dr oswaldo hevia ensayo uners ultima correccion

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (UNESR) NUCLEO REGIONAL DE POSTGRADO CARACAS PROGRAMA DE ESTUDIOS POST-DOCTORALES POST-DOCTORADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ENSAYO LA ARGUMENTACIÓN: ¿TORRE DE BABEL O COMPLEJIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA? (Lingüística, Semiótica y Retórica: Ciencia Administrativa, Matemática, Ciencia Jurídica, Lógica y Ética) Dr. Oswaldo R. Hevia A. [email protected]

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (UNESR)

NUCLEO REGIONAL DE POSTGRADO CARACASPROGRAMA DE ESTUDIOS POST-DOCTORALES

POST-DOCTORADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ENSAYO

LA ARGUMENTACIÓN: ¿TORRE DE BABEL O COMPLEJIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?

(Lingüística, Semiótica y Retórica: Ciencia Administrativa, Matemática, Ciencia Jurídica, Lógica y Ética)

Dr. Oswaldo R. Hevia [email protected]

Caracas, 10 de Enero de 2010

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ENSAYOLA ARGUMENTACIÓN:

¿TORRE DE BABEL O COMPLEJIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?(Lingüística, Semiótica y Retórica: Ciencia Administrativa, Matemática, Ciencia Jurídica, Lógica y Ética)

Dr. Oswaldo R. Hevia A. [email protected]

Resumen:El presente artículo aborda el tema de la Administración de Justicia para determinar si esta disciplina cumple con los requisitos necesarios para el ejercicio de una justicia eficiente, eficaz y efectiva. El objetivo o propósito fundamental consistió en analizar el constructo que la conforma con base a comparaciones usando para ello el Método Circular Concéntrico (MCC). Se pudieron constatar relaciones importantes en materia de lo lingüístico y lo lógico en ciencias tales como el Derecho y la Matemática. Sus respectivos elementos lingüísticos tales como el lenguaje, símbolos, discurso, la semiótica, y la retórica como un componente de procedimientos transversales e interdisciplinarios en todas las ciencias sociales, con respeto de sus intereses u objetivos propios, todo ello en la búsqueda de la Argumentación como factor valioso para la toma de decisiones en la Administración de Justicia, las cuales se deben materializar en la elaboración de sentencias judiciales admisibles o no. Es paradójico que la más eficaz forma de comunicación entre individuos de la misma especie que la naturaleza ha conocido, sea a la vez habitual argumento usado para enfrentar ferozmente a quienes quizá una vez unieron sus hombros bajo el cielo de Babel. Lo anterior induce a interrogantes tales como: ¿Será que la Argumentación se convierte en una torre de Babel, intencional o no intencional, para de cualquier forma retórica convencer o persuadir acerca de algo verdadero o falso, sin importar sus consecuencias sobre otras personas? o ¿Será que la Argumentación debe responder a un Pensamiento Complejo, y no a una torre de Babel, puesto que con el uso de la lógica y la ética como elementos inmanentes del ser humano puede lograrse el convencimiento o persuasión racional y razonable acerca de algo verdadero o falso, a pesar de las diferencias lingüísticas de cada ciencia? Se consideró la importancia de lo ético en la aplicación de la argumentación, sobre todo en materia jurídica, por las consecuencias obvias que pueden generarse de una inadecuada administración judicial. Se pudo constatar desde el punto de vista epistemológico que lo racional (lógica formal) no basta, no es suficiente para argumentar judicialmente. En la Matemática se busca la demostración y análisis por vía de medios o hechos empíricos, mientras que en la argumentación judicial se requiere además de lo razonable, del uso de la razón para la determinación de hechos admisibles o no admisibles (Lógica factual).

Palabras claves: Argumentación, Administración de Justicia, Torre de Babel, Transversalidad, Complejidad, Lingüística, Lógica Formal, Lógica Factual, Ética, Retórica, Falacia, Sofisma, Paradoja, Obvio o Trivial, Racionalismo, Razón, Teoría de Conjuntos.

THE ARGUMENTATION: ¿THE TOWER OF BABEL OR COMPLEXITY IN THE ADMINISTRATION OF JUSTICE?

(Linguistics, Semiotics and rhetoric: Administration Science, mathematics, Juridical Science, logic and ethics)

Dr. Oswaldo R. Hevia [email protected]

Abstract:The present article approach the administration of justice subject to determine if this discipline fulfill the requirements necessary to the exercise of a justice efficient, effective and efficacious. The objective or fundamental purpose consisted in analysing the construct that shapes it with base in comparison, using for that the concentric circular method (CCM). We were able to confirm important relationships in terms of the linguistic and the logical sciences such as law and mathematics. Their respective linguistic elements such as language, symbols, speech and rhetoric as a component of transversals and interdisciplinary procedures in all social sciences, regarding their own interest or goals, all in the search of the argumentation as an invaluable tool for the decision making in the administration of justice, which should be materialize in the development of judicial sentences eligible or not. It is paradoxical that the most effective form of communication between individuals of the same species that nature has known is at the same time the most common argument used to fiercely confront those who perhaps once joined shoulders under the sky of Babel. This lead to questions such as: ¿Will argumentation become in a tower of Babel, intentional or unintentional, to convice or persuade in any rhetoric way about something true or false regardless of its impact on others? Or ¿Could it be that the argumentation must meet a complex thought, and not a tower of Babel, justified in the fact that the use of the logic and the ethics as inherent elements of the human being can be achieved by the conviction or rational and reasonable persuasion about something true or false, despite the linguistic differences of each science?. It was considered the importance of ethics in the application of argumentation, especially in legal matters, for the obvious consequences that may generate from inadequate judicial administration. From the epistemological point of view, we determined that the rational (formal logic) is not enough, not enough to argue in court. In Mathematics demonstration and analysis is sought through media or empirical facts, while in judicial argumentation is required in addition to the reasonable, the use of the reason to determine admissible or inadmissible facts (Factual logic)

Keywords: Argumentation, Administration of Justice, Tower de Babel, Transversality, Complexity, Linguistics, Formal Logic, Factual Logic, Ethics, Rhetoric, Fallacy, Sophism, Paradox, Obvious or Trival, Racionalism, Reason, Set Theory.

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E N S A Y O

LA ARGUMENTACIÓN: ¿TORRE DE BABEL O COMPLEJIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?

(Lingüística, Semiótica y Retórica: Ciencia Administrativa, Matemática, Ciencia Jurídica, Lógica y Ética)

Dr. Oswaldo R. Hevia [email protected]

“Los descendientes de Noé habían migrado del "este" (Armenia) primero hacia el sur, a lo largo del Tigris y luego hacia el oeste a través del Tigris hacia "una vega en el país de Senaar". A medida que crecían en número se vieron forzados a vivir a mayor y mayor distancia de sus hogares patriarcales, "dijeron: Ea, vamos a edificarnos una ciudad y una torre con la cúspide en los cielos, y hagámonos famosos, por si nos desperdigamos por toda la faz de la tierra". El trabajo comenzó pronto, "y así el ladrillo les servía de piedra y el betún de argamasa". Mas Dios confundió su lenguaje, de tal manera que no entendía cada cual el de su prójimo y desde aquel punto se desperdigaron por la tierra y dejaron de edificar la ciudad.”.

Historia de la "Torre de Babel" Génesis 11; 1-9. “¿Qué es entonces la verdad? Una hueste en movimiento de metáforas, metonimias, antropomorfismos, en resumidas cuentas, una suma de relaciones humanas que han sido extrapoladas y adornadas poética y retóricamente y que, después de un prolongado uso, un pueblo considera firmes, canónicas y vinculantes; las verdades son ilusiones de las que se ha olvidado que lo son; metáforas que han vuelto gastadas y sin fuerza sensible.”

Friedrich Nietzsche

“No quiero imponer ningún sentido a sus palabras; usted es libre de explicarlas como quiera. Solamente le ruego que me haga comprender algo de ellas”

Obispo Berkeley

“El argumento se semeja al disparo de una ballesta, es igual de efectivo dirigido a un gigante que a un enano”

Sir Francis Bacon (1561-1626)

1.- A manera de Introducción.

Quiero comenzar estos contenidos reflexionando acerca de la siguiente interrogante ¿Habría que cambiar las palabras para cambiar el significado de las ideas, cosas o personas? “Por hipocresía llaman al negro moreno; trato a la usura; a la putería, casa; al barbero, sastre de barbas, y al mozo de mulas, gentilhombre del camino”. De este modo denunciaba Quevedo (poeta español 1550-1645), el empleo de eufemismos en la literatura y las costumbres de su tiempo (palabras o expresiones políticamente aceptables o menos ofensivas que sustituyen a otras consideradas vulgares, de mal gusto o tabúes) y las añagazas (estratagemas). Pero el gran poeta no descubría nada

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nuevo. El miedo del ser humano a las palabras, es decir, a la realidad nombrada por ellas, está en el origen de los rodeos, embozos y disfraces de que siempre se ha valido para hermosearla o maquillarla. La negación de la muerte, por ejemplo, ha enriquecido la lengua con decenas de voces y perífrasis edulcorantes: por no morir nos vamos al otro barrio e incluso al otro mundo, al cielo o a la gloria, hacemos el último viaje para pasar a mejor vida; o bien dormimos el sueño de los justos o el sueño eterno, o aspiramos a descansar en paz: es decir, tratamos de dormir y viajar para sostener la ilusión de no morir. (Joan Busquet).

Es así, que Busquet nos invita a no sucumbir ante los encantos de las “trapacerías” (engaños, patrañas) lingüísticas ni demos poder a los “huéspedes indeseables” o superfluos del lenguaje, como los tropos (Empleo de las palabras en sentido distinto del que propiamente les corresponde, pero que tiene con éste alguna conexión o correspondencia) y los eufemismos y emboscadas de la corrección política.

Durante la búsqueda del lenguaje perfecto se intentaba crear un lenguaje unívoco que fuera en la medida de lo posible una copia exacta de la realidad. Si bien, dicha búsqueda fue un fracaso, sin embargo nos dejó cosas muy interesantes por el camino. Frege nos descubrió que toda palabra podía tener varios sentidos pero una sola referencia.

La verdad se constituye como la adecuación de los sentidos a la realidad. El significado es un concepto global, la suma de todos los sentidos posibles. Por tanto el significado es en realidad una utopía, no podemos apelar más que a aproximaciones parciales, a verdades parciales. La verdad puede, entonces, considerarse como un conjunto de verdades más pequeñas, por lo tanto, ya no hablamos de verdad en el sentido platónico, sino de verdades. Estas son distintos puntos de vista de una misma realidad y por ello mismo pueden dar lugar a diferentes apropiaciones por parte de los diversos grupos sociales que responden a intereses diferentes.

La verdad es una representación que se modela en la mente como una imagen formada de impresiones sensibles y de actividades tanto internas como externas. Estas representaciones, imágenes impregnadas de sentimientos, son diferentes adecuaciones a la realidad y dan lugar, por eso mismo,  a interpretaciones diferentes de esa realidad, es decir, son siempre subjetivas. Esta diversidad de subjetividades que se da en el lenguaje, en las representaciones, en la manera de ver, que no en los objetos cuya referencia es única, se traspasa a esa misma realidad que quiere explicar  y la referencia se vuelve dubitativa, confusa, se vuelve una referencia dudosa.

Tenemos, por un lado, una realidad que es referencia de un lenguaje que se expresa en multitud de formas potencialmente infinitas y por otro lado un sujeto, el hombre, que es capaz de percibir esa realidad mediante un instrumento específico de su especie que es el lenguaje, la lengua como facultad de hablar. El hablante percibe la realidad a través de la construcción de una imagen (siempre subjetiva) de la misma y la codifica mediante un símbolo verbal (la palabra). Es por esto por lo que el lenguaje es impreciso y la imprecisión es, según Cassirer, uno de los grandes méritos del lenguaje pues lejos de ser un defecto hace de la lengua un medio de comunicación mucho más eficiente.

Es así como nos damos perfecta cuenta que el lenguaje carece de cualquier referencia, es puro metalenguaje (En lógica y lingüística, un metalenguaje es un lenguaje usado para hacer referencia a otros lenguajes), que no tiene ninguna realidad objetiva, ni siquiera las imágenes o asociaciones que se encuentran en la mente. Austin nos dice que la referencia es necesaria para la verdad y para la falsedad. Si una proposición u oración carece de referencia no podemos decir que es falso (aunque en sentido estricto tampoco que es verdadero). Un lenguaje sin referencia puede construir un discurso que a su vez se sustente en sí mismo, que no tenga ninguna posibilidad de corroboración externa, aunque

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tenga sentido, según Frege. El discurso ya no tiene validez objetiva de verdad, tan solo argumentativa (ya nos empezamos a dar por entendidos acerca de lo que representa la argumentación y la retórica). Para que el discurso tenga validez de verdad debería estar apoyado o refrendado por una realidad exterior o por una acción. Lo que ocurre finalmente es que la palabra ocupa por completo el lugar del pensamiento. Es el lenguaje que no puede comunicar, que expresa solo pensamientos pero no transmite, impone. Es un lenguaje que ha perdido la posibilidad de compartir, de crear comunicación.

Y pudiese ser, que al final ocurre que el criterio único de verdad es la fuerza pues, como dice Hegel, a un “argumento se le puede oponer otro argumento y todos los argumentos tienen su base de razón y de verdad”. Y en el campo de batalla del lenguaje, como en el militar,  solo se puede imponer aquel que vaya mejor pertrechado, que cuente con el ejército más preparado y mejor organizado. El precio del triunfo de una opción (interpretación de la realidad) sobre las demás es la creación de un lenguaje semánticamente cerrado, mono semántico: que no admite nuevos significados. Este lenguaje se vuelve dogmático y absoluto y se presenta como la única lengua posible, la lengua de la verdad, pero, en realidad, se cae bajo el sueño (o la falacia) de la lengua natural.

Algo que no podemos dejar a un lado es que la argumentación dentro del lenguaje, su retórica en el discurso está muy relacionada con el elemento político. He de hacer nuevamente una reflexión concretada en la interrogante :¿Cómo es posible que a pesar de conocer tanto y tener tantas evidencias del mundo que nos rodea, podamos ser tan fácilmente engañados o que, al menos, ignoremos deliberadamente esas evidencias del mundo y sus consecuencias lógicas que cada uno de nosotros puede fácilmente extraer?

Esta es la clásica formulación de “el problema de Orwell” (en “Rebelión en la granja” - 1945), tal y como lo expone Chomsky. El problema es un problema del lenguaje que tiene sus consecuencias políticas. El lenguaje es una facultad humana determinada biológicamente. Esta facultad se hace concreta en las lenguas y su desarrollo depende de los individuos y las colectividades lingüísticas. El desarrollo de una lengua necesita primero el marco biológico donde desarrollarse. Otros animales no han desarrollado tal facultad y por lo tanto no pueden ni podrán hablar aunque el hombre les enseñe y no porque no tenga las características físicas apropiadas que le permitan la emisión de sonidos. La dificultad estriba en que no existe un marco apropiado de desarrollo; similar a los marcos de los paradigmas de Khun, que son necesarios para el descubrimiento científico: sin paradigma no hay ciencia, sin facultad no hay lengua.

Sin caer en una acción de especulación política, primero porque me referiré a un aspecto de la Constitución de Venezuela (1999), a la cual respeto, y en segundo término por estar relacionada mi crítica constructiva a un error de orden lingüístico, sintáctico, de redacción, que quizás sin intención, lejos de diferenciar lo concerniente al género, en síntesis al valor de la mujer como persona con igualdad de derechos que el hombre ante las leyes, agudiza esa discriminación al hacer uso abusivo de la concordancia, es decir se cayó en determinar el “genero del género”, al respecto, Alexis Márquez Rodríguez, ha señalado que :

Uno aprecia la buena intención de enmendar las injusticias cometidas contra la mujer a través de la historia, pero, me parece, la mala redacción y la ignorancia no conducen a la igualdad de derechos entre los sexos. Nada costaba consultar con los expertos, así como los consultaron para todos los demás asuntos, como en el caso de la cultura. Cosas del apuro con que se quiso aprobar. La premura pareciera ser un rasgo cultural venezolano, forma parte de la identidad nacional... Las discriminaciones no son insuperables, aunque sí radicales. (Subrayado nuestro).

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Un ejemplo claro y evidente se puede establecer en lo que señala el Artículo 41 de la Constitución venezolana, que reza así:

Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Como puede observarse, la duplicación del nombre “clasificador” hace visible a la mujer en cuanto a diferencia de género como pretenden sus defensores, pero no siempre para bien. Y resulta al final, insoportablemente repetitivo y tedioso. Quedando bien claro que la víctima no es la mujer, sino la concordancia.

Por lo antes mencionado quiero recordar una historia bíblica. Esa historia, tal vez una leyenda, cuya más conocida versión figura en la Biblia fue: la historia de la torre de Babel y el origen de la diversidad de las lenguas. Según se narra en el Génesis 11,1-9 los hombres, que compartían un único lenguaje, emprendieron la tarea de elevar una construcción hasta los cielos. Por alguna razón Yahvé (“Yahvé” es sin duda la pronunciación más correcta del hebreo original para indicar a Dios como “Yo soy el que soy” de los judíos del Antiguo Testamento, y quienes nunca dijeron Jehová). Éste lo tomó como una provocación y urdió una estratagema: “confundamos sus lenguas, de forma que no se entiendan unos a otros”.

Yahvé (Dios), en su infinita sabiduría, no únicamente abortó la construcción de aquella torre introduciendo simples problemas de comunicación, sino que consiguió que los hombres se agruparan según su lengua y se separaran “por toda la faz de la tierra”. Históricamente, hasta hoy en día, es fácil constatar que el idioma es el más primario aglutinante social, por encima incluso de fronteras nacionales, delimitaciones geográficas, etnias e incluso lazos familiares; como sucede con los hijos de emigrantes que, al no usar la lengua de sus progenitores se alejan asimismo de sus raíces; o como, al contrario, ocurre con las jergas de los profesionales ( y sus argumentos), que les permiten compartir sus conocimientos sin límites de fronteras.

Y es que el lenguaje hablado es la más subjetiva y específica creación de un conjunto humano. El lenguaje es únicamente la materialización en las cuerdas vocales de los elementos culturales que conceptualiza y lleva en sus entrañas el inconsciente colectivo de sus hablantes, su humor, sus complejos, sus vicios y sus pasiones. Cada pueblo y en oportunidades cada individuo se expresa de una forma diferente porque cada uno ve las cosas de formas distintas.

¿El antiguo adagio “divide y vencerás” sería entonces la jugada maestra de Yahvé en Babel, usando para ello el lenguaje diferente : para fragmentar el empeño común humano al diversificar sus gustos y ambiciones, y no una banal cuestión idiomática que podría haber resuelto un bien dispuesto cuerpo de intérpretes?.

