El Verde y Yenefrito), se debían aprovechaban conjuntamente debiendo siempre respetarse un equilibrio de proporcionalidad en el número de cabezas aportadas por cada nucheo. Para el ganado menudo se seguía una rotación entre el Pueyo de Jaca y Hoz de Jaca: El primer año que tocaba Yenefrito a los pueblos de Hoz de Jaca y Pueyo de Jaca, Hoz de Jaca aprovechaba La Canal y Las Ferreras y El Pueyo de Jaca el Serrato, Vila y las Escuellas, mientras que la próxima vez (en dos años) se haría al revés. Análogamente, el primer año que tocaba el Verde a los pueblos de Hoz de Jaca y Pueyo de Jaca, Hoz de Jaca aprovechaba Tendenera y Bramatuero, y el Pueyo de Jaca Espelúns, Vacías y Argualas, mientras que la próxima vez (en dos años) se haría al revés. La Tabla siguiente muestra estos repartos para ciclos de cuatro años

Año Ayuntamiento de Panticosa Ayuntamiento de Hoz de Jaca

Panticosa El Pueyo de Jaca Hoz de Jaca Ganado

Grueso Ganado Menudo

Ganado Grueso

Ganado Menudo

Ganado Grueso

Ganado Menudo

2011 y cada cuatro años

El Verde

Tendenera, Espelúns, Vacías, Bramatuero y Argualas

Yenefrito (1/2)

El Serrato, Vila y las Escuellas

Yenefrito (1/2)

La Canal y Las Ferreras

2012 y cada cuatro años

Yenefrito

La Canal, Serrato, Vilá, Escuellas y Ferreras

El Verde (1/2)

Espelúns, Vacías y Argualas

El Verde (1/2)

Tendenera y Bramatuero

2013 y cada cuatro años

El Verde

Tendenera, Espelúns, Vacías, Bramatuero y Argualas

Yenefrito (1/2)

La Canal y Las Ferreras

Yenefrito (1/2)

el Serrato, Vila y las Escuellas

2014 y cada cuatro años

Yenefrito

La Canal, Serrato, Vilá, Escuellas y Ferreras

El Verde (1/2)

Tendenera y Bramatuero

El Verde (1/2)

Espelúns, Vacías y Argualas

Art. 18.- Ningún ganadero tendrá derecho a pernoctar en una majada sin que el anterior usufructuario la haya abandonado, entendiéndose que su ganado podrá pastar, pero no majadar, excepción hecha de la montaña llamada Escuellas, en la cual no podrá entrar ni pastar ni majadar mientras permanezca en ella su primitivo ocupante, castigándose las infracciones con multas que se determinarán, impondrán y ejecutaran en cada caso por la Junta del Quiñón. Art. 19.- Ninguno de los tres pueblos podrá ceder pastos ni montaña alguna para pastar ganado extraño al Quiñón de forma individual, y si podrán cedérselos mutuamente con anuencia de los tres pueblos previo el correspondiente acuerdo. También podrán alquilarse pastos a terceros externos al Quiñón, siempre por parte de la junta del Quiñón, oídos los ganaderos, y los beneficios del alquiler se dedicaran necesariamente a las actividades propias del Quiñón de Panticosa.

Page 6: E S T A T U T O S Preámbulo - Hoz de Jaca · Art. 8º.- El nombramiento de los vocales se hará por los Ayuntamientos interesados, en sesión plenaria, recayendo los nombramientos

 

Capítulo 5º Recursos económicos de la Mancomunidad: Art. 20.- La mancomunidad contará para el sostenimiento de sus actividades:

Con el importe de las multas que se perciban. Con el de los repartos que se acuerden entre los pueblos comuneros Con el de los arrendamientos que se contraten. Con el importe de los cánones por los derechos de caza que le

corresponden a sus montes Con todas aquellas tasas o cánones que en cada momento se establezcan

y le sean de aplicación. Con las subvenciones que le fueran de aplicación o que pudieran

solicitarse y concedérsele al Quiñón de Panticosa Y con los demás medios y recursos que se establezcan, de acuerdo con

la legislación vigente. Art. 21.- El secretario de la junta será interventor. Llevará la contabilidad de la Mancomunidad con arreglo a la legislación vigente. Éste registrará todas las operaciones de ingresos y gastos con la mayor claridad así como cuantos pormenores sean precisos para que en todo momento los comuneros puedan darse cuenta de la administración del Quiñón. Art. 22.- El presidente de la junta rendirá anualmente cuenta justificada de las operaciones efectuadas con fondos de la mancomunidad en la forma que previene la legislación de la hacienda municipal. Art. 23.- La junta del Quiñón, según dispone la legislación municipal , aprobará anualmente sus presupuestos, adaptándose en su régimen económico y en cuanto sea posible a las disposiciones legales. Capítulo 6º Disposiciones transitorias: Art. 24.- Para la presente oportunidad se entenderá constituida la junta con los Vocales siguientes:

Por Panticosa y Pueyo de Jaca (Ayuntamiento de Panticosa)

D. Jaime Vicente Franco D. Valentin Pueyo Ainsa

Page 7: E S T A T U T O S Preámbulo - Hoz de Jaca · Art. 8º.- El nombramiento de los vocales se hará por los Ayuntamientos interesados, en sesión plenaria, recayendo los nombramientos

 

D. Elena Guillen Belio D. Javier Aznar Pueyo. D. Pedro Luis Pueyo Guillen D. Ricardo Laguna Belio

Por Hoz de Jaca

E. Esperanza López Sanz E. Pablo Laguna Lasaosa

Art. 25.- Suscritos los presentes estatutos en 6 ejemplares, se sellan con el de la Junta del Quiñón de Panticosa, y se firman por las representaciones de los respectivos Ayuntamientos, retirando un ejemplar para cada una de las municipalidades, incluido el propio Quiñón, y quedando el resto para remitirse a las administraciones pertinentes. Panticosa, a 4 de Noviembre de dos mil once Por los Pueblos de Panticosa y Pueyo de Jaca Por el de Hoz de Jaca El Secretario

Page 8: E S T A T U T O S Preámbulo - Hoz de Jaca · Art. 8º.- El nombramiento de los vocales se hará por los Ayuntamientos interesados, en sesión plenaria, recayendo los nombramientos

 

Anexo I: estatutos de 1929 a los que sustituyen estos de 4 de Noviembre de 2011

Insertar el escaneado de los estatutos de 1929 ¡!!

Page 9: E S T A T U T O S Preámbulo - Hoz de Jaca · Art. 8º.- El nombramiento de los vocales se hará por los Ayuntamientos interesados, en sesión plenaria, recayendo los nombramientos

 

Anexo II: Descripción grafica detallada de los montes del Quiñón

Plano de Jarret (Proporcionado por Francia en visita de 2011)

Page 10: E S T A T U T O S Preámbulo - Hoz de Jaca · Art. 8º.- El nombramiento de los vocales se hará por los Ayuntamientos interesados, en sesión plenaria, recayendo los nombramientos