dudh.presentacion di2

33

Upload: marlonerb

Post on 22-Jul-2015

180 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un

documento en el que se recogen en sus 30 artículos los Derechos

Humanos considerados básicos.

El 10 de diciembre de 1948 en Paris, la Asamblea General de las

Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de

Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a

todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración

y que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado.

Innatos. Todas las personas nacemos con ellos.

Intransferibles. No se puede renunciar a ellos o negociarlos.

Inviolables. Nadie puede atentar contra ellos.

Universales. Trascienden fronteras, raza, sexo, edad, cultura.

Proclama a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben

esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las

instituciones, inspirándose constantemente en

ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto

a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas

de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación

universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados

Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su

jurisdicción.

Articulo 1 y 2.Universalidad de los derechos.

Toda persona tiene todos los derechos

y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de

raza, color, sexo, idioma, religión, opinió

n política o de cualquier otra

índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento

o cualquier otra condición.

Articulo 3 al 11.Derechos de carácter personal.

Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su persona.

Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la

esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus

formas.

Art. 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su

culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le

hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Articulo 12 al 17.Derechos del individuo en relación a la comunidad.

Art. 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir

su residencia en el territorio de un Estado.

Art. 16c. La familia es el elemento

natural y fundamental de la sociedad y

tiene derecho a la protección de la

sociedad y del Estado.

Art. 17a. Toda persona tiene derecho a la

propiedad, individual y colectivamente.

Articulo 18 al 21.Derechos de libertad de pensamiento, religión y política.

Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de

pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la

libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad

de manifestar su religión o su creencia, individual y

colectivamente, tanto en público como en privado, por la

enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art. 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de

asociación pacíficas.

Art. 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de

su país, directamente o por medio de representantes libremente

escogidos.

Articulo 22 al 27.Derechos económicos, sociales y culturales.

Art. 23a. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección

de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

y a la protección contra el desempleo.

Art. 25b. La maternidad y la infancia tienen

derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera

de matrimonio, tienen derecho a igual

protección social.

Art. 27a. Toda persona tiene derecho a tomar

parte libremente en la vida cultural de la

comunidad, a gozar de las artes y a participar

en el progreso científico y en los beneficios que

de él resulten.

Articulo 28 al 30.Derechos que recogen los limites y condiciones de ejecución.

Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden

social e internacional en el que los derechos y libertades

proclamados por esta Declaración se hagan plenamente

efectivos.

Art. 29b. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún

caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de

las Naciones Unidas.

Es un documento de orden público con una serie denormas de salud en general, se aplicaran enconsecuencia con los convenios y tratadosinternacionales sobre la salud sean suscritos por elEstado de Honduras.

Estado de bienestarintegral, biológico, psicológico, social y ecológico esun derecho humano inalienable y corresponde alEstado, así como a todas las personas naturales ojurídicas, el fomento de su protección, recuperacióny rehabilitación.

Secretaria de Estado en el despacho de Salud Pública.

Secretaria de Estado en el despacho de Gobernación y Justicia.

Secretaria de Estado en el despacho de Trabajo y Previsión Social.

Secretaria de Estado en el despacho de Educación Pública.

Secretaria de Estado en el despacho de Recursos naturales.

Secretaria de Estado en el despacho de Planificación y Presupuesto.

Instituto Hondureños de Seguridad Social.

Organismos Públicos y privados

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a la

asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la

conservación, promoción, recuperación de su salud personal y

familiar; y el deber correlativo de contribuir a la salud de la

comunidad, evitando acciones y omisiones judiciales y cumpliendo

estrictamente las disposiciones de este Código y de las demás

normas de salud.

Artículo 25.- Para efectos de la aplicación de este Código y de las

demás normas de salud, se entenderá por medio ambiente, el

conjunto de recursos naturales cuya preservación y renovación a

cargo del Estado y de todos los habitantes, se hacen necesarios

para asegurar la salud y el bienestar general.

Artículo 77.- Todo establecimiento relacionado a la

producción, manipulación y comercialización de alimentos, agua y

bebidas, requiere licencia sanitaria previa para su instalación y

funcionamiento, expedida por LA SECRETARIA conforme a lo

establecido en este Código y sus reglamentos.

Es función de LA SECRETARIA reglamentar, controlar y vigilar el

funcionamiento del comercio informal de alimentos y bebidas por

ambulantes y pequeños comerciantes.

Artículo 104b.- Adoptar medidas efectivas para proteger y conservar

la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y

mantenimiento de sistemas y de equipos de protección necesarios

para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades

ocupacionales

Artículo 120.- En todo lugar de trabajo deberá disponerse de

personal adiestrado, equipo y dispositivos para extinción de

incendios, que puedan ser utilizados de inmediato y con la máxima

eficiencia. Dichos equipos y dispositivos estarán sujetos a la

inspección de la entidad gubernamental especializada.

Artículo 127.- se reglamentará la

importación, fabricación, almacenamiento, transporte, manejo, come

rcio y disposición de las sustancias peligrosas como

plaguicidas, insecticidas, herbicidas, rodenticidas, explosión, corrosi

vos, radioactivos, sustancias inflamables y otros.