Es paradójico que la más eficaz herramienta de comunicación entre individuos de la misma especie que la naturaleza ha conocido, sea a la vez habitual argumento usado

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para enfrentar ferozmente a quienes quizá una vez unieron sus hombros bajo el cielo de Babel.

Todo lo anterior condujo a las interrogantes que indujeron la elaboración de estas líneas:

¿Será que la Argumentación se convierte en una torre de Babel, intencional o no intencional, para de cualquier forma retórica convencer o persuadir acerca de algo verdadero o falso, sin importar sus consecuencias sobre otras personas?

¿Será que la Argumentación debe responder a un Pensamiento Complejo, y no a una torre de Babel, puesto que con el uso de la lógica y la ética como elementos inmanentes del ser humano puede lograrse el convencimiento o persuasión racional y razonable acerca de algo verdadero o falso, a pesar de las diferencias lingüísticas de cada ciencia?

Las preguntas anteriores, sobre todo las dos últimas en conjunto con los epígrafes arriba citados me permiten enrumbar estos contenidos. En primer lugar, refrendar la importancia que para el ser humano a lo largo del tiempo, de la Historia y la ideología predominante en cada época, necesitó de la palabra, tanto hablada como escrita el lenguaje, la lengua. Y, en segunda instancia y centro de estas ideas: el Argumento, contenido dentro del discurso en donde la palabra, es el fiel de la balanza dentro de la Retórica como estrategia fundamental de la semiótica. Sí, la semiótica usada transversal, interdisciplinaria y transdisciplinariamente permite el estudio y sistematización de procedimientos y técnicas en la utilización del lenguaje como medio persuasivo del mismo para el logro de comunicación entre las ciencias en general por vía del discurso. El título de este Ensayo no nace de un interés de connotación “rimbombante” o de figuración semiótica, léxica, etimológica o semántica, sino de presentar el cómo en muchas oportunidades, a nuestro juicio, se comportan, los individuos al argumentar en cualquier campo del conocimiento humano, cayéndose en oportunidades en verdaderas “torres de Babel”. Es así, que huelga nuestra intención en dar una amplia connotación a la palabra escrita, por ser ella un medio de comunicación eficiente y eficaz, pero, también a la oral, ambas, se presume, deben cumplir con presupuestos de racionalidad, es decir, ser susceptibles no sólo de la crítica y de la fundamentación, y por supuesto, de ser falseados, para que la idea se encarne en un saber falible, verdadero o demostrable. En síntesis, la palabra a mi juicio permite discursos racionales si y sólo si puede tener un saber objetivo, pero con una condición de saber transubjetivo (consensual: que contiene las representaciones del mundo externo real, en sus dimensiones social y física) y ser susceptible de crítica y fundamentación (falibilidad). Por ello, los contenidos que a continuación presento tienen el propósito fundamental de hacer un análisis-descriptivo a grandes rasgos, aproximaciones, para tratar de dar respuesta a lo que puede representar el adecuado manejo del lenguaje, su semiótica, la lógica y la ética en el argumento como factor de convencimiento de las partes, que a nuestro entender puede coadyuvar a la ejecución de una justa y adecuada sentencia como parte de la Administración de justicia. Y, cuando me refiero a la acción de administrar justicia, no se crea que estemos hablando de algo distinto o “sobrenatural” respecto a la ciencia administrativa tal cual la conocemos. En consecuencia, cuando hago referencia a la justicia, debe quedar claro que estaremos de acuerdo en que la Administración es una ciencia social que no solo se refiere a la administración de grandes empresas o similares, y que ella está referida únicamente a organizaciones que en el lenguaje natural o científico puede ser abordado.

De allí que, pudiera hacerse administración a nivel de una bodega, hasta el punto de que en oportunidades se habla de la administración en el hogar, o el de una persona cuando “se sepa administrar”, no sólo en lo financiero sino también en cuanto a su salud, cuando en forma coloquial podríamos referirnos por ejemplo:¡Es que él no supo administrar adecuadamente su vida!. Para aseverar, lo que mencionamos, me valdré de lo

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que en la teoría administrativa y de gerencia representa esta expresión, por ejemplo si consideramos y seguimos a Adalberto Chiavenato (2000), quien a su juicio nos expresa la importancia y complejidad actual de esta ciencia, y sus desafíos como producto del conocimiento humano. Por ello, cuando se refiere a quien debe administrar, señala que: “El administrador es un profesional cuya formación es extremadamente amplia y variada: necesita conocer disciplinas heterogéneas como matemáticas, derecho, psicología, sociología, estadística, etc.” (p.13).(Subrayado nuestro).

La administración como ciencia, tiene su propio lenguaje. Luego, no se puede descartar la idea del lenguaje lógico en todas las ciencias, sean naturales o sociales. Por lo tanto, considerando esa característica de afinidad tan importante, decidí en estas páginas utilizar dos (2) ciencias (Matemática y Derecho), ciencias complejas, sistemas abiertos, con elementos sinérgicos y al mismo tiempo con límites o desencuentros, pero complementarias con fundamentos lógico-lingüísticos equiparables que permiten hacer comparaciones a pesar de saber que existen entre ellas diferencias en tanto intereses y simbologías como disciplinas científicas societales. En consecuencia me permiten hacer un ejercicio académico, un ejemplo factible en la búsqueda de la verdad, cada una según su filosofía y misión. Y que en la Matemática versa sobre la verdad o la falsedad y en el Derecho sobre la determinación cualitativa de lo admisible o no admisible.

¡Desde este momento, pareciese que intento entrar en una especie de “torre de Babel”, marcada por diferencias de lenguaje y simbologías, en específico en materia lingüística, pero con orden metodológico epistemológico en cada disciplina científica!.

Sin embargo, debo explicitar que esa selección la hice, en primer término, bajo el criterio de considerar la Matemática en términos de la certeza y veracidad de sus resultados operacionales y el Derecho en cuanto a la admisibilidad / no admisibilidad, validez y eficiencia. Consciente estoy de la dificultad que pudiese presentarse a los profesionales del Derecho la situación de ofrecer ejemplos de Matemática para establecer relaciones lógicas que he considerado cercanas con lo jurídico, por ello ofrezco disculpas por estas ideas de aproximación epistemológica comparativa; igualmente mis excusas a los de Matemática, por razones obvias. Pero, es innegable que ambas ciencias buscan por medio de la lógica una demostración, un resultado que permita una argumentación plausible, admisible o no de ser aceptada. Lo segundo, determinar que la argumentación es una estrategia válida e inequívoca para lograr una Administración de Justicia sana, eficaz y equitativa.

Reconozco que no soy un avezado en la materia jurídica, ello lo advierto por el hecho de no ser abogado, sin embargo mis experiencias como docente en materia de investigación científica de estos profesionales y como pedagogo en Matemática, pudiesen permitirme hacer un pequeño aporte acerca de cómo se ve y se relaciona el uso del lenguaje en una eficiente argumentación jurídica y la necesidad de la utilización no sólo de lo racional sino también de lo razonable en decisiones tan importantes para los operadores de justicia (Jueces). En cuanto al poder de la argumentación en la decisión de un juez, me permite entonces ser consecuente y al mismo tiempo crítico de éstos cuando hacen uso del argumento en sus sentencias. No he de basarme por tanto en posiciones contrarias, insanas, a la alta responsabilidad e investidura que tienen como funcionarios relevantes de la administración pública, sin embargo, sobre ellos recaen muchos riesgos que pudiesen afectar sus cometidos, de esto, permítaseme utilizar (con toda buena fe), una frase célebre de Cicerón: “El que seduce a un juez con el prestigio de su elocuencia, es más culpable que el que le corrompe con dinero”. (Subrayado nuestro)

Por lo anteriormente expresado, me permite analizar en forma aproximada, haciendo uso de la comparación y la determinación de lo que representa el lenguaje matemático (lingüística matemática) y el lenguaje jurídico y sus implicaciones diferenciadas sobre la Argumentación Jurídica, por supuesto también he de señalar que

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sustento las ideas en una adecuada bibliografía sobre esa temática.

2.- Principios generales acerca de la Lógica, Hermenéutica y Ética en las Ciencias Sociales: Matemática y Derecho

Comienzo este aparte con la Lógica y ello lo hago debido a la existencia e incidencia que se manifiesta tanto en la Matemática como en el Derecho (Y en cualquier disciplina que se precie de científica. Haciendo una breve digresión metafórica, pudiéramos con atrevimiento mencionar que la lógica sobrevive y une aun los hombros y conocimientos y racionalidad no sólo de los que estuvieron bajo el cielo de Babel, sino también de los que vivimos en la modernidad y contemporaneidad. Ya entonces, aparece en este ensayo una primera aproximación de la complejidad, del pensamiento complejo que Edgar Morin nos imprime para señalarnos que el conocimiento no es estanco, por el contrario requiere de otros conocimientos para explicar la realidad en forma más cierta. Por eso, consideré valioso el cómo Vicente Fatone (1951) describe y concibe la lógica, cuando la reconoce como ciencia dedicada al estudio de las estructuras del pensamiento, y que enfatiza además, que ella al igual que otras ciencias, está constituida por pensamientos, por lo tanto la identifica con un “sistema de pensamientos sobre los pensamientos”.

Y hablando de pensamientos, recomiendo recordar lo que Aristóteles, el gran filósofo y pensador griego señaló en ese sentido: “El sabio no dice todo lo que piensa, pero piensa todo lo que dice”. Por otro lado, no quiero dejar a un lado, una frase por demás lapidaria del filósofo y estadista británico Sir Francis Bacon, que nos conmueve al expresar: “Quien no quiere pensar es un fanático; quien no puede pensar es un idiota; quien no osa pensar es un cobarde”. Luego, igualmente, he de precisar que toda ciencia se sustenta en la lógica y requiere de ella para así justificar la legitimidad de las relaciones que establece. Queda claro entonces, que ninguna ciencia puede presuponer la ciencia de la lógica, en contrario toda ciencia presupone el hecho lógico, sea éste en Matemática o en Derecho. Lo anterior me induce a sustentar esa realidad, apoyándome en lo que Fatone (Ob Cit) afirma en el caso específico de la Matemática: “La matemática y la lógica son una sola disciplina; la matemática es un capítulo de la lógica; la lógica es un capítulo de la matemática”. (p.9)

Igualmente, lo antes señalado me permite hacer especial énfasis a una frase hecha por Bertrand Russell (1983, p.165), quien al referirse a la ciencia apunta que: “El que la ciencia pueda sobrevivir largamente depende de la psicología; es decir, depende de lo que los seres humanos deseen”. (Subrayado nuestro) Luego, lo que plantea Russell, no es otra cosa, es algo de una gran importancia porque no se queda en el sólo plano de lo lógico, sino que la psicología también juega un connotante vínculo con el pensamiento científico, y ello es cierto: ocurre tanto con la lógica como con el lenguaje que el ser humano usa para pensar y analizar cualquier tipo de ciencia, sea esta natural o social.

Lo antes expresado por Russel, permite ubicarme ahora en la disciplina científica del Derecho, y ello se evidencia en lo que esgrime Guillermo Cabanellas (2004), al posicionarse en que la lógica es: “Ciencia de las leyes, modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento científico”.(p.240). Esto último nos lleva a reflexionar acerca de lo que representa la Lógica Jurídica, en consecuencia ésta se debe encargar del estudio y aplicación de las reglas de la inferencia al campo jurídico, como una forma de controlar la racionalidad de los enunciados jurídicos de tal manera que se establezca el uso correcto de las reglas de la lógica y así reconocer cuándo un enunciado jurídico es arbitrario o posee valor veritativo y cuándo no tiene valor veritativo.

Por lo tanto, es de mucho interés, el reflexionar que la Lógica Jurídica como

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constructo teórico debe en consecuencia poseer objetivos que permitan conocer las propiedades de la norma jurídica, del concepto jurídico y de los términos jurídicos, del enunciado jurídico en general y de la norma en particular, de la Inferencia Normativa, y de la Argumentación e Interpretación Normativa, es decir, además requiere de razonamientos dialécticos o retóricos. Por ser Normativa implica que el enunciado jurídico debe ser racional y tener entonces una justificación racional, y que estaría sustentada en una especie de “cadena” operacional que va desde la evidencia del enunciado de unos hechos, las deducciones que parten de las evidencias y las deducciones que se originan de las hipótesis de Verdad.

Por otro lado, es cierto que si existe justificación racional de un enunciado, éste debe poseer por lo menos, las siguientes propiedades: lo necesario: lo que “es y no puede dejar de ser”; lo Universal: “lo que se predica de todos y cada uno de los miembros de una determinada clase de cosas”; lo Verdadero: éste se puede determinar a través del “criterio de adecuación con la realidad” o a través del “criterio de verdad formal (Tautología)”. Entonces, de lo anterior se puede deducir que deben existir medios para determinar lo necesario, universal y verdadero de los enunciados jurídicos, estos medios se pueden identificar por medio de las evidencias de los hechos (lógica factual), por las conclusiones deducidas de las evidencias y por las conclusiones deducidas de las premisas hipotéticamente verdaderas. No evidentes, que sería una justificación relativa.

Continuando y clarificando un poco los contenidos anteriores, presento un ejemplo de Justificación Racional mediante la aplicación de una Norma:

Sea la Norma “N” = La persona humana tiene derecho a la libertad., Entonces el silogismo concretivo “A” aplicando la norma “N” a un caso o hecho singular o individual (Miró Quesada, Alejandro, 1989), sería

Premisas(1) Si X es persona humana-entonces- X tiene derecho a la libertad.(2) Si Augusto es persona humana-entonces- Augusto tiene derecho a la libertad.(3) Augusto es persona humana.Conclusión(4) Augusto tiene derecho a la libertad.

Ligado al ejemplo del ejercicio anterior de un caso singular (individual), permite entonces formalizar el silogismo “A”, según el siguiente esquema:

(1) PH(X) DL(X) = norma N(2) PH(a) DL (a) = aplicación de la norma N al caso concreto de Augusto(3) PH (a) = situación de hecho

___________________________________________________________________ (4) DL (a) = Conclusión por medio del Modus Ponens de 2 y 3.

Por otro lado, cuando hablo de enunciados jurídicos arbitrarios, se hace referencia a aquellos que carecen de justificación racional y se basan en falacias y/o se utilizan medios que no son adecuados para determinados fines. Por lo que, cuando trato sobre el valor veritativo de los enunciados jurídicos, debo considerar que las normas jurídicas no tienen valor veritativo porque son meros mandatos y las proposiciones jurídicas (análisis de las normas) sí tienen valor veritativo porque describen a las normas. Ejemplo: La norma “X” está vigente, y la norma “Z” está derogada.

Por lo tanto, en cuanto a las propiedades de la Inferencia Jurídica (Silogismo jurídico), puedo afirmar que ésta puede arrojar conclusiones “verosímiles” más no verdaderas a través de su silogismo, de allí que existan tipos de silogismo jurídico, a

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saber: el Silogismo Aristotélico (Aristóteles) y el Silogismo Concretivo (Ejemplo de ejercicio antes presentado). Además, existe también una tipología de justificación de la Inferencia Jurídica, y ésta puede ser de dos (2) tipos: de Justificación Interna (existencia de relaciones entre premisas y conclusiones: Relación Sintáctica) y de Justificación Externa (fundamento de cada una de las premisas y la conclusión: Relación Semántica)

Continúo con el análisis, he de hacer una observación acerca de lo antes expuesto, para ello utilizo lo que según Levis Ignacio Zerpa (2004), en Compilación del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela plantea cuando afirma que la lógica jurídica no es una lógica formal, estrictamente racional, debido a que en el campo jurídico se hallarán “algunas particularidades, en donde no hay sujeción estrecha a los esquemas lógicos tradicionales ”(p.165), en otras palabras, permítaseme afirmar entonces que no todos los casos o hechos son iguales en términos procesales, y que por lo tanto, luego si admitiéramos lo contrario, no estaríamos administrando justicia en forma eficaz y efectiva. Por otro lado, al tratar de comparar y establecer la existencia de diferencias o similitudes entre la racionalidad del jurista (ajustada a razonamientos retóricos o dialécticos) con respecto a la del matemático (razonamientos analíticos o demostrativos), por lo menos en cuanto a su aplicabilidad, me resultó sumamente ajustado lo que a juicio de Zerpa (Ob Cit), expresa:

...el pensamiento no es estrictamente racional, no se trata de demostrar, se trata de persuadir, de convencer, de lograr que el auditorio, ante las duda de que hayan diversas soluciones, podamos hacerlo que se adhiera a una de esas posibles soluciones y encuentre buenas razones para que la elección sea una elección racional. (Subrayado nuestro).

En resumen, el jurista basa sus decisiones judiciales no sólo en lo racional, requiere de un “valor agregado”, de algo más: razonamiento. Dialéctico.

Estas dos citas mencionadas anteriormente, en ningún momento están reflejando que el Derecho, la ciencia jurídica y su lenguaje sea ilógico ó alógico, ello lo argumento siguiendo a Juan García Bacca (1967), cuando señala que el Derecho es logoide, es decir, es una lógica particular, singular, que fue denominada por Recasen Fiches (1980) como una: “lógica de lo humano o la lógica de lo razonable”(Subrayado nuestro). Desde luego, se puede evidenciar que se trata de una lógica factual o de los hechos. Esta consideración me permite discurrir acerca de otro componente fundamental cuando se administra justicia y se hace uso de la argumentación como factor de persuasión a otros individuos, y no es otro que la Ética.

Así pues, y sin entrar a explicaciones académicas de profundidad filosófica acerca de lo que representa la Ética en general, me remitiré a cómo debe ser el administrador de justicia (el Juez), sobre todo en cuanto a la elaboración de la argumentación jurídica. En consecuencia, he de hacer referencia entonces a la ética del juez y su deber como protagonista y director del proceso judicial. En ese sentido, recogí una reflexión valiosa de Susana Contreras García (2002, p.74), que consideré incluir en estos contenidos. Ella establece que:

El primer y principal deber del juez es la imparcialidad, la cual tiene un contexto moral como jurídico. Esta doble connotación se refiere a que el juez, en el momento de dictar sus sentencias, no debe inclinarse por ninguna de las partes en razón de simpatía, recomendación, influencia o cualquier otra causa externa y ajena al proceso, sino que deberá apoyarse, estrictamente, en las pruebas aportadas en la etapa procedimental correspondiente. (Subrayado nuestro).

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Igualmente, y siguiendo esa misma idea ya como un principio eminentemente administrativo, gerencial, utilizaré una reflexión de Víctor Guédez (2002), al respecto: “Ciertamente, la clave del éxito gerencial está dada por la capacidad de combinar lo que ‘se puede hacer’ (factor conocimiento), con lo que ‘se quiere hacer’ (factor emocional) y con lo que ‘se debe hacer’ (factor ético) “ (p.50)

3.- Importancia de la Lingüística (el Lenguaje) en la Interpretación (Hermenéutica) y la Argumentación.