Artículo 145.- Se reglamentará lo concerniente a:

a) Control químico, biológico y organoléptico para garantía de la

calidad de los medicamentos

b) El uso de materiales de empaque de los productos farmacéuticos.

c)La seguridad de conservación del producto farmacéutico

empacado.

d) Los empaques destinados a la transportación.

e) Cualquier otra medida destinada a la protección de la calidad.

Artículo 159.- LA SECRETARIA reglamentará lo relacionado con los

requisitos mínimo que deben llenar, según su clasificación las

instituciones en cuanto a instalaciones

físicas, equipo, personal, organización y funcionamiento, de tal

manera que garantice al usuario un nivel de atención apropiada

Artículo 173.- Sólo podrán ejercer las profesiones de la salud las

personas que ostenten el título válido para hacerlo y que se

encuentren debidamente colegiadas. A falta de Colegio profesional

legalmente constituido, el profesional deberá inscribirse en el

Colegio de Profesionales de la Salud de mayor afinidad.

Artículo 177.- En relación con el presente Título, corresponde a LA

SECRETARIA:

b) Reglamentar la atención en caso de enfermedades infecciosas y

establecer los procedimientos para su prevención y control;

c) Reglamentar los procedimientos de investigación, prevención y

control de la zoonosis, fitonosis e intoxicaciones, previa consulta con

la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y

otros organismos especializados;

Artículo 206.- Deberá realizarse la autopsia médico-legal

obligatoriamente por orden expresa de la autoridad judicial o

disposición de autoridad sanitaria.

Artículo 211.- La cremación de cadáveres podrá ser autorizada por

la Secretaría en casos de epidemia.

El Reglamento Sanitario Internacional (2005) o “RSI

(2005)” es una normativa de alcance internacional que

ayuda a los países a colaborar para salvar vidas y

medios de subsistencia amenazados por la

propagación internacional de enfermedades y otros

riesgos sanitarios.

Es un instrumento fundamental para garantizarla

seguridad mundial en materia de salud pública.

El RSI entró en vigor el 15 de junio de 2007 y es

vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados

Miembros de la OMS.

Los Estados Partes al Reglamento tienen dos años para

evaluar su capacidad y elaborar planes de acción

nacionales, seguidos de tres años para cumplir los

requisitos del Reglamento

Tiene por objeto prevenir la propagación internacional de

enfermedades, proteger contra esa

propagación, controlarla y darle una respuesta, evitando al

mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico

y el comercio internacionales

1951----Los Estados Miembros de la Organización aprobaron el

Reglamento Sanitario Internacional

1969----El RSI solo estaba destinado para vigilar y controlar el

cólera, la peste y la fiebre amarilla.

1995----Resolución del RSI por el rebote de enfermedades ya

conocidas y la aparición de nuevas.

2001----Adoptó la resolución :Seguridad sanitaria mundial: alerta y

respuesta ante epidemias

2003---- Se estableció un grupo de trabajo intergubernamental

abierto a todos los Estados Miembros, encargado de examinar yrecomendar un proyecto de revisión del RSI para su examen por laAsamblea de la Salud.

2005---- El RSI definitivo fue adoptado por la Asamblea, en suresolución No. 58, el 23 de mayo de 2005.

Notificación. Notificar a la OMS todos los eventos que puedan

constituir una emergencia de salud pública de importancia internacionaly que respondan a las solicitudes de verificación de la informaciónconcerniente a esos eventos

Centros Nacionales y Puntos de Contacto. A través de los

Centros Nacionales de Enlace designados para el RSI, los paísesnotifiquen los eventos y proporcionen información adicional a losPuntos de Contacto regionales de la OMS para el RSI

Exigencia de una capacidad nacional básica. En virtud del RSI(2005), cada Estado Parte tiene la obligación de crear, reforzar ymantener las capacidades básicas de salud pública necesarias para lastareas de vigilancia y respuesta

Medidas Recomendadas. La respuesta de la OMS a unaemergencia de salud pública de importancia internacionalcomprenderá recomendaciones temporales con carácter temporal ysegún cada riesgo concreto.Las recomendaciones permanentes indican las medidas sanitariasapropiadas a determinados riesgos continuos para la salud pública.

Asesoramiento Externo. Sobre si un evento constituye realmente

una emergencia de salud pública de importancia internacional y sobre siprocede formular, modificar, prorrogar o anular una recomendacióntemporal

1. Reciben orientación de la OMS para la creación de la capacidad

básica necesaria para detectar, comunicar y evaluarlas

emergencias y los riesgos de salud pública, incluidos los de

importancia nacional e internacional, y responder a ellos.

2. Pueden disponer de asistencia técnica y ayuda en la tarea de

obtener apoyo financiero para cumplir esas nuevas obligaciones.

3. Tienen acceso a la información específica recogida por la

OMS acerca de los riesgos para la salud pública en todo el

mundo.