Como ya lo mencioné en líneas anteriores, para exponer estas percepciones y conceptualizaciones acerca de la Argumentación en general, como herramienta administrativa valiosa en la Argumentación Jurídica, hago uso de este aparte para reflexionar y conjeturar en forma comparativa acerca de dos (2) ciencias compenetradas en algunos aspectos lingüísticos (Matemática y Derecho), vinculadas entre sí, con la lógica, la hermenéutica (interpretación para alcanzar el mayor grado de racionalidad, justicia y legitimidad en la decisión judicial), todo ello en un contexto administrativo, gerencial, basado en principios y garantías fundamentales del Derecho y en consecuencia de la administración de justicia (la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el debido proceso, el derecho a ser juzgado en libertad, entre otros) y sustentado en otra ciencia de singular importancia en cualquier disciplina científica: la Lingüística (específicamente el Lenguaje), sin obviar el elemento cultural de la Ética. Para posicionar y apuntalar mis ideas al respecto, he considerado citar a Sebastián Serrano (1975), quien expresa:

El proceso de constitución de una disciplina como ciencia está ligado directamente al proceso de elaboración de un lenguaje determinado con el que describa la realidad concreta que forma su dominio. Una ciencia es una semiótica y una semiótica presupone un lenguaje;...(p.9)

Cabe advertir, que he mencionado en diversas oportunidades anteriores de este escrito la palabra Argumentación, pero ¿Qué es la Argumentación? Para dar respuesta a esta interrogante, utilizo lo que Levis Ignacio Zerpa (Ob Cit), determina al respecto; ello me permitió hacer disquisiciones acerca de lo que representa una Argumentación Jurídica como herramienta de la administración de justicia. La opinión de este autor es “que los argumentos son construcciones lingüísticas”.(p.178). Y, como ya lo señalamos está contenido dentro del discurso; en general existen tres (3) tipos de argumentos: a) los vinculados con el ethos (actitudes de orden afectivo y moral que el emisor del discurso debe asumir para inspirar confianza a su auditorio; b) los vinculados con el phatos (receptor del discurso), son esencialmente afectivos (tratan de suscitar en el receptor: confianza, odio, vergüenza, agradecimiento, compasión, envidia, etc.) y c) los ligados al logos (tema y mensaje mismo del discurso, la dialéctica en términos deductivos y los analógicos). Como resultado de ello, esta afirmación me concede un punto de apoyo más para ir alineando las ideas expresadas en estos contenidos acerca de lo importante de la Lingüística como ciencia. ¿Por qué?. Porque siendo el Derecho un lenguaje, podría inferirse que posee un lenguaje jurídico que puede ser expresado y evaluado en el Argumento por medio del genero oratorio atinente: el genus iudiciale (género judicial). Luego, el argumento, y en especial el jurídico, implican la existencia de un lenguaje con sus premisas, conclusión y relaciones entre las premisas y la conclusión.

En síntesis, todo ello me invita a aceptar que los argumentos parten de la idea de querer demostrar de alguna manera, la aceptación de una conclusión, luego la meta, el fin

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de un argumento (sustentado en razonamiento dialéctico o retórico), es una conclusión, y ésto queda aclarado por Zerpa(Ob Cit,p.179)), cuando afirma que un argumento no es otra cosa que: “una relación de premisas que pretenden afirmar la admisibilidad de una conclusión dentro de un lenguaje dado.” (Subrayado nuestro).

4.- Relaciones entre el Lenguaje Natural, el Lenguaje Matemático y el Lenguaje Jurídico: argumentos acerca de sus sinergias y fronteras dialógicas.

Para poder hablar acerca de la Argumentación, como ejemplo he querido referirme a cuatro (4) ciencias, en especial la Matemática, el Derecho, la Administración y por supuesto la Lingüística (específicamente el Lenguaje como enlace vinculante entre las cuatro en un contexto lógico y ético). Al respecto, en un artículo arbitrado, titulado, “El Pensamiento Complejo o Transdisciplinariedad en la Ciencia Administrativa”, realicé una aproximación crítica e interpretativa acerca de la complejidad de la Ciencia Administrativa, inspirándome para ello en el “Método Circular Concéntrico- MCC”, desarrollado en mi tesis doctoral en Administración (1995) y las operaciones entre tres (3) conjuntos o sistemas seleccionados: la Ciencia Administrativa, la Lingüística y la Ciencia Matemática), para ello utilicé la Teoría de Conjuntos de George Boole (1969) y a David Hilbert (1899). Es así, que en ese artículo pude establecer relaciones de sinergia, complementariedad y límites propias de la existencia de transdisciplinariedad o pensamiento complejo entre ellas, por lo que utilicé la teoría de Edgar Morin (1994) para dar cumplimiento al objetivo propuesto. A continuación presento gráfica del M.C.C. (La gráfica la he adaptado al propósito de estos contenidos).

GRAFICA Nº 1Aplicación del Método Circular Concéntrico a la Administración de Justicia

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La gráfica anterior la explicaré en forma sucinta, ello quiere decir que pudiera ser motivo de un exhaustivo desarrollo en el orden epistemológico si así se quisiera. Ella representa el constructo de la Administración de Justicia, es decir cómo se estructura y cuáles son sus relaciones teoréticas más importantes. Es así, que puede observarse la aplicación del Método Circular Concéntrico (MCC) de mi autoría (1995), ahora adecuado al propósito de este Ensayo. El círculo externo se corresponde con la Historia (todas ciencias tienen historia). Luego, circunscrito a élla se tiene el círculo correspondiente a la ideología (mundo de las ideas) de todas las ciencias a lo largo de las épocas, y dentro de éste tenemos a la Lingüística como ciencia, toda ciencia posee un lenguaje. Dentro de la Lingüística se ve un conjunto de círculos (ciencias) interceptados y “encadenados” entre sí, y a su vez que se interceptan con un círculo que configura la Administración de Justicia. La intercepción (operación entre conjuntos) se interpreta como la complementariedad (Morín, Edgar, 1994) entre éllos y la Administración de Justicia, sin afectar sus teoría y fines respectivos.. Por otro lado, puede observarse también un círculo punteado que “corta” a todas las ciencias, el mismo se corresponde con la Retórica, la cual pertenece al discurso que toda ciencia posee, pero que coadyuva al desarrollo argumental de ellas y de la Administración de Justicia por consiguiente. Así mismo, puede verse algo bien interesante e importante, desde la Lógica (1) parten sagitas o flechas tanto a la izquierda como a la derecha de los conjuntos (ciencias) interceptadas y “encadenadas”, ello se Interpreta como la incidencia y pertenencia de esta ciencia con las demás y obviamente con la Administración de Justicia, todo esto dentro de un contexto de ética y valores de cada ciencia, y en especial la Administración de Justicia como resultante disciplinar de las mismas (Deontología Jurídica).

Explicado lo anterior, en consecuencia, debo señalar que para estar a la altura del propósito de estos contenidos, he querido dar prioridad a la influencia de la argumentación, no sólo en la materia judicial, el Derecho, sino en otras ciencias sociales, verbigracia la Matemática. Por ello, en este aparte fue importante para mí el insistir en la importancia que tiene la lingüística, en especial el lenguaje y su semiótica, como vehículo o medio para la Transdisciplinariedad o Pensamiento Complejo entre las ciencias. Y, es que el lenguaje, el Lenguaje Natural como ya lo he señalado en contenidos anteriores de este trabajo, es la herramienta de la cual el hombre se proveyó a lo largo de la Historia y las diferentes ideologías en cada época y lugar, para dominar la experiencia, logrando así la comunicación de sus propias observaciones y haciéndolas llegar a otros individuos. Con él comienza o nace la objetividad, permitiendo con ella que se pase del asombro ingenuo al estado del Conocimiento.

Es así, que con el Lenguaje Natural se tiene una visión del mundo; sin embargo, en la medida en que se quiere profundizar en dominios más complejos se determina que éste es insuficiente, ambiguo, de poca exactitud y de bajo rigor. El nacimiento de una ciencia, por lo tanto, está íntimamente ligado a él y partiendo de éste, obtener el lenguaje técnico de esa ciencia.

Ahora, cuando me refiero al Lenguaje Natural en su relación con otro lenguaje: el matemático o el jurídico, es de aceptar que el lenguaje Natural puede ser vinculado con una rama de las matemáticas denominada Lógica Matemática (búsqueda de la verdad/falsedad) según Rudolf Carnap (1929), que en el Derecho se convierte en la Lógica Jurídica (búsqueda de la admisibilidad/ no admisibilidad), con sus respectivas características diferenciadas y formales ya antes mencionadas).

En consecuencia, y centrándome en la Lógica Matemática, temática que es rica en artificios que permiten dar claridad al Lenguaje Natural mismo. Al respecto, Quine, W.V. (1961), por ejemplo, parte de la idea de que existen términos lingüísticos que poseen valores fundamentales de tipo lógico, él (Quine), se basó en la explicación de un razonamiento y los problemas generales que implican dicho razonamiento, un ejemplo de

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su teoría es el referido a la importancia de los conectivos y los cuantificadores. Igualmente, averiguó la forma cómo los resolvió el lenguaje, que entre otras

funciones cumple con la de permitir el razonamiento, partiendo de la interpretación (hermenéutica), para así poder comparar y argumentar esa solución con la que ofrece el Lenguaje Matemático, es decir, uso de la lógica formal (Racionalismo), con razonamientos demostrativos o analíticos.

Permítaseme hacer una breve digresión, a mí entender los matemáticos, como los profesionales del Derecho, los administradores de justicia, deben desarrollar las tareas particulares que les corresponde, en forma correcta, apartándose un poco del Lenguaje Natural o corriente. Pero, por supuesto, y en este caso el de de los matemáticos, cada una de esas desviaciones del Lenguaje Matemático representan el producto de consideraciones específicas y de utilidad en el desarrollo de las operaciones a realizar o en proceso, por ello el matemático, debo insistir, buscará demostrar la existencia de lo falso o lo verdadero., sustentado en lo analítico o demostrativo.

Para no hacer “intraducible” estos contenidos, debo señalar que se tratará en lo posible no solamente referirme al Lenguaje Matemático en específico. Pero como ya lo manifesté en el aparte introductorio, puede resultar muy útil como un ejemplo valioso del lenguaje, su interpretación y consiguiente argumentación para demostrar o no, la verdad y así ir imbricando, relacionándolo y diferenciándolo del Lenguaje Jurídico (sin caer en “torres de Babel”) con lo que ocurre en materia judicial cuando se argumenta a través de las relaciones entre las premisas y la conclusión, además del razonamiento dialéctico necesario, y así permitir la elaboración de una sentencia, siempre utilizando la Lógica Jurídica o lógica factual. Al respecto Levis Ignacio Zerpa (Ob Cit), afirma:

La sentencia, usualmente se desarrolla con esa técnica, se comienza con los hechos y una vez que se sostiene que los hechos están demostrados, entonces vamos a la idea de que la consecuencia jurídica que la norma trae es ineludible para el acaecimiento de esos hechos. (p.17).

Es así, que en algunos puntos de este trabajo permítanme hacer algunas digresiones para enlazar o conectar con el punto central de este estudio que no es otro que la Argumentación Jurídica, y así establecer disquisiciones acerca de ella y su adecuada aplicación en la administración de justicia. Por supuesto, siempre con el norte de recordar que la Lógica Jurídica es aquella que estudia la aplicación de las reglas de la inferencia al campo legal, teniendo como finalidad el control de la racionalidad de los enunciados jurídicos, en términos de la lógica derivada de los hechos (lógica factual o razonamiento dialéctico o retórico, y por supuesto lo semiótico).

Retomando las ideas, el Lenguaje Natural en cualquier función especial de expresión incidental o discreta puede ser enfatizado como única función exacta con una notación artificial. Así pues, algunas expresiones que parecen oscuras en el lenguaje Natural adquieren un énfasis trascendente en el Lenguaje Matemático y por supuesto en el Lenguaje Jurídico.

Por otro lado, es razonable y racional, por ejemplo, pensar acerca del uso que el matemático hace de los signos de agrupación, específicamente los paréntesis, cuando quiere señalar un conjunto. Cuando ese procedimiento matemático está en el pensamiento, es el momento de darse cuenta y comprender claramente el fin o la razón de ser de ciertos procedimientos del Lenguaje Natural relacionados con el Lenguaje Matemático (razonamientos demostrativos o de análisis).

Es interesante observar, además, cómo la pareja de conjunciones “o bien” – “o bien”, no significan una simple repetición de “o bien”, sino que el primer “o bien” cumple con la finalidad del primero, que determina el inicio del grupo cuya conjunción coordinada

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es “o bien”. El primer “o bien” permite solucionar verbalmente la ambigüedad de “p y q ó bien r” y logra establecer también la distinción entre “o bien p y q ó bien r” que se corresponden exactamente con la distinción que plantean los paréntesis entre “(p y q) ó r” y “ p y ( q ó r)”.

En cuanto a otra conjunción usada con mucha frecuencia en la lógica matemática (y aquí no se puede dejar pasar esta aseveración: también se cumple en la aplicación de la lógica jurídica), siempre y cuando se está hablando de hechos o relación entre hechos, es decir, de una lógica factual, lo es la “y” que permite determinar una analogía con respecto al empleo de la expresión “a la vez” del Lenguaje Natural, por ejemplo: “ (p ó q) y r”, entonces se relaciona con la expresión “ p ó a la vez q y r”.

Lo hasta ahora mencionado me permite significar la forma cómo el carácter artificial de la notación matemática puede facilitar la claridad del Lenguaje Natural o corriente en cuanto a lo sintáctico.

En otras palabras, el proceso de constitución de las ciencias está supeditado al de elaboración de su lenguaje, describiéndose así la realidad concreta del dominio de esa ciencia, queda claro entonces que una ciencia es una semiótica (Teoría general de los signos: sintaxis, semiótica, semántica y pragmática) y ésta presupone un lenguaje. (Hevia, Oswaldo, 1985).

Prosiguiendo con el Lenguaje Matemático, éste surge, por lo tanto, como una necesidad inevitable, debido a la contradicción tan grande que se planteó entre algunas operaciones matemáticas y el significado que se les atribuía en el Lenguaje común.

Luego, una de las principales iniciativas logradas con respecto a la construcción de un Lenguaje Matemático la constituyeron los “Elementos de Euclídes” y así se les señala como una etapa importante en ese sentido.

El lenguaje de esta ciencia plantea el uso de símbolos y sus interrelaciones con los conceptos que representan en el código que posee (igualmente puedo afirmar de otras ciencias, por ejemplo la Física, Economía, Administración, la Química, y una que otra ciencia social): Pensamiento Complejo o Complejidad.

Una de las caracterizaciones más importantes del lenguaje, en este caso de las matemáticas, es lo que ocurre con el Álgebra. En ella la notación lo es todo, su simbolismo permite si se quiere, pensar por las personas, tal es su poder.

¿Torres de Babel? : En la Matemática y en cualquier disciplina científica, verbigracia el Derecho, el uso y el papel que desempeña el lenguaje origina fallas, problemas lógicos, íntimamente relacionados con su interpretación, y aun más con su enseñanza. Un mismo lenguaje puede significar cosas diferentes, a su vez distintos lenguajes pueden servir para decir una misma cosa, según sea la aplicación interpretativa de la Semántica y de la Semiótica utilizada.. Por ejemplo, en cuanto a la Interpretación (Hermenéutica Jurídica) de las propiedades de los términos jurídicos, pueden ocurrir casos de Ambigüedad, Oscuridad, Empiricidad y Tecnicidad. Luego,¡No son torres de Babel !. Son Pensamiento Complejo.

Es así, que puede existir ambigüedad de los términos jurídicos cuando se produce más de un significado para un mismo término. Sea el caso en que un término tenga aplicación en sentidos semejantes (analogía de los términos), por ejemplo el término “ser humano”, es aplicado a nuestra especie en sentidos semejantes tales como: “animal político”, “animal racional” o “animal económico”.

O, en el caso en que un mismo término sea aplicado en sentidos totalmente diferentes (Equivocidad de los términos), sea el ejemplo “derecho”, éste tiene por lo menos dos sentidos diferentes: “El libro de Ossorio es de derecho”; “Ossorio es un hombre que camina derecho”.

Y, hablo de Oscuridad o borrosidad de los términos jurídicos, cuando desconozco acerca de si un objeto pertenece o no a la extensión del término, ello debido a que la

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definición del término sea indeterminada. Por ejemplo el término “Libro”: Si no se ha determinado en qué se diferencia de un folleto, cuando se quiere hacer un correcto inventario judicial en una Biblioteca y así determinar la cantidad de libros y de folletos, pudiera presentarse un error de oscuridad que incide en no admisibilidad del resultado.

Por otro lado, nos referimos a la Empiricidad de los términos jurídicos, cuando éstos se determinan en cuanto a las conductas y hechos empíricos u observables que se quieren regular. (La dificultad en éstos se presenta porque la realidad siempre rebasa la definición del término). Un ejemplo interesante es el de la expresión “concubinato”, este término está definido y nacido del hecho de que dos personas hagan vida de casados sin estar casados.

Por último, en cuanto a la Tecnicidad de los términos jurídicos y su interpretación, se tiene que el vocabulario jurídico posee: Términos “fuera” del lenguaje coloquial, por ejemplo el “Uxoricidio”: dar muerte a la cónyuge y Términos coloquiales pero con sentido diferente, por ejemplo “Auto”: tipo de resolución judicial anterior a la sentencia, y auto o vehículo de transporte.

En consecuencia, ahora retomando la Lingüística Matemática, en el lenguaje los signos sustituyen los objetos. En un lenguaje propiamente dicho existen signos convencionales: los símbolos. La Matemática, por constituir un lenguaje exacto, requiere de palabras sencillas, pero bien definidas, y una estricta observancia de las reglas gramaticales. Una frase en Matemática debe transmitir al lector un mensaje exacto. Frases cuyo significado no es claro y frases que admiten más de una interpretación no deben ser toleradas. Como regla general, las palabras en Matemática son tan breves y sencillas que representan realmente esos símbolos que mencioné anteriormente. Un símbolo matemático, traducido a otro lenguaje puede requerir de muchas palabras en su nueva expresión. Es de resaltar, como ya lo presenté, que ésto mismo puede ocurrir en el argot judicial, sobre todo en lo que se refiere a lo gramatical.

El vocabulario básico en Matemática está formado por nombres, verbos, conectivos (conjunciones) y palabras auxiliares. Los primeros nombres del vocabulario básico matemático son los números, representados por símbolos usuales llamados numerales en forma universal, entre ellos: 1, 5, 3.1416....., 24, n, n+1.... infinito.

Por consiguiente, es común usar en el lenguaje matemático letras del alfabeto castellano o del griego, tales símbolos se les llaman variables. En el Derecho se utilizan palabras del Latín.

Los verbos en el lenguaje matemático tienen su equivalencia en el lenguaje natural, por ejemplo:

= “Igual a” “Mayor que”< “Menor que”// “Paralelo a” “Pertenece a”, y otros más.Entre los conectivos o conjunciones que se utilizan para enlazar palabras, frases o

enunciados, se tienen: “Unión con” “Intersección con” “No”.Y entre las palabras “auxiliares” más frecuentemente usadas por ser tan necesarias

en las matemáticas, están:/ “Tal que” “Para todo” “Existe”,

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Paréntesis ( ); Corchetes [ ]; Llaves Símbolos usuales de operaciones aritméticas, tales como: x, +, - , , an, a/bEs así, que una frase en Matemática tiene un uso estricto en cuanto a reglas

gramaticales, para así asegurar que “dice exactamente lo que se propone decir”. Para el uso de los símbolos existen normas denominadas Reglas del Lenguaje; en lógica el estudio de esas reglas se hace a través de la “lógica simbólica o formal”. En el lenguaje lógico se han distinguido tres (3) niveles, de allí la revisión y estudio de los mismos.

Los signos constituyen un lenguaje, los signos de signos otro, en un plano superior al primero, precisamente por lo que presupone. Los signos de signos constituyen un Metalenguaje y su utilización en la creencia de que es un lenguaje que puede conducir a sofismas, por ejemplo: “El tigre es un carnívoro” ó “En el tigre hay cinco letras”. En el primer caso el signo representa a un animal, en el segundo se refiere a un signo que representa a otro signo.

“Formalizar” las matemáticas se presenta como la fabricación de un sistema formal en donde la clase de los “conjuntos diferenciados” se corresponden con la utilización de ciertos convencionalismos de traducción que conformarán los futuros conjuntos de proposiciones matemáticas que aceptan demostración. Es decir, sencillamente consiste en probar que: a partir de ciertas letras y utilizando algunas reglas de combinación se podrán componer determinadas palabras y no otras, en un contexto de verdad/falsedad.

En general se puede entender como “sistema formal” al Lenguaje Matemático, y éste representa un conjunto formado por los tres (3) elementos siguientes: Un inventario de símbolos elementales (Numerales); una clase bien determinada de conjuntos de símbolos, entre todos los conjuntos de símbolos posibles, y un grupo de reglas y axiomas, que manipulados en forma mecánica, permiten obtener todos los elementos de la clase siguiente, y sólo ellos.

Históricamente, han existido personajes relevantes e interesados en el uso y aplicación del Lenguaje de corte científico y en específico el matemático; para Boole, George (1969), por ejemplo, las palabras son símbolos. Representan una semiótica. Él vio en el Lenguaje Natural un instrumento inmediato y eficiente del pensamiento y formuló leyes de lógica que consideró indispensables en cualquier proceso del conocimiento. Para ello quizás se preguntó: ¿Qué estudia entonces la semiótica de la cual hace parte la semiología? 

Y pudo responderse que ésta estudia nuestra relación con el significado, y la relación que tenemos nosotros con el significado necesita estudiar cómo es producido ese significado o cómo es destruido, siendo que nosotros destruimos los significados además de producirlos. Estudia también cómo son transmitidos esos significados, o por ejemplo como son censurados, interceptados, cómo son comprendidos,  aceptados, rechazados, no comprendidos, equivocados.  Esto es el estudio de la semiótica: cómo un significado es producido, destruido, transmitido, censurado, equivocado, aceptado; es una disciplina que estudia el sentido y por lo tanto necesita de estrategias propias. Una de esas estrategias es la argumentación, y junto a la argumentación existe también lo que los semióticos aman mucho y es la argumentación “figurativa”, es decir, argumentar no por conceptos sino por imágenes, figuras. Y, eso es lo que utiliza el lenguaje matemático en esencia.

Por otro lado, Frege, G. (1969), citado por Angel Ruiz (1987), se interesó en el problema de construcción de un lenguaje que se adecuase al conocimiento científico y en general para expresar el desarrollo de la Lógica y la Matemática. Introdujo conceptos y símbolos nuevos como los cuantificadores y las variables ligadas.

Así, con el paso del tiempo, se han desarrollado trabajos o investigaciones con aplicaciones de métodos matemáticos a la Lingüística en procura de obtener constructos matemáticos isomorfos con fenómenos de la lengua. En este sentido Hilbert, D. (1969),

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señaló el camino aplicando la noción del “sistema formal” de la lógica matemática y obtuvo un modelo de “Gramática generativa”. Por otro lado, fue Carnap, R. (1978), uno de los primeros lógicos que percibió en el sistema formal que Hilbert elaboró, una semejanza con lo que suele llamarse “lengua”; en el inventario de símbolos halló el vocabulario de esa lengua y relacionó la clase de “conjuntos diferenciados” con las frases correctas, o Lenguaje; y en cuanto a las reglas y axiomas los hizo corresponder con la Gramática de la Lengua.

Todas las ciencias requieren de la Lingüística, la Matemática será un subconjunto, de la Lingüística, y daría origen a la disciplina denominada Lingüística Matemática, pero según gráfica del MCC, las ciencias como conjuntos se interceptan, es decir, aquí estamos hablando de una de las operaciones entre conjuntos (Intersección), ello impele a afirmar que el Derecho es también subconjunto de la Lingüística y esa relación daría cabida a establecer la “Lingüística Jurídica”, sustentada entonces en la Lógica Jurídica o lógica factual (la Lógica es subconjunto igualmente de la Lingüística, como el resto de los conjuntos interceptados de la gráfica MCC). Entre las figuras más relevantes de la Lingüística Matemática puedo mencionar a Noam Chomsky (1971), autor de diferentes obras de esta temática y quien entre otras aseveraciones, expresa:

La Lingüística Matemática parece por el momento, que se encuentra en una en una posición particularmente favorable en comparación con las demás ramas de las ciencias sociales y psicológicas donde se han aplicado los métodos matemáticos (...), ya que abordará el estudio de determinados principios y estructuras de gran abstracción que determinan el carácter de los procesos mentales humanos. (p.12)

Otra figura de importancia suma en el ámbito de las ciencias, y específicamente de la enseñanza aprendizaje de las mismas lo es Jean Piaget (1979), quien también hizo una serie de reflexiones acerca del Lenguaje y el Pensamiento, tomando como referencia la formación de la inteligencia y, en particular, las operaciones lógicas. Las operaciones +, -, etc, son para Piaget, coordinaciones que surgen antes de poder ser transformadas a una forma verbal. Él afirma que no es el lenguaje la causa de su formación, que es el lenguaje quien aumenta su poder y movilidad y una generalización que no tendría sin él.

Piaget (Ob Cit), señala además, que el lenguaje es una condición necesaria, pero no suficiente en la construcción de las operaciones lógicas. Y explica, que es necesaria, ya que sin ese sistema simbólico que conforma el lenguaje, las operaciones jamás se integrarían en sistemas simultáneos de transformaciones globales y sólidas. Plantea, también, que sin lenguaje las operaciones no podrían dejar de ser individuales y, por ende, no tendrían la regulación necesaria que resulta del intercambio individual y la cooperación.

Por lo tanto, he de enfatizar aquí, que como consecuencia de la complementariedad que se observa entre las ciencias mencionadas (Matemática, Derecho y Lingüística), sus límites o fronteras y sus sinergias o puntos de encuentro, se corresponde con lo expresado por Morin, Edgar (Ob Cit, 1994), en su “Teoría de la Complejidad”, específicamente el Pensamiento Complejo o Transdisciplinariedad, por lo que implica que ninguna ciencia es “unívoca”, es decir, todas se complementan, requieren de las otras sin perder su objeto de investigación o estudio. Teoría que sustenta en la Teoría de Sistemas, la Cibernética y la Información/Organización. Estos tres (3) elementos se prestan para darle soporte teórico a los contenidos que les presento. Por ejemplo, se habla actualmente del “Sistema Judicial venezolano”, por otro lado, es motivo de estudio e investigación, y se aplica (en ciertos casos) a nivel del Derecho, específicamente en el Derecho Procesal venezolano la Iuscibernética

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(Peñaranda Quintero, Hector, 2001), estableciéndose la relación Cibernética con el Derecho y la Información/Organización como base muy importante de la Teoría de la comunicación dentro del Sistema Judicial y sus acciones de administración de justicia.

Es cierto también, que la teoría de Morin puede convalidarse o confrontarse con lo que Piaget (Ob Cit), establece al señalar que:

Entre el lenguaje y el pensamiento existe un círculo genético tal, que uno de los términos se apoya necesariamente en el otro, en una formación solidaria y en una perpetua acción recíproca. Pero ambos dependen, en definitiva, de la inteligencia en sí, que, por su parte, es anterior al lenguaje e independiente de él. (p.32)

Puedo concluir con Piaget, que el lenguaje es, en esencia, un “vehículo” simbólico del pensamiento, ya que es en sí mismo insuficiente para originar las operaciones mentales que posibiliten un pensamiento sistemático, luego lo que realmente hace es “traducir” lo que ya ha sido comprendido. Ello por supuesto, también ocurre en el contexto de la administración de justicia, cuando se quiere argumentar que algo es admisible o no admisible.

Pudiera pensarse o parecer paradójico, que en consecuencia y como hemos ido observando, los efectos de las fallas en la utilización del Lenguaje en Matemática o en el Lenguaje Jurídico se convierten en limitantes poderosas para la interpretación y por supuesto para la argumentación. Por ésto, para profundizar un poco más acerca de lo que representa una inadecuada interpretación y sus incidencias sobre el razonamiento de la demostración y análisis en Matemática o sobre la argumentación jurídica veraz e insuflada de la certeza necesaria, admisible o no admisible, razonada dialécticamente para sentenciar, trato en estos contenidos de basarme nuevamente en el lenguaje matemático, con dos (2) ejemplos que pudieran ser explicativos y críticos en cuanto a las fallas en el lenguaje y su incidencia sobre los resultados o demostraciones, éstos son: i) “La Obviedad o Trivialidad” y ii) “La Falacia y el Sofisma”. Veamos:

i) Lo “obvio o trivial”, son dos expresiones o vocablos muy utilizados por los matemáticos, cuando enseñan o investigan. Por otra parte, y vale la observación, esta utilización no se queda en los matemáticos, también y con mucha frecuencia es usada en el lenguaje del profesional del Derecho, sobre todo cuando administra justicia, cuando juzga. Permítanme confesarles que para garantizarse la seguridad jurídica de los ciudadanos, debe haber una adecuada administración de justicia. Quevedo, en ese aspecto, nos ofrece como proverbio lo siguiente: “La justicia es una constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le toca”. Frase ésta que rememora la Teoría de la Justicia del jurista de la Antigua Roma, Ulpiano, quien estableció que la: “Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde”, es decir, bajo el principio de la equidad y el bien común.

Como ya lo advertí, les presento un razonamiento sobre lo racional, con un ejemplo en el campo de la Matemática acerca de la mala utilización de lo “Obvio o Trivial”, para así poder aproximarme críticamente a los efectos erráticos resultantes de sustentar y/o argumentar tan sólo en “lo suficiente”, conduciéndose así a una imprecisión o falsedad demostrativa y analítica sobre algo que se creía era verdadero o definitivo. Recordemos un párrafo mencionado en páginas preliminares de este ensayo, que en forma de cita fue:

Es paradójico que la más eficaz herramienta de comunicación entre individuos de la misma especie que la naturaleza ha conocido, sea a la vez habitual argumento usado para enfrentar ferozmente a quienes quizá una vez unieron sus hombros bajo el cielo de Babel.

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Así pues: ¿Cómo podría ofrecerles a ustedes un ejemplo con el lenguaje matemático para razonar acerca del mal uso de lo “obvio ó trivial?

Luego, la respuesta se las presento por medio de lo que el matemático Dubnov (1993), elaboró: una demostración geométrica que le permitió en forma racional y crítica establecer lo erróneo de algo “obvio o trivial” en el lenguaje matemático, el ejercicio en cuestión es el siguiente: “Un cuadrado cuyo lado es de 21 cms., tiene la misma área que un rectángulo cuyos lados son de 34 cms. y 13 cms”. (Ver Fig Nº 2 a continuación).

Figura Nº 2

A simple vista se puede reordenar el cuadrado, denominado C, de tal forma que se formen dos (2) rectángulos (A y B), de dimensiones 13x 21 y 8 x 21. (Desde este momento en forma arbitraria, “artificiosa” elimino la expresión “cm”)

Figura Nº 3

El primer rectángulo (A) procedo a dividirlo en dos (2) trapecios rectangulares idénticos, de lados paralelos con longitudes 13 y 8, y el segundo rectángulo (B) en dos (2) triángulos rectángulos congruentes (lados y ángulos iguales u homólogos), cuyos catetos son 8 y 21. (Ver Fig. 4).

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Figura Nº 4

Luego, las partes en que fue dividido el cuadrado las reacomodo y dan origen al rectángulo (R), muestro a continuación en la Fig. 5.

Figura Nº 5

RECTANGULO “R”

Estas partes en que quedó constituido el rectángulo (R) las denoté con números romanos (I, II, III, IV). Y, procedí al cálculo del área del rectángulo (R) construido con las partes I, II, III y IV del cuadrado, luego, tengo entonces que:

34 x 13 = 442, Y si calculo el área del cuadrado C construido con esas mismas partes, observo

que: 21 x 21 = 441.Luego, me planteó aquí unas interrogantes: ¿Por qué existe diferencia de una

unidad entre las dos áreas? ; ¿Qué bases sustentan geométricamente esa demostración para decir que se forma un triángulo al colocar juntas las figuras I y II o la II y la IV?; ¿El lado oblicuo del trapecio I y la hipotenusa del triángulo III forman una recta continua que no está desviada en su punto común?

Toda esta interpretación me lleva a que la demostración y análisis es falso, debido a que existe un pequeño espacio, falla o “brecha” que debió descubrirse y que se produce precisamente por la desviación en el punto común del lado oblicuo del trapecio I y la hipotenusa del triángulo III, y que debido a la imperfección de las impresiones visuales no pudo ser detectada.

Una forma de poder verificar en que consistió el error en la demostración “obvia” es la de tratar de probar que los ángulos y de la figura nº 4 son suplementarios (su

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suma debe ser igual a 180º) o bien que los ángulos y ´ son iguales (poseen ángulos complementarios y suplementarios iguales). Si confirmo, entonces, la desviación no existe y la demostración queda establecida como válida. ¿Pero es verdadero ésto?. Si razono indirectamente resulta falso, puesto que entonces 441 = 442, y ésto evidentemente no es cierto.

La forma adecuada sería entonces determinar si los ángulos y ´ no son iguales y si alguno de ellos es mayor que el otro. Para ello puedo utilizar algo de trigonometría (o en su lugar geométricamente: las propiedades de los triángulos semejantes). En el triángulo III de la figura 3 puedo hallar la tangente del ángulo , así:

Tg = 21 8

Luego, si trazo una perpendicular desde el vértice del ángulo hacia la base mayor, se forma un triángulo rectángulo con catetos de longitud 13 y 13-8= 5, y obtengo así que tg ´ = 13 (Ver Fig. 5) 5

Figura Nº 6RECTANGULO “R”

Entonces 21 - 13 = 1 21 > 13 tg > tg ´ >´ 8 5 40 8 5

Y por tanto + = 180º.

Según esta deducción, tengo que realmente existe una “brecha” en la figura rectangular R, cuando coloco las partes I, II, III y IV del cuadrado C. Por lo tanto no cubren totalmente el área del rectángulo, quedando una “falla” o “hueco” con forma de paralelogramo, que a simple vista no pudo ser reconocido (Fig. 6), sin embargo si uso valores más altos en las medidas, observo a dicha “brecha” en forma más clara (fig. 7):

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Figura Nº 7RECTANGULO “R”

Para lograr visualizar la “Brecha” originada del cálculo de las áreas entre el cuadrado “C” (21 x 21 = 441) y el rectángulo “R” (34 x 13 = 442) 441442, procedí a utilizar en forma de artificio matemático sumarle a la base mayor de ambos trapecios la cantidad dos (2) y restarle a la base menor de los respectivos trapecios también la misma cantidad, eso incidió en que la base del rectángulo “R” definitivo aumentó también en dos (2). Entonces, la base del rectángulo “R” definitivo quedó en 36 y la altura en 15.

Después de analizar el cómo y el por qué del error originado al considerar una demostración “obvia o trivial”, puedo razonar y afirmar que no todo lo que se presenta como tal, es lo correcto o definitivo en el contexto del lenguaje matemático utilizado. Esto último me hace homologar con lo que en materia judicial se denomina como “prueba indiciaria” o “prueba indirecta”, en donde los indicios sobre un hecho no siempre pueden dar “plena prueba” (ser admisibles) y servir como presunción que permita argumentar adecuadamente (razonamiento retórico o dialéctico). Por otro lado, he de recordar la frase utilizada en la demostración realizada: “triángulos rectángulos congruentes”. Pues, en Derecho se habla también de congruencia, cuando se refiere según el Diccionario de la Real Academia Española, a: “Conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio”.

De todo ésto me surgió una interrogante: ¿Existe cierta similitud o relación lingüística entre lo planteado en Matemática y lo expresado en Derecho, sobre todo si conocemos que conformidad quiere decir “igualdad, correspondencia entre dos cosas?.

En primer término, quiero aclarar algo que considero importante resaltar para evitar algún tipo de confusión, en cuanto al Derecho y la Justicia: ¡ El Derecho es la ciencia y la Administración de Justicia es su consecuencia, luego no necesariamente es una ciencia! En toda la extensión de estos contenidos la respuesta, a nuestro juicio, es que lingüísticamente no existe similitud. Es de reconocer que en Matemática las demostraciones, análisis, descansan sobre “Juicios de Verdad”, sustentados en hechos empíricos que se deben contrastar con la realidad, mientras que en el Derecho se utilizan “Juicios de Valor” que se sustentan en lo axiológico (valores), como ya lo he manifestado son razonamientos retóricos o dialécticos, en general, no existe un referente empírico. Sin embargo, he de señalar que una decisión jurídica no esta exenta de la racionalidad (lógica jurídica), por ejemplo, en aquellos casos de índole criminalístico, en donde los hechos acaecidos deben ser contrastados con la “realidad” jurídica (Leyes), aceptada dentro de una determinada comunidad. En otras palabras, ni en el caso del discurso judicial (aplicación del Derecho como ciencia), ni en el discurso eminentemente científico (razonamiento analítico demostrativo), que por ejemplo ocurre en Matemática, las causas o controversias consisten siempre en probar hechos (quid facti), puesto que pudiesen convenirse definiciones, de si tal o cual acción fue acorde con la ley, de si fue justa o de si

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existe competencia o no para juzgar tal conducta, ésto es, pudiera tratarse de si es algún quid iuris. (Razonamiento retórico o dialéctico, simplemente..

ii) La “Falacia” y el “Sofisma” en la Argumentación Jurídica. Considero que estos dos términos son importantes debido a que forman parte del lenguaje jurídico con mucha frecuencia. La falacia es utilizada en oportunidades como equivalente al término sofisma. La falacia representa según Guillermo Cabanellas de Torres (2004): “Tanto es engaño, fraude o mentira para perjudicar a otro como el hábito de emplear falsedades para mal ajeno”. Mientras que para Manuel Ossorio (2006), el Sofisma es: “Argumento falso con apariencia de verdadero. En la dialéctica, en la forense también, constituye recurso extremo de defensa o de la pretensión, y en ocasiones clave del éxito, si se sorprende al juzgador”. Que a la larga busca intencionalmente un discurso de convencimiento sustentado en una especie de “torre de Babel”, en donde el entendimiento naufragará.

Es necesario recordar que mi interés en este Ensayo está dirigido a referirme a todo lo que permita colegir con la expresión “Argumento”. En general la significación de falacia o sofisma en Derecho se refiere a un “argumento aparente” o a una forma de argumento inadmisible. La conjetura de un abogado tiene como contrario siempre el intento de la falsación por parte de la otra parte, ésto quiere decir, que el fin de la argumentación jurídica no busca la aceptación o entendimiento definitivo del otro, al final se convierte en un objetivo estratégico (vencer al contrario), es en síntesis que la Argumentación Jurídica tiene una significación netamente “adversativa” (dialéctica o retórica).

Es así, que debo resaltar que habrá una falacia cuando se hace necesario estar en presencia de un argumento. Ello implica que si hay una falacia, desde el punto de vista lógico, no puede existir un argumento o razonamiento. Sin embargo, si bien a la luz de la lógica no debe haber falacias en el argumento jurídico, puede darse el caso de falacias sustentadas en razonamientos psicológicamente “persuasivos”. Lo anterior se convierte en un modo de argumentar en el que existe un error en la estructura del razonamiento, que puede pasar inadvertido para el operador de justicia, el Juez.

Existen dos grandes grupos de falacias: Formales y no Formales. Las Formales son aquellas que no se conectan a través de inferencias lógicas válidas, es decir, que el error se distingue directamente sobre la estructura formal. Y, las no Formales que se resumen en aquellas que presentan errores en el razonamiento, que dependen del sometimiento o bien de la intención o “fuerza persuasiva” del argumento jurídico utilizado o por la ambigüedad que pueda presentar el lenguaje usado para la formulación del razonamiento.

Estas últimas falacias mencionadas, pueden ser de dos (2) tipos: Falacias de Atinencia y Falacias de Ambigüedad. Las falacias de Atinencia presentan premisas sin lógica en relación con las conclusiones, pero si pueden presentar Atinencia Psicológica según la lógica factual del lenguaje utilizado. Entre algunas de las falacias de Atinencia Psicológica, puedo mencionar sólo dos (2), entre otras no menos importantes:

- Argumentum ad baculum o de Apelación a la fuerza . Se utiliza la coacción física cuando las pruebas o argumentos racionales han fracasado: “La fuerza hace el derecho”. Aquí no puedo perder la oportunidad de presentar un proverbio de Plutarco, quien señaló que: “la principal ventaja de la justicia y de la buena fe, es hacer inútil la fuerza”.

- Argumentum ad hominen u ofensivo . Cuando se ataca al hombre que hace una afirmación en lugar de refutar la verdad. En consecuencia, es así que se utiliza lo psicológico para ofrecer dudas acerca de la consistencia de lo dicho por el individuo, utilizando para ello la “transferencia psicológica” como medio de persuasión. Por ejemplo, si se trata de invalidar lo dicho por Platón en la “República” cuando afirma: “...la virtud es un conocimiento y quien realmente conoce debe regir el Estado...”. Pudiera por ejemplo, ser utilizado un argumento falaz: “¡Esa afirmación es falsa como todas las proposiciones

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de los sofistas!”.Como autor de este trabajo, y mi condición de profesional de la docencia en

matemáticas, trataré de hacer uso de otro ejemplo con un desarrollo o proceso operacional que en Matemática se le denomina “Paradoja”, como una forma de reunir ideas contradictorias que puedan poner de relieve la profundidad que responda a nuestro interés y al de los lectores, por tanto utilizaré una visión homóloga de lo que significa una “Falacia o Sofisma” en un proceso judicial o en la Administración de Justicia, sin caer en una “torre de Babel”, porque lo haré todo dentro de un lenguaje lógico formal (Debo recordar, que en el Derecho es también sustentado en los hechos- lógica factual). El ejercicio en cuestión es el siguiente:

Sea la norma “N”, de tal manera establecida que:

N = “Dada una igualdad, si a uno de los miembros se aplica una operación

aritmética (+,-, x,,an, , etc), entonces esa misma operación debe hacerse al segundo miembro, y la igualdad se mantendrá”.

Si tenemos que la igualdad:X = X le sumo una misma cantidad, por ejemplo el número 9 a ambos

miembros de la igualdad, tendré que:X+9 = X+9 y ello implica que al pasar del segundo miembro al primero el

número 9, tengo que:X+9-9 = X X = X (luego se mantiene la igualdad).

En consecuencia, trataré de aplicar esa mismo norma “N” a la siguiente igualdad, partiendo de un artificio matemático demostrativo denominado por “Reducción al absurdo”. Supóngase que se tiene la igualdad: 3= 7, y si le resto a ambos miembros el número 5, tendré entonces que:

3 - 5 = 7 - 5 -2 = + 2 y ciñéndome a la norma establecida “N”, seguidamente, aplicaré la misma norma, elevando al cuadrado ambos miembros de la igualdad, tendré que:

(-2)2 = (+2) 2 ello en consecuencia me da como resultado que:

4 = 4 y que por inferencia “lógica” entonces 3 = 7

Como resultado de ello puedo aseverar que esa demostración es falsa, porque resulta que -2 no es igual a +2 (aun cuando elevándolos cada uno al cuadrado dieron igual a 4). Y ello puedo afirmarlo con una sencilla explicación razonada y reflexiva de la realidad por medio de una variable de nuestra realidad, como lo es la temperatura. Para cualquier persona la temperatura -2ºC +2ºC. Todo ello me lleva a señalar que no toda norma en lenguaje matemático puede cumplirse o demostrarse a plenitud con el grado de certeza que se requiere, no bastó con lo racional, lo formal o determinístico de la lógica matemática; luego en el procedimiento o desarrollo del proceso planteado hubo un “error” que cumplía con “N”, pero según la lógica de la realidad no se demuestra, luego el argumento matemático no fue verdadero (“se cae la demostración”), es decir para todos los casos no, de allí la necesidad del conocimiento y del razonamiento como destreza operativa del profesional de la Matemática. Por lo que puede observar, aquí fue aplicada una Paradoja, y esta podemos diferenciarla de un sofisma, y podemos afirmar que una paradoja no es un sofisma.” Según Miguel de Guzmán (1999): “Un sofisma es un engaño más o menos sutil, “una paradoja es una oportunidad para profundizar en nuestras ideas y

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concepciones, ya que pone de manifiesto que hay algo en las premisas que damos por perfectamente buenas y que no hemos llegado a entender correctamente”.

Luego, entonces, ese efecto o consecuencia: ¿Cómo puedo reflejarlo en cuanto a lo jurídico? El ejemplo anterior planteado en el lenguaje matemático obliga a hacer uso del razonamiento y también de lo racional y crítico en cuanto al lenguaje jurídico que pueda utilizarse en un proceso judicial, es decir, cuando se trata de administrar justicia, pudiera ocurrir que entre los protagonistas del acto procesal, sea el fiscal, el defensor y aun el justiciable, presenten un relato, un discurso (y una retórica) que pareciese un argumento veraz, de alto “poder persuasivo”, con errores de razonamiento y hasta gramaticales en el peor de los casos, y que el Juez, a quien le toca decidir y sentenciar pudiese aceptarlo, es decir, que el argumento puede ser inadmisible en alguna de las partes del discurso, en otras palabras pudiese representar una falacia o sofisma, que a mi entender se identifica con la “Paradoja” en la Matemática. Ahora, esa falacia o sofisma pudiera pasar desapercibida por lo que ello dependería de los conocimientos y sobre todo la experiencia del juzgador (Máximas de Experiencia), del razonamiento dialéctico o retórico y por supuesto de la lógica y ética jurídica del mismo. Y, algo que no puede olvidarse en materia de decisiones judiciales, es que :¡Todos los casos no son iguales!.

Es claro entonces, lo que significa el lenguaje para la argumentación jurídica, su importancia y principales componentes en materia de la acción comunicacional del mismo, en consecuencia he de referirme a un connotado filósofo, Jürgen Habermas (2001), quien con su Teoría de la Acción Comunicativa, aclara un poco más la relación del Derecho con el Lenguaje.

Como resultado de esas ideas y concepciones habermasianas del lenguaje en relación con el Derecho puedo advertir que para Habermas, más que una sencilla aplicación, es un desarrollo y complemento de sus más connotados planteamientos en la teoría de la comunicación de la cual es autor. Él (Habermas), busca horizontes más amplios, más globales, y en cuanto a la argumentación señala categóricamente: “....los supuestos básicos de la teoría de la acción comunicativa se ramifican también en diversos universos de discursos; y en tales universos han de poder acreditarse entrando en los contextos de argumentación que se desarrollan en éstos” ( p.58) (Subrayado nuestro).

Según lo antes citado, puedo afirmar que este filósofo establece que el lenguaje no se queda solamente en un determinado contexto o sistema científico, que va más allá, y eso ya nos da una aproximación de lo que puede representar la argumentación en materia jurídica a diferencia de lo que ocurre en la Matemática.

Lo anterior, me permite establecer que estos fundamentos tienen o pueden tener un desarrollo filosófico-político, sobre todo en el campo jurídico, en aspectos de facticidad y validez, de admisibilidad o no admisibilidad, sobre todo cuando se desea administrar justicia con eficacia y validez, a nuestro juicio. Esta última reflexión me invita a plantearme otra interrogante: ¿El Derecho puede considerarse como un medio de comunicación en materia del ejercicio de la justicia?

Si. Indudablemente, que la interrogante conlleva a responder que según lo planteado por Habermas (Ob Cit), el Derecho cumple un rol dentro de la Teoría Comunicativa, puesto que puede ser considerado como un medio de expresión y conexión, todo ello sustentado en la retórica y la dialéctica de su discurso. Por tanto, es un medio de comunicación entre la realidad, la vida, el Estado y la economía, dentro y por medio de lo moral y político.

Ciertamente, Habermas concreta sus principios o ideas en la facticidad y validez, pero establece escisiones entre ellas, por lo que señala que la facticidad se corresponde con las “condiciones reales de la reproducción de la vida social” y a la validez como una “idea de un deber ser racional de la vida autoconsciente”. En consecuencia, determina

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que la argumentación es una continuación de la acción comunicativa, luego para él Derecho y lenguaje son la misma cosa, y “algo más”: un sistema de acción, un saber cultural.

Debido a ello, el Derecho lo entiende Habermas, como un conjunto de proposiciones normativas, caracterizado por ser: “...un sistema de saber dogmáticamente elaborado, es decir, articulado, elevado a nivel científico y entrelazado con una moral regida por principios” (Ob Cit, p.145). De allí se puede desprender que Habermas según la teoría de la argumentación, habla de la argumentación como un discurso racional con una visión de conjunto (¿Complejidad?) ,que plantea la situación ideal del habla (Oralidad) para argumentar. En ésta asume que los sujetos participantes deben identificarse como libres e iguales ante la posibilidad de argumentar. Y, como una salida propone una serie de “reglas” ya establecidas por Alexy (1995) con base en ideas ya señaladas por el propio Habermas (1985), y citadas por Juan García Amado (2004), estas reglas son las siguientes:

1.1. Ningún hablante debe contradecirse.1.2. Todo hablante que aplica el predicado F a un objeto “a” debe estar dispuesto a aplicar el predicado F a todo objeto que se parezca a “a” en todos los aspectos importantes.

1.3. Diversos hablantes no pueden emplear la misma expresión con significados distintos.2.1. Cada hablante sólo puede afirmar aquello en lo que verdaderamente cree.2.2. Quien introduce un enunciado o norma que no es objeto de discusión debe dar una razón de ello.3.1. Todo sujeto capaz de hablar y de actuar puede participar en la discusión.3.2. a) Todos pueden cuestionar cualquier afirmación. b) Todos pueden introducir cualquier afirmación en el discurso. c) Todos pueden manifestar sus posiciones, deseos y necesidades.3.3. A ningún hablante puede impedírsele el uso de sus derechos reconocidos en (3.1) y (3.2) por medios coactivos originados en el exterior o en el interior del discurso (p.64)

Hasta aquí, he pretendido analizar y reflexionar en forma crítica acerca de los diferentes ingredientes teóricos, prácticos y filosóficos que tiene el lenguaje, la lingüística, en la elaboración de un argumento como factor importante de persuasión y búsqueda de consenso a través de ideas dentro de una proposición o discurso (retórico o dialéctico) y sus posibles resultados. El análisis estuvo revestido de logicidad dentro del contexto lingüístico de una determinada ciencia social, formal en la Matemática y factual en el Derecho.

Es así, que he expuesto algunas de las fallas del lenguaje y su influencia sobre la demostración y sobre el argumento , sean éstas de tipo sintáctico (“Obvio” o “trivial”), o con intencionalidad previa de “torcer” el significado para así tratar de convencer a un auditorio o a otro individuo por medio de un discurso falaz, es decir, que estaríamos en presencia de la utilización de una falacia o sofisma, que en oportunidades pueden estar sustentados en causas y efectos de orden o tipología psicológica en el discurso o proceso de convencimiento.(Por ejemplo :Argumento de fuerza; Argumento Ofensivo; entre otros).

Igualmente, he analizado el grado de complejidad o transdisciplinariedad que revisten las ciencias sociales (Morin Edgar, Ob Cit). Al mismo tiempo, ya había hecho reflexión de manera crítica y racional a la Ciencia Administrativa (reflexión expuesta en un trabajo arbitrado de mi autoría), la Ciencia Matemática y por supuesto la Ciencia jurídica (Derecho), con la intervención de un común denominador: la Lingüística, el lenguaje, dentro de un contexto lógico afín a estas ciencias y vehículo de interrelación y sustento de

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esa transdisciplinariedad o pensamiento complejo.(Morin,Edgar,Ob Cit), que no convierta el discurso en pequeñas “torres de Babel”.

Como ya expuse y aclaré en la parte introductoria de este escrito, he de recordar que mi propósito ha sido el de poder ofrecer un aporte teórico que de alguna manera justifique la necesidad de la elaboración y aplicación de un buen argumento para la toma de decisiones que produzcan resultados veraces, de admisibilidad o no admisibilidad, que requiera una ciencia social en particular, tal es el caso de la ciencia jurídica y su incidencia como factor válido de Administración de Justicia.

En líneas siguientes ofrezco elementos básicos, generales, que puedan garantizar que un buen argumento jurídico admisible se convierta en un conjunto lingüístico, sustentado en el Pensamiento Complejo como fundamentación epistemológica de orden jurídico en la Administración de Justicia, de tal manera que se concrete en una adecuada sentencia judicial, una sentencia firme y definitiva.

5. - Equidad y justicia en las sentencias judiciales.

Para Simón Bolívar, El Libertador, la justicia y la equidad las consideraba como algo de una importancia vital. (Hevia,Oswaldo, 2008). Es así que entre las lecciones que nos pudo dejar a los venezolanos, está una carta enviada a su hermana María Antonia, con respecto a los derechos que sobre bienes de su patrimonio privado debía solicitar ante los jueces, y aun con todo el poder que detentaba, le expresó lo siguiente:

Yo no le escribiré a ningún Juez sobre el pleito....por más que tú te empeñes. No quiero exceder el límite de mis derechos, que, por lo mismo que mi situación es elevada, aquellos son más estrechos. La suerte me ha colocado en el ápice del poder, pero no quiero tener otros derechos que los del simple ciudadano. Que se haga justicia y que ésta se me imparta si la tengo. Si no la tengo recibiré tranquilo el fallo de los Tribunales...(Lima, abril de 1825)

Por lo tanto, y como una aproximación conclusiva, la cita anterior nos impele a hacer una llamada a la conciencia general acerca de la necesidad de equidad y justicia en las sentencias judiciales de nuestro país.

Prosiguiendo con las ideas centrales de este trabajo, en este punto trato aspectos críticos acerca de lo que representa una decisión judicial, una sentencia , es así que se explorarán factores importantes relativos a la fundamentación de la sentencia judicial -todo ello dentro de un plano de incertidumbre- hago esta observación motivado a como en principio he exteriorizado: el hecho de no ser profesional del Derecho, no me impide poseer conocimientos empíricos sobre él y grandes expectativas de orden epistemológico de su quehacer en el mundo de la Administración de Justicia.

Al final, consideraré y recordaré que las acciones en una sociedad como la actual deben buscar la legitimidad social, política y sobre todo ética de la aplicación del Derecho y de la Administración de Justicia sustentada en la posibilidad de fundamentar adecuada y razonablemente las decisiones judiciales o sentencias. ¡ Responsablemente debo señalar que a mis manos han llegado sentencias que son verdaderas “torres de Babel”, marcadas por extrañas e ilógicas contradicciones gramaticales, semióticas y de casi imposible interpretación en sus planteamientos o argumentaciones como exposiciones escritas !. Y, ello no es un secreto para nadie. Por eso, debe estarse muy atentos en otros aspectos también importyantes dentro de la fundamentación de una sentencia, y es por ejemplo lo que representa la motivación (la motiva) de la misma, sobre todo porque en el proceso de motivación están inmersas fuerzas subjetivas y objetivas, racionales e irracionales, políticas e ideológicas que pueden dar al traste con una valiosa y adecuada decisión.

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Por lo tanto, he realizado reflexiones acerca de la existencia de una alta imbricación o mezcla de componentes que pueden ser contradictorios o difícilmente separables entre sí dentro de la fundamentación jurídica. Luego, he de advertir que si bien no existen fórmulas “mágicas”, “recetas”, que se le puedan ofrecer al operador de justicia, al juez, para que pueda motivar razonablemente sus decisiones, las cuales quedan evidenciadas concretamente en las Sentencias, si es de considerar la necesidad de ofrecer oportunidades que no caigan nuevamente en un “saco roto”, como coloquialmente se suele expresar, y que no se pierdan esfuerzos y recursos para que estos funcionarios “aprendan” a argumentar jurídica y lógicamente, con un razonamiento dialéctico o retórico en función de los hechos (Lógica factual).

En este aparte, estoy consciente acerca de esa situación. Sin embargo, ofreceré una serie de pautas metodológicas y técnicas que junto a las características personales y éticas que debe tener el juez como profesional puedan de alguna forma disminuir las fallas en cuanto al logro de una acertada decisión judicial que conlleve a una sentencia firme y definitiva. Todo ello con el sólo interés de proponer a manera de recomendaciones esas pautas que a continuación, en líneas subsiguientes se presentan. Recuerden, que sólo serán expuestas a un nivel de propuesta, siempre condicionadas a los pocos conocimientos que en materia judicial poseo por razones ya expuestas. Siempre teniendo en cuenta, que estas ideas busquen el beneficio de tan honorable e importante función que acometen los operadores de justicia, sobre todo porque considero que los principios morales como ciudadano representan una altísima responsabilidad para el devenir social de nuestro país, responsabilidad que se debe evidenciar en la motivación de una sentencia, por ejemplo, como lo ha señalado Piero Calamandrei (1961), con lo siguiente:

A veces una motivación sumaria indica que el juez, a la hora de decidir estaba totalmente convencido de la bondad de su conclusión y, por consiguiente, le parecía una pérdida de tiempo demostrar la evidencia. Mientras que, por otra parte una motivación extensa y afinada, puede delatar el deseo del juez de encubrir - a sí mismo y a los demás- a fuerza de arabescos su propia duda.

La cita antes mencionada me sirve de colofón para plantearme otras nuevas interrogantes y así proceder a dar respuestas válidas o cercanas a estos contenidos, las preguntas en cuestión son:

¿Cómo y cuánto puede significar el Argumento (razonamiento dialéctico o retórico) como factor administrativo en la fundamentación de una adecuada sentencia judicial?, ¿Cuáles son los elementos necesarios y suficientes (si fuere el caso) que junto a un acertado argumento conlleven a una sentencia firme y definitiva?, ¿Qué condiciones debe cumplir el administrador de justicia, el juez, en materia de conocimientos racionales y de razonamiento para asegurar en función del argumento una acertada decisión judicial que conlleve a una sentencia firme y definitiva?.

La respuesta a las interrogantes antes propuestas las he discriminado a continuación. Por lo tanto, en primer lugar, definamos lo que es una sentencia, sentencia jurídica.

Entre las diferentes definiciones que sobre sentencia jurídica existen, tenemos que Rosa Reyes Rebolledo (2009), en general, nos señala que:

* Es todo acto jurisdiccional que pone fin al proceso o a una etapa del mismo. También puede ser definida como el producto terminado del proceso cuando es de fondo.

* Es un acto jurisdiccional en esencia y en la cual se dice dentro de ella el acto culminatorio pronunciado por un Tribunal que haya conocido de la violación en los casos en que la ley así lo establezca. La autora mencionada amplía la definición, así:

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…es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Ésta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no sólo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

Y, en forma resumida, y siguiendo a Froilán Tavares hijo (1964), la sentencia es:“El acto jurisdiccional que pone fin a un proceso o etapa del mismo”

6.- Partes de una Sentencia Jurídica.

Las sentencias jurídicas en general, están estructuradas en las siguientes partes: • Antecedentes del caso: se hace una breve síntesis de las pretensiones, la fecha

en que se presentaron los hechos, los actos procesales de mayor relevancia y la fecha en que se llevó a cabo la ultima audiencia. Esta consiste en la altura de derecho;

• Contexto o nivel fáctico; • Conclusiones de derecho: el Tribunal hará conclusiones de derecho, consignando

los principios o normas de derecho aplicables. Citará la Constitución, leyes, jurisprudencia y doctrina;

• Parte dispositiva.

7.- El razonamiento judicial y la correcta estructuración de una sentencia

Es evidente, por otro lado, que el Argumento es fundamental para los efectos de una sentencia válida. En general, se habla que estructurar correctamente una sentencia significa “ensamblar” de manera lógica las diferentes partes que la componen, respetando en ello, de manera evidente, cinco (5) planos, contextos o niveles: el fáctico (hechos), regulatorio, lógico (racionalismo), lingüístico y axiológico (valores). Aquí hablaré específicamente de contextos o niveles. Debo señalar la conveniencia de que pueden existir contextos o niveles implicados en el razonamiento judicial para una correcta estructuración de sentencias:

Por tanto, estaría hablando de un Contexto o Nivel Fáctico en la sentencia judicial cuando se refiere a: “.... aquel que dentro del razonamiento judicial, implica el estudio de los hechos a fin de deducir consecuencias jurídicas de ellos”

En consecuencia, ¿Qué debe desarrollar un Juez o Jueza en un contexto o nivel Fáctico de la Sentencia?. Según Rosa Reyes Rebolledo (Ob Cit), la respuesta estaría dada en que el Juez debe hacer en primer lugar un resumen de la fundamentación de las partes, la fecha en que se presentaron los hechos, señalando las circunstancias más connotantes y de mayor trascendencia. Realizado ésto, pasa a la determinación de los hechos; para ello, procede a clasificar los documentos que se tendrán por auténticos y determina qué hechos se tendrán por probados, tomando en consideración los diversos medios de prueba y su importancia o jerarquía.

Como resultado de ello, en síntesis, el juez dividiría el contexto o nivel fáctico en tres (3) partes, a saber:

a) Presentación de los hechos. b) Llevar a cabo la actividad probatoria de cada hecho; esta fase se subdivide en

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dos (2) niveles, el primero de ellos la determinación de la certeza o fiabilidad de cada medio de prueba y el segundo la interpretación (Hermenéutica) y valoración de los hechos. Por supuesto, es obligante e importante que el Juez conozca cuáles son los hechos que deben de ser probados (aquellos que condicionan el derecho que se reclama); queda claro que no se está obligado a probar todos los hechos invocados, sino aquellos que son negados por las partes.

c) La Fijación de los hechos sobre los cuales se centrará el juicio de derecho. Por otra parte, en cuanto al Contexto o Nivel Regulatorio (Normativo) de la

sentencia el Juez determinará las normas del ordenamiento jurídico, que rigen y son aplicables al caso a examinar. Ello conllevará a que la sentencia se satisface cuando contiene una exposición clara de la fundamentación jurídica, sustentada en una veraz y admisible Argumentación de la solución que pueda darse al caso; por lo que no basta una simple exposición de las normas legales aplicables, sino que ha de expresar el razonamiento, aquí se hace conveniente el recordar que no es lo mismo racionalidad (positivismo) que razonamiento, que llevarían a la solución contenida en la dispositiva.

En consecuencia, y recordando a Hans Kelsen (1958), debemos considerar y reconocer como muy importante el tener bien claro que entre las normas que forman parte del ordenamiento jurídico, existe una norma superior que es la Constitución y otras normas inferiores como son: la Ley, los tratados y convenciones internacionales, a excepción de aquellos que tratan sobre Derechos Humanos, los Decretos y todas aquellas normas creadas por los organismos encargados para ello. Y otras, de menor jerarquía como la costumbre aplicada inequívocamente durante un largo tiempo, la jurisprudencia constante, los contratos y la doctrina.

Por otro lado, el juez, en cuanto al Contexto o Nivel Lógico de la sentencia, debe hacer uso de un correcto razonamiento (actitud, conducta, experiencia), a la hora de interpretar y aplicar la norma jurídica (lo racional). Por tanto, se pretende que el juez sea capaz de establecer un razonamiento para llegar a una conclusión por medio del pensamiento racionalista, silogismo (lógica, positivismo); en el sentido de relacionar la norma jurídica aplicable con los hechos establecidos y llegar a un resultado lógico; siendo el silogismo una deducción del resultado, a partir de la unión de la norma con los hechos (lógica factual). En ese sentido, la lógica del juicio llegará y estará sometida a una “verdad de hecho” y a una “verdad de derecho”. Sustentado ello en la lógica formal y la factual.

Y, en lo referido al contexto o Nivel Lingüístico de la sentencia, el juez, puede incurrir en fallas al tratar de decidir un problema judicial, por ejemplo, si no se expresa correctamente, si no utiliza bien el lenguaje, lo que conduciría inevitablemente a que su sentencia pueda ser considerada ineficiente e ineficaz, no admisible. Por ello, para que ese tipo de situación no ocurra, el juez llegado el momento de redactar una sentencia, debe tener muy en cuenta que debe: usar palabras apropiadas que expresen la idea que desea transmitir; emplear palabras con significados similares, hacerlo del modo que el sentido de la palabra quede suficientemente claro en el contexto, que no se preste a ambigüedades; y, emplear las palabras de forma tal que se pueda aprovechar de ellas su fuerza o carga significativa. En ese sentido, el estilo judicial debe ser intenso, mayor información con menos palabras; preferir siempre el lenguaje científico jurídico; exponer las declaraciones de las partes y testigos, los informes de los peritos, así como las argumentaciones de los abogados, de forma que los criterios de éstos no se confundan con los utilizados para la estructuración de la sentencia. Un aspecto, no menos importante, a tener en cuenta para la estructuración de una sentencia, es el buen uso de los signos de puntuación; dependiendo del lugar de colocación, éstos pueden dar a la expresión uno u otro sentido (Ambigüedad).

Igualmente, el juez, en el Contexto o Nivel Axiológico de la sentencia debe estar consciente y éticamente convencido en que su función de decisión está

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fundamentalmente planteada en términos de su eficacia y validez dentro del ordenamiento jurídico. Y, que sus actuaciones están sustentadas en valores (ética) que en su sentido jurídico están referidos a la norma general, por un lado, y por el otro, a la sentencia como consecuencia de la aplicación e interpretación de la norma.

A nuestro juicio, y debido a ello, por estar en un contexto o plano axiológico, el Juez, debe estar claramente identificado con las siguientes pautas o niveles, cinco (5) en total, para poder sentenciar con eficacia y validez, que son: a) Determinar si la norma a aplicar pertenece y está vigente en el ordenamiento jurídico; b) Interpretar la norma a aplicar a los hechos; c)Determinar los hechos sobre los cuales se condiciona el derecho; d)Integrar los hechos con el derecho; y, e)Decidir por medio del silogismo, las consecuencias jurídicas de la aplicación de la norma con los hechos.(Lógica Factual)

8.- Aproximaciones acerca de algunas consideraciones Epistemológicas, en especial el aspecto lógico (Racional) de la Argumentación como factor importante de la Sentencia Judicial.

En este aparte me situaré en la Epistemología de la Ciencia del Derecho que da

soporte al desarrollo adecuado de una sentencia, es decir, expresarla en forma racional, eficiente y efectiva, enfocada en este caso desde la “Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica” de Mc Cormic, Neil y Robert, Alexy (citados por Manuel Atienza,2003), que según ellos, permita una decisión conclusiva de un determinado juicio por parte de los jueces y juezas. Ya, en contenidos anteriores he tocado algunos aspectos que a continuación presento, pero, que he considerado necesario hacerlo por su importancia teórica y -¿por qué no didáctica?-, y así dar un poco más de profundidad a la temática que vengo desarrollando en estos contenidos.

Primero, al aproximarme a una definición de lo que es la argumentación jurídica (y otros aspectos vinculantes que me permiten internalizar aun más el cómo debe ser la elaboración de una sentencia en forma eficiente y válida), todo esto, inspirado en que es a través de ella que se permite analizar la racionalidad jurídica que trata de fundamentar o sostener un razonamiento jurídico; en otras palabras esa racionalidad debe ser causa para el buen camino hacia el razonamiento jurídico como consecuencia deseada. (Reyes R., Rosa, 2009).

Por otra parte, como ya antes también lo he señalado, debe entenderse que no es lo mismo racionalidad que razonamiento, en el primero entra en juego la lógica, en el segundo lo axiológico, lo ético, como podrá leerse entre líneas. Es así que la racionalidad jurídica, según Jhon Rawls (1971):

…se aplica a un sólo agente unificado poseedor de capacidades de juicio y deliberación, que persigue fines e intereses sólo en su propio beneficio. En cambio, el razonamiento jurídico “es un elemento propio de la idea de sociedad como un sistema justo de cooperación, y el que sus justos términos sean razonables a fin de ser aceptados por todos forma parte de su idea de reciprocidad. (Subrayado nuestro)

Igualmente, este mismo autor (Rawls, John, Ob Cit), sostiene que “…la justicia como imparcialidad acepta una idea de cooperación justa entre lo razonable y lo racional, que son ideas complementarias”. Su teoría es fundamentalmente basada en la lógica.

En consecuencia, debe quedar claro que según Manuel Atienza (Ob Cit) “…el argumento deductivo es insuficiente para la argumentación jurídica”. Por lo que, ello invita a reflexionar que el silogismo judicial (sustentado en la lógica formal), la simple racionalidad, limita a la Argumentación Jurídica, por lo tanto se requiere de una

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justificación externa para motivar adecuadamente una decisión jurídica (sentencia). Por lo tanto, a nivel de sugerencia recomendamos la “Teoría de la Argumentación Jurídica”, que a continuación presento:

9.- Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica. (MacCormic, Neil y Robert,Alexy)

Ahora, al entrar en profundidad con esta Teoría trataremos de establecer los criterios fundamentales para la elaboración de una sentencia efectiva y válida considerando no sólo lo racional (la lógica) sino también factores internos y externos que con base a contextos de descubrimiento y justificación se pueda llegar a una evaluación eficaz de la sentencia judicial. Esta Teoría presenta los siguientes aspectos fundamentales a considerar: a) se intenta reforzar el rol de la razón con sentido fuerte en el contexto de la Argumentación Jurídica (Uso de la Racionalidad). Lo lógico priva en esta teoría; b) la existencia de diferencia entre contexto del descubrimiento y el contexto de justificación; c) se establece delimitación entre la justificación interna y la justificación externa y d) existen criterios para la evaluación de la corrección de una decisión judicial.

9.1.- Existencia de diferencias en el contexto de Descubrimiento y el contexto de Justificación.

i) En el Contexto de Descubrimiento:Se dan Motivaciones de tipo Psicológico o Sociológico que condicionan un

conocimiento científico, es decir, una resolución judicial o una argumentación jurídica.ii) En el Contexto de Justificación:Aquí se ubican las razones, que en la Argumentación Jurídica es el conjunto de

razones que se ofrecen para sustentar la decisión resultante.

9.2.- Delimitación de Justificación Interna con respecto a la Justificación Externa.(Teoría Estándar )

En primer lugar debemos establecer en qué se basa la Justificación de la Decisión Judicial. Ésta se basa según el tipo de premisa o antecedente, en dos (2) tipos:

a) Premisas Descriptivas. En la Argumentación Jurídica es importante la Calificación jurídica y la trascendencia práctica de los problemas empíricos en el razonamiento jurídico.

b) Premisas Normativas. Éstas a su vez se pueden dividir en dos (2) tipos:b.1. Sistemáticas. Aquellas que se identifican por la regla del reconocimiento del

sistema jurídico en que se aplican. No se justifica la aplicación de las normas vigentes. b.2. Extra-Sistemáticas. Son normas que no pertenecen al sistema jurídico, tales

como las consuetudinarias, extranjeras aplicables, morales, o aquellas que pudiesen ser obvias por pertenecer a una comunidad de hablantes y de uso. (….)

Prosiguiendo con esta explicación, en segunda instancia, estableceremos lo que representa la Justificación Interna y Justificación Externa de una Sentencia.

a) En cuanto a la Justificación Interna*Puede expresarse en términos lógico-deductivos si un caso es fácilmente aplicable

al Derecho, por lo que se aproxima un a un silogismo judicial. Sin embargo, esta justificación interna en casos difíciles, debe usarse la justificación externa, y ello induce a utilizar criterios, “envolver” de racionalidad aquellos aspectos de la justificación que se obvian en la lógica formal.

Por ello, la lógica, en el contexto del Derecho nos puede dar respuestas formales pero no de carácter sustantivo, luego es útil pero no suficiente. Igualmente, la Justificación

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Interna se reduce a recurrir a las normas del sistema jurídico y está limitada a ser congruente con la norma general vigente y la norma concreta del fallo.

b) En lo referente a la Justificación Externa.Contrariamente a lo que representa la justificación interna, ésta está sustentada en

normas que no pertenecen al Derecho y que pueden fundamentar la sentencia, este tipo de normas pueden ser consuetudinarias, principios morales, juicios valorativos, entre otros.

9.3.-Criterios de evaluación de la corrección de una Decisión Judicial.

Este punto es sumamente importante para el estudioso de las decisiones judiciales o sentencias. Para ello, debe considerar como factores fundamentales tres (3) los criterios que según la Teoría Estándar de la Argumentación, deben aplicarse, a saber:

i) Criterio de Consistencia y Coherencia. Las normas pueden ser inconsistentes, en otras palabras antinómicas, por lo que

entrarían en conflicto, y por tanto serían inadmisibles. En forma similar puede ocurrir con las decisiones judiciales, entonces estaríamos hablando de inconsistencia. Es así que, si un juez emite una sentencia contra legem, estaría contraviniendo el Derecho, en definitiva el “Principio de Legalidad”.

ii) Criterio de Universalidad.Este principio tiene su base filosófica en Enmanuel Kant (1781), quien asume que:

“….obra según aquella máxima que puedes querer que se convierta, al mismo tiempo en ley universal”. La universalidad como principio plantea que aquellos casos que posean propiedades relevantes idénticas deben ser tratados del mismo modo; y aquellos casos que posean propiedades diferentes deben ser tratados en forma distinta. Ello obliga a definir las propiedades relevantes como problema sustancial, de modo que la posterior pasa a convertirse en una cuestión de consistencia.

iii) Criterio de Consecuencialismo.Este principio establece que el Juez debe ponderar dentro de ciertos límites cuáles

serán las consecuencias de su decisión para que ésta esté dentro del respeto de la Ley y lo que ella persigue. Según el Derecho Romano antiguo, se planteaba que “si se hace justicia no importan las consecuencias” (Fiat iustitia, pereat mundus). Ello no es aceptado, no es admisible para la Teoría Estándar de la Argumentación (El Juez o Jueza no pueden desatenderse a las consecuencias de sus decisiones).

Es importante resaltar, que lo anteriormente señalado no cumple para todos los operadores jurídicos, puesto que algunos tienen habilidades “naturales” para el desarrollo de una adecuada argumentación, es decir, actúan con “sindéresis” (“capacidad natural para juzgar rectamente”).

10.- Teoría de la Argumentación de Chain Perelman-Olbrechts Tyteca y el modelo de Stephen Toulmin.

A diferencia de lo presentado en la Teoría Estándar de la Argumentación, creí importante mencionar el pensamiento de dos grandes artífices de la Argumentación, como lo son Chain Perelman-Olbrechts Tyteca (1989) y Stephen Toulmin (2003). Ambos, nos proporcionan esquemas de argumentación más cónsonos y pertinentes, a mi juicio, de las necesidades discursivas de nuestro contexto judicial y con el de la comunicación en general.

Sin duda alguna, la influencia de Perelman se constituye en punto de partida de las distintas teorías de la argumentación jurídica, es así que puedo afirmar que su obra estuvo dirigida a proponer una nueva retórica o una nueva dialéctica (Teoría de la

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Argumentación Racional o la Retórica), que estructure todo el contexto del discurso y que permita lograr persuadir o convencer a “...cualquiera que sea el auditorio al cual se dirige y cualquiera sea la materia sobre la cual se versa” (Ob Cit,p.24). Todo esto estuvo motivado por la gran preocupación que le abordaba en cuanto a los juicios de valor y la opinión (hace distinción entre lo que es un Juicio de Valor y un Juicio de Verdad), que pudiese tener la audiencia al participar. Para él, lograr la adhesión de la audiencia a la conclusión de una tesis propuesta por el juez, depende por supuesto, de la vinculación que ésta tenga con las premisas establecidas. Por esta razón, señaló que los Juicios de Verdad son los enunciados lingüísticos utilizados por los científicos para la exposición y demostración de sus teorías, poseen un referente empírico (mientras que a su juicio son diferentes de los Juicios de Valor, que son el descanso o punto de apoyo de las decisiones jurídicas, basadas en parámetros axiológicos por lo que no tienen un referente empírico, lo cual unido a la pluralidad de los valores existe oposición y carácter arbitrario que hace incapaz el razonamiento para decidir cuál de los antagonistas tiene razón. Concluye, que se hace más fácil justificar un Juicio de Verdad que un Juicio de Valor.

Es así, que Perelman, crea su nueva Teoría de la Argumentación o Nueva Retórica, y la presenta de manera general a través de puntos connotantes, que se resumen así: a) la Teoría de la Argumentación se construye a partir de un enfoque filosófico, que siendo racional, no es científico. Es decir, se restringiría su aplicación sólo a contextos en donde la opinión y los juicios de valor y jerarquía sean coincidentes en el discurso, porque lo que se desea, como ya fue expuesto, es lograr adherir al público a una determinada tesis o proposición por vía de la Argumentación; b) la definición de la fuerza de un argumento debe hacerse desde las características singulares o específicas de la audiencia al presentar al orador, y de la situación contextual en donde se encuentre;

c) la argumentación como retórica que es, debe estar inmersa en el proceso comunicacional, ello implica que las estructuras del proceso argumental serán establecidas desde un enfoque pragmático y no desde lo instrumental y d) la conclusión de lo argumentado conllevara a consensos que se constituirán en lo que a futuro el auditorio al que fue dirigido el discurso sea admisible.

Sin embargo, lo antes presentado, ha sido motivo de críticas por una ausencia teórica clara, es decir, que quizás fue conceptualizada en forma abstracta y demasiado universal. Sin embargo, a mi entender, insisto, presenta categorías fundamentales constituidas en los procesos persuasivos y de argumentación que permiten contar con el apoyo de métodos, metodologías y técnicas para el logro de un argumento eficaz y pertinente en la administración de justicia. Para estos dos autores, “persuadir” es diferente a “convencer”. Lo persuasivo lo describen como una argumentación posiblemente válida para un auditorio particular, y lo convincente para un “auditorio universal compuesto por todos los seres humanos o, al menos, todos los seres dotados de razón”. Luego, para ellos, una argumentación será racional y objetiva, si y sólo si cumple con la característica de universalidad en cuanto al auditorio al cual se dirige.

En el caso de Toulmin, filósofo analítico, señala la existencia de cinco (5) campos de argumentación: científica, artística, jurídica, ética y administrativa. Básicamente, nos presenta una construcción dialéctica de los argumentos. Dialéctica porque este autor considera la argumentación como la actividad total de plantear pretensiones (demandas), situarlas en posición de ser cuestionadas, apoyarlas estableciendo razones, haciendo críticas de esas razones, refutando las críticas, y otros elementos necesarios en un discurso que requiere de persuasión para un auditorio. En general, Toulmin, busca centrar sus intenciones en los procesos con los cuales los argumentos puedan generar una sistemática continuidad de refutaciones que permitan la racionalidad del argumento y que al mismo tiempo quede evidenciada la fuerza de sus razones en oposición a las razones de tipo dogmático que pudiesen impedir la cadena de refutaciones antes

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planteadas. (Fuentes Román, Ivonne, 2005).En consecuencia, Toulmin, presenta un modelo argumental constituido por cuatro

elementos básicos: la pretensión, las razones, la garantía y el respaldo. Debo señalar, que a diferencia de Perelman, este autor propone que su modelo tenga aplicación general en cuanto argumentación, es decir, que no sería exclusivo, por ejemplo, para el contexto jurídico únicamente. Este modelo tiene un alto contenido pragmático, en otras palabras es práctico y específico según las particularidades propias del auditorio para lograr así una adecuada adhesión de las ideas a argumentar. A mi juicio, y de acuerdo con lo planteado por Ivonne Fuentes Román, Toulmin, considera la lógica como una herramienta para analizar el razonamiento, sin desarraigarla de lo real, de la realidad en donde se vaya a aplicar, es por demás un modelo silogístico.

Por otro lado, según la autora antes mencionada, el modelo de Toulmin, tiene un nivel máximo: la demanda, la cual está soportada en otros niveles, que son los siguientes: la garantía, el apoyo, los datos, las conclusiones, los calificadores y las condiciones de refutación. A continuación presentaré las definiciones que este autor hace de cada uno de estos niveles, así: la Garantía, que es el principio general, la premisa mayor, la norma tácita, o bien, los enunciados generales, de naturaleza formal, que permiten el paso de los datos a las conclusiones; el Apoyo o respaldo, que es el cuerpo de contenidos a partir de los cuales se originan las garantías y que nos relaciona con el mundo contextual en el que se encuentran investigaciones, códigos, textos, y supuestos sociales que nos permiten afianzar una garantía; los Datos, que pueden ser de tipo empírico o factual e influyen sobre la emergencia de una pretensión o conclusión; las Conclusiones, que son las pretensiones, demandas, o alegatos que tienen como objetivo posicionar una acción, una perspectiva, entre otros propósitos; los Calificadores Modales, que son aquellas construcciones lingüísticas que permiten atenuar una pretensión, y las Condiciones de refutación, que son las que permiten la conclusión, son las circunstancias extraordinarias o excepcionales que pueden disminuir o atentar contra la fuerza de los argumentos.

A continuación, presento un ejemplo práctico de la aplicación del modelo argumentativo de Toulmin, para ello realicé algunas modificaciones de estilo y contenido que espero resulten factibles de ser aceptadas para su análisis. El ejemplo se corresponde con un campo argumental desde el cual se desarrolla la lógica factual de un ciudadano común, a saber:

Carta al Director: Demoliendo a Maracaibo .

Con alegría los marabinos nos enteramos de que habría una paralización de los permisos de construcción en algunos sectores de nuestra comunidad. Con esta medida se dará punto final a la masacre urbanística que se ha estado produciendo a costa de nuestros barrios, de antigua data y sosegado diseño. Comunidad con familias que llevan más de cincuenta años en viviendas que no tienen equivalencia en ninguna parte, que por un mal entendido desarrollo se han entregado a la picota. Exigimos mayor control en la adjudicación de permisos; no es posible dejar sólo estructuras en pie y todo su interior vacío, como ha estado ocurriendo en espera de los permisos. Actuemos con seriedad y responsabilidad y no para favorecer a unos en desmedro de otros.

Oswaldo Hevia

Con base al análisis de los contenidos anteriores, se distinguirán cada una de las partes de la argumentación usando el modelo de Toulmin:

i) Garantía: Actuemos con seriedad y responsabilidad y no para favorecer a unos en desmedro de otros.

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ii) Apoyo o respaldo: Se pondrá punto final a la masacre urbanística; permitirá poner a resguardo los barrios con antigua data y sosegado diseño.

iii) Datos:La gente de maracaibo a la que alude el emisor corresponde a familias que viven más de cincuenta años en viviendas que no tienen equivalencia en ninguna parte.

No es posible dejar sólo estructuras de pie y todo su interior vacío, como ha estado ocurriendo en espera de los permisos.

iv) Calificadores Modales: En algunos sectores (comunidad). Este atenuador deja claro que el discurso no abarca toda la comunidad. No es posible (Esta expresión se corresponde con un “intensificador” en lugar de un atenuador).

v) Conclusiones: La paralización de permisos de construcción en algunos sectores de la comunidad marabina es positiva. Exigimos mayor control en la adjudicación de permisos.

vi) Condiciones de Refutación: Hay quienes tienen un concepto errado de desarrollo urbanístico.

El análisis-evaluativo que antes les presenté, acerca de la aplicación del modelo de Toulmin, permite hacer las siguientes críticas: 1) Si bien el autor trata de superar y separar la lógica formal, para hacer uso de la lógica factual, 2) no obstante, se puede apreciar que se reproduce el silogismo aristotélico, es decir, la lógica deductiva, formal, y c) a pesar de ello este modelo presentado es de mucha utilidad y practicidad no sólo para elaborar argumentos sino también para analizarlos.

11.- Estructura de una Sentencia, Requisitos para la administración de Justicia en la República Bolivariana de Venezuela (Art. 243 C.P.C).

Partes que la componen:1.- Indicación o determinación del Tribunal que la pronuncia.*Una sentencia que no indica o determina el Tribunal que la pronuncia es una

“sentencia anónima”, luego no goza de la autoridad de la Ley. No es legal.*No es un mero formalismo el que la Ley establece en el sentido que la

denominación del juzgado sentenciador deba inscribirse al inicio o en la parte dispositiva de la sentencia, o en ambos.

*Lo necesario es que aparezca claramente establecido, en cualquiera de los párrafos del fallo que éste ha sido dictado por el Tribunal de que se trate.

*Mientras que en la práctica forense se debe consignar la denominación del juzgado en la parte inicial y en la parte dispositiva de la decisión.

2.- Indicación de las partes y sus Apoderados*Las partes involucradas en la litis deben ser mencionadas en la sentencia con la

finalidad de dejar en claro quiénes son las personas afectadas en el fallo, a todos los fines procesales y sustanciales.

*Y, algo bien importante, es que: no todas las partes que debieran ser mencionadas pueden estar comprendidas en el proceso, puesto que algún litigante puede ser ajeno a la cuestión decidida.

3.- Síntesis clara, precisa y concisa de los términos en que definitivamente queda planteada la controversia, sin transcribir en élla los actos del proceso que constan en autos. Síntesis clara de la litis.

* Después de hacer mención de las partes, el juez o jueza hará una relación sucinta de las cuestiones sometidas a su decisión, por lo que para ello elaborará un prólogo o prolegónomo sobre la motivación y decisión del caso, una especie de resumen de lo que ha sido el tema a resolver (thema decidendum) del proceso, la cuestión (vexata quaestio).

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*La mejor narración de la litis es la que hace el juez o jueza sin ayuda de auxiliares, en expresión resumida y lacónica. Esa experiencia permite al operador de justicia situarse claramente ante la cuestión o cuestiones a resolver y le permite tener una comprensión precisa de los términos en que se planteó la litis, en otras palabras tendrá unos “resultandos” a conseguir.

* Según lo establecido en la doctrina de la Sala de Casación Civil con respecto al Art. 243, ordinal 3° del CPC, se entiende por síntesis clara y precisa de la cuestión debatida, el que la sentencia debe ser limpia, desembarazada de los actos procesales que constan en autos, inteligible, fácil de comprender, expresadas en forma sencilla y sin connotaciones innecesarias, con redacción concisa y exacta y sobre todo breve, sin que los términos y redacciones utilizados se sometan a fórmulas rígidas y extremas, debido a la libertad de formas establecidas en el Código Civil.

4.- Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Motivación (Motiva).* Toda sentencia debe poseer los motivos de hecho y de derecho.*Los motivos de hecho se constituyen según la lógica en la premisa menor del

silogismo jurídico que se identifica en la sentencia, es decir, se constituyen en el hecho específico y real que debe determinar el juez o jueza reconstruyendo los hechos con el basamento histórico de los mismos y en concordancia con el análisis de todas las pruebas que aparecen y obran en autos.

*Debe tenerse muy en cuenta que para la “valoración de las pruebas”, resultado del análisis de las mismas, el juez o jueza debe previamente determinar la admisibilidad de las mismas, en atención a su oportunidad y cumplimiento de los requisitos de “ofrecimiento y evacuación” establecidos en la ley.

*Los motivos de derecho se traducen en la premisa mayor del silogismo jurídico. Producto de la determinación de los hechos que permiten la escogencia del derecho, es decir, de la norma jurídica necesaria en la solución del caso, considerando para ello la “subsumibilidad” de esos hechos en el supuesto normativo.

*El juez o jueza con actos o acciones volitivas (acto de voluntad), valorativas, debe elegir la norma a aplicar y la interpretación que dará, todo ello sustentado en la equidad, para así calificar el silogismo jurídico en un acto intelectivo-volitivo y no solamente intelectivo.

*La Motivación (Motiva) del fallo, de la sentencia, es una decisión reflexiva, que se deriva del estudio proveniente de las circunstancias específicas, particulares y no solamente de un acto discrecional de una voluntad autoritaria del juez o jueza.

*Ella, la Motiva de la sentencia, se constituye no sólo en un deber administrativo del juez o jueza, sino que también es una forma de supervisión y/o fiscalización de su actividad intelectual frente a los casos que en responsabilidad deba fallar o decidir conforme a derecho.

*La máxima jurídica iura novit curia (“El juez conoce el derecho”), es el efecto, la consecuencia natural del proceso lógico de la sentencia, considerando también lo epistemológico (fenomenológico, hermenéutico) del accionar del proceso racionalista (positivista) y de razonamiento del juez o jueza. Existe otra expresión latina da mihi factum, dabo tibu ius ( Dame los hechos, para darte el derecho”).

5.- Dispositiva. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Es la decisión final, es el “fallo” del Juez o Jueza. Es en esta parte de la sentencia en donde el Juez o Jueza declara el “derecho de las partes”, condenando o absolviendo al demandado (y en su caso al “reconvenido”), en todo o parte.

La decisión final debe ser expresa, precisa y positiva:- Expresa: Ya que la misma no puede ser sobreentendida, y no deducirse del

contexto.

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- Precisa: Es decir, exacta, fija, puntual, exacta, determinada, distinta, clara y formal.

- Positiva: Porque no puede ser negativa la forma de declararse.En élla se fija el plazo para que se cumpla la sentencia. Se establecen las

costas, regulando los honorarios y declarando la temeridad o malicia de los litigantes o los profesionales intervinientes en el juicio.

5.1.La Incongruencia como vicio en la Motiva de la sentencia*La decisión también debe ser congruente con las pretensiones del demandante y

con las defensas y excepciones deducidas por el demandado.*Según lo expresa GUASP (Derecho Procesal Civil, 1, p.517), el vicio de la

incongruencia puede ser positiva, negativa o mixta.5.1.a) Incongruencia positiva: cuando el Juez o Jueza concede más de lo

solicitado (ne eat ultra petita partium ).Ejemplo: Cuando un empleado X solicita el pago de capital más no el de intereses

y el Juez o Jueza condena al demandado a cancelar o pagar también éstos, que no han sido reclamados.

5.1.b) Incongruencia Negativa: Se da este vicio cuando se omite el pronunciamiento, es decir, cuando el Juez o Jueza no resuelve la totalidad de las prestaciones o punto de la pretensión establecida en la demanda o en la contestación del reo (ne eat citra petita partium).

5.1.c) Incongruencia Mixta: Cuando se decide cosa distinta, diferente de lo solicitado. Por ejemplo: Cuando se demanda el cumplimiento de un contrato y el Juez o Jueza declara la resolución del contrato (ne eat extra petita partium).

6.- Determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión. Objeto de la decisión.

*De la misma manera como se deben indicar las partes de una sentencia, también es necesario determinar la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión, es decir, los elementos objetivos de la causa. En consecuencia, observemos que el objeto de la pretensión varía según la naturaleza de la sentencia, para ello se tiene la siguiente clasificación: Sentencias Mero-Declarativas, Sentencias de Condena y Sentencias Constitutivas.

11.1. Clasificación de las Sentencias según el carácter decisorio del fallo. Jurisprudencias.

a) Sentencias Mero-declarativas: Un fallo Mero-Declarativo ocurre cuando el proferimiento tiene por objeto la declaración, con certeza oficial de la existencia de un derecho o de su inexistencia (Declaración negativa de mera certeza).

b) Sentencias Declarativas y Sentencias Constitutivas (Jurisprudencia).Criterio Jurisprudencial expuesto en el fallo proferido por la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1906, Exp. 02-0313, de fecha 13-08-2002. Ponente: Magistrado José Manuel Delgado Ocando:

(…) por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, cabe hablar de sentencias declarativas; y, por último, cuando la sentencia afecta a la relación jurídico material en tanto crea, modifica o extingue una determinada relación jurídica, se habla de las denominadas sentencias constitutivas….

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c) Sentencias de Condena : Cuando tratan acerca de objetos no determinados, y no son otros, por ejemplo, que tienen que ver con sumas de dinero (derechos de crédito) o sobre objetos determinados ,por ejemplo en casos de demandas sobre derechos reales muebles o inmuebles, o sobre derechos personales a una cosa determinada.

“Criterio jurisprudencial expuesto en el fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1906, Exp. 02-0313, de fecha 13-08-2002. Ponente: Magistrado José Manuel Delgado Ocando”.

1.- La sentencia como acto de terminación del proceso decide acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada. Tradicionalmente, la doctrina procesal clasifica la sentencia conforme al fin que en el mundo jurídico cumple la norma individualizada en que ella se resuelve.Así, cuando en el dispositivo del fallo ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión del que exige justicia, se está ante las denominadas sentencias de condena… (Subrayado nuestro)

11.2. Clasificación de las sentencias según el carácter decisorio del Fallo: Efectos declarativos o ejecutivos. Cosa Juzgada. (Jurisprudencia.) Jurisprudencial expuesto en el fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1906, Exp. 02-0313, de fecha 13-08-2002. Ponente: Magistrado José Manuel Delgado Ocando.

…Por otra parte, una vez que es dictada la sentencia y queda firme, produce efectos tanto para el proceso como para la relación jurídico material, estos efectos pueden ser declarativos o ejecutivos. Los declarativos implican que lo decidido en el fallo no puede ser , ni impugnado ante un tribunal de superior jerarquía, ni discutido ante otro órgano jurisdiccional, siendo ley de las partes en los límites de la controversia y vinculante en todo proceso futuro, con lo cual se da fin al conflicto de intereses y certeza al asunto debatido. Estos efectos declarativos constituyen lo que se conoce en doctrina como la cosa juzgada… (Subrayado nuestro).

11.3. Clasificación de las sentencias según el carácter decisorio del fallo: Efectos Ejecutivos

“Criterio Jurisprudencial expuesto en el fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1906, Exp. 02-0313, de fecha 13-08-2002. Ponente: Magistrado José Manuel Delgado Ocando:

Los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se exige una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con o sin el concurso de la voluntad del obligado, por lo que el órgano jurisdiccional dicta una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia” (Subrayado nuestro).

11.4. Clasificación de las sentencias por la posición que ocupan en el proceso.

1.- Sentencias Definitivas2.- Sentencias Interlocutorias2.1.- Interlocutorias con fuerza definitiva

2.2.- Interlocutorias Simples

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2.3.- Interlocutorias no sujetas a apelación y esencialmente revocables por contrario imperio.

11.5. Clasificación de las sentencias según la posición que ocupan en el proceso (En general)

Sentencias Estimatorias: aquellas que declaran con lugar, es decir, procedente de la demanda.

Sentencias absolutorias: las que desestiman la demanda no absolviendo del todo al reo sobre la condena que se pide en su contra. Para que la sentencia sea estimatoria, es necesario que estén acreditados los tres (3) presupuestos materiales de la sentencia favorable, a saber : a) Que haya cualidad activa y pasiva de los litigantes; b) Que exista interés procesal, necesidad del proceso, como único medio para obtener la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento; c) el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica.

Sentencias Repositorias: Aquella que anula los actos cumplidos en el proceso por haber omisión de un acto o requisito esencial en el mismo, salvo lo dispuesto en el Art. N° 2009 del CPC. Es una especie de sentencia inhibitoria, entendiéndose ésta como el fallo en el cual el Juez, en punto previo, se inhibe de conocer el mérito de la causa por existir una razón legal que se lo impide, como por ejemplo, la existencia de una cuestión prejudicial no planteada como cuestión previa, pero resulta luego manifiesta en las propias actas.

Sentencias de mérito: Opuestas a las inhibitorias, si contiene una decisión sobre el fondo del asunto, sea que resuelva con lugar una cuestión preliminar al mérito de la causa, como en la prescripción, sea que resuelva la causa misma.

Sentencias Mero-Declarativas: Son aquellas que son motivadas por el interés del demandante para obtener la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aún cuando éste no haya violado o desconocido, o de una relación jurídica o de autenticidad o falsedad de un documento. Persiguen evitar la violación de un derecho ante la amenaza seria de ser violado, presuponiendo un fundado temor, es decir, el interés actual y serio en el demandante. Sirven como título del derecho en ella reconocido. Por ejemplo: la que declara usucapión vicenal o decenal a favor del actor. Este caso, no se puede decir que la sentencia se convierte en una simple prueba instrumental del título jurídico, ya que ella es más que una prueba, es el reconocimiento de la transmisión legal de la propiedad por el transcurso del tiempo a favor del poseedor.

Sentencias de Condena: Es aquella en virtud de la cual se condena al demandado a pagar una suma de dinero (caso de los derechos de crédito), a hacer o abstenerse de hacer una acción u obra determinada, o a entregar una cosa.

Sentencias Constitutivas: Es aquella que origina un estado jurídico que anteriormente no existía. Verbigracia, la sentencia de interdicción civil o inhabilitación, la sentencia de anulación de matrimonio, la sentencia que rescinde un contrato a tiempo indeterminado, ya que éste se supone subsistente hasta el día del fallo de cosa juzgada. No así el caso de arrendamiento a tiempo determinado, pues éste concluye sin necesidad de desahucio, en el día prefijado en el contrato y no en el día de la demanda o de la sentencia.

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12.- Disquisiciones finales.

En resumen, pude constatar (con base en la teoría), a través de un amplio recorrido de análisis, interpretaciones, establecimiento de relaciones y finalmente de reflexiones aproximadas, reconocer la importancia de la palabra, y ella dentro del lenguaje, en la lingüística, lo mismo se hizo con la lógica (fuese ella en la Matemática o en el Derecho, éste último de importancia suma en estos contenidos). Desde luego, todo concretizado en la comunicación y su incidencia en el Argumento, sea éste Matemático (lo analítico o demostrativo) o en el Jurídico (Retórico, dialéctico y semiótico).

Por otro lado, puedo aseverar que el argumento, en cualquier disciplina científica es vinculante e incidente con la búsqueda de la verdad. Esa afirmación, pudo hacerse realidad con el uso de dos (2) ciencias que consideré relacionadas con sus lenguajes específicos, la Matemática y el Derecho, sobre todo porque ambas están fuertemente sustentadas en la Lógica y que al igual que las demás ciencias están transversalizadas por la retórica como conjunto de procedimientos del discurso para convencer a un auditorio: el Argumento. En la Matemática, porque sus resultados deben ser válidos o sustentados en la veracidad de sus demostraciones y análisis, usando como vehículo la lógica formal, aristotélica, determinista, con base epistemológica positivista (Augusto Comte). Y, en el Derecho, que también busca la verdad, y que si bien puede hacer uso de la lógica formal (Iuspositivismo), requiere también de la lógica sustentada en los hechos, la lógica factual, para así, utilizar el argumento jurídico (retórica-dialéctica del discurso jurídico) como factor administrativo en la elaboración de una sentencia admisible, eficaz y eficiente en la Administración de Justicia (la cual está influenciada por otras ciencias que le dan soporte epistemológico).

En consecuencia, pude también establecer comparaciones acerca de las fallas del lenguaje y sus repercusiones sobre los resultados de un proceso, fuese éste Matemático (La obviedad o la trivialidad) o en lo Jurídico (La falacia o sofisma), y sus influencias respectivas sobre los Argumentos no apropiados y su incidencia negativa sobre los resultados o fallos (sentencias jurídicas), todo ello dentro de un contexto ético.

Por otro lado, y considerando que no es fácil elaborar un buen argumento, y sobre todo cuando éste se sitúa en artimañas lingüísticas capaces de hacer del mismo una “torre de Babel”, que no deba responder solamente a lo racional o lógico jurídico, sino también al razonamiento que el juez (o cualquier otro funcionario que participa en el proceso judicial) debe hacer, que por cierto, puede estar influido por lo axiológico, lo ideológico y fundamentalmente por la experiencia del mismo (Máximas de Experiencia). Por lo tanto, en estos contenidos se hace referencia acerca de esquemas (lógicos) del “ensamble” de las sentencias, ello se planteó a sabiendas de que no serán “recetas milagrosas”, tan sólo servirán de guía, y que en muchos casos no bastarán para que las mismas sean eficientes y válidas en la administración de justicia que se busca.

Se propone, por otro lado, y después del análisis realizado, el conocimiento y aplicación (práctica) de la denominada “Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica”, relatada y descrita en estos contenidos, porque a nuestro juicio, es sumamente importante para los jueces o juezas a los efectos de una decisión sobre casos de alta complejidad en donde haya de tomarse en cuenta aspectos que requieren de “justificación externa” por encontrarse en normas ubicadas fuera del sistema jurídico respectivo. Esta recomendación está argumentada en que existen decisiones muy influenciadas desde el punto de vista epistemológico por el positivismo jurídico y de hecho por lo formalista del Derecho.

Sin embargo, según lo analizado, pude en forma aproximada establecer que no se pueden obviar los modelos argumentativos de Perelman y Toulmin, por lo tanto también los propongo como una ejercitación didáctica valiosa, habida cuenta de que conocemos

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las dificultades que se presentan para elaborar una adecuada administración de la argumentación (sea en el Derecho o en otra ciencia, ya que ésta no se queda solamente en el plano factual, de la lógica de los hechos, sino también que requiere en oportunidades el uso de la lógica formal (Aristotélica), como así pude constatar en estos contenidos.

Ya para culminar, considero que estaríamos hablando de una eficiente, eficaz y efectiva administración judicial, una gerencia estratégica y táctica al mismo tiempo, una gerencia que se sustente en los valores, si y sólo si se practicase una gerencia visionaria o de los valores (Guedez, Victor, Ob Cit ), es decir, aquella que:

... va más allá de la gerencia estratégica porque se enfatiza que, por encima de lo que hay que hacer, se impone el para qué hacerlo. Lo importante no es lo que tiene y lo que se sabe, sino lo que se hace con lo que se tiene y con lo que se sabe. Pero lo más importante y determinante es el rumbo hacia el cual se dirigen los esfuerzos y la flexibilidad para adaptarse a las incertidumbres de la realidad. (p.47)

Sinceramente, quisiera no haber establecido una pequeña “torre de Babel” con el presente ensayo. Ya existe. Simplemente traté de corroborar lo que en las primeras líneas del mismo señalé: “…Históricamente, hasta hoy en día, es fácil constatar que el idioma es el más primario aglutinante social, por encima incluso de fronteras nacionales, delimitaciones geográficas, etnias e incluso lazos familiares; como sucede con los hijos de emigrantes que, al no usar la lengua de sus progenitores se alejan asimismo de sus raíces; o como, al contrario, ocurre con las jergas de los profesionales (y sus argumentos), que les permiten compartir sus conocimientos sin límites de fronteras”. (Subrayado mío).

La buena noticia de todo esto es que, si alguien, con responsabilidades sociales, políticas o económicas o simple conciencia de la justicia, quiera defender el habla, el lenguaje, la comunicación y el convencimiento con argumentos válidos para con los demás, sin caer en falsos e impropios discursos llenos de falacias y sofismas, de eufemismos y tropos, podrá conseguir haciendo fuerte su cultura, potenciando sus artes, enriqueciendo su verbo, instruyendo a su pueblo, ofrendando al mundo con la verdad y la honestidad de su retórica , sería el usuario más importante y adecuado para administrar y mejorar con el esfuerzo colectivo, su parte de responsabilidad en la “torre de Babel” de un determinado argumento judicial que debe conllevar a sentencias fiables y justas.

13.- Bibliografía

Alexy, R. (1995) “Jürgen, Habermas” Theorie des juristischen Diskurses. En R. Alexy, Reccht, Vernunft, Diskurs. Frankfurt, Alemania.

Atienza, Manuel (2003) (El derecho como argumentación. Ariel Derecho. Barcelona, España.

Austin, J. L. (1981). Cómo hacer cosas con palabras  Paidos.

Boole, George (1969). Teoría de Conjuntos y temas afines. Citado por Seymour Lipschutz. Edit. Mc Graw-Hill. México.

43

Page 45: Dr Oswaldo Hevia Ensayo Uners Ultima Correccion

Busquet, Joan . La utilización del lenguaje para enmascarar la realidad (¿Hay que cambiar las palabras para cambiar las cosas?). [email protected]

Cabanellas de Torres, Guillermo (2004). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Argentina.

Calamandrei, Piero (1961). Vicios de la sentencia y medios de gravamen. En: Estudios sobre el Proceso Civil. Bibliográfica Argentina. Buenos Aires.

Carnap, Rudolf (1929). Introducción a la lógica simbólica. Viena.

Castan Tobeñas, José.(1947). Teoría de la aplicación e investigación del Derecho. Metodología Técnica Operatoria en Derecho Privado Positivo. Madrid.

Castilla del Pino, C. (1972). Introducción a la hermenéutica del lenguaje. Ediciones Península, Barcelona, España. Cassirer, Ernst (1874-1945). Esencia y efecto del concepto del símbolo, Fondo de Cultura Económica, México - 1975.

Código Procesal Civil (CPC). República Bolivariana de Venezuela.Caracas

Chiavenato, Adalberto (2000). Introducción a la Teoría General de la Administración. Quinta edición., Edit. Mc Graw Hill. México

Chomsky, Noam (1971). Arquitectura del lenguaje. Edit. Kairos.

Chomsky, Noam (1989). El lenguaje y los problemas del conocimiento. Visor, Madrid 1989,

Contreras García, Susana (2002). La ética en la vida profesional. Su importancia en el campo del Derecho. Edit. Trillas, México.

Delgado Ocando, José M. (2002). Sentencia Jurisprudencial Nº 1906. Caracas Venezuela.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua, España.

Dubnov, Y.S.(1993).Errores en las demostraciones geométricas. Rubiños,Madrid.

Fatone, Vicente (1951). Lógica e introducción a la Filosofía. Edit, Kapelusz S.A., Buenos Aires, Argentina.

Frege, G.(2002), Sentido y referencia. Ediciones folio, Barcelona.

Fuentes Román, Ivonne (2005). El modelo de argumento de Toulmin desde una perspectiva didáctica. Universidad de Playa Ancha, Valparaíso, Chile.

García Bacca, Juan David (1967).Elementos de filosofía de las ciencias. UCV, Caracas.

García Máynez, Eduardo (1980) Introducción al estudio del Derecho. Argentina.

44

Page 46: Dr Oswaldo Hevia Ensayo Uners Ultima Correccion

García Amado, Juan A. (2004). Interpretación y Argumentación Jurídica. Módulo Instruccional. Consejo Nacional de la Judicatura. El Salvador.

Guédez, Víctor (2002). La ética gerencial. Instrumentos estratégicos que facilitan decisiones correctas. Editorial Planeta Venezolana S.A., Caracas.

Habermas, Jürgen (2001). Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos. Cátedra-Teorema. España.

Habermas, J.(1982). Conocimiento e interés. Taurus.

Heidegger, Martin (Sin Fecha) .Identidad y diferencia. Edit. Anthropos

Hilbert, David.(1899). Fundamentos de geometría. Paris, Francia.

Hevia, Oswaldo (1985). Influencia del Lenguaje en la Enseñanza Aprendizaje de la Matemática a Nivel Básico de Educación Superior. Tesis de Maestría. Maestría en Docencia para la Educación Superior. Universidad Rafael Urdaneta (URU), Maracaibo.

Hevia, Oswaldo (1995). La Administración Pública como Obstáculo Epistemológico de la Ciencia Administrativa. Caso: Venezuela (1960-2000). Un Modelo de Interpretación didáctico-metodológico de la Ciencia. Tesis Doctoral. Doctorado en Ciencias Administrativas. Universidad Santa María (USM).Caracas, Venezuela.

Hevia, Oswaldo (2005). Lógica y Hermenéutica Jurídica. Curso para el Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad de los Jueces (PET). Escuela Nacional de la Magistratura (ENM). Caracas.

Hevia, Oswaldo (2008). Conducta Judicial. Artículo en Revista arbitrada “Magistra”. Escuela Nacional de la Magistratura (ENM). Caracas.

Kant, Emmanuel.(1781). Crítica de la Razón Pura.

Kelsen, Hans (1958). Teoría General del Derecho y del Estado. Imprenta Universitaria. México.

Khun, Thomas (1962). La estructura de las revoluciones científicas. Fondo de Cultura Económica, México.

Lyon, J. (1979). Introducción en la lingüística teórica. Teide, Barcelona, España.Márquez Rodríguez, Alexis (1998). El lenguaje de la Constitución. El Nacional, Caracas.Miguel de Guzmán (1999). Matemáticas y estructura de la naturaleza. Philosophy of Mathematics Education Journal, In: http://www.ex.ac.uk/~PErnest/pome11/art13.htm

Miró Quesada (1989). Manual de ciencia política. Universidad de San Carlos. Lima, Perú.

Morin, Edgar (1994). Introducción al Pensamiento Complejo. Gedisa, Barcelona, España.

Ogden y Richards (1984). El significado del significado. Paidos, Barcelona.

45

Page 47: Dr Oswaldo Hevia Ensayo Uners Ultima Correccion

Orwell, George (Seudónimo de Eric Blair).(1945). Rebelión en la granja. Alemania.

Ossorio, Manuel.(2006) Diccionario de Ciencias Jurídicas , Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Buenos Aires.

Peñaranda Quintero, Hector R. (2001). Iuscibernética. Interrelación entre el Derecho y la Informática. Fondo Editorial para el Desarrollo de la Educación superior (FEDES). Caracas.

Piaget, Jean (1979). La abstracción de las relaciones lógico-matemáticas.Edit. Huemul. Buenos Aires.

Perelman, Chain. y Olbrecht-Tyteca (1989). Tratado de la Argumentación. Gredos, Madrid.

Quine, W.V. (1961). Carnap and Logical Truth. The American Mathematical Society. E.E.U.U.

Quevedo, Francisco de .(1550-1645). [Su obra literaria es inmensa y contradictoria. Hombre muy culto, amargado, agudo, cortesano, escribió las páginas burlescas y satíricas más brillantes y populares de la literatura española, pero también una obra lírica de gran altura y unos textos morales y políticos de gran profundidad intelectual, que le hace ser el principal representante del barroco español. Su obra está entroncada con su forma de vida: desenvuelta y alegre en las sátiras de su juventud —letrillas burlescas y satíricas como ´Poderoso caballero es don Dinero´— es el Quevedo más conocido y popular. Criticó con mordacidad atroz los vicios y debilidades de la humanidad, y zahirió de una manera cruel a sus enemigos, como en el conocido soneto, paradigma conceptista: "Érase un hombre a una nariz pegado...".]

Rawls, Jhon (1971).Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica. México.

Recasen Fiches, L (1980).Nueva interpretación del Derecho. Edit. Porrua, México.

Reyes, Román (1998). Las huellas de las palabras. Filosofía y Ciencias Sociales. Huerga Fierro Editores. España.

Reyes R. Rosa I. (2009). Curso sobre Argumentación Jurídica. Caracas.

Robbins P., Stephen. La Administración en el mundo de hoy. Prentice may. México.

Rorty, Richard (2001). La filosofía como espejo de la naturaleza, Cátedra, EEUU

Ruiz, Angel (1987). Las ontologías de Gottlob Frege. Revista de filosofía de la Universidad de Costa Rica, Volumen XXV, Nº 61, Costa rica.

Russell, Bertrand (1983). El conocimiento humano. Edit. Orbis S.A., Barcelona, España.

Serrano, Sebastián (1975). Elementos de lingüística matemática. Editorial Anagrama, Barcelona, España.

Tavares, Froilán hijo (1964). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano.Edit.

46

Page 48: Dr Oswaldo Hevia Ensayo Uners Ultima Correccion

Cachafú. República Dominicana.

Toulmin, Stephen. (2003). Los Usos de la Argumentación. Ediciones Península. Barcelona, España.

Tribunal Supremo de Justicia. (2004). Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica. Coordinadores Levis Ignacio Zerpa y José M. Delgado. Serie Eventos Nº 3, Caracas.

